diferencias y similitudes entre impuestos, contribuciones, tasas

145
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES . .v/JV.w»»»»»^^^ ITURALEZA Y EFICACIA DEL RECURSO DE APELACION ?A LA SANCION CONSISTENTE EN EL CIERRE TEMPORAL DE IMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS" GUATEMALA, JUNIO 2007

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

. .v/JV.w»»»»»^^^

ITURALEZA Y EFICACIA DEL RECURSO DE APELACION ?A LA SANCION CONSISTENTE EN EL CIERRE TEMPORALDE IMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS"

GUATEMALA, JUNIO 2007

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

EDGAR ANTONIO RAMOS QUICHE

GUATEMALA, JUNIO 2007

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"NATURALEZA Y EFICACIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SANCION CONSISTENTE EN EL CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS O

NEGOCIOS"

GUATEMALA, JUNIO 2007

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TESIS PRESENTADA POR:

EDGAR ANTONIO RAMOS QUICHE Previo a optar el

Grado Académico dé LICENCIADO EN CIENCIAS

JURIDICAS Y SOCIALESAUTORIDADES DE LA FACULTAD Y DEL TRIBUNAL QUE PRACTICO EL EXAMEN DE LA TESIS O TRABAJO DE GRADUACIÓN

GUATEMALA, JUNIO 2007

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO DE LA

FACULTAD: VICE-

DECANO:

PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL EXAMINADOR:

SECRETARIO:

VOCAL:

DR. VLADIMIR OSMÁN

AGUILAR GUERRA

LIC. ROBERTO SAMAYOA

LIC. EVERT BARRIENTOS

PADILLA

LIC. BENJAMÍN ESTRADA

BARRERA

LIC. GERMAN AMBROS/O AL

VARADO LÓPEZ

GUATEMALA, JUNIO 2007

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, JUNIO 2007

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

i¡i

GUATEMALA, JUNIO 2007

Page 8: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus Central: 3a. Avenida 9-00 Zona 2, Interior Finca El Zapote. Guatemala, Guatemala, G. A.

PBX:24U-I800

Vicedecanato

IMPRESION

No. 30-07

VICErDEtANATO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS V SOCIALES

Guatemala, 13 de Junio del año 2007

Se autoriza la id presión de la Tesis Titulada

"NATURALEZA V EFICACIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SANCION CONSISTENTE EN EL

CIERRETEMPORAL DE EMPRESAS, ESTABLEdM^NTOS ONEGOCIOS*

quién para el efecto deberá cumplir con laá disposiciones reglamentarias respectivas, dése

cuenta con el expediente a la Secretaría General de la Universidad, para la celebración del acto de

"Conoceréis la Verdad, y la Verdad os hará Libres"iv

Page 9: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

- Presentada por el (la) estudiante: EDGAR ANTONIO RAMOS QUICHE

Page 10: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8o. RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su

Page 11: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

INDICEINTRODUCCION ' 1CAPITULO I 41. DERECHO TRIBUTARIO 41.1. Conceptos Básicos 41.2 Rama Autónoma del Derecho 41.3. Definición de Derecho Tributario

5

vi

Page 12: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

1.4. División del Derecho Tributario6

1.4.1Derecho Tributario Material 61.4.2Derecho Tributario Formal 6 l .4.3 Derecho Tributario Procesal6

1.5. Fuentes del Derecho Tributario -6

i1.5.1. La Constitución Política de la República

61.5.2. La Ley

81.5.3. Reglamentos

9

Page 13: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

1.5.4.Principios Fundamentales y Constitucionales del Derecho Tributario 12

1.5.4.1. Principio de Legalidad 121.5.4.2. Principio de Justicia y Equidad 131.5.4.3. Principio de Igualdad y Generalidad 131.5.4.4. Principio de Capacidad Económica 131.5.4.5. Principio de no Confiscación 141.5.4.6. Principio de la no Doble o Múltiple Tributación 141.5.4.7. Principio de la no Retroactividad de la Ley Tributaria 14

CAPITULO» 162. LOS TRIBUTOS 162.1. Definiciones 162.2. Definición de Tributo 162.3. División o Clasificación de los Tributos 16

viii

Page 14: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

2.3.1, Impuestos 172.3.2, Características de los Impuestos 192.3.3, Clasificación de los Impuestos 19

2.4. LAS TASAS 202.4.1. Definiciones 202.4.2. Definición 202.4.3. Clasificación de las tasas 212.4.4. Diferencias entre los Impuestos y las Tasas 212.4.5. Semejanzas entre los Impuestos y las Tasas .. - 22

2.5. ARBITRIOS 222.5.1. Concepto 222.5.2. Características de los Arbitrios 222.5.3. Semejanzas entre los Arbitrios y los Impuestos 232.5.4. Diferencias entre los Arbitrios y los impuestos v 23

2.6. CONTRIBUCIONES 23

Page 15: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

2.6.1. Contribuciones Especiales 232.6.2 Definición 232.6.3. Contribuciones por Mejoras .242.6.4. Diferencias entre las Contribuciones por Mejoras y los Impuestos

242.6.5. Similitud de las Contribuciones por Mejoras con los Impuestos 242.6.6. Diferencias entre las Contribuciones por Mejoras y las Tasas 242.6.7. Similitudes entre las Contribuciones por Mejoras y las Tasas■ 25

2.7. Los Tributos Según la Actividad que Afectan 252.8. Los cuatro Principios de Adam Smith 27

CAPITULO III

3. RELACION U OBLIGACION JURIDICO TRIBUTARIA t 28

x

Page 16: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

3.1. Definición 283.2. Característica de la Relación Jurídico Tributaria 283.3. Elementos de la Relación Jurídico Tributaria .. 29

3.4. EXTINCION DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA 33

3.4. K Formas de Extinción de la Obligación Jurídica Tributaria 333.4.1.1. Pago 333.4.1.2. Elementos del Pago 33

3.5. COMPENSACION 343.6. Confusión 343.7. Condonación o Remisión 353.8. Prescripción 353.9. Exención - 36

3.9.1. Clasificación de las Exenciones 373.9.2. De conformidad con el grado de la Ley que las Determina 37

Page 17: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

3.10. Exoneración ' 373.11. Para la Determinación de la Obligación 38

CAPITULO IV ; 39

4. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA 39

4.1. Recurso de Revocatoria 394.2. Recurso de Reposición 394.3. Esquema del Recurso de Revocatoria 424.4. Naturaleza Jurídica del Repurso Administrativo 424.5. Fases del Procedimiento de Impugnación ^ 434.6. Características de ios Medios de Impugnación 434.7. Manual de Notificaciones de Actos Administrativos en la Administración

Tributaria 44

xii

Page 18: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

4.7.1. Definición de Notificación. 444.7.2. Naturaleza Jurídica de la Notificación 454.7.3. Objeto de la Notificación. 454.7.4. El Desarrollo de las Notificaciones en el Proceso Administrativo

Tributario 454.7.5. Denieguen una Prueba Ofrecida .484.7.6. Las Resoluciones en que se Acuerden un Apercibimiento y las que

lo hagan efectivo • - 484.7.7. Plazo para efectuar una Notificación Tributaria 484.7.8. Forma de las Notificaciones Personales 484.7.9. Cédula de Notificación 50

Vil

Page 19: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

4.7.10. Nulidad de las Notificaciones 514.7.11. Parte Práctica 524.7.12. Errores en la cédula de Notificación 544.7.13. Ejemplo de Razón por dejar fijada en la puerta la Cédula de

Notificación 554.7.14. Breve Referencia al Debido Proceso 56

CAPITULO V 59

5. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CONTROL JUDICIAL PRIVATIVO V CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 59

5.1. Definición. 595.2. Definición de Procedimiento Administrativo5.3. Principios Generales del Procedimiento Administrativo 59

xiv

Page 20: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

5.4. Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo 605.5. Etapas o Fases del Procedimiento Administrativo 615.6. El Control Judicial o Privativo 615.7. Proceso Contencioso Administrativo 62

5.7.1. Origen 625.7.2. Características 625.7.3. Regulación • 625.7.4. Sistemas 63

5.8. El control Judicial de los actos de la Administración 645.8.1. Procedímiento 645.8.2. Plazo para contestar de la demanda 645.8.3. Período de prueba 645.8.4. Vista 645.8.5. Sentencia 655.8.6. Vista 65

Page 21: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

5.8.7. Sentencia 655.9. El control Constitucional 65

5.9.1. Procedencia y procedimiento en Guatemala 655.10. Plantear Amparo 665.11. El Amparo en Materia Administrativa 66

5.11.1. Procedencia del Amparo 665.12. Comentario sobre el Proceso Penal. 66

CAPITULO VI 68

6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO68

6.1. El contencioso Administrativo 686.2. El juicio Económico Coactivo Tributario 68

6.2.1. Definición 68

xvi

Page 22: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

6.2.2. Características 696.2.3. Cuando procede 696.2.4. Cuáles pueden ser Títulos Ejecutivos 696.2.5. Procedimiento 696.2.6. Vista 706.2.7. Sentencia 706.2.8. Recursos 70

Page 23: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

6.2.8.1. Aclaración y Ampliación 706.2.8.2. Apelación 70

6.3. Esquema del Procedimiento Administrativo Tributario 716.4. Esquema del procedimiento para la Determinación de oficio en caso de Omisión

de declaraciones 71

CAPITULO VII 72

7. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA 72

7.1. Infracciones Tributarias 727.1.1. Definición .

.72Competencia 72

7.2. Son Infracciones Tributarias las siguientes 727.3. Infracciones a los Deberes Formajes ,737.4. Sanciones con el Cierre Temporal 777.5. Presunciones 777.6. Concurrencia de las Infracciones 777.7. Reincidencia 777.8. Extinción de la Responsabilidad 787.9. Prescripción 787.10. El Cierre Temporal de las Empresas, Establecimientos o Negocios 787.11. Pequeños Contribuyentes 8í7.12. Cantidad de Pequeños Contribuyentes Según la Superintendencia de .

Administración Tributaria del municipio de Retalhyleu81 7.12.1. Elementos 817.13. Delito Fiscal 827.14. Análisis del Derecho Comparado en Leyes Tributarias 82

CAPITULO VIH 83

8. EL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SANCION DE CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS EN EL MUNICIPIO DE RETALHULEU 83

8.1. Ante que Juez se interpone 838.1.2. Que tribunal de alzada debe conocer el Recurso de Apelación ya

mencionada 838.1.3. Plazo para interponerlo 838.1.4. Eficacia ' 84

8.2. Problemas surgidos de la Aplicación del artículo 86 del Código Tributario84889192

8.3. El debido proceso 86

CONCLUSIONESRECOMENDACIONESBIBLIOGRAFIA

IX

Page 24: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

INTRODUCCIÓN, „ ■ ■ 1

La presente investigación denominado: "NATURALEZA Y

EFICACIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LA

SANCION CONSISTENTE EN EL CIERRE TEMPORAL DE

EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS, EN EL

MUNICIPIO DE RETALHULEU", se encuentra regulado en

el Código Tributario, en la parle final del noveno párrafo

del artículo 86 actualmente reformado por el artículo 26

del Decreto Número 20^2006, por la relevancia que en

la actualidad reviste en ios diferentes procesos.

El motivo que dio origen a la presente investigación, es

porque en el juzgado de paz del municipio de Retalhuleu,

actualmente se está dirimiendo el caso ya en mención

con ta oportunidad que el contribuyente haga uso del

referido recurso de apelación en caso de que sufra

agravio a sus derechos o no esté de acuerdo con la

resolución que dicta el juzgado ya referido y ta gran

importancia que denota en lo que es el ámbito

administrativo.

El propósito u objetivo que se persigue con la

presentación del presente trabajo de tesis, es para hacer

ver las deficiencias que tiene El Código Tributario al

contravenirse por sí misma con sus diferentes artículos,

y además con otros artículos de diferentes leyes como:

La Constitución Política de la República de Guatema/a, la

Ley deJ Organismo Judicial, la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad, la Convención

Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San

José, el Código Penal, el Código Procesal Penal, La ley del

Page 25: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

I.V.A. En dicho trabajo de tesis se usaron los métodos

inductivos y deductivos, porque partió de una ley

general a una ley particular.

Y en virtud que el Estado es un ente responsable del bien

común tal como lo establece nuestra carta magna en su

artículo 2. Que es deber del Estado garantizar a los

habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia,

la seguridad, la paz y el desarrollo integral dé la persona

y el debido proceso regulado en el artículo 12 de la

misma constitución.

En el presente caso el Medio de Impugnación, que es el

Recurso de apelación en contra la resolución que emite

el Juez de Paz del Ramo Penal en contra la sanción del

cierre temporal o definitivo de las empresas,

establecimientos o negocios de contribuyentes y

pequeños contribuyentes, por cometer infracción

tributaria, de las contenidas en el artículo 85 del Código

Tributario, representa un problema para los Jueces de

Paz, al otorgar la apelación, concretamente en el

municipio de- r

Retalhuleu, pues si bien es cierto los contribuyentes

toman supletoriamente el derecho Penal, lo que no es

correcto, considerando que el procedimiento legal

correcto es en materia tributaria o sea la vía

administrativa, tal como ío regula, el Código Tributario.

Como he indicado en los diferentes procesos que se han

llevado en el Juzgado de Paz, del municipio de

Retalhuleu, por infracciones tributarias cometidas por los

Page 26: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

contribuyentes o pequeños contribuyentes en la Omisión

de extender factúrasela Superintendencia de

Administración Tributaria al presentar su solicitud de

cierre temporal de determinado negocio por las

infracciones tributarias antes descritas, ante el Juzgado

de Paz del Ramo Penal, éste inmediatamente señala una

audiencia para escuchar a las partes y recibir las

pruebas respectivas, tal como lo indica el cuarto párrafo

del artículo 86 del Código Tributario, momento procesal

en que cada parte defiende su postura ante tal infracción,

ahora bien la resolución que dicta el Juez de Paz en

dichas Infracciones Tributarias, tales como la omisión de

entregar facturas, es apelable. Según fo indica dicha ley

en la parte final del noveno párrafo del artículo 86,

actualmente reformado por el artículo 26 del Decreto

Número 20-2006. Ante este problema nos encontramos

que el Código Tributario en el artículo 86, no indica con

claridad que juez debe conocer el Recurso de apelación

en estos asuntos, si es un Juzgado de índole penal o civil,

ya que en el Código Procesal Penal en el artículo 44

indica con precisión cuales son las atribuciones del Juez

de Paz, ya que el asunto netamente es administrativo, y

las infracciones no conllevan delito o falta tributaria, por

tanto dicho procedimiento está violando el debido

proceso que esta consagrado en la constitución política

de la República de Guatemala, la Ley del Organismo

Judicial, la Convención sobre Derechos Humanos ó Pacto

de San José, Ley de Amparo Exhibición personal y de

Page 27: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Constitucionalídad, y para que se dirima en la vía penal

tendría que haber denuncia, querella o prevención

policial para que se accione un juzgado de! ramo penal

competente. Por lo que dicho procedimiento es erróneo y

lo correcto es dirimir en la vía administrativa como lo

regula la ley específica o sea el Código Tributario.

CAPITULO I

1. DERECHO TRIBUTARIO.

1.1. CONCEPTOS BASICOS.

De conformidad con el Artículo 239 de la

Constitución Política de la República, es potestad

exclusiva del Congreso de la República determinar las

bases de recaudación de los tributos y lo relativo a la

fijación de la base imponible y el tipo impositivo. Dicho

precepto constitucional regula restrictivamente ia

función legislativa en materia tributaria, al incluir en

forma desarrollada el principio de legalidad, las bases

sobre las que descansa el sistema tributario y otras

normas sujetas antes a la competencia de leyes

ordinarias. La doctrina relacionada al ámbito tributario,

ha utilizado vahos términos para referirse a ese campo

del Derecho. Los tratadistas alemanes se refieren del

mismo, como Derecho Impositivo, los estudiosos

franceses lo nombran como Derecho Fiscal y la mayoría

de los tratadistas latinoamericanos se refieren al mismo,

como Derecho Tributario, de igual forma que los

tratadistas italianos. En las instituciones que se dedican

ai estudio del Derecho Tributario en América Latina, tales

Page 28: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

como el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario,

asi como la doctrina generada en nuestro país,

predomina la terminología de Derecho Tributario.

1.2. RAMA AUTONOMA DEL DERECHQ.

Algunos tratadistas ubican a esta disciplina jurídica como

parte del Derecho Financiero o del Derecho

Administrativo, tesis que no se comparte por los

aspectos mencionados. Se estima que la disciplina

jurídica a la que nos estamos refiriendo, tiene todos los

elementos para considerarse que la misma tiene su

propia identidad y autonomía, dado que tiene elementos

propios, tales como su propia legislación (Código

Tributario, Leyes especiales impositivas y sus

reglamentos, etc.), sus propios principios

constitucionales y legales, existen gran cantidad de

trabajos doctrinarios en la materia, está contemplado en

el pensum de estudios de la carrera de Abogacía y

Notariado de todas las facultades de

Page 29: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Ciencias Jurídicas y Sociales que funcionan en nuestro

país, así como en pensum de postgrados universitarios,

existen órganos jurisdiccionales y una Fiscalía del

Ministerio Público especializadas en esta materia en

nuestro país, así como existe doctrina legal y

jurisprudencia ya establecida por fallos tríbunalicios

relacionados al ámbito tributario. Se estima que por sus

características intrínsecas, esta rama del derecho se

sitúa dentro del Derecho Público» en la clasificación clásica de

las disciplinas jurídicas.1

1.3. DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO.

Jaime Ross manifiesta: "Derecho Tributario es la rama del

derecho que trata lasi

normas obligatorias y coactivas que regulan los

derechos y obligaciones de las personas con respecto a

la materia Tributaria".2

El tratadista Carlos María Giulianni Founrouge lo define

así: "El Derecho Tributarioi

0 Derecho Fiscal es la rama del Derecho Financiero que

se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación

en sus diversas manifestaciones como actividades del

estado, en las relaciones de éste con los particulares, se

puede decir entonces que el Derecho Tributario es el

régimen de la recaudación de los impuestos.3

1' ORELLANA DONIS, Eddy' Giovannl. ANALISIS DE LAS MEDIDAS DE GARANTIA Y PRECAUTORIAS CONTENIDAS DENTRO DEL CODJGO TRIBUTARIO. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. USAC 1995. 51.2Derecho Financiero II, Carmen Díaz Dubón y Lixzett Nájera Flores. Página 7.

5

Page 30: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

El tributarista guatemalteco Raúl Chicas Hernández

indica: "Derecho tributario es la rama del derecho que

estudia los principios, doctrinas, instituciones y

legislación que regulan los derechos y obligaciones de

las personas con respecto a la materia tributaria".3

Para concluir, podemos indicar que Derecho Tributario es el

conjunto de normas, principios y doctrinas jurídicas que

regulan la actividad del Estado, que en ejercicio de su

poder de imperio sobre los particulares, establece,

administra y recauda los tributos que el mismo necesita

para el cumplimiento de sus fines.

3 CHICAS HERNANDEZ, Raúl Antonio APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO Y LEGISLACION FISCAL, Colección Problemas Socio Económicos No, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad San Carlos de Guatemala, 1994.

6

Page 31: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

1.4. DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO.

El Derecho Tributario se divide asi:

1.4.1. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL: El cual abarca lo atinente

al estudio de las normas jurídicas, en las cuales se

desarrolla la relación jurídico tributaria, analizando la

misma y sus elementos.

1.4.2. DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: Estudia la aplicación de la

norma material al caso concreto en sus diferentes

aspectos, especialmente lo referente a la determinación

del tributo, siendo su objetivo el establecer suma de

dinero concreta y materializarla para efectos de

captación de recursos a favor del Estado.

1.4.3. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL: Se refiere al estudio de

las normas jurídicas que establecen el debido proceso

administrativo tributario, tanto dentro del ámbito de la

determinación de la obligación tributaria

(administrativo), como lo referente al estudio de los

distintos procedimientos judiciales que se relacionan con

la actividad tributaria del Estado.

