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REPUBLICA DE COLOMBIA. DIARIO OFICIAL AflO XXVIII. Bogotá, sábado 27 de Agosto de 1892. Número 8,904, OONTBNIDO PODER LEGISLATIVO* P igl. Senado 'lo I» Repúblii bre régimen politic Proyecto ile ley por la torización al Gobie i.—Proyaeto do ley y municipal :ual «o confiere una r «i«l»TBiiII> D« OOBTKBRÜ Mensaje del Vicoorosidento do la República encárnalo del Pudor Ejecutivo .1 Congreso nocional, sobro el proyecto da «oto legiela. UTO que deroga el articulo 201 do IN Consti- tución,. NINIUTEBIO DE HACIENDA. Licitación puro mejorar el contrato do arren- damiento de lo «aliña d.. Pin.aimo licitación £ contrato MINISTERIO IIEL TESORO. Tosororta goneral do la República. — Movi «atonto do caja MINISTERIO DE FOMENTO. Ramo .lo mina- —Resoluciono» de la Se ría do Hacieula y fomento del Dopart to de Amiuipua y Je uta Ministerio relati do la Sociedad del 7. 111¡¡ 1115 rota á varias solí. codo.—(Contu clfin) Po er Legislativo. SENADO DE LA REPUBLICA. P HOY BOTO I>E LEY •obro redimen político y municipal. El Congreso tle Colombia del articulo 167 8» i neojíaria lo» Go- Asambleas y fonSos nooesui ios . ¡i >rá ([lio se pn. viáticos respe . olurar infundados la» objeciones del Gober- nador. Si so obtienen, el Gobernador duba sanoionar la ordenanza, sin perjuicio del derecho de suspensión que le oonoede el or- dinal del ¡artíoulo 195 de la Consti- tución." Art. Al artículo 141 »" 1» agregará al fin el siguiente inciso : '" Las ordenanzas que tengan por objeto irear nuevis impuestos departamentales, no regirán siuo sen m-»<es después i» su exrie dioión " Art. S ° El articulo 143 quedará asi : " Dentro d.) ios diez días siguientes al de la publioación de una ordenanza, debe el Gobernador, da ofioio ó i nolioitud de parte, suspenderla por rozón da inoompeteucio de la Asamblea, infracoión de la Constitución ó leyes, ó viol ición de los dereohos Je oual quiera persona ; y someter su resolución al examen del Gobiorno, quien puede confir- marla, reformarla ó revuoarU en todo tí en psrte. " Li suspensión decretada por el Gober- nador es efionz mientras »« decido el punto por 1 Gobiorno. ±jit ordenanza suspendí la como lesiva de dereohos civiles, fe pasará á la C^rte Su- prema para que decida definitivamente so- bre su validez ó nulidad " Art. 'J.° El arlíoulo 144 quedara así: looará el siguiente " Todo individuo que crea que una orde- " Los Distrito» que oarezoan de los ele- nnnzi es contraria á la Constitución ó á la mentos que expresa el últi.no iuoiso JEI »i- loy, si ja han picado los diez días despuós líenlo anterior, deberán ser suprimi jo., por do pnblioado, puede pedir su suspensión an los Aasinbl •»». previa la croaoióu del oxpe- te el Tribunal ilel Distrito Judicial. Al efe) 'liento quu uoutengi lus prueba* eu que se to pietentará nn escrito en elcual dnbeunn apoye el procedimiento. Para que pueiau ¡JS.liül) habitante* pita que orgi'ñioen el sis A-r. 14. Dest.i loo irá el siguiente : "Con U antici nació bernadort-s proveerán Juntas eleotorale» de para g«-.so» di material giien a los Eloot .res » vos." Art. 15. D;apnés leí articulo 109 sa co- locará el sig.ient : "Toda reclamación de particulares, rota- tiva .i oouti-.it is calibrados entre ellos y los Gobiernos de los Dspartamautos, que versa «obre indemnización de daños y perjuicios que biyan sufrido los rooiamaute?, y que si intenta aute la Asamblea rospeotiv. ó anta el Gobernó lor, deberá estar fundada en una decisión ju lioial que ordeno la indeinnizi oión. Cuando la reolntuaoióu se apoye en un» re5jluoión jtiesa oro» il-gil y en la cual se haya insistido por quien la diotó, la Asamblea puele reparar por inedi ordenan?.i especial el perjui jio oaus pero tal ordenanza deberá someterse á la aprobación del Gobiarno nacional, y »l fnare impróbala quedará inoubsístente, no pu diendo «ntonoes la Asamblea ootl parco otra vez del mismo asunto á que aquella se referí» " i i, tonta I», s«ri preciso qu el Consejo . JU asentimiento y que «I Gob. mador lo aprue- be." Art 20 El inciso 2.° dol artíoulo 210 que- dará asi: "2 o Costear dichas fiestas ó regooijos oon fondos del Distrito; pero sí podrán contri- buir, á la medida de >us reoutsos, ¡i la oale- bración de J:i fi«»ta I.. I . Independencia na- cional. V deberán destinar anuí ment- de sus lentas la cu m neiesiria por. . fiesta religi.si del 1° ¡o Enero, prescrita DJT ¡a Ley 123 do 1888." Art 21. Daspncs del artíoulo i'lU oolo- oi-á «• siguiente: " Alt. Cuan lo o:i un .Distrito uo haya v bj í ' oales nleouodos pira C.v-a mu iioipi . Cirosl ó EiOitelss, podrá ol respeotiv.. Cjus>jo mn- nioipal, ii.fait. 1. otros reou sis, ao ird 'i ex icolóu da un impufíto extraordinario .->> - bre la riqueza raíz y mueble del Distrito, le apliciblo a la al [uisiaión da diohis I malos.' Art 25. Daspuos del •>• tíoulo 218 .i i oolo- o»rán los siguientes: ' Art Son válidos y de obligatorio ouu. plimianto o.i el Municipio, treinta días dos pues le oxu«Íidos, ¡os acuerlos 1 . 1 .s Con- sejos maiiioipil'v, aunque no hayan racibido la aprobaoión dll Gobernaju-, cu md i tiles Art. 10. Después del artíoulo 183 se oo oonerdos tengin por objitoel establecimien- to de algún impuesto. Si «o refieren á otros asuntes, serán válidos des le su sanoión, y sólo dejsrán de serlo ouando sean Ieg iltneule rus oon li lo». •'Alt. Autorizase á lo> Consejos innnici • pales de l)i Distritos qua tengan inís do merar las disposiciones que nousa do nulidad «rigirsa ae nuevo co observarán las formali y loi fuudamíntos da su oposición. Este os dade» preccritss en el ortianlo anfrior.' orito so presentará personalmente al Sacre Art 17. Lrn inoiso. 8 ° y 10 0 del artí tarín dei Tribunal, sí ni peticionario re»ids 011 '° 20S qnodsr.n asi: iidou tales tema rentístico y tributario, en onn licionas espaciales. En c >usscuencia, tales Consejos podrán exigir oontribuoiones ó ¡mjuestoB I greso se expsli a p r o b a l a SUUCBÍV i oii forma de reiolueión, • monte en uua y otra Üá del arlionlo 167 Art 1.* El artíoulo l!4 dal Código Político y Mnnioipul quedara así: " En los plazos de días quo se señalen eu esto Código, y on las leyes administrativas y ootos oficiales, se entienden comprendidos los feriados ó do vaointes, á menos de ex pres irse lo contrario Los de meses y años so computan según el Calendario; pero si el último día fuere fariado ó de vaoante, se ox tenderá ol plazo hasta el primer día hábil." Art. 2.° El artíoulo 128 quedará así . " Lis Asambleas durarán reunidas en se Biones ordinarias por el termino de cinotienta dias, prnrrogables á .u juioio por diez dísa más, habiendo motivo dn conveniencia ge neral. Lis sesiones rxtraordiurias durarán el tiempo quo señale ol deoreto de convoca- ción." Art. 3.° El inciso 32 del artíoulo 129 quedará así: "32. Establecer y reglamentar el impues- to sobre los bienes muebles ó inmuebles " Art. 4.° Al mismo artíoulo l¿9se lo agre- gará rl siguiente inaiso: "35. Enumerar los rentas y eontribtioio nes que puedan establecer los Munioipios, dejaudo á éstos la foonltad de elegir las qae i su jniolo sean mi»_ convenientes y estón más on armonía con las costumbres ó inte reses de la localidad. No se permitirá gravar objetos qne lo est'ón yá por la N.oión, á Fxcepoión de lo» yá autorizado» expresamen • te por disposiciones vigente»." Art. 5 • I)sspiié< dol artíoulo 129 se .gre gará el siguiente: "Corresponda tambián á las Asamblea» el nonbramionto de Administrador gc-neral da Hacienda departimental, miembros de la Ofioina de Cuentas del Departamento y Keo tor del Colegio y Univer.idad mateado oon fondo» departamentales " Artíoulo G.° El artíoulo 136 quedará ui.- " La Asamblea neoesita do dos tercios de fraude á las rentas del misino Departa los votr. de los Diputados presentes parn de mentó." 8 ° Oír y dooj lir las exoiis de sus mi >mbros " 10 Ex .inin.r y fenao-r eu primer» ins- tauoia lis cueutas do los Tesoreros inunioi- pales, oyendo pieviameuto ol Personoro del Distrito. El eximen en segmila instancia responde a la OSoini gnieral de Cueut»s eu el mismo lugar, ó á la primera autoridad judicial del Distrito do su resilenoi», en oí •o contrario Si en el Departamento hubiera mis de nn Tribunal, oonocerá del asintn ol que resida en la oapital." Art 10. El artículo 150 quedará así: " Cuando I» Corte oonozoi de uua orde . nanzi denunciada como lesiva do dereohos '' 9 ' raspeotivi. Dapartameuti oiviles ó como violatoria de la Constitución Art 18 Al mismo artíoulo 208 se agre- ó de alguna ley, eu vez de resolver la suspen - g»' 1 »" los siguiantes incisos : sión deoidirisobre la nulidad 6 volidezy este ' 20. b'oiuontar oon sus propina rocursos folio aerá definitivo. Cuando oonozca de las '"s obras públioas da intere'a oiniiioii.il ó .lo quejas sobre ngregiolón ó segrejaoióu de intorós general situalui dentro de los lími- términos niunioipales, ao limitará la Corte te» del Distrito, á juioio del onsejo. á resolver sobra la Hiispensión do la orle "21. Enajenar, eu públiua cubista, oon nanzi y pusir» el expediente al Congreso l»s formalidades legales, las áreas de pobla • pira que ésta deoidi definitivamente sobro oión señálalas á lo» Distritos exicte'i.tes ó lulidad ó valid.-z L» dimisión del Con- que se señalen a los de nueva oresoión, pu dienin dejar á ucnso redimible los oapitales que se obtengau por este motivo, para que Art 11. El ordinal 3 quedar» asi : '•'3 ° Personal de las Alcaldías y Corre gimientos, oomprendiónilose pul til el Al oalde ó C i regidor y el Saort-Urio. Los demás oficíalo) quu lúe Uonssjos muuioipa les establezoaa en ¡as Aloaldías, con aproba- oión del Prefect •, -erán oo»teados oon fon- dos del Municipio." Art 12. Al inismo artíoul-. 167 se le agregarán siguientes inoisos : " Material d» los Tribunales y Juzgados y cuanto s-a neoesnrio para la averiguación del ouerpo de _|o« .|ilitm ilu que onnazcan los Jneoos le Cirouito, Jueues Superior..» y Tribunales de Distrito " Impresiones ofioiale» . u todos los ramos ¡ del juici de la admiuittración pública en los Depar I otro ca« timento» " Asambleas y Juntas eleotorales, ooai- piediéndose eu i-sto los viátioos do los miem broa de las primera» " ' Art 1.3. Lis ordinales 6 ° y 7 ° del mis mo artíoulo 167 quejarán a»i: " 6 * Condiicoióu le reo. ó sindioados, de loa ró ii-.h formón parte de l»s renta» mu nicipalcs Ait 19. Despuói del articulo 209 se oo- ljoariu, los siguioutes: "Ait. No podrán lia Consejos municipa- les aprobar los contratos que los Personen)» oalebnei con el objeto de ulquirir el doiui nio de oi.ues que so oonsiderea ooultoe, y quo re..lv>outo lo sean, siu que previamente so presto por el eoutratista una lianza que garonti IM al Munioipio la realidad y efeoti- vidatt le los doreoh ic que . .o á ser objeto del litig o. Esta flsuzi sef, gradúa I . pi r los Cousejoc Uinuicipiiles, y -u impoite c r s oo- bc-úo --w.tfge -ti»e--i——leni-i -rr final fuere .. Iv'rao, o ai por injusti.'it notoria I en cus pretensiones fuere preciso desistir ó juioios intentados, y en tmoy arán de eargo del contratista las oost.s del juioio y los gastos que oca- sionare. " Art En los pode.es que los Personeros confieran a los contratistas 'le que hsbla ol artíoulo anterior, no »u conferirán faculta des pata transai el litigio " Art. Si se propusiere transacción, cstn se ouyaa oiusos ó anuíanos hayan de ootiooer ra «cordada por ol Consejo mutiioipal eu la los Tribunales, Jueces Superiores y Jueoos forma legal, y sera consultada oon ol Gober- de Cirouito. nodor del rospeotivo Departamento. Si este 7." liaoiones de roos. oondensdos por funoionario In improbare, no eo llevará á ' " * ' ~ efeoto. " Art. Para ol desistimiento denna aooión qua la ley y l n ordenanzas no parni i t¡ ñ los demás, ealv.i los qua 11 Nioión so ha re- corvado ; pero los acuordos que dilten sobro la materia neoesitan, para su ejeoución, sor previamant') aprnbidos p.ir ol Gobernudor." Art. 23. El ordinal 3 artículo 226, quo- dará así: "3.° Conooder-iiosnoia á los Consejeros .nunioipales para dejar de asistir á detsrmi. nadas sesiones, onando ol Consejo no ostu • viera reunido, con obligación d? participarlo ó h Oórporaoión. Cuando conceda nu» de ••»t 'i 'rirris d'.ihe llsmnr «I resp"otivo 5tr planto." Art. 24. El iii ticulo 239 quedará a-i : " Lis Asambleas dspart iutentaleo deter- miumau cuites son las rentus y contrihu oiones quo pueden establecer lo» Municipios ; y los Concejos munioipiiles esorgerán entre ellas las que más oouveugan á cada looa lidad " Art 25. El articulo 245 quedsrá así: " Art. Los domás bienes que á juioio ' il Consejo iiiunioipal puedan haoerse mis pro- ductivos vendiéndolos á cen»-.i que mante- niéndolos eu arrendamiento, podrán diohos Consejos acordar que so venían da tal mo- do. Esta veriti no se llevará á efeoto sino oon cprobación del Gobernador, quien para darla oirá los informes del Personero muni- cipal y del Prefeoto do ls Provinoia." A. t Jb. El arlionlo 246 quedar . así: " Ait. Cuando un obj-to de utilidad ejtija que ce aplique » ol el valor Jo alguna finca Jel común, po.liá el C iu«ejo aoordar la ven- mi fino» mn ol rrbjtrtn expresado, ííéh- du ncm airia la apn.bnoión del Gobernador rn lo- término» dol articulo anterior. •• Del mismo modo podra el Constji dar » -lioacióti » los principales qne so ret noz- oan en favor del ,'omúu." Art. 27 Dsspiics del ayículo 266 seoo- li oará el siguionte: " Art Los Fisoilei da Circuito rostientes en las o.i[lítales de Provinois, llevarán ta vi z del Ministerio público en los negocia, de potioiu « fiando i la renti de lionrei de que deba onnooer el respeotivo Prel. i j." Art. 28 El ordinal 7.° del artíoulo 340 quedará así: "7° Los miembros de los Consejos ma- nioipales que quieran exonsarse absoluta i temporal mente del ajercioio del empleo, pre.

