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Diferencia entre detención y aseguramiento y alternativas de detención en el marco de la Ley de Migración. SEMINARIO “MIGRACIÓN, REFUGIO Y DERECHOS HUMANOS” 19.20 Y 21 de junio del 2012, Cacahoatán, Chiapas

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Diferencia entre detención y aseguramiento y alternativas de detención en el marco de la Ley de

Migración.

SEMINARIO “MIGRACIÓN, REFUGIO Y DERECHOS HUMANOS”

19.20 Y 21 de junio del 2012, Cacahoatán, Chiapas

Entidad

Federativa

Ener

o

Febre

ro

Marz

o

Abril May

o

Total

Chiapas 3 479 3 989 4 440 4 405 4 559 20

872

Organizaciones de la Sociedad Civil expertas en el tema migratorio

estiman que aproximadamente al año ingresan 400 mil personas a México

de manera irregular.

Las personas provenientes de Guatemala, Honduras, El Salvador y

Nicaragua constituyen el 92 y 95% del total de las personas detenidas en

las Estaciones Migratorias. De enero a mayo de 2012 el INM ha

registrado tan solo en el estado de Chiapas 20 872 detenciones.

Consideraciones Generales

América 20 739

América del Norte 23

Estados Unidos 1/ 23

América Central 19 172

Belice 2

Costa Rica 11

El Salvador 2 866

Guatemala 12 216

Honduras 3 939

Nicaragua 138

Islas del Caribe 1 340

Cuba 1 325

Dominicana, Rep. 11

Haití 4

América del Sur 204

Colombia 28

Ecuador 171

Perú 3

Venezuela 2

Europa 1

Grecia 1

Asia 35

Bangladesh 12

China 3

India 9

Irak 1

Irán 1

Jordania 1

Nepal 4

Pakistán 2

Siria 1

Sri Lanka 1

África 97

Camerún 2

Costa de Marfil 2

Eritrea 19

Etiopía 3

Gambia 1

Ghana 8

Nigeria 5

Sierra Leona 4

Somalia 52

Sudáfrica 1

Extranjeros detenidos en las EM de Chiapas, según

su continente y nacionalidad (enero – mayo 2012)

En materia penal Procedimiento

administrativo

migratorio

Ningún indiciado puede

ser retenido por mas de 48

horas, plazo en que deberá

ordenarse su libertad o

ponerse a disposición de

autoridad judicial. En

casos de delincuencia

organizada puede

duplicarse el término.

Desde que son

presentados,

inmediatamente son

privados de su libertad.

El Instituto resolverá la

situación regular de los

extranjeros presentados en

un plazo no mayor a 15

días hábiles. (111)

En caso de exceder el

plazo, existirá un

detención arbitraria.

La ley de migración

justifica la detención

prolongada.

El plazo de 15 días puede

exceder en algunos casos.

(5 supuestos).

En materia penal Procedimiento

administrativo

migratorio

Tienen acceso a las

constancias de su

expediente

No tienen acceso al

expediente

Se les informa el motivo de

la detención

No saben el motivo por el

que fueron detenidos

Se les proporciona

servicios de un abogado

defensor de oficio

No se les proporciona un

abogado defensor de oficio

Pueden recibir visitas de

familiares

No, mientras no coincidan

los apellidos.

La CPEUM y tratados internacionales en materia derechos

humanos protegen el derecho a la libertad personal, la cual

unicamanete debería admitirse en materia migratoria:

•De forma excepcional

•Después de analizar cada caso de forma individualizada.

• Como último recurso después de agotar alternativas.

• En su caso, siempre que se respeten los derechos humanos.

• No debe considerarse una regla, sino una excepción.

(CIDH, Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: Detención y Debido Proceso, 2010)

Párrafo 39

“La detención únicamente es permisible cuando, después de llevar a cabo una

evaluación individualizada, se considera que es una medida necesaria para dar

cumplimiento a un interés legítimo del Estado, como asegurar la comparecencia de

una persona al trámite de determinación de estatus migratorio y posible

deportación (…)

En todo caso, se deben explicar las circunstancias particulares por las cuales se

considera ese riesgo. Las razones que sustentan la procedencia de la detención deben

ser claramente establecidas en la correspondiente decisión.”

Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2010, párrafo 171

(…) la detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias nunca debe ser con

fines punitivos. Así, las medidas privativas de libertad sólo deberán ser utilizadas cuando fuere

necesario y proporcionado en el caso en concreto a los fines mencionados supra y únicamente

durante el menor tiempo posible.

Para ello, es esencial que los Estados dispongan de un catálogo de medidas alternativas, que

puedan resultar efectivas para la consecución de los fines descritos.

En consecuencia, serán arbitrarias las políticas migratorias cuyo eje central es la detención

obligatoria de los migrantes irregulares, sin que las autoridades competentes verifiquen en cada

caso en particular, y mediante una evaluación individualizada, la posibilidad de utilizar

medidas menos restrictivas que sean efectivas para alcanzar aquellos fines.