1.5. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

Por la naturaleza jurídica de esta rama del derecho y

dada las relaciones que se generan dentro de la misma,

su única fuente es la ley, en virtud que es derivada de la

Constitución Política de República de Guatemala; el

Congreso de la República, que es el único ente

establecido para decretar impuestos ordinarios y

extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales,

conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la

Page 32: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

equidad y justicia tributaria, así como determinar las

bases de recaudación.

1.5.1. LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA.

En este apartado encontramos lo relativo a la forma del

Estado en distribuir lo .recaudado y el mismo esta

regulado en la SECCIÓN DÉCIMA RÉGIMEN ECONÓMICO

Y SOCIAL, especialmente en el ARTICULO 118.-

Principios del Régimen Económico y Social, El régimen

económico y social de la República de Guatemala se

funda en principios de justicia social. Es obligación del

Estado orientar la economía nacional para lograr la

utilización de los recursos naturales y el potencial

humano, para incrementar, la riqueza y tratar de lograr

el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso

nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará

complementando la iniciativa y la actividad privada, para

el logro de los fines expresados.

ARTÍCULO 119.- Obligaciones del Estado. Son

obligaciones fundamentales del Estado:

a)Promover el desarrollo económico de la Nación,

estimulando la iniciativa en actividades agrícolas,

pecuarias, industriales, turísticas y de otra

naturaleza;

b)Promover en forma sistemática la descentralización

económica administrativa, para lograr un adecuado

desarrollo regional del país;

8

Page 33: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la

conservación, desarrollo y aprovechamiento de los

recursos naturales en forma eficiente;

d)Velar por la elevación del nivel de vida de todos los

habitantes del país procurando el bienestar de la

familia;

e)Fomentar y proteger la creación y funcionamiento

de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica

y financiera necesaria;

f) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las

empresas industriales, que se establezcan en el

interior de la República y contribuyan a (a

descentralización;

g)Fomentar con prioridad la construcción de

viviendas populares, mediante sistemas de

financiamiento adecuados a efecto que el mayor

número de familias guatemaltecas las disfruten en

propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes

o en cooperativa, e I sistema de tenencia podrá ser

diferente;

h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas

que conduzcan a la concentración de bienes y

medios de producción en detrimento de la

colectividad;

i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a

la preservación de la calidad de los productos de

consumo interno y de exportación para garantizarles

su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;

j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural

Page 34: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

que tiendan a incrementar y diversificar la producción

nacional con base en el principio de la propiedad

privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe

darse al campesino y al artesano ayuda técnica y

económica; k) Proteger la formación de capital, el

ahorro y la inversión; I) Promover el desarrollo

ordenado y eficiente del comercio interior y exterior

del país, fomentando mercados para los productos

nacionales; m) Mantener dentro de la política

económica, una relación congruente entre el

gasto público y la producción nacional; y n) Crear

las condiciones adecuadas para promover la inversión

de capitales nacionales y extranjeros.

1.5.2. LA LEY.

Regula los elementos de la relación jurídico tributaria, el

hecho generador, los sujetos pasivos y la responsabilidad

solidaria, las exenciones, la base imponible y el tipo

impositivo, las deducciones, descuentos, reducciones y

recargos y las infracciones y sanciones tributarias, y lo

relativo al Decreto número 6-91 del Congreso de la

República de Guatemala, Código Tributario que en su

artículo 1 establece: Carácter y campo de aplicación. Las

normas de este Código son de derecho público y regirán

las relaciones jurídicas que se originen de los tributos

establecidos por el Estado, con excepción de las

relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que

se aplicarán en forma supletoria. También se aplicarán

supletoriamente a toda relación jurídico tributaria,

10

Page 35: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

incluyendo las que provengan de obligaciones

establecidas a favor de entidades descentralizadas o

autónomas y de personas de derecho público no

estatales.

1.5.3. REGLAMENTOS: Son normas jurídicas cuyo objeto es

servir para la debida aplicación de la ley, sin excederse

de ese parámetro.4ARTICULO 2 del Código Tributario

Fuentes. Son fuentes de ordenamiento jurídico

tributario y en orden de jerarquía:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Las leyes, los tratados, y las convenciones

internacionales que tengan fuerza de ley.

3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo

dicte el Organismo Ejecutivo.

ARTICULO 3 del Código Tributario. Materia

privativa. Se requiere la emisión de una ley para:

1. Decretar tributos ordinarios y extraordinarios,

reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la

obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del

tributo como contribuyente o responsable y la

responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o

tipo impositivo.

2. Otorgar exenciones, condonaciones,

exoneraciones, deducciones, descuentos, reducciones

y demás beneficios fiscales, salvo (o dispuesto en el

inciso r) del articulo 183 de la Constitución Política de

la República de Guatemala.

4 CHICAS HERNANDEZ, Raúl Antonio APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO Y LEGISLACION FISCAL. Colección "Problemas Socioeconómicos'No. !2j Facultad de Ciencias Económicas, Universidad San Carlos de Guatemala, I994. 7

Page 36: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

3. Fijar la obligación de pagar intereses tributarios.

4. Tipificar infracciones y establecer sanciones,

incluyendo recargos y multas.

5. Establecer los procedimientos administrativos

y jurisdiccionales, en materia tributaria.

6. Fijar las formas de extinción de los créditos

tributarios por medios distintos a los establecidos en

este Código o en las leyes tributarías especiales.

7. Modificar las normas relativas a la

prescripción del derecho del contribuyente para

solicitar la devolución de los pagos en exceso y la de

los

12

Page 37: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

derechos del fisco para determinar y exigir los tributos,

intereses, recargos y

multas.

8. Establecer preferencias y garantías para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones

jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o

tergiversen las normas contenidas en la Constitución

Política de la República de Guatemala, en este Código

y en las demás leyes tributarias.

Las disposiciones reglamentarias se concretarán a

normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y

a establecer los procedimientos que faciliten su

recaudación.

ARTICULO 4 del Código Tributario (Reformado por

el artículo 1. del Decreto número 58-96 del Congreso

de la República). Principios aplicables a interpretación.

La aplicación, interpretación e integración de las

normas tributarias, se hará conforme a los principios

establecidos en la Constitución Política de la República

de Guatemala, los contenidos en este Código, en las

leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo

Judicial."

ARTICULO 5 del Código Tributario. Integración

analógica. En los casos de falta, oscuridad,

ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se

resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de

este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no

podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni

13

Page 38: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

crearse, modificarse o suprimirse obligaciones,

exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u

otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

ARTICULO 6 del Código Tributario. Conflicto de

leyes. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las

de cualquiera otra índole, predominarán en su orden,

las normas de este Código o las leyes tributarias

relativas a la materia específica de que se trate.

ARTICULO 7 del Código Tributario. Vigencia en el

tiempo. La aplicación de leyes tributarias dictadas en

diferentes épocas, se decidirá conforme a las

disposiciones siguientes:

1. Las normas tributarias regirán desde la fecha

en ellas establecida, siempre que ésta sea posterior a la

emisión de la norma. Si no la establecieren, empezarán a

regir después de ocho días de su publicación en el Diario

Oficial.

2. Cuando por reforma de una norma tributaria se

estableciere diferente cuantía o tarifa para uno o más

impuestos, éstas se aplicarán a partir del primer día

hábil del siguiente período impositivo, con el objeto de

evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente.

3. En cuanto a infracciones y sanciones, se estará

a lo dispuesto en el artículo 66 de este Código.i

4. La posición jurídica constituida bajo una ley

anterior, se conserva bajo el imperio de otra posterior

Las normas tributarias que modifiquen cualquier

situación respecto a los supuestos contemplados en

14

Page 39: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

leyes anteriores, no afectarán los derechos adquiridos de

Jos contribuyentes.

5. Las leyes concernientes a la sustanciación y

ritualidad de las actuaciones ante la Administración

Tributaria, prevalecen sobre las anteriores, desde el

momento en que deben empezar a regir; pero los plazos

que hubieren principiado a correr y las diligencias que ya

estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al

tiempo de su iniciación.

6. Las situaciones no previstas, se regirán por lo

dispuesto en la Ley del Organismo Judicial, en lo que

sean aplicables.

Comentario: Todos los artículos citados del Código

Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República,

tienen relación con lo que preceptúa el artículo 154 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, en

su tercer párrafo donde establece la prohibición de

delegar la función pública a un órgano jurisdiccional, y

en cuanto a la contravención a los principios

constitucionales, así como el debido proceso, con el

Código Penal, Código Procesal Penal.

1.5.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y

CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

La Constitución Política de la República de

Guatemala, ha establecido siete principios básicos

sobre los cuales gira la actividad tributaria del Estado.

En cierta forma estos principios limitan el lus Imperium

del poder estatal.

15

Page 40: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

1.5.4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Este principio se basa en que sólo la ley puede

especificar los elementos estructurales básicos de los

tributos en Guatemala, especialmente el hecho

imponible que debe ser típico (debidamente

desarrollado en la ley) y por tal motivo, serían nulas de

pleno derecho, las disposiciones jerárquicamente

inferiores a la ley que contradigan o tergiversen las

normas legales reguladoras de las bases de

recaudación del tributo.. Es por lo anterior que el

Articulo 239 de la Constitución Política, que establece

este principio, otorga facultades específicas al

Congreso de la República, para decretar impuestos y

sus figuras, norma que se concatena con lo dispuesto

en el inciso c) del artículo 171 de la Constitución, el

cual se refiere a las funciones del Congreso de la

República. La doctrina divide al Principio de Legalidad

así: a) Principio de Legalidad de Reserva de Ley, que

parte del aforismo latino Nullum Tributum sine lege (no

existe tributo, si no lo establece ia ley) y postula que

para ser aplicado un tributo legalmente en nuestro

país, debe estar establecido en una ley que

adicionalmente debe determinar sus bases de

recaudación, así mismo le corresponde a la ley

establecer requisitos y otros elementos necesarios para

el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. Y b) Principio

de Legalidad por Preferencia de Ley. Se refiere a que,

para su aplicación, la Ley debe prevalecer sobre

cualquier reglamento, circular, memorando u otra

16

Page 41: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

disposición de inferior jerarquía y por tal motivo dichas

disposiciones no pueden cambiar su contenido,

limitándose estas normas estrictamente a desarrollar lo

dispuesto en la ley, a efecto de agilizar su aplicación y

evitar el detalle en materia legislativa.

1.5.4.2. PRINCIPIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD.

Este principio se basa en que todas las personas tienen

la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado,

en proporción a su capacidad económica, o sea en

base a sus ingresos, y por lo tanto los impuestos tienen

que ser justos, entendiendo por justicia, dar a cada

quien lo suyo y equitativo, en forma proporciona!. Este principio

tiene fundamento en lo que establece el Articulo 135, inciso d) de la

Constitución Política. Lo anterior significa la justa

distribución de las cargas tributarias, porque no todos

los contribuyentes tienen las mismas condiciones para

soportar las mismas y responder por el pago del

tributo.

V

1.5.4.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y GENERALIDAD.

La igualdad tributaria no se refiere a la igualdad en

forma numérica, sino a la necesidad de asegurar el

mismo tratamiento a personas que se encuentran en

similares condiciones. Está consagrado en el Artículo 4

de la Constitución Política.

1.5.4.4. PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA.

Este Principio garantiza que el tributo que se

establezca, esté íntimamente ligado con los

17

Page 42: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

rendimientos que perciba el contribuyente, evitando

con ello que la Administración Tributaria grave la

mayor parte de las rentas de los contribuyentes,

perjudicándoles de esa forma al reducir sus márgenes

de ganancia, así como la disponibilidad de recursos

para inversión en actividades productivas, pudiéndose

generar con elfo un colapso económico. La capacidad

económica se identifica con el bienestar económico,

con el nivel de vida o con el poder adquisitivo del

contribuyente, siendo la renta y el patrimonio los

parámetros relevantes para establecer esa capacidad

económica, derivando de ello el monto del

cumplimiento de sus obligaciones de carácter

tributario. 5 Este principio está contenido en los

artículos 119 y 243 de la Constitución Política.

1.5.4.5. PRINCIPIO DE NO CONFISCACION,

Este principio indica que se prohibe la confiscación de

bienes y la imposición de multas confiscatorias o sea

establecer tributos que absorban la mayor parte o la

totalidad de los ingresos de los contribuyentes. El Estado

no podrá gravar los gastos en que hubiere incurrido el

contribuyente para obtener su ganancia. Este principio

está consagrado en los Artículos 41 y 243 de la

Constitución Política.

5"Artículos 119 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

18

Page 43: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

1.5.4.6. PRINCIPIO DE LA NO DOBLE O MULTIPLE

TRIBUTACION.

El mismo se fundamenta en que dentro de un Estado no

puede permitirse que un mismo hecho generador de

tributos sea gravado dos o más veces, al igual que un

ente impositivo establezca dos o más gravámenes sobre

un mismo hecho generador. Está contenido en el

Artículo 243 de nuestra Constitución.

1.5.4.7. PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY

TRIBUTARIA.

El mismo se basa principalmente, en que la ley tributaria

no tiene efecto retroactivo o sea que no se puede aplicar

dentro del ámbito temporal hacia el pasado; la

prohibición consiste en que no puede retrotraerse la

aplicación de la ley, a hechos o supuestos establecidos

por otra ley anterior, dicho principio está plasmado en el

Artículo 15 de la Constitución Política, que establece que

la Ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia

penal, cuando ello favorezca al reo, En el ámbito

tributario, nos podemos encontrar ante hechos que

constituyan delitos contra el régimen tributario, donde

claramente es aplicable este principio. Dentro del

Código Tributario, desarrolla en su Título III, establece el

Artículo 66, que literalmente dice: "Las normas

tributarias sancionatorias regirán para el futuro. No

obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman

infracciones y establezcan sanciones más benignas,

siempre que favorezcan al infractor y que no afecten,

19

Page 44: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

resoluciones o sentencias firmes". Si previo a la lectura

del artículo anterior, se lee el contenido del Artículo 15

de la Constitución, en el que se indica que la

retroáctividad únicamente es aplicable en materia penal

y cuando favorezca al reo, dudaríamos de la aplicación

del Artículo citado del Código Tributario, pero la doctrina

tributaria moderna ha homologado los ilícitos penales

con las

infracciones tributarias, al estimar que existe una buena

cantidad de elementosi»

comunes, como los que se mencionan a continuación:

I. En ambos existe una acción humana que se encuadra

en una figura legal descrita en la ley, siendo esa acción

antijurídica. ^

II. Existe una persona responsable por esa acción.

III. Por lo general, el ente perjudicado por esa acción

antijurídica es la colectividad, representada en el Estado.

IV. A la acción antijurídica que se cometa, nace la

aplicación de una sanción.

CAPITULO II

2. LOS TRIBUTOS

2.1. DEFINICIONES

CARLOS MARÍA GIULLIANI FOUNROGE: Los define asi:

"Prestación obligatoria comúnmente en dinero exigida

por el Estado en virtud del poder de

imperio.7

RENÉ ARTURO VILLEGAS LARA: Son aquellos recursos que

el Estado obtiene en su calidad de persona de derecho

20

Page 45: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

público y que usando de su poder de imperio exige

coercitivamente a ios ciudadanos una parte alícuota con

el objeto de solventar los gastos estatales. 8

2.2. DEFINICION DE TRIBUTO

El modelo de Código Tributario para América Latina

indica qué tributos son las prestaciones en dinero que el

Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el

objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus

fines.

Tributos son las prestaciones pecuniarias que el

Estado o ente público, autorizado al efecto por aquel, en

virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos

económicos sometidos a (a misma. Los tributos son

prestaciones obligatorias y no voluntarias, como

reconoce toda la doctrina que constituyen

manifestaciones de voluntad exclusiva del Estado desde

que el contribuyente tiene derechos y obligaciones.

2.3. DIVISION O CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.

Conforme la clasificación más aceptada por la doctrina,

los tributos se dividen en:

1. Impuestos.

2. Tasas.

3. Arbitrios.

4. Contribuciones: 1)

Especiales, 2) Por

mejoras.

21

Page 46: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

2.3.1. IMPUESTOS. 6

En la sentencia de fecha 30 de diciembre de 1987, de la

Corte de Constituciona/idad (Gaceta VI, Página. 39), se

cita el siguiente concepto: "Impuesto es la cuota parte

representativa del costo de producción de los servicios: , 4*

públicos indivisibles, que el poder público obtiene

legalmente del contribuyente. De dicho concepto se

señalan como caracteres indispensables del mismo, que

el impuesto representa el costo de producción de los

servicios públicos indivisibles; asimismo obedece a una

necesidad social y como consecuencia constituye un

deber de pagarlo por parte del contribuyente y un

derecho de percibirlo por elY

Estado, como representante de la colectividad que

asume esos servicios. Podemos concluir que Impuesto es

un recurso percibido por el Estado en forma coactiva, de

los sujetos pasivos obligados, dentro del ámbito espacial

de validez jurídica del Estado al cual forma parte por

razones políticas, económicas o sociales, sin percibir el

sujeto pasivo contraprestación inmediata alguna. Dichos

recursos serán utilizados por e) Estado para la

satisfacción de sus necesidades. Tributo exigido en

correspondencia a una prestación que se concreta de

modo individual por parte de la administración pública y

cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios,

actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad

6 Derecho Financiero I. Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera Flores. Página 23.

16

22

Page 47: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que

tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de

la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o

la adquisición de rentas o ingresos.7

El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes

pueden pagarlos, es decir, aquéllos que tienen

capacidad económica para soportarlos. La capacidad

económica depende de la riqueza, que se manifiesta por

la posesión de un patrimonio o la obtención de una

renta. De ahí que los impuestos sobre la renta y el

patrimonio sean impuestos directos porque gravan la

riqueza en s( misma. Pero la riqueza de un individuo

puede manifestarse de forma indirecta a través de su

propia utilización, que puede ser gravada por un

impuesto indirecto, como los de transmisión o

circulación de bienes, o los que gravan el consumo, si

bien estos últimos pueden establecer discriminaciones

en perjuicio de los más débiles en el piano económico,

que de esta forma pagarán la misma cantidad de

impuestos indirectos que los de mayor poder adquisitivo.

De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo

cuanto más descanse sobre una base de impuestos

directos. Pero existe la propensión por parte de los

estados de incrementar los impuestos indirectos por la

mayor facilidad y cuantía de su recaudación.

Considérese por ejemplo el impuesto que grava la

gasolina, que está incorporado en su precio al adquirirla.

7'J Microsoft Encarta 2006. Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos, consultada junio 2006.

23

Page 48: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan

una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación

personal déf sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica

en la fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos,

en cambio, tienen en cuenta de una u otra forma la

situación personal del contribuyente a la hora de

determinar su existencia y cuantía. Los impuestos son

reales si gravan una manifestación de riqueza esperada

u objeto imponible sin ponerla en relación con las

condiciones económicas de una determinada persona. El

sistema de imposición real considera uno por uno los

bienes productores de renta y grava por separado los

ingresos netos que se derivan de cada uno de ellos:

tierras, casas o fábricas entre otros; en su conjunto

también se les denomina de producto. Son personales

los que gravan una manifestación de la riqueza que no

puede ser estimada sin ponerla en relación con una

determinada persona. De acuerdo con estos criterios,

serán impuestos personales el impuesto sobre la renta

de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el

de patrimonio; y son reales o de producto el impuesto de

bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los

rendimientos del trabajo o del capital, entre otros. Por

último los impuestos son instantáneos, si el hecho que

los origina se agota por su propia naturaleza en un cierto

periodo de tiempo y es tenido en cuenta por la ley sólo

en cuanto se ha realizado por completo, o periódicos, si

el hecho que los origina es una situación o estado que se

prolonga de un modo indefinido en el tiempo. En la

24

Page 49: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

medida en que tales impuestos responden al principio

constitucional de tributación con arreglo a la capacidad

económica de los sujetos pasivos, se acercan a una

justicia distributiva,

es decir, responden a la redistribución de rentas que son

asignadas por el podert

político para hacer más justa una sociedad, vigilando

que el criterio de solidaridad sea racional y no influya

negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza

y bienestar común o iguales condiciones de satisfacción

de forma no proporcional en función de sus méritos y el

esfuerzo que despliegan en la. producción de la misma.

2.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS.

