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c ChileCompra I vcjôn . Aceo *%erc DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIÔN PUBLICA RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR "IMPORTADORA CENTROLIBROS LTDA.", RUT: 77.307.910-2 SANTIAGO, 19 FEB. 2016 VISTOS: Lo dispuesto en Ia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Adniinistrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Ia Ley N° 19.886; en Ia Ley N° 18.575, de Bases Generales de Ia Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en eI D.F,L. N° 1, del Ministerio Secretaria General de Ia Presidencia; en Ia Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de Ia Administración del Estado; en a Resolución Exenta N° 639-B, de 2015, de esta Dirección, que aprueba Nuevo Estatuto Interno para Ia Dirección de Compras y Contratación Páblica; y, en Ia Resolución N° 1600, de 2008, de a Contralorla General de Ia Repblica, que fija normas sobre exención del trmite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. El Ilamado a Licitación Ptiblica para Convenlo Marco de "Libros, Revistas, Peliculas y Mijsica", ID 2239-11-LP14, efectuado mediante Ia Resolución N° 103, de 2014, tomada de razón con alcance el 05 de diciembre de 2014. 2. Que, mediante Resolución N° 20, de 2015, tomada de razón con fecha 10 de julio de 2015, el proveedor "Importadora Centrolibros Ltda.", RUT: 77.307.910-2, resultó adjudicado en dicha licitación. 3. Que, Ia Secretarla del Ministerio de Educación Pblica realizó un proceso de Gran Compra, ID 23201, "Adquisición de Libros para Bibliotecas 2015". En dicho proceso el proveedor "Importadora Centrolibros Ltda." presentó una oferta y, posteriormente, resultó seleccionado. 4. Que, mediante Oficio Ord. N° 1531, de fecha 26 de noviembre de 2015, Valentina Karma Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación, Ministerio de Educación, indicó que el proveedor"Importadora Centrolibros Ltda.", rechazó Ia Orden de Compra N° 4754-156-SE15, enmarcada dentro del proceso de gran compra antes señalado. Dicha orden de compra ascendla a Ia cantidad de $309.323.200 sin IVA, que inclula 29.548 ejemplares de libros. El proveedor señaló a través del Portal el siguiente motivo: "Cambio en las condiciones de nuestro pro veedor español".

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ChileCompraI vcjôn . Aceo *%erc

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIÔN PUBLICARESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR "IMPORTADORA CENTROLIBROS LTDA.", RUT:

77.307.910-2

SANTIAGO, 19 FEB. 2016

VISTOS:

Lo dispuesto en Ia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Adniinistrativos de Suministro y

Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento

de Ia Ley N° 19.886; en Ia Ley N° 18.575, de Bases Generales de Ia Administración del Estado,

cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en eI D.F,L. N° 1, del

Ministerio Secretaria General de Ia Presidencia; en Ia Ley N° 19.880, de Bases de los

Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de Ia Administración del

Estado; en a Resolución Exenta N° 639-B, de 2015, de esta Dirección, que aprueba Nuevo

Estatuto Interno para Ia Dirección de Compras y Contratación Páblica; y, en Ia Resolución N° 1600,

de 2008, de a Contralorla General de Ia Repblica, que fija normas sobre exención del trmite de

toma de razón.

CONSIDERANDO:

1. El Ilamado a Licitación Ptiblica para Convenlo Marco de "Libros, Revistas, Peliculas y Mijsica",

ID 2239-11-LP14, efectuado mediante Ia Resolución N° 103, de 2014, tomada de razón con

alcance el 05 de diciembre de 2014.

2. Que, mediante Resolución N° 20, de 2015, tomada de razón con fecha 10 de julio de 2015, el

proveedor "Importadora Centrolibros Ltda.", RUT: 77.307.910-2, resultó adjudicado en dicha

licitación.

3. Que, Ia Secretarla del Ministerio de Educación Pblica realizó un proceso de Gran Compra, ID

23201, "Adquisición de Libros para Bibliotecas 2015". En dicho proceso el proveedor

"Importadora Centrolibros Ltda." presentó una oferta y, posteriormente, resultó seleccionado.

4. Que, mediante Oficio Ord. N° 1531, de fecha 26 de noviembre de 2015, Valentina Karma

Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación, Ministerio de Educación, indicó que el

proveedor"Importadora Centrolibros Ltda.", rechazó Ia Orden de Compra N° 4754-156-SE15,

enmarcada dentro del proceso de gran compra antes señalado. Dicha orden de compra

ascendla a Ia cantidad de $309.323.200 sin IVA, que inclula 29.548 ejemplares de libros. El

proveedor señaló a través del Portal el siguiente motivo: "Cambio en las condiciones de

nuestro pro veedor español".

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ChileCompranno,iciôn Aco ec

5. Que, a DCCP notificó al proveedor "Importadora Centrolibros Ltda." de Ia situación descrita

en el considerando 4, a través de carta certificada, con fecha 22 de diciembre de 2015,

entregando eI plazo de dIas hábiles para recibir los descargos correspondientes, los cuales

fueron remitidos por el proveedor con fecha 23 de diciembre de 2015. En dichos descargos el

proveedor señaló, en general: a) Que, en su entendimiento, en caso que el oferente

seleccionado se encuentre inhabilitado para cumplir con Ia orden de compra o que el oferente

desista de su oferta, el Ministerio podrá seleccionar a a segunda oferta mejor evaluada del

item; b) Que los proveecores seleccionados tendrán un plazo no superior a 24 horas para Ia

aceptación de una orden de compra, y en caso de no haberse aceptado, a eritidad podr

solicitar su rechazo, entendléndose definitivamente rechazada una vez transcurrido el plazo

de 24 horas desde Ia solicitud; y c) Que a! no haber aceptado el oferente Ia orden de compra,

no procederia aplicar multas yb sanciones a éste, ya que entiende que existe Ia facultad del

oferente de desistirse de su oferta sin expresión de causa.

