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PODER JUOICJAL DE LA fEDEIIAOON SUP'IUIAA COllrt DE IUSTlCIA DE LA NAOON Dirección General de Recursos Materiales Dictamen Resolutivo Económico Ciudad de México, 10 de diciembre de 2019 Atendiendo lo establecido en los articulas 12, fracción XIX y 82, fracción V del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal y de conformidad con lo señalado en los numerales 9 y 10.4 de las bases del CPSI/DGRM/01712019, para los "Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para equipos Harmonic y Radios de Comunicación", se formula el presente dictamen resolutivo económico. Para la presente evaluación se tomaron en cuenta las propuestas económicas presentadas por los siguientes participantes: No. Nombre del participante 1 AM Tecnologia, SA de C.V. 2 Fusión T, SA de C.V. En el dictamen se abordan diversos aspectos establecidos en el Acuerdo General de Administración VU2008. del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, 105 cuales son: a) Cuadro comparativo de precios. b) Que los proveedores cumplen con los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y vigencia de la propuesta. e) El análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base, cuyo resultado podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta. a) Cuadro de precios de las partidas ofertadas. AM Tecnoloaia S A de C V I Partida Concepto Empresa participante Cantidad Precio unitario Subtotal . - - - - - 1 Mantenimiento preventivo y AM Tecnologla, S .A . de 12 $30,407 . 78 $364.893.36 correctivo a equipos Harmonlc C .V . Fusión T S A de C V I Partida Conoopto Emprosa partlolpante Cantidad Pr.olo unitario SubtoUlI - - - . - - Mantenlmlonto preventivo 2 con" octlvo a Radloa de Fusión T, S .A . do C .V . 12 $30,144 .00 $361,728. 00 ComLrllcacl6n b) Requisitos solicitados en bases por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Lugar d. pr.staclón d. lo ... rvlclos Plazo d. prestación d. lo ••• rvlclos Plazo y forma de pago Se realizarán mediante mensualidades Partida 1: vencidas. todos los pagos se efectuarán Edificio Jusllcla TV a los 15 dlas hábiles a partir del dla República de El Salvador, número 56, colonia siguiente de la presentad6n del Centro de l. Ciudad de México, Alcaldla 12 meses del 1 0 de enero al 31 de Comprobante Fiscal Olgllal por Inlemel Cu.uhlémoc, Ciudad de México, C.P. 06010 diciembre de 2020, previa firma del (CFOI) correspondienle, en la venlanllla conlrato, única de la Olreccl6n General de Partida 2: Presupuesto y Conlabllldad, Edificio Sede: Calle José Maria Pino Suárez 2, acampanado del documento que Colonia Centro de la Ciudad de México, C.P. acredite l. recepción a entera 06060, Alcaldla Cuauhtémoc, Ciudad de México satisfacción de esle Alto Tribunal. Páginas I de 3

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Page 1: Dirección General de Recursos Materiales Dictamen ... · S.A. de C.V. hace propuesta técnica para la partida: Partida 1.·5ervltio de mantenimiento preventivo V correctivo a equipos

PODER JUOICJAL DE LA fEDEIIAOON SUP'IUIAA COllrt DE IUSTlCIA DE LA NAOON

Dirección General de Recursos Materiales

Dictamen Resolutivo Económico

Ciudad de México, 10 de diciembre de 2019

Atendiendo lo establecido en los articulas 12, fracción XIX y 82, fracción V del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal y de conformidad con lo señalado en los numerales 9 y 10.4 de las bases del CPSI/DGRM/01712019, para los "Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para equipos Harmonic y Radios de Comunicación", se formula el presente dictamen resolutivo económico.

Para la presente evaluación se tomaron en cuenta las propuestas económicas presentadas por los siguientes participantes:

No. Nombre del participante

1 AM Tecnologia, SA de C.V. 2 Fusión T, SA de C.V.

En el dictamen se abordan diversos aspectos establecidos en el Acuerdo General de Administración VU2008. del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, 105 cuales son:

a) Cuadro comparativo de precios. b) Que los proveedores cumplen con los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de

entrega, forma de pago y vigencia de la propuesta. e) El análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base, cuyo resultado podrá ser

determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta.

a) Cuadro de precios de las partidas ofertadas.

AM Tecnoloaia S A de C V I

Partida Concepto Empresa participante Cantidad Precio unitario Subtotal . - - - - -1

Mantenimiento preventivo y AM Tecnologla, S .A . de 12 $30,407.78 $364.893.36

correctivo a equipos Harmonlc C .V .

