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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la siguiente: Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez recibida por las Comisiones Unidas, sus integrantes iniciaron su estudio con la convicción de considerar lo más deta ll adamente posible su contenido y analizar sus fundamentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 89, y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 11 7, 178, 182, 183, 186, 188, 190, 191 , 192, 193, 194, 222 y 226 del Reglamento del Senado de la República , al tenor de la siguiente:

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY

GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos,

Segunda, les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la siguiente:

Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Una vez recibida por las Comisiones Unidas, sus integrantes iniciaron su estudio

con la convicción de considerar lo más detalladamente posible su contenido y

analizar sus fundamentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen

conforme a las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 89, y 103 de la

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 117, 178,

182, 183, 186, 188, 190, 191 , 192, 193, 194, 222 y 226 del Reglamento del

Senado de la República , al tenor de la siguiente:

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

METODOLOGÍA

l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de

presentación del trám ite de inicio del proceso legislativo y de la recepción de

los turnos, para la elaboración del dictamen de la referida Minuta.

11. En el apartado "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetizan los términos,

los alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia de los

temas que la componen.

111. En el apartado "CONSIDERACIONES", la Comisión para la Igualdad de

Género, expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la o las

propuestas y los motivos que sustentan su determinación final.

l. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada con fecha 11 de febrero de 2014, las Senadoras Margarita

Flores Sánchez, lvonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Arauja

Lara, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Lisbeth

Hernández Lecona, María del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis, del

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General

de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. En la misma fecha, a través de los oficios No. DGPL-2P2A.-364 y DGPL-2P2A.-

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365, la Mesa Directiva dela LXII Legislatura de la Cámara de Senadores

determinó turnar el presente proyecto de decreto a las Comisiones Unidas para

la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, respectivamente;

oficios que fueron recibidos el 12 de febrero del mismo año por ambas

Comisiones.

3. El 30 de abril de 2014, las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de

Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores dictaminaron la

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General

de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4. El 30 de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turna a los

CC. secretarios de la Cámara de Diputados, la Minuta con Proyecto de Decreto

que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia.

5. Con fecha 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados, a

través del oficio D.G.P.L. 62-11-7-151 O, notificó a la presidencia de la Comisión

de Igualdad de Género, el turno para dictamen, de la Minuta con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de

las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

6. Con fecha 13 de junio de 2016, la Comisión para la Igualdad de Género de

Cámara de Diputados dictaminó la Minuta con modificaciones.

7. La Colegisladora devuelve la Minuta motivo de este análisis, con oficio D.G.P.L.

63-11-7-2250, de fecha 27 de abril de 2017, a la Cámara de Senadores para los

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efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

8. La Mesa Directiva del Senado de la República , con oficio DGPL-2R2A.-166, de

fecha 5 de junio de 2017 turna el Proyecto de Decreto devuelto con

modificaciones, a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de

Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen. La Comisión de

Igualdad de Género la recibió el 7 de junio de 2017.

11. El CONTENIDO DE LA MINUTA

1. La Comisión Dictaminadora de la Colegisladora , tiene como finalidad

incorporar dentro del concepto de violencia laboral de la Ley General de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la negativa ilegal de

respetar las oportunidades de ascenso de las mujeres, así como de exigir la

presentación de certificados médicos de no embarazo.

2. Las Proponentes hacen hincapié en que, no obstante, los logros

alcanzados en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, aún

existen posiciones de desventaja en términos de salarios, acceso al

empleo, seguridad social , mecanismos de protección laboral y

oportunidades para ascender en todos los niveles, tanto en el ámbito

público como en el privado.

3. Asimismo, mencionan que las conductas discriminatorias siguen presentes

en los centros de trabajo, lo cual impide a las mujeres desarrollarse de

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manera íntegra en todos los ámbitos sociales, incluyendo el económico.

4. La Comisión dictaminadora de la colegisladora, en el análisis de la

legislación nacional e internacional en materia de violencia en contra de las

mujeres, a las que se hacen referencia; de las que resalta la Organización

Internacional de Trabajo en su Convenio 183 sobre protección de la

maternidad establece en su artículo 8 que: "se prohíbe al empleador que

despida a una mujer que está embarazada, durante la licencia mencionada

en los artículo 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante

un periodo que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por

motivos que no están relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y

sus consecuencias o la lactancia. La carga dela prueba de que los motivos

del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo

y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador; además se

garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un

puesto equivalente con la misma remuneración , al término de la licencia de

maternidad".

En su artículo 9 contempla que: "Todo Miembro debe adoptar medidas

apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de

discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no

obstante el párrafo 1 del artículo 2; de igual manera, las medidas a que se

hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija

a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para

comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de

dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional

respecto de trabajos que: estén prohibidos total o parcialmente para las

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mujeres embarazadas o lactantes; o puedan presentar un riesgo reconocido

o significativo para la salud de la mujer y del hijo.

Este instrumento no está ratificado aún por México, sin embargo, lo ponen

como referencia de lo que se ha establecido en esta materia a nivel

internacional porque constituye un referente y un parámetro internacional

que debe ser considerado.