6. Que, por medlo de Ia Resolución Exenta N°27-B, de esta Dirección, de 15 de enero de 2016,

se puso término anticipado a! contrato de "Importadora Centrolibros Ltda." en razón de lo

ocurrido, de acuerdo a Ia cláusula 10.14 de las respectivas bases de licitación, sobre término

anticipado. Dicha clâusula señala: "La DCCPpodrá poner término anticipado a! Convenio Marco

sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales

que se señalan a continuación: iii) Incumplimiento grave de las obligaciones contraldas por el

adjudicatario. Se entenderé por incumplimiento grave Ia no ejecución o Ia ejecución parc/al

por parte del adjudicatario de una o més de sus obligaciones, que importe una vulneración a

los elementos esenciales del Con venio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que

le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a Ia DCCP o a Ia respectiva

Entidad contratante ur perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones".

Adicionalmente, se señala en Ia misma cláusula: "De concurrircualquiera de las causales arriba

eludidas, excepto las de los nümeros i) y viii), ademés del término anticipado del con venio

marco, procederá el cobro de Ia garantIa de fiel cumplimiento por parte de Ia DCCP".

7. Que, dicha sanción se ajusta a lo señalado en las referidas bases de Iicitación, en razón que

Ia conducta realizada por el proveedor es un incumplimiento grave de las obligaciones

contraldas por el mismo. En efecto, Ia participación en un proceso de gran compra es

voluntaria, pero, una vez presentada una oferta, de ser seleccionado el proveedor tiene Ia

obligación de aceptar Ia orden de compra, Ia que de todas maneras se condice con las

cantidades y condiciones de entrega conocidas con anterioridad por éste, en razón de Ia

intención de compra.

8. Que, con fecha 22 de enero de 2016, se recibe recurso de reposición contra Ia resolución

señalada, donde el representante legal del proveedor señalado indica:

a) Que, los cargos en su contra no toman en cuenta lo preceptuado en las "bases de licitación"

contenidas en el portal y w.mrcado2licod, las que él entiende contenidas en el

documento de intención de compra. A este respecto, y luego de citar una parte de lo

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L)irccn

rcJ ChiteCompraInnovdón Acceco Ser'uo

preceptuado en dicha intención de compra, señala: "El oferente tiene perfecto derecho a

desistirse, sin n/n gOn tipo de san ción o mu/ta, puesto que su obligación nace a! momento

en que se acepte Ia orden de compra de forma expresa'

b) Que, en su entendimiento, no hubo una afectación al proyecto del Ministerio de Educación,

en virtud de a posibilidad de éste de seleccionar a Ia segunda oferta mejor, en el proceso

de gran compra.

c) Que, el procedimiento sancionatorlo en su contra no consideró Ia normativa vigente, esto

es, Ia ültima modificación del Reglamento de Ia Ley. 19.886, en cuanto que as sanciones

deben estar previamente establecidas en las bases de Iicitación, que en este caso serla Ia

intención de compra, distinto - segtin él - a! contrato de convenio marco. Transcribe al

respecto el artIculo 79 ter de dicho reglamento.

d) Que, a sanción se aplicó obviando su supuesto derecho a desistirse, lo que además ocurrió

con anterioridad a Ia aceptación de Ia orden de compra y, por to tanto, antes de que su

representada hubiera suscrito contrato alguno. AsI, entiende que Ia aplicación del trmino

anticipado no tiene cabida.

9. Que, respecto al punto a), en primer lugar es necesario seiialar que los procesos de gran

compra dentro del convenlo marco, corresponden a compras de más de 1000 UTM dentro del

catálogo y convenlo respectivo, esto es, son parte integrante del convenio y se rigen por sus

bases de licitación y normativa pertinente. Adicionalmente, y en razón de los precios y

volmenes de compra, se realiza una invitación a los proveedores del convenio a participar en

los procesos de gran compra, es decir, los proveedores no se encuentran obligados a ofertar

en dichos procesos, como si están obllgados a aceptar las órdenes de compra de menos de

1000 UTM que es son realizadas en virtud del convenlo marco en el que participan. Entonces,

los proveedores participan y ofertan en un proceso de gran compra de forma voluntaria, a

sabiendas de los productos y cantidades solicitados por las entidades compradoras.

Asi, en estos procesos, se publica una intención de compra, donde se realizan especificaciones

ain más detalladas respecto a los productos o servicios a contratar o comprar. En Ia intención

de compra en cuestión, efectivamente se encuentra establecida Ia posibilidad que tiene el

Ministerlo de Educación de seleccionar Ia segunda oferta mejor evaluada, en caso que el

oferente seleccionado se encuentre inhabilitado para hacerlo o que se desista de su oferta.

Ahora bien, esta posibilidad tiene por objeto resguardar los intereses de Ia entidad

compradora, en caso que el proveedor - como ocurrió en este caso - se desista de su oferta

o esté inhabilitado para cumplirla, pero en ningIn caso representa un derecho a desistirse de

su oferta, como entendió el proveedor, ni menos atin, que pueda hacerlo sin que sea

sancionado o multado. Entonces, al estar eI proceso de gran compra inserto en el convenio

marco, le son aplicables todas las sanciones y multas establecidas en las bases de licitación,

en este caso, las bases del convenio marco "Libros, Revistas, PelIculas y Másica", ID 2239-

11-LP14.

A mayor abundamiento, Ia misma intención de compra señala especificamente, en su letra f),

"Al presentar una oferta se entenderá que el Pro veedor cuenta con Ia facultad para dar

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ChileCompraServk

cumplimiento a Ia entrega de los bienes en las fechas y condiciones indicadas o en su defecto

ofertadas". Además, al momento de realizar su oferta, el proveedor tenla total claridad de los

bienes requeridos, los que se encontraban en el Anexo N° 1 de Ia Intención de Compra,

"Listado Oferta CRA 2015".

10. Que, en cuanto al punto b), el proveedor entiende que Ia posibilidad de seleccionar al segundo

implica, en los hechos, que no hubo una afectación o perjuicio para el Ministerio de Educación.

