diferentes titulos valores

7
TUTORIA N° 3 ERIKA MARCELA AGUIRRE ELIANA MARCELA SANCHEZ NATHALIA GARCIA PADILLA KATERINE BURITICA DIFERENTES TITULOS VALORES BLADIMIR LOPEZ TUTOR LEGISLACION EMPRESARIAL II UNIVERSIDAD DEL QUINDIO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA ADMINISTRACION DE NEGOCIOS DISTANCIA V SEMESTRE

Upload: erika-marcela-aguirre-espinosa

Post on 10-Mar-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

este trabajo se trata de como se le da importacia a los titulos valores en nuestro diario vivir.

TRANSCRIPT

Page 1: DIFERENTES TITULOS VALORES

TUTORIA N° 3

ERIKA MARCELA AGUIRRE

ELIANA MARCELA SANCHEZ

NATHALIA GARCIA PADILLA

KATERINE BURITICA

DIFERENTES TITULOS VALORES

BLADIMIR LOPEZTUTOR LEGISLACION EMPRESARIAL II

UNIVERSIDAD DEL QUINDIOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA ADMINISTRACION DE NEGOCIOS DISTANCIAV SEMESTRE

ARMENIA QUINDIO2011

Page 2: DIFERENTES TITULOS VALORES

LETRA DE CAMBIO

CONTENIDO.

La letra de Cambio deberá contener: La Numeración correlativa, orden incondicional de pagar una determinada de dinero, importe en cifras y letras, lugar, día, mes y año en que se gira la letra el nombre, tipo de vencimiento, nombre o razón social de la orden persona a cuyo favor se gira, el nombre del girado, librado a aceptante, que es la persona a cuyo cargo se gira la letra (Deudor), el nombre y firma del girador, librador o emitente, persona que emite o libra la letra, dirección completa del deudor y firma debajo de la palabra aceptada, lugar y fecha, concepto de la obligación, es decir si se trata de valor recibido, valor en cobranza, o valor en cuenta corriente.

CREACION.

Se puede afirmar que la letra de cambio es un titulo valor de contenido crediticio que incorpora obligaciones incondicionales de pagar sumas determinadas de dinero. Las órdenes incondicionales que se presentan en la letra de cambio son dadas por una persona a otra, e incluso a sí misma, ya que el artículo 676 de Código de Comercio estipula que una letra de cambio puede girarse a la orden o cargo del mismo girador, caso en el cual el girador quedara obligado como aceptante.

Ley de circulación a la orden y al portador

Endoso La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.

La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

Aval

Page 3: DIFERENTES TITULOS VALORES

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.

CHEQUE

CONTENIDO.

La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero. Nombre del Banco librado. Indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

CREACION.

El cheque es un titulo-valor que solo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco, que incorpora una orden incondicional de pagar a la vista una determinada suma de dinero, y librado a la orden o al portador.

ENDOSO

El endoso del cheque transmite la propiedad de la provisión a los portadores sucesivos.

El endoso del cheque convierte a todos los firmantes sucesivos en solidarios del pago.

El endoso hace nacer a favor del nuevo portador un derecho purgado de los vicios que pudieran afectar al cheque, en virtud de la regla de la inoponibilidad de las excepciones.

Aval

El pago del cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. El avalista puede ser un tercero o alguien que ya ha firmado previamente el cheque, pero no el propio Banco librado. El aval ha de aparecer en el cheque o en su suplemento y se expresará mediante la palabra "por aval" o fórmula equivalente, irá firmado

Page 4: DIFERENTES TITULOS VALORES

necesariamente por el avalista y deberá expresar quién es el avalado (a falta de esta indicación se entenderá avalado el librador). La simple firma de alguien distinto al librador puesto en el anverso del cheque vale como aval. El avalista responde de igual manera que el avalado y, si se le llega a exigir el pago, no podrá oponer las excepciones personales de aquél. Cuando el avalista pague el cheque podrá dirigirse, para recuperar el importe, contra la persona avalada y contra los anteriores firmantes del documento que tuvieran que responder ante el avalado en caso de impago del cheque.

PAGARÉ

CONTENIDO

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. Y la forma de Vencimiento.

CREACION

Es una promesa incondicional de pagar una suma determinada del dinero. Las partes que intervienen en el pagare son las siguientes: el emitente u otorgante, que es aquella persona que promete pagar una suma determinada de dinero; de otro lado está el tomador o beneficiario, que es la persona a cuyo favor se promete pagar la ya ludida suma.

EndosoEl pagaré al igual que el cheque es un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor, así la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos, es lo que habitualmente se denomina endoso.

Aval El pagaré puede ser avalado por una tercera persona, respondiendo en este caso de la totalidad de la deuda como el propio librado, si bien en el caso de que haya de satisfacer el importe del pagaré adquiere en dicho momento todos los derechos inherentes al mismo contra la persona avalada. En este sentido cabe destacar que salvo mención contraria la persona avalada es la persona firmante del pagaré.

Page 5: DIFERENTES TITULOS VALORES

FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA

CONTENIDO

El número de orden del título. El nombre y domicilio del comprador Denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la

constancia de su entrega real y material. El precio unitario y el valor total de las mismas. Esta es la cantidad que el comprador

va a quedar debiéndole al vendedor o a su endosatario. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a una letra de

cambio.

Page 6: DIFERENTES TITULOS VALORES

La firma de quien lo crea o sea el vendedor. La factura la elabora el vendedor pero la envía al comprador para que la acepte. Esta firma del comprador constituye la aceptación.

CREACION.

La factura es un titulo valor de contenido crediticio librado por el vendedor a un comprador, con fundamento en una venta efectiva de mercaderías entregadas a éste real y materialmente, pero cuyo precio no se ha pagado o a penas se ha pagado en parte, por lo cual queda el comprador respondiendo por el saldo o parte insoluta de la obligación.

El endoso de las facturas comerciales se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con los títulos a la orden.Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, este deberá efectuar el pago al tenedor legítimo con su presentación. El emisor o el tenedor legítimo de la factura podrán informarle al comprador beneficiario del bien o servicio acerca de su transferencia a un tercero, previamente a la presentación de la factura para el pago.

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura comercial que le presente el legítimo tenedor de la misma.