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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN 2007-2009 DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve diversos expedientes relativos a solicitudes de indemnización por supuestas afectaciones por trazos viales u obras de infraestructura Febrero 27, 2009 - Página 1 de 23 - DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO URBANO, de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, de MOVILIDAD URBANA Y CONURBACIÓN y de SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y resolver diversos expedientes relativos a solicitudes de indemnización presentadas a consideración del Ayuntamiento, por supuestas afectaciones por trazos viales u obras de infraestructura efectuados en terrenos de propiedad privada o en posesión de los peticionarios, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes A NTECEDENTES : 1. Expediente 480/04. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 2 de julio de 2004, se dio cuenta con la solicitud formulada por la profesora Margarita Jacinto Arrazola, vecina de la calle Álamos número 3029, en el fraccionamiento Colinas de los Robles, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice una indemnización por el supuesto daño sufrido a su casa habitación ubicada en el lote ejidal número 7, de la Manzana (sic) en Prados de Santa Lucía, Segunda Sección, del Ejido de Nextipac, ya que fue demolida por instrucciones de la Dirección de Protección Civil. Dicha solicitud fue turnada a las actuales Comisiones Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano, de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Seguridad Pública y Protección Civil. La solicitante no acreditó ser la legítima propietaria del predio, de conformidad con el Código Civil del Estado de Jalisco, o que cuente con certificado parcelario o de derechos agrarios, o de solar, que acrediten la posesión y asignación de tierras por parte del Ejido, de conformidad con la Ley Agraria; por otra parte, no demostró que lo demolido fue construido de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables a la materia, esto es, que cuenta con una licencia municipal de construcción. Los documentos que anexó a su expediente son: 1. Petición de la particular de fecha 27 de junio de 2004 y copia simple de la constancia de cesión de derechos de fecha 10 de agosto de 2004; 2. Oficio número CPCB/1523/04, de fecha 24 de agosto de 2004, suscrito por CMDTE. Oficial Salvador Famoso Vázquez, por el cual informa que la zona en donde se ubica la vivienda de la solicitante es exclusivamente para uso agrícola, y que la zona se vio afectada por los fenómenos hidrometeorológicos y geológicos;

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CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN

2007-2009

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve diversos expedientes relativos a solicitudes de indemnización por supuestas afectaciones por trazos viales u obras de infraestructura Febrero 27, 2009

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO

URBANO, de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, de MOVILIDAD URBANA Y CONURBACIÓN

y de SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, nos permitimos presentar a la alta y distinguida

consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto

estudiar y resolver diversos expedientes relativos a solicitudes de indemnización presentadas a

consideración del Ayuntamiento, por supuestas afectaciones por trazos viales u obras de

infraestructura efectuados en terrenos de propiedad privada o en posesión de los peticionarios,

para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes

A N T E C E D E N T E S :

1. Expediente 480/04. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 2 de julio de 2004,

se dio cuenta con la solicitud formulada por la profesora Margarita Jacinto Arrazola, vecina de la

calle Álamos número 3029, en el fraccionamiento Colinas de los Robles, a efecto de que el

Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice una indemnización por el supuesto daño sufrido a su

casa habitación ubicada en el lote ejidal número 7, de la Manzana (sic) en Prados de Santa Lucía,

Segunda Sección, del Ejido de Nextipac, ya que fue demolida por instrucciones de la Dirección de

Protección Civil. Dicha solicitud fue turnada a las actuales Comisiones Colegiadas y Permanentes

de Desarrollo Urbano, de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Seguridad Pública y

Protección Civil.

La solicitante no acreditó ser la legítima propietaria del predio, de conformidad con el

Código Civil del Estado de Jalisco, o que cuente con certificado parcelario o de derechos agrarios,

o de solar, que acrediten la posesión y asignación de tierras por parte del Ejido, de conformidad

con la Ley Agraria; por otra parte, no demostró que lo demolido fue construido de conformidad

con las leyes y reglamentos aplicables a la materia, esto es, que cuenta con una licencia municipal

de construcción.

Los documentos que anexó a su expediente son:

1. Petición de la particular de fecha 27 de junio de 2004 y copia simple de la constancia

de cesión de derechos de fecha 10 de agosto de 2004;

2. Oficio número CPCB/1523/04, de fecha 24 de agosto de 2004, suscrito por CMDTE.

Oficial Salvador Famoso Vázquez, por el cual informa que la zona en donde se ubica la vivienda

de la solicitante es exclusivamente para uso agrícola, y que la zona se vio afectada por los

fenómenos hidrometeorológicos y geológicos;

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3. Oficio número DG/1936/2004, de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrito por el

Director General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, en el cual señala los

antecedentes y la justificación de la demolición.

2. Expediente 487/04. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de julio de

2004, se dio cuenta con la solicitud formulada por los Cc. Guillermo, Jorge Luis, Bertha Alicia y

Ricardo, todos de apellidos Espinosa Sánchez, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su

caso autorice la reparación del daño por la supuesta afectación que sufrió un predio de su

propiedad, y que tienen en posesión, el cual se encuentra ubicado a un costado de la vía del

ferrocarril, por el lado Norte de la población de la Venta del Astillero, de este Municipio de

Zapopan. Dicha solicitud fue turnada a las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y

Permanentes de Desarrollo Urbano, de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Seguridad

Pública y Protección Civil.

En virtud de que dos de los copropietarios han fallecido, es necesario que comparezcan los

representantes de las sucesiones, o en su caso, se acompañe el documento que acredite la

adjudicación de los bienes de la sucesión; además los particulares no demostraron que el predio

tenga la categoría de suelo urbanizado, por lo que de indemnizarse o adquirirse tendría que

realizarse la operación con valores de un predio rústico. Por otra parte, no se acompañaron

constancias certificadas de los documentos exhibidos, para estudio de su expediente.

Los documentos que se anexaron a su expediente son:

1. Oficio número de fecha 29 de julio de 2003, suscrito por el Ingeniero de División

Guadalajara de Ferrocarril Mexicano, en el que informa las superficies de derechos vía;

2. Escritura de número 6,623, de fecha 11 de octubre de 1983, que acredita la titularidad

del inmueble en mancomún, proindiviso y por partes iguales.

