diccionario de terminos del codigo procesal penal

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  • 7/23/2019 Diccionario de Terminos Del Codigo Procesal Penal.

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    N 328.- DICCIONARIO DE TERMINOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL. TEXTO

    "A"

    Abogado. Letrado que patrocina al querellante y al demandante o el que defiende al imputado(o acusado) y al demandado civilmente. Ya no existen, en juicio, mandatarios no letrados,sean estudiantes de Derecho o Egresados sin em!argo, los "rocuradores del #$mero de las%ortes, que los ha ha!ido con t&tulo de '!ogado, no tienen el requisito de sertener talprofesin. El *iscal #acional, los *iscales +egionales, los *iscales %omunales y los *iscales'djuntos, de!en tener el t&tulo. Lo propio, los '!ogados de la Defensor&a "enal "$!lica y losmiem!ros de los ri!unales %olegiados del -uicio ral. En la explicacin del caso, veremoslas numerosas normas que se refieren a los letrados.

    Abandono de la a!n !#!l. Es la consecuencia que se produce cuando el querellante o lav&ctima no comparece, sin justificacin, a la audiencia de preparacin del juicio oral o a laaudiencia del juicio oral, lo que acarrea, adem/s, la o!ligacin de pagar las costas. 'rt&culos01 y 12.

    Abandono de la a!n $enal. 3i de la accin penal privada, por la inasistencia delquerellante al juicio oral, procede dictar sentencia de so!reseimiento definitivo y se le de!e

    condenar en costas. 'rt&culo 145. 3i de la accin penal p$!lica, la inasistencia a una de lasaudiencias dichas m/s arri!a, el juicio contin$a sin el querellante y 6ste de!e pagar las costas.'rt&culo 701.

    A!one% !#!le%. 3on las que tienen por o!jeto recuperar las cosas hurtadas, ro!adas oestafadas y, tam!i6n, aqu6llas en las que se discute el dominio mediante tercer&as, llamadas,en el cdigo, como 8reclamaciones8, so!re el dominio de las especies lo primero, ante el -ue9de :arant&a y lo segundo, como consecuencia de la sentencia. 'rt&culo 7;

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    A'e)do% )e$a)a&o)!o%. Es una salida alternativa por la cual se pone t6rmino alprocedimiento y que consiste en un acuerdo cele!rado entre la v&ctima y el imputado asistido

    por su a!ogado defensor. Este acuerdo de!e ser apro!ado por el -ue9 de :arant&a y sloprocede cuando los hechos investigados afecten !ienes jur&dicos disponi!les de car/cterpatrimonial, se trate de lesiones menos graves o de delitos culposos. En los delitos de accinprivada, los acuerdos reparatorios terminan el procedimiento y acarrean el so!reseimientodefinitivo. En los dem/s, tales acuerdos slo terminan con la parte pecuniaria consecuenciadel delito y, por lo tanto, el juicio contin$a.

    A'%a!n. Es un acto procesal por medio de cual el fiscal atri!uye responsa!ilidad penal auno o m/s imputados respecto de su participacin en un determinado hecho delictual.

    A'%a!n *!%al. %orresponde al *iscal del =inisterio "$!lico, dictar, en contra del imputadola acusacin llamada fiscal o 8de oficio8, a la que puede adherir la v&ctima que es querellanteo 6sta puede por su parte, presentar, por escrito, acusacin particular. 'rt&culo 5>

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    ri!unal %olegiado del -uicio ral, el d&a y hora fijados para la audiencia del mismo, enpresencia de los intervinientes, verifica la asistencia de 6stos, de testigos, peritos, int6rpretes,polic&as y otros, seBala las acusaciones de oficio y particular, formula advertencia al imputado,de que de!e ser vera9 hace salir a los testigos y peritos de la sala de audiencia y concede lapala!ra al *iscal.

    A)/!#o $)o#!%!onal de la !n#e%&!ga!n. Es una facultad del =inisterio "$!lico, que lepermite archivar transitoriamente los antecedentes denunciados, antes que intervenga el -ue9de :arant&a, cuando los antecedentes aportados no permitan reali9ar una investigacin queesclare9ca lo hechos. Es la actuacin que significa una manera de poner t6rmino a lainvestigacin penal, en caso que ya no quepa reali9ar actuaciones que tipifiquen el hechopuni!le investigado, lo que se de!e someter a la apro!acin del *iscal regional. 'rt&culo 702.

    A))a!go. Es una forma de restriccin de la li!ertad que limita el territorio en donde puede estarel imputado y que no se puede aplicar sino cuando no resultan las tras =edidas %autelares"ersonales del art&culo 7>> del %digo y antes de imponer detencin o prisin preventiva.'rt&culo >A.

    A))e%&o. Es la privacin provisional de la li!ertad de una persona, para cumplir unadeterminada actuacin, hasta que 6sta se lleve a ca!o, que se impone, generalmente, en casode deso!ediencia a la citacin judicial. 'rt&culos >A, 5@, @@, 751 y @

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    A'd!en!a de P)e$a)a!n del 0'!!o O)al. Es aquella audiencia que tiene por o!jetoconocer la o las acusaciones y eventuales acciones civiles deducidas en contra del imputado ydeterminar las prue!as que ser/n reunidas y valoradas en el juicio oral. Esta audienciaculmina con la dictacion de una resolucin denominada 8auto de apertura de juicio oral8, queconstituye un resumen de lo de!atido en la audiencia y que de!e ser remitida al tri!unal dejuicio oral en lo penal.

