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Año XV N o 178 Miércoles, 11 de septiembre de 1996 P.V.P. 170 ptas. (IVA incluido) DIARIO OFICIAL DE GALICIA SUMARIO Págs. III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — Orden de 26 de agosto de 1996, de las consellerías de la Presidencia y Adminis- tración Pública y de Economía y Hacienda, por la que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. 8.319 — Resolución de 3 de septiembre de 1996 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 26 de julio de 1996, por el que se aprue- ba la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Galicia. 8.319 CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES — Orden de 3 de septiembre de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador. 8.320 CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES — Orden de 30 de julio de l996 sobre dele- gación de competencias en materia de casi- nos, juegos y apuestas en el director general de Interior de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. 8.334 Págs. IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA — Resolución de 6 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se incluye a María Vic- toria Monteiro Ucha en la relación defi- nitiva de admitidos en el concurso L-01/96, que figura en el anexo de la Resolución de 22 de agosto de 1996 (DOG nº 166, del 26 de agosto). 8.335 CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES — Orden de 19 de agosto de 1996 por la que se otorgan nombramientos de notarios para las notarías vacantes que se citan (Santiago de Compostela y Ribeira). 8.335 VI. ANUNCIOS a) DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se somete a información pública la petición de autorización y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 265/1996 A.T.). 8.336

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Page 1: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

Año XV No 178Miércoles, 11 de septiembre de 1996

P.V.P. 170 ptas. (IVA incluido)

DIARIO OFICIALDE GALICIA

SUMARIO

Págs.III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA YADMINISTRACIÓN PÚBLICA

— Orden de 26 de agosto de 1996, de lasconsellerías de la Presidencia y Adminis-tración Pública y de Economía y Hacienda,por la que se modifican las relaciones depuestos de trabajo de las consellerías dela Presidencia y Administración Pública yde Pesca, Marisqueo y Acuicultura. 8.319

— Resolución de 3 de septiembre de 1996por la que se ordena la publicación delacuerdo del Consello de la Xunta de Galiciade 26 de julio de 1996, por el que se aprue-ba la relación de puestos de trabajo delConsejo Consultivo de Galicia. 8.319

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y MONTES

— Orden de 3 de septiembre de 1996 porla que se aprueba el Reglamento de laDenominación de Origen Ribeira Sacra yde su Consejo Regulador. 8.320

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

— Orden de 30 de julio de l996 sobre dele-gación de competencias en materia de casi-nos, juegos y apuestas en el director generalde Interior de la Consellería de Justicia,Interior y Relaciones Laborales. 8.334

Págs.IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA YADMINISTRACIÓN PÚBLICA

— Resolución de 6 de septiembre de 1996,de la Dirección General de la FunciónPública, por la que se incluye a María Vic-toria Monteiro Ucha en la relación defi-nitiva de admitidos en el concurso L-01/96,que figura en el anexo de la Resoluciónde 22 de agosto de 1996 (DOG nº 166,del 26 de agosto). 8.335

C O N S E L L E R Í A D E J U S T I C I A ,INTERIOR Y RELACIONESLABORALES

— Orden de 19 de agosto de 1996 por la quese otorgan nombramientos de notarios paralas notarías vacantes que se citan (Santiagode Compostela y Ribeira). 8.335

VI. ANUNCIOSa) DE LA ADMINISTRACIÓN

AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA YCOMERCIO

— Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se ci ta . (Expediente número265/1996 A.T.). 8.336

Page 2: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996

Págs.— Resolución de 29 de julio de 1996, de la

Delegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se ci ta . (Expediente número272/1996 A.T.). 8.336

— Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se ci ta . (Expediente número263/1996 A.T.). 8.336

— Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se cita. (Expediente número 264/1996A.T.). 8.337

— Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se cita. (Expediente número 266/1996A.T.). 8.337

Págs.— Resolución de 29 de julio de 1996, de la

Delegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se cita. (Expediente número 273/1996A.T.). 8.337

— Resolución de 5 de agosto de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se autoriza el establecimiento dela instalación eléctrica que se cita. (Ex-pediente número 171/1996 A.T.). 8.338

— Resolución de 28 de agosto de 1996, dela Delegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lasolicitud de declaración de necesidad yurgente ocupación e imposición de la ser-vidumbre de paso de energía eléctrica parala ejecución de los proyectos que se citan.(Expediente 125 y 126/1995 A.T.). 8.338

b) DE LA ADMINISTRACIÓNLOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

— Aprobación inicial del estudio de detalleen la calle Tomás A. Alonso, 16. 8.340

EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓNSecretaría General de laConsellería de la Presidenciay Administración PúblicaEdificio San CaetanoTeléfonos 544268 – 544270Fax 544272 – 544273Santiago de CompostelaISSN 1.130–9229Depósito Legal C. 73–1982IMPRIMELa Voz de Galicia, S.A.C/. Concepción Arenal, 11–13A Coruña

DIARIO OFICIALDE GALICIA

Page 3: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.319

III. OTRAS DISPOSICIONESCONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA YADMINISTRACIÓN PÚBLICA

6621Orden de 26 de agosto de 1996, de lasconsellerías de la Presidencia y Adminis-tración Pública y de Economía y Hacien-da, por la que se modifican las relacionesde puestos de trabajo de las conselleríasde la Presidencia y Administración Públicay de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

La propuestas de modificación de sus respectivasrelaciones de puestos de trabajo realizadas por lasconsellerías de Presidencia y Administración Públicay de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, hacen necesariomodificar parcialmente las relaciones de puestos detrabajo de las citadas consellerías.

En consecuencia, a propuesta de las conselleríasde la Presidencia y Administración Pública y de Pes-ca, Marisqueo y Acuicultura, oídas las organizacionessindicales presentes en la Mesa General de Nego-ciación y la Comisión de Personal.

DISPONEMOS:

Artículo único.-Modificar la relación de puestos detrabajo de la Administración de la Xunta de Galiciaen los términos que se señalan en los anexos I yII de la presente orden.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez José Antonio Orza FernándezConselleiro de la Presidencia Conselleiro de Economíay Administración Pública y Hacienda

ANEXO I

En la relación de puestos de trabajo de la Con-sellería de Presidencia y Administración Pública (enel DOG nº 272, del 27 de noviembre de 1995) seproducen las siguientes modificaciones:

* En la página 8.678, en el centro de destino «DE-LEGADO PROVINCIAL A CORUÑA (PROTEC-C I Ó N C I V I L ) » , e l p u e s t o c o n c ó d i g o«PR.P29.10.000.15001.002», en la columna Titula-ción académica donde dice «3019» debe decir«3800».

* En la página 8.679, en el centro de destino «DE-LEGADO PROVINCIAL DE LUGO (PROTECCIÓNC I V I L ) » , e n e l p u e s t o c ó d i g o«PR.P29.10.000.27001.003», en la columna Titula-ción académica donde dice «3019» debe decir«3800».

* En la página 8.679, en el centro de destino «DE-LEGADO PROVINCIAL DE OURENSE (PROTEC-CIÓN CIVIL)» , en e l pues to con código«PR.P29.10.000.32001.002», en la columna Titula-ción académica donde dice «3019» debe decir«3800».