3. Copia del acta de defunción del C. Carlos Espinosa Sánchez;

4. Copia del acta de defunción del C. Rodolfo Espinosa Sánchez;

5. Copia de identificación de los solicitantes;

6. Oficio número AS.120/04-C, de fecha 18 de noviembre de 2004, correspondiente a la

consulta número 0530/300/12/2004, en la Dirección Jurídica Consultiva, señala que es procedente

la solicitud de la indemnización;

7. Oficio número 150231/TOP/2-156/2006, de fecha 21 de junio de 2006, de la

Dirección General de Obras Públicas, por medio del cual remite el levantamiento topográfico,

correspondiente al predio y a la supuesta afectación del predio en cuestión;

8. Oficio número 15023/DEP/2002/2-1359, de fecha 6 de octubre de 2002, de la

Dirección General de Obras Públicas, mediante el cual emite dictamen técnico manifestando que

la parcela se encontraba anegada, en su totalidad con un espejo de agua de 20 cm. Localizándose

dentro de un derecho de vía federal, motivo por el cual se realizaron las obras de introducción de

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tubería para el desalojo de aguas pluviales, señalando además que dicha superficie debe

preservarse en su estado actual, para evitar daños mayores;

9. Oficio número 15023/DEP/DEP/2005/2-0691, de fecha 11 de octubre de 2005, de la

Dirección General de Obras Públicas, en el que se señala que el terreno de acuerdo con el Plan de

Desarrollo Municipal, no está considerado como suelo urbanizado y no es procedente emitir una

propuesta de regularización ya que únicamente se afectó la cosecha que existía;

10. Oficio número 1802/2006/329, de fecha 24 de julio de 2006, suscrito por el Director

de Desarrollo Agropecuario, por medio del cual señala lo correspondiente a la valoración del daño

de acuerdo a la fecha en que se ocasionó, por labores de cultivo aplicación de fertilizantes,

semillas, herbecidas, $7,475.00, por hectárea, siendo la estimación de rendimientos en la zona de

7.0 toneladas por hectárea a un costo de 1,300 por tonelada, de maíz nos refleja una pérdida en

cosecha de $9,100 por hectárea por lo que el daño en la superficie referida es de $7,596.85.

3. Expediente 581/04. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre

de 2004, se dio cuenta con la solicitud formulada nuevamente por la profesora Margarita Jacinto

Arrazola, vecina de la calle Álamos número 3029, en el fraccionamiento Colinas de los Robles, a

efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice el apoyo con la reparación del daño

ocasionado por el derribo de su propiedad ubicada en el lote ejidal número 7, de la Manzana (sic)

en Prados de Santa Lucía, Segunda Sección, del Ejido de Nextipac. Dicha solicitud fue turnada a

las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano, de Hacienda,

Patrimonio y Presupuestos y de Seguridad Pública y Protección Civil.

Al igual que en el expediente 480/04, la solicitante no acreditó la titularidad del inmueble,,

en los términos del Código Civil del Estado de Jalisco o de la Ley Agraria, ni que la edificación se

haya hecho de manera regular, tratándose del mismo inmueble.

Los documentos que anexó a su expediente son:

1. Oficio número 0500/862/2004, de fecha 23 de agosto de 2004, por medio del cual el

Síndico Municipal remite la solicitud en copia y sin firma de la petición de la particular;

2. Oficio 156/2005/SI de fecha 23 de enero de 2005, del Director de Asuntos Internos

para la Supervisión Interna de la Dirección General de Seguridad Pública de Zapopan, Jalisco,

mediante el cual solicita información sobre la petición de la particular para resolver la queja

ciudadana número QC/199/2004/SI.

4. Expediente 256/05. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de mayo de

2005, se presentó la solicitud del C. Carlos Brockmann de Anda, quien manifestó ser propietario

de un predio ubicado en la Carretera Guadalajara - Nogales, frente al fraccionamiento Rancho

Contento, con superficie de 5,000 metros cuadrados, manifestando que hay un proyecto de nodo

vial sobre la Carretera Guadalajara - Nogales, y por ello dice que la Dirección General de Obras

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Públicas le ha dictaminado improcedente (sin demostrarlo), diversos proyectos que ha querido

desarrollar, por eso pide que su inmueble sea permutado, a través de un avalúo a valor comercial

que se practique al mismo, por un predio de propiedad municipal, o que se cubra como

compraventa su precio. Este expediente fue turnado a las actuales Comisiones Edilicias

Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos.

Cabe señalar que en el expediente sólo se acompañó copias simples de la escritura

correspondiente al inmueble de 5,000 metros cuadrados ubicado frente al desarrollo urbano de

Rancho Contento, y no certificadas, que son las únicas que hacen prueba plena, bajo protocolo

18,547 de fecha 22 de julio de 1983, pasado ante la fe del Notario Público no. 4 de Tlaquepaque,

Jalisco, ni tampoco se acompañó un certificado de libertad de gravamen que acredite la titularidad

actual del inmueble por parte del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

Además, el adquirente del predio, según la copia simple de la escritura exhibida (que ya se

ha señalado requiere de copia certificada), es el Sr. Guillermo Brockmann Obregón, no el Sr.

Carlos Brockmann de Anda, quien no acredita su poder para comparecer a nombre del propietario,

o la transmisión de dominio hecha a su favor.

Por último, ante solicitud hecha mediante oficio que se hizo a la Dirección General de

Obras Públicas, por comunicado de fecha 31 de mayo de 2005, de número 404/5/2005/00477, se

le preguntó si respecto del predio citado existe una declaratoria de suelo urbanizado o existen

obligaciones pendientes de cumplir derivadas de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Jalisco, y si está afectado con un proyecto de nodo vial. A esta petición recayó respuesta mediante

oficio de no. 15032/2006/SPP/2-36, de folio 16654, de fecha 10 de enero de 2006, en la que el

entonces Director General de Obras Públicas señala que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN

9/19 “la Mojonera” señala al predio de referencia casi en su totalidad, dentro de la franja que

determina el derecho de vía para servidumbre de la Carretera a Nogales, el cual contempla una

sección de 60.00 metros, sin embargo se respetará una sección vial de 60.70 metros conforme a las

disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitida mediante oficio

SCT.714.303.411.-0733/05 del que se anexó copia. Además señala que no se contempla proyecto

de nodo vial y que en los archivos de la Dirección de Control del Desarrollo Territorial, adscrita a

la Dirección General de Obras Públicas, no se tiene registrada declaratoria de suelo urbanizado ni

demás trámites reflejados en las disposiciones señaladas en el trámite inicial de usos y destinos

específicos para este predio.

La misma Dirección General de Obras Públicas, mediante oficio de no.

150511/2006/2/044, de folio 16654, de fecha 7 de febrero de 2006, manifestó que de momento no

está programado ningún nodo vial sobre la carretera a Nogales, información proporcionada

verbalmente por la Dirección de Planeación del Desarrollo Territorial y el Departamento de

Dictaminación, adscritos a la citada Dirección General, además de que al haberse revisado los

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antecedentes que obran en el Departamento de Urbanizaciones no existe ningún trámite para la

asignación de suelo urbanizado del predio de referencia.

5. Expediente 364/05. En la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 28 de julio de

2005, se dio cuenta con la solicitud formulada por el C. Cristian Newton Gómez, a efecto de que

el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la indemnización respecto de una fracción del

terreno ubicado en el predio rústico denominado “Los Pueblitos”, después “El Nogal” y

actualmente “Ciudad Granja”, por corresponder al derecho de vía del Anillo Periférico. Dicha

solicitud fue turnada a las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y Permanentes de Desarrollo

Urbano y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos.

