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Diccionario de Términos Laborales y de Extranjería Berdintasunerako eta Herritarren Eskubideetarako Zuzendaritza Nagusia Dirección General de Igualdad y Derechos Ciudadanos Diccionario CITE-Bizkaia 30/9/09 13:30 Página 3

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Page 1: Diccionario de Términos Laborales y de Extranjería · básico de los derechos y garantías laborales que les asisten en nuestra socie-dad. Y ésta, por otra parte, es hoy en día

Diccionario deTérminos Laborales

y de Extranjería

Berdintasunerako eta HerritarrenEskubideetarako Zuzendaritza Nagusia

Dirección General de Igualdady Derechos Ciudadanos

Diccionario CITE-Bizkaia 30/9/09 13:30 Página 3

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“Agradecemos a la Diputación Foral de Bizkaia el apoyo parallevar a cabo este Diccionario de Términos Laborales y deExtranjería. Esperando que se convierta en un instrumento útil yde referencia, favoreciendo la utilización del lenguaje comoherramienta de comunicación y conocimiento mutuo, como ele-mento clave para la integración”.

OFICINA DEL CITE-BIZKAIA:Uribitarte, 4 - 48001 BILBAOTeléfono: 94 424 34 24 Fax: 94 424 36 [email protected]

HAN ELABORADO ESTE DICCIONARIO:Leire Barragán Estebánez, Lizzeth Georgina Martínez Ocaña y Felisa Piedra Gao

FOTOS DE PORTADA: Imágenes de trabajadores inmigrantes tomadas porDavid Bacon escritor y foto-periodista. Bacon enfoca su trabajo en temas comolas condiciones laborales, la inmigración y la política internacional.

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I N D I C E

Pág.

AAbsentismo Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Abuso de Autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Accidente de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Acción Sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Acoso Laboral (mobbing). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Acuerdo Shengen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Administración Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Afiliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Ámbito o Sector de Actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Ámbito Geográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Antigüedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Apátrida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Apostilla de La Haya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Ararteko. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Arbitraje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Arraigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Asalariado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Asamblea de Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Asilo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Asistencia Sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Asistencia Jurídica Gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Autónomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Auto-ocupación / Autoempresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Autoridad Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Autorización administrativa para trabajar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Autorización de residencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Autorización de trabajo y residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Autorización de trabajo por cuenta propia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

5Berdintasunerako eta HerritarrenEskubideetarako Zuzendaritza Nagusia

Dirección General de Igualdady Derechos Ciudadanos

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BBaja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Baja Médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Baja laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Baja voluntaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Bonificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Buena fe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

CCalendario Laboral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Cámaras de Comercio e Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Carta de Despido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Carta de invitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Carta de recomendación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Catálogo De Ocupaciones de Difícil Cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Categoría Profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Certificado de antecedentes penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Cédula de inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

CITE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Cláusula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Comisiones Obreras (CCOO). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Colegiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Complementos salariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Compulsa de documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Comunidad Autónoma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Comunitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Conciliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Constitución española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Consulado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Contrato de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Convalidación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Convenio colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

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Convenio de la Haya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Cotización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Crédito (horas sindicales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Cualificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Cultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Cuota a la seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Cuota sindical. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Currículum vitae (CV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

DDeberes laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Declaración de entrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Declaración de Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Deducciones o contingencias comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Defensor del pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Delegación de Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Delegados de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Delegados de prevención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Delegados sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Demanda laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Derechos laborales básicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Descanso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Despido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Desplazados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Día festivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Día internacional de la mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Día laborable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Día natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Dietas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

7Berdintasunerako eta HerritarrenEskubideetarako Zuzendaritza Nagusia

Dirección General de Igualdady Derechos Ciudadanos

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DNI (documento nacional de identidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Doble nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

EEconomía Sumergida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Elecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Emigración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Empadronamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Empleador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Empresas de Trabajo Temporal (ETT) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Español de origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Escuelas taller y casas de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Enfermedad común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Enfermedad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Espacio Económico Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Espacio Schengen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Estancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Estatuto de los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Excepciones a la autorización de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Exclusión Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Expediente de regulación de empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Extinción de Contrato de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Extracomunitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Extradición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Extranjero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

FFaltas leves, graves y muy graves. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Federación de rama o sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Fiestas laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Finiquito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

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Fondo de garantía salarial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Formación profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Formación no reglada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Formación ocupacional subvencionada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Formación reglada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Frontera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Fuerza mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

GGrado de parentesco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Gratificaciones extraordinarias (o pagas extraordinarias) . . . . . . . . . . . . 51

Grupo de cotización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Grupo profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Gremios profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

HHarresiak Apurtuz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Homologación de títulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Horario de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Horas extraordinarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

IIgualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Impuesto de Actividades Económicas (IAE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Incapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Incentivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Indemnización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Indocumentado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

INEM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

9Berdintasunerako eta HerritarrenEskubideetarako Zuzendaritza Nagusia

Dirección General de Igualdady Derechos Ciudadanos

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Inmigración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Informe de arraigo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Informe de vida laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Inspección de Trabajo y Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Interculturalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Invalidez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

JJornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

LLaboralista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Lactancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Lanbide . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Lan Ekintza-Bilbao . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Lesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Ley de conciliación de la Vida Laboral y Familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Ley de extranjería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Ley de prevención de Riesgos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Ley sobre Asilo y Refugio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Libertad sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Libre circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Licencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Licencia de apertura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Liquidación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

MMaternidad (permiso de) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Mercado de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Migración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

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Multa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Mutuas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

NNacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

Naturalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

Negociación colectiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

NIE (número de identificación de extranjero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

Nocturnidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

Nómina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

Número de afiliación a la Seguridad Social (NASS) . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

OObrero. (trabajador). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Oferta de Empleo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Oficina Regional para la Inmigración (OFRIM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Organización Internacional del Trabajo (OIT) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Organización de Naciones Unidas (ONU). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Organización no gubernamental (ONG) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Orientación laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Oferta de Empleo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Osakidetza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

PPagas Extras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Paro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Parte de Alta médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Parte de Baja médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Pasaporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Paternidad (permiso de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Patronal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Pensión contributiva de jubilación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

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Pensión contributiva de incapacidad permanente absolutao de gran invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Pluriempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Pluses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Preaviso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Precontrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Prestaciones de la seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Prestaciones de carácter asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

Prestación por desocupación o de desempleo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

Prevención de riesgos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

Prorrateo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

Prórroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

Provincia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

PYME . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

QQuiebra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

RRacismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Readmisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Reagrupación familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Reclamación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Recurso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Reducción de jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Regímenes de seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Regímenes de cotización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Régimen de cotización general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Regímenes de cotización especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Regularización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

Renovación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

Residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

Retorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

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Riesgo laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

Reivindicaciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

SSalario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Salario base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

SMI: Salario Mínimo Interprofesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Salud Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Sección Sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Servicio doméstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Sindicato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

Subcontrata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

Subdelegación de Gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

Subsidio de desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

TTarjeta de Extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Tasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Territorio Schengen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Tesorería General de la Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Trabajo por cuenta ajena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Trabajo por cuenta propia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

UUnión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

VVisado para Estancia de Corta Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

Visado de Estancia Múltiple . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

Visado de Cortesía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

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XXenofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

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¿Por qué un diccionario de este tipo?

Supongo que es la pregunta casi obligatoria para una presentación. Y larespuesta es igual de sencilla, directa y evidente: porque hacía falta. Perocomo siempre hay escépticos, en las próximas líneas vamos desarrollar unpoco esa afirmación, a jugar con un par de ideas y a extendernos un poco.

Los derechos y garantías de los que hoy gozamos en nuestro entornolaboral no nacieron ayer. Ni tampoco un patriarca bajó de un monte con dostablas de piedra en las que entre otras cosas dijera “tendrás derecho a unmes de vacaciones al año”. Ni son fruto de generación espontánea o de unaextraña evolución genética: tampoco en ningún fósil hallado en un desiertovamos a encontrar los datos sobre el primer plan de igualdad. Estos derechosson simple y llanamente el resultado de siglos de historia de lucha de millo-nes de trabajadoras y trabajadores. Una conquista que en ningún caso fuesencilla, y que a pesar de la impresión que nuestra sociedad transmite aveces, tampoco está completa. Es algo más dinámico, continuo, como los sontambién por ejemplo eso que se da en llamar riesgos emergentes. Eso sí,sobre todo para las generaciones que nacimos más o menos al mismo tiem-po que la democracia, se trata de algo tan natural que damos por supuestola existencia de estos derechos y garantías. Los hemos “mamado”, y comosuele pasar en estos casos, casi los hemos hecho invisibles, de tan naturalesque nos resultan.

Pero, por desgracia, el nivel de desarrollo de estos derechos y garantíasno es universal. Es más, el progreso del Norte con demasiada frecuencia se haproducido, entre otras cosas, sobre unas condiciones de trabajo lamentablesen el Sur. El II Ciclo de Cine de la Fundación Paz y Solidaridad se titulaba así:“los derechos laborales bajo los focos”, y los documentales exhibidos nosmostraban con crudeza estas realidades que nos parecen lejanas. Al hilo deuna de estas proyecciones, desde la Secretaria de Salud Laboral de CCOO deEuskadi, comentaba que los trajes con los que aparecían los obreros le traje-ron recuerdos no muy gratos: los trajes de amianto que se utilizaban porestos lares hace unos cuentos años ya. Ese es sólo un ejemplo, como lo pue-den ser otros mil. Tampoco las estructuras (o “desestructuras”) en algunosestados favorecen mucho la acción colectiva para avanzar: Colombia tiene lamayor tasa de asesinatos de sindicalistas del mundo.

En consecuencia, no todas las personas tienen un conocimiento siquierabásico de los derechos y garantías laborales que les asisten en nuestra socie-dad. Y ésta, por otra parte, es hoy en día una sociedad de acogida, en la queviven y trabajan personas que llegan de esas realidades de las que hablába-mos. Personas que no tienen por qué saber que tienen derecho a una licen-

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cia por matrimonio, o a acudir a la inspección de trabajo, o a los tribunales(sea cual sea su situación administrativa), o al descanso semanal, o tantasotras cosas… Porque las cosas que quienes nos hemos criado por aquí damospor supuestas no son, como decíamos, la regla general. Y ese desconoci-miento genera en demasiadas ocasiones relaciones laborales desiguales ymanifiestamente injustas, cuando no indefensión pura y dura.

El trabajo que desarrolla diariamente el CITE de CCOO de Euskadi esfundamental precisamente porque combate esas situaciones, porque acom-paña a las personas inmigrantes en su camino en la inserción en nuestro mer-cado laboral, lo que es básico para la integración real y positiva. Es en traba-jar donde dedicamos más tiempo, donde muchas veces conocemos a nuestrasamistades, es el origen habitualmente de bienestar o desasosiego… Con tra-bajos como este diccionario el CITE contribuye activamente en ese procesodinámico que decíamos que es la construcción de nuestros derechos y garan-tías laborales, porque sin conocimientos nunca podrá haber reivindicaciones.

