dignidad humana

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  • Voces: DERECHOS PERSONALSIMOS - PERSONAS FSICAS - TRATADOSINTERNACIONALES - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS -RESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACIN - DAOS Y PERJUICIOS

    Ttulo: La inviolabilidad de la dignidad humana: anlisis de los artculos 51 y 52 del Cdigo Civil yComercial de la Nacin

    Autor: Monteagudo, Mara del Rosario

    Fecha: 26-ago-2015

    Cita: MJ-DOC-7378-AR | MJD7378

    Producto: MJ

    Sumario: I. Introduccin. II. El concepto de dignidad humana. III. El derecho a la dignidad humanaen el ordenamiento jurdico interno. IV. La dignidad humana como derecho personalsimo. V. Lainviolabilidad de la dignidad humana. VI. La dignidad: ncleo de todos los derechos fundamentales.VII. Responsabilidad civil derivada del dao sufrido a la dignidad personal y otros derechosfundamentales. VIII. Conclusin.

    Por M. del Rosario Monteagudo (*)

    ABSTRACT

    La dignidad humana se refiere al valor que posee todo ser humano en virtud de su mera condicinhumana, con independencia de su situacin econmica y social, de la edad, del sexo, de la religin. ElCdigo Civil y Comercial de la Nacin incorpora a la dignidad humana como derecho personalsimo,reconocindolo como un derecho innato e inherente a la persona.

    I. INTRODUCCIN

    El concepto de dignidad humana no es novedoso; ya exista en la Antigedad. Sin embargo, alcanz sumayor expresin con Kant, quien propona considerar al hombre como un fin en s mismo, nunca comoun medio para otros fines.

    De manera contrastante, la dignidad humana solo apareci como concepto legal en textos de derechointernacional y constituciones nacionales recientes despus de la Segunda Guerra Mundial, como unarespuesta clara a los crmenes masivos cometidos bajo el rgimen nazi y las masacres de la guerra (1).

    En nuestro pas, la dignidad humana ingresa al ordenamiento jurdico interno a travs de los tratadosinternacionales de derechos humanos con jerarqua constitucional. Vlez Sarsfield no consider legislar

  • al respecto. Deca el codificador en su nota al art. 2312: Hay derechos y los ms importantes, que noson bienes, tales como ciertos derechos que tienen su origen en la existencia del individuo mismo a quepertenecen, como la libertad, el honor, el cuerpo de la persona, la patria potestad, etc. Sin duda, laviolacin de estos derechos personales puede dar lugar a una reparacin que constituye un bien,jurdicamente hablando; pero en la accin nada hay de personal: es un bien exterior que se resuelve enun crdito.Si, pues, los derechos personales pueden venir a ser la causa o la ocasin de un bien, ellos noconstituyen por s mismos un bien in jure.

    Ahora bien, el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin trae dos artculos referidos al derecho a ladignidad humana, dentro de un captulo ms amplio relativo a los derechos personalsimos. As, lanorma consagra el derecho a la dignidad humana como un derecho personalsimo, reconociendo sucarcter de innato e inherente a la condicin humana. Asimismo, se considera a la dignidad humanacomo el origen de todos los derechos fundamentales y se establece su inviolabilidad.

    El objetivo del presente trabajo ser analizar la idea de la dignidad humana en el Cdigo Civil yComercial de la Nacin, teniendo como referencia la siguiente premisa: la dignidad humana es lafuente de todos los derechos bsicos, adems de ser la clave para sustentar la indivisibilidad de todaslas categoras.

    II. EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA

    El concepto de dignidad humana est relacionado con la formulacin kantiana que exige tratar alhombre como un fin en s mismo. Segn Kant (1785): El imperativo prctico ser, pues, como sigue:obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro,siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio (2). Esto es, considerar alhombre como un fin en s mismo y no como un medio para usos de otros individuos.

