din iv

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Desarrollo: Capitulo I Origen Historico Evolucion Historica Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.12 Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés13 ni en sánscrito clásico,14 por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.15 Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.16 En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.17 También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la

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Desarrollo:Capitulo IOrigen HistoricoEvolucion HistoricaExiste un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales ms.12 Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandn, de 1222, declaracin fundacional del Imperio de Mal. No obstante, ni en japons13 ni en snscrito clsico,14 por ejemplo, existi el trmino derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen tambin quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque s una manera concreta de sistematizarlos, una discusin progresiva y el proyecto de una filosofa de los derechos humanos.15Las teoras que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoracin absoluta desde un marco externo, que en este caso seran los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sita una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan ms importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histrica. La Organizacin para la Unidad Africana proclam en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recoga principios de la Declaracin Universal de 1948 y aada otros que tradicionalmente se haban negado en frica, como el derecho de libre determinacin o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotacin econmica extranjera. Ms tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaracin de Tnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades histricas y culturales de cada nacin y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.16 En una lnea similar se pronuncian la Declaracin de Bangkok, emitida por pases asiticos el 22 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organizacin de la Conferencia Islmica el 5 de agosto de 1990.17Tambin la visin occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y polticos se opuso a menudo durante la Guerra Fra, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos econmicos, sociales y culturales y la satisfaccin de las necesidades humanas bsicas.Evolucin histricaMuchos filsofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relacin con el orden csmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,18 concibindose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tena su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,19 lo que implica que no se conceban facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de sta en la sociedad. Fuera del status no haba derechos.20La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.21 Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmacin progresiva de la individualidad22 y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareci por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Rgimen.23 Siendo sta la consideracin ms extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus races en el mundo clsico.

Capitulos IIDerechos Humanos y ConstitucionalesEs importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qu derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catlogo de derechos reconocidos por las constituciones polticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece ms bien al mbito de la Filosofa del Derecho.La relacin entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemtica. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos,95 las teoras iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existira un pequeo nmero de derechos humanos bsicos, de los que se derivaran los derechos constitucionales ms concretos.96Por su parte, para las teoras dualistas las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivacin los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendran un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teora del garantismo jurdico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadana y su capacidad de obrar: la constitucin de un pas, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se tratara de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podran ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condicin que sean.Clasificacin generacionalAunque la mayora de las doctrinas jurdicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen mltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generacin, pero posteriormente se ramifican y se vuelven ms complejas. Adems, existen al menos dos concepciones de esta visin generacional. Para una de ellas, son expresin de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generacin de derechos humanos es expresin de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las dems. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categoras de derechos humanos y ms bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.Cada nueva generacin, que se clasifica cronolgicamente en relacin con las anteriores, ha sido objeto de crticas. Si ya los derechos de la primera generacin fueron criticados, tambin sucedi con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en da es objeto de debate la existencia de una tercera generacin de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurdico como poltico, se critica la indeterminacin de esta categora y su difcil garanta.97 No obstante estas objeciones, existen teoras que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.9La divisin de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolucin francesa: libertad, igualdad, fraternidad.Los derechos de primera generacin son los derechos civiles y polticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes pblicos su inhibicin y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generacin son los derechos econmicos, sociales y culturales, que estn vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realizacin efectiva de la intervencin de los poderes pblicos, a travs de prestaciones y servicios pblicos.99 Existe cierta contradiccin entre los derechos contra el Estado (primera generacin) y los derechos sobre el Estado (segunda generacin). Los defensores de los derechos civiles y polticos califican frecuentemente a los derechos econmicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos ms que imponiendo a otros su realizacin, lo que para stos supondra una violacin de derechos de primera generacin.

