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DIARIO OFICIAL No 46.377 Bogotá, D. C., jueves 31 de agosto de 2006 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 002933 DE 2006 (AGOSTO 15) Por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS y de fallos de tutela. El Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2496 de 2006, RESUELVE: CAPITULO I De los Comités Técnico-Científicos Artículo 1º. Integración de los Comités Técnico-Científicos. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, y las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, integrarán un Comité Técnico-Científico, CTC, que estará conformado por un (1) representante de la EPS, EOC o ARS, según corresponda, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, y un (1) representante de los usuarios, que tendrá las funciones que se señalan en la presente resolución. En las IPS funcionarán los Comités de Farmacia y Terapéutica y un miembro de ellos será el representante de las IPS ante el Comité Técnico-Científico. Los Comités Técnico-Científicos deberán integrarse en cada departamento y distrito donde estas entidades hayan sido autorizadas para funcionar por la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, deberán garantizar la oportunidad y la facilidad de acceso de los afiliados al Comité. Cuando se manejan los dos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en un mismo departamento o distrito, se podrá conformar un solo Comité, con la participación de un representante de los usuarios por cada régimen. El representante legal de cada una de las EPS, EOC o ARS, deberá reportar en debida forma a la Superintendencia Nacional de Salud el acta de conformación de los Comités, identificando sus integrantes. Así mismo, deberán reportar las sustituciones que se produzcan, identificando de la misma manera a los nuevos integrantes. Artículo 2º. Requisitos de los miembros del Comité. Los representantes de la EPS, EOC o ARS e IPS, deberán reunir los siguientes requisitos: Ser médico, químico farmacéutico o profesional de la salud, este último con experiencia comprobada en el área de la farmacología de mínimo dos (2) años. La experiencia se comprobará mediante certificado de la institución o instituciones en las que haya laborado.

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Page 1: DIARIO OFICIAL No 46.377 Bogotá, D. C., jueves 31 de ... · artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Artículo 7º. Procedimiento

DIARIO OFICIAL No 46.377Bogotá, D. C., jueves 31 de agosto de 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 002933 DE 2006(AGOSTO 15)

Por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se establece el procedimiento derecobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de

medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS y de fallos de tutela.

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de la ProtecciónSocial, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la

Ley 100 de 1993 y el Decreto 2496 de 2006,

RESUELVE:

CAPITULO IDe los Comités Técnico-Científicos

Artículo 1º. Integración de los Comités Técnico-Científicos. Las Entidades Promotoras de Salud, EPSy demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, y las Administradoras del Régimen Subsidiado,ARS, integrarán un Comité Técnico-Científico, CTC, que estará conformado por un (1) representantede la EPS, EOC o ARS, según corresponda, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras deSalud, IPS, y un (1) representante de los usuarios, que tendrá las funciones que se señalan en lapresente resolución.

En las IPS funcionarán los Comités de Farmacia y Terapéutica y un miembro de ellos será elrepresentante de las IPS ante el Comité Técnico-Científico.

Los Comités Técnico-Científicos deberán integrarse en cada departamento y distrito donde estasentidades hayan sido autorizadas para funcionar por la Superintendencia Nacional de Salud. En todocaso, deberán garantizar la oportunidad y la facilidad de acceso de los afiliados al Comité. Cuando semanejan los dos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en unmismo departamento o distrito, se podrá conformar un solo Comité, con la participación de unrepresentante de los usuarios por cada régimen.

El representante legal de cada una de las EPS, EOC o ARS, deberá reportar en debida forma a laSuperintendencia Nacional de Salud el acta de conformación de los Comités, identificando susintegrantes. Así mismo, deberán reportar las sustituciones que se produzcan, identificando de lamisma manera a los nuevos integrantes.

Artículo 2º. Requisitos de los miembros del Comité. Los representantes de la EPS, EOC o ARS e IPS,deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser médico, químico farmacéutico o profesional de la salud, este último con experiencia comprobadaen el área de la farmacología de mínimo dos (2) años. La experiencia se comprobará mediantecertificado de la institución o instituciones en las que haya laborado.

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Parágrafo 1º. Por lo menos un (1) miembro del Comité deberá ser médico.

Parágrafo 2º. Además de los requisitos establecidos en este artículo, los representantes queconforman los Comités Técnico-Científicos deberán presentar una carta de compromiso en la cualmanifiesten que a partir del momento de la aceptación del cargo y hasta su retiro, no recibirán ningúntipo de beneficios de compañías productoras o distribuidoras de medicamentos. Igualmente, los representantes del Comité no podrán ser representantes legales, miembros de JuntaDirectiva, administradores y socios o tener vínculo laboral o contractual con compañías productoras odistribuidoras de medicamentos. El representante de los usuarios no podrá ser empleado de la EPS,ARS o EOC ni de sus filiales.

Artículo 3º. Elección de los representantes. Las EPS, ARS o EOC deberán realizar una convocatoriaabierta entre sus prestadores de servicios de salud, asociaciones de usuarios o usuarios, que permitala selección objetiva de los representantes en el Comité , garantizando la participación democráticade las entidades y los usuarios.

Parágrafo. Los miembros del Comité serán escogidos con sus respectivos suplentes para un períodode dos (2) años, pudiendo ser seleccionados nuevamente para los períodos subsiguientes. En casode ausencia definitiva de alguno de los miembros, las EPS, ARS o EOC deberán designar sureemplazo en un término no mayor a un (1) mes calendario, contado a partir de la fecha en que seproduzca la ausencia definitiva, con la respectiva notificación a la Superintendencia Nacional deSalud.

Artículo 4º. Funciones. El Comité Técnico-Científico tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar para su autorización las solicitudes presentadas por los médicos tratantes de los afiliados,el suministro de medicamentos por fuera del listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud,POS, adoptado por el Acuerdo 228 del CNSSS y demás normas que lo modifiquen, adicionen osustituyan.2. Justificar técnicamente las decisiones adoptadas, para lo cual se elaborarán y suscribirán lasrespectivas actas.3. Realizar evaluaciones trimestrales de los casos autorizados y el seguimiento sobre el resultado dela salud de los pacientes a quienes se les autorizaron dichos tratamientos.4. Presentar al Ministerio de la Protección Social y a las autoridades competentes cuando estas lossoliciten, los informes relacionados con su objeto y funciones.

Parágrafo. Para los efectos de lo dispuesto en la presente resolución se entenderán por hechos denaturaleza asistencial, los relacionados con la atención en salud en las etapas de prevención de laenfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidadde uso y los niveles de atención y grado de complejidad que se definan.

Artículo 5º. Reuniones. El Comité Técnico-Científico se reunirá con la periodicidad requerida paratramitar oportunamente las solicitudes referentes a sus funciones por lo menos una (1) vez a lasemana. De sus decisiones se dejará constancia en un libro de actas debidamente suscritas por losmiembros del Comité y foliado, anexando los soportes utilizados como base de la decisión.

Cuando no existan casos para someter a consideración del Comité, se dejará la respectiva

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constancia en el libro de actas.

Las actas que se generen de las reuniones del Comité deberán estar a disposición del Ministerio de laProtección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud en el momento en que estas lasrequieran.

Artículo 6º. Criterios para la autorización. El Comité Técnico-Científico deberá tener en cuenta para laautorización de los medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio deSalud los siguientes criterios:

a) La prescripción de medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatoriode Salud solo podrá realizarse por el personal autorizado de la EPS, EOC o ARS. No se tendráncomo válidas transcripciones de prescripciones de profesionales que no pertenezcan a la red deservicios de cada una de ellas;b) Solo podrán prescribirse medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para sucomercialización y expendio en el país. De igual forma, la prescripción del medicamento deberácoincidir con las indicaciones terapéuticas que hayan sido aprobadas por el Invima en el registrosanitario otorgado al producto;c) La prescripción de estos medicamentos será consecuencia de haber utilizado y agotado lasposibilidades terapéuticas del Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, sin obtenerrespuesta clínica y/o paraclínica satisfactoria en el término previsto de sus indicaciones o de observarreacciones adversas o intolerancia por el paciente o porque existan indicaciones expresas. De loanterior se deberá dejar constancia en la historia clínica;d) Debe existir un riesgo inminente para la vida y salud del paciente, lo cual debe ser demostrable yconstar en la historia clínica respectiva.

Parágrafo. En ningún caso el Comité Técnico-Científico podrá aprobar tratamientos experimentales niaquellos medicamentos que se prescriban para la atención de las actividades, procedimientos eintervenciones que se encuentren expresamente excluidos de los Planes de Beneficios conforme alartículo 18 de la Resolución 5261 de 1994 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 7º. Procedimiento para la autorización. Las solicitudes deberán ser presentadas al Comité porel médico tratante y se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:< /i>

a) La solicitud y justificación del medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, POS, seránpresentadas y debidamente sustentadas por escrito por el médico tratante adjuntando la historiaclínica del paciente y la identificación del medicamento o de los medicamentos incluidos en el PlanObligatorio de Salud del mismo grupo terapéutico que se remplazan o sustituyen, con la descripciónde su principio(s) activo(s), concentración y forma farmacéutica, y el número de días/tratamiento ydosis equivalentes al medicamento autorizado o negado, y si es necesario, la información sobreresultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares ycasuística; b) El Comité, dentro de la siguiente sesión a la presentación de la solicitud por parte del médico,deberá establecer su pertinencia y decidir sobre la petición presentada mediante la elaboración de larespectiva acta;c) Si se requiere allegar información o documentación adicional, el Comité la solicitará al médicotratante, quien debe suministrarla dentro de los dos (2) días siguientes. Así mismo, si se requiereconceptos adicionales al emitido por el médico tratante, se solicitarán entre profesionales de la salud

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de la misma especialidad en el término anteriormente establecido. El Comité, dentro de la semanasiguiente, deberá decidir sobre la petición formulada;d) El Comité podrá autorizar tratamientos ambulatorios hasta por un máximo de tres (3) meses,tiempo que se considera pertinente para que el Comité Técnico-Científico nuevamente analice el casoy si la respuesta al tratamiento es favorable, determine la periodicidad con la que se continuaráautorizando y suministrando el medicamento, el que en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido.

Para el caso de pacientes con tratamientos crónicos a los cuales y después de haber realizado elproceso antes mencionado se les determine un tiempo de tratamiento definitivo para el manejo de supatología, los períodos de autorización podrán ser superiores a tres (3) meses y hasta por un (1) año,en cuyo caso el Comité Técn ico-Científico deberá hacer la evaluación por lo menos una (1) vez alaño y determinar la continuidad o suspensión del tratamiento.

Una vez autorizado por parte del Comité Técnico-Científico el medicamento no incluido en el Acuerdo228 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS o las normas que lo adicionen omodifiquen, la EPS, EOC o ARS deberá garantizar el suministro del medicamento al usuario y tendrála posibilidad de solicitar el recobro correspondiente ante el Fosyga, de conformidad con loestablecido en la presente resolución.

Artículo 8º. Excepciones. En situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo lavida del paciente, no aplicará el procedimiento para la autorización previsto en la presente resolución,teniendo el médico tratante la posibilidad de decidir sobre el medicamento a utilizar, previaverificación del cumplimiento de los criterios de autorización establecidos en la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, el médico tratante deberá presentar el caso ante el Comité Técnico-Científico en cualquiera de las dos (2) sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho, quien, medianteun análisis del caso, confirmará o no la decisión adoptada y autorizará la continuidad en el suministrodel medicamento, si es del caso.

