diario oficial de nicaragua - no. 233 del 5 de …...2012/12/05  · la gaceta - diario oficial 9856...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:650 Ejemplares 44 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVI No. 233 Managua, Miércoles 05 de Diciembre de 2012 9853 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Constancia de Inscripción....................................9854 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............9854 Acuerdo Ministerial MIFIC No. 030-2012.............9858 NTON 04 013-11............................................... 9860 NTON 23 004-11...................................................9860 NTON 07 002-06...................................................9861 MINISTERIO DE EDUCACION Contadores Públicos Autorizados........................9869 Actualización Centro de Estudio..........................9870 MINISTERIO DEL TRABAJO Certificación...................................................... 9871 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Resolución No. PE-147-12..................................9872 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales....................................9881 SECCION JUDICIAL Declaratoria de Herederos..................................9894 Solicitud de Inscripción.......................................9893

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Page 1: Diario Oficial de Nicaragua - No. 233 del 5 de …...2012/12/05  · LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9856 05-12-12 233 Para proteger: Clase: 11 Luminarias LED. Presentada: veintinuevede

LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:650 Ejemplares44 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVI No. 233Managua, Miércoles 05 de Diciembre de 2012

9853

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Constancia de Inscripción....................................9854

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............9854

Acuerdo Ministerial MIFIC No. 030-2012.............9858

NTON 04 013-11...............................................9860

NTON 23 004-11...................................................9860

NTON 07 002-06...................................................9861

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados........................9869

Actualización Centro de Estudio..........................9870

MINISTERIO DEL TRABAJO

Certificación......................................................9871

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Resolución No. PE-147-12..................................9872

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales....................................9881

SECCION JUDICIAL

Declaratoria de Herederos..................................9894

Solicitud de Inscripción.......................................9893

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9854

05-12-12 233

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 19616 - M. 122748 – Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. CERTIFICA. Que la Entidad ASOCIACIONMINISTERIO DE SU GLORIA EN NICARAGUA, conpersonalidad otorgada bajo el decreto No. 2198, en la GacetaDiario Oficial. No. 114, del dieciséis de junio de un mil novecientosnoventa y nueve, fue inscrita en este Departamento Institucional,bajo en Número Perpetuo un mil cuatrocientos cuarenta y tres(1443), del folio número dos mil cuarenta y ocho al folio numerodos mil cincuenta y seis (2048-2056), Tomo: IV, Libro: QUINTO(5º). La entidad ha solicitado ante el Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, laINCRIPCION DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL por lo tantode conformidad con: Sentencia número doscientos ochenta y ocho(288) copiada en el Tomo II Libro I Folio ( 245-249) del librocopiador de sentencia, emitida por el Juez Decimo Segundo deDistrito Civil de la Circunscripción Managua Milton David ZeledónMolina,, con fecha veintidós de octubre del año dos mil doce, seautoriza a este Departamento Inscribir el cambio de Razón Social,debiendo denominarse la entidad a partir de esta fecha como“ASOCIACION “SALVE UNA GENERACION” pudiendoabreviarse(SAVE GENERATION). Dado en la ciudad de Managua,a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. (f)Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 18970 - M 117711 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos se informa:En esta fecha se Inscribió la Obra:

Número de Registro: OL-093-2012 Tipo: LITERARIANúmero de Expediente: 2012-0000136

Libro II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: VIII, Folio:93

Autor: Diana Gabriela Ocampo Morales

Título: “RIMAS DE LA A A LA LUZ”

Fecha de Presentado: 9 de Julio, del 2012A nombre de ParticularidadDiana Gabriela Ocampo Morales Titular Derechos

PatrimonialesDiana Gabriela Ocampo Morales Solicitante

Descripción:Consiste en un Poemario que consta de 50 Poemas

Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticuatro deJulio del dos mil doce. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente.

————————Reg. 19004 – M. 151295 – Valor C$ 485.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) deViacom International Inc. de Estados Unidos de América, solicitaregistro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270509, 270510 y 270524

Para proteger:Clase: 38SERVICIOS DE EMISIONES RADIOTELEV ISIVAS YTELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANSMISIONESPOR CABLE Y SATÉLITE; SERVICIOS DE TELÉFONOSMÓVILES INALÁMBRICOS, QUE PROPORCIONAN TONOSDE LLAMADAS, MÚSICA, MP3, GRÁFICOS, JUEGOS,VIDEOIMÁGENES E INFORMACIÓN DESCARGABLESP ARA DISPOSITIV OS INALÁMBRICOS DECOMUNICACIONES MÓVILES QUE PROPORCIONANTRANSMISIONES INALÁMBRICAS DE SUBIR Y BAJARTONOS DE LLAMADAS, VOZ, MÚSICA, MP3, GRÁFICOS,JUEGOS, VIDEOIMÁGENES, INFORMACIÓN Y NOTICIASA TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS AUN DISPOSITIVO INALÁMBRICO DE COMUNICACIONESMÓVILES; VOTAR Y SONDEAR A TRAVÉS DE UNDISPOSITIVO INALÁMBRICO DE COMUNICACIONESMÓVILES; ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES DE VOZ Y DETEX TO ENTRE COMUNICACIONES MÓV ILESINALÁMBRICA; SUMINISTRO DE UN SISTEMA DEVOTACIÓN EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET O UNDISPOSITIVO INALÁMBRICO DE COMUNICACIONES;SERV ICIOS DE INTERNET ENTENDIÉNDOSE QUEINCLUYEN SERVICIOS DE COMUNICACIONES,ESPECÍFICAMENTE, TRANSMISIÓN DE AUDIO DE FLUJOCONTINUO Y GRABACIONES AUDIO-VISUALES PORINTERNET.

Clase: 41SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN,PREPARACIÓN, EXHIBICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ALQUILERDE PROGRAMAS DE TELEV ISIÓN Y RADIO Y DEP ELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, P ELÍCULASANIMADAS Y GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO ATRAVÉS O NO DE MEDIOS INTERACTIVOS, ENTRE LOSCUALES SE CUENTAN INTERNET; PRODUCCIÓN DEOBRAS DE ENTRETENIMIENTO EN V IV O, LAPRODUCCIÓN DE OBRAS DE ENTRETENIMIENTO PORTELEV ISIÓN; P ROGRAMACIÓN TELEV ISIV A CONMÚSICA; LA PUBLICACIÓN DE LIBROS, REVISTAS YP UBLICACIONES P ERIÓDICAS; P RODUCCIÓN YALQUILER DE MATERIALES EDUCATIV OS EINSTRUCTIV OS; ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN YP RESENTACIÓN DE EVENTOS PARA P ROPÓSITOSEDUCATIVOS, CULTURALES O DE ENTRETENIMIENTO,A TRAVÉS O NO DE MEDIOS INTERACTIV OS;ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DECOMPETICIONES, CONCURSOS, JUEGOS, PRUEBAS,EXHIBICIONES, EVENTOS DEPORTIVOS, ESPECTÁCULOS,

Page 3: Diario Oficial de Nicaragua - No. 233 del 5 de …...2012/12/05  · LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9856 05-12-12 233 Para proteger: Clase: 11 Luminarias LED. Presentada: veintinuevede

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9855

05-12-12 233

ESPECTÁCULOS ITINERANTES, EVENTOS ESCÉNICOS,REP RESENTACIONES TEATRALES, CONCIERTOS,REPRESENTACIONES DE EVENTOS EN VIVO Y EVENTOSCON PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO; ORGANIZACIÓNDE JUEGOS INTERACTIVOS; P RODUCCIÓN DEPROGRAMAS DE PRUEBAS A TRAVÉS DE SERVICIOS DEMENSAJES CORTOS (SMS, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);ENTRETENIMIENTO Y EDUCACIÓN; TODOS LOSSERVICIOS MENCIONADOS TAMBIÉN SUMINISTRADOSA TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS YOTRAS REDES DE COMUNICACIONES (INTERACTIVAS),INCLUYENDO INTERNET.

Presentada: uno de noviembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003917.Managua, seis de noviembre, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19005 – M. 117696 – Valor C$ 435.00

ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado (a) de PRODISCTECHNOLOGY, INC de Taiwan R.O.C., solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 040503

Para proteger:Clase: 9Discos ópticos, dispositivos de limpieza para discos, memoriasde ordenador, los diodos emisores de luz, discos de video enblanco, discos compactos en blanco, discos compactos quecontienen programas informáticos para los sistemas operativos,bases de datos de gestión y procesamiento de textos; sistemas deteleconferencia, en especial cámaras digitales, tarjetas de memoriapara almacenamiento de fotografías, micrófonos y auriculares;betarías; lupa de pantalla para ampliar porciones de una pantallapara la creación de vista más legible; protector acrílico anti-añicospara monitores de ordenador; protectores de pantalla de televisiónen la forma de escudos acrílicos a ser instalados sobre pantallas detelevisión.

Presentada: tres de julio, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002291.Managua, veintisiete de julio, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19006 – M. 2099138 – Valor C$ 435.00

HOWARD DAVID ROQUE CASTILLO, Apoderado (a) deNATIONAL GEOGRAPHIC SOCIETY de EE.UU., solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 260301, 260401, 270517 y290112

Para proteger:Clase: 9Aplicaciones de software de ordenador para teléfonos móviles,

o rdenadores, ordenadores de mano, netbooks, tab le tas ,reproductores portátiles de medios, especialmente, software parauso en distribución de videos digitales, archivos de videos, ycontenidos multimedia; películas y programas de televisióndescargables suministrados a través de un servicio de video bajodemanda.

Clase: 38Transmisión de material audio, visual y audiovisual a través de unared informática mundial; difusión de audio y video vía internet,servicios de difusión de televisión; servicios de difusión detelevisión por cable.

Clase: 41Suministro de películas y programas de televisión no descargablesa través de un servicio de video bajo demanda; servicios deeducación y entretenimiento; actividades culturales; producciónde programas de televisión; suministro de programas de televisiónen curso, películas, videos, difusión por internet, e imágenes através de una red informática mundial; suministro en línea demapas y horarios para eventos y exhibiciones en vivo.

Presentada: nueve de agosto, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002879.Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19007 – M. 2098905 – Valor C$ 435.00

ANA MARIA BONILLA ZAMORA, Gestor (a) Oficioso (a) deIroko Cardio, LLC de Estados Unidos de América, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 261112, 270501 y 290108

Para proteger:Clase: 5Farmacéuticos, productos de diagnostico para uso médico, ybotiquines (kits) que contienen productos químicos para propósitosde diagnóstico para uso médico, todos los productos antesmencionados para uso en los campos de cardiología; cuidado deemergencia, cuidado intensivo, y oncología.

Clase: 10Dispositivos médicos para uso en los campos de cardiología,cuidado de emergencia, cuidado intensivo, y oncología.

Presentada: ocho de agosto, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-002832.Managua, veintidos de agosto, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19008 – M. 2098956 – Valor C$ 435.00

HOWARD DAVID ROQUE CASTILLO, Gestor (a) Oficioso (a)de US LED, LTD de Estados Unidos de América, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270504

Page 4: Diario Oficial de Nicaragua - No. 233 del 5 de …...2012/12/05  · LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9856 05-12-12 233 Para proteger: Clase: 11 Luminarias LED. Presentada: veintinuevede

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9856

05-12-12 233

Para proteger:Clase: 11Luminarias LED.

Presentada: veintinueve de agosto, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003077.Managua, treinta de agosto, del año dos mil doce.Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19009 – M. 2098964 – Valor C$ 435.00

HOWARD DAVID ROQUE CASTILLO, Apoderado (a) deCOMERCIALIZADORA ELORO, S.A. de México, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 190709

Para proteger:Clase: 32Agua, agua pura, agua mineralizada, agua con sabor, agua con fruta,jugos, néctares, bebidas, bebidas de soya, bebidas carbonatadas,bebidas de frutas, bebidas de dieta, bebidas no alcohólicas, bebidasenergéticas, zumos, polvos para preparar bebidas, otraspreparaciones para hacer bebidas.

Presentada: treinta de agosto, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-003110.Managua, treinta de agosto, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19010 – M. 2099006 – Valor C$ 435.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado(a) de Noble Energy, Inc. de Estados Unidos de América, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517

Para proteger:Clase: 4Hidrocarburos, especialmente, gas natural para distribución aservicios públicos, productores de energía eléctrica, procesadoresde gas natural, compañías de gasoducto; intermediarios de mercadeo,y grandes empresas industriales; y petróleo crudo.

Presentada: veintiocho de agosto, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003066.Managua, veintinueve de agosto, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19011 – M. 1512090 – Valor C$ 435.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Gestor (a) Oficioso (a)de Seidensticker GbR de Alemania, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501

Para proteger:Clase: 25VESTIDOS (INCLUYENDO LAS PRENDAS TEJIDAS Y DEPUNTO); PRENDAS DE SPORT, DE OCIO Y DE DEPORTE;PRENDAS DE ROPA TEJANA; CAMISAS, EN PARTICULARCAMISAS DE CABALLERO, CAMISAS DE SPORT, CAMISASPARA EL TIEMPO LIBRE, POLOS, CAMISAS PARACORBATA, CAMISAS DE ESMOQUIN, CAMISAS DE FRAC;SUDADERAS, SOBRECAMISAS, CAMISAS SUÉTER,CAMISAS CHAQUETA, CAMISETAS, CAMISAS DESEÑORA, POLOS; BLUSAS, JERSEYS, JERSEYS SINMANGAS; TRAJES , CAZADORAS, CAZADORASREVERSIBLES, CAMISAS-CAZADORAS, BLUSONES,CAMISAS-BLUSONES, TRENCAS, ANORAKS, CHALECOS,SOBRECHALECOS, ABRIGOS, VESTIDOS, FALDAS;PAÑUELOS PARA LA CABEZA, BUFANDAS, CHALES;CINTURONES P ARA VESTIDOS; PANTALONES,PANTALONES CORTOS, PANTALONES DEPORTIVOS;CHALES; PAÑUELOS DE BOLSILLO; ROPA INTERIOR,ROPA INTERIOR DEPORTIVA; ROPA DE NOCHE, BATINES;CALCETINES, MEDIAS, CORBATAS, GUANTES;SOMBRERÍA; ROPA PARA LA PLAYA Y ROPA DE BAÑO;CALZONES DE BAÑO, TRAJES DE BAÑO, BIKINIS,PANTALONES DE BAÑO, PANTALONES DE PLAYA,BERMUDAS, ALBORNOCES, VESTIDOS DE PLAYA YTRAJES DE PLAYA; ROPA DE PUNTO, A SABER JERSEYS,JERSEYS SIN MANGA, CHAQUETAS, BLUSONES,BLUSONES CAMISA, CHALECOS, SOBRECHALECOS,SUDADERAS, ABRIGOS, V ESTIDOS, FALDAS,PANTALONES, CAMISAS, BLUSAS, GORRAS, PAÑUELOS,MATILLAS, BUFANDAS, MEDIAS, CALCETINES,CORBATAS, GUANTES Y CHAQUETAS DE CAMA; TODOSESTOS PRODUCTOS PARA SEÑORA, CABALLERO Y/ONIÑO.

Presentada: veintinueve de junio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002258.Managua, doce de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19012 – M. 1512090 – Valor C$ 435.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Gestor (a) Oficioso (a)de Investigación de Tecnología Avanzada, S.A. de C.V. de México,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260311, 270502 y 270521

Para proteger:Clase: 30CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONESHECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA;LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA;VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO,CLASE 30 INTERNACIONAL.

Page 5: Diario Oficial de Nicaragua - No. 233 del 5 de …...2012/12/05  · LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9856 05-12-12 233 Para proteger: Clase: 11 Luminarias LED. Presentada: veintinuevede

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9857

05-12-12 233

Presentada: siete de septiembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003229.Managua, diez de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19013 – M. 1512090 – Valor C$ 435.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Gestor (a) Oficioso (a)de AVON PRODUCTS, INC. de Estados Unidos de América,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270522

Para proteger:Clase: 14METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOSDE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOSEN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRASP RECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOSCRONOMÉTRICOS.

Clase: 18CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DEESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS,SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA.

Clase: 25VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA.

Presentada: cuatro de octubre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-003555.Managua, once de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19014 – M. 1512090 – Valor C$ 435.00

MIGUEL ANGEL DELGADO SOLANO, Apoderado (a) deProductos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. de República de ElSalvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 080504, 270509 y 270510Para proteger:Clase: 30CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES ABASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍAY CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA;LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA;VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Presentada: veintitrés de octubre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003795.Managua, veinticuatro de octubre, del año dosmil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

Reg. 19015 – M. 1512090 – Valor C$ 435.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Gestor (a) Oficioso (a)de QUALA INC. de Islas Vírgenes Británicas, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 190716

Para proteger:Clase: 3Dent í f r i co s ; Champ ús ; cremas , prep arac io nes , gel es yacondicionadores para el cabello; preparaciones cosméticas parael baño; jabones para uso cosméticos.

Presentada: uno de noviembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003908.Managua, seis de noviembre, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19016 – M. 1512090 – Valor C$ 435.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de BEIQIFOTON MOTOR CO. LTD. de China, solicita registro de Marcade Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 020116 y 180123Para proteger:Clase: 35P UBLICIDAD; AGENCIAS DE IMPORTACIÓN-EXP ORTACIÓN; P ROMOCIÓN DE VENTAS P ARATERCEROS; ORGANIZACIÓN DE EXP OSICIONESTÉCNICAS O COMERCIALES; DEMOSTRACIÓN DEPRODUCTOS; SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN ENBASES DE DATOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DELICITACIÓN; CONSULTORÍA PROFESIONAL DENEGOCIOS; ESTUDIOS DE MERCADO; INFORMACIÓN DENEGOCIO; ASESORÍA EN GESTIÓN DE PERSONAL;CONTABILIDAD; ASISTENCIA A LA GESTIÓN COMERCIALE INDUSTRIAL.

Clase: 37SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; INFORMACIÓN DEREP ARACIÓN; ALQUILER DE EQUIP O DECONSTRUCCIÓN; ALQUILER DE EXCAV ADORAS;ALQUILER DE BULDÓCERES; ALQUILER DE GRÚAS DECONSTRUCCIÓN; ALQUILER DE MÁQUINASBARREDORAS DE CAMINOS; PAVIMENTACIÓN DECALLES; REPARACIÓN DE TAPICERÍA; INSTALACIÓN,MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA;RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES QUE HAN SIDOGASTADOS O P ARCIALMENTE DESTRUIDOS;RECONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS QUE HAN SIDOGASTADAS O P ARCIALMENTE DESTRUIDAS;

Page 6: Diario Oficial de Nicaragua - No. 233 del 5 de …...2012/12/05  · LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9856 05-12-12 233 Para proteger: Clase: 11 Luminarias LED. Presentada: veintinuevede

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9858

05-12-12 233

INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DEELECTRODOMÉSTICOS; INSTALACIÓN YMANTENIMIENTO DE APARATOS DE ILUMINACIÓN;MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DEMOTOR; SERVICIOS DE LAVADO DE VEHÍCULOS;SERV ICIOS DE LUBRICACIÓN P ARA VEHÍCULOS;ESTACIONES DE SERVICIO PARA REABASTECIMIENTO YMANTENIMIENTO DE V EHÍCULOS; P ULIDO DEVEHÍCULO; TRATAMIENTO DE ANTI-HERRUMBRE PARAVEHÍCULOS; SERVICIOS DE PINTURA POR APERSIÓNPARA VEHÍCULOS; RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS;REP ARACIÓN DE NEUMÁTICOS DE CAUCHO;INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMASANTIRROBO.

Presentada: uno de noviembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003911.Managua, seis de noviembre, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————Reg. 19017 – M. 1512090 – Valor C$ 435.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de BEIQIFOTON MOTOR CO. LTD. de China, solicita registro de Marcade Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 020116 y 180123

Para proteger:Clase: 35P UBLICIDAD; AGENCIAS DE IMPORTACIÓN-EXP ORTACIÓN; P ROMOCIÓN DE VENTAS P ARATERCEROS; ORGANIZACIÓN DE EXP OSICIONESTÉCNICAS O COMERCIALES; DEMOSTRACIÓN DEPRODUCTOS; SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN ENBASES DE DATOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DELICITACIÓN; CONSULTORÍA PROFESIONAL DENEGOCIOS; ESTUDIOS DE MERCADO; INFORMACIÓN DENEGOCIO; ASESORÍA EN GESTIÓN DE PERSONAL;CONTABILIDAD; ASISTENCIA A LA GESTIÓN COMERCIALE INDUSTRIAL.

Clase: 37SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; INFORMACIÓN DEREP ARACIÓN; ALQUILER DE EQUIP O DECONSTRUCCIÓN; ALQUILER DE EXCAV ADORAS;ALQUILER DE BULDÓCERES; ALQUILER DE GRÚAS DECONSTRUCCIÓN; ALQUILER DE MÁQUINASBARREDORAS DE CAMINOS; PAVIMENTACIÓN DECALLES; REPARACIÓN DE TAPICERÍA; INSTALACIÓN,MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA;RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES QUE HAN SIDO GASTADOSO PARCIALMENTE DESTRUIDOS; RECONSTRUCCIÓN DEMÁQUINAS QUE HAN SIDO GASTADAS O PARCIALMENTEDESTRUIDAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DEELECTRODOMÉSTICOS; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTODE APARATOS DE ILUMINACIÓN; MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; SERVICIOS DELAVADO DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE LUBRICACIÓNPARA VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO PARA

REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEVEHÍCULOS; PULIDO DE VEHÍCULO; TRATAMIENTO DEANTI-HERRUMBRE PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS DEP INTURA POR AP ERSIÓN P ARA VEHÍCULOS;RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS; REPARACIÓN DENEUMÁTICOS DE CAUCHO; INSTALACIÓN YREPARACIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO.