1. Está establecido a través de la ley.

2. El pago del impuesto debe ser obligatorio. ,->

3. Debe ser proporcional y equitativo.

Su exigibilidad responde coactivamente al imperio de la

ley, por lo que el sujeto pasivo lo paga a sabiendas que

su cobro puede ser forzado. El gravamen debe respetar

la capacidad contributiva de las personas (sujeto pasivo)

que es la causa más justa de la tributación.

Su destino es satisfacer necesidades públicas y gastos

públicos y por lo tanto, no hay un beneficio directo,

inmediato o personalizado que recibe la persona que

paga un determinado impuesto.

25

Page 50: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

2.3.3. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.

Impuestos Directos. Son los que recaen sobre la persona,

sobre la propiedad, sobre la posesión o sobre la riqueza.

Aquí el legislador se propone alcanzar inmediatamente

el pago del impuesto al verdadero contribuyente.

Impuestos Indirectos. Son percibidos en ocasión a un hecho

o acto. No grava al verdadero contribuyente, el

legislador grava a un sujeto determinado, sabiendo

que este trasladará el impuesto al pagador real del

mismo. 2.4. TASAS.

Nuestro código tributario no lo regula como tributo en su artículo 10, sino

que solo* lo estudiaremos desde el punto de vista doctrinario, sabiendo que nof-,forma parte de conformidad con la ley de división de los tributos.10 .

2.4.1. DEFINICIONES:

Es la suma de dinero que paga una persona individual

o jurídica como contraprestación a un servicio público

que proporciona al Estado por la municipalidad de su

jurisdicción o por cualquier otro ente estatal con la

finalidad de cubrir los gastos que se producen con la

prestación.

La tasa es una retribución o una compensación

que se paga por un servicio. En la tasa debe hacerse el

cobro con equidad, eso significa que no debe exceder

e! costo del servicio. La tasa es de carácter voluntario,

26

Page 51: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

pues sólo se paga en virtud de la demanda de un

servicio.

El fin de las tasas, no es el lucro para las

municipalidades o el Estado, sino la intención de que la

mayoría de los vecinos tengan acceso a los servicios

públicos.

2.4.2. DEFINICION. El modelo de Código Tributario para

América Latina establece: "Tasa es un tributo cuya

obligación tiene como hecho generador la prestación

efectiva o potencial de un servicio público

individualizado en el contribuyente, su producto no

debe tener un destino ajeno al servicio que constituye

el presupuesto de obligación".

MANUEL MATUS BENAVENTE: La prestación pecuniaria que

el Estado exige a quien hace uso actual de ciertos

servicios públicos.8

2.4.3. CLASIFICACION DE LAS TASAS.

TASAS POR SERVICIOS: Son aquellas que paga el usuario

cuando utiliza directamente el servicio y se fundan en el

uso o disfrute de un servicio público de carácter esencial.

Ejemplo: Agua potable, drenaje.

Es el dinero que el vecino paga al municipio a través de

las municipalidades a fin de que éstas puedan cumplir

con la prestación de los servicios públicos.

8 Página 33. Derecho Financiero I Carmen Díaz

Dubón y Lizeth Nájera Flores. " Derecho

Financiero I Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera

Flores, Página 34.

27

Page 52: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

TASAS ADMINISTRATIVAS: Son las que prestan los entes de la

administración pública. El cobro que realiza la

administración al prestar servicios públicos

administrativos, dando constancias de algún proceso, del

acto administrativo. Ejemplo: a) Certificación de partida

de nacimiento; b) Licencias de conducir; c) Copia de

resoluciones administrativas, etc.

Tasas por otorgamiento de documentos públicos.

Ejemplo-. Autenticas, pasaportes,

documentos de identificación (cédulas), certificaciones,

licencias, etc.

Tasas por servicios de instrucción pública.

Tasas por servicios de energía. .

Tasas por servicio de transporte.

Tasas por servicio de correos.

Tasas por registro de propiedades.

Tasas por publicación.

Tasas por peaje.

2.4.4. DIFERENCIAS ENTRE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

En los impuestos, el contribuyente está obligado a

pagarlos aún en contra de su voluntad, en cambio en las

tasas el pago es voluntario por el contribuyente, él

decide si hace uso o no del servicio que proporciona el

Estado.

En los impuestos, el Estado no ofrece ninguna

contraprestación o actividad que beneficie directamente

al contribuyente: En cambio en las tasas su pago

28

Page 53: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

deviene de una actividad que realiza el Estado en

beneficio del contribuyente.

2.4.5. SEMEJANZAS ENTRE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

1. Ambos son establecidos por el Estado.

(Municipalidades)

2. Ambos provienen del poder del imperio del Estado.

3. Su cobro está basado en la ley.

4. El pago es en dinero

2.5. ARBITRIOS

2.5.1. CONCEPTO: Para poder subsistir y desarrollar sus

planes de trabajo, los municipios deben buscar los

fondos o recursos económicos qué le permiten cumplir

sus obligaciones. La mejor manera que se ha encontrado

para recibir ingresos es, estableciendo en su

circunscripción municipal una serie de contribuciones

que tienen que pagar los habitantes de ese territorio.

Esta forma de tributación se denomina arbitrio, el cuál es

decretado por el congreso de la República de Guatemala

tal como lo preceptúa el Articulo 239 de la Constitución

Política de la República de Guatemala.

PRINCIPAL ARBITRIO: BOLETO DE ORNATO.

2.5.2. CARACTERISTICAS DE LOS ARBITRIOS

1. El arbitrio es un pago pecuniario, eso quiere decir que

es un pago siempre en

dinero.

29

Page 54: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

2. El arbitrio es un pago obligatorio. Todos los vecinos

están en la obligación de pagar los arbitrios que

establecen las municipalidades.

3. el arbitrio tiene que estar establecido en una ley.

4. El arbitrio es de ámbito territorial «restringido»y de

acuerdo a su territorio, su aplicación es sólo para el

municipio que lo establece.

2.5.3. SEMEJANZAS ENTRE LOS ARBITRIOS Y LOS

IMPUESTOS

1. Su finalidad: Tanto los arbitrios como los impuestos. Son

de perseguir un mismo fin, que es desarrollar obras de

beneficio colectivo.

2. Legalidad: Ambos están establecidos mediante leyes.

3. Su coercibilidad: Tanto los impuestos como lo arbitrios

son de aplicación forzosa.

2.5.4. DIFERENCIAS DE LOS ARBITRIOS Y LOS IMPUESTOS

1. Conforme el ámbito de aplicación. En los arbitrios el

ámbito de aplicación está restringido a un territorio

municipal. En los impuestos, el ámbito de aplicación se

extiende a todo el territorio nacional.

2. Conforme al órgano que los crea: Los arbitrios los

decreta el congreso a favor de las municipalidades, asi

como los impuestos los crea el mismo congreso. /

2.6. CONTRIBUCIONES .

2.6.1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

Este tributo surge por la actividad desarrollada por el

Estado (poder ejecutivo, municipalidades, organismos

30

Page 55: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

autónomos o entes delegados por él), para cumplir sus

fines e intereses, produciendo tal actividad estatal un

beneficio especial para determinados individuos o sus

bienes. En. consideración a este beneficio especial, el

Estado estima que surge una renta para esos

propietarios de inmuebles que se beneficiaron

directamente por la obra pública realizada; en

consecuencia, éste puede ser gravado si el ente

público así lo considera, con la Contribuciones

Especiales necesarias.

2.6.2. DEFINICIÓN:

"Es la prestación obligatoria debida en razón de

beneficios individuales o de grupos sociales, derivados

de la realización de obras públicas o de especiales

31

Page 56: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

actividades del Estado".9

2.6.3. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS:

Contribuciones sociales y contribuciones especiales

por mejoras son aquellas que cobra el Estado como

consecuencia de un aumento o mejoramiento de ciertos

servicios públicos y que producen un incremento de

valor del patrimonio del contribuyente.

2.6.4. DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTRIBUCIONES POR

MEJORAS Y LOS IMPUESTOS

1. La contribución por mejoras se cobra en proporción al

aumento del valor obtenido por el particular. En el

impuesto no rige este principio.

2. en el impuesto no hay contraprestación, en tanto que

si la hay en la contribución por mejoras.

2.6.5. SIMILITUD DE LAS CONTRIBUCIONES POR

MEJORAS CON LOSI IMPUESTOS

1.Ambos están establecidos en ley (principio de

legalidad).

2. Son aportaciones en dinero.

3. Emanan del poder tributario del Estado.

4. Ambos son obligatorios: en las contribuciones cuando

se ejecuta la obra.

2.6.6. DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTRIBUCIONES POR

MEJORAS Y LAS TASAS

1. La contribución por mejoras se paga una sola vez. Es

un pago total mientras que la tasa debe pagarse

9Página 40 Derecho Financiero I Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera Flores.

. 32

Page 57: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

periódicamente o cada vez que se hace uso del servicio.

En las contribuciones por mejoras ese pago total puede

fraccionarse por política financiera, en pagos por

abonos.

2. La contribución por mejoras debe pagarse porque se ha.producido un aumento

en el valor adicional a las propiedades inmobiliarias. En

cambio; en la ¡tasa se paga como una contraprestación

por un servicio público. . :< • 2.6.7. SIMILITUDES ENTRE LAS

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS Y LAS TASAS

1. En ambas hay contraprestación.

2. Son aportaciones dinerarias.

3. Emanan del «poder imperium» del Estado.

4. Están basadas en ley.

5. Son obligatorias si hace uso del servicio.P

2.7. LOS TRIBUTOS SEGUN LA ACTIVIDAD QUE AFECTAN

Sobre los ingresos: impuestos sobre la renta. Según la

ley del impuesto sobre la renta se considera fuente

guatemalteca a todo ingreso que haya sido generado

por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier

naturaleza invertidos o utilizados en el pais. En este

sentido nos referimos a: sueldos, honorarios,

bonificaciones, aguinaldos, pagos o créditos por

concepto de regalías, rentas que provienen de la

exportación, primas de seguros, rentas por los servicios

de transporte o cargas, rentas de espectáculos

públicos, rentas de la explotación de loterías, rifas,

sorteos, bingos, etc.. Sobre las ventas: impuesto al

33

Page 58: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

valor agregado. Este es un impuesto que grava sobre

los actos y contratos por cualquiera de las siguientes

circunstancias:

1. Venta: actos o contratos que transfiéran a titulo

oneroso total o parcialmente bienes situados en el

territorio nacional.

2. Por servicio: acción o prestación que una persona

hace hacia otra y por la cual recibe un honorario.

3. Importación;'la entrada, cumplidos los trámites

legales de bienes muebles extranjeros.

4. Exportación de servicios: prestación de servicios a

usuarios que no tienen domicilio o residencia en el país

y que sean utilizados en el exterior.

Sobre el patrimonio: impuesto único sobre inmuebles

Esta ley regula el impuesto único anual sobre el valor de

los bienes inmuebles situados en el territorio de la

república, el cual es destinado a las municipalidades de

la localidad del inmueble para su desarrollo.

Sobre documentos, actos y contratos: Impuesto de

timbres fiscales y papel sellado especial de protocolos El

artículo 2 de dicha ley regula en forma general los actos

y contratos sujetos al pago de dicho impuesto:

1. Contratos civiles y mercantiles

2. Documentos otorgados en el extranjero que deban o

no ser protocolizados y autenticados.

3 Documentos públicos y privados que deban comprobar

el pago con bienes o sumas de dinero.

4 Comprobantes de pago de primas pagadas o pago de

pólizas o fianzas.

34

Page 59: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

5. Comprobante de pago de premios de rifas, loterías,

sorteos.

6. Comprobante de pago por retiro de fondos de

empresas o negocios.

7. Documentos que acrediten el pago de comisiones por

parte del Estado.

Sobre bienes y derechos adquiridos a titulo gratuito: Ley

de Herencia, legados y donaciones.

En esta ley regula el gravamen a imponer sobre el valor

de los bienes y derechos adquiridos, correspondiente a

la tasa porcentual que determina la ley, para el pago de

dicho impuesto.

1 Donaciones entre vivos o enajenaciones a titulo

gratuito.

Herencias, legados y donaciones por causa de muerte de

bienes muebles e

inmuebles.

Remisión o condonación de deudas.

Renuncia o cancelación de derechos de usufructo o

pensiones.

Sobre el derecho a la circulación de vehículos: Impuesto

de circulación de vehículos.

Este es un impuesto anual sobre la circulación de

vehículos terrestres, marítimos y

aéreos que se desplacen en el territorio nacional, las

aguas y espacio aéreo de la soberanía del Estado.

35

Page 60: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

2.8. LOS CUATRO PRINCIPIOS DE ADAM SMITH. 10

Es conveniente comentar que gran parte de los

principios constitucionales comentados, se

fundamentan en ios. Postulados sustentados por Adam

Smith, a quien se le conoce como "Eí Padre de la

Economía Política", quien en su obra titulada

"Investigación sobre la naturaleza y causas.de (a

riqueza de las Naciones", publicada en el año de 1776,

desarrolló los mismos, de la siguiente manera:

1. Justicia. Indicando que los súbditos de cada estado

deben contribuir en forma proporcional a su capacidad

o sea en proporción a su renta.

2. Certidumbre. Que se fundamenta en la exclusión de toda

arbitrariedad en cuanto a la determinación y pago de

impuestos. Las arbitrariedades y subjetividades eran

propias de regímenes monárquicos absolutistas, como

los existentes en la fecha en que este autor escribió la

obra nombrada y que motivaron movimientos tales

como la Revolución Francesa. ,

3. Comodidad. Que expresa que todo impuesto debe

recaudarse en la época y forma en que más convenga

su pago para el contribuyente.

4. Economía. El autor se refiere a lo que es la "baratura" del

impuesto, o sea que el costo de la percepción y

administración del tributo en que incurra la

Administración, debe ser racional al ingreso que se

obtenga, buscándose permanentemente la reducción de

costos.

10n Derecho Financiero I Carmen Díaz Dubón y Lízelt Nájera Flores Página 43

36

Page 61: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

CAPITULO III

3. RELACION U OBLIGACION JURIDICO TRIBUTARIA.

3.1. DEFINICION.

Héctor B. Villegas la define como "El vinculo jurídico

obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto

activo, que tiene la pretensión de una prestación

pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que

está obligado a la prestación".14

El artículo 14 del Código Tributario establece el concepto

legal: "Concepto de la obligación tributaria. La obligación

tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter

personal, entre la Administración Tributaria y otros entes

públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de

ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge

al realizarse el presupuesto del hecho generador

previsto en la ley y conserva su carácter personal a

menos que su cumplimiento se asegure medíante

garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o

con privilegios especiales.

La obligación tributaria pertenece al derecho público y es

exigible coactivamente".

3.2. CARACTERISTICAS DE LA RELACION JURIDICO

TRIBUTARIA:

La relación jurídico tributaria se entabla entre personas.

Lleva implícito una obligación de dar, hacer o no hacer

algo.

Page 62: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

La relación Juridico Tributaria tiene su fuente en la ley, la

que señala sus

elementos.

La Relación Juridico Tributaria es autónoma respecto a

otras -instituciones del Derecho Público.

" Página 85 Derecho Financiero II. Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera Flores.

283.3. ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA, a) ELEMENTOS

PERSONALES. Los sujetos de la relación Jurídica tributaria

son: SUJETO ACTIVO: Es el ente que la ley confiere el

derecho de recibir una prestación pecuniaria en que se

materializa el tributo; y será el mismo en todos los

tributos, siendo la ley la que confiere al Estado la

soberanía tributaria, cuya manifestación es el poder

tributario, el cual viene desarrollado en la ley propia de

cada tributo y se pondrá en práctica cuando cada

persona cumpla con el contenido de . lo establecido en la

ley. El sujeto activo puede ser cualquier institución del

Estado, ya sea descentralizada, autónoma o

semiautónoma o centralizada; o sea, cualquier ente

público que esté facultado, conforme la ley, para cobrar

tributos.

SUJETO PASIVO: Por lo general el sujeto pasivo del tributo,

es el sujeto que ha dado nacimiento a la obligación, pero

38

Page 63: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

en ciertos casos particulares, la ley tributaria atribuye la

condición de sujeto pasivo obligado al pago de la

prestación a persona distinta del primero y que por esa

circunstancia se suma a éste o actúan paralelamente a

él, o puede sustituirle íntegramente. A forma de ejemplo,

puede hablarse de sustitución del sujeto pasivo, en los

casos en que un tercero sustituye totalmente al

contribuyente pagador real del tributo, como se da en el

caso del pago de retenciones del Impuesto Sobre la

Renta, efectuadas por el patrono a asalariados, dado que

es únicamente el patrono quien por lo general se

relaciona con la Administración Tributaria, cumpliendo

con las obligaciones formales y de pago del trabajador

asalariado.

Es la persona individua) o jurídica, que tiene a su cargo

el cumplimiento de la obligación tributaria en virtud de

haber realizado el cumplimiento de la obligación

tributaria, en virtud de haber realizado el supuesto

jurídico establecido en la norma (hecho generador). En

virtud del efecto de la traslación de los impuestos, el

sujeto pasivo puede ser diferente a la persona que

efectúe realmente el pago del impuesto.Para mejor comprensión se puede citar la definición legal que da la Ley

General de Tributación Española: "es sujeto pasivo la

persona natural o jurídica, que según la ley resulta

obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias,

sea como contribuyente o como sustituto del mismo".

Nuestro Código establece la figura del Responsable, que

es la persona obligada por cuenta ajena, que sin tener el

39

Page 64: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

carácter de contribuyente, debe por disposición de la

ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a éste.

También señala como responsables a los propietarios, .

los donatarios y los legatarios, señalando como

responsables de sus antecesores a los nuevos

adquirentes de bienes, derechos, patrimonios,

empresas, y a las que se adquieran por fusión,

transformación o absorción.

Establece nuestra legislación, la figura del Agente

de Retención o de Percepción, que son las personas que

intervienen en actos, contratos u operaciones y que por

ley, deben retener o percibir el tributo correspondiente,

convirtiéndose por esa responsabilidad en sujetos

pasivos. Agente de Retención es la persona individual o

jurídica que al pagar o acreditar a ios contribuyentes

sumas gravadas, deben retener de estas una parte de la

suma a pagar, como pago del tributo a cargo del

contribuyente, debiendo enterar lo retenido a la

Administración Tributaria, en la forma y plazo

establecido en la ley. Agente de Percepción es la

persona natural o jurídica que por mandato legal debe

percibir o cobrar el impuesto por cuenta del Estado a los

contribuyentes al realizar un acto, contrato u operación

afecta y debe enterar el tributo percibido en la forma y

plazo establecido en la legislación.

40

Page 65: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

b) EL HECHO GENERADOR.

El Hecho Generador es la relación Jurídica o de hecho

que la ley establece, que al ser realizada por un sujeto

pasivo, genera la obligación Tributaria.

"El presupuesto legal hipotético y condicionante, cuya

configuración fáctica en determinado lugar y tiempo con

respecto a una persona, que da pié a que el

41

Page 66: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

3!

Estado pretenda un tributo".11

Nuestro Código Tributario, en su artículo 31 da el

concepto legal de Hecho Generador así: "Hecho

generador o hecho imponible es el presupuesto

establecido en la ley, para tipificar el tributo y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación

tributaria".

El Hecho Generador tiene los

siguientes elementos: La descripción

objetiva de un hecho o situación.

Los datos necesarios para individualizar a la persona que

debe realizar el hecho o encuadrarse en la situación en

que objetivamente fueron descritos. El momento en que

debe configurarse o tenerse por configurada la relación

del hecho imponible.

El lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la

relación del hecho imponible.t

c) ELEMENTO FINALISTA U OBJETO IMPOSITIVO.

Los tributos persiguen una finalidad de carácter

económico, dado que lleva implícito que su fin es

obtener la percepción de recursos dinerarios por parte

del sujeto activo de la Relación Jurídico Tributaria.

d) ELEMENTO CUANTITATIVO, CUOTA TRIBUTARIA, TASA

IMPOSITIVA, TIPO IMPOSITIVO O TARIFA.

La Cuota Tributaria, llamada también importe tributario,

tarifa tributaria o impositiva, tipo impositivo, es la

11Chicas Hernández, Raúl Antonio. Apuntes de Derecho Tributario y Legislación Fiscal. 8.

