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DIRECCiÓN Selvicio Canario de Salud INSTRUCCIÓN 7/98 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE A PACIENTES BENEFICIARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD YSU EVALUACIÓN. El Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluye en las prestaciones complementarias como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada, el Transporte Sanitario Terrestre. La Instrucción de 20 de octubre de 1.995 del Secretario General del Servicio Canario de Salud, normalizaba el uso del Transporte Sanitario terrestre para los beneficiarios del Servicio Canario de Salud. Los avances producidos en los sistemas de contratación del servicio y la mayor información disponible sobre su uso, recomiendan la actualización normativa y su ampliación, incluyendo la participación en el proceso de organización del transporte de los servicios asistenciales principales demandantes. De esta forma, se trata de conseguir un uso más eficiente de los recursos, que evite que, patologías clínicas parcial o totalmente invalidantes, impidan a los pacientes afectos el correcto acceso a los servicios sanitarios de la red pública. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones expresamente señaladas en los arto 60 apartados i) y j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y arto 9.2 apartados d) y e), esta

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DIRECCiÓN

SelvicioCanario de Salud

INSTRUCCIÓN N° 7/98 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIODE SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAPRESTACIÓN DEL TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE APACIENTES BENEFICIARIOS DEL SERVICIO CANARIO DESALUD YSUEVALUACIÓN.

El Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre Ordenación dePrestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluye en lasprestaciones complementarias como elemento adicional y necesario parala consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada, elTransporte Sanitario Terrestre.

La Instrucción de 20 de octubre de 1.995 del Secretario General delServicio Canario de Salud, normalizaba el uso del Transporte Sanitarioterrestre para los beneficiarios del Servicio Canario de Salud.

Los avances producidos en los sistemas de contratación del servicioy la mayor información disponible sobre su uso, recomiendan laactualización normativa y su ampliación, incluyendo la participación en elproceso de organización del transporte de los servicios asistencialesprincipales demandantes.

De esta forma, se trata de conseguir un uso más eficiente de losrecursos, que evite que, patologías clínicas parcial o totalmenteinvalidantes, impidan a los pacientes afectos el correcto acceso a losservicios sanitarios de la red pública.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previstoen el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y en uso de las atribuciones expresamenteseñaladas en los arto 60 apartados i) y j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio,de Ordenación Sanitaria de Canarias y arto 9.2 apartados d) y e), esta

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ServicioCanario de Salud

Dirección del Servicio Canario de la Salud ha resuelto dictar lassiguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Contenido de la Drestación.•

1.1. Constituye el objeto de esta prestación el transporte deenfermos o accidentados, en vehículos especialmente acondicionados alefecto, tras evaluación de su necesidad por el facultativo que presta laasistencia.

1.2. Su indicación obedecerá únicamente a causas médicas quehagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.

1.3 Tanto los Centros o Servicios Sanitarios de origen y/o destino,como el Facultativo prescriptor, deberán ser propios, convenidos oconcertados con el Servicio Canario de Salud, y los usuarios deberán sertitulares o beneficiarios del derecho a la asistencia con cargo al ServicioCanario de Salud (por si, por acuerdo, o por convenio nacional ointernacional).

Segunda.- Medios de transporte.

2.1. Medios extraordinarios.

• Ambulancias de Soporte Vital Avanzado (Medicalizadas)

• Ambulancias Soporte Vital Básico o de Urgencias

• Ambulancias de traslado (Individuales)

• Transporte Sanitario Colectivo con Ayudante/Camillero

• Transporte Sanitario Colectivo

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SelvicioCanEJ(io de Salud

2.2. Medios ordinarios.

Vehículos no acondicionados especialmente para el transporte deenfermos. El desplazamiento en estos medios de transporte, no tendrácobertura por el Servicio Canario de Salud.

Tercera.- Utilización.

