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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO -------------------- DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander ACTA DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO 26 DE ABRIL DE 2013 En la sala multiusos del Palacio Regional, siendo las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de abril de 2013 se reúne en segunda convocatoria la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo al objeto de celebrar sesión previamente convocada. Interviene como presidente de la misma, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Fernández González, con la asistencia de los siguientes miembros: Fernando José de la Fuente Ruiz, director general de Urbanismo. Fernando Silió Cervera, director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Vocales: Ana García-Barredo Pérez, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. José Antonio González Barrios, en representación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Benjamín Piña Patón, en representación de la Delegación del Gobierno en Cantabria. María Henar Hernando García, en representación de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. José Manuel García-Maestro, en representación del Colegio de Geógrafos. Francisco Lorenzo Monteagudo, en representación del Colegio de Arquitectos. Francisco Asón Pérez, en representación de la Federación de Municipios de Cantabria. Antonio M. Camus San Emeterio, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Javier Uribe Mendieta, en representación de la Consejería de Presidencia y Justicia. Asesor Jurídico María del Carmen Cuesta Bustillo

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Page 1: DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO · presentes del borrador del acta de la sesión anterior, correspondiente al día 27 de marzo de 2013, abordándose a continuación los asuntos incluidos

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO --------------------

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander

ACTA DE LA COMISIÓN REGIONAL DE

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO 26 DE ABRIL DE 2013

En la sala multiusos del Palacio Regional, siendo las nueve horas y diez

minutos del día veintiséis de abril de 2013 se reúne en segunda convocatoria la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo al objeto de celebrar sesión previamente convocada. Interviene como presidente de la misma, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Fernández González, con la asistencia de los siguientes miembros:

Fernando José de la Fuente Ruiz, director general de Urbanismo. Fernando Silió Cervera, director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Vocales: Ana García-Barredo Pérez, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. José Antonio González Barrios, en representación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Benjamín Piña Patón, en representación de la Delegación del Gobierno en Cantabria. María Henar Hernando García, en representación de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. José Manuel García-Maestro, en representación del Colegio de Geógrafos. Francisco Lorenzo Monteagudo, en representación del Colegio de Arquitectos. Francisco Asón Pérez, en representación de la Federación de Municipios de Cantabria. Antonio M. Camus San Emeterio, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Javier Uribe Mendieta, en representación de la Consejería de Presidencia y Justicia. Asesor Jurídico María del Carmen Cuesta Bustillo

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Secretario Emilio Misas Abierta la sesión, se procedió a la aprobación por unanimidad de los presentes del borrador del acta de la sesión anterior, correspondiente al día 27 de marzo de 2013, abordándose a continuación los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

PUNTO Nº 2.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA

DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO EN LAMASÓN

En relación con el Catálogo de Edificaciones de Suelo Rústico de Lamasón, remitido en solicitud de informe previo a su aprobación definitiva, y vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, la Dirección General de Urbanismo realiza la siguiente

PROPUESTA Primero.- El municipio de Lamasón remite a la CROTU el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico “conforme a lo dispuesto en la DA 5ª-4…a efectos de informe de esa Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo el cual fue aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 04/12/2012 según certifica el Secretario Municipal el 10/12/2012 y anuncio BOC nº 03 de 04/01/2013 sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencia alguna. Según la propia Memoria del Catálogo:

“(…) de acuerdo con la justificación descrita y tras recabar datos y visitar más de 400 edificaciones por todo el término municipal, y de identificar los valores comunes que definen aquellas de mayor valor etnográfico, arquitectónico y territorial, se ha elaborado al presente Catalogo que contiene 277 edificios registrados en fichas, el siguiente cuadro muestra un resumen de los edificios catalogados:

Núcleo Edificios catalogados

Numeración Fichas

Burio 32 1.1 – 1.32

Lafuente 25 2.1 – 2.25

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander

Pumares 9 3.1 – 3.9

Venta de Fresnedo 1 4.1

Sobrelapeña 18 5.1 – 5.18

Cires 123 6.1 – 6.123

Quintanilla 69 7.1 – 7.69

Segundo.- En un primer informe técnico de fecha de 20 de marzo de 2013 se señalaban las siguientes observaciones:

1. “Por no poder identificar en las edificaciones aportadas los motivos de su inclusión según lo indicado anteriormente, se considera que deben ser excluidas del catálogo las fichas nº 1.9, 1.14, 1.18, 1.24, 1.30, 2.1, 2.6, 2.9, 2.10, 2.12, 2.15, 2.16, 2.25, 3.1, 3.6, 4.1, 4.2, 4.17, 6.1, 6.7, 6.29, 6.37, 6.38, 6.41, 6.47, 6.68, 6.79, 6.82, 6.87, 6.93, 6.113, 7.1, 7.4, 7.13, 7.18, 7.22, 7.33, 7.36, 7.38, 7.43, 7.44, 7.47, 7.48, 7.58.

2. Por no poder identificar la totalidad del inmueble catalogado se considera que deben ser excluidas del CER las siguientes fichas o en su defecto completar la documentación gráfica aportada: 1.7, 1.8, 1.11, 1.12, 1.13, 1.16, 1.17, 1.19, 1.25, 1.26, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.11, 2.14, 2.17, 2.18, 2.21, 2.22, 2.23, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.8, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.12, 4.13, 4.16, 6.3, 6.4, 6.5, 6.8, 6.12, 6.13, 6.15, 6.17, 6.19, 6.21, 6.28, 6.30, 6.32, 6.35, 6.36, 6.39, 6.40, 6.44, 6.45, 6.46, 60.48, 6.49, 6.50, 6.51, 6.52, 6.53, 6.54, 6.55, 6.57, 6.59, 6.63, 6.64, 6.66, 6.67, 6.72, 6.77, 6.80, 6.81, 6.84, 6.90, 6.91, 6.92, 6.95, 6.96, 6.97, 6.106, 6.107, 6.108, 6.109, 6.110, 6.114, 6.115, 6.119, 7.3, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.10, 7.11, 7.12, 7.15, 7.17, 7.21, 7.23, 7.24, 7.27, 7.29, 7.30, 7.34, 7.39, 7.45, 7.46, 7.49, 7.51, 7.52, 7.62, 7.59.

