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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de octubre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 211 - 60 Páginas MUNICIPALIDAD DE GRECIA RECIBIRA OFERTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE HIDRÓMETROS, HIDRANTES, CAJAS DE PROTECCIÓN Y ACCESORIOS PARA EL ACUEDUCTO MUNICIPAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ESTABLECE USO OBLIGATORIO DE TRIBUTACIÓN DIGITAL Págs. 21 - 22 Pág. 39 Foto con fines ilustrativos Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital, desde la página Web del Ministerio de Hacienda.

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Page 1: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ... - … · La efímera Ley de inquilinato Nº 7101, de 6 de octubre de 1988, establecía que mientras no estuviera vigente el nuevo Código Procesal

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de octubre del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 211 - 60 Páginas

MUNICIPALIDAD DE GRECIA RECIBIRA OFERTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE HIDRÓMETROS, HIDRANTES, CAJAS DE PROTECCIÓN Y ACCESORIOS PARA EL ACUEDUCTO MUNICIPAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ESTABLECE USO OBLIGATORIO DE TRIBUTACIÓN DIGITAL Págs. 21 - 22

Pág. 39

Foto con fines ilustrativos

Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital, desde la página Web del Ministerio de Hacienda.

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Pág 2 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

Las reformas de 1933 y 1937 al Código de Procedimientos Civiles de 1887 tampoco significaron un gran avance, en tema de agilización del proceso de desahucio, por cuanto mantenía la misma estructura rígida y lenta de un sistema escrito basado en largas “procesiones procesales”. En 1942, se aprobó la derogada Ley de inquilinato que no introdujo, en tema de desahucio, ninguna regulación.

La efímera Ley de inquilinato Nº 7101, de 6 de octubre de 1988, establecía que mientras no estuviera vigente el nuevo Código Procesal Civil, los asuntos que según la ley deberían tramitarse por el llamado procedimiento sumario, se sustanciarían por el trámite de los incidentes comunes del Código de Procedimientos Civiles vigente, que se encontraban previstos en los artículos 386 y siguientes. Esto era así porque a la fecha en que se envío el proyecto de Ley de inquilinato, ya los redactores habían presentado el proyecto del nuevo Código Procesal Civil, el que finalmente fue aprobado mediante la Ley Nº 7130, de 16 de agosto de 1989, para entrar en vigencia el 3 de mayo de 1990. El único aporte importante que hizo el nuevo Código Procesal de 1989, en esta materia, fue el de unificar, por primera vez, bajo el trámite del proceso sumario todas las pretensiones de causales de desahucio previstas en la Ley de inquilinato o leyes especiales. Sin embargo, los pocos aspectos que se introducen a la materia en el Código son: el traslado de la Ley orgánica del Poder Judicial al artículo 17, inciso 6 del Código; y lo referente a la competencia por cuantía en procesos de desahucio, estableciéndola en el valor de la renta de un semestre; artículo que posteriormente sería reformado por la vigente Ley de arrendamientos. Propiamente, la materia de desahucio se ocupó en su articulado a partir del numeral 448 y hasta el 455. El artículo 448 reproduce casi literalmente el numeral 688, según la redacción final introducida en 1968 al Código de Procedimientos Civiles. Se agrega además, al artículo 449, el párrafo segundo para el supuesto de que “sin consentimiento del arrendante, el arrendatario permitiere que otras personas ocupen el inmueble, no será necesario que estas sean demandadas; será suficiente con que se les notifique la sentencia”. Desde la óptica procesal no significó avance alguno, ni en el sistema procesal, menos en materia de procesos de desahucios, pues mantuvo la vieja estructura que databa de más de 100 años.

Como se adelantó, la Ley de arrendamientos de 1995 si bien significó un avance en materia de fondo, del contrato como tal y de los derechos y obligaciones de las partes, desaprovechó la oportunidad de avances en su aspecto procesal.

Ante esa dura realidad la Ley de arrendamientos mantuvo un proceso de conocimiento, al parecer sumario, con una estructura escrita, de dos instancias, con contradictorio tradicional, con una serie de etapas y apelaciones que hace desesperar al más paciente, pues algunos hacen durar un proceso que se supone debe resolverse en tres meses, más de uno o dos años, incluso se tienen registros de muchos procesos de desahucio con duración superior a los tres años.

Para solucionar esta situación, la Corte Suprema de Justicia procedió a nombrar una Comisión integrada por Luis Guillermo Rivas Loáiciga, magistrado de la Sala Primera; Gerardo Parajeles Vindas, Juez del Tribunal Primero Civil; Sergio Artavia Barrantes, abogado litigante; Eduardo López Fonseca, representante del Colegio de Abogados; Bernardino Bravo Vargas y Rodrigo Alfaro Ramos, ambos representantes de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles; con la finalidad de que elaboraran un anteproyecto de ley. Es menester señalar que si bien algunas voces, que conformaron la citada Comisión, ya habían vaticinado, en 1995, la ineficiencia de la normativa y el retroceso procesal que ella significativas, las sugerencias no fueron atendidas.

La Comisión entregó el anteproyecto de ley al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Luis Paulino Mora Mora; el 30 de setiembre de 2008. Después de numerosas consultas la Corte Plena, en sesión N.° 16-2009, celebrada el 11 de mayo de 2009, artículo XXII, aprobó el texto del proyecto denominado “Proyecto de ley monitorio arrendaticio”.

Este proyecto aprobado por la Corte Plena es el que someto a consideración, el cual pretende innovar de manera absoluta en el tema de procesos de desahucio, introduciendo un proceso de estructura monitoria, con contradictorio invertido, que permitiendo garantías procesales suficientes al arrendatario devuelve al actor del proceso el protagonismo y manejo del proceso, con un procedimiento que además de la estructura monitoria está desarrollado bajo la base de un proceso oral, concentrado, célere y eficaz, a fin de hacer realidad, en esta materia, el dogma de una justicia pronta y cumplida.

Frente a la vieja tradición de un proceso de conocimiento sumario que sugiere en el proyecto un proceso de estructura monitoria basado, eso sí, solo en causales de falta de pago de la renta o servicios y en la causal de vencimiento del plazo del contrato, pues los restantes, que no constituyen ni el dos por ciento (2%) del circulante en materia se ha considerado conveniente mantenerlo como un proceso sumario.

Todo cambia en el nuevo modelo de monitorio de desahucio que se propone. Como se dijo, la estructura pasa de un proceso sumario a un monitorio. Se reduce el contradictorio y con ellos los medios de impugnación vertical. Se introduce el contradictorio invertido y la limitación de la demostración de la improcedencia de la demanda. Esto se justifica en el comprobado abuso que arrendatarios cometen, abusando del proceso, pues amén de dejar de pagar sus rentas, por meses y muchas veces por años, continúan disfrutando de la vivienda o local, deteriorándola, y el arrendador, a veces teniendo esa como medio de subsistencia, ve frustrado su derecho de no recibir la renta justa, ve deteriorarse el local o vivienda,

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSLEY MONITORIO ARRENDATICIO

Expediente Nº 17.518ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La necesidad de vivienda se pone fundamentalmente de relieve en los períodos históricos en que, por diversas causas, su número escasea, los precios de los alquileres se elevan, los impagos se hacen frecuentes y los desahucios proliferan. El conflicto entre el dueño y el arrendatario se hace patente, conflicto en tema tan fundamental como el de la satisfacción de la necesidad de la vivienda o de locales comerciales para el desarrollo empresarial o comercial. Eso lo tuvo claro el legislador, con la Ley de arrendamientos de 1995, pues quiso poner en equilibrio los derechos de propiedad -artículo 45 constitucional- y el desarrollo económico del arrendador ante el derecho y protección relativa del arrendatario, de manera que el derecho de propiedad del arrendador no se vea tan limitado que implique una negación de ese derecho constitucional, ni tan ilimitado para dejarlo librado a la libre contratación o sin garantías mínimas para el arrendatario.

Las normativas surgidas después de las épocas de grandes crisis bélicas permiten superar la insostenible situación creada al amparo de las legislaciones anteriores, pues se ha liberado a los propietarios de la carga de soportar la protección tuitiva de los arrendatarios y se ha conseguido un equilibrio relativamente aceptable de los intereses de juego.

La legislación anterior a 1995 otorgaba una protección a veces excesiva a los arrendatarios, lo cual repercutía sobre la cuantía de las rentas o alquileres y que, desde esta perspectiva, suponía una solución más formal que real al problema del gravamen de hecho que significaba el contrato para el arrendador. La actual Ley de 1995, contrario a la normativa derogada de 1939 y la de corte liberal del Código Civil de 1888, logra un relativo equilibrio entre ambos intereses, al menos en el campo de derecho de fondo o material.

Si bien la Ley de 1995 implicó el avance más significativo de la materia, en nuestra historia jurídica, al menos en las cuestiones de fondo, la reforma no innovó, menos avanzó en el aspecto adjetivo de los procesos de desahucio, pues la Ley mantuvo las mismas estructurales procesal, con un proceso sumario, escrito, lento y burocrático. Que en este punto se haya encontrado o no el equilibrio deseable, es cuestión que no puede resolverse de acuerdo con unos criterios estrictamente jurídicos y por ello no parece oportuno extenderse sobre la cuestión. Sin embargo, sí podemos afirmar que estructural y formalmente esta Ley mantuvo el mismo proceso de conocimiento reducido que apenas cinco años antes, sin mayor gloria, había introducido el Código Procesal Civil.

Se puede afirmar que el actual proceso de desahucio tiene su origen en el Código de Procedimientos Civiles de 1887, aprobado el 6 de mayo de ese año, por el entonces presidente Bernardo Soto, pues si bien desarrollaba con autonomía el proceso de desahucio, mantuvo el mismo proceso escrito. Este Código adopta casi en su totalidad la regulación contenida en la Ley de enjuiciamiento civil de España de 1855 -incluyendo la denominación española de la palabra desahucio-, que para esa época había sufrido profundas reformas mediante la Ley de 25 de junio de 1867, reformas que fueron completadas con las introducidas por la Ley de 18 de junio de 1877, que se anticipó casi en su totalidad a las reformas introducidas con la promulgación de la Ley de enjuiciamiento civil, de 3 de febrero de 1881, hoy derogada por la Nº 1 de enero del 2000. Al igual que la Ley de enjuiciamiento de 1881 nuestro Código crea dos clases de trámite; uno para el supuesto de que el desahucio se fundamente en la falta de pago del precio -artículo 734-; y otro para las otras causales.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ......................................................................................17 Acuerdos .....................................................................................21DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................21PODER JUDICIAL Avisos..........................................................................................36TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos ......................................................................................36 Edictos ........................................................................................37 Avisos..........................................................................................38CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................38REMATES ....................................................................................41INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................42RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................46AVISOS .........................................................................................47NOTIFICACIONES ....................................................................57

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 3

4.2. Prevención de rentas futuras e intervención de terceros. En la resolución intimatoria, si la demanda se sustenta en un contrato que implique el pago de rentas, el tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo en forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiere duda sobre el monto del alquiler el tribunal determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas.

Cuando terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimiento del arrendador, no será necesario demandarlos; se les notificará para que hagan valer sus derechos.

4.3. Allanamiento y falta de oposición. Si el demandado se allanare a lo pretendido, no se opone dentro del plazo o la oposición es infundada, se ejecutará la resolución intimatoria, sin más trámite.

4.4. Contenido de la oposición. Solo se admitirá oposición que se funde en prescripción, inexistencia de la obligación del pago reclamado y falta de vencimiento del plazo. Igual regla se seguirá con las excepciones procesales que establezca la ley.

4.5. Audiencia oral. Ante la oposición fundada, se señalará una audiencia oral que se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 5.5 de la Ley de cobro judicial, en cuyo caso se suspenderán los efectos de la resolución intimatoria.

4.6. Sentencia y conversión a ordinario. Concluida la audiencia oral, en la sentencia se determinará si se confirma o se revoca la resolución intimatoria. Si fuere estimatoria, además, el juez fijará de una vez los honorarios del abogado conforme a las disposiciones respectivas. Cuando sea desestimatoria se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se haya acordado. No obstante, el actor podrá solicitar, en el plazo de ocho días a partir de su firmeza, que el proceso se convierta en declarativo. Admitida la conversión, se conservarán las medidas cautelares obtenidas, previo rendimiento de caución, y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad.

ARTÍCULO 5.- Recurso de apelaciónEl recurso de apelación deberá formularse en forma oral e inmediata,

cuando se interponga en audiencia; en los demás casos se hará por escrito dentro del tercer día. Deberá fundamentarse y se rechazará de plano a quien lo omita. Procederá únicamente contra las siguientes resoluciones:

a) La que rechaza la demanda.b) La que declare con lugar las excepciones procesales.c) La sentencia que se pronuncia sobre la oposición.

Cuando la apelación de autos o de sentencias anticipadas se formule en la audiencia de pruebas, el procedimiento no se suspenderá, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso. Si el aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida y condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que esta tenga trascendencia en la resolución final, en cuyo caso será resuelta al conocer la sentencia de segunda instancia. Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante de la sentencia, la apelación diferida recobrará interés y deberá ser considerada, siempre que el recurso de otra de las partes resulte admisible.

ARTÍCULO 6.- Cosa juzgada formalLa sentencia dictada en proceso monitorio tendrá efecto de cosa

juzgada formal. Sin embargo, la presentación de un proceso declarativo no suspenderá la ejecución.

ARTÍCULO 7.- Puesta en posesiónFirme la sentencia, sin más trámite, a la parte actora se le pondrá en

posesión del bien por medio de la autoridad administrativa, con aplicación de lo dispuesto en materia de ejecución de sentencia. A solicitud del interesado, de ser necesario, la puesta en posesión se hará directamente por el tribunal o, en su caso, mediante comisión a otra autoridad judicial. De promoverse algún incidente para impedir esa actuación se rechazará de plano, cuando sea evidente su improcedencia sin recurso alguno.

ARTÍCULO 8.- Alquileres insolutos y derecho de retenciónFirme la sentencia que declare con lugar el desahucio el actor podrá

gestionar, por la vía incidental, que se condene al demandado a pagarle las cuotas de arrendamiento no satisfechas y los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que el inquilino no hubiere cubierto.

Para garantizar su pago, desde el inicio del proceso incidental el actor podrá solicitar que se realice un inventario de bienes en el inmueble arrendado y con base en este indicará cuáles deben mantenerse en ese lugar como garantía.

Mientras no se satisfaga la obligación, el actor podrá ejercer derecho de retención sobre ellos, de acuerdo con lo que establece la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos y el Código Civil.

seguir pagando impuestos y sin recibir, durante esa “agonía” procesal un centavo del arriendo del bien. Con esta propuesta, se pretende erradicar esos abusos y se introduce la regla de que el juez, con la presentación de la demanda, ordena el desalojo, otorgándose un plazo de 15 días al arrendatario para que demuestre fundadamente que la demanda carece de fundamento, bien porque no debe nada, bien porque el plazo del contrato, que justifica la causal del desahucio no ha operado. Si la oposición es infundada o carece de pruebas creíbles el desalojo se ejecuta, una vez vencido el plazo de los quince días. Si la oposición es fundada, se reserva el desalojo, si procediere, a la celebración de una audiencia oral, verdadero juicio con inmediación. Aquí el juez, una vez recibidas las pruebas resuelve se confirma o no el desalojo.

La reforma comprende una profunda reforma en el instituto del desahucio, como los medios de prueba, la fijación de costas, ejecución de sentencia y del lanzamiento.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY MONITORIO ARRENDATICIOARTÍCULO 1.- Procedencia y competencia

1.1. Procedencia. Mediante el proceso monitorio se tramitará el desahucio originado en una relación de arrendamiento civil o comercial que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de pago de la renta, de la cuota condominal o de los servicios públicos.

1.2. Competencia. Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados, sin importar la cuantía. Donde no existan esos despachos será competente el juzgado respectivo conforme a la ley.

ARTÍCULO 2.- Contenido de la demanda y la demanda defectuosa

2.1. Contenido de la demanda. La demanda deberá contener necesariamente los nombres y calidades de ambas partes, exposición sucinta de los hechos, fundamentos de derecho, estimación y lugar para notificar a la parte demandada. Además, de otros requisitos dispuestos en leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la causal de desalojo, el monto de renta vigente, fecha de pago y el lugar donde esté ubicado el inmueble. El arrendamiento se podrá acreditar con el contrato, mediante una resolución judicial anterior que lo establezca o comprobantes periódicos de pago. Cuando la pretensión se relacione con una vivienda, se debe presentar certificación del valor municipal del inmueble sobre el valor actual del terreno y la edificación, o en su defecto, si ese avalúo tiene más de cinco años, avalúo practicado por un ingeniero o arquitecto incorporado. La parte actora indicará el medio para atender futuras notificaciones; no obstante, el Consejo Superior del Poder Judicial, considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de la infraestructura de las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del lugar para atender notificaciones en zonas o sectores específicos del país.

2.2. Demanda defectuosa. Si la demanda no cumpliere con los requisitos señalados en el numeral anterior se prevendrá que se subsanen los defectos omitidos, dentro de un plazo improrrogable de cinco días. Si no se cumpliere la demanda se declarará inadmisible.

ARTÍCULO 3.- Legitimación y prueba3.1. Legitimación. Podrá establecer el desahucio el

propietario, arrendante, subarrendante, poseedor a título legítimo, o quien acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para concederlo. El desahucio procederá contra el arrendatario, el subarrendatario, el cesionario, o los poseedores del inmueble.

3.2. Prueba de la legitimación. Cuando la demanda la promueve el propietario registral no se requiere aportar la certificación del inmueble. Corresponde a la parte demandada cuestionar esa condición con prueba idónea.

ARTÍCULO 4.- Procedimiento monitorio4.1. Resolución intimatoria. Admitida la demanda,

se ordenará el desalojo y se condenará al demandado al pago de ambas costas. En la misma resolución inicial se ordenará, a solicitud de parte, la retención preventiva de bienes del demandado. Además, se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones procesales y materiales que considere procedentes. Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones interpuestas. Igualmente, se le prevendrá señalar medio para atender notificaciones, sin perjuicio de la salvedad prevista en el numeral 2.1.

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Pág 4 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

También es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, con el fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de prestar mejores servicios a los ciudadanos, y crear una verdadera democracia digital centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento.

Adicionalmente, es responsabilidad del Estado costarricense promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utilice el sector público nacional, con miras a aumentar la eficiencia de los entes que forman este sector, mediante una mayor racionalización de las decisiones tecnológicas sobre transferencia, adaptación, asimilación y generación de tecnología.

Es claro que la utilización de tecnologías de información que realizan las instituciones estatales no se limita al uso de software, sino que involucra también la adquisición de hardware y servicios asociados como tecnología, mantenimiento, apoyo y soporte, además de los recursos humanos de que dispone la institución, que no siempre corresponden a los requeridos, en términos de número y formación profesional. A lo anterior, es preciso agregar, entre otros, los costos asociados a la migración de una a otra plataforma tecnológica, los nuevos riesgos de seguridad que involucra el cambio y el impacto sobre la calidad y oportunidad de los servicios.

Ahora bien, resulta importante destacar el principio de neutralidad tecnológica que en términos generales plantea como pretensión el hecho de que el Estado no favorezca ni otorgue ventajas a determinados modelos de explotación del software en perjuicio de otros, de manera que sea el propio proceso de desarrollo tecnológico, y no el sesgo que pueda introducir el Estado, el que determine los medios más convenientes para el logro de los fines propuestos. Así las cosas, el postulado elemental del principio de neutralidad tecnológica, radica en la pretensión de que el Estado no interfiera en el desarrollo tecnológico, pues su intervención es vista como sinónimo de interferencia, y causa primaria de la dependencia que en el tiempo se establece con alguna frecuencia entre las administraciones públicas y determinado proveedor de bienes y servicios.

En el mismo sentido, se deben respetar los lineamientos establecidos en las Cumbres mundiales de la Sociedad de la Información (Ginebra 2003 y Túnez 2006) que establecen específicamente en su artículo 27 lo siguiente: “Se puede fomentar el acceso a la información y al conocimiento sensibilizando a todas las partes interesadas de las posibilidades que brindan los diferentes modelos de software, lo que incluye software protegido, de fuente abierta y software libre, para acrecentar la competencia, el acceso de los usuarios y la diversidad de opciones, y permitir que todos los usuarios desarrollen las soluciones que mejor se ajustan a sus necesidades”. Por otra parte, su artículo 39 señala: “El Estado de derecho acompañado por un marco de política y reglamentación propicio, transparente, favorable a la competencia, tecnológicamente nuestro, predecible y que refleje las realidades nacionales, es insoslayable para construir una Sociedad de la Información centrada en la persona”.

Como puede apreciarse, la Declaración citada toca un punto fundamental en torno al tema del uso del software y el papel del Estado: que los gobiernos deben intervenir ante los fallos del mercado, teniendo como premisa central el interés y beneficio de la sociedad.

En este plano, los gobiernos deben desempeñar la importante labor de asumir su responsabilidad en cuanto a la toma de decisiones, procurando que las tecnologías de la información y las comunicaciones estén bien desarrolladas y se adapten a las condiciones regionales, nacionales y locales, de manera tal que sean fácilmente accesibles y asequibles.

Las consideraciones anteriores, sumadas a la falta de lineamientos técnicos que ha caracterizado las compras de recursos informáticos por parte de las instituciones públicas, a la carencia de dirección para orientar los esfuerzos hacia la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público y a las onerosas erogaciones presupuestarias que estas omisiones o fallas conllevan para las finanzas públicas, obligan a crear por ley, una dependencia que dicte políticas, estrategias y lineamientos en la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación, aplicados bajo estándares que observen la normativa vigente, que aseguren la vigencia o actualización de la tecnología, la calidad e idoneidad de la inversión y su alineamiento con los objetivos de las respectivas organizaciones del Estado; todo ello, bajo un marco de agilización de los procedimientos establecidos.

En virtud de lo anterior, someto para su conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley “Utilización de las tecnologías de información y comunicación en las instituciones del Estado”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓNY COMUNICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES

DEL ESTADOARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicaciónEl objeto de esta Ley es establecer el ámbito y los mecanismos de

regulación del uso de tecnologías de información y comunicación en las instituciones del Estado.

DISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 9.- Autorización para especializar tribunalesSe autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que especialice

tribunales, en primera y segunda instancia, para tramitar monitorios arrendaticios en cada circuito donde se requieran. Asimismo, podrá designar uno o varios tribunales en esa función específica.

ARTÍCULO 10.- Expediente electrónicoLas gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar

a la formación de un expediente ordenado secuencial y cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Poder Judicial para que disponga cómo se formarán los expedientes y se respaldarán los actos procesales.

ARTÍCULO 11.- OralidadLas audiencias deberán ajustarse al principio de oralidad. La

expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos los actos autorizados expresamente por esta Ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura el tribunal escogerá siempre la oralidad.

ARTÍCULO 12.- Normas supletoriasEn todo lo no previsto en esta Ley, rigen supletoriamente, en lo que

sean aplicables, las disposiciones del Código Procesal Civil. Esta Ley no aplica a los desahucios agrarios.

ARTÍCULO 13.- ReformasRefórmase la Ley orgánica del Poder Judicial en las siguientes

disposiciones:a) El inciso 1) del artículo 95, cuyo texto dirá:

“Artículo 95.- Los Tribunales Colegiados Civiles conocerán de los siguientes asuntos:

[...]1) De los recursos de apelación que procedan

contra las resoluciones de los juzgados civiles. También, conocerán de las apelaciones provenientes de los juzgados de menor cuantía y especializados en el cobro de obligaciones dinerarias y monitorios arrendaticios. Si el proceso es de menor cuantía será conocido por un integrante del tribunal como órgano unipersonal.

[...]”b) El inciso 2) del artículo 105, cuyo texto dirá:

“Artículo 105.- Los Juzgados Civiles conocerán:[...]2) En grado, de las resoluciones dictadas por

los jueces de menor cuantía en materia civil, salvo los procesos de cobro de obligaciones dinerarias y los monitorios arrendaticios.

[...]”c) El inciso 2) del artículo 115, cuyo texto dirá:

“Artículo 115.- En materia civil, los juzgados de menor cuantía conocerán:

[...]2) De todo lo relativo a la aplicación de la Ley

general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra de Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios correspondientes a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda, salvo los monitorios arrendaticios que correspondan a los juzgados especializados.

[...]”Rige a partir de su publicación.

Andrea Morales DíazDIPUTADA

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

23 de setiembre de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-266250.—(IN2009093437).

UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓNY COMUNICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES

DEL ESTADO Expediente Nº 17.520

ASAMBLEA LEGISLATIVA:El Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el

aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país y como un deber y una responsabilidad del Estado el establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, así como supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional.

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 5

El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá contemplar dentro de su presupuesto anual los gastos operativos y los recursos humanos de la Conatic, y mediante Reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de seis meses, siguientes a la publicación de la presente Ley, se definirá el funcionamiento de la Conatic, su estructura administrativa y organizacional.

ARTÍCULO 6.- La Conatic tiene las siguientes funciones:a) Proponer al ministro (a) de Ciencia y Tecnología las

políticas, estrategias y lineamientos en la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y la comunicación, aplicados bajo estándares que observen la normativa vigente, que aseguren la vigencia o actualización de la tecnología, la calidad e idoneidad de la inversión y su alineamiento con los objetivos de las respectivas organizaciones del Estado, ello, bajo un marco de agilización de los procedimientos establecidos.

b) Proponer al ministro (a) de Ciencia y Tecnología las estrategias y lineamientos de interoperabilidad en tecnologías de la información y comunicación, orientadas al mejoramiento y optimización de la gestión pública, fomentando el desarrollo local de estas tecnologías y el desarrollo de aplicaciones que puedan compartirse en un ambiente de transparencia.

c) Solicitar a las instituciones públicas, por medio del ministro (a) de Ciencia y Tecnología, la información pertinente para el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas, lineamientos, estrategias que emita la Conatic. Al respecto podrá fijar las fechas límites para la recepción de los informes que solicite.

d) Solicitar a todos los jerarcas del sector público, por medio del ministro de Ciencia y Tecnología, tomar las medidas necesarias para atender los requerimientos que se presentan, tendientes al desarrollo y consolidación de la administración digital del Estado.

e) Estimular las iniciativas públicas y privadas, conducentes a lograr un adecuado desarrollo del país en el campo de las tecnologías de información y comunicación.

f) Promover y velar por el establecimiento de planes de contingencia en materia de tecnologías de información y comunicación en el sector público, especialmente en aquellas áreas que se consideren críticas para el desarrollo nacional.

g) Promover iniciativas públicas para que mediante la incorporación de las tecnologías de información y comunicación se logre reducir el gasto del Estado mediante el uso eficiente y transparente de los recursos.

h) Establecer mecanismos que permitan coordinar y evaluar los programas interinstitucionales en tecnologías de información y comunicación

i) Proponer al presidente de la República por medio del ministro de Ciencia y Tecnología, normativas para el sector público en materia de tecnologías de información y comunicación así como afines, sin perjuicio de sus estatutos de autonomía.

j) Promover proyectos y actividades de investigación, capacitación y difusión en materia de tecnologías de información y comunicación, que impulsen el desarrollo nacional.

ARTÍCULO 7.- La Conatic estará conformada de la siguiente manera:

a) El ministro de Ciencia y Tecnología, o su representante, quien la presidirá.

b) El ministro de Hacienda, o su representante.c) Un representante del Ministerio de la Presidencia.d) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de

Electricidad, o su representante.e) El presidente del Instituto Nacional de Seguros, o su

representante.f) El presidente del Colegio de Profesionales en Computación

e Informática, o su representante.g) El presidente de la Unión de Cámaras, o su representante

del sector.h) El presidente del Consejo Nacional de Rectores (Conare),

o su representante.i) Un representante de la Superintendencia General de

Entidades Financieras (Sugef).Los miembros de la Conatic en esta instancia ejecutarán todas sus

funciones en forma ad honórem.La Conatic contará con una Unidad Técnica de Apoyo cuyo

responsable será nombrado por el ministro (a) de Ciencia y Tecnología. Esta Unidad será responsable de establecer un programa de información pública y mantendrá la coordinación técnica de los sectores y las instituciones. También elaborará propuestas técnicas para la Conatic y dará seguimiento a las políticas, estrategias, lineamientos y proyectos previamente analizados y aprobados por esa Comisión.

ARTÍCULO 8.- El director administrativo y el jefe de sistemas, dentro de cada entidad sobre la que tenga alcance esta Ley serán responsables por el cumplimiento de las disposiciones que emanen de la Conatic.

ARTÍCULO 9.- En lo no previsto en este decreto se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública en materia de órganos colegiados.

ARTÍCULO 2.- Objetivos de esta LeySon objetivos de esta Ley:

a) Construir una democracia digital centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas y las comunidades puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida.

b) Impulsar el aprovechamiento racional y la optimización de los recursos informáticos, tecnológicos y humanos asociados con las tecnologías de información y comunicación existentes en el sector público nacional, así como la transferencia de conocimiento generado entre las instituciones públicas, especialmente de aquel conocimiento referido al dimensionamiento de proyectos y al adquirido durante las fases de contratación, ejecución, implementación y recibo de estos, como medio para aprovechar las buenas experiencias y prevenir la repetición de errores.

c) Establecer un marco de política y reglamentación propicio, transparente, favorable a la competencia, tecnológicamente neutro, predecible y que refleje las realidades nacionales.

d) Orientar a las instituciones del Estado sobre las posibilidades que brindan las diferentes tecnologías, así como modelos de hardware y software; este último incluye el software protegido, de fuente abierta y libre, para acrecentar la competencia y la diversidad de opciones, y permitir que las instituciones estatales desarrollen las soluciones que mejor se ajustan a sus necesidades técnicas, estratégicas y presupuestarias.

e) Garantizar el control efectivo que debe ejercer el Estado sobre los sistemas de información y comunicación de los que depende su funcionamiento y promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, de conformidad con la Constitución Política.

f) Garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos, para lo cual introducirá, paulatinamente, el uso de la firma digital en todas las instituciones del Estado y promoverá la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las distintas instituciones.

g) Garantizar los principios de transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica en todos los procesos destinados a fortalecer la plataforma informática del Estado.

h) Procurar que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y haga el uso más eficiente en la utilización de los recursos públicos.

ARTÍCULO 3.- Principios rectoresLa presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:

a) Neutralidad tecnológica: posibilidad de escoger la mejor oferta tecnológica disponible, que permita desarrollar las soluciones que mejor se ajustan a las necesidades técnicas, estratégicas y financieras de la institución y de la administración digital del Estado.

b) Universalidad: prestación de servicios estatales a los habitantes de todas las zonas y regiones del país.

c) Beneficio del usuario: establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios públicos, de manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de servicios de calidad, a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo y no discriminatorio.

d) Publicidad: obligación de publicar las especificaciones técnicas necesarias para identificar la mejor tecnología que sea objeto de concurso público en el diario oficial La Gaceta y por lo menos en un periódico de circulación nacional. También, conlleva la obligación de los proveedores de realizar las publicaciones relacionadas con propaganda o información publicitaria de manera veraz y transparente, en tal forma que no resulten ambiguas o engañosas para el usuario.

e) Competencia efectiva: establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección

f) Optimización en el uso de los recursos: asignación y utilización de los recursos de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente.

ARTÍCULO 4.- Alcance de esta LeyEsta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables

y es de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no previsto en esta Ley regirá, supletoriamente, la Ley general de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 5.- Creación de la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación

Créase la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Conatic), adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Esta Comisión será responsable de proponer las políticas y estrategias en materia de tecnologías de la información y la comunicación dirigidas a las instituciones del sector público, así como de recomendar lineamientos técnicos y administrativos que orienten el accionar de la presente Ley.

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Uno de los principales problemas de este sector está determinado por los bajos ingresos procedentes de trabajos esporádicos, lo cual significa que un grupo mayoritario de artistas e intérpretes independientes tiene que cubrir los costos de los planes de seguro y pensión, ante la ausencia de un patrono. Esto se ve todavía más agravado, si se considera que la mayoría de los artistas con este perfil, ni siquiera cuentan con el tipo de previsión mínima de la seguridad social.

A lo anterior, se agregan las limitaciones de un seguro de salud efectivo, dada la naturaleza y variedad del trabajo de los artistas que tienen que enfrentar problemas de salud relacionados con las actividades propias de su profesión, a lo largo de su vida. En muchos casos existen riesgos ocupacionales de accidentes y lesiones en el lugar de trabajo, los cuales generalmente no están cubiertos apropiadamente. En la práctica diaria los artistas en muchos casos anteponen su afán por trabajar, y por lo tanto, quedan expuestos a riesgos laborales, atípicos en los esquemas tradicionales de trabajo.

En el caso de las actividades de algunos artistas, las expectativas de sus carreras pueden verse sometidas al riesgo que impone la misma naturaleza de la actividad artística que desarrollan ya que algunas profesiones exigen considerables esfuerzos físicos con el consiguiente desgaste, a lo largo del tiempo. Lo que los obliga a retirarse de su actividad profesional mucho antes que los trabajadores de otros sectores.

En la vida profesional del artista las giras, actuaciones, presentaciones, exposiciones, etc., en el exterior son importantes para su carrera y sin duda representan una parte gratificante de ella. A esto se añade la importancia del intercambio como fuente de inspiración gracias al contacto con diferentes tradiciones culturales. Es por ello que en estos aspectos, el apoyo del Estado mediante sus instituciones debe estar comprometido con el artista y por ende, con la cultura.

En el plano internacional, la Organización Internacional del Trabajo OIT2, en su “Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo” establece las normas generales que deben regir las relaciones y los derechos de los trabajadores, conceptos estos, que han venido siendo adoptados en la legislación costarricense.

Por su parte la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO3, reunida en Belgrado del 23 de setiembre al 28 de octubre de 1980 en su vigésimo primer período de sesiones recomienda a los países miembros, que sus autoridades, instituciones y organizaciones, contribuyan al mejoramiento de la condición del artista y del fomento de la participación de artistas en la vida cultural y el desarrollo.

Añade que es necesario y conveniente para que los gobiernos ayuden a crear y mantener un clima adecuado para el fomento de la libertad de expresión artística, asimismo como para facilitar las condiciones materiales del talento creativo, reconociendo la Unesco que todo artista tiene derecho a gozar de la seguridad social de derechos laborales.

Del proyecto de leyEl presente proyecto de ley retoma una serie de aspectos

fundamentalmente planteados en la legislación del Uruguay, Perú, Chile4 y de Europa5, que a pesar de sus diferencias, viene a crear un marco general, en cuanto al ámbito, definiciones, objetivos, y descripciones de actividades y oficios de la actividad artística. Para ello se retoman e inscriben en esta Ley las disposiciones laborales atinentes, señaladas en la Ley Nº 2 Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17, de 22 de octubre, 1943.

Un importante aporte es la incorporación de los artistas que no forman parte del sector público al Registro Artístico que existe en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, vinculado directamente con la Comisión Artística creada en el marco del Estatuto de Servicio Civil, a la cual se le extienden sus funciones hacia los sectores independientes.

También se destacan los derechos con los que cuenta el artista, y que el presente proyecto protege; entre los cuales se incluyen el derecho a la propiedad intelectual y a la remuneración, los derechos morales del artista inalienables e inherentes a la condición humana, y el derecho a la protección en el extranjero, por medio de las representaciones diplomáticas.

Se incluye del mismo modo, un artículo para la protección del artista extranjero que decida ejercer su profesión en el país, que le permite recibir el mismo trato que los nacionales y sujetarse del mismo modo, tanto a las responsabilidades como a los beneficios que este proyecto confiere a los artistas en todas sus expresiones.

2 La OIT en su “Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos funda-mentales en el trabajo” establece entre otros considerandos, que: “...el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de que la OIT promueva políticas sociales sólidas, la justicia e instituciones democráticas”. (Documento: CIT/1998/PR20A)

3 Conferencia General UNESCO - Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980 en su vigésimo primer período de sesiones.

4 Estatuto del Músico - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de Chile Sitmuch.

5 Libro Verde: Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI - Bruselas, 22.11.2006 – COM (2006) 708 final.

ARTÍCULO 10.- Declárase el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación de interés nacional y conforme a las potestades conferidas por la Constitución Política y las leyes, el Poder Ejecutivo, adoptará aquellas medidas que permitan un desarrollo adecuado y oportuno de estas tecnologías, pensando en el bienestar de los ciudadanos y en la mejoría de los servicios públicos.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a las instituciones del Estado para destinar recursos a la Conatic, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales.

ARTÍCULO 12.- La presente Ley deroga lo estipulado en cualquier otra ley que se le oponga.

Rige a partir de su publicación.Edine von Herold Duarte

DIPUTADANOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de

Ciencia, Tecnología e Innovación.23 de setiembre de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-210000.—

(IN2009093438).

LEY DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS1

Expediente Nº 17.521ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una de las variables decisivas del desarrollo en cualquier sociedad lo constituyen las políticas culturales. La cultura es parte inherente del desarrollo y está relacionada con componentes esenciales de la vida como lo son el arte, la educación, el trabajo y la economía. La cultura es el alma de un pueblo y transmite, por eso, la fuerza del espíritu colectivo plasmado en las obras de sus artistas, escritores, pintores, músicos y creadores.

Costa Rica gracias a las políticas que ha desarrollado en educación y cultura, ha podido crecer culturalmente, logrando significativos avances en la formación de un prolífero núcleo de artistas, que día a día contribuyen al desarrollo cultural y la identidad nacional. Nuestro país, como lo han hecho las naciones que se precian de fomentar la cultura, como lo hacían los mecenas desde la antigüedad, debe apoyar y proteger a quienes constituyen el gran activo cultural de Costa Rica.

Ahora bien, este contingente de artistas, cuyo aporte es invaluable y sin cuya contribución ningún desarrollo se consideraría más íntegro, no ha recibido la atención debida del Estado desde la perspectiva específicamente laboral, con los derechos que subyacen a quienes con su mano de obra o su creación intelectual crean diversos tipos de riqueza y expresiones materiales. Es decir, el trabajador de la cultura como tal, el artista.

La cultura además de generar empleo, debe otorgar a sus trabajadores, al igual que cualquier otra actividad que exige el esfuerzo humano, derechos laborales que deben ser tutelados y reconocidos por el Estado solidario, que vele precisamente por uno de los sectores laborales que ha estado desprotegido. Para un pueblo debe ser vergonzoso que sus creadores lleguen al fin de sus días olvidados o ignorados, muchos de ellos desprovistos de servicios médicos y previsión social.