Respecto de la solicitud en estudio, faltó que el solicitante acreditara tener poder para actos

de dominio, respecto de sus hermanos copropietarios, y la consolidación del derecho de propiedad

(ius utendi et ius fruendi - derecho a usar y disfrutar) pues sus padres usufructuarios, por ser el

peticionario solamente uno de los propietarios del inmueble. Además los particulares no

demostraron que el predio tenga la categoría de suelo urbanizado, sin embargo, tal y como lo

refirió la Dirección General de Obras Públicas, existió una acción urbanística que es la subdivisión

pero para efectos de escrituración, no de liberación de obligaciones derivadas de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Los documentos que anexó a su expediente son:

1. Copia simple de la escritura pública número 16,463 de fecha 5 de noviembre de

1979, pasada ante la fe del Lic. Felipe Vázquez del Castillo Notario Público número 25 de la

Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, la cual se acredita una compraventa a favor de los Sres.

Jorge Newton Ibarra y María Imelda Gómez Preciado de Newton, los cuales compran para sí el

usufructo vitalicio y para sus hijos Diana María, Cristían y Nanci el dominio directo, en común y

pro indiviso del inmueble ubicado en el predio rústico denominado “Los Pueblitos”, después “El

Nogal” y actualmente “Ciudad Granja”.

2. Oficio número 150511/2005/2/2006, de fecha 11 de enero de 2005, en el cual se

refiere la autorización de una subdivisión para efectos de escrituración, la cual corresponde al

predio del solicitante, en el cual se señala que se expide, sin que implique de ningún modo la

modificación de su aprovechamiento actual, ni la asignación de la categoría de suelo urbanizado.

6. Expediente 497/05. En la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de

2005, se dio cuenta con la solicitud formulada por la C. Guadalupe Ortiz, a efecto de que el

Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la indemnización por la supuesta afectación de una

parte de su predio, por la apertura de una vialidad municipal (sin mencionar el nombre de la calle),

la cual pudiera ser la calle Santa Eduwiges o San Pedro, en el Ex Ejido de Santa Ana Tepetitlán II.

Dicha solicitud fue turnada a las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y Permanentes de

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Desarrollo Urbano, de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Movilidad Urbana y

Conurbación.

A este expediente se acompañó oficio número 15032/2006/SPP/2-774, de fecha 20 de julio

de 2006, suscrito por el Director General de Obras Públicas en el cual refiere que respecto al área

de afectación, la cartografía de la Co.Re.T.T. marca una afectación por vialidad por toda la

longitud del predio en su parte Sur, por lo que según los procesos establecidos por la Co.Re.T.T.,

al verificarse antes de la escrituración y una vez hechas las mediciones de los polígonos a

regularizar, que hay un trazo vial previsto, se excluye esta área de vialidades para escriturarse al

Municipio de Zapopan y solo se hace una escritura privada del resto de la superficie útil, sin que

sea responsable de ello ni la Co.Re.T.T., ni el Municipio, sino el ejidatarios que permite la

ocupación de tierras, sin respetar las secciones de trazos viales.

7. Expediente 444/06. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 15 de noviembre

de 2006, se presentó la solicitud de la C. Felipa Hernández Ávila, quien solicitó en su carácter de

propietaria y albacea de la sucesión de bienes de sus esposo Pedro Vázquez Macías, la

indemnización por la supuesta afectación efectuada en un inmueble en copropiedad entre el finado

Sr. Pedro Vázquez y Baudelio Navarro González, de 4,490 metros cuadrados, señalando que del

mismo corresponden a la familia Navarro Hernández 1,352.85 metros cuadrados de los que se

afectan 892.15 metros cuadrados con la calle Morelos, en la Colonia Lomas del batán, y por un

canal de aguas negras, solicitando indemnización por la supuesta afectación, la devolución del

pago del predial hecha en exceso por pago de lo indebido y diversas acciones ejecutivas

relacionadas con dar acceso a su predio hacia la Av. Palma Resal del colindante fraccionamiento

Las Palmas, el entubamiento del canal de aguas negras y que se le dote a su predio de los servicios

de agua y drenaje. Este expediente fue turnado a las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y

Permanentes de Desarrollo Urbano y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos.

Se anexó a esta solicitud copias simples del contrato de compraventa, su nombramiento

como albacea, croquis del terreno, copia simple de parte de la sentencia de disolución de la

mancomunidad, por sentencia ejecutoriada de un convenio de transacción judicial, de antecedentes

de trámites de regularización parcial de parte del predio (fracción A), así como de una subdivisión

tramitada ante la Dirección General de Obras Públicas y pagos del impuesto predial.

Cabe mencionar que no se anexó la escritura protolocolizada ordenada para resolver la

disolución de la mancomunidad, que debió de realizar la Notaría Pública no. 19 de Tlaquepaque;

Jalisco, por mandato de la Juez Sexto de lo Civil, Lic. Marissa Vargas Castolo; que sólo hay

copias simples en el expediente y que se desprende del mismo una regularización parcial

efectuada el 7 de julio de 1989, efectuada por el C. Pedro Vázquez Macías, causahabiente de la

solicitante, en la que se señala claramente que la fracción B, materia de esta solicitud, no está

regularizada, y en su momento debía de realizar este trámite para poder realizar en ella cualquier

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tipo de obras (urbanización y/o edificación), existiendo desde entonces, las afectaciones de la calle

Morelos y del canal de aguas negras, firmado y aceptada por las partes y firmada la subdivisión de

las áreas de infraestructura de servicios, vial, área útil y disponible de los particulares, respecto de

la totalidad del paño. Por expediente de no. S-200/2004, de fecha 17 de diciembre de 2004, con

resolución de subdivisión 150511/RESOLUCIÓN/2004, para quedar la fracción A ya con una

superficie neta de 1,374.61 metros cuadrados (Pedro Vázquez Macías o Felipa Hernández Ávila,

su causahabiente), y la B de 1,400.77 metros cuadrados de Baudelio Navarro González.

8. Expediente 519/06. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 8 de diciembre de

2006, se presentó la solicitud del Ing. Carlos A. Loreto Delgado, quien solicita que se le

indemnice por la afectación que tendrá un lote de su propiedad ubicado en Prolongación Juárez,

no. 101, esquina Puente Chico, en San Francisco Tesistán, pues al tramitar la declaratoria de suelo

urbanizado en la Dirección General de Obras Públicas se le informó que debe de ceder (entregar

en propiedad al Municipio de Zapopan, Jalisco), 287.59 metros cuadrados, por la ampliación

proyectada de las calles Prolongación Juárez y Puente Chico, según lo prevé el Plan Parcial de

Desarrollo Urbano Subdistrito ZPN 9/04 “Tesistán Norte”. Este expediente fue turnado a las

actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano y de Hacienda,

Patrimonio y Presupuestos.

