diferencias y similitudes entre impuestos, contribuciones, tasas
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
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ITURALEZA Y EFICACIA DEL RECURSO DE APELACION ?A LA SANCION CONSISTENTE EN EL CIERRE TEMPORALDE IMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS"
GUATEMALA, JUNIO 2007
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
EDGAR ANTONIO RAMOS QUICHE
GUATEMALA, JUNIO 2007
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
"NATURALEZA Y EFICACIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SANCION CONSISTENTE EN EL CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS O
NEGOCIOS"
GUATEMALA, JUNIO 2007
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TESIS PRESENTADA POR:
EDGAR ANTONIO RAMOS QUICHE Previo a optar el
Grado Académico dé LICENCIADO EN CIENCIAS
JURIDICAS Y SOCIALESAUTORIDADES DE LA FACULTAD Y DEL TRIBUNAL QUE PRACTICO EL EXAMEN DE LA TESIS O TRABAJO DE GRADUACIÓN
GUATEMALA, JUNIO 2007
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO DE LA
FACULTAD: VICE-
DECANO:
PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL EXAMINADOR:
SECRETARIO:
VOCAL:
DR. VLADIMIR OSMÁN
AGUILAR GUERRA
LIC. ROBERTO SAMAYOA
LIC. EVERT BARRIENTOS
PADILLA
LIC. BENJAMÍN ESTRADA
BARRERA
LIC. GERMAN AMBROS/O AL
VARADO LÓPEZ
GUATEMALA, JUNIO 2007
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GUATEMALA, JUNIO 2007
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
i¡i
GUATEMALA, JUNIO 2007
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus Central: 3a. Avenida 9-00 Zona 2, Interior Finca El Zapote. Guatemala, Guatemala, G. A.
PBX:24U-I800
Vicedecanato
IMPRESION
No. 30-07
VICErDEtANATO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS V SOCIALES
Guatemala, 13 de Junio del año 2007
Se autoriza la id presión de la Tesis Titulada
"NATURALEZA V EFICACIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SANCION CONSISTENTE EN EL
CIERRETEMPORAL DE EMPRESAS, ESTABLEdM^NTOS ONEGOCIOS*
quién para el efecto deberá cumplir con laá disposiciones reglamentarias respectivas, dése
cuenta con el expediente a la Secretaría General de la Universidad, para la celebración del acto de
"Conoceréis la Verdad, y la Verdad os hará Libres"iv
- Presentada por el (la) estudiante: EDGAR ANTONIO RAMOS QUICHE
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8o. RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su
aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.
INDICEINTRODUCCION ' 1CAPITULO I 41. DERECHO TRIBUTARIO 41.1. Conceptos Básicos 41.2 Rama Autónoma del Derecho 41.3. Definición de Derecho Tributario
5
vi
1.4. División del Derecho Tributario6
1.4.1Derecho Tributario Material 61.4.2Derecho Tributario Formal 6 l .4.3 Derecho Tributario Procesal6
1.5. Fuentes del Derecho Tributario -6
i1.5.1. La Constitución Política de la República
61.5.2. La Ley
81.5.3. Reglamentos
9
1.5.4.Principios Fundamentales y Constitucionales del Derecho Tributario 12
1.5.4.1. Principio de Legalidad 121.5.4.2. Principio de Justicia y Equidad 131.5.4.3. Principio de Igualdad y Generalidad 131.5.4.4. Principio de Capacidad Económica 131.5.4.5. Principio de no Confiscación 141.5.4.6. Principio de la no Doble o Múltiple Tributación 141.5.4.7. Principio de la no Retroactividad de la Ley Tributaria 14
CAPITULO» 162. LOS TRIBUTOS 162.1. Definiciones 162.2. Definición de Tributo 162.3. División o Clasificación de los Tributos 16
viii
2.3.1, Impuestos 172.3.2, Características de los Impuestos 192.3.3, Clasificación de los Impuestos 19
2.4. LAS TASAS 202.4.1. Definiciones 202.4.2. Definición 202.4.3. Clasificación de las tasas 212.4.4. Diferencias entre los Impuestos y las Tasas 212.4.5. Semejanzas entre los Impuestos y las Tasas .. - 22
2.5. ARBITRIOS 222.5.1. Concepto 222.5.2. Características de los Arbitrios 222.5.3. Semejanzas entre los Arbitrios y los Impuestos 232.5.4. Diferencias entre los Arbitrios y los impuestos v 23
2.6. CONTRIBUCIONES 23
2.6.1. Contribuciones Especiales 232.6.2 Definición 232.6.3. Contribuciones por Mejoras .242.6.4. Diferencias entre las Contribuciones por Mejoras y los Impuestos
242.6.5. Similitud de las Contribuciones por Mejoras con los Impuestos 242.6.6. Diferencias entre las Contribuciones por Mejoras y las Tasas 242.6.7. Similitudes entre las Contribuciones por Mejoras y las Tasas■ 25
2.7. Los Tributos Según la Actividad que Afectan 252.8. Los cuatro Principios de Adam Smith 27
CAPITULO III
3. RELACION U OBLIGACION JURIDICO TRIBUTARIA t 28
x
3.1. Definición 283.2. Característica de la Relación Jurídico Tributaria 283.3. Elementos de la Relación Jurídico Tributaria .. 29
3.4. EXTINCION DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA 33
3.4. K Formas de Extinción de la Obligación Jurídica Tributaria 333.4.1.1. Pago 333.4.1.2. Elementos del Pago 33
3.5. COMPENSACION 343.6. Confusión 343.7. Condonación o Remisión 353.8. Prescripción 353.9. Exención - 36
3.9.1. Clasificación de las Exenciones 373.9.2. De conformidad con el grado de la Ley que las Determina 37
3.10. Exoneración ' 373.11. Para la Determinación de la Obligación 38
CAPITULO IV ; 39
4. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA 39
4.1. Recurso de Revocatoria 394.2. Recurso de Reposición 394.3. Esquema del Recurso de Revocatoria 424.4. Naturaleza Jurídica del Repurso Administrativo 424.5. Fases del Procedimiento de Impugnación ^ 434.6. Características de ios Medios de Impugnación 434.7. Manual de Notificaciones de Actos Administrativos en la Administración
Tributaria 44
xii
4.7.1. Definición de Notificación. 444.7.2. Naturaleza Jurídica de la Notificación 454.7.3. Objeto de la Notificación. 454.7.4. El Desarrollo de las Notificaciones en el Proceso Administrativo
Tributario 454.7.5. Denieguen una Prueba Ofrecida .484.7.6. Las Resoluciones en que se Acuerden un Apercibimiento y las que
lo hagan efectivo • - 484.7.7. Plazo para efectuar una Notificación Tributaria 484.7.8. Forma de las Notificaciones Personales 484.7.9. Cédula de Notificación 50
Vil
4.7.10. Nulidad de las Notificaciones 514.7.11. Parte Práctica 524.7.12. Errores en la cédula de Notificación 544.7.13. Ejemplo de Razón por dejar fijada en la puerta la Cédula de
Notificación 554.7.14. Breve Referencia al Debido Proceso 56
CAPITULO V 59
5. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CONTROL JUDICIAL PRIVATIVO V CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 59
5.1. Definición. 595.2. Definición de Procedimiento Administrativo5.3. Principios Generales del Procedimiento Administrativo 59
xiv
5.4. Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo 605.5. Etapas o Fases del Procedimiento Administrativo 615.6. El Control Judicial o Privativo 615.7. Proceso Contencioso Administrativo 62
5.7.1. Origen 625.7.2. Características 625.7.3. Regulación • 625.7.4. Sistemas 63
5.8. El control Judicial de los actos de la Administración 645.8.1. Procedímiento 645.8.2. Plazo para contestar de la demanda 645.8.3. Período de prueba 645.8.4. Vista 645.8.5. Sentencia 655.8.6. Vista 65
5.8.7. Sentencia 655.9. El control Constitucional 65
5.9.1. Procedencia y procedimiento en Guatemala 655.10. Plantear Amparo 665.11. El Amparo en Materia Administrativa 66
5.11.1. Procedencia del Amparo 665.12. Comentario sobre el Proceso Penal. 66
CAPITULO VI 68
6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO68
6.1. El contencioso Administrativo 686.2. El juicio Económico Coactivo Tributario 68
6.2.1. Definición 68
xvi
6.2.2. Características 696.2.3. Cuando procede 696.2.4. Cuáles pueden ser Títulos Ejecutivos 696.2.5. Procedimiento 696.2.6. Vista 706.2.7. Sentencia 706.2.8. Recursos 70
6.2.8.1. Aclaración y Ampliación 706.2.8.2. Apelación 70
6.3. Esquema del Procedimiento Administrativo Tributario 716.4. Esquema del procedimiento para la Determinación de oficio en caso de Omisión
de declaraciones 71
CAPITULO VII 72
7. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA 72
7.1. Infracciones Tributarias 727.1.1. Definición .
.72Competencia 72
7.2. Son Infracciones Tributarias las siguientes 727.3. Infracciones a los Deberes Formajes ,737.4. Sanciones con el Cierre Temporal 777.5. Presunciones 777.6. Concurrencia de las Infracciones 777.7. Reincidencia 777.8. Extinción de la Responsabilidad 787.9. Prescripción 787.10. El Cierre Temporal de las Empresas, Establecimientos o Negocios 787.11. Pequeños Contribuyentes 8í7.12. Cantidad de Pequeños Contribuyentes Según la Superintendencia de .
Administración Tributaria del municipio de Retalhyleu81 7.12.1. Elementos 817.13. Delito Fiscal 827.14. Análisis del Derecho Comparado en Leyes Tributarias 82
CAPITULO VIH 83
8. EL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SANCION DE CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS EN EL MUNICIPIO DE RETALHULEU 83
8.1. Ante que Juez se interpone 838.1.2. Que tribunal de alzada debe conocer el Recurso de Apelación ya
mencionada 838.1.3. Plazo para interponerlo 838.1.4. Eficacia ' 84
8.2. Problemas surgidos de la Aplicación del artículo 86 del Código Tributario84889192
8.3. El debido proceso 86
CONCLUSIONESRECOMENDACIONESBIBLIOGRAFIA
IX
INTRODUCCIÓN, „ ■ ■ 1
La presente investigación denominado: "NATURALEZA Y
EFICACIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LA
SANCION CONSISTENTE EN EL CIERRE TEMPORAL DE
EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS, EN EL
MUNICIPIO DE RETALHULEU", se encuentra regulado en
el Código Tributario, en la parle final del noveno párrafo
del artículo 86 actualmente reformado por el artículo 26
del Decreto Número 20^2006, por la relevancia que en
la actualidad reviste en ios diferentes procesos.
El motivo que dio origen a la presente investigación, es
porque en el juzgado de paz del municipio de Retalhuleu,
actualmente se está dirimiendo el caso ya en mención
con ta oportunidad que el contribuyente haga uso del
referido recurso de apelación en caso de que sufra
agravio a sus derechos o no esté de acuerdo con la
resolución que dicta el juzgado ya referido y ta gran
importancia que denota en lo que es el ámbito
administrativo.
El propósito u objetivo que se persigue con la
presentación del presente trabajo de tesis, es para hacer
ver las deficiencias que tiene El Código Tributario al
contravenirse por sí misma con sus diferentes artículos,
y además con otros artículos de diferentes leyes como:
La Constitución Política de la República de Guatema/a, la
Ley deJ Organismo Judicial, la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José, el Código Penal, el Código Procesal Penal, La ley del
I.V.A. En dicho trabajo de tesis se usaron los métodos
inductivos y deductivos, porque partió de una ley
general a una ley particular.
Y en virtud que el Estado es un ente responsable del bien
común tal como lo establece nuestra carta magna en su
artículo 2. Que es deber del Estado garantizar a los
habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia,
la seguridad, la paz y el desarrollo integral dé la persona
y el debido proceso regulado en el artículo 12 de la
misma constitución.
En el presente caso el Medio de Impugnación, que es el
Recurso de apelación en contra la resolución que emite
el Juez de Paz del Ramo Penal en contra la sanción del
cierre temporal o definitivo de las empresas,
establecimientos o negocios de contribuyentes y
pequeños contribuyentes, por cometer infracción
tributaria, de las contenidas en el artículo 85 del Código
Tributario, representa un problema para los Jueces de
Paz, al otorgar la apelación, concretamente en el
municipio de- r
Retalhuleu, pues si bien es cierto los contribuyentes
toman supletoriamente el derecho Penal, lo que no es
correcto, considerando que el procedimiento legal
correcto es en materia tributaria o sea la vía
administrativa, tal como ío regula, el Código Tributario.
Como he indicado en los diferentes procesos que se han
llevado en el Juzgado de Paz, del municipio de
Retalhuleu, por infracciones tributarias cometidas por los
contribuyentes o pequeños contribuyentes en la Omisión
de extender factúrasela Superintendencia de
Administración Tributaria al presentar su solicitud de
cierre temporal de determinado negocio por las
infracciones tributarias antes descritas, ante el Juzgado
de Paz del Ramo Penal, éste inmediatamente señala una
audiencia para escuchar a las partes y recibir las
pruebas respectivas, tal como lo indica el cuarto párrafo
del artículo 86 del Código Tributario, momento procesal
en que cada parte defiende su postura ante tal infracción,
ahora bien la resolución que dicta el Juez de Paz en
dichas Infracciones Tributarias, tales como la omisión de
entregar facturas, es apelable. Según fo indica dicha ley
en la parte final del noveno párrafo del artículo 86,
actualmente reformado por el artículo 26 del Decreto
Número 20-2006. Ante este problema nos encontramos
que el Código Tributario en el artículo 86, no indica con
claridad que juez debe conocer el Recurso de apelación
en estos asuntos, si es un Juzgado de índole penal o civil,
ya que en el Código Procesal Penal en el artículo 44
indica con precisión cuales son las atribuciones del Juez
de Paz, ya que el asunto netamente es administrativo, y
las infracciones no conllevan delito o falta tributaria, por
tanto dicho procedimiento está violando el debido
proceso que esta consagrado en la constitución política
de la República de Guatemala, la Ley del Organismo
Judicial, la Convención sobre Derechos Humanos ó Pacto
de San José, Ley de Amparo Exhibición personal y de
Constitucionalídad, y para que se dirima en la vía penal
tendría que haber denuncia, querella o prevención
policial para que se accione un juzgado de! ramo penal
competente. Por lo que dicho procedimiento es erróneo y
lo correcto es dirimir en la vía administrativa como lo
regula la ley específica o sea el Código Tributario.
CAPITULO I
1. DERECHO TRIBUTARIO.
1.1. CONCEPTOS BASICOS.
De conformidad con el Artículo 239 de la
Constitución Política de la República, es potestad
exclusiva del Congreso de la República determinar las
bases de recaudación de los tributos y lo relativo a la
fijación de la base imponible y el tipo impositivo. Dicho
precepto constitucional regula restrictivamente ia
función legislativa en materia tributaria, al incluir en
forma desarrollada el principio de legalidad, las bases
sobre las que descansa el sistema tributario y otras
normas sujetas antes a la competencia de leyes
ordinarias. La doctrina relacionada al ámbito tributario,
ha utilizado vahos términos para referirse a ese campo
del Derecho. Los tratadistas alemanes se refieren del
mismo, como Derecho Impositivo, los estudiosos
franceses lo nombran como Derecho Fiscal y la mayoría
de los tratadistas latinoamericanos se refieren al mismo,
como Derecho Tributario, de igual forma que los
tratadistas italianos. En las instituciones que se dedican
ai estudio del Derecho Tributario en América Latina, tales
como el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario,
asi como la doctrina generada en nuestro país,
predomina la terminología de Derecho Tributario.
1.2. RAMA AUTONOMA DEL DERECHQ.
Algunos tratadistas ubican a esta disciplina jurídica como
parte del Derecho Financiero o del Derecho
Administrativo, tesis que no se comparte por los
aspectos mencionados. Se estima que la disciplina
jurídica a la que nos estamos refiriendo, tiene todos los
elementos para considerarse que la misma tiene su
propia identidad y autonomía, dado que tiene elementos
propios, tales como su propia legislación (Código
Tributario, Leyes especiales impositivas y sus
reglamentos, etc.), sus propios principios
constitucionales y legales, existen gran cantidad de
trabajos doctrinarios en la materia, está contemplado en
el pensum de estudios de la carrera de Abogacía y
Notariado de todas las facultades de
Ciencias Jurídicas y Sociales que funcionan en nuestro
país, así como en pensum de postgrados universitarios,
existen órganos jurisdiccionales y una Fiscalía del
Ministerio Público especializadas en esta materia en
nuestro país, así como existe doctrina legal y
jurisprudencia ya establecida por fallos tríbunalicios
relacionados al ámbito tributario. Se estima que por sus
características intrínsecas, esta rama del derecho se
sitúa dentro del Derecho Público» en la clasificación clásica de
las disciplinas jurídicas.1
1.3. DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO.
Jaime Ross manifiesta: "Derecho Tributario es la rama del
derecho que trata lasi
normas obligatorias y coactivas que regulan los
derechos y obligaciones de las personas con respecto a
la materia Tributaria".2
El tratadista Carlos María Giulianni Founrouge lo define
así: "El Derecho Tributarioi
0 Derecho Fiscal es la rama del Derecho Financiero que
se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación
en sus diversas manifestaciones como actividades del
estado, en las relaciones de éste con los particulares, se
puede decir entonces que el Derecho Tributario es el
régimen de la recaudación de los impuestos.3
1' ORELLANA DONIS, Eddy' Giovannl. ANALISIS DE LAS MEDIDAS DE GARANTIA Y PRECAUTORIAS CONTENIDAS DENTRO DEL CODJGO TRIBUTARIO. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. USAC 1995. 51.2Derecho Financiero II, Carmen Díaz Dubón y Lixzett Nájera Flores. Página 7.
5
El tributarista guatemalteco Raúl Chicas Hernández
indica: "Derecho tributario es la rama del derecho que
estudia los principios, doctrinas, instituciones y
legislación que regulan los derechos y obligaciones de
las personas con respecto a la materia tributaria".3
Para concluir, podemos indicar que Derecho Tributario es el
conjunto de normas, principios y doctrinas jurídicas que
regulan la actividad del Estado, que en ejercicio de su
poder de imperio sobre los particulares, establece,
administra y recauda los tributos que el mismo necesita
para el cumplimiento de sus fines.
3 CHICAS HERNANDEZ, Raúl Antonio APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO Y LEGISLACION FISCAL, Colección Problemas Socio Económicos No, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad San Carlos de Guatemala, 1994.
6
1.4. DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO.
El Derecho Tributario se divide asi:
1.4.1. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL: El cual abarca lo atinente
al estudio de las normas jurídicas, en las cuales se
desarrolla la relación jurídico tributaria, analizando la
misma y sus elementos.
1.4.2. DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: Estudia la aplicación de la
norma material al caso concreto en sus diferentes
aspectos, especialmente lo referente a la determinación
del tributo, siendo su objetivo el establecer suma de
dinero concreta y materializarla para efectos de
captación de recursos a favor del Estado.
1.4.3. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL: Se refiere al estudio de
las normas jurídicas que establecen el debido proceso
administrativo tributario, tanto dentro del ámbito de la
determinación de la obligación tributaria
(administrativo), como lo referente al estudio de los
distintos procedimientos judiciales que se relacionan con
la actividad tributaria del Estado.