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Page 1: DIARIO OFICIAL - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · Proyecto ile ley por la torización al Gobi e i.—Proyaeto do ley y municipal : ... ±jit ordenanz suspenda la comí lesivo a

R E P U B L I C A DE C O L O M B I A .

DIARIO OFICIAL AflO XXVIII. Bogotá, sábado 27 de Agosto de 1892. Número 8,904,

O O N T B N I D O

P O D E R L E G I S L A T I V O * P igl.

Senado 'lo I» Repúblii bre régimen politic

Proyecto ile ley por la torización al Gobie

i.—Proyaeto do ley y municipal

:ual «o confiere una r

«i«l»TBiiII> D« OOBTKBRÜ

Mensaje del Vicoorosidento do la República encárnalo del Pudor Ejecutivo .1 Congreso nocional, sobro el proyecto da «oto legiela. UTO que deroga el articulo 201 do IN Consti-tución,.

N I N I U T E B I O D E H A C I E N D A .

Licitación puro mejorar el contrato do arren-damiento de lo «aliña d.. Pin.aimo

licitación £ contrato

M I N I S T E R I O I I E L T E S O R O .

Tosororta goneral do la República. — Movi «atonto do caja

M I N I S T E R I O D E F O M E N T O .

Ramo .lo mina- —Resoluciono» de la Se ría do Hacieula y fomento del Dopart to de Amiuipua y Je u ta Ministerio relati

do la Sociedad del 7.

111¡¡ 1115

rota

á varias solí. codo.—(Contu clfin)

Po er Legislativo.

S E N A D O D E L A R E P U B L I C A .

P HOY BOTO I>E LEY

•obro redimen político y municipal.

El Congreso tle Colombia

del articulo 167 8» i

neojíaria lo» Go-Asambleas y

fonSos nooesui ios . ¡i >rá ([lio se pn.

viáticos respe .

olurar infundados la» objeciones del Gober-nador. Si so obtienen, el Gobernador duba sanoionar la ordenanza, sin perjuicio del derecho de suspensión que le oonoede el o r -dinal 7° del ¡artíoulo 195 de la Consti-tución."

Art. 7° Al artículo 141 »" 1» agregará al fin el siguiente inciso :

' " Las ordenanzas que tengan por objeto irear nuevis impuestos departamentales, no regirán siuo sen m-»<es después i» su exrie dioión "

Art. S ° El articulo 143 quedará asi : " Dentro d.) ios diez días siguientes al

de la publioación de una ordenanza, debe el Gobernador, da ofioio ó i nolioitud de parte, suspenderla por rozón da inoompeteucio de la Asamblea, infracoión de la Constitución ó leyes, ó viol ición de los dereohos Je oual quiera persona ; y someter su resolución al examen del Gobiorno, quien puede confir-marla, reformarla ó revuoarU en todo tí en psrte.

" L i suspensión decretada por el Gober-nador es efionz mientras »« decido el punto por 1 Gobiorno.

±jit ordenanza suspendí la como lesiva de dereohos civiles, fe pasará á la C^rte S u -prema para que decida definitivamente so-bre su validez ó nulidad "

Art. 'J.° El arlíoulo 144 quedara así : looará el siguiente " Todo individuo que crea que una orde- " Los Distrito» que oarezoan de los ele-

nnnzi es contraria á la Constitución ó á la mentos que expresa el últi.no iuoiso JEI »i-loy, si j a han picado los diez días despuós líenlo anterior, deberán ser suprimi jo., por do pnblioado, puede pedir su suspensión an los Aasinbl •»». previa la croaoióu del oxpe-te el Tribunal ilel Distrito Judicial. Al efe) 'liento quu uoutengi lus prueba* eu que se to pietentará nn escrito en elcual dnbeunn apoye el procedimiento. Para que pueiau ¡JS.liül) habitante* p i t a que orgi'ñioen el sis

A-r. 14. Dest.i loo irá el siguiente :

" C o n U antici nació bernadort-s proveerán Jun tas eleotorale» de para g«-.so» d i material giien a los Eloot .res » vos."

Art. 15. D;apnés leí articulo 109 sa co-locará el s ig . ient • :

" T o d a reclamación de particulares, rota-tiva .i oouti-.it is calibrados entre ellos y los Gobiernos de los Dspartamautos, que versa «obre indemnización de daños y perjuicios que biyan sufrido los rooiamaute?, y que s i intenta aute la Asamblea rospeotiv. ó anta el Gobernó lor, deberá estar fundada en una decisión ju lioial que ordeno la indeinnizi oión. Cuando la reolntuaoióu se apoye en un» re5jluoión jtiesa oro» i l -gi l y en la cual se haya insistido por quien la diotó, la Asamblea puele reparar por inedi ordenan?.i especial el perjui jio oaus pero tal ordenanza deberá someterse á la aprobación del Gobiarno nacional, y »l fnare impróbala quedará inoubsístente, no pu diendo «ntonoes la Asamblea ootl parco otra vez del mismo asunto á que aquella se referí» "

i i, tonta I», s«ri preciso qu el Consejo . JU asentimiento y que «I Gob. mador lo ap rue -be."

Art 20 El inciso 2.° dol artíoulo 210 que-dará asi:

" 2 o Costear dichas fiestas ó regooijos oon fondos del Distrito; pero sí podrán contri-buir, á la medida de >us reoutsos, ¡i la oale-bración de J:i fi«»ta I.. I . Independencia na-cional. V deberán destinar anuí ment- de sus lentas la cu m neiesiria por. . fiesta rel igi .s i del 1 ° ¡o Enero, prescrita DJT ¡a Ley 123 do 1888."

