diferencia entre sociedades mercantiles

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Diferencia entre Sociedades Mercantiles Publicado en EL EMPRESARIO (http://www.elempresario.mx) Diferencia entre Sociedades Mercantiles Escrito por LC Erasto Rodrí... el 23 Oct 2014 Comúnmente cuando se determina emprender un negocio, además de la idea que lo origina, nos encontramos con una serie de cuestiones legales, fiscales o trámites ante diferentes instituciones, mismos que, muchas de las veces no se sabe por dónde iniciar. En esta ocasión, hablaremos sobre las principales sociedades mercantiles mediante las cuales podemos constituir una empresa o negocio; en lo particular una de las primeras preguntas que me han realizado es, ¿qué tipo de sociedad paga menos impuestos? La respuesta es simple: ninguna paga menos que otra, ya que todas se rigen bajo el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al ser consideradas como personas morales. Con esto, las obligaciones fiscales son exactamente las mismas y solo varían si el giro del negocio tiene conceptos especiales como por ejemplo, ser sujeto a IEPS o a algún otro impuesto en particular. Todas estas sociedades, a excepción de la Sociedad Civil que está regulada precisamente por el Código Civil, están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, aquí mencionaremos las más comunes y algunas diferencias importantes entre ellas: Sociedad Anónima (S.A.) Se constituye a partir de dos o más socios, puede iniciar a partir de 3,000.00 pesos de capital social dividido en acciones, la responsabilidad de los socios se limita hasta por el porcentaje de su participación, pueden administrarse mediante un Administrador único o consejo de administración, se deben tener asambleas ordinarias cuando menos una vez al año mismas en las que se puede determinar el pago de dividendos, o asambleas extraordinarias en cualquier momento, el giro comercial puede ser comercial, industrial, exportadora, importadora, arrendadora, etc. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) Se constituye a partir de dos o más socios pero nunca pude ser superior a cincuenta, puede iniciar a partir de 3,000.00 pesos de capital social dividido en acciones, solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, pueden administrarse mediante un Administrador único o consejo de administración, se deben tener asambleas ordinarias cuando menos una vez al año mismas en las que se puede determinar el pago de dividendos, o asambleas extraordinarias en cualquier momento, el giro comercial puede ser comercial, industrial, exportadora, importadora, arrendadora, etc. Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.). Este tipo de empresas son de reciente creación, se constituye a partir de dos o más socios, puede iniciar a partir de 3,000.00 pesos de capital social dividido en acciones, a diferencia de las anteriores, al hacer promoción a la inversión, todos los inversionistas tienen los mismos derechos y obligaciones tanto en el voto de las decisiones como en la operación propia del negocio, sólo pueden administrarse mediante un consejo de administración, se deben tener asambleas ordinarias cuando menos una vez al año mismas en las que se puede determinar el pago de dividendos aunque también se pueden realizar pagos a socios por proyecto con tasa de interés previamente establecida, o asambleas extraordinarias en cualquier momento, el giro comercial puede ser comercial, industrial, exportadora, importadora, arrendadora, etc. Esta sociedad también está regulada por la Ley del Mercado de Valores. Sociedad Civil (S.C.). Se constituye a partir de dos o más socios, no hay un mínimo de capital social, a diferencia de las anteriores, la responsabilidad de los socios se extiende aparte del patrimonio de la sociedad también en su peculio, pueden administrarse con un Director o Gerente, se deben tener asambleas ordinarias cuando menos una vez al año o asambleas extraordinarias en cualquier momento, puede anticipar remanentes distribuibles durante el ejercicio o de acuerdo al resultado de la declaración anual, el giro se limita a servicios profesionales, no comerciales ni industriales, etc. © 2011 EL EMPRESARIO All Rights Reserved. Derechos Reservados. Página 1 de un total de 2.

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Diferencia entre Sociedades MercantilesPublicado en EL EMPRESARIO (http://www.elempresario.mx)

Diferencia entre Sociedades Mercantiles Escrito por LC Erasto Rodrí... el 23 Oct 2014

Comúnmente cuando se determina emprender un negocio, además de la idea que lo origina, nosencontramos con una serie de cuestiones legales, fiscales o trámites ante diferentes instituciones,mismos que, muchas de las veces no se sabe por dónde iniciar.