    A'&o)!,a!n 0'd!!al P)e#!a. Es aquella que concede la autoridad judicial a solicitud delfiscal, cuando se trate de una actuacin del procedimiento o diligencia de investigacin queprive, restrinja o pertur!e el ejercicio de los derechos constitucionales del imputado o untercero.

    A#en!!en&o. Es una forma de terminar un juicio de accin privada o de solucionar losaspectos econmicos de un delito de accin p$!lica, mediante 8acuerdos reparatorios8.'rt&culos 517 y 52@.

    "C"

    Ce)&!*!ado. Es el atestado de un =inistro de *e, generalmente, el 'dministrador del ri!unal,en los autos o por separado, al interviniente que lo solicita, acerca de uno o m/s hechos de lacausa, como es el caso de aclarar que una sentencia est/ firme o por otro, como es el casode la "olic&a, que est/ o!ligada a certificar la detencin de una persona o que ella no est/detenida o el de entrada y registro ordenados por el -ue9 de :arant&a. 'rt&culos 11,

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    C!&a!n en a%o% de *lag)an!a. "rocedimiento aplica!le frente a faltas flagrantes engeneral y delitos no sancionados con penas privativas ni restrictivas de li!ertad y que consisteen la citacin a presencia del fiscal, previa compro!acin de su domicilio.

    Co!%o. Es la incautacin o confiscacin de efectos, especies o instrumentos que, salvo quese entreguen o se devuelvan a su dueBo, se produce como consecuencia de un hecho puni!leque, salvo que proceda su destruccin por el 'dministrador del ri!unal, su producido cede a!eneficio de la %orporacin 'dministrativa del "oder -udicial. 'rt&culos 554, @1;, 10;, 10< y124.

    Co!& de 0'ee%. Es el conjunto de los =agistrados de una +egin, que resuelve so!re lasespecies decomisadas y no reclamadas por su leg&timo titular, para ser su!astadas,

    enajenadas o destruidas por el 'dministrador del ri!unal, el que, adem/s, puede reali9arempla9amientos por orden del tri!unal del caso. 'rt&culos 124 y 51.

    Co$a)een!a del !$'&ado. ?er %itacin y ver Declaracin.

    Co$e&en!a. Es la cantidad de atri!uciones que corresponden a cada tri!unal -ue9 de

    :arant&a, *iscal del =inisterio "$!lico, ri!unal %olegiado del -uicio ral, %orte de'pelaciones y %orte 3uprema, en relacin con denuncias, ejecucin de la prisin preventiva,el delito, las actuaciones entre tri!unales, el recurso de nulidad, la extradicin y otros. 'rt&culos74, 72@, 7;>, 5>;, 5;7, @51, @20, 117, 1;> y art&culo transitorio.

    Condenado. El que ha sido sentenciado a sufrir una pena, accesorias y eventual sancin civil,firme o su! lite, castigo que no puede exceder del pedido en la acusacin. ?er art&culosrespectivos, en la Explicacin so!re %ondena y condenado.

    Cond'!n del de&en!do an&e el 0'e,. Es la o!ligacin que tiene la "olic&a, de entregar, aldetenido, al -ue9 de :arant&a, de inmediato. 'rt&culos 1.

    Cond'&a% &e))o)!%&a%. 3on aquellas que enumera la Ley #A 7;.@71 y sus variasmodificaciones, con el fin de producir, en la po!lacin o en una parte de ella, el temorjustificado de ser v&ctima de delitos de la misma especie o para arrancar resoluciones de la

    autoridad o imponerle exigencias. La enumeracin de las ond'&a% &e))o)!%&a%, seencuentra en la explicacin respectiva.

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    Con&e%&a!n de la deanda. Es la actuacin que procede reali9ar, por el demandado, hastala v&spera del inicio de la audiencia de preparacin del juicio oral.

    Con&)ol de Iden&!dad. Es aquella facultad policial para solicitar la identificacin de cualquierpersona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio que se ha cometido ointentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispone a cometerlo, o de quepuede suministrar informacin $til para la indagacin del mismo.

    Con#en!one% $)oba&o)!a%. Es una institucin del #uevo %digo "rocesal "enal, seg$n lacual el querellante si lo hu!iere 8en conjunto8 con el imputado, solicitan, al -ue9 de :arant&aque d6 por acreditados determinados hechos, que no podr/n ser discutidos en el juicio oral y,asimismo, so!re la prue!a rendida. 'rt&culo 52>.

    Con#!#!en&e. El hom!re o mujer que hace vida marital es considerado, en el #uevo %digo"rocesal "enal, entre otros, como #1&!aen los delitos cuya consecuencia fuere la muertedel ofendido o de la ofendida adem/s, no tiene la o!ligacin de denunciar a la persona queconvive y, adem/s, no est/ o!ligado a declarar contra la persona con quien vive. 'rt&culos74;, 722 y @15

    Cn('ge. En caso de la muerte del ofendido(a), su marido o su mujer, en su caso, entreotros, es considerado v&ctima y lo propio, en caso que 6sta no puede ejercer sus derechosprocesales adem/s, preferentemente, de!e ser informada, por el *iscal, del procedimiento.'rt&culos 74;, 774, 770, 722, 545 y @45.

