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1 DICTAMEN QUE PROPONE EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A LA COMISION NO PERMANENTE DE PLENO PARA LA INVESTIGACION DE LOS SUCESOS ACAECIDOS EL 1 DE NOVIEMBRE EN EL PABELLÓN MUNICIPAL “MADRID ARENA” El presente Dictamen se estructura con el siguiente INDICE Introducción. 1. Antecedentes de la Comisión. 2. Creación y funcionamiento de la Comisión. 2.1. Composición y Presidencia. 2.2. Funcionamiento de la Comisión. 2.3. Solicitudes de comparecencias y de documentación. 3. Desarrollo de la Comisión. Consideraciones. 3.1. Sobre el cumplimiento de las normas legales. 3.1.1. El pabellón Madrid Arena no contaba con licencia de funcionamiento. 3.1.2. El Madrid Arena no cumplía la normativa en materia de incendios. 3.1.3. El evento del 1 de noviembre no tenía autorización de la Comunidad. 3.1.4. Otros incumplimientos legales. 3.2. En el funcionamiento de los servicios municipales. 3.2.1. De la Policía Municipal. 3.2.2. Del SAMUR. 3.3. Sobre la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos SA. 3.4. En la actuación política. 3.4.1. La existencia de un trato de favor hacia la empresa Diviertt S.L. 3.4.2. La exigencia de responsabilidades. 4. Conclusiones. 5. Propuestas y recomendaciones.

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DICTAMEN QUE PROPONE EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A LA COMISION NO PERMANENTE DE PLENO PARA LA INVESTIGACION DE LOS SUCESOS ACAECIDOS EL 1 DE NOVIEMBRE EN EL PABELLÓN MUNICIPAL “MADRID ARENA”

El presente Dictamen se estructura con el siguiente

INDICE

Introducción.

1. Antecedentes de la Comisión. 2. Creación y funcionamiento de la Comisión.

2.1. Composición y Presidencia. 2.2. Funcionamiento de la Comisión. 2.3. Solicitudes de comparecencias y de documentación.

3. Desarrollo de la Comisión. Consideraciones. 3.1. Sobre el cumplimiento de las normas legales. 3.1.1. El pabellón Madrid Arena no contaba con licencia de funcionamiento. 3.1.2. El Madrid Arena no cumplía la normativa en materia de incendios. 3.1.3. El evento del 1 de noviembre no tenía autorización de la Comunidad. 3.1.4. Otros incumplimientos legales. 3.2. En el funcionamiento de los servicios municipales. 3.2.1. De la Policía Municipal. 3.2.2. Del SAMUR. 3.3. Sobre la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos SA. 3.4. En la actuación política. 3.4.1. La existencia de un trato de favor hacia la empresa Diviertt S.L. 3.4.2. La exigencia de responsabilidades.

4. Conclusiones. 5. Propuestas y recomendaciones.

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INTRODUCCIÓN El presente dictamen se emite por el Grupo Municipal Socialista, y se propone para su aprobación por la Comisión y por el Pleno Municipal. Los objetivos que se recogían en el Acuerdo de Pleno que aprobó su constitución, eran aclarar los hechos y circunstancias que rodearon a la tragedia, depurar todas las responsabilidades que pudieran existir en el ámbito municipal, y mejorar y aplicar los mecanismos que evitaran la repetición de hechos tan trágicos como los que acabaron con la vida de cinco jóvenes. Por tanto esta Comisión ha actuado de manera complementaria al procedimiento judicial abierto, intentando esclarecer los hechos en la medida de sus posibilidades y, en todo caso, con un estricto respeto a lo que debe ser el ámbito de actuación judicial y su independencia. Y hablamos de tragedia y no de catástrofe, porque las catástrofes son de difícil previsión y queda lejos de nuestras manos impedirlas. Las tragedias, por el contrario, pueden evitarse si existe previsión sobre el riesgo y diligencia en la disposición de medios. Aspectos estos que los ciudadanos confían en el habitual funcionamiento de su administración, y que cuando fallan, como sucedió el pasado 1 de noviembre, necesitan el pronto esclarecimiento de las causas y la total depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar. En este sentido y a pesar de las declaraciones de la Sra. Alcaldesa, en los medios de comunicación de llegar hasta el fondo de los hechos y depurar responsabilidades, la realidad de lo vivido en estos días ha desmentido tales intenciones, y puesto en evidencia la distancia abismal entre lo que se promete y lo que se cumple. El ejercicio de la mayoría –del todo respetable- se ha llevado al extremo de su imposición y al uso del veto en el funcionamiento de la Comisión –hecho ya no tan respetable-, queriendo convertir la investigación de la tragedia en un escenario exculpatorio de la responsabilidad municipal. La intransigente posición del Grupo Popular en la Comisión ha impedido la comparecencia de la mayoría de las personas solicitadas por los grupos de la oposición, y no ha facilitado una gran parte de la documentación demandada para el buen término de su trabajo, privándola de medios esenciales, en especial de las aportaciones y aclaraciones que hubieran prestado los trabajadores municipales o la presencia de otras Administraciones. Asumimos, pues, que emitimos el presente dictamen con un conocimiento mermado de los hechos y de sus circunstancias, al no haber contado ni con toda la documentación requerida ni con todos los comparecientes solicitados, que con toda seguridad hubiesen mejorado los trabajos de la Comisión, tanto en su faceta de depurar responsabilidades como en la de proponer medidas o buscar soluciones para que hechos de esta naturaleza no vuelvan a producirse. No obstante, las propuestas que se incluyen tratan de mejorar en todos los aspectos la observancia de la normativa existente, y de nuevas normas que faciliten y aseguren el control sobre las actividades que se desarrollen en nuestra ciudad, especialmente en

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locales municipales, organizadas o no por el Ayuntamiento. En definitiva, se trata de mejorar las condiciones de las instalaciones y de incrementar la seguridad para los usuarios de las mismas. A pesar de las dificultades y trabas puestas al funcionamiento razonable y democrático de la Comisión, nuestra responsabilidad nos obliga, en la medida de nuestras posibilidades, a analizar los hechos, obtener conclusiones y ofrecer soluciones.

1.- ANTECEDENTES DE LA COMISIÓN. No es objeto de este dictamen relatar los hechos acontecidos el pasado 1 de noviembre, aunque a lo largo del mismo entraremos en algunos de sus detalles, dada la necesidad de su análisis para determinar y aclarar las actuaciones que se llevaron a cabo y las responsabilidades que pudieran derivarse. Lo que sí fue evidente desde el primer momento en que se conocieron los hechos, es que la gravedad de los mismos, con cinco fallecidas, las circunstancias que rodearon a la tragedia (un concierto con miles de asistentes, realizado en una instalación municipal, con informaciones contradictorias, acusaciones cruzadas…), hacían necesaria la creación de una Comisión de Investigación en el seno de esta Corporación municipal. La pronta petición del Grupo Municipal Socialista de la celebración de un Pleno Extraordinario que aprobara la constitución de dicha Comisión, fue argumentada de la siguiente manera: “La madrugada del pasado uno de noviembre, desgraciadamente una noche de fiesta para nuestros jóvenes, se vio ensombrecida por los acontecimientos producidos en el centro municipal, “Madrid-Arena”, donde se celebraba la noche de “Halloween”, con un evento musical Thriller Music Park. Parece ser que algo fuera de lo normal en el interior del recinto fue el desencadenante de una avalancha de jóvenes que en su huida formaron un tapón en la salida causando la muerte de cuatro jóvenes, Rocío Oña Pineda, Katia Esteban Casielles, Cristina Arce de la Fuente, la menor Belén Langdon y múltiple heridos entre los que se encuentra en estado grave María Teresa Alonso. Jóvenes que injustamente han perdido la vida. Distintas voces achacan lo sucedido a la mala organización, falta de previsión, falta de medidas de seguridad, exceso de aforo, demasiada laxitud por parte de la propiedad del local y por la empresa organizadora. Hoy cuando no tiene solución nos hacemos todas estas preguntas y se habla de las distintas circunstancias que pudieron desencadenar en la tragedia. Nuestra responsabilidad como representantes de la ciudadanía es la de despejar esas incógnitas y clarificar los hechos y con toda la transparencia y rigor depurar las responsabilidades y de establecer las medidas oportunas para que esto no vuelva a suceder. Por ello el Pleno de Ayuntamiento de Madrid debería de conocer todos los detalles de los hechos acontecidos en un local, no olvidemos, propiedad del Ayuntamiento de Madrid y alquilado para la celebración del evento.

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Asimismo el Grupo Municipal Socialista considera imprescindible la apertura de una investigación que aclare cómo se ha llegado a producir la tragedia y de los responsables de la misma”. Ya con anterioridad al registro de la citada petición el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia había expresado su adhesión a la iniciativa, y la Alcaldesa había aceptado la constitución de la misma. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión extraordinaria celebrada en el día 16 de noviembre de 2012, debatió sobre un único punto del orden del día que era la Proposición nº 2012/8001078, presentada por el Grupo Municipal Socialista de Madrid, interesando la constitución de la Comisión de Investigación, que comenzara sus trabajos el día posterior a la celebración del Pleno, y que fuera presidida por un concejal de la oposición. A esta proposición, el Grupo Municipal del Partido Popular presentó una enmienda de modificación que resultó ser aprobada por unanimidad de todos los grupos, donde se contemplaba que el Presidente de dicha Comisión sería elegido entre sus miembros en la sesión constitutiva. El Partido Popular no aceptaba, por tanto, que la presidiera la oposición, y con ello daba la primera señal de imposición de su mayoría absoluta. 2.- CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION. 2.1. Composición y Presidencia. La Junta de Portavoces del Pleno, reunida al finalizar dicha sesión extraordinaria, aprobó el número de miembros de la Comisión y su distribución entre los cuatro grupos políticos municipales, resultando integrada por doce miembros, con la siguiente distribución: siete concejales del Grupo Municipal del Partido Popular, tres del Grupo Municipal Socialista de Madrid, uno del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, y uno del Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia. En representación del Grupo Municipal del Partido Popular, estarían don José Enrique Núñez Guijarro, que actuará como portavoz; don Pedro María Corral Corral; doña María Dolores Navarro Ruiz, don Diego Sanjuanbenito Bonal, doña Patricia Lázaro Martínez de Morentin, doña Paloma García Romero y doña Isabel Martínez-Cubells Yraola. En representación del Grupo Municipal Socialista, don Jaime Lissavetzky Díez, que actuará como portavoz; don Diego Cruz Torrijos y don Pedro Pablo García-Rojo Garrido. Por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes actuará como portavoz don Ángel Lara Martín de Bernardo. Por último, el Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia estará representado por su portavoz, don David Ortega Gutiérrez. La comisión se constituye válidamente, según dispone el artículo 118 del Reglamento Orgánico del Pleno, con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, requiriéndose en todo caso la asistencia del Presidente, que para la sesión constitutiva es don Pedro María Corral Corral, por delegación expresa de la Alcaldesa de Madrid de fecha 16 de noviembre, y del Secretario General del Pleno y de la Comisión.

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Conforme al artículo 117 del Reglamento Orgánico del Pleno, cada comisión tendrá un Presidente elegido de entre sus miembros por la propia comisión en su sesión constitutiva, y nombrado posteriormente por el presidente del Pleno. Para efectuar la elección, los portavoces de los grupos podrán presentar en su caso sus correspondientes candidatos. En este sentido para Unión Progreso y Democracia en este punto segundo de la elección de la presidencia consideró relevante, desde el punto de vista de la transparencia, y de las buenas formas democráticas, que sea un concejal de la oposición quien ocupe la presidencia. El Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, mencionó que todas las declaraciones que desde el Partido Popular, desde su máxima representación municipal como es la alcaldesa, están haciendo público el interés de que se llegue hasta las últimas conclusiones y que se depuren las responsabilidades que haya que depurar, en el supuesto caso que haya que depurar alguna. Dado que el Partido Popular dispone de la mayoría en la Comisión, sería un acto de generosidad y transparencia, siguiendo el precedente de la Comisión de Vigilancia de la Contratación, que esta Comisión pudiera ser presidida por un miembro de la Oposición. Y en este sentido apoya la propuesta del portavoz de UPyD. Por parte de nuestro grupo, el portavoz, don Jaime Lissavetzky Díez, manifestó que “estamos en un tema que debemos de calificar como quizás el más importante —desde luego en el tiempo que lleva este mandato— que tenemos en el Ayuntamiento de Madrid. Se está hablando de transparencia, se está hablando de que no haya opacidad, hay discursos no solo de la alcaldesa sino de distintos miembros del Partido Popular a distintos niveles en los que se habla de que no hay miedo a nada, de que no hay nada que ocultar, y en ese sentido parece razonable que teniendo como tiene el Grupo Popular una mayoría en esta comisión, con lo cual esa mayoría se puede imponer cuando hiciera falta, parece razonable que pasemos de las musas al teatro, es decir, del discurso de «no tenemos miedo a nada», «vamos a llegar hasta el final», etcétera, a un gesto que yo creo es razonable, el que un concejal de la Oposición pudiera presidir esta comisión. Como se ha dicho desde aquí tanto por Ángel Lara como por David Ortega, hay ejemplos ya de comisiones en este Ayuntamiento, y por lo tanto proponemos formalmente a don Diego Cruz como presidente de esta comisión. Presentamos a Diego Cruz como candidato a ser presidente de esta comisión en aras a la transparencia y en aras a que haya una neutralidad activa, cosa que no dudo que no vaya a haber con otro presidente, pero creemos que siendo la Oposición y estando en minoría, debería de presidir esta Comisión de Investigación y daríamos un buen primer ejemplo hacia el exterior”. Por parte del portavoz del Grupo Popular Sr. Núñez, se expresa que don Pedro Corral, es una persona coherente, una persona que no tiene absolutamente nada que ver en la tramitación de las acciones desencadenantes en los hechos ocurridos en el Madrid Arena, y por ello el Grupo Popular le refrendará con sus votos para que sea el presidente.

