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PODER JUDICIAL DE LA FEDe-\CIÓN SUPREMA CORTE DE LA NACiÓN DIRECCiÓN GENERAL O RECURSOS MA TERIALE BOUVAR No. lO, 40 ASO CONTRATO SIMPLIFICADO JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D.F. R.F,C, SCJ·950204-6P5 COL CENTRO, C.P 06000. MEXICO, D.F TELS.: 4113·1000 EXT. 5704,5710,5305,570' FAX: 51:JO.1750 DIRECCiÓN DE ALMACENES CAl.Z. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTlA. C.P 09100, MEXlCQ, O.F TELS .• 5701 2036 V 5783 7883 4518002327 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR Ce: ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: IVÁN ELISEO GUTIÉRREZ SALAS / CALLE VIENTO AZUL EXT. C, DEL IZTACALCD, COL INFONAVIT, 08900 /56961559,56961559/ LIC. DANIEL GUTIÉRREZ S. FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO -'OBSERVACIONES 07/09/2018 CONTADO CONTRA ENTREGA AMN·18241 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 18 do sepUombro No. 38 Col. Contro, 06000, MX, DF Partida Clave art. Gallt!dad Unld¡tO \Qet!cripcion - - - ,. _. P.Unltarlo 'IJIpoI1e Total - - - - - - 10 1 SER DE ETIQUETAS 12,890.64 12,690.64 OBSERVACIONES 168 JUEGOS IMPRESiÓN DE ETIQUETAS EN VINIL BLANCO (8 DIFERENTES MEDIDAS EQUIVALENTES A UN JUEGO DE ETIQUETAS) EN.PLDTTER EPSDN DE 8 TINTAS ECDSDLVENTES ORIGINALES EN ALTA RESOLUCION. PEÚCULA DE VINILO (PVC) BLANCO CALANDRADO 3. .15 MILS. LAMINADO CON ADHESIVO ACR/LlCO PERMANENTE. BgENA ADHESION EN SUPERFICIES PLANAS Y LISAS (pARA SU CORRECTA APLlCACI N LA SUPERFICIE DEBERÁ ESTAR LIMPIA). LAM)NADO CON PELlCULA (ALTA RESISTENCIA Y DURABILIDAD). PELlCULA DE LAMINADO MATE, PEÚCULA DE RESISTENCIA QUE LO HACE MUY DURADERO PARA SOPORTAR LA ABRASI N NORMAL. ANTIDERRAPANTE Y SE US EN GRAN VARIEDAD DE SUPERFICIES, DE ACUERDO A LA MUESTRA APROBADA. TERMINADOS: REFINADO INDIVIDUAL POR CADA PIEZA AL MARGEN DE LAS CUALES 4 PIEZAS CON CORTE AL MARGEN RECTANGULAR Y 4 PIEZAS CON CORTE AL CONTORNO POR COMPUTADORA. EL DISEÑO DE ETIQUETAS DE ACUERDO ARCHIVO PROPORCIONADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. PRECIO UNITARIO: 76.73 ANTES DE 1. V.A . ;===== 8======= === =_===== == ============== ===========. =a c=====a == =: := CLASIFICACiÓN: CONTRATACiÓN MíNIMA. PROCEDIMIENTO: ApJUDICACIÓN DIRECTA. FUNDAMENTO: ARTICULOS 12, 34, 36, 37, 39 FRACCiÓN V, 42, 43, FRACCiÓN IV, 91 Y 92 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACiÓN W2008. =========:0::=====_ ====._=== .. "" ==== ... ===--,,,,;=, .. .:=. , =.==::::&"11:>:::: ==<. ====="""' ===:0:: LA ADJUDICACiÓN lilE EFECTÚA AL CUYA PROPUESTA TÉCNICA CUENTA CON LA APROBACION DE LA UNIDAD T CNICA CORRESPONDIENTE. CONTINUA t!J.lJltfllAlJ. {2. t D "7\,\ . Página 1 do , . GUSTAVO LUNA VELA MTRA. CLAUDIA C. CAMERAS SELVAS ¡)JRECTOR DE AREA . OlA. GRAL DE RECURSOS MATERIALES 2

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Page 1: DIRECCiÓN GENERAL O CONTRATO SIMPLIFICADO SUPREMA … · U.l.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los anlculos 48, fracciones lll. 111, fIJ, V. VI, VII,

