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La judicialización de los riesgos del trabajo ¿la historia se repite? BOLETIN INFORMATIVO DICIEMBRE • 2006 Visítenos en: www.uart.org.ar El mensaje más preocupante que surge de los antecedentes disponibles sobre la experiencia que implicó el colapso de la ley anterior a la LRT, de los datos de la situación actual, de los fallos de instancias inferiores a la CSJN y de las simulaciones de costos, es que se ha instalado un proceso de masificación judicial. En la medida que la dinámica de la litigiosidad se consolide -y no hay motivos para suponer que esto no ocurra- los valores involucrados dejarán la categoría de muy elevados para entrar en dimensiones no administrables. El nivel de recursos que absorbería la administración y resolución de las controversias judiciales tiende a superar en varias veces las cotizaciones vigentes en los seguros de riesgos laborales de otros países, sin que tal costo represente una distribución equitativa de benefi- cios entre los trabajadores. En el 2005 se presentaron casi 7 mil nuevas demandas. En función de la información relevada para los primeros diez meses del 2006 se estima que podrían superar las 12 mil demandas judiciales anuales. Esta cantidad vuelve a colocar a la Argentina como un país atípico. Es claro que existen muchas diferencias con la situación vigente en el antiguo régimen. Probablemente, entre las más importantes, es que el sis- tema actual opera como un seguro dentro de la seguridad social, de afi- liación obligatoria, cobertura prestacional integral y sin un respaldo estatal como existía en el pasado a través del INDER. Sin embargo, la reacción que se está produciendo tiende a avalar la hipótesis de que, más allá de los matices, el proceso de masificación de la litigiosidad está en un nivel de gestación avanzado. Debido al estadío del proceso, no todos los síntomas y sus consecuencias se explicitan. Sin embargo, están dadas las bases para que el fenómeno sea imposible de administrar dentro de la lógica del s e g u ro y se convierta en un tema extremadamente crítico -tal vez el más crítico- dentro del desenvolvimiento de las relaciones laborales en el país. La distribución de estos costos no es homogénea entre los empleadores. Al igual que bajo el régimen anterior, la mayor parte de los juicios se pro- ducen una vez que se extingue el contrato de trabajo. Esto tiene varias implicancias, una es que al estar ligada a la tasa de rotación, las empre- sas más pequeñas podrían tener mayor exposición que las de mayor envergadura, dado que la tasa de rotación es inversamente proporcional al tamaño de la empresa. Proyección de juicios 2007 La proyección más conservadora para el año 2007 es de 18.800 nuevos juicios. A partir de la utilización de la serie completa de datos disponibles (periodo 2003-2006), se eligió para la estimación una línea de tendencia exponencial, cuyo valor R-cuadrado es 0,9766, es decir, la línea se ajusta a los datos casi perfectamente (una línea de tendencia es más fiable cuan- do su valor R-cuadrado está establecido en 1 o cerca de 1). Se destaca que si en lugar de asumir la tasa de crecimiento del 52%, ésta se man- tuviera constante cercana al 80% (como fue en los dos años anteriores) la cantidad de juicios proyectada para 2007 ascendería a 22.000.

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La judicialización de los riesgos deltrabajo ¿la historia se repite?

BOLETIN INFORMATIVOD I C I E M B R E • 2 0 0 6

Visítenos en: www.uart.org.ar

El mensaje más preocupante que surge de los antecedentes disponiblessobre la experiencia que implicó el colapso de la ley anterior a la LRT, delos datos de la situación actual, de los fallos de instancias inferiores a laCSJN y de las simulaciones de costos, es que se ha instalado un procesode masificación judicial.

En la medida que la dinámica de la litigiosidad se consolide -y no haymotivos para suponer que esto no ocurra- los valores involucradosdejarán la categoría de muy elevados para entrar en dimensiones noadministrables. El nivel de recursos que absorbería la administración yresolución de las controversias judiciales tiende a superar en varias veceslas cotizaciones vigentes en los seguros de riesgos laborales de otrospaíses, sin que tal costo represente una distribución equitativa de benefi-cios entre los trabajadores.