3.1. Las Ambulancias de Soporte Vital Avanzado, acondicionadaspara la prestación de asistencia sanitaria en ruta y sostenimiento y controlde las funciones vitales, (soporte vital avanzado) están destinadas única yexclusivamente al traslado de enfermos en situación de urgencia vital dealto riesgo y que requieran asistencia técnico-sanitaria en sudesplazamiento. Su dependencia funcional, (activación y control)corresponde siempre al Servicio de Urgencias Canario (S. U. C.) al que seaccederá a través del teléfono único de urgencias 1-1-2.

3.2 Las Ambulancias de Soporte Vital Básico están destinadas altransporte de todo tipo de enfermos o accidentados que puedan precisarasistencia sanitaria básica en ruta. Son vehículos de asistencia ytransporte sanitario urgente en situaciones que impliquen riesgo vital odaño para la salud del interesado. Su dependencia funcional, (activación ycontrol) corresponde siempre al Servicio de Urgencias Canario (S. U. C.)al que se accederá a través del teléfono único de urgencias 1-1-2.

3.3. Las Ambulancias de Traslado están destinadas, exclusivamente,al transporte de enfermos o accidentados cuya limitación invalidante,objetivada por el facultativo, requiera, por su severidad, el uso de camilla,pero cuyo estado no haga prever la necesidad de asistencia sanitaria enruta.

No está indicado el uso de Ambulancia de Traslado cuando se tratede desplazamientos a consultas, pruebas diagnósticas, etc., a los pacientesque son usuarios del transporte sanitario colectivo, para acudir a los

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SelvicioCanario de Salud

tratamientos prolongados, salvo en supuestos excepcionales distintos queexija su traslado en camilla, en cuyo caso el facultativo que establece laindicación deberá formularla en su correspondiente documento (P.] O óT.s.].)

3.4. El Transporte Colectivo Sanitario con ayudante/camillero,deberá indicarse para el traslado de pacientes con limitación severa de sumovilidad, que precisen de la asistencia de un ayudante o camillero parasu acceso al vehículo, pero que una vez en éste, puede instalarse en unasiento, sin precisar el uso de camilla No será de indicación parapacientes afectos de enfermedades transmisibles y/o que puedan originarpeljuicios evidentes al resto de los usuarios.

Se programará prioritariamente, en concordancia con los turnos deRehabilitación, Hemodiálisis y Oncología.

Al disponer de ayudante, no se justifica el traslado conjunto con elacompañante - familiar.

3.5. El Transporte Colectivo Sanitario (sin ayudante/ camillero) seindicará para el traslado de pacientes cuya limitación funcional lesimpida desplazarse a/y/o desde el Centro o Servicio Sanitario en un medioordinario de transporte, pero que no precisen de ayuda directa paraacceder al vehículo. Cuando si precisen ayuda para dicho acceso, peroésta pueda prestarse por un familiar acompa/iante, se hará constar, siendoéste el único motivo que justifica el traslado conjunto del acompañante.

Como excepción, y haciendo constar el motivo de forma biendetallada, podrá solicitarse el acompañante a paciente menor de ]4 años,o con gran deterioro físico, cognicitivo y/o sensorial permanente oderivado del tratamiento que recibe (Idem para el punto 3.4).

Se programará prioritariamente, en concordancia con los turnos deRehabilitación, Hemodiálisis y Oncología.

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SOlvicioCanario (je C3Eliud

Cuarta.- Solicitud y autorización del servicio de TransporteSanitario.

4.1. En función de la antelación con que se conocen y comunican ala empresa los servicios a efectuar y de la perentoriedad clínica, seconceptuarán como:

4.1.1. Traslados urgentes: aquellos en los que la demorasupone riesgo evidente para el paciente.

4.1.2. Servicios No programados. Son los prescritos pararealización, en un plazo breve, o con un margen de demoralimitado, en función de las circunstancias clínicas yasistenciales (30 - 180 minutos aproximadamente ampliablessolo para altas no prioritarias).

4.1.3. Servicios Programados. Aquellos cuya necesidad seconoce y comunica a la empresa con anterioridad de al menos12 horas.

4.2. La solicitud de los traslados urgentes y/o de los que requieransoporte vital básico o avanzado, se canalizarán siempre a través delServicio de Urgencias Canario, desde donde se atribuirán las oportunaspriorización y organización de recursos.

