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Contraloría Visible, Cali Transparente Centro Administrativo Municipal – CAM Piso 7 PBX: 6442000 Santiago de Cali www.contraloriacali.gov.co DIRECCIÓN TÉCNICA ANTE EMCALI E.I.C.E. E.S.P INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL A LOS BIENES INMUEBLES DE EMCALI EICE ESP MODALIDAD ESPECIAL EMCALI EICE ESP VIGENCIA 2.008 a 30 de Junio de 2.010 NOVIEMBRE 26 DE 2.010

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DIRECCIÓN TÉCNICA ANTE EMCALI E.I.C.E. E.S.P

INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL A LOS BIENES INMUEBLES DE EMCALI EICE ESP

MODALIDAD ESPECIAL

EMCALI EICE ESP

VIGENCIA 2.008 a 30 de Junio de 2.010

NOVIEMBRE 26 DE 2.010

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ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO Contralora

DIEGO FERNANDO DURANGO HERNÁNDEZ Subcontralor

FIDEL LOZANO RENGIFO Director Técnico

ANDRÉS RODRÍGUEZ BECERRA Coordinador de Auditoría

Auditor III

EVERTH CARVAJAL LENIS

Auditor I

JAIME SUÁREZ CUEVAS Profesional Especializado

JAMES ARROYO BOTERO Profesional Universitario

RODRIGO HURTADO LOZADA Profesional Universitario

JORGE ELIÉCER REYES TIGREROS Profesional Universitario

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Tabla de Contenido del Informe

Pág.

1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………… 5 2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA………………………………………… 6 3. RESULTADO DE LA AUDITORÍA…………………………………….. 8

3.1 EVALUACIÓN SISTEMA DE CONTROL INTERNO....................... 8 3.1.2 CRITERIOS CON RIESGO ALTO………….……………….… ……… 8

4. RELACIÓN DE HALLAZGOS...….……………………………………….49

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Lista de Cuadros

Pág CUADRO No. 1 Nivel del riesgo Control Interno……………………………………. 8 CUADRO No. 2 Relación Improductivos…………………………………..………...18 CUADRO No. 3 Cruce de cuentas resolución S-014 de 2.006………….………...39 CUADRO No. 4 Cruce de cuentas resolución 5377 de Octubre 1 de 2.008….....39 CUADRO No. 5 Cruce de cuentas resolución Nº 4131.1.12.601151 de octubre 30 de 2009 ………………………………………………………………………………....40 CUADRO No. 6 Pagos por intereses de mora 2.005 – 2.010……………….…....41 CUADRO No. 7 Apropiación presupuestal servicios públicos ……………………47

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1. INTRODUCCIÓN La Contraloría General de Santiago de Cali, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, modalidad especial, a los bienes inmuebles de las Empresas Municipales de Cali “EMCALI EICE ESP, vigencia 2.008 a 30 de Junio de 2.010, con el objeto de evaluar el manejo y la administración de los bienes inmuebles en EMCALI EICE ESP, conforme a las normas legales y estatutarias. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de Santiago de Cali. La responsabilidad de la Contraloría General de Santiago de Cali, consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría (NIAS) y con políticas y procedimientos de auditoría gubernamental con enfoque integral prescritos por la Contraloría General de la República y adoptados por la Contraloría General de Santiago de Cali, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Dirección Técnica ante EMCALI EICE ESP.

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2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA La Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral modalidad especial a los bienes inmuebles de EMCALI EICE ESP, que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: Se examinó el procedimiento del manejo de la gestión documental y sistemas de información, del Área Funcional Administración Técnico Legal de Bienes Inmuebles de EMCALI EICE ESP, de igual manera se realizó visita en terreno e identificación de expedientes de los bienes inmuebles de propiedad de EMCALI EICE ESP, según la muestra y criterios determinados por la comisión. Las líneas evaluadas y aprobadas a través del acta de validación del memorando de encargo para éste proceso son:

1. Mantenimiento y uso de los bienes de EMCALI EICE ESP

2. Pago de impuestos de los bienes inmuebles de EMCALI EICE ESP Para el desarrollo de la presente AGEI se tuvo en cuenta las siguientes áreas: 1. Unidad de Negocios de Telecomunicaciones 2. Unidad de Negocios de Acueducto y Alcantarillado 3. Unidad de Negocio de Energía 4. Gerencia de Área Administrativa 5. Departamento Gestión de Bienes Muebles e Inmuebles Bienes y Seguros 6. Dirección de Contabilidad. En el trabajo de auditoría se presentó como limitante para el desarrollo de la auditoría, la prohibición ejercida por parte de la empresa de seguridad contratada por EMCALI EICE ESP para el ingreso a los inmuebles objeto de la muestra, situación que se subsanó en el avance de las visitas La evaluación de las líneas en ésta auditoría, se orientó específicamente a evaluar y verificar el estado actual de los bienes inmuebles de EMCALI EICE ESP, su mantenimiento, situación legal y pagos por concepto de impuesto predial y complementario de acuerdo a las visitas realizadas por la comisión auditora e información de la empresa.

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Se efectuaron encuestas de control interno específicas al área Funcional Administración Técnico Legal de Bienes Inmuebles, verificando la aplicación de procedimientos para el manejo de Bienes Inmuebles. Mediante oficio 1400.12.12.10.491 de octubre 29 de 2.010, se corrió traslado de las observaciones encontradas por la comisión auditora, con el fin de que el sujeto de control se pronunciara sobre las mismas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comisión y se fijó fecha y hora para llevar a cabo mesa de trabajo de validación de observaciones con el ente auditado, para el día 12 de noviembre de 2.010 a las 8:00 A.M, con el fin de discutir y comprender con mayor acierto los argumentos presentados por la comisión y lo planteado en cada respuesta por el ente auditado. Mediante oficio Nº 130-DCI-0451 de octubre 4 de 2.010, la Directora de Control Interno solicita ampliación del plazo de contestación de observaciones hasta el 12 de noviembre de 2.010. Mediante oficio 1400.12.12.10.502 de noviembre 5 de 2.010, la Directora Técnica ante EMCALI EICE ESP (e), concede prórroga por dos (2) días hábiles más el cual vence el día 9 de noviembre de 2.010, fecha en la cual se recibió el oficio Nº 836-DGTB-333 por medio del cual la Jefe del Departamento Gestión Bienes Muebles e Inmuebles dio respuesta a cada una de las observaciones establecidas en la comunicación. En mesa de trabajo Nº 1400.12.12.10.12 de Noviembre 10 de 2.010, la comisión auditora realizó el análisis a las respuestas dadas por el sujeto de control. En mesa de trabajo No. 1400.12.12.10.13 de Noviembre 12 de 2.010, con participación del sujeto de control, la comisión auditora y el Director Técnico ante EMCALI EICE ESP, se llevó a cabo mesa de trabajo como está estipulado en el proceso auditor presentándose a la misma en representación de la empresa, el Gerente del GTI, la Directora Jurídica, el Director de Aguas Residuales, la Jefe del Departamento de Cartera, el Coordinador de Bienes Inmuebles y la Jefe del Departamento Gestión Bienes Muebles e Inmuebles con su equipo de apoyo.

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3. RESULTADO DE LA AUDITORÍA.

La Contraloría General de Santiago de Cali, como resultado de la auditoría adelantada conceptúa que la gestión en el proceso de Bienes Inmuebles cumple parcialmente, con los principios evaluados de eficiencia, eficacia y economía como consecuencia de los siguientes hechos: 3.1 ANÁLISIS DE CONTROL INTERNO Para la evaluación se aplicó el modelo establecido por el AUDITE 3.0, el que por cada componente se han diseñado 121 preguntas o criterios, que se aplicaron a los funcionarios encargados del proceso; se calificó en dos fases: planeación y ejecución, con el siguiente resultado.

Cuadro Nº 1 Nivel de riesgo Control Interno.

Componente Nivel de riesgo

AMBIENTE DE CONTROL BAJO

VALORACIÓN DEL RIESGO BAJO

ACTIVIDADES DE CONTROL-GENERAL BAJO

ACTIVIDADES DE CONTROL- ESPECIFICAS MEDIO

MONITOREO BAJO

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN BAJO

Fuente: Encuesta de Control Interno El Sistema de Control Interno del área Departamento Técnico Legal de Inmuebles obtuvo una calificación de 28%, (escala de 0 a 100) encontrándose en un nivel de riesgo MEDIO. Ésta calificación indica que el Sistema de control interno es ADECUADO, no otorgando total confiabilidad a la organización para el manejo de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos y metas en el Área Técnica Legal de Inmuebles 3.1.2. CRITERIOS CON RIESGO ALTO Se evidencian las siguientes deficiencias con riesgo alto.

