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Mérida, Yuc., Viernes 20 de Marzo de 2020
www.yucatan.gob.mx
No. 34,137
Diario Oficialdel Gobierno del Estado de Yucatán
Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92
Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.
CXXIII
Edificio Administrativo Siglo XXIDirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA ............................................... 4
CONSEJERÍA JURÍDICA
AVISO.................................................................................................................... 8
PODER JUDICIAL
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR04-200220-20 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE PADRÓN DE PROVEEDORES................................................................................................... 9
ACUERDO GENERAL OR04-200220-21 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DE LA SALA COLEGIADA MIXTA Y DE LA SALA UNITARIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, AMBAS DE ESTE TRIBUNAL, PARA QUEDAR COMO SALA COLEGIADA PENAL Y MERCANTIL Y SALA UNITARIA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE .............................................. 14
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO DE PAZ ..................................................... 19
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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO
AVISO.................................................................................................................. 21
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE TIXMÉHUAC, YUCATÁN
CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA ............................................. 22
AVISOS DIVERSOS
CONVENIO DE SUPLENCIA RECÍPROCA QUE CELEBRAN LOS NOTARIOS PÚBLICOS, LICENCIADA LANDY LETICIA LIZAMA ORTEGA Y LICENCIADA MARICARMEN ESPINOSA ANCONA .................... 23 CONVOCATORIA DE CHOCO-STORY UXMAL, S.A. DE C.V. ........................ 25
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR04-200220-20 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE PADRÓN DE PROVEEDORES. Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64 y 69 fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 15 primer párrafo,
21 y 30 fracción Xlll de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en virtud de la reforma a la Constitución Política del Estado
de Yucatán publicada el 17 de mayo de 2010, el Poder Judicial del Estado cuenta,
desde el 1 de agosto del año 2010, con el Consejo de la Judicatura, que es el
órgano dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y
resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia
de este Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el artículo 72 de la
constitución local.
SEGUNDO. Que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del
Consejo de la Judicatura, como órganos que cuentan con facultades normativas y de
administración en el ámbito de sus competencias, han expedido reglamentos que
regulan los procedimientos para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública que realizan, y que establecen la integración y funcionamiento de sus
respectivos Comités de Adquisiciones.
TERCERO. Que los mencionados reglamentos incluyen padrones de
proveedores independientes, en los que se lleva el registro de las personas físicas o
morales que desean proporcionar bienes o servicios al Tribunal Superior de Justicia
y al Consejo de la Judicatura, resultando necesario la inscripción de aquellas
personas en los citados padrones para posteriormente realizar una contratación, al
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tiempo que se establecen una serie de requisitos que debe cumplir el proveedor
para obtener la referida inscripción.
CUARTO. Que toda vez que tanto el Tribunal Superior de Justicia como el
Consejo de la Judicatura son parte integrante del Poder Judicial, conforme lo indica
el numeral 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, este
Tribunal considera pertinente otorgar reconocimiento a las inscripciones realizadas
en el Padrón de Proveedores del Consejo de la Judicatura, ya que con ello podrá
ampliar el universo de proveedores con los que puede contratar, lo que redundará
en la obtención de mejores condiciones legales, técnicas y económicas para este
ente público, siempre y cuando entre los requisitos solicitados en uno y otro padrón
exista identidad.
QUINTO. De otra parte, el artículo 23 del Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Yucatán, establece los supuestos de excepción en los cuales se pueden
contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante adjudicación directa,
aun cuando el valor máximo de la operación exceda del límite establecido para dicho
procedimiento; sin embargo, las excepciones establecidas se encuentran sujetas a
la inscripción previa al padrón de proveedores de este Tribunal, en virtud de la
disposición contenida en el artículo 44 del reglamento citado, que prevé: “Será
requisito indispensable para la adjudicación del proveedor, que éste se encuentre
previamente inscrito en el Padrón de Proveedores del Tribunal...” sin que tal casos
de excepción encuadren en las causas por las que se puede contratar con
proveedores no inscritos, previstas en el referido numeral 44.