Al respecto, podemos señalar que, en razón de Ia fecha de Ia orden de compra, y de los

tiempos normales de entrega, este rechazo implicó una afectación importante para el

Ministerlo, no solo respecto al desarrollo mismo del Proyecto Bibliotecas CRA en los

Establecimientos Subvencionados, al no contar con dichos ejemplares, sino además afectó

directamente Ia ejecución presupuestaria del Ministerlo, lo que repercute en los recursos que

el mismo programa dispondrá para Ia entrega de material educativo en el presente año.

11. Que, en cuanto al punto c), debemos señalar que en ningün caso esta Dirección ha desconocido

Ia normativa vigente al momento de sancionar al proveedor en comento. El artIculo 79 ter del

Reglamento de a Ley 19.886 indica, en lo pertinente, que las multas 0 sanciones a aplicar

deben estar previamente establecidas en las bases y el contrato. Al respecto, debemos reiterar

que el proceso de gran compra es parte del convenio marco y, por ende, se guIa por su

normativa, en especial por las bases de licitación del mismo, las que establecen una serie de

posibles multas y sanciones, incluyendo Ia posibilidad de poner término anticipado al contrato,

cláusula 10.14, que fue a base de Ia Resolución Exenta N°27 B de 2016.

12. Que, por i.iltimo, considerando lo señalado en el punto d), reiteramos que no existe tal derecho

a desistirse de Ia oferta por parte del proveedor. Adicionalmente, que eI término anticipado es

respecto al contrato de convenio marco, no de Ia orden de compra en particular, contrato que

se encuentra plenamente vigente desde Ia notificación de Ia adjudicación en el convenio.

Transcribimos a este respecto lo señalado en Ia Ley de Presupuesto del año 2016, del Ministerio

de Hacienda, respecto a Ia Dirección de Compras y Contratación Pijblica, Partida 08, CapItulo

07, Programa 01, Subtitulo 04: "Los contratos tipo contenidos en las bases de licitación de

Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada a través del Sistema de

Información, Ia adjudicación respectiva'

13. Que, a través del recurso de reposición, los interesados pueden dar a Ia autoridad

informaciones complementarias a aquellas que se tomaron en consideración al momento de

Ia dictación de un Acto Administrativo, para asI obtener una modificación del mismo,

circunstancia que en este caso no ha sucedido.

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cc

Chi[eCompranovcicn Ai:ceo ervki

RESU ELVO

EXENTAN° 1 2 6 B________________/

1. RECHAZASE, el recurso de reposición interpuesto por el proveedor "Importadora Centrolibros

Ltda.", RUT: 77.307.910-2, en contra de Ia Resolución N° 27-B de a Dirección de Compras y

Contratación PCiblica, donde se establece el término anticipado de su contrato y el cobro de Ia

garantia de fiel cumplimiento del contrato.

2. NOTIFIQUESE, el presente Acto Administrativo, a través de carta certificada remitida al domicilio

del recurrente.

Anótese, ComunIquese, y ArchIvese

I / JEFA DIVISION CONVENIO MARCO (S)t j' rLDIRECCIoN DE COMPRAS V CONTRATACION P(JBLICA

tWk/C/ M1C/ FCVDistribudón:- Proveeor: Importadora Centrolibros Ltda.

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RECURSO D E REPOSICION

cc6N C1LE C0MP Resoluciôn 27-B de 15/01/2016APIA 34629 d e 15] ]016

27 EE 2U16 j

DE: IMPORTADORA CENTROUBROS LTDA. RUT 77.307.910-2

A: SR.JAVIERSAAVEDDRAPATUOiEEE DIVISION CONVENIOS MARCO (5)DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLfCA

DE M CONSIDERACION:

Yo, Ramón A. Henriquez Parada, Representante Lega de

"Importadora Centrolbros Ltda.", como ya ha sido acreditado ante ese

organismo, vengo en presentar dentro de plazo y de acuerdo con Ia

facultad que me confiere el articulo 59 de Ia Ley 19.880, en los términos

que expondré más adelante, el presente recurso en contra de Ia

Resolución 27-B de 15 de Enero de 2016, que me fue notificada el dIa 22

del mismo mes y año.

I. Los Antecederites

Los antecedentes que deben tenerse en cuenta en relación con este

recurso son:

1. Con fecha 13 de Agosto de 2015, acogiendo a invitaciónsobre consulta at mercado para futura compra de libros,hecha por mail de [email protected] -sin ndicarcantidad de ejemplares- ingresé al portal para ver os titulosde que se trataba en esa instancia de "preselección" delproceso Gran Compra 23.201.

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2. El 1 de Septiembre de 2015 se publicO en el portal BackOffice (Tienda) a través de www.mercadoubIico.cl el procesocorrespondsente a Ia Gran Compra con Ia fsnahdad de adquirsrun total de 1.054 Itemes o tItulos para ser distribuidos a nivelnacional.

3. El dIa 11 de Septiembre del mismo año, el señor ClaudloAlegrIa, envIa por email Respuestas a diversas consultas quede acuerdo con las normas que rigen los contratos porcompras del Estado, hicieron diversos oferentes del mercado.

4 Con fecha 14 de Septiembre de 2015 se ingresa al portal de -Chslecompra Ia oferta hecha por Ia empresa que represento

'5 En Octubre 16 aparece en el sistema Ia Orden de Compra N ' -

4754-156-SE15 por $368094608- adjudicada a mi empresa"Importadora Centrolibros Ltda."