! No cuentan todos los inmuebles con títulos de propiedad

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! No se tiene inventario actualizado de bienes inmuebles ! No están identificados los bienes en arriendo en el GBI y SRF ! Se tienen predios invadidos o con alguna limitación de dominio ! Se han realizado mejoras en bienes ajenos ! Se tienen procesos jurídicos relacionados con los bienes inmuebles de

EMCALI EICE ESP ! No se han realizado avalúos Técnicos de todos los bienes inmuebles en los

últimos tres (3) años. ! La Unidad de Control Interno no ha elaborado un plan general de

evaluación y verificación de las actividades de control implementadas. ! No es sentida al interior de la organización, la asesoría y el

acompañamiento de la oficina de Control Interno, sobre procesos desarrollados en cada una de sus dependencias.

3.2 LÍNEA 1: MANTENIMIENTO Y USO DE LOS BIENES DE EMCALI EICE ESP HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 1 CRITERIO: Criterio: Ley 594 de 2.000 DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO En la evaluación de los archivos de gestión del Departamento de Bienes Inmuebles se evidenciaron las siguientes deficiencias:

! No se encuentran debidamente foliados los tipos documentales. ! En la tabla de retención documental del Departamento de Gestión

Documental, la serie Planos, código 832.40, no se encuentran relacionados los tipos documentales de la serie y subserie, ejemplo planos arquitectónicos, hidráulicos, eléctricos, etc.

! En la tabla de retención documental del Departamento de Gestión Documental, la serie inventarios de inmuebles código 832.31.4, no se encuentran relacionados los tipos documentales de la serie y subserie, por ejemplo, escritura, certificado de tradición, avalúo, etc.

! La serie peticiones, quejas, sugerencias y recursos código 832.22, no se utiliza en el área.

! No se conservan técnicamente los expedientes.

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! No se conserva la secuencia de producción de los oficios archivados dentro de los expedientes.

! No se evidencia hoja de control dentro de los expedientes ! No se tiene inventario único documental. ! No todos los expedientes tienen estudio de títulos, planos, inscripción

catastral. ! No se cuenta en los expedientes examinados con actas de liquidación e

informes finales de todos los contratos de construcción que permitan la actualización de las construcciones realizadas sobre terrenos.

! Se tienen carpetas sin documentos soporte. ! La planoteca existente se encuentra totalmente saturada. ! Se encontraron en carpetas documentos que no corresponden al

expediente, por ejemplo la carpeta correspondiente al inmueble TELE – 24. CAUSA: Deficiencias en la implementación de la Ley 594 de 2000. EFECTO: Que la empresa no tenga un control documental eficiente de los bienes inmuebles dificultando la vigilancia legal y administrativa de los mismos HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 2 CRITERIO: Código Civil Colombiano Artículo: 656 y procedimiento “Planear Administración de Bienes Inmuebles, subproceso Gestionar Bienes Inmuebles, actividad planear Administración de bienes inmuebles, código 238P01, numeral 4”, Versión 1.0, de fecha: 19 de mayo de 2.010 DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que el procedimiento “Planear Administración de Bienes Inmuebles, subproceso Gestionar Bienes Inmuebles, actividad planear Administración de bienes inmuebles, código 238P01, numeral 4”, presenta error en la definición de bien inmueble cuando lo define de la siguiente manera: “BIENES INMUEBLES Son los que (sic) transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismos, como los animales (que por eso se llama semovientes), sea que solo (sic) se mueven por fuerza externa, como las cosas inanimadas. (Fuente Código Civil)”

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Es claro que dentro del Código Civil Colombiano; utilizado como fuente para la definición de bien inmueble, consagra una definición que difiere de manera notable con la descrita. CAUSA: Inapropiada revisión de los documentos producidos por la empresa. EFECTO: Induce a error en la conceptualización de Bienes Inmuebles. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 3 Criterio: Contrato celebrado con la FUNDACIÒN PARQUE TECNOLÓGICO DEL SOFTWARE, PARQUESOFT, distinguido con el número 100-GG-PS-0051-2005 DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO En la evaluación de los sistemas de información, módulo de bienes inmuebles, se detectó lo siguiente:

! En el módulo bienes inmuebles, el cual se encuentra pactado en el contrato celebrado con la FUNDACIÒN PARQUE TECNOLOGICO DEL SOFTWARE , PARQUESOFT, distinguido con el número 100-GG-PS-0051-2005 y con acta Nº 01-09-AC-2282 de abril de 2008, se colocan a producción las 27 funcionalidades (RFPS) del módulo pasando a un estado de entrega del 100%, en concordancia con lo descrito en el acta firmada por la líder funcional, líder técnico, Coordinador del componente, gerente del proyecto, implantador módulo gerente de proyecto y auditor del proyecto; realizada la visita de auditoría se evidenció que la interventorìa en sus informes certifica la ejecución del módulo en un 100%; empero se encuentran las siguientes deficiencias:

! No se tiene la información sobre las unidades de negocios asociadas a EMCALI EICE ESP.

! No se cuenta con información sobre la estructura organizacional de la empresa o unidad de negocio.

! No se tiene información sobre los cargos asociados a la estructura organizacional que corresponden a la Administración de Bienes Inmuebles.

! No se tiene información sobre las personas asociadas a los cargos que corresponden a la gestión de bienes inmuebles, incluidos los salarios mensuales para costear gastos y costos asociados a los bienes inmuebles.

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! No permite describir características especiales de un inmueble (uso, estado físico, estado de destinación (Productivo, improductivo), modo de adquisición (compra, dación en pago, donación, saneamiento), clase de propiedad (plena o parcial), conceptos, desagregaciones, englobes, limitación de dominio, embargos, construcción, si se encuentra asociado a un proyecto, anexos y servicios del bien inmueble (antejardín, parqueo, salón comunal, garaje, ascensor, jardín)

! No permite asociar la información específica de cada inmueble a los documentos digitalizados correspondientes.

! No se realizan modificaciones de los avalúos por inversiones de obra o remodelaciones programadas sobre cada inmueble.

! No contiene la información sobre pólizas de seguro, exclusiones, amparos, deducibles, garantías, registro de novedades que modifican el valor de los seguros.

! No contiene información sobre el mantenimiento de inmuebles, plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

! No consigna información sobre arrendamientos, compras, ventas, servidumbres y comodatos, control de los terceros y los contratos sobre los que se realice una operación de arriendo.

! No permite efectuar seguimientos jurídicos correspondientes a los bienes inmuebles.

! No permite registrar los contratos asociados a la conserjería de las personas y los turnos asociados a un bien.

! No permite realizar el registro de un contrato asociado a la vigilancia de los bienes inmuebles, de los turnos y las personas asociadas a la vigilancia de un bien inmueble.

! No permite acceder a la información de los costos y gastos que se producen alrededor de los bienes inmuebles.

! No permite registrar peticiones, consultas y conceptos con sus respectivos soportes que se generen alrededor de un bien inmueble.

! No permite acceder a la generación de reportes correspondientes a los bienes inmuebles

! Pese a haberse entregado el aplicativo, no es utilizado como herramienta esencial por sus usuarios, actualmente se encuentra en ajuste.

CAUSA: Deficiencia en la planeación de la implementación del nuevo sistema de información. EFECTO: Carencia en la información de la empresa.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 4 CRITERIO: Contrato celebrado con la FUNDACIÒN PARQUE TECNOLÓGICO DEL SOFTWARE, PARQUESOFT, distinguido con el número 100-GG-PS-0051-2005. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO: En la evaluación al sistema financiero y administrativo SIFA, se evidenciaron las siguientes deficiencias:

! No se encontró registrada la demolición del antiguo edificio de bien inmueble ACUE-33.

! El requerimiento de código de ficha catastral, código de matrícula inmobiliaria, campo para descripción de área construida, áreas totales, valor comercial, notaría, centro de costos, se cumple parcialmente puesto que no tiene la información sobre el área.