Presentada: uno de noviembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003912.Managua, seis de noviembre, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

-----------------------------Reg. 19586 - M. 19586 - valor C$ 380.00

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 030 - 2012

Contingente Arancelario de Importación porDesabastecimiento de Maíz Amarillo

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de laformulación de políticas que contribuyan al incremento sosteniblede la actividad productiva y empresarial del país;

II

Que los precios internacionales del maíz amarillo han aumentadocomo efecto de la disminución de la oferta mundial de dicho bien,lo cual afecta negativamente la competitividad de la industrianacional y los precios al consumidor de este bien básico;

III

Que la Ley N° 453, Ley de Equidad Fiscal, en su artículo 138,dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI),se regirán de conformidad con el Convenio sobre el RégimenArancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; lasdisposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y AcuerdosComerciales Internacionales y de Integración Regional; así comolo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio(OMC)”;

IV

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y AduaneroCentroamericano en su artículo 26 párrafo primero establece que:“Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado[…] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimientode materias primas y bienes finales básicos […], dicho Estadoqueda facultado para aplicar unilateralmente las disposicionesprevistas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con lamodificación de los Derechos Arancelarios a la Importación […]”;

POR TANTO

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en usode las facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en

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La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del tres de junio de 1998, suReglamento, Reformas y Adiciones; y el Acuerdo PresidencialNúmero N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°23 del seis de febrero del año 2012;

ACUERDA

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importaciónpor desabastecimiento de maíz amarillo equivalente a sesenta miltoneladas métricas (60,000 t) clasificado en el inciso arancelario1005.90.20.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC),al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación(DAI) de cero por ciento (0%).

Artículo 2. La administración de este contingente arancelario deimportación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estaráa cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) delMinisterio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelantedenominada DGCE.

Artículo 3. Este contingente estará sujeto a requisito de desempeño,por lo que todas las empresas beneficiarias tendrán que presentaroportunamente a la DGCE copias de facturas de compra-venta desorgo o maíz nacional u otros comprobantes que demuestren elcumplimiento de dicho requisito. La DGCE adoptará las medidasnecesarias en coordinación con la Dirección General de ServiciosAduaneros, en adelante denominada (DGA), para sancionar deacuerdo a las leyes aplicables, el incumplimiento de este requisito.

Artículo 4. La distribución de este contingente, se realizará deacuerdo a las solicitudes que sean presentadas por escrito ante laDGCE por las empresas de la industria avícola o por aquellasempresas que utilicen el maíz amarillo como insumo para lafabricación de alimentos balanceados. Dichas solicitudes seránatendidas por el orden de llegada a partir del día de entrada envigencia del presente Acuerdo Ministerial y hasta agotar el volumentotal del contingente. La solicitud deberá expresar y estaracompañada de la siguiente información:

a) Nombre, denominación social o razón social del solicitante,indicación del contingente al cual está aplicando, del volumensolicitado; así como de la dirección, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibir notificaciones;

b) Fotocopia debidamente razonada por Notario Público de lacédula de identidad del solicitante o del apoderado.

c) Adicionalmente si el solicitante es una persona jurídica debeadjuntar fotocopia razonada por Notario Público de la EscrituraPública de Constitución Social así como de los Estatutos (siaplica), con su debida nota de inscripción registral del RegistroPúblico Mercantil correspondiente;

d) En los casos que corresponda, fotocopia del Poder suficientevigente con la nota de inscripción del Registro Público Mercantildebidamente razonada por Notario Público; y

e) Fotocopia de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes(RUC) vigente, debidamente razonada por Notario Público.

Los interesados que hayan presentado a la DGCE solicitudesanteriores relacionadas con contingentes arancelarios deimportación de este mismo bien, acompañadas de los documentosestablecidos en los literales b), c), d) y e), no estarán obligados

a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud,siempre y cuando el estatus establecido en los mismos no hubiesesufrido ningún cambio al momento de la presentación de la nuevasolicitud.

Artículo 5. Para efectos de la asignación e importación de estecontingente arancelario, la DGCE emitirá una licencia deimportación a favor de los beneficiarios que resulten en el procesode asignación de este contingente. Copia de la licencia deimpor tación será enviada a la DGA para su regis tro yadministración.

Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida enel contingente arancelario de maíz amarillo creado por el presenteAcuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGAla licencia de importación, en original y vigente, emitida por laDGCE.

La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en unsolo embarque o en embarques parciales.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia deimpor tación ante la DGA, deberán cumpl ir en tre ot rasdisposiciones, con las que sean aplicables en materia aduanera,tributaria, de sanidad vegetal y animal, y en salud pública.

No podrá gozar de la preferencia arancelaria, ningún beneficiarioque haya incumplido con el requisito de desempeño que semenciona en el artículo 3 de este Acuerdo Ministerial.

Artículo 7. El periodo para la importación de este contingente,comprenderá desde el primero (1°) de enero del dos mil trece(2013) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil trece(2013), inclusive.

El periodo de vigencia de las licencias de importación será elprimero (1°) de enero del dos mil trece (2013) hasta el treinta yuno (31) de diciembre del dos mil trece (2013), inclusive.

La licencia de importación que no sea utilizada durante su períodode vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se consideraráque una licencia de importación no es utilizada cuando no se hayanhecho importaciones al amparo de la misma.

Artículo 8. El volumen y el período de importación del contingentearancelario y el DAI aplicado a las importaciones que se realicendentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán sermodificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración,entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercadointernacional, la capacidad de producción, los inventarios nacionalesexistentes y las afectaciones climáticas.

Artículo 9. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará unregistro actualizado de las licencias de importación otorgadas, queincluirá los datos generales de los beneficiarios y el volumen de lasimportaciones efectivamente realizadas. Para tales efectos losbeneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de los diez díascalendarios siguientes a la importación parcial o total de la cuotaamparada en las licencias, fotocopia de la declaración aduanera porcada embarque nacionalizado.

La DGA deberá llevar los controles actualizados para contabilizarlos volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente,

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que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de laslicencias por los beneficiarios.

Artículo 10. Comunicar el presente Acuerdo Ministerial, a losGobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de IntegraciónEconómica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lodispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y AduaneroCentroamericano.

Artículo 11. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigenciaa partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulaciónnacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes denoviembre del año dos mil doce. (f) Orlando SolórzanoDelgadillo, Ministro.

------------------------NORMAS TECNICAS

Reg. 19816 - M. 123812 – Valor C$ 2,660.00

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional deNormalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro deActas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la cientouno (101) a la ciento ocho (108), se encuentra el Acta No. 001-12 “Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de NormalizaciónTécnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: Enla ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de lamañana del día viernes 08 de junio del año 2012, reunidos en la salade conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industriay Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamenteel día seis de junio del año dos mil doce, de conformidad a loestablecido en el Reglamento Interno de Organización yFuncionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnicay Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados dela Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)entre los cuales se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo,Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), y Presidentede la CNNC; Sheyla C. Gadea Salas, en representación del DirectorEjecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones yCorreos (TELCOR); Onasis Delgado, en representación del DirectorEjecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio SolísSánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüensede Acueductos y Alcantarillados (INAA);Hilda Espinoza, , enrepresentación de la Ministra del Ambiente y los RecursosNaturales, Fernando Ocampos Silva, en representación del Ministrode Energía y Minas (MEM);Eduardo Fonseca Fabregas, enrepresentación de las Organizaciones Privadas del SectorCo merc ia l ; Zacar í as Mond ragón , Rep resen tan te de l asOrganizaciones Privadas del Sector Industrial, María del CarmenFonseca, en representación de las del Sector científico - técnico.Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en sucarácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientesinvitados especiales: Manuel Álvarez de parte del MITRAB;Miriam Gutiérrez Gutiérrez, Ingrid Matus, Karla Brenes, SalvadorGuerrero, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo, todos ellos departe del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum se procedea dar por iniciada esta sesión y se declara abierta la sesión. (...).5. (PRESENTACIÓN DE VEINTEPROYECTOS DE NORMASTÉCNICAS NICARAGÜENSES PARA SU APROBACIÓN). LaCompañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de

veinte Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a losMiembros de la CNNC, que a continuación se describen: (…) Actoseguido los Miembros de la CNNC aprueban por unanimidad lasnormas siguientes: 3. NTN 04 013 – 11 Primera Revisión. Evaluaciónde la Conformidad Requisitos Generales para los Organismos querealizan Auditoría y la Certificación de Sistemas de Gestión.(…).No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión ydespués de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman ala una de la tarde del día ocho de junio del año dos mil doce. (f)Orlando Solorzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de laCNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), SecretariaEjecutiva CNNC”. A solicitud del Ministerio de Fomento,Industria y Comercio (MIFIC) extiendo, en una hoja de papelcomún tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conformecon el documento original con el que fue cotejada, para su debidapublicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y lafirmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los tres días delmes de octubre del año dos mil doce. (F) Lic. Sara AmeliaRosales. C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional deNormalización Técnica y Calidad.

------------------------NTN 04 013-11 PRIMERA REVISIÓN. EVALUACIÓN DE LACONFORMIDAD REQUISITOS GENERALES PARA LOSORGANISMOS QUE REALIZAN AUDITORÍA Y LACERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma contiene principios y requisitos relativos a lacompetencia, coherencia e imparcialidad de la auditoría y lacertificación de sistemas de gestión de todo tipo (por ejemplo,sistemas de gestión de la calidad o sistemas de gestión ambiental)y relativos a los organismos que proporcionan estas actividades.Los organismos de certificación que trabajan de acuerdo con estanorma no necesitan ofrecer todos los tipos de certificación desistemas de gestión.

La certificación de sistemas de gestión (denominada “certificación”en esta norma) es una actividad de evaluación de la conformidadde tercera parte (véase el apartado 5.5 de la Norma ISO/IEC17000:2004). Los organismos que realizan esta actividad son, porlo tanto, organismos de evaluación de la conformidad de terceraparte (denominados “organismos de certificación” en esta norma).

Nota 1 La certificación de un sistema de gestión a veces tambiénse denomina “registro”, y a los organismos de certificación a vecesse les denomina “registradores”.

Nota 2. Un organismo de certificación puede ser gubernamental ono gubernamental (con o sin autoridad de reglamentación).

Nota3. La presente norma puede utilizarse como documento dereferencia para la acreditación, la evaluación por pares u otrosprocesos de auditoría.

------------------------CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional deNormalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro deActas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la cientouno (101) a la ciento ocho (108), se encuentra el Acta No. 001-1 2 “ Primera Ses ión Ordinar ia de la Comisión deNormalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes

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conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República deNicaragua, a las nueve de la mañana del día viernes 08 de juniodel año 2012, reunidos en la sala de conferencias del Despachodel Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificaciónde convocatoria enviada previamente el día seis de junio del añodos mil doce, de conformidad a lo establecido en el ReglamentoInterno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacionalde Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembrostitulares y delegados de la Comisión Nacional de NormalizaciónTécnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: OrlandoSolórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio(MIFIC), y Presidente de la CNNC; Sheyla C. Gadea Salas, enrepresentación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüensede Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Onasis Delgado,en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional deEnergía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Directordel Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados(INAA);Hilda Espinoza, , en representación de la Ministra delAmbiente y los Recursos Naturales, Fernando Ocampos Silva, enrepresentación del Ministro de Energía y Minas (MEM);EduardoFonseca Fabregas, en representación de las OrganizacionesPrivadas del Sector Comercia l ; Zacarías Mondragón,Representante de las Organizaciones Privadas del SectorIndustrial, María del Carmen Fonseca, en representación de lasdel Sector científico - técnico. Así mismo participan en esta sesiónSara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de laCNNC y los siguientes invitados especiales: Manuel Álvarez departe del MITRAB; Miriam Gutiérrez Gutiérrez, Ingrid Matus,Karla Brenes, Salvador Guerrero, Valeria Pineda y Noemí SolanoLacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatadoel quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declaraa bier ta la ses ió n . ( . . . ) . 5 . (PRESENTACIÓN DEVEINTEPROYECTOS DE NORMAS TÉCNICASNICARAGÜENSES PARA SU APROBACIÓN). La CompañeraNoemí Solano procede a realizar la presentación de veinte Proyectosde Normas Técnicas Nicaragüenses a los Miembros de la CNNC,que a continuación se describen: (…) Acto seguido los Miembrosde la CNNC aprueban por unanimidad las normas siguientes: 5.NTN 23 004 – 11 Norma Técnica Nicaragüense. Albardas decuero para jinetes. Requisitos. (…).No habiendo otros asuntosque tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta,se aprueba, ratifica y firman a la una de la tarde del día ocho dejunio del año dos mil doce. (f) Orlando Solorzano (Legible) –Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia RosalesCastellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC”. A solicitud delMinisterio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) extiendo,en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN,la cual es conforme con el documento original con el que fuecotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficialde la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managuaa los tres días del mes de octubre del año dos mil doce. (F) Lic. SaraAmelia Rosales. C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional deNormalización Técnica y Calidad.

-----------------------NTN 23 004 – 11. NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE.ALBARDAS DE CUERO PARA JINETES. REQUISITOS

1. OBJETO

Establecer los requisitos de calidad que deben cumplir las albardasde cuero para jinetes, elaboradas de manera artesanal.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma aplica a las albardas de cuero para jinetes y todas laspersonas naturales o jurídicas que se dediquen a su elaboración ycomercialización en el territorio nacional.

-----------------------CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional deNormalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro deActas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la cientouno (101) a la ciento ocho (108), se encuentra el Acta No. 001-12 “Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de NormalizaciónTécnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: Enla ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de lamañana del día viernes 08 de junio del año 2012, reunidos en la salade conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industriay Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamenteel día seis de junio del año dos mil doce, de conformidad a loestablecido en el Reglamento Interno de Organización yFuncionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnicay Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados dela Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)entre los cuales se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo,Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), y Presidentede la CNNC; Sheyla C. Gadea Salas, en representación del DirectorEjecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones yCorreos (TELCOR); Onasis Delgado, en representación del DirectorEjecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio SolísSánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüensede Acueductos y Alcantarillados (INAA);Hilda Espinoza, , enrepresentación de la Ministra del Ambiente y los RecursosNaturales, Fernando Ocampos Silva, en representación del Ministrode Energía y Minas (MEM);Eduardo Fonseca Fabregas, enrepresentación de las Organizaciones Privadas del SectorCo merc ia l ; Zacar í as Mond ragón , Rep resen tan te de l asOrganizaciones Privadas del Sector Industrial, María del CarmenFonseca, en representación de las del Sector científico - técnico.Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en sucarácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientesinvitados especiales: Manuel Álvarez de parte del MITRAB;Miriam Gutiérrez Gutiérrez, Ingrid Matus, Karla Brenes, SalvadorGuerrero, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo, todos ellos departe del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum se procedea dar por iniciada esta sesión y se declara abierta la sesión. (...).5. (PRESENTACIÓN DE VEINTEPROYECTOS DE NORMASTÉCNICAS NICARAGÜENSES PARA SU APROBACIÓN). LaCompañera Noemí Solano procede a realizar la presentación deveinte Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a losMiembros de la CNNC, que a continuación se describen: (…) Actoseguido los Miembros de la CNNC aprueban por unanimidad lasnormas siguientes: 10. NTON 07 002 – 06 Primera Revisión/RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en preempacados.(…).No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión ydespués de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman ala una de la tarde del día ocho de junio del año dos mil doce. (f)Orlando Solorzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de laCNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), SecretariaEjecutiva CNNC”. A solicitud del Ministerio de Fomento,Industria y Comercio (MIFIC) extiendo, en una hoja de papelcomún tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme conel documento original con el quefue cotejada, para su debida publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubricoen la ciudad de Managua a los tres días del mes de octubre del año dosmil doce. (F) Lic. Sara Amelia Rosales. C., Secretaria EjecutivaComisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO

NTON 07 002 – 06/ RTCA 01.01.11:06

CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene concordanciacon la Recomendación Internacional R 87 QUANTIFY OFPRODUCT EN PREPACKAGES (Cantidad de producto enpreempacados) de la Organización Internacional de MetrologíaLegal –OIML- Edición 2004.

ICS 01.060 NTON 07 0 02 – 0 6 /RTCA01.01.11:06

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

·Ministerio de Economía, MINECO·Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT·Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC·Secretaría de Industria y Comercio, SIC·Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

Derechos Reservados.

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y deReglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización yde Reglamentación Técnica de los Países de la RegiónCentroamericana y sus sucesores, son los organismos encargadosde realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos.Están integrados por representantes de los Sectores Académicos,Consumidores, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como REGLAMENTO TÉCNICORTCA 01 .01 .1 1 :0 6 CANTIDAD DE P RODUCTO ENP REEMPACADOS, p o r e l Su b gru p o d e Med id as d eNormalización. La oficialización de este Reglamento Técnico,conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de IntegraciónEconómica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01

Por Guatemala: MINECO

Por El Salvador: CONACYT

Por Nicaragua: MIFIC

Por Honduras: SIC

Por Costa Rica:MEIC

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Reglamento Técnico especifica los:·Requisitos de metrología legal para productos preempacados(conocidos también como bienes de consumo preempacados op reembalado s ) e t iq u e tad os en can t id ad es n o min a lespredeterminadas de masa, volumen, longitud, área o conteo, y·Procedimientos y planes de muestreo para uso de los oficiales demetrología legal en la verificación de la cantidad de producto enpreempacados.

NOTA 1. Los planes de muestreo no son para uso en los procesosde control de las cantidades de los empacadores.

2.DEFINICIONES

2.1. Cantidad Real: la cantidad de producto que de hecho contieneun preempacado, determinada por mediciones efectuadas por losoficiales de metrología legal.

2.2. Cantidad Nominal: cantidad de producto en un preempacadodeclarado en la etiqueta por el empacador.

NOTAS:

2.El símbolo ‘Qn’ es usado para designar la cantidad nominal.

3.La cantidad nominal debe ser declarada en unidades del SistemaInternacional de Unidades.

2.3.Contenido de un Preempacado: cantidad real de producto enun preempacado.

2.4.Deficiencia Tolerable; error negativo tolerable: deficienciaen la cantidad de producto permitida en un preempacado. Vea 2.1,2.12 y 4.2.3

NOTA 4. El símbolo ‘T’ significa deficiencia tolerable.

2.5.Preempacado Engañoso: preempacado que es hecho, formado,presentado, marcado o llenado de cualquier manera que puedeinducir a error al consumidor sobre la cantidad de su contenido.

2.6.Error Individual de Preempacado: diferencia entre lacantidad real de producto en un preempacado y su cantidadnominal.

2.7.Error Promedio: suma de los errores individuales de lospreempacados, considerando su signo aritmético, dividido por elnúmero de preempacados en la muestras.

2.8.Lote de Inspección: cantidad definida de preempacadosproducida al mismo tiempo bajo condiciones que se presumenuniformes y del cual una muestra es extraída e inspeccionada paradeterminar su conformidad con un criterio definido para aceptacióno rechazo del lote como un todo.

2.9.Material de empaque; empaque individual; tara; empaque:todo aquello de un preempacado que sobra después del uso de unproducto, excepto los ítems que se encuentra naturalmente en elproducto. El uso incluye el consumo o el sometimiento a untratamiento.

NOTA 5. El material de empaque es generalmente usado paracontener, proteger, manipular, entregar, preservar, transportar,informar y servir como soporte (p. e. bandejas para servir alimentos)mientras se usa el producto que contiene.

2.10.Muestreo Aleatorio: muestra de preempacados que sontomados aleatoriamente (es decir que todos tienen la mismaprobabilidad de ser incluidos en la muestra).

2.11.Preempacado: combinación del producto y el material deempaque en el cual es preempacado.

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2.12.Preempacado no conforme; preempacado inadecuado:preempacado con un error individual de preempacado (vea 2.6)menor que la cantidad nominal (también llamado error negativo).

2.12.1. Error T1: un preempacado no conforme que se determinaque contiene una cantidad real menor que la cantidad nominalmenos la tolerancia de deficiencia permitida en 4.2.3 para lacantidad nominal, es llamado error T1.

error T1: contenido real < (Qn

- T)

2.12.2. Error T2: un preempacado no conforme que se determinaque contiene una cantidad real menor que la cantidad nominal,menos dos veces la tolerancia de deficiencia para una cantidadnominal permitida en 4.2.3 es llamado error T2.

error T2: contenido real < (Qn

– T2)

2.13. Producto Preempacado: ítem individual para presentacióncomo tal al consumidor, que consiste en un producto y su materialde empaque dentro del cual fue colocado antes de ser ofrecido parasu venta y en el cual la cantidad de producto tiene un valorpredeterminado, ya sea que el material de empaque envuelva elproducto completamente o solo parcialmente, pero en cualquiercaso, de manera tal que la cantidad real del producto no pueda seralterada sin que el material de empaque sea abierto o muestre unamodificación perceptible.

2.14. Producto preempacado de contenido neto constante:preempacados en los cuales el producto es presentado con rótuloso etiquetas y solo en ciertas cantidades especificas, ejemplospresentaciones de preempacados con determinada masa: 250 g,500 g, etc. detergentes preempacados en presentaciones de 25 g,100 g, 250 g.

2.15. Producto preempacado de contenido neto variable:preempacado en los cuales el contenido es medido, empacado yrotulado individualmente; ejemplos: unidades de pollo empacadasen bolsa plástica, carne molida en bandejas plásticas recubiertaspor una lámina plástica.

2.16. Tamaño de Muestra: preempacados tomados de un lote deinspección y usados para brindar información que servirá comobase para la toma de decisiones sobre la conformidad del lote deinspección.

NOTA 6. El símbolo ‘n’ significa tamaño de muestra.

3 .REQ UISITOS M ETROLÓGICOS PARA UNPREEMPACADO

Un preempacado debe llenar los requisitos contemplados en estereglamento en cualquier nivel de distribución, incluyendo el puntode empaque, importación, distribución, puntos de transaccionescomerciales al por mayor y puntos de venta (p. e. donde unpreempacado es ofrecido o expuesto a la venta o vendido).

3.1. Requisitos del Promedio. El promedio de la cantidad real delproducto de un preempacado en un lote de inspección debe ser almenos igual a la cantidad nominal7. El criterio de la Cláusula 4 debecumplirse si el promedio de la cantidad real de producto en unpreempacado de un lote de inspección es estimado por muestreo.

NOTA 7. En el caso de jabones de tocador y jabones de lavar se

permite que la cantidad real obtenida pueda ser inferior hasta un6% (m/m) para jabones de tocador y de un 8% (m/m) para jabonesde lavar, de la cantidad nominal.

3.2. Requisitos de los preempacados individuales. La cantidadreal de producto en un preempacado debe reflejar exactamente lacantidad nominal pero se permitirán desviaciones razonables (vea4.2.3). Un lote de inspección debe ser rechazado si contiene:

·Más preempacados que exceden la deficiencia tolerable (vea2.12.1) que los permitidos en la columna 4 de la Tabla 1, o

·Uno o más preempacados no conformes tienen errores T2 (vea2.12.2 y 4.2.3)

4.PRUEBAS DE REFERENCIA PARA LOS REQUISITOSMETROLÓGICOS

Los oficiales de metrología legal deben llevar a cabo pruebas paradeterminar si los preempacados cumplen con los requisitos de estereglamento técnico. Las pruebas deben llevarse a cabo de acuerdocon una inspección de calidad aceptable por muestreo de lospreempacados en cualquier nivel de distribución incluyendo elpunto de empaque, importación, distribución, puntos detransacciones comerciales al por mayor y puntos de venta.

