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1 “2012, Año del XL, Aniversario del Municipio Libre en Baja California Sur” “2012, Año de la Lectura en el Estado de Baja California Sur” DICTAMEN COMISION DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS C. DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E.- HONORABLE ASAMBLEA: DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS, EN RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PRESENTADA POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ, MEDIANTE LA QUE SE PROPONEN REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR, MISMO QUE SE SUJETA A LOS SIGUIENTES:

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“2012, Año del XL, Aniversario del Municipio Libre en Baja California Sur” “2012, Año de la Lectura en el Estado de Baja California Sur”

DICTAMEN COMISION DE ASUNTOS

FISCALES Y ADMINISTRATIVOS

C. DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E.- HONORABLE ASAMBLEA:

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ASUNTOS FISCALES Y

ADMINISTRATIVOS, EN RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO PRESENTADA POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

DE MULEGÉ, MEDIANTE LA QUE SE PROPONEN REFORMAS Y

ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA

EL MUNICIPIO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR, MISMO QUE SE

SUJETA A LOS SIGUIENTES:

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ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de septiembre de 2012, fue presentada por el Honorable

Ayuntamiento de Mulegé, iniciativa con proyecto de decreto mediante la que

se proponen reformas y adiciones diversos artículos a la Ley de Hacienda

para el Municipio de Mulegé, la que en fecha 25 del mismo mes y año fue

turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Fiscales y

Administrativos.

2.- La Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos, en términos de lo que

disponen los artículos 54 y 55 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo

del Estado de Baja California Sur, es competente para conocer y dictaminar

sobre la iniciativa de cuenta; asimismo, de conformidad con lo que disponen

los artículos 57 fracción III y 101 fracción III de la Constitución Política del

Estado de Baja California Sur y, de la Ley Reglamentaria del Poder

legislativo del Estado de Baja California Sur, respectivamente, los

Ayuntamientos tienen la facultad de iniciar Leyes y Decretos ante el

Congreso del Estado, por lo que por su origen es procedente su análisis y

dictaminación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Se desprende de la documentación que se acompaña a la

iniciativa que ahora dictaminamos, en especial del acta de la Vigésima

Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, que el objetivo de la iniciativa es

de alguna forma actualizar las tarifas por concepto de Derechos que se

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establecen en la Ley de Hacienda, con el propósito de incrementar los

ingresos propios y contar con los recursos necesarios para hacer frente a la

obligación constitucional de prestar los servicios públicos a que ésta

obligado en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, precisando que en ningún caso tal actualización

establece tarifas superiores a las de otros municipios del Estado.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente dictamen, se hace necesario

precisar que son los Impuestos, los Derechos, los Productos y los

Aprovechamientos en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal del

Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, la que refiere en su

artículo 2 que:

IMPUESTOS.- Las contribuciones establecidas en la ley, que deben pagar

las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o

de hecho prevista por la misma.

DERECHOS.- Las contribuciones establecidas en la ley, por el uso o

aprovechamiento de los bines de dominio público del Estado, de sus

municipios o de sus respectivos organismos descentralizados y organismos

desconcentrados, así como por los servicios que estos prestan en sus

funciones de derecho público.

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APROVECHAMIENTOS.- Los ingresos que perciben el Estado y sus

Municipios en sus funciones de derecho público distintos de las

contribuciones, los ingresos derivados de financiamiento y de las que

obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación

estatal y municipal.

PRODUCTOS.- Las contraprestaciones por los servicios que preste el

Estado o sus Municipios, en sus funciones de derecho privado, así como por

el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, que

deben pagar las personas físicas y morales de acuerdo con lo previsto en los

contratos, convenios o concesiones correspondientes.