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Acto seguido se pasa a la votación, en la que el Grupo Popular impone su mayoría, siendo designado Presidente de la Comisión, don Pedro María Corral Corral, con siete votos a favor, obteniendo cinco votos don Diego Cruz Torrijos, candidato propuesto por UPYD, IU Y PSOE. A continuación, el Presidente de la Comisión convocó a la primera reunión de la junta de portavoces, vista la trascendencia del caso. 2.2. Funcionamiento de la Comisión. La Junta de Portavoces propone a efectos de los trabajos preparatorios de la Comisión, que las solicitudes de documentación y comparecencias por parte de los miembros de la Comisión se efectúen hasta el día 20 de noviembre de 2012, reuniéndose con posterioridad la misma a fin de establecer el calendario de comparecencias y las sesiones de trabajo y fijando como fecha de inicio de las comparecencias el día 27 de noviembre. El Partido Popular impone su mayoría en la Comisión vetando comparecencias a las tres fuerzas políticas de la oposición, entre las que destacan, la comparecencia de la Alcaldesa, y la de funcionarios y técnicos del Ayuntamiento que consideramos vitales para arrojar luz sobre lo acaecido. Por otro lado, la documentación requerida va llegando tarde e incompleta, con las dificultades que ello conlleva para los trabajos de la Comisión. El Portavoz de IU, don Ángel Lara, ante el recorte de comparecencias solicita una reunión urgente de la Junta de Portavoces con el fin de agotar las posibilidades de que la Comisión trabajase con la máxima claridad y con el mayor número de comparecientes solicitados. Esta petición es rechazada. Comenzada la sesión del día 27 de noviembre, los tres grupos de la oposición manifiestan el desacuerdo con el veto producido y con la escasa documentación aportada hasta la fecha, don Ángel Lara, manifiesta su intención de abandonar por estos motivos la Comisión, cosa que hace acto seguido nada más terminar la intervención de los portavoces. En cuanto a las comparecencias, se establece el criterio de que los grupos solicitantes de la comparecencia tendrán un primer turno cinco minutos, a continuación el compareciente intervendría por espacio de quince minutos para responder a esas primeras intervenciones. En el segundo turno, los grupos políticos cuentan con diez minutos, y cerrará el compareciente con una intervención de otros diez minutos. 2.3. Solicitudes de comparecencias y de documentación. Nuestra solicitud de comparecencias es amplia, recogiendo a personalidades que van desde los responsables políticos o cargos de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, Coordinadores, Directores Generales....., de altos cargos, empleados y técnicos, de Madridec, hasta los administradores y empleados de Diviertt, S.L., Seguriber SA y

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Kontrol 34 SA, Dato, así como a representantes de otras Administraciones como la Comunidad de Madrid o la Delegación de Gobierno entre otros. Como señalábamos anteriormente, fueron vetados por el ejercicio intransigente de la mayoría del Grupo Popular, tanto cargos políticos de relevancia por su máxima responsabilidad –por ejemplo la Alcaldesa-, así como funcionarios y técnicos o representantes de otras Administraciones. Comparecencias estas últimas del todo imprescindibles para aclarar en su totalidad las cuestiones pertenecientes al ámbito técnico del todo necesarias para el esclarecimiento de los hechos y el conocimiento de la verdad.

SOLICITUD DE COMPARECENCIAS REALIZADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

• Dña. Ana Botella Serrano. • D. Miguel Ángel Villanueva González. • D. Pedro Luís Calvo Poch. • Dña. Mª Concepción Dancausa Treviño. • Dña. María de la Paz González García. • D. Antonio de Guindos Jurado. • Dña. Mª Fátima Inés Núñez Valentín. • D. Álvaro Ballarín Valcárcel. • D. Luís Blázquez Torres, Ex-Presidente y Consejero Delegado de la Empresa

Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A. • Dña. María Pilar Martínez López, Ex Concejal del Ayuntamiento, y anterior

Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda hasta enero de 2012. • D. Luís Asúa Brunt. Viceconsejero de la Comunidad de Madrid. • Dña. Beatriz Lobón Cervía, Coordinadora General de la Oficina de Planificación

Urbana del Ayuntamiento de Madrid. • D. Jorge Rodrigo Domínguez, Actual Gerente de de la Empresa Municipal

Madrid Espacios y Congresos, S.A. • D. José Ángel Rivero Menéndez, Actual Consejero Delegado de la Empresa

Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A. • D. Norberto Rodríguez Pérez, Director General de Control de la Edificación. • D. Pablo Escudero Pérez, Director General de Seguridad. • D. Emilio Monteagudo Parralejo, Inspector Jefe de la Policía Municipal. • D. Luciano Andrés Alegre, Jefe del Departamento Técnico de Apoyo de la

Unidad de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid. • José María Esteban Arranz, Jefe Sección, Departamento de Licencias III. • Juan Díaz-Romeral Bringas, Jefe de la Unidad Técnica de Licencias I • Dña. Miriam Peón González, Subdirectora General de Gestión de Procedimiento

de Licencias. • D. Emilio Rodríguez Corral, Subinspector Distritos zona 1. • D. Oscar de Santos Tapia, Oficial de Planificación de Policía • Dña. Cándida Jiménez Ruiz, jefa Unidad Integral del Distrito de Moncloa-

Aravaca. • D. Alfonso del Álamo Jiménez, Director General de Emergencias y Protección

Civil.

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• D. Eugenio Amores Fresno, Subdirector General de Bomberos • D. Miguel Ángel Flores Propietario y administrador de Diviertt SL • D. José María Flores. Propietario de Diviertt SL • Dña. Mónica de Oriol Icaza. Consejera Delegada de Seguriber S-A. • Encargado o Jefe de Equipo de la empresa (desconocemos el nombre) que

dirigió el operativo de 38 agentes de la misma. • D. Juan Carlos García Perdiguero. Administrador de Kontrol 34. • D. Ervigio Corral Torres, Subdirector General SAMUR. • D. Fernando Prados Roa, jefe de Departamento Protección Civil. • D. Simón Viñals Pérez, Presidente del Consejo de Administración de Health

Media Works SAY. • D. Carlos Viñals Larruga, Director de Programa del Departamento de Salud

Laboral del Ayuntamiento de Madrid, • Dña. Cristina Cifuentes Cuencas, Delegada del Gobierno • D. Salvador Victoria Bolívar, Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del

Gobierno de la Comunidad de Madrid • D. Alfonso José Fernández Díez, jefe superior de Policía de Madrid. • D. Rafael Pastor Martín. Director de Seguridad de la Empresa Municipal Madrid

Espacios y Congresos, S.A. • D. Francisco de Paula Sacaluga Vera, Coordinador de Eventos de Vicealcaldía. • D. José Rodríguez Caamaño. Coordinador Jefe de Seguridad de la Empresa

Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A. • D. Francisco del Amo López. Coordinador de Operaciones de la Empresa

Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A. • Dña. Yolanda Martín Llorente, Empresa Municipal Madrid Espacios y

Congresos, S.A. • Dña. Ana Loma-Osorio Lerena, Empresa Municipal Madrid Espacios y

Congresos, S.A. • Dña. Paloma Aguado del Barrio, Empresa Municipal Madrid Espacios y

Congresos, S.A. • D. Javier Alonso. Policía, miembro del Sindicato Unificado de la Policía (SUP). • D. José Manuel Sánchez Fornet, Secretario General del Sindicato Unificado de

la Policía (SUP).

TOTAL 47.

COMPARECENCIAS VETADAS POR EL GRUPO POPULAR

• Dña. Ana Botella Serrano. • Dña. Mª Concepción Dancausa Treviño. • D. Álvaro Ballarín Valcárcel. • D. Luís Blázquez Torres, Ex-Presidente y Consejero Delegado de la Empresa

Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A. • Dña. María Pilar Martínez López, Ex Concejal del Ayuntamiento, y anterior

Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda hasta enero de 2012. • D. Luís Asúa Brunt. Viceconsejero de la Comunidad de Madrid.

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• D. Jorge Rodrigo Domínguez, Exgerente de de la Empresa Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A.

• D. Luciano Andrés Alegre, Jefe del Departamento Técnico de Apoyo de la Unidad de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

• José María Esteban Arranz, Jefe Sección, Departamento de Licencias III. • Juan Díaz-Romeral Bringas, Jefe de la Unidad Técnica de Licencias I • Dña. Miriam Peón González, Subdirectora General de Gestión de Procedimiento

de Licencias. • Dº Emilio Rodríguez Corral, Subinspector Distritos zona 1. • D. Oscar de Santos Tapia, Oficial de Planificación de Policía • Dña. Cándida Jiménez Ruiz, jefa Unidad Integral del Distrito de Moncloa-

Aravaca. • D. Eugenio Amores Fresno, Subdirector General de Bomberos • D. Miguel Ángel Flores Propietario y administrador de Diviertt SL • D. José María Flores. Propietario de Diviertt SL • Dña. Mónica de Oriol Icaza. Consejera Delegada de Seguriber S-A. • Encargado o Jefe de Equipo de la empresa (desconocemos el nombre) que

dirigió el operativo de 38 agentes de la misma. • D. Juan Carlos García Perdiguero. Administrador de Kontrol 34. • D. Ervigio Corral Torres, Subdirector General SAMUR. • D. Fernando Prados Roa, jefe de Departamento Protección Civil. • Dña. Cristina Cifuentes Cuencas, Delegada del Gobierno • Dº Salvador Victoria Bolívar, Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía

del Gobierno de la Comunidad de Madrid • D. Alfonso José Fernández Díez, jefe superior de Policía de Madrid. • D. Rafael Pastor Martín. Director de Seguridad de la Empresa Municipal Madrid

Espacios y Congresos, S.A.. • D. Francisco de Paula Sacaluga Vera, Coordinador de Eventos de Vicealcaldía. • D. José Rodríguez Caamaño. Coordinador Jefe de Seguridad de la Empresa

Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A. • D. Francisco del Amo López. Coordinador de Operaciones de la Empresa

Municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A. • Dña. Yolanda Martín Llorente, Empresa Municipal Madrid Espacios y

Congresos, S.A. • Dña. Ana Loma-Osorio Lerena, Empresa Municipal Madrid Espacios y

Congresos, S.A. • Dña. Paloma Aguado del Barrio, Empresa Municipal Madrid Espacios y

Congresos, S.A. • D. Javier Alonso. Policía, miembro del Sindicato Unificado de la Policía (SUP). • D. José Manuel Sánchez Fornet, Secretario General del Sindicato Unificado de

la Policía (SUP). Total 34 En definitiva más del 70 por ciento de las peticiones de comparecencias vetadas.

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SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN REALIZADA POR EL GRUPO

MUNICIPAL SOCIALISTA

1. Informe sobre organización, gestión y seguimiento por Madrid Espacios y Congresos, S.A. del evento denominado “Thriller Music Park Steve-Aoki (Hallowen)”, elaborado por la Dirección General de Organización y Régimen jurídico, de fecha 14 de noviembre de 2012, con la inclusión de todos los documentos completos referenciados en el mismo con los números del 1 al 46 ambos inclusive. Todos ellos firmados, sellados y rubricados.

2. Escrituras de modificación de objeto social de Madrid Espacios y Congresos SA

(en adelante MECSA). 3. Reglamento del Consejo de Administración 4. Reglamento de la Comisión Ejecutiva. 5. Escritura de nombramiento y facultades del Consejero Delegado 6. Escritura de nombramiento y facultades de la Comisión Ejecutiva. 7. Escritura de nombramiento y facultades del Gerente de 8. Escrituras de Apoderamiento de los Directores Ejecutivos. 9. Actas Consejo de Administración 2006. 10. Actas Consejo de Administración 2007 11. Actas Consejo de Administración 2008 12. Actas Consejo de Administración 2009 13. Actas Consejo de Administración 2010 14. Actas Consejo de Administración 2011 15. Actas Consejo de Administración 2012 16. Relación de Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva en 2006 17. Relación de Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva en 2007 18. Relación de Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva en 2008 19. Relación de Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva en 2009 20. Relación de Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva en 2010 21. Relación de Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva en 2011 22. Relación de Acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva en 2012 23. Actas de la Junta General 2006 24. Actas de la Junta General 2007 25. Actas de la Junta General 2008 26. Actas de la Junta General 2009 27. Actas de la Junta General 2010. 28. Actas de la Junta General 2011 29. Actas de la Junta General 2012 30. Pólizas de seguro suscritas por MECSA de cobertura de riesgos por daños

materiales 31. Procedimiento de contratación de la empresa durante el periodo 2007-2012 32. Expediente de homologación de empresas prestadoras de servicios durante la

celebración de eventos en las instalaciones gestionadas por MECSA 33. Expediente de homologación empresas de montaje. 34. Expediente Servicios de Seguridad Casa de Campo 35. Expediente Servicio Limpieza Casa de Campo 36. Expediente Servicio Mantenimiento Casa de Campo.

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37. Acuerdos de adscripción de la instalación “Madrid Arena” a MECSA, e Informes de Urbanismo emitidos al efecto.

38. Plan de autoprotección de 2005 de la instalación “Madrid Arena”. 39. Plan de autoprotección de 2012 de “Madrid Arena”. 40. Relación de eventos celebrados en Madrid Arena desde su inauguración hasta el

2012, inclusive. Con relación de organizador y promotor. 41. Listado de documentos que tiene MECSA en relación al proyecto de ejecución

de obras de la instalación “Madrid Arena”. 42. Expedientes completos derivados de solicitudes de licencia de obras y actividad

sobre el edificio, o cualquier expediente, documento ó informe, relativo a modificaciones realizadas en el mismo por razón de obras de modificación, ampliación, y/o adecuación de las condiciones del mismo para justificar las actividades realizadas en la instalación “Madrid Arena”.

43. Expedientes completos relativos a la/las licencias de funcionamiento de la instalación solicitadas por Madrid Espacios y Congresos S.A., ú otra institución ó empresa; así como los relativos a cualquier consulta urbanística sobre el edificio, sus anexos, y/o las actividades desarrolladas en la instalación “Madrid Arena”.

44. Convenios para la celebración de los Masters de Tenis Ayuntamiento-MTP de 2002 a 2011.

45. Contratos y/o convenios celebrados entre el Ayuntamientos y MECSA para la celebración de los Masters de Tenis de 2002 a 2011.

46. Tarifas aprobadas por MECSA aplicables a los eventos realizados en sus instalaciones entre 2008 y 2012

47. Informe descriptivo del procedimiento de gestión del evento “Thriller Music Parck 2012”

48. Ficha del evento “Thriller Music Parck 2012” revisada por todos los departamentos y aprobada

49. Documentación visada del pago del 50% espacios, servicios y 100% de la fianza del citado evento.

50. Informes post eventos de los celebrados en el “Madrid Arena” del 1 enero 2010 al 31 de octubre de 2012.

51. Pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir en el contrato d servicios para la protección y seguridad del recinto ferial casa de campo, gestionado por la Empresa Municipal Madrid Espacios y Congresos.

52. Contrato suscrito entre Seguriber S.L.U Compañía de servicios integrales y MECSA.

53. Comunicados cursados sobre el evento “Thriller Music Park” a la Delegación de Gobierno, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid.