Queda por afirmar algo subyacente en todo lo dicho ya. La preguntacon la que comenzamos esta presentación podría conducirnos a otra: ¿paraquién este diccionario? Y podríamos tener la tentación de responder “puespara las personas inmigrantes”. Y no habríamos acertado. Este diccionario espara todas y todos, para quienes no conocemos nuestros derechos y paraquienes los hemos olvidado; pero sobre todo para quienes queremos seguiravanzando en la consecución condiciones de trabajos más dignas, entornoslaborales más seguros o derechos más ajustados a los tiempos que nos tocavivir. Trabajos en los que retóricas publicitarias aparte, las personas sean, hoysí, lo fundamental.

Oscar Arenas VelascoCITE-CCOO Bizkaia

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A

ABADIÑO

DANTZARI DANTZA. Es un conjunto de danzas compuesto por: Agin-tariena, Zortzinango, Ezpata txikia, Banango, Binango, Ezpata JokoNagusia, Launangoa, Makil Jokua, Txotxongillo.

Es interpretada el 15 de mayo, en la festividad de San Trocaz, son dan-zas colectivas de hombres solos, de 20 minutos de duración aproxima-da, se hace ante las Autoridades después de la misa mayor y en el cen-tro de la plaza del pueblo. En dos filas con ezpata (espadas), makilak(palos) y la bandera local, y los instrumentos musicales utilizados son eltxistu con tamboril.

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Absentismo Laboral: Falta de asistencia de los trabajadores a su puesto detrabajo sin causa justificada.

Abuso de Autoridad: Ordenar la realización de actos contrarios a las con-diciones de trabajo legales o pactadas o a la dignidad del trabajador comopersona. La comete el empresario o persona en quien éste delegue.

Accidente de Trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra duran-te o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. Se consi-deran también accidentes laborales los ocurridos durante la ida o vuelta allugar de trabajo (in itinere).

Acción Sindical: Causes de participación y organización de los trabajadorespara la defensa de sus derechos e intereses.

Acoso Laboral (mobbing): Situación en que una persona o grupo de per-sonas ejercen una violencia psicológica externa, de forma sistemática ydurante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo,con la consecuencia de descalificación y desestabilización psíquica de ésta.

Acuerdo Schengen: Tratado firmado el 14 de junio de 1985 entre los miem-bros de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante el cual sedeterminó la supresión de fronteras comunes, eliminando el control fron-terizo entre ellas. Debe su nombre a la localidad donde fue firmado.

Administración Pública: Organización integrada por un personal profesio-nal, dotada de medios económicos y de materiales públicos, que pone enpráctica las decisiones tomadas por el Gobierno. Se compone de todo loque la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos. Por su función, es elenlace entre la ciudadanía y el poder político. Se entiende porAdministraciones Públicas: la Administración General del Estado, lasAdministraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que inte-gran la Administración local.

Afiliación: inscribirse de forma voluntaria en un sindicato, partido o asocia-ción, etc. Afiliarse a la Seguridad Social es obligatorio para todas las per-sonas que tienen un contrato de trabajo.

Ámbito o Sector de Actividad: datos de localización de la actividad labo-ral en la que el trabajador ejerce su trabajo.

Ámbito Geográfico: espacio geográfico limitado con precisión. En el ámbi-to de extranjería se trata de un determinado territorio o lugar, donde laprimera autorización de trabajo tiene validez. Puede ser delimitado por laAutoridad Laboral. A partir de la primera renovación, esta limitación deámbito geográfico desaparece.

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Antigüedad: Se establece en el Estatuto de los Trabajadores el derecho a lapromoción económica en los términos fijados en convenio colectivo opacto individual.

El complemento de antigüedad es la cuantía justificada por la permanen-cia del trabajador en la empresa, fijada mediante diversas fórmulas, módu-los temporales (trienios, quinquenios), cantidades alzadas, etc. No todoslos trabajadores tienen derecho a tal complemento, su regulación se remi-te a los convenios colectivos o al contrato individual. Para el cálculo de sucuantía no existe una regla general.

Apátrida: aquella persona que no es reconocida como nacional por ningúnEstado o país y que carece por tanto de nacionalidad.

Apostilla de La Haya: sello especial que la Autoridad competente de laAdministración General del Estado estampa sobre un documento copia deloriginal, expedido por algún organismo oficial a efectos de verificar suautenticidad en el ámbito internacional, que sólo presenta validez entrelos países firmantes del Convenio de la Haya sobre eliminación del requisi-to de la legalización de documentos públicos extranjeros (1961).

Ararteko: Es la defensoría del pueblo u Ombudsman del País Vasco. ElArarteko es el alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa delos derechos de las personas en relación con las actuaciones y políticaspúblicas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma delPaís Vasco (Gobierno Vasco, diputaciones forales, ayuntamientos u orga-nismos públicos dependientes de alguna de esas administraciones).

Arbitraje: Procedimiento para resolver pacíficamente los conflictos, some-tiéndolos al fallo de una tercera persona, comisión o tribunal.

El arbitraje es el mejor exponente de la solución extrajudicial de los con-flictos.

Arraigo: Asentarse en un lugar en razón a vínculos sólidos. Concepto quesugiere vínculos estables, duraderos, continuados con el país de residenciaa través de personas o actividades.

En el ámbito de la extranjería, Se podrá conceder una autorización de resi-dencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjerosque acrediten la permanencia continuada en España durante un perí-odo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes pena-les en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia derelaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

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b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en Españadurante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan deantecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con uncontrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en elmomento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bienacrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien pre-senten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayun-tamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vín-culos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyu-ges, ascendientes y descendientes en línea directa.

Asalariado: Individuo que recibe de su empleador, privado o público, unaremuneración estipulada, el salario, como contrapartida al ejercicio de laactividad laboral.

Asamblea de Trabajadores: dentro de una empresa es una manifestacióndel derecho de reunión recogido en la Constitución. Es un medio de comu-nicación entre los representantes de los trabajadores y sus representados,así como de decisión del conjunto de los trabajadores en los temas plante-ados.

Asilo: Dar acogida a una persona que sale del Estado al que pertenece anteel hecho de ser perseguido, o tener temores fundados de serlo, por moti-vos de raza, religión, ideales políticos. Esta figura carece de una regulacióna nivel internacional; depende únicamente de la voluntad y de los propioscriterios de un Estado al recibir a una persona en estas circunstancias.

• Asilo Humanitario: Práctica de algunas naciones de aceptar en su terri-torio a inmigrantes obligados a abandonar su país de origen.

• Asilo Político: Protección otorgada a personas perseguidas por motivospolíticos.

• Asilo (establecimiento): Lugar de acogida, residencia o servicios parapersonas mayores, pobres, discapacitados y dependientes en general.

Asistencia Sanitaria: Prestación de servicios médicos y farmacéuticos nece-sarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así comosu aptitud para el trabajo.

Asistencia Jurídica Gratuita: Derecho a prestaciones, reconocido en laConstitución Española en su artículo 119, que establece que se facilitarána todas las personas que acreditan no tener recursos suficientes para liti-gar (pleitear, disputar en un juicio), y son parte en uno o pretenden ini-ciarlo.

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Autónomo: Trabajador por cuenta propia, que realiza una actividad econó-mica sin estar sujeto a ningún contrato de trabajo, que abre su propiaempresa, tienda, negocio... En la Seguridad Social este tipo de trabajado-res tiene un régimen especial, cuya afiliación es obligatoria.

Auto-ocupación / Autoempresa: A través del Servicio de Creación deEmpresas del Departamento de Trabajo e Industria se pone a disposiciónde las personas que quieran crear un negocio una serie de recursos: orien-tación empresarial, fuentes de financiación, formación, apoyo...

Autoridad Laboral: órgano administrativo que tiene competencias delorden social o laboral. Viene constituida por las Direcciones Provinciales, laDirección General de Trabajo y las Consejerías de Trabajo de lasComunidades Autónomas.

Autorización Administrativa para Trabajar: Situación que habilita al ciu-dadano extranjero mayor de dieciséis años a desarrollar legalmente activi-dades lucrativas de carácter laboral o profesional en territorio Español.

Autorización de Residencia Temporal: Se halla en la situación de resi-dencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permaneceren España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

Autorización de Residencia Permanente: Se halla en situación de resi-dencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir enEspaña indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que losespañoles.

Autorización de Trabajo: Autorización que las personas extranjeras deprocedencia no comunitaria deben solicitar para trabajar. Se puede solici-tar desde el país de origen a través de las embajadas y consulados.

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B

BERRIZ

ERREGELAK O SOKA DANTZA

Danzas colectivas (Fandangoa, Arin-Arina y Biribilketa) de hombres ymujeres, en cadena, círculo abierto y sentido contrario a las agujas delreloj. Tienen lugar, el 28 y 29 de junio y 2 de julio, víspera, festividadde San Pedro y Santa Isabel. Instrumentos musicales, txistu y tamboril,la danza es propia de la localidad. Despúes de la dantzari-dantza, sesuele tomar ponche, servido por el Alguacil, antes de iniciar lasErregelak.

Por San Pedro se saca a bailar a las mujeres casadas en el año, y el díade Santa Isabel se saca a las solteras.

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Baja: Acto administrativo por el que se declara extinguida la relación labo-ral y de la seguridad social respecto a un trabajador.

Baja Médica: Baja causada por enfermedad, en la que el trabajador inte-rrumpe temporalmente la prestación de servicios a la empresa, pero siguecobrando su salario.

Baja laboral: Acto administrativo por el que se declara extinguida la rela-ción laboral.

Baja voluntaria: Acción de abandonar un trabajo que supone la extincióndel contrato por dimisión o renuncia. La decisión del trabajador debe sercomunicada de forma expresa y con el preaviso que señalen los conveniosy la normativa laboral vigente. El incumplimiento de esta obligación depreavisar con la debida antelación, da derecho al empresario a descontarel salario correspondiente a los días que medien entre la comunicación decese y los que se establezcan en el convenio aplicable. En los supuestos deabandono no existe derecho a indemnización, ni a percibir prestación pordesempleo.

Bonificaciones: La normativa incluye una serie de excepciones en las quedisminuye en un 1 % lo que se paga de cuotas tributarias. Por ejemplo, enel caso de empresarios: si contratan a personas mayores de 45 años, per-sonas con alguna incapacidad o personas en paro, generalmente se bene-fician de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de ese traba-jador.

Bruto: Salario íntegro, antes de descontar las deducciones correspondientes.

Buena Fe: Criterio de conducta a la que ha de adaptarse el comportamien-to jurídico de las personas. Las relaciones contractuales deben regirse poreste Principio, con ausencia de malicia y creyendo que se obra justamente.

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C

CARNAVAL BIZKAIA

Existen personajes fijos o determinados. El Oso es uno de las más clási-cos. En Durango se dice que la comparsa del Oso resulta muy divertidapara los chicos.

En Bilbao se describe así al personaje: “vestido con felpudos o narrusviejos, revolcándose de vez en cuando por el arroyo, con espantososbramidos”, el cual, después de mancharse bien en el barro iba aabrazar a las pulcras damiselas. También en Bilbao, se nos dice que eraclásico vestirse de aldeano o aldeana, destacando los “fraiscus”, quevestían “con sombrero arratiano, nariz descomunal, la clásica pipaatravesada en ella y a las voces un cencerro colgado en el lugar en quenace el apéndice a los irracionales”. Personaje parecido es el “surraun-di” (nariz grande) de Durango, que también usaba cencerros y enormenariz, como su nombre indica.