    Co%a ',gada. Es la institucin jur&dica que, en el #uevo %digo "rocesal "enal o!liga adictar so!reseimiento es causal se excepcin de previo y especial pronunciamiento, queprocede reclamarla en la audiencia de preparacin del juicio oral y que es motivo a!soluto delrecurso de nulidad del juicio oral y de la sentencia o slo de esta $ltima. 'rt&culos 5>4, 5>7,501, 50>, 527, @21 y @2;.

    Co%&a%. anto los gastos como los honorarios del juicio penal de!en ser de cargo delcondenado pero el tri!unal puede eximirlo total o parcialmente y lo propio, el querellante quea!andona su accin, de!e ser condenado en costas y el que, ha!iendo sido citado,

    deso!edece el mandamiento. Las costas de!en distri!uirse, entre los condenados, enproporcin. El detalle y la enumeracin de todas las normas pertinentes a honorarios y a

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    gastos, est/ en la Explicacin so!re %ostas.

    C)!en. En cuanto a la definicin de crimen, ver un Diccionario Enciclop6dico y, adem/s,cualquiera !ra de Derecho"enal.En el #uevo %digo "rocesal "enal, en relacin con delitoflagrante ver explicacin dicho texto faculta a la "olic&a, para identificar a uno, en caso quehaya indicios de que ha cometido o ha intentado cometer un crimen o un simple delito el -ue9de :arant&a, el *iscal y todo otro tri!unal puede dictar rdenes de detencin en contra de losque cometan un crimen o un simple delito en la 3ala del ri!unal adem/s, la interceptacintelefnica procede en relacin con un hecho puni!le que merece pena de crimen como unparricidio, un homicidio, un ro!o con homicidio un ro!o con violencia uno con violacin unocon intimidacin uno con lesiones grav&simas la reiteracin de simples delitos, que puedeacarrear pena de crimen y las normas especiales de desafuero y la solicitud de revisin deuna sentencia firme. 'rt&culos ;>, 5;, 55@, 5@2, @>7, 170 y 12@.

    C'a%!del!&o o del!&o 'l$o%o. gual que lo anterior, procede que se consulten los textos delcaso. En el #uevo %digo "rocesal "enal, se esta!lece la institucin de los acuerdosreparatorios, tras los cuales es o!ligatorio dictar so!reseimiento definitivo, en casos decuasidelito pero en caso de lesiones graves y lesiones leves, el so!reseimiento ser/ temporal.'rt&culos 517 y 515.

    C'e%&!one% $)e'd!!ale% !#!le%. 3on aquellas que precisan de un pronunciamiento de un

    tri!unal civil que impide continuar el proceso penal, mientras ellas no se resuelven, sinperjuicio que el ri!unal puede ordenar que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamentenecesarias esto constituye un pleonasmo y una redundancia, dado que 8estricta8 y8necesaria8 son sinnimos y el =inisterio "$!lico (el *iscal) est/ o!ligado a intervenir en elproceso civil, los casos de accin penal p$!lica y mientras tanto, se de!e so!reseertemporalmente la causa penal. 'rt&culos 727, 5>5 y @51.

    C'$l!!en&o ( ee'!n de la $ena. Es el sistema coercitivo que cumple la "olic&a !ajo ladireccin y responsa!ilidad de los *iscales con medidas cautelares personales. ?erexplicacin de prisin preventiva, de detencin, de arresto y de otras medidas cautelarespersonales. En cuanto al cumplimiento de la decisin civil, se rige por las medidas cautelaresreales, en procedimiento del %digo 'djetivo %ivil. ?er la explicacin del ep&grafe y ver lasexplicaciones y disposiciones so!re Extradicin, so!re %omiso y so!re Enajenacin yEnajenado =ental.

    "D"

    De*en%o)!a Penal Pbl!a. rganismo p$!lico descentrali9ado funcionalmente ydesconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jur&dica y patrimonio propio que tiene

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    como funcin proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simpledelito o falta que sea de competencia de un ju9gado de garant&a o de un tri!unal de juicio oralen lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que care9ca de a!ogado.

    Del!&o *lag)an&e o !n *)agan&!. La situacin de flagrancia est/ descrita, en forma precisa, en elart&culo 7@4 del #uevo %digo "rocesal "enal. 3e de!e informar de la detencin, al *iscal enel pla9o m/ximo de doce horas 6ste tiene dos opcionesF dejar en li!ertad al detenido uordenar que sea conducido ente al -ue9, en el pla9o m/ximo de 51 horas a la primeraaudiencia, de!e concurrir el *iscal y, en caso negativo, se de!e li!erar al detenido. ?er laexplicacin so!re Detencin y ver la explicacin so!re Delito flagrante. 'rt&culos ;>, ,751 y 74; 700 y 71, >

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    acusacin o con la adhesin del querellante, en contra del querellado yo contra el tercerocivilmente responsa!le de un delito, la que de!e ser preparada. ?er, tam!i6n, 'ccin %ivil. Enla explicacin del ep&grafe, se dan detalles de la institucin jur&dica del caso. 'rt&culos >, @15, @1< y @