SEXTO. Que los supuestos de excepción del artículo 23 del Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Yucatán deben articularse con la correspondiente dispensa a
la obligación de inscripción previa en el padrón de proveedores, a fin de que se logre
el propósito del citado artículo, que es permitir a este Tribunal hacer frente a
situaciones extraordinarias que hacen de la licitación o la invitación restringida
procedimientos de contratación no viables o adecuados en los casos puntualmente
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establecidos, por lo que se estima conveniente establecer la excepción de tal
inscripción previa, ante la actualización de los supuestos del citado artículo 23, sin
perjuicio de que el área responsable se allegue de la documentación del proveedor
que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables, previo a la adjudicación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR04-200220-20 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE PADRÓN DE PROVEEDORES. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 44 y se adiciona el artículo 44 Bis al
Capítulo IV denominado “Del Padrón de Proveedores” del Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Requisito para adjudicación
ARTÍCULO 44. Será requisito para la adjudicación del contrato, que el proveedor se
encuentre previamente inscrito en el Padrón de Proveedores del Tribunal o en el
Padrón de Proveedores del Consejo de la Judicatura. La inscripción en el Padrón de
Proveedores del Tribunal será gratuita.
La Unidad de Administración llevará el Padrón de Proveedores del Tribunal, por
conducto del Departamento de Servicios Generales, y clasificará a las personas
inscritas de acuerdo con su actividad.
Se podrán realizar contrataciones con proveedores no inscritos previamente en los
padrones a que se refiere este artículo, cuando:
I. La operación no rebase de 500 veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización, sin incluir impuestos;
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II. No se transgreda la prohibición de fraccionar;
III. Entre los proveedores inscritos no se encuentre alguno que ofrezca los bienes o
servicios en las condiciones en que se requieren, y
IV. Se actualice un evento imprevisible y la demora en la contratación ponga en
peligro la implementación u operación de los fines, programas, planes o
funcionamiento del Tribunal.
Los referidos supuestos serán justificados en el informe suscrito por el Director de la
Unidad de Administración.
Igualmente, se podrán realizar contrataciones con proveedores no inscritos
previamente en los padrones señalados, cuando se actualicen los supuestos
establecidos en el artículo 23 de este Reglamento.
Las excepciones establecidas en este artículo no eximirán al área responsable de la
contratación, de la obligación de solicitar al proveedor al que se proponga adjudicar
el contrato, la documentación relacionada en el artículo 45 de este Reglamento.
Reconocimiento de la inscripción en el Padrón de Proveedores del Consejo de la Judicatura
ARTÍCULO 44 Bis. Los proveedores inscritos en el Padrón de Proveedores del
Consejo de la Judicatura podrán participar en los procedimientos regulados en este
Reglamento, siempre que acrediten la referida inscripción y su vigencia, al tiempo de
la presentación de la cotización o propuesta.
El Comité de Adquisiciones otorgará reconocimiento a las inscripciones del Padrón
de Proveedores del Consejo de la Judicatura, cuando se advierta que al momento
de la inscripción existió identidad entre los requisitos solicitados en aquel, y los
previstos en el artículo 45 de este Reglamento.
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El Tribunal promoverá el establecimiento de mecanismos de colaboración con el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para compartir los
expedientes de sus respectivos padrones de proveedores. En este sentido, previo a
la adjudicación, la Unidad de Administración deberá allegarse de la información
contenida en el expediente del proveedor que obre en poder de las áreas
competentes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en este Reglamento.
Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Derogación tácita Artículo segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo General.
ASÍ LO APROBÓ EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
( RÚBRICA )
Magistrado Ricardo de Jesús Ávila Heredia Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán ESTA ÚLTIMA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO OR04-200220-20 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE PADRÓN DE PROVEEDORES.
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO GENERAL OR04-200220-21 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DE LA SALA COLEGIADA MIXTA Y DE LA SALA UNITARIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, AMBAS DE ESTE TRIBUNAL, PARA QUEDAR COMO SALA COLEGIADA PENAL Y MERCANTIL Y SALA UNITARIA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE. Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64 y 69 fracción IV de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 15, primer párrafo, 21 y 30 fracción
Xlll de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Acuerdo General EX02-120125-01 del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Yucatán por el que se establece la conformación, jurisdicción,
competencia y el sistema de distribución de los asuntos que conocen las Salas de dicho
tribunal, cuya última reforma fue publicada en el diario oficial del estado el 16 de
diciembre de 2019, establece la existencia de la Sala Colegiada Penal, la Sala
Colegiada Civil y Familiar, la Sala Colegiada Mixta y la Sala Unitaria de Justicia para
Adolescentes, todas de este tribunal, señalando la competencia por materia de cada una
de ellas.