1.5. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
Por la naturaleza jurídica de esta rama del derecho y
dada las relaciones que se generan dentro de la misma,
su única fuente es la ley, en virtud que es derivada de la
Constitución Política de República de Guatemala; el
Congreso de la República, que es el único ente
establecido para decretar impuestos ordinarios y
extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales,
conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la
equidad y justicia tributaria, así como determinar las
bases de recaudación.
1.5.1. LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA.
En este apartado encontramos lo relativo a la forma del
Estado en distribuir lo .recaudado y el mismo esta
regulado en la SECCIÓN DÉCIMA RÉGIMEN ECONÓMICO
Y SOCIAL, especialmente en el ARTICULO 118.-
Principios del Régimen Económico y Social, El régimen
económico y social de la República de Guatemala se
funda en principios de justicia social. Es obligación del
Estado orientar la economía nacional para lograr la
utilización de los recursos naturales y el potencial
humano, para incrementar, la riqueza y tratar de lograr
el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso
nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará
complementando la iniciativa y la actividad privada, para
el logro de los fines expresados.
ARTÍCULO 119.- Obligaciones del Estado. Son
obligaciones fundamentales del Estado:
a)Promover el desarrollo económico de la Nación,
estimulando la iniciativa en actividades agrícolas,
pecuarias, industriales, turísticas y de otra
naturaleza;
b)Promover en forma sistemática la descentralización
económica administrativa, para lograr un adecuado
desarrollo regional del país;
8
c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la
conservación, desarrollo y aprovechamiento de los
recursos naturales en forma eficiente;
d)Velar por la elevación del nivel de vida de todos los
habitantes del país procurando el bienestar de la
familia;
e)Fomentar y proteger la creación y funcionamiento
de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica
y financiera necesaria;
f) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las
empresas industriales, que se establezcan en el
interior de la República y contribuyan a (a
descentralización;
g)Fomentar con prioridad la construcción de
viviendas populares, mediante sistemas de
financiamiento adecuados a efecto que el mayor
número de familias guatemaltecas las disfruten en
propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes
o en cooperativa, e I sistema de tenencia podrá ser
diferente;
h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas
que conduzcan a la concentración de bienes y
medios de producción en detrimento de la
colectividad;
i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a
la preservación de la calidad de los productos de
consumo interno y de exportación para garantizarles
su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;
j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural
que tiendan a incrementar y diversificar la producción
nacional con base en el principio de la propiedad
privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe
darse al campesino y al artesano ayuda técnica y
económica; k) Proteger la formación de capital, el
ahorro y la inversión; I) Promover el desarrollo
ordenado y eficiente del comercio interior y exterior
del país, fomentando mercados para los productos
nacionales; m) Mantener dentro de la política
económica, una relación congruente entre el
gasto público y la producción nacional; y n) Crear
las condiciones adecuadas para promover la inversión
de capitales nacionales y extranjeros.
1.5.2. LA LEY.
Regula los elementos de la relación jurídico tributaria, el
hecho generador, los sujetos pasivos y la responsabilidad
solidaria, las exenciones, la base imponible y el tipo
impositivo, las deducciones, descuentos, reducciones y
recargos y las infracciones y sanciones tributarias, y lo
relativo al Decreto número 6-91 del Congreso de la
República de Guatemala, Código Tributario que en su
artículo 1 establece: Carácter y campo de aplicación. Las
normas de este Código son de derecho público y regirán
las relaciones jurídicas que se originen de los tributos
establecidos por el Estado, con excepción de las
relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que
se aplicarán en forma supletoria. También se aplicarán
supletoriamente a toda relación jurídico tributaria,
10
incluyendo las que provengan de obligaciones
establecidas a favor de entidades descentralizadas o
autónomas y de personas de derecho público no
estatales.
1.5.3. REGLAMENTOS: Son normas jurídicas cuyo objeto es
servir para la debida aplicación de la ley, sin excederse
de ese parámetro.4ARTICULO 2 del Código Tributario
Fuentes. Son fuentes de ordenamiento jurídico
tributario y en orden de jerarquía:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Las leyes, los tratados, y las convenciones
internacionales que tengan fuerza de ley.
3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo
dicte el Organismo Ejecutivo.
ARTICULO 3 del Código Tributario. Materia
privativa. Se requiere la emisión de una ley para:
1. Decretar tributos ordinarios y extraordinarios,
reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la
obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del
tributo como contribuyente o responsable y la
responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o
tipo impositivo.
2. Otorgar exenciones, condonaciones,
exoneraciones, deducciones, descuentos, reducciones
y demás beneficios fiscales, salvo (o dispuesto en el
inciso r) del articulo 183 de la Constitución Política de
la República de Guatemala.
4 CHICAS HERNANDEZ, Raúl Antonio APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO Y LEGISLACION FISCAL. Colección "Problemas Socioeconómicos'No. !2j Facultad de Ciencias Económicas, Universidad San Carlos de Guatemala, I994. 7
3. Fijar la obligación de pagar intereses tributarios.
4. Tipificar infracciones y establecer sanciones,
incluyendo recargos y multas.
5. Establecer los procedimientos administrativos
y jurisdiccionales, en materia tributaria.
6. Fijar las formas de extinción de los créditos
tributarios por medios distintos a los establecidos en
este Código o en las leyes tributarías especiales.
7. Modificar las normas relativas a la
prescripción del derecho del contribuyente para
solicitar la devolución de los pagos en exceso y la de
los
12
derechos del fisco para determinar y exigir los tributos,
intereses, recargos y
multas.
8. Establecer preferencias y garantías para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones
jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o
tergiversen las normas contenidas en la Constitución
Política de la República de Guatemala, en este Código
y en las demás leyes tributarias.
Las disposiciones reglamentarias se concretarán a
normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y
a establecer los procedimientos que faciliten su
recaudación.
ARTICULO 4 del Código Tributario (Reformado por
el artículo 1. del Decreto número 58-96 del Congreso
de la República). Principios aplicables a interpretación.
La aplicación, interpretación e integración de las
normas tributarias, se hará conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de la República
de Guatemala, los contenidos en este Código, en las
leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo
Judicial."
ARTICULO 5 del Código Tributario. Integración
analógica. En los casos de falta, oscuridad,
ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se
resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de
este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no
podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni
13
crearse, modificarse o suprimirse obligaciones,
exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u
otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.
ARTICULO 6 del Código Tributario. Conflicto de
leyes. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las
de cualquiera otra índole, predominarán en su orden,
las normas de este Código o las leyes tributarias
relativas a la materia específica de que se trate.
ARTICULO 7 del Código Tributario. Vigencia en el
tiempo. La aplicación de leyes tributarias dictadas en
diferentes épocas, se decidirá conforme a las
disposiciones siguientes:
1. Las normas tributarias regirán desde la fecha
en ellas establecida, siempre que ésta sea posterior a la
emisión de la norma. Si no la establecieren, empezarán a
regir después de ocho días de su publicación en el Diario
Oficial.
2. Cuando por reforma de una norma tributaria se
estableciere diferente cuantía o tarifa para uno o más
impuestos, éstas se aplicarán a partir del primer día
hábil del siguiente período impositivo, con el objeto de
evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente.
3. En cuanto a infracciones y sanciones, se estará
a lo dispuesto en el artículo 66 de este Código.i
4. La posición jurídica constituida bajo una ley
anterior, se conserva bajo el imperio de otra posterior
Las normas tributarias que modifiquen cualquier
situación respecto a los supuestos contemplados en
14
leyes anteriores, no afectarán los derechos adquiridos de
Jos contribuyentes.
5. Las leyes concernientes a la sustanciación y
ritualidad de las actuaciones ante la Administración
Tributaria, prevalecen sobre las anteriores, desde el
momento en que deben empezar a regir; pero los plazos
que hubieren principiado a correr y las diligencias que ya
estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al
tiempo de su iniciación.
6. Las situaciones no previstas, se regirán por lo
dispuesto en la Ley del Organismo Judicial, en lo que
sean aplicables.
Comentario: Todos los artículos citados del Código
Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República,
tienen relación con lo que preceptúa el artículo 154 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, en
su tercer párrafo donde establece la prohibición de
delegar la función pública a un órgano jurisdiccional, y
en cuanto a la contravención a los principios
constitucionales, así como el debido proceso, con el
Código Penal, Código Procesal Penal.
1.5.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y
CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
La Constitución Política de la República de
Guatemala, ha establecido siete principios básicos
sobre los cuales gira la actividad tributaria del Estado.
En cierta forma estos principios limitan el lus Imperium
del poder estatal.
15
1.5.4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Este principio se basa en que sólo la ley puede
especificar los elementos estructurales básicos de los
tributos en Guatemala, especialmente el hecho
imponible que debe ser típico (debidamente
desarrollado en la ley) y por tal motivo, serían nulas de
pleno derecho, las disposiciones jerárquicamente
inferiores a la ley que contradigan o tergiversen las
normas legales reguladoras de las bases de
recaudación del tributo.. Es por lo anterior que el
Articulo 239 de la Constitución Política, que establece
este principio, otorga facultades específicas al
Congreso de la República, para decretar impuestos y
sus figuras, norma que se concatena con lo dispuesto
en el inciso c) del artículo 171 de la Constitución, el
cual se refiere a las funciones del Congreso de la
República. La doctrina divide al Principio de Legalidad
así: a) Principio de Legalidad de Reserva de Ley, que
parte del aforismo latino Nullum Tributum sine lege (no
existe tributo, si no lo establece ia ley) y postula que
para ser aplicado un tributo legalmente en nuestro
país, debe estar establecido en una ley que
adicionalmente debe determinar sus bases de
recaudación, así mismo le corresponde a la ley
establecer requisitos y otros elementos necesarios para
el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. Y b) Principio
de Legalidad por Preferencia de Ley. Se refiere a que,
para su aplicación, la Ley debe prevalecer sobre
cualquier reglamento, circular, memorando u otra
16
disposición de inferior jerarquía y por tal motivo dichas
disposiciones no pueden cambiar su contenido,
limitándose estas normas estrictamente a desarrollar lo
dispuesto en la ley, a efecto de agilizar su aplicación y
evitar el detalle en materia legislativa.
1.5.4.2. PRINCIPIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD.
Este principio se basa en que todas las personas tienen
la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado,
en proporción a su capacidad económica, o sea en
base a sus ingresos, y por lo tanto los impuestos tienen
que ser justos, entendiendo por justicia, dar a cada
quien lo suyo y equitativo, en forma proporciona!. Este principio
tiene fundamento en lo que establece el Articulo 135, inciso d) de la
Constitución Política. Lo anterior significa la justa
distribución de las cargas tributarias, porque no todos
los contribuyentes tienen las mismas condiciones para
soportar las mismas y responder por el pago del
tributo.
V
1.5.4.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y GENERALIDAD.
La igualdad tributaria no se refiere a la igualdad en
forma numérica, sino a la necesidad de asegurar el
mismo tratamiento a personas que se encuentran en
similares condiciones. Está consagrado en el Artículo 4
de la Constitución Política.
1.5.4.4. PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA.
Este Principio garantiza que el tributo que se
establezca, esté íntimamente ligado con los
17
rendimientos que perciba el contribuyente, evitando
con ello que la Administración Tributaria grave la
mayor parte de las rentas de los contribuyentes,
perjudicándoles de esa forma al reducir sus márgenes
de ganancia, así como la disponibilidad de recursos
para inversión en actividades productivas, pudiéndose
generar con elfo un colapso económico. La capacidad
económica se identifica con el bienestar económico,
con el nivel de vida o con el poder adquisitivo del
contribuyente, siendo la renta y el patrimonio los
parámetros relevantes para establecer esa capacidad
económica, derivando de ello el monto del
cumplimiento de sus obligaciones de carácter
tributario. 5 Este principio está contenido en los
artículos 119 y 243 de la Constitución Política.
1.5.4.5. PRINCIPIO DE NO CONFISCACION,
Este principio indica que se prohibe la confiscación de
bienes y la imposición de multas confiscatorias o sea
establecer tributos que absorban la mayor parte o la
totalidad de los ingresos de los contribuyentes. El Estado
no podrá gravar los gastos en que hubiere incurrido el
contribuyente para obtener su ganancia. Este principio
está consagrado en los Artículos 41 y 243 de la
Constitución Política.
5"Artículos 119 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
18
1.5.4.6. PRINCIPIO DE LA NO DOBLE O MULTIPLE
TRIBUTACION.
El mismo se fundamenta en que dentro de un Estado no
puede permitirse que un mismo hecho generador de
tributos sea gravado dos o más veces, al igual que un
ente impositivo establezca dos o más gravámenes sobre
un mismo hecho generador. Está contenido en el
Artículo 243 de nuestra Constitución.
1.5.4.7. PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY
TRIBUTARIA.
El mismo se basa principalmente, en que la ley tributaria
no tiene efecto retroactivo o sea que no se puede aplicar
dentro del ámbito temporal hacia el pasado; la
prohibición consiste en que no puede retrotraerse la
aplicación de la ley, a hechos o supuestos establecidos
por otra ley anterior, dicho principio está plasmado en el
Artículo 15 de la Constitución Política, que establece que
la Ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia
penal, cuando ello favorezca al reo, En el ámbito
tributario, nos podemos encontrar ante hechos que
constituyan delitos contra el régimen tributario, donde
claramente es aplicable este principio. Dentro del
Código Tributario, desarrolla en su Título III, establece el
Artículo 66, que literalmente dice: "Las normas
tributarias sancionatorias regirán para el futuro. No
obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman
infracciones y establezcan sanciones más benignas,
siempre que favorezcan al infractor y que no afecten,
19
resoluciones o sentencias firmes". Si previo a la lectura
del artículo anterior, se lee el contenido del Artículo 15
de la Constitución, en el que se indica que la
retroáctividad únicamente es aplicable en materia penal
y cuando favorezca al reo, dudaríamos de la aplicación
del Artículo citado del Código Tributario, pero la doctrina
tributaria moderna ha homologado los ilícitos penales
con las
infracciones tributarias, al estimar que existe una buena
cantidad de elementosi»
comunes, como los que se mencionan a continuación:
I. En ambos existe una acción humana que se encuadra
en una figura legal descrita en la ley, siendo esa acción
antijurídica. ^
II. Existe una persona responsable por esa acción.
III. Por lo general, el ente perjudicado por esa acción
antijurídica es la colectividad, representada en el Estado.
IV. A la acción antijurídica que se cometa, nace la
aplicación de una sanción.
CAPITULO II
2. LOS TRIBUTOS
2.1. DEFINICIONES
CARLOS MARÍA GIULLIANI FOUNROGE: Los define asi:
"Prestación obligatoria comúnmente en dinero exigida
por el Estado en virtud del poder de
imperio.7
RENÉ ARTURO VILLEGAS LARA: Son aquellos recursos que
el Estado obtiene en su calidad de persona de derecho
20
público y que usando de su poder de imperio exige
coercitivamente a ios ciudadanos una parte alícuota con
el objeto de solventar los gastos estatales. 8
2.2. DEFINICION DE TRIBUTO
El modelo de Código Tributario para América Latina
indica qué tributos son las prestaciones en dinero que el
Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines.
Tributos son las prestaciones pecuniarias que el
Estado o ente público, autorizado al efecto por aquel, en
virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos
económicos sometidos a (a misma. Los tributos son
prestaciones obligatorias y no voluntarias, como
reconoce toda la doctrina que constituyen
manifestaciones de voluntad exclusiva del Estado desde
que el contribuyente tiene derechos y obligaciones.
2.3. DIVISION O CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.
Conforme la clasificación más aceptada por la doctrina,
los tributos se dividen en:
1. Impuestos.
2. Tasas.
3. Arbitrios.
4. Contribuciones: 1)
Especiales, 2) Por
mejoras.
21
2.3.1. IMPUESTOS. 6
En la sentencia de fecha 30 de diciembre de 1987, de la
Corte de Constituciona/idad (Gaceta VI, Página. 39), se
cita el siguiente concepto: "Impuesto es la cuota parte
representativa del costo de producción de los servicios: , 4*
públicos indivisibles, que el poder público obtiene
legalmente del contribuyente. De dicho concepto se
señalan como caracteres indispensables del mismo, que
el impuesto representa el costo de producción de los
servicios públicos indivisibles; asimismo obedece a una
necesidad social y como consecuencia constituye un
deber de pagarlo por parte del contribuyente y un
derecho de percibirlo por elY
Estado, como representante de la colectividad que
asume esos servicios. Podemos concluir que Impuesto es
un recurso percibido por el Estado en forma coactiva, de
los sujetos pasivos obligados, dentro del ámbito espacial
de validez jurídica del Estado al cual forma parte por
razones políticas, económicas o sociales, sin percibir el
sujeto pasivo contraprestación inmediata alguna. Dichos
recursos serán utilizados por e) Estado para la
satisfacción de sus necesidades. Tributo exigido en
correspondencia a una prestación que se concreta de
modo individual por parte de la administración pública y
cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios,
actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
6 Derecho Financiero I. Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera Flores. Página 23.
16
22
contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que
tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de
la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o
la adquisición de rentas o ingresos.7
El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes
pueden pagarlos, es decir, aquéllos que tienen
capacidad económica para soportarlos. La capacidad
económica depende de la riqueza, que se manifiesta por
la posesión de un patrimonio o la obtención de una
renta. De ahí que los impuestos sobre la renta y el
patrimonio sean impuestos directos porque gravan la
riqueza en s( misma. Pero la riqueza de un individuo
puede manifestarse de forma indirecta a través de su
propia utilización, que puede ser gravada por un
impuesto indirecto, como los de transmisión o
circulación de bienes, o los que gravan el consumo, si
bien estos últimos pueden establecer discriminaciones
en perjuicio de los más débiles en el piano económico,
que de esta forma pagarán la misma cantidad de
impuestos indirectos que los de mayor poder adquisitivo.
De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo
cuanto más descanse sobre una base de impuestos
directos. Pero existe la propensión por parte de los
estados de incrementar los impuestos indirectos por la
mayor facilidad y cuantía de su recaudación.
Considérese por ejemplo el impuesto que grava la
gasolina, que está incorporado en su precio al adquirirla.
7'J Microsoft Encarta 2006. Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos, consultada junio 2006.
23
Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan
una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación
personal déf sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica
en la fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos,
en cambio, tienen en cuenta de una u otra forma la
situación personal del contribuyente a la hora de
determinar su existencia y cuantía. Los impuestos son
reales si gravan una manifestación de riqueza esperada
u objeto imponible sin ponerla en relación con las
condiciones económicas de una determinada persona. El
sistema de imposición real considera uno por uno los
bienes productores de renta y grava por separado los
ingresos netos que se derivan de cada uno de ellos:
tierras, casas o fábricas entre otros; en su conjunto
también se les denomina de producto. Son personales
los que gravan una manifestación de la riqueza que no
puede ser estimada sin ponerla en relación con una
determinada persona. De acuerdo con estos criterios,
serán impuestos personales el impuesto sobre la renta
de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el
de patrimonio; y son reales o de producto el impuesto de
bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los
rendimientos del trabajo o del capital, entre otros. Por
último los impuestos son instantáneos, si el hecho que
los origina se agota por su propia naturaleza en un cierto
periodo de tiempo y es tenido en cuenta por la ley sólo
en cuanto se ha realizado por completo, o periódicos, si
el hecho que los origina es una situación o estado que se
prolonga de un modo indefinido en el tiempo. En la
24
medida en que tales impuestos responden al principio
constitucional de tributación con arreglo a la capacidad
económica de los sujetos pasivos, se acercan a una
justicia distributiva,
es decir, responden a la redistribución de rentas que son
asignadas por el podert
político para hacer más justa una sociedad, vigilando
que el criterio de solidaridad sea racional y no influya
negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza
y bienestar común o iguales condiciones de satisfacción
de forma no proporcional en función de sus méritos y el
esfuerzo que despliegan en la. producción de la misma.