CAPITULO IIProcedimiento para efectuar recobros al Fosyga por concepto de medicamentos no incluidos

en el POS y fallos de tutela

Artículo 9º. Requisitos generales para la presentación de las solicitudes de recobro. Las solicitudes derecobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos y fallos de tutela, deberán diligenciarse en elformato “FORMULARIO RADICACION DE SOLICITUDES DE RECOBROS” y su anexo “RELACIONDE SOLICITUDES DE RECOBRO” que se adoptan a través de la presente Resolución.

Siempre que se mantengan actualizados o vigentes de acuerdo con los términos que a continuaciónse señalan, no requerirán acompañar a cada solicitud, los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal de la EPS, EOC o ARS, con fecha de expediciónno mayor a treinta (30) días. Este documento deberá remitirse al Ministerio de la Protección Social o ala entidad que se defina para tal efecto cada seis (6) meses o cada vez que se modifique larepresentación legal;b) Poder debidamente otorgado si actúa por intermedio de apoderado. Este poder deberáactualizarse cada vez que se modifique con ocasión de la renuncia o sustitución;c) Lista de precios vigente de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, de los proveedoresde la entidad. Este documento deberá actualizarse cada vez que se presente alguna novedad, evento

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en el cual, deberán ser remitidos dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia de lamisma;d) Certificación de los integrantes del Comité Técnico-Científico registrado ante la SuperintendenciaNacional de Salud. Esta certificaci ón deberá actualizarse cada vez que se modifique uno o varios delos integrantes del Comité, previo registro ante la Superintendencia Nacional de Salud;e) El Plan General de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, el cual deberáactualizarse dentro de los quince (15) días siguientes a su fijación o modificación anual.

Artículo 10. Requisitos especiales de la solicitud de recobros por medicamentos no incluidos en elPOS y autorizados por el Comité Técnico-Científico. La solicitud de recobro ante el Fosyga porconcepto de medicamentos no incluidos en el POS y autorizados por el Comité Técnico-Científico,debe presentarse a través de la dependencia de correo y radicación del Ministerio de la ProtecciónSocial o de la entidad que se defina para tal efecto.

A la solicitud diligenciada en el formato “FORMULARIO RADICACION DE SOLICITUDES DERECOBROS” y su anexo, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Formato de “SOLICITUD DE RECOBRO POR CONCEPTO DE MEDICAMENTOS NO POS-CTC”,numerada consecutivamente por cada paciente, el cual se adopta en la presente resolución y quedeberá diligenciarse en su totalidad;b) Una copia del acta del Comité Técnico-Científico donde se determine y concluya la autorizaciónrespectiva del medicamento no incluido en el Acuerdo 228 del CNSSS o las normas que lo adicioneno modifiquen, identificando su grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados,concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidadautorizada. El acta deberá contener además lo siguiente:i) La fecha de elaboración y número del acta;ii) Un resumen de la solicitud efectuada por el médico tratante, identificando el nombre del médico, lafecha de la solicitud y demás datos consignados en la misma y justificación del medicamento NoPOS; iii) Los datos de identificación del afiliado o paciente; iv) El diagnóstico, descripción, código y análisis del caso objeto de estudio; v) La verificación del cumplimiento de los criterios de autorización contenidos en la presenteresolución, certificando que estos han sido constatados en la historia clínica del afiliado o paciente;vi) La decisión adoptada frente al suministro del medicamento, la cual, en caso de definir su noautorización, deberá indicar la justificación técnica y normativa que la soporta; vii) La identificación del medicamento o de los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio deSalud del mismo grupo terapéutico que se reemplazan o sustituyen, con la descripción de suprincipio(s) activo(s), concentración y forma farmacéutica, y el número de días/tratamiento y dosis/díaequivalentes al medicamento autorizado o negado.c) Original o copia de la factura de venta expedida por el proveedor, la cual debe ceñirse a loestablecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, con constancia de cancelación. Lafactura debe identificar la entidad responsable del pago (EPS, EOC o ARS), nombre, valor y cantidaddel medicamento recobrado y la identificación del afiliado al cual se suministró el medicamento.Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un afiliado, deberá señalar en forma desagregadala relación que enuncie: El medicamento, la cantidad y el valor facturado para cada afiliado certificadopor el proveedor;

En el evento de que se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar alpaciente a quien le fue suministrado, el representante legal de la EPS, EOC o ARS, deberá certificar

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bajo la gravedad de juramento tal circunstancia, indicando a qué factura imputa el respectivosuministro;

d) Copia de la fórmula elaborada por el médico tratante con firma y registro médico, la cual deberáajustarse a lo estipulado en el capítulo cuarto del Decreto 2200 de 2005 y demás normas que lomodifiquen o deroguen. El anexo de este documento se exceptúa en los casos de medicamentossuministrados a pacientes hospitalizados;e) Documento que evidencie la entrega del medicamento al paciente, que puede ser la factura, lafórmula médica, formato diseñado para tal efecto por la EPS, ARS o EOC, que deberá ser firmado porel paciente, su representante, responsable o acudiente con número de identificación como constanciade recibido.

Parágrafo 1º. Los documentos de que trata este artículo para cada solicitud de recobro deberán estardebidamente legajados y foliados con sujeción estricta al orden señalado en el presente artículo.

Parágrafo 2º. La entidad reclamante deberá garantizar el adecuado embalaje y envío de los recobros,la calidad y nitidez de los documentos de soporte.

Artículo 11. Requisitos especiales de la solicitud de recobros originados en fallos de tutela. Todasolicitud de recobro que deba ser reconocida y pagada por el Fosyga, por concepto de fallos detutela, deberá presentarse a través de la dependencia de correo y radicación del Ministerio de laProtección Social o de la entidad que se defina para tal efecto.

A la solicitud diligenciada en el formato “FORMULARIO RADICACION DE SOLICITUDES DERECOBROS” y su anexo, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Formato de “SOLICITUD DE RECOBRO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES ORDENADASPOR FALLOS DE TUTELA” numerada consecutivamente por cada paciente, el cual se adopta en lapresente Resolución y que deberá diligenciarse en su totalidad;b) Primera copia del fallo de tutela con constancia de ejecutoria. Para cuentas consecutivasoriginadas en el mismo fallo, se relacionará el número de radicado de la primera cuenta presentadaen la cual se anexó la primera copia del fallo;c) Original o copia de la factura de venta expedida por el proveedor, la cual debe ceñirse a loestablecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, en la que conste su cancelación. Lafactura debe identificar la entidad responsable del pago (EPS, EOC o ARS) nombre, valor y cantidadde los servicios prestados objeto del recobro donde estén desagregados las estancias,medicamentos, insumos, honorarios, derechos de sala, pruebas diagnósticas y demás servicios arecobrar según el caso y la identificación del afiliado al cual se prestaron los servicios. Cuando lafactura incluya el tratamiento de más de un paciente, la información anterior deberá venir en formadesagregada y detallada para cada afiliado certificada por el proveedor;d) Certificado de semanas cotizadas al Sistema por el afiliado o beneficiario, en los casos de tutelapor períodos mínimos de cotización, en los cuales se especifique la fecha de afiliación al SistemaGeneral de Seguridad Social y a la EPS, identificando las semanas cotizadas en el añoinmediatamente anterior a la fecha del otorgamiento de la prestación ordenada en el respectivo fallo.Para estos efectos el certificado de semanas cotizadas al sistema lo emitirá la respectiva EPS o EOCde acuerdo a la información reportada en sus formularios de afiliación y novedades;e) Copia del Acta del Comité Técnico-Científico que negó el suministro del medicamento No POS, enforma previa a la acción de tutela, si fuere el caso;f) Documento que evidencie la entrega o suministro del medicamento, actividad, procedimiento,

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intervención, elemento o servicio al paciente que puede ser la factura, la fórmula médica o formatodiseñado para tal efecto por la EPS, ARS o EOC, que deberá ser firmado por el paciente o suacudiente con número de identificación como constancia de recibido.

Parágrafo 1º. Los documentos de que trata este artículo para cada solicitud de recobro deberán estardebidamente legajados y foliados con sujeción estricta al orden señalado en el presente artículo.

Parágrafo 2º. La entidad reclamante deberá garantizar el adecuado embalaje y envío de los recobros,la calidad y nitidez de los documentos de soporte.

Artículo 12. Término para presentar las solicitudes de recobro. Las EPS, EOC y ARS deberán tramitary presentar en debida forma las solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentosy fallos de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002,dentro de los seis (6) meses siguientes a la generación o establecimiento de la obligación de pago ode la ocurrencia del evento, según corresponda.

Para efectos de las reclamaciones por concepto de medicamentos no incluidos en el POS yautorizados por el Comité Técnico-Científico, se tendrá en cuenta la fecha de radicación de la facturaante la EPS, EOC y ARS por parte del proveedor o la fecha del suministro efectivo del medicamento;y para el caso de recobros por concepto de medicamentos y de la prestación de servicios no incluidosen los planes obligatorios de salud, ordenados por fallos de tutela, se tendrá en cuenta la fecha deexpedición de la constancia de ejecutoria de la sentencia que la soporta o la fecha de radicación de lafactura ante la respectiva EPS, ARS o EOC por parte del proveedor.

En aquellos fallos de tutela que ordenen prestaciones sucesivas, una vez vencido el término deejecutoria de la sentencia que las soportan, el plazo previsto en el Decreto-ley 1281 de 2002 secontará a partir del momento en que se preste el servicio, se suministre el medicamento, según sea elcaso, o la fecha de radicación de la factura ante la respectiva EPS, ARS o EOC por parte delproveedor.

Artículo 13. Término para estudiar la procedencia y el pago de las solicitudes de recobro. El Ministeriode la Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, deberá adelantar el estudio de lasolicitud de recobro e informar a la entidad reclamante el resultado del mismo, a más tardar dentro delos dos (2) meses siguientes a su radicación.

Como resultado del estudio, las solicitudes de recobro podrán ser objeto de rechazo, devolución,aprobación condicionada o aprobación para pago.

Las solicitudes de recobro presentadas oportunamente y en debida forma, que tengan comoresultado aprobación para pago, deberán pagarse dentro del plazo señalado en el presente artículo.

Artículo 14. Término para radicar las solicitudes de recobro. Las EPS, EOC y ARS, deberán presentarlas solicitudes de recobro dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes.

Aquellos recobros que, transcurrido el término de los quince (15) días calendario de radicación ante elMinisterio de la Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, se les vence el termino delos seis (6) meses señalados en la presente resolución, se entenderán presentados oportunamente,siempre y cuando, su radicación se efectúe dentro de los primeros quince (15) días calendario delsiguiente mes.