En el 2005 se presentaron casi 7 mil nuevas demandas. En función de lainformación relevada para los primeros diez meses del 2006 se estimaque podrían superar las 12 mil demandas judiciales anuales. Esta cantidadvuelve a colocar a la Argentina como un país atípico.

Es claro que existen muchas diferencias con la situación vigente en elantiguo régimen. Probablemente, entre las más importantes, es que el sis-tema actual opera como un seguro dentro de la seguridad social, de afi-liación obligatoria, cobertura prestacional integral y sin un respaldo estatalcomo existía en el pasado a través del INDER. Sin embargo, la reacción quese está produciendo tiende a avalar la hipótesis de que, más allá de los

matices, el proceso de masificación de la litigiosidad está en un nivel degestación avanzado. Debido al estadío del proceso, no todos los síntomasy sus consecuencias se explicitan. Sin embargo, están dadas las basespara que el fenómeno sea imposible de administrar dentro de la lógica dels e g u ro y se convierta en un tema extremadamente crítico -tal vez el máscrítico- dentro del desenvolvimiento de las relaciones laborales en el país.

La distribución de estos costos no es homogénea entre los empleadores.Al igual que bajo el régimen anterior, la mayor parte de los juicios se pro-ducen una vez que se extingue el contrato de trabajo. Esto tiene variasimplicancias, una es que al estar ligada a la tasa de rotación, las empre-sas más pequeñas podrían tener mayor exposición que las de mayorenvergadura, dado que la tasa de rotación es inversamente proporcionalal tamaño de la empresa.

Proyección de juicios 2007La proyección más conservadora para el año 2007 es de 18.800 nuevosjuicios. A partir de la utilización de la serie completa de datos disponibles(periodo 2003-2006), se eligió para la estimación una línea de tendenciaexponencial, cuyo valor R-cuadrado es 0,9766, es decir, la línea se ajustaa los datos casi perfectamente (una línea de tendencia es más fiable cuan-do su valor R-cuadrado está establecido en 1 o cerca de 1). Se destacaque si en lugar de asumir la tasa de crecimiento del 52%, ésta se man-tuviera constante cercana al 80% (como fue en los dos años anteriores)la cantidad de juicios proyectada para 2007 ascendería a 22.000.

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No resulta factible con las técnicas ac-tuariales del seguro definir un costocierto. Esto por cuanto es incierta lacantidad de juicios que finalmente ven-drán y los montos promedios queinvolucrarán las sentencias judiciales.

De todos modos, puede apelarse aalguna aproximación mediante la simu-lación de escenarios alternativos decantidad de casos ingresados y montospromedio involucrados en las senten-cias. En esta línea, se presenta a conti-nuación una matriz elaborada por elEstudio Marcú y Asociados, en la cual seobservan en cada celda los costos promedios resultantes dados la canti-dad de juicios ingresados y los montos promedios involucrados en lassentencias.

Costos técnicos promedio (en % de la masa salarial)para el 2007, de no sancionarse una reforma.

¿Cuál es el impacto que esta cantidad de nuevos juicios tendrá en el costo porriesgos del trabajo?

No se cuenta con registros rigurosos y detallados decómo se fue presentando el proceso de expansión de lascontroversias judiciales en el marco de la anterior ley deaccidentes de trabajo (vigente antes de la LRT, es decirantes del 1° julio de 1996). De todas formas, alcanza conla disponible para identificar sus rasgos más notables.

Entre las bases de datos más amplias y confiables -porprovenir de una fuente oficial- se encuentran las de laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Sibien es parcial por cuanto sólo se refieren a lasdemandas judiciales presentadas contra lasempresas que tenían contratado un seguro den-tro de la oferta disponible en ese momento.Esto implica que las estadísticas no incluyenlos juicios contra los empleadores que tomabanla decisión -voluntaria o forzada por las cir-cunstancias- de no contratarun seguro y asumir directa-mente los riesgos por juiciosl a b o r a l e s . Otra limitaciónimportante es la temporal. En ge-neral, los datos se refieren a ladécada de los ´90 y fines de la delos ´80, es decir que registra laetapa final de un proceso que sefue acumulando a los largo de unperíodo mucho mas extenso.

