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Dirección General de Tributación Subdirección de Información y Servicio al Contribuyente Comprobantes Electrónicos 2017

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Page 1: Dirección General de Tributación - Contadores · por Tributación o por sistemas computarizados. Medidas de contingencias • Contar con las leyendas: “comprobanteprovisional”en

Dirección General de

Tributación

Subdirección de Información y Servicio al Contribuyente

Comprobantes Electrónicos

2017

Page 2: Dirección General de Tributación - Contadores · por Tributación o por sistemas computarizados. Medidas de contingencias • Contar con las leyendas: “comprobanteprovisional”en

1. Fundamento Legal

2. Definiciones

3. Pasos para facturación electrónica

4. Método de contingencia

5. Requisitos y características de los comprobantes electrónicos

6. Sanciones

Contenido de la presentación

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Fundamento Legal

Ley

Artículo 2 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal,

Ley N°9416 Publicada en el Alcance Digital N°313 a La Gaceta N°244 del 20 de diciembre de 2016

Resoluciones

DGT-R-48-2016Publicada en el Alcance Digital N°221 a La Gaceta N°198 del 14 de octubre de 2016

DGT-R-51-2016Publicada en el Alcance Digital N°243 a La Gaceta N°211 del 3 de noviembre de 2016

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Definiciones

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¿Qué es un Comprobante Electrónico?

Evolución digital de las factura, a un documento electrónico con

la misma validez.

Características:

Se debe generar, expresar y transmitir en formato electrónico

XML, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de

su contenido

Art. 1 Resolución DGT-R-48-2016

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¿Qué es un archivo XML?

Es un formato universal para documentos y datos estructurados en

internet, de estándar universal y flexible, expresado bajo normas de la

DGT (anexos y estructuras)

Art. 1 Resolución DGT-R-48-2016

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¿Código de Respuesta Rápida?

Es un código que genera el sistema de los obligados tributarios, el

cual permitirá realizar la consulta de los comprobantes electrónicos,

por medio de una dirección web suministrada por la DGT, a la que ledebe incorporar la clave numérica.

(art. 1-6 res.48-2016)

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Entrega del comprobante electrónico

En el mismo acto de la emisión, lo envíe y/o lo ponga a disposición por

algún medio electrónico o en su defecto imprima y entregue en el

mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio, la

representación gráfica de dicho comprobante.

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Comprobantes electrónicos autorizados

Factura electrónica

Tiquete electrónico

Nota de crédito

Nota de Débito

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Tiquete electrónico

Documento comercial, generado, expresado y transmitido en formato

XML, en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio,

autorizado para operaciones con consumidores finales.

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Nota de crédito y débito electrónico

Son comprobantes electrónicos que permiten anular o modificar los

efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, sin

alterar la información del documento de origen.

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Anulación o corrección

• Los Comprobantes Electrónicos y documentos asociados no sepueden anular directamente, sus efectos contables debenanularse o modificarse mediante notas de crédito o débitoelectrónicos.

• Art. 12 resolución DGT-R-48-2016.

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Eficacia jurídica y fuerza probatoria

Los comprobantes electrónicos, tendrán la eficacia jurídica y fuerza

probatoria en las mismas condiciones que los comprobantes físicos

autorizados por el Ministerio de Hacienda.

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Pasos para facturación electrónica

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Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT)

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Contar con un método de seguridad que garantice la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos

La Llave Criptográfica tiene validez únicamente para fines tributarios, a diferencia de la Firma Digital y Sello Electrónico que emite el Banco Central de Costa Rica (Ley 8454), que a su vez tiene

validez para fines judiciales.

Firma Digital ( Per. Física)

Sello Electrónico

(Per. Jurídica)

Llave Criptográfica

del MH

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Proveedores de comprobantes electrónicos

Desarrollo de un tercero

Desarrollo propio

Contar con un sistema para la emisión de comprobantes electrónicos que cumpla con todo lo

establecido en la normativa

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*Comprador que no es emisor ni receptor de CE (contribuyente o consumidor final)

Estar registrado en alguno de los medios de facturación electrónica (D-140) / actores

Emisor-Receptor Electrónico

• Persona física o jurídica autorizada por la DGT para emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático

Receptor Electrónico –No Emisor

• Para regímenes especiales o instituciones públicas que no realizan ventas en el territorio nacional y que reciben comprobantes electrónicos

Proveedor de solución de comprobantes

electrónicos gratuitos

• Personas físicas o jurídicas que ofrecen el servicio de facturación electrónica para ser instalada en los equipos del emisor-receptor electrónico, receptor electrónico-no emisor, en sitios web o en la nube.

Receptor Manual* • Recibe el comprobante de forma manual (representación gráfica)

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Comprobante provisional por contingencia

En caso de que el sistema no pueda ser utilizado por fuerza mayor, se debe

hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta autorizada

por Tributación o por sistemas computarizados.

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Medidas de contingencias

• Contar con las leyendas: “comprobante provisional” en la parte

superior y en la parte inferior “este comprobante no puede ser

utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su

uso para respaldo de créditos o gastos”.

• Art. 7 resolución DGT-R-48-2016 ( modificado por resolución DGT-R-13-2017)

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Medidas de contingencia

• Una vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de 2

días hábiles el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar al

Ministerio de Hacienda, los respectivos comprobantes electrónicos, en

los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional en el

apartado d) “información de referencia” de los anexos y estructuras.