El “turco” es otro personaje bilbaíno, así como el “rabi”, armado conun chaleco viejo a modo de tralla.

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Calendario Laboral: documento elaborado por la empresa, donde figura ladistribución anual de los días laborales, festivos, descansos y días inhábiles,todo ello dentro de la jornada legal establecida.

Cámaras de Comercio e Industria: Entidades o corporaciones que agru-pan y organizan a personas o empresas con una misma actividad econó-mica: comercio, industria, navegación, agricultura… Su finalidad es la deproporcionar servicios y de defender los intereses de los asociados.

Carta de Despido: Comunicación por escrito que tiene la finalidad deinformar al trabajador del cese de la relación laboral. El despido deberá sernotificado por escrito al trabajador/a haciendo figurar los hechos que lomotivan y la fecha en la que tendrá efectos. En su caso, la comunicaciónpor escrito tiene la doble finalidad de informar al trabajador de los moti-vos de su despido para que pueda impugnarlo y preparar una adecuadadefensa y las pruebas oportunas, y por otra parte el que el empresario-empleador no puedan alegar otros hechos que no hayan sido expuestos enla carta de despido. En ningún caso, la firma de ésta por parte del traba-jador implica conformidad con el contenido ni con los hechos que en ellase imputen ni renuncia a impugnar el despido en la vía jurisdiccional.Significa únicamente que el trabajador ha recibido la comunicación a laque podrá añadir la expresión “no conforme”.

Carta de Invitación: Es una invitación a favor de un extranjero asumiendoel compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario,todos los gastos relativos a su alojamiento, el particular que pretendaobtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir susolicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será lacompetente para su tramitación y expedición. Esta carta, podrá ser exigi-da en el puesto fronterizo español al extranjero que pretenda entrar enEspaña y podrá ser aportada por éste ante el Consulado español, cuandose trate de nacionales de países sujetos al visado de estancia, con el únicoobjeto de apoyar su solicitud.

Carta de recomendación: Escrito que pueden proporcionar los empresarioscon los que haya existido anteriormente relación laboral y que refleje elgrado de satisfacción del empresario.

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura: relación de puestos detrabajo que se dan cubierto con la mano de obra existente en el país,autóctonas o extranjeras. Se elabora trimestralmente por el ServicioPúblico de Empleo.

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Categoría Profesional: La que ostenta el trabajador dentro de la empresay que viene definida por las tareas que debe realizar.

Certificado de Antecedentes Penales: Documento que certifica la exis-tencia o no de sentencias firmes cumplidas o no con respecto a delitospenales.

Cédula de inscripción: Documento que expiden las autoridades españolasa aquellos extranjeros indocumentados que acrediten que sus autoridadesno las documentan con el pasaporte.

CITE (Centro de Información a Trabajadores Extranjeros): Instrumentoa través del cual Comisiones Obreras asesora sobre los aspectos jurídico ysociales que afectan a las personas inmigradas en nuestra comunidad, asícomo un punto de referencia esencial en la sensibilización y formación deprofesionales que demandan un mayor y mejor análisis del fenómenomigratorio en España.

Cláusula: Apartado de un documento, público o privado, en el que se esta-blece algo. En los convenios colectivos existen cláusulas normativas y obli-gacionales.

Comisiones Obreras (CCOO): Organización sindical democrática y de claseque está formada por trabajadores y trabajadoras que se afilian de formavoluntaria y solidaria para defender sus intereses y para conseguir unasociedad más justa, democrática y participativa.

Colegiación: En España, para el ejercicio de determinadas profesiones esobligatorio estar inscrito en un colegio profesional como reconocimientoy autorización para ejercer esa profesión.

Complementos salariales: Pluses. Complemento salarial que se abona altrabajador, que debe ser pactado en convenio colectivo o, en su defecto,en contrato individual. Hay varios tipos: de nocturnidad, idiomas, distan-cias, transportes…

Compulsa de documentos: Sello o certificado de que la copia de una escri-tura o de un documento ha sido comparada, administrativa o judicialmen-te, con su original y se ha comprobado su igualdad con él.

Comunidad Autónoma: Entidad territorial que, dentro del ordenamientoconstitucional, está dotada de autonomía legislativa y competencias eje-cutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propiosrepresentantes. España esta dividida en 18 Comunidades Autónomas:

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Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, País Vasco,Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña,Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra,La Rioja, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Comunitarios: Personas que son nacionales de alguno de los países que for-man la Unión Europea.

Conciliación: Intento de llegar a una transacción, satisfactoria para ambaspartes, cuando existe un problema entre empresario y trabajador, anterioral procedimiento judicial.

Constitución española: Ley fundamental de España a partir de la cual seestablecen y se garantizan los derechos y deberes de la ciudadanía. Regulay define las fuentes de poder, sus órganos y las relaciones entre ellas.

Consulado: Representación de la Administración Pública de un país en otro.Tiene las siguientes funciones para sus nacionales:

• Establecimiento y renovación de documentos oficiales (como pasapor-tes).

• Emisión de partidas de nacimiento, defunciones, matrimonios…

• Cuidado de sus nacionales detenidos y control de la legitimidad de losprocedimientos judiciales.

• Expedición de visados a extranjeros e información sobre las autorizacio-nes de residencia y/o trabajo.

Contrato de trabajo: Documento suscrito de mutuo acuerdo entre una per-sona o empresa y un trabajador. Describe las condiciones del acuerdo: laduración del contrato, la jornada laboral, las vacaciones, el sueldo, etc. Elcontrato debe registrarse en las Oficinas de Trabajo de la ComunidadAutónoma en el plazo máximo de 10 días.

Convalidación: Proceso a través del cual se reconoce en un expediente aca-démico una o más asignaturas cursadas y aprobadas en el extranjero porun alumno siempre y cuando su contenido fuera equivalente a las corres-pondientes estudios en España.

Convenio colectivo: Acuerdo resultado de una negociación entre losempresarios, de una parte, y los trabajadores y sindicatos, de otra, sobrelos salarios u otras remuneraciones no monetarias y las condiciones de tra-bajo.

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Convenio de La Haya: Convenio de 5 de octubre de 1961 que suprime laexigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedi-dos en los países signatarios de dicho Convenio.

Cónyuge: Persona que se une a otra a través del vínculo del matrimonio.

Cotización: Imposición obligatoria pagada por los empresarios y trabajado-res en beneficio de las administraciones de la Seguridad Social y destinadaa financiar los riesgos cubiertos por éstas.

Crédito (horas sindicales): Número de horas mensuales retribuidas, delque disponen los delegados de personal y los miembros del comité deempresa para el ejercicio de sus funciones representativas.

Cualificación: Conjunto de aptitudes adquiridas por un individuo o reque-ridas para ocupar un empleo.

Cultura: Conjunto de modos de vida y costumbres de una época o gruposocial.

Cuota a la Seguridad Social: En el ámbito laboral, es la cantidad a ingre-sar a la seguridad social. La cuantía por la que se ha de cotizar viene deter-minada por la aplicación de unos porcentajes (tipos de cotización) fijadospor el Gobierno, y que varían según la continencia protegida, sobre unacantidad que viene determinada por la remuneración del Trabajador (basede cotización).

Cuota Sindical: Aportaciones económicas de los trabajadores afiliados y queconstituyen el recurso básico del sindicato. Las cuotas que se deben abonarmensualmente se establecen en orden a la situación laboral en la que seencuentran los trabajadores. Existen 3 tipos de cuotas: Cuota general,especial y reducida.

Currículum vitae: Documento mediante el cual un aspirante a ocupar unpuesto de trabajo proporciona información sobre sí mismo: datos perso-nales, nivel de formación, experiencia profesional y aspiraciones. Se acom-paña de una carta de presentación. Los centros de información sobre ofer-tas laborales nos pueden orientar sobre cómo hacer un buen CV.

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D

DIMA

Anteiglesia de la merindad de Arratia. Ocupaba el voto y asientonumero 61 en las Juntas Generales de Gernika.

La iglesia parroquial de San Pedro Apóstol fue construida por loslabradores censuarios de los Señores de Bizkaia. Con motivo de unincendio tuvo que ser reconstruida en el año 1738-1742 y de nuevo ree-dificada en 1800. Para la primera reconstrucción Felipe V, a quiencorrespondía el patronato, concedió todos los diezmos para costear lasobras, siendo Mateo de Entrambasaguas el rematante. A finales delsiglo XVIII, era patrono por merced real el marqués de Llano, al quecorrespondía la presentación de los cuatro beneficiados que atendíanla iglesia y el producto de los diezmos, que alcanzaban la suma de20.000 reales.

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Deberes Laborales por Parte del Trabajador: Es el cumplimiento de obli-gaciones concretas de su puesto de trabajo; observar las medidas de segu-ridad e higiene que se adopten; cumplir las instrucciones del empresarioen el ejercicio regular de sus facultades directivas; contribuir a la mejora dela productividad, entre otros.

Deberes Laborales por Parte del Empresario: Dar ocupación efectiva, nodiscriminar a los trabajadores, abonar el salario convenido.

Declaración de Entrada: Tendrán la obligación de declarar la entrada per-sonalmente ante las autoridades policiales españolas los extranjeros queaccedan a territorio español procedentes de un Estado con el que Españahaya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.

Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaracióndeberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, encualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina deExtranjeros.

Declaración de Hacienda: Manifestación oficial de los bienes sujetos a con-tribución.

Deducciones o contingencias comunes: Importe que se descuenta de lanómina de los trabajadores por cuenta ajena y que corresponde a su con-tribución al sistema de la Seguridad Social para en un futuro se puedaoptar a sus prestaciones.

Defensor del pueblo: Institución que tiene atribuida como competencia laprotección y defensa de los derechos fundamentales y libertades públicasde los ciudadanos, así como el control de la actuación de la AdministraciónPública, con la debida objetividad y con sometimiento a la ley y al derecho.Podrá dirigirse a este Defensor del Pueblo toda persona en defensa de susintereses, con independencia de su nacionalidad, residencia, sexo, minoríade edad…

Delegación de Gobierno: Organismo que representa al Gobierno Estatalen cada una de las Comunidades Autónomas, el cual cuenta con compe-tencias en materia de extranjería.

Delegados de Personal: Representantes de los trabajadores en las empre-sas o centros de trabajo que cuenten con un aplantilla comprendida entre6 y 49 trabajadores, ambos inclusive, eligiéndose un único delegado depersonal en las empresas que tengan hasta 30 trabajadores y tres delega-dos en aquellas cuya plantilla esté comprendida entre 31 y 49 trabaja-dores.

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Delegado de Prevención: Representantes de los trabajadores con funcio-nes específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán desig-nados por y entre los representantes de personal; su número depende delnúmero de trabajadores.

Delegados Sindicales: Trabajadores que representan, a todos los efectos, alas secciones sindicales en l empresa o centro de trabajo. El número de del-gados sindicales en una empresa está en función de su plantilla: de 250 a750 trabajadores tendrá un delegado; de 751 a 2000 trabajadores tendrá2 delegados, etc.