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Artículo 15. Causales de rechazo de las solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro ante elFosyga por concepto de medicamentos y fallos de tutela serán rechazadas en forma definitiva, por lascausales y códigos que se señalan a continuación:

a) Cuando fueren presentadas en forma extemporánea de conformidad con el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002 y de acuerdo con las fechas establecidas en los artículos 12 y 14 de la presenteresolución. (Código 1-01);b) Cuando el fallo de tutela no otorgue posibilidad de recobro ante el Fosyga, la Nación o el Ministeriode la Protección Social (Código 1-02);c) Cuando el medicamento, actividad, procedimiento, intervención, elemento o servicio objeto de lasolicitud de recobro no corresponda a lo ordenado por el fallo de tutela o a lo(s) medicamentos(s)autorizado(s) por el Comité Técnico-Científico, según el caso (Código 1-03);d) Cuando los valores objeto de recobro ya hayan sido pagados por el Fosyga (Código 1-04);e) Cuando no se anexe al recobro la factura del proveedor o prestador del servicio en la que constesu cancelación (Código 1-05);f) Cuando al recobro no se adjunta copia auténtica del fallo o fallos de tutela (Código 1-06);g) Cuando al recobro no se aporta el Acta del Comité Técnico-Científico (Código 1-07).Parágrafo. Las causales previstas en los literales f) y g), no serán aplicables cuando se trate derecobros por prestaciones sucesivas y dichos documentos fueron aportados con la primera solicitud.Artículo 16. Causales de devolución de las solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro ante elFosyga por concepto de medicamentos y fallos de tutela, serán devueltas, por las causales y códigosque se señalan a continuación.i) Las causales generales de devolución aplicables a todas las solicitudes de recobro serán lassiguientes:a) Cuando el recobro no corresponde con lo facturado por el proveedor (Código 2-01);b) Cuando la factura no cumple con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario (Código 2-02); ii) Las causales de devolución aplicables a los recobros por medicamentos no incluidos en el POS yautorizados por el Comité Técnico-Científico serán:a) Cuando no hay evidencia de la entrega del medicamento No Pos al paciente. (Código 2-03); b) Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico, no registre la fecha de realización delComité (Código 2-04); c) Cuando el contenido del Acta no registre la fecha de solicitud (Código 2-05);d) Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico no contiene la justificación médica(Código 2-06);e) Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico no registre el nombre del afiliado(Código 2-07);f) Cuando el nombre del afiliado contenido en el Acta del Comité Técnico-Científico no corresponde alconsignado en la solicitud del médico tratante (Código 2-08);g) Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico no identifica el medicamentoautorizado (grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, formafarmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad autorizada) (Código 2-09);h) Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico no identifica el o los medicamentos delPlan Obligatorio de Salud que se reemplazan o sustituyen por el autorizado (grupo terapéutico,principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, forma farmacéutica, y número dedías/tratamiento, número de dosis/día y cantidad equivalentes a la autorizada) (Código 2-10);i) Cuando en el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico se registra que el suministro delmedicamento es anterior a la fecha de realización del Comit é (Código 2-11);

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j) Cuando la fecha de solicitud del médico tratante es posterior al suministro del medicamento (Código2-12). iii) Las causales de devolución aplicables a los recobros originados en fallos de tutela serán:a) Cuando el medicamento, actividad, procedimiento, intervención, elemento o servicio ordenado porel fallo de tutela no corresponde con lo facturado por el proveedor (Código 2-13);b) Cuando el nombre del afiliado contenido en el fallo de tutela no corresponde con el consignado enla solicitud de recobro. (Código 2-14).c) Cuando la copia auténtica del fallo o fallos de tutela tenga enmendaduras. (Código 2-15);d) Cuando no adjunta certificado de semanas de cotización al Sistema General de Seguridad Socialen Salud, para fallos ordenados por periodos mínimos de cotización. (Código 2-16).

Cuando se presente una o varias de las causales previstas en el presente artículo, se devolverá ladocumentación y se informará al representante legal o al apoderado de la entidad reclamante,identificando o señalando, por una (1) sola vez, el código de la causal y/o causales y la totalidad delos documentos que deben allegar, actualizar o completar y todas las inconsistencias que debansubsanarse.

Cuando se devuelva la solicitud de recobro, deberá presentarse dentro de los dos (2) mesessiguientes una nueva solicitud en la que se subsanen las causales que dieron lugar a su devolución.

La nueva solicitud, para efectos de lo previsto en el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, seentenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su radicación se efectúe dentro del plazoseñalado en el inciso anterior.

Parágrafo. Para medicamentos no incluidos en el POS y autorizados por el Comité Técnico-Científicono habrá lugar a la aplicación de las causales previstas en los literales i) y j) del presente artículo,cuando se trate del suministro de medicamentos en las excepciones consagradas en el artículo 8º dela presente resolución.

Artículo 17. Causales de aprobación condicionada de las solicitudes de recobro. Las solicitudes derecobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos y fallos de tutela tendrán aprobacióncondicionada, por las causales y códigos se señalan a continuación:

a) Cuando falte el certificado de existencia y representación legal de la EPS, EOC o ARS, conforme alo dispuesto en el artículo 9° de la presente resolución. (Código 3-01);b) Cuando falte el poder debidamente otorgado si actúa por intermedio de apoderado. (Código 3-02);c) Cuando falte la lista de precios vigente de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, delos proveedores de la entidad. (Código 3-03);d) Cuando falte la certificación de los integrantes del Comité Técnico-Científico registrado ante laSuperintendencia Nacional de Salud. (Código 3-04);e) Cuando falte el plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados. (Código3-05);f) Cuando las firmas de quienes suscriben el Acta del Comité Técnico-Científico no coinciden con lasreportadas a la Superintendencia Nacional de Salud (Código 3-06);g) Cuando la factura del proveedor o prestador del servicio no identifica la entidad responsable delpago (Código 3-07);h) Cuando la factura del proveedor o prestador del servicio no identifica el afiliado atendido (Código3-08);

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i) Cuando al recobro no se adjunte la certificación del representante legal de la EPS, EOC o ARS, enla cual indica a qué factura imputa el respectivo suministro y/o prestación de servicio recobrado,únicamente para lo previsto en el inciso segundo del literal c) del artículo 10, de la presenteresolución (Código 3-09);j) Cuando la copia auténtica del fallo o fallos de tutela no contiene(n) la constancia de ejecutoria(Código 3-10);k) Cuando la copia auténtica del fallo o fallos de tutela son ilegibles en su parte resolutiva. (Código3-11).

Para efectos de completar o actualizar la documentación, con excepción de la causal prevista en elliteral j), la entidad reclamante dispondrá de un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de lainformación al representante legal o al apoderado de la entidad reclamante de tales causales, y su pagose efectuará, conforme se establece en el artículo siguiente.

Para las solicitudes que registren la causal j), el plazo para completar la documentación y allegar laconstancia de ejecutoria, es de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de información alrepresentante legal o al apoderado de la entidad reclamante de tales causales.

Las solicitudes de recobro que sean objeto de aprobación condicionada recibirán el pago del 50% delvalor liquidado en forma oficial por el Ministerio de la Protección Social o por la entidad autorizadaque se defina para tal efecto, una vez surtida la auditoría, dentro del plazo señalado en el artículo 13de la presente resolución. El 50% restante será cancelado una vez, la entidad reclamante complete oactualice la documentación objeto de la aprobación condicionada; tal pago deberá efectuarse por elMinisterio de la Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, dentro de los dos (2)meses siguientes a la fecha de radicación del formato “REMISION DOCUMENTACION RECOBROSDE MEDICAMENTOS NO POS Y FALLOS DE TUTELA CON ESTADO DE APROBACIONCONDICIONADA”.

Si no se completan o actualizan los documentos dentro de los términos previstos en el presenteartículo, se entenderá desistida la solicitud y la entidad reclamante deberá reintegrar el 50% del valorliquidado en forma oficial, por el Ministerio de la Protección Social o por la entidad autorizada que sedefina para tal efecto, de la reclamación que se le haya cancelado, para lo cual el representante legalo al apoderado de la entidad reclamante en el formato “FORMULARIO RADICACION DESOLICITUDES DE RECOBROS”, deberá dejar constancia de su autorización para el descuentoautomático de tal valor con cargo a futuras reclamaciones. Lo anterior sin perjuicio de que la entidadreclamante presente una nueva solicitud, siempre y cuando se encuentre dentro del término previstoen el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002.

Artículo 18. Pagos de solicitudes de recobro por un valor diferente al solicitado. El Ministerio de laProtección Social o la entidad autorizada que se defina para tal efecto, aprobará y pagará lassolicitudes de recobro al Fosyga por concepto de medicamentos y fallos de tutela por un valordiferente al solicitado, una vez realizada la auditoría integral por las causales y códigos que seseñalan a continuación:

a) Cuando exista error en los cálculos del recobro (Código 4-01);b) Cuando el porcentaje recobrado por semanas de cotización no coincida con la certificaciónaportada (Código 4-02);c) Cuando como consecuencia del fallo de tutela se incluyan prestaciones contenidas en los planesde beneficios (Código 4-03);

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d) Cuando el valor de la factura en letras sea diferente al valor consignado en números, caso en elcual se atenderá el valor en letras (Código 4-04);e) Cuando uno o varios ítems incluidos en el recobro presente alguna causal de rechazo odevolución. (Código 4-05);f) Cuando uno o varios de los datos contenidos en el medio magnético no corresponde a lodiligenciado en el formato físico, se atenderá a lo contenido en el físico. (Código 4-06).

En estos eventos, previa realización de la auditoría y elaboración del documento “Liquidación Oficialde Conceptos”, según la documentación anexa a la solicitud, esta será aprobada y pagada por unvalor diferente al recobrado. Si con posterioridad al pago la EPS, EOC o ARS demuestra que susdatos están debidamente soportados, se ajustarán, aprobarán y pagarán las diferencias a quehubiere lugar.

Artículo 19. Comunicación a las entidades recobrantes. El resultado de la auditoría integral aplicada alas solicitudes de recobro por concepto de Medicamentos no POS autorizados por el Comité Técnico-Científico u ordenados por fallos de tutela debe comunicarse, por el Ministerio de la Protección Socialo la entidad autorizada que se defina para tal efecto, al representante legal de la entidad indicando elestado que presenta el recobro, las causales aplicadas, así como, aquellas por las cuales considerópertinente reliquidar el valor recobrado. La comunicación deberá contener los siguientes requisitosformales y de fondo:a) Fecha de expedición de la comunicación;b) Número de recobro y número de radicación del recobro;c) Código de la causal aplicada conforme al estado que se informa de acuerdo con lo previsto en lapresente resolución;d) El término con el que cuenta la EPS, EOC o ARS para dar respuesta a lo que hubiere lugar.

A la comunicación de que trata el presente artículo, deberá anexarse medio magnético que contendráen detalle las causales que se aplican y bajo la misma estructura presentada para la radicación de losrecobros.

Parágrafo 1º. Para el cumplimiento del numeral 3 del presente artículo, la información deberásuministrarse, en forma individual por cada ítem del recobro presentado.

Parágrafo 2º. Lo contenido en ningún caso podrá desconocer que un recobro y cada uno de susítems únicamente podrán encontrarse aprobado para pago, rechazado, devuelto y aprobadocondicionado.

Artículo 20. Envío de la comunicación. La comunicación será enviada por el Ministerio de laProtección Social o la entidad que se defina para tal efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes ala fecha en que el Administrador Fiduciario reciba del Ministerio la ordenación de gasto, a la direcciónque aportó el representante legal al momento del diligenciamiento de los formatos de radicaciónestablecidos para los recobros. De lo anterior se conservará copia de la constancia de envío.

A dicha comunicación se anexará el medio físico del recobro que se rechaza o devuelve. Losrecobros que registren los estados aprobado y aprobada condicionada permanecerán a cargo delMinisterio de la Protección Social o la entidad autorizada que se defina para tal efecto.

Parágrafo. En el evento de que no se señalen en forma completa las causales o estas fueren

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injustificadas, la entidad responsable del estudio, revisión o auditoría deberá pagar con cargo a suspropios recursos, las sumas que en exceso a lo cobrado hubiere lugar.