Se anexó al expediente copia simple de la escritura pública no. 9,074 de fecha 26 de junio

de 1989, pasada ante la fe del Notario Público no.5 de Zapopan, Lic. Antonio García Gutiérrez,

por 3,817 metros cuadrados, respecto de la propiedad adquirida por Carlos Alberto Loreto

Delgado, y Caritina Delgado Ibarra de Loreto. Se anexan también copias simples de poder

otorgado al solicitante (quien es además copropietario del inmueble), en el que su copropietaria (y

madre) le faculta para realizar la gestión intentada, así como resolución de no. 150511/2006 2/352,

de fecha 13 de noviembre de 2006, por el que el entonces Director General de Obras Públicas

resuelve la asignación de declaratoria de suelo urbanizado al predio ubicado en la calle

Prolongación Juárez, número 101, esquina con la calle Puente Chico, en San Francisco Tesistán,

con superficie de 3,529.41 metros cuadrados, en razón de encontrarse en los supuestos del

artículos octavo transitorio del Decreto18,452 que reforma la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Jalisco, con la obligación de los copropietarios del inmueble de donar al Municipio de

Zapopan, Jalisco las afectaciones de vialidades Puente Chico y Prolongación Juárez, lo que se

ratifica en el oficio de no. 150511/2007/2/070, de fecha 18 de abril de 2007 por el Director

General de Obras Públicas y el Director de Control del Ordenamiento Territorial.

C O N S I D E R A C I O N E S :

1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

párrafo tercero, otorga derecho a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades

que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para ordenar

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los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas

y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación,

mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

2. Que el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, faculta a los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas,

para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la

utilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de

la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y

administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el

artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

3. Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C, otorga

al Congreso Federal facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del

Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias, en materia de asentamientos humanos.

4. Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el punto anterior, el Congreso

de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 8 adjudica a las

entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia del ordenamiento territorial

de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, disposición de

la que emanó la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

5. Que los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 12,

13, 92 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 37, fracción II, 42

y 44 de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco, determinan la

competencia de los Municipios, en concordancia con las disposiciones invocadas en los puntos

anteriores.

6. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, cuyo objeto es definir las normas

que permitan dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en el Estado

de Jalisco y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, a efecto de

ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y

crecimiento de los centros de población, conforme a los fines señalados en el párrafo tercero del

artículo 27 y las fracciones V y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, dispone sobre las obras de infraestructura y vialidades, lo siguiente:

“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

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I a la XXVI …

XXVII. Obras de infraestructura básica: las redes generales que permiten suministrar en las

distintas unidades territoriales y áreas que integran el centro de población los servicios públicos de

vialidad primaria municipal, agua potable, alcantarillado, drenaje, energéticos y

telecomunicaciones;

XXVIII a la XLI …

“Artículo 180. Las acciones (sic) programación, promoción, financiamiento, ejecución y

operación de las obras de infraestructura y equipamiento, se distribuirán de acuerdo con su

cobertura o nivel conforme a los siguientes criterios:

I. Las acciones relativas a la infraestructura y el equipamiento de nivel estatal, regional y

metropolitano, corresponden en su coordinación al Gobierno del Estado;

II. Las acciones relativas a la infraestructura y el equipamiento para administrar los

servicios públicos básicos en los centros de población, corresponden a los gobiernos municipales;

III. Las obras de infraestructura y equipamiento que se requieren para proporcionar los

servicios públicos en predios donde se realicen acciones de crecimiento, corresponden a los

titulares de los inmuebles o urbanizadores; y

IV. Las obras de infraestructura y equipamiento que se requieren para proporcionar los

servicios públicos en áreas y zonas donde se realicen acciones de conservación o mejoramiento,

corresponden a los titulares y habitantes de los predios o fincas, así como en su caso a los

urbanizadores.

Artículo 194. Están obligadas a respetar y cumplir las disposiciones de este

ordenamiento las personas físicas o jurídicas, dependencias de la administración pública,

organismos descentralizados y entidades paraestatales propietarias de predios o fincas o

poseedores a título de dueño, quiénes se desempeñen como promotores y sus respectivos peritos,

cuando realicen obras de urbanización, edificación, infraestructura o servicios regionales en la

Entidad, ya sean públicas o privadas, que se ejecuten en terrenos de cualquier régimen de

propiedad.

Artículo 195. Las actividades normadas por la presente Ley sólo deberán realizarse

mediante autorización expresa otorgada por el Ayuntamiento de la jurisdicción, previa

expedición del Plan Parcial de Urbanización y su Proyecto Definitivo de Urbanización que se

requieran de acuerdo al sistema de acción urbanística que se aplique, y una vez que, en cada

caso se hayan otorgado las garantías y verificado los pagos por los conceptos previstos en el

presente Título Quinto, conforme los procedimientos y tarifas que se determinen en las Leyes

Hacendarias y de Ingresos Municipales o en su caso, garantizado el interés fiscal.

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Artículo 199. Toda obra de urbanización y edificación regulada por esta Ley, deberá

respetar y responder a los lineamientos de los programas y planes de desarrollo urbano vigentes

y aplicables en las áreas donde se localicen las zonas y predios, para garantizar su integración

en el contexto urbano donde se ubique.

Los desarrollos industriales, comerciales, turísticos, campestres, granjas y similares, que se

localicen fuera de los límites de un centro de población, requerirán la elaboración de su Plan

Parcial de Urbanización en los supuestos previstos en esta Ley, conforme a las disposiciones del

Reglamento Estatal de Zonificación y en su caso, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local

y los lineamientos del Plan Regional de Desarrollo Urbano.

Artículo 200. En el caso de los predios que resulten afectados por las áreas de

restricción o protección:

I. El Ayuntamiento deberá tramitar ante las dependencias competentes en la materia, la

delimitación de las zonas de protección necesarias para garantizar su funcionamiento y

especificarlas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano;

II. Las áreas de restricción o protección que correspondan a bienes nacionales se

delimitarán y aprovecharán conforme las disposiciones federales aplicables; y

III. Las áreas de restricción por obras de infraestructura básica y equipamiento urbano,

cuando el motivo de aportarlas se genere por acciones, causas y objetivos distintos a los

elementos del proyecto del urbanizador, se delimitarán y utilizarán de acuerdo con los usos y

destinos permitidos y condicionados que se determinen en los planes aplicables.

Artículo 201. Las áreas de restricción o protección:

I. No son generadoras de cesiones para destinos, por lo cual su superficie no se

considerará para cuantificar las áreas de cesión que se deban generar cuando se urbanicen los

predios donde se localizan; y

ll. Las áreas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, en donde su uso y

destino lo permitan y no se hayan indemnizado o compensado a su titular, podrán ser aportadas

como áreas de cesión para destinos, conforme lo previsto en el artículo 251 de esta Ley.

Artículo 202. Las acciones materiales relativas a las obras de urbanización,

comprenden:

I. La división de un predio en lotes o fracciones a fin de darle una utilización específica;

II. La dotación de redes de servicio, como agua potable, desalojo de aguas residuales y

pluviales, electrificación, alumbrado, telefonía, instalaciones especiales y obras de infraestructura

regional;

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III. Los elementos de la vialidad, como calles, banquetas, andadores, estacionamiento

para vehículos; los dispositivos de control vial, como señalización y semaforización con sus

equipos e instalaciones; y los elementos e instalaciones para la operación del transporte

colectivo;

IV. Los servicios e instalaciones especiales que requieran las actividades de la industria, el

comercio y los servicios;

V. Los componentes de la imagen urbana, como arbolado, jardinería y mobiliario; y

VI. Las demás que se requieran para lograr el asentamiento en condiciones óptimas para la

vida de la comunidad, para proveer los usos y destinos relacionados con la habitación, el trabajo,

la educación y el esparcimiento.