Art 21. Daspncs del artíoulo i'lU oolo-oi-á «• siguiente:

" Alt. Cuan lo o:i un .Distrito uo haya v bj í ' oales nleouodos pira C.v-a mu iioipi . C i ros l ó EiOitelss, podrá ol respeotiv.. Cjus>jo mn-nioipal, i i . fa i t . 1. otros reou sis, ao ird ' i ex icolóu da un impufí to extraordinario .->> -bre la riqueza raíz y mueble del Distrito,

le apliciblo a la a l [uisiaión da diohis I malos.' Art 25. Daspuos del •>• tíoulo 218 .i i oolo-

o»rán los siguientes: ' Art Son válidos y de obligatorio ouu. •

plimianto o.i el Municipio, treinta días dos pues le oxu«Íidos, ¡os acuerlos 1 . 1 .s Con-sejos maiiioipil 'v, aunque no hayan racibido la aprobaoión d l l Gobernaju-, cu md i t i les

Art. 10. Después del artíoulo 183 se oo • oonerdos tengin por obj i toe l establecimien-to de algún impuesto. Si «o refieren á otros asuntes, serán válidos des le su sanoión, y sólo dejsrán de serlo ouando sean Ieg iltneule rus oon li lo».

• 'Al t . Autorizase á lo> Consejos innnici • pales de l ) i Distritos qua tengan inís do

merar las disposiciones que nousa do nulidad «rigirsa ae nuevo co observarán las formali y loi fuudamíntos da su oposición. Este os dade» preccritss en el ortianlo a n f r i o r . ' orito so presentará personalmente al Sacre Art 17. Lrn inoiso. 8 ° y 10 0 del artí tarín dei Tribunal, sí ni peticionario re»ids 0 1 1 ' ° 20S qnodsr .n asi:

iidou tales

tema rentístico y tributario, en onn licionas espaciales. En c >usscuencia, tales Consejos podrán exigir oontribuoiones ó ¡mjuestoB

I greso se expsl i a p r o b a la SUUCBÍV

i oii forma de reiolueión, • monte en uua y otra Üá •

del arlionlo 167

Art 1.* El artíoulo l!4 dal Código Político y Mnnioipul quedara así :

" En los plazos de días quo se señalen eu esto Código, y on las leyes administrativas y ootos oficiales, se entienden comprendidos los feriados ó do vaointes, á menos de ex pres irse lo contrario Los de meses y años so computan según el Calendario; pero si el último día fuere fariado ó de vaoante, se ox tenderá ol plazo hasta el primer día hábil."

Art. 2.° El artíoulo 128 quedará así . " L is Asambleas durarán reunidas en se

Biones ordinarias por el termino de cinotienta dias, prnrrogables á .u juioio por diez dísa más, habiendo motivo dn conveniencia ge neral. L is sesiones rxtraordiurias durarán el tiempo quo señale ol deoreto de convoca-ción."

Art. 3.° El inciso 32 del artíoulo 129 quedará as í :

" 3 2 . Establecer y reglamentar el impues-to sobre los bienes muebles ó inmuebles "

Art. 4.° Al mismo artíoulo l ¿ 9 s e lo agre-gará rl siguiente inaiso:

"35 . Enumerar los rentas y eontribtioio nes que puedan establecer los Munioipios, dejaudo á éstos la foonltad de elegir las qae i su jniolo sean mi»_ convenientes y estón más on armonía con las costumbres ó inte reses de la localidad. No se permitirá gravar objetos qne lo est'ón yá por la N.oión, á Fxcepoión de lo» yá autorizado» expresamen • te por disposiciones vigente»."

Art. 5 • I)sspiié< dol artíoulo 129 se .g re gará el siguiente:

"Corresponda tambián á las Asamblea» el nonbramionto de Administrador gc-neral da Hacienda depart imental , miembros de la Ofioina de Cuentas del Departamento y Keo tor del Colegio y Univer.idad mateado oon fondo» departamentales "

Artíoulo G.° El artíoulo 136 quedará u i . -

" La Asamblea neoesita do dos tercios de fraude á las rentas del misino Departa los vot r . de los Diputados presentes parn de mentó."

8 ° Oír y dooj lir las exoiis de sus mi >mbros

" 10 Ex . inin.r y fenao-r eu primer» ins-tauoia l i s cueutas do los Tesoreros inunioi-pales, oyendo pieviameuto ol Personoro del Distrito. El eximen en segmila instancia

responde a la OSoini gnieral de Cueut»s

eu el mismo lugar, ó á la primera autoridad judicial del Distrito do su resilenoi», en oí •o contrario Si en el Departamento hubiera mis de nn Tribunal, oonocerá del a s in tn ol que resida en la oapital."

Art 10. El artículo 150 quedará as í : " Cuando I» Corte oonozoi de uua orde . „

nanzi denunciada como lesiva do dereohos ' ' 9 ' raspeotivi. Dapartameuti oiviles ó como violatoria de la Constitución Art 18 Al mismo artíoulo 208 se agre-ó de alguna ley, eu vez de resolver la suspen - g»'1»" los siguiantes incisos : sión deoidirisobre la nulidad 6 volidezy este ' 20. b'oiuontar oon sus propina rocursos folio aerá definitivo. Cuando oonozca de las '"s obras públioas da intere'a oiniiioii.il ó .lo quejas sobre ngregiolón ó segrejaoióu de intorós general s i tualui dentro de los lími-términos niunioipales, ao limitará la Corte te» del Distrito, á juioio del onsejo. á resolver sobra la Hiispensión do la o r l e • " 2 1 . Enajenar, eu públiua cubista, oon nanzi y pusir» el expediente al Congreso l»s formalidades legales, las áreas de pobla • pi ra que ésta deoidi definitivamente sobro oión señálalas á lo» Distritos exicte'i.tes ó

lulidad ó valid.-z L» dimisión del Con- que se señalen a los de nueva oresoión, pu dienin dejar á ucnso redimible los oapitales que se obtengau por este motivo, para que

Art 11. El ordinal 3 quedar» asi :

'• '3 ° Personal de las Alcaldías y Corre gimientos, oomprendiónilose pul t i l el Al oalde ó C i regidor y el Saort-Urio. Los demás oficíalo) quu lúe Uonssjos muuioipa les establezoaa en ¡as Aloaldías, con aproba-oión del Prefect •, -erán oo»teados oon fon-dos del Municipio."

Art 12. Al inismo artíoul-. 167 se le agregarán siguientes inoisos :

" Material d» los Tribunales y Juzgados y cuanto s-a neoesnrio para la averiguación del ouerpo de _|o« . | i l i tm ilu que onnazcan los Jneoos le Cirouito, Jueues Superior..» y Tribunales de Distrito

" Impresiones ofioiale» . u todos los ramos ¡ del juici de la admiuittración pública en los Depar • I otro ca« timento»

" Asambleas y Juntas eleotorales, ooai-piediéndose eu i-sto los viátioos do los miem broa de las primera» "

' Art 1.3. L is ordinales 6 ° y 7 ° del mis mo artíoulo 167 que ja rán a»i:

" 6 * Condiicoióu le reo. ó sindioados, de

loa ró ii-.h formón parte de l»s renta» mu nicipalcs

Ait 19. Despuói del articulo 209 se oo-ljoariu, los siguioutes:

" A i t . No podrán lia Consejos municipa-les aprobar los contratos que los Personen)» oalebnei con el objeto de u lqui r i r el doiui nio de oi.ues que so oonsiderea ooultoe, y quo re..lv>outo lo sean, siu que previamente so presto por el eoutratista una lianza que garonti IM al Munioipio la realidad y efeoti-vidatt le los doreoh ic que . .o á ser objeto del litig o. Esta flsuzi sef , gradúa I . pi r los Cousejoc Uinuicipiiles, y -u impoite c r s oo-bc-úo --w.tfge - t i»e- - i——leni- i -rr final fuere .. Iv'rao, o ai por injusti. ' i t notoria

I en cus pretensiones fuere preciso desistir ó juioios intentados, y en tmoy arán de eargo del contratista las

oost.s del juioio y los gastos que oca-sionare.

" Art En los pode.es que los Personeros confieran a los contratistas 'le que hsbla ol artíoulo anterior, no »u conferirán faculta des pata transai el litigio

" Art. Si se propusiere transacción, cstn se ouyaa oiusos ó anuíanos hayan de ootiooer ra «cordada por ol Consejo mutiioipal eu la los Tribunales, Jueces Superiores y Jueoos forma legal, y sera consultada oon ol Gober-de Cirouito. nodor del rospeotivo Departamento. Si este

7." liaoiones de roos. oondensdos por funoionario In improbare, no eo llevará á ' " * ' ~ efeoto.

" Art. Para ol desistimiento denna aooión

qua la ley y l n ordenanzas no parni i t¡ ñ los demás, ealv.i los qua 11 Nioión so ha re-corvado ; pero los acuordos que dilten sobro la materia neoesitan, para su ejeoución, sor previamant') aprnbidos p.ir ol Gobernudor."

Art . 23. El ordinal 3 artículo 226, quo-dará así :

" 3 . ° Conooder-iiosnoia á los Consejeros .nunioipales para dejar de asistir á detsrmi. nadas sesiones, onando ol Consejo no ostu • viera reunido, con obligación d? participarlo ó h Oórporaoión. Cuando conceda nu» de ••»t 'i 'rirris d'.ihe llsmnr «I resp"otivo 5tr planto."

Art. 24. El iii ticulo 239 quedará a-i : " L is Asambleas dspart iutentaleo de t e r -

miumau cuites son las rentus y contrihu oiones quo pueden establecer lo» Municipios ; y los Concejos munioipiiles esorgerán entre ellas las que más oouveugan á cada looa lidad "

Art 25. El articulo 245 quedsrá así : " Art. Los domás bienes que á juioio ' il

Consejo iiiunioipal puedan haoerse mis pro-ductivos vendiéndolos á cen»-.i que mante-niéndolos eu arrendamiento, podrán diohos Consejos acordar que so venían da tal mo-do. Esta veriti no se llevará á efeoto sino oon cprobación del Gobernador, quien para darla oirá los informes del Personero muni-cipal y del Prefeoto do ls Provinoia."

A. t Jb. El arlionlo 246 quedar . as í : " Ait. Cuando un obj-to de utilidad ejtija

que ce aplique » ol el valor Jo alguna finca Jel común, po.liá el C iu«ejo aoordar la ven-

mi fino» mn ol rrbjtrtn expresado, í íéh-du ncm airia la apn.bnoión del Gobernador rn lo- término» dol articulo anterior.

•• Del mismo modo podra el Cons t j i dar » -lioacióti » los principales qne so ret noz-oan en favor del ,'omúu."

Art. 27 Dsspiics del ay ículo 266 seoo-li oará el siguionte:

" Art Los Fisoilei da Circuito rostientes en las o.i[lítales de Provinois, llevarán ta vi z del Ministerio público en los negocia, de potioiu « f iando i la r e n t i de lionrei de que deba onnooer el respeotivo P re l . i j ."