Fusión T S A de C V I

Partida Conoopto Emprosa partlolpante Cantidad Pr.olo unitario SubtoUlI

- - - . - -Mantenlmlonto preventivo • 2 con"octlvo a Radloa de Fusión T, S .A . do C .V . 12 $30,144.00 $361,728.00 ComLrllcacl6n

b) Requisitos solicitados en bases por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Lugar d. pr.staclón d. lo ... rvlclos Plazo d. prestación d. lo ••• rvlclos Plazo y forma de pago

Se realizarán mediante mensualidades Partida 1: vencidas. todos los pagos se efectuarán Edificio Jusllcla TV a los 15 dlas hábiles a partir del dla República de El Salvador, número 56, colonia siguiente de la presentad6n del Centro de l. Ciudad de México, Alcaldla 12 meses del 10 de enero al 31 de Comprobante Fiscal Olgllal por Inlemel Cu.uhlémoc, Ciudad de México, C.P. 06010

diciembre de 2020, previa firma del (CFOI) correspondienle, en la venlanllla

conlrato, única de la Olreccl6n General de Partida 2: Presupuesto y Conlabllldad, Edificio Sede: Calle José Maria Pino Suárez 2, acampanado del documento que Colonia Centro de la Ciudad de México, C.P. acredite l. recepción a entera 06060, Alcaldla Cuauhtémoc, Ciudad de México satisfacción de esle Alto Tribunal.

Páginas I de 3

Page 2: Dirección General de Recursos Materiales Dictamen ... · S.A. de C.V. hace propuesta técnica para la partida: Partida 1.·5ervltio de mantenimiento preventivo V correctivo a equipos

PODER UlICIAI. DE lA fEIlBIACJON W I'REMA COIm Of ILIrnCLA DI LA NAOON

Evaluacion Cie los requisitos solicitaClos en liases:

Participantes Plazo y lugar de prestación

Forma de Pago Vigencia de la de los servicios propuesta

AM Tecnalegra, S.A. de C.V. Cumple Cumple Cumple

Fusión T, S.A. de C.V. Cumple Cumple Cumple

e) Análisis comparativo de precio ofertado contra el presupuesto base:

Porcentaje de Partida Concepto Empresa participante Subtotal Costo estimado dlferencla contra Resultado . . . . estimado .

1 Mantenimiento preventivo y AM Tecnologla. S,A. de $364.893.36 $367,848.99 -0.80% Favorable

correctivo a equpos Harmonic C.V.

MantenimientD preventivo y 2 correctivo a Radios de Fusión T, S.A. de C.V. $361,728.00 $397,900.80 ·9.09% Favorable

Comooicación

Dictamen:

Partida. Partida. Partidas no Participante

ofertada. favorables favorables

AM Tecnologla. S.A. de C.V. 1 1

Fusión T, S.A. de C.V. 2 2

Respon .. bllldades Nombre Cargo Flnna /

Elaboró: C. Angel Eduardo Espinosa Zel;na Técnico Operali""

109. Juan Luis Paz Alareó" Jefe de Departamento Revisó:

Lic. Miguel Angel Esqulnca Vila SubdlrectordeArea ~~:~ , .c-Supervisó: L.C. Antonio Prieto Revllla Director de Procedimient~ ~ I --"'7

Contratadón "" ~r '"

Supervisó: Lic. Luis Femando Castro Vleyra \ ;.-.....

Subdirector General

~DIR LIC. OMAR ~ ~ECTOR GENERAL ~

OGMIAPR/~~

~! rk>RALES \RSOS MATERIALES

/

Páginas 2 de 3

Page 3: Dirección General de Recursos Materiales Dictamen ... · S.A. de C.V. hace propuesta técnica para la partida: Partida 1.·5ervltio de mantenimiento preventivo V correctivo a equipos

I'OOI"JUOtOAI. DI LA FlDlItAOOH Wl'fl( MA COIItJ;Dl l'InflCJA Dí l A MAIt~

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DIRECCiÓN GENERAL DE JUSTICIA1V

!!MAl OH POOER IUOIClAI OE lA IEDERAlIÓN

----------------------------"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

OFICIO DGJ1V/SGI/024/2019 Asunto: Dictamen Resolutivo Técnico.

