dictamen legal confirma pg 12 maría vicenta mantilla y raúl gonzález bermúdez inss 170814

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CONTRALORĺA GENERAL DE LA REPÚBLICA DICTAMEN LEGAL DGJ-JJBA-000-08-2015 ANTECEDENTES: Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Doce (12), originado del Informe de Auditoría Especial de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete de referencia IN-005-047-07, emitido por la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS), acerca de la revisión a la Oficina de Subsidio, que estaba adscrita a la División de Verificación, Registro y Control de la Gerencia General de Salud Previsional del INSS, por el período del uno de enero del año dos mil cinco al treinta y uno de julio de dos mil seis, y que fue debidamente aprobado y tenido como propio al tenor de lo dispuesto por el Art. 73 de la Ley No. 681,” Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, mediante resolución dictada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República de las diez y treinta minutos de la mañana del ocho de mayo de dos mil quince. Que el referido Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil identificado con el Número Doce (12)RIA- 460-15, fue emitido el diecisiete de junio de dos mil quince de manera solidaria a cargo de los Licenciados MARÍA VICENTA MANTILLA, Jefa de la Oficina de Subsidio y RAÚL GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Ex Director de la División de Verificación, Registro y Control ambos del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS), por el concepto y cantidad siguiente: Pliego de Glosas Número Doce (12), (RIA-460-15) , por la suma de Quince Mil Setecientos Ocho Córdobas con 23/100 (C$15,708.23); monto que corresponde a pagos de subsidios por períodos duplicados y de 1

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Page 1: Dictamen Legal Confirma Pg 12 María Vicenta Mantilla y Raúl González Bermúdez Inss 170814

CONTRALORĺA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DICTAMEN LEGAL

DGJ-JJBA-000-08-2015

ANTECEDENTES:

Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Doce (12), originado del Informe de

Auditoría Especial de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete de referencia

IN-005-047-07, emitido por la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO

NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS), acerca de la revisión a la Oficina de

Subsidio, que estaba adscrita a la División de Verificación, Registro y Control de la

Gerencia General de Salud Previsional del INSS, por el período del uno de enero del año

dos mil cinco al treinta y uno de julio de dos mil seis, y que fue debidamente aprobado y

tenido como propio al tenor de lo dispuesto por el Art. 73 de la Ley No. 681,” Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración

Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, mediante resolución dictada

por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República de las diez y treinta

minutos de la mañana del ocho de mayo de dos mil quince. Que el referido Pliego de

Glosas por Responsabilidad Civil identificado con el Número Doce (12)RIA-460-15, fue

emitido el diecisiete de junio de dos mil quince de manera solidaria a cargo de los

Licenciados MARÍA VICENTA MANTILLA, Jefa de la Oficina de Subsidio y RAÚL

GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Ex Director de la División de Verificación, Registro y Control

ambos del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS), por el concepto

y cantidad siguiente: Pliego de Glosas Número Doce (12), (RIA-460-15), por la suma de

Quince Mil Setecientos Ocho Córdobas con 23/100 (C$15,708.23); monto que

corresponde a pagos de subsidios por períodos duplicados y de días en exceso a los

otorgados por el médico tratante, por no supervisar y asegurar que el proceso de

recepción, liquidación y pago de subsidios se realizara de manera eficaz. Rola en el

correspondiente expediente administrativo que el referido Pliegos de Glosas Números

Doce (12), fue debidamente notificado a los Licenciados MARÍA VICENTA MANTILLA,

Jefa de la Oficina de Subsidio del Instituto y RAÚL GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Ex Director de

la División de Verificación, Registro y Control, mediante cédulas de notificación el día dos

de julio de dos mil quince en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua,

concediéndoles respectivamente de conformidad con el arto. 84, Párrafo segundo de la

Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de

Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”,

el plazo perentorio de treinta (30) días más el término de la distancia, si lo hubiere,

contados a partir del día siguiente de su respectiva notificación, para que contestaran el

Reparo Económico imputado a sus cargos o pagaran dicho monto a favor de la entidad

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auditada. Que el precitado artículo también dispone que habiendo expirado dicho plazo

con la contestación de los auditados o sin ella el Consejo Superior dictará la resolución

correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles, es decir el día once de

septiembre de dos mil quince.

ANÁLISIS LEGAL:

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CONTRALORĺA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Que durante el indicado plazo perentorio de treinta (30) días, más los que se otorgan en

razón de la distancia, concedido para la contestación de las Glosas de conformidad con el

arto. 84, párrafo segundo de la precitada Ley No.681, los Licenciados MARÍA VICENTA

MANTILLA, y RAÚL GONZÁLEZ BERMÚDEZ, de calidades ya expresadas, en fecha treinta

y uno de julio del corriente año conjuntamente presentaron escrito de contestación de

glosas, suscrito por ambos funcionarios que consta de dos folios, sin adjuntar

documentos, en el que en síntesis expresan: Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo

III artículo 84 recurren contra la resolución RIA-460-15 para que se declare la caducidad

contra el Pliego de Glosas Número 12, ya que los principales hallazgos encontrados

corresponden al período comprendido del uno de enero dos mil cinco al treinta y uno de

julio del dos mil seis, y el Informe de Auditoría Especial es de fecha veintisiete de

noviembre del año dos mil siete. Que fueron notificados el dos de julio del presente año de

la resolución identificada como RIA-460-15 y del Pliego de Glosas y que ya han

transcurrido más de cinco años lo que según el Decreto No. 625 las facultades de la

Contraloría General de la República para pronunciarse por dichas operaciones han

caducado, todo contado desde la fecha en que se realizaron las operaciones auditadas.