54. Convenio entre FSM Group y MECSA de fidelización 55. Convenio entre Diviertt SL y MECSA de fidelización 56. Contrato del evento “KLUBBER´S MEETING” de 2006.Septiembre 57. Contrato del “KLUBBER´S MEETING” de 2006. Noviembre 58. Contrato del “SPACE SOUND OF FESTIVAL” de 2007. 59. Contrato del “KLUBBER´S DAY” de 2007 60. Contrato del evento “Infinita” 2007. 61. Contrato del “SPACE SOUND OF FESTIVAL” de 2008. 62. Contrato del “KLUBBER´S DAY” de 2008. 63. Contrato del “SPACE SOUND OF FESTIVAL” de 2009. 64. Contrato del “KLUBBER´S DAY” de 2009.

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65. Contrato del “Infinita” de 2009 66. Contrato del “SPACE SOUND OF FESTIVAL” de 2010. 67. Contrato del “KLUBBER´S DAY” de 2010. 68. Contrato del “Infinita” de 2010. 69. Contrato Del SPACE SOUND OF FESTIVAL” de 2011. 70. Contrato del “KLUBBER´S DAY” 2011. 71. Contrato del “Infinita + matinal” de 2011. 72. Contrato del “SPACE SOUND OF FESTIVAL” de 2012. 73. Contrato del “KLUBBER´S MEETING” de 2012 74. Contrato del “Infinita” de 2012 75. Contrato del “Infinita+matinal” de 2012. 76. Copia de la entrada al evento del 31 de octubre de 2012. 77. Informe oficial sobre aforos emitido por el servicio técnico de MECSA. 78. Informe de la empresa Seguriber sobre los hechos del 1 de noviembre de 2012. 79. Copia de los Planes de protección específico de cada una de los eventos

realizados por la empresa Diviertt en la ciudad de Madrid en los últimos ocho años.

80. Copia del proyecto de construcción del Madrid Arena. 81. Copia de las licencias urbanísticas y de actividad de la instalación municipal

Madrid Arena. 82. Copia de la autorización expedida por la Comunidad de Madrid, en aplicación

de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la ORDEN 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.

83. Relación de licencias urbanísticas y de actividad de todos los inmuebles e instalaciones adscritas a la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos S.A.

84. Copia de los contratos suscritos por la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos S.A. con las empresas del grupo empresarial FSM Group (Free Sensations Magic), en el que está incluida la empresa Diviertt S.L.

85. Copia de los informes o dictámenes emitidos al efecto de decretar el cierre de las instalaciones del Palacio Municipal de Congresos y Palacio de Cristal de la Casa de Campo.

86. Copia del informe de las deficiencias de seguridad existentes en la instalación Madrid Arena, que motivaron la subsanación de las mismas con fecha 19 de octubre de 2012, - como manifestó la Sra. Alcaldesa en la rueda de prensa de día 8 de noviembre- , así como de la demás documentación relativa a dicha intervención (informes técnicos, contratos realizados, empresas intervinientes, costes soportados......).

87. Copia del informe solicitado por Madridec, del 10 de marzo de 2010, sobre condiciones del Madrid Arena que recoge las deficiencias del local.

88. Copia íntegra de toda la documentación que forme parte o haya formado parte del Plan de Autoprotección del recinto Madrid Arena. Actas de inspección, requerimientos, auditorias, evaluaciones, informes, partes, notas o cualquier otro documento en el que haya intervenido algún empleado público de la Subdirección General de Bomberos en relación con el recinto Madrid Arena o del que aún sin su intervención se conserve copia en todo o en parte en la citada Subdirección.

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89. Grabaciones y transcripciones de la Emisora Directora de todo lo sucedido en Madrid Arena, desde que se da el primer aviso

90. Grabaciones y transcripciones de la emisora del SAMUR con relación a la actividad desarrollada en Madrid Arena los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.

91. Ordenes de servicio, en toda su jerarquía, emitidas con relación a la actividad desarrollada en Madrid Arena los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.

92. Parte de servicio de los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012 de la U.I.D. Moncloa (turno de noche).

93. Informes policiales suscritos por el Sargento Jefe del Dispositivo, y el oficial de Guardia en la noche de los acontecimientos.

94. Informes policiales realizados por los Mandos de Cuerpo Nacional de Policía en la relación a la tragedia en el Madrid Arena.

95. Todas las actas de Inspección y los expedientes sancionadores de los locales del Sr. Flores de los años 2010-2011 y 2012, en especial Tyffany,s ( Doctor Arece, 10), Macumba, The Moon ( Calle Aduana), Alcalá 20.

96. Certificado de deuda a 8 de octubre de 2012 de la empresa Diviertt S.L. con MECSA

97. Certificado en el que conste a que 8 de octubre de 2012 la empresa Diviertt S.L. no tuviera deudas con el Ayuntamiento de Madrid, Agencia Tributaria estatal y Seguridad Social.

98. Informe sobre horario y fechas de montaje y desmontaje anterior al evento “WELLA”.

99. Planes de Seguridad del recinto Madrid Arena con planos y señalización. 100. Copia de las órdenes de la Policía Municipal vinculadas al evento, anteriores,

posteriores y durante la celebración del evento TRHILLER MUSIC PARK 2012”.

101. Copia del informe de las deficiencias de seguridad existentes en todas las instalaciones gestionas por MADRIDEC.

102. Informes, expediente o documentación, en la que se plantea la privatización del Madrid Arena.

103. Informe pre-evento del SAMUR Y Bomberos. 104. Informe de MECSA, de coordinación de seguridad del evento TRHILLER

MUSIC PARK 2012”, incidencias y desarrollo del mismo. 105. Mapa de cobertura de las cámaras de seguridad del recinto para el evento,

TRHILLER MUSIC PARK 2012”. 106. Realización de actividades en Caja Mágica desde su inauguración. Informe de

los criterios para la realización de dichas actividades. Informes necesarios para la realización de los eventos así como protocolos de seguridad seguidos en Caja Mágica para la celebración de eventos.

107. Informe detallado, criterios de contratación de la Comisión de Eventos de MECSA, desde su constitución hasta la fecha.

108. Listado del personal de Seguriber, alta en Seguridad Social, Certificado de Capacitación del personal según normativa vigente, para el evento TRHILLER MUSIC PARK 2012”.

109. Listado del personal de la empresa Kontrol 34 que intervino en el evento del 1 de noviembre, y sus altas en Seguridad Social.

110. Ordenes de servicio, en toda su jerarquía, emitidas con relación a la actividad desarrollada para dar cobertura a la grabación del programa televisivo “El

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Hormiguero” con la actuación del grupo One Direction entre el 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.

DOCUMENTACIÓN NO APORTADA 1. Expediente Servicio Limpieza Casa de Campo 2. Relación de eventos celebrados en Madrid Arena desde su inauguración hasta el 2012, inclusive. Con relación de organizador y promotor. 3. Expedientes completos derivados de solicitudes de licencia de obras y actividad

sobre el edificio, o cualquier expediente, documento ó informe, relativo a modificaciones realizadas en el mismo por razón de obras de modificación, ampliación, y/o adecuación de las condiciones del mismo para justificar las actividades realizadas en la instalación “Madrid Arena”.

4. Convenios para la celebración de los Masters de Tenis Ayuntamiento-MTP de 2002 a 2011.

5. Contratos y/o convenios celebrados entre el Ayuntamientos y MECSA para la celebración de los Masters de Tenis de 2002 a 2011.

6. Copia de los Planes de protección específico de cada una de los eventos realizados por la empresa Diviertt en la ciudad de Madrid en los últimos ocho años.

7. Relación de licencias urbanísticas y de actividad de todos los inmuebles e instalaciones adscritas a la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos S.A.

8. Copia de los informes o dictámenes emitidos al efecto de decretar el cierre de las instalaciones del Palacio Municipal de Congresos y Palacio de Cristal de la Casa de Campo.

9. Grabaciones y transcripciones de la Emisora Directora de todo lo sucedido en Madrid Arena, desde que se da el primer aviso

10. Grabaciones y transcripciones de la emisora del SAMUR con relación a la actividad desarrollada en Madrid Arena los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.

11. Informes policiales realizados por los Mandos de Cuerpo Nacional de Policía en la relación a la tragedia en el Madrid Arena.

12. Todas las actas de Inspección y los expedientes sancionadores de los locales del Sr. Flores de los años 2010-2011 y 2012, en especial Tyffany,s ( Doctor Arece, 10), Macumba, The Moon ( Calle Aduana), Alcalá 20.

13. Informe sobre horario y fechas de montaje y desmontaje anterior al evento “WELLA”.

14. Copia del informe de las deficiencias de seguridad existentes en todas las instalaciones gestionas por MADRIDEC.

15. Realización de actividades en Caja Mágica desde su inauguración. Informe de los criterios para la realización de dichas actividades. Informes necesarios para la realización de los eventos así como protocolos de seguridad seguidos en Caja Mágica para la celebración de eventos.

16. Informe detallado, criterios de contratación de la Comisión de Eventos de MECSA, desde su constitución hasta la fecha.

17. Ordenes de servicio, en toda su jerarquía, emitidas con relación a la actividad desarrollada para dar cobertura a la grabación del programa televisivo “El Hormiguero” con la actuación del grupo One Direction entre el 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.

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18. informes y documentación anexa a los mismos, correspondientes al contrato de prestación de servicios y asistencia para el análisis del cumplimiento de la normativa y redacción de anteproyectos de adaptación a la misma del edificio Madrid Arena, adjudicado en abril de 2009 a la consultora MATEA CUENCA S.L.

19. Fichas de los eventos “KLUBBER´S DAY”,” KLUBBER´S MEETING”, “INFINITAMENTE GAY” Y “ SPACE SOUND OF FESTIVAL” de los años 2006 a 2012.

20. Presupuestos iniciales de los eventos “KLUBBER´S DAY”,” KLUBBER´S MEETING”, “INFINITAMENTE GAY” Y “ SPACE SOUND OF FESTIVAL” de los años 2006 a 2012.

21. Liquidaciones realizadas por la empresa DIVIERTT S.L., a favor de MADRIDEC por cada cuno de los eventos “KLUBBER´S DAY”,”KLUBBER´S MEETING”, “INFINITAMENTE GAY” Y “ SPACE SOUND OF FESTIVAL” de los años 2006 a 2012.

22. Actas de recepción y comprobación, firmadas por técnicos municipales, de todas las fases de las obras del Madrid Arena.

23. Acuerdo o acuerdos Plenarios de aprobación de los proyectos de construcción del Madrid Arena.

3.- DESARROLLO DE LA COMISION. CONSIDERACIONES El día 27 de noviembre dieron comienzo las comparecencias, que finalizaron el 3 de diciembre, sin dar la oportunidad a los Grupos de la oposición para ampliar las mismas a personas que hubiesen sido determinantes para la clarificación de los hechos y la depuración de responsabilidades. Las comparecencias se desarrollaron con toda normalidad dentro del ámbito de las buenas formas, aunque con un elemento en común por parte de la práctica totalidad de los comparecientes: la lectura de un guión preconcebido que en la mayoría de los casos tan solo apuntaba a una explicación de la estructura, organización y competencias que les atribuyeron los acuerdos del Ayuntamiento, pasando de soslayo por las preguntas formuladas por los miembros de la oposición y evitando contestar gran número de ellas. Y con una línea de argumentación auto exculpatoria, por un lado, y orientada a derivar la responsabilidad única y exclusivamente al organizador del evento, por otro. 3.1. Consideraciones sobre el cumplimiento de las normas legales. 3.1.1. Carencia de Licencias Urbanística y de Funcionamiento del Pabellón Madrid Arena. Sin lugar a dudas, esta cuestión es una de las más importantes a delimitar en este dictamen, ya que ha dado lugar a un amplio debate en el seno de la Comisión en el que se han confrontado argumentos entre los representantes de la mayoría y los grupos de oposición.

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Se ha venido planteando por parte de los responsables del Ayuntamiento, y reflejado en el Informe sobre organización, gestión y seguimiento por MADRIDEC, S.A. del evento denominado “Thriller Music Park – Steve Aoki, (Haloween)”, la no necesidad de la licencia urbanística al ser el Madrid Arena una construcción promovida por el Ayuntamiento, amparándose en el apartado 4 del artículo 151 de la Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece “ que cuando los actos de uso del suelo, construcción y edificación sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen local”.

Por otro lado, la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, de aplicación a los eventos como el del pasado 1 de noviembre, en su artículo 8 dispone que “los locales y establecimientos regulados en la presente Ley necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la oportuna licencia municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles”.

La misma Ley 17/1997, tipifica como infracción muy grave en su artículo 37. 2. “la apertura de establecimientos, recintos y locales, la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias de funcionamiento.”. En cuanto a la licencia de apertura o funcionamiento, la conclusión es aún más clara, resultando la misma preceptiva para este tipo de actividades, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que establece su ámbito de aplicación a los “espectáculos públicos y actividades recreativas” que se desarrollen en el “territorio de la Comunidad de Madrid”, tengan o no finalidad lucrativa, se “realicen de forma habitual o esporádica” y con independencia de que sus titulares u organizadores “sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas”.

Además, el artículo 6 de la Ley 17/1997, exige determinados requisitos y condiciones técnicas en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, citándose, entre otras, las siguientes materias:

“a.- Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

b.- Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.

c.-Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.

No obstante pese a las reiteradas peticiones realizadas al afecto a varios de los comparecientes vinculados al Área de Urbanismo, no se ha acreditado ante esta Comisión la existencia de un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que autorizara la construcción del edificio Madrid Arena, y que por tanto convalidara la tramitación de su licencia urbanística. De la misma manera que tampoco se han acreditado las actas de comprobación de las distintas fases de la obra, firmadas por técnicos municipales, que pudieran equivaler a la licencia de funcionamiento,

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por lo que no se puede considerar, en ningún modo, que este edificio esté exento de la obligación de contar con la misma. Y así también parece entenderlo el Área de Urbanismo del Ayuntamiento en sus resoluciones administrativas, aunque los comparecientes de éste Área de Gobierno manifestaran lo contrario, en tanto que se han tramitado a petición de Madridec tres expedientes de licencia y una consulta urbanística especial. Y es más, por el Área de Urbanismo no solo no se inadmitieron esas solicitudes de licencia, sino que se habrían concedido si la documentación presentada hubiera sido correcta y garantizara que se cumplían las medidas de seguridad obligatorias. Y la secuencia de hechos, en este sentido, no deja lugar a duda alguna. En diciembre de 2006, Madridec inicia por primera vez los trámites para que el Madrid Arena obtenga licencia única de obra y actividad (expediente 711/2007/648). Una licencia de la que carecía a pesar de que ya estaba construido y en funcionamiento. La Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Urbanismo tramitó el expediente correspondiente para la concesión de la licencia, estimando su archivo cuando, tras realizarle a la empresa Madridec un requerimiento para aportar determinada documentación, ésta lo hace mucho después de que finalizara el plazo de entrega, de manera que no se valora y se indica que, en su caso, debe formalizarse una nueva solicitud de licencia. Por tanto, en ningún momento se indica que no procede la obtención de licencia, al contrario, se tramita con normalidad, archivándose por no subsanar la documentación requerida.

