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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional Bogotá, miércoles 13 de mayo de 1942. ANO LXXVIII-NUMERO 24956 Fundado el 30 de abril de 1864 MINISTERIO DE GOBIERNO Se aprueba un Acuerdo de la Intendencia del Meta. DECRETO NUMERO 1171 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 de 1942, abril 29, dictado por la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacio- nal del Meta. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Articulo, único. Apruébase el siguiente Acuerdo: "ACUERDO NUMERO 3 DE 1942 (ABRIL 29) por el cual se incorpora en el presupuesto de rentas y gastos vi- gente una suma de dinero. La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO que según aviso de la Oficina de Contabilidad Intendcncial existe en caja la suma de $ 934.10 moneda legal, aporte de los parti- culares a la obra de pavimentación, la cual se hace necesario incorporar en el presupuesto, ACUERDA: Articulo l p Incorpórase al presupuesto de rentas y gastos vi- gente, la suma de novecientos treinta y cuatro pesos diez centa- vos ($ 934.10) moneda legal, aporte de los particulares a la obra de pavimentación. Artículo 2<? La suma de novecientos treinta y cuatro p'esos diez centavos ($ 934-10. moneda legal, de que trata el articulo ante- rior, se lleva al siguiente articulo del Presupuesto: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo VII: Articulo 149. Para construcción del pavimento de las siguien- tes calles y carreras de Villavicencio y como aporte de la Inten- dencia en "sustitución del Municipio, asi: calle 2" por carreras 4^ y 5*; calle 3» por carreras 3* y carrera 4* por calles 2' y 3», v carrera 5- por calles 3' y 4'' $ 934.10 Suma 9Í54.10 Artículo 3 9 Este Acuerdo regirá desde su aprobación por el Or- gano Ejecutivo. Dado en Villavicencio a veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta y dos. El Secretario General, encargado (Edo.), Jesús Monroy G., Presidente de la Junta de Obras Públicas. (Edo.), Jorge Rojas Ortega, Secretario de la Junta de Obras Pú- blicas . El suscrito Secretario de la Junla de Obras Públicas de la In- tendencia Nacional del Meta, certifica que el presente Acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios en los días 25 y 29 del pre- sente mes y que fue aprobado por unanimidad. Villavicencio, abril 29 de .1942. (Edo.), Jorge Rojas Ortega, Secretario. Intendencia Nacional del Meta- Villavicencio,-abril veintinueve de mil novecientos cuarenta y dos. Publíquese y ejecútese, si fuere aprobado por el Organo Eje- cutivo. *K1 Secretario General, encargado, (Edo.), Jesús Monroy G. El Oficial Mayor, (Edo.), Jorge Rojas Ortega" Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogo'lá a 8 de mavo de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Luis TAMAYO Se reforma el articulo l.o del Decreto número 63 bis de 1935. DCRETO NUMERO 1172 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se reforma el artículo 1* del Decreto número 03 bis de 1935. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades, DECRETA: Artículo único. Los noventa días dentro de los cuales deben publicarse las resoluciones que se dicten sobre los asuntos de que trata el artículo 8' del Decreto 470 de 1932 y a que se refiere el artículo I o del Decreto número G3 bis de 193o, comenzará a con- tarse a partir de la fecha de la ejecutoria de las respectivas pro- videncias. Comuniqúese y publíquese. Dado en Rogotá a 8 de mayo de 1942. El Ministro do Gobierno, EDUARDO SANTOS Luis TAMAYO Estraeto del contrato de arrendamiento de un local para el servicio de la Sala de Audiencias del Juzgado Superior de Pereira, celebrado entre el Recaudador de Hacienda Nacional y Elisa Restre- po A. El Contratista Elisa Restrepo A., da en arrendamiento y el Gobierno recibe para el servicio de la Sala de Audien- cias del Juzgado Superior, un local por el término de un año, contado del 1" de enere al 31 de diciembre de 1942. El Gobierno se compromete para con el Contratista a pa- garle la suma de $ 55.00 mensuales como precio del arren- damiento, por mensualidades vencidas y a la presentación de las cuentas debidamente legalizadas. La entrega de las sumas a que la Nación se obliga se su- bordina a las apropiaciones que de ellas se hagan en los Presupuestos. El Gobierno declara haber recibido a satisfacción el in- mueble. El Gobierno podrá declarar administrativamente caducado el contrato en caso de que el inmueble llegare a ponerse en ruinas o sufrir deterioros que lo hagan inade- cuado para el servicio o por alguna de las causales del ar- tículo 41 del Código Fiscal. El Gobierno se reserva el derecho de resolver el contra- to y entregar el inmueble cuando lo estirrie conveniente, dando aviso al Contratista con 15 dí&s de anticipación. Si el Contratista no cumjple con sus obligaciones pagará una multa de $ 165.00. El contrato fue firmado en Pereira el día 15 de enero de 1942, entre el Recaudador de Hacienda Nacional y el Contratista Elisa Restrepo A. Extracto tomado de su original. El Jefe de la Sección 3 ! > del Ministerio de Gobierno, Fruto S. Martínez (Recibo número 97767 de la Administración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ 1.00. CONTENIDO MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto número 1171 de 1942, por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 del mismo, de la Intendencia del Meta 569 (PASA A LA ULTIMA PAGINA)

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

EDICION DE 16 PAGINAS

S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional

Bogotá, miércoles 13 de m a y o de 1942. ANO LXXVIII-NUMERO 24956 Fundado el 30 de abril de 1864

M I N I S T E R I O DE G O B I E R N O

Se aprueba u n A c u e r d o de la In tendenc ia del Meta .

DECRETO NUMERO 1171 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 de 1942, abril 29, dictado por la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacio-

nal del Meta.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Articulo, único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 3 DE 1942 (ABRIL 29) por el cual se incorpora en el presupuesto de rentas y gastos vi-

gente una suma de dinero. La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO que según aviso de la Oficina de Contabilidad Intendcncial existe en caja la suma de $ 934.10 moneda legal, aporte de los parti-culares a la obra de pavimentación, la cual se hace necesario incorporar en el presupuesto,

ACUERDA: Articulo l p Incorpórase al presupuesto de rentas y gastos vi-

gente, la suma de novecientos treinta y cuatro pesos diez centa-vos ($ 934.10) moneda legal, aporte de los particulares a la obra de pavimentación.

Artículo 2<? La suma de novecientos treinta y cuatro p'esos diez centavos ($ 934-10. moneda legal, de que trata el articulo ante-rior, se lleva al siguiente articulo del Presupuesto:

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo VII: Articulo 149. Para construcción del pavimento de las siguien-

tes calles y carreras de Villavicencio y como aporte de la Inten-dencia en "sustitución del Municipio, asi: calle 2" por carreras 4^ y 5*; calle 3» por carreras 3* y carrera 4* por calles 2' y 3», v carrera 5- por calles 3' y 4' ' $ 934.10

Suma 9Í54.10

Artículo 39 Este Acuerdo regirá desde su aprobación por el Or-gano Ejecutivo.

Dado en Villavicencio a veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta y dos.

El Secretario General, encargado (Edo.), Jesús Monroy G., Presidente de la Junta de Obras Públicas.

(Edo.), Jorge Rojas Ortega, Secretario de la Junta de Obras Pú-blicas .

El suscrito Secretario de la Junla de Obras Públicas d e la In-tendencia Nacional del Meta, certifica que el presente Acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios en los días 25 y 29 del pre-sente mes y que fue aprobado por unanimidad.

Villavicencio, abril 29 de .1942. (Edo.), Jorge Rojas Ortega, Secretario.

Intendencia Nacional del Meta- Villavicencio,-abril veintinueve de mil novecientos cuarenta y dos.

Publíquese y ejecútese, si fuere aprobado por el Organo Eje-cutivo. *K1 Secretario General, encargado,

(Edo.), Jesús Monroy G. El Oficial Mayor,

(Edo.), Jorge Rojas Ortega" Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogo'lá a 8 de mavo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

Se r e f o r m a e l a r t i cu lo l .o del Decre to n ú m e r o 63 bis de 1935.

DCRETO NUMERO 1172 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se reforma el artículo 1* del Decreto número 03 bis

de 1935. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, DECRETA:

Artículo único. Los noventa días dentro de los cuales deben publicarse las resoluciones que se dicten sobre los asuntos de que trata el artículo 8' del Decreto 470 de 1932 y a que se refiere el artículo Io del Decreto número G3 bis de 193o, comenzará a con-tarse a partir de la fecha de la ejecutoria de las respectivas pro-videncias.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Rogotá a 8 de mayo de 1942.

El Ministro do Gobierno, EDUARDO SANTOS

Luis TAMAYO

Estraeto del con t ra to de arrendamiento de un local para el servicio de la Sala de Audiencias del Juzgado Superior de Pereira, celebrado entre el Recaudador de Hacienda Nacional y Elisa Restre-po A.

El Contratista Elisa Restrepo A., da en arrendamiento y el Gobierno recibe para el servicio de la Sala de Audien-cias del Juzgado Superior, un local por el término de un año, contado del 1" de enere al 31 de diciembre de 1942.

El Gobierno se compromete para con el Contratista a pa-garle la suma de $ 55.00 mensuales como precio del arren-damiento, por mensualidades vencidas y a la presentación de las cuentas debidamente legalizadas.

La entrega de las sumas a que la Nación se obliga se su-bordina a las apropiaciones que de ellas se hagan en los Presupuestos.

El Gobierno declara haber recibido a satisfacción el in-mueble. El Gobierno podrá declarar administrativamente caducado el contrato en caso de que el inmueble llegare a ponerse en ruinas o sufrir deterioros que lo hagan inade-cuado para el servicio o por alguna de las causales del ar-tículo 41 del Código Fiscal.

El Gobierno se reserva el derecho de resolver el contra-to y entregar el inmueble cuando lo estirrie conveniente, dando aviso al Contratista con 15 dí&s de anticipación.

Si el Contratista no cumjple con sus obligaciones pagará una multa de $ 165.00.

El contrato fue firmado en Pereira el día 15 de enero de 1942, entre el Recaudador de Hacienda Nacional y el Contratista Elisa Restrepo A.

Extracto tomado de su original. El Jefe de la Sección 3!> del Ministerio de Gobierno,

Fruto S. Martínez (Recibo número 97767 de la Administración de Hacienda

Nacional) . Derechos consignados, $ 1.00.

C O N T E N I D O

MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto número 1171 de 1942, por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 del mismo, de la Intendencia del Meta 569

(PASA A LA ULTIMA PAGINA)

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570 D I A R I O . O F I C I A L

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Se conf ie re la condecoración de la O rden de Boyacá.

DECRETO NUMERO 1173 DE 1942 (MAYO 8) por el cual so confiere la condecoración de la Orden de Boyacá

y se hace un ascenso en la misma. El Presidente de la República de Colombia,

' en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Articulo único. Confiérese la condecoración de la Orden de Bovacá en la categoría de Gran Oficial, a Su Excelencia el señor M.' Paske Smitlj, ex-Ministro de la Gran Bretaña en Colombia; en la categoría de Comendador al honorable señor Pablo Abril de Vivero," ex-Encargado de Negocios del Perú, y en la categoría de Oficial al señor Oscar Ramírez, ex-Seeretario" de la Embajada de Chile.

Parágrafo. Asciéndese a la categoría de Gran Oficial a Su Ex-celencia el señor Rafael Torres, ex-Ministro. de Chile.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

Par t ida para gastos en el servicio consular.

DECRETO NUMERO 1174 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se aumenta una partida para gastos en el servicio

* consular. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, DECRETA:

Artículo único. A partir del 1? de junio próximo, auméntase a cien pesos (* 100:00) la partida mensual para gastos fijada al Consulado de Colombia en Caracas por Decreto número 742 de 1940.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

Dos empleados en la carrera- admin is t ra t i va .

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 113 DE 1942 (MAYO 8) . por la cual se aceptan en la carrera administrativa dos funciona-

rios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y : CONSIDERANDO

que los señares Alberto Miramón M. y Daniel Ortega ..Ricaurte, empleados del Ministerio de -Relaciones'Exteriores, han cumplido satisfactoriamente con los requisitos y condiciones establecidos .

flor .las leyes, decretos y resoluciones vigentes para ingresar a a carrera" administrativa, y .teniendo en cuenta que el Consejo

Nacional de Administración y Disciplina ha rendido concepto ( favorable a las solicitudes de dichos úspirantes,

RESUELVE: Artículo l 9 De conformidad con la Ley 165 de 1938, acéptase

a los señores Alberto Miramón M. y Daniel Ortega Ricaurte, en la carrera administrativa, en el servicio público nacional, quienes disfrutarán a partir de la ifecha de la presente Resolución, de todos los derechos establecidos por las disposiciones legales vi-gentes, quedando obligados a cumplir los deberes que el ejerci-cio del cargo les impone, de acuerdo con la "Constitución y con la ley.

Artículo 29 El Consejo Nacional de Administración y Disciplina procederá a inscribir a los señores Alberto Miramón ni. y Daniel Ortega Ricaurte, en el Escalafón Administrativo Nacional, =en los cargos de Jefe de la Sección de Archivos, Biblioteca y Mapoteca,

Subjefe (ingeniero) .de la Oficina de longi tudes y Fronte-

MINISTERIO DE HAGENDA Y CREDITO PUBLICO

Se aprueba una prov idenc ia .

DECRETO NUMERO 1166 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se aprueba una providencia ministerial.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Apruébase en todas sus partes la Resolución

número 374, dictada el 18 de abril último, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la cual se reconoce v ordena pagar al señor Jesús Rodríguez Coi-rales, la suma de cie'nto doce pesos con sesenta y seis centavos (S 112.66), valor de sus servi-cios durante trece (13) días que empleó en la entrega al nuevo responsable, de la Administración de Hacienda Nacional de Bo-lívar, de la cual era Administrador titular.-

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Traslados en e l Presupuesto.

DECRETO NUMERO 1175 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de.,abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-blico para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministe-rio de Gobierno, según consta en la nota número 8291, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA: Artículo l-9 Hácesé el siguiente traslado en el Presupuesto vi-

gente : MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 17: Del artículo 137. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y

otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, cortipra de papel de seguridad para cédulas de ciudadanía, y demás gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cédulación y pago de Fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año * S 2.000.00

Capítulo 7°: Al artículo 48 bis. Para los gastos

que demande el arreglo de los archivos de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia 2.000s.00

Artículo 2? El presente Decreto rige desde su feclia. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO El Ministro'de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO «if ; :

.ras, respectivamente, que corresponden en el Escalafón de Em-pleos .del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la 2" categoría.

Artículo 3" La presente Resolución será enviada, con las do-cumentaciones respectivas, al Consejo Nacional de Administra-ción y Disciplina, para que esta entidad la comunique a los in^ teresados y les abra el registro correspondiente.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Rada en ,Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Helaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

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D I A R I O O F I C I A L 571

S e hace, u n contracréadito y se abre u n créditp e n el Presupuesto extraordinario.

DECRETO NUMERO 1176 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se hace un contracrédíto y se abre un crédito al

x Presupuesto extraordinario vigente. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto numero 241 del presente año (ene-ro 31), dictado en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido el Presidente de la República por la Ley 152 de 1941, se autorizó la celebración de operaciones de crédito hasta por § 1.000.000.00, con el objeto de formar un fondo especial destinado a suministrar préstamos a mediano y corto plazo a los cultivadores de la Zona Bananera del Magdalena, para el fomento y desarrollo de cultivos distintos del banano, y para amortizar los préstamos a corto plazo ya obtenidos por el Gobierno con el mismo objeto;

Que la suma de S 1.000.000.00 de que trata el punto anterior fue obtenida por el Gobierno mediante contrato de empréstito con The Dorada Raihvay Company el 10 de febrero de este mis-mo año, y con base en tal recurso se abrió el crédito extraordina-rio a que se refiere el Decreto número 616 de 1942 (marzo 17), con destino a la formación del fondo especial de fomento agrí-cola de la Zona Bananera del Magdalena, sin que en dicho cré-dito se hubiera contemplado suma alguna para amortizar los préstaos a corto plazo ya obtenidos por el Gobierno con ese fin, y

Que de los recursos extraordinarios arbitrados por el Gobierno por medio de operaciones de avances, autorizadas por el Decre-to 137 de 1941 y represenladas en pagarés de la clase "B", nú-meros 1 a 15, inclusive, de valor de $ 50.000.00 cada uno, en total $ 650.000.00, emitidos con destino a financiar el fondo económico de la Zona Bananera del Magdalena en armonía con las autorizaciones dadas al Ministro de Hacienda y Crédito Pú-blico por los Decretos números 139 y 363 de 1941, se han inver-tido $ 168.911.60 en préstamos a corto y mediano plazo a los cultivadores de la Zona Bananera del Magdalena para el fomen-to y desarrollo de cultivos distintos del banano, suma ésta que es necesario amortizar, tomándola del empréstito de The Dorada Railwav Company, conforme lo dispone el Decreto número 241 de 1942,

DECRETA: Artículo 1? Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto

extraordinario vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 103: Artículo 1494 B. Para la formación del fondo especial de Fo-

mento Agrícola en la Zona Bananera del Magdalena de que trata el Decreto 241 de 1942 (enero 31) $ 168.9íl .( i0

Artículo 29 Con base en el contracrédito de que trata el artículo 1- de este Decreto, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto ex-traordinario vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 100: Articulo 1491 cuart. Para atender al servicio de amortización

de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 v con las facultades conferidas al Gobier-no por las Leves 125 de "1937 y 77 de 1940 y el Decreto extraordi-nario número' 1416 de 1940, emitidos, de conformidad con las au-torizaciones dadas al Ministro de Hacienda y Crédito Público pol-los Decretos números 139 y 363 de 1941 $ 168.911.60

Artículo 39 El presente Decreto rige desde su fecha. (2omunique.se y publíquese. Dado en Bogotá a 8 de mavo de 1942.