4.3. Los servicios no programados se solicitarán por el facultativoprescriptor en cualquiera de los modelos autorizados por la SecretaríaGeneral (PI O, TS/l, .. .) y deberán incluir al menos los siguientes datos:

- Nombre, apellidos (o sello) del facultativo que lo indica,refi'endado por su firma y Unidad, Centro o Servicio al que estáadscrito.

- Nombre y apellidos del paciente.

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DIRECCiÓN

SelYlcio

- N° del documento que acredite su derecho (Seguridad Social,Tarjeta Sanitaria, documento E-lll).

- Puntos de origen y destino.

- Tipo de transporte que se requiere.

- Justificación de la necesidad de! traslado y del tipo de vehículoque justifique la indicación, según los criterios señalados. en losapartados 3.3, 3.4 Y 3.5. Se hará especial referencia a la limitacióninvalidante, pudiendo reflejar e! diagnóstico solo mediante clavemédica (sobre todo en aquellos casos que aconsejan mayorconfidencialidad). También se hará constar cuando preciseacompañante.

- Fecha y hora de la solicitud.

En su caso, reseñar tipo de contingencias que pudieran determinarobligaciones de pago de terceros (accidentes de trabajo y tráfico,convenios internacionales, .. .).

La clarificación de dichas contingencias no deberá suponerdemoras innecesarias, por lo que de existir dificultades administrativas, seresolverán a posteriori.

Las correcciones, excepto las ortográficas o menores, se salvaráncon lafirma del Facultativo.

La demora prevista en la disponibilidad de vehículos, no justifica lacalificación de un servicio como urgente.

4.4. Los servicios programados que tienen como finalidad eltraslado de pacientes para recibir tratamiento de larga duración, seránjustificados por el facultativo responsable del tratamiento, y tramitadoscentralizadamente por el Centro (preferiblemente por el Servicio de

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S01V¡cioCanario de Saiud

Admisión) y autorizados por el Servicio de Inspección, Prestaciones yFarmacia u Organo expresamente autorizado. Dicha autorización tendrálugar individualmente a su inicio y será también evaluada de formaconjunta mediante remisión de los listados mensuales por Centro, en losque se tendrá en cuenta la evolución del paciente.

Para ello, se utilizarán los modelos aprobados específicamente(C. C. 6, TS/1, TS/2) incluyendo además de los datos señalados en el punto4.3, la descripción del tipo de tratamiento solicitado (n° de sesiones,fi'ecuencia semanal, fecha de inicio, horas estimadas de inicio yfinalización) .

También se hará constar, cuando se prevea una mejora de lasituación invalidante, por efecto del tratamiento, con el fin de programaruna nueva revisión, bien por el Facultativo prescriptor o por elFacultativo responsable del tratamiento.

Cuando las circunstancias del paciente puedan empeorarocasionalmente (Por ejemplo por complicaciones, descompensaciones oefectos secundarios de la Hemodiálisis), se solicitará el tipo de vehículomás sencillo que sea apto para la mayoría de los traslados (por ejemplo.Colectivo) específicando que podría requerirse uno más sofisticadocuando circunstancias clínicas puntuales así lo recomienden.

4.5. Los servicios programados que tienen como finalidad untraslado ocasional, pero cuya fecha se conoce con anterioridad, sesolicitarán de forma análoga a los servicios no programados (apartado4.3.), salvo que permiten un mejor control previo y además debencomunicarse a la Empresa con la máxima antelación.

Quinta.- Organización. Control y Evaluación.

5.1. La optimización del uso de los recursos requiere no solo evitarla utilización indebida o fi'audulenta de los servicios, sino también unacorrecta organización y coordinación entre los Centros y Servicios

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DIRECCiÓN

SelvicloCanario de Salud

Asistenciales, la· Empresa prestadora de los serVICIOS de TransporteSanitario y las Areas de Salud, y su evaluación permanente.