Ciudad de México. a 11 de diciembre de 2019

Lic. Luis Fernando Castro Vieyra Subdirector General de Contrataciones de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P r e s e n t e.

Por instrucciones la Maestra Yahali Trinidad David Bueno, Directora General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en respuesta al oficio DGRM/SGC/DPC/4457/2019 y conforme a lo establecido en el artículo 15 fracción 111 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal. se adjunta el dictamen resolutivo técnico a la propuesta realizada por la empresa AM TecnOlogía, S.A. de C.V. para el requerimiento de contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de la marca Harmonic existentes en Justicia TV, conforme al Concurso ~blico Swrnario CPSI/DGRM/017/2019. ~¡ ~ i~

c:: (1) c;J ~ "O Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial salud~!! ~ ;! ~

g~ ~ ~ >

112~ R 18100

Atentamente, ~ 9 ~ !~ ? f .1 {i1 .... ..¡ ':ll o e ~'m .• so: 9 O

Ing. SallvalQd K04:1rI~~UE~Z Victoria ;;' r- ~ O m Subdirector ,;pr1pr,nl de Ingeniería cm g z

HORA:~~~~---­Justicia TV.

RECIBE:

e c,p Ala.dta Yahall David Bueno - Directora General de Justic ia TV de la Suprema Corte d e Justicia de lo Noción. - Poro su conoCimiento,

Ucenc:lado Omor Gorda Morales · Director Generol de Recursos Maleriales de la Supremo Corle de Justicia do lo Nocl6n. - POlO su Conoclmlenlo • Copla elec tr6nlco

Ucenc:lado redro Navarro Latlln . • Coordinador Adminislrotlvo de le Dirección General de Ju~1 cla TV de lo Supremo Corle de Juslicla de le Neclón. · Pera su conocim iento . Copie electrónico.

Acuse

República de El Salvador Na. 56, Alcold'a Cuauhtémoc, Col. Cenlro, C.P. 06060. Ciudad de México Tel. 41131O'OOy 12·03·38·00 Exl. 2901 y 2902

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. . •

roPfAJUOtOAL 01 LA 'IDEIlACION wrntMA COII'It 1)( iU'5t1C1A DI: \ A ~

JustíCíoTV SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DIRECCiÓN GENERAL DE JUSTICIATV

DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO

CANAL DEL PDDE! IUDICIAL DI LA JlDlRACIÓI

IDENTIFICACiÓN DEL REQUERIMIENTO

NOMBRE: CONCUJl!O PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM/017/Z019

CONTRATACiÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA EQUIPOS

HARMONIC y RADIOS DE COMUNICACIÓN

ÁREA RESPONSABLE: SUBDIRECCiÓN GENERAL DE INGENIERIA

JUSTIFICACiÓN TÉCNICA DEL REQUERIMIENTO

Justicia TV requiere que sus equipos de televisión del Control Maestro se encuentren en condiciones óptimas de operación. con la finalidad de mantener una transmisión continua durante los 365 dlas del ano, con la máxima calidad técnica y siempre dentro de la normatividad que permita una difusión vla satélite a nivel nacional, de la programación generada con las actividades del Poder Judicial. Parte fundamental de la transmisión satelital permanente desde el Control Maestro, es la de contar con servidores que, en condiciones óptimas, nos permitan ingestar los programas que formaran la programación diaria, además el servidor deberá estar en condiciones técnicas para poder generar el play out que será sincronizado y entregado a la estación terrena de transmisión satelital. Si se presentaran problemas en la ingesta y/o en el play out, provocaran fallas o interrupciones en la transmisión, por lo que es de vital importancia que el servidor siempre se encuentre operando.

DICTAMEN

CONCURSANTE Dictamen Resolutivo Técnico

AM Tecnologla. S.A. de C.V. La concursante AM Tecnologla. S.A. de C.V. hace propuesta técnica para la partida: Partida 1.·5ervltio de mantenimiento preventivo V correctivo a equipos Harmanlc.

la propuesta Incluye la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo en sitio requeridos por Justicia TV para el perrada del 12 de enero al 31 de

diciembre de 2020. La propuesta Incluye las caracter'sticas solicitadas para los mantenimientos

preventivos y correctivos. La propuesta Incluye formato de reportes, calendario para

los mantenimientos preventivos, carta de cumplimiento de normas, carta garanUa y

cartas de respalda de fabricante que señalan que la empresa cuenta con el personal

certificado para aplicar los mantenimientos requeridos.