EDUARDO SAXTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Régimen de algunos bienes.

RESOLUCION NUMERO 341 DE 1942 (ABRIL 14) El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RRSUELVE:

Artículo 1" El bien inmueble determinado en la parte mo-tiva de la presente Resolución, de propiedad del señor Car-los F . Ewig, de nacionalidad alemana, y actualmente re-sidente en dicho país, queda sujeto a administración f idu-ciaria, de acuerdo con el aparte j) del artículo l9 del De-creto 59.

Artículo 2" Los productos del inmueble indicado en el ar-tículo anterior—los que se deban y los que después, se per-ciban—igualmente se sujetan a administración fiduciaria,

de acuerdo con el mismo aparte e) del artículo 1' de D e -creto 59.

Artícuo. 3" En consecuencia, desígnase administrador f i -duciario del . inmueble detallado en la .¡parte motiva de la presente providencia» al Banco Central Hipotecario.

Cópiese, comuniqúese y publíquese. Cúmplase. Dada en Bogotá a 14 de abril de 1942. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO El Secretario General del Ministerio,

Carlos de Mendoza

RESOLUCION NUMERO 336 DE 1942 (ABRIL 14) El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

' RESUELVE:

Artículo l'-1 Los bienes relacionados en los considerandos de la presente Resolución pertenecientes al señor Adolfo Stapff incluyendo entre éstos los que posee e n la sociedad colectiva de comercio denominada "A. Stapff & C1"' y cualesquiera otros que posea en Colombia, están suj etos ai régimen de administración fiduciaria establecido por el Decreto-ley 59 de 17 de enero del presente año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1", ordinales c) y e) del mis-mo, y artículos 1-' y 2° del Decreto-ley 147 del año en curso.

Artículo 2" En consecuencia, procédese a colocar los bie-nes mencionados en el artículo anterior bajo el régimen de administración fiduciaria, así: para las acciones que el se -ñor Adolfo Stapff posea en el Banco Alemán Antioqueño, seguirá el mismo administador nombrado por medio de la Resolución número 38 de 24 de enero, de este año ya m e n -cionado o sea, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Mi-nero; para las acciones que el mismo spñor Stapff posea en el Consorcio de Cervecerías Bavaria se nombra admi-nistrador fiduciario al Banco Agrícola Hipotecario; para los demás bienes que de dicho señor se dejan enumerados, se nombra administrador fiduciario a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

Articulo 3° Para autorizar los traspasos de acciones de propiedad del señor Adolfo Stapff , verificados con poste-rioridad al 8 de diciembre de 1941, deberá tenerse en cuen-ta las informaciones que al respecto deben ser suministra-das -por el administrador fiduciario que por medio de la presente providencia se nombra, y con base en ellas y en los demás documentos que se han presentado, autorizar o no dichos traspasos.

Cópiese, comuniqúese y publíquese. Cúmplase. Dada en Bogotá a 14 de abril de 1942. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO El Secretario General del Ministerio,

Carlos de Mendoza

RESOLUCION NUMERO 338 DE 1942 (ABRIL 14) El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RESUELVE:

Artículo l 9 Autorizar el traspaso de*las acciones y entre las personas que a continuación se enumeran:

Diciembre 9|41, Mario Ferranto 25, Ana Restrepo Olarte, Medellín.

Diciembre 10¡ 14, Felicidad Wockittel 70, Ana Arcila de Mejía.

Diciembre 11 41, Adolfo Stapff 242, Jorge Calle L. Enero 12|42, Alfredo Rehbein Peralta 200, Salvador Carna-

cho, Bogotá. Enero 12|41, José Cozza 1.000, Bolsa de Bogotá. ,Enero 12|42, Alfredo Rehbein Peralta 300, Salvador Ca-

macho & Cía., Bogotá. Enero 12¡42, José Cozza 1.000,. Bolsa de Bogotá. Enero 12|42, Alfredo Rehbein Peralta 300, Camacho Rol-

dán & Cía. El producto de la venta obtenido en las transacciones

arriba enumeradas aueda sujeto al régimen de administra-ción fiduciaria conforme al aparte a) del artículo 4" del Decreto 147 de 1942. Por tanto, deberá entregarse al ad-ministrador fiduciario que por esta misma, p^ovidenria se designa.

Artículo 2° Autorízase el traspaso de las acciones de> la Cía, Rosellón, S. A. , éntre las personas que á cont inua-ción se enumeran:

Diciembre 11141, F e m a n d o D'Alemán 37, Richard Sender. Diciembre 19|41, Rosa Gutiérrez O, 100, T. Rushtom.

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572 D I A R I O . O F I C I A L

Enero 12|42, Rubén Uribe A. 50, Waltér Bridge. Enero 12J42, Ramón P e l á e z & 0> Se., 100, Leander P .

Vourvoulais. Enero 16|42, Jorge Isaza A. , 50, Ralph Johonson. Las acciones señaladas en este mismo artículo están com-

prendidas en el caso del ordinal c) del artículo 1' del De-creto número 59 de 1942.

Artículo 3' Los dividendos por pagar o que correspondan en lo futuro a las acciones de que trata el artículo ante -rior, .se encuentran en el mismo caso previsto por el ordi-nal c ) . En consecuencia, dichas acciones y dividendos que-dan sujetos al régimen de administración creado por el Decreto legislativo antes citado.

Artículo 4° Desígnase como administrador fiduciario d-e las acciones, valores y dividendos expresados en la presen-te Resolución al Banco de la República (Sucursal e n Me-del l ín) .

Artículo 5'-' En el caso de que algunos de los valores, ac-ciones y dividendos de los enumerados por esta Resolución puedan no estar comprendidos dentro de las disposiciones de los Decretos 59 y 147 del presente año, el Ministerio los excluirá de dicha administración fiduciaria previas las comprobaciones del caso y por solicitud de los interesados.

Cópiese, comuniqúese y publíquese. Cúmplase. Dada en Bogotá a 14 de abril de 1942. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO El Secretario General del Ministerio,

Carlos de Mendoza

RESOLUCION NUMERO 339 DE 1940 (ABRIL 14)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RESUELVE:

Artículo 1? La sociedad limlitada, Instituto Behring de Terapéutica Experimental, así como la empresa de la que es propietaria, con todos sus bienes y haberes que se de-jan relacionados en la parte motiva de la presente provi-dencia, están sujetas ai régimen de administración f idu-ciaria de acuerdo con el aparte f ) , del atículo 1' del Decre-to 59, y el artículo 8" del Decreto 147 del año en curso.

Artículo 2" En consecuencia, desígnase administrador f i -duciario de la sociedad y empresa detalladas, al Banco de la República.

Cópiese, comuniqúese y publíquese. Cúmplase. Dada en Bogotá a 14 de abril de 1942. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO El Secretario General del Ministerio,

Carlos de Mendoza

Cont ra to n ú m e r o 101 sobre arrendamiento de las partes altas de un edificio para el

servicio de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico.

Los suscritos, a saber: Manuel Ramírez Reyes, en su carácter de Administrador de Hacienda Nacional del Atlántico, a nom-bre y representación del Gobierno Nacional, y quien en adelan-te se llamará el Gobierno, por una parte, y Sabas Anuf, colno apoderado general del señor Jorge Anuf, según consta en escri-tura pública número seiscientos cuarenta y siete (647), de 6 de agosto de 193G, quien en lo sucesivo se llamará el Contratista, por la otra, hemos celebrado el siguiente contrato que se expre-sa en las cláusulas siguientes, así:

Primera. El Contratista arrienda y el Gobierno recibe para el servicio de la Administración de Hacienda Nacional del Atlán-tico, las partes altas de un edificio del poderdante, que se en-cuentra situado en la acera oriental de la calle de San Blas, for-mando esquina con la banda norte de la carrera 20 de Julio, con las siguientes colindancias:

Por el Norte, con predio de Belisario Díaz; por el Sur, con la Avenida "20 de Julio"; por el Este, con predio de los sucesores de Antonio de la Rosa, y por el Oeste con calle de San Blas, en medio.

Segunda. El término del contrato es por doce (12) meses a contar del primero de enero al 31 de diciembre del presente año.

Tercera. El canon mensual del arrendamiento es de ciento setenta pesos ($ 170.00) moneda legal, que el Gobierno pagará al Contratista por mensualidades vencidas, previa la presenta-ción de las correspondientes cuentas debidamente legalizadas, quedando incluido en dicho canon y por cuenta del Contratis-ta el servicio de agua.

Cuarta. El Contratista se compromete a sostener el inmueble materia de este contrato en buen estado de servicio, tanto en sus condiciones higiénicas, de seguridad y presentación, así co-

mo efectuar las reparaciones por su cuenta, cuando el local su-fra deterioros naturales o causados por el uso decente o legiti-mo a que se destina.

Quinta.. Los enrejados metálicos, instalaciones eléctricas, que el Gobierno se ve en la necesidad de construir son dej su p r o p i a dad, pues el Gobierno declara liáber recibido lá parte dél edi-ficio de que trata la cláusula primera, sin divisiones de ninguna naturaleza en los salones, y sin lámparas, pantallas, suiches, to-macorrientes y demás elementos correspondientes al alumbrado eléctrico de tales salones.

Sexta. El Gobierno podrá declarar administrativamente ca-ducado el presente contrato en caso de que el local llegare á po-nerse en ruina, o a sufrir deterioros que lo hagan inadecuado para el servicio a que eStá destinado, o por algunas de las can-sas señaladas en el artículo 41 del Código Fiscal. El Gobierno se reserva, además, el derecho de resolver el presente contrato y entregar el edificio cuando lo estime conveniente, o a renovar-lo a su debido tiempo en las mismas condiciones a la estipula-da en éste. En caso de devolución se dará aviso al Contratista con quince (15) días de anticipación.

Séptima. Si el Contratista dejare de cumplir alguna de Jas obligaciones que contrae, pagará al Tesoiro Nacional, por via de multa, la cantidad de doscientos pesos ($ 200.00), esto sin per-juicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Octava. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el Contratista da como fiador mancomunado y solidario al señor Marcelo L. Guevara varón mayor de edad y vecino de Barran-quilla, quien en prueba de constituirse conio tal, firma el pre-sente contrato, renunciando al beneficio de excusión.

Novena. El Contratista se somete a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en todo lo que se relacione con el presente contrato, y renuncia a intentar recla-mación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos del mismo contrato, salvo el caso de denegación de justicia, de con-formidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Fiscal colombiano.

Décima. Este contrato necesita para su validez, de la apro-bación del Poder Ejecutivo.

En fe de lo expuesto, se firmán tres (3) ejemplares de un mis-mo tenor, ante testigos, en Barranquilla a los cinco (5) días (!e enero de mil novecientos cuarenta y dos (1942).

El Contratista (Fdo.), Sabas Anuf—El Gobierno (Fdo.), Ma-nuel Ramírez Reyes—El Fiador (Fdo.), Marcelo L. Guevara.

Testigos (Fdos.), Roberto G. Bermúdez v Manuel Antonio Ro-delo.

(Hay un sello) : . ... Registrado en el L: R. bajo el número 63. Barranquilla, 7 de enero de 42. é < . . ; Por Administrador Hacienda• Nacional del Atlántico, el Ofi-

cial de Impuestos Varios, , (Fdo.), . . . ( I legible)

Estampillas anuladas por valor de $ 1.05. ./. M. Buhamón G.

Minisíerio de Hacienda y Crédito Público—Sección de Pre-supuesto y Contabilidad—Bogotá,, febrero 23 de 1942.

Apruébase el anterior contrato celebrado entre el señor Ad-ministrador de Hacienda Nacional, del Atlántico y el señor Sabas Anuf, apoderado del señor Jorge Anuf, sobre arrendamiento de las partes altas de un edificio, para el servicio de la Adminis-tración de Hacienda Nacional del Atlántico, por el término de doce (12) meses, a partir del primero (1?) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año en curso, a razón de ciento setenta pesos (•$ 170.00) mensuales, incluido el servició de agua.

Sométase a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previa la constitución de la correspondiente reserva por el señor Contralor General de ila República.

(Fdo.), Carlos LLERAS RESTREPO, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Es copia.

República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 6 de abril de 1942'.

Aprobado. (Fdo.), EDUARDO SANTOS

(Fdo.), Carlos LLERAS RESTREPO Es fiel copia. _; J. M. Bahamón G., Director Jefe de Presupuesto y Contabili^

dad.

(Recibo número 80427 de la Administración de Hacienda Na-cional). Derechos consignados, $ 6.88.

LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL (Sesiones ordinarias de julio a diciembre de 1939).

Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de los respectivos originales pertenecientes al Archivo del Con-greso. De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL (calle 10, número 10-45), a razón de cincuenta centavos ($ 0.50) el ejemplar en rústica.

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D I A R Í O

MINISTERIO DE GUERRA Retiro de cuatro Cadetes Navales .

DECRETO NUMERO 1159 DE 1942 (MAYO 7) por el cual se dispone el retiro de cuatro Cadetes navales.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto por el ar-tículo 38 del Decreto 1855 de 1939, y a solicitud de los Coman-dos respectivos, dispónese el retiro de la Escuela Naval Militar de los siguientes Cadetes: »

Efectivos: Hernando Montoya Lince. Jorge Caniargo fiil. Joselín Ospina Ortega.

Supernumerario: Alberto Arango Arcila.

Parágrafo. Las novedades dispuestas por el presente Decreto surten efectos con fecha 16 del mes en curso. 7

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

Nombramiento e n el ramo de Guerra.

DECRETO NUMERO 1160 DE 1942 (MAYO 7) por el cual se hace un nombramiento en el ramo de Guerra.

El Presidente de la República de Colombia, en u s o de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Nómbrase al señor Alfonso Patino Norris,

Auxiliar 1" Tenedor de Libros de la Sección 2* del Departamento de Control y Contabilidad, en reemplazo del señor Luis Alberto Barrera, quien no se presentó a ocupar el cargo.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

Nombramientos para la Escuela Naval de Cadetes.

DECRETO NUMERO 1167 DE 1942 (MAYO 8) El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Artículo único. Nómbrase a los señores Rafael Carmona T . y Juan Deulofeu Arquer, Profesores internos de la Escuela Naval de Cadetes.

Parágrafo. Estas novedades surten efecto a par t i r del 1? de enero y del 18 de febrero del corriente año, para los señores Carmona y Deulofeu Arquer, respectivamente, fechas desde las cuales ellos vienen prestando servicio en el nombra Instituto Naval.

Comuniqúese y ejecútese. Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

Disposición sobre l iquidación de unos contratos.

DECRETO NUMERO 1170 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se dispone que el Ministerio de Obras Públicas atien-da a la liquidación de los contratos sobre construcción de los

cuarteles de Manizales y Pamplona.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO/ Que el Decreto número 1842 de 1941, adscribió al Ministerio de

Obras Públicas la ejecución de las construcciones para servicio del Ministerio de Guerra y sus dependencias;

Qiie hasta la focha no "han sido liquidados los contratos so-

O F I C I A L 5 7 3

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Sesiones de la Comis ión de Especialidades Farmacéuticas.

DECRETO NUMERO 1169 DE 1942 (MAYO 8) por el cual se modifica el Decreto número 1148 de 1940.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones .legales,

DECRETA:

Artículo único. A par t i r del próximo 15 de mayo, la Comisión de Especialidades Farmacéuticas tendrá uii máximum de diez (10) sesiones por mes, de las cuales habrá de dedicar por lo me-nos dos a la revisipn de las licencias de especialidades ya con-cedidas .