Art. 28 El ordinal 7.° del artíoulo 340 quedará así :

"7° Los miembros de los Consejos ma-nioipales que quieran exonsarse absoluta i temporal mente del ajercioio del empleo, pre.

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1114 D I A R I O O F I C I A L

sentaran en exonsa non las pruebas en qaa la funden t t te el Prefeoto de la reapeotiva Prorinoi», y solio.; t í n lisenoia ante el Con-•«jo <S ante el A caldo."

Art. 29. El Consejo de Estado hará en la Ley 149 de 1888 las alteraoiones señaladas por la presente, y el Gobierno dispondrá que se haga una nuera edición de ella, para distribuirla á las Oficinas públioas de la Nación.

En esa edioión se incluirán las disposi-ciones de otras leyes vigentes sobre la mis-ma materia.

Dada eto. Presentado al Senado de la República, en

la sesión del 11 de Agosto de 1892, por lo» infrascritos Sanadores por el Departamento de Antioquia.

L o i s M . MCJÍA A L T A B I Z — G U I L L E R M O R E S -T B i p o I . — J A I M E OÓKOOBA.

Secretaría del Senado.— Ayoito 11 de 189S.

En la feoh» se consideró en primer deb i te el anterior proyecto, el cunl pasó í segundo y ea comisión á la Ií^gl iinentaria de Régi-men Pulítioo y Munioipal.

El Sanado resolvió quo osto proyeoto se publique en el Diario Oficial para antes de seguu lo dwbste.

Regístrese, oto. El Seoretario,

Enrique de Nartátz.

P K O Y E O T O D E L E Y

por lacuaTjc confiere una autorización al Gobierno.

El Concreto de Colombia

P E O B E T A :

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para que pnela invertir hasta $ 20,000 en la oons-trnccidu de un camino do herradura por la viii .Innominada " Las Papas," que ponga en ooiiiunioaoitín el Sur del Tolima con ei Sur del Canoa, y para que disponga hasta de $ 4,000 paru la oomposioión del camino del

Art. 2.° El Gobierno podrá emprender estas ebras por administración ó por oontra • to ó encargar do su ejíouoión á los Gober nadores de diohos Departamentos.

Art. 3 ° Las oantidades de que t ra ta osla Ley se oon.-idersrán incluidas en el Pro supuesto de Gastos do la próxima vigenoia económica.

Dada eto. Propuefto al Senado de la Repúblioa, el

29 de Julio de 1892, per los infrasoritos Senadores por los Departsmentos del Tol i -ma, Cauoa y Antioquia.

MANUEL J o s r . UI I IBE.—MIQDEL G t m n i i E u o U — G U I L L E R M O L U S T I R R O I . — I G N A C I O N E I KA — D I E O O C A V O E D O . — J A I M E C ' Ó B O O I I A .

Secretaría del Senado.—Julio SO de 1892.

ró el En la sesión de la fecha se oonsid auterior proyeoto en primer debate y en votacióu seoreta, fue aprobado por 12 bolas blenoos contra 3 negras y en coiiiii-ióu á los HH. Sres ll»iker y Vásquen, con 8 días de término.

Cópiese eto. El Secretario,

Enrique de Nanáei.

Agosto 2 —En la feoha se reconsideró el anterior proyeoto ; se aprobó en primor do-bate (11 por 9), pasó á segundo y al estudio do lq¿ HII. Senadores Mejía Alvarez y

inflaeaoias le-gna y oonddTia s consideradas novaoióa desa-iaooionaria, no >noU da adop i que ia t,xp«-de falsear las darle» mayor

r r a do

el paso i le

su pro-coufu

mente encomendada U guarda j defensa de laa leyes fundamentales de la Repúblioa, ea adversa en conjunto á las reformas de la Oonstituoión queso intenten, y t iene forma-do propósito de no presentar á las Cámaras legiilativai proyeoto alguno de esta na ta -raleza.

Mas si el Gobierno, con lai gítimaa de que'dispone, iinpi las reformas oonstituoionuli oomo efooto de espíritu de ii tentado ó oomo tendenou r por eso desotinooe la oouveni tar aquellas raras enmienda riencia reolame, y quo lejci instituciones, contribuyan i¡ 60Üdez.

L» regla que habéis en buena hora dnoi lo, por la oual cada cuestión de re constitucional d-.be veutilar*eseparada en todos los debaten, responde á una r dad do método, proscribe lo; globndos y monstruosos fao reforma razonable librándola do mala pañis, y entrega á la mal itispí pia suerte, sin ditfraoe.s engsñ sión de ideas.

Motivos especiales i oomo eno ii ga lo del P la horiru do dirigiros ( concepto favor-ble sob legislativo derogatorio la Constitución, que h Cámara do Representai

En meses pasudos, d toral, cualquiera e x p í e cedentes de la di.poaic robarse pi dría haber > y ha llegado la ocasión de hacerla raoteres indiscutibles do iin¡ vaneoiendo las esoeoies sin divulgaron en Panamá pan mistad y odio en aquel l)ej» los autores de la Coustituo instituciones misma", y exponiendo las ver dadoras razones qne militan on favor de la reforma.

A raíz de suoesos graves oourri los en el latino, y ouando aún no habíamos salido del régimen de los Estados federados, soberanos pura todo, pero no para asumir las respon sabilidades internacionales á que podían dar inaigen los abusos ó negligencias de sus Go-bierno», el Consejo de D-ilegatarios consti-tuyó el Estado de l 'auamá en Departamento uaoional.

La situación geogiáfioa de aquella región, la sfluenola de extranjeros de divoiso origen y de todas condiciones, la neoesi lad de res-

an hoy á quie Ejecutivo, lie

aj •, ó omil

.el ole ..te iM ro el pr

del » i teñid

ranto el a isoión sobr. )ión que tr i lo mal int i de h

los anta a de de pretad i,

5tr fljdad, dea 48 <1»° »••

sembrar ene rtamento hacia ón y haoia U

tableoer el tr-gedias, p y de aquel mediJ» que

No fue u; otro Estadi dicho, imputuiid voluutad. Ni hib D-'legadoa iiii'inos da aqtl promovido una rtorga

rdeu, después da una serie de a bien oomúu de la República s moradores, justificaban uñn IO tuvo op< sioion. Delegado de Panamá ó hijo de quien la propuso, oomo so ha

I aoto á mala é ingrata , sido oensurabie que los

1 int ea que i tooa gl« un aot' tores.

Creyóse constituir Depai t imi do de Cu oia, éste, tral do d federal . nidos, dn

*1 Estado hubiesen ,xigila p<

genoial y el local; pero la verdad los Delegados de Panamá no lea a ni vituperio en la inioiativ • de legislativo de que no fueron «u-

por

ente) nao dinamar al ooi.tri i G.ibiei duvieroi do oiige

io ti oes qu

Reí vr. ~

II Seoretario, Enrique de Na

Ministerio de Gobierno.

MKH3AJE Jal Vicepresidente do la «..pública ea cargado del Podar Ejecutivo al Congreso nació nal, «obro el proy-cío de acto legislativo que d« rogn el articulo ÜOI de la Constitución.

H l f . Senadores y Representantes.

La actual Administración, cousidorandt que al G< • '«rno uaoional le está eapeoial

1 m mdii

I do Panamá, el Est-i aquél por su distan •

¡Mirlar asionto oen-que bajo el tégimon

uobas veoes mal ave-lonfliotos y esoándalos

deplorables; y na lie «tribuyó á espíiitu hostil hacia I « habitantes del Departamen-to, la realización de un pensamiento iuiois-do ya por eminent -s p»t< icios, hijos de Cun-dinamsroa, quo de tiempo atrás habían p ro-puesto la idea de reformar la Constitución para convoi tir en distiito ó teriitorio fede-ral este Departamento.

Así li

preparar el proyeoto de Conttituoiuu, oom-puerta de cinoo individuos de varios Depar lamentos, y entro ellos dos oundiuamarqne ses de naolmiento y vecindad, que al propio tiempo eran ambos Delegados de Panamá en el Goniej-i Nacional, presentaron su trabajo, eu el oual la disposioión que de-pués ha tí-gnrado y es conocida oon el número 201, o impreudia á los dos Departamento» de Cuudiuninaroa y Panamá. Si se supone que esta proposioióu naoía da desaíeoto á Pana má, habría qne admitir lo miamo respeoto de Uundiuaiuaroa, donde ouatro de los ciuoo pro ponentes teuían y tienen hoy sus fami-lias é intereses.

Observóse, sin embargo, qne si se adop-taba el proyeoto en la forma en qne fae presentado, la consabida disposioión sería inofioiosa ó exoesiva, puesto que debiendo restablecerse la nnidad nacional, loa otros Estados habrían de quedar también organi zados oomo Departamentos, oon Gobernado-res nombrados por el Presidente de la Re-públioa. Mas no se sabía oon precisión lo que resultaría definitivamente Jel debate; sosteníanse por algunos ideas contenidas en otro proyeoto pendiento: el nombramiento de Gob. Repúuiii unitario de no ac plan pr aquellos ble oomt mej.

(Jomo eu taron cambi oreyóso quo

.dores p,.i «1 Presidenta de la parte enouoiaii»imi del sistema icontraba resistencias Eu oaso

oeptarse í medias, el eptirse, • opuesto, dos L)opa

eorga olivo par

da t iva á os era indispensa-al, y oomo base de

•1 our io del debst unciales cu

lobí posioion de Cund

xoepcii .1, - f

no se adop i el proyecto •r aquella dis g ida rcspnrto-IIO» l a r * ro» po

is no porqui la Comisión retirase lo pro pnesto total ui parcialmeLt-, y no sin que

do Onndinamtroa pensasen i. h iy uiiajin, u j ii .úv i» , aunque uo so jiizgueu suri udados, uo dobon ech trsa á

ln con vendí ía más ó este estar sometido á la autoridad

del Gobierno uncionul, y regilo por istro del D.-spacho, ó S;oretario do

otros Departamentos, sometidos también oomo seooiones de nna Repúblioa unitaria, i la autoridad del Gobierno.

Prescindiendo de la literalidad de los tér-minos, no ea objetable aquella parte del ar-tíoulo 201 oomo inútil ni oomo extremada : es sólo una limitación justa y neoesaria de la facultad exoepoiona! concedida al Con-greso en f ivor de nn Departamento Porque «iu esa restricoi 5n. podría el Congreso diotar leyes espeoiales de tenderioUs autonómioas, hasta rayar en las oonoasíones que hicieron de las P rov inc i a del I - t u o en 1855, u n Eitado oifli independiente, por donde em pezó la díígregscióu qne se llamó impropia-mente régimen federal, de infausta memoria.