Adicionalmente, si la em-p resa sólo aseguraba losaccidentes de trabajo perono las enfermedades, enestas estadísticas no apare-cen las demandas judicialesmotivadas por enferm e d a -des profesionales. Esto dauna idea de que los juicios re p o r-tados por las compañías des e g u ro sólo son una parte menordel total de litigios que se

entablaban contra los empleadores.

Otro punto a considerar es que la SSN comenzóa relevar juicios recién a comienzos de los ´90.En esa época ya regía la Ley 24.028 sancionada a finesde 1991 con el objetivo de cerrar algunas de las brechasque daban motivos a las controversias judiciales. Porotra parte, en ese período la cobertura del segurose había reducido sensiblemente como lomuestra la caída en la cantidad de las pólizasemitidas (de 293 mil pólizas en el año 1988 a 152 milen el año 1995).

Aún bajo estas limitaciones estadísticas resul-ta notable que hacia fines de 1993 se registrala denuncia de más de 1.600 demandas cadames. También es igualmente muy impactante

que a la fecha de sanción de la reforma sehabía acumulado un stock de más de 50 miljuicios.

Más allá de las limitaciones señaladas, las estadísticas dela SSN permiten inferir, que el fenómeno se habíaexpandido hasta alcanzar dimensiones despro p o r-cionadas. Esto se reflejaba, por un lado, en el mercado detrabajo donde la reparación de los accidentes y enfer-medades profesionales se constituyó en el tema más con-t ro v e rtido dentro del ámbito de las relaciones laborales.

Dentro de los múltiples rasgos interesantes que seobservan cabe destacar los períodos muy prolongadosque subyacen entre la aparición de los litigios y su re-solución. Como se muestra en el Gráfico, aunque la leyfue derogada a mediados de 1996, casi una década

después quedan todavíamás de 2.000 juicios pen-dientes. Esto se debe prin-cipalmente a que la re -solución de las controver-sias insumen años, eincluso llama la atenciónque aparezcan demandasmuchos años después deque la ley dejo de estarvigente. La inform a c i ó ns u g i e re que una vezmontadas las condi-ciones para el desarro l l ode la litigiosidad masi-va, su exteriorizaciónpuede insumir un tiempop rolongado y su re s o l u-ción completa, desde elmomento que se tomanlas medidas corre c t i v a s ,seguramente demandamás de una década.

La conformación de la litigiosidad antes de la vigencia de la LRT

BOLETIN INFORMATIVO UART DICIEMBRE 2006Presidente: Sr. Ricardo Rodríguez Marengo - Vicepresidente: Lic. Jorge Aimaretti - Secretario: Lic. Ricardo García Fernández - Tesorero: Cdor. Edgardo Bovo.Colaboraron en este número: la Lic. Mara Bettiol, el Dr. Carlos Marín, el Lic. Julián Tapia, el Dr. Guillermo Mitchell y la Lic. Soledad Cantisani. Por contactos de prensa dirigirse a: Mediática Prensa y Comunicación al 4961-6172 / 1856.Diagramación e impresión: Estudio Fèvre & Asoc.

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En el marco de este escenario, la Sociedad de Estudios Laborales (SEL) indagó, entre otros aspectos, cuál es la opinión que empleadores y trabajadores tienen sobre la litio-giosidad. Para lo cual llevó a cabo una encuesta entre 477 trabajadores accidentados y 144 empleadores líderes de Capital, Gran Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario.

Un dato importante es que a pesar de la incertidumbre, sigue siendo alto el nivel de confianza de empleadores y de trabajadores respecto del nivel de servi-cio de las ARTs, en ambos casos supera el 80%. El aspecto cuestionado entre los tra-bajadores fue el monto de las indemnizaciones. En tal sentido, en el universo de tra-bajadores la mitad consideró que las indemnizaciones recibidas son bajas o muybajas y de este grupo el 40% piensa recurrirlas por vía legal. Sin desmedro de locual, la eficiencia de la gestión administrativa de los pagos está muy bien concep-tuada en los aspectos de rapidez y puntualidad de los mismos con 8,2 puntos sobrediez. Asimismo, el 78 por ciento de los trabajadores accidentados afirmó que pre-fiere soluciones por vía administrativa en lugar de alternativas judiciales.