5.2. Corresponde a las Gerencias de Atención Especializada, deAtención Primaria, de Servicios Sanitarios y a las Direcciones de losCentros Sanitarios Concertados y Convenidos, el desarrollo de lassiguientes actividades:

5.2.1. Difundir a todos los Facultativos prescriptores de TransporteSanitario, la normativa vigente al respecto.

5.2.2 Difundir a todas las Unidades con citación de pacientes, lasrutas y horarios del transporte público ordinario y del transportesanitario (extraordinario), para que las tengan en cuenta alprogramar sus citaciones (facilitando horas compatibles, turnos yrutas coherentes, y evitando citaciones repetidas o innecesarias).

5.2.3. Coordinar y centralizar en la medida de lo posible, lassolicitudes de transporte sanitario, especialmente las originadas poralta de pacientes ingresados y del Servicio de Urgencias, quedeberán tramitarse por fax para su constancia y señalando cuandoproceda, orden de prelación. Colaborar siempre para que lassolicitudes a la Empresa se comuniquen con la mayor antelaciónposible.

5.2.4. Designar un interlocutor umco para atender temasrelacionados con el Transporte Sanitario (preferiblemente elresponsable del Servicio de Admisión). Este podrá resolvercuestiones puntuales y también refrendar o denegar indicaciones detraslado.

5.2.5. Evaluar el impacto de las actividades descritas, velando porsu mejor desarrollo y programando reuniones periódicas en las quese revise la situación y se propongan alternativas. En AtenciónPrimaria, para la valoración de la idoneidad de las indicaciones, se

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SOlvicioCanarío de SaJucl

utilizará el procedimiento de visado por los Directores de las ZonasBásicas de Salud.

5.2.6. Comunicar al Servicio de Inspección, Prestaciones yFarmacia del Area de Salud, las incidencias o sospechas deirregularidades de las que tengan conocimiento y facilitar susactuaciones para el oportuno esclarecimiento de los hechos.

5.2.7. Colaborar en la resolución de casos puntuales e incidencias.

5.2.8. Responsabilizarse del traslado interno de los pacientes, desdela puerta de acceso a su servicio o Unidad/es de destino,proveyéndoles cuando lo precisen de medios materiales (silla deruedas o camilla) y/o humanos (celador), así como facilitando laseñalización y entregando con la citación un esquema gráfico deacceso cuando proceda.

5.2.9. Facilitar una espera confortable, disponiendo cuando seaposible una sala de espera próxima a la puerta de acceso ygestionando la llamada para la recogida del paciente cuando seprecise.

5.10. Colaborar en la distribución y recogida de encuestas desatisfacción de pacientes con el transporte sanitario.

5.11. Facilitar a los pacientes (preferiblemente en el Servicio deAtención al Paciente o equivalente) información general sobre lapresente Instrucción, condiciones de uso del Transporte Sanitario,derechos de los pacientes y posibilidad de formular reclamaciones;y con más detalle si así lo solicitan.

5.3. Corresponde a los Servicios de Inspección, Prestaciones yFarmacia:

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DIRECCiÓN

ServicioCafl8rlo de Salwj

5.3.1 La valoración y autorización previa a la utilización deltransporte sanitario de tratamientos de larga duración (Incluyendola comprobación, cuando proceda, de la situación de alta delderecho a la asistencia) o a la modificación del tipo de vehículorequerido (a uno más sofisticado), así como la evaluación de loslistados mensuales de pacientes (y su cumplimentación estadística).

5.3.2. Realizar visitas de inspección a los Centros Sanitarios a finde comprobar la actuación de todos los intervinientes en eltransporte sanitario, así como su organización y coordinación ydetectar posibles deficiencias en su funcionamiento. Se levantaráacta de las anomalías detectadas, procediendo a su esclarecimiento.

5.3.3. Detectar diferentes comportamientos en la indicación entreCentros Sanitarios y entre Facultativos.

5.3.4. Realizar especial seguimiento de los Facultativoshiperprescritores, en base a los datos estadísticos disponibles y/oprevia petición de la Gerencia respectiva.

