dictamen del concejo deliberante ley nº 26363

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Martín MJ:aue_L de Güemes de la Nación Argentina Concejo Deliberante de la Ciudad de Salla Comisión de Transijo. Transporte y Seguridad Vial SALTA, O de Diciembre de 2008.- Comisión de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial REF. Expte Ca 135 4194108. DICTAMEN .......I08 CONCEJO: La Comisión de Tránsito y Transporte, ha considerado el expediente de referencia y por las razones que dará el Miembro Informante, señora Concejal NORA BEATRIZ RIOS, aconseja la aprobación del siguiente; PROYECTO DE ORDENANZA VISTO Las Leyes Nacionales nO 24449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363; Y CONSIDER;ANDO QUE, dichas normas establecen el marco regulatorio referido al Tránsito y a la Seguridad Vial en el ámbito de competencia nacional e invitan a las provincias y municipios del país a adherir a misma: QUE, este municipio, en el ejercicio de las facultades constitucionales que les son propias, considera necesario adherir a la misma, en el marco y las condiciones que la presente Ordenanza dispone, a los fines de propender a la homogeneidad general de las normas que sobre la materia legislan los citados ordenamientos legales; QUE, la ley 26.363 efectúa notables aportes en materia de Seguridad Vial, implementando herramientas que se hacen imprescindibles para paliar los riesgos que derivan a diario en accidentes de tránsito y comprometen la vida de las personas; QUE, entre los aportes de significativo valor de la ley mencionada, cabe resaltar la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; QUE, este Organismo tiene la trascendente misión de reducir la tasa de siniestros en el ámbito nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales; QUE, consecuentemente con ello la Ordenanza !'Jo 11.788, prevé en el ámbito municipal la creación de un Registro Único de Antecedente y Reincidencias de Infracciones de Tránsito y Accidentes, por lo que a los fines de la presente adhesión resulta necesario mantener su vigencia y aplicación, conforme lo prevé el artículo 3 D de esta Ordenanza; QUE, no obstante la meticulosa regulación que en materia de tránsito prevé en particular Ley 24449 y sus modificatorias, nuestro municipio, en el ejercicio de las facultades que les son propias, ha desarrollado a través de la Ordenanza na 9987 y modificatorias numerosos institutos contenidos en ella;

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Page 1: Dictamen Del Concejo Deliberante Ley Nº 26363

:~eneral Martín MJ:aue_L de Güemes ~éroe de la Nación Argentina

Concejo Deliberante de la Ciudad de Salla Comisión de Transijo. Transporte y Seguridad Vial

SALTA, O de Diciembre de 2008.­

Comisión de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial REF. Expte Ca 135 N° 4194108.

DICTAMEN N°...... .I08

CONCEJO:

La Comisión de Tránsito y Transporte, ha considerado el expediente de referencia y por las razones que dará el Miembro Informante, señora Concejal NORA BEATRIZ RIOS, aconseja la aprobación del siguiente;

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

Las Leyes Nacionales nO 24449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363; Y

CONSIDER;ANDO

QUE, dichas normas establecen el marco regulatorio referido al Tránsito y a la Seguridad Vial en el ámbito de competencia nacional e invitan a las provincias y municipios del país a adherir a la~

misma:

QUE, este municipio, en el ejercicio de las facultades constitucionales que les son propias, considera necesario adherir a la misma, en el marco y las condiciones que la presente Ordenanza dispone, a los fines de propender a la homogeneidad general de las normas que sobre la materia legislan los citados ordenamientos legales;

QUE, la ley 26.363 efectúa notables aportes en materia de Seguridad Vial, implementando herramientas que se hacen imprescindibles para paliar los riesgos que derivan a diario en accidentes de tránsito y comprometen la vida de las personas;

QUE, entre los aportes de significativo valor de la ley mencionada, cabe resaltar la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

QUE, este Organismo tiene la trascendente misión de reducir la tasa de siniestros en el ámbito nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

