dirección general de tributación - contadores · por tributación o por sistemas computarizados....
TRANSCRIPT
Dirección General de
Tributación
Subdirección de Información y Servicio al Contribuyente
Comprobantes Electrónicos
2017
1. Fundamento Legal
2. Definiciones
3. Pasos para facturación electrónica
4. Método de contingencia
5. Requisitos y características de los comprobantes electrónicos
6. Sanciones
Contenido de la presentación
Fundamento Legal
Ley
Artículo 2 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal,
Ley N°9416 Publicada en el Alcance Digital N°313 a La Gaceta N°244 del 20 de diciembre de 2016
Resoluciones
DGT-R-48-2016Publicada en el Alcance Digital N°221 a La Gaceta N°198 del 14 de octubre de 2016
DGT-R-51-2016Publicada en el Alcance Digital N°243 a La Gaceta N°211 del 3 de noviembre de 2016
Definiciones
¿Qué es un Comprobante Electrónico?
Evolución digital de las factura, a un documento electrónico con
la misma validez.
Características:
Se debe generar, expresar y transmitir en formato electrónico
XML, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de
su contenido
Art. 1 Resolución DGT-R-48-2016
¿Qué es un archivo XML?
Es un formato universal para documentos y datos estructurados en
internet, de estándar universal y flexible, expresado bajo normas de la
DGT (anexos y estructuras)
Art. 1 Resolución DGT-R-48-2016
¿Código de Respuesta Rápida?
Es un código que genera el sistema de los obligados tributarios, el
cual permitirá realizar la consulta de los comprobantes electrónicos,
por medio de una dirección web suministrada por la DGT, a la que ledebe incorporar la clave numérica.
(art. 1-6 res.48-2016)
Entrega del comprobante electrónico
En el mismo acto de la emisión, lo envíe y/o lo ponga a disposición por
algún medio electrónico o en su defecto imprima y entregue en el
mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio, la
representación gráfica de dicho comprobante.
Comprobantes electrónicos autorizados
Factura electrónica
Tiquete electrónico
Nota de crédito
Nota de Débito
Tiquete electrónico
Documento comercial, generado, expresado y transmitido en formato
XML, en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio,
autorizado para operaciones con consumidores finales.
Nota de crédito y débito electrónico
Son comprobantes electrónicos que permiten anular o modificar los
efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, sin
alterar la información del documento de origen.
Anulación o corrección
• Los Comprobantes Electrónicos y documentos asociados no sepueden anular directamente, sus efectos contables debenanularse o modificarse mediante notas de crédito o débitoelectrónicos.
• Art. 12 resolución DGT-R-48-2016.
Eficacia jurídica y fuerza probatoria
Los comprobantes electrónicos, tendrán la eficacia jurídica y fuerza
probatoria en las mismas condiciones que los comprobantes físicos
autorizados por el Ministerio de Hacienda.
Pasos para facturación electrónica
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT)
Contar con un método de seguridad que garantice la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos
La Llave Criptográfica tiene validez únicamente para fines tributarios, a diferencia de la Firma Digital y Sello Electrónico que emite el Banco Central de Costa Rica (Ley 8454), que a su vez tiene
validez para fines judiciales.
Firma Digital ( Per. Física)
Sello Electrónico
(Per. Jurídica)
Llave Criptográfica
del MH
Proveedores de comprobantes electrónicos
Desarrollo de un tercero
Desarrollo propio
Contar con un sistema para la emisión de comprobantes electrónicos que cumpla con todo lo
establecido en la normativa
*Comprador que no es emisor ni receptor de CE (contribuyente o consumidor final)
Estar registrado en alguno de los medios de facturación electrónica (D-140) / actores
Emisor-Receptor Electrónico
• Persona física o jurídica autorizada por la DGT para emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático
Receptor Electrónico –No Emisor
• Para regímenes especiales o instituciones públicas que no realizan ventas en el territorio nacional y que reciben comprobantes electrónicos
Proveedor de solución de comprobantes
electrónicos gratuitos
• Personas físicas o jurídicas que ofrecen el servicio de facturación electrónica para ser instalada en los equipos del emisor-receptor electrónico, receptor electrónico-no emisor, en sitios web o en la nube.
Receptor Manual* • Recibe el comprobante de forma manual (representación gráfica)
Comprobante provisional por contingencia
En caso de que el sistema no pueda ser utilizado por fuerza mayor, se debe
hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta autorizada
por Tributación o por sistemas computarizados.
Medidas de contingencias
• Contar con las leyendas: “comprobante provisional” en la parte
superior y en la parte inferior “este comprobante no puede ser
utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su
uso para respaldo de créditos o gastos”.
• Art. 7 resolución DGT-R-48-2016 ( modificado por resolución DGT-R-13-2017)
Medidas de contingencia
• Una vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de 2
días hábiles el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar al
Ministerio de Hacienda, los respectivos comprobantes electrónicos, en
los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional en el
apartado d) “información de referencia” de los anexos y estructuras.
• La situación del comprobante debe indicar el código 2 que refiere a la
“contingencia”
Artículo 2 de resolución DGT-R-13-2017 que modificó artículo 15 de resolución DGT-R-48-2016
Sin acceso provisional a Internet
Teniendo disponible o en funcionamiento el sistema de facturación (se puede
continuar generando y expresando el comprobante en forma electrónico
con la respectivo mecanismo de seguridad) una vez restablecido el acceso
a internet, en un plazo de 2 días se debe enviar al MH para su validación
indicando en la situación del comprobante “Sin internet” – código 3 en la
clave numérica.