Artículo 204. Las promociones inmobiliarias que requieran de obras de urbanización y

edificación simultáneas, podrán obtener del Ayuntamiento sus respectivas autorizaciones y

licencias, siempre y cuando cuenten con el Plan Parcial de Urbanización y el Proyecto

Definitivo de Urbanización para las áreas y predios donde se proyecte realizar dichas obras.

Artículo 206. No se deberá expedir el certificado de habitabilidad a edificación alguna,

en tanto no se reciban por el Ayuntamiento las respectivas obras de urbanización.

Artículo 208. En toda acción urbanística para hacer entrega de las obras de

urbanización al Ayuntamiento, éstas deberán ejecutarse respetando las áreas de cesión para

destinos establecidas en su Plan Parcial de Urbanización o el Proyecto Definitivo de

Urbanización.

Artículo 210. Para proceder a la recepción de las obras de urbanización, se requerirá

que se hayan:

I. Ejecutado las obras de infraestructura básica, las propias de la acción urbanística y

cumplido con los requisitos establecidos en el Plan Parcial de Urbanización o el Proyecto

Definitivo de Urbanización;

II. Formalizado la entrega de las áreas de vialidad y de los espacios para las

instalaciones públicas y otras áreas de cesión para destinos; y

III. Realizado los pagos por los conceptos previstos en el presente Título Quinto, conforme

los procedimientos y tarifas que se determinen en las Leyes Hacendarias y de Ingresos

Municipales o en su caso, garantizado el interés fiscal.

Artículo 211. El acto de entrega y recepción de obras de urbanización perfeccionará la

transmisión a título gratuito, a favor del patrimonio municipal, de las vialidades municipales y

de las áreas de cesión para destinos, conforme a los efectos previstos en el artículo 141 de esta

Ley.

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El Ayuntamiento procederá a comprobar el registro y en su caso, tramitar la titulación de

los predios y fincas que se hayan afectado a los servicios públicos establecidos en el Plan Parcial

de Urbanización.

Una vez que se reciban las obras de urbanización el Ayuntamiento estará obligado a

suministrar y administrar los servicios básicos y equipamiento para el funcionamiento óptimo del

asentamiento, conforme a su régimen de propiedad o modalidad de la acción urbanística.

La entrega y recepción de obras de urbanización por sí misma, no será un acto generador

de contribuciones.

Artículo 217. Para realizar obras de urbanización es indispensable que se hayan:

I. Expedido el Plan Parcial de Urbanización, en los casos previstos en el artículo 93 de

esta Ley; y

II. Se haya autorizado su proyecto definitivo de urbanización.

Artículo 234. El Proyecto Definitivo de Urbanización, se integrará con los siguientes

documentos:

I. Los planos propios del proyecto, que incluyen:

a) El plano de localización, que exprese:

1.- La ubicación exacta de los terrenos en el centro de población del Municipio que

corresponda;

2.- La localización de los predios, indicando los usos y destinos; y

3.- Las vías de comunicación existentes de acceso al área.

b) Los planos de ubicación en el contexto inmediato, marcando:

1.- La distancia exacta de zonas ya urbanizadas y sus conexiones con las mismas; y

2.- Las medidas, colindancias y superficies del terreno, demarcándose si se trata de uno o

varios predios. En caso de urbanizaciones para la renovación urbana, se incluirán también estos

datos referidos a los edificios existentes.

c) El plano topográfico que contenga:

1.- El polígono de los límites de propiedad con su cuadro de construcción;

2.- Curvas de nivel a cada metro;

3.- Ubicación de arbolados importantes, si los hubiese, así como de escurrimientos,

cuerpos de agua u otros elementos naturales significativos; y

4.- Ubicación de caminos, líneas de instalaciones, así como otras obras de

infraestructura existentes en el predio.

d) Plano de usos y destinos señalando:

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1.- Su zonificación interna marcando los usos y destinos, indicando los tipos y densidad de

edificación; y

2.- Las áreas de cesión para destinos.

e) El plano de vialidad con la nomenclatura propuesta, donde se marquen las áreas

destinadas a las calles, especificando sus características:

1.- El trazo de los ejes de esas calles referido geométricamente a los linderos del terreno;

2.- Los ángulos de intersección de los ejes;

3.- Las distancias entre los ejes; y

4.- El detalle de las secciones transversales de las calles.

f) El plano de proyecto de arbolado para las vías y espacios públicos.

g) Los planos manzaneros, conteniendo:

1.- Las dimensiones y superficies de cada lote;

2.- Los usos que se proponen para los mismos; y

3.-Los tipos y densidad de edificación. En el caso de urbanizaciones para la renovación

urbana, también se indicarán las modificaciones que se proponen practicar en las edificaciones

existentes.

h) En el caso de urbanizaciones para la renovación urbana, el plano indicando el estado de

la edificación existente y el grado de intervención en la misma.

II. Los planos de servicio, que incluyen:

a) Planos del proyecto de obras e instalaciones técnicas, propias de la urbanización con sus

descripciones correspondientes, que comprenden:

1.- El plano de niveles de rasantes y plataformas indicando las zonas de cortes y rellenos;

2.- El proyecto de la red de agua potable;

3.- El proyecto de la red o del sistema de desalojo de las aguas residuales y pluviales; y

4.- El proyecto de la red de electrificación y del alumbrado público.

b) El plano que indique fuentes de aprovisionamiento de agua potable, sitios de descarga

de los drenajes, alimentaciones eléctricas, telefónicas e instalaciones especiales y su conexión con

el predio a urbanizar.

III. Las especificaciones generales, como son:

a) La memoria descriptiva del proyecto, donde se presente:

1.- La clasificación de la urbanización, de acuerdo a los reglamentos de zonificación

aplicables;

2.- Las normas de calidad de las obras;

3.- Las especificaciones de construcción; y

4.- La proposición de restricciones a las que debe estar sujeta la urbanización.

b) El plano que, en su caso, defina las etapas de ejecución y la secuencia de las obras, con

su calendario de obras correspondiente.

c) En su caso, los planteamientos de afectaciones a la vialidad durante la ejecución de las

obras, incluyendo los desvíos del tránsito por etapas y el proyecto de señalamiento de orientación

del tránsito y de protección de las obras.

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IV. La documentación complementaria, en su caso, consistente en:

a) El proyecto de reglamento al que se sujetarán los adquirentes de los predios o fincas; y

b) La autorización de las dependencias y organismos federales, o sus concesionarios, que

controlen los diferentes servicios públicos.