Page 67: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

cantidad que el fisco pretende y que el sujeto pasivo

está potencialmente obligado a pagarle al sujeto activo,

al configurarse el hecho imponible. -

e) CLASES:

a) Importe Tributario Fijo: El importe tributario fijo es aquel en que la cuantía del

tributo está especificada en ia ley. En estos casos, el

legislador indica los porcentajes específicos del

Impuesto IVA (12%), Timbre, etc.

b) Importe Tributario Variable.

c) Tributos de derrama o reparto. Este se aplica a

contribuciones por mejoras, y se fundamenta en el

hecho que entre mayor sea el beneficio de la obra

pública que genera el beneficio, así se contribuirá.

d) Cuota progresiva. El porcentaje se eleva en la

medida que se incrementa la base imponible y puede

ser creciente, en el caso de la renta o ganancia (ISR) o

el valor del inmueble (IUSI) o puede ser decreciente, en

el caso de los vehículos u otros impuestos sobre bienes

inmuebles, que conforme más antiguo o deteriorado es

un bien, menos impuesto se generaría.

f) LA BASE IMPONIBLE:

La Base Imponible no es más que la determinación

cuantitativa de dinero sobre la cual debe aplicarse la

tarifa o tipo impositivo. La forma de calcular la base

imponible siempre está establecida en las diferentes

leyes fiscales, por ejemplo ia Ley del IVA, la expresa en

el articulo 11. La Base Imponible puede ser

Page 68: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

3!

determinada sobre base cierta o sobre base presunta.

Es sobre base cierta cuando el sujeto pasivo o la propia

Administración Tributaria determinan con pleno

conocimiento y comprobación del hecho generador y el

monto económico de la transacción la base imponible.

La determinación sobre base estimada o presunta,

existe cuando la Administración Tributaria, con base en

los elementos y presunciones que la propia ley

establecen, determina la misma, ello ante la negativa

del contribuyente en proporcionar la información

pertinente o por otras circunstancias similares.

g) DEPURACION DE LA BASE IMPONIBLE: Es conveniente

referirnos a este término, pues se refiere al

reconocimiento legal de costos, gastos e inversiones

empleados por el contribuyente para la obtención de

un producto, renta o ingreso,

Page 69: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

obteniendo un valor Ubre de gastos o ganancia, sobre la

cual se aplicaría el impuesto. Una ley tributaria que no

permita esta depuración y que se centre en gravar

rentas brutas, tendrá vicio de inconstitucionalidad, dado

que se constituiría en un impuesto confiscatorio, dado

que está gravando los gastos necesarios para la

obtención de la ganancia.

3.4. EXTINCION OE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA.

"La obligación fiscal se extingue cuando el

contribuyente cumple con la obligación y satisface la

prestación tributaría o cuando la ley extingue o autoriza

a declarar extinguida la obligación."

3.4.1. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

JURIDICO TRIBUTARIA.

3.4.1.1. PAGO (art. 36 Código Tributario).

Es la forma ideal de cumplimiento de una obligación

tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o

la prestación de lo debido en la forma prescrita. Pero

más específicamente significa el cumplimiento de dar,

con muy escasas excepciones, en dinero.

3.4.1.2. ELEMENTOS DEL PAGO.

a) Subjetivos: - Por el deudor.

Por responsables. Son responsables las personas

que por mandato legal Están obligadas al cumplimiento

de la prestación tributaria sin ser deudores de la

obligación.i

33

Page 70: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Por terceros o extraños.

b) Objetivos:

Identidad. Se debe cumplir la prestación que es

objeto de la obligación Tributaria y no otra.

Integridad. La'deuda no se considera pagada, sino hasta

que la prestación ha quedado satisfecha y mientras no

esté satisfecha, se seguirán generando intereses u otros

cargos.

c) Formales: -Lugar.

-forma.

d) Temporales: Se refiere al momento que fija la ley para

que se efectúe el cumplimiento de la obligación

tributaria. Por ejemplo lo establecido en el articulo 21 de

la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (ARTICULO 21.

Remanente del crédito ftscal. Si de la aplicación de las

normas establecidas en los artículos precedentes resulta

un remanente de crédito en favor del contribuyente

respecto de un período impositivo, dicho remanente se

acumulará a los créditos que tengan su origen en el

período impositivo siguiente.)

3.5. COMPENSACION (art 43).

Para Raúl Rodríguez Lobato, la compensación, como

forma extintiva de ia obligación tributaria, tiene lugar

cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y

deudores recíprocos, situación que puede provenir de la

aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

34

Page 71: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Podemos referimos a esta institución del Derecho

Tributario como aquella que se da cuando se anulan dos

obligaciones cuyos titulares son al mismo tiempo entre si

deudor y acreedor, hasta la medida en que una de ellas

alcance el importe de la otra. Nuestro Código Tributario

contempla, para la aplicación de esta figura, la Cuenta

Corriente Tributaria, establecida en el artículo 44.

3.6. CONFUSION {art 45).

El artículo 1495 del Código Civil y 45 del Código

Tributario definen esta figura como la reunión en una

misma persona de la calidad de deudor y acreedor,

extinguiéndose de esa forma la obligación tributaria.

Esta figura se da en el caso de que el Estado reúna las

calidades de deudor y acreedor, o sea las calidades de

sujeto pasivo y a la vez sujeto activo, en si mismo, dando

como resultado la nogeneración de tributo.

3.7. CONDONACION O REMISION (art 46).

La condonación o remisión es el acto por medio del

cual el acreedor libera de la deuda al deudor (1489'del

Código Civil y 46 del Código Tributario). No puede existir

condonación por una decisión administrativa, dado que,

partiendo de la base que la creación de los tributos

compete con exclusividad al Congreso de la República,

es obvio que únicamente ese Organismo del Estado,

puede condonar

35

Page 72: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

una obligación tributaria, a

través de la ley.:i i

3.8. PRESCRIPCION (art. 47).

Dicha figura está contenida en el artículo 47 de

nuestro Código Tributario y establece que el derecho de

la Administración Tributaria para efectuar verificaciones,

ajustes, rectificaciones o determinaciones de las

obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y

exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los

responsables, será de cuatro años. En igual plazo, los

contribuyentes deberán exigir lo pagado en exceso o

indebidamente a la Administración Tributaria. Desde otra

perspectiva, la prescripción extintiva o liberatoria a la

que se refiere el Código Tributario, puede considerarse

como un castigo a la Administración Tributaria o al

contribuyente, que siendo titular de un adeudo

tributario, un crédito fiscal, o pudiendo efectuar

verificaciones, rectificaciones u otros aspectos referidos

en ía ley, no fo hace dentro del plazo fijado en la misma,

castigando la pasividad en la cobranza de adeudos. Y su

efecto es dejar sin efecto todo el tiempo transcurrido

antes de que ocurra el acto u hecho que interrumpe la

prescripción. En el ámbito de obligaciones tributarias

prescritas, pueden generarse responsabilidades de

carácter administrativo, laboral y penal por parte de

servidores públicos responsables de dicha situación.

36

Page 73: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Nuestra legislación contempla la figura de la

prescripción especial, que se da cuando el contribuyente

o responsable- no se haya registrado ante la

Administración Tributaria. En este caso el plazo para la

prescripción será de ocho

años.

Se estima conveniente enumerar y comentar los

actos que efectuados interrumpen la prescripción

extintiva, que establece el Código Tributario en su

artículo 50:

La determinación de la obligación tributaria, ya sea

se efectúe por el sujeto pasivo o por la Administración

Tributaria.

La notificación de la resolución que confirme

ajustes, intereses, recargos y multas.

La interposición del recurso de revocatoria.

El reconocimiento expreso o tácito de la obligación.

La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente

o responsable.

La notificación de la demanda (juicio Económico

Coactivo).

El pago parcial de la deuda fiscal de que se trate.

Cualquier providencia precautoria o medida de

garantía, debidamente ejecutada.

Puede darse el hecho que ya consumada la

prescripción de una obligación tributaria, el deudor

cumple con la obligación, sin alegar prescripción. Dicha

figura se nombra Renuncia a la Prescripción y está

establecida en el artículo 51 del Código Tributario.

37

Page 74: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

3.9. EXENCION.

La exención es una figura jurídico-tributaria, en

virtud de la cual, se eliminan de la regla general de

causación de los tributos, ciertas personas, hechos o

situaciones imponibles, por razones de equidad,

conveniencia o . política económica. Dado el Principio de

Legalidad que inspira nuestro ordenamiento jurídico

tributario requiere que las exenciones sean establecidas

en ia ley.3.9.1. CLASIFICACION DE LAS EXENCIONES.

Las mismas pueden ser:

a) OBJETIVAS: Exonerando déterminadas actividades que

por conveniencia colectiva, debe fomentarse o

protegerse. Ejemplo: Educación, cultura, actividad de

maquilas, inversiones en medio ambiente, etc.

b) SUBJETIVAS: Se dan a determinadas personas. Por

ejemplo: Las Iglesias, las Cooperativas, IGSS, etc.

3.9.2. DE CONFORMIDAD CON EL GRADO DE LA LEY QUE LAS

DETERMINA: pueden ser Constitucionales o establecidas

en Ley ordinaria. En nuestra Constitución Política se

establecen exoneraciones para determinadas personas

o para algunas actividades, tal es el caso de

actividades educativas y culturales.

3.10. EXONERACIÓN.

Es una figura jurídico tributaria, en virtud de la cual, el

poder ejecutivo libera al sujeto pasivo del tributo del

pago de multas y recargos causados por el

incumplimiento de la obligación tributaria o por

38

Page 75: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

incumplir obligaciones formales establecidas en la ley

tributaria. La exoneración puede ser total o parcial y es

una facultad (nótese dicho término, dado que al ser

facultativo del poder ejecutivo puede aplicarla

arbitrariamente, pudiendo beneficiar a personas

determinadas, o abstenerse de ello) del Presidente de

la República que establece nuestra Constitución en el

artículo 183 y en el artículo 97 del Código Tributario. Se

critica el hecho que nuestra legislación contemple esta

facultad, pues su ejercicio puede desarrollarse en

forma arbitraria y su otorgamiento desmotiva a

contribuyentes que siempre cumplen con sus

obligaciones dentro de los plazos legales, dado que

favorecería a los eternos infractores. De esa virtud, se

pretendió eliminar esta facultad, con las reformas

constitucionales que no fueron ratificadas a través del

procedimiento de la Consulta Popular llevado a cabo en

el mes de Mayo de 1999.

39

Page 76: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

3.11. PARA LA DETERMINACION D E L A OBLIGACION

El procedimiento de determinación de la obligación

tributaria, o sea el acto mediante el cual el sujeto pasivo

de la relación tributaria (contribuyente o responsable) o

la Administración Tributaria, declaran la existencia de la

obligación tributaria, calculan la base imponible y su

cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o

inexigibilidad de la misma, en su regulación conforme el

Código Tributario. El procedimiento tributario está

dividido en una serie de fases definidas. La complejidad

que deriva, no sólo de la multiplicidad de actividades

desarrolladas en su tramitación, sino sobre todo, de que

algunos de los actos o momentos en que aquél se

descomponen, pueden alcanzar una cierta

individualización y autonomía funcional, llegando, no sólo

a poder ser impugnados y sometidos a control

jurisdiccional, sino incluso a perder su condición de

meros actos de tramite para alcanzar la de actos

definitivos. El procedimiento tributario, puede decirse en

consecuencia, que no es un procedimiento unitario, sino

una serie de procedimientos que se engarzan

funcionalmente para emitir una resolución definitiva.CAPITULO IV

4. MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA.

En materia tributaria los recursos de revocatoria y

reposición se encuentran regulados entre ios artículos

del 154 al 159 del Código Tributario. El capítulo II, de la

Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96

del Congreso de la República, regula lo relativo a los

Page 77: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

recursos administrativos de revocatoria y reposición,

pero e! artículo 17 bis de ese cuerpo legal establece las

excepciones en materia laboral y tributaria, los cuales se

deberán tramitar conforme el Código de Trabajo y el

Código Tributario, respectivamente.

4.1. Recurso de Revocatoria: Acto por medio del cual la

autoridad administrativa superior decide por medio de

resolución rechazar el recurso planteado, confirmar,

revocar o anular la resolución emitida por autoridad

administrativa jerárquicamente inferior, conforme las

disposiciones legales y la petición formulada bien

fundamentada.

4.2. Recurso de Reposición: Acto por medio del cual la misma

autoridad administrativa superior vuelve a conocerde la

resolución emitida, pudiendo dejarla sin efecto,

confirmándola, conforme las disposiciones legales,

medios de convicción generados y la petición formulada

bien fundamentada. Procedimiento: El procedimiento a

seguir en la tramitación de estos recursos de naturaleza

jerárquica, está fundamentalmente regulado en los

artículos 154, 156 y 159 de) Código Tributario y el

artículo 47 del Reglamento Interno de la

Superintendencia de Administración Tributaria que

establece que:

"Los recursos administrativos que los contribuyentes

puedan interponer en contra de las resoluciones

dictadas por la SAT en materia tributaria, se tramitarán

41

Page 78: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

de conformidad con las normas del Código Tributario y

las leyes aduaneras.

En contra de las resoluciones originarias del

Directorio procede el recurso de reposición, el cual será

resuelto por el mismo Directorio, En contra de las

resoluciones originarias del Superintendente, procede el

recurso de revocatoria, el cual será resuelto por el

Directorio. En contra de las resoluciones originadas de

los Intendentes, procede el recurso de revocatoria, el

cual será resuelto por el Superintendente.

Resuelto el recurso que corresponda contra la

resolución originaria, se tendrá por agotada la vía

administrativa."

Para interponer el recurso de revocatoria o reposición se

requiere que: El contribuyente que esté legitimado para interponer

este recurso, es decir que se tramita a instancia de

parte, es además opcional para los contribuyentes. El

memorial de interposición del recurso, deberá llenar los

requisitos establecidos para la primera solicitud (artículo

122 y 154 del Código Tributario).

En el supuesto que no se cumpla con los requisitos,

la SAT no podrá rechazar ninguna gestión formulada por

escrito. Luego de recibida, podrá rechazar las que sean

contrarias a la decencia, a la respetabilidad de las leyes

y de las autoridades o que contengan palabras o frases

injuriosas, aunque aparezcan tachadas. t

Plazo: El plazo para interponerlo es de diez días (10)

hábiles a partir de la última notificación. Debe

interponerse por escrito ante ta Superintendencia de

42

Page 79: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Administración Tributaria. La Ley establece que el

contribuyente con el solo hecho de manifestar su

inconformidad con la resolución recurrida, aunque en el

memorial

no indique que se trata de una revocatoria, se tramitará

como revocatoria, por loi

que denota su antiformalismo.

Concesión o denegatoria para su tramite. El funcionario

ante quien se interpone el recurso, la ley indica que

debe únicamente limitarse a conocer o denegar el

trámite del mismo. En esta fase se dan dos situaciones:

1) Si concede el trámite del recurso, no puede seguir

conociendo del expediente y se concretará a elevar las

actuaciones a la autoridad administrativa

superior, que corresponda, en el plazo de 5 días hábiles.t

2) Si lo deniega, deberá razonar su rechazo y notificarlo.

43

Page 80: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Ocurso: Cuando se deniegue el recurso de Revocatoria,

el interesado tiene la oportunidad de ocurrir ante la

autoridad administrativa superior de la SAT, Directorio o

Superintendente, según el caso, de la SAT, dentro del

plazo de los 3 días hábiles siguientes al de ia notificación

de la denegatoria, pidiendo se conceda el recurso de

revocatoria. En este caso, la autoridad administrativa

superior de la SAT, solicita informe a la dependencia que

denegó el trámite de la revocatoria para que informe

dentro del plazo de 5 días hábiles. Cuando la autoridad

jerárquica superior lo estime indispensable, pedirá el

expediente original seguidamente resuelve la autoridad

jerárquica superior el ocurso y lo notifica, la cual debe

hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes de

emitida ia resolución. La autoridad jerárquica superior

emitirá resolución dentro del plazo de 15 días contados a

partir del momento en que se presentó el ocurso,

pudiendo ésta concederlo o denegarlo. Si la autoridad

superior declara sin lugar el ocurso se impondrá al

recurrente una multa de Q. 1,000.00 y ordenará que se

archiven las diligencias. Si la autoridad superior no

resuelve el ocurso en quince días, se tendrá por

otorgado, a) Audiencias:

Una vez enviado el expediente relacionado con la

revocatoria a la autoridad jerárquica superior, recabará

dictamen y dará audiencia a las siguientes

dependencias.

a.1. Dictamen del Departamento de Consultas y

Normas de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la

Superintendencia de Administración Tributaria; que

deberá emitirlo en "i 5 días hábiles (No es obligatoria).

a.2. Concederá audiencia a la Procuraduría General de

la Nación en todos los casos, es decir, obligatoriamente

Page 81: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

debe concederla. La misma deberá emitir opinión en la

audiencia que se le concede de 15 días hábiles. La

autoridad jerárquica superior aún cuando no cuente con

el dictamen pedido o no se haya evacuado la audiencia

conferida, deberá resolver el recurso relacionado dentro

del plazo de 30 días hábiles (Artículo 157 del Código

Tributario).

b) Resolución:

La autoridad jerárquica superior, el Directorio o el

Superintendente, según el caso, resolverá el recurso,

confirmando, modificando, revocando o anulando la

resolución recurrida dentro del plazo de 30 días hábiles

de elevado a su consideración el recurso, debiendo

posteriormente notificar la misma, al interponente y

otros interesados si los hubiere. Con esta resolución y su

notificación, se da agotada la vía administrativa y

genera la • oportunidad al interesado legitimado en caso

de continuar su desacuerdo, de poder acudir a. la vía

judicial a interponer y plantear el proceso contencioso

administrativo, cuya regulación la encontramos en los

artículos del 161 al 168 del Código Tributario y la Ley de

lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del

Congreso de ía República. NOTA: El recurso de

reposición sigue el mismo trámite el de revocatoria, en

lo que fuere aplicable, conforme el artículo 158 del Código

Tributario. r ■

4.3. ESQUEMA DEL RECURSO DE REVOCATORIA

ACTO ADMINISTRATIVO Artículos delCódigo Tributario

Días

1- ,

El contribuyente presenta recurso de revocatoria.

154 10

2. La Administración Tributaria resuelve concediendo el recurso de revocatoria

154 5

3. Autoridad superior solicita 159 15

45

Page 82: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SAT.

4. Autoridad superior confiere audiencia a la Procuraduría General de la Nación.

159 15

5. Autoridad superior emite resolución, rechazando, confirmando, revocando o anulando la resolución recurrida.

157 30

6. Autoridad superior notifica 132 10

4.4. NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO: Se trata

de una decisión administrativa y no jurisdiccional.

Porque lo resuelve un órgano administrativo y no un

órgano jurisdiccional.

46

Page 83: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

4.5. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION:

A) Que exista una resolución administrativa. Que debe

estar legalmente notificada y que lesione intereses del

particular.

B) La existencia legal de un recurso. Que el particular

pueda plantear en contra de la resolución que le afecta.

C) Plazo para plantearlo. Que exista un plazo para poder

plantearlo en un límite de

tiempo.

D) Procedimientos intermedios. Cuando el órgano ante

quien se plantea es subordinado y quien resuelve es el

superior.

E) Órgano que resuelva. Ya sea superior o quien emitió la

resolución.

F) El plazo para resolver el recurso. Varia dependiendo

del recurso pero generalmente es de treinta días.

G) Audiencias y Dictámenes. Cuando para resolver es

necesario un dictamen ya sea obligatorio o facultativo.

H) Falta de Resolución. Cuando se cae en silencio

administrativo y se recurre al amparo o se espera que

se resuelva.

I) Conclusión de los recursos. Cuando se resuelve

desfavorable significa que la resolución fue confirmada

y esto implica que la resolución CAUSÓ ESTADO es

decir, que se agotó la via administrativa y por ello se

acude a la vía judicial.

