diferencia entre detención y aseguramiento y alternativas...
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Diferencia entre detención y aseguramiento y alternativas de detención en el marco de la Ley de
Migración.
SEMINARIO “MIGRACIÓN, REFUGIO Y DERECHOS HUMANOS”
19.20 Y 21 de junio del 2012, Cacahoatán, Chiapas
Entidad
Federativa
Ener
o
Febre
ro
Marz
o
Abril May
o
Total
Chiapas 3 479 3 989 4 440 4 405 4 559 20
872
Organizaciones de la Sociedad Civil expertas en el tema migratorio
estiman que aproximadamente al año ingresan 400 mil personas a México
de manera irregular.
Las personas provenientes de Guatemala, Honduras, El Salvador y
Nicaragua constituyen el 92 y 95% del total de las personas detenidas en
las Estaciones Migratorias. De enero a mayo de 2012 el INM ha
registrado tan solo en el estado de Chiapas 20 872 detenciones.
Consideraciones Generales
América 20 739
América del Norte 23
Estados Unidos 1/ 23
América Central 19 172
Belice 2
Costa Rica 11
El Salvador 2 866
Guatemala 12 216
Honduras 3 939
Nicaragua 138
Islas del Caribe 1 340
Cuba 1 325
Dominicana, Rep. 11
Haití 4
América del Sur 204
Colombia 28
Ecuador 171
Perú 3
Venezuela 2
Europa 1
Grecia 1
Asia 35
Bangladesh 12
China 3
India 9
Irak 1
Irán 1
Jordania 1
Nepal 4
Pakistán 2
Siria 1
Sri Lanka 1
África 97
Camerún 2
Costa de Marfil 2
Eritrea 19
Etiopía 3
Gambia 1
Ghana 8
Nigeria 5
Sierra Leona 4
Somalia 52
Sudáfrica 1
Extranjeros detenidos en las EM de Chiapas, según
su continente y nacionalidad (enero – mayo 2012)
En materia penal Procedimiento
administrativo
migratorio
Ningún indiciado puede
ser retenido por mas de 48
horas, plazo en que deberá
ordenarse su libertad o
ponerse a disposición de
autoridad judicial. En
casos de delincuencia
organizada puede
duplicarse el término.
Desde que son
presentados,
inmediatamente son
privados de su libertad.
El Instituto resolverá la
situación regular de los
extranjeros presentados en
un plazo no mayor a 15
días hábiles. (111)
En caso de exceder el
plazo, existirá un
detención arbitraria.
La ley de migración
justifica la detención
prolongada.
El plazo de 15 días puede
exceder en algunos casos.
(5 supuestos).
En materia penal Procedimiento
administrativo
migratorio
Tienen acceso a las
constancias de su
expediente
No tienen acceso al
expediente
Se les informa el motivo de
la detención
No saben el motivo por el
que fueron detenidos
Se les proporciona
servicios de un abogado
defensor de oficio
No se les proporciona un
abogado defensor de oficio
Pueden recibir visitas de
familiares
No, mientras no coincidan
los apellidos.
La CPEUM y tratados internacionales en materia derechos
humanos protegen el derecho a la libertad personal, la cual
unicamanete debería admitirse en materia migratoria:
•De forma excepcional
•Después de analizar cada caso de forma individualizada.
• Como último recurso después de agotar alternativas.
• En su caso, siempre que se respeten los derechos humanos.
• No debe considerarse una regla, sino una excepción.
(CIDH, Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: Detención y Debido Proceso, 2010)
Párrafo 39
“La detención únicamente es permisible cuando, después de llevar a cabo una
evaluación individualizada, se considera que es una medida necesaria para dar
cumplimiento a un interés legítimo del Estado, como asegurar la comparecencia de
una persona al trámite de determinación de estatus migratorio y posible
deportación (…)
En todo caso, se deben explicar las circunstancias particulares por las cuales se
considera ese riesgo. Las razones que sustentan la procedencia de la detención deben
ser claramente establecidas en la correspondiente decisión.”
Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2010, párrafo 171
(…) la detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias nunca debe ser con
fines punitivos. Así, las medidas privativas de libertad sólo deberán ser utilizadas cuando fuere
necesario y proporcionado en el caso en concreto a los fines mencionados supra y únicamente
durante el menor tiempo posible.
Para ello, es esencial que los Estados dispongan de un catálogo de medidas alternativas, que
puedan resultar efectivas para la consecución de los fines descritos.
En consecuencia, serán arbitrarias las políticas migratorias cuyo eje central es la detención
obligatoria de los migrantes irregulares, sin que las autoridades competentes verifiquen en cada
caso en particular, y mediante una evaluación individualizada, la posibilidad de utilizar
medidas menos restrictivas que sean efectivas para alcanzar aquellos fines.