El 8 de diciembre de 2008 (expediente 711/2009/01282), de nuevo, Madridec inicia el trámite para solicitar licencia de actividad para Madrid Arena. En un informe de 16 de marzo de 2009 del jefe de la Sección de Actividades de la D. General de ejecución y Control de la Edificación se indica que la documentación presentada es incompleta al faltar aspectos tan relevantes como un proyecto básico completo o la justificación del cumplimiento de aspectos de seguridad como el Código Técnico de la Edificación (especialmente en materia de protección contra incendios) o el Reglamento General de Policía de Espectáculos y actividades recreativas. En octubre de 2009, ya transcurrido sobradamente el plazo para subsanar la documentación, Madridec adjunta documentación que de nuevo es considerada incompleta por la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, procediendo a archivar el expediente. En cualquier caso, la documentación que adjunta fuera de plazo consiste en lo que denominan “anteproyecto sobre posibles actuaciones para dar cumplimiento al Código Técnico de la Edificación”, un esbozo de posibles medidas relacionadas con la seguridad, que no se detallan demasiado ni se ejecutan, que incorpora un presupuesto estimativo por importe de 4.510.000 de euros. En este punto, cabe señalar que el informe y el presupuesto que aporta Madridec a Urbanismo es el resultado de un contrato menor de asistencia técnica suscrito con la consultora Matea Cuenca SL que tenía como objeto el análisis del cumplimiento de la normativa y la redacción de anteproyecto de adaptación a la misma de, entre otros, el edificio Madrid Arena. Contrato cuya adjudicación fue aprobada en el Consejo de

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Administración de Madridec del 20 de abril de 2009, estando presente en dicha sesión la entonces Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo, Dña. Pilar Martínez López, quien intervino sobre el mismo, y la actual Delegada de la misma Área de Urbanismo, Dña. Paz González, entonces vicepresidenta de Madridec, como delegada de Obras y Espacios públicos, órgano donde estaba adscrita la citada empresa. Y este mismo día, 20 de abril, por la tarde, se solicita a Urbanismo un aplazamiento de 2 meses con el fin de aportar la documentación relacionada con el cumplimiento de la normativa vigente, en respuesta a la resolución de 16 de marzo. En el informe de propuesta de archivo de este expediente, los técnicos de la DG de Ejecución y Control de la Edificación llegan a indicar que ninguna de estas alternativas “se han desarrollado lo suficiente como para considerar que cumplen los requisitos técnicos mínimos de diseño”. Paralelamente al expediente anterior, en enero de 2009, Madridec solicita licencia de primera ocupación y funcionamiento (expediente 711/2009/01627). Por parte de la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación se determina la imposibilidad de tramitar dicha licencia, argumentando que la licencia de funcionamiento acredita que las obras y actividades se han ejecutado conforme al proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que al estar en tramitación la licencia de obra y actividad estos extremos no se pueden comprobar. Se archiva el expediente.

El 30 de octubre de 2009, Madridec solicita licencia urbanística para “analizar las condiciones de seguridad, en caso de incendio, conforme a la normativa vigente (CTE DB-SI) y proponer en su caso las soluciones oportunas que garanticen la seguridad” (expediente 711/2009/22883) . El 16 de noviembre de 2009 la Unidad Técnica de Licencias Especiales de la Subdirección General de Edificación solicita que se tramite como consulta urbanística, indicando que por error se ha gestionado como un expediente de licencia. Desde ese momento pasa a ser un expediente de consulta urbanística, que se tramita para la informar acerca de la adecuación del edificio en materia exclusiva de seguridad contra incendios “habida cuenta de la obligatoriedad de aplicar el CTE”.

Tras diversos informes técnicos analizando el contenido de la documentación y solicitando subsanación de la misma, los servicios de la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación emiten informe el 12 de mayo de 2010, indicando que aún persisten parte de las deficiencias por lo que debe declararse finalizado el expediente, cosa que resuelve el Director General de Ejecución y Control de la Edificación el 26 de mayo de 2010. Entrando en el informe de mayo de 2010, se refleja que el edificio "multifuncional" Madrid Arena puede simultanear distintas actividades y estipula un aforo concreto para cada una de ellas. Se contemplan actividades deportivas, con un aforo de 11.010 personas, actividades de exposición- de tipo ferial- con 5.281 ocupantes como máximo y actividades de espectáculos públicos. También indica que el Madrid Arena sólo está preparado para conciertos de 8.649 personas sentadas. Su uso en espectáculos públicos y recreativos se limitaba a la mitad de las gradas desplegadas y la mitad de la pista ocupada.

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Y en cuanto a las deficiencias señaladas en dicho informe, mencionamos las siguientes:

- El pabellón era, en tres cuartas partes de su fachada, inaccesible para los camiones de bomberos.

- Los recorridos de evacuación de la pista y la grada media eran insuficientes y había que habilitar “al menos otro acceso más opuesto y alejado del principal y único en cada uno de estos niveles”.

- Los detectores de incendios estaban a demasiada altura y eran insuficientes. - Las gradas bloquean “casi todas” las salidas de emergencia si se despliegan a

nivel de pista. En resumen, desde al menos diciembre de 2006, Madridec y el propio Ayuntamiento tenían conocimiento de que el Madrid Arena no disponía de las preceptivas licencias urbanísticas y de funcionamiento, ni cumplía con las medidas de seguridad vigentes, aún necesitándolas, por lo que iniciaron los trámites para su solicitud. Ahora bien, y pese a los requerimientos realizados desde Urbanismo, no se adoptaron las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que permitían obtener tales licencias, ni se interrumpieron las actividades realizadas en dicha instalación.

3.1.2. El edificio no cumple con la normativa en materia de seguridad contra incendios Las deficiencias del recinto Madrid Arena en lo que respecta a seguridad contra incendios están recogidas, en su mayor parte, en el informe de fecha 10 de marzo de 2010, de la Unidad Técnica de Licencias Especiales, relativo a la consulta urbanística presentada por Madrid Espacios y Congresos (Madridec) para la adaptación del recinto a la normativa de seguridad contra incendios, en particular al Código Técnico de la Edificación (CTE). Pero que este informe nos sirva como referencia no significa que Madridec no tuviera conocimiento desde mucho tiempo antes de que el Madrid Arena no reunía los requisitos mínimos. Ya en octubre de 2007, a raíz de la solicitud por Madridec de la licencia urbanística para legalizar el edificio, la Unidad Técnica de apoyo de la Dirección General de Gestión Urbanística emitió un informe donde se concluía que: “A. Las condiciones de evacuación no se ajustan a lo exigido en la Sección SI 3 Evacuación de ocupantes del DB SI del CTE. B. Las condiciones de compartimentación en sectores de incendio no se ajustan a lo previsto en la Sección SI 1 Propagación Interior del DB SI del CTE. “ Entre los incumplimientos de las condiciones de evacuación se incluyen el infradimensionamiento de elementos de evacuación como puertas y escaleras de gradas, la excesiva longitud de caminos de evacuación, y la superación de los máximos permitidos en recorridos de evacuación ascendente. Madridec y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Urbanismo y Vivienda, conocían las deficiencias de seguridad del Madrid Arena al menos desde 2007, pero no

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adoptaron las medidas necesarias para corregir estas deficiencias, o impidieron el desarrollo de actividades incompatibles con dichas deficiencias. Como se indica en el párrafo final del citado informe de 10 de marzo, el Ayuntamiento podría haber adoptado las medidas contempladas en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, es decir haber ordenado el cese de la actividad. Por su parte, Madridec lo único que hizo fue presentar el 28 de abril de 2010 una nueva documentación, en la que según el informe técnico de fecha 12 de mayo de 2010, persistían las deficiencias de seguridad, razón por la que finalmente se terminó archivando el expediente. En realidad las deficiencias del Madrid Arena existen desde el momento de su inauguración ya que el edificio no cumplía la normativa entonces vigente en materia de prevención de incendios. La norma estatal aplicable era la recogida en las Normas Básicas de la Edificación del año 1996 (NBE-96), y a nivel local era de aplicación la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de 1993 en lo que no se opusiera a aquellas. Algunos incumplimientos significativos de esta normativa son:

• La Ordenanza establece que son exigibles salidas opuestas y alejadas cuando la ocupación máxima teórica previsible sea igual o superior a 100 personas. Por tanto, se debería haber dispuesto al menos otra salida opuesta y alejada respecto a la única salida al exterior existente en los niveles 0 y 1.

• La Ordenanza no permite la ocupación de personas en ninguna zona de un

edificio desde la que el recorrido de evacuación precise salvar en sentido ascendente una altura mayor de 4 metros. En el caso del Madrid Arena, la evacuación del nivel 0 cuando las graderías están extendidas debe realizarse por los vomitorios del nivel 1 que están a una cota 5 metros más alta y la evacuación de los ocupantes de las gradas del nivel 1 se realiza por el nivel 2 que está a una cota 6 metros más alta que el 1.

• En cuanto a la accesibilidad de los vehículos de bomberos, la Ordenanza exige

que al menos en dos fachadas opuestas sea posible la maniobrabilidad y posicionamiento del vehículo pesado a distancia no superior a diez metros de la fachada y que la zona pisable por el vehículo admita una carga de 2.000 kp/m2, condiciones que no se cumplen en el Madrid Arena. Como reconoce Madridec en uno de los documentos presentados en el Área de Urbanismo y Vivienda en 2009: “Tendríamos que solucionar la vía de acceso del vehículo de bomberos (gálibo y capacidad portante del vial)”.

Esta relación de incumplimientos se podría ampliar con muchos de los puntos señalados en el repetido informe de 2010, como incumplimientos del CTE. Esta es la situación del Madrid Arena, pero inmediatamente surge la duda sobre cuáles serán las condiciones en que se encuentran el resto de edificios de Madridec. Recordemos que el edificio APOT tampoco cumple los requisitos exigibles para su uso y se ha tramitado una licencia en el plazo record de cinco días para poder justificar el comienzo del traslado a este edificio del personal del Área de Urbanismo y Vivienda.

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La necesidad de obtención de licencia por las empresas del sector público municipal está clara y así lo ha reconocido implícitamente el equipo de gobierno cuando en la Junta de Gobierno del pasado 14 de agosto, acordó atribuir a la Dirección General de Control de la Edificación del Área de Urbanismo y Vivienda la competencia para tramitar y resolver las licencias urbanísticas solicitadas por las sociedades mercantiles locales y sociedades de economía mixta municipales. Otra cuestión es que, en un intento de rehuir su grave responsabilidad en el asunto, el equipo de gobierno no admita que el Madrid Arena debería tener sus licencias en regla. 3.1.3. Falta de autorización de la Comunidad de Madrid para la realización del evento.

Aún dando por bueno que el Madrid Arena es un recinto multiuso, donde se pueden celebrar actividades variadas de tipo deportivo, conciertos, exposiciones...., en el proyecto se recoge el uso para concierto pero para aforo con público sentado. Lo cual quiere decirse que el uso para una macrofiesta, que fue la naturaleza que tuvo el evento “Thriller Music Park”, no está recogido dentro de los usos habituales del Madrid Arena. La propia Delegada de Seguridad, Dña. Fátima Núñez, en su comparecencia en la Comisión mencionó que tal actividad era asimilable a las realizadas en las fiestas de fin de año. Es decir, era un espectáculo público, organizado por una empresa privada, y de naturaleza extraordinaria. Por lo tanto, no cabe duda de que le era de aplicación la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 1.1, dispone: “La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas”. Asimismo se define en la Ley citada “que se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva. Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo” Y más adelante, se hace obligatoria la preceptiva la autorización de Comunidad de Madrid para la celebración del citado evento, cuando en su artículo 19, d) dispone: “Será necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades siguientes: d) Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia”. Siéndole igualmente de aplicación la ORDEN 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración

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de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.

En resumen, observada toda la documentación aportada, el evento “Thriller Music Park- Steve Aoki (Halloween), carecía de la preceptiva autorización de la Comunidad de Madrid. 3.1.4. Otros incumplimientos de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. El conocimiento de los hechos ha revelado dos infracciones, aunque de muy distinta gravedad, de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: la presencia de menores (una de las jóvenes fallecidas lo era), y del uso de petardos y bengalas dentro del recinto del Madrid Arena.

El artículo 24 de la citada Ley señala que “el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta (...) o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo a actividad”. El uso de petardos y bengalas es un comportamiento violento y puede alterar el normal desarrollo del espectáculo.

Pero lo más grave es la presencia de menores en el recinto, que está expresa y reiteradamente prohibida por la norma. Así, el artículo 25 señala que “queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas”. Se prohíbe asimismo venderles alcohol y tabaco.

Y en cuanto a las responsabilidades, el Decreto 163/2008 de la Comunidad de Madrid , por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, dispone en el artículo 3, que “los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de actividad de control de acceso a aquellos". En otras palabras, existe responsabilidad solidaria del Ayuntamiento en el acceso permitido a menores en el citado evento.

3.2. Consideraciones sobre el funcionamiento de los servicios municipales. 3.2.1. De la Policía Municipal.

La Ley 25/2009 de 22 de diciembre, que reforma el artículo 84 de la Ley de Bases de Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en una serie de materias, tales como: la seguridad en espacios públicos, tanto en recintos cerrados como en espacios abiertos; seguridad de lugares públicos; ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas; protección civil, prevención y extinción de incendios….

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Por otro lado, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 30, regula las inspecciones de la forma siguiente:

“1. Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de la presente Ley.

Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá realizar funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias.

2. Las inspecciones podrán ser realizadas por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales, o por funcionarios de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos debidamente acreditados y dotados de los medios técnicos adecuados para desempeñar eficazmente su labor que, en todo caso, tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad.…/…

5. El resultado de la inspección deberá consignarse en un acta, de la que se entregará copia al titular u organizador o a su representante.

6. Todo ello sin perjuicio de la facultad inspectora de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dentro de sus competencias legales”

Como puede comprobarse, tienen competencias tanto el Ayuntamiento como la Comunidad Autónoma que posee competencias compartidas y el Estado que ostenta competencia exclusiva en materia de seguridad pública, por lo que debe existir una colaboración interadministrativa para los servicios de seguridad pública, prestada, única y exclusivamente a cargo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Las competencias de la Policía Municipal de Madrid, recogidas en el artículo 53.1. de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como en el artículo 5 del Reglamento del Cuerpo, indican claramente que está facultado para las labores de control, vigilancia y protección.

Pues bien, en relación con tales funciones, y conforme a la documentación entregada, está acreditado que la policía municipal no cumplió con el cometido de inspeccionar el espectáculo, no sólo antes de iniciarse, sino una vez iniciado éste, y a la vista del exceso de aforo haber intervenido ejerciendo sus competencias. Por tanto no se realizó inspección alguna del recinto el día de la celebración del evento.