TERCERO.- Hemos de señalar, que en atención a la iniciativa que hoy nos

ocupa, se realizó en la Sala de Comisiones “Licenciado Armando Aguilar

Paniagua” de éste Poder Legislativo, una reunión de trabajo por parte de

esta Comisión dictaminadora con Servidores Públicos del Municipio de

Mulegé, entre ellos, el C. Lic. Guillermo Santillán Meza Presidente

Municipal, la C. Elena Mildred Amador Rivera Síndico Municipal, los

Ciudadanos Regidores Gabriel García Araiza, Alejandro Fidel Romero

Gómez y Miguel Ángel Ramírez Carrillo, así como el C. Ing. Erick

Patrocinio Cisneros Burgos Tesorero Municipal y la Recaudadora de

Rentas C. Lic. Nadia Y. Meza Montaño, reunión que se realizó con el fin de

conocer mayores detalles en relación con las reformas presentadas a la

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Ley de Hacienda de dicho Municipio, pues esto sirve para tener mayores

elementos que permitan el dictamen de la referida iniciativa.

Una vez realizada dicha reunión de trabajo y hecho el análisis de la iniciativa

de cuenta, así como referenciando el contenido de la iniciativa en comento

en relación a las Leyes de Hacienda de los Municipios de Loreto, Comondú,

La Paz y Los Cabos, encontramos que no son homogéneas entre ellas en

cuanto al tratamiento y regulación de los Impuestos, en especial y en el caso

que nos ocupa por la propuesta que se analiza, el impuesto Sobre

Adquisición de Bienes Inmuebles, como tampoco existe por lo que hace a

los derechos, en relación a los conceptos y tarifas para el cobro de los

diferentes servicios que prestan los Ayuntamientos, debiendo reconocer que

la actualización propuesta por el Honorable Ayuntamiento de Mulegé, se

ajusta en sus términos a las tarifas que en la actualidad se aplican en otros

Municipios del Estado, que tienen las mismas obligaciones que el Municipio

de Mulegé, como es la de prestar los servicios públicos a que están

obligados por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y a los que tienen derecho los ciudadanos del Municipio

de Mulegé, de recibirlos en las mismas condiciones y con la misma calidad

con que los reciben los ciudadanos de los municipios de La Paz, o Los

Cabos, por ello resulta necesario que se apruebe una actualización que

hasta donde sea posible, permita la viabilidad y funcionamiento de los

servicios públicos.

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Indudablemente que para cumplir al 100% con los servicios públicos, hacen

falta recursos económicos cuya recaudación solo será posible si se

actualizan y homogenizan en la medida de lo posible y sin afectar sus

disposiciones de manera considerable la economía de los ciudadanos, tasas

y tarifas, citando como ejemplo la necesidad de que las tarifas aplicables en

materia de derechos, se ajusten a la prestación del servicio que recibe el

ciudadano, objetivo fundamental de la iniciativa que se dictamina.

CUARTO.- De manera general, esta Comisión considera procedente la

iniciativa que hoy se dictamina, sin embargo consideramos necesario hacer

algunas precisiones, primeramente refiriéndonos por una cuestión de orden

al rubro de los Impuestos en especial el artículo 25, destaca que en el

Municipio de Mulegé, sigue considerándose exenta del pago del Impuesto

Sobre Adquisición de Inmuebles relativo a la casa-habitación de interés

social, adquiridas mediante el otorgamiento de créditos de Instituciones

Oficiales o de Crédito, lo cual finalmente resulta inequitativo para quienes

pagan este Impuesto, pues estas casas habitación, que generalmente

forman parte de conjuntos habitacionales, reciben por parte del

Ayuntamiento los mismos servicios de recolección de basura y alumbrado

público entre otros, sin dejar de mencionar por su importancia la seguridad

pública y la introducción de los servicios de agua potable y alcantarillado;

obligación de la que los Ayuntamientos no están exentos y que en

ampliación de los trabajos de esta Comisión con base en el artículo 114 de

nuestra Ley Reglamentaria se hace una ampliación de dicha iniciativa y se

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propone que para efectos del cobro de este Impuesto, su cálculo sea

aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble después de reducirlo en

cinco veces el Salario Mínimo General vigente en la zona elevado al año,

igual disposición que deberá ser observada para gravar la adquisición de

casa habitación de interés social entre particulares, proponiendo además,

que se considera vivienda de interés social la que tenga un valor menor a

los 5000 salarios mínimos, tomando como base las consideraciones que al

respecto mantienen tanto institutos de vivienda de carácter oficial como por

instituciones bancarias.

Es de precisarse que si bien es cierto este artículo sufre modificaciones

diversas, dichas modificaciones no se apartan de la regulación que para el

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se encuentran en otras leyes de

hacienda de los Municipios de Baja California Sur.

