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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Martes 7 de febrero de 2012 Número 30 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Expediente de expropiación de concesión minera . . . . . . . . . . . 3 Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa «Aperitivos Matarile», S.A. con vigencia del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014 . . . . . 3 Convenio Colectivo de la empresa Daniel Aguiló Panisello, S.A. (Dapsa) con vigencia del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA: Expedientes de concesión administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 NOTARÍAS: Notaría de doña María del Carmen Alonso Bueyes: Procedimientos extrajudiciales de ejecución hipotecaria . . . . . 30 Notaría de don Antonio Casquete de Prado Montero de Espinosa: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Notaría de doña Rosa María Cortina Mallol: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Notaría de don Manuel García del Olmo Santos: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Notaría de don Anselmo Martínez Camacho: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 398/11 y 73/11; número 2: autos 1126/11; número 3: autos 54/11 y 189/11; número 5: autos 495/11, 735/09 y 476/11; número 6: autos 1132/11 (correción de errores), 116/11, 2/12 y 238/10; número 7: autos 94/10, S u m a r i o

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Page 1: Diputación de Sevilla - 030-BOP Maquetaci.n 1 · 2015. 6. 24. · La duración de este Convenio Colectivo será de cuatro años, contados desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Martes 7 de febrero de 2012 Número 30

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Expediente de expropiación de concesión minera. . . . . . . . . . . 3— Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa «Aperitivos Matarile», S.A. con vigencia del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014 . . . . . 3 Convenio Colectivo de la empresa Daniel Aguiló Panisello,

S.A. (Dapsa) con vigencia del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA:

Expedientes de concesión administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

NOTARÍAS:

— Notaría de doña María del Carmen Alonso Bueyes: Procedimientos extrajudiciales de ejecución hipotecaria . . . . . 30— Notaría de don Antonio Casquete de Prado Montero de Espinosa: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31— Notaría de doña Rosa María Cortina Mallol: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32— Notaría de don Manuel García del Olmo Santos: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32— Notaría de don Anselmo Martínez Camacho: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 398/11 y 73/11; número 2: autos

1126/11; número 3: autos 54/11 y 189/11; número 5: autos495/11, 735/09 y 476/11; número 6: autos 1132/11 (correciónde errores), 116/11, 2/12 y 238/10; número 7: autos 94/10,

S u m a r i o

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793/10 y 778/11; número 8: autos 496/11, 211/09 y 372/11;número 9: autos 275/10 y 180/09; número 10: autos 226/11 y

27/11; número 11: autos 603/11, 1215/10 y 497/11. . . . . . . . . . 33

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Modificación de delegados de distrito y del consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Gerencia de Urbanismo: Anuncios de licitación . . . . . . . . . . . . 44— Alcalá de Guadaíra: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45— La Algaba: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Camas: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Carmona: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Castilblanco de los Arroyos: Solicitud de licencia . . . . . . . . . . 48— El Cuervo de Sevilla: Autorizaciones para puestos de venta ambulante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Dos Hermanas: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Gines: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Paradas: Modificación de cargos de la Corporación . . . . . . . . . 49— Pilas: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— La Puebla de Cazalla: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51— El Viso del Alcor: Cese de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51— Val de San Vicente (Cantabria): Notificación . . . . . . . . . . . . . . 51

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:

— Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija: Presupuesto general ejercicio 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

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Martes 7 de febrero de 2012 Número 30

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

————

Delegación Provincial de Sevilla

Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por elque se somete a trámite de información pública la corrección de errores y modificación de la relación de bienes y derechosdel expediente expropiatorio de la concesión minera para recursos de la sección C denominada “La Rinconada” nº 7655 enlos términos municipales de La Rinconada y SevillaN. Referencia: SIEM/DM/RSC 7655.

A los efectos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación For-zosa y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, por medio delpresente Edicto se somete a trámite de información pública la solicitud referenciada en el epígrafe, haciendo constar:

Que mediante Resolución de 25 de mayo de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOP nº 241, de 17de octubre de 2003), se otorga por un periodo de 30 años, la concesión directa de explotación para recursos de la sección C denomi-nada La Rinconada Nº 7655, sobre una superficie de ocho cuadrículas mineras en los términos municipales de La Rinconada y Sevi-lla, en la provincia de Sevilla, a favor de la entidad Hanson Hispania, S.A.

Que con fecha 22 de diciembre de 2004 la entidad Hanson Hispania S.A. solicita la Expropiación Forzosa de los terrenosnecesarios para la explotación de la Concesión Directa de los Recursos de la sección C, reiterada con fechas 22 de septiembre de2005, 13 de julio de 2006 y 9 de marzo de 2007

Que con fecha 10 de enero de 2008 (BOJA nº 7, año 2008) y 30 de enero de 2008 (periódico Correo de Andalucía), se publica larelación de Bienes y Derechos afectados en cumplimiento del articulo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Con fecha 29 de enero de 2008, el interesado Francisco Javier Guajardo-Fajardo Alarcón de Lastra, advierte a esta Delega-ción Provincial de los errores materiales referentes a los términos municipales de determinadas fincas de la Relación de Bienes yDerechos publicada.

Que con fecha 21 de octubre de 2009 y 28 de abril de 2010 la compañía beneficiaria, Hanson Hispania S.A., presenta modifi-cación de la relación de bienes y derechos afectados a instancia de esta Delegación Provincial de fecha 21 de febrero de 2008.

Que ante la imposibilidad de llegar a acuerdo con los propietarios afectados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en el artículo 17 del Reglamento para su aplicación de 26 de abrilde 1957 y en el artículo 86 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por ley 4/99, de Régimen Jurídico de la Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y corregir los errores mencionados en los apartados anteriores, procedesometer a trámite de información pública por un plazo de veinte días siguientes a la publicación del presente anuncio, la siguienterelación de Bienes y Derechos afectados que sustituye a la de fecha 10 de enero de 2008: Polí- Par- Super- Superficie Término gono cela Titular Dirección ficie Afectada Municipal Uso

15 67 Luis Pereira Pérez Santa María de la Guía 7 41008 Sevilla 3,8090 0,4340 La Rinconada Cultivo13 138 Luis Alarcón de la Lastra Mendaro Avda. Reina Mercedes 3, 8c. 41012 Sevilla 4,4514 0,9915 Sevilla Cultivo13 140 María Luisa Alarcón de la Lastra Domínguez El Caño 8. 14001 Córdoba 8,5851 8,5851 Sevilla Cultivo13 143 Francisco Guajardo Fajardo Alarcón De La Lastra C/ Julio Cesar 15 Izq.41001 Sevilla 24,2504 6,8032 Sevilla Cultivo13 145 Luis Alarcón De La Lastra Mendaro Avda. Reina Mercedes 3, 8c. 41012 Sevilla 3,6989 2,1130 Sevilla Cultivo13 144 Juan María Alarcón De La Lastra Domínguez Avda. De La Constitución 36.41001 Sevilla 23,5865 14,0300 Sevilla Cultivo13 148 Francisco Pereira Pérez C/ Ferrallistas2. 41008 Sevilla 6,9192 6,9192 Sevilla Cultivo13 149 Luis Pereira Pérez Santa María De La Guía 7, 1c. 41008 Sevilla 10,6164 10,6164 Sevilla Cultivo13 150 Juan María Alarcón De La Lastra Domínguez Avda. De La Constitución 36. 41001 Sevilla 7,0101 5,6536 Sevilla Cultivo13 147 Luis Alarcón Domínguez C/ Diego De Riaño 7. 41004 Sevilla 20,3045 10,9676 Sevilla Cultivo

Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada uoponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba conside-rarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como másconveniente al fin que se persigue. Igualmente cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibleserrores en la relación”. Las alegaciones deberán dirigirse en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Econo-mía, Innovación y Ciencia, sita en Sevilla, Calle Graham Bell, nº 5, Edificio Rubén Darío, 2, 41010, Sevilla.

Sevilla a 7 de noviembre de 2011.—La Delegada Provincial, María Francisca Amador Prieto.

4D-13976

————

Consejería de Empleo————

Delegación Provincial de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo «Aperitivos Matarile», S.A., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los tra-bajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2014.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual los con-venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios yAcuerdos Colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de lasautoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores RD 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuer-dos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el quese traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, yel Decreto 136/2010, de 13 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo «Aperitivos Matarile», S.A., suscrito por la referida entidady la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2014.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 10 de enero de 2012.—La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.

II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA «APERITIVOS MATARILE», S.A., Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa «Aperitivos Matarile», S.A., y los trabajadores inclui-

dos en sus ámbitos personal y territorial.

Artículo 2. Ámbito territorial.El presente Convenio afectará al centro de trabajo de «Aperitivos Matarile», S.A., sito en carretera Marchena-La Puebla de

Cazalla, km. 1, de la localidad de Marchena (Sevilla).

Artículo 3. Ámbito personal.El Convenio afectará a la totalidad del personal que compone la plantilla de dicho centro de trabajo.

Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.La duración de este Convenio Colectivo será de cuatro años, contados desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre

del año 2014, ambos inclusive.

Llegada la indicada fecha de finalización se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, y así sucesivamente, si nomedia denuncia. La denuncia deberá efectuarse entre el 1 de septiembre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de ese mismo año, o enlas mismas fechas de cada año si se produjera su prórroga, y habrá de hacerse mediante comunicación escrita dirigida a la otra partepor cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción y contenido. De dicha comunicación se dará traslado a la autoridadlaboral.

Efectuada la denuncia en los términos indicados, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la pérdida de vigencia delConvenio, se constituirá la Comisión Negociadora, entendiéndose la fecha de su válida constitución como fecha de inicio de lasnegociaciones, las cuales no podrán tener una duración superior a nueve meses. De mantenerse las discrepancias entre las partesnegociadoras transcurrido el indicado plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, ambas partes someterán las mismas alproceso de mediación que fijen los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal a los que se adhieran, una vez vigentes.

Durante las negociaciones, el presente Convenio mantendrá su vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir acuerdosparciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 delEstatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

5.1. La Comisión Paritaria estará integrada por el comité de empresa y la dirección de la empresa. Las partes podrán llevarlos asesores que estos determinen, y asimismo, y de mutuo acuerdo, nombrarán un Presidente, encargado de la moderación de losdebates en el seno de la misma, y un Secretario, encargado de levantar las actas de las reuniones, con el visto bueno del Presidente.

5.2. La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las partes en el plazo máximo de 10 días, conta-dos a partir de la fecha de solicitud o cuando ello fuera necesario para el ejercicio de sus competencias.

5.3. La adopción de acuerdos será por mayoría de cada una de ambas representaciones. Los acuerdos que se adopten seránvinculantes para ambas representaciones sin perjuicio de las acciones individuales que puedan ejercitarse. En caso de desacuerdoentre cada una de las representaciones, ésta reflejarán en la resolución correspondiente sus posiciones, fundamentándolas sucinta-mente.

5.4. En todo caso, cualquier cuestión que sea sometida a la consideración de la Comisión Paritaria, deberá ser formulada porescrito, con expresión clara de los hechos en que se basa y la pretensión concreta que se ejercita. El plazo máximo de resolución porparte de la Comisión Paritaria será de cinco (5) días laborables.

5.5. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes competencias:

a) Conocimiento y resolución con carácter previo de las cuestiones derivadas de la vigilancia, aplicación e interpretación delConvenio que le sean sometidos por cualquiera de las partes, y afecten a intereses colectivos de los trabajadores. En esta materia laintervención de la Comisión Paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos nojudiciales o ante el órgano judicial competente, será obligada. La parte que inste el conflicto, deberá formalizar ante la Comisión, aesos efectos, una solicitud por escrito, con expresión clara y concreta de los hechos, fundamentos y peticiones que se formulan.Recepcionada por la Comisión tal solicitud, el plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas sobre dicha materia será decinco (5) días laborables.

b) Conocimiento y resolución con carácter previo de las cuestiones derivadas de la modificación de las condiciones de tra-bajo de carácter colectivo que no impliquen modificación del Convenio cuando, tras la finalización del período de consultas, este

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 5

haya finalizado sin acuerdo. En esta materia la intervención de la Comisión Paritaria con carácter previo al planteamiento formal delconflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente, será obligada. La parte que inste elconflicto, deberá formalizar ante la Comisión, a esos efectos, una solicitud por escrito, con expresión clara y concreta de los hechos,fundamentos y peticiones que se formulan. El plazo máximo para formular tal solicitud será de dos (2) días hábiles a contar desde lafinalización del período de consultas sin acuerdo. Recepcionada por la Comisión tal solicitud, el plazo máximo de resolución de lascuestiones planteadas sobre dicha materia será de cinco (5) días laborables.

c) Cualquier otra competencia que tenga atribuida en virtud del presente Convenio o por disposición legal.

Artículo 6. Subcontratación.Queda prohibida para la empresa la subcontratación de las operaciones o labores que corresponden a su propio ciclo produc-

tivo, en concreto las que son inherentes a la producción. Quedan excluidas de tal prohibición las tareas complementarias o no nucleares.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplica-

ción práctica serán consideradas en su conjunto y en su cómputo anual, siendo que si se declarara nula cualquiera de estas cláusulas,quedará sin efecto el Convenio Colectivo completo, comprometiéndose a negociar uno nuevo.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 8. Calendario laboral.Se establece una jornada de general aplicación para todos los trabajadores de 1.808 horas anuales, de lunes a viernes, que se

distribuye de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente.

Artículo 9. Jornada de trabajo.1. Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El horario de trabajo será desde las 5.45 horas a las 14.00 (turno de mañana), desde las 14.00 horas a las 22.15 (tarde) y desdelas 22.15 horas a las 6.30 (noche) o de 8.30 h a 18:30 (turno partido para oficinas), en este último caso con dos horas de parada paratiempo de comida.

Para los turnos de mañana y tarde se establecen rotaciones semanales, excepto para ciertos puestos que se determinarán por laDirección de la empresa en función de cuestiones organizativas.

En los supuestos de jornada continuada se establece un período de descanso de 15 minutos, que no tendrá la consideración detrabajo efectivo.

Se establece que por causas organizativas, el horario de limpieza se desarrollará en horario de 22:00 a 06:00 (noche), nosiendo de aplicación el régimen de trabajo a turno, por lo que el personal adscrito no será objeto de rotación.

2. La empresa, durante los años 2011, 2012 y 2013, por razones de necesidad y urgencia, aumento o disminución de pedidos,fallos en suministros, reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción, podrá distribuir de forma irregular a lo largodel año hasta un total de cuarenta (40) horas de la jornada pactada respecto de cada trabajador. Cuando la empresa haga uso de estaposibilidad, deberá comunicar al Comité de Empresa y al trabajador o trabajadores afectados la distribución de la jornada semanalque le corresponda desempeñar con una antelación mínima de siete (7) días naturales, distribución irregular que en todo caso deberárespetar las reglas de descanso entre jornadas establecidas en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En dicha comunicación, la empresa también informará de sus causas y alcance.

Salvo pacto en contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los sábados, domingos ni festivos.

La aplicación de esta medida no derivará en períodos de inactividad justificativos para la presentación de expedientes deregulación de empleo ni tampoco implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria abonándose, por tanto, los salariosde igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regularizará en el finiquito.

Durante el año 2014, y previo acuerdo de la Comisión Paritaria, se fijará el número máximo de horas que la empresa podrádistribuir irregularmente durante dicho año. En caso de desacuerdo, el número de horas que la empresa podrá distribuir irregular-mente durante el año 2014, será de treinta (30) por cada trabajador.

Artículo 10. Vacaciones.Las vacaciones serán de 22 días laborales al año, que se disfrutarán dentro del año natural, y en las fechas que se fijen de

común acuerdo por las partes firmantes, estableciéndose para tal efecto un calendario de vacaciones en el mes de marzo.

En el período comprendido entre el 15 de junio a 15 de septiembre, se establecerán 3 semanas seguidas de vacaciones, esta-bleciéndose 2 turnos de vacaciones. Se intentará que el máximo de periodo vacacional sea en los meses julio y agosto, siendo rotativopara los trabajadores todos los años.

Se dará libertad a los trabajadores para cambiar de turno con un compañero de la misma categoría del otro grupo de vacaciones,siendo que se comunicará a la Dirección de la empresa con la suficiente antelación, pudiendo denegarse por razones organizativas.

Las discrepancias que surjan sobre la relación entre las situaciones de incapacidad temporal y el derecho al disfrute de lasvacaciones, podrán ser planteadas ante la Comisión Paritaria para su resolución, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a ejerci-tar las acciones que legalmente procedan en esta materia.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci-dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto enlos artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de laincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período desuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

Artículo 11. Clasificación profesional y movilidad funcional.1. La clasificación del personal se realizará en grupos profesionales y categorías profesionales, quedando estas últimas defi-

nidas en el Anexo II de este Convenio. Ambas circunstancias (grupo y categoría) definirán la posición del trabajador en el sistemaorganizativo de la empresa. En materia de movilidad funcional, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

2. Se establecen los siguientes grupos profesionales:

I Grupo Profesional I: Administración y Ventas. II Grupo Profesional II: Jefatura. III Grupo Profesional III: Fabricación, Almacén, Calidad y Limpieza. IV Grupo Profesional IV: Mantenimiento.

3. Quedan incluidas dentro del Grupo Profesional I las siguientes categorías profesionales:

a. Jefe de Administración.b. Técnico de Administración.c. Oficial de 1.ª Administrativo.d. Oficial de 2.ª Administrativo.e. Auxiliar Administrativo.f. Promotor de Ventas.

4. Quedan incluidas dentro del Grupo Profesional II las siguientes categorías profesionales:

a. Director de Fabricación.b. Jefe de Ventas.c. Jefe de Mantenimiento.

5. Quedan incluidos dentro del Grupo Profesional III las siguientes categorías profesionales:

a. Encargado.b. Oficial de 1.ª de Producción.c. Oficial de 2.ª de Producción.d. Ayudante de Producción.e. Oficial de 1.ª de Envasado y Acabado.f. Oficial de 2.ª de Envasado y Acabado.g. Especialista de Envasado.h. Carretillero.i. Ayudante de Envasado y Acabado.j. Oficial de 1.ª de Oficios Auxiliares.k. Oficial de 2.ª de Oficios Auxiliares.l. Ayudante de Oficios Auxiliares.m. Jefe de Calidad.n. Oficial de 1.ª de Laboratorio.o. Oficial de 2.ª de Laboratorio.p. Auxiliar de Laboratorio.

6. Quedan incluidos dentro del Grupo Profesional IV las siguientes categorías profesionales:

a. Oficial de 1.ª de Mantenimiento.b. Oficial de 2.ª de Mantenimiento.c. Ayudante de Mantenimiento.

7. La movilidad funcional prevista en el art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores deberá ser comunicada al trabajador conuna antelación mínima de tres días naturales, salvo que por necesidades perentorias de la actividad ello no sea posible. La permanen-cia del trabajador en una categoría profesional superior a la que le corresponde, producto de la movilidad funcional contemplada enel citado art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá un límite máximo de seis meses en un año u ocho durante dos años,pudiendo proponerse por la representación de los trabajadores y ante la Comisión Paritaria, el ascenso del trabajador o trabajadoresafectados si se superaran dichos límites; la permanencia del trabajador en una categoría profesional inferior a la que le correspondecomo producto de la movilidad funcional contemplada en el art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá un límite máximo decuatro meses en un año u ocho durante dos años.

8. La movilidad funcional en todo caso se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su forma-ción y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo enlos casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá su retribución de origen. No cabrá invocar las causas de des-pido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habitualescomo consecuencia de la movilidad funcional.

CAPÍTULO III

Licencias y excedencias

Artículo 12. Licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso y justificación fehacientes, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno

de los motivos y por el tiempo que se indica a continuación:

a)Quince días naturales en caso de matrimonio.

b)Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijos y por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización ointervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Sevilla, el plazo será de cua-tro días naturales.

c) Un día por fallecimiento de tíos o sobrinos.d) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.

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e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.f) Por el tiempo imprescindible para la asistencia a exámenes oficiales.g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.h) Por el tiempo indispensable para asistir al especialista médico incluyendo el tiempo de traslado al mismo, debidamente

justificado. No obstante, cuando la cita para asistir al especialista sea conocida con antelación, el trabajador deberá ponerinmediatamente en conocimiento de la empresa la fecha de dicha cita, con el objeto de que pueda adaptar su turno de tra-bajo y evitar su ausencia si ello fuera posible.

i) Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos menores de ocho (8) años al médico, debidamente justifi-cado, con un límite anual de quince (15) horas y siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

• La asistencia médica deberá ser prestada en los servicios públicos de salud. • Dicho permiso se concederá siempre y cuando el cónyuge o pareja de hecho del trabajador realice trabajo por cuenta

ajena en jornada coincidente con la de aquél, debiendo justificar tal circunstancias mediante declaración jurada en laque conste la empresa y jornada del cónyuge o pareja.

j) Un día de asuntos propios. Este permiso retribuido estará sujeto a las siguientes condiciones: a. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, durante el período del domingo de Ramos al lunes de

Pascua, ambos incluidos, el día anterior o posterior a cualquier festivo nacional, autonómico o local, ni durante el perí-odo vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

b. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro detrabajo o por más de un (1) trabajador perteneciente a la misma categoría profesional. La superación de estos umbra-les otorgará a la empresa la facultad de denegar el permiso por asuntos propios solicitado.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban reali-zarse dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convi-van en común, justificando esa situación mediante certificado de empadronamiento o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 13. Derechos vinculados al parto, lactancia, maternidad y conciliación de la vida laboral y familiar.1. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que

podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal con lamisma finalidad o acumularlos en jornadas completas y disfrutarlo a continuación de la baja por maternidad. Este tiempo será elequivalente a catorce días naturales y se incrementara proporcionalmente en los casos de partos múltiples. Este derecho podrá ser dis-frutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

2. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban, permanecer hospitalizados a continua-ción del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir sujornada laboral hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario, si bien la reducción salarial solo será deaplicación sobre la segunda hora.

3. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un discapacitado físico,psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la dis-minución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

4. Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividadretribuida.

5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asisten-cia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo detrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de tra-bajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.

6. La reducción de la jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos omás trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejerciciosimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corres-ponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación lafecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

7. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidadode cada hijo, tanto cuando se sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cui-dado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad accidente, enfermedad o discapaci-dad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabaja-dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneopor razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en sucaso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabaja-dor tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo. Transcurridodicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familianumerosa, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince (15) meses cuando se trate de una familia nume-rosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho (18) meses si se trata de categoría especial.

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8. En el supuesto de parto, la suspensión con reserva de puesto de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que sedisfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir delsegundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posterioresal parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uno de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodode suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para lamadre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que elpadre disfrute de una determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesivacon el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para susalud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a conti-nuación del parto, el periodo de suspensión, podrá computarse, a constancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de lafecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoriadel contrato de la madre.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta ocho años, la suspen-sión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dossemanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa ojudicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será,asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de ocho años de edad cuando setrate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extran-jero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Enel caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión de distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlode forma simultanea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con límites señalados

En los casos de disfrute de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstasen los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios ylos trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país original deladoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

9. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el art. 26, apartados 2 y 3 de la Ley 31/1995, de8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión delcontrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otrocompatible con su estado.

Artículo 14. Excedencias.1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de

la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al tra-bajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Asimismo, podrán solicitar su paso a lasituación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dureel ejercicio de su cargo representativo.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad desituarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejerci-tado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a lasuya que hubiera o se produjeran en la empresa.

CAPÍTULO IV

Contratación laboral

Artículo 15. Contratación.Los contratos de personal fijo de plantilla, temporal, eventual, interino, para obra o servicio determinado, con el carácter de

fijo discontinuo o bajo otra cualquiera modalidad de contratación, ya sea a tiempo completo o parcial, se adaptarán a las formas ycondiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 16. Contrato eventual por circunstancias de la producción.1. A los efectos previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo vigentes en cada

momento, se acuerda que las actividades en la que podrá utilizarse esa modalidad contractual, dentro de la empresa, serán las siguientes:

a) Para atender las circunstancias del mercado que impliquen la necesidad de efectuar un acopio de producto terminado parasu posterior distribución en período de disminución de la capacidad de fabricación por vacaciones o por cualquier otracircunstancia similar.

b) Para atender el incremento de tareas que se produzcan como consecuencia del lanzamiento de un nuevo producto,implantación de una campaña comercial o captación de un nuevo cliente.

c) Para atender las necesidades de producción derivadas de un exceso de pedidos superior, en un 5%, al existente en el tri-mestre anterior.

d) Para atender la acumulación de tareas derivadas de la modificación de las máquinas, de los procesos productivos, y engeneral, cualquier variación de la actividad normal que le derive del traslado de la fábrica a su nueva ubicación.

En el caso de que se concierte inicialmente por un período inferior al legalmente previsto, podrá ser prorrogado medianteacuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder del límite máximo que establezca la legisla-ción vigente en cada momento.

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2. Se creará una bolsa de trabajadores eventuales integrada por todos aquellos que, con tal carácter, hayan prestado serviciosen la empresa tanto durante los cuatro (4) años anteriores a la firma del presente convenio como durante su vigencia, comprometién-dose la empresa a cubrir sus necesidades de empleo eventual con el personal que integra dicha bolsa, siempre y cuando dichas perso-nas cumplan las condiciones exigidas en cuanto a la formación y/o titulación necesaria para el puesto a cubrir.

3. El Comité participará con la empresa en la designación de los trabajadores que inicialmente integrarán la bolsa de even-tuales. Asimismo, el Comité podrá proponer a la empresa los criterios para la confección y utilización de dicha bolsa de trabajadoreseventuales.

Artículo 17. Contrato de obra o servicio determinado.A los efectos previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo vigentes en cada momento,

se procede a la identificación como trabajo o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, en aquellosque sean necesarios para cubrir cualquier alteración del ritmo habitual de fabricación, ya sea por su implantación en la mecanizacióno por una implantación en los tipos de productos o por una revisión de los procesos productivos. En cuanto a su duración, se estará alo legalmente previsto en cada momento. En el contrato se establecerá, con precisión y claridad, la causa concreta que justifica lacontratación.

CAPÍTULO VSistema retributivo

Artículo 18. Remuneración bruta anual.Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el

salario base y los complementos del mismo que figuran en el Anexo para cada categoría y corresponden a la jornada normal a que serefiere el presente Convenio.

El salario base, el plus convenio, la antigüedad consolidada y el plus de vestuario, se verán incrementados cada año de vigen-cia del convenio en la misma proporción en que se incremente el Índice General de Precios al Consumo (IPC General). En elsupuesto de que el IPC General resulte negativo, los salarios permanecerán inalterados. La actualización de los salarios se llevará acabo al mes siguiente de aquél en que sea publicado el IPC General correspondiente al año anterior, abonándose, en su caso, los atra-sos que correspondan.

Se adjuntan al Convenio las tablas vigentes a 1 de enero de 2011 para todo el personal (Anexo I).