Para la gran mayoría de los artistas su profesión históricamente ha sido inestable y precaria. Ha dependido de un ingreso fluctuante e incierto. Las circunstancias que enmarcan las posibilidades laborales son irregulares y no se pueden predecir, tienen contratos de trabajo atípicos y no disponen del control de las condiciones laborales.

La realidad, acentuada en las últimas décadas, hace imprescindible contar con una ley que venga a salvaguardar los derechos del artista, como trabajador de la cultura para que pueda como tal, desarrollar una profesión viable que cuente con su propio estatuto jurídico.

Dentro de la esfera cultural contemporánea, claramente se han afectado los modelos de empleo de los artistas intérpretes, principalmente en lo que respecta al debilitamiento de la estabilidad laboral.

Por lo general, la oferta laboral basada en proyectos ha tenido como consecuencia la disminución de la duración de los contratos, llevando a que las posibilidades de trabajo acaben restringiéndose mayormente en contratos a corto plazo. Así también se ha incrementado el empleo de carácter autónomo e independiente, a veces debido a factores impositivos, o, con frecuencia, como forma elegida por los empresarios contratistas para recortar sus cargas laborales y aportes a la seguridad social. Estas condiciones, claramente no exclusivas del sector artístico, condiciona a los trabajadores por cuenta propia o autónoma a ajustarse a condiciones y tratos con frecuencia impuestas y no precisamente por elección propia. De ahí la necesidad de esta Ley reguladora, que sienta importantes bases mínimas de seguridad jurídica.

En materia de seguridad social, el actual sistema de pensiones y las obligaciones impositivas de la Caja Costarricense de Seguro Social no está diseñado para la diversidad de profesiones que abarca la actividad artística, en temas como prestaciones, seguros por incapacidad, riesgos, atención médica, invalidez, maternidad, etc.

1 La presente iniciativa de ley nace de la propuesta realizada al Despacho del diputa-do Federico Tinoco Carmona, por la Directora del Teatro Popular Melico Salazar, doña Lina Barrantes Castegnaro y de Asesores del Despacho.

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en espectáculos escénicos, teatrales, cinematográficos, televisivos; músico; novillero; parodista; picador; prestidigitador; recitador o declamador; titiritero o marionetista; ventrílocuo; entre otros.

b) La presente Ley es aplicable a los trabajadores que a continuación se señalan en forma enunciativa más no limitativa: Apuntador o teleprontista; asistente de dirección; camarógrafo; director de fotografía; editor de sonidos y de imágenes; escenógrafo; jefe de escena; maquillador de caracterización; realizador de efectos especiales y luminotécnico en obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; técnicos de variedades, circo y espectáculos similares; tramoyista; entre otros.ARTÍCULO 6.- Naturaleza de las interpretaciones y ejecuciones

a) Se entiende por interpretación a la representación de una obra teatral, cinematográfica, musical o de cualquier otro género en la que se aplique la personalidad y creatividad del artista.

b) Ejecución es la interpretación de una obra artística, con instrumento ajeno al cuerpo, aplicando la personalidad y creatividad del artista.

CAPÍTULO IIDe la Comisión Artística y del Registro Artístico

ARTÍCULO 7.- La Comisión ArtísticaLa Comisión Artística creada en el Ministerio de Cultura, Juventud

y Deportes, conforme lo dispone el artículo 224, Integración del Régimen Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 que adiciona un título IV, Nº 8555, de 10 de octubre de 2006, actuará como órgano calificador y determinativo en el análisis, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar los servidores cubiertos por el Régimen de Carrera Artística en los respectivos grados artísticos, conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Del Registro ArtísticoEl Registro Artístico con su asiento en el Ministerio de Cultura,

Juventud y Deportes, conforme lo dispone el artículo 228 Integración del Régimen Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581 que adiciona un título IV, Nº 8555, de 10 de octubre de 2006, mantendrá toda la información, calificación y atestados de todos los artistas que sean funcionarios públicos y privados.

Para acceder a los beneficios que surgen de la presente Ley, las personas que ejerzan la actividad de artistas intérpretes o ejecutantes, así como quienes desarrollen actividades u oficios conexos a dicha profesión, deberán inscribirse en el referido Registro.

ARTÍCULO 9.- Registro de historia laboralEl desempeño de actividades amparadas por la presente Ley deberá

declararse obligatoriamente ante Caja Costarricense de Seguro Social, en los términos y condiciones dispuestos por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17, de 22 de octubre, 1943 y sus reformas.

CAPÍTULO IIIDerechos del artista y oficios conexos

ARTÍCULO 10.- Derechos de propiedad intelectualLos derechos de propiedad intelectual del artista intérprete y

ejecutante comprenden derechos de orden moral y patrimonial, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Naturaleza de los derechos moralesa) Los derechos morales que corresponde al artista, intérprete

y ejecutante, son inherentes a su condición humana, en consecuencia constituyen derechos fundamentales, perpetuos, inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables.

b) Los herederos tienen la facultad de ejercer las acciones legales tendientes a asegurar los mismos.ARTÍCULO 12.- AtributosSon derechos morales del artista intérprete y ejecutante:

a) Derecho de paternidad: Reclamar el reconocimiento de su nombre, nombre artístico y seudónimo, y reivindicar sus interpretaciones o ejecuciones.

b) Derecho de integridad: Oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de sus interpretaciones.

c) Derecho de acceso: Acceder al ejemplar único del soporte que contenga su creación artística y que se encuentre en poder de otro, a fin de ejercitar sus demás derechos morales o patrimoniales. El acceso no debe irrogar perjuicio al poseedor del soporte ni atentar contra el derecho del autor.ARTÍCULO 13.- Derecho de remuneraciónLos artistas, intérpretes o ejecutantes tienen el derecho a percibir una

remuneración equitativa por:a) La utilización directa o indirecta para la radiodifusión o

para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales mediante tecnología creada o por crearse. Tal remuneración es exigible a quien realice la operación de radiodifundir, comunicar o poner a disposición del público las fijaciones.

Aunado a los beneficios al artista que el presente proyecto de ley confiere, en el capítulo V, se establecen las acciones estatales para la promoción de actividades artísticas, políticas que han quedado rezagadas y que han desplazado el sector artístico y cultural a segundo plano. Estas acciones estatales fueron creadas con el objetivo de incentivar la participación y divulgación de actos culturales realizados por artistas nacionales, tanto a nivel interno como a lo externo de los límites territoriales, paralelamente motivar a la creación y el desarrollo de fuentes de trabajo, por medio de la participación de todos los trabajadores del ámbito artístico, incluyendo a creadores y empresarios.

En el caso de los menores de edad, conforme a la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, se les permite con previa conformidad de los representantes legales, actuar desde que nacen y obtener los mismos derechos y beneficios sociales del adulto, con la regulación de los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 que establece el Código de Trabajo en su Ley Nº 2, respecto al trabajo de los menores de edad.

En términos generales se refuerzan las garantías laborales y sociales ya establecidas en la legislación vigente, pero, enmarcándola en una ley exclusiva para los artistas, merecedores del reconocimiento y apoyo del Estado de manera permanente y no circunstancial, porque el arte debe considerarse no solo como patrimonio cultural, sino también como un trabajo y una profesión.

Por las razones expuestas, someto al conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOSCAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesARTÍCULO 1.- Ámbito de la ley

a) La presente Ley establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en los tratados internacionales vigentes suscritos por el país.

b) Los trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística, incluidos en el ámbito de la presente Ley, ejercerán solamente los derechos laborales compatibles con la naturaleza de su trabajo.ARTÍCULO 2.- DefiniciónLa actividad de los artistas intérpretes o ejecutantes y las actividades

u oficios conexos a dicha profesión se regirán por las definiciones de la presente Ley.

a) Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.

b) Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo.ARTÍCULO 3.- ObjetivosSon objetivos de la presente Ley:

a) Normar el reconocimiento, la tutela, el ejercicio y la defensa de los derechos morales, patrimoniales, laborales y de seguridad social, entre otros, que les correspondan al artista intérprete y ejecutante y a sus interpretaciones y ejecuciones.

b) Promover el permanente desarrollo profesional y académico del artista.

c) Incentivar la creación y el desarrollo de fuentes de trabajo, a través de la participación de todos los trabajadores de la actividad, incluyendo a creadores y empresarios.ARTÍCULO 4.- Del trabajadorSe entenderá como trabajador la definición explícita en el artículo

4 de la Ley Nº 2 Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, a saber: “Trabajador es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo”.

ARTÍCULO 5.- Artistas y oficios comprendidos en la presente Ley

a) La presente Ley es aplicable a los artistas que a continuación se señalan en forma enunciativa más no limitativa: Actor; cantante; coreógrafo; danzarín en todas sus expresiones y modalidades; director de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; director de orquesta o conjunto musical; doblador de acción; doblador de voz; imitador y el que realiza obras artísticas con similar modalidad; intérprete y ejecutante de obra artística que actúa en circos y espectáculos similares; intérprete y ejecutante de obras de folclor en todas sus expresiones y modalidades; mago; mimo; modelo de artistas de las artes plásticas, de obra publicitaria, de pasarela,

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ARTÍCULO 23.- Cómputo de tiempo de serviciosA los efectos del cómputo de servicios y determinación de las

condiciones de los derechos laborales se considerará el tiempo de desarrollo de la actividad aplicándose, además, las siguientes reglas:

a) El tiempo que destine el ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo de servicio.

b) En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días.

c) En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil sea igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo, se computará un año íntegro de servicios.

d) En caso de que dicha suma sea inferior a ciento cincuenta jornadas se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan un mínimo de cuatro contratos en el año, siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período mayor a tres meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional.

e) De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos incisos anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la aplicación del acápite y de los literales a) y b) del presente artículo.ARTÍCULO 24.- Remuneración

a) El artista y el trabajador técnico vinculado a la actividad artística tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente como retribución por su trabajo.

b) La acción para cobrar las remuneraciones y los beneficios sociales, prescribe conforme a las disposiciones sobre la materia dispuesta por el régimen laboral común.

c) El salario se estipulará libremente conforme a los artículos 163 y 177 de la Ley Nº 2 Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de esa ley.ARTÍCULO 25.- Menores de edadEl Patronato Nacional de la Infancia (PANI) conforme la Ley

Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº 7648, de 9 de diciembre de 1996, podrá autorizar a los menores de edad a desarrollar actividad artística, previa conformidad de sus representantes legales, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y demás garantías previstas en la legislación vigente en la materia.

a) El menor de edad puede actuar desde que nace y tiene los mismos derechos y beneficios sociales del adulto.

b) El contrato artístico del menor de edad debe asegurar y garantizar las óptimas condiciones psicológicas, físicas y morales en las que se desarrollará su actuación, protegiendo su estabilidad y seguridad emocional, afectiva y educacional. Corresponde a los padres o a quienes dispone la ley velar por el cumplimiento de esta disposición bajo responsabilidad.

c) El reglamento de la presente Ley, regulará las condiciones de la labor artística del menor de edad.

d) El empleo o trabajo artístico desarrollado por las niñas, niños y adolescentes se rigen por las normas pertinentes del Código del Niño y el Adolescente, y complementariamente les será de aplicación la presente Ley en lo que los beneficia. En caso de discrepancia entre ambas normas se estará a lo que favorezca al menor de edad en aplicación del principio del interés superior del niño.ARTÍCULO 26.- Regulaciones del trabajo de los menoresEl trabajo de los menores de edad queda regulado conforme a los

artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley Nº 2 Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

ARTÍCULO 27.- Riesgos del trabajoTodo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado,

está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según el artículo 193 de la Ley Nº 2 Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

ARTÍCULO 28.- Pago de aguinaldo y vacacionesLa remuneración de los artistas y actividades conexas correspondiente

a vacaciones deberá ser pagada conforme a lo estipulado en el capítulo III de la Ley Nº 2 Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y de aguinaldo conforme a la Ley Nº 1535, de 11 de abril de 1954, Ley Nº 1981, de 9 de noviembre de 1955 y de la Ley Nº 2412, de 23 de octubre de 1959.

ARTÍCULO 29.- Contrato en asociacióna) Por el contrato de asociación, un productor y uno o más

artistas y trabajadores técnicos se unen con la finalidad de realizar un espectáculo artístico, distribuyéndose las utilidades de acuerdo con los porcentajes de participación establecidos en el contrato.

b) Si a partir del mencionado contrato en asociación se contratan a artistas y trabajadores técnicos al amparo de la presente Ley, el productor del espectáculo realizado por el mencionado contrato, o quien haga sus veces, deducirá del concepto ingreso bruto del espectáculo, el monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, pensiones y

La comunicación al público comprende la realizada por cable, hilo o medios inalámbricos así como los realizados por cualquier otra tecnología creada o por crearse.

b) El alquiler de sus fijaciones audiovisuales o fonogramas, grabadas o reproducidas en cualquier material y mediante tecnología creada o por crearse, aun cuando haya transferido o cedido su derecho a autorizar el alquiler. Tal retribución es exigible a quien lleve a efecto la operación de poner las fijaciones a disposición de público.

c) La transferencia de la creación artística, por única vez, fijada a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario.ARTÍCULO 14.- Protección en el exteriorEl Estado, mediante sus representaciones diplomáticas, ejerce la

protección y defensa de los derechos del artista costarricense, de acuerdo con sus competencias. Estas atribuciones las ejerce de oficio o a petición de parte.

ARTÍCULO 15.- Artistas extranjerosLos artistas extranjeros domiciliados y no domiciliados en el país

tienen los mismos derechos y reciben el mismo trato que los nacionales, debiendo sujetarse a las disposiciones de la presente Ley, respetando los tratados internacionales de los que el país es parte.

CAPÍTULO IVDel Régimen laboral

ARTÍCULO 17.- Temas laboralesPara los efectos de interpretar los temas laborales, la presente Ley

se enmarcará por el artículo 17 de la Ley Nº 2 Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, sus reglamentos y sus leyes conexas, tomándose en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores y la conveniencia social.

ARTÍCULO 18.- Labor del artistaa) La labor del artista es de naturaleza laboral cuando reúne las

características de un contrato de trabajo y se regula por la presente Ley.

b) El artista y demás trabajadores considerados en esta norma son titulares de los beneficios sociales establecidos en la presente Ley así como de los ya creados por la legislación laboral común.ARTÍCULO 19.- Empleador

a) Para los efectos de la presente Ley se considera empleador a toda persona natural o jurídica, cualquiera sea su nacionalidad o domicilio, que contrata con el artista bajo el régimen laboral para que realice sus interpretaciones o ejecuciones, incluyendo eventualmente su difusión o fijación en soporte adecuado.

b) En caso de incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato laboral por parte del empleador, el artista podrá exigir su cumplimiento en forma subsidiaria y en ese orden, al organizador, productor y presentador, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.

c) El empleador es responsable solidario conjuntamente con el artista respecto de las obligaciones directamente relacionadas con la actividad artística materia del contrato laboral que los vincula y de las obligaciones que este genere, ante sindicatos y gremios vinculados a la actividad artística.

d) En caso de que el empleador sea persona jurídica irregular, los accionistas, directivos y administradores asumen responsabilidad personal respecto de los derechos y obligaciones del artista.ARTÍCULO 20.- Los empleos en el Poder EjecutivoLas relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y los servidores

públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas reguladas por el Servicio Civil se regirán conforme lo dispone el artículo 208 Integración del Régimen Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 que adiciona un título IV, Nº 8555, de 10 de octubre de 2006.

ARTÍCULO 21.- Requisitos para la actuación del artista extranjero

El artista extranjero, para actuar en el país, debe acreditar lo siguiente:a) Contrato de trabajo artístico puesto en conocimiento del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscrito antes de su ingreso al país.

b) Visa que corresponde al artista, de acuerdo al Reglamento.c) Las disposiciones del presente artículo son también

aplicables al artista extranjero que, al amparo de la presente Ley, ingresa al país para promover o publicitar sus obras, producciones o su imagen y que, para tal efecto, interpreta y ejecuta.ARTÍCULO 22.- Jornada

a) La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo.

b) Se puede establecer por convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada del trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.

c) Dentro de la jornada diaria máxima se incluirá también el tiempo destinado a ensayos, caracterización y actividades preparatorias cuando estos sean necesarios para prestar el trabajo.

d) Los aspectos relativos al pago de horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal y días feriados serán regulados por la legislación de la materia.

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ARTÍCULO 39.- De las promociones culturales educativasA fin de difundir la cultura en nuestro país, el Ministerio de Educación,

en coordinación y cooperación con los diversos organismos estatales y no estatales, promoverá la asistencia y participación de los educandos y educadores a eventos artísticos llevados a cabo en el país.

ARTÍCULO 40.- De las promociones en el exteriorLos Ministerios de Cultura y Juventud de acuerdo con la Ley Nº

4788, de 5 de julio de 1971 Creación y sus reformas y el de Relaciones Exteriores conforme a su Ley Orgánica Nº 3008, de 18 de julio de 1962, en coordinación con las instituciones pertinentes, promoverán en el exterior, las manifestaciones artísticas y culturales con participación y contenido nacional, llevadas a cabo por artistas nacionales.

ARTÍCULO 41.- De la cooperación y capacitación internacionala) Los Ministerios de Cultura y Juventud y el de Relaciones

Exteriores, promoverán programas de apoyo en pro de la capacitación de los artistas en el exterior, así como la canalización de fuentes de financiamiento para la realización de proyectos culturales a cargo de los artistas.

b) Los Ministerios de Cultura y Juventud y el de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de sus labores relacionadas con la promoción de la cooperación internacional, prestará su apoyo a las organizaciones de artistas que deseen ser beneficiarias de la cooperación internacional relacionada con la difusión de la cultura.ARTÍCULO 42.- De las labores a cargo del Ministerio de Trabajo

y Seguridad SocialEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerando el

Régimen Laboral Especial de los artistas, dispondrá las acciones necesarias a fin de garantizar sus derechos laborales y previsionales.

Rige a partir de su publicación.Federico Tinoco Carmona

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Sociales.23 de setiembre de 2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-429000.—

(IN2009093439).

LEY DE MONITOREO ARRENDATICIOExpediente N.º 17.527

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La necesidad de vivienda se pone fundamentalmente de relieve en

los períodos históricos en que, por diversas causas, su número escasea, los precios de los alquileres se elevan, los impagos se hacen frecuentes y los desahucios proliferan. El conflicto entre el dueño y el arrendatario se hace patente, conflicto en tema tan fundamental como el de la satisfacción de la necesidad de la vivienda o de locales comerciales para el desarrollo empresarial o comercial. Eso lo tuvo claro el legislador, con la Ley de arrendamientos de 1995, pues quiso poner en equilibrio los derechos de propiedad –art. 45 Constitucional- y el desarrollo económico del arrendador ante el derecho y protección relativa del arrendatario, de manera que el derecho de propiedad del arrendador no se vea tan limitado que implique una negación de ese derecho constitucional, ni tan ilimitado para dejarlo librado a la libre contratación o sin garantías mínimas para el arrendatario.

Las normativas surgidas después de las épocas de grandes crisis bélicas permiten superar la insostenible situación creada al amparo de las legislaciones anteriores, pues se ha liberado a los propietarios de la carga de soportar la protección tuitiva de los arrendatarios y se ha conseguido un equilibrio relativamente aceptable de los intereses de juego.

La legislación anterior a 1995, otorgaba una protección a veces excesiva a los arrendatarios, lo cual repercutía sobre la cuantía de las rentas o alquileres, y que desde esta perspectiva suponía una solución más formal que real al problema del gravamen de hecho que significaba el contrato para el arrendador. La actual Ley de 1995, contrario a la normativa derogada de 1939 y la de corte liberal del Código Civil de 1888, logra un relativo equilibrio entre ambos intereses, al menos en el campo de derecho de fondo o material.

Si bien la ley de 1995 implicó el avance más significativo de la materia, en nuestra historia jurídica, al menos en las cuestiones de fondo, la reforma no innovó, menos avanzó en el aspecto adjetivo de los procesos de desahucio, pues la ley mantuvo las mismas estructurales procesal, con un proceso sumario, escrito, lento y burocrático. Que en este punto se haya encontrado o no el equilibrio deseable, es cuestión que no puede resolverse de acuerdo con unos criterios estrictamente jurídicos y por ello no parece oportuno extenderse sobre la cuestión. Sin embargo si podemos afirmar que estructural y formalmente esta Ley mantuvo el mismo proceso de conocimiento reducido que apenas cinco años antes, sin mayor gloria, había introducido el Código Procesal Civil.

Podemos afirmar que el actual proceso de desahucio, tiene su origen en el Código de Procedimientos Civiles de 1887, aprobado el 6 de mayo de ese año, por el entonces presidente Bernardo Soto, pues si bien desarrollaba con autonomía el proceso de desahucio, mantuvo el mismo proceso escrito. Este Código adopta casi en su totalidad la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España de 1855 -incluyendo la denominación española de la palabra desahucio-, que para esa época había sufrido profundas reformas mediante la Ley de 25 de junio de 1867, reformas

cualquier otro beneficio laboral de dichos trabajadores, calculados sobre la base de la contraprestación laboral pactada, sea esta en montos fijos o variables, a fin de realizar el pago de acuerdo con lo establecido para cada beneficio laboral.ARTÍCULO 30.- Los contratos de trabajoEn todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo

menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores la Ley Nº 2 Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943 Código y sus leyes supletorias o conexas.

ARTÍCULO 31.- Régimen del artista extranjeroEl artista extranjero que actúe en el país, con arreglo a la presente

Ley, debe estar afiliado a la Caja Costarricense de Seguro Social. Se exceptúa el caso del artista extranjero que realiza presentaciones unitarias, siempre que su permanencia en el país no supere los veinte días calendario, en cuyo caso, será de cargo del empleador sufragar los gastos de atención médica que el artista extranjero requiera.

ARTÍCULO 32.- De la formalidad del contratoPara realizar la labor artística bajo contrato laboral, previamente debe

suscribirse contrato, cualquiera sea la duración del servicio. El reglamento especificará los contenidos del contrato.

ARTÍCULO 33.- Pensiones y prestaciones de saludEl artista y el trabajador técnico vinculado a la actividad artística

están sujetos obligatoriamente a los sistemas de pensiones y prestaciones de salud regulados por la normativa correspondiente y por la presente Ley. Los términos del preaviso y el auxilio de cesantía se regirán por las reglas establecidas en el artículo 30 de la Ley Nº 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

ARTÍCULO 34.- Profesional del artePodrá obtener título profesional para la docencia en el arte, el

artista que acredite no menos de diez años consecutivos o acumulados de actividad artística y que previo curso de complementación pedagógica, rinda las pruebas de suficiencia que determine para el efecto el Ministerio de Educación Pública de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 35.- Seguro SocialLos artistas y trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística

tienen los mismos derechos que todos los trabajadores costarricenses, pudiendo acogerse a las diferentes opciones de seguridad social que brinda el Estado:

a) Seguro Social obligatorio: Conforme lo dispone en el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17, de 22 de octubre de 1943, las coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta Ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

b) Trabajadores independientes: Podrán asegurarse como trabajadores independientes, los artistas que desarrollan algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

c) Seguro por el Estado: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad Nº 5349, de 24 de setiembre de 1973, tienen opción de seguro por el Estado, las personas que no dispongan de alguna modalidad de aseguramiento, cuando se cuente con algún elemento que permita presumir la carencia de recursos económicos, suficientes para optar por un seguro contributivo o sufragar el costo completo de los servicios médicos.

CAPÍTULO VDe las acciones estatales de promoción

de las actividades artísticasARTÍCULO 36.- Lineamientos y políticas públicasConforme lo establece el artículo 230 Integración del Régimen

Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 que adiciona un título IV, Nº 8555, de 10 de octubre de 2006, corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, establecer los lineamientos y las políticas generales para el desarrollo del ámbito artístico como parte del sector cultura.

ARTÍCULO 37.- Difusión de programación nacionalLas radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder

gratuitamente al Estado no menos del tiempo establecido por la Ley de radio Nº 1758, de 19 de junio de 1954, de su programación para fines de divulgación científica y cultural, creando un espacio para la producción intelectual costarricense.

ARTÍCULO 38.- Delegaciones artísticas oficiales en viajes al exterior

Los elencos artísticos oficiales o privados que participen en festivales, muestras o concursos internacionales, como representantes del país, recibirán el apoyo y las facilidades de los Ministerios de Educación, de Cultura y Juventud y de Relaciones Exteriores en lo que corresponda a sus competencias.

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La reforma comprende una profunda reforma en los demás institutos del desahucio, como los medios de prueba, la fijación de costas, ejecución de sentencia y del lanzamiento.

Por lo anterior se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY MONITORIO ARRENDATICIOARTÍCULO 1.- ProcedenciaMediante el proceso monitorio se tramitará el desahucio

originado en una relación de arrendamiento civil o comercial que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de pago de la renta, de la cuota condominal o de los servicios públicos.

ARTÍCULO 2.-CompetenciaSu conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados,

sin importar la cuantía. Donde no existan esos despachos, será competente el Juzgado respectivo conforme a la ley.

ARTÍCULO 3.-Contenido de la demandaLa demanda deberá contener necesariamente los nombres y

calidades de ambas partes, exposición sucinta de los hechos, fundamentos de derecho, estimación y lugar para notificar a la parte demandada. Además de otros requisitos dispuestos en leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la causal de desalojo, el monto de renta vigente, fecha de pago y el lugar donde esté ubicado el inmueble. El arrendamiento se podrá acreditar con el contrato, mediante una resolución judicial anterior que lo establezca o comprobantes periódicos de pago. Cuando la pretensión se relacione con una vivienda, se debe presentar certificación del valor municipal del inmueble sobre el valor actual del terreno y la edificación, o en su defecto, si ese avalúo tiene más de cinco años, avalúo practicado por un ingeniero o arquitecto incorporados. La parte actora indicará el medio para atender futuras notificaciones; no obstante, el Consejo Superior del Poder Judicial, considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de infraestructura de las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del lugar para atender notificaciones en zonas o sectores específicos del país.

ARTÍCULO 4.-Demanda defectuosaSi la demanda no cumpliere con los requisitos señalados en el

numeral anterior, se prevendrá que se subsanen los defectos omitidos, dentro de un plazo improrrogable de cinco días. Si no se cumpliere, la demanda se declarará inadmisible.

ARTÍCULO 5.- Legitimación. Podrá establecer el desahucio el propietario, arrendante, subarrendante, poseedor a título legítimo, o quien acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para concederlo. El desahucio procederá contra el arrendatario, el subarrendatario, el cesionario, o los poseedores del inmueble.

Cuando la demanda la promueve el propietario registral, no se requiere aportar la certificación del inmueble. Corresponde a la parte demandada cuestionar esa condición con prueba idónea.

ARTÍCULO 6.- Procedimiento monitorio1. Resolución intimatoria. Admitida la demanda, se ordenará el

desalojo y se condenará al demandado al pago de ambas costas. En la misma resolución inicial se ordenará, a solicitud de parte, la retención preventiva de bienes del demandado. Además, se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones procesales y materiales que considere procedentes. Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones interpuestas. Igualmente se le prevendrá señalar medio para atender notificaciones, sin perjuicio de la salvedad prevista en el numeral 2.1.

2. Prevención de rentas futuras e intervención de terceros. En la resolución intimatoria, si la demanda se sustenta en un contrato que implique el pago de rentas, el tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del Despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo en forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiere duda sobre el monto del alquiler el tribunal determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas.

Cuando terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimiento del arrendador, no será necesario demandarlos; se les notificará para que hagan valer sus derechos.

3. Allanamiento y falta de oposición. Si el demandado se allanare a lo pretendido, no se opone dentro del plazo o la oposición es infundada, se ejecutará la resolución intimatoria, sin más trámite.

4. Contenido de la oposición. Solo se admitirá oposición que se funde en prescripción, inexistencia de la obligación del pago reclamado y falta de vencimiento del plazo. Igual regla se seguirá con las excepciones procesales que establezca la ley.

5. Audiencia oral. Ante la oposición fundada, se señalará una audiencia oral que se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 5.5 de la ley de cobro judicial, en cuyo caso se suspenderán los efectos de la resolución intimatoria.

que fueron completadas con las introducidas por la Ley de 18 de junio de 1877, que se anticipó casi en su totalidad a las reformas introducidas con la promulgación de la Ley de enjuiciamiento civil, de 3 de febrero de 1881, hoy derogada por la número 1 de enero de 2000. Al igual que la Ley de enjuiciamiento de 1881, nuestro Código crea dos clases de trámite; uno para el supuesto de que el desahucio se fundamente en la falta de pago del precio -art. 734-, y otro para las otras causales.

Las reformas de 1933 y 1937 al Código de Procedimientos Civiles de 1887 tampoco significaron un gran avance, en tema de agilización del proceso de desahucio, por cuanto mantenía la misma estructura rígida y lenta de un sistema escrito basado en largas “procesiones procesales”. En 1942 se aprobó la derogada Ley de inquilinato, que no introdujo, en tema de desahucio, ninguna regulación.

La efímera Ley de inquilinato N.º 7101, de 6 de octubre de 1988 establecía que mientras no estuviera vigente el nuevo Código Procesal Civil, los asuntos que según la ley deberían tramitarse por el llamado procedimiento sumario, se sustanciarían por el trámite de los incidentes comunes del Código de Procedimientos Civiles vigente, que se encontraban previstos en los artículos 386 y siguientes. Esto era así porque a la fecha en que se envío el proyecto de Ley de inquilinato, ya los redactores habían presentado el proyecto del nuevo Código Procesal Civil, el que finalmente fue aprobado mediante Ley N.º 7130, de 21 de julio de 1989 para entrar en vigencia el tres de mayo de 1990. El único aporte importante que hizo el nuevo Código Procesal de 1989, en esta materia, fue el de unificar, por primera vez, bajo el trámite del proceso sumario todas las pretensiones de causales de desahucio previstas en la Ley de inquilinato o leyes especiales. Sin embargo, los pocos aspectos que se introducen a la materia en el Código son: el traslado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al artículo 17 inciso 6 del Código, y lo referente a la competencia por cuantía en procesos de desahucio, estableciéndola en el valor de la renta de un semestre; artículo que posteriormente sería reformado por la vigente Ley de arrendamientos. Propiamente, la materia de desahucio se ocupó en su articulado a partir del numeral 448 y hasta el 455. El artículo 448 reproduce casi literalmente el numeral 688, según la redacción final introducida en 1968 al Código de Procedimientos Civiles. Se agrega además, al artículo 449, el párrafo segundo para el supuesto de que “sin consentimiento del arrendante, el arrendatario permitiere que otras personas ocupen el inmueble, no será necesario que éstas sean demandadas; será suficiente con que se les notifique la sentencia”. Desde la óptica procesal no significó avance alguno, ni en el sistema procesal, menos en materia de procesos de desahucios, pues mantuvo la vieja estructura que databa de más de 100 años.

Como se adelantó, la Ley de arrendamientos de 1995 si bien significó un avance en materia de fondo, del contrato como tal y de los derechos y obligaciones de las partes, desaprovechó la oportunidad de avances en su aspecto procesal. Si bien algunas voces, que ahora conforman la Comisión que elaboró este anteproyecto, ya vaticinamos en 1995 la ineficiencia de la normativa y el retroceso procesal que ella significativas, las sugerencias no fueron atendidas.

Ante esa dura realidad la Ley de arrendamientos mantuvo un proceso de conocimiento, dizque sumario, con una estructura escrita, de dos instancias, con contradictorio tradicional, con una serie de etapas y apelaciones, que hace desesperar al más paciente, pues algunos hacen durar un proceso, que se supone debe resolverse en tres meses, más de uno o dos años, incluso se tienen registros de muchos procesos de desahucio con duración superior a los tres años.

Este proyecto que sometemos a considerar pretende innovar de manera absoluta en el tema de procesos de desahucio, introduciendo un proceso de estructura monitoria, con contradictorio invertido, que permitiendo garantías procesales suficientes al arrendatario, devuelve al actor del proceso el protagonismo y manejo del proceso, con un procedimiento que además de la estructura monitoria, está desarrollado bajo la base de un proceso oral, concentrado, célere y eficaz, a fin de hacer realidad, en esta materia, el dogma de una justicia pronta y cumplida.

Frente a la vieja tradición de un proceso de conocimiento sumario, que sugiere en el proyecto, un proceso de estructura monitoria, basado eso si, solo en causales de falta de pago de la renta o servicios y en la causal de vencimiento del plazo del contrato, pues los restantes, que no constituyen ni el 2% del circulante en materia, se ha considerado conveniente mantenerlo como un proceso sumario.

Todo cambia en el nuevo modelo de monitorio de desahucio que se propone. Como decíamos la estructura pasa de un proceso sumario a un monitorio. Se reduce el contradictorio y con ellos los medios de impugnación vertical. Se introduce el contradictorio invertido y la limitación de la demostración de la improcedencia de la demanda. Esto se justifica en el comprobado abuso que arrendatarios cometen, abusando del proceso, pues amén de dejar de pagar sus rentas, por meses y muchas veces por año, continúan disfrutando de la vivienda o local, deteriorándola y el arrendador, a veces teniendo esa como medio de subsistencia, ve frustrado su derecho, de no recibir la renta justa, ver deteriorarse el local o vivienda, seguir pagando impuestos y sin recibir, durante esa “agonía” procesal, un centavo del arriendo del bien. Con esta propuesta se pretende erradicar esos abusos y se introduce la regla de que el juez, con la presentación de la demanda, ordena el desalojo, otorgándose un plazo de quince días al arrendatario, para que demuestre fundadamente, que la demanda carece de fundamento, bien porque no debe nada, bien porque el plazo del contrato, que justifica la causal del desahucio, no ha operado. Si la oposición es infundada o carece de pruebas creíbles, el desalojo se ejecuta, una vez vencido el plazo de los quince días. Si la oposición es fundada, se reserva el desalojo, si procediere, a la celebración de una audiencia oral, verdadero juicio con inmediación. Aquí el juez, una vez recibidas las pruebas resuelve y se confirma o no el desalojo.

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 11

b) El inciso 2) del artículo 105, cuyo texto dirá:“Artículo 105.-

[...]2) En grado, de las resoluciones dictadas por los

jueces de menor cuantía en materia civil, salvo los procesos de cobro de obligaciones dinerarias y los monitorios arrendaticios.”

c) El inciso 2) del artículo 115, cuyo texto dirá:“Artículo 115.-

[...]2) De todo lo relativo a la aplicación de la

Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios correspondientes a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, salvo los monitorios arrendaticios que correspondan a los juzgados especializados.”

Esta Ley rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días

del mes de julio de dos mil nueve.Óscar Arias SánchezPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Viviana Martín Salazar MINISTRA DE JUSTICIA

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—(O. C. 29457).—C-251250.—(IN2009092780).

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADODE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, FIRMADO EN LA CIUDADDE MÉXICO, EL 5 DE ABRIL DE 1994

Expediente N.° 17.530El Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los

Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de México, el 5 de abril de 1994, vigente desde el año 1995, es el primer Tratado de Libre Comercio suscrito por Costa Rica con uno de sus socios comerciales.

Dicho instrumento consolidó el acceso preferencial a México para el 98% de los bienes originarios del país y eliminó los aranceles de manera inmediata o gradualmente en plazos de cinco, diez o quince años. Desde el 1° de enero de 2009, casi la totalidad de los bienes puede beneficiarse de un arancel preferencial de 0% al ingresar al mercado mexicano.

Al amparo del Tratado de Libre Comercio, el comercio total entre Costa Rica y México se ha incrementado a un ritmo anual promedio del 12%, y alcanzó durante el último año un valor total de US$ 1.193 millones. La complementariedad de ambas economías ha generado no solo un flujo de comercio creciente, sino una mayor importancia relativa de cada país en el comercio de su socio.

Las exportaciones costarricenses al mercado mexicano crecieron casi trece veces entre el año 1995 y el 2008, cuando las ventas nacionales destinadas a México alcanzaron un valor total de US$ 243 millones, el más alto desde la entrada en vigencia.

Como resultado de la interacción entre ambos mercados, México se ha constituido en el principal mercado de destino para bienes como el aceite de palma, tapas metálicas, pilas y baterías y despojos comestibles de bovino.

Las importaciones desde México se han quintuplicado desde el año 1995 y mostraron para el año 2008 un valor total de US$ 950 millones, lo cual posicionó a México como uno de los proveedores más importantes para el país. Es importante destacar que, en adición a lo mencionado anteriormente, del mercado mexicano se importan gran cantidad de materias primas y bienes de capital, que utiliza la industria nacional para su procesamiento ulterior.

Por ello, este país es el principal proveedor para el mercado local de productos intermedios de hierro o acero, papel y cartón recubiertos, papel utilizado para la fabricación de papel higiénico, caucho en formas primarias y cinc en bruto. Igualmente, México es un proveedor importante de bienes de consumo como refrigeradores, aguacates frescos y champúes.

En materia normativa, ambos países han coordinado y velado por el cumplimiento de los compromisos derivados del Tratado, con el fin de garantizar que el comercio y las relaciones amparadas al mismo obtengan el mayor beneficio de dicho instrumento. Como parte de ello, por medio de la comisión administradora del Tratado y los diferentes comités establecidos en el Acuerdo, las autoridades correspondientes no solo dan seguimiento al Tratado sino que analizan las propuestas presentadas por el sector privado de ambas naciones.

6. Sentencia y conversión a ordinario. Concluida la audiencia oral, en la sentencia se determinará si se confirma o se revoca la resolución intimatoria. Si fuere estimatoria, además, el juez fijará de una vez los honorarios de abogado conforme a las disposiciones respectivas. Cuando sea desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se haya acordado. No obstante, el actor podrá solicitar, en el plazo de ocho días a partir de su firmeza, que el proceso se convierta en declarativo. Admitida la conversión, se conservarán las medidas cautelares obtenidas, previo rendimiento de caución, y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad.

ARTÍCULO 7.- Recurso de apelación. El recurso de apelación deberá formularse en forma oral e inmediata, cuando se interponga en audiencia; en los demás casos, se hará por escrito dentro del tercer día. Deberá fundamentarse y se rechazará de plano a quien lo omita. Procederá únicamente contra las siguientes resoluciones:

a) La que rechaza la demanda.b) La que declare con lugar las excepciones procesales.c) La sentencia que se pronuncia sobre la oposición.