5.3.5. Realizar controles especificas sobre las incidenciascomunicadas por los Centros Sanitarios y/o por las Empresas.

5.3.6. Procesado y análisis de las encuestas de satisfacción deusuarios.

5.3.7. Tramitación y análisis de las reclamaciones escritaspresentadas por los usuarios y atención a las quejas verbales.Cuando las reclamaciones se originen en un Centro Sanitario, se ledará traslado de copia de la resolución.

5.3.8. Colaborar en la evaluación y seguimiento de la prestación,mediante el análisis de los resultados de las visitas efectuadas, losdatos estadísticos recabados, los informes solicitados y lasentrevistas y reuniones mantenidas. Con sus conclusiones, elaborar

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DIRECCiÓN

ServicioCancvio dJ;; Salud

informes semestrales que se remitirán a la Secretaría General.También cuando la perentoriedad de la situación lo aconseje, serealizarán informes o actuaciones más rápidas.

5.3.9. Cuando se detecten irregularidades de las que pudieranderivarse responsabilidades para quien/es prescribeln, presta outiliza el serVICIO, proceder con los correspondientesprocedimientos disciplinarios (especialmente por las faltastipificadas en el artículo 66 del Estatuto Jurídico del PersonalMédico de la Seguridad Social, en los puntos 2.b, 3.a y 3 h, según elperjuicio causado y su repetición o reiteración) o sancionador (deacuerdo con las estipulaciones del Pliego de Condiciones Técnicasdel Concurso).

5.4. Corresponde a la Empresa Concesionaria:

5.4.1. Prestar el servicio en las condiciones establecidas en elPliego de Condiciones Técnicas y en su caso, mejoradas por suoferta al Concurso Público.

5.4.2. Colaborar en todo momento para conseguir la mejorprestación del servicio, el trato amable a los usuarios y laoptimización de los recursos disponibles, y comunicar al usuario y/oal Centro Sanitario, con la mayor prontitud, cualquier incidenciaque pudiera afectar al traslado en curso o pendiente.

5.4.3. Facilitar a los Centros Sanitarios y a las Areas de Salud, laspropuestas de rutas y horarios que faciliten el aprovechamiento delos recursos, así como colaborar y coordinarse con ellos para lamás rápida y eficaz resolución de incidencias.

5.4.5. Designar un interlocutor que atienda las demandas, dudas ypropuestas de los Centros Sanitarios y del Area de Salud, quecolabore y se coordine con ellos en la resolución de los casos

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S0lyjcioCana(jo de Salud

puntuales y que asista a las reuniones periódicas de evaluación yaporte sus propuestas para la mejora del servicio

5.4.5. Facilitar los datos estadísticos de los servicios realizados enla primera quincena de! mes siguiente.

5.4.6. Evitar rutas excesivamente largas o demoras innecesarias (enmás del 50% del kilometraje por el trayecto más corto).

5.4.7. Comunicar al Area de Salud aquellos casos cuya aparienciaexterna haga sospechar una cierta posibilidad de inadecuación dela indicación o e! uso del transporte sanitario.

5.4.8. Colaborar con el Servicio de Inspección, Prestaciones yFarmacia u Organo equivalente, para el esclarecimiento de lasposibles irregularidades detectadas.

5.4.9. Informar al usuario, con el nivel de detalle que solicite, sobrela presente Instrucción, sus derechos y la posibilidad de formularuna reclamación, facilitándose en su caso, la correspondiente Hoja.

5.4.10. Recabar de los Facultativos cuando proceda, la correctacumplimentación de las órdenes de traslado y firmarlas a larecogida de los pacientes.

5.5. Corresponde al Servicio de Gestión y Coordinación deConciertos:

5.5.1. Coordinarse con los Centros Sanitarios, el Servicio deInspección, Prestaciones y Farmacia y la Empresa del TransporteSanitario, afin de organizar rutas eficientes para los traslados queposibiliten un mejor aprovechamiento de los recursos y un serviciomás rápido y cómodo para los usuarios. Para ello estableceránpautas de remisión a los Centros más próximos a los domicilios,colaborarán en el establecimiento de turnos con rutas y horarios

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SelviclOCana(io de Sé1jUll

coherentes y evaluarán el impacto de dichas medidas, adoptando losajustes que precisen en cada momento.