PODER JUDICIAL DE LA FEDe-\CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTIC~E LA NACiÓN

DIRECCiÓN GENERAL O RECURSOS MA TERIALE BOUVAR No. lO, 40 ASO

CONTRATO SIMPLIFICADO

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D.F. R.F,C, SCJ·950204-6P5

COL CENTRO, C.P 06000. MEXICO, D.F TELS.: 4113·1000 EXT. 5704,5710,5305,570' FAX: 51:JO.1750

DIRECCiÓN DE ALMACENES CAl.Z. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTlA. C.P 09100, MEXlCQ, O.F TELS .• 5701 2036 V 5783 7883

4518002327 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR Ce: ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PROVEEDOR: IVÁN ELISEO GUTIÉRREZ SALAS / CALLE VIENTO AZUL EXT. C, DEL IZTACALCD, COL INFONAVIT, 08900 /56961559,56961559/ LIC. DANIEL GUTIÉRREZ S.

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO -'OBSERVACIONES 07/09/2018 CONTADO CONTRA ENTREGA AMN·18241

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 18 do sepUombro No. 38 Col. Contro, 06000, MX, DF

Partida Clave art. Gallt!dad Unld¡tO ~~

\Qet!cripcion - - - ,. ~. _. P.Unltarlo 'IJIpoI1e Total ~ - ~ - - - - -

10 1 SER IMPRESI.,?~ DE ETIQUETAS 12,890.64 12,690.64 OBSERVACIONES 168 JUEGOS IMPRESiÓN DE ETIQUETAS EN VINIL BLANCO (8 DIFERENTES MEDIDAS EQUIVALENTES A UN JUEGO DE ETIQUETAS) EN.PLDTTER EPSDN DE 8 TINTAS ECDSDLVENTES ORIGINALES EN ALTA RESOLUCION. PEÚCULA DE VINILO (PVC) BLANCO CALANDRADO 3 . .15 MILS. LAMINADO CON ADHESIVO ACR/LlCO PERMANENTE. BgENA ADHESION EN SUPERFICIES PLANAS Y LISAS (pARA SU CORRECTA APLlCACI N LA SUPERFICIE DEBERÁ ESTAR LIMPIA). •

LAM)NADO CON PELlCULA (ALTA RESISTENCIA Y DURABILIDAD). PELlCULA DE LAMINADO MATE, PEÚCULA DE ~TA RESISTENCIA QUE LO HACE MUY DURADERO PARA SOPORTAR LA ABRASI N NORMAL. ANTIDERRAPANTE Y SE US EN GRAN VARIEDAD DE SUPERFICIES, DE ACUERDO A LA MUESTRA APROBADA. TERMINADOS: REFINADO INDIVIDUAL POR CADA PIEZA AL MARGEN DE LAS CUALES 4 PIEZAS CON CORTE AL MARGEN RECTANGULAR Y 4 PIEZAS CON CORTE AL CONTORNO POR COMPUTADORA. EL DISEÑO DE ETIQUETAS DE ACUERDO A~ ARCHIVO PROPORCIONADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

PRECIO UNITARIO: 76.73 ANTES DE 1. V.A . • ;=====8===========_================================. =ac=====a===::= CLASIFICACiÓN: CONTRATACiÓN MíNIMA. PROCEDIMIENTO: ApJUDICACIÓN DIRECTA. FUNDAMENTO: ARTICULOS 12, 34, 36, 37, 39 FRACCiÓN V, 42, 43, FRACCiÓN IV, 91 Y 92 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACiÓN W2008. =========:0::=====_====._=== .. ""==== ... ===--,,,,;=, .. .:=.,=.==::::&"11:>::::==<. ====="""'===:0:: LA ADJUDICACiÓN lilE EFECTÚA AL PR~VEEDOR CUYA PROPUESTA TÉCNICA CUENTA CON LA APROBACION DE LA UNIDAD T CNICA CORRESPONDIENTE.