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

Tres empleados en la carrera administrativa.

RESOLUCION EJECUTIVA N" 106 DE 1942 (MAYO 5) por la cual se aceptan en la carrera administrativa tres emplea r dos dependientes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión

Social. El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

que los señores Rafael Rojas G., Pedro J. Espitia R. y José V. Dussán M., empleados del Ministerio de Trabajo, Higiene y Pre-visión Social, han cumplido satisfactoriamente con los requisi-tos y condiciones establecidos por las leyes, decretos y resolu-ciones vigentes para ingresar a la carrera administrativa, y te-niendo en cuenta que el Consejo Nacional de Administración y Disciplina ha rendido cojicepto favorable a las solicitudes de dichos aspirantes,

RESUELVE:

Artículo 1? De conformidad con la Ley 165 de 1938, acéptase a lós señores Rafael Rojas G., Pedro J. Espitia R. y José V. Dus-sán M. en la carrera administrativa en el servicio público nacio-nal, quienes disfrutarán, a par t i r de la fecha de la presente Re-solución, de todos los derechos establecidos por las disposicio-nes legales vigentes, quedando obligados a cumplir los deberes que el ejercicio del cargo les impone, de acuerdo con la Consti-tución y con la ley.

Artículo 2V El Consejo Nacional de Administración y Discipli-na procederá a inscribir a los señores Rafael Rojas G., Pedro J. Espitia R. y José V. Dussán M., en el Escalafón Administrativo Nacional, en los cargos de Jefe del Depósito de Drogas y Farma-cia del Lazareto de Agua de Dios, Almacenista Externo del Lazareto de Contratación, y Mecanógrafo de la Inspección Seccional del Trabajo de Quibdó., respectivamente, que co-rresponden en el Escalafón de Empleos del Ministerio de Traba-

bre construcción de los cuarteles de Pamplona y Manizales; y Que de las obras de construcción de dichos cuarteles sobraron

algunos materiales que se encuentran almacenados, siendo apro-vechables en la construcción de las obras nacionales, ya que su adquisición en el comercio se hace hoy particularmente difícil,

DECRETA: -Artículo l 9 El Ministerio de Obras Públicas liuqidará los con-

tratos sobre construcción de los cuarteles de Pamplona V Mani-zales, y pagará las diferencias que pudieren resultar a favor de los contratistas.

Artículo 2' El Ministerio de Guerra entregará al de Obras Pú-blicas los materiales sobrantes de la construcción de los cuarte-les a que se refiere el articulo anter ior .

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO El Ministro de Obras Públicas,

* José QfiMEZ PINZON

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574 D I A R I O . O F I C I A L

Disposic iones sobre C a m p a ñ a Ant ivenérea .

RESOLUCION NUMERO 282 DE 1942 (MAYO 4) por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la Campaña

A n t i v e n é r e a .

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE: CAPITULO I

, Artículo 1' Los funcionarios de Higiene tendrán a su cargo en primer lugar, la vigilancia v control del ejercicio de la pros-titución en los Departamentos, Intendencias y Comisarias; ha-rán cumplir las disposiciones legales sobre la materia, las que por esta Resolución se establecen, las disposiciones generales de Higiene y las que se dicten sobre lucha antivenérea.

Articuío 2" Las autoridades municipales de Higiene y en su defecto los Alcaldes, quedan en la obligación de llevar 1111 libro para el registro de las mujeres públicas, en su respectivo Mum-cipio.

Artículo 3" Las autoridades de Higiene o las que hagan sus veces, podrán para el cumplimiento de la presente Resolución, por sí, o por medio de sus agentes, verificar requizas en cual-quier momento, en las casas de prostitución o alcahuetería, para cerciorarse de que no existen mujeres que ejercen la prostitu-ción clandestina ni que sé encuentran menores de edad; tam-bién podrán averiguar si, en dichos lugares se expenden bebidas fermentadas o embriagantes, y si cumplen las medidas higiéni-cas ordenadas por la Dirección de la Lucha Antivenéncra.

CAPITULO II De la inscripción, i/ vigilancia de las mujeres públicas.

Articulo 4° La inscripción de las mujeres pública», se liará por los funcionarios de Higiene o ante las autoridades que las reemplacen, de acuerdo con las normas que se especifican en los artículos siguientes:

Artículo 5-' Será inscrita como prostituta, toda mujer que lia-bitualmente practica el coito con varios hombres, indistinta-mente, y vive en prostíbulos o casas de lenocinio o Iqs frecuen-ta. Tendrán la obligación de hacerse inscribir en los Registros Oficiales que se llevarán con tal fin en las Inspecciones de Hi-giene, y queda en la obligación de cumplir las disposiciones sobre profilaxis y tratamiento de las enfermedades venéreas, así como las que se dicten en el futuro.

Articulo 6" Para la inscripción se llevará un registro especial, se hará una ficha antropométrica, se entregará a la mujer el carnet correspondiente, los reglamentos especiales que deba cumplir sobre tratamientos y exámenes y una copia de la pre-sente Resolución.

Artículo 7° El carnet que la Inspección entregue a toda mujer inscrita como prostituta, llegará el número de orden, nombre y apellido, fotografía, filiación y espacio para las citas que el médico le dé para los exámenes periódicos y tratamientos que deba seguir, así como la indicación de los Puestos Profilácticos que deba aconsejar a sus amigos.

Articulo 8' La rotura o pérdida maliciosa del carnet o del retrato, de que trata el artículo anterior, ocasionará una multa de $ 1 .00 a $ 3.00 convertibles en arresto, según disposiciones vigentes.

Parágrafo. El carnet de que tratan los artículos anteriores, será costeado por el Tesoro Nacional.

Artículo 9" Para que una mujer pueda ser inscrita como mu-jer pública, debe reunir las siguientes condiciones:

a) Tener más de 17 años; b) Probar que posee discernimiento para comprender el al-

cance y significación de la inscripción; c) No estar atacada de ninguna de las enfermedades enume-

radas en los artículos 50 y 51 de la presente Resolución; d) Estar en completo uso de sus facultades mentales. Articulo 10. La inscripción se hará en todos los casos, pa r a : a) Las mujeres de más de 17 años sorprendidas en las casas

destinadas al comercio sexual; b) Las mujeres que sean sorprendidas en lugares públicos

ejecutando algún acto sexual o incitando a ellos. Artículo 11. Se entiende por prostitución clandestina, la que

se practica por mujeres .que no habitan ni frecuentan prostíbu-los. La conducta de estas mujeres se hará vigilar discretamen-

jo Higiene y Previsión Social, a las categorías cuarta del capí-tulo 1 (ramo de Lepra), y sexta, en su orden.

Artículo 3° La presente Resolución será enviada, con las do-cumentaciones respectivas, al Consejo Nacional de Administra-ción y Disciplina,.para que esta entidad la comunique a los in-teresados y les abra el registro correspondiente.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 5 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, i

José Joaquín CAICEDO RASTILLA

te por la policía, y de ellas se llevará un registro especial resera vado. . ... . ' •

Artículo 12. Para la inscripción de una mujer cómo prostituta, deben tenerse en cuenta únicamente las condiciones sociales de ésta, y en ningún caso Su estado sanitario. Estas condiciones dan campo suficiente para juzgar si una mujer es prostituta, pues por tál debe entenderse la que no está sometida a la pat r ia potestad, a la potestad marital, tutela o^ curaduría. Pero antes de verificar la inscripción deben agotarse todos los medios po-sibles para alejar a dicha mujer del camino de la prostitución, por medio de la persuación y el consejo de este doloroso er ror de su vida, solicitando cooperación de aquellas entidades que es preciso fundar, para "que se ocupen en la protección de la mu-jer próxima a caer en el vicio, o de la que habiendo caido ne-cesita una mano caritativa para levantarla.

Artículo 13. Toda mujer denunciada como prostituta será vigilada por los funcionarios de Higiene, durante un espacio no menor de quince días, y el agente encomendado dará cuenta pofl escrito al superior, sobre las averiguaciones hechas.

Parágrafo. Si el cargo de prostituta resultare comprobado poi*, este informe, se encargará a una segunda comisión por otros quince días, la cual deberá rendir otro informe. Si con esto so confirma el cargo se procederá a la inscripción.

Artículo 14. Los funcionarios de Higiene, tendrán la obliga-ción de agotar todos los medios de persuasión que consideren necesarios para hacer conocer a la mujer los peligros que corre, si continúa en su vida irregular y las consecuencias que le trae-rá la inscripción oficial en el registro de mujeres públicas.

Articulo 15. Las mujeres que al hacer la inscripción diereil datos falsos, serán castigadas con multas de tres a diez pesos, convertibles en arresto. Igual pena se aplicará a las que no den aviso oportuno del cambio de domicilio. 1

CAPITULO III De la obligación de las mujeres inscritas.

Artículo 1(5. En los prostíbulos y casas de lenocinio, cada ha-bitación o apartamento sólo puede ser ocupada por una mujer . No podrán comunicarse por medio de pasillos o conductos re-servados; ni- podrán proveerse de bebidas fermentadas o em-briagantes.

Los infractores de este artículo sufrirán la pena de lina mu 11 ai de cinco a treinta pesos moneda corriente, por la primera vez: y el doble en caso de reincidencia, sin perjuicio del decomiso, de los licores que se encuentren en dichos establecimientos.

Artículo 17. Ninguna mujer pública podrá tener a su servicio, menores de edad de uno u otro sexo. Se exceptúan de esta dis-posición, aquéllos que siendo hijos de la mujer publica, pueden permanecer con ella hasta los cuatro años de edad. Cumplidos éstos, la autoridad ordenará el retiro inmediato de dichos me-nores de la casa de prostitución, y la madre queda en la obliga-ción de retirarlos en el término de treinta ¡lías después de la notificación. En caso de infracción a lo dispuesto, los menores serán entregados al Juez de Menores y los infractores pagarán una multa de cinco a cincuenta pesos" (Si 5.00 a $ 50.00) con-vertibles en arresto.

Artículo 18. Si en la habitación de la mujer pública se encon-traren "menores de diez y siete años ejerciendo la prostitución, la habitación será cerrada por la autoridad sanitaria, las me-nores confiadas al Juez de Menores y los responsables castiga-dos conforme al Código Penal.

Artículo 19. La prostituta que en público profiera palabra» obscenas, se muestre desnuda o vestida de una manera que ofen-da a la moral pública, o por medio de cantos o en otra fo rma incite a cometer actos sexuales u ofender la decencia v pudor públicos, será castigada con la pena de cuatro a t r e i n t a d í a s des arresto.

Articulo 20. Con el fin de facilitar el reposo a los vecinos, las habitaciones de las mujeres públicas estarán cerradas desde las doce y media de la noche en adelante, y como consecuencia de esto, se suspenderá en ellas todo canto o alboroto que oca-sionen escándalo o intranquilidad. Serán responsables de la' contravención, a este artículo, los habitantes de dichas casas, a quienes se les impondrá una multa de diez a veinte pesos (.? 10 a $ 20) convertibles en arresto, v si reincidieren se les clausu-rará la habitación.

Artículo 21. Toda mujer pública está en la obligación de : con-curr i r estrictamente a los exámenes y tratamientos que se le prescriban, por el médico encargado del servicio antivenéreo.

Artículo 22. Toda mujer inscrita para poder ausentarse del Municipio, necesita el permiso correspondiente, expedido pol-la oncina de Control o Autoridades de Higiene, las cueles po-dran concederlo o negarlo, si para este último existen causales de impedimento, por razones de higiene v salubridad públicas o por tener negocios pendientes en la oficina.

Artículo 23. La mujer inscrita a quien se ha concedido per-miso para ausentarse a otro Municipio, está en la obligación c'o presentar dicho permiso ante la autoridad del lugar con el fin de que se establezca un control efectivo v poder presentar al regreso dicho permiso sellado y refrendado por la autoridad del Municipio para donde se le concedió. 1

CAPITULO IV De los exámenes y tratamientos de las mujeres públicas.

J ^ " 1 0 ?*• T - d a n m j e r P ú b I i c a e s t » e n 'a obligación de so-meterse a los examenes prescritos por las Instituciones Antive-nnre :ín .d® t

1P s Departamentos e Intendencias o Comisarías, v £ í J í L ® I i ' ^ l i g a d a « cumplir las citas tfel tratamiento que le ordene él medico encargado de dichos servicios. las S i t n W °,S examenes reglamentarios y tratamientos 'da las mujeres publicas inscritas se harán únicamente en las I o n

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tituciones Antivenéreas de cada Municipio, por el médico en-cargado de estos servicios. ' '

Artículo 26. Toda mujer está en la obligación de f i jar en su casa para conocimiento del público, en un lugar visible, los afiches o avisos sobre profilaxis antivenérea y otras medidas higiénicas que ordene la Dirección de Lucha Antivenérea.

CAPITULO V De la habitación de las mujeres públicas.

Articulo 27. No se permitirán casas de prostitución en las plazas, carreteras y vías públicas de mayor tránsito, do'nde se extiendan tranvías o ferrocarriles, ni a menos de 200 metros de los establecimientos de educación, de hospitales, asilos, templos, cuarteles, cárceles y fábricas.

Artículo 28. La "casa donde habita una mujer publica, debe-rá tener al menos dos piezas, inodoro, lavabo, de acuerdo con las disposiciones emanadas del Ministerio de Higiene.

Artículo 29. Cuando por infracción de disposiciones conteni-das en esta Resolución, de disposiciones vigentes o a órdenes expedidas por las autoridades de higiene, se hiciere preciso la desocupación de una mujer pública de determinado lugar, se llevará a cumplido efecto, aun cuando el arrendador o arrenda-dora manifiesten que no se ha cumplido el término del arren-damiento.

Artículo 30. La policía prestará apoyo al dueño o arrendador de una casa o habitación si lo solicitare, en aquellos casos en que no habiendo arrendado la casa a mujeres públicas, el in-quilino admitiere dichas mujeres en el domicilio para ejercer allí la prostitución. En tales casos se prevendrá al inquilino para que se abstenga de tales hechos, sea que los ejecute por sí, que los concienta o tolere.

Artículo 31. La policía vigilará las casas, hoteles y estableci-mientos donde se alquilan camas accidentalmente a personas ([lie llevan allí mujeres públicas o clandestinas, para impedir que se ejerza la prostitución clandestina, para evitar el escán-dalo y la corrupción de menores. Comprobado alguno de los casos de que trata este articulo en las dichas casas, los respon-sables y dueños del establecimiento, serán castigados conforme al Código Penal.

Artículo 32. Las tabernas, cafés y demás establecimientos de esta índole, reconocidos como centro de reunión de mujeres públicas, donde se cauce escándalo, quedan sujetos a las dispo-siciones que contiene la presente Resolución.

CAPITULO VI De la exclusión de las mujeres públicas.

Articulo 33. Toda mujer pública que desee retirarse a la vida honesta, puede ser excluida del Registro Oficial, temporal o de-finitivamente, llenando los siguientes requisitos:

a) Presentar al menos dos declaraciones de testigos honora-bles sobre el conocimiento personal y directo-que de ella tengan, con anterioridad de un año por lo menos, y si les consta y por qué, que durante determinado tiempo la pe-ticionaria no ejerce la prosti tución;

b j Certificación de la entidad donde trabaja, o comproba-ción del negocio que tenga establecido;

c) Informe de los agentes sanitarios, después de una ó más visitas domiciliarias en el que conste que la interesada no ejerce la prostitución, que se encuentra entregada al trabajo honorable.

Articulo 34. Cumplidos los requisitos a que se refiere el ar-tículo anterior, la Inspección dictará una resolución concedien-do la cancelación provisional de la inscripción de la mujer pú-blica, y se hará constar que si la peticionaria reincide en el ejercicio de la prostitución, quedará de nuevo inscrita y some-tida a la reglamentación establecida por la Institución Antive-nérea. Esta diligencia deberá ser f i rmada por la peticionaria como notificación, y la Secretaria de la Inspección dará a la interesada una certificación en la que conste que ha dejado de pertenecer al ramo de mujeres públicas inscritas. Dicho certi-ficado será estampillado con veinticinco centavos ($ 0.25) de timbre nacional.