6 Funalmente con fecha 19 de Octubre de 2015, comunique atraves del portal que rechazabamos Ia Orden de Compra

II. Los Fundamentos

A nuestro juiclo, no son aplicables las sanciones por incumplimientode nuestra parte en el proceso de Gran Compra que figuran en IaAPIA 34123, de 18 de Diciembre de 2015, asI corno en Ia ResoluciónExenta N 27.B de 15 de Enero de 2016 que se basa en eIdocumento anteriormente citado, en virtud de los siguientesfund a mentos:

a) La comunicación recibida por ml, correspondiente alDocumento AP1A34123 accede a las peticiones formuladaspor Ia señora Subsecretaria de Educación, contenidas en elORD. 001531 de 26 de Noviembre de 2015 en el sentido deaplicar las multas y sanciones relacionas con Ia Orden deCompra que inserta en su texto.

b) La descripción de los hechos que Ia mencionada Subsecretariahace bajo Ia Orden de Compra antes referida, consta de 5puntos -no numerados en el antecedente a que me refiero-citando en su inciso sexto a otro proveedor distinto de Ia

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empresa que represento, para concluir que "por los motivosreferidos a ambos proveedores" en relaciOn con el rechazo desus Ordenes de Compra, sohcita tales sanciones "de acuerdocon lo señolado en el punto 10.4 de las Bases del "ConvenioMarco Libros".

c) El señor Javier Saavedra Patiño, acoge en su totalidad laspeticiones de Pa Subsecretaria de EducaciOn y Ia comunica aeste proveedor en su APIA 34123 ya citada. Posteriormente,tras ml respuesta, descargos, de 23 de Diciembre de 2015,que no fue acogida, se dictó Pa Resolución N 27.B de 15 deEnero del presente año, repitiendo una vez más los mismosargumentos que figuraron en los documentos anteriores,todos los cuales carecen de fundamento debido a Pa comisiónreiterada de errores que señalo a continuación:

Primer error:

Todos los cargos que expresan los documentos que meafectan, a los que me he referido en los prrafosprecedentes, no toman en cuenta lo preceptuado en lasuBases de Ia Licitación" contenidas en el portal mercado

Püblico, denomtnado "Iutención de Compra a través de-tc Convenio Marco ID 2239-11-LP14 "Libros, Revistas,

rr. '- -' PelIculas y Müsica". GRAN COMPRA ID 23201_)"

• "ADQUISICION LIBROS PARA BIBLIOTECAS CRA 2015".En efecto, en Las páginas 6 y 7 correspondientes a su puntoU9SELECCION DE LA OFERTA", inciso 5, se señalaexpresamente que:

"En el caso que el oferente seleccionado se encueritreinhabilitado para hacerlo o que el oferente desista de suoferta, el Ministerio podrá seleccionar a Ia segunda ofertamejor evaluada del Item y/o dejando sin efecto Ia corn pra delitem respectivo, segün corresponda, a través de actoadministrativofundodo". (La negrilla es mIa. Además, acompaño copiade las páginas Ns 6 y 7 antes citadas)

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-' r No cabe duda entonces, atendiendo at claro tenor literal de Iatranscripción hecha, que el oferente tiene perfecto derecho adesistirse, sin ningün tipo de sanción o multa, puesto que suobhgaaon de cumphr nace al momento en que se acepte IaOrden de Compra en forma expresa. En mi caso particular, alRechazar Ia orden de compra sOlo hice uso de mi derechoy,habiendo tenido lugar ese evento antes de contraerobligaciOn alguna, es obvio que no debe aplicárseme ningunasanción

Segundo error:

Unido a lo anterior se hallan las argumentacionessancionatorias en to tocante a que por mi incumplimiento quecomo se ha visto, es del todo supuesto, "..se afectó eldesarrollo del Pro yecto Bibliotecas CRA en losestablecimientos subvencionados..." afirmación que no se

rj) condice con to que señalan las bases expuestas anteriormenteen to tocante a que en caso de desestimiento, "... el

' e - Ministerio podra seleccionar a Ia segundo oferta mejorevoluada del Item yb dejando sin efecto Ia compra del Itemrespectivo, segón corresponda, a través de acto

-e administrativofundado".

Tercer error:Todo el procedimiento sancionatorio que se pretende aplicara Ia empresa que represento, radica en que Ia autoridad noconsideró Ia norma vigente a Ia fecha en que procedió a dictarIa Resolución Exenta 27.B de 15 de Enero de 2016, to queparece atendible teniendo en cuenta que con anterioridad alos sucesos que me ocupan, el Decreto Supremo N2 250 deHacienda, habiendo reglado Ia forma en que deblaprocederse en caso de incumplimiento por parte de losproveedores, no habIa incorporado Ia importancia que paraaplicar las sanciones,

éstas debIan previamente constar en las Bases de lasLicitaciones, que en el presente caso deben figurar en el

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documento de "Intenciones", distinto del Contrato Marco enel que se basó el resolutor. Ello vino a ocurrir con fecha 12 deMayode 2015, oportunidad en que se introdujo en su texto elarticulo /3 ter que clispone 10 siguiente:

caso de incumplimiento por parte de los proveedores deuna o más obligaciones establecidas en las bases y en elcon trato, ía entidad podrá aplicar multas, cobrar Ia garantlade fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato oadoptar otras medidas que se determinen, las que deberánencontrarse previamente establecidas en las bases y en elcon trato ".

Por lo tanto, todo lo actuado por Ia autoridad sancionatoriaevidencia que se procedió de acuerdo con el texto antiguo dedicho Decreto Supremo, que no consultaba Ia norma antestranscrita, Ia que por disposición del misnio comenzó a regir acontar de 10 de Agosto de 2015; es decir, con anterioridad aIa fecha de Ia Resolución Exenta N 27.B que me sanciona.

A mayor abundamiento, el BoletIn ElectrOnico N2 23 emitidopor el "Consejo de AuditorIa Interna General de Gobierno"(CAIGG) que contiene Modificaciones al Reglamento de Ia Leyde Compras Ptblicas, señala en su punto III Efecto Clave de IaMatenas que se deben conocer, que las modificaciones adicho Reglamento entrarán en vigencia a partir del 10 deAgosto de 2015.Una hoja de dicho BoletIn Electrónico, asi como Ia página correspondiente delDecreto Supremo N 250 con el texto del mencionado articulo 79 ter,publicado por Ia Biblioteca del congreso Nacional, acompaño a estapresentación con el objeto de respaldar mis argumentos.