Artículo 21. Objeción de la entidad recobrante. La comunicación del resultado de la auditoría,efectuada por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, en lacual se informa en qué estado se encuentra el recobro y cada uno de los datos en él contenidospodrán ser objeto de cuestionamiento por la entidad recobrante, acudiendo ante quien emitió dichacomunicación, para que confirme o modifique su decisión inicial, acogiéndose siempre a los términosy formalidades establecidos para tal efecto por la presente resolución.

Parágrafo. El documento mediante el cual la entidad recobrante expone su desacuerdo, no puedeversar sobre nuevos hechos, ni debatir asuntos diferentes a los estimados en la comunicaciónpreviamente enviada.

En caso de existir causales que se soporten en carencias documentales o de insuficiencia deinformación contenidas en el recobro, deberá indicarse el folio en el cual, la entidad reclamanteconsidera se encuentra el documento o la información que soporta la objeción en el recobrooriginalmente entregado.

Artículo 22. Oportunidad para sustentar la objeción. Una vez efectuada la comunicación alrepresentante legal de la entidad recobrante, contará con un término de dos (2) meses parasuministrar por escrito y en medio magnético, junto con el diligenciamiento del formato “OBJECION ALA AUDITORIA REALIZADA” que se adopta con la presente Resolución, los motivos que justifican sudesacuerdo con la comunicación emitida.

Las solicitudes de “Objeción a la Auditoría Realizada” deberán presentarse dentro del día 16 y el día20 calendario de cada mes. Aquellas solicitudes que, transcurrido el término de radicación aquíprevisto, se les venza el término de los dos (2) meses, se entenderán presentadas oportunamente,siempre y cuando, su radicación se efectúe dentro del día 16 y el día 20 calendario del siguiente mes.

Los recobros objeto de la solicitud de “Objeción a la Auditoría Realizada” deben ingresar con elmismo número de radicado y el mismo número del recobro suministrado por la entidad recobrante.

Parágrafo. La solicitud de “Objeción a la Auditoría Realizada” en caso de versar sobre recobrosrechazados o devueltos, deberá acompañarse del medio físico que, de acuerdo con lo d ispuesto enel artículo 20 de la presente resolución, previamente ha sido entregado por parte del Ministerio de laProtección Social o la entidad autorizada que se defina para tal efecto.

Artículo 23. Respuesta a la objeción presentada por la entidad recobrante. El Ministerio de laProtección Social o la entidad que se defina para tal efecto, contará con un (1) mes para informarle ala entidad recobrante la respuesta a la objeción presentada. El pronunciamiento que allí se efectúe seconsiderará definitivo.

Artículo 24. Pago de fallos de tutela en los cuales se autoriza el recobro a la Nación o al Ministerio dela Protección Social. Las solicitudes por concepto de fallos de tutela en los cuales se autorice elrecobro a la Nación o al Ministerio de la Protección Social, deberán presentarse ante el Ministerio o laentidad que se defina para tal efecto.

Para tal efecto, deberán cumplir los requisitos, condiciones y trámite previsto en la presente

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resolución. Una vez se encuentre aprobada para pago se dará traslado, en forma individual, a laDirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social para el trámite a quehubiere lugar.

Artículo 25. Monto a reconocer y pagar por recobro de medicamentos. El monto a reconocer y pagarpor recobro de medicamentos se determinará sobre el precio de compra al proveedor soportado en lafactura de venta de este, de la siguiente forma:

a) Medicamentos NO POS autorizados por Comité Técnico-Científico. El valor a reconocer y pagarpor concepto de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228, 236, 263 y 282 del CNSSS y demásAcuerdos que los modifique o adicionen, autorizados por Comité Técnico-Científico, será la diferenciaentre el valor facturado del medicamento suministrado y el valor calculado para el o losmedicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del mismo grupo terapéutico que sereemplaza(n) o sustituye(n).

Al valor resultante, se le descontará el valor de la cuota moderadora o copago que las EPS, EOC oARS hayan cobrado al afiliado conforme a su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos, yeste total será el valor a pagar por el Fosyga.No se reconocerán variaciones posteriores del precio del medicamento, ni ajustes por inflación ocambio de anualidad;

b) Medicamentos POS ordenados por fallos de tutela para afiliados del régimen contributivo que nohan cumplido con los periodos mínimos de afiliación. El valor a reconocer y pagar por concepto defallos de tutela que correspondan a medicamentos incluidos en los Acuerdos 228, 236, 263 y 282 delCNSSS y demás Acuerdos que los modifiquen o adicionen en los cuales el afiliado del régimencontributivo no ha cumplido con los períodos de cotización necesarios para que la EPS o EOCgarantice su total prestación, será el porcentaje equivalente a las semanas faltantes para cumplir eltotal de las requeridas según sea el caso (52 ó 100 sema nas). Este porcentaje se aplicará al valorfacturado por el proveedor.Al valor resultante se le descontará el valor de la cuota moderadora o copago que las EPS, EOC oARS hayan cobrado al afiliado conforme a su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos, yeste total será el valor a pagar por el Fosyga.

No se reconocerán variaciones posteriores del precio del medicamento, ni ajustes por inflación ocambio de anualidad.

No habrá lugar al pago de medicamentos POS para actividades, procedimientos e intervenciones delos planes obligatorios de salud, por aspectos diferentes al contemplado en el presente literal, porencontrarse ya reconocidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de larespectiva Unidad de Pago por Capitación, UPC.

c) Medicamentos NO POS ordenados por fallos de tutela para actividades, procedimientos eintervenciones incluidas en los planes obligatorios de salud. El valor a reconocer y pagar porconcepto de medicamentos no incluidos en los Acuerdos 228, 236, 263 y 282 del CNSSS y los demásAcuerdos que los modifiquen o adicionen para las actividades, procedimientos e intervencionesincluidos en los planes obligatorios de salud ordenados por fallos de tutela, será la diferencia entre elvalor facturado del medicamento suministrado y el valor calculado para el o los medicamentosincluidos en el Plan Obligatorio de Salud del mismo grupo terapéutico que se reemplaza(n) osustituye(n).

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Al valor resultante, se le descontará el valor de la cuota moderadora o copago que las EPS, EOC oARS hayan cobrado al afiliado conforme a su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos, yeste total será el valor a pagar por el Fosyga.

No se reconocerán variaciones posteriores del precio del medicamento, ni ajustes por inflación ocambio de anualidad.

El valor a reconocer y pagar por concepto de medicamentos ordenados por fallos de tutela paraactividades, procedimientos e intervenciones excluidas de los planes obligatorios de salud, será el50% del valor facturado del medicamento. En estos eventos, no se reconocerán variacionesposteriores del precio del medicamento, ni ajustes por inflación o cambio de anualidad.

Artículo 26. Monto a reconocer y pagar por recobro de actividades, procedimientos, intervenciones oelementos ordenados en fallos de tutela. El monto a reconocer y pagar por recobro de actividades,procedimientos, intervenciones o elementos ordenados en fallos de tutela se determinará de lasiguiente forma:

a) Actividades, procedimientos, intervenciones o elementos incluidos en el Plan de Beneficios delRégimen contributivo, para afiliados que no han cumplido con los períodos mínimos de cotización.

Para el caso de actividades, procedimientos, intervenciones y elementos incluidos en el Plan deBeneficios del Régimen contributivo, en los cuales el afiliado no ha cumplido con los períodos decotización necesarios para que la EPS o EOC garantice su total prestación, el valor a reconocer ypagar por el Fosyga será el porcentaje equivalente a las semanas faltantes para cumplir el total de lasrequeridas según sea el caso (52 ó 100 semanas). Este porcentaje se aplicará al valor facturado porel proveedor sobre los conceptos de que trata el presente literal, incluyendo las pruebas diagnósticasque se requieran dentro de la atención o para el seguimiento del tratamiento postoperatoriointrahospitalario del evento, complicaciones relacionadas exclusivamente con el evento, excluyendode este pago las pruebas dirigidas a definir el diagnóstico y la atención inicial de urgencias.

No habrá lugar al pago de actividades, procedimientos, intervenciones o elementos incluidos en elPlan Obligatorio de Salud en casos diferentes al contemplado en el presente literal, por encontrarseya reconocidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la respectivaUnidad de Pago por Capitación, UPC;

b) Actividades, procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en los Planes Obligatorios deSalud. En el caso de actividades, procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en losPlanes Obligatorios de Salud, POS, el valor a reconocer y pagar por el Fosyga se liquidará sobre elvalor total facturado por el proveedor, incluyendo las pruebas diagnósticas que se requieran dentro dela atención o para el seguimiento del tratamiento postoperatorio intrahospitalario del evento,complicaciones relacionadas exclusivamente con el evento, excluyendo de este pago las pruebasdirigidas a definir el diagnóstico y la atención inicial de urgencias.

Artículo 27. Mecanismos para efectuar el pago de las solicitudes de recobro. El Ministerio de laProtección Social o la entidad autorizada que se defina para tal efecto, efectuará el pago de lassolicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos y fallos de tutela mediantecheque o abono en cuentas corrientes o de ahorro que le fueren informadas para tal efecto.

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En el régimen contributivo, el proceso de recobro es independiente del proceso de compensación porparte de la EPS y demás EOC y en ningún caso podrán efectuarse cruce de cuentas. En el RégimenSubsidiado, las ARS no podrán hacer cruce de cuentas sobre recursos excedentes o deficitarios delobjeto de su contratación para la prestación del POS-Subsidiado.

Artículo 28. Control, seguimiento y auditoría. El Ministerio de la Protección Social o la entidadautorizada que se defina para tal efecto, dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud paralas investigaciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias, cuando el volumen y valorde las solicitudes superen el promedio mensual histórico de recobros de la entidad, cuando sepresenten recobros por prestaciones que correspondan al Plan de Benéficos de los regímenescontributivo y subsidiado sin que medie causa justificada para el recobro, o cuando el veinte porciento (20%) del acumulado anual de las solicitudes sean objeto de rechazo o devolución.

El Ministerio de la Protección Social en la realización de los estudios de los Planes de Beneficios y dela suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, considerará los medicamentos oprocedimientos recobrados, y trasladará a la Comisión Nacional de Regulación de Precios deMedicamentos el listado de precios de los medicamentos recobrados para la adopción de las medidaspropias de su competencia.

Las EPS, EOC y ARS, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, deberándiseñar un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita monitorear el cabalcumplimiento de la presente resolución.

Parágrafo. Las entidades que intervienen en el estudio, revisión, seguimiento y auditoría de lassolicitudes de recobro previstas en la presente resolución, deberán garantizar la confidencialidad dela información del diagnóstico del afiliado.

Artículo 29. Utilización de formatos de las solicitudes de recobro. Los formatos de presentación de lassolicitudes de recobro que se adoptan mediante la presente resolución y que forman parte integral dela misma, serán obligatorios para las solicitudes que se radiquen a partir del 1º de noviembre de2006.

Para la presentación de las solicitudes de recobro por concepto de suministro de medicamentos noincluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS y de fallos de tutela ante el Fondo de Solidaridad yGarantía, Fosyga, adóptense los formatos e instructivos correspondientes, así:

1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R).2. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1).3. Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos No Pos–CTC (Formato MYT-O1).4. Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-O2).5. Formato remisión documentación recobros de medicamentos No Pos y fallos de tutela con estadode aprobación condicionada (Formato MYT-03).6. Formato objeción a la auditoría realizada (Formato MYT-04).

