diario oficial de colombia n° 49.898. 08 de junio de 2016

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  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.898. 08 de junio de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.898 Edicin de 44 pginas Bogot, D. C., mircoles, 8 de junio de 2016 I S S N 0122-21

    MINISTERIODERELACIONESEXTERIORES

    RESOLUCIONESEJECUTIVAS

    RESOLUCIN EJECUTIVA NMERO 143 DE 2016

    (junio 8)

    por medio de la cual se dispone el reconocimientode un Cnsul Honorario.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de las facultades constitucionalesy legales y, en especial, las que le coneren el numeral 2 del artculo 189 de la Constitu -cin Poltica y la Ley 17 de 1971 que aprob la Convencin de Viena sobre RelacionesConsulares de 1963,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisin, reconcese a laseora Mara Camila Margarita Platin Piedrahita como Cnsul Honorario del Reino deSuecia en la ciudad de Medelln, con circunscripcin en los departamentos de Antioquia,Caldas, Quindo, Choc y Risaralda.

    Artculo 2. La presente resolucin ejecutiva rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 8 de junio de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    La Ministra de Relaciones Exteriores,

    Mara ngela Holgun Cullar

    RESOLUCIN EJECUTIVA NMERO 144 DE 2016

    (junio 8)

    por medio de la cual se dispone el reconocimiento

    de un Cnsul Honorario.El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales

    y legales y, en especial, las que le coneren el numeral 2 del artculo 189 de la Constitu -cin Poltica y la Ley 17 de 1971 que aprob la Convencin de Viena sobre RelacionesConsulares de 1963,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisin, reconcese alseor Rupert James Stebbings como Cnsul Honorario del Reino Unido de Gran Bretaae Irlanda del Norte en la ciudad de Medelln, con circunscripcin en el departamento deAntioquia.

    Artculo 2. La presente resolucin ejecutiva rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 8 de junio de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    La Ministra de Relaciones Exteriores,

    Mara ngela Holgun Cullar.

    MINISTERIODEHACIENDYCRDITOPBLIC

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 1657 DE 2016

    (junio 7)por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para suscribir, emitir y colocar bonos de deupblica externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de Nocientos Cinco Millones de Dlares (USD 905.000.000) de los Estados Unidos de Amr

    y se dictan otras disposiciones.

    La Directora General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional, en uso de sus facultad

    legales, en especial el literal b) del artculo 2.2.1.3.3. del Decreto 1068 del 26 de mayo2015, la Resolucin nmero 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacieny Crdito Pblico, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolucin nmero 0928 del 10 de abril de 2015, el Ministerio de Hcienda y Crdito Pblico autoriz a Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre del 2016, pgestionar la emisin y colocacin de bonos en el mercado internacional de capitales hapor la suma de tres mil ciento setenta y cinco millones de dlares (USD 3.175.000.0de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en otras monedas, monto que inclula suma de novecientos cincuenta millones de dlares (USD 950.000.000) de los EstadUnidos de Amrica o su equivalente en otras monedas, previamente aprobados mediaResolucin nmero 3026 de 29 de agosto de 2014;

    Que el Departamento Nacional de Planeacin, mediante Ocios nmeros S20134380924731 y SC-20144380119281 del 24 de diciembre de 2013 y del 7 de febrde 2014 respectivamente, emiti concepto favorable para que Ecopetrol S. A., celeboperaciones de crdito pblico internas o externas de corto y/o largo plazo, as como sactos o contratos asimilados o conexos, la emisin de bonos de deuda interna o externaemisin de papeles comerciales internos o externos, prstamos provenientes de subordi

    das colombianas o extranjeras, el otorgamiento de garantas, las operaciones de manejodeuda y dems acciones relacionadas, por un monto de hasta USD $8.500 millones durael periodo 2014-2016, para operaciones de endeudamiento de Ecopetrol se destinadananciar el plan de inversiones, los nuevos negocios que apruebe la Junta Directiva, costos nancieros (fees, comisiones, entre otros) asociados a las mismas operacionepropsito corporativos generales que incluyen capital de trabajo, entre otros. Cabe resaque en el monto equivalente a USD $8.500 millones se incluyen hasta USD $200 millono su equivalente en otras monedas, destinados a otorgar una garanta de Ecopetrol S. Aentidades nancieras con las que Recar S. A. adelante eventuales operaciones de cobertde tasas de inters sobre las facilidades de inters variable otorgadas para el nanciamiende la expansin y renovacin de la Renera de Cartagena;

    Que el Subdirector Territorial de Inversiones y Finanzas Pblicas del DepartameNacional de Planeacin, mediante Ocio SC-20164380057581 del 28 de enero de 20manifest que la situacin nanciera y econmica actual de Ecopetrol permite dar cotinuidad a las solicitudes de endeudamiento presentadas por la entidad al MinisterioHacienda y Crdito Pblico;

    Que mediante ocios radicados bajo los nmeros 1-2016-000390 del 05 de enero2016, 1-2016-043619 del 1 de junio de 2016 y 1-2016-044407 del 03 de junio de 201correos electrnicos remitidos el 7 de junio de 2016, Ecopetrol S. A. solicit autorizacin

    Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico para realizar una nueva emisin o una reapertde bonos en el mercado internacional de capitales por un monto de hasta Novecientos CinMillones de Dlares (USD 905.000.000) de los Estados Unidos de Amrica, los cualesdestinarn a la nanciacin del plan de inversiones, los nuevos negocios que apruebeJunta Directiva, los costos nancieros (fees, comisiones, entre otros) asociados a las mismoperaciones y a propsitos corporativos generales, que incluyen capital de trabajo, entre otr

    Que con base en la Resolucin nmero 0928 del 10 de abril de 2015, expedida poMinisterio de Hacienda y Crdito Pblico para gestionar la emisin y colocacin de boen el mercado internacional de capitales hasta por la suma de tres mil ciento setenta y cinmillones de dlares (USD 3.175.000.000) de los Estados Unidos de Amrica o su equivaleen otras monedas, se emiti la Resolucin nmero 2204 del 22 de junio de 2015 con la cse autoriz a Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre de 2016 para suscribir, emitir y colobonos de deuda pblica externa en los mercados internacionales de capitales hasta por

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    2 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Mircoles, 8 de junio de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    suma de mil quinientos millones de dlares (USD 1.500.000.000) de los Estados Unidosde Amrica, con la cual Ecopetrol S. A. llev a cabo una emisin de bonos por el montototal autorizado, quedando un cupo autorizado y no utilizado para gestionar la emisin ycolocacin de bonos en el mercado internacional de capitales por la suma de mil seiscientossetenta y cinco millones de dlares (USD 1.675.000.000) de los Estados Unidos de Amricao su equivalente en otras monedas;

    Que de acuerdo a lo establecido en el considerando segundo de esta resolucin, existeun cupo aprobado por el Departamento Nacional de Planeacin (DNP) y no utilizado paracontratar operaciones de crdito pblico hasta por la suma de mil ciento cinco millones

    de dlares (USD 1.105 millones) de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente enotras monedas, de los cuales deber descontarse la suma de doscientos millones de dlares(USD 200 millones) correspondientes a la posibilidad de que Ecopetrol S. A. otorgue unagaranta a entidades nancieras con las que Recar S. A. adelante eventuales operacionesde cobertura de tasas de inters, sobre las facilidades de inters variable otorgadas para elnanciamiento de la expansin y renovacin de la Renera de Cartagena, quedando uncupo disponible para las operaciones de Ecopetrol S. A. de novecientos cinco millonesde dlares (USD 905 millones) de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente enotras monedas;

    Que a la fecha de expedicin de la presente resolucin, segn consta en ocio radi-cado en este Ministerio el 1 de junio de 2016 bajo el nmero 1-2016-043619, suscritopor la Gerente de Finanzas Corporat ivas y Relacionamiento con el Inversioni sta (e) deEcopetrol S. A., la empresa no contratar ni realizar operaciones de crdito pblicolocales o internacionales que puedan afectar el cupo disponible en los prximos veinte(20) das hbiles, salvo aquellas que llegasen a derivarse de la autorizacin objeto dela presente resolucin;

    Que segn consta en el ocio radicado bajo el nmero 1-2016-043619 el 1 de juniode 2016 por la Gerente de Finanzas Corporativas y Relacionamiento con el Inversionista

    (e) de Ecopetrol S. A., se encuentra vigente la comunicacin del 31 de diciembre de 2015,suscrita por la Secretaria General (e) de Ecopetrol S. A. en la cual certican que la JuntaDirectiva en su sesin del da 11 de diciembre de 2015, Acta nmero 231 por unanimidadimparti su aprobacin para: (i) suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pblica en elmercado internacional de capitales hasta por USD $1.500 millones, de acuerdo con lascaractersticas, trminos y condiciones indicativas presentadas a la Junta Directiva, (ii) de-legar en el Representante Legal o funcionario autorizado de Ecopetrol S. A., la realizacinde todas las gestiones, suscripcin y trmites necesarios para la colocacin de los bonosen el mercado internacional incluyendo, pero sin limitarse, a los documentos y contratosnecesarios as como con los trminos y condiciones nales del bono;

    Que el artculo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son ttulos de deuda pblicalos documentos y ttulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redencinque emitan las entidades estatales as como aquellas entidades con participacin delEstado superior al cincuenta por ci ento, con independencia de su naturaleza y del ordenal cual pertenezcan;

    Que el literal b) del artculo 2.2.1.3.3. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 estableceque la emisin y colocacin, incluida la suscripcin de los contratos correspondientes, dettulos de deuda pblica externa de las entidades descentralizadas del orden nacional y delas entidades territoriales y sus descentralizadas, requerir la autorizacin impartida me-diante resolucin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, en la cual se determine laoportunidad, caractersticas y condiciones de la colocacin de acuerdo con las condicionesde mercado;