Cuarto error:Parece plausible que, habiendo procedido sin considerar Iamodificación legal y, por lo tanto, obligatoria del DecretoSupremo 250 en su artIculo 79 ter, tal hecho haya Ilevado aprofundizar el error señalado, lo que en el procedimiento queme afecta ha ocurrido, puesto que habiendo pasado por altoel derecho al desistimiento a que alude el punto 9. Selecciónde Ia Oferta consultado en las Bases de Ia lntención deCompra, se haya consecuentemente resuelto quecorrespondIa aplicar -también por error- el NQ 10.14 del

b- I Q4,

\s T

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Convenio Marco Libros, lo que no procede absolutamente,puesto que el desestimiento ocurrió antes de aceptar IaOrden de Compra y, por to tanto, de haber suscrito contratoalguno por parte de Importadora Centrolibros Ltda.. Enefecto, las sanciones proceden después de contraerobligaciones incumplidas, situación que queda de manifiestoen Ia primera frase del N iii del punto 10.14 de dichoConvenio. que dice: "Incumplimiento grave de lasobilgaciones contraIdas por el adjudicatario..."

Por to tanto, en virtud de los fundamentos expuestos y,particularmente en Ia necesidad de que Ia autoridad proceda con sujecióna Ia ley vigente a Ia fecha de los hechos, respetando con ello los artIculos6 y 7 de Ia Constitución PolItica de Ia Repüblica y se corrijan los errorescometidos, soflcito dejar sin efecto Ia Resolución Exenta N 27-B de fecha15 de Enero de 2016, declarando expresamente que se deroga Ia sanciónde Término Anticipado del Convenio Marco y el Cobro de Garantla de FielCumplimiento del Contrato en el Convenio Marco Libros, Revistas,PelIculas y Müsica ID 2239-11-LP 14.

(Se acompañan tres documentos citados en el texto)

Rarnón Henriquez ParadaRUT 9.200.996-3

Representante Legal deIMPORTADORA CENTROUBROS LTDA.

RUT 77.307.910-2

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Precio minimo producto (Item) : Es el menor valor correspondiente a Ia sumatoriade los precios de oferta de todas las ofertas a evaluar para un respectivo Item/titulo.

Precio producto ofertado (item evaluado): Es el valor correspondiente a Ia sumatoriado los precios de oferta del respectivo item a evaluar.

100 es el Puntaje Máximo.

• El puntaje mencionado anteriormente será calculados utilizando 2 decimales.

• El proceso de evaluaciOn considera adquirir en cada item Ia oferta con mayorpuntaje final.

6.4 Puntaje final

El Puntaje Final considera asignar un 100% al puntaje obtenido en a EvaluaciónEconOmica.

El Ministerio seleccionará Ia oferta que cumpla con las especificaciones técnicas ysiempre do acuerdo a Ia disponibilidad presupuostaria do esta Secretaria do Estado.

7. RESOLUCION DE EMPATES

En el caso de que dos o más oferentes al final de Ia evaluación obtengan el mismopuntaje, so seleccionará al proponente que proporcione un mayor descuento 01volumen de compra en SU primer tramo, declarado a Ia fecha de Ia evatuaciOn en elportal Chile compra del convenio marco ID 2239-1 1-LP14. De persistir el empate socontinuará con Ia comparaciOn entre los proveedores en Ia situación con los siguientestramos.

8. VIGENCIA DE LA OFERTA

La oferta deborá tener una vigencia minima de 90 dias corridos, contados desde Iafecha do cierre de recepción de ofertas indicada en el cronograma del punto 3 delpresente procedimiento de Gran Compra.

9. SELECCION DE LA OFERTA

El Ministerio adquirirá Ia oferta más conveniente por item, una vez aplicada ametodologia de evaluaciOn señalada en el punto 6.3 de este docurnento, pudiendoseleccionar al mismo proveedor en más do un item.

El Ministerio soloccionará siompre por item evaluado a un solo oferente.

La oferta que haya obtenido el mayor puntaje final de cada item en Ia evaluación, seráseleccionada y aprobada mediante acto administrativo fundado del Ministerio,debidamente notificada al Seleccionado y at resto de los Oferentes. a través delSistema de lnformaciOn de Compras Piblicas.

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Posterior, a Ia total tramitaciOn del Acto Administrativo que aprueba Ia compra ocontrataciOn, a SecciOn de Compras del Ministerio de EducaciOn emitirá en el Portalde Compras Püblicas Ia o las Ordenes de Compras, enviándose con ello unanotificaciOn electrónica al/los proveedor/es, quienfes deberá/nelectrónicamente Ia o las Ordenes de Compras en un plazo no superior a 24 horas unavez publicadas en el portal Chile Compras.

En el caso que el Ofererite seleccionado se encuentre inhabilitado para hacerlo o queel oferente desista de su oferta, el Ministerio podrá seleccionar a Ia segunda ofertamejor evaluada del Item yb dejando sin efecto Ia compra del Item respectivo, següncorresponda, a través de acto administrativo fundado.

10.RECHAZO DE LAS OFERTAS

El Ministerio podrá rechazar fundadamente Is(s) oferta(s) por item, declarándolasinadmisibles cuando no cumplieren con los requisitos señalados en este Procedimientoo declarando desierta a compra cuando la(s) oferta(s) por item no resultarenconvenientes para los intereses del Ministerio.

11. GARANTIA.

El proveedor deberä entregar una cauciOn de Ia siguiente forma:

Documento Documento de Garantia que asegure el efectivo cumplimiento de 10 obligadoque sea cobrable de nianera répida y efectiva.

Tipo Pagadera A LA VISTA -de carácter irrevocable-.Destinatarjo Subsecretaria de EducaciOri. RUT 60.901.000-2Monto Igual al 5% del valor total de Is Orden de Compra, en pesos chilenos.Vigencia A los menos 60 dias hábiles despues de terminada Ia contratación.

Glosa_________

"Fiel y oportuno cumplimiento de Contrato Gran Compra ID N° 23201; orden deCompra N°

Esta garantla, deberá ser entregada fisicamente en Ia oficina de Ia Unidad de Comprasdel Ministerlo de EducaciOn, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1371, piso 2, comuria de Santiago, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 12:00horas, a más tardar al decimo dia hãbil contado desde el envio de Ia orden de compra.