Por su parte, la tercera generacin de derechos, surgida en la doctrina en los aos 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realizacin una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantas frente a la manipulacin gentica,100 aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Valles pn Prez la proteccin contra la manipulacin gentica sera un derecho de cuarta generacin,101 para Roberto Gonzlez lvarez es una manifestacin, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generacin como el derecho a la vida, la libertad y la integridad fsica.102Capitulo IIINuestros Derechos Humanos A la vida. A la integridad personal -fsica, psquica y moral. A la libertad personal. A peticionar ante las autoridades. A la libertad de expresin. A la proteccin de la libertad de conciencia y dereligin. A reunirse libremente y a asociarse. A la identidad y la nacionalidad. A la propiedad privada. A circular y a residir en el territorio de un Estado. A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial. A la presuncin de inocencia. A la defensa. A no ser discriminado. A trabajar. A la salud. A la cultura. A la proteccin y asistencia familiar. A la asistencia de nios y adolescentes. A recibir proteccin y asistencia durante el embarazo y parto. A una alimentacin, vestido y vivienda adecuadas. A la educacin pblica y gratuita en todos los niveles de enseanza. A un medio ambiente sano y equilibrado. A la autodeterminacin de los pueblos. A la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos y a una informacin adecuada y veraz en relacin al consumo y uso de bienes y servicios A vivir en paz. Al desarrollo humano econmico y social sostenible.

IV capituloPreguntas y Respuestas que debemos SaberQuin garantiza el ejercicio de los derechos humanos?El Estado es el responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Respetarlos significa no:interferir con reas especficas de la vida individual;garantizarlos implica adoptar las medidas necesarias para lograrsu satisfaccin en la poblacin, y asegurar la prestacinde determinados servicios.Qu recursos tiene el Estado para garantizar el ejercicio de los derechos humanos?Los derechos humanos estn contemplados en la primera parte de la Constitucin Nacional. Incluso en el ao 1994, a travs del artculo 75 inciso 22 se han incorporado a la Constitucin Nacional una serie de instrumentos jurdicos internacionales sobre derechos humanos.Asimismo, estn vigentes en la Repblica Argentina una serie de instrumentos jurdicos universales e interamericanos as como leyes, decretos y otras normas jurdicas.Pero no basta con que los derechos estn definidos en la Constitucin, para que sean ejercidos cada persona tiene que conocerlos, vigilar su cumplimiento y defenderlos.La Secretara de Derechos Humanos tiene entre sus objetivos la promocin de estos derechos. Adems, la Constitucin Nacional ha creado por su artculo 86 al Defensor del Pueblo de la Nacin, un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de la Nacin, que actan con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misin es la defensa y proteccinde los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados en la Constitucin y las leyes, antecedentes hechos, actos u omisiones de la Administracin; y el controldel ejercicio de las funciones administrativas pblicas.Qu funcin cumple la Secretara de Derechos Humanos?La Secretara de Derechos Humanos promueve el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos en todo el pas.Para ello, asiste al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en todo lo concerniente a la elaboracin y ejecucin de las polticas, planes y programas para la promocin y la proteccin de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general y coordina las acciones vinculadas a la promocin y proteccin de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Pblico, el Defensor del Pueblo y el Congreso de la Nacin y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones gubernamentales de derechos humanos.Asimismo, interviene en la observacin activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, polticos, econmicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a la temtica

IntroduccinEstetrabajo"Los Derechos Humanos en la Constitucin deVenezuela", tiene por finalidad analizar el tema de los deberes, derechos humanos y garantas, de los ciudadanos, a laluzdela CartaMagna vigente en la Repblica Bolivariana deVenezuela, desde el mes de diciembre de 1999.La Constitucin objeto del estudio, fue impulsada por el actual presidente del Pas, Hugo Chvez, y cont con un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a los promotores de la anterior Constitucin de 1961, como Luis Miquilena, y se denomina Constitucin Bolivariana, pues se inspira en los ideales de SimnBolvary suideologael Bolivarianismo.Pretendemos hacer unanlisiscomparativo del tema de los deberes, derechos y garantas de este instrumento formal de derecho del pueblo bolivariano de Venezuela, en relacin con otras similares de pases del continente como la de Repblica Dominicana,Estados UnidosdeMxico, y su adecuacin con mandatos sobre derechos humanos de entidades internacionales como laONU, cuya Declaracin Universal de los Derechos Humanos data de 1948, y obliga a los pases miembros.CapitulacinCaptulo 1.-Los Derechos Humanos.La Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Antecedentes y Evolucin1.1 Los Derechos Humanos. Antecedentes.