Cabe mencionar que por lo que respecta al rubro de los impuestos, se

reforma el artículo 58 relativo al Impuesto Adicional, sin que sufra

modificación alguna la tasa aplicable, sino para aclarar la disposición de

los recursos y el trámite que deberá seguirse por este concepto, los cuales

serán destinados para la ejecución de obras públicas, agregándose

solamente a dicho numeral que dichas obras deberán ser presentadas al

Cabildo para su aprobación y supervisión del recurso aplicado, lo cual es

correcto en concepto de esta Comisión.

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QUINTO.- Por lo que respecta a los servicios catastrales, se proponen

reformas a las fracciones II y IV del artículo 72, por lo que hace a los avalúos

periciales en primer término, incrementándose la tarifa de 1 a 2 salarios

mínimos, cuando no exceda el valor del terreno y construcción, de

$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 100/00 M.N.),

considerándose un nuevo concepto, cuando el terreno y la construcción,

tienen un valor superior a esta cantidad, en cuyo caso la tarifa será de 0.5 al

millar, lo cual se considera por esta Comisión procedente, pues como se ha

establecido, el pago por concepto de derechos debe ser proporcional al

servicio prestado, en esta caso, cuando el valor del inmueble excede los

$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),

evidentemente el trabajo realizado por el personal del catastro es superior al

practicado cuando no se exceda de ese valor, siendo procedente en

consecuencia una tarifa superior en estos casos, tarifa que debemos aclarar

está por debajo de las que se aplican en otros Municipio como La Paz y

Comondú.

Por lo que respecta a la fracción XIV que se señala en la iniciativa, la

misma merece aclararse por esta Comisión, esto en atención a que la

fracción que realmente se reforma, es la fracción XV, que en la ley vigente

solo se refiere al otorgamiento de cédula catastral, incluyéndose en la

propuesta la inscripción del documento que ampara la propiedad, con una

tarifa de 2 salarios mínimos, sufriendo un incremento de 1 salario mínimo,

lo cual consideramos procedente por las razones que se han explicado en

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el párrafo anterior y que tienen que ver con los servicios prestados y que

en otros Municipios como Loreto y Los Cabos, la tarifa aplicable es de 5

salarios mínimos y en La Paz y Comondú 3 salarios mínimos, por lo que se

considera procedente la reforma planteada por el Ayuntamiento de

Mulegé.

SEXTO.- En relación al artículo 76, se propone el pago de derechos por

refrendo de licencias de construcción con una tarifa de 3.5 al millar,

derecho que actualmente no se considera ni se cobra en términos de la ley

de hacienda vigente, servicio que se presta y no puede ser cobrado por

falta de fundamento, procediendo la homologación de esta tarifa a las que

se aplican por este concepto en los Municipios de La Paz y los Cabos,

debiendo precisar, que en los Municipios de Loreto y Comondú, esta tarifa

es de 10 al millar y 7 al millar respectivamente, especificándose en el

párrafo tercero, por lo que hace a la urbanización de desarrollos

industriales, que estos pueden ser agrícolas, pesquero de acuacultura,

transformación, minera y de generación, considerándose por esta

Comisión procedente la reforma planteada en virtud de que clarifica su

aplicación. Es preciso señalar, que en el primer párrafo de este numeral y

por considerar que dicha norma fue planteada de forma imperfecta, se

propone en ampliación del estudio de dicha iniciativa por parte de esta

Comisión, en aplicación del artículo 114 de nuestra Ley reglamentaria,

vincular la disposición estableciendo una sanción equivalente a diez

salarios mínimos en caso de que no se limpie la vía pública una vez

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terminada la obra, pues consideramos que de no realizarse la limpieza de

las áreas utilizadas, se originan molestias, daños y contaminación, a los

demás ciudadanos, además de considerar que dicha tarifa tiene que ver

con el costo aproximado por la limpieza y recolección de la basura

originada por la obra autorizada.