2.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS.
1. Está establecido a través de la ley.
2. El pago del impuesto debe ser obligatorio. ,->
3. Debe ser proporcional y equitativo.
Su exigibilidad responde coactivamente al imperio de la
ley, por lo que el sujeto pasivo lo paga a sabiendas que
su cobro puede ser forzado. El gravamen debe respetar
la capacidad contributiva de las personas (sujeto pasivo)
que es la causa más justa de la tributación.
Su destino es satisfacer necesidades públicas y gastos
públicos y por lo tanto, no hay un beneficio directo,
inmediato o personalizado que recibe la persona que
paga un determinado impuesto.
25
2.3.3. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.
Impuestos Directos. Son los que recaen sobre la persona,
sobre la propiedad, sobre la posesión o sobre la riqueza.
Aquí el legislador se propone alcanzar inmediatamente
el pago del impuesto al verdadero contribuyente.
Impuestos Indirectos. Son percibidos en ocasión a un hecho
o acto. No grava al verdadero contribuyente, el
legislador grava a un sujeto determinado, sabiendo
que este trasladará el impuesto al pagador real del
mismo. 2.4. TASAS.
Nuestro código tributario no lo regula como tributo en su artículo 10, sino
que solo* lo estudiaremos desde el punto de vista doctrinario, sabiendo que nof-,forma parte de conformidad con la ley de división de los tributos.10 .
2.4.1. DEFINICIONES:
Es la suma de dinero que paga una persona individual
o jurídica como contraprestación a un servicio público
que proporciona al Estado por la municipalidad de su
jurisdicción o por cualquier otro ente estatal con la
finalidad de cubrir los gastos que se producen con la
prestación.
La tasa es una retribución o una compensación
que se paga por un servicio. En la tasa debe hacerse el
cobro con equidad, eso significa que no debe exceder
e! costo del servicio. La tasa es de carácter voluntario,
26
pues sólo se paga en virtud de la demanda de un
servicio.
El fin de las tasas, no es el lucro para las
municipalidades o el Estado, sino la intención de que la
mayoría de los vecinos tengan acceso a los servicios
públicos.
2.4.2. DEFINICION. El modelo de Código Tributario para
América Latina establece: "Tasa es un tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el contribuyente, su producto no
debe tener un destino ajeno al servicio que constituye
el presupuesto de obligación".
MANUEL MATUS BENAVENTE: La prestación pecuniaria que
el Estado exige a quien hace uso actual de ciertos
servicios públicos.8
2.4.3. CLASIFICACION DE LAS TASAS.
TASAS POR SERVICIOS: Son aquellas que paga el usuario
cuando utiliza directamente el servicio y se fundan en el
uso o disfrute de un servicio público de carácter esencial.
Ejemplo: Agua potable, drenaje.
Es el dinero que el vecino paga al municipio a través de
las municipalidades a fin de que éstas puedan cumplir
con la prestación de los servicios públicos.
8 Página 33. Derecho Financiero I Carmen Díaz
Dubón y Lizeth Nájera Flores. " Derecho
Financiero I Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera
Flores, Página 34.
27
TASAS ADMINISTRATIVAS: Son las que prestan los entes de la
administración pública. El cobro que realiza la
administración al prestar servicios públicos
administrativos, dando constancias de algún proceso, del
acto administrativo. Ejemplo: a) Certificación de partida
de nacimiento; b) Licencias de conducir; c) Copia de
resoluciones administrativas, etc.
Tasas por otorgamiento de documentos públicos.
Ejemplo-. Autenticas, pasaportes,
documentos de identificación (cédulas), certificaciones,
licencias, etc.
Tasas por servicios de instrucción pública.
Tasas por servicios de energía. .
Tasas por servicio de transporte.
Tasas por servicio de correos.
Tasas por registro de propiedades.
Tasas por publicación.
Tasas por peaje.
2.4.4. DIFERENCIAS ENTRE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS
En los impuestos, el contribuyente está obligado a
pagarlos aún en contra de su voluntad, en cambio en las
tasas el pago es voluntario por el contribuyente, él
decide si hace uso o no del servicio que proporciona el
Estado.
En los impuestos, el Estado no ofrece ninguna
contraprestación o actividad que beneficie directamente
al contribuyente: En cambio en las tasas su pago
28
deviene de una actividad que realiza el Estado en
beneficio del contribuyente.
2.4.5. SEMEJANZAS ENTRE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS
1. Ambos son establecidos por el Estado.
(Municipalidades)
2. Ambos provienen del poder del imperio del Estado.
3. Su cobro está basado en la ley.
4. El pago es en dinero
2.5. ARBITRIOS
2.5.1. CONCEPTO: Para poder subsistir y desarrollar sus
planes de trabajo, los municipios deben buscar los
fondos o recursos económicos qué le permiten cumplir
sus obligaciones. La mejor manera que se ha encontrado
para recibir ingresos es, estableciendo en su
circunscripción municipal una serie de contribuciones
que tienen que pagar los habitantes de ese territorio.
Esta forma de tributación se denomina arbitrio, el cuál es
decretado por el congreso de la República de Guatemala
tal como lo preceptúa el Articulo 239 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
PRINCIPAL ARBITRIO: BOLETO DE ORNATO.
2.5.2. CARACTERISTICAS DE LOS ARBITRIOS
1. El arbitrio es un pago pecuniario, eso quiere decir que
es un pago siempre en
dinero.
29
2. El arbitrio es un pago obligatorio. Todos los vecinos
están en la obligación de pagar los arbitrios que
establecen las municipalidades.
3. el arbitrio tiene que estar establecido en una ley.
4. El arbitrio es de ámbito territorial «restringido»y de
acuerdo a su territorio, su aplicación es sólo para el
municipio que lo establece.
2.5.3. SEMEJANZAS ENTRE LOS ARBITRIOS Y LOS
IMPUESTOS
1. Su finalidad: Tanto los arbitrios como los impuestos. Son
de perseguir un mismo fin, que es desarrollar obras de
beneficio colectivo.
2. Legalidad: Ambos están establecidos mediante leyes.
3. Su coercibilidad: Tanto los impuestos como lo arbitrios
son de aplicación forzosa.
2.5.4. DIFERENCIAS DE LOS ARBITRIOS Y LOS IMPUESTOS
1. Conforme el ámbito de aplicación. En los arbitrios el
ámbito de aplicación está restringido a un territorio
municipal. En los impuestos, el ámbito de aplicación se
extiende a todo el territorio nacional.
2. Conforme al órgano que los crea: Los arbitrios los
decreta el congreso a favor de las municipalidades, asi
como los impuestos los crea el mismo congreso. /
2.6. CONTRIBUCIONES .
2.6.1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Este tributo surge por la actividad desarrollada por el
Estado (poder ejecutivo, municipalidades, organismos
30
autónomos o entes delegados por él), para cumplir sus
fines e intereses, produciendo tal actividad estatal un
beneficio especial para determinados individuos o sus
bienes. En. consideración a este beneficio especial, el
Estado estima que surge una renta para esos
propietarios de inmuebles que se beneficiaron
directamente por la obra pública realizada; en
consecuencia, éste puede ser gravado si el ente
público así lo considera, con la Contribuciones
Especiales necesarias.
2.6.2. DEFINICIÓN:
"Es la prestación obligatoria debida en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados
de la realización de obras públicas o de especiales
31
actividades del Estado".9
2.6.3. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS:
Contribuciones sociales y contribuciones especiales
por mejoras son aquellas que cobra el Estado como
consecuencia de un aumento o mejoramiento de ciertos
servicios públicos y que producen un incremento de
valor del patrimonio del contribuyente.
2.6.4. DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTRIBUCIONES POR
MEJORAS Y LOS IMPUESTOS
1. La contribución por mejoras se cobra en proporción al
aumento del valor obtenido por el particular. En el
impuesto no rige este principio.
2. en el impuesto no hay contraprestación, en tanto que
si la hay en la contribución por mejoras.
2.6.5. SIMILITUD DE LAS CONTRIBUCIONES POR
MEJORAS CON LOSI IMPUESTOS
1.Ambos están establecidos en ley (principio de
legalidad).
2. Son aportaciones en dinero.
3. Emanan del poder tributario del Estado.
4. Ambos son obligatorios: en las contribuciones cuando
se ejecuta la obra.
2.6.6. DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTRIBUCIONES POR
MEJORAS Y LAS TASAS
1. La contribución por mejoras se paga una sola vez. Es
un pago total mientras que la tasa debe pagarse
9Página 40 Derecho Financiero I Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera Flores.
. 32
periódicamente o cada vez que se hace uso del servicio.
En las contribuciones por mejoras ese pago total puede
fraccionarse por política financiera, en pagos por
abonos.
2. La contribución por mejoras debe pagarse porque se ha.producido un aumento
en el valor adicional a las propiedades inmobiliarias. En
cambio; en la ¡tasa se paga como una contraprestación
por un servicio público. . :< • 2.6.7. SIMILITUDES ENTRE LAS
CONTRIBUCIONES POR MEJORAS Y LAS TASAS
1. En ambas hay contraprestación.
2. Son aportaciones dinerarias.
3. Emanan del «poder imperium» del Estado.
4. Están basadas en ley.
5. Son obligatorias si hace uso del servicio.P
2.7. LOS TRIBUTOS SEGUN LA ACTIVIDAD QUE AFECTAN
Sobre los ingresos: impuestos sobre la renta. Según la
ley del impuesto sobre la renta se considera fuente
guatemalteca a todo ingreso que haya sido generado
por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier
naturaleza invertidos o utilizados en el pais. En este
sentido nos referimos a: sueldos, honorarios,
bonificaciones, aguinaldos, pagos o créditos por
concepto de regalías, rentas que provienen de la
exportación, primas de seguros, rentas por los servicios
de transporte o cargas, rentas de espectáculos
públicos, rentas de la explotación de loterías, rifas,
sorteos, bingos, etc.. Sobre las ventas: impuesto al
33
valor agregado. Este es un impuesto que grava sobre
los actos y contratos por cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1. Venta: actos o contratos que transfiéran a titulo
oneroso total o parcialmente bienes situados en el
territorio nacional.
2. Por servicio: acción o prestación que una persona
hace hacia otra y por la cual recibe un honorario.
3. Importación;'la entrada, cumplidos los trámites
legales de bienes muebles extranjeros.
4. Exportación de servicios: prestación de servicios a
usuarios que no tienen domicilio o residencia en el país
y que sean utilizados en el exterior.
Sobre el patrimonio: impuesto único sobre inmuebles
Esta ley regula el impuesto único anual sobre el valor de
los bienes inmuebles situados en el territorio de la
república, el cual es destinado a las municipalidades de
la localidad del inmueble para su desarrollo.
Sobre documentos, actos y contratos: Impuesto de
timbres fiscales y papel sellado especial de protocolos El
artículo 2 de dicha ley regula en forma general los actos
y contratos sujetos al pago de dicho impuesto:
1. Contratos civiles y mercantiles
2. Documentos otorgados en el extranjero que deban o
no ser protocolizados y autenticados.
3 Documentos públicos y privados que deban comprobar
el pago con bienes o sumas de dinero.
4 Comprobantes de pago de primas pagadas o pago de
pólizas o fianzas.
34
5. Comprobante de pago de premios de rifas, loterías,
sorteos.
6. Comprobante de pago por retiro de fondos de
empresas o negocios.
7. Documentos que acrediten el pago de comisiones por
parte del Estado.
Sobre bienes y derechos adquiridos a titulo gratuito: Ley
de Herencia, legados y donaciones.
En esta ley regula el gravamen a imponer sobre el valor
de los bienes y derechos adquiridos, correspondiente a
la tasa porcentual que determina la ley, para el pago de
dicho impuesto.
1 Donaciones entre vivos o enajenaciones a titulo
gratuito.
Herencias, legados y donaciones por causa de muerte de
bienes muebles e
inmuebles.
Remisión o condonación de deudas.
Renuncia o cancelación de derechos de usufructo o
pensiones.
Sobre el derecho a la circulación de vehículos: Impuesto
de circulación de vehículos.
Este es un impuesto anual sobre la circulación de
vehículos terrestres, marítimos y
aéreos que se desplacen en el territorio nacional, las
aguas y espacio aéreo de la soberanía del Estado.
35
2.8. LOS CUATRO PRINCIPIOS DE ADAM SMITH. 10
Es conveniente comentar que gran parte de los
principios constitucionales comentados, se
fundamentan en ios. Postulados sustentados por Adam
Smith, a quien se le conoce como "Eí Padre de la
Economía Política", quien en su obra titulada
"Investigación sobre la naturaleza y causas.de (a
riqueza de las Naciones", publicada en el año de 1776,
desarrolló los mismos, de la siguiente manera:
1. Justicia. Indicando que los súbditos de cada estado
deben contribuir en forma proporcional a su capacidad
o sea en proporción a su renta.
2. Certidumbre. Que se fundamenta en la exclusión de toda
arbitrariedad en cuanto a la determinación y pago de
impuestos. Las arbitrariedades y subjetividades eran
propias de regímenes monárquicos absolutistas, como
los existentes en la fecha en que este autor escribió la
obra nombrada y que motivaron movimientos tales
como la Revolución Francesa. ,
3. Comodidad. Que expresa que todo impuesto debe
recaudarse en la época y forma en que más convenga
su pago para el contribuyente.
4. Economía. El autor se refiere a lo que es la "baratura" del
impuesto, o sea que el costo de la percepción y
administración del tributo en que incurra la
Administración, debe ser racional al ingreso que se
obtenga, buscándose permanentemente la reducción de
costos.
10n Derecho Financiero I Carmen Díaz Dubón y Lízelt Nájera Flores Página 43
36
CAPITULO III
3. RELACION U OBLIGACION JURIDICO TRIBUTARIA.
3.1. DEFINICION.
Héctor B. Villegas la define como "El vinculo jurídico
obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto
activo, que tiene la pretensión de una prestación
pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que
está obligado a la prestación".14
El artículo 14 del Código Tributario establece el concepto
legal: "Concepto de la obligación tributaria. La obligación
tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter
personal, entre la Administración Tributaria y otros entes
públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de
ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge
al realizarse el presupuesto del hecho generador
previsto en la ley y conserva su carácter personal a
menos que su cumplimiento se asegure medíante
garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o
con privilegios especiales.
La obligación tributaria pertenece al derecho público y es
exigible coactivamente".
3.2. CARACTERISTICAS DE LA RELACION JURIDICO
TRIBUTARIA:
La relación jurídico tributaria se entabla entre personas.
Lleva implícito una obligación de dar, hacer o no hacer
algo.
La relación Juridico Tributaria tiene su fuente en la ley, la
que señala sus
elementos.
La Relación Juridico Tributaria es autónoma respecto a
otras -instituciones del Derecho Público.
" Página 85 Derecho Financiero II. Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera Flores.
283.3. ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA, a) ELEMENTOS
PERSONALES. Los sujetos de la relación Jurídica tributaria
son: SUJETO ACTIVO: Es el ente que la ley confiere el
derecho de recibir una prestación pecuniaria en que se
materializa el tributo; y será el mismo en todos los
tributos, siendo la ley la que confiere al Estado la
soberanía tributaria, cuya manifestación es el poder
tributario, el cual viene desarrollado en la ley propia de
cada tributo y se pondrá en práctica cuando cada
persona cumpla con el contenido de . lo establecido en la
ley. El sujeto activo puede ser cualquier institución del
Estado, ya sea descentralizada, autónoma o
semiautónoma o centralizada; o sea, cualquier ente
público que esté facultado, conforme la ley, para cobrar
tributos.
SUJETO PASIVO: Por lo general el sujeto pasivo del tributo,
es el sujeto que ha dado nacimiento a la obligación, pero
38
en ciertos casos particulares, la ley tributaria atribuye la
condición de sujeto pasivo obligado al pago de la
prestación a persona distinta del primero y que por esa
circunstancia se suma a éste o actúan paralelamente a
él, o puede sustituirle íntegramente. A forma de ejemplo,
puede hablarse de sustitución del sujeto pasivo, en los
casos en que un tercero sustituye totalmente al
contribuyente pagador real del tributo, como se da en el
caso del pago de retenciones del Impuesto Sobre la
Renta, efectuadas por el patrono a asalariados, dado que
es únicamente el patrono quien por lo general se
relaciona con la Administración Tributaria, cumpliendo
con las obligaciones formales y de pago del trabajador
asalariado.
Es la persona individua) o jurídica, que tiene a su cargo
el cumplimiento de la obligación tributaria en virtud de
haber realizado el cumplimiento de la obligación
tributaria, en virtud de haber realizado el supuesto
jurídico establecido en la norma (hecho generador). En
virtud del efecto de la traslación de los impuestos, el
sujeto pasivo puede ser diferente a la persona que
efectúe realmente el pago del impuesto.Para mejor comprensión se puede citar la definición legal que da la Ley
General de Tributación Española: "es sujeto pasivo la
persona natural o jurídica, que según la ley resulta
obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias,
sea como contribuyente o como sustituto del mismo".
Nuestro Código establece la figura del Responsable, que
es la persona obligada por cuenta ajena, que sin tener el
39
carácter de contribuyente, debe por disposición de la
ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a éste.
También señala como responsables a los propietarios, .
los donatarios y los legatarios, señalando como
responsables de sus antecesores a los nuevos
adquirentes de bienes, derechos, patrimonios,
empresas, y a las que se adquieran por fusión,
transformación o absorción.
Establece nuestra legislación, la figura del Agente
de Retención o de Percepción, que son las personas que
intervienen en actos, contratos u operaciones y que por
ley, deben retener o percibir el tributo correspondiente,
convirtiéndose por esa responsabilidad en sujetos
pasivos. Agente de Retención es la persona individual o
jurídica que al pagar o acreditar a ios contribuyentes
sumas gravadas, deben retener de estas una parte de la
suma a pagar, como pago del tributo a cargo del
contribuyente, debiendo enterar lo retenido a la
Administración Tributaria, en la forma y plazo
establecido en la ley. Agente de Percepción es la
persona natural o jurídica que por mandato legal debe
percibir o cobrar el impuesto por cuenta del Estado a los
contribuyentes al realizar un acto, contrato u operación
afecta y debe enterar el tributo percibido en la forma y
plazo establecido en la legislación.
40
b) EL HECHO GENERADOR.
El Hecho Generador es la relación Jurídica o de hecho
que la ley establece, que al ser realizada por un sujeto
pasivo, genera la obligación Tributaria.
"El presupuesto legal hipotético y condicionante, cuya
configuración fáctica en determinado lugar y tiempo con
respecto a una persona, que da pié a que el
41
3!
