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DIÓCESIS DE ALAJUELA

ESTATUTOS DE LOS

CONSEJOS PASTORALES PARROQUIALES (CPP).

Y

EQUIPOS PASTORALES DE DIACONÍA (EPD).

2015 - 2020

“El Hijo del Hombre no vino para ser servido, sino para servir”

(Cfr. Mt 20, 28)

2015 – 2020

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CONTENIDO

Decreto de Promulgación. Pág. 5

CONSEJO DE PASTORAL PARROQUIAL (CPP)

CAPÍTULO I

De la naturaleza y obligatoriedad del CPP. Pág. 9 CAPÍTULO II

De las funciones del CPP. Pág. 10 CAPÍTULO III

De los miembros del CPP. Pág. 12 CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de los miembros del CPP. Pág. 15

CAPÍTULO V

De las sesiones del CPP. Pág. 16 CAPÍTULO VI

Proceso para creación de nuevos consejos y acompañamiento para los ya formados. Pág. 18

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EQUIPO DE PASTORAL DE DIACONIA (EPD)

CAPÍTULO I

De la naturaleza del CPD Pág. 20 CAPÍTULO II

De las funciones del EPD. Pág. 20 CAPÍTULO III

De los miembros del EPD. Pág. 21 CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de los miembros del EPD. Pág. 23

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DECRETO DE PROMULGACION ESTATUTOS DE LOS CONSEJOS

PASTORALES PARROQUIALES Y DE LOS EQUIPOS DE PASTORAL

MONS. ÁNGEL SANCASIMIRO FERNÁNDEZ

OAR OBISPO DIOCESANO DE ALAJUELA

Considerando que era necesario hacer una revisión de los Estatutos de los Consejos Pastorales Parroquiales para una mayor eficacia y orden de la gestión pastoral, en mi condición de Obispo Diocesano de Alajuela, por medio del presente decreto promulgo oficialmente, a tenor de los Can. 529 §2 y 536, los “Estatutos de los Consejos Pastorales Parroquiales y de los Equipos de Pastoral por un periodo de cinco años, desde el 2015 al 2020” para lo cual pido: Que los presentes Estatutos sean conocidos y llevados

a la práctica, dentro de un espíritu de comunión pastoral, por todos los agentes cualificados y demás miembros del Pueblo de Dios, especialmente por parte de los Consejos de Pastoral Parroquiales y Equipos de Pastoral de Diaconía, en cuanto constituyen estructuras privilegiadas de servicio evangelizador.

Que los presentes Estatutos, en comunión con los

Documento del II Sínodo Diocesano se conviertan en

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el punto de referencia obligado de toda nuestra organización pastoral evangelizadora a nivel parroquial y de diaconía.

Que cualquier reforma, ampliación, eliminación o

duda interpretativa, referente a todos o algunos de los capítulos o artículos de los Estatutos que ahora promulgamos, se hará siempre bajo la autoridad del Obispo como único legislador diocesano (cfr. Can. 16 §1-2; 381 §1; 391 §1-2 CIC).

Que los presentes Estatutos, al ser una ampliación y

actualización de los ya existentes en nuestra Diócesis, entrar en vigencia, a partir del día 17 de octubre del año del Señor 2015, Fiesta de San Ignacio de Antioquía.

Dado en la Curia Diocesana del día 17 de octubre del año del Señor 2015, Fiesta de San Ignacio de Antioquía.