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    tra!ajo, desde antes de su nacimiento y hasta su muerte, tanto los que est/n enumerados enlas garant&as constitucionales, como los que est/n esta!lecidos en tratados y otros textosinternacionales. 'rt&culos @A, >A, 2A, 74, 24,

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    De&en!n. Es una medida cautelar personal y consiste en la privacin de li!ertad de unapersona por tiempo limitado dispuesta por funcionario pu!lico expresamente facultado por laley y despu6s que dicha orden le sea intimada en forma legal o reali9ada en casos o!ligados,para el o!jeto de ser conducido ante la autoridad judicial respectiva. Es la aprehensinefectuada por la "olic&a o por la autoridad judicial o por un particular, en su caso, que de!e serllevado a un esta!lecimiento penitenciario o a una unidad uniformada, o en el domicilio suyo oel que fije un jue9 u otro tri!unal, para asegurar la accin de la justicia, por tiempo limitado.Los art&culos pertinentes y los pla9os de detencin, se encuentran en la explicacin generaldel ep&grafe. ?er, adem/s, Delito flagrante y ver, asimismo, Derechos del detenido y del presoy ver =edidas cautelares.

    De&en!n obl!ga&o)!a. Es aquella practicada por un agente de la polic&a en los casosdeterminados por la ley, a quienes sean sorprendidos in fraganti en la comisin de un delito, al

    sentenciado a penas privativas de li!ertad que haya que!rantado su condena y al que sefugue estando detenido o en prisin preventiva, para los efectos de conducirlo efectivamente ala presencia del -ue9 de :arant&a.

    Do!!l!o ( Re%!den!a. Los 8intervinientes8 ver, en este listado, su significado tienen lao!ligacin, conminados por el -ue9 de :arant&a, de fijar domicilio, en su primera intervencin,de fijar domicilio dentro de los l&mites ur!anos de la ciudad de dicho =agistrado, para losempla9amientos lo propio, el *iscal y aquel que o!tiene su li!ertad provisional adem/s, el-ue9 puede ordenar la detencin o la prisin de un imputado, en su domicilio o en otro, de la

    misma ciudad. ?er los art&culos en la explicacin del ep&grafe, adem/s, ver explicacionesso!re %itacin, so!re Declaracin y so!re Domicilio.

    "E"

    Eba)go. Es la medida cautelar real que consiste en sacar fuera del comercio humano !ienesque tienen por o!jeto responder al cumplimiento de las o!ligaciones consecuencia de un

    delito, en asuntos procesales penales, que son las precautorias del %digo 'djetivo %ivil.'rt&culos 07, 7>2, 7>;, 52@, 5;7, @12, 101 y 122.

    Enaena!n en&al. Es la enfermedad mental o del alma que consiste en la privacin deljuicio, la p6rdida del uso de la ra9n o de los sentidos que acarrea, normalmente, la p6rdida dela volicin y la inimputa!ilidad y, en otros casos, la disminucin de la voluntad y de la eventualsancin o la dictacin de medidas de seguridad. Cay normas distintas en caso de alteracinanterior a los hechos del que cae en enajenacin y del que se enajena despu6s de dictada lasentencia. 'rt&culos 5>5, @45, 1>> a 10>, 1;7 y 1;5. ?er la explicacin del ep&grafe.

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    En&)ada ( )eg!%&)o. Es la medida dictada por el -ue9 de :arant&a para que la "olic&a loscumpla en lugares de li!re acceso al p$!lico, o en lugares cerrados, para la detencin de unimputado, para consignar rastros, huellas, seBales y prue!as para la compro!acin del hechopuni!le y, tam!i6n, para someter a prisin al condenado, con allanamiento, en su caso.'rt&culos 541 a 555.

    E59ene% d!o%. 3on las prue!as cient&ficas que reali9an los :alenos y los La!oratorios%l&nicos para compro!ar lesiones, muertes y sus causas, autopsias, enfermedades mentales yf&sicas, de operaciones quir$rgicas, prue!as !iolgicas, extracciones de sangre y otros,ex/menes de otros especialistas, como dontlogos, Enfermeras Gniversitarias, y,principalmente, las consecuencias de los delitos sexuales, a cuya explicacin nos remitimos.'rt&culos 11, >1, ;. ?erexplicacin del ep&grafe.

    E5/'a!n e !n/'a!n de ad9#e). En cuanto a la exhumacin enterramiento, en sucaso de un cad/ver, antes de proceder a ella, el *iscal de!e proceder, previamente, a sureconocimiento e identificacin y a ordenar su autopsia y hecho, ordenar/ su entrega a losparientes o a los que invocaren un t&tulo al respecto. En lo atinente a la inhumacindesenterramiento, es facultad del tri!unal ordinariamente, el -ue9 de :arant&a, previacitacin del cnyuge o de los parientes m/s cercanos, si lo estima conveniente. Luego delexamen o de la autopsia, se de!e proceder a su inmediata sepultura. 'rt&culos , 70;, 724,

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    7@2, 72@, @15 y @

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    +!%al. Cay diversas clases de *iscales, distintos que los funcionarios de las %ortes de'pelaciones o el de la %orte 3upremaF

    a) El *iscal del =inisterio "$!lico, que es el encargado, con las "olic&as y con los rganos delEstado, de la investigacin criminal, de sustentar la accin penal p$!lica y es acusador encontra del imputado, en el ri!unal %olegiado del -uicio ral. 'rt&culos m/s de un centenarest/n en la explicacin general so!re *iscal.