Artículo 19. Salario base.Se entenderá por salario base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales, a una actividad nor-

mal durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El salario base para cada categoría profesional, queda fijado en el Anexo Ial presente Convenio.

Artículo 20. Plus Convenio.Dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías indicadas en el Anexo I del presente Convenio, y en la cuantía

reflejada en el mismo.

Artículo 21. Antigüedad «ad personam» y Plus de Vinculación.Los trabajadores mantendrán y consolidarán el importe que vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 2010 por el comple-

mento personal de antigüedad regulado en el primer Convenio. Dicho importe se mantendrá por tiempo indefinido como un comple-mento retributivo «ad personam» que se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de «antigüedad consoli-dada».

A partir del primero de enero de 2011, los trabajadores devengarán un plus de vinculación. Tendrán derecho al mismo los tra-bajadores que, contados desde su ingreso en la empresa, permanezcan cinco, diez y quince años en la misma de manera ininterrum-pida, siempre y cuando además, cumplan total o parcialmente las siguientes condiciones:

• Que el promedio de absentismo del trabajador en los cinco años anteriores al devengo del plus de vinculación o a su incre-mento, sea igual o inferior al promedio de absentismo general de la empresa en el mismo período quinquenal.

• Que el promedio de participación del trabajador en los planes de formación obligatorios de la empresa sea, como mínimo,del ochenta por ciento (80%), dentro del quinquenio de devengo.

• Que el promedio de puntualidad del trabajador en el quinquenio de devengo sea equivalente al del promedio general en laempresa, o inferior hasta un máximo del 10%.

El premio por vinculación se abonará al trabajador a partir la mensualidad siguiente a la del cumplimiento del período de per-manencia y consistirá en una cuantía fija equivalente al 3% del salario base vigente en el momento del devengo, si cumple todas lascondiciones especificadas anteriormente. Si cumple sólo dos de las tres condiciones, el porcentaje será del 2%; si cumple una de lastres condiciones, el porcentaje será del 1%.

A los efectos del presente artículo, se considerará exclusivamente como interrupción de la relación laboral los períodos deexcedencia voluntaria, las suspensiones individuales del contrato de trabajo pactadas de mutuo acuerdo, la privación de libertad deltrabajador mientras no exista sentencia condenatoria y cualquier otro supuesto que implique la extinción de la relación laboral.

Asimismo, y a los efectos del presente artículo, se considerará absentismo cualquier falta de asistencia al trabajo, aun justifi-cada. No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejer-cicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lac-tancia, enfermedad común (sea cual sea su causa), paternidad, licencias y vacaciones, ni las motivadas por la situación física opsicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud públicos, segúnproceda.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año. Las pagas extraordinarias de

junio y Navidad serán de 30 días de sueldo base, antigüedad consolidada y plus de convenio, en aquellos casos que el trabajador

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tenga derecho al percibo de estos conceptos, y se liquidarán en las fechas comprendidas del 15 al 20 de junio y del 15 al 20 dediciembre, respectivamente.

2. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstasen el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23. Plus de Mantenimiento de Vestuario.Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación

del vestuario y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por manteni-miento de vestuario que se devengará por cada mes efectivo de trabajo. Su cuantía queda establecida en el Anexo I en cómputo anual(once mensualidades), liquidándose en las doce mensualidades ordinarias a razón de 13,17 euros cada una.

Artículo 24. Horas extras.Las horas extras serán abonadas incrementando el 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

A los efectos del cálculo de este precepto, se tomará el salario bruto anual (salario base, plus convenio), dividido entre 1.808e incrementándolo con el porcentaje correspondiente.

CAPÍTULO VI

Otros

Artículo 26. Complemento por incapacidad temporal.Para los complementos de incapacidad temporal (en adelante, I.T.) se seguirán los siguientes criterios:

En caso de I.T. por contingencias profesionales, la empresa complementará hasta el 90% del salario real percibido en el mesanterior al de la baja, durante los primeros cinco (5) días de la baja. A partir del sexto (6.º) día y hasta un límite de cuatrocientosveinte días (420) a contar desde el inicio de la baja, la empresa complementará hasta el 100% en los mismos términos, salvo quetranscurrido dicho período, el trabajador siga hospitalizado como consecuencia del accidente laboral sufrido, en cuyo caso seguirápercibiendo el citado complemento hasta que reciba el alta hospitalaria.

En caso de I.T. por contingencias comunes la empresa abonará al trabajador durante los tres primeros días de la baja médicael 60% de la Base Reguladora, siempre que la baja tenga una duración superior a siete (7) días. Para tener derecho a esta mejoravoluntaria de la prestación en el supuesto de baja por contingencias comunes, el índice de absentismo general no deberá superar el 6% en cómputo trimestral.

A estos efectos, se tomarán como referencia los tres meses completos o naturales anteriores a la fecha de la situación de IT,siendo que para dicho cómputo los cortes del mes de realizaran desde los días 20 de mes en orden a agilizar trámites administrativos.

No se considerará absentismo la ausencia al trabajo por huelga legal, representación sindical, accidente, enfermedad profesio-nal, riesgo por embarazo, licencias y vacaciones.

El complemento por incapacidad temporal, sea cual sea la causa de la baja, sólo podrá percibirse durante un máximo de dos(2) veces al año.

Artículo 27. Derechos sindicales.Para ejercer el derecho a la acumulación de horas sindicales, por parte de uno o varios miembros del Comité será preceptiva

la presentación a la Dirección de la empresa, con 15 días antelación, de un escrito debidamente firmado por el miembro del Comitécedente .

Igualmente, podrá producirse la cesión de esas horas sindicales a los Delegados Sindicales que no formen parte del Comité deEmpresa, con un máximo del 50% de las horas de miembro cedente. Aunque serán descontadas del crédito horario total que corres-ponde a esos miembros del Sindicato que formen parte del Comité de Empresa.

Solo podrá nombrarse un Delegado Sindical por cada Sindicato representado en el Comité siempre que se cumplan los requi-sitos para ello establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical o norma que la sustituya.

Artículo 28. Promoción de la igualdad.Las partes firmantes del Convenio están interesadas en desarrollar medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para

hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.

A este respecto, la Comisión Paritaria impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de losTrabajadores y orientará a la empresa y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación dela Ley de Igualdad. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente convenio, la Comisión Paritaria presen-tará para su estudio y, en su caso, aprobación, un protocolo en materia de igualdad.

Artículo 29. Formación.Las Partes firmantes del presente Convenio consideran que el futuro de nuestro sistema productivo depende en gran parte, de

los conocimientos profesionales y cualificaciones derivadas del personal. Por ello, la formación permanente o continua de los trabaja-dores es un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual yel desarrollo profesional del trabajador en el marco de un proceso de aprendizaje permanente propio de la formación para el empleo ymanifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo los planes de formación en la empresa.

Por ello, los trabajadores afectados por este convenio tienen derecho a una adecuada formación profesional, que se orienteprioritariamente a facilitar la inserción en la vida profesional, conservar y perfeccionar los conocimientos, para facilitar la promocióninterna favoreciendo la mejora de la productividad en la empresa y promocionar la creación de nuevos empleos y su adaptación a lainnovación tecnológica.

La empresa, en las medidas de sus posibilidades, elaborará un calendario de cursos anuales de formación tendentes a mejorarlos conocimientos, con la participación de los representantes legales de los trabajadores.

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Artículo 30. Riesgos laborales.La empresa, en cumplimiento del deber de protección, garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos

los aspectos relacionados con el trabajo. La empresa, a tal fin, deberá dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales, seacual sea su rango, en materia de seguridad y salud.

Los trabajadores deberán observar de forma escrupulosa y estricta todas las disposiciones que adopte la empresa en estamateria y cumplir con las obligaciones legales que les sean exigibles.

Ambas partes, empresa y trabajadores, se comprometen a proponer cuantas medidas se consideren necesarias para mejorar laseguridad y salud en el trabajo, aun cuando no sean legalmente exigibles, y ello ante la Comisión Paritaria del Convenio.

CAPÍTULO VIIRégimen disciplinario

Artículo 31. Calificación de las faltas.Las faltas cometidas por los trabajadores serán clasificadas como leves, graves o muy graves.

a. Se consideran faltas leves:1. Usar material de la empresa (medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos) para asuntos par-

ticulares.2. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificadas; y no justificar, dentro de las 24 horas

siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.3. La impuntualidad no justificada en la entrada y/o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en el periodo de 1 mes4. El abandono por motivos personales (uso de teléfono, fumar, etc,…) sin causa justificada, del trabajo durante un especio

de tiempo breve.5. La falta de higiene y limpieza6. La no asistencia sin justificar de un día de trabajo en un periodo de 1 mes7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador, y que tengan inciden-

cias en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.8. Falta de atención y corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

b. Se consideran faltas graves:1. Cometer más de cuatro faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la impuntualidad, aunque sea de distinta

naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.2. Más de cuatro faltas de impuntualidad en la asistencia al trabajo en un período de treinta días, o la no asistencia sin justi-

ficar al puesto de trabajo en dos ocasiones durante un mes.3. Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto a superiores, compañeros y subordinados.4. Salir de la empresa con paquetes sin informar del contenido, siempre que se solicite y en presencia de un miembro del

Comité de Empresa.5. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguien-

tes de su emisión, salvo que se prueba la imposibilidad de hacerlo.7. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene adoptadas por la empresa.8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecten al buen funcionamiento de éste.9. Para el personal cuya actividad implique la conducción de un vehículo y no cumpla las normas de circulación de forma

reiterada.10. Entregar fuera de los plazos previstos en la normativa interna, las facturas de los clientes.11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajaos particulares durante la jornada de trabajo, así como utilizar herramientas de

la empresa para usos propios.

c. Se consideran faltas muy graves:1. La no asistencia sin justificar al puesto de trabajo en tres ocasiones durante un mes.2. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo.3. El hurto o robo en la empresa, a los compañeros o a cualquier persona que esté en la empresa o fuera de la misma,

durante el desarrollo de su actividad laboral.4. Fraude o deslealtad en el trabajo: abuso de confianza en la actividad o gestión encomendada.5. Violar secretos de la empresa cuando esto pueda perjudicarla.6. Realizar trabajos por cuenta propia ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar mani-

pulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.7. La competencia desleal por dedicarse a desarrollar, dentro o fuera de la jornada laboral, idéntica actividad que la

empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.8. Maltrato de palabra y/o hecho, la falta grave de respeto contra la dignidad de los directivos, así como de los compañeros

y subordinados.9. La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que

hubiere mediado sanción.10. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de 6 meses o de 30 en un año, aunque hayan

sido sancionadas independientemente.11. La retirada temporal o definitiva del permiso de conducir para los transportistas siempre y cuando se hayan cometido

una imprudencia muy grave o temeraria. En este caso se valorará por el Comité de Empresa.12. El acoso sexual a los compañeros, superiores o subordinados.

Artículo 32. Sanciones.Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes cometan alguna de estas faltas son:— Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita.— Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días. Inhabilitación para ascenso de 1 año.

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— Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días. Despido, pérdida temporal o definitiva de catego-ría laboral e inhabilitación de hasta 4 años para acceder a categorías superiores.

Artículo 33. Prescripción.Prescripción de faltas y sanciones: Las faltas leves, a los 10 días; las faltas graves, a los 20 días, y las faltas muy graves, a los

60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección serán siempre revisadas ante la juris-

dicción competente.La imposición de cualquier sanción requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la

motivan.

Disposición adicional primera

Una vez suscritos, las partes se comprometen a adherirse a alguno de los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal para lamediación en la resolución de las discrepancias que surjan en la negociación de los acuerdos que sean competencia de la ComisiónParitaria. La adhesión a alguno de dichos acuerdos será competencia de la Comisión Paritaria.

Disposición transitoria

Para aquellos trabajadores que, a la firma del presente Convenio, hayan devengado ya un quinquenio del complemento deantigüedad regulado en el primer Convenio, el período de permanencia para el devengo del plus de vinculación se computará a partirde la fecha de ingreso en la empresa, pero percibirán exclusivamente el plus cuando alcancen diez y quince años de permanencia enla misma, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos.

Para aquellos trabajadores que, a la firma del presente Convenio, hayan devengado ya dos quinquenios del complemento deantigüedad regulado en el primer Convenio, el período de permanencia para el devengo del plus de vinculación se computará a partirde la fecha de ingreso en la empresa, pero percibirán exclusivamente el plus cuando alcancen quince años de permanencia en lamisma, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos.

Para aquellos trabajadores que, a la firma del presente Convenio, hayan devengado ya tres quinquenios del complemento deantigüedad regulado en el primer Convenio, el período de permanencia para el devengo del plus de vinculación se computará a partirde la fecha de ingreso en la empresa, y en consecuencia, no percibirán dicho plus.

TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2011

Salario Plus Incentivo Compleme Plus Manten. Salario Base Convenio Voluntario P. Trabajo vestuario 2008

Grupo 1: Administración y VentasJefe de Administración 939,32 499,28 20.140,40Técnico de Administración 933,47 267,30 16.810,78Oficial de 1.ª Administrativo 828,00 191,01 14.266,14Oficial de 2.ª Administrativo 804,65 91,87 12.551,28Auxiliar Administrativo 782,33 0,00 10.952,62Promotor de Ventas 828,00 191,01 14.266,14

Grupo II: Jefatura

Director de Fabricación 1.174,86 503,51 13,17 23.655,22Jefe de Ventas 939,32 499,28 20.140,40Jefe de Mantenimiento 933,47 503,51 13,17 20.275,76

Grupo III: Fabricación, Almacén,Calidad y Limpieza

Encargado 933,47 503,51 13,17 20.275,76Oficial de 1.ª de Producción 873,18 245,73 13,17 15.822,78Oficial de 2.ª de Producción 804,64 91,87 13,17 12.709,18Ayudante de Producción 782,33 0,00 13,17 11.110,66Oficial 1.ª de Envasado y Acabado 873,18 293,69 13,17 16.494,22Oficial 2.ª de Envasado y Acabado 804,65 177,14 13,17 13.903,10Especialista de Envasado 801,31 31,59 13,17 11.818,64Carretillero 801,31 31,59 13,17 11.818,64Ayudante de Envasado y Acabado 782,33 0,00 13,17 11.110,66Oficial de 1.ª de Oficios Auxiliares 873,18 245,73 13,17 15.822,78Oficial de 2.ª de Oficios Auxiliares 804,65 91,87 13,17 12.709,32Ayudante de Oficios Auxiliares 782,33 0,00 13,17 11.110,66Jefe de Calidad 939,32 499,28 13,17 20.298,44Oficial 1.ª de Laboratorio 828,00 191,01 13,17 14.424,18Oficial 2.ª de Laboratorio 804,65 91,87 13,17 12.709,32Auxiliar de Laboratorio 782,33 0,00 13,17 11.110,66

Grupo IV: Mantenimiento

Oficial 1.ª de Mantenimiento 877,36 341,22 13,17 17.218,16Oficial 2.ª Mantenimiento 804,65 239,31 13,17 14.773,48Ayudante de Mantenimiento 782,33 0,00 13,17 11.110,66

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 13

Delegación Provincial de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Daniel Aguilo Panisello, SA (DAPSA), suscrito por la referida entidad y la representa-ción legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los conve-nios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósitos de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de lasautoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores RD 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdosde adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que setraspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y elDecreto 136/2010, de 13 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

Acuerda:Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la Empresa Daniel Aguilo Panisello, SA (DAPSA), suscrito

por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de2013.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 10 de enero de 2012.—La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.

Texto del 5º Convenio Colectivo de la empresa Daniel Aguilo Panisello, S.A. (DAPSA) para el centro de trabajode Alcalá de Guadaíra (Sevilla) para el periodo 01/01/2011 al 31/12/2013

PREÁMBULO.

El 5.º Convenio Colectivo de la Empresa Daniel Aguilo Panisello, S.A., para su centro de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en ade-lante DAPSA, ubicada en Polígono Industrial San Nicolás Parcela A-1 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha sido acordado por la Comi-sión Negociadora, formada de una parte, por la Dirección de la Empresa, con poder suficiente para ello, y por otra, por los miembrosdel Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Sevilla, respectivamente; reconociéndose como interlocutores válidos con legitimi-dad y representatividad suficientes, bajo los principios de «buena fe» y «confianza mutua»; como instrumento que facilite el cumpli-miento de los objetivos de empresa y trabajadores.

En la negociación de este Convenio Colectivo se han atendido varios aspectos, alcanzando el grado de integración necesario paracomponer el correspondiente texto normativo en el que se basarán las Relaciones Laborales del Centro:

1º) La aplicación de la transposición de categorías a los nuevos Grupos Profesionales y Niveles Salariales en aplicación delConvenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industriales auxiliares,adaptando las particularidades existentes en el Convenio de empresa anterior, de tal manera que se crea un Grupo Profesional deMano de Obra que garantiza la polivalencia necesaria en la Planta.

2º) Clarificar y ordenar los conceptos salariales existentes, de manera que ello redunde en una mayor seguridad jurídica, homoge-neización de conceptos, claridad y sencillez en la confección de los recibos salariales, recogidos en la Tablas Salariales del Anexo I.

Con la firma de este Convenio Colectivo de Empresa, ambas partes se comprometen a alcanzar la competitividad necesaria parael negocio, la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de la salud y seguridad de los trabajadores; bajo los principios deTrabajo en Equipo, Comunicación y Participación, alcanzando el objetivo de Cero Accidentes entre la Dirección de la Empresa, Man-dos intermedios, Trabajadores y sus Representantes Legales.

Asimismo, la Empresa se compromete durante el período improrrogable de vigencia de este Convenio (2011-2013), a no realizardespidos colectivos por causas objetivas de producción, siempre y cuando los niveles acumulados medios de producción en cómputoanual sean los actuales, así como las instalaciones y la utilización de las mismas, tratando de buscar medidas alternativas de maneraconjunta con el Comité de Empresa.

CAPÍTULO I. CLÁUSULAS GENERALES.

Artículo 1. Ámbito Funcional (Objeto):En el presente Convenio Colectivo de Empresa negociado entre la Dirección de la empresa DAPSA, para su Centro de Trabajo de

Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y en representación de los trabajadores, los miembros de su Comité de Empresa; mutuamente reconoci-dos como interlocutores legítimamente válidos, se establecen las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones de trabajoen dicho Centro, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales.

Artículo 2. Ámbito Territorial:Será de aplicación al Centro de Trabajo de DAPSA Sevilla, situado en polígono industrial San Nicolás parcela A-1 de Alcalá de

Guadaíra.

Artículo 3. Ámbito Personal:El objeto del presente Convenio Colectivo de Empresa es regular las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones

laborales entre dicha empresa y los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito.

El Convenio de Empresa será de aplicación a todo el personal de la plantilla que preste sus servicios en el Centro de Trabajo de laempresa señalada en el artículo anterior al tiempo de entrar en vigor, y a todos aquellos que ingresen o sean trasladados a dichas plan-tillas dentro de su vigencia, a excepción de los cargos de Dirección.

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Artículo 4. Ámbito Temporal (Vigencia):El presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá una vigencia desde el 01/01/11 al 31/12/13 (3 años).

Artículo 5. Denuncia, Preaviso y Prórroga:El contenido del presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales si, llegado el término de su venci-

miento, ninguna de las partes procede a la denuncia del mismo con tres meses de antelación, como mínimo. La denuncia podrá serefectuada por cualquiera de las partes, debiendo ser realizada por escrito y comunicada a la otra parte y a la Autoridad Laboral com-petente.

Artículo 6. Cómputo:Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán compu-

tadas globalmente durante cada período anual.

A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar diferentes partidas o asignar a otras, sin que ellosuponga ninguna merma en los pagos garantizados, previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 7. Compensación:Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada unilateral-

mente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables), resoluciónadministrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio o pacto de cualquier clase, con-trato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.

Artículo 8. Absorción:Habida cuenta de la naturaleza del presente Convenio Colectivo, las disposiciones legales o convencionales que impliquen varia-

ción económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considera-dos y en cómputo anual, superasen el nivel total de éste.

En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 9. Garantía Personal:Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad perso-

nam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando examinadas en su conjunto resulten másbeneficiosas para el trabajador. En todo caso serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vaca-ciones de mayor duración.

Artículo 10. Vinculación a la Totalidad:Se acuerda expresamente la vinculación a la totalidad por entender que las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisi-

ble, quedando nulo y sin efecto alguno, en el supuesto de que una de las partes firmantes, la Autoridad Laboral Administrativa o Judi-cial competente, en el ejercicio de la facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara latotalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación; obligando a las partes a negociar de nuevo en elplazo de un mes.

Artículo 11. Adhesión:El presente Convenio queda adherido al Convenio Nacional vigente de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de

Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, en lo no dispuesto en el mismo.

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 12. Jornada de Trabajo:La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia de este convenio será de mil setecientas sesenta y ocho horas

(1.768 h) o de 221 días hábiles de trabajo de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada.

En todo caso, la jornada laboral en cómputo anual no será superior a la establecida en el Convenio Nacional Sectorial de aplica-ción en cada momento.

La jornada laboral semanal será de lunes a viernes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13. Horarios de Trabajo:a) El horario de trabajo del personal será a jornada partida o continua, de acuerdo a las necesidades de cada departamento.

b) El horario de trabajo del personal de Mano de Obra en jornada continua será de acuerdo a los siguientes turnos: Mañana-tarde-noche.

Turno Mañana: de 06 horas a 14 horas. Turno Tarde: de 14 horas a 22 horas. Turno Noche: de 22 horas a 06 horas. La rotación de los turnos será mañana-noche-tarde.

Con carácter general la jornada laboral será de lunes a viernes y a razón de ocho horas diarias. En el área de fabricación se reali-zarán tres turnos de trabajo consecutivos (mañana-tarde-noche). Cualquier baja o disminución de trabajo incidirá necesariamente enla supresión provisional del turno de trabajo nocturno.

No obstante lo anterior, por necesidades de producción y/o organizativas, podrán planificarse turnos de trabajo en festivos,sábado, domingo y períodos vacacionales. Se asignará a dichos turnos:

a) al personal que lo solicite voluntariamente. b) si con el personal voluntario anterior no fuera suficiente, se asignará al personal que haya sido contratado al efecto.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos enque ésta se puede dividir, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

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Salvo acuerdo expreso entre las partes no se cambiará más de dos veces de turno a un mismo trabajador dentro de la semananatural, entendiendo que el segundo cambio es la vuelta a su turno habitual.

Artículo 14. Calendario Laboral:Anualmente se confeccionará el Calendario Laboral del Centro, de acuerdo con la jornada pactada en cómputo anual y los crite-

rios establecidos para la fijación de los períodos de vacaciones, considerando las necesidades organizativas del mismo.

El calendario de vacaciones se elaborará cada año, antes del uno de diciembre del año anterior, entre la empresa y los Represen-tantes de los trabajadores.

Artículo 15. Vacaciones:El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días laborales, para toda la plantilla, cualesquiera que sean su cate-

goría o grupo profesional, a excepción del personal con contrato a tiempo parcial, a quien le corresponderá un periodo vacacionalproporcional a su jornada laboral.

Para el personal a jornada completa, las vacaciones se realizarán, preferentemente, desde el 3.er lunes del mes de junio al 3.er vier-nes del mes de septiembre, y se acordarán a tenor de las necesidades del servicio. Bajo la premisa y necesidad del referido servicio,podrán establecerse diferentes turnos de vacaciones con el fin de minimizar en lo posible las paradas de producción.

Para el personal contratado a tiempo parcial, el periodo vacacional abarcará todo el año natural, pudiéndose, a tenor de las necesi-dades del servicio, establecer también turnos de vacaciones, con el fin de adecuar en cada momento la producción a las necesidadesdel servicio.

Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del año natural a que correspondan y no podrán compensarse en metálico en su tota-lidad o en parte alguna.

Las vacaciones serán fijadas en el calendario laboral.

Serán considerados vacacionales los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, siempre que coincidan en días laborables.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo en laplantilla de la Empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.

En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa podrá designar al personal que durante dichoperiodo haya de ejecutar trabajos u obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando con los interesados la forma y disfrutemás conveniente de su periodo vacacional.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación,según el número de meses trabajados computándose como mes completo la fracción del mismo.

En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de las vacaciones se satisfará a susderechohabientes.

Artículo 16. Excedencias:16.1 Excedencia Voluntaria Común: Los trabajadores con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tienen derecho a

que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cincoaños. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la ante-rior excedencia.

La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, especificando necesariamente el motivo determinante de la peti-ción, será resuelta por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la solicitud.

La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a lafecha en que termine.

Cuando dicha solicitud no se formulara o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el dere-cho preferente del trabajador excedente al reingreso.

En ningún caso se podrá solicitar excedencia voluntaria para prestar servicios en otra empresa del sector.

16.2. Excedencias voluntarias especiales:

Los trabajadores, por nacimiento o adopción legal de hijos, podrán solicitar una excedencia especial que tendrá una duración dehasta tres años, y comenzará a contar en la fecha en que finalice el descanso reglamentario por maternidad en el caso de que lo soli-cite la mujer.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cui-dado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, que hubiera sido declarado minusválido, con necesidad de recibircuidados permanentes o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social u Organismo Competente que corresponda.

Los trabajadores que hayan hecho uso de la excedencia voluntaria regulada en el artículo 16.1 del presente Convenio, podránsolicitar excedencia voluntaria especial aunque no hayan transcurrido cuatro años de trabajo efectivo entre ambos.

La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdidadel derecho al reingreso.

Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado, las condiciones establecidas en el párrafo segundo, tercero,cuarto y quinto del art. 16.1 del presente Convenio.

16.3 Excedencia Forzosa: Esta excedencia se concederá por la designación o elección para cargo público, que imposibilite la asis-tencia al trabajo, o por elección para cargo sindical de ámbito local o superior.

La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto detrabajo en el plazo máximo de los treinta días naturales siguientes al de su cese, preavisando a la Dirección al menos con quince díasnaturales de antelación a la fecha en que desee reincorporarse. Si por cualquier causa, no solicitara el reingreso en el plazo de treintadías naturales, causara baja definitiva en la Empresa.

El período de excedencia por elección para cargo sindical de ámbito local o superior será sin derecho a retribución ni tampococomputará a efectos de antigüedad.

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Artículo 17. Reducción de jornada por razones de guarda legal:En los supuestos de reducción de jornada de trabajo por razones de guarda legal, regulados actualmente en los artículos 37.5 y 6

del Estatuto de los Trabajadores, se amplía la edad del menor a nueve años. Se reconocen igualmente las reducciones de jornada porel ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente.