+Mons. Ángel SanCasimiro Fernández OAR

Obispo Diocesano

Pbro. Lic. Sixto Eduardo Varela Santamaría Canciller

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JUSTIFICACIÓN

En nuestras parroquias se dan experiencias e iniciativas pastorales diferentes, positivas y valiosas pero realizadas de manera aislada y fragmentada. Esto provoca desajuste, dispersión de recursos, duplicidad de acciones. Hace falta una mayor conexión con el Proceso Pastoral que desde el II Sínodo, la Asamblea Diocesana de Pastoral, la Carta Pastoral de nuestro Obispo “Llamados a la Esperanza” y muchos otros momentos de encuentro y reflexión se nos van planteando. Es necesario integrar y hacer más eficaz, en una pastoral de conjunto, la vivencia del Evangelio y la acción pastoral, a través de un proceso hacia una Pastoral de Comunión, en un espíritu participativo y de corresponsabilidad; basados en los desafíos e iluminados por los principios, criterios y líneas de acción que el Proceso Diocesano de Pastoral y Sinodal, y otras ciencias afines, ha ido generando. Asumiendo al mismo tiempo, una vivencia de lo que somos y hacemos más acorde a la Buena Noticia del Reino de Dios vivido y predicado por Jesús. Por tanto, para cumplir adecuadamente estos fines se requiere contar con un Consejo Pastoral Parroquial, como un órgano dinámico que integre, oriente, reflexione, organice, ejecute en comunión y evalúe las diferentes experiencias y acciones pastorales ante la realidad cambiante presente y futura que se van desarrollando en nuestra comunidad. Además, con alegría observamos como las parroquias han venido haciendo esfuerzos por reorganizar la estructura parroquial a partir de los niveles de Iglesia, de las acciones de la evangelización (misión, catequesis de iniciación cristiana y acción pastoral) áreas de pastoral, las

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estructuras de servicio y las dimensiones de la evangelización fomentando espacios de experiencia comunitaria que favorecen una mayor participación y unidad pastoral. Entre estos niveles de Iglesia se destaca las diaconías. Sin desaprovechar los espacios vicariales. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos se constata que aún las diaconías no se han asumido como nivel de Iglesia, afectando la descentralización de los diferentes servicios de la evangelización en la parroquia. Ante esta situación se requiere que las parroquias se organicen en cuanto al planeamiento y ejecución de actividades pastorales en las diaconías, sobre todo a partir de las Asambleas Parroquiales como espacio privilegiado de comunión y participación. Por ello proponemos los Equipos de Pastoral de Diaconías como un medio de organización en las diaconías impulsándolas como un nivel de Iglesia.

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CONSEJO DE PASTORAL PARROQUIAL (CPP)

CAPÍTULO I De la naturaleza y obligatoriedad del CPP

ARTÍCULO 1 El Consejo Pastoral Parroquial (CPP) es el organismo que, dinamizado por agentes de pastoral cualificados, con total sentido de pertenencia, tiene por responsabilidad ser signo de organización y unidad, para animar, impulsar, y operacionalizar el proceso de evangelización en el ámbito de la comunidad parroquial, en comunión con la Iglesia Diocesana, evitando toda improvisación pastoral. El Consejo Pastoral Parroquial no es una estructura más, sino un instrumento básico para vivir y ejercer la corresponsabilidad y para lograr la convergencia, complementariedad e integración de todas las fuerzas evangelizadoras de la parroquia. Puede ser, además, el gran medio para educar y conducir la participación corresponsable de los creyentes. El CPP ha de ser la expresión del crecimiento y madurez eclesial de la comunidad. Representa la comunidad parroquial, no la sustituye. (cfr. II SDA 1234; 1247) ARTÍCULO 2 Las características del CPP son: la permanencia, la representatividad y el carácter consultivo; es de servicio pastoral, y se rige por las normas establecidas por el Obispo Diocesano. (cfr. II SDA 1247; 536 § 2 CIC).

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ARTÍCULO 3 En cada parroquia se constituirá como obligación pastoral el CPP, que promoverá la Nueva Evangelización, a la luz del Proceso Diocesano de Pastoral, conforme a la misma misión universal de la Iglesia, e impulsará la integración de las diversas experiencias en las áreas de pastoral, los niveles de Iglesia, las dimensiones de la evangelización y las diversas acciones evangelizadoras.

CAPÍTULO II De las Funciones del Consejo de Pastoral Parroquial

(CPP). ARTÍCULO 4 Establecido el CPP le corresponde ejercer las siguientes funciones:

Generales: a. Promover un proceso permanente y participativo de

análisis y conocimiento de la realidad parroquial, en consonancia con el Proceso Diocesano de Pastoral.

b. Aportar lineamientos y criterios acordes con el Proceso Diocesano de Pastoral.

c. Asumir las prioridades pastorales, mediante un proceso de discernimiento y de intercambio de experiencias sobre el quehacer pastoral parroquial y en concordancia por lo definido en la Asamblea Diocesana de Pastoral y el plan Pastoral Diocesano.

d. Favorecer el sentido de pertenencia y la vivencia comunitaria en los diferentes niveles de Iglesia, como espacios privilegiados que lleven a todos los fieles a una autentica vivencia eclesial de encuentro y discipulado de Cristo.

e. Orientar la integración de las áreas de pastoral y de los grupos y movimientos apostólicos en los diferentes

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niveles de Iglesia y las dimensiones de la evangelización.

f. Coordinar con grupos y entidades de la sociedad civil los asuntos de bien común.