La policía municipal desplegó, inicialmente, a 12 agentes que después fueron relevados por otros 18 –nunca coincidieron 30 agentes como parece indicar el informe oficial del Ayuntamiento-, con la función prioritaria de distribuir el tráfico y evitar altercados. Según el Ayuntamiento, no debía intervenir en el control de accesos si no mediaba denuncia de la organización, algo que no se produjo. Ni tampoco actuó, como era su responsabilidad, para evitar que cientos de jóvenes consumieran alcohol en lugares públicos (botellón), creyendo suficiente su mera presencia disuasoria. Como prueba de ello no se realizó ninguna denuncia por consumo de alcohol como reconoció el Inspector Jefe en la Comisión.

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Una primera lectura sobre lo sucedido, nos indica claramente el intento, por parte de los máximos responsables del Cuerpo de Policía Municipal, de tergiversar los datos sobre la actuación de la policía municipal esa noche, tratando de efectuar un burdo baile de cifras sobre el número de componentes en servicio, seguido de una serie de declaraciones tendentes a crear confusión en cuanto al cambio de Nivel del Servicio, de riesgo medio a alto que no se ha demostrado se llevara a cabo. Para ello se jugó con las Instrucciones 03/08/AOS y la 04/08/AOS, tratando de hacer ver que se trata de lo mismo, cuando es totalmente falso, ya que, lo que se hizo fue “cambiar el nivel de Mando”, es decir, cambiar un sargento o suboficial, por un oficial, dado que en aquellos momentos el Distrito no disponía ni de sargento, ni de suboficial.

Entre los incumplimientos de las citadas Instrucciones tenemos que citar que no estuvo informada la Unidad Central de Seguridad, ni tampoco se comunicó a la Unidad Central Operativa, sino que se hizo exclusivamente a la Unidad Territorial I.

A todo ello hay que añadir la ausencia de sargento que recoge la Instrucción 03/08/AOS sobre “Normas Básicas de Actuación en Grandes Espectáculos Públicos” de todos estos hechos referidos se deduce que no se cumplieron estas normas.

Tampoco se recoge en el informe oficial del Ayuntamiento que hubo patrullas de Policía Municipal derivadas a otras zonas, dentro del mismo distrito, tal como consta en el informe que fue emitido por el Mando del distrito Dª Cándida Jiménez. Por cierto, informe que fue emitido con fecha 12 de noviembre, con una demora inexplicable.

Sobre el control de accesos, el Ayuntamiento explica que los organizadores le dijeron que habían contratado a la empresa Kontrol 34, pero, al contrario de lo que ocurre con controladores y vigilantes, no es capaz de decir cuánto personal hubo en los tornos de entrada durante la noche y, sobre todo, en el momento de la avalancha. El atestado policial dice que el aforo estaba “sobradamente sobrepasado”, aunque sin concretar, y que “un número indeterminado pero muy importante de personas” se saltaron los controles de madrugada.

Pues bien, el Decreto 163/2008, 29 de diciembre de 2008, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, dispone en su artículo 3 que "los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de actividad de control de acceso a aquellos".

Por otro lado, el artículo 5 señala que entra las funciones que conlleva el control de acceso se encuentra la de “controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado” (apartado 1.d) Por lo tanto, tenemos una responsabilidad mas del Ayuntamiento (titular del establecimiento), en cuanto a los hechos que provocaron un exceso de aforo por un deficiente control de accesos, incumpliendo la responsabilidad de vigilancia e inspección que le corresponde a los Ayuntamientos, según establece el artículo 30 de la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando señala que “corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y

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locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de la presente Ley”. En resumen, y al margen de la responsabilidad directa de las empresas de seguridad intervinientes, es evidente que el Ayuntamiento hizo dejación de sus funciones de vigilancia, inspección y control, además de asumir una responsabilidad solidaria por los incumplimientos de las empresas contratistas. En otro orden de cosas, está acreditado que los efectivos dispuestos fueron del todo insuficientes para desempeñar las funciones citadas -que se constata no solo en el número de agentes, sino también en la total ausencia de denuncias de cualquier tipo- no siendo aceptable el argumento ofrecido por los responsables municipales del carácter privado del evento. No obstante, no hacemos recaer ninguna responsabilidad ni queja sobre los agentes de la Policía Municipal presentes en el evento ya que se limitaban a cumplir las órdenes que recibían de sus superiores. 3.2.2. Del SAMUR El informe oficial del Ayuntamiento dice (página 19), “Asimismo, la base de SAMUR está situada en la Ronda de las Provincias s/n, a unos 700 metros aproximadamente, lo que permitía una respuesta inmediata, en torno a 4 o 5 minutos, tal y como efectivamente se produjo”, lo que da a entender que los servicios del SAMUR estaban avisados del evento y preparados al efecto. Pues bien, los documentos aportados y las manifestaciones del Director General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento, D. Alfonso del Álamo Jiménez, señalan que no había tal aviso, y que las intervenciones del SAMUR empezaron a producirse en los alrededores del recinto Madrid Arena desde primeras horas de la noche, como consecuencia de avisos realizados por particulares y vinculados al consumo de alcohol en la vía pública, tal como se detalla en la página 22 del informe. Falta de aviso sobre un evento de estas características, de lo que hay que responsabilizar a Dña. Fátima Núñez que habiendo sido informada del mismo por la Dirección de Coordinación de Actos Públicos no lo transmitió a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Dña. Fátima Núñez, concejala Delegada de Seguridad y Emergencias, trato de justificarlo en su comparecencia en base a que se trataba de una actividad de carácter privado, para la que el SAMUR no está obligado a disponer de servicio preventivo si no es reclamado al efecto por los organizadores o promotores del evento. Interpretación ésta que entra en abierta contradicción con lo manifestado por el Sr. Alfonso del Álamo, e su comparecencia, cuando manifestó que “... respecto al acto denominado Madrid Thriller Park, realizado en el espacio Madrid Arena el pasado día 31 de octubre, en esta Dirección General de Emergencias y Protección Civil no tuvo entrada ninguna información, documentación o requerimiento alguno sobre el evento ni sobre sus características, tal y como se corresponde con el procedimiento habitual para este tipo de eventos.”; y al respecto, puso como ejemplos de este procedimiento

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habitual las celebraciones del Open de Tenis en nuestra ciudad. Este hecho impidió la presencia de un dispositivo de prevención de SAMUR en este evento Por otro lado, del informe elaborado por el propio SAMUR comprueba la presencia en los alrededores del Madrid Arena de dos unidades de dicho servicio (las SVB 8417 y 8371), que desde las 00:19 horas estuvieron atendiendo varias de las incidencias que antes se mencionaron, pero en ningún momento se comenta la existencia de una comunicación previa desde instancias superiores para que se hubiera dispuesto de un servicio preventivo, o de que se estableciera este sobre la marcha. Lo que si queda evidente es que el SAMUR intervino dentro del Madrid Arena cuando fue requerido por las llamadas de asistentes al espectáculo y cuando ya se había producido la trágica avalancha en el pasillo. En todo caso tenemos que hacer una mención especial a la impecable actuación de los profesionales que integran el SAMUR, quienes sin haber sido avisados con antelación, pero a la vista de cómo se iban desencadenando los sucesos en los alrededores de Madrid Arena decretaron una alerta, situando dos unidades en las proximidades de la Casa de Campo por decisión de la Jefa de Guardia a las 2:28 h. 3.3. De la actuación de la propia Empresa Municipal Madrid Espacios y Congresos SA. Como ya se ha señalado, esta empresa se constituye en el año 1988 bajo la denominación de “Empresa Municipal Campo de las Naciones SA”, con el objeto de gestionar los recintos feriales y las instalaciones municipales existentes en el complejo “Parque Juan Carlos I”. Cuando empezaron los problemas con la deuda municipal, y a la vista de que esta empresa estaba calificada como empresa de mercado y su endeudamiento no computaba como deuda pública, se le amplió su objeto social a las actividades inmobiliarias. Este cambio se realiza, en un primer momento, en junio de 2004. Ampliación que permitió la adscripción de las instalaciones olímpicas (Caja Mágica, Centro Acuático...), realizada por acuerdo del Pleno en septiembre de 2006, que darían, además, cobertura y justificación al creciente endeudamiento de la empresa. Paralelamente, inició la compra al Ayuntamiento de los edificios de Mayor, 72 y 83, en marzo de 2006, que rehabilitados fueron alquilados al propio Ayuntamiento. Compras que permitieron inyectar liquidez en las arcas municipales. Además de la compra de edificios, también adquirió parcelas al Ayuntamiento que, en algunos casos, después revendía a terceros. En 2007 vendió parcelas por 4,6 millones de euros, y en 2007, por 34 millones. En noviembre de 2006 tiene una ampliación extraordinaria de capital de 36,6 millones de euros, y en diciembre de 2007, otra de 79,5 millones de euros (60 millones en capital y 19,5 millones en parcela en Montecarmelo). En total, entre 2003 y 2011 el capital social aumentó en 243 millones de euros.

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En marzo de 2007 adquirió el edificio de Montera 25-27, por importe de 55,4 millones de euros, que se pensaba revender al año siguiente a un grupo hotelero, y por importe de 60 millones. Hasta la fecha no se ha materializado esta operación, y es difícil que se haga ahora en un mercado deprimido. La empresa entró en pérdidas en 2010.En ese mismo año se paraliza la construcción del Centro Internacional de Convenciones, después de haberse comprometido en inversiones por 120 millones de euros. También en ese año, se obligó a la empresa a desprenderse de todos sus activos líquidos para hacer el primer pago de 125 millones de euros, por la compra de las acciones de Mercamadrid (en total 187 millones de euros) La empresa no pudo acceder a nuevo endeudamiento para pagar los 62,5 millones del segundo pago y, además, en 2011 el Ayuntamiento tuvo que recapitalizar la empresa con una ampliación de 30 millones de euros. Mientras tanto, se reconoce la necesidad de rehabilitar y modernizar muchos de sus espacios feriales y congresuales, obsoletos o con grandes deficiencias, si se quiere volver a ser competitivo en este mercado. En resumen, una cadena de decisiones que han llevado a la instrumentalización de esta empresa en beneficio de la gestión del gobierno municipal, con grave perjuicio –como ahora se ve- para el futuro de la misma, y en nada al servicio de los intereses de los madrileños. Decisiones que, ahora vemos, estuvieron acompañadas de una equivocada estrategia empresarial, y de conductas tan irregulares como las practicadas con la empresa Diviertt SL., como más adelante se detallan. Conductas que han motivado los ceses de sus máximos directivos (Consejero Delegado y Gerente), pero que no se agotan en estos últimos, sino que pueden ampliarse a otros cargos inferiores con importantes responsabilidades en la empresa desde hace varios años. El cierre de varias de sus instalaciones, la necesidad de acometer reformas urgentes en otras, y el posible quebranto que se ocasionará con el pago de indemnizaciones y reclamaciones por la suspensión de eventos, hacen más necesario que nunca una amplia revisión de los objetivos y fines de esta empresa municipal. 3.4. En la actuación política. Analizados los incumplimientos legales y los aspectos relacionados con las deficiencias en la actuación de los servicios municipales, entraríamos en el ámbito de la actuación política y la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar. 3.4.1. La existencia de un trato de favor hacia la empresa Diviertt S.L. Son numerosos los datos que prueban este trato de favor hacia la empresa. Y en este sentido no sólo mencionaremos los dos contratos de fidelización firmados con Madridec –incluyendo en el último una cláusula de práctica entrega en exclusividad a esta empresa la explotación del recinto Madrid Arena- sino las demás relaciones

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contractuales establecidas con el Ayuntamiento y, de forma especial, las actuaciones seguidas desde la propia empresa Madridec para favorecer a esta empresa. Y esto último, como mejor se avista es en el examen de las actas de su Consejo de Administración. El primer contrato del que tenemos conocimiento que es suscrito entre Madridec y Diviertt SL, es de 29 de abril de 2005, y tiene por objeto el arrendamiento del Madrid Arena para realizar el Festival del Orgullo Gay de 2005. Evento que se realizó un mes después, el día 30 de mayo. Un año más tarde (no disponemos del contrato, aunque se incluyó en la relación de solicitud de documentación), en el acta del Consejo de Administración de Madridec de 8 de mayo de 2006, se hace referencia al éxito que ha supuesto la realización del primer festival de música electrónica (Klubber’s Day) celebrado el 14 y 15 de abril, al que han asistido -se cita textualmente- 30.000 personas. Es decir, ya entonces se superó el aforo máximo previsto para esta instalación. En ese mismo año 2006, en los meses de septiembre y noviembre, la empresa Diviertt SL organiza sendos festivales de música, denominados “Klubber’s Meeting”. Festivales, conciertos o fiestas que con distinta denominación se repiten en los años siguientes. Esta creciente actividad, y el uso que la misma daba al pabellón Madrid Arena, llevó a la dirección de Madridec a plantear una especialización de este pabellón en la organización de ese tipo de espectáculos. Y así, en el acta del Consejo de Administración de 11 de marzo de 2008, se informa de la realización de un estudio de mercado y de un análisis completo de cada instalación de Madridec, con el objetivo de obtener un mejor rendimiento de cada una basada en una mayor especialización, de los que se concluye que el pabellón Telefónica Madrid Arena se reservaría para conciertos. Escasos meses después, en el Consejo del 2 de junio de 2008, se informa de la resolución del contrato suscrito el 7 de octubre de 2005 con el Club Estudiantes para que este disputara sus encuentros en el pabellón Madrid Arena. Desde esta fecha se inicia un contencioso entre Madridec y el Club Estudiantes, con demandas cruzadas, sentencias favorables al Club y un final que ha consistido en un acuerdo extrajudicial por el que Madridec ha indemnizado al Club con 1.186.000 euros. En dicho Consejo, Dña. Pilar Martínez López, entonces Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo, intervino para defender la búsqueda de la mejor rentabilidad en la instalación. Por último, esta decisión vino acompañada por el acuerdo de convocar un concurso público para la gestión y explotación del Madrid Arena. Concurso, cuyas bases fueron aprobadas en el Consejo del 10 de noviembre de 2008, y convocado públicamente el 30 de diciembre, con un canon de licitación de 3 millones de euros Sin embargo, el 5 de diciembre de 2008, esto es, días antes de la publicación de dicho concurso, y ya con las bases aprobadas se firma por D. Victorino José Iriberri Haro (Gerente) y Dña. María de la Cabeza Quirós del Valle (Directora Comercial y de Operaciones), en representación de Madridec, y por D. José María Flores Gómez, por la empresa Diviertt SL, un convenio de fidelización por el que se establece el compromiso de realizar, al menos, tres grandes eventos anuales en el Madrid Arena