5. Las y el integrante de la Comisión dictaminadora comparten con lo

señalado por la colegisladora sobre la imperante necesidad de incluir todas

las manifestaciones posibles de violencia laboral dentro del concepto

señalado en la LGAMVLV, y en virtud de que las mujeres se insertan cada

vez más en el mercado laboral , es necesario garantizar su debida

protección para que gocen de los mismos derechos y las mismas

oportunidades que los hombres.

6. Señala que existe una minuta anterior a la minuta materia de este dictamen,

que está planeada en los mismos términos que la presente y de la cual la

colegisladora y esta Comisión señalamos que plantea idénticos contenidos

que la legislación laboral, por lo que, si bien resulta importante la propuesta,

surge una sobrerregulación en la materia; por esta razón , es pertinente que

la LGAMVLV remita directamente a la Ley Federal del Trabajo respecto de

exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el

mgreso, permanencia o ascenso en el empleo y el despido de una

trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por

estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de

hijos menores. Observación que esta comisión realiza a la minuta.

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7. En cuanto a la modificación que la Proponente pretende realizar es agregar

el artículo 11 de la LGAML V la palabra "permanencia" en el trabajo; con el

objeto de homologar lo que se encuentra legislado en la Ley Federal del

Trabajo, y de adicionar el enunciado "el impedimento de llevar a cargo el

periodo de lactancia previsto en la ley"; lo cual observa que:

No hace falta incluir la palabra "permanencia", puesto que el artículo de

referencia ya lo contempla , aún antes de su última reforma publicada en el

Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de abril de 2014; respecto del

segundo caso, debemos señalar que, con la referida reforma al artículo en

mención, no hace falta legislar sobre el periodo de lactancia, puesto que ya

se contempla, como se aprecia en el texto vigente:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: La negativa ilegal a contratar a la

Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo;

la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las

humillaciones , la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo

el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por

condición de género.

8. La Comisión destaca que la propuesta de las Senadoras, el hecho de incluir

como parte de la definición la violencia laboral la negación ilegal delas

oportunidades de ascenso, ya que aunque ya se contempla en la Ley

Federal del Trabajo, esta se refiere específicamente a la exigencia de

presentar certificados médicos de no embarazo para el ingreso,

permanencia o ascenso en el empleo, lo que deja fuera toda otra causa

ilegal del ascenso en el trabajo, por lo que consideramos que esta

anotación contribuirá a construir un enunciado normativo de la violencia

laboral más integral funcional.

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PRIMERA. -

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

111. CONSIDERACIONES

Las Comisiones Unidas Dictaminadoras coinciden con las

Proponentes y con la Comisión dictaminadora de la colegisladora en sus

consideraciones y en el tanto en el marco internacional como en el marco nacional

de ambas Minutas, por lo que no se citan en virtud de ya haberlas estudiado y

analizado; sin embargo, se realizan las modificaciones correspondientes en acción

afirmativa de homologar la terminología jurídica de las leyes y aplicando la

armonización legislativa

Vistos los apartados de análisis y consideraciones que se han expuesto, estas

Comisiones Dictaminadoras ha decidido aprobar con modificaciones la MINUTA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES,

con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso

General de los estados Unidos Mexicanos; 113 numeral 2, 135 numeral 1 fracción

1, 182, 183 y 190 del Reglamento del Senado de la República, la Comisión para la

Igualdad de Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea del

Senado de la República el si.9uiente proyecto de:

DECRETO SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

ÚNICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO

DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para quedar como sigue:

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Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa a contratar a la Víctima o a

respetar su permanencia , sus oportunidades de ascenso, permanencia o sus

condiciones generales de trabajo; al exigir la presentación de certificados

médicos de no embarazo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas,

la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en los Artículos 56,

133, fracción XIV y 170 de la Ley Federal del Trabajo, la explotación , el

impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en las

disposiciones aplicables y todo tipo de discriminación por condición de género.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Senado de la República a y de diciembre de 2017

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7 de diciembre de 2017.

Sen. Martha Elena García Gómez SECRETARIA

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7 de diciembre de 2017.

Sen. Yolanda de la Torre Valdez INTEGRANTE

Sen. ltzel Sarahí Ríos de la Mora INTEGRANTE

ría del Carmen lzagu· _..- Francos INTEG

a Sen. Gabriela Cuevas Barron

INTEGRANTE

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7 de diciembre de 2017.

~~ma. ra Luz Garc INTEGRANTE INTEGRANTE

~~::::::=::::.::.~!~h====---=-=--:~ Sen. Carmen Dorantes Martínez,

INTEGRANTE

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7 de diciembre de 2017.

Sen. María Elena 8 apia, INTEGRANTE

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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

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7 de diciembre de 2017.

COMISIÓN ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

Sen.Ange

Sen. José M. Antonio Olvera Acevedo INTEGRANTE

s Montoya,

Sen. Robe o Gil Zuarth INTEGRANTE