Específicas: a. Elaborar el plan pastoral parroquial, acorde con los

criterios y orientaciones diocesanas y según las necesidades parroquiales.

b. Valorar, favorecer y continuar los proyectos pastorales parroquiales que estén en armonía con el Proceso Diocesano de Pastoral.

c. Coordinar con el Consejo Económico Parroquial para captar y administrar mejor los recursos materiales de la acción pastoral.

d. Promover Asambleas Parroquiales como instancias de análisis y reflexión, que orienten la acción pastoral parroquial.

e. Impulsar en las diaconías procesos de evangelización que fortalezcan la comunión con la parroquia.

f. Promover la participación de los agentes de pastoral parroquial en los espacios formativos en el ámbito diocesano y vicarial, manteniendo los vínculos con los procesos de evangelización respectivos.

g. Impulsar espacios permanentes de formación y celebración para agentes de pastoral y sus destinatarios a nivel parroquial, por medio de la creación y fortalecimiento de un equipo o escuela de formación parroquial.

h. Establecer contactos con consejos pastorales de otras parroquias de la Vicaría Foránea.

i. Buscar asesoramiento, cuando lo requiera, de los Vicarios Foráneos o de la vicaría de pastoral.

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j. Vigilar que las orientaciones y propuestas pastorales se lleven a cabo según lo establecido.

k. Mantener espacios de evaluación permanente (antes, durante, final) de las acciones pastorales de la parroquia y, a partir de ello, definir los cambios necesarios acordes con los nuevos retos de la parroquia y el Proceso Diocesano de Pastoral.

l. Establecer un Equipo de Pastoral en cada Diaconía según la realidad de la misma, con una dimensión de servicio pastoral y que sea permanente, representativo y ejecutivo

CAPÍTULO III

De los miembros del Consejo de Pastoral Parroquial (CPP).

ARTÍCULO 5 El número de los miembros del CPP tiene que facilitar la reflexión, el trabajo en equipo y la toma de decisiones. Para la elección de los miembros se ha de tener como criterio favorecer una pastoral por niveles de Iglesia, prioridades pastorales y desde las dimensiones de la evangelización. El número de integrantes ha de asegurar una adecuada representatividad, según la realidad de la parroquia. ARTÍCULO 6 El CPP estará integrado por miembros natos, representantes elegidos y personas nombradas por el CPP (cfr. Art. 9) ARTÍCULO 7 Son miembros natos del CPP el Párroco y los Vicarios Parroquiales.

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ARTÍCULO 8 Según las características de la parroquia pueden ser elegidos para integrar el CPP:

a. Un representante por cada prioridad pastoral diocesana: Familia. Jóvenes. Pobres. Vocaciones. Catequesis.

b. Un representante del Consejo Económico Parroquial. c. Un representante (coordinador) por cada Equipo de

Pastoral de las Diaconías o dos por cada sector de la parroquia.

d. Un representante de las Pequeñas Comunidades (CEBs).

e. Un representante de la Pastoral Litúrgica. f. Un representante por las congregaciones religiosas

presentes en la parroquia.

ARTÍCULO 9 El CPP podrá nombrar directamente a dos personas que considere pertinentes. Pueden pertenecer a un grupo o no. Por su formación o experiencia pastoral. ARTÍCULO 10 Se pide a los miembros del CPP:

a. Un buen testimonio de vida cristiana. b. Que aporte sus ideas al CPP con actitud crítica y

analítica en el discernimiento evangélico. c. Que tenga la capacidad de trabajar en equipo. d. Responsable y corresponsable en todas sus tareas. e. Asuma con espíritu eclesial los criterios y

lineamientos que se han definido o van enriqueciendo, desde el proceso diocesano de pastoral.