SU propuesta indica que cuenta con la experiencia y respaldo de fábrica que se requiere

para proporcionar el servicio, Incluyendo el refaccionamlento con garantfa de fábrica,

además señala que las refacciones a utilizar serán nuevas en su totalidad.

Por lo anterior se dictamina como FAVORABLE, a la propuesta técnica hecha por la

empresa AM Tecnología, S.A. de C.V. para la prestación del servicio de

mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para 105 equipos marca Harmonic de

Justicia TV.

ATENTAMENTE: ''' • .... 'M ....... H ~ct''':~

Subdirector General de Ingenierí

FECHA DE ELABORACiÓN: 11 DE DICIEMBRE DE 2018.

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A.I)(lA~ COORDINACiÓN DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

PODER JUIlICJAI. DE LA FEIlERACION SUPRlf,4A CORTe DE M11CLA. DE LA NACION

DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD

OFICIO NÚMERO DGS/096212019

"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

Ciudad de México, a 6 de Diciembre de 2019

IC. LUIS FERNANDO CASTRO VIEYRA SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES PRESENTE.

En atención a su oficio número DGRM/SGC/DPC/4458/2019, referente al procedimiento

• de contratación de una póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para 96 radios de

comunicación marca Sepura, modelo STP8000, mediante Concurso Público Sumario

CPSI/DGRM/017/2019, adjunto se servirá encontrar el dictamen resolutivo técnico en

relación con la propuesta técnica de fecha 5 de diciembre de 2019, por la empresa Fusión

T, S.A. de C.V., con el propósito de que se continúe con el procedimiento

correspondiente.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

c..

, ~ BCCON GtNffiAJ. Of j;~

I 1 O O I e 201.:j o :;.. -:¡:: 1~J rn 0 ....

~,. ni ""ti r- . -.¡. ~~! :a .0 .z:.

RE m~ .... ~~ ~ • N';' c:.J

j ;n CD ~¡.' gfj1 ;.-1""" w CD r','IO c:n

:.~ nt ::::

C.c.p. LIC. CARLOS JAVIER CASTAÑOS VILLASEÑOR.- Coordinador de la Oficina de la Presidencia.- Para su conocimiento.

C.c.p. LIC. OMAR GARCrA MORALES.- Director General de Recursos Materiales.- Para su conocimiento. C.c.p. LIC. CARLOS TRELLES BRAVO.- Subdirector General de Estrategia Integral de Seguridad y Prevención de

Riesgos de la DGS de la SCJN.- Para su conocimiento.

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COORDINACiÓN DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

PODER AIlIOAI. DE lA fUlERN:IÓN SU""OM COAn Df: MllClA [)[ LA NAC10N

DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD

OFICIO NÚMERO DGS/096212019

Dictamen Resolutivo Técnico Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para 96 Radios de Comunicación, Marca Sepura.

A. PREVENTIVO

CONCEPTOS

Dos servicios de mantenimiento preventivo por año (12 meses). limpieza de eculpos. Alineación del receptor y transmisor. Revisión del funcionamiento de baterfas antenas y~rgadoras. Revisión del estado actual de componentes vla software. Revisión del desgaste del switch PTT, control de volumen, display, bocina, switch de encendido y carcaza frontal intema. Cambio de tomMlerfa intema, sellos contra agua, conector de corriente, gomas de conector PTT, teclado y tª"" de teclado. Entrega de reporte de eQuipos por cada mantenimiento. Personal técnico y de servicio avalado con la capacidad, experiencia y conocimiento para proporcionar el mantenimiento solicitado.

Conclusión del Dictamen

B. CORRECTIVO

CONCEPTOS

Mantenimientos correctivos que resulten necesarios, durante la vigencia de la liza.

Atención en sitio dentro de las 24 horas siguientes al reporte y la reparación dentro de las 24 horas subsecuentes, considerando la sustitución de refacciones o com onentes en tanto se re aran las iezas danadas. La atención de reportes de falla incluyen: revisión, mano de obra, refacciones y re ro ram ación de los ui s. Todas las refacciones a cambiar serán nuevas ori inales. La garantla del mantenimiento correctivo, será por seis meses posterior a la fecha de re aración del e ui . El plazo de respuesta y reparación será en: fines de semana de 72 horas, en dlas festivos de 48 horas en dlas laborables de 24 horas. Cambio hasta del 15% de las antenas Cambio hasta del 15% de baterlas Cambio hasta del 15% de ca adores Personal técnico y de servicio avalado con la capacidad, experiencia y conocimiento ara ro orcionar el mantenimiento solicitado.