5.6. Corresponde al órgano de la Red de Atención Urgente:

5.6.1. La existencia de solicitudes de servicio para atención apacientes que precisen su asistencia y traslado urgente medianteavión medicalizado, helicóptero medicalizado, ambulanciasmedicalizadas y ambulancias de urgencia.

5.6.2. La valoración del incidente, priorización, asignaclOn derecursos, gestión completa y coordinación del incidente.

De conformidad con La Ley 11/94 de 26 de julio, de OrdenaciónSanitaria de Canarias, que prevé la existencia de un órgano decoordinación de la Red de Atención urgente, dicha función está siendoejercida por la empresa pública Gestión Sanitaria de Canarias, a travésdel centro coordinador sanitario integrado en la Sala Operativa delTeléfono Unico de Urgencias 1-1-2, previsto en el Decreto 62/97.

5.7. Corresponde a los usuarios:

5. 7.1. Responsabilizarse en el uso adecuado de la prestación,facilitando al Facultativo datos ciertos y comunicando a la Empresala demanda del traslado con la máxima antelación.

5.7.2. Comprometerse con el mejor funcionamiento del servicio,atendiendo las indicaciones y observando un comportamientoamable con los empleados de la Empresa, y en el caso delTransporte Colectivo, también con los demás usuarios,comprendiendo las mayores necesidades que pudieran presentar losmás afectados por su patología.

5.7.3. Contestar las encuestas de satisfacción de usuarios que se lespasen, si lo consideran oportuno y proponer las sugerencias que

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estimen pudieran servir para la mejora del serVICIO. Tambiénpodrán formular reclamaciones escritas cuando así lo consideren.

Sexta.- Otros obligados al pago.

6.1. Cuando la contingencia determine o pueda determinar laexistencia de terceros obligados al pago (accidente de trabajo, de tráficocon otro causante, convenio internacional, .. .) eso se hará constar tantopor el Facultativo como por la Empresa, a fin de gestionar los cobros (siprocedieran) a través de Gestión Sanitaria de Canarias. Análogamentetambién cuando se compruebe por una u otra causa que no existe derechoa la asistencia (por considerarse que es de índole privada).

6.2. En el caso de pacientes que reciben su atención privadamente ocon cargo a compañías aseguradoras, si expresan de forma fehaciente sudeseo de requerir los servicios de otra empresa de transporte sanitariodistinta a la concertada por el Servicio Canario de Salud, se les entregaráel modelo de solicitud de transporte sanitario terrestre del ServicioCanario de Salud aliadiendo la palabra privado en su encabezamiento.Colaborará en la medida de lo posible en operativizar la solicitud delservicio.

Séptima.- Adicional.

Se adjuntan como Anexos, los modelos C.C.6, TS/1, TS/2 y Encuestade Satisfacción de Usuarios.

Las Palmas de Gr Canaria a, 26 de junio de 1998

DEL SERVICIOl'TUJLOJV'JV.E LA SALUD

tez Rodríguez

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CENTRO DE ORIGEN:

IENF. COMUN

SEG. ESCOLAR

N' H. C. [[[[]IJ:JJD. N. l. [[[[]IJ:JJ

N' S. S.

N' T. S.

DATOS PERSONALES

I

MEDICO DE CABECERA: L-L---'-----'-.l-.L-----'---'-.l-.L--'----'-.l-.l--l

NOMBRE

DIRECCION: ~=:=::;:::~=:=::=~=:=::=~=:--'---' N' ITJJ F. N. ITJIIIJSEXO ~ q':~:';;~a [¡¡JLOCAUDAD: C. P. 0Iill TELF.: ITIJIITII]

.. lIII\n Servicio-. .- Canario de Salud

CDATO~ CLlNICOS

DIAGNOSTICO ,.,---,----,---,----r--,--,.,---,----.---r-r-,-,.,----r--.---r-r--,--,r-r..-.---r-.--.---r CIE.9MC íITTTTlPROVISIONAL L..L-L..L-J.--L--'----L..L-L.J.--,-l--L--'----L-LJ-J.--,-l-L...L.JL-L--l.-L...L-L.-'--J L.l.-U....-LlJ