J) Vía judicial. Cuando la resolución administrativa

causa estado el particular debe acudir a la vía judicial a

través del Proceso de lo Contencioso Administrativo, a

los tribuna- les de Trabajo cuando se trate de

prestaciones y a la vía económica coactiva cuando se

trate de actos propios de la administración pública.

47

Page 84: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

4.6. CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION:

A- Una resolución administrativa. Que

lesione intereses. B- Un órgano

administrativo. Ante quien se plantee el

recurso. C- Plazo. En el cual se debe de

interponer. D- Requisitos. Formales que

debe contener el memorial.y

48

Page 85: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

E- Un procedimiento. Para su tramitación y resolución.

F- Obligación de resolver. Revocando, modificando o

confirmando la resolución impugnada.

4.7. MANUAL DE NOTIFICACIONES DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA.

Con el objeto de contar con un manual en el que se

encuentre debidamente desarrollado el ámbito de las

notificaciones que efectúe la Administración Tributaria y

que el mismo sirva como un material de consulta y

referencia principalmente a las personas que dentro de

la Superintendencia de Administración Tributaria, tengan

asignada la tarea de notificar los actos administrativos

que por mandato legal, deban darse a conocer, en forma

debida, a los contribuyentes, responsables, solicitantes y

cualquier otro interesado en las actuaciones

administrativas correspondientes; "La Dirección de

Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de

Administración Tributaria, ha estimado oportuno y

conveniente emitir el presente documento, en el que

brevemente se desarrollan aspectos doctrinarios,

jurisprudenciales y legales, utilizando un lenguaje

sencillo y eminentemente didáctico."

4.7.1. DEFINICION DE NOTIFICACION

Que notificación es un acto jurídico procesal revestido de

autenticidad en virtud del cual, el funcionario encargado,

hace saber a los litigantes del resultado de sus

peticiones, encaminadas a la resolución de su conflicto

sometido al órgano jurisdiccional.

Toda persona detenida deberá ser notificada

inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la

causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó

49

Page 86: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

y lugar en el que permanecerá. La.misma notificación

deberá hacerse por el medio más rápido a la persona

que el detenido designe y la autoridad será responsable

de la efectividad de la notificación. 12

Se cita este ejemplo, por la celeridad del caso y así esta

establecido en la Constitución Política de la República de

Guatemala y en el Código Procesal Penal, cuando se

tratan de delitos tipificados por la ley penal.

Se puede concluir que la notificación en el ámbito

administrativo tributario, es el acto procedimental,

revestido de autenticidad, por medio del cual, un

servidor público, al servicio de la Administración

Tributaria, hace saber a un contribuyente, responsable,

solicitante o interesado, un acto emanado de dicha

Administración. Procediendo para ello en la forma

prescrita en la ley de la materia.

4.7.2. NATURALEZA JURIDICA DE LA NOTIFICACION

Resumidamente se puede indicar que la naturaleza

jurídica de la notificación, es un acto procesal por medio

del cual se hace del conocimiento de persona concreta

un acto ejecutado por la Administración, o sea es un

acto de comunicación o publicidad del accionar público,

por lo que es un ACTO JURIDICO PROCESAL DE

PUBLICIDAD.

4.7.3. OBJETO DE LA NOTIFICACION

El objeto de la notificación es que todos los interesados

en un proceso o quienes puedan salir afectados en sus

derechos en el mismo, se enteren de la iniciación,

desarrollo y conclusión del mismo; poniéndoles en su

conocimiento en cada momento, los pasos que se dan

12Artículo 7 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

50

Page 87: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

en el proceso, para que conozcan su situación o el asunto de

su interés, pudiendo intervenir en los casos que.la ley

determina y utilizar los medios de impugnación

establecidos en la ley.

4.7.4. EL DESARROLLO DE LAS NOTIFICACIONES EN EL

PROCESO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIOEn el texto del Código Tributario, contenido en el Decreto 6-91 y modificado por el

Decreto 58-96 ambos del Congreso de la República, en

su Sección Segunda del Capitulo V, se establecerla

forma, plazo y demás requisitos de las notificaciones

que haga la Administración Tributaria, en forma

exclusiva y sin necesidad de aplicar supletoriamente

otros cuerpos legales.; a excepción de la Ley del

Organismo Judicial, con. respecto a errores cometidos

en* la cédula de notificación que ..pueden testarse o-

entrelinearse. Se estima necesario que todo notificador

conozca - los .aspectos ¡relacionados, con-este instituto

procedí mental, para evitar incurrir, en erroresuque-

pueden perjudican a. la Administración Tributaria o a

particulares y que .pudiere traerles consecuencias a los

mismos notificadores, por la

deducción/detresponsabilidades.

a. Cuáles ados.de:la Administración Tributaria deben

notificarse. SegúnJo establecido en el artículo 127 del

Código Tributario, debe notificarse toda:

Audiencia. '

Opinión.

Dictamen.

Resolución.

b. Lugar.para notificar.

Las notificaciones a los solicitantes, contribuyentes o

responsables, se hará en el lugar señalado por ellos en

51

Page 88: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

su primera •solicitud y allí se harán las que procedan,

aunque lo cambie, mientras no exprese por escrito otro

lugar. Así lo establecen los artículos'128 y 136 del

Código Tributario. Hay que tener claro lo referente a la .

institución'tributaria,/del- domicilio fiscal, teniéndose

como tal, el lugar que el contribuyente o responsable

designe, para recibir notificaciones y demás

correspondencia que se le cemita, para que los

obligados ejerzan los derechos de sus relaciones con el

fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento

de las leyes tributarias: (Ver Art. 114 del Código

Tributario). Y para el establecimiento del Domicilio

Fiscal de. las personas individuales hay que estarse a lo

que establecen los artículos 115 y para las personas

jurídicas lo contenido en el artículo 116 de

dicho cuerpo legal.

Clases de Notificación. El Código Tributario, en su

artículo 129 establece cuales son las clases de

notificación e

indica dos:

Personales.

Por otro procedimiento.

Serán notificaciones personales, o sea que deben

efectuarse en el lugar que el contribuyente o

responsable hubiere señalado en las actuaciones o su

domicilio fiscal o directamente al contribuyente o

responsable, en el lugar en el que se encuentre, las

resoluciones administrativas que se refieran a:

DETERMINACION DE TRIBUTOS. Son resoluciones que

establecen ajustes a impuestos, se tase de oficio una

obligación tributaria.

52

Page 89: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

DETERMINACION DE INTERESES. Pueden ser resoluciones que

establecen únicamente intereses resarcitorios o

punitivos.

CONFIERAN O DENIEGUEN AUDIENCIAS. Son resoluciones que

dan a conocer a un determinado contribuyente o

responsable, la pretensión de la Administración

Tributaria en determinarle algún tributo o establecer

alguna sanción por infracción tributaria cometida. Ver

artículo 146 del Código Tributario. IMPONGAN SANCIONES. Se

refieren a aquellas resoluciones que establecen

infracciones tributarias y consecuentemente a este

acto, establezcan la sanción a imponerle a un

determinado contribuyente o responsable. DECRETEN O

DENIEGUEN LA APERTURA A PRUEBA. En este caso no es

necesario que se resuelva y notifique lo resuelto, dado

que de conformidad con el artículo 164 del Código

Tributario, que fue reformado por el articulo 38 del

Decreto 58-96 del Congreso de la República, se tendrá

por otorgado el período de prueba, bastando que se

hubiere requerido el mismo, en el memorial de

evacuación de audiencia.4.7.5. DENIEGUEN UNA PRUEBA OFRECIDA.

Las que fijen un plazo para que una persona haga, deje

de hacer, entregue, reconozca o manifiesta su

conformidad o inconformidad en relación con algún

asunto.

4.7.6. LAS RESOLUCIONES EN QUE SE ACUERDE UN

APERCIBIMIENTO Y LAS QUE LO HAGAN EFECTIVO.

Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un

recurso y las que lo resuelvan. Se refieren a las

resoluciones relacionadas con los recursos de

Revocatoria, Reposición, Enmienda y Nulidad y ocursos.

¡

53

Page 90: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

4.7.7. PLAZO PARA EFECTUAR UNA NOTIFICACION

TRIBUTARIA

El Código Tributario es claro en su artículo 132, al

indicar el único plazo para efectuar las notificaciones

personales, o sea a las que se refiere el articulo 130 ya

citado, que son diez hábiles, contados a partir del día

siguiente al de emitida la resolución de que se trate. El

incumplimiento de dicha obligación, trae como

consecuencia el sancionar al notificador.

4.7.8. FORMA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES

La forma de este tipo de notificaciones se establece en

los artículos 131 y 132 del Código Tributario. En el

primero de los artículos mencionados se regula lo

referente a la entrega de copia de la resolución dictada

y de los documentos que la fundamenten: En el

segundo de los artículos citados desarrolla los

siguientes aspectos:

a) LUGAR: El . notificador irá al lugar que hubiere indicado

el interesado, a su domicilio fiscal o en su defecto, a la

residencia, oficina o lugar donde habítualmente se

encuentre quien deba ser notificado.

b) PROCEDIMIENTO: Notificará directamente al

contribuyente o responsable, de no hallarlo, hará la

notificación por cédula que entregará a los familiares,

54

Page 91: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

domésticos, empleados o a cualquier persona idónea

que viva en la casa o permanezca habitualmente en el

lugar u oficina. - Nótese que la notificación ideal es la

entregada directamente al contribuyente o responsable

o al representante legal de estos, de no ser posible

proceder de esa manera, se entregaría la notificación a

persona idónea, preferentemente familiares del

notificado o empleados de éste, que sean personas que

permanezcan en el inmueble. Se estima que serán

personas idóneas para estos efectos, los mayores de

edad, que la persona se encuentre mentalmente equilibrada, que no se encuentre

alterada por uso o abuso de bebidas alcohólicas o drogas,

que no sean trabajadores ocasionales como albañiles,

agentes de seguridad ajenos, u otros trabajadores no

permanentes en el lugar- Sí no se encontrare persona

idónea para recibir la cédula o si habiéndola se negaren

a recibirla, el notificador la fijará en la puerta y razonará

al pie de la cédula, la fecha y hora de la entrega y

pondrá razón en el expediente de haber notificado de

esa forma.

c) NEGATIVA EN LA RECEPCION DE LA NOTIFICACION O NO EXISTIR

PERSONA IDONEA QUE RECIBA LA MISMA, Si no existiere persona

idónea que pudiere recibir la notificación, o habiéndola,

se negaren a recibirla, el notificador la fijará en puerta

(Es pegarla o adherirla a la puerta de ingreso del

inmueble) y expresará al pie de la cédula, la fecha y

hora de la entrega y pondrá razón en el expediente de

haber notificado de esa manera (En la misma cédula de

notificación se asentará razón en su parte inferior, de

haber procedido de esa manera, también se razonará el

expediente).

Page 92: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

d) NOTIFICADO MUERTO O AUSENTE DE LA REPUBLICA. Cuando al

notificador se le indicare que la persona a quien va a

notificar, hubiere fallecido o se encuentre ausente del

país, o si esa situación ya fuere de su conocimiento, el

notificador se abstendrá de notificar y pondrá razón en

autos (en el expediente), haciendo constar cómo se

enteró de la circunstancia imposibilitante y quienes le

dieron esa información. Para el efecto, se estima

pertinente que lo procedente

será remitir el expediente a la Dirección de Asuntos

Jurídicos de la SAI, a efecto se investigue la veracidad

de la información y si fuere procedente, se inicie la

acción legal pertinente, ya sea la radicación de un

proceso sucesorio o la declaratoria de ausencia, según

el caso.

e) NOTIFICACION EN MANOS DEL DESTINATARIO. Podrá notificarse

al contribuyente o responsable, en cualquier. lugar

donde se le encuentre, debiéndose de indicar

debidamente ese lugar. .

f) ENTREGA DE COPIAS. Al notificar se le entregará al

notificado copia de la resolución dictada y de los

documentos que la fundamenten, indicando dicho

aspecto en la- cédula de notificación. (Se deberá tener

cuidado de entregarle al notificado la copia, de la

resolución y de la cédula de notificación y nunca el

original de estos documentos).

g) ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN EN EL

ACTO DE NOTIFICACION

1) NOTIFICADO: Quien es la persona a la cual se le efectúa

o debe efectuar la notificación, ya sea en su calidad de

contribuyente, responsable, representante, solicitante

o interesado.

56

Page 93: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

2) NOTIFICADOR: El servidor público; que presta sus

servicios en la Administración Tributaria o el Notario

debidamente requerido para el efecto, que procede a

notificar al destinatario, ejerciendo la fe pública

administrativa o notarial, según sea el caso, dando fe

del acto de notificar y del hecho de haber procedido de

determinada forma, para tal objeto.

4.7.9. CEDULA DE NOTIFICACION

Se entiende como tal, a la razón que asienta el

notificador, en el que hace constar el acto de notificar.

Dicha cédula deberá contener los siguientes elementos

(de no contenerlos, conlíevaría la nulidad del acto):

Nombres y apellidos de la persona a quien se notifica

(si es persona jurídica su razón o denominación social

completa).

Lugar, fecha y hora en que se hace la notificación.

Nombres y apellidos de la persona que recibe la

notificación (que pudiera ser distinta ai notificado).

Se exprese lo que se está notificando (la resolución u

otro acto> identificándolo con su número, fecha de

emisión y la indicación de la autoridad que ío emitió).

La advertencia de haber entregado o fijado en puerta.

Firma del notificador y sello de la Administración

Tributaria o del Notario en su

caso.

Si el notificador fuere notario, este debe incorporar la

totalidad de los aspectos mencionados en este literal,

en el acta notarial de notificación correspondiente,

existiendo en la misma el requerimiento de rigor.

Cuando se deba efectuar una notificación fuera de la

ciudad o deparlamento, donde tenga su asiento la

oficina central de la Administración Tributaria, el Jefe

57

Page 94: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

de la respectiva Coordinación Regional u otra

dependencia donde se tramite el expediente,

comisionará a la autoridad de la Oficina Tributaria

Departamental de SAT donde tenga su domicilio la

persona, a efecto que éste designe a su vez a quien deba

de efectuar la notificación.

4.7.10. NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES: Serán nulas las

notificaciones que se efectuaren de manera distinta a

la prevista en el Capitulo V del Código Tributario, tal

como lo expresa el artículo 141 del Código Tributario.

Por lo anterior, el notificador debe poner mucha

atención en el ejercicio de su función, dado que un

error en su accionar, daría como resultado, la nulidad

de ese acto administrativo, y por tanto, ese acto no

producirla efectos jurídicos.

58

Page 95: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

4.7.11. PARTE PRÁCTICA MODELO TIPO.

CEDULA DE NOTIFICACION DE__

En el Municipio de (1) , del Departamento de___(2)________________,

siendo las _____________(3)______horas ' con _(4)______________minutos, del

día__:______(5)_________ de mil novecientos noventa y _________(6)___________,

constituido en____(7)__________________________________________________

NOTIFIQUE a:______(8) _________:_______________________________,

el contenido de____________(9)_______ número____(10)

_______________, de fecha

_______(11)______________________:______:_____________________________

entregándole una copia de la misma y de los anexos

correspondientes, por medio

de cédula que recibe __________(12)__

______________________________.quien bien enterado (a)

______________________________(13)_________________

firma. DOY FE. ____________________:_______________(14)

F)_________(15)___

Notificado. •

(17).

(Sello de la Administración Tributaria).

Se

tiene que consignar el nombre del municipio en donde

se efectuará la notificación, hay que estar seguro de

consignar debidamente el nombre det municipio

correcto, principalmente en notificaciones efectuadas

dentro del área metropolitana, en las que los linderos

territoriales de cada municipio, no estén muy conocidos.

F);______(16)_

Notificador.

59

Page 96: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Ejemplo áreas urbanas colindantes con municipios como

Mixco, San 60

Page 97: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Juan Sacatépequez, Villa Nueva, San Miguel Petapa.

Departamento. Consignar el nombre del departamento al que

pertenezca el

municipio.

Indicar la hora en que se efectué la notificación. Si es

después de (as doce del medio día, se deberá indicar las

trece, catorce..., hay que tener presente que las

notificaciones a contribuyentes que ejercen sus

funciones en horarios normales, la notificación que se le

haga, deberá hacerse dentro del horario de la

Administración Tributaria. Deberá indicarse en letras.

Minutos. Es la indicación precisa del minuto en que se

efectuó la notificación. Deberá indicarse en letras.

Se consignará el día y el mes en que se efectúe la

notificación. Es incorrecto consignar una fecha así

22/05/2006.

Se refiere a la indicación del año en que se esté

efectuando la notificación (ocho). Se deberá indicar ia

dirección donde se efectúe la notificación. Se pueden

utilizar cifras, evitando uso de abreviaturas. No será

necesario volver a indicar municipio, ni departamento.

Se consignará el NOMBRE COMPLETO del

contribuyente, responsable o solicitante, debiendo el

notificador ser muy cuidadoso de consignar

debidamente el nombre del notificado, coincidiendo con el

consignado en la resolución, (tener cuidado de no consignar

el nombre del establecimiento comercial). Se indicará que

tipo de resolución se notificará, y de esa virtud, podrán

ser audiencias, requerimientos, providencias o

propiamente resoluciones concluyentes. Pudiendo est$

indicación, constar ya en la cédula. Se refiere al número de

resolución, audiencia, requerimiento, dictamen, u otro

documento que se esté notificando.

61

Page 98: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Se consignará la fecha de emitido el documento que se

esté- notificando, debiéndose tener presente que deberá

notificar dentro del plazo de los días hábiles siguientes a esa

fecha.

Se consignará el nombre de la persona que reciba la

cédula de notificación, aunque esta se niegue a firmar la

cédula; hay que tener en cuenta que el articulo 135

delCódigo Tributario, indica que debe consignarse los

nombres y apellidos de la persona a quien se le entregue

las copias de los documentos que se están notificando,

sugiriendo que en ese momento se requiera de esta

persona un documento de identificación, que puede ser

la cédula de vecindad o un carné de identificación, u otro

que se estime pertinente. La persona que reciba la

cédula, deberá ser una persona idónea, tal como -se

indicó en la parte teórica de este material.

En ese espacio se indicará únicamente "si" o "no", si la

persona que recibe la notificación firmare o no la cédula.

Hay qüe tener presente que siempre debe llenarse este

espacio con las palabras citadas.

El espacio siguiente es para asentar razón, como puede

ser el hecho de haber

fijado en puerta, indicando la hora de ese proceder,

además de razonar el

expediente. En ese espacio es el lugar donde podrán

salvarse los testados y

entrelineados que fueren necesarios. f

Firmará en ese espacio la persona que recibe la cédula.

Firmará el notificador. -

Sev a sentará el sello de la Administración Tributaria.

62

Page 99: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

4.7.12. ERRORES EN LA CEDULA.

Cuando se cometan errores en la suscripción de la

cédula de notificación por el notificador, este no podrá

tachar, borrar o aplicarle corrector a la (s) palabra (s) en

que hubiere cometido error. Lo que hará será pasarle

una línea horizontal a la mitad de esa palabra (s) (así

Guatemala) permitiendo su cómoda lectura. Al final

asentará asi: "testado: (indicar la palabra errónea,

Ejemplo: -Guatemala ) Omítase. Si el error consistiera en

no indicar alguna palabra o palabras, estás se agregarán

entre líneas, salvando dicha adición al final, de la

siguiente forma: Entre Líneas: (la palabra agregada

entre líneas) Léase. Se deberá tener cuidado que tanto el original

de la cédula, como la copia que se le entregue al

notificado, deban coincidir totalmente. Para este

particular, es aplicable lo dispuesto en el artículo 159 de

la Ley de Organismo Judicial, ello con fundamento en el

artículo 23 de dicho cuerpo legal.

Como toda actividad humana, es dable que se

cometan errores como los mencionados u otros de los

cuales se evidenciarán posteriormente al acto de

notificación, para el efecto, el Código Tributario

contempla la posibilidad de poder enmendar de oficio o

a petición de parte, las actuaciones, buscando con ello la

perfección en la tramitación de los expedientes

administrativos, dentro del marco del debido proceso. La

enmienda está desarrollada en el artículo 160 del Código

nombrado.

4.7.13. EJEMPLO DE RAZON POR DEJAR FIJADA EN

PUERTA LA CEDULA DE NOTIFICACION.