Corte Interamericana de DH

Caso Vélez Loor VS. Panamá

Detención:

* La detención o privación de libertad, indistintamente

* suponen el confinamiento o la internación en un establecimiento

cerrado ya sea público o privado,

* bajo custodia o supervisión,

* del que no se tiene la posibilidad de abandonarle por voluntad

propia.

(CDH Fray Matías, Manual de Defensa Integral)

La Ley de Migración (26 de mayo de 2011), lejos de precisar la restricción a la

libertad personal que ella misma prevé, en su lugar emplea el término “alojamiento”.

No obstante, no define qué se entiende por “alojamiento” a pesar de que se trata de la

restricción de un derecho que merece una amplia tutela por parte del Estado.

Entonces, si realizamos un comparativo con el concepto de

detención o privación de la libertad, el “alojamiento” del que

habla la Ley de Migración supone:

• El internamiento en Estaciones Migratorias.

• Custodia o supervisión del Instituto Nacional de

Migración (INM).

• No se tiene la posibilidad de abandonar el centro por

voluntad propia.

• Es ordenada por autoridad administrativa migratoria.

• Es el resultado de la infracción administrativas a

disposiciones migratorias, en tanto se resuelve la

situación jurídica de la persona detenida.

“Alojamiento”

CENTRO DE DETENCIÓN

VS.

LUGAR DE ALOJAMIENTO

TEMPORAL

Centro de detención Lugar de aloja miento

temporal

CERESO/ESTACIÓN

MIGRATORIA

ALBERGUE (a puertas abierta)

Entrada y salida NO

voluntaria

Entrada y Salida

Voluntaria

Custodia permanente de

las personas detenidas por

las Autoridades (PF,

Seguridad privada,

Agentes del INM)

No hay custodia de las

personas alojadas

Nulo contacto con el

exterior

Contacto con el exterior

Revisión constante y falta

de acceso a pertenencias

No hay

revisión de las

pertenencias

Existen medidas de

corrección

No existen medidas de

corrección

Algunos de los beneficios que se han identificado con las alternativas a la detención

son:

Permite la libertad de movimiento de las personas mientras se resuelve su

situación migratoria.

Reducen la detención ilegal y los litigios

Reducen el hacinamiento y la detención prolongada

Respetan, protegen y cumplen los derechos humanos

Mejoran los resultados de la integración de las personas, en los casos aprobados.

Mejoran la salud y el bienestar de las personas.

Por su parte, la Ley de Migración en su artículo 101 señala:

Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución

respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad

con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser

entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional,

o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté

vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del

extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial

en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido

seguimiento al procedimiento administrativo migratorio.

Y el Artículo 102 del mismo ordenamiento, establece que:

El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su

estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:

a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;

b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;

c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y

d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización

social mexicana.

La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por

cualquier otro medio permitido por la ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La Ley de Migración entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las disposiciones

que están sujetas a la vacancia prevista en el artículo Segundo Transitorio.

SEGUNDO. El artículo 10; las fracciones I, II, III y VI del artículo 18; el

artículo 21; los Capítulos I y II del Título Cuarto; el último párrafo del

artículo 74; los artículos 101 y 102; el artículo 117; el último párrafo del

artículo 112; los artículos 126 y 127, y los artículos 149, 157 y 158 de la

Ley de Migración, entrarán en vigor hasta que se encuentre

vigente el Reglamento de la misma Ley.

Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Migración (172 )

Para que el INM pueda entregar en custodia a un extranjero debe considerar:

I.- Que existe impedimento legal para resolver en definitiva la situación migratoria.

II.- No cuente con alerta migratoria

III. Que no haya infringido la ley en mas de una ocasión

IV. Observar buena conducta durante su estancia en la EM

V.- Que no este sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave

Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Migración (173 )

Además de:

I.- Solicitud por escrito

II.- Que se ratifique mediante comparecencia dentro de los siguientes 3 dias

III. Acta constitutiva de la persona moral

IV.- Instrumento público donde haga constar el tipo de poder conferido al

representante legal.

V. Identificación oficial del representante legal o apoderado

VI. Comprobante de domicilio en el que se llevara a cabo la custodia, cuya

expedición no exceda de tres días.

En conclusión:

Esta posibilidad de acceder la libertad provisional no está o no estará,

al alcance de todos y todas las migrantes, por cuestiones económicas,

por falta de una institución custodiante, o incluso por falta de

información sobre este derecho.

La libertad provisional o custodia, al no ser suficientemente

asequible, confirma lo que hasta ahora se ha dicho; detener es la

regla, no la excepción.

CONTACTO

Verónica Castro Marroquín/Coordinadora de

Defensa

[email protected]