Los delegados sindicales tienen derecho a la misma información y docu-mentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; tie-nen derecho a asistir a las reuniones de los comités y de los órganos inter-nos de la empresa en materia de seguridad; deben ser oídos por la empre-sa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afec-ten a los/las trabajadores en general, y a los afiliados a su sindicato en par-ticular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos.

Demanda Laboral: Petición, solicitud o reivindicación de cualquier derecholaboral no respetado por el empresario o empleador.

Derechos Laborales Básicos: Se refieren a derechos básicos como la libreelección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, adopción demedidas de conflictos colectivos, huelga, reunión, participación en laempresa, etc.

Descanso: Período en que el trabajador está libre de ocupación y no seencuentra a disposición del empresario. Existe descanso en la jornada dia-ria, semanal y anual.

Desempleo: Situación de la persona que teniendo todas las condicionesrequeridas para trabajar carece de un puesto de trabajo por causas ajenasa su voluntad. Si reúne las condiciones necesarias tendrá derecho a pres-tación económica.

Despido: Acto mediante el cual una empresa decide prescindir de los servi-cios de un trabajador. Puede ser procedente (justificado y no se tiene dere-cho a cobrar indemnización) o improcedente (injustificado y se tiene dere-cho a cobrar indemnización).

Desplazados: Personas o grupos de personas que han sido forzadas u obli-gadas a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, en parti-cular como resultado de o para evitar los efectos del conflicto armado,situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o

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desastres naturales o causados por el hombre, y que no han cruzado fron-teras reconocidas internacionalmente.

Día Festivo: Día que no se trabaja por ser fiesta.

Día Internacional de la Mujer: Ocho de marzo, fecha elegida internacio-nalmente en la que se reivindican los derechos de las mujeres en nuestrasociedad.

Día Laborable: Día de trabajo.

Día Natural: El que dura horas.

Dietas: Retribuciones extrasalariales que el trabajador recibe por los gastosque conlleva la realización de su trabajo.

Discriminación: Dar trato de inferioridad a ciertos miembros de una colec-tividad por motivos de procedencia, políticos, religiosos, de género o con-dición.

DNI (documento nacional de identidad): Documento público obligatorioa partir de los catorce años que acredita la identidad, la nacionalidad espa-ñola y demás datos de su titular.

Doble Nacionalidad: Posibilidad de compartir dos nacionalidades a la vezen una sola persona.

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E

ELORRIO

AURRESKU. (ERREBONBILOAK)

Danzas colectivas de hombres con escopeta y sable. Tiene lugar el pri-mer domingo de octubre, en conmemoración de la Virgen del Rosario,es interpretada por una banda de txistularis. A la salida de la plaza sebaila un desafío entre el Aurreskulari y el Atzeskulari, después se bailael Banabanako, y después todos los errebonbiloak (el número de dan-tzaris , es de 15 , todos hombres con edades entre los 17 y 35 años) yde uno en uno bailan el zortziko.

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Economía Sumergida: conjunto de actividades productoras de bienes y ser-vicios que escapan a la regulación estatal.

Elecciones: Nombramiento de una persona para un cargo o representaciónpor votación.

Elecciones Sindicales: Proceso por el que se elige a la representación de lostrabajadores.

Emigración: Desplazamiento desde el lugar de origen a otro lugar paraestablecerse en él.

Empadronamiento: Inscripción en el Ayuntamiento de la localidad donderesida, independientemente de la nacionalidad y de si se cuenta o no conlas oportunas autorizaciones administrativas de trabajo y/o residencia.Todas las personas que vivan en España tienen el derecho y deber de estarempadronadas. Los datos proporcionados al padrón son confidenciales.Inscribirse en el mismo proporciona el derecho a acceder a programas deprotección social tales como educación, laborales, vivienda, etc.

Empleador: persona, física o jurídica, que recibe la prestación de servicio delos trabajadores, quien contrata los contrata.

Empresa: Unidad económica organizativa, compuesta por personas y bienesmateriales que pretenden la producción de unos determinados bienes yservicios.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Empresas que, a través de un con-trato de prestación de servicios, ceden trabajadores a otra empresa quetiene la necesidad de ellos de manera puntual. El trabajador es contrata-do por la ETT y esta, a cambio, se queda una parte de su sueldo.

Español de origen: Personas nacidas de padre o madre españoles, o bienadoptadas por un ciudadano español. También se consideran españoles deorigen los extranjeros nacidos en España de padres extranjeros si al menosuno de ellos también haya nacido en España o cuando el hijo no adquierala nacionalidad de los padres o bien cuando la filiación no quede determi-nada.

Escuelas taller y casas de oficio: Programas de Formación no reglada diri-gidos a jóvenes en paro menores de 25 años inscritos en el Servicio deOcupación con problemas de inserción, en los cuales les dan la oportuni-dad de especializarse, de obtener experiencia laboral y orientación profe-sional.

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Enfermedad Común: Alteración más o menos grave de la salud que notenga la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional.

Enfermedad Profesional: Enfermedad contraída a consecuencia del traba-jo ejecutado por cuenta ajena y que sea consecuencia de las actividadesespecificadas en el cuadro de la Ley General de Seguridad Social.

Espacio Económico Europeo: Reagrupación económica que comprende alos países de la Comunidad Europea. Creado en 1993, es un espacio de librecirculación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Espacio Schengen: Espacio común de los países firmantes del AcuerdoSchengen, denominada zona de libre circulación. Compuesto por lossiguientes países:

Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca,Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega,Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, Rumania y Bulgaria.

Estancia: En el ámbito de extranjería, es la permanencia en territorio espa-ñol por un periodo inferior a los noventa días, sin perjuicio de las prorro-gas permitidas.

Estatuto de los Trabajadores: Documento que recoge los derechos y obli-gaciones que el ordenamiento jurídico español reconoce para regular lasrelaciones laborales. Es una norma de mínimos que son mejorados en losconvenios a través de la negociación colectiva.

Excepciones a la autorización de trabajo: Se encuentran exceptuados dela obligación de obtener una autorización de trabajo para el ejercicio deuna actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros:

• Técnicos y científicos, invitados o contratados, por el Estado, las comu-nidades autónomas o entes locales o organismos de investigación.

• Personal directivo y profesorado extranjero de instituciones culturales ydocentes dependiente de otro Estado.

• Profesores extranjeros contratados por universidades españolas.

• Funcionarios civiles o militares.

• Corresponsales de medios de comunicación.

• Miembros de misiones científicas.

• Artistas que vengan a realizar actuaciones concretas.

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• Ministros religiosos o representante de diferentes iglesias, inscritas en elRegistro de Entidades Religiosas.

• Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobier-no y administración de los sindicatos homologados internacionalmente.

• Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.

• Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad deprotección de menores.

Exclusión Social: situación social de desventaja económica, laboral, políticao de estatus social, producida por la dificultad que una persona o grupotiene para integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social.Puede ser el efecto de prácticas explícitas de discriminación, que dejan algrupo social segregado al margen del funcionamiento social o ser provo-cada por la deficiencia de los procedimientos que aseguran la integración,garantizándoles la oportunidad de desarrollarse plenamente.

Expediente de Regulación de Empleo: Procedimiento administrativo-laboral de carácter especial, dirigido a obtener de la Autoridad Laboralcompetente la autorización para suspender o extinguir las relaciones cuan-do concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los tra-bajadores. Se distinguen varias modalidades de expedientes de regulaciónde empleo: despidos colectivos, suspensión de contratos de trabajo yreducción temporal de la jornada diaria de trabajo.

Expulsión: La ley permite que la Administración deporte a los extranjerosque están en situación irregular en España, tanto los que han entrado sinautorización como los que no lo han podido renovar. La expulsión implicasiempre la prohibición de entrada, es decir, no pueden volver a España nia cualquier país del Territorio Schengen durante los años que resuelva laAdministración.

Extinción de Contrato de Trabajo: Conclusión de la relación laboral entreel trabajador y el empleador o empresario por diferentes causas: mutuo acuerdo de las partes, expiración del tiempo convenido, dimisión, muerte,jubilación, etc.

Extracomunitarios: Extranjero que no pertenece a la Unión Europea. Sepuede decir que éste término hace referencia a “ciudadanos de tercerospaíses”, esto es, que no son nacionales españoles, ni ciudadanos comuni-tarios.

Extradición: Procedimiento a través del cual las autoridades de dos Estadosllegan a un acuerdo en virtud del cual uno de esos Estados llamado reque-

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rido, pues es quien recibe la reclamación de entrega, procede a transferiruna persona al otro Estado llamado requirente, pues es quien realiza dichareclamación de entrega para que resulte enjuiciada penalmente allí o paraque cumpla y se ejecute la pena que le ha sido impuesta, si el juicio ya sehubiera producido.

Extranjero: Ciudadanos que se hallan en un Estado cuya nacionalidad no lees propia. En España, será extranjero todo aquel que no sea natural delallí, esto es, que carezca de nacionalidad española.

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F

FORUA

BUSTURIALDEKO ERREGELAK

Danzas colectivas de hombres y mujeres, 31 de julio, festividad de SanIgnacio.Esta danza se baila alrededor de la plaza del pueblo, se com-pone de 4 partes: Hasiera, introducción a la danza, Kontrapasa, danzaque se baila ante la mujer por el aurresku y atzesku., Zortzikoa, danzaejecutada solo por el Aurresku para que se incorpore las mujeres a lacuerda y Biribilketa, chicos y chicas de la mano forman una fila brin-cando.Y como última danza, fandangoa y arin arina y de nuevo biri-bilketa. La música es interpretada por una banda de txistularis.

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Faltas: Acciones u omisiones dolosas y culposas penadas por la Ley. Hay fal-tas de los trabajadores y faltas de los empresarios (infracciones); faltasleves, graves y muy graves.

Federación de rama o sector: Nivel organizativo de una organización sin-dical relacionado con los lugares de trabajo. La federación atiende a lostrabajadores de la rama en la que están encuadrados como ámbito en elque se deben organizar para desarrollar la negociación colectiva y defen-der sus intereses y derechos en las relaciones laborales.

Fiestas Laborales: Días retribuidos y no recuperables, en un máximo decatorce al año, de los cuales dos serán establecidos a nivel local.

Finiquito: documento que termina la relación laboral entre el empresario yel trabajador y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidacióny la indemnización. El trabajador recibe de la empresa este documento,donde se hace la liquidación de todas las deudas que la empresa tiene conél, como por ejemplo, las partes proporcionales de pagas extras, vacacio-nes, o la indemnización. La firma del finiquito supone la renuncia a futu-ras acciones legales. Si el trabajador no está de acuerdo tiene la posibili-dad de escribir en el documento la expresión “No conforme”.

Formación Profesional: Derecho básico de los trabajadores para la forma-ción de los mismos.

Formación no reglada: Aquella en la que no se obtiene ningún título ofi-cial. Pueden ser cursos, talleres, seminarios, jornadas… que sirven paraprofundizar aspectos concretos de una temática o actualizar conocimien-tos.