Las empresas encuestadas emplean en su conjunto 250 mil trabajadores y 27 % de ellas declararonhaber sido demandadas civilmente luego de un accidente, reconociendo que las demandas aumen-taron a partir de setiembre de 2004.

La opinión de empleadores y trabajadores

Evolución mensual. En el gráfico se obser-va un crecimiento sostenido mes a mes,solo interrumpido por las ferias judicialesde verano e invierno. Durante los primero sdiez meses del año 2006 se iniciaron 9.422casos, cifra ésta que re p resenta un aumen-to del 80% respecto de igual periodo delaño 2005 y un 202% respecto del año2004. La variación interanual corre s p o n -diente al mes de octubre de 2006 re s p e c t odel mismo mes del año 2005 alcanzó el98%, una de las más altas de la serie.

Análisis por jurisdicción. Del análisis porjurisdicción surge que, durante losp r i m e ros diez meses del año, la pro v i n c i ade Buenos Aires (28%) encabeza el listadode jurisdicciones con más reclamos judi-ciales, seguida por Córdoba (21%), Ciudadde Buenos Aires (18%) y Santa Fe (16%),siendo esta última la que presenta el mayoraumento de casos durante este año.Buenos Aires (30%), sigue siendo lap rovincia que tiene mayor cantidad decasos si consideramos el periodo 2002-2006.

Cabe destacar la elevada concentración delos juicios iniciados. En efecto, el 90% de loscasos se han registrado en sólo cinco juris-dicciones. Se observa que la part i c i p a c i ó np o rcentual en el total de casos de las pro v i n-cias de Córdoba, Mendoza y Santa Fe,superan largamente su participación en ladistribución de los trabajadores cubiert o s ,indicando una mayor propensión a la liti-giosidad en esas provincias. El caso másnotable es el de la provincia de Córd o b a ,donde la relación es de 3 a 1.

Tipo de re c l a m o . Los reclamos más frecuentes son los relacionados con el alcance de la LRT (pre s t a-ciones, porcentajes de incapacidad, amparos, etc.) que re p resentan poco más de la mitad de losjuicios iniciados durante este año. Luego, el 43% re f i e re a reclamos por la vía civil.

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Juicios ingresados vs siniestros ytrabajadores cubiertos (participación porcentual por jurisdicción)

Juicios iniciados por mes

Características de los juicios iniciados en el año 2006

Tipo de reclamo - Año 2006

EVALUACION DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJOSiniestrados - Junio 2006REGIMEN PREFERIDO Y ALCANCE DE LA COBERTURA

De los siniestrados prefieren un régimen que se resuelveSIN INTERVENCION JUDICIAL. Donde el monto de laindemnización y el tiempo de pago está establecidoSólo un 22% prefiere uno que se resuelve a través de un juicio en elque el juez determina un monto de indemnización, que puede sermayor, igual o menor al preestablecido, a cobrar en un plazo no definido

De los siniestrados CONOCE EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓNDE RIESGOS DEL TRABAJOMencionó estar cubierto desde que sale de su casa para el trabajo, mientras trabaja y hasta que regresa del trabajo

78%

78%

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En septiembre de 2004 la UART recopiló los casos ingresados hastael momento para los años anteriores, excluyéndose los casos quese sustancian ante los jueces federales con competencia en lasp rovincias o el fuero de la Seguridad Social, como así también lasmediaciones o conciliaciones obligatorias previas a la demanda.

En diciembre de 2004 se elaboró el primer informe que daba cuentade un aumento del 30% en cantidad de juicios iniciados en ese añorespecto de 2003. Se continuó con la recopilación mensual de casosy analizando la serie mensual hasta marzo de 2005, en particular eltipo de tendencia creciente, se decidió elaborar la primera proyecciónde juicios esperado para dicho año. La metodología elegida, en virtudde la estabilidad de la tendencia hasta ese momento, fue proyectar eltotal del año sobre la base de la variación anual observada en losmeses transcurridos del año. Para el caso particular del año 2005, semidió la tasa de crecimiento entre el primer trimestre de ese año enrelación con el primer trimestre del año 2004 y luego, dicha tasa seaplicó al total del año 2004.

