dictamen de dactiloscopia

10
Expediente: 118/2013 Asunto: Informe Dactiloscópico. MONTERREY N.L. 19/MAYO/2014 C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA MONTERREY, NUEVO LEÓN PRESENTE.- AP: 118/2013 N° de oficio: 31529-14/118 INFORME PERICIAL Los C. Myrna Sánchez Rodríguez, Oscar Adolfo Vera Arenas, Álvaro Gabriel Torres Juárez, Hugo Enrique Silva Tovar; todos de nacionalidad mexicana, originarios del estado de Nuevo León, mayores de edad, de estado civil: solteros; con domicilio en: Aula 218, en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, N.L; para oír y recibir notificaciones respecto a esta averiguación. Egresados de la Facultad de Derecho y Criminología, recibidos con la Licenciatura en criminología en la especialidad en Dactiloscopia; respectivamente con las cedulas profesionales: 1431520, 1497794, 1564459, 1564008; adscritos al MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. OBJETO DEL DICTAMEN Nos fue solicitado como peritos en dactiloscopia del estado de Nuevo León, para determinar técnica y científicamente si el fragmento dactilar encontrado (indicio # 3)en el documento que contenía el nombre del ahora occiso, encontrado por sobre el escritorio frente a la silla donde se encontraba el cadáver en el lugar de los hechos con domicilio en, Av. General Francisco Morazán #698, Col.Zimix, del Municipio de Santa Catarina. N.L; estas serán cotejadas con las fichas decadactilares correspondientes del occiso y de él o presuntos responsables. Con fecha de 2 de Abril del año en curso, se nos proporcionó para su estudio, una cadena de custodia, que contenía un documento (recibo de biblioteca, de la UANL), colectado por el peritoC. Luis Fernando García Santos; donde fueron encontrados fragmentos dactilares útiles para el

Upload: uvita-oz

Post on 19-Jan-2017

1.875 views

Category:

Education


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Dictamen de Dactiloscopia

Expediente: 118/2013

Asunto: Informe Dactiloscópico.

MONTERREY N.L. 19/MAYO/2014

C.AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICOESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD FISICAMONTERREY, NUEVO LEÓNPRESENTE.-

AP: 118/2013N° de oficio: 31529-14/118

INFORME PERICIAL

Los C. Myrna Sánchez Rodríguez, Oscar Adolfo Vera Arenas, Álvaro Gabriel Torres Juárez, Hugo Enrique Silva Tovar; todos de nacionalidad mexicana, originarios del estado de Nuevo León, mayores de edad, de estado civil: solteros; con domicilio en: Aula 218, en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, N.L; para oír y recibir notificaciones respecto a esta averiguación. Egresados de la Facultad de Derecho y Criminología, recibidos con la Licenciatura en criminología en la especialidad en Dactiloscopia; respectivamente con las cedulas profesionales: 1431520, 1497794, 1564459, 1564008; adscritos al MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

OBJETO DEL DICTAMEN

Nos fue solicitado como peritos en dactiloscopia del estado de Nuevo León, para determinar técnica y científicamente si el fragmento dactilar encontrado (indicio # 3)en el documento que contenía el nombre del ahora occiso, encontrado por sobre el escritorio frente a la silla donde se encontraba el cadáver en el lugar de los hechos con domicilio en, Av. General Francisco Morazán #698, Col.Zimix, del Municipio de Santa Catarina. N.L; estas serán cotejadas con las fichas decadactilares correspondientes del occiso y de él o presuntos responsables.

Con fecha de 2 de Abril del año en curso, se nos proporcionó para su estudio, una cadena de custodia, que contenía un documento (recibo de biblioteca, de la UANL), colectado por el peritoC. Luis Fernando García Santos; donde fueron encontrados fragmentos dactilares útiles para el cotejo confrontados con las fichas decadactilares de los presuntos culpables.