Formación ocupacional subvencionada: Tipo de formación no reglada.Prevé la certificación de asistencia, horas de formación y conocimientosadquiridos. Está subvencionada y sirve para adquirir conocimientos para elejercicio de una ocupación, oficio o tarea laboral. Puede estar dirigida atrabajadores desocupados o a trabajadores en activo.

Formación reglada: Aquella en la que se obtiene un título oficial. Se corres-ponde con todas las enseñanzas obligatorias (hasta los 16 años), la forma-ción profesional de grado medio y superior, el bachillerato, la enseñanzauniversitaria y la certificación de las escuelas oficiales de idiomas.

Frontera: Límite territorial de un Estado respecto de otro; de modo que lafrontera de un país supone el término del mismo y el comienzo de otro.

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G

GERNIKA-LUMO

ELIZETAKO AURRESKUA

Danza colectiva mixta, bailada por dieciséis dantzaris, ocho hombres yocho mujeres, instrumentada por atabal y txistu primero. Se celebra el15 de agosto, día de Andra Mari. En la danza destacan el aurreskulari,el atzeskulari, y los miembros que forman la soka.

Se baila después de la misa mayor, delante de la iglesia, y con las auto-ridades presentes.

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Grado de Parentesco: El parentesco es el vínculo existente entre personasque pertenecen a la misma familia. El grado de parentesco de una perso-na respecto de otra se determina por el número de generaciones que lasseparan.

Gratificaciones extraordinarias o pagas extraordinarias: El trabajadortiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una por las fies-tas de Navidad y la otra en el mes fijado en el convenio colectivo. Tambiénpueden ser prorrateadas en doce mensualidades, fijada la cuantía por con-venio.

Grupo de Cotización: Código numérico que identificas a las distintas cate-gorías profesionales y al que se le asocian las distintas bases de cotización,mínimas y máximas, aplicables.

Grupo Profesional: El que agrupa unitariamente las aptitudes profesiona-les, titulaciones y contenidos general de la prestación. Podrá incluir tantodiversas categorías profesionales como distintas funciones o especialida-des.

Gremios profesionales: Asociaciones de empresarios o industriales de unamisma profesión que velan por los intereses comunes.

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H

HARRI-JASOTZE

Harrijasotze o Harrijasoketa (voz compuesta del euskera harri, piedra yjaso, levantar) es el nombre que recibe la modalidad de levantamientode piedras, variante del strongman, propia del deporte rural vasco yque se practica en los territorios denominados tradicionalmente comoEuskal Herria y en la que dos jugadores compiten por levantar unnúmero superior de veces piedras de diferentes formas, dimensiones ypesos determinados.

A principios del siglo XX se realizó la reglamentación de los pesos delas piedras, normalmente fabricadas en granito denso, para levantardistinguiéndose cuatro formas geométricas: cilíndrica, cúbica, esféricay con forma de paralelepípedo rectángulo.

La forma cilíndrica es reservada para los pesos más pequeños de 100,112,5 y 125 kg, mientras que la piedra cúbica y rectangular oscila entre125 y 212,5 kg. La piedra esférica o bola se trabaja en pesos equiva-lentes a 112,5 y 125 kg.

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Harresiak Apurtuz: Coordinadora de ONGs de Euskadi de apoyo a inmi-grantes, está formada por 39 ONGs implantadas principalmente en la pro-vincia de Bizkaia. Se constituye legalmente el 13 de Febrero de 1997, conel objetivo de abrir caminos para un mejor tratamiento del fenómeno dela inmigración en nuestros pueblos y en nuestro tiempo.

Homologación de títulos: Convalidar oficialmente un título académicoexpedido en el país de origen con el fin de legalizarlo en el país de aco-gida.

Horario de Trabajo: Fijación del tiempo de inicio, desarrollo y finalizaciónde la jornada de trabajo. Puede ser rígido o flexible.

Horas Extraordinarias: Las horas de trabajo que se realizan sobre la dura-ción máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Salvo excepciones, seránvoluntarias y no superiores a ochenta al año. Según los convenios colecti-vos, podrán ser retribuidas o compensadas por tiempos equivalentes dedescanso retribuido.

Huelga: Cese temporal, colectivo y concertado del trabajo, por iniciativa delos trabajadores de una o varias empresas, que tiene por objetivo reivindi-car mejoras en las condiciones de trabajo y puede suponer también unaprotesta con repercusión en otras esferas o ámbitos.

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I

IZURTZA

DANTZARI DANTZA: 8 de septiembre, festividad de Andra Mari, aun-que también se baila en las fiestas de Santa Agueda, el 8 de septiem-bre, en San Nicolás de Bari, etc.

Comparsa de dantzaris (masculinos) en grupo de dos filas, cuatro encada una de ellas formando parejas, con cascabeles, makila, ezpata y labandera local. La dantzari dantza, consta de de nueve bailes. Se acom-paña de txistu y tamboril. Se baila en el centro del pueblo, tras la misamayor.

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Igualdad: Derecho reconocido en la Constitución Española que afirma quetodos/as somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaciónalguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquierotra condición o circunstancia personal o social.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Impuesto o tributo munici-pal que se paga a los ayuntamientos y que grava los negocios o activida-des económicas, profesionales o artísticas. Los negocios cuyo volumen esinferior a 1 millón de euros no deben pagarlo.

Incapacidad: Falta de capacidad del trabajador para realizar su profesión uoficio habitual, derivada de enfermedad común, enfermedad profesionalo accidente laboral. Si se reúnen Los requisitos establecidos en la normati-va vigente, puede dar derecho a la percepción de prestaciones. La incapa-cidad puede ser temporal (IT) o permanente (parcial, total, absoluta, ygran invalidez).

Incentivos: Cualquiera de las retribuciones añadidas al salario con el objeti-vo de motivar a una persona. Pueden ser monetarias o de ascenso, forma-ción, reconocimiento...

Indemnización: Cantidad ha tanto alzado que el empresario debe pagar altrabajador cuando se produce un despido. La suma será diferente según setrate de un despido procedente o improcedente.

Indocumentación: En el ámbito de extranjería, es la situación en la que secarece de los documentos que, según los casos que exijan las leyes en estamateria.

INEM: Instituto Nacional de Empleo. A partir de 2003, Servicio Público deEmpleo Estatal.

Infracciones: Acciones u omisiones contrarias a las normas legales y regla-mentarias.

Ingresos: Ganancias económicas percibidas regularmente por algún con-cepto.

Inmigración: Movimiento que engloba a todo aquel que llega a un país dis-tinto del suyo propio con el fin de instalarse en él.

Informe de Arraigo Social: Documento no vinculante elaborado por losservicios sociales del municipio donde se esté empadronado en el que, ade-más de los datos personales del solicitante, se describen los medios de vida,el grado de conocimiento de la lengua o de las lenguas oficiales que se uti-lizan, el grado de inserción social, los programas educativos y/o de forma-

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ción en los cuales ha participado y cualquier otro dato que acredite suinserción social.

Informe de vida laboral: Documento que facilita la Tesorería General de laSeguridad Social que recoge la información sobre las fechas de alta y bajade la actividad laboral, el nombre de la empresa y los días cotizados.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Órgano que vigila el cumpli-miento de la normativa laboral, levantando propuesta de sanción cuandocompruebe la existencia de infracciones.

Interculturalidad: Relación entre varias culturas dentro de un mismo terri-torio.

Invalidez: Situación de deficiencias, previsiblemente permanentes, de carác-ter físico o psíquico, congénitas o no, que anulan o modifican la capacidadfísica, psíquica o sensorial de quien la sufre.

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J

JENTILAK

Gentiles o paganos, son unos personajes de la mitología vasca queparecen representar al propio pueblo vasco pre-cristiano, montañéspor excelencia. Como los Gigantes de la mitología griega, disponen deuna fuerza sobrehumana y tienen la mala costumbre de lanzar gran-des rocas sobre sus enemigos.

Una leyenda narra el final de los jentiles, acontecido cuando éstos divi-saron una extraña luz en el cielo. No sabían qué podría significar y fue-ron a buscar al más anciano y sabio entre ellos. Cuando los cansadosojos de éste consiguieron divisar el fenómeno dijo: “Esa luz anuncia lallegada de Kixmi (Cristo), es el fin de nuestra raza.” Y dicho esto, todoslos jentiles corrieron a una sima a esconderse bajo tierra.

Otra versión narra que uno de ellos se salvó convirtiéndose al cristia-nismo: este es el Olentzero que, a guisa de Santa Claus (Papá Noel),trae regalos a los niños vascos por Navidad.

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Jornada: Horario de trabajo en que se realiza éste de manera continuada.La duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o enlos contratos de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de lasiguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Jubilación: Retiro del mundo laboral por haber cumplido la edad exigidapor la ley, en España 65 años, o por reunir las condiciones establecidas enla normativa en esta materia.

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L

LEKEITIO

KAIXARRANKA. 29 de junio, festividad de San Pedro. Se sale de lacofradía y se baila a la imagen de San Pedro. Se tiene constancia de laexistencia de la procesión y del baile desde 1610.

Una banda de txistularis ejecuta la música que acompaña al dantzari,que baila sobre un arca sujetada a hombros por ocho costaleros y ochoremeros que lo acompañan. El arca sobre la que baila el dantzari es decastaño y pesa 118 Kg. y unas medidas de 1,40 x 52 cm.

Se baila en la plaza del pueblo y en la casa del mayordomo de la cofra-día después de la procesión.

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Laboralista: Abogado especializado en derecho laboral.

Lactancia: Derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para la manu-tención de un hijo menor de nueve meses. Es posible trasmitir este dere-cho al padre si ambos trabajan por cuenta ajena.

Lanbide: Servicio Vasco de Empleo de Gobierno Vasco para acompañar yorientar en el proceso de la búsqueda de empleo.

Lan Ekintza-Bilbao: Es la sociedad pública del ayuntamiento de Bilbao quese encarga del apoyo al empleo y la promoción del empresarial en el muni-cipio.

Lesiones: Alteraciones físicas del trabajador, causadas por accidente de tra-bajo o enfermedad profesional por las cuales se establece una indemniza-ción, dependiendo del tipo de lesión.

Ley de Conciliación de Vida Laboral y Familiar: Ley 39/1999, de 5 denoviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral delas personas trabajadoras, facilitando a los hombres el acceso al cuidado delos hijos, ampliando el derecho a la reducción de jornada y creando unanueva prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, lade riesgo durante el embarazo.

Ley de Extranjería: La Ley de Extranjería es el nombre con el que se cono-ce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades delos Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las LO8/2000 y 14/2003. Es la norma española que regula la entrada y estancia delos extranjeros extracomunitarios en el territorio español, así como losderechos y libertades que se les reconocen. Su actual reglamento de des-arrollo fue aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Libertad Sindical: Derecho del individuo a afiliarse, abandonar o fundar unsindicato. Derecho de los sindicatos al libre ejercicio de sus actividades.

Libre Circulación: En el espacio Schengen, derecho a viajar sin control fron-terizo.

Licencia: Permiso para hacer algo. En el ámbito laboral, autorización conce-dida a alguien para ausentarse del puesto de trabajo. Puede ser retribuidao no.

Licencia de apertura: Permiso municipal que permite llevar a cabo activi-dades económicas o profesionales en aquel municipio.