* En la página 8.679, en el centro de destino «DE-LEGACIÓN PROVINCIAL PONTEVEDRA (PRO-

TECCIÓN CIVIL» , e l pues t o con cód igo«PR.P29.10.000.36001.102», enl a columna Titula-ción académica donde dice «3019» debe decir«3800».

ANEXO IIEn la relación de puestos de trabajo de la Con-

sellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, (en elDOG nº 227, del 27 de noviembre de 1995), se pro-ducen las siguientes modificaciones:

En la página 8.967, en el centro de destino «DI-RECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PESQUE-RA E INVESTIGACIÓN» se suprime el puesto concódigo «PE.C05.00.000.15770.000. JEFE DE GRU-PO».

En la página 8.967, en el centro de destino «DI-RECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PESQUE-RA E INVESTIGACIÓN» se crea el siguiente puestode trabajo:Código del puesto: PE.C05.00.000.15770.025.Denominación: jefe de negociado de titulación.Vacante: no.Nivel: 18.Complemento específico: 524.508.Tipo puesto: N.Forma Prov.: C.Gr.: BCD.Cuerpo/escala: general.

En la página 8.981, en el centro de destino «ES-C U E L A O F I C I A L N Á U T I C O P E S Q U E R AF E R R O L » , e l p u e s t o c o n c ó d i g o«PE.C99.40.301.15350.055», en la columna Obser-vaciones debe decir: «6 HORAS SEMANALES».

En la página 8.981, en el centro de destino «CEN-TRO CULTIVOS MARINOS (RIBADEO)», el puestocon código «PE.C99.40.201.27500.030», en lacolumna Observaciones debe decir: «6 HORASSEMANALES».

6592Resolución de 3 de septiembre de 1996 porla que se ordena la publicación del acuerdodel Consello de la Xunta de Galicia de26 de julio de 1996, por el que se apruebala relación de puestos de trabajo del Con-sejo Consultivo de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia en su reunióndel día 26 de julio de 1996, a propuesta del ConsejoConsultivo de Galicia, de acuerdo con el artículo23 de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del ConsejoConsultivo de Galicia, consultaddas las organizacio-nes sindicales presentes en la Mesa General de Nego-ciación de la Xunta de Galicia y previo ionformede la Comisión de Personal, adoptó el siguiente,

ACUERDO:Aprobar la relaciónd e puestos de trabajo del Con-

sejo Consultivo de Galicia, creado por Ley 9/1995,de 10 de noviembre.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 1996.Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y AdministraciónPública

Page 4: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

8.320 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996

Relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Galicia

Personal funcionario

Códigodel puesto

Denominación Vac. Niv. Complem.específico

Tipopuesto

Formaprov.

Gr. Cuerpo/escala

Titulaciónacadémica

Formaciónespecífica

Observac.

001 Letrado-Secretario general Si 30 3.439.700 S LD(1) A (3)002 Letrado Si 30 2.721.120 S LD(2) A (2)003 Letrado Si 30 2.721.120 S LD(2) A (2)004 Archivador-Bibliotecario Si 26 1.311.288 N C A Especial 956-960005 Jefe Sección Habilitación Si 25 1.147.368 S LD ABC General006 Secretario/a Presidente Si 20 590.076 N LD BCD General 001007 Secretario/a Letrado-

-Secretario generalSi 18 524.508 N LD BCD General 001

008 Auxiliar Si 12 426.156 N C D General009 Auxiliar Si 12 426.156 N C D General010 Subalterno Si 10 393.396 N C E General011 Subalterno Si 10 393.396 N C E General

(1) Según artículos 21 y 22 de la Ley 9/1995 (DOG nº 229, del 29-11-1995)

(2) Según artículo 22 de la Ley 9/1995 (DOG nº 229, del 29-11-1995)

(3) Según artículos 21.3º e 22 de la Ley 9/1995 (DOG nº 229, del 29-11-1995)

-Formaciones específicas

001.-Mecanografía.

956.-Facultativo sección bibliotecas (requisito indispensable).

960.-Facultativo sección archivos (requisito indispensable)

Personal laboral

Códigodel puesto

Denominación Vac. Form.prov.

Grupo Categoría Titulaciónacadémica

Formaciónespecífica

Plus deconvenio

Observac.

021 Conductor 1ª Si C III 63 745.200 Disponibilidadhoraria

022 Conductor 2ª Si C III 63 745.200 Dispoñibilidadhoraria

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y MONTES

6463Orden de 3 de septiembre de 1996 por laque se aprueba el Reglamento de la Deno-minación de Origen Ribeira Sacra y desu Consejo Regulador.

Por Orden de 30 de mayo de 1995, la Conselleríade Agricultura, Ganadería y Montes reconoció laDenominación de Origen Ribeira Sacra para los vinosproducidos en esta comarca vitivinícola y nombrósu Consejo Regulador Provisional.

Entre las funciones asignadas a este consejo figu-raba la redacción del proyecto de reglamento par-ticulare de la denominación, que elevaría a la Con-sellería de Agricultura, Ganadería y Montes para suaprobación.

En consecuencia, una vez cumplida dicha obliga-ción, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

30.I.3 y 4 del Estatuto de autonomía de Galicia, yen uso de las competencias que me confiere la Ley1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se reconoce con carácter definitivola Denominación de Origen Ribeira Sacre, y se aprue-ba su reglamento con el texto articulado que figuracomo anexo a la presente orden.

Disposición transitoria

El Consejo Regulador provisional de la Denomi-nación de Origen Ribeira Sacra asumirá la totalidadde las funciones que le corresponden según el capí-tulo VII de su reglamento, continuando sus compo-nentes en sus cargos respectivos hasta que dichoconsejo regulador quede constituido de acuerdo conlo establecido en el artículo 31 del mencionadoreglamento.

Page 5: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.321

Disposiciones finalesPrimera.-Se faculta al director general de Produc-

ción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias paradictar las normas precisas para el desarrollo de lapresente orden.

Segunda.-La presente orden entrada en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial deGalicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 1996.Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y MontesReglamento de la Denominación de Origen Ribeira

Sacra

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1ºDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970,

de 2 de diciembre, del estatuto de la viña, del vinoy de los alcoholes, y en su reglamento aprobado porel Decreto 835/1972, de 23 de marzo, así como enel Real decreto 157/1988, de 22 de febrero, modi-ficado por el Real decreto 1906/1995, de 24 denoviembre, por los que se establece la normativa aque deben ajustarse las denominaciones de origeny las denominaciones de origen calificadas de vinosy sus respectivos reglamentos, y el reglamento CEE823/1987, de 16 de marzo de 1987, sobre los vinosde calidad producidos en regiones determinadas, que-dan protegidos con la Denominación de Origen Ribei-ra Sacra los vinos que, verificando las característicasdefinidas en este reglamento, cumplan en su pro-ducción, elaboración y comercialización todos losrequisitos exigidos en el mismo y en la legislaciónvigente que les afecte.