! No se cuenta con el registro de pólizas, seguros, garantías y mantenimiento (Histórico de los mantenimientos discriminando la fecha, tipo de mantenimiento, tercero que lo realizó y valor; y de los repuestos reemplazados con el valor) incluyendo fechas de vencimiento de cada una de ellas y los terceros con los cuales se mantiene.

CAUSA: Deficiencia en la planeación de la implementación del nuevo sistema de información. EFECTO: Carencia en la información de la empresa. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 5 CRITERIO: Cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad, confiabilidad, consistencia, integridad, oportunidad y efectividad de los sistemas de información (T.I) DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO: En la evaluación de los sistemas de información del Área Técnica Legal de Inmuebles, se aplicó cuestionario a los funcionarios del área correspondiente al conocimiento que se tiene sobre el mismo, derivando los siguientes resultados:

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! No identifican una política con relación a retención de documentos. ! No identifican las actividades de entrada de datos ! No identifican las actividades de salida de información ! No se encuentran documentados todos los procedimientos diseñados para

controlar la operación del computador. CAUSA: Desconocimiento de los funcionarios de un ambiente de sistema de información (T.I) EFECTO: Ineficiencia en los procesos. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 6 CRITERIO: Cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad, confiabilidad, consistencia, integridad, oportunidad y efectividad de los sistemas de información (T.I)

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO: En la evaluación a la satisfacción del usuario correspondiente a los sistemas de información, se realizó encuesta al usuario de los sistemas de información de la empresa en la cual se derivaron las siguientes debilidades reconocidas con rangos de deficiente, aceptable, satisfactorio y excelente:

! El servicio proporcionado por la Gerencia de Tecnología de Información es Aceptable

! Cubre sus necesidades de procesamiento parcialmente ! La calidad del procesamiento que se le proporciona es aceptable ! Hay disponibilidad de procesamiento para los requerimientos

ocasionalmente ! La atención brindada por el personal de procesos electrónicos es aceptable ! La seguridad en el manejo de la información proporcionada para su

procesamiento es aceptable. ! Se cuenta con un manual del usuario que permite la operación de los

sistemas de información pero de manera parcial. ! Se involucraron los usuarios desde el inicio del proyecto PTI de manera

parcial.

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CAUSA: Desconocimiento de los funcionarios de un ambiente de T.I EFECTO: Ineficiencia en los procesos. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 7 CRITERIO: Procedimiento código 240 P 10, versión 1.0 “conciliar predial y pagos de impuestos”. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO En prueba realizada sobre el procedimiento reconocido con el código 240 P 10, versión 1.0 “conciliar predial y pagos de impuestos” se encontraron las siguientes deficiencias:

! En el inmueble reconocido con el código GBI ALC - 31 se permutó desde 1986 con INVICALI, a la fecha no se ha realizado la mutación por lo cual se paga impuesto predial a nombre de INVICALI por valor de $ 11.025. 699.

! El inmueble reconocido con el código GBI TELE - 14 fue adquirido mediante compra el 16 de agosto de 2008 a la Sociedad Agropecuaria Dos Quebradas LTDA y teniendo en cuenta recibo predial, a marzo de 2010 no se ha realizado la mutación.

! El inmueble reconocido con el código GBI TELE - 26 correspondiente a la planta telefónica Marroquín fue adquirido mediante compra realizada en 1996 a la Asociación de Adjudicatarios del Valle, a la fecha no se ha realizado la mutación y aparece como propietarios EMCALI EICE ESP y otros.

! El inmueble reconocido con el código GBI ACUE - 58 es un bien reconocido como improductivo, no se ha realizado la mutación, aparece a nombre de Empresas Municipales de Cali y otros.

! En el inmueble reconocido con código GBI ENER - 21 correspondiente al lote ubicado en el Saladito aparece a nombre de los Bomberos Voluntarios de Cali, en el recibo de predial se factura con un área de 7.310 M2 mientras para EMCALI EICE ESP son 1.141.93 M2 en títulos, por ello es un predio que no cancela impuesto predial para el año 2010. Corresponde a un lote invadido y no incluido como improductivo.

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! El inmueble reconocido con código GBI ENER - 37 (sub estación Alférez) figura como propietaria en la factura de predial unificado, la Sociedad Yolanda de Borrero SCS, en la cual facturan sobre la base de extensión de 9.070 metros cuadrados y en títulos aparece 29.778 metros cuadrados, no se ha cancelado el correspondiente impuesto hasta tanto no se corrija la anomalía.

Respuesta de la entidad: “ALC31, TEL14, ENER 21 Estan en tramite catastral las mutaciones, por motivos de estudios técnicos por lo tanto hasta que no se termine el estudio no se puede hacer mutaciones. Los predios (TEL26,ENER37 y ACUE58) están bien catastralmente pero en SICALI siguen figurando con el nombre de los anteriores propietarios. Anexamos documento de tramite de las mutaciones.” CAUSA: Control y seguimiento deficiente a los inmuebles de la empresa. EFECTO: Inmuebles con una situación jurídica y catastral deficiente. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA Nº 8 CRITERIO: Procedimiento para la compra de bienes inmuebles reconocido con el código 239P09 versión 2.0 de fecha 16 de diciembre de 2008 DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO No se le dio aplicabilidad al procedimiento para la compra de bienes inmuebles reconocido con el código 239P09 versión 2.0 de fecha 16 de diciembre de 2008, en consideración a la compra del predio reconocido con el código GBI ALCA - 87, el cual no reunió los siguientes requisitos procedimentales: a-) No tiene informe de conveniencia y oportunidad firmado por el Gerente Operativo o de área y del Director o Jefe de Departamento solicitante con el visto bueno del Gerente General b-) No cuenta con el certificado expedido por estupefacientes respecto de la propiedad del inmueble CAUSA: Deficiente aplicabilidad a los procedimientos de la institución.

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EFECTO: Riesgo legal para la empresa al momento de adquirir un bien inmueble. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA Nº 9 CRITERIO: Numeral 20 Régimen de Contabilidad Pública DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Empresas Municipales de Cali realizó avalúos técnicos sobre edificios, terrenos, plantas ductos y túneles, redes líneas y cables, en el año 2006, y una parte correspondiente a telecomunicaciones correspondientes al año 2010, de acuerdo al numeral 20 del procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y equipos, contenido en el manual de procedimientos del régimen de contabilidad pública, contempla “la actualización de las propiedades, plantas y equipo debe efectuarse con periodicidad de tres (3) años, a partir de la última realizada y el registro debe quedar incorporado en el periodo contable respectivo” CAUSA: Inobservancia a los normas de carácter contable. EFECTO: Que la empresa no cuente con un avalúo real y presente de sus activos. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 10 CRITERIO: De acuerdo a el procedimiento Planear la administración de bienes inmuebles código 238P01 versión 1.0, “El Área Técnico Legal de Inmuebles debe establecer las instrucciones para el suministro de la información técnico legal, financiero, económico, y social cuando, se produzcan cambios en los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. Además establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP, que permita contar con los títulos de propiedad o documentos que soporten el proceso de legalización.” DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Existen predios pendientes por legalizar en las cuentas de orden por valor de $107.030.401.488 millones de pesos, correspondientes a canales, terrenos, edificios, tanques, plantas, ductos, redes y subestaciones, de los cuales según oficio No. 832.4-DGL-3416 de 2010, 32 predios por valor de $70.925.798.351

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millones no cuentan con documentos soportes para su legalización y las construcciones realizadas en 7 predios por un valor de $8.213.192.937 están pendientes por legalizar. CAUSA: Existencia de bienes inmuebles sin la debida escrituración. EFECTO: Menor valor en los activos de la empresa. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 11 CRITERIO: Acuerdo 34 de 1999 “Por medio del cual se adopta el estatuto orgánico para la empresa industrial y comercial de Cali, EMCALI EICE ESP.”, Artículo séptimo. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Los siguientes bienes inmuebles de EMCALI EICE ESP en la actualidad se encuentran en estado improductivo, generando gastos por concepto de impuesto predial y vigilancia:

Cuadro Nº 2 Relación Improductivos Código GBI Matricula Nombre inmueble Dirección ACUE - 17 370-0120680 Lote 2 El bosque Avenida 7 Norte con Calle 53

Norte ACUE-18 370-0120681 Lote 1 El Bosque Avenida 7 Norte con Calle 53

Norte ACUE-19 370-0120682 Lote 4 El Bosque Avenida 7 Norte con Calle 53 ACUE-51 370-0419394 Lote para tanque 20 la

reforma Cr 56 por jardines de la aurora hasta el club de empleados del hospital universitario