-No son un invento delderecho positivo, los cuales anuncianlos valoresque las antiguas culturas nos dieron; la mayora de los pueblos civilizados han guardado comopatrimoniomorale histricos las experiencias que obtuvieron a travs de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos a travs de convenciones yprotocolos, en el mbito internacional y de constitucionespolticasen el mbito de cadaEstado.Lateorade los Derechos Humanos tiene una larga tradicin en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros das; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a laedad modernacuando se pasa paulatinamente de lasociedadteocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola delrenacimiento, le reforma protestante, elhumanismo, lailustracin, sucesos magnos delpensamientoburgus Europeo.En la antiguaGreciase desarrollaban los primeros elementos constitutivos de lademocracia, tanto en el medio social, cultural, poltico como econmico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia y Derechos, y quines eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:Democracia:Definida como elgobiernodel pueblo, se bas enigualdadpoltica, igualdad social, y gobierno del pueblo.Lalibertad:Para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente, as la libertad civil se alcanz al abolirse la prisin por deudas, la libertad jurdica al proteger al ciudadano con elhabeas corpus, y la libertad poltica con el derecho de obedecer laley.La ley: Su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla elprofesorTouchard: ""Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invencin y un don de los dioses al mismotiempoque unadescripcindelhombresabio, elcontratode una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir"".1.2.-Evolucinhistrica de los Derechos HumanosDe los Derechos Humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de lostratadosde paz celebrados luego de lasguerrasmundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribi finalizando la primeraguerramundial y dio lugar a la creacin de la Sociedad de las Naciones, como unaorganizacininternacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y elmantenimientode la paz, destacndose por su ayuda a los refugiados, la solucin deconflictosentre Estados y la reconstruccin de Estados por los desastres de la citada guerra mundial.Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llev a cabo LaConferenciade San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgi la expedicin de la "Cartade laNaciones Unidas" y, por ende, la creacin de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propsitos contenidos en el prembulo y en el artculo 1. de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y laseguridadinternacionales, latutelade los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el mbito universal y elrespetoal principio de la igualdad de derechos y al de libre determinacin de los pueblos.1.3.- Declaracin Universal de los Derechos Humanos.El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclam la"Declaracin Universal de los Derechos Humanos".Esta declaracin se integra de 30 artculos, cuyo prembulo dice lo siguiente:

"La presente Declaracin tiene como ideal comn que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasinstituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan mediante laenseanzayla educacin, elrespetoa estosderechosy libertades, y aseguren, por medidas progresivas decarcternacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos."En elApndicepresentamos los artculos que dan contenido a la declaracin.Captulo II-LaConstitucinVenezolanay los Derechos HumanosMecanismos de Proteccin. Comparacin con otras del Continente.-Aspectos Positivos y Contradictorios.2.1. Constitucin vigente de la Repblica Bolivariana deVenezuela.-Aspectos Positivos y Aspectos Contradictorios.-La Constitucin de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chvez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitucin de Venezuela de 1961, como Lus Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chvez y sus seguidores la llaman la "Constitucin Bolivariana", por inspirarse en los ideales de SimnBolvary suideologael Bolivarianismo.El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referndum Consultivo (el primero realizado para este fin en lahistoriade Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular despus) para refundarel estadoVenezolano dotndolo con una nueva constitucin, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios delgobiernoobtuvieron la mayora de los asamblestas de la Constituyente, siendo esta constitucin redactada en aproximadamente 6 meses,tiempodespus del cual eltextoaprobado por la Asamblea fue sometido a Referndum popular.Esteprocedimientopara aprobar la nuevaCartaMagna convirti a la constitucin venezolana de 1999 en la primera y nica en la historia nacional cuyaredaccinfue aprobada por el pueblo mediante el voto en referndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados .Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Prembulo, 350 Artculos, divididos en 9 Ttulos, Captulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificacin constitucional conlleva en relacin al tema de losDerechos Humanos, objeto de estetrabajo, estn:2.1.2.- Aspectos Positivos de la Modificacin Constitucional.-a).- Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indgenas venezolanos tanto encultura, territorio e idiomas. Se distingue el trmino dePueblosIndgenasque le otorga sta constitucin del que se le da en el Derecho Internacional.b).- Aumento de los Derechos Polticos, Econmicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de laSalud.c).- Lanacionalidadvenezolana no se pierde al optar o adquirir otranacionalidad.d).- Aparicin de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su periodo Constitucional.e).- Aparicin de otros cargos pblicos como El Defensor del Pueblo.2.1.3.- Aspectos Contradictorios de la Modificacin Constitucional.-Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificacin constitucional citada, en relacin a las garantas y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.Incongruencia entre lo dispuesto en el Articulo 29 de la Constitucin ubicado enel Titulo III "De los Derechos Humanos y Garantas, y delos Deberes. Capitulo I Disposiciones Generales"; y el articulo 285 que define lasAtribuciones del Ministerio Pblico. Los artculos contradictorios dicen lo siguiente:"Artculo 29. ElEstadoestar obligado a investigar y sancionar legalmente losdelitoscontra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Lasaccionespara sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos y los crmenes deguerrason imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serninvestigados yjuzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar suimpunidad, incluidos el indulto y la amnista" (2)."Artculo 285. Son atribuciones delMinisterio Pblico:1. Garantizar en losprocesosjudiciales el respeto a los derechos y garantas constitucionales, as como a lostratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica".2. Garantizar la celeridad y buena marcha de laadministracindejusticia, el juicio previo y el debidoproceso.3. Ordenar y dirigir lainvestigacinpenal de la perpetracin de los hechos punibles para hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin yresponsabilidadde los autores o las autoras y dems participantes, as como el aseguramiento de los objetosactivosy pasivos relacionados con la perpetracin.4. Ejercer en nombre delEstadolaaccinpenal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en laley.5. Las dems que establezcanesta Constitucin y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitucin y la ley".ElFiscalGeneral de Venezuela solicit a la Sala Constitucional que determine el contenido y alcance del artculo 29 constitucional, el cual establece que los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. El Fiscal vincula la solicitud planteada con la decisin de un juez ordinario que admiti la denuncia incoada por varios ciudadanos por la presunta comisin de delitos de lesa humanidad, a propsito de los hechos acaecidos durante los das 11,12,13 y 14 de abril del 2002. Opin entonces el Fiscal que tales delitos deban ser investigados por el Ministerio Pblico."Esta instancia se refiere a los hechos acaecidos en las fechas indicadas, cuandogruposmilitares y civiles intentaron desconocer el Gobierno del Presidente Hugo Chvez, precisamente amparndose en Artculo 350 de la Constitucin,el cual dice lo siguiente: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin republicana, a su lucha por laindependencia, la paz y lalibertad, desconocer cualquier rgimen, legislacin oautoridadque contrarelos valores,principiosy garantas democrticos o menoscabe los derechos humanos"(3).Fortunato Gonzlez Cruz, Op Cit.Esta clusula constitucional se conoce como el Derecho a la Desobediencia Civil, que consagran las mayoras de los textos constitucionales, pero que con la figura delReferendoRevocatorio quedara como una excusa para acciones contrarias a la propia Constitucin Venezolana.2.2.- Los Derechos Humanos en la Constitucin de Venezuela.Nos referimos ahora al texto constitucional modificado, en lo relativo al tema de los Derechos Humanos, contenido en el Ttulo III, Captulos I, II, III, V, VIII.Ttulo III.- De los Deberes, Derechos Humanos y GarantasCaptulo I.-Disposiciones Generales"Artculo 19. El Estado garantizar a todapersona, conforme al principio de progresividad y sindiscriminacinalguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos delPoderPblico de conformidad con la Constitucin, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y lasleyesque los desarrollen.Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de supersonalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, elsexo, elcredo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones deigualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas. No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.Artculo 22, La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengannormassobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y la ley dela Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico.Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, laspruebasya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o rea.Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores.Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos deadministracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a latutelaefectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.El procedimiento de la accin deamparoconstitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.La accin de amparo a la libertad oseguridadpodr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida ser puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacin alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin del estado de excepcin o de la restriccin de garantas constitucionales.Artculo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a lainformaciny a losdatosque sobre s misma o sobre susbienesconsten enregistrosoficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, podr acceder adocumentosde cualquiernaturalezaque contengan informacin cuyoconocimientosea deinterspara comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto delasfuentesde informacin periodstica y de otras profesiones que determine la ley.Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista.Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios. El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artculo. El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daos causados.Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptar, conforme aprocedimientosestablecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en este artculo.Captulo II.- De la nacionalidad yciudadana. Seccin Primera: De la NacionalidadArtculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio de la Repblica. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.Artculo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalizacin: Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez aos, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria deEspaa, Portugal,Italia, pases latinoamericanos y del Caribe. Los extranjeros o extranjeras que contraiganmatrimoniocon venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio.Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalizacin del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores a dicha declaracin.Artculo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.Artculo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn ser privados o de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalizacin slo podr ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.Artculo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la Repblica por un lapso no menor de dos aos y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que renuncien a la nacionalidad venezolana podrn recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artculo 33 de esta Constitucin.Artculo 37. El Estado promover la celebracin detratados internacionalesenmateriade nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los sealados en el numeral 2 del artculo 33 de esta Constitucin.Artculo 38. La ley dictar, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidad venezolana, as como con la revocacin y nulidad de la naturalizacin.Seccin Segunda: De la CiudadanaArtculo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacinpolticani a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.Artculo 40. Los derechos polticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitucin. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que hubieren ingresado al pas antes de cumplir los siete aos de edad y residido en l permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.Artculo 41. Slo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrn ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la Repblica, Contralor o Contralora General de la Repblica, Fiscal o Fiscala General de la Repblica, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de laNacin,finanzas, energa y minas,educacin; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgnica de laFuerzaArmada Nacional. Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalizacin deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince aos y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.Artculo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana. El ejercicio de la ciudadana o de alguno de los derechos polticos slo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.Captulo III.- De los Derechos CivilesArtculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena demuerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado ser responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando elserviciomilitar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.Artculo 44. La libertadpersonales inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causarimpuestoalguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y stos o stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida, ya sea por s mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar unregistropblico de toda detencin realizada, que comprenda laidentidadde la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada a identificarse.5. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.Artculo 45. Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepcin o restriccin de garantas, practicar, permitir o tolerar la desaparicin forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instruccin para practicarla, tiene la obligacin de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autorasintelectualesymateriales, cmplices y encubridores o encubridoras deldelitode desaparicin forzada de personas, as como la tentativa de comisin del mismo, sern sancionados de conformidad con la ley.Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridadfsica, psquica ymoral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a ladignidadinherente al ser humano. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento aexperimentoscientficos, o a exmenes mdicos o delaboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.Artculo 47. El hogar domstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrn ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo podrn hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de lascomunicacionesprivadas en todas sus formas. No podrn ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservndose el secreto de lo privado que no guarde relacin con el correspondiente proceso.Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado dela investigaciny del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de losmediosadecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquierclasede proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hablecastellanoo no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos,faltaso infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra stos o stas.Artculo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la Repblica y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el pas, traer sus bienes al pas o sacarlos, sin ms limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesin de vas, la ley establecer los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una va alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al pas sin necesidad de autorizacin alguna. Ningn acto del Poder Pblico podr establecer la pena de extraamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.Artculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de lacompetenciade stos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.Artculo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos, de conformidad con la ley. El Estado estar obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.Artculo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pblica o privadamente, sin permiso previo, con fines lcitos y sinarmas. Las reuniones en lugares pblicos se regirn por la ley.Artculo 54. Ninguna persona podr ser sometida aesclavitudo servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres,nios, nias yadolescentesen todas sus formas, estar sujeta a las penas previstas en la ley.Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de los rganos deseguridad ciudadanaregulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad oriesgopara la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en losprogramasdestinados a la prevencin, seguridad ciudadana yadministracinde emergencias ser regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estar limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.Artculo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizar el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil despus de su nacimiento y a obtener documentos pblicos que comprueben su identidad biolgica, de conformidad con la ley. stos no contendrn mencin alguna que califique la filiacin.Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer uso para ello de cualquier medio decomunicaciny difusin, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni lapropagandade guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.Artculo 58. La comunicacin es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la informacin oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitucin, as como el derecho de rplica y rectificacin cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir informacin adecuada para sudesarrollointegral.Artculo 59. El Estado garantizar la libertad dereliginy de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otras prcticas, siempre que no se opongan ala moral, a las buenas costumbres y al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la independencia y limitaciones que lasderivadasde esta Constitucin y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa que est de acuerdo con sus convicciones. Nadie podr invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propiaimagen, confidencialidad y reputacin. La ley limitar el uso de lainformticapara garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad deconcienciay a manifestarla, salvo que su prctica afecte la personalidad o constituya delito. La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos". (4).Otros Derechos relativos a la persona humana, estn contenidos en los Captulos V, VI y VIII, sobre Derechos Sociales de las Familias, Derechos Culturales y Educativos y Derechos de los Pueblos Indgenas, respectivamente, los cuales por razones de tiempo no vamos a redactar, pero son prerrogativas importantes contenidas en esta Carta del pueblo bolivariano, y comentaremos mas adelante.2.3.- Mecanismos de Proteccin de los Derechos Humanos en Venezuela.-2.3.1.- La Accin de Tutela:La proteccin consistir en una orden para que aqul respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin (artculos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela).2.3.2.- Las Acciones Populares:Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artculo 31 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.2.2.3.-La Accin de cumplimiento:Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artculo 29 de la Constitucin, el cual comentaremos ms adelante por su contradiccin con lo estipulado por el artculo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Pblico.2.3.4.- El "Habeas Corpus":Hace referencia segn definicin de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.2.3.5.- Derecho Constitucional Particular: es elDerecho Constitucionalque se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a peticin de las partes interesadas para resolver unconflictoo aclarar dudas constitucionales de los particulares.2.3.6.- Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genrico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Pblico.2.3.7.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberacin definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitucin. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de pases vecinos, o con afinidad jurdica.2.4.- Similitudes y Diferencias de la Constitucin V enezolana con otras del Continente Americano en Relacin al tema Derechos Humanos.- Las contradicciones de los Artculos 29 y 285 acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Pblico venezolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violacin a los Derechos Humanos cometidos por autoridades, as como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la mayora de lacartassustantivas del Continente Americano, pues esta facultad de Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos se han especializados instancias de garantas constitucionales, tales son los casos de Costa Rica, El Ministerio Pblico es una figura que en la mayora de los pases depende del Poder Ejecutivo, como es en la Repblica Dominicana, y Venezuela, por lo cual, no debiera ser esta instancia la garante de los derechos humanos y de lesa humanidad, pues esta facultad debera estar reservada por un organismo independiente al ejecutivo, como podra ser un Tribunal de Garantas Constitucionales, que existe en otros pases del continente. Por ejemplo en losEstados UnidosMexicanos esta tutela constitucional sobre los derechos humanos est a cargo de "La Comisin Nacionalde Derechos Humanos (CNDH)la cual es un rgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque no puede intervenir en todos los casos. Es un organismo con personalidad jurdica (recocida por la ley y conpatrimoniopropio), cuyoobjetivoprincipal es la proteccin,promocin, estudio y divulgacin de los Derechos Humanos.Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de creacin de la CNDH, como un rgano desconcentrado de la Secretara de Gobernacin". (5) Tambin podemos citar el artculo 350 de la Constitucin de Venezuela, relativo a la legtima accin de "Desobediencia Civil", ante una autoridad usurpada, (Art. 138), acordada enla cartade las Naciones Unidas, cuyo texto dice: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocer cualquier rgimen, legislacin o autoridad que contrare losvalores, principios y garantas democrticos o menoscabe los derechos humanos." En esta norma se fundamentaron los militares que desconocieron la autoridad del presidente de la Repblica el 11 de abril del 2002.Lo interesante sera cuestionar la accin de los militares enfuncinde quin o quienes les dio potestad para determinar la ilegitimidad de un rgimen elegido democrticamente, y que contaba con la aprobacin mayoritaria de sus conciudadanos? Consideramos que la inclusin