QUE, consecuentemente con ello la Ordenanza !'Jo 11.788, prevé en el ámbito municipal la creación de un Registro Único de Antecedente y Reincidencias de Infracciones de Tránsito y Accidentes, por lo que a los fines de la presente adhesión resulta necesario mantener su vigencia y aplicación, conforme lo prevé el artículo 3D de esta Ordenanza;

QUE, no obstante la meticulosa regulación que en materia de tránsito prevé en particular la~

Ley 24449 y sus modificatorias, nuestro municipio, en el ejercicio de las facultades que les son propias, ha desarrollado a través de la Ordenanza na 9987 y modificatorias numerosos institutos contenidos en ella;

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Concejo Deliberante de \a Ciudad de Salla ComIsión de Tránsno, Transpor1e y Segur"lóPld Vial

QUE, en atención a lo normado en el artículo 2° de la Ley 26.363 las exigencias regulatonas propias de las vías de excepción ejercitadas por la autoridad local deben responder a específicas circunstancias locales, tal el caso de las normas previstas en la presente Ordenanza que complementan lo normado a nivel nacional;

QUE, en tal sentido, el articulo 4° de esta Ordenanza mantiene la regulación referida a la emisión de permisos de conducir para menores de edad, establecidos en la Ordenanza 13406, en atención a la búsqueda de una mayor restricción y control de los mismos; y en el marco previsto por la parte infine del artículo 11° de la Ley N° 24.449 Y sus modificatorias;

QUE, a su vez el artículo 5° de la presente complementa la normativa nacional en lo relativo a la estructura vial determinando señalización en lo que respecta a reductores, registro automático fotográfico y todo otro elemento que la evolución de la técnica vial aconseje, en miras a reforzar el concepto de seguridad vial;

QUE, en Idéntica temática y particularmente en lo relativo a la utilización de calzadas se complementa la norma nacional estableciendo mayores restricciones a la ocupación de la misma disponiendo mayor señalización y balizamiento, conforme lo dispuesto en el articulo 6° de la presente;

QUE, en lo relativo a publicidad en la vía pública el artículo 7° de esta Ordenanza establece, complementando la norma nacional, prohibiciones que favorecen la visibilidad y circulación de la via pública;

QUE, a su vez y en lo relativo a la Revisación Técnica Obligatoria, el ariiculo 8° realiza una remisión normativa a la regulación establecida mediante Decreto PEN N° 1716/08, en atención a la unicidad legislada de la materia, estableciendo un cronograma de revisión en esta jurisdicción y posibilitando a su vez la instalación de un taller municipal de revisión;

QUE, en lo relativo a la circulación de peatones esta Ordenanza a través de su artículo 9° complementa la Ley 24.449, previendo la construcción de rampas para discapacitados y el tránsito peatonal en zona rural, no prevista en el ordenamiento nacional referido;

QUE, en materia de condiciones de conducir esta Ordenanza, en su articulo 10°, restringe [a posibilidad de que la conducción de vehículos automotores debe ser realizada sin que los mismos porten personas, objetos u animales para garantizar su correcto desempeño;

QUE, asimismo, el artículo 11° de esta Ordenanza, realiza una remisión normativa al articulo 40° del Decreto PEN 1617/08, relativo a las condiciones que deben tener los automotores, en atención a la necesaria unidad normativa que debe regular la materia;

QUE, el artículo 12° complementa la norma nacional estableciendo señalización especifica para la prioridad de paso;

QUE, la circulación por rotondas encuentra su complemento en el artículo 13° de esta Ordenanza, la que prevé la circulación de vehículos de tracción a sangre, propios de la característica local:

QUE, a su vez y en lo relativo a estacionamiento de vehículos esta Ordenanza en su articulo 14° complementa la normativa estableciendo normas relativas a la detención de vehículos en pendiente y distancia de estacionamiento entre vehículos, en atención a las caracteristicas geográficas de esta ciudad,

QUE, en materia de Transporte Escolar, a través del artículo 15° se mantiene la vigencia de la Ordenanza N° 12.211, Y sus modificatorias 12.532 y 13.325, en razón de la especificidad en la que se encuentra regulada por [a normativa local mencionada,

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Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta Comisión de Tránsito. Transporlp- y Seguridad Vial