Para la aplicación de la normativa anterior se tendráen cuenta lo que establece el Real decreto4189/1982, de 29 de diciembre, de transferencia defunciones y servicios de la Administración del Estadoa la Comunidad Autónoma de Galicia en materia dedenominaciones de origen, viticultura y enología.

Artículo 2º1. La protección otorgada por esta denominación

de origen se extiende a la mención Ribeira Sacray a los nombres de las subzonas, términos municipalesy parroquias que componen las zonas de producción,de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81 ysiguientes de la Ley 25/1970 y demás legislaciónaplicable. Asimismo, dicha protección se extiendetanto a las expresiones en gallego como en castellanode las menciones geográficas citadas.

2. Queda prohibido el empleo, en otros vinos noamparados por la denominación, de nombres, marcas,términos, menciones y signos que por su similitudfonética o gráfica con los protegidos puedan inducira confusión con los que son objeto de esta regla-mentación, aun en el caso de que vayan precedidosde los términos «tipo», «estilo», «embotellado en»,«con bodega en» u otros semejantes.

Artículo 3º

La defensa de la Denominación de Origen RibeiraSacra, la aplicación de su reglamento, la vigilanciadel cumplimento de este, así como el fomento y con-trol de la calidad de los vinos amparados, quedanencomendados al Consejo Regulador de la Denomi-nación de Origen Ribeira Sacra, a la Consellería deAgricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Gali-cia y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-tación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Capítulo IIDe la producción

Artículo 4º

1. La zona de producción de los vinos protegidospor la Denominación de Origen Ribeira Sacra estáconstituida por los terrenos que el Consejo Reguladorconsidere aptos para la producción de uva de lasvariedades que se indican en el artículo 5, con lacalidad necesaria para obtener vinos de las carac-terísticas específicas de los amparados por la deno-minación, y siempre que se encuentren situados enlos términos municipales y lugares que componenlas subzonas siguientes:

a) Subzona de Amandi: Abarca las parroquias quese citan de los siguientes municipios:

–Municipio de Sober: Doade, Amandi, Lobios,Pinol, Santiorxo, Barantes, Bolmente, Anllo (San Mar-tiño) y Anllo (Santo Estevo).

–Municipio de Monforte de Lemos: Marcelle.

b) Subzona de Chantada: Abarca las parroquiasque se citan de los siguientes municipios:

–Municipio de Carballedo: Erbedeiro, Chouzán,San Xoán de Cova, Oleiros y Temes.

–Municipio de Chantada: Pedrafita, Pesqueiras,San Fiz de Asma, Belesar, San Pedro de Líncora,Camporramiro, Santiago de Arriba, A Sariña, Noguei-ra y Sabadelle.

–Municipio de Taboada: Sobrecedo, Castelo, AsInsuas y Xián.

–Municipio da Peroxa: San Xes, Graíces, Carra-cedo, Celaguantes, Beacán y Os Peares.

c) Subzona de Quiroga–Bibei: Abarca las parro-quias que se citan de los siguientes municipios:

–Municipio de Quiroga: Quinta do Lor, Nocedo,Quiroga (San Martiño), A Ermida, Hospital, Fisteus,Sequeiros, Bendollo, Bendillo, Montefurado, Vilanui-de y el lugar de Covas de la parroquia de Augas-mestas.

–Municipio de Ribas de Sil: Nogueira, Peites,Piñeira, Rairos, San Clodio de Ribas de Sil, Soutordeiy Torbeo.

–Municipio de A Pobra do Brollón: Vilachá.

–Municipio de Monforte de Lemos: Rozabales.

–Municipio de Manzaneda: Cesuris, Raigada, SanMiguel de Vidueira, Soutipedre y Manzaneda.

Page 6: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

8.322 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996

–Municipio de A Pobra de Trives: Barrio, Mendolla,Piñeiro y Sobrado.

d) Subzona de Ribeiras do Miño: Abarca las parro-quias que se citan de los siguientes municipios:

–Municipio de O Saviñao: Segán, Ribas de Miño(San Vitorio), Rebordaos, Ribas de Miño (Santo Este-vo), Diomondi, Mourelos, Rosende y A Cova.

–Municipio de Pantón: Ribeiras do Miño, Vilar deOrtelle, Atán, Pombeiro, Acedre, Espasantes, Fron-tón, Sios, Santiago de Cangas y el lugar de Monteirosde la parroquia de Pantón.

–Municipio de Sober: Rosende.

e) Subzona de Ribeiras de Sil: Abarca las parro-quias que se citan de los municipios siguientes:

–Municipio de Parada de Sil: San Lourenzo deBarxacoba, Sacardebois, Parada de Sil y Chandrexa.

–Municipio de A Teixeira: Cristosende, Lumearesy A Abeleda.

–Municipio de Castro Caldelas: Alais, Paradela,San Paio de Abeleda y Santa Tegra de Abeleda.

–Municipio de Nogueira de Ramuín: Viñoas yCarballeira.

2. La calificación de los terrenos a los efectos desu inclusión en la zona de producción la efectuaráel Consejo Regulador y deberán quedar delimitadosen la correspondiente documentación cartográfica.

3. Para que los vinos amparados puedan llevar enel etiquetado el nombre de una de las subzonas defi-nidas en este reglamento será requisito necesario quela materia prima proceda íntegramente de la mismay que la elaboración se realice en su interior.

Artículo 5º

1. La elaboración de los vinos protegidos se rea-lizará exclusivamente con la uva de las siguientesvariedades:

a) Preferentes:

Blancas: Loureira, Treixadura, Godello, Dona Bran-ca, Albariño y Torrontés.

Tintas: Mencía, Brancellao y Merenzao.

b) Autorizadas:

Blancas: Palomino.

Tintas: Mouratón o Negreda y Garnacha Tintorera.

2. Las variedades autorizadas podrán emplearse enla elaboración de vinos protegidos, de forma tran-sitoria, durante un período de cinco años, contadosa partir de la fecha de publicación de este reglamentoen el Diario Oficial de Galicia.

3. El Consejo Regulador podrá proponer a la Con-sellería de Agricultura, Ganadería y Montes de laXunta de Galicia que se autoricen nuevas variedades,previos ensayos y experiencias convenientes y com-probado que producen mostos de calidad aptos parala elaboración de vinos protegidos, determinándose

en cada caso su inclusión como preferente o comoautorizada.

Artículo 6º

1. Las prácticas culturales serán fundamentalmentelas tradicionales en la zona delimitada anteriormente,y que en general tiendan a optimizar la calidad delas producciones.

2. La densidad de plantación estará comprendidaobligatoriamente entre un mínimo de mi1 quinientascepas por hectárea y un máximo de cuatro mil cepaspor hectárea.

3. Los sistemas de poda serán los siguientes:

a) El tradicional sistema de vaso y sus variantes,con una carga máxima de 12 yemas productivas porcepa.

b) Se podrá efectuar la poda en espaldera o con-ducida, ajustándose a las siguientes prescripciones:

–Guyot simple, con una carga máxima de doceyemas productivas por cepa.

–Guyot doble, con una carga máxima de quinceyemas productivas por cepa.

–Doble cordón, con una carga máxima de dieciochoyemas productivas por cepa.

c) En todo caso, para la variedad Albariño, la cargamáxima será de cuarenta yemas productivas por cepa.