ACUE-55 370-0055601 Lote para tanque la reforma C 2ª -78 ACUE-57 370-0083536 Lote 1 Proyecto planta de

tratamiento Acueducto Cali alto

C 52 W 5ª 80

ACUE-58 370-0083736 Lote 2 para proyecto planta de tratamiento acueducto Cali alto

Patio bonito kilómetro 7 vía al mar (actualmente km 9) C 5 A W 5 A -60

ACUE-59 370-0309411 Lote 3 para proyecto planta de tratamiento acueducto Cali alto

Patio bonito kilómetro 7 vía al mar (actualmente km 9) C 5 A C 52 W 51-38

ACUE-60 370-0084503 Lote 4 para proyecto planta Patio bonito kilómetro 7 vía al

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de tratamiento acueducto Cali alto

mar (actualmente km 9) C 52 W 5A-18

ACUE-61 370-0308926 Lote 5 para proyecto planta de tratamiento acueducto Cali alto

Patio bonito kilómetro 7 vía al mar (actualmente km 9) C 52 W 5A-40

ACUE-63 370-0100406 Lote 6 para proyecto planta de tratamiento acueducto Cali alto

C 52 W 5A-92

ACUE-64 370-0227510 Casa lote 1 para proyecto planta de tratamiento acueducto Cali alto

Patio bonito kilómetro vía al mar (actualmente km 9) Av 5 W 26 – 04

AG-03 370-0022472 Lote terreno el Calvario Calle 14 No. 9 -28 AG-13 370-0336681 Locales centro comercial

Santiago Calle 30Norte No. 2 BN -42

AG-22 370-0741855 Lote 9E que hizo parte de la hacienda Saratoga

Km 8 a la margen derecha de la vía que de Cali conduce a Buenaventura, Corregimiento el Saladito Vereda El Palomar

AG-23 370-0741856 Lote 15ª que hizo parte de la hacienda Saratoga

Km 8 a la margen derecha de vía que de Cali conduce a Buenaventura. Cll 14 No. 2-36

AG-25 370-0034680 73% lote de cooperadores Calle 14 No. 2-28/36 ENER-28 132-0037199 Lote Santander de

Quilichao Lote manzana E, parque industrial el paraíso, kilómetro 2 vía a San Julián, en el Municipio de Santander de Quilichao

Fuente: información rendida por EMCALI EICE ESP. Respuesta de la entidad: “ Es cierto que dichos bienes son improductivos, pero los costos antes descritos no pueden considerarse como un gasto la tributación pues es un impuesto inherente al predio y la vigilancia hace parte de la preservación del mismo. Actualmente se encuentran en proceso de venta a través de la modalidad de subasta Publica mediante contrato suscrito con el Banco Popular, Con previo estudio de Titulos a cada uno de ellos. Anexamos documento firmado entre el Banco Popular y Emcali sobre el ofrecimiento de los servicios de la venta de Inmuebles. ” CAUSA: Deficiente aplicabilidad de las políticas de la empresa. EFECTO: Pérdida de valor de la empresa.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 12 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el predio reconocido con el código GBI ENER - 21 ubicado en el corregimiento El Saladito - vereda Montañuelas, se encuentra actualmente ocupado por el personal del cuerpo de Bomberos de El Saladito, los cuales ocupan parte del mismo con la construcción de un cobertizo para criar gallinas, esto originado por la falta de encerramiento e identificación de los inmuebles de propiedad de EMCALI EICE ESP. CAUSA Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios bajo el dominio de terceras personas HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 13 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el predio reconocido con el código GBI ALC - 87 ubicado en el corregimiento de Cauca Seco, Municipio de Palmira, se encuentra cultivado con caña de azúcar, derivado del rebrote de la caña germinada por el anterior propietario, según explicaciones brindadas por la Dirección de Aguas Residuales; el inmueble que se encuentra sin ningún tipo de cerramiento e identificación de propiedad. CAUSA: Existencia de predios sin el correspondiente encerramiento e identificación.

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EFECTO: Predio con un alto riesgo de ser invadido y usufructuado por terceras personas. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 14 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el predio reconocido con el código GBI ACUE-09 Planta Puerto Mallarino, se encuentra un área de 6000 m2 ocupada por el Centro Comercial Río Cauca. EMCALI no ha iniciado las acciones jurídicas tendientes a la recuperación de dicho bien. Respuesta de la entidad: “Es cierto. EMCALI EICE ESP ha adelantado reuniones con los propietarios del Centro Comercial Río Cauca, donde propusieron entre otras la entrega de unas oficinas para construir un centro de atención, pero aún no se ha concretado esta propuesta” CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios bajo el dominio de terceras personas. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 15 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP.

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DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que el predio reconocido con el código GBI ACUE -85, tanque 42 Terrón Colorado, adquirido mediante cesión gratuita, no se encuentra contabilizado ni registrado en el inventario; tampoco cuenta con documentos que soporten su propiedad. CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa EFECTO: Riesgo en la propiedad de un predio debido a la falta de escrituración que ampare su legítima posesión. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 16 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el lote reconocido con el código GBI AG- 03 el cual fue entregado a titulo de ordenación legal por parte del Municipio de Cali, mediante escritura No. 3966 del 31 de octubre de 1962; ubicado en la calle 14, No. 9-28, tiene un área de 639 m2, desde el año 2001 se encuentra funcionando un parqueadero administrado por la asociación ASOCOP II. A la fecha no hay procesos jurídicos tendientes a la recuperación de este bien, EMCALI EICE ESP no recibe contraprestación alguna por este inmueble. Se encuentra actualmente en los archivos de la empresa registrado como improductivo. CAUSA: Deficiente control y seguimiento legal a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios bajo el dominio de terceras personas.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 17 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que el inmueble identificado con el código GBI ALC-28, EMCALI EICE ESP no cuenta con documentos que acrediten su propiedad, siendo por lo tanto del Municipio; pese a que la Empresa ha realizado grandes inversiones en este inmueble no se observa la existencia de algún documento que demuestre que se haya adelantado gestión para buscar su cesión o compra. Respuesta de la entidad: “Es cierto. Este Inmueble corresponde a la Estación Bombeo Floralia construida en terrenos del Municipio. La inversión tuvo como proposito solucionar los problemas de Alcantarillado del sector. Emcali es dueño de la mejora la cual se encuentra registrada contablemente. Esto corresponde a una zona verde y para poder adquirir la propiedad es necesario que sea desafectada por el Concejo Municipal mediante acuerdo para poder ser compensada en el mismo sector” CAUSA: Deficiente gestión legal a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Riesgo debido a la falta de escrituración que ampare las inversiones y la posesión de EMCALI EICE ESP. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 18 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP, que permita contar con los títulos de propiedad o documentos que soporten el proceso de legalización.

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DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el inmueble reconocido con código GBI ACUE-27, EMCALI EICE ESP no ha realizado el respectivo englobe de aproximadamente veintiún (21) lotes, no se observa dentro de la carpeta ningún documento que demuestre la gestión en ese sentido. Respuesta de la entidad: “EMCALI, a traves de las abogada externas, realizó en el mes de septiembre de 2010 el estudio de títulos de los (21) lotes que conforman este Acueducto, recomendado el ENGLOBE de los mismos; cuyo tràmite legal se adelantarà una vez se realice el Levantamiento Topografico , indispensable para la elaboración de la Escritura Pùblica de Engoble ” CAUSA: Deficiente gestión legal a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios sin la correspondiente escritura pública de englobe. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 19 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP, que permita contar con los títulos de propiedad o documentos que soporten el proceso de legalización. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que el bien inmueble identificado con el código GBI AG-06 comprende dos predios (370-275691 y 370275692) contiguos adquiridos mediante escritura pública No. 5.639 de noviembre 29 de 1.996, a los cuales a la fecha no se ha realizado el respectivo englobe. La información consignada en títulos correspondiente al predio de matrícula No. 370-275691 ubicado en la Calle 15 No. 7-23 con un área de 385,79 M2, difiere del informe predial, ya que en este último registra como dirección la Carrera 15 No. 7-01 y la Carrera 15 No. 7-05 con un área de 378 M2. Igualmente, el predio de