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Liquidación: Recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando fina-liza la relación laboral, en el que figuran los salarios pendientes, la parteproporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas,así como otros conceptos pendientes.

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M

MARI, la divinidad femenina

Esta religión precristiana estaba aparentemente centrada en un genioo divinidad central de carácter femenino: Mari. Su consorte Maju oSugar parece tener también cierta importancia. Esta pareja ctónica(subterránea) parecía tener el poder ético supremo y también el poderde crear y destruir. Se decía que cuando se reunían en las cuevas de lascumbres sagradas, engendraban tormentas. Estas reuniones las cele-braban los viernes por la noche, el día de los akelarres. Los “zezengorri” o “behi gorri” (Betizu), toros salvajes autóctonos de la zona,eran los encargados de proteger los tesoros de las grutas donde vivíala diosa.

Se decía que Mari vivía en el monte Anboto, y que periódicamente cru-zaba los cielos como una luz brillante para ir a su otra casa en el monteTxindoki. Según una de las tradiciones, cada siete días Anbotoko Mariviajaba desde su cueva en el monte Anboto a otra en otro monte(según cada historia, este cambia); el tiempo era húmedo cuando esta-ba en el monte Anboto, y seco cuando estaba en Aloña, o Supelegor,o Gorbea. Es difícil saber la antigüedad de esta leyenda; a pesar de loselementos paganos, uno de sus nombres, Mari Urraca, la relaciona conuna princesa navarra histórica de los siglos XI y XII y otras leyendasdicen que tenía un hermano sacerdote católico, o que su marido era elprimer señor histórico de Vizcaya, Diego López de Haro.

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Maternidad: Suspensión del contrato de trabajo de dieciséis semanas, quese disfrutaran de forma ininterrumpida, siempre que seis semanas seaninmediatamente después del parto. Requisitos: estar trabajando por cuen-ta ajena y haber cotizado ciento ochenta días dentro de los cinco añosanteriores a la fecha del parto. También se puede disfrutar en caso de aco-gimiento o de adopción de hijos.

Medidas cautelares: Ante un expediente de expulsión, la Administraciónpuede ordenar una serie de medidas como el internamiento del extranje-ro, la presentación periódica ante las autoridades o la retirada del pasa-porte, entre otras.

Mercado de trabajo: Expresión que hace referencia al conjunto de empre-sarios y trabajadores y al nivel de ocupación.

Migración: Desplazamiento o movimiento de población de un país a otrospor causas económicas, sociales, religiosas, de orientación afectivo sexual,políticas, etc.

Multa: Sanción que impone la Administración ante una infracción. En el casode las personas extranjeras, la multa se puede sustituir por una orden deExpulsión.

Mutuas: Asociaciones de empresarios que colaboran sin ánimo de lucro enla gestión de la Seguridad Social, bajo autorización del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales. Se ocupan de la atención médica, de las pres-taciones económicas por invalidez y de la rehabilitación en caso de enfer-medad profesional o de accidente laboral.

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N

NERBIOI

El Nervión (en euskera Nerbioi) es un río de la península Ibérica, quediscurre por el norte de España. Nace en el límite de las provincias deBurgos y Álava, de las aguas que bajan de los Altos del Corral, Bagatey Urkabustaitz por una parte y la sierra de Garobel o Salvada por laotra, en la cordillera Cantábrica. A pocos kilómetros de su nacimiento,forma un imponente salto de 270 metros, para continuar luego por elvalle de Délica en dirección noreste. Baja por el llamado valle delNervión o Alto Nervión hasta entrar a la provincia de Vizcaya, cerca delpueblo de Orduña. En el municipio de Basauri, confluye con elIbaizábal, río de caudal y longitud semejantes, y juntos dividen el restode la comarca del Gran Bilbao, cruzando por la capital bajo el nombrede Ría de Bilbao (también conocida como Ría del Nervión o delIbaizábal), hasta llegar a su desembocadura en el Mar Cantábrico,entre los municipios de Portugalete y Getxo.

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Nacionalidad: Vínculo político y social que una a una persona con el Estadoal que pertenece. Adquieren la nacionalidad española de origen los hijosde padre o madre español.

Para obtener la nacionalidad española por residencia es necesaria la resi-dencia legal y continuada en el país durante diez años. Excepciones:

• 5 años para refugiados.

• 2 años para originarios de países iberoamericanos.

• 1 año para cónyuges, hijos y viudos de ciudadano español, para perso-nas nacidas en España y para adoptados por ciudadano español.

Naturalización: Efecto derivado de la adquisición de la nacionalidad espa-ñola por un extranjero, adquiriendo éste los mismos derechos y obligacio-nes políticas y civiles que los nacionales del Estado español.

Negociación Colectiva: Procedimiento de negociación entre trabajadores yempresarios por el que se regulan las condiciones de trabajo en un sectoro ámbito determinado de trabajo, es decir los convenios.

NIE (número de identificación de extranjeros): Número que la DirecciónGeneral de Policía otorga a aquellos extranjeros que obtienen una prórro-ga de estancia, un documento que les habilita para permanecer en terri-torio español o que por los intereses económicos, profesionales o socialesse relacionan con España.

Nocturnidad: Trabajo nocturno, que se realiza entre las diez de la noche ylas seis de la mañana. Tiene una retribución específica, salvo que el salariose haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su pro-pia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo pordescansos.

Nómina: Recibo individual justificativo del pago del salario, que se entregaal trabajador mensualmente. Reflejará los datos sobre el sueldo. Figuranen ella el importe del sueldo bruto y las Deducciones de la cotización a laSeguridad Social y del IRPF. El resultado es el importe neto o cantidad dedinero que recibiremos. También figuran la categoría profesional y lafecha de antigüedad en la empresa. Es importante guardarlas para pediralguna de las prestaciones de la Seguridad Social o para, en determinadoscasos, la estancia en el país.

Número de afiliación a la Seguridad Social (NASS): Número que da laSeguridad Social con el primer contrato de trabajo. Es para toda la vida,independientemente del Régimen de cotización.

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O

ONDARROA

ATAKO BANDAN. 17 de agosto. Arrantzaleen Eguna. (Día de los pesca-dores).

Danza creada en 1976, expresa el riesgo y la dura vida de los pescado-res. La danza es mixta realizada por dieciséis dantzaris masculinos yfemeninos, con el traje típicode arrantzale, camisa, pantalón y faldaazul. Una banda de txistularis acompaña la danza., se utilizan en ladanza las cuerdas para amarrar los barcos.

La danza consta de tres partes: la primera con un zortziko de esperan-za, la segunda un zortziko triste, como cuando el pescador o arrantza-le es vencido por el mar. Y finalmente un ritmo especial que refleja lalucha de éste con el mar.

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Obrero: Trabajador manual asalariado.

Oferta de Empleo: Propuesta de trabajo que un empleador/a o empresariorealiza a uno o varios trabajadores.

Organización Internacional del Trabajo (OIT): organismo especializadode las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo ylas relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco delas negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OITtiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de losgobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es laConferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órganode administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatri-mestralmente. Cada cinco años El Consejo de Administración elige alDirector General, encargado de dirigir la Oficina Internacional del Trabajoe implementar las acciones en el terreno. En 2003 fue reelegido para elcargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra,Suiza. En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz.

Organización de las Naciones Unidas (ONU): es la mayor organizacióninternacional existente. Se define como una asociación de gobiernos glo-bal que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional,la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asun-tos humanitarios y los derechos humanos.

Fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta delas Naciones Unidas.

Se deciden acerca de temas significativos y administrativos en reunionesperiódicas celebradas durante el año. Está estructurada en diversos orga-nismos administrativos: Asamblea General, Consejo de Seguridad, ConsejoEconómico y Social, Secretaría General, Consejo de AdministraciónFiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La figura pública principal dela ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur,

que asumió el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a Kofi Annan.[]

La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de lasNaciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza.

Organización no Gubernamental (ONG): organización de carácter social,independiente y autónoma, jurídicamente fundada y que actúa sin finali-dad de lucro.

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Orientación Laboral: Apoyo y acompañamiento a las personas que tienenla necesidad de tomar decisiones y ejecutar cambios en su vida laboral.

Oferta de Empleo: Propuesta de trabajo que un empleador/a o empresa-rio/a realiza a uno o varios trabajadores.

Osakidetza: De acuerdo con la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi,Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, se constituye en un Ente Público dederecho privado adscrito al Departamento de Sanidad.

Se le atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar parael cumplimiento de su finalidad de desempeñar la provisión de serviciossanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientesdel mismo.

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P

PLENCIA

En euskera y oficialmente Plentzia, es un municipio de la provincia deVizcaya. Se encuentra a unos 25 kilómetros al norte de la capital,Bilbao, en la costa, en el noroeste de la provincia. La villa de Plencia seubica en la margen derecha del último meandro de su ría, justo antesde su desembocadura en la Bahía de Plencia, a la que también se aso-man los pueblos vecinos de Gorliz y Barrica.

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Pagas Extras: El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordina-rias al año, una en diciembre y la otra en el mes fijado en el convenio colec-tivo. También pueden ser prorrateadas en doce mensualidades, fijada lacuantía por convenio.

Paro: ver desempleo.

Parte de Alta Médica: Documento que supone la reincorporación del tra-bajador una vez superada la incapacidad temporal. Lo expide el médico defamilia. Es obligatoria su representación en la empresa en los plazos exigi-dos por la normativa.

Parte de Baja Médica: Documento que acredita la situación de incapacidadtemporal por enfermedad del trabajador. Lo expide el médico de familia.Es obligatoria su presentación en la empresa en los plazos exigidos por lanormativa.

Pasaporte: Documento público, personal e intransferible que acredita, den-tro y fuera del Estado del que se es nacional, la identidad y la nacionalidadde su titular. Este documento se solicita en las Jefaturas Superiores deComisarías de Policía; para los extranjeros residentes en el Estado en losconsulados o embajadas de su país de origen en España.

Paternidad: Suspensión voluntaria del contrato de trabajo que la madrepuede ceder al padre.

Patronal: nombre genérico que se da a las asociaciones de empresarios.

Pensión contributiva de jubilación: Una de las prestaciones económicasdel sistema de la Seguridad Social, en este caso para personas que han lle-gado a la edad de jubilación. Se denomina prestación contributiva preci-samente porque los trabajadores han contribuido, económicamente y demanera previa, al sistema de la Seguridad Social mediante una aportaciónobligatoria.

Pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de graninvalidez: Dos de las prestaciones económicas del sistema de laSeguridad Social, en este caso para personas que sufren una enfermedado una incapacidad que les impide trabajar o les reduce la autonomía per-sonal. Se denomina prestación contributiva porque los trabajadores hemoscontribuido, económicamente y de manera previa, al sistema de laSeguridad Social mediante una aportación obligatoria.

Pluriempleo: situación social caracterizada por el desempeño de varios car-gos, empleos, oficios, etc., por la misma persona.

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Pluses: Complemento salarial que se abona al trabajador, que debe ser pac-tado en convenio colectivo o, en su defecto, en contrato individual. Hayvarios tipos: nocturnidad, idiomas, distancias, transportes, etc.