SÉPTIMO.- En lo relativo al artículo 77, se proponen reformas a los incisos

b), c) y f), en los dos primeros para aclarar que los derechos se pagaran

por cada lote y no por unidad, y por lo que respecta al inciso f), se

establece que la tarifa será también pagada por la autorización de uso de

suelo comercial en la zona centro de cualquier población urbana del

Municipio, pues de acuerdo a la ley vigente se entendería que este

derecho solo podría cobrarse en la zona centro de la cabecera municipal,

es decir la Ciudad de Santa Rosalía, Baja California Sur, asimismo, se

incrementa la tarifa por lo que respecta al registro anual de director

responsable de obra, autorización de subdivisión, lotificación y

relotificación de predios, inspección de terminación de obras, inspección

de avance de obra, autorización de uso de suelo comercial en la zona

centro de cada población urbana, autorización de uso del suelo comercial

en las principales avenidas, autorización de uso del suelo comercial en

fraccionamientos y conjuntos habitacionales, incrementos que se ajustan a

las tarifas de otros municipios del Estado, como los Cabos, La Paz, Loreto

y Comondú, homologándose las sanciones por la ejecución de obras a las

establecidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, al igual

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que los derechos por la expedición de licencias para conducir, establecidas

en el artículo 114 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Mulegé.

Se precisa que por lo que hace a la expedición de licencias para el

funcionamiento de establecimientos de bebidas alcohólicas, se actualizan

las tarifas relativas a distribuidores con venta al mayoreo y centros

nocturnos y tiendas de alimentos con venta de cerveza, incremento que

equipara este derecho al que se paga en el Municipio de La Paz,

proponiéndose además la adición de un inciso f), en el que se incluyen

algunos conceptos nuevos por los que indudablemente deben pagarse los

derechos correspondientes por la venta de bebidas alcohólicas, tales como

kermes, degustación y eventos con bebidas de cortesía, exhibiciones,

arrancones y carreras de automóviles, lucha libre, funciones de box

profesional, charrerías y rodeos, corridas de toros, bailes populares,

conciertos musicales masivos, carreras de caballos y peleas de gallos,

conceptos que a pesar de llevarse a cabo, no son consideradas en la Ley

de Hacienda vigente para este Municipio.

En relación a los artículos 140 y 141, relativos al cambio de actividad o giro

comercial, razón social y nombre comercial, a la autorización de horario

extraordinario para el funcionamiento de establecimientos con almacenaje,

distribución, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, se proponen

incrementos que atienden a homogenizar las tarifas relativas con las que

se aplican en el Municipio de La Paz, misma actualización que se hace en

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relación al artículo 177, tomando como referencia a las disposiciones

vigentes en el resto de los municipios del Estado.

OCTAVO.- Por lo que respecta al artículo 181 se actualizan claves 1, 3, 4,

8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 23, 48, 54, 58, 68, 83, 85, 86, 98, 99, 100, 102,

109, 117 y 120, mismas que sufren un incremento que como se ha

mencionado encontramos mediante un estudio de derecho comparado, que

las mismas encuentran coincidencia con las disposiciones que en la misma

materia se consideran en la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz,

adicionándose las claves 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130,

relativas a pintar inmuebles, paredes o transporte público con graffiti;

contaminación por residuos peligrosos; contaminación con humo, olores y

partículas suspendidas en el aire de sustancias toxicas y volátiles;

contaminación por residuos sólidos urbanos en predios y viviendas; por

realizar actividades que generen contaminación sin contar con medidas de

mitigación adecuadas; por mal uso de agua potable en lavado de patios,

banquetas y riego de calles; por descargas de agua de desecho a la vía

pública; por uso de teléfono móvil al conducir y por permitir manejar sin

licencia, considerando además, que las modificaciones planteadas se dan

en un plano de actualización, derivada del rezago en la actualización de las

tarifas consideradas en la Ley de hacienda para el Municipio de Mulegé Baja

California Sur.