Cuando la apelación de autos o de sentencias anticipadas se formule en la audiencia de pruebas, el procedimiento no se suspenderá, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso. Si el aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida y condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que esta tenga trascendencia en la resolución final, en cuyo caso, será resuelta al conocer la sentencia de segunda instancia. Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante de la sentencia, la apelación diferida recobrará interés y deberá ser considerada, siempre que el recurso de otra de las partes resulte admisible.

ARTÍCULO 8.- Cosa juzgada formal. La sentencia dictada en proceso monitorio tendrá efecto de cosa juzgada formal. Sin embargo, la presentación de un proceso declarativo no suspenderá la ejecución.

ARTÍCULO 9.- Puesta en posesión. Firme la sentencia, sin más trámite, a la parte actora se le pondrá en posesión del bien por medio de la autoridad administrativa, con aplicación de lo dispuesto en materia de ejecución de sentencia. A solicitud del interesado, de ser necesario, la puesta en posesión se hará directamente por el tribunal o, en su caso, mediante comisión a otra autoridad judicial. De promoverse algún incidente para impedir esa actuación, se rechazará de plano, cuando sea evidente su improcedencia, sin recurso alguno.

ARTÍCULO 10.- Alquileres insolutos y derecho de retención. Firme la sentencia que declare con lugar el desahucio, el actor podrá gestionar por la vía incidental, que se condene al demandado a pagarle las cuotas de arrendamiento no satisfechas y los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que el inquilino no hubiere cubierto. Para garantizar su pago, desde el inicio del proceso incidental el actor podrá solicitar que se realice un inventario de bienes en el inmueble arrendado y con base en este indicará cuáles deben mantenerse en ese lugar como garantía. Mientras no se satisfaga la obligación, el actor podrá ejercer derecho de retención sobre ellos, de acuerdo con lo que establece la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos y el Código Civil.

DISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 11.- Autorización para especializar tribunales. Se

autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que especialice tribunales, en primera y segunda instancia, para tramitar monitorios arrendaticios en cada circuito donde se requieran. Asimismo, podrá designar uno o varios tribunales en esa función específica.

ARTÍCULO 12.- Expediente electrónico. Las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado secuencial y cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Poder Judicial para que disponga cómo se formarán los expedientes y se respaldarán los actos procesales.

ARTÍCULO 13.- Oralidad. Las audiencias deberán ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos los actos autorizados expresamente por esta Ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad.

ARTÍCULO 14.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en esta Ley, rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las disposiciones del Código Procesal Civil. Esta Ley no aplica a los desahucios agrarios.

ARTÍCULO 15.- Reformas. Refórmase la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes disposiciones:

a) El inciso 1) del artículo 95, cuyo texto dirá:“Artículo 95.-[...]

1) De los recursos de apelación que procedan contra las resoluciones de los juzgados civiles. También conocerán de las apelaciones provenientes de los juzgados de menor cuantía y especializados en el cobro de obligaciones dinerarias y monitorios arrendaticios. Si el proceso es de menor cuantía será conocido por un integrante del tribunal como órgano unipersonal.

[...]”

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ii. Eliminar la regla de origen aplicable a la fracción arancelaria 8528.12.aa y su nota, 8528.12.bb y su nota, 8528.12.cc, 8528.12.dd, subpartida 8528.12, la fracción arancelaria 8528.13.aa, 8528.13.bb, 8528.21.aa y su nota, 8528.21.bb y su nota, 8528.21.cc, 8528.21.dd, 8528.21, 8528.22.aa, 8528.22.bb, subpartida 8528.30 y reemplazarla con la siguiente regla:

85.28 Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra partida.

iii. Eliminar la regla de origen aplicable a la partida 96.09 a 96.12 y reemplazarla con la siguiente regla:

9609.10 - 9609.90 Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de cualquier otra subpartida.96.10-96.12 Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otro capítulo.”Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del

mes de setiembre de dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ Amparo Pacheco Oreamuno MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—(O. C. 29457).—C-117000.—(IN2009092782).

ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 4 DE LA LEYGENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y RESGUARDOEFECTIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN, EL DERECHO

A LA INFORMACIÓN, LA RENDICIÓN DE CUENTASY EL DEBER DE PROBIDAD

Expediente N.º 17.531ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la Constitución Política se consagra en el numeral 27 el derecho de petición, que según la doctrina es la potestad que tienen las y los habitantes de la República para presentar peticiones ante las autoridades públicas, sean estas del Gobierno Central como de las instituciones o entes descentralizados, sobre asuntos o temas de interés particular o general, siempre que el objeto sea legalmente posible.

Este derecho se ve aparejado con el deber del servidor público o la entidad de contestar en el menor plazo posible, con atención al examen del contenido de la gestión y la resolución de la misma, que no debe ser necesariamente a favor de los intereses del gestionante.

Por otro lado, el artículo 29 constitucional consagra las denominadas libertades del pensamiento, sean estás la libertad de opinión y la libertad de información, la última tiene, conforme a la doctrina, cuatro fases sea: libertad de imprenta, libertad de medios no escritos como televisión y radio, el derecho a la información, el derecho de rectificación y respuesta.

Aunado a estos derechos, también se establecen el principio de Rendición de Cuentas en el artículo 11 constitucional y el Deber de Probidad en el artículo 1 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, que también se estipulan en las disposiciones de la Ley general de la Administración Pública.

Deben entenderse estos principios como la base para el control de resultados, así como el fundamento para criterios de eficiencia y eficacia, en la administración de los fondos públicos.

Adicionalmente, por probidad se halla toda conducta orientada a atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, eficiente, en condiciones de igualdad para los habitantes, demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades de ley; así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Ahora bien, sobre el acceso a la información existe unicidad en afirmar que posee esa facultad ciertos límites y limitaciones, sean los primeros: a.- las fuerzas armadas a las que se les está vedado el derecho de petición, como un derecho político, y b) a los ciudadanos que se arroguen la representación del Estado, contraviniendo la prohibición del artículo 12 constitucional.

Por otro lado existe una serie de limitaciones, las cuales según la doctrina son: el secreto de Estado, los secretos diplomáticos, y los asuntos pendientes de resolución.

Recientemente en el Dictamen OJ-62-2009, la Procuraduría General de la República, evacuando una consulta de este legislador, sobre el tema que nos ocupa, señaló:

“El artículo 24 de la Constitución Política es el fundamento de diversos derechos fundamentales que regulan el derecho a la intimidad y a la vida privada. En efecto, este artículo consagra los derechos fundamentales a la intimidad, a la inviolabilidad de los documentos privados, el secreto de las comunicaciones y el derecho a la autodeterminación informativa o derecho a tener control sobre las informaciones que terceros ostenten sobre la persona de que se trate. Estos derechos de rango constitucional están protegidos por el

Conscientes de la necesidad de ajustar las condiciones establecidas a las características productivas actuales, México y Costa Rica han venido revisando desde hace algunos años las reglas de origen específicas acordadas para un grupo de productos. Esta discusión surgió ante necesidades específicas del sector productivo, que ha venido enfrentando cambios en procesos productivos o condiciones de abastecimiento de materias primas a lo largo de los años en que el Tratado ha estado en vigor.

Una vez realizadas las consultas a lo interno de cada país, se acordó la modificación de la regla de origen para lápices, secadores para el cabello y televisores, lo cual permitirá un mejor aprovechamiento de las preferencias del acuerdo en estos productos. Dichas modificaciones lo que buscan es ajustar las condiciones del acuerdo a las nuevas condiciones productivas en estos sectores.

Producto de lo anterior, el día diecisiete de julio de 2009, se suscribió el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de México el 5 de abril de 1994, en donde se adoptan las modificaciones de las reglas de origen anteriormente citadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente Proyecto de Ley, denominado Aprobación del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de México el 5 de abril de 1994.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADODE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, FIRMADO EN LA CIUDADDE MÉXICO, EL 5 DE ABRIL DE 1994

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado el día cinco de abril de 1994 y su anexo, suscrito el día diecisiete de julio de 2009, cuyo texto es el siguiente:

“PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRECOMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, FIRMADOEN LA CIUDAD DE MÉXICO,

EL 5 DE ABRIL DE 1994Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (en

adelante denominados las “Partes”);COMPROMETIDOS en facilitar el intercambio comercial y

responder a los cambios en los procesos productivos y la relocalización de la proveeduría de insumos en la región; y

DESEANDO modificar la Sección B del Anexo al artículo 5-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (en adelante denominado el “Tratado de Libre Comercio”), con respecto a diversas reglas específicas de origen;

Han acordado lo siguiente:Artículo 1.- Se modifican las reglas específicas de origen de la

Sección B del Anexo al artículo 5-03 del Tratado de Libre Comercio, como se establece en el anexo al presente Protocolo.

Artículo 2.- A la entrada en vigor de este Protocolo, las reglas específicas de origen establecidas en el anexo al presente Protocolo constituirán parte integral del Tratado de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-02 del mismo.

Artículo 3.- El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Protocolo.

El presente Protocolo continuará en vigor mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigente. Con la terminación del Tratado de Libre Comercio, también se dará por terminado el presente Protocolo.

En FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.

Hecho en la Ciudad de México y en la ciudad de San José, el diecisiete de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República de Costa RicaGerardo Ruiz Mateos Marco Vinicio Ruiz Secretario de Economía Ministro de Comercio Exterior

ANEXOModificaciones a la Sección B del Anexo al artículo 5-03 del Tratado

de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repúblicade Costa Rica, firmado en la Ciudad de México, el 5 de abril de 1994

i. Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 8516.31 a 8516.32 y reemplazarla con la siguiente regla:

8516.31-8516.32 Un cambio a la subpartida 8516.31 a 8516.32 de cualquier otra subpartida.

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 13

En este marco general cabe la propuesta que se esboza a efecto de dar unicidad y armonía al ordenamiento jurídico vigente, garantizando una aplicación real de los derechos constitucionales mencionados, otorgando una regulación comercialmente correcta y protegida, pero sin que se permita ambigüedad ni interpretaciones píricas que generen excesivos límites a la transparencia y al deber de información.

Con esta propuesta y las acciones que se presentan, los libertarios que desde el inicio de nuestro movimiento hemos trabajado y apostado decididamente por la efectiva competitividad y la rendición de cuentas.

En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 4 DE LA LEYGENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y RESGUARDOEFECTIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN, EL DERECHO

A LA INFORMACIÓN, LA RENDICIÓN DE CUENTASY EL DEBER DE PROBIDAD

ARTÍCULO 1.- Adiciónanse varios párrafos al artículo 4 de la Ley general de la Administración Pública N.º 6227, en su libro primero del régimen jurídico, título primero Principios generales, capítulo único, que dirá:

“Artículo 4.-[...] Se garantiza el principio de transparencia institucional y el resguardo efectivo del derecho de petición, el derecho a la información, la rendición de cuentas y el deber de probidad de todas y todos los habitantes de la República ante los entes públicos, incluidas las instituciones autónomas y empresas públicas estatales. La información solicitada deberá entregarse en un plazo máximo de diez días hábiles, que rigen a partir del recibido formal de la solicitud. Estas entidades podrán acordar que la información solicitada es confidencial por tratarse de asuntos corporativos relativos a la competitividad, únicamente por disposición debidamente motivada y razonada, la cual será votada afirmativamente por las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva respectiva o tomada por el jerarca superior de mayor jerarquía, según corresponda a cada entidad.”

ARTÍCULO 2.- Inhabilítase hasta por diez años en el ejercicio de cargos públicos a los funcionarios que sin causa justa violenten las alcances de la esta Ley, al limitar la transparencia interinstitucional y transgredir el derecho de petición, el derecho a la información, la rendición de cuentas y el deber de probidad de todas y todos los habitantes de la República ante los entes públicos, incluidas las instituciones autónomas y empresas públicas estatales, con las salvedades hechas.ARTÍCULO 3.-Será sancionado con una suspensión sin goce de salario, hasta por seis meses, al auditor y/o encargado de control interno de la entidad pública que al tener conocimiento de la violación de los preceptos de esta Ley, no denuncie oportunamente la misma.ARTÍCULO 4.-Impóngase un multa de cien salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción, a cargo de la entidad pública que violente los alcances de esta Ley. Dicha multa no podrá tomarse en cuenta como costo y por ende no tendrá ningún impacto en las tarifas de los servicios que se presten.ARTÍCULO 5.-Téngase por derogada toda norma que contenga disposiciones contrarias a la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Asuntos Jurídicos.San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-

150000.—(IN2009092783).

REFORMA DE LA LEY N.º 771, CREADA EL 25 DE OCTUBREDE 1949, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

MICROBIÓLOGOS DE COSTA RICAExpediente N.º 17.537

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La Ley orgánica del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, Ley

N.º 771, fue aprobada por la Junta Fundadora de la Segunda República, el 25 de octubre de 1949.

El Colegio cuenta en estos momentos con 1.027 miembros activos que están incorporados trabajando en una gran mayoría en la CCSS, en el Ministerio de Salud, en el Organismo de Investigación Judicial y también en la práctica privada con 281 laboratorios distribuidos en todo el país.

principio de reserva de ley en materia de Derechos Fundamentales. Esto implica que su régimen jurídico debe ser establecido por la ley. Se deriva de dicho principio que cualquier restricción o limitación para el ejercicio del derecho debe provenir de una norma de rango legal.”A mayor abundamiento, ese mismo criterio del ente procurador manifiesta: “No obstante, diversa información privada puede ser accedida por la Administración en los supuestos en que constitucionalmente es posible. Esa información puede ser calificada de confidencial. Una calificación que tiene como objeto señalar que la Administración puede recabar la información para el cumplimiento de sus fines, pero que dicha información continúa siendo privada y, de ese hecho, no puede ser transferida a terceros sin el consentimiento del derecho habiente o bien, en los supuestos en que el ordenamiento lo establece para satisfacer un interés público. Ergo, lo propio del dato o información confidencial es que una vez recabado no puede ser utilizado para fines y condiciones distintas a aquellas por las que se recabó salvo norma en contrario. El carácter privado de la información se protege a través de esa calificación. En ese sentido, la confidencialidad es una garantía ante el suministro, voluntario o impuesto por el ordenamiento como es el caso de la materia tributaria, de información a un tercero. Se trata, entonces, de información que es suministrada para fines determinados y que no puede ser divulgada sin el consentimiento de su titular. La confidencialidad puede, entonces, ser analizada como un deber de reserva para la autoridad administrativa....” Del dictamen sub examine se desprende la correcta división de los tipos de información que se manejan en la Administración Pública, y de la estimación de publicidad o confidencialidad de la misma, continúa diciendo la Procuraduría: “Se sigue de lo anterior que la confidencialidad de una determinada información se constituye en un límite al derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política. Este derecho ha sido considerado uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho, en cuanto posibilita la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas. El principio es que la información constando en la Administración Pública es pública, en tanto no esté protegida por la reserva establecida en el artículo 24 constitucional o se trate de un secreto de Estado (Sala Constitucional, resolución N° 7885 -2002 de 14:45 hrs. de 20 de agosto de 2000). Por consiguiente, ese acceso está denegado cuando se trata de información confidencial.” El órgano procurador certeramente indica: “A contrario sensu, si la información es de interés público no puede recibir la protección que asegura la confidencialidad de la información, salvo que existan motivos superiores definidos por el legislador que justifiquen esa confidencialidad. En ese sentido, corresponde al legislador definir cuándo una información pública será confidencial. Lo que deberá sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad propios de las restricciones a los derechos fundamentales. En ejercicio de sus competencias, el legislador ha definido que información comercial, económica, industrial constituye información confidencial.”No obstante la claridad constitucional y legal expuesta, se abusa del

concepto de “secreto-discreción comercial o corporativo”, para limitar así el acceso a cierta información.

En un país donde existen múltiples entes públicos y empresas autónomas estatales, entre otras, verbigracia: el INS, el ICE, la CCSS, Recope, AyA, Correos de Costa Rica, Jasec, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Fanal; que algunas de ellas, se encuentran en competencia abierta, invocan el argumento anterior cuando un diputado, un periodista o en general un ciudadano común al amparo del derecho de petición, el control político, el deber de rendición de cuentas y el de probidad les pide información.

El alegato de “secreto corporativo” o “información confidencial comercial” incluso llega a cubrir informaciones superficiales tales como gastos en publicidad, gastos en conciertos y/o patrocinios, gastos en transportes (helicópteros), almuerzos o cenas suculentas, reuniones en restaurantes de lujo, privilegiar a ciertos medios informativos favorables en perjuicio de otros, viajes al extranjero, viáticos, gastos confidenciales o las consultorías, que en poco o nada tienen que ver con las actividades competitivas.

Al plantear esta iniciativa se adicionan varios párrafos al artículo 4 de la Ley general de la Administración Pública, que cubre la acción del Estado y sus entes públicos, con capacidad tanto de derecho privado como público.

El numeral 4 de la Ley de rito en su actual redacción dice: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

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Artículo 8.- Los miembros del Colegio podrán ejercer su profesión en las ramas de su especialidad, para las cuales hayan sido autorizados. Tales ramas comprenden: Bacteriología, Hematología, Serología, Parasitología, Inmunología, Microbiología Celular y Molecular, Biotecnología, Biotecnología Médica, Bancos de Sangre, Bancos de células madre, Microbiología de aguas, Microbiología de alimentos e industrial, Microbiología farmacéutica, Microbiología ambiental, Inmunohematología, Micología, Virología, Radioinmunología, Genética Clínica y Forense, Microbiología Forense, Toxicología y Toxinología Clínica y Forense, Epidemiología y Bioquímica Clínica, además aquellas nuevas especialidades que a juicio del Colegio se deban reconocer.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase artículos nuevos a partir del artículo 8 actual de la Ley N.º 771, de la Junta Fundadora de la Segunda República, de 25 de octubre de 1949, corríjase la numeración, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 9.- Para los efectos de la presente Ley, se consideran establecimientos de microbiología y química clínica aquellos que brindan servicios de apoyo para la prevención, diagnóstico, recuperación, seguimiento, rehabilitación de enfermedades o que informan sobre el estado de salud de la población, así como aquellos que por su naturaleza deban controlar insumos, alimentos, productos o medicamentos que puedan incidir en la salud de las personas. Así como aquellos que suministren los insumos para el funcionamiento de estos.

a) Los establecimientos de Microbiología y Química Clínica son:

i) Laboratorios de Análisis Clínico:Es aquel laboratorio público o privado que ofrece sus

servicios para efectuar toma de muestras y su análisis en todas las áreas clínicas citadas en esta Ley, la Ley N.º 5462, del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica y sus reglamentos o en cualquiera de sus ramas o especialidades.

ii) Bancos de sangre generales y especializados (sangre de cordón umbilical y tejidos).

Todo establecimiento público o privado en que se obtenga, conserve, manipule, tamice, fraccione y suministre sangre humana y sus derivados como sangre de cordón umbilical y tejidos fuente de células madre.

iii) Laboratorios microbiológicos.Aquellos laboratorios públicos o privados que para la

elaboración de sus productos utilicen microorganismos o sus toxinas; o sangre y sus derivados o que dependan de controles microbiológicos para garantizar la calidad de sus productos.

iv) Laboratorios industriales.Aquellos establecimientos de control que se encuentren dentro

de industrias que produzcan los insumos, alimentos, productos o medicamentos que puedan incidir en la salud de las personas.

v) Laboratorios de producción de reactivos.Aquellos que produzcan insumos para uso en los

establecimientos de microbiología y química clínica.vi) Comerciales.

Aquellos que importen, distribuyan, comercialicen o vendan insumos para los establecimientos i), ii), iii), iv) o v) de este artículo.

Los establecimientos definidos en los incisos i), ii), iii), iv) y v) de este artículo requieren de la permanencia de un regente, incorporado al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, durante todo su horario de operación y funcionamiento. Será el responsable de la operación del establecimiento. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

El reglamento indicará en cuáles casos se requerirá la regencia de un profesional microbiólogo y químico clínico especializado.

El regente de los establecimientos vi) debe servir de enlace entre el fabricante nacional, el importador, el distribuidor, el representante o el comercializador y el comprador de equipos y reactivos, así como garantizar: la capacitación, la calidad, el funcionamiento y el mantenimiento de los reactivos y equipos adquiridos por el usuario y encargarse de mantener una documentación ordenada de los productos que se distribuyan o destinen para su utilización en el territorio nacional.

Artículo 10.- La persona propietaria o responsable del laboratorio de salud, público o privado, debe solicitar previo registro en el colegio respectivo, la habilitación al Ministerio, cumpliendo con los requisitos establecidos para este propósito, para poder iniciar su operación. El Ministerio de Salud concederá el certificado de habilitación que autoriza el funcionamiento u operación del establecimiento el cual tendrá una vigencia de dos años. Los gastos de autorización o habilitación corren a cargo del interesado.

Desde esa fecha no se le han hecho reformas de ningún tipo y por tanto en este momento está totalmente desactualizada y en algunos casos obsoleta.

Las reformas son de tipo eminentemente administrativo, en cuanto a deberes y derechos de los agremiados, así como deberes y atribuciones tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

La reforma más importante que se propone se refiere a la forma de elegir los miembros que integrarán la Junta Directiva, con el propósito de que se mantengan en sus puestos por el período de dos años y sean sustituidos la mitad de sus miembros al cumplimiento del medio período de sus labores.

Asimismo, se incluye la elección del fiscal separado de la Junta Directiva para modernizar el funcionamiento de la Junta.

La aprobación de estas reformas vendría a llenar varios vacíos que tiene la Ley orgánica vigente, tales como el procedimiento para el conocimiento de quejas y denuncias de sus miembros, así como las sanciones que la Asamblea General o la Junta Directiva impongan, adaptados estos a la legislación actual.

Esta iniciativa es el producto del trabajo conjunto con distinguidos miembros del Colegio de Microbiólogos, puesto que con anterioridad existió otro proyecto de reforma, que por aspectos parlamentarios fue archivado.

Es importante destacar que como Partido Movimiento Libertario defendemos, respetamos y luchamos por las libertades individuales, por eso en consenso se estimula una incorporación voluntaria, que es un paso en la dirección correcta para balancear adecuadamente la vigilancia y excelencia profesional con el derecho al trabajo, y el libre albedrío.

En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las y los señores diputados la siguiente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 771, CREADA EL 25 DE OCTUBREDE 1949, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

MICROBIÓLOGOS DE COSTA RICAARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 2, 5, 7, 8 de la Ley N.º 771 de la Junta Fundadora de la Segunda República, de 25 de octubre de 1949, los cuales se leerán en el futuro de la siguiente manera:

“Artículo 1.- El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica es una corporación de derecho público, formada por todos los asociados a los que se refiere la presente Ley.

Artículo 2.- Formarán parte del Colegio:a) Todos los graduados universitarios con grado mínimo de

licenciado en el campo de la Microbiología y Química Clínica de los centros de educación universitaria de Costa Rica, reconocidos por el Estado, y que cumplan con los trámites y requerimientos que fije el Colegio, o que se establezcan en la presente Ley y en su Reglamento.

b) Los profesionales graduados con el grado mínimo de licenciado en el campo de la Microbiología y Química Clínica en universidades extranjeras, cuyos títulos hayan sido reconocidos y equiparados por la entidad estatal correspondiente y que cumplan con los requisitos de incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.”

“Artículo 5.- Son atribuciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos:

a) Promover el progreso de la Microbiología y Química Clínica en todos sus campos.

b) Promover la dignificación, la solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus miembros.

c) Gestionar la defensa de los derechos de sus miembros y buscar su protección.

d) Fomentar la investigación científica y las actividades profesionales en sus campos de acción o en cualquier otro vinculado con este.

e) Expresar opinión sobre asuntos atinentes a las disciplinas de su competencia, en respuesta a consultas o por iniciativa propia.

f) Cooperar con el Estado costarricense, sus instituciones y empresas, en la atención de situaciones de emergencia, calamidad nacional o interés público.

g) Regular todo lo relativo con el ejercicio de los profesionales que lo integran. Los establecimientos públicos o privados de microbiología y química clínica deberán cumplir con los trámites de inscripción, pago de derechos de inscripción y mensualidades que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

h) Cualquier otra de acuerdo con las leyes nacionales.”“Artículo 7.- Todo cargo que implique dirección o jefatura

en laboratorios de Microbiología y Química Clínica en instituciones públicas, o en empresas particulares o privadas de servicio público, solo podrá ser ocupado por un miembro del Colegio. De la misma manera, tales establecimientos requieren de la permanencia de un regente microbiólogo químico clínico responsable, durante todo su horario de operación. El reglamento indicará en cuáles casos se requerirá la regencia de un profesional microbiólogo químico clínico especializado. El regente y propietario serán los responsables de la operación del establecimiento.

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 15

“Artículo 22.- Las personas que ejerzan alguna de las especialidades indicadas en el artículo 8, sin encontrarse debidamente registradas ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que se pudieran hacer acreedores conforme a la ley nacional, podrán ser impuestos de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por medio del fiscal del Colegio para que cesen de inmediato en el ejercicio de las funciones.

b) Si la advertencia no fuere acatada dentro de un plazo prudencial que otorgará la misma Fiscalía, cierre del laboratorio hasta que se corrijan las situaciones de ilegalidad que hubiere acusado el Colegio. Es entendido que el cierre del establecimiento se acordará por parte del Ministerio de Salud, a instancias del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos.”

“Artículo 24.- De la Asamblea General:a) Composición.- El Colegio será regido por la Asamblea

General compuesta de todos los miembros colegiados, a excepción de los miembros honorarios, quienes tendrán derecho a voz pero no de voto.

b) Reunión anual.- La Asamblea General se reunirá siempre en forma ordinaria una vez al año y durante la primera quincena del mes de marzo, con el objeto de renovar parcialmente a los integrantes de la Junta Directiva, conforme lo establece el artículo siguiente, lo mismo que para conocer de los informes anuales que deberá presentar dicha Junta.

c) Miembros electos.- Los miembros electos entrarán en el ejercicio de sus cargos inmediatamente.

d) Asambleas generales extraordinarias.- Habrá asambleas generales extraordinarias que la Junta Directiva acuerde por iniciativa propia, o por solicitud escrita de por lo menos el diez por ciento (10%) de los miembros.

e) Convocatoria a Asamblea.- La convocatoria a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se publicará al menos una vez en un diario de circulación nacional, con su agenda y en ella se señalará el sitio, el día y la hora de la reunión. Entre el día de la primera publicación en el diario y el señalado para la celebración de la asamblea deberán mediar por lo menos cinco días hábiles.

f) El quórum.- El quórum de la Asamblea General estará formado por la mitad más uno de los miembros del Colegio que estén en pleno goce de sus derechos. No se admitirán representaciones o poderes, pero sí se podrán leer excusas u opiniones de los miembros, siempre y cuando se relacionen con los asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea. Si no hubiere quórum, la Asamblea podrá celebrarse, con idénticos fines, en igual lugar y hora del mismo día de la semana siguiente, con cualquier número de miembros que asistan.

g) Los acuerdos.- Los acuerdos se tomarán mediante mayoría simple, salvo que esta Ley o su Reglamento establecieran otras votaciones calificadas para asuntos especiales.

ARTÍCULO 4.- Adiciónase un nuevo artículo después del artículo 11 actual, a la Ley N.º 771 de la Junta Fundadora de la Segunda República, de 25 de octubre de 1949, corríjase la numeración, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General:a) Conocer y votar el informe anual de labores de la Junta

Directiva y de la Fiscalía.b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante las

disposiciones del Reglamento Electoral que emitirá la Asamblea General.

c) Elegir el fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electoral.

d) Nombrar a los miembros del Tribunal de Honor mediante las disposiciones del Reglamento Electoral.

e) Aprobar el presupuesto de gastos que presente la Junta Directiva para el siguiente ejercicio anual.

f)Acordar las cuotas extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio, así como los establecimientos en donde se ejerza la Microbiología y Química Clínica.

g) Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones a la Ley del Colegio y dictar el Código de Ética Profesional.

h) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas que se presenten contra sus miembros por infracciones a la Ley o reglamentos del Colegio.

i) Conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que el recurso proceda de acuerdo con la presente Ley.

j) Cualquier otra conferida en esta Ley o en su Reglamento.ARTÍCULO 5.- Refórmanse los artículos 12, 13, 14 inciso d) de

la Ley N.º 771 de la Junta Fundadora de la Segunda República, de 25 de octubre de 1949, corríjase la numeración, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 26.- De la Junta DirectivaLa Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

Artículo 11.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar y operar un laboratorio de microbiología y química clínica o un servicio de inmuno-hematología o banco de sangre, banco de cordón umbilical o tejidos público, privado o mixto, así como un laboratorio industrial requiere del registro y de la habilitación que otorga el Ministerio de Salud, previa autorización del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, y deberá cumplir con la normativa nacional e internacional que este determine quedando sujeta a la supervisión de esta institución o de la que se designe vía reglamento.

Artículo 12- Los laboratorios de salud deberán estar registrados y habilitados por el Ministerio de Salud y deben contar con la regencia de un profesional que haya cumplido con los requisitos establecidos por el Colegio.Artículo 13- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, importación, distribución o venta de reactivos, materiales y equipos de laboratorio, deberán registrarse en el Ministerio de Salud.Además, para efectos de fiscalización se inscribirán en el Colegio profesional respectivo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.Artículo 14.- Para establecer y operar laboratorios de microbiología y química clínica, patológicos y de cualquier otro tipo que sirva para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o que informe sobre el estado de salud de las personas, ya sean de carácter público, privado, institucional, o de otra índole, necesitan, al inscribirse en el Ministerio, presentar los antecedentes, certificados por el Colegio respectivo, en que se acredite que el local, sus instalaciones, el personal profesional y auxiliar y la dotación mínima de equipo, materiales y reactivos de que disponen, aseguran la correcta realización de las operaciones en forma de resguardar la calidad y validez técnica de los análisis y de evitar el desarrollo de los riesgos para la salud del personal o de la comunidad, particularmente, los derivados del uso de materiales radioactivos o de especímenes de enfermedades trasmisibles y de su consecuente eliminación.Artículo 15.- La autorización de funcionamiento u operación se concederá una vez que el interesado acredite haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias o las que se le puedan haber hecho especialmente, con motivo de su solicitud de instalación y durará dos años a menos que la falta de un profesional responsable, las infracciones que se cometan, o la evidencia de riesgos para las personas, ameriten la clausura temporal del establecimiento o la cancelación definitiva de la autorización. La fiscalización de estos establecimientos será hecha por el Colegio respectivo, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio.Artículo 16.- Todo cambio en la regencia, propiedad del establecimiento o en sus operaciones o instalaciones requerirá, previa autorización del Colegio respectivo, la inscripción en el Ministerio.Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar y operar un Banco de Sangre o de cordón umbilical o tejidos, necesita, previa autorización del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, la inscripción en el Ministerio. Los servicios de transfusión, requerirán una autorización especial del Ministerio.Artículo 18.- Para establecer y operar bancos de sangre o de cordón umbilical o tejidos, los interesados deben declarar al inscribirse en el Ministerio, la naturaleza y técnica de los procesos que proponen realizar y acompañar los antecedentes certificados por el Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, en que se acredite que el establecimiento reúne las condiciones reglamentarias exigidas para su buen funcionamiento, esencialmente en cuanto a la persona que responderá técnicamente de la operación; a las instalaciones y equipos adecuados para su elaboración, manipulación, clasificación y conservación de la sangre y de sus derivados, así como la identificación, estado de salud y registro de los donadores de sangre. La fiscalización de estos establecimientos quedará a cargo del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio.Artículo 19.- Los cambios en la regencia profesional, actividades o instalación de los bancos de sangre, o de cordón umbilical o tejidos requerirán, previa autorización del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, la inscripción en el Ministerio.Artículo 20.- La sangre humana, plasma o sus derivados podrán utilizarse solo para fines terapéuticos médico-quirúrgicos y bajo prescripción médica.En caso de desastre nacional o de emergencia el Ministerio podrá hacer uso de las reservas de sangre o de sus derivados existentes en los bancos de sangre públicos o privados.Artículo 21.- Queda prohibido a los establecimientos privados la exportación de sangre humana, plasma y sus derivados, salvo en casos de emergencia calificados a juicio del Ministerio.”

ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 9 y 11, de la Ley N.º 771 de la Junta Fundadora de la Segunda República, de 25 de octubre de 1949, corríjase la numeración, los cuales se leerán de la siguiente manera:

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conozca la decisión por otros medios, si no se le hubiere notificado formalmente. La Asamblea General conocerá de las apelaciones debidamente presentadas, en su próxima fecha de reunión, ya se trate de asambleas ordinarias o extraordinarias. En estos casos, la decisión de la Asamblea General agota la vía administrativa.

Artículo 28.- Deberes y atribuciones de los miembros:[...]d) Son atribuciones del tesorero: custodiar bajo su

responsabilidad los fondos del Colegio, pagar los libramientos que se presenten en debida forma en la Tesorería y refrendar con su firma los cheques firmados por el presidente; supervisar los libros de contabilidad del Colegio, que han de ser llevados por un contabilista autorizado; presentar anualmente ante la Asamblea General un estado de ingresos y egresos habidos durante el período que termina.

e) Derógase.”ARTÍCULO 6.- Agréganse cuatro nuevos artículos, los cuales

corresponderán a los numerales 30, 31, 32 y 33, que se corrija la numeración, los cuales se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 30.- Deberes y atribuciones del fiscal:a) Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica, estatutos

y reglamentos del Colegio y por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Concurrir con el presidente a las revisiones que se realicen en la Tesorería, visando al final de año las cuentas de dicha Tesorería.

c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

d) Visitar por lo menos una vez al año o cuando lo considere necesario, los establecimientos de Microbiología y Química Clínica, pudiendo revisar el registro de exámenes realizados en el establecimiento para verificar el cumplimiento en el cobro de las tarifas establecidas por el Colegio, podrá solicitar la presentación de la documentación correspondiente, existiendo la obligación de entregársela, salvo cuando se trate de documentación catalogada como confidencial.

e) Como apoyo a los deberes y atribuciones del fiscal, podrá nombrar fiscales auxiliares. Las funciones de estos se enmarcarán dentro de lo que establece el presente articulo y demás leyes y reglamentos del Colegio, así como aquellas que el fiscal considere necesarias. Dichos nombramientos tendrán que ser aprobados por la Junta Directiva del Colegio.

f) Preparar el informe anual y presentarlo para su conocimiento a la Asamblea General Ordinaria.

g) Las demás que la Ley y los reglamentos le señalen.Artículo 31.- Procedimiento para el conocimiento de quejas o

denuncias contra sus miembrosCuando llegare a conocimiento de la Fiscalía del Colegio

cualquier queja o violación a los principios de ética profesional o a las obligaciones contenidas en las leyes o en los reglamentos del Colegio, una vez realizada la investigación preliminar que confirme la seriedad de la acusación, la Fiscalía la pondrá en conocimiento de la Junta Directiva.

Con base en este informe y con una resolución fundamentada, la Junta Directiva podrá: 1) desestimar la queja o denuncia, 2) abrir un procedimiento disciplinario por medio del órgano de la Fiscalía, o 3) trasladar el asunto al Tribunal de Honor.

Tanto el Tribunal de Honor, como en su caso la Fiscalía, cuando conozcan de cualquier asunto que les traslade la Junta Directiva deberán otorgar a la parte o las partes acusadas el derecho a un debido proceso, aplicando en lo que corresponda y resulte armonioso, la Ley general de la Administración Pública.

Terminado el procedimiento administrativo en sede de la Fiscalía o del Tribunal de Honor, según corresponda, deberán elaborar un informe final y trasladarán el expediente administrativo a la Junta Directiva para que dicte la resolución sancionatoria o absolutoria que en derecho corresponda.

Artículo 32.- Resolución por parte de la Junta DirectivaLa Junta Directiva resolverá el asunto en una sesión especial por

votación secreta y fallando en conciencia, dentro de los quince días naturales después de recibir el informe final del Tribunal de Honor o de la Fiscalía a que se refiere el artículo anterior. Antes de resolver el asunto y cuando estimare que es preciso aclarar o allegar nuevos elementos de juicio o pruebas, la Junta podrá resolver que se amplíe la investigación, para lo cual dará a la Fiscalía o al Tribunal de Honor las instrucciones pertinentes. La ampliación para completar la investigación no podrá ser mayor a un mes calendario.

Artículo 33.- De las sanciones aplicablesSi la Junta Directiva estimare procedente la queja o denuncia,

impondrá al culpable de acuerdo con la gravedad de la falta, alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación confidencial.b) Amonestación escrita.c) Suspensión temporal hasta por dos años de los derechos

y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio.

La Elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por simple mayoría, eligiendo a sus integrantes por partes: en los años pares se elegirá al presidente, al tesorero, a los vocales I y II, en los años impares se elegirá al secretario, vicepresidente y vocal III.

La votación será secreta, directa y fiscalizada por el Tribunal Electoral. Si se produjere empate, la designación recaerá en el candidato de más antigua colegiatura.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva.

Para formar quórum se necesita de la concurrencia de al menos cuatro de sus miembros y las decisiones que en ella se adopten se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.

