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PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES. DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL . Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES. HONORABLE ASAMBLEA. A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública de la Federación para que informe y explique amplia y detalladamente sobre la separación o desindexación que se está realizando en el pago de sueldo de los docentes, respecto de sus ingresos por concepto de sueldo base y carrera magisterial y su repercusión o impacto en prestaciones sociales, así como en sus pensiones y jubilaciones. Con fundamento en el artículo 78, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88 , 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen, de conformidad con la siguiente: METODOLOGÍA 1.- En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida proposición con Punto de Acuerdo. 11.- En el capítulo correspondiente al "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN " se sintetizan tanto los antecedentes, el alcance y la propuesta específica del Punto de Acuerdo en estudio. SEGUNDA COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA Página1de8

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Page 1: DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE … · sueldo base y carrera magisterial y su repercusión o impacto en prestaciones sociales, así como en sus pensiones y jubilaciones

PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL . Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

HONORABLE ASAMBLEA.

A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública de la Federación para que informe y explique amplia y detalladamente sobre la separación o desindexación que se está realizando en el pago de sueldo de los docentes, respecto de sus ingresos por concepto de sueldo base y carrera magisterial y su repercusión o impacto en prestaciones sociales, así como en sus pensiones y jubilaciones.

Con fundamento en el artículo 78, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen, de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

1.- En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida proposición con Punto de Acuerdo.

11.- En el capítulo correspondiente al "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN" se sintetizan tanto los antecedentes, el alcance y la propuesta específica del Punto de Acuerdo en estudio.

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PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE;

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRE~A MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

111.-En el capítulo "CONSIDERACIONES" la Comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan sus decisiones.

IV.- Finalmente, en el capítulo "PUNTO DE ACUERDO", la Comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

l.-ANTECEDENTES

1. Con fecha 31 de mayo de 2016, el Diputado Francisco Javier Pinto Torres, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la Proposición de mérito.

2. En esa misma fecha, mediante oficio No. CP2R1A.-369, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente.

11.- CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

Refiere el Diputado Francisco Javier Pinto Torres que "la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de los gobiernos estatales, realizó la evaluación docente correspondiente al ciclo escolar 2015-2016, a más de 132 mil maestros participantes de Educación Básica y Media Superior, lo anterior, con base en los artículos 52, 53, y octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente".

Subraya que "derivado de la Reforma Educativa, se han establecido cambios en el sistema de estímulos respecto al Programa de "Carrera Magisterial" y sobre la desindexación del salario de los docentes, con base en el Décimo Primer transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente". Lo anterior, de acuerdo con el proponente, "significa que durante la transición a la Reforma Educativa el programa de "Carrera Magisterial" dejó de existir; sin embargo, los beneficios y/o derechos adquiridos por los docentes serán respetados por la autoridad educativa".

Agrega que "el 29 de febrero del año en curso, el titular de la Secretaría de Educación Pública, dio a conocer los resultados globales de los cuatro niveles de desempeño en educación Básica y hasta cinco para el caso de educación Media Superior, así como diversos estímulos para las y los docentes del país,

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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PÁRA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

según el nivel o puntajes alcanzados, mismos que serían pagaderos a partir de la segunda quincena de mayo y retroactivos al 16 de febrero del año en curso".

En este sentido, agrega que "más de 41 mil docentes con nivel alcanzado de "Bueno" eri educación Básica podrán enseñar más horas y quienes presten sus servicios en escuelas ubicadas en zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas, recibirán un incremento de 41% sobre su sueldo base".

Asimismo, añade que "los docentes con nivel de "Destacado", que suman un poco más de 8 mil , recibirán un incremento del 35% a su sueldo base, así como acceso preferencial a los créditos de vivienda y personales del ISSSTE. En cuanto a la educación Media Superior, se beneficiará a cerca de 13 mil docentes, con incrementos de 27% para los calificados como "Bueno" y 24% al sueldo base de los denominados como "Destacados".

Considera el proponente que "es menester solicitar al titular del ramo educativo que informe a esta Soberanía y haga extensivo el ejercicio a las autoridades educativas de las entidades federativas, sobre las medidas y mecanismos seguidos para desindexar el concepto de Carrera Magisterial del Sueldo Base (Concepto 07), así como su impacto en prestaciones sociales como el aguinaldo, prima vacacional , pensiones, jubilaciones ya que eran pagados con base en un salario integrado.

Lo anterior, a efecto de que no existan dudas que generen desconfianza entre los docentes y se abone a la generación de un sólido Sistema Nacional de formación, actualización y desarrollo profesional". Por lo anteriormente expuesto, el Diputado Francisco Javier Pinto Torres propone el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública Federal para que informe a esta soberanía los siguientes puntos:

A. explique y ratifique la vigencia de los beneficios alcanzados en el estímulo de carrera magisterial adquiridos legal y legítimamente, garantizando así que este se convierta en un estímulo definitivo en todo el trayecto profesional docente.