Considerando lo anterior, se procedemos a desarrollar el estudio, en los siguientes términos descritos:

Page 2: Dictamen de Dactiloscopia

FUNDAMENTACIÓN Y MARCO TEORICO

PRINCIPIOS DE LA DACTILOSCOPIA

PERENNIDAD: las huellas palmarés se forman desde el sexto mes de vida intrauterina y persisten desde el momento, hasta la descomposición del cadáver en que sobreviene la desintegración de los tejidos.

INMUTABILIDAD: las crestas papilares, no pueden modificarse voluntaria, ni patológicamente, pues las lesiones, quemaduras y desgastes profesionales o intencionales que sufra una persona, las huellas palmares se regeneran completamente, siempre y cuando no haya sido destruida completamente la dermis.

VARIABILIDAD: presenta un sinnúmero de dibujos caprichosos formados por las crestas papilares, que aun los que se asemejan, pueden ser diferenciados por los puntos característicos que se distribuyen particularmente en los dactilogramas, haciéndolos totalmente individuales; por lo que no se ha encontrado hasta la fecha dos huellas digitales idénticas.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN EMPLEADO: el de JUAN VUCETICH, que clasifica las huellas dactilares en cuatro tipos fundamentales:

a) Arcob) Presilla internac) Presilla externa d) Verticilo

PUNTOS CARACTERÍSTICOS : son figuras de forma, longitud, fusión o adherencia, particulares que ofrecen las crestas papilares de una impresión dactilar, estos caracteres o elementos, permiten confirmar o desechar la identidad entre dos huellas semejantes.

COINCIDENCIAS DE PUNTOS CARACTERÍSTICOS : de al menos 8 puntos característicos idénticos en forma y posición, permite establecer con certeza que una huella dactilar es idéntica a otra, de acuerdo a la extensión de la zona analizada.

PUNTOS CARACTERÍSTICOS QUE ESTABLECE EL SISTEMA VUCETICH SON :

a) Bifurcaciónb) Cortada c) Horquilla d) Encierroe) Islote

HUELLAS LATENTES: son impresiones que no se ven a simple vista, se producen al contacto con la superficie, por el sudor que emana de los poros de las papilas dactilares y se revelan al agregar un reactivo químico o polvo colorante.

OBSERVACIÓN DIRECTA : aplicación de la observación sobre los documentos es cuestión y su contenido dactilar, a efecto de conocer sus características generales.

OBSERVACIÓN INDIRECTA O INSTRUMENTAL : consiste en observar los documentos, las huellas motivo a investigación que nos ocupa, utilizando equipo instrumental, principal mente óptico, tales como lupa, lentillas de aumento, lente macroscópico, dactiloscópico, comparador óptico forense y otros, con el fin de identificar los detalles que a simple vista pasan desapercibidos .

COMPARACIÓN FORMAL O DACTILOSCÓPICA :consiste en confrontar las huellas dactilares dubitables contra las indubitables, con el fin de establecer de acuerdo a las condiciones de impresión de los dactilogramas la clasificación primaria, clasificación secundaria, tipos de deltas tipos de núcleos o centros de la huellas y puntos característicos con el fin de establecer el origen dactilar de las huellas dudosas, considerando que habrá ocasiones en que la compulsa dactiloscópica no tenga aplicación, dado que la calidad dela impresión no lo permita.

Page 3: Dictamen de Dactiloscopia

PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA

DE USO: en la ejecución de diversas eventualidades que se realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos.

DE PRODUCCIÓN: en la utilización de los agentes mecánicos arriba señalados, para la comisión de los hechos presuntamente delictuosos siempre me producen indicios o evidencias materiales de gran variedad morfológica y estructural de elementos reconstructores e identificadores.

DE INTERCAMBIO: al consumarse el hecho y de acuerdo a las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor y la víctima o autor y lugar de los hechos.

CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS: basado en un principio universal establecido criminalistamente – c –

RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS O FENÓMENOS: el estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho, darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercarse a conocer a la verdad del hecho investigado.