SEGUNDO. Que del referido Acuerdo General EX02-120125-01, se advierte que
las materias de la competencia de cada una de las salas, con excepción del caso de la
Sala Colegiada Mixta, se ven reflejadas en su denominación; así, es perceptible para la
ciudadanía que la Sala Colegiada Penal, conoce de la materia penal; la Sala Colegiada
Civil y Familiar, de las materias civil y familiar, y la sala Unitaria de Justicia para
Adolescentes, de la materia de justicia para adolescentes, lo que facilita a las personas
que entran en contacto con el sistema de justicia, el conocimiento directo del área de
especialización de cada órgano jurisdiccional.
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TERCERO. Que el Acuerdo General EX02-120125-01, señala que la Sala
Colegiada Mixta conoce de las apelaciones, denegadas apelaciones, excusas,
recusaciones, incidentes de competencia y de acumulación que se promuevan en los
asuntos en materia penal ante los juzgados de primera instancia del Estado, incluyendo
los incidentes civiles que surjan en tales procesos; así como de las apelaciones,
excusas, recusaciones y competencias que se promuevan en los procedimientos
mercantiles, ante los juzgados de primera instancia del Estado, al igual que de la
materia civil, tratándose de las apelaciones, y de los demás asuntos que determine la
Ley Nacional de Extinción de Dominio y otras disposiciones legales aplicables, teniendo
la facultad de establecer precedentes obligatorios sobre la interpretación de las leyes y
reglamentos estatales o municipales, sin contravenir la jurisprudencia de los Tribunales
de la Federación, en los términos dispuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado.
CUARTO. Que en esta línea, se considera que la actual denominación de la Sala
Colegiada Mixta, si bien refleja que esta se encuentra especializada en más de una
rama del Derecho, no abona al conocimiento de su quehacer público por parte de la
sociedad, por lo que resulta conveniente modificar su denominación para que su
competencia por materia sea expresa, como una medida de transparencia, para quedar
como Sala Colegiada Penal y Mercantil, conservando intocadas las competencias que le
han sido atribuidas por este Pleno, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas
por los artículos 23 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
QUINTO. Que por lo que hace a la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes, el
Acuerdo General EX02-120125-01 señala que esta conocerá de los recursos que se
interpongan en materia de justicia para adolescentes contra los actos y resoluciones de
tribunales de primera instancia competentes en esta materia, conforme a la ley especial,
incluyendo aquellos devenidos del sistema de justicia para adolescentes de corte
acusatorio, teniendo la facultad de establecer precedentes obligatorios sobre la
interpretación de las leyes y reglamentos estatales o municipales, sin contravenir la
jurisprudencia de los Tribunales de la Federación, en los términos dispuestos por la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado.
PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020.
SEXTO. Que el 16 de junio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la
cual constituyó un esfuerzo del Estado mexicano para contar con una legislación única
que armonice la materia de justicia para adolescentes en todos los estados y en la
federación, y garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes
se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos,
a la vez que se da cumplimiento a los instrumentos internacionales suscritos en esa
área.
SÉPTIMO. Que la citada regulación en materia de justicia penal para
adolescentes tiene su antecedente en la reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, realizada a efecto de que la Federación y las legislaturas
locales establezcan un sistema integral de justicia para los adolescentes, a la par que
facultó al Congreso General para expedir la legislación única en la materia de justicia
penal para adolescentes.
OCTAVO. Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en su párrafo quinto, que la operación del sistema integral de
justicia para los adolescentes en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones,
tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para
adolescentes.
NOVENO. Que a fin de armonizar la denominación de la Sala Unitaria de Justicia
para Adolescentes de este tribunal, con la que emplea la Ley Nacional del Sistema
Integral de Justicia Penal para Adolescentes, así como expresar su especialización en la
materia de su conocimiento, se considera conveniente modificar aquella, agregando las
palabras “Especializada” y “Penal” a su denominación, para quedar como Sala Unitaria
Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, conservando su competencia en los
términos en los que se establece en el Acuerdo General EX02-120125-01.
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Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, este
órgano colegiado expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL OR04-200220-21 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DE LA SALA COLEGIADA MIXTA Y DE LA SALA UNITARIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, AMBAS DE ESTE TRIBUNAL, PARA QUEDAR COMO SALA COLEGIADA PENAL Y MERCANTIL Y SALA UNITARIA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE.
Articulo 1. Se modifica la denominación de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, para quedar como Sala Colegiada Penal y Mercantil del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, conservando las competencias que le han sido
atribuidas.