    !) El *iscal +egional, que es el superior del anterior ante quien se puede reclamar denegativa de reapertura del procedimiento, tiene intervencin en el for9amiento de la acusaciny en la ratificacin de un so!reseimiento, entre otras atri!uciones. 'rt&culos 7,5>;, 50< y 524 del #uevo %digo "rocesal "enal.

    c) El *iscal #acional del =inisterio "$!lico, -efe del 3ervicio, con ampl&simas facultades enrelacin con los *iscales de la nstruccin y con los +egionales. #o est/ o!ligado acomparecer como testigo. 'rt&culos 702, 724, 7;>, @44 y 140 del #uevo %digo "rocesal"enal.

    +o)al!,a!n de la !n#e%&!ga!n. Es la declaracin, en audiencia especial, del -ue9 de

    :arant&a que, con la concurrencia del imputado y del *iscal, adem/s, 6ste solicita las medidascautelares reales em!argos del caso, siempre que est6 el '!ogado Defensor del imputado,actuacin que se puede solicitar u o!ligar. 'rt&culos

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    identificacin y la "olic&a les de!en dar facilidades para ello. 3i se oponen, previa lectura desus derechos, pueden ser llevados a la unidad respectiva pero no se les puede oponer enceldas ni juntar con los detenidos, de!iendo informar a la familia. Cay otras actuaciones en lasque procede la identificacin, como el caso de los testigos, de los peritos, de los condenados,de los extraditados y en el caso de solicitud de revisin. 'rt&culos ;@, ;>, ;0,

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    I$'&ado% %oe&!do% a ed!da% a'&ela)e%. 3on aquellos imputados cuyos derechos ogarant&as individuales se encuentran limitados o restringidos en virtud de una resolucin

    judicial. 3on medidas cautelares personales aquellas que afectan la li!ertad del imputado,como la detencin y la prisin preventiva. Las medidas cautelares reales son aquellas quesolo afectan los !ienes del imputado.

    In!den&e. 3a!emos que 8art&culo8 es toda cuestin accesoria al juicio, que precisa de unaresolucin especial. En lo atinente al #uevo %digo "rocesal "enal, esta!lece diversasnormas que determinan que, al resolver un incidente y toda otra resolucin que pone t6rminoal juicio, de!e resolver so!re el pago de las costas asimismo, que todos los incidentes y lasexcepciones que se han deducido con ocasin de la interposicin de la demanda, se de!enresolver durante la audiencia de preparacin del juicio oral. Los formulados en el juicio oral, sede!en resolver en la misma audiencia. 3on incidentes, las implicancias y recusaciones y lasnulidades procesales, a cuyas explicaciones nos remitimos. 'rt&culos 1@, 0@, 20, 707, 70@ y54, 10@,12@ y 12;.

    In&e)e$&a!n. La interceptacin telefnicaes una medida de excepcin en caso que existenfundadas sospechas, !asadas en hechos determinados, de que una persona ha cometido oha participado en la comisin de un delito o que ella prepara, actualmente, la comisin o laparticipacin de un delito, que mere9ca pena de crimen y la investigacin la haceimprescindi!le, lo que resuelve el -ue9 de :arant&a, a proposicin del *iscal pero talactuacin no procede en relacin con las conversaciones entre el imputado y su '!ogado.'rt&culo 555.

    In&e))oga!n. Es el interrogatorio que reali9a el *iscal, al imputado necesariamente, enpresencia del '!ogado de 6ste. En relacin a un detenido por la "olic&a, en ausencia delDefensor, slo se le podr/n formular preguntas destinadas a constatar su identidad pero la"olic&a, con autori9acin del *iscal y accediendo el detenido, puede tomarle declaraciones

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    directas, actuaciones a las cuales dicho letrado se puede incorporar en cualquier momento.?er la explicacin so!re =6todos prohi!idos.

    In&e)#!n!en&e% o $a)&e%. 3e considera intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado,al defensor, a la v&ctima y al querellante, desde que realicen cualquier actuacin procesal odesde que la ley les permite ejercer determinadas facultades. En el nuevo procedimientopenal, son intervinientes, exclusivamente, el *iscal del =inisterio "$!lico, el querellante, elimputado, el '!ogado defensor de 6ste y la v&ctima del delito. El imputado lo es, aunque slosea inculpado o denunciado. #o es interviniente, aunque su actuacin es muy importante en elnuevo procedimiento, el '!ogado del querellante. 'dem/s de la explicacin so!rentervinientes, nos remitimos a cada una de las explicaciones de cada parte y a las normasque est/n contenidas en cada caso. La enumeracin de los intervinientes se encuentra en elart&culo 75.

    "0"

    0'e, de Ga)an&1a. Es el =agistrado especial del nuevo procedimiento penal que dirige ycontrola el procedimiento y de los derechos constitucionales, quien, asimismo, es -ue93entenciador, en el procedimiento a!reviado y en otros procedimientos, de los cuales noconoce el ri!unal %olegiado del -uicio oral. En relacin con las o!ligaciones y las facultadesdel -ue9 de :arant&a, ver la explicacin del ep&grafe, en la cual aparecen todas las normaspertinentes.