QUE, en lo relativo al transporte de cargas, el artículo 16° de esta Ordenanza establece condiciones particulares para dicho tipo de transporte por el ejido municipal, en salvaguarda de sus vias circulatorias;

QUE, el artículo 17° prevé a los fines del mantenimiento de la vía pLlblica restricciones para su utilización especial por parte de particulares en eventos autorizados por el municipio;

QUE, en lo relacionado a la utilización de servicios de emergencia, el artículo 18° de esta Ordenanza pretende asegurar la circulación expedita de los mismos, estableciendo con claridad el comportamiento que los demás conductores deben observar en tales casos;

QUE, en el artículo 19°, regula en el ámbito municipal el otorgamiento de franquicias, conforme las características que resultan propias;

QUE, el artículo 20° de esta Ordenanza prevé la competencia de los Jueces Administrativos de Faltas Municipales para la aplicación de sanciones, en el ejercicio de las funciones que les son propias en el marco de la autonomia municipal;

QUE, en materia de procedimientos, la presente adhesión, en su artículo 21° adecua para este municipio el mismo, garantizando el debido proceso;

QUE, en el marco de las competencias municipales otorgadas por el ordenamiento legal, resulta necesario adecuar el artículo 72° de la Ley 24.449, dejando sin efecto lo dispuesto respecto de la posibilidad de arresto de las personas, por lo que resulta necesario adecuar la norma citada. conforme lo previsto en el artículo 22° de la presente;

QUE, la excepción de adhesión al inciso b) del artículo 75° y al ínciso a) del artículo 83° de la Ley 24.449, prevista en los articulas 24° y 25°, respectivamente de esta Ordenanza, se fundamenta en la referida falta de competencia municipal en materia de arresto personal; a ello se agrega que se considera que la privación de la libertad de las personas por el Estado es materia de legislación de fondo, la que debe estar revestida de las máximas formalidades de garantía de derechos esenciales resguardados por la Constitución Nacional

QUE, en lo que respecta al régimen previsto para sanciones resulta necesario, a efectos de completar el sistema penal administrativo, mantener la vigencia de la Ordenanza N° 12.105, en cuanto resulte compatible con la Ley a la que se adhiere;

QUE, en el mismo sentido resulta necesario exceptuar de la presente adhesión a los articulas 85°, 86° Y 87° de la Ley 24.449, en atención a las competencias municipales propias;

QUE, por lo apuntado, la presente adhesión, realizada conforme las previsiones previstas por el artículo 2° de la Ley 26.363, viene a incorporar estrategias conducentes al desarrollo del tránsito seguro en el ámbito jurisdiccional del Municipio de la Ciudad de Salta y que resultan integradas al sistema legal propuesto por el Estado Nacional;

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION,

HA ACORDADO Y;

ORDENA

ARTICULO 1°._ Adherir a la Ley Nacional 24449/95 y sus modificatorias Ley N° 25.965/04 Y 26.363/08, salvo las excepciones y con los agregados que en cada caso se consignan a continuación

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Seneral MarLin Miguel de Güemes Héroe de la Nación ArGentina

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ConcejO Deliberante de la Ciudad de Saltó". Comisión de Transito, Transporte y Seguridad Vial

ARTICULO 20 ._ Todas las disposiciones de la presente serán aplicadas en el ámbito de la Ciudad de

Salta, dentro de los limites de las competencias y atribuciones previstas para los funcionarios y agentes municipales por el ordenamiento legal.