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ARTÍCULO 11 Los representantes serán nombrados por el párroco o equipo sacerdotal si existiera, de entre los candidatos que aporte el nivel de Iglesia, la prioridad o área de pastoral, la diaconía o sector, la congregación religiosa. Reuniendo las características del perfil indicado. ARTÍCULO 12 Una vez constituido el CPP, se presentarán a la comunidad y serán enviados para el desempeño de su servicio comprometiéndose a desempeñar con fidelidad las funciones que se les encomiende y a cumplir las disposiciones de este estatuto. ARTÍCULO 13 Los miembros del CPP, pertenecientes al estado laical, durarán en sus funciones por un plazo de tres años. Vencido el mismo podrá renovarse el nombramiento por otro trienio, por solo una vez. ARTÍCULO 14 Los miembros del CPP quedarán cesantes por las siguientes causas:

a. Al concluir los tres años de nombramiento en el CPP. b. Renuncia por escrito o presentada en reunión del CPP. c. Tres ausencias continuas o seis alternas injustificadas

a las reuniones. d. Al dejar de pertenecer a la prioridad, área, comisión,

equipo o sector al que representa. e. Incumplimiento de responsabilidades y funciones. ARTÍCULO 15 El Obispo Diocesano por causas justas y razonables, puede disponer la cesación parcial o total de los miembros del CPP.

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CAPÍTULO IV De las responsabilidades de los miembros del

Consejo de Pastoral Parroquial (CPP).

ARTÍCULO 16 Del Presidente.

La presidencia del CPP corresponde, por derecho propio, al Párroco, a quien compete:

a. Convocar al CPP a reunión ordinaria, mínimo una vez al mes.

b. Proponer las cuestiones que deban tratarse. c. Valorar la propuesta de las cuestiones que otros

miembros presenten. d. Delegar la presidencia en caso de su ausencia a otro

miembro del CPP. ARTÍCULO 17 Del Secretario (a) El CPP elegirá un Secretario (a) a quien corresponde:

a. Preparar junto con el párroco, o su delegado, la agenda de la reunión.

b. Recibir sugerencias y temas a tratar por el CPP. c. Invitar a los miembros del CPP a reunión, convocada

por el presidente, e informales sobre la agenda respectiva.

d. Llevar un control de asistencia de los miembros del CPP.

e. Llevar al día las actas de las sesiones en el libro respectivo.

f. Mantener archivos completos de la correspondencia enviada y recibida, y contestar la correspondencia que se le encargue.

g. Canalizar la debida información y acuerdos a los miembros ausentes e instancias respectivas.

h. Archivar toda la documentación referida al CPP.

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En ausencia del secretario ha de nombrarse otra persona que asumirá las anteriores tareas provisionalmente. ARTÍCULO 18 Además, todos los miembros son responsables de:

a. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias. La participación en el CPP tiene prioridad sobre las otras actividades pastorales.

b. Ejecutar las responsabilidades asignadas por el CPP. c. Ser interlocutores entre el CPP y el área de pastoral,

prioridad, nivel, diaconía, sector o congregación religiosa que representan.

d. Participar en los encuentros, reuniones y seminarios vicariales y diocesanos a los que sean previamente convocados.

e. En la medida de lo posible comunicar con tiempo suficiente la imposibilidad de su asistencia a las reuniones.

f. Estudiar y tratar a conciencia los asuntos propios del CPP.

g. Mantener la discreción correspondiente en los asuntos tratados en el CPP.

CAPÍTULO V

De las sesiones del Consejo de Pastoral Parroquial (CPP).

ARTÍCULO 19 La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias será realizada por el Párroco. ARTÍCULO 20 La convocatoria ha de cursarse por escrito con la debida antelación e irá acompañada del orden del día, así como de la información necesaria sobre los asuntos a tratar.

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ARTÍCULO 21 Las sesiones serán de carácter privado con la posibilidad de audiencia a quien lo solicite previamente al párroco o al secretario. ARTÍCULO 22 El CPP sesionará ordinariamente una vez al mes, y en el día y la hora que se haya acordado. Extraordinariamente se reunirá cuando para ello fuere convocado por el párroco. ARTÍCULO 23 Habrá quórum cuando estén presentes más de la mitad del total de sus miembros. Las resoluciones serán válidas cuando sean adoptadas por más de la mitad de los miembros presentes, salvada la libertad y autoridad del párroco. Cada miembro tendrá voz y voto. ARTÍCULO 24 En las sesiones se observará el siguiente orden: a. Comprobado el quórum, el Presidente declara abierta

la sesión, debidamente preparada se hará la invocación a Dios, y el secretario leerá el acta de la sesión anterior.

b. El párroco pone a discusión el acta y la aprueba firmándola conjuntamente con el secretario salvo si hay reparos, ordenándose su corrección y ampliación, si fuera oportuno.

c. Se revisará si se cumplieron los acuerdos aprobados. d. Se recibirán a las personas que han solicitado

audiencia o se les ha convocado a la reunión del consejo.

e. Se procede a discutir los asuntos para los cuales haya sido convocado el CPP.

f. Se lee y despacha la correspondencia, cuando la haya.