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matrícula inmobiliaria No. 370-275692 ubicado según títulos en la calle 7 No. 14A-71 al 87 con un área de 148 M2, en el informe predial aparece como carrera 15 No. 7-23 y 7-27 con un área de terreno de 147 M2 sin construcción. CAUSA: Deficiente gestión legal a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios sin la correspondiente escritura pública de englobe. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 20 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP, que permita contar con los títulos de propiedad o documentos que soporten el proceso de legalización. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Mediante escritura pública No. 0223 de febrero 12 de 1997 EMCALI EICE ESP adquiere dos lotes reconocidos con código de GBI AG-10, con un área de 140 M2 cada uno, ubicados en la carrera 27 No. 78A-04 y 78A-10, con matrículas inmobiliarias números 370-0078425 y 370-0078430 respectivamente y con un edificio de tres pisos, inmuebles en los cuales EMCALI EICE ESP a la fecha no ha realizado el englobe respectivo. Respuesta de la entidad: “Es cierto . Para poder realizar el englobe se requiere de levantamiento topografico y el cumplimiento de los requisitos urbanisticos que exigen las curadurias urbanas, para lo cual se agotara el procedimiento tecnico.” CAUSA: Deficiente gestión legal a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios sin la correspondiente escritura pública de englobe.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 21 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP, que permita contar con los títulos de propiedad o documentos que soporten el proceso de legalización. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que los bienes inmuebles identificados con los códigos GBI - ACUE 17 y ACUE – 19 correspondientes a tres lotes ubicados en la Calle 53 Norte con Avenida 7 Norte del sector El Bosque presentan la siguiente situación: ACUE - 17: Matricula Inmobiliaria No. 370-120680 Lote 20, manzana G, Urbanización El Bosque Sector Norte Área de terreno en Escritura Pública de 391.84 M2 y en catastro 308 M2. ACUE – 19 Matricula Inmobiliaria No. 370-120682 Lote 21, manzana G, Urbanización El Bosque Sector Norte Área en escritura 581 M2 Este predio se encuentra cultivado con pasto por un particular, vecino del sector que alega su propiedad. Respuesta de la entidad: “Es cierto parcialmente El Acue 17 no se corrige porque no tiene incidencia catastral la correccion; mas si impacto economico si se corrige, se encuentra en lista de improductivos con el Banco Popular el proceso de subasta Publica. Acue 19, se va hacer la gestion por medios de la abogada externas haciendo la debida la reclamacón ante la Alcaldía Santiago de Cali.” CAUSA: Deficiente gestión legal a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios sin la correspondiente escritura pública de englobe.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 22 CRITERIO: Dentro del procedimiento denominado “Realizar seguimiento y control a conservar y mantener bienes” código: 250P01, versión: 1.0, se indica que es deber de la jefatura del Departamento de Gestión Administrativa de la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa, verificar que las infraestructuras de la empresa se encuentren en estado óptimo para el funcionamiento y que la información contenida en las fichas de mantenimiento sea coherente con las condiciones de la misma. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el predio identificado con el código GBI ACUE -22 (Mejora Proyecto para tanque 38 Terrón Colorado) ubicado en Avenida 5 Oeste Nos. 25-60 y 25-62, corresponde a una mejora con protocolización de la construcción, tiene títulos de propiedad, se encuentra abandonado y sin uso. CAUSA: Deficiente proceso de administración y seguimiento de los bienes inmuebles. EFECTO: Existencia inmuebles que no generan ningún ingreso para la empresa generando gastos por concepto de predial. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 23 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en la escritura pública No. 2414 de 16 de julio de 1.962 correspondiente al bien inmueble identificado con el código GBI ACUE 31 – Estación de Bombeo Nápoles se identifica con un área de 4.170 m2 y en el certificado expedido por Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Cali de fecha Mayo 18 de 1.962 en Matrícula Tomo 56 – Folio 226, certificado Nº 6.022 se establece una cabida de 4.078 M2 con sus respectivas mejoras.

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El avalúo de fecha 26 de Noviembre de 2.006 practicado por la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y el Valle del Cauca describe un lote de terreno con un área de 1.422 M2 a razón de $240.000 m2 para un valor total comercial de $341.280.000. Metrocali en oficio de Agosto 11 de 2010, firmado por la Jefe de Oficina de Gestión documental dirigido a Jefe de Gestión de Bienes Inmuebles de EMCALI EICE ESP, solicita información jurídica y catastral con relación al propietario del lote donde funciona la Estación de Bombeo de Nápoles, según ella, lo requieren para ejecución de obras del MIO, en el expediente no hay respuesta alguna a este oficio. CAUSA: Seguimiento inapropiado al avalúo realizado por la lonja de Propiedad Raíz de Cali y el Valle del Cauca EFECTO: Diversidad de información sobre los activos de la empresa. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 24 CRITERIO: Dentro del procedimiento denominado “Realizar seguimiento y control a conservar y mantener bienes” código: 250P01, versión: 1.0, se indica que es deber de la jefatura del Departamento de Gestión Administrativa de la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa, realizar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que el inmueble identificado con el código GBI ACUE - 49 – Tanque 25 A - La Reforma, actualmente se encuentra sin actividad, totalmente seco, en el avalúo del año 2.006 practicado por la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y el Valle del Cauca tiene un valor comercial de $ 420.690.784 Millones de Pesos. CAUSA: Deficiente ejercicio de políticas que conlleve la práctica de acciones preventivas. EFECTO: Existencia de Inmuebles inactivos sin producción para la empresa.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 25 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. . DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO En consideración al Predio identificado con el código GBI ACUE 58 – Casa lote 2 - Proyecto Planta de Acueducto Cali Alto ubicado en el kilómetro 7 vía al mar, sector conocido como San Antonio en el lindero oriente, expresó el Guarda de Vigilancia que la antigua propietaria está corriendo el cerco, de lo cual se pasó informe por escrito mediante oficio No. 840-DR-693-07 de 17 de abril de 2007, comunicando al Jefe del Departamento de Seguridad de EMCALI EICE ESP sobre la invasión, en el expediente no hay actuación de ningún tipo por parte de la empresa. Respuesta de la entidad: “Es cierto. Este inmueble se declararó como bien improductivo y se encuentra en proceso de venta a través de la modalidad de subasta pública mediante contrato suscrito con el Banco Popular. Se anexa correo de respuesta del Coronel. Se hizo la visita correspondiente, con la el señor Lazaro Viafara de Acueducto y por Seguridad con el señor Camilo Torres para tomar las acciones correctivas.” CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios bajo el dominio de terceras personas. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 26 CRITERIO: Dentro del procedimiento denominado “Realizar seguimiento y control a conservar y mantener bienes” código: 250P01, versión: 1.0, se indica que es deber de la jefatura del Departamento de Gestión Administrativa de la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa, verificar que las infraestructuras de la empresa se encuentren en estado óptimo para el funcionamiento y que la información contenida en las fichas de mantenimiento sea coherente con las condiciones de la misma.

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DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el predio identificado con el código GBI como ACUE-62 Proyecto Planta de Acueducto Cali Alto, Acueducto La Elvira se halla una Planta de Tratamiento de agua potable sin uso y está en construcción un nuevo tanque. CAUSA: Deficiente proceso de administración y seguimiento de los bienes inmuebles EFECTO: Existencia de Inmuebles inactivos sin producción alguna para la empresa. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 27 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. . DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en los terrenos de propiedad de EMCALI EICE ESP, identificados con el código GBI ACUE -65 ubicados en la Carrera 80 con Autopista Simón Bolívar, actualmente son vías públicas y zonas verdes aledañas, EMCALI EICE ESP no ha iniciado las acciones administrativas y/ o jurídicas tendientes a exigir al Municipio de Cali el reconocimiento de los valores correspondientes a dichas áreas. CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Compensación de dineros no ejercida por EMCALI EICE ESP al Municipio. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 28 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los

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inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP, que permita contar con los títulos de propiedad o documentos que soporten el proceso de legalización. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en los inmuebles identificados con el código GBI ACUE-88, (Tanques 1 y 2 Nápoles) y de acuerdo al estudio catastral realizado en Diciembre de 2009 por un abogado externo existen construcciones en predios de la Nación, no se tiene carpeta en el Área Técnico Legal de Inmuebles, no se tiene avalúo de los tanques. CAUSA: Deficiente gestión legal a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Riesgo debida a la falta de escrituración que ampare las inversiones y la posesión de EMCALI EICE ESP. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 29 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP, que permita contar con los títulos de propiedad o documentos que soporten el proceso de legalización. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el Área Técnico Legal de Bienes Inmuebles no reposa carpeta que contenga documento alguno correspondiente al predio identificado con el código GBI ALC 69 – Canal Olímpico revestido, no tiene avalúos ni documentos relacionados con los valores de las construcciones, no está registrado como un bien pendiente por legalizar en la contabilidad. CAUSA: Deficiente gestión legal a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Riesgo en los activos de la empresa debido a la falta de escrituración que ampare su legítima posesión.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 30 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP, que permita contar con los títulos de propiedad o documentos que soporten el proceso de legalización. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el inmueble identificado con el código GBI ENER - 16 A, Lote ubicado entre el CAES y la Subestación de Energía de Meléndez, no posee carpeta en el Área Técnico Legal de Inmuebles, hace parte del globo de terreno descrito en la Escritura No. 1314 de Mayo 15 de 1963 de la Notaria 3ª lote expuesto a la invasión por parte de particulares, sin cerramiento sobre la línea de demarcación de la carrera 73 y la calle 18 del Municipio de Cali.