En relación a lo prescripto por el artículo 91 0 inciso 2 de la Ley Nacional N° 24.449, son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en la presente ordenanza, la Secretaría de Gobierno y Acción Ciudadana a través de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial o el organismo que en el futuro la sustituya

ARTICULO 30 ._ A los efectos de complementar el articulo 80 de la Ley 24.449 y sus modificatorias

25.965 y 26.363 se establece mantener la vigencia de la Ordenanza N° 11788 "REGISTRO ÚNICO DE ANTECEDENTES Y REINCIDENCIAS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y ACCIDENTES"

ARTíCULO 40 ._ Exceptuar a la adhesión de la Ley 24.449 y modificatorias Ley N° 25.965/04 Y

26.363/08 del articulo 170 Menores, regulando esta materia de la siguiente manera: IY1enores~ Los menores de entre 16 y 18 años solo podrán acceder excepcionalmente a permiso de conducir, únicamente para Clase B, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser autorizados por el representante legal del menor. b) Acreditar fehacientemente la causa invocada en la solicitud. c) Acreditar la contratación del Seguro Obligatorio, cuya retractación implica para la autoridad de

expedición de habilitación, la obligación de anular el permiso y disponer su secuestro d) Aprobar examen psicofísico que incluye: examen de Visión, Auditivo y Psicométrico. Los

exámenes Psicológicos deberán ser acreditados por un Profesional Psicólogo matriculado en la ciudad de Salta y deberán responder a los siguientes requisitos: evaluación de la capacidad intelectual, edad de madurez perceptivo motriz, madurez_emocional, medición de funciones psíquicas, memoria, atención, concentración, desarrollo del pensamiento. todo esto acorde a la edad cronológica del sujeto evaluado.

e) Aprobar los exámenes teóricos y prácticos previstos.

En todos los casos el Permiso de Conducir podrá ser revocado por el Juez de Falta interviniente, si el menor autorizado es encontrado responsable de infracciones graves o muy graves

Se considera como única causa justificada para el otorgamiento del permiso de conducir para menores, el impedimento para conducir del padre, tutor o guardador del menor, por encontrarse valetudinario y/o padecer enfermedades que lo imposibilite; debidamente acreditada por autoridad pública en materia de salud. La autoridad de aplicación podrá establecer se constate la situación invocada mediante visita social realizada por profesional matriculado.

ARTICULO 50 ._ A los efectos de complementar el articulo 21 0 de la Ley 24.449 y sus modificatorias

25.965 y 26.363 se establece además lo siguiente El diseño de las vías pavimentadas se realizará bajo el concepto global de

Seguridad: Vial, incluyendo, además de la infraestructura caminera y obras de arte, la señalización que exijan las condiciones de transito y situaciones de riesgo; asimismo, las defensas laterales, los vibradores de advertencia, los sistemas de registro automático de ocurrencia de infracciones; y todo otro elemento que la evolución de la técnica vial aconseje incorporar.

En casos en que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, el mismo deberá contemplar como mínimo la identificación del vehículo, la infracción cometida, como también el lugar, día y hora en que se produjo la misma

Los equipos y sistemas que se utilicen con la finalidad señalada deberán contar con la aprobación y homologación de la autoridad de control competente

La autoridad garantizara la existencia en todas las aceras de un "volumen libre mínimo de transito peatonal" sin obstáculos, permanentes o transitorios.

La regulación de la circulación del Tren Urbano, en lo pertinente, se encontrara sometida a la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

ARTICULO 60 ._ A los efectos de complementar el artículo 230 de la ley 24.449 y sus modificatorias

25.965 y 26.363 se establece además lo siguiente:

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Seneral Martín M_Iguel de Güemes ":-¡éroe eJe la Naci ón Araentina

ConcejO Deliberante de la Ciudad de Salta Comisión de Tránsito, Transporte y Segurídad Vial

Queda prohibida la instalación de elementos extraños en la calzada, que por sus caracteristicas atenten contra la seguridad del usuario de la vía publica Solo se podrán instalar reductores fisicos de velocidad que por su diseño no perjudiquen ni provoquen incomodidad al mismo, circulando a la máxima velocidad permitida en la via donde dicho elemento se instale Esta, velocidad debe ser adecuada en la función de la vía, dentro de la jerarquización de la red vial.

Las zanjas o pozos abiertos en los lugares destinados a la circulación peatonal o vehicular estarán delimitados por vallas o elementos debidamente balizados, de manera de permitir su oportuna detección.

