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Dirección General de Trabajo

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Participación en las utilidades

Willman Meléndez Asesor de la Dirección General de Empleo

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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Participación en las utilidades

• La participación en las utilidades se puede dar de dos formas:

- De acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 892.

- De manera autónoma o convencional proveniente de un acto unilateral del empleador, de un convenio colectivo de trabajo, de una costumbre, etc.

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De acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 892

• Mediante el Decreto Legislativo 892° se regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

• Esta acción implica una distribución por parte del empleador de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

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El porcentaje de utilidades se dará en función a lo establecido en el siguiente cuadro:

Empresa Porcentaje

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de Telecomunicaciones

10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas del Comercio al por mayor y al por menor y

Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades

5%

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Dicho porcentaje se distribuye de la manera siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada

trabajador.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

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• Las utilidades se calcularan en función al saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la renta.

Participación en las utilidades

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Clasificación de algunos beneficios:

• Planes de jubilación

• Seguros

• Planes de opciones sobre acciones (stock options)

• Acciones fantasmas (phantom stock)

• Planes de adquisición de acciones a precios reducidos

• Cláusulas de blindaje (Golden parachute)

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Planes de jubilación

• Nuestro ordenamiento prevé dos sistemas de jubilación: el administrado por el Sistema Nacional de Pensiones y el administrado por el Sistema Privado de Pensiones.

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El Sistema Privado de pensiones • Es un sistema de ahorro forzoso, en la cual cada afiliado

cuenta con una “cuenta individual de capitalización” (CIC) en la cual se depositan los aportes que mensualmente se detraen de sus remuneraciones.

• Las CIC son administradas por una Administradora de Fondos

de Pensiones (AFP). • El Sistema Privado de Pensiones prevé expresamente la

posibilidad de que el empleador realice mejoras voluntarias al plan de jubilación, los cuales son dos:

- A través de la realización de aportes voluntarios con fines

previsionales - A través de la constitución de un fondo de Personas

Jurídicas cuya administración se encarga a la AFP.

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Sistema Nacional de pensiones

• Es un sistema de seguridad social basado en el reparto.

• En el sistema en mención, todos los trabajadores aportan a un fondo común y, al final, reciben una pensión cuyo monto poco tiene que ver con el valor real de sus aportaciones y que se determinan en función del número de años de aportación y del monto de la remuneración mensual percibida por el trabajador durante los último años de su relación laboral.

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Mejoras por potestad del empleador

• Se debe de tener presente que independientemente del sistema al cual se encuentre afiliado el trabajador, el empleador podría introducir mejoras en las pensiones de jubilación de sus trabajadores estableciendo mecanismos complementarios al sistema de pensiones.

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Seguros

• La mayoría de empleadores, contratan como un beneficio accesorio el seguro privado, el cual está destinado a cubrir determinadas contingencias personales de uno de sus trabajadores, de un grupo de ellos o del íntegro de la planilla.

• Este seguro puede ser médico familiar, de vida, de accidentes o de incapacidad, no existiendo diferencia en la calificación que deba asignársele por causa de la clase de contingencia que cubre.

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Planes de opciones sobre acciones (stock options)

• Las Stock Options son un derecho de opción que se confiere al trabajadora para que, transcurrido un plazo determinado, adquiera un número de acciones de la compañía a un precio prefijado, independientemente del valor real que dichas acciones, pueden tener al momento de su adquisición.

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Acciones fantasmas (phantom stock)

• Son un mecanismo a través del cual, cumplidas determinadas condiciones de antigüedad, productividad o de cualquier otro tipo (o inclusive sin ninguna condición previa); se otorga a un trabajador un número predeterminado de acciones ficticias.

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Planes de adquisición de acciones a precios reducidos

• Estos planes se ofrecen a los trabajadores, quienes podrán decidir libremente su afiliación, e implican un aporte de capital por parte de los mismo, el diseño de los “planes de adquisición de acciones a precio reducido”, variará según las necesidades de la empresa y las características de los trabajadores que se desee atraer.

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Cláusulas de blindaje (Golden parachute)

• Son acuerdos a través de los cuales se establece a favor del trabajador una protección adicional a la prevista por la norma frente a la eventual extinción del contrato de trabajo.

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Utilidades en países de la Región • En Chile, las utilidades se dan en los establecimientos

mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro. Estan obligados a gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento (30%) de dichas utilidades o excedentes.

• En Ecuador, el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

• En Brasil, no está ligado únicamente a las utilidades, ya que puede optarse por vincular la participación a los resultados. Se encuentra eminentemente en el dominio de la empresa.

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Muchas gracias

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