En esta ocasión, hablaremos sobre las principales sociedades mercantiles mediante las cualespodemos constituir una empresa o negocio; en lo particular una de las primeras preguntas que mehan realizado es, ¿qué tipo de sociedad paga menos impuestos? La respuesta es simple: ningunapaga menos que otra, ya que todas se rigen bajo el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, alser consideradas como personas morales. Con esto, las obligaciones fiscales son exactamente lasmismas y solo varían si el giro del negocio tiene conceptos especiales como por ejemplo, ser sujeto aIEPS o a algún otro impuesto en particular.

Todas estas sociedades, a excepción de la Sociedad Civil que está regulada precisamente por elCódigo Civil, están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, aquí mencionaremos lasmás comunes y algunas diferencias importantes entre ellas:

Sociedad Anónima (S.A.) Se constituye a partir de dos o más socios, puede iniciar a partir de3,000.00 pesos de capital social dividido en acciones, la responsabilidad de los socios se limita hastapor el porcentaje de su participación, pueden administrarse mediante un Administrador único oconsejo de administración, se deben tener asambleas ordinarias cuando menos una vez al añomismas en las que se puede determinar el pago de dividendos, o asambleas extraordinarias encualquier momento, el giro comercial puede ser comercial, industrial, exportadora, importadora,arrendadora, etc.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) Se constituye a partir de dos o más sociospero nunca pude ser superior a cincuenta, puede iniciar a partir de 3,000.00 pesos de capital socialdividido en acciones, solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partessociales puedan estar representadas por títulos negociables, pueden administrarse mediante unAdministrador único o consejo de administración, se deben tener asambleas ordinarias cuandomenos una vez al año mismas en las que se puede determinar el pago de dividendos, o asambleasextraordinarias en cualquier momento, el giro comercial puede ser comercial, industrial,exportadora, importadora, arrendadora, etc.

Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.). Este tipo de empresas son de recientecreación, se constituye a partir de dos o más socios, puede iniciar a partir de 3,000.00 pesos decapital social dividido en acciones, a diferencia de las anteriores, al hacer promoción a la inversión,todos los inversionistas tienen los mismos derechos y obligaciones tanto en el voto de las decisionescomo en la operación propia del negocio, sólo pueden administrarse mediante un consejo deadministración, se deben tener asambleas ordinarias cuando menos una vez al año mismas en lasque se puede determinar el pago de dividendos aunque también se pueden realizar pagos a sociospor proyecto con tasa de interés previamente establecida, o asambleas extraordinarias en cualquiermomento, el giro comercial puede ser comercial, industrial, exportadora, importadora, arrendadora,etc. Esta sociedad también está regulada por la Ley del Mercado de Valores.

Sociedad Civil (S.C.). Se constituye a partir de dos o más socios, no hay un mínimo de capitalsocial, a diferencia de las anteriores, la responsabilidad de los socios se extiende aparte delpatrimonio de la sociedad también en su peculio, pueden administrarse con un Director o Gerente,se deben tener asambleas ordinarias cuando menos una vez al año o asambleas extraordinarias encualquier momento, puede anticipar remanentes distribuibles durante el ejercicio o de acuerdo alresultado de la declaración anual, el giro se limita a servicios profesionales, no comerciales niindustriales, etc.

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Si quieren conocer más detalles sobre este y otros temas, los esperamos un servidor y másexpositores en el curso “Jornadas de Apoyo al Emprendedor” los días 18, 19 y 20 denoviembre del presente año en el Colegio de Contadores Públicos de México.

Agradeciendo como siempre su amable lectura a mis escritos, nos vemos la próxima.

El autor es integrante de la Comisión Sector empresarial del Colegio de ContadoresPúblicos de México | ¿Quiénes somos? | Aviso de privacidad | Contáctanos | URL del envío: http://www.elempresario.mx/sistema-tributario/diferencia-sociedades-mercantiles

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