Conclusión del Dictamen

ELA~ SUPERV~ARON

~'RLOS j~~r.:t.: bOMBELA DelGADO

COORDINADOR ADIINSTRAnvo •

FUSIÓN T S.A. DE C.v.

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

Técnlcamenta Cumple con Todo lo Solicitado por lo que

se Considera Favorable

FUSiÓN T S.A. DE C.V.

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

Técnlcamenta Cumple con Todo lo Solicitado por lo q

se Considera Favorabl

Page 7: Dirección General de Recursos Materiales Dictamen ... · S.A. de C.V. hace propuesta técnica para la partida: Partida 1.·5ervltio de mantenimiento preventivo V correctivo a equipos

PODI~JUD~ALD.LA'IDI~ÓN -...u. COIII1t Dl NnlCI4 DI LA N.<oCJOt,I

01~292

..... &I.W.fIefM,.COR:r.e·~E ~TICIA DE LA NACiÓN Dfgt="~ARIA'<SENERAJ::~ ~ PRESIDENCIA

JU$mEtMiN:GENERAL.DerA6uNTOS JURIDICOS "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

OFICIO No. DGAJ/1584/2019 Z0I9 DIe 9 flr11 0!i2 Asunto: Se envían dictámenes resolutivos legales

Ciudad de México, 6 de diciembre de 2019.

t~CCI\:ll. ;,:r. c' ',;..: :.

LIC. LUIS FE .cASTRO VIEYRA : SUBDIRECTO ~RAt'ÓEC6NTRÁTACIONES EN LA DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES P R ES ENTE.

En relación con el oficio número SGC/DPC/175/2019, por el que solicita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión de los dictámenes resolutivos legales respecto de la documentación presentada por las empresas "FUSiÓN T, S.A. DE C.V." Y "AM TECNOLOGíA, S.A DE C.V.", participantes en el concurso público sumario número CPSUDGRMl01712019, relativo a los "Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos harmonic y radios de comunicación".

Al respecto, en términos de los artículos 2· , fracción XXIV y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobiemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, así como el artículo Segundo Transitorio, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos, remito dictamen resolutivo legal de la empresa "FUSiÓN T, S.A. DE C.V ....

Asimismo, con relación a la empresa "AM TECNOLOGíA, S.A DE C.V.", la Dirección General de Asuntos jurídicos, emitió dictamen legal favorable con fecha 20 de mayo de 2019, por lo que sobre la base temporal de la emisión del dictamen resolutivo legal, se llega a la conclusión de que se encuentra vigente, de conformidad con el artículo 2·, fracción XXIV, del Acuerdo General de Administración VI/2008), ya que de la revisión efectuada a la documentación acompañada a su solicitud, se advierte que no se verificó cambio alguno en la situación legal de la empresa.

Por otra parte, cabe mencionar que al haber recibido en esta Dirección General de Asuntos Jurídicos copias simples de la documentación precisada, en términos de lo establecido en el punto 7 de la las Bases del Concurso Público Sumario que nos ocupa, es de exclusiva responsabilidad de esa Dirección General la revisión y cotejo de dicha documentación con el original o copia certificada que debió presentarse en el procedimiento aludido. -D Reciba un cordial saludo. j ~ 1):;;",,/1 '" (~

f1!.RA. JAKELlNE ;O~¡;~;;-TORRES SUB~RECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVC'~_---------,

Nota: Se devuelve únicamente las certas enviadas en original para la realización de los dlctáme .Gll~_ CON1Mlm~S solicitados.

{f))i~ 9 O le 2m?]

HORA~EPl~bDO RECIBE: f. ,A(.

Page 8: Dirección General de Recursos Materiales Dictamen ... · S.A. de C.V. hace propuesta técnica para la partida: Partida 1.·5ervltio de mantenimiento preventivo V correctivo a equipos

PODER JUDICW. DE LA FtDEAACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACiÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM/017/2019. 1/2

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales relativa a los "Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos harmonic y radios de comunicación", derivada del Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/017/2019, con fundamento en lo previsto por los artículos 2°, fracción XXIV y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del 25 de septiembre del 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; puntos Tercero, fracciones I a VI, Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2° del Acuerdo General de Administración V1/2008, aplicables en términos del Segundo Transitorio del Acuerdo General de Administración X/V/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número SGC/DPC/0175/2019, la Dirección General de Recursos Materiales solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "FUSiÓN T, S.A. DE C.V.", referente a los "Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos harmonic y radios de comunicación".