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g. Asuntos varios propuestos por los miembros y aprobados por el presidente.

h. El presidente procede a levantar la sesión, previa oración final.

CAPÍTULO VI

Proceso para creación de nuevos consejos de pastoral parroquial y acompañamiento a los existentes.

ARTÍCULO 25 Proceso a seguir para la formación de nuevos consejos. a. Partir de los cristianos más sensibilizados o ya

comprometidos. b. Crear mentalidad de equipo (todos corresponsables de

todo). c. Que los miembros designados mantengan contacto con

otros consejos pastorales. d. Sesiones previas de formación, se estudie y reflexione

los estatutos correspondientes.

ARTÍCULO 26 Seguimiento y mejora de los Consejos Pastorales Parroquiales ya constituidos.

a. Velar para que cada miembro participe en las sesiones de trabajo, no como simples representantes del propio grupo, sino como integrantes de una entidad que tiene responsabilidad común (la parroquia).

b. Buscar asesoría y acompañamiento de los Vicarios Foráneos o de la vicaría de pastoral con el fin de revisar y mejorar el trabajo del Consejo.

ARTÍCULO 27. Incorporación de nuevos miembros al Consejo Cuando sea necesario incorporar un nuevo miembro o suplir a otro compañero, procúrese la inducción adecuada

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para el nuevo servidor a fin de que pueda incorporarse adecuadamente a esta estructura de servicio parroquial. Presentación y envío del CPP: En mi calidad de Cura Párroco de la comunidad cristiana de N. les presento a los miembros del Consejo Pastoral Parroquial: - Se menciona el nombre de los elegidos, a quienes representan y

cual servicio prestarán en el CPP. De pie ante la comunidad el sacerdote les dice: Ustedes hermanos han sido elegidos para conformar el CPP, por eso, ahora los envío para esta misión como verdaderos discípulos misioneros de Cristo. La cual deben realizar en participación corresponsable y en total disposición de comunión con la Iglesia que les envía. La comunidad cristiana se pone en pie y se ora por los nuevos servidores del CPP y se les anima con un aplauso.

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EQUIPO DE PASTORAL DE DIACONÍA (EPD)

CAPÍTULO I

De la naturaleza del Equipo de Pastoral de Diaconía (EPD).

ARTÍCULO 1 El Equipo de Pastoral de Diaconía es el organismo que, en comunión con el Consejo Pastoral Parroquial, promueve que las diaconías se constituyan en centros de evangelización. Como nivel de Iglesia entre la parroquia y la pequeña comunidad favorece la descentralización, participación y comunión. (cfr. II SDA 39). ARTÍCULO 2 Sus características son la permanencia, la representatividad, el carácter ejecutivo, su dimensión es de servicio pastoral, y se rige por las normas establecidas por el Obispo Diocesano. (cfr. II SDA 1247)

CAPÍTULO II De las Funciones del Equipo de Pastoral de Diaconía

(EPD). ARTÍCULO 3 Al EPD le corresponde ejercer las siguientes funciones:

Generales: a. Impulsar en las diaconías, como Nivel de Iglesia,

procesos de evangelización, catequesis y acción pastoral en comunión con la parroquia. (Cfr. II SDA 59)

b. Fortalecer las diaconías como centros de evangelización, según los criterios de comunión y

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participación y corresponsabilidad, para que generen un mayor sentido de pertenencia y procesos de integración y organización pastoral y civil. (II SDA 60).

c. Fortalecer la vida eclesial de la diaconía, según la realidad de cada parroquia, para generar espacios celebrativos de aquellos acontecimientos religiosos relevantes para la comunidad. (II SDA 61)

Específicas: a. Mantener espacios permanentes de análisis de la

realidad comunal. b. Elaborar proyectos de evangelización acorde a su

realidad eclesial y civil, contando con un plan anual de trabajo.

c. Coordinar las diferentes acciones pastorales de la comunidad.

d. Mantener la comunicación con el Consejo Pastoral Parroquial, por medio del representante de diaconía o sector.