• La situación del comprobante debe indicar el código 2 que refiere a la

“contingencia”

Artículo 2 de resolución DGT-R-13-2017 que modificó artículo 15 de resolución DGT-R-48-2016

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Sin acceso provisional a Internet

Teniendo disponible o en funcionamiento el sistema de facturación (se puede

continuar generando y expresando el comprobante en forma electrónico

con la respectivo mecanismo de seguridad) una vez restablecido el acceso

a internet, en un plazo de 2 días se debe enviar al MH para su validación

indicando en la situación del comprobante “Sin internet” – código 3 en la

clave numérica.

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Requisitos y características

de los comprobantes

electrónicos

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• Los Comprobantes Electrónicos deben cumplir con losrequisitos indicados en el artículo 18 del Reglamento de la Leydel Impuesto General sobre las Ventas y el artículo 9 delReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ajustadosal artículo 8 de la resolución DGT-R-48-2016.

• Art. 8 resolución DGT-R-48-2016 ( modificado por resolución DGT-R-25-2017)

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Estructura de los comprobantes electrónicos autorizados

Datos del encabezado

Detalle de la mercancía o servicio prestado.

Resumen de la factura /total factura

Informacion de referencia

Normativa vigente

Otros

Mecanismo de seguridad

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Numeración consecutiva

20

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Clave Numérica

Conjunto de 50 dígitos , los cuales deben ser generados por el sistema de comprobantes electrónicos (CE) de

forma automática y consecutiva con las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, legitimidad,

integridad de la misma:

a- Los primeros 3 dígitos corresponden al código del país (506).

b- Del 4 al 5 dígito, corresponde al día en que se genere el CE.

c- Del 6 al 7, corresponde al mes en que se genere el CE.

d- Del 8 al 9, corresponde al año en que se genere el CE.

e- Del 10 al 21, corresponde al número de cédula del emisor.

f- Del 22 al 41, corresponde a la numeración consecutiva del CE.

g- El 42, corresponde a la situación del CE (1= Normal; 2= Contingencia; 3= Sin Internet)

h- Del 43 al 50, corresponde al código de seguridad, el cual debe ser generado por el sistema del obligado

tributario.

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Clave del comprobante electrónico

50

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Formatos y especificaciones

• Todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con losformatos y especificaciones técnicas detalladas en eldocumento “Anexo y especificaciones” disponible en el sitio:

www.hacienda.go.cr

https://tribunet.hacienda.go.cr/FormatosYEstructurasXML.jsp

• Si hubiese un cambio, la DGT le informará al OT por correoelectrónico o por buzón, así como en el sitio web del MH.

• Art. 7 resolución DGT-R-48-2016 ( modificado por resolución DGT-R-13-2017)

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Generación, impresión y entrega de la representación gráfica

• La representación gráfica deberá mostrar el contenido de losCE de forma legible, contar con el código QR en la parteinferior derecha con un tamaño de 2,5 cm de alto x 2,5 cm deancho, generada en “PDF” y ser impresa en papel y tinta quepermitan mantener la integridad del contenido de los CE porel período de prescripción.

• La impresión y entrega a receptores manuales debe ser en elmismo acto de compra-venta (bienes o servicios).

Art. 13 resolución DGT-R-48-2016.

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Envío de los archivos XML al MH para su validación

• El emisor-receptor electrónico y el receptor electrónico-no emisor,deben enviar en forma inmediata a MH los archivos XML generadospara su respectiva validación.

• El MH valida y remite una confirmación al contribuyente (Cuenta con 3horas para hacerlo a partir de la recepción del archivo XML)

Importante

La confirmación por parte del MH, constituye el respaldo para aplicar créditos fiscales o gastos deducibles

Art. 9 resolución DGT-R-48-2016.

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Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente

• Todos aquellos OT que deban de enviar los archivos XML alMH para su validación, deberán de entregar el ComprobanteElectrónico y la representación gráfica al receptor por elmedio que se hubiese acordado entre ellos aun cuando no secuente con el mensaje de confirmación (aceptación –rechazo)por parte del MH.

• Art. 10 resolución DGT-R-48-2016.

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Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente

• En aquellos caso donde la transacción es entre “Emisores-receptores electrónicos” o con “Receptores electrónicos noemisores”, el CE debe ser aceptado o rechazado por elreceptor, utilizando el formato indicado para tal efecto.

Importante

La aceptación por parte del receptor es de carácter obligatorio para respaldar los gastos y debe ser enviado para su respetiva

validación a la DGT en un plazo no mayor a 8 días. Art. 10 resolución DGT-R-48-2016.

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Almacenamiento y conservación

• El OT debe conservar y almacenar en soporte electrónico todosaquellos CE generados, enviados y recibidos, así como losdocumentos asociados, por un plazo de 5 años de conformidad conel artículo 109 de CNPT y 10 años según artículo 51 del citadocódigo.

• Se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad,accesibilidad, preservación, confidencialidad, autenticidad,integridad y consulta posterior de la información de los archivosXML. Evitar riegos, daños, pérdida, destrucción, alteración,sustracción o divulgación y planes de evaluación.

• Art. 11 resolución DGT-R-48-2016.

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Controles y registros

• Los sistemas de emisión de CE deben disponer de controles,registros y bitácoras de cada transacción registrada, quepermita a la A.T ejercer las labores de control tributario deforma integral.

Art. 14 resolución DGT-R-48-2016.

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Entrega del comprobante

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Envió de los comprobantes electrónicos

Ministerio de Hacienda

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Más información de los mecanismos de seguridad

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Llave Criptográfica del Ministerio de Hacienda

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Generar contraseña para comprobantes electrónicos

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Sanciones

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Se rige bajo la misma normativa existente en materia de sanciones por la no emisión y entrega de Comprobantes

autorizados

• Artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios.

• Artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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Muchas gracias