4. De acuerdo con la densidad del viñedo y conlas cargas máximas de yemas productivas por cepa,en ningún caso, en los anteriores sistemas de podapodrá superarse el límite máximo de sesenta milyemas por hectárea, salvo la excepción establecidapara la variedad Albariño, que será de ochenta milyemas por hectárea como densidad máxima.

5. No obstante lo anterior, la Consellería de Agri-cultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galiciapodrá autorizar, a propuesta del Consejo Regulador,la aplicación de nuevas prácticas de cultivo, trata-mientos o labores que, constituyendo un avance delas técnicas vitícolas, cumplan con la legislaciónvigente y no afecten desfavorablemente a la calidadde la uva o del vino producido.

6. Las disposiciones precedentes se ajustarán a loslímites máximos de producción establecidos en elartículo 8º de este reglamento.

Artículo 7º

1. La vendimia se realizará con el mayor esmero,y para la elaboración de los vinos protegidos se dedi-carán exclusivamente uvas sanas y con el grado demadurez necesario.

La recogida y transporte de las uvas, al menos lasdestinadas a vinos monovarietales, se realizará encajas de vendimia autorizadas por el Consejo Regu-lador.

2. La graduación alcohólica natural mínima de laspartidas de uva será la siguiente:

–Para los vinos monovarietales: once grados.

Page 7: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.323

–Para el resto de los vinos, tanto tintos como blan-cos: diez grados.

3. El Consejo Regulador podrá determinar en cadacampaña la fecha de iniciación de la vendimia yacordar normas sobre el transporte de la uva, paraque este se realice sin deteriorar su calidad y seeviten fermentaciones espontáneas.

Artículo 8º1. Las producciones máximas admitidas por hec-

tárea serán las siguientes:a) Nueve mil quinientos kilos de uva por hectárea,

para las variedades tintas preferentes.b) Diez mil quinientos kilos de uva por hectárea,

para las variedades blancas preferentes.c) Once mil kilos de uva por hectárea, para las

variedades autorizadas.Estos límites podrán modificarse en determinadas

campañas por el Consejo Regulador, por iniciativapropia o por petición de los viticultores de la parro-quia o parroquias interesados en la medida, efectuadacon anterioridad a la vendimia, previos los aseso-ramientos y comprobaciones que se precisen.

Esta modificación, en el caso de producirse, nopodrá ser superior al 25% de los límites establecidos.

2. La uva procedente de parcelas con rendimientossuperiores al límite establecido no podrá ser utilizadaen la elaboración de vinos protegidos por esta deno-minación. El Consejo Regulador deberá adoptar lasmedidas necesarias para asegurar el cumplimientode este precepto.

Artículo 9º1. Para la autorización por el órgano competente

de nuevas plantaciones, sustituciones y replantacio-nes de viñedos situados dentro de la zona de pro-ducción de la denominación será preceptivo el infor-me del Consejo Regulador de la Denominación deOrigen Ribeira Sacra.

2. No se admitirá la inscripción en el registro deviñas del Consejo Regulador de plantaciones que con-tengan alguna variedad distinta de las recogidas enel artículo 5º de este reglamento.

3. Las uvas procedentes de parcelas en las queexistan varias variedades de las recogidas en el artí-culo 5º de este reglamento, sólo podrán destinarsea la elaboración de los vinos blancos o tintos mono-varietales que vayan a ser protegidos por la deno-minación si la absoluta separación de variedades esposible en la vendimia.

4. El Consejo Regulador promoverá la reconversiónde las plantaciones mixtas, favoreciendo la sustitu-ción de las variedades autorizadas por variedadespreferentes.

Capítulo IIIDe la elaboración

Artículo 10º1. Las técnicas empleadas en la manipulación de

la uva, del mosto y del vino, en el control de la

fermentación y en el proceso de conservación ten-derán a obtener productos de la máxima calidad, man-teniendo los caracteres tradicionales de los tipos devinos amparados por la Denominación de OrigenRibeira Sacra.

2. En la producción del mosto se seguirán las prác-ticas tradicionales aplicadas con una moderna tec-nología, orientada a la mejora de la calidad del pro-ducto final. Se aplicarán presiones adecuadas parala extracción del mosto y del vino, y su separacióndel bagazo, de manera que el rendimiento no seasuperior a sesenta y cinco litros de mosto o vinopor cada cien kilogramos de uva en las variedadespreferentes, y de setenta litros de mosto o vino porcada cien kilogramos de uva en las variedadesautorizadas.

Los límites fijados en este artículo podrán ser modi-ficados excepcionalmente en determinadas campañaspor el Consejo Regulador, por propia iniciativa o porpetición de los elaboradores inscritos, previos infor-mes técnicos y comprobaciones necesarios, sin con-tradecir las limitaciones establecidas en el artículo8.1º del Real decreto 157/1988, del 22 de febrero.

3. Las fracciones de mosto o vino obtenidas porpresiones no adecuadas no podrán, en ningún caso,ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

4. En particular, se prohibe, para la elaboraciónde vinos protegidos por la Denominación de OrigenRibeira Sacra, la utilización de prensas conocidascomo «continuas», en las que la presión es ejercidapor un tornillo de Arquímedes en su avance sobreun contrapeso.

5. Para la extracción del mosto sólo podrán uti-lizarse sistemas mecánicos que no dañen o dislacerenlos componentes sólidos del racimo, quedando pro-hibido el empleo de máquinas estrujadoras de accióncentrífuga de alta velocidad.

6. En la elaboración de los vinos protegidos nose podrán utilizar prácticas de precalentamiento dela uva, o calentamiento de los mostos o de los vinosen presencia de los bagazos, tendentes a forzar laextracción de materia colorante.

Capítulo IVCalificación y características de los vinos

Artículo 11º1. Todos los vinos elaborados en las bodegas ins-

critas, para poder hacer uso de la Denominación deOrigen Ribeira Sacra, deberán superar un procesode calificación de acuerdo con lo dispuesto en elReglamento (CEE) 823/1987, del Consejo, de 16 demarzo, por el que se establecen disposiciones espe-cíficas relativas a los vinos de calidad producidosen regiones determinadas, en el Real decreto157/1988, de 22 de febrero, por el que se establecela normativa a que deben ajustarse las denomina-ciones de origen y las denominaciones de origen cali-ficadas de vinos y sus respectivos reglamentos, y enla Orden de la Consellería de Agricultura, Ganaderíay Montes, del 9 de abril de 1996, por la que se

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establecen las normas relativas al proceso de cali-ficación que deben superar los vinos con derechoa denominación de origen en el ámbito de la Comu-nidad Autónoma de Galicia.

2. El proceso de calificación se efectuará por cadapartida o lote homogéneo y deberá ser realizado porel Consejo Regulador de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 37º de este reglamento.

Constará de un examen analítico y un examen orga-noléptico, que dará lugar a la calificación, desca-lificación o emplazamiento de la partida.