Artículo 27.- Deberes y atribuciones de la Junta Directiva:a) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinariasb) Nombrar a los representantes del Colegio ante las

asambleas universitarias, ante la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y ante cualquier otra institución pública o privada en la que el Colegio tenga representación.

c) Nombrar a los miembros del Tribunal Electoral que estarán en su cargo por dos años.

d) Designar los asuntos que deban ser objeto preferente de investigación y debate en el Colegio.

e) Dirigir y supervisar las publicaciones periódicas del Colegio.

f) Promover congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas en las especialidades profesionales de sus miembros.

g) Podrá dar contribuciones para actividades que coadyuven al desarrollo y difusión de las ciencias y al logro de los objetivos del Colegio.

h) Promover el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y las otras corporaciones afines.

i) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

j) Conocer y resolver las solicitudes de incorporación como especialista.

k) Conocer de las renuncias de los miembros de la Junta Directiva.

l) Administrar los fondos del Colegio.m) Acordar las cuotas ordinarias que deban cubrir los

miembros del Colegio, así como las empresas consultoras y laboratorios que ejerzan la Microbiología y Química Clínica.

n) Examinar los registros de tesorería.o) Formular los presupuestos de gastos ordinarios del

Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda y presentarlos a la Asamblea General para su análisis y aprobación.

p) Preparar el informe anual y presentarlo para su conocimiento a la Asamblea General ordinaria.

q) Conocer y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra un miembro del Colegio por falta a la ética profesional o por violación de las obligaciones legales o reglamentarias que le son aplicables, conforme con el procedimiento que establece esta Ley o el respectivo Reglamento.

r) Fijar los sueldos y honorarios de los empleados del Colegio que presten sus servicios en forma remunerada.

s) Promulgar las tarifas mínimas de los exámenes de laboratorio microbiológicos y químicos clínicos, y publicarlas en el Diario Oficial para su debido acatamiento.

t) Conceder permisos temporales para el ejercicio de la profesión a los profesionales en Microbiología y Química Clínica, nacionales o extranjeros con domicilio fuera de Costa Rica, que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Estos miembros temporales deberán registrarse ante el Colegio y no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que aquella para la cual fueron autorizados.

u) Resolver todas las cuestiones de orden interno del Colegio no reservadas expresamente a la Asamblea General.

v) Nombrar y supervisar las comisiones temporales o permanentes que ordenen las leyes, reglamentos y la Asamblea General o que considere pertinente conformar.

w) Nombrar y remover al personal de confianza de la Junta Directiva.

x) Suspender temporalmente a los miembros y desinscribir a las empresas y laboratorios que no cumplan con las cuotas de colegiatura y mensualidades que se hayan establecido de acuerdo con las atribuciones que establece este artículo.

y) Acordar cuando lo considere oportuno la implementación de un examen de incorporación al Colegio

z) Las demás que la ley y los reglamentos le señalen.Las resoluciones de Junta Directiva que creen, modifiquen

o extingan derechos de los administrados, con excepción de la materia sancionatoria, según el procedimiento que establece esta Ley, tendrán recurso de apelación ante la Asamblea General. El recurso deberá ser interpuesto, ante la misma Junta Directiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acuerdo respectivo o de que el administrado

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 17

En virtud de lo anterior, someto para su conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley, BENEMERITAZGO DE LAS ARTES Y LAS LETRAS A FAVOR DEL PROFESOR RAFAEL CHAVES TORRES.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAACUERDA:

BENEMERITAZGO DE LAS ARTES Y LAS LETRAS A FAVORDEL PROFESOR RAFAEL CHAVES TORRES

ARTÍCULO ÚNICO.-Por los servicios prestados a la Patria declárase benemérito de las

artes y las letras al profesor Rafael Chaves Torres.Rige a partir de su aprobación.

Edine von Herold DuarteDIPUTADA

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

6 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-58500.—(IN2009092785).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 35564-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDAEn uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140

inciso 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite 2, de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas; en el Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581 del 30 del mes de mayo de 1953; en el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; en la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 del 2 de mayo de 1974; en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.

Considerando:1º—Que mediante Decreto número 33208-H, publicado en La Gaceta

Nº 138 del 18 de julio del 2006, se aprueba el Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

2º—Que mediante oficio número DM-2179-2008, de fecha 08 de setiembre del 2008, se aprobó la modificación parcial de la Estructura Organizacional de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el informe número DM-UPI-045-2008 de fecha 05 de setiembre del 2008, emitido por la Unidad de Planificación Institucional de este Ministerio.

3º—Que mediante oficio número DM-673-2009, de fecha 04 de mayo del 2009 el Ministro de Hacienda aprueba la estructura organizacional del nuevo Centro de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el informe número DM-UPI-022-2009 de fecha 30 de abril del 2009, emitido por la Unidad de Planificación Institucional de este Ministerio, modificándose parcialmente la estructura de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

4º—Que mediante oficio número DM-585-08 de fecha 23 de setiembre del 2008, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, registró en los archivos de la Dirección de Modernización del Estado, la modificación de la estructura interna mediante la cual se reforma parcialmente la estructura de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

5º—Que mediante oficio número DM-373-09 de fecha 25 de mayo del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, registró en los archivos de la Dirección de Modernización del Estado, la modificación de la estructura interna mediante la cual se reforma parcialmente la estructura de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda y se crea la Dirección Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

6º—Que se requiere precisar los alcances de algunas funciones asignadas a los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, así como reformar el artículo 45 del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda, todo lo anterior para el mejor cumplimiento del fin público encomendado a esta Dirección.

7º—Que la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a los servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior.

8º—Que el Director Administrativo y Financiero, según el organigrama vigente del Ministerio de Hacienda, está directamente subordinado al Despacho de la señora Ministra de Hacienda. Por tanto,

El fallo de la Junta Directiva será inapelable y contra él solo cabrá alegar la nulidad absoluta de la resolución cuando esta se haya dictado con evidente y clara contravención de normas constitucionales o legales aplicables.

En estos casos la decisión de la Junta Directiva agota la vía administrativa.”ARTÍCULO 7.- Adiciónase un transitorio a la Ley N.º 771, que

se leerá así:“Transitorio Único.-A fin de introducir la elección por parte de los integrantes de

la Junta Directiva, según se contempla en esta reforma legal, en la primera elección que se deba celebrar luego de la publicación de la presente reforma, los directivos electos que correspondan al año de su elección lo serán por dos años y los miembros que no correspondiera elegir en ese momento se nombrarán solamente por un año, de modo que al año siguiente se deberá volver a elegir estos últimos puestos pero por un período de dos años, tal como corresponde.”Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez GómezDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

San José, 1º de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-384000.—(IN2009092784).

BENEMERITAZGO DE LAS ARTES Y LAS LETRAS A FAVORDEL PROFESOR RAFAEL CHAVES TORRES

Expediente N.º 17.539ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra patria debe rendir homenaje a aquellos hombres y mujeres que han hecho méritos suficientes para ser acreedores de una de las distinciones más importantes que confiere el Estado, el de benemérito de la Patria en las Artes y las Letras y sobre el particular es importante agregar lo siguiente:

“Es de especial relevancia, respetar siempre la línea de pensamiento esbozada por la Carta Magna, en cuanto a que la concesión de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la Nación, lo que significa servicios más allá de lo ordinario a lo que está obligado, por actuaciones eminentes que las hace acreedoras de esas distinciones”.Los valiosos aportes a la Patria en las artes y las letras, que ha hecho

el profesor Rafael Chaves Torres deben ser reconocidos.Debemos reconocer su influencia positiva sobre todo en las letras y

la música de la brillante labor de este humilde profesor nacido el 9 de mayo de 1839 en la Trinidad de Moravia. Tan solo a los once años de edad ya figuraba como cornetilla en la Banda Militar de San José donde aprendió el manejo de instrumentos, tanto de caña como metálicos. Su tenacidad y dedicación pronto fue reconocida por sus superiores y es así como en muy breve tiempo pasa a ocupar un puesto como músico numerario de la Banda Militar de San José, bajo la dirección del artista herediano don Manuel María Gutiérrez.

En ausencia del maestro Gutiérrez, cuando el profesor Chaves Torres contaba con veintisiete años de edad, y por su reconocida competencia, fue nombrado interinamente como director de esa Banda Militar. Pasó luego a dirigir la Banda Militar de Cartago donde también realizó una intensa labor artística. A la muerte de Don Manuel María Gutiérrez es llamado nuevamente a dirigir la Banda Militar de San José. Como director de bandas se desempeñó hasta su muerte a los 68 años de edad, el 12 de mayo de 1907.

El profesor Chaves no solamente destacó como director de bandas, sino que fue un sobresaliente compositor de mazurcas como “La bella” y “Julia”; valses como “La Cabaña” y “La esperanza”, pasodobles como “El Coronel” y “Viva Esquibel”; marchas militares como “Marchen Guerra” y “Triunfo civil”, y marchas fúnebres como “Calvario” y “General Fernández” (escrita a la muerte de don Próspero Fernández). Compuso también fantasías sobre óperas de Giuseppe Verdi, Donizetti y de Gounod; además de cuatro libros sobre elementos generales de música.

Pero fue en el funeral del expresidente Tomás Guardia, en 1882, cuando se tocó por primera vez su más famosa marcha “El duelo de la Patria”. Con esta marcha demuestra una vez más su competencia artística, pues con ella no solo expresaba su dolor personal sino que el dolor de los costarricenses por esa irreparable pérdida.

Esta marcha fúnebre se ejecutó en el cortejo fúnebre de Alfonso XII de España en noviembre de 1885, en el del presidente de Francia, Carnot en 1894, y en el de la reina Victoria de Inglaterra, en 1901. Indica esto, que no solo han sido despedidos de la vida terrenal ilustres hijos de Costa Rica al compás de estas notas, sino también distinguidas personalidades de otros países. ¿Quién no conoce en Costa Rica El duelo de la Patria?

Las razones expuestas han motivado, que solicite para el profesor don Rafael Chaves Torres un sitial de honor como Benemérito de las Artes y las Letras, con el fin de que rindamos un homenaje póstumo muy merecido a quien con tanto sentimiento estremece el corazón de los costarricenses.

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Pág 18 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

8.11) Garantizar que el fondo documental del Ministerio de Hacienda cumpla con los principios de eficiencia y eficacia.

8.12) Velar para que las políticas archivísticas que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional sean de cumplimiento dentro del Sistema Archivístico Institucional.

8.13) Mantener una coordinación adecuada con las dependencias del Ministerio en materia de eliminación documental.

8.14) Formular los lineamientos y asesorar a las diferentes Dependencias del Ministerio en relación con el sistema de transporte institucional y velar por su cumplimiento, siguiendo los principios de transparencia y rendición de cuentas, incluyendo, entre otros trámites: colisiones, derechos de circulación, inscripción de vehículos, revisiones técnicas y cualquier otra actividad relacionada con el tema.

8.15) Garantizar un servicio eficaz y eficiente de transporte para satisfacer las necesidades de traslado de personas, objetos y documentos de las Dependencias del Ministerio.

8.16) Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio en la adquisición de unidades de transporte.

8.17) Controlar y evaluar el uso adecuado de la flotilla vehicular del Ministerio a la luz de la Ley de Tránsito y normativa conexa vigente.

8.18) Garantizar que la flotilla vehicular del Ministerio se encuentre en perfectas condiciones de uso siguiendo una política efectiva en cuanto a mantenimiento preventivo y correctivo.

8.19) Formular los lineamientos a instaurar sobre la administración de vehículos desde su alta hasta la baja definitiva, en el Sistema de Bienes Institucional, en coordinación con el Departamento de Proveeduría Institucional.

8.20) Evaluar los servicios de seguridad y limpieza suministrados por empresas privadas a la institución y asesorar a las Dependencias del Ministerio en esta materia.

8.21) Formular los lineamientos a instaurar para preservar la seguridad y vigilancia tanto en las instalaciones del Ministerio como de sus usuarios, funcionarios, equipos, documentación y bienes y velar porque se cumplan.

8.22) Formular las políticas y lineamientos en materia de seguridad institucional acorde con el entorno nacional y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.

8.23) Velar por el cumplimiento de un sistema de seguridad integral bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad y riesgo.

8.24) Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia que le asigne el Director(a) o el Subdirector (a) según corresponda.

Artículo 2º—Refórmense los incisos 4.1) y 4.14) del artículo 4; los incisos 5.1), 5.2), 5,3) 5,4), 5.12), 5.14), 5.15), 5.17), 5.23) del artículo 5; los incisos 6.28), 6.45) y 6.50) del Artículo 6; los incisos 7.10) y 7.26) del Artículo 7° del Decreto Nº 33208-H, Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2006, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4º—El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero(a) tendrá las siguientes funciones:

4.1) Emitir, en coordinación con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera las políticas, planes y programas de dotación de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios para todo el Ministerio.

(…)4.14) Autorizar con su firma por delegación del Ministro: las acciones

de personal de los funcionarios; las gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas las pólizas de seguros de los vehículos y propiedades del Ministerio así como la firma de finiquitos con esa Institución; las solicitudes de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional; las solicitudes de exoneración relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; los documentos de ejecución presupuestaria del programa presupuestario Administración Superior; los cheques, mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; los contratos de dedicación exclusiva de los funcionarios; las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o declaratoria de infructuoso originadas en licitaciones públicas, y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que sean sometidas, a juicio del Proveedor Institucional, a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones; los contratos y demás trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, traslado y cualquier otra gestión relacionada con servicios públicos.

(…)Artículo 5º—El Departamento de Gestión del Potencial Humano

tendrá las siguientes funciones:5.1) Planear y proyectar las necesidades de recursos humanos y

potencial humano que se requiera en las diferentes Dependencias del Ministerio.

Decretan:“Reformas y Adiciones al Reglamento de Organización

de la Dirección Administrativa y Financiera delMinisterio de Hacienda y al Reglamento para

el Uso, Control y Mantenimientode Vehículos del Ministerio

de Hacienda”Artículo 1º—Refórmense integralmente los Artículos 2°, 3° y 8°

del Decreto N° 33208-H, Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2006, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2º—La Dirección Administrativa y Financiera estará a cargo de un (a) Director(a) y un(a) Subdirector(a). El puesto del (la) Director(a) estará sometido a las disposiciones contenidas en el artículo 4 inciso g) del Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y a las disposiciones que emita la Autoridad Presupuestaria. El puesto del (la) Subdirector(a) estará sometido al Régimen de Servicio Civil y al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°—La Dirección Administrativa y Financiera contará con una Dirección, conformada por el (la) Director (a) y el (la) Subdirector (a) a nivel directivo, la Asesoría Legal a nivel asesor y con el personal de apoyo requerido para su función. Asimismo, estará conformada con los siguientes Departamentos a nivel rector:

Departamento de Gestión del Potencial HumanoProveeduría InstitucionalDepartamento de Recursos FinancierosDepartamento de ArquitecturaDepartamento de ServiciosDepartamento de Servicios MédicosLa Dirección Administrativa y Financiera contará, además, con

equipos de trabajo denominados Gestorías Administrativas y Financieras, destacadas en las Dependencias del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales, para atender la gestión administrativa y financiera de la institución. Para ello la Asesoría Legal y los Departamentos que conforman la Dirección, asignarán el personal idóneo a cada Gestoría, de acuerdo a las directrices de organización y funcionamiento que emita el (la) Director (a).

La Asesoría Legal, los Departamentos y las Gestorías estarán a cargo de un(a) funcionario(a) quien fungirá como responsable del mismo con dependencia directa del (la) Director (a).

Las Gestorías seguirán los lineamientos técnicos que emitan la Asesoría Legal y los Departamentos, cada uno en el ámbito de su competencia.

Artículo 8º—El Departamento de Servicios tendrá las siguientes funciones:

8.1) Garantizar que el sistema de gestión de los servicios públicos del Ministerio de Hacienda cumpla con la normativa y procedimientos vigentes.

8.2) Velar porque el trámite de pagos de los servicios públicos institucionales se cumpla en los plazos establecidos, por los entes rectores.

8.3) Formular las políticas institucionales en materia de uso de servicios públicos del Ministerio, dentro del contexto del uso racional de los recursos y equilibrio del medio ambiente y velar por su cumplimiento.

8.4) Formular las políticas institucionales en materia de seguros, velar porque éstas se cumplan y asesorar a las diferentes Dependencias del Ministerio en la materia.

8.5) Formular los lineamientos técnicos y administrativos sobre el uso del sistema de uso de combustible institucional y velar por su cumplimiento.

8.6) Formular las políticas institucionales en materia de logística de servicios, que promuevan un sistema eficiente y eficaz y velar porque se cumplan.

8.7) Formular los lineamientos para la consolidación del sistema institucional de gestión ambiental, de acuerdo con la normativa correspondiente y bajo los principios técnicos y administrativos que rigen la materia y velar por su cumplimiento.

8.8) Formular las políticas en materia de los servicios de información, correspondencia y notificación del Ministerio y velar por su consolidación de manera que permita brindar una atención al cliente de alta calidad.

8.9) Formular los lineamientos y brindar la asesoría requerida a las Dependencias del Ministerio, en relación con el Sistema Archivístico Institucional y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.

8.10) Reunir, conservar, clasificar, custodiar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar, de una forma eficaz y eficiente, los documentos generados por las diferentes dependencias que conforman el Ministerio, según lo estipulado en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 19

Artículo 4 bis. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:1. Coordinar con los Jefes de los Departamentos que conforman la

Dirección, la actualización de los Manuales de Procedimientos de cada Departamento para la aprobación por parte del (la) Director (a), así como la elaboración de los planes anuales operativos.

2. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Auditoria, Órganos rectores y Contraloría General de la República, e informar periódicamente al Director sobre el cumplimiento de las mismas.

3. Participar en las reuniones o comisiones que determine el (la) Director (a).

4. Coordinar conjuntamente con el (la) Director (a) lo relacionado con el proceso de Control Interno de la Dirección y los Departamentos que la conforman.

5. Sustituir al Director (a) en sus ausencias con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.

6. En ausencia del Director, autorizar con su firma, por delegación del Ministro (a), las acciones de personal de los funcionarios.

7. Todas las demás funciones que le asigne el (la) Director (a) de acuerdo con los planes, proyectos y programas de la Dirección a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones asignadas a la misma.Artículo 7º—El Departamento de Recursos Financieros tendrá las

siguientes funciones:(…)

7.27) Realizar las entradas de mercancías de los bienes y/o servicios intangibles en el SIGAF.

7.28) Elaborar y Registrar las reservas de crédito que corresponden al Título del Servicio de la Deuda.

7.29) Elaborar y tramitar planillas de pago de cuotas estatal y patronal a la CCSS.

7.30) Tramitar pago de transferencias a organismos internacionales7.31) Tramitar pago de transferencias de recursos externos7.32) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan

a viáticos por planilla de los funcionarios del Ministerio de Hacienda.

7.33) Proponer a la Tesorería Nacional las órdenes de pago que generan las Unidades Ejecutoras.

(…)Artículo 9º—El Departamento de Arquitectura tendrá las siguientes

funciones:9.1) Estudiar, valorar, formular y diseñar proyectos de

construcción, remodelación, reparación y mantenimiento de infraestructura que requiera el Ministerio.

9.2) Planear los proyectos de obras, diseño de obras para construir, remodelar, mantener y reparar la planta física de las dependencias de Ministerio.

9.3) Suministrar la asesoría necesaria para la confección de carteles, planos y acciones mediatas para la realización de las obras y cuando se requiera la contratación de las obras.

9.4) Coordinar con otras instituciones públicas, las acciones necesarias para solventar las necesidades de espacio físico del Ministerio.

9.5) Coordinar con la Proveeduría Institucional lo referente a la contratación administrativa respecto a las obras a desarrollar.

9.6) Supervisar y dar seguimiento a las obras en desarrollo y construcción, con el propósito de asegurarse la calidad referida en los términos de la contratación respectiva o del diseño preelaborado.

9.7) Llevar un control de las actividades en ejecución, determinando y vigilando los estándares relativos a la obra o a la planta física.

9.8) Llevar un registro de los planos de construcción, planificación de obras y de evaluación de necesidades del Ministerio.

9.9) Informar a las instancias correspondientes del Ministerio, sobre los alcances de calidad y estándares de las obras en supervisión.

9.10) Realizar las acciones necesarias para que los Directores de Programa tomen en cuenta en los anteproyectos de presupuesto las obras a ejecutar durante el período presupuestario, generando el plan de necesidades.

9.11) Definir los trabajos a ejecutar, en coordinación con los Directores de Dependencias, en aspectos de mantenimiento de edificios y compra de materiales de construcción para esos efectos.

9.12) Realizar informes de control de los materiales utilizados, facturas tramitadas y tiempos de ejecución presupuestaria de cada proyecto.

9.13) Preparar informes de Inspección de proyectos, de avance de obra y trámite de facturas de cobro y todos los detalles necesarios contenidos en los contratos de obra.

5.2) Dotar al Ministerio del recurso humano competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que se desarrollan en cada una de sus Dependencias.

5.3) Realizar el reclutamiento y la selección de candidatos (as) por medio de concursos internos o externos.

5.4) Definir los criterios y la metodología de selección por medio de los cuales el Departamento de Gestión del Potencial Humano evalúa los candidatos participantes en concursos externos por artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil o los candidatos en concurso interno o ascenso directo.

(…)5.12) Realizar estudios de análisis ocupacional para la aprobación de

asignaciones, reasignaciones, ubicaciones por reestructuración y cualquier otro cambio en la clasificación de los puestos, de acuerdo con las estructuras organizacionales aprobadas por la autoridad competente.

(…)5.14) Tramitar y autorizar el pago de salarios ordinarios y extraordinarios

de todos los funcionarios del Ministerio.5.15) Detectar y comunicar al Director Administrativo y Financiero las

sumas giradas de más y velar por su recuperación.(…)5.17) Emitir certificaciones y constancias de salario con fundamento en

la información incluida en el expediente personal del servidor. El responsable de la función de sueldos y salarios autorizará con su firma las constancias y el Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano autorizará con su firma las certificaciones.

(…)5.23) Autorizar el número de horas extras solicitadas por los Directores de

Dependencia y distribuirlas según las justificaciones presentadas y al presupuesto asignado para tal efecto, así como llevar un control del uso adecuado de las mismas y remitir informes periódicos a los Directores de Dependencia para la toma de decisiones.

(…)

Artículo 6º—La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:

(…)6.28 Dictar, en las contrataciones directas y de escasa cuantía, la

resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de contratación infructuosa.

(…)6.45) Administrar el Almacén del Mercancías del Ministerio.(…)6.50) Controlar la correcta utilización de los procedimientos de

contratación administrativa, el almacenamiento y distribución de mercancías y bienes institucionales.

(…)

Artículo 7º—El Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:

(…)7.10) Evaluar y analizar el presupuesto de cada programa y subprograma

presupuestario del Ministerio, de acuerdo con las directrices emanadas de las autoridades superiores.

(…)7.26) Cualquier otra función relacionada con la gestión de la

administración financiera que le asigne el Director(a) o el Subdirector(a) según corresponda.

Artículo 3º—Refórmese íntegramente el Artículo 45 del Decreto Nº 27966-H, publicado en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 1999, Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 45.—Prohibición. Es absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos del Ministerio, salvo que estos brinden algún servicio o trabajo especial a la institución. En este caso la autorización deberá ser emitida por los Directores o Subdirectores de Programa o Sub-programa, Gerentes de las Administraciones Tributarias o Aduaneras o Gestores Administrativos Financieros.

En el caso de los vehículos asignados a la Policía de Control Fiscal, el Director de dicho cuerpo policial autorizará, según se requiera, el traslado de particulares de conformidad con las necesidades de dicho cuerpo policial.

Artículo 4º—Adiciónense un artículo 4 bis, los incisos 7.27), 7.28), 7.29), 7.30), 7.31), 7.32), 7.33) al Artículo 7°, un Artículo 9, un artículo 9-bis y el inciso 10.6 al artículo 10 del Decreto N° 33208-H Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta número 138 del 18 de julio del 2006, para que se lean de la siguiente forma:

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5. Apoyar en la realización de investigaciones preliminares relacionadas con las faltas cometidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera y de la Dependencias del Ministerio.

6. Brindar la asesoría legal a las diferentes Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, así como a los Directores de Dependencia y a los funcionarios del Ministerio en materia propia de su competencia.

7. Preparar para firma del funcionario correspondiente la respuesta a mandamientos judiciales y recursos de amparo relacionados con materia administrativa y financiera, que se remitan a trámite a la Dirección Administrativa y Financiera o a alguno de sus Departamentos.

8. Preparar para la firma del Director las directrices en materia o lineamientos en materia de la competencia de la Dirección Administrativa y Financiera y velar por su cumplimiento.

9. Realizar los estudios para el otorgamiento de derechos solicitados por los funcionarios del Ministerio, tales como licencias o permisos, que se encuentre en el ámbito de la competencia de la Dirección Administrativa y Financiera, para la firma de la autoridad competente.

10. Emitir criterios que se soliciten por cualquiera de las Dependencias y funcionarios del Ministerio, relacionados con materia propia de la Dirección Administrativa y Financiera.

11. Llevar a cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del Ministerio.

12. Velar por la adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación establecidos.

13. Analizar y revisar la legalidad del expediente administrativo de los procesos contractuales para preparar la formalización contractual, una vez dictado el acto de adjudicación. Lo anterior ya sea para autorización interna de la Dirección Jurídica o refrendo contralor.

14. Atender al usuario en forma personal, telefónica y por correo electrónico, brindándole información en materia administrativa.

15. Integrar comisiones de trabajo y participar en reuniones para asesorar sobre la ejecución de proyectos, planes y programas, con el fin de mejorar el desempeño de los procesos involucrados.

16. Emitir los criterios técnicos que requiera la Dirección para realizar consultas ante los órganos rectores, la Procuraduría General de la República o la Contraloría General de la República, en estos últimos dos casos en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio.

17. Recopilar y mantener actualizada la normativa vigente en materia laboral, de Recursos Humanos, Contratación Administrativa, Administración Financiera y Derecho Administrativo en general, analizando leyes, reglamentos y decretos aprobados para brindar un servicio oportuno y al día a los diferentes usuarios.

18. Evaluar y recomendar la correcta aplicación de normas técnicas y legales, así como la correcta ejecución de actos administrativos en materia de su competencia, por parte de otras Dependencias del Ministerio de Hacienda, a efecto de unificar criterios.

19. Tramitar las renuncias de los funcionarios (as) del Ministerio de Hacienda, preparando para firma del Director Administrativo y Financiero la correspondiente formalización.

20. Preparar, para firma de los funcionarios competentes, resoluciones de reubicación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda tanto a lo interno como a lo externo de la Institución.

21. Preparar para firma de los funcionarios competentes las resoluciones de recargo de funciones.

22. Instruir los procedimientos administrativos en materia disciplinaria y/o cobro de sumas giradas de más en los que se encuentran involucrados funcionarios(as) que laboran en las diferentes Dependencias del Ministerio.

23. Realizar la revisión de aspectos de legalidad en cuanto a forma de las resoluciones administrativas y judiciales de pago que ingresan al Departamento de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.

24. Tramitar el levantamiento de gravámenes e infracciones de tránsito a vehículos del Ministerio, inscripciones y otros trámites relacionados con vehículos.

25. Preparar proyectos de Decretos y Circulares en materia administrativa.

26. Realizar estudios e investigaciones relacionadas con procesos donde se requiere asesoría legal, en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.

27. Llevar a cabo gestiones administrativas y legales relacionadas con bienes inmuebles que pertenecen al Ministerio de Hacienda.

28. Realizar trámites registrales relacionados con propiedades del Ministerio.

29. Realizar estudios de los expedientes judiciales que han generado algún tipo de gravamen o anotación sobre los inmuebles pertenecientes al Ministerio.

30. Preparar para la firma del Director Administrativo y Financiero las gestiones necesarias para el levantamiento de gravámenes y anotaciones, así como para la inscripción de documentos originados en funciones de la mencionada Dirección.

9.14) Brindar informes al Director Administrativo y Financiero de las acciones realizadas.

9.15) Realizar estudios para mejorar la infraestructura hacendaria.9.16) Llevar el control de los movimientos de las partidas y sub-

partidas de construcción y mantenimiento de los programas presupuestarios en coordinación con el Departamento Financiero y los encargados de la ejecución presupuestaria de cada programa.

9.17) Elaborar y recopilar la documentación requerida por las Oficinas de Cooperación Internacional para la obtención de cooperación en proyectos de infraestructura.

9.18) Participar en la elaboración del plan de compras de la Dirección y dar seguimiento en Proveeduría Institucional.

9.19) Tramitar las facturas por avance de obra o conclusión de obra aprobadas por el coordinador del proyecto para la aprobación y trámite ante los Directores de Programa y el Departamento Financiero.

9.20) Aprobar las especificaciones técnicas de carteles para procesos de contratación administrativa de construcción y remodelación de obras, compra y mantenimiento de aires acondicionados, rotulación de edificios y compra de estaciones de trabajo.

9.21) Dar seguimiento a los procesos de contratación administrativa de los proyectos establecidos.

9.22) Diseñar las estrategias para reconocer, disminuir o eliminar los riesgos de los proyectos en todas sus etapas.

9.23) Coordinar los proyectos conjuntos con Municipalidades y otras organizaciones que justifican la construcción de las edificaciones del Ministerio e informa de los resultados de las gestiones a los Directores respectivos.

9.24) Realizar estudios de mercado y costos de proyectos de infraestructura.

9.25) Coordinar con la Dirección Jurídica del Ministerio los aspectos legales que inciden en los programas y proyectos de infraestructura hacendaria.

9.26) Elaborar planos de construcción completos (arquitectónicos, estructurales, eléctricos, mecánicos u otros) así como los de remodelación que se programen.

9.27) Elaborar la programación técnica de los proyectos.9.28) Estudiar los sistemas eléctricos y de comunicación de las

distintas dependencias del Ministerio de Hacienda para canalizar y prevenir las necesidades tecnológicas.

9.29) Realizar inspecciones, avalúos, diagnósticos y peritajes en los edificios, materiales y equipos del Ministerio.

9.30) Diseñar y coordinar, de acuerdo con las necesidades, la instalación de las redes eléctricas para la iluminación, aires acondicionados, tomacorrientes generales y polarizados, plantas eléctricas, que se requieran en el Ministerio.

9.31) Inspeccionar las obras eléctricas de ingeniería que se contratan para el Ministerio de Hacienda.

9.32) Estudiar las condiciones físicas de las oficinas en donde se instalarán nuevas redes eléctricas y de comunicación.

9.33) Velar por la seguridad y mantenimiento de las redes eléctricas y de comunicación.

9.34) Inspeccionar el cumplimiento de los requerimientos de calidad y buen uso de los materiales, tiempo y normas de seguridad en construcción.

9.35) Analizar los resultados de los estudios de suelo, infiltración y freáticos; y revisar los resultados de las pruebas de resistencia de materiales y otros.

9.36) Emitir criterio técnico sobre las edificaciones sujetas de arrendamiento o posible uso por parte del Ministerio.

9.37) Registrar y custodiar los planos constructivos, tanto físico como digitalmente.

9.38) Coordinar con el Departamento de Salud Ocupacional, lo correspondiente a aspectos propios de la materia.

9.39) Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su competencia que le asigne el Director o el Subdirector (a) según corresponda.

Artículo 9-Bis.—La Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:1. Asesorar a las autoridades superiores en materia de competencia de

la Dirección Administrativa y Financiera.2. Proponer las directrices requeridas para la adecuada ejecución de

las actividades relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas adeudadas por funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio.

3. Atender los recursos de revocatoria que se presenten, contra cualquier acto relacionado con las actividades de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, y preparar, para su remisión ante el superior, el expediente administrativo, cuando deba atenderse la apelación en subsidio.

4. Velar por la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.

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ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 334-2009.—5 de mayo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará

en Bruselas, Bélgica la Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm,

portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 10 de mayo, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

El 17 de mayo de 2009, corresponde a viaje personal y los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 17 de mayo de 2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 17 de mayo de 2009.San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091895).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Bienestar y Promoción Socio-Cultural de la Mujer de Siete Colinas de San Vito Coto Brus de Puntarenas, por medio de su representante: Josefa Dolores Mendoza Martínez, cédula 601680001, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009136602.—(IN2009092660).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-032-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil nueve.

Considerando:I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

31. Preparar solicitudes de Desahucio Administrativo y dar seguimiento a dicho procedimiento entablando los recursos administrativos procedentes hasta que se ponga en posesión al Ministerio, de las propiedades correspondientes.

32. Realizar informes a solicitud del Director y de los Directores de Departamento en materias específicas que se soliciten.

33. Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su competencia que le asigne el (la) Director(a) o el (la) Subdirector (a) según corresponda.

Artículo 10.—El Departamento de Servicios Médicos tendrá las siguientes funciones:(…)10.6) Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia

de su competencia que le asigne el (la) Director (a) o el (la) Subdirector (a) según corresponda.

Artículo 5º—Deróguense las siguientes disposiciones normativas:1) El inciso 4.19) del Artículo 4, el inciso 5.10) del artículo 5 y los

incisos 6.1), 6.13), 6.49) del Artículo 6 del Decreto número 33208-H, Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta número 138 del 18 de julio del 2006.

2) El acuerdo Nº 162-H de fecha 25 de setiembre del 2002, publicado en La Gaceta Nº 228 del 26 de noviembre del 2002.Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del

mes de setiembre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny

Phillips Aguilar.—1 vez.—O.C. Nº 93500.—Solicitud Nº 21124.—C-422520.—(D35564-IN2009094100).

Nº 35565-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con las facultades que le confieren los artículos 140,

incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que existe la necesidad de contar con disposiciones reglamentarias que permitan la mejor ejecución del Decreto Ejecutivo N° 15877-RE de fecha 29 de noviembre de 1984, Reglamento de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales.

2º—Que es indispensable que el régimen de inmunidades y privilegios diplomáticos y consulares guarde la mayor concordancia con las convenciones internacionales sobre la materia de las cuales Costa Rica forma parte, con la legislación vigente y con las necesidades diplomáticas actuales. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Modificar el artículo 10 del Reglamento de las

Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 10.—Los jefes de las misiones diplomáticas, los demás agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera, los funcionarios de organismos internacionales y agencias de cooperación que por medio de acuerdos vigentes gocen de una condición similar y que residan en Costa Rica; podrán importar hasta dos vehículos automotrices con exoneración de todo tributo y demás gravámenes, sin limitación en cuanto a cilindraje, para su uso personal y el de su familia. Para variar el número de vehículos exonerados se debe aplicar de forma estricta, el principio de reciprocidad consagrado en el derecho internacional.

Artículo 2º—Modificar el artículo 11 del Reglamento de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 11.—Para los funcionarios administrativos de la misión, que no posean la ciudadanía costarricense ni residencia permanente en Costa Rica, que estén debidamente acreditados, que porten un pasaporte oficial o de servicio de su país, y que no estén comprendidos en las categorías enunciadas en el artículo 10; podrán importar un vehículo automotriz con exoneración de todo tributo y demás gravámenes, sin limitación en cuanto a cilindra]e, para su uso personal y el de su familia. Para variar el número de vehículos exonerados se debe aplicar de forma estricta, el principio de reciprocidad consagrado en el derecho internacional.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de

octubre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 100720.—Solicitud Nº 05866.—C-30020.—(D35565-IN2009094092).

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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSEl señor Federico Chaverri Suárez con número de cédula 1-806-534,

vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Ecolab con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Uddergold 5 Star Activador, fabricado por Laboratorios Ecolab Inc. USA, con los siguientes principios activos: cada 100% contiene: ácido láctico 1.70% y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de mastitis en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de octubre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009093098).

El señor Federico Chaverri Suárez con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Ecolab con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Uddergold 5 Star Base, fabricado por Labotorios Ecolab Inc. USA, con los siguientes principios activos: cada 100% contiene: clorito de sodio 0,60% y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de mastitis en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de octubre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009093099).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, titulo N° 1582, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de Pérez Jiménez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 126, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Espinoza Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136170.—(IN2009092214).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 83, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Monge Núñez Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136283.—(IN2009092215).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 80, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Carballo Salas Loren Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carvajal Carballo Loren Susana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092287).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Carballo Salas Mariela. Se

II.—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para presentar las declaraciones y realizar los pagos, proceso al que se han ido sumando paulatinamente sujetos pasivos que reúnen ciertas condiciones similares, con la meta de incorporar, en un mediano plazo, a todos los contribuyentes, responsables y declarantes.

III.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del 2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”.

V.—Que mediante resolución Nº 12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.

VI.—Que a la fecha, existe un grupo de sujetos pasivos que se considera idóneo para sumarse al uso obligatorio del nuevo modelo informático de Tributación Digital, accesible por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

RESUELVE:Artículo 1º—Uso Obligatorio de Tributación Digital. Se establece

el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para los siguientes sujetos pasivos:

1. Contribuyentes con obligación en el impuesto selectivo de consumo.2. Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre

bebidas alcohólicas.3. Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre

bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.4. Contribuyentes con obligación en el impuesto a los casinos y salas de

juego.5. Contribuyentes con obligación en los impuestos a los rendimientos y

a las ganancias de capital de los fondos de inversión.6. Contribuyentes que realizan espectáculos públicos.

Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital, desde la página Web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—Acatamiento de las disposiciones de la resolución 12-09. En razón de que la resolución 12-09 mencionada en el considerando V anterior, constituye el marco jurídico general para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, todas las normas que integran dicha resolución son de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos indicados en artículo anterior.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 21174.—O. C. Nº 93440.—C-48770.—(IN2009094414).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOSEDICTO

DIA-R-E-688-2009.—El señor Luis Diego Fernández Guardia, cédula Nº 1-688-729, en calidad de representante legal de la compañía Viveros Fantasías Naturales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante orgánico de nombre comercial Madre Tierra, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-hierro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:50 horas del 17 de setiembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009092387).

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 23

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 654, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Chacón Yoselyn Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Lucyna Zawalinki Gorska, Asesora.—RP2009136512.—(IN2009092661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título Nº 3347, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Herrera Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinki Gorska, Asesora.—(IN2009092760).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 8, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil cinco, a nombre de García Ortega Keny Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinki Gorska, Asesora.—(IN2009092797).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓNREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conforme a los archivos de la Oficina de Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, el señor Mauricio Marín Murillo, cédula Nº 6-372-329, vecino de San Vito de Coto Brus, solicita la reposición del título de la carrera de Diplomado en Manejo Forestal y Vida Silvestre, de la Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), ya que se le extravió el título original, y este se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento 1016, del título de actas de la Escuela de Ganadería (ECAG), así como se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 174, asiento 37470, del Consejo Superior de Educación.—San José, 22 de agosto del 2009.—Firma ilegible.—(IN2009092326).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Compañía Bananera Atlántica Ltda., siglas: SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2009. Expediente Nº S-T146. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25 y 39 del Estatuto.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009092312).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Vendedores Estacionarios de Frutas y Afines de Cartago, siglas SIVEFAC acordada en asamblea celebrada el 7 de setiembre del 2009. Expediente V-7. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1, folio: 223, asiento: 4551 del día 7 de octubre del 2009.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009092742).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 2 de setiembre

del 2009, se acordó conceder pensión de gracia mediante la resolución JNPA-3108-2009, al señor Chavarría Zúñiga Recaredo, cédula de identidad 1-259-525, vecino de San José; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión de planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009093114).

solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Brenes Carballo Mariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092288).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, asiento 03, título Nº 068, emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Díaz Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092291).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 926, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Bolaños Calderón Edith María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091638).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, asiento Nº 17, título Nº 1033, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Hidalgo Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009091644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento 25, título Nº 463, en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 298, asiento 05, título Nº 1382, otorgado en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, a nombre de González Quirós Fressy María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 227, título Nº 1449, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil ocho, a nombre de Álvarez Badilla Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092303).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 56, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Medina Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092355).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 105, título N° 920, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cascante Ramírez Viterbo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092440).