Artículo 18. Permisos Retribuidos:Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación de la

ausencia en cada caso:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, contados a partir del día siguiente al enlace, salvo cuando se celebre en díalaborable, en cuyo caso se contarán a partir del mismo día del enlace.

b) Dos días naturales en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitaliza-ción que precise reposo domiciliario, o en los casos de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad oafinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera del ámbito provincial, el plazoserá de cuatro días.

c) En el supuesto de intervención quirúrgica (que exija hospitalización durante un período mínimo de 2 días), de padre, madre ohijos, el plazo general de 2 días previsto en el apartado anterior, podrá extenderse hasta 3 días más, siempre que alguno deestos parientes, conviviendo con el trabajador, precisare atención especial y no tuviese otra persona para cuidarle. En ningúncaso, la extensión de este plazo podrá acumularse al de 4 días previstos para el supuesto de desplazamiento.

d) En el supuesto de nacimiento de hijo o adopción, se concederán cuatro días, de los cuales dos, como mínimo, deberán de serlaborables.

e) Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico del Sistema Público de Salud, enhoras coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario porel tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. Laempresa, siempre con notificación previa, podría considerar como permiso retribuido las revisiones post-operatorias quedeban realizarse por causa de intervención quirúrgica llevada a cabo en clínicas privadas, siempre y cuando dichas revisionescoincidan con el turno de trabajo del operario en cuestión y no hubiese alternativa posible de cambio de la misma.

f) Dos días por traslado de domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personacióndel trabajador sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.

h) Un día laborable por boda de hijos, padres y hermanos.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá tam-bién comprendido dentro de este deber, el registro de nacimiento de un hijo, así como el registro de fallecimiento del mismo,padre o madre, siempre que convivan con el trabajador y no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia justificadapor estos motivos, concedida de acuerdo con el apartado d) de este artículo coincidiese con días no hábiles a estos efectos yúnicamente en el caso en que el cumplimiento de dicho deber, si recayera en el trabajador, se acredite no haber sido legal-mente posible cumplimentarlo en el plazo previsto en el apartado d).

j) Se concederán los permisos necesarios para asistir a la gimnasia de preparación al parto, siempre que coincida con la jornadade trabajo y esté desarrollada por la red sanitaria del Sistema Público de Salud, previa prescripción facultativa, con unmáximo de ocho sesiones.

k) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

l) Permiso por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses, se establece 1h de ausencia del lugar de trabajo, que se podrá divi-dir en 2 fracciones de ½ h o en la reducción de media hora de la jornada laboral, con la posibilidad de acumular en jornadascompletas las 2 fracciones de ½ h de lactancia en los nueve meses.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.

Artículo 19. Permisos sin retribuir:Los trabajadores de la plantilla podrán solicitar permiso no retribuido y en todo caso recuperable, por el tiempo que precisen,

siempre que ello no suponga una alteración grave al proceso de trabajo.

Artículo 20. Licencias Extraordinarias:En circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas, las licencias previstas en los apartados b) y c) del artículo 18 «permi-

sos retribuidos», se otorgarán por el tiempo preciso, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordarse la no percep-ción de haberes e incluso el descuento de tiempo extraordinario de licencia, a efectos de antigüedad, cuando aquellas exceden de sutotalidad de un mes dentro del año natural.

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 21. Sistema de Clasificación:Todos los trabajadores del ámbito personal del presente Convenio Colectivo se clasificarán profesionalmente de conformidad con

el sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Mani-pulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

Los Grupos y Niveles Profesionales establecidos serán meramente enunciativos y no presuponen la obligación de tener cubiertastodas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

El sistema de clasificación se estructura en Áreas, Grupos y Niveles Profesionales y considerando las especiales circunstanciasdel Centro y el nivel de polivalencia funcional necesario:

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1º) Todos los trabajadores quedarán encuadrados en uno de los siguientes Grupos Profesionales:

A) Grupo de Técnicos, Administrativos y Comerciales.

Nivel Salarial (Cotización S.S. Mensual)

1 Director General, Titulado Universitario Grado Superior 3 Titulado Universitario Grado Medio 4 Jefe Técnico/Taller, Jefe Administrativo 5 Técnico Cualificado/Jefe de Sección 6 Oficial Cualificado Administrativo 9 Gestor Comercial 10 Técnico Especialista 11 Oficial Especialista Administrativo/Comercial 15 Auxiliar técnico 16 Auxiliar Administrativo

B) Grupo de Mano de Obra de Impresión Flexográfica-Oficios Principales y Auxiliares de Manipulados de Cartón, Mante-nimiento, Expediciones y Servicios Generales.

Nivel Salarial (Cotización S.S. Diarios)

8 Responsable de Línea /Jefe de Equipo 9 Jefe Mantenimiento 10 Oficial Cualificado Flexografía (Casemakers)/Jefe Almacén 10A Especialista Mantenimiento 12 Oficial Especialista Flexografía (Casemakers) 12A Oficial Cualificado Manipulados de Cartón. Oficios Principales (Onduladora, conductor carretilla bobinas) 12B Oficial Cualificado Manipulados de Cartón. Oficios Principales (Troqueladora Impresora) 13 Operario mantenimiento 13A Operario mantenimiento (Montador-Instalador) 15 Oficial Flexografía (Casemakers) 15 A Oficial Especialista Manipulados de Cartón. Oficios Principales (Onduladora, Conductor Carretilla Elevadora) 15 B Oficial Especialista Manipulados de Cartón. Oficios Principales (Troqueladoras Impresoras) 17 Oficial Manipulado de Cartón. Oficios Principales (Troqueladoras-Impresoras, Auxiliar Oficina Técnica, Operario Recorte) 17A Oficial Manipulado de Cartón. Oficios Principales (Flejadora) 18 Oficial Cualificado de Cartón. Oficios Auxiliares (Bipal, Máquinas y Servicios Auxiliares) 19 Auxiliar taller (Peón)

La distribución de los Grupos por Niveles Profesionales se recoge en la Tabla Resumen de Transposición del Anexo III del pre-sente Convenio,

2º) Para una más adecuada transposición y ubicación de las antiguas categorías y niveles salariales, se establece de manera parti-cular el Nivel 10 A, 12 A, 12B, 13 A, 15 A, 15 B y 17 A.

Artículo 22. Nuevos Ingresos:La admisión del personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación, debiéndose someter todos

los aspirantes a un reconocimiento médico inicial que determine su aptitud para el trabajo, dándose preferencia, en igualdad de condicio-nes, a los huérfanos de trabajadores de la propia empresa o al personal que hubiese prestado servicios como interino o eventual.

Artículo 23. Ascensos y Ceses:Los ascensos para cubrir vacantes permanentes o puestos de nueva creación para los Niveles Salariales 10, 12A y 12 B se realiza-

rán mediante convocatoria, en la que podrán participar los trabajadores, en base a los siguientes criterios:

— Valoración académica o titulación adecuada.— Conocimiento del puesto de trabajo.— Experiencia en el desempeño de las funciones de superior categoría o grupo profesional.— Responsabilidad en el puesto de trabajo.

El Comité será informado con antelación de las vacantes a cubrir y los candidatos presentados en base a los criterios anterior-mente descritos, así como del candidato finalmente elegido por la Dirección.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de lamisma, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Operarios: Siete días. Administrativos: Un mes. Jefes o titulados administrativos: Un mes. Técnicos no titulados: Un mes. Técnicos titulados: Dos meses.

El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa adescontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día, por cada día de retraso en el preaviso, en concepto de indemni-zación de daños y perjuicios.

Artículo 24. Formación Profesional:La Empresa atenderá la formación y el perfeccionamiento profesional de los trabajadores, desarrollando y promoviendo el dere-

cho a la formación continuada de los mismos.

Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo, deriva del alejamientode la Formación Profesional respecto a las auténticas necesidades del mercado laboral, y de la carencia de una formación ocupacionalcontinua para la actualización y adaptación de los trabajadores en activo a las nuevas características de las tareas en la Empresa.

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La Formación Profesional en todas sus modalidades, debe ser considerada como elemento dinamizador que acompaña el desarro-llo de la Empresa a largo plazo, permite la elaboración de productos de mayor calidad que favorecen la mayor competitividad denuestra Empresa y hace posible la promoción social integral del trabajador.

• Se creará una Comisión Mixta (Dirección-Comité de Empresa) formada por 6 miembros, que tendrá como misión elaborarde común acuerdo el Plan de Formación que se proponga a través de la Fundación Tripartita.

• La Formación Profesional dedicará una atención preferente a potenciar el conocimiento de las novedades técnicas, el perfec-cionamiento de las formas de trabajo, el reciclaje del personal y la adquisición de nuevos conocimientos que faciliten la promocióndel trabajador.

• En el marco de estos criterios generales, la Formación Profesional se encauza específicamente a lograr los objetivos siguientes: • Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de tra-

bajo. • Lograr la especialización, en los diversos grados, en algún área o materia relativa a la labor profesional. • Conocer y poner en práctica las técnicas de Prevención estipuladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para

evitar así la siniestralidad laboral. • Dotar de los conocimientos necesarios sobre los agentes de alteración ambiental en el sector de Artes Gráficas. • La Empresa anunciará anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento y fijará el ámbito profe-

sional al cual van dirigidos, así como los empleados que puedan participar. • Dichos Planes de Formación podrán ir dirigidos a cualquier área de conocimiento dentro de la Empresa. • La Empresa velará para que los empleados puedan hacer compatible el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la par-

ticipación en las necesarias actividades formativas. • Ambas partes consideran beneficioso para fomentar la creación de empleo en el Sector, la utilización de la modalidad

contractual para la formación establecida por la Ley 63/97 y el resto de normativa vigente, siendo su objeto la adquisi-ción de la formación teórica y práctica para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera undeterminado nivel de cualificación.

• Las condiciones en que se podrán concertar estos trabajos para la formación serán las que en cada momento estén reco-gidas en el Convenio Nacional de Artes Gráficas.

Artículo 25. Movilidad Funcional:El desarrollo de la gestión productiva puede conllevar una movilidad de los trabajadores que es preciso regular en base a la cola-

boración que ambas partes desean.Previa a la movilidad funcional, siempre que sea posible, la Dirección de la Empresa informará a los representantes de los traba-

jadores sobre la conveniencia del cambio en el puesto de trabajo.De producir el cambio características distintas en el puesto de trabajo, éste irá acompañado de una exhaustiva explicación al tra-

bajador acerca del proceso productivo, con el fin de que se entienda el papel que cumple en el conjunto de la Empresa, así como delas notas técnicas más elementales necesarias.

A los trabajadores se les respetará su puesto de trabajo y no se aplicará movilidad funcional mientras exista trabajo en su máquinao puesto habitual, salvo necesidades de fuerza mayor o motivos de polivalencia.

a) Trabajos de Categoría Superior: La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos decategoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio no podrá ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por enfermedad,accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo por lactancia natural así como otras licencias yexcedencias; en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que los hayan motivado.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos especialesa que se refiere el apartado anterior, consolidará la categoría superior, salvo que para el desempeño de la misma se requiriesela posesión de títulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por prueba de suficiencia, en cuyos casos el cam-bio de puesto tendrá trascendencia exclusivamente económica.

La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeñe trabajo de categoría superior o calificación superior, será lacorrespondiente a dicha categoría superior.

b) Trabajos de Categoría Inferior: Por necesidades justificadas de la Empresa, se podrá destinar a un trabajador a trabajos decategoría profesional inferior a la que esté adscrito, conservando la retribución correspondiente a su categoría.

Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a los representantes legales de los trabajadores, esta situación nopodrá prolongarse por periodo superior a tres meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional.

Asimismo, mientras un trabajador esté realizando trabajos de categoría inferior, ningún otro trabajador podrá ocupar elpuesto de origen de aquél, salvo en los casos de formación, cuyo periodo no podrá ser superior a dos meses sin la aprobaciónexpresa de la Comisión Paritaria.

Igualmente, se evitará reiterar la realización de estos trabajos de inferior categoría a un mismo trabajador. Si el cambio de destino, para el desempeño del trabajo de categoría inferior, tuviera su origen en petición del trabajador, se

asignará a este la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. En caso de que algún trabajador se sienta perjudicado, podrá acudir a la Comisión Paritaria.

Artículo 26. Movilidad Geográfica:Ningún trabajador de la Empresa, podrá ser trasladado a otro centro de trabajo distinto al de su origen, salvo que exista previa

negociación y acuerdo entre las partes.El Comité de Empresa será informado siempre del acuerdo y, a petición expresa del trabajador, podrá participar en las negocia-

ciones.

Artículo 27. Organización del Trabajo:La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y

procedimientos más convenientes para la buena marcha de los procesos productivos, sin que por ello perjudique la formación profe-sional de su personal, ni éste tenga que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 19

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de producción y productividad basadoen la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes inte-grantes: Dirección y Trabajadores.

La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

a) La exigencia de la actividad normal.

b) Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, comomínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

c) Fijación tanto de la producción como de los índices de merma, así como de la calidad admisible a lo largo del proceso defabricación.

d) La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, la determinación de lacantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

e) La realización durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución de personal,cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y materiales, sobre todo cuando se trate de obtener y buscar unestudio comparativo, solventar una contingencia y evitar fallos en el servicio a los clientes.

f) La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio dedeterminado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnicadel proceso de que se trate.

g) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la produc-ción. En todo caso, se respetará la situación personal, concediéndose el necesario período de adaptación.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 28. Estructura Retributiva:Las condiciones económicas pactadas se componen de los siguientes conceptos, dependiendo de los diferentes Grupos y Niveles

Profesionales y Salariales, según se recogen en las Tablas Salariales I-V del Anexo I del presente Convenio:

Conceptos Convenio Colectivo Estatal de AAGG y Cartón Convenio Colectivo de Empresa Dapsa Sevilla

GENERALES • Salario Base Convenio COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES • Antigüedad • Antigüedad (mejora) • Plus de Especialización DE PUESTO DE TRABAJO • Nocturnidad • Nocturnidad (mejora)

DE CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO • Horas Extraordinarias • Horas Extraordinarias (mejora) • Plus descanso compensatorio • Horas formación • Prima competitividad DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES • Complemento Lineal de Convenio • Gratificaciones Extraordinarias (Verano y Navidad) • Paga Beneficios OTROS • Complemento IT por A.T/E.P (mejora) • Complemento IT por E.A.C. (mejora) • Complemento IT por A.T/E.P • Complemento Maternidad. • Complemento IT por E.A.C. • Complemento Paternidad • Complemento Riesgo por Embarazo. • Complemento Riesgo por Lactancia natural

Para los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Técnicos, Administrativos y Comerciales, con cotización a la Seguri-dad Social mensual de los Grupos Cotización: 1,2,3,4,5 y 7, se calcularán sus retribuciones a razón de doce meses al año, a razón detreinta días cada mes, distribución hecha del número de días de cada uno de ellos.

En ningún caso la forma diaria o mensual de pago y cotización social supondrá una disminución salarial en la percepción anualque el trabajador tuviera acreditada.

Las Tablas Salariales I y II del Anexo I del presente convenio recogen la estructura salarial para el año 2011 de tal manera que losconceptos salariales regulados en el Convenio Colectivo Estatal de referencia (Salario Base, Paga Verano, Navidad, Beneficios yComplemento Lineal) figuran en sus valores exactos; y en el concepto propio del Convenio de Empresa denominado Plus de Espe-cialización recoge el ajuste de retribución fija en cómputo anual, hasta alcanzar la Retribución Fija Bruta Total Anual; ejerciendo enaños posteriores de “partida de ajuste” si fuere necesario, para mantener con exactitud los valores establecidos en el Convenio Colec-tivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares y garantizar la retri-bución del Convenio de Empresa en cómputo anual.

Todas las cuantías señaladas para los distintos conceptos retributivos se entenderán para los trabajadores que presten sus serviciosa tiempo completo. Los trabajadores que por cualquier causa desempeñen su trabajo a tiempo parcial percibirán los mismos concep-tos en las cuantías proporcionales que correspondan a su tiempo de trabajo.

Artículo 29. Salario Base Convenio:Se establece un importe salarial por cada nivel salarial, con la cuantía detallada en la columna C de las Tablas Salariales I y II y

que se abonará en 12 mensualidades.

Dicho valor nunca será inferior al del Convenio Nacional del Sector.

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

Artículo 30. Complemento Lineal del Convenio:Es una cantidad anual igual para todos los trabajadores/as, y para todos los niveles, que se devengará por día natural y se abonará

en 12 mensualidades, cuya cuantía es la detallada en la columna H de las Tablas Salariales I y II.

Dicho valor nunca será inferior al del Convenio Nacional del Sector.

Artículo 31. Gratificaciones Extraordinarias (Verano y Navidad):Se mantienen dos pagas extraordinarias, una denominada de Verano cuyo devengo corresponde al primer semestre del año y otra

denominada de Navidad cuyo devengo corresponde al segundo semestre del año.

Su cuantía, por cada nivel salarial, será la detallada en las columnas D y E de las Tablas Salariales I y II.

El personal que cese o ingrese durante el año y los contratados temporalmente, percibirá estas pagas en proporción al tiempo tra-bajado en el semestre correspondiente a cada paga, computándose las fracciones de meses como completos.

Se percibirán: La de Verano, el último día hábil del mes de Mayo, y la de Navidad, el último día hábil del mes de noviembre.

Artículo 32. Paga de Beneficios:A cada trabajador/a de la plantilla se le abonará en concepto de Paga de Beneficios, por cada nivel salarial, la cuantía detallada en

la columna F de las Tablas Salariales I y II.

Esta paga de beneficios se devengará por meses naturales y se abonará en catorce pagos iguales (doce mensualidades y en lasfechas de las pagas extraordinarias de verano y navidad).

Artículo 33. Complemento de Antigüedad:El personal comprendido en este Convenio percibirá como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el

tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuyas cuantías, por cada nivel sala-rial, son las detalladas en la Tabla Salarial III, y que incluye la parte del pago por antigüedad correspondiente a las dos Pagas Extraor-dinarias y la Gratificación de Beneficios.

Este complemento de antigüedad se devengará por meses naturales y se abonará en catorce pagos iguales (doce mensualidades yen las fechas de las pagas extraordinarias de verano y navidad).

Artículo 34. Complemento de Nocturnidad:Se establece un complemento de nocturnidad por día trabajado en jornada nocturna, para los trabajadores que, de modo continuo

o periódico, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22:00 y las 06:00 horas, cuya cuantía será la detallada en la TablaSalarial V.

Artículo 35. Plus de Especialización:Considerando como elementos objetivos suficientes la experiencia y adiestramiento adquiridos por el paso del tiempo en la

Empresa, la formación continuada recibida y el intercambio de experiencias entre los trabajadores, se establece un plus de especiali-zación para el personal adscrito a la empresa, cuya cuantía es la detallada en la columna J de las Tablas Salariales I y II:

• 25% de la cuantía total a partir del 7.º mes de permanencia.• 50% de la cuantía total a partir del 13.º mes de permanencia.• 75% de la cuantía total a partir del 19.º mes de permanencia.• 100% de la cuantía total a partir del 25.º mes de permanencia.

La totalidad de la plantilla a la que se aplica este Convenio Colectivo existente a fecha 01/01/2011 percibirá este plus al 100% desu valor establecido por cuanto cumple las causas objetivas establecidas en el mismo.

Este plus de empresa se devengará por meses naturales y se abonará en catorce pagos iguales (doce mensualidades y en las fechasde las pagas extraordinarias de verano y navidad).

Artículo 36. Horas Extraordinarias:Se abonarán con arreglo a los importes unitarios que para cada nivel salarial y antigüedad se recogen en la Tabla Salarial IV y sin

perjuicio de su calificación de conformidad a las previsiones que contempla el presente artículo, pudiendo sustituirlas o compensarlaspor un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente, previo acuerdo entre las partes.

Se entienden por horas extraordinarias, las que excedan de la jornada anual pactada, o de la distribución semanal.

Su abono y realización se efectuarán dentro de los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Se establecen y distinguen en este convenio horas extraordinarias de fuerza mayor y ordinarias:

— De fuerza mayor: Son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así comoen caso de riesgo de pérdidas de materias primas.

— Ordinarias: Son el resto de horas no especificadas anteriormente.

Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la Ley. Se exceptúan aquellas cuyano realización produzca a la Empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción debido a Incapacidad Temporal deun trabajador o por cualquier otra causa de fuerza mayor.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores, sobre el número de horas extraor-dinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información yde los criterios anteriormente señalados, la Empresa y los Representantes de los Trabajadores determinarán el carácter y la naturalezade las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias festivas se abonarán aplicando el coeficiente del 15% sobre las horas extraordinarias diurnas. Las horasextraordinarias nocturnas se abonarán aplicando el coeficiente del 25% sobre las horas extraordinarias diurnas.

En el caso de compensar horas extraordinarias de sábado o festivo (incluidos los domingos) por descanso compensatorio, se apli-cará el criterio del párrafo anterior y se pagará un plus por día compensado denominado “Plus Descanso Compensatorio”, con lacuantía detallada en la Tabla Salarial V.

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 21

Artículo 37. Horas de Formación:Cuando la empresa requiera que un trabajador asista voluntariamente a actividades formativas fuera del horario de trabajo asig-

nado, se considerará este tiempo como horas de formación, fuera de la jornada laboral y se abonarán de acuerdo con el importe deta-llado en la Tabla Salarial V. No tendrán la consideración de horas extraordinarias.

Artículo 38. Retribución en Vacaciones:Para el personal del Grupo Profesional de Mano de Obra, a la retribución de los 30 días de vacaciones anuales, se incluirá la

siguiente partida: a) Seis complementos de nocturnidad.El personal que ingrese o cese en el transcurso del año natural tendrá el derecho a cobrar la parte proporcional al tiempo que haya

permanecido en la empresa, y en consecuencia, del anterior concepto.

Artículo 39. Anticipos:Durante la vigencia de este Convenio, el personal de Mano de Obra, cobrará un anticipo de salario, el día 15 de cada mes, y que

se establece en la cantidad de 250 euros. El personal de retribución mensual tendrá derecho a cobrar anticipos en la misma cantidadque el personal diario, cuando así lo solicite y para todo el año.

Asimismo, el personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, de hasta el 90% en total del importe del salario correspon-diente al trabajo ya realizado. Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.

Artículo 40. Prima Competitividad:Se establece como Prueba Piloto una Prima de Competitividad, de carácter temporal, y durante el periodo improrrogable de

01/02/2011 a 31/12/2013, de naturaleza variable y no consolidable que se regirá por las siguientes condiciones:a) El objetivo de la Prima es mejorar continuamente la competitividad de la Fábrica siendo este el Principio por el que se rige,

y en consecuencia debe reflejarse anualmente dicha mejorab) La prima será de aplicación para todo el personal de los Grupos Profesionales de Mano de Obra con cotización diaria a la

Seguridad Social (no se incluyen Directivos, Mandos, Técnicos y Asimilados)c) La Prima estará ligada al cumplimiento de los siguientes objetivos y ponderación en el resultado final: 1) Reducción del Absentismo: 15%. 2) Incremento de la Productividad: 43%. 3) Reducción en la Merma Neta: 42%.1) Criterios de la reducción del Absentismo (15%), entendido como el objetivo de reducir el nivel de absentismo, a partir del

cinco con cinco por ciento (5.5%): * El control se realizará por días/horas naturales, incluyendo a la totalidad de la plantilla del Centro participante en la Prima. * Se establece una cuantía mensual de 4.50 euros/mes a percibir por cada trabajador que haya tenido 0 ausencias en el mes. * Se considerará ausencia cualquier absentismo exceptuando el crédito sindical y las vacaciones. * El cobro de la prima queda supeditado a que el absentismo del colectivo participante en la prima (una vez deducido el

crédito sindical) sea inferior al 5.5% en el cómputo anual de los 12 meses anteriores. * De forma transitoria durante el año 2011, la aplicación del cómputo anual de los 12 meses anteriores se realizará de la

siguiente manera: en el mes de marzo de 2011 se abonará la prima de absentismo correspondiente al dato de enero yfebrero de 2011. En abril de 2011 se abonará el absentismo acumulado de enero, febrero y marzo de 2011, y así, demanera acumulada, hasta diciembre de 2011 en el que se abonará la prima de absentismo correspondiente al periodoenero-noviembre de 2011. A partir de enero 2012, procederemos a abonar la prima según el cómputo anual de los 12meses anteriores, tal y como indica el párrafo anterior.

2) Criterios del Incremento de la Productividad (43%), entendido como el aprovechamiento de planta con tiempo de cambio.Índice que indica la productividad de la máquina en función de la velocidad de tiro, los tiempos de paro e incidencias decalidad.

* Cálculo = Aplicación informática CIM * Cuantificado según esta escala: o < 61.0% = 0% o De 61 a 61.5% = 25% o De 61.6 a 63.0% = 50% o De 63.1 a 64.4% = 75% o ≥ 64.5 = 100% * Fuente: Cuadro de Mando mensual.3) Criterios de la reducción de la Merma Neta (42%), entendido como el porcentaje de Tm de recorte desechados respecto al

consumo total de papel por razones operativas: Kg merma recorte * Cálculo = —————————————— Kg producidos * Cuantificado según esta escala: o > 9.5% = 0% o De 9.0 a 9.5% = 25% o De 8.6 a 8.9% = 50% o De 8.3 a 8.5% = 75% o ≤ 8.2 = 100% * Fuente: Cuadro de Mando mensual.

d) El cómputo de los objetivos será de carácter colectivo en el caso de la prima correspondiente al incremento de Productividady reducción de Merma Neta, e individual en el caso de la reducción del Absentismo.

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e) El abono de la Prima será a nivel individual, bajo los siguientes criterios: — El control de objetivos será mensual y apoyado en los sistemas e indicadores establecidos en la Empresa. Se comunicará

oportunamente el resultado a aplicar en la nómina correspondiente. — El pago se realizará a mes vencido. — No se percibirá en los supuestos de: i. I.T. por E.C/AnL. ii. I.T. por A.T/E.P. iii. Maternidad/Paternidad/Riesgo por Embarazo y Riesgo por Lactancia Natural. iv. Permisos retribuidos/no retribuidos. v. Huelga, Cierre Patronal u otras suspensiones de la relación laboral de carácter temporal. vi. Inactividad de la Planta por cualquier motivo (p.e.: mantenimiento, parada por nuevas instalaciones, averías, falta

de material u otras incidencias). — No obstante, se percibirá en los supuestos de: vii. Vacaciones. viii. Crédito horario sindical.f) Las cuantías de la Prima para todo el período de vigencia (01/02/2011-31/12/2013) serán los siguientes:

Objetivo Ponderación Escala Cuantías mensuales

Reducción Absentismo 15% Si absentismo ≤ 5.5%: - > 0 ausencias = 0% 0% = 0 euros - 0 ausencias = 100% 100% = 4,50 euros Si absentismo > 5.5%: - > 0 ausencias = 0% - 0 ausencias = 0%

Subtotal: 4,50 euros/mes Incremento Productividad 43% < 61.0% = 0% 0% = 0 euros De 61 a 61.5% = 25% 25% = 3,23 euros De 61.6 a 63.0% = 50% 50% = 6,45 euros De 63.1 a 64.4% = 75% 75% = 9,68 euros ≥ 64.5 = 100% 100% = 12,9 euros

Subtotal: 12,90 euros/mes Reducción Merma Neta 42% > 9.5% = 0% 0% = 0 euros De 9.0 a 9.5% = 25% 25% = 3,15 euros De 8.6 a 8.9% = 50% 50% = 6,30 euros De 8.3 a 8.5% = 75% 75% = 9,45 euros ≤ 8.2 = 100% 100%= 12,6 euros

Subtotal: 12,60 euros/mes

TOTAL 100% TOTAL: 30 euros/mes (Máximo 360 euros/año)

Por considerarse una Prueba Piloto de carácter temporal, ambas partes acuerdan iniciar su puesta en práctica a partir del01/02/2011 y se comprometen a valorar su efectividad y posible prórroga y/o notificación en el último trimestre del año 2013.