Estado pretenda un tributo".11
Nuestro Código Tributario, en su artículo 31 da el
concepto legal de Hecho Generador así: "Hecho
generador o hecho imponible es el presupuesto
establecido en la ley, para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria".
El Hecho Generador tiene los
siguientes elementos: La descripción
objetiva de un hecho o situación.
Los datos necesarios para individualizar a la persona que
debe realizar el hecho o encuadrarse en la situación en
que objetivamente fueron descritos. El momento en que
debe configurarse o tenerse por configurada la relación
del hecho imponible.
El lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la
relación del hecho imponible.t
c) ELEMENTO FINALISTA U OBJETO IMPOSITIVO.
Los tributos persiguen una finalidad de carácter
económico, dado que lleva implícito que su fin es
obtener la percepción de recursos dinerarios por parte
del sujeto activo de la Relación Jurídico Tributaria.
d) ELEMENTO CUANTITATIVO, CUOTA TRIBUTARIA, TASA
IMPOSITIVA, TIPO IMPOSITIVO O TARIFA.
La Cuota Tributaria, llamada también importe tributario,
tarifa tributaria o impositiva, tipo impositivo, es la
11Chicas Hernández, Raúl Antonio. Apuntes de Derecho Tributario y Legislación Fiscal. 8.
cantidad que el fisco pretende y que el sujeto pasivo
está potencialmente obligado a pagarle al sujeto activo,
al configurarse el hecho imponible. -
e) CLASES:
a) Importe Tributario Fijo: El importe tributario fijo es aquel en que la cuantía del
tributo está especificada en ia ley. En estos casos, el
legislador indica los porcentajes específicos del
Impuesto IVA (12%), Timbre, etc.
b) Importe Tributario Variable.
c) Tributos de derrama o reparto. Este se aplica a
contribuciones por mejoras, y se fundamenta en el
hecho que entre mayor sea el beneficio de la obra
pública que genera el beneficio, así se contribuirá.
d) Cuota progresiva. El porcentaje se eleva en la
medida que se incrementa la base imponible y puede
ser creciente, en el caso de la renta o ganancia (ISR) o
el valor del inmueble (IUSI) o puede ser decreciente, en
el caso de los vehículos u otros impuestos sobre bienes
inmuebles, que conforme más antiguo o deteriorado es
un bien, menos impuesto se generaría.
f) LA BASE IMPONIBLE:
La Base Imponible no es más que la determinación
cuantitativa de dinero sobre la cual debe aplicarse la
tarifa o tipo impositivo. La forma de calcular la base
imponible siempre está establecida en las diferentes
leyes fiscales, por ejemplo ia Ley del IVA, la expresa en
el articulo 11. La Base Imponible puede ser
3!
determinada sobre base cierta o sobre base presunta.
Es sobre base cierta cuando el sujeto pasivo o la propia
Administración Tributaria determinan con pleno
conocimiento y comprobación del hecho generador y el
monto económico de la transacción la base imponible.
La determinación sobre base estimada o presunta,
existe cuando la Administración Tributaria, con base en
los elementos y presunciones que la propia ley
establecen, determina la misma, ello ante la negativa
del contribuyente en proporcionar la información
pertinente o por otras circunstancias similares.
g) DEPURACION DE LA BASE IMPONIBLE: Es conveniente
referirnos a este término, pues se refiere al
reconocimiento legal de costos, gastos e inversiones
empleados por el contribuyente para la obtención de
un producto, renta o ingreso,
obteniendo un valor Ubre de gastos o ganancia, sobre la
cual se aplicaría el impuesto. Una ley tributaria que no
permita esta depuración y que se centre en gravar
rentas brutas, tendrá vicio de inconstitucionalidad, dado
que se constituiría en un impuesto confiscatorio, dado
que está gravando los gastos necesarios para la
obtención de la ganancia.
3.4. EXTINCION OE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA.
"La obligación fiscal se extingue cuando el
contribuyente cumple con la obligación y satisface la
prestación tributaría o cuando la ley extingue o autoriza
a declarar extinguida la obligación."
3.4.1. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
JURIDICO TRIBUTARIA.
3.4.1.1. PAGO (art. 36 Código Tributario).
Es la forma ideal de cumplimiento de una obligación
tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o
la prestación de lo debido en la forma prescrita. Pero
más específicamente significa el cumplimiento de dar,
con muy escasas excepciones, en dinero.
3.4.1.2. ELEMENTOS DEL PAGO.
a) Subjetivos: - Por el deudor.
Por responsables. Son responsables las personas
que por mandato legal Están obligadas al cumplimiento
de la prestación tributaria sin ser deudores de la
obligación.i
33
Por terceros o extraños.
b) Objetivos:
Identidad. Se debe cumplir la prestación que es
objeto de la obligación Tributaria y no otra.
Integridad. La'deuda no se considera pagada, sino hasta
que la prestación ha quedado satisfecha y mientras no
esté satisfecha, se seguirán generando intereses u otros
cargos.
c) Formales: -Lugar.
-forma.
d) Temporales: Se refiere al momento que fija la ley para
que se efectúe el cumplimiento de la obligación
tributaria. Por ejemplo lo establecido en el articulo 21 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (ARTICULO 21.
Remanente del crédito ftscal. Si de la aplicación de las
normas establecidas en los artículos precedentes resulta
un remanente de crédito en favor del contribuyente
respecto de un período impositivo, dicho remanente se
acumulará a los créditos que tengan su origen en el
período impositivo siguiente.)
3.5. COMPENSACION (art 43).
Para Raúl Rodríguez Lobato, la compensación, como
forma extintiva de ia obligación tributaria, tiene lugar
cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y
deudores recíprocos, situación que puede provenir de la
aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.
34
Podemos referimos a esta institución del Derecho
Tributario como aquella que se da cuando se anulan dos
obligaciones cuyos titulares son al mismo tiempo entre si
deudor y acreedor, hasta la medida en que una de ellas
alcance el importe de la otra. Nuestro Código Tributario
contempla, para la aplicación de esta figura, la Cuenta
Corriente Tributaria, establecida en el artículo 44.
3.6. CONFUSION {art 45).
El artículo 1495 del Código Civil y 45 del Código
Tributario definen esta figura como la reunión en una
misma persona de la calidad de deudor y acreedor,
extinguiéndose de esa forma la obligación tributaria.
Esta figura se da en el caso de que el Estado reúna las
calidades de deudor y acreedor, o sea las calidades de
sujeto pasivo y a la vez sujeto activo, en si mismo, dando
como resultado la nogeneración de tributo.
3.7. CONDONACION O REMISION (art 46).
La condonación o remisión es el acto por medio del
cual el acreedor libera de la deuda al deudor (1489'del
Código Civil y 46 del Código Tributario). No puede existir
condonación por una decisión administrativa, dado que,
partiendo de la base que la creación de los tributos
compete con exclusividad al Congreso de la República,
es obvio que únicamente ese Organismo del Estado,
puede condonar
35
una obligación tributaria, a
través de la ley.:i i
3.8. PRESCRIPCION (art. 47).
Dicha figura está contenida en el artículo 47 de
nuestro Código Tributario y establece que el derecho de
la Administración Tributaria para efectuar verificaciones,
ajustes, rectificaciones o determinaciones de las
obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y
exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los
responsables, será de cuatro años. En igual plazo, los
contribuyentes deberán exigir lo pagado en exceso o
indebidamente a la Administración Tributaria. Desde otra
perspectiva, la prescripción extintiva o liberatoria a la
que se refiere el Código Tributario, puede considerarse
como un castigo a la Administración Tributaria o al
contribuyente, que siendo titular de un adeudo
tributario, un crédito fiscal, o pudiendo efectuar
verificaciones, rectificaciones u otros aspectos referidos
en ía ley, no fo hace dentro del plazo fijado en la misma,
castigando la pasividad en la cobranza de adeudos. Y su
efecto es dejar sin efecto todo el tiempo transcurrido
antes de que ocurra el acto u hecho que interrumpe la
prescripción. En el ámbito de obligaciones tributarias
prescritas, pueden generarse responsabilidades de
carácter administrativo, laboral y penal por parte de
servidores públicos responsables de dicha situación.
36
Nuestra legislación contempla la figura de la
prescripción especial, que se da cuando el contribuyente
o responsable- no se haya registrado ante la
Administración Tributaria. En este caso el plazo para la
prescripción será de ocho
años.
Se estima conveniente enumerar y comentar los
actos que efectuados interrumpen la prescripción
extintiva, que establece el Código Tributario en su
artículo 50:
La determinación de la obligación tributaria, ya sea
se efectúe por el sujeto pasivo o por la Administración
Tributaria.
La notificación de la resolución que confirme
ajustes, intereses, recargos y multas.
La interposición del recurso de revocatoria.
El reconocimiento expreso o tácito de la obligación.
La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente
o responsable.
La notificación de la demanda (juicio Económico
Coactivo).
El pago parcial de la deuda fiscal de que se trate.
Cualquier providencia precautoria o medida de
garantía, debidamente ejecutada.
Puede darse el hecho que ya consumada la
prescripción de una obligación tributaria, el deudor
cumple con la obligación, sin alegar prescripción. Dicha
figura se nombra Renuncia a la Prescripción y está
establecida en el artículo 51 del Código Tributario.
37
3.9. EXENCION.
La exención es una figura jurídico-tributaria, en
virtud de la cual, se eliminan de la regla general de
causación de los tributos, ciertas personas, hechos o
situaciones imponibles, por razones de equidad,
conveniencia o . política económica. Dado el Principio de
Legalidad que inspira nuestro ordenamiento jurídico
tributario requiere que las exenciones sean establecidas
en ia ley.3.9.1. CLASIFICACION DE LAS EXENCIONES.
Las mismas pueden ser:
a) OBJETIVAS: Exonerando déterminadas actividades que
por conveniencia colectiva, debe fomentarse o
protegerse. Ejemplo: Educación, cultura, actividad de
maquilas, inversiones en medio ambiente, etc.
b) SUBJETIVAS: Se dan a determinadas personas. Por
ejemplo: Las Iglesias, las Cooperativas, IGSS, etc.
3.9.2. DE CONFORMIDAD CON EL GRADO DE LA LEY QUE LAS
DETERMINA: pueden ser Constitucionales o establecidas
en Ley ordinaria. En nuestra Constitución Política se
establecen exoneraciones para determinadas personas
o para algunas actividades, tal es el caso de
actividades educativas y culturales.
3.10. EXONERACIÓN.
Es una figura jurídico tributaria, en virtud de la cual, el
poder ejecutivo libera al sujeto pasivo del tributo del
pago de multas y recargos causados por el
incumplimiento de la obligación tributaria o por
38
incumplir obligaciones formales establecidas en la ley
tributaria. La exoneración puede ser total o parcial y es
una facultad (nótese dicho término, dado que al ser
facultativo del poder ejecutivo puede aplicarla
arbitrariamente, pudiendo beneficiar a personas
determinadas, o abstenerse de ello) del Presidente de
la República que establece nuestra Constitución en el
artículo 183 y en el artículo 97 del Código Tributario. Se
critica el hecho que nuestra legislación contemple esta
facultad, pues su ejercicio puede desarrollarse en
forma arbitraria y su otorgamiento desmotiva a
contribuyentes que siempre cumplen con sus
obligaciones dentro de los plazos legales, dado que
favorecería a los eternos infractores. De esa virtud, se
pretendió eliminar esta facultad, con las reformas
constitucionales que no fueron ratificadas a través del
procedimiento de la Consulta Popular llevado a cabo en
el mes de Mayo de 1999.
39
3.11. PARA LA DETERMINACION D E L A OBLIGACION
El procedimiento de determinación de la obligación
tributaria, o sea el acto mediante el cual el sujeto pasivo
de la relación tributaria (contribuyente o responsable) o
la Administración Tributaria, declaran la existencia de la
obligación tributaria, calculan la base imponible y su
cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o
inexigibilidad de la misma, en su regulación conforme el
Código Tributario. El procedimiento tributario está
dividido en una serie de fases definidas. La complejidad
que deriva, no sólo de la multiplicidad de actividades
desarrolladas en su tramitación, sino sobre todo, de que
algunos de los actos o momentos en que aquél se
descomponen, pueden alcanzar una cierta
individualización y autonomía funcional, llegando, no sólo
a poder ser impugnados y sometidos a control
jurisdiccional, sino incluso a perder su condición de
meros actos de tramite para alcanzar la de actos
definitivos. El procedimiento tributario, puede decirse en
consecuencia, que no es un procedimiento unitario, sino
una serie de procedimientos que se engarzan
funcionalmente para emitir una resolución definitiva.CAPITULO IV
4. MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA.
En materia tributaria los recursos de revocatoria y
reposición se encuentran regulados entre ios artículos
del 154 al 159 del Código Tributario. El capítulo II, de la
Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96
del Congreso de la República, regula lo relativo a los
recursos administrativos de revocatoria y reposición,
pero e! artículo 17 bis de ese cuerpo legal establece las
excepciones en materia laboral y tributaria, los cuales se
deberán tramitar conforme el Código de Trabajo y el
Código Tributario, respectivamente.
4.1. Recurso de Revocatoria: Acto por medio del cual la
autoridad administrativa superior decide por medio de
resolución rechazar el recurso planteado, confirmar,
revocar o anular la resolución emitida por autoridad
administrativa jerárquicamente inferior, conforme las
disposiciones legales y la petición formulada bien
fundamentada.
4.2. Recurso de Reposición: Acto por medio del cual la misma
autoridad administrativa superior vuelve a conocerde la
resolución emitida, pudiendo dejarla sin efecto,
confirmándola, conforme las disposiciones legales,
medios de convicción generados y la petición formulada
bien fundamentada. Procedimiento: El procedimiento a
seguir en la tramitación de estos recursos de naturaleza
jerárquica, está fundamentalmente regulado en los
artículos 154, 156 y 159 de) Código Tributario y el
artículo 47 del Reglamento Interno de la
Superintendencia de Administración Tributaria que
establece que:
"Los recursos administrativos que los contribuyentes
puedan interponer en contra de las resoluciones
dictadas por la SAT en materia tributaria, se tramitarán
41
de conformidad con las normas del Código Tributario y
las leyes aduaneras.
En contra de las resoluciones originarias del
Directorio procede el recurso de reposición, el cual será
resuelto por el mismo Directorio, En contra de las
resoluciones originarias del Superintendente, procede el
recurso de revocatoria, el cual será resuelto por el
Directorio. En contra de las resoluciones originadas de
los Intendentes, procede el recurso de revocatoria, el
cual será resuelto por el Superintendente.
Resuelto el recurso que corresponda contra la
resolución originaria, se tendrá por agotada la vía
administrativa."
Para interponer el recurso de revocatoria o reposición se
requiere que: El contribuyente que esté legitimado para interponer
este recurso, es decir que se tramita a instancia de
parte, es además opcional para los contribuyentes. El
memorial de interposición del recurso, deberá llenar los
requisitos establecidos para la primera solicitud (artículo
122 y 154 del Código Tributario).
En el supuesto que no se cumpla con los requisitos,
la SAT no podrá rechazar ninguna gestión formulada por
escrito. Luego de recibida, podrá rechazar las que sean
contrarias a la decencia, a la respetabilidad de las leyes
y de las autoridades o que contengan palabras o frases
injuriosas, aunque aparezcan tachadas. t
Plazo: El plazo para interponerlo es de diez días (10)
hábiles a partir de la última notificación. Debe
interponerse por escrito ante ta Superintendencia de
42
Administración Tributaria. La Ley establece que el
contribuyente con el solo hecho de manifestar su
inconformidad con la resolución recurrida, aunque en el
memorial
no indique que se trata de una revocatoria, se tramitará
como revocatoria, por loi
que denota su antiformalismo.
Concesión o denegatoria para su tramite. El funcionario
ante quien se interpone el recurso, la ley indica que
debe únicamente limitarse a conocer o denegar el
trámite del mismo. En esta fase se dan dos situaciones:
1) Si concede el trámite del recurso, no puede seguir
conociendo del expediente y se concretará a elevar las
actuaciones a la autoridad administrativa
superior, que corresponda, en el plazo de 5 días hábiles.t
2) Si lo deniega, deberá razonar su rechazo y notificarlo.
43
Ocurso: Cuando se deniegue el recurso de Revocatoria,
el interesado tiene la oportunidad de ocurrir ante la
autoridad administrativa superior de la SAT, Directorio o
Superintendente, según el caso, de la SAT, dentro del
plazo de los 3 días hábiles siguientes al de ia notificación
de la denegatoria, pidiendo se conceda el recurso de
revocatoria. En este caso, la autoridad administrativa
superior de la SAT, solicita informe a la dependencia que
denegó el trámite de la revocatoria para que informe
dentro del plazo de 5 días hábiles. Cuando la autoridad
jerárquica superior lo estime indispensable, pedirá el
expediente original seguidamente resuelve la autoridad
jerárquica superior el ocurso y lo notifica, la cual debe
hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes de
emitida ia resolución. La autoridad jerárquica superior
emitirá resolución dentro del plazo de 15 días contados a
partir del momento en que se presentó el ocurso,
pudiendo ésta concederlo o denegarlo. Si la autoridad
superior declara sin lugar el ocurso se impondrá al
recurrente una multa de Q. 1,000.00 y ordenará que se
archiven las diligencias. Si la autoridad superior no
resuelve el ocurso en quince días, se tendrá por
otorgado, a) Audiencias:
Una vez enviado el expediente relacionado con la
revocatoria a la autoridad jerárquica superior, recabará
dictamen y dará audiencia a las siguientes
dependencias.
a.1. Dictamen del Departamento de Consultas y
Normas de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Superintendencia de Administración Tributaria; que
deberá emitirlo en "i 5 días hábiles (No es obligatoria).
a.2. Concederá audiencia a la Procuraduría General de
la Nación en todos los casos, es decir, obligatoriamente
debe concederla. La misma deberá emitir opinión en la
audiencia que se le concede de 15 días hábiles. La
autoridad jerárquica superior aún cuando no cuente con
el dictamen pedido o no se haya evacuado la audiencia
conferida, deberá resolver el recurso relacionado dentro
del plazo de 30 días hábiles (Artículo 157 del Código
Tributario).
b) Resolución:
La autoridad jerárquica superior, el Directorio o el
Superintendente, según el caso, resolverá el recurso,
confirmando, modificando, revocando o anulando la
resolución recurrida dentro del plazo de 30 días hábiles
de elevado a su consideración el recurso, debiendo
posteriormente notificar la misma, al interponente y
otros interesados si los hubiere. Con esta resolución y su
notificación, se da agotada la vía administrativa y
genera la • oportunidad al interesado legitimado en caso
de continuar su desacuerdo, de poder acudir a. la vía
judicial a interponer y plantear el proceso contencioso
administrativo, cuya regulación la encontramos en los
artículos del 161 al 168 del Código Tributario y la Ley de
lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del
Congreso de ía República. NOTA: El recurso de
reposición sigue el mismo trámite el de revocatoria, en
lo que fuere aplicable, conforme el artículo 158 del Código
Tributario. r ■
4.3. ESQUEMA DEL RECURSO DE REVOCATORIA
ACTO ADMINISTRATIVO Artículos delCódigo Tributario
Días
1- ,
El contribuyente presenta recurso de revocatoria.