La incertidumbre expandida a un nivel de confianza del 95 %asociada con los instrumentos de medición y los métodos deprueba usados para determinar las cantidades no deben exceder el0,2 T. Ejemplos de las fuentes de incertidumbre incluyen el errormáximo permitido y la repetibilidad de los instrumentos de pesajey de medición, variaciones en los materiales de empaque, yfluctuaciones en las determinaciones de la densidad causadas porlas diferentes cantidades de sólidos en el líquido o cambios detemperatura.

4.1. Principios estadísticos y generales de control

4.1.1. Criterios. Las pruebas para aceptación o rechazo de loslotes de inspección deben tomar tres parámetros (criterios) enconsideración:

a) El error promedio de la cantidad de producto en el preempacadoen la muestra;

b) El porcentaje de preempacados en la muestra que contienen unacantidad de producto menor que Q

n– T sea menor que el 2,5 %

(también llamado error T1)

Este es igual al requisito de que si un lote de inspección debe serrechazado si la muestra incluye mas preempacados no conformesque contienen una cantidad de producto menor que Q

n– T que el

permitido en la columna 4 de la Tabla 1 (llamado error T1); y

c) Que un lote de inspección debe rechazarse si uno o máspreempacados no conformes en la muestra contienen una cantidadde producto menor que Q

n– T2 (llamado error T2).

Un lote de inspección es:

“Aceptado si satisface los requisitos fijados para los tresparámetros (criterios) anteriores; o “Rechazado si no satisfaceuno o más de los requisitos.

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4.1.2. Nivel de significancia de las pruebas de Riesgo Tipo I

El nivel de significancia (el valor que es el límite superior para estetipo de error) debe ser 0,005. Las pruebas deben determinar si elpromedio de la cantidad de producto en un preempacado tiene unnivel de significancia del 99,5 % a una cola (unilateral), usando elcoeficiente t que se deriva de la distribución de Student:

Esto es, la probabilidad de rechazar un lote de inspeccióncorrectamente llenado con µ = Q

nno debe exceder el 0,5 %.

La prueba para el Riesgo Tipo I debe tener un nivel de significanciade:

αp ≤ 5 % para p = 2,5 %

Esto es, la probabilidad (p) de rechazar un lote conteniendo 2,5 %de preempacados no conformes no debe exceder al 5 %.

4.1.3. Nivel de significancia para las pruebas de Riesgo TipoII. En al menos el 90 % de los casos las pruebas deben detectar loslotes de inspección:

·Para los cuales el promedio de llenado es menor que (Qn– 0,74 ó)

donde ó es la desviación estándar de la muestra de cantidad deproducto en el lote de inspección de preempacados; y

·Que contienen 9 % de preempacados no conformes.

4.2.Características de los planes de muestreo usados en lavigilancia. Se debe presumir que los lotes de inspección sonhomogéneos si no hay evidencia de lo contrario. Las muestras delos preempacado deben ser seleccionadas usando un muestreoaleatorio.

4.2.1.Inspecciones llevadas a cabo en las instalaciones delempacador y otros puntos de distribución.

Un lote de inspección tomado en la línea de producción, debeconsistir de todos los preempacados no rechazados por el sistemade chequeo. Se debe tener cuidado de tomar las previsiones paraque se hagan solo los ajustes de operación normales por losoperarios en la producción y proceso de llenado del preempacado.Las muestras de preempacados deben ser tomadas después delpunto final de chequeo del empacador.

Cuando las muestras de preempacados son:

a)Tomadas de la línea de producción: el tamaño del lote deinspección debe ser igual a la producción máxima por hora de lalínea de producción sin ninguna restricción como al tamaño del lotede inspección;

b)Muestras tomadas en las bodegas del empacador:

“La producción de la línea de producción exceda a 10 000preempacados por hora: el tamaño del lote de inspección debe serigual a la producción máxima por hora de la línea de producción sinninguna restricción como el tamaño del lote de inspección; o “Laproducción de la línea de producción es 10 000 o menos por hora:el tamaño del lote de inspección no debe exceder a 10 000preempacados.

c)Si las muestras son tomadas en otros puntos de distribución, eltamaño del lote será la totalidad del producto existente.

4.2.2. Características del lote de inspección y del muestreo.Vea Tabla 1.

4.2.3.Deficiencias tolerables. Para todos los preempacados, lasdeficiencias tolerables (T) se especifican en la Tabla 2 (vea también2.12) para productos de contenido constante y en Tabla 1 delAnexo F para productos de contenido variable. Ningúnpreempacado debe tener un error negativo mayor que dos veces ladeficiencia tolerable (T2) especificada en los parágrafos previos(vea 2.12 y 3.2 con respecto a las disposiciones de un lote deinspección).

αp ≤ 0,5 % para µ = Qn

αp2. PESOS Y MEDIDAS

2.1. Llenado de los Recipientes

Tabla 1 Planes de muestreo para preempacados

Tabla 2. Deficiencia tolerable en el contenido real parapreempacados

Tamaño del lote de

inspección

Número de preempacados

en la muestra permitidos

que exceden la deficiencia

tolerable en 4.2.3

(vea 2.12.1)

151 a 1 200 20 0,640 1

1 201 a 10 000 32 0,485 2

10 001 a 35 000 50 0,379 3

35 001 a 50 000 (000 80 0,295 5

Más de 50 000 125 0,234 7

0

Tamaño de

muestra

Factor de corrección de

la muestra

Hasta 150 5 2,059

1t

n

Cantidad nominal

del producto

(Q n) en g o mL Porcentaje de

Q n

g o mL

0 a 50 9 -

50 a 100 - 4,5

100 a 200 4,5 -

200 a 300 - 9

300 a 500 3 -

500 a 1 000 - 15

1 000 a 10 000 1,5 -

10 000 a 15 000 - 150

15 000 a 50 000 1 -

Cantidad nominal

del producto (Q n )

en longitud

Q n ≤ 5 m

Q n > 5 m

Deficiencia tolerable (T) a

a los valores de T están redondeados al próximo 1/10 de un g o

mL para Q n ≤1 000 g o mL y al próximo entero superior de g o

mL para Q n > 1 000 g o mL

Porcentaje de Q n

No se permite deficiencia tolerable

2

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Cantidad nominal

del producto (Q n )

en área

Todos los Q n

Cantidad nominal

del producto (Q n )

en unidades de

conteo

Q n ≤ 50 ítemes

Q n > 50 ítemes

Porcentaje de Q n

3

Porcentaje de Q n

No se permite deficiencia tolerable

1 b

b Calcule el valor de T multiplicando la cantidad nominal por 1 %

y redondeando el resultado al próximo número entero. El valor

puede ser mayor que el 1 % debido al redondeo pero esto es

aceptado ya que los productos como un solo ítem no pueden ser

divididos.

2. BIBLIOGRAFÍA

6.1 La terminología estadística es consistente con el vocabulariode ISO 3534-1: 1993 Statistics - vocabulary and symbols - Part 1:Probability and general statistical terms.6.2 Guide to the expression of uncertainty in measurement, firstedition, 1993, corrected and reprinted 1995, InternationalOrganization for Standardization (Geneva, Switzerland).6.3 OIML R 79 Labeling requirements for prepackaged products.OIML, Paris, 1997.6.4 OIML R 87 Quantity of product in prepackages. OIML, Paris,2004.6.5 Decreto No. 22268-MEIC – NCR 148:1993 Metrología.Contenido neto de preempacados. Gaceta No. 132 del 13 de julio1993.

3. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnicoa la autoridad competente en cada Estado Parte.

Anexo AGuía para el procedimiento de inspección

(Normativo)

A.1.General

Esta guía deber ser usada para desarrollar los procedimientos delas pruebas para verificar la cantidad de producto en preempacadospara asegurar la conformidad con la Cláusula 3.

A.2.Procedimiento

1.Definir el lote de inspección de acuerdo con 4.2.

2.Determinar el tamaño de muestra apropiado para el lote deinspección de la columna 1 de la Tabla 1.

3.Determinar la deficiencia tolerable (T) apropiada para la cantidadnominal del preempacado de acuerdo con 4.2.3 (tabla 2).

4.Determinar el número de preempacados a los que se les permiteexceder la deficiencia tolerable de la columna 4 de la Tabla 1.

5.Medir (vea Notas 1 y 2 abajo) y registrar la masa bruta de cadapreempacado que debe ser abierto para la determinación de la tara.Determinar la masa promedio de la tara usando el procedimientodel Anexo B.

NOTA 1. Este paso se sigue únicamente cuando se usen pruebasgravimétricas.NOTA 2. Los empaques con gas protector o al vacío deben serabiertos antes de pesarlos.

6.Determinar el error individual del preempacado usando lospuntos i) o ii) siguientes:

i)Si se usan pruebas gravimétricas, determine la masa brutacalculada (MBC) que debe ser usada para calcular los erroresindividuales de preempacado de la manera siguiente (vea NOTA3):

MBC = masa promedio del material de empaque + cantidadnominal del producto en el preempacado (vea NOTA 4).

Determinar el error individual de preempacado restando la MBCde la masa bruta real de cada preempacado.

Error individual de preempacado = masa bruta real - MBC.

NOTA 3. Este método es únicamente una recomendación, cualquiermétodo exacto de calcular el error individual del empaque, p. e. iiseguido u otros son aceptables.

NOTA 4. Cuando se usa un método gravimétrico para determinarel contenido real de preempacados de líquidos, etiquetados enunidades de volumen, la cantidad nominal de producto líquido delpreempacado es el volumen nominal multiplicado por la densidadde un volumen del líquido medido a la temperatura de referencia.La temperatura recomendada internacionalmente es de 20 °C parala declaración del volumen de líquidos que no están congelados.

Cuando se use un método gravimétrico de prueba relacionado amasas de una densidad de 8,0 g/mL, la cantidad de productoexpresada en unidades de volumen será calculada usando la fórmulasiguiente:

0012,099985,0

líquidodeldensidad

productodelmasaVolumen

ii) Determinar la cantidad real del producto y restarle la cantidadnominal (Qn) del producto para calcular el error individual delpreempacado.

7. Determinar si los resultados de la prueba cumplen los requisitosindividuales del preempacado.

Comparar cada error individual del preempacado negativo obtenidoen el punto 6 de arriba con los valores de T en 4.2.3.

i) Si el valor absoluto de un error negativo individual de preempacadoes mayor que la deficiencia tolerable especificada en 4.2.3., elpreempacado es no conforme (vea 2.12.).

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ii) Si el número de preempacados no conforme excede el totalpermitido en la columna 4 de la tabla 1, o si se encuentra cualquierpreempacado no conforme con un error negativo individual depreempacado mayor que T2 (vea 2.12.), la muestra no cumple conlos requisitos para preempacados individuales. Si la muestracumple con estos requisitos, proceda con el próximo paso solo siel producto es un preempacado de peso constante.

8. Determinar si los resultados de la prueba cumplen con elrequisito del promedio del preempacado, solo para productos decontenido constante.

Para calcular el error total del preempacado (EPT), sume loserrores de preempacados individuales obtenidos en el paso 6anterior. Divida el EPT entre el tamaño de la muestra para calcularel error promedio (EP). Si el EP es un número positivo, la muestra(el lote de inspección) cumple. Si el EP es un número negativo,calcule el error límite de la muestra (ELM) de la manera siguiente:

i) Calcular la desviación estándar de la muestra.

ii) Calcular el error límite de la muestra (ELM) multiplicando ladesviación estándar de la muestra (s) por el factor de correcciónde la muestra (FCM) mostrado en la columna 3 de la Tabla 1 parael tamaño de muestra de la columna 2.

ELM = desviación estándar de la muestra (s) x FCM

iii) Sumar el ELM al EP.

­ Si la suma es un número positivo, la muestra (el lote de inspección)cumple; o

­ Si la suma es un número negativo, la muestra (el lote de inspección)no cumple.

Anexo B

Procedimientos para la tara(Normativo)

B.1. General

Estos procedimientos permiten el uso tanto de tara usada como detara seca sin usar para determinar la cantidad real de producto enun preempacado de la manera siguiente:Masa real del producto = Masa del preempacado – Masa promediodel material de empaque

B.2. Terminología

B.2.1. Tara seca sin usar. Masa de un material de empaque sinusar de un preempacado.

B.2.2. Tara seca usada. Material de empaque que ha sido usadocomo parte de un preempacado y que ha sido separado delproducto y limpiado por procedimientos caseros normales comolos usados por el consumidor del producto (e. g. el material nodebería ser secado en un horno).

B.3. Procedimiento

a) Determinar la cantidad de cualesquier tara seca sin usar o taraseca usada.

b) Seleccionar aleatoriamente una muestra de tara inicial de 10 omás materiales de empaque (vea 2.9) (e.g. de la muestra tomada deun lote de inspección o de un lote de material de empaque en elpunto de empaque) y determinar la masa de cada material deempaque de acuerdo con la Cláusula 4.

c) Determinar el promedio de la masa de la tara (PMT) y ladesviación estándar de la muestra inicial de tara y proceder deacuerdo con uno de los criterios de la Tabla B.1

d) (Si el tamaño de la muestra (n) es de cinco unidades se debe usarla tara individual.)

Tabla B.1 Tara

Si Entonces

El PMT es ≤ 10 % de

la cantidad nominal

del producto

Usar el PMT para determinar el

contenido real del producto en el

preempacado de acuerdo con A.2

paso 7.

El PMT es > 10 % de

la cantidad nominal y

s < 0,25 x T

Usar un total de 25 empaques para

calcular el PMT y determinar la

cantidad real del producto en el

preempacado de acuerdo con A.2

paso 7.

El PMT es > 10 % de

la cantidad nominal y

s > 0,25 x T

No se puede usar un PMT. Es

necesario determinar y considerar

cada masa de la tara individual.

Determinar la cantidad real del

producto en cada preempacado de

acuerdo con A.2 paso 7.

Anexo CCantidad drenada de productos empacados

en un medio líquido(Normativo)

C.1. General

Este procedimiento puede ser usado para determinar la cantidaddrenada de un producto en un medio líquido y puede aplicarse apreempacados con una cantidad nominal de hasta 50 kg. Cuandoun preempacado contiene partes sólidas en un medio líquidoexisten tres posibilidades:

·El medio líquido esta destinado a ser un sobrante después del uso(e.g. pepinos en vinagre y agua). El término “masa drenada o masaescurrida” aplica para los productos sólidos. En este caso losproductos sólidos son aquellos contenidos en el preempacadoexcluyendo el material de empaque y el medio líquido. Para ladeterminación de la masa drenada, el “material de empaque”incluye: (todo aquello que sobra después del consumo) y el mediolíquido.

·El medio líquido no está destinado a ser un sobrante después deuso (e.g. licor con pasas, y también jugo de frutas con pulpa). Eltérmino “contenido del preempacado” aplica tanto a la partesólida del producto y al medio líquido). En esta instancia el“material de empaque” (todo aquello que sobra después delconsumo) no incluye al medio líquido. El “contenido delpreempacado” es el producto sólido junto con el medio líquido.Este Anexo no se aplica a estos productos.

·El medio líquido puede o no estar destinado a ser un sobrante

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después del uso (e.g. jugo edulcorado con frutas, o pescado enaceite). En estos casos debería de declararse en la etiqueta si elmedio liquido está destinado o no a ser un sobrante después del usola cantidad de sólidos y la cantidad del medio líquido deben de estardeclarados en la etiqueta.

C.2. Definiciones

C.2.1. Contenido neto. Cantidad en un producto preempacadodespués de que el equilibrio del proceso de solución se establecey el medio líquido es drenado de acuerdo con C.5.

C.2.2. Medio líquido. Significa los siguientes productos,posiblemente en mezclas y también en congelación o congelaciónrápida, de manera tal que el líquido es puramente una adición a loselementos esenciales de la preparación y no es un factor decisivoen la compra: agua, soluciones acuosas salinas, salmuera, solucionesacuosas de ácidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas desustancias edulcorantes, jugos de frutas y vegetales en el caso defrutas y vegetales.

C.2.3. Cantidad nominal. Cantidad de producto en unpreempacado menos el medio líquido (vea 2.9 y C.1).

C.3. Procedimiento para determinar la cantidad real deproductoAplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicosde los preempacados.

A no ser que se den periodos de muestreo en C.6, el muestreo debellevarse a cabo cuando el producto está listo para mercadearse deacuerdo con el fabricante, o en cualquier momento 30 días despuésde haberse esterilizado, pasteurizado o un proceso similar.Seleccionar una muestra del preempacado de acuerdo con 4.2.

Las muestras deben ser almacenadas por un periodo de 12 horasantes de las pruebas en el rango de temperatura especificada porel empacador o entre 20 °C y 24 °C.

C.4. Aparatos

Para drenar el producto de un preempacado, use un tamiz planode malla cuadrada con apertura de 2,5 mm (grosor del alambre 1,12mm). El diámetro del tamiz puede ser de 20 cm para preempacadode 850 mL o menores y de 30 cm para preempacados mayores de850 mL. Si la cantidad nominal es de 2,5 kg o más, la cantidadpuede, después de ser pesada en su totalidad, dividirse en variasmallas.

Nota: Para mallas estandarizadas vea ISO 3310-1 Test sieves -Technical requirements and testing - Part 1: Test sieves of metalwire cloth.

Para determinar la cantidad, el instrumento de medida debe llenarlos requisitos de la Cláusula 4.

C.5. Determinación del contenido real de producto de unamuestra

Determinar la masa del tamiz. Abrir el preempacado y vertirel producto y el medio líquido en el tamiz. Distribuir el productoy el medio líquido sobre la superficie del tamiz, pero sin sacudirel material en el tamiz. Incline el tamiz en un ángulo de 17° a 20°de la horizontal para facilitar el drenado.

Cuidadosamente invierta con la mano todo el producto sólido opartes del mismo, que tengan agujeros o cavidades que puedanretener medio líquido o de cobertura si caen en el tamiz con losagujeros o cavidades hacia arriba. Drene los agujeros o cavidadesen productos suaves (e.g. frutas partidas) inclinando el tamiz.Deje drenar por 2 minutos.

Pesar el tamiz más el contenido y calcular la cantidad drenada dela manera siguiente:

2 1e eP P P

En donde P es la cantidad drenada de productoPe1 la masa del tamiz limpio yPe2 es la masa del tamiz más el producto después de escurrido.Nota: Cuando la masa del tamiz se use para continuar con otrosproductos debe asegurarse que esté limpio y libre de restos deproducto. El tamiz no tiene que ser secado en tanto es exactamentepesado antes de ser usado. Vea también C.6.

C.6. Periodos de tiempo recomendados para el chequeo de lamasa drenada. Vea los ejemplos en la Tabla C.1

Tabla C.1 Periodos de tiempo recomendados para el chequeode la masa drenada

Producto Desde Hasta

Frutas, vegetales y otros

alimentos vegetales (excepto

fresas, frambuesas, moras,

kiwis)

30 días después de la

esterilización

Vida útil

Fresas, frambuesas, moras,

kiwis

30 días después de la

esterilización

2 años después

de la

esterilización

Productos a base de

pescado salado, anchoas,

marinadas, productos

cocinados de pescado,

pescado preservado,

mejillones, camarones, etc.

Inmediatamente

después de envasado

14 días después

de envasado

Marinadas de pescado frito 48 horas después de

envasado

14 días después

de envasado

Embutidos pequeños y otros

productos cárnicos

5 días después de la

esterilización

Vida útil

Otros productos 14 días después de

envasado

Vida útil

Periodo de tiempo para el chequeo

Anexo D

Procedimiento de prueba para determinar el contenido realde productos congelados1

(Normativo)

Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicospara preempacados.

D.1. Frutas y vegetales congelados

a) Determinar la masa (bruta) del preempacado y sumérjalo enagua que es mantenida a 20 °C (± 1 °C) con un flujo continuo de

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agua (si el preempacado no es a prueba de agua, colóquelo en unabolsa plástica y remueva el exceso de aire con vacío y séllela) Eviteagitar el preempacado mientras se descongela. Cuando todo elhielo se ha derretido, remueva del baño de agua y séquelo. Abrirel preempacado con cuidado y con el mínimo de agitación.

b) Determinar la masa del tamiz con aperturas cuadradas de 2,36mm y su recipiente de drenado. Para preempacados con cantidadnominal de hasta 1,4 kg, transfiera el producto a un tamiz de 20cm de diámetro, o use un tamiz de 30 cm de diámetro paraproductos mayores de 1 ,4 kg. Con el tamiz incl inadoaproximadamente 17° a 20° de la horizontal para facilitar eldrenado, distribuya el producto uniformemente sobre el tamiz lamalla con un movimiento de barrido. Drenar por 2 min y transferirel tamiz la malla que contiene el producto al recipiente de drenadoprepesado y determinar la cantidad real drenada del producto.

D.2. Productos marinos glaseados (Productos marinoscubiertos con una película de agua y luego congelados parapreservar su calidad)

La cantidad neta de productos marinos debe ser exclusivamente laglaseada.

a) Remover el producto del empaque y colocarlo bajo un suaveaerosol de agua fría hasta que el glaseado de hielo se haya removido.Agitar el producto con cuidado para no dañarlo.

b) Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro conaperturas rectangulares de 2,36 mm con una cantidad nominal de900 g o menos, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para empaquesmayores de 900 g. Incline el tamiz aproximadamente 17° de 20° dela horizontal para facilitar el drenado sin sacudir el producto.Drenar por 2 min y transferirlo a un recipiente que ha sidoprepesado. Determinar el contenido real drenado del producto.

D.3. Camarones congelados, carne de cangrejo

a) Para descongelar el producto, usar un baño de agua y una canastade malla de alambre lo suficientemente grande para contener alpreempacado y con aperturas pequeñas para retener el producto.Colocar el producto en la canasta y sumergirlo en un baño de agua(e.g. recipiente de 15 L de agua) a 26 °C (± 1 °C) de manera quela parte superior de la canasta sobresalga del nivel del agua.Introducir agua a la misma temperatura desde el fondo del recipientea un flujo de 4 L/min a 11 L/min hasta que el producto sedescongele, determinado por la pérdida de rigidez.

b) Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro conaperturas cuadradas de 2,26 mm para preempacados de hasta 450g, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para preempacados mayoresde 450 g. Sin agitar el producto en el tamiz, incline la mallaaproximadamente 30° de la horizontal para facilitar el drenado.Drenar por 2 min y luego transfiera el producto a un recipienteprepesado. Determinar la cantidad real drenada del producto.