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IN~ . GUSTAVO LUNA VELA MTRA. CLAUDIA C. CAMERAS SELVAS ¡)JRECTOR DE AREA . OlA. GRAL DE RECURSOS MATERIALES

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Page 2: DIRECCiÓN GENERAL O CONTRATO SIMPLIFICADO SUPREMA … · U.l.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los anlculos 48, fracciones lll. 111, fIJ, V. VI, VII,

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES

- La Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, en lo sucesivo 'la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que. 1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Jud cIaI do la Federación, on tÓrmlnos de lo d spuesto en los artlculos 94 de la Constitución Polltlca de los Estados Unidos MslticaRes V ~ flitCClón I de la ley Orgánk:a def Poder Judldal de la FedeJlld6n. 2.·EI procedimiento medtante adjudlcacl6n dlfecta, fue autorizado par al responsable de la Dirección de Adquisiciones de BIenes de Consumo, MobIIlaOO y Equipo, adscrtto a la

) lreccl6n General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artiCUlO! 12, 39, fracción V, 42, 91 Y 92, del Acuerdo General de Administración V1/200B. del velntlclnco de septiembre de do. mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón por el que se regulan los prOCedimientos para la adquisición, administración y dasincorporaclón da blenas y la contratación da obras, usos y servicio. requeridos por este Tribunal. 1.3.-EI Director General de Recursos MateriaJes está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgénlco an Materia de Admlnlstraclón de la Suprema Cone de JuaUela dala NacIón, mlf como onlcufo 10, pélrafo·stgUndo,.datAcuerdo General da Admlntstraclón V1I2OO8, de4 veklUctnco de sepUamb{e da dos mil ocho, de! Comité de Gobierno Y Administración de '- Suprema Cor1e da Juatlcla de la Nación por el qua se .-.gulan los procedimientos para la adqu/sId6n, admlntstraclón y deslncorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presante contrato sefllia como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suérez número 2, colonia Centro de la ciudad de Méldco, delegación Cuauhtémoc, código postal 060SO. en la ciudad de Méldco, Distrito Federal. M.- El ~Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.-Conoce perfectamente &as especIlkadones téctúcas y de operac:lán de los matatfa)es requeridos por "la Suptema Corte" y cuenta con los efementos t6cnk0s y capacidad económica necesarios para entregarlos a saUsfacd6n de ésta. U.l.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los anlculos 48, fracciones lll. 111, fIJ, V. VI, VII, VIII Y X, as! como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VV200B. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité da Gobierno y Administración de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por e! que se regulan los proc8dlmlentos para la adquisición, administración y destncorporaclón de blanes y la contratación de obras, usos y servicios reqU8Odos por este Alto Trfbun8. 11.4.· Para todo lo raladonado can el presenta cantrato, saflala como su domlc:ltlo e! Indicado en la carétula del presente In8lrUmento, en el apartado denominado "Proveedor". 111.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que; 111.1.- Reconocon mutuamente la personal dad lurld~ca con la que comparecen a la ce'ebraclón del presente Instrumento y manifiestan que todas las camunlcaclones que se realicen entre eUas s. dirigirán a los domicilios Indicados en las antecedentes 1.4 y 11,4 de esta Instrumento.