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(Space Sound Festival el 1 de enero; Infinitamente Gay en junio o julio; y Klubber’s Day en abril). Convenio con una vigencia para los años 2009, 2010 y 2011, y con unas tarifas referenciadas al 10% de la taquilla. Hemos solicitado, pero no se nos han entregado, las facturaciones finales de cada uno de estos eventos. Pero podemos deducir que los de mayores dimensiones por los días de celebración y espacios arrendados (Klubber’s Day), concertaron precios cerrados por todos los servicios en torno a los 220.000 euros. Es decir, cifras muy alejadas, aunque fueran referidas a varios eventos, de los 3 millones de euros que suponían el canon anual. Y en este punto, es del todo lógico preguntarse cómo fue posible que mediando un concurso para externalizar la gestión y explotación del pabellón Madrid Arena, al tiempo se firmara un contrato de fidelización con una empresa que suponía el compromiso de puesta a disposición de esa misma instalación para los siguientes tres años. Por ello, casi con seguridad, dicho concurso quedó desierto. El Madrid Arena continuó bajo la gestión de Madridec, y la empresa Diviertt SL se aseguró seguir utilizando esta instalación sin necesidad de abonar un canon de 3 millones de euros. Por otro lado, recordemos que en estos mismos meses de diciembre de 2008 y primeros del 2009, se producen las solicitudes al Área de Urbanismo de licencia de funcionamiento para el Madrid Arena. Pero lo más sorprendente de todo -y así lo han corroborado los comparecientes cuando se les ha preguntado al efecto- es que el citado contrato de fidelización quedó oculto a los miembros del Consejo de Administración. En ninguna de las actas de citado Consejo se menciona. Es más, en la sesión del 16 de marzo de 2009, cuando se informa de que concurso para la gestión y explotación del Telefónica Madrid Arena ha quedado desierto por ausencia de licitadores, y el presidente del Consejo, D. Luís Blázquez es interpelado por el consejero D. Oscar Iglesias sobre el futuro del Madrid Arena, el presidente responde que se continuará con la gestión de la instalación hasta que finalicen los compromisos contractuales con el Club Estudiantes en junio de 2010, y que después se retomará este tema, ya que existe una empresa interesada que se mueve en el mundo de los conciertos, pero ni menciona el nombre de la empresa, ni la existencia del compromiso firmado en diciembre de 2008. Por cierto, en dicha sesión, D. Miguel Ángel Villanueva intervino para pedir una postura más valiente frente a las protestas que había formulado las asociaciones de vecinos próximas a la Casa de Campo, para que pudieran seguir celebrándose conciertos en este pabellón. El único obstáculo que entorpecía, de alguna manera, esta privilegiada relación con la empresa Diviertt SL, era la presencia en este pabellón del Club de baloncesto Estudiantes. Problema que, como antes señalamos, fue resuelto con la rescisión del contrato con este club, pese al coste que supuso para Madridec, o lo que es lo mismo para los madrileños. Despejado el horizonte, y aunque el Madrid Arena ha sido utilizado para otro tipo de espectáculos, era evidente el creciente interés de Diviertt SL por utilizar esta instalación

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con mayor asiduidad. Y así, se llega a la firma de un segundo convenio de fidelización el pasado 21 de septiembre de 2012. Segundo convenio que, como el anterior, fue ocultado al Consejo de Administración, no se recoge en el informe elaborado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y que se supone que ha sido la causa de los ceses fulminantes del Consejero Delegado y del Gerente de Madridec. Ahora bien, y en la línea de argumentar la existencia de este trato privilegiado, debemos señalar que los cargos que dirigían con poderes ejecutivos Madridec en el año 2012, no eran los mismos que lo hacían en el 2008. Habían cambiado. Sin embargo, igualmente se mantuvo oculto, aunque las condiciones pactadas en el segundo convenio suponían una mejora sustancial para Diviertt SL, tanto en el número de eventos a realizar como en las tarifas a aplicar, al punto de entregarse en exclusividad la utilización del Madrid Arena a esta empresa. Además de esta relación mercantil para el uso del Madrid Arena, otros dos elementos más vienen a reforzar esta línea argumental de trato de favor a esta empresa. Y son su homologación por Madridec como empresa prestadora en sus instalaciones de servicios de restauración, y la adjudicación por la Junta Municipal de Chamartín de un quiosco de bebidas y comidas en la c/ Pio XII, 4. Aunque no hemos analizado la documentación del concurso para la adjudicación del quiosco en Chamartín, no obstante, por las fechas en que se tramitó y por los requisitos de debía reunir la empresa para poder licitar, es evidente que estaba viciado de los mismos defectos e irregularidades que el procedimiento para la homologación como empresa de restauración. Irregularidades que se centran en la imposibilidad de la empresa Diviertt SL de poder acreditar su solvencia económica y el estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a la vista de los numerosos requerimientos de que ha sido objeto por parte de la Administración Tributaria Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es una empresa que cuenta con un amplio historial de impagos, reclamaciones y embargos (51 incidencias publicadas en boletines oficiales entre marzo de 2008 y octubre de 2012), al punto de ser calificada como insolvente y con un riesgo de impagos del 100%. En otras palabras, esta empresa no podía contratar con la administración municipal ni con Madridec, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.d de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y en las cláusulas de los propios pliegos de condiciones administrativas que regulan los concursos públicos. Pues bien, pese a estas graves deficiencias, esta empresa ha sido adjudicataria de una concesión administrativa por el Ayuntamiento de Madrid, y señalada como empresa homologada por Madridec -junto con otras 11 conocidas empresas del sector de la restauración- como empresa de referencia en la prestación de estos servicios para los demás clientes de las instalaciones feriales de Madrid. En conclusión, y sin entrar en el alcance perseguido, ni identificar a los posibles beneficiarios, parece evidente que Diviertt SL ha contado con un trato de favor desde el Ayuntamiento de Madrid y, especialmente, desde Madridec, del que no han dispuesto otras empresas.

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Trato inadmisible, conductas reprobables en una administración pública, y exigencia de responsabilidades que aún quedan por depurar. 3.4.2. La exigencia de responsabilidades.

� AREA DE URBANISMO

• Del Director General de Control de la Edificación, D. Norberto Rodríguez Pérez

Quien ya ocupaba ese cargo directivo en el Área de Gobierno de Urbanismo cuando se iniciaron en el 2006 las solicitudes de licencias urbanísticas y de funcionamiento para el pabellón Madrid Arena por parte de Madridec. Así consta en los expedientes a que se ha hecho mención en este dictamen, sin que por parte del citado cargo se diera instrucción alguna al efecto de comprobar la verdadera situación en que se encontraba el edificio para acoger los eventos que en el mismo se desarrollaban. El artículo 11 del vigente Decreto que regula la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, dispone las competencias de esta Dirección General, entre las que se encuentran: 1.1.1.e) Ejercer las competencias derivadas de las funciones que la Ordenanza de Prevención de Incendios atribuye al Departamento de Prevención de Incendios relativas a las licencias urbanísticas cuya concesión corresponda a esta Área de Gobierno. A tal efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la normativa vigente. 1.1.2.a) Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como, incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas…. b) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten

a las condiciones de las mismas... Competencias de las que nunca hizo uso en relación a la situación en que se encontraba el pabellón Madrid Arena. Por otro lado, en su comparecencia ante la Comisión, y respecto de las resoluciones que había dictado en relación a las peticiones de licencias urbanísticas por Madridec, intentó quitar importancia a las mismas, excusó la obligatoriedad de que el inmueble contara con tales licencias, y se mantuvo en la línea de la interpretación que a tal efecto ha marcado el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid. En consecuencia con todo lo anterior, solicitamos su dimisión o, en su caso, el cese del cargo que actualmente ostenta.

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• De la Coordinadora General de la Oficina de Planificación Urbana del

Ayuntamiento, Dña. Beatriz Lobón Cervía. Quien era Gerente de Urbanismo cuando se inició la construcción del Pabellón Madrid Arena, y que posteriormente, y de forma ininterrumpida, ha dirigido la gestión urbanística del Ayuntamiento de Madrid, siendo la Coordinadora General de Urbanismo en el mandato 2007-2011, hasta que pasó a ocupar el cargo actual. En el desempeño de sus cargos le ha correspondido “Dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y de la restante normativa urbanística aplicable en el ámbito territorial de la Ciudad de Madrid. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid” (art.6.d del vigente Decreto que regula la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda) Durante los mandatos que ha desempeñado la importante competencia de dirigir la gestión urbanística de la ciudad ha tenido bajo su responsabilidad la Dirección de Control de la Edificación y, en consecuencia, la tramitación de licencias urbanísticas y la aplicación de la normativa vigente en cada momento a las mismas. En su comparecencia ante la Comisión argumentó en el sentido de que el edificio del Madrid Arena no necesitaba contar con ningún tipo de licencia, ni tampoco cumplir las prescripciones del vigente Código Técnico de la Edificación (CTE). Es más, justificó que “las peticiones de licencia formuladas por Madrid Espacios y Congresos en los años 2007 y 2009 no responden más que a la intención voluntaria de la citada mercantil de llevar a cabo obras de reforma. No obstante, los expedientes tramitados no fueron resueltos en el sentido de conceder la licencia ni de denegarla, pues fueron archivadas y no tramitadas, por lo que las obras previstas en esos expedientes nunca llegaron a realizarse”. Es decir, ignorando las exigencias y requerimientos de documentación que hace Urbanismo a Madridec, que constan en los expedientes, y que esta última no aporta, por lo que se archivan tales solicitudes, utiliza una interpretación interesada y alejada de la realidad para alinearse y justificar la posición al respecto del gobierno municipal. En consecuencia con todo lo anterior y, en especial, por su corresponsabilidad en la inhibición que hizo desde su Área ante las deficiencias existentes en el Madrid Arena, solicitamos su dimisión o, en su caso, el cese del cargo que actualmente ostenta. • De la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Dña. María de

la Paz González García.

Su dilatado período como Vicepresidenta del Consejo de Administración de Madridec, o simple integrante del mismo, junto con el desempeño de sus cargos de Delegada de las Áreas de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, ahora, y antes de Obras y Espacios Públicos, le hizo tener un conocimiento cierto de la situación en que se encontraba la instalación Madrid Arena, así como de la distintas solicitudes de tramitación de licencias para el citado inmueble. Conocimiento y responsabilidad consiguiente, de las que puede detraerse en ningún momento, y que quedan reforzadas, si cabe, cuando

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asume su actual cargo de máxima responsable en materia del control urbanístico en la ciudad. Y nunca intervino al efecto de subsanar las deficiencias e irregularidades, ni ordenó inspección alguna sobre el edificio, ni impidió su arrendamiento para actividades no compatibles con dicha instalación. Es más, sus declaraciones públicas exculpatorias de la inhibición del Ayuntamiento, y su reiteración en una interpretación sesgada de la legislación urbanística que le cumple vigilar en razón a su cargo, nos lleva a solicitar su dimisión o, en su caso, su cese en las responsabilidades que ahora ocupa en el Ayuntamiento de Madrid.

� SEGURIDAD.

• Oficial Jefa de la Unidad de Moncloa-Aravaca, D.ª Cándida Jiménez Ruiz Los graves errores detectados en la organización y gestión del servicio, así como la falta de comunicación a sus superiores de que el dispositivo no se ajustaba a la Instrucción interna, reiteraciones de los fallos detectados durante la celebración en fechas anteriores del festival programado pos la cadena MTV, y por el injustificable retraso en la por emisión del pertinente informe doce días después de los sucesos, hemos de solicitar su cese de las funciones actuales. • Subinspector de la zona de distritos 1, D. Emilio Rodríguez Corral La falta de dirección al no ordenar a la Oficial Jefa de la Unidad de Moncloa-Aravaca que restringiera libranzas para poder cumplimentar el servicio correspondiente al Nivel 1 “Alto Riesgo”, señaladas en las Normas Básicas de Actuación en Grandes Espectáculos Públicos, así como por no informar a sus superiores del incumplimiento de dicha instrucción y no solicitar personal agregado de su Subinspección, para el buen desarrollo del servicio en la UID de Moncloa en la realización del operativo dispuesto para el evento en “Madrid Arena”, hemos de solicitar su cese de las funciones actuales. • Inspector de la Inspección Territorial I, D. Gerardo del Rey La falta de previsión y diligencia al haber valorado erróneamente el evento como de Nivel 2 “Riesgo Medio”, y especialmente por cambiar el nivel del servicio el mismo día comunicándolo por teléfono, método antirreglamentario, ya que el mismo debía haberlo cursado por escrito, hemos de solicitar su cese de las funciones actuales. • Del Inspector de Coordinación y Planificación, D. Oskar de Santos Tapia Solicitar la dimisión o cese en sus responsabilidades, y que se abra un expediente para depurar posibles responsabilidades disciplinarias, como máximo responsable del departamento de Organización y Planificación de los servicios de Policía Municipal, por haber emitido una orden de servicio para el espectáculo de “Halloween” correspondiente al Nivel 2 “Riesgo Medio”, cuando correspondía cursarla como Nivel 1 “Alto Riesgo”, evidenciando, como y había quedado constatado e incluso admitido por el Delegado del Área D. Antonio de Guindos con motivo de los incidentes acaecidos durante la

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celebración del festival MTV, una reiterada incapacidad para acometer la planificación de los servicios para eventos de amplia concurrencia. • Del Inspector Jefe de Policía Municipal, D. Emilio Monteagudo Parralejo Solicitar la dimisión o cese en sus responsabilidades, y que se abra un expediente para depurar posibles responsabilidades disciplinarias, del Inspector Jefe de la Policía Municipal, quien en ultima instancia debe asumir la responsabilidad de los fallos en la cadena de mando a sus ordenes, en la valoración del evento, del servicio mínimo y deficiente desplegado, en la pasividad para combatir y evitar el consumo de alcohol en las zonas aledañas al pabellón “Madrid Arena”, sin que los errores recientes en los servicios destinados en el festival “MTV” sirvieran como elemento correctos a la hora de planificar este tipo de servicios, así como por la escasa o nula información aportada a esta comisión. En su comparecencia ante la Comisión reconoció que el 1 de noviembre hubo descoordinación con los agentes del cuerpo de Policía Nacional. Reconoció que los agentes de Policía Municipal no realizaron actuación alguna sobre el consumo de alcohol en la vía pública, ni efectuaron requisas de armas, bengalas, petardos o de cualquier otro objeto susceptible de ser peligroso en el evento que se desarrollaba. Igualmente reconoció que no hubo denuncia alguna o apertura de expediente sancionador por cualquier otro motivo. Y por último, no negó que los medios dispuestos fueran del todo insuficientes. • Del Director General de Seguridad del Ayuntamiento, D. Pablo Escudero

Pérez. El artículo 16 del vigente Decreto que regula la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, confiere al Director General de Seguridad las competencias en materia de personal del cuerpo de Policía Municipal. Es evidente que una de las graves deficiencias en la actuación de la Policía Municipal estuvo motivada por la insuficiencia de medios humanos y materiales dispuestos para cubrir adecuadamente las necesidades de seguridad ciudadana que el evento realizado el 1 de noviembre requería. Necesidades que habían quedado evidenciadas semanas antes a este acontecimiento, como consecuencia de los altercados habidos en la realización del festival MTV, en un lugar muy cercano al Madrid Arena, y durante las fiestas del barrio del Pilar. Insuficiencia de personal y medios que afectan, inicialmente, a los propios agentes de policía municipal que pueden quedar desprotegidos ante situaciones en los que intervengan un gran número de personas. Y que también afectan, como no puede ser de otra forma, a la seguridad de los ciudadanos en general. El pasado 1 de noviembre se volvieron a repetir estas graves carencias de medios, sin que el titular de la Dirección General de Seguridad hiciera nada por evitarlas. Motivo más que suficiente para solicitar su dimisión y, en su caso, su cese en el cargo que actualmente desempeña.