1 Nota 1. Este procedimiento no aplica al pollo congelado, el cualse regirá conforme a la legislación nacional de cada Estado Parte.

Anexo E

Prohibición de preempacados engañosos(Normativo)

E.1. General

Un preempacado no debe tener fondos, lados, tapas, cobertores detapa o cubiertas falsos ni ser construido o llenado, parcial ototalmente, de modo tal que pueda engañar al consumidor.

E.2. Definiciones

E.2.1. Llenado parcial. Diferencia entre la capacidad real delmaterial de empaque y el volumen del producto que éste contiene.

El llenado parcial puede ser necesario por una de las siguientesrazones:

·Protección del producto;·Por requerimientos de las máquinas usadas para cerrar el contenidodel empaque;·Asentamiento inevitable del producto durante el transporte ymanipulación; y·La necesidad del empaque de cumplir con una función específica(e.g. cuando el empaque sirve para la preparación y consumo deun alimento), cuando dicha función es inherente a la naturaleza delproducto y es claramente comunicada al consumidor.

E.3.Dispensadores de aerosol

El porcentaje (grado) de llenado por volumen de un dispensadorde aerosol debe ser como se requiere en la Tabla E.1.

Tabla E.1 Capacidades de los dispensadores de aerosol

Capacidad del empaque en mL para:

(a) Productos expulsados

únicamente por gas comprimido

(b) Productos expulsados sólo por

óxido nitroso o dióxido de carbono o

por mezcla de los dos cuando el

producto tiene un Coeficiente de

Bunsen de 1,2 o menor

25 40 47

50 75 89

75 110 140

100 140 175

125 175 210

150 210 270

200 270 335

250 335 405

300 405 520

400 520 650

500 650 800

600 800 1000

750 1000

Volumen de la fase

liquida en mL

Producto expulsado

por gas líquido

Anexo FTolerancia para productos preempacado

s de contenido variable(Informativo)

Tabla 1

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Masa nominal en g o ml

Error máximo

negativo permitido

en g o ml

menos de 100 1,0

100 a menos de 500 2,0

500 a menos de 2 000 5,0

más de 2 000 10,0

-FIN DEL REGLAMENTO-

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. 19602 - M 122392 - Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No. 331-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que el Licenciado WILFREDO ARMANDO CASTRO,identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-170768-0002H, a través de su Apoderado Especial, FRANCISCOERNESTO OVIEDO ROJAS, identificado con cédula de identidadciudadana número: 084-010162-0001J, acreditado con testimoniode escritura pública número trescientos treinta y uno (331) deltrece de noviembre del dos mil doce, presentó ante esta Divisiónde Asesoría Legal solicitud de renovación para el ejercicio de laprofesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos lasiguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 462-2007,emitido por el Ministerio de Educación, a los dieciséis días delmes de noviembre del año dos mil siete, mediante el cual seautorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de ContadorPúblico por un quinquenio que finalizo el quince de noviembre delaño dos mil doce. Garantía de Contador Público GDC-7694extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y ReasegurosINISER, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil docey Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua,emitida a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por la Licenciada María ElenaAndino Pérez, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo1631 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptoslegales, solvencia moral, capacidad académica y prácticaprofesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado WILFREDO ARMANDOCASTRO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Públicodurante un quinquenio que inicia el diecinueve de noviembre delaño dos mil doce y finalizará el dieciocho de noviembre del año dosmil diecisiete.SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad alColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debidacustodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes denoviembre del año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén,Director de Asesoría Legal.

———————————Reg. 19591 - M 121863 - Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No.332-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que la Licenciada JOSEFA MERCEDES LOPEZ VASQUEZ,identificada con cédula de identidad ciudadana número: 408-080851-0000N presentó ante esta División de Asesoría Legalsolicitud de renovación de autorización para el ejercicio de laprofesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos lasiguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 176-2007emitido por el Ministerio de Educación, a los diez días del mes demayo del año dos mil siete, mediante el cual se autorizó a lasolicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por unquinquenio que finalizó el nueve de mayo del año dos mil doce;Garantía de Contador Público GDC-7506 extendida por el InstitutoNicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los diecisietedías del mes de mayo del dos mil doce y Constancia del Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los catorce días delmes de noviembre del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por la Licenciada María Elena

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Andino Pérez, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliada activa de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 687siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales,solvencia moral, capacidad académica y práctica profesionalcorrespondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada JOSEFA MERCEDESLOPEZ VASQUEZ, para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico durante un quinquenio que inicia el veinte de noviembredel año dos mil doce y finalizará el diecinueve de noviembre del añodos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad alColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debidacustodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes denoviembre del año dos mil doce. (f) Héctor Mario SerranoGuillén, Director de Asesoría Legal.

———————————Reg. 19595 -M. 122274 - Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION Y AUTORIZACIONDE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO PRIVADO EN LASMODALIDADES DE: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULARY SECUNDARIA REGULAR.

Nº 13-2012

El Suscrito Delegado Municipal del Ministerio de Educación deCiudad Sandino, en uso de sus facultades y atribuciones que leconfiere la ley (290). Ley de organización, competencia yprocedimientos del poder ejecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998y Publicada en la Gaceta Nº 102 del 03 de Junio 1998. Ley (114)Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General dePrimaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembre de 1998.Acuerdo Ministerial Nº 14 del 089 de Marzo de 1992. AcuerdoMinisterial Nº 034-98 del 21 de Octubre de 1998, Manual deNormas y Procedimientos registro y Control Municipal delMinisterio de Educación.

CONSIDERANDO

I

Que el Sra.:AMALIA MEDINA PEÑA, con Cédula de Identidad Nº001-011263-0057S Representante Legal del Centro Educativo:“CENTRO EDUCATIVO XOLOTLAN” fue quien solicitóactualización de Resolución de Funcionamiento del Centro en lasModalidades de: PRE-ESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR solicitud de funcionamiento en las

modalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR Quedando vigente Autorización deFuncionamiento de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR Que esta Delegación Municipal delMINED, p ara emi t i r Reso lu c ión d e Actu a l i zació n d eFuncionamiento de la Modalidades de: PRE-ESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR lleva efectola inspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentesen las oficinas de Estadísticas, Registro y Control de Documentos,constatando que el centro funciona sin resolución emitida Nº 0-003para las modalidades de PRE-ESCOLAR, PRIMARIA REGULARY SECUNDARIA REGULAR con autorización de funcionamientodel Centro, extendida última resolución actualizada por la Delegadadel Sector Educativo de Managua, Municipio de Ciudad Sandino-Mateare con fecha del siete de Febrero del año Dos Mil Siete.Llevando al día sus informes y ha cumplido con los requisitos parasu funcionamiento anual.

Que el peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación ydemás leyes conexas, así como las normas y disposiciones queemita este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE

I

Extender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 13-2012 del Centro Educativo XOLOTLAN”, Con las Modalidadesde: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR, SECUNDARIAREGULAR del Municipio de Ciudad Sandino, con direcciónubicada: km. 8 Carretera nueva a León Casas 383 y 384.

II

El Centro Educativo: XOLOTLAN” queda sujeto a Ley deCarrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regulala Educación, así como la supervisión de este Ministerio deEducación y presentar en tiempo y forma establecida toda lainformación que sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas(Matricula Inicial, Rendimiento Académico Semestral y Final,Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensualdel Centro, cumplimiento de asistencias de reuniones, cronogramasde asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes,pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos deDirector y Secretaria cualquier informes que se solicite en cualquiermomento.

III

Comunicar a la Unidad Educativa de la Delegación MunicipalMINED, Cuando el centro tome la decisión de cerrar en un plazode dos meses antes de su suspensión, pasando toda ladocumentación a la Delegación Departamental o Municipalcorrespondiente, según a acuerdo ministerial Nº 34-98, normativaspara la apertura y funcionamiento de centros educativos privados,en sus capítulos Nº 4 articulo 13, además deberá entregar a laDelegación Departamental o Municipal, Libros de Matriculas,Calificaciones, Reparaciones y promociones, Libros de Visitas.

IV

Quedará sujeto a la Disposición del Decreto Nº 77, del 18 deSeptiembre de 1979, emitido por la junta de GOBIERNO DE

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RECONSTRUCCIÓN NACIONAL, de la República deNicaragua, que en uso de sus facultades, establece el informeescolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones:pantalón largo Azul oscuro, camisa manga corta de color blanco yZapatos de color negro. b) para las mujeres: falda o pantalón azuloscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negros CadaCentro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocaráen la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquierotro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el “CENTRO EDUCATIVO XOLOTLAN” con lamodalidad de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR siga gozando del Derecho defuncionamiento para el año lectivo siguiente, el Centro deberáconcluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en casocontrario se anulará el funcionamiento.

VI

Deberá notificar a esta Delegación, cuando se traslade a otro lugardentro del Municipio, en un plazo de seis meses antes de iniciarel nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberátramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En casode desacato a lo expresado se anulara el derecho de funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación encualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en laGaceta Diar io Of ic ia l , COPIESE, COM UNIQ UESE,ARCHIVESE.

Dado en el Municipio de Ciudad Sandino, Departamento deManagua a los Veinticinco días del mes de Octubre del año 2012.(f) Lic. Rolando de Jesús Rivas Zapata, Delegado Municipal deCiudad Sandino MINED.

———————————————Reg. 19593 - M. 121957 - Valor C$ 190.00

CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO MODELO I.S.A.

RESOLUCION No. 0012012

El Ministerio de Educación del Departamento de Chinandega, enuso de sus facultades que le confiere la Ley o. 290, “Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,el Decreto 25-2006 -Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98", Reglamento de la Ley 290 - Ley de Organización, Competenciay Procedimientos del Poder Ejecutivo la Ley 582 -Ley General deEducación-

CONSIDERANDO

I

Que la solicitud presentada por el Señor Álvaro Bermúdez CastilloDirector Administrativo de Nicaragua Sugar Estates Limited, conEscritura Numero Setenta y tres (73), Poder General deAdministración, del Colegio Privado Modelo ISA, ubicado en elIngenio San Antonio, del Municipio de Chichigalpa deldepartamento de Chinandega, ha solicitado a este Ministerio, elcambio de nombre de dicho centro de estudio y que se le llameCOLEGIO SER SAN ANTONIO.

II

Que habiendo estudiado la solicitud presentada por el SeñorÁlvaro Bermúdez Castillo Director Administrativo de NicaraguaSugar Estates Limited, con Escritura Numero Setenta y tres (73),Poder General de Administración, para tramitar y considerar queatiende al interés de la administración de la empresa y de los interésde los padres de la familia.

III

Que en el presente caso, se han cumplido los requisitos yprocedimientos utilizados en la presente Normativa para ladenominación de los centros privados aprobados mediante acuerdoministerial No. 239-2008 emitido con fecha dieciséis de mayo deldos mil ocho.

POR LO TANTO

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar el cambio de nombre del Colegio PrivadoModelo ISA, del Ingenio San Antonio, del Municipio deChichigalpa, departamento de Chinandega, el que a partir de lafecha se denominara oficialmente Colegio SER San Antonio.

SEGUNDO: Las instancias correspondientes deberán tramitar elcambio de nombre del centro de estudio ante Ia Dirección deRecursos Humanos, Dirección de Estadísticas y Centros Privados,de conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos enIa Normativa para Ia Denominación de los Centros EducativosPrivados.

TERCERO: La presente Resolución entrara en vigencia a partir dela fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en cual mediode comunicación social.

CUARTO: Notifíquese, ejercítese y archívese.

Dado en la ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega,a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. (f) Lic.Rosa María Palacio Paiz, Delegada Departamental, Mined-Chinandega.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 19603 - M. 122380 - Valor C$ 95.00

La Suscrita Responsable de Asociaciones Sindicales del Ministeriodel Trabajo de León de la República de Nicaragua, CERTIFICA:Que bajo el número: 17, página: 15, Tomo I, del libro deInscripciones de Sindicatos que lleva esta dirección en el año dosmil doce, se encuentra inscrita el Acta que íntegra y literalmentedice: Yo, Lorena Delgadil lo Avendaño, Responsable deAsociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo de León,inscribo bajo el Número 17 el Sindicato de Trabajadores delHospita l La Fraternidad, de l M unic ip io: de Leó n ,Departamento: de León, otorgándoles la personalidad jurídicadesde la fecha tres de Julio del año dos mil doce, por haber llenadolos requisitos legales establecidos conforme Acta Constitutivacompuesta de dos (02) folios y nueve (09) numerales, y de susEstatutos compuestos de catorce (14) folios y trentiun (31)artículos, todos conforme al arto. 210 del Código del Trabajo;

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pertenece según el arto. 8 del Reglamento de Asociaciones Sindicales:a) por la calidad de sus integrantes: de empresa; b) ámbitoterritorial: particulares; c) total de trabajadores organizados:ciento noventa y cinco (195): d) asesorados por: FNT-UNE. León,tres de (3) del mes de Julio del año dos mil doce. (f) Lic. LorenaDelgadillo Avendaño, Resp. de Asociaciones Sindicales, MITRAB-LEON.

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. 19901 – M. 123853 – Valor C$ 1,900.00

MANUAL DE CONTRATACIONESDE RÉGIMEN ESPECIAL

RESOLUCIÓN No. PE-147-12-ENACAL

El Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Acueductosy Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) en uso de las facultadesestablecidas con base a los artos. 12 y 16 de la Ley No. 276, “LEYDE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS(ENACAL) y su Reforma Ley 479, a la Certificación del AcuerdoPresidencial No. 41-2012, del día uno de marzo del año dos mildoce, de acuerdo al Punto IV.- JD-ENACAL.- Varios. De reunióndel 29 de Marzo del 2012, contenido en el Acta No. Trece (13) delveintinueve de Marzo del 2012 y al punto de Acuerdos.- JD-ENACAL numerales 1 y 3, del Acta de Reunión de Junta Directivanúmero diecisiete, de las nueve y treinta y cinco minutos de lamañana del día veintisiete de Noviembre del año dos mil doce; enel cual se aprobó el Manual de Contrataciones de Régimen Especial,este Manual también fue aprobado por la Dirección General deContrataciones del Estado, del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, a través de comunicación de fecha 30 de Octubre del año2012.

CONSIDERANDO

I

Que por medio de la Ley No. 276, “LEY DE CREACIÓN DE LAEMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) y suREFORMA “LEY 479” se crea como entidad estatal de serviciopúblico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duraciónindefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraerobligaciones.

II

Que de conformidad con el Arto. 3 de la Ley No. 276, el objetivoprincipal de ENACAL, es brindar el servicio de agua potable,recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, actividadjunto con aquellas conexas que están vinculadas de manera directaa la prestación de los servicios antes señalados, las cuales sedesarrollan en situación de competencia con empresas del sectorprivado nacional, siendo estas actividades las siguientes:

1) Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializaragua potable y recolectar, tratar y disponer finalmente de las aguasresiduales;

2) Obtener, comprar y vender agua cruda y potable, así como

comercializar los servicios de recolección, tratamiento y disposiciónfinal de las aguas residuales;

3) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas delos sistemas de alcantarillados sanitarios cumplan las normas devertido establecidas por la ley.

4) Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hídricosnecesarios, así como construir las obras que se requieran parabrindar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario yresolver los problemas de abastecimiento y saneamiento de lasaguas en las comunidades rurales del país, de conformidad a lasdemás leyes existentes.

5) Elaborar las políticas y planes de expansión de la Empresa acorto, mediano y largo plazo.

6) Operar los sistemas públicos de agua potable y/o alcantarilladosanitario no concesionados a otras empresas por el EnteRegulador.

7) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

III

Que según el considerando III de la Ley 479 “Ley de Reformaa la Ley Creadora de ENACAL”, se hace necesario dotar a laEmpresa de condiciones que aseguren su sostenibilidad yviabilidad financiera para la realización actividades principalesy conexas en el desarrollo de su objeto social para la prestaciónde los servicios que brinda , para lo cual requiere realizar obras,adquirir equipos y suministros, que en su gran mayoría no son dedisponibilidad inmediata en el mercado nacional y que por sunaturaleza y precio son manufacturados bajo pedidos especialesen cuanto a tiempo y plazo, por lo que se requiere contar con unacontratación especial con el uso del derecho privado.

IV

Que de conformidad con el numeral 6) del arto. 3, numeral 5) delarto. 5 De la Ley No. 737, las Empresas del Estado, en cuanto alas contrataciones relacionadas con el desarrollo de su objetosocial o a las tareas conexas a la misma, se contratarán deconformidad con el derecho privado, respetando en todo caso elprincipio de transparencia, y para ello cada Empresa del Estadoexpedirá un manual de contratación que respete los lineamientosdictados por la Dirección General de Contrataciones del Estado yen base a lo dispuesto en el arto. 3, del Decreto No. 75-2010REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No. 737 “LEY DECONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTORPÚBLICO”, dispone que en el caso de las Empresas bajo el ámbitode aplicación del Sistema de Contrataciones Administrativas delEstado se deberá considerar lo dispuesto en el literal c) que señalaque las contrataciones directamente relacionadas a su objeto socialse realizarán de conformidad al Derecho Privado.

V

Que de conformidad con el arto. 4 de la Ley No. 276, Ley deCreación de ENACAL, para la consecución de sus objetivos yfinalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase debienes, derechos o propiedades, ejecutar y celebrar todos los actosy contratos civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes,incidentales o conducentes. En su relación con terceros gozara dela misma capacidad jurídica que los particulares.

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VI

Que la adquisición de obras, bienes y servicios es una de lasactividades que tiene mayor repercusión sobre la ejecución adecuadade la gestión de ENACAL, particularmente aquellas dirigidas alcumplimiento de la finalidad y sus actividades conexas que pormandato legal le corresponden, por medio del régimen especial deadquisiciones, ENACAL podrá garantizar el uso efectivo de losfondos públicos, agilizar los plazos y buscar eficiencia en cuantoa costos, que nos permita garantizar el servicio y mantener elderecho al agua a la población con tarifas bajas, para tal fin dentrodel marco de la Ley 737 en estas contrataciones se podrá aplicarde preferencia las reglas del Derecho Privado, sin perjuicio deaplicar todas aquellas disposiciones que establece la misma LeyNo. 737 y su Reglamento General dirigidas a proteger los interesesde ENACAL.

VII

Que de conformidad con el arto. 16 de la Ley No. 276, Ley deCreación de ENACAL son facultades del Presidente Ejecutivo dela Empresa, entre otras las siguientes: Representar legalmentea la Empresa, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales yadministrativos; Ejecutar todos los acuerdos, actos y contratosque expresa y tácitamente estuvieren comprendidos dentrodel objeto de la empresa y Cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones legales vigentes, las resoluciones de la JuntaDirectiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas ydisposiciones dictadas por autoridad competente.

POR TANTO

HA DICTADO EL PRESENTE

MANUAL DE CONTRATACIONESDE RÉGIMEN ESPECIAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Arto. 1.- Objetivo del Manual: EL presente MANUAL DECONTRATACIONES ESPECIALES tiene por objeto establecerlos procedimientos que deberán observar las Gerencias,Direcciones, Divisiones y Delegaciones Departamentales deENACAL en los procesos de las adquisiciones y contrataciones debienes, obras, consultorías y servicios que se requieran para eldesarrollo su objeto social que se preste en condiciones decompetencia y sus actividades conexas, de conformidad a loestablecido en el Arto. 3 de la Ley No. 276 y su reforma contenidaen la “Ley 479”.

Arto. 2.-Base Legal: El presente Manual tiene como base legal lassiguientes Leyes, Reglamentos y Decretos aplicables, siendoestos:

1.)Constitución Política de Nicaragua.-

2.)Código de Civil de la República de Nicaragua.-

3.)Código de Comercio de la República de Nicaragua.-

4.)Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativa del SectorPúblico. publicada en La Gaceta No. 213 del 08 de Noviembre de2010.

5.)Decreto No. 75-2010, “Reglamento General a la Ley deContrataciones Administrativas del Sector Público”. publicado enLas Gacetas No. 239 y 240 del 15 y 16 de Diciembre de 2010,respectivamente.

6.)Ley 275, “Ley de Reforma a la Ley de Reforma a la Ley Orgánicadel Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados(INAA)”

7.)Decreto 25-98, “Reglamento de la Ley de Reforma a la LeyOrgánica d el Ins t i tu to Nicaragüense de Acu ed uc to s yAlcantarillados (INAA)”

8.)Ley No. 276, “Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense deAcueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).-

9.)Ley 479 “Ley de Reforma a la Ley de creación de la EmpresaNicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios”

10.) Ley No. 297, “Ley General de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado Sanitario”.-

11.) Ley No. 480, “Ley de Reforma a la Ley No. 297 “Ley Generalde Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”

12.) Ley 620, “Ley General de Aguas Nacionales” – Publicada enla Gaceta No. 169 del 04/ Sept./2007"

13.) Decreto No. 44-2010: ¨Reglamento de la Ley 620 Ley Generalde Aguas Nacionales¨ publicado en La Gaceta No. 150 del 09/08/2010; este Decreto deroga al Decreto No. 106-2007 “Reglamentode la Ley General de Aguas Nacionales”-publicado en la GacetaNo. 214 del 07/Nov./2007.

14.) Decreto 123 “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense deAcueductos y Alcantarillados (INAA)” Decreto No. 123 GacetaNo. 4 del 30/Oct./1979.

15.) Decreto No. 107-2001 “Decreto Que Establece la PolíticaNacional de los Recursos Hídricos” Gaceta 233 del 7/12/2001

16.) Decreto No. 33-95 “Disposiciones para el Control de laContaminación Provenientes de las descargas de Aguas ResidualesDomesticas, Industriales y Agropecuarias”. Publicado en la GacetaNo. 118 del 26/ Jun./95

17.) Decreto 20-2008 “Cobro para coadyuvar con la Conservacióny Protección de los Acuíferos” publicado en La Gaceta No. 83 del05/Mayo/2008

18.) Decreto 17-2011 de reforma al Decreto 20-2008 “Cobro paracoadyuvar con la Conservación y Protección de los Acuíferos”,publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 70 del 12 de abril/2011.Decreto No.77-2003 “De Establecimiento de las disposicionesque Regulan las Descargas de Aguas Residenciales DomesticasProvenientes de los Sistemas de Tratamiento del Lago Xolotlán.”