ARTICULO 7°._ A los efectos de complementar el articulo 26° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25965 y 26363 se establece además lo siguiente:

Queda prohibida la publicidad sobre la acera en los siguientes lugares

1. Interrumpiendo o confundiendo la visibilidad desde la calzada del señalamiento vertical instalado

2. Interrumpiendo la normal circulación del peatón. 3. En zonas de prolongación de sendas peatonales. 4 En los bordes de la calzada y en zonas de detención del auto transporte publico de

pasajeros

ARTICULO 8°._ A los efectos de complementar el articulo 34° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363, se establece además lo siguiente

1) La Revisión Técnica Obligatoria se regulará por la reglamentación contenida en el artículo 39° del Decreto PEN N° 1716/08 o la que en el futuro lo sustituya. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá tener su propio taller de revisión o verificación técnica obligatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia

ARTICULO 9°._ A los efectos de complementar el articulo 38° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363 se establece además lo siguiente:

A los fines de facilitar el tránsito de peatones en zona urbana se deberá disponer en toda continuación imaginaria de la senda peatonal, de una rampa para el libre tránsito de las personas con discapacidad. En zona rural los peatones transitaran por la banquina en sentido contrario al transito del carril adyacente. Durante la noche portaran brazaletes u otros elementos retroreflectivos que faciliten su visualización.

ARTICULO 10°.- A los efectos de complementar el artículo 39° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363, se establece además lo siguiente:

El conductor no debe llevar a su izquierda o entre sus brazos a ninguna persona, bulto o animal, ni permitirá que otro tome el control de la dirección.

ARTICULO 11°.- A los efectos de complementar el artículo 40° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363 será de aplicación además lo establecido en el artículo 40 del Decreto PEN N° 1716/08

ARTICULO 12°.- A los efectos de complementar el articulo 41° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363, se establece además lo siguiente:

En el caso de las intersecciones de vías de diferente jerarquia no semaforizadas la prioridad de la principal podrá establecerse a través de las señales específicas. Estas señalizaciones son necesarias colocarlas en todas las intersecciones sobre la vía principal.

El cruce de una Semiautopista con separador de transito debe hacerse de a una calzada por vez, careciendo de prioridad en. todos los casos

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Concejo Deliberante de la Ciudad de Salla Comisión de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial

ARTICULO 13°.- A los efectos de complementar el artículo 43° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25965 y 26363, se establece además lo siguiente:

En caso de estar habilitado por la señalización horizontal o vertical, mas de un carril de giro, la maniobra no debe interferir la trayectoria de los demás vehículos que giren por la rotonda:

Si por el costado derecho del carril especial circulan vehículos de tracción de sangre (bicicletas, triciclos, etc,) y conservan su dirección, los vehículos que giren, deben efectuar la maniobra detrás de ellos;

ARTICULO 14°.- A los efectos de complementar el artículo 49° de la .Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363, se establece además lo siguiente:

a) El estacionamiento se debe realizar dejando el vehículo con el motor detenido y sin cambio. Si hay pendiente, el mismo deberá quedar frenado y con las ruedas delanteras transversales a la acera. En caso de vehículos de carga deberán, además colocar cunas o calzas, que luego de su use deberán ser retirados de la vía publica.

b) Cuando el estacionamiento deba efectuarse en forma paralela al cordón, deberá dejarse libre una distancia aproximada de dos décimas de metro (0,2 m) respecto del mismo.

c) Cuando no exista cordón se estacionara lo mas alejado posible del centro de la calzada, pero sin obstaculizar la circulación de peatones.

d) Cuando se efectué en forma perpendicular o con un ángulo menor respecto al cordón y la señalización así lo indique, se ubicara el vehículo confonme a la demarcación horizontal.

ARTICULO 15°.- A los efectos de complementar el artículo 55° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363, se mantiene la vigencia de la Ordenanza N° 12.211, 12.562, 13.325 y modificatorias

ARTICULO 16°.- A los efectos de complementar el artículo 57° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363, se establece además lo siguiente:

La Dirección de Transito y Seguridad Vial elaborará y propondrá al Departamento Ejecutivo Municipal, un sistema de otorgamiento de permisos para el transporte de cargas excepcionales o especiales en todo el ejido municipal.