Con aquella li.uit.ioióu ol Congreso está para diotar oual--*qiiiera leyes m onanto no relajan la subordi-

la parto "I todo, ni un-i y perenne intervención . haoer cumplir en Panamá leyes espeoialed. aaí como

. » q n

autorizado para especiales, en on nsción natural d mentón la ac th d ^ Gobierno pai .qnallas mismis

hijo, i y ai

Bntofa ríe, qu

dguuo eniono pitriól oientei mala | Djparl direots un Mmisl E-tado, s que urrib

R.-speo 1.31.lias razones et excepoional, porq oasi impo-iblo, so

;ún el primitivo pensamiento e ha heuho alusión. de Pa

Departamento al régiiuoii da y á olías reglas do o í r h ib ía seguridad de quo aqt oon el produuto de las reut un modo gdueral á todas las Repúblioa, pudiese subvenir

,amá miliUbiu especia favor de la diiposioíó

a p^reoía muy iet.-r d'S pronto

otro* oaráoter cioio de dado qu gisht iv . lítUOióü respeot.; blioa.

Los c por me

Departamento general ; y <•„ su nutO! ida 1,

rped

de Pana del

implir i«iste e i ó uó I r d ore •> le la Isl O...

O do 1.

las de ejor

i reota. itos le-Cons-

ngreso R.-pú-

tiutos,

duro

leí p .p •ter g-i 1 Dep'i

leral Ni ' t imen to dadas de

socio nes de la r á los gastos de i dotada oomo la uua administra

que allí acababa de Organizirse. Y era evidentísimo quo la fsoultad del

Congreso para dar leyes especiales á l 'aua-gnarse eu la Constituoión otra suerte, ó no podiía dar

leyes especiales, oon g ra t e )1 Departa nento, ó si usur

u uu oaso una f .cui tad que la Cons-u uo le ooncedía, otros Departamentos

álogoa ódistiutos fueros y e

Jebía oom a, piles, da igreso tale ico de aqu

ixigirian nones, y se fundí

medio segu Dizar el paí. .ulo 201, p •se oon el ai

bitrariodad parla da destruir el ordeu

y lea El artículo 201, por otra p;

identificarse oon el acto legislath el Depai tamento uaoiouul de Pañi artículo no ordena quo continúe régimen allí establecido antes de 1« Ley fun lamenial ; disp el Depai tauieuto de l'auai minado " uaoional," porqu ron esto o.raoter), queda ( toiidad direota del Gobiei

leyes oapeoiales— por las qitt

mito l o .

de 1',

preexistentes, «i pidiese al efecto oulo uo es mas que al Coogreso pala •• sobre la administra se leu on efecto eu ia enumera atribuciones del Congreso

Es prinoipio trivial da Jttr que por " leyes espeoiales " so naturalmente las favorables <5 de y no la» de piosoripcióu <5 privai reolio.-, impuestos por la üonqu aut i ja t ía de ruzis, absoiuUiuei bles, entre hermanos, en uua orlsliaua, y expresamente ooud

, no debe oque ored iu». Dicho el mismo expedirse

ne sola.nonto que ná (uo ya deuo o tolos adquirió o m - t i l o á la au-no y sorá regido precisamente las el Oongres • ex •

.ora que tal arti-

luión dada inveniente un , " y así ion de las

spi nloiioia entienden privilegio, ión de de sta ó por te iiiipoei Rapú tilica

.nadas por Constituoión misma (78 G) Al mismo tiempo qus faculta al Cou

greso para diotar leyes espeoiules aplicables d o P a n a m i r estíbieca oi

articulo 201 que aquel Departamento está suj i to á la auturilad directa del Gobierno Eu la redaoolón primitiva, qao oompreudía los dos Departamentos de Cundinamaroa y Panamá, el término " autoridad direota," utás bien que al segundo referíase si pti mero, que siendo asieuto dfl los poderes na oiouales, podía eu realidad ser regido por uu miembro del Gobierno, enoirgalo deeatas funcionen. Ni puede en otros Departamentos ejeroer el Gobierno su autoridad de un modo ¡n neliato, sino por medio de los respeotivos Gobernadores ó Jefes Departamentales,ni es más direota en Panamá la aooión ejeouti nacional, por tal medio ejeroida, que en

IÍIIládanos de otros Daparta dio de sus A-ambleK, diip

conveniente ul adelantamiento intei orlonanzas que equivalen i decreto nistrati vos, restringí Jo8 p >r las leyes, y SOJIU ti los á suspensión y á revisión judicial; y po medio do sus R ipresent intes y 8sn i lore pueden también pe iir al Oangreso li les convenga, paro en formi queu exenciones y pr ivüeg oiraoter de generali lad do Los de Panamá puelen pn _ groSo para su Djp i r t am -ir i oíales," ye lOong-eso aoc-flr?

a ha suoel i l í

ingreso « q u j j o o . t r la legi

poner a . " I - y e

oomo hasta ali puesta que, au rabie, no sea e: para la Repúb procedimiento darse no meras propio Dspartaineuto, sin 1 do la suspesión alministrativ

o por tdmi

i qui mplí

al por raí! ón de leyes, oom

loa demás D^psrtam fuera le la nltorior aprt greso, el oual para darla n

limitación qu» .1 pri ibordinnción política

l .da pro oroepoionalmonti favo

esiva ni demasiado gravosa a. Equivale da h oho esto la f multad qne tuviesen de irdnnanzas, siuo leyes en sn

e-iriocione> i la revisión

inoompetenota está estibleoilo

d -be Naci la vi

>n él contenida, •es, ó ya desfave nn, de todas sue

ju lioial por razón do paro

otra alguna • n l e í Con: iría á su vez i general de pousab e quo

guardar la parte al ouerpo de la io. Tales son on la práctica, y están ó

víata, los efeotos del articulo 2o 1. Ahora bien : oree el Gobierno que ha He

gado el momento de derogar el r.-firi lo ar tío 11 lo, por las razones que pa«» á exponer.

Ya se considere f ivorabl-. la disposioión oomo lo juzgaron sus auto-rabie, oomo otros lo predi . rtss aparece o imo nu irmal

nuestro meoanismo poiítiao, rompe la grandiosa nnidad legislativa, y desde el pri

punto da vista, que es el del G ibierno, debo oreerse qne si el espíritu de los tiem-pos no maressa distinto rumbo, mentó da Panamá con su legi oial, oomo eu otra épooa el Est

mbre oon su autonomía ab-d t 'Misión próxima tVDtn I n la hetart geneidal que o n i u posición.

No seria aventurado «firmar que si aque-lla disposioidu, dalas las uirotinstinuias, pa-reció necesaria, h ibría prooedi lo el Consti-tuyento oon mejor aonetdo, colocándola en los artíoulos transitorios, al lado de aquel que, por motivos anol.-go», permitió quo siguió e rigiendo en lai seooiones de la tte-publioi por algún tiempo, parto de la legis laoión de los Estados Soberanos.

L as llíspósióTónes Transitorias,~iíijuaiamen-te oensuradas por afioionadns á l ia oienoiaa polítioas, son medios prudentes que se adop-tau para fioilitar ha mud.iuzis ooustituoio-uales templando el rigor de las reaooiones ; mas sí se les da el oaráoter de parmauentes, pasada la oportunidad de su vigencia se tor-nan en perturbación.

Ni podía admitirse que aquella disposi-oión tuviese oaráoter perpetuo, porque ha-bría sido suponer que no eran circunstan-cias pasajeras, sino una dieitnilaoión p ro fun -da irremediable, lo que autorizaba las leyes espeoiales, y así se justificaría la teodenoia á la emauoípaoión.

Por otra parte, se ha heoho general ea

, el Departa ilación capa• i i , ie¡ mismo o uta, serviría p..ra volver i

o á la desojin-

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D I A R I O O f l t i i A L . 1115

P a n a m á la repugnanoi» * U disposición . i l -u d a , j u z g á n d o l a depres iva . Pareue q n e hu -biesen «ido oso ta inmedia ta de l a u j e d e es-ta opin ión loe ma l ignos rumorea q n e «e han esparcido, oon fine» politioo» aooidentalee, respecto á loa an teoedentes de l a t t i on lo 201. E m p e r o pooo previsores los hombree , suelen equivocarse en sus anhe los y en los medios d e a loanzar los . Cansas ocasionales como la oi tada no expl ioar ían por si solos el f e n ó m » no q u e t enemos á la v i s ta , n i se h u b i e r a n p ropagado sns efeotos, si n o s i rv i e ran de auxi l ia r , por r a r a ooinoidenoia, á o t ra oausa l a t e n t e y poderosa q u e l leva direooión ente-r a m e n t e d i s t in ta .

Si los h i j o s de P a n a m á abrigasen deseos de omauoipaoión, p r e f e r i r í a n en todo caso u n a legislaoión exoepoional , como pr inoipio a u n q u e fueso déb i l , .de tal t eudenoia , á una inoCrporaoión comple ta en el r ég imen g e n e -ral de la l iepúbl ion, q u e desde ese p u n t o d e vieta s e m e j a r í a dolorosa abioroión. Lo que hay en e¡ foudo es q u e ellos so preoian del t í tu lo d e oolombiamis, y aspiran á c o m p a r t i r en pie d e igua ldad , cua lesquiera que f u e r e n ,

légalo» d e los D e p a r t a m e n en la Nauión. B¡ón liiós opor tu

> del a tad de es jueci

y

segura r t i j u l o los in-B de lo i sii-m-

Ias o o n l tos q u e cornp

N i n g u n a o para ponei t é r m i n o á lu 201 que la quo señale 1 teresadoo. El loa son los q u o á su Depa r t amen to oonviene p i e ha a d o p t a d o el Congreso los proyeotos de leyes especiales q u e an t e s p r e s e n t a r o n , con mayor razón y oomplaoenoia h tb ié ¡6 de «coger el o s m b i o d e s i r t ema q u o aho ra pro-ponen , en el oual «e aouerdan los deseos d e liñfc sección d e la Repúbl ica oon el i i i t e iés d e las ins t i tuciones patr ias.

No debe deore ta rse una innovaoión, deoi» ol j u r h o o n m l t o Por ta l i s , s ino oaando el no decre ta r la cons t i tu i r í a o t ra innovaojón peor. E s t a reg la es apl ioable al caso presente . E l a r t iculo 201 , s iendo disposición exoepoional , p u e l e considerarse oomo una r e fo rma par cial de la Const i tuc ión , i n o o r p o r a i a en la Const i tución misma. Derogar l a es a ñ r m a r el esp í r i tu d e la ley f u n d a m e u t a ! , genera l izan • do su aplioaoióu u n i f o r m e .

To les son, en b reve r e sumen , los anteoe deutes de l a r t íoulo 201, y t i l e s los motivos quo á juicio del Gob ie rno reooiuieodan la aprobaolón del proyecto , en la ac tua l y en la p róx ima leg is la tura .

I I H . Senadores y Rep re sen t an t e s .

M . A . C A E O .

E l Minis t ro d e Gob ie rno

A. B . C u s a v o .

l iogotá 1892.

l 'a laoio de Gobii 27 Agosto

.uiiiistorío de Hacienda.