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Pág 24 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

Nº 30.387.—Elizondo Gómez Alamar, cédula de identidad número 5-139-1280, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 100 metros norte de la escuela, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

E1 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009135981.—(IN2009091832).

Nº 41.725.—Gerardo Ezequiel Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N° 5-295-862, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 500 metros al norte de la iglesia católica, Ángeles, Porvenir, Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de: 7 R D como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de setiembre del 2009.—RP2009136032.—(IN2009091833).

Nº 27.912.—Bolaños Quesada William, cédula de identidad número 5-299-510, mayor de edad, soltero en unión de hecho, comerciante ganadero, con domicilio en: Urbanización Trópico, casa 23-A, Barrio San José, Alajuela, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de: R X Y como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Alajuela, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009136052.—(IN2009091834).

Nº 28.322.—Barahona Vargas Óscar Luis, cédula de identidad Nº 5-271-744, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: contiguo a la Subasta Ganadera Maleku, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: U X B como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de mayo del 2009.—RP2009136136.—(IN2009091835).

Nº 24.334.—García Córdoba Heriberto, cédula de identidad número 9-062-327, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en: 800 metros al norte de la escuela Llano Bonito Nº l, Katira, Buena Vista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: S 1 E como marca de ganado que usará preferentemente en Katira, Buena Vista, Guatuso, Alajuela.. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de junio del 2009.—RP2009136137.—(IN2009091836).

Nº 86.541.—Edgar Gutiérrez Cruz, cédula de identidad N° 2-278-749, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 1 kilómetro al este de la Escuela Buenos Aires, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

3Q D

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de junio del 2009.—RP2009136138.—(IN2009091837).

Nº 62.623.—González Alvarado Alejandra, cédula de identidad número 5-313-940, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 800 metros al este de la escuela de Montealegre, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de julio del 2009.—RP2009136140.—(IN2009091838).

Nº 34.341.—García Rocha Carmen, cédula de identidad número 2-373-307, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, un kilómetro al sur de la escuela, solicita el registro de:

P 1 T

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2009.—RP2009136153.—(IN2009091839).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALOFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZNº 77.991.—Efraín Corrales Rojas, cédula de identidad Nº 2-206-378,

mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 200 metros norte del teléfono público, Guadalupe de La Palma, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

7 EX

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009135564.—(IN2009090913).

Nº 87.195.—Castro Rojas Víctor Julio, cédula de identidad número 6-141-097, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la plaza de deportes, 300 metros sur, El Edén de San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

4I V

como marca de ganado, que usará preferentemente en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009135791.—(IN2009091431).

Nº 109.418.—Everardo Arguedas Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-359-839, mayor, soltero, operador de maquinaria, costarricense, con domicilio en: frente a la escuela, Laguna, La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de:

A PQ 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de octubre del 2009.—RP2009135864.—(IN2009091432).

Nº 36.038.—Las Sibilas Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-510331, con domicilio en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, costado este de la escuela, representada por la señora Otoya Chaves Marjorie, cédula Nº 1-780-907, con domicilio en: Alajuela, Grecia Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, un kilómetro al este, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, El Carmen. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de abril del 2009.—RP2009135884.—(IN2009091433).

Nº 109.289.—Lilliam Marchena Pérez, cédula de identidad número 5-203-759, mayor, casada una vez, oficios domésticos, costarricense, con domicilio: de Toños Bar, 300 metros sur, Pandora, Valle de la Estrella, Limón, Limón, solicita el registro de:

A FQ 5

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de setiembre del 2009.—RP2009135933.—(IN2009091434).

Nº 109.423.—Hernández Arguedas Manuel Eugenio, cédula de identidad N° 5-197-919, mayor, soltero, empresario, con domicilio en: contiguo a la Campesina, Colonia Esperanza, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A QQ 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135940.—(IN2009091830).

Nº 109.383.—Inmobiliaria Mesén Cano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228194, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, contiguo a la Estación San Juan, representada por el señor Mesén Madrigal Alberto Gerardo, cédula Nº 1-395-803, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, 400 sur y 100 norte de la Clínica del Seguro Social, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte, 300 oeste de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de octubre del 2009.—RP2009135942.—(IN2009091831).

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 25

Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-89926, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción de complejos urbanísticos. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010438. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—RP2009135183.—(IN2009090248).

Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089926, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento dedicado a servicios de construcción y comercialización de proyectos urbanísticos. Ubicado en San José, Edificio Teral II, 1314, avenida 11,

calles 13 y 15. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—RP2009135184.—(IN2009090249).

Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-89926, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento dedicado a los servicios de construcción y comercialización de proyectos urbanísticos. Ubicado en San José, Edificio Teral II, 1314, avenida 11, calles 13 y 15. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010437. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—RP2009135185.—(IN2009090250).

Carlos Hernán Bolaños Lund, cédula Nº 1-344-298, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, c a p a c i t a c i ó n ,

entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009135186.—(IN2009090251).

Kendall David Ruiz Jiménez, cédula Nº 1-1285-507, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Jurídica Aselecom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504539, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios jurídicos. Reservas: de los colores anaranjado, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, según expediente

Nº 2009-0008073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—RP2009135207.—(IN2009090252).

Alexander Ramírez León, cédula Nº 1-1061-0730, en calidad de apoderado general de Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257923, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abono para tierras, productos químicos para la agricultura, horticultura. Reservas: se reservan los colores blanco, verde, azul y café. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

Nº 109.349.—Elizondo Mora Élida, cédula de identidad N° 1-408-1087, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: Puente Salas, 200 m oeste del Súper Córner, San Pedro, Barva, Heredia. Solicita el Registro de:

A JQ 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009136214.—(IN2009092197).

Nº 109.297.—Calleja Morice Andrés, cédula de identidad número 1-961-904, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, de la esquina noroeste del parque 3.5 km oeste, camino a Puerto Soley. Solicita el Registro de

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, finca El Cenízaro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009136270.—(IN2009092198).

Nº 109.348.—Badilla Herrera Marcos, cédula de identidad número, 6-319-068, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Golfito, Las Trenzas, 100 metros al sur de la iglesia católica. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, kilómetro quince, 200 metros al sur del bar El Rodeo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles contados a partir de la, primera publicación d0 este edicto.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009136276.—(IN2009092199).

Nº 86.878.—Solís Zamora Jorge, cédula de identidad N° 2-312-323, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: frente a la entrada a San Vicente, Porvenir, Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

3S Z

como marca de ganado que usará preferentemente en: Quesada, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de octubre del 2009.—RP2009136307.—(IN2009092200).

Nº 34.917.—Arnulfo Díaz Portuguez, cédula de identidad N° 1-192-114, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: 700 metros sur de la iglesia, Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de: 4 D P como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de lar primera publicación de este edicto.—San José, 17 de setiembre del dos mil nueve.—RP2009136314.—(IN2009092201).

Nº 109.333.—Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249576, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Javilla, carretera a San Juan, del tercer puente de cemento 600 metros al norte, representada por el señor Mora Madrigal Juan Carlos, cédula Nº 1-698-703, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Javilla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre.—RP2009136230.—(IN2009092202).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Gilberto Gerardo Sánchez Hernández, cédula Nº 4-117-821, en calidad de apoderado generalísimo de Pricose Primera Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184673, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial ubicado en Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número catorce, trescientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Dedicado a la comercialización de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135176.—(IN2009090247).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de UniGroup Worlwide Inc., solicita la inscripción de: UNIGROUP WORLDWIDE UTS como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de mercancías a otros mediante camiones, camionetas y otros vehículos, servicios de bodegas y servicios de almacenaje; servicios de despacho de mercaderías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090303).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de UniGroup Worlwide Inc., solicita la inscripción de: UNIGROUP WORLDWIDE UTS como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de negocios, y servicios de consultoría a saber, servicios de negocios y traslado (reubicación) de personal, y servicios de consultoría para otros en el desarrollo y establecimiento de políticas de traslado (reubicación) de personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090304).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de: TRUSIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(IN2009090305).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de WhiteWave Services, Inc., solicita la inscripción de: PASTRY PRIDE como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas en conserva, secas y cocinadas, gelatinas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090306).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, solicita la inscripción de: NEPRO como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos médicos nutricionales; preparaciones líquidas nutricionales para pacientes que necesitan diálisis; substancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, preparaciones líquidas nutricionales; preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Expediente 2009-0003656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009090308).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de: LUEVA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090309).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Merck KGaA, solicita la inscripción de: LOFLAM como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2007. Expediente 2007-0002250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090310).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc., solicita la inscripción de: HOME BOX OFFICE como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de suplemento o distribución de programas de televisión por cable y por sistemas de antenas maestras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009.

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135208.—(IN2009090253).

Ruth Cecilia Loez Alarcón, cédula Nº 8-0850-0952, en calidad de apoderada generalísima de Armonía Centro de Medicina Holística S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales naturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135221.—(IN2009090254).

Ronald Enrique Ramírez Sierra, cédula Nº 1-567-336, solicita la inscripción de: Zoom Radio como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la radiofusión comercial vía espectro radioelectrónico, así como actividades recreativas y feriales. Ubicado en San José, distrito Zapote, de la Universidad Véritas, 800 metros al este, en las instalaciones de Zoom Radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135232.—(IN2009090255).

Alberto Castillo Barahona, cédula Nº 1-881-439, en calidad de apoderado especial de Abarca Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-567933, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y reclutamiento de modelos, promoción y venta de productos y servicios a través del

modelaje. Ubicado en Moravia, frente al Cementerio, Plaza Dorada, oficina número dieciséis. Reservas: de los colores negro, rosado oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—RP2009135249.—(IN2009090256).

Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula Nº 1-1102-926, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366823, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007938. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2009135274.—(IN2009090257).

Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula Nº 1-1102-926, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366823, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2009135275.—(IN2009090258).

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en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008029. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090319).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: PROCOX como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090320).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1335-794, en calidad de apoderado especial de Meda AB, solicita la inscripción de: MEDA PHARMA como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas y animales. Reservas: No. Prioridad: N° DE30572043 del 01/12/2005 en Alemania, y N° 004773289 del 01/12/2005 de la Comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004559. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—(IN2009090321).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1335-794, en calidad de apoderado especial de Meda AB, solicita la inscripción de: MEDA PHARMA como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Reservas: No. Prioridad: N° DE30572043 del 01/12/2005 en Alemania, y N° 004773289 del 1/12/2005 de la Comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—(IN2009090322).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Eisai R&D Management Co., Ltd, solicita la inscripción de: LUSEDRA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anestesia para uso quirúrgico y no quirúrgico y un agente intravenoso sedante-hipnótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008079. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2009090324).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: LADYSOFT como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; material para apósitos; desinfectantes; en especial toallitas higiénicas femeninas (compresas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007302. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090325).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Ireland Ltd., solicita la inscripción de: HALLS ACQUA BRISA DE FRESA como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008031. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090326).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de HSBC Holdings plc, solicita la inscripción de: HSBC ADVANCE como marca de servicios en clase: 36 internacional.

Expediente 2009-0006959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2009.—(IN2009090311).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Henkel Consumer Goods Inc., solicita la inscripción de: COMBAT como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos y/o electrónicos, instrumentos y dispositivos para destruir, atraer y matar insectos; partes y accesorios para todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009. Expediente 2009-0006560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090312).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, solicita la inscripción de: Belotero como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones sanitarias para propósitos médicos; productos médicos para dermatología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(IN2009090313).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, almacenaje y distribución de gas, electricidad, agua y todo tipo de energía; servicios de transporte, distribución, embalaje y almacenaje de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009090314).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: THYROZOL como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008119. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090315).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V., solicita la inscripción de: SOLUTION como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009. Expediente 2009-0006444. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090316).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: RIGO CHOC como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, chocolates y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008118. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090318).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: QUICKBAYT como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para matar las malas hierbas y destruir animales dañinos, insecticidas, preparaciones para destruir mala hierba (herbicidas), fungicidas. Se cita a terceros interesados

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atención al cliente; servicios de publicidad; servicios de ventas al por menor, al por mayor o a través de redes mundiales de informática de todo tipo de productos energéticos; administración comercial; agencias de importación-exportación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009090333).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, solicita la inscripción de: SYM-BIONIC TITAN como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos y electrónicos; casetes de video de series pregrabadas que contienen fábulas; casetes de audio de series pregrabadas y discos compactos que contienen bandas sonoras, música de temas de canciones de fábulas y otras grabaciones de sonido, aparatos para grabar, producir y proyectar imágenes visuales y sonido, películas cinematográficas, diapositivas fotográficas; anteojos, anteojos contra el sol, anteojos antirreflejo, marcos y estuches para los mismos; melodías descargables para teléfonos, gráficos y música vía una red global de computadoras y dispositivos inalámbricos; accesorios para teléfono celular, a saber, estuches para teléfonos celulares y cubiertas protectoras para teléfonos celulares; programas de televisión descargables provistos mediante videos solicitados; radios, teléfonos, calculadoras, computadoras, software (programas de computadora) para computadoras y palancas de mando para juegos de computadora, alarmas, chalecos salvavidas, cascos y ropas protectoras, tubos de buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores (goggles) para nadar, cámaras, cintas, linternas y faroles mágicos; juegos electrónicos cartuchos de juegos de computadora, casetes de juegos de computadora, discos de juegos de computadora, programas de juegos de computadora, software (programas de cómputo) para juego de computadora, cartuchos de video juegos, discos de video juegos, palancas de mando para juegos de video, unidades de control remoto para juegos interactivos de video juegos, controles remotos manuales de juegos de video interactivos para jugar juegos electrónicos, software (programas de cómputo) para juegos de video, casetes de cintas para video juegos), imanes, tableros magnéticos, tapetes para mouse e imanes decorativos para refrigeradoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007670. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—(IN2009090335).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Panasonic Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas planas eléctricas, equipo de navegación para carros, equipo de audio para carros, transmisor/receptor de facsímiles, teléfonos, teléfonos IP, televisores de monitoreo (sistemas de intercomunicación puerta/teléfono por video), intercomunicadores, micrófonos inalámbricos, receptores inalámbricos,

impresores multifuncionales, a saber: aquellas que puedan ser usadas como impresoras, como antenas exploradoras (scaners) y máquinas de facsímiles en una unidad que tiene conectabilidad a la red, fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas o termales), exploradores de documentos, impresoras láser, cámaras en red, computadoras móviles para pagos de tarjetas de crédito, grabadoras de voz, equipo de intercambio de sucursales privada, mecanismos unidores de tintes, mecanismos de colocadores de componentes eléctricos, teléfonos móviles, teléfonos portátiles GSM (sistema global para comunicación móvil) equipo para estaciones base de comunicación móvil, sistemas de terminales de pos (puntos de venta), equipo móvil de computadoras para leer información, lectores de tarjetas de IC (circuitos integrados), equipo para controlar cámaras de vigilancia, sistemas de equipos de video por circuito cerrado, cámaras para uso comercial, cámaras de video para difusión, aparatos para proyección de imágenes digitales, mezcladores de audio, multiconductores de DVD, cámaras de video digital, grabadoras de video casetes, grabadores y reproductores de videos de DVD, grabadoras todo en uno de DVD y de video casetes, televisores de proyección posterior, televisores portátiles con funciones de reproductores de DVD, luces de respaldo para equipo LCD (demostradores de cristales líquidos), células secas, baterías de litio estilo moneda, adaptadores de tarjetas PC, baterías para LEDs (diodos emisores de luz), baterías de hierro litio, baterías de acumulación de hidrógeno niquelado, cargadores, adaptadores para baterías y células, baterías acumuladas de zinc alcalino, cables eléctricos, interruptores de circuitos, interruptores de circuitos de escape terrestre, detectores de incendios, relevadores eléctricos, conectores, controladores de poder, controladores montados en paneles con demostradores integrados y funciones de operación, controladores

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; servicios bancarios; servicios de asuntos monetarios; servicios de negocios de bienes raíces; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2009.—(IN2009090327).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC, Inc., solicita la inscripción de: EcoSmart como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008034. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090328).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: ÉLITE como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papelería en general y artículos de cartón (no comprendidos en otras clases), incluyendo papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel desechables, toallas de papel faciales desechables y pañuelos de papel desechables, pañales desechables de papel o celulosa, impresos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090329).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de New Age Investment, S.L., solicita la inscripción de: EL ALMENDRO como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, turrones, mazapán, golosinas para decoración de árboles de navidad, guirlaches (pastelería), garrapiñadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007. Expediente 2007-0003074. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2009090330).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: COTIDIAN como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: pañales para adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007301. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090331).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de materiales, incluyendo los servicios de producción de energía, en particular de energía eléctrica y de energía derivada del gas, aceite, gasóleo y vapor, así como de energía nuclear, solar, eólica y de biomasa; servicios de reciclaje de basuras y desechos, transformación y tratamiento de residuos por procedimientos mecánicos y/o químicos; servicios de transformación y tratamiento de todo tipo de fluidos por procedimientos mecánicos y/o químicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007265. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090332).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ayuda a la explotación y/o dirección de empresas comerciales o industriales, incluyendo aquellas destinadas a la gestión de energía e instalaciones cuyo objeto es la producción y la distribución de gas, electricidad y cualquier otra clase de energía; servicios de estudios de mercado; servicios de relaciones públicas, incluyendo los servicios de

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras de ropa; lavavajillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007962. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009090343).

Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de apoderado especial de Industrias Facela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARISTOS como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lápiz de grafito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008018. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090344).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de DHL International GmbH, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, en particular el transporte de productos y bienes por medio de vehículo a motor, vehículos de carga pesada, trenes, barcos, aeroplanos, servicios de empaquetado y almacenaje de productos, servicios de información sobre asuntos de transporte, servicios de agente de carga, desembarque de carga, servicios de información

de almacenaje, servicios de transportador (“”courier””), servicios de logística en el sector del transporte, servicios de recolección, transporte y entrega de productos, particularmente documentos, paquetes postales, pequeños paquetes, cartas y paletas, servicios de carga de barcos, de aeroplanos, de trenes, de vehículos a motor, de vehículos de carga pesada, servicios de rastreo de embarques de productos y bienes por medio de fijación de posición electrónica, particularmente el rastreo de documentos, paquetes postales, pequeños paquetes, cartas y paletas donde sean especificadas en esta clase, servicios de almacenaje, organización y manejo de embarques devueltos (administración de devoluciones), servicios de alquiler de contenedores de almacenaje, servicios de cartas, carga y expresos, alquiler de bodegas, consejería en asuntos de logística, manejo/ejecución de despachos, migración de productos y despacho de datos, creación de todo documento de despacho, suministro de información sobre envíos en transportes y logísticas, particularmente relacionadas con el envío de documentos, cartas, paquetes postales, pequeños paquetes y paletas. Reservas: Los colores rojo, amarillo y blanco. Reclama Derecho de Prioridad, solicitud 305 78 153.7 del día 13-12-2005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005. Expediente 2005-0009798. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009090345).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007869. A

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—(IN2009090346).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cas Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Balanzas, balanzas para peso corporal (pesas); inversores para balanzas; calibradores de tensión, balanzas para máquinas industriales; celdas

programables, interruptores eléctricos, sensores eléctricos, receptores de televisión PDP (paneles demostradores de plasma), receptores de televisión LCD (demostradores de cristales líquidos), receptores de televisión CRT (tubos de rayo catódico), tubos de rayos catódicos, tubos de rayos catódicos de proyección; proyectores LCD (demostradores de cristales líquidos), sintonizadores para televisión, sistemas estéreo, sintonizadores para equipo de sonido, amplificadores, equipo de sonido para teatros caseros, grabadoras de DVD, reproductores de DVD, reproductores DVD, grabadoras de cinta de video, reproductores portátiles de CD, reproductores portátiles de discos audio-digitales, reproductores de audio SD (digital seguro), aparatos reproductores personales de disco audio-digitales, grabadoras de IC (circuitos integrados), auriculares de cabeza para equipos de sonido, reproductores portátiles de DVD, cámaras multifuncionales de SD (digital seguro), grabadoras/reproductores de radio casete, cámaras video digitales, cámaras fijas digitales, computadoras de regazo (laptop), PDAS (asistentes personales digitales), tarjetas de memorias SP (digital seguro) transportadores DVD-RAM, discos ópticos en blanco, cintas en blanco para casetes video-digitales, discos en blanco de DVD-RAM y DVD-ROM, transportadores de discos para DVD-RAM y DVD-ROM, cámaras grabadoras (camcorders) para uso comercial, máquinas expendedoras automáticas, monitores de video para uso comercial, tableros blancos eléctricos, indicadores de cantidad eléctrica para usarse en fábricas, indicadores eléctricos para usarse en fábricas para control y supervisión de las líneas de producción, terminales eléctricas para pagos de tarjetas de crédito, unidades eléctricas de relámpago (flash) para cámaras, tableros de circuitos cerrados impresos, aparatos de edición para uso comercial, aparatos de alarmas eléctricas, aparatos y máquinas de telecomunicación, máquinas y aparatos eléctricos y sus partes no incluidas en otras clases. Reservas: de los colores Pantone 361C/DIC 2551/C=75%, Y=100%. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009. Expediente 2009-0006688. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090338).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado en calidad de apoderado de IP Holdings LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos, love peace happiness. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 5 de octubre del 2004. Expediente 2004-0007292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2009090339).

Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de Apoderada Especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: TRIANGULAR como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lápiz de grafito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008017. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090340).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: secadoras de ropa; estufas; hornos, hornos de microondas; campanas extractoras; parrillas, refrigeradores; congeladores; enfriador y calentador de agua; calefactores; aires acondicionados. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009090341).

Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Industrias Facela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: D’ COLOR como marca de fábrica en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos plásticos, herméticos, picheles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090342).

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Jorge Robert Lara, cédula 1-544-313, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844, solicita la inscripción de: ROCKIPEDIA como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008011. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090354).

Humberto Pacheco Alpízar, cédula 1-271-715, en calidad de apoderado generalísimo de B.P.C. S. A., cédula 3-101-034143, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar los productos y servicios distinguidos con la marca PACHECO COTO &

DISEÑO, inscrita bajo el registro Nº 183191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—(IN2009090618).

Wagner Villegas Vargas, cédula 5-280-563, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Viso de Costa Rica MVCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473562, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de todo tipo de muebles de madera. Reservas: de los colores negro, café, beis y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008443. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135345.—(IN2009090896).

Elma Zamora Jiménez, cédula 2-415-661, solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a venta de artículos de decoración, enmarcado, asesoría en decoración. Ubicado en Alajuela, avenida 1, calles 5 y 7, 175 metros este de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2009. Expediente 2009-

0007987. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135356.—(IN2009090897).

Sergio Quesada González, cédula 1-553-680, en calidad de Apoderado Especial de Alpemusa S. A., cédula jurídica 3-101-289929, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización, distribución y

promoción de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa, calzado, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para almacenaje y cristalería. Ubicado en San José, Curridabat, frente al AM-PM. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde anaranjado, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009. Expediente 2009-0005561. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—RP2009135393.—(IN2009090898).

Luis Felipe Muñoz Chacón, cédula 1-755-233, en calidad de apoderado generalísimo de Libre Expresión Mercadeo y Ventas S. A., cédula jurídica 3-101-125486, solicita la inscripción de: LIBRE EXPRESIÓN como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

de presión o resistencia; balanzas para pesajes de camiones; indicadores para balanzas; probadores de tensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007266. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090347).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Cosmos Aromática Internacional S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones aromáticas para uso alimenticio. Reservas: Los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0012416. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009090349).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médicos, sustancias de alimentos y comida nutritiva para bebés, infantes, recién nacidos, e inválidos; electrólito de solución pediátrica para rehidratación oral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008039. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090350).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Meiji Seika Kaisha, Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; preparaciones antibióticas; preparaciones para refrescar el aire; depurativos; caldos para cultivos bacteriológicos; medios

para cultivos bacteriológicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones amino ácidas; cultivos para microorganismos para uso médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones farmacéuticas vendidas en jeringas previamente llenas, reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios; fungicidas; insecticidas; preparaciones para destruir la mala hierba (herbicidas); máscaras sanitarias; materiales dentales; pañales para incontinentes; lactosa (azúcar de leche); leche en polvo para bebés; leche albuminosa; semen para inseminación artificial; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para propósitos médicos; alimentos para bebés; bebidas hechas a base de leche malteada para propósitos médicos; bebidas carbonatadas para bebés; jugo de frutas para bebés; fibras vegetales comestibles, no nutritivas; suplementos dietéticos para propósitos médicos; suplementos nutricionales para uso médico; suplementos dietéticos a base de bebidas que contienen colágeno y/o amino ácidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090351).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Agrupación Hotelera Doliga S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2004. Expediente 2004-0005080. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2009.—(IN2009090353).

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Alessandro D’ambrossio Aronne, cédula 6-205-979, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de servicios de joyería, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial

Multiplaza, quinta etapa, local número sesenta y cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008291. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091088).

Francisco José Rucavado Luque, cédula 1-0695-0535, en calidad de apoderado general de Cyprien Corp Ltda, cédula jurídica 3-101-531664, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de carne, todo tipo de extractos de carne y todo tipo de embutidos. Reservas: de los colores: rojo, blanco, dorado, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091090).

Rodrigo Garnier Castro, en calidad de Apoderado Generalísimo de Garnier BBDO S. A., solicita la inscripción de: TOTALWORK como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de publicidad, mercadeo y propaganda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2009. Expediente 2009-0002219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(IN2009091092).

María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A. cédula 3-101-576859, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Turrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008014. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091193).

María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-576859, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería,

helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008016. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091194).

María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-576859, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta a granel de confites y venta de sorbetes, chocolates, galletas y snacks. Ubicado en el Centro Comercial

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135560.—(IN2009090899).

Kenlly Alfaro Ugalde, cédula 1-940-526, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: se trata de una revista en la cual se publican artículos referentes a vivienda y se promocionan algunos proyectos de

vivienda específicos o bien productos que se utilizan en la decoración y para amueblar las viviendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007199. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135569.—(IN2009090900).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: LIPEBIN como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008367. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135646.—(IN200909090901).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: CLOBETINOL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008368. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135647.—(IN200909090902).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: TIBOREC como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008369. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135648.—(IN2009090903).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopham Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: DISPOAK como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008370. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135649.—(IN2009090904).

Ligia González Arias, cédula 1-833-423, en calidad de apoderada generalísima de MG Estrategias Educativas S. A., cédula jurídica 3-101-514369, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza y educación a nivel maternal y kinder. Reservas: de los colores azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006937. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009091051).

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Pág 32 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, confitería, mieles, jarabes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008366. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre

del 2009.—(IN2009091214).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento de la naturaleza de programas

continuos de radio y televisión que presentan deportes y entretenimiento; producción y distribución de programas de radio y televisión que presentan deportes y entretenimiento; servicios de entretenimiento de la naturaleza de una serie de televisión que presenta deportes y entretenimiento; suministrar información en línea en el campo de deportes y entretenimiento vía Internet y redes de comunicación inalámbricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008257. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091215).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transmisión y difusión por televisión; servicios de

transmisión por radio; suministrar en línea espacios para chatear y pizarras electrónicas para boletines para la transmisión de masajes entre usuarios en un campo de interés general, y que también contienen páginas interactivas para encuestas sobre deportes, entretenimiento y una amplia variedad de temas; mostrar material de audio y video en Internet; servicios de transmisión de videos conforme son solicitados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008256. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091216).

Ana Marcela Bonilla Castro, cédula Nº 1-942-687, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Inveco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-140269, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias, dietéticas para uso

médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: celeste, azul, azul oscuro, amarillo, anaranjado, morado, verde, verde claro, rojo y blanco. No se hace reserva de las palabras “Protección y frescura todo el día”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—(IN2009092045).

Multiplaza Escazú, quinta etapa, local 15 b. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008013. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091195).

Laetitia Marie Bayle Manzagol, cédula 8-0090-371, en calidad de Apoderada Generalísima de Verba Publica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, específicamente la corrección, traducción, localización, creación de texto (que tiene que ver con la traducción).

Reservas: No se hace reserva del mapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091198).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo North America, Inc., solicita la inscripción de: BE THERE como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proveer información vía una red global de información por computadora para diseminar información en los campos de arte, entretenimiento, cultura, juegos y bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007570. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091208).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderadA especial de Klein-Becker Ip Holdings, LLC, solicita la inscripción de: STRIVECTIN-SD como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2009. Expediente 2009-0000182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—(IN2009091209).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A., de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, confitería, mieles, jarabes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008363. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009091211).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008364. A efectos de publicación téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009091212).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A., de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008365. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre

del 2009.—(IN2009091213).

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es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 65210, adicional: 2009-188870.—Curridabat, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136467.—(IN2009092654).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-411829, denominación Asociación Instituto Costarricense de Derecho del Deporte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas 17 minutos y 55 segundos, del 16 de octubre del 2009. Documento Tomo: 2009, asiento: 272434.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136502.—(IN2009092655).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Educativa Católica Costarricense, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asumir procesos de educación formal y no formal en los ámbitos público y privado, nacional e internacional, en poblaciones rurales, urbanas y urbano-marginales y en riesgo social; dirigidos a infantes, niños y niñas, jóvenes adultos, adultos mayores y personas con discapacidad en los niveles de educación temprana, educación materno infantil y preescolar, primaria y secundaria, formación universitaria y para-universitaria en todas las disciplinas y especialidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Goñi Mazza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 219528).—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2009136543.—(IN2009092656).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Labriegos Unidos y Productores Ambientalistas con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Consolidar como microempresarios agrícolas a los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Jorge Eladio Cordero Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del-8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo 2009, asiento 172984 y documento adicional tomo 2009, asiento 249687.—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2009136579.—(IN2009092657).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A. de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-TETRAZOLIL-4FENILPIPERIDINA PARA TRATAR EL DOLOR (DIVISIONAL). Se presentan compuestos de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina, composiciones que comprenden una cantidad efectiva del compuesto de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina, métodos para tratar o prevenir dolor o diarrea en un animal, que, comprenden administrarle a un animal que lo necesita una cantidad efectiva de un compuesto de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyo inventor es Chen Zhengming. La solicitud correspondiente lleva el número 11037, y fue presentada a las 09:33:18 del 21 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136236.—(IN2009092203).

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada GLUCAGÓN/GLP-1 RECEPTOR CO-AGONISTAS. Se descubre que

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMaría del Rosario Quesada Benavides, cédula Nº 4-0063-0514,

solicita la inscripción de: Expo Management como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales dedicado a la exhibición de empresas y servicios para ejecutivos con conferencias académicas, venta de productos nuevos, promociones, administración comercial, trabajos de oficina y establecer oportunidades de negocios con misión: generar entre los participantes oportunidades de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0004257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009136814.—(IN2009093294).

DIVISIÓN CATASTRAL, REGISTRO INMOBILIARIOAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a los usuarios del plano catastrado P-1248281-2007, que por las consideraciones que en la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic. Mario Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29315.—C-15770.—(IN2009092294).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-391054-1997, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve y por las consideraciones que en ella aparecen, se restituyó el citado documento con copia de microfilme.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29316.—C-15770.—(IN2009092295).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la registración al plano catastrado bajo el Nº SJ-93-1969.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29317.—C-15770.—(IN2009092297).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Vida Integral para las Naciones, con domicilio en la provincia San José, Aserrí. Sus fines, entre otros están: Predicar, enseñar y difundir el evangelio de nuestro señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales y escritos de comunicación masiva que la ley permita. Su presidenta: Lisette Magally Padilla Navarro, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 214250, adicional: 2009-241236).—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los seis días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136428.—(IN2009092652).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Carrillo Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 114501).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009136438.—(IN2009092653).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: La cooperación y coordinación para promover las medidas preventivas de ayuda para combatir siniestros, especialmente incendios y desastres naturales que puedan afectar o se presenten especialmente en nuestro país. Su presidente Jorge Enrique López Molina,

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El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, solero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: CARRO DE JUGUETE.

El diseño ornamental para un Carraro/Carro de Juguete como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 10890, y fue

presentada a las 08:54:00 del 25 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136612.—(IN2009092650).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VARIANTES DE LOS POLIPÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE ACTIVINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención provee polipéptidos y proteínas variantes del receptor de activina IIB solubles, los cuales son capaces de unirse e inhibir las actividades de la activina A, miostatina o GDF-11. La presente invención provee también polinucleótidos, vectores y células hospederas, los cuales son capaces de producir los variantes de los polipéptidos y de las proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 15/12, cuyos inventores son Sun, Jeonghoon, Tam, Lei-Ting Tony, Han, Hq, Kwak, Keith Soo-Nyung, Zhou, Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 11054, y fue presentada a las 14:19:23 del 5 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136652.—(IN2009092651).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Repros Therapeutics Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE 11-4-AMINOFENIL)-19-NORPREGNA-4,9 (10) DIENE-3,20 DIONE DERIVATIVOS. La presente invención se refiere generalmente a composiciones que comprenden esteroides y, en particular, a composiciones conectividad antiprogestacional potente, actividad antiglucocorticoide mínima y estabilidad mejorada, comprendiendo un derivado de 19-norprogesterona I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 41/00, cuyo inventor es Joseph Podolski. La solicitud correspondiente lleva el número 10924, y fue presentada a las 10:21:34 del 14 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009092731).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS DE POLISACÁRIDOS DERIVADOS DE HEPARINA, SU PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención se refiere a mezclas de polisacáridos derivados de Heparina que tienen un peso molecular de 1500 a 3000 Daltons y una relación Anti-Xa/Anti-IIa superior a 30, el procedimiento para su preparación y las composiciones farmacéuticas que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C08B 37/00 cuyos inventores son Biberovic Vesna, Grondard Luc, Mourier Pierre y Viskov Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 7793 y fue presentada a las 14:53:25 del 8 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009093078).

los péptidos de glucagón modificados tienen mayor potencia al receptor de glucagón en relación con el glucagón nativo. Mayor modificación de los péptidos de glucagón al formar puentes de lactam o por la sustitución del ácido carboxílico terminal con un grupo de amidas produce péptidos que muestran actividad agonista de glucagón/GLP-1 receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Day Jonathan, Patterson James, Chabenne Joseph, Dimarchi María, Smiley David, Dimarchi Richard D. La solicitud correspondiente lleva el número 11028, y fue presentada a las 14:12:00 del 14 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136369.—(IN2009092204).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: SALES DE 3-(3-AMINO-2-(R)-HIDROXI-PROPIL)-1-(4-FLUORO-FENIL)-8-(8-METIL-NAFTALEN-1-ILMETIL)-1,2,8-TRIANZA-ESPIRO[4.5]DECAN-4-ONA. La presente invención está dirigida a sales de 3-(3-amino-2-(R)-hidroxi-propil)-1-(4-fluoro-fenil)-8-(8-metil-naftalen-1-ilmetil)-1,3,8-triaza-espiro(4.5)decan-4-ona, composiciones farmacéuticas que las contienen, y su uso en el tratamiento de trastornos y condiciones moduladas por NOP, por ejemplo depresión, ansiedad, abuso del alcohol, etcétera; además, la presente invención está dirigida a procedimientos para la preparación de 3-(3-amino-2-(R)-hidroxi-propil)-1-(4-fluoro-fenil)-8-(8-metil-naftalen-l-ilmetil)-1,3,8-triaza-espiro(4.5)decan-4-ona y sus sales correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son Steven J. Mehrman, Armin Roessler, Roger Faessler, Frank J. Villani, Jean Francois Alexandre Lucas Hegyi. La solicitud correspondiente lleva el número 10898, y fue presentada a las 12:57:28 del 29 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009092327).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: USO DE 2-FENIL-1,2-ETANODIOL-(ID) CARBAMATOS PARA TRATAR EPILEPTOGÉNESIS Y EPILEPSIA. Esta invención se refiere a métodos para prevenir, tratar, revertir, inhibir o detener la epilepsia y epiletogénesis en un sujeto, que comprende administrar al sujeto en necesidad del mismo una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto seleccionado del grupo que consiste en la fórmula (I) y fórmula (II), o un sal o éster farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/27, cuyos inventores son Choi, Yong Moon, Gordon Robert, Novak, Gerald P., Plata-Salaman, Carlos R., Twyman, Roy E., White, H. Steve, Zhao, Boyu. La solicitud correspondiente lleva el número 9053, y fue presentada a las 13:03:30 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009092328).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.p.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: VEHÍCULO.

El presente diseño se refiere a un carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 10891, y fue

presentada a las 08:55:00 del 25 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136611.—(IN2009092649).

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INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13566A.—Víctor Hugo Romero Madrigal, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Umaña Fallas en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 184.500 / 538.500, hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136205.—(IN2009092216).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9374P.—Tropigás de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.575 / 506.515, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092317).

Expediente Nº 6517P.—Desarrollo Turísticos Colón S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.594 / 652.150, hoja San Andrés. 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.600 / 652.150, hoja San Andrés. 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.600 / 652.161, hoja San Andrés. 0,75 litros por segundo del Pozo Puntera Nº 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 204.594 / 652.161, hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092379).

Expediente Nº 9082A.—Luis Antonio Garita Méndez, solicita concesión de 0,60 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., representante legal Arturo Ortuño C. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.150/555.150 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136592.—(IN2009092662).

Expediente Nº 13610P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-241, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.083/370.958 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092741).