3. Respecto a que Deberán contener una motivación y una justificación de su elaboración y de los criterios de catalogación tenidos en cuenta, incluyendo para ello una descripción pormenorizada de las características arquitectónicas, tipológicas y constructivas de las edificaciones tradicionales inequívocamente propias de un determinado entorno rural en el municipio. Sin perjuicio de lo recogido en el criterio de la CROTU, la memoria recoge diferentes grupos de edificaciones de carácter rural detectadas en el municipio. Las fichas recogen otros, es decir, no existe correspondencia entre lo recogido en la memoria y lo señalado en las fichas. Se considera que lo señalado en el documento debe ser coherente.

4. Respecto a que Deberán contener la identificación grafica y escrita de cada una de las edificaciones que se catalogan y su localización

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geográfica, incluyendo además una descripción de sus características arquitectónicas, tipológicas y constructivas, en consonancia con el apartado anterior. Las fichas recogen una descripción genérica del objeto de catalogación. Se considera que debería corresponder con lo señalado en el apartado anterior.

5. Respecto a que Podrá contemplar, previa justificación, la posibilidad de ampliaciones sin especificar usos. En caso de no incorporar dicha determinación expresa se entenderá que no son posibles ampliaciones. El CER aportado no prevé ampliaciones.

6. Respecto a que El catalogo no podrá incorporar ningún tipo de normativa, ni de regulación de obras, ni de condiciones de la edificación, ni de los usos. La normativa aplicable en cada caso será el planeamiento urbanístico vigente con las limitaciones impuestas por el planeamiento territorial y la normativa sectorial aplicable en cada caso. En los municipios sin planeamiento o con delimitación de suelo urbano el régimen de usos es el establecido en la legislación urbanística y la normativa aplicable serán las NUR. Las fichas del CER y no la memoria recogen un apartado de Datos de Intervención que son recomendaciones sobre las que no hay nada que decir. El CER aportado señala que “prevalece la aplicación y cumplimiento el planeamiento territorial de la legislación sectorial aplicable”.Se considera que además de lo ya indicado se debiera recoger lo recogido en este apartado respecto planeamiento urbanístico y normativa urbanística.

7. Respecto a que Cada ficha del catalogo deberá contener las afecciones urbanísticas y territoriales que afectan a la edificación incluyendo en la información la clasificación y calificación urbanística del suelo en el que se ubica así como las afecciones territoriales. Los planos y fichas recogen afecciones sectoriales detectadas por el equipo redactor en el momento de su redacción. Se considera que el CER debe recoger que será en el momento de solicitar actuar sobre dicha edificación cuando se concreten las mismas.

8. Respecto a que El catalogo no podrá contener edificaciones fuera de ordenación entendiendo por tales todas aquellas existentes con anterioridad al planeamiento vigente y que sean disconformes con el mismo tanto por incumplimiento de alguna de las condiciones de edificación como por incumplimiento del régimen de usos. No se considerará fuera de ordenación el incumplimiento de las determinaciones impuestas por la legislación urbanística a las construcciones en suelo rustico ni las afecciones sectoriales. Por la documentación aportada no se han aportado datos técnicos para localizar alguna ficha que no se ajuste a dicho apartado.

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9. Respecto a que Las edificaciones afectadas por alguna legislación sectorial podrán ser incluidas en el catalogo siempre que no exista ninguna restricción territorial, si bien se hará constar en la ficha correspondiente dicha afección sectorial. Me remito a lo señalado en el punto 6 y 7. Será el momento de la solicitud de actuación cuando se determinen las mismas”.

A la vista del mismo, el Ayuntamiento remite una documentación

complementaria a fin de aclarar o completar los extremos que se objetaban en aquel informe.

Tercero.- A la vista de la nueva documentación, se emite un nuevo

informe técnico en fecha de 22 de abril de 2013, en el que se señala: “La nueva memoria del catálogo fundamenta su elaboración en la

reforma dada a la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio según redacción de la Ley 2/2009 de 3 de julio y en la Ley 3/2012 de 21 de junio teniendo “…como objeto elaborar una relación ordenada en la que se incluyen y describen de forma individualizada aquellas edificaciones del suelo rústico del municipio de Lamasón que disponen de unas características arquitectónicas, tipológicas y constructivas propias de un edificación rural del entorno rural, en las que es posible potenciar la reestructuración, rehabilitación y reforma, de manera que dicho patrimonio edificado pueda ser conservado…”

Poniendo en relación ambas memorias, se ha suprimido la referencia a la no inclusión de edificaciones menores de 50m2, han suprimido la referencia a la posibilidad de permitir las ampliaciones, incluye la referencia a que la inclusión de un edificación en el catálogo no exime de la aplicación, también, del planeamiento municipal, desaparece como motivo de exclusión del catálogo la referencia a las edificaciones fuera de ordenación e incorpora tres nuevas tipologías de edificación según el equipo redactor a la predominante del municipio, cabaña-invernal, denominadas casa rural, iglesia, la cual se encuentra sin describir y cabaña rehabilitada”.