11.1 Otras consideraciones importantes de Ia GarantIa

Si Ia garantia de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en elextranjero, el emisor del respectivo documento debe estar representado en Chile oestar reconocido por on banco o institución finariciera chilena.

En caso que se trate de boleta(s) de garantia bancaria tomada(s) por un tercerodistinto del Oferente, el documento deberá iridividualizar al proveedor y Ia oferta afavor de Ia coal se rinde Is garantia.

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Consejo de AuditorIa nterna Genera de Gobierno (CAGG)- -. .:q.

. ................................... -..

-..'.- :'. . t

MODIFICA ClONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPRAS PUBLICAS

Boletin señala los puntos claves de las principales modificaciones efectuadas a Ia normativa contenida en el Decreto Supremo N° 250, de9/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de là Ley N° 19.886, que regula los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación deicios.

ECTOS CLAVES SOBRE LA MATERIA QUE SE DEBEN CONOCER

I.- Normativa aplicable

Constitución Politica de Ia Repüblica, artIculos 24 y 32, N° 6; Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación deServicios; Decreto Supremo N° 1.410, de 12/05/2014, publicado el 12 de mayo de 2015; Decreto Supremo N 250, de 24/09/2004, delMinisterio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.

II.- Objetivos de las modificaciones al Reglamento

- Dotar de mayor énfasis a los principios de probidad y transparencia en las compras páblicas.

- Establecimiento de criterios más inclusivos (igualdad de los oferentes) en Ia evaluación de las distintas ofertas.

- Perfeccionamiento de los procedimientos aplicables.

- Promoción hacia las empresas de menor tamaflo.

III.- Entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento

Las modificaciones al reglamento entrarán en vigencia a partir del 10 de agosto de 2015.

IV.- Alcance y Contenido de Las modificaciones

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Bibliotoca d C ftjreo L i LqsIacu

se requerirá que previainente la respectiva Entidadcertifique la recepción conforme de los bienes o serviciosadquiridos par aqueila.

Párrafo 7: Efectos derivados del incumplimientocontractual del proveedor

Articulo 79 tee.- En caso de incumplirniento par portede los proveedores do una o mae obligaciones establecidasen las bases y en ci contrato, la Entidad podrá aplicarinultas, cobrar la yarantia de fiel cuniplimiento, teemluaranticipadamente ci contrato 0 adoptar otras medidas que sedeterminen, las que deberán encontrarse proviamenteestablecidas en las bases y en el contrato.

Con todo, las medidas que Se establezcan deberán setproporcionales a la gravedad del incuruplimiento. Si Iarnedida a aplicar consistiore en ci cobro de multas, lasbases y ci contrato deberán fijar un tope máximo para suaplicación.

Asirnismo, las bases y ci contrato deberán contemplarun procedsmiento para la aplieacióri do las medidasestablecidas para los casos do incumplimientos, que respetelos principios de contradictoriedad e impugnabilidad. Envirtud del. rnencionado procedirniento siernpre se deberáconceder traslado al respectivo proveedor, a fin de queéste manifieste sos descargos en relación al eventualincurnplimiento. La medida a aplicar deberA formalizarse atravfs de una resolucifn fundada, la quo deberApronunciarse sabre los descargos presentados, si existieren,y publicarse oportunamente en ol Sistema de Información. Encontra do dicha resolución procederan los recursosdispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos do losOrganos do la Administraciôn del Estado.

CAPITIJLO IX: Registro de Proveedores

PArrafo 1: Aspectos generoles

Artlculo 80.- Registro de Proveedores:Existirá Un Registro electrónico oficial do

contratrstas do la Administracidn, a cargo do IaDirecciôn de Compras ' Contratacióri POblica. En dichoRogistro se inscribiran todas las personas, naturales yJuridicas, chilenas y extranjeras quo no tengan causaldo inhabiiidad para contratar con los organismos delEstado.

Articulo 81.- Objeto del Rogistro de Proveedores:El Registro do Proveedores tendrá par objeto registrar

y acreditar antecedentes, historial de contratación con lasEntidades, Situaciffl legal, financiera, idoncidad técnica,asi coma la existoncia do las causales do inhabilidadestablecidas en ci articulo 92 del presente reglamento,para contratar con las Entidades.

Articulo 82.- Otros roqistros:Podrén existir otros rogistros oficiales y pOblicos

do Proveedores para órqanos o servicias doterminados, apara categorias do contratación que asi lo requieran.

Dichos registron serán regulados por decreto suprernoexpedido par ci £4:Lnisterio respectivo y deberán ocr

Decreto 1410,HACIENDAArt. CHICO N 29DO. 12.05.2015Decroto 1410,HACIENDAArt. ONICO N' 290.0. 12.05.2015

Decreto 1410,HAC I ENDAArt. ONICO N° 290.0. 12.05.2015

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ChiEeCompa• •'ccco r'k•

DIRECCIÔN DE COMPRAS V CONTRATACIóN PLBLICADISPONE TERMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO MARCO A "IMPORTADORA

CENTROLIBROS LTDA.", POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES QUEINDICA CONVENIO MARCO ID 2239-11-LP14

SANTIAGO, 15 ENE, 2016

VISTOS:

Lo dispuesto en Ia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de

Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerlo de

Hacienda, Reglamento de Ia Ley N° 19886; en Ia Ley N° 19.880, de Bases de los

Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de Ia Administración

del Estado; en Ia Resolución Exenta N° 639-B, de 2015, de esta Dirección, que aprueba

Estatuto Interno para Ia Dirección de Compras y Contratación Pblica; y, en Ia Resolución

N° 1600, de 2008, de Ia Contraloria General de Ia Repáblica, que fija normas sobre

exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1. La establecido en el artIculo 30, letra d), de a Ley N° 19.886, que faculta a Ia

Dirección de Compras y Contrataciôn Páblica a suscribir Convenios Marco.