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• De la Delegada del Área de Seguridad, Dña. Fátima Inés Núñez Valentín. Responsable directa de los dos cargos anteriores, además de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, tal como consta en el organigrama del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad. Su responsabilidad en la coordinación de los servicios municipales que de ella dependen, quedó en evidencia a la vista de los hechos y, sobre todo, de las declaraciones realizadas por el Director General de Emergencias y Protección Civil, con quien entró en contradicción en sus declaraciones, como también lo hizo con el Inspector Jefe de Policía Municipal respecto de la coordinación de estos servicios con los prestados por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y especialmente grave es el no cursar a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil la celebración de la macrofiesta de 1 de noviembre que le fue comunicada por la Dirección de Coordinación de Actos Públicos, por lo que ni SAMUR, -Protección Civil, ni bomberos, que depende de esa dirección General tuvieran conocimiento oficial del mismo. Por no pedir, como era obligatorio para aprobar el evento, un plan de autoprotección específico de la fiesta, que evaluara los riesgos e indicara a los servicios de seguridad privados cómo reaccionar en caso de emergencia, por mantener a todos los mandos de Policía Municipal, implicados en este caso, en sus cargos, siendo todos de libre designación, en una reiterada vulneración de la Ley de Coordinación de Policía Local de la CAM, que prevé la ocupación de esta plaza mediante concurso-oposición. En resumen, falta de previsión, de dirección y de coordinación en un cargo político que debe presentar su dimisión o, en su caso, ser cesada de sus funciones ejecutivas. • Del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y

Movilidad, D. Antonio de Guindos Jurado. Responsable primero y último de una cadena de errores, improvisaciones y descoordinaciones en los que incurrieron los servicios municipales de seguridad y emergencias, especialmente con la Delegación de Gobierno, la Policía Nacional y la Comunidad de Madrid, que no estuvieron, salvo excepciones, a la altura de las circunstancias que el acontecimiento requería por incapacidad de sus mandos. Errores que se acumulan a los provocados en semanas anteriores y a los que ya se ha hecho referencia, pero que fueron más evidentes en los sucesos del día 1 de noviembre. Responsable político que gestiona el Área de Gobierno del Ayuntamiento con más recursos económicos, humanos y materiales, pero que, o son insuficientes para garantizar la seguridad de los ciudadanos, o están mal gestionados, o como creemos en el Grupo Municipal Socialista, son las dos cosas a la vez. Al final de su comparecencia en la Comisión manifestó que no pensó dimitir en ningún momento, y que no lo hará salvo que se lo pida la Alcaldesa o sea imputado por el Juez encargado del caso. A la vista de lo acontecido, entendemos que no es necesario esperar a que se de alguna de esa posibilidades, sino que solicitamos de la Alcaldesa que proceda a su cese inmediato.

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• Del ex Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación

Ciudadana; y Presidente de la Empresa Municipal Madrid Espacios y Congresos SA, D. Pedro Calvo Poch y de Directivos y personal de confianza de Madridec.

Es el único de los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento que ha dimitido de todos sus cargos, además de que se encuentra imputado en la causa judicial abierta. Sus responsabilidades son más que evidentes como Presidente de Madridec y no necesitan ser detalladas. Tan solo el cese de sus inmediatos subordinados y colaboradores en la empresa Madridec, (el Consejero Delegado y el Gerente de dicha sociedad), que además de ser propuestos en sus cargos por D. Pedro Calvo, eran personas de su entera confianza, y por ello ya habían prestado servicios en empresas dirigidas por este mismo Concejal (Empresa Mixta de Servicios Funerarios, Madrid Movilidad SA, Empresa Municipal de Transportes SA), justificarían la petición de su cese por los mismos motivos que cesaron aquellos. Sin embargo, entendemos que la exigencia de responsabilidad política debe ser ampliada a todos aquellos directivos y personal de confianza de Madridec, que la imprescindible investigación interna en esa empresa determine, especialmente en lo referido a los imputados, actúales o futuros por la Justicia, relacionados especialmente con la seguridad y la contratación del espacio. • Del Vicealcalde D. Miguel Ángel Villanueva González.

Necesario nexo de unión entre la Alcaldesa y la estructura organizativa del Ayuntamiento, como consta en su organigrama de gobierno. Además de Portavoz y Secretario de la Junta de Gobierno, coordina las Áreas de Gobierno y las Juntas Municipales de Distrito. Fue Presidente de Madrid Espacios y Congresos SA, desde el 4 de julio de 2011 a 30 de enero de 2012, y miembro de su Consejo de Administración desde 2004 al 30 de enero de 2012.

El Vicealcalde compareció públicamente horas después del suceso para explicar que, según los datos de venta de entradas proporcionados por la empresa promotora del evento, había 9.650 asistentes al concierto, número inferior a las 10.600 personas de aforo máximo que permite el pabellón.

Información que le suministró la propia empresa promotora porque, según declaró ante la Comisión, era quien disponía de este dato. Cifras que fueron inmediatamente desmentidas por muchos de los asistentes al evento, y que no fueron contrastadas con la policía municipal, ni con la policía nacional, ni con los responsables de seguridad de Madridec, ni de Seguriber SA, todos ellos presentes en el pabellón pocos minutos después de producirse la tragedia. Datos que han sido descalificados cuando días después se hizo el recuento de las entradas localizadas en urnas (16.791), y arrojarían unas cifras reales de asistentes muy superiores al aforo permitido.

En cualquier caso, está probado que el Vicealcalde optó por dar validez a los datos de la empresa en vez de contrastarlos con los servicios públicos, y que cuando las informaciones públicas constatan el exceso de aforo, el 8 de noviembre – aún sin haberse realizado el recuento por el juez encargado del caso- anuncia que llevará a los tribunales a la empresa porque el aforo del recinto fue “sobradamente sobrepasado”.

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Vicealcalde que en la misma rueda de prensa declaró que “la instalación reúne medidas de seguridad y éstas se reforzaron en el entorno por la naturaleza de un concierto al que acudían un público lo suficientemente importante para que se redoblase ese servicio de protección tanto de Policía Municipal como de Policía Nacional en los alrededores de la instalación". Declaraciones que no ha desmentido, ni ante la Comisión precisó, cuando se ha comprobado que la instalación no reúne las medidas de seguridad necesarias para acoger un evento de esas características, con una previsible e importante afluencia, y cuando no se redobló ningún servicio de policía municipal, ya que los efectivos desplazados ascendieron a 12, que después fueron relevados por otros 18 policías municipales.

Como también se permitió manifestar en la misma rueda de prensa, que el suceso ha tenido lugar "…por causas ajenas tanto a la infraestructura como a condiciones de seguridad del recinto…”, y que “...antes de la apertura de las puertas, técnicos de Madrid, Espacios y Congresos, del organizador del evento y el representante de Policía Nacional realizaron la visita de inspección oportuna por la instalación y solicitaron la documentación pertinente de la que todos guardan copia…"; lo que ha quedado desmentido por varias fuentes, empezando por la Delegación del Gobierno que negó que se realizara por la policía nacional ninguna inspección previa de las instalaciones, y por los trabajos de esta Comisión, y en base a la documentación examinada, que han constatado que el pabellón carece de licencia de funcionamiento, y que existen informes de Urbanismo del Ayuntamiento que señalan graves deficiencias de seguridad que impedían otorgar la citada licencia.

Evidentemente, las causas de la tragedia no estuvieron en un fallo de la infraestructura ni en las deficiencias de seguridad de la instalación, pero como antes se ha mencionado, esta no estaba adaptada o no reunía las condiciones necesarias para acoger un evento de esas características.

Pero la responsabilidad política de D. Miguel Ángel Villanueva no sólo es exigible por sus declaraciones del todo inapropiadas, sino también por su probada y no negada vinculación personal con los propietarios de la empresa Diviertt S.L., y por el trato de favor que se le prestaba por el Ayuntamiento y la empresa municipal Madridec.

En su comparecencia en la Comisión se le formuló la pregunta ¿qué tiene de especial Diviertt, para recibir este tratamiento? No hubo respuesta a la misma, aunque indirectamente esgrimió la excusa de no haber contratado nunca con esta empresa en materias de competencia directa del concejal, y que su pertenencia al Consejo de Administración de Madridec, e incluso la asunción de la Presidencia del mismo durante los meses de 2011 y 2012, no llevaba aparejadas competencias ejecutivas en la empresa.

Ahora bien, esto no es suficiente para eludir la responsabilidad de quien conocía a los propietarios de Diviertt SL y de sus relaciones empresariales con Madridec, y quien se sentaba al mismo tiempo en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y asistía a los Consejos de Administración de Madridec, donde se daba cuenta de los planes de la empresa, de sus problemas de gestión, de las principales operaciones concertadas y de los mayores eventos realizados. Y con esta empresa eran varios al año, fueron aumentando sustancialmente con el tiempo, y eran referencia en toda la ciudad de Madrid.

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Como quedó probado antes en el examen de las Actas del Consejo de Administración, D. Miguel Ángel Villanueva no podía desconocer los problemas de licencias del Madrid Arena, el intento de concesionar su gestión y explotación, que la empresa Diviertt SL organizara en el mismo fiestas y eventos multitudinarios, así como el interés mostrado por FSM Group para obtener en exclusiva su utilización. Y sin entrar en el detalle de las condiciones que regulaban esa privilegiada relación –en la Comisión manifestó desconocer la existencia de los dos contratos de fidelización- no podía ignorar que ese trato favorable no era extensible a otras empresas.

En consecuencia con todo ello, solicitamos la dimisión del Vicealcalde o, en su caso, su cese en los cargos que ocupa.

• De la Alcaldesa Dña. Ana Botella Serrano. Las decisiones que ha adoptado a lo largo de la crisis iniciada el 1 de noviembre han sido un cúmulo de improvisaciones, desaciertos y de engaños a la ciudadanía los que revelan esta incapacidad. Solo encontramos una decisión acertada: aceptar la creación de esta Comisión de Investigación. En el mismo Pleno extraordinario de aprobación de esta Comisión, la Alcaldesa manifestaba: “...Desde que se sucedieron estos tristes hechos, no ha habido más intención por parte del Equipo de Gobierno que la de averiguar cómo y por qué se produjeron. Es lo primero, que debemos hacer para prevenir que nunca algo como esto vuelva a ocurrir. Esa es la exigencia irrenunciable que nos traslada a los poderes públicos la pérdida de cuatro vidas. Su memoria y el dolor que su muerte ha supuesto para sus familias y para todos los madrileños son motivos más que sobrados para que nuestra Corporación dedique todo el esfuerzo necesario a determinar cómo sucedieron estos hechos y a esclarecer la actuación del Ayuntamiento dentro de sus competencias y responsabilidades que le corresponden. En este Equipo de Gobierno no tenemos miedo a la verdad, queremos saber; somos los primeros interesados en saber lo que pasó y queremos saber también lo que falló. Todo apunta a que los procedimientos reglamentarios se cumplieron pero, si todo se cumplió y aún así ocurrió esta tragedia, deberemos cambiar esos procedimientos. Queremos una comisión rigurosa, documentada y ágil...” Pues bien, es evidente que los hechos no se corresponden con las intenciones expresadas por la Alcaldesa en el Pleno. En sus manos estaba asegurar que la Comisión pudiera haber sido rigurosa y documentada, ya que ágil, si entendemos por tal la celeridad con la que ha trascurrido, ha sido extremadamente ágil, pero en nada rigurosa. Más bien, el Grupo Municipal Socialista entiende que esa extremada agilidad o brevedad debe entenderse como un obstáculo más para que se conocieran con precisión todos los extremos que aquí concurren. Y no ha contribuido a que fuera rigurosa y documentada, ya que debería haber ordenado la entrega de toda la documentación requerida por los grupos de la oposición, e igualmente, debería haberse manifestado públicamente a favor de que comparecieran

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todos los reclamados, empezando por ella misma. Su negativa a comparecer, impuesta por el veto que a tal efecto realizó el Grupo Popular, fue ejemplo de todo lo contrario a lo expresado en el Pleno municipal. Una Alcaldesa que no ha querido informar a la Comisión sobre hechos y actuaciones que debería conocer de primera mano por su condición de tal, y que incluso se permitió engañar a la ciudadanía. Y así lo hizo cuando en la rueda de prensa del día 8 de noviembre aseguró la existencia de un informe sobre seguridad de las instalaciones de Madrid Espacios y Congresos SA, encargado al efecto en la primavera del 2012 por el entonces Presidente de Madridec, D. Pedro Calvo Poch, y de cuyas conclusiones se derivaron la realización de reformas en el propio Pabellón Madrid Arena el día 19 de octubre. Informe que después se ha conocido que no tenía tal objeto, sino simplemente relacionar las deficiencias existentes en los inmuebles de Madridec a los meros efectos de operar un cambio en las empresas contratistas de mantenimiento de tales instalaciones, y reformas que sabemos que no se acometieron el 19 de octubre, ni después.

Pero es más, tuvo que ocurrir la tragedia para que decretara el cierre de dos instalaciones de Madridec, el Palacio Municipal de Congresos y el Pabellón de Cristal de la Casa de Campo, en los que supuestamente se habían detectado serias deficiencias –no se entiende de otra forma esta decisión tan urgente y tajante- pero a las que se permitió seguir abiertas desde la entrega del citado informe y realizar actividades en las mismas, sin antes proceder a la reparación o subsanación de tales deficiencias. En el Palacio de Congresos, por ejemplo, Les Luthiers actuó hasta el día 21 de octubre.