CAPÍTULO V. MEJORAS Y OBRAS SOCIALES.

Artículo 41. Complemento I.T. por AT/EP:En los casos de Incapacidad Temporal derivada de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, la empresa complementará

desde el primer día de la baja las prestaciones de la Seguridad Social, o Entidad Aseguradora, hasta el 100% de todos los conceptoscotizados excepto la prorrata de paga extraordinaria, por cuanto éstas se pagaran al 100% en su momento habitual de pago.

Artículo 42. Complemento IT por EC/AnL:En los casos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral del personal del Grupo de Mano

de Obra, la empresa complementará desde el primer día de la baja las prestaciones de la Seguridad Social o Entidad Aseguradora,según el siguiente detalle:

En función del índice de absentismo, para el conjunto de los trabajadores de este centro de trabajo, por enfermedad común o acci-dente, sea laboral o no, en el cómputo de los 12 meses anteriores se establece la siguiente escala para el presente Convenio:

a) Del 0 al 3,5 de absentismo, hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales especificados en el artículo anterior.b) Del 3,51 al 4,50 de absentismo, hasta el 95 por 100 de los conceptos salariales especificados en el artículo anterior.c) Del 4,51 al 5,00 de absentismo, hasta el 90 por 100 de los conceptos salariales especificados en el artículo anterior.d) Del 5,01 al 6,00 de absentismo, hasta el 85 por 100 de los conceptos salariales especificados en el artículo anterior.e) Del 6,01 al 7,00 de absentismo, hasta el 80 por 100 de los conceptos salariales especificados en el artículo anterior.Este índice se obtendrá dividiendo las horas no trabajadas por baja derivada de enfermedad y accidente por 100 entre horas nor-

males teóricas de trabajo.El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analizará y podrá arbitrar las medidas que con-

sidere oportunas.El personal mensual percibirá en todos los casos el 100% del salario desde el primer día.

Artículo 43. Complemento en supuestos de maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo por lactancia natural:Para los supuestos de pago de prestaciones públicas por Maternidad, Paternidad, Riesgo por Embarazo y Riesgo en la Lactancia

Natural, y si fuese necesario considerando el salario del trabajador y la prestación pública se procedería con un complemento a laprestación pública con los mismos criterios que se siguen en el Complemento de IT por Accidente de Trabajo; abonando la parte delcomplemento que corresponda a la prorrata de gratificaciones con vencimiento superior al mes (salvo que se prorratee también elpago a lo largo de los doce meses del año), en la fecha de pago habitual de las mismas, y sin que en ningún caso suponga cobrar unapercepción neta superior a la que se hubiera cobrado de estar de alta en el trabajo.

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 23

Artículo 44. Fondo Cultural y Deportivo:La Empresa abonará, previa solicitud del Comité, la cantidad de 5.000 € en cada uno de los años de vigencia de este Convenio.El Comité de Empresa administrará dicha cantidad, bajo el criterio de los estatutos que rigen dicho fondo.

Artículo 45. Premio de Antigüedad:Se percibirá a los 25 años de permanencia ininterrumpida, no procediendo su liquidación a prorrata en los supuestos de finaliza-

ción de la relación laboral por cualquier causa con anterioridad al transcurso de aquel periodo.Su cuantía será el importe del salario correspondiente a los conceptos fijos de dos mensualidades sin incluir el importe correspon-

diente a las pagas extras de verano y navidad, haciéndose efectivo el pago en una sola vez.

Artículo 46. Salud Laboral:Los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre Seguridad y

Salud Laboral y, en especial, las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones dedesarrollo.

a) Reconocimiento médico: Se establece una revisión médica anual obligatoria. Para aquellos trabajadores que realicen sus fun-ciones permanentemente con productos tóxicos y a aquellos cuyo trabajo a desarrollar exija una atención permanente a ter-minales de ordenadores o pantallas de visualización, se les someterá a revisiones médicas semestrales de acuerdo con lasnormas específicas de Seguridad e Higiene en estos puestos de trabajo.

De los resultados de las revisiones, se entregará copia al trabajador afectado.b) Vacunas: La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores que lo deseen la vacuna antigripal como medio preventivo de

los posibles absentismos por dicha causa.

Artículo 47. Prendas de Trabajo:La Empresa facilitará al personal prendas de trabajo adecuadas, a razón de dos equipajes cada año. Su entrega se realizará

durante los meses de marzo, para la de verano, y septiembre, para la de invierno. Asimismo se hará una entrega de calzado de trabajo cada dos años.Para el personal de planta el uniforme estará compuesto por pantalón, camisa, cazadora y jersey, el de invierno; y por un pantalón

y dos camisas el de verano. Opcionalmente, el pantalón podrá ser corto y la camisa podrá sustituirse por camiseta previo y mutuoacuerdo con los representantes de los trabajadores.

Para los puestos de carretilleros y el personal de la depuradora, se entregará un chaquetón cada dos años o bien se sustituirá a sudeterioro.

El uso de las prendas de trabajo será obligatorio en el interior de las instalaciones de la Empresa.

CAPÍTULO VI. POLÍTICA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN LABORAL.

Artículo 48. Contratación:Los trabajadores contratados por tiempo determinado, interinos, tiempo parcial, en formación y en prácticas, tendrán los mismos

derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones, incluso eco-nómicas, que se deriven de la naturaleza y la duración de su contrato.

Artículo 49. Jubilaciones Anticipadas:Los trabajadores podrán solicitar la jubilación, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, en cada momento.Aquellos trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente hasta cumplir la edad de 64 años, percibirán las siguientes cantida-

des indemnizatorias por pérdida de sus derechos laborales: 60 años 12.020,24 euros. 61 años 10.818,22 euros. 62 años 9.616,19 euros. 63 años 8.414,17 euros. 64 años 6.010,12 euros.Para la percepción de cualquiera de los anteriores importes se requerirá ineludiblemente una antigüedad en la empresa de, como

mínimo, quince años.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 50. Comunicación de Sanciones:La sanción de las faltas leves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y en cuanto a las faltas graves y muy graves,

exigirá la siguiente tramitación:a) Tras la comunicación de la falta, el trabajador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la comunica-

ción de la Empresa, para alegar en su defensa, bien por escrito, o bien verbalmente, la versión de los hechos de los que se leimputen.

b) Una vez transcurrido este plazo, la Empresa dispondrá de 48 horas a fin y efecto de responder al trabajador; en caso contra-rio, se entenderá que la falta seguirá el curso jurídico establecido al efecto, en la Legislación vigente.

Artículo 51. Graduación de Faltas:A los solos efectos de graduación de faltas por reincidencia, no serán tenidas en cuenta aquellas que se hayan cometido con ante-

rioridad a los siguientes plazos:

— Faltas leves: tres meses.— Faltas graves: seis meses.— Faltas muy graves: un año.

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

CAPÍTULO VIII. ACTIVIDAD REPRESENTATIVA Y ELECCIONES SINDICALES.

Artículo 52. Comité de Empresa:La representación colectiva de los trabajadores se efectuará a través del Comité de Empresa, que serán elegidos como establezca

la Legislación vigente.

Artículo 53. Derechos, obligaciones y garantías de los Delegados de personal:Sus derechos, obligaciones y garantías, se regirán por lo establecido en el Título II del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores y, entre sus competencias, se le reconocen las siguientes:A) Ser informados por la Dirección de la Empresa sobre la evolución profesional y económica del Sector, situación y evolución

probable del empleo en la Empresa.B) Conocer el balance, cuenta de resultados, la memoria del ejercicio y los demás documentos que se den a conocer a los

socios.C) Los Representantes de los Trabajadores serán informados de todas las sanciones y despidos.D) Recibirán información del absentismo producido en la Empresa. Su entrega será por escrito y se efectuará trimestralmente.E) Asimismo, la Empresa entregará mensualmente la relación nominal de los trabajadores que realicen horas extraordinarias.F) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a termina-

ción de la relación laboral.G) Derecho a acumular mensualmente en uno o varios miembros delegados que sean de un mismo sindicato o candidatura, el

sobrante de las horas sindicales no utilizadas por los otros miembros de su crédito disponible. Los Delegados de Personaldispondrán del crédito horario de 25 horas mensuales, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguientejustificación en caso de que proceda.

H) Dispondrán de material de oficina.

Artículo 54. Asambleas:Su convocatoria y celebración se llevará a cabo de conformidad a lo que, a tales efectos, se previene y regula en el Título II del

Capítulo II del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y sin que en ningún caso supongan la parada de los proce-sos productivos.

Artículo 55. Descuento de la cuota sindical en nómina:A) A requerimiento escrito del Comité de Empresa, o directamente de los Sindicatos, la Empresa descontará en el recibo men-

sual de salarios del trabajador afiliado, el importe de la «Cuota Sindical» fijada por el Sindicato.B) Para proceder a efectuar la retención mensual, será requisito imprescindible que el trabajador lo autorice mediante escrito

dirigido a la Dirección de la Empresa, en el que se especificará el Sindicato al que debe hacerse la entrega, importe de lacuota mensual, así como la concreción de que su importe se entrega al Delegado Sindical en la Empresa, o bien directamenteal Sindicato.

C) Las «Cuotas Sindicales» recaudadas por la Empresa serán entregadas al Comité de Empresa o al Sindicato dentro de lostreinta días naturales siguientes a aquel en que se haya practicado la retención.

D) La solicitud mecánica para la retención de la «Cuota Sindical» se efectuará por período de un año natural, aunque el descuentose efectúe mensualmente. En el caso de que el trabajador afiliado no desee que se le siga practicando el descuento de la cuotaantes de que concluya el año, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la Empresa con quince días de antelación.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Legalidad. Derecho supletorio.En todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes, estableciendo como suple-

torio el contenido del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales eIndustrias Auxiliares.

Segunda. Comisión paritaria interpretativa:Se establece una Comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras de interpretación y vigilancia de lo acordado

en este Convenio, así como para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para sol-ventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

La Comisión Paritaria estará integrada por los Representantes de los Trabajadores e igual número por parte de la Empresa,debiéndose reunir a requerimiento de cualquiera de las partes. A las citadas reuniones podrán asistir, en interés de cada parte, unmáximo de un asesor por cada una de ellas.

Ambas partes convienen y se obligan a someter cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse como consecuenciade la aplicación en la interpretación del presente Convenio, entre otros, la definición y valoración de puestos de trabajo que puedanmotivar la incorporación de nueva maquinaria o tecnología no contemplada en el Convenio, al dictamen de la Comisión Paritaria,con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Jurisdicción Laboral competente.

Tercera. Revisiones salariales:Las Tablas Salariales I, II, III, IV y V adjuntas a este documento como Anexo n.º 1, corresponden al año 2011.Para el año 2012, las Tablas Salariales I, II, III, IV y V correspondientes a 2011 se actualizarán en el porcentaje resultante de apli-

car al Índice de Precios al Consumo (IPC) general, real, de ámbito nacional correspondiente al año 2011 más cero con veinte porciento (IPC 2011 más 0,20%).

Para el año 2013, las Tablas Salariales I, II, III, IV y V correspondientes a 2012 se actualizarán en el porcentaje resultante de apli-car al Índice de Precios al Consumo (IPC) general, real, de ámbito nacional correspondiente al año 2012 más cero con veinte porciento (IPC 2012 más 0,20%).

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 25

Como garantía adicional, se establece una revisión salarial de las tablas de partida para el año 2014 en los términos siguientes:que si el Índice de Precios al Consumo (IPC) general, real, de ámbito nacional correspondiente al periodo 01/01/2011 al 31/12/2013(tres años de vigencia) más cero con cincuenta por ciento (IPC 2011-2013 más 0,50%) fuese superior a la actualización realizada enlas Tablas Salariales para los años 2011, 2012 y 2013, se actualizarían las Tablas Salariales entendiéndose consolidadas de partidapara el 1 de enero del año 2014 en la diferencia; sin que esta garantía tenga efectos retroactivos.

Las Tablas Salariales anuales se confeccionarán con la aplicación de las revisiones anteriormente establecidas, y de tal maneraque los conceptos salariales emanados del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados deCartón, Editoriales e Industrias Auxiliares se establecerán en las cuantías exactas referidas en el mismo, y el exceso o defecto sobre elSalario Bruto Anual de Pack Sevilla que pudiera corregirse se ajustará en el Plus de Especialización, que actuará de «partida salarialde ajuste».

Cuarta. Procedimiento extrajudicial de conflictos:Ambas partes acuerdan someterse, en cuanto a la resolución de conflictos de trabajo se refiere, al Sistema Extrajudicial de Reso-

lución de Conflictos Laborales de Sevilla.

Todo esto, con el objeto de establecer un sistema extrajudicial de solución de la conflictividad laboral, si la hubiere.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Este Convenio de Empresa recoge la totalidad de las condiciones aplicables a los trabajadores, derogando expresamente el Con-venio Colectivo de empresa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Convenio Colectivo se remitirá a la Autoridad Laboral competente, para su registro, publicación y archivo, en elplazo máximo de 15 días, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por elque se publica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 demayo.

ANEXO I: TABLAS SALARIALES.

Tabla n.º I. Tabla de Conceptos Salariales (Mano de Obra).

Tabla n.º II. Tabla de Conceptos Salariales (Técnicos y Administrativos).

A B C D E F G H I J L

1 59,67 21.778,27 1.789,99 1.789,99 2.028,66 11,66 4.257,21 31.644,12 4.033,72 35.677,842 47,43 17.310,94 1.422,82 1.422,82 1.612,53 11,66 4.257,21 26.026,32 4.047,72 30.074,043 45,90 16.752,53 1.376,92 1.376,92 1.560,51 11,66 4.257,21 25.324,09 4.049,50 29.373,594 42,84 15.635,68 1.285,12 1.285,12 1.456,47 11,66 4.257,21 23.919,60 2.652,09 26.571,695 39,78 14.518,86 1.193,33 1.193,33 1.352,44 11,66 4.257,21 22.515,17 2.655,58 25.170,756 36,72 13.402,02 1.101,54 1.101,54 1.248,41 11,66 4.257,21 21.110,72 4.060,03 25.170,757 35,19 12.843,61 1.055,64 1.055,64 1.196,39 11,66 4.257,21 20.408,49 4.060,70 24.469,198 33,66 12.285,18 1.009,74 1.009,74 1.144,37 11,66 4.257,21 19.706,24 5.464,51 25.170,759 32,13 11.726,77 963,84 963,84 1.092,36 11,66 4.257,21 19.004,02 4.065,32 23.069,3410 30,60 11.168,35 917,95 917,95 1.040,34 11,66 4.257,21 18.301,80 2.993,63 21.295,43

10A 30,60 11.168,35 917,95 917,95 1.040,34 11,66 4.257,21 18.301,80 4.370,47 22.672,2711 29,07 10.609,93 872,05 872,05 988,32 11,66 4.257,21 17.599,56 4.068,85 21.668,4112 27,54 10.051,52 826,15 826,15 936,31 11,66 4.257,21 16.897,34 2.549,40 19.446,74

12A 27,54 10.051,52 826,15 826,15 936,31 11,66 4.257,21 16.897,34 3.020,84 19.918,1812B 27,54 10.051,52 826,15 826,15 936,31 11,66 4.257,21 16.897,34 3.709,69 20.607,0313 26,01 9.493,09 780,25 780,25 884,29 11,66 4.257,21 16.195,09 2.712,36 18.907,45

13A 26,01 9.493,09 780,25 780,25 884,29 11,66 4.257,21 16.195,09 4.411,94 20.607,0314 24,94 9.102,21 748,13 748,13 847,88 11,66 4.257,21 15.703,56 3.743,18 19.446,7415 23,71 8.655,47 711,41 711,41 806,26 11,66 4.257,21 15.141,76 3.323,31 18.465,07

15A 23,71 8.655,47 711,41 711,41 806,26 11,66 4.257,21 15.141,76 3.765,69 18.907,4515B 23,71 8.655,47 711,41 711,41 806,26 11,66 4.257,21 15.141,76 4.304,98 19.446,7416 22,49 8.208,73 674,69 674,69 764,65 11,66 4.257,21 14.579,97 4.208,50 18.788,4717 21,42 7.817,85 642,56 642,56 728,24 11,66 4.257,21 14.088,42 3.650,31 17.738,73

17A 21,42 7.817,85 642,56 642,56 728,24 11,66 4.257,21 14.088,42 3.989,56 18.077,9818 20,50 7.482,80 615,02 615,02 697,03 11,66 4.257,21 13.667,08 3.847,96 17.515,0419 19,58 7.147,74 587,49 587,49 665,82 11,66 4.257,21 13.245,75 3.808,72 17.054,47

SALARIO BRUTO CONVENIO NACIONAL

AÑO

Plus Especializacion

Año

SALARIO BRUTO

CONVENIO DAPSA AÑO

AÑO 2011

NIVEL Salario Base Día

Salario Base Año Paga Verano Paga Navidad Paga

BeneficiosComplemento

Lineal DíaComplemento

Lineal Año

ANEXO I : TABLA SALARIAL -I- 2011 -CONCEPTOS SALARIALES DIARIOS -Euros- DAPSA SEVILLA

A B C D E F G H I J L

1 1.814,86 21.778,27 1.789,99 1.789,99 2.028,66 354,77 4.257,21 31.644,12 4.033,72 35.677,842 1.442,58 17.310,94 1.422,82 1.422,82 1.612,53 354,77 4.257,21 26.026,32 4.047,72 30.074,043 1.396,04 16.752,53 1.376,92 1.376,92 1.560,51 354,77 4.257,21 25.324,09 4.049,50 29.373,594 1.302,97 15.635,68 1.285,12 1.285,12 1.456,47 354,77 4.257,21 23.919,60 2.652,09 26.571,695 1.209,91 14.518,86 1.193,33 1.193,33 1.352,44 354,77 4.257,21 22.515,17 2.655,58 25.170,756 1.116,84 13.402,02 1.101,54 1.101,54 1.248,41 354,77 4.257,21 21.110,72 4.060,03 25.170,757 1.070,30 12.843,61 1.055,64 1.055,64 1.196,39 354,77 4.257,21 20.408,49 4.060,70 24.469,198 1.023,77 12.285,18 1.009,74 1.009,74 1.144,37 354,77 4.257,21 19.706,24 5.464,51 25.170,759 977,23 11.726,77 963,84 963,84 1.092,36 354,77 4.257,21 19.004,02 4.065,32 23.069,3410 930,70 11.168,35 917,95 917,95 1.040,34 354,77 4.257,21 18.301,80 2.993,63 21.295,43

10A 930,70 11.168,35 917,95 917,95 1.040,34 354,77 4.257,21 18.301,80 4.370,47 22.672,2711 884,16 10.609,93 872,05 872,05 988,32 354,77 4.257,21 17.599,56 4.068,85 21.668,4112 837,63 10.051,52 826,15 826,15 936,31 354,77 4.257,21 16.897,34 2.549,40 19.446,74

12A 837,63 10.051,52 826,15 826,15 936,31 354,77 4.257,21 16.897,34 3.020,84 19.918,1812B 837,63 10.051,52 826,15 826,15 936,31 354,77 4.257,21 16.897,34 3.709,69 20.607,0313 791,09 9.493,09 780,25 780,25 884,29 354,77 4.257,21 16.195,09 2.712,36 18.907,45

13A 791,09 9.493,09 780,25 780,25 884,29 354,77 4.257,21 16.195,09 4.411,94 20.607,0314 758,52 9.102,21 748,13 748,13 847,88 354,77 4.257,21 15.703,56 3.743,18 19.446,7415 721,29 8.655,47 711,41 711,41 806,26 354,77 4.257,21 15.141,76 3.323,31 18.465,07

15A 721,29 8.655,47 711,41 711,41 806,26 354,77 4.257,21 15.141,76 3.765,69 18.907,4515B 721,29 8.655,47 711,41 711,41 806,26 354,77 4.257,21 15.141,76 4.304,98 19.446,7416 684,06 8.208,73 674,69 674,69 764,65 354,77 4.257,21 14.579,97 4.208,50 18.788,4717 651,49 7.817,85 642,56 642,56 728,24 354,77 4.257,21 14.088,42 3.650,31 17.738,73

17A 651,49 7.817,85 642,56 642,56 728,24 354,77 4.257,21 14.088,42 3.989,56 18.077,9818 623,57 7.482,80 615,02 615,02 697,03 354,77 4.257,21 13.667,08 3.847,96 17.515,0419 595,65 7.147,74 587,49 587,49 665,82 354,77 4.257,21 13.245,75 3.808,72 17.054,47

SALARIO BRUTO CONVENIO NACIONAL

AÑO

Plus Especializacion

Año

SALARIO BRUTO

CONVENIO DAPSA AÑO

AÑO 2011

NIVEL Salario Base Mes

Salario Base Año Paga Verano Paga Navidad Paga

BeneficiosComplemento

Lineal MesComplemento

Lineal Año

ANEXO I : TABLA SALARIAL -II- 2011 -CONCEPTOS SALARIALES MENSUALES -Euros- DAPSA SEVILLA

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

Tabla n.º III. Tabla de Antigüedad.

Tabla n.º IV. Tabla de Horas Extraordinarias.

Euros / año A B C D E F G H I1 T 2 T 1 Q 2 Q 3 Q 4 Q 5 Q 6 Q 7 Q

3 Años 6 Años 11 Años 16 Años 21 Años 26 Años 31 Años 36 Años 41 Años1 807,29 1.614,58 2.421,87 3.229,16 4.036,45 4.843,74 5.651,03 6.458,32 7.265,612 641,69 1.283,38 1.925,07 2.566,76 3.208,45 3.850,14 4.491,83 5.133,52 5.775,213 621,00 1.242,00 1.863,00 2.484,00 3.105,00 3.726,00 4.347,00 4.968,00 5.589,004 538,19 1.076,38 1.614,57 2.152,76 2.690,95 3.229,14 3.767,33 4.305,52 4.843,715 496,79 993,58 1.490,37 1.987,16 2.483,95 2.980,74 3.477,53 3.974,32 4.471,116 496,79 993,58 1.490,37 1.987,16 2.483,95 2.980,74 3.477,53 3.974,32 4.471,117 476,09 952,18 1.428,27 1.904,36 2.380,45 2.856,54 3.332,63 3.808,72 4.284,818 496,79 993,58 1.490,37 1.987,16 2.483,95 2.980,74 3.477,53 3.974,32 4.471,119 434,69 869,38 1.304,07 1.738,76 2.173,45 2.608,14 3.042,83 3.477,52 3.912,2110 397,63 795,26 1.192,89 1.590,52 1.988,15 2.385,78 2.783,41 3.181,04 3.578,67

10A 439,48 878,96 1.318,44 1.757,92 2.197,40 2.636,88 3.076,36 3.515,84 3.955,3211 393,30 786,60 1.179,90 1.573,20 1.966,50 2.359,80 2.753,10 3.146,40 3.539,7012 341,12 682,24 1.023,36 1.364,48 1.705,60 2.046,72 2.387,84 2.728,96 3.070,08

12A 355,77 711,54 1.067,31 1.423,08 1.778,85 2.134,62 2.490,39 2.846,16 3.201,9312B 376,70 753,40 1.130,10 1.506,80 1.883,50 2.260,20 2.636,90 3.013,60 3.390,3013 324,38 648,76 973,14 1.297,52 1.621,90 1.946,28 2.270,66 2.595,04 2.919,42

13A 376,70 753,40 1.130,10 1.506,80 1.883,50 2.260,20 2.636,90 3.013,60 3.390,3014 341,12 682,24 1.023,36 1.364,48 1.705,60 2.046,72 2.387,84 2.728,96 3.070,0815 307,64 615,28 922,92 1.230,56 1.538,20 1.845,84 2.153,48 2.461,12 2.768,76

15A 324,38 648,76 973,14 1.297,52 1.621,90 1.946,28 2.270,66 2.595,04 2.919,4215B 341,12 682,24 1.023,36 1.364,48 1.705,60 2.046,72 2.387,84 2.728,96 3.070,0816 304,29 608,58 912,87 1.217,16 1.521,45 1.825,74 2.130,03 2.434,32 2.738,6117 280,44 560,88 841,32 1.121,76 1.402,20 1.682,64 1.963,08 2.243,52 2.523,96

17A 292,98 585,96 878,94 1.171,92 1.464,90 1.757,88 2.050,86 2.343,84 2.636,8218 267,88 535,76 803,64 1.071,52 1.339,40 1.607,28 1.875,16 2.143,04 2.410,9219 242,76 485,52 728,28 971,04 1.213,80 1.456,56 1.699,32 1.942,08 2.184,84

AÑO 2011

ANEXO I: TABLA SALARIAL -III- VALORES ANTIGÜEDAD -EUROS- DAPSA SEVILLA

NIVEL

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

10A

11

12

12A

12B

13

13A

14

15

15A

15B

16

17

17A

18

19 13,84 14,08 14,3312,14 12,50 12,75 12,99 13,23 13,60

12,96 13,35 13,61 13,87 14,13 14,52 14,77 15,03 15,29

13,79 14,20 14,48 14,76 15,03 15,44 15,72 16,00 16,27

16,27 16,55 16,84

13,37 13,77 14,04 14,31 14,57 14,97 15,24

14,27 14,70 14,98 15,27 15,55 15,98

15,51 15,78

15,37 15,83 16,14 16,45 16,75 17,21 17,52 17,83 18,14

14,82 15,26 15,56 15,86 16,15 16,60 16,89 17,19 17,49

17,52 17,83 18,14

14,27 14,70 14,98 15,27 15,55 15,98 16,27

15,37 15,83 16,14 16,45 16,75 17,21

16,55 16,84

16,54 17,04 17,37 17,70 18,03 18,52 18,86 19,19 19,52

14,82 15,26 15,56 15,86 16,15 16,60 16,89 17,19 17,49

18,07 18,39 18,70

16,54 17,04 17,37 17,70 18,03 18,52 18,86

15,85 16,33 16,64 16,96 17,28 17,75

19,19 19,52

17,22 17,74 18,08 18,43 18,77 19,29 19,63 19,98 20,32

18,61 19,17 19,54 19,91 20,28 20,84 21,22 21,59 21,96

21,22 21,59 21,96

17,22 17,74 18,08 18,43 18,77 19,29 19,63

18,61 19,17 19,54 19,91 20,28 20,84

19,98 20,32

20,66 21,28 21,69 22,11 22,52 23,14 23,55 23,97 24,38

19,98 20,58 20,98 21,38 21,78 22,38 22,78 23,18 23,58

23,55 23,97 24,38

20,66 21,28 21,69 22,11 22,52 23,14 23,55

20,66 21,28 21,69 22,11 22,52 23,14

23,97 24,38

22,04 22,70 23,14 23,58 24,02 24,68 25,13 25,57 26,01

24,79 25,53 26,03 26,53 27,02 27,76 28,26 28,76 29,25

35,31 35,93 36,54

25,48 26,24 26,75 27,26 27,77 28,54 29,05

30,97 31,90 32,52 33,14 33,76 34,69

29,56 30,07

2 T 1 Q 2 Q 3 Q 4 Q 5 Q 6 Q3 años 6 años 11 años 16 años 21 años 26 años 31 años 36 años

AÑO 2011

ANEXO I :TABLA SALARIAL -IV- HORAS EXTRAORDINARIAS DAPSA SEVILLA

NIVEL

A B C D E F G H ICoeficiente 1,03 1,05 1,07 1,09 1,12 1,14 1,16 1,18

S/Antigüedad 1 T

15,37 15,83 16,14 16,45 16,75 17,21 17,52 17,83 18,14

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 27

Tabla n.º V. Tabla de Conceptos Variables.