CLÁUSULAS

Prlmora. Condiciona. Gen,r.'e •• El ·Proveedor" se compromete a propOrcionar los mater.lales descritos en la caritula del presente Instrumento y respetar en todo momento al plazo y condlclon.s de pago seMladoa en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total dal objeto de esta acuerdo de voluntades El pago seflalado en la presente c , .cubre el tolal de los materiales contratados, por lo cual "1a Supmna Corte" no tiene obI gad6n de cubrir nlngUn Importe adIdonal. En caso da que el vencimIento de los plazos I8r\a1ados lO el presente contrato &8 ut»que en un dl:l.lnhtU»t, el plazo so recorrera al d!a háblllnmedl.1to siguiente. Segunda. Penl Convencional. En caso d. Incumplimiento en cualquiera de las obllgaclonell establecidas en a& Instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará a los proveedores una pana convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de 108 blenas (sin Incluir I.V A.) que no se hayan entregado a entera satisfacción de este Alto Tribunal. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que les sean Imputables en la entrega de los bkmes, equivalente al monto que resulte de aplicar ellO al miliar por cada dla natural de retraso a la cantidad que Importen los bienes no entregados en ef plazo estabktcldo. lo qua no podtá exceder d~ 10% d" monto total de los ~enes en lnampllmlento. sln induIr I.VA. En las operadones en que se pacta ",usta da precios, la penal zadoo se calculará sobre al precio aJustado. El proveedor responsable del Incumplimiento se haré acreedor 8 las sandones prMstas en los numerales que enteceden, con Independencia de que se hagan efectivas las garantfas otorgada!. Las penas podrén descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte al proveedor y. de ser t\acesar1o, Ingresado su monto a la Tesorer/a de este Atto Tribunal. Ten:era. Requlsllos para resllur los pasee respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" debe" presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte· según consta en la cedula de ldenUflcaclón ftscal, expedida por la Secrataria de Hacienda y Crédito Público con el Reg:strD Federal de Conlribuyentes SCJ9S02046P5. indicando el domicilio seflalado en la declaración 1.4 de estelnstrurnento y damU requ~s fiscales a que haya fugar. Cuarta. Modlflcaclone. da "te Instrumento. Laa condiciones pactadaS en el presente Instnmenta pocH.n ser obIekl de modIfcacl6n en t6rrrunoa de lo previsto en los artlculos 12. fracelón XXII, 143, 146 Y 162 del referido Acuerdo General VIJ2008. Quinta. GaranUa de matertalel. El ·Proveedor", garantizaré los maleriales por ~es meses:a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entara satlsfacci6n de "la Suprema Corte': en caso de vicios ocultos o delactos de fabricación deberá sustituirlos por otro Igual al origlnalmento ofertado. Los materiales que esten fuera de es;peclf'caclones ylo presenten defectos que ImposIbWten su uso adecuado y oportuno antes de su ac:eptacl6n o bien después y dentro da los diez dlas hébllas siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del°Proveedclf, sin ningún costo acIáonal para "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor" con motfvo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema CarteO, por lo que el ' Proveeclor", por si o a través da sus trabeJadores, se compromete a no divulgar a través de cualqular medio de comunicación, CUalquier resuttado o dato obtenido de los meteriales objeto de este contrato simplificado. Sltptlma. Re.cl.lón. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte" podra dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración Judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumpUr cualquiera de las obligaciones que asume en esta contrato por causas que le sean Imputables, O bien, en caso de ser objeto da embargo, huelga estanada. concurso mercantil o llquldadón. Anles de declarar ta rescisión. 'la Suprema Corte- notiAcará por escnto las causas respedtvas al ' Proveedo~ en su domicilio saflalrtdo en la doclaradÓfl 11.4 de aste Instrumento, con quien en el acto Slit encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas héblles para que manifieste lo que a su derechO convenga, anelle las documentos que estime convenientes y apena, en su cuo, las pruebas que estime perUnentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará la -procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al-Proveedor" en su domicilio se"a1ado en la declaración 11.4 de aste Instrumento. Octava. Supu •• tos de terminación del contrato. diverso. a la rescisión. El presente contrato podré darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera an da cuando eldstan causas justilcadas o razones de Interés ~ en ténnlnos de \o pnNtsto en los anlculos 148. 149, 150 Y t51 del Acuerdo General de Admlnlsttad6n VIJ2OQB. Novena. Del tomento a le trantparencla y de ... protKclón de datoa personalH. Las partes estén de acuerda en que ~ presente Instrumento constituye Información públca en ténnlnos de lo dispuesto en 101 articulas 1-, 70, 113 Y 118 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PUblica, por \o que los gobernados podrtn realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el anlculo 71 del Acuerdo General de la ComiSión de Transparencia, Accaso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corta de Justicia d. la Nación, del nueve de Julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el émbito de este Tribunal los derechos de acceso a la InfomlacJón, a la privaddad y a la protección de datos personales garanUzados en el articulo 6- Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto yana divulgar par ningún medio, aun elecu6nlco, nJ por conferencias y/o Informes los datos personales a qua tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al deSBmllar las actividades objelo del --"le conlralo, En caso de Incumpllmlenlo 'la &lprema ~' podnI eJdg~ el pago c:ooespondlenle al 10\\ del monto 101a1 de esle Instrumenlo. p<>< conceplo de pena convenclonal. Oltclma. Resolución d, controversias. Para efecto de la Interpretad6n y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decIsiones del Tribunal Pleno de -la Suprema Corta" renunciando en forma expresa a cualquier otro fUero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llagaren a tener, de conformidad con lo Indicado en &1 articulo 11, fracción XX de la Ley Orgénlca del Poder judicial de la Federación. Las panas acuerdan que cualquier notificación que tengan que reaNzatBe de una pane a OCra, se reaMzar.\ por escrffO en ef domlcllo que ha ae!\alado en las dedatacIones 14 y 11.4 da este instrumento. Oklma Prlmel'1l, legislación apllCllble. El acuerdo de voluntades prevlsto en aste Instrumento contractual se rIga por lo dlspuesto en la Constitución Polltlca d. los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgénlco en Materia de AdmInistración de t8 Suprema Corta de Justicia de la Nacl6n, el Acuardo General de Administración V112008, del velntlc\nco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnlstradón d, la Supreme Cone de Justlda de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqUisición, administración y desincorporac16n de blenas y la contratación de obras, usos y seNlclos requeridOS por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código FederaJ de Procedimientos CMles y la Ley Federal del Procedimiento AdmInistrativo en lo conducente.

