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Dirección de Recaudación Subdirección de Registro Único Tributario “MANUAL PARA EL REGISTRO DE FACTURA ELECTRÓNICA EN TRIBUNETElaborado por: Teresita Durán López Noily Solano Loria Revisado por: Jenny Zeledón Rivera Mayo, 2016

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Dirección de Recaudación

Subdirección de Registro Único Tributario

“MANUAL PARA EL REGISTRO DE FACTURA ELECTRÓNICA EN TRIBUNET”

Elaborado por: Teresita Durán López

Noily Solano Loria

Revisado por: Jenny Zeledón Rivera

Mayo, 2016

Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central, Calle 5, San José - Tel:(506) 25229463- www.hacienda.go.cr

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Introducción

El presente manual, tiene como objetivo servir de guía a los obligados tributarios en

el proceso de inclusión y exclusión al registro especial de factura electrónica, con fin

de que una vez registrados puedan hacer uso del método de emisión de

comprobantes electrónicos.

Dicho registro se deberá realizar a través del sitio Tribunet, mediante el link de

Registro de Factura Electrónica, para ello debe cumplir con las especificaciones

técnicas y Estructuras XML establecidas en la Resolución DGT- 02-09 y sus reformas,

así como encontrarse inscrito como Obligado Tributario en el Impuesto sobre la

Renta de ésta Dependencia.

En el caso de personas jurídicas, deberá tener acreditado un representante legal en el

Registro Único Tributario, dato que será validado por el sistema tributario al ingresar

al sitio. Este servicio está disponible solo para personas físicas nacionales y

personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.

Si no cumple en su totalidad de los requisitos establecidos, los comprobantes de

ingresos electrónicos que emita no estarán autorizados, por lo que podría hacerse

acreedor de la infracción administrativa establecida en los artículos 85 y 86 del

Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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Procedimiento para el Registro en Factura Electrónica

1. Ingrese a la dirección electrónica: https://www.haciendadigital.go.cr

2. Una vez dentro del sitio, acceda la pestaña y

seleccione la subpestaña: .

3. De inmediato se muestra la siguiente pantalla, que contiene información atinente a la Factura Electrónica, a saber: conceptos, requisitos y opciones en los cuales puede registrarse.

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4. Una vez leídas las consideraciones de la Resolución DGT-02-2009 y sus reformas, que se presenta al final de la pantalla siguiente, si considera que cumple con los requisitos, debe proceder a pulsar check y luego “Aceptar”, para continuar con el registro. Puede guardar dicha resolución en su PC, la cual está disponible en formato pdf.

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5. Seguidamente, seleccione la subpestaña “Registro de Factura Electrónica” y pulse el botón “Aceptar”

6. En seguida se mostrará la siguiente pantalla, en la cual debe indicar el tipo

de contribuyente a registrar, Físico o Jurídico. Si es persona física, deberá

oprimir el botón que aparece junto a esta palabra

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7. El sistema le presenta la pantalla siguiente, en la cual debe ingresar el

número de cédula de identidad del obligado tributario a registrarse y la

fecha de vencimiento de la misma, tal y como se evidencia a continuación.

8. Si es persona jurídica, deberá oprimir el botón que se encuentra de

seguido. Luego, se muestra la pantalla siguiente, en la cual debe ingresar

el número de cédula jurídica a registrar y el número de cédula de identidad

del o de uno de los representantes legales acreditados en el Registro Único

Tributario, como se detalla:

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9. Una vez realizado lo anterior, se despliega el formulario que deberá

completar para efectuar el registro en factura electrónica, como se detalla:

a. En el apartado I. Registro Especial de emisores-receptores de Factura

electrónica, de forma automática el sitio completará la información de los

campos: número de registro, fecha de registro, número de cédula física o

jurídica y nombre o razón social del contribuyente.

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b. En el apartado II. Domicilio del contribuyente, los campos de otras señas,

provincia, cantón y distrito, teléfono y el correo electrónico, se muestran

automáticamente de acuerdo con la información que se haya declarado en

el Registro Único Tributario.

Si dicho domicilio esta desactualizado, preséntese a la Administración

Tributaria de su jurisdicción y actualícelo a través de la declaración D-140,

que está disponible en la página web. http://www.hacienda.go.cr/, Sección

de “Servicios Tributarios” Infórmese de los requisitos establecidos para

efectuar trámites en el Registro Único Tributario disponibles á en la página

web mencionada.

La información se visualiza como se detalla:

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c. En el apartado III. Registro de Factura Electrónica, podrá efectuar el

proceso de inclusión o exclusión de la factura electrónica, seleccionando uno o

varios tipos de registros a la vez, de acuerdo con las siguientes relaciones:

Registro Emisor/receptor y Registro Proveedor

Registro Receptor/ no receptor y Registro Proveedor

Para la Inclusión:

Al pulsar el botón que se encuentra en la columna denominada

inclusión, se mostrará de forma automáticamente la fecha del día en el cual

se está realizando el registro, sin poder ser modificada.

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Observe el ejemplo:

Para la Exclusión:

Al pulsar el botón que se encuentra en la columna denominada

exclusión, se mostrará de forma automática la fecha del día en el cual se

está realizando el registro, sin poder ser modificada.

Observe el ejemplo:

Una vez seleccionado el tipo de solicitud, debe pulsar el icono , que

significa “Envío de la declaración”, en seguida se mostraran los siguientes

mensajes:

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Al concluir el proceso anterior, el sistema le estará enviando un mensaje al

correo electrónico anotado, si efectuó un inclusión recibirá la constancia de

Registro en Factura Electrónica, debe imprimirla y colocarla en lugar visible

de su negocio. También, la puede guardar en su PC.

La constancia de inclusión, que se le envia es similiar a la siguiente:

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La constancia de desinscripción es igual a la anterior, con la excepción de

que en el último renglón se indica: Excluido en el Registro de Factura

Electrónica a partir de la fecha de fin digitada en el campo respectivo.

Para sucesivos controles fiscales de la Administración Tributaria a la que

pertenece, debe guardar la constancia de exclusión generada.