154 10
2. La Administración Tributaria resuelve concediendo el recurso de revocatoria
154 5
3. Autoridad superior solicita 159 15
45
Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SAT.
4. Autoridad superior confiere audiencia a la Procuraduría General de la Nación.
159 15
5. Autoridad superior emite resolución, rechazando, confirmando, revocando o anulando la resolución recurrida.
157 30
6. Autoridad superior notifica 132 10
4.4. NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO: Se trata
de una decisión administrativa y no jurisdiccional.
Porque lo resuelve un órgano administrativo y no un
órgano jurisdiccional.
46
4.5. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION:
A) Que exista una resolución administrativa. Que debe
estar legalmente notificada y que lesione intereses del
particular.
B) La existencia legal de un recurso. Que el particular
pueda plantear en contra de la resolución que le afecta.
C) Plazo para plantearlo. Que exista un plazo para poder
plantearlo en un límite de
tiempo.
D) Procedimientos intermedios. Cuando el órgano ante
quien se plantea es subordinado y quien resuelve es el
superior.
E) Órgano que resuelva. Ya sea superior o quien emitió la
resolución.
F) El plazo para resolver el recurso. Varia dependiendo
del recurso pero generalmente es de treinta días.
G) Audiencias y Dictámenes. Cuando para resolver es
necesario un dictamen ya sea obligatorio o facultativo.
H) Falta de Resolución. Cuando se cae en silencio
administrativo y se recurre al amparo o se espera que
se resuelva.
I) Conclusión de los recursos. Cuando se resuelve
desfavorable significa que la resolución fue confirmada
y esto implica que la resolución CAUSÓ ESTADO es
decir, que se agotó la via administrativa y por ello se
acude a la vía judicial.
J) Vía judicial. Cuando la resolución administrativa
causa estado el particular debe acudir a la vía judicial a
través del Proceso de lo Contencioso Administrativo, a
los tribuna- les de Trabajo cuando se trate de
prestaciones y a la vía económica coactiva cuando se
trate de actos propios de la administración pública.
47
4.6. CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION:
A- Una resolución administrativa. Que
lesione intereses. B- Un órgano
administrativo. Ante quien se plantee el
recurso. C- Plazo. En el cual se debe de
interponer. D- Requisitos. Formales que
debe contener el memorial.y
48
E- Un procedimiento. Para su tramitación y resolución.
F- Obligación de resolver. Revocando, modificando o
confirmando la resolución impugnada.
4.7. MANUAL DE NOTIFICACIONES DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
Con el objeto de contar con un manual en el que se
encuentre debidamente desarrollado el ámbito de las
notificaciones que efectúe la Administración Tributaria y
que el mismo sirva como un material de consulta y
referencia principalmente a las personas que dentro de
la Superintendencia de Administración Tributaria, tengan
asignada la tarea de notificar los actos administrativos
que por mandato legal, deban darse a conocer, en forma
debida, a los contribuyentes, responsables, solicitantes y
cualquier otro interesado en las actuaciones
administrativas correspondientes; "La Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de
Administración Tributaria, ha estimado oportuno y
conveniente emitir el presente documento, en el que
brevemente se desarrollan aspectos doctrinarios,
jurisprudenciales y legales, utilizando un lenguaje
sencillo y eminentemente didáctico."
4.7.1. DEFINICION DE NOTIFICACION
Que notificación es un acto jurídico procesal revestido de
autenticidad en virtud del cual, el funcionario encargado,
hace saber a los litigantes del resultado de sus
peticiones, encaminadas a la resolución de su conflicto
sometido al órgano jurisdiccional.
Toda persona detenida deberá ser notificada
inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la
causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó
49
y lugar en el que permanecerá. La.misma notificación
deberá hacerse por el medio más rápido a la persona
que el detenido designe y la autoridad será responsable
de la efectividad de la notificación. 12
Se cita este ejemplo, por la celeridad del caso y así esta
establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala y en el Código Procesal Penal, cuando se
tratan de delitos tipificados por la ley penal.
Se puede concluir que la notificación en el ámbito
administrativo tributario, es el acto procedimental,
revestido de autenticidad, por medio del cual, un
servidor público, al servicio de la Administración
Tributaria, hace saber a un contribuyente, responsable,
solicitante o interesado, un acto emanado de dicha
Administración. Procediendo para ello en la forma
prescrita en la ley de la materia.
4.7.2. NATURALEZA JURIDICA DE LA NOTIFICACION
Resumidamente se puede indicar que la naturaleza
jurídica de la notificación, es un acto procesal por medio
del cual se hace del conocimiento de persona concreta
un acto ejecutado por la Administración, o sea es un
acto de comunicación o publicidad del accionar público,
por lo que es un ACTO JURIDICO PROCESAL DE
PUBLICIDAD.
4.7.3. OBJETO DE LA NOTIFICACION
El objeto de la notificación es que todos los interesados
en un proceso o quienes puedan salir afectados en sus
derechos en el mismo, se enteren de la iniciación,
desarrollo y conclusión del mismo; poniéndoles en su
conocimiento en cada momento, los pasos que se dan
12Artículo 7 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
50
en el proceso, para que conozcan su situación o el asunto de
su interés, pudiendo intervenir en los casos que.la ley
determina y utilizar los medios de impugnación
establecidos en la ley.
4.7.4. EL DESARROLLO DE LAS NOTIFICACIONES EN EL
PROCESO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIOEn el texto del Código Tributario, contenido en el Decreto 6-91 y modificado por el
Decreto 58-96 ambos del Congreso de la República, en
su Sección Segunda del Capitulo V, se establecerla
forma, plazo y demás requisitos de las notificaciones
que haga la Administración Tributaria, en forma
exclusiva y sin necesidad de aplicar supletoriamente
otros cuerpos legales.; a excepción de la Ley del
Organismo Judicial, con. respecto a errores cometidos
en* la cédula de notificación que ..pueden testarse o-
entrelinearse. Se estima necesario que todo notificador
conozca - los .aspectos ¡relacionados, con-este instituto
procedí mental, para evitar incurrir, en erroresuque-
pueden perjudican a. la Administración Tributaria o a
particulares y que .pudiere traerles consecuencias a los
mismos notificadores, por la
deducción/detresponsabilidades.
a. Cuáles ados.de:la Administración Tributaria deben
notificarse. SegúnJo establecido en el artículo 127 del
Código Tributario, debe notificarse toda:
Audiencia. '
Opinión.
Dictamen.
Resolución.
b. Lugar.para notificar.
Las notificaciones a los solicitantes, contribuyentes o
responsables, se hará en el lugar señalado por ellos en
51
su primera •solicitud y allí se harán las que procedan,
aunque lo cambie, mientras no exprese por escrito otro
lugar. Así lo establecen los artículos'128 y 136 del
Código Tributario. Hay que tener claro lo referente a la .
institución'tributaria,/del- domicilio fiscal, teniéndose
como tal, el lugar que el contribuyente o responsable
designe, para recibir notificaciones y demás
correspondencia que se le cemita, para que los
obligados ejerzan los derechos de sus relaciones con el
fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento
de las leyes tributarias: (Ver Art. 114 del Código
Tributario). Y para el establecimiento del Domicilio
Fiscal de. las personas individuales hay que estarse a lo
que establecen los artículos 115 y para las personas
jurídicas lo contenido en el artículo 116 de
dicho cuerpo legal.
Clases de Notificación. El Código Tributario, en su
artículo 129 establece cuales son las clases de
notificación e
indica dos:
Personales.
Por otro procedimiento.
Serán notificaciones personales, o sea que deben
efectuarse en el lugar que el contribuyente o
responsable hubiere señalado en las actuaciones o su
domicilio fiscal o directamente al contribuyente o
responsable, en el lugar en el que se encuentre, las
resoluciones administrativas que se refieran a:
DETERMINACION DE TRIBUTOS. Son resoluciones que
establecen ajustes a impuestos, se tase de oficio una
obligación tributaria.
52
DETERMINACION DE INTERESES. Pueden ser resoluciones que
establecen únicamente intereses resarcitorios o
punitivos.
CONFIERAN O DENIEGUEN AUDIENCIAS. Son resoluciones que
dan a conocer a un determinado contribuyente o
responsable, la pretensión de la Administración
Tributaria en determinarle algún tributo o establecer
alguna sanción por infracción tributaria cometida. Ver
artículo 146 del Código Tributario. IMPONGAN SANCIONES. Se
refieren a aquellas resoluciones que establecen
infracciones tributarias y consecuentemente a este
acto, establezcan la sanción a imponerle a un
determinado contribuyente o responsable. DECRETEN O
DENIEGUEN LA APERTURA A PRUEBA. En este caso no es
necesario que se resuelva y notifique lo resuelto, dado
que de conformidad con el artículo 164 del Código
Tributario, que fue reformado por el articulo 38 del
Decreto 58-96 del Congreso de la República, se tendrá
por otorgado el período de prueba, bastando que se
hubiere requerido el mismo, en el memorial de
evacuación de audiencia.4.7.5. DENIEGUEN UNA PRUEBA OFRECIDA.
Las que fijen un plazo para que una persona haga, deje
de hacer, entregue, reconozca o manifiesta su
conformidad o inconformidad en relación con algún
asunto.
4.7.6. LAS RESOLUCIONES EN QUE SE ACUERDE UN
APERCIBIMIENTO Y LAS QUE LO HAGAN EFECTIVO.
Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un
recurso y las que lo resuelvan. Se refieren a las
resoluciones relacionadas con los recursos de
Revocatoria, Reposición, Enmienda y Nulidad y ocursos.
¡
53
4.7.7. PLAZO PARA EFECTUAR UNA NOTIFICACION
TRIBUTARIA
El Código Tributario es claro en su artículo 132, al
indicar el único plazo para efectuar las notificaciones
personales, o sea a las que se refiere el articulo 130 ya
citado, que son diez hábiles, contados a partir del día
siguiente al de emitida la resolución de que se trate. El
incumplimiento de dicha obligación, trae como
consecuencia el sancionar al notificador.
4.7.8. FORMA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES
La forma de este tipo de notificaciones se establece en
los artículos 131 y 132 del Código Tributario. En el
primero de los artículos mencionados se regula lo
referente a la entrega de copia de la resolución dictada
y de los documentos que la fundamenten: En el
segundo de los artículos citados desarrolla los
siguientes aspectos:
a) LUGAR: El . notificador irá al lugar que hubiere indicado
el interesado, a su domicilio fiscal o en su defecto, a la
residencia, oficina o lugar donde habítualmente se
encuentre quien deba ser notificado.
b) PROCEDIMIENTO: Notificará directamente al
contribuyente o responsable, de no hallarlo, hará la
notificación por cédula que entregará a los familiares,
54
domésticos, empleados o a cualquier persona idónea
que viva en la casa o permanezca habitualmente en el
lugar u oficina. - Nótese que la notificación ideal es la
entregada directamente al contribuyente o responsable
o al representante legal de estos, de no ser posible
proceder de esa manera, se entregaría la notificación a
persona idónea, preferentemente familiares del
notificado o empleados de éste, que sean personas que
permanezcan en el inmueble. Se estima que serán
personas idóneas para estos efectos, los mayores de
edad, que la persona se encuentre mentalmente equilibrada, que no se encuentre
alterada por uso o abuso de bebidas alcohólicas o drogas,
que no sean trabajadores ocasionales como albañiles,
agentes de seguridad ajenos, u otros trabajadores no
permanentes en el lugar- Sí no se encontrare persona
idónea para recibir la cédula o si habiéndola se negaren
a recibirla, el notificador la fijará en la puerta y razonará
al pie de la cédula, la fecha y hora de la entrega y
pondrá razón en el expediente de haber notificado de
esa forma.
c) NEGATIVA EN LA RECEPCION DE LA NOTIFICACION O NO EXISTIR
PERSONA IDONEA QUE RECIBA LA MISMA, Si no existiere persona
idónea que pudiere recibir la notificación, o habiéndola,
se negaren a recibirla, el notificador la fijará en puerta
(Es pegarla o adherirla a la puerta de ingreso del
inmueble) y expresará al pie de la cédula, la fecha y
hora de la entrega y pondrá razón en el expediente de
haber notificado de esa manera (En la misma cédula de
notificación se asentará razón en su parte inferior, de
haber procedido de esa manera, también se razonará el
expediente).
d) NOTIFICADO MUERTO O AUSENTE DE LA REPUBLICA. Cuando al
notificador se le indicare que la persona a quien va a
notificar, hubiere fallecido o se encuentre ausente del
país, o si esa situación ya fuere de su conocimiento, el
notificador se abstendrá de notificar y pondrá razón en
autos (en el expediente), haciendo constar cómo se
enteró de la circunstancia imposibilitante y quienes le
dieron esa información. Para el efecto, se estima
pertinente que lo procedente
será remitir el expediente a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la SAI, a efecto se investigue la veracidad
de la información y si fuere procedente, se inicie la
acción legal pertinente, ya sea la radicación de un
proceso sucesorio o la declaratoria de ausencia, según
el caso.
e) NOTIFICACION EN MANOS DEL DESTINATARIO. Podrá notificarse
al contribuyente o responsable, en cualquier. lugar
donde se le encuentre, debiéndose de indicar
debidamente ese lugar. .
f) ENTREGA DE COPIAS. Al notificar se le entregará al
notificado copia de la resolución dictada y de los
documentos que la fundamenten, indicando dicho
aspecto en la- cédula de notificación. (Se deberá tener
cuidado de entregarle al notificado la copia, de la
resolución y de la cédula de notificación y nunca el
original de estos documentos).
g) ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN EN EL
ACTO DE NOTIFICACION
1) NOTIFICADO: Quien es la persona a la cual se le efectúa
o debe efectuar la notificación, ya sea en su calidad de
contribuyente, responsable, representante, solicitante
o interesado.
56
2) NOTIFICADOR: El servidor público; que presta sus
servicios en la Administración Tributaria o el Notario
debidamente requerido para el efecto, que procede a
notificar al destinatario, ejerciendo la fe pública
administrativa o notarial, según sea el caso, dando fe
del acto de notificar y del hecho de haber procedido de
determinada forma, para tal objeto.
4.7.9. CEDULA DE NOTIFICACION
Se entiende como tal, a la razón que asienta el
notificador, en el que hace constar el acto de notificar.
Dicha cédula deberá contener los siguientes elementos
(de no contenerlos, conlíevaría la nulidad del acto):
Nombres y apellidos de la persona a quien se notifica
(si es persona jurídica su razón o denominación social
completa).
Lugar, fecha y hora en que se hace la notificación.
Nombres y apellidos de la persona que recibe la
notificación (que pudiera ser distinta ai notificado).
Se exprese lo que se está notificando (la resolución u
otro acto> identificándolo con su número, fecha de
emisión y la indicación de la autoridad que ío emitió).
La advertencia de haber entregado o fijado en puerta.
Firma del notificador y sello de la Administración
Tributaria o del Notario en su
caso.
Si el notificador fuere notario, este debe incorporar la
totalidad de los aspectos mencionados en este literal,
en el acta notarial de notificación correspondiente,
existiendo en la misma el requerimiento de rigor.
Cuando se deba efectuar una notificación fuera de la
ciudad o deparlamento, donde tenga su asiento la
oficina central de la Administración Tributaria, el Jefe
57
de la respectiva Coordinación Regional u otra
dependencia donde se tramite el expediente,
comisionará a la autoridad de la Oficina Tributaria
Departamental de SAT donde tenga su domicilio la
persona, a efecto que éste designe a su vez a quien deba
de efectuar la notificación.
4.7.10. NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES: Serán nulas las
notificaciones que se efectuaren de manera distinta a
la prevista en el Capitulo V del Código Tributario, tal
como lo expresa el artículo 141 del Código Tributario.
Por lo anterior, el notificador debe poner mucha
atención en el ejercicio de su función, dado que un
error en su accionar, daría como resultado, la nulidad
de ese acto administrativo, y por tanto, ese acto no
producirla efectos jurídicos.
58
4.7.11. PARTE PRÁCTICA MODELO TIPO.
CEDULA DE NOTIFICACION DE__
En el Municipio de (1) , del Departamento de___(2)________________,
siendo las _____________(3)______horas ' con _(4)______________minutos, del
día__:______(5)_________ de mil novecientos noventa y _________(6)___________,
constituido en____(7)__________________________________________________
NOTIFIQUE a:______(8) _________:_______________________________,
el contenido de____________(9)_______ número____(10)
_______________, de fecha
_______(11)______________________:______:_____________________________
entregándole una copia de la misma y de los anexos
correspondientes, por medio
de cédula que recibe __________(12)__
______________________________.quien bien enterado (a)
______________________________(13)_________________
firma. DOY FE. ____________________:_______________(14)
F)_________(15)___
Notificado. •
(17).
(Sello de la Administración Tributaria).
Se
tiene que consignar el nombre del municipio en donde
se efectuará la notificación, hay que estar seguro de
consignar debidamente el nombre det municipio
correcto, principalmente en notificaciones efectuadas
dentro del área metropolitana, en las que los linderos
territoriales de cada municipio, no estén muy conocidos.
F);______(16)_
Notificador.
59
Ejemplo áreas urbanas colindantes con municipios como
Mixco, San 60
Juan Sacatépequez, Villa Nueva, San Miguel Petapa.
Departamento. Consignar el nombre del departamento al que
pertenezca el
municipio.
Indicar la hora en que se efectué la notificación. Si es
después de (as doce del medio día, se deberá indicar las
trece, catorce..., hay que tener presente que las
notificaciones a contribuyentes que ejercen sus
funciones en horarios normales, la notificación que se le
haga, deberá hacerse dentro del horario de la
Administración Tributaria. Deberá indicarse en letras.
Minutos. Es la indicación precisa del minuto en que se
efectuó la notificación. Deberá indicarse en letras.
Se consignará el día y el mes en que se efectúe la
notificación. Es incorrecto consignar una fecha así
22/05/2006.
Se refiere a la indicación del año en que se esté
efectuando la notificación (ocho). Se deberá indicar ia
dirección donde se efectúe la notificación. Se pueden
utilizar cifras, evitando uso de abreviaturas. No será
necesario volver a indicar municipio, ni departamento.
Se consignará el NOMBRE COMPLETO del
contribuyente, responsable o solicitante, debiendo el
notificador ser muy cuidadoso de consignar
debidamente el nombre del notificado, coincidiendo con el
consignado en la resolución, (tener cuidado de no consignar
el nombre del establecimiento comercial). Se indicará que
tipo de resolución se notificará, y de esa virtud, podrán
ser audiencias, requerimientos, providencias o
propiamente resoluciones concluyentes. Pudiendo est$
indicación, constar ya en la cédula. Se refiere al número de
resolución, audiencia, requerimiento, dictamen, u otro
documento que se esté notificando.
61
Se consignará la fecha de emitido el documento que se
esté- notificando, debiéndose tener presente que deberá
notificar dentro del plazo de los días hábiles siguientes a esa
fecha.
Se consignará el nombre de la persona que reciba la
cédula de notificación, aunque esta se niegue a firmar la
cédula; hay que tener en cuenta que el articulo 135
delCódigo Tributario, indica que debe consignarse los
nombres y apellidos de la persona a quien se le entregue
las copias de los documentos que se están notificando,
sugiriendo que en ese momento se requiera de esta
persona un documento de identificación, que puede ser
la cédula de vecindad o un carné de identificación, u otro
que se estime pertinente. La persona que reciba la
cédula, deberá ser una persona idónea, tal como -se
indicó en la parte teórica de este material.