19.) Reglamento de Servicio al Usuario, Resolución INAA No.CD-RT-009-00.

20.) Resolución de INAA No. CD-RT- 028-2008 Norma para elDesarrollo de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitariode Centros Residenciales, Industriales y Comerciales” Publicadoen la Gaceta No.212 del 04/Nov./2008

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21.) NTN 05-027-05 “Norma Técnica Ambiental para Regular losSistemas de Tratamientos de Aguas Residuales y su Reuso”.

22.) NTN 09-003-99 “Normas Técnicas para el Sistema deAbastecimiento y Potabilización del Agua”

23.) “Guía de Identificación de Riesgos en Compras Públicas”,emitidas por la DGCE en 2007.

24.) Las demás disposiciones aplicables.

Arto. 3. Definiciones: Para los efectos del presente Manual deContrataciones, se adoptan las siguientes definiciones:

a)Manual: MANUAL DE CONTRATACIONES DE RÉGIMENESPECIAL.

b)ENACAL: Emp resa Nica ragü en se d e Acu edu c tos yAlcantarillados Sanitarios.

c)PE: Presidencia Ejecutiva.

d)GPI: Gerencia de Proyectos e Inversiones.

e)GAF: Gerencia Administrativa Financiera.

f)GC: Gerencia Comercial

g)DP: División de Planificación:

h)DAL: Dirección de Asesoría Legal.

i)DAI: Dirección de Adquisiciones e Importaciones

j)UAE: Unidad de Adquisiciones Especiales.

k)Comité de Selección y Evaluación (CSE): Comité Técnico-Legal conformado por medio de Resolución del PE para elestablecimiento de los criterios de evaluación y posterior revisiónde las ofertas y su correspondiente recomendación de contratación.Estará integrado como mínimo por tres funcionarios, de preferencia:

1) el especialista en la materia, 2) Especialista de Adquisicioneso Administrativo en caso de las Delegaciones Departamentales, 3)Asesor Legal y/o cualquier otro que el PE designe.

En el caso de las Delegaciones Departamentales el Comité deSelección y Evaluación será conformado mediante resolución deldelegad@ departamental

l )Procedimiento : P ro ceso espec ia l de adq uis ic io nes ycontrataciones de obras, suministros y servicios dirigidos desarrollodel giro social prestado en condiciones de competencia y susactividades conexas

m)Contratación Privada: Proceso especial de contratación pormedio del cual ENACAL realizará invitaciones directas para queparticipen los oferentes seleccionados y no por convocatoriapública, pudiendo hacer uso de correo electrónico, fax o cartaescrita.

n)TDR‘s: Términos de Referencias.

o)Oferente o proponente: Persona natural o jurídica que participaofreciendo bienes, obras y servicios.

p)Contratista: Persona natural o jurídica, pública o privada, aquien se le encarga prestar un servicio o realizar determinada obra.q)Consorcio: Proveedores o contratistas nacionales o extranjerosque de forma asociada participan en un proceso.

r)Unidad Solicitante: Gerencia, Dirección, División o Unidad deENACAL demandante del bien, obra o servicio; encargada deefectuar todas las acciones necesarias tales como: dictamen técnico,diseños, planos y recepción de obras, entre otras.

s)Dirección de Adquisiciones e Importaciones (DAI): Es lainstancia encargada de realizar adquisiciones de obras, bienes,servicios y cualquier otro que se requiera en ENACAL.

t)Unidad de Adquisiciones Especiales (UAE): Es la instanciaencargada de realizar adquisiciones de obras, bienes y servicios,así como los controles de ejecución física, administrativos,financieros y cualquier otro que se requiera en relacionados con elpresente manual de contrataciones de régimen especial de ENACAL

u)Obras, Bienes y servicios relacionados: Todas las obras,bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objetosocial de ENACAL que se preste en condiciones de competencia,incluyendo la construcción de obras y los servicios directamenterelacionados con brindar el servicio de agua potable, recolección,tratamiento y disposición de aguas residuales que administra uopera ENACAL por mandato de la Ley No. 276.

v)Almacén In Bond N° 24: Almacén habilitado por la DirecciónGeneral de Aduanas a ENACAL que le permite nacionalizar lasimportaciones de bienes y equipos para el cumplimiento de sufinalidad.

w)Días hábiles: Corresponde a los días laborales de las entidadesy organismos del sector público, siendo estos de lunes a viernesen el horario aprobado por la autoridad competente. Se excluyenlos días feriados y festivos.

x)Días calendarios: Corresponde a los días naturales, son todoslos 365 días con los que cuenta el año, corren de lunes a domingo,sin que se vean afectados por los días feriados o festivos.

Arto. 4.- Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas enel presente Manual serán aplicadas para las contrataciones confondos propios, recursos del tesoro y cualquier otra fuente externaprevia no objeción otorgada por la fuente y requeridas por el ÁreaSolicitante, en todos los casos se deberá asegurar el cumplimientode los principios de transparencia, eficiencia y eficacia, economíay calidad en los procesos de contratación a desarrollar.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y COMPETENCIADE LA CONTRATACION ESPECIAL

Arto. 5.- Principios: Serán aplicables al presente Manual losprincipios establecidos en el arto. 6 de la Ley No. 737,particularmente el de Transparencia, Eficiencia, Responsabilidad,Integridad y Control.

Arto. 6.- Competencia del Oferente: Toda persona natural ojurídica, nacional o extranjera, que cumpla con los requisitosestablecidos en el presente Manual puede aplicar a lascontrataciones especiales, prevaleciendo el principio de Igualdad.

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Arto. 7.- Capacidad para Contratar: Corresponde a la PE o elfuncionario que delegue, la facultad para contratar con losproveedores de bienes, obras o servicios; esto implica la suscripciól:n de los documentos contractuales y sus adendas.

CAPÍTULO III

ADQUISICIONESY CONTRATACIONES PROCEDENTES

Arto. 8.- Aplicación.- El presente Manual es aplicable a lasadquisiciones de bienes, obras, consultorías y serviciosexclusivamente para garantizar el cumplimiento del objeto socialque se preste en condiciones de competencia de ENACAL, asícomo las actividades conexas al mismo.

De conformidad al artículo 3 de la Ley Creadora y su Reformas,El objetivo de ENACAL es brindar el servicio de agua potable,recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Arto. 9 Cobertura.- Las actividades conexas para desarrollar elobjeto social que se preste en condiciones de competencia son lassiguientes:

1)Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializaragua potable y recolectar, tratar y disponer finalmente de las aguasresiduales;

2) Obtener, comprar y vender agua cruda y potable, así comocomercializar los servicios de recolección, tratamiento y disposiciónfinal de las aguas residuales;

3)Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hídricosnecesarios, así como construir las obras que se requieran parabrindar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario yresolver los problemas de abastecimiento y saneamiento de lasaguas en las comunidades rurales del país, de conformidad a lasdemás leyes existentes.

4)Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

La PE podrá adicionar a esta lista, cualquier actividad conexa algiro ordinario que producto al desarrollo científico del sector desuministro de agua potable y alcantarillado sanitario que serequieran para ampliar y mejorar el funcionamiento de los Sistemas.

Arto. 10.- UNIDAD DE ADQUISICIONES ESPECIALES (UAE):Créase las Unidad de Adquisiciones Especiales UAE como un áreadesconcentrada y dependiente jerárquicamente de la PresidenciaEjecutiva de ENACAL encargada de velar por el cumplimiento yejecutar lo normado en el presente manual para las contratacionesespeciales, orgánicamente formara parte de la DAI.Son funciones de la UAE, las siguientes:

a)Planificar, asesorar, ejecutar y dar seguimiento a los procesos deContrataciones Especiales nacionales o extranjeros, con el fin degarantizar el cumplimiento de los objetivos, programas y planesde ENACAL.

b)Implementar las normas y procedimientos de contrataciones debienes, obras, consultorías y servicios dispuestos en el presenteManual, para las contrataciones solicitadas por las áreas, lasmismas deberán implementarse en los términos de calidad, cantidad,oportunidad y costo , establecidos en el P lan Anual deContrataciones.

c)Verificar las especificaciones técnicas del objeto de lacontratación con la Unidad Administrativa solicitante.

d) Asegurar que las adquisiciones se ejecuten en concordancia conlos recursos disponibles para cumplir con el programa a ejecutardurante el periodo presupuestario y garantizar la funcionalidad deENACAL.

e)Verificar que la solicitud de adquisición cuente con ladisponibilidad presupuestaria y recursos financieros, autorizadospor la Presidencia Ejecutiva de ENACAL.

f)Abrir el expediente administrativo para cada contratación,ordenarlo, foliarlo y actualizarlo conforme se vayan ejecutandocada una de las etapas del procedimiento.

g)Garantizar la verificación de los proveedores nacionales, vigentesen el portal www.nicaraguacompra.gob.ni

h)Asegurar que los procesos de contrataciones se desarrollen enconcordancia con los plazos establecidos en el presente Manualy en la solicitud de oferta, en estricto cumplimiento al principiode celeridad procesal.

i)Proponer y formar parte del Comité de Selección y Evaluación(CSE), con derecho a voz y voto, cuando así se disponga por elPresidente Ejecutivo de ENACAL.

j)Implementar las regulaciones y directrices que sobre suorganización y funcionamiento emita la presidencia Ejecutiva deENACAL.

k)Informar por escrito o vía electrónica al funcionario titular dela Unidad Administrativa solicitante, sobre los resultados delproceso seguido a su requerimiento, conservando bajo su custodiael expediente respectivo.

l)Elaborar actas, resoluciones y demás documentos relacionadoscon los procedimientos para las contrataciones especiales.

m)Coordinar el registro de las garantías solicitadas a los contratistaso proveedores de bienes, obras y servicios; cuando así corresponda.

n)Enviar a la Dirección de Adquisiciones e Importaciones deENACAL, los Expedientes de los Procesos concluidos que Ejecutela Unidad de Adquisiciones Especiales, conforme a las modalidadesde contratación establecidas, para su debido resguardo y demásdiligencias consignadas en la Ley 737 Art 29 del Reglamento deeste mismo cuerpo de Ley

o)Cualquier otra función relacionada a las contrataciones especialesque le asigne el Presidente Ejecutivo.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES

RÉGIMEN ESPECIALES

Sección ARequisitos Previos

Art. 11.- tapas de la Contratación. Todo proceso de Contratacióncomprenderá las siguientes fases y sub fases esenciales de lacontratación que a continuación se detallan

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Art. 12.- Requisitos Previos: Previo a iniciar cualquierprocedimiento de contratación, se deberá contar, con los estudiosprevios que exija la naturaleza del objeto de la contratación,incluyendo el de impacto ambiental cuando sea necesario, diseños,especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas y elpresupuesto.

La responsabilidad del contenido de los estudios previos será delárea técnica de la entidad contratante.

Art.13.- Desarrollo del procedimiento de contratación:Resolución de Inicio; Convocatoria, Presentación y Apertura deofertas; Evaluación de las Ofertas y Recomendación; y Resoluciónde Adjudicación.

Art .1 4 . - Formal ización de l Contrato: Co mp ren d e laformalización de la relación contractual mediante la suscripcióndel contrato correspondiente y la presentación de los documentospor parte del adjudicado.

Art.15.- Administración del Contrato: La máxima autoridad osu delegado deberá conformar un Equipo encargado de administrarel contrato, quien asegurara el efectivo cumplimiento de lo pactado,dicho equipo podrá estar conformado por: Área de Proyecto, ÁreaLegal, Dirección Administrativa Financiera.

Arto. 16.- Planificación de las Contrataciones Especiales:ENACAL como empresa del Estado, en cumplimiento de la ley ydemás normas aplicables, debe programar, organizar, desarrollary supervisar las actividades de contratación administrativa a finde satisfacer sus necesidades y cumplir con su finalidad principalen el tiempo oportuno, en las mejores condiciones de costo ycalidad; la que establecerá en su Programación Presupuestaria y enel Plan Operativo Anual sin detrimento de las que se presenten porsituaciones de emergencia.

Art. 17.- Programación de las Adquisiciones. Anualmente elÁrea de Adquisiciones en coordinación con las otras áreas de laEmpresa, deberá elaborar el Programa Anual de Contrataciones ypublicarlo en el primer mes del período presupuestario.

Asimismo en cumplimiento del Principio de Publicidad, deberáelaborar anualmente, una Proyección del Programa Anual deContrataciones y publicarlo con una anticipación de dos meses alinicio del período presupuestario. Una vez aprobado elPresupuesto Anual, se deberán confirmar y publicar el PAC porlos mismos medios en que fue publicada la proyección.

La publicación del PAC y su Proyección se publicara en GacetaDiario Oficial, sin perjuicio de otras formas de publicación, ambosserán autorizados por la máxima autoridad.

El Programa Anual de Contrataciones no tendrá carácter vinculantey, por lo tanto, no constituirá obligación de contratar o de iniciarel proceso. En cualquier momento, podrá modificarse incluir omodificar contrataciones no consideradas en la proyección inicial,la que deberá ser justificada y cumplir con los mismos requisitosde publicación.Art.18.- Registro de Proveedores.- Para seleccionar al o lospotenciales oferentes, la UAE podrá utilizar, el Registro deProveedores admin is t rado por la Dirección General deContrataciones del Estado.

Arto. 19.- Régimen de Prohibiciones para Contratar aOferentes: Los oferentes deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

a) Tener capacidad para obligarse y contratar, conforme al derechocomún.

b) No encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra oliquidación.

c) No estar afecto al Régimen de Prohibiciones establecido en elArto. 18 de la Ley 737

Art.20.- Inhabilidades e Impedimentos: En ningún caso podránsuscribirse Contratos que impliquen uso de informaciónprivilegiada, actos de Competencia desleal o conflicto de intereses,ni celebrarse con personas que sean cónyuges, pareja de hechoestablecida, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad de cualquiera de los Administradores de laEmpresa o quienes participen en la evaluación de las propuestas,ni con personas jurídicas en las que alguno de sus socios seencuentre en las condiciones referidas.

Si al proponente le sobreviniere alguna de las inhabilidades de quetrata este artículo, deberá renunciar a los derechos sugeridos de suparticipación en cualquier proceso de selección o ceder el contratoa quien expresamente autorice la Empresa, si ya se ha celebrado.

Sección B

Procedimientos de Contratación

Art. 21.- Modalidades de Contratación.- Las contratacionesobjeto del presente manual se celebraran mediante las modalidadesde contratación siguiente:

1. Contrataciones Directas: De conformidad a las causalesindicadas en el Artículo 44 independientemente del monto.

2. Contratación Especial: Para todas aquellas adquisiciones nocomprendidas en las causales de Contratación Directa, conindependencia del monto.

Arto.22.- Las unidades solicitantes que requieran iniciar unaContratación Especial para contratar proveedores de bienes,obras, consultorías y servicios, deberán ajustarse al siguienteprocedimiento:

1.Requisitos Previos de la Unidad Solicitante:

a)Planos o diseños, especificaciones generales o técnicas, alcancesde servicios, y/o términos de referencia según corresponda.

b)Establecer la moneda de pago.

c)Verificar la disponibilidad Presupuestaria.

d)Borrador preliminar del Pliego de Bases y Condiciones o solicitudde contratación cuando se requiera.

e)Otros que fundamenten y definan el alcance de la decisión decontratación.

2.Elaborar memorándum de solicitud dirigida a la UAE en caso que

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el proceso se ejecute en el nivel central, acompañando ladocumentación soporte indicada en literal a, b y c del presenteartículo y propuesta de los integrantes del CSE.

En el caso que el proceso se ejecute en el nivel Departamental, elmemorándum con los requisi tos se d i r ige al DelegadoDepartamental.

3. Recibida la solicitud en la UAE en el caso del nivel central,procede a verificar el cumplimiento de los requisitos y en un plazono mayor de un (1) día hábil, remite su dictamen a la DALacompañado con la resolución de inicio del proceso debidamentemotivada y ajustada al objeto del presente manual, acompañada dela propuesta de integración del CSE, la DAL en un (1) día hábilrevisa y la envía a la PE para que apruebe o rechace el inicio delproceso.

4. Una vez firmada la resolución de inicio la UAE en un plazo nomayor de tres (3) días hábiles procede a preparar el proceso decontratación especial:

a) Asignar la numeración al expediente.

b) Apertura, integrar y resguardar el expediente administrativoque soporta la contratación especial.

c) Elaborar la Guía de Contratación que se remitirá a los oferentesen la que establecerá: 1) Finalidad; 2) Plazo y forma de entrega; 3)Precios referenciales y descuentos aplicables si así se estima; 4)Formas de pago, 5) Dirección física y electrónica, 6) Garantía queaplican, 7) Los criterios para determinar la mejor oferta; 8) Fechay forma de presentación de las ofertas; 9) Documentos Legales quedebe acompañar a la oferta según proceda; 10) Documentos anexoscon las especificaciones generales o técnicas, términos de referencia,planos, diseños; y 11) Cualquier otra información de interés.

Arto. 23.- Invitación a presentar ofertas: Habiendo culminadoel plazo de preparación de la contratación especial, la UAE en unplazo no mayor de un (1) día hábil, procede a enviar carta deinvitación al oferente único o a los posibles oferentes (nacionalesy/o extranjeros), adjuntando la guía de la contratación, losdocumentos y soportes que le permitan elaborar y presentar suoferta.

Arto 24.- De la oferta. Los oferentes deberán formular susofertas sin sujeción a modo o condiciones que impidan unaaceptación pura y simple por la Entidad Contratante.

La oferta podrá constar en un solo sobre, en original y las copiassolicitadas, siendo su contenido mínimo el siguiente:

a.Documentación que acredite la elegibilidad del Oferente.

b .Documentación que acred i te el cumpl imien to de losrequerimientos técnicos mínimos

c.Poder de Representación.

d.Garantía de seriedad de oferta si se considerara necesario.

e.Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando estesistema haya sido establecido en la solicitud de compra.

Art.- 25 Forma de Presentación y Alcances de las Ofertas. La

oferta será enviada a la dirección indicada en los documentos de lacontratación, por cualquiera de las siguientes formas: a) por víaelectrónica, b) por medio de correo nacional o internacional o c)presentación en sobre cerrado y sellado. Deberá acompañar todala documentación requerida en la invitación a ofertar. Deberánestar redactadas por medios mecánicos y, llevarán el sello y larúbrica del oferente y serán foliadas correlativamente empezandopor el número uno.

Las ofertas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros,transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costoslaborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otroconcepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien,servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellosoferentes que gocen de exoneraciones legales.

El monto total de la oferta económica y los subtotales que locomponen deberán ser expresados hasta con dos decimales.

Art. 26.- Aclaraciones y modificaciones a los documentos dela contratación.- durante el plazo para presentar oferta losproveedores podrán solicitar aclaraciones a los documentos de lacontratación, las cuales deben ser atendidas de inmediato por laUAE.

Así mismo, el contratante podrá modificar los documentos de lacontratación, sea por su voluntad o en ocasión a las solicitudes deaclaración efectuadas. En este caso, el plazo para presentar ofertapodrá ser ampliado y permitir a los oferentes el tiempo suficientepara presentar ofertas.

Art. 27.- Presentación de ofertas: Las ofertas serán recibidas enun plazo comprendido entre uno (1) a tres (3) días hábilesposteriores a la notificación de la invitación, por cualquiera delas siguientes formas: a) por vía electrónica, b) por medio de correonacional o internacional, o c) presentación en sobre cerrado ysellado. Deberá acompañar toda la documentación requerida en laGuía de Contratación. En el caso de aquellos bienes de adquisicióncompleja, el plazo anterior se podrá ampliar por la UAE.

Si las ofertas presentadas superan los límites del monto estimadopara el procedimiento, no se invalidará el mismo, si este exceso nosupera el 10% y se dispone de recursos financieros suficientespara asumir la erogación

Art. 28.- Selección, Negociación de la Mejor Oferta yAdjudicación:

a) El CSE procede abrir y a realizar la selección de la mejor ofertacon base a los criterios técnicos y financieros establecidos para lacontratación especial en particular.

b) La Guía de Contratación deberá especificar los criterios paradeterminar la mejor oferta y su adjudicación, debiendo sujetarsea criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad;teniéndose como referencia los siguientes criterios: 1) Fundamentostécnicos, que lo ofertado cumple sustantivamente con losrequerimientos técnicos de las obra, materiales, equipos o serviciosrequeridos; 2) Que la oferta seleccionada sea la de menor precioentre las que cumplan técnicamente; 3) Que la oferta cumpla conel plazo de entrega solicitado, no siendo necesariamente un criteriopara rechazar una oferta.

c) El CSE posterior a la apertura de ofertas dispondrá para la

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evaluación de las mismas de un plazo de un (1) día hábil pudiendoprorrogarlo según la complejidad de la contratación y preparará unacta detallada sobre el análisis y comparación de las mismas,exponiendo las razones en que fundamenta la selección de la mejoroferta, en caso de oferente único no aplica.

El CSE podrá solicitar aclaraciones para subsanar errores deforma, los que deberán de ser contestados a más tardar en un díahábil posterior a la notificación sin que esto altere el contenido dela oferta. Los errores aritméticos podrán ser corregidos de acuerdoa lo establecido por la Ley No. 737.

En caso que ENACAL considere que los precios de las ofertaspresentadas puedan ser mejorados según la experiencia en comprasanteriores y precios vigentes en el mercado nacional o internacionala la fecha de la contratación, el CSE procederá a la búsqueda deun mejor precio, a través de la negociación.

Art. 29.-Negociación de la contratación: UAE podrá estableceren la invitación a ofertar, la posibilidad de negociar el precio conlos oferentes elegibles y sean técnicamente aceptables, los cualespodrán presentar dentro del plazo establecido en la solicitudrespectiva, una mejora del precio ofertado.

Concluida la negociación el UAE deberá notificar el acta deevaluación y recomendación a la máxima autoridad con copia a losoferentes participantes.

La negociación deberá constar en Acta suscrita por el responsablede la UAE y el oferente o su representante.

Art. 30.- Causales de Descalificación del Oferente. Aplicanlas causales establecidas en el artículo 45 de la Ley No. 737.

Art.-31.- Causales de Rechazo de las Ofertas. Aplican lascausales establecidas en artículo 46 de Ley No. 737.