El resultado fue una proyección de 6.880 casos para 2005, que formó partedel informe difundido en los primeros días del mes de mayo de 2005. Secontinuó mensualmente con la recopilación de casos, la descripción de lasituación jurisdicción por jurisdicción y el ajuste a las proyecciones, siem-pre sobre la base de la misma metodología dada la continua estabilidad dela serie.

La realidad dio cuenta de 6.857 casos ingresados para todo el año 2005.Este resultado, implica una precisión del 99,7% respecto de la primeraproyección (realizada ocho meses antes) y del 99,8% respecto delpromedio de proyecciones realizadas a lo largo del año.

La primer proyección para el año 2006 fue realizada en enero de este año

s o b re la base de los datos consolidados del año 2005 y siguiendo la mismametodología, siempre en función de la extraordinaria estabilidad observada enla tasa de crecimiento. El número proyectado en enero de 2006 para el año2006 fue de 12.000 casos.

En noviembre de 2006, con información de los primeros 10 meses del añose han iniciado 9.422 casos y la proyección estaría indicando una cantidadde más de 12.300 juicios para todo el 2006. Este resultado, implica una pre-cisión del 97,3% respecto de la primera proyección (realizada diez mesesantes) y del 98,6% respecto del promedio de proyecciones realizadas a lolargo del año.

En el gráfico se observan las estimaciones anuales (para el año 2005 y parael año 2006) que se fueron realizando cada mes, según la fecha de publi-cación de cada informe.

Cantidad de juiciosingresados. Un ejerciciopara su estimación

Proyecciones anuales según mes de realización

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El sistema de riesgos del trabajo creado por laLRT se implementó siguiendo los lineamientos delos sistemas de seguridad social vigentes en elmundo desde hacía casi un siglo, cuya caracterís-tica primordial es la accesibilidad automática a losbeneficios y sin necesidad de un litigio.

Habiendo cumplido el pasado 1° de julio 10 añosde vigencia, gracias al trabajo realizado pormuchos empleadores, trabajadores, Aseguradorasy el Estado, se destaca como logro a nivel paísuna baja del orden del 40% en los índices defallecimientos a pesar de la alta participación delos accidentes in itinere, a la vez que disponer dei n d i c a d o res de accidentabilidad comparables a losde España y Chile, sistemas que llevan más de unsiglo y casi 40 años, respectivamente de vigenciade sistema de riesgos del trabajo en el ámbito dela seguridad social.

En materia de gestión de ART, a junio de 2006se observa un alto nivel de confianza y satisfac-ción entre trabajadores y empleadores, alcan-zando el 82% de valoración positiva entreempleadores y el 81% entre trabajadores ysiendo los aspectos más valorados por éstos: larapidez respuesta, la calidad médica y la cober-

tura total en medicamentos, seguidos por larehabilitación, cobertura de traslados y deriva-ciones a centros especializados. También ocupaun lugar destacado la reinserción laboral queascendió al 97% de los trabajadores accidentadosencuestados.

Estos indicadores han sido posibles aún frenteal escenario judicial crecientemente adverso enel que el sistema se encuentra operando desdehace más de dos años. En este sentido las cifrasc o rroboran mesa mes las esti-maciones inicia-les para el añoen curso de12.300 casos ypara el año pró-ximo de 18.800casos.

A los efectos detutelar los bene-ficios mencio-nados, es preci-so en primerlugar el dictado

de una nueva norma que restablezca la posibili-dad de asegurar los riesgos del trabajo y ensegundo lugar, administrar adecuadamente latransición que media entre setiembre de 2004 yla vigencia del nuevo sistema.

Trabajamos bajo el convencimiento que estasituación pueda ser resuelta a la brevedad, a tra-vés del envío de un proyecto de ley, de manera talde sostener la cobertura de más de 6,6 millonesde trabajadores y de más de 600 mil empresas.

Salida de la situación actual, tutelando los beneficios

Requisitosbásicos

que debierareunir elproyecto

de ley

REPARACION

CONTINGENCIAS

PROCEDIMIENTO

OBLIGACIONES

Predeterminada por una fórmula quepueda ser avalada por la justicia

Claramente definidas a través del Baremo y el Listado de Enfermedades

Administrativo previo que permita agilidaden el otorgamiento de las prestacionesy con efecto de cosa juzgada

Precisas y cumplibles para Empleadores,Estado y ART