    0'!!o O)al. Es la etapa de juicio propiamente tal, p$!lico ante un tri!unal colegiadocompuesto por tres (@) jueces de derecho, donde se formula la acusacin, se plantea ladefensa y produccin de prue!as en audiencias orales con la presencia permanente de laspartes intervinientes y se decide mediante sentencia de $nica instancia la a!solucin ocondena del acusado.

    0')aen&o ( $)oe%a. El imputado tiene derecho de guardar silencio y, en caso de accedera prestar declaracin, no puede hacerse !ajo juramento, el -ue9 o el "residente del ri!unalde!e exhortarlo a decir verdad y el derecho de prestar declaracin, lo tiene durante todo eljuicio, en la audiencia primera y en todas las dem/s, incluyendo el juicio oral, salvo cuando seest/ examinando a los testigos y a los peritos. Los testigos de!en jurar o prometer decirverdad pero en cuanto a los testigos menores de 7; aBos, ni a los presuntos inculpados, est/prohi!ido tanto el juramento, como la promesa y a todos los testigos se les de!e advertir delas penas que tiene el delito de falso testimonio en causa criminal, de los art&culos 540 a 54;del %digo "enal. 'rt&culos

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    como tri!unales unipersonales tiene como principales atri!uciones las siguientesF asegurarlos derechos del imputado y dem/s intervinientes en el proceso penal dirigir personalmentelas audiencias que procedan dictar sentencia en el procedimiento a!reviado conocer y fallarel procedimiento simplificado hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas deseguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecucin.

    "L"

    L!be)&ad. El #uevo %digo "rocesal "enal determina que no se podr/ detener, someter aprisin preventiva ni aplicar cualquiera otra forma de privacin o de restriccin de li!ertad, sinoque en los casos y en la forma seBalados por la %onstitucin y las leyes y que las normas queautori9an la restriccin de ese y de otros derechos del imputado, se de!en interpretarrestrictivamente.

    "M"

    M!n!%&e)!o Pbl!o. Es un organismo autnomo y jerarqui9ado, independiente de los otrospoderes del Estado, que tiene como funciones principales dirigir en forma exclusiva lainvestigacin de los hechos constitutivos de delito, los que acrediten la inocencia del imputadoy ejercer la accin p$!lica en los casos y forma prevista por la ley. 'dem/s, tiene comofuncin adoptar medidas para proteger a las v&ctimas y a los testigos. Est/ conformado por el*iscal #acional, los *iscales +egionales, los *iscales 'djuntos y los *iscales de la nstruccin.Estos son -ueces su!stanciadores, a cuyo cargo est/ la promocin de la investigacin penal,por medio de las "olic&as y los rganismos "$!licos y "rivados, quienes, asimismo, formulanla acusacin y sostienen la accin penal p$!lica, en el juicio oral. En la explicacin del caso,existen >1 normas atinentes, relativas a las funciones y a las atri!uciones de los *iscales del=inisterio "$!lico, que son distintos que los *iscales de %ortes.

    "N"

    No&!*!a!n. Es el empla9amiento de las resoluciones judiciales completas que se reali9apor medio de un funcionario del propio tri!unal, designado, al afecto, por el -ue9 "residentedel %omit6 de -ueces, a propuesta del 'dministrador del ri!unal pero el ri!unal -ue9 de:arant&a puede ordenar la notificacin por medio de otro ministro de fe, como un +eceptor-udicial o un #otario. 'dem/s, los intervinientes pueden convenir en otras formas denotificacin, como fax, carta certificada, correo electrnico, tel6fono, email, etc., de!iendoempla9arse a los respectivos '!ogados pero los imputados en prisin, de!en ser notificadosen persona. Las resoluciones dictadas en una audiencia, quedan notificadas in actu.

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    No $e)%e#e)a) en el $)oed!!en&o. Es una facultad del fiscal mediante la cual puede nocontinuar con el procedimiento, cuando se ha cerrado la investigacin y no ha sido posi!lereunir antecedentes suficientes como para fundar una acusacin en contra del imputado.

    "P"

    Pe)!&o. 3on terceros ajenos al litigio que poseen conocimientos especiales so!re unadeterminada materia, ciencia, arte u oficio, que concurren al juicio a declarar para emitir unaopinin t6cnica de los hechos investigados. El =inisterio "$!lico tiene la facultad de presentarcomo peritos a los miem!ros de organismos t6cnicos que le presten auxilio en la funcininvestigadora, que pertene9can por ejemplo a %ara!ineros (La!ocar, 3', 3e!v, 32, :ope,etc.) y otras instituciones p$!licas. 'rt&culo @57.

    Pla,o% $)oe%ale% $enale%. 3on los t6rminos del #uevo %digo "rocesal "enal en que todoslos d&as y todas las horas son h/!iles pero cuando el pla9o para un recurso u otra actuacin,vence en d&a feriado, se considera ampliado hasta las doce de la noche del siguiente d&a h/!il.odos los pla9os son fatales e improrroga!les pero en circunstancias especiales, el ri!unalpuede otorgar un nuevo pla9o, como se dice en la explicacin del ep&grafe. Los pla9os sonrenuncia!les y suscepti!les de desistimiento. ?er +enuncia y ver Desistimiento. 'rt&culos 71 a7;.