Expediente Nº 9181P.—Sakata Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo IS-218, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego flores varios. Coordenadas 201.850/541.980 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009092848).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que el día 28 de setiembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Pablo Murillo Alfaro, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula número 2-521-889, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada “Bomba Santa Inés S. A.”, cédula jurídica número 3-101-554921, para cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como Bomba Santa Inés, ubicada en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Marcos Murillo Ulate, cédula jurídica de identidad 2-253-738, quien ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular se traspasen a la empresa denominada Bomba Santa Inés S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICOEDICTO

En expediente Nº 3-2009 el señor Julio Durán Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-396-495, y la señora Isabel Ortuño de la Goublaye de la Mernorval, mayor, casada, ambos vecinos de Escazú, San José, apoderados generalísimos de Plantaciones Las Panteras S. A., cédula jurídica 3-101-060060, solicitan concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo.Localización geográfica:Sito en: Guápiles, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.Hoja cartográfica:Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I. G. N.Localización cartográfica:Entre coordenadas generales: 243928.3261-243944.9288 norte y 554971.1038-555358.2025 este límite aguas arriba y 244703.7806-244892.3886 norte y 554522.5134-554733.8064 este límite aguas abajo.Área solicitada:24 ha 1703.39 m2, longitud promedio total 1058.90 metros, según consta en plano aportado al folio 14.Derrotero:Coordenadas del vértice Nº 1 243928.3261 norte, 554971.1038 este. Línea Acimut Distancia (metros) 1-2 006º59’ 37.80 2-3 339º35’ 71.42 3-4 315º48’ 57.59 4-5 304º39’ 32.20 5-6 332º08’ 106.85 6-7 346º41’ 89.28 7-8 331º49’ 84.28 8-9 320º09’ 39.05 9-10 331º05’ 60.19 10-11 348º11’ 32.02 11-12 341º54’ 37.93 12-13 324º43’ 109.31 13-14 329º45’ 56.99 14-15 299º49. 66.71 15-16 319º30’ 44.85 16-17 048º15’ 141.61 17-18 048º15’ 141.61 18-19 160º06’ 83.01 19-20 143º59’ 38.92 20-21 113º19’ 65.81 21-22 160º30’ 56.17 22-23 144º57’ 64.11 23-24 172º12’ 70.84 24-25 146º51’ 49.56 25-26 152º30’ 43.54 26-27 163º02’ 59.05 27-28 169º40’ 43.03 28-29 169º02’ 71.94 29-30 160º28’ 68.37 30-31 161º11’ 43.53 31-32 131º44’ 67.77 32-33 132º33’ 84.51 33-34 118º07’ 105.46 34-35 134º47’ 54.14 35-36 137º23’ 70.63 36-37 139º56’ 50.94 37-38 267º33’ 193.73 38-1 267º33’ 193.73

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 20 de febrero del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—(IN2009093422).

2 v. 2.

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Pág 36 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

Las solicitudes deberán ser presentadas en las fórmulas que para tales efectos diseñe este Tribunal, o bien mediante los mecanismos o herramientas electrónicas que el Tribunal autorice de previo.

Artículo 5º—El diseño de las fórmulas referidas en el artículo anterior será puesto disposición de los partidos políticos antes de que inicie el período de recepción de solicitudes, para que éstos procedan con la reproducción de las mismas según corresponda.

De igual forma, cuando las fórmulas de solicitud de autorización se encuentren en formato digital o medios electrónicos, los partidos políticos que quieran disponer de ellos deberán indicarlo al encargado del correspondiente programa electoral, para que se proceda con el trámite de autorización y validación del partido como usuario del recurso, entregándole un mecanismo de identificación exclusivo, que permita asegurar la información tanto del mismo partido como la que éste intente procesar. En todo caso el encargado del correspondiente programa electoral deberá llevar un registro de cada partido usuario autorizado y de los mecanismos informáticos de identificación asignados a cada uno de ellos.

Artículo 6º—Las solicitudes de permiso y cualquier otra gestión deberán ser firmadas por cualesquiera miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido político, cuando estas se presenten en formato físico o impresas en papel, y, además, habrán de ser presentadas en forma separada, en día hábil, por escrito y en forma personal, ante el encargado del correspondiente programa electoral; en caso de que la solicitud no sea suscrita por los miembros del Comité Ejecutivo Superior, necesariamente deberá acreditarse en el acto de presentación, la personería del solicitante, cumpliéndose con las disposiciones del Código Civil y el Código Notarial a propósito de la figura del mandato.

Aquellas que no sean presentadas por el solicitante, deberán ser autenticadas por un abogado; no se tramitarán las solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico. Aquellas que se gestionen en formato electrónico o digital deberán ser validadas mediante los mecanismos de identificación facilitados.

Artículo 7º—La solicitud deberá necesariamente consignar la siguiente información:

a) nombre del partido político;b) nombre completo, número de cédula e indicación del cargo que

ocupa el miembro solicitante;c) indicación del tipo de evento;d) fecha y hora del evento;e) dirección exacta donde se realizaría la actividad partidaria, debiendo

indicar: provincia, cantón, distrito y otros detalles que permitan ubicar el lugar;

f) si se tratare de un desfile se deberá indicar el recorrido preciso del mismo.

g) nombre completo del coordinador de la actividad, con la indicación de algún medio para ser contactado.En caso de que se omitiera alguno de estos datos, o bien se advierta

algún error material o formal, se prevendrá al partido para que corrija el error en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique la respectiva prevención. Al partido que no cumpla en dicho tiempo con lo prevenido, se le rechazará de plano su solicitud.

Artículo 8º—En el caso de los desfiles, la ruta de los mismos debe ser claramente especificada en la solicitud de permiso y llevarse a cabo con estricto apego a la misma, respetando las regulaciones de tránsito y las que ordene el Tribunal Supremo de Elecciones por medio de sus Delegados.

Tratándose del simple tránsito de una caravana de vehículos con destino a otro lugar, no se requiere permiso de la autoridad local, pero deberán circular a velocidad reglamentaria, sin detenerse y acatando las indicaciones respecto de la ruta previamente señalada.

Artículo 9º—Corresponderá al encargado del correspondiente programa electoral conceder los permisos para reuniones; estos permisos serán otorgados en estricta rotación de partidos inscritos y en el orden en que los soliciten (artículo 137, inciso b) del Código Electoral). En virtud de lo anterior, y como regla de rotación, los partidos políticos podrán realizar solamente una actividad pública por mes calendario en un mismo distrito electoral o localidad.

Artículo 10.—El encargado del correspondiente programa electoral, una vez recibida una solicitud de un partido político, hará constar en el documento el número consecutivo de orden de presentación, además de la hora y fecha de su presentación, entregará un recibido a la persona que la presente y anotará ese acto en un libro de registro que se llevará para tales efectos, el cual podrá ser físico o digital.

Artículo 11.—Con cada solicitud se formará un expediente separado, en el cual se consignarán las actuaciones que se lleven a cabo. El encargado del correspondiente programa electoral dictará las resoluciones respectivas, debiendo resolver a la mayor brevedad y de acuerdo con el orden de presentación.

Artículo 12.—El encargado del correspondiente programa electoral convocará, en forma inmediata, a sorteo a los partidos políticos que hayan presentado en un mismo día, independientemente de la hora de presentación, solicitudes que coincidan en cuanto a la fecha y el lugar de las actividades públicas que se pretenden realizar, o bien, en virtud de la cercanía de los lugares. Dicho sorteo se realizará dentro de los dos días inmediatos posteriores al día en que fueron presentadas las solicitudes.

Para realizar el sorteo, se utilizará una esfera con balotas numeradas según el orden alfabético de los partidos políticos participantes, o bien, mediante los mecanismos electrónicos que oportunamente se dispongan para tales efectos. Dicho procedimiento se realizará con la presencia de los representantes debidamente acreditados por los partidos políticos interesados que deseen asistir.

derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(IN2009092809).

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAnte esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y

habilitación como notaria de Brenda Kattia Mena Bermúdez, carné 17767, cédula: 108350769, expediente Nº 09-001766-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009136523.—(IN2009092663).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Cynthia Wo Ching Vargas, carné 17902, cédula: 110680678, expediente Nº 09-002126-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009136671.—(IN2009092664).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Melvin Coto Ramos, carné 16528, cédula: 303410485, expediente Nº 09-002125-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009093109).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESDECRETOS

Nº 19-2009EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ConsiderandoI.—En virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política

en sus artículos 9 párrafo 3º, 99 y 102, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de carácter fundamental para los procesos electorales, la regulación de la propaganda político-electoral.

II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regula la materia electoral.

III.—Que el artículo 137 del Código Electoral establece que las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos que realicen los partidos políticos, a partir de la convocatoria oficial a elecciones, deberán contar con la autorización del TSE. Por tanto,

DECRETAEl siguiente:

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS EN SITIOS PÚBLICOS

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para otorgar los permisos requeridos por los partidos políticos para realizar actividades en sitios públicos a partir de la convocatoria a elecciones.

Artículo 2º—Los partidos políticos que deseen obtener tales permisos deberán contar para tales fines con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se otorgará por intermedio del encargado del correspondiente programa electoral. Además de dicha autorización, el partido político interesado deberá contar con el permiso de las autoridades municipales correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad y salubridad pública vigentes.

Artículo 3º—Los partidos políticos podrán celebrar manifestaciones, desfiles u otras actividades en zonas públicas a partir de la convocatoria a elecciones, con apego a lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento y el artículo 137 del Código Electoral. No obstante, entre el día 16 de diciembre y el día 1° de enero, ambos inclusive, en los seis días inmediatos anteriores al día de las elecciones y ese día, inclusive, no se podrán realizar este tipo de eventos.

Artículo 4º—Las solicitudes de permiso podrán ser presentadas ante el encargado del correspondiente programa electoral desde un mes antes a la fecha de la convocatoria a la elección que corresponda, y al menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración del evento; aquellas que se presenten fuera de dichos plazos, serán rechazadas de plano.

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d) no se podrán realizar “piquetes” simultáneos de diferentes agrupaciones políticas en una misma comunidad o en lugares en que, por su cercanía, exista la posibilidad de enfrentamiento entre los participantes contendores.

e) se prohíbe en los “piquetes”, todo acto de violencia de hecho o verbal entre los propios participantes, o contra personas o grupos ajenos a la actividad.

f) los “piquetes” deberán ser coordinados y dirigidos por un adulto que se tendrá, para todos los efectos, como responsable de la actividad.

g) el Cuerpo Nacional de Delegados determinará la distancia que debe existir entre los “piquetes” de distintos partidos políticos, de acuerdo a las características del lugar donde se vayan a llevar a cabo.

h) los clubes políticos que no se ubiquen en un local esquinero deberán trasladar su “piquete” a la esquina con señal de tránsito fija (de “Alto” o “Ceda”) más cercana, respetando la distancia entre un “piquete” y otro, según lo que determine el Cuerpo Nacional de Delegados, de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

i) se permitirá el uso de banderas fijadas en el suelo pero fuera de la superficie de rodamiento donde se realiza el “piquete”, colocadas en líneas y abanderando no más de 25 metros de distancia a partir de las esquinas. No se permitirán banderas (sea que se usen para adornar el “piquete” o para entregar a los partidos) con astas que excedan un metro de largo y dos centímetros y medio de ancho por cada lado. El material del asta debe ser de plástico o de madera, estando prohibido utilizar el de metal.

j) corresponderá al partido político organizador de un “piquete” velar por la seguridad de los participantes de dicha actividad.

La infracción a estas disposiciones implicará la suspensión inmediata del acto y el retiro de los participantes por parte de los Delegados del Tribunal, en coordinación con las autoridades de policía encargadas de la vigilancia de la actividad. En todo caso corresponderá al Cuerpo Nacional de Delegados velar por el efectivo cumplimiento de las reglas referidas a la celebración de “piquetes”.Artículo 20.—El presente decreto deroga el N° 08-2005 del 10 de

junio de 2005, publicado en La Gaceta Nº 117 del 17 de junio de 2005 y rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.

Luis Antonio Sobrado GonzálezPRESIDENTE

Max Alberto Esquivel Faerron Mario Seing Jiménez MAGISTRADO MAGISTRADO Zetty Bou Valverde Juan Antonio Casafont Odor MAGISTRADA MAGISTRADO

Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009094054).

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 6130-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y trece minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. Nuria Jiménez Villalobos, cédula de identidad número: tres-doscientos uno-doscientos sesenta y siete, vecina de San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “nueve de agosto de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(IN2009092737).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Antonio Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 811-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 6519-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jessica Jennifer Torres Mendoza... en el sentido que el primer nombre, el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Daniel”, “Torrez, no indica segundo apellido” y “Mendoza, no indica segundo apellido” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Silver Ulises Torrez Mendoza... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Mendoza, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009091641).

El partido que resulte ganador del primer lugar en el sorteo, tendrá prioridad en el trámite de su gestión, la cual inmediatamente será sometida a estudio. A los que no resultaren favorecidos se les denegará la solicitud, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva para otra fecha.

Finalizado el sorteo, el encargado del correspondiente programa electoral levantará el acta en la que conste cual partido resultó ganador; la misma deberá ser firmada por cada uno de los miembros de los partidos presentes en el acto.

Artículo 13.—Una vez recibida la gestión única, o bien, habiéndose realizado el sorteo dispuesto en este reglamento, se valorará en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se procederá a analizar la viabilidad del lugar propuesto por el partido para llevar a cabo la actividad solicitada, tomando en consideración las prohibiciones señaladas en el artículo 137 del Código Electoral, así como cualquier factor que pueda representar un riesgo para la seguridad pública.

Para tales efectos, de previo a la concesión de los permisos solicitados, se podrá pedir a la Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones o a la respectiva jefatura de región, un informe en el que se establezca si los lugares propuestos para celebrar la actividad pública resultan aptos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código Electoral. Tal informe deberá rendirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al momento en que se haga un requerimiento formal.

Cualquier evento que haya sido autorizado deberá celebrarse el día, hora y lugar fijado en la autorización; sólo se permitirán cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, en lo que respecta a día, hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral.

Artículo 14.—Analizada la solicitud en los términos del artículo anterior, se procederá con el dictado de la resolución que corresponda.

Artículo 15.—Contra la resolución que dictare el encargado del correspondiente programa electoral concediendo o denegando un permiso, cabrá el recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación para ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos se presentarán ante el encargado del correspondiente programa electoral que dictó la resolución, quien resolverá sobre la revocatoria y, si no fuera de recibo el alegato planteado, la apelación presentada en tiempo se elevará de forma inmediata a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.

El término para recurrir será de tres días a partir del momento en que se notifique la resolución respectiva.

Estarán legitimadas para apelar las personas autorizadas en este reglamento para solicitar los permisos.

Artículo 16.—Toda resolución dictada en el trámite de los permisos regulados por este reglamento, será debidamente notificada de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico (Decreto Nº 06-2009 de 5 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 117 de 18 junio del 2009), el cual establece que se tendrá por realizada la notificación a partir del día hábil siguiente de su envío.

Sin perjuicio de lo anterior, copia literal o en lo conducente de las mismas será expuesta en el sitio señalado para tales efectos, durante un mínimo de cinco horas de labor ordinaria durante un mismo día, además de su publicación en el sitio Web oficial del Tribunal Supremo de Elecciones. Estas publicaciones complementarias no reabren plazos para recurrir.

Artículo 17.—La Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones o los miembros del Cuerpo de Delegados que ésta autorice, previo acuerdo con los partidos políticos, demarcarán la ubicación de la concentración y consecuentemente el lugar donde se ubicarán las tarimas y las tribunas correspondientes, así como el tiempo necesario para su instalación y permanencia en el lugar. Además, coordinarán lo necesario con las autoridades competentes para control y fiscalización de actividades en zonas públicas.

No obstante lo anterior, la forma y dimensión de las tarimas queda a criterio y bajo responsabilidad de los partidos políticos, así como especificaciones y medidas de seguridad para proteger la integridad de las personas.

Artículo 18.—Aquellas actividades denominadas “piquetes” y que realizan los simpatizantes de un partido político, en un lugar determinado, con el único fin de distribuir distintivos, volantes o cualesquiera otros objetos alusivos a su agrupación política, serán autorizadas y supervisadas por el Cuerpo Nacional de Delegados.

Para tales efectos, el representante del partido político deberá presentar solicitud formal de autorización ante la jefatura regional del Cuerpo Nacional de Delegados que corresponda, indicando en ésta el nombre del partido político, la fecha, la hora y el lugar exacto del “piquete”, además del nombre de la persona que se tendrá como responsable del mismo y el medio donde se le puede localizar.

Artículo 19.—Para la realización de los “piquetes” se deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

a) deberán ubicarse, y permanecer en el sitio que se les asigne, de forma que no obstruyan la libre circulación de transeúntes o vehículos, o puedan obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas ajenas a la actividad.

b) está prohibida en los “piquetes” la utilización de altavoces, así como la distribución y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia enervante o psicotrópica.

c) no se podrán realizar “piquetes” de un partido durante el día en que, en el mismo lugar, esté autorizada una manifestación, mitin o desfile político de otro partido, que tendrá la exclusividad de piquetes en la respectiva localidad.

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Pág 38 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

Edwin Kwok Yuan, mayor, soltero, estudiante, británico, cédula de residencia 134400000225, vecino de San José, expediente 575-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009092852).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-00100Compra de carritos eléctricos (Go Karts)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 09 de noviembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0851.

San José, 27 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2456.—O. C. Nº 31924.—C-13520.—(IN2009094220).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000140-PROVContratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en la DelegaciónRegional del Organismo de Investigación Judicial

y en los Tribunales de Justicia de LimónEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:Licitación Abreviada 2009LA-000140-PROV, “Contratación

de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial y en los Tribunales de Justicia de Limón”.

Fecha y hora de apertura: 20 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3136/3295.

San José, 27 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009094223).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000118-PROVCompra e instalación de muebles modulares en el sexto piso

del edificio de la Defensa Pública de San JoséFecha y hora de apertura: 06 de noviembre del 2009, a las 10:00

horas.El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la

presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en e1 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Mejías Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 760-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 4441-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando; I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Álvarez Mejía... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejías”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009136455.—(IN2009092667).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Daily Colphon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1289-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6509-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Henry Edmond Daily Colphon, en el sentido que el primer apellido del padre es “Daley” y el asiento de nacimiento de Keenyah Isis Daily Smith, en el sentido que el primer apellido del padre es “Daley” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González, Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009136456.—(IN2009092668).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adayen William Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1468-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 20691-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González, Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009136471.—(IN2009092669).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José María Palacios Pozo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1351-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Expediente Nº 15152-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachell Stephanie Palacio Bejarano... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Palacios”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009092739).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónDarwin Manuel Castillo López, mayor, soltero, bodeguero,

nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-052257-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 4715-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009091621).

Marvin Zenón Garmendia Zapata, mayor, soltero, ingeniero en informática, nicaragüense, cédula de residencia 270-120047-60080, vecino de San José, expediente 970-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009136445.—(IN2009092665).

Hugo María Ramírez Franco, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 420-112060-2654, vecino de San José, expediente 4820-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009136479.—(IN2009092666).

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 39

Licitación Abreviada Objeto contractual Fecha apertura Hora

2009LA-00059-99999 Compra de seis contenedores 11 de noviembre 2009 10:00 a. m. para oficinas y bodegas de 40 pies 12 m

San José, 27 de octubre del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 21211.—Solicitud Nº 4405.—(IN2009094652).

MUNICIPALIDAD DE GRECIALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LP-000001-01

Adquisición de hidrómetros, hidrantes, cajas de proteccióny accesorios para el acueducto municipal de Grecia

La Municipalidad de Grecia, los invita a participar en la contratación de “Adquisición de hidrómetros, hidrantes, cajas de protección y accesorios para el acueducto municipal de Grecia”. El cartel de condiciones y especificaciones técnicas estará disponible a partir de la publicación de este cartel en las oficinas de Proveeduría Municipal de Grecia, cuyo horario es de 7:30 a. m. hasta las 4:00 p. m. La recepción de ofertas se realizará hasta las catorce horas del día 27 de noviembre, en la misma oficina.

Proveeduría.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2009094230).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-0DI00

Reparación y mejoras en las estaciones de cobro de peajeen las carreteras General Cañas y Bernardo Soto

(Naranjo), Ruta Nacional 1El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos

los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 701-09, del 22 de octubre del 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso licitatorio denominado Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-0DI00 “Reparación y mejoras en las estaciones de cobro de peajes en las carreteras General Cañas y Bernardo Soto (Naranjo), Ruta Nacional 1”, por detectarse vicios graves que impiden su continuación, por gran afectación a los derechos de los oferentes y de la propia Administración.San José, 26 de octubre del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya,

Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 138-09.—Solicitud Nº 30259.—C-10520.—(IN2009094720).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000016-PCADContratación de servicios de fletes o traslados

(consumo según demanda)El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 520-2009 del 23 de octubre del 2009, resolvió declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2009LN-000016-PCAD.

Demás condiciones según informe de infructuosidad Nº 222-2009 visible en folios 368 al 374 del expediente administrativo.

San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009094244).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJASSUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVACONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000134-2203

Curso de capacitación, primeros auxilios, RCP, Clima OrganizacionalLa Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica,

comunica a los interesados que el concurso arriba indicado se declara infructuoso por falta de oferentes. Mismo que se estará iniciando nuevamente en las próximas semanas.

Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(IN2009094470).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILESSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2009LA-000003-2602Carnes de res, cerdo y embutidos

Se comunica por este medio que de acuerdo a la resolución emitida por la Dirección Administrativa Financiera el día 9 de octubre del presente año, los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del concurso supra fueron adjudicados a Industrias Buenos Aires por (un monto total anual de ¢48.936.120,00.

poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 3295.

San José, 27 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009094665).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000061-PCAD

Contratación de una empresa que brinde el servicio de lavadode la flotilla vehicular actual y futura del Banco Popular

(consumo según demanda)El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal los invita a participar en la:Licitación Abreviada Nº 2009LA-000061-PCAD “Contratación de

una empresa que brinde el servicio de lavado de la flotilla vehicular actual y futura del Banco Popular” (consumo según demanda).

Fecha de apertura: el 16 de noviembre, a las 14:00 horas.Costo del cartel: ¢2.500,00 (horario de cancelación de 8:15 a. m a

12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m en las cajas 12 y 13 oficinas centrales del Banco Popular.)

Retiro del cartel: sexto piso, oficinas centrales en el Proceso de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009094243).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000043-2101Compra de Endoprótesis Vascular para Arterias Periféricas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000043-2101, Compra de Endoprótesis Vascular para Arterias Periféricas. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de noviembre del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de octubre del 2009.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2009094635).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNLICITACIÓN ABREVIADA 2009AL-000019-01

Contratación servicios de desarrollo documental para elestablecimiento del sistema de gestión de la calidad

para el Área de Laboratorio del ConsejoNacional de Producción (CNP)

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “Contratación servicios de desarrollo documental para el establecimiento del sistema de gestión de la calidad para el Área de Laboratorio del Consejo Nacional de Producción (CNP)”

El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el jueves 12 de noviembre del 2009 a las diez horas.

El cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: [email protected] o [email protected]

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 y 236.

San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Fiorella Barrantes Alfaro, Profesional I.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—1 vez.—(IN2009094653).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-00059-99999Compra de seis contenedores para oficinas y bodegas

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.

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Pág 40 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTELICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Vehículo marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2009Comunica a todos los interesados en el concurso de proceso de

Licitación Pública, que la Dirección Ejecutiva y el Concejo de la Federación, acordó:

Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01.Aceptar la propuesta formulada por la empresa Purdy Motor S. A., de

entregar con motivo de la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01 un vehículo marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2009, con todas las características y especificaciones técnicas que contiene el respectivo cartel de licitación, por un precio total de dieciséis millones quinientos mil colones (¢16.500.000), el cual incluye las revisiones técnicas en la oferta hasta los cien mil (100.000) kilómetros. Por consiguiente, modifíquese en lo pertinente el acto de adjudicación dictado jueves veinticinco de junio del 2009, en la sesión extraordinaria 3-2009, acuerdo 3-ext. 03-2009.

Cañas, Guanacaste, 28 de octubre del 2009.—Dirección Ejecutiva.—José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(IN2009094467).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓNREMATE Nº 1-09

Remate de chatarraEl suscrito Proveedor Municipal, hace constar que el Concejo

Municipal del cantón de San Ramón, en sesión ordinaria Nº 138 celebrada el 15 de enero del año 2008, acuerdo Nº 02, en forma unánime y definitivamente aprobado, y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza al Alcalde Municipal a proceder a sacar a remate:

100 toneladas de chatarra (aproximadamente).Las condiciones del proceso de remate estarán disponibles en la

oficina de la Proveeduría Municipal, el día hábil siguiente a la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cualquier consulta puede comunicarse al teléfono 2445-6972 de 6:00 a. m. a 2:00 p.m.

El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Ramón, a las 10:00 horas del día viernes 13 de noviembre del 2009. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 27 de octubre del 2009.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009094217).

FE DE ERRATASAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000106-17300

Compra equipo de cómputoSe avisa a todos los interesados que en el comunicado de adjudicación

debe leerse correctamente Licitación Pública Nº 2008LN-000106-17300, “Compra equipo de cómputo”, según consta así en el acta de adjudicación de la Comisión de Recomendación para la Adjudicación Nº 022-2009 de las 14:00 horas del día 01 de octubre del 2009.

Lo demás permanece invariable.San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,

Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 41394.—O. C. Nº 98935.—C-8180.—(IN2009094464).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-00200Construcción de sistema de canalización de aguas pluviales, aceras y muro de retención, donde se encuentra ubicada la Delegación de

Tránsito y Regional de Licencias de San CarlosEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial

a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hace la siguiente aclaración al cartel de la contratación en referencia:

En el apartado de línea única, página 28, punto 1.1 Planos, en el segundo párrafo, deberá agregarse al final del mismo lo siguiente:

El cálculo de la excavación debe ser verificado por cada uno de los oferentes, para lo cual, se realizó reconocimiento del sitio en la visita preoferta.Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.San José, 27 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2457.—C-12020.—(IN2009094638).

Para cualquier consulta el expediente se encontrará disponible dentro de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación.

Erika Villalobos Agüero, Encargada Subárea de Contratación Administración.—1 vez.—(IN2009094654).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000058-01

Compra de equipo para combatir incendiosLa Comisión de Licitaciones en la sesión Nº 38-2009, artículo I,

celebrada el 26 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

· Adjudicar la línea 1, a la oferta 4 de la empresa La Goveta S. A., por un monto de $30.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

· Adjudicar las líneas 5, 7 y 9, a la oferta 5 de la empresa Sondel S.A., por un monto de $68.436,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

· Adjudicar las líneas 2, 3, 4, 6 y 8, a la oferta 6 de la empresa Sistema Contra Incendios Olpra S. A., por un monto de $38.025,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.San José, 27 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20572.—Solicitud Nº 28276.—C-14270.—(IN2009094641).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000079-01Contratación de servicios de licenciamiento de programas Microsoft

La Comisión de Licitaciones en sesión Nº 38-2009, artículo II, celebrada el 26 de octubre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

· Adjudicar las líneas 1 - 2 - 3, a la oferta 1 de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto estimado anual de $48.165,34, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un periodo de un año prorrogable hasta cuatro años para un total de cinco años.San José, 27 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20572.—Solicitud Nº 28276.—C-12770.—(IN2009094642).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍALa Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de

deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 43-2009, artículo 4, celebrada el día lunes 26 de octubre del 2009, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:

• Licitación Abreviada 2009LA-000016-01 “Mejoras de infraestructura en salón multiuso, Finca Seis, Horquetas, Sarapiquí”.

A la empresa DCC Proyectos: Diseño, Consultaría y Construcción S. A., por un monto de ¢25.425.791,07 (veinticinco millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos noventa y un colones con 07/100).

• Licitación Abreviada 2009LA-000019-01 “Construcción de la losa del puente sobre el Río Cuarto en Pangola”.

A la empresa Multiservicios Remodel S. A., por un monto de ¢9.250.000,00 (nueve millones doscientos cincuenta mil colones con 00/100).

• Licitación Abreviada 2009LA-000020-01 “Recarpeteo camino Colonia Villalobos-La Esperanza”.

A la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., por un monto de ¢30.957.480,00 (treinta millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100).Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—

(IN2009094419).

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉSECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 07-2009Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios de mano de obra, equipo y materiales para la construcción del gimnasio

de acondicionamiento físico en Plaza González VíquezSe comunica a los interesados en este concurso, que la Junta

Directiva de este Comité, en sesión ordinaria Nº 30-2009, artículo III acuerdo 14, celebrada el 20 de octubre del 2009, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S.A., por la suma de ¢29.503.590,09 (veintinueve millones quinientos tres mil quinientos noventa colones 09/100).

San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009094232).

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 41

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000023-1142(Aviso Nº 1)

Octreotida (Como) AcetatoA los oferentes interesados en participar en esta compra, se

les comunica que están disponibles los requisitos obligatorios para los medicamentos denominados antineoplásicos y otros utilizados en patologías onco-hematológicos, por lo que se les solicita pasar a retirarlos a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Así mismo se prorroga la apertura para el 20 de noviembre del 2009, hora: 09:30 horas.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C.

Nº 1142.—C-9540.—(IN2009094462).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-MUNIPROVCompra de tubería sanitaria plástica o polietileno de alta

densidad, flexible de doble pared estructuradaA los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que

se modifica el cartel para que en el Capítulo II, punto 1 Características Generales, inc e, se lea correctamente: “Rugosidad pared interna n=0,009”.

Todo lo demás permanece invariable.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—

RP2009137580.—(IN2009094408).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉCOMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2009-2010

REMATE 02-2009Áreas campo ferial de Zapote

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, por medio de la Comisión de Fiestas de San José, llevará a cabo el segundo remate de las áreas del Campo Ferial de Zapote, a celebrarse el sábado 14 de noviembre de 2009, a las 10:00 horas en el auditorio del edificio municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.I) FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA

El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año anterior, más el porcentaje de inflación proyectada del año 2009.II) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.III) ÁREAS A REMATAR

A- ÁREA DE PUESTOS PARA INSTALACIÓN DE BAR Y VENTA DE COMIDAS (BAR Y RESTAURANTE)A.1. Cuatro chinamos de 6 metros x 18 metros para restaurante y

bar. Base seis millones seiscientos diez mil colones, cada uno (¢6.610.000,00)

A.2. Seis chinamos de 6 metros x 9 metros para bar. Base tres millones sesenta mil colones, cada uno (¢3.060.000,00).

A.3. Diez chinamos de 5 metros x 6 metros para comidas varias. Base un millón doscientos ochenta y seis mil, cuatrocientos colones cada uno (¢1.286.000,00)

B. ÁREA DE CARROUSELESConsta de cinco áreas,B.1 La primera ubicada en el sector norte del campo ferial de

2 500 metros cuadrados, con un precio de veintisiete millones trescientos cuarenta mil colones.

B.2 La segunda de 1 000 metros cuadrados con un precio de diez millones novecientos treinta mil colones, según el plano.

B.3 La tercera de 1 000 metros cuadrados con un precio de diez millones novecientos treinta mil colones, según el plano.

B.4 La cuarta de 1 000 metros cuadrados con un precio de diez millones novecientos treinta mil colones, según el plano.

B.5 La quinta de 1 000 metros cuadrados con un precio de diez millones novecientos treinta mil colones, según el plano.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-00100Confección de 20.000 sombrillas para niños y niñas

con personajes de la Brigada VialEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial,

a través de la Unidad de Licitaciones, informa de las modificaciones a la licitación de referencia.

Debido a un error involuntario en la publicación de La Gaceta Nº 206 del viernes 23 de octubre del 2009, se indicó el nombre de la licitación como Licitación Abreviada Nº 2009LA-000032-00100, “Confección de 10.000 sombrillas para niños y niñas con personajes de la Brigada Vial”, siendo lo correcto: como se consigna en encabezado de este documento.

En todas las palabras del cartel donde se menciona la palabra “Katia”, deberá leerse correctamente como “Kattia”, a su vez se recuerda que los diseños de los personajes que van en cada sombrilla se encuentran disponibles en Compra Red.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.San José, 27 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2457.—C-12770.—(IN2009094639).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-00100Contratación de una empresa que brinde el servicio de atención de la línea 900 desde sus instalaciones, para que sirva de asistencia a

consultas de la Dirección General de Educación VialEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a

través de la Unidad de Licitaciones, informa que en cumplimiento de la resolución Nº R-DJ-215-2009 de la Contraloría General de República, el Consejo de Seguridad Vial hace modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del Banco Nacional. También puede obtener los documentos por medio del Sistema Compra Red, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono: 2522-0972.

Se informa que debido a un error involuntario en la publicación de La Gaceta Nº 190 del 30 de setiembre del 2009, se indicó el número de licitación como Licitación Pública Nº 2009LN-000012-00200, siendo lo correcto como se consigna en encabezado de este documento.

Por tanto, la fecha de apertura se traslada para el día 20 de noviembre del 2009, a las 09:00 horas.

Se reprograma una única reunión de preoferta de carácter obligatorio para aquellos oferentes que quieran participar en el concurso en mención, para las 10:00 horas del día 11 de noviembre del 2009, sita: en la Dirección General de Educación Vial, sita en Paso Ancho, del Hospital de la Mujer (La Carit) 500 metros al sur, antiguo INA; con los señores: Lic. Rafael Ángel Fallas Alvarado, Subdirector General, y Lic. José Antonio Revollo Blanco, Jefe Administrativo Financiero, quienes tendrán la conducción de dicha reunión.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.San José, 27 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2457.—C-20270.—(IN2009094640).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVAREMATE Nº 2-2009

Vehículos institucionalesEn relación con el texto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº

209 del 28 de octubre del 2009, en la página Nº 34, acerca del Remate Nº 2-2009 de “Vehículos Institucionales”.

• Léase correctamente 2497cc, en lugar de 5497cc• En vehículo Isuzu W.F.R., inclúyase 2380 cc.

San José, 27 de octubre del 2009.—Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2009094664).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDADIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓNPARA UN ÚNICO CONCURSO 2009LN-000003-01

Precalificación de empresas (personas jurídicas) y contratación de una de ellas para la implementación de sistemas de recursos humanos

para el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)Referente a la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01, para la

precalificación de empresas (personas jurídicas) y contratación de una de ellas para la implementación de sistemas de recursos humanos para el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), comunica:

Que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas y como fecha límite se establece el martes 17 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas.

Los demás términos permanecen invariables.Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1

vez.—(IN2009094648).

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Pág 42 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

8- Todas las personas que laboraren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de manipulación de alimentos vigente.

9- Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial, funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 2:00 a. m.

10- En el área demarcada como C, no podrán haber cocinas ó parrillas que requieran gas.

11- La comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse, salvo en el área de Megabares.

12- La instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL, A y A y la Comisión de Fiestas de San José.

13- Dentro del precio ofertado se incluye el costo del servicio de agua en que incluya la Municipalidad de San José.

14- El área de megabar deberá cumplir con todas las regulaciones que al respecto establezcan las entidades de la Comisión de Concentraciones Masivas, el Ministerio de Salud y la Comisión de Fiestas de San José.

1) GARANTÍA PARA INGRESAR Y PARTICIPARCada participante pagará ¢200.000,00 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2) LUGAR Y FECHA DEL REMATEEl presente Remate se llevará a cabo el día sábado 14 de noviembre del año 2009, a las diez horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este.

3) ADJUDICACIÓNEn el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4) DE LA FORMA DE PAGOPara la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado, la que deberá cancelar al final de remate de cada área, contando el adjudicatario con el plazo necesario para hacer dicha cancelación.El interesado dispondrá de cinco días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, en caso contrario perderá el 10% de lo cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de cinco días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5) ACTAConcluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

NOTA: En caso de que existan locales de las diferentes áreas a rematar que no puedan ser adjudicadas en este remate, se llevará a cabo 24 horas naturales después el tercer remate de lo que no se ha adjudicado, en el mismo lugar y a la misma hora. Manteniéndose el mismo objeto del remate y variando los precios en un punto cero uno (0,01%) por ciento del valor del segundo remate.

San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 121211.—Solicitud Nº 4404.—C-122020.—(IN2009094721).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE CURRIDABATAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Curridabat), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Montero Rudin Carlos Enrique, cédula Nº 01-0337-0593, y Calderón Kikut María, cédula Nº 03-0102-0260.

En el evento de que no existan interesados y no pueda ser adjudicada en un segundo remate, la Comisión de Fiestas de San José, deberá mantener ésta área para la misma actividad. Además podrá segregar la misma en metrajes más pequeños.

C. ÁREA DE VENTA DE ALIMENTOS Y JUEGOS TRADICIONALES DE HABILIDAD (PERMITIDOS POR LEY) Y TILICHESC.1. Catorce chinamos de 3 x 3 metros, para alimentos y tiliches.

Base trescientos ochenta y cinco mil novecientos colones cada uno (¢385.900,00).

C.2. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x 9 metros. Base dos millones trescientos quince mil colones (¢2.315.000,00).

C.3. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x 18 metros. Base cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos colones (¢5.864.600,00).

C.4. Tres espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x 15 metros con una base de cuatro millones setecientos mil colones cada uno (¢4.700.000,00).

D. ÁREA SERVICIOS SANITARIOSD.1. Consiste en la colocación de 105 cabañas sanitarias y 21

lavamanos, en cuatro sectores diferentes del campo ferial: 60 cabañas se colocarán en el sector de carruseles, 20 cabañas en el sector de chinamos y restaurantes, 20 cabañas en el sector de mega bares y 5 cabañas en el sector comidas rápidas, juegos y tiliches. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los usuarios. Además deberán contar con jabón para lavarse las manos y alcohol gel en cada lavamanos y papel para la limpieza de las mismas. En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así como la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de realizar en el momento oportuno las cargas y descargas de las cabañas, todo de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Salud.

Las cabañas se colocarán en las zonas que determinó la Comisión, conforme se indica en el plano del campo ferial.

El precio base se fija así:- 30 cabañas sector sur de los carruseles y 6 lavamanos, base

un millón novecientos veinte mil colones (¢1.920.000,00).- 30 cabañas sector oeste de los carruseles y 6 lavamanos, base

millón novecientos veinte mil colones (¢1.920.000,00).- 20 cabañas sector suroeste área chinamos y restaurantes

y 4 lavamanos, base un millón doscientos ochenta mil colones (¢1.280.000,00).

- 20 cabañas sector mega bares y 4 lavamanos, base un millón doscientos ochenta mil colones (¢1.280.000,00).

- 5 cabañas sector chinamos y comidas rápidas y 2 lavamanos, base trescientos veinte mil colones (¢320.000,00).

E. ÁREA DE MEGABARConsiste en la instalación de un bar diferenciado (Megabar), en una superficie de 1900 metros cuadrados para la presentación de espectáculos públicos, venta de licores y comidas, la estructura a ubicar deberá tener la capacidad suficiente para albergar como mínimo 1.000 personas, deberá tener varios niveles, siendo el mínimo dos pisos de alto y será el único que podrá cobrar entrada al público. Precio total de cincuenta y un millones y quinientos mil colones (51.500.000).