Alcaldesa que tomó la decisión de cerrar instalaciones sin dar explicaciones sobre los riegos existentes, ni trasladar la documentación que la justificara, pero provocando con ello la cancelación de eventos previstos para realizar en las mismas, y posiblemente la exigencia de indemnizaciones o compensaciones por los organizadores. Comportamiento negligente y desprecio del riesgo, antes, y después no se sabe bien si exceso de celo o decisión precipitada, el caso es que estas medidas deben sumarse a la que días antes había hecho extensible a la prohibición de realizar cualquier tipo de conciertos en todos los inmuebles municipales que comportara la presencia de público en pie. Tampoco aquí se mencionó razón alguna que la justificase, pero es evidente que en la misma subyace la utilización indebida del Madrid Arena para una actividad que no podía acoger En otras palabras, decisión equivocada, que en vez de dar tranquilidad y seguridad a los vecinos y usuarios de estas instalaciones, introdujo el temor y el recelo al uso de las mismas. Y por último, cuando ya habían acabado las comparecencias en la Comisión, en rueda de prensa celebrada el 5 de diciembre, la Alcaldesa ha pedido “disculpas a los madrileños porque nunca Madrid Espacios y Congresos debía haber confiado en Diviertt SL para organizar un "macroevento" de las características de la fiesta que la madrugada del pasado 1 de noviembre causó la muerte de cinco jóvenes”. Disculpas que a juicio del Grupo Municipal Socialista procedían, pero que llegan tarde y de forma incompleta.

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Y son incompletas, ya que las relaciones de Madridec con esta empresa son muy anteriores a este evento, afectan a otras actividades, como fue su selección como empresa homologada para prestar servicios de restauración en las instalaciones de Madridec, y se extienden al propio Ayuntamiento, como fue la adjudicación en octubre de 2011 por la Junta Municipal de Chamartín de un quiosco permanente de bebidas y comidas en la calle Pío XII nº 4, que conlleva el pago de un canon anual de 26.400 euros, lo que da una idea de su dimensión. Por lo tanto, no es acertado hablar de relaciones basadas solo en la confianza y rotas cuando ha quebrado esta, sino que esas relaciones ya venían establecidas por otros vínculos que aún están pendientes de esclarecerse. Vínculos que demuestran un trato de favor del todo inadmisible en una administración democrática, de lo que es responsable directa su máxima autoridad. Y entendemos que se cierra la petición de responsabilidades de esta Comisión en la propia Alcaldesa, a quien demandamos que una vez haya cesado a los cargos antes relacionados, presente ella misma su dimisión por el bien de la ciudad que no gobierna. 4.- CONCLUSIONES. Terminábamos la introducción a este dictamen con el compromiso de analizar los hechos, obtener conclusiones y ofrecer soluciones. Vistos los hechos y actuaciones, y confiando en que el procedimiento judicial abierto pueda avanzar en el esclarecimiento de los mismos, las conclusiones a las que ha llegado el Grupo Municipal Socialista son: 1ª.- Son evidentes las responsabilidades directas de la empresa promotora y de las empresas contratistas de seguridad en el desarrollo de los hechos acaecidos el 1 de noviembre de 2012 en el pabellón Madrid Arena, y que terminaron con la muerte de las cinco jóvenes. 2ª.- El Pabellón Madrid Arena carecía de las preceptivas Licencias Urbanística y de Funcionamiento para el ejercicio de la actividad realizada el día 1 de noviembre y en numerosas ocasiones anteriores. Igualmente, incumplía la normativa en materia de seguridad contra incendios. Estas carencias eran conocidas por Madridec y por el propio Ayuntamiento, desde al menos diciembre de 2006, que es cuando se iniciaron los trámites para su solicitud, tal como queda probado en la documentación examinada. Ahora bien, y pese a los requerimientos realizados desde Urbanismo, no se adoptaron las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que permitían obtener tales licencias, adaptar el edificio a la normativa vigente, ni se interrumpieron las actividades realizadas en dicha instalación. 3ª.- El concierto o fiesta realizado en el pabellón Madrid Arena, dadas las características del mismo, no contaba con la preceptiva autorización de la Comunidad de Madrid. Además, no se cumplieron medidas obligadas por la legislación vigente, como el control en el acceso, la inspección del aforo, y se permitió la presencia de menores. La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, fue vulnerada en numerosas de sus disposiciones, empezando por su artículo 1, y continuando con todos aquellos que establecen obligaciones para los

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promotores y organizadores, y los que encomiendan la labor de vigilancia y control de tales disposiciones a los ayuntamientos. En consecuencia, el Ayuntamiento de Madrid ha contraído, al menos, una responsabilidad solidaria por incumplimiento de la legalidad vigente. 4ª.- Aunque el acto fue promovido y gestionado por una empresa privada, el mismo se desarrolló en una instalación municipal, en el ámbito de un espacio público como es el recinto ferial de la Casa de Campo y, sobre todo, contaba con una afluencia multitudinaria. Elementos concurrentes, entre otros, que dotaban al evento de una innegable trascendencia pública y de una afectación a la ciudad, que deberían haber obligado al Ayuntamiento a la disposición de los medios adecuados al mismo. Obligaciones que le vienen impuestas tanto por la normativa estatal y la autonómica, como por sus propias Ordenanzas y Reglamentos. La documentación examinada relativa a las normas de seguridad pública, como las declaraciones y omisiones de los responsables comparecientes, así lo prueban. 5ª.- Los servicios municipales inicialmente dispuestos fueron insuficientes, hubo descoordinación entre sus mandos, y solo la profesionalidad de sus integrantes evitó mayores consecuencias. Evidencias que quedan de manifiesto, en especial, en la disposición de efectivos de la policía municipal, como en la falta de notificaciones entre los distintos departamentos y sus responsables, las declaraciones del responsable del SAMUR, y los documentos que atestiguan que fueron los propios empleados públicos, policías municipales y sanitarios y ayudantes del SAMUR, guiados por su experiencia, los que tomaron la iniciativa de asistir. 6ª.- La empresa municipal Madrid Espacios y Congresos SA, no realizó supervisión alguna sobre el cumplimiento de los términos establecidos con la empresa promotora para el desarrollo del evento. Tampoco lo hizo con las contratas y subcontratas. Extremos estos probados en la falsedad de los datos ofrecidos en las comunicaciones realizadas entre las empresas, la inhibición de los encargados de Madridec para comprobar la veracidad de los mismos, el retraso en comunicar los incidentes, etc. Y para mayor prueba de lo aquí afirmado, basten las imputaciones realizadas por el juez encargado del caso. 7ª.- Existen numerosos datos que prueban la existencia de un trato de favor por parte del Ayuntamiento de Madrid hacia la empresa Diviertt SL, y sus administradores, y que hemos concretado en los dos convenios o contratos de fidelización firmados en los años 2008 y 2012, ocultados al Consejo de Administración de Madridec; la homologación de la citada empresa por Madridec como empresa de servicios de restauración, en un concurso público de selección plagado de irregularidades; y la extensión de tales incumplimientos a la concesión administrativa a esta misma empresa para la explotación de un quiosco de bebidas y comidas en el distrito de Chamartín. 8ª.- Los hechos han producido un evidente daño a la imagen de la ciudad, y a su actividad económica, con especial afectación a las actividades de ocio (suspensión de fiestas y conciertos), y de ferias y congresos (cierre de instalaciones). Daño que costará reparar, después de las millonarias inversiones realizadas en promoción de la capital, que tienen una repercusión directa en la suspensión de actividades en las instalaciones cerradas de Madridec (Pabellón de Cristal de la Casa de Campo y Palacio Municipal de Congresos en el Parque Juan Carlos I), y que podrán derivar en la exigencia de

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indemnizaciones y la realización de reparaciones, con evidente afectación a las finanzas municipales. 9ª.- Las responsabilidades políticas no pueden circunscribirse exclusivamente al dimitido Concejal Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y Presidente de Madrid Espacios y Congresos SA, D. Pedro Calvo Poch, sino que deben extenderse a otros miembros de la Junta de Gobierno, así como a otros altos cargos del Ayuntamiento. En consecuencia, deben ser cesados de sus cargos los titulares que hemos mencionado en el apartado anterior. 10ª.- Las responsabilidades políticas alcanzan a la propia Alcaldesa Dña. Ana Botella Serrano, dada su negligente gestión de la crisis y su incapacidad de dirigir la gestión de sus Delegados de Área y por tanto el Ayuntamiento de Madrid. En consecuencia, exigimos su renuncia al cargo que ostenta.

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5.- PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES. En materia de cumplimiento de la normativa urbanística y de seguridad

• Para la tranquilidad y seguridad de los madrileños, proponemos realizar un Plan Extraordinario de verificación y adaptación a la normativa de seguridad vigente en todos los edificios de titularidad municipal, y posteriormente un sistema permanente de actualización.

• Todos los edificios municipales, incluidos los de titularidad de las empresas

municipales y de las sociedades de economía mixta municipal, contarán con un documento expreso emitido por el Ayuntamiento equivalente a las licencias urbanísticas correspondientes, en materia de edificación, actividad y funcionamiento, en el que se establezca la adecuación de cada edificio a las condiciones necesarias para la obtención de dichas licencias. Así mismo, se especificarán qué actividades y usos concretos pueden realizarse en cada edificio.

• Para la realización de actividades no incluidas expresamente en dicho

documento, se requerirá una autorización expresa y puntual por parte del Ayuntamiento, o de los organismos competentes en materia de seguridad de la Comunidad de Madrid.

• Siempre que se detecten incumplimientos graves de la normativa vigente, el

Ayuntamiento procederá al cese de toda actividad en el edificio afectado.

• En un plazo de seis meses, el Ayuntamiento redactará una nueva Ordenanza de Prevención de incendios, que contemple incluir un capítulo o anexo específico sobre Planes de Autoprotección, con la obligatoriedad de redactar estos planes para actividades que, como consecuencia de un aforo superior a 2.000 personas u otras circunstancias que así se estimen, presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

• En todos los informes emitidos por el Ayuntamiento en materia y prevención de incendios se indicará claramente si dichos informes son o no favorables.

• El Ayuntamiento realizará una campaña divulgativa, con carácter anual, dirigida a jóvenes orientada a informar sobre el comportamiento en casos de emergencia en grandes eventos.

En materia de funcionamiento de los servicios municipales

• El Ayuntamiento de Madrid, en el marco de las competencias establecidas por la Ley 17/1997, de 4 de junio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y por el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, y en un plazo inferior a seis meses, elaborará una Ordenanza Municipal que desarrolle la función inspectora y de vigilancia sobre control de accesos y cumplimiento de la legislación para la celebración de las actividades

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comprendidas en estas normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de las mismas, para eventos que prevean reunir más de 2.000 personas, y en los que esté permitida la venta de alcohol a celebrar en establecimientos tanto públicos como privados, así como en la vía pública, y que, entre otros, contemplará los siguientes aspectos:

o Mecanismos de coordinación y actuación de Policía Municipal, agentes

de movilidad, SAMUR y bomberos, así como coordinación con las estructuras designadas por la Comunidad de Madrid y Delegación de Gobierno y otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

o Obligatoriedad de notificación previa a la Policía Municipal de la

celebración de un evento que requiera la presencia de personal de seguridad privada, siendo necesario el visto bueno por parte de la policía del personal, medios y equipos.

o Establecimiento de sistemas válidos (fundamentalmente electrónicos) de

control de accesos y aforo por parte de los promotores del evento, así como supervisión por parte de la Policía Municipal de los mismos.

• Será obligatoria la presencia del SAMUR-Protección Civil en todos los espectáculos y eventos en los que se prevea una gran afluencia de personas, tengan carácter público o privado. En este último supuesto, los organizadores o promotores deberán abonar las tasas correspondientes al coste del servicio, si el objetivo de los mismos fuera lucrativo.

• Será obligatoria, por parte de la Policía Municipal, la inspección y control de

los grandes eventos, así como mecanismos de inspección previa en materia de seguridad por parte del área de Urbanismo

• Se suprimirá la Dirección General de Seguridad del Ayuntamiento, y sus

actuales competencias, que se reducen exclusivamente a materias de gestión de personal, serán adscritas a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

• En la elección de los mandos de la Policía Municipal se observará un estricto

acatamiento a las disposiciones legales vigentes en materia de cumplimiento de los requisitos de habilitación y titulación requeridos para el desempeño de los cargos.

En materia de transparencia de la gestión

• Las empresas municipales darán cuenta a sus órganos rectores de los contratos plurianuales con cualquier otra entidad pública o privada. A tal efecto, y de igual forma que se actúa en los organismos autónomos municipales, se incluirá un punto específico en los correspondientes órdenes del día.

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• Todos los contratos celebrados por empresas públicas municipales serán

incluidos en el registro de Contratos del Ayuntamiento o en otro específico creado a tal efecto con el fin de que sean tratados en la Comisión de Especial para la Vigilancia de la Contratación.

• La Dirección General de Contratos pasará a depender de la Comisión Especial

para la Vigilancia de la Contratación

• A la vista de las irregularidades detectadas durante la celebración de esta Comisión en lo que se refiere a los contratos firmados con empresas de seguridad, el Ayuntamiento procederá a la revisión de todos los contratos de este tipo, tanto los suscritos directamente por la Corporación como los suscritos por empresas municipales

• Se revocarán todos los contratos de fidelización firmados con terceras empresas

tanto por parte del Ayuntamiento como por parte de empresas municipales

• Se creará un sistema municipal de acreditación de empresas aptas para celebrar eventos con aforo de más de 2.000 personas en edificios de titularidad del Ayuntamiento y de empresas municipales.

• El Ayuntamiento elaborará un registro público de edificios de titularidad

municipal y de las empresas municipales en los que se recogerán los datos actualizados de aforo, actividades permitidas y estado de comprobación de las condiciones de seguridad.

Remodelación de la Empresa Municipal Madrid Espacios y Congresos SA. Necesidad de una profunda remodelación de la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos SA, en el siguiente sentido:

• Cambiar su actual objeto social y volver a la exclusiva gestión de los recintos de ferias y congresos.

• Modificar y reducir su estructura directiva para ajustarla a los nuevos cometidos.

• Adscribir o devolver al Ayuntamiento las grandes instalaciones para que estas

sean gestionadas directamente por las Áreas correspondientes.

• Revertir la operación de pignoración de las acciones de Mercamadrid.

• Liquidar los activos inmobiliarios que no estuvieran adscritos o sirvieran a los nuevos objetivos de la empresa.

• Elaborar un Plan Estratégico de actuación de esta empresa en coordinación con

la Empresa Municipal de Turismo y Promoción de la Ciudad “Madrid Visitors & Convention Bureau SA”