B. informe y difunda ampliamente que el estímulo derivado del programa de carrera magisterial conserva las repercusiones en

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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

seguridad social como jubilación y en prestaciones genéricas como el aguinaldo y la prima vacacional.

C. informe detalladamente si se llevará a cabo la preservación de las repercusiones del estímulo derivado del programa de carrera magisterial, aún si fuese necesario que su pago se realice descompactado del sueldo tabular (07).

La Comisión, habiendo dado cuenta del contenido de la referida Proposición que es objeto de estudio, emite en est~ acto el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

111.- CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, una vez analizada la proposición de mérito, coincidimos con la propuesta del Diputado Pinto Torres, en lo referente a la conveniencia de aclarar y difundir entre 'los participantes en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos, los beneficios otorgados y sus repercusiones en el régimen de seguridad social y en prestaciones como el aguinaldo y la prima vacacional .

En este tenor, quienes integramos esta com1s1on dictaminadora estimamos oportuno recordar que, el 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3° y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación. En dicha reforma, entre otras cosas, se establece la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción reconocimiento y permanencia en el servicio profesional. Asimismo, el transitorio quinto establece que para el debido cumplimiento de lo anterior se crea el Servicio Profesional Docente.

En este contexto, se expidió La Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, con la intención de implementar una estrategia para transformar la Educación Básica y Media Superior, a través de la evaluación, la formación continua y el desarrollo del personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, supervisión o de asesoría técnica pedagógica, con el objetivo de aumentar la calidad del servicio educativo.

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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

La Ley General del Servicio Profesional Docente establece tres procesos para normar la trayectoria del personal docente: Ingreso, Promoción y Permanencia . Para el proceso de Promoción la Ley considera cuatro vertientes: promoción a cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; promoción de horas adicionales y promoción en la función, cabe destacar que esta última sustituye al programa de Carrera Magisterial, el cual operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta 2013-2014.

Lo anterior, con base en lo establecido en los artículo 37 y 38 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que a la letra dicen:

Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.

La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.

El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuesta/.

Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes:

l. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;

11. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y

111. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.

En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.

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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

Conforme a lo anterior, el Transitorio Décimo Primero, establece que el programa de Carrera Magisterial funcionará hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37, esto es, el Programa de Promoción en la Función por Incentivos· en Educación Básica. Dicho Programa tiene como objetivos:

1. Contribuir a la mejora, en un marco de inclusión y diversidad, de la calidad de la educación, al impulsar el/ogro de resultados óptimos en el aprendizaje de los alumnos de Educación Básica.

2. Fortalecer la práctica profesional al asegurar, con base en los procesos de evaluación, la prestación eficaz y eficiente del servicio educativo.

3. Impulsar el desarrollo profesional del personal en funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, a partir del resultado de sus evaluaciones.

4. Otorgar niveles de incentivos al personal docente, técnico docente, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, con resultados destacados y sobresalientes en sus evaluaciones, e impulsar su mejora continua.

5. Mejorar las condiciones de vida y la valoración social de los participantes de la Promoción en la Función por Incentivos que demuestren calidad en la prestación de sus servicios, compromiso en el desempeño · de su labor educativa y vocación magisterial.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley y con las reglas de operación del programa, corresponde a la Secretaría de Educación Pública establecer el programa de Promoción en la Función por Incentivos; al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, corresponde aprobar los componentes de las evaluaciones; y, a las Autoridades Educativas Locales, compete su operación, de conformidad con las reglas que establezca la Secretaría. Por su parte, la instancia facultada por la Secretaría para emitir las reglas de operación y supervisión del Programa, es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO I;N EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

Ahora bien, quienes realicen funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, que logren resultados destacados en el proceso de la Evaluación del Desempeño, conforme a los criterios que determine el INEE, podrán acceder al primer nivel del Programa y para avanzar de un nivel a otro, los participantes requerirán demostrar un incremento en el desempeño con respecto a los resultados alcanzados en el proceso de su evaluación anterior, así como obtener resultados sobresalientes en la Evaluación Adicional.

En este contexto, respecto a la propuesta del diputado proponente relativa a la vigencia y repercusiones de los incentivos, esta comisión dictaminadora tiene a bien expresar lo siguiente: De acuerdo con el Acuerdo que establece las reglas de operación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica1 que sustituye a la Carrera Magisterial, el programa consta de 7 niveles de incentivos de carácter económico que tienen una vigencia de hasta 4 años para cada uno; los incentivos son temporales cuando el trabajador accede al nivel 1 o asciende por primera vez a cualquiera de los siguientes niveles. Cada nivel tiene asignado un porcentaje específico que va de 35% hasta un 180% y para zonas con·alta pobreza y alejadas de zonas urbanas van de 41% a un 222% en el nivel 7.