CAUSA: Deficiente gestión legal a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Riesgo en los activos de la empresa debido a la falta de escrituración que ampare su legítima posesión. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 31 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el bien inmueble identificado con el código GBI ENER - 31 se encuentra totalmente encerrado e invadido por un particular, cuenta con una casa reconocida con la nomenclatura 80-121, no se observan documentos que

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evidencien las acciones administrativas y/o jurídicas adelantadas por EMCALI EICE ESP tendientes a la recuperación del bien. CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios bajo el dominio de terceras personas. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 32 CRITERIO: Dentro del procedimiento denominado “Realizar seguimiento y control a conservar y mantener bienes” código: 250P01, versión: 1.0, se indica que es deber de la jefatura del Departamento de Gestión Administrativa de la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa, realizar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que dentro del bien inmueble identificado con el código GBI TELE 12 (Planta Telefónica de Colón) la edificación conocida como Bloque No. 2, adjunta a la portería Vehicular No.3, se encuentra en pésimo estado, abandonada, colocando en grave peligro la integridad física de los operarios que utilizan dichas instalaciones. Igualmente en el bloque conocido como “Bastidores” presenta malas condiciones de mantenimiento. Respuesta de la entidad: “Es cierto. Se haran unas reubicaciones del area de trabajo y se esta a la espera de la decisión administrativa de la Venta del Componente de Telefonos, para justificar la apropiación de los recursos.” CAUSA: Deficiente ejercicio de políticas que conlleve la práctica de acciones preventivas. Efecto: Existencia de Inmuebles en evidente estado de deterioro.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 33 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. . DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el predio identificado con el código GBI TELE - 45 (Central de Monitoreo San Fernando) ubicado en la Carrera 25 No. 5 – 66 y 5 – 72 figuran áreas diferentes de terrenos, en Catastro 364 M2 y en la escritura pública No. 2474 del 21 de junio de 2006, registra 383 M2, igualmente no tiene declaración y registro de nueva construcción existente. CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Información correspondiente a los bienes inmuebles de EMCALI EICE ESP con carencias de confiabilidad. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 34 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Los predios ubicados en las siguientes direcciones se encuentran desocupados y no se encuentran en el inventario con código GBI por el porcentaje que le corresponde por la cesión obligatoria de bienes:

! Carrera 1 No. 19 - 62 y 19 – 66 ! Carrera 15 No. 17 – 28 y 17 – 26 ! Carrera 32 A No. 9C – 23 ! Calle 9C No. 32 – 09

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! Calle 9C No. 32 – 17 Causa: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. Efecto: Información correspondiente a los bienes inmuebles de EMCALI EICE ESP con carencias de confiabilidad. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 35 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencian las siguientes deficiencias en el bien inmueble identificado con el código GBI ACUE – 30, ubicado en la calle 6 con 8 oeste, tanque No. 5 Tierrablanca Siloe: en la documentación soporte no hay linderos del lote, no está cuantificada el área de construcción, el inmueble se encuentra sin uso, existe inconsistencia en cuanto al número de escritura, al número de matrícula inmobiliaria, al área del terreno, a anexos y construcción. CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa EFECTO: Información correspondiente a los bienes inmuebles de EMCALI EICE ESP con carencias de confiabilidad. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 36 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP.

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DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que EMCALI EICE ESP tiene un comodato relacionado con el bien inmueble identificado con el código GBI Tele-29, localizado en la carrera 7 Bis No. 73 – 00 del Barrio Alfonso López, inmueble de propiedad del Municipio Santiago de Cali, con autorización de carácter permanente sobre el cual Emcali EICE ESP, está realizando algunas mejoras en la parte que corresponde al Cali 7, donde estarán ubicadas las oficinas de atención al público y recaudo, en los documentos que conforman el expediente de éste predio no existe soporte documental referente al comodato. CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de un riesgo permanente derivado de la falta de legalización de una posesión que ampare su legítima permanencia en el bien. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 37 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que el bien inmueble identificado con el código GBI ALC–23, conocido como laguna sur, lote circundante de protección de la laguna 2 del Pondaje, está invadido en su mayor parte por barrios y asentamientos subnormales - Rodrigo Lara Bonilla, La Florida, Jazmincito, Villegas Villegas y Villacristina. CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios bajo el dominio de terceras personas.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 38 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que el bien inmueble identificado con código GBI ALC-24, conocido como laguna norte, es un lote sin ninguna construcción, enmalezado, sin ningún tipo de cerramiento e identificación de propiedad de EMCALI EICE ESP. CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Predio con un alto riesgo de ser invadido y usufructuado por terceras personas. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 39 CRITERIO: Acuerdo 34 de 1999 “Por medio del cual se adopta el estatuto orgánico para la empresa industrial y comercial de Cali, EMCALI EICE ESP.”, Artículo séptimo. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que el bien inmueble identificado con el código GBI ALC- 44, ubicado en la calle 39 con Avenida 2N, Jarillón del Río Cali, Planta UASB concebida para el tratamiento de aguas negras, se encuentra sin servicio y totalmente abandonado. CAUSA: Aplicabilidad deficiente de las políticas de la empresa. EFECTO: Existencia de inmuebles que no generan ningún ingreso para la empresa.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 40 CRITERIO: De acuerdo al procedimiento planear la administración de bienes inmuebles, código 238P01, versión 1.0, el área Técnico Legal de inmuebles debe establecer guías o lineamientos para la adecuada administración y registro de los inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de EMCALI EICE ESP. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que en el inmueble distinguido con el código GBI ALC-03 Canal Nápoles – Invadido, cambia de código por ALT 05, EMCALI EICE ESP, compró un lote de terreno para el canal Nápoles, con escritura pública No. 2792 de septiembre 30 de 1977 de la Notaría 1 de Cali, se compra un área de 6.922,50 m2, pero se modificó el trazado del canal y este lote está invadido. Para la construcción del canal se compraron los lotes mediante escrituras No. 1.021 de 1.993; 2.777 de 1.994, 2.809 de 1.994, 6.620 de 1.994, 4.551 de 1.994, 606 de 1.995, 2.975 de 1.995, 4.541 de 1.995. El lote fue invadido en el año1.978 y las gestiones para recuperarlo datan desde el año 2006. CAUSA: Deficiente control y seguimiento a los inmuebles de propiedad de la empresa. EFECTO: Existencia de predios bajo el dominio de terceras personas. 3.3 LÍNEA 2: PAGO DE IMPUESTOS DE LOS BIENES INMUEBLES DE EMCALI. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA Nº 41 CRITERIO: Debe la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa de acuerdo al procedimiento “conciliar predial y pago de impuestos” código 240P10 versión 1.0: pretender el pago del impuesto en el primer trimestre para acceder al descuento del 10% por pago anticipado el cual es otorgado por la administración municipal.