Preaviso: Comunicación que ha de realizar una de las dos partes de un con-trato laboral para finalizarlo antes del plazo fijado. Término igualmenteutilizado para promover el proceso de elecciones sindicales en una em-presa.

Precontrato: Contrato preliminar por el que dos o más partes se compro-meten a firmar uno definitivo en un plazo fijado.

Prestaciones de la Seguridad Social: Las prestaciones son un conjunto demedidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever,reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados denecesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o unexceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económi-cas, las prestaciones son las siguientes:

• Asistencia sanitaria.

• Incapacidad temporal.

• Riesgo durante el embarazo.

• Riesgo durante la lactancia natural.

• Maternidad.

• Paternidad.

• Incapacidad permanente.

• Lesiones permanentes no invalidantes.

• Jubilación.

• Muerte y supervivencia:

– Auxilio por defunción.

– Pensión de viudedad.

– Prestación temporal de viudedad.

– Pensión de orfandad.

– Pensión en favor de familiares.

– Subsidio en favor de familiares.

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– Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidentede trabajo y enfermedad profesional.

• Prestaciones familiares:

– Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

– Prestación económica por nacimiento/adopción de tercer o sucesivoshijos.

– Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestosde familias numerosas, monoparentales y en los casos de madresdiscapacitadas.

– Prestación económica por parto múltiple.

– Prestación económica por nacimiento/ adopción de hijo.

– Prestación no económica.

• Prestaciones por desempleo (INEM).

• Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las ComunidadesAutónomas con competencias transferidas).

• Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

– Vejez SOVI.

– Invalidez SOVI.

– Viudedad SOVI.

• Prestaciones del Seguro Escolar.

Prestaciones de carácter asistencial: Conjunto de medidas que pone enfuncionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar deter-minadas situaciones de necesidad concretos, que acostumbran a originaruna pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que lossufren.

Prestación por desempleo: Se tiene derecho a esta prestación cuando unapersona que ha cotizado para la contingencia de paro durante al menos360 días en el período de los últimos 6 años, se encuentra en situación deparo por causas ajenas a ella: despido, finalización de contrato...

Prevención de riesgos laborales: Antes de comenzar a trabajar, el traba-jador debe recibir formación sobre prevención de riesgos laborales y debeestar informado de los riesgos de su puesto de trabajo y de los medios pre-

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ventivos que debe utilizar. El empresario debe proporcionar los medios deprotección y el trabajador está obligado a utilizarlos.

Prorrateo: Reparación proporcionada de la cantidad correspondiente a laspagas extraordinarias en doce mensualidades.

Prórroga: Alargamiento de un plazo o de la duración de alguna cosa.

Provincia: Entidad local determina por la agrupación de municipios, conpersonalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento desus fines.

PYME: Pequeña y Mediana empresa, estas emplean a menos de 250 trabaja-dores.

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Q

QUESO IDIAZABAL

Es un queso de pasta prensada, graso, madurado de semicurado a cura-do, elaborado con leche de oveja de las razas “Lacha” y “Carranzana”,exenta de calostros y productos medicamentosos que puedan incidirnegativamente en la elaboración, maduración y conservación delqueso, así como en sus condiciones higiénicas.

La zona de producción de leche apta para la elaboración del queso‘idiazábal’ comprende las áreas naturales de difusión de las razas ovi-nas ‘Lacha’ y ‘Carranzana’ en Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra,salvo los municipios que integran el Valle del Roncal.

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Quiebra: Interrupción de la actividad comercial por no poder hacer frente alas deudas u obligaciones contraídas, bancarrota.

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R

REGATAS

El hombre de litoral precisó durante toda su historia de la fuerza de susbrazos, complementando la del viento, para acercarse a los caladeros.Y de aquí surgió la pugna entre las lanchas de pesca, origen de estedeporte lleno de emoción que son las regatas de traineras. La tripula-ción de una trainera está formada por trece remeros y un patrón quedirige el rumbo.

El patrón era, generalmente, propietario de la embarcación así comode los remos, redes y enseres de todo tipo necesarios para la pesca.Reclutaba la tripulación con contrato verbal que terminaba por volun-tad de cualquiera de las partes. La retribución en las embarcaciones deremo consistía en el reparto proporcional del producto de la pesca y noen un sueldo fijo. Del total obtenido por la venta del pescado se liqui-daban los gastos producidos por la adquisición de cebo, víveres y pro-visiones de todo tipo. Seguidamente, se detraería el 25 por ciento parala red y trainera y del resto se hacían tantas partes como tripulantes.

Las más famosas regatas en Bizkaia son: Santurtzi, Kaiku, Zierbena,Ondarroa, Urdaibai.

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Racismo: Forma de discriminación de las personas recurriendo a motivosraciales, tono de piel u otras características físicas de las personas, de talmodo que unas se consideran superiores a otras. El racismo tiene como finintencional o como resultado, la disminución o anulación de los derechos

humanos de las personas discriminadas.[

Readmisión: Derecho que tiene el trabajador a ser reincorporado en supuesto de trabajo en las mismas condiciones cuando su despido ha sidodeclarado improcedente por el tribunal competente.

Reagrupación Familiar: Derecho que tienen los extranjeros residentes enEspaña a reunir, bajo ciertos requisitos, a los ascendientes, hijos/as y cón-yuge a su cargo.

Reclamación: Acción del ciudadano de exigir con derecho alguna cosa.

Recurso: Acción que concede la ley al interesado para reclamar contra lasresoluciones, ante el juez que las dictó o ante la Administración.

Reducción de Jornada: Derecho que tienen el trabajador a disminuir su jor-nada por determinadas circunstancias. Por ejemplo: cuidado de hijos, lac-tancia, hospitalización de los mismos. No hay pérdida de retribución encaso de lactancia u hospitalización. Este derecho se encuentra reguladopor la ley, así como por algunos convenios colectivos.

Regímenes de Seguridad Social: El sistema de Seguridad Social esta com-puesto por el Régimen General y Regímenes Especiales. Estos RegímenesEspeciales son:

Régimen Especial Agrario, Régimen Especial de los trabajadores autónomos,Régimen Especial de empleados de hogar, Régimen Especial de minería delcarbón y Régimen Especial de trabajadores del mar.

Regímenes de cotización: Diferentes vías de pago a la Seguridad Social, enfunción del tipo de actividad laboral que desarrollamos y de si lo hacemospor cuenta propia o ajena. Puede ser el régimen general o el régimenespecial.

Régimen de cotización general: Régimen en el que está inscrita la mayo-ría de personas que trabajan por cuenta ajena y no pertenecen a ningunade los sectores de actividad de los regimenes especiales.

Regímenes de cotización especial: El de autónomos, agrario, empleadosdel hogar, trabajadores del mar y trabajadores de la minería del carbón.Según el régimen, el tipo de prestación económica y la base de cotizaciónson diferentes.

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Regularización: Proceso a través del cual se permite que una persona queno es nacional del Estado español pueda permanecer en el mismo, cum-pliendo los requisitos que señalan las leyes.

Renovación: Efecto derivado de otorgar validez, de nuevo, o lo que es lomismo, prorrogarla, a un documento o a una relación cuya vigencia está apunto de finalizar o ya lo había hecho, respetando siempre los plazos seña-lados en la ley para ello y acudiendo a las autoridades competentes, quevariaran según los casos.

Residencia: En el ámbito de extranjería, es la permanencia en el territorionacional, bien con carácter temporal o permanente, para cuya concesiónserá preciso reúna los requisitos exigidos por ley.

Retorno: Resolución de denegación de entrada al país, dictada por los fun-cionarios policiales encargados del control de entrada, para el extranjeroque se presente en un puesto fronterizo habilitado no cumpliendo losrequisitos establecidos para la entrada en el país.

Riesgo Laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinadodaño derivado del trabajo. La prevención de riesgos laborales utiliza unaserie de medios y técnicas para tratar de evitar o al menos disminuir estosriesgos, a través de la prevención de accidentes y enfermedades.

Reivindicaciones laborales: Demandas que los trabajadores que unaempresa o sector industrial hacen a la patronal con el fin de reclamar susderechos como trabajadores. A veces las refuerzan con acciones de protes-ta como manifestaciones o huelga.

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S

SANTO TOMÁS

Festividad popular de Bilbao, el 21 de diciembre. Ese día se exponen enBilbao los productos tradicionales de los “baserris” (caseríos) y todo elmundo puede acercarse a comprar o a degustar en un ambiente festi-vo. Es habitual probar el talo con chorizo y el txakoli.

A pesar del nombre, no tiene conexión alguna con la religión. Se tratade una fiesta de origen completamente costumbrista y pagano en laque el nombre de Santo Tomás le viene simplemente por ser ése el díadedicado por la Iglesia a la memoria del santo.

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Salario: Retribución que obtiene el trabajador por la realización de su tra-bajo. En el contrato figurará el total de euros brutos al año y el número depagas en que se distribuye.

Salario base: el que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en fun-ción al tiempo trabajado.

SMI: Salario Mínimo Interprofesional. Retribución que obtiene el traba-jador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total deeuros brutos al año y el número de pagas en que se distribuye.

Salud Laboral: Derecho del trabajador a una protección eficaz en materiade seguridad y salud en el trabajo; y deber del empresario de proteger alos trabajadores frente a los riesgos laborales.

Sección Sindical: Conjunto de trabajadores de una empresa o un centro detrabajo que están afiliados a un mismo sindicato. En una misma empresapueden existir tantas secciones sindicales como sindicatos con implanta-ción en la empresa (sección sindical de CCOO, de UGT, etc.).

Seguridad Social: Conjunto de organismos, servicios e instalaciones depen-dientes del Estado que cubren algunas necesidades de la población, comola sanidad, las pensiones, los subsidios, etc. A efectos de las prestaciones demodalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicacióndel sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civilo profesión, todos los españoles que residan en España, siempre que, enambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que esténincluidos en alguno de los siguientes apartados: trabajadores por cuentaajena, trabajadores por cuenta propia o autónomos, socios trabajadoresde cooperativas de trabajo asociado, estudiantes y funcionarios públicos,civiles o militares.

Servicio Domestico: Actividad retribuida prestada en el ámbito del hogarfamiliar, que tiene como objeto los servicios y actividades prestadas en opara la casa, entre ellas, el cuidado del hogar o de alguna de sus partes, elcuidado o atención a los miembros de la familia o de quienes convivan enel domicilio, etc.

Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): Organismo autónomo de laAdministración General del Estado español cuya función principal es lagestión del empleo, registro público de los contratos, gestión de subven-ciones de empleo a las empresas, y gestión de las prestaciones por desem-pleo. Hasta su cambio de denominación en el año 2003, el organismo reci-bía el nombre de Instituto Nacional de Empleo o INEM.

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Sindicato: Asociación de trabajadores creada con el fin de defender los inte-reses económicos y laborales de sus miembros.

Subcontrata: Cuando una empresa principal contrata a otra para realizaruna obra o servicio que corresponda a su propia actividad.

Subdelegación de Gobierno: Organismo que representa al Gobierno espa-ñol en cada una de las Comunidades Autónomas. Tiene competencias enmateria de extranjería.