IV) REGULACIONESEl presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de

Contratación Administrativa y los numerales 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1- Los mostradores de venta de los chinamos ubicados en la zona A, deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales y forman parte del espacio adjudicado.

2- Los espacios del área C destinados a móviles de comidas rápidas, deberán vender y tener al menos 5 restaurantes funcionando a nivel nacional con la representación en el país de productos de franquicias internacionales, además podrán vender únicamente alimentos de estas marcas registradas. Quién se adjudique está área deberá demostrar en el momento de la adjudicación los documentos que demuestren no solo la existencia de los restaurantes sino la representación internacional y la marca registrada correspondiente a esa representación.

3- Los chinamos que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ventas hacia las mismas.

4- Todos los tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a las regulaciones establecidas.

5- En el área de carruseles los adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de 2,5 metros entre juego y juego. Además deberá presentar una certificación estructural firmado por un Ingeniero responsable sobre cada una de las atracciones.

6- Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con la normativa vigente.

7- Cada adjudicatario deberá coordinar con la Comisión de Fiestas la obtención de los permisos para el respectivo funcionamiento.

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kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-00121-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-17870.—(IN2009092411).

Al señor Álvaro Vargas Picado, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de protección de ingreso a Comunidad Encuentro de San Vito de Coto Brus de las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve y se ordenó su inclusión a un programa de tratamiento por su problema de adicción a drogas en Hogar Crea para niños y adolescentes de Heredia por el plazo que dure el tratamiento. Se ordenó seguimiento social por parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-8180.—(IN2009092412).

A la señora Ana María Rojas Torres se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el cuido provisional del niño Jeison Steven Rojas Torres, en el hogar de María Tomasa Ríos Carvajal y del señor Rafael Francisco Gutiérrez Arce. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Expediente Nº 241-00092-2009.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-7670—(IN2009092413).

A Daniel Jiménez Rojas y Yerlin Vanessa Fernández Orozco, se les comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de Leyman Jiménenz Fernández y en su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménenz y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00091-09.—Oficina Local de San Ramón, 15 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-8180.—(IN2009092414).

A los señores Rosibel Mora Mora y Gerardo Briceño Briceño, se les comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, que dictó la medida de inclusión de la joven Carolina Briceño Mora al centro Renacer por el tiempo necesario para su rehabilitación. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-9200.—(IN2009092415).

Certific. Nº Monto Fechavencimiento Cupón Nº Monto Fecha

vencimiento

16105260220038172 $2.000,00 28-04-2009 001 $23.10 28-01-2009

002 $23.10 28-04-2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Miranda Sequeira.—(IN2009091629).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Jesús González Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009093051).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jorge Iván Calvo García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009092381).

Sofía Prado Salas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009092408).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICAPROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Preescolar, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 89, folio 33, asiento --, a nombre de Floribeth Mata Chinchilla, con fecha 14 de julio de 1989, cédula de identidad Nº 1-0600-0609. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2009136344.—(IN2009092218).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Hellen Yorleni Solís Obando y Roger Alan Williams, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del siete de octubre de dos mil nueve, en las que se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en el recurso familiar de Marlene Obando Somarribas a las personas menores de edad Daniel Andrés y David Andrés, ambos de apellidos Salas Solís y Diana Williams Solís, así como se imponen medida a Hellen Yorleni Solís Obando de sometimiento a tratamiento de alcohólicos y toxicómanos en la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un

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Pág 44 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

El 9 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de la Unidad Pedagógica José Breiderhoff, ubicado frente al Templo Católico de Los Chiles, Daniel Flores, Pérez Zeledón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4514-2009.—Solicitud Nº 19778.—C-71250.—(IN2009093965).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo R.L (COOPETRAC R.L) para ajustar las tarifas de la ruta 285, tramitadas en el expediente ET-136-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 285:

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

MayorAbsoluto

(¢) Porcentual

Ciudad Quesada-San Vicente - - 740 0 - -

Ciudad Quesada-Campo 1-San Luis. 135 0 205 0 70 51,85%

Ciudad Quesada-Urbanización Coocique

180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-.B° Los Ángeles 180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-Texaco-Corobici. 180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-Terminal Plaza San Carlos

180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-Cañaveral. 180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-Cedral-Plaza 180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-Cedral-Dulce Nombre

220 0 250 0 30 13,80%

Ciudad Quesada-Cedral-San Ramón. 550 0 625 0 75 13,80%

Ciudad Quesada-Campo 2 180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-Urbanización Arco Iris

180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-B° San Martín-La Isla. 180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-B° San Martín-Urbanización Gamonales

180 0 205 0 25 13,80%

Ciudad Quesada-San Gerardo- 200 0 230 0 30 13,80%

Corredor Común

Se solicita que se ajusten las tarifas por concepto de corredor común a la ruta 290 descrita como: Ciudad Quesada-Porvenir-Sucre y viceversa, operada por Baudilio Pérez Brenes, en calidad de permisionario.

El 6 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de la Unidad Pedagógica en las instalaciones del Edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

A la señora Rosa Uveda Torres, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Britany Sugey Uveda Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-000021-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-12770.—(IN2009092416).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor José Eduardo Álvarez Loría, la resolución de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad Alejandra Álvarez Salazar. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009092324).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Gilberth Fernández Solís para ajustar las tarifas de la ruta 137 descrita como San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarrá-Santa Elena y viceversa, y de la ruta 185 descrita como San Isidro de El General-Miraflores y viceversa, tramitadas en el expediente ET-140-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

MayorAbsoluto

(¢) Porcentual

Ruta 137: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarrá-Santa Elena

San Isidro-Santa Elena 450 0 630 0 180 40,00%

San Isidro-Quizarrá 450 0 630 0 180 40,00%

San Isidro-La Hermosa 250 0 350 0 100 40,00%

San Isidro-Marsella 250 0 350 0 100 40,00%

San Isidro-Los Chiles 165 0 230 0 65 39,39%

Tarifa Minima 135 0 190 0 55 40,74%

Ruta 185: San Isidro de El General-Miraflores

San Isidro-Miraflores 295 0 415 0 120 40,68%

San Isidro-Cementerio 295 0 415 0 120 40,68%

San Isidro-General Viejo 250 0 350 0 100 40,00%

San Isidro-Marsella 250 0 350 0 100 40,00%

San Isidro-Los Chiles 155 0 215 0 60 38,71%

General Viejo-Miraflores 135 0 190 0 55 40,74%

Tarifa Minima 135 0 190 0 55 40,74%

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 45

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARALA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100 VariaciónRama de actividad Ago. 2009 Set. 2009 (%)

TUBERIA AGUAS PLUVIAL 2 549,19 2 549,19 0,00TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC 2 339,03 2 342,06 0,13TUBERIA AGUAS NEGRAS CONCRETO 2 014,86 2 014,86 0,00TUBERIA AGUA POTABLE 2 864,33 2 876,18 0,41PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 2 475,45 2 477,89 0,10PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO 2 545,87 2 545,87 0,00PREVISTA AGUA POTABLE 2 409,33 2 427,31 0,75TRAGANTES 3 026,04 3 020,28 - 0,19POZOS 3 301,36 3 292,78 - 0,26CAJAS DE SIFON 2 342,79 2 347,58 0,20CORDON Y CAÑO 3 500,68 3 491,81 - 0,25ACERAS 3 586,21 3 579,03 - 0,20DESFOGUE 3 521,89 3 513,71 - 0,23CUNETA MEDIA CAÑA 3 074,87 3 074,70 - 0,01CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 3 413,37 3 409,27 - 0,12PASOS POR ACERA 3 442,25 3 435,05 - 0,21VALVULAS H. F. 1 224,08 1 228,75 0,38HIDRANTES 1 697,83 1 704,22 0,38LIMPIEZA Y DESENRAICE 1 142,98 1 142,96 0,00CORTE DE TIERRA 1 392,42 1 392,40 0,00RELLENO Y COMPACTACION 1 752,30 1 752,29 0,00SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 3 180,66 3 180,66 0,00CARPETA ASFALTICA 2 808,41 2 808,21 - 0,01

INDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓNDE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100 VariaciónRama de actividad Ago. 2009 Set. 2009 (%)

TUBERIA PVC 150 mm 2 755,16 2 777,82 0,82TUBERIA PVC 200 mm 3 146,47 3 186,55 1,27TUBERIA PVC 250 mm 3 523,61 3 573,55 1,42TUBERIA PVC 300 mm 3 542,18 3 593,16 1,44PREVISTA 12 mm 3 297,13 3 323,00 0,78HIDRANTE 2 524,73 2 532,86 0,32PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 3 149,71 3 184,00 1,09SIN COSTO TUBO 150 mm 2 462,05 2 463,25 0,05TUBO 200 - 500 mm 2 425,26 2 426,00 0,03PROMEDIO 2 451,81 2 452,90 0,04INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 2 722,72 2 732,26 0,35

INDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓNDE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100 VariaciónRama de actividad Ago. 2009 Set. 2009 (%)

TUBERIA PVC 150 mm 2 310,93 2 325,46 0,63TUBERIA PVC 200 mm 1 857,07 1 859,94 0,15TUBERIA PVC 250 mm 1 747,05 1 749,83 0,16TUBERIA PVC 300 mm 1 671,60 1 676,91 0,32PREVISTA 100 mm 1 831,78 1 833,61 0,10PROMEDIO PVC 1 835,08 1 841,51 0,35TUBO DE CONCRETO 300 mm 3 219,07 3 219,44 0,01TUBO DE CONCRETO 610 mm 3 202,70 3 203,33 0,02TUBO DE CONCRETO 910 mm 3 375,76 3 376,12 0,01PROMEDIO DE CONCRETO 3 302,67 3 303,14 0,01CAJAS DE REGISTRO 3 192,57 3 189,06 - 0,11CAJAS DE SIFON 2 537,48 2 536,85 - 0,03PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 3 071,68 3 068,89 - 0,09REPOSICION DE CARPETA 2 714,66 2 709,37 - 0,19INDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2 756,23 2 754,54 - 0,06

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LACONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100 VariaciónElementos Ago. 2009 Set. 2009 (%)

ACERO ESTRUCTURAL 846,79492 850,93255 0,48862ACERO POSTENSION 443,68435 443,67646 - 0,00178ACERO REFUERZO 1.312,05196 1.312,05196 0,00000ACETILENO 4.134,81527 4.134,81527 0,00000ADITIVO RETARDANTE /ACEL 1.073,63976 1.073,63976 0,00000ALAMBRE DE PUAS 2.408,54031 2.408,54031 0,00000ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000ALAMBRE NEGRO 1.122,57240 1.122,57240 0,00000ARENA 1.477,44445 1.477,44445 0,00000ASFALTO 85/100 1.864,03969 1.859,79504 - 0,22771BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000BROCA 3” diam 641,96601 641,95459 - 0,00178BUNKER 2.233,80443 2.325,57496 4,10826CEMENTO 2.106,71810 2.090,87898 - 0,75184CLAVOS 1.938,73600 1.938,73600 0,00000COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 603,46633 603,45559 - 0,00178COSTO DE POSESION 774,15586 774,14208 - 0,00178DIESEL 1.943,78000 2.019,63766 3,90258DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000ELEMENTO VIGA PRETENSADA/ 1.667,02648 1.616,19843 - 3,04902GUARDACAMINOEMULSION ASFALTICA 1.369,01258 1.425,75638 4,14487EPOXY P/ MARCADORES 939,96016 939,94343 - 0,00178FLANGER 12 * 65 711,72624 711,71358 - 0,00178FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 1.960,08326 1.952,68840 - 0,37727GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 1.786,29671 1.779,55789 - 0,37725GASOLINA 1.656,25092 1.697,19797 2,47227

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4514-2009.—Solicitud Nº 19778.—C-67500.—(IN2009093966).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-375-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Gaia Wireless S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-505898, prestada el día 29 de junio del 2009 y ampliada el día 13 de agosto del 2009 para brindar servicios de transferencia de datos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 19 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009137076.—(IN2009093797).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLASDe conformidad con el Oficio DM-948-09 del Despacho del Sr.

Ministro de Agricultura y Ganadería y en atención al artículo 16 de la Ley Nº 6289 (Ley de Semillas), se nombra a la nueva Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas por un período de dos años a partir del 14 de octubre del año 2009 y hasta el 13 de octubre del año 2011, de la siguiente manera:* Representante del Ministerio

de Agricultura y Ganadería: Sr. Román Solera Andara* Representante del Consejo Nacional

de Producción: Sr. Carlos Manuel Vicente Salazar.* Representante del Ministerio

de Planificación y Política Económica: Sr. Bernardo Mora Brenes.* Representante del Laboratorio Oficial: Sr. Jorge Herrera Quirós.

Representante de los Productores de Semilla: Sr. Rodolfo Soto Jiménez.Igualmente se comunica que en atención al artículo 19 de la Ley

6289 y del artículo 35 del Reglamento a la citada Ley (Ley de Semillas), la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas reeligió en sesión Nº 593 celebrada el siete de julio del presente y por un período de cuatro años a partir del 16 de julio 2009 y hasta el 15 de julio del año 2013, al Ing. Walter Paulo Quirós Ortega como Director Ejecutivo de la Institución, con calidad de apoderado generalísimo y sin límite de suma. Acuerdo Firme (Acuerdo 3º, artículo 6º).

San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(RP2009136552).—(IN200992670).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOSEl Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices

de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de setiembre, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOSDE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

SETIEMBRE 2009ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LACONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100 Variación Ago. 2009 Set. 2009 (%)

EDIFICIOS 20 393,88 20 513,06 0,58VIVIENDA 21 901,31 21 959,61 0,27

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARALA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100 Variación Ago. 2009 Set. 2009 (%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 20 965,75 20 965,75 0,00MANO DE OBRA EN VIVIENDA 20 760,22 20 760,22 0,00

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Pág 46 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

VariaciónElementos Ago. 2009 Set. 2009 (%)TUB. HORMIGON CLASE IV 951,83234 925,06427 - 2,812271,52 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE IV 946,09447 919,31518 - 2,830511,83 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE IV 950,52518 923,79804 - 2,811832,13 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE IV 896,91248 830,47855 - 7,406962,90 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 953,51145 926,75003 - 2,806620,61 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 648,90715 600,84287 - 7,406960,76 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 955,06591 928,18389 - 2,814680,91 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 826,13379 764,94241 - 7,406961,07 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 951,73072 924,95763 - 2,813091,22 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 946,85589 920,38040 - 2,796151,37 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 950,36661 923,68344 - 2,807671,52 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 944,72779 917,82971 - 2,847181,83 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 948,49497 922,06346 - 2,786682,13 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE V 949,47654 879,14921 - 7,406962,90 M DIAM.TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 791,32080 791,32080 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 736,18322 736,18322 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 1.040,87948 1.040,87948 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 940,48227 940,48227 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 1.043,04225 1.043,04225 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 1.009,30566 1.009,30566 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 607,20628 607,20628 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 1.005,29729 1.005,29729 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 1.141,70553 1.141,70553 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 628,35713 628,35713 0,00000TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 1.092,58143 1.092,58143 0,00000VIGA GALVANIZADA 585,75168 585,74126 - 0,00178WATER STOP 6”*3/16” 339,89145 339,89145 0,00000

San José, 15 de octubre del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—O. C. Nº 2681.—Solicitud Nº 38597.—C-256250.—(IN2009092301).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo, avisa a los interesados que está abierta la plaza de medio tiempo para el cargo de Proveedor Municipal. Interesados presentar hoja de vida a más tardar el día 10 de noviembre, en la Secretaría del Alcalde. Teléfonos: 2428-4967, 2428-8367 ó 2428-0066.

Lic. Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009092339).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBALa Municipalidad de Turrialba comunica que en la sesión ordinaria

Nº 182-2009 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 20 de octubre del 2009, inciso 5), punto 2, del artículo segundo, acordó lo siguiente:

Realizar convocatoria a audiencia pública en el teatro municipal de Turrialba, el día lunes 23 de noviembre del 2009, a las 7:00 a. m., para conocer el aumento a las tarifas del Reglamento al artículo 75 del Código Municipal, en esta forma:a) Costo de planilla expresado en horas para peones, choferes,

inspectores y otros:Puesto Costo propuesto ¢Inspector hunicipal 1.213,90Jefe de higiene 1.232,02Peón de higiene 1.151,18Chofer de higiene 1.161,82Peón de obras 1.232,02Chofer de obras 1.161,82Albañil 1.151,18Operador de niveladora 1.189,55Operador de cargador 1.189,55

b) Costo horas máquina según la siguiente tabla en el caso que la maquinaria sea propiedad de la Municipalidad o de otras instituciones:Equipo Costos propuestos ¢Niveladora 25.901,00Back Hoe 18.547,00Cargador 18.159,00

VariaciónElementos Ago. 2009 Set. 2009 (%)GRAPAS P/ ALAMBRE 693,79436 693,79436 0,00000LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16 1.343,81546 1.028,56097 - 23,45966LIQUIDO PARA CURA 1.118,08344 1.118,08344 0,00000LLANTAS 774,43440 773,68558 - 0,09669LUBRICANTES 1.820,09918 1.818,76885 - 0,07309MADERA CONTRACHAPADA 1.572,72733 1.572,72733 0,00000(PLYWOOD)MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000MADERA FORMALETA 2.767,84158 2.767,84158 0,00000MALLA CICLON 978,39237 978,39237 0,00000MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1.433,44189 1.430,07526 - 0,23486MANO DE OBRA 1.310,93468 1.310,93468 0,00000MARCADOR PAVIMENTO 618,40020 618,38920 - 0,00178(REF. 1 CARA)MARCADOR PAVIMENTO 602,58800 602,57728 - 0,00178(REF. 2 CARAS)MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23” 240,15935 240,15935 0,00000MARCO Y TAPA DE METAL 229,48560 229,48560 0,00000MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 847,28697 847,28697 0,00000OXIGENO INDUSTRIAL 4.829,92385 4.829,92385 0,00000PIEDRA BRUTA 1.193,85377 1.193,85377 0,00000PIEDRA QUEBRADA 1.187,61017 1.187,61017 0,00000PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 709,58853 709,57590 - 0,0017812 * 12 * 53”PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 697,04242 697,03002 - 0,0017812 * 12 * 74”PILOTE HORMIGON PRETENSADO 2.065,94972 2.002,95840 - 3,0490230 * 30PILOTE HORMIGON PRETENSADO 2.417,62914 2.267,87552 - 6,1942335 * 35PILOTE HORMIGON REFORZADO 3.217,94421 2.946,11464 - 8,44731PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1.478,22375 1.488,95142 0,72571PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1.513,44451 1.544,65932 2,06250POSTE DE VIGA GALVANIZADA 654,75634 654,74469 - 0,00178POSTE PRETENSADO/ 2.971,97999 2.881,36359 - 3,04902GUARDACAMINOPOSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 4.807,63261 4.807,63261 0,00000POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 779,60388 779,60388 0,00000REPUESTOS 1.202,33955 1.169,19609 - 2,75658SOLDADURA 1.379,22094 1.240,07821 - 10,08850TABLE ESTACA ACERO MP (116) 631,42514 631,41391 - 0,00178TELA DE FIBRA SINTETICA 937,59263 937,59263 0,00000TERMINAL GALVANIZADO P/ 617,90883 617,89783 - 0,00178GUARDACAMINOTERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 1.728,46573 1.675,76438 - 3,04902TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000TIPO DE CAMBIO 641,93790 641,92648 - 0,00178TORNILLOS GALVANIZADOS 486,15677 486,15677 0,00000TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m 590,39873 590,38823 - 0,00178CAL. 16TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m 635,35158 635,34027 - 0,00178CAL. 16TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m 557,40249 557,39258 - 0,00178CAL. 12TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m 557,40249 557,39258 - 0,00178CAL. 12TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m 603,72071 603,70997 - 0,00178CAL. 12TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m 609,33593 609,32509 - 0,00178CAL. 12TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m 606,28770 606,27691 - 0,00178CAL. 12TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m 603,48845 603,47771 - 0,00178CAL. 12TUB. HORMIGON CLASE III 1.414,13728 1.360,74328 - 3,775730,61 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE III 1.447,83410 1.340,59092 - 7,407150,76 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE III 1.427,58567 1.373,64926 - 3,778160,91 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE III 1.347,20709 1.247,41234 - 7,407531,07 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE III 1.651,17143 1.588,78849 - 3,778101,22 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE III 1.374,54792 1.322,74350 - 3,768831,37 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE III 1.449,04949 1.394,37914 - 3,772841,52 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE III 1.439,69678 1.385,25255 - 3,781651,83 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE III 1.563,74863 1.447,91620 - 7,407362,13 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE III 1.689,06903 1.563,95345 - 7,407372,90 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE IV 929,53582 903,34510 - 2,817610,61 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE IV 653,51016 605,10494 - 7,406960,76 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE IV 953,79998 927,15524 - 2,793540,91 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE IV 869,03669 804,66750 - 7,406961,07 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE IV 945,18134 918,66400 - 2,805531,22 M DIAM.TUB. HORMIGON CLASE IV 1.004,31720 954,93406 - 4,917091,37 M DIAM.

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 47

día: modificación de estatutos, aumento de capital y nombramiento de junta directiva.—San José, 21 de octubre del 2009.—Ethel María Bent Castro, Presidenta.—1 vez.—RP2009137018.—(IN2009093774).

AMERITOOL CR SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a todos los socios de Ameritool CR Sociedad Anónima,

cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ciento cuarenta y ocho, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, en Heredia, Complejo Heredia Dos Mil, Bodega Treinta y Uno, a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve. De no existir quórum, para la segunda convocatoria se fijan las once horas del mismo día. Se convoca para tratar como único asunto el nombramiento de nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Juan Carlos Chaves Venegas, Secretario.—1 vez.—RP2009137654.—(IN2009094412).

CONSEJO NACIONAL DE DAMAS VOLUNTARIASVICENTINAS A.I.C. COSTA RICA

El Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas A.I.C. Costa Rica, convoca a sus asociadas a asamblea extraordinaria para elección de puestos para la junta directiva del Hospicio de Huérfanos de San José. Puestos a elegir: Pro-tesorera, fiscal, suplente de fiscal, suplentes de vocal 1 y 2. Lugar: Hospicio de Huérfanos Sede Central. Día: 10 de noviembre del 2009, hora: 9:00 a. m en primera convocatoria y 9:30 en segunda convocatoria con el quórum presente.—Marlene Arrieta Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2009094457).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.Por reposición de libros de la sociedad Obra Donald Manríquez S.A.,

cédula jurídica Nº 3-101-416204, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; un Libro de Diario (DI), un Libro de Mayor (MY), un Libro de Inventario-Balance (IB), un Libro de Actas de Consejo de Administración (ACA): Un libro de actas, Asamblea de Socios (AAS), un Libro de Registro (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliam Vanesa de León Quesada, Notaria.—(IN2009091925).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl Sr. Luis Gerardo Rodríguez Sanabria, cédula 301730058,

ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 452737 por un monto de ¢626.779,20 emitido a su orden el día 24 de julio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de octubre del 2009.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2009091969).

Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número nueve, otorgada ante el notario Bernardo Gómez Salgado, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, Artelec S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número uno-seiscientos setenta y tres-cuatrocientos veinticuatro, procedió a vender el establecimiento mercantil. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—RP2009136319.—(IN2009092220).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. José Joaquín González Gamboa IC-2755 OC-398016-EX, Arq. Carlos Manuel Brenes Rivera A-5008 OC-452371, Ing. José Acon Li IC-2106 OC-402543, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-473633, Ing. Glenda Milena Guzmán Campos IC-16362 OC-478691-EX, Ing. Alejandro Medina Angulo IC-7856 OC-460908, Ing. Manuel Coronado Marín IC-19007 OC-477020-EX, OC-4503191 y OC-455625-EX, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-477742-EX OC-476904-EX OC-476795-EX y OC-476749-EX, Arq. Andrés Badilla Castillo A-15448 OC-437146, Ing. Luis Gamboa Montero TA-5364 Protocolo Nº 16055, Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795 OC-474595, Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236 OC-467274, Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765 SC-426588-EX, Arq. Rolando Castro Angulo A-14249 OC-441441Arq. Marco Mora Saprissa A-19747 OC-457706-EX, Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-363168, Ing. Jonathan Vega Chinchilla ICO-14231 OC-481411, Ing. Mario Muñoz Fuentes

Equipo Costos propuestos ¢Vagoneta de 5m3 15.362,00Vagoneta 10 m3 19.441,00Tractor de orugas 22.238,00

Se propone así mismo incluir un inciso e) en el mismo artículo 23 del Reglamento al artículo 75, en el cual se establecen los costos propios de las actividades de mantenimiento manual:

Descripción Unidad de pago

Precio unitario estimado ¢

Limpieza manual de alcantarillas unidad 32.504,80Chapea m2 45,60Descuaje de árboles hora 17.060,88Remoción de derrumbes m3 1.487,70Limpieza manual de cunetas en tierra m3 20.038,85

ml 3.005,83

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009089255).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 310-2009 del 28-09-2009, en el artículo VI, según oficio SCM-2362-2009 del 06-10-2009La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el

Cementerio Central existe un derecho a nombre del Sr. Víctor Barboza García, quien falleció el 12-04-1957, dicho señor era soltero, sus únicas sobrinas Sra. Cecilia Morera, cédula Nº 2-298-284 y Sra. Idalia Barboza Campos, cédula Nº 4-063-273, no tienen ningún inconveniente según nota firmadas por ellas, que se traspase como nueva arrendataria a Carmen Yadira Alfaro Delgado, cédula Nº 4-113-855.

Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 18-A bloque J, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 879 recibo Nº 858-K, inscrito en el folio 28, libro 1, el cual fue adquirido el 02 de enero de 1952, el mismo se encuentra a nombre de Víctor Barboza García, (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 5 de mayo del 2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2009093069).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANODEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO003-2009.—Diverciones HAR-JOS S. A., con cédula jurídica

número 3-101-359189, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 821,84 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial, recreativa, que colinda: norte: calle pública, sur: Concejo Municipal de Cóbano, este: Concejo Municipal de Cóbano, oeste: Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Carmen) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 21 de octubre de 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009092738).

AVISOSCONVOCATORIAS

CREDIVELOZ S. A.Crediveloz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345960, convoca en

primera y segunda convocatoria, a sus socios a asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, sita en Heredia, San Pablo, del Mas x Menos, cien metros este y cuatrocientos metros sur, el día jueves 19 de noviembre del 2009, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas del mismo día en segunda convocatoria. Se advierte a los socios que en caso de que a la primera convocatoria no asista por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto, se procederá a la segunda convocatoria que sesionará válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas. (Artículos 169 y 171 del Código de Comercio). Orden del

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ALVARADO SOTO DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMAAlvarado Soto de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-088990, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Acciones todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 20 de octubre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(IN2009092422).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas

Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie1988 400 BNombre del accionista: Arguedas Gamboa Jorge. Folio Nº 2746.—

San José, 16 de octubre del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2009091543).

CONDOMINIO EL PORTÓNYo, Sergio Mario Jiménez Céspedes, mayor, soltero, contador

público, vecino de Curridabat, Condominio El Portón, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-doscientos trece, en mi condición de administrador del Condominio El Portón, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y siete, hago constar que por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, procederé a solicitar su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad Horizontal, razón por la cual se llama a cualquier interesado para que se manifieste ante dicha dependencia.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Sergio Mario Jiménez Céspedes, Administrador.—(IN2009091601).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOSYo, Franklin Hanry Benavides Sánchez, portador de la cédula

de identidad número: uno-trescientos once-quinientos noventa y ocho, presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Bomberos Voluntarios, cédula jurídica Nº 3-002-106543, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventario y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Actas de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—(IN2009091606).

NOSSA VISIÓN S. A.Nossa Visión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282641, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2009.—Reinaldo Durán Campos, Representante Legal.—(IN2009091650).

REYPRA S. A.Reypra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320983, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del 2009.—Reinaldo Durán Campos, Representante Legal.—(IN2009091651).

Luis Álvaro Castillo Camacho, cédula Nº 2-356-346, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición por extravío del libro de Compras del Régimen Simplificado. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje, Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Orotina, 20 de octubre del 2009.—Luis Álvaro Castillo Camacho.—(IN2009092375).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.Los señores Zila Sasso Rojas, cédula Nº 3-0195-0400; Dylia Sasso

Rojas, cédula Nº 1-0674-0351; Roberto Sasso Rojas, cédula Nº 1-0576-0361; Benjamín Sasso Rojas, cédula Nº 1-0481-0233, y el señor José Ernesto González Aymerich, cédula Nº 1-0246-0898, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S 430, por la cantidad de 14.300 acciones, y el

IC-5412 OC-367475, Ing. Laura Elena Ramos Pastrana IC-19514 OG-468033, Ing. Alberto Dávila Gómez IC-6830 OC-458899, Arq. Eugenio Luján Jiménez A-0822 OC-455643, Arq. Marco Antonio Porras Cordero A-10690 OC-428596, Ing. Aristides Romero Vargas ICO-4348 OC-419252, Ing. Marco Moya Rojas ICO-6814 OC-442060-EX, Ing. Jeffry Solórzano Núñez IC-16267 OC-435776, Ing. José Andrés Padilla Sáurez IC-16789 OC-338477, Ing. Gerardo León Arce PT-1347 Protocolo Nº 16036, Ing. Guido Ruiz Benavides IC-6859 OL-465397, Arq. Gerardo Enrique López Núñez A-9490 OC-448859, Arq. Mauricio Vega Sánchez A-17823 OC-472325, Ing. Olman Elizondo Esquivel IC-2913 OC-357853, Arq. Raquel Blanco Velázquez A-15777 OC-482457, Ing. Gerson Cordero Campos IC-16595 OC-435917.San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Responsabilidad

Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—O. C. Nº 485-09.—C-40020.—(IN2009092251).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JOBECA DE PATARRÁ SOCIEDAD ANÓNIMAJobeca de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

158935, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1, y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—(IN2009092035).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA CUTRYSOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número dos de Actas de Junta Directiva, libro número dos de Actas de Asambleas Generales, y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—RP2009136271.—(IN2009092177).

FAZA FAMILIA ZAMORA ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMAFaza Familia Zamora Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cien, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—RP2009136275.—(IN2009092178).

MARÍA CELESTE GUZBA SOCIEDAD ANÓNIMAMaría Celeste Guzba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

298362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2009136311.—(IN2009092179).

PUBLICIDAD SANDOVAL HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMAPublicidad Sandoval Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-089610, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2009136312.—(IN2009092180).

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORASOCIEDAD ANÓNIMA

Funerales Costarricenses La Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Mora Fallas, Notario.—(IN2009092247).

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 49

secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresa Consultora Puntos de Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento ochenta y cuatro, domiciliada en Heredia, San Pablo, Residencial María Fernanda, Apartamento número dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas número uno de Asamblea General y Actas número uno de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Acosta Hernández, secretario.—(IN2009092816).

PANIFICADORA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS LA ORQUÍDEASOCIEDAD ANÓNIMA

Panificadora Industrias Alimenticias La Orquídea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas, registro de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jenny Uribe Vásquez.—(IN2009093065).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Viajes Tropicales Laura Limitada, cédula jurídica 3-102-111654, informa a sus clientes, proveedores y público en general que los señores Eduardo Fernández Jiménez, portador de la cédula 1-0404-1054 y Fernando Vinicio Fernández Sequeira, cédula 1-0787-0271, no son socios, no son representantes legales ni trabajan para la compañía. Por lo que la empresa no se hace responsable por cualquier gestión que éstas personas hagan en nombre de la misma.—San José, 22 de octubre del 2009.—Rita Cubero Murillo.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009093092).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZMediante escritura número ciento ochenta y dos, a las nueve horas

del dos de octubre de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se realizó venta de los negocios comerciales Nova Boutique. Se deposita el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos noventa y ocho-quinientos noventa y dos.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—RP2009136227.—(IN2009092221).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Fortuna’s Golden Forest Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136348.—(IN2009092155).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: La Granja Green House Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136349.—(IN2009092156).

Al ser las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la sociedad Anónima denominada Uno Dos Tres Cuatro-Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada en Cariari, en los altos de repuestos Willie, Pococí, Limón. Con un capital social de ¢ 10.000,00. Representada por los señores Willian Bogantes Sánchez, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, administrador, con cédula de identidad número siete-cero noventa y seis-ciento veintidós, y Maritza Elizondo Vega, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero noventa y siete-ciento cuarenta y dos, ambos vecinos de Cariari, en los altos de repuestos Willie, Pococí, Limón.—Limón, Cariari, diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136350.—(IN2009092157).

Al ser las diez horas con quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Amori Piriori Sociedad Anónima. Domiciliada en Cariari, en los altos de repuestos Willie, Pococí, Limón. Con un capital social de ¢ 10.000,00. Representada por los señores Willian Bogantes Sánchez, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, administrador, con cédula de identidad número siete-cero noventa y seis-ciento veintidós, y Maritza Elizondo Vega, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero noventa y siete-ciento cuarenta y dos, ambos vecinos de Cariari, en los altos de repuestos Willie, Pococí, Limón.—Cariari, diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136351.—(IN2009092158).

certificado Nº S 431 por la cantidad de 14.300 acciones, ambos certificados de fecha 14 de noviembre del 2003, son de Florida Ice And Farm Co., a favor del Banco Elca S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2009136641.—(IN2009092621).

ANDREA NOLLI S. A.El suscrito, Andrea Nolli, representante legal de la empresa Andrea

Nolli S. A., avisa al público en general, la pérdida del bloc de facturas Nº 1851 al Nº 1900. Lo anterior para efectos de reposición de las mismas.—Andrea Nolli, Representante Legal.—RP2009136640.—(IN2009092622).

ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORASAGROPECUARIAS TABARCEÑAS

Yo, Margarita Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-496-423, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias Tabarceñas, cédula jurídica Nº 3-002-493747, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, siendo cada uno de ellos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tabarcia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—RP2009136644.—(IN2009092623).

ROSA DEL VALLE K L M & C SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito Geovanny Rojas Sánchez, mayor, casado una vez,

empresario, del domicilio de su representada, con cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Rosa del Valle K L M & C Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, cien metros al norte y cien al oeste de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, San Carlos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Asambleas Generales y Actas de Junta Directiva. Todos los libros extraviados y a reponer corresponden al número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Geovanny Rojas Sánchez, Presidente.—RP2009136409.—(IN2009092624).

TERRENOS Y BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMATerrenos y Bodegas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

12962, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Castro Volio, Presidenta.—RP2009136468.—(IN2009092625).

Leyla R. González Zaballos, cédula Nº 3-173-713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Leyla R. González Zaballos.—RP2009136571.—(IN2009092626).

SISTEMAS VISUALES LUMEN SOCIEDAD ANÓNIMASistemas Visuales Lumen Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-099779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Antonio Yglesias Vargas, Presidente.—RP2009136609.—(IN2009092628).

LA QUEBRADA DE LA FLOR LTDALa Quebrada de la Flor Ltda., cédula jurídica 3-102-094439, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate.—(IN2009092744).

EMPRESA CONSULTORA PUNTOS DE VISTA SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Erick Acosta Hernández, mayor, soltero, estudiante,

vecino de San José, Goicoechea, del costado norte de la Iglesia de Guadalupe, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte, cédula número uno-novecientos cincuenta y siete-seiscientos once, en mi condición de

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generalísimos. Capital social: diez mil colones.—Tamarindo, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136367.—(IN2009092170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del día trece de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Famaso Sociedad Anónima. Domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, distrito La Suiza, del Colegio Técnico Agropecuario La Suiza, cien metros al oeste, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2009136370.—(IN2009092171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se hizo reforma a las cláusulas segunda y sétima de la sociedad anónima Grandeza de Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos veintidós; asimismo se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009136371.—(IN2009092172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009136372.—(IN2009092173).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Plastic Care Sociedad Anónima. Cuyo presidente es José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos treinta y tres, vecino de San José. Capital social: 100.000 colones. Plazo: 99 años.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2009136374.—(IN2009092174).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales de Seguridad Quesada y Asociados Sociedad Anónima. Cuya presidenta es María Isabel Cerdas Arce, mayor, costarricense, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta-cero seiscientos setenta y tres, vecina de San José. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2009136375.—(IN2009092175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Manku del Caribe Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 15 de octubre de 2009.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009136376.—(IN2009092176).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Casinisa S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092283).

Por escritura 254 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Monasterio de Tartago y se reformaron las siguientes cláusulas: primera: del domicilio, segunda: del nombre, sexta: de la administración social y octava: de las asambleas. Se nombró nueva junta directiva. Nuevo nombre: Inversiones Valle del Jardín de Liz S. A. Domicilio Alajuela, INVU, Cañas, Residencial La Primavera, casa número 49.—Alajuela, 21 de octubre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009092423).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Last But Not Least Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos veintiséis, de las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009092427).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Silence is Sometimes the Best Answer Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Ostional Green Mountain Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136352.—(IN2009092159).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Ostional Silver River Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136353.—(IN2009092160).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, en esta ciudad, a las 14:10 horas de hoy, se constituyó Diamante de Escazú S. A. capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2009136354.—(IN2009092161).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Hummer H Dos Sut Blanco Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136355.—(IN2009092162).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Termal Waters Blue Valley Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009136356.—(IN2009092163).

Ante mí, se constituyó la empresa Comercial Catalina La Grande Sociedad Anónima. Con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009136357.—(IN2009092164).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Ganadería Escval Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargo que ostentan los señores José Alberto Escobar Vargas y Marco Vinicio Escobar Valerio.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2009136359.—(IN2009092165).

En mi notaría por escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, del tomo cuarto, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Gypsum LM & Asociados Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representante: Presidente.—San José, a las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009136360.—(IN2009092166).

En mi notaría por escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, del tomo cuarto, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Mavalt & Asociados Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representante: Presidente.—San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009136361.—(IN2009092167).

Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada: Mozaikos Limitada. Con un capital social de cien mil colones. Siendo sus gerentes los señores Diana Chacón Vieto y Gustavo Adolfo Rodríguez Esquivel.—Alajuela, veintiocho de setiembre año dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009136364.—(IN2009092168).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y uno-tres, se constituye sociedad denominada Ocotal Lote Sesenta y Siete Guanacaste Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones.—Tamarindo, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136366.—(IN2009092169).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y dos-tres, se constituye sociedad denominada Ocotal Lote Treinta B Coco Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados

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Se hace constar que mediante escrituras ochenta y tres, ochenta y cuatro y ochenta y cinco del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Estrellita de Caño Negro S. A., Proyecto Inversión Limón Atlántico PIMA S. A., Turismo Istmo Atlántico S. A., todas ellas con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, con una plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones, una Junta Administradora constituida por presidente, secretario, tesorero, con un fiscal, y con la representación de apoderado generalísimo sin límite de suma a favor del Presidente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009136393.—(IN2009092457).