    Por otra parte, en su etimologa, la palabra dignidad deriva del latn dignitas, que significa'excelencia, nobleza, valor', por lo que digno es lo que tiene valor y merece respeto.En otras palabras,podemos definir a la dignidad humana como un valor interno e indiscutible que le corresponde alhombre en razn de su ser, por su sola condicin humana, una cualidad intrnseca e innata al serhumano.

    En el mismo sentido, Adorno afirma:

    La dignidad intrnseca se refiere al valor que posee todo ser humano en virtud de su mera condicinhumana, sin que ninguna cualidad adicional sea exigible. Se trata de un valor que est indisolublementeligado al propio ser de la persona y por ello es el mismo para todos y no admite grados. En este sentido,todo ser humano, aun el peor de los criminales, es un ser digno y, por tanto, no puede bajo ningunacircunstancia, ser sometido a tratamientos degradantes o inhumanos, como la tortura o la esclavitud(3).

    As pues, como afirma Michelini, el concepto de dignidad humana remite al valor nico, insustituiblee intransferible de toda persona humana, con independencia de su situacin econmica y social, de laedad, del sexo, de la religin, etctera, y al respeto absoluto que ella merece (4).

    III. EL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA EN EL ORDENAMIENTO JURDICO INTERNO

    La reforma constitucional del ao 1994 incorpor el art. 75, inc. 22, CN, que les otorga jerarquaconstitucional a ciertos tratados internacionales de derechos humanos, que legislan, entre otrosaspectos, acerca del derecho a la dignidad humana.

  • Entre los instrumentos internacionales se pueden mencionar: la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, que en su art. 11.1 dice: Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y alreconocimiento de su dignidad, y la Declaracin Universal de Derechos Humanos, que en su art. 1sostiene: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos....

    La jerarqua constitucional implica la conformacin de una unidad coherente o bloqueconstitucional entre los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquaconstitucional y la propia Constitucin.En consecuencia, entre los tratados internacionales con jerarquaconstitucional y la Constitucin Nacional existe una igual jerarqua, lo que significa que compartenla cspide de nuestro ordenamiento jurdico. Por ende, se entiende que, en caso que una norma internacontradiga un tratado internacional con jerarqua constitucional, tal norma debe ser declaradainconstitucional.

    Ms an, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarqua constitucional son directa einmediatamente aplicables en las relaciones jurdicas entre particulares y aquellas que se suscitan entrelos particulares y el Estado y, por consiguiente, tambin se constituyen en normas de aplicacininmediata para los tribunales nacionales.

    En conclusin, el derecho a la dignidad humana ingresa al derecho interno a travs de los tratadosinternacionales de derechos humanos con jerarqua constitucional que, en nuestro ordenamiento, tienenla misma jerarqua que la Constitucin Nacional y resultan inmediatamente aplicables. De esta forma,una norma que menoscabe el derecho a la dignidad humana, que es un derecho que goza de jerarquaconstitucional, debe ser declarada inconstitucional.

    IV. LA DIGNIDAD HUMANA COMO DERECHO PERSONALSIMO

    Recogiendo lo normado por los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Cdigo Civil yComercial de la Nacin incorpora a la dignidad humana como derecho personalsimo en el Libro I,Ttulo I, Captulo 3, bajo el ttulo Derechos y actos personalsimos. Al respecto, la Comisin para laelaboracin del Proyecto de ley de reforma, actualizacin y unificacin de los Cdigos Civil yComercial de la Nacin, designada por el Poder Ejecutivo, dijo:

    Se incorpora un rgimen sistemtico de los derechos de la personalidad, largamente reclamado por ladoctrina argentina; a ese fin se ha tomado en consideracin la incorporacin a la Constitucin delderecho supranacional de derechos humanos, cuya reglamentacin infraconstitucional debe tener lugaren el Cdigo Civil.El Captulo se abre con una declaracin acerca de la dignidad de la persona humanay se reconocen explcitamente los derechos a la intimidad, honor, imagen e identidad (5).