    Que la Ley 31 de 1992, en su artculo 16 literal c), dispuso que mediante normas decarcter general, la Junta Directiva del Banco de la Repblica sealar las condicionesnancieras a las cuales deben sujetarse las entidades pblicas autorizadas por la ley paraadquirir o colocar ttulos, con el n de asegurar que estas operaciones se efecten en con-diciones de mercado;

    Que mediante Resolucin Externa nmero 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Ex -terna DODM-145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la Repblicay el Banco de la Repblica, respectivamente, sealaron las condiciones nancieras de laemisin y colocacin de los ttulos y de las operaciones de endeudamiento externo de laNacin, las entidades territoriales y sus descentralizadas;

    Que mediante ocios radicados bajo los nmeros 1-2016-000390 del 05 de en2016, 1-2016- 043619 del 1 de junio de 2016 y 1-2016-044407 del 03 de junio de 2correos electrnicos remitidos por la entidad el 7 de junio de 2016, Ecopetrol S. A.a este Ministerio los documentos denitivos que proyectan suscribir para efectuar laemisin o reapertura de bonos en el mercado internacional de capitales por un mohasta Novecientos Cinco Millones de Dlares (USD 905.000.000) de los Estados Ude Amrica de que trata la presente resolucin;

    Que teniendo en cuenta que Ecopetrol S. A. ha cumplido con los requisitos seen el literal a) del artculo 2.2.1.3.3. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 para resta clase de operaciones, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico;

    RESUELVE:Artculo 1.Autorizacin. Autorizar a Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre d

    para suscribir, emitir y colocar Bonos de Deuda Pblica Externa en los mercados icionales de capitales, hasta por la suma de Novecientos Cinco Millones de Dlares905.000.000) de los Estados Unidos de Amrica, mediante una nueva emisin o mla reapertura de un bono ya emitido por la entidad.

    Artculo 2.Destinacin . Los recursos que se autorizan mediante la presentlucin debern ser destinados a nanciar el plan de inversiones, los nuevos neque apruebe la Junta Directiva, los costos nancieros (fees, comisiones entreasociados a las mismas operaciones y a propsitos corporativos generales, que incapital de trabajo, entre otros.

    Artculo 3. Condiciones. Los Bonos de Deuda Pblica Externa de que trata el aanterior tendrn las siguientes caractersticas, trminos y condiciones:

    Plazo de Redencin: Mnimo 5 aos

    Amortizacin: Al vencimiento

    Moneda de denominacin: Denominados en Dlares de los Estados Unidos de A(USD)

    Tasa de Inters: Fija Otros gastos y comisiones: Los propios de esta clase de operaciones

    Artculo 4.Suscripcin de contratos.En desarrollo de la presente autorizacin EcS. A., podr suscribir los contratos correspondientes para la suscripcin, emisin y colode los Bonos de Deuda Pblica Externa de que trata la presente resolucin, en los ty condiciones establecidos en los documentos remitidos a la Direccin General de CPblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico mediante radicados bajo los nmeros 1-2016-000390 del 05 de enero de 2016, 1-2016-043619de junio de 2016 y 1-2016-044407 del 03 de junio de 2016 y correos electrnicos rempor la entidad el 7 de junio de 2016.

    Artculo 5.Normas Aplicables a la Emisin de Bonos.La presente autorizacexime a Ecopetrol S. A. del cumplimiento de las dems normas de cualquier naturorden que le sean aplicables, entre estas, la Resolucin Externa nmero 17 de 201Junta Directiva del Banco de la Repblica, la Circular Reglamentaria Externa - DODdel 30 de octubre de 2015, la Resolucin Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva delde la Repblica y dems normas que las modiquen, sustituyan, adicionen o complemPor lo anterior, la presente autorizacin no reemplaza la obligacin de Ecopetrol S.cumplimiento de estas, en la medida que sean aplicables.

    Artculo 6.Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artculo 7 de488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y dems conceptos relaciocon operaciones de crdito pblico externo estar exento de toda clase de impuestoscontribuciones y gravmenes de carcter nacional, solamente cuando se realice cpersonas sin residencia o domicilio en el pas.

    Artculo 7.Apropiacin presupuestal. Los pagos de servicio de deuda, comisigastos que se causen en desarrollo de la emisin y colocacin que se autoriza por la presolucin, estarn subordinados a las apropiaciones que para el efecto, se haganpresupuestos de Ecopetrol S. A., para lo cual la entidad deber incluir las partidas necen sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.

    Artculo 8.Registro de la operacin de emisin de bonos. Ecopetrol S. A., solicitar la inclusin en la Base nica de Datos del Ministerio de Hacienda y CPblico - Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional la emisin quepresente resolucin se autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1Ley 533 de 1999. As mismo, deber enviar a la Direccin General de Crdito PTesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico un informe mensuael pago de los bonos que por la presente resolucin se autoriza emitir, hasta la redtotal de los mismos.

    Artculo 9. Afectacin del cupo de endeudamiento. El cupo de endeudamien

    torizado por el Departamento Nacional de Planeacin (DNP), que en la actualidadNovecientos Cinco Millones de Dlares (USD 905 millones) de los Estados UniAmrica o su equivalente en otras monedas, se ver afectado con la emisin, suscripcolocacin de los ttulos de deuda pblica externa de que trata la presente resoluciperjuicio de las dems afectaciones que se den por otras operaciones de crdito pque celebre la entidad.

    Artculo 10.Lmites de la emisin. El monto colocado como resultado de la presolucin individualmente, o en conjunto con las dems operaciones de crdito pautorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico con anterioridad o postera esta resolucin, en ningn evento podr exceder el cupo de endeudamiento de EcS. A., autorizado por el Departamento Nacional de Planeacin (DNP).

    Artculo 11.Informe de la operacin de emisin de bonos. Ecopetrol S. A., debviar a la Subdireccin de Financiamiento Externo de la Nacin de la Direccin GenCrdito, Pblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico,

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    Edicin 49.898

    Mircoles, 8 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    de los diez (10) das hbiles siguientes a la fecha en la cual se efecte la colocacin parcialo total de los bonos autorizados por la presente resolucin, informacin sobre fechas, valorde colocacin, plazos, tasas de adjudicacin, modalidad de pago de tasas de inters y demscondiciones generales de mercado, informando sobre el cupo disponible para contrataroperaciones de crdito pblico.

    As mismo, Ecopetrol S. A. deber enviar a la Subdireccin de Financiamiento Externode la Nacin dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha en la cual se efecte lacolocacin parcial o total de los bonos autorizados por la presente resolucin, copia de losdocumentos suscritos y expedidos en desarrollo de la presente resolucin. La remisin de estainformacin en ningn caso exime a Ecopetrol S. A. de su responsabilidad de mantener unseguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeacin (DNP).

    Artculo 12.Modicaciones. Cualquier modicacin a los trminos establecidos en lapresente resolucin deber contar con la autorizacin previa del Ministerio de Hacienday Crdito Pblico.

    Artculo 13. Publicacin. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publi-cacin en elDiario Ocial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida porla Directora General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda yCrdito Pblico, segn lo dispuesto por el artculo 18 de la Ley 185 de 1995.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 7 de junio de 2016.

    La Directora General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional,

    Ana Milena Lpez Rocha.

    (C. F.).

    MINISTERIODEDEFENSANACIONAL

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 4826 DE 2016

    (junio 7)

    por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados pblicos delMinisterio de Defensa Nacional Unidad de Gestin General.

    El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de lasque le conere el literal g) del artculo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto 4891 de 23 dediciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artculos 13 y 14 del Decreto-ley 091 de 2007,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Nombrar a la seora Silvia Delgado Maldonado, identicada con cdula deciudadana nmero 53069838, en el empleo de Libre Nombramiento y Remocin, Asesordel Sector Defensa, Cdigo 2-2, Grado 32, de la planta Estructural de Empleados Pblicosdel Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestin General Despacho del Secretariode Gabinete, por haber reunido por equivalencia los requisitos para el empleo, teniendo encuenta la necesidad del servicio.

    Artculo 2.La presente resolucin rige desde la fecha de su expedicin y surte efectosscales a partir de la posesin en el cargo correspondiente.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 7 de junio de 2016.

    El Ministro de Defensa Nacional,

    Luis C. Villegas Echeverri.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 4828 DE 2016

    (junio 7)

    por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados pblicosdel Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestin General.

    El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de lasque le conere el literal g) del artculo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto 4891 de 23 dediciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artculos 13 y 14 del Decreto-ley 091 de 2007,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Nombrar a Lina Andrea Navas Viancha, identicada con la cdula de ciudada-na nmero 53006577, en el empleo de Libre Nombramiento y Remocin, Asesor del SectorDefensa, Cdigo 2-2, Grado 10, de la Planta Global de Empleados Pblicos del Ministeriode Defensa Nacional - Unidad de Gestin General Direccin de Estudios Estratgicos, porhaber reunido los requisitos para el empleo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

    Artculo 2.La presente resolucin rige desde la fecha de su expedicin y surte efectosscales a partir de la posesin en el cargo correspondiente.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 7 de junio de 2016.

    El Ministro de Defensa Nacional,

    Luis C. Villegas Echeverri.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 4829 DE 2016

    (junio 7)

    por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados pblicosdel Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestin General.

    El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de que le conere el literal g) del artculo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto 4891 de 23diciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artculos 13 y 14 del Decreley 091 de 2007,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Nombrar a Nicols Navas Muoz, identicado con la cdula de ciudadanmero 1018448259, en el empleo de Libre Nombramiento y Remocin, Asesor del SecDefensa, Cdigo 2-2, Grado 6, de la Planta Global de Empleados Pblicos del Ministede Defensa Nacional - Unidad de Gestin General Direccin de Seguridad Pblicde Infraestructura, por haber reunido los requisitos para el empleo, teniendo en cuentanecesidad del servicio.