El notificador podrá asentar una razón semejante a la

que a continuación nos referiremos, cuando no hubiere

63

Page 100: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

persona idónea en el lugar en que la notificación se

deba efectuar y proceda fijar ta cédula en la puerta del

inmueble establecidos para el efecto, dicha razón se

asienta en el expediente de mérito y al pié de la cédula

(en las líneas en blanco), se indicará que: Se procedió a

fijar en la puerta del inmueble, por no haber persona

idónea que pudiera recibir esta cédula de notificación,

indicando la hora en que se procedió a fijar la cédula de

notificación en la puerta.

RAZON:

Se hacer constar que la cédula relacionada con la

notificación de la resolución

número______, de fecha __________________, relacionada

con el

contribuyente______________________se fijó en la puerta de

acceso

del inmueble ubicado en la ________________________._____

__________________, al no haber persona idónea que

pudiera recibir la

misma. Ello en el mismo lugar, fecha y hora consignados

en la cédula de

64

Page 101: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

notificación. En la Ciudad de __ , el día

_________de mil novecientos noventa y nueve.

4.7.14. BREVE REFERENCIA AL DEBIDO PROCESO

Se puede resumir que Debido Proceso es la serie de

actuaciones administrativas o jurisdiccionales, en donde

se cumple con un emplazamiento legal, o sea la persona

a quien se le pudiera afectar en sus derechos, ha sido

debidamente notificada de esa posibilidad de resultar

afectado. Esta persona ha tenido la posibilidad de

defenderse, o sea el ser oído, la posibilidad de presentar

medios de prueba, el planteamiento de recursos legales

y excepciones, contando con la intervención de una

autoridad o tribunal competente y preestablecido, cuya

conclusión final será una resolución administrativa o una

sentencia judicial que resuelva el asunto sometido a su

conocimiento.

El debido proceso es una garantía constitucional,

establecida en el artículo 12 de nuestra Constitución

Política, el cual por su importancia se estima

conveniente citarlo: La defensa de la persona y sus

derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni

privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y

vencido en proceso legal ante juez o tribunal compétente

y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada

por Tribunales Especiales o secretos, ni por

procedimientos que no estén preestablecidos

legalmente.

Diera la impresión que este artículo de nuestra

Constitución es únicamente aplicable a asuntos del

Indole penal, pero su utilización debe darse a todo el

quehacer jurídico, ya sea judicial o

administrativo. Otra norma jurídica qué contempla

del mes de

65

Page 102: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

esa garantía, además es puntual, ál referir sobre asuntos

fiscales y por ende tributario, es la Convención

Americana Sobre Derechos Humanos, también conocida

como Pacto de San José. En dicho cuerpo legal,

encontramos el artículo 8, que en su numeral 1. expresa:

Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas

garantías y dentro' de un plazo razonable, por un juez

competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la

66

Page 103: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

sustanciación de cualquier acusación penal formulada

contra ella, o para la determinación de sus derechos y

obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter.

Otra norma de alta jerarquía que establece lo referente

al debido proceso, es la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad, en su artículo 4o.

Establece: La defensa de la persona y sus derechos

son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado

de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido

en proceso legal ante juez o tribunal competente y

preestablecido. En todo procedimiento administrativo o

judicial deben guardarse u observarse las garantías

propias al debido proceso.

En la Ley del Organismo Judicial en su artículo 16,

también establece lo referente al debido proceso.

Para no contravenir las normas del debido proceso, es

menester que en el proceso administrativo tributario

de determinación de obligaciones tributarias o el

referente a la imposición de sanciones por

infracciones, se notifique al contribuyente o

responsable, las actuaciones administrativas, conforme

las formalidades establecidas en el Código Tributario,

de no ser así, no se le podría afectar legalmente en sus

derechos. Para el efecto es conveniente que se

conozca el contenido de la garantía procedimental

Audiator inter partes, la cual fue invocada y aplicada

en el expediente de Acción de Amparo número 163-94,

conocido por la Honorable Corte de Constitucionalidad,

del cual nos permitimos citar su parte conducente: La

garantía audiator inter partes se cumple con la

notificación, que es el acto procesal mediante el que,

de manera auténtica, se comunica a los sujetos

67

Page 104: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

procesales la resolución judicial o administrativa,

cumpliendo con todas las formalidades prescritas por

la ley, es decir, que debe notificarse a los sujetos que

señala la ley a efecto de que puedan defenderse y

oponerse, ofrecer y aportar prueba, presentar

alegatos, usar medios de impugnación contra las

resoluciones judiciales; de no hacerlo así se comete

una violación al derecho de la debida audiencia

(Sentencia del 7 de septiembre de

1994, Gaceta No. 33, página. 146). La garantía Audiator

inter parles o derecho a la debida audiencia, no es más

que la certeza de una persona, que debe ser

debidamente notificada, para que ésta pueda saber lo

pretendido, defenderse y oponerse, y lógicamente ai no

ser notificada en la forma prescrita en la ley, se estaría

violando flagrantemente esta garantía. También el

Código Tributario establece que ai no hacerse saber a los

interesados en la forma legal (notificación conforme el

Código Tributario) toda audiencia, opinión, dictamen o

resolución, las personas no quedan obligadas, ni se les

puede afectar en sus derechos. (Ver el artículo 127 de

dicho Código). Como el lector puede fácilmente

constatar, todo nuestro ordenamiento jurídico, protege a

los particulares de abusos de las autoridades judiciales o

administrativas, que por inobservancia de ios

formalismos procesales, pretenda afectar derechos de

particulares, aspecto que reviste de gran importancia

por. el hecho que como servidores públicos debemos

adecuar nuestros actos oficiales a los preceptos legales.

68

Page 105: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

CAPITULO

V 5. EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO.

Hoy en día en Guatemala no existe una ley o norma de

carácter general que señale la serie de pasos y de

medidas a seguir y que debe de tomarse en el seno de la

administración en la expedición de los expedientes

administrativos, ni un conjunto de actuaciones que

puedan ser promovidas por el administrado orientadas a

producir el pronunciamiento del órgano administrativo

que podamos entender como, cuando debe emitirse el

acto administrativo, que. podamos denominar

Procedimiento Administrativo. Únicamente encontramos

el caso de los recursos administrativos, establecidos en

la Ley de lo Contencioso Administrativo y en otras leyes

como el Código Tributario, el Código Municipal, etc. El

procedimiento es un modo de sucesión, un orden y

forma de proceder; es una pauta que debe seguirse para

alcanzar un resultado práctico, el acto o resolución del

órgano administrativo.

5.1. DEFINICION: "La serie o secuencia de actos a través de

los cuales se desenvuelve la actividad principalmente de

los organismos administrativos, (no de los judiciales.

Como regla)13

5.2. DEFINICION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

"La serie de fases o etapas que comprende un

expediente administrativo, que se ejecutan por o ante

las autoridades administrativas o tos funcionarios o

empleados públicos cuya finalidad es la decisión

administrativa"

13 Página 11 manual de Derecho Procesal Administrativo de Hugo H. Calderón M

59

69

Page 106: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

5.3. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO.

En nuestra legislación el Decreto 119-96 del

Congreso de la república quedan contenidos una serie de

principios, que deben regir en el procedimiento

administrativo éste establece: "Los expedientes

administrativos deberán impulsarse de OFICIO, se

formalizaran por ESCRITO, observándose el DERECHO DE

DEFENSA y asegurando la; CELERIDAD, SENCILLEZ y

eficacia del trámite. La actuación administrativa será

GRATUITA.

5.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este principio, debe entenderse

desde el punto de vista de la ley. Para el Principio de

Legalidad lo fundamental es la ley y el Administrador no

puede actuar si no existe una norma legal que le otorgue

competencia para poder actuar.

B) PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: El vocablo presenta importancia

jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho

sobre el uso de la fuerza.

Este principio implica someter los actos, decisiones o

resoluciones de !a Administración Pública al Derecho.

C) DIFERENCIAS ENTRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE

JURIDICIDAD:

El administrador según el principio de Legalidad, debe

someter su actuación a una norma y si no hay norma no

puede actuar, el administrador tiene que actuar apegado

a la ley, mientras que el principio de juridicidad tiene un

campo más amplio para poder actuar, pues

fundamentalmente tiene que buscar la norma, la ley,

pero a falta de la misma puede aplicar y buscar en los

70

Page 107: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

principios generales, y en todo caso puede aplicar

Instituciones Doctrinarias del derecho Administrativo,

puesto que resolver sobre la base del Derecho, hay que

analizarlo como ciencia y toda ciencia tiene principios e

instituciones doctrinarias.

D) VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE

JURIDICIDAD:

Básicamente se trata de la violación a los principios de

legalidad y de juridicidad y aparecen estas violaciones

cuando el funcionario público actúa con "Abuso de

Poder" o con "Desviación de Poder".

1) ABUSO DE PODER: El abuso de poder implica que un

funcionario público actúa en contra de un administrado

extralimitándose en las atribuciones o sin tener la

competencia administrativa, perjudica los derechos e

intereses particulares, o por arrogarse poderes y

funciones que no le corresponden y con ello exagera las

atribuciones y competencias que le están dadas por la

ley. 2) DESVIACION DEL PODER: La desviación implica la acción

o efecto de desviar, en este caso (as atribuciones que le

están conferidas a un funcionario las desvía y con ello

lesiona los derechos e intereses de los particulares.

5.5. ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

Fundamentalmente las etapas que se deben

desarrollar en todo Procedimiento Administrativo son:

Inicio de oficio, Inicio a petición de parte, Decreto de

Trámite, Notificaciones, Intervención de terceros,

Diligencias, Inspecciones, Informes, Declaraciones,

Expertajes, Documentos,

Dictámenes jurídicos y técnicos,

Intervención de la Procuraduría

71

Page 108: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

de la Nación, Análisis de

evidencia o información

recabada, y, La resolución de

fondo o resolución originaria.

5.6. EL CONTROL JUDICIAL O PRIVATIVO:

Hecho que tiene que ver con los medios de control

judiciales que se utilizan en contra de las resoluciones y

actos de la administración pública guatemalteca,

como lo es el proceso de lo

Contencioso Administrativo. 5.7.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Es un medio de control privativo, que los particulares

tienen, una vez agotada la vía administrativa, para

oponerse a los actos de ía Administración Pública. El

proceso de lo Contencioso-Administrativo no es un

recurso sino un verdadero proceso. Art. 221 de la CPRG.

5.7.1. ORIGEN; i

El Contencioso-Administrativo, surge como consecuencia

del nacimiento del Derecho Administrativo y la necesidad

de tener un medio de control, para los particulares, para

tener la oportunidad de impugnar las resoluciones y

decisiones de la Administración Pública. En Guatemala,

este medio de control surge como el Recurso de lo

Contencioso-Administrativo, sin embargo ya se

estableció que se trata de un verdadero proceso judicial.

Su origen data del 25-09-1936.

5.7.2. CARACTERISTICA.

Dentro de las características más importantés están:

72

Page 109: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

a) Que Contencioso Administrativo no se trata de un

recurso, sino de un verdadero proceso de conocimiento.

b) Su competencia está dirigida a conocer de las

controversias que surgen de las relaciones que se dan

entre la Administración Pública y los particulares.

c) Lo conoce un Tribunal colegiado, integrado por tres (3)

magistrados titulares y dos (2) suplentes.

5.7.3. REGULACION: Se encuentra regulado en el artículo 221

de la Constitución Política de la República de Guatemala,

la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96,

Código Tributario, Ley del Organismo Judicial, Código

Procesal Civil y Mercantil y Decreto Ley 45-83 del

Presidente en el cual se regulan las competencias del

tribunal, diligencias previas ál proceso para órganos que

no

tienen recursos, y otras.

5.7.4. SISTEMAS. Concretamente existen dos sistemas el

francés y anglosajón. Sistema Francés: En este sistema

existe un órgano que se encuentra adscrito a la

Administración Pública, que se le denomina Consejo de

Estado y que es el encargado de resolver las

controversias que se dan entre la Administración Pública

y los particulares. Para entender más sobre este tema es

necesario remontarse a la época de la Revolución

Francesa, dentro de la cual se desarrolla la justicia

delegada. La revolución francesa cambió todo el sistema

monárquico. El Consejo del Rey fue privado de sus

poderes judiciales, se puede sintetizar en tres puntos.

a) En primer lugar, una obra de destrucción, la casi

totalidad de la administración del antiguo régimen

73

Page 110: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

desaparece. Sólo subsisten los cuerpos administrativos

especializados, en razón de su carácter técnico.

b) Ensaya edificar una sana administración racional,

uniforme y coherente; el más importante fue la división

territorial de Francia en departamentos y comunas.

c) Cabe destacar principalmente la formulación de

principios de filosofía política que serán la base de toda

la elaboración posterior, la primacía de la ley, la

separación de las autoridades administrativas y

judiciales; el liberalismo político, la igualdad de los

ciudadanos frente a la administración y el liberalismo

económico. Sistema Sajón o inglés: En este sistema no

existe un órgano que resuelva las controversias que se

dan entre la Administración Pública y los particulares,

sino todo lo relativo a estas controversias se regula por

el Derecho Común. En consecuencia todo lo relacionado

con las controversias que se deriven por actos,

resoluciones, contratos, con la Administración Pública se

ventilan en los Tribunales de Orden Común.

5.8. EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA

ADMINISTRACION.

Se da a través de la Ley de lo Contencioso

Administrativo (control privativo) y El Amparo (control

constitucional).

5.8.1. PROCEDIMIENTO:

Se presenta el proceso dentro de los 3 meses

siguientes a la última notificación. Si existen previos en

el memorial la Sala fija un plazo para su corrección. La

Sala ordena al órgano administrativo dentro de los 5

dias hábiles siguientes un informe circunstanciado.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes el órgano

administrativo debe enviar el informe.

74

Page 111: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Recibido el informe la Sala, tiene 3 días para resolver si

le da trámite o no a la demanda.

Una vez admitida la demanda se manda» a emplazar a

los siguientes sujetos procesales:

a) Procuraduría General de la Nación.

b) Órgano administrativo.

c) interesados.

d) Contrataría General de Cuentas si fuere necesario.

Dentro de los 5 primeros días de emplazados, las

partes pueden interponer excepciones, las cuales se

tramitan por medio de incidentes.

5.8.2. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: El plazo para

contestar la demanda es de 5 días después de

resueltos los incidentes.

5.8.3. PERIODO DE PRUEBA.

El periodo de prueba es de 30 dias.

5.8.4. VISTA: La audiencia para la vista se señalara al concluir el período de prueba.

Si hay necesidad de un Auto para mejor fallar se

realizará en un periodo que no exceda de 10 días.

5.8.5. SENTENCIA

La sentencia se debe pronunciaren 15 días. Como se

ejecuta la sentencia:

Se debe acudir a un tribunal de lo Económico-

Coactivo. Recursos que caben en contra de la

Sentencia: Casación por motivos de fondo y forma.

Término para su interposición: 15 después de la última

notificación.

5.8.6. VISTA

Se debe señalar la audiencia dentro de un plazo de 15

días.

75

Page 112: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

5.8.7. SENTENCIA

Se debe resolver dentro de un

plazo de 15 días. Recurso que

cabe en contra de la Casación:

Aclaración y Ampliación. 634

CPCM

5.9. EL CONTROL CONSTITUCIONAL.

El control constitucional opera por medio de la acción

de AMPARO, el que se encuentra regulado en el Arto.

265 de la Constitución Política de la República y en la

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad.

5.9.1. PROCEDENCIA Y PROCEDIMIENTO EN GUATEMALA.

Procede en los casos señalados en el arto. 19 de la Ley

de Amparo, en donde se encuentra ef planteamiento

de los recursos administrativos para que el amparo

proceda. Asimismo el Arto. 28 de la Constitución, el

cual establece que sí es permisible presentar el

amparo sin agotar la vía administrativa, y es cuando se

da el caso de la figura jurídica del Silencio

Administrativo y el Arto. 10 de la Ley de

6

6 Amparo.

5.10. PLANTEAR AMPif^RO: El/particülar^afectado con el

silencio administrativo puede acudir mediante el

Amparo únicamente para que el tribunal de amparo le

fije un plazo para que el funcionario resuelva., (Art. 10

inciso f) Ley de Amparo).

76

Page 113: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

5.11. EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA: art. 265

Constitución Política de la República de Guatemala. 8

Leyide Amparo y Exhibición Personal. Medio de control

constitucional que el particular utiliza para lograr que

se restaure el procedimiento solicitado.

5.11.1. PROCEDENCIA DEL AMPARO: articulo 10 y 19 Ley Amparo y

28 y 265

Constitución Política.

- Se extiende a toda situación que sea susceptible de

riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos

constitucionales ya sea de orden público o privado.

- Para que se resuelva cuando se ha caldo en el silencio

administrativo.

5.12. COMENTARIO SOBRE EL PROCESO PENAL: Actualmente la

sanción por las infracciones tributarias se están

dirimiendo por la vía penal, aplicando el procedimiento

del juicio de faltas, lo que no es correcto toda vez, el

Recurso de Apelación señalado en- el artículo 86 del

Código Tributario, reformado por el Decreto 20-2006,

no tiene un procedimiento especifico, y contraviene los

medios de impugnación ya establecidos en el Código

Tributario, así como los Artículos 44, 45, 47 y 48 del

Código Procesal Penal, como el Artículo 12 de la

Constitución Política de la República de Guatemala,

que se refiere al debido proceso, se hace este

comentario porque se esta usando un procedimiento

erróneo por parte de la administración pública al

delegar funciones a un órgano jurisdiccional lo que no

es correcto.

Cuando señalo que se esta dirimiendo por la vía penal,

para el recurso de apelación toman supletoriamente el

77

Page 114: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

artículo 491 del Código Procesal Penal reformado por

artículo 48 del Decreto 79-97.

. Y con ello se está en contradicción a lo que preceptúa el

articulo 45 del Decreto 1-98 del Congreso de la

República "Ley Orgánica de la Superintendencia de

Administración Tributaria, que establece: "Los recursos

Administrativos que los contribuyentes o sus

representantes pueden interponer contra las

resoluciones de la SAT en materia tributaria, son los que

establece el Código Tributario y las Leyes Aduaneras.

Los recursos administrativos que se interpongan contra

las resoluciones de la SAT en materia no tributaria o

aduanera son los establecidos en la ley de lo

Contencioso Administrativo.

En tanto el procedimiento procesal penal, es distinto al

tributario toda vez, para que se aplique el procedimiento

procesal penal, nos tendríamos que ir a la finalidad,

objeto, sus características y elementos, para que sea

una falta. V como lo establece ei artículo 5 del Código

Procesal Penal, la finalidad tiene por objeto la

averiguación de un hecho señalado como delito o falta y

de las circunstancias en que pudo ser cometido; el

establecimiento de la posible participación del sindicado;

el pronunciamiento de la sentencia respectiva. Por lo

que no se dan en el caso tributario, porque solo con una

simple solicitud presentada ante el juez para que se

verifique la veracidad de lo manifestado por la

Superintendencia de Administración Tributaria de una

infracción que no está tipificada como delito Q falta en el

Código Tributario como el Código Procesal Penal. Por lo

que no se dan los presupuestos que están señalados en

el dicho cuerpo legal y si así fuera la misma ley tributaria

78

Page 115: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

establece que sí hay presunción de algún ilícito penal se

tendría que denunciar a donde corresponde.

CAPITULO VI 6.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO.

6.1. EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

a) PROCEDENCIA.

Este procede contra las resoluciones de los

recursos de revocatoria y reposición dictadas por la

Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas

Publicas

b) ANTE QUIEN SE INTERPONE: Se interpone ante la Sala del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Articulo 161

del Código Tributario y 221 de la Constitución Política

de la República de Guatemala.

c) PLAZO: Para interponer el proceso es de 30 días a

partir del día hábil siguiente en que se hizo la última

notificación.

d} IMPULSO PROCESAL Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.

Este es impulsado a petición de parte, de única

instancia y no tiene efectos suspensivos. En este tipo

de procesos no procede ía caducidad de la instancia en

perjuicio de la administración tributaria.

e) CONTENIDO DE LA SENTENCIA.