    En otras palabras, la incorporacin de los derechos personalsimos al Cdigo es parte de unmovimiento ms amplio de constitucionalizacin del derecho privado, que implica echar por tierra a latradicional pretensin de aislar al derecho privado del alcance de los principios constitucionales (6).Conforme lo dicho, la constitucionalizacin del derecho privado establece una comunidad de principiosentre la Constitucin, el derecho pblico y el derecho privado, tal y como lo expresa el art. 1 delCdigo: los casos que este Cdigo rige deben ser resueltos segn las leyes que resulten aplicables,conforme la Constitucin Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la Repblica seaparte....

    Por otra parte, al ser incorporada la dignidad humana como un derecho personalsimo, esta compartelos mismos caracteres que los restantes derechos personalsimos. Estos son: derechos innatos, es decir,nacidos con el sujeto, indefectiblemente unidos al hombre; vitalicios, lo que significa que no puedenfaltar en ningn instante de la vida humana; necesarios, lo que implica que no pueden faltar de la vidade la persona, nacen con ella y de por vida la acompaan; esenciales, es decir, hacen a la naturaleza del

  • hombre; inherentes, lo que implica que son inseparables del hombre; son extrapatrimoniales porquecarecen de un valor pecuniario, aunque cuando se violan o atacan es posible obtener unaindemnizacin; indisponibles, en el sentido de que son irrenunciables, intransmitibles eimprescriptibles; y por ltimo son absolutos, es decir, oponibles erga omnes (7).

    En definitiva, la incorporacin del derecho personalsimo a la dignidad humana no es ms que el ecodel desarrollo que este derecho tuvo en el campo de los derechos humanos. En ambos casos se trata delreconocimiento de la dignidad humana como un derecho innato e inherente a la persona.

    V. LA INVIOLABILIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA

    1.Anlisis del artculo 51 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin

    El art. 51 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin dice: La persona humana es inviolable....

    En primer lugar, resulta necesario aclarar que el trmino persona humana al que hace referencia elartculo equivale al de dignidad humana. As, la inviolabilidad de la dignidad humana implica quenadie -ni el Estado ni los particulares- puede atentar, menoscabar ni lesionar este derecho. De estaforma , la dignidad humana se erige como un principio fundamental y valor supremo, que se ubica porsobre la potestad estatal y, en consecuencia, no admite ningn tipo de restriccin. En este sentido, se hapronunciado la Corte IDH en el caso Velsquez Rodrguez: ninguna actividad del Estado puedefundarse sobre el desprecio a la dignidad humana (8). En otra oportunidad la Comisin IDH ha dicho:el ejercicio de la autoridad pblica tiene unos lmites que derivan de que los derechos humanos sonatributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado (9).

    Con el mismo criterio, se ha pronunciado la CSJN en el caso Bahamondez: El hombre es eje ycentro de todo el sistema jurdico y en tanto fin en s mismo ms all de su naturaleza trascendente, supersona es inviolable. El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurdicamenteprotegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carcter instrumental (10).

    As las cosas, el derecho a la dignidad humana se constituye en un lmite a la potestad legislativa.Eneste sentido, la Corte Constitucional de Colombia ha dicho que el principio de la dignidad humanarestringe el margen de accin o la libertad de configuracin normativa del legislador en materia detipificacin de delitos, del sealamiento de las penas para ellos e, incluso, del diseo de procedimientospara el enjuiciamiento penal (11).

    Sin embargo, no son pocos los casos en los cuales se ha observado una injerencia restrictiva del Estadoen el derecho a la dignidad de las personas. A continuacin se presentan dos casos a modoejemplificativo:

    En fecha 29 de diciembre de 1989, la Comisin IDH recibi una denuncia en contra del Gobierno deArgentina, en la cual se alegaba que el Estado argentino, y especialmente las autoridades penitenciariasdel Gobierno federal, procedan en forma rutinaria con revisaciones vaginales a las mujeres quevisitaban la Unidad n 1 del Servicio Penitenciario Federal. En este caso, la Comisin decidi que sehaban violado, entre otros derechos protegidos por la Convencin Americana, la dignidad de laspersonas sometidas a tal procedimiento, constituyendo una medida de carcter penal degradante (12).

