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Diferencias entre el Código Civil y el Proyecto de Código Civil y Comercial en materia de Contratos Dr. Leonardo G. Embon Corrientes, Abril 2013.-

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Page 1: Diferencias entre el Código Civil y el Proyecto de Código Civil y Comercial en materia de Contratos Dr. Leonardo G. Embon Corrientes, Abril 2013.-

Diferencias entre el Código Civil y el Proyecto de Código Civil y

Comercial en materia de Contratos

Dr. Leonardo G. EmbonCorrientes, Abril 2013.-

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Proyecto de Código Civil y Comercial

Redactado por la Comisión de Reformas integrada por:Ricardo Luís Lorenzetti, Presidente.Elena Highton de NolascoAída Kemelmajer de Carlucci

Requerido por el decreto 191/2011

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Método

Código Civil• Libro• Sección• Título• Capítulo

- Contratos: Libro Segundo, Sección Tercera.

Proyecto de reforma• Libro• Título • Capítulo• Sección• Parágrafo

- Contratos: Libro Tercero, Titulo II.

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Proyecto

- Prevé la unificación del Código Civil y el Código Comercial.- No incluye notas.- Se modifican algunas leyes especiales (ley de defensa del consumidor, sociedades, leasing).- Se incorporan leyes sin modificación (seguros, concursos y quiebras).

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El contrato de compraventa en el Proyecto de Código Civil y Comercial

de la Nación

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Definición

Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio

en dinero.

Modificación: se elimina de la definición la obligación de recibir la cosa vendida.

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Alcance de la definición

Hay compraventa aún cuando la cosa vendida deba ser manufacturada o producida, salvo que la principal de las prestaciones consista en suministrar mano de obra o algún otro

servicio. (Art. 1124)

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Aplicación supletoria a otros contratos

A. Transferencia de derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso.

B. Constitución derechos reales de condominio, superficie, usufructo o uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre.

C. Transferencia de la propiedad de títulos valores.

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Naturaleza del contrato

El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las pares así lo

estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial. (Art. 1127)

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Obligación de vender

Nadie esta obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de

hacerlo. (Art. 1128)

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Venta de cosa ajena

Art. 1132: “La venta de cosa total o parcialmente ajena es válida, en los

términos del art. 1008.

Régimen.

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Fijación del precio por tercero

Si la determinación del precio quedara al arbitrio de un tercero y este no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo

fija el juez.

Modificación: el proyecto altera los efectos de la falta de determinación por terceros.

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Fijación del precio en la compraventa de fracciones de terreno

• Precio NO convenido por unidad de medida de superficie.

• Precio convenido por unidad de medida de superficie.

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Gastos de entrega

Están al cargo del vendedor, excepto pacto en contrario, los gastos de entrega, incluidos el estudio de título y sus antecedentes y, en su

caso, los de mensura y los tributos que graven la venta. (Art. 1138)

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Cláusulas Especiales

Código Civil• Pacto de no enajenar.• Venta a Satisfacción del

comprador.• Pacto de retroventa.• Pacto de reventa.• Pacto de preferencia.• Pacto de mejor comprador.• Compraventa condicional.• Cláusula de

arrepentimiento.

Proyecto de reforma• NO• NO• SI• SI• SI• SI• NO• SI

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Pacto de retroventa

Código Civil

- Solo se aplica para bienes inmuebles.

- Plazo máximo 3 años.

Proyecto de reforma

- Esta previsto para bienes muebles e inmuebles.

- Plazo máximo 5 años para inmuebles y 2 años para muebles.

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Boleto de CompraventaEl derecho del comprador, de buena fe, tiene

prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido

si:1. El comprador contrato con el titular registral o

con quien lo hubiera hecho.2. El comprador pago el 25% del precio con

anterioridad a la traba de la cautelar.3. El boleto tiene fecha cierta.4. La adquisición tiene publicidad suficiente, sea

registral, sea posesoria.

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Boleto de Compraventa

Oponibilidad a la quiebra o concurso del vendedor

- Buena fe.- Pago del 25% del precio.

El juez “debe” disponer la escrituración.

Si la prestación a cargo del comprador es a plazo debe constituirse hipoteca.

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El contrato de locación en el Proyecto de Código Civil y

Comercial de la Nación

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Definición legal del Código Civil

Art. 1493 Código Civil: “Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una

a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la

otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero”.

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Definición legal del Proyecto

Art. 1187 del Proyecto: “Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgarle a otra el uso y goce temporario de una cosa, a

cambio del pago de un precio en dinero”.

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Forma

El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya alguna de ellas o de parte material de

un inmueble debe ser hecho por escrito

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Continuadores de la locación

Si la cosa locada es inmueble destinado a habitación, en caso de abandono o

fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada, en las mismas condiciones,

por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante

el año previo. (Art. 1190)

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Facultad expresa

Para celebrar contrato de locación por mas de tres años, o cobrar alquileres anticipados por

el mismo período, se requiere facultad “expresa”. (Art. 1191)

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Objeto de la locación

El Proyecto incluye la locación de “partes de cosas” y de una “universalidad que incluya

cosas”. (Arts. 1188 y 1192)

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Plazos

Código Civil

Mínimos:- Vivienda: dos años.- Comercial: tres años.

Máximo 10 años.

Proyecto de reforma

Mínimos:- Vivienda: dos años.- Comercial: no lo menciona.

Máximo:- Vivienda: veinte años.- Comercial: cincuenta años.

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Excepciones a los plazos mínimos:

- Sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales y el destinado a habitación del personal extranjero diplomático o consular (se elimina el resto del personal).

- Habitación con muebles para fines turísticos (se elimina “en zonas aptas para este destino”).

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Excepciones a los plazos mínimos:

- Guarda de cosas (elimina la casuística prevista en el inc. c del art. 2 del Código Civil).

- Se suprime el caso del Estado locatario.

Se incorporan los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato.

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Obligaciones del locador

Se mantienen las previstas en el Código Civil que básicamente son:

- Obligación de entrega.- Obligación de conservar la cosa apta para el

uso y goce.- Obligación de pagar mejoras.

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Obligaciones del locatario

Se mantienen las previstas en el Código Civil.

Se elimina la facultad de requerir reducción del precio o resolver el contrato en caso de pérdida de luminosidad (art. 1605 CC y art.

1204 del Proyecto).

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Acción ejecutiva por cobro

Se mantiene la acción ejecutiva para el cobro de alquileres.

Se mantiene el requisito de intimación previa a la demanda de desalojo, solamente en la

locación habitacional.

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Resolución Anticipada

Se mantiene el régimen de resolución anticipada, habiéndose eliminado el plazo de

notificación previa.

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Fianza en la locación

El Proyecto mantiene el criterio del actual art. 1582 bis del Código Civil, incorporado por la

ley 25.628.