de la "Clusula Segunda del "Referendo Popular" en la Constitucin vigente permitir a la Asamblea Nacional reunida en Consejo de Ministros a instancias del Presidente de la Repblica, someter a referendo consultivo las materias de especial trascendencia nacional, incluyendo "todos los cargos y magistraturas de eleccin popular para fines de revocacin", evitar iniciativas de aventuras como la realizadas por los militares venezolanos en el ao 2002. El artculo 19 de la Constitucin de la Republica de Venezuela establece lo siguiente: "El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sindiscriminacinalguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con la Constitucin, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la Repblica y las Leyes que los desarrollen". En ese sentido, a laluzde lo estipulado por esa Constitucin, se entiende por rganos del Poder Pblico": "El Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Este ltimo se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral".Art. 136.-Como observamos el trmino Poder Pblico es muy amplio, y abarca todas las instancias administrativas, legislativas, municipales, etc. incluyendo al mismo ciudadano objeto de la tutela, lo cual es un indicio de que se es garante de s mismo y de todos, contrario a lo estipulado por la mayora de las constituciones del rea, que especifican la responsabilidad de este mandato en una instancia nica.EnRepblica Dominicanaesta funcin de salvaguarda de los Derechos individuales de la persona humana recae en los tribunales del Pas, y en adicin existenrecursoscomo el Amparo y el Hbeas Corpus, que pueden ser incoados por las personas agraviadas, a las cuales se les vulneran esos derechos. A tal efecto la Suprema Corte de Justicia funciona como Tribunal de Garantas Constitucionales.En nuestro caso, el Estado dominicano tiene por finalidad principal "La proteccin efectiva de los derechos de la persona humana y elmantenimientode los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden pblico, el bienestar general y lo derechos todos. Fijndose normas acordes a la declaracin universal de los Derechos Humanos. Art. 8. (6) En lo relativo al tema de los Derechos de los Pueblos Indgenas, la misma Constitucin Venezolana en su Art. 126 establece que "El trmino pueblo no podr interpretarse en la misma en el sentido que se le da en el derecho internacional; contrario a lo acordado por LaConferenciaGeneral de la OIT, la cual adopt el 27 de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en 1957, considerando que:"Laevolucindelderecho internacionaly la situacin del indgena ha cambiado en todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio se deriv: Seguir manejando el trmino: "pueblos indgenas y tribales" Como lo han exigido lasorganizacionesindgenas. Sedemandala participacin del Estado, en el desarrollo de stos pueblos; protegiendo su integridad y derechos. Se pide respetar su identidad social y cultural. Se hagan valer tambin para ellos los principios ticos y legales de dignidad, libertad y justicia. Respeten los derechos particulares con relacin a las tierras o territorios que ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente. Que no sean vctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos. Mxico, fue uno de los dos primeros pases en dar validez universal a este Convenio; y en el Art. 133 de esa Constitucin es ya una ley.La AMNU (Asociacin Mexicana para lasNaciones Unidas) difundi elproyectode Declaracin Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, presentado por elgrupode trabajo de Poblaciones Indgenas, en laONU.En 1947, la CNDH de la ONU, crearon una Subcomisin de Prevencin de Discriminacin y Proteccin a las Minoras. Que en 1970 nombr al Dr. Jos R. Martnez Cobo (cubano) como relatador sobreproblemasde discriminacin al indgena, publicado en New York (1987).(7)Es quizsMxicoel pas del continente con ms tnias de origen indgena, pues en 1810 representaban el 60% de lapoblacin, aunque hoy da apenas son el 9% de la misma, y slo mantiene un nmero absoluto de entre 3.5 a 4.5 millones de habitantes distribuidos por toda la Repblica, principalmente en el rea de MesoAmrica(zona centro, sur y sureste). Estos indgenas hablan 51lenguasagrupados en 56 etnias, extraordinariamente heterogneas en nmero, localizacin y complejidad. No obstante, el tratamiento en su Constitucin est acorde con lo planteado por los convenios citados, estipulando en su legislacin lo siguiente:Art. 4. "Lanacinmexicana tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas. La Ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas especficas deorganizacinsocial y garantizar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccin del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prcticas y costumbres jurdicas en los trminos que establezca la Ley". En el caso Venezolano, aunque se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, se especifica que "corresponde al Ejecutivo Nacional con la participacin de aquellos, demarcar y garantizar el derecho depropiedadcolectiva de sustierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos". Por lo tanto, dos (2) principios fundamentales que acuerda la Constitucin Mexicana como"el Derecho de Autodeterminacin Autnoma y Autogobierno, y elPrincipio de Restauracin, Reparacin y Compensacinno son reconocidos en la legislacin Venezolana.Conclusiones La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela ha sido modificada y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la nica en la historia de ese Pas cuya redaccin fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referndum, recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados. El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva moderna, adecuada a los preceptos de la Declaracin Universal de los Derecho Humanos, y su modificacin posee caractersticas de avance institucional, aunque a la vez presenta algunas duplicidades que deberan corregirse en el corto plazo, pues podran lesionar principios y conquistas que la propia Constitucin acuerda. Sealamos en ese sentido como conquistas fundamentales la aparicin de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su mandato constitucional. Aparicin de otros cargos pblicos como el Defensor del Pueblo, y figuras jurdicas como el Amparo Constitucional, el cual ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto formalidad. Aumento de los Derechos Polticos, Econmicos, Sociales, Familiares, del Trabajo y de la Salud de todos los ciudadanos. Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indgenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idioma, no obstante esta legislacin pudiera mejorarse para equipararse con otras mas avanzadas como la mejicana, en la cual "La Ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas especficas de organizacin social y garantizar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccin del Estado" Encambioen la venezolana corresponde al Ejecutivo Nacional con la participacin de aquellos, demarcar y garantizar elderecho de propiedadcolectiva de sus tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de losrecursos naturalesen los habitats indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos". Por lo tanto, dos (2) principios fundamentales que acuerda la Constitucin Mexicana como"el Derecho de Autodeterminacin Autnoma y Autogobierno, y elPrincipio de Restauracin, Reparacin y Compensacin,acordados en los convenios internacionales, no son reconocidos en la legislacin Venezolana. El Estado venezolano representado por los Poderes Pblicos es el garante de los derechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo al Principio de Progresividad, (Art. 19 de la Constitucin), lo cual no permite responsabilizar una determinada rea de ese Poder, pues suconceptoes muy amplio e incluye las cinco ramas en que se divide el Estado de ese Pas, diferente a lo que sucede en Repblica Dominicana, en la cual el Estado es el "Protector" de esos derechos y la salvaguarda de los mismos corresponde alPoder Judicial, representado por los diferentes tribunales de nuestro Pas, teniendo como tribunal de garantas constitucionales a la Suprema Corte de Justicia. De igual forma existe evidente contradiccin entre los Artculos 29 y 285 de la Constitucin acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Pblico venezolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violacin a los Derechos Humanos cometidos por autoridades, as como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la mayora de las cartas sustantivas del Continente Americano, pues esta facultad deTutelacorresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos se han especializado instancias de garantas de los Derechos Humanos, tales son los ejemplos deCosta Rica, Repblica Dominicana y Mxico en que esta facultad es exclusiva de los tribunales ordinarios o especializados.Bibliografa1.- Fortunato Gonzles Cruz. www.monografias.comDirector del CIEPROL.Universidadde Los Andes. Presidente de la Asociacin Venezolana de Derecho Constitucional.2.-Franklin Garca Fermn y Rosala Sosa Prez, "Introduccin al Estudio delDerecho", Santo Domingo, 1998.-3.- Fortunato Gonzles Cruz., Op. Cit.4.-Flix Campos Faras, "Estudio Comparado de las ConstitucionespolticasNacionales Latinoamericanas"5.- Araceli Granados Delgado, Juan Carlos Basilio Olivares, www.monografas.com.Compendio de documentos sobre "Derechos Humanos ".6.- Lic. Dionis Durn Gonzlez, "Dominicano Conoce TuConstitucin",Editora AMALBA, C. por A, 1997, Santo Domingo.7.-Araceli Granados Delgado, Juan Carlos Basilio Olivares, Op. Cit.ApndiceDeclaracin Universal de los Derechos HumanosArt. 1.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.Art. 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaracin. Sin distincin de raza, sexo, religin, idioma o poltica.Art. 3.- Todoindividuotiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.Art. 4.- Nadie estar sometido a la esclavitud y la servidumbre.Art. 5.- Nadie ser sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.Art. 6.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica.Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley.Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.Art. 9.- Nadie podr ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.Art. 10.- Toda persona tiene derecho a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos yobligaciones.Art. 11.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe suculpabilidad.Art. 12.- Nadie ser objeto de acciones arbitrarias en sufamilia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputacin.Art. 13.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.Art. 14.- En caso de persecucin tiene derecho a buscar asilo en cualquier pas.Art. 15.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.Art. 16.- Hombres y mujeres en edad nbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso dedivorciocompartir responsabilidades con los hijos.Art. 17.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.Art. 18.- Toda persona tiene libertad depensamiento, religin y conciencia.Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin.Art. 20.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y asociacin pacfica.Art. 21.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas.Art. 22.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.Art. 23.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual,salarioigual.Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones peridicas y pagadas.Art. 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia mdica,serviciossociales,segurosde (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)Art. 26.- Toda persona tiene derecho a la educacin.Art. 27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de lacomunidad, a gozar de las artes y del progreso cientfico.Art. 28.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.Art. 29.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.Art. 30.- Nada en esta Declaracin podr tener otrainterpretacin, ni suprimir cualquier libertad de la misma."