Artículo 35. Se consideran excluidas temporalmente las mu-jeres que estén ep los siguientes casos, mientras la causa que los determine no cese:

a) Las que están sufriendo una condena y se encuentran re-cluidas en un establecimiento de castigo o amparo;

b) Las que están hospitalizadas; c) Las que se encuentran ausentes del Municipio, con el per-

miso expedido por las autoridades de Higiene. d) Las mujeres embarazadas, desde el octavo mes hasta cua-

renta días después del alumbramiento, siempre que no es-tén en tratamiento. Para éstas, se procurará que sean re-cibidas en las salas de maternidad, v en caso de que ten-gan que permanecer en sus domicilios, serán estrechar mente vigiladas por las autoridades de Higiene.

Artículo 36. También se considerará excluida definitivamen-te toda mujer pública que contraiga matrimonio, y la sóla pre-sentación de la partida correspondiente, le dará derecho a so-licitar la exclusión de la matrícula.

Articulo 37. Las mujeres públicas que estando retiradas de la prostitución, continúen sosteniendo casa en donde se ejerza la prostitución, o arrienden habitaciones para ejercerla, o que eje-

. cuten actos que puedan considerarse como (te mala conducta, no podrán seguir gozando en ningún caso del beneficio de la exclusión concedida, y por lo tanto, le será cancelado, conti-nuando con las obligaciones que antes tenían.

Articulo 38. En casos especiales, a juicio de las autoridades de Higiene, en que se comprobare que una mujer pública es

pobre de solemnidad y ha ingresado a prestar un servicio do-méstico, o como obrera d e . u n » fábrica o táller, etc., puede ex-ceptuarse la petición de exclusión y eximirse temporalmente de los deberes que le impone el cumplimiento de la inscripción, quedando siempre bajo la vigilancia de las autoridades de Hi-giene.

CAPITULO VII De la alcahuetería, prostitución clandestina }/ propagación

de las enfermedades venéreas. Articulo 39. Quedan absolutamente prohibidas las casas de al-

cahuetería o de citas. Artículo 40. Los que se ocupen en solicitar mujeres (aun

cuando éstas sean públicas), para que 'otros abusen de sus cuer-pos, serán castigados como alcahuetes, de acuerdo con el Códi-go Penal, y sus habitaciones serán clausuradas.

Artículo 41. Los delitos de corrupción-de menores, trata de blancas, seducción y alcahuetería en cualquier forma, serán cas-tigados conforme al Código Penal y a Acuerdos Internaciona-les aprobados por la Nación.

Artículo 42. Toda persona afectada de una enfermedad ve-nérea en período infecto-contagioso, está obligada a hacerse tratar por un médico, ya privadamente, ya en un establecimien-to público.

Artículo 43. Los padres o tutores de menores afectados de una dolencia venérea, tienen la obligación de cuidar el tratamiento de su hijo o pupilo.

Artículo 44. Cuando un enfermo afectado de una dolencia ve-nérea abandone el tratamiento a que estuviere sometido, el mé-dico que lo asiste está en la obligación de advertir dél caso a las autoridades de Higiene, si en el término de 48 horas no tiene conocimiento de que dicho enfermo continúa en un tratamiento con otro médico.

Esta facultad discresional de la declaración obligatoria será advertida por el médico al enfermo, a fin de que no pueda ale-gar en ningún caso ignorancia de lo instituido; cuando el enfer-mo sea un niño o embarazada cónyuge, el médico no estará obli-gado a la citada declaración, salvo en los casos en (pie las cir-cunstancias ostensibles permitan considerar al enfermo como propagandista peligroso de la infección.

Artículo 45. La hospitalización forzosa podrán decretarla las autoridades de Higiene para todo individuo contagioso que no se someta con regularidad al tratamiento y para aquellas perso-nas cuyo tratamiento ambulatorio durante el peroído contagio-so ptieda constituir un peligro social.

Artículo 46. Los enfermos pobres serán tratados gratuitamen-te por el Estado, de acuerdo con los requisitos exigidos por los encargados de la Lucha Antivenérea Oficial.

Artículo 47. Toda persona ([tic por mala fe, manifieste negli-gencia o incultura, no cumpla con lo preceptuado respecto al tratamiento obligatorio y a las indicaciones de las autoridades de Higiene, podrá ser obligada por éstas, a someterse a 1111 reco-nocimiento, realizado por el médico de la Lucha Oficial Anti-venérea .

Artículo 48. Toda persona que solicite 1111 servicio de una institución antivenérea, está en la obligación de aceptar, acatar y respetar, los reglalnentos establecidos y cumplir las órdenes que se le den con respecto a tratamientos y exámenes.

CAPITULO VIII Disposiciones varias.

Articulo 49. El valor de las multas y de las fianzas que se hagan efectivas, de acuerdo con esta Resolución, se pagarán en estampillas de timbre nacional.

Artículo 50. Las mujeres atacadas de lepra, tuberculosis 11 otras enfermedades especificadas por el Ministerio de Higiene, no pueden ejercer la prostitución.

Artículo 51. Todo contacto sexual se prohibe a las mujeres que padezcan manifestaciones contagiosas de sífilis, blenorragia aguda, chancro blando, bubón agudo, bubón climático e impé-tigo vulgar.

Artículo 52. Será obligatorio el establecimiento de Puestos Pro-filácticos en los cuarteles, fábricas y empresas que cuenten con más de 50 empleados.

Artículo 53. El no complimiento del artículo anterior, será sancionado, la primera vez con una inulta de $ 50.00 y en caso de renuencia, con $ 500.00.

Artículo 54. A toda persona que vaya a posesionarse de un empleo público, debe exigírsele su certificado de sanidad, acom-pañado de sus reacciones serológicas, siendo entendido que di-chos exámenes serán gratuitos; y donde no existan Laboratorios Oficiales, se aceptará el certificado basado solamente en el exa-men clinico.

Articulo 55. Al servicio doméstico siempre que se pueda, debe exigírsele el certificado de sanidad, acompañado de sus reac-ciones serológicas, donde existan Laboratorios Oficiales.

Artículo 56. Todos los hospitales que reciban subvención ofi-cial, deben tener salas de hospitalización para venéreos, hom-bres y mujeres. El 110 cumplimiento será suficiente para ret irar la subvención oficial.

Artículo. 57. Todas las clínicas de maternidad, están en la obli-gación de exigir a sus clientes las reacciones serológicas; esto naturalmente donde existan laboratorios que puedan practicar esas reacciones. El no cumplimiento acarreará una multa a la clínica de $ 10.00 por la pr imera vez y en caso de renuencia, ¡¡i 50.00.

Artículo 5(8. A part i r del presente año, se establecerá la Se-mana Ant'ivenérea Nacional, que se efectuará en la- primera se-mana de septiembre de cada año, con el fin de incrementar en el territorio (de la República la lucha antivenérea. En ella deben colaborar todas las autoridades de Higiene y de Educación, tan*

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MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Se crean unos cargos y se dictan otras disposiciones.

DECHETO NUMERO 1157 DE 1942 (MAYO 7) ñor el cual se crean unos cargos y se dictan otras disposiciones

en desarrollo del Decreto-ley número 238 del corriente ano.

El Presidente de In República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Decreto-lev número 238, de 31 de enero del presente año, autoriza al Gobierno para disponer el nombra-miento del Cuerpo de Abogados que debe intervenir en las ope-raciones de arreglo, conversión y unificación de las deudas a cargo de los bananeros del Departamento del Magdalena.

Segundo. Que en desarrollo del mismo Decreto se ha celebra-do el contrajo correspondiente entre el Gobiero Nacional y la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada; y

Tercero. Que la Cooperativa Agrícola del Magdalena abrira en breve sus operaciones, por lo que se hace necesario que cuanto antes se inicien las mencionadas labores de arreglo de deudas,

DECRETA:

Articulo 1" Créase una Oficina Legal, compuesta de los em-pleados que a continuación se expresan, la cual tendrá a su car-ge las funciones previstas en el Decreto 238 del corriente año, y las que por medio del presente se le señalan:

l 'n Abogado Jefe, con asignación mensual d e . . . S 400.00 Cuatro Abogados, con $ 270 cada uno 1.080.00 Tres Auxiliares, a s 200 cada uno 600.00 Dos Escribientes, a S 120 cada uno 240.00 Dos Mecanógrafos, a $ 90 180.00

$ 2.500.00

Artículo La Oficina Legal que se crea, colaborará con la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, en todas las la-bores relativas* al arreglo, unificación y conversión de las deu-das de los bananeros, conforme a las disposiciones del Decreto 238 del presente año y a las estipulaciones de los contratos que Si- celebren entre la ('.«operativa Bananera y el Gobierno Nacio-n-il con este objeto.

En consecuencia, tendrá las siguientes funciones: 1" Examinar y estudiar las solicitudes de arreglo que presen-

ten los deudores , y proponer a la Cooperativa que las acepte o rechace, si no se encuentran dentro de las disposiciones del De-creto 238.

2" Estudiar los títulos y demás documentos que se presenten para el arreglo de _ las deudas, las garantías que ofrezcan con este objeto, y proponer a la Cooperativa, en cada caso, las fór-mulas más convenientes para realizarlo.

3" Redactar las pólizas de los contratos que deben extenderse entre la Cooperativa y los deudores para el arreglo, unificación y conversión de las deudas.

4" Redactar los formularios para solicitudes, balances, com-prábanles, etc., de que se deba hacer uso en el desarrollo de es-tas funciones.

5° Rendir concepto y proponer las fórmulas para la devolu-ción de las cuotas por sigatoka, conforme a los Decretos 237 y 238 del presente año, y redactar las pólizas de estos contratos.

(>• En general, rendir a la Cooperativa toda clase de conceptos legales, referentes al giro de estas operaciones, y prestarle la asistencia legal que ésta requiera; y

7" Llevar el archivo de la Oficina debidamente acondicionado. Artículo 3" Mediante autorización de la Cooperativa, la Ofici-

to nacionales como departamentales y municipales, las que pro-cederán a la respectiva organización," de acuerdo con la Sección de Lucha Antivenérea del Ministerio.

Artículo 59. I .as infracciones a las disposiciones de la pre-sente reglamentación y cuya sanción no hava quedado deter-minada, serán castigadas con multas de diez a cien pesos ($ 10 a * 100), según la gravedad del caso, y el doble en caso de reincidencia. Estas multas podran ser convertibles en arresto en la proporción de un día por cada cuatro pesos ($ 4.00).

Artículo (¡0. Quedan derogadas todas las disposiciones con-trarias a la presente Resolución.

Artículo 61 . Esta Resolución regirá sesenta (60) días después de publicada en el Diario Oficial.

Comuniqúese v cúmplase. Dada en Bogotá a 4 de mayo de 1942. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA' El Secretario General,

Anselmo Gaitán U,

Se concede un permiso a la sociedad "Central Azucarero del Valle".

RESOLUCION NUMERO 25 DE 1942' (ABRIL 16) Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Empre-

sas de Servicio Público—Sección Jurídica. En memorial presentado el 31 de marzo último, solicita el doc-

tor León Cruz Santos, como apoderado del "Central Azucarero del Valle", sociedad anónima, domiciliada en Palnnra, permiso para atravesar la Carretera Central de Occidente, entre los kiló-metros 56 y 57, en jurisdicción del Municipio del Cerríto, en el Departamento del Valle del Cauca, con una carrilera adecua-

na Legal solicitartá de las entidades a que se refiere el Decreto 238, el estado de la cuenta de los deudores bananeros, a fin de hacer las comprobaciones del caso con las declaraciones de éstos.

De cada arreglo de deudas se formará un expediente con to-dos los documentos que hubieren servido para las r£spectivas operaciones, el cual se mantendrá en el archivo de la Coopera-tiva, a disposición del Gobierno Nacional.

Artículo 4' La persona que quiera hacer el arreglo de su deu-da bananera deberá dirigir una solicitud a la Cooperativa,, en 1 > cual se expresará:

a) Una relación detallada de sus bienes de toda clase, apre-ciados por su valor comercial, y de los gravámenes constituidos sobre ellos;

b) El monto de su deuda bananera por capital e intereses, de-terminando la persona del acreedor o acreedores;

c) Una relación de las demás deudas a su cargo, con expre-sión de las garantías personales, prendarias o hipotecarias que hubiere otorgado; y

d) Una relación de las responsabilidades solidarias o subisi-diarias vigentes en favor de terceros.

Estas declaraciones tendrán el carácter de reservadas, pero la Cooperativa podrá hacer las averiguaciones que juzgue necesa-rias para comprobar su exactitud.

Artículo 5" Cada solicitud de arreglo será inscrita en un libro especial que al efecto se abrirá.

Es obligación de la Oficina Legal estudiar y tramitar las obli-gaciones por riguroso turno. Igualmente deberá lo Cooperativa formalizar las operaciones definitivas de arreglo, conversión y unificación de las deudas, a medida y en el orden en que vayan siendo aparejados los respectivos expedientes.

Artículo 6' La Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena procederá a abrir la mencionada Oficina Legal, dotán-dola debidamente.

Del presupuesto de la misma entidad se cubrirán los gastos que demanden los emolumentos del personal y las dotaciones que fueren necesarias.

Todos los empleados de esta Oficina tomarán posesión ante la Superintendencia o ante el Gerente de la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, una vez que esta entidad quede legal-mente organizada.

Artículo 7" Mientras queda debidamente organizada la Coope-rativa Agrícola del Magdalena, Limitada, las solicitudes de arre-glo de deudas se harán por conducto de la Superintendencia.

En este caso, la Oficina Legal se ocupará de todas las labores prepartorias al arreglo de deudas, en la forma establecida en los artitculos 2", 5" y 9" del presente Decreto, hasta dejar las respec-tivas solicitudes en estado de ser resueltas por la Cooperativa Agrícola,

Artículo 8° La Oficina Legal, además de las funciones que le compete^. relativas al arreglo, unificación y conversión de las acudas tendrá las de asesor jurídico de la Superintendencia y d e j a Cooperativa, en todos los asuntos que estas entidades re-quieren sus servicios.

Artículo 9V El Abogado Jefe distribuirá el trabajo entre los em-pleados de la Oiicina, asegurando su mayor rendimiento v efi-cacia. J

Los conceptos, dictámenes v estudios que elabora la Oficina

Í o r ' d Abogado S j S r ^ a b ° g a d ° r t ' S J , e C t ¡ V° ' >' N í n g - n o d e . l o? abogados de la Oficina que aquí

percibir remuneración ninguna de las personas o entidades in-teresadas en operaciones que se realicen por conducto de la Superintendencia o la Coopertiva. «uucio ae ia

Artículo 11. Este Decreto regirá desde su sanción. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1942.

„. . ' * EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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\

da para na "decoville," para el acarreo de caña entre los predios que colindan con dicha carretera por ambos lados de ésta y que son de propiedad de la misma sociedad.

Indica el solicitante que las características de la carrilera que se pretende construir, serán las siguientes:

"a) La carrilera cruzará la Carretera Central entre los kiló-metros 56 y 57 de la misma y de Oriente a Occidente;

"h) La anchura de la vía de la carrilera será de sesenta (0.60) centímetros; construida con traviesas metálicas, y de un peso de treinta y cinco (35) libras por yarda;

"c) Tanto la mesa, como la carrilera que va sobre ésta, serán construidas con todas las exigencias técnicas que exigen esta clase de obras, y las demás que considere necesarias el Gobierno Nacional, para impedir todo perjuicio a la Carretera Central en cualquiera época y para no obstaculizar ni entorpecer el tránsito por ella en forma"alguna; pues el "Central Azucarero" en la eje-cución d.e esas obras, tomará todas las precauciones y observará todas las condiciones que estime indispensables el Gobierno al concederle el respectivo permiso ."

Con la solicitud acompañó el doctor Cruz Santos, los siguien-tes documentos:

l 9 Certificado de la Cámara de Comercio de Palmira, sobre constitución de la sociedad anónima "Central Azucarero del Va-lle, S. A.", permiso definitivo que para continuar ejerciendo su objeto social lé concedió la Superintendencia de Sociedades Anó-nimas v designación que hizo la Asamblea General de Accionis-tas de la misma sociedad en el señor Modesto Cabal M., para des-empeñar el cargo de Gerente.

29 Poder que en la forma legal le otorgó este último, en repre-sentación de dicha sociedad, al doctor León Cruz Santos, para gestionar la obtención del permiso en referencia, y

39 Un croquis, elaborado por los ingenieros, señores Carlos Rentería y Alejandro Bolero, del sector de la Carretera Central que será atravesado por la carrilera y de la línea férrea proyec-tada, con sus especificaciones.