    Por otro lado, en fecha 16 de enero de 1996, la Comisin IDH recibi una denuncia presentada por elCentro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) en la cual se alegaba la responsabilidadinternacional del Estado de Mxico por la detencin ilegal, violacin y tortura de tres hermanasindgenas. En este supuesto, la CIDH dijo que la violencia sexual vulnera el derecho a la dignidadhumana (13).

  • En suma, la dignidad humana es una cualidad intrnseca e innata del ser humano. Nadie, ni aun el peorde los criminales, puede ser privado de este derecho. Es un derecho que nace con el hombre y semantiene a lo largo de su vida, ms all de las diferencias econmicas, sociales, etarias, de raza, etc. Ladignidad humana se constituye en un valor supremo, ncleo de todos los derechos fundamentales, queno admite ningn tipo de restriccin.Restringir la dignidad humana implicara quitarle a la persona sucondicin de ser humano.

    VI. LA DIGNIDAD: NCLEO DE TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    1. Anlisis del artculo 52 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin

    Habermas afirma: La dignidad humana no es nicamente una expresin clasificatoria, como si setratara de un parmetro de sustitucin vaco que agrupa una multiplicidad de fenmenos diferentes. Ladignidad humana constituye la fuente moral de la que todos los derechos fundamentales derivan susustento (14). En otras palabras, siguiendo el criterio esgrimido por el autor, puede afirmarse que ladignidad humana es el fundamento y origen de todos los derechos fundamentales y, en consecuencia,proyecta su mbito protector en diversos aspectos de la vida humana.

    En el mismo sentido, el art. 52 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin dice: la persona humanalesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputacin, imagen o identidad, o que decualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal... . De esta manera, el artculo deja enclaro que la dignidad humana es la base de todos los derechos fundamentales, del derecho a laintimidad, a la honra, a la imagen, a la identidad, pero aquella no es una enumeracin taxativa, sino msbien todo lo contrario, la norma deja planteada la posibilidad de que la dignidad humana pueda verseafectada por otras formas no contempladas.

    As, cuando la norma hace referencia a los derechos fundamentales, tambin conocidos como derechoshumanos, est haciendo alusin a aquellos derechos que posee toda persona humana por el solo hechode serlo y estos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado sin ninguna discriminacin social,econmica, jurdica, poltica, ideolgica, cultural o sexual (15). Entre los derechos fundamentales sepueden mencionar el derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la libertad, a laeducacin, a la imagen, a la honra, a la identidad, al medio ambiente, a la educacin, etctera.Comoafirma Pacheco Gmez: Considero que el fundamento de los derechos de la persona humana reside enque el hombre es un ser dotado de razn y libre voluntad, que posee un fin propio. Estos caracteres sonlos que le dan la dignidad de que goza. La persona humana, por ser un todo dueo de s y de sus actos,no puede ser tratada por el ordenamiento jurdico como un medio, sino como un fin y, por ello, debereconocrsele la facultad de obrar conforme a las exigencias del ltimo fin y garantizrsele, por partede los dems integrantes del grupo social, el respeto al uso lcito de su actividad. En consecuencia, laverdadera filosofa de los derechos fundamentales de la persona humana descansa en la dignidad y enel fin trascendente de ella (16).

    VII. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DAO SUFRIDO A LA DIGNIDADPERSONAL Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

    1. Anlisis de la ltima parte del artculo 52 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin

    La ltima parte del art. 52 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin dice: La persona humana...puede reclamar la prevencin y reparacin de los daos sufridos, conforme a lo dispuesto en el LibroTercero, Ttulo V, Captulo 1.