3. Los vinos calificados deberán mantener las cua-lidades organolépticas características de los mismos,en especial, en cuanto a color, aroma y sabor. Encaso de que se detectase alguna alteración en estascaracterísticas en detrimento de la calidad, o queen su elaboración se incumplieran los preceptos deeste reglamento o los establecidos en la legislaciónvigente, el vino será descalificado por el ConsejoRegulador, lo que implicará la pérdida del derechoal uso de la denominación para el mismo.

Se considerará igualmente como descalificado cual-quier vino obtenido por la mezcla con otro, previa-mente descalificado.

4. La descalificación de los vinos podrá ser rea-lizada por el Consejo Regulador en cualquier fase

de su elaboración en el interior de la zona deproducción.

A partir de la iniciación del expediente de des-calificación, el vino deberá permanecer en envasesperfectamente identificados y rotulados, bajo el con-trol de dicho consejo. Para cualquier trasvase o tras-lado del vino, será preciso ponerlo en conocimientodel Consejo Regulador, con la antelación suficientepara que pueda tomar las medidas de control queestime precisas.

Artículo 12º

Los tipos de vino amparados por la Denominaciónde Origen Ribeira Sacra y las características quedeben reunir son las siguientes:

1. Tipos.

a) Blanco monovarietal: elaborados con el 100%de uvas procedentes de una de las variedades blancasAlbariño o Godello.

b) Tinto monovarietal: elaborados con el 100% deuvas procedentes de la variedad tinta Mencía.

c) Otros vinos: elaborados con uvas procedentesde las variedades blancas para los vinos blancos yde las variedades tintas para los vinos tintos, citadasen el artículo 5º de este reglamento.

2. Características analíticas.

Tipos G r a d o a l c o h o ladquirido min. (%)

Acidez volátilreal máx. (g/l),en ác. acético

A c i d e z t o t a lmin. (g/l. tartá-rico)

A c i d e z t o t a lmáx. (g/l. tartá-rico)

Sulfuroso libremin. (mg/l)

Sulfuroso totalmáx. (mg./l)

Azúcar residualmáx. (g/l)

Monovarietalblanco

11 0,65 4,5 7 15 140 3

Monovarietaltinto

11 0,65 4,5 6,5 15 120 3

Otros vinos 10 0,70 4,5 7 15 160 4

3. Características organolépticas.Los vinos amparados por esta denominación deben

mantener en todo momento como atributo fundamentalsu juventud, tanto en color como en aroma y sabor.

4. Aquellos vinos que, a juicio del Consejo Regu-lador, no presenten las características fijadas en esteartículo, no podrán ser amparados por la Denomi-nación de Origen Ribeira Sacra.

Capítulo VRegistros

Artículo 13º1. El Consejo Regulador llevará los siguientes

registros:a) Registro de viñas.b) Registro de bodegas de elaboración.c) Registro de bodegas de almacenamiento.d) Registro de bodegas embotelladoras.

2. Para poder optar a inscribirse en los registroscitados en el párrafo anterior, será necesario que tantolas viñas como las bodegas estén situadas en la zonade producción definida en el artículo 4º.1 de estereglamento.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,y teniendo en cuenta las costumbres y las dificultadesorográficas del área de producción, el Consejo Regu-lador podrá autorizar la inscripción en los registrosde bodegas de elaboración y embotellado, de las queestén ubicadas en los terrenos de:

a) Subzona de Amandi:

–Municipio de Sober: en las parroquias de Brosmos,Bulso, Figueiroá y Proendos.

b) Subzona de Ribeiras do Miño:

–Municipio de Sober: en las parroquias de VilaOscura y Canaval.

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–Municipio de Pantón: en las parroquias de SantaMariña de Eiré, Pantón, Ferreira, Serode y Deade.

–Municipio de O Saviñao: en las parroquias limí-trofes con la zona de producción.

c) Subzona de Ribeiras de Sil:

–Municipio de A Teixeira: En las parroquias limí-trofes con la zona de producción.

–Municipio de Castro-Caldelas: en las parroquiaslimítrofes con la zona de producción.

4. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Con-sejo Regulador, adjuntando los datos, documentacióny comprobantes que en cada caso sean requeridospor las disposiciones y normas vigentes, en los impre-sos que disponga el Consejo Regulador.

Formulada la petición, las parcelas o bodegas debe-rán ser inspeccionadas por el personal técnico quedesigne el Consejo Regulador, con el fin de comprobarsus características y si reúnen las condiciones exigidaspor este reglamento.

5. El Consejo Regulador denegará, de forma moti-vada, las inscripciones que no se ajusten a lo pre-ceptuado en este reglamento o a los acuerdos adop-tados por aquel sobre condiciones complementariasde carácter técnico que deban reunir las viñas ybodegas.

6. La inscripción en estos registros no exime a losinteresados de la obligación de inscribirse en aquellosotros que, con carácter general, estén establecidosen la legislación vigente, y especialmente en el Regis-tro de Industrias Agroalimentarias y en el de Embo-telladores y Envasadores, en su caso, lo que deberáacreditarse con anterioridad a la inscripción en losregistros del Consejo Regulador.

Artículo 14º

1. En el registro de viñas únicamente podrán ins-cribirse aquellas situadas en la zona de produccióny cuya uva pueda ser destinada a la elaboración delos vinos protegidos.

2. En la inscripción figurará el nombre del pro-pietario, y en su caso, el del colono, aparcero, arren-datario o cualquier otro titular de derecho real o per-sonal que le faculte para la explotación de los viñedos;el nombre de la viña, lugar, parroquia y término muni-cipal en la que esté situada; colindantes y referenciacatastral de cada parcela; superficie en producción,marco de plantación, variedad o variedades, así comosus portainjertos, edad del viñedo y cuantos datossean necesarios para su correcta clasificación ylocalización.

3. Con la solicitud de inscripción se acompañarácertificación catastral, y un plano o croquis detallado,según determine el Consejo Regulador, de las parcelasobjeto de la misma, que permitan identificar su situa-ción, y la autorización de plantación expedida porel órgano competente o documentación equivalente.

4. El Consejo Regulador les entregará a los viti-cultores inscritos credencial de dicha inscripción.

5. La solicitud de inscripción en el registro de viñases voluntaria, al igual que su correspondiente bajaen el mismo, siendo necesario cumplir las obligacionespendientes con el consejo. Una vez producida ésta,deberán transcurrir cuatro años naturales antes deque el viñedo en cuestión pueda volver a inscribirse,salvo cambio de titularidad debidamente documen-tada.

Artículo 15º

1. En el registro de bodegas de elaboración se ins-cribirán todas aquellas que, situadas en la zona deproducción, incluidas las del punto 3 del artículo 13º,vinifiquen uvas procedentes de viñas inscritas y cuyosvinos puedan optar al uso de la denominación deorigen, y que cumplan todos los requisitos que estipulaeste reglamento y lo que acuerde el Consejo Regu-lador.

2. En la inscripción figurará la denominación o razónsocial de la empresa; domicilio legal de la misma;localidad y municipio donde estén situadas sus ins-talaciones; características, número, capacidad de losenvases y maquinaria; sistema de elaboración y demásdatos necesarios para la debida identificación y cata-logación de la bodega; además de la inscripción regis-tral, información fiscal y nombre del gerente o res-ponsable, en el caso de sociedades.