Pasados dichos documentos al estudio de la Sección de Inge-niería del Departamento de Empresas de Servicio Público de este Ministerio, emitió con fecha 7 de los corrientes, el siguien-te concepto:

"Es necesario, al conceder el permiso solicitado, imponer a los beneficiados la obligación de construir la línea férrea de acuerdo con el ingeniero de zona o de conservación de la Carre-tera Central del Valle, para que él dé los niveles respectivos; ade-más, deben colocarse señales a lado y lado del cruce y a distan-cias convenientes, que indiquen el paso-nivel; las característi-cas de esas señales y la distancia a que deben colocarse las fijará el Ministerio de Obras Públicas, y para el efecto, se le pondrá en conocimiento de estas actuaciones."

Por lo expuesto, v con fundamento en las disposiciones de los aMiculos 10 de la Lev 113 de 1928, (i9 (parágrafo) del Decreto 1551 de 1931, y 29, inciso ñ), del Decreto 354 de 1939, el Minis-terio de la Economía Nacional,

RESUELVE: Primero. Conceder permiso a la sociedad "Central Azucarero

del Valle, S. A.", domiciliada en Palmira, Departamento del Va-lle del Cauca, para atravesar la Carretera Central de Occidente, entre los kilómetros 56 y 57 de la misma, de Oriente a Occidente, en jurisdicción del Municipio del Gerrito, de dicho Departamen-to, con una carrilera adecuada para un "decoville", con destino al acarreo de caña entre los predios que colindan por ambos la-dos con dicha carretera, y que son de propiedad de la expresada •sociedad anónima.

Segundo. El anterioj- permiso se concede por el término de veinticinco (25) años, que empezarán a contarse desde la fecha de ejecutoria de esta providencia, y queda condicionado al cum-plimiento por [jarte del "Central Azucarero del Valle, S. A.", de las obligaciones que en seguida se expresan:

V La vía de la carrilera tendrá una anchura de sesenta (60) centímetros; será construida con traviesas metálicas y de un peso de treinta v cinco (35) libras por yarda, y con arreglo a las con-diciones técnicas necesarias para impedir todo perjuicio a la Carretera Central de Occidente, y para no obstaculizar ni im-pedir en forma alguna el tránsito por la misma carretera;

2^ Dichas condiciones técnicas serán determinadas previa-mente por el Ministerio de Obras Públicas, al que corresponde, además, designar el Ingeniero de Zona o de Conservación que debe indicar los correspondientes niveles y las características de las señales que se colocarán a lado y lado del cruce para in-dicar el paso-nivel, así como las distancias convenientes entre tales señales y la linea férrea.

Para este efecto, se pasará al Ministerio de Obras Públicas una copia auténtica de la presente Resolución.

3* El "Central Azucarero del Valle, S. A.", o quien represente sus derechos, queda obligado al cumplimiento de las disposi-ciones legales sobre indemnización de perjuicios, y será respon-sable de los daños que se causen a cualquier persona con la obra que se va a ejecutar, y con los servicios que por medio de ella se van a prestar, de modo que el Gobierno Nacional no incurre en responsabilidad alguna por los accidentes que se ocasionen con motivo de la construcción y funcionamiento de la línea fé-rrea de que se, trata .

Para que la sociedad permisionaria pueda traspasar el per-miso que se le concede, necesita autorización previa del Gobier-no, quien podrá negarlo reservándose las razones que tenga para ello.

5* El Gobierno puede retirar en cualquier momento la licen-cia que otorga por 'medio de esta providencia.

6» La sociedad permisionaria o quien la represente, queda su-jeta a todas las disposiciones que sobre el particular contengan

Se concede u n permiso.

El suscrito Secretario General del Ministerio de la Eco-nomía Nacional, en obedecimiento del auto fechado el tre-ce de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, recaído e n las diligencias adelantadas en este Despacho por los seño-res Carlos Sarmiento L., Alfredo Garrido T. y Santiago Rien-dón R., sobre concesión de aguas del río "CorabeimJa", ex -pide la siguiente copia para ser publicada en el Diario Ofi-cial:

"RESOLUCION NUMERO 86 Ministerio de la Economía Nacional — Departamento de

Aguas y Meteorología—.Sección de Concesiones—'Bogotá, cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

RESUELVE: Primero—Conceder permiso al señor Francisco Laserna,

ciudadano colombiano, vecino de Bogotá, para que derive por la margen izquierda del río "Combeima" seiscientos (600) metros abajo, aproximadamente, del sitio en que se encuentra el edificio para la nueva planta eléctrica del Mu-nicipio de Ibagué, hasta la cantidad máxima de mil litros (1.000 l|s.), de agua por segundo, s in perjuicio de terceros (artículos 892, 894 y demás pertinentes del Código Civil), con destino a riegos de siembras de arroz, algodón, girasol, ajonjolí y otros poductos, en los predios "La Palma", "El Zorro", "Corinto", "Potrerito" y "San Rafael", de propie-dad del mismo señor Laserna, ubicados en jurisdicción del Municipio de Ibagué, todo en estricta sujeción, a los datos que presentan los documentos que se encuentran en el ex-pediente. en donde se ha surtido el trámite correspondien-te a la petición formulada por el señor Francisco Laserna.

Segundo—Conceder perirrso a los señores Carlos Sar-miento L., Alfredo Garrido T. y Santiago Rendón R., ciu-dadanos colombianos, del vecindario de Ibagué, para que deriven por la margen izauierda del río "Combeima", y por la misma bocatoma por donde hará e l señor Francisco La-serna la derivación aue se autoriza, según el numeral an-terior, hasta la cantidad máxima da mil litros (1.000) de agua por segundo, s:n perjuicio de terceros (artículos 892, 894 y demás pertinentes del Código Civil), con destino a re-gadíos de siembras de arroz, en predió de propiedad- de di-chos señores, denominado "El Escobal". u b i c a e n iuris-dicción del Municipio de Ibagué, todo en estricta sujeción a los datos eme presentan los documentos one se hallan en el expediente en donde se ha seguido el trámite que se inició en la petición hecha por los beneficarios y de acuerdo tam-

las leyes vigentes y a las que haya dictado o dicte el Gobierno sobre la materia; v '

7^ El Central Azucarero queda obligado a prestarle al Go-bierno el uso del decauville, siempre que éste lo solicite.

Tercero. Antes de notificarse esta providencia, el apoderado de la sociedad solicitante deberá presentar en este Despacho es-tampillas de timbre nacional por valor de cien pesos ($ 100), como lo ordena el Decreto número 530 de 1932, para ser adheri-das a ella v anuladas como lo previene la ley.

Cuarto. Esta Resolución debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta de la sociedad interesada, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su notificación. Tres días después de hecha la publicación, debe presentarse al Mi-nisterio de la Economía Nacional, cuatro ejemplares, debidamen-te autenticados, del número del Diario en que aparezca la in-serción .

Cópiese, notifíquese y publíquese. Dada en Bogotá a diez v seis de abril de mil novecientos cua-

renta v dos. El Ministro de la Economía Nacional,

(Edo.) , Marco Aurelio ARANGO

Hay un sello que dice: República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 21 de abril

de 1942. Aprobado.

(Fdo.), EDUARDO SANTOS El Ministro de la Economía Nacional,

(Fdo.), Marco Aurelio ARANGO

Notificación. El suscrito Secretario del Departamento de Empresas de Ser- -

vicio Público, notificó en la fecha el contenido de la Resolución anterior al doctor León Cruz Santos, apoderado del "Central Azucarero del Valle, S. A.", quien impuesto, firma y adhiere cien pesos en estampillas de timbre nacional.

(Fdo.), León Cruz Santos—(Fdo.), Carlos Guzmán G., Secre-tario.

Bogotá, 27 de abril de 1942.

Es fiel copia destinada para su publicación en el Diario Oficial. Carlos Martínez Borrero, Secretario General.

(Recibo número 18689 de la Administración de Hacienda Na-cional—Derechos consignados, $ 25.76).

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578 D I A R I O . O F I C I A L

bién con los planos que se encuentran en el expediente en que se ha adelantado el trámite correspondiente a la pet i -ción del señor Franicisco Laserna, planos que muestran unas cuencas naturales existentes e u los predios "La Palma" y "El Escobal", cuencas a donde se llevarán las aguas deri-vadas después de recorrer ¡por la acequia y que muestran también la bocatoma, la compuerta y el recorrido del tra-yecto de la acequia que en común han de utilizar tanto e! señor Laserna, como los señores Sarmiento, Rendón y Ga-rrido .

Tercero—Conceder permiso a los señores Francisco La-serna, Carlos Sarmiento L., Santiago Rendón R. y Alfredo Ga-rrido T. para que puedan hacer entrar por la bocatoma y co-rrer por la acequia común que se muestra en los planos, la cantidad de dos mil litros (2.000 lis.) La dicha cant idad de agua correrá conjuntamente hasta el punto en qué la nueva acequia común emipalma con la antigua acequia Laserna.

Este punto de empalme está ub:'cado según los datos del respectivo plano, aproximadamente al frente del kilómetro sesenta y siete (67) del Ferrocarril del Tolima, entre la lí-n e a del ferrocarril y la zanja de "El Rodeo." En este sitio se divide la acequia en dos brazos: uno que toma dirección Noreste, atraviesa el ferrocarril, un poco arriba del kiló-metro sesenta y siete (67), emboca en el zanjón de "La Fuerte" y va a dar sobre la hacienda "El Escobal"; el otro brazo, toma dirección Sureste y va a "San Rafael" y "La Palma"; los sobrantes del brazo que lleva las aguas a "El Escobal" serán devueltos al río "Coello," por su af luente la quebrada "Guacarí," atravesando antes las quebradas "Doi-ma" y "La Honda"; y los sobrantes del brazo que llevará las aguas a los predios "La Palma", "Corinto", Fotrerito" y "San Rafael", irán, una parte al río "Combsmía" condu-cidos por la zanja "El Rodeo" y los otros al río "Coello" conducidos primero por entre unos zanjones y luégo pol-la quebrada "Oconá."

Cuarto—Los permisos oue se conceden a tenor de los nu-merales anteriores, tendrán una vigencia de diez (10) años, contables a partir del día en que quede ejecutoriada esta Resolución. Los permisos quedan subordinados a las con-diciones que seguidamente se expresarán y los mantendrá el Gobierno, si los señores Francisco Laserna, Carlos Sar-miento L., Santiago Rendón R. y Alfredo Garrido T . , o quien

, los represente, cumplen todas y cada una de las obligacio-nes, requisitos y adiciones que con esta Resolución se les impone, respectivamente:

a) El señor Francisco Laserna y los señores Carlos Sar-miento L„ Santiago Rendón y Alfrédo Garrido T., quedan obligados a construir en el sitio de la bocatoma para la de-rivación y a prorrota, un dispositivo de toma y control de las aguas a captar, consistentes en una compuerta sobre la bocatoma, un tanque desarenador, un s i fón y un verte-dero, tan como aparece en la descripción escrita y gráfica que se encuentra en el espediente en que se ha adelantado el trámite subsiguiente a la petición del señor Francisco Laserna.

b) Los señores Francisco Laserna, Carlos Sarmiento L., Santiago Rendón R. y Alfredo Garrido T., quedan obliga-dos a construir una obra de repartición a prorrata, en el sitio que indica el plano respectivo para dividir las. aguas oue deriven, así: mil litros para los predios "La Palma", "Corinto", San Rafael"; así: mil litros para los predios "La Palma", " C o r i n t o " . . . . . . "Potrerito", El Zorro" y mil litros para el predio 'El Escobal".

Los planos de la obra deberán presentarse por los bene-ficiarios con sus cálculos hidráulicos correspondientes, pa-ra la aprobación, al Departamento de Aguas y Meteorología, dentro de los noventa (90) días s iguientes al de la ejecu-toria de esta Resolución.

c) Del sitio en que se emplace la obra para la distribu-ción de las aguas, se harán correr mil litros por la acequia vieja del señor Francisco Laserna, por sobre los predios "San Rafael" y "El Zorro", y de aquí pasarán: una parte a la auebrada "El Rodeo", otra parte pasará sobre el predio "La Palma" y por entre la quebrada "Oconá" se llevarán los sobrantes al río "Coello"; los otros mil litros seguirán por una aceauia que los llevará al predio "El Escobal" y por entre la quebrada "Cuacarí", irán al río "Gualanday" y de este río al río "Coello", los sobrantes correspondientes.

d) Tanto el señor Laserna como los señores Garrido T . , Rendón R.. y Sarmiento L„ deberán volver los sobrantes de las aguas a los cauces indicados en el punto anterior y deben mantener siempre los canales de conducción de m a -nera tal que no permlitan derrames, filtraciones, ni estan-camientos.

e) En ninerún t'eiwon podrán Jos señores Laserna, Ren-dón R., Garrido T. y Sarmiento L., derivar del río Com-beima, una cantidad de agua mayor de los dos iryil Litros

•por «nranrfo (2.0GQ iLs i, ni anlicar las' oue deriven a f ines distintos de los señaladbs por es ta Resolución.

f ) ¿Los-señores i a s e r n a , Rendón R . , Ganado T . y Bar-miento L. deberán realizar la derivación que se autoriza a tenor de esta Resolución y aplicar efectivamente lias aguas a los regadíos que se han indicado en los numerales pri-mero y segundo, dentro del término de noventa días, con-tables a partir dé la ejecutoria de la citada Resolución, y si así no lo hicieren, por ese solo hecho se entenderá cadu-cada la concesión para aquel que incurriere en infracción.

g) Los señores Laserna, Rendón R. , Garrido T. y Sar-miento L. deberán construir a expensas comunes y a pro-rrata, una alcantarilla de capacidad suficiente en el sitio en donde la acequia conductora de las aguas en común atraviesa la carretera Ibagué-Rivira.

h) Los señores Sarmiento L. , Rendón R. y Garrido T. de-berán construir* a sus costas, una alcantarilla igualmente capaz en el sitio en donde el canal conductor de las aguas de que ellos van a beneficiarse, atraviese la l ínea del Fo-rrocarril del Toliirua.

i) Los señores Laserna, Sarmiento L., Rendón R. y Ga-rrido T. mantendrán a disposición del Gobierno, la cant i -dad de ochenta (80) litros de agua por segundo de la que se les permite derivar del río "Combeima". para aplicarla así: a las necesidades del Ferrocarril del Tolima, en la Estación Buenos Aires, en cantidad de cincuenta (50) li-tros de agua por segundo, cuando la solicite la respectiva entidad y para las necesidades del aeródromo establecido en las cercanías de Ibagué, cuando fueren pdidos al Go-bierno por el Departamento Oficial respectivo, una cantidad de treinta (30) litros de agua por segundo. El total del agua que señala este punto, podrá el Gobierno ordenar que se tome de la acequia común conductora de las aguas deriva-das por los señores Laserna, Rendón R. y Sarmiento L. y Garrido T. , o parte de esa acequia y parte de uno de los dos brazos en que ha de quedar dividida el agua, o parte, de uno de esos brazos y parte, del otro brazo, a discreción del Go-bierno .

,j) Los señores Laserna, Rendón R. , Garrido T. y Sar-miento L. mantendrán a disposición del Gobierno doscien-tos veinte (220) litros de agua por segundo, £ e las aguas que se les permite derivar, aguas que el Gobierno podrá to-mar ya de la acequia común, o una parte de esta aceauia y otra parte de cualquiera de los canales conductores de las aguas ya repartidas, o una parte de uno de los canales y otra del otro. El agua que según esta ordenación se manda tener a disposición del Gobierno, la aplicará éste proper-cionalménte a regadíos de penueños predios más despro-vistos de las aguas necesarias y más cercanos a la hoya del Combeima en la proporción correspondiente, con cargó para los favorecidos ¡de ejecutar las obras indispensables para llevar las aguas a las respectivas parcelas y con prevención de que el Gobierno podrá más tarde exigirles el pago de una pequeña cuota sobre el litraje de aguas oue les conceda.

k) Los señores Laserna, Rendón R . , Garrido T. y Sar-miento L. deben comenzar, desde el mj°s dé enero de 1042, el proceso de siembras y lo harán por escala de trescientas (300) hectáreas como mínimum ñor cada cinco meses, has-ta el área total que les sea permitido regar con el agua que se les permite derivar.

I) Tanto el señor Laserna como los señores Rendón R. , Garrido T. y Sarrríiento L. deberán dar aviso al D e p a r t a -mento de Agricultura, en cada ocasión en aue hayan de ha-eer recolección de cosechas y suministrarán al Agrónomo que dicho Deoart amento enviará, los datos del litraje de agua empleada, por hectárea, de los 'sistemas de drena i e y de riego utilizados, datos meteorológicos y demás obser-vaciones que la experiencia les haya enseñado en el -perio-do correspondiente. Asimismjo indicarán ñor medio de re-lación que enviarán al Departamento de Aguas y Meteoro-logía, la cantidad de agua consumida por cada hectárea la cantidad oue han devuelto como sobrantes y el área t o t a l de tierra beneficiada con el riego. Para darle mavor fijeza a estos datos, deberán proveerse de los instrumetos de re-gistro necesario v llevar un libro anotador de «sos dato*.