    Artculo 2.La presente resolucin rige desde la fecha de su expedicin y surte efecscales a partir de la posesin en el cargo correspondiente.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 7 de junio de 2016.

    El Ministro de Defensa Nacional,

    Luis C. Villegas Echeve

    (C.

    MINISTERIODEVIVIEND

    CIUDAD

    Y

    TERRITOR

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0328 DE 2016

    (mayo 27)

    por la cual se revoca un nombramiento ordinario.

    La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucnales y legales, en especial las que le coneren el artculo 208 de la Constitucin Poltiel literal g) del artculo 61 de la Ley 489 de 1998, el literal d) del artculo 2.2.5.6.1 Decreto 1083 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolucin nmero 0253 del 21 de abril de 2016, se nombr con carcordinario al doctor Antonio Fernando Mosquera Morn, identicado con cdula de ciudadanmero 94370238 expedida en Cali (Valle del Cauca), en el empleo denominado Jefe Ocina Asesora de Planeacin, Cdigo 1045, Grado 16, empleo de libre nombramientremocin de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

    Que la Coordinadora del Grupo de Talento Humano, mediante Ocio nm2016EE0032004 del 21 de abril de 2016, le comunic la Resolucin nmero 0253 del 21abril de 2016 por la cual se hace un nombramiento ordinario, la cual fue remitida por corelectrnico al doctor Antonio Fernando Mosquera Morn, con fecha 29 de abril de 201

    Que el artculo 2.2.5.5.6. del Decreto 1083 de 2015, seala:

    ()

    Artculo 2.2.5.5.6. Comunicacin de la designacin. Toda designacin debe comunicada por escrito con indicacin del trmino para manifestar si se acepta, quepodr ser superior a diez (10) das, contados a partir de la fecha de la comunicaciLa persona designada deber manifestar por escrito su aceptacin o rechazo, dentro trmino sealado en la comunicacin.

    ().

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo precedente, el trmino para quedoctor Antonio Fernando Mosquera Morn manifestara su aceptacin del empleo denonado Jefe de Ocina Asesora de Planeacin, Cdigo 1045, Grado 16, es de diez (10) dcontados a partir del da siguiente a la comunicacin de la designacin, esto es, entre elde mayo y hasta el 16 de mayo de 2016, inclusive.

    Que vencido el trmino para manifestar su aceptacin del empleo denominaJefe de Oficina Asesora de Planeacin, Cdigo 1045, Grado 16, el doctor AntonFernando Mosquera Morn no remiti comunicacin aceptando la designacin cargo sealado.

    Que el artculo 2.2.5.6.1. del Decreto ibdem, determina:

    ()

    Artculo 2.2.5.6.1. Modicacin de la designacin.La autoridad podr o deber, seel caso, modicar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designacin en cualquieralas siguientes circunstancias:

    ()

    d) Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptacin o no se ha posesionado dende los plazos legales.

    ().

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.898. 08 de junio de 2016

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    4 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Mircoles, 8 de junio de

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Revocar el nombramiento ordinario efectuado mediante Resolucin nmero0253 del 21 de abril de 2016, al doctor Antonio Fernando Mosquera Morn, identicado concdula de ciudadana nmero 94370238 expedida en Cali (Valle del Cauca), en el empleodenominado Jefe de Ocina Asesora de Planeacin, Cdigo 1045, Grado 16, empleo de librenombramiento y remocin de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 27 de mayo de 2016.

    La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

    Elsa Noguera de la Espriella.

    (C. F.).

    MINISTERIODETECNOLOGASDELAINFORMACINYLASCOMUNICACIONES

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0000632 DE 2016

    (abril 7)

    por la cual se aprueba la emisin de una estampilla.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en ejercicio de susfacultades legales, y en especial de las que le conere la Ley 1369 de 2009 y el Decretonmero 2618 de 2012, y

    CONSIDERANDO:Que el inciso 3 del artculo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el Ministerio de

    Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones es el encargado de jar las polticas,directrices y lineamientos que reglamentan la prestacin del servicio latlico, as como elfomento de la cultura latlica a travs de los sellos y los productos latlicos.

    Que el numeral 8 del artculo 19 del Decretonmero 2618 de 2012, precepta que esfuncin de la Subdireccin de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologas de la Informa-cin y las Comunicaciones denir e implementar procesos y procedimientos, para la emisiny custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa demiembro de la Unin Postal Universal.

    Que el pargrafo 1 del literal f) del artculo 2de la Resolucin nmero 1552 de 2014,modicado mediante Resolucinnmero 3844 de 2014 del Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones, establece que todos los envos de correo que se realicencomo parte del Servicio Postal Universal, debern ser porteados como material latlico.

    Que el Director para Proyectos Especiales de la Presidencia de la Repblica, medianteRadicado nmero 717619 del 26 de enero de 2016, solicit una emisin postal para la Co-misin Colombiana del Ocano para resaltar la labor que viene adelantando la comisin,en el sentido de generar conciencia y cultura martima en los colombianos y contribuir alreconocimiento de nuestros ocanos como un recurso de aprovechamiento sostenible parael desarrollo socio econmico de la nacin.

    Que mediante Radicado nmero 717619 del 26 de enero de 2016, el Director paraProyectos Especiales de la Presidencia de la Repblica, present ante este Ministerio unPlan de Consumo para el material latlico correspondiente.

    Que el Operador Postal Ocial, mediante comunicacin radicada con el nmero del728680 del 11 de marzo de 2016, solicit la emisin latlica para el por teo de los serviciosde correo que hacen parte del Servicio Postal Universal, con valor facial de $2.000,oo ypor un tiraje de 10.000 estampillas.

    Que al revisar la solicitud presentada por el Operador Postal Ocial y con fundamento enlo establecido en la Ley 1369 de 2009, se considera viable aprobar la emisin de la estampillaComisin Colombiana del Ocano, ya que con esta se contribuye al fortalecimiento dela latelia y la cultura tradicional del pueblo colombiano.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Aprobar la emisin postal denominada:Comisin Colombiana del Ocano.

    Artculo 2.Ordnese al Operador postal ocial la produccin de estampillas de que

    trata el artculo primero de esta Resolucin en la anualidad 2016, con estampillas por unvalor facial de $2.000,oo, por un tiraje de 10.000 estampillas.

    Artculo 3.El Operador Postal Ocialdeber poner en marcha los planes de comercia-lizacin y consumo respectivos, teniendo en cuenta el plan propuesto por el solicitante dela emisin que mediante la presente resolucin se autoriza, para garantizar la circulacinde las estampillas aprobadas.

    Artculo 4.La presente resolucin rige a partir de su publicacin.

    Dada en Bogot, D. C., a 7 de abril de 2016.

    Publquese y cmplase.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,

    David Luna Snchez.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0000706 DE 2016

    (abril 28)por medio de la cual se aprueba la emisin de una estampilla.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en ejercsus facultades legales, y en especial de las que le conere la Ley 1369 de 2009, el Dnmero 2618 de 2012,

    CONSIDERANDO:

    Que el inciso 3 del artculo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el MinisteTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones es el encargado de jar las po

    directrices y lineamientos que reglamentan la prestacin del servicio latlico, as cfomento de la cultura latlica a travs de los sellos y los productos latlicos.

    Que el numeral 8 del artculo 19 del Decreto 2618 de 2012, precepta que es fde la Subdireccin de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologas de la Informy las Comunicaciones denir e implementar procesos y procedimientos, para la ey custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogamiembro de la Unin Postal Universal.

    Que mediante comunicaciones externas radicadas bajo los nmeros 704308 denoviembre de 2015 y 732937 del 1 de abril de 2016, la Directora Ejecutiva y MiFundador de la Fundacin Malpelo y otros Ecosistemas Marinos, solicit una emisinpara hacer un reconocimiento a este santuario natural de fauna y ora, en razn aun rea marina protegida por el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colomdeclarada por la Unesco como patrimonio natural de la humanidad y reconocida comespecialmente Sensible ante la Organizacin Martima Internacional. Adems de lo ala emisin contribuir a fortalecer la Soberana Nacional.

    Que mediante Radicado nmero 704307 del 11 de noviembre de 2015, la DiEjecutiva de la Fundacin Malpelo, present ante este Ministerio un Plan de Consumel material latlico correspondiente.

    Que mediante comunicacin radicada bajo el nmero 728680 del 11 de marzo deel Operador Postal Ocial, solicit la emisin latlica para el porteo de los serviccorreo que hacen parte del Servicio Postal Universal, con valor facial de dos mil($2.000,oo) MCTE. y por un tiraje de diez mil (10.000) estampillas.

    Que al revisar la solicitud presentada por la Fundacin Malpelo y con fundamentestablecido en el artculo 10 de la Ley 1369 de 2009, se considera viable aprobar la ede la estampilla temtica Malpelo Patrimonio Mundial de la Humanidad, ya qesta se fortalece la soberana nacional.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Aprobar la emisin postal denominada: Malpelo Patrimonio Mde la Humanidad.

    Artculo 2. Autorzase al Operador Postal Ocial la produccin de estampillas trata el artculo primero de esta Resolucin, en la anualidad 2016, con valor facial mil pesos ($2.000,oo) moneda corriente y por un tiraje de diez mil (10.000) estamp

    Artculo 3.El Operador Postal Ocialdeber poner en marcha los planes de comlizacin y consumo respectivos, teniendo en cuenta el plan propuesto por el solicitala emisin que mediante la presente resolucin se autoriza, para garantizar la circu

    de las estampillas aprobadas.Artculo 4.La presente resolucin rige a partir de su publicacin.

    Dada en Bogot, D. C., a 28 de abril de 2016.

