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FFP/USDA - Convenio OGSM:FGR-524-2010-033-00 INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL Y SEMILLAS. AGRICULTURA ORGANICA DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACION FITOSANITARIA Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. Organismo de certificación: Persona natural o jurídica debidamente autorizada por la Autoridad Competente y acreditada por la Oficina Nacional de Acreditación, para emitir el certificado de producción, procesamiento y comercialización de productos ecológicos. Autoridad Competente: Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. Fiscalización: Supervisar y controlar sistemáticamente para determinar si las actividades y resultados cumplen con los objetivos previstos. Registro: Base de datos administrada por la autoridad competente, relativa a fincas de producción orgánica, en transición, establecimientos de procesamiento, comercialización, elaboración, Organismos de certificación e inspectores de Agricultura Orgánica de acuerdo a lo especificado en la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. DEFINICION Y TERMINOLOGIA DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL Y SEMILLAS I P S A INSTITUTO DE PROTECCION Y SANIDAD AGROPECUARIA Procedimientos Para El Registro De Producción, Procesamiento Y Etiquetado De Productos Agro- pecurios Organicos. S E R V I C I O S R E G I O N A L E S F I T O S A N I T A R I O ( S R F ) S R F D e p a r t a m e n t o T e l é f o n o s S R F I E s t e l í 2 7 1 4 1 9 3 9 S o m o t o - M a d r i z 2 7 2 2 2 1 5 1 N u e v a S e g o v i a 2 7 3 2 3 3 0 8 S R F I I L e ó n 2 3 1 1 2 4 5 3 C h i n a n d e g a 2 3 4 1 4 2 2 9 S R F I I I M a n a g u a 2 2 7 0 9 9 2 9 2 2 7 0 4 2 8 4 2 2 7 8 1 3 2 0 S R F I V G r a n a d a 2 5 5 2 4 5 8 3 R i v a s 2 5 6 3 3 6 2 7 M a s a y a 2 5 2 2 0 4 8 2 C a r a z o 2 5 3 2 0 4 3 3 S R F V J u i g a l p a 2 5 1 2 0 2 0 6 B o a c o 2 5 4 2 2 5 5 1 N u e v a G u i n e a 2 5 7 5 0 0 2 4 S R F V I M a t a g a l p a 2 7 7 2 4 8 6 8 J i n o t e g a 2 7 8 2 4 0 2 6 Para mayor información y/o consulta dirigirse a: DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y CERTIFICACION FITOSANITARIA, IPSA.

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Page 1: DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL Y SEMILLAS I P S A Sanidad Vegetal y... · Juig alp 251 06 Boaco 25422551 Nueva Guinea 25750024 SRF VI Matagalpa 27724868 Jinotega 27824026 Para mayor

FFP/USDA - ConvenioOGSM:FGR-524-2010-033-00

INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA

DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETALY SEMILLAS.

AGRICULTURA ORGANICA

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACION FITOSANITARIA

Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. Organismo de certificación: Persona natural o jurídica debidamente autorizada por la Autoridad Competente y acreditada por la Oficina Nacional de Acreditación, para emitir el certificado de producción, procesamiento y comercialización de productos ecológicos.

Autoridad Competente: Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

Fiscalización: Supervisar y controlar sistemáticamente para determinar si las actividades y resultados cumplen con los objetivos previstos.

Registro: Base de datos administrada por la autoridad competente, relativa a fincas de producción orgánica, en transición, establecimientos de procesamiento, comercialización, elaboración, Organismos de certificación e inspectores de Agricultura Orgánica de acuerdo a lo especificado en la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.

DEFINICION Y TERMINOLOGIA

DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL Y SEMILLAS I P S AINSTITUTO DE PROTECCION Y SANIDAD AGROPECUARIA

Procedimientos Para El Registro De Producción, Procesamiento Y Etiquetado De Productos Agro-

pecurios Organicos.

SERVICIOS REGIONALES FITOSANITARIO (SRF )

SRF Departamento Teléfonos

SRF I

Estelí 27141939

Somoto - Madriz 27222151

Nueva Segovia 27323308

SRF II León 23112453

Chinandega 23414229

SRF III Managua

22709929

22704284

22781320

SRF IV

Granada 25524583

Rivas 25633627

Masaya 25220482

Carazo 25320433

SRF V

Juigalpa 25120206

Boaco 25422551

Nueva Guinea 25750024

SRF VI Matagalpa 27724868

Jinotega 27824026

Para mayor información y/o consulta dirigirse a:DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y CERTIFICACION FITOSANITARIA, IPSA.