A las 13:30 horas del 14 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tayel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tayel S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009136400.—(IN2009092458).

Por escritura ochenta y cinco del tomo veintiséis otorgada el diecisiete de octubre año dos mil nueve, se constituyó Inversiones Constisa Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones.—San Isidro del General, 17 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009136401.—(IN2009092459).

A las 10:10 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ñawi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ñawi S. A., El cual es nombre de fantasía en donde aparece como Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y Secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trecientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009136402.—(IN2009092460).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 14 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y seis s. a. Se acuerda modificar la cláusula primera, para que se denomine Esteros S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social. Se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se procede al nombramiento de nuevos cargos presidente: Mario Enrique Alfaro Campos, secretaria: María del Rocío Alcocer Flores, tesorero: Eduardo Enrique Alfaro Alcocer y fiscal: Arturo Alonso Alfaro Alcocer. Se acuerda nombrar nuevo agente residente para que en su lugar se nombre al Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136403.—(IN2009092461).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del dos mil nueve, se constituyeron diez sociedades de conformidad con el artículo 2 del decreto número 33171-J. publicado en La Gaceta número 114, del catorce de junio del 2006. Las diez sociedades se encuentran domiciliadas en Alajuela, Grecia, Tacares Norte, veinticinco metros al oeste de la Escuela Silvestre Rojas Murillo, por un plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Francine Solís Quesada, Secretario: Keilor Bolaños Jiménez, corresponde solamente al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136404.—(IN2009092462).

Por escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 15 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Playa Pink House Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la sétima, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero, se procede al nombramiento de los nuevos cargos presidente: Charlotte Leone Viehauser, secretario: Keylor Bolaños Jiménez y tesorero: Francine Solís Quesada.—Grecia, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136405.—(IN2009092463).

Por escritura otorgada en Grecia a las 14:00 horas del 19 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Beach Front Terrace S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se procede al nombramiento de nuevos cargos presidente: Rhonda Leone Berg, secretario: Randall Wayne Berg, tesorero: Charlotte Leone Viehauser y fiscal: Sara Murillo Madrigal. Se acuerda nombrar nuevo agente residente para que en su lugar se nombre al Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136406.—(IN2009092464).

quinientos treinta mil ciento dieciocho, de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009092428).

Mediante escritura número doscientos cinco, de las 12:00 horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Western Intertrade de CR S. A.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2009092437).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de octubre de dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Tower Corporation Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José.—Cartago, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Catalina Rivera Sanabria. Notaria.—1 vez.—RP2009136377.—(IN2009092445).

Constitución de sociedad mercantil Distribuidora y Comercializadora Ale & Mile Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Domicilio Cañas.Capital: 100.000.00 colones. Presidente: Alejandro Guevara Miranda. Escritura número treinta y uno de las 20:00 horas del 9 de octubre del 2009.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009136378.—(IN2009092446).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-cinco del 25 de setiembre del 2009, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad responsabilidad limitada que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2009136381.—(IN2009092447).

Ante la notaria de los licenciados Marvin Aguirre Chaves y Michael Briones Briceño, se constituyen las sociedades denominadas Deli Gourmet S. A. y la sociedad Fuga Arquitectura S. A..—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009136382.—(IN2009092448).

Jimmy Alejandro Monge Rojas, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada: Telecomunicaciones Jamtel Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2009136383.—(IN2009092449).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Corporación Miranda y Víquez KMGV Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Gerardo Antonio Víquez Vargas.—Barva de Heredia, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009 136384.—(IN2009092450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tecni-Alimentos La Choza S. A. Todo de conformidad con la escritura número catorce del tomo veintiuno del protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009136386.—(IN2009092451).

Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seagro de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2009136387.—(IN2009092452).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tecni-Alimentos del Llano S.U. S. A. Todo de conformidad con la escritura número quince del tomo veintiuno del protocolo del suscrito Notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009136388.—(IN2009092453).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Evisa del Sur Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Eliécer Valenciano Pérez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2009136489.—(IN2009092454).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 19 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Monte Chaves S. A.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009136390.—(IN2009092455).

Ante esta notaría al ser las siete horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ruta Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Mora Cordero.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2009136391.—(IN2009092456).

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El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la protocolización del acta número dos, de la sociedad denominada T J R Seguridad Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco seis uno nueve cinco uno. Donde se acordó: primera: la renuncia del presidente, segunda: la nueva dueña del capital accionario renuncia a su puesto de secretaria, tercera: se acuerda como nueva presienta la señora Adriana Elizondo Salas y como nueva secretaria a Flora María Salas Méndez, cuarta: la representación judicial y extrajudicial le corresponde únicamente al presiente, quinta aceptación de los cargos. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del catorce de octubre del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009136422.—(IN2009092476).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la protocolización del acta número uno de la sociedad denominada A la Sombra de Alexita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete siete ocho nueve siete. Donde se acordó: primera: nombrar como apoderada generalísima sin límite de suma con actuación conjunta o separadamente a la secretaria de la sociedad, la señora Belarmina Conejo Hidalgo, segunda: la tesorera solicita rectificación de su nombre y número de pasaporte, siendo los correctos Shelby Hastings Rojas, y su número de pasaporte dos dos tres cero cinco seis seis cinco seis. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009136423.—(IN2009092477).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Playa Riccione. S. A., cédula jurídica: 3-101-440027, celebrada a las 8:00 horas del 14 de octubre de 2009, se nombra como presidenta a Merlyn Torres Martínez.—San José 19 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—RP2009136424.—(IN2009092478).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del día 8 de octubre del año 2009, se constituyó la empresa Grupo C Y C Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Bayron Jimmy Corrales Granados.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 horas 30 minutos del 8 de octubre del 2009.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136426.—(IN2009092479).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Hidráulica Industrial Gan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2009.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009136430.—(IN2009092480).

Ante esta notaría se ha modificado la cláusula número 2 del pacto social de la sociedad OBM S. A., cambio de domicilio que será en San José, San Pedro, Barrio Los Yoses de Casa Matute Gómez seiscientos metros este y se nombra nuevo fiscal a Marlen Castillo. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2009.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009136431.—(IN2009092481).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José denominada PC Hospitality Ltda., cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú dieciséis de octubre de dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009136433.—(IN2009092482).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas 30 minutos del 16 de octubre de 2009, Jorge Arnoldo Leandro Madriz y Maribel Buknor Solano, constituyen Inversiones Lebu Sociedad Anónima, que podrá utilizar el nombre de fantasía Casa Milano, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, de la Municipalidad de Paraíso 500 metros al este y 50 al norte, casa a mano izquierda de color blanco con columnas de ladrillo. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009136434.—(IN2009092483).

Por escritura otorgada en San José, a las 19 horas 30 minutos del 19 de octubre de 2009, Javier Enrique Segares Fernández y Ana Victoria Domínguez Beeche, constituyen Doble Por Siete Trading Company Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla, Condominio Puruses etapa 2, casa número 3. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa y Monique Azuola Castro, Notarios.—1 vez.—RP2009136435.—(IN2009092484).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 19 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Edmond Delgado & Jean Joseph Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Marie Elande Edmond, secretaria: Maritza Natalia Delgado Moreno, tesorero: Jean Joseph Patrick.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2009136436.—(IN2009092485).

Por escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del 19 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía 3-101-585503 s. a. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y se procede al nombramiento de nuevos cargos. Presidente: Barry Montague Ogden, secretaria: Karen Taylor, tesorero: Carlos Jiménez Córdoba.—Grecia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136407.—(IN2009092465).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 6 de octubre del 2009, se modificó la cláusula segunda: del domicilio; la cláusula octava de la administración de la sociedad Transportes del Oeste Transwest Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil quinientos treinta y siete.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009136408.—(IN2009092466).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada en mi notaría a las catorce horas del ocho de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Construcciones PSC Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el presidente y el secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136410.—(IN2009092467).

Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada en mi Notaría a las diez horas del ocho de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Gersalud de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136411.—(IN2009092468).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada en mi notaría a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Coslink International Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136412.—(IN2009092469).

Por escritura número ciento sesenta otorgada en mi notaría, a las diez horas del tres de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Inversiones Zúñiga y Rojas Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136413.—(IN2009092470).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada en mi notaría a las once horas del ocho de octubre de dos mil nueve, se constituye la compañía de esta plaza denominada Inversiones Cos & Schutte Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación social la ostenta el presidente y el secretario de la entidad social, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136414.—(IN2009092471).

Mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio cincuenta frente, del tomo doce del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Emilia A. A. O. Colina Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve.— Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009136415.—(IN2009092472).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Los Pategatos Caribeños Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009136416.—(IN2009092473).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento setenta y uno de las once horas del dos de octubre del dos mil nueve, se protocoliza el acta en donde se modifica la cláusula de la administración, cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Auto Mundial S. A., cédula jurídica numero: tres - ciento uno - catorce mil ciento setenta y tres.—Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009136419.—(IN2009092474).

Al ser las diez horas con cinco minutos del día catorce de octubre del año en curso, se llevo asamblea extraordinaria de compañía Persa Raya Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ciento dieciséis Y cuya presidenta es Ana Nancy Cruz Zamora . Se modifica el Presidente quien ahora será Oney Enrique Quirós Vargas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2009136420.—(IN2009092475).

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Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día quince de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plaza Tamarindo Local Ocho Mono Titi S. A. Se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136457.—(IN2009092498).

Mediante escritura otorgada, ante este notario, Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 8:00, del quince de octubre del 2009, se constituyen trece sociedades de responsabilidad limitada denominadas Evergreen Park Investments E.P.I. Limitada, The Oak Park Investments T.O.P. Limitada, South Plainfield Enterprises S.P.E. Limitada, The New Aurora Enterprises N.A.E. Limitada, New Brookfield Investments N.B.I. Limitada, Santa Ana Park Investments S.T.P. Limitada, Corona & Corona Enterprises C.C.E. Limitada, Chino Hills Investments C.H.I. Limitada, Santa Monica Enterprises S.M.E. Limitada, One Thousand Oaks Investments O.O.I. Limitada, Southern Erie Enterprises S.E.E. Limitada, Northern Amazonas Investments N.A.I. Limitada, Chirripo Plains Enterprises C.P.E. Limitada. Todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Se nombra gerente.—Playas del Coco, Guanacaste, quince de octubre del 2009.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009136458.—(IN2009092499).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sueños de Independencia Limitada, gerente: Gabriel Araya Miranda.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009136459.—(IN2009092500).

Emma Fortuniak Ávila y Marta Eugenia Torres Fortuniak, constituyen Edificios Hermanos Torres Fortuniak Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136460.—(IN2009092501).

Mediante escritura pública número 71, otorgada a las 13:00 horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve, la suscrita notaria Carmen de María Castro Kahle, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Cuenca Sixaola Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su razón social para en adelante llamarse ZED Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Adicionalmente se incrementa el capital social de la compañía, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra a Leonora Granados Sancho como agente residente.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2009136461.—(IN2009092502).

Mediante escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Marina S. A., cédula jurídica 3-101-333702, en la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombraron presidente y secretario.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009136462.—(IN2009092503).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Profesionales de la Guerra Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, La Uruca. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009136463.—(IN2009092504).

Ante mi notaria, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Carnes Mi Choza Sociedad Anónima; los apoderados generalísimos sin límite de suma, son su presidente, Rafael Arturo Salas Mora, cédula Nº 2-564-072, secretario Carlos Sander Ávila, cédula Nº 1-903-926 y su secretario Cristian Valerio López, cédula Nº 2-506-868. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón, 50 metros oeste del Cuerpo de Bomberos. Es todo.—Guápiles, 19 de octubre del año 2009.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009136464.—(IN2009092505).

Ante esta notaría, Lic. Ronny Quirós Astorga, se constituyen las sociedades Magalex S. A. y Larcrell S. A.—Cartago, 17 de octubre del 2009.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2009136470.—(IN2009092506).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad BMStudio Arquitectos & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse BMStudio Arquitectos & Asociados S. A. Objeto: brindar servicios profesionales en el campo de la consultoría y diseño arquitectónico, el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, del Cementerio trescientos metros al este, Residencial El Campanario, casa número C-once. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009136472.—(IN2009092507).

A las 16:00 horas del 15 de octubre del año 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hidroeléctrica Platanar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 19 de octubre del año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136437.—(IN2009092486).

Nombramientos de tesorera y fiscal en su orden: José Echbledana Espinoza López y Yokasta Estefani Espinoza López, de la empresa REIM de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo sin limite de suma al secretario. Otorgada en Alajuela, el día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, en escritura número trescientos dos, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo décimo del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 29 setiembre del 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009136439.—(IN2009092487).

A las diez horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad Jora Alroe Constructora Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Nombra junta directiva. Nombramientos por todo el plazo social. Por escritura número ciento siete.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marlyn Bendaña Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009136440.—(IN2009092488).

Se ha constituido Pura Vida Siete Siete Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia sesenta años, Kurt Meinrad Steiner, Annalise Steiner Imgruth, Heinz Willi Muller, Luz Mary Alfaro Quesada.—Ciudad de Quepos, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136442.—(IN2009092489).

Se ha constituido Altos de Punta Mira Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia sesenta años, Kurt Meinrad Steiner, Annalise Steiner Imgruth, Heinz Willi Muller, Luz Mary Alfaro Quesada.—Ciudad de Quepos, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136443.—(IN2009092490).

Se ha constituido Las Lagunas del Baru Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones, domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia sesenta años, Kurt Meinrad Steiner, Vasco Schmid, Heinz Willi Muller, Luz Mary Alfaro Quesada.—Ciudad de Quepos, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136444.—(IN2009092491).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad West Sandstone City Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009136448.—(IN2009092492).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 29 de setiembre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-495661 sociedad anónima, en la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto social, del plazo, la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009136449.—(IN2009092493).

’Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se constituyen las sociedades Zona Franca Las Cañas S. A. y Carmall S. A.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009136450.—(IN2009092494).

Carlo Andrés Valentín Harriett y Yeudi Yennci Hernández Hernández, constituyen Ecoinversiones del Caribe S. A. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2009.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2009136452.—(IN2009092495).

Róger Solís Acosta y Maikol Mauricio Solís Acosta, constituyen la sociedad denominada: Costa Rica Descents Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las trece horas del día dos de octubre del año dos mil nueve. Ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009136453.—(IN2009092496).

Alejandro Peraza Garro y Jacqueline Roa Villegas, constituyen la sociedad denominada: Seguridad Empresarial y Electrónica Peraza Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del diez de octubre del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009136454.—(IN2009092497).

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Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformándose en consecuencia la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2009136495.—(IN2009092519).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó LatinHolding & Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2009136497.—(IN2009092520).

Antemion S. A. Reforma cláusula octava, escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, ante el notario Carlos Alberto Morice Castro. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Morice Castro, Notario.—1 vez.—RP2009136498.—(IN2009092521).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del año dos mil seis, donde se establecerá como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009136499.—(IN2009092522).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de diez sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del año dos mil seis, donde se establecerá como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento de Sociedad Anónima. Es todo.—Diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009136500.—(IN2009092523).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiji-Longa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos tres, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, a las doce horas del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Federico C. Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—RP2009136501.—(IN2009092524).

Por escrituras número uno y dos, otorgada ante mí, a las doce horas y doce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Lores S. A. y Edificio Shalei S. A., respectivamente en las cuales se aumenta el capital en ambas sociedades y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en ambas sociedades en cuanto al capital social.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009136504.—(IN2009092525).

Por escritura número ciento veintidós, de las quince horas con catorce minutos del día dos de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada: Adrisyl S. A., con domicilio en Cartago. Presidenta: Amalia Mata Murillo. Notaría del Licenciado José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2009136506.—(IN2009092526).

Ante este notario, mediante escritura número setenta y tres de las trece horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve, se reformó la clausula segunda de la sociedad Financiera G&T Continental (Costa Rica) S. A. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009136507.—(IN2009092527).

Ante este notario, mediante escritura número setenta y dos bis de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Meluma S. A. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009136509.—(IN2009092528).

En esta notaría, a las 18 horas y 45 minutos del 6 de octubre del 2009, protocolicé asamblea de Valle Pacífico J.L.P.M. S. A., se reforma cláusula 5 y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009136511.—(IN2009092529).

Que al ser las 14:00 horas del 5 de agosto del 2009, mediante escritura número 76 del tomo V del protocolo de la suscrita notaria; protocolicé acta de la sociedad Festacro Sociedad Anónima, donde se modifica el valor de cada acción de diez mil a mil colones cada una, se modifica la representación judicial y extrajudicial otorgándosele al presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separados. Nombran plazas vacantes de junta directiva: Secretario Álvaro Gerardo Vargas González, tesorero Hugo Alfaro Quesada, fiscal: Roy Montoya Zamora.—San Ramón, 19 de octubre del 2009.—Lic. Yesenia Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009136513.—(IN2009092530).

Por escritura número ciento treinta y nueve tomo seis, del protocolo del suscrito notario Milton González Vega, otorgada a las ocho horas del quince de julio del año dos mil nueve, se nombra nuevo fiscal y tesorero y se reforman estatutos de la Asociación Cristiana Visión del Reino de las Asambleas de Dios Ciudad Colón. Es todo.—San José, a las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2009136474.—(IN2009092508).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seabonay Plumería Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009136478.—(IN2009092509).

Por escritura número 151, del tomo 19 del protocolo de la suscrito notario, se reformó la cláusula 4 del pacto social, y se nombró presidente y tesorero.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2009136481.—(IN2009092510).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2009, se modifica la cláusula quinta del pacto social de 3-101-191335 s. a.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—RP2009136483.—(IN2009092511).

Por escritura pública Nº ciento ochenta, otorgada en mi Despacho, a las diecisiete horas del quince de octubre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma: Abangares Properties S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración social.—Grecia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009136484.—(IN2009092512).

Por escritura número 075 de mi notaría pública, se constituyó la empresa Motobici Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 11 de octubre del 2009.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—RP2009136486.—(IN2009092513).

A las 9:00 horas del 17 de octubre del 2009, ante mí se constituyó la sociedad Torre del Sol Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, su objeto es la asesorías en administración de negocios y relaciones públicas, el plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, presidente y secretario representantes judiciales extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—RP2009136487.—(IN2009092514).

Por escritura número ciento noventa y seis, de las trece horas del quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada International Fiduciary & Trust Corporation N. V. T. Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número ciento novente y siete, de las trece horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fiduciary & Trust Investment Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número ciento novente y cuatro, de las trece horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Trust & Fiduciary Services Costa Rica Internacional P D M A Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número ciento noventa y cinco, de las trece horas cincuenta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Trust & Management Fiduciary Real Estate Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009136488.—(IN2009092515).

Por escritura otorgada, el quince de octubre de dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta de la administración, de la sociedad anónima Consultora Todefi S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009136492.—(IN2009092516).

He protocolizado modificación de pacto constitutivo de Explorer Renta Car Sociedad Anónima, modificándose el otorgamiento de poder. Es todo.—Diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009136493.—(IN2009092517).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Soporte Terapéutico Empresarial STEM S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Río Frío.—Río Frío, 15 de octubre del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009136494.—(IN2009092518).

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Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Nemocol S. A. Con un capital social de veinte mil colones. Empresa domiciliada en San Pablo de Heredia. Es todo.—En Heredia, al ser las siete horas, cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2009136538.—(IN2009092545).

Por escritura otorgada a las once horas del veinte de octubre del dos mil nueve, Rodrigo Alberto Segares Fernández y Daniel Esteban Solano Chavarría, constituyen Comidas Express Rodesa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Alberto Segares Fernández.—Cartago, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2009136539.—(IN2009092546).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lamugue Sanvar Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el domicilio social.—San José, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009136544.—(IN2009092547).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas del día 14 de octubre del año 2009, Francisca Isabel Soto Brenes y Ericka, Anabelle y Liliana todas de apellidos Fernández Soto, constituyen la sociedad denominada: Homero’s Dream Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este y cincuenta al norte. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: la socia Ericka Fernández Soto. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136545.—(IN2009092548).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas del día 8 de octubre del año 2009, Laura Patricia Campos Alvarado y Carolina Alvarado Alfaro, constituyen la sociedad denominada: T&N Consultant Group Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida diez, calle diecinueve, casa número diecinueve cero seis. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: la socia Laura Patricia Campos Alvarado, agente residente: Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2009136546.—(IN2009092549).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condohotel Paraíso S. A., se reforma cláusula primera del nombre: Las Terrazas Vista al Mar S. A.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2009136548.—(IN2009092550).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Branyesga Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Fray Casiano, San Luis, trescientos metros al norte y veinticinco al oeste. Objeto principal: el comercio en general.—Puntarenas, 19 de octubre de 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2009136549.—(IN2009092551).

En esta notaría, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Equipos y Papeles de Oficina Sociedad Anónima, concretamente la cláusula quinta aumentando el capital social de la indicada sociedad.—San José, las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009136550.—(IN2009092552).

Transportes Cóbano S. A. en asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social hace miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, además modificó las cláusula quinta del pacto constitutivo, mediante escritura Nº 114, otorgada a las 10:00 horas del 7 de octubre de 2009.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. William A. Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2009136551.—(IN2009092553).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Verde Dos-Colonna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuarenta y cinco, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009136553.—(IN2009092554).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve, Bernal Quesada Hidalgo y Nautilio Quesada Hidalgo, constituyeron Ganadera Hermanos Quesada Hidalgo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ganadera Hermanos Quesada Hidalgo S. A. Capital social: veinte millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009136554.—(IN2009092555).

Por escritura número doscientos once - tres, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada, Transportes Privados Moncho Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Transportes Privados Moncho S.R.L. Gerente: Luis Fernando Morun Castillo.—San Ramón, 16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—RP2009136514.—(IN2009092531).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de octubre del año 2009, se formó la sociedad domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, denominada Oficina Tecnológica de Outsourcing Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de octubre del año 2009.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009136515.—(IN2009092532).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía cuya denominación social la indicará la cédula jurídica cuando se inscriba ante el Registro más las siglas S. A. Presidenta: Denia María Castro Murillo. Capital suscrito y pagado. Escritura número 215 de las 16:00 del 16 de octubre del 2009.—Heredia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2009136516.—(IN2009092533).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wauconda Summit S. A.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009136517.—(IN2009092534).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Don Juan y Doña Carmen S. A. Presidenta Nidia Monge Alvarado. Domicilio Santiago Oeste El Coco de Alajuela 700 sur de Bar Las Tejitas.—Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009136522.—(IN2009092535).

Silvia Vargas Barquero y Lorena Barquero Acuña, constituyen Corporación SVVB de Occidente S. A. Fecha de constitución: 21 de setiembre del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Silvia Vargas Barquero.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009136525.—(IN2009092536).

Roberto Figueroa Rivera y José Cascante Acuña, constituyen Estructuras Fica S. A. Fecha de constitución: 3 de octubre del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roberto Figueroa Rivera.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009136526.—(IN2009092537).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de octubre de 2009, se constituyó Pradi Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 14 de octubre de 2009.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2009136528.—(IN2009092538).

Katarina Soto Salas y Mario Alberto Soto Salas, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación J L Veintitrés Veinticuatro Sociedad Anónima. Otorgada en Grecia, a las 20:00 horas del día 4 de setiembre del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009136529.—(IN2009092539).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:15 horas del 17 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Uniones Corporativas Pabaza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Uniones Corporativas Pabaza S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Jorge Luis Paniagua Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 20 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136530.—(IN2009092540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima que llevará como razón social su cédula jurídica. Presidenta: Katia Ortega Borloz. Escritura otorgada el día 14 de octubre de 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009136531.—(IN2009092541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas con 20 minutos del 6 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Acerosa Sociedad Anónima, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—RP2009136534.—(IN2009092542).

Ante esta notaría, hoy se constituyó la sociedad No Worries Nunca Mas Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2009.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2009136536.—(IN2009092543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, hoy se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Agrícola El Tremedal S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2009136537.—(IN2009092544).

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social exclusivo la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para el cumplimiento del objeto social exclusivo.—Guadalupe, veinte de octubre del año del dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—RP2009136572.—(IN2009092567).

Ante mi notaría, mediante escritura de las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve, número cincuenta y dos del lomo treinta y tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Jiménez y Segura Sociedad Anónima. Domicilio social: Higuito de Desamparados, barrio San José, casa amarilla frente a pulpería San José. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Flor Ivette Segura Barrios. Secretario: Eladio Jiménez Mora.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009136573.—(IN2009092568).

En mi notaría en escritura número 116 de las 14:00 horas de hoy, se constituyó Ámpel S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio, industria, ganadería, turismo e investigación. Capital: diez mil colones representado por diez acciones de un mil colones cada una. Administración: junta directiva con presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma, el primero actuando independientemente y los dos siguientes actuando conjuntamente. Otros cargos: fiscal y agente residente. Contabilidad: de acuerdo con las técnicas imperantes. Otras regulaciones: Código de Comercio y demás leyes del país.—San José, 21 de agosto de 2009.—Dr. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009136575.—(IN2009092569).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, se nombra tesorero, fiscal y apoderado general de la sociedad denominada Planet Assist Inc Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2009136580.—(IN2009092570).

Por escritura número ciento noventa, se constituye la sociedad denominada Monterrosa & Vali Sociedad Anónima. Presidente: Alberto José Collado Dinarte.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2009136581.—(IN2009092571).

Por escritura número setenta y ocho-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría: Notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se modifican la cláusulas primera, sétima y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Korina del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y siete.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009136583.—(IN2009092572).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía World Pet Travel LLC Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009136584.—(IN2009092573).

Por escritura otorgada en esta notaría, el 20 de agosto del 2009, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Mercadeo Consultores M.C. S. A. Plazo: por noventa y nueve años. Con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009136585.—(IN2009092574).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Asesores en Tecnologías de Información A & E Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las trece horas, treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil nueve. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Erick Castillo Pérez.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009136586.—(IN2009092575).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad Ream-Gori Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes María Elena, Rosa Elena, Adriana María, todas Gómez Rivera en su condición de presidenta, secretaria y tesorera respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuando conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009136590.—(IN2009092576).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Joanalú Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 16 de octubre del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009136591.—(IN2009092577).

En mi notaría, a las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica a otorgar por el Registro Público, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, provincia de Alajuela, residencial El Sesteo de la primera entrada doscientos cincuenta metros sur. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009136555.—(IN2009092556).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 16:40 horas del 9 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Torrentes San Bosco S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009136556.—(IN2009092557).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas, cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ujarrás Valle del Sol Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009136558.—(IN2009092558).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas, cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Montaña Paraíso Sierpe Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009136559.—(IN2009092559).

Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caciques Rebeldes S. A., en la que se reforman cláusulas y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de octubre dos mil nueve.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2009136560.—(IN2009092560).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en Pinares de Curridabat Mitsutero S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 100.000,00, representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Rodolfo Dorsal Prestinary.—San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009136561.—(IN2009092561).

Por escritura número 154 de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2009, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda de la sociedad Tac e Imágenes Médicas San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224505.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009136562.—(IN2009092562).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Distribuidora El Elohé Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009136565.—(IN2009092563).

Ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad anónima en esta plaza, denominada FAPcom C R S. A. Domiciliada en Curridabat, San José. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2009136567.—(IN2009092564).

Ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada en esta plaza, denominada Mamacar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en La Uruca, San José. El gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2009136568.—(IN2009092565).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: A) tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos s. a., B) tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cuatro s. a., en ambas las sociedades se modifican las cláusulas de su pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009136570.—(IN2009092566).

Mediante escritura de las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Comercializadora de Servicios Limón COSELI S. A., en la que reforman cláusulas primera del nombre, denominándose ahora Agencia de Seguros Limón Coseli S. A., la cláusula tercera del objeto, siendo ahora su objeto

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Ante esta notaría, se ha constituido Loma Verde de Sámara Dorada XX Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2009136621.—(IN2009092591).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Providencia Familiar HB Sociedad Anónima, escritura número ciento cuarenta, folio ochenta y siete vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 16 de octubre del año dos mil nueve.—Msc. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009136623.—(IN2009092592).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cosas Varias AMS Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2009136627.—(IN2009092593).

NOTIFICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto inicial.—Expediente Nº 047-08.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Inspección Policial, al ser las trece horas del día seis de octubre del dos mil nueve.

Se resuelve emitir el presente auto inicial en procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227, que se sigue bajo el expediente Nº 403-06, en apego con las competencias conferidas a esta Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, en contra del Oficial de la Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos a), c), n) que tipifican como tal y en su orden, la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, la violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos, y la aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes de los que, legal y reglamentariamente, les correspondan por parte del Estado, provenientes de personas físicas o jurídicas. En concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 inciso 27) de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que atente contra las buenas costumbres”.

Resultando:I.—Que al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de

enero del dos mil ocho, se recibió en el Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, denuncia interpuesta por el señor Oswaldo Isaac González Toruño, quien refiere que el oficial de la Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, le solicitó directamente dinero. Donde según la versión dada en el Departamento de Inspección Policial, indicó lo siguiente:

“En contra de Eduardo Bonilla, a las 9 de la mañana de hoy, venía por transitando entre la Cárcel de San Sebastián en dirección a la Maternidad Carit, hice un viraje a la izquierda, cuando de pronto vi que había un retén oficial de tránsito, fue cuando el señor Bonilla me hizo el alto, indicándome que ese viraje es prohibido, que hace pocos días se había prohibido virar ahí. Yo le dije que desconocía que no había vía porque eso es nuevo, fue cuando él me dijo que tenía ganada una boleta, yo le dije a él que procediera a confeccionar la boleta reconociendo la infracción, fue cuando él me dijo que habían dos alternativas y él me dijo bájese un tirito del carro, este parte vale 20.000,00 colones y la suspensión de licencia por 6 meses, yo le respondí: ayúdeme por favor no me maltrate, entonces él me dijo: ¿de que forma quiere que le ayude? Y yo le dije que me dijera él. Entonces él me volvió a decir no diga Ud., y me dijo unos 10.000 colones pero me los da solo Ud. aquí, que no vean mis otros compañeros, porque habían otros ahí retiraditos. Yo le dije: yo no le puedo dar esa cantidad, fue cuando él me respondió que por menos dinero el no perdería su empleo.

Yo me disgusté y le dije vea que viene otro carro, cometiendo la misma infracción que yo cometí y Ud. no lo detiene, luego viró otro de igual manera y le repetí lo mismo, entonces él me respondió: Es que se terminaron las boletas.

Entonces, yo le dije a él en voz alta para que escucharan otros compañeros:

Ante el suscrito notario, se constituyó Blue Chip CR Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2009136593.—(IN2009092578).

Ante esta notaría en San José, al ser las diez horas del veinte de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y dos sociedad anónima, y se nombra presidente y secretario.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—RP2009136595.—(IN2009092579).

Ante esta notaría, el día tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Suresh y Corrales S. A. La cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Suresh Kumar Krishnan, capital social: diez mil colones.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009136598.—(IN2009092580).

Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil nueve, iniciada al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Ticocrafts Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009136600.—(IN2009092581).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tax Advisori Services Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009136607.—(IN2009092582).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos noventa y siete s. a., se modifica la cláusula segunda del pacto social; se nombra junta directiva.—San José, 1º de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009136608.—(IN2009092583).

Por escritura de las 10:00 horas del 20 de octubre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada GLC Abogados Consortiüm LLC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, para que en adelante sea de ciento veinte mil colones.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009136613.—(IN2009092584).

Ante esta notaría, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transacciones Comerciales Yalem Sociedad Anónima con modificación del pacto social y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva y vigilancia.—Desamparados, a las trece horas del 13 de abril del 2009.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2009136614.—(IN2009092585).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad Negocios e Inversiones Mavasa Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: Presidente: Alfredo Guerrero Tobal, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-cuatrocientos treinta y uno. Secretario: Andrés Guerrero Ramírez, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y nueve-ciento diez. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009136615.—(IN2009092586).

Ante mí, Viviana Navarro Miranda se constituyó la sociedad Delicias y Queques Esponjocitos T.A.N. Representada por la señora Tannia Alvarado Nunes.—Dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2009136617.—(IN2009092587).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la firma denominada L. A. P. de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Luján. Capital social: un millón de colones.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009136618.—(IN2009092588).

Por medio de la escritura número veinte, del tomo primero de mí protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S.S. Electromecánica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2009136619.—(IN2009092589).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 15 de octubre del 2009, los señores Álvaro José Aragón Morales y Francisco Javier Brenes Morales, constituyen la sociedad Grupo Alastor S. A. Presidente: Francisco Javier Brenes Morales. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009136620.—(IN2009092590).

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Pág 58 La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009

Se le indica al investigado que el expediente administrativo se encuentra resguardado en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, comprendido por 33 folios, a fin de que pueda accesar al mismo en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por su propia cuenta. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente, se advierte que de no comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa causa para ello, el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos de juicio existentes, lo anterior al amparo de lo estipulado por el numeral 252 de la Ley General de Administración Pública.

Se pone en conocimiento del parte que contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.

Se pone en conocimiento que en caso de comprobarse una falta grave en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta 30 sin goce de salario o en su defecto con el despido, sin perjuicio de que podría de corresponder así, dictarse una absolutoria en su favor.

Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.

Se pone en conocimiento del investigado que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, ante omisión a este deber o caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de emisión de las mismas. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese en forma personal en la Delegación de la Policía de Tránsito de San José.—Departamento de Inspección Policial.—Lic. Lena Rodríguez Aguirre, Abogada.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12361.—C-427520.—(IN2009092377).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe hace saber a la sucesión, albacea o representantes de quien en vida

fue: I.-Marina Agüero Picado, cédula Nº 1-138-911, propietaria de la finca de Heredia 87790 que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 179552 y de Heredia 87790. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 09-071-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 07 de octubre del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 46092.—C-36740.—(IN2009092299).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas. San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.

Resultando:1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto

Costarricense de Turismo G-2215-2009 del dieciocho de setiembre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4690, artículo 5, del 09 de diciembre de 1996, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Típico El Valle de las Tejas.

Ya no le voy a dar 5.000 ó 10.000, voy a denunciar esto, ante el OIJ e Informe 11, esta corrupción, fue cuando él se puso nervioso, y metió mi licencia entre las boletas y me dijo no te voy a dar nada porque me estas insultando.

Conductores que estaban por ahí estacionados, al ver que yo le grite así, me motivaron a poner la denuncia.

Me preocupa que en este momento me haya retenido mi licencia de conducir, ya que es de suma utilidad para mi persona.

Además él confeccionó la boleta, pero no me entregó la boleta en ningún momento.

Aporto como testigos Maritza Azucena Paiz Santana, Tania Aguilar Paiz, 2300469 ó 331-6203.”

Considerando:I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 76, inciso a)

indica: como deber de los miembros de la Fuerza Pública, entre los que se encuentran los inspectores de tránsito:

(…) Artículo 76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:d) Observar buena conducta.e) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el

ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas originadas por abuso y deficiencias en la prestación del servicio (…)”

“Artículo 10.—Principios fundamentales de la actuación policial:b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos exigidos

por el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos (…)”

II.—De conformidad a lo anteriormente expuesto y los hechos a investigar, se tiene que presuntamente el Oficial de la Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, habría incurrido en una supuesta falta a las Leyes de la República y aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio. Por tanto,

Con fundamento en los criterios jurídicos y citas de ley, así como en el estudio de los elementos que constan en el expediente administrativo.

ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESUELVE:

Dar inicio al presente procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 y al amparo de las competencias conferidas a este Sección de Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito”, en su artículo 52, contra el oficial Eduardo Bonilla Agüero, por la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos A), C) y N), que tipifican como tal y en su orden, como falta grave la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, la violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento, jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos, y la aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes de los que, legal y reglamentariamente, les correspondan por parte del Estado, provenientes de personas físicas o jurídicas, en concordancia con los artículos 10 inciso b, y 76 incisos d) y e), del mismo cuerpo legal, en concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 inciso 27) de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los servidores “el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que atente contra las buenas costumbres”.

Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo tanto, se decreta la apertura del Procedimiento respectivo.

Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39, y 41 de la Constitución Política, 11, 272, 312 y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 77 y siguientes de la Ley General de Policía, se cita al señor Eduardo Bonilla Agüero a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día del 6 de enero del 2010, al ser las nueve horas, en las oficinas de la Sección de Inspección Policial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sitas en la sede central de este Ministerio, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo. En la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba así como los alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación de la prueba en estos términos, hacerse por escrito según lo establece el artículo número 312 de la Ley de rito.

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La Gaceta Nº 211 — Viernes 30 de octubre del 2009 Pág 59

del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Restaurante Rancho Guanacaste, propiedad del señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, fue declarada turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva DST-1202-15 del 07 de julio de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Rancho Guanacaste.

3º—Que según oficio DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones

expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 07 de setiembre del 2009, se apersonó en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa Restaurante Rancho El Guanacaste, sea ésta Frente a la Rotonda de Alajuelita, San José. Que no obstante, las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto la empresa gastronómica dejó de operar en dicha dirección y el inmueble está en abandono y según les indicaron, el mismo tiene varios años de haber dejado de operar como una empresa gastronómica. Que no consta en el expediente administrativo que el señor propietario haya notificado, ante este Instituto, el cese de operaciones.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando la empresa gastronómica, actividad que le fuera aprobada por este Instituto al otorgársele la Declaratoria Turística, y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12865.—C-195770.—(IN2009092335).

3º—Que según oficio DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones

expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 27 de agosto del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento Restaurante Típico El Valle de las Tejas, ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría de la empresa. Que una vez en el sitio, informa el señor Torres, se encontró que el mismo fue destruido, la estructura está sin techo, el restaurante no existe y lo que hay son unas ruinas, y un rótulo en el que se indica que se vende. Además, en el expediente administrativo de la empresa, no consta que los personeros de la sociedad propietaria hayan informado lo sucedido a este Instituto.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la empresa gastronómica en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su Declaratoria Turística ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Los Secretos de Abuelita S. A. cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de Las Tejas, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12865.—C-195770.—(IN2009092334).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Armando Siles Fernández, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste. San José, a las quince horas del dos de octubre del dos mil nueve.

Resultando:1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto

Costarricense de Turismo G-2309-2009 del veintiocho de setiembre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos

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