Parágrafo 1º. Los formatos adoptados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo deberánpresentarse en medio magnético conforme a las especificaciones técnicas que hacen parte integral

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de la presente resolución. Los formatos adoptados en los numerales 3, 4, 5 y 6 además del mediomagnético deberán presentarse en medio impreso, conforme a los instructivos de cada formato.

Parágrafo 2º. El medio magnético de que trata el parágrafo anterior, deberá contener la firma digitaldel Representante legal de la respectiva EPS, ARS o EOC y será de obligatorio cumplimiento a partirdel 1º de febrero de 2007.

Artículo 30. En el evento de no cumplir con el completo diligenciamiento de los formatos adoptadosen la presente resolución, las solicitudes se entenderán como no presentadas, no estarán sujetas a laauditoría integral y serán devueltas a la entidad recobrante. En este evento, la devolución deberáefectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su presentación.

Se entiende que el diligenciamiento no es completo cuando la entidad reclamante para cada uno delos formatos y anexos no consigna:

1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R): Cualquiera de los datos en élcontenidos.2. Del formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1): Cualquiera de los datos en élcontenidos.3. Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos No Pos–CTC (Formato MYT-O1):Cualquiera de los datos correspondientes a: 2. Datos del afiliado, 3. Datos del Recobro, 3.a. Datosmedicamentos No POS y 4. Declaración de la entidad.4. Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-O2): Cualquiera de losdatos correspondientes a 2. Datos del afiliado, 3. Datos del Recobro, 3.a. Datos medicamentos NoPOS y 4. Declaración de la entidad.5. Formato remisión documentación recobros de medicamentos No Pos y fallos de tutela con estadode APROBACION CONDICIONADA (Formato MYT-03): Cualquiera de los datos en él contenidos.6. Formato objeción a la auditoría realizada (Formato MYT-04): Cualquiera de los datos en élcontenidos.

Artículo 31. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1º de noviembre de 2006, y del 1º defebrero de 2007 para lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 29, deroga las Resoluciones 3797 de2004, 2366 y 3615 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2006.El Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,Ramiro Guerrero Carvajal. CONSULTAR FORMULARIO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF MINISTERIO de LA PROTECCION SOCIALFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAINSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO PARA RADICACION DE SOLICITUDES DE RECOBROS POR MEDICAMENTOS NO POS Y FALLOS DE TUTELA MYT-RFORMATO RADICACION DE SOLICITUDES DE RECOBROS CONSOLIDADO

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1. No. CONSECUTIVO PARA RADICACIONES DE ENTIDAD RECLAMANTE: Registre el númerointerno asignado por cada EPS, EOC o ARS al consolidado de solicitudes de recobro (para efectos desu control y seguimiento).2. FECHA RADICACION: Uso exclusivo del Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga. 3. No. RADICADO: Uso exclusivo del Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga.I. DATOS DE LA ENTIDAD4. TIPO DE ENTIDAD: Marque con una (X) a que tipo de entidad corresponde EPS, ARS o EOC.5. RAZON SOCIAL: Registre el nombre completo de la Entidad reclamante seguido de la sigla,conforme al certificado de existencia y representación legal.6. CODIGO: Escriba el Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. 7. NIT: Escriba el número de identificación de la EPS, ARS o EOC, asignado por la Cámara deComercio.8. DIRECCION: Escriba la dirección completa del domicilio de la sede principal de la entidad querecobra o de la oficina o sede a la cual se pueden dirigir comunicaciones sobre la solicitud de recobro.9. DEPARTAMENTO: Escriba el departamento en el cual se encuentra ubicada la sede principal de laentidad que recobra o de la oficina o sede a la cual se pueden referir comunicaciones sobre lasolicitud de recobro.10. COD: Escriba el código del departamento que corresponda conforme a los datos de losnumerales 8 y 9 inmediatamente anteriores.11. TELEFONO: Escriba el número telefónico de la sede principal de la entidad que recobra o de laoficina o sede a la cual se pueden referir comunicaciones sobre la solicitud de recobro.12. MUNICIPIO: Escriba la ciudad en el cual se encuentra ubicada la sede principal de la entidad querecobra o de la oficina o sede a la cual se pueden referir comunicaciones sobre la solicitud derecobro.13. COD: Escriba el código del municipio que corresponda conforme al dato del numeral 12inmediatamente anterior. II. CONSOLIDADO POR CAUSA14. No. DE RECOBROS: Escriba el número de recobros que corresponda según la causa del mismo,conforme al resumen del Anexo No. 1 de este formato; se acepta un máximo de 600 recobros porcausa por formato de radicación de solicitudes de recobros; las causas son:01 Tutelas por períodos de carencia02 Tutelas por Servicios No POS03 Tutelas por Medicamentos NO POS04 Tutelas por Servicios en el exterior05 Tutelas por otras causas06 Medicamentos NO POS-CTC07 Tutelas por tratamiento integral15. VALOR: Escriba el valor total recobrado por causa de recobro conforme al resumen del AnexoNo. 1 de este formato.16. No. TOTAL DE FOLIOS ANEXOS: Escriba el número total de folios que soportan los recobrosincluidos en el formato radicación de solicitudes de recobros consolidado, incluyendo los formatosMYT-01 y MYT-02. III. DECLARACION DE LA ENTIDAD17. El formato radicación de solicitudes de recobros consolidado, debe estar firmado por elrepresentante legal de la entidad reclamante o por su apoderado, con poder debidamente otorgado.

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NOTAS: SI EL ANEXO No. 1 DE ESTE FORMATO Y/O LOS FORMATOS MYT-01 Y MYT-02 SEPRESENTAN EN MEDIO MAGNETICO, DEBERA TRAMITARSE LA INFO RMACIONRELACIONADA EN EL NUMERAL 4) DE LA DECLARACION DE LA ENTIDAD, ASI:a) NOMBRE ARCHIVO: CODIGO ENTIDAD SNS MAS FECHA PRESENTACION (DDMMAAAA).b) TAMAÑO DEL ARCHIVO EN MB.c) SERIAL DEL MEDIO MAGNETICO, EL CUAL DEBERA CORRESPONDER AL NUMEROIMPRESO POR EL FABRICANTE EN EL CD.LA CLASIFICACION POR CAUSA DE LOS RECOBROS DEBE REALIZARSE POR EL ASUNTOQUE ORIGINO LA TUTELA, EL CUAL DEBERA PRIMAR INDEPENDIENTEMENTE DEL COSTO DELO ORDENADO EN EL FALLO. CUANDO NO SEA CLARO EL ASUNTO QUE ORIGINO LATUTELA, SE DEBERA CLASIFICAR EN CAUSA 05, EXCEPTO CUANDO EL FALLO ORDENETRATAMIENTO INTEGRAL. CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAINSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO PARA RADICACION DE SOLICITUDES DE RECOBROS POR MEDICAMENTOS NO POS Y FALLOS DE TUTELA MYT-R ANEXO N°. 1FORMATO RADICACION DE SOLICITUDES DE RECOBROS CONSOLIDADO ANEXO No. 11. No. CONSECUTIVO PARA RADICACIONES DE ENTIDAD RECLAMANTE: Registre el númerointerno asignado por cada EPS, EOC o ARS al consolidado de solicitudes de recobro (para efectos desu control y seguimiento).2. HOJA No. X DE X: Escriba el número de hoja del total de hojas utilizadas en la misma presentacióndel formato radicación de solicitudes de recobros consolidado.

RELACION DE SOLICITUDES DE RECOBRO3. No. ITEM: Escriba el número consecutivo de orden de presentación de los recobros contenidos enla radicación correspondiente.4. No. RECOBRO: Escriba el número interno asignado por cada EPS, EOC o ARS, a cada recobro deacuerdo con los formatos MYT-01 y MYT-02, según corresponda.DATOS DEL AFILIADO ATENDIDO5. PRIMER APELLIDO: Escriba el primer apellido del afiliado atendido conforme a su documento deidentificación.6. SEGUNDO APELLIDO: Escriba el segundo apellido del afiliado atendido conforme a su documentode identificación.7. PRIMER NOMBRE: Escriba el primer nombre del afiliado atendido conforme a su documento deidentificación.8. SEGUNDO NOMBRE: Escriba el segundo nombre del afiliado atendido conforme a su documentode identificación.9. TIPO DEL DOCUMENTO: Escriba el tipo de documento de identificación del afiliado atendido; parael efecto se deberá utilizar la codificación de la Resolución número 890 de 2002 en lo referente al tipo

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de identificación de los afiliados. Ejemplo: Cédula de Ciudadanía = CC, Tarjeta de Identidad = TI, etc.10. NUMERO DE DOCUMENTO: Escriba el número del documento de identificación del afiliado alSistema General de Seguridad Social en Salud del atendido.11. C AUSA RECOBRO: Para cada recobro relacionado, escriba el número que identifica la causa delmismo, conforme a la codificación que se señala a continuación:01 Tutelas por períodos de carencia02 Tutelas por Servicios No POS03 Tutelas por Medicamentos NO POS04 Tutelas por Servicios en el exterior05 Tutelas por otras causas06 Medicamentos NO POS-CTC07 Tutelas por tratamiento integral12. REGIMEN: Escriba el régimen de afiliación para cada recobro. Diligencie 1 para el régimencontributivo y 2 para el régimen subsidiado.13. VALOR RECOBRO: Para cada recobro relacionado, escriba el valor recobrado consignado en lacasilla respectiva de los formatos MYT-01 y MYT-02. (Ver art. 25 Resolución 2933 de 2006).14. VALOR TOTAL: Escriba el valor que corresponda a la sumatoria del valor de cada recobroconforme al numeral 12 inmediatamente anterior. 15. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: El formato radicación de solicitudes derecobros consolidado – ANEXO No. 1, debe estar firmado por el representante legal de la entidadreclamante o por su apoderado, con poder debidamente otorgado.NOTAS: SI EL ANEXO No. 1 DEL FORMATO RADICACION DE SOLICITUDES DE RECOBROSCONSOLIDADO SE PRESENTA EN MEDIO MAGNETICO, DEBERA TRAMITARSE LAINFORMACION RELACIONADA EN EL NUMERAL 4) DE LA DECLARACION DE LA ENTIDAD DEDICHO FORMATO. SI LOS FORMATOS MYT-01 Y MYT-02 SE PRESENTAN ADICIONALMENTE EN MEDIOMAGNETICO, NO ES NECESARIA LA PRESENTACION DE ESTE ANEXO No. 1.LA CLASIFICACION POR CAUSA DE LOS RECOBROS DEBE REALIZARSE POR EL ASUNTOQUE ORIGINO LA TUTELA, EL CUAL DEBERA PRIMAR INDEPENDIENTEMENTE DEL COSTO DELO ORDENADO EN EL FALLO. CUANDO NO SEA CLARO EL ASUNTO QUE ORIGINO LATUTELA, SE DEBERA CLASIFICAR EN CAUSA 05, EXCEPTO CUANDO EL FALLO ORDENETRATAMIENTO INTEGRAL, EVENTO EN EL CUAL SE CLASIFICARA EN CAUSA 07.LA INFORMACION SOBRE EL RESULTADO DEL ESTUDIO O AUDITORIA DE LASSOLICITUDES DE RECOBRO SE PODRA REALIZAR EN ESTE MISMO ANEXO,ADICIONANDO PARA CADA RECOBRO RELACIONADO, EL NUMERO Y LA FECHA DERADICACION POR EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, SU ESTADO Y LAS CAUSALESCORRESPONDIENTES. CONSULTAR FORMULARIOS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAINSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO PARA PRESENTACION DE RECOBROS DE MEDICAMENTOS NO POS