Art.-32.- Recomendación de Ofertas. El CSE preparará suInforme de Evaluación y Recomendación lo enviará con el acta deapertura de oferta y los cuadros respectivos a la UA quien loremitirá a la autoridad correspondiente para su adjudicación totalo parcial, o en su caso la declaración de desierta.

Art.- 33.- Adjudicación y su Plazo. La autoridad competentepodrá adjudicar total o parcialmente, declarar desierta, suspendero cancelar el procedimiento, mediante Acto Administrativo escrito,dentro de dos (2) días hábiles después de recibida la recomendaciónde parte del Comité de Evaluación.

Se recomendara declara desierto , si no cumple con lasespecificaciones técnicas y no mantienen el valor ofertado, ycualquier causal que afecte sustancialmente la contratación y elInterés Público a consideración del CSE.-

Esta deberá ser comunicada al oferente adjudicado y a todos losparticipantes

Art. 34.- Resolución de adjudicación. Al finalizar la evaluaciónde las ofertas, la Máxima autoridad deberá emitir resolución en laque se hagan constar los aspectos siguientes:

a.Referencia de la Contratación

b.El o los nombres de los Oferentes Adjudicados

c.Montos adjudicados

d.Breve descripción de los bienes, obras o servicios adjudicados

e.Nombre del representante de la Entidad autorizado para la firmadel contrato

f.Designación del Comité Administrador de Contratos

Art.35.- Oferente Único. La Contratación Especial puedeadjudicarse, si después de la invitación y vencido el plazoestablecido para su presentación, se hubiera presentado solamenteun Oferente en tiempo y forma, siempre que debidamente evaluadala oferta, se establezca que ésta satisface los requisitos exigidosy sea conveniente a los intereses del Ente Contratante. En casocontrario, se debe recomendar que la contratación se declaredesierta.

o:Art.36.- Re adjudicación y Plazo: En caso de que el OferenteAdjudicado no compareciese a firmar el contrato, dentro de untérmino de 48 posteriores a la Adjudicación, la Institución podrácancelar la misma y otorgarle al Oferente que le siga en el orden deprelación determinado. Procediendo de igual manera si estacircunstancia se repite con el segundo lugar; en este caso se debedeclarar desierto el proceso.

Art.37.- Suspensión o Cancelación del Procedimiento deContratación Especial. Si durante el desarrollo del procedimientode contratación administrativa se suscitan situaciones de casofortuito o fuerza mayor que impidan el normal desarrollo delprocedimiento cuya solución pueda ser superada dentro de unplazo prudencial que no sea superior a 7 días calendarios y que noafecte el monto y objeto de la contratación, la entidad contratantepodrá mediante Resolución motivada suspender el proceso decontratación administrativa, indicando expresamente el plazo desuspensión y las razones que lo motivan, pudiendo reiniciar elprocedimiento de la contratación.

Si las circunstancias acontecidas por cualquiera de estas causas nopuedan ser resueltas con la prontitud requerida dada la naturalezade la contratación, la entidad deberá cancelar la misma, motivandomediante Resolución Administrativa tal circunstancia.

En ambos casos, no implica responsabilidad alguna para la entidadu organismo contratante.

Esta resolución deberá ser notificada a los oferentes y publicarseen el portal único de contratación del órgano rector.

Arto. 38.- Formalización del contrato:

a) Aprobada la Resolución de Adjudicación, la UAE en un plazode un (1) día hábil la remite a la PE a fines de su aprobación; unavez aprobado se instruye a la DAL la elaboración inmediata delcontrato y se proceda a la suscripción del documento contractualpor ambas partes.

b) Notificación al adjudicado de la fecha, lugar, condiciones ygarantías a presentar para la formalización del contrato.

c) Los términos de la contratación deben ajustarse al objeto,condiciones técnicas, cantidades, aspectos legales, económicos yotros requisitos propios. Los lío :mites de la contratación entérminos económicos deben de ajustarse a lo establecido en el actade negociación.

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d) Se podrán utilizar los tipos de contratos que dispone el DerechoPrivado, sin perjuicio de utilizar aquellos contratos establecidosen la Ley No. 737 y su Reglamento, bajo la condición Sine Qua Nonque se preserven los derechos de ENACAL como entidad delEstado conforme a los derechos contenidos en los artos. 71 y 72de la Ley No. 737.

e) Se podrán incorporar de acuerdo a los intereses de ENACAL,clausulas penales y mecanismos de derecho de retención de pago,garantizando el debido proceso para su ejecución.

f) Una vez suscrito el contrato, la UAE emitirá la correspondienteOrden de Compra.

Arto. 39 Plazos. La UAE aplicará como principio esencial laceleridad en el proceso administrativo de contrataciones especialespara adquirir bienes, obras y servicios que requiere ENACAL paracumplir con su finalidad; por lo que los plazos de dicho procesopreferiblemente no podrán exceder de doce (12) días hábilescontados a partir de la Resolución de Inicio y de la constitucióndel CSE hasta la firma del contrato.

La UAE con autorización de la PE podrá ampliar estos plazos deacuerdo a la complejidad técnica, lugar de fabricación, ubicacióndel bien, obra o servicio a adquirir el que deberá formar parte dela Guía de Solicitud de Oferta.

Art. 40.-Garantías. La decisión de poder solicitarla o no, debefundamentarse en el monto y complejidad de la contratación,pudiéndose requerir según procedan las garantías establecidas enlos Artos. 67, 68 y 69 de la Ley No. 737 y los Artos. 211, 212 y213 de su Reglamento General, con la salvedad que en el caso delos montos serán establecidos por la UAE en los rangos quedispone la Ley; asegurando el cumplimiento del contrato entiempo, forma y calidad.

Art. 41.- Expediente de la Contratación. La UAE debe constituirun expediente por cada procedimiento, con el siguiente contenidomínimo.

a.Estudios previos cuando el objeto de la contratación lo amerite

b.Resolución de inicio debidamente motivada

c.Original de la Solicitud de contratación

d.Las ofertas recibidas de los oferentes.

e.La “Matriz de evaluación”.

f.En caso de evaluación por el Comité de Evaluación, las actas dereuniones realizadas y el acta con la recomendación adoptada.

g. Resolución de Adjudicación.

h.Original de la Orden de Compra o del Contrato.

i.Los documentos soportes emitidos por la unidad ejecutora,Almacén o unidad administrativa designada para recibir las obras,bienes o servicios suministrados, o en su caso cuando opera unequipo administrador de contrato según el objeto de la contratación.

j.Constancia de recepción final de los bienes, obras y servicios

contratados, firmada por el funcionario titular de la unidadsolicitante.

k.Copias de comprobantes del pago total, o pagos parciales yfinal, hechos a los proveedores.

l.Acta de liquidación del Contrato.

m.Otra documentación que forme parte del proceso de contratación.

El expediente debe contener en una parte fácilmente visible ylegible del anverso de su portada, el número único de identificaciónasignado y todos los documentos contenidos se deben archivar enorden cronológico ascendente.

Art. 42.- Administración de la Contratación. La Máximaautoridad en la Resolución de Adjudicación o en acto separado,nombrará un equipo encargado de la Administración de losContratos, mismos que serán integrados por el Área Usuaria,Asesoría Legal y Área Financiera o cualquier otro funcionario quese designe. Sus funciones se establecerán en el Manual que alefecto apruebe la Máxima Autoridad.

CAPÍTULO V

CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES, OBRAS,CONSULTORIAS O SERVICIOS ESPECIALES

Arto. 43 Contratación Directa.: La contratación directa aplica atoda contratación cuya naturaleza esté Prevista en las causalessiguientes:

a.Para dar respuesta a situaciones de emergencia o calamidadpública que afecte a toda la colectividad o a un importante sectoro que de forma imprevista cause la interrupción total o parcial dela operación de los sistemas de agua potable y alcantarilladosanitario de ENACAL.

b.Cuando se requiere la estandarización de equipos o de repuestos,con fines de compatibilidad con el equipo existente. el precio debeser razonable y debe haberse considerado y rechazado las ventajasde instalar equipo de otra marca o fuente con fundamentosaceptables.

c.El equipo requerido es patentado o de marca registrada y puedeobtenerse de una sola fuente.

d.Cuando se recomiende la compra de equipos esenciales yespeciales de un proveedor determinado como condición paramantener las garantías o calidades.

e.Por razones de tiempo en la entrega de los suministrosdebidamente justificadas.

f.Cuando las instancias reguladoras nacionales o regionales, exijanla utilización de equipos con estándares de calidad certificados.

g.Cuando el consultor del diseño recomiende la compra de bienesindispensables fabricado por una persona jurídica o naturaldeterminada como condición para mantener su garantía decumplimiento.

h.Cuando por razones técnicas o de otra índole solamente existaun fabricante o proveedor

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i.El arrendamiento de maquinaria y/o equipo necesario para eldesarrollo del objeto social que se preste en condiciones decompetencia o tareas conexas

j.Cuando sean necesarios la compra de bienes o servicios en lugareslejanos o de poca accesibilidad para desarrollar el proyecto.

k.La contratación de servicios profesionales especializadosArto. 44.- Procedimiento aplicable para la ContrataciónDirecta: Para la contratación directa de bienes, obras, consultoríaso servicios, se aplicará el procedimiento establecido en estemanual:

a) AperturaPara dar apertura a un proceso bajo la modalidad de ContrataciónDirecta, la Unidad Solicitante deberá justificar la aplicación deconformidad al objeto del presente manual y a la modalidad deContratación Directa por cuales quiera de las causales indicadasen el Arto. 43 del presente Manual y remitiendo el informetécnico-legal que sustente la contratación

b) Invitación a presentar oferta:Habiendo culminado el plazo de preparación de la ContrataciónDirecta y una vez emitida la Resolución de Inicio del proceso porparte de la PE, la UAE en un plazo no mayor de un (1) día hábil,procede a enviar carta de invitación al oferente seleccionado uoferentes seleccionados, adjuntando la guía de la contratación, losdocumentos y soportes que le permitan elaborar y presentar suoferta.

c.) Presentación de oferta:

La oferta será recibida en un plazo no mayor de cuatro (3) díashábiles pudiendo ser prorrogado según la complejidad de laadquisición, la presentación de la oferta podrá ser enviada porcualquiera de las siguientes formas: a) vía electrónica, b) correonacional o internacional o c) presentación en sobre cerrado ysellado. Deberá acompañar toda la documentación requerida en laGuía de Contratación.

d.) Evaluación de la oferta y negociación:

El CSE en el término de un (1) día hábil analiza y evalúa técnicay económicamente la oferta y podrá establecer negociación con eloferente para buscar mejor precio, se elabora acta de la negociaciónfirmada por los miembros del CSE y el representante del oferente;caso contrario se propondrá declarar desierto el proceso. Esteplazo podrá ser ampliado con la debida autorización del PresidenteEjecutivo en base a la complejidad de la Contratación.-

El CSE elabora el acta de evaluación y de adjudicación la que seráremitida a la UAE para que proceda a la elaboración de la resoluciónde adjudicación para la firma de la PE.

Arto. 45.-. Las compras o adquisiciones realizadas a proveedoresinternacionales con los procedimientos de este manual seráninternadas y nacionalizadas a través del Almacén In Bond N° 24.

Art.46.- Negociación de Contratación: El CSE podrá estableceren la invitación a ofertar, la posibilidad de negociar el precio conlos oferentes elegibles y sean técnicamente aceptables, los cualespodrán presentar dentro del plazo establecido en la solicitudrespectiva, una mejora del precio ofertado.

Concluida la negociación el CSE deberá enviar el acta de evaluacióny recomendación a la máxima autoridad con copia a los oferentesparticipantes.

CAPÍTULO VI

NOTIFICACIONES Y ACCESO DE INFORMACIÓN

Arto. 46.- Acceso a la Información: ENACAL Con el fin degarantizar la transparencia de la actividad administrativa todos losresultados de las contrataciones se darán a conocer por medio dela página web de ENACAL y Ley No. 621, Ley de Acceso a laInformación Pública.

Arto. 47.- Notificación a la Contraloría General de laRepública: En cumplimiento de las disposiciones legales,reglamentarias y normativas, la UAE deberá remitir a la ContraloríaGeneral de la República en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles contados a partir de la firma del contrato, la documentaciónrelacionada con el proceso de contratación para los efectos legalescorrespondientes.

Arto. 48.- Comunicaciones por medios electrónicos: Surtiráefecto legal las comunicaciones y notificaciones de los actos querealice ENACAL por cualquier medio electrónico, siempre ycuando se garantice la certeza de la recepción y el contenido de losdocumentos enviados a los oferentes.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 49.- Los funcionarios que participen en estos procesosdeberán observar la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública, la Ley de Probidad de los Servidores Públicos, lasNormas Técnicas del Control Interno, el Manual de ControlInterno de ENACAL, el presente Manual y cualquier otradisposición sobre esta materia.

Arto. 50.- Las invitaciones para presentar ofertas que se giren alos oferentes no tendrán carácter vinculante, por lo que noconstituye una obligación contractual.

Arto. 51.- La aplicación e interpretación del presente Manual deContrataciones Especiales queda bajo responsabilidad del TitularEjecutivo de ENACAL, de conformidad a las Normas Técnica deControl Interno, y del cual formarán parte integral los flujogramas, guías, formatos y otros documentos que se elaboren parasu implementación.

Arto . 5 2 . -Reformas: El p resen te MANUAL DECONTRATACIONES PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL dirigidoal cumplimiento de la finalidad de la EMPRESA NICARAGÜENSEDE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS(ENACAL) podrá ser reformado por la dinámica del desarrollo ymodernización del sistema de acueductos a nivel nacional einternacional, para ser sometidas a la aprobación de la DGCE.

Arto. 53.- Vigencia: El presente Manual entrará en vigencia apartir de la fecha de aprobación por la Dirección General deContrataciones del Estado sin perjuicio de su posterior publicaciónen la página web, Portal Único o en cualquier otro medio dePublicación Nacional.

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05-12-12 233

Dado en la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde días treintadel mes de Noviembre del año dos mil doce.

(F) Ervin Enrique Barreda Rodríguez, Presidente EjecutivoENACAL.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 18319 – M. 113433 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 150, Tomo XI, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

DANILO ANTONIO ZAMORA ROJAS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en ContaduríaPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidos días del mes de octubre del dos mil doce. El Rector dela Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 22 de octubre del 2012. Directora.——————

Reg. 18320 – M. 113547 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 77, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

EVA ISABEL MENDOZA LAINEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades. POR TANTO le extiende el Título de Profesorade Educación Media con mención Ciencias Naturales, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséisdías mes del mes de septiembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 26 de septiembre de 2012. Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

——————Reg. 18321 – M. 113576 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 220, Tomo II del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

FERNANDO JOSE RODRIGUEZ MONTIEL ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales. POR TANTO le extiende el Títulode Licenciado en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías mes del mes de noviembre del dos mil nueve. El Rector de laUniversidad, Maritza Vargas. El Secretario General, San R.”

Es conforme. León, 20 de noviembre de 2009. Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

—————Reg. 18336 – M. 113534 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de laUniversidad Central de Nicaragua, certifica que bajo el No.2002,Página 086, Tomo VI, del Libro de Registros de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Medicina y Cirugíay que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARIA ALEJANDRA ZELAYA SAMPSON, natural de León,Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO: Se le extiende el Título de Doctor en Medicina yCirugía, para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29días del mes de Junio del año dos mil doce. Rector de la UniversidadCentral de Nicaragua, Msc. Gilberto Cuadra Solórzano. SecretarioGeneral de la Universidad Central de Nicaragua, Msc FranciscoSomarriba Pérez. Lic. Mariela Isabel Ordoñez. Directora, RegistroAcadémico Central (f) Lic. Mariela Isabel Ordoñez, RegistroAcadémico Central.

————————Reg. 18337 – M. 113568 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro dela U.C.C. Certifica que en Folio No. 000034 Tomo No. 08 del Librode Regis tro de Títu los de graduados en la Carrera deAdministración Turística y Hoteleras, que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADDE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

ODALIA ELIZABETH McREA PORTOCARRERO, natural deChinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua,ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudioscorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas Turísticas y Hoteleras, para que

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05-12-12 233

goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todoslos efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mesde Diciembre del dos mil once. El Rector de la Universidad, Dr.Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Anette KieslerBergman.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los veintinueve días del mesde Octubre del dos mil doce. Lic. José Moreira Rojas, Directorade Registro Académico.

————————CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro dela U.C.C. Certifica que en Folio No. 023 Tomo No. 01 del Librode Registro de Títulos de graduados en la Especialización enDirección de Marketing, que este Departamento lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DECIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

ODALIA ELIZABETH McREA PORTOCARRERO, natural deChinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua,ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudioscorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Especializaciónen Dirección de Marketing, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicaciónen la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mesde Diciembre del dos mil once. El Rector de la Universidad, Dr.Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Anette KieslerBergman.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los veintinueve días del mesde Octubre del dos mil doce. Lic. José Moreira Rojas, Directorade Registro Académico.

————————Reg. 18327 – M. 113558 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil de la UNAN-Managua, certifica que a la Página 294,Tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

MARIA JOSEFANA FAJARDO SILVA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Educación e IdiomaPOR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de EducaciónMedia con mención en Lengua y Literatura Hispánica, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los oncedías del mes de Octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 11 de octubre del 2012. Directora.

Reg. 18328 – M. 113401 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil de la UNAN-Managua, certifica que a la Página 210,Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad Humanidadesy Ciencias Jurídicas que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

EL LICENCIADO REYNALDO ANTONIO MURILLOVALVERDE, ha cumplido con todos los requisitos establecidospor la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas POR TANTO:Le extiende el Título de Maestro en Derecho Empresarial, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dosdías del mes de Octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 02 de octubre del 2012. Directora.————————CERTIFICACIÓN

La Dirección General de Registro Académico Central de laUniversidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos; (UNEH),Certifica que bajo el No 0224, Pagina 16, Tomo I, del Libro deRegistro de Títulos de de la Universidad, y que esta Instancia llevasu cargo, que dice: “La Universidad Nicaragüense de EstudiosHumanísticos” POR CUANTO:

REYNALDO ANTONIO MURILLO VALVERDE. Ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Curso de Postgrado:Especialización en Derecho Laboral, comprendido de Junio2010-Febrero 2011. POR TANTO: Le extiende el Título deEspecialista en Derecho Laboral en la Oralidad y el DebidoProceso-Nicaragua, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de Octubre del once. El Rector de la Universidad:Fanor Avendaño Soza, Secretario General: Ulises AvendañoRodríguez., Directora de Registro Académico Central, MaríaGabriela Álvarez Medina (f) María Gabriela Álvarez Medina.

————————Reg. 18329 – M. 113512 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil de la UNAN-Managua, certifica que a la Página 7,Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad EscuelaRegional de Enfermería la Trinidad , Estelí que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

BRENDA ESMERALDA CUADRA PAUTTER, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Escuela Regionalde Enfermería la Trinidad POR TANTO: Le extiende el Título deEnfermera Profesional, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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05-12-12 233

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintitrés días del mes de mayo del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 23 de mayo del 2012. Directora.————————

Reg. 18330 – M. 113550 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil de la UNAN-Managua, certifica que a la Página 305,Tomo IV del Libro de Registro de Título de la Facultad EscuelaEducación e Idiomas , Estelí que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ALI ENRIQUE LOPEZ JIRON, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Escuela Educación e IdiomasPOR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Cienciasde la Educación con mención en Biología, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidós días del mes de octubre del dos mil doce. El Rector dela Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 22 de octubre del 2012. Directora.——————————

Reg. 18331 – M. 113544 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4241Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

CRISTHIAN ALEJANDRO FLORES CHAVARRIA , hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Leextiende el presente Título de Licenciada en ContabilidadPública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————————Reg. 18332 – M. 113470 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4496Acta No. 26 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

BELKIS JANETT SANCHEZ URBINA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Títulode Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 01días del mes de octubre del 2012. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 01 de Octubre del 2012. Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 18333 – M. 113588 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro y Control Académico de laUniversidad del Valle, certifica que bajo el Número 964, Folio 034,Tomo 001 del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Administración, que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADDEL VALLE. STUDIUM SEMPER ADEST - POR CUANTO:

JANA ESTHER BALTODANO LOAISIGA , natural deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan deEstudios de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Comercio Internacional, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciocho días del mes de Agosto del año dos mil doce.- Rectoría,MBA,Kathia Sehtman Secretaria General Lic. Arnoldo ArreagaCarrera.

Es conforme. Managua, a los 18 días del mes de Agosto de 2012.Lic. Silvia Arreaga, Directora Registro y Control.

——————Reg. 18334– M. 113454 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro y Control Académico de laUniversidad del Valle, certifica que bajo el Número 1052, Folio036, Tomo 001 del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Ingeniería, que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADDEL VALLE. STUDIUM SEMPER ADEST - POR CUANTO:

BELINDA LEONOR RAYO MARTINEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera en Sistemas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciocho días del mes de Agosto del año dos mil doce.- Rectoría,MBA,Kathia Sehtman Secretaria General Lic. Arnoldo ArreagaCarrera.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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05-12-12 233

Es conforme. Managua, a los 18 días del mes de Agosto de 2012.Lic. Silvia Arreaga, Directora Registro y Control.