En el caso de que el empresario no sea propietariode los locales, se hará constar, acreditando documen-talmente esta circunstancia y el título de uso, así comola identidad del propietario.

3. Con la solicitud de inscripción se adjuntará unplano o croquis acotado, a escala conveniente, dondese reflejen todos los detalles de construcción einstalaciones.

Artículo 16º

En el registro de bodegas de almacenamiento seinscribirán todas aquellas que, situadas en la zonade producción, incluidas las del punto 3 del artículo13º, se dediquen exclusivamente al almacenamientode vinos amparados por la Denominación de OrigenRibeira Sacra. En la inscripción figurarán los datosa los que se hace referencia en el artículo 15º.

Artículo 17º

En el registro de bodegas embotelladoras se ins-cribirán todas aquellas que, situadas en la zona deproducción, incluidas las del punto 3 del artículo 13º,se dediquen al embotellado y comercialización de vinodebidamente etiquetado y amparado por la Denomi-nación de Origen Ribeira Sacra. En la inscripciónfigurarán los datos a que se refiere el artículo 15º,además de los correspondientes a la instalación ymaquinaria de estabilización y embotellado, así comosuperficie y capacidad de las mismas.

Artículo 18º

1. Para la vigencia de las inscripciones en los corres-pondientes registros será indispensable cumplir entodo momento con los requisitos que impone el pre-sente capítulo, debiendo comunicar al Consejo Regu-

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lador cualquier variación que afecte a los datos sumi-nistrados en la inscripción cuando aquella se pro-duzca. En consecuencia, el Consejo Regulador podrásuspender o revocar las inscripciones siempre quelos titulares de estas no se atengan a tales preceptos.

2. El Consejo Regulador efectuará inspeccionesperiódicas para comprobar la efectividad de lo dis-puesto en el presente capítulo, quedando facultadopara adoptar las medidas necesarias.

Si de las inspecciones efectuadas se desprendieseque una entidad carece de actividad o que en losúltimos tres años no comercializó productos amparadospor la Denominación de Origen Ribeira Sacra, podrásuspenderse provisionalmente la inscripción en elregistro correspondiente, de acuerdo con las normasdictadas por el consejo, y salvo causas de fuerza mayordebidamente justificadas ante el mismo.

3. Todas las inscripciones en los diferentes registrosde bodegas serán voluntarias y se renovarán en elplazo y manera que determine el Consejo Regulador.

Capítulo VIDerechos y obligaciones

Artículo 19º

1. Sólo las personas físicas o jurídicas que tenganinscritos sus viñedos o instalaciones en los registrosindicados en el artículo 13º podrán producir uvascon destino a la elaboración de vinos amparados porla Denominación de Origen Ribeira Sacra; o elaborar,almacenar o embotellar vinos que hayan de ser pro-tegidos por la misma.

2. Solamente se podrá aplicar la Denominación deOrigen Ribeira Sacra a los vinos procedentes de bode-gas inscritas en los registros correspondientes, pro-ducidos y elaborados conforme a las normas exigidaspor este reglamento y que reúnan las condiciones ana-líticas y organolépticas que deban caracterizarlos.

3. El derecho al empleo de la Denominación deOrigen Ribeira Sacra y sus símbolos, anagramas ologotipo, en propaganda, publicidad, documentacióno etiquetas es exclusivo de las firmas inscritas enlos registros del Consejo Regulador.

4. Toda persona física o jurídica inscrita en algunode dichos registros, queda obligada al cumplimientode las disposiciones de este reglamento y de las normasy acuerdos que, dentro de sus competencias, dictenla Consellería de Agricultura, Ganadería y Montesde la Xunta de Galicia y el consejo Regulador, asícomo a satisfacer las exacciones que les correspondan.

Artículo 20º

1. Las personas físicas o jurídicas que tengan ins-critas viñas o bodegas sólo podrán tener almacenadassus uvas, mostos y vinos en los terrenos o localesdeclarados en los registros, perdiendo en caso con-trario el derecho a la denominación.

2. En las bodegas inscritas en los distintos registrosdel Consejo Regulador que se contemplan en el artí-culo 13º de este reglamento no podrá realizarse laelaboración, almacenamiento o manipulación de uvas,

mostos o vinos obtenidos de uvas procedentes desuperficies vitícolas situadas fuera de la zona de pro-ducción de la Denominación de Origen Ribeira Sacra.

3. No obstante lo anterior, en dichas bodegas ins-critas se autorizarán la recepción de uvas, la ela-boración y el almacenamiento de los vinos que pro-cedan de la zona de producción, aún cuando no pro-cedan de viñedos inscritos, siempre que estas ope-raciones, así como la manipulación y almacenamientode los productos obtenidos, se realice de forma sepa-rada de los que opten a ser amparados por la deno-minación, de acuerdo con la normativa que establezcael Consejo Regulador y bajo su control.

Artículo 21º

Las marcas, símbolos, emblemas, leyendas publi-citarias o cualquier otro tipo de propaganda que seemplee, aplicados a los vinos protegidos por la Deno-minación de Origen Ribeira Sacra, no podrán ser uti-lizados en la comercialización de otros vinos, o bebidasderivadas del vino, excepto en los aguardientes ampa-rados por la Denominación específica «Orujo deGalicia».

Excepcionalmente, cuando el Consejo Regulador,a petición del interesado, entienda que la aplicaciónde estos nombres en otras bebidas derivadas del vinono pueda causar perjuicio a los vinos amparados, ele-vará la propuesta sobre su aplicación a la Conselleríade Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 22º

1. En las etiquetas de los vinos embotellados figurarásiempre de forma destacada la mención «RibeiraSacra, Denominación de Origen» y, optativamente, sulogotipo, además de los datos que con carácter generalse determinen en la legislación aplicable.

2. Las menciones en el etiquetado relativas a sub-zonas, variedades de vid, año de cosecha y demásfacultativas, se ajustarán a lo dispuesto en este regla-mento y en la legislación vigente que los afecte.

3. Antes de la puesta en circulación de etiquetas,estas deberán ser autorizadas por el Consejo Regu-lador, a los efectos que se relacionen con este regla-mento. Será denegada la aprobación de aquellas eti-quetas que por cualquier causa puedan dar lugar aconfusión en el consumidor, así como también podráser revocada la autorización de una ya concedida ante-riormente si variasen las circunstancias de la firmapropietaria de ella, previa audiencia al interesado,todo ello sin perjuicio de las competencias que corres-pondan a otras instituciones en materia de supervisióndel incumplimiento de las normas generales deetiquetado.

4. Todos los envases en los que se expidan losvinos con destino al consumo irán provistos de pre-cintas de garantía, etiquetas o contraetiquetas nume-radas, expedidas por el Consejo Regulador, que debe-rán ser colocadas en la propia bodega de acuerdocon las normas que determine el Consejo Regulador,y siempre de forma que no se permita una segundautilización.

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5. En el caso de embotellados por encargo, deberáfigurar siempre el nombre o razón social del embo-tellador, sin que se admita para los vinos protegidospor esta denominación de origen su sustitución porel número de Registro de Embotelladores y Enva-sadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

6. El Consejo Regulador adoptará y registrará unemblema como símbolo de la Denominación de OrigenRibeira Sacra, con previa aprobación de la Conselleríade Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta deGalicia.