Agregan que el dieciocho de junio del dos mil nueve entró en vigencia la Ley 681, Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la

Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, la que en su

Arto. 95 dispone que la facultad que corresponde a la Contraloría para emitir

pronunciamiento sobre las operaciones o actividades de las entidades realizadas por las

entidades sujetas a esta ley caducan en diez años, contados desde la fecha en que se

hubieren realizado las operaciones o actividades a auditar. Asimismo expresan que la

parte Tercera del Arto. 108 referido a las disposiciones finales y transitorias, dispone que

las Glosas, Resoluciones y recursos de revisión en trámite a la fecha de vigencia de la Ley

681, se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Número 625, (Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Gubernamental) todo

en lo concerniente a los plazos y a los procedimientos. Finalmente solicitan se decrete la

caducidad sobre la base de lo establecido en los Artos. 148 y 149 del Decreto Número

625, y sobre lo establecido por el Título Preliminar del Código Civil de Nicaragua que

dispone: “la prescripción iniciada y completada bajo el imperio de una ley, no puede ser

afectada en manera alguna por las disposiciones de una nueva ley” y que por analogía es

de estricto cumplimiento para la figura jurídica de caducidad a la que se refiere la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, pues aún con la nueva ley 681, las

operaciones auditadas ya estaban completamente caducas y sin ninguna eficacia jurídica.

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En relación al alegato expresado por los Licenciados MARÍA VICENTA MANTILLA, y

RAÚL GONZÁLEZ BERMÚDEZ, sobre la caducidad de las facultades de la Contraloría

General de la República establecidas en el artículo 148 párrafo 1º del derogado Decreto

625 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control

Gubernamental”, vale aclarar que en el dos mil siete con el inicio de la auditoría se

interrumpió la caducidad de las operaciones relacionadas que corría desde al año dos mil

cinco, y el dieciocho de junio de dos mil nueve entra en vigencia la Ley No. 681, “Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la

Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, por lo que

según lo dispuesto por el artículo 26 Pr. de necesaria aplicación y que en su parte

medular dice “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios,

prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que debe empezar a regir”; cabe

concluir que la caducidad alegada por los Licenciados MARÍA VICENTA MANTILLA, y

RAÚL GONZÁLEZ BERMÚDEZ, no logro consumarse, por cuanto la figura jurídica de la

caducidad según el arto. 95 de la vigente Ley Orgánica, estableció que la facultad de este

ente Superior de Fiscalización para pronunciarse sobres las operaciones operará en diez

años; En este mismo orden debe decirse válidamente que al momento de la entrada en

vigencia la Ley 681, no se encontraba en trámite Glosa, Resolución ni recurso de revisión

alguno por el que pudiera aplicarse las disposiciones del derogado Decreto No. 625, “Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control

Gubernamental” en la forma establecida por el numeral tres del artículo 108 de la actual y

vigente Ley 681, todo en lo concerniente, a los plazos y a los procedimientos, de lo que se

colige que la Resolución Administrativa identificada como RIA-460-15 de fecha ocho de

mayo del dos mil quince, en la que se ordenó la emisión del Pliego de Glosas número doce

(12) por la cantidad antes indicada, fue emitida absolutamente conforme a derecho.

Por otro lado debe descartarse de plano lo planteado por los Licenciados MARÍA

VICENTA MANTILLA, y RAÚL GONZÁLEZ BERMÚDEZ en relación con la aplicación de

forma análoga de la figura jurídica de prescripción a la caducidad, por la que solicitan se

decrete la caducidad sobre la base de lo establecido en los Artos. 148 y 149 del Decreto

Número 625, y sobre lo establecido por el Título Preliminar del Código Civil de Nicaragua

que dispone: “la prescripción iniciada y completada bajo el imperio de una ley, no puede

ser afectada en manera alguna por las disposiciones de una nueva ley”, puesto que ambas

figuras regulan situaciones jurídicas totalmente distintas, a saber: 1) La prescripción se

refiere a la sustancia del derecho y es una excepción perentoria, la caducidad se refiere al

procedimiento y es en un modo anómalo de extinción de un proceso, 2) La prescripción es

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adquisitiva o extintiva de derechos y obligaciones respectivamente, la caducidad es solo

extintiva del proceso, 3) La prescripción pertenece al derecho sustantivo, la caducidad

solo existe en el derecho procesal, 4) La prescripción no es declarable de oficio sino a

instancia de parte. La caducidad opera de oficio y/o a petición de parte (Arto. 96 LOCGR).

Lo anterior deja en evidencia que desde el punto de vista de la técnica jurídica no hay

objeto de buscar analogías sobre lo que está claramente regulado.