No obstante, en el informe técnico se recogen una serie de reproches consistentes sustancialmente, en una falta de correspondencia entre lo recogido en la Memoria y lo señalado en las fichas; en un error –que pudiera ser mero error material- en la numeración de las fichas, puesto que se han suprimido las recogidas como 4.2 a 4.18 y se incorporan las numeradas como 5.2 a 5.18; ausencia de identificación de los motivos de la inclusión de una serie de edificaciones; y, en fin, no poder identificar la totalidad del inmueble en una serie de fichas.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Cuarto.- En relación con la falta de coherencia entre lo recogido en la Memoria y las fichas, ciertamente que este reproche puede constituir una causa de ilegalidad, puesto que la memoria ha de explicitar los criterios utilizados para la catalogación de las edificaciones, y las fichas ser coherentes con esos criterios. Una descoordinación determinaría una carencia de motivación que viciaría de anulabilidad el Catálogo. En el presente caso, de la documentación remitida se advierte que en la Memoria se realiza una breve reseña histórica sobre la evolución tipológica y constructiva tradicional del entorno rural de Lamasón, describiendo las diversas tipologías que han existido en el municipio: la casa montañesa, la casona, la casa-cuadra, cabaña-invernal, cabaña rehabilitada y casa rural, así como incluyendo una referencia a las iglesias y ermitas y construcciones anexas a las casas (portalada, horreo, socarreña y el molino). La Memoria se detiene especialmente en tres de estas tipologías: cabaña-invernal, cabaña rehabilitada y casa rural, que son las edificaciones que en definitiva son objeto de catalogación. En relación con la cabaña-invernal, recoge de forma pormenorizada sus características constructivas, y de los principales elementos arquitectónicos que definen a este tipo de edificaciones, siguiendo el análisis desarrollado en el INVENTARIO Y ESTUDIO PAISAJÍSTICO DE LOS INVERNALES DE LAMASÓN, realizado por la Fundación Marcelino Botín): “Estas construcciones poseen unas características constructivas casi afines a todas ellas, como el hecho de venir, su localización, determinada por la pendiente, o ser una construcción de dos plantas con cubierta a dos aguas y teja curva de cerámica sujeta por hileras de piedras, o tener un revestimiento de piedra con apenas elementos ornamentales y fundamentalmente contar con dos accesos, uno principal para el ganado y que hace de puerta de entrada, y otro a media altura para la entrada de la hierba, más conocido en el valle como bocarón. La disposición frente a la pendiente, además, será la que condicione la clasificación tipológica de invernales en tres modelos arquitectónicos de invernal, y que, junto con la antigüedad, conforman los dos factores que mayores diferencias introducen entre ellos.

Cada una de las partes del invernal: plantas, divisiones internas, materiales, entradas y vanos, altura, dimensiones, muros, cubierta, suelo, etc. se analizan a continuación, sin embargo, previamente ha de determinarse la organización de espacios y usos generales de esta construcción, que al mismo tiempo que nace como modelo arquitectónico lo hace como modelo funcional que cobija los usos necesarios para la actividad ganadera vacuna de la zona.

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La construcción de los invernales en las praderías y cuestas en las que poder recoger el ganado y almacenar el heno fue necesariamente una rarea colectiva, en la que un conjunto de comuneros se repartan su propiedad, a través del desbroce, pratificación y cerramiento de un espacio comunal en el que varios vecinos o familiares se dividían el espacio y compartían una sola construcción de invernal (práctica que aun hoy se refleja en las diferentes inscripciones ralladas en las maderas y piedras de los invernales, a través de iniciales correspondientes a los diversos propietarios ganaderos que usan un mismo invernal

(…) Los invernales de cuadro están formados por una estructura de

pórticos de madera, que en número de dos o tres se colocan perpendicularmente al eje determinado por los hastiales y la cumbrera, permitiendo la disposición en ellos apoyada de la viga cumbrera

Cada uno de estos pórticos se compone de dos pies derechos enterizos,

un tirante, y un enano centrado sobre éste. Estos pórticos se rigidizan mediante los elementos transversales; uniendo los pórticos se disponen las correas y sobrecorreas, apoyados sobre el eje que definen los pies derechos; y sobre los enanos se dispone la viga cumbrera. El primer pórtico se coloca siempre junto a la fachada situada hacia la pendiente descendiente, en el lado opuesto al bocarón. Suele disponerse a escasa distancia del muro, 20 ó 30 centímetros.

La mayoría de los invernales solo poseen un segundo pórtico, dispuesto

a una distancia del primero que varía entre los 4 y los 5 metros. Este segundo pórtico puede ir pegado o separado del hastial. En unos casos el pórtico se

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander dispone pegado al muro hastial de contrapendiente, aquél que aloja el bocarón, de nuevo a una distancia de 10-20 cm; en otros casos se sitúa separado del hastial, a una distancia en torno a 2,5-4 m. empotrándose las correas en el muro hastial situado hacia la pendiente descendiente. En algunos ejemplos existe un tercer pórtico, situado pegado al muro opuesto al bocarón, variando entre los 5 y los 20 cm.

En los invernales de hechura de ermita y en los de tipo montañés, las

otras dos tipologías existentes (que más adelante son estudiadas), la cubierta reposa directamente o se ve soportada por el muro. Al contrario de lo que ocurría en los invernales de cuadro donde el muro simplemente era un revestimiento, ahora el muro es soporte y revestimiento. En la mayoría de los invernales se repite la utilización de mampostería en los muros, combinado con sillería, más o menos concertada, en los esquinales.

Sobre estos muros se disponen en primer lugar la viga cumbrera de

cúspide a cúspide del hastial, y en segundo lugar las vigas durmientes sobre los muros laterales.

Prácticamente la totalidad de las cubiertas de invernal en Lamasón se

resuelven a dos aguas, salvo contadas excepciones en donde la cubierta aparece con tan sólo un agua. Como quiera que mayoritariamente las plantas son rectangulares, se presentan dos posibilidades de disposición de la cumbrera, punto de encuentro horizontal de los dos faldones, coincidente con el eje longitudinal de la planta (tipo “hechura de ermita”), o perpendicular a éste, coincidente por lo tanto con el eje corto del rectángulo de la planta (solución en los tipos denominados "de cuadro" y "montañés"). A diferencia de lo que sucede en otras comarcas de Cantabria, no se hallan aquí soluciones de tercer agua de resolución de cabeceras.

En la actualidad todos se resuelven con teja curva cerámica, aunque es

probable que en el pasado se utilizaran soluciones de cubierta tanto en madera como con cubiertas vegetales.

En las zonas más altas y para asegurar la teja frente a los

abundantes temporales se disponen hiladas de piedras sueltas, que suelen situarse únicamente en el borde, o formando mallas.

En la mayoría de los invernales se repite la utilización de mampostería

en los muros, combinado con sillería, más o menos concertada, en los esquinales. Es posible diferenciar diversos tipos de mampostería, desde la concertada, en que las piezas se han trabajado para darles forma,

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander aproximándose a la regularidad del sillar, hasta la más irregular en que los mampuestos son de tamaño y forma muy distintos, combinándose incluso distintos tipos de piedra.