    Por un lado, la accin preventiva del dao, contemplada en los arts. 1710 y siguientes del Cdigo Civil

  • y Comercial de la Nacin, procede cuando una accin u omisin antijurdica hace previsible laproduccin de un dao, su continuacin o agravamiento. De esta forma, la persona que estimerazonablemente que una accin u omisin antijurdica puede previsiblemente producir un dao en sudignidad personal o en cualquier otro derecho fundamental, se encuentra legitimada para iniciar unaaccin preventiva.

    Por otra parte, la violacin del derecho a la dignidad como as tambin de cualquier otro derechofundamental da lugar a la reparacin integral del dao causado.En este sentido, la Organizacin de lasNaciones Unidas ha dicho:

    La reparacin ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al dao sufrido. Conforme a suderecho interno y a sus obligaciones jurdicas internacionales, los Estados concedern reparacin a lasvctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violacionesmanifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derechointernacional humanitario. Cuando se determine que una persona fsica o jurdica u otra entidad estobligada a dar reparacin a una vctima, la parte responsable deber conceder reparacin a la vctima oindemnizar al Estado si ste hubiera ya dado reparacin a la vctima (17).

    As las cosas, cuando se constata la existencia de un dao, lo ideal sera restituir las cosas al estado enel que se encontraban antes de que la violacin ocurriera. Sin embargo, esta restitucin es improbableporque los resultados materiales o formales de la violacin constituyen un imborrable dato de laexperiencia. Es por ello que se acepta que a la virtud restitutoria se aada la eficacia resarcitoria por lava de la reparacin de las consecuencias de la infraccin y el pago de indemnizaciones comocompensacin por los daos patrimoniales y extrapatrimoniales causados (18).

    Esta reparacin debe ser de carcter integral, as la Corte IDH ha reconocido que con motivo de unaviolacin a los derechos humanos se pueden generar afectaciones en dos categoras principales:material e inmaterial. Dentro del carcter inmaterial, la Corte ha reparado daos en la esferamoral, psicolgica, fsicos, al proyecto de vida, y colectiva o social. Mientras que el dao materialincluye el dao emergente, lucro cesante, dao al patrimonio familiar y reintegro de costas y gastos(19).

    Por otra parte, la Corte IDH ha dicho respecto del dao inmaterial:comprende tanto los sufrimientos ylas aflicciones causados a la vctima directa y sus allegados, el menoscabo de valores muysignificativos para las personas, as como las alteraciones, de carcter no pecuniario, en las condicionesde existencia de la vctima y su familia (20).

    En efecto, este mismo Tribunal ha establecido dos parmetros en relacin con la indemnizacinintegral. Por un lado, la justa indemnizacin, que debe proveerse en trminos lo suficientementeamplios para compensar, en la medida de lo posible, la prdida sufrida (21) y, por otro lado, ha dichoque la indemnizacin tiene naturaleza compensatoria y no punitiva (22).

    En definitiva, el artculo bajo anlisis plantea dos posibilidades: por un lado, la accin preventiva deldao y, por otro, la reparacin integral del dao efectivamente sufrido. Este ltimo comprende al daomaterial como al inmaterial, teniendo en cuenta los dos criterios establecidos por la Corte IDH, estosson: la justa indemnizacin y la naturaleza compensatoria de la est a.

    VIII. CONCLUSIN

    La dignidad humana es un concepto de suma trascendencia jurdica. Su incorporacin como derechopersonalsimo completa y perfecciona la red que protege al hombre. Un mbito de proteccin que yavena dado por los instrumentos internacionales de derechos humanos pero que resultaba insuficiente.

  • La incorporacin de la dignidad humana al Cdigo Civil y Comercial de la Nacin implica elreconocimiento de la condicin humana, sin distinciones de ningn tipo. En este sentido, todo serhumano, aun el peor de los criminales, goza del derecho a la dignidad humana. En definitiva, se trata decolocar al hombre como eje y centro de todo el sistema jurdico.