II) L^s concesionarios deberán permitir al Gobierno usar iá bocatoma y la acequia por donde se les permite derivar y hacer correr aguas del río Combeima, para aue en los días u horas que se señalen, previo acuerdo con los mismos con-cesionarios, el Gobierno pueda tomar v hacer correr por lás citadas bocatoma y acenuia las aeuas que proyecta llevar a un depósito sobre los Llanos del Tolima. con el f in de te-ner almacenamiento de aguas que permita suministrar las necesarias a l°s nredios aue hoy carecen de las indispen-sables para regadíos. Igualmente permitirán los concesio-narios, o cualauiera de ellos, que las aguas oue se propone derivar el Gobierno, para los f ines inmediatamente antes indicados, corran por uno cualquiera de los canales o^r donde discurrirán las asmas va repartidas para ca^a uno de los concesionarios, hasta el sitio que se estime más ade-cuado .

Tan ipronto como el Gobierno comience a usar de la bo-catoma, la aceauia y de cualauiera de los canales mencio-nados, para los fines antes explicados, quedarán los cori-

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D I A R I O O F I C I A L A — —

57 9

cesionarios redimidos de la obligación que les impone el punto (j) del numeral-cuarto de esta Béscflufción.

Quinto. Los permisos que se otoígan- por rftedió de e s ta Resolución no son transmisibles a n inguna otra persona natural o jurídica, nacional o extranjera, independiente-

1 mente de los predios a que se destinan las aguas, s in Ja autorización previa y expresa del Gobierno, quien podrá negarla mediante Resolución detoiflámtente motivada.

Sexto. El Gobierno se reserva el control de la manera como los concesionarios, o quién los represente, cumiplen las obligaciones, condiciones y exigencias a que quedan some-tidos, a tenor de esta Resolución, como tamíbién se reserva la facultad de reglamentar en conjunto y de manera gene-ral la distribución y uso de las aguas del río "Combeima", cuando así lo exijan el interés general y las necesidades públicas.

Séptimo. Los permisos que se otorgan por medio de esta Resolución son esencialmente revocables, de manera que el Gobierno podrá retirarlos, sin indemnización ninguna, cuando así lo demande el interés general o las necesidades públicas claramente demostrado.

Octavo. Los concesionarios quedan además sujetos al Cumplimiento de los preceptos aue contengan las leyes vi-gentes scbre reglamentación y beneficio de aguas de uso público, sobre higiene y salubridad pública y sobre ocupa-ción de bienes de uso público, y al cumplimiento de los pre-ceptos oue sobre las mismas materias regaren a establecer-se por las leyes, decretos y reglamentos que se expidan en lo futuro.

Noveno. Si los concesionarios o quien los represente no cumnlieren las obligaciones a que auedan sometidos res-pectivamente. según esta Resolución o una cualquiera de ellas, el Gobierno podrá sancionarlos administrat ivamen-te, con multas sucesivás, hasta por valor de 500 pesos, o a su arbitrio, declarar administrativamente la caducidad c*e los permisos, o del nernrso correspondiente al infractor, previo el trámite f i iado al efecto.

Décimo. Esta Resolución deberá ser publicada en el Dia-rio Oficial por bestión y a costas de ios interesados, dentro de las ouirce (151 días sieuientes al de su ejecutoria y den-tro de los diez (10) días siguientes a la publicación, deberán los interesados pre^ntar al Departamento de Aguas y Me-teoroloeta. c'nco (5) ejemplares del Diario en que apare-ciere publicaba.

Para los efectos legales referentes a ocunación bten°s de uso üúbh'co. fe enviará conia de es f a Resolución al De-partamento de Empresas de Servicio Público.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase . ^ ^ El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARAÑGrO"

República de Colombia—Organo Eifcutivo—Bogotá, 18 de noviembre de 1941.

Aorobado. (Fdo.), EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional, (Fdo ), Marco Aurelio ARANGO

Notificaciones: En Bogotá, a diez y ocho de noviemjbre de mil novecien-

tos cuarenta y uno, notifiqué personalmente al señor doc-tor Enique Caballero Escovar, en su carácter de anodera^o de los señores Carlos Sarmiento, Alfredo Garrido T. y San-tiago Rendón, la Resolución anterior número 86. Impuesto, f irma.

Fnrioue Caballero Escovar—(Fdo.), José A. Cepeda H., Secretario.

En Bogotá, a diez y ocho de noviembre de mil novecien-tos cuarenta y uno, notifiaué personalmente la Resolución anterior número 86, al doctor Alfonso Poto Martínez en su carácter de apoderado de Francisco Laserna. Impuesto, f irma.

(Fdo.), Alfonso Soto Martínez—(Fdo.), José A. Cepeda H . , Secretario.

Entre líneas: "así: mil litros para los predios "La Palma", "Corinto", no vale .

Es fiel copia de su original.

Bogotá, marzo 16 de 1942. , Carlos Martínez; Borrero, Secretario General .

(•Recibo número 19120 de la Administración de Hacienda Nacional)—Derechos consignados, $ 51.62.

MINISTERiÓ DE FINAS Y PETROLEOS

El Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos, en cumplimiento de lo dispuesto en el1 artículo 22 del 'De-creto 1054 de 1932,

AVISA: Que por m>edio de la Resolución número 163, proferida

por este Ministerio el diez y siete de abril de mil novecien-tos cuarenta y -dos, se admitió "la propuesta de contrate» formulada por el señor Jorge Arango Carrasquilla, para la explotación de yacimientos calcáreos, situados en un globa de terreno de cuatro m¡il novecientas noventa y ocho hec tá -reas (4.998) de extensión, en los Municipios de Barran-quilla y Puerto Colomfoia, Departamento del Atlántico, y cuyos linderos son: 'Se toma como punto de referencia la confluencia del caño l lamado de "Las Compañías" con el río Magdalena, o sea el punto l lamado J en el croquis a d -junto. De dicho punto J se traza una línea recta de 3.632 metros de longitud y rumbo S-14"-W, que termina en el punto F, primer vértice del rectángulo FOHI, que en segui-da se delimita: Del vértice F, punto de partida, se traza con rumbo.N-499-W, una linea recta de 11.900 metros da longitud hasta el punto G, 2" vértice del rectángulo; en el vértice G se giran 90" a la izquierda y se traza con rumba S-41MV, una línea recta de 4.200 metros de longitud h a s -ta el punto H, 3- vértice; en H se giran 90' a la izquierda y se traza con rumbo S-49',;-E una línea recta de 1Í.900 m e -tros de longitud hasta el punto I, 4" y último vértice di I rectángulo; y luégo en I se giran de nuevo 90'' a la izquier-da y con rumbo N-41?-E se traza una linea recta de 4.20T mstros de longitud, hasta el vértice F, punto de partida.' "

|Es tiempo hábil para hacer oposiciones a este contrat-) el de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de bx tercera publicación del presente av^so en el-Diario Oficial (artículo 23 del Decreto 1054 de 1932).

Bogotá, abril 27 de 1942. Carlos Gustavo Arrieta, Secretario Genera' .

(Recibo numero 20044 de la Administración de Hacierici , Nacional)—Derechos consignados, $ 20.94.

3—3

A v i s o .

El Secretario Genera] del "Ministerio de Minas v Petróleos, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto 1054 de 1932, avisa:

Que por medio de la Resolución número 164, proferida por este Ministerio, el diez y siete de abril de mil novecientos cua-renta y dos, aclarada por la número 172, de treinta del propio abril, Se admitió la propuesta de contrato formulada por la Com-pañía de Ccmenio Argos, para la explotación de unos yacimien-tos calcáreos en un globo de"terreno de dos mil seiscientas se-se.nta y seis (2.666) hectáreas de extensión, situado en jurisdic-ción <íe los Municipios de Barrancfuilla y Piierto Colombia, De-partamento del Atlántico, y cuyos linderos son:

"Se toma como punto de referencia la confluencia del caño llamado de Las Compañías con el río Magdalena, o'sea el punto llamado lí en el croquis adjunto. De dicho punto E se traza una linea recta de 1.600 mts. de longitud y rundió N-80-45'-W qut* termina en la orilla derecha del mismo rio Magdalena en el pun-to A, primer vértice del rectángulo que en seguida se delimita: Del vértice A, punto de partida, se traza con nimbo N-49°-W una linea recta de 6.200 mts. de longitud hasta el punto B, segundo vértice; en el vértice B se giran 90° a la izquierda y se traza con rumbo S-41°-W una linea recta de 4.300 mts. de iongitud hasta el punto O, tercer vértice; «n C se giran 90° a la izquierda y se-traza con rumbo S-49s-E una línea recta de 6.200 níts. de lon-gitud hasta el punto D, cuarto y último vértice del rectángulo; v luégo en D se giran de nuevo 90° a la izquierda y con rumbo TSt-41°-E se traza una línea recia de 4.300 mts. de longitud, hasta el vértice A, punto de pa r t ida . "

Es tiempo hábil para hacer oposiciones a este contrato el de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de la tercera pu-blicación del présente aviso en el Diario Oficial (artículo 23 del Decreto 1054 de 1932).

Bogotá, mayo 4 de 1942.

Ministerio de Minas y'Petróleos—-Secretaría General. El Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos,

Carlos Gustavo ArrieUt OHec-i'bo número 2Ó375 de la Administración de Hacienda Na-

cional—Derechos consignados, $ 22.38). 3—1

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580 D I A R I O . O F I C I A L

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Prórroga de una l icencia.

DECRETO NUMERO 1161 DE 1942 (MAYO 7) por el cual se concede una prórroga de licencia.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Prorrogar la siguiente licencia: __ Por 30 dias más, la licencia que le fue concedida al señor Ri-

cardo Ruiz T. para separarse del cargo de Jefe de Encomiendas y Valores de Bogotá, y dispónese que continúe reemplazándolo biijo la responsabilidád de su fianza, el señor Roberto Prieto.

Comunique.se y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis RUEN AHORA

Se l imita el peso de algunas encomiendas .

DECRETO NUMERO 1162 DE 1942 (MAYO 7) por medio del cual se limita el peso para las encomiendas posta-

tales destinadas a algunos países.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 19 A parth- de la fecha del presente Decreto, sólo po-drán admitirse encomiendas postales hasta con un peso máximo de cinco (5) kilogramos para, los siguientes países o terri torios:

Afghanistán, Africa del Sur, Alaska, Argentina, Bfasil, Cana-dá, España, Francia (zona no ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias españolas del Norte de Africa, Islas Canarias, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Liberia, Marruecos francés, Portugal y Suiza.

Artículo 29 Para los demás países no enumerados anteriormen-te, quedan vigentes los máximos de peso fi jado por el Decreto número 607, de 18 de marzo del año en curso.

Comunique.se y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1942.

El Ministro de Correos y Telégrafos, EDUARDO SANTOS

Luis BUEN AHORA

Franquicia telegráfica.

DECUETO NUMERO 1163 DE 1942 (MAYO 7) sobre franquicia telegráfica.

.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Articulo único. Coneédense las siguientes franquicias telegrá-

ficas, dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 1700 de 1939:

N" de palabras.

Ministerio de Obras Públicas. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas y Jun-

tas Seccionales de Transportes, dependientes de aqué-lla. . .

•ansportes, depe

Funcionarios seccionales.

Director de la Granja "Eduardo Santos," de Yopal, Casanare

30

N9 de palabras.

20 Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de niavo de 1942.

El Ministro de Correos y Telégrafos, EDUARDO SANTOS

Luis BUEN AHORA

Empleados e n la carrera administrativa.

RESOLUCION EJECUTIVA N' 109 DE 1942 (MAYO 8) por la cual se aceptan en la carrera administrativa seis Telegra-

fistas y Administradores de Correos. El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

que los señores Blas Fernández Gómez, Jesús A. Ortiz L., Manuel Acero P., la señorita Tránsito Barreto G. y las señoras Abigaíl Rojas viuda de Pardo y María Teresa Forero de Espinosa, em-pleados del Ministerio de Correos y Telégrafos, han cumplido satisfactoriamente con los requisitos y condiciones establecidos por las leyes, decretos y resoluciones vigentes para ingresar a la carrera administrativa, y teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Administración y Disciplina ha rendido concepto favorable a las solicitudes de dichos aspirantes,

RESUELVE:

Artículo 1' De conformidad con la Ley 16o de 1938, acéptase a los señores Blas Fernández Gómez, Jesús A. Ortiz L., Manuel Acero P., la señorita Tránsito Barreto G. y las señoras Abigaíl Rojas viuda de Pardo y María Teresa Forero de Espinosa, en la carrera administrativa, en el servicio público nacional, quienes disfrutarán, a part i r de la fecha de la presente Resolución, de todos los derechos establecidos por las disposciones legales vi-gentes, quedando obligados a cumplir los deberes que el ejerci-cio del cargo les impone, de acuerdo con la Constitución y con la ley.

Artículo 2" El Consejo Nacional de Administración y Discipli-na procederá a inscribir a los señores Blas Fernández Gómez, Jesús A. Ortiz L., Manuel Acero P., la señorita Tránsito Barreto G. y las señoras Abigaíl Rojas viuda de Pardo y María Teresa Forero de Espinosa en el Escalafón Administrativo Nacional, en los cargos de Telegrafista Jefe en Sincelejo, y Telegrafistas Ad-ministradores de Correos de Altamira (Huila)* Cunday (Tolima), Tabio (Cundinamarca), Carmen de Carupa y Junin (Cundina-marca) , respectivamente, que corresponden en el Escalafón de Empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, a las categorías sexta del capítulo IV, el pr imero; y séptima del mismo capítulo, los demás.

Artículo 3° La presente Resolución será enviada, con las do-cumentaciones respectivas, al Consejo Nacional de Administra-ción y Disciplina, para que esta entidad la comunique a los in-teresados 5' les abra el registro correspondiente.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Rogotá a 8 de mayo de 1942.

El Ministro de Correos y Telégrafos, EDUARDO SANTOS)

Luis BUENAHORA

Cuatro empleados e n la carrera administrativa.

RESOLUCION EJECUTIVA N» 110 DE 1942 (MAYO 8) por la cual se aceptan en la carrera administrativa cuatro em-

pleados del ramo Telegráfico.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO que los señores Aldemar Tejada M., Alcides Ortiz S., Eustorgio Martínez F. y Rafael León Pereira, empleados del Ministerio -de Correos y Telégrafos, han cumplido satisfactoriamente con los requisitos y condiciones establecidos por las leyes, decretos y resoluciones vigentes para ingresar a la carrera administrativa, y teniendo en cuenta que el Consejo de Administración y Disci-plina ha rendido concepto favorable a las solicitudes de dichos aspirantes,

RESUELVE: - Artículo 1' De conformidad con la Lev 165 de 1938, acéptase a los señores Aldema'r Tejada M., Alcides "Ortiz S., Eustorgio Mar-tínez F. y Rafael León Pereira, en la carrera administrativa en el servicio público nacional, quienes disfrutarán, a part i r de la fecha de Ja presente Resolución, de todos los derechos estable-cidos por las disposiciones legales vigentes, quedando obligadas a cumplir los deberes que el ejercicio del cargo les impone, de acuerdo con Ja Constitución y con la lev.

Artículo 2? El Consejo Nacional de Administración y Discipli-na procederá a inscribir a los señores Aldemar Tejeda M. Alci-

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DI A R I O O F I C I A L 581

Siete empleados en la carrera administrativa.

RESOLUCION EJECUTIVA N9 111 DE 1942 (MAYO 8) por la cual se aceptan en la car rera adminis t ra t t iva siete Ope-

radores de Telégrafos.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atr ibuciones legales, y

CONSIDERANDO

que los señores Crispido Saavedra, Santiago Barreto C., Arman-do E. Sánchez, José del C. Domínguez C., Andrés H. Rivas P., Emi-lio Santacruz C. y Lorenzo A. Tarazona A., empleados del Minis-terio de Correos y Telégrafos, han cumplido sat isfactoriamente con los requisitos y condiciones establecidos por las leyes, de-cretos y resoluciones -vigentes para ingresar a la ca r re ra admi-nistrativa, y teniendo en cuenta que le Consejo Nacional de Ad-ministración y Disciplina ha rendido concepto favorable a las solicitudes de dichos aspirantes,

RESUELVE:

Artículo l 9 De conformidad con la Ley 165 de 1938, acéptase a los señores Crispido Saveedra, Santiago Barreto C., Armando E. Sánchez, José del C. Domínguez C., Andrés H. Rivas P., Emilio Santacruz C. y Lorenzo A. Tarazona A., en la car rera adminis-trativa, en el servicio público nacional, quienes d is f ru tarán , a par t i r de la fecha de la presente Resolución, de todos los dere-chos establecidos por las disposiciones legales vigentes, quedan-do obligados a cumpli r los deberes que el ejercicio del cargo les impone, de acuerdo con la Constitución y con la ley.