Determina si la resolución es apegada a

las normas jurídicas. Analiza en la parte

considerativa la norma aplicada.

Declara la modificación, confirmación, revocación o

anulación de la resolución.

79

Page 116: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

6.2. EL JUICIO ECONOMICO COACTIVO TRIBUTARIO.

6.2.1. DEFINICION: Es el procedimiento por medio del cual se

cobra de forma ejecutiva los adeudos tributarios.80

Page 117: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

6.2.2. CARACTERÍSTICAS: ^

1. Brevedad; 2. Oficiosidad; 3. Especialidad.

6.2.3. CUANDO PROCEDE:

Procede en virtud de un titulo ejecutivo sobre deuda

tributaria que sea firme, liquida y exigible.

6.2.4. CUALES PUEDEN SER TITULOS EJECUTIVOS:

Certificación o copia legalizada del fallo o resolución

que determina el tributo. Contrato o Convenio en el

cual consta fa obligación tributaria. Certificación del

reconocimiento de la obligación hecha por el

contribuyente. Documentos tributarios que tengan

fuerza ejecutiva.

6.2.5. PROCEDIMIENTO:

Se califica el titulo y se verifica si la cantidad és liquida y

exigible.

El juez despacha mandamiento de ejecución; orden de

pago al obligado, embargo

de bienes suficientes y se le manda a correr audiencia

por 5 días.

En caso que se oponga al pago, deberá razonar su

oposición y ofrecer prueba. En

caso no comparezca a la audiencia se dicta la sentencia

y ordena el remate de

bienes.

En caso de oposición se da audiencia a la

Administración por 5 días. Si hay pruebas se reciben

dentro del plazo de 10 días. Sentencia se dicta en 15

días.

81

Page 118: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

En este tipo de proceso son admitidas las tercerías las

cuales pueden ser:i

De dominio: la parte alega ser el.propietario de uno o

más bienes litigiosos. De preferencia: La parte alega un

derecho preferente sobre la litis. Momento de

interponer la tercería: La de dominio antes de otorgar

la escritura traslativa. La de preferencia, antes de

efectuar el pago.6.2.6. VISTA:

Se debe señalar en un plazo que no exceda de 5 días.

6.2.7. SENTENCIA:

Se debe resolver en 10 días.

6.2.8. RECURSOS:

Aclaración, Ampliación y Apelación en contra de la

sentencia.

Resoluciones contra las cuales caben los recursos.

El auto que deniega el trámite.

Auto que resuelve tercerías.

Resolución final.

Auto que aprueba la liquidación.

6.2.8.1. ACLARACION Y AMPLIACION:

Se interpone dentro de los 2 días hábiles siguientes

después de dictada la sentencia.

6.2.8.2. APELACION:

82

Page 119: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Se interpone dentro de los 3 días hábiles siguientes a

ta última notificación lo conoce: El Tribunal de Segunda

instancia dé Cuentas

ACTO ADMINISTRATIVO Artículo delCódigoTributario

Días

1. Notifica el ajuste formulado al Contribuyente

132 10

2. Administración Tributaria concede audiencia para evacuarla cuando se trata de ajustes formulados al contribuyente.

146 30

3 Apertura a prueba, improrrogable 143 y 146

30.

4. Diligencias para mejor resolver, si la SAT lo considera oportuno.

144 Hasta 15

5. Administración Tributaria resuelve 149 30

6, Administración Tributaria notifica la resolución

132 10

7. El contribuyente puede plantear el recurso de revocatoria

154 10

6.4. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE

OFICIO EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.

ACTO ADMINISTRATIVO Artículos del Código Tributario

Días

1. Requerimiento de las declaraciones omitidas, dando un plazo para presentarlas

107 20

2. Administración Tributaria resuelve determinado de oficio

107 Sin plazo

3. Notifica la resolución 132 10

4. Contribuyente puede presentar el recurso de revocatoria

154 .. 10

83

Page 120: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

CAPITULO VII

7. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

7.1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS

7.1.1. DEFINICION: Toda acción u omisión que implique

violación de normas tributarias de Índole sustancial o

formal, constituye infracción sancionable por la

Administración Tributaria, en la medida y con los

alcances establecidos en este Código y en otras leyes

tributarias. Artículo 69 del Código Tributario.

7.1.2. COMPETENCIA: Competencia. Cuando se cometan

delitos tipificados como tales en la ley penal,

relacionados con la materia tributaria, el conocimiento

de los mismos corresponderá a los tribunales

competentes del ramo penal. Cuando se presuma la

existencia de un delito, la Administración Tributaria

deberá denunciar inmediatamente el hecho a la

autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del

cobro de los tributos adeudados al fisco. El Juez

Contralor de la investigación en ios procesos en que se

discutan obligaciones tributarias deberá permitir que,

los abogados designados por la Administración

Tributaria, se impongan de las actuaciones judiciales y

coadyuven con el Ministerio Público en la persecución

penal. Artículo 70. (Reformado por el Artículo 16. del

Decreto 58-96 del Congreso de la República).

7.2. SON INFRACCIONES TRIBUTARIAS LAS SIGUIENTES:

1. Pago extemporáneo de las retenciones.

2. La mora.

84

Page 121: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

3. La omisión del pago de tributos.

4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la

Administración Tributaria.

5. El incumplimiento de las obligaciones formales.

6. Las demás que se establecen expresamente

en este Código y en las leyes tributarias específicas.

Artículo 71. (Reformado por el Articulo 17. delDecreto número 58-96 del Congreso de la República).

Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimiento o negocios

cuando se incurra en la comisión de las infracciones siguientes:

1. Realizar actividades comerciales, agropecuarias,

industriales o profesionales, sin haberse registrado

como contribuyente o responsable en los impuestos a

que esté afecto, conforme a la legislación especifica de

cada impuesto.2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito,

recibos u otros documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias

t

especificas, en la forma y plazo establecidos en las

mismas.

3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de

crédito, recibos u otros documentos equivalentes,

exigidos por las leyes tributarias especificas, que no

estén previamente autorizados por ta Administración

Tributaria.

4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras

u otros sistemas, no autorizados por la Administración

Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros

85

Page 122: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

documentos equivalentes; o utilizar máquinas

registradoras, cajas registradoras u otros sistemas

autorizados, en establecimientos distintos del

registrado para su utilización Artículo 85. Derogado por el Artículo

8 del Decreto 67-94 del Congreso de la República. (Habilitado nuevamente por

el Artículo 11 del Decreto número 29-2001).

7.3. INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

Constituyen estas infracciones, todas las acciones

u omisiones que impliquen el incumplimiento de los

deberes formales conforme a lo previsto en este Código y

en otras leyes tributarias.

Corresponden a este tipo de infracciones, y se

sancionarán como se índica las siguientes:

1. Omisión de dar el aviso a la Administración Tributaria

de cualquier modificación de ios datos de inscripción del

domicilio fiscal y del nombramiento cambio de contador.

Todo ello dentro del plazo de treinta días, contados a

partir de la fecha en que se produjo la modificación.

SANCION: Multa de treinta quetzales (Q. 30.00) por cada

día de atraso con una sanción máxima de un mil

quetzales (Q.1,000.00). En ningún caso la sanción

máxima excederá el uno por ciento (1%) de los ingrésos

brutos obtenidos por el contribuyente durante el último

periodo mensual declarado.

2. Omisión o alteración del Número de Identificación

Tributaria NIT, o de cualquier otro requisito exigido en

declaraciones de tributos, en documentos de

importación o exportación y en cualquier documento

86

Page 123: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

que se presente o deba presentarse ante la

Administración Tributaria.

SANCION: Multa de cien quetzales (Q. 100.00) por cada

documento. El máximo de sanción no podrá exceder un

mi! quetzales (Q. 1,000.00) mensuales. En ningún caso

la sanción máxima excederá la suma del uno por ciento

(1%) dé los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente

durante el último período mensual declarado.

3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir la documentación

legal correspondiente. SANCION: Multa de cien por

ciento (100%) del impuesto omitido en cada operación.

Si el adquirente denuncia ante la Administración

Tributaria a quien estando obligado no emitió y le

entregó el documento legal correspondiente quedará

exonerado de la sanción.

4. No tener los libros contables a que obligan eí Código

de Comercio y las leyes tributarias específicas o no

llevar al día dichos libros y los registros contables. Se

entiende que están ai día, si todas las operaciones se

encuentran asentadas en los libros y registros

debidamente autorizados y habilitados, dentro de los

dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de

realizadas.

SANCION: Multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) cada

vez que se fiscalice al contribuyente y . se establezca la

infracción. Reformado por el numeral 4 al Artículo 94, según Decreto 03-2004.

5. Llevar o mantener los libros y registros contables, en

forma o lugar distintos de ios que obligan el Código de.

87

Page 124: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Comercio y las respectivas leyes tributarias específicas.

SANCION: Multa de un mil quetzales (Q:1„ 000.00) cada

vez. que se fiscalice al contribuyente y se establezca la

infracción.

6. Ofertar los bienes y servicios sin incluir en, el precio el

impuesto correspondiente cuando así lo establezca la

ley tributaría.específica.

SANCION: Multa de dos mil quetzales (Q. 2,000.00) cada

vez que se establezca la infracción.

7. Omitir la percepción o retención de tributos de

acuerdo con normas establecidas en este Código y en

las leyes específicas de cada impuesto.SANCION: Multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención se omitiere.

8. Emitir factura, tiquetes, notas de débito, notas de

crédito, recibos u otros documentos exigidos por las

leyes tributarias específicas que no cumplan los

requisitos según la ley especifica.

SANCION: Multa de cien quetzales (Q. 100.00) por cada

documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse

será de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00) en cada

período mensual. En ningún caso la sanción máxima

excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos

obtenidos por el contribuyente durante el último período

mensual declarado.

9. Presentar las declaraciones después del plazo

establecido en la Ley tributaria, específica.

88

Page 125: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

SANCION: Multa de treinta quetzales (Q30.00) por cada día de atraso con una sanción máxima de seiscientos quetzales (Q.600.00) cuando la declaración deba presentarse en forma semanal o mensual de mil quinientos quetzales (Q.

I, 500.00) cuando la declaración deba

presentarse en forma trimestral; y de tres mil quetzales

(Q. 3,000.00) cuando la declaración deba presentarse

en forma anual.

10. No concurrir a las oficinas tributarias cuando su

presencia sea requerida, como se establece en el

numeral 6 del articulo 112 de este código. SANCION: Multa

de un mil quetzales (Q. 1,000.00) por cada vez que sea

citado y no concurriere.

El Organismo Ejecutivo a propuesta que la

Administración Tributaria formulará por conducto del

Ministerio de Finanzas el Valor de las mismas y

propondrá al Congreso de la República las reformas

pertinentes.

Se adicionan los numerales 11 y 12 al Artículo 94, según

Decreto Número 03- 04, el cual queda asi:

I I . Dar aviso después del plazo que indica la ley

específica; al Registro correspondiente, del traspaso de

vehículos usados, por cambio de propietario. En este

caso el obligado a dar el aviso correspondiente es el

comprador del vehículo. SANCION: Multa equivalente al

cincuenta por ciento (50%) del impuesto omitido

determinado conforme la tarifa fija específica que

establece la Ley del Impuesto ai Valor Agregado.

89

Page 126: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

12. Dar aviso después del plazo que establece la Ley del

Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres,

Marítimos y Aéreos, de cualquier cambio producido en

las características de los vehículos inscritos en el

Registro correspondiente.

SANCION: Multa de quinientos quetzales (Q.500.00). La

sanción se reducirá en

90

Page 127: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

••91

cincuenta por ciento%(50%), :sl;el ayiso'se, presenta

dentro del mes calendario inmediato siguiente a la

fecha en que correspondía su presentación. . ,

7.4. SANCIONES CON ELCIERRETEMPORAL. .

Se aplicará el cierre temporal de empresas,

establecimientos o negocios cuando se incurra en la

comisión de las infracciones antes señaladas. Según el

Artículo 85 deí,Código Tributario; j . . . , ¡ . ■ • - :

7.5. " . PRESUNCIONES.- . - f- ■

í v . j

Las presunciones establecidas en este Código y

en otras íeyes tributarias específicas sobre infracciones

y sanciones, admiten prueba en contrario. Artículo 72

del Qódigo Tributario. ; ■ . ■ J;• ; . " - • " . ' I " . ■ VV \ -V. " .V

7.6. CONCURRENCIA DE LAS INFRACCIONES. :

.Guanclo un hecho constituya.más de una

infracción, se sancionará .cada una de ellas. Artículo 73

del Código Tributario. - . ¡^ ; w

7.7 REINCIDENCIA. , . - - i , .

Para los:, efectos^ de;, este:;Código,-habrá

Creincidencia;' si . elr sancionado por resolución de la

^Administración iTributariar:que se encuentre

notificada, comete otra;infracción:del.mismo tipo

dentro del plazo decuatroafios.-' Ensel caso-de7

reincidencia; si, ía infracciónrestá^contemplada en los

Page 128: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

numerales 1, 4, 6,.9, y 10 del Artículo 94 de este

Código, se aplicará como sanción el cierre temporal de

la empresa, establecimiento o negocio, de conformidad

con lo que establece el Artículo 86.de este Código. Si

la:reincidencia • se produce en infracción que

únicamente esté sancionada con multa,;;ésta se

incrementará en un cincuenta;por ciento; (50%): Si

la'Sanción, se > aplica en función ;del importe de>un.

tributo; en : ningún caso podrá ser mayor al monto del

mismo. Artículo 74-.del Código;. Tributario (Reformado-

por, IOSÍ Artículos18.'del:Decreto, número 58-96 y-10 'de l .Decreto 117-97 ambos del Congreso de la República).

7.8 EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.

Las infracciones y sanciones tributarias se

extinguen por los motivos siguientes:

1. Muerte del infractor.

2. Exoneración o condonación.

3. Prescripción.

4. En los demás casos contemplados en el

Artículo 55 de este Código. Artículo 75 del Código

Tributario.

7.9. PRESCRIPCIÓN.

Las infracciones y sanciones tributarias prescriben

por el transcurso de cinco años, contados a partir de la

fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la

sanción, respectivamente. Artículo 76 del Código

Tributario.

92

Page 129: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

7.10. EL CIERRE TEMPORAL DE LAS EMPRESAS.

ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS.

El cierre temporal de las empresas,

establecimientos o negocios, es la sanción que se

impone á las personas individuales o jurídicas

propietarias de dichas empresas, establecimientos o

negocios que reincidan en la comisión de las

infracciones tipificadas conforme a los numerales 1, 4,

6, 9 y 10 del Artículo 94 de este Código. Cuando el

infractor cometa la infracción sólo en una o en alguna

de sus empresas, establecimientos o negocios, la

sanción se aplicará únicamente, en aquella o aquellas

en que se haya cometido la infracción.

SANCION: El cierre temporal se decretará por un plazo

mínimo de tres (3) días hábiles y máximo de diez (10)

días hábiles, excepto cuando proceda duplicarla

sanción conforme las disposiciones de este mismo

artículo. No procederá la aplicación del cierre temporal,

cuando se presuma la comisión de un delito, en

cuyo caso la Administración Tributaria aplicará lo

dispuesto en los Artículos 70 y 90 de este Código. Al

constatarse la reincidencia y la comisión de las

infracciones a que se refiere el artículo 74 y

numerales¡1, 4, 6, 9 y 10 del Artículo 94 de este Código,

la Administración Tributaria lo documentará y con base

en dictamen legal, resolverá solicitando al Juez de Paz

del Ramo Penal competente, la imposición de la sanción

del cierre temporal de la empresa, establecimiento o

93

Page 130: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

negocio. El Juez de Paz dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas siguientes a la recepción de la solicitud y la

resolución de la Administración Tributaria, fijará

audiencia oral para escuchar a las partes y recibir las

pruebas pertinentes. Al finalizar la audiencia, el Juez de

Paz dictará de manera inmediata la resolución

respectiva, ordenando, el cierre temporal, conforme a

este artículo, cuando proceda. Artículo 86. Reformado

actualmente por el Artículo 26 del Decreto 20-2006.

En el caso de las entidades cuya vigilancia y

fiscalización corresponde a (a Superintendencia de

Bancos, la Administración Tributaria únicamente acudirá

ante el Juez Penal competente después dé obtener

opinión favorable de la Junta Monetaria. En el caso de las

Bolsas de Valores, la opinión favorable se requerirá al

Ministerio de Economía. El cierre temporal de las

empresas, establecimientos o negocios será ejecutado

por el Juez que lo decretó con intervención de un

representante de la Administración Tributaria, quien

impondrá sellos oficiales con la leyenda "CERRADO

TEMPORALMENTE POR INFRACCIÓN FISCAL", los cuales

también deberán ser autorizados por el Juez con el sello

del Tribunal y la indicación "POR ORDEN JUDICIAL". Si el

contribuyente se resiste, viola los sellos oficiales o por

cualquier otro medio abre o utiliza la empresa,

establecimiento o negocio cerrado, se le sancionará

duplicando el plazo fijado inicialmente, sin perjuicio de

instruir proceso por los delitos que correspondan.

94

Page 131: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Cuando el lugar cerrado temporalmente fuere a su vez

casa de

habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo

habitan, pero en él no!

podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad,

i

profesión u oficio, del sancionado, por el tiempo que dura la sanción. Cuando se trate de centros hospitalarios, el Juez reemplazará dicha sanción .por una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos por el sancionado, durante el último mes calendario anterior a la fecha en la que se decretó el cierre temporal. El cumplimiento de esta sanción no libera al infractor de la obligación del pago de las prestaciones laborales a sus dependientes. ARTICULO 87. Computo de recargos. Los recargos se aplicarán desde el día inmediato siguiente a la fecha del vencimiento del plazo establecido para pagar el tributo, hasta el día anterior al en que se efectúe el pago del mismo.

ARTICULO 88. (Reformado por el articulo 20. del

Decreto número 58-96 del Congreso de la República).

Omisión de pago de tributos. La omisión de pago de

tributos se constituye por la falta de determinación o la

determinación incorrecta por el sujeto pasivo de la

obligación tributaria, en tanto no configure defraudación,

mora o apropiación indebida de tributos, que pueda

resultar en el pago de cantidades menores a las que

legalmente proceden. ARTICULO 89, (Reformado por el

artículo 21. del Decreto número 58-96 del Congreso de

la República). Sanción. La omisión de pago de tributos

será sancionada con una multa equivalente al cien por

ciento (100%) del importe del tributo omitido, cuando la

omisión se determine mediante la fiscalización, reparos

o ajustes. Si el contribuyente o responsable, una vez

presentada su declaración, rectifica y paga antes de ser

requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria,

95

Page 132: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

la sanción se reducirá al veinticinco por ciento (25%) del

importe del tributo omitido. En ambos casos, se

aplicarán los intereses resarcitorios a que se refiere el

artículo 58 de este Código. ARTICULO 90. (Reformado el

segundo párrafo por el artículo 22. del Decreto número

58-96 del Congreso de la República). Prohibición de

doble pena. (NON BIS IN IDEM). Si de la investigación

que se realice, apareciere la comisión de un delito, la

Administración Tributaria se abstendrá de imponer

sanción alguna y pondrá el hecho en conocimiento del

tribunal competente. La Administración Tributaria, en

ningún caso sancionará dos veces la misma infracción.

7.11. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Son personas individuales cuyas ventas anuales o

servicios prestados no excede de 60,000 quetzales.

Inscripción en el régimen: Se solicita mediante un

formulario, en el cual se consigna el estimado de

ventas, entregándosele posteriormente al

contribuyente una tarjeta que lo acredita como tal.

Obligación:

a) llevar un libro de compras y ventas

b) Emitir facturas por ventas y servicios mayores de 25

quetzales.

c) Prestar declaración anual durante el mes de febrero de

cada año.

Régimen especial de pago: Se da en aquellos casos en

que el contribuyente no desea prestar declaración

96

Page 133: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

anual,* por, lo que el impuesto se satisface adhiriendo

timbres fiscales al libro de compras y ventas. .