En ese espacio se indicará únicamente "si" o "no", si la
persona que recibe la notificación firmare o no la cédula.
Hay qüe tener presente que siempre debe llenarse este
espacio con las palabras citadas.
El espacio siguiente es para asentar razón, como puede
ser el hecho de haber
fijado en puerta, indicando la hora de ese proceder,
además de razonar el
expediente. En ese espacio es el lugar donde podrán
salvarse los testados y
entrelineados que fueren necesarios. f
Firmará en ese espacio la persona que recibe la cédula.
Firmará el notificador. -
Sev a sentará el sello de la Administración Tributaria.
62
4.7.12. ERRORES EN LA CEDULA.
Cuando se cometan errores en la suscripción de la
cédula de notificación por el notificador, este no podrá
tachar, borrar o aplicarle corrector a la (s) palabra (s) en
que hubiere cometido error. Lo que hará será pasarle
una línea horizontal a la mitad de esa palabra (s) (así
Guatemala) permitiendo su cómoda lectura. Al final
asentará asi: "testado: (indicar la palabra errónea,
Ejemplo: -Guatemala ) Omítase. Si el error consistiera en
no indicar alguna palabra o palabras, estás se agregarán
entre líneas, salvando dicha adición al final, de la
siguiente forma: Entre Líneas: (la palabra agregada
entre líneas) Léase. Se deberá tener cuidado que tanto el original
de la cédula, como la copia que se le entregue al
notificado, deban coincidir totalmente. Para este
particular, es aplicable lo dispuesto en el artículo 159 de
la Ley de Organismo Judicial, ello con fundamento en el
artículo 23 de dicho cuerpo legal.
Como toda actividad humana, es dable que se
cometan errores como los mencionados u otros de los
cuales se evidenciarán posteriormente al acto de
notificación, para el efecto, el Código Tributario
contempla la posibilidad de poder enmendar de oficio o
a petición de parte, las actuaciones, buscando con ello la
perfección en la tramitación de los expedientes
administrativos, dentro del marco del debido proceso. La
enmienda está desarrollada en el artículo 160 del Código
nombrado.
4.7.13. EJEMPLO DE RAZON POR DEJAR FIJADA EN
PUERTA LA CEDULA DE NOTIFICACION.
El notificador podrá asentar una razón semejante a la
que a continuación nos referiremos, cuando no hubiere
63
persona idónea en el lugar en que la notificación se
deba efectuar y proceda fijar ta cédula en la puerta del
inmueble establecidos para el efecto, dicha razón se
asienta en el expediente de mérito y al pié de la cédula
(en las líneas en blanco), se indicará que: Se procedió a
fijar en la puerta del inmueble, por no haber persona
idónea que pudiera recibir esta cédula de notificación,
indicando la hora en que se procedió a fijar la cédula de
notificación en la puerta.
RAZON:
Se hacer constar que la cédula relacionada con la
notificación de la resolución
número______, de fecha __________________, relacionada
con el
contribuyente______________________se fijó en la puerta de
acceso
del inmueble ubicado en la ________________________._____
__________________, al no haber persona idónea que
pudiera recibir la
misma. Ello en el mismo lugar, fecha y hora consignados
en la cédula de
64
notificación. En la Ciudad de __ , el día
_________de mil novecientos noventa y nueve.
4.7.14. BREVE REFERENCIA AL DEBIDO PROCESO
Se puede resumir que Debido Proceso es la serie de
actuaciones administrativas o jurisdiccionales, en donde
se cumple con un emplazamiento legal, o sea la persona
a quien se le pudiera afectar en sus derechos, ha sido
debidamente notificada de esa posibilidad de resultar
afectado. Esta persona ha tenido la posibilidad de
defenderse, o sea el ser oído, la posibilidad de presentar
medios de prueba, el planteamiento de recursos legales
y excepciones, contando con la intervención de una
autoridad o tribunal competente y preestablecido, cuya
conclusión final será una resolución administrativa o una
sentencia judicial que resuelva el asunto sometido a su
conocimiento.
El debido proceso es una garantía constitucional,
establecida en el artículo 12 de nuestra Constitución
Política, el cual por su importancia se estima
conveniente citarlo: La defensa de la persona y sus
derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni
privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y
vencido en proceso legal ante juez o tribunal compétente
y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada
por Tribunales Especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos
legalmente.
Diera la impresión que este artículo de nuestra
Constitución es únicamente aplicable a asuntos del
Indole penal, pero su utilización debe darse a todo el
quehacer jurídico, ya sea judicial o
administrativo. Otra norma jurídica qué contempla
del mes de
65
esa garantía, además es puntual, ál referir sobre asuntos
fiscales y por ende tributario, es la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, también conocida
como Pacto de San José. En dicho cuerpo legal,
encontramos el artículo 8, que en su numeral 1. expresa:
Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas
garantías y dentro' de un plazo razonable, por un juez
competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la
66
sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
Otra norma de alta jerarquía que establece lo referente
al debido proceso, es la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, en su artículo 4o.
Establece: La defensa de la persona y sus derechos
son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado
de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido
en proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido. En todo procedimiento administrativo o
judicial deben guardarse u observarse las garantías
propias al debido proceso.
En la Ley del Organismo Judicial en su artículo 16,
también establece lo referente al debido proceso.
Para no contravenir las normas del debido proceso, es
menester que en el proceso administrativo tributario
de determinación de obligaciones tributarias o el
referente a la imposición de sanciones por
infracciones, se notifique al contribuyente o
responsable, las actuaciones administrativas, conforme
las formalidades establecidas en el Código Tributario,
de no ser así, no se le podría afectar legalmente en sus
derechos. Para el efecto es conveniente que se
conozca el contenido de la garantía procedimental
Audiator inter partes, la cual fue invocada y aplicada
en el expediente de Acción de Amparo número 163-94,
conocido por la Honorable Corte de Constitucionalidad,
del cual nos permitimos citar su parte conducente: La
garantía audiator inter partes se cumple con la
notificación, que es el acto procesal mediante el que,
de manera auténtica, se comunica a los sujetos
67
procesales la resolución judicial o administrativa,
cumpliendo con todas las formalidades prescritas por
la ley, es decir, que debe notificarse a los sujetos que
señala la ley a efecto de que puedan defenderse y
oponerse, ofrecer y aportar prueba, presentar
alegatos, usar medios de impugnación contra las
resoluciones judiciales; de no hacerlo así se comete
una violación al derecho de la debida audiencia
(Sentencia del 7 de septiembre de
1994, Gaceta No. 33, página. 146). La garantía Audiator
inter parles o derecho a la debida audiencia, no es más
que la certeza de una persona, que debe ser
debidamente notificada, para que ésta pueda saber lo
pretendido, defenderse y oponerse, y lógicamente ai no
ser notificada en la forma prescrita en la ley, se estaría
violando flagrantemente esta garantía. También el
Código Tributario establece que ai no hacerse saber a los
interesados en la forma legal (notificación conforme el
Código Tributario) toda audiencia, opinión, dictamen o
resolución, las personas no quedan obligadas, ni se les
puede afectar en sus derechos. (Ver el artículo 127 de
dicho Código). Como el lector puede fácilmente
constatar, todo nuestro ordenamiento jurídico, protege a
los particulares de abusos de las autoridades judiciales o
administrativas, que por inobservancia de ios
formalismos procesales, pretenda afectar derechos de
particulares, aspecto que reviste de gran importancia
por. el hecho que como servidores públicos debemos
adecuar nuestros actos oficiales a los preceptos legales.
68
CAPITULO
V 5. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
Hoy en día en Guatemala no existe una ley o norma de
carácter general que señale la serie de pasos y de
medidas a seguir y que debe de tomarse en el seno de la
administración en la expedición de los expedientes
administrativos, ni un conjunto de actuaciones que
puedan ser promovidas por el administrado orientadas a
producir el pronunciamiento del órgano administrativo
que podamos entender como, cuando debe emitirse el
acto administrativo, que. podamos denominar
Procedimiento Administrativo. Únicamente encontramos
el caso de los recursos administrativos, establecidos en
la Ley de lo Contencioso Administrativo y en otras leyes
como el Código Tributario, el Código Municipal, etc. El
procedimiento es un modo de sucesión, un orden y
forma de proceder; es una pauta que debe seguirse para
alcanzar un resultado práctico, el acto o resolución del
órgano administrativo.
5.1. DEFINICION: "La serie o secuencia de actos a través de
los cuales se desenvuelve la actividad principalmente de
los organismos administrativos, (no de los judiciales.
Como regla)13
5.2. DEFINICION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
"La serie de fases o etapas que comprende un
expediente administrativo, que se ejecutan por o ante
las autoridades administrativas o tos funcionarios o
empleados públicos cuya finalidad es la decisión
administrativa"
13 Página 11 manual de Derecho Procesal Administrativo de Hugo H. Calderón M
59
69
5.3. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
En nuestra legislación el Decreto 119-96 del
Congreso de la república quedan contenidos una serie de
principios, que deben regir en el procedimiento
administrativo éste establece: "Los expedientes
administrativos deberán impulsarse de OFICIO, se
formalizaran por ESCRITO, observándose el DERECHO DE
DEFENSA y asegurando la; CELERIDAD, SENCILLEZ y
eficacia del trámite. La actuación administrativa será
GRATUITA.
5.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este principio, debe entenderse
desde el punto de vista de la ley. Para el Principio de
Legalidad lo fundamental es la ley y el Administrador no
puede actuar si no existe una norma legal que le otorgue
competencia para poder actuar.
B) PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: El vocablo presenta importancia
jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho
sobre el uso de la fuerza.
Este principio implica someter los actos, decisiones o
resoluciones de !a Administración Pública al Derecho.
C) DIFERENCIAS ENTRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE
JURIDICIDAD:
El administrador según el principio de Legalidad, debe
someter su actuación a una norma y si no hay norma no
puede actuar, el administrador tiene que actuar apegado
a la ley, mientras que el principio de juridicidad tiene un
campo más amplio para poder actuar, pues
fundamentalmente tiene que buscar la norma, la ley,
pero a falta de la misma puede aplicar y buscar en los
70
principios generales, y en todo caso puede aplicar
Instituciones Doctrinarias del derecho Administrativo,
puesto que resolver sobre la base del Derecho, hay que
analizarlo como ciencia y toda ciencia tiene principios e
instituciones doctrinarias.
D) VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE
JURIDICIDAD:
Básicamente se trata de la violación a los principios de
legalidad y de juridicidad y aparecen estas violaciones
cuando el funcionario público actúa con "Abuso de
Poder" o con "Desviación de Poder".
1) ABUSO DE PODER: El abuso de poder implica que un
funcionario público actúa en contra de un administrado
extralimitándose en las atribuciones o sin tener la
competencia administrativa, perjudica los derechos e
intereses particulares, o por arrogarse poderes y
funciones que no le corresponden y con ello exagera las
atribuciones y competencias que le están dadas por la
ley. 2) DESVIACION DEL PODER: La desviación implica la acción
o efecto de desviar, en este caso (as atribuciones que le
están conferidas a un funcionario las desvía y con ello
lesiona los derechos e intereses de los particulares.
5.5. ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Fundamentalmente las etapas que se deben
desarrollar en todo Procedimiento Administrativo son:
Inicio de oficio, Inicio a petición de parte, Decreto de
Trámite, Notificaciones, Intervención de terceros,
Diligencias, Inspecciones, Informes, Declaraciones,
Expertajes, Documentos,
Dictámenes jurídicos y técnicos,
Intervención de la Procuraduría
71
de la Nación, Análisis de
evidencia o información
recabada, y, La resolución de
fondo o resolución originaria.
5.6. EL CONTROL JUDICIAL O PRIVATIVO:
Hecho que tiene que ver con los medios de control
judiciales que se utilizan en contra de las resoluciones y
actos de la administración pública guatemalteca,
como lo es el proceso de lo
Contencioso Administrativo. 5.7.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Es un medio de control privativo, que los particulares
tienen, una vez agotada la vía administrativa, para
oponerse a los actos de ía Administración Pública. El
proceso de lo Contencioso-Administrativo no es un
recurso sino un verdadero proceso. Art. 221 de la CPRG.
5.7.1. ORIGEN; i
El Contencioso-Administrativo, surge como consecuencia
del nacimiento del Derecho Administrativo y la necesidad
de tener un medio de control, para los particulares, para
tener la oportunidad de impugnar las resoluciones y
decisiones de la Administración Pública. En Guatemala,
este medio de control surge como el Recurso de lo
Contencioso-Administrativo, sin embargo ya se
estableció que se trata de un verdadero proceso judicial.
Su origen data del 25-09-1936.
5.7.2. CARACTERISTICA.
Dentro de las características más importantés están:
72
a) Que Contencioso Administrativo no se trata de un
recurso, sino de un verdadero proceso de conocimiento.
b) Su competencia está dirigida a conocer de las
controversias que surgen de las relaciones que se dan
entre la Administración Pública y los particulares.
c) Lo conoce un Tribunal colegiado, integrado por tres (3)
magistrados titulares y dos (2) suplentes.
5.7.3. REGULACION: Se encuentra regulado en el artículo 221
de la Constitución Política de la República de Guatemala,
la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96,
Código Tributario, Ley del Organismo Judicial, Código
Procesal Civil y Mercantil y Decreto Ley 45-83 del
Presidente en el cual se regulan las competencias del
tribunal, diligencias previas ál proceso para órganos que
no
tienen recursos, y otras.
5.7.4. SISTEMAS. Concretamente existen dos sistemas el
francés y anglosajón. Sistema Francés: En este sistema
existe un órgano que se encuentra adscrito a la
Administración Pública, que se le denomina Consejo de
Estado y que es el encargado de resolver las
controversias que se dan entre la Administración Pública
y los particulares. Para entender más sobre este tema es
necesario remontarse a la época de la Revolución
Francesa, dentro de la cual se desarrolla la justicia
delegada. La revolución francesa cambió todo el sistema
monárquico. El Consejo del Rey fue privado de sus
poderes judiciales, se puede sintetizar en tres puntos.
a) En primer lugar, una obra de destrucción, la casi
totalidad de la administración del antiguo régimen
73
desaparece. Sólo subsisten los cuerpos administrativos
especializados, en razón de su carácter técnico.
b) Ensaya edificar una sana administración racional,
uniforme y coherente; el más importante fue la división
territorial de Francia en departamentos y comunas.
c) Cabe destacar principalmente la formulación de
principios de filosofía política que serán la base de toda
la elaboración posterior, la primacía de la ley, la
separación de las autoridades administrativas y
judiciales; el liberalismo político, la igualdad de los
ciudadanos frente a la administración y el liberalismo
económico. Sistema Sajón o inglés: En este sistema no
existe un órgano que resuelva las controversias que se
dan entre la Administración Pública y los particulares,
sino todo lo relativo a estas controversias se regula por
el Derecho Común. En consecuencia todo lo relacionado
con las controversias que se deriven por actos,
resoluciones, contratos, con la Administración Pública se
ventilan en los Tribunales de Orden Común.
5.8. EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACION.
Se da a través de la Ley de lo Contencioso
Administrativo (control privativo) y El Amparo (control
constitucional).
5.8.1. PROCEDIMIENTO:
Se presenta el proceso dentro de los 3 meses
siguientes a la última notificación. Si existen previos en
el memorial la Sala fija un plazo para su corrección. La
Sala ordena al órgano administrativo dentro de los 5
dias hábiles siguientes un informe circunstanciado.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes el órgano
administrativo debe enviar el informe.
74
Recibido el informe la Sala, tiene 3 días para resolver si
le da trámite o no a la demanda.
Una vez admitida la demanda se manda» a emplazar a
los siguientes sujetos procesales:
a) Procuraduría General de la Nación.
b) Órgano administrativo.
c) interesados.
d) Contrataría General de Cuentas si fuere necesario.
Dentro de los 5 primeros días de emplazados, las
partes pueden interponer excepciones, las cuales se
tramitan por medio de incidentes.
5.8.2. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: El plazo para
contestar la demanda es de 5 días después de
resueltos los incidentes.
5.8.3. PERIODO DE PRUEBA.
El periodo de prueba es de 30 dias.
5.8.4. VISTA: La audiencia para la vista se señalara al concluir el período de prueba.
Si hay necesidad de un Auto para mejor fallar se
realizará en un periodo que no exceda de 10 días.
5.8.5. SENTENCIA
La sentencia se debe pronunciaren 15 días. Como se
ejecuta la sentencia:
Se debe acudir a un tribunal de lo Económico-
Coactivo. Recursos que caben en contra de la
Sentencia: Casación por motivos de fondo y forma.
Término para su interposición: 15 después de la última
notificación.
5.8.6. VISTA
Se debe señalar la audiencia dentro de un plazo de 15
días.
75
5.8.7. SENTENCIA
Se debe resolver dentro de un
plazo de 15 días. Recurso que
cabe en contra de la Casación:
Aclaración y Ampliación. 634
CPCM
5.9. EL CONTROL CONSTITUCIONAL.
El control constitucional opera por medio de la acción
de AMPARO, el que se encuentra regulado en el Arto.
265 de la Constitución Política de la República y en la
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad.
5.9.1. PROCEDENCIA Y PROCEDIMIENTO EN GUATEMALA.
Procede en los casos señalados en el arto. 19 de la Ley
de Amparo, en donde se encuentra ef planteamiento
de los recursos administrativos para que el amparo
proceda. Asimismo el Arto. 28 de la Constitución, el
cual establece que sí es permisible presentar el
amparo sin agotar la vía administrativa, y es cuando se
da el caso de la figura jurídica del Silencio
Administrativo y el Arto. 10 de la Ley de
6
6 Amparo.
5.10. PLANTEAR AMPif^RO: El/particülar^afectado con el
silencio administrativo puede acudir mediante el
Amparo únicamente para que el tribunal de amparo le
fije un plazo para que el funcionario resuelva., (Art. 10
inciso f) Ley de Amparo).
76
5.11. EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA: art. 265
Constitución Política de la República de Guatemala. 8
Leyide Amparo y Exhibición Personal. Medio de control
constitucional que el particular utiliza para lograr que
se restaure el procedimiento solicitado.
5.11.1. PROCEDENCIA DEL AMPARO: articulo 10 y 19 Ley Amparo y
28 y 265
Constitución Política.
- Se extiende a toda situación que sea susceptible de
riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos
constitucionales ya sea de orden público o privado.
- Para que se resuelva cuando se ha caldo en el silencio
administrativo.
5.12. COMENTARIO SOBRE EL PROCESO PENAL: Actualmente la
sanción por las infracciones tributarias se están
dirimiendo por la vía penal, aplicando el procedimiento
del juicio de faltas, lo que no es correcto toda vez, el
Recurso de Apelación señalado en- el artículo 86 del
Código Tributario, reformado por el Decreto 20-2006,
no tiene un procedimiento especifico, y contraviene los
medios de impugnación ya establecidos en el Código
Tributario, así como los Artículos 44, 45, 47 y 48 del
Código Procesal Penal, como el Artículo 12 de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
que se refiere al debido proceso, se hace este
comentario porque se esta usando un procedimiento
erróneo por parte de la administración pública al
delegar funciones a un órgano jurisdiccional lo que no
es correcto.