2. La necesidad de los organismos afectos a Ia Ley 19.886, de contar con una amplia y

variada gama de opciones en Ia tienda electrónica de Convenios Marco

correspondiente a "Libros, Revistas, Peilculas y Másica".

3. El Ilamado a Licitación Püblica para Convenlo Marco de "Libros, Revistas, Peliculas y

Msica", ID 2239-11-LP14, efectuado mediante Ia Resolución N° 103, de 2014,

tomada de razón con alcance el 05 de diciembre de 2014

4. Que, mediante Resolución N° 20, de 2015, tomada de razón con fecha 10 de julio de

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C Chi[eCompaICOfl

5. Que, Ia Secretaria del Ministerlo de Educacidn Pbiica realizó un proceso de Gran

Compra, ID 23201, "Adquisición de Libros para Bibliotecas 2015". En dicho proceso,

ei proveedor "Importadora Centrolibros Ltda." presentó una oferta y,

posteriormente, resultó seieccionado.

6. Que, mediante Oflcio Ord. N° 1531, de fecha 26 de noviembre de 2015, Vaientina

Karma Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación, Ministerlo de Educación,

indica ci proveedor "Importadora Centroiibros Ltda.", rechazó a Orden de Compra

N° 4754-156-SE15, cuyo total ascendia a ia cantidad de $309.323.200 sin IVA, que

inciula 29.548 ejempiares de libros, indicando a través del Portal el siguiente motivo:

"Camblo en las condiciones de nuestro pro veedor españof".

7. Que, a DCCP notificó al proveedor "Importadora Centrohbros Ltda," de ia situación

descrita en ei considerando 6, entregando ei piazo de 5 dIas hbiies para recibir los

descargos correspondientes, los cuaies fueron remitidos por ci proveedor con fecha

23 de diciembre de 2015. En dichos descargos ei proveedor señaió, en general: a)

Que, en su entendimiento, en caso que el oferente seleccionado se encuentre

inhabilitado para hacerio o que ci oferente desista de su oferta, ci Ministerio podr

seleccionar a Ia segunda oferta mejor evaluada del Item; b) Que os proveedores

seleccionados tendrén un plazo no superior a 24 horas para Ia aceptación de una

orden de compra, y en caso de no haberse aceptado, a entidad podrá solicitar su

rechazo, entendiéndose deñnitivamente rechazada una vez transcurrido ci piazo de

24 horas desde Ia solicitud; y c) Que a! no haber aceptado ci oferente Ia orden de

compra, no procederIa aplicar muitas yb sanciones a éste, ya que entiende que

existe ia facuitad dci oferente de desistirse de su oferta sin expresión de causa.

8. Que, ios descargos del proveedor "Importadora Centrohbros Ltda." se consideran

insatisfactorios, en razón de io estabiecido en las Bases de Licitación dci Convenio

Marco ID 2239-11-LP14, que estipuia en su cftusuia 10.4 "Operatoria dci Convenio

Marco"): "El adjudicatario solo podrá rechazar las 6rdenes de Compra válidamente

em itidas en conform/dad a este con yen/a, en los siguientes casos:

a. Que Ia Entidad que emite Ia orden de compra, tenga una deuda vencida con

el adjud/catarlo, acreditado por antecedentes objetivos y f/dedignos

presentados por el prop/a adjudicatar/o.

b. Que el valor de Ia orden de corn pra recepcionada por el Adjudicatario, no

concuerde con las condiciones corn erciales declaradas por el oferente en su

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ChileCompra

posee el organ ismo requirente para adquirir los productos consignados en

ella,

d. Inconsistoncia entre condiciones do Ia Orden de Compra versus Jo ofertado y

adjudicado por el proveedor."

9. Que, por to tanto, no es efectivo en ningIn caso que exista Ia facultad por parte del

oferente de desistir de su oferta en esta situacic5n sin que ello implique un

incumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio marco,

incumplimiento que trae aparejadas sanciones.

10. Que, el rechazo de Ia citada orden de compra significó un importante perjuicio pare

el Ministeno de Educación, ya que se vera imposibtlitado para hacer entrega de las

colecciones de libros a los establecimientos subvencionados durante el año 2016,

afectando ademas de esta manera el uso del presupuesto anual asignado para estos

fines.

ii. Que, de acuerdo a to señalado con anterioridad, se estima que las sanciones de

"Término Anticipado del Convenio Marco" con "Cobro de Garantia de Fiel

Cumplimiento" so ajustan a los términos indicados en las bases que rigen el convenio

en comento. EspecIficamente, en a cláusula 10.14 "Término Anticipado del Convenlo

Marco" se establece: "La DCCP podrá poner término anticipado al Con venio Marco

sin dorecho a indemnización alguna para 0/ Adjudicatario, Si COn cLirre algrina do las

causales quo se señalan a continuacián: iii) Incump Jim/onto grave de las obligaciones

con traldas por el adjudicatarlo. Se entenderá por ircumplimiento grave Ia no

ejecución o Ia ejecucián parc/al por parto del adjudicatario de una o más de sus

obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esencia/es del Con venlo

Marco, s/em pro y cuando no ex/sta alguna causal que le ox/ma do responsabi/idad, y

quo dicho incumplirniento Je genere a Ia DCCP o a Ia respect/va Entidad contratanto

un perjuicio sign/ficativo en el cumplimionto do sus funciones". Adicionalmente, se

señala en Ia misma cláusula: "Do concurrircua/quiera de las causalesarriba eludidas,

oxcepto las do los nómeros 1) y v/u), ademâs del term/no anticipado del con venlo

marco, procederC el cobro do Ia garantIa do f/of cumplimiento por parte de Ia DCCP".

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IJ ChiteCompra1 II I II 0

RESUELVO

EXENTAN° 2 7B /

1. APLICASE, al proveedor "Importadora Centrolibros Ltda.", RUT: 77.307.910-2, a

sanción de Término Anticipado del Convenio Marco y el Cobro de Garantia de Fiel

Cumplimiento del Contrato, en el Convenio Marco de "Libros, Revistas, Peliculas y

MLisica", ID 223911-LP14.