CAPÍTULO III

De los miembros del Equipo de Pastoral de Diaconía (EPD).

ARTÍCULO 4 Integrantes Considerando la realidad de cada diaconía, los integrantes del EPD serán:

a. El Párroco o los Vicario Parroquiales asignados. b. Un representante del Equipo Animación Litúrgica. c. Un representante de Pastoral Social – Cáritas. d. Un representante de Catequesis. e. Un representante de la Pastoral Juvenil. f. Un representante de la Comisión de Finanzas.

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g. Un representante de las Pequeñas Comunidades (CEBs).

h. Un representante de los grupos o movimientos presentes en la diaconía.

i. Una pareja de la pastoral familiar. j. Un representante por la prioridad vocaciones.

ARTÍCULO 5 Perfil Se pide a los miembros del EPD:

a. Un buen testimonio de vida cristiana. b. Que aporte sus ideas al EPD con actitud crítica y

analítica en el discernimiento evangélico. c. Que tenga la capacidad de trabajar en equipo. d. Responsable y corresponsable en todas sus tareas. e. Asuma con espíritu eclesial los criterios y

lineamientos que se han definido o van enriqueciendo, desde el proceso diocesano de pastoral y el Consejo Pastoral Parroquial.

ARTÍCULO 6 Modo de elección. Los representantes del EPD, serán nombrados de forma directa por la prioridad, nivel o área de pastoral, Pequeña Comunidad o Grupo al que pertenezcan, reuniendo las características del perfil indicado anteriormente. ARTÍCULO 7 Será nombrado Coordinador del EPD aquella persona elegida por el Párroco, previa consulta a los miembros del EPD. ARTÍCULO 8 Una vez constituido el EPD, se presentará a la comunidad sus miembros y los cuales serán enviados a desempeñar su servicio, comprometiéndose a realizar con fidelidad las

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funciones que se les encomiende y a cumplir las disposiciones del presente estatuto. ARTÍCULO 9

Tiempo de permanencia Los miembros del EPD permanecerán en sus funciones un trienio, con la posibilidad ser reelegidos por un trienio más únicamente. ARTÍCULO 10

Cesación Los miembros del EPD quedarán cesantes por las siguientes causas: a. Al concluir los tres años de nombramiento en el EPD. b. Renuncia por escrito o presentada en reunión del EPD. c. Tres ausencias continuas o seis alternas injustificadas

a las reuniones. d. Al dejar de pertenecer a la comisión, grupo, nivel,

servicio, prioridad, o dimensión, que representa. e. Por incumplimiento de funciones y responsabilidades

asignadas, previo seguimiento del proceso de amonestación verbal, amonestación por escrito, bajo la dirección del párroco.

ARTÍCULO 11 El Párroco por causas justas y razonables, puede disponer la cesación total de los miembros del EPD.

CAPÍTULO IV De las responsabilidades de los miembros del Equipo

de Pastoral de Diaconía (EPD). ARTÍCULO 12 Las responsabilidades del Coordinador del EPD son:

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a. Participar de las reuniones del Consejo Pastoral Parroquial. O coordinar con el representante del sector toda la información que de él deriva o a él debe llegar.

b. Convocar y presidir la reunión del EPD, al menos una vez cada dos meses.

ARTÍCULO 13 Los demás miembros del EPD, son responsables de: a. Participar puntualmente en las reuniones del EPD,

teniendo estas reuniones prioridad sobre otras actividades de la diaconía.

b. Mantener la comunicación entre el EPD y la comisión, área, nivel, prioridad, o grupo que representan.

c. Ejecutar lo acordado en la reunión del EPD.

Presentación y envío del EPD: En mi calidad de Cura Párroco o sacerdote encargado de esta comunidad cristiana, les presento a los miembros del Equipo Pastoral de esta Diaconía: -Se menciona el nombre de los elegidos, a quienes representan y cual servicio prestarán en el EPD. De pie ante la comunidad el sacerdote les dice: Ustedes hermanos han sido elegidos para conformar el EPD, por eso ahora los envío para esta misión como verdaderos discípulos misioneros de Cristo. La cual deben realizar en participación corresponsable y en total disposición de comunión con la Iglesia que les envía. La comunidad cristiana se pone en pie y se ora por los nuevos servidores del EPD y se les anima con un aplauso.

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