    P)e%'n!n de !noen!a del !$'&ado. Es aquella garant&a de la persona a la cual se leesta atri!uyendo responsa!ilidad penal, de no ser considerada culpa!le como tal, en tanto nosea condenada por una sentencia firme.

    P)!n!$!o de O$o)&'n!dad. Es una facultad del fiscal que le permite no iniciar la persecucinpenal o a!andonar la iniciada cuando se trate de hechos insignificantes que no comprometanel inter6s p$!lico y siempre que la pena m&nima asignada al hecho investigado no excediere

    los >14 d&as de privacin de li!ertad y no se trate de delitos cometidos por funcionariosp$!licos en el ejercicio de sus funciones.

    P)!e)a a&'a!n del $)oed!!en&o.3e refiere a cualquier diligencia o gestin, sea deinvestigacin, de car/cter cautelar o de otra especie, que se realice por o ante un tri!unal concompetencia criminal, el =inisterio "$!lico o la "olic&a, en la que se atri!uya a una personaresponsa!ilidad en un hecho puni!le. 'rt&culo 2A.

    P)!%!n $)e#en&!#a. Es la medida cautelar personal de mayor trascendencia y gravedad,

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    antes que el cumplimiento de la condena, que, ahora, en el nuevo procedimiento, no es laconsecuencia de una encargatoria de procesado reo institucin 6sta que el legislador, en elnuevo procedimiento penal suprimi que se accede a ella en un comparendo y que se puedecam!iar por una caucin, por el -ue9 o por el ri!unal %olegido. En la explicacin del caso, seenumeran las numerosas normas que, al respecto, explican la procedencia, la improcedenciay garant&as pertinentes.

    P)oed!!en&o ab)e#!ado. Es un procedimiento especial que por regla general se lleva aca!o en la audiencia de preparacin de juicio oral, a solicitud del *iscal, cuando en laacusacin 6ste solicita la aplicacin de una pena privativa de li!ertad no superior a cinco (>)aBos de presidio o reclusin, y que requiere la aceptacin del imputado de los hechoscontenidos en la acusacin as& como de la aplicacin de este procedimiento. El jue9 degarant&a, previamente a resolver la solicitud de aplicar este procedimiento, de!e consultar alimputado para asegurar que 6ste prest su consentimiento li!re y voluntario. Esta es unainstitucin nueva, del %digo "rocesal "enal, que ser/ el de m/s ordinaria ocurrencia, que se

    pone en accin mediante la solicitud del *iscal, puesta por escrito, en la acusacin de oficio oen la audiencia misma de Hpreparacin del juicio oral, en relacin con simples delitos, que seconoce y que se falla, por el -ue9 de :arant&a, en tal audiencia, que 6ste acepta, una ve9 quecomprue!a la li!re voluntad del imputado de someterse al procedimiento, en conocimiento delos hechos de la acusacin, expresamente y manifiesta su conformidad con su aplicacin. ?erel detalle y las normas, en la explicacin del ep&grafe.

    P)oed!!en&o on!&o)!o. Es el procedimiento especial que se aplica para el conocimientode las faltas que la ley sanciona slo con pena de multa. Es aquel que corresponde, antes queintervenga el -ue9 de :arant&a, en los casos en que el delito o la falta slo tiene pena de

    multa, que se inicia con denuncia luego, el *iscal formula el )e;'e)!!en&over explicacin yformulario en el que propone la cuant&a de la multa, la que el -ue9 impone que el infractorpuede pagar dentro de 7> d&as con re!aja de un 5>I. "ero que tiene el derecho, dentro dequince d&as, de 8seguir a juicio8. 'rt&culos @;; a @

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    La renuncia del '!ogado Defensor, no lo exime de la o!ligacin de reali9ar todos los actosinmediatos y urgentes necesarios para impedir la indefensin.

    En relacin con la )en'n!a de lo% )e')%o%lo propio, el desistimiento slo procede hacerlouna ve9 que ha sido notificada la resolucin en contra de la cual proceden y el '!ogadoDefensor no puede renunciar a la interposicin de un recurso no desistirse de uno que ya hasido interpuesto, sin mandato judicial expreso del imputado.

    Re#!%!n de la% %en&en!a% *!)e. Es una institucin y un procedimiento ahora, no 'n

    )e')%o- en virtud del cual la %orte 3uprema conoce la solicitud de que se revea unasentencia firme de crimen o de simple delito, por nulidad, en un caso preciso que se de!einvocar, del art&culo 12@ del #uevo %digo "rocesal "enal, a cuya solicitud se de!eacompaBar la copia de la sentencia firme que se pide que se deje sin efecto. 'rt&culos 72

  • 7/23/2019 Diccionario de Terminos Del Codigo Procesal Penal.

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    Sen&en!a de*!n!&!#a ondena&o)!a. Es una resolucin judicial que se dicta en el juicio oral, enel juicio simplificado o en el procedimiento a!reviado, que pone fin al proceso penalimponiendo una condena consistente en una pena privativa o restrictiva de li!ertad, o unamulta en contra del imputado.