2. PUBLIQUESE Ia presente resolución en el Sistema de Informadón, en el ID de Ia

ticitación correspondiente.

3. INFORMESE al Registro Nacional de Proveedores, para los efectos del articulo 96 bis

del Decreto N° 250.

4. Contra Ia presente resolución proceder el recurso de reposiclón, en conformidad at

artIculo 59, de Ia Ley N° 19.880, citada, el que deber interponerse dentro de 50 dIa

hbil contado desde Ia notificación respectiva, efectuada en conformidad at artIculo 46

de Ia Ley N° 19.880.

Anótese, ComunIquese, Notifiquese y ArchIvese

JAVI\ER SAAVEDRA PATINOJEFE DIVIS1ONCONVENIOS MARCO (S)

DIRECCIÔN DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICAS

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Ui DC 2U15-

R F " ?.

DE : VALENTINA KARINA QUIROGA CANAHUATESUBSECRETARIA MINISTERIO DE EDUCACION

AA 003L123

oo i53 1I

ANT.: No hay.

MAT.: "Solicita aplicar Sanciones yb multas aproveedores de CM libros porincumplimiento en Gran Compra 23201del 2015 del Ministerio do Educación"

Santiago,2 NOV 2iH

A : TRINIDAD INOSTROZA CASTRODIRECTORA DIRECCION DE COMPRAS V CONTRATACION PUBLICA

Jurito con saludar cordialmente, solicito aplicar las rnultas yb sanciones que corresponclan a los

proveedores que se indican por incumplimiento en Gran Compra 23201 efectuada por el

Ministerio de Educación, en el marco del Convenlo Marco Libros, Revistas, Peilculas y Müsica, ID

2239-11-LP14:

PROVEEDORRUT ITEMS SELECCIONADOS L ORDENDE MONTOOC

Cosar Editores

Trading 76.204.610-5 378-966 4754-1 28-SE15 16-10.2015 $58080300

Company S.A _____________

4-5-14-16-19-32-36-54-90-91-101-

102-103-104-108-120-125-130-

150-153-163-173-179-180- 187-

189-191-194-197-215-216-227-230-238-252-257-265-268-274-

280-294-301-314-323-332-359-

365-366-368-369-373-375-389-

39 1-407-413-421-427-429-431-

443-447-451-452-462-475-485-

488-500-503-513-514-515-516-5 19-5 2 0-5 25-5 4 5-546-5485 5 1-

Importadora 562-566-569-581-582-586-588-Ceritrolibros 77.307.910-2 603-609-616-638-647-656-657- 4754-156-SE15 16-10-2015 $368094608

Limitada 659-660-668-669-675-680-689-

702-706-735-736-748-753-759-

764-781-785-794-795-835-836-

844-846-851-859-894-896-901-

911-916-919-920-941-942-953-

982-994-997-1030-1036-1037-

1046-1047-1048- 1050-1051-1062-

1075-1079-1088-1094-1102-1112-

111-1135-1143-1155-1114-1186-

1194-1198-1222-1253-1257-1282-

1288-1294-1295-1299-1303-13 12-

_______________ ________ 1319-1321-1322-1323 _______________

Lo anterior por los motivos que se señalan a continuaciOn.

Quo con fecha 01-Og-2015, el Ministerio de EducaciOn publicó a través de

www.mercadopublico.cl el Proceso de Gran Compra ID 23201, para Ia adquisición de LIBROS

PARA BIBLIOTECAS CRA 2015, con Ia finalidad de adquirir un total de 1054 items (titulos) para

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ser distribuidos en establecimientos subvencionados a nivel nacional , por un presupuesto

disponible de $7.500.000.000.-

• Que en dicho contexto Ia ComisiOn de Evaluación procedió a evaluar un total de 1782

ofertas recibidas, correspondientes a 1024 items, de conformidad a lo establecido en Ia

intensiOn de compra, seleccionando por cada Item al proveedor que cumpliendo los requisitos

minimos, presentO Ia oferta más econOmica.

• Que el Proceso de Gran Compra ID 23201 fue aprobado por Ia Resolución Exenta N6812

del 15 de octubre de 2015, procediendo ci Ministerlo a eniitir un total de 39 órdenes de compra

correspondientes a los Proveedores Seleccionados.

• Que con fecha 19 de octubre de 2015, el Proveedor Importadora Centrolibros Limitada

rechazó Ia orden de compra individualizada en Ia tabla anterior aludiendo el siguiente motivo

"Canibio en las condiciones de nuestro proveedor espaOol."

• Que con fecha 21 de octubre de 2015 el Proveedor Cosar Editores Trading Company S.A,

rechazó Ia orden de compra iridicando a través del Portal el siguiente rnotivo "La presente

orden de compra es rechazada por razones totaimente ajenas a nuestra voluntad, segén los

siguientes motivos 1. Ante Jo avanzado del año ya NO contamos con ci stock suficiente para dar

cumplimiento TOTAL a sus requerimientos..."

• Que los motivos expuestos por ambos proveedores para el rechazo de as Ordenes de

compra no son válidos de acuerdo a lo selialado punto 10.4 de las Bases del Convenlo Marco

Libros.

Por lo anteriormente expuesto, solicito se apliquen las sanciones yb multas establecidas en el

convenlo marco libros, Revistas, PelIcuas y Mésica, puesto que el rechazo de las órdenes de

compra afecta ci desarrollo del Proyecto Bibliotecas CRA en los Establecimientos

Subvencionados, ya que las colecciones 2016 preparadas para ellos se verán mermadas en las

distintas reas que abarcan esos titulos, perjudicando a nuestros estudiantes el no poder contar

con ellos en su proceso de aprendizaje. Además dicho rechazo de las Ordenes de compra afecta

directamente Ia ejecuciOn presupuestaria del año en curso, lo que repercute negativamente en

los recursos que dispondrá el Programa de Bibliotecas CRA para Ia entrega de material

educativo a los establecimientos educacionales el próximo año.

Sin otro particular, se despide atentarnente,

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