Subsidio de desempleo: Acción protectora de la Seguridad Social de carác-ter asistencial que consta de una prestación económica y el abono a laSeguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones deasistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. Podránser beneficiarios de un subsidio por desocupación aquellas personas enparo que, estando inscritas como demandantes de ocupación y cumplenunos requisitos determinados.

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T

TXORIERRI

Aurresku del Txorierri (Danza coletiva dirigida por hombres). Llegan lasautoridades a la plaza y se le pide permiso al Alcalde para dar comien-zo a la danza. Salen los mozos a la plaza, dos de ellos, el Aurreskulariy el Atzeskulari bailan un desafió mirando a las autoridades. A conti-nuación se baila el Pasamanos y el Contrapas, mientras otros dos dan-tzaris van en busca de la chica que se coloca de espaldas a las autori-dades, terminándose el contrapas por parte del Aurreskulari posterior-mente se realiza lo mismo por el Atzesku. A continuación y mientras elAurreskulari baila el Zortziko se saca al resto de las chicas a la cuerdafinalizando todos bailando el fandango y Arin arin.

Interpretan la danza 20 dantzaris, 10 hombres y 10 mujeres. Tres sonlos personajes que se aprecian: el Aurreskulari, el Atzeskulari y el restoque forman la cuerda. Se baila delante de la iglesia y después de laMisa Mayor.

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Tarjeta de Extranjero: Documento personal a través del cual se acredita lapermanencia legal de los extranjeros en territorio español, cuando ésta seasuperior a los tres meses, así como su identificación. Los titulares de la tar-jeta están obligados a llevarla consigo y a exhibirla cuando fueran reque-ridos por la Autoridad.

Tasa: Impuesto o tributo exigido por determinados servicios.

Territorio Schengen: Espacio acordado por la mayoría de los estados miem-bros de la Unión Europea (no participan ni el Reino Unido ni Irlanda) conel objetivo de crear una zona de libre circulación con la supresión de lasfronteras entre estos estados, y por tanto, de los visados.

Tesorería General de la Seguridad Social: Organismo de la SeguridadSocial donde se unifican todos los recursos económicos y la administraciónfinanciera. De ella dependen la inscripción de empresas, la afiliación, lasaltas y bajas de los trabajadores y la recaudación de las cuotas, entre susfunciones más importantes.

Trabajo por cuenta ajena: Actividad laboral que se hace a cuenta de unempresario o profesional a cambio de un salario y normalmente suscrita demutuo acuerdo mediante un Contrato laboral.

Trabajo por cuenta propia: Actividad laboral que realizamos por nuestracuenta, sin depender de ninguna empresa. Nosotros aportamos el capitaly el trabajo, por ejemplo al abrir un negocio propio.

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U

URTZI, el Jovis vascón

Otra supuesta divinidad celeste era Urtzi (o Ost, Ortzi: cielo), asimilableal Júpiter latino, pero esta parece ser importada, dado que las leyen-das no la mencionan. Sin embargo su nombre aparece en los días de lasemana, en el nombre de los meses y en fenómenos meteorológicos. Enla Edad Media, Aymeric Picaud, un peregrino francés, escribió sobre losvascos, diciendo: et Deus vocant Urcia (“y llaman Urci-a a su dios”; la -a es el nominativo vasco, o un artículo de sufijo.

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Unión Europea: Conjunto de estados que mantienen entre sí especialesrelaciones económicas y políticas de cooperación e integración. Entre losmismos hay libertad de tránsito de mercancías, de trabajadores y de capi-tales, un mismo ordenamiento jurídico y una moneda común, el euro, para12 estados (la eurozona). Los países son: Alemania, Austria, Bélgica,Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Luxemburgo,Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, república Checa,Suecia y desde el 1 de enero de 2007, Rumania y Bulgaria.

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V

VALLE DE TRÁPAGA

El Valle de Trápaga (en euskera Trapagaran y oficialmente Valle deTrápaga-Trapagaran) es una localidad y municipio español, pertene-ciente a la provincia de Vizcaya, en la Comunidad Autónoma del PaísVasco. Hasta 1983 era conocido como San Salvador del Valle y colo-quialmente se le conoce como “El Valle”.

Históricamente perteneció a la comarca de las Encartaciones.Actualmente, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del PaísVasco de 1979 y la actualización de las Directrices de Ordenación delTerritorio, forma parte de la comarca del Gran Bilbao, quedando situa-do en la Zona Minera.

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Visado para Estancia de Corta Duración: habilitará la estancia hasta unmáximo de tres meses con una, dos, o varias entradas.

Visado de Estancia Múltiple: habilitará al extranjero a múltiples estancias,cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante unaño. Excepcionalmente, podrá ser expedido para un período de variosaños.

Visado de Cortesía: El visado de cortesía puede ser expedido a las personasseñaladas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o alos titulares de pasaporte oficial diplomático o de servicio. En su caso,podrá ser prorrogado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y deCooperación.

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X

MARKINA-XEMEIN

Es un municipio de la provincia de Vizcaya, País Vasco (España), perte-neciente a la comarca de Lea-Artibai. El municipio se formó en 1952por la fusión de la villa de Marquina (Markina) y la vecina anteiglesiade Jeméin (Xemein). Cenarruza-Bolívar (Ziortza-Bolibar) perteneció almunicipio desde 1969 hasta 2005.

El municipio se encuentra situado en el curso medio del rio Artibai ensu confluencia con el Urko. Limita al norte con Amoroto y Berriatua. Alsur: Mallabia y Berriz. Al este: Etxebarria y Gipuzkoa. Al Oeste: Aulestiy Ziortza-Bolibar.

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Xenofobia: Ideología del rechazo y exclusión de toda identidad culturalajena a la propia.

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ANEXOS

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ANEXO 1PAÍSES QUE HAN SUSCRITO EL CONVENIODE LA HAYA DE 5 DE OCTUBRE DE 1961

Además de los países del Espacio Económico Europeo, son lossiguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia,Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina,Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador,El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación deRusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel,Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua RepúblicaYugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México,Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa,San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, SanMarino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia,Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro,República Dominicana, Sao Tome and Principe, Vanuatu.

Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido(Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, TerritorioAntártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, SantaElena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

Países del Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica,Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia,Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal,Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuer-do bilateral con la U.E.

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ANEXO 2VÍNCULOS FAMILIARES

(GRADOS y PARENTESCO)

1.er Grado:

Padre/Madre - Suegro/Suegra - Hijo/Hija - Yerno/Nuera

2.º Grado:

Abuelo/Abuela - Hermano/Hermana - Cuñado/Cuñada - Nieto/Nieta

3.er Grado:

Bisabuelo/Bisabuela - Tío/Tía - Sobrino/Sobrina - Biznieto/Biznieta

4.º Grado:

Primo/Prima - Tíos Abuelos

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ANEXO 3

LISTA DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALESSE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS

SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) 539/2001, DE 15 DE MARZO

I) Estados:

AFGANISTÁN - ALBANIA - ANGOLA - ARABIA SAUDÍ - ARGELIA - ARMENIA -

AZERBAIYÁN - BAHRAIN - BANGLADESH - BELARÚS - BELICE - BENIN -

BHUTÁN - BIRMANIA/MYANMAR - BOLIVIA - BOSNIA - BOTSWANA - BURKI-

NA FASO - BURUNDI - CABO VERDE - CAMBOYA - CAMERÚN - CHAD - CHINA

- COLOMBIA - COMORAS - CONGO - COREA DEL NORTE - COSTA DE MARFIL

- CUBA - DJIBOUTI - DOMINICA - ECUADOR - EGIPTO - EMIRATOS ARABES -

ERITREA - ETIOPÍA - EX. RP. YUG. DE MACEDONIA FILIPINAS - FIJI - GABON -

GAMBIA - GEORGIA - GHANA - GRANADA - GUINEA - GUINEA BISSAU - GUI-

NEA ECUATORIAL - GUYANA - HAITÍ - INDIA - INDONESIA - IRÁN - IRAQ -

JAMAICA - JORDANIA - KAZAJSTÁN - KENIA - KIRGUISTÁN - KIRIBATI -

KUWAIT - LAOS - LESOTO - LÍBANO - LIBERIA - LIBIA - MADAGASCAR - MALA-

WI - MALDIVAS - MALI - MARIANAS DEL NORTE (ISLAS) - MARRUECOS -

MARSHALL (ISLAS) - MAURITANIA - MICRONESIA - MOLDOVA - MONGOLIA -

MONTENEGRO - MOZAMBIQUE - NAMIBIA - NAURU - NEPAL - NÍGER - NIGE-

RIA - OMÁN - PAKISTÁN - PALAU - PAPUA N. GUINEA - PERÚ - QATAR - REP.

CENTROAFRICANA - REP. DEM. DEL CONGO - REP. DOMINICANA - RUSIA -

RWANDA - SALOMÓN (ISLAS) - SAMOA - S. VICENTE Y GRANADINAS - SANTA

LUCÍA - STO. TOMÉ PRÍNCIPE - SENEGAL - SERBIA - SIERRA LEONA - SIRIA -

SOMALIA - SRI LANKA - SUDÁFRICA - SUDÁN - SURINAME - SWAZILANDIA -

TAILANDIA - TANZANIA.

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II) Entidades y Autoridades territoriales no reconocidas comoEstados por al menos un Estado Miembro:

TAIWÁN - AUTORIDAD PALESTINA.

III) Ciudadanos Británicos que no tienen la condición de nacionalesdel Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el sentidodel Derecho Comunitario:

British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicosde ultramar) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido. BritishOverseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar). British Subjects(Súbditos británicos) que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido.British Protected Persons (personas bajo protección británica).

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ANEXO 4

LISTA DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALESNO SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS

SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) 539/2001, DE 15 DE MARZO

I) Estados:

ANDORRA - ANTIGUA Y BARBUDA(1) - ARGENTINA - AUSTRALIA - BAHAMAS(1)

- BARBADOS(1) - BRASIL - BRUNEI - DARUSSALAM - CANADÁ - CHILE - COREA

DEL SUR - COSTA RICA - CROACIA - EL SALVADOR - ESTADOS UNIDOS - GUA-

TEMALA - HONDURAS - ISRAEL - JAPÓN - MALASIA - MAURICIO(1) - MÉXICO

- MÓNACO - NICARAGUA - NUEVA ZELANDA - PANAMÁ - PARAGUAY - SAN

CRISTOBAL Y NIEVES(1) - SAN MARINO - SANTA SEDE - SEYCHELLES(1) - SINGA-

PUR - URUGUAY - VENEZUELA.

(1) Están exentos de visado desde el pasado día 28 de mayo de 2009.

II) Regiones administrativas especialesde la Republica Popular de China:

Región Administrativa Especial de HONG-KONG (Repub. Popular de China)(2).

Región Administrativa Especial de MACAO (República Popular de China)(3).

(2) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los posee-dores del pasaporte “Hong Kong Special Administrative Region”.

(3) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los posee-dores del pasaporte “Regiao Administrativa Especial de Macau”.

III) Ciudadanos Británicos que no tienen la condición de nacionalesdel Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el sentidodel Derecho Comunitario:

British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)].

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NOTAS: ................................................................................................................................................................

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