    Se$a)a!n. La 8desacumulacin8 de investigaciones y de acusaciones, hoy llamada"%e$a)a!n"7que es la ant&tesis de la acumulacin, ahora llamada "'n!n"7consiste en elderecho del *iscal de investigar, separadamente, en el caso de dos o m/s delitos o de hacer,en cualquier momento, tal separacin. Lo propio, sucede en el caso de las acusaciones.'rt&culos 7;> y 521.

    Sob)e%e!!en&o. Es definitivo o temporal y total o parcial, como se aclara en la explicacindel caso y las causales son, fundamentalmente, las mismas del sistema del anterior y paralelo%digo de "rocedimiento "enal. ?er varias explicaciones pertinentes y formularios. 'rt&culos7A, 0;, 7>@, 5>4, 5>@ a 5>2, 524 y 145.

    Sob)e%e!!en&o de*!n!&!#o. Es una resolucin judicial dictada antes del juicio oral que ponet6rmino al proceso y que se decreta en aquellos casos expresamente contemplados en la ley,por ejemplo, cuando el hecho no fuere constitutivo de delito, cuando estuviere claramente

    esta!lecida la inocencia del imputado, o cuando se encontrare extinguida su responsa!ilidadpenal.

    Sob)e%e!!en&o &e$o)al. Es una resolucin judicial que suspende el procedimiento encasos esta!lecidos por la ley. Ella procede, por ejemplo, cuando el imputado no comparece yha sido declarado re!elde. El proceso puede ser rea!ierto en cualquier momento.

    Sol!!&'d de a$a)o de ga)an&1a%. Es el derecho de toda persona privada de li!ertad paraser conducido sin demora ante el -ue9 de :arant&a a o!jeto que 6ste examine la legalidad ylas condiciones de su privacin de li!ertad.

    S'%$en%!n ond!!onal del $)oed!!en&o. Es una salida alternativa por la cual sesuspende el procedimiento en virtud de un acuerdo entre el fiscal y el imputado asistido porsu defensor, en que 6ste acepta someterse a un r6gimen de cumplimiento de ciertascondiciones por un per&odo determinado, siempre y cuando la pena que se le podr&a imponer

    no sea superior a tres (@) aBos de privacin de li!ertad y que no haya sido condenadoanteriormente. Es la institucin seg$n la cual el *iscal del =inisterio "$!lico, con el acuerdodel imputado, puede solicitar, al -ue9 de :arant&a, que se paralice la investigacin en caso

  • 7/23/2019 Diccionario de Terminos Del Codigo Procesal Penal.

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    que la sentencia por dictarse no de!a exceder de tres aBos de privacin de la li!ertad, en casoque el imputado no haya sido condenado antes, por crimen o por simple delito, si se cumplenlas condiciones del art&culo 5@; del #uevo %digo "rocesal "enal, !eneficio revoca!le, encaso de incumplimiento. 'rt&culos 71;, 5@2 a 514, 51> a 512, @@>, @>2, 107 y 124.

    "T"

    Te%&!go. Es aquella persona que declara ante el tri!unal so!re su percepcin de los hechosmateria del caso.

    T)!b'nal de 0'!!o O)al en lo Penal. Es aquel tri!unal colegiado conformado por tres (@)jueces cuyas principales atri!uciones sonF %onocer y ju9gar las causas que llegan a juicio oral,salvo aquellas que corresponde hacerlo a un -ue9 de :arant&a resolver so!re la li!ertad oprisin preventiva de los acusados puestos a su disposicin resolver todos los incidentes quese promuevan durante el juicio oral y conocer y resolver los dem/s asuntos que la ley procesalpenal les encomiende.

    "="

    =n!n7 Ag)'$a!n o A''la!n.Esla facultad privativa del *iscal del =inisterio"$!lico,de acumular dos delitos en un mismo procedimiento pero, en el caso en que dos *iscalesest6n investigando los mismos hechos, y, por ello, se afecten los derechos de la defensa delimputado, 6ste tiene el derecho de solicitar, al *iscal 3uperior +egional o #acional, en sucaso, cu/l de!e seguir investigando hasta el juicio oral. 'rt&culos 7;> y 521. En cuanto a laacumulacin de acusaciones, la facultad del -ue9 de :arant&a es similar.

    ">"

    >1&!a. Es una persona ofendida por la comisin de un delito. En el caso que 6sta no puedaejercer sus derechos, se considerar/n v&ctimas el cnyuge y los hijos, los ascendientes, elconviviente, los hermanos y el adoptado o adoptante. El %digo impone a las polic&as el de!erde prestar auxilio a la v&ctima, sin necesidad de requerir instrucciones previas del fiscal.

    JJJ

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    NOTA ?@ %ada nstitucin jur&dica, tiene su explicacin y, muchas veces, adem/s, en la!ra, los formularios, los listados y otros.

    #o se trata de un diccionario cient&fico de las instituciones, sino slo uno que es $til para eluso del %digo "rocesal "enal.

    NOTA 2@ Este diccionario ha sido completado y ampliado con lo consignado en la o!ra8+eforma "rocesal "enal *unciones "oliciales de %ara!ineros8 de la Direccin :eneralredactado por el "rofesor don :ustavo '. :on9/le9 -ure, %oronel de %ara!ineros y '!ogado.Este diccionario contiene, en la mayor parte de los casos, la norma procesal penal respectiva,igual que en el resto de la o!ra.

    JJJ