[.[CITACION par. míenlo Ja

ol contraía Jo i Jo Pinaalma.

da. -Seceiw 1." de Ju

S.'—Iii mo io de 1892.

Art . I o E l Q o b i t r n o da y H e r n á n d e z r e . oibe en a r r e n d a m i e n t o la Sa l ina de P insa ima s i tuada en el Dis t r i to d e N i m a i m a , D e p a r -t a m e n t o de Cnndinamaroa .

Ar t . 2 ° T a m b i é n reoibi rá H e r n á n d e z todos los bienes que el Gob ie r r o posee en la Sal ina .

A r t 3 ° H e r n á n d e z se obl iga á m a n t e n e r d o r a n t e la vigenoia del p resen te oon t ra to l impia y ademada la f u e n t e q u e se le da en a r r e n d a m i e n t o y á t e n e r p e r m a n e n t e m e n t e o e g a d a , d u r a n t e el mismo t iempo, la f u e n t e salada d e n o m i n a d a Chaguan! , s i tuada en el Dis t r i to da L a P e ñ a .

Ar t . 4 o L a en t r ega de la f u e n t e , edifioios y demás e l emen tos de q u e hab lan los a r t íou-los anter iores , se hará por i nven t s r io y con avalúo . P a r a e - te ava lúo n o m b r a r á o a d a u n a de las par tes un peri to, y el P res iden te de la Corte Suprema do Just ioia des ignará un

i oaso de d i soord i i . Ar t . 6 . ° A la te rminaoión del onnrra to .

devo lverá al Gobierno , por i n -ivs lúo , los bienes q u e reoiba de

idos de la ju .o.o de

¡udio-ida • rtíouli

A r t 6 ° H e 1 oon agua de la i fu

eho d» el-, snto. L a s ,

otada y la d - ca ldero ([ii , prodn . preoi

comp¡ podrá vender las en la áal i yores q u e los ofioiales para las mismas en la du Z i p a q u i r á .

Ar t . 7.° H e r n á n d e z pagará al Gob ie rno , en moneda log-il y oor i i en te , por t r imes t res venoidos, en la Tesorer ía genera l d e la Re-públioa, oomo preoio d e a r r e n d a m i e n t o anua l d é l a f u e n t e sa lada de q n e s e t r a t a , la caí , t i dad de seiscientos peso» ( $ 600 ) . Poro se mi-ñ i p a r á ó d i sminu i rá p rnporc iona lmente el preoio de l a r r endamien to , si se e l e v a r e ó dis-m i n u y e r e el preoio d e venta d e oada arrulla de cna lqu ie r oíase de sal en la S . l i na de Z i -paquirá . que en la f echa de este oon t ra to son los s iguientes : Hn peso oada d o i e y medio ki logromos de sal co inpao tada , se ten ta , sesen-ta y ou»renta centavos iguales can t idades de ¡ las d e cal le ro , gema de pr imera clase y goma 1

de segunda oíase, r e s p e t i v a m e n t e Tambióu subirá el a r r e n d a m i e n t o en la proporoión < que h i y e n t r e los precios "ie l»s des clases , d e sal gema q u e en es te a r t iou lo se c i t an , si 1

en Z i p s q n i r á so suspendie re la v e n t a de | sal gema de s e g u n d a ; por cons igu ien te , s por ej-jmplo, la -uspensiéi i se ver if ioare es t ando r ig iendo los precios aotuales, el valo de l a r r e n d a m i e n t o sub i rá »i i - n n c i f i f l sen t por iiianto.

Ar t . 8 . ° E l Gobierno podrá fiscalizar po medio d e empica des de su uombrau i ien t

i las opersoione» d e extracción d« agu t í a s a l ; y Hi , estos empleados es, y á pe rmi t i r > vigi lancia d e li

Mini'lerio de II t de Siilinni.— liaijot

Señalase la una de la tarde de l día 1.° de Sep t iembre del cor r ien to a ñ o para que tenga l u g i r la licita alón de q u e t r a ta el a r t iou lo 14 del con t ra to de a r r e n d a m i e n t o de la f u e n t e sa lada d e P insa ima , co lebrado oon el Sr . Abel l l a m a n d o » y quo en seguida se pnblioa.

Los indiv iduos qno qn ie ran haoer pro-puesta de mejora deberán consignar pre-v i a m e n t e en ol Uai.co Naoional Ifi suma de $ 300 oomo fianza de qu ieb ra . S I Sr. l l e r a náudez p res ta -á esta misma fianza ooho día-antes del fijado para la lioitaoión y en ésta se observarán las disposiciones q u e sobre el par t icular oont lone el Código Fisoal.

Por el Sr. Minis t ro ,

Ki Subseoretar io ,

boraoión y v e n t a di eompromete á dar i de diohas operaoion das 8 3 h s g a n ba jo li mos.

Ar t . 9 . ° E l presunta con t r a to d u r a r á o in-oo unos, q u e empezarán á c o n t a r í a ve in te días después d e q u e él te\ «p robado por el Gobierno , ó an tes si asi lo man i fe s t a re Her-nández al Minis t ro d e Hac ienda .

Ar t . 10. E n oaso d e q u e hub ie re vaoauto á la terminaoión del oont ra to , H e r n á n d e z se o o m p r o m e t e á con t inua r oon ól basta por aeis meses.

Ar t . 11. Cua lqu ie r duda q n o se susoite sobre la in te l igenc ia de a lguna ó a l g u n a s de las olánsnlaa d e oste con t ra to , sará deui li I» por el Gobierno ; pero á H e r n á n d e z le q u e -da ol dereoho de «polar de esas resoluciones an te los T r i b u n a l e s competen tes .

Ar t . 12. El Gob ie rno se reserva ol dera oho d e deolarar resc indido es te con t r a to si l legare el oaso previs to en el inoiso 6 ° de l a r t ioulo 462 del C o l i g o Fi-oal. Declarada la resoisión queda rá á f a v o r del Gobierno la fianza oon q u e H e r n á n d e z asegure el oumpl imieu to de las obl igaciones q u e coa t rae .

Ar t . 13. H e r n á n d e z a segura rá el cumplí-j i i e n t o d e e»te oont ra to oon una fianza hi -puteoaria ó p r e n d a r i a J l e valor l ibre de l oi

s iu exp re so consen t im ien to de l Gob ie rno , y sin la aprobaoión d e óste no podrá l levarse á e f e o t o ; y se saoará á l ici tación por el t ó r mino fijado en el a r t íoulo 4 6 3 del Código Fisoal.

E n fe de lo oua l se firma en Bogo tá , á 31 de Mayo d e 1892.

J o s i MANUEL GOMADA G - — A b e l Bernándei.

-

LICITACION A CONTRATO.

Wtnitlerio de Hacienda.—flojrló

CONTRATO Ja arr roocAn y la carbo

la S.lina J .Ja " Chocu

Josó M de Minis t tnr izado t

It-públicn N , en su gu íen te c

Ar t . l.« a r r e u d a m Nemooón la Nación

Los oin piarán IÍ aprobado

ombr

r.uel Goenaga o d e Hao ianda , ir el Exorno. S

p o r u ñ a pa r to propi n t r a t o : E l Gobiern

» t o . p o r o ! , f !a carbono denominada o años d e a

rse t r e t r a t o p

debi liyn . P res ide y por Ifl

. ce lebra

into i i te de o t ra i ol

jon t 1 c<n

d e n t e d e la Repúbl i Ar t . 2 ° E l Gobiern

difioios, hornos , cabl

, q u e Cheo

en dan ta día el Ex

la Salí n ésta

liento ([US p Est

e n t r e g a .8. herr a los t r

en t r ega s prs

á á N los imientas y .bajos haya , hará por eticado por n o m b r a d o

el oaso Presi-

en d icha Sal inven ta r io y previc dos peritos, uno d e 1 por el Gobierno y o t ro por N. N. P de discordia des igna rá un tercero d e n t e de l aCor te S n p r e m a do Jus t i c i a ; per el avalúo so someterá á la aprobación ó im probación del Gob ie rno .

Ar t . 3 . ° N so c o m p r o m e t e á con sostener en comple to buen es t ido , los oincc años de durac ión del con t r a to , edificios, hornos , enramada», socavones en genera l todos los bienes q n e el Oobie le en t r egue . Keapeoto del socavón de

de sal y d e los do la carbonera , so

ipone dura

vier te , los ma ha rá la lación blezoa, direooi. les sog

espooia lmente , quo t t e n d r á e n t e r a m e n t a l u m b r e r a * necesari y quo en loa t r a b a j se s u j e t a r á en cuan!

jn de los mismos y ur idad, á las ins t ruo

el arre

i para

i á d im led

ulata

part ionla no des igne .

Ar t . 4.°

le dó él Agen te qu

para

; ¡ G O

A la terminaoión del con t ra to á N. todos loa bienes q u e se le en -en c u m p l i m i e n t o do lo es t ipulado ¡culo 2.° Es t a devolución so hará por i n v e n t a r i o ; y para resolver si •ntos y edificios dichos t ienen las

condic iones de q u o hab la el a r t i cu lo ante-rior, se praotioará el avalúo d e ellos, de

devo l i t r egüe en el * tambic los el»

aouerde de este de me avnlúos de ent

lo es t ipu lado en el artii ooutra to . Si resu l ta ren difi ns, oomparando los i n v e n t

.ga y d.

alo 2.'

eoibo. el Gobierno liará las construcci i

illn y N . rá r .

mea y reparaciones ¡ponsable de l ooBta

ne.

de l que

m en-ven t a ,

Adul/o Sicard y Pire i .

C O H T R A T O J » ronJamfento da la Pinsaima.

Josó M a n u e l Goenaga G. , en su oaráoter J e Min i s t ro d e Haoienda , s u f i o i e n t e m e n t e autor izado por el Exorno. 8 r . P r e s i d e n t e de la Kepúbl ioa , por una pa r t e , y Abel I I . r -n á n d e i , por o t r a , oelebran el s i gu i en t e oon -t ra to :

ta por oieuto de l valor del a r r e n d a mien to en nn año . L a respeot iva esor i tura de hipoteoa será o torgada ou el mes siguien te á la def in i t iva aprobaoión del o o n t r a t o ; y H e r n á n d e z q n e d a obligado i e n t r e g a r en el Minis ter io de Haoienda una oopia de esa esor i tura , deb idamen te reg is t rada y ano tada , q u i n c e d ías después que és ta eea ex tendida . Si así no se h io i t re , el oontrato no se l l eva , rá á e feoto , se a b r i r á n a e v a lioitación y H e r n á n d e z responderá al Gobierno da la qu iebra q n e r e a n l t e s i a lguna hnbieae.