Artículo 235. La propuesta del Proyecto Definitivo de Urbanización se presentará ante

la Dependencia Municipal, adjuntando los siguientes elementos:

I. La carta de aceptación de los peritos responsables de su elaboración y ejecución, con

autorización legal y registro;

II. La aceptación expresa del urbanizador de cumplir con la terminación de las obras en los

plazos consignados en el calendario de obras del proyecto;

III. La aceptación por parte del urbanizador del monto de la garantía que deberá otorgar

para responder del correcto desempeño de las obras en el tiempo previsto, que será del orden del

veinte por ciento del valor de la obra, mediante una fianza expedida por una compañía autorizada;

IV. La aceptación por parte del urbanizador del plazo, a partir de la recepción de las obras

de cada etapa o la totalidad de la urbanización, durante el cual estará obligado a responder por los

vicios ocultos, mediante fianza expedida por una compañía autorizada por un plazo no menor de

dos años, la cual sólo será cancelada con aprobación de la autoridad correspondiente;

V. La aceptación por parte del urbanizador de hacer entrega al Municipio de los predios

comprendidos en las áreas de cesión para destinos, cuya propiedad le corresponde al Municipio

por efectos del artículo 140 de esta Ley; y

VI. La boleta que acredite el pago del derecho correspondiente a este trámite, previsto en la

Ley de Ingresos Municipal.

Artículo 241. El urbanizador estará obligado a costear por su cuenta todas las obras de

urbanización definidas conforme al propio Proyecto Definitivo de Urbanización, incluyendo las

obras de infraestructura y equipamiento que correspondan a las áreas de cesión para destinos,

determinadas en los reglamentos de zonificación aplicables.

Artículo 249. Cuando los propietarios de predios rústicos intra-urbanos o predios

rústicos vecinos a un área urbanizada que cuenten con el Plan de Desarrollo Urbano de Centro

de Población, su Plan Parcial de Desarrollo Urbano o de Urbanización, con superficie no

mayor de diez mil metros cuadrados, aprovechen la infraestructura básica existente en la

totalidad o en parte, según los usos y destinos que se les asignen:

I. Estarán obligados a ejecutar las obras de urbanización necesarias para la utilización

de los predios, conforme el dictamen que expida la Dependencia Municipal, fundado en los

programas o planes aplicables en el área y las normas de zonificación;

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II. Para obtener la autorización de las obras de urbanización y edificación, no se requerirá

elaborar el Plan Parcial de Urbanización;

III. Los propietarios deberán pagar la cuota que el Gobierno Municipal determine por

concepto de aprovechamiento de la infraestructura básica de estos predios, con audiencia a los

interesados, cuyo monto se fijará en función del valor de la inversión en obras, del costo derivado

de la operación de los servicios y de la utilidad que represente al solicitante el aprovechamiento de

las instalaciones; y

IV. Una vez que el urbanizador haya realizado las obras a su cargo y pagado la cuota a que

se refiere la fracción anterior o en su caso, garantizado su obligación de pago ante la Dependencia

encargada de la Hacienda Municipal, se procederá a recibir las obras de urbanización;

CAPÍTULO IV

De la Recepción de Obras de Urbanización

Artículo 265. En tanto no se concluyan las obras de urbanización y éstas sean recibidas

por el Municipio, quedarán en posesión y bajo la responsabilidad del urbanizador, para cumplir

las obligaciones que se establecen en esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 266. Una vez concluidas las obras de urbanización:

I. La Dependencia Municipal practicará una inspección final para verificar si las obras

fueron realizadas en concordancia con el Proyecto Definitivo de Urbanización, si respetó la

determinación de usos y destinos, si ejecutó las obras de urbanización y equipamiento en las

áreas de cesión para destinos, así como las especificaciones de construcción y normas de

calidad de las mismas;

II. Una vez que las obras estén concluidas a satisfacción, el Gobierno Municipal asumirá

su responsabilidad, procediendo a su recepción;

III. Cuando las obras de urbanización se realicen en etapas, éstas podrán recibirse en forma

parcial, conforme el proyecto autorizado; y

IV. La Dependencia Municipal podrá solicitar a las dependencias, organismos públicos y

entidades concesionarias, que tengan a su cargo la operación de servicios públicos, que acrediten

representantes y concurran al acto de recepción de obras de urbanización.

Artículo 268. El acto de entrega y recepción de las obras de urbanización se verificará

en el lugar donde se ubiquen, mediante acta que se levantará en presencia de Notario Público,

donde se hará constar de acuerdo con su modalidad, en su caso:

I. La referencia al Plan Parcial de Urbanización, al Proyecto Definitivo de Urbanización en

los casos previstos en el artículo 99 de esta Ley o en su caso, a la constitución del régimen de

propiedad en condominio;

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II. La manifestación del Notario de que comprobó la publicación del Plan Parcial de

Urbanización, conforme las disposiciones de los artículos 45, 46 y 47 de esta Ley y la inscripción

del mismo en el Registro Público de la Propiedad;

III. La manifestación del Notario de que comprobó, la inscripción en el Registro Público

de la Propiedad de la constitución del régimen de propiedad en condominio;

IV. La descripción de las áreas de cesión para destinos y sus fines públicos específicos;

V. La declaración por parte del Ayuntamiento de que recibe del urbanizador, la posesión

de las áreas de cesión para destinos o aceptó su permuta;

VI. La declaración por parte del Ayuntamiento, de que recibe a satisfacción las obras de

urbanización y que, desde luego, asume la responsabilidad de proporcionar los servicios públicos

municipales;

VII. Cuando la asociación de vecinos haya solicitado y obtenido la administración de

servicios públicos municipales, la indicación de los servicios concesionados y la declaración de su

representante respecto a la recepción de las obras de infraestructura y equipamiento urbano

correspondientes; y

VIII. La declaración por parte del urbanizador indicando los datos de la fianza que otorgue

y del Ayuntamiento aceptando la garantía que constituya el urbanizador, obligándose a reponer

las obras que presenten defectos ocultos de construcción, por un plazo no menor de dos años,

conforme la fracción IV del artículo 235 de esta Ley.

Artículo 272. El acuerdo de recepción de obras de urbanización implica la autorización

a su titular para realizar la enajenación de los predios, conforme la modalidad de la acción

urbanística que corresponda.”

7. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,

establece en su artículo 90 lo siguiente;

“Artículo 90. Para adquirir bienes inmuebles a título oneroso, es necesaria la aprobación

que haga el Ayuntamiento del dictamen que le presenten las comisiones respectivas, y que cumpla

con los siguientes requisitos:

I. Que el inmueble que se pretenda adquirir sea para la construcción de una obra de

infraestructura o equipamiento necesaria; que contribuya o sea necesario para la prestación

adecuada de un servicio público; o esté incluido en una declaratoria de reserva y proceda su

adquisición para integrarlo a las reservas territoriales;

II. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueble con el título correspondiente,

inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el precio pactado no exceda del valor que le

asigne el avalúo comercial que practique un perito valuador; y

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III. Que en la adquisición de terrenos de propiedad de los núcleos de población ejidal y

comunal, se acredite el cumplimiento de los requisitos y acuerdos establecidos en la legislación

agraria.

De no cumplirse lo establecido en las fracciones que anteceden, la compra será nula de

pleno derecho y serán sujetos de responsabilidad quienes la hubiesen autorizado.”