Artículo 2° El Consejo Nacional de Administración y Discipli-na procederá a inscr ib i r a los señores Crispido Saave.dra, San-tiago Barreto C., Armando E. Sánchez, José del C. Domínguez C., Andrés H. Rivas P., Emilio Santacruz C. y Lorenzo A. Tarazona A., en el Escalafón Administrat ivo Nacional, en los cargos de Operadores de Rápidos y de Morse, de la Oficna Central de Te-

' légrafos, los dos pr imeros ; y Operadores de Morse de las Ofici-nas Telegráficas de Cali, Manizales, Bucaramanga, Pasto y Girar-dot, respectivamente, los restantes, que corresponden en el Es-calafón de Empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, a las categorías quinta del capítulo IV, el pr imero , y sexta del mismo capítulo, los demás.

Art ículo,3 9 La presente Resolución será enviada, con las do-cumentaciones respectivas, al Consejo Nacional de Administra-ción y Disciplina, para que esta ent idad la comunique a los in-teresados y les abra el registro correspondiente .

t Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

Ocho empleados e n la carrera administrativa.

RESOLUCION EJECUTIVA N' 112 DE 1942 (MAYO 8) por la cual se aceptan en la carrera adminis t rat iva ocho emplea-

dos del Ministerio de Correos y Telégrafos.

El Presidente de la República de Colombia, er> ejercicio de sus atr ibuciones legales, y

CONSIDERANDO que los señores Luis H. Lozano S., Francisco Fonseca U., las se-ñoras Carlina Heredia F. y Velia Susana Tovar viuda de López, Julio Santos C., 0 . Lisímaco Benavides G., Medardo Cífuentes

^ G. y Nicolás Serrato, empleados del Ministerio de Correos y Te-

des Ortiz S., Eustorgio Martínez F. y Rafael León Pereira , en el Escalafón Administrat ivo Nacional, en los caí'gos de Revisor de Telégrafos en Manizales, Oficial de Recibo de la Oficina Tele-gráfica de Popayán, Oficial de Recibo, y Plegador-de la Oficina Telegráfica de Cartagena, respectivamente, que corresponden en el Escalafón de Empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, a las categorías quinta del capitulo IV, el p r imero , y sexta del mismo capítulo, los restantes.

Artículo 39 La presente Resolución será enviada, con las do-cumentaciones respectivas, al Consejo Nacional de Administra-ción y Disciplina, pa ra que esta entidad la comunique a los in-teresados y les abra el registro correspondiente .

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

El Ministro de Correos y Telégrafos, EDUARDO SANTOS

Luis BUENAHORA

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Nombramientos para las carreteras.

DECRETO NUMERO 1152 DE 1942 (MAYO 6) por el cual se hacen varios nombramientos en el personal de las

Carreteras Nacionales.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: •

Artículo 1" El puesto de Interventor de la carretera La Plata-Corinto lo ejercerá el señor Obdulio Escorcia, en cambio del se-ñor Ismael Cabrera, nombrado para otro cargo. w o í 1 o l 1 í n

Artículo 2' Incorpórase a la Zona de Carreteras de Medelhn, para los efectos de sus sostenimiento y mejora, el sector de ca-r re tera Quibdó-lstmina, que comunica a Quibdo con la h s c u e u Normal de dicha ciudad. De la apropiación hecha para tal ¿ o n a se tomará la suma de doscientos pesos mensuales pa ra los t ra-bajos de sostenimiento indicados. •„„,!„«.

Parágrafo . La adminis t ración de los t rabajos de te iminados en el presente artículo, estará a cargo de la Intendencia Nacio-nal del Chocó, v el manejo de los fondos que se destinen a tos mismos, quedará al cuidado del Tesorero Intendencial del mis-mo Terr i tor io . .

Artículo 39 En reemplazo del señor Luis Correa Hamos, nom-brase Dibujante de la Comisión de T razado de la carre tera Son-són-Dorada, sector Sonsón-rio La Miel, al señor Edua rdo Cas-tellanos. , r

Artículo 49 De la par t ida apropiada en el Decreto numero lo , de 8 de enero del corr iente año, para compra de maquinar ia con destino a las diferentes zonas de carreteras, se tomará la suma de veinticinco mil pesos para aumentar la apropiación hecha por el mismo Decreto para estudios de pavimentación y contrato con la Universidad Nacional, sobre t rabajos de labo-ratorio. En consecuencia, la pr imera dé dichas apropiaciones será de $ 700.000 y la segunda de $ 05.000.

Artículo 59 Declárase insubsistente el nombramiento hecho en el señor Fausto C. Núñez para el puesto de Cajero-Pagador de la carre tera Istmina-Quibdó, y desígnase al señor Guillermo Good-ing N. para desempeñar tal cargo.

Comuniqúese y publíquese. • Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1942.

El Ministro de Obras s Públ icas , EDUARDO SANTOS

José GOMEZ PINZON

légrafos, han cumplido sat isfactoriamente con los requisitos y condiciones establecidos por las leyes, decretos y resoluciones vigentes para ingresar a la car rera administrat iva, y teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Administración y Disci-plina ha rendido concepto favorable a las solicitudes de dichos aspirantes,

RESUELVE: Artículo 1" De conformidad con la Ley 105 de 1938, acéptase

a los señores Luis H. Lozano S., Francisco Fonseca U., las se-ñoras Carlina Heredia F. y Velia Susana Tovar viuda de López, Julio Santos C., O. Lisímaco Benavides G„ Medardo Cífuentes G. y Nicolás Serrato, en la carrera adminis t ra t iva, en el servicio público nacional, quienes d is f ru tarán , a par t i r de la fecha de la presente Resolución, de todos los derechos establecidos por las disposiciones legales vigentes, quedando obligados a cumpl i r los deberes que el ejercicio del cargo les impone, de acuerdo con la Constitución y con la ley.

Artículo 29 El Consejo Nacional de Administración y Discipli-n. p rocederá a inscr ib i r a los señores Luis H. Lozano S., F ran -cisco Fonseca U., las señoras Carlina Heredia F. y Velia Susana Tovar viuda de López, Julio Santos C., O. Lisímaco Benavides G., Medardo Cífuentes G. y Nicolás Serrato, en el Escalafón Ad-ministrat ivo Nacional ' en los cargos de Oficial 29 de Contabili-dad del Departamento Administrativo, Mensajero de 1® (Conduc-tor de Correos), Mecanógrafa 2?- del Departamento de Correos, Adminis t radora de Correos de Palmira, Oficial 2" de la Agencia Postal de Buenaventura, Cartero del Correo Urbano de Bogotá, Mensajero (Cartero) de la Estación de Radio de Manizales, y Guarda de Telégrafos en Ambalema, respectivamente, que co-r responden en el Escalafón de Empleos del Ministerio de Correos y Telégrafos, a las categorías cuarta del capítulo II, el p r i m e r o ; tercera y cuarta del capítulo III, p r imera parte, los dos siguien-tes; segunda y tercera del capítulo III, segunda parte, los dos que siguen; sexta del capítulo III, p r imera parte , el antepenúl-timo, y octava del IV, los dos últimos.

Artículo 39 La presente Resolución sérá enviada, con las do-cumentaciones respectivas, al Consejo Nacional de Administra-ción y Disciplina, para que esta entidad la comunique a los in-teresados y les abra el registro correspondiente .

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 8 de mayo de 1942.

El Ministro de Correas y Telégrafos, EDUARDO SANTOS

Luis BUENAHORA

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5$2 D ' I A & I O

S e r e c o n o c e n imm í̂ sueldos. , • ~

©EftftE'EO- NUMERA Itól- B E (MJkYQi, 6),,

]>or el cual se reconocen unos sueldos de empleados de la Nave-gación del Sur.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO Oue por Decreto 1720 del año pasado, se suprimieron los pues-

tos" de Almacenista v de Contad*» Pagador de. la Zona de Nave-gación del Sur en Leticia, v se creó un solo cargo de Contador-Almacenista-Despachador de Barcos, para el cual se designó, por Decreto (570 de este año, al ex-Contador Medina, quien tomo po-sesión de su nuevo cargo el día 1° de abril pasado;

Que por este motivo, el señor Edmundo'Medina continuó al frente de su antiguo cargo de Contador hasta el 31 de marzo ultimo, v el señor Alfonso Ferrer permaneció en su puesto de Almacenista hasta el día 25 de abril pasado, fecha en que se ter-minaron las diligencias de entrega (le los elementos que estaban bajo su cuidado, al nuevo Contador-AJmacenista-Despachador de Barcos, por lo cual los citados señores tienen derecho a sus sueldos durante ese tiempo; pero como por Decreto 2182 de 1941 se les reconocieron los sueldos correspondientes al año pasado, falta autorizar que se les pague lo del año en curso;

Que para reemplazar interinamente al señor Adriano Poveda, durante sus vacaciones v licencia se nombró al señor C'.arlos Tinoco Abe lio para Capitán del vapor Neiva, quien se posesionó en Florencia el día 14 de abril próximo pasado; pero como el señor Poveda, haciendo la entrega del barco a su reemplazo, y en su traslado a Florencia empleó 10 días, de acuerdo con el De-creto 102 de 193!) (artículo 12), tiene derecho a sueldo hasta el <fia 23 de abril, fecha en que llegó a Yenecia,

DECRETA: Por haber continuado prestando sus servicios en su respecti-

vos cargos, como se dijo en los considerandos, reconócense los .siguientes -sueldos:

Al señor Edmundo Medina, como ex-Coniador-Pagador de la Zona de Leticia, durante los meses de enero, febrero y marzo, a razón de fp 152 mensuales.

Al señor Alfonso Ferrer, como ex-Alniacenista de la Zona de Leticia, por los meses de enero, febrero, marzo y 25 días de abril, a razón de $ 120 mensuales.

Al señor Adriano Poveda, como Capitán del vapor Ciudad de ~Keiva, desde el 14 hasta el 23 de abril, a razón de $ 171 men-

suales. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a (i de mayo' de 1942.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

Disposiciones sobre carreteras nacionales.

DECRETO NUMERO 115.6 DE 1942 (MAYO 0) por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el

ramo de Carreteras Nacionales. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo 1" Refúndense en uno los puestos de Contador Gene-

ral de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán, y Contador encardado de la estadística de tal' dependencia. El nuevo puesto tendrá ciento ochenta pesos (S 180) de asignación mensual, y lo ejercerá el señor Angel M. Avila S.

Axt-k'ulo 2" Fusiónanse en. uno los cargos de Dibujante e Ins-pector de Trabajos de la carretera Sabanalarga-Manatí. El nuevo empleo tendrá sueldo mensual de doscientos treinta pesos

230), y to ocupará el señor Jorge Otero Vásquez. Artículo 3" Los trabajos de estudios y localización de la carre-

tera Popayán-Paslo, que necesitan las' obras de, .ampliación . de esta vía, estarán a cargo de una Comisión de Ingenieros,, com-puesta. pqr el personal que se nombra, en seguida, con las si-guientes. remuneraciones mensuales; Ingeniero Jefe, cuatrocien-tos pesos 400),, señor Alberto Alhán Liévano; tres Ingenieros de tránsito, cada uno, con txesccientos, pesos ($ 300), señores Gerardo Mosquera, Ciro Donado S. y Hernán Bejarano; tres, To-pógrafos,. con doscientos cincuenta pesos ($. 250) cada uno, señoEes Camilo Paredes, Francisco Vivas y Hernando-González íi., y tres. Dibujantes, cada uno con ciento ochenta pesos ($180), señores Simón E. Bernal, Santiago .Rivera O-larte v Eduardo Cas-tellanos W.

Parágrafo. Los sueldos y demás fastos, que demanden .los. tra-bajos de que trata el presente artículo, se pagarán con la parti-'̂.«BRO-P-W.áft en el artículo 1530 del Presupuesto extraordinario.

Artículo 4* Adscríbense .al .Cajprw-PqgjHjor y al,Almacenista d v, Ja d<í..Carreteras de Popayán el manejo de los fon-

O F I C T A L

DEPARTAMENTO D& GOHTMiOttA'

N o t i f i c a c i ó n de . u n a s providencias .

PROVIDENCIA NUMERO 2742 Caja y Almacén de la construcción del edificio na-cional de San Gil-—Cuenta del mes de noviembre de 1939—Responsable: señor Josué Alzugarate—San Gil.

Bootá, 20 de noviembre de 1941 La Auditoría Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, dictó el

aviso de observaciones número 5633-, del 29 de febrero del año próximo pasado, en el cual se formularon contra el responsable señor Josué Alzugarate, dos glosas: una por $ 38.08 y otra por ífj 1.95.

Previa notificación del aviso, la misma Auditoría, en auto nú-mero 8977, de 30 de diciembre último, feneció la cuenta con al-cance de •$ 38.08, auto que fue notificado legalmente; y como el responsable no adujese descargo alguno, en providencia del 15 del mes próximo pasado se dispuso que el asunto fuese r e m i t i d a a este Despacho para su consulta.

La glosa que motivó el alcance dice: "A su cargo la suma de ¡p 38.08, diferencia entre $ 28.81 que

hizo figurar como saldo en caja en 1° de noviembre, y la suma de $ 66.89 que es el verdadero saldo. Esta diferencia corres-ponde a igual valor recibido del Habilitado de Bienes, en octu-bre, cuya contabilización se le indicó por separado. . . .$ 38.08"

("orno fundamento del alcance se dijo en el auto, que el res-ponsable no había dado contestación a dicho cargo, no obstante habérsele notificado personalmente el aviso, y haber transcurri-do con exceso el término que para tal efecto señala el Decreto 911 de 1932. Como ello es así, según lo que de autos aparece, sí-gnese que la Auditoria obró correctamente al mantener el cargó consignado en dicha glosa.

En mérito de lo expuesto, se confirma y declara ejecutoriado el auto de fenecimiento número 8977, (leí 30 de diciembre del año próximo pasado, proferido /por la Auditoría Fiscal del Mi-nisterio de Obras Públicas, en el juicio de cuentas del Cajero y Almacenista de la construcción del edificio nacional de San Gil, correspondiente al 'mes de noviembre de 1939 .

Notifíquese, envíese al Juzgado Nacional de Ejecuciones Fis-cales copia de lo necesario, y en seguida devuélvase el expedien-te a la oficina de su origen.

Romero, Contralor General.

Por no haber sido posible localizar al responsable, señor Tobías Acero, para hacerle la notificación personal, se le notifica por medio de esta publicación, de la providencié^ número 52 de enero 23 del corriente año, que en seguida 1 se inserta, de acuerdo con el artículo número 52 de la Re-solución número 248 de 1940:

PROVIDENCIA NUMERO 52 Recaudación de Hacienda Nacional de Arcabuco.

Cuenta del mes de diciembre de 1937. Responsable: Tobías Acero. Arcabuco.

Bogotá, 23 de enero de 1942. Fue fenecida esta cuenta con alcance de $ 86.60 por auto

número 90001 de 1° de septiembre de 1938 de la Adminis-tración de Hacienda Nacional de Boyacá, firmado también por el Auditor Fiscal de aquel Departamento, para cum-plir lo dispuesto por el artículo 84 de la Resolución regla-mentaria número 248 de 1940 de la, Contraloría, el cual no había sido apelado 30 días después de notificado al respon-sable por la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá con fecha 18 de junio de 1941, por lo cual vino en consulta.

Se elevó a alcance la mencionada suma de $ 86.60, que - corresponde al debido cobrar en 31 de diciembre del r e g i s *

tro de impuestos de renta y patrimonio, correspondientes al año de 1936, por no haber ni contestado la glosa que al res- . pecto le había sido formulada y por existir todavía en la

dos y elementos que se destinen a los estudios indicados en el artículo 3V del este Decreto.

Artículo 5" Instituyese el puesto de Ingeniero-Ayudante del Interventor de la carretera Curubitos-Pauna-río Magdalena, con asignación de. doscientos cincuenta pesos ($ -250) mensuales, para que. se ocupe en los trabajos de localización, y nómbrase al señor Campo Elias Chaves para desempeñar este puesto.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1942,

EDUARDQ SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO El \1 austro dg Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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D I A R I O O F I C I A L 583

fecha del auto, un debido cobrar en el registro referido por la misma suma mencionada.