—————————Reg. 18335 – M. 113493 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Hispanoamericana, certifica quebajo el Registro con el Número de Partida 1944, Folio 550, TomoNo. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de laUniversidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LAUNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:

OMAR ALVARADO SOTELO , n a tura l d e Man agu a ,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobadoen la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y,POR TANTO : Le extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas, para que goce de las prerrogativasque las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losquince días del mes de Diciembre del dos mil Diez. Rector de laUniversidad, Leonardo Torres Céspedes. - Secretario General,Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, Dos de Febrero del 2011. - Lic. YadiraBermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

————————Reg.18322 – M. 113392 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 137, Tomo IV, del Libro de Registro del Título de laFacultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

DANELIA DE LOS ANGELES REYES HERRERA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educacióne Idiomas POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora deEducación Media con Mención en Matemática, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de abril del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 9 de abril del 2012. (f) Directora.————————

Reg. 18323 – M. 113619 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 471, Tomo X, del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Económicas, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

FAUSTINO FRANCISCO LIRA LIRA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de diciembre del dos mil once. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery

Es conforme, Managua, 12 de diciembre del 2011. Directora.————————

Reg. 18324– M. 113593 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 122, Tomo XI, del Libro de Registro del Título de laFacultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

YESSENIA DEL CARMEN TRUJILLO LAGUNA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciadaen Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losquince días del mes de octubre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 15 de octubre del 2012. (f) Directora.————————

Reg.18325 – M. 113601 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 342, Tomo II, del Libro de Registro del Título de laFacultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

EVELING DEL ROSARIO PEREZ ESPINOZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Estelí POR TANTO: Le extiende el Títulode: Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de julio del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de julio del 2012. (f) Directora.————

Reg. 18326 – M. 43601 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

Page 33: Diario Oficial de Nicaragua - No. 233 del 5 de …...2012/12/05  · LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9856 05-12-12 233 Para proteger: Clase: 11 Luminarias LED. Presentada: veintinuevede

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9885

05-12-12 233

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico dela Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certificaque en la Página 156 , bajo el Número 360 , Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco.POR CUANTO:

MISAEL ALBERTO ZELAYA GONZALEZ, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, PORCUANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario.Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintidósdías del mes de septiembre del año 2012. Rector de la Universidad:Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretaria General: Lic.Marisol Velasquez Espino. (f) Lic. Rubén Soza Quintanilla,Responsable de Registro Académico.

————————Reg.18160 – M. 113313 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 158, Tomo II, del Libro de Registro del Título de laFacultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ELIDA YAOSKA RODRIGUEZ MENDIETA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidadesy Ciencias Jurídicas POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciada en Filología y Comunicación, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de septiembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 12 de septiembre del 2012. (f) Directora.————————

Reg.18161 – M. 113315 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 252, Tomo II, del Libro de Registro del Título de laFacultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

MILDRED LISSETH REYES CRUZ, ha cumplido con todos losreq u i s i t o s es tab l ec id os po r la Facu l tad de Regio na lMultidisciplinaria de Estelí POR TANTO: Le extiende el Títulode: Profesora de Educación Media Con Mención en CienciasSociales, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos

días del mes de julio del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 2 de julio del 2012. (f) Directora.————————

Reg.18162 – M. 113309 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 239, Tomo III, del Libro de Registro del Título de laFacultad Ciencias Medicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

MAYNOR JOSE LOPEZ MENDOZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas PORTANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugia,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreinta y uno días del mes de mayo del dos mil siete. El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General,N.Gonzalez R .

Es conforme, Managua, 31 de Mayo del 2007. (f) Directora.———————————

Reg. 18163 – M. 113233 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 350, Tomo XI del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

LETICIA DEL SOCORRO MELGARA GONZALEZ, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO Leextiende el Título de Licenciada en Ciencias de la EducaciónMención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de julio del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 12 de julio de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg.18164 – M. 113146 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 481, Tomo XI del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

Page 34: Diario Oficial de Nicaragua - No. 233 del 5 de …...2012/12/05  · LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9856 05-12-12 233 Para proteger: Clase: 11 Luminarias LED. Presentada: veintinuevede

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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05-12-12 233

JENNIFER DELGADILLO ALTAMRANO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deTécnico Superior en Educación Primaria, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de julio del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 30 de julio de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 18165 – M. 113176 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 91, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MARTHA LORENA CENTENO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título de TécnicoSuperior en Educación Primaria, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséisdías del mes de septiembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 26 de septiembre de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 18166 – M. 113168 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 6, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MISAEL JOSE ROJAS CARDOZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título de Profesorde Educación Media Mención Ciencias Naturales, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de septiembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 12 de septiembre de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

——————————Reg. 18167 – M. 113227 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA quebajo el Folio 57 Partida 2875 Tomo XV del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

GUISELL FATIMA QUINTANA GUTIERREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMedicas le extiende el Título de Licenciada en Química yFarmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecinuevedías del mes de octubre del año dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano dela Facultad, Msc. José Esteban Sequeira. El Secretario General,Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. (f)Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

——————————Reg. 18168 – M. 113223 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA quebajo el Folio 61 Partida 2884 Tomo XV del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

JULISSA CABALLERO DAVILA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas leextiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecinuevedías del mes de octubre del año dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano dela Facultad, Msc. Jose Esteban Sequeira. El Secretario General,Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, dicienueve días del mes de octubre del año dos mil doce. (f)Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

——————————Reg. 18169 – M. 113311 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA quebajo el Folio 13 Partida 2788 Tomo XV del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

ANA MARIA PEÑA BERMUDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas leextiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de octubre del año dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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05-12-12 233

la Facultad, Msc. Jose Esteban Sequeira. El Secretario General,Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, veintisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. (f)Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

——————Reg. 18170– M. 113148 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Rector de la Universidad Metropolitana “UNIMET”,Certifica que en el Folio número 05 Partida 028 del Tomo Primero, Libro de Registro de Títulos de la Universidad Metropolitana“UNIMET” que la Dirección de Registro y Control Académicolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadMetropolitana POR CUANTO:

ERIK GONZALO MIRANDA DIAZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería. PORTANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Civil, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 22días del mes de julio del año dos mil doce.

Es conforme, Managua, a los veintidós días del mes de octubre delaño dos mil doce. Lic. Oscar Moreira Araica, Rector.

———————————Reg. 18171 – M. 113193– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 577, Página 289 Tomo I delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

AMILCAR JOSE SANCHEZ ROQUE, natural de Villa Nueva,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deIngeniería Química, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título deIngeniero Químico, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los oncedías del mes de mayo del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad, Ing. Luz Violeta Molina Gómez.

Es conforme, Managua, veinticinco de junio del 2009. (f) Ing.María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

———————Reg. 18172 – M. 113193 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 139 Tomo VIII Partida 4027del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección

lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

JACQUELINE MERCEDES HERNANDEZ TELLEZ, natural deLeón, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requis i tos exigidos por el P lan de Estud ioscorrespondiente, así como las disposiciones pert inentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca yFinanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que laLey le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de noviembredel año dos mil siete”. El Rector de la Universidad, Ing. EmersonPérez Sandoval. El Secretario General, Dr. Norberto HerreraZúniga.

Es conforme. Managua, veintiocho de noviembre del dos mil siete.(f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

————————Reg. 18173 – M. 113193 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 457, Tomo VIII, del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Económicas, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ERICK DANIEL MENDEZ MEJIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de octubre del dos mil seis. El Rector de la Universidad,Francisco Guzman P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 9 de octubre del 2006. Directora.——————————

Reg. 18174– M. 113201 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4244Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

JIHANZON JAVIER SOLANO DAVILA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Títulode Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2010.. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. 18175– M. 113231 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de laUniversidad Central de Nicaragua, certifica que bajo el No. 1779,Página 066, Tomo VI, del Libro de Registros de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribióel Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUAPOR CUANTO:

MARYURI DE LOS ANGELES MORALES GUILLEN, naturalde Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado enContabilidad Pública y Auditoria, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de junio del año doce. Rector de laUniversidad Central de Nicaragua, Msc. Gilberto Cuadra Solórzano.Secretario General de la Universidad Central de Nicaragua, Msc.Francisco Somarriba Pérez. Lic. Mariela Isabel Ordoñez. Directora,Registro Académico Central.

————————Reg. 18176 – M. 113278 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Nacional de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 151, Página 004,Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas, y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

FRANCISCA DEL CARMEN SEQUEIRA LAZO, natural deGranada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudiode su carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO se le extiende el Título de: Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los docedías del mes de Julio del año dos mil doce. Rectora de laUniversidad: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. SecretariaGeneral: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera:Lic. Arecerly del Carmen Herrera Cruz. (f) Ing. Manuel LópezMiranda. Director de Registro Nacional. UPONIC.

——————Reg. 18338 – M. 113393– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certificaque a la Página 978, Tomo III del Libro de Registro de Títulos dela Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaBluefields Indian & Caribbean University”. POR CUANTO:

RONALD AGUSTIN LARGAESPADA DIXON, ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciado en Contaduría Publica y Finanzas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del AtlánticoSur, República de Nicaragua, a los 23 días del mes de Agosto delaño 2012. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo,el Secretario General , Msc. René Cassel ls Martínez, elDecano,Msc.Winston Fedrick Tucker.

Es conforme. Bluefields, 27 de Agosto del 2012. (f) Director deRegistro, BICU.

———————Reg. 18339 – M. 113414 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 310, Página 155, Tomo I delLibro de Registro de Título, que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice:

FREDDY MANUEL GUEVARA MONTES, Natural de León,Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasAnimal. POR TANTO: Le extiende el Título de MédicoVeterinario en el Grado de Licenciatura, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. Rectorde la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano dela Facultad, Carlos Ruiz Fonseca. Secretaria General, EstherCarballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintiséis de noviembre del año dos mil diez. (f) Lic.Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

————————Reg. 18340 – M. 113399 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 032 Tomo I del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de FF.CC.TT. que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad CristianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

NIGER ENRIQUE CALIXTO GOMEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología.POR TANTO: Le extiendo el Título de Arquitecto en DiseñoGrafico, para que goce de los derechos y prerrogativas queLegalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatrodías del año dos mil doce. El Rector de la Universidad, Msc.Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. ManellyBonilla Miranda.

Es conforme. León, 04 de marzo del 2012. Firma Ilegible, Directorde Registro U.C.A.N.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. 18177 – M. 113325 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro dela U.C.C. Certifica que en Folio No. 2585 Tomo No. 04 del Librode Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Arquitectura,que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”.POR CUANTO:

RODOLFO JAVIER CASTILLO GALO, natural de León,Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplidotod o s lo s requ is i to s acad émico s d el p l an de es tu d io scorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Arquitecto, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial paratodos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los diecisiete días delmes de diciembre del dos mil once. El Rector de la Universidad, Dr.Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge QuintanaGarcía.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los diecinueve días del mesde diciembre del dos mil once. (f) Lic. José Moreira Rojas, Directorde Registro Académico.

————Reg. 18077– M. 112872 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico dela Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certificaque en la Página 164 , bajo el Número 386 , Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco.POR CUANTO:

MARTHA HAYDEE CRUZ CRUZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes, PORCUANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario.Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintidósdías del mes de septiembre del año 2012. Rector de la Universidad:Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretaria General: Lic.Marisol Velásquez Espino. (f) Lic. Rubén Soza Quintanilla,Responsable de Registro Académico.

————————————Reg. 18362 – M. 113795 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4126Acta No. 25 Tomo XI Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

JULIO NOEL GAITAN ZAPATA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Administración de Empresas, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————————Reg. 18363 – M. 113876 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4507Acta No. 26 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

OSCAR ANTONIO CALERO PERALTA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciado en Contabilidad Pública yAuditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 01días del mes de octubre del 2012. Rector General: (F) EvenorEstrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 01 de octubre del 2012 Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. 18364 – M. 113871 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 152, Tomo XI, del Libro de Registro del Título de laFacultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ERVIN AUGUSTO RIVERA GUZMAN, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias EconómicasPOR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en ContaduríaPublica y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidós días del mes de octubre del dos mil doce. El Rector dela Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 22 de octubre del 2012. (f) Directora.———————

Reg. 18365 – M. 113851 – Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 493, Página 247, Tomo I delLibro de Registro de Título, que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice:

ELVIN SANTIAGO DIAZ RIVERA, Natural de San Lucas,Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de RecursosNaturales y del Ambiente. POR TANTO: Le extiende el Título deIngeniero Forestal, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreintiun días del mes de agosto del año dos mil doce. Rector de laUniversidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de laFacultad, Guillermo Ramon Castro Madrigal . Secretaria General,Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, treinta y uno de agosto del año dos mil doce. (f) Lic.Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

——————————Reg. 18366 – M. 113774 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA quebajo el Folio 47 Partida 2856 Tomo XV del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

SANDRA LUCIA VALLE ZELAYA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas leextiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de octubre del año dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano dela Facultad, Msc. Raul Cortez Lara. El Secretario General, Msc.Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, veintisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. (f)Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

——————————Reg. 1836 – M. 118222 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA quebajo el Folio 49 Partida 2859 Tomo XV del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

CARLOS ALBERTO OBANDO HURTADO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas le extiende el Título de Licenciado en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de octubre del año dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano dela Facultad, Msc. Raul Cortez Lara. El Secretario General, Msc.Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, veintisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. (f)Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

————————Reg. 18368 – M. 113807 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Nacional de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 367, Página 007,Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, yque esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

KAREN MINAR PAVON MORALES, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO se le extiende el Título de: Licenciada en Derecho,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los seisdías del mes de Agosto del año dos mil doce. Rectora de laUniversidad: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. SecretariaGeneral: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera:Lic. Luz Marina Vilchez . (f) Lic. Manuel Lopez Miranda Directorde Registro Nacional. UPONIC.

———————————Reg. 18369 – M. 113829 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 417, Tomo XI del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

CLAUDIA RAMONA HERNANDEZ LOPEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesora de Educación Media Mención Ciencias Sociales,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de julio del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 30 de julio de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 18393 – M. 114355 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2930, Página 277 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

CLAUDIO ADOLFO SOLIS BORRELL, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deE lec t ro t ecn i a y Co mp utac ió n , p a ra o bten er e l grad ocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Eléctrico, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losquince días del mes de mayo del año dos mil doce. Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Ronald TorresTorres.

Es conforme, Managua, veintiuno de junio del 2012. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

———————————Reg. 18394 – M. 114376 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2808, Página 216 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

EDWING MARCOS SANCHEZ ROMAN, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deE lec t ro t ecn i a y Co mp utac ió n , p a ra o bten er e l grad ocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Eléctrico, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreintiun días del mes de octubre del año dos mil once. Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Ronald TorresTorres.

Es conforme, Managua, veinticuatro de noviembre del 2011. (f)Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

———————Reg. 18505 – M. 4453 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 199 Tomo XI Partida 8723 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

VALESKA SCARLETH DELGADILLO, natural de Boaco,Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requis i tos exigidos por el P lan de Estud ioscorrespondiente, así como las disposiciones pert inentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en EconomíaGerencial, para que goce de los derechos y prerrogativas que laLey le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enerodel año dos mil doce” El Rector de la Universidad, Ing. EmersonPérez Sandoval. El Secretario General Dr. Norberto Herrera ZúnigaEl Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, seis de febrero del dos mil doce. Lic. LauraCantarero, Directora.

——————Reg. 18506 – M. 115034 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 397 Tomo XI Partida 9297 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

JUAN ANGEL PINEDA OCHOA, natural de León, Departamentode León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosexigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua. e:POR TANTO: Le extiende el Títulode Máster en Desarrollo Rural Ecosostenible, para que goce delos derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes deseptiembre del año dos mil doce” El Rector de la Universidad, Ing.Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Dr. NorbertoHerrera Zúniga El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, cuatro de octubre del dos mil doce. Lic.Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 18507 – M. 114903 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de laUniversidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 97, Folio003, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente ala Carrera de Licenciatura Pública y Finanzas y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADPAULO FREIRE, POR CUANTO:

J IM Y ARON CRUZ BLANCO , Na tu ral d e Managua ,Departamento de Managua República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,POR TANTO: le ext iende el Títu lo de Licenciado enContabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechosy prerrogativas que la ley le confiere.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dosdías del mes de Octubre del año 2012. Firman: El Rector de la

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9892

05-12-12 233

Universidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc.Susy Duriez González. El Decano Lic. Consuelo Ortega, (f) Lic.Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro AcadémicoCentral.

———————————Reg. 18508 – M. 115022 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de laUniversidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 28, Folio001, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente ala Carrera de Licenciatura en Psicología y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADPAULO FREIRE, POR CUANTO:

GLORIA DEL ROSARIO CALERO AMPIE, Natural de SanMarcos, Departamento de Carazo República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudiosde su Carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes, POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada enPsicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que laley le confiere.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dostres del mes de septiembre del año 2012. Firman: El Rector de laUniversidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc.Susy Duriez González. El Decano Lic. Lilliana Largaespada García,(f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora RegistroAcadémico Central.

————————Reg. 18599 – M. 114852 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 110,Página 05, Tomo VII , del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicasy Políticas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA.POR CUANTO:

CLAUDIA LINETH GUIDO HAAR, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO se le extiende el Título de: Licenciada en CienciasPolíticas y Diplomacia, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losDiecinueve días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres. Rectorde la Universidad, Dra. Olga María del Socorro Soza BravoSecretaria General, Lic. Ninoska Meza Davila, Lic. Ricardo LaraSilva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 18510 – M. 114868 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 163,Página 004, Tomo I-2011, del Libro de Registro de Títulos de la

Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas,y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

DELIA YUDITH BARRETO SILES, natural de Condega,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO se le extiende el Título de: Licenciada Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Seisdías del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Rector de laUniversidad, Dra. Olga María Soza Bravo. Secretaria General, Lic.Olga Asunción Meza Soza. Efe Nacional de Carrera, Lic. Aracerlydel Carmen Herrera Cruz. Ing. Manuel López Miranda. Directorde Registro Académico Central, UPONIC.

————————

Reg. 18396 – M. 114347 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico de

la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certifica

que en la Página 117 , bajo el Número 345 , Tomo III del Libro de

Registro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria del

Trópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco.

POR CUANTO:

MARIA ENEYDA CENTENO LAGOS, ha cumplido con todos

los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las

pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR

CUANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario

Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y

reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintidós

días del mes de septiembre del año 2012. Rector de la Universidad:

Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretaria General: Lic.

Marisol Velasquez Espino. (f) Lic. Rubén Soza Quintanilla,

Responsable de Registro Académico.

————————

Reg. 18397 – M. 114135 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria Académico de la Universidad Evangélica

Nicaragüense, Martín Luther King Jr. Recinto Masaya, certifica

que en la Página 202 , Tomo I del Libro de Registro de Títulos

Universitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas que esta

dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que

literalmente dice: La Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín

Luther King Jr. POR CUANTO:

MARTHA ELIZABETH OBREGON GOMEZ , ha cumplido con

todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudio

de su carrera y en las normativas de cumplimiento de estudios

vigentes. POR TANTO: Le otorga el Título de Licenciada

Contabilidad Pública y Finanzas , para que goce de los derechos

y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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05-12-12 233

Dado en la ciudad de Masaya, República de Nicaragua, a los

catorce días del mes de octubre del año doce El Rector de la

Universidad: Dr. Benjamín Cortéz Marchena El Presidente de la

Junta Directiva: Eduviges Pineda El Vicerrector Academico Omar

Antonio Castro. La Secretaria General: Lic. Marling Schiffmann

M .

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la

presente en la ciudad de Masaya, catorce de octubre del año doce.

Ing. Jeame Inés Ríos, Secretaria Académica, Sede Masaya..

————————

Reg.18398 – M. 114305 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Iberoamericana

de Ciencia y Tecnología (UNICIT), Certifica que en el Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Electrotecnia y Computación

se inscribió mediante Número 302 Página 302 Tomo I, el Título a

nombre de:

CAMILO ARMANDO CHAVARRIA MENDOZA, natural de

Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha

cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por

esta Universidad para obtener el grado correspondiente; POR

TANTO en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas

y reglamentos universitarios vigentes se extiende el Título de

Ingeniero Industrial y de Sistemas, para que goce de los

derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los

veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Presidente Fundador: Ph. Dr. Luis Enrique Lacayo Sánchez.

Rector: MBA. José Dagoberto Mejía Flores. Secretario General:

MBA. Héctor Antonio Lacayo. Director de Registro: Ing. Lidia

Ruth Marín Fernández.

Managua, 25 de noviembre del 2011. (f) Director de Registro.

—————————

Reg. 18399 – M. 114281 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4087Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

YAMILETT DEL SOCORRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Leextiende el presente Título de Licenciada en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. Jolieth

Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. 18400 – M. 114486 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de

las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 3089

Tomo VII Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta

Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La

Universidad de las Américas. POR CUANTO:

LUCELIA DEL SOCORRO VANEGAS SEVILLA, ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias

Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el

presente Título de Licenciada en Banca y Finanzas , para que

goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos

del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26

días del mes de abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada

G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 24 de abril del 2009. Lic. Jolieth

Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

SECCION JUDICIAL

Reg. 18675 - M. 119362 - Valor C4 580.00

TESTIMONIO ESCRITURA PUBLICA NUMERO CIENTO SETENTA YSIETE SOLICITUD DE INSCRIPCION DE AGENCIANACIONALBUFETEDE ABOGADOS JURIDICOS DE NICARAGUA, En la ciudad de Rivas, alas diez y cincuenta minutos de la mañana del día catorce de Junio del añodos mil doce. Ante mí WALKIRIA DEL CARMEN ESPINOZA CERDA,Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua con domicilio yoficina y oficina abierta en esta ciudad, debidamente autorizada por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular en el quinquenio quevence el día diez de junio del año dos mil quince. Comparecen el señorLEONEL ALGUERA SOLIS, mayor de edad, empresario, soltero, y deldomicilio de Australia, de tránsito por esta ciudad, identificado con cedulade identidad nicaragüense número cinco seis uno guion uno cinco uno cerocinco dos guion cero cero cero siete E; A quien doy fe de conocerpersonalmente y que a mi juicio tiene la suficiente capacidad legal necesariapara obligarse, contratar, en especial para el otorgamiento de este acto,Actúa el compareciente en nombre y representante de INVERSIONES ELAUSTRALIANO EN NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, constituidaen escritura pública número ochenta y cuatro otorgada en esta ciudad a lasseis de la tarde del dieciocho de febrero del año dos mil ocho ante el notarioactuante e inscrita con número 1492, página 275 y 300 del tomo cuarentay siete Libro Segundo y Número 10,1013 página 73 del tomo XXXVII, Librode Personas del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil deeste Departamento Acredita su representación con certificación de actanúmero dos de Asamblea General Extraordinaria que al final inserto y conlo dispuesto en el titulo Cuarto de los Estatutos de la indicada sociedad puesen esta clausula esta nombrado presidente con una duración de dos años porlo que está vigente su periodo con facultades de un mandatario generalísimosegún lo dispone la clausula séptima de su constitución social y articulodieciséis de los estatutos sociales. Doy fe que lo documentos antes relacionadosconfieren al compareciente facultades suficientes para otorgado este actojurídico. En tal carácter dice: PRIMERA: (RELACION DE ANTECEDENTE)Que su representada INVERSIONES EL AUSTRALIANO EN NICARAGUA,SOCIEDAD ANONIMA se encuentra inscrita como comerciante connumero un mil quinientos cuarenta (1540) paginas ciento doce y ciento trecedel tomo cuatro Libro uno del Registro Publico Mercantil de la Ciudad deRivas y tiene su cedula de Registro Único (RUC) numero 180208-9755,emitida por la Dirección General de Ingresos del doce de marzo del año dosmil ocho. Que con las debidas instrucciones de su han acordado abrir unaagencia denominada BUFETE DE ABOGADOS JURIDICOS DE

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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05-12-12 233

-------------------Reg. 19599 - M. 122487 - Valor C$ 95.00

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CIVIL

CHINANDEGA

CARTEL

CÁNDIDA ROSARIO TORREZ VALLEJOS, solicita en carácterde cónyuge sobreviviente Cuarta Conyugal y en representación desus menores hijos: JOSE MAURICIO GLADYS DEL SOCORRO,IRENE DEL ROSARIO, DANELIA YADIRA todos de apellidosAGUILAR TORREZ, se les declaren UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS de todos los bienes, Derechos y Acciones, que almorir dejó su Esposo y padre respectivamente señor MANUELAGUILAR VILCHEZ.