En aquellos casos en que el vehículo para su, transporte exceda los límites máximos establecidos, el ente vial competente podrá otorgar la autorización previo pago del resarcimiento por la reducción de la vída útil de la vía o los posibles daríos a la infraestructura. En caso de la red vial concesionada dícho canon será percibido por el ente o empresa responsable del mantenimiento del camino.

ARTICULO 17°._ A los efectos de complementar el artículo 60° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363, se establece además lo siguiente:

Una vez finalizado el evento autorizado y dentro de las veinticuatro (24) horas, en buen estado de conservación y limpieza, los organizadores restituirán la vía a su normalidad, coordinando con la autoridad correspondiente, la que fiscalizara la calidad de los trabajos de restitución. Pueden, quedar aquellos elementos que resulten benefíciosos a la seguridad.

ARTICULO 18°.- A los efectos de complementar el artículo 61 ° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363, se establece además lo siguiente

Los demás usuarios de la vía pública deberán dejar la vía expedita, acercándose al borde derecho lo más posible y deteniendo la marcha en el momento de su paso, sin entorpecer a los restantes para que efectúen las mismas maniobras. En autopistas, semiautopistas y

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Concejo Deliberante de la Ciudad de Salla Comisión de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial

caminos, no es necesario detener el vehículo, siempre que se deje libre el carril correspondiente.

ARTICULO 19°._ A los efectos de complementar el artículo 63° de la Ley 24.449 y sus modificatorias 25.965 y 26.363, se establece además lo siguiente:

Franquicias especiales: El derecho de uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación, en virtud del cumplimiento de una función o servicio destinado al bien común. La franquicia es de carácter excepcional y debe ser ejercida conforme a los fines tenidos en mira al reconocerla. Tal derecho habilita exclusivamente para la circulación en áreas de acceso prohibido o restringido, cuando el desempeño de la función o el servicio lo requieran, y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del transito, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin prejuicio de la placa patente correspondiente.

El reconocimiento a otorgamiento de las franquicias, corresponde a la Dirección de Transito con vistas al Departamento Ejecutivo Municipal, luego de acreditados los requisitos correspondientes. Se establecerán distintivos uniformes para las franquicias de circulación y para cada una de las situaciones siguientes:

a) LISIADOS: según la Ley N° 22.431, la franquicia es respecto del vehículo (adaptación) y para estacionar, pudiendo hacerlo en cualquier lugar que no cree riesgo grave o perturbación de la fluidez de la vía.

b) DIPLOMÁTICOS: según lo establecido en los acuerdos intemacionales, para extranjeros acreditados en el país, a cuyo efecto se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien emitirá las certificaciones que correspondan

c) Los profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común:

1) JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES: solo para el cumplimiento de actos procesales relacionados con su función especifica. En general son franquicias para estacionar en lugares permitidos al estacionamiento

2) FUNCIONARIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD, FISCALlAS y OTROS CON FUNCIONES SIMILARES: franquicia excepcional para circular, no así para el estacionamiento.

3) PROFESIONALES: Solo para estacionamiento l. MÉDICOS: y prestadores de servicios asistenciales similares que deban

concurrir de urgencia a domicilios. 11. SACERDOTES: mísma situación.

111. PERIODISTAS: los que cumplen servicios de "exteriores" (reporteros, cronistas, fotógrafos, camarógrafos y similares) con la identificación visible del medio periodístico correspondiente, según lo establecido en la Ley que regula el ejercicio de su profesión, en zonas permitidas al estacionamiento.

4) FUNCIONARIOS SUPERIORES DEL GOBIERNO, nacionales, provinciales o municipales, en el ejercicio exclusivo de sus funciones, solo para la circulación y no para el estacionamiento.

d) Los automotores antiguos de - colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para vehículos , pueden solicitar de la autoridad, las franquicias que los exceptué de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados:

1. Entregar un dispositivo que identifique al vehículo como incorporado al Registro de Automotores Clásicos.

2. Realizar una Revisión Técnica Obligatoria Especial mediante la cual deberá certificarse que el vehículo mantiene las características y condiciones originales

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Concejo Oeliheranle de la Ciudad de Salta Comisión de Tránsito. Transporte y Seguridad Vial

de fabricación y se encuentra en funcionamiento. Esta revisión tendrá una vigencia de tres (3) arios.