DAPSA SEVILLA

Nivel Importe día

5 13,76

7 13,19

8 13,76

10 10,90

10A 12,04

12 9,35

12A 9,74

12B 10,32

13 8,89

13A 10,32

14 9,35

15 8,43

15A 8,89

15B 9,35

17 7,68

17A 8,03

18 7,34

19 6,65Nivel Importe

5 50

8 50

10 40

10A 50

11 40

12 35

12A 40

12B 40

13 35

13A 40

14 35

15 35

15A 35

15B 35

16 35

17 25

17A 35

18 25

19 25

H o ras d e F o rm ac ió n 37º

(*) Personal de Mano de Obra (obreros)

Plus D escanso C o m p ensato rio 36º

C o m p lem ento No cturn id ad x No che (*) 34º

AÑO 2011

C O NC E PTO AR TÍC U L O C U ANTÍA (€)

ANEXO I : TABLA SALARIAL -V- CONCEPTOS VARIABLES -Euros-

10

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

ANEXO II: CUADRO RESUMEN DE GRADOS DE PARENTESCO.

Abuelos

Abuelos

1er

Padres

1er

Padres

TRABAJAD

OR

CONYUGE

1er

Hijos

1er

Hijos

Políti

cos

Nietos

Nietos

Hermanos

Herm.

Políticos

Herm.

Políticos

1er GRADO CONSANGUINID

AD

- Padres

- Hijos

1e

r GR

ADO AFINIDAD

- Padres Pol

íticos

- Hijos Polí

ticos (nuera

/ yerno)

2º GRADO CONSANG

UINIDAD

- Hermanos

- Abuelos

- Nietos

2º GRADO AFINIDAD

- Hermanos P

olíticos

(cuñados)

- Abuelos Po

líticos

- Nietos Pol

íticos

1er / 2º

GRADO

S DE

PAREN

TESC

O POR

CONSAN

GUIN

IDAD Y

AFI

NIDAD

(*)

No i

nclu

idos

los

cón

yuge

s de

los

cuñ

ados

(c

oncu

ñado

s)

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 29

ANEXO III: TABLA RESUMEN DE TRANSPOSICIÓN.

34W-245

GRUPO

TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y COMERCIALES

M.O.: IMPRESIÓN FLEXOGRÁFICA, OFICIOS PRINCIPALES Y AUXILIARES DE MANIPULADOS DE CARTÓN,

MANTENIMIENTO, EXPEDICIONES Y SERVICIOS GENERALES

NIVEL SALARIAL

(Cotización S.S. Mensual) (Cotización S.S. Diarios)

1 Director General, Titulado Universitario Grado Superior -

2 - - 3 Titulado Universitario Grado Medio - 4 Jefe Técnico/Taller, Jefe Administrativo - 5 Técnico Cualificado/Jefe de Sección - 6 Oficial Cualificado Administrativo - 7 - - 8 - Responsable de Línea /Jefe de Equipo 9 Gestor Comercial Jefe Mantenimiento

10 Técnico Especialista Oficial Cualificado Flexografía (Casemakers)/Jefe Almacén 10A Especialista Mantenimiento 11 Oficial Especialista Administrativo/Comercial - 12 - Oficial Especialista Flexografía (Casemakers)

12A -

Oficial Cualificado Manipulados de Cartón. Oficios Principales (Onduladora,conductor carretilla bobinas)

12B

Oficial Cualificado Manipulados de Cartón. Oficios Principales (Troqueladora Impresora)

13 - Operario mantenimiento 13A Operario mantenimiento (Montador-Instalador) 14 - - 15 Auxiliar técnico Oficial Flexografía (Casemakers)

15 A -

Oficial Especialista Manipulados de Cartón. Oficios Principales ( Onduladora, Conductor Carretilla Elevadora)

15 B

Oficial Especialista Manipulados de Cartón. Oficios Principales (Troqueladoras Impresoras)

16 Auxiliar Administrativo

-

17 -

Oficial Manipulado de Cartón. Oficios Principales ( Troqueladoras-Impresoras, Auxiliar Oficina Técnica, Operario Recorte)

17A -

Oficial Manipulado de Cartón. Oficios Principales ( Flejadora)

18 -

Oficial Cualificado de Cartón. Oficios Auxiliares ( Bipal, Máquinas y Servicios Auxiliares)

19 - Auxiliar taller ( Peón)

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLAExpediente N.º E-384 (Concesiones).

Don Francisco García Campos, en nombre y representaciónde Hispalense de Líquidos, S.L., ha solicitado a la AutoridadPortuaria de Sevilla la modificación de la concesión adminis-trativa de la que es titular dicha sociedad por acuerdo del Con-sejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevillaadoptado en su reunión de 28 de junio de 2005, en virtud delcual ocupa una parcela, situada en la margen derecha del Canalde Alfonso XIII, en el polígono de Torrecuéllar, en la zona deservicio del Puerto de Sevilla, con destino a la instalación deuna planta de fabricación de fertilizantes y abonos líquidos. Lamodificación solicitada tiene como objeto la ejecución de nue-vas obras en el ámbito de la concesión, tal cuales son la cons-trucción de un cubeto, depósitos para fosfórico, planta de ob-tención de nitrato de cal y ampliación de las oficinas, y la am-

pliación del plazo de vigencia de la concesión administrativa dereferencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 88 y 85,apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de sep-tiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, se abre un periodode información pública por un plazo de veinte (20) días, conta-do desde el día siguiente al de la publicación de este anuncioen el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a fin de quelos interesados puedan examinar el expediente y formular lasalegaciones que estimen procedentes, haciendo constar que ladocumentación se encuentra de manifiesto en las oficinas de laAutoridad Portuaria de Sevilla, sitas en la avenida de Molinínúmero 6, de esta ciudad.

En Sevilla a 24 de enero de 2012.—El Presidente, ManuelA. Fernández González.

8W-1110-P

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

Expediente N.º E-346 (Concesiones).

Doña Amparo García Senent, en nombre y representaciónde Sevitrade, S.L., ha solicitado a la Autoridad Portuaria de Se-villa la modificación de la concesión administrativa de la quees titular dicha sociedad en virtud del acuerdo del Consejo deAdministración de la Autoridad Portuaria de Sevilla adoptadoen su reunión de 18 de octubre de 2011, por el que se modificóla concesión administrativa de la que ya era titular la citada en-tidad por acuerdo del Consejo de Administración de la Autori-dad Portuaria de Sevilla adoptado en su reunión de 27 de marzode 2001, situada en la margen derecha del Canal de AlfonsoXIII, en el polígono de Torrecuéllar, en la zona de servicio delPuerto de Sevilla, cuyo destino actual lo es para el desarrollo dela actividad de carga/descarga vía marítima de productos quí-micos líquidos tipos B, C y D a través de instalación especial(tubería subterránea), y el almacenamiento de dichos graneleslíquidos, así como el de graneles sólidos y mercancía general,tanto para uso propio como de prestación de servicios a terce-ros. La modificación solicitada tiene como objeto la ejecuciónde obras en las dos naves existentes en el ámbito espacial de lacitada concesión, la construcción de una nueva nave en dichoámbito, y la ampliación del plazo de vigencia de la concesiónadministrativa de referencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 88 y 85,apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de sep-tiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, se abre un periodode información pública por un plazo de veinte (20) días, conta-do desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio enel «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a fin de que losinteresados puedan examinar el expediente y formular las ale-gaciones que estimen procedentes, haciendo constar que la do-cumentación se encuentra de manifiesto en las oficinas de laAutoridad Portuaria de Sevilla, sitas en la avenida de Molinínúmero 6, de esta ciudad.

En Sevilla a 24 de enero de 2012.—El Presidente, ManuelA. Fernández González.

8W-1113-P

NOTARÍAS———

NOTARÍA DE DOÑA MARÍA DEL CARMENALONSO BUEYES

Yo, María del Carmen Alonso Bueyes, Notaria del IlustreColegio de Andalucía, con residencia en Sevilla y despacho encalle Tomás de Ibarra número 6, 2.ª planta.

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extraju-dicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provi-sional 05/2011, de la siguiente finca:

Descripción: Urbana. Nave de una sola planta, construidasobre una parcela de terreno de quinientos seis metros cin-cuenta y tres decímetros cuadrados (506,53 m²) de cabida, entérmino de Aznalcóllar (Sevilla).

Está totalmente diáfano en su interior y cuenta con unassuperficies construida y útil de quinientos seis metros cin-cuenta y tres decímetros cuadrados (506,53 m²) y cuatrocien-tos noventa y un metros cincuenta decímetros cuadrados(491,50 m²).

Toda la parcela está ocupada por esta edificación.

Linderos: Al Norte, con la calle Pirita (antes calle H); alSur, con la parcela 147; al Este, con parcela 145, y al Oeste,con la calle Mina Prin (antes calle L).

Título: Pertenece a «Mispalis de Suministros», S.L., enpleno dominio por compra, en virtud de escritura de compra-venta otorgada en Aznalcóllar (Sevilla) el día 13 de abril de

2007, ante la Notaria doña Margarita Ortuño Lucas, bajo elnúmero 200 de protocolo.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Sanlúcar laMayor número dos, al tomo 2.324, libro 116, del término deAznalcóllar, folio 182, finca número 5.406, inscripción 5.ª.

Se señala la primera subasta para el día 7 de marzo delpresente año, a las 10.00 horas; la segunda, en su caso, para eldía 4 de abril del presente año, a las 10.00 horas, y la tercera,en el suyo, para el 10 de mayo del presente año, a las 10.00horas. En el caso de llegarse a la licitación entre el dueño y elacreedor, se señala para el día 18 de mayo de 2012, a las 10.00horas.

Todas las subastas se celebrarán en la Notaría (Tomás deIbarra número 6, 2.ª planta, C.P. 41.001-Sevilla).

El tipo para la primera subasta es de ciento noventa ycinco mil euros (195.000,00 €); para la segunda, el 75% porciento de la cantidad indicada, y la tercera se hará sin sujecióna tipo.

La documentación y la certificación registral pueden con-sultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador aceptacomo bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientosanteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsis-tentes.

Los postores deberán consignar previamente, en el BancoSabadell, Oficina 0225 O.P. Sevilla 0081/0225/16/0001782284,el 30% del tipo correspondiente, o el 20% de la segundasubasta, para formar parte en la tercera.

En Sevilla a 27 de enero de 2012.—La Notaria, María delCarmen Alonso Bueyes.

7W-1153-P

———

NOTARÍA DE DOÑA MARÍA DEL CARMEN ALONSO BUEYES

Yo, María del Carmen Alonso Bueyes, Notaria del IlustreColegio de Andalucía, con residencia en Sevilla y despacho encalle Tomás de Ibarra número 6, 2.ª planta.

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extraju-dicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provi-sional 07/2011, de la siguiente finca:

Descripción: Urbana número dos. Planta primera de lavivienda sita en Aznalcázar (Sevilla), calle Arquillo, números3 y 5, con entrada independiente por dicha calle señalada conel número tres, a través de núcleo de escaleras.

Tiene una extensión superficial de ciento sesenta y tresmetros cuadrados (163 m²), de los que se encuentran conve-nientemente distribuidos para vivienda ciento veintinuevemetros cuadrados (129 m²), destinándose el resto de la superfi-cie no edificada a patio.

Linda: Por la derecha de su entrada, con calle Arquillo,número 5; por la izquierda, con calle sin nombre y por elfondo, con calle San Pablo.

Inscripción.— En el Registro de la Propiedad número unode Sanlúcar la Mayor (Sevilla), al tomo 2.073, libro 148 deltérmino de Aznalcázar, folio 144, finca número 9.435.

Título.— Pertenece a don Juan Manuel Jurado Manfredi ydoña Vanesa Vargas Díaz, en pleno dominio y con carácterganancial, por compra en virtud de escritura de compraventaotorgada en Pilas (Sevilla), el día 22 de octubre de 2004, antela Notaria doña María Enriqueta Zafra Izquierdo.

Se señala la primera subasta para el día 7 de marzo de2012, a las 11.00 horas; la segunda, en su caso, para el díacuatro de abril del presente año a las 11.00 horas; y la tercera,en el suyo, para el 10 de mayo del presente año, a las 11.00horas; en el caso de llegarse a la licitación entre el dueño y elacreedor, se señala para el día dieciocho de mayo de 2012 alas 11.00 horas.

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 31

Todas las subastas se celebrarán en la Notaría Tomás deIbarra número 6, 2.ª planta, C.P. 41.001-Sevilla.

El tipo para la primera subasta es de cuarenta mil euros(40.000,00 €); para la segunda, el setenta y cinco por ciento dela cantidad indicada; y la tercera se hará sin sujeción a tipo.

La Documentación y la Certificación Registral puedenconsultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitadoracepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes yasientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaránsubsistentes.

Los postores deberán consignar previamente en el BancoSabadell Oficina 0225 O.P. Sevilla 0081/0225/16/0001782284, el 30% el tipo correspondiente, o el 20% de lasegunda subasta para formar parte en la tercera.

En Sevilla a 27 de enero de 2012.—La Notaria, María delCarmen Alonso Bueyes.

6W-1154-P

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NOTARÍA DE DOÑA MARÍA DEL CARMEN ALONSO BUEYES

Yo, María del Carmen Alonso Bueyes, Notaria del IlustreColegio de Andalucía, con residencia en Sevilla y despacho encalle Tomás de Ibarra número 6, 2.ª planta.

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extraju-dicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provi-sional 16/2010, de la siguiente finca:

Descripción: Vivienda unifamiliar tipo A, al sitio de Valde-laso, UA-9, del término municipal de Olivares (Sevilla), cons-truida sobre la parcela número cuatro de la Urbanización, encalle sin nombre, hoy calle Simpecado número nueve.

La parcela donde se encuentra construido tiene una super-ficie de ciento cuarenta y ocho metros setenta y seis decíme-tros cuadrados (148,76 m²). La vivienda tiene una superficieconstruida de ciento veintiséis metros quince decímetros cua-drados (126,15 m²).

Linda: al frente, con calle de nueva formación, hoy calleSimpecado; por la derecha, con finca número 3; por laizquierda, con finca número 5; y por el fondo, con Urbaniza-ción Casablanca.

Inscripción.— En el Registro de la Propiedad número unode Sanlúcar la Mayor (Sevilla), al tomo 2.360, libro 173 deltérmino de Olivares, folio 135, finca número 5.490, inscrip-ción 11ª.

Título.— Pertenece a don Antonio Pantoja Mesa y DoñaIrene Carballar Carrasco, en pleno dominio y con carácterganancial, por compra en virtud de escritura de compraventaotorgada en La Algaba (Sevilla), el día 24 de marzo de 2004,ante el Notario don José María Sánchez-Ros Gómez, con elnúmero 872 de protocolo.

Se señala la primera subasta para el día siete de marzo delpresente año, a las diez horas treinta minutos; la segunda, ensu caso, para el día cuatro de abril del presente año a las diezhoras treinta minutos; y la tercera, en el suyo, para el diez demayo del presente año, a las diez horas treinta minutos; en elcaso de llegarse a la licitación entre el dueño y el acreedor, seseñala para el día dieciocho de mayo de 2012 a las 10.30 horas.

Todas las subastas se celebrarán en la Notaría Tomás deIbarra número 6, 2.ª planta, C.P. 41.001-Sevilla.

El tipo para la primera subasta es de ochenta y ocho milciento veinticinco euros y cuarenta y ocho céntimos de euro(88.125,48 €); para la segunda, el 75% de la cantidad indicada;y la tercera se hará sin sujeción a tipo.

La Documentación y la Certificación Registral puedenconsultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitadoracepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y

asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaránsubsistentes.

Los postores deberán consignar previamente en el BancoSabadell Oficina 0225 O.P. Sevilla 0081/0225/16/0001782284, el 30% el tipo correspondiente, o el 20% de la segundasubasta para formar parte en la tercera.

En Sevilla a 27 de enero de 2012.—La Notaria, María delCarmen Alonso Bueyes.

6W1155-P———

NOTARÍA DE DON ANTONIO CASQUETE DE PRADOMONTERO DE ESPINOSA

Don Antonio Casquete de Prado Montero de Espinosa, No-tario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en ElViso del Alcor.

Hace saber: Que en trámites de expediente de venta extra-judicial, iniciado por impago de préstamo hipotecario, se va aproceder a la subasta del inmueble que más adelante se dice,con indicación de su tipo de subasta.

Lugar: Todas las subastas que fueren procedentes tendránlugar en mi despacho notarial, sito en El Viso del Alcor, plazade Granadillo número 3-Local.

Fechas: La primera subasta el día 6 de marzo de 2012, a las11.00 horas. Para el caso de que hubiera de celebrarse segundasubasta, tendrá lugar el día 10 de abril de 2012, a las 11.00horas. Y si hubiera de celebrarse tercera subasta, tendrá lugaren el mismo sitio, el día 8 de mayo de 2012, a las 11.00 horas.

Consignaciones: Para poder tomar parte en las subastas esnecesario consignar, en la Notaría, el treinta por ciento del tipoque corresponda, salvo en tercera subasta que será el veinte porciento del tipo de la segunda.

La documentación y la certificación del Registro de la Pro-piedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Regla-mento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría. Seentenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca quese ejecuta continuarán subsistentes.

Finca: Urbana. Parcela de uso residencial, signada con elnúmero dieciséis de la manzana ocho del Plan Parcial Carreterade Tocina, del término municipal de El Viso del Alcor, con fa-chada a calle Prado de los Caballos, antes “O”, número tres, deforma rectangular, con una superficie de ciento ocho metros concincuenta decímetros cuadrados, y según reciente medición deciento diez metros con cincuenta decímetros cuadrados. Sus lin-deros son: fachada en siete metros lineales, a la calle de su si-tuación; derecha, entrando, en quince con cinco metros lineales,con parcela número cinco de igual calle; izquierda, en quincecon cinco metros lineales, con parcela número uno de la mismacalle; y al fondo, en siete metros lineales, con la parcela númerocuatro de la calle Cantarranas, antes “P”. Sobre esta parcela seha construido una vivienda dúplex, tipo A, se desarrolla en plan-tas baja y alta, comunicadas entre sí por una escalera interior yestá convenientemente distribuida. Tiene una superficie cons-truida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, una terraza deocho con treinta metros cuadrados, y un patio trasero de treintay un metros con cuarenta decímetros cuadrados.

Registro. En el Registro de la Propiedad de Alcalá de Gua-daíra, número uno, al tomo 1.061, libro 168, folio 191, fincanúmero 8.966, inscripción 4ª.

Tipo de subasta: Para la primera subasta, doscientos sesen-ta y seis mil noventa y tres euros y cinco céntimos (266.093,05€). En segunda subasta será el setenta y cinco por ciento deltipo de la primera. Tercera subasta: Sin sujeción a tipo.

En El Viso del Alcor a 24 de enero de 2012.—El Notario,Antonio Casquete de Prado Montero de Espinosa.

8W-1098-P

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

NOTARÍA DE DOÑA ROSA MARÍA CORTINA MALLOL

Yo, Rosa-María Cortina Mallol, Notaria del Ilustre Cole-gio de Andalucía, con residencia en Lebrija.

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Correderanúmero 65, primera planta, local 10, se tramita venta extraju-dicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de lassiguientes fincas hipotecadas:

A) Rústica, de secano, hoy regadío, Suerte de tierra, alpago y sitio de Las Majadas y Culebras, llamada Laguna delos Dieciocho del término municipal de Lebrija. Es la parcela115, del polígono 3.

Superficie.—Ocupa una extensión superficial, según eltítulo, de ocho fanegas y cuarenta y nueve centésimas, equiva-lentes a cinco hectáreas, cinco áreas y ochenta y cuatro centiá-reas.

Linderos.—Al norte, con el canal de riego; al sur, conMarismas del Instituto Nacional de Colonización; al este, conlas citadas marismas y con finca de don José Caro Dorantes; yal oeste, con don Benito Sánchez Cordero y con Herederos dedon Manuel Sánchez-Barranco Alba.

Inscripción.—Inscrita la hipoteca en el Registro de la Pro-piedad de Utrera núm. 2, tomo 1.823, libro 500, folio 63, finca12.352, inscripción 7a.

B) Rústica, de secano, hoy regadío, Suerte de tierra, alpago de Las Majadas del término municipal de Lebrija. Es laparcela 114, del polígono 3.

Superficie.—Ocupa una extensión superficial, según eltítulo, de tres fanegas y cuarenta y siete centésimas, equivalen-tes a dos hectáreas, seis áreas y setenta y cuatro centiáreas.

Linderos.—Al norte, con Herederos de don José Bascu-ñana; al sur, con el canal de Riego; al este, con Marismas delInstituto Nacional de Colonización; y al oeste, con finca dedon José Caro Dorantes.

Inscripción.—Inscrita la hipoteca en el Registro de la Pro-piedad de Utrera núm. 2, tomo 1.628, libro 761, folio 122,finca 703, inscripción 21ª.

Procediendo las subastas de las fincas se hace saber suscondiciones:

Tendrán lugar en mi Notaría. La 1a subasta, respecto de lafinca registral número 12.352, el día 15 de marzo de dos mildoce, a las 10.30 horas, siendo el tipo base de ciento ochenta ysiete mil quinientos treinta euros (187.530,00 €); La 1asubasta, respecto de la finca registral número 703, el día 15 demarzo de dos mil doce, a las 10.45 horas, siendo el tipo basede setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco euros(76,645,00 €); de no haber postor o si resultaren fallidas, la 2asubasta, respecto de la finca registral número 12.352, el día 19de abril de dos mil doce, a las 10.30 horas, cuyo tipo será el 75por 100 de la primera; la 2a subasta, respecto de a finca regis-tra! número 703, ei día 19 de abril de dos mil doce, a las 10:45horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mis-mos casos, la 3a subasta, respecto de la finca registral número12.352, el día 24 de mayo de dos mil doce, a las 10.30 horassin sujeción al tipo; la 3a subasta, respecto de la finca registralnúmero 703, el día 24 de mayo de dos mil doce, a las 10.45horas sin sujeción al tipo.

La documentación y certificación del Registro a que serefieren bs artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipoteca-rio pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de9.30 a 13.30 horas. Se entenderá que todo Botador aceptacomo bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes yasientos anteriores a las hipotecas que se ejecute continuaránsubsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente alas subastas, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subastas y en la 3ªun 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque banca-rio a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escritoen pliego cerrado, acompañando el justificante del depósitoprevio, hasta el momento de las subastas. Solo la adjudicacióna favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismoo de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de cederáun tercero.

En Lebrija a 19 de enero de 2012.—La Notaria, Rosa-María Cortina Mallol.

253F-620-P

NOTARÍA DE DON MANUEL GARCÍADEL OLMO SANTOS

Yo, Manuel García del Olmo Santos, Notario de Sevilla ydel Ilustre Colegio de Andalucía.

Hago constar:

I. Que a instancia del acreedor hipotecario, la entidadBanco Español de Crédito, S.A., se sigue en la Notaría de micargo procedimiento de venta extrajudicial sobre la siguientefinca:

Urbana. Número veintisiete. Vivienda tipo C, en plantasegunda del edificio en calle Vial número 4, barriada de Bella-vista, de Sevilla.

Se compone de vestíbulo, cocina, estar comedor, distribui-dor, tres dormitorios, aseo, baño y terraza. Tiene una superfi-cie construida de noventa y nueve metros y cincuenta y seisdecímetros cuadrados.

Linda, mirando de frente desde su puerta de entrada: por laderecha, con patio interior de luces; por la izquierda, convivienda tipo D de su misma planta y calle Ambrosio de laCuesta, y por el fondo, con finca de la misma barriada.

Su coeficiente es de 5,02%.

Inscrita la hipoteca en el Registro número dos de Dos Her-manas, al tomo 1.548, libro 112, folio 109, finca 6.115, ins-cripción 3.ª.

II. La primera subasta se celebrará en mi Notaría, sita enSevilla, avenida República Argentina n.º 25, 4.ª planta, el día 5de marzo de 2012, a las 10.00 horas. El tipo que ha de servirde base a la misma será doscientos dieciséis mil ciento cin-cuenta y cinco euros (216.155,00 euros).

La documentación y certificación del Registro a que serefieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipote-cario pueden consultarse en esta Notaría, entendiéndose quetodo licitador acepta como bastante la titulación, y que las car-gas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se eje-cuta continuarán existentes.

Para el supuesto de falta de postor en la primera subasta,se celebrará la segunda subasta el día 28 de marzo de 2012, enel mismo lugar y hora indicados para la primera, siendo el tipopara esta segunda subasta el 75% de la primera, esto es, cientosesenta y dos mil ciento dieciséis euros con veinticinco cénti-mos (162.116,25 euros).

Y para el supuesto de falta de postor en la segundasubasta, se celebrará la tercera subasta el día 23 de abril de2012, en el mismo lugar y hora indicados para las anteriores,sin sujeción a tipo.

III. Para tomar parte en las subastas habrá de consignarsecon carácter previo en esta Notaría, mediante efectivo metá-lico o cheque bancario o conformado, el importe a que serefiere el artículo 236 h) del Reglamento Hipotecario, esto es,el 30% del tipo consignado para la primera o segunda subasta,o el 20% del tipo de la segunda para la tercera.

Sevilla, 27 de enero de 2012.—El Notario, Manuel Garcíadel Olmo Santos.

7D-1173-P———

NOTARÍA DE DON ANSELMO MARTÍNEZ CAMACHO

Don Anselmo Martínez Camacho, Notario del Ilustre Cole-gio de Andalucía, con residencia en El Viso del Alcor.

