diego leal. revista patrono lottt y trabajadores

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” DECANATO DE INGENIERIA CABUDARE – LARA REVISTA SOBRE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PATRONO Y TRABAJADORES DIEGO A. LEAL P. C.I 25927184 SAIA FEBRERO 2017

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Page 1: Diego leal. Revista patrono LOTTT  y trabajadores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD “FERMIN TORO”

DECANATO DE INGENIERIACABUDARE – LARA

 

 

 

 

REVISTA SOBRE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PATRONO Y TRABAJADORES 

  

 

 

 

DIEGO A. LEAL P.

C.I 25927184

SAIA

FEBRERO 2017

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EDITORIAL

Dentro de toda sociedad existe el trabajo, ya que a través de éste es que podemos subsistir. Toda actividad que realice el ser humano con el fin único de obtener un sustento es TRABAJO. Las personas necesitamos cubrir necesidades básicas de alimentación, abrigo, protección, recreación, y a medida que las sociedades han ido evolucionando se han generado diferentes formas de trabajo, con salarios acordes al desempeño de las actividades, para regir esto se crearon normas, leyes y reglamentos a nivel internacional y nacional.

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PATRONOSegún Wikipedia Patrono puede referirse a el empleador, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. Según los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que toda persona apta tiene el deber y derecho al trabajo.

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TRABAJADOREs toda aquella persona que realice un trabajo a cambio de una remuneración. La Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 39, reza que “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada”. En el Artículo 41, “Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual…”.

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TIPOS DE TRABAJADORES SEGÚN LA LOTTT Honorarios Profesionales : prestan servicios profesionales Dependiente:: prestan servicios personales bajo dependencia. Independiente: no depende de un Patrón De dirección: Intervienen en las decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo. Vigilancia:: prestan servicios de inspección (hay dos tipo)También tenemos unas

modalidades especiales de trabajo tales como: Residenciales: estos son lo que conocemos como conserjes ( tienen sus leyes

especiales) Labores para el hogar:: prestan servicios en un hogar (NO SOLO ES EL SERVICIO

DOMESTICO)* Trabajadores a Domicilio:: prestan servicios desde su casa ejecutando un trabajo

remunerado* Deporte profesional Agrícolas : prestan servicios en una unidad de producción agrícola * Transporte terrestre Aéreo, marítimo, motorizados Culturales Personas con Discapacidad.

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VACACIONESEs el descanso que deben tener los trabajadores al cumplir un año de servicios ininterrumpidos para un patrono o empresa.Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional en Venezuela. Para el cálculo de vacaciones y bono vacacional en Venezuela, se tiene que tomar en cuenta el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) para el cálculo de vacaciones y el artículo 192 (LOTTT) para el cálculo del bono vacacional.

Cálculo de Vacaciones en Venezuela

Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Durante en periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.

Tabla de cálculo de vacaciones: 1 año corresponden 15 días 2 años corresponden 16 días 3 años corresponden 17 días Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.

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BONO VACACIONAL Artículo 192 de la LOTTT, Además del salario

correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un Bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.

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DESPIDO O RENUNCIA Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente el trabajador puede

terminarla relación laboral por su retiro justificado o por las causales de retiro injustificado, o por voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, específicamente el artículo 100 establece que el retiro o la renuncia es la "manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo" y será justificado cuando se funde en una causa prevista por la misma ley, con los efectos patrimoniales equiparados a los del despido injustificado.

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Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral«

Retiro injustificado del trabajo Aunque este término no se emplea en la Ley Orgánica

del Trabajo, se considera un retiro injustificado cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del abandono del trabajo.

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RETIRO JUSTIFICADO DEL TRABAJO

El artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:

Falta de probidad; Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su

familia que vivan con él; Vías de hecho; Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al

trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad

o higiene del trabajo; Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le

impone la relación de trabajo; y Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

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PREAVISO POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR

El preaviso es un derecho del patrono en aquellos casos que el trabajador por tiempo indeterminado renuncie unilateralmente del trabajo, sin que hayan en curso causales de retiro justificado o en caso contrario el preaviso no sería aplicable.

En el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, este deberá cumplir con la jornada de trabajo (la cual será remunerada) durante el tiempo del preaviso, pero en caso de no llevarse a cabo el preaviso a favor del patrono el trabajador deberá indemnizarlo con una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso (art. 107 parágrafo único, LOT).

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LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

Al momento de terminar la relación laboral también deben calcularse las prestaciones sociales pendientes tales como las utilidades, las vacaciones, el bono vacacional y la antigüedad. Sin embargo, el parágrafo primero del artículo 174 establece que cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de las utilidades correspondientes a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél (cierre del ejercicio).

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GARANTÍA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 142.  Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a)       El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de

las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

b)       Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

c)       Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

d)       El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

e)       Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

f)        El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

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DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 143.  Los depósitos trimestrales y anuales a  los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.

La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.

Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso.

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ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a)       La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b)       La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c)       La inversión en educación para él, ella o su familia; y

d)       Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

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CESTA TIKECT La Cesta Ticket o también conocidos como Bonos

de Alimentación constituyen un medio de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, los cuales no se consideran a efectos de calcular los beneficios de ley que les corresponden.

Así, los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.

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A QUIEN SE SE CANCELA LA CESTA TICKET

la Ley de Alimentación marca que aquellos “empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo” con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.

Por esta razón, los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la ley de alimentación en empresas con 20 o más trabajadores, que son calculados en base a la Unidad Tributaria.

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CESTA TICKET EN DIAS LIBRES? Los empleadores solo deben entregar este beneficio en días

laborales y no están en la obligación de entregar los Cesta Ticket en aquellos días cuando los trabajadores no asisten al trabajo debido a vacaciones, permisos y reposos.

Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.

En jornadas a medio tiempo los Cesta Tickets podrán ser prorrateados por el número efectivo de horas laboradas con la excepción en los casos especificados en los artículos 5 y 6 que hablan de empresas de servicio especializada y de establecimientos habilitados respectivamente.

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CALCULO DE CESTA TICKET Precio Unidad Tributaria Marzo 2016: Bs. 177. Cálculo Cesta ticket: U.T. 177,00 x 12 = Bs.

2.124,00 (diario) x 30 días = Bs. 63.720,00 (este es el monto mínimo a pagar, el patrono puede ampliar el beneficio si lo desea).

Es importante tener en cuenta que para el cálculo de los nuevos precios del Cesta Ticket o Bono de Alimentación, se calculan en base de 12 veces la UT, además de ello debe tener muy claro la cantidad de días laborados para poder determinar el valor oficial del mismo y así evitar que lo estén cotizando menos de lo que usted se merece.

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AGUINALDO O BONO NAVIDEÑO Son otorgados a trabajadores del sector público y se asocia también a

las organizaciones sin fines de lucro.  No es una obligación para los patronos de estas empresas cancelar las utilidades entre los beneficios, pero deberán entregar una bonificación al terminar el año por un total (cómo mínimo) de 15 días de sueldo.

Los aguinaldos son otorgados, además, por las empresas con las siguientes características:

1. Empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

2. Empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

3. Empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

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UTILIDADES Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT)

como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)

Artículo 131.  Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

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BONO DE FIN DE AÑO La bonificación, está dirigida a aquellas personas que no

tienen contrato dentro de una empresa, que realizan labores domésticas, por ejemplo, y es una recompensa por el trabajo realizado durante un tiempo determinado. Esa bonificación no puede ser menor a 30 días de salario.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EN PATRONOS SIN FINES DE LUCRO

Artículo 140. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.

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BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DE EMPRESAS Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a

sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.