SELLO, FIRMA Y N' COLEGIADO

MÉDICO SOLlCITANTE ~

~")L1CITUD DE TRATAMIENTO REHABILITADOR / PRUEBA ESPECIAL TRA~~:~~~~loSA~1N;r~r.'A~IR;I~;=C1=:[13"1

O AMBULANCIA O CON ACOMP.O COLECTIVO O SIN ACOMP.O COLECTIVO CON CAMILLEROO NO PROCEDEO FRECUENCIA SEMANAL CD OlAS

PRUEBAS ESPECIALES

N' SESIONES TRATAMIENTO / PRUEBA

ITJJDIJPROCEDENCIA Y DESTINO ---,

NUMERO DE REGISTRO DDITIIDIIIIPROCEDENCIA SANITARIA

CENTRO DESTINO

ESPECIALIDAD

r OResumen de Historia Clinica, Explor¡¡ción y documentos que se aportan URGENTEPROGRAMADO OPREFERENTE O

IDATOS CLlNICOS

IMPRESiÓN DIAGNÓSTICA

DOCUMENTOS QUE SE APORTAN

Motivos Denegación O Ilegible O Aceptada

O Faltan datos administrativos,a_de de 199_

O No procede

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,c de de 199 (firmo del facultativo nombre y sello) Fecha de la CITA / /, ,

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Servicio Canario de SaludMeo d. l. S.I"d d. T.'''lr. SOLICITUD DE TRANSPORTE SANITARIO5.° de Arta de Inspección, Prestaciones y Farmacia

Tfnos. (922) 60 2413·60 2411· Fax: 60 24 34 .---------11 N.ºel. Méndez Núñez N,o 1438003 Santa Cruz de TenerlEe ---.J

PACIENTE

Nombre:

Domicilio:

N." de Seguridad Social:

Tfno. de contacto:

Fecha:

ORIGENHOSPITAL / 2.' NIVEL PRIMARIA

O Planta / Habitación / Consulta O Centro de Salud

O Servicio de Urgencias O Urgencias O Domicilio

Diagnóstico

DESTINO

O Centro ConcertadoDomicilioOtros

O H. U. C. O H. CANDELARIA

TIPO DE TRANSPORTE IDA Y VUELTA O SI O NOO AMBULANCIA O COLECTIVO O ACOMPAÑANTE

o S.R.O COLECTIVO ASISTIDO

TIPO DE TRASLADO

O NORMAL

NOMBRE DEL FACULTATIVO

O DIFERIDO• Fecha• Hora

O PREFERENTE

O PERIODICIDAD DE TRATAMIENTO O L O M O X O J O V D SO MODALIDAD DE TRATAMIENTO

rlRMA Y SELLO

HORARIOSHort1

I IHora IDEMCJRkISOLICITUD: RECOGIDA:

FIRMA DEL PACiENTE: fIRMA DU. PERSONAL DE LA EMPRESA:

V.O B.u AUTORIZADO, OBSERVACIONES

DIRECTOR INSPECCION SANITARIA

T. S./1 EJEMPLAR PARA s.e.s.

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-: SERVICIO CANARIO DE LA SALUDArea de la Salud de TenerifeS. o de Area de Inspección, Prestaciones y Farmacia

Tfnos. (922) 60 24 13 - 60 24 11 - Fax: 60 24 34e/. Méndez Núñez N.O 1438003 Santa Cruz de Tenerife

N.·

TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADOTRATAMIENTOS PERIODICOS DE LARGA DURACION

ICENTRO EMISOR 1 ITRATAMIENTO IMODALIDAD:

ICENTRO DESTINO ITRATAMIENTO TELEFONO MODALIDAD

N.9 NOMBRE ACOMP. DOMICILIO DIAS HORA DE TRANSP.

L M X J V S INICIO TERM. CONTACTO A C CA SR

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10.

11

12

13

"15

OBSERVACIONES

T. S./2

SELLO Y FIRMA

FECHA

EJEMPLAR PARA S.C.S.