2. El 6 de diciembre de 2019, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Dirección General en copias simples y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "FUSiÓN T, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "FUSiÓN T, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo General de Administración VII2008 y en cumplimiento al punto 7 y 10.2 de la Convocatoria/Bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACiÓN DE LA DOCUMENTACiÓN LEGAL.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

En el punto 2 de la Convocatoria/Bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 5 de diciembre de 2019, ante la Dirección General de Recursos Materiales.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 5 de diciembre de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Recursos Materiales, es inconcuso que resulta oportuna.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se establece 1•

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 31,830, de fecha 11 de diciembre de 2013, pasado ante la fe de la licenciada María Cristina Cerrillo Álvarez, Notaria Públíca número 158 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada "FUSiÓN T, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE".

Del análisis del testimonio notarial ya descrito que exhibe la persona jurídico colectiva "FUSiÓN T, S.A. DE C.V.", se desprende que fue constituida ante notario público el11 de diciembre de 2013, como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años, y estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 511018 -1, de fecha 13 de marzo de 2014.

También la empresa en comento presentó testimonio notarial número 35,029, de fecha 25 de mayo de 2016, pasado ante la fe de la licenciada María Cristina Cerrillo Álvarez, Notaria Pública número 158 del Distrito Federal, en el que consta la Protocolización de un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 7 de diciembre de 2015, que contiene entre otros acuerdos la modificación al objeto social.

A su vez, la referida empresa exhibió testimonio notarial número 36,231, de fecha 25 de mayo de 2017, pasado ante la fe de la licenciada María Cristina Cerrillo Álvarez, Notaria Pública número 158 del Distrito Federal, que contiene, el poder general para pleitos y cobranzas, y para actos de administración en favor de Horacio Ferrer Galván Madrid.

Del análisis del testimonio notarial que antecede, se advierte que la empresa denominada "FUSiÓN T, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Horacio Ferrer Galván Madrid, a

I De conformidad al punlo lercero. fracción l. de los Lineamienlos para la elaboración del diclamen resolulivo legal, de 8 de

enero de 2009. ~2

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PODER JUDICIAL DE LA fEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DIi JUSnCIA DE U\NACIÓN

quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales, que de acuerdo con la ley, requieran de poder o cláusula especial, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del primer y segundo párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos en Estado donde se ejercite, por lo que se concluye que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa. En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos harmonic y radios de comunicación.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos harmonic y radios de comunicación. Del testimonio notarial número 35,029, de fecha 25 de mayo de 2017, descrito, se deduce que la empresa participante tiene por objeto: " ... 5.- Proporcionar toda clase de asistencia técnica y de asesoría, relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de sistemas y equipos electrónicos ... 9.­La compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación y negociación en cualquier forma de todo tipo de sistemas y equipos electrónicos y comunicaciones, as( como de telecomunicaciones computacionales de software, la renta de todo tipo de Implementos y sistemas ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio solicitado se advierte que contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACiÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Se precisa la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito Horacio Ferrer Galván Madrid, presentó credencial para votar vigente, a su nombre, con clave de elector GLMDHR4404070BH500, expedido por el Instituto Nacional Electoral.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto Tercero, fracción 111, de los Lineamientos para la elaboración del dld""en ",,,,1_ legel de 8 de enero de 2009, '" .. ,;,6 le deol"",;", f;rrnede de HO'ac~ 3

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SUPREMA CORTE DI JUSTICIA DI! LA NACIÓN

Ferrer Galván Madrid, representante legal de la empresa "FUSiÓN T, S.A. DE C.V.", el cual manifiesta con carta de fecha 5 de diciembre de 2019, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII,VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "FUSiÓN T, S.A. DE C.V.", bajo el principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.

VI. ACREDITACiÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio.2•

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de luz a nombre de MA TERESA TAPIA, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 9 de agosto al 9 de octubre de 2019, así como el contrato de arrendamiento que celebró como arrendatario, relativo al inmueble ubicado en Calle Cuicuilco número 6, Colonia Letrán Valle, Alcldía Benito Juárez, Código Postal 03650, Ciudad de México.