8. En resumen, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, de conformidad con la

normatividad federal y con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala las

obligaciones básicas de todo urbanizador o propietario de predios que no cuenten con la clasificación

de urbanos (declaratoria de suelo urbanizado), para términos de desarrollo urbano, no catastralmente

son, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco:

1. Pagar los derechos de su licencia de urbanización y edificación

2. Entregar en propiedad al Municipio las áreas de cesión para vialidades.

3. Realizar o pagar el aprovechamiento de infraestructura.

4. Entregar en propiedad al Municipio las áreas de cesión para destinos.

5. Pagar o hacer el equipamiento de una parte proporcional de áreas de cesión para

destinos.

Sólo cuando un inmueble es afectado por una vialidad principal o áreas de restricción,

procede en los términos de lo dispuesto por los artículos 200 y 2001 de la Ley estatal citada, tomar

en cuenta esa afectación respecto de las áreas de cesión para destinos que le corresponden, para

compensar estas obligaciones recíprocas.

9. Con relación a los expedientes señalados en el capítulo de antecedentes, en que solicitan

afectación por supuestas afectaciones, hay que señalar que solamente se estima procedente la

propuesta de indemnización, cuando se cumplen todos los requisitos siguientes:

A. Cuando el inmueble afectado estaba declarado como suelo urbanizado por la

Dirección General de Obras Públicas y se da una afectación a la superficie que tiene esa

declaratoria.

B. La afectación por trazos viales se realiza en fecha posterior a dicha declaratoria y a la

regularización.

C. El que no haya existido previa obligación de haber entregado en propiedad al

Municipio de Zapopan las áreas de restricción y vialidades, señalada en la declaratoria de

regularización y urbanización, o esta ya se haya cumplimentado.

De lo contrario, las obligaciones en materia de desarrollo urbano, señalada en el punto

octavo de consideraciones de este dictamen subsisten.

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10. De haberse cumplido las obligaciones en materia de desarrollo urbano respecto de un

inmueble, si hay una afectación posterior, procede pues la indemnización, bajo forma semejante a

la adquisición de inmuebles a título oneroso, cumpliendo con los requisitos del artículo 90 de la

del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, acreditando

debidamente la titularidad con escritura pública, si es predio privado, o con certificado de

derechos parcelarios o asignación de tierras o solar por Asamblea dura, en el caso de Ejidos o

Comunidades Indígenas, para propiedad social.

11. Que a juicio de los integrantes de la Comisión que emite el presente dictamen, se

concluye que en los términos de la normatividad vigente aplicable al caso, ninguno de los ocho

expedientes cubre a la fecha con los requisitos de orden legal y/o administrativo que permitan

analizar y resolver las solicitudes de indemnización, y por ello se propone su baja administrativa,

como se ha señalado previamente para cada expediente, resumiéndose en los siguientes términos:

A. Expedientes 480/04 y 581/04. La profesora Margarita Jacinto Arrazola, vecina de la

calle Álamos número 3029, en el fraccionamiento Colinas de los Robles, quien pide una

indemnizaciones por el supuesto daño sufrido a su casa habitación ubicada en el lote ejidal número

7, de la Manzana (sic) en Prados de Santa Lucía, Segunda Sección, del Ejido de Nextipac, no

acreditado su titularidad en los términos que prevé para el efecto la Ley Agraria, además de que

una edificación demolida como medida de seguridad, no fue realizada con autorización del

Municipio (no hay licencia de la misma).

B. Expediente 487/04. En la petición presentada para indemnizara a los hermanos

Guillermo, Jorge Luis, Bertha Alicia y Ricardo, todos de apellidos Espinosa Sánchez, por la

supuesta afectación que sufrió un predio de su propiedad, y que tienen en posesión, el cual se

encuentra ubicado a un costado de la vía del ferrocarril, por el lado Norte de la población de la

Venta del Astillero, de este Municipio de Zapopan, como dos de los copropietarios han fallecido,

es necesario que comparezcan los representantes de las sucesiones, o en su caso, se acompañe el

documento que acredite la adjudicación de los bienes de la sucesión; además los particulares no

demostraron que el predio tenga la categoría de suelo urbanizado, por lo que de indemnizarse o

adquirirse tendría que realizarse la operación con valores de un predio rústico. Por otra parte, no se

acompañaron constancias certificadas de los documentos exhibidos, para estudio de su expediente.

C. Expediente 256/05. El C. Carlos Brockmann de Anda, quien manifestó ser propietario

de un predio ubicado en la Carretera Guadalajara - Nogales, frente al fraccionamiento Rancho

Contento, con superficie de 5,000 metros cuadrados, manifestando que hay un proyecto de nodo

vial sobre la Carretera Guadalajara - Nogales, y pide que su inmueble sea permutado, a través de

un avalúo a valor comercial que se practique al mismo, por un predio de propiedad municipal, o

que se cubra como compraventa su precio, sólo acompañó copias simples de la escritura

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve diversos expedientes relativos a solicitudes de indemnización por supuestas afectaciones por trazos viales u obras de infraestructura Febrero 27, 2009

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correspondiente al inmueble y no certificadas, que son las únicas que hacen prueba plena, ni

tampoco se acompañó un certificado de libertad de gravamen que acredite la titularidad actual del

inmueble por parte del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. Tampoco acredita

su poder o representación, pues al parecer, el que puede disponer del inmueble es el Sr. Guillermo

Brockmann Obregón, o la transmisión de dominio hecha a su favor.

Por último, la Dirección General de Obras Públicas señaló que no se tiene registrada

declaratoria de suelo urbanizado de este inmueble, que en su caso, puede compensar contra áreas

de cesión para destinos las afectaciones por vialidades principales.

D. Expediente 364/05. El C. Cristian Newton Gómez, que pide la indemnización respecto

de una fracción del terreno ubicado en el predio rústico denominado “Los Pueblitos”, después “El

Nogal” y actualmente “Ciudad Granja”, por corresponder al derecho de vía del Anillo Periférico,

debe de acreditar tener poder para actos de dominio, respecto de sus hermanos copropietarios, y la

consolidación del derecho de propiedad, pues sus padres usufructuarios. Además no se demostró

que el predio tenga la categoría de suelo urbanizado, sin embargo, tal y como lo refirió la

Dirección General de Obras Públicas, existió una acción urbanística que es la subdivisión pero

para efectos de escrituración, no de liberación de obligaciones derivadas de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Jalisco, pero puede compensar contra áreas de cesión para destinos las

afectaciones por vialidades principales.

E. Expediente 497.05. La C. Guadalupe Ortiz solicitó la indemnización por la supuesta

afectación de una parte de su predio, por la apertura de una vialidad municipal (sin mencionar el

nombre de la calle), la cual pudiera ser la calle Santa Eduwiges o San Pedro, en el Ex Ejido de

Santa Ana Tepetitlán II. Respecto al área de afectación, la cartografía de la Co.Re.T.T. marca una

afectación por vialidad por toda la longitud del predio en su parte Sur, por lo que según los

procesos establecidos por la Co.Re.T.T., al verificarse antes de la escrituración y una vez hechas

las mediciones de los polígonos a regularizar, que hay un trazo vial previsto, se excluyó esta área

de vialidades para escriturarse al Municipio de Zapopan y sólo se hace una escritura privada del

resto de la superficie útil, sin que sea responsable de ello ni la Co.Re.T.T., ni el Municipio, sino el

ejidatarios que permite la ocupación de tierras, sin respetar las secciones de trazos viales. Es decir,

su escritura estará correcta, no así la cesión de derechos previa que tenía, que no cubre las

formalidades de La Ley Agraria, como asignación de solar o certificado de derechos parcelarios.