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DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO La empresa no cancela de manera oportuna el impuesto predial al Municipio como se muestra en el siguiente cuadro:

! Resolución S-014 DE 2006 “ Por medio de la cual se ordena depurar las cuentas corrientes del impuesto predial unificado a predios de propiedad de EMCALI EICE ESP sobre predios sometidos a cruces de cuentas con vigencias anteriores”

Cuadro Nº 3 Cruce de cuentas Resolución S-014 DE 2006

Fuente: Resolución S014 de 2.006

! Resolución No 5377 de Octubre 1 de 2008 “ Por medio de la cual se ordena depurar las cuentas corrientes del impuesto predial unificado a predios de propiedad de EMCALI EICE ESP, sobre predios sometidos a cruce de cuentas con vigencias anteriores”

Cuadro Nº 4 Cruce de cuentas Resolución 5377 de Octubre 1 de 2.008

CONCEPTO AÑO VALOR

Impuesto Predial Unificado 2007 $1.996.645.266 Fuente: Resolución No 5377 de octubre 1 de 2008

! Resolución No 4131.1.12.601151 de octubre 30 de 2009 “ Por medio de la cual se ordena depurar las cuentas corrientes del impuesto predial unificado a predios de propiedad de EMCALI EICE ESP sobre predios sometidos a cruce de cuentas con vigencias anteriores”

Cuadro Nº 5 Cruce de cuentas No 4131.1.12.601151 de octubre 30 de 2009

CONCEPTO AÑO VALOR

Impuesto Predial Unificado 2008 $1.733.090.751 Fuente: Resolución No 4131.1.12.601151 de octubre 30 de 2009

CONCEPTO AÑO VALOR Impuesto Predial Unificado 2003 $4.055.015.922 Impuesto Predial Unificado 2004 $1.064.956.771 Impuesto Predial Unificado 2005 $1.123.697.864 Impuesto Predial Unificado 2006 $1.172.965.627

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Respuesta de la Entidad: “Es importante clarificar al ente fiscalizador que en el año 2009, asumimos la responsabilidad del area y encontramos que la empresa mediante convenio con el Municipio DE OCTUBRE 20 DE 2003 (Anexamos copia de convenio) realizaron cruce de cuentas, las cuales se perferccionaron con las resoluciones descritas, pero el municipio No aplico sus propios actos administrativos y solo a partir del 2009 se gestiono con la Firma Sicali su aplicación. Las facturas correspondientes al año 2009 no se pagaron en su totalidad porque se realizo una revision y depuración para verificar destinos areas, propiedad de destinos, propietarios, englobes desenglobes, pues no se podian pagar facturas de predios con doble inscripicion. A manera de ejemplo se Anexa Cuadro Resumen con Inconsistencias corregidas. Es importante resaltar que la revision tecnico juridica y catastral, se dio solo en el mes de julio del 2009, con la contratación del Ingeniero Geodesta Catastral William Tellez ,cuyo contrato termino a finales de noviembre de 2009, por lo cual se debia esperar que quedaran inscritas en catastro las mutaciones.” CAUSA: No existe una depuración de los bienes inmuebles. EFECTO: El reconocimiento de pago por interés de mora por impuesto predial. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y DISCIPLINARIA Nº 42 CRITERIO: Debe la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa de acuerdo al procedimiento “conciliar predial y pago de impuestos” código 240P10 versión 1.0: pretender el pago del impuesto en el primer trimestre para acceder al descuento del 10% por pago anticipado el cual es otorgado por la administración municipal. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidenció que la empresa canceló intereses por mora en impuesto predial 2005 a 2010, los siguientes valores:

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Cuadro Nº 6 Pagos por concepto de intereses de mora 2.005 – 2.010

Fuente: oficio 730-5-DC-1609 de 22 de Octubre de 2.010

CAUSA: Deficiencia en los controles del proceso de administración de los bienes inmuebles de EMCALI EICE ESP. EFECTO: Pérdida de valor de la empresa. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 43 CRITERIO: Artículo 674 del Código Civil Colombiano y el Acuerdo Nº 178 de 2.006 Artículo 13. DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO EMCALI EICE ESP no cancela el impuesto predial correspondiente a los canales identificados con los códigos GBI ALC-50 ALC-01, ALC-60, ALC-68, ALC – 49, ALC-50, ALC18, ALC-19, ALC54 y ALC 78 por considerar que son bienes de uso público y solamente se encontró el oficio 100-GG-0305 de marzo 17 de 2010, por el cual se solicita una excepción del impuesto predial a la Dirección Administrativa de Hacienda Municipal, generando una cuenta por pagar para la empresa y una cartera para el Municipio. Respuesta de la entidad: “Es cierto. Realizada la revision juridica de dichos canales se establece que solo 3 de ellos poseen titulos de propiedad. Los 10 canales que estan tributando representan una suma consierable un tributo lo cual no es procedente que siendo bienes de uso publico al servicio de la comunidad entren a tributar, pues de cancelarse constituiria un detrimento patrimonial.

Año Valor Cancelado 2005 $1.673.931 2006 $264.244. 2007 $123.875.168 2008 $3.407.045. 2009 $72.659.845

a Septiembre de 2010 $74.606.650 Total pagado por intereses de mora

$ 276.486.883.

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Se estan recogiendo conceptos juridicos para discutir los ya causado y adelantar las acciones para cancelar las inscripciones catastrales, constituyendo servidumbres a favor del Municipio.” CAUSA: La existencia de bienes de uso público como propiedad de la empresa. EFECTO: La existencia de cuentas por pagar por concepto de impuesto predial. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 44 CRITERIO: Debe la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa de acuerdo al procedimiento “conciliar predial y pago de impuestos” código 240P10 versión 1.0: “depurar las inconsistencias en los predios de propiedad de EMCALI EICE ESP, evitando el pago de impuestos sobre inmuebles que no son de propiedad de la empresa o dejar de pagar impuestos de los bienes inmuebles que son de propiedad de la misma.” DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO En el predio reconocido con el código GBI AG–25 correspondiente al lote de Cooperadores, EMCALI EICE ESP teniendo un porcentaje de propiedad equivalente al 73%, cancela 100% del valor por concepto de impuesto predial unificado. CAUSA: Deficiente registro de las obligaciones tributarias de los inmuebles de la empresa. EFECTO: El pago total de obligaciones tributarias que no corresponde a la empresa. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA Nº 45 CRITERIO: Resolución JD-010 de 1.999, “Por la cual se establece normas sobre la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto de EMCALI EICE ESP”

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DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Del análisis de comparación entre la compensación realizada por el área de cartera de EMCALI EICE ESP por concepto de servicios públicos de las dependencias y la ejecución presupuestal por concepto de servicios públicos de los inmuebles de la empresa, durante las vigencias 2007 a 2010 se evidencia lo siguiente: Vigencia 2007:

" Se compensaron para EMCALI EICE ESP $ 24.807 millones de pesos y se ejecutaron presupuestalmente $ 22.941 millones de pesos, configurándose un valor de $ 1.866 millones de pesos compensados sin disponibilidad presupuestal.

" Se compensaron por la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado $ 15.964

millones y se ejecutaron $ 16.230 millones, configurándose un valor mayor ejecutado de $ 266 millones de pesos.

" Se compensaron por la Gerencia de Energía $ 623 millones y se ejecutaron

601 millones, configurándose un valor de $ 22 millones compensados sin apropiación presupuestal.

" Se compensaron por la gerencia de Telecomunicaciones $ 5.690 millones y

se ejecutaron $ 5.225 millones, configurándose un valor de $ 465 millones compensados sin apropiación presupuestal.

" Se compensa por el corporativo (Gerencia Comercial y Gestión al Cliente,

Gestión Humana y Administrativa; Tecnología de Información, General y Control Interno) $ 2.530 Millones de pesos y se ejecutan presupuestalmente $ 885 Millones, configurándose un valor de $ 1.645 millones ejecutados sin apropiación presupuestal.

Vigencia 2008

" Se compensaron para EMCALI EICE ESP $ 26.838 millones de pesos y se ejecutaron presupuestalmente $ 24.807 millones de pesos, configurándose un valor de $ 2.031 millones de pesos compensados sin disponibilidad presupuestal

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" Se compensaron por la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado $ 19.142

millones y se ejecutaron $ 18.209 millones, configurándose un valor de $ 933 Millones compensados sin apropiación presupuestal.

" Se compensaron por la Gerencia de Energía $ 576 millones y se ejecutaron

562 millones, configurándose un valor de $ 14 millones compensados sin apropiación presupuestal.

" Se compensaron por la Gerencia de Telecomunicaciones $ 5.840 millones y

se ejecutaron $ 5.940 millones, un valor mayor ejecutado de $ 90 millones de pesos.

" Se compensa por el corporativo (Gerencia Comercial y Gestión al Cliente,

Gestión Humana y Administrativa; Tecnología de Información, General y Control Interno) $ 1.270 Millones de pesos y se ejecutan presupuestalmente $ 96 Millones, configurándose un valor de $ 1.174 millones ejecutados sin apropiación presupuestal.