RECEPCiÓN Y CONF R 'EL PROVEEDOR'

, Nombre Fecha • - , f. GC.I~I¿ ... a 0~1,.<; /0 lo q J ,;7018. .-l.Jc¡ .. ' . -

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PODER JUDICIAL DE LA FEDIf ).CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICfKDE LA NACIÓN

DIRECCiÓN GENERAl D RECURSOS MATERIAL, BOUVAR No. JO. 40 PISO

CONTRATO SIMPLIFICADO

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F.e. SCJ·950204-6PS

COL CENTRO, C.P 06000, MEXlCO. D.F TELS .. 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-175Q

DIRECCiÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL.JUAH ESCUfIA. C.P 09100, MEXSCO. D.F. TElS .. 5701 ilO36 Y 5163 7883

4518002327 EN sus REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR 0& ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: IVÁN ELlSEO GUTIÉRREZ SALAS 1 CALLE VIENTO AZUL EXT. C, DEL IZTACALCO, COL INFONAVIT, 08900 156961559,569615591 LIC. DANIEL GUTIÉRREZ S.

FECHA OEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO I OBSERVACIONES 07/09/2018 CONTADO CONTRA ENTREGA AMN-18241

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 16 de septiembre No. 38 , Col. Cenlro, 06000, MX, DF

Partida Clave. art. CanUdad Unlda<l ,

~ DeI;!:¡1pc:fonl - p,Un\!8riO Importe Total '7 __ - -.;.. ~

CONTRATACION PREVISTA EN EL PROGRAMA At,UAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACI N DE SERVICIOS GENERALES 2018. =======================.-==========8=-============ ••• =============== SOLICITA: DIRECCiÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FisICA. DESTINO: ETIQUETAS PARA COLOCAR EN LOS CESTOS DE ACERO INOXIDABLE UBICADOS EN LOS DIVERSOS INMUEBLES DE LA SUPREMA CORTE DFc JUSTICIA DE LA NACiÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CASAS DE LA CULTURA JUR DICA.

PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE.

SERVICIOS INCLUIDOS IMPRESiÓN DE ETIQUETAS

(()~r ~~ SUBTOTAL 12,890.64

~ '\f)q~ I.VA 2,062.50

TOTAL 14,953.14

IMPORTE EN LETRA

b \. ~7\\ ) CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS /100. M.N. Página 2de

~~ . ~ ING GUSTAVO LUNA VELA MTRA. CLAUDIA C. CAMERAS SELVAS

[ IRECTOR DE AREA R. GRAL DE RECURSOS MATERIALES -

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES

.,-la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "'a Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manlflesta que: 1.1,- Es el máximo 6rgano depositarlo del Poder Judld a! do la Federación, en tórmlnos do lo d_spuesto on los artlculos 94 do la Constitución PallUca de los Estados Unidos Mexicanos y ID, fracción 1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-EI procedimiento mediante adjudicación directa. fue autorizado por el responsable de la Dirección de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. de conformidad con lo previsto en los artlculos 12. 39. fracción V. 42, 91 Y 92, del Acuerdo Genetal de Administración VI/200B, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobiemo y Administración de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporaclón de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.-EI Director GeneriU de Recursos MateriiUes está facultado para suscribir el presente Instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Cone do Justicla·de·la Nación, asl como·anlculo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/200B, del veinticinco de septiembre de ¡jos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y :1eslncorporación de bienes y la contratadón de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.' Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la dudad de México, Distrito Federal. 11.- El 'Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 1I.1.·Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por 'la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad .económlca necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 1I.2.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los anlculos 4B, fracciones l. 11, 111, IV, V, VI. VII , VIII Y X, asl como 5B fracción XVI, del Acuerdo General de Adm nlstraclón V1/200B. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de AdmInistración V112008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto TribuniU. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala corno su domicilio el Indicado en la carátula del presente Instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor". 111.- la 'Suprema Corte' y el 'Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad Jurld:ca con la que comparecen a la celebracJ6n del presente Instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este Instrumento.