3. Bajo las condiciones precedentes se podrá solicitar de la autoridad el otorgamiento de las franquicias que lo exceptúen del cumplimiento de ciertos requisitos para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados. Otorgada la franquicia deberán circular con la documentación correspondiente, el distintivo otorgado por el Registro de Automotores Clásicos a la vista, y a una velocidad precautoria no superior a los cincuenta kilómetros por hora (50 Km/h).

4. PROTOTIPOS EXPERIMENTALES: son vehículos de experimentación tecnológica que deben cumplir con [as condiciones y requisitos V seguridad fundamentales y cuando creen riesgo, solamente circularan por las zonas especialmente delimitadas.

5. CHASIS O VEHíCULOS INCOMPLETOS: En traslado para su complementación en el itinerario que rife la autoridad, tienen franquicias de circulación, cuando posean los siguientes elementos: neumáticos, guardabarros, frenos, sistema de iluminación y señalamiento (faros delanteros, luces de posición delanteras y traseras, de giro y de freno), espejos retrovisores, parabrisas, correajes y casco de seguridad. Estos vehículos solo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad máxima de setenta kilómetros por hors (70 Km./h)

6. ACOPLADOS ESPECIALES PARA EL TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO NO COMERCIAL: (lanchas, aviones, ultralivianos, coches de carrera; caballos, etc.) salvo la característica del material en traslado, que no debe ser mas ancho que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitara permiso de circulación general, en el que se especificaran las restricciones

7 TRANSPORTE POSTAL Y VALORES BANCARIOS: para los vehículos que tengan permiso o habilitación de la autoridad de control, podrán estacionar en la proximidad. de su destino (banco, buzón, etc.)

8. Queda prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre transito o estacionamiento.

ARTICULO 20°.- A los efectos de complementar y adaptar el artículo 69° de la Ley 24.449 y sus modificatorias N° 25.965/04 y 26.363/08 , a la jurisdicción de la Ciudad de Salta, se establece lo siguiente:

Los Jueces Administrativos de Faltas serán competentes para aplicar las sanciones que surjan de esta normativa

ARTICULO 21°.- A los efectos de complementar y adaptar el artículo 70° de la Ley 24.449 y sus modificatorias N° 25.965/04 y 26.363/08, a la jurisdicción de la Ciudad de Salta, se establece lo siguiente:

En materia de procedimiento:

1. Todo infractor tendrá un plazo de cinco (5) días, desde el acto de comprobación, para efectuar su descargo y ofrecer toda la prueba en la cual quiere valerse en el ejercicio de la defensa, vencido el mismo se procederá al dictado sin mes tramite de la correspondiente sentencia que deberá ser dictada en un plazo no mayor de 30 días corridos a partir del momento en que la causa se encuentre por resolución definitiva.

2. En caso de incomparecencia o la falta de descargo en tiempo oportuno se tendrá por decaído el derecho dejado de usar debiendo dictarse la rebeldía del infractor.

3. El juez de falta dispondrá de un plazo no mayor de 72 hs. para concluir la etapa procesal dispuesta en el inc 1 o del presente acápite, bajo pena de perder la jurisdicción de la causa. El juez interviniente podrá prorrogar el plazo estipulado en el presente inc. por Resolución fundada y única vez por el mismo termino.

4. La sentencia dictada será notificada al interesado por la autoridad competente en el plazo no mayor a 48 horas. en el domicilio del infractor, se tendrá como tal el que haya denunciado en el proceso o constituido a los efectos legales. Para el caso de que se

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General Mart.ín Miuue.l ele GUemes Héroe de la Nación AI"uentina

Concejo Deliberanle de la Ciudad de Salla Comisión de Tránsito. Transporte y Segurídad Vial

encuentre en rebeldia o faltare la constitución de un domicilio especial por parte del infractor en el proceso se tendrá por valido la notificación en el domicilio fiscal correspondiente al vehículo con que fue cometida la infracción, o en el domicilio general del infractor cuando no fuere posible establecer un domicilio fiscal.