Vigencia 2009

" Se compensaron para EMCALI EICE ESP $ 28.063 millones de pesos y se ejecutaron presupuestalmente $ 28.282 millones de pesos, configurándose un valor mayor ejecutado de $ 219 millones de pesos.

" Se compensaron por la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado $ 19.238

millones y se ejecutaron $ 19.975 millones, configurándose un valor mayor ejecutado de $ 737 millones de pesos.

" Se compensaron por la Gerencia de Energía $ 1.032 millones y se

ejecutaron 1.054 millones, configurándose un valor mayor ejecutado de $ 22 millones de pesos.

" Se compensaron por la Gerencia de Telecomunicaciones $ 6.762 millones y

se ejecutaron $ 7.148 millones, configurándose un valor mayor ejecutado de $ 386 millones de pesos.

" Se compensa por el corporativo (Gerencia Comercial y Gestión al Cliente,

Gestión Humana y Administrativa; Tecnología de Información, General y

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Control Interno) $ 1.031 Millones de pesos y se ejecutan presupuestalmente $ 105 Millones, configurándose un valor de $ 926 millones ejecutados sin apropiación presupuestal.

Vigencia 2010

" Se compensaron para EMCALI EICE ESP $ 29.963 millones de pesos y se ejecutaron presupuestalmente $ 25.297 millones de pesos, configurándose un valor de $ 4.666 millones compensados sin apropiación presupuestal.

" Se compensaron por la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado $ 20.542

millones y se ejecutaron $ 17.805 millones, configurándose un valor de $ 2.737 millones compensados sin apropiación presupuestal

" Se compensaron por la Gerencia de Energía $ 1.070 millones y se

ejecutaron 918 millones, configurándose un valor de $ 152 millones compensados sin apropiación presupuestal.

" Se compensaron por la Gerencia de Telecomunicaciones $ 7.639 millones y

se ejecutaron $ 6.471 millones, configurándose un valor de $ 1.168 millones compensados sin apropiación presupuestal.

" Se compensa por el corporativo (Gerencia Comercial y Gestión al Cliente,

Gestión Humana y Administrativa; Tecnología de Información, General y Control Interno) $ 712 Millones de pesos y se ejecutan presupuestalmente $ 103 Millones, configurándose un valor de $ 609 millones ejecutados sin apropiación presupuestal.

CAUSA: Indebida planificación presupuestal de los servicios públicos generados por la empresa. EFECTO: No concordancia entre las cifras registradas en el presupuesto y las cifras registradas en los balances. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 46 CRITERIO: Resolución CREG 131 de 1.998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

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DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO EMCALI EICE ESP tiene desde el año 2007 a la fecha 33 suscriptores, correspondientes a sus bienes inmuebles con consumos mayores a 55.000 KW ubicándolos en usuarios del mercado no regulado de energía; para el año 2.007 y 2.008 no se facturaron éstos suscriptores como mercado no regulado; solamente se factura algunos suscriptores del servicio de acueducto con las tarifas de dicho mercado, omitiendo la empresa facturar los clientes 1300117, 1300261, 1300367, 1300743, 1300851, 1301119, 1301629, 1302374, 1302648, 1302652, 1302954, 1302962, 1303371 y 1303371 de la Gerencia de Telecomunicaciones y los clientes 1300417 y 1301437 del corporativo. CAUSA: Deficiente aplicabilidad de la norma. EFECTO: Mayor costo de operación del servicio de Telecomunicaciones y del Corporativo, y mayor pago de tributos por ingresos. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 47 CRITERIO: Debe la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa de acuerdo al procedimiento “conciliar predial y pago de impuestos” código 240P10 versión 1.0: pretender el pago del impuesto en el primer trimestre para acceder al descuento del 10% por pago anticipado el cual es otorgado por la administración municipal DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Al predio reconocido con código GBI ENER - 20, no se le realizó descuento por pago anticipado del impuesto predial, se tenía factura No. 1810548 para pagar en marzo 31 de 2010 por valor de $ 9.601.492, factura a nombre del Municipio de Santiago de Cali, se aplica cambio de propietario a nombre de Empresas Municipales de Cali, se emite factura No. 18465749 cancelándose en marzo 31 de 2010 por valor de $10.524.218, con lo cual no se aplicó el descuento por pronto pago o pago anticipado. CAUSA: Un deficiente control en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los bienes inmuebles de la empresa.

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EFECTO: Realizar pagos por impuesto predial sin la aplicación de descuentos otorgados por el Municipio. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA Nº 48 CRITERIO: Resolución JD-010 de 1.999, “Por la cual se establece normas sobre la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto de EMCALI EICE ESP” DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia la falta de planificación y control en materia de apropiación presupuestal para el pago de servicios públicos de los bienes de EMCALI EICE ESP como se observa en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 7 Apropiación Presupuestal Servicios Públicos

Fuente: Información Gerencia Financiera

- En la Gerencia General del año 2.007 al año 2.008 disminuye la apropiación en un 87%, para el año 2.009 incrementa la apropiación en un 3.025% y para el año 2.010 se disminuye en un 100% la apropiación.

- En la Gerencia de Tecnología de Información del año 2.007 al año 2.008 se

aumenta la apropiación en un 8.6%, para el año 2.009 se disminuye la apropiación en un 100%, conservándose la misma disminución para el año 2.010.

- En la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa del año 2.007 al año

2.008 se disminuye la apropiación en un 15.8%, para el año 2.009 se disminuye la apropiación en un 24.25%, para el año 2.010 se disminuye en un 84.1%.

Gerencia/ año 2.007 2.008 2.009 2.010 G.General $ 31.000.000. $ 4.000.000 $ 125.000.000 $ 0G. Tecnología $ 92.000.000 $ 100.000.000 $ 0 $ 0Gestión Humana

$ 1.191.000.000 $ 1.002.000.000 $ 759.000.000 $ 120.000.000

G. Energía $ 771.000.000 $ 622.000.000 $ 1.149.000.000 $ 1.157.000.000

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- Gerencia de Energía del año 2.007 al año 2.008 se disminuye la apropiación en un 19.3%, para el año 2.009 se incrementa la apropiación en un 84.7%, para el año 2.010 se incrementa en un 0.06%.

CAUSA: Indebida planificación presupuestal. EFECTO: Ejecución de recursos sin la debida apropiación. HALLAZGO ADMINISTRATIVO Nº 49 CRITERIO: Debe la Gerencia de Gestión Humana y Administrativa de acuerdo al procedimiento “conciliar predial y pago de impuestos” código 240P10 versión 1.0: depurar las inconsistencias en los predios de propiedad de EMCALI EICE ESP, evitando el pago de impuestos a inmuebles que no son de propiedad de la empresa o dejar de pagar impuestos de los bienes inmuebles que son propiedad de la misma DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Se evidencia que el inmueble identificado con el código GBI ALC–35 (Carrera 16 con calles 14 y 15 Vía Pública) comprende diferentes predios adquiridos para instalar redes de alcantarillado en el año de 1.963, actualmente existe la vía pública demarcada como Carrera 16 entre calles 14 y 15; a la fecha EMCALI EICE ESP no ha adelantado ninguna acción administrativa y/o jurídica tendiente a la reclamación de los valores correspondientes al pago de impuesto predial al Municipio de Santiago de Cali CAUSA: Desactualización en el sistema de información de los bienes inmuebles de EMCALI EICE ESP. EFECTO: Pago de impuesto predial por inmuebles de uso público

4. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron 49 hallazgos administrativos, de los cuales seis (6) corresponden a hallazgos con incidencia

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disciplinaria y uno con incidencia fiscal, los cuales serán trasladados a la autoridad competente La entidad debe suscribir el plan de mejoramiento, con acciones y metas que se implementen por parte de la entidad y que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento debe ser entregado a la Dirección Técnica ante Emcali EICE ESP, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe final, según lo establecido en el artículo octavo de la Resolución No. 0100.24.03.08.008 de junio 23 de 2008 “Por la cual se reglamenta la metodología de los planes de mejoramiento que presentan los sujetos y/o puntos de control a la Contraloría General de Santiago de Cali”. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones, objetivos, y metas que se implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Fin del informe. Santiago de Cali, Noviembre 26 de 2009 FIDEL LOZANO RENGIFO Director Técnico ante EMCALI E.I.C.E. E.S.P