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DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL ASESORÍA JURÍDICA DICTAMEN JURÍDICO No 52-2012 ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL, Guatemala, 30 de julio de 2012. ASUNTO: EL LICENCIADO GUSTAVO SOBERANIS DIRECTOR DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFIA NACIONAL SOLICITA OPINIÓN SOBRE SOLICITUD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA QUE SE EXONERE TODAS LAS PUBLICACIONES QUE REALICE LA MENCIONADA COMISIÓN. ___________________________________________ I. ANTECEDENTES: La Comisión Nacional de Energía Eléctrica a través de la nota identificada CNEE-26673-2012, CGE-NotaS2012-115 de fecha 26 de julio de 2012, la presidente Licenciada Carmen Urízar Hernández, el Director Licenciado Jorge Guillermo Aráuz Aguilar y la Directora Licenciada Silvia Ruth Alvarado Silva de Córdova, solicitan la exoneración del total de las publicaciones que esa comisión remita al Diario Oficial para su publicación. II. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES: La Constitución Política de la República de Guatemala establece: Artículo 129.- Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada. Articulo 154.- “…Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…” La Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 establece: Artículo 27. Atribuciones generales de los Ministros. Además de las que asigna la Constitución Política de la

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Page 1: Dictamen Jurídico

DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA YTIPOGRAFÍA NACIONAL

ASESORÍA JURÍDICA

DICTAMEN JURÍDICO No 52-2012

ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL, Guatemala, 30 de julio de 2012.

ASUNTO: EL LICENCIADO GUSTAVO SOBERANIS DIRECTOR DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFIA NACIONAL SOLICITA OPINIÓN SOBRE SOLICITUD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA QUE SE EXONERE TODAS LAS PUBLICACIONES QUE REALICE LA MENCIONADA COMISIÓN.

___________________________________________I. ANTECEDENTES:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica a través de la nota identificada CNEE-26673-2012, CGE-NotaS2012-115 de fecha 26 de julio de 2012, la presidente Licenciada Carmen Urízar Hernández, el Director Licenciado Jorge Guillermo Aráuz Aguilar y la Directora Licenciada Silvia Ruth Alvarado Silva de Córdova, solicitan la exoneración del total de las publicaciones que esa comisión remita al Diario Oficial para su publicación.

II. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece:

Artículo 129.- Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.

Articulo 154.- “…Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…”

La Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 establece:Artículo 27. Atribuciones generales de los Ministros. Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia…m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.

Artículo 34. Ministerio de Energía y Minas. Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación delos recursos mineros; para ello, tiene las siguientes funciones:a), b), c), d), e), f),g) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes.

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Ley General de Electricidad Decreto Número 93-96 de El Congreso de la Republica de Guatemala establece:Artículo 2. Las normas de la presente ley son aplicables a todas las personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean estas individuales o jurídicas, con participación privada, mixta o estatal, independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución.Artículo 4 “…Se crea la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en adelante la Comisión, como un órgano técnico del Ministerio. La Comisión tendrá independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones y de las siguientes funciones…”

Reglamento de la Ley General de Electricidad Acuerdo Gubernativo Número 256-97 Artículo 29.Funciones. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en adelante la Comisión, será un órgano técnico del Ministerio. La Comisión tendrá independencia funcional, su propio presupuesto y fondos privativos, cuya función será la determinación de los precios y calidad de la prestación de los servicios de transporte y distribución de electricidad sujetos a autorización, controlar y asegurar las condiciones de competencia en el Mercado Mayorista, así como todas las demás responsabilidades que le asigna la Ley y este Reglamento. Acuerdo Ministerial Número 591-2009, del Ministerio de Gobernación establece en su artículo 5 “…Además de las atribuciones especificadas en el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo Número 633-2007, son atribuciones del Director General las siguientes: a), b) Velar por el estricto cumplimiento de las funciones, la probidad administrativa y la correcta utilización de los recursos financieros, materiales y físicos asignados a la Dirección General...”.

Acuerdo Gubernativo Número 633-2007 establece:Artículo 8. Ingresos. “…Los ingresos que perciba la Dirección General derivados de la venta del Diario de Centro América, publicaciones y demás servicios y productos que se elaboren de su venta constituyen ingresos propios…”

Acuerdo Gubernativo Número 163-2001 establece

Artículo 1, Autorizar la tarifa que a continuación se detalla, para la venta del Diario de Centro América y las publicaciones que se hagan en el mismo.

Articulo 2. La tarifa indicada en el artículo que antecede, con la excepción contenida en el artículo 5 es aplicable a personas y entidades particulares, a todas las dependencias del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, se exceptúan las Leyes, Acuerdos Gubernativos y Acuerdos Ministeriales cuando contengan disposiciones de carácter general; así como cualquier otra publicación que sea estrictamente de interés del estado a juicio de la autoridad que lo emita, lo que se hará constar en el propio documento;

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aquellas que deban publicarse por mandato legal y los estatutos de los Sindicatos de los Trabajadores.

II. ANÁLISIS DE LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES AL CASO CONCRETO.

Al analizar la solicitud presentada por la presidente Licenciada Carmen Urízar Hernández, el Director Licenciado Jorge Guillermo Aráuz Aguilar, y la Directora Licenciada Silvia Ruth Alvarado Silva de Córdova de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, del estudio de la legislación especifica que regula la actividad de la Comisión nacional de la Energía Eléctrica, se establece que en los artículos 5, 33 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad describen que las publicaciones deberán realizarse en el Diario de Centro América, sin embargo no se establece que estas deben efectuarse sin costo.

La normativa especifica del Diario de Centro América en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo Número 163-2001 preceptúa “…. La tarifa indicada en el artículo que antecede, con la excepción contenida en el artículo 5 es aplicable a personas y entidades particulares, a todas las dependencias del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, se exceptúan las Leyes, Acuerdos Gubernativos y Acuerdos Ministeriales cuando contengan disposiciones de carácter general...” ( el subrayado y las negrillas son propias no forman parte de la norma). Por lo que se infiere que las resoluciones que emitan los órganos técnicos tal es el caso de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, no están incluidos dentro de la excepción para la aplicación del Tarifario del Diario Oficial, en ese sentido la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, no debe asumir costos que no le corresponden, en virtud que la ley regula específicamente los casos en que las publicaciones deban realizarse sin costo.

DICTAMEN:

Con base en la documentación, fundamento legal aplicable y las consideraciones del caso, esta asesoría dictamina que no es procedente lo solicitado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cuanto a efectuar sus publicaciones en el Diario de centro América, exonerados del pago respectivo; en virtud de que la ley específicamente determina los casos en que el Diario de Centro América, hará publicaciones exentas del pago respectivo.