F. Expediente 444/06. De la solicitud de la C. Felipa Hernández Ávila, en su carácter de

propietaria y albacea de la sucesión de bienes de sus esposo Pedro Vázquez Macías, por la

indemnización por la supuesta afectación efectuada en un inmueble en copropiedad entre el finado

Sr. Pedro Vázquez y Baudelio Navarro González, se deduce de las mismas constancias que

acompañó que aún en vida de su esposo, la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de

Zapopan procedió a subdividir los predios en dos fracciones (para cada copropietario), haciendo

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respetar, como debía la normatividad urbana, respecto de vialidades y restricción por

infraestructura (canal de aguas), y se desprende de su expediente que hay una regularización

parcial efectuada el 7 de julio de 1989, efectuada por el C. Pedro Vázquez Macías, causahabiente

de la solicitante, en la que se señala claramente que la fracción B, materia de esta solicitud, no está

regularizada, y en su momento debía de realizar este trámite para poder realizar en ella cualquier

tipo de obras (urbanización y/o edificación), existiendo desde entonces, las afectaciones de la calle

Morelos y del canal de aguas negras, firmado y aceptada por las partes y firmada la subdivisión de

las áreas de infraestructura de servicios, vial, área útil y disponible de los particulares, respecto de

la totalidad del paño. Por expediente de no. S-200/2004, de fecha 17 de diciembre de 2004, con

resolución de subdivisión 150511/RESOLUCIÓN/2004, para quedar la fracción A ya con una

superficie neta de 1,374.61 metros cuadrados (Pedro Vázquez Macías o Felipa Hernández Ávila,

su causahabiente), y la B de 1,400.77 metros cuadrados de Baudelio Navarro González.

No se anexó además la escritura protolocolizada ordenada para resolver la disolución de la

mancomunidad, que debió de realizar la Notaría Pública no. 19 de Tlaquepaque; Jalisco, por

mandato de la Juez Sexto de lo Civil, Lic. Marissa Vargas Castolo y sólo hay copias simples en el

expediente.

Respecto de este expediente corresponde cumplimentar los términos de las subdivisiones

efectuadas, es decir respetando ya los trazos viales y obras de infraestructura previstos desde 1989.

G. Expediente 519/06.El Ing. Carlos A. Loreto Delgado solicitó que se le indemnice por la

afectación que tendrá un lote de su propiedad ubicado en Prolongación Juárez, no. 101, esquina

Puente Chico, en San Francisco Tesistán, pues al tramitar la declaratoria de suelo urbanizado en la

Dirección General de Obras Públicas se le informó que debe de ceder (entregar en propiedad al

Municipio de Zapopan, Jalisco), 287.59 metros cuadrados, por la ampliación proyectada de las

calles Prolongación Juárez y Puente Chico, según lo prevé el Plan Parcial de Desarrollo Urbano

Subdistrito ZPN 9/04 “Tesistán Norte”, su declaratoria de suelo urbanizado fue efectuada con la

condición de dejar libres las vialidades locales Puente Chico y Prolongación Juárez, lo que se

ratifica en el oficio de no. 150511/2007/2/070, de fecha 18 de abril de 2007 por el Director

General de Obras Públicas y el Director de Control del Ordenamiento Territorial, por lo que debe

de estregarlas en propiedad al Municipio como parte de sus obligaciones de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Jalisco.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo

establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el

artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los citados en este Acuerdo de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 52, 59, 64 y 72 del Reglamento Interno del

Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que

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emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en

Pleno, los siguientes puntos concretos de

A C U E R D O :

PRIMERO.- Se resuelve la baja administrativa de los expedientes 480/04, 487/04, 581/04,

364/05, 497/05, 256/05, 444/06 y 519/06, en virtud de que no reúnen los requisitos de información

y estatus administrativo y jurídico para ser evaluada o para que proceda una indemnización, en los

términos que en cada caso se exponen en los términos de este dictamen.

SEGUNDO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente de los expedientes 480/04 y

581/04 a la C. Margarita Jacinto Arrazola, en su domicilio ubicado en Calle Álamos no. 3029 de la

Colonia Colinas de Los Robles, Zapopan, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales

procedentes.

TERCERO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 487/04, al C.

Jorge Espinosa Sánchez, para que lo haga del conocimiento de su hermana y copropietaria, Bertha

Alicia, así como de los albaceas de las sucesión de dos de sus hermanos y copropietarios que

fallecieron, esto, en el domicilio de Lucio Blanco no. 2000, Delegación de Tesistán, Zapopan,

Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

CUARTO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 256/05 al C.

Carlos Brockmann de Anda, en el domicilio de la calle Filósofos no. 1175, de la Colonia Colinas

de la Normal, Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

QUINTO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 364/05, al C.

Cristian Newton Gómez, en el domicilio ubicado en la Calle Organización no. 874, del

fraccionamiento Ciudad de los Niños, en Zapopan, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales

procedentes.

SEXTO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 497/05 a la C.

Guadalupe Ortiz, en el domicilio de San Pedro no. 57, esquina con Santa Eduwiges, en la Colonia

el Briseño, Zapopan, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

SÉPTIMO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 444/06 a la C.

Felipa Hernández Ávila, en el domicilio de la calle Navarra 3271, Colonia Santa Elena de la Cruz,

en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

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OCTAVO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 519/06, al Ing.

Carlos A. Loreto Delgado, en el domicilio de la calle Otranto 2969, de la Colonia Providencia,

Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

NOVENO.- Notifíquese a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de

Planeación y Ordenamiento Territorial, a la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial, a

la Dirección de Patrimonio Municipal y al Departamento de Bienes Inmuebles, para su

conocimiento y efectos legales procedentes.

DÉCIMO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y a la SECRETARIA DEL

AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para

cumplimentar el presente Acuerdo.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

ZAPOPAN, JALISCO, A 26 DE FEBRERO DE 2009 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

DESARROLLO URBANO

GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ

LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ J. DE JESÚS RIVERA RIVERA

ABEL CORREA ARELLANO TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ

BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ

HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS

LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ

RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO

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JESÚS CASILLAS ROMERO BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ

RICARDO ALBERTO ANGUIANO APODACA JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ

GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ

MOVILIDAD URBANA Y CONURBACIÓN

LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ

RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER

ABEL CORREA ARELLANO JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ

HÉCTOR ROBLES PEIRO MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ

SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ

LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ JOSÉ CUAUHTÉMOC NAVARRO FLORES

MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO

J. DE JESÚS RIVERA RIVERA MTBS/JALC/ECL