Corte Interamericana de DH
Caso Vélez Loor VS. Panamá
Detención:
* La detención o privación de libertad, indistintamente
* suponen el confinamiento o la internación en un establecimiento
cerrado ya sea público o privado,
* bajo custodia o supervisión,
* del que no se tiene la posibilidad de abandonarle por voluntad
propia.
(CDH Fray Matías, Manual de Defensa Integral)
La Ley de Migración (26 de mayo de 2011), lejos de precisar la restricción a la
libertad personal que ella misma prevé, en su lugar emplea el término “alojamiento”.
No obstante, no define qué se entiende por “alojamiento” a pesar de que se trata de la
restricción de un derecho que merece una amplia tutela por parte del Estado.
Entonces, si realizamos un comparativo con el concepto de
detención o privación de la libertad, el “alojamiento” del que
habla la Ley de Migración supone:
• El internamiento en Estaciones Migratorias.
• Custodia o supervisión del Instituto Nacional de
Migración (INM).
• No se tiene la posibilidad de abandonar el centro por
voluntad propia.
• Es ordenada por autoridad administrativa migratoria.
• Es el resultado de la infracción administrativas a
disposiciones migratorias, en tanto se resuelve la
situación jurídica de la persona detenida.
“Alojamiento”
CENTRO DE DETENCIÓN
VS.
LUGAR DE ALOJAMIENTO
TEMPORAL
Centro de detención Lugar de aloja miento
temporal
CERESO/ESTACIÓN
MIGRATORIA
ALBERGUE (a puertas abierta)
Entrada y salida NO
voluntaria
Entrada y Salida
Voluntaria
Custodia permanente de
las personas detenidas por
las Autoridades (PF,
Seguridad privada,
Agentes del INM)
No hay custodia de las
personas alojadas
Nulo contacto con el
exterior
Contacto con el exterior
Revisión constante y falta
de acceso a pertenencias
No hay
revisión de las
pertenencias
Existen medidas de
corrección
No existen medidas de
corrección
Algunos de los beneficios que se han identificado con las alternativas a la detención
son:
Permite la libertad de movimiento de las personas mientras se resuelve su
situación migratoria.
Reducen la detención ilegal y los litigios
Reducen el hacinamiento y la detención prolongada
Respetan, protegen y cumplen los derechos humanos
Mejoran los resultados de la integración de las personas, en los casos aprobados.
Mejoran la salud y el bienestar de las personas.
Por su parte, la Ley de Migración en su artículo 101 señala:
Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución
respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad
con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser
entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional,
o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté
vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del
extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial
en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido
seguimiento al procedimiento administrativo migratorio.
Y el Artículo 102 del mismo ordenamiento, establece que:
El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su
estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:
a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;
b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;
c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y
d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización
social mexicana.
La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por
cualquier otro medio permitido por la ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La Ley de Migración entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las disposiciones
que están sujetas a la vacancia prevista en el artículo Segundo Transitorio.
SEGUNDO. El artículo 10; las fracciones I, II, III y VI del artículo 18; el
artículo 21; los Capítulos I y II del Título Cuarto; el último párrafo del
artículo 74; los artículos 101 y 102; el artículo 117; el último párrafo del
artículo 112; los artículos 126 y 127, y los artículos 149, 157 y 158 de la
Ley de Migración, entrarán en vigor hasta que se encuentre
vigente el Reglamento de la misma Ley.
Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Migración (172 )
Para que el INM pueda entregar en custodia a un extranjero debe considerar:
I.- Que existe impedimento legal para resolver en definitiva la situación migratoria.
II.- No cuente con alerta migratoria
III. Que no haya infringido la ley en mas de una ocasión
IV. Observar buena conducta durante su estancia en la EM
V.- Que no este sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave
Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Migración (173 )
Además de:
I.- Solicitud por escrito
II.- Que se ratifique mediante comparecencia dentro de los siguientes 3 dias
III. Acta constitutiva de la persona moral
IV.- Instrumento público donde haga constar el tipo de poder conferido al
representante legal.
V. Identificación oficial del representante legal o apoderado
VI. Comprobante de domicilio en el que se llevara a cabo la custodia, cuya
expedición no exceda de tres días.
En conclusión:
Esta posibilidad de acceder la libertad provisional no está o no estará,
al alcance de todos y todas las migrantes, por cuestiones económicas,
por falta de una institución custodiante, o incluso por falta de
información sobre este derecho.
La libertad provisional o custodia, al no ser suficientemente
asequible, confirma lo que hasta ahora se ha dicho; detener es la
regla, no la excepción.
CONTACTO
Verónica Castro Marroquín/Coordinadora de
Defensa