Artículo 2. Para los efectos de los artículos 26, fracción II, y 29, fracción II, del Acuerdo
General número OR13-110905-01 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Yucatán, que regula la elaboración, envío, sistematización, compilación y difusión de los
precedentes que emiten los órganos jurisdiccionales, la clave de control en los
precedentes aislados y obligatorios emitidos por la Sala Colegiada Penal y Mercantil se
integrará con las siglas SPM.
Articulo 3. Se modifica la denominación de la Sala Unitaria de Justicia para
Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para quedar como Sala
Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, conservando las competencias que le han sido atribuidas.
Artículo 4. Cuando en las disposiciones normativas se haga referencia a la Sala
Colegiada Mixta y a la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes, esta se entenderá
hecha, respectivamente, a la Sala Colegiada Penal y Mercantil y a la Sala Unitaria
Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.
PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020.
Artículos transitorios
ÚNICO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ASÍ LO APROBÓ EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
( RÚBRICA )
Magistrado Ricardo de Jesús Ávila Heredia Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán
ESTA HOJA DE FIRMA FORMA PARTE DEL ACUERDO GENERAL OR04-200220-21 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DE LA SALA COLEGIADA MIXTA Y DE LA SALA UNITARIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, AMBAS DE ESTE TRIBUNAL, PARA QUEDAR COMO SALA COLEGIADA PENAL Y MERCANTIL Y SALA UNITARIA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19
JUZGADO UNICO DE PAZ, DE TELCHAC PUEBLO, YUCTAN AVISO DE JUICIO VERBAL CONTRADICTORIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA.
El señor JULIAN FRANCISCO QUIÑONES MAY, ha promovido un Juicio Verbal Contradictorio de prescripción Positiva, en contra del señor ALFONSO MUÑOZ CRUZ de domicilio ignorado, respecto del predio urbano que a continuación se describe: “Tablaje Rústico número catastral TRES MIL NOVENTA Y DOS, denominado “número Nueve”, ubicado en la localidad y municipio de Telchac Pueblo, partida de Motul, con la extensión de SIETE HECTAREAS, SESENTA Y SIETE AREAS, de tierras propias ara el cultivo de henequén; Sus linderos son: al Norte, el tablaje tres mil noventa y tres; al Sur, el tablaje número tres mil noventa y uno, al Oriente, terrenos de la finca santa Martha, y al Poniente, terrenos ejidales de Telchac Pueblo.” Dicho predio se encuentra inscrito bajo el Folio electrónico número 98543 con número de inscripción 872952, del nuevo sistema registral del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. Por lo que solicita se adjudique a favor del señor JULIAN FRANCISCO QUIÑONES MAY, los derechos de propiedad del referido predio, por haber operado a su favor la prescripción positiva, ya que el predio lo tiene en concepto de propietaria, poseerlo en forma pacífica, continua y pública por más de veinte años. Para los efectos legales correspondientes, se notifica y emplaza a todo aquel que se crea con igual o mejor derecho que la promovente, para que se presenten a acreditarlo fundadamente, y al efecto se ordena publicar este edicto por una sola vez en el diario Oficial del Gobierno del Estado, así como en uno de los periódicos o diarios de los que se editen en la ciudad de Mérida, Yucatán. Telchac Pueblo, Yucatán, a 11 de febrero de 2020.
( RÚBRICA ) LIC. LUCERO ESTEPHAN AZUETA MATA.
JUEZ UNICO DE PAZ DE TELCHAC PUEBLO, YUCATAN
JUZGADO UNICO DE PAZ, DE TELCHAC PUEBLO, YUCTAN AVISO DE JUICIO SE SUCESIÓN INTESTADA DE MENOR CUANTIA.