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NOVENO.- Como ya lo hemos expresado a lo largo de este dictamen, los

que integramos la Comisión que dictamina, consideramos procedente la

iniciativa en estudio, pues es claro que la misma tiene como único fin, el

actualizar los cobros que por impuestos, derechos y aprovechamientos,

realiza el Ayuntamiento de Mulegé, sin que esto pueda considerarse una

afectación a las familias del Municipio, pues el beneficio que se persigue e

indudablemente obtendrán los habitantes de aquel Municipio, con una mayor

recaudación, será el de una prestación mejor y más eficiente de los servicios

públicos a que está obligado el Municipio en términos de lo ordenado por el

artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

función primaria del municipio, por lo que en consecuencia de ello,

sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea y solicitamos su

voto aprobatorio para el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25, 58, 72 FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, 74, 76 PRIMERO Y TERCER PÁRRAFO, 77 INCISOS A), B), C), D), E), F), G) Y H) DE LA TARIFA RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DEL REGISTRO DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, AUTORIZAR LA FUSIÓN, SUBDIVISIÓN, LOTIFICACIÓN O RELOTIFICACIÓN DE PREDIOS, AUTORIZAR EL USO DEL SUELO PARA DESARROLLOS URBANOS Y USO DEL SUELO COMERCIAL URBANO PARA GIROS COMERCIALES, DAR VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE OBRA PREVIO PAGO, Y LAS FRACCIONES I Y II DE LA TARIFA REFERENTE A LAS SANCIONES POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS SIN LA LICENCIA RESPECTIVA, 114 FRACCIONES I Y II, 138 FRACCIÓN I, INCISOS A) Y D), 140, 141, 177 y 181 EN SUS CLAVES 1, 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 23, 48, 54,

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58, 68, 83, 85, 86, 98, 99, 100, 102, 109, 117 y 120; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LAS FRACCIONES II Y XIV DEL ARTÍCULO 72, UN INCISO F) AL ARTÍCULO 138, LAS CLAVES 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 DEL ARTÍCULO 181; Y SE DEROGA LA CLAVE NUMERO 2 DEL ARTÍCULO 181, TODOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR. ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 25, 58, 72 fracción II, primer párrafo, 74, 76 primero y tercer párrafo, 77 incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la tarifa relativa a la autorización del registro de director responsable de obra, autorizar la fusión, subdivisión, lotificación o relotificación de predios, autorizar el uso del suelo para desarrollos urbanos y uso del suelo comercial urbano para giros comerciales, dar visto bueno de seguridad y operación de obra previo pago, y las fracciones I y II de la tarifa referente a las sanciones por la ejecución de las obras sin la licencia respectiva, 114 fracciones I y II, 138 fracción I, incisos a) y d), 140, 141, 177 y 181 en sus claves 1, 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 23, 48, 54, 58, 68, 83, 85, 86, 98, 99, 100, 102, 109, 117 y 120; se adiciona un segundo párrafo a las fracciones II y XIV del artículo 72, un inciso f) al artículo 138, las claves 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 del artículo 181; y se deroga la clave número 2 del artículo 181, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mulegé, Baja California Sur, para quedar como sigue: Artículo 25. Están obligados al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles establecidos en esta Ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el territorio del Municipio de Mulegé, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este capítulo se refiere. El impuesto se calculará a la tasa del 2% del valor del inmueble. En el caso de adquisición de casa habitación de interés social, mediante otorgamiento de créditos de Instituciones Oficiales o de Crédito, el Impuesto se calculara aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble después de reducirlo en cinco veces el Salario Mínimo General de la zona elevado al año. Esta misma disposición se observara para gravar la

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adquisición de casa habitación de interés social, entre particulares. En ambos casos se estará a lo dispuesto por él último párrafo de este mismo artículo. En el caso de adquisición por donación o sucesión entre cónyuges o parientes en línea recta ascendente o descendente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor de avalúo, después de reducirlo en cinco veces el salario mínimo vigente en la zona elevado al año. Al cederse los derechos hereditarios o enajenarse bienes de la sucesión antes de la adjudicación de los bienes, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del avalúo, después de reducirlo en cinco veces el salario mínimo general vigente en la zona, elevado al año, independientemente de que se cause por el cesionario, por la sucesión o por el adquiriente.

Se considera vivienda de interés social aquella que su costo de adquisición sea menor a 5,000 salarios mínimos, siempre y cuando el adquiriente demuestre no tener él y su cónyuge o concubino (a), otra propiedad. Artículo 58.- Sobre el monto de los impuestos y derechos que establece esta Ley, excepto Impuesto Predial y sobre adquisición de inmuebles, y sobre diversiones y espectáculos públicos, deberá cubrirse el 30% adicional, que será pagado junto con el impuesto o derecho principal. Este ingreso adicional se aplicará a la ejecución de obras públicas, las cuales deberán ser presentadas al Honorable Cabildo para su aprobación y supervisión del recurso aplicado.