Los esquinales siempre se resuelven con piezas más regulares y de

mayor tamaño, colocadas contrapeadas. Los dinteles de piedra pueden presentar diversas formas, siendo casi siempre de escasa dimensión.

La configuración de los muros suele ser en dos hiladas que conforman

dos paños, con una separación o caja rellena de piedra suelta y arena o grava Así las dos hiladas de mampostería, sillarejo y rara vez de sillería conforman la cara interna y externa del muro, únicamente alterada por la presencia de piedras pasantes o trabas, que ayudan a sujetar el muro e impide derrumbes.

Por lo general los muros están rematados con piedras que tienden a la plenitud, sobre las que reposa el durmiente. Por lo demás sólo presentan alteraciones o elementos singulares en los huecos y esquinales, donde aparecen las diferentes soluciones de dintel, y en los esquinales donde aparece la piedra más cercana a la sillería o sillería propiamente dicha. En ocasiones los muro van de mayor a menor anchura, encontrándose también ejemplos de muros en los que la separación de la primera y segunda planta también queda patente en la fábrica del muro, ya que existe una pequeña repisa en donde apoyaría la tablatura y las vigas del piso pajar.

La mayoría de los invernales sólo poseen dos huecos, funcional y

morfológicamente muy diferenciados: la puerta principal y el bocarón. La puerta es el acceso principal para personas y ganado, dando

siempre acceso a la planta baja. Suele presentar puerta con un solo cuarterón en que se abre un ventanuco que casi siempre se sitúa centrado. Sus dimensiones son muy variables pero suelen oscilar entre los 0,60 y 0,80 metros de anchura y 1,65 y 1,80 metros de altura.

El bocarón es el hueco desde el que se carga la paja en la planta

superior del invernal, siempre dedicada a pajar. Por tanto, siempre a contrapendiente, con el objetivo de facilitar al máximo la pesada tarea de carga del pajar. Se sitúa a unos 20 ó 40 centímetros del suelo, existiendo a veces pequeños escalones o rampas de tierra para facilitar el acceso.

Solo un bajo porcentaje de invernales posee otros huecos. En los

invernales más modernos es común la existencia de un ventanuco en la misma fachada en que se sitúa la puerta. Suele presentar sillería, pero no suele superar los 20 ó 30 centímetros de lado.

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Como resumen final se pueden destacar las siguientes características de

los invernales de Lamason: A. La planta es mayoritariamente rectangular, de esquina viva, y de

dimensiones reducidas. B. El aparejo es, en casi todos los casos, de mampostería muy irregular,

dependiendo del tipo de piedra local a utilizar. El de mayor irregularidad es el aparejo de piedra caliza. Existen muchas construcciones armadas a canto seco, en muros de hasta 0,70 m. de anchura, por el sistema de doble paramento con cascajo de relleno y, cada cierta distancia, una traba o piedra pasadera que reafirma el muro y evita su apertura. Este sistema de traba no suele utilizarse en los adosamientos. En ocasiones existe aparejo que puede considerarse ciclópeo por el gran tamaño de las piedras. En este caso los enormes cantos sirven principalmente para cimentación, muchas veces sin buscar la roca firme, esquinales, trabas y vanos. También se conocen casos en que el aparejo es cohesionado con barro o mortero local a base de tierra, mejor la arcillosa, y agua; pero siempre se usa en cantidades muy reducidas y generalmente el mortero resulta de mala calidad. En estos casos, el barro se destina al relleno del cascajo, al encamado de las hiladas y al rejuntado.

C. Los entramados son de madera. Hemos, por tanto, de suponer una

cubierta a dos aguas, que se adopta bien a la planta rectangular y es la más sencilla, con un sistema de par en hilera, cabrios y viga cumbrera. La tablazón se destinaría a los tillos, en los casos de cabañas con dos suelos, y a las oportunas separaciones de cuartos.

D. Los vanos son de gran angostura. Los de acceso, las puertas, rondan

los 0,80 m. de anchura por 1,20 de altura. Existen dos predominantes maneras de configurar estos vanos para las puertas. El menos específico no era sino ir dejando la anchura conveniente de separación conforme se iba armando en torno, reforzando lo que luego serán jambas con piedras mejor escuadradas o más grandes. Esta manera se reconoce en la mayoría de los casos que estudiamos; la otra consiste en configurar el vano por un sistema propio. Esto se logra de dos formas, bien utilizando largas y anchas piezas de piedra como jambas monolíticas en un vano, por tanto limitado por cuatro piedras, dintel, solera y jambas; o bien alternando estas piezas verticales - agujas - con otras grandes piedras horizontales -tranqueros - que se colocan desde el aparejo del muro sobre las anteriores. Si se profundiza en los dos últimos sistemas que hemos señalado vemos que responden a un mismo esquema

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander formal. Se comienza colocando la aguja sobre la solera y, en el caso en que la altura no alcance la esperada, al llegar el aparejo a su altitud máxima, se sobre elevará la jamba con un tranquero o varios. Los ventanos son los mínimos para ventilación por lo que en el interior se produce una penumbra permanente. Se realizan por el sencillo sistema de enmarcar con dos losetas o piedras verticales sobre las que va su propio dintel. Algunos son abocinados hacia el interior.”

En relación con la cabaña rehabilitada, en la Memoria se recoge lo

siguiente: “Estas edificaciones mantienen las características tipológicas y

constructivas originales pero han sufrido pequeñas modificaciones para adaptarse a unas condiciones mínimas de salubridad y mantener un adecuado estado de conservación.

Los sistemas constructivos son respetados pero se adaptan a las nuevas

necesidades, las alteraciones más frecuentes son:

• Apertura de nuevos huecos, manteniendo las características constructivas existentes en la zona, como son los recercos de sillería y las carpinterías de madera

• Incorporación de Chimeneas En estas edificaciones se mantienen intactas sus características

originales, que se han descrito con anterioridad: • Volumetría sencilla con planta rectangular • Muros de carga de mampostería • Cubierta a dos aguas con entramo resistente de madera • Cobertura de teja árabe curva, …

En definitiva el nuevo conjunto debe ser fiel a las pretensiones que en un origen hicieron concebir este tipo de construcciones”.

