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Dirección General de Tributos CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Comunidad de Madrid Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 1 MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ANTEPROYECTO DE LEY DE DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 21 DE OCTUBRE MEMORIA INICIAL La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038075284319256656609 Ref: 55/016471.9/19

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Dirección General de Tributos CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Comunidad de Madrid

Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 1

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

ANTEPROYECTO DE LEY DE DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LA

COMUNIDAD DE MADRID, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA

COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO, APROBADO POR DECRETO

LEGISLATIVO 1/2010, DE 21 DE OCTUBRE

MEMORIA INICIAL

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Comunidad de Madrid

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La presente Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN) responde a lo dispuesto en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo y en la Guía Metodológica para su elaboración, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

El citado Real Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respecto de la MAIN y su contenido.

La MAIN que ha de acompañar a los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y normas reglamentarias (decretos del Consejo de Gobierno y órdenes normativas de los Consejeros), será redactada por el órgano o centro directivo proponente del proyecto normativo de forma simultánea a la elaboración de éste. En el caso de las órdenes normativas deberá considerarse las correspondientes especialidades del procedimiento para su tramitación.

El centro directivo competente para la realización de la memoria actualizará el contenido de la misma con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.2 del Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno. En especial, se actualizará el apartado relativo a la descripción de la tramitación, consultas y análisis de impactos económicos y sociales.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, no existe, en la actualidad, una normativa propia que regule en su integridad el procedimiento de elaboración de sus disposiciones de carácter general, por lo que el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y su normativa de desarrollo, es aplicable, en la Comunidad de Madrid, a través de la regla general de supletoriedad del derecho estatal prevista en el artículo 33 de su Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno.

Por todo lo anteriormente expuesto, a continuación se detalla el alcance de la propuesta normativa que se plantea como proyecto de Ley.

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Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 3

FICHA RESUMEN EJECUTIVO

Consejería / Órgano directivo proponente

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN

PÚBLICA – DG TRIBUTOS

Fecha 7 de octubre de 2019

Título de la norma

Ley de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Tipo de Memoria Normal Abreviada

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula

El anteproyecto de ley a que se refiere esta memoria pretende continuar con la política de disminución de impuestos que la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo en los últimos años, en este caso, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con las medidas que se proponen, y que se exponen en el apartado de “Objetivos”, más que solucionar problemas concretos, se trata de mejorar el poder adquisitivo y, con ello, incentivar la inversión, el ahorro y el consumo, de diversos grupos sociales que necesitan una mayor atención y apoyo. En definitiva, no se trata sólo de medidas que pretendan la solución de problemas, sino también que permitan la mejora de las condiciones de los ciudadanos y de la sociedad madrileña en su conjunto.

Por ello, se propone incluir deducciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relacionadas con la atención a las familias con personas mayores a cargo, facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes y mejorar las posibilidades de acceso a la educación universitaria así como a la orientada al perfeccionamiento profesional.

Objetivos que se persiguen

Se pretende incluir en el anteproyecto de ley tres deducciones autonómicas aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

- una deducción para los descendientes que conviven con ascendientes dirigida a fomentar la convivencia y la atención de familiares;

- una deducción de los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de sus ciclos y estudios

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de Máster impartidos por centros que impartan estudios oficiales;

- una deducción de parte de los intereses satisfechos por jóvenes menores de 30 años por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual.

Principales alternativas consideradas

No se han contemplado

CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

Tipo de norma Ley de la Comunidad de Madrid.

Estructura de la Norma

La ley se compone de una exposición de motivos, un artículo único, dividido en seis apartados, y una disposición final.

Informes recabados ---

Trámite de audiencia ---

ANALISIS DE IMPACTOS

ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS

Las normas incluidas en el anteproyecto de ley, por referirse a impuestos estatales cedidos, tienen encaje dentro de las competencias otorgadas por el Estado a las Comunidades autónomas en la ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias.

IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Efectos sobre la economía en general. No se han contemplado.

En relación con la competencia

La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia La norma tiene efectos positivos sobre la competencia La norma tiene efectos negativos sobre la competencia

Desde el punto de vista de las cargas

Supone una reducción de cargas

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administrativas administrativas.

Cuantificación estimada: No resulta posible estimar el impacto. Incorpora nuevas cargas administrativas.

Cuantificación estimada:______________ No afecta a las cargas administrativas.

Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma

Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado.

Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales.

Negativo: implica una minoración de ingresos estimada en 16,40 millones de euros anuales.