Ar t . 14. Bl presente oon t ra to no podrá MT t r o p a a a d o á o t r \ pe n o t a ó oom pañis

icho de ex t roe para d a r á la

loo mil k i log ramos i, ó lo q u e na lo tuis-ítoa mil k i logramos

, La sal gema que al vend ido N. d e las

oada uno oorrespo para p ro luo i r por su oficial de la Sal ina, ca ldero. T u d a la sal

b re la base de q n e toda la sal gema e x t r a í d a del sooavón r e s u l t e de s e g u n d a a l a s e ; por oons igu ien te el a r r e n d a m i e n t o sub i r á en proporoión al preoio de la sal q n e se oom-p rueba ser d e p r i m e r a . Al fin d e oada t r i -mes t re deben e s t a r p e r f e c t a m e n t e l impios de sal exp lo t ada los sooavoaes de la Sa l ina ,

A r t 6.® De laa ca rboneras p o d r á oaoar N . hasta seiscientos mil k i log ramos de o a r .

bdn , en cada afio del oon t ra to , ó sean seis mil (6 ,000) cargas de á ooho a r robas .

A r t 7.° Las sales oompaotada y d e cal -de ro q u e N. dó á la ven ta , serán puras y seoas, y ni é s t a s ni la gema podrá vender las a precios mnyores do ios ofi.-iales en la Sa -l ina do Z ipaqu i rá . E n oaso ¡o infraooión á esto a r t í cu lo , N queda rá s u j e t o á las penas impnes tas á los d e f r a u d a d o r e s d e la r e n t a y pagará , además , una m u l t a do uno á dos pe-

l 'o r , t enga las

Ar t . 8 . c

Sal ina lo. N. cnmplii por este c mero de -i ex t ra ídas seuoiar Ir.-

Ar t . 9 0

anua l de r

l a 12J ki logran Dondioiones ilich

E l - G o b i e r n o podrá tonor

de sal q u e no

en la e g e n t . todas

i n t r a t e riolv.9 »eliboi venta*

s q u e qim as obligaci , l levar la da carbón a d a s exau

do ^mas,

• iles baja:

A; do'Ir Gol .

nt.< el ti.

del

renolloi ia genei Si dnrs ,-l Gobi

ol v a l á en proporoión ci t . 10. N . no ha rá Sal ina d - Nemoc

orno, ol cual no p is„ de que ' i o h a u g

Ion depósi tos (¡11 • l i -re, á N so le om ¡im ralada por do , ' ie pr imera c|.:se.

para v e r q u e s qu» c o n t r a e lenta de l n ú -

de las do sal ir c i tas y p re .

o por va lo r .lina y o a r . por t r imes-á en la T e .

pagara al G . b i e . i damien to de la otidad d e S Es tos pagos los h I d e la l tepúbl ioa

smpo del con t r a to a l t e -preoios ofieiaies d e las

r r e n d a m i e n t o aubirá ó c(>n eatas a l teraaiones ,

ra uso dol ugua n . lada (in sin permiso dol >Jr.i omiceiorse sino ia snlga n a t u r n l m e n -la o. n; ienen. Si es to j u n t a r á c a l a qu in t a l ' l - i « r iobas -¡ > i

del

Art. 11. N. t ra to á - h a p-miso del Gobi d i r la resoisiói hacei lo pagar, una m u l t a do

Art . 12 Li in te rpre tac ión sen le c o n t r a t b ien io , poro á N ape la r d e esas re dioial.

Art , 13. El Goli o indido ol con t ra t Sil vigenoin y apl ioar c. f a v o r de l Tesoro nao

r g a i a por N

:ras | iaf«r este con-apañia s in el p e r . •era permi t ido pe-, pues en oaso de

por ca la vez quo lo solioite & 2 0 0 á $ 300. i ludas q n e se susoiten sobre de cualquier c l á u s a t a d e l p r e -sarán deoididas por el G o -

. N la q u e d a el de recho de i resoluoiones al Poder J u -

ida

o podrá deolai n cua lqu ie r tía jomo iudemuiz cional la hipi

re coi todas 1,

el P f u n i s

ibligaoii le queda

ider Jnd i i el i.rooe

- .(ui> reohn

upo d e ación á i ecn 6 m p l i e -

con t rae ; de reola-.8.) de no del G o

"gu

Ar t . 5 . ° N . t i ene den s nal m e n t e d e la Sal ina, hasta o iento veintici i (@ 10,0(10) d e sal geni mo, nn mil lón qn in ie en el sño (@ 120,000; . fin del mes no haya 10,000 ar robas ( p e á den , podrá des t ina r l a nnen t» en la fsbr ioa sales lom pactada y d gema (¡ue él mismo d e s p i e n d a del banoo la I asará á los almaoones del Gobierno , d o n d e se reoibi rá peeada d e s p u é s d e haber la olas! fioado n n a g e n t e de l Gobierno , según la r iqueza d e ésta en o loruro do eodio. L a sal qua N. t o m e do los al inaoenes la reoibirá t amb ién pesada. Las exis tencias de cua l , qu ie r oíase d e sal q u e haya al fiu de l oon-t r a t o en los al inaoenes ofioiales y sooavones, pasarán g r a t u i t a m e n t e á poder de la Naoión, es deoír , sin dar por e l lo suma a lguna en n inguna f o r m a á N., qu ien pagará un a u m e n -to en el a r r endamien to , proporc ional al nú -mero de ar robaa de sal gema d e p r imera q u e reoiba En ot ros t é rminos : ro oou-i l e ra q u e la soma fijada on es te oon t ra to oomo v- ur dol a r r e n d a m i - n i i en oada t r imes t re , es ao

A r t 14. N es te oon t ra to p renda r i a , c ayo v teroera par te do la su miento , y copia d e I la e n t i e g a r á en el M ve in te días á más ti bhdo aqué l por si E x la Repúbl ica . Si asi i una nueva lioitaoión, q u i e b r a q u e r e s u l t e . en oali lad de fianza

15. E l pros, val idez, d e la

na fian» lor l ibr

npl i mien to d e hipotecar ia ó

ropre al de l i

speot iva

A . t ara s

Bidente d e E n f e do lo implaros do no

to r io do Ha rda r después d uno. Sr . Presi li o se hioiere, se y N. responde! on la suma de|>ositJida »n el Banco Naoional . n t e oont ra to necesita aprobacióudel Exorno,

n te la r e n d a . or i tura oieuda, i a p r o -uite d e ab r i r á

á de la

a Repúblii í t i pu l ado firinau doa

, en Bcgotá .

La lioitaoión r e f e r e n t e á es te oon t ra to se verifioará en el locul do la Snooián 3.* de l Minister io l e I l . o i e n d a , el di» 16 d e S e p -t i embre próximo, á la una de la t a rde . L a s propues tas d e b e r á n p re sen t a r se a n t e s d e 1» ñora q n e aoaba d e l u j i o a r s e , en pl iego oe -r rado y acompañadas de u n oer t i f ioado d e depósito en el Banoo Nacional , á la o r d e n del Minister io de Haoienda , de la can t idad d e dos mil pesos ( $ 2 ,000) .

Las p u j ia verba les no p o d r á n haoer t e s ino do diez en diez pesos por lo menos. S e -rán inadmis ib les las p ropues tas q u e n o aoepten la base de t r e in t a mil pesos $ 30,000^ oomo valor de l a r r e n d a m i e n t o en n n aBo,

E l Minis t ro do Haoienda ,

J o s i MANOBI. GOESAOA G .

Page 4: DIARIO OFICIAL - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · Proyecto ile ley por la torización al Gobi e i.—Proyaeto do ley y municipal : ... ±jit ordenanz suspenda la comí lesivo a

1110

Ministerio Tesoro.

01AJ&1U m?ICIAL.

ÍBSOBBBlA OKNKK»L DE LA REPÚBLICA

Ajoito 11 el* 189B.

H O V m r i N T O DK OAJA.

Deba. Hab.r

Existenoia anter ior .$ 58,187 07 J Por giro» al Banco

Nacional 21,403 55 Bemesa del Admi-

ni l t rador de la Aduana de Cartagena fD letra» por dereohoB de impor-taoión

Por valor del »rren d imien to 1" los loonle» número» 236 y 238 en el presente mea

463 35

101 40

ífíniilfrío de Gobierno.

Por buenas cuenta-de lueldos

Pagado el galdo de la orden número 5S8, ó favor do Frouoisco J . Fernández

Pagado por oueuta de la orden número 720, á favor de Fr»n oisco J Fernández, de quib'n e a endosatario

vCosme Gómez G.. por valor del monta je de las Oficinas telegráficas de Santa Marta y la Ciénaga, según contra

Pagn-lo por oueutn d • l a orden número 516, a favor de Frat i-oiiou J . Fernández, de quien es endosatario Demetrio Poredes, por el segundo oontado á qne tiene derecho por oonstrncoión de variai líneas telegrafiase se-gún contrato»

Pagado pr-r cuenta de In orden número 740. á f . vo r de Auto i>i<> Garrido G , por va lor 'le 750 aisladores, que suministró p a i n e l ramo de telégrafo». »e-gún contrato». • •

Pagado por oiieuU de !a orden número 74» i favor de Anto-nio Garrido G.

P»gada In orden nu-mero 717, » favor de Franoisoo J . F e r n á n -dez, por la conserva-ción d» las linea» tel» gráfica» do Santa Mal-ta á la Ciénaga y del Sooorro á Chara l í , en Jnl io úl t imo

Pagada la orden nú mero 716, á favor d»I mismo, por la ootifler-vaoión de la línea tele-gráfica de Ojaiia » Bo-dega Central, en Ju l io último

Pagada la orden nu-mero 694, á favor del mismo, por la uonser-vaoión de U líutm te-legráfica de Oharalá ni 8ooorro, del 13 de Fe-brero al 80 de Junio últ imo

Pagada la orden nú mero 721, ¿ f a v o r del mismo, por I» oonser-vaoión de lo» oal.les tubflaviale» -le Maguí gué, Doñajuaun y Bu deg» Central , eu Jn l io último

Pagada In orden nú mero 5 7 8 , i favor d e j a -lio D Mallarino, Agen ta del Feirooarril do Lá Dorada, p r valor del t r anspon* 1» Y e -gua» á Arrimón p l u -ma» do 4u8 bultos con objetos de propiedad nacional

320

300

378

Pagada la orden nú-mero 709, á favor d» Antonio Garrido G , por la oonservaoidn y »umini»tro de materia-les ra.]aa linea» tele-g r a f í e n de Oriente y

I Fufagasugá, en Ju l io ¡ úl t imo

Pagada la orden nú-mero 693, á favor de Frsnoisoo J . Fe rnán -de», de quien es oenio-nario Demetrio Pare-des. por valor de la oantervación délos ca bles de Mugaugué, Doñnjuana y Bodega Central , en 7 din» de Mayo y Jun io último». . .

Pag idn la orden nú-I mero 781, á favor de

Z a l a m e a Hermanos, por impresione» ofi-ciales

J'iWníerto de Juttieia.