Por último, en relación con la casa rural, se explicita lo siguiente:

“Arquitectónicamente, este tipo de casas reproducen el arquetipo de la casa montañesa en su distintas versiones, de planta rectangular, tejado a dos aguas y dos alturas.

Se trata de construcciones que se integran perfectamente en el entorno y

respetan las condiciones ambientales a las que se encuentran habitualmente este tipo de edificaciones.

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Desde el punto de vista constructivo cumple los requisitos básicos de las

construcciones en suelo rústico que es su sencillez y empleo de materiales tradicionales bien conocidos por los artesanos y constructores del municipio. La piel exterior está construida con muros de mampostería. Los forjados y entramados de cubierta se resuelven con madera y la cubierta emplea la tradicional teja cerámica roja, con el vuelo de los aleros reducido.

Su fachada principal suele estar orientada al sol y a la luz. Sus muros

son de piedra de mampostería. Los muros cortafuegos, los esquinales, los recercos de las puertas y ventanas con sus jambas, dintel, agujas, tranqueros, antepecho y solera son de piedra de sillería o de madera. Su planta es generalmente rectangular, con cubierta a dos aguas y viga cumbre paralela a la fachada.

Puede presentar Solana, la cual está cubierta con la parte del tejado,

llamada alero, que sobresale del muro para proteger la pared de la lluvia de la nieve. Tiene tornos y barandilla de madera, generalmente pintado de marrón oscuro.

Su año de construcción será anterior a 1970”.

Al propio tiempo, en las fichas se recoge una descripción pormenorizada de cada una de ellas, que sustancialmente, responde a las características constructivas descritas en la Memoria, por lo que no cabe apreciar esa falta de coherencia que se reprocha en el informe técnico. Únicamente cabe advertir que, de la lectura de la Memoria, pudiera entenderse que en el municipio de Lamasón existen todas las tipologías que se describen en la Memoria, pero que no tienen adecuado reflejo en las diversas fichas, que se centran en tres tipologías y no aluden a las restantes. Sin embargo, las referencias que se recogen en la Memoria a la distinta tipología edificatoria ha de entenderse como una descripción histórica de la evolución de la edificación en ese ayuntamiento, sin que se pueda concluir por tanto que las diversas edificaciones catalogadas hayan de responder a todas y cada una de esas tipologías.

En definitiva, tal y como se viene exigiendo por la CROTU desde el acuerdo de 18 de febrero de 2011, que en este extremo continúa teniendo la adecuada cobertura legal, se aprecia “una motivación y una justificación de su elaboración y de los criterios de catalogación tenidos en cuenta, incluyendo para ello una descripción pormenorizada de las características arquitectónicas, tipológicas y constructivas de las edificaciones tradicionales inequívocamente propias de un determinado entorno rural en el municipio”.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Quinto.- Por otro lado, y en relación con la identificación de las edificaciones, ciertamente que la documentación del CESR “debe contener la identificación grafica y escrita de cada una de las edificaciones que se catalogan y su localización geográfica”, tal y como se viene exigiendo por la CROTU desde el acuerdo de 18 de febrero de 2011. Con esta exigencia de índole formal, se pretende una adecuada identificación de las edificaciones, evitando ambigüedades que den lugar a confusión en la identificación de la edificación, sus características constructivas o tipológicas, el volumen edificado, etc. Se trata de evitar la inclusión de edificaciones que no respondan a las características de la Memoria, o hayan sido transformadas hasta el punto de no ser reconocibles esas características originales, o incluso se encuentren en tal situación de ruina física que sea imposible apreciar la volumetría original. No obstante lo anterior, las eventuales insuficiencias formales no pueden constituirse en óbice de legalidad cuando de la documentación incorporada al Catálogo sí sea posible apreciar las características que hacen que una edificación sea catalogable con arreglo a los propios criterios de la Memoria. Esto es, si de la documentación aportada es posible apreciar las características constructivas y tipológicas de una edificación propia del medio rural del municipio, así como el volumen preexistente sin género de duda, se habrá conseguido la finalidad pretendida con esa exigencia formal, que es la que debe perseguir la Administración al controlar la legalidad de la configuración del Catálogo y de la inclusión de las fichas: que las edificaciones incluidas en las fichas respondan a las características definidas en la Memoria, y que la eventual ampliación que en su día pueda autorizarse no exceda del parámetro legal establecido en el art. 112.2.h), párrafo 2º, de la Ley 2/2001. Pues bien, las fichas con carácter general incluyen una adecuada documentación formal que permite alcanzar sustancialmente la finalidad perseguida en el criterio de la CROTU, por lo que no cabe apreciar deficiencia formal en la documentación remitida. Sexto.- En cuanto a las discordancias entre las fichas 4.2 a 4.18 del primitivo documento, que en la documentación complementaria se suprimen y pasan a ser de la 5.2 a 5.18, del análisis de la documentación se advierte que es un mero error material, puesto que tanto en el Catálogo inicialmente remitido como en la última documentación, el número de edificaciones catalogadas es idéntico, 277, sin que existan las fichas 4.2 a 4.18, puesto que en el núcleo de Venta de Fresnedo únicamente tiene un edificio catalogado, el 4.1.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Séptimo.- Se plantea la cuestión de si en el Catálogo, que sustancialmente recoge cabañas-invernales, y cabañas rehabilitadas, es posible la inclusión de una única edificación, tipificada como casa rural, en cuanto que, al ser sólo una, y habida cuenta de su singularidad, pudiera no considerarse que las características constructivas de esa edificación, no son propias del medio rural en el que ubica, pues ninguna otra edificación participa de esas características. En este punto conviene recordar que en la Memoria se identifican cuáles son esas características constructivas, y la ficha en cuestión, la número 2.16, recoge una descripción de la edificación que responde a las características descritas en la Memoria: “Invernal de hechura de ermita de reciente rehabilitación a vivienda unifamiliar. Cubierta dos aguas de teja árabe moderna con canalones. Muros de mampostería rejunteada con esquinales de sillería. Fachada principal en un hastial con puerta doble de madera, balcón de madera estilo montañés con tendal y con tejadillo, puerta de acceso al balcón y ventana en la parte alta. Todos los recercos de ventanas y dinteles son de madera. Presenta 3 ventanas de mayor dimensión, dos ventanucos y una puerta en el muro lateral. Anexo a la vivienda se ha construido un garaje con puerta doble de gran dimensión y hueco sin puerta a la derecha. El garaje está revocado y pintado. A modo de muro de sostenimiento de tierras existe un muro de hormigón. La vivienda posee electricidad. El camino de acceso se encuentra asfaltado”. Octavo.- En cuanto a la tramitación, lo cierto es que la documentación complementaria sometida a la CROTU no ha sido aprobada por el Ayuntamiento, que deberá incorporarse al documento al momento de su aprobación definitiva. Vista la anterior propuesta, por unanimidad de los presentes se informa favorablemente el presente Catálogo de Edificaciones en suelo rústico de Lamasón.