    Publquese y cmplase.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,David Luna S

    RESOLUCIN NMERO 0000807 DE 2016

    (mayo 12)por la cual se aprueba la emisin de la estampilla

    Homenaje a la memoria, vida y obra de Jos Francisco Socarrs.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en ejercsus facultades legales, en especial de las que le conere la Ley 1369, la Ley 1759 dy el Decreto nmero 2618 de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que el inciso 3 del artculo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el MinisteTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones es el encargado de jar las podirectrices y lineamientos que reglamentan la prestacin del servicio latlico, as cfomento de la cultura latlica a travs de los sellos y los productos latlicos.

    Que el numeral 8 del artculo 19 del Decretonmero 2618 de 2012, preceptafuncin de la Subdireccin de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologas de lamacin y las Comunicaciones denir e implementar procesos y procedimientos, pemisin y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrode miembro de la Unin Postal Universal.

    Que el artculo 6, de la Ley 1759 del 6 de julio de 2015, establece el CongColombia autoriz al Gobierno nacional, para que a travs del Ministerio de Tecnde la Informacin y las Comunicaciones y Servicios Postales Nacionales S.A., emocial de correos o quien corresponda ponga en circulacin una emisin de serie lainspirada en Jos Francisco Socarras.

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.898. 08 de junio de 2016

    5/44

    Edicin 49.898

    Mircoles, 8 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Que en razn a que el Operador Servicios Postales Nacionales S.A. es el OperadorPostal ocial y en cumplimiento de lo autorizado en el artculo 6 de la Ley 1759 de 2015,mediante comunicacin externa radicada bajo el nmero 737453 del 20 de abril de 2016,solicit la emisin latlica para el porteo de los servicios de correo que hacen parte delServicio Postal Universal, con valor facial de diez mil pesos ($10.000,oo) moneda corrientey por un tiraje de trece mil cien (13.100) estampillas.

    Que al revisar la solicitud presentada por la seora Viceministra para la Participacine Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, mediante radicado externo nmero699139 del 16 de octubre de 2015 y con fundamento en lo establecido en el artculo 10 dela Ley 1369 de 2009, se considera viable aprobar la emisin de la estampilla Homenajea la memoria, vida y obra de Jos Francisco Socarrs, ya que con esta se contribuye al

    fortalecimiento de la latelia y la cultura tradicional del pueblo colombiano.En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Aprobar la emisin postal denominada: Homenaje a la memoria, vida yobra de Jos Francisco Socarrs.

    Artculo 2.Autorcese al Operador Postal Ocial la produccin de estampillas de quetrata el artculo primero de esta Resolucin en la anualidad 2016, con estampillas por unvalor facial de diez mil pesos ($10.000,oo) moneda corriente, por un tiraje de trece milcien(13.100) estampillas.

    Artculo 3. El Operador Postal Ocialdeber poner en marcha los planes de comercia-lizacin y consumo respectivos, teniendo en cuenta el plan propuesto por el solicitante dela emisin que mediante la presente resolucin se autoriza, para garantizar la circulacinde las estampillas aprobadas.

    Artculo 4.La presente resolucin rige a partir de su publicacin.

    Dada en Bogot, D. C., a 12 de mayo de 2016.

    Publquese y cmplase.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,

    David Luna Snchez.(C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0000808 DE 2016

    (mayo 12)

    por la cual se aprueba la emisin de la estampillaConmemoracin de los 50 aos del Departamento de Quindo.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en ejercicio de susfacultades legales, y en especial de las que le conere la Ley 1369 de 2009 y el Decreto nmero 2618 de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que el inciso 3 del artculo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones es el encargado de jar las polticas,directrices y lineamientos que reglamentan la prestacin del servicio latlico, as como elfomento de la cultura latlica a travs de los sellos y los productos latlicos.

    Que el numeral 8 del artculo 19 del Decreto 2618 de 2012, precepta que es funcin

    de la Subdireccin de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologas de la Informaciny las Comunicaciones denir e implementar procesos y procedimientos, para la emisiny custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa demiembro de la Unin Postal Universal.

    Que mediante comunicado del 2 de marzo de 2016 el Honorable Representante a laCmara Antonio Restrepo Salazar, solicit la emisin de estampillas conmemorativas comohomenaje a los 50 aos de existencia del Departamento del Quindo, destacando para elefecto que las estampillas de correo son el mejor medio para dar a conocer los hechos,eventos y acontecimientos de orden social, histrico y cultural de las naciones, por serestas las mejores embajadoras ante la comunidad internacional; as mismo las estampillasexaltan y engrandecen nuestro patrimonio y por medio de ellas damos a conocer lo mejorde nuestros pueblos e identidad.

    Que mediante Radicado nmero 732158 del 30 de marzo de 2016 el Honorable Repre -sentante a la Cmara, present ante este Ministerio un plan de consumo para el materiallatlico correspondiente.

    Que en razn a que el Operador Servicios Postales Nacionales S.A., es el Operador PostalOcial mediante comunicacin radicada bajo el nmero 739705 del 29 de abril de 2016,present la propuesta inicial para el porteo de los servicios de correo que hacen parte del

    Servicio Postal Universal, para el Departamento del Quindo con valor facial de doscientospesos ($200,oo) moneda corriente, y por un tiraje de treinta mil (30.000) estampillas.

    Que al revisar la solicitud presentada por el Honorable Representante a la Cmara y confundamento en lo establecido en el artculo 10 de la Ley 1369 de 2009, se considera viableaprobar la emisin de la estampilla Conmemoracin de los 50 aos del Departamentode Quindo.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Aprobar la emisin postal denominada:Conmemoracin de los 50 aosdel Departamento de Quindo.

    Artculo 2. Autorcese al Operador Postal Ocial la produccin de estampillas de quetrata el artculo primero de esta Resolucin, en la anualidad 2016, para el Departamento del

    Quindo con valor facial de doscientos pesos ($200,oo) moneda corriente, y por un tirde treinta mil (30.000) estampillas.

    Artculo 3. El Operador Postal Ocial deber poner en marcha los planes de comerclizacin y consumo respectivos, teniendo en cuenta los planes propuestos para garantila circulacin de la estampilla aprobada.

    Artculo 4.La presente resolucin rige a partir de su publicacin.

    Dada en Bogot, D. C., a 12 de mayo de 2016.

    Publquese y cmplase.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,

    David Luna Snch(C.

    RESOLUCIN NMERO 0000815 DE 2016

    (mayo 12)

    por la cual se aprueba la emisin de una estampilla.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en ejercicio de facultades legales, y en especial de las que le conere la Ley 1369 de 2009, la Ley 17642015 y el Decretonmero 2618 de 2012 y

    CONSIDERANDO:

    Que el inciso 3 del artculo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el MinisterioTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones es el encargado de jar las polticdirectrices y lineamientos que reglamentan la prestacin del servicio latlico, as comofomento de la cultura latlica a travs de los sellos y los productos latlicos.

    Que el numeral 8 del artculo 19 del Decretonmero 2618 de 2012, precepta quefuncin de la Subdireccin de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologas de la Inform

    cin y las Comunicaciones denir e implementar procesos y procedimientos, para la emisy custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativamiembro de la Unin Postal Universal.

    Que en razn a que el Operador Servicios Postales Nacionales S. A., es el OperadPostal Ocial y en cumplimiento de lo autorizado en la Ley 1764 de 2015 del 23 de jude 2015, artculo 6, mediante comunicacin radicada bajo el nmero 732171 del 30marzo de 2016, solicit la emisin latlica para el porteo de los servicios de correo qhacen parte del servicio postal universal, con valor facial de cinco mil pesos ($5.000,moneda corriente y por un tiraje de quince mil (15.000) estampillas.

    Que al revisar la solicitud presentada por el Operador Postal Ocial y con fundamenen lo establecido en el artculo 10 de la Ley 1369 de 2009, se considera viable aprobaremisin de la estampilla Rafael escalona hoy vive en su casa en el aire, ya que con ese contribuye al fortalecimiento de la latelia y la cultura tradicional del pueblo colombia

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Aprobar la emisin de la serie latlica denominada: Rafael Escalohoy vive en su casa en el aire.

    Artculo 2.Autorcese al Operador Postal Oficial la emisin de estampillasque trata el artculo primero de la presente resolucin en la anualidad 2016, con vafacial de cinco mil pesos ($5.000.oo) MCTE y por un tiraje de quince mil (15.00estampillas.

    Artculo 3.El Operador Postal Ocialdeber poner en marcha los planes de comerclizacin y consumo respectivos, teniendo en cuenta el plan propuesto por el solicitantela emisin que mediante la presente resolucin se autoriza, para garantizar la circulacde las estampillas aprobadas.

    Artculo 4.La presente resolucin rige a partir de su publicacin.

    Dada en Bogot, D. C., a 12 de mayo de 2016.

    Publquese y cmplase.

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,

    David Luna Snch

    (C.

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  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.898. 08 de junio de 2016

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    6 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Mircoles, 8 de junio de

    DEPARTAMENTONACIONALDEPLANEACIN

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 2143 DE 2016

    (junio 7)

    por la cual se difunde la actualizacin del Manual Especco de Funciones y de Compe-tencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Departamento Nacional

    de Planeacin.El Secretario General del Departamento Nacional de Planeacin, en ejercicio de sus

    facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artculo 2 de la Re -solucin Interna nmero 1631 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo 65 de la Ley 1437 de 2011 se debenpublicar los actos administrativos de carcter general y estos no sern obligatorios mientrasno hayan sido publicados en elDiario Ocialo en las gacetas territoriales, segn el caso.

    Que el Consejo de Estado sobre la distincin entre los actos administrativos de carctergeneral y los de carcter particular, en Sentencia 11001-03-25-000-2003-00360-01(3875-03)del 4 de marzo de 2012 estableci que la diferencia depende del grado de indeterminacinque tengan los sujetos destinatarios del mismo.