Artículo 72.- . . .

T A R I F A : I.- … II.- Avalúos periciales por

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cada predio incluida la construcción sobre su valor. En un rango de $1.00 a $250,000.00 pesos, sin que pueda ser inferior a un salario mínimo:

2 salarios mínimos.

Cuando exceda de

$250,000.00 pesos en adelante:

0.5 al millar.

De la III a la XIII.- … XIV.-

Llenado de manifestación catastral. Inscripción de documento que ampara la propiedad y otorgamiento de manifestación catastral.

1 salario mínimo 2 salarios mínimos.

De la XV a la XVII.- …

Artículo 74. Para edificar, reedificar, ampliar o reconstruir las fincas ubicadas en las poblaciones del Municipio de Mulegé, se requiere licencia previa de la dependencia Municipal correspondiente.

Artículo 76. La expedición de las licencias de construcción, causará derechos 7 al millar sobre el valor de la construcción, según el costo de las obras que se vayan a ejecutar, cuya vigencia no podrá exceder de un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Si la obra no se concluye en el plazo concedido, se podrá solicitar el refrendo de la licencia,

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que se otorgará previo pago de los derechos correspondientes a razón de 3.5 al millar del valor de la obra pendiente por ejecutar, por el tiempo que se autorice para la conclusión de la misma, quedando obligado el interesado a dejar limpia la vía pública una vez terminado el plazo que se haya concedido, en caso contrario se hará acreedor a una sanción equivalente a 10 salarios mínimos. El pago de la licencia se hará cuando hayan sido aprobados los planos a los que deba sujetarse la obra previamente a la expedición o refrendo de las licencias. … La expedición de licencia de urbanización para los desarrollos urbanos, tales como fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos turísticos, condominales, industriales, entre estos el agrícola, pesquero de acuacultura, transformación, minera y de generación o una combinación de los anteriores, causará un derecho del 7 al millar sobre el valor total de las obras de urbanización. Artículo 77.- …

TARIFA: CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS

a) Registro anual de director responsable

de obra.

30

b) Autorización de fusión de predios por lote.

2

c) Autorización de subdivisión, lotificación y relotificación de predios por lote.

3

d) Inspección de terminación de obra 5

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e) Inspección de avance de obra

5

f) Autorización del uso del suelo comercial en la Zona centro de cada población urbana.

20

g) Autorización del uso del suelo comercial en las principales avenidas.

15

h) Autorización del uso del suelo

comercial en fraccionamiento y conjuntos habitacionales.

10

i) … …

TARIFA

I. Locales comerciales: Salarios Mínimos

Área Cimentación Muro Losa Acabados Menos de 40 m2 5 8 16 32 De 41 a 100 m2 12 25 50 100 De 101 a 200 m2 17 38 75 150 De 201 m2 en adelante

50 100 150 300

II. Casa habitación: Área Cimentación Muro Losa Acabados Menos de 40 m2 3 6 12 24 De 41 a 100 m2 7 12 25 50 De 101 a 200 m2 9 17 38 75 De 201 m2 en 25 50 75 150 Adelante.

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Artículo 114.- . . . I. Licencia de chofer (por 3 años) 10 salarios mínimos

II. Licencia de automovilista (por 3 años) 6 salarios mínimos III y IV.- …

Artículo 138. . . . I.- …

a) Distribuidores con venta al mayoreo y centros nocturnos 6,531 hasta 5,224 salarios mínimos;

b) y c) . . . d) Tienda de alimentos con venta de cerveza de 1,050 salarios mínimos. e) . . . f) Ferias, eventos deportivos y diversiones análogas de carácter transitorio de acuerdo a los siguientes conceptos y tarifas:

1.- Kermés. 5 salarios mínimos 2.- Degustación y eventos con bebidas de cortesía. 10 salarios mínimos