Hace saber: Que en trámites de expediente de venta extra-judicial, iniciado por impago de préstamo hipotecario, se va aproceder a la subasta del inmueble que más adelante se dice,con indicación de su tipo de subasta.

Lugar: Todas las subastas que fueren procedentes tendránlugar en mi despacho notarial, sito en El Viso del Alcor, plazade Granadillo número 3-Local.

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 33

Fechas: La primera subasta el día 13 de marzo de 2012, a las11.00 horas. Para el caso de que hubiera de celebrarse segundasubasta, tendrá lugar el día 17 de abril de 2012, a las 11.00horas. Y si hubiera de celebrarse tercera subasta, tendrá lugar enel mismo sitio, el día 15 de mayo de 2012, a las 11.00 horas.

Consignaciones: Para poder tomar parte en las subastas esnecesario consignar, en la Notaría, el treinta por ciento del tipoque corresponda, salvo en tercera subasta que será el veinte porciento del tipo de la segunda.

La documentación y la certificación del Registro de la Pro-piedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Regla-mento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría. Seentenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca quese ejecuta continuarán subsistentes.

Finca: Urbana. Número dos. Vivienda en plantas semisóta-no, baja y primera, hoy con acceso por la calle Juan Gris núme-ro 19, perteneciente al edificio en Mairena del Alcor, sobre par-cela número 13, procedente de la manzana designada como B;en la Urbanización «Granja de San Nicolás», con frente a lacalle Santa Eulalia. La vivienda que se describe tiene su entra-da independiente por puerta a la calle Santa Eulalia.

Se halla distribuida en: Rampa, garaje y trastero en plantasemisótano; recibidor, salón-comedor, cocina, aseo, distribui-dor y patios anterior y posterior en planta baja; y escalera, dis-tribuidor, tres dormitorios y cuarto de baño en planta primera.

Tiene una superficie total construida de ciento treinta ycinco metros y ochenta decímetros cuadrados; una superficieútil destinada a vivienda de setenta metros cuadrados, una su-perficie útil destinada a garaje de veintiocho metros y sesentadecímetros cuadrados, y una superficie útil destinada a trasterode siete metros y treinta decímetros cuadrados.

Linda, mirando al edificio desde la calle Santa Eulalia:Frente, esta última calle; derecha, vivienda número uno de ladivisión horizontal; izquierda, edificio sobre la parcela 14 de laexpresada manzana B; y fondo, edificio sobre parcela número12 de la citada manzana B.

Cuota de participación: Cincuenta enteros, por ciento (50%).

Registro. En el Registro de la Propiedad de Alcalá de Gua-daíra, número uno, al tomo 1.649, libro 347, folio 7, finca nú-mero 16.623, inscripción 1ª.

Protección oficial. La finca antes descrita se halla acogidaal régimen de Viviendas de Protección Oficial, habiendo obte-nido cédula de calificación definitiva de viviendas de protec-ción oficial, de iniciativa municipal, de 16 de abril de 2007, ex-pediente número 41-PO-E-00-0058/03.

Típo de subasta: Para la primera subasta ochenta y ocho milsetecientos cuarenta y ocho euros y sesenta y dos céntimos(88.748,62 €). En segunda subasta será el setenta y cinco porciento del tipo de la primera. Tercera subasta: Sin sujeción a tipo.

En El Viso del Alcor a 24 de enero de 2012.—El Notario,Anselmo Martínez Camacho.

8W-1100

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 398/2011, a instancia de la parte actora don

Andrés Bernal Serrano contra Kirsch Secury Groups, S.L.,Controlvig Seguridad, S.L., Táctica Control, S.L., y Esc Servi-cios Geberakes, S.L., sobre despidos/ceses en general, se hadictado resolución de fecha 28 de octubre de 2011, del tenorliteral siguiente:

Sentencia número 499/2011.—En Sevilla a 28 de octubrede 2011, vistos en juicio oral y público los presentes autos,seguidos en este Juzgado bajo el número 398/2011, promovi-dos por don Andrés Bernal Serrano contra Táctica Control,S.L.U., Controlvig Seguridad, S.L.U., Kirsch Secury Groups,S.L., y Esc. Servicios Generales, S.L., sobre despido.

Fallo: Estimo la demanda formulada por don Andrés Ber-nal Serrano contra Táctica Control, S.L.U., declaro improce-dente el despido del actor y condeno a la demandada a que, asu elección, que deberá ejercitar en cinco días desde la notifi-cación de esta sentencia, lo readmita en su puesto de trabajo olo indemnice en la suma de 9.223,39 euros, con abono de lossalarios de tramitación que procedan.

Con absolución de Controlvig Seguridad, S.L.U., KirsehSeeury Groups, S.L. y Esc Servicios Generales, S.L., de laacción contra ellos ejercitada.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia, cabeinterponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónomacon sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contardesde la notificación, debiendo ser anunciado por ante esteJuzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado, deberá ingre-sar conforme establecen los art. 228 y 227 de la L.P.L, la can-tidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en laentidad Banco Español de Crédito -Banesto-, entidad número0030, sucursal Avda. de la Buharia (oficina número 4325), sitaen C/ José Recuerda Rubio número 4 de Sevilla, cuentanúmero 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras,añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número deaño de los autos indicándose únicamente las dos últimascifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar lasuma de 150 euros en la cuenta anteriormente reseñada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, KirschSecury Groups, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-103

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecuciónnúmero 73/2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a ins-tancia de doña Maribel Gutiérrez García, contra Viajes Platón,S.L., en la que con fecha 22 de diciembre de 2011, se ha dic-tado decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son delsiguiente tenor literal:

Decreto:Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.

En Sevilla a 22 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Viajes Platón, S.L., en

situación de insolvencia por importe de 10.813,95 euros, insol-vencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.Remítase edicto, una vez firme las presente resolución, para supublicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en loslibros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFOGASA.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión, que deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0073-11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto», que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga enel campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta quecomponen la cuenta-expediente judicial.

Así 1o acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Viajes Platón,S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro elpresente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla, con la prevención de que las demás reso-luciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadasen los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir laforma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, ytodas aquellas otras para las que la ley expresamente dispongaotra cosa.

En Sevilla a 22 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-104

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1126/2011, a instancia de la parte actora doñaEva María García Cáceres, contra Blancain, S.L., Dos C. deBlan, S.L., Patrimonio de Moda, S.L., V&L Costura Diseño yModa, S.A. y Gandesa, S.L., sobre despidos/ceses en general,se ha dictado Resolución de fecha 18 de octubre de 2010 deltenor literal siguiente.

Decreto.

Secretaria Judicial María Fernanda Tuñón Lázaro.

En Sevilla a 18 de octubre de 2011.

Antecedentes de hecho.Primero.—Doña Eva María García Cáceres, presentó

demanda de despido frente a Blancain, S.L., Dos C. de Blan,S.L., Patrimonio de Moda, S.L., V&L Costura Diseño y Moda,S.A. y Gandesa, S.L.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado yregistrada con el número 1126/2011.

Fundamentos de derecho.Primero.—Examinados los requisitos formales de esta

demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 dela LPL procede su admisión a trámite y su señalamiento por laseñora Secretaria Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva.Dispongo:

—Admitir la demanda presentada.

—Señalar el próximo 6 de marzo de 2012, a las 11.00horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistasde este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5ª planta. Edi-ficio Noga, Sala de Vistas primera planta, para el caso de quelas partes no lleguen a una avenencia en el acto de concilia-ción a celebrar ante el Secretario Judicial.

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia deque de no comparecer ni alegar justa causa que motive la sus-pensión del acto de conciliación o juicio, podrá el SecretarioJudicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener alactor por desistido de la demanda, y si se tratase del deman-dado no impedirá la celebración de los actos de conciliación yjuicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

—Poner en conocimiento del demandado en el momentode su citación que el actor ha solicitado prueba de su interro-gatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juezen el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos dela demanda en que hubiera intervenido personalmente y leresultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso deque el interrogatorio no se refiera a hechos personales, seadmitirá su respuesta por un tercero que conozca personal-mente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la respon-sabilidad de la declaración, (art. 91,2 y 91.4 LPL).

—Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a losefectos del art. 182 LEC.

—Tener por efectuada la manifestación de la parte actorade comparecer a juicio asistido de letrado.

-Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo decinco días hábiles siguientes a su notificación con expresiónde la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivoscon respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a Dos C. de Blan, S.L.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 4 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

258-299

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 54/2011, a instancia de la parte actora, donModesto José Gómez contra Instalaciones y Montajes Integra-les, S.L., y Sur Eléctricas Integradas, S.L., sobre ejecución detítulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 2 dediciembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla

de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández.

En Sevilla a 2 de diciembre de 2011.

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 35

Hechos:Primero.—En la presente ejecución núm. 54/2011, seguida

en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales,se dictó auto y posterior decreto de ejecución, ambos de fecha11 de marzo de 2011, decretando el embargo de bienes y dere-chos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir elprincipal de 12.520,22 euros, más 2.353,80 euros que provi-sionalmente se presupuestan para intereses legales y costas delprocedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averigua-ciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la partedemandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado lapreceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 19de octubre de 2011, sin que por el citado Organismo se hayapresentado escrito de oposición o en su caso, designado nue-vos bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.

Fundamentos de derecho:Único.—Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de

Procedimiento Laboral, que de no tenerse conocimiento de laexistencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacertraba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentesy, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, sedictará decreto declarando la insolvencia total o parcial delejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutadoo se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 274 de laL.P.L., la declaración de insolvencia de una empresa consti-tuirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecu-ciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, sibien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parteejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que puedanseñalar la existencia de nuevos bienes, sin que por el citadoOrganismo se hayan designado nuevos bienes de la ejecutadasobre los que trabar embargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada, Sur Eléctricas Integradas, S.L.,

con CIF núm. B-91121087, en situación de insolvencia concarácter provisional, por importe de 12.520,22 euros de princi-pal, más 2.353,80 euros que provisionalmente se presupuestanpara intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuiciode su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión ante este Juzgado de lo Social,no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábi-les contados desde el siguiente de la notificación, con expre-sión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada,deberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-075409,utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el«Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Lo acuerdo ymando. Doy fe.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Sur Eléc-

tricas Integradas, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 21 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-107

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 189/2011, a instancia de la parte actora doñaMaría Dolores Morante Bellido, contra F.L. Técnicos Asegura-dores, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadoresolución de fecha 11 de julio 2011, del tenor literalsiguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer-

nández.En Sevilla a 23 de noviembre de 2011.

Hechos:Primero.—En la presente ejecución núm. 189/11 , seguida

en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales,se dictó auto, en fecha, decretando el embargo de bienes yderechos de la parte ejecutada, Técnicos Aseguradores, S.L.,en cuantía suficiente a cubrir el principal de 37.653,51 euros,más 7.350,70 euros que provisionalmente se presupuestan paraintereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio desu ulterior tasación.

Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averi-guaciones oportunas, la existencia de bienes.

Y para que sirva de notificación al demandado, F.L. Técni-cos Aseguradores, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvorevestir la forma de auto,sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de noviembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

———Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 189/2011, a instancia de la parte actora doñaMaría Dolores Morante Bellido contra FL Técnicos Asegura-dores, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadoresolución de fecha 11 de julio 2011, del tenor literalsiguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer-

nández.En Sevilla a 23 de noviembre de 2011.

Hechos:Primero.—En la presente ejecución núm. 189/11, seguida

en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales,

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

se dictó auto, en fecha, decretando el embargo de bienes yderechos de la parte ejecutada, Técnicos Aseguradores, S.L.,en cuantía suficiente a cubrir el principal de 37.653,51 euros,más 7.350,70 euros que provisionalmente se presupuestan paraintereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio desu ulterior tasación.

Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averigua-ciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la partedemandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado lapreceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 7de octubre de 2011.

Tercero.—La ejecutada ha sido declarada en situación deinsolvencia provisional por el Juzgado de lo Social númerouno de Sevilla, en autos número 527/10, Ejecutoria número7/10.

Fundamentos de derecho:Único.—Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de

Procedimiento Laboral, que de no tenerse conocimiento de laexistencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacertraba y embargo, se practicarán las averiguaciones proceden-tes, y de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Sala-rial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcialdel ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutadoo se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 274 de laL.P.L., la declaración de insolvencia de una empresa consti-tuirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecu-ciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, sibien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parteejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que puedanseñalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada, FL Técnicos y Aseguradores, con

CIF núm. B41676784, en situación de insolvencia con carácterprovisional, por importe de 37.653,51 euros de principal, más7.530,70 euros que provisionalmente se presupuestan paraintereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio desu ulterior tasación a favor María Dolores Morante Bellido.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión ante este Juzgado de lo Social,no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábi-les contados desde el siguiente de la notificación, con expre-sión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada,deberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto núm. 4022-0000-64-0137 10, utili-zando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el articulo 274.5 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de9 de Julio, Concursal, remítase edicto para su publicación enel «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Lo acuerdo y mando. Doy fe.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple 1o mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, FL Técni-cos Aseguradores, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de noviembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-108

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 495/2011, a instancia de la parte actora donFrancisco José Gálvez Spínola, contra Camelia Bontea y Cop-cisa, S.A., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado reso-lución de fecha 23 de diciembre de 2011, del tenor literalsiguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por FranciscoJosé Gálvez Espínola contra Camelia Bontea y Copcisa, S.A.,debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 1 deoctubre de 2011, declarando extinguida la relación laboral quevincula a las partes en fecha de hoy, y que Camelia Bonteaindemnice al trabajador en la suma de 2.737,2 euros, conabono de los salarios de tramitación desde la fecha del des-pido, 1 de octubre de 2011, hasta la de notificación de la pre-sente resolución.

Estimando la demanda en reclamación de cantidad, secondena a la demandada, Camelia Bontea, a que abone alactor la suma de 7.079,11 euros, siendo responsable de estacantidad y de la que es responsable solidariamente Copcisa,S.A., hasta la suma de 6.700,03 euros, cantidades que se incre-mentarán en el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notifi-cación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado en la formaque establece la Ley.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, CameliaBontea, actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María Amparo Atares Calavia.

40-85

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 735/2009, a instancia de la parte actora doñaSusana Navarro Sanz, contra César Moreno Ortiz, Balbia His-paus, S.L., Puerto Quintero, S.L., Best Buy Motor, S.A., Gua-dalcanal Country Club, S.L., Medalia Investment XXI, S.L.,Masilia Hispalis, S.L., Fundación Martín Robles, Estudio Jurí-

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 37

dico Albareda 17, S.L., Valle Tulio, S.L., FOGASA, CapitalHill, S.L., y Somersen Cooporación, S.A., sobre Social Ordi-nario, se ha dictado resolución de fecha 10 de noviembre de2011, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Debo acordar y acuerdo estimar el recurso de reposición

interpuesto contra el auto de 8 de septiembre de 2011, requi-riendo a la parte actora a fin de que cumplimente el requeri-miento de fecha 27 de junio de 2011, en plazo de 4 días, conapercibimiento de archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga,Magistrada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, SomersenCooporación, S.A., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 28 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María Amparo Atares Calavia.

40-365

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 476/2011, a instancia de la parte actora doñaMaría Luz Ductor Vázquez contra Romero Jara-Jabugo, S.L.,sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución defecha 4 de mayo de 2011, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por MaríaLuz Ductor Vázquez, contra Romero Jara-Jabugo y FOGASA,debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 21de marzo de 2011, declarando extinguida la relación laboralque vincula a las partes en fecha de hoy, y le indemnice en lasuma de treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco euroscon treinta y nueve céntimos de euro (38,785,39 euros), conabono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido21 de marzo de 2011, hasta la de notificación de la presenteresolución.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondode Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notifi-cación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado en la formaque establece la Ley.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, RomeroJara-Jabugo, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atares Calavia.

40-438———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Corrección de erroresDetectado error en el anuncio número 6F-776-P, procedi-

miento 1132/2011, publicado en el «Boletín Oficial» de la pro-

vincia número 20 de 26 de enero de 2012, por el presente seprocede a corregir dicho error:

Donde dice:«Y para que sirva de notificación al demandado herederas

de Sergio Acosta López, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguien-tes notificaciones se harán en estrados, salvo las que debanrevestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplaza-mientos.

En Sevilla a 16 de enero de 2011.—Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.»

Debe decir:«Y para que sirva de notificación al demandado Dryman y

Obras, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.»

Sevilla 7 de febrero de 2012.—«Boletín Oficial» de la pro-vincia.

258-776ce

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de Los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 116/2011, a instancia de la parte actora donAntonio Rodríguez Ortega, contra GDP del Sur, S.L., y Fondode Garantía Salarial, sobre Social Ordinario, se ha dictadoResolución de fecha 5 de octubre de 2011, del tenor literalsiguiente:

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por donAntonio Rodríguez Ortega contra GDP del Sur, S.L., debocondenar y condeno a la demandada a que abone a la actora lasuma de 5.504,22 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtién-doles que contra la misma cabe interponer recurso de suplica-ción ante la Sala de Social del TSJ de Andalucía, con sede enSevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en elplazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguientea la notificación de esta sentencia, o en otro caso, una vezfirme la misma, procédase al archivo de las actuacionesdejando nota.

Se advierte a las partes que en los escritos de anuncio einterposición, así como en los de impugnación, se hará constarun domicilio en la sede de la Sala de lo Social del TSJA enSevilla, a efectos de notificaciones.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio alas actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado, GDP delSur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

40-40

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 2/2012, a instancia de la parte actora Fremapcontra Luis Manuel Rojas Domínguez, Fernán Árido del Sur,

Page 38: Diputación de Sevilla - 030-BOP Maquetaci.n 1 · 2015. 6. 24. · La duración de este Convenio Colectivo será de cuatro años, contados desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

S.L., INSS y TGSS, sobre ejecución de títulos judiciales, sehan dictado auto y decreto de fecha 9 de enero de 2012, cuyaspartes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª dispone: Despachar ejecución frente a Fernán Árido

del Sur, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de13.650,95 euros en concepto de principal, más la de 2.730,19euros calculados para intereses, costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la presente resolución cabe recurso de reposi-ción ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-vará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse porescrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistradadel Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Parte dispositiva:Acuerdo: Requerir a la ejecutada, Fernán Árido del Sur,

S.L., para que presente relación de bienes y derechos de supropiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como,si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas ycon qué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajoapercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutadoque no respondiere debidamente al requerimiento y sanciónpor desobediencia grave en caso de no presentar relación,incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios sus-ceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenesque pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que mani-fieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de losque tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en elplazo de 10 días hábiles.

Consúltese la base de datos de la aplicación informáticainstalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catas-tro, Registro índices, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin derecabar información sobre los bienes que aparezcan como detitularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de revisión ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, FernánÁrido del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

40-351

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el numero 238/2010, a instancia de la parte actora donFrancisco Javier Sojo Morillo contra José Manuel MartínezLozano, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadoresolución de fecha 5 de julio de 2011, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar al ejecutado, José Manuel Martínez

Lozano, en situación de insolvencia con carácter provisionalpor importe de 2.175,95 euros de principal más 435,19euros presupuestadas para intereses legales y costas del pro-cedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientesa la notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 L.P.L. Elrecurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficia-rio de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta deeste Juzgado número, debiendo indicar en el campo concepto,la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revi-sión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria,deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espaciocon la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta,deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso siobedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indi-cando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentosde su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Orga-nismos Autónomos dependientes de ellos.—La SecretariaJudicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, JoséManuel Martínez Lozano, actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 9 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

40-352

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 94/2010, a instancia de la parte actora donAntonio Cortés Muñoz contra Verde Inglés, S.L., sobre ejecu-ción de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 21de noviembre de 2011, del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Verde Inglés, S.L., ensituación de insolvencia con carácter provisional por importede 92.060,97 euros de principal, más 18.412,19 euros que pro-visionalmente se presupuestan para intereses legales y costasdel procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de9 de julio, Concursal remítase edicto para su publicación en el«Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 39

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la señoraSecretaría del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla,doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado, VerdeInglés, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 21 de noviembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-112

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secreta-ria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 793/2010, a instancia de la parte actora ManuelJesús Carrasco de Pedro y Manuel Lorenzo Fernández Pala-cios, contra Francisco Javier Fernández Barrera y EstructurasGeocón 2008, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado reso-lución de fecha 15 de noviembre de 2011, del tenor literalsiguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta porManuel Jesús Carrasco de Pedro y Manuel Lorenzo FernándezPalacios; contra Francisco Javier Fernández Barrera y Estruc-turas Geocón 2008, S.L., debo condenar y condeno al Sr. Fer-nández a que pague a cada uno de los actores 2.193,89 euros,respondiendo solidariamente Estructruras Geocón 2008, S.L.,de dicha cantidad hasta el límite de 1.933,81 euros y alFOGASA a estar y pasar por ello.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita, indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones número 4026000065, abierta por este Juzgado delo Social número siete en el Banco Banesto, la cantidad objetode condena, utilizando para ello el modelo oficial y concre-tando además el número y año del procedimiento, pudiéndosesustituir la referida consignación en metálico por el asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse cons-tar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo deconsignación o, en su caso, el documento de aseguramiento,quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testi-monio de los mismos para su unión a los autos, facilitándoseel oportuno recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25euros en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado enel Banco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000068,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado FranciscoJavier Fernández Barrera y Estructuras Geocon 2008, S.L.actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-155

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 778/2011, a instancia de la parte actora MaríaÁngeles Vargas Escamilla, contra Sur Eléctricas Integradas,S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resoluciónde fecha 27 de diciembre de 2011, del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña ÁngelesVargas Escamilla; contra Sur Eléctricas Integradas, S.L., debodeclarar y declaro improcedente el despido de la actora yextinguida con fecha de esta sentencia, la relación laboral queunía a las partes, y debo condenar y condeno a la empresademandada a pagar a la actora 3.270,12 euros de indemniza-ción, más 9.347, 10 euros de salarios de tramitación, sin espe-cial pronunciamiento respecto a FOGASA.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital, y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita, indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones número 4026000065, abierta por este Juzgado de loSocial número siete en el Banco Banesto, la cantidad objeto decondena, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, pudiéndose susti-tuir la referida consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consig-nación o en su caso el documento de aseguramiento, quedarábajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio delos mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportunorecibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros,en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en elBanco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000068,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado, Sur Eléc-tricas Integradas, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-187

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 496/2011, a instancia de la parte actora donJuan Pachón Angorrilla, contra Preharitrans, S.L., sobre despi-dos/ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha27/07/2011 del tenor literal siguiente.

Acta de suspensión.

En Sevilla a 27 de julio de 2011.

Ante mí la Secretaria Judicial doña María del CarmenPeche Rubio, del Juzgado de lo Social número ocho de Sevi-lla, comparece por la parte actora la Graduado Social doñaConsolación Cárdenas Cabello.

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

Por la parte demandada Preharitrans, S.L. no comparece alno constar su citación en legal forma.

Por mí la Secretaria Judicial acuerda la suspensión de losactos de Ley señalados para el día de hoy, señalándose nueva-mente para el día 7 de marzo de 2012, a las 11.00 horas, orde-nando queden citadas las partes comparecientes al acto ydebiendo citarse al demandado y al Fogasa.

Con lo cual se da por terminada la presente, que leída yhallada conforme, la firman los comparecientes en prueba dequedar citados, conmigo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Preharitrans, S.L.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María del Carmen Peche Rubio.

258-300

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 211/2009, a instancia de la parte actora donDavid Pérez Gómez, contra Fergon Obras Civiles, S.L., sobreejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución defecha 30 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Tener al FOGASA por personado en los presen-

tes autos y por subrogado al mismo en los créditos del pre-sente procedimiento en cuantía de 10.859,65 euros, y nohabiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó lainsolvencia provisional de la empresa, vuelvan los autos a lasituación de archivo en que se encontraban.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo decinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresiónde la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivoscon respecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, FergonObras Civiles, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María del Carmen Peche Rubio.

40-113

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 372/2011, a instancia de la parte actora donEustaquio Cárdenas Macías y Antonio Cárdenas Entrena, con-tra Fernando Espejo Liger y Construcciones Liger, S.C., sobreejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones defecha 30 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia

por la suma de 10.023,06 euros en concepto de principal, másla de 601,38 euros de intereses y 1.002,30 euros para costas,calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquida-ción.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual,se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, yen «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio,el código y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social numero ocho de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.

Parte dispositiva:Acuerdo: Proceder a la ejecución de la sentencia por la

suma de 10.023,06 euros en concepto de principal, más la de601,38 euros de intereses y 1.002,30 euros para costas calcu-lados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación,calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declaradala ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a laparte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en elplazo de quince días insten la práctica de la diligencia que asu derecho interese o designen bienes, derechos o accionesdel deudor que puedan ser objeto de embargo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso derevisión directo por escrito en el plazo de tres días hábiles con-tados desde el siguiente de la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión-Secretario», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia delos supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingresose efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, yen «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio,el código «31» y «Social-Revisión-Secretario».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, FernandoEspejo Liger y Construcciones Liger, S.C., actualmente enparadero desconocido, expido el presente para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 41

que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 30 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, María del Carmen Peche Rubio.

40-115

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número nueve de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 275/2010, a instancia de la parte actora FremapMutua de Accidentes de Trabajo, contra Miguel GranadoRamírez, Agropecuaria Liñán, S.L., Fondo de Garantía Sala-rial, TGSS y INSS sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado resolución de fecha xx, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve

de Sevilla, doña Rosa M. Adame Barbeta, acuerda:

Declarar al ejecutado, Agropecuaria Liñán, S.L., en situa-ción de insolvencia con carácter provisional por importe de133.029,45 euros de principal, más 26.605 euros que provisio-nalmente se presupuestan para intereses legales y costas delprocedimiento, y requerir al INSS y TGSS para que abonen ala Mutua ejecutante, el importe de la condena ascendente a133.029,45 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial Juzgadode lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acor-dado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo detres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación,con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª laSecretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.

Y para que sirva de notificación al demandado, Agrope-cuaria Liñán, S.L., actualmente en pasadero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 28 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, Rosa María Adame Barbeta.

40-44

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número nueve de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número ejecución judicial 180/2009, a instancia de laparte actora don Enrique Partido Matas, contra Mantinimien-tos Verdes Sureños, S.L., y Plantas Babilonia, S.L., sobre eje-cución despido, se ha dictado diligencia de ordenación defecha 28 de diciembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la Secretaria Sra. doña RosaMaría Adame Barbeta.—En Sevilla a 28 de diciembre de2011. Visto el contenido del escrito presentado por el Fondode Garantía Salarial, así como los documentos que lo acompa-ñan, procede dar traslado a las partes de copia de dicho escritopara que, en el plazo de tres días, manifiesten lo que a su dere-cho interese, y pasado el mismo, se dará cuenta a S.Sª para queacuerde lo procedente.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles quecontra la misma cabe recurso de reposición ante la SecretaríaJudicial no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. Elrecurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres díashábiles contados desde el siguiente de la notificación, con

expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados, Manti-nimientos Verdes Sureños, S.L., y Plantas Babilonia, S.L.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 28 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, Rosa María Adame Barbeta.