PROBABILIDAD: la reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que nos acerquen al conocimiento de la verdad, pueden ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad. Pero nunca se podrá decir “esto sucedió exactamente así”.

CERTEZA: las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerantes que se utilizan e indicios que se producen en la comisión de hechos, se logra con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que dan la certeza de su existencia y su procedencia.

SUSTENTO LEGAL

CAPITULO PRIMERO

-PRUEBAS-

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1994)

ARTÍCULO 219.- La Ley reconoce como medios de prueba los siguientes:

I) Confesión.

II) Documentos Públicos y Privados.

III) Dictámenes de Peritos.

IV) Inspección

V) Declaración de Testigos; y

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1994)

Cuando los funcionarios mencionados lo consideren necesario, podrán por cualquier medio legal, verificar la autenticidad de dichos medios de prueba.

CAPITULO TERCERO

DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS

ARTÍCULO 228.- Los documentos privados que se presenten en el proceso, se mostrarán a la persona a quien se le atribuyan, para que diga si reconoce su contenido y su firma o huella dactilar.

Page 4: Dictamen de Dactiloscopia

CAPITULO CUARTO

PERITOS

-CRIMINALÍSTICA-

ARTÍCULO 239.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos. El servicio pericial es de interés público.

ARTÍCULO 240.- Los peritos que examinaren deberán ser dos o más; bastará uno cuando sólo éste pueda ser conseguido, o cuando haya urgencia o peligro de que desaparezcan las evidencias.

ARTÍCULO 245.- Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales, tienen obligación de presentarse al juez o al Ministerio Público, para que les tome la protesta legal.

En casos urgentes, harán la protesta al producir y ratificar el dictamen.

ARTÍCULO 246.- El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido. Si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio.

Si a pesar de haber sido apremiado el perito, no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará su consignación al Ministerio Público para que proceda por el delito a que se refiere el artículo específico del código penal

ARTICULO 248.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o artes están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.

ARTICULO 251.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera, y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen

ARTÍCULO 253.- Los peritos emitirán su dictamen por escrito, y lo ratificarán en diligencia especial.

CAPITULO NOVENO

-VALOR JURIDICO DE LA PRUEBA-

ARTÍCULO 313.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad, y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos

ARTÍCULO 324.- Indicio es la señal o el vestigio que se encuentre en el lugar en que se cometió el hecho delictuoso: las huellas del presunto autor, las manchas, objetos materiales, instrumentos de su comisión o cualquiera otra cosa física relacionada con la actividad delictuosa o que haya sufrido las consecuencias inmediatas del delito.

BIBLIOGRAFÍA EN LA QUE SE BASA LA ANTERIOR FUNDAMENTACIÓN:

Montiel Sosa, Juventino. “Criminalística” (Tomo I y II)Editorial Limusa, México, 1990.

Trujillo Arriaga, Salvador. “El Estudio científico de la Dactiloscopia” (Tomo I y II)Editorial Limusa, México, 1993.

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León.

Page 5: Dictamen de Dactiloscopia

METODOLOGÍA

Para el desarrollo de este dictamen se emplearon los métodos descriptivo, comparativo, de uso, correspondencia de características, probabilidad y certeza de las huellas para su cotejo,técnicas de toma de huellas dactilares indubitables de los posibles culpables para su confronta con los fragmentos dactilares dubitables encontradas en el indicio ( #3) y se emplearan la observación indirecta o instrumental, observación directa, coincidencias de puntos característicos, sistema de clasificación y comparación formal o dactiloscópica.

En el laboratorio criminalística de la facultad de Derecho y Criminología se procedió a:

Toma de huellas dactilares de los presuntos responsables.

Al análisis y revelado de las de las huellas latentes por medio de polvos metálicos esparcidos con brocha magnética sobre el indicio (#3).

Ya que se tienen las huellas y fragmentos dactilares útiles para cotejo, se procede a realizar la confronta de los mismos para verificar y comprobar si corresponden con los cuestionados.