OPÓNGASE.

JUZGADO P RIMERO DISTRITO CIV IL. Ch in an d ega ,Veintinueve de Octubre del Año Dos Mil Doce.

Secretaria. Firma Ilegible.—————————————

Reg. 19600 - M. 122487 - Valor C$ 95.00

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CIVIL

CHINANDEGA

CARTEL

ALBA LUZ RODRIGUEZ CADENA, solicita se le declare comoUINICA Y UNIVERSAL HEREDERA de todos los bienes,Derechos y Acciones, que al morir dejó su Hermano señor JORGEALEJANDRO RODRIGUEZ CADENA.

OPÓNGASE.

NICARAGUA con sucursales en toda la República de Nicaragua,Continua expresando el señor LEONEL ALGUERA SOLIS. SEGUNDA(SOLICITUD DE INSCRIPCION) Que por medio de la presenteescritura pública solicita al Señor Registrador de la Propiedad Inmuebley Mercantil de este Departamento inscriba en el Libro correspondienteuna Agencia de su representada la que se ha denominado con el nombrede BUFETE DE ABOGADOS JURIDICOS DE NICARAGUA cuyasoficinas estarán abiertas en la ciudad de Rivas, la que emparará a funcionardesde el día catorce de diciembre del año dos mil doce. Sigue exponiendoel compareciente. TERCERA (CAPITAL DE LA AGENCIA) Que elcapital con que iniciará operaciones la Agencia Bufete de AbogadosJurídicos será de CUARENTA MIL CORDOBAS NETOS señala fechade inicio de operaciones el día catorce de diciembre del año dos mil doce.Sigue manifestando el señor ALGUERA SOLIS. CUARTA:(ADMINISTRACION DE LA AGENCIA) Que con las debidasinstrucciones de su representada el Gerente nombrado para suadministración legal y representación será MAYRA DEL SOCORROBUSTOS BERMUDEZ, mayor de edad, soltera, licenciada Inferi enDerecho, con cedula de identidad número cinco seis uno guion cero ochocero siete seis uno guion cero cero cero cuato S, cuyo salario serádeterminado por a aparte, la agencia buscará profesionales del Derechoque quieran trabajar bajo la razón de BUFETE DE ABOGADOSJURIDICOS DE NICARAGUA, la que se regirá por normas internas queacuerden el representante de Inversiones el Australiano y los miembros.INSERCION. CERTIFICACION. Yo WALKIRIA DEL CARMENESPINOZA CERDA, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua con domicilio y oficina abierta en esta ciudad, debidamenteautorizada para cartular durante el quinquenio que vence el día diez dejunio del año dos mil quince. Comparecen el señor LEONEL ALGUERASOLIS, mayor de edad, soltero, empresario, del domicilio de Australia detránsito por esta ciudad, quien se identifica con Pasaporte NúmeroM8098700, EN CALIDAD DE Presidente de la Sociedad Inversiones elAustraliano en Nicaragua, S.A,. el acta número dos de Asamblea GeneralExtraordinaria que consta en los folios número Cinco del Tres libro deActas de la mencionada Sociedad que integra y literalmente dice. ACTANUMERO Cinco Asamblea General Extraordinaria que consta de losfolios cinco en el libro de actas de la mencionada Sociedad que integra yliteralmente dice: ACTA NUMERO CINCO Asamblea GeneralExtraordinaria. En la ciudad de Rivas a las nueve de la mañana del día diezde mayo del año dos mil once reunidos Frente al Casino ATLANTICCITY, los socios inversiones el Australiano en Nicaragua, S.A. señoresLEONEL ALGUERA SOLIS dueño que de nueve acciones y JULIOCESAR SOLIS, dueño de una acción que representa la totalidad de lossocios y el cien por ciento de las acciones en que se divide el capital social,en la Asamblea General Extraordinaria de socios previamente convocadapor el presidente señor LEONEL ALGUERA SOLIS que la preside conel siguiente punto de agencia 1- Constancia que quorom. 2- Apertura deuna Agencia de la Sociedad en esta ciudad con el nombre de BUFETE DEABOGADOS JURIDICOS DE NICARAGUA, a funcionar en la ciudadde Rivas o en cualquier otro departamento de la República de Nicaraguapara lo cual se dispone de un capital de CUARENTA MIL CORDOBASNETOS con la finalidad de hacer préstamos rápidos, los que seanrespaldados con garantías prendarias, hipotecarias. Que dicha agenciaserá matriculada en la Alcaldía Municipal de Rivas. 3. Nombramiento desu Gerente que represente a la agencia, el presidente una vez constatadoel quórum de ley, da por abierta la Asamblea y expone la importancia delos puntos de la agencia y una vez discutidos se aprueban, por unanimidadde votos y se señala el día uno de abril del año dos mil doce, para que inicieoperaciones la Agencia y se acuerda nombrar a la señora MAYRA DELSOCORRO BUSTOS BERMUDEZ, de este domicilio en calidad degerente de la agencia con un salario que se logre pactarse y se acuerdeotorgarle un poder por medio del presidente de la sociedad, se faculta alpresidente de la sociedad para dar cumplimiento a estos acuerdos ysolicitar al Registro competente la inscripción de la agencia finalmente sehace la observación que de acuerdo a la constitución de estatutos de lasociedad esta agencia no constituye una empresa por misma y no existe

distinción entre las obligaciones y derechos de la sociedad con los de laagencia que se faculta a la agencia a abrir cualquier sucursal dentro delterritorio nicaragüense. Se faculta al secretario de la sociedad o a un notariopara certificar esta acta. Con lo que concluye y firmamos. (fO) Legieblre.(f) ilegible. Wespinoza. Todo en la ciudad de Rivas a las cinco de la tardedel día veinte de mayo del año dos mil doce. Es conforme con su original.Así se expreso el compareciente bien instruido por mil el notario, acercadel valor, alcance y trascendencias legales de este acto, de las clausulasgenerales que aseguran su validez y de las especiales del mismo, de las queenvuelven renuncias y estipulaciones que explicitan e implícitamentehace. Leída que fue por mí el notario, íntegramente esta escritura alcompareciente quien la encuentra conforme, aprueba, ratifica y firmaconmigo el notario que doy fe de todo lo relacionado (F) LEGIBLE (F)WESPINOZA. NOTARIO ——PASO ANTE MI Del reverso del folionumero ciento treinta y seis al frente y reverso del folio ciento treinta ysiete de mi protocolo numero tres que llevo en el presente año. A solicituddel señor LEONEL ALGUERA SOLIS, Libro este primer Testimonio,compuesto de dos hojas, de papel sellado, las que firmo, sello y rubricoen la ciudad de Rivas, a las once de la mañana del día catorce de junio delaño dos mil doce.(Walkiria del Carmen Espinoza Cerda, Notario Público.Presentada a esta oficina para su inscripción a las 10:45 am. Del 03 deagosto del año 2012, Asiento 55,227, página 42, Tomo 195 Diario, einscrita bajo número 10,576, página 134/135/136/137/ tomo XXXIX (39)libro de personas que lleva este Registro de la Propiedad Inmueble yMercantil e este Departamento. Hoja anterior No1892409 serie N. Rivas24 de Agosto del año 2012. DV Masis. Hay un sello, Firma Ilegible.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

9895

05-12-12 233

----------------------Reg. 18641 - M. 119517 - Valor C$ 2,175

CERTIFICACION

LICENCIADA AMP0ARAO LUISA MARTINEZ MORALES,JUEZ DE DISTRITO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DEBOACO, LIBRA CERTIFICACION DE LA SENTENCIA QUE

ROLA EN LOS FOLIOS 331, 332, 333, 334, 335, DEL TOMO C,LIBRO DE SENTENCIAS CIVILES QUE LLEVA ESTEJUZGADO EN EL CORRIENTE AÑO, LA QUE INTEGRA YLITERALMENTE DICE: JUZGADO DE DISTRITO CIVIL DELDEPARTAMENTO DE BOACO, NUEVE DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL DOCE. LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DELA TARDE: VISTOS RESULTA: Por escrito presentado a lasdoce y veintitrés minutos de la tarde del día Veintidós de Marzodel año dos mil once, comparecen la señora Ivania del SocorroValle Salinas, mayor de edad, soltera, ama de casa, identificada concedula de Identidad numero 361-100868-0007R y del domicilio delMunicipio de Teustepe del departamento de Boaco, en su carácterde Apoderado Generalísimo de su hermano Fredy Eugenio ValleSalinas lo que demuestra con Escritura Pública Número DoscientosCuarenta y seis (46) Poder Generalísimo, elaborada por el NotarioDomingo Antonio Jarquin Rivera en esta ciudad de Boaco, a lasdiez de la mañana del Treinta y uno de Agosto del año dos milcinco, y expone: Que en fecha Catorce de Enero del año dos milnueve, su representado abrió un Certificado de Depósito a Plazofijo por la cantidad de Doce mil dólares (U$ 12,000.00) Monedade los Estados Unidos de Norteamérica Con el BancoBANCENTRO, Certificado Numero 821703417 en dicho depósitoel Banco le concedía la Tasa de interés nominal de 6.50%, lo quedemuestra con fotocopia simple que adjunta, pero que por un errorinvoluntario se le destruyo el referido certificado. Que por loantes expuesto y con fundamento en los artículos 47, numeral 11,inciso A de la Ley 314, General de Boaco, Instituciones Financierasno Bancarias y Grupo Financiero, Arto 175, de la Ley General deTítulos Valores, Arto 553 Pr., y siguientes en jurisdicciónvoluntaria pide a esta autoridad que después de corridos lostramites mediante sentencia ordene al Banco Centroamericano(BANCENTRO) Sucursal Boaco, la Reposición del Certificado deDepósito a Plazo Fijo por la suma de Doce mil dólares (U$12,000.00) Número Ocho, Dos, Siete, Uno, Cero, Tres, Cuatro,Uno, Siete (821703417) y en consecuencia su cancelación yliquidación del depósito a plazo fijo por la suma de Doce mildólares (U$ 12,000.00) más los intereses que se han estadogenerando durante todo este tiempo. Que de dicha Solicitud semande a o161 oír por tercero día al Banco de CréditoCentroamericano (BANCENTRO) Sucursal Boaco, se mande a oíra la Procuraduría de Justicia. Que esta solicitud se tramite de meroderecho, ya que demuestra con la prueba documental que seencuentra a favor de su representado dicho depósito a plazo fijocon fotocopia de Certificado a Plazo Fijo Número (821703417).Se dicto auto por medio del cual se le previene a la parte actora quecuando haga su petición como en derecho corresponde se leproveerá. Presento escrito la parte actora por medio del cualsolicita que su demanda sea notificada a la parte demandada Bancode Crédito Centroamericano (BANCENTRO) SUCURSALBOACO, a través de su Gerente Licenciado Francisco LanuzaGómez. Se dicto auto por medio se da tramite a la presentedemanda, se tiene a la señora Ivania del Socorro Valle Salinas comoApoderada General Judicial del señor Freddy Eugenio Valle Salinasy se le da la intervención de ley que en derecho corresponde; asímismo se convoca a las partes a trámite de medición, los que fuerondebidamente notificados Rola en las presentes diligencias Acta deno acuerdo a trámite de mediación por la no comparecencia de laspartes. Presento escrito la demandante solicitando certificación deacta de trámite de medición. Se dicto auto por medio del cual seordena librar la Certificación de acta de trámite de mediaciónsolicitada. Presento escrito la parte actora solicitando la admisiónde demanda. Se dicto auto por medio del cual se tiene por admitidala presente demanda y se corre traslados a la parte demandada porel término de tres días, notificadas que fueron las partes. Presento

————————————Reg. 19596 - M. 122098 - Valor C$ 285.00

EDICTO

La señora REYNA ILEANA MUÑOZ GUADAMUZ conocidasocialmente como REYNA MUÑOZ GUADAMUZ, solicita se ledeclare heredera universal de los bienes, derechos y acciones queal morir dejara su señora madre JOSEFA FAUSTINA GUADAMUZ(q.e.p.d.) conocida como FAUSTINA GUADAMUZ VIUDA DEMUÑOZ y/o TINA GUADAMUZ, en especial de la parte indivisaque le correspondía del bien inmueble ubicado en Residencial BelloHorizonte, identificado como Lote Numero M-I-11; inscrito bajoel Numero 58221, Tomo 897, Folio 22-23, Asiento 20, Columnade Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedadesdel Registro Público de Managua.

Quien se crea con igual o mejor derecho que los haga valer dentrodel término de Ley.

Dado en el Juzgado Noveno de Distrito Civil de la CircunscripciónManagua en la ciudad de MANAGUA, a las dos y siete minutosde la tarde del dieciséis de noviembre del año dos mil doce.

(f) JUEZA EVELYNG GONZALEZ BETANCOURT, JuzgadoNoveno de Distrito Civil de la Circunscripción Managua.

(f) TERESA TELLEZ TORREZ, Secretaria.

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JUZGADO P RIMERO DISTRITO CIV IL. Ch in an d ega ,Veintinueve de Octubre del Año Dos Mil Doce.

Secretaria Firma Ilegible.—————————————

Reg. 19601 - M. 122487 - Valor C$ 95.00

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CIVIL

CHINANDEGA

CARTEL

FRANCISCA DE JESUS CORTES OBANDO, Solicita se ledeclare única y universal heredera de todos los bienes derechos yacciones que al morir dejó su tío RUPERTO AMADO CORTEZRUIZ.

O P Ó N G A S E.

Juzgado Primero Distrito Civil. Chinandega, nueve noviembre añodos mil doce.

(f) Esperanza Martínez, Secretaria.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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escrito la parte demandante. Se dictó Auto por medio del cual sele previene a la parte actora que cuando haga su petición como enderecho corresponde se le proveerá. Presento escrito la partedemandante. Se dicto auto por medio del cual se abre a pruebas elpresente juicio por el término de ley. La parte actora presentoescrito. Se dictó auto por medio del cual se tiene como pruebas afavor de la parte actora las documentales 2 y 3 de las presentesdiligencias, con citación de la parte contraria. No habiendo mástramites que llenar y siendo el caso de resolver, CONSIDERANDO:1: Que la señora Ivania del Socorro Valle Salinas en su calidad deApoderada Generalísima del señor Fredy Eugenio Valle Salinas,comparece ante este despacho Judicial a demandar al Banco deCrédito Centroamericano (BANCENTRO) Sucursal Boaco,representada por el Licenciado Francisco Lanuza en la Vía Sumariay con Acción de Reposición y Liquidación de Deposito, a dichodemanda se le dio el trámite correspondiente y de conformidad aartículo 94 de la Ley 260 se cito a las partes a este despachoJudicial para celebrar el trámite de medición que manda la Ley, adicho trámite no comparecieron las partes, por lo que a peticiónde la parte demandante se tuvo por admitida la presente demanday se corrió traslados a la parte demandada para que contestara loque tuviera a bien en la demanda. Se le dio tramite a la presentedemanda a como lo establece el Decreto 1824 - Le General deTítulos Valores de la República de Nicaragua, el que establece ensu Arto. 89 El poseedor que haya sufrido el extravío, la sustraccióno la destrucción del título a la orden, puede pedir su cancelaciónpor medio de demanda presentada ante el Juez del lugar dondedeban cumplirse las prestaciones, o bien la reposición en su caso.Arto. 90 La demanda debe indicar el nombre del título, si lo tuviera;los requisitos esenciales del mismo o, si se trata del título enblanco, los suficientes para identificarlos y el nombre y direcciónde todos los obligados en virtud del título. Presentada la demandade cancelación el Juez mandará oír por tres días a todos losobligados en un término común y con lo que ellos expresen o consu silencio en caso contrario abrirá la causa a prueba… Arto. 91Realizados las oportunas comprobaciones sobre la verdad de loshechos alegados y sobre el derecho del poseedor, si de las pruebasaportadas resultare cuando menos una presunción grave en favorde la solicitud, habida consideración de la calidad del reclamante,el Juez, sin más trámite: I. Decretará la cancelación del título; II:Mandará que se publique el decreto por tres veces en el DiarioOficial con intervalos de siete días por lo menos entre cadapublicación. Al cuidado y por cuenta del reclamante. II: Que laseñora Ivania del socorro Valle Salinas en su Libelo Petitoriomanifestó que el día Catorce de Enero del año dos mil nueve, suhermano, a quien representa señor Fredy Valle Salinas celebro cone l BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO(BANCENTRO) SUCURSAL BOACO, ap er tu ra d e UnCertificado de Depósito a Plazo Fijo por la cantidad de Doce milDólares (U$ 12,000.00) Moneda de los Estados Unidos deNorteamérica, bajo el Número: Ocho, Dos, Uno, Siete, Cero, Tres,Cuatro, Uno, Siete (821703417) en dicho depósito el Banco lereconocía la tasa de Interés del Seis Punto cincuenta (6.50%)nominal. Pero resulta que el referido certificado de depósito aplazo fijo, se le destruyo, pero que con copia simple del Certificadoa plazo fijo, demuestra que el referido Certificado que solicita lesea Cancelado y liquidado está a nombre de su representado FredyEugenio Valle Salinas, por lo antes expuesto y con fundamento enlas artos 47, numeral 11. A, de la Ley 314 Ley General de BancosInstituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,Articulo 175 de la Ley General de títulos Valores, Arto 553 Pr ypide mediante sentencia firme se ordene al BANCO DE CRÉDITOCENTROAMERICANO SUCURSAL BOACO (BANCENTROS.A) representado por el Licenciado Francisco Lanuza en su

Carácter de Gerente la Reposición del Certificado a Plazo Fijonumero 821702417, Serie No. 0085630 y que en consecuencia suCancelación y Liquidación del depósito a plazo fijo por la Sumade Doce mil Dólares de Norteamérica, más los intereses que haestado generando todo este tiempo III: Que por medio de autos sele corrieron los traslados de ley, a la parte demandada para que estecontestara lo que tuviera a bien en la presente demanda, eldemandado no hizo uso de sus derechos al no comparecer acontestar demanda. La demandante pidió se omitiera el trámite derebeldía, y se abriera a prueba el proceso, petición que se declarocon lugar y se abrió a pruebas del proceso. Que la demandanteacompaño junto con su libelo petitorio copia de cedula de identidadde su representado FREDY EUGENIO VALLE SALINAS y copiasimple del Certificado a Plazo fijo que rolan en los folios uno y dosde este expediente las que en el periodo de pruebas se tuvieroncomo pruebas a favor de la parte demandante con citación de lacontraria, así mismo la parte demandante presento Constanciaemitida por BANCO LAFISE BANCENTRO en la cual haceconstar que el Señor FREDY EUGENIO VALLE SALINASmantiene relaciones financieras con esta institución bancaria,desde el día ocho del mes de Agosto del dos mil seis. Queactualmente maneja un Certificado a Plazo en Dólares No.821703417 con fecha del catorce de enero del año dos mil nueve,Datos que coincidente con la Fotocopia del Certificado de Depósitopresentado por el Sr. VALLE SALINAS en la presente solicitud.Por lo que esta autoridad considera que debe dársele lugar a lademanda, por lo que se deberá resolver cono en derechocorresponde. POR TANTO: De acuerdo a los considerandos queanteceden y en base a los artos, 1. Pr, artos 158, 159, 160, Cn, arto.1,2 4, 6, 8, 10, 12, 13 y 14 de la Ley 260, Arto. 90, 91inciso 1, 2,97, y 98 de la Ley General de Títulos Valores, La Suscrita Juez deDistrito Civil del Departamento de Boaco, Administrando Justiciaen nombre del Pueblo de la República de Nicaragua; RESUELVE:I. Ha lugar a la demanda interpuesta por el Señor FREDYEUGENIO VALLE SALINAS, mayor de edad, casado, Constructor,con cedula de identidad No. 366-130263-0000C y del domicilio deBoaco, Representado por la señora IVANIA DEL SOCORROVALLE SALINAS, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cedulade identidad No. 361-190968-0007R y de este domicilio en la VíaSumaria y con Acción de Reposición de Certificado de Depósitoa Plazo Fijo numero 821-702417, Serie Numero. 0085630 extendidoel día Catorce de Enero del año dos mil nueve, en contra delBANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO SOCIEDADANÓNIMA.- SUCURSAL BOACO (BANCENTRO S.A.)representado por el Licenciado Francisco Lanuza Gómez. II. Halugar a la Reposición, Liquidación, y Cancelación del Certificadoa Plazo Fijo, emitido por el Banco de Crédito Centroamericano(BANCENTRO S.A.) Sucursal Boaco, a favor del señor FREDYEUGENIO VALLE SALINAS, representado por su ApoderadaGeneralísima señora IVANIA DEL SOCORRO VALLE SALINAS;bajo las siguientes condiciones: Moneda Dólar de los EstadosUnidos de Norteamérica; Tasa de Interés: 6.50000% deberá pagarlos correspondientes a la cantidad depositada; Número delCertificado: Pre-impreso 821-703417, Serie Número 0085630;Monto: Doce Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.III Publíquese la presente Cancelación por tres veces en un Diariode Circulación Nacional, con intervalo de siete días entre cadaPublicación por cuenta del reclamante. IV. Cópiese, Notifíquesey líbrese Certificación a la parte interesada para los fines de ley.(f) Ilegible (Juez) (f) V. Urbina S. Sria.”. Es conforme con suoriginal con el cual fue debidamente cotejado, Boaco Seis deNoviembre del año dos mil doce. (f) Licenciada: Amparo LuisaMartínez Morales, Juez de Distrito Civil del Departamento deBoaco. (f) Vilma Emérita Urbina Suarez, Secretaria de Actuaciones.