PUNTO Nº 3.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RUSTICO DEL MUNICIPIO DE CAMPOO DE YUSO

El Ayuntamiento de Campoo de Yuso, en base a los artículos 112.2.h, párrafo segundo y 113.2.a de la LOTRUSCA, procedió a la tramitación del presente Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico, que fue aprobado inicialmente en 28 de enero de 2013, siendo sometido al preceptivo trámite de

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria de 21 de febrero de 2013.

Se ha elaborado una lista ordenada de 86 edificaciones en suelo rústico que reúnen características arquitectónicas, tipológicas y constructivas propias de una edificación del entorno rural, según se establece en la disposición adicional 5ª apartado 4, párrafos tercero y cuarto, identificando en fichas específicas las edificaciones que poseen esas características.

La inclusión de un inmueble en el catálogo posibilita la autorización por parte de la CROTU de obras de reconstrucción, reestructuración, renovación y reforma y sin perjuicio de las previsiones específicas más limitativas impuestas por el planeamiento territorial, urbanístico o la legislación sectorial aplicable en cada caso. En la memoria presentada se recogen una serie de consideraciones generales sobre el ayuntamiento, y se especifica la inclusión de los siguientes tipos edificatorios:

1. cabañas de brena o cabañales pasiegos; 2. edificaciones con influencias de la arquitectura popular pasiega; 3. edificaciones con influencias de la arquitectura rural de Campoo de Yuso; 4. iglesias y ermitas; 5. edificaciones de antiguo uso militar; 6. otras tipologías, en el que se incluyen las edificaciones que por su

tipología no se pueden incluir en ninguna de las anteriores categorías, y que se han incorporado al catálogo por razones etnográficas o arquitectónicas, y que, a juicio del equipo redactor, no desvirtúan ni modifican la configuración del paisaje que las rodea.

También se han tenido en cuenta los siguientes valores para su catalogación: a) Valor arquitectónico: caracterizado por la calidad o singularidad arqu8itectonica de aquellos edificios que puedan ser considerados como ejemplares representativos de determinado estilo arquitectónico, o de una técnica constructiva de determinada época, o que contenga elementos de gran calidad constructiva o de especial valor formal o tipológico en el ámbito de su localización. b) Valor histórico. Se caracteriza por formar parte de testimonios documentales, informativos o conmemorativos del pasado, asociándose a gentes, grupos, instituciones o eventos vinculados a la historia de los núcleos. En esta valoración podar se incluidas aquellas edificaciones que aun no

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander teniendo un valor artístico o arquitectónico singular, hayan conocido alguna función, hayan servido para algún uso público o vivienda particular de personaje ilustre, es decir, íntimamente relacionado con la vida social, política o económica de un lugar. c) Valor etnográfico/cultural: se caracteriza por la vinculación a los usos residenciales o a la actividad productiva, tecnológica e industrial que sean o hayan sido propios de los modos de vida, costumbres y usos del suelo de las gentes de un lugar uy posean una vinculación significativa con el entorno rural o natural en el que se ubican. Se incluyen los edificios que presentan valores tipológicos y/o arquitectónicos de interés, que resultan acordes con las características ambientales del entorno en el que se insertan. Así mismo son merecedores de su inclusión lis edificios que, con independencia de su valor intrínseco, resultan cualificados por su pertenencia a un conjunto representativo de las formas de agrupación rurales tradicionales.

Entre las condiciones de exclusión se incluyen las edificaciones fuera de ordenación. En ese sentido hay que señalar que la actual redacción de la LOTRUSCA referida a los catálogos ha suprimido la referencia a la situación de fuera de ordenación como criterio de exclusión. En todo caso se remite al artículo 88 de la misma. A la vista de lo cual se puede incluir edificaciones fuera de ordenación si bien las obras autorizables en ellas siguen reguladas en el artículo 88 de la LOTRUSCA. También se excluyen las siguientes edificaciones: • Edificaciones en estado ruinoso, entendiendo como tales aquellas edificaciones o restos de las mismas en las que no se pueda reconocer la volumetría original de la misma. La altura de coronación de los muros o la traza de la planta original no se pueden reconocer mediante los elementos existentes. • Construcciones propias del entorno urbano, entendiendo como tales aquellas edificaciones y reconstrucciones que emplean tipologías, modelos, usos y materiales propios del medio urbano alterando la armonía del paisaje rural o desfigurando la perspectiva propia del mismo. El catálogo también recoge 3 niveles de intervención: singular, básico, y general. Sin embargo y dado que los catálogos no pueden contener ordenanzas se debería soslayar la mención a dichos niveles de intervención. En todo caso, en el propio catálogo se aclara que no son sino recomendaciones del equipo

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander redactar, “y que en todo caso habrá de estarse a la legislación urbanística más restrictiva…” Únicamente cabe reseñar que en la Memoria del Catálogo se reproducen los artículos 112 y 113 de la Ley 2/2001 en una redacción anterior a la actualmente vigente. Conviene su aclaración o corrección, a fin de evitar ulteriores problemas interpretativos. También ha de advertirse que Campoo de Yuso tiene Normas Subsidiarias de la Cabecera del Ebro, por lo que la aplicación de las NUR no es directa, como parece desprenderse de la Memoria, sino supletoria o complementaria. Finalmente, tanto en la Memoria como en las fichas se especifican las distintas afecciones sectoriales referidas a montes de utilidad pública, ZEPA, zonas de policía de cauces y zonas de servidumbre de carreteras.