Así como las hullas dubitables como las indubitables fueron sometidas a:

Clasificación primaria (presilla interna, presilla externa, verticilo y arco.) Sistemas crestales, (marginal, nuclear y basilar.) Subclasificación de deltas (deltas blancos –abiertos o cerrados y deltas negros–largos y

cortos)(siempre deben de estar formados por tres sistemas crestales.) Centros nucleares. Señalización de punto deltico (empleando en cada una de los dactilogramas, se sitúa desde el

centro de la figura deltica y se traza una recta conocida como línea de Galton o líneadelto- centra al punto central del dactilograma y así se efectuara la cuenta de crestas en las presillas.)

Una vez hecho todo esto, con cada una de las huellas dubitables e indubitables, se procedió a hacer la subformula que consiste en:

Cuando ya realizamos lo anterior, en consiguiente se compararon cada una de las huellas dubitables contra las indubitables, se inició con la ficha decadactilar del (indubitables) por la serie (fundamental y división) y después en la sección (subfundamental y subdivicion).

En cada una se realizó la observación para la señalización de los puntos característicos. (islote, cortada, bifurcación, horquilla y encierro ).

Se deberán reunir suficientes cretas en las hullas dubitables para los 12 puntos característicos.

Deben ser iguales en forma, figura, dirección y lugar. Se basa del centro para afuera. Pueden repetirse los puntos característicos. Se numeraran en forma consecutiva( se hace la marca al exterior-numero, señalamiento y tipo

de punto característico-). No se cuentan los centros ni los deltas. Para el dictamen es forzoso el principio de certeza. Para que sea positiva la confronta debe de tener como mínimo 12 puntos característicos

iguales entre las huellas dubitables y las indubitables.

Tipo fundamentalGrupo

Numero de crestas

Page 6: Dictamen de Dactiloscopia

ANÁLISIS

MATERIAL DE EQUIPO UTILIZADO

Guantes. Plancha-tintero que puede ser de aluminio o cristal, rectangular de 20 x 12cm

aproximadamente. Tinta negra de imprenta o litografía. Un rodillo de caucho de goma de 3 o 4cm de largo por 1.5 cm de diámetro. Gasolina y estopa. Fichas decadactilares. Lupa de aumento. Contador crestal. Polvos magnéticos. Brochas magnéticas. Testigos métricos. Cámara fotográfica.

ELEMENTOS SUJETOS A ESTUDIO

FICHAS DECADACTILARES

En función de nuestro cometido, se procedió al estudio minucioso, cada una de las fichas decadactilares, de presuntos sospechosos, conforme a la investigación de los C. Daniel Zapata HernándezyÁlvaro Almaguer Márquez.

De igual manera la ficha decadactilar del cuerpo sometido a autopsia A-825-16.

INDICIO #3

En función de nuestro cometido, se procedió al estudio minucioso, de los fragmentos dactilares encontrados en el indicio (#3):recibo de biblioteca de la UANL, con dimensiones de 14cm de largo por 13.5cm de ancho, con el nombre de la víctima.

Page 7: Dictamen de Dactiloscopia

EVALUACIÓN

Se ha establecido que NO existe correspondencia entre las huellas dubitables confrontadas con las indubitables, en lo que se refiere a puntos característicos; y conforme a la fundamentación, estudio y análisis minucioso a que han sido sometidas las huellas cuestionadas.

NOTA: se anexa las fichas decadactilares de C. Daniel Zapata Hernández y Álvaro Almaguer Márquez y del cuerpo sometido a autopsia A-825-16, así como la cadena de custodia ORIGINAL .

Loa anterior se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T ESAN NICOLÁS DE LOS GARZA,

19 DE MAYO DEL 2014

LOS PERITOS

___________________________________ __________________________________

LIC. MYRNA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LIC. OSCAR ADOLFO VERA ARENAS

___________________________________ __________________________________

LIC. ÁLVARO GABRIEL TORRES JUÁREZ LIC. HUGO ENRIQUE SILVA TOVAR

Page 8: Dictamen de Dactiloscopia