5. Una vez firme la sentencia condenatoria, se comunicara dentro de los cinco (5) días a los Registros contemplados en la presente normativa.

6 Los términos de plazo, se contaran desde el día siguiente de la fecha de notificación y solo se computaran los días hábiles administrativos. Todos los términos son perentorios.

7. En caso de incumplimiento por parte del Juez de Falta de los plazos estipulado en el procedimiento, será considerado causa grave en el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 22°._ Exceptuar a la adhesión del inciso "a" puntos 1 y 2 del artículo 72° de la Ley 24.449 y sus modificatorias N° 25.965/04 Y 26.363/08 , por lo que a los fines de adecuar el artículo 72°, a la jurisdicción de la Ciudad de Salta, se establece lo siguiente:

La Autoridad de comprobación y/o aplicación deberá prohibir la circulación de los vehículos en los siguientes casos:

Cuando los conductores: 1 Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes a

otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados.

2. Hubieren participado en un accidente o cometido alguna infracción, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes.

3. En el caso del inciso 1 deberá comunicar en forma inmediata a la Autoridado

Competente Policial y a la Justicia Federal si correspondiere

ARTICULO 23°._ En materia de recursos judiciales regulados en el artículo 74° de la Ley N° 24449, la legislación objeto de adhesión debe ser interpretada en armonia con las reglas de forma propias de la competencia legislativa provincial

ARTICULO 24°.- Exceptuar de la adhesión al inciso "b" del artículo 75° de la Ley 24.449 y sus modificatorias N° 25.965/04 Y26.363/08.

ARTICULO 25°._ Exceptuar de la adhesión al inciso "a" del artículo 83° de la Ley 24.449 y sus modificatorias N° 25.965/04 Y 26.363/08.

ARTICULO 26°.- A los efectos de complementar y adaptar a la jurisdicción de la Ciudad de Salta el artículo 84° de la Ley 24.449 y sus modificatorias N° 25.965/04 Y 26.363/08, se mantiene la vigencia de la Ordenanza N° 12.105, o la que en el futuro la sustituya, en cuanto resulte compatible con la adhesión aqui dispuesta, en los términos del artículo 2° de la Ley 26.363.

\ ARTICULO 2]0.- Exceptuar de la adhesión de los artículos 85°, 86° Y 87° de la Ley 24.449 y sus modificatorias N° 25.965/04 Y 26.363/08.

ARTICULO 28°.- Esta Ordenanza tendrá vigencia a partir de su publicación, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor de treínta (30) días desde su promulgación

ARTICULO 29°.- Encomendar al Departamento Digesto del Concejo Deliberante de Salta, la elaboración de un texto ordenando de la presente antes de su publicación.

ARTICULO 30°.- DEROGAR las Ordenanzas N° 9987, 10.264, 11.998, 12.103 Y 13.406

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Page 10: Dictamen Del Concejo Deliberante Ley Nº 26363

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";eneraJ Marti n MiaueJ ele GUemes Héroe de _la Nación Araentina

Concejo Deliberante de la Ciudad de S<Jlla Comisión de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial

Primera.- A los efectos de organizar el sistema de inspección técnica vehicular se establece el siguiente cronograma, en función al último dígito del dominio "chapa patente" de acuerdo al nomenclador que a continuación se detalla:rUltimo di9;¡~ del dominio

--_._-----------­2 3

~ 4 5 6 7 8 9 O

...

Mes a verificar Febrero/2009 Marzo/2009 Abril/2009

Mayo /2009 I

Junio/2009 Julio /2009

Agosto/2009 Setiembre/2009 Octubre /2009 1

Noviembre/2009

A los efectos del cronograma referido precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar todos los medios a fin de dar difusión y estricto cumplimiento al mismo y se encontrará facultado a modificar el mismo sin que su finalización y cumplimiento exceda el 31 de julio de 2010_

ARTICULO 31°.- COMUNIQUESE, Publíquese y dese al Registro Municipal.