Con arreglo a los criterios de la Ponencia Técnica de la CROTU, el catálogo no podrá incorporar ningún tipo de normativa, de regulación de obras, de condiciones de la edificación, ni de los usos, por lo que no se pueden establecer ordenanzas.

Según los Informes Jurídicos elaborados por la Dirección General de Urbanismo no se podrán definir el tipo de obras que se pueden llevar a cabo en relación con las edificaciones catalogadas. En ese sentido las fichas no establecen ningún tipo de ordenanzas.

Las obras y posibles usos autorizables en las edificaciones catalogadas deben respetar en todo caso la regulación de usos y condiciones de edificación establecidas en los planes y normas urbanísticas o territoriales vigentes, así como de la legislación sectorial que prevalecerán y se impondrán sobre los catálogos.

Las afecciones sectoriales se han representado en las correspondientes fichas, de forma que cualquier propietario puede conocerlas y recabar los correspondientes informes sectoriales previos a la autorización de la CROTU.

Además, con carácter previo a cualquier obra que exceda de los deberes de conservación se requiere el trámite de autorización regulado en el artículo 116 de la LOTRUSCA.

Visto el informe obrante en el expediente, por unanimidad de los presentes se informa favorablemente el presente Catálogo, con las observaciones mencionadas en relación con la invocación de la normativa de suelo rústico tanto legal como territorial a la que se alude en la Memoria.

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PUNTO Nº 4.- INFORME PREVIO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES EN SUELO RUSTICO DEL MUNICIPIO DE RIBAMONTÁN AL MONTE

El Ayuntamiento de Ribamontán al Monte, en base a los artículos 112.2.h, párrafo segundo y 113.2.a de la LOTRUSCA, remite expediente relativo al Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico, que ha sido objeto de aprobación inicial y posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de 14 de diciembre de 2012, habiéndose presentado cuatro alegaciones de las que se estiman tres por el Pleno de 26 de marzo de 2013.

Se ha elaborado una lista ordenada de 265 edificaciones en suelo rústico que reúnen características arquitectónicas, tipológicas y constructivas propias de una edificación del entorno rural, según se establece en la disposición adicional 5ª apartado 4, párrafos tercero y cuarto, identificando en fichas específicas las edificaciones que poseen esas características.

De ellas, 23 están en Cubas, 35 en Pontejos, 18 en Omoño, 11 en Liermo, 12 en Las Pilas , 70 en Hoz de Anero, 82 en Anero y 14 en Villaverde de Pontones.

En la memoria presentada se establecen una serie de consideraciones que se extractan a continuación: Previo el estudio de las edificaciones, se recogen en el Catálogo 3 tipos de edificaciones:

1. edificación rural de uso exclusivo agropecuario (cuadra-cabaña); 2. edificación rural de uso mixto, vivienda rural y agropecuaria (vivienda); 3. edificación de uso exclusivo residencial (cabañas rehabilitadas).

Respecto a los criterios arquitectónicos y estéticos seguidos para su inclusión en el Catálogo como reza la memoria son su uso agropecuario y una fecha de construcción anterior a 1970 época de expansión de la ganadería en Cantabria. Además de estas características, arquitectónicamente se ha tenido en cuenta los materiales constructivos empelados: piedra, madera y teja, cerámica haciéndose mención de aquellas ampliaciones o reparaciones realizadas con materiales de nueva aparición y discordantes con el resto de la edificación.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander El estado de conservación también es un criterio para su inclusión en el Catálogo, excluyéndose aquellas que presentan un estado ruinoso carente de estructura en las que es imposible el reconocimiento de la volumetría original del edificio.” Al hilo de ello cabe indicar que se han detectado diversos anexos que habría que excluir de la catalogación por la discordancia con la edificación principal. Tales anexos se señalan en el resumen de conclusiones. Respecto a los elementos catalogados se señala: “Se han catalogado todas aquellas edificaciones situadas en suelo no urbanizable, que están ligadas a la actividad agraria o que su arquitectura están íntimamente relacionadas con esta. Asimismo se ha procedido a la inclusión en el catálogo de aquellas construcciones que se hallan ubicadas en suelo rústico, aunque no se hallan ligadas a usos agropecuarios, pero sí lo estuvieron en un pasado y han sido reformadas a segunda residencia. No se han incluido elementos de infraestructura básica ubicados en suelo no urbanizable como depósitos, casetas, etc., que en algunos casos tendrán méritos históricos para su conservación. Como tampoco se han considerado todas las construcciones realizadas a partir de 1970 como consecuencia del cambio en la forma de explotación ganadera (estabulaciones, naves, etc.), carentes de cualquier valor arquitectónico en la actualidad.” El Ayuntamiento deberá verificar en la medida de sus posibilidades que todas las edificaciones incluidas en el catálogo están construidas legalmente. Desde la entrada en vigor de la LOTRUSCA la Comunidad Autónoma dispone de un régimen específico de autorización en suelo rústico que toda edificación que en él se plantee ubicar debe cumplir.

Las obras y posibles usos autorizables en las edificaciones catalogadas deben respetar en todo caso la regulación de usos y condiciones de edificación establecidas en los planes y normas urbanísticas o territoriales vigentes, así como de la legislación sectorial que prevalecerán y se impondrán sobre los catálogos.

Las afecciones sectoriales se han representado en las correspondientes fichas, de forma que cualquier propietario puede conocerlas y recabar los correspondientes informes sectoriales previos a la autorización de la CROTU.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander De la documentación técnica de las fichas se deduce que existen diferentes afecciones y en ese sentido, se deberá incluir la afección referida a la ubicación de edificaciones dentro de MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA, al menos con carácter general.

Además, con carácter previo a cualquier obra que exceda de los deberes de conservación se requiere el trámite de autorización regulado en el artículo 116 de la LOTRUSCA.