    Fundamentalmente, la dignidad humana guarda un claro efecto nivelador; todas las personas gozan deeste derecho. Como afirma Cifuentes: frente a las dismiles esferas jurdicas del hombre segn elplano de su lugar en el derecho, hay un nivel donde se plasma el verdadero mbito de la igualdad. Esenivel lo dan los valores connaturales del ser humano.Es un minimun que no admite exceptio,distinciones, olvidos ni diferencias segn el orden total y particular... (23).

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    (1) HABERMAS, Jrgen: El concepto de dignidad humana y la utopa realista de los derechoshumanos, Revista Dianoia, 2010. Recuperado enwww.scielo.org.mx/scielo.php?pid=s0185-24502010000 100001&script=sci_arttext.

    (2) KANT, Immanuel: Fundamentacin de la Metafsica de las costumbres, Edicin de Pedro MRosario Barbosa, Puerto Rico, 2007, p. 4:431.

    (3) ADORNO, Roberto: Biotica y dignidad de la persona, Editorial Tecnos Madrid, Madrid, 2012, p.73.

    (4) MICHELINI, Dorando: Dignidad humana en Kant y Habermas, Revista Scielo, 2010. Recuperadoen http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid= 1851-94902010000100003#nautor.

    (5) Fundamentos del Anteproyecto de Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, Comisin integrada porlos Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, como presidente, y Elena Highton de Nolasco y Ada Kemelmajer deCarlucci. Recuperado en http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/02/-Fundamentos-del-Proyecto.pdf.

    (6) ALEGRE, Marcelo: A propsito de la reforma al Cdigo Civil. Duguit y la constitucionalizacindel derecho privado, Revista Pensar en Derecho, p. 57. Recuperado enhttp://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/rvistas/0/a-proposito-de-la-reforma-al-codigo-civil.pdf.

    (7) CIFUENTES, Santos: op. cit., pp. 161-174.

    (8) Corte IDH, caso Velsquez Rodriguez, prr. 154.

    (9) Comisin IDH, Informe 38/96, caso 10506, del 15/10/96.

    (10) CSJN, 6/4/1993, Bahamondez, MJJ6874.

    (11) Corte Constitucional. Sentencia C-205 de 2003.

    (12) PETRINO, Romina: Artculo 11: Proteccin de la honra y de la dignidad, en ALONSOREGEUIRA, Enrique M. (dir.): La Convencin Americana de Derechos Humanos y su proyeccin enel Derecho Argentino, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2013, p. 204, y Comisin IDH, Informe 38/96,caso 10506, del 15/10/96.

  • (13) Corte IDH, 4/03/01, caso Ana Beatriz y Celia Gonzlez Prez vs. Mxico.

    (14) HABERMAS: op. cit.

    (15) PACHECO GMEZ, Mximo:El concepto de derechos fundamentales de la persona humana,CIDH, 1998, p. 45. Recuperado en http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/FixVol1.pdf.

    (16) PACHECO GMEZ: op. cit., p. 57.

    (17) Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones manifiestas de lasnormas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacionalhumanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Considerando 15. Oficina del AltoComisionado para los Derechos Humanos. Naciones Unidas.

    (18) CIDH, casos Velsquez Rodrguez, y Godnez Cruz, sentencia de 21 de julio de 1989.

    (19) CALDERN GAMBOA, Jorge: La reparacin integral en la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos: estndares aplicables al nuevo paradigma mexicano, 2013.Recuperado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3567/11.pdf.

    (20) Corte IDH, caso de los "Nios de la calle" (Villagrn Morales y otros vs. Guatemala).

    (21) CIDH, caso Velsquez Rodrguez.

    (22) bid.

    (23) CIFUENTES, Santos: Derechos personalsimos, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 114.

    (*) Abogada, UBA. Auxiliar de segunda por concurso de Elementos de Derecho Civil, UBA.