Por sueldos le em I pie,ido» en Jul io ú l t i -

mo Buena» mientas de

I suel to» ••

¡Unilttrin de Hacienda

l'agndn In orden n ú -mero 500, á fnvor de Z a l u m e n Hermanos, por impresione» ofi-ciales

Por buenas cnentas de «ueldo» . —

.'di.ntcrio lie Relaeionet Exteriora.

Por buenas ononts» de sueldos

Miau lirio de Intime eión Publica.

Por buena» ouéntflB de sueldo»

Por sueldos de em • piando» en Jn l io últi nio

l'nga.la la orden nú . III-IO ¿,121. a favor de Med O Kivas, p o r Valor del arrendamien to del local del Lioeo Nuoioi.nl, eu el mes vencido «l 6 del p re -sente.

Paga ti.- in» ordene» numen - '. ' '¿1 y 2,141, á favor do Zalamea Hermano*, por impre-sinuri* oficíate»

182 75 Ministerio .1,1 Tesón.

Por bueiihs o lientas da aneldo»

f u g a d a U orden nú-mero 1,780, a favor de Bicardo B. (¡amacho,

288 50 por valió» útile» de escrito! ¡o

Bemitido »1 lUnoo Nacional ¡mr valor del desoaentode un pagaré en letra» por derecho» de importación

Bemitido al Hnbil i -884 20 tado del t lu-rr.o do la

500

350

250

624

180

235 9(i

Poli01 a N IOIOII.1 Reuniólo n Agente

po»t»l unción»! Je Une iiaventurn

Minutario dr ¡Tome«le.

Por buenas orienta» de sueldi *

Pagado por orienta ds In ord«u número 657, n favor de !{•-fae l García y V., C . j e -r o FÍBO-.I d e O b r i s l ' ú blioas

Pagada la or leu nú mero 933, a favor de Nioolás Oiorio, H tb i*

litado, por la subven -oión i la J u n t a Centra l de Higiene, en J u l i o -

Pagada la orden n i -mero 939, á favor de Osorío & Castañeda, por saldo de una faotn ta de libro», para l> J u n t n Central de Hi gieue

IVgadn la orden nú nitro 6t>5, a favor de Aristide» Biver», por valor de vario» mate riales para el Hospital Militar

Por saldo

brero de 1892, para obtener lo qne pide el Presidente de la Sooiedad del Zanoudo en

180 . . . lo» memoriales de éste de que se ha hablado. ( 0 ) Opónese el Dr. Juan Crisóstomo 8oto,

en memoriales de 24 de Octnbre de 1891, •¿0 de Enero de 1S92, 17 de Dioiembre de 189 ' , 18 de Noviembre de 1891, 19 de F e -brero d« 1892 y 22 de Abril de 1892, apo-yándas* en lo» dooumentos y razones de

42 85 que se hará menoión después, á las pre ten-siones de la Sooiedad d-1 Zancudo.

220 60

1,861 60

435 90

(D) Opónense á las mismas pretensiones, pidiendo sean rechazada» on absoluto, los Sr»s Antonio José Isaza y C.« Ismael Ar»n-go, en memorialeB de 18 de Noviembre y 7

474 ... i1" Diciembre de 1891, aoompafiando, en 52,816 92J «poyo de las razones que alegan, alguno»

docuun'Ltos de que también se hablará Sumas iguales. $ 75,105 37» 75,105 37J mis ade l .n te .

De todoies tos memoriales ( A ) ( B ) ( C ) y

El Tesorero general ,

Cario» Eduardo Coronada

Ministerio da Fomento,

KAMO DE MINAS.

! RE-iiiLVCIoEKS do la Socretaria do Hacienda y Fi w „„ „ „ mentó del Departamento do antioquia y do eite - 1 , Ministerio relínva. á rnria. sol.citude» In So d e ' ' *

D) oon sus documentaciones respeotivas, »e ha ordenado haoer un expediento únioo, para que á todo recaiga una sola resolución, ya que todo versa sobre nn mismo asunto.

En uno de los copiadores de esta Secre-taria consta una comunicación, dirigida el 15 de Marzo de 1888 por el Sr. Gobernador al Sr. Ministro de Fomento que dloe a»í:

" Teng" I» honra de acompañar á 8. 3." una «olioitnd eu que el Sr. Kafael l íestrepo Urib», como representante del Zanoudo, pide que no se dó curso á denuncios d<> la»

El (i-dimento fue negado ; pero se otorgó pelación oontra la negativa para ante S S *

" D i o s g u a r d e á S. S *

( i 'onítmiaró). MAROELIANO V i t . c z '

10

122

AVISOS OFICIALES.

B K M A T E :

S-? ha señalad • nuevamente por »1 . luz-

100

3 2 9 5 0

41 80

22 85

7,00t>

2,480

ciedad del Zaucudo.

( C O N T I N O A C I < 5 » ) .

12 '.'xrtifioadoR fechados el 24 de Ootn-bre de 1891, del Juez de Circuito de T i t i -ribí y del Juez municipal de Tit ir ibí , de que eu 24 de Diciembre le 1879 y 26 de l)i ciombre de lb83, re»¡lectivamente, no esta-ban en liligio lu' mina» denomiaudua El

! Zancudo y Los Chorros, por no haber ha ¡ Hado couttonoia de litigio en sus Juzgado»

13 Copia autent íca la por la Seoietan'a de Hacienda, de la re»oluaión del Sr. Ministro de Fomento, de 1 ° de Septiembre de 1891, ««'1<> del Cironito i - Bogot», In hora le relativn á la mina d i Ln Constanoia. In .tria á la» dos do la tn .de del día trece de

14. Declaraciones rendid»» en N.UÍBÜI ; .Septiembre próxini". para que tenga lugar bre de 1891 por los Sre» Cayetano Bote.O el remate de un terreno denom ina io •' San y Enr ique Ca.upuzano, según las cuales lo» José," oon sus w s i a do hí tutaoion, s i tunJo aocioni.tas actuales d» la .uina del Zinc. l lo, <•» el Munioipio de L> Calma, y desiindaifo y de la de I - » Chorro», rniembr .» de 1» S j : por el Sur. con tierra d« loa here Seros ciudad del Zancudo, c o j o P r w i d e n t s e» r l I d a Juc t i ao Leivn^d,. J- sá-. Tobar y do Jnnn 8r Leocadio A rango, alinderada» c o m a 1„ B. B!os¡ por el Oriente, coi. terrer -le están en les documento , en que oonsta e«tán Hicardo Morales T . ; por el Norte, amparad»» á p - rpe tu i l ad , son la Sra. Lo

: renza U.ib'i lo Amador, el Sr . J n a n 15. M-iinero y T , loa herederos del Sr. Sinfo nano Hernán le*, los herederos del Sr. Aga-

. pito U. ibu y do sil esposa la Sra. Teresa ltestrepo y íes herederos del Sr. Luía M * Arnngo y de su esposa Sra Bita Uribe.

15. G'. pia antentioada del aota da la So oiedad del Zanondo de 21 de Abril de 1885, en <ino fue nombrado Díreotor el Sr, L i o oadio M." Aiango

16. De-.-Uraoiones rendidas en Abril de 1888 por loa Sres. Enr ique (.'ampnzano, Cn yetan» Botero, Alejandro Villa L. y J u l i o M. Rustrepo, en que «firman haber visto el aota de que ao.ba de hablarse y »er oierto que <d Sr Liocadio A rango «cepló el en-oarg > de Direotor y que ha ejercido y ejerce

: ese empleo 17 Copia» autentiuadas por el Seoretario

del J u e s 3 ° del Circuito de Melel l in en lo oiv.l de iiu ««arito present ido «113 de Oo-tub r" d« 1878 ni T . ibnna l Superior por el Dr. S ii - -I jnioio en t re la Suciedad del Ziuou lo, (la que éitn orn nbogado, y la Ha-oie.uln de Fundición do Ti t i r ibí , y del ñuto que incayó á eso memorial, en qne presenta «I mismo L)r Soto lo» t i tnlos del Ztnoudo oo.no prueba de quo «en mina está titHlnda o» -I sentido del inciso 3 ° del artíoulo 70 del ..digo de Minas: en que dioe que oom ¡.reírle terrenos minerales; y en qne hace meti.'-lón litro» docnmentns presentado

4,000

rreno da Aurelio Par ís ; y por «I Occidente, c u tierra de Franoisoo Aoosta y Teófilo Soto. Este terreno oon »us casas de habita ción h i sido «valuado en la suma de o n i -renta mil pesos ( § 40,000) y pertenece á . la suojai.5n del señor Sebastián Tobar. Es pos-tura admisible la que onbrn el t.it'.l del avalúo, por ser remato voluntario, y la que s-> haga dentro le In hora expresuda de la una á las dos de la tarde del expresado día.

Bogotá, Agosto 10 do 1892. El Secretario, [inhtn Quariii

E D I C T O El AleahU municipal de. La Meta,

Por el presante cita, llama y emplaza a Juan B. Toussaini para que se presente á este despnobo á estar á dereoho en el ju i -cio oriminal que por el delito de abnso de confianza se le signe en est i Aloaldía, y que por auto de fecha 19 de los oorrientes se ha ordenado su oompareoonoia, á fin de que rinda deolaraoión indagatoria ; bien enten dido qne si así lo hiciere, se le oirá y admi-nistrará la justicia que le a i i s t i , y de nó, le parará en el perjuicio á qne haya lugar oon-forme á la ley.

La Mesa, Mayo 24 de 1892. ,Va»iBf/ J. lleltrán.—Aparicio Mindri, Se

or-itario eu propiedad.

por el iioieriormeiite que probaban - s e r cierto que la mina del Zanoudo ha sido desde «ños i.t.á» de pnpiedad particular ó p r i v a d a " ; y que " e-os dooumentos «ran cunndu i-e otorgaron y son verdaderot t í tulos de propiedad." aunque no fueaeu el t í tulo primitivo, que " lefrendado en épooaB pos-terior!» haitn 1816," ese di» acompañaba á su i son to .

(B). El Sr J u a u B. Mainero y T „ na tura l del Keino do I tal iay Cónsul de dioha Naoián eu Cartagena (Departamento de Bolívar), en BU calidad de miembro de la Sooiedad del Zanondo, como accionista q u e es en ella, y por oonduoto de su apoderado, Sr. Juan de S. Martínez, coadyuvo, t u memoriales de 24 de Nov i tmbre de 1891 y 18 de Fe-

I N T E B D I C C I O N J U D I C I A L . El Secretario del Circuito de Neira

H A C E B A M I R :

Que por sentencia de feoha seis de Abril del oorieute año ha sido declarado en ínter-diooión judioial el S r . Ignaoío Alfonso M., veoino do este Munioipio, y qne, por tanto, no tiene la libre administración desús bienes, lo qne se notifica al público en observauoia de lo qne proscribe el artíoulo 635 del Código Civil.

Garagoa, Ju l io veint inno de mil cohooien -tos noventa y dos.

Blguto Salatar.

m r . DK TAron T>* Z I L A H E A as.