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Sello
Page 2: DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL Y SEMILLAS I P S A Sanidad Vegetal y... · Juig alp 251 06 Boaco 25422551 Nueva Guinea 25750024 SRF VI Matagalpa 27724868 Jinotega 27824026 Para mayor

El Instituto de Sanidad Agropecuaria (IPSA) a través del Departamento de inspección y Certificación Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas, con el fin de contribuir y garantizar el intercambio comercial, ofertando productos que cumplan con los requerimientos de la normativas internacionales relacionadas con la calidad e inocuidad de los alimentos agrícolas organico, por medio del presente panfleto, describe los procedimientos y etiquetado de productos orgánicos, los cualess estan fundamentados en la Ley 291 (Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal) y su reglamento, así como la Ley 862 (Ley creadora del IPSA) y la NTOM 11 041-13 “Norma Técnica Obligatoria Nicaraguense producción procesamiento y etiquetado de los productos Agropecuarios”.

Dar a conocer las directrices y procedimientos para el registro, certificación y control de la producción, procesamiento, etiquetado, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos agropecuarios orgánicos.

Al inicio del proceso de seguimiento, el operador firmará un convenio con el organismo o autoridad de control, en donde se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

Las unidadesdonde se llevarán a cabo los procesos de elaboración de productos orgánicos deben asegurar el aislamiento de producciones convencionales, lo cual podrá realizarse mediante líneas separadas o diferentes turnos de producción con medidas precautorias para evitar mezcla.

El operador debe proporcionar por escrito y mediante declaración jurada la siguiente información y evidencia documental, la cual debe ser verificada por el organismo o autoridad de control.

El registro del operador para esta actividad dentro de la cadena de producción.

Descripción completa de la unidad e inspección de las instalaciones empleadas para la preparación, envasado y almacenamiento de los productos orgánicos.

Procesos de elaboración donde se describan los insumos empleados y la tecnología utilizada.

Programa de limpieza y sanitización.

Programa de control de plagas.

1. Registrarse ante el IPSA, como operador.

2, Tener un responsable del cumplimiento de la Normativa3. Poseer en operación un Sistema Interno de control.4. Centralizar toda la información de todos los integrantes del grupo.5. Velar que la administración control y el responsable del sistema interno de control tenga relación directa con los instegrantes del grupo.6.-Los grupos informales que aun no tengan su personeria juridica pueden registrarse con legalidad vigente que responde por el manejo de su sistema de información.

1El IPSA debe inspeccionar anualmente el porcentaje de operadores que garantice el cumplimiento de esta norma.

Tiene la responsabilidad de verificar que el sistema interno de control del grupo esté funcionando.

Debe capacitar sobre la organización y funcionamiento de los sistemas internos de control.

Debe verificar que el 100% de los miembros del grupo sean inspeccionados por el sistema interno de control al menos una vez durante el período de la certificación.

De forma oportuna el organismo de control debe remitir a la autoridad competente la lista actualizada de la conformación del grupo una vez otorgada la certificación y cuando esta sufra cambios, lo comunicará inmediatamente.

Todos los operadores que intervengan en cualquiera de la siguientes etapas: producción, proceso, etiquetado, transporte, comercialización, exportación, importación, control y certificación de los productos agropecuarios orgánicos en el ámbito territorial de Nicaragua y todos ellos deberán estar registrados ante la autoridad competente y demostrar que cumple todas las disposiciones de esta norma que le sean de aplicación antes de poder utilizar cualquiera de las indicaciones protegidas.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTROGRUPAL

RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDADCOMPETENTE

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS.

CRITERIOS PARA LA CERTIFICACION DE LA CADENA DE PRODUCCION ORGANICA

REQUISITOS DE REGISTRO DE LOS ORGANISMOS O AUTORIDADES DE CERTIFICACION Y OPERADORES

-Presentar su personeria juridica.-Estar acreditado y en vigenvcia por la oficina de acreditación (ONA).-Presentar toda la documentación necesaria.-Notificar a la autoridad competente sobre cualquier cambio o estatus de la misma.

REQUISITOS PARA FINCAS ORGANICAS

1. Presentar las certificaciones extendida por un organismo de Certificación a la autoridad compentente (IPSA).2, Llenar los formularios A. E 4. y cumplir con los documentos y requisitos que se indique.3. Someterse a la inspecciones y supervisión por la autoridad competente y cumplir con todos los requisitos.4. Pago de las tarifas vigentes.

REQUISITOS PARA LAS UNIDADES QUE ELABORAN, PROCESAN Y ENVASAN