Asimismo, presentó carta de domicilio de fecha 5 de diciembre de 2019, firmada por Horacio Ferrer Galván Madrid, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala domicilio para recibir y oír las notificaciones en Calle Cuicuilco, número 6, Colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03650, Ciudad de México.

Posteriormente, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de luz, no mayor a seis meses, expedido por Comisión Federal de Electricidad, contrato de arrendamiento y la carta de domicilio consignadas como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VII. CéDULA DE IDENTIFICACiÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

1 ídem

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PODER oIUOIClAl. Dl LA FUlEItAC!ÓH

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

La empresa "FUSiÓN T, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes FTX131211FU8, en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes referido.

VIII. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de Identificación Patronal a su nombre, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal V624229810 4, por lo que cumple con el requisito solicitado.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSiÓN

ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "FUSiÓN T, S.A. DE C.V.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario CPSI/DGRMl017/2019, relativo a los "Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos harmonic y radios de comunicación".

Revisó

'1 ~ f~:::P;: 6 de d;,;ombce de 2019

MTRA. JAKELlNE SOLORZANO TORRES SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA

DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURfDICOS.

I del Cargo Lic. Islas Aauirre .de Lic. • Garera LÓIlez

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS

SUPREMA CORTE DIIIU5TICIA DE LA NACiÓN

DICTAMEN LEGAL EN EL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSIIDGRM/SGAlOO4l2019, RELATIVO A LA "CONTRATACiÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO EN SITIO PARA TRIPIÉS, PEDESTALES y CABEZALES ROBÓTICOS DE LA MARCA VINTEN".

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales, relativa a la "Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para tripiés, pedestales y cabezales robóticas de la marca Vinten", derivada del concurso público sumario respectivo, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 1\, del Acuerdo General de Administración VII2008, puntos tercero, fracciones I a VI y XI, sexto, octavo y décimo de los Lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGRMlSGA/1746/2019, la Dirección General de Recursos Materiales solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "AM TECNOLOGíA, S.A. DE C.V.", participante en la concurso público sumario número CPSIIDGRM· SGAl004/2019 para la "Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para tripiés, pedestales y cabezales robóticos de la marca Vinten".

2. EI17 de mayo de 2019, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la documentación legal en copias simples y cartas originales, presentada por la empresa "AM TECNOLOGíA, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "AM TECNOLOGíA, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo, así como de los puntos 7 y 10.2 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA V PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

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SUPREMA CORTE DE ¡USnCIA DE LANACION

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 20,672 de fecha 12 de febrero de 1991 , pasado ante la fe del licenciado Leonardo Sál)chez Beristain, Notario Público Número 24 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada "AM TECNOLOG{A, S.A. DE C.V ....

Del análisis de la escritura notarial descrita, que exhibe la persona jurídico colectiva" AM TECNOLOGfA, S.A. DE C.V ... , se desprende que fue constituida ante notario público el12 de febrero de 1991, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y estar debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 147068 de fecha 24 de julio de 1991.

Asimismo la empresa en comento presentó testimonio notarial número 156,126, de fecha 29 de octubre de 2013, pasado ante la fe del licenciado Salvador Godínez Viera, Notario Público número 42 del Distrito Federal, en el que se hacen constar los poderes general para pleitos y cobranzas y especial para participar en concursos en favor de Luis Banuet Diaz Ruiz.

Del testimonio notarial descrito, se advierte que la empresa denominada "AM TECNOLOGíA, S.A. DE C.V .... se encuentra representada por Luis Banuet Diaz Ruiz a quien se le dotó del poder general para pleitos y cobranzas en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas y especial, pero tan amplio y cumplido como en derecho proceda, para que el apoderado realice los trámites necesarios para que dicha sociedad pueda participar en todos los concursos que convoque, entre otros, cualquier dependencia u organismo de la Administración Pública Federal, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

11. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para tripiés, pedestales y cabezales robóticos de la marca Vinten. Del testimonio notarial número 20,672 descrito, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: "1.­La adquisición, enajenación y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, electromagnéticos y todos aquellos que sean anexos, conexos o similares ( ... ) 3.- ( .•. ) proporcionar asistencia técnica en las instalaciones, mantenimiento, reparaciones y servicios relacionados con el giro, con personal propio, profesional, técnico o de cualquier otra índole( .. .)".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

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POOlA JUDICIAL OELA fEDERACIÓN

111. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

SUPREMA CORTE DIIIUSTICIA DE LA NACiÓN

Como lo dispone' la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VII, VIII Y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a lo anterior, la empresa en comento presentó carta de fecha 16 de mayo de 2019, que contiene la declaración firmada por Luis Banuet Díaz Ruiz, en su carácter de representante legal, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "AM TECNOLOGíA, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en 105 artículos 48, fracciones " 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII Y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren 105 que declaran con falsedad.