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MYT-01FORMATO SOLICITUD DE RECOBRO POR CONCEPTO DE MEDICAMENTOS NO POS – CTC1. No. CONSECUTIVO PARA RADICACIONES DE ENTIDAD RECLAMANTE: Registre el númerointerno asignado por cada EPS, EOC o ARS al consolidado de solicitudes de recobro (para efectos desu control y seguimiento). 2. No. CONSECUTIVO DEL RECOBRO: Escriba el número interno asignado por cada EPS, EOC oARS, a cada recobro.1. DATOS DE LA ENTIDAD3. TIPO DE ENTIDAD: Marque con una (X) al tipo de entidad corresponda a la reclamante (EPS,ARS, EOC).4. CODIGO SNS: Escriba el Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. 5. RAZON SOCIAL: Registre el nombre completo de la Entidad Reclamante seguido de la sigla,conforme al certificado de existencia y representación legal.2. DATOS DEL AFILIADO6. TIPO DEL DOCUMENTO: Marque con una (X) el tipo de documento de identificación del afiliadoatendido; para el efecto, tenga en cuenta la codificación y clasificación contenida en la Resolución1149 de 2006 en lo referente al tipo de identificación de los afiliados.7. NUMERO DE DOCUMENTO: Escriba el número del documento de identificación del afiliado alSistema General de Seguridad Social en Salud al cual se le autorizó el medicamento No POS.8. PRIMER APELLIDO: Escriba el primer apellido del afiliado al cual se le autorizó el medicamento NoPOS conforme a su documento de identificación.9. SEGUNDO APELLIDO: Escriba el segundo apellido del afiliado al cual se le autorizó elmedicamento No POS conforme a su documento de identificación.10. PRIMER NOMBRE: Escriba el primer nombre del afiliado al cual se le autorizó el medicamento NoPOS conforme a su documento de identificación.11. SEGUNDO NOMBRE: Escriba el segundo nombre del afiliado al cual se le autorizó elmedicamento No POS conforme a su documento de identificación.12. TIPO DE AFILIACION: Marque con una X el tipo de afiliación al Sistema General de SeguridadSocial en Salud que corresponda al afiliado al cual se le autorizó el medicamento No POS.13. NIVEL DE CUOTA MODERADORA: Marque con una X el nivel de la cuota moderadora que lecorresponda al afiliado al cual se le autorizó el medicamento No POS conforme al marco legal vigentey al Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos de la entidad reclamante. 14. CODIGO DIAGNOSTICO: Escriba el código CIE10 que corresponda al diagnóstico que da origena los medicamentos No POS recobrados.15. DESCRIPCION DIAGNOSTICO: Escriba el Diagnóstico conforme al código CIE10 consignado enel numeral anterior.3. DATOS DEL RECOBRO16. ITEM: Número consecutivo de los medicamentos No POS recobrados. 17. NUMERO DEL ACTA: Escriba el número del acta del CTC que autorizó la entrega de losmedicamentos No POS recobrados.18. FECHA DEL ACTA: Escriba la fecha del acta del CTC, dd/mm/aaaa (día/mes/año).19. FECHA SOLICITUD MEDICO TRATANTE: Escriba la fecha de la solicitud del médico tratante,dd/mm/aaaa (día/mes/año).20. PERIODICO: Marque (S), si se autoriza por el CTC la provisión de medicamentos No POS paraun período determinado en entregas sucesivas del mismo medicamento-NO POS o (N) en casocontrario. (Ver literal d) del Artículo 7º de la Resolución número 2933 de 2006).21. PERIODO SUMINISTRO: Escriba el mes y el número de la entrega o suministro según lo autorizado por el CTC; por ejemplo: si se autoriza un medicamento por 3 meses, dos entregas por mes,

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para 6 entregas, se señalaría así: (dd/mm/aaaa-Nº), 10/06/2005-01, 20/06/2005-02, 10/07/2005-03,20/07/2005-04, 10/08/2005-05 y 20/08/2005-06. 22. NUMERO DE FACTURA: Escriba el número de la factura expedida por el proveedor en la queconste su cancelación.23. FECHA DE FACTURA: Escriba la fecha de expedición (dd/mm/aaaa) de la factura del proveedoren la que conste su cancelación.24. FECHA ENTREGA MEDICAMENTOS: Escriba la fecha de entrega del medicamento No POSautorizado por el CTC al afiliado (dd/mm/aaaa).25. NIT PROVEEDOR: Escriba el número de identificación del proveedor del medicamento No POSautorizado por el CTC, asignado por la Cámara de Comercio.26. NOMBRE DEL PROVEEDOR: Escriba la razón social o nombre del proveedor del medicamentoNo POS autorizado por el CTC, conforme a su documento de identificación o NIT. 27. CODIGO MEDICAMENTO: Escriba el código del medicamento NO POS autorizado por el CTC yentregado al afiliado, utilizando el número de registro del Invima. Diligencie con 01 si el suministro esintrahospitalario y no se dispone del número de registro del Invima y diligencie con 02 si se trata deun medicamento Vital No Disponible (Decreto No. 481 de 2004).28. NOMBRE DEL MEDICAMENTO: Escriba el nombre o denominación del medicamento No POSautorizado por el CTC.29. CANTIDAD: Escriba la cantidad del medicamento No POS autorizado por el CTC y suministradoal afiliado.30. VALOR FACTURA: Escriba el valor del medicamento No POS autorizado por el CTC ysuministrado al afiliado, consignado en la factura que se recobra.31. VALOR CUOTA MODERADORA: Escriba el valor de la cuota moderadora pagada por el afiliado,conforme al nivel de la misma señalada en el numeral 13 del presente instructivo.32. VALOR RECOBRO: Registre el valor a recobrar por el medicamento No POS autorizado por elCTC (Ver art. 25. Resolución 2933 de 2006).33. TOTAL RECOBRADO: Registre el valor total a recobrar, resultado de la sumatoria de la columnaVALOR RECOBRO.3.a. DATOS MEDICAMENTOS NO POSMEDICAMENTO SUMINISTRADO34. ITEM: Número consecutivo de los medicamentos No POS recobrados. (Deberán relacionarse enel mismo orden de los datos del recobro – Numeral 16 del presente instructivo).35. NOMBRE: Escriba el nombre o denominación del medicamento No POS autorizado por el CTC ysuministrado al afiliado. Debe coincidir con el numeral 28 del presente instructivo y lo consignado enel Acta del CTC. 36. PRESENTACION: Escriba la presentación del medicamento No POS suministrado al afiliado alcual se le autorizó el medicamento No POS por el CTC.37. DOSIS/DIA: Escriba la dosis diaria suministrada. La dosis recobrada no puede ser superior a laprescrita por el médico tratante y autorizada y consignada en el Acta del CTC.38. DIAS TRATAMIENTO: Escriba la cantidad de días de duración del tratamiento prescrito por elmédico tratante y autorizado por el CTC.39. CANTIDAD: Escriba la cantidad suministrada según la factura recobrada. La cantidad recobradano puede ser superior a la prescrita por el médico tratante y autorizada y consignada en el Acta delCTC. Debe ser igual a Dosis/Día multiplicado por Días Tratamiento (37x38). 40. VALOR UNITARIO: Escriba el valor unitario del medicamento No POS suministrado según lafactura recobrada.41. VALOR TOTAL: Registre el valor que resulta de multiplicar la cantidad por el valor unitario, según

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la factura recobrada (39x40).SIMILAR O QUE REEMPLAZA POS42. CODIGO SIMILAR O QUE REEMPLAZA POS: Escriba el Código del medicamento POS que esreemplazado por el medicamento No POS autorizado o del similar; para el efecto, se debe utilizar lacodificación del Acuerdo 228 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o el quelo reemplace, adicione, modifique o sustituya.43. NOMBRE SIMILAR O QUE REEMPLAZA POS: Escriba el nombre del medicamento POS que esreemplazado por el medicamento No POS autorizado o del similar. 44. DOSIS/DIA: Escriba la dosis diaria equivalente a la dosis/día del medicamento No POSsuministrado. La dosis no puede s er superior a la consignada en el Acta del CTC.45. DIAS TRATAMIENTO: Escriba la cantidad de días de duración del tratamiento con elmedicamento POS. Debe coincidir con lo reportado en el Acta del CTC. 46. CANTIDAD: Escriba la cantidad resultante de multiplicar DOSIS/DIA por DIAS TRATAMIENTO(44X45).47. VALOR UNITARIO: Escriba el valor unitario de la dosis del medicamento POS que se reemplazao del similar, según lo certificado en el listado de precios del (los) proveedor (es) de la entidad (literalc) artículo 9º de la Resolución número 2933 de 2006).48. VALOR TOTAL: Registre el valor que resulta de multiplicar la cantidad por el valor unitario(46X47).4. DECLARACION DE LA ENTIDADDOCUMENTO49. COPIA (S) DE ACTA (S) DEL CTC: Escriba la cantidad de Actas del CTC que se adjuntan a lasolicitud de recobro como soporte y el número de folios que componen el soporte.50. FACTURA DEL PROVEEDOR CANCELADA: Escriba la cantidad de las facturas con la evidenciade su cancelación que se adjuntan a la solicitud de recobro como soporte y el número de folios quecomponen el soporte.51. FORMULA MEDICA CON EVIDENCIA DE ENTREGA: Escriba la cantidad de fórmulas médicascon evidencia de entrega al afiliado que se adjuntan a la solicitud de recobro como soporte y elnúmero de folios que componen el soporte.52. DOCUMENTO(S) QUE EVIDENCIEN LA ENTREGA DEL MEDICAMENTO: Escriba la cantidadde documentos con evidencia de entrega al afiliado que se adjunta a la solicitud de recobro comosoporte y el número de folios que componen el soporte.53. TOTALES: Escriba el número total de documentos y los folios que componen los documentossoporte que se adjuntan a la solicitud del recobro, incluyendo el formato MYT-01.DATOS DE LA SOLICITUD EN LA QUE SE ANEXO LA COPIA DEL ACTA O DEL RECOBROANTERIOR 54. No. DEL ACTA: Escriba el número del Acta del CTC que respalda el recobro y que se presentó enuna solicitud de recobro anterior a la que se presenta.55. No. CONSECUTIVO PARA RADICACION DE LA ENTIDAD RECLAMANTE: Registre el númerointerno asignado por cada EPS, EOC o ARS al consolidado de solicitudes de recobro (formato MYT-R) con el cual se presentó el recobro anterior que contiene el Acta del CTC que respalda el recobroque se presenta o el recobro que fue objeto de devolución en aplicación del artículo 16 de laResolución número 2933 de 2006 y que se presenta de nuevo.56. No. CONSECUTIVO DEL RECOBRO: Escriba el número interno asignado por la EPS, EOC oARS, al recobro anterior (formato MYT-01) que contiene el Acta del CTC que respalda el recobro quese presenta o el recobro que fue objeto de devolución en aplicación del artículo 16 de la Resoluciónnúmero 2933 de 2006 y que se presenta de nuevo.