III

Que en el proceso impugnatorio de la responsabilidad administrativa determinada en la

RIA-460-15 iniciado el diecisiete de junio del corriente año mediante escrito de revisión

de los Licenciados MARÍA VICENTA MANTILLA, y RAÚL GONZÁLEZ BERMÚDEZ, el

Consejo Superior dictó resolución identificada RRR-314-15 del treinta y uno de julio del

dos mil quince, fundamentado en el dictamen técnico emitido por la Dirección General

de Auditorias de la Contraloría General de la República, el que en su parte medular dice:

“CONCLUSIÓN: De los hechos determinados en el Informe de Auditoría Especial de fecha 27 de

noviembre de 2007, con código IN-005-047-07, emitido por la Unidad de Auditoría Interna del Instituto

Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Evidencias que rolan en los papeles de trabajo de la Auditoria;

y los alegatos presentados en el Recurso de Revisión, Se Considera: 1)- La Responsabilidad

Administrativa establecida al Lic. Raúl Ernesto González Bermúdez, Director División

Verificación Registro y Control del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, se desvanece,

puesto que de acuerdo al Manual de Funciones, la responsabilidad de controlar la liquidación,

revisión y registro de los subsidios, están establecidas de forma directa para la Lic. María

Vicenta Mantilla, Jefa de la Oficina de Subsidios, a la cual se le debe confirmar la

Responsabilidad Administrativa ” . Relacionado con lo anterior, es preciso señalar que al

dejar sin efecto la Responsabilidad Administrativa establecida al Lic. Raúl Ernesto

González Bermúdez, Director División Verificación Registro y Control del Instituto

Nicaragüense de Seguridad Social, por haber demostrado de modo fehaciente y conforme

a derecho que no le correspondía la responsabilidad de controlar la liquidación revisión

y registro de los subsidios situación que dio origen al perjuicio económico, consideramos

oportuno retomar tal dictamen como elementos que prestan mérito suficiente para que

también se extinga la solidaridad de la obligación señalada en el Pliego de Glosas No. 12

RIA-460-15 y opere el descargo del reparo económico a favor del Licenciado González

Bermúdez, debiendo confirmarse en forma individual y total para su respectivo reintegro,

únicamente a cargo de la Lic. María Vicenta Mantilla, Jefa de la Oficina de Subsidios, quien

era la responsable directa de ejercer dicho control sobre la liquidación y registro de

subsidios del INSS. En consecuencia es nuestra opinión que el Consejo Superior emita la

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correspondiente resolución en la forma que se indica en la recomendación de este

dictamen.

RECOMENDACION:

Con los antecedentes señalados y de conformidad con los artos. 9 numeral 14), 84, 85 y

108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control

de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No.

681; y Arto. 26 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua, recomendamos a los

Miembros del Consejo Superior en sede administrativa y en uso de sus facultades

resuelva de la siguiente manera;

PRIMERO: Se desvanece en su totalidad el Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil

Número Doce (12), RIA-460-15, que se había emitido en forma solidaria para

el Licenciado RAÚL GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Ex Director de la División de

Verificación, Registro y Control del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE

SEGURIDAD SOCIAL (INSS), por haber demostrado conforme a derecho que

no le correspondía la responsabilidad de controlar la liquidación revisión y

registro de los subsidios situación que dio origen al perjuicio económico de

Quince Mil Setecientos Ocho Córdobas con 23/100 (C$15,708.23). En

consecuencia se excluye la solidaridad trasladándose la Responsabilidad

Civil y confirmándose dicho monto de forma total únicamente a cargo de la

Lic. María Vicenta Mantilla, Jefa de la Oficina de Subsidios , por no haber

presentado durante el término concedido para la contestación de la referida

Glosa, documentación que permitiera el desvanecimiento total o parcial de la

Responsabilidad Civil señalada en el Pliego de Glosas Número Doce.

SEGUNDO: De conformidad con el arto. 53, Numeral 7) de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, prevéngase a la Licenciada MARÍA

VICENTA MANTILLA, Jefa de la Oficina de Subsidio del INSTITUTO

NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS), que por lo que hace a la

Responsabilidad Civil aquí determinada podrá hacer uso del Recurso de

Revisión ante esta misma autoridad en el término de ley, señalado en los

artículos 89 y 90 de nuestra Ley Orgánica, Ley No. 681, si así lo estimare

conveniente.

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CONTRALORĺA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TERCERO: Que vencido el plazo para interponer el Recurso de Revisión y estando firme

lo resuelto, envíese certificación de la presente resolución de confirmación

de glosas, al Doctor Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la

República, la que constituye título ejecutivo según lo dispuesto en el Arto.

1690 del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, para la

efectiva recuperación del monto señalado en el resuelve segundo de esta

resolución, todo de conformidad con el arto. 87, numeral 1) de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control

de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del

Estado, Ley No. 681.

Managua, dieciocho de agosto del dos mil quince.

Dr. José Jesús Brenes ArciaDirector General Jurídico

JRRR/ATV/IUB/ CC.: Miembros de CSCGR

CronológicoExpediente

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