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones Generales. El ·Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descotos en la caritula del presente Instrumento y respetar en todo momento el plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cl , cubre el tolal de los materiales contratados. por lo cual"!a Suprema Corte' no tiene obligación de cubrir ningon importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados on IDl prosanta contrato sa ublqua an un dla Inhá~I, el plazo se rac:orrerá al dla hábil InmedIato siguiente. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el Instrumento contractual, la Suprema Cone de Justicia de la Nación a~cará a los proveedores una pena convenclona! hasta por un 10% del monto que corresponda a! valor de los bienes (sin Incluir LV.A.) que no se hayan entregado a entera satisfacción de este Alto Tribunal l En caso de Incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que les sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de apUcar el10 iU millar por cada dla natural de rel{aso a la cantidad que Importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% del monto tota! de los bienes en incumplimiento, sin incluir LV.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio S:ustado. El proveedor responsable del Incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantlas otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, a! proveedor y, de ser necesario, Ingresado su monto a la Tesorerla de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respecUvos. Para efectos fiscales el 'Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de ' la Suprema Corte- según consta en la 'Cedula de identillcaclón fiscal, expedida por la Sectetaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones d. esta Instrumento. la! condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en ténn:nos de lo previsto en los articulas 12, fracción XXII; 143, 146 Y 162 del referido Acuerdo General Vll2OOe. Quinta. GaranUa de material". EI·Proveedor". garanUzará los materiales por ~es meses ~ partir de la fecha de entrega y/o recepci6n a entera saUsfacción de ' la Suprema COI1i:!·; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al O1fglnalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones ylo presenten defactos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez dio hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos. por parte del'Proveedor", sin ningún costo adicional para ~Ia Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad, la documentación que se proporclone al ·Proveedor" con moUvo de la celebración de este contrato. es propiedad de "la Suprema Corte·, por lo que el ·Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cuiUquler resullado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. S6pUma. Rescisión. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte" podrá dar por rescindido ef presente contrato sin necesidad de que med.e declaración Judicial, en caso de que el 'Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean lmputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o Iiquidaci6n. Antes de declarar la rescisión "la Suprema Corte' noUflcari por escrito las causas respectivas al 'Proveedol'" IIIn su domicil o señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y apone. en su caso, las pruebas que esUme pertinentes. Vencido esa plazo ef órgano competente de 'Ia Suprema Corte" determlnari la procedencia de la rescisión, lo que se comunlcari al'Proveedor" en su domicilio señalado en la declaracl6n 11.4 de este Instrumento. Octava. Supuestos de lennlnaclón del contrato. diversos a la rescisión. El presente contrato podré darse por terminado, iU complementarse su objeto o bien de manera ant da cuando existan causas JusUficadas o razones de Interés general en términos de lo previsto en los articulas 148, 149, 150 Y 151 del Acuerdo General de Administraci6n VIJ200B. Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personal". Las partes están de acuerdo en que el presente Instrumento constltuye Información púbUca en términos de lo dispuesto en los articulas l·, 70, 113 Y 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencla, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos PersoniUes de la Suprema Cone de Justicia de la Nación, del nueve de Julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privaddad y a la protección de datos personales garanUzados en el articulo e- Constitucional, el ' Proveedor" se obliga a guardar secreto yana divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o Infonnes los datos personales a que lenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca iu desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de Incumplimiento 'Ia Suprema Corte- podri exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena ~convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretacl6n y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, el 'Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cuiUquler otra fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. las penes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una pane a otra, se realizará por escrito en ef domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este Instrumento. Décima Primera. Legislación aplicable. B acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Polftlca de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema cone de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Admlnlstracl6n VV200B, del veinticinco de septiembre de dos milocha, del Comité de Goblemo y Administración de la Suprema Corte de Justlcla de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporadón de bienes y la contratación de obras, usos y seMclos requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal del Procedimiento Admln!stratlvo en lo conducente.

RECEPCiÓN Y CONF OR "EL PROVEEDOR"

Nombre

.J-~~~ i. G J LC'I"IC2 611.1-.. Fecha

lO !(}9!;2(}/3 "