7. Asimismo, el Consejo Regulador podrá hacer obli-gatorio que en el exterior de las bodegas inscritas,y en lugar destacado, figure una placa identificativaque reproduzca el logotipo de la denominación.

Artículo 23º

1. Toda expedición de uva, mosto, vino o cualquierotro producto de la uva o subproducto de la vini-ficación que tenga lugar entre firmas inscritas, aúnpertenecientes a la misma razón social, deberá iracompañada de la documentación establecida por lanormativa vigente en cada momento.

2. Al menos, y conforme al artículo 5 del Real decre-to 323/1994, de 28 de febrero, el expedidor comu-nicará previamente al Consejo Regulador toda expe-dición, para que éste haga constar obligatoriamentela certificación de origen en el documento de acom-pañamiento.

3. Lo establecido en los puntos anteriores será exi-gible tambien en el caso de expedición de uva, mosto,vino o cualquier otro producto de la uva o subproductode la vinificación, que tenga lugar de una firma inscritaa otra no inscrita.

Artículo 24º

1. La elaboración y el embotellado de los vinosamparados por la Denominación de Origen RibeiraSacra deberá ser realizado exclusivamente en las bode-gas inscritas autorizadas por el Consejo Regulador.

2. Los vinos amparados por esta denominación uni-camente pueden circular entre bodegas inscritas yser expedidos por éstas, en los tipos de envases queno perjudiquen su calidad y prestigio, previamenteaprobados por el Consejo Regulador.

Los envases deberán ser de vidrio, de las capa-cidades autorizadas por la Unión Europea, con exclu-sión expresa de las botellas de un litro.

Artículo 25º

El Consejo Regulador controlará en cada campañalas cantidades de vinos amparados por la denomi-nación que podrán ser expedidos por cada firma ins-crita en los registros de bodegas, de acuerdo con laproducción de uva propia o adquirida, entradas demosto o vinos de otras firmas inscritas y existenciasde campañas anteriores.

Artículo 26º

El Consejo Regulador facilitará a las personas físicaso entidades inscritas en el registro de viñas un docu-

mento o carta de viticultor en el que se exprese lasuperficie de viñedo inscrita, con desagregación devariedades, así como la producción máxima admisiblepara cada campaña, pudiendo establecerse otros datosque se consideren necesarios, con el objeto de unamejor identificación y control. Dicho documento iráacompañado de talonario con matriz, del que el viti-cultor una vez cubierto con los datos requeridos, entre-gará un ejemplar a la bodega de elaboración y/o embo-tellado inscrita receptora de la correspondiente partidade uva, en el momento de su entrega o acompañandoel transporte, para los efectos de justificar su origen.

Artículo 27º

1. Para controlar la producción, elaboración y exis-tencias, así como las calidades, tipos y cuanto seanecesario para poder acreditar la calidad y el origende los vinos, las personas físicas o jurídicas titularesde viñas y bodegas estarán obligadas a presentar alConsejo Regulador las siguientes declaraciones:

a) Todas las firmas inscritas en el registro de viñaspresentarán, una vez finalizada la vendimia y en todocaso antes del 30 de noviembre de cada año, decla-ración de la cosecha obtenida en cada una de lasparcelas de viñedo inscritas, indicando el destino dela uva y, en caso de venta, el nombre del compradory su domicilio. Si se producen distintas variedadesde uva, deberá declararse la cantidad de cada unade ellas. Las agrupaciones de viticultores podrán tra-mitar en un solo documento dicha declaración, adjun-tando una relación con los nombres, cantidades ydemás datos correspondientes a cada socio.

b) Todos los inscritos en el registro de bodegas deelaboración deberán declarar, antes del 30 de noviem-bre de cada año, la cantidad de mosto y vino obtenido,especificando los diversos tipos que elaboren. Seráobligatorio consignar la procedencia de la uva y, enel caso de venta durante la campaña de vendimia,el destino de los productos que se expidan, indicandoel destinatario y la cantidad. Mientras haya existenciasde producto, deberán declarar mensualmente al Con-sejo Regulador las salidas que se produzcan.

c) Todos los inscritos en el registro de bodegas embo-telladoras presentarán, dentro de los diez primerosdías de cada mes, una declaración de entradas y sali-das de productos amparados durante el mes anterior,indicando la procedencia de los vinos adquiridos. Entodo caso se distinguirán los distintos tipos de vino.

2. Las obligaciones fijadas en el apartado anteriorno eximen a los interesados de la obligación de hacerlas declaraciones de existencias, producción y ela-boración que se exigen con carácter general en lareglamentación de la Unión Europea, en la Ley25/1970, de 2 de diciembre, del estatuto de la viña,del vino y de los alcoholes, y en la normativa com-plementaria del Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación.

3. El Consejo Regulador establecerá los medios decontrol adecuados para garantizar la exclusiva entradaen las bodegas inscritas de la producción provenientede los viñedos inscritos.

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Capítulo VIIDel consejo regulador

Artículo 28º

1. El Consejo Regulador de la Denominación deOrigen Ribeira Sacra es un organismo dependientede la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montesde la Xunta de Galicia, con carácter de órgano des-concentrado y con atribuciones decisorias en cuantasfunciones se le encomiendan en este reglamento, deacuerdo con lo que determina el artículo 87 de laLey 25/1970, del 2 de diciembre, del estatuto dela viña, del vino y de los alcoholes.

2. Su ámbito de competencia, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 29 y 30 estará deter-minado:

a) En lo territorial, por la zona de producción deesta Denominación de origen, definida en el artículo4º.1, e incluyendo la salvedad expresada en el artículo13º.3.

b) En razón de los productos, por los protegidospor la denominación en cualquiera de sus fases deproducción, elaboración, circulación y comerciali-zación.

c) En razón de las personas, por las inscritas enlos diferentes registros.

Artículo 29º

1. Es misión principal del Consejo Regulador aplicarlos preceptos de este reglamento y velar por su cum-plimiento, para lo cual ejercerá las funciones que sele encomiendan en el ordenamiento jurídico vigente,así como las que expresamente se indican en el arti-culado de este reglamento.

2. Desde el aspecto socioeconómico de defensa delos intereses del sector, el Consejo Regulador favo-recerá las iniciativas para el establecimiento de acuer-dos colectivos entre viticultores y titulares de bodegasinscritas en los correspondientes registros de estadenominación.

Artículo 30º

El Consejo Regulador podrá, si así se consideraseoportuno, vigilar el movimiento de uvas, mostos y vinosno protegidos por la Denominación de Origen RibeiraSacra que se elaboren, embotellen, comercialicen otransiten dentro de la zona de producción, informandode las irregularidades detectadas a la Consellería deAgricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Gali-cia, sin perjuicio de la intervención de los organismoscompetentes en dicho control.

Artículo 31º

1. El Consejo Regulador de la Denominación deOrigen Ribeira Sacra estará constituido por:

a) Un presidente.

b) Un vicepresidente.

c) Cinco vocales en representación del sectorvitícola.