    Que la Resolucin Interna nmero 2140 del 7 de junio de 2016 actualiz el ManualEspecco de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta depersonal del Departamento Nacional de Planeacin.

    Que de acuerdo con la Ley 1712 de 2014 el manual se publ ic en la intranet institucionaly en la pgina web del DNP: www.dnp.gov.co.

    Que en cumplimiento de los principios de economa y transparencia, dispuestos enel artculo 209 de la Constitucin, se considera necesario difundir en el diario ociallaactualizacin del Manual.

    En mrito de lo anterior,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Difundir la actualizacin del Manual Especco de Funciones y de Compe-tencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del DepartamentoNacional de Planeacin, jada mediante el Decreto 196 de 2004 y modicada medianteDecreto 1408 de 2004, Decreto 2356 de 2004, Decreto 4415 de 2004, Decreto 2437 de2005, Decreto 4356 de 2005, Decreto 4663 de 2005, Decreto 4116 de 2006, Decreto 1679de 2007, Decreto 4049 de 2007, Decreto 3518 de 2009, Decreto 3958 de 2010, Decreto1833 de 2012 y Decreto 1164 de 2013, cuyas funciones debern ser cumplidas por losservidores con criterios de eciencia y ecacia en orden al logro de la misin, objetivosy funciones que la ley y los reglamentos les seale, de acuerdo con la Resolucin Internanmero 2140 del 7 de junio de 2016.

    Artculo 2.El Manual Especco de Funciones y de Competencias Laborales estpublicado en la intranet institucional y en la pgina web del DNP: www.dnp.gov.co.

    Artculo 3.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin y derogalas dems que les sean contrarias.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 7 de junio de 2016.

    dgar Antonio Gmez lvarez.

    (C. F.).

    SUPERINTENDENCIAS

    Superintendencia de Notariado y Registro

    INSTRUCCIONESADMINISTRATIVAS

    INSTRUCCIN ADMINISTRATIVA NMERO 06 DE 2016

    (junio1)

    PARA: REGISTRADORES, OFICINAS DE REGISTRO, DIRECTORES REGIO-NALES, OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO.

    DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

    TEMA: RESPONSABLES DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DE LAS OFICINASDE REGISTRO.

    En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 19. 23. 26 del artculo 13 delDecreto nmero 2723 de 2014, y con el n de dar alcance a la Resolucin nmero 7630 de2015 es imperativo precisar las responsabilidades en el manejo jurdico y administrativode las Ocinas de Registro que componen la entidad.

    El artculo 209 de la Constitucin Poltica establece: la funcin administrativa estal servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad, moralidad, ecacia, economa, ce leridad, imparcialidad y publicidad, mediante

    la descentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones.

    El estatuto de registro de instrumentos pblicos contenido en la Ley 1579 de 2su artculo 92, dene como responsabilidad del registrador el funcionamiento tcadministrativo de las respectivas Ocinas de Registro de Instrumentos Pblicos.

    Adems de lo anterior, el Captulo XVII que seala la Organizacin del SRegistralen su artculo 73 ibdem, se reere especcamente al manejo administnanciero, operativo y de personal de las Ocinas de Registro de Instrumentos Pbliclo que divide el territorio nacional en cinco (5) regiones registrales. Por su parte, el n1 del artculo 32 del Decreto nmero 2723 de 2014, seala dentro de las funciones Directores Regionales, la de coordinar el manejo administrativo, nanciero, operde personal de las Ocinas de Registro de Instrumentos Pblicos ubicadas en su ju

    cin, de conformidad con la delegacin y lineamientos impartidos por el Superintede Notariado y Registro.

    En ese orden de ideas, el manejo administrativo, nanciero, operativo y de perslas Ocinas de Registro de Instrumentos Pblicos, est a cargo de los Directores Reles. mientras que los aspectos jurdicos de la ocinas de registro, tales como: caliccorrecciones, actuaciones administrativas, tutelas, derechos de peticin, devoluciinscripcin de actos, estarn a cargo de los Registradores de Instrumentos Pblicos qsern autnomos en la administracin del recurso humano que ostenten los roles adichas actividades.

    No obstante lo anterior, los temas inherentes a situaciones administrativas talevacaciones, licencias, permisos remunerados, entre otros, debern ser coordinados directores de la regin correspondiente.

    El Superintendente de Notariado y Registro,

    Jorge Enrique Vlez G

    UNIDADESADMINISTRATIVASESPECI

    Aeronutica Civil

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 01517 DE2016

    (mayo 31)

    por la cual se modica la Resolucin 01039 del 8 de mayo de 2015 sobre tarifas p

    Licencias que otorga la Aeronutica Civil a personal Tcnico de Aviacin Civ

    El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Cuso de las facultades legales, en especial la conferida por el numeral 4 del artculoDecreto 260 del 2004, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que el artculo 5 del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, donde se espelas funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civilnumeral 17 establece: Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la pre

    de los servicios aeronuticos y aeroportuarios o los que se generen por las conceautorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.

    2. Que mediante la Resolucin 1039 del 8 de mayo de 2015 se jaron las Tariflas Licencias que otorga la Aeronutica Civil a personal Tcnico de la Aviacin Civla misma no se incluyeron las relacionadas con la expedicin, duplicado y adicin pLicencias para personal de Bombero Aeronutico (BAE), Operador de Estacin Aeron(OEA) y Controladores de Trnsito Areo (CTA).

    3. Que en el proceso de armonizacin de los Reglamentos Aeronuticos Colom(RAC) con los Reglamentos Aeronuticos Latinoamericanos (LAR) se cambi la denacin de la licencia para el personal Auxiliar de Servicio Auxiliar de Abordo (ASla de Tripulante Cabina de Pasajeros (TCP) y por consiguiente, se requiere realizcambio de denominacin en la resolucin que j las tarifas.

    4. Que igualmente en este proceso se unicaron las licencias de Ingeniero deAvin (IDVA), Ingeniero de Vuelo Helicptero (IDVH) e Instructor de Ingeniero de (IDVI) bajo una nica denominacin de Ingeniero de Vuelo (IDV), razn por la chace necesario realizar este ajuste en la resolucin de tarifas.

    5. Que el Reglamento Aeronutico Colombiano en su parte RAC 63 seccin 0

    termina que: Los exmenes establecidos en este reglamento se realizan en el lugarhora y ante la persona que establezca la UAEAC, previo pago a la UAEAC de los decorrespondientes.

    6. Que, por lo anterior, se hace necesario realizar las modicaciones a la Reso01039 del 8 de mayo de 2015 sobre tarifas para las Licencias que otorga la AeronCivil a personal Tcnico de Aviacin Civil.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Modicase el literal a) del artculo primero de la Resolucin 0103de mayo de 2015, en el sentido de suprimir la denominacin de Licencia para el peAuxiliar de Servicio Auxiliar de Abordo (ASA) y en su lugar se incorpora la de TripCabina de Pasajeros (TCP) e incluir las Licencias de Bombero Aeronutico (BAE), Opde Estacin Aeronutica (OEA) y Controladores de Trnsito Areo (CTA).

    http://www.dnp.gov.co/http://www.dnp.gov.co/http://www.dnp.gov.co/http://www.dnp.gov.co/
  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.898. 08 de junio de 2016

    7/44

    Edicin 49.898

    Mircoles, 8 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    La tarifa establecida para estas licencias en salarios mnimos legales diarios vigentes, es:

    Expedicin 4.0

    Duplicado 3.0

    Adicin 3.0

    Artculo 2.Modicase los literales c) y e) del artculo primero de la Resolucin 01039del 8 de mayo de 2015, en el sentido de suprimir las denominaciones de Licencias Ingenierode vuelo Avin (IDVA), Ingeniero de Vuelo Helicptero (IDVH) e Instructor de Ingenierode Vuelo ( IDVI) y en su lugar incorporar, la de Ingeniero de Vuelo (IDV).

    La tarifa establecida para esta licencia en salarios mnimos legales diarios vigentes es:

    Expedicin 8.0Duplicado 6.0

    Adicin 5.0

    Artculo 3.El trmite de registro de horas y la asignacin de citas para realizar exmenestericos ante el Grupo de Licencias Tcnicas y Exmenes tendr una tarifa de 1.5 smldv.

    Artculo 4.La solicitud de copias de los resultados de examen terico ante el Grupode Licencias Tcnicas y Exmenes tendr una tarifa de0.6 smldv.

    Artculo 5.Los funcionarios de la UAEAC que realicen trmites ante el Grupo deLicencias Tcnicas y Exmenes estarn exentos del pago de las tarifas para Expedicin,Adicin y Duplicados de licencias por deterioro de licencias, siempre y cuando se presentecerticacin del Director de rea en el cual se indique que este trmite es requerido por elfuncionario por necesidades del servicio. Para el caso de duplicados por deterioro se debepresentar para destruccin la licencia que presenta deterioro.

    Artculo 6.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 31 de mayo de 2016.

    El Director General (e),

    Cr.Luis Carlos Crdoba Avendao.(C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 01518 DE 2016

    (mayo 31)

    por la cual se modica el artculo quinto numeral 1 de la Resolucin 2749 de 21de octubre de 2015, por la cual se reglamenta la entrega en arrendamientoy comodato de bienes inmuebles de propiedad o administrados por la Aeronutica Civil.

    El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil, enuso de las facultades legales, en especial la conferida por el numeral 4 del artculo 9delDecreto 260 del 2004, y

    CONSIDERANDO:

    Que conforme lo dispone el artculo 2 del Decreto 260 de enero 28 de 2004, a laUnidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil (Aeronutica Civil), le correspondereglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del pas y administrar directa oindirectamente los aeropuertos de su propiedad y los de propiedad de la Nacin.