Cuando señalo que se esta dirimiendo por la vía penal,
para el recurso de apelación toman supletoriamente el
77
artículo 491 del Código Procesal Penal reformado por
artículo 48 del Decreto 79-97.
. Y con ello se está en contradicción a lo que preceptúa el
articulo 45 del Decreto 1-98 del Congreso de la
República "Ley Orgánica de la Superintendencia de
Administración Tributaria, que establece: "Los recursos
Administrativos que los contribuyentes o sus
representantes pueden interponer contra las
resoluciones de la SAT en materia tributaria, son los que
establece el Código Tributario y las Leyes Aduaneras.
Los recursos administrativos que se interpongan contra
las resoluciones de la SAT en materia no tributaria o
aduanera son los establecidos en la ley de lo
Contencioso Administrativo.
En tanto el procedimiento procesal penal, es distinto al
tributario toda vez, para que se aplique el procedimiento
procesal penal, nos tendríamos que ir a la finalidad,
objeto, sus características y elementos, para que sea
una falta. V como lo establece ei artículo 5 del Código
Procesal Penal, la finalidad tiene por objeto la
averiguación de un hecho señalado como delito o falta y
de las circunstancias en que pudo ser cometido; el
establecimiento de la posible participación del sindicado;
el pronunciamiento de la sentencia respectiva. Por lo
que no se dan en el caso tributario, porque solo con una
simple solicitud presentada ante el juez para que se
verifique la veracidad de lo manifestado por la
Superintendencia de Administración Tributaria de una
infracción que no está tipificada como delito Q falta en el
Código Tributario como el Código Procesal Penal. Por lo
que no se dan los presupuestos que están señalados en
el dicho cuerpo legal y si así fuera la misma ley tributaria
78
establece que sí hay presunción de algún ilícito penal se
tendría que denunciar a donde corresponde.
CAPITULO VI 6.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO.
6.1. EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
a) PROCEDENCIA.
Este procede contra las resoluciones de los
recursos de revocatoria y reposición dictadas por la
Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas
Publicas
b) ANTE QUIEN SE INTERPONE: Se interpone ante la Sala del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Articulo 161
del Código Tributario y 221 de la Constitución Política
de la República de Guatemala.
c) PLAZO: Para interponer el proceso es de 30 días a
partir del día hábil siguiente en que se hizo la última
notificación.
d} IMPULSO PROCESAL Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Este es impulsado a petición de parte, de única
instancia y no tiene efectos suspensivos. En este tipo
de procesos no procede ía caducidad de la instancia en
perjuicio de la administración tributaria.
e) CONTENIDO DE LA SENTENCIA.
Determina si la resolución es apegada a
las normas jurídicas. Analiza en la parte
considerativa la norma aplicada.
Declara la modificación, confirmación, revocación o
anulación de la resolución.
79
6.2. EL JUICIO ECONOMICO COACTIVO TRIBUTARIO.
6.2.1. DEFINICION: Es el procedimiento por medio del cual se
cobra de forma ejecutiva los adeudos tributarios.80
6.2.2. CARACTERÍSTICAS: ^
1. Brevedad; 2. Oficiosidad; 3. Especialidad.
6.2.3. CUANDO PROCEDE:
Procede en virtud de un titulo ejecutivo sobre deuda
tributaria que sea firme, liquida y exigible.
6.2.4. CUALES PUEDEN SER TITULOS EJECUTIVOS:
Certificación o copia legalizada del fallo o resolución
que determina el tributo. Contrato o Convenio en el
cual consta fa obligación tributaria. Certificación del
reconocimiento de la obligación hecha por el
contribuyente. Documentos tributarios que tengan
fuerza ejecutiva.
6.2.5. PROCEDIMIENTO:
Se califica el titulo y se verifica si la cantidad és liquida y
exigible.
El juez despacha mandamiento de ejecución; orden de
pago al obligado, embargo
de bienes suficientes y se le manda a correr audiencia
por 5 días.
En caso que se oponga al pago, deberá razonar su
oposición y ofrecer prueba. En
caso no comparezca a la audiencia se dicta la sentencia
y ordena el remate de
bienes.
En caso de oposición se da audiencia a la
Administración por 5 días. Si hay pruebas se reciben
dentro del plazo de 10 días. Sentencia se dicta en 15
días.
81
En este tipo de proceso son admitidas las tercerías las
cuales pueden ser:i
De dominio: la parte alega ser el.propietario de uno o
más bienes litigiosos. De preferencia: La parte alega un
derecho preferente sobre la litis. Momento de
interponer la tercería: La de dominio antes de otorgar
la escritura traslativa. La de preferencia, antes de
efectuar el pago.6.2.6. VISTA:
Se debe señalar en un plazo que no exceda de 5 días.
6.2.7. SENTENCIA:
Se debe resolver en 10 días.
6.2.8. RECURSOS:
Aclaración, Ampliación y Apelación en contra de la
sentencia.
Resoluciones contra las cuales caben los recursos.
El auto que deniega el trámite.
Auto que resuelve tercerías.
Resolución final.
Auto que aprueba la liquidación.
6.2.8.1. ACLARACION Y AMPLIACION:
Se interpone dentro de los 2 días hábiles siguientes
después de dictada la sentencia.
6.2.8.2. APELACION:
82
Se interpone dentro de los 3 días hábiles siguientes a
ta última notificación lo conoce: El Tribunal de Segunda
instancia dé Cuentas
ACTO ADMINISTRATIVO Artículo delCódigoTributario
Días
1. Notifica el ajuste formulado al Contribuyente
132 10
2. Administración Tributaria concede audiencia para evacuarla cuando se trata de ajustes formulados al contribuyente.
146 30
3 Apertura a prueba, improrrogable 143 y 146
30.
4. Diligencias para mejor resolver, si la SAT lo considera oportuno.
144 Hasta 15
5. Administración Tributaria resuelve 149 30
6, Administración Tributaria notifica la resolución
132 10
7. El contribuyente puede plantear el recurso de revocatoria
154 10
6.4. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE
OFICIO EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
ACTO ADMINISTRATIVO Artículos del Código Tributario
Días
1. Requerimiento de las declaraciones omitidas, dando un plazo para presentarlas
107 20
2. Administración Tributaria resuelve determinado de oficio
107 Sin plazo
3. Notifica la resolución 132 10
4. Contribuyente puede presentar el recurso de revocatoria
154 .. 10
83
CAPITULO VII
7. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA
7.1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS
7.1.1. DEFINICION: Toda acción u omisión que implique
violación de normas tributarias de Índole sustancial o
formal, constituye infracción sancionable por la
Administración Tributaria, en la medida y con los
alcances establecidos en este Código y en otras leyes
tributarias. Artículo 69 del Código Tributario.
7.1.2. COMPETENCIA: Competencia. Cuando se cometan
delitos tipificados como tales en la ley penal,
relacionados con la materia tributaria, el conocimiento
de los mismos corresponderá a los tribunales
competentes del ramo penal. Cuando se presuma la
existencia de un delito, la Administración Tributaria
deberá denunciar inmediatamente el hecho a la
autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del
cobro de los tributos adeudados al fisco. El Juez
Contralor de la investigación en ios procesos en que se
discutan obligaciones tributarias deberá permitir que,
los abogados designados por la Administración
Tributaria, se impongan de las actuaciones judiciales y
coadyuven con el Ministerio Público en la persecución
penal. Artículo 70. (Reformado por el Artículo 16. del
Decreto 58-96 del Congreso de la República).
7.2. SON INFRACCIONES TRIBUTARIAS LAS SIGUIENTES:
1. Pago extemporáneo de las retenciones.
2. La mora.
84
3. La omisión del pago de tributos.
4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la
Administración Tributaria.
5. El incumplimiento de las obligaciones formales.
6. Las demás que se establecen expresamente
en este Código y en las leyes tributarias específicas.
Artículo 71. (Reformado por el Articulo 17. delDecreto número 58-96 del Congreso de la República).
Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimiento o negocios
cuando se incurra en la comisión de las infracciones siguientes:
1. Realizar actividades comerciales, agropecuarias,
industriales o profesionales, sin haberse registrado
como contribuyente o responsable en los impuestos a
que esté afecto, conforme a la legislación especifica de
cada impuesto.2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito,
recibos u otros documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias
t
especificas, en la forma y plazo establecidos en las
mismas.
3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de
crédito, recibos u otros documentos equivalentes,
exigidos por las leyes tributarias especificas, que no
estén previamente autorizados por ta Administración
Tributaria.
4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras
u otros sistemas, no autorizados por la Administración
Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros
85
documentos equivalentes; o utilizar máquinas
registradoras, cajas registradoras u otros sistemas
autorizados, en establecimientos distintos del
registrado para su utilización Artículo 85. Derogado por el Artículo
8 del Decreto 67-94 del Congreso de la República. (Habilitado nuevamente por
el Artículo 11 del Decreto número 29-2001).
7.3. INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
Constituyen estas infracciones, todas las acciones
u omisiones que impliquen el incumplimiento de los
deberes formales conforme a lo previsto en este Código y
en otras leyes tributarias.
Corresponden a este tipo de infracciones, y se
sancionarán como se índica las siguientes:
1. Omisión de dar el aviso a la Administración Tributaria
de cualquier modificación de ios datos de inscripción del
domicilio fiscal y del nombramiento cambio de contador.
Todo ello dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la fecha en que se produjo la modificación.
SANCION: Multa de treinta quetzales (Q. 30.00) por cada
día de atraso con una sanción máxima de un mil
quetzales (Q.1,000.00). En ningún caso la sanción
máxima excederá el uno por ciento (1%) de los ingrésos
brutos obtenidos por el contribuyente durante el último
periodo mensual declarado.
2. Omisión o alteración del Número de Identificación
Tributaria NIT, o de cualquier otro requisito exigido en
declaraciones de tributos, en documentos de
importación o exportación y en cualquier documento
86
que se presente o deba presentarse ante la
Administración Tributaria.
SANCION: Multa de cien quetzales (Q. 100.00) por cada
documento. El máximo de sanción no podrá exceder un
mi! quetzales (Q. 1,000.00) mensuales. En ningún caso
la sanción máxima excederá la suma del uno por ciento
(1%) dé los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente
durante el último período mensual declarado.
3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir la documentación
legal correspondiente. SANCION: Multa de cien por
ciento (100%) del impuesto omitido en cada operación.
Si el adquirente denuncia ante la Administración
Tributaria a quien estando obligado no emitió y le
entregó el documento legal correspondiente quedará
exonerado de la sanción.
4. No tener los libros contables a que obligan eí Código
de Comercio y las leyes tributarias específicas o no
llevar al día dichos libros y los registros contables. Se
entiende que están ai día, si todas las operaciones se
encuentran asentadas en los libros y registros
debidamente autorizados y habilitados, dentro de los
dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de
realizadas.
SANCION: Multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) cada
vez que se fiscalice al contribuyente y . se establezca la
infracción. Reformado por el numeral 4 al Artículo 94, según Decreto 03-2004.
5. Llevar o mantener los libros y registros contables, en
forma o lugar distintos de ios que obligan el Código de.
87
Comercio y las respectivas leyes tributarias específicas.
SANCION: Multa de un mil quetzales (Q:1„ 000.00) cada
vez. que se fiscalice al contribuyente y se establezca la
infracción.
6. Ofertar los bienes y servicios sin incluir en, el precio el
impuesto correspondiente cuando así lo establezca la
ley tributaría.específica.
SANCION: Multa de dos mil quetzales (Q. 2,000.00) cada
vez que se establezca la infracción.
7. Omitir la percepción o retención de tributos de
acuerdo con normas establecidas en este Código y en
las leyes específicas de cada impuesto.SANCION: Multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención se omitiere.
8. Emitir factura, tiquetes, notas de débito, notas de
crédito, recibos u otros documentos exigidos por las
leyes tributarias específicas que no cumplan los
requisitos según la ley especifica.
SANCION: Multa de cien quetzales (Q. 100.00) por cada
documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse
será de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00) en cada
período mensual. En ningún caso la sanción máxima
excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos
obtenidos por el contribuyente durante el último período
mensual declarado.
9. Presentar las declaraciones después del plazo
establecido en la Ley tributaria, específica.
88
SANCION: Multa de treinta quetzales (Q30.00) por cada día de atraso con una sanción máxima de seiscientos quetzales (Q.600.00) cuando la declaración deba presentarse en forma semanal o mensual de mil quinientos quetzales (Q.
I, 500.00) cuando la declaración deba
presentarse en forma trimestral; y de tres mil quetzales
(Q. 3,000.00) cuando la declaración deba presentarse
en forma anual.
10. No concurrir a las oficinas tributarias cuando su
presencia sea requerida, como se establece en el
numeral 6 del articulo 112 de este código. SANCION: Multa
de un mil quetzales (Q. 1,000.00) por cada vez que sea
citado y no concurriere.
El Organismo Ejecutivo a propuesta que la
Administración Tributaria formulará por conducto del
Ministerio de Finanzas el Valor de las mismas y
propondrá al Congreso de la República las reformas
pertinentes.
Se adicionan los numerales 11 y 12 al Artículo 94, según
Decreto Número 03- 04, el cual queda asi:
I I . Dar aviso después del plazo que indica la ley
específica; al Registro correspondiente, del traspaso de
vehículos usados, por cambio de propietario. En este
caso el obligado a dar el aviso correspondiente es el
comprador del vehículo. SANCION: Multa equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del impuesto omitido
determinado conforme la tarifa fija específica que
establece la Ley del Impuesto ai Valor Agregado.
89
12. Dar aviso después del plazo que establece la Ley del
Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres,
Marítimos y Aéreos, de cualquier cambio producido en
las características de los vehículos inscritos en el
Registro correspondiente.
SANCION: Multa de quinientos quetzales (Q.500.00). La
sanción se reducirá en
90
••91
cincuenta por ciento%(50%), :sl;el ayiso'se, presenta
dentro del mes calendario inmediato siguiente a la
fecha en que correspondía su presentación. . ,
7.4. SANCIONES CON ELCIERRETEMPORAL. .
Se aplicará el cierre temporal de empresas,
establecimientos o negocios cuando se incurra en la
comisión de las infracciones antes señaladas. Según el
Artículo 85 deí,Código Tributario; j . . . , ¡ . ■ • - :
7.5. " . PRESUNCIONES.- . - f- ■
í v . j
Las presunciones establecidas en este Código y
en otras íeyes tributarias específicas sobre infracciones
y sanciones, admiten prueba en contrario. Artículo 72
del Qódigo Tributario. ; ■ . ■ J;• ; . " - • " . ' I " . ■ VV \ -V. " .V
7.6. CONCURRENCIA DE LAS INFRACCIONES. :
.Guanclo un hecho constituya.más de una
infracción, se sancionará .cada una de ellas. Artículo 73
del Código Tributario. - . ¡^ ; w
7.7 REINCIDENCIA. , . - - i , .
Para los:, efectos^ de;, este:;Código,-habrá
Creincidencia;' si . elr sancionado por resolución de la
^Administración iTributariar:que se encuentre
notificada, comete otra;infracción:del.mismo tipo
dentro del plazo decuatroafios.-' Ensel caso-de7
reincidencia; si, ía infracciónrestá^contemplada en los
numerales 1, 4, 6,.9, y 10 del Artículo 94 de este
Código, se aplicará como sanción el cierre temporal de
la empresa, establecimiento o negocio, de conformidad
con lo que establece el Artículo 86.de este Código. Si
la:reincidencia • se produce en infracción que
únicamente esté sancionada con multa,;;ésta se
incrementará en un cincuenta;por ciento; (50%): Si
la'Sanción, se > aplica en función ;del importe de>un.
tributo; en : ningún caso podrá ser mayor al monto del
mismo. Artículo 74-.del Código;. Tributario (Reformado-
por, IOSÍ Artículos18.'del:Decreto, número 58-96 y-10 'de l .Decreto 117-97 ambos del Congreso de la República).
7.8 EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
Las infracciones y sanciones tributarias se
extinguen por los motivos siguientes:
1. Muerte del infractor.
2. Exoneración o condonación.
3. Prescripción.
4. En los demás casos contemplados en el
Artículo 55 de este Código. Artículo 75 del Código
Tributario.
7.9. PRESCRIPCIÓN.
Las infracciones y sanciones tributarias prescriben
por el transcurso de cinco años, contados a partir de la
fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la
sanción, respectivamente. Artículo 76 del Código
Tributario.
92
7.10. EL CIERRE TEMPORAL DE LAS EMPRESAS.
ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS.
El cierre temporal de las empresas,
establecimientos o negocios, es la sanción que se
impone á las personas individuales o jurídicas
propietarias de dichas empresas, establecimientos o
negocios que reincidan en la comisión de las
infracciones tipificadas conforme a los numerales 1, 4,
6, 9 y 10 del Artículo 94 de este Código. Cuando el
infractor cometa la infracción sólo en una o en alguna
de sus empresas, establecimientos o negocios, la
sanción se aplicará únicamente, en aquella o aquellas
en que se haya cometido la infracción.
SANCION: El cierre temporal se decretará por un plazo
mínimo de tres (3) días hábiles y máximo de diez (10)
días hábiles, excepto cuando proceda duplicarla
sanción conforme las disposiciones de este mismo
artículo. No procederá la aplicación del cierre temporal,
cuando se presuma la comisión de un delito, en
cuyo caso la Administración Tributaria aplicará lo
dispuesto en los Artículos 70 y 90 de este Código. Al
constatarse la reincidencia y la comisión de las
infracciones a que se refiere el artículo 74 y
numerales¡1, 4, 6, 9 y 10 del Artículo 94 de este Código,
la Administración Tributaria lo documentará y con base
en dictamen legal, resolverá solicitando al Juez de Paz
del Ramo Penal competente, la imposición de la sanción
del cierre temporal de la empresa, establecimiento o
93
negocio. El Juez de Paz dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la recepción de la solicitud y la
resolución de la Administración Tributaria, fijará
audiencia oral para escuchar a las partes y recibir las
pruebas pertinentes. Al finalizar la audiencia, el Juez de
Paz dictará de manera inmediata la resolución
respectiva, ordenando, el cierre temporal, conforme a
este artículo, cuando proceda. Artículo 86. Reformado
actualmente por el Artículo 26 del Decreto 20-2006.
En el caso de las entidades cuya vigilancia y
fiscalización corresponde a (a Superintendencia de
Bancos, la Administración Tributaria únicamente acudirá
ante el Juez Penal competente después dé obtener
opinión favorable de la Junta Monetaria. En el caso de las
Bolsas de Valores, la opinión favorable se requerirá al
Ministerio de Economía. El cierre temporal de las
empresas, establecimientos o negocios será ejecutado
por el Juez que lo decretó con intervención de un
representante de la Administración Tributaria, quien
impondrá sellos oficiales con la leyenda "CERRADO
TEMPORALMENTE POR INFRACCIÓN FISCAL", los cuales
también deberán ser autorizados por el Juez con el sello
del Tribunal y la indicación "POR ORDEN JUDICIAL". Si el
contribuyente se resiste, viola los sellos oficiales o por
cualquier otro medio abre o utiliza la empresa,
establecimiento o negocio cerrado, se le sancionará
duplicando el plazo fijado inicialmente, sin perjuicio de
instruir proceso por los delitos que correspondan.