Page 18: DIRECCiÓN Selvicio DEL DIRECTOR ... - Gobierno de Canarias · movilidad, que precisen de la asistencia de un ayudante o camillero para su acceso al vehículo, pero que una vez en

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ServicioCanario de SaludPillO cayetano de Lugo" tJn.Talt. (928) '" 10 00~ La. P.tmas d' 0tMC&n&tff.t

.ENCUESTA DE SATISFACCION DE USUARIOS DE TRANSPORTE SANITARIO

Estimado Sr./Sra.:

El Servicio Canario de Salud pretende mejorar la calidad de las prestaciones ofrecidas a sususuarios. Por favor. conteste. con total sinceridad. sobre su último traslado y sobre la media de lostraslados de este trimestre.

1.- LA ATENCION TELEFONICA. AL RECOGER SU LLAMADA. LE PARECIO:

Ultimo traslado Media último trimestre

* Atenta, diligente. amable

* Aceptable

* Un poco deliciente

* Incorrecta. descortés o excesivamente pesada

oOOO

OOOO

2.- LA ATENCION DEL CONDUCTOR. FUE EN SU OPINION:

(Jltimo traslado Media último trimestre

* Amable. diligente y bien desarrollada

* Aceptable

>1: Un poco deficiente

>1: Incorrecta, descortés o excesivamente brusca

OOOO

OOOO

3.- LA ATENCION DEL CAMILLERO. EN SU CASO, LE RESULTO:

Ultimo trashu..lo Media último trimestre

...,...

* Amable. diligente, bicn dispuesto

* Aceptable

* Un poco deticiente

* Incorrecta, descol1és o impropia

OOOO

OOOO

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ServicioCanario de SaludP.~ cayttanoCSt Lugo. a.'n.T~1f. (928)," '80015004 Las Palmu dt0tM C&=Wl

4.- EL VEHICULO. A SU JUICIO, ERA:lJltilllolmslado Media último trimestre

* Confortable y cómodo

* Aceptable

* Un poco deficiente

* Incómodo o inadecuado

oOOO

OOOO

5.- LA ESPERA DEL SERVICIO PIENSA QUE FUE:Ultimo traslado Media último trimestre

* Corta, se dieron prisa

* Aceptable

* Bastante larga.

* Excesiva o insoportable

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OOOO

6.- SI HA TENIDO ALGUN PROBLEMA CON EL TRANSPORTE Y LO HA EXPLICADO A LAEMPRESA:

Ultimo tmslndo Media (1ltimo trimestre

'" Ha recibido rápida y eficaz solución

* Han mostrado cierto interés

* Les ha molestado, pero al final ha mejorado algo

* No han hecho ni caso

OOOO

OOOO

7.- EN GENERAL, COMO CALIFICARlA EL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIORECIBIDO:

Ultimo traslado Media último trimestre

* Excelente , O O* Bastante bueno O O* Normal O O* Algo del1cien!e O O* Muy deficiente O O

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ServicIoCanario de SaludPaNO CayetAno de Lugo, M\,

Ttlf. (na) 44 1000*5004 La. Palmat eJe Orea CIlnal'ta

8.- DESEA DAR ALGUNA OPINION O SUGERENCIA PARA MEJORAR O EXPRESAR ALGUNAQUEJA:

9.- POR FAVOR. FACILlTENOS SUS DATOS DE FILlACION (ESTOS DATOS SONABSOLUTAMENTE CONFIDENCIALES PARA USO INTERNO Y EXCLUSIVO DELSERVICIO CANARIO DE SALUD):

EDA D: arlos.

NIVEL ESTUDIOS/PROFESIONAL:

Titulado Superior O Diplomado O COU-Bachiller-FP O Primario O Carece O

SITUACION: Activo O Pensionista O

LOCALIDAD RESIDENCIA:

CENTRO SANITARIO DE ORIGENIDESTlNO (El de superior nivel):

ESPECIALIDAD O SERVICIO MEDICO:

DlA TRASLADO: FRECUENCIA TRASLADOS:

DESDE CUANDO SE ESTA TRASLADANDO:

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