40-301

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número diez de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 226/2011, a instancia de la parte actora doñaCarmen Esperanza Sánchez Díaz, contra FOGASA y PlanaMayor PL, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado resolución de fecha 21 de julio de 2011, del tenor lite-ral siguiente:

Auto: En Sevilla a 20 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral

que ligaba a las partes con obligación de la empresa conde-nada, Plana Mayor, S.L., de indemnizar a Carmen EsperanzaSánchez Díaz en la suma de 11.607,26 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa referidaa que abone al actor los salarios dejados de percibir queascienden a la suma de 13.817,03 euros.

Contra dicha resolución cabe interponer ante este Juzgadorecurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde sunotificación, para cuya admisión, en caso de recurrir laempresa, deberá previamente constituirse depósito en cuantíade 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este órganojudicial abierta en Banesto núm. 4029/0000/65/0226/11, utili-zando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma, y quienes tengan recono-cido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta resolución, archívense las presentesactuaciones.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social número diez de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada-Juez.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, PlanaMayor PL, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, Carmen Álvarez Tripero.

40-358

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número diez de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 27/2011, a instancia de la parte actora don

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

Oleh Tarnavskyy contra Mantenimiento Orts, S.L., sobre eje-cución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha15 de septiembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña Carmen Álvarez Tripero.

En Sevilla a 15 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:La Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de

Sevilla, doña Carmen Álvarez Tripero, acuerda: Declarar alejecutado, Mantenimiento Orts, S.L., en situación de insolven-cia con carácter provisional por importe de 2.936,43 euros deprincipal, más 588 euros que provisionalmente se presupues-tan para intereses legales y costas del procedimiento, sin per-juicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, noobstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábi-les contados desde el siguiente de la notificación, con expre-sión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4029.0000.64.0027.11, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancariahabrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero diez de Sevilla, y en «Observaciones» se consigna-rán 4029.0000.64.0027.11 indicando después de estos 16dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el«Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª laSecretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Manteni-miento Orts, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,Carmen Álvarez Tripero.

40-361

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 603/2011, a instancia de don Abi-mael Romero Gómez, contra don José Antonio López Chacón,Open 24H, S.L., Casi de To 24H, S.L., La Despensa, S.L. e IceSprint, SLU, se ha acordado citar a dicha parte demandada,por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximodía 7 de marzo de 2012, a las 11.50 horas, y mismo día y hora

de las 11.45 para el acto de conciliación, que tendrán lugar eneste Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira núm.26, Edificio Noga, planta 1ª, Sala de Vistas núm. 13, 41018 -Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por personalegalmente apoderada y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que no se suspenderán por falta injustificada de asisten-cia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su dis-posición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a don José Antonio LópezChacón, Open 24H, S.L., Casi de To 24H, S.L., La Despensa,S.L. e Ice Sprint, SLU, se expide la presente cédula de citaciónpara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia ypara su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 8 de noviembre de 2011.—La Secretaria Judi-cial, Concepción Díaz de Noriega Sellés.

258-14116

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Procedimiento: Social Ordinario 1215/2010.Negociado: 2.Sobre: Reclamación de cantidad.NIG: 4109144S20100013439.De: Doña Isabel María Cabeza Aguilera.Contra: Ánfora S.C.A.

Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 1215/2010, se ha acordado citar aÁnfora, S.C.A., como parte demandada por tener ignoradoparadero para que comparezcan el próximo día 8-03-2012, alas 11 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio ensu caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito enAvda. de la Buhaira núm. 26, edificio Noga planta 6ª - códigopostal 41018 Sevilla debiendo comparecer personalmente opor persona legalmente apoderada y con los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copiade la demanda presentada. Y para que sirva de citación aÁnfora, S.C.A. Se expide la presente cédula de citación parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y parasu colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 17 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Selles.

253F-740

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 497/2011, a instancia de la parte actora doñaVanesa Sánchez Palacios, contra Sevillana de Hostelería delSur, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado Reso-lución de fecha 9/12/2011 del tenor literal siguiente.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doñaVanesa Sánchez Palacios, contra Sevillana de Hostelería delSur, S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaroel mismo como improcedente, condenando estar y pasar por

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 43

esta declaración así como, a su elección, que deberá verificaren un plazo de cinco días desde la notificación de esta senten-cia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con lasmismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que leindemnice en la cantidad de 896'87 euros, más en todo caso aque le abone los salarios dejados de percibir desde el día deldespido (15 de marzo de 2011) hasta la notificación de estasentencia con descuento de los que corresponde al periodo deIncapacidad Temporal que constan en hechos probados.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora,respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pero sinperjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en quefuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido enel fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra lapresente resolución cabe Recurso de Suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifes-tación de la parte, de su Abogado o representante en elmomento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazode cinco días a la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la empresa condenada que si recurredeberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importede su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones4071-0000-00-0497-11, abierta a nombre de este Juzgado enel Banesto, oficina 4325, mediante la presentación en la Secre-taría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha con-signación por aval bancario suficiente que habrá de presen-tarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.

Al interponer el Recurso, deberá acreditar, además, elingreso del depósito de 150 euros en la cuenta citada.

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferenciabancaria, 0030-1846-42-00050012-74, poniendo en "con-cepto" la cuenta del Juzgado 4071 y numero de procedimiento.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publi-cada por Ilma. señora Magístrada, que la dictó el día 23 dediciembre de 2011. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Sevillana de Hosteleríadel Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 2 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Sellés.

258-1366

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

El señor Alcalde, por resolución n.º 5, de 10 de enero de2012, ha tenido a bien disponer lo que sigue:

Con fecha 22 de diciembre de 2011, el Pleno del Ayunta-miento tomó conocimiento de la renuncia a su acta de Conce-jala de doña M.ª Eugenia Romero Rodríguez, con motivo desu toma de posesión como Diputada en el Congreso de losDiputados de la Nación. En la sesión plenaria de 30 de diciem-bre de 2011 tomó posesión el nuevo Concejal, don Rafael Bel-monte Gómez.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiereel artículo 124.e de la Ley de Bases de Régimen Local, en suredacción dada por la Ley 57/2003, de Medidas para laModernización del Gobierno Local, dispongo:

Primero: Designar Presidente/a de las Juntas Municipalesde los Distritos que se indican a los siguientes Capitulares:

Distrito Nervión: Ilma. señora doña Pía Halcón Bejarano.

Distrito Bellavista-La Palmera: Ilmo. señor don RafaelBelmonte Gómez.

Segundo: La presente resolución surtirá efectos desde lafecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia.

Tercero: Dar cuenta al Pleno, para su conocimiento, en lapróxima sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla a 16 de enero de 2012.—La Jefa de Servicio de laAlcaldía, Fátima Feu Viegas.

7W-474

———

SEVILLA

El señor Alcalde, por resolución n.º 11, de 13 de enero de2012, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Con fecha 22 de diciembre de 2011, el Pleno del Ayunta-miento tomó conocimiento de la renuncia al acta de Concejalade doña María Eugenia Romero Rodríguez y a su condición derepresentante en los Consejos de Administración y otros órga-nos de gobierno de instituciones públicas o privadas en los quefue designada.

Por resolución de la Alcaldía de 30 de junio de 2011, fuedesignada suplente del Vicepresidente del Consejo deGobierno de la Gerencia de Urbanismo, por lo que procedeefectuar una nueva designación.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a laAlcaldía en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, dis-pongo:

Primero: Designar al Capitular don Juan García Camachosuplente del Vicepresidente del Consejo de Gobierno de laGerencia de Urbanismo.

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismoqueda integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Vicepresidente: Don Maximiliano Vílchez Porras, y comosuplente, don Juan García Camacho.

Vocales:— Doña Dolores de Pablo-Blanco Oliden, y como

suplente, don Eduardo Beltrán Pérez García.— Don Francisco Pérez Guerrero, y como suplente, don

Juan Francisco Bueno Navarro.— Don José Miguel Luque Moreno, y como suplente,

don Ignacio Flores Berenguer.— Don Joaquín Díaz González, y como suplente, doña

Eva Patricia Bueno Campanario.— Don Antonio Muñoz Martínez, y como suplente, don

Alberto Moriña Macías.— Doña Encarnación M.ª Martínez Díaz, y como

suplente, don Eugenio Suárez Palomares.— Don Antonio Rodrigo Torrijos, y como suplente, doña

Josefa Medrano Ortiz.

Segundo: Dar cuenta al Pleno de la presente resolución enla próxima sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla a 16 de enero de 2012.—La Jefa de Servicio de laAlcaldía, Fátima Feu Viegas.

7W-475———

SEVILLA

En virtud de los dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, por el presente anuncio se notifica a los expe-dientados que seguidamente se relacionan el acto administrati-

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

vo que se cita, haciéndose constar que para conocimiento ínte-gro del acto y constancia de tal conocimiento podrá compareceren el Servicio Administrativo de Parques y Jardines del ayun-tamiento de Sevilla, sito en la Avda. de Moliní nº 4, concedién-dose los plazos de contestación y recursos que, respecto al actonotificado, a continuación se indican:

Resolución: Dos meses, recurso contencioso-administrati-vo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o potesta-tivamente y con carácter previo, recurso de reposición en elplazo de un mes.

Núm. expte.: 124/11Notificado: Don Fernando Manzano Rivera.Último domicilio: Calle Arquitecto José Galnares, Conj. 7,

5, P 1–D (41013 Sevilla).Acto que se notifica: Resolución.

En Sevilla a 16 de enero de 2012.—La Jefe del ServicioAdministrativo de Parques y Jardines, María Joaquina MorilloSánchez.

253W-526———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Gerencia de Urbanismo.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio

de Contrataciónc) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Gerencia de Urbanismo delExcmo. Ayuntamiento de Sevilla. Servicio deContratación.

2) Domicilio: Avenida Carlos III, s/n. Isla de laCartuja.

3) Localidad y código postal: Sevilla - 41092.4) Teléfono: 955476310.5) Telefax: 955476305.6) Dirección electrónica: contratacion@urbanis-

mo-secvilla.org7) Dirección de Internet del perfil de contratante:

http://www.sevilla.org/urbanismo/8) Fecha límite de obtención de documentos e in-

formación: Último día hábil del plazo señaladopara la presentación de proposiciones, que sifuera sábado se entenderá el siguiente día hábil.

d) Número de expediente: 125/11.

2. Objeto del contrato:a) Tipo: Concesión administrativa.b) Descripción: Uso privativo de quiosco sito en

Paseo de Europa, próximo a Nuestra Sra. del Pilar,Los Bermejales, para su explotación como quios-co-bar y su terraza de veladores.

c) Lugar de ejecución: Sevilla.d) Plazo de concesión: Diez años.e) Admisión de prórroga: Sí.

3. Tramitacion y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los previstos en el aparta-

do 9.1 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas.

4. Canon de licitación: 6.900 euros.

5. Garantías exigidas: Provisional: 138 euros; definitiva4% del importe canon adjudicación.

6. Requisitos especificos del contratista:a) Solvencia económica y financiera y solvencia téc-

nica y profesional: Los recogidos en los Pliegos deCláusulas Administrativas.

b) Otros requisitos específicos:-----

7. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días natu-

rales a contar desde el siguiente al de publicacióndel presente anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

b) Modalidad de presentación: Las proposiciones, queestarán redactadas en castellano, se presentaránconforme a lo establecido en el punto noveno delos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particula-res que rigen la contratación. Se entregarán el Re-gistro General de la Gerencia de Urbanismo enhoras de 9.00 a 13.30. El envío, en su caso, de lasproposiciones por correo a dicha dirección, deberárealizarse con lo dispuesto en el artículo 80 del Re-glamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Registro General de la Gerenciade Urbanismo.

2. Domicilio: Avenida Carlos III, s/n. Recinto dela Cartuja.

3. Localidad y código postal: Sevilla - 41092.4. Dirección electrónica: contratacion@urbanis-

mo-secvilla.org

d) Mantenimiento obligatorio de la oferta: Dos mesessiguientes a la apertura de proposiciones.

8. Apertura de ofertas: Tendrá lugar en acto público quese celebrará en la Sala de Juntas edificio número 1, en la sedede la Gerencia de Urbanismo a las 10.00 horas del quinto díasiguiente hábil al de terminación del plazo de presentación deproposiciones, salvo que fuese sábado en cuyo caso lo será alsiguiente hábil.

9. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Sevilla a 22 de diciembre de 2011.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

8W-285-P———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Gerencia de Urbanismo.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Gerencia de Urbanismo delExcmo. Ayuntamiento de Sevilla. Servicio deContratación.

2) Domicilio: Avenida Carlos III, s/n. Isla de laCartuja.

3) Localidad y código postal: Sevilla - 41092.4) Teléfono: 955476310.5) Telefax: 955476305.6) Dirección electrónica: contratacion@urbanis-

mo-secvilla.org7) Dirección de Internet del perfil de contratante:

http://www.sevilla.org/urbanismo/8) Fecha límite de obtención de documentos e in-

formación: Último día hábil del plazo señaladopara la presentación de proposiciones, que sifuera sábado se entenderá el siguiente día hábil.

d) Número de expediente: 128/11.

2. Objeto del contrato:a) Tipo: Concesión administrativa.b) Descripción: Uso privativo de quiosco sito en la

calle Factores (San Jerónimo), para su explotacióncomo quiosco-bar y su terraza de veladores.

Page 45: Diputación de Sevilla - 030-BOP Maquetaci.n 1 · 2015. 6. 24. · La duración de este Convenio Colectivo será de cuatro años, contados desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31

Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 45

c) Lugar de ejecución: Sevilla.d) Plazo de concesión: Diez años.e) Admisión de prórroga: Sí.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los previstos en el aparta-

do 9.1 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas.

4. Canon de licitación: 4.354,80 euros.

5. Garantías exigidas: Provisional: 87,10 euros; definiti-va 4% del importe canon adjudicación.

6. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera y solvencia téc-

nica y profesional: Los recogidos en los Pliegos deCláusulas Administrativas.

b) Otros requisitos específicos:-----

7. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días natu-

rales a contar desde el siguiente al de publicacióndel presente anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

b) Modalidad de presentación: Las proposiciones, queestarán redactadas en castellano, se presentaránconforme a lo establecido en el punto noveno de losPliegos de Cláusulas Administrativas Particularesque rigen la contratación. Se entregarán el RegistroGeneral de la Gerencia de Urbanismo en horas de9.00 a 13.30. El envío, en su caso, de las proposi-ciones por correo a dicha dirección, deberá reali-zarse con lo dispuesto en el artículo 80 del Regla-mento General de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Registro General de la Gerenciade Urbanismo.

2. Domicilio: Avenida Carlos III, s/n. Recinto de laCartuja.

3. Localidad y código postal: Sevilla - 41092.4. Dirección electrónica: contratacion@urbanis-

mo-secvilla.org

d) Mantenimiento obligatorio de la oferta: Dos mesessiguientes a la apertura de proposiciones.

8. Apertura de ofertas: Tendrá lugar en acto público quese celebrará en la Sala de Juntas edificio número 1, en la sedede la Gerencia de Urbanismo a las 10.00 horas del quinto díasiguiente hábil al de terminación del plazo de presentación deproposiciones, salvo que fuese sábado en cuyo caso lo será alsiguiente hábil.

9. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Sevilla a 22 de diciembre de 2011.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

8W-286-P

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ALCALÁ DE GUADAÍRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común («BOE» número 285/1992, de 27 de noviembre),por medio del presente anuncio se practica a «ResidencialAlcalá, Sociedad Cooperativa Andaluza», la notificación de laresolución que a continuación se transcribe, ya que habiéndoseintentado la notificación en el último domicilio conocido, nose ha podido realizar.

Texto de la resolución que se cita:Asunto: Audiencia al interesado.Expediente: 000107/2011-UROE.

Por la presente le comunico que: Habiéndose instruido elexpediente administrativo de referencia sobre imposición deorden de ejecución para el restablecimiento de las condicionesde seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con eldeber de conservación establecido en el artículo 155 de la Ley7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía, en relación con el solar propiedad de la entidad«Residencial Alcalá, Sociedad Cooperativa Andaluza», situadoen la calle Flora Tristán, 67, de esta localidad («... en estado deabandono, con gran cantidad de maleza y vegetación en suinterior...»), por el presente, de conformidad con lo establecidoen el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se le pone de manifiesto elexpediente, al efecto de que durante el plazo de diez díaspueda usted, como interesado, alegar y presentar los documen-tos y justificaciones que estime pertinentes.

Alcalá de Guadaíra, 14 de noviembre de 2011.—El Jefe delNegociado de Disciplina Territorial, José María Gil Campos.

Alcalá de Guadaíra a 10 de enero de 2012.—El Secretario,Fernando Manuel Gómez Rincón.

7W-336

———

ALCALÁ DE GUADAÍRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común («BOE» número 285/1992, de 27 de noviembre),por medio del presente anuncio se practica a «Promoloncara»,S.L., la notificación de la resolución que a continuación setranscribe, ya que habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido, no se ha podido realizar.

Texto de la resolución que se cita:Para su conocimiento y efectos consiguientes, le notifico

que el Teniente Alcalde Delegado del Área de Territorio y Per-sonas, el día 1 de diciembre de 2011, adoptó la siguiente reso-lución:

Resolución 690/2011, de 1 de diciembre, del Área deTerritorio y Personas, sobre orden de ejecución número000036/2011-UROE.

Visto el expediente n.º 000036/2011-UROE, sobre ordende ejecución, referente al edificio en construcción situado encalle Alcalá y Ortí, 41, de esta localidad, propiedad de la enti-dad «Promolancara», S.L.

Incoado el correspondiente expediente, se dan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Resulta que el indicado terreno inmueble está en construc-ción, aunque según informe evacuado las obras están paradas,es propiedad de la entidad «Promolancara», S.L., y que noreúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad yornato público, presentando las siguientes circunstancias:

«... encontrándose en estructura y dejando medianerascolindantes al descubierto, causando filtraciones de agua a lavivienda colindante.

Igualmente, ...existe gran cantidad de restos y basuras enla obra, lo que puede generar un riesgo sanitario...».

Fundamentos de derecho

Primero: El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone:«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tie-nen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obrasprecisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

en todo momento las condiciones requeridas para la habitabili-dad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia decualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias paraconservar aquellas condiciones».

Segundo: Para hacer efectiva dicha obligación, el artículo158.1 de la Ley 7/2002 dispone: «Los municipios deberán dic-tar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservacióny rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, encondiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, ocuando se pretenda la restitución de su aspecto originario.

Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenan-zas Municipales, los municipios estarán habilitados, además,para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en todaclase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos ylas obras ordenados deberán referirse a elementos ornamenta-les y secundarios del inmueble de que se trate».

Tercero: De acuerdo con lo establecido en la Ley delSuelo y en el Reglamento de Disciplina Urbanística, el orga-nismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a lospropietarios o a sus administradores un plazo en razón a lamagnitud de las mismas, para que procedan al cumplimientode lo acordado que, de no cumplirlo, se llevará a cabo por elorganismo requirente con cargo al obligado, a través del pro-cedimiento de ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la posibi-lidad de imposición de multa coercitiva a que se refiere el ar-tículo 158.2 b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanísticade Andalucía.

Cuarto: Dada la deficiente situación generada, se ha omi-tido el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos,conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, yen la resolución de la Alcaldía n.º 310/2011, de 27 de junio,sobre delegación de atribuciones, por la presente he resuelto:

Primero: Ordenar a la entidad «Promolancara», S.L.,como propietaria del inmueble situado en calle Alcalá y Ortí,41, la limpieza y desbroce de la edificación en ejecución,cuyas obras están paralizadas, que resulta necesario para elrestablecimiento de las debidas condiciones de seguridad,salubridad y ornato público.

Las indicadas actuaciones se han presupuestado en princi-pio en 6.614,09 euros.

Segundo: Las referidas actuaciones deberán iniciarse porla entidad propietaria en el plazo de diez días, a contar desdela notificación de la presente resolución, disponiendo de unplazo de siete días para su ejecución una vez comenzados lostrabajos.

Tercero: Apercibir al propietario que, transcurrido el indi-cado plazo sin haberlas ejecutado, se procederá a la ejecuciónsubsidiaria de la orden por el Ayuntamiento, con cargo al obli-gado, así como a la imposición de hasta diez multas coerciti-vas, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de661 euros cada una de ellas, equivalentes al 10% del costeestimado de las obras ordenadas.

Cuarto: A propuesta de la Secretaría, la presente resolu-ción será notificada por el Jefe de Servicio de Urbanismo.

Lo manda, decreta y firma el Teniente Alcalde Delegadodel Área de Territorio y Personas, don Rafael Chacón Sán-chez, en Alcalá de Guadaíra a 1 de diciembre de 2011, lo quecomo Secretario General certifico.

Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos opor-tunos, advirtiéndole que, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local; 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, contra la presente resolución,que tiene carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa,podrá interponer potestativamente recurso de reposición anteel señor Alcalde en el plazo de un mes, a partir del díasiguiente al recibo de la presente notificación o, directamente,recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dichoorden de Sevilla, o en el correspondiente a la circunscripciónen que Ud. tenga su domicilio, a su elección, en el plazo dedos meses, contados igualmente a partir del día siguiente alque se produzca la presente notificación.

De formular recurso de reposición, podrá interponer poste-riormente, ante el órgano jurisdiccional citado, recurso conten-cioso-administrativo frente al acuerdo por el que se resuelvaaquél, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación delmismo. De no recibir, en el plazo de un mes a partir de lainterposición de recurso de reposición, dicha notificación,podrá formular desde ese momento y durante un plazo de seismeses recurso contencioso-administrativo ante el órgano juris-diccional citado.

No obstante, podrá Vd. interponer, en su caso, cualquierotro recurso que estime procedente.

Sírvase firmar el duplicado adjunto para la debida constan-cia en esta Administración.

Alcalá de Guadaíra a 20 de diciembre de 2011.—El Jefede Servicio Jurídico, Hilario Manuel Hernández Jiménez.

Alcalá de Guadaíra a 10 de enero de 2012.—El Secretario,Fernando Manuel Gómez Rincón.

7W-337

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ALCALÁ DE GUADAÍRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común («BOE» número 285/1992, de 27 de noviembre),por medio del presente anuncio se practica a «MultipromociónInmobiliaria 21», S.L., la notificación de la resolución que acontinuación se transcribe, ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, no se ha podidorealizar.

Texto de la resolución que se cita:Notifico a Vd. que por el Pleno del Ayuntamiento, en

sesión celebrada con carácter ordinario el día 25 de noviembrede 2011, adoptó el acuerdo relativo a «10.º I Expediente deprotección de la legalidad urbanística por instalación de unacartelera publicitaria sin contar con la preceptiva licencia, encalle Luxemburgo, 13 (expediente 50/2010-URPL)», queconsta en la certificación que se adjunta al presente escrito.

Lo que le comunico a los debidos efectos, advirtiéndoleque, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local; 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 10 y46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa, contra el presenteacuerdo, que tiene carácter definitivo y pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer potestativamente recurso de repo-sición ante el mismo órgano que dicta el acuerdo, en el plazode un mes, a partir del día siguiente al recibo de la presentenotificación.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso dereposición sin que se notifique su resolución, se entenderá des-estimado por silencio administrativo y quedará expedita la víacontencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según sus

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respectivas competencias, en el plazo de seis meses, contadosdesde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser inter-puesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados, igual-mente, a partir del siguiente al que se produzca la presentenotificación.

No obstante, podrá Vd. interponer, en su caso, cualquierotro recurso que estime procedente.

Alcalá de Guadaíra a 30 de noviembre de 2011.—ElSecretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón.

———

Don Fernando Manuel Gómez Rincón, Secretario Generaldel Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

Certifico: Que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesióncelebrada con carácter ordinario el día 25 de noviembre de2011, adoptó, entre otros, un acuerdo que, copiado literal-mente, dice como sigue:

10.º Expediente de protección de la legalidad urbanísticapor instalación de una cartelera publicitaria sin contar con lapreceptiva licencia, en calle Luxemburgo, 13 (expediente50/2010-URPL). Dada cuenta del dictamen de la ComisiónInformativa de Territorio y Personas, de fecha 22 de noviem-bre de 2011, sobre el expediente que se tramita relativo al pro-cedimiento de restauración del orden jurídico perturbado parala restitución de la situación física alterada por instalación deuna cartelera publicitaria sin licencia, en calle Luxemburgo,13, y resultando:

1.º Ha podido comprobarse que se están llevando a caboactuaciones urbanísticas sin contar con la preceptiva licencia,en calle Luxemburgo, 13.

2.º Las obras actuaciones consisten en la instalación deuna cartelera publicitaria de unos 8 x 3 m, sustentada por cua-tro postes, anunciando «Próxima construcción. InmobiliariaOromana».

3.º Las actuaciones se han llevado a cabo en parcela pro-piedad de la entidad «Multipromoción Inmobiliaria 21», S.L.

4.º Por resolución del Teniente Alcalde Delegado del Áreade Territorio y Personas, se ordenó la incoación de expedientede restablecimiento del orden jurídico perturbado, concedién-dose audiencia a la entidad interesada, sin que se hayan pre-sentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

5.º No habiendo podido practicarse la notificación al inte-resado, ésta se ha realizado mediante publicación de edicto,conforme establece el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia con lo anterior, y considerando:

1.º Según informe evacuado por el Arquitecto TécnicoMunicipal, dicha instalación no es susceptible de legalizaciónpor ser una de las modalidades de publicidad no autorizables,en aplicación del artículo 6.2.b) de la Ordenanza MunicipalReguladora de la publicidad exterior en el término de Alcaláde Guadaíra. Asimismo, incumple lo dispuesto en el artículo10 de la citada Ordenanza, que establece «se podrán instalarcarteleras en las situaciones que se enumeran en este capítuloy con las limitaciones generales y particulares que se señalen»,no estando esta modalidad de instalación de cartelera entre lasque se enumeran este capítulo y que son: la instalación enparedes medianeras no consolidadas de edificios (art. 12), lainstalación en vallas de solares (art. 13), la instalación envallas de protección de obras (art. 14) y la instalación en ele-mentos de mobiliario urbano (art. 15). De entenderse quedicha instalación se ubica en vallas de solares se consideraríano legalizable por incumplir lo establecido en el artículo 13,Carteleras en vallas de solar, de la Ordenanza MunicipalReguladora de la publicidad exterior en el término de Alcaláde Guadaíra.

2.º El artículo 182.1 de la Ley 7/2002, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía, prevé que el restablecimiento delorden jurídico perturbado, en este caso por una cartelera publi-citaria incompatible con el planeamiento, tendrá lugarmediante la reposición a su estado originario de la realidadfísica alterada, es decir, con la demolición.