    Que en virtud de lo establecido por el numeral 4 del artculo 4 del Decreto 260 de

    enero 28 de 2004, las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenacin oarrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nom-bre de la Nacin, constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especialde Aeronutica Civil.

    Que el pargrafo 1 del artculo 31 del Decreto 260 de enero 28 de 2004, dispuso que lasDirecciones Regionales Aeronuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuariasconstituyen una estructura desconcentrada del nivel regional.

    Que el artculo 13 de la Ley 80 de 1993, estableci que los contratos que celebren lasentidades a que se reere el artculo 2de la citada norma, se regirn por las disposicionesciviles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particulares reguladas en esta ley,de tal manera que no encontrndose dentro de esta regulacin el contrato de arrendamiento,se le deben aplicar las normas de los Cdigos Civil y de Comercio.

    Que con respecto al valor determinado para el arrendamiento especial de inmueblessealado en el Captulo II, artculo quinto, numerales 1 y 2 correspondientes al arrendamientode salas vip y auditorios y reas para stand; las Direcciones regionales y administradoreshan expresado discrepancias que se estn presentando con los interesados en arrendar porhoras estos espacios, por considerar el costo muy elevado, razn por la cual requiere larevisin de estos valores.

    Que teniendo en cuenta que el Grupo de inmuebles realiz un estudio de mercado y fuepresentado al comit de tarifas el cual recomend aprobar la modicacin como se encuentracondensado en acta de Comit nmero 02 de fecha 29 de abril de 2016.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:Artculo 1. Modicar el artculo quinto en su numeral 1 de la resolucin, el cual

    quedara as:1. Arrendamiento de Salas VIP y auditorios

    Para el arrendamiento de este tipo de inmuebles se seguir el siguiente procedimiento:

    En los aeropuertos donde exista solo una Sala VIP, ser esta administrada directamen -te por la Gerencia o Administracin del Aeropuerto y ser susceptible de arrendamientoespecial slo por horas y en das determinados, segn disponibilidad y necesidades de lasaerolneas o terceros que la soliciten.

    En aquellos aeropuertos donde existan varias Salas VIP, ser obligatorio reservar unaellas para ser administrada directamente por la Aeronutica Civil conforme a lo dispueen el prrafo anterior; las dems podrn ser objeto de arrendamiento normal conformprocedimiento establecido en el artculo segundo de la Resolucin 2749 de 2015.

    a) Si el uso de la Sala VIP o Auditorio es de una (1) a cuatro (4) horas, se pagarsuma correspondiente a Diez (10) salarios mnimos diarios legales vigentes.

    b) Si el uso excede de cuatro (4) horas, se cobrar en proporcin de Dos (2) salarmnimos diarios legales vigentes por cada hora o fraccin adicional.

    c) Video Beam: ocho (8) salarios mnimos diarios legales vigentes, hasta cuatro horas de uso solicitado. Si el uso excede de las cuatro (4) horas, se cobrar en proporc

    de dos (2) salarios mnimos diarios legales vigentes por cada hora o fraccin adicionaArtculo 2. Modicar el numeral 2 del artculo quinto de la Resolucin 2749 de 20

    el cual quedaras:

    2. Arrendamiento de reas para stands

    El valor a pagar por el arrendamiento para estos eventos, ser el siguiente:

    a) rea a ocupar de 2 x 1 m por un da, Diez (10) salarios mnimos diarios legavigentes.

    b) Metro cuadrado adicional: dos (2) salarios mnimos diarios legales vigentes.

    c) Video Beam: ocho (8) salarios mnimos legales vigentes, hasta 4 horas de uso soltado. Si el uso excede de las cuatro (4) horas, se cobrar en proporcin de dos (2) salarmnimos legales diarios vigentes por cada hora o fraccin adicional.

    Dicho valor deber ser cancelado en la Caja de Aeronutica Civil del aeropuerto, olos canales dispuestos por la entidad para tal n, previamente a la entrega del rea mediaacta suscrita por Gerente o Administrador del Aeropuerto o su delegado en representacde la Entidad y por el arrendatario.

    Artculo 3.Las dems disposiciones y competencias contenidas en la Resoluc02749 de 21 de octubre de 2015 continan vigentes.

    Artculo 4.La presente resolucin rige a partir de su publicacin en elDiario Ocy deroga todas las normas que le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 31 de mayo de 2016.

    El Director General (e),

    Cr.Luis Carlos Crdoba Avenda

    (C. F

    Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0772 DE 2016

    (mayo 26)

    por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco depdiente de la Regional Nario-Putumayo.

    El Director de la Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia, en ejercide las facultades conferidas por los numerales 14 y 20 del artculo 10 y el pargrafo dartculo 23 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 2 del Decreto 4062 de 2011, seala que la jurisdiccin de MigraciColombia abarca todo el territorio colombiano y que se podr establecer unidades operatiy administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

    Que de acuerdo con el artculo 3 del Decreto 4062 de 2011, la Unidad AdministratEspecial Migracin Colombia tiene como objetivo ejercer las funciones de autoridadvigilancia y control migratorio y de extranjera del Estado Colombiano, dentro del made la soberana nacional de conformidad con las leyes y la poltica que en la materia deel Gobierno nacional.

    Que el numeral 20 del artculo 10 del Decreto ley 4062 de 2011, establece como fucin del Director, crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, pues

    de control migratorio y centros de atencin al ciudadano, de conformidad con los estudtcnicos y previa disponibilidad presupuestal.

    Que el artculo 2.2.1.11.3 del Decreto 1067 de 2015 dispone que. La Unidad Admintrativa Especial Migracin Colombia ejercer la vigilancia y control migratorio de nacionay extranjeros en el territorio nacional.

    Que la Resolucin nmero 0004 de 2 de enero de 2012, Por la cual se conforman recciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de ServicMigratorios, estableci la distribucin geogrca de los procesos misionales de la Entida travs de la creacin de las Direcciones Regionales, Puestos de Control MigratorioCentros Facilitadores de Servicios Migratorios.

    Que mediante Resolucin 1740 de 2014 se actualiza la Resolucin 788 de 2013, yestablecen los codigos y siglas de las dependencias y grupos internos de trabajo de Migcin Colombia.

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.898. 08 de junio de 2016

    8/44

    8 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Mircoles, 8 de junio de

    Que el 31 de marzo de 2016, el administrador del aeropuerto dependiente de la Uni -dad Administrativa Especial de Aeronutica Civil realiz una reunin en el Aeropuerto laFlorida (Tumaco - Nario), con el n de determinar las reas y necesidades mnimas de lasdiferentes autoridades para que el aeropuerto pueda dar inicio a las operaciones de vuelosinternacionales.

    Que la Aerolnea TAC S.A. tiene previsto empezar operaciones de vuelos internacio-nales entre Tumaco (Colombia) y Esmeraldas (Ecuador), con frecuencia de dos (2) vecesa la semana.

    Que las condiciones geogrcas colombianas, presentan pasos de frontera en los cualespueden conuir, en un mismo municipio, dos o ms modalidades de transporte.

    Que se hace necesario que los Puestos de Control Migratorio donde conuyan dos oms modalidades de transporte de personas, puedan adelantar sus funciones integralmente,independiente de la modalidad; en tal sentido se hace necesario crear en la organizacin deMigracin Colombia la modalidad de Puesto de Control Migratorio Multimodal.

    Que con el n de garantizar la operacin migratoria en la ciudad de Tumaco, es necesarioestablecer un Puesto de Control Migratorio Multimodal de Transporte Martimo y Areo.

    Que en consecuencia de lo anterior,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Crase dentro de la Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia lamodalidad de Puesto de Control Migratorio Multimodal, denidos comoaquellos Puestosde Control Migratorio que se encuentran en el mismo municipio, ciudad o sitio geogrcoy cumplen funciones de Control Migratorio en ms de una modalidad de transporte (Areo,Fluvial, Martimo o Terrestre).

    Artculo 2. Modicar la denominacin del Puesto de Control Migratorio MartimoTumaco (Nario), que en adelante se denominar Puesto de Control Migratorio MultimodalTumaco (Nario) y estar integrado por puntos de atencin en transporte areo y martimoen el Municipio de Tumaco (Nario).

    Pargrafo 1.El Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco (Nario) dependerde la Direccin Regional Nario - Putumayo.

    Pargrafo 2. El Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco (Nario) estarconformado por empleos de la planta de personal de la Entidad, atendiendo la siguientedistribucin y los siguientes niveles jerrquicos:

    Cuatro (4) empleos del Nivel Tcnico.

    Un (1) empleo de Nivel asistencial.

    Pargrafo 3.La integracin del Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco(Nario), se har de acuerdo con la distribucin de los cargos de la planta global de laUnidad Administrativa Especial Migracin Colombia; en cuyo caso no podr ser inferiora cuatro (4) empleos por cada grupo interno de trabajo.

    Artculo 3.Adicionar el numeral 5 del artculo 3, de la Resolucin nmero 0004 del12 de enero de 2012, el cual quedar as:

    Artculo 3. Puestos de Control Migratorio.Conformar en Migracin Colombia,los siguientes Puestos de Control Migratorio:

    5. Puestos de Control Migratorio Multimodal:

    5.1 Regional Nario - Putumayo: Municipio de Tumaco (Nario) Transporte Martimo

    y Areo.Artculo 4.Modicar el numeral 3 del artculo 3, de la Resolucin nmero 0004 del12 de enero de 2012, el cual quedar as:

    3. Puestos de Control Migratorio Martimo:

    3.1. Regional Antioquia: Baha Solano (Choc), Capurgan (Choc), Jurado (Choc),Turbo (Antioquia).

    3.2. Regional Caribe: Coveas (Sucre), Puerto de Barranquilla (Atlntico), Puerto deCartagena (Bolvar), Puerto de Santa Marta (Magdalena).