94
Cuando el lugar cerrado temporalmente fuere a su vez
casa de
habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo
habitan, pero en él no!
podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad,
i
profesión u oficio, del sancionado, por el tiempo que dura la sanción. Cuando se trate de centros hospitalarios, el Juez reemplazará dicha sanción .por una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos por el sancionado, durante el último mes calendario anterior a la fecha en la que se decretó el cierre temporal. El cumplimiento de esta sanción no libera al infractor de la obligación del pago de las prestaciones laborales a sus dependientes. ARTICULO 87. Computo de recargos. Los recargos se aplicarán desde el día inmediato siguiente a la fecha del vencimiento del plazo establecido para pagar el tributo, hasta el día anterior al en que se efectúe el pago del mismo.
ARTICULO 88. (Reformado por el articulo 20. del
Decreto número 58-96 del Congreso de la República).
Omisión de pago de tributos. La omisión de pago de
tributos se constituye por la falta de determinación o la
determinación incorrecta por el sujeto pasivo de la
obligación tributaria, en tanto no configure defraudación,
mora o apropiación indebida de tributos, que pueda
resultar en el pago de cantidades menores a las que
legalmente proceden. ARTICULO 89, (Reformado por el
artículo 21. del Decreto número 58-96 del Congreso de
la República). Sanción. La omisión de pago de tributos
será sancionada con una multa equivalente al cien por
ciento (100%) del importe del tributo omitido, cuando la
omisión se determine mediante la fiscalización, reparos
o ajustes. Si el contribuyente o responsable, una vez
presentada su declaración, rectifica y paga antes de ser
requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria,
95
la sanción se reducirá al veinticinco por ciento (25%) del
importe del tributo omitido. En ambos casos, se
aplicarán los intereses resarcitorios a que se refiere el
artículo 58 de este Código. ARTICULO 90. (Reformado el
segundo párrafo por el artículo 22. del Decreto número
58-96 del Congreso de la República). Prohibición de
doble pena. (NON BIS IN IDEM). Si de la investigación
que se realice, apareciere la comisión de un delito, la
Administración Tributaria se abstendrá de imponer
sanción alguna y pondrá el hecho en conocimiento del
tribunal competente. La Administración Tributaria, en
ningún caso sancionará dos veces la misma infracción.
7.11. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Son personas individuales cuyas ventas anuales o
servicios prestados no excede de 60,000 quetzales.
Inscripción en el régimen: Se solicita mediante un
formulario, en el cual se consigna el estimado de
ventas, entregándosele posteriormente al
contribuyente una tarjeta que lo acredita como tal.
Obligación:
a) llevar un libro de compras y ventas
b) Emitir facturas por ventas y servicios mayores de 25
quetzales.
c) Prestar declaración anual durante el mes de febrero de
cada año.
Régimen especial de pago: Se da en aquellos casos en
que el contribuyente no desea prestar declaración
96
anual,* por, lo que el impuesto se satisface adhiriendo
timbres fiscales al libro de compras y ventas. .
Este puede optar por el pago del 5% de sus ingresos
totales mediante cuota fija trimestral. . . '
7.12. CANTIDAD DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU.
En el municipio de Retalhuleu, según la estadística
de la Superintendencia de Administración Tributaria se
encuentran inscritos dos mil trescientos cincuenta
pequeños contribuyentes aproximadamente, porque
varían al inscribirse o cancelar dicha inscripción
trimestralmente.
7.12.1. ELEMENTOS;
Personales: los propios contribuyentes.
Formales: para ser inscritos como pequeños
contribuyentes deben llenar un formulario del pequeño
contribuyente.
Reales: Son los impuestos que están obligados a
entregar los pequeños contribuyentes a la
Superintendencia de Administración Tributaria.
97
7.13. DELITO FISCAL
A partir de este momento ia Administración Tributaria,
puede solicitar la certificación de lo conducente, en
virtud de no cumplir la obligación tributaria el
contribuyente. Para este efecto nos remitiremos al
articulo 358 a, b, c y d del Código penal que nos detalla
cuales son los delitos contra el régimen tributario.
7.14. ANALISIS DEL DERECHO COMPARADO EN LEYES
TRIBUTARIAS
Las leyes tributarias de las repúblicas del Perú, Brasil,
Argentina, y de Costa Rica, nos demuestran que las
infracciones serán determinadas de forma objetiva y
sancionada administrativamente y se aplica el cierre
temporal de empresas, establecimientos o negocios,
siempre y cuando sean reincidentes, con la opción de
sustituir la sanción del cierre temporal por una multa
pero impuestas exclusivamente por la administración
tributaria, también se puede reducir las sanciones
impuestas al contribuyente siempre que subsane en
forma espontánea sin la actuación de la Administración
Tributaria, todo ello es siempre ante la Administración
Tributaria o sea administrativamente, pero si el ilícito
está regulado en las leyes penales entonces se aplican
sanciones penales con el procedimiento ya
preestablecido, claro está que nuestra ley tributaria no
es original, según la exposición de motivos general del
código Tributario, porqué primariamente se tomó el modelo
del proyecto el cual fue a instancia de al OEA y el BID del cual
se encargaron los profesores Rubens Gómez de Souza,
Ramón Valdez costa y Carlos María Giulianni Founruge,
de nacionalidades Brasileñas, Uruguaya y Argentina
respectivamente, Por lo que como conocedores del
derecho ya se debe legislar de manera concreta, sencilla
y original a efecto de que tanto la Administración Tributa
y el contribuyente tengan una armonía y señalar bien la
sanción pecuniaria y los procedimientos en caso de
recursos que debe usar el contribuyente en caso de
violación a sus derechos.
CAPITULO VIII
8. EL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SANCION DE
CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS ESTABLECIMIENTOS O
NEGOCIOS EN EL MUNICIPIO DE RETALHULEU.
El recurso de apelación regulado en la parte final
del noveno párrafo del Artículo 86 del Código Tributario
reformado actualmente por el artículo 26 del Decreto
número 20-2006.
8.1. ANTE QUE JUEZ SE INTERPONE.
El recurso de Apelación regulado en la parte final del
noveno párrafo del artículo 86 del Código Tributario,
reformado actualmente por el artículo 26 del Decreto
número 20-2006, no indica con claridad y precisión ante
que juez debe interponerse dicho recurso.
8.1.2. QUE TRIBUNAL DE ALZADA DEBE CONOCER EL
RECURSO DE APELACION YA MENCIONADA.
No indica si es un tribunal civil o penal, conforme la
investigación realizada se estableció por lo ya
establecido en el Código Tributario que toda actuación
administrativa se debe de plantear o dirimir ante la
Administración Tributaria y no como se está efectuando
actualmente ante un órgano jurisdiccional.
8.1.3. PLAZO PARA INTERPONERLO.
El Recurso de Apelación regulado en la parle final del
noveno párrafo del artículo 86 del Código Tributario,
100
actualmente reformado por el artículo 26 deí Decreto
número 20-2006, no indica cual es el plazo para
interponerlo, por lo anterior se establece que no hay un
plazo establecido para interponer dicho medio de
impugnación como lo establecen otras leyes y como
están regulados los medios de impugnación ante la
Administración Tributaria.8.1.4. EFICACIA.
El Recurso de Apelación regulado en la parte final del
noveno párrafo del artículo 86 del Código Tributario, no
tiene eficacia, toda vez que desde el principio del
proceso que da lugar al referido medio de impugnación
viola el debido proceso regulados en los artículos: 12 de
la Constitución Política de la República de Guatemala,
artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial, artículo 4 de
la Ley de Amparo, exhibición personal y de
constitucionalidad, artículo 8 de la Convención
Americana de derechos humanos, pacto de san José, ya
que el fin primordial que persigue la Administración
Tributaria en este caso es el cierre temporal de los
negocios de los contribuyentes aunque se demuestre lo
contrario, que por algún error hayan cometido la
infracción de no entregar facturas o tiquetes a sus
clientes. Y porque los mismos contribuyentes algunas
veces para economizar, no se asesoran con un
profesional del derecho porque al final gastan más que
allanarse de manera tácita a la sanción que se les
imponen, por ende toda sanción como es pecuniaria la
Administración Tributaria debe captar el valor para que
101
esto sea rápido y beneficioso al Estado y con ello
contribuir al desarrollo del país.
8.2 PROBLEMAS SURGIDOS DE LA APLICACIÓN DEL
ARTICULO 86 DEL CODIGO TRIBUTARIO.
El problema que se presenta es determinar si el recurso
de apelación regulado en la parte final del noveno
párrafo del artículo 86 del Código Tributario, reformado
por el artículo 26 del Decreto 20-2006, su trámite es en
la vía penal o en la vía civil, o administrativa, porque no
se indica si se considera una conducta dolosa o culposa
constitutiva de delito o falta o una infracción de carácter
civil o administrativo.
Ya que actualmente, no obstante las reformas que se
indican en el artículo 26 del referido Decreto 20-2006, en
el artículo 86 objeto del presente estudio en su tercer
párrafo, sólo indica que se presentará solicitud razonada
ante el Juez de Paz del ramo penal, pero no indica con
claridad y precisión cual es su procedimiento ya que en
el juzgado de paz del municipio de Retalhuleu, se está
tramitando por la vía del juicio de faltas, que no es lo
correcto, toda vez que la infracción no se considera una
falta mucho menos delito, y para confundir más al
juzgador cuando indica en ese último párrafo la
resolución que dictan es apelable, según dicha ley,
simplemente el legislador consideró que sea apelable,
pero no indicó cual es su procedimiento. Por lo que dicho
precepto legal contraviene los Artículos 12 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, el
cual se refiere al debido proceso, Artículo 16 de la Ley
del Organismo Judicial, Artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 4 de (a
Ley de Amparo, Exhibición personal y de
Constitucionalidad. Artículos 44, 45, 47, y 48 del Código
Procesal Penal, donde indica cuales son las atribuciones
del Juez de Paz.
Razonamiento en base al artículo 69 del Código Procesal
Penal, no es delito ni falta, para que lo conozca un
juzgado dei ramo penal. ¿Por qué razón se traslada un
problema en materia administrativa tributaría a
procedimiento en materia penal,
10cual con ello se viola el artículo 154 de la
Constitución'Política de la República de Guatemala, el
cual se refiere a la prohibición tajante de la delegación
de funciones administrativas a un procedimiento penal.
Por lo tanto es ía Administración Tributaria la que tiene
que imponer las sanciones correspondientes, o sea la vía
administrativa.
COMENTARIO: Inclusive hay estudios y comentarios sobre
las deficiencias del Código Tributario, como los
expresados por la Licenciada GLADYS MONTERROSO, en
las columnas escritas de Prensa Libre, de fechas 14 de
julio,
103
11 de agosto, 18 de agosto, y veintinueve de septiembre
del año dos mil seis, además el comunicado de prensa
hecha por el Economista Español José Félix Sanz por
Canal 7 de Guatemala, donde le propone al Estado de
Guatemala un nuevo proyecto de Código Tributario, por
las deficiencias antes señaladas.14
14,K Comentario de la LICDA. GLADYS MONTÉROSO Prensa Libre. 14-7-06, 11-8-06, 18-8-06, 29-9-06.
105
EL DEBIDO PROCESO:
El debido proceso es una garantía constitucional,
establecida en el artículo 12 de nuestra Constitución
Política, el ;cual por su importancia se estima conveniente
transcribirlo: La defensa de la persona y sus derechos
son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado
de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por
Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos
que no estén preestablecidos legalmente. Diera la
impresión que este artículo de la Constitución es
únicamente aplicable a asuntos de índole penal, pero su
utilización debe darse a todo.el quehacer jurídico, ya sea
judicial o administrativo. Otra norma jurídica que
contempla esa garantía, además es puntual, al referir
sobre asuntos fiscales y por ende tributarios, es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
también conocida como Pacto de San José. En dicho
cuerpo legal, encontramos el artículo 8, que en el
numeral 1, expresa:
La defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de
sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por
Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos
que no estén preestablecidos legalmente.15
Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
competente, independiente e imparcíal establecido con
anterioridad por la ley, en la . substanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Otra
norma de alta jerarquía que establece lo referente al
debido proceso, es el artículo 4o de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad: "La defensa
de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie
podrá ser condenado, ni privado, de sus derechos, sin
haber sido citado, oído y. vencido en proceso legal ante
juez o tribunal competente y preestablecido. En todo
procedimiento administrativo o judicial deben guardarse
u observarse las garantías propias al debido proceso.
Para no contravenir las normas del debido proceso, es menester
que en el proceso administrativo tributario de
determinación de obligación tributaria o lo referente a la
imposición de sanciones por infracciones, se notifique al
contribuyente o responsable, las actuaciones
administrativas, conforme las formalidades establecidas
en el Código Tributario, de no ser asf no se le podría
afectar legalmente en sus derechos.
15,,J Articulo 12 de la Constitución Política de la República de¡Guatemala.
106
107
Se puede resumir que el debido proceso es la serie de
actuaciones administrativas o jurisdiccionales, en donde
se cumple con un emplazamiento legal, o sea la persona
a quien se le pudiera afectar en sus derechos, ha sido
debidamente notificada de esa posibilidad de resultar
afectado. De tal suerte que esta persona tenga la
posibilidad de defenderse, o sea el ser oído, la posibilidad
de presentar los medios de prueba, el planteamiento de
recursos legales y excepciones, contando con la
intervención de una autoridad o tribunal competente y
preestablecido, cuya conclusión final será una resolución
administrativa o una sentencia judicial que resuelva el
asunto sometido a su conocimiento.CONCLUSIONES.
1. La Superintendencia de Administración Tributaria
es uno de los órganos que pertenece a la
administración pública y ejerce administración
tributaria y su fin primordiaf es recaudar con efectividad los
ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus
obligaciones constitucionales, en particular las que
tienen relación con el gasto social en salud, educación,
seguridad civil, vivienda e infraestructura, y al estar
solicitando la intervención de un órgano jurisdiccional
para que imponga sanción por una infracción tributaria,
lo que se estarla haciendo es contravenir el fin
primordial, la de recaudar los ingresos de manera
rápida para llevar a cabo sus obligaciones
constitucionales.
2. En nuestra Constitución, existe como principio el
legítimo derecho a defenderse de los actos y
resoluciones de la administración pública, que debe
prevalecer como PRINCIPIO GENERAL del
procedimiento administrativo, porque en el Artículo 12
de la Constitución Política de la República de
Guatemala, se enmarca la legitima defensa, para el
caso de las acciones meramente jurisdiccionales, es
decir dentro de un proceso determinado.
3. Dentro del derecho administrativo existe El
Principio de la Precisión, el cual consiste que los planes
no deben hacerse con afirmaciones vagas y genéricas,
sino con la mayor precisión posible, porque van a regir
acciones concretas. Así como también El Principio de
Flexibilidad, que implica que dentro de la precisión
establecida en el principio de precisión, debe dejar
margen para los cambios que surjan en éste.
En el presente caso se estaría violando el principio
de precisión al regular un recurso sin procedimiento
específico por la sanción impuesta por una infracción
que bien se puede sancionar administrativamente y no
ante un órgano jurisdiccional como se ve en la
actualidad.
108
4. Dentro del derecho administrativo existen límites
adjetivos o procedimentales en la que se encuentra la
vía administrativa entre los que encontramos los
recursos administrativos, recursos de revocatoria y de
reposición regulados en el Artículo 7 y 17 de-la Ley de lo
Contencioso Administrativo, y los procesos judiciales,
como el proceso de Ip Contencioso Administrativo, etc;
los procesos constitucionales, el amparo y lá acción de
Inconstitucionalidad; por último las acciones por daños y
perjuicios causados ai particular y el procesamiento por
delitos cometidos por funcionarios públicos.
t
5. La resistencia pacífica consiste en el legítimo
derecho que los particulares tienen a resistirse a las
determinaciones de la administración pública, cuando los
derechos de todos los administrados son violados o
conculcados, el que se encuentra regulado en el Artículo
45 de la Constitución Política de la República de
Guatemala. ¡- •
6. El Recurso de Apelación, contra la sanción de cierre temporal de
Empresas, Establecimientos o negocios en el municipio de Retalhuleu, regulado
t
en la parte final del noveno párrafo del Articulo 86 del
Código Tributario, reformado por el Artículo 26 del
Decreto número 20-2006, viola los principios: De
Legalidad, de precisión regulado en el Derecho
Administrativo, el debido proceso, porque no señala con
110
precisión un procedimiento específico en cuanto a su
trámite y por ende en algunos casos se viola el derecho
de defensa del contribuyente y el bienestar común,
regulados en los Artículos 2 y 12 de la Constitución
Política.
7. El Recurso de Apelación contralla sanción de cierre
temporal de Empresas, Establecimientos o negocios,
regulado en la parte finaI del noveno párrafo del Artículo
86 del Código Tributario, y reformado por el artículo 26
del Decreto 20-2006. deí Congreso de la República
carece de eficacia por violar un procedimiento
administrativo establecido, ya que con ello hay
inseguridad y falta
de certeza jurídica.
8. Aún con la reforma realizada recientemente
concretamente en el noveno y décimo párrafo del
Articulo 86 del Código Tributario, persiste la debilidad,
ambigüedad o carencia de normas precisas que permitan
la generalidad, equidad y certeza del marco juridico
impositivo, toda vez que dichas reformas sólo ampliaron
el contenido de dichos párrafos no obstante estaban ya
insertos, por lo tanto si imponen sanción de multa como
lo indican en dichas reformas por lógica tendría más
celeridad si se hiciera ante la misma administración
tributaría o sea en la vía administrativa y no judicial.
111
9. Que las sanciones por infracciones tributarías se
deben de llevar a cabo ante la administración tributaria
como se hace en otros países tales comp Argentina,
Brasil, Perú, Costa Rica, para que no se viole lo que
índica el Artículo 2 y 12 de nuestra carta magna, en otras
palabras en la vía administrativa; disponiendo del Juicio
Contencioso Administrativo o el Juicio Económico
Coactivo, como lo establece el Código Tributario Decreto
6-91 del CongresoRECOMENDACIONES.
1. La Superintendencia de Administración Tributaria
debe desarrollar un programa de orientación y
motivación a los contribuyentes a efecto de proveer una
información sencilla para que no se demoren al pago de
los impuestos indicados por la ley tributaria y con ello
alpanzar su objetivo.
2. Que el Estado por medio de la Administración
Tributaria no siga con las violaciones de los derechos de
los contribuyentes, como el derecho de defensa, el
debido proceso, regulados en la Constitución Política de
Guatemala, ya que con la crisis económica que atraviesa
nuestro país hace más difícil la vida de los
guatemaltecos y por ende al imponer una sanción por
una infracción que bien se podría dirimir o solventar ante
la administración pública, muchos empresario? ya no
tienen el ánimo de invertir en nuestro país, por falta de
certeza jurídica.
112
3. Que la Administración Tributaria, respete las normas
ya establecidas dentro del marco legal para la imposición
de las sanciones en contra de los contribuyentes y con
ello no se estaría violentando ninguna otra norma como en el
presente caso.
4. Que los Juzgados de Paz del Ramo Penal de la
República, estudien el procedimiento administrativo,
antes de entrar a conocer la solicitud que presenta la
Administración Tributaria, para no contravenir los
Artículos 44, 45, 47 y 48 del Código Procesal Penal.
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