No hay constancia de que la causa apuntada haya des-aparecido, y por tanto, dicho fenecimiento es legal.

Por lo expuesto, se confirma-el fenecimiento con alcance número 9001 de la Administración de Hacienda Nacional de Boyacá, conjuntamente con la Auditoría Fiscal de dicho Departamento, fechado el 1° de septiembre de 1938, y se declara ejecutoriado. En Consecuencia, remítase copia de lo conducente al Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales para los fines legales consiguientes y devuélvase el expe-diente a la oficina de su procedencia.

Notifíquese. Romero, Contralor General.

Fencedor, Aníbal López Giraldo

Revisado el proyecto y aceptado. Arturo Betancourt R., J e f e .

Por no haber sido posible localizar al responsable señor Luis C. Reina S., para hacerle la notificación personal de la providenca número 615, de 14 de abril del corriente año, que en seguida se inserta, se le notifica por medio de esta publicación, de acuerdo con el artículo número 52 de la Resolución número 248 de 1940:

PROVIDENCIA NUMERO 615 Telegrafía y Administración de Correos de El Tigre, Co-

rregimiento de Amalf i . ' Cuenta del mes de junio de 1940. Responsable: Luis C. Reina S. Fiador: Compañía Colombiana de Seguros. Residencia: donde se encuentre.

Bogotá, 24 de marzo de 1942. En consulta del auto de fenecimiento número 9, de 22 de

marzo de 1941, dictado por el Auditor Fiscal de Antioquia» ha venido a este Despacho el presente juicio; y no encon-trándose en la actuación ninguna causal de nulidad, se pro-cede a resolver lo que fuere del caso, para lo cual se con-sidera:

El alcance de que se trata fue elevado por la suma de $ 116.48, y se fundó en el aviso de observaciones númreo 31, de 23 de julio de 1940. Tal aviso fue formulado con base en la visita practicada en la oficina por el señor José A. Leiva, Inspector de Telégrafos, cuyo resultado fue el siguiente, según el auto que se revisa:

"Consta en. tal acta que en el lapso transcurrido del 1° al 25 de junio del año próximo pasado fueron transmitidos por la Oficina en referencia ciento cuatro despachos tele-gráficos por un valor de $ 36.12 Que a los mismos telegramas se dejó de adherir es-tampillas de sobretasa por un valor de ' 1.08 Que de las especies postáis comunes que tenía en existencia y de las que recibió en el curso del mes, faltaron de las distintas clases y valores un to-tal de ..'. 67.70

Que de las especies de sobretasa faltaron por va-lor de 11.58

Suma $ 116.48

Dice el fenecedor de primera instancia que según queda dicho, la cantidad de $ 116.48, corresponde al'valor de los recaudos por telegramas transmitidos y especies postales comunes y de sobretasa que vendió el responsable, o sus-trajo de la oficina, sin que hubiera consignado su valor en la Recaudación de Hacienda respectiva.

Revisados los elementos de que consta el juicio no apa-rece que el responsable hubiera dado explicación alguna sobre-el particular, ni que el cargo hubiera sido satisfecho por reintegro ni de ninguna otra manera. Se impone por tanto la confirmación del auto que se revisa como al efecto así se resuelve:

En virtud de las anteriores consideraciones se confirma el auto de fenecimiento número 9; de 22 de marzo de 1941, proferido por el Auditor Fiscal de Antioquia, y se declara ejecutoriado. Remítase, en consecuencia, copia de lo per-

Por no haber sido .¡posible localizar al responsable, señor Saúl Vargas S., para Hacerle la notificación personal de la providencia número 1970, de septiembre 10 del corriente año, se le notifica por medio de esta publicación, de acuer-do con. el artículo número 52 de la ¡Resolución número 248. de 1940.

PROVIDENCIA NUMERO 1970 por la cual se confirma un auto de fencimiento y se. de-

clara ejecutoriado. Oficina de Telégrafos de Quibdó.

Cuenta del mes de abril de 1940. Responsable: Saúl Vargas G. Quibdó.

Bogotá, 10 de septiembre de 1941. Para los efectos de la consulta de que trata la Resolu-

ción número 248 de 1940, ha venido a este Despacho el juicio de la cuenta de la Oficina Telegráfica de Quibdó, correspondiente al mes de abril del citado año, de lá res-ponsabilidad del señor Saúl Vargas G. Para resolver, se considera:

La cuenta de que se trata fue fenecida por auto número 5, de 16 de enero del corriente año, proferido por el Audi-tor Fiscal del Chocó, con alcance de $ 117.38. Ta! alcance provino, según el aviso respectivo, de las siguientes obser-vaciones:

Primera. Como consecuencia de la visita practicada en la oficina de que se trata, se dejó a cargo del responsable la suma de $ 111.36, valor de la diferencia entre el total, de los telegramas, radios y cables transmitidos y lo que consignó por ese concepto. '

Segunda. Por esta observación se glosaron $ 6.02, porque al rectificar el movimiento de los telegramas transmitidos en el mes de la cuenta, se sacó en conclusión que el monto de éstos ascendió a la suma de $ 308.23, y no a $ 302.21, que hizo figurar en la visita de que atrás se hizo mérito, por cuya razón se le dejó a cargo la diferencia. '

Estos cargos fueron elevados a alcance en el fenecimien-to que se revisa, porque el responsable no dio respuesta al respecto ni reintegró su valor.

Este Despaoho estima que tales cargos se hallan ajusta-dos a las prescripciones legales sobre la materia; y como por otra parte en la actuación posterior a la fecha en que se dedujo el alcance no se encuentra elementó alguno su-ficiente para desvirtuarlos, es el caso de mantenerlos en vigor confirmando, en consecuencia el proveído que ha sido materia de este estudio.

En mérito de las anteriores consideraciones se confirma el auto de fenecimiento número 5, de 16 de enero del co-rriente año, proferido por el Auditor Fiscal del Chocó, y se declara ejecutoriado. Por tanto, remítase copia de lo per-tinente al señor Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales para la efectividad del cobro, y devuélvase el expediente a la. oficina de su procedencia. 1

Notifíquese. Germán Zea, Contralor General.

PROVIDENCIA NUMERO 2571

(laja de la carretera Santa Marta-Sierra Nevada. Cuenta del mes de julio de 1939—Responsable: Ra-fael M. Velásquez---L. G.

Bogotá, 12 de noviembre de 1941. Se feneció esta cuenta por auto número 06072, de 19 de abril

de 1940, de la Auditoría Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, sin cargo para el responsable.

En providencia de la misma Auditoría Fiscal número 07045, . de 30 de julio de 1940, se revocó el auto número 06072, y en su lugar se dejó a cargo del responsable la suma de $ 40.-00, va-

tinente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales ¡para que haga efectivo el cobro y devuélvase el expediente a la oficina de su procedencia.

Notifíquese. (Romero, Contralor General.

Fenecedor, Aiquimedes Ramírez R.

Revisado el proyecto y aceptado. Aataxk ButMBHMtucte Jefe de la :Secoián-MI&.dltogép-

Subjefe.

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584 D I A R I O .

lor del comprobante número 51, con relación al cual se hace la siguiente explicación en dicha providencia:

"A la cuenta del Almacenista de la misma carretera, del citado mes de julio, de cargo del señor Carlos Raúl Torres, se le hizo la siguiente observación, en aviso oficial número 4683, de 20 de noviembre de 1939:

"En el mes de la cuenta, por medio del comprobante número 51, por valor de $ 40.00 que usted omitió ingresar al Almacén, y por tal motivo se deja a su cargo mientras hace el reintegro con-siuiente, que debe imputarse asi:

"Elementos de consumo. 1-h—Otros elementos de consumo $ C.50

"Elementos devolutivos. 2-m—Otros elementos devo-lutivos 33.50

Suma $ 40.00"

El responsable, en su nota de descargo, sin fecha, dice lo si-guiente :

"Muy atentamente pido a usted se sirva examinar si la factura objeto de la observación, tiene mi firma como Almacenista, en caso negativo, indicaría que los elementos de tal factura, no han entrado al Almacén, y como esto es así, ruego a usted se sirva tener en cuenta la observación en re fe renc ia . "

En la providencia número 07045, se agrega que examinado "el comprobante número 51, a que alude la glosa en cuestión, se constató que tal documento no ha sido f irmado por el Almace-nista, lo que demuestra que los artículos, en él detallados, no en-traron al Almacén, y por lo mismo, se relevó del cargo al res-ponsable y se feneció su cuenta sin alcance a lguno." Y que "como el señor Cajero de la carretera mencionada no ha debido pagar el comprobante número 51 de que se lia hecho alusión, que fue cobrado por el señor Enrique Bruckner, sin la constancia de que el Almacenista de la obra hubiera recibido los elementos allí relacionados", se resolvió revocar el auto de fenecimiento nú-mero 6072, conforme está dicho, y formular la glosa al señor Velásquez.

La providencia número 07045 se le notificó al responsable se-ñor Velásquez en Bogotá el dia 31 de octubre de 1940, de con-formidad con la diligencia respectiva.

Por medio del auto de fenecimiento número 0813, de la Au-ditoría Fiscal de Obras Públicas, de 25 de marzo de 1941, se fe-neció la cuenta de que se trata, es decir, la del mes de julio de 1939 de la Caja de la carretera de Santa Marta a la Sierra Neva-da, con alcance de cuarenta pesos (K 40.00) moneda corriente, a cargo del responsable, señor Bafael M. Velásquez. En dicho auto se dejó constancia de que el responsable no había dado res-puesta a lá providencia número 07045.

La notificación del auto número 0813, se llevó a cabo también en Bogotá el 27 de junio de 1941, conforme aparece en la dili-gencia de esa fecha.

En nueva providencia de la propia Auditoria, número 02754, de 25 de septiembre de 1941, se dice que como el responsable no interpuso recurso alguno, se dispuso remitir el juicio a la Contra-loria General de la República, para los efectos del artículo 89 de la Resolución número 248 de 1940.

Con nota número 2354, de 30 de septiembre último, de la Au-ditoría Fiscal citada, se recibió el juicio de la cuenta de que se t ra ta .

En consideración a que no aparece actuación alguna posterior de parte del responsable que permita modificar el cargo,

SE RESUELVE: l 9 Confirmar y declarar ejecutoriado el fenecimiento número

0813, de 25 de marzo de 1941; y 2? Disponer el envío de las copias pertinentes al Juzgado Na-

cional de Ejecuciones Fiscales para fines de su competencia. Notifíquese.

Romero, Contralor General.

LA REFORMA CARCELARIA Y PENITENCIARÍA EN COLOMBIA

Exposición del Director General de Prisiones, doctor Francis-co Bruno al Ministro de Gobierno, doctor Alberto Lleras ('.amar-go. De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICTAL (calle 10, número 10-45), a cincuenta centavos ($ 0.50) cada ejemplar, en rústica.

LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL en las sesiones ordinarias y extraordinarias de enero a junio de 1937. Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vis-ta de los respectivos originales pertenecientes al Archivo del

Congreso. De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL (calle

10, número 10-45), a un peso el ejemplar, en rústica.

ARCHIVO NACIONAL Indice del Arcl\ivo Colonial. Volumen II., Capellanías, ejidos,

fincas, minas, poblaciones, Real Audiencia v Resguardos. De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10, número 10-45.

ACTOS LEGISLATIVOS .Y LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL

(Sesiones ordinarias de julio a diciembre de 1940). Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de los

respectivos originales, pertenecientes al Archivo del Congreso. De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10. número 10-45, a razón de cincuenta centavos ($ 0.50) el ejemplar, en rústica.

O F I C I A L

C O N T E N I D O PAG s:

(VIENE DE LA PRIMERA PAGINA)

Decreto número 1172 de 1942, por el cual se reforma el artículo 1? del Decreto número 63 bis de 1925 569

Extracto del contrato con la señorita Elisa Restrepo A., sobre arrendamiento de un local para el Juzgado Superior de Pe-reira 569

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES—Decreto número 1173 de 1942. Se confiere la condecoración de la Orden de Boyacá 570

Decreto número 1174 de 1942, por el cual se aumenta una par -tida para gastos en el servicio consular 570

Resolución ejecutiva número 113 de 1942. Se aceptan dos em-pleados en la carrera administrativa 5*70

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO—Decreto número 1166 de 1942. Se aprueba una providencia ministerial. 570

Decreto número 1175 de 1942. Se hacen unos traslados en el Presupuesto 570

Decreto número 1176 de 1942, por el cual se hace un contra-crédito y se abre un crédito al Presupuesto extraordinario . . 571

Resoluciones números 336, 338 y 341 de 1942, sobre régimen de bienes pertenecientes a extranjeros 571

Resolución número 339 de 1942. Sobre régimen de bienes per-tenecientes a extranjeros 572

Contrato número 101, con Jorge Anuí, sobre arrendamiento de parte de un edificio para la Administración de Hacienda del Atlántico 572

MINISTERIO DE GUERRA—Decreto número 1159 de 1942. Se dispone el retiro de cuatro Cadetes Navales 573

Decreto número 1160 de 1942. Se hace un nombramiento . . . . 573 Decreto número 1167 de 1942. Se causan unas novedades en el

ramo de Guerra 573 Decreto número 1170 de 1942. Se dispone que el Ministerio de

Obras Públicas atienda a una liquidación de contratos . . . . 573 MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL.

Decreto número 1169 de 1942, por el cual se modifica el número 1148 de 1940 573

Resolución ejecutiva número 106 de 1942. Se aceptan tres e m -pleados en la carrera administrativa 573

Resolución número 282 de 1942, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la campaña antivenérea 574

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Decreto número 1157 de 1942, por el cual se crean unos cargos y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto-ley 238 de 1942. 576

Resolución número 25 de 1942. Se concede un permiso al Central - Azucarero del Valle, S. A 576 Resolución número 86 de 1941, por la cual se concede permiso

al señor Francisco Laserna para derivar aguas del río Com-beima 577

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS—Aviso. Se acepta, la propuetsa del señor Jorge Arango Carrasquilla para explotar yacimientos de calcáreo de propiedad nacional 579

Aviso. Se acepta la propuetsa de la Compañía de Cemento Argos para la explotación de' yacimientos calcáreos de pro-piedad del Estado 579

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS—Decreto número 1161 de 1942. Se concede prórroga de una licencia 530

Decreto número 1162 de 1942. Se limita el peso para las enco-miendas postales destinadas a varios países 580

Decreto número 1163 de 1942, sobre franquicia telegráfica . . . . 580 Resoluciones ejecutivas números 109 y 110 de 1942. Se aceptan

varios empleados en la -carrera administrativa 580 Resoluciones ejecutivas números 111 y 112 de 1942, por las cuales

se aceptan varios empleados del Ministerio de Correos y Te-légrafos en la carrera administrativa 531

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS—Decreto número 1152 de 1942, por el cual se hacen varios nombramientos en el personal de las carreteras nacionales 581

Decreto número 1151 de 1942, por el cual se reconocen unos sueldos de empleados de la navegación del Sur 582 •

Decreto número 1156 de 1942, por el cual se dictan varias dis-posiciones relacionadas con el ramo de Carreteras 582

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA—Providencia número 2742 de 1941. Cuenta de noviembre de 1939, de la Caja y Almacén del edificio nacional de San Gil. Responsable, Josué Alzuga-rate 582

Providencia número . 52 de 1942. Se le notifica al señor Tobías Acero 582

Providencia número 615 de 1940. Se le notifica al señor Luis E. Reina S 583

Providencia número 1970 de 1941. Se le notifica al señor Saúl Vargas S.. 583

Providencia número 2571 de 1941. Caja de la carretera Santa Marta-Sierra Nevada. Cuenta de julio de 1939. Responsable, Rafael M. Velásquez 533

ACTOS LEGISLATIVOS Y LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL

(Sesiones ordinarias de julio a diciembre de 1940). Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de los

respectivos originales, pertenecientes al Archivo del Congreso. De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10, número 10-45, a razón de cincuenta centavas ($ 0.50) el ejemplar, en rústica.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA a $ 0.50 el ejemplar, en rústica, en la Oficina de Expendio del '

DIARIO OFICIAL, calle 10, número 10-45.

INDICE DEL ARCHIVO COLONIAL De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10-

número 10-45, a dos pesos el ejemplar, en rústica.

MANUAL DE LA LEGISLACION COLOMBIANA Años de 1935 a 1938, inclusive.

De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10. número 10-45, a razón de dos pesos el ejemplar, en rústica.

I M P R E N T A N A C I O N A L