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57. No. RADICACION: Registre el número de radicación asignado por el Administrador Fiduciario delos recursos del Fosyga al consolidado de solicitudes de recobro (formato MYT-R) con el cual sepresentó el recobro anterior que contiene el Acta del CTC que respalda el recobro que se presenta oel recobro que fue objeto de devolución en aplicación del artículo 16 de la Resolución número 2933de 2006 y que se presenta de nuevo. CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAINSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO PARA PRESENTACION DE RECOBROS POR FALLOS DE TUTELA MYT-02FORMATO SOLICITUD DE RECOBRO POR CONCEPTO DE FALLOS DE TUTELA1. No. CONSECUTIVO PARA RADICACIONES DE ENTIDAD RECLAMANTE: Registre el númerointerno asignado por cada EPS, EOC o ARS al consolidado de solicitudes de recobro (para efectos desu control y seguimiento). 2. No. CONSECUTIVO DEL RECOBRO: Escriba el número interno asignado por cada EPS, EOC oARS, a cada recobro.1. DATOS DE LA ENTIDAD3. TIPO DE ENTIDAD: Marque con una (X) el tipo de entidad que corresponda a la reclamante (EPS,ARS, EOC).4. CODIGO SNS: Escriba el Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. 5. RAZON SOCIAL: Registre el nombre completo de la Entidad Reclamante seguido de la sigla,conforme al certificado de existencia y representación legal.2. DATOS DEL AFILIADO6. TIPO DEL DOCUMENTO: Marque con una (X) el tipo de documento de identificación del afiliadoatendido; para el efecto, tenga en cuenta la codificación y clasificación contenida en la Resolución1149 de 2006 en lo referente al tipo de identificación de los afiliados.7. NUMERO DE DOCUMENTO: Escriba el número del documento de identificación del afiliado alSistema General de Seguridad Social en Salud al cual se le falló la tutela.8. PRIMER APELLIDO: Escriba el primer apellido del afiliado al cual se le falló la tutela conforme a sudocumento de identificación.9. SEGUNDO APELLIDO: Escriba el segundo apellido del afiliado al cual se le falló la tutela conformea su documento de identificación.10. PRIMER NOMBRE: Escriba el primer nombre del afiliado al cual se le falló la tutela conforme a sudocumento de identificación.11. SEGUNDO NOMBRE: Escriba el segundo nombre del afiliado al cual se le falló la tutela conformea su documento de identificación.12. TIPO DE AFILIACION: Marque con una X el tipo de afiliación al Sistema General de SeguridadSocial en Salud que corresponda al afiliado al cual se le falló la tutela.13. NIVEL DE CUOTA MODERADORA Y DEL COPAGO: Marque con una X el nivel de la cuotamoderadora y del copago que le corresponda al afiliado al cual se le falló la tutela conforme al marcolegal vigente y al Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos de la entidad reclamante.3. DATOS DEL RECOBRO14. ITEM: Número consecutivo de los procedimientos No POS o los medicamentos No POS o losinsumos, prótesis u órtesis (No POS) recobrados.

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15. NUMERO DE TUTELA: Escriba el número que identifica la tutela o el número de su radicado o elnúmero del expediente. 16. FECHA DEL FALLO: Escriba la fecha de la expedición del fallo de tutela (dd/mm/aaaa).17. FECHA EXPEDICION CONSTANCIA DE EJECUTORIA DEL FALLO: Escriba la fecha de laexpedición de la constancia de ejecutoria del fallo de tutela (dd/mm/aaaa).18. AUTORIDAD JUDICIAL: Escriba el nombre completo del Juzgado que falló la tutela conformeaparece en el respectivo fallo.19. CAUSA DE TUTELA: Para cada ítem relacionado, escriba el número que identifica la causa delmismo, conforme a la codificación que s e señala a continuación:01 Tutelas por períodos de carencia02 Tutelas por Servicios No POS03 Tutelas por Medicamentos NO POS04 Tutelas por Servicios en el exterior05 Tutelas por otras causas06 Medicamentos NO POS-CTC07 Tutelas por tratamiento integral20. PERIODICO: Marque (S), si el fallo de tutela ordena la provisión del ítem recobrado para unperíodo determinado en entregas sucesivas del mismo ítem No POS, o (N) en caso contrario. 21. CODIGO DIAGNOSTICO: Escriba el código CIE10 que corresponda al diagnóstico que da origena los ítems No POS recobrados y sean concordantes o estén contenidos en el fallo de tutela.22. DESCRIPCION: Escriba el Diagnóstico conforme al código CIE10 consignado en el numeral 21inmediatamente anterior.23. NUMERO DE FACTURA: Escriba el número de la factura expedida por el proveedor del ítem oconcepto recobrado en la que conste su cancelación.24. FECHA DE FACTURA: Escriba la fecha de expedición (dd/mm/aaaa) de la factura del proveedordel ítem o concepto recobrado en la que conste su cancelación.25. FECHA ENTREGA MEDICAMENTOS (...), O EJECUCION DEL PROCEDIMIENTO: Escriba lafecha en que se le suministra el ítem o concepto No POS recobrado al afiliado al cual se le falló latutela o se le presta el servicio (dd/mm/aaaa). 26. % SEMANAS: Escriba el porcentaje de semanas cotizadas respecto al período de carenciadefinido en las normas vigentes (Decreto 806 de 1998) para el ítem o concepto recobrado, contadasdesde la fecha de afiliación hasta la fecha de entrega o suministro del ítem o concepto recobrado. 27. NIT IPS/PROVEEDOR: Escriba el número de identificación del proveedor del ítem o conceptorecobrado, asignado por la Cámara de Comercio.28. NOMBRE IPS/PROVEEDOR: Escriba la razón social o nombre del proveedor del ítem o conceptorecobrado, conforme a su documento de identificación o NIT.29. CODIGOS: Escriba el código que corresponda al ítem o concepto recobrado. Tenga en cuenta lasiguiente codificación:Medicamento No POS: Escriba el código del medicamento NO POS ordenado p or el fallo de tutela yentregado al afiliado, utilizando el número de registro del Invima. Diligencie con 01 si el suministro esintrahospitalario y no se dispone del número de registro del Invima y diligencie con 02 si se trata deun medicamento Vital No Disponible (Decreto No 481 de 2004).Medicamento POS: El código del Acuerdo 228 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Socialen Salud o el que lo reemplace, adicione, modifique o sustituya.Procedimiento: El código CUPS.Insumo: el número 1.Prótesis: el número 2.

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Ortesis: el número 3.Transporte: el número 4.Otro concepto: el número 5.30. TIPO DE ITEM O CONCEPTO RECOBRADO: Escriba Md si se trata de medicamento (POS o NoPOS), Pd si se trata de procedimiento, In si se trata de insumo, Pr si se trata de Prótesis, Or si setrata de Ortesis, Tr si se trata de transporte y Ot si se trata de otro concepto no incluido en losanteriores.31. NOMBRE O DENOMINACION: Escriba el nombre o denominación que identifica el ítem oconcepto recobrado conforme se registra en la factura.32. PERIODO SUMINISTRO: Escriba el mes y el número de la entrega o suministro según loordenado en el fallo de tutela; por ejemplo: si se autoriza un medicamento por 3 meses, dos entregaspor mes, para 6 entregas, se señalaría así: (dd/mm/aaaa-Nº), 10/06/05-01, 20/06/2005 -02,10/07/2005-03, 20/07/2005-04, 10/08/2005-05 y 20/08/2005-06.33. CANTIDAD: Escriba la cantidad del ítem o concepto suministrada según la factura recobrada. 34. VALOR UNITARIO: Escriba el valor unitario del ítem o concepto suministrado según la facturarecobrada. 35. VALOR CUOTA MODERADORA Y/O COPAGO: Escriba el valor de la cuota moderadora y/o elcopago pagado por el afiliado, conforme al nivel de las mismas señalado en el numeral 13 delpresente instructivo.36. VALOR RECOBRO: Registre el valor a recobrar por cada ítem o concepto recobrado (Ver Arts. 25y 26 Resolución 2933 de 2006).37. TOTAL RECOBRADO: Registre el valor total a recobrar, resultado de la sumatoria de la columnaVALOR RECOBRO. 3a. DATOS MEDICAMENTOS NO POSMEDICAMENTO SUMINISTRADO38. ITEM: Número consecutivo de los medicamentos No POS recobrados. (Deberán relacionarse enel mismo orden de los datos del recobro – Numeral 14 del presente instructivo).40. NOMBRE: Escriba el nombre o denominación del medicamento No POS suministrado al afiliadopor el fallo de tutela. Debe coincidir con el numeral 31 del presente instructivo. 41. PRESENTACION: Escriba la presentación del medicamento No POS suministrado al afiliado alcual se le falló la tutela.42. DOSIS/DIA: Escriba la dosis diaria suministrada. La dosis recobrada no puede ser superior a laprescrita por el médico tratante y autorizada por el fallo de tutela.43. DIAS TRATAMIENTO: Escriba la cantidad de días de duración del tratamiento prescrito por elmédico tratante y autorizado por el fallo de tutela.44. CANTIDAD: Escriba la cantidad suministrada según la factura recobrada. La cantidad recobradano puede ser superior a la prescrita por el médico tratante y autorizada por el fallo de tutela. Debe serigual a Dosis/Día multiplicado por Días Tratamiento (42x43). 45. VALOR UNITARIO: Escriba el valor unitario de la dosis del medicamento No POS suministradosegún la factura recobrada.46. VALOR TOTAL: Registre el valor que resulta de multiplicar la cantidad por el valor unitario, segúnla factura recobrada (44x45).SIMILAR O QUE REEMPLAZA POS47. CODIGO SIMILAR O QUE REEMPLAZA POS: Escriba el Código del medicamento POS que esreemplazado por el medicamento No POS o del similar; para el efecto, se debe utilizar la codificacióndel Acuerdo 228 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o el que loreemplace, adicione, modifique o sustituya.