IMPACTO DE GÉNERO

La norma tiene un impacto de género

Negativo

Nulo

Positivo

OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS: INFANCIA, MENOR, ADOLESCENCIA, FAMILIA E IGUALDAD.

OTROS IMPACTOS O CONSIDERACIONES

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A) OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

El proyecto de Ley de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, incluye disposiciones normativas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La propuesta normativa tiene su fundamento en una doble causa:

• Por un lado, dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Gobierno con los ciudadanos madrileños. En el debate de investidura, la presidenta de la Comunidad de Madrid ya anunció que el Gobierno Regional se planteaba como un nuevo reto a acometer nuevas rebajas de impuestos. Asimismo, en fechas más recientes se anunció expresamente que el Gobierno propondría de manera inmediata el establecimiento de las tres deducciones en el Impuesto sobre la Renta que se incluyen en este proyecto de ley.

Asimismo, en el acuerdo de Gobierno que suscribieron los Grupos Parlamentarios del Partido Popular y Ciudadanos de Madrid que dio lugar a la investidura de la actual presidenta, se comprometió una “política de bajada de impuestos liberando recursos para que los ciudadanos puedan consumir, ahorrar e invertir más y, así, generar actividad y empleo”, fijando la actual legislatura para plantear “una rebaja de impuestos enfocada a la atracción de inversiones, incentivos al emprendimiento y a las familias”.

• Por otro lado, buscar mediante nuevas rebajas de impuestos un sistema tributario más justo que permita mejorar el poder adquisitivo de los contribuyentes y, en concreto, el relativo a grupos sociales con son las familias con personas mayores a cargo, los jóvenes y los estudiantes.

a) Fines y objetivos perseguidos.

Se trata de un proyecto de ley que, en su conjunto, trata de mejorar y hacer más incentivadora la tributación de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid.

Mediante la aplicación de las tres deducciones autonómicas que se incluyen en el proyecto se pretende además dotar de un mayor poder adquisitivo a los contribuyentes que permita destinarlo a potenciar la inversión, el ahorro y el consumo lo que redundará en definitiva en una mejora de la economía de toda la Región.

En definitiva, no se trata sólo de medidas que pretendan la solución de problemas concretos, sino también de medidas que permitan la mejora de las condiciones económicas de los ciudadanos y, en consecuencia, de la sociedad madrileña en su conjunto.

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En concreto, se incluyen tres nuevas deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

• Una deducción por cuidado de ascendientes que será aplicada por descendientes que convivan con ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, potenciando de esta manera la convivencia y el apoyo en el entorno familiar.

• Una deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario que permite deducir los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para poder cursar estudios universitarios en cualquiera de sus ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Asimismo, se permite la deducción de los intereses de préstamos obtenidos para la realización de estudios de Máster organizados por centros que impartan también estudios oficiales. Con esta medida se pretende evitar la pérdida de talento por falta de recursos económicos así como facilitar el acceso a estudios superiores a todas aquellas personas que deseen realizarlos.

• Una deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de

vivienda por menores de treinta años, que permite deducir parte de los intereses satisfechos cuando el préstamo hipotecario se destina a la adquisición de su vivienda habitual. De este modo se facilita el acceso a la vivienda en propiedad y una mayor dinamización del mercado inmobiliario.

b) Adecuación a los principios de buena regulación.

Se analiza a continuación el cumplimiento de los principios de buena regulación incluidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las medidas incorporadas al proyecto normativo cumplen el principio de necesidad y eficacia en la medida en que persiguen, tal y como se ha expuesto en el apartado anterior, fines de interés general y resultan necesarias para su consecución. Tal y como indica el artículo 2 de la Ley General Tributaria “los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”. En este sentido, las deducciones propuestas constituyen instrumentos importantes en la consecución de objetivos tales como la protección de personas mayores, la educación y el acceso a la vivienda.

En su conjunto, las medidas fiscales propuestas tratan de hacer más incentivadora la tributación de los contribuyentes en la Comunidad de Madrid cumpliendo también demandas sociales de ajustar la tributación a la realidad social.

Asimismo, cumplen con el principio de proporcionalidad en la medida en que no sólo no restringen derechos de los ciudadanos sino que tampoco implican nuevas obligaciones formales. La obligación establecida en relación con la deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario no añade nada más que la constancia en el documento de formalización del préstamo del

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destino previsto para las cantidades prestadas, circunstancia que facilitará la prueba de cara a la aplicación de la deducción.

Por otro lado, también cumplen con el principio de seguridad jurídica en la medida en que el proyecto normativo modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno. De este modo, se mantienen en un único cuerpo normativo todas las disposiciones legales adoptadas por la Comunidad de Madrid –en el ejercicio de las competencias normativas otorgadas por el Estado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias– relativas a impuestos estatales cedidos a esta comunidad autónoma.

En cumplimiento del principio de transparencia, se definen en la exposición de motivos del proyecto normativo los objetivos de las medidas incorporadas así como su justificación. Asimismo, en la elaboración de esta norma, tras haber recabado todos los informes preceptivos, se recabará la participación de los potenciales destinatarios mediante el trámite de audiencia e información pública. Dicho trámite de audiencia e información pública se practicará durante un plazo de 7 días hábiles, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 26.6 de la Ley de Gobierno, por tratarse de un proyecto normativo que contiene sólo tres medidas tributarias que afectan a un colectivo reducido de contribuyentes. Asimismo, se pretende que el proyecto sea aprobado con el mayor consenso político posible y, a fin de que los grupos parlamentarios dispongan del mayor tiempo posible para su análisis, debería presentarse a la Asamblea antes de la finalización del periodo de sesiones del año 2019.

Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se formuló consulta pública del proyecto normativo.

Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, las medidas incorporadas al proyecto normativo no imponen cargas administrativas a los contribuyentes.

c) Análisis de las alternativas.

Tal y como se establece en el artículo 2 de la Ley General Tributaria, previamente citado, los tributos “podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”. Desde esta perspectiva, el establecimiento de deducciones fiscales y, en general, de cualquier incentivo o beneficio fiscal está orientado a servir como tal instrumento o a realizar tales principios y fines.

Con las tres deducciones incluidas en el proyecto se trata, con carácter general, de mejorar las condiciones de los ciudadanos y de la sociedad madrileña y, en particular, de potenciar la convivencia y atención de nuestros mayores en el entorno familiar, de facilitar la educación superior a cualquier ciudadano que quiera acceder a ella y de facilitar el acceso a la vivienda de nuestros jóvenes.

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El necesario equilibrio entre la consecución de los objetivos perseguidos y expuestos anteriormente, los compromisos políticos adquiridos con los ciudadanos y los grupos parlamentarios, y la limitación presupuestaria de las Administraciones Públicas, hace que las opciones elegidas se consideren las más adecuadas. Por otro lado, para la consecución de los objetivos previstos es necesario adoptar las medidas propuestas, es decir, no se plantea como alternativa la no regulación.

Las medidas propuestas, por referirse a un tributo estatal cedido a la Comunidad de Madrid, están además sometidas a las limitaciones competenciales que se establecen a las Comunidades Autónomas por el Estado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias.

A la hora de elegir la modificación a efectuar se ha optado por la forma en que la medida adoptada se pueda aplicar con mayor facilidad y otorgue un mayor beneficio al contribuyente, que suponga menores cargas tributarias adicionales y que respete mejor la estructura y sistemática de los impuestos afectados:

- En relación con las propuestas de deducciones por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario y de formación superior y por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por menores de treinta años no se contempla una alternativa posible a su regulación como deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como se incluye en el proyecto de ley.

- En el caso de la deducción por cuidado de ascendientes, el artículo 46 de la Ley 22/2009 permite a las comunidades autónomas fijar el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, pero sólo permite establecer incrementos o disminuciones en las cuantías fijadas por la normativa estatal del impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) con el límite del 10 por ciento de tales cuantías.

No obstante, se considera que utilizar dicha alternativa (establecer cuantías incrementadas en el mínimo por ascendientes en la Comunidad de Madrid) no resulta tan efectiva como establecer una deducción específica y, además, representaría para los afectados una cuantía significativamente menor1.

d) La norma proyectada no figura en el Plan Anual Normativo aprobado para 2019 por tratarse de medidas cuya aprobación no se debe a circunstancias técnicas, normativas ni pretenden la resolución de problemas concretos que

1 El incremento del máximo permitido (un 10% sobre las cuantías establecidas por el Estado) de los mínimos por ascendientes (de 1.150 euros en caso de ascendientes de más de 65 años o con discapacidad y de 2.550 euros en el caso de ascendientes de más de 75 años) sería de, como máximo, 255 euros anuales en términos de mínimos (cantidad variable para cada contribuyente pero, en todo caso, muy inferior en términos de cuota) por ascendiente. Sin embargo, la deducción propuesta es de 500 euros anuales (en términos de cuota) por cada ascendiente.

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pudieran haber sido previstos en la elaboración del citado Plan Anual. Se trata de medidas cuya oportunidad se debe a la confluencia entre los compromisos políticos asumidos y la sensibilidad a demandas sociales, situaciones y colectivos que es necesario atender y proteger mediante normas específicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, el Plan Anual Normativo “identificará las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Coste o ahorro presupuestario significativo para la Administración General del Estado.

b) Incremento o reducción de cargas administrativas para los destinatarios de la norma que resulte significativo por el volumen de población afectada o por incidir en sectores económicos o sociales prioritarios.

c) Incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales. d) Conflictividad previsible con las Comunidades Autónomas. e) Impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados

de la misma. f) Efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la

competitividad o las pequeñas y medianas empresas. g) Impacto relevante por razón de género. h) Impacto relevante sobre la infancia y adolescencia o sobre la familia.”

Si bien la falta de inclusión del proyecto de ley en el Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid para 2019 no permite concluir que la norma proyectada no tenga que someterse al citado análisis de resultado (tal y como puede desprenderse de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común) la Dirección General proponente no considera que las normas incluidas en el proyecto tengan ninguno de los impactos y efectos que determinan tal obligación. Todo ello sin perjuicio de las observaciones que puedan realizarse en la tramitación administrativa del proyecto.

Adicionalmente, y desde el punto de vista económico, los efectos presupuestarios que deriven de la aplicación de las medidas proyectadas deben incluirse en la Memoria de Beneficios Fiscales que acompaña a los sucesivos proyectos de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Por ello, no se considera necesario que la norma que se está tramitando deba someterse a análisis de resultado (evaluación ex-post).

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B) CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

a) Principales novedades introducidas por la propuesta normativa.

La propuesta normativa es un anteproyecto de ley compuesto por una exposición de motivos, un único artículo y una disposición final.

El artículo modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, y se divide en seis apartados:

- El apartado uno se refiere y modifica el índice del Texto Refundido.

- Los apartados dos a seis se refieren al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2020.

En el texto se incluyen medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

§ Se establece una nueva deducción por cuidado de ascendientes de 500 euros anuales por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y por el que tenga derecho a aplicar el mínimo por ascendientes regulado en la normativa estatal del impuesto.

§ Una deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario del 100 por ciento de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades: Grado, Máster y Doctorado.

También podrá aplicarse esta deducción por los intereses de préstamos obtenidos para poder realizar estudios que permitan la obtención de un título propio de la entidad que los organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial.

La deducción resulta aplicable siempre que quien curse los estudios sea el propio contribuyente que satisfaga el préstamo, su cónyuge o bien un descendiente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o al que le abone pensiones por alimentos que permitan la determinación de la cuota íntegra del impuesto mediante la aplicación de las especialidades contempladas en los artículos 64 y 75 de la ley del impuesto.

La deducción sólo será aplicable cuando el préstamo haya sido concedido por una entidad de crédito regulada en la Ley 10/2014, de

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26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y se establece la obligación de que, en el documento que formalice el préstamo, se indique el destino de los fondos prestados así como de que se justifique el empleo en el pago de los estudios.

§ Una deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por menores de treinta años que permite deducir el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo, con el límite de deducción de 1.000 euros anuales, siempre que se trate de un préstamo hipotecario que se destine a la adquisición de su vivienda habitual. A tal efecto, se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto en su redacción vigente hasta el 1 de enero de 2013.

La deducción resulta aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los 30 años.

b) Encaje dentro del derecho nacional y de la Unión Europea.

Las medidas propuestas se incorporarán al Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, manteniendo de este modo la unidad de cuerpo normativo de la Comunidad de Madrid en materia de tributos estatales cedidos que tiene dicha ley.

Tales medidas se amparan en las competencias normativas otorgadas a las comunidades autónomas de régimen común y, entre ellas, a la Comunidad de Madrid, en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, tal y como se indica en el apartado 3 de esta memoria.

En consecuencia con lo dispuesto en la citada ley 22/2009, las normas dictadas por las Comunidades autónomas en el ejercicio de las competencias cedidas por el Estado sólo tienen efectos respecto de los tributos cedidos a las mismas y en la medida en que el rendimiento producido por tales tributos le corresponda a éstas. Por tanto, las disposiciones adoptadas por la Comunidad de Madrid en relación con los tributos estatales cedidos por el Estado sólo resultan aplicables en los supuestos en que el rendimiento del tributo en cuestión le corresponda a esta comunidad autónoma y no afectan a actos, negocios, contratos o documentos que constituyan el hecho imponible de un tributo que deba ser liquidado o cuyo rendimiento se le adjudique a otra comunidad autónoma.

Las modificaciones propuestas no suponen infracción ni interacción con el Derecho de la Unión Europea dado que se trata de medidas sobre un tributo (el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no armonizado en el ámbito comunitario ni sobre los que la Unión Europea haya dictado normativa alguna. El carácter de las medidas propuestas no implica discriminación alguna por razón de

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nacionalidad o residencia ni limitación de ninguno los principios y libertades que garantiza la normativa comunitaria.

c) Vigencia de la norma.

Las normas propuestas tendrán vigencia indefinida a partir de su entrada en vigor, que se prevé para el 1 de enero de 2020.

d) Rango normativo propuesto para el proyecto.

El proyecto normativo se propone con rango de ley de la Comunidad de Madrid dado que se trata de aspectos tributarios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, cuentan con reserva de ley. En concreto, dicho precepto dispone lo siguiente:

“Se regularán en todo caso por Ley:

(…)

d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”

C) ANÁLISIS SOBRE LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Las medidas propuestas se amparan en las competencias normativas otorgadas a las comunidades autónomas de régimen común y, entre ellas, a la Comunidad de Madrid, por el Estado.

En concreto, el artículo 10.3 de la ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece que “la cesión [de tributos estatales a las comunidades autónomas] podrá comprender competencias normativas en los términos que determine la Ley que regule la cesión de tributos”. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, establece las competencias normativas de que disponen las comunidades autónomas en relación con los tributos estatales objeto de cesión.

En particular, las medidas propuestas se adaptan a las competencias contenidas en el artículo 46.1 letra c) de esta última ley, que dispone lo siguiente:

“Artículo 46. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: (…)

c) Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta. Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.

En relación a las deducciones señaladas en esta letra c), las competencias normativas de las Comunidades Autónomas abarcarán también la determinación de:

La justificación exigible para poder practicarlas. Los límites de deducción. Su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial. Las reglas especiales que, en su caso, deban tenerse en cuenta en los supuestos de tributación conjunta, período impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar. Si la Comunidad Autónoma no regulara alguna de estas materias se aplicarán las normas previstas a estos efectos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

D) IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

a) Impacto económico.

Debe distinguirse en este aspecto, por un lado, el impacto económico que puedan producir las modificaciones incluidas en el proyecto normativo respecto de la economía y la sociedad en general, y, por otro, el impacto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad como ámbitos específicos de la economía.

Las medidas incorporadas al proyecto normativo afectan a contribuyentes de un impuesto estatal (el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en el que, por las limitaciones de las competencias normativas a las comunidades autónomas impuestas por el Estado, difícilmente pueden suponer un impacto significativo sobre la economía en su conjunto. De hecho, las medidas incluidas en el proyecto se refieren a gastos, situaciones o adquisiciones que afectan a los contribuyentes a título particular.

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Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 15

Cualquier medida que implique una reducción de la carga tributaria para un contribuyente, como las incluidas en este proyecto normativo, afecta, al menos indirectamente, a su capacidad de ahorro, de consumo o de ambos a la vez. Y dicho aumento del ahorro y, especialmente, el aumento del consumo, constituyen a su vez sendos elementos dinamizadores de la economía en general y del empleo como parte de ésta. No obstante, resulta imposible cuantificar el impacto que puedan producir las medidas incluidas en el proyecto normativo en términos económicos.

Además, al margen de que las medidas puedan producir efectos económicos particulares para los afectados, todas las medidas incluidas en el proyecto persiguen también fines de carácter social, como mejorar y potenciar la convivencia y cuidados de los mayores, facilitar el acceso a la educación superior o facilitar el acceso a la vivienda. Si bien dichas medidas tendrán a su vez un impacto económico en general, resulta imposible su cuantificación.

Asimismo, ninguna de las medidas incluidas en el proyecto normativo produce efectos sobre la competencia, la unidad de mercado ni la competitividad y, en todo caso, tales medidas no limitan el número ni la variedad de operadores en el mercado y tampoco limitan la capacidad ni reducen los incentivos de éstos para competir.

b) Impacto presupuestario

Conforme a la previsto en el artículo 8 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en relación con el artículo 4 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, se solicitará a la Dirección General Presupuestos la emisión de un informe sobre la evaluación del impacto presupuestario de las disposiciones incluidas en la propuesta normativa.

Las medidas incluidas en el proyecto normativo suponen una reducción de la tributación de los contribuyentes afectados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, la entrada en vigor de las modificaciones propuestas supondrá una minoración de los ingresos a obtener por la Comunidad de Madrid en tal impuesto.

Las medidas propuestas supondrán una minoración de los ingresos estimados en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid. Habida cuenta de lo indicado en el apartado 2.b) anterior, tales medidas no tendrán un impacto previsible en los presupuestos de otras administraciones públicas.

Dicho lo anterior, es preciso indicar que las modificaciones realizadas por las comunidades autónomas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sufren un doble efecto temporal debido a las peculiaridades del impuesto y al hecho de que su gestión se lleva a cabo por el Estado:

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Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 16

ü Por un lado, porque si bien se prevé que las modificaciones entren en vigor el 1 de enero de 2020, su aplicación en la práctica se realizará por los contribuyentes afectados al presentar la declaración del impuesto correspondiente a dicho ejercicio 2020, que se efectuará, previsiblemente, entre abril y junio de 2021.

ü Por otro lado, porque, la Ley 22/2009 articula un mecanismo específico para la entrega a las comunidades autónomas de su participación en el impuesto, consistente en el pago durante el año de una serie de entregas a cuenta (que no tienen en cuenta la normativa autonómica, excepto la escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general del impuesto) de la liquidación final de dicho rendimiento (que sí tiene en cuenta dicha normativa); liquidación que se produce al año siguiente al de su declaración por los contribuyentes.

Por tanto, las medidas adoptadas en relación con este impuesto, que entren en vigor el 1 de enero de 2020, no tendrán un impacto directo sobre los ingresos que obtenga la Comunidad de Madrid hasta que se efectúe la liquidación del impuesto de dicho ejercicio, en el año 2022. En consecuencia, el impacto presupuestario no se producirá hasta dicho ejercicio.

Hechas las advertencias anteriores, y teniendo en cuenta que se trata de previsiones, se indica a continuación el impacto presupuestario estimado de las deducciones proyectadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en base a las simulaciones efectuadas sobre lo datos obrantes en este centro directivo.

La estimación, tanto del impacto económico como del número de afectados, de las modificaciones en relación con las deducciones autonómicas se ha efectuado teniendo en cuenta los datos declarados en relación con el impuesto en el último ejercicio del que se tiene información (el año 2017), así como de otros datos obrantes en la Comunidad de Madrid.

En particular, para la estimación del impacto de la deducción por cuidado de ascendientes se ha tenido en cuenta el número de declarantes de la partida de mínimo por ascendientes en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2017.

Para la estimación de la deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario se ha tenido en cuenta el importe aplicado por deducciones similares en otras comunidades autónomas (Cataluña) y el número de afectados por las mismas.

Para la estimación de la deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por menores de treinta años se ha tenido en cuenta el número de transmisiones de viviendas, tanto de nueva construcción como usadas, realizadas en la Comunidad de Madrid, el número de contribuyentes menores de 30 años que podrían ser adquirentes de las mismas y el importe de un préstamo

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Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 17

hipotecario medio a un tipo de interés medio de mercado.

En total, las estimaciones efectuadas reflejan los siguientes impactos, tanto en número de afectados, como en términos económicos:

Nº afectados

Impacto estimado

(Millones € anuales)

ü Establecimiento de una deducción por cuidado de ascendientes

16.000 8,00

ü Establecimiento de una deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario

8.000 4,80

ü Establecimiento de una deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por menores de treinta años

6.000 3,60

Total estimación impacto 30.000 16,40 (*) (*) La minoración de ingresos se producirá a partir de 2022.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación de las medidas incluidas en el proyecto respetan el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

No se producen gastos de personal en relación con las medidas incorporadas a la propuesta normativa.

E) DETECCIÓN Y MEDICIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS

Con carácter general, de las modificaciones normativas propuestas no se deriva modificación, ni incremento ni reducción de las cargas administrativas para los sujetos pasivos.

La circunstancia de que se exija para la aplicación de la deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario que se indique, en el documento en que se formalice el préstamo, el destino de los fondos prestados no implica ningún coste adicional para los interesados.

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Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 18

F) IMPACTOS DE CARÁCTER SOCIAL Y OTROS IMPACTOS

a) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia y sobre orientación sexual, identidad o expresión de género.

Conforme a la previsto en el artículo 15 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en relación con el artículo 9 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el 26.3.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, se solicitará a la Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, la emisión de un informe sobre el posible impacto de género de las disposiciones incluidas en la propuesta normativa.

Conforme a la previsto en el artículo 13 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en relación con el artículo 9 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la disposición final décima de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las Familias Numerosas, se solicitará a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, la emisión de un informe sobre el posible impacto en la infancia, adolescencia y la familia de las disposiciones incluidas en la propuesta normativa.

Conforme a la previsto en el artículo 7 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en relación con el artículo 9 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y el 45 de la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de Madrid, se solicitará a la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, la emisión de un informe sobre el posible impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como sobre identidad de género, de las disposiciones incluidas en la propuesta normativa.

b) En su caso, otros impactos de carácter social y medioambiental, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la salud.

No se han apreciado impactos que deban ser objeto de informe por otros centros directivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que las Secretarías Generales Técnicas, en sus observaciones, los puedan poner de manifiesto.

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G) DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN REALIZADA Y DE LAS CONSULTAS PRACTICADAS De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, la tramitación de este proyecto de ley debe realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento (en cursiva los trámites a realizar con posterioridad a la elaboración de la presente memoria):

a) Consulta pública.

Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se formuló consulta pública del proyecto normativo.

b) Decisión del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre trámites posteriores.

En aplicación del artículo 26.4 de la Ley 50/1997, el texto del anteproyecto de ley y su MAIN iniciales serán elevados por el Consejero de Hacienda y Función Pública al consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo sometimiento a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, para que decida sobre trámites ulteriores, además de los preceptivos, para la tramitación del anteproyecto.

c) Solicitud de Informe de Coordinación y Calidad Normativa a la Oficina de Calidad Normativa.

Una vez informado el Consejo de Gobierno y realizados los estudios, informes y demás trámites que considere oportunos, se procederá, en su caso, a la modificación del texto del anteproyecto de ley y su MAIN.

Tales documentos serán remitidos, a propuesta de la Dirección General de Tributos, por la Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Público a la Oficina de Calidad Normativa dependiente de la Secretaría General Técnica de Presidencia para la emisión, en el plazo de 15 días hábiles, del Informe de Coordinación y Calidad Normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997.

De acuerdo con las observaciones recibidas se procederá, en su caso, a la modificación del texto del anteproyecto y se dejará constancia de aquéllas en la de MAIN.

d) Plataforma Garantía Unidad de Mercado.

No se considera pertinente la publicación del anteproyecto normativo y de su MAIN en la plataforma LGUM creada por la Administración General del Estado (artículo 14 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado) dado que el anteproyecto no regula ninguna actividad que incida en la unidad de mercado.

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Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 20

e) Solicitud de informes preceptivos y de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes.

El texto del anteproyecto y su MAIN serán remitidos posteriormente, y en el mismo momento, a fin de que se produzca su estudio y se formulen las correspondientes observaciones en el plazo de 10 días hábiles (15 días hábiles en el caso de la Dirección General de Presupuestos), salvo que la normativa especifique un plazo distinto, a:

• Las Secretarías Generales Técnicas de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento del Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado mediante el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno. La remisión a las diferentes Secretarías Generales Técnicas se realizará por la Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública a propuesta de la Dirección General de Tributos.

• La Dirección General de Presupuestos. Conforme a la previsto en el artículo 8 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en relación con el artículo 4 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, se solicitará a la Dirección General Presupuestos la emisión de un informe sobre la evaluación del impacto presupuestario de las disposiciones incluidas en la propuesta normativa.

• La Dirección General de Igualdad. Conforme a la previsto en el artículo 15

del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en relación con el artículo 9 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el 26.3.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, se solicitará a la citada Dirección General la emisión de un informe sobre el posible impacto de género de las disposiciones incluidas en la propuesta normativa.

• La Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad. Conforme a la

previsto en el artículo 13 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en relación con el artículo 9 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la disposición final décima de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las Familias Numerosas, se solicitará a la citada Dirección General la emisión de un informe sobre el posible impacto en la infancia, adolescencia y la familia de las disposiciones incluidas en la propuesta normativa.

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Dirección General de Tributos CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Comunidad de Madrid

Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 21

• La Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social. Conforme a la previsto en el artículo 7 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en relación con el artículo 9 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y el 45 de la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de Madrid, se solicitará a la citada Dirección General la emisión de un informe sobre el posible impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como sobre identidad de género, de las disposiciones incluidas en la propuesta normativa.

• Las Consejerías competentes por razón de la materia en caso de

precisar análisis de impacto en el medio ambiente, en la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la salud. Tal y como se ha indicado en el apartado 6.b) de esta MAIN, no resulta preciso realizar tal remisión al no apreciarse impacto de las medidas incluidas en el proyecto normativo en tales ámbitos.

f) Trámite de audiencia e información pública.

Una vez cumplidos los trámites anteriores y, en su caso, tras la modificación del texto del proyecto normativo y de su MAIN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública instará la publicación en el Portal de Transparencia y en el de Participación Ciudadana de dichos documentos, así como la propia solicitud de apertura del trámite y de su plazo (15 días hábiles) y cualquier otra documentación que se considere conveniente, con el objeto de:

a) Dar audiencia a los ciudadanos cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por la propuesta normativa (audiencia).

b) Obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades (información pública).

No obstante, no se aprecian colectivos especialmente afectados por las disposiciones incluidas en el proyecto normativo.

Este trámite se practicará a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el apartado correspondiente a "Información jurídica", que incluirá un subapartado titulado "audiencia e información pública", a instancia de la secretaría general técnica, previa resolución del titular de la Dirección General de Tributos.

Asimismo, la Dirección General de Tributos remitirá la documentación al "espacio de participación para el Diálogo Social" con el fin de que el Consejo para el Diálogo Social emita las observaciones que estime convenientes.

Las observaciones recibidas en el trámite de audiencia e información pública deberán ser debidamente respondidas en la MAIN y, en su caso, introducidos los correspondientes ajustes en el contenido de la propuesta normativa.

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Dirección General de Tributos CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Comunidad de Madrid

Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 22

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la ley de Gobierno, “el plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen”. De dicha circunstancia debe dejarse constancia en la MAIN.

A tal efecto, va a reducirse el plazo de audiencia e información públicas del presente proyecto normativo a 7 días hábiles por tratarse de un proyecto que contiene sólo tres medidas tributarias que afectan a un colectivo reducido de contribuyentes (se estima que serían unos 30.000 contribuyentes en total). Asimismo, se pretende que el proyecto sea aprobado con el mayor consenso político posible y, a fin de que los grupos parlamentarios dispongan del mayor tiempo posible para su análisis, debería presentarse a la Asamblea antes de la finalización del periodo de sesiones del año 2019.

g) Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública.

La Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública emitirá informe constatando la adecuación de la tramitación y el contenido del proyecto a la legalidad vigente.

h) Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública solicitará informe de la Abogacía General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, debiendo acompañarse el expediente completo, incluidas las diferentes versiones de la propuesta normativa y su MAIN.

La Abogacía General emitirá informe en el plazo de 10 días hábiles.

i) Proyecto de Ley y MAIN definitivos.

A la vista de la documentación, informes, observaciones y demás trámites realizados, se dará la redacción definitiva del proyecto de ley y de su MAIN por la Dirección General de Tributos.

j) Elevación a la Comisión Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y aprobación por el Consejo de Gobierno.

El expediente completo se remitirá por la Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública de forma telemática a la Secretaría General del Consejo de Gobierno conforme a la Instrucción 1/2017, de 7 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a los efectos de su examen y posterior elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

H) EVALUACIÓN EX POST

La norma proyectada no se encuentra dentro del Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid para 2019 por tratarse de medidas que persiguen dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el actual Gobierno con los

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Dirección General de Tributos CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Comunidad de Madrid

Pº General Martínez Campos, 30 28010 Madrid 23

ciudadanos madrileños

Por otro lado, los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en este proyecto normativo son objetivos generales, imposibles de cuantificar y de particularizar y cuyos efectos pueden producirse a largo plazo, por lo que no se precisa la evaluación ex-post de las medidas incluidas en la propuesta.

En concreto, los efectos económicos derivados de la implantación de las medidas propuestas deberán incluirse en la Memoria de Beneficios Fiscales que acompañará a los sucesivos proyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a la fecha de la firma EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

Fdo.: Miguel Povedano Molina

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