Los señores ALBA MINERVA MAY Y PERERA, también conocida como ALMA MAY PERERA DE QUIÑONES y JULIAN FRANCISCO QUIÑONES MAY, han promovido un Juicio de Sucesión Intestada de Menor Cuantía, con sus caracteres de cónyuge supérstite e hijo único respectivamente del señor que en vida respondía al nombre de GALDINO QUIÑONES BE, cuyo último domicilio lo fue el predio marcado con el número noventa y seis de la calle veintidós de Telchac Pueblo, Yucatán, respecto del cincuenta por ciento del predio rústico que a continuación se describe: “Tablaje Rústico número catastral TRES MIL NOVENTA Y UNO, denominado “número Ocho”, ubicado en la localidad y municipio de Telchac Pueblo, partida de Motul, con la extensión de SIETE HECTAREAS, SESENTA Y CUATRO AREAS, CINCUENTA CENTIÁREAS, de tierras propias ara el cultivo de henequén; Sus linderos son: al Norte, el tablaje tres mil noventa y dos; al Sur, el tablaje número tres mil noventa de Apolinio y Luciano Chan Chan; al Oriente, terrenos de la finca santa Martha, y al Poniente, terrenos ejidales de Telchac Puerto.” Dicho predio se encuentra inscrito bajo el Folio electrónico número 56546 con número de inscripción 538519, del nuevo sistema registral del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. Por lo que solicitan se adjudique a favor de la señora ALBA MINERVA MAY Y PERERA, también conocida como ALMA MAY PERERA DE QUIÑONES, con su carácter de única heredera, en virtud de la repudiación hecha por el señor JULIAN FRANCISCO QUIÑONES MAY. Para los efectos legales correspondientes, se notifica y emplaza a todo aquel que se crea con igual o mejor derecho que los promoventes, para que se presenten a acreditarlo fundadamente, y al efecto se ordena publicar este edicto por una sola vez en el diario Oficial del Gobierno del Estado. Telchac Pueblo, Yucatán, a 6 de diciembre de 2019.
( RÚBRICA ) LIC. LUCERO ESTEPHAN AZUETA MATA.
JUEZ UNICO DE PAZ DE TELCHAC PUEBLO, YUCATAN
JUZGADO ÚNICO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE YAXKUKUL, YUCATÁN.
Para los efectos de lo dispuesto y previsto en el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado, se hace del conocimiento público que ante este Juzgado de Paz, el señor TEODORO PECH UC, promovió Juicio Verbal Contradictorio Declarativo de Prescripción Positiva en contra de la C. MARTA ARGELIA UC AKE y, en contra del C. Agente del Ministerio Publico representado por el Presidente
PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020.
Municipal de esta localidad, en relación con el predio urbano siguiente: “Solar sin casa cercado de albarradas, ubicada en la localidad y municipio de Yaxkukul, partida de Tixkokob, en la manzana setenta y dos, del cuartel tercero, numero ciento treinta y tres de la calle veinte y dos, con extensión de ochenta metros de frente por sesenta y los linderos siguientes: Al Norte, Oriente y Sur, terrenos del paraje “San José” de Alejandro Contreras y al Poniente, solar de Timoteo Uc, superficie de cuatro mil ochocientos metros cuadrados”; Dicho predio, se encuentra inscrito a folio electrónico (34430) treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta de Urbanas del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con número de Inscripción (1888684) un millón ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro”. Se admite la demanda en la vía y forma propuesta, y, a consecuencia de que el domicilio de la demandada MARTA ARGELIA UC AKE resulta ignorado para el demandante TEODORO PECH UC, este Honorable Juzgado Único de Paz, ordena la publicación de la presente demanda en los Edictos de este Juzgado de Paz por el término legal establecido de tres días hábiles, así como también, se ordena la publicación de este aviso por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, para su legal notificación y emplazamiento al demandado o para que cualquier otro interesado que se crea con igual o mejor derecho que el promovente, se presente ante este Juzgado de Paz a dar contestación a la demanda dentro del término legal de tres días hábiles, contados y corridos a partir de la fecha de la última publicación, para los efectos legales correspondientes, con el apercibimiento de ley establecido en el artículo 630 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán que en caso de no comparecer el demandado, la demanda se dará por contestada en sentido negativo y se recibirá el juicio a prueba, y; finalmente regístrese en el índice de este Juzgado de Paz el presente juicio bajo el número de expediente 01/2019.- Cúmplase.- Así lo decretó y firma el Ciudadano Juez Único de Paz de la Localidad y Municipio de Yaxkukul, Yucatán, Licenciado en Derecho Jimmy Rodrigo Rivero Chan, actuando con sus testigos de asistencia. Doy Fe. Y para tal efecto se ordena publicar el presente aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Yaxkukul, Yucatán, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.-------
JUEZ ÚNICO DE PAZ DE YAXKUKUL, YUCATÁN.
( RÚBRICA )
LIC. JIMMY RODRIGO RIVERO CHAN.
TESTIGOS DE ASISTENCIA.
( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )
RENAN JESUS FERNANDEZ CARDEÑA. JUAN OSWALDO FERNANDEZ CARDEÑA.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21
PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23
PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 20 DE MARZO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 25
IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL
CONSEJERIA JURIDICA