    3.3. Regional Guajira: Nuevo (La Guajira), Puerto Simn Bolvar (La Guajira).

    3.4. Regional Occidente: Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca).

    3.5. Regional San Andrs: San Andrs (San Andrs), Providencia (San Andrs).

    Artculo 5. Codicacin.Establecer la codicacin y siglas de las siguientes depen-dencias:

    ORDEN DEPENDENCIA SIGLA CDIGO

    707Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco TransporteMartimo.

    PMTU 7075211

    707

    Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco Transporte

    Areo. PATU 7075215Pargrafo 1. Los cdigos establecidos en el presente artculo no tienen efectos en la

    estructura organizacional.

    Pargrafo 2.Los cdigos establecidos son de uso obligatorio en las comunicaciones,informes, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativosque se produzcan en Migracin Colombia, y son la identicacin especca de los gruposcreados y reglamentados por la Direccin de Migracin Colombia.

    Artculo 6.Los funcionarios asignados a cada grupo o puestos de control migratoriono podrn depender simultneamente de dos o ms grupos internos de trabajo o puestosde control migratorio.

    Artculo 7.Inicio de operacin. El ejercicio de actividades de Transporte Areo enel Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco, Nario, iniciar, una vez se cuentecon los requerimientos de infraestructura y logsticos dispuestos por la Aeronutica Civil

    en el aeropuerto de la Florida (Tumaco - Nario); previa inspeccin y cumplimientocondiciones de operatividad.

    Artculo 8. Vigencia y derogatorias. La presente resolucin rige a partir de la fesu expedicin y adiciona el numeral 5 del artculo 3de la Resolucin nmero 0004 enero 2012, modica el numeral 3 del artculo 3de la Resolucin nmero 0004 deadiciona y modica lo pertinente el artculo 3 de la Resolucin 1740 de 2014 y mo deroga las demas disposiciones que le sean contrarias.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 26 de mayo de 2016.

    El Director General,

    Christian Krger Sarm

    Comisin de Regulacin de Comunicaciones

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 4960 DE 2016

    (junio 8)por la cual se modica la Resolucin 2058 de 2009 y la Resolucin CRC 3066 de

    se dictan otras disposiciones.

    La Comisin de Regulacin de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades y, en especial de las conferidas en la Ley 1341 de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que segn lo dispuesto en el artculo 334 de la Constitucin Poltica, la dirgeneral de la economa estar a cargo del Estado, el cual intervendr de manera espor mandato de la Ley en los servicios pblicos y privados, con el n de racionaeconoma, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distriequitativa de las oportunidades y los benecios del desarrollo;

    Que por su parte, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en el artculo 36Decisin nmero 462 de 1999, estableci el derecho que tienen los usuarios respecttrato igualitario, con libre eleccin del proveedor de servicios y conocimiento de las

    Que la Comunidad Andina de Naciones (CAN) expidi la Decisin nmero 638 da travs de la cual establece los lineamientos para la proteccin al usuario de serviccomunicaciones, por lo que Colombia como pas miembro ha tenido en cuenta en la regude proteccin de los derechos de los usuarios dichos lineamientos comunitarios, encuales se destacan para efectos del presente acto administ rativo, los derechos de los ua la libre eleccin del prestador del servicio, as como el derecho a la prestacin del ssin ser obligado o condicionado a adquirir otro bien o servicio. Lo anterior, de acuerlo establecido en los numerales 3 y 10 del artculo 2 de la Decisin nmero 638 c

    Que en concordancia con lo sealado, y en aplicacin del mandato constitucioLey 1341 de 2009 consagra la proteccin de los derechos de los usuarios como pr

    orientador, frente a lo cual el legislador ha sido claro en sealar que a la Comisin gulacin de Comunicaciones, en adelante la CRC o esta Comisin, corresponde la fde expedir la regulacin que maximice el bienestar social de los usuarios de los servicomunicaciones, as como el rgimen jurdico de proteccin al usuario aplicable a los m

    Que, en relacin con la libre competencia, y de conformidad con lo dispuestoartculo 19 y en el numeral 2 del artculo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC es el encargado de promover y regular la competencia, evitar el abuso de posicin dominregular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones previniendo condesleales y prcticas comerciales restrictivas, con el n de que la prestacin de los sesea econmicamente eciente y reeje altos niveles de calidad;

    Que el numeral 4 del artculo 22 de la Ley 1341 de 2009 estatuye que es funciCRC regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los sede telecomunicaciones () hacia una regulacin por mercados, dejando atrs la refa la regulacin por servicios;

    Que, atendiendo a la competencia que le fue asignada a la CRC por el artculola Ley 1507 de 2012 por la cual se establece la distribucin de competencias enentidades del Estado en materia de televisin y se dictan otras disposiciones, es clalas facultades de la CRC previstas en el artculo 22 de la Ley 1341 de 2009 se predicservicio de televisin, con excepcin de los aspectos relacionados con la reglamen

    contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansin progresiva del rea asignde los aspectos relacionados con la regulacin de franjas y contenido de la programpublicidad y comercializacin;

    Que con ocasin de la expedicin de la Ley 1507, la CRC es el rgano encargpromover la competencia, evitar el abuso de posicin dominante y regular los merclas redes y los servicios de televisin, con el n de que su prestacin sea econmicaeciente, y reeje altos niveles de calidad. Para tales efectos, esta Comisin deber auna regulacin que incentive la construccin de mercados competitivos de redes y sede televisin, que desarrollen los pr incipios orientadores previstos en el art culo 2 de1341 de 2009. Asimismo, es esta Comisin la entidad competente para expedir el rde proteccin a los usuarios de servicios de televisin, lo cual est en plena concorcon la competencia para regular las condiciones de operacin y explotacin del separticularmente en materia de obligaciones con los usuarios, que le adscribe el artde la Ley 1341 de 2009;

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.898. 08 de junio de 2016

    9/44

    Edicin 49.898

    Mircoles, 8 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Que, bajo el contexto de la Sociedad de la Informacin, y de conformidad con lo dis-puesto en la Decisin CAN nmero 638 de 2006 y lo expuesto en la Ley 1341 de 2009,concretamente el numeral 1 del artculo 22 y el artculo 53, esta Comisin expidi la Re -solucin CRC 3066 de 2011 Por la cual se establece el Rgimen Integral de Proteccinde los Derechos de los usuarios de los Servicios de Comunicaciones;

    Que atendiendo las disposiciones contenidas en los artculos 10, 13 y 18 del Decreto2870 de 20071, esta entidad expidi la Resolucin CRT 2058 de 2009, la cual determinade manera integral las condiciones, metodologas y criterios para la denicin de mercadosrelevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia;

    Que el artculo 5 de la Resolucin CRT 2058 de 2009 establece que, dentro del anlisis

    de sustituibilidad de la demanda, la Comisin tendr en cuenta la respuesta de los agentesen el mercado y su reaccin de consumo respecto a variaciones de precios, presencia denuevos proveedores y ofertas de nuevos productos, entre otros;

    Que el artculo 6 de la Resolucin CRT 2058 de 2009 consagra que, con base en el an-lisis de sustituibilidad de la demanda y previa aplicacin del test del monopolista hipottico,la Comisin proceder a identicar los mercados minoristas y mayoristas de telecomuni-caciones con el n de determinar los servicios que componen cada uno de los mercados;

    Que el artculo 7 de la Resolucin CRT 2058 de 2009 establece los criterios que sedeben aplicar para determinar aquellos mercados relevantes susceptibles de regulacinex ante, consagrando como tales los siguientes: a) Anlisis actual de las condiciones decompetencia en el mercado; b) potencial de competencia en el corto y mediano plazo; y c)aplicacin del derecho de competencia;

    Que mediante la Resolucin CRT 2058 de 2009 fueron declarados como mercados rele-vantes los mercados de datos y voz ja y mvil saliente local con mbito geogrco local;

    Que el pargrafo 2 del artculo 9 de la Resolucin CRT 2058 de 2009 dispone que laCRC, en un perodo no inferior a dos aos, revisar las condiciones de competencia en losmercados susceptibles de regulacin ex ante;

    Que atendiendo dicho mandato regulatorio, durante el ao 2011 la Comisin efectu

    el anlisis de algunos mercados relevantes, entre los cuales se incluy el mercado de datos(Acceso a Internet de Banda Ancha) de cuyo resultado, en primer lugar, mediante la Resolu-cin nmero 3510 de 2011, se modic el Anexo nmero 01 de la Resolucin CRT 2058 de2009, en el sentido de separar el mercado minorista denido con alcance municipal de datos(Acceso a Internet de Banda Ancha) en dos mercados minoristas, datos (Acceso a Internetde Banda Ancha) residencial y datos (Acceso a Internet de Banda Ancha) corporativo y;en segundo lugar, se evidenci la necesidad de profundizar en el estudio de la prctica deofertas conjuntas (empaquetamiento) de servicios de telecomunicaciones;

    Que conforme a lo anterior, la Comisin adelant el proyecto Anlisis de ofertasempaquetadas en Colombia, cuyo objeto se enmarc en estudiar las prcticas de empa-quetamiento de servicios de telecomunicaciones (datos, televisin por suscripcin y voz)y determinar eventuales fallas de mercado derivadas de la aplicacin de dichas prcticas,as como las posibles medidas regulatorias a que hubiere lugar;

    Que dentro de las principales conclusiones del mencionado estudio, se encontr que: (i)el empaquetamiento permite que tanto usuarios como proveedores de servicios de comuni-caciones obtengan benecios; (ii) la oferta de servicios empaquetados presenta descuentossignicativos que responden principalmente a la estrategia comercial de los operadores; (iii)los descuentos tanto en tarifas como en costos de transaccin son las principales razonespara la adquisicin de varios servicios consolidados en un paquete; (iv) la demanda de los

    planes empaquetados es altamente inelstica; (v) son mercados relevantes los planes deservicios empaquetados (Paquete de servicios do play 1 (Telefona ja ms Internet deBanda Ancha), paquete de servicios do play 2 (Televisin por Suscripcin ms Internetde Banda de Ancha), paquete de servicios do play 3 (Televisin por Suscripcin msTelefona Fija) y paquete de servicios triple play (Televisin por Suscripcin + Internet deBanda Ancha + Telefona Fija) con mbito geogrco municipal; y (vi) existen altos gradosde concentracin de mercado en trminos generales en el pas;

    Que en razn de los hallazgos expuestos, esta Comisin concluy que se deben declararcomo mercados relevantes cuatro (4) diferentes planes de servicios empaquetados (paquetede servicios do play 1 (Telefona ja ms Internet de Banda Ancha), paquete de serviciosdo play 2 (Televisin por Suscripcin ms Internet de Banda de Ancha), paquete de ser-vicios do play 3 (Televisin por Suscripcin ms Telefona Fija) y paquete de serviciostriple play (Televisin por Suscripcin + Internet de Banda Ancha + Telefona Fija ) conmbito geogrco municipal;

    Que como consecuencia de lo sealado, debe modicarse la Resolucin CRT 2058 de2009, en el sentido de extender la aplicacin de la metodologa para servicios audiovisualesen la medida en la que los paquetes pueden incluir dichos servicios, y adicionar a la listade mercados relevantes dispuestos en su Anexo nmero 01, los mercados indicados en elconsiderando anterior. Esto en razn a que un proveedor u operador monopolista hipottico

    de estos planes podra implementar un incremento pequeo pero sustancial y no transitorioen el precio sin que los usuarios pudieran sustituir el consumo de dichos paquetes haciaotros productos, empaquetados o individuales;

    Que el objetivo de declarar los mercados de planes empaquetados como mercadosrelevantes es permitir a la Comisin analizar, dentro del lmite adecuado del mercado, lascondiciones de competencia en las que se vienen prestando los servicios e identicar lanecesidad de intervenir de manera ex ante en los mismos;

    Que se mantiene la condicin de mercados relevantes para los servicios individuales detelefona ja local y datos (Acceso a Internet de Banda Ancha) en sus mbitos de productoresidencial y corporativo, en razn a que el nivel de adopcin de servicios empaquetadosfrente al consumo de servicios individuales es an bajo;

    1 Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la convergencia de los Servicios y Redes enmateria de Telecomunicaciones.

    Que mantener paralelamente los mercados de voz saliente local y de datos (Acca Internet de Banda Ancha), en sus mbitos de producto residencial y corporativo, comercados relevantes tiene como nalidad analizar estos servicios como productos focaen futuros estudios no solo sobre su desempeo a nivel minoris ta, sino adicionalmente soel estado de la competencia en los eslabones de la cadena de valor aguas arriba, ya quemismos pueden tener impacto tanto en la competencia de los servicios individuales, comde los servicios empaquetados;

    Que como resultado del mismo estudio, esta Comisin hall que a pesar de que huna magnitud pequea de servicios de comunicaciones, actualmente existe una variedexponencial de combinaciones de servicios con diversas especicaciones y caracterticas de experiencia para el usuario, lo que lleva a este ltimo a un nivel de confus

    tal que puede cometer errores en su eleccin dada la gran cantidad de alternativas qtiene para elegir;

    Que de conformidad con el artculo 3 de la Ley 1480 de 2011, una de las expresiofundamentales de los derechos de los usuarios consiste en la garanta de recibir informaccompleta, veraz, transparente, oportuna, vericable, comprensible, precisa e idnea respede los productos que se ofrezcan o se pongan en circulacin;

    Que esta Comisin, en ejercicio de sus competencias, pretende generar un entornoel cual los usuarios puedan tomar decisiones ms racionales e informadas de consumoejercer adecuadamente sus derechos, estableciendo medidas regulatorias que promuevel adecuado entendimiento de las ofertas comerciales de servicios de comunicaciones jpara toda la poblacin del pas sin distincin de la edad, estrato o nivel educativo, enentorno convergente;

    Que esta Comisin, en ejercicio de sus competencias, especcamente en aras maximizar el bienestar social de los usuarios de los servicios de comunicaciones y reguen materia de proteccin a estos, ha decidido fortalecer los requisitos de transparencicomunicacin para la oferta empaquetada que se orienten a brindar informacin cladesagregada y homognea, de modo que permitan una rpida interpretacin por partelos usuarios y as facilitar su evaluacin y comparacin;

    Que como consecuencia, y con el objetivo de fortalecer la informacin relativa al emquetamiento de servicios que es suministrada a los usuarios, se considera que el contenmnimo de dicha informacin debe permitir la evaluacin y comparacin efectiva por pade los usuarios, en el sentido de que su decisin de compra de productos empaquetadosgue fundamentalmente por sus ventajas econmicas;

    Que es as como esta Comisin considera pertinente que cada proveedor de servicde comunicaciones jas u operador del servicio de televisin por suscripcin, que ofreservicios empaquetados incluya, en su pgina web, un comparador de los distintos planetarifas de los paquetes que l mismo ofrezca, el cual contenga como mnimo las condiciodispuestas en la parte resolutiva de esta resolucin;

    Que adicionalmente, del anlisis efectuado, esta Comisin evidenci que no todlos proveedores de servicios de comunicaciones y operadores del servicio de televispor suscripcin estn ofreciendo, al menos con el mismo nivel de publicidad, la contacin de servicios de manera individual, limitando el principio de libre eleccin, tovez que se estara condicionando la adquisicin de un producto a la adquisicin de otrdesconociendo as la prohibicin consagrada en el artculo 36 de la Ley 1480 de 20de realizar ventas atadas;

    Que dentro del marco del proyecto regulatorio en comento, los anlisis permitieridenticar un conjunto de 132 municipios en los que se presentan problemas de estructu

    y organizacin industrial de cada uno de los mercados;Que si bien no se observa una dinmica fuerte a nivel de reduccin de precios, la co

    petencia se puede estar dando a nivel de caractersticas de los productos, tal y como seevidenciado en la prestacin del servicio de acceso a Internet de Banda Ancha;

    Que con el nimo de vericar esta hiptesis, en el transcurso de los aos 2016 y 20se realizar un monitoreo de la oferta comercial de los proveedores de redes y servicioscomunicaciones jas y los operadores del servicio de televisin por suscripcin, tomanen cuenta las caractersticas de los planes, y los patrones de consumo de los usuarios, pvericar si los mercados se estn desenvolviendo adecuadamente;

    Que en el perodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2015 y el 29 de enero2016, la CRC public para conocimiento y comentarios del sector el proyecto de resolucPor la cual se modica el Anexo 1 de la Resolucin 2058 de 2009 y el artculo 32 deResolucin CRC 3066 de 2011 y su respectivo documento soporte;

    Que, como parte de los comentarios presentados al proyecto regulatorio, los operadoindicaron que de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley 1341 de 2009, la Cmisin solo podr regular precios cuando no haya suciente competencia, se presente ufalla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveexigidos, lo cual no se encuentra evidenciado en el estudio, y en ese sentido, no es pro

    dente establecer una regla de comportamiento a los operadores sobre la denicin de precios de servicios empaquetados;

    Que, en relacin con los comentarios presentados por los operadores, la CRC considinnecesario implementar, por el momento, una regla de comportamiento sobre los opedores para que los precios de los paquetes reejen los tipos y la cantidad de servicios, como sus caractersticas. En todo caso, la Comisin de Regulacin de Comunicacionllevar a cabo acciones de monitoreo para hacer seguimiento de los mercados de paquede servicios y as identicar si los precios de dichos mercados reejan las caracterstide los planes y, adicionalmente, si existen otras variables relacionadas con la competenque deban ser tenidas en cuenta en cada uno de estos mercados;

    Que mediante comunicacin del 12 de febrero de 2016, esta Comisin remiti aSuperintendencia de Industria y Comercio (SIC) el diligenciamiento del cuestionaexpedido por la SIC, en la Resolucin nmero 44649 del 25 de agosto de 2010, pvericar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.898. 08 de junio de 2016

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    Mircoles, 8 de junio de

    competencia, adjuntando tambin el contenido de la propuesta regulatoria, el respectivodocumento soporte y los comentarios allegados durante el tiempo de publicacin. Enrazn de lo anterior, a travs de la comunicacin radicada internamente bajo el nmero201630762 del 9 de marzo de 2016, la Superintendencia Delegada para la Promocinde la competencia conceptu, entre otros aspectos, que exigir que los servicios quese empaquetan se ofrezcan de forma individual y que el precio est en funcin de lacantidad y caractersticas de los servicios, mitiga el riesgo de que se limiten las alter-nativas disponibles para los consumidores;

    Que en el mismo sentido seala la SIC respecto de las medidas propuestas que () puedenevitar que se generen ventas atadas, toda vez que se busca que haya un empaquetamiento

    mixto, en donde estn disponibles tanto los paquetes como los productos separadamente.Por lo tanto, no despiertan preocupaciones para esta Superintendencia las exigencias deofrecer los servicios de forma individual y cobrar de acuerdo a la cantidad y caractersticasde los servicios que conforman el paquete;

    Que en la misma comunicacin referida, la SIC recomienda frente al comparador detarifas incluido en la propuesta regulatoria que nicamente se exija a cada proveedorpublicar el contenido de los planes y las tarifas de sus propios servicios en condicionesen las cuales sea posible la comparacin con lo ofrecido por sus competidores y no se lesexija publicar la informacin respectiva a sus rivales;

    Que en atencin a los comentarios