3.º En razón de los antecedentes expuestos, resulta unainfracción a lo establecido en el artículo 169 de la Ley 7/2002y 8 del Reglamento de Disciplina Urbanística, tratándose deactuaciones no susceptibles de legalización.

4.º En base a ello, procede la restauración del orden urba-nístico infringido.

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistenciade 23 de sus 25 miembros de derecho, en votación ordinaria ypor unanimidad, acuerda:

Primero: Ordenar a la entidad «Multipromoción Inmobi-liaria 21», S.L., la restauración del orden jurídico perturbadoen calle Luxemburgo, 13, mediante la reposición a su estadooriginario de la situación física alterada, lo que implica, segúninforme emitido por el Arquitecto Técnico Municipal, el des-montaje de la cartelera ilegalmente instalada, así como cuales-quiera otras que se hubieran podido llevar a cabo con posterio-ridad a la instrucción del presente expediente. El informeevacuado establece como plazos, contados desde la recepcióndel presente acuerdo, de inicio de los trabajos de demolicióntres días, disponiendo de un plazo de dos días para su ejecu-ción una vez iniciados los trabajos.

Segundo: Advertir que, de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 184.2 de la LOUA, que transcurrido el plazo de tresdías concedido en el acuerdo primero para el cumplimientovoluntario de la restitución de la finca a su estado originario,en cualquier momento se podrá llevar a cabo por este Ayunta-miento su ejecución subsidiaria a costa de los interesados. Atales efectos se le indica que, según informe del ArquitectoTécnico Municipal, el presupuesto provisional de las obras dedesmontaje asciende a 1.488,45 euros.

En este caso se adoptarán las medidas pertinentes en ordenal cumplimiento del acuerdo de restauración de la situaciónfísica perturbada, recabándose la autorización judicial proce-dente para la entrada en domicilio por entenderse denegado elacceso en el caso de que no constare autorización expresa, asícomo el auxilio de la Policía Local y de las Fuerzas de Seguri-dad del Estado en el caso de que se estimara necesario.

Tercero: Advertir que, de acuerdo con el artículo 184.1 dela LOUA, el incumplimiento de las órdenes de reposición dela realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure,a la imposición de hasta doce multas coercitivas con unaperiodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del10% del valor de las obras realizadas y en todo caso comomínimo de 600 euros. En todo caso, transcurrido el plazo deri-vado de la duodécima multa coercitiva, se procederá a la eje-cución subsidiaria.

Asimismo, informar que conforme dispone el artículo183.4 de la LOUA, si los responsables de la alteración de larealidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior enlos términos dispuestos por la correspondiente resolución, ten-drán derecho a la reducción en un 50% de la multa que debaimponerse o se haya impuesto en el procedimiento sanciona-dor, o a la devolución del importe correspondiente de la que yahubieran satisfecho, o en su caso, a la minoración o extinciónde las sanciones accesorias referidas en el art. 209.

Cuarto: Notificar los anteriores acuerdos, indicando losrecursos que en su caso procedan, a los interesados, así comoal Servicio de Inspección y Policía Local, en su caso.

Y para que conste y surta efectos donde proceda, con lasalvedad que establece el artículo 206 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, expido y firmo la presente, de orden y conel visto bueno del señor Alcalde.

Alcalá de Guadaíra a 10 de enero de 2012.—El Secretario,Fernando Manuel Gómez Rincón.

7W-338

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48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

ALCALÁ DE GUADAÍRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común («BOE» número 285/1992, de 27 de noviembre),por medio del presente anuncio se practica a Hr. Joaquín UsónSalguero la notificación de la resolución que a continuación setranscribe, al ignorarse el lugar de la notificación.

Texto de la resolución que se cita:Asunto: Audiencia al interesado.Expediente 000091/2011-UROE.

Por la presente le comunico que:

Habiéndose instruido el expediente administrativo de refe-rencia, sobre imposición de orden de ejecución para el resta-blecimiento de las condiciones de seguridad y ornato público,de acuerdo con el deber de conservación establecido en el ar-tículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía, en relación con la fachada delinmueble propiedad de Joaquín Hr. Usón Salguero, situado enla calle Barrio Obrero, 10, de esta localidad «... presenta undeficiente estado de conservación en su fachada, con vegeta-ción en la misma y con riesgo... desprendimientos a la víapública...»; por el presente, de conformidad con lo establecidoen el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se le pone de manifiesto elexpediente, al efecto de que durante el plazo de diez díaspueda usted, como interesado, alegar y presentar los documen-tos y justificaciones que estime pertinentes.

Alcalá de Guadaíra, 25 de noviembre de 2011.—El Jefe delNegociado de Disciplina Territorial, José María Gil Campos.

Alcalá de Guadaíra a 11 de enero de 2012.—El Secretario,Fernando Manuel Gómez Rincón.

7W-339

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LA ALGABA

El Pleno del Ayuntamiento de La Algaba, en sesiónextraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2011,acordó la aprobación provisional de la derogación de la Orde-nanza Fiscal Reguladora de la tasa municipal por la prestaciónde los servicios de recogida, transporte y eliminación de resi-duos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se somete el expediente a informaciónpública por el plazo de treinta días, a contar desde el díasiguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, para que los interesados puedan exami-nar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentadoreclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoacuerdo.

En La Algaba a 23 de enero de 2012.—El Alcalde Presi-dente, Diego Manuel Agüera Piñero

7W-1015

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CAMAS

Decreto 9/2012, de 5 de enero, sobre sustitución del señorAlcalde Presidente de este Ayuntamiento.

Debiendo ausentarse del término municipal el señorAlcalde Presidente, don Rafael Alfonso Recio Fernández, eldía 9 de enero del año 2012, y visto los nombramientos deTenientes de Alcalde conferidos por Decreto 635/2011, de 13de junio, modificado por Decreto 648/2011, de 15 de junio,por el presente he resuelto:

Primero: Encomendar a doña M.ª Estrella Borrero Palmael desempeño accidental de las funciones de Alcalde el día 9de enero de 2012, con plenitud de las facultades legales,excepto modificar las delegaciones que la Alcaldía tiene con-feridas.

Segundo: Dar traslado de este Decreto al Departamentode Personal de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

Lo manda y firma el señor Alcalde, don Rafael AlfonsoRecio Fernández, en Camas a 5 de enero de 2012, de lo quecomo Secretario General, doy fe.

El Secretario General. Fdo.: Virgilio Rivera Rodríguez.—El Alcalde Presidente. Fdo.: Rafael Alfonso Recio Fernández.

7W-450———

CARMONA

Don Juan M. Ávila Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Ilmo.Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ce-lebrada el día 28 de noviembre de 2011, acordó admitir a trá-mite el Proyecto de Actuación de Interés Público en suelo nourbanizable cuyos datos se relacionan a continuación:

Solicitante:Petrolium Oil & Gas España, S.A.Ámbito:Polígono catastral 36, parcelas 3 y 9001, polígono 40, par-

celas 7, 10, 12, 15, 17, 18 y 9005.Actividad:Gaseoducto.

Durante un plazo de veinte días hábiles a contar desde el si-guiente a la publicación del presente anuncio, cualquier perso-na física o jurídica que lo desee podrá examinar el expedientey formular las alegaciones que estime convenientes.

El expediente se encuentra expuesto al público de lunes aviernes, desde las 10.00 hasta las 13.00 horas, en las dependen-cias del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Carmona,calle El Salvador núm. 2.

Lo que se hace público para general conocimiento en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002,de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Carmona a 11 de enero de 2012.—El Alcalde-Presiden-te, Juan M. Ávila Gutiérrez.

253W-470———

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

A los efectos prevenidos en el artículo 13 del Decreto297/195, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Calificación Ambiental, a instancias de doña MaríaJesús Ortiz Crespo, para la actividad freiduría sito en la callePlaza Amarilla número 3, de Castilblanco de los Arroyos (Se-villa), según proyecto redactado por doña Angustias LancharroGarcía, Arquitecta, colegiada número 6081, encontrándose elmismo a disposición de quienes se consideren afectados, en lasdependencias Municipales, por el plazo de veinte días hábiles.

Durante este plazo podrá examinarse en el Ayuntamiento yformular las alegaciones que se estimen oportunas.

En Castilblanco de los Arroyos a 10 de enero de 2012.—ElAlcalde, Segundo Benítez Fernández.

8W-250-P———

EL CUERVO DE SEVILLA

Don Manuel González Jarana, Alcalde-Presidente del Ilmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por medio del presente se hace saber quese ha emitido listado definitivo con expresión de las puntuacio-

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Martes 7 de febrero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 49

nes obtenidas para la adjudicación de autorizaciones para lainstalación de puestos de venta ambulante en el mercadillo mu-nicipal de El Cuervo de Sevilla con fecha de 27 de diciembrede 2011.

El listado se encuentra a disposición en el Registro Generalasí como en la página Web del Ayuntamiento de El Cuervo deSevilla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En El Cuervo de Sevilla a 17 de enero de 2012.—El Alcal-de-Presidente, Manuel González Jarana.

253W-836———

DOS HERMANAS

Corrección de erroresDon Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del

Ilmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que publicada en el «Boletín Oficial» de laprovincia número 278, de 1 de diciembre de 2011, la Ordenan-za municipal de inicio de actividades económicas, transcurridoel plazo otorgado para alegaciones y reclamaciones sin que sehaya presentado ninguna, en el día de la fecha entra en vigor lareferida Ordenanza, con la siguiente rectificación de error ma-terial:

Donde dice: Capítulo Tercero. Actuaciones.Debe decir: Capítulo Cuarto. Actuaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Dos Hermanas a 10 de enero de 2012.—El Alcalde-Pre-sidente, Francisco Toscano Sánchez.

253W-1023———

GINES

Ante la imposibilidad de poder practicar la notificación poralgún medio a don Atanasio Fernández Amaro, don EduardoFelipe Moreno Vicente y don Rafael Francisco Calvo Chamo-rro, en el expediente que se tramita en este Ayuntamiento, y deconformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, dispongo la publica-ción de la notificación del tenor literal siguiente:

«El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 denoviembre de 2011, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero.—Resolver el convenio urbanístico de planea-miento suscrito por don Atanasio Fernández Amaro, donEduardo Felipe Moreno Vicente y don Rafael Francisco CalvoChamorro, con este Ayuntamiento, con fecha 23 de febrero de2006.

Segundo.—El citado acuerdo se publicará en los términosprevistos en el artículo 41.3. de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y causará baja elcitado Convenio en el Registro Público de carácter administra-tivo creado al efecto.

Tercero.—Notificar de este acuerdo a la Intervención Mu-nicipal y a las interesados para su conocimiento y efectos opor-tunos.

Lo que notifico a Vd. significándole que contra el acto an-teriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativapodrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al del recibo de esta notificación, recursos conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.Igualmente puede interponer recurso potestativo de reposición,

en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del pre-sente acto administrativo (en cuyo caso el plazo para presentarrecurso contencioso-administrativo se contará a partir del día si-guiente en que se notifique la resolución expresa del recurso dereposición o del que debe entenderse presuntamente desestima-do).También podrá utilizar cualquier otro recurso que considereprocedente.

En Gines a 9 de enero de 2012.—El Alcalde, Manuel Ca-mino Payán.

8W-541

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PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldíanúmero 798/11, de fecha 30 de diciembre de 2011, vista lanecesidad de reestructuración de los miembros de la Junta deGobierno Local.

Considerando las áreas establecidas por el acuerdo delPleno de la Corporación de fecha 27 de julio de 1999, publi-cado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 61, defecha 15 de marzo de 2001.

Considerando lo dispuesto en el artículo 41.2 del Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, relativo a la organización de los ser-vicios administrativos de la Corporación, y los artículos 43, 44y 114 de la mencionada norma, relativos a las delegaciones delas atribuciones de la Alcaldía.

Considerando las atribuciones que le confieren el artículo46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi-men Jurídico de las Entidades Locales, relativo al nombra-miento de los Tenientes de Alcalde, y artículo 52, sobre desig-nación de miembros de la Junta de Gobierno Local, estaAlcaldía viene en disponer:

Primero: Cesar como Cuarto Teniente de Alcalde y miem-bro de la Junta de Gobierno Local al Concejal don FernandoAvecilla Montero.

Segundo: Nombrar como Cuarta Teniente de Alcalde de laCorporación y miembro de la Junta de Gobierno Local a laConcejala doña Zahira María Barrera Crespo.

Tercero: Publicar el presente decreto en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Paradas a 12 de enero de 2012.—El Alcalde, RafaelCobano Navarrete.

7W-444

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PILAS

Don Jesús María Sánchez González, Alcalde Presidentedel Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se hace pública notifica-ción del siguiente acuerdo adoptado por la Junta de GobiernoLocal, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2011, ya quehabiéndose intentado la notificación, no se ha podido practicar:

Destinataria:

— Doña María Delgado Villalba. Calle Cerro Gordo, 77.Dos Hermanas (41089-Sevilla).

17. Reclamación de responsabilidad patrimonial formu-lada por doña María Delgado Villalba (expedienteS.G. 92/10).

Se presenta a la Junta de Gobierno Local la siguiente pro-puesta:

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50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

«Visto el expediente de reclamación de responsabilidadpatrimonial antes referenciado, tramitado a instancia de doñaMaría Delgado Villalba, del que se deducen los siguientes:

Hechos:I. Por doña María Delgado Villalba se presenta escrito en

este Ayuntamiento, con fecha 27 de mayo de 2010, solicitandoindemnización por daños producidos en vehículo matrícula9402-DJB como consecuencia de desnivel de la calzada enaparcamiento público en la plaza de Belén; aportando poste-riormente factura de reparación y documentación del vehículo.

II. En el informe del Encargado de Obras y Serviciosconsta que en el lugar de los hechos no se aprecia desperfectoalguno de la rampa del citado aparcamiento municipal;durante el tiempo que ha permanecido abierto al público salíancontinuamente vehículos del mismo sin problema alguno.

III. En el expediente consta informe de servicio de la Poli-cía Local, según el cual a requerimiento telefónico se personanen el aparcamiento público, manifestando la reclamante quecuando pretendía salir con su vehículo del aparcamiento hagolpeado con los bajos en la calzada, debido al desnivel exis-tente, produciendo, según manifiesta, daños en el escape. Arequerimiento de los Agentes, se solicita que vuelva a pasar,comprobando que sí hay contacto, motivado también por tenerel vehículo la suspensión baja. Los Agentes desconocen siefectivamente el vehículo ha sufrido algún daño a consecuen-cia de los hechos alegados, así como también si han sido cau-sados en ese momento o lo tuviese con anterioridad. Alinforme se adjuntan dos fotografías.

IV. Con fechas 3 y 9 de mayo de 2011, conforme al ar-tículo 11 del Reglamento de los Procedimientos de las Admi-nistraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimo-nial (aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo),se da trámite de audiencia por un plazo de quince días paraformular alegaciones y presentar los documentos y justifica-ciones que se estimen pertinentes. No habiéndose presentadoalegación o documento alguno.

A estos hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:1.º Legislación aplicable:

� Constitución Española de 1978, artículos 9.3,106.2, 121 y 149.1.18.

� Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, artículos 21 y 54.

� Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, artículos139 y siguientes.

� Reglamento de los Procedimientos de las Adminis-traciones Públicas en materia de ResponsabilidadPatrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993,de 26 de marzo.

2.º Para que nazca la obligación de indemnizar por partede una entidad pública, en nuestro caso el Ayuntamiento dePilas, deberán concurrir unas circunstancias que constituiránlos requisitos para que proceda la pretensión indemnizatoria.De no concurrir estos requisitos procederá denegar la preten-sión.

El primer requisito para que nazca el derecho a la indem-nización es que se haya producido una lesión en cualquiera delos bienes y derechos; así lo establece el artículo 139.2 de laL.R.J.P.A.C.

En el presente expediente, para que nazca la pretensiónconsistente en el abono de la indemnización solicitada por losdaños sufridos, es necesario que sea real, es decir, efectiva,habiendo quedado acreditado en la tramitación la titularidaddel bien que ha sufrido los daños, así como fotografía de fac-tura de reparación.

3.º Otro requisito para que nazca la obligación de indem-nizar por parte de una entidad pública es que le sea imputableel daño mediante una relación de causalidad, un nexo causal,es decir, que el daño sea consecuencia-necesidad de la con-ducta de la Administración, del funcionamiento normal o anor-mal de un servicio público de su competencia.

La doctrina jurisprudencial no ha sido uniforme a la horade fijar los criterios para determinar cuando existe relación decausa-efecto entre el hecho y el daño producido para quepueda imputarse a aquella el deber de indemnización, peroparece que hoy puede afirmarse que existe una tendencia juris-prudencial dominante que puede sintetizarse así: «únicamentegenera responsabilidad una relación causal, directa y exclu-siva». Esta ha sido la postura que se mantiene en la jurispru-dencia más reciente de la que son ejemplos las sentencias delTribunal Supremo de 4 de julio de 1980, de 30 de marzo, de1982, de 15 de mayo de 1984, de 9 de abril de 1985 y la de 19de enero de 1987, que dice textualmente: «ha de haber unarelación directa, inmediata y exclusiva de causa y efecto entreel acto normal o anormal de la Administración Pública y eldaño que ese acto ha producido, sin que intervengan elemen-tos extraños que pudieran influir en el nexo causal». En simi-lares términos se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremode 11 de febrero de 1991.

Especial relevancia en este expediente tiene la prueba paraacreditar la relación de causalidad entre el acto normal o anor-mal de la Administración y el daño que éste haya producido;concretamente para que la relación de causalidad exista deberáconcretarse si los daños sufridos por el vehículo fueron produ-cidos como consecuencia de desnivel en la entrada y salida delaparcamiento público. Analizadas las pruebas obrantes en elexpediente, ha de tenerse en cuenta que los hechos manifesta-dos por el reclamante no han podido ser probados más que porsu mera afirmación, por lo que no existe prueba alguna de losmismos.

4.º También se establece como requisito para que nazca elderecho a la indemnización que la lesión en cualquiera de losbienes y derechos sea efectiva, evaluable económicamente eindividualizada en relación a una persona o grupo de personas;este requisito sería objeto de análisis en el supuesto de existirla relación de causalidad directa indicada en el apartado anterior.

5.º La tramitación del presente expediente se ha realizadoobservando las normas procedimentales establecidas en elReal Deceto 429/1993, de 26 de marzo.

6.º Según el artículo 21.1.2, la competencia para resolverel expediente, al no estar atribuida a otro órgano municipal,corresponde al Alcalde, atribución que ha sido delegada en laJunta de Gobierno Local mediante resolución 11/590, de fecha16 de junio de 2011.

Por tanto, se propone a la Junta de Gobierno Local laadopción del siguiente acuerdo:

Único.—Desestimar la reclamación de responsabilidadpatrimonial presentada por doña María Delgado Villalba pordaños producidos en vehículo matrícula 9402-DJB, al nohaber resultado probada la relación de causalidad entre el fun-cionamiento del servicio público y los daños objeto de lareclamación».

Sometida la propuesta a consideración, ésta es aprobadapor unanimidad.

Lo que participo a Vd. para su conocimiento y efectos,significándole que contra lo acordado puede interponer losrecursos que se señalan:

1. Reposición.—Potestativo ante la Junta de GobiernoLocal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente alde esta notificación; en caso de presentarse este recurso, no sepodrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquélsea resuelto o se haya producido su desestimación por silen-

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cio. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde lapresentación sin que se notifique su resolución.

2. Contencioso-administrativo.—Ante el correspondienteJuzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifi-que la resolución expresa del recurso de reposición; o en elplazo de seis meses, a contar desde el siguiente a aquel en quese produzca la desestimación por silencio del recurso de repo-sición.

Podrá interponerse directamente el recurso ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, acontar desde el día siguiente al de esta notificación.

3. Revisión.—Ante la Junta de Gobierno Local, según losplazos y objeto previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992.

4. Cualquier otro que sea conveniente.

La Secretaria General.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pilas a 9 de enero de 2012.—El Alcalde, Jesús María Sán-chez González.

7W-422———

LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ilmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento, se tramita/n Expediente/s para la baja de oficioen el Padrón Municipal de Habitantes (artículo 72 del Regla-mento de Población y Demarcación Territorial de la EntidadesLocales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 dejulio) de la/s persona/s que, a continuación se indica/n por noresidir en el domicilio expresado o en el municipio:

Abdelfettah Akrach, X 6588190 R, por figurar indebida-mente empadronado/s en calle Alameña núm. 60.

Intentada/s la notificación/es, sin que se haya/n podidopracticar, por no residir en el domicilio señalado, se hace públi-co este anuncio, según lo establecido en el art. 59.5, de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, durante el plazo de quince días, contados a partir delsiguiente a la publicación del mismo, para su conocimiento, ypara que manifieste/n su conformidad o no con la baja, alegan-do al respecto lo que estime/n pertinente y, en su caso, indican-do el nuevo municipio donde reside/n habitualmente, en dondehabrá/n de solicitar el alta en su Padrón.

Transcurrido el plazo establecido, sin que el interesado/a,se haya manifestado al respecto, este Ayuntamiento remitirá alConsejo de Empadronamiento el expediente completo para queemita el informe correspondiente, en virtud del artículo 72 delReal Decreto 2612/96, de 20 de diciembre.

En La Puebla de Cazalla a 22 de diciembre de 2011.—ElAlcalde-Presidente, Antonio Martín Melero.

253W-16068———

EL VISO DEL ALCOR

Don Manuel Fco. Domínguez Jiménez, Alcalde-Presidenteaccidental del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Resultando que con fecha 27 de junio de 2011,el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria establecióel número, características y retribuciones del personal eventual.

Considerando lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,176 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como lo esta-blecido respecto al Personal Eventual para el desempeño de

funciones expresamente calificadas como de confianza o ase-soramiento especial en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 deabril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del EmpleadoPúblico.

En virtud de las atribuciones que legalmente me están con-feridas, por medio del presente vengo a resolver:

Primero.—Cesar a doña Ana Belén Domínguez García conDNI 44.956.380-M en fecha 27 de diciembre de 2011, PersonalEventual de confianza política del Grupo Municipal Socialistaa media jornada y con una retribución bruta anual de 10.304,35euros.

Lo que se hace público para general conocimiento, según lalegislación vigente.

En El Viso del Alcor a 27 de diciembre de 2011.—El Alcal-de-Presidente accidental, Manuel Fco. Domínguez Jiménez.

8W-139

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VAL DE SAN VICENTE (Cantabria)

Don Miguel Ángel González Vega, Alcalde-Presidente deeste Ilmo. Ayuntamiento.

Hace saber: Que con fecha 9 de abril de 2010, se procedióa practicar liquidación en concepto de tasa por tramitación delicencias urbanísticas, por expedición de ficha urbanística definca sita en Pechón (NRE 0691/2010), solicitada por Mª Car-men Mena Álvarez con NIF 28500866W.

Intentada la notificación a través del Servicio de Correos adoña Mª Carmen Mena Álvarez, en su último domicilio cono-cido en Sevilla, no ha sido posible notificar por haber fallecido.Por lo que se procede a realizar notificación a los Herederos dedoña Carmen Mena Álvarez, en cumplimiento de lo estableci-do en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, por medio del presenteanuncio se notifica a la misma, como parte interesada en el ex-pediente.

Para el conocimiento íntegro de la citada liquidación prac-ticada puede Ud. personarse, de lunes a viernes y en horario de9.00 a 14.00, ante las oficinas generales del Ayuntamiento deVal de San Vicente, sito en la Plaza Doctores Sánchez de Cosnúm. 2, de Pesués, en el plazo de los diez días siguientes al dela publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia de Sevilla.

Contra la liquidación practicada, según la legislación vi-gente se pueden interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamien-to, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presen-te notificación.

Contra la resolución expresa o presunta del recurso de re-posición cabe la interposición de recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo consede en Santander, en el plazo de dos meses en el caso de reso-lución expresa o de seis en el caso de resolución presunta.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso si loestima procedente.

Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectosoportunos.

En Pesués, Val de San Vicente a 13 de enero de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Miguel Ángel González Vega.

253F-837

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52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 30 Martes 7 de febrero de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

OTRAS ENTIDADESASOCIATIVAS PÚBLICAS

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ÉCIJA

Don José Losada Fernández, Presidente de la Mancomuni-dad de Municipios de la Comarca de esta ciudad.

Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposiciónpública para examinar y presentar reclamaciones a la aproba-ción inicial del Presupuesto General de la Mancomunidad deMunicipios de la Comarca de Écija para el ejercicio 2012 y nohabiéndose presentado reclamaciones al mismo, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 169 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales se considera definiti-vamente aprobado, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Estado de gastos presupuesto 2012

Capítulo Denominación Euros

I Gastos del Personal 731.748,16 €II Gastos en bienes corrientes y servicios 1.150.361,87 €

III Gastos financieros 302,00 €IV Transferencias corrientes 1.952,40 €VI Inversiones reales 7.243,27 €

VII Transferencias de capital 0 €VIII Activos financieros 0 €

IX Pasivos financieros 0 €Total gastos 1.891.607,70 €

Estado de ingresos presupuesto 2012Capítulo Denominación Euros

I Impuestos directos 0 €II Impuestos indirectos 0 €

III Tasas y otros ingresos 1.177.445,52 €IV Transferencias corrientes 714.162,18 €V Ingresos patrimoniales 0 €

VI Enajenación de inversiones reales 0 €VII Transferencia de capital 0 €

VIII Activos financieros 0 €IX Pasivos financieros 0 €

Total ingresos 1.891.607,70 €

El Presupuesto una vez publicado en el «Boletín Oficial»de la provincia, entrará en vigor, lo que se hace público parageneral conocimiento.

En Écija a 1 de febrero de 2012.—El Presidente, JoséLosada Fernández.

6W-1273

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ÉCIJA

Don José Losada Fernández, Presidente de la Mancomuni-dad de Municipios de la Comarca de esta ciudad.

Hace saber: En cumplimiento del artículo 169.1 por remi-sión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presen-tado alegaciones durante el plazo de exposición al público,queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo deaprobación inicial de la Junta de la Mancomunidad de Munici-pios de la Comarca de Écija, adoptado en sesión ordinariacelebrada el día 23 de diciembre de 2011, sobre concesión desuplemento de crédito financiado con cargo al remanente deTesorería para gastos generales, que se hace público resumidopor capítulos:

Estado de gastosAplicación presupuestaria: 241.450.00.Descripción: Transferencias corrientes Administración

General de la Junta de Andalucía.Consignación antes de modificación presupuestaria: 1,00 €.Consignación definitiva: 13.578,58 €.

Estado de ingresosAplicación presupuestaria: 870.00.Descripción: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.Consignación antes de modificación presupuestaria:

179.124,14 €.Consignación definitiva: 192.701,72 €.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en elartículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma yplazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impug-nado.

En Écija a 1 de febrero de 2012.—El Presidente, JoséLosada Fernández.

6W-1274