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48. NOMBRE SIMILAR O QUE REEMPLAZA POS: Escriba el nombre del medicamento POS que esreemplazado por el medicamento No POS o del similar. 49. DOSIS/DIA: Escriba la dosis diaria equivalente a la dosis/día del medicamento No POSsuministrado. La dosis no puede ser superior a la dosis/día del medicamento No POS suministradoprescrita por el médico tratante y autorizada por el fallo de tutela.50. DIAS TRATAMIENTO: Escriba la cantidad de días de duración del tratamiento con elmedicamento POS. 51. CANTIDAD: Escriba la cantidad del medicamento POS que se reemplaza o del similar,equivalente a la cantidad autorizada del medicamento No POS (49X50). 52. VALOR UNITARIO: Escriba el valor unitario de la dosis del medicamento POS que se reemplazao del similar, según lo certificado en el listado de precios del (los) proveedor (es) de la entidad (literalc) artículo 9º de la Resolución número 2933 de 2006).53. VALOR TOTAL: Registre el valor que resulta de multiplicar la cantidad por el valor unitario(51x52).4. DECLARACION DE LA ENTIDADDOCUMENTOS54. PRIMERA (S) COPIA (S) DEL FALLO CON CONSTANCIA DE EJECUTORIA: Escriba la cantidadde Tutelas que se adjuntan a la solicitud y el número de folios que componen el soporte. En el eventode no anexar la constancia de ejecutoria, se debe adicionar al número de folios la letra S (enmayúscula); ejemplo: para 10 folios, sería 10-S.55. FACTURA (S) DEL PROVEEDOR (ES) CANCELADA (S): Escriba la cantidad de facturas con laevidencia de su cancelación que se adjuntan a la solicitud y el número de folios que componen elsoporte.56. CERTIFICACION SEMANAS COTIZADAS SGSSS: Escriba la cantidad de certificaciones desemanas cotizadas que se adjuntan a la solicitud y el número de folios que componen el soporte.Este dato sólo procede para el caso de tutelas por períodos de carencia, para las restantes causastramitar estas casillas con ceros.57. ACTA DEL CTC NEGADA (EN EL CASO DE TUTELAS POR MEDICAMENTOS NO POS):Escriba la cantidad de Actas del CTC negadas que se adjuntan a la solicitud de recobro como soportey el número de folios que componen el soporte.58. DOCUMENTOS QUE EVIDENCIEN LA ENTREGA DEL MEDICAMENTO, ACTIVIDAD,PROCEDIMIENTO, INTERVENCION, ELEMENTO O SERVICIO: Escriba la cantidad dedocumentos que evidencien la entrega del medicamento, actividad, procedimiento, intervención,elemento o servicio que se adjuntan a la solicitud de recobro como soporte y el número de foliosque compone el soporte.59. TOTALES: Escriba el número total de folios que componen los documentos soporte que seadjuntan a la solicitud de recobro, incluyendo el formato MYT-02. DATOS DE LA SOLICITUD EN LA QUE SE ANEXO LA PRIMERA COPIA DEL FALLO CONCONSTANCIA DE EJECUTORIA O DEL RECOBRO ANTERIOR59. No. DEL FALLO: Escriba el número del fallo de tutela que respalda el recobro y que se presentóen una solicitud de recobro anterior a la que se presenta.60. No. CONSECUTIVO PARA RADICACION DE LA ENTIDAD RECLAMANTE: Registre el númerointerno asignado por cada EPS, EOC o ARS al consolidado de solicitudes de recobro (formato MYT-R) con el cual se presentó el recobro anterior que contiene el fallo de tutela que respalda el recobroque se presenta o el recobro que fue objeto de devolución en aplicación del artículo 16 de laResolución número 2933 de 2006 y que se presenta de nuevo.61. No. CONSECUTIVO DEL RECOBRO: Escriba el número interno asignado por la EPS, EOC o

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ARS, al recobro anterior (formato MYT-02) que contiene el fallo de tutela que respalda el recobro quese presenta o el recobro que fue objeto de devolución en aplicación del artículo 16 de la Resoluciónnúmero 2933 de 2006 y que se presenta de nuevo.62. No. RADICACION: Registre el número de radicación asignado por el Administrador Fiduciario delos recursos del Fosyga al consolidado de solicitudes de recobro (formato MY T-R) con el cual sepresentó el recobro anterior que contiene el fallo de tutela que respalda el recobro que se presenta oel recobro que fue objeto de devolución en aplicación del artículo 16 de la Resolución número 2933de 2006 y que se presenta de nuevo. CONSULTAR CUADROS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO PARA RADICACION DE DOCUMENTOS DE RECOBROS ESTADO DE APROBACION CONDICIONADA

MYT-03

FORMATO RADICACION DE RADICACION DE DOCUMENTOS DE RECOBROS CON ESTADO DEAPROBACION CONDICIONADA

1. RAZON SOCIAL: Registre el nombre completo de la Entidad reclamante seguido de la sigla,conforme al certificado de existencia y representación legal.

2. CODIGO SNS: Escriba el Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Nº DE ENVIO: Escriba el número de envío o paquete en el cual se agrupan por el Consorcio losrecobros para efectos de pago y que fue informado a la EPS, EOC, ARS con el estado de aprobacióncondicionada, compuesto por un número de 6 dígitos.

4. HOJA Nº X DE X: Escriba el número de la hoja del total de hojas utilizadas en la mismapresentación del formato radicación de documentos de recobros estado de aprobación condicionada.

RELACION DE DOCUMENTOS RADICADOS

5. No. : Escriba el número consecutivo de orden de los recobros para los cuales se estánpresentando los documentos para completar o actualizar la información faltante que originó laaprobación condicionada.

6. No. CONSECUTIVO DEL RECOBRO: Escriba el número interno asignado por la EPS, EOC oARS, al recobro que fue objeto de aprobación condicionada en aplicación del artículo 17 de laResolución número 2933 de 2006.

7. No. RADICACION DEL RECOBRO: Escriba el número de radicación asignado por el AdministradorFiduciario de los recursos del Fosyga al recobro y que el resultado final de auditoría fue aprobacióncondicionada en aplicación del artículo 17 de la Resolución número 2933 de 2006.

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ART. 17 RESOLUCION Nº 2933 DE 2006

8. CODIGO (3-01): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado “Certificado de existencia y representación legal de la EPS, EOC o ARS, con fechade expedición no mayor a treinta (30) días. (...)”.

9. CODIGO (3-02): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado “Poder debidamente otorgado si actúa por intermedio de apoderado. (...)”.

10. CODIGO (3-03): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado “Lista de precios vigente de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud - POS delos proveedores de la entidad. (...)”.

11. CODIGO (3-04): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado “Certificación de los integrantes del Comité Técnico-Científico registrado ante laSuperintendencia Nacional de Salud. (...)”.

12. CODIGO (3-05): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado “El Plan General de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, elcual deberá actualizarse dentro de los quince (15) días siguientes a su fijación o modificación anual.”.

13. CODIGO (3-06): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado con el cual se subsana la causal “Las firmas de quienes suscriben el Acta del CTCno coinciden con las reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud.”.

14. CODIGO (3-07): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado con el cual se subsana la causal “La factura del proveedor o prestador del serviciono identifica la entidad responsable del pago.”.

15. CODIGO (3-08): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documento en elorden foliado con el cual se subsana la causal “La factura del proveedor o prestador del servicio noespecifica el afiliado atendido o no remite relación desagregada por el proveedor o la certificaciónjuramentada del representante legal.”.

16. CODIGO (3-09): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado con el cual se subsana la causal “La factura del proveedor o prestador del serviciopresenta inconsistencias entre el valor en letras y en números.”.

17. CODIGO (3-10): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado con el cual se subsana la causal “La copia auténtica del fallo o fallos de tutela nocontiene la constancia de ejecutoria.”.

18. CODIGO (3-11): Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documentoen el orden foliado con el cual se subsana la causal “La copia auténtica del fallo o fallos de tutela sonilegibles en su parte resolutiva.”.

19. Nº DE FOLIOS: Escriba el total de folios que subsanan las causales de aprobación condicionadapara cada recobro.

20. TOTAL FOLIOS: Escriba el número total real de folios que se radican con el formato MYT-03 y

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que debe corresponder al número del último folio.

21. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: El formato MYT-03 debe estar firmadopor el representante legal de la entidad reclamante o por su apoderado, con poder debidamenteotorgado.

NOTAS:

SI EL FORMATO MYT-03 SE PRESENTA EN MEDIO MAGNETICO, DEBERA TRAMITARSE LAINFORMACION RELACIONADA EN EL MEDIO MAGNETICO, ASI:

a) NOMBRE ARCHIVO: CODIGO ENTIDAD SNS MAS FECHA PRESENTACION (DDMMAAAA)

b) TAMAÑO DEL ARCHIVO EN MB

c) SERIAL DEL MEDIO MAGNETICO EL CUAL DEBERA CORRESPONDER AL NUMEROIMPRESO POR EL FABRICANTE EN EL CD.

PARA UN MAYOR CONTROL, SE SOLICITA FOLIAR LA TOTALI DAD DE DOCUMENTOS AENTREGAR, DE MANERA CONSECUTIVA.

CONSULTAR CUADROS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAINSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO PARA RADICACION DE OBJECIONES A LAS CAUSALES INVOCADAS POR EL AUDITORMYT-04FORMATO RADICACION DE OBJECION ES A LAS CAUSALES INVOCADAS POR EL AUDITOR 1. RAZON SOCIAL: Registre el nombre completo de la Entidad reclamante seguido de la sigla,conforme al certificado de existencia y representación legal.5. CODIGO SNS: Escriba el Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. 3. Nº DE ENVIO: Escriba el número de envío o paquete en el cual se agrupan por el Consorcio losrecobros para efectos de pago y que fue informado a la EPS, EOC, ARS, compuesto por un númerode 6 dígitos.4. HOJA Nº X DE X: Escriba el número de la hoja del total de hojas utilizadas en la mismapresentación del formato radicación de documentos de recobros con sustentación causal de glosa. II. DATOS DEL RECOBRO5. No: Escriba el número consecutivo de orden de los recobros por los cuales se presenta objeción. 7. ESTADO: Escriba el código del último estado del recobro remitido por el Administrador Fiduciariode los recursos del Fosyga, tenga en cuenta la siguiente codificación:Aprobados: número 1.Aprobados Condicionados: número 2.Devueltas: número 3.Rechazados: número 4.

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No deben radicarse recobros intercalados según su orden de estado, por lo cual debe ordenar todoslos recobros en forma ascendente del 1 al 4 si es pertinente, según el orden de estado.8. No. CONSECUTIVO DEL RECOBRO: Escriba el número interno asignado por la EPS, EOC oARS, al recobro.9. No. RADICACION DEL RECOBRO: Escriba el número de radicación asignado por el AdministradorFiduciario de los recursos del Fosyga al recobro.10. ITEM: Escriba el número consecutivo dado por la entidad reclamante al ítem que conforma elrecobro sobre el cual se sustenta la causal en desacuerdo; el número del ítem debe ser el mismocontenido en el numeral 3 de los formatos MYT-01 y MYT-02.11. COD. GLOSA: Escriba el código de glosa del radicado en aplicación de la Resolución No. 2933de 2006.12. SUSTENTACION CAUSAL: Escriba la sustentación de su desacuerdo con la causal invocada porel Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga en el proceso de auditoría. En el caso dedocumentos generales de que trata el artículo 9° de la Resolución 2933 de 2006, indicar el número deradicado asignado por el administrador fiduciario con el cual se entregaron o actualizaron estosdocumentos.13. No. FOLIO: Escriba en esta casilla el número del primer folio que corresponda al documento quesoporta la objeción a la causal invocada por el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga enel proceso de auditoría, y que debe corresponder al número asignado en la presentación inicial delmismo recobro. En el caso de los recobros con estado DEVUELTOS O RECHAZADOS, se deberadicar nuevamente el recobro tal como se presentó en su radicación inicial.14. TOTAL DE FOLIOS: Escriba el total real de folios presentados con el recobro en su radicacióninicial; este número debe ser el mismo al total de folios consignado en el numeral 4 de los formatosMYT-01 y MYT-02.III. DECLARACION DE LA ENTIDAD15. El formato para radicación de objeciones, debe estar firmado por el representante legal de laentidad reclamante o por su apoderado, con poder debidamente otorgado.NOTAS: LA INFORMACION EN MEDIO MAGNETICO, DEBERA TRAMITARSE CON LA INFORMACIONRELACIONADA EN EL NUMERAL 1) DE LA DECLARACION DE LA ENTIDAD, ASI:a) NOMBRE ARCHIVO: CODIGO ENTIDAD SNS MAS FECHA PRESENTACION (DD/MM/AAAA)b) TAMAÑO DEL ARCHIVO EN MBc) SERIAL DEL MEDIO MAGNETICO, EL CUAL DEBERA CORRESPONDER AL NUMEROIMPRESO POR EL FABRICANTE EN EL CD. CONSULTAR CUADROS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF