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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY
GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos,
Segunda, les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la siguiente:
Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez recibida por las Comisiones Unidas, sus integrantes iniciaron su estudio
con la convicción de considerar lo más detalladamente posible su contenido y
analizar sus fundamentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen
conforme a las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 89, y 103 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 117, 178,
182, 183, 186, 188, 190, 191 , 192, 193, 194, 222 y 226 del Reglamento del
Senado de la República , al tenor de la siguiente:
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
METODOLOGÍA
l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de
presentación del trám ite de inicio del proceso legislativo y de la recepción de
los turnos, para la elaboración del dictamen de la referida Minuta.
11. En el apartado "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetizan los términos,
los alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia de los
temas que la componen.
111. En el apartado "CONSIDERACIONES", la Comisión para la Igualdad de
Género, expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la o las
propuestas y los motivos que sustentan su determinación final.
l. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada con fecha 11 de febrero de 2014, las Senadoras Margarita
Flores Sánchez, lvonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Arauja
Lara, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Lisbeth
Hernández Lecona, María del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. En la misma fecha, a través de los oficios No. DGPL-2P2A.-364 y DGPL-2P2A.-
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365, la Mesa Directiva dela LXII Legislatura de la Cámara de Senadores
determinó turnar el presente proyecto de decreto a las Comisiones Unidas para
la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, respectivamente;
oficios que fueron recibidos el 12 de febrero del mismo año por ambas
Comisiones.
3. El 30 de abril de 2014, las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de
Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores dictaminaron la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4. El 30 de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turna a los
CC. secretarios de la Cámara de Diputados, la Minuta con Proyecto de Decreto
que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia.
5. Con fecha 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados, a
través del oficio D.G.P.L. 62-11-7-151 O, notificó a la presidencia de la Comisión
de Igualdad de Género, el turno para dictamen, de la Minuta con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
6. Con fecha 13 de junio de 2016, la Comisión para la Igualdad de Género de
Cámara de Diputados dictaminó la Minuta con modificaciones.
7. La Colegisladora devuelve la Minuta motivo de este análisis, con oficio D.G.P.L.
63-11-7-2250, de fecha 27 de abril de 2017, a la Cámara de Senadores para los
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efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
8. La Mesa Directiva del Senado de la República , con oficio DGPL-2R2A.-166, de
fecha 5 de junio de 2017 turna el Proyecto de Decreto devuelto con
modificaciones, a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de
Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen. La Comisión de
Igualdad de Género la recibió el 7 de junio de 2017.
11. El CONTENIDO DE LA MINUTA
1. La Comisión Dictaminadora de la Colegisladora , tiene como finalidad
incorporar dentro del concepto de violencia laboral de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la negativa ilegal de
respetar las oportunidades de ascenso de las mujeres, así como de exigir la
presentación de certificados médicos de no embarazo.
2. Las Proponentes hacen hincapié en que, no obstante, los logros
alcanzados en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, aún
existen posiciones de desventaja en términos de salarios, acceso al
empleo, seguridad social , mecanismos de protección laboral y
oportunidades para ascender en todos los niveles, tanto en el ámbito
público como en el privado.
3. Asimismo, mencionan que las conductas discriminatorias siguen presentes
en los centros de trabajo, lo cual impide a las mujeres desarrollarse de
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manera íntegra en todos los ámbitos sociales, incluyendo el económico.
4. La Comisión dictaminadora de la colegisladora, en el análisis de la
legislación nacional e internacional en materia de violencia en contra de las
mujeres, a las que se hacen referencia; de las que resalta la Organización
Internacional de Trabajo en su Convenio 183 sobre protección de la
maternidad establece en su artículo 8 que: "se prohíbe al empleador que
despida a una mujer que está embarazada, durante la licencia mencionada
en los artículo 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante
un periodo que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por
motivos que no están relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y
sus consecuencias o la lactancia. La carga dela prueba de que los motivos
del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo
y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador; además se
garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un
puesto equivalente con la misma remuneración , al término de la licencia de
maternidad".
En su artículo 9 contempla que: "Todo Miembro debe adoptar medidas
apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de
discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no
obstante el párrafo 1 del artículo 2; de igual manera, las medidas a que se
hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija
a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para
comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de
dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional
respecto de trabajos que: estén prohibidos total o parcialmente para las
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mujeres embarazadas o lactantes; o puedan presentar un riesgo reconocido
o significativo para la salud de la mujer y del hijo.
Este instrumento no está ratificado aún por México, sin embargo, lo ponen
como referencia de lo que se ha establecido en esta materia a nivel
internacional porque constituye un referente y un parámetro internacional
que debe ser considerado.
5. Las y el integrante de la Comisión dictaminadora comparten con lo
señalado por la colegisladora sobre la imperante necesidad de incluir todas
las manifestaciones posibles de violencia laboral dentro del concepto
señalado en la LGAMVLV, y en virtud de que las mujeres se insertan cada
vez más en el mercado laboral , es necesario garantizar su debida
protección para que gocen de los mismos derechos y las mismas
oportunidades que los hombres.
6. Señala que existe una minuta anterior a la minuta materia de este dictamen,
que está planeada en los mismos términos que la presente y de la cual la
colegisladora y esta Comisión señalamos que plantea idénticos contenidos
que la legislación laboral, por lo que, si bien resulta importante la propuesta,
surge una sobrerregulación en la materia; por esta razón , es pertinente que
la LGAMVLV remita directamente a la Ley Federal del Trabajo respecto de
exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el
mgreso, permanencia o ascenso en el empleo y el despido de una
trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por
estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de
hijos menores. Observación que esta comisión realiza a la minuta.
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7. En cuanto a la modificación que la Proponente pretende realizar es agregar
el artículo 11 de la LGAML V la palabra "permanencia" en el trabajo; con el
objeto de homologar lo que se encuentra legislado en la Ley Federal del
Trabajo, y de adicionar el enunciado "el impedimento de llevar a cargo el
periodo de lactancia previsto en la ley"; lo cual observa que:
No hace falta incluir la palabra "permanencia", puesto que el artículo de
referencia ya lo contempla , aún antes de su última reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de abril de 2014; respecto del
segundo caso, debemos señalar que, con la referida reforma al artículo en
mención, no hace falta legislar sobre el periodo de lactancia, puesto que ya
se contempla, como se aprecia en el texto vigente:
Artículo 11. Constituye violencia laboral: La negativa ilegal a contratar a la
Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo;
la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las
humillaciones , la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo
el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por
condición de género.
8. La Comisión destaca que la propuesta de las Senadoras, el hecho de incluir
como parte de la definición la violencia laboral la negación ilegal delas
oportunidades de ascenso, ya que aunque ya se contempla en la Ley
Federal del Trabajo, esta se refiere específicamente a la exigencia de
presentar certificados médicos de no embarazo para el ingreso,
permanencia o ascenso en el empleo, lo que deja fuera toda otra causa
ilegal del ascenso en el trabajo, por lo que consideramos que esta
anotación contribuirá a construir un enunciado normativo de la violencia
laboral más integral funcional.
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PRIMERA. -
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111. CONSIDERACIONES
Las Comisiones Unidas Dictaminadoras coinciden con las
Proponentes y con la Comisión dictaminadora de la colegisladora en sus
consideraciones y en el tanto en el marco internacional como en el marco nacional
de ambas Minutas, por lo que no se citan en virtud de ya haberlas estudiado y
analizado; sin embargo, se realizan las modificaciones correspondientes en acción
afirmativa de homologar la terminología jurídica de las leyes y aplicando la
armonización legislativa
Vistos los apartados de análisis y consideraciones que se han expuesto, estas
Comisiones Dictaminadoras ha decidido aprobar con modificaciones la MINUTA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES,
con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los estados Unidos Mexicanos; 113 numeral 2, 135 numeral 1 fracción
1, 182, 183 y 190 del Reglamento del Senado de la República, la Comisión para la
Igualdad de Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea del
Senado de la República el si.9uiente proyecto de:
DECRETO SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ÚNICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para quedar como sigue:
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Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa a contratar a la Víctima o a
respetar su permanencia , sus oportunidades de ascenso, permanencia o sus
condiciones generales de trabajo; al exigir la presentación de certificados
médicos de no embarazo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas,
la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en los Artículos 56,
133, fracción XIV y 170 de la Ley Federal del Trabajo, la explotación , el
impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en las
disposiciones aplicables y todo tipo de discriminación por condición de género.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del Senado de la República a y de diciembre de 2017
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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
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7 de diciembre de 2017.
Sen. Martha Elena García Gómez SECRETARIA
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
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7 de diciembre de 2017.
Sen. Yolanda de la Torre Valdez INTEGRANTE
Sen. ltzel Sarahí Ríos de la Mora INTEGRANTE
ría del Carmen lzagu· _..- Francos INTEG
a Sen. Gabriela Cuevas Barron
INTEGRANTE
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
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7 de diciembre de 2017.
~~ma. ra Luz Garc INTEGRANTE INTEGRANTE
~~::::::=::::.::.~!~h====---=-=--:~ Sen. Carmen Dorantes Martínez,
INTEGRANTE
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
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7 de diciembre de 2017.
Sen. María Elena 8 apia, INTEGRANTE
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
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7 de diciembre de 2017.
COMISIÓN ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA
Sen.Ange
Sen. José M. Antonio Olvera Acevedo INTEGRANTE
s Montoya,
Sen. Robe o Gil Zuarth INTEGRANTE