El informe técnico propone la exclusión, indicándolo en las correspondientes fichas, por su tipología inadecuada de los anexos de las siguientes edificaciones:

• Números 3, 4, 6, 11, 17, 18 y 20 de CUBAS.

• Números 9, 10, 13, 14, 30, 31 y 33 de PONTONES.

• Número 2 de OMOÑO.

• Número 7 de LIERMO.

• Número 7 de LAS PILAS.

• Números 15, 31, 40, 53, 57, 61, 63 y 64 de HOZ DE ANERO.

Por otro lado, se deben excluir las siguientes edificaciones por su tipología inadecuada:

• Número 12 de CUBAS.

• Número 40 de ANERO.

• Número 5 de VILLAVERDE DE PONTONES.

Con las salvedades anteriores, por unanimidad de los presentes se acuerda informar favorablemente el presente Catálogo.

PUNTO Nº 5.- EXPEDIENTES TRAMITADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA

En los expedientes que más abajo se relacionan, se propone su autorización o denegación en función del informe jurídico obrante en cada uno de ellos, que sirve de base al correspondiente acuerdo que se notifica a cada interesado:

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander

EXPTE PROMOTOR AYUNTAMIENTO TIPO DE OBRA ACUERDO

308191 DIONISIO GOMEZ ORTIZ CABEZON DE LA SAL VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

308214 JUAN MANUEL CUEVAS PEÑA

CAMPOO DE YUSO AMPLIACION DE GARAJE AUTORIZAR

308321 PABLO ARRARTE ELORZA HAZAS DE CESTO CAMBIO DE USO DE

CABAÑA A VIVIENDA AUTORIZAR

307038 ANGEL RABAGO GARCIA HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

CENTRO DE ACTIVIDADES AMBIENTALES

AUTORIZAR

308301 MOISES GONZALEZ GONZALEZ

HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

LEGALIZACION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

308302 ELISA SAIZ OBESO HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

308266 AYUNTAMIENTO DE HERRERIAS HERRERIAS CASETA DE APEROS AUTORIZAR

308306 FERNANDO GARCIA LIENCO HERRERIAS ESTABULACION PARA

OVEJAS AUTORIZAR

308305 FELIX GARCIA GALVAN LAS ROZAS DE VALDEARROYO

ALMACEN PARA PANADERIA AUTORIZAR

308314 JAIME SANCHEZ ORTIZ LIENDO VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

308212 DAVID DIAZ DE CASTRO VIDAL MAZCUERRAS CONSTRUCCION

ALBERGUE- GRANJA AUTORIZAR

308133 E.ON DISTRIBUCION, S.L. PENAGOS REFORMA DE

SUBESTACION AUTORIZAR

308206 ANA MALDONADO LOPEZ DE CARRIZOSA PESAGUERO VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

308156 RAMON LASO PEREZ POLANCO CAMBIO DE USO Y AMPLIACION DE NAVE AUTORIZAR

308337 CARLOS MANUEL SANCHEZ FERNANDEZ

SANTA MARIA DE CAYON VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

308267 MARIA SAENZ ABASCAL Y JOSE MARIA SAINZ REIGADAS

SELAYA VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

308229 JOSE ALBERTO GOMEZ ONANDIA SUANCES CASETA DE APEROS DENEGAR

308281 BLANCA ADELA LAVIN SANCHEZ UDIAS PORCHE ADOSADO A

HOPEDAJE AUTORIZAR

308273 ANA GONZALEZ GIRADO VALDALIGA VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTORIZAR

308326 BERNARDO FERNANDEZ GARANDAL VILLACARRIEDO

LEGALIZACION DE CAMBIO DE USO PARA DOS VIVIENDAS

AUTORIZAR

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308327 ELENA PELAYO CALLEJA VILLACARRIEDO LEGALIZACION DE CAMBIO DE USO PARA VIVIENDA

AUTORIZAR

308328 JUAN ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ VILLACARRIEDO

LEGALIZACION DE CAMBIO DE USO A TRES VIVIENDAS

AUTORIZAR

308329 FERNANDO DIEGO DIEGO VILLACARRIEDO

LEGALIZACION DE CAMBIO DE USO A VIVIENDA

AUTORIZAR

308149 MARINA AÑIBARRO LOPEZ VILLAESCUSA BOXES PARA CABALLOS AUTORIZAR

47/12 AC LUZ CERECEDO BENITO AMPUERO REHABILITACIÓN DE CUBIERTA DE VVA AUTORIZAR

Del mismo modo, se autoriza el depósito y conexiones a redes de abastecimiento promovido por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, habiéndose remitido por el Ayuntamiento informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, debiendo obtenerse la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico previamente al inicio de las obras.

Por otro lado, se dio cuenta de la subsanación de error en el informe emitido respecto del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico, al señalar como ficha para excluir la número 74, cuando en realidad es la número 72.

Asimismo, se dio cuenta y se aceptó la petición de desistimiento en su petición de Hnos Alonso S.C. para ampliación de nave para almacén textil en Villanueva de la Peña, en Mazcuerras.

También se procedió a rectificar el fundamento jurídico octavo del acuerdo autorizatorio de José López Gutiérrez, de cobertizo para aperos en suelo no urbanizable de Villasuso, en el municipio de Campoo de Yuso.

Por el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo se señaló la próxima convocatoria de la CROTU a mediados del mes de mayo, para la aprobación inicial de la adaptación al POL de los planes generales de Arnuero y de Liendo, independientemente de mantener la reunión de finales del mes de mayo.

Señala igualmente que se encuentra próximo a la aprobación provisional el Plan General de Cabezón de Liébana, que previsiblemente podrá ser incluido en el orden del día de esta última comisión del mes de mayo.

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c/ Lealtad, 14 Planta 1ª 39002 Santander Por parte del director general de Urbanismo se dio cuenta de la sentencia que anula parte de la delimitación de suelo urbano de Udías, así como de la estimación parcial de un recurso contra el PGOU de Medio Cudeyo, que se remitirán junto con el acta a los miembros de la CROTU.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por finalizada la reunión, siendo las nueve horas y cincuenta minutos, levantándose la presente acta que como secretario certifico.