El importe de los niveles de incentivos se actualizará anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo base determine el Ejecutivo Federal; el pago se realizará de manera mensual y su monto estará sujeto a la aplicación del impuesto sobre la renta, las deducciones correspondientes a la seguridad social y, en su caso, por pensión alimenticia; y el importe de los incentivos se calcula considerando como referencia el sueldo base que corresponde a las categorías a las que está asociado.

El incentivo será permanente cuando el trabajador confirma el nivel que ostenta al obtener al menos resultado destacado en el siguiente proceso de Evaluación del Desempeño. Cuando logra ascender al siguiente nivel de manera temporal, el nivel anterior se vuelve permanente. Los incentivos permanentes se conservan cuando el trabajador obtiene resultado destacado, bueno o suficiente en el proceso de Evaluación del Desempeño. A su vez, el incentivo se pierde cuando el trabajador ostenta un incentivo temporal y obtiene resultado no suficiente, suficiente o bueno en la siguiente Evaluación del Desempeño.

1 http://dof.gob.mx/nota detalle popup.php?codigo=5396954 SEGUNDA COMISIÓN

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De acuerdo con los princ1p1os rectores del Programa, los incentivos son económicos, de carácter temporal o permanente, pudiendo conservar el participante los permanentes durante toda su vida laboral, son independientes al sueldo, con repercusiones en aguinaldo y prima vacacional y se consideran para efectos de la seguridad social. Dichos principios rectores afirman que a la e!1trada en vigor de este Programa, el personal incorporado a Carrera Magisterial conservará el monto del estímulo que ostenta, con las repercusiones aprobadas, sin que dicho monto sea sujeto de cualquier modificación durante toda su vida laboral.

En este sentido, quienes integramos esta comisión dictaminadora, consideramos que las Reglas de Operación son claras en cuanto a los cuestionamientos que presenta el proponente, sin embargo, como bien lo menciona el mismo, la complejidad y la información insuficiente sobre dichos procedimientos podrían desestimar el objetivo real de las reformas en materia educativa, por lo que concluimos que resulta procedente y conveniente realizar un exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice acciones que contribuyan a brindar mayor certeza jurídica a quienes participan y son beneficiarios de este tipo de programas e incentivos.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública Federal para que informe a esta soberanía /os siguientes puntos:

A. explique y ratifique la vigencia de los beneficios alcanzados en el estímulo de carrera magisterial adquiridos legal y legítimamente, garantizando así que este se convierta en un estímulo definitivo en todo el trayecto profesional docente.

B. informe y difunda ampliamente que el estímulo derivado del programa de carrera magisterial conserva las repercusiones en seguridad social como jubilación y en prestaciones genéricas como el aguinaldo y la prima vacacional.

C. informe detalladamente si se llevará a cabo la preservación de /as repercusiones del estímulo derivado del programa de carrera magisterial, aún si fuese necesario que su pago se realice descompactado del sueldo tabular (07).

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los 21 días del mes de junio de 2016.

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SEN. ANG ICA DE LA PEÑA GÓMEZ

PRESIDENCIA

SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO SECRETARÍA

SEN. GABRIELA CUEVA BARRO N

SECRETARÍA

DI P. EVEL YN PARRA VAREZ SECRETARÍA

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESP.ECTO DE SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION

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PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

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DI P. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESos·' POR CONCEPTO DE SUELDO BASE Y CARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

A FAVOR CONTRA ABSTENCI

INTEGRA~NT~E=-------~r-~~-r--~----------~~--------~

DIP. JO LUIS OROZCO SÁNCHEZ ALDANA

INTEGRANTE

DIP. C ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

INTEGRANTE

SEN. YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ

INTEGRANTE

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DIP. GENOVEVA HUERTA VI LLEGAS

INTEGRANTE

SEN. JUAN CARLOS ROMERO HICKS

INTEGRANTE

DIP. PATRICIA CARRILLO

INTEGRANTE

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A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION

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DIP. JORGINA GAXIOLA LEZAMA INTEGRANTE

DIP. FRANCISCO JAVIER PINTO TORRES

INTEGRANTE

SEN. HÉCTOR ADRIÁN MENCHACA MEDRANO

INTEGRANTE

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE INFORME Y EXPLIQUE AMPLIA Y DETALLADAMENTE SOBRE LA SEPARACIÓN O DESINDEXACIÓN QUE SE ESTÁ REALIZANDO EN EL PAGO DE SUELDO DE LOS DOCENTES, RESPECTO DE SUS INGRESOS PORCONCEPTODESUELDOBASEYCARRERA MAGISTERIAL Y SU REPERCUSIÓN O IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO EN SUS PENSIONES Y JUBILACIONES.

A FAVOR EN CONTRA ABSTEN