Este puede optar por el pago del 5% de sus ingresos

totales mediante cuota fija trimestral. . . '

7.12. CANTIDAD DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU.

En el municipio de Retalhuleu, según la estadística

de la Superintendencia de Administración Tributaria se

encuentran inscritos dos mil trescientos cincuenta

pequeños contribuyentes aproximadamente, porque

varían al inscribirse o cancelar dicha inscripción

trimestralmente.

7.12.1. ELEMENTOS;

Personales: los propios contribuyentes.

Formales: para ser inscritos como pequeños

contribuyentes deben llenar un formulario del pequeño

contribuyente.

Reales: Son los impuestos que están obligados a

entregar los pequeños contribuyentes a la

Superintendencia de Administración Tributaria.

97

Page 134: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

7.13. DELITO FISCAL

A partir de este momento ia Administración Tributaria,

puede solicitar la certificación de lo conducente, en

virtud de no cumplir la obligación tributaria el

contribuyente. Para este efecto nos remitiremos al

articulo 358 a, b, c y d del Código penal que nos detalla

cuales son los delitos contra el régimen tributario.

7.14. ANALISIS DEL DERECHO COMPARADO EN LEYES

TRIBUTARIAS

Las leyes tributarias de las repúblicas del Perú, Brasil,

Argentina, y de Costa Rica, nos demuestran que las

infracciones serán determinadas de forma objetiva y

sancionada administrativamente y se aplica el cierre

temporal de empresas, establecimientos o negocios,

siempre y cuando sean reincidentes, con la opción de

sustituir la sanción del cierre temporal por una multa

pero impuestas exclusivamente por la administración

tributaria, también se puede reducir las sanciones

impuestas al contribuyente siempre que subsane en

forma espontánea sin la actuación de la Administración

Tributaria, todo ello es siempre ante la Administración

Tributaria o sea administrativamente, pero si el ilícito

está regulado en las leyes penales entonces se aplican

sanciones penales con el procedimiento ya

preestablecido, claro está que nuestra ley tributaria no

es original, según la exposición de motivos general del

código Tributario, porqué primariamente se tomó el modelo

Page 135: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

del proyecto el cual fue a instancia de al OEA y el BID del cual

se encargaron los profesores Rubens Gómez de Souza,

Ramón Valdez costa y Carlos María Giulianni Founruge,

de nacionalidades Brasileñas, Uruguaya y Argentina

respectivamente, Por lo que como conocedores del

derecho ya se debe legislar de manera concreta, sencilla

y original a efecto de que tanto la Administración Tributa

y el contribuyente tengan una armonía y señalar bien la

sanción pecuniaria y los procedimientos en caso de

recursos que debe usar el contribuyente en caso de

violación a sus derechos.

Page 136: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

CAPITULO VIII

8. EL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SANCION DE

CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS ESTABLECIMIENTOS O

NEGOCIOS EN EL MUNICIPIO DE RETALHULEU.

El recurso de apelación regulado en la parte final

del noveno párrafo del Artículo 86 del Código Tributario

reformado actualmente por el artículo 26 del Decreto

número 20-2006.

8.1. ANTE QUE JUEZ SE INTERPONE.

El recurso de Apelación regulado en la parte final del

noveno párrafo del artículo 86 del Código Tributario,

reformado actualmente por el artículo 26 del Decreto

número 20-2006, no indica con claridad y precisión ante

que juez debe interponerse dicho recurso.

8.1.2. QUE TRIBUNAL DE ALZADA DEBE CONOCER EL

RECURSO DE APELACION YA MENCIONADA.

No indica si es un tribunal civil o penal, conforme la

investigación realizada se estableció por lo ya

establecido en el Código Tributario que toda actuación

administrativa se debe de plantear o dirimir ante la

Administración Tributaria y no como se está efectuando

actualmente ante un órgano jurisdiccional.

8.1.3. PLAZO PARA INTERPONERLO.

El Recurso de Apelación regulado en la parle final del

noveno párrafo del artículo 86 del Código Tributario,

100

Page 137: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

actualmente reformado por el artículo 26 deí Decreto

número 20-2006, no indica cual es el plazo para

interponerlo, por lo anterior se establece que no hay un

plazo establecido para interponer dicho medio de

impugnación como lo establecen otras leyes y como

están regulados los medios de impugnación ante la

Administración Tributaria.8.1.4. EFICACIA.

El Recurso de Apelación regulado en la parte final del

noveno párrafo del artículo 86 del Código Tributario, no

tiene eficacia, toda vez que desde el principio del

proceso que da lugar al referido medio de impugnación

viola el debido proceso regulados en los artículos: 12 de

la Constitución Política de la República de Guatemala,

artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial, artículo 4 de

la Ley de Amparo, exhibición personal y de

constitucionalidad, artículo 8 de la Convención

Americana de derechos humanos, pacto de san José, ya

que el fin primordial que persigue la Administración

Tributaria en este caso es el cierre temporal de los

negocios de los contribuyentes aunque se demuestre lo

contrario, que por algún error hayan cometido la

infracción de no entregar facturas o tiquetes a sus

clientes. Y porque los mismos contribuyentes algunas

veces para economizar, no se asesoran con un

profesional del derecho porque al final gastan más que

allanarse de manera tácita a la sanción que se les

imponen, por ende toda sanción como es pecuniaria la

Administración Tributaria debe captar el valor para que

101

Page 138: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

esto sea rápido y beneficioso al Estado y con ello

contribuir al desarrollo del país.

8.2 PROBLEMAS SURGIDOS DE LA APLICACIÓN DEL

ARTICULO 86 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

El problema que se presenta es determinar si el recurso

de apelación regulado en la parte final del noveno

párrafo del artículo 86 del Código Tributario, reformado

por el artículo 26 del Decreto 20-2006, su trámite es en

la vía penal o en la vía civil, o administrativa, porque no

se indica si se considera una conducta dolosa o culposa

constitutiva de delito o falta o una infracción de carácter

civil o administrativo.

Ya que actualmente, no obstante las reformas que se

indican en el artículo 26 del referido Decreto 20-2006, en

el artículo 86 objeto del presente estudio en su tercer

párrafo, sólo indica que se presentará solicitud razonada

ante el Juez de Paz del ramo penal, pero no indica con

claridad y precisión cual es su procedimiento ya que en

el juzgado de paz del municipio de Retalhuleu, se está

tramitando por la vía del juicio de faltas, que no es lo

correcto, toda vez que la infracción no se considera una

falta mucho menos delito, y para confundir más al

juzgador cuando indica en ese último párrafo la

resolución que dictan es apelable, según dicha ley,

simplemente el legislador consideró que sea apelable,

pero no indicó cual es su procedimiento. Por lo que dicho

precepto legal contraviene los Artículos 12 de la

Page 139: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Constitución Política de la República de Guatemala, el

cual se refiere al debido proceso, Artículo 16 de la Ley

del Organismo Judicial, Artículo 8 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 4 de (a

Ley de Amparo, Exhibición personal y de

Constitucionalidad. Artículos 44, 45, 47, y 48 del Código

Procesal Penal, donde indica cuales son las atribuciones

del Juez de Paz.

Razonamiento en base al artículo 69 del Código Procesal

Penal, no es delito ni falta, para que lo conozca un

juzgado dei ramo penal. ¿Por qué razón se traslada un

problema en materia administrativa tributaría a

procedimiento en materia penal,

10cual con ello se viola el artículo 154 de la

Constitución'Política de la República de Guatemala, el

cual se refiere a la prohibición tajante de la delegación

de funciones administrativas a un procedimiento penal.

Por lo tanto es ía Administración Tributaria la que tiene

que imponer las sanciones correspondientes, o sea la vía

administrativa.

COMENTARIO: Inclusive hay estudios y comentarios sobre

las deficiencias del Código Tributario, como los

expresados por la Licenciada GLADYS MONTERROSO, en

las columnas escritas de Prensa Libre, de fechas 14 de

julio,

103

Page 140: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

11 de agosto, 18 de agosto, y veintinueve de septiembre

del año dos mil seis, además el comunicado de prensa

hecha por el Economista Español José Félix Sanz por

Canal 7 de Guatemala, donde le propone al Estado de

Guatemala un nuevo proyecto de Código Tributario, por

las deficiencias antes señaladas.14

14,K Comentario de la LICDA. GLADYS MONTÉROSO Prensa Libre. 14-7-06, 11-8-06, 18-8-06, 29-9-06.

Page 141: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

105

EL DEBIDO PROCESO:

El debido proceso es una garantía constitucional,

establecida en el artículo 12 de nuestra Constitución

Política, el ;cual por su importancia se estima conveniente

transcribirlo: La defensa de la persona y sus derechos

son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado

de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en

proceso legal ante juez o tribunal competente y

preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por

Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos

que no estén preestablecidos legalmente. Diera la

impresión que este artículo de la Constitución es

únicamente aplicable a asuntos de índole penal, pero su

utilización debe darse a todo.el quehacer jurídico, ya sea

judicial o administrativo. Otra norma jurídica que

contempla esa garantía, además es puntual, al referir

sobre asuntos fiscales y por ende tributarios, es la

Convención Americana sobre Derechos Humanos,

también conocida como Pacto de San José. En dicho

cuerpo legal, encontramos el artículo 8, que en el

numeral 1, expresa:

La defensa de la persona y sus derechos son

inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de

sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en

proceso legal ante juez o tribunal competente y

preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por

Page 142: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos

que no estén preestablecidos legalmente.15

Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas

garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez

competente, independiente e imparcíal establecido con

anterioridad por la ley, en la . substanciación de cualquier

acusación penal formulada contra ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden

civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Otra

norma de alta jerarquía que establece lo referente al

debido proceso, es el artículo 4o de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad: "La defensa

de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie

podrá ser condenado, ni privado, de sus derechos, sin

haber sido citado, oído y. vencido en proceso legal ante

juez o tribunal competente y preestablecido. En todo

procedimiento administrativo o judicial deben guardarse

u observarse las garantías propias al debido proceso.

Para no contravenir las normas del debido proceso, es menester

que en el proceso administrativo tributario de

determinación de obligación tributaria o lo referente a la

imposición de sanciones por infracciones, se notifique al

contribuyente o responsable, las actuaciones

administrativas, conforme las formalidades establecidas

en el Código Tributario, de no ser asf no se le podría

afectar legalmente en sus derechos.

15,,J Articulo 12 de la Constitución Política de la República de¡Guatemala.

106

Page 143: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

107

Se puede resumir que el debido proceso es la serie de

actuaciones administrativas o jurisdiccionales, en donde

se cumple con un emplazamiento legal, o sea la persona

a quien se le pudiera afectar en sus derechos, ha sido

debidamente notificada de esa posibilidad de resultar

afectado. De tal suerte que esta persona tenga la

posibilidad de defenderse, o sea el ser oído, la posibilidad

de presentar los medios de prueba, el planteamiento de

recursos legales y excepciones, contando con la

intervención de una autoridad o tribunal competente y

preestablecido, cuya conclusión final será una resolución

administrativa o una sentencia judicial que resuelva el

asunto sometido a su conocimiento.CONCLUSIONES.

1. La Superintendencia de Administración Tributaria

es uno de los órganos que pertenece a la

administración pública y ejerce administración

tributaria y su fin primordiaf es recaudar con efectividad los

ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus

obligaciones constitucionales, en particular las que

tienen relación con el gasto social en salud, educación,

seguridad civil, vivienda e infraestructura, y al estar

solicitando la intervención de un órgano jurisdiccional

para que imponga sanción por una infracción tributaria,

lo que se estarla haciendo es contravenir el fin

primordial, la de recaudar los ingresos de manera

rápida para llevar a cabo sus obligaciones

constitucionales.

Page 144: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

2. En nuestra Constitución, existe como principio el

legítimo derecho a defenderse de los actos y

resoluciones de la administración pública, que debe

prevalecer como PRINCIPIO GENERAL del

procedimiento administrativo, porque en el Artículo 12

de la Constitución Política de la República de

Guatemala, se enmarca la legitima defensa, para el

caso de las acciones meramente jurisdiccionales, es

decir dentro de un proceso determinado.

3. Dentro del derecho administrativo existe El

Principio de la Precisión, el cual consiste que los planes

no deben hacerse con afirmaciones vagas y genéricas,

sino con la mayor precisión posible, porque van a regir

acciones concretas. Así como también El Principio de

Flexibilidad, que implica que dentro de la precisión

establecida en el principio de precisión, debe dejar

margen para los cambios que surjan en éste.

En el presente caso se estaría violando el principio

de precisión al regular un recurso sin procedimiento

específico por la sanción impuesta por una infracción

que bien se puede sancionar administrativamente y no

ante un órgano jurisdiccional como se ve en la

actualidad.

108

Page 145: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

4. Dentro del derecho administrativo existen límites

adjetivos o procedimentales en la que se encuentra la

vía administrativa entre los que encontramos los

recursos administrativos, recursos de revocatoria y de

reposición regulados en el Artículo 7 y 17 de-la Ley de lo

Contencioso Administrativo, y los procesos judiciales,

como el proceso de Ip Contencioso Administrativo, etc;

los procesos constitucionales, el amparo y lá acción de

Inconstitucionalidad; por último las acciones por daños y

perjuicios causados ai particular y el procesamiento por

delitos cometidos por funcionarios públicos.

t

5. La resistencia pacífica consiste en el legítimo

derecho que los particulares tienen a resistirse a las

determinaciones de la administración pública, cuando los

derechos de todos los administrados son violados o

conculcados, el que se encuentra regulado en el Artículo

45 de la Constitución Política de la República de

Guatemala. ¡- •

6. El Recurso de Apelación, contra la sanción de cierre temporal de

Empresas, Establecimientos o negocios en el municipio de Retalhuleu, regulado

t

en la parte final del noveno párrafo del Articulo 86 del

Código Tributario, reformado por el Artículo 26 del

Decreto número 20-2006, viola los principios: De

Legalidad, de precisión regulado en el Derecho

Administrativo, el debido proceso, porque no señala con

Page 146: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

110

precisión un procedimiento específico en cuanto a su

trámite y por ende en algunos casos se viola el derecho

de defensa del contribuyente y el bienestar común,

regulados en los Artículos 2 y 12 de la Constitución

Política.

7. El Recurso de Apelación contralla sanción de cierre

temporal de Empresas, Establecimientos o negocios,

regulado en la parte finaI del noveno párrafo del Artículo

86 del Código Tributario, y reformado por el artículo 26

del Decreto 20-2006. deí Congreso de la República

carece de eficacia por violar un procedimiento

administrativo establecido, ya que con ello hay

inseguridad y falta

de certeza jurídica.

8. Aún con la reforma realizada recientemente

concretamente en el noveno y décimo párrafo del

Articulo 86 del Código Tributario, persiste la debilidad,

ambigüedad o carencia de normas precisas que permitan

la generalidad, equidad y certeza del marco juridico

impositivo, toda vez que dichas reformas sólo ampliaron

el contenido de dichos párrafos no obstante estaban ya

insertos, por lo tanto si imponen sanción de multa como

lo indican en dichas reformas por lógica tendría más

celeridad si se hiciera ante la misma administración

tributaría o sea en la vía administrativa y no judicial.

Page 147: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

111

9. Que las sanciones por infracciones tributarías se

deben de llevar a cabo ante la administración tributaria

como se hace en otros países tales comp Argentina,

Brasil, Perú, Costa Rica, para que no se viole lo que

índica el Artículo 2 y 12 de nuestra carta magna, en otras

palabras en la vía administrativa; disponiendo del Juicio

Contencioso Administrativo o el Juicio Económico

Coactivo, como lo establece el Código Tributario Decreto

6-91 del CongresoRECOMENDACIONES.

1. La Superintendencia de Administración Tributaria

debe desarrollar un programa de orientación y

motivación a los contribuyentes a efecto de proveer una

información sencilla para que no se demoren al pago de

los impuestos indicados por la ley tributaria y con ello

alpanzar su objetivo.

2. Que el Estado por medio de la Administración

Tributaria no siga con las violaciones de los derechos de

los contribuyentes, como el derecho de defensa, el

debido proceso, regulados en la Constitución Política de

Guatemala, ya que con la crisis económica que atraviesa

nuestro país hace más difícil la vida de los

guatemaltecos y por ende al imponer una sanción por

una infracción que bien se podría dirimir o solventar ante

la administración pública, muchos empresario? ya no

tienen el ánimo de invertir en nuestro país, por falta de

certeza jurídica.

Page 148: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

112

3. Que la Administración Tributaria, respete las normas

ya establecidas dentro del marco legal para la imposición

de las sanciones en contra de los contribuyentes y con

ello no se estaría violentando ninguna otra norma como en el

presente caso.

4. Que los Juzgados de Paz del Ramo Penal de la

República, estudien el procedimiento administrativo,

antes de entrar a conocer la solicitud que presenta la

Administración Tributaria, para no contravenir los

Artículos 44, 45, 47 y 48 del Código Procesal Penal.

BIBLIOGRAFIA. A. TEXTOS.

1. Chicas Hernández, Raúl Antonio. Apuntes de

Derecho Tributario y Legislación Fiscal. Colección

"Problemas Socioeconómicos No. 12, Facultad de

Ciencias Económicas, Universidad de San Carlos de

Guatemala, 1994.

2. De la Cueva, Arturo. Justicia, Derecho, y

Tributación. Editorial Porrúa. México, 1989.

3. Giulianni Founrouge, Carlos María. Derecho

Financiero. Editorial de Palma. Argentina, 1982,

4. Díaz Vasconcelos, Luis Antonio. El Impuesto Sobre

la Renta con dimensiones Centroamericanas.

Tipografía Nacional. Guatemala, 1966.

5. Quintana Valtierra, Jesús y Rojas Yafiez, Jorge.

Derecho. Tributario MEXICANO. Editorial Trillas.

México, 1988.

Page 149: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

113

6. Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho Fiscal. Colección

de Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Hasta.

México, 1986.,

7. Margaín Manautuo, Emilio. Introducción al Estudio

del Derecho Tributario. Mexicano. Ediciones

Universidad Potosina. México, 1985.

8. Hugo H. Calderón M. Manual de Derecho Procesal

Administrativo.

9. Constitución Política de la República de Guatemala.

10. Carmen Díaz Dubón, Lizett Najera Flores, Derecho

Financiero I y II.

11. Reglamento de Trabajo de Graducación.

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.

B. TESIS.

1. Aguilar Hecht, Francis Eric. Tributación Fiscal de

Sociedad Mercantiles. Universidad Francisco

Marroquín. Facultad de Derecho. Guatemala, 1978.

2. Aviles Salazar, Luis Alfredo. La Capacidad de

Pago, Principio Constitucional del Regimen

Tributario. Universidad de San Carlos. Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala, 1988.3. Corona Ramírez, Francisco. La Declaración Jurada de Renta. Universidad

Rafael Landivar, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala, 1978.

i

4. Brolo Campos, Pedro

Leonel. Instituciones del Proceso Contencioso Tributario. Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San

Carlos, Guatemala, 1970. '

Page 150: Diferencias y Similitudes Entre Impuestos, Contribuciones, Tasas

114

5. Díaz Vasconcelos, Luis Antonio. El Delito Financiero.

Universidad Nacional de Guatemala. Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala, 1942.

6. Montenegro Porta de Pensabene, Margarita

Eugenia. El Procedimiento Ejecutivo Tributario.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala,

1978.

7. Murguía Milian, Adolfo Waldemar. La Prescripción

como medio de extinción de la Obligación Tributaria

en'el Código Tributario. Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala.

Guatemala, 1995.

8. Orellana Donis, Eddy Giovanni. Análisis de las

Meidas de Garantía y Precautorias contenidas dentro del

Código Tributario. Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala,

1995.

9. Tanchez Bustamante, Roberto Javier. El Juicio

Económico Coactivo y el Impuesto sobre La Renta.

Faculltad1 de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad

de San Carlos de Guatemala, 1969.

C. OTRAS PUBLICACIONES.

1. Archíla L Luis Arturo. La Abogacía, El Derecho y La Función Fiscal.

Revista del Colegio de Abogados de Guatemala, número 29, de enero a

junio de 1989.* Jaime Ross, en su libro Nociones del Derecho Tributario. Página 9.7 Derecho Financiero I, Carmen Dia2 Dubón y LizeUNajera Flores. Página 23.