3.- Exhibiciones, arrancones, y carreras de automóviles. 40 salarios mínimos 4.- Lucha libre. 40 salarios mínimos 5.- Funciones de Box profesional. 50 salarios mínimos 6.- Charreadas y rodeos. 30 salarios mínimos 7.- Corridas de toros. 30 salarios mínimos 8.- Baile Popular. 40 salarios mínimos 9.- Conciertos musicales masivos. 80 salarios mínimos 10.- Carreras de caballos. 40 salarios mínimos 11.- Peleas de Gallos. 30 salarios mínimos

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Cuando cualquiera de las actividades señaladas en las fracciones que anteceden se celebren en la zona rural se cobrará solamente el 50% de las tarifas respectivas.

II y III.- …

Articulo 140. Para efectos de cambio de actividad o giro comercial, razón social y nombre comercial, se cubrirá a razón del 20% sobre los montos establecidos para la expedición de licencias.

Articulo 141. Por la autorización de horario extraordinario para el funcionamiento de establecimientos con almacenaje, distribución, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, por cada hora se causarán derechos de 1 hasta 6 salarios mínimos diarios por hora, para lo cual deberán especificarse en la tabla tarifaría que determine la autoridad municipal.

Artículo 177. La falta de pago oportuno de un crédito fiscal dará lugar al cobro de recargos por concepto de indemnización al fisco municipal mismos que se cobrarán a razón de un 50% más del porcentaje que establezca la Ley de Ingresos.

Artículo 181. …

Importe

Clave Descripción (Salarios Mínimos)

1 Manejar sin licencia 10

2 DEROGADA

3 Manejar en estado de ebriedad y/o drogado 80

4 Exceso de velocidad 20

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5 a 7 …

8 Recurrir a la fuga 15

9 …

10 Prestar servicios públicos sin autorización 50

11 Circular fuera de ruta 5

12 Por estacionarse mal 3

13 Estacionarse en exclusivo 5

14 Estacionarse en paraderos, cajones y rampas 100 de ascenso y descenso exclusivos para personas con discapacidad

15 a 17 …

18 Estacionarse en doble fila 4

19 a 20 …

21 No ceder el paso a vehículo de emergencia 20

22 …

23 Pasarse alto del semáforo 10

24 a 47 …

48 No reportar cambio de propietario 10

49 a 53 . . .

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54 Falta de luz roja al frenar 5

55 a 57 …

58 Uso indebido del claxon 5

59 a 67 …

68 Arrojar objetos o basura en la vía pública 10

69 a 82 …

83 Por alterar tarifas en servicio de transporte público 15

84 …

85 Permitir control de dirección a personas acompañan 20

86 Llevar personas o bultos en brazos al conducir 20

87 a 97 …

98 Estacionarse frente a cochera 6

99 Estacionarse frente a hidrante 10

100 Estacionarse frente a bomberos y ambulancia 10

101 …

102 Transportar pasaje en autobús, ebrio y/o drogado 200

103 a 108 …

109 Derrapar quemando llanta 20

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110 a 116 …

117 Pasarse alto de disco (señalamiento) 10

118 a119 ...

120 Por prestación de servicio público sin autorización 55 para transportar carga y materiales para construcción

121 …

122 Por pintar inmuebles, paredes o transporte público con graffiti. 10 a 100

123 Por contaminación con residuos peligrosos. 100 a 1000

124

Por contaminación con humos, olores y partículas suspendidas en el aire de sustancias 100 a 1000 tóxicas y volátiles.

125

Contaminación por residuos sólidos urbanos en 10 a100 predios y viviendas.

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126

127

128

129

130

Realizar actividades que generen contaminación 10 a 100 sin contar con medidas de mitigación adecuadas. Mal uso de agua potable, en lavado de patios, 5 a 10 banquetas y riego de calles por costumbre. Por descargas de agua de desecho a la vía pública. 5 a 10 Uso de teléfono móvil al conducir. 2 Permitir manejar sin licencia. 3

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

COMISIÓN DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS

DIP. JUAN DOMINGO CARBALLO RUÍZ.

PRESIDENTE

DIP. LUIS MARTÍN PÉREZ MURRIETA. SECRETARIO

DIP. JISELA PAES MARTÍNEZ. SECRETARIA