Requisitos y características
de los comprobantes
electrónicos
• Los Comprobantes Electrónicos deben cumplir con losrequisitos indicados en el artículo 18 del Reglamento de la Leydel Impuesto General sobre las Ventas y el artículo 9 delReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ajustadosal artículo 8 de la resolución DGT-R-48-2016.
• Art. 8 resolución DGT-R-48-2016 ( modificado por resolución DGT-R-25-2017)
Estructura de los comprobantes electrónicos autorizados
Datos del encabezado
Detalle de la mercancía o servicio prestado.
Resumen de la factura /total factura
Informacion de referencia
Normativa vigente
Otros
Mecanismo de seguridad
Numeración consecutiva
20
Clave Numérica
Conjunto de 50 dígitos , los cuales deben ser generados por el sistema de comprobantes electrónicos (CE) de
forma automática y consecutiva con las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, legitimidad,
integridad de la misma:
a- Los primeros 3 dígitos corresponden al código del país (506).
b- Del 4 al 5 dígito, corresponde al día en que se genere el CE.
c- Del 6 al 7, corresponde al mes en que se genere el CE.
d- Del 8 al 9, corresponde al año en que se genere el CE.
e- Del 10 al 21, corresponde al número de cédula del emisor.
f- Del 22 al 41, corresponde a la numeración consecutiva del CE.
g- El 42, corresponde a la situación del CE (1= Normal; 2= Contingencia; 3= Sin Internet)
h- Del 43 al 50, corresponde al código de seguridad, el cual debe ser generado por el sistema del obligado
tributario.
Clave del comprobante electrónico
50
Formatos y especificaciones
• Todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con losformatos y especificaciones técnicas detalladas en eldocumento “Anexo y especificaciones” disponible en el sitio:
www.hacienda.go.cr
https://tribunet.hacienda.go.cr/FormatosYEstructurasXML.jsp
• Si hubiese un cambio, la DGT le informará al OT por correoelectrónico o por buzón, así como en el sitio web del MH.
• Art. 7 resolución DGT-R-48-2016 ( modificado por resolución DGT-R-13-2017)
Generación, impresión y entrega de la representación gráfica
• La representación gráfica deberá mostrar el contenido de losCE de forma legible, contar con el código QR en la parteinferior derecha con un tamaño de 2,5 cm de alto x 2,5 cm deancho, generada en “PDF” y ser impresa en papel y tinta quepermitan mantener la integridad del contenido de los CE porel período de prescripción.
• La impresión y entrega a receptores manuales debe ser en elmismo acto de compra-venta (bienes o servicios).
Art. 13 resolución DGT-R-48-2016.
Envío de los archivos XML al MH para su validación
• El emisor-receptor electrónico y el receptor electrónico-no emisor,deben enviar en forma inmediata a MH los archivos XML generadospara su respectiva validación.
• El MH valida y remite una confirmación al contribuyente (Cuenta con 3horas para hacerlo a partir de la recepción del archivo XML)
Importante
La confirmación por parte del MH, constituye el respaldo para aplicar créditos fiscales o gastos deducibles
Art. 9 resolución DGT-R-48-2016.
Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente
• Todos aquellos OT que deban de enviar los archivos XML alMH para su validación, deberán de entregar el ComprobanteElectrónico y la representación gráfica al receptor por elmedio que se hubiese acordado entre ellos aun cuando no secuente con el mensaje de confirmación (aceptación –rechazo)por parte del MH.
• Art. 10 resolución DGT-R-48-2016.
Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente
• En aquellos caso donde la transacción es entre “Emisores-receptores electrónicos” o con “Receptores electrónicos noemisores”, el CE debe ser aceptado o rechazado por elreceptor, utilizando el formato indicado para tal efecto.
Importante
La aceptación por parte del receptor es de carácter obligatorio para respaldar los gastos y debe ser enviado para su respetiva
validación a la DGT en un plazo no mayor a 8 días. Art. 10 resolución DGT-R-48-2016.
Almacenamiento y conservación
• El OT debe conservar y almacenar en soporte electrónico todosaquellos CE generados, enviados y recibidos, así como losdocumentos asociados, por un plazo de 5 años de conformidad conel artículo 109 de CNPT y 10 años según artículo 51 del citadocódigo.
• Se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad,accesibilidad, preservación, confidencialidad, autenticidad,integridad y consulta posterior de la información de los archivosXML. Evitar riegos, daños, pérdida, destrucción, alteración,sustracción o divulgación y planes de evaluación.
• Art. 11 resolución DGT-R-48-2016.
Controles y registros
• Los sistemas de emisión de CE deben disponer de controles,registros y bitácoras de cada transacción registrada, quepermita a la A.T ejercer las labores de control tributario deforma integral.
Art. 14 resolución DGT-R-48-2016.
Entrega del comprobante
Envió de los comprobantes electrónicos
Ministerio de Hacienda
Más información de los mecanismos de seguridad
Llave Criptográfica del Ministerio de Hacienda
Generar contraseña para comprobantes electrónicos
Sanciones
Se rige bajo la misma normativa existente en materia de sanciones por la no emisión y entrega de Comprobantes
autorizados
• Artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
• Artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Muchas gracias