IV. ACREDITACiÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y oí r notificaciones.

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de agua a su nombre, expedido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, correspondiente al consumo del 1 ero Bimestre de 2019, relativo al inmueble ubicado en Calle Diagonal de San Antonio, número 934, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03103, Ciudad de México.

Asimismo, presentó carta de domicilio de fecha 16 de mayo de 2019, firmada por Luis Banuet Diaz Ruiz, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala como domicilio para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Calle Diagonal de San Antonio, número 934, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez. Código Postal 03100, Ciudad de México.

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SUPREMA CORTE otlUmCIAOE LA NACl6N

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de agua, no mayor a seis meses, expedido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como de la carta de domicilio consignadas como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y ofr toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

V. CÉDULA DE IDENTIFICACiÓN FISCAl.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "AM TECNOLOGíA, S.A. DE C.V." presentó Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes ATE910214D78.

De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número ATE910214D78.

VI. DOCUMENTO DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO.

Respecto de las contrataciones especiales, deberá recabarse del fabricante o distribuidor exclusivo, o del titular de los derechos, el documento que acredite esa situación en forma indubitable.

La empresa en comento presentó carta de fecha 17 de enero de 2019, firmada por Marco A. Brea, en su carácter de Regional Sales Manager, Latin America, de la empresa Vitec Production Solutions, en la que manifiesta textualmente que: "AM TECNOLOGíA, S.A. DE C. V., ubicada en Calle Diagonal de San Antonio, número 934, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, es a la fecha el único dealer Premier en México y cuenta con un Authorized Service Partner Agreement vigente con la empresa Vitec Production Solutions (oo.) está autorizada para prestar los servicios de mantenimiento de tripiés y pedestales de la marca Vinten a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Informo que la vigencia de esta declaración es hasta el 31 de diciembre de 201900. ".

Del análisis de la documental descrita en el párrafo anterior, se colige que la empresa "AM TECNOLOGíA. S.A. DE C.V.", es la única distribuidora exclusiva en México de la empresa Vitec Production Solutions y está autorizada por medio de un contrato para prestar los servicios de mantenimiento de tripiés y pedestales de la marca Vinten a este Alto Tribunal, con vigencia al 31 de diciembre de 2019. Si el servicio que este Alto Tribunal pretende contratar con "AM TECNOLOGíA. S.A. DE C.V.", es el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio de tripiés, pedestales y cabezales robóticas de la marca Vinten, esta Dirección General considera que no existe inconveniente legal para la presente contratación; en la inteligencia, de que en el contrato ordinario o simplificado que se suscriba, deberá estipularse una cláusula en la que se precise que la Suprema Corte se reserva su derecho para verificar la autenticidad de la carta de distribuidor exclusivo en cualquier momento, así como el apercibimiento al contratista de las penas en que incurriría en caso de que la misma resultara apócrifa o carente de veracidad en cuanto a su alcance.

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POOlR JlJOCIAl, DI( LA N DlAACtÓN

VII. REGISTRO PATRONAL.

SUPREMA CORTE DIIUST1CtA DE lA NACiÓN

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso. la empresa en comento exhibió Aviso de Inscripción Patronal a su nombre. expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. con número de Registro Patronal Y62156661O 5.

Del Aviso de Inscripción Patronal descrito. se deriva que la empresa "AM TECNOLOGíA, S.A. DE C.V .... se encuentra inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal Y62156661O 5, por lo que cumple con el requisito solicitado.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos arriba a la siguiente:

CONCLUSiÓN

UNICA. De acuerdo con 105 considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto de la presente contratación, que la empresa "AM TECNOLOGíA, S.A. DE C.V.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigido, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario número CPSUDGRM-SGAlOO4l2019, para la "Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para tripiés, pedestales y cabezales robóticas de la marca Vinten".

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2019.

• c2¿W?t~0'CJZ..L1 REVISO: 1/ LIC. MERCEDES VERÓNICA ZAMORA MUCIÑO ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCiÓN GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS.

ELABO~ÓA ~ LIC. ADRI NA I AS AGUIRRE DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS.

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