Estos vocales serán titulares de viñedos inscritosen el registro de viñas del Consejo Regulador, debien-do estar representados tanto los viticultores indivi-duales como los adheridos a cooperativas y sociedadesagrarias de transformación. En cualquier caso, deberáexistir representación de las subzonas definidas eneste reglamento.

d) Cinco vocales en representación del sectorvinícola.

Estos vocales serán titulares de bodegas inscritasen los correspondientes registros del Consejo Regu-lador, debiendo estar representadas las subzonas defi-nidas en este reglamento.

e) Dos vocales técnicos en representación de la Con-sellería de Agricultura, Ganadería y Montes, desig-nados por ésta.

2. El presidente será nombrado, a propuesta de losvocales electos, por el conselleiro de Agricultura,Ganadería y Montes.

El vicepresidente será designado por el conselleirode Industria y Comercio.

El presidente y el vicepresidente pertenecerán asectores distintos.

3. Por cada uno de los vocales de los sectores vitícolay vinícola del Consejo Regulador se designará unsuplente, elegido en la misma forma que el titular.

4. Los vocales del Consejo Regulador serán reno-vados cada cuatro años y podrán ser reelegidos.

5. En caso de cese de un vocal, por cualquier causalegal, su vacante será cubierta por el sustituto enla forma establecida. El nuevo vocal permanecerá enel cargo hasta que se celebre la siguiente renovacióndel Consejo Regulador.

6. El plazo para la toma de posesión de los vocalesserá como máximo de un mes, a partir de la fechade su proclamación.

7. Causará baja el vocal que, durante el períodode vigencia de su cargo, sea sancionado por infrac-ciones graves en las materias que regula este regla-mento, bien personalmente o bien la firma a la querepresente. Igualmente, causará baja por ausenciainjustificada a dos sesiones consecutivas o tres alter-nas en el año, o por causar baja en los registros delConsejo Regulador, o por perder su vinculación conel sector que lo eligió o con la razón social a la quepertenezca.

Artículo 32º

Los vocales elegidos en la forma que se determinaen el artículo anterior deberán estar vinculados a lossectores que representan, bien directamente o bienpor ser representantes de las sociedades que se dedi-can a las actividades aquí reguladas. No obstante,una misma persona física o jurídica, inscrita en variosregistros del Consejo Regulador, no podrá tener eneste representación doble, una en el sector vitícolay otra en el sector vinícola, ni directamente ni a travésde firmas filiales o socios de la misma.

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No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.329

Artículo 33º

1. Al presidente le corresponde:

a) Representar al Consejo Regulador. Esta repre-sentación podrá delegarla de manera expresa, en loscasos en que sea necesario.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legalesy reglamentarias.

c) Administrar los ingresos y fondos del ConsejoRegulador y ordenar los pagos, de acuerdo con lasdecisiones tomadas por el pleno.

d) Convocar y presidir las sesiones del ConsejoRegulador, señalar el orden del día, sometiendo asu decisión los asuntos de su competencia y ejecutarlos acuerdos adoptados.

e) Organizar el régimen interior del Consejo Regu-lador.

f) Proponer al Consejo Regulador la contratación,suspensión o renovación de su personal.

g) Organizar y dirigir los servicios.

h) Informar a la Administración Pública correspon-diente de las incidencias que acontezcan en la pro-ducción y mercado.

i) Remitir a la Consellería de Agricultura, Ganaderíay Montes de la Xunta de Galicia, y a otros organismosinteresados, aquellos acuerdos que, para cumplimien-to general, acuerde el consejo en virtud de las atri-buciones que le confiere este reglamento y aquellosque por su importancia estime deban ser conocidospor los mismos.

j) Aquellas otras funciones que el consejo acuerde,o que le sean encomendadas por la Consellería deAgricultura, Ganadería y Montes, en consonancia conlos fines encomendados.

2. La duración del mandato del presidente será decuatro años y podrá ser reelegido.

3. El presidente cesará:

a) Al expirar el término de su mandato.

b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión.

c) Por decisión de la Consellería de Agricultura,Ganadería y Montes, previa incoacción y resolucióndel expediente al efecto, por incurrir en alguna delas causas generales de incapacidad establecidas enla legislación vigente o por pérdida de la confianzadel pleno, manifestada en votación secreta por mayoríade dos tercios de sus miembros.

d) Por las demás causas reconocidas en el orde-namiento jurídico.

4. En el caso de cese o fallecimiento, el ConsejoRegulador, en el plazo de un mes, procederá a pro-poner un candidato a presidente, comunicándoselo ala Consellería de Agricultura, Ganadería y Montespara su designación.

5. Las sesiones de constitución del Consejo Regu-lador, y aquellas en las que se estudie la elecciónde presidente, serán presididas por una mesa de edad,

compuesta por el vocal de mayor edad y los dos másjóvenes.

Artículo 34º

Corresponde al vicepresidente del Consejo Regu-lador sustituir al presidente en los casos de ausencia,enfermedad y en los demás previstos en este regla-mento.

En el ejercicio de sus funciones en defecto del pre-sidente, el vicepresidente tendrá las mismas compe-tencias y obligaciones de aquel.

Artículo 35º

1. El consejo se reunirá cuando lo convoque el pre-sidente, bien por propia iniciativa, o por petición dela mitad de los vocales, y será obligatorio celebrarsesión, por lo menos una vez al trimestre.

2. Las sesiones del Consejo Regulador se convocaráncon ocho días de antelación, al menos, debiendo lacitación ir acompañada del orden del día para la reu-nión, en la que no se podrán tratar más asuntos quelos previamente señalados.

Para la inclusión en el orden del día de un asuntodeterminado, no incorporado por el presidente, serápreciso que lo soliciten al menos tres de los vocales,con cuatro días de anticipación como mínimo.

En caso de necesidad, cuando así lo requiera laurgencia del asunto a juicio del Presidente, se citaráa los vocales por los medios adecuados, con vein-ticuatro horas de anticipación como mínimo.

En todo caso, el Consejo Regulador quedará váli-damente constituido cuando esté presente la totalidadde sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad.

3. Cuando un titular no pueda asistir lo notificaráal Consejo Regulador, expresando la causa de suausencia, a los efectos de que pueda ser sustituidopor su suplente.

4. Los acuerdos del Consejo Regulador de la Deno-minación de Origen Ribeira Sacra, se adoptarán pormayoría de los miembros presentes, y para su validezserá necesario que concurran más de la mitad desus miembros. El presidente tendrá voto de calidad.

5. Para resolver cuestiones de trámite, o en aquelloscasos en los que se estime necesario, podrá cons-tituirse una comisión permanente, que estará formadapor el presidente y dos vocales titulares designadospor el pleno del Consejo Regulador, uno en repre-sentación de cada sector.

En la sesión en que se acuerde la constitución dedicha comisión permanente se aprobarán también lasmisiones específicas que le competen y las funcionesque ejercerá.

Todas las resoluciones que tome la comisión per-manente le serán comunicadas al pleno del consejoen la primera reunión que este celebre.

El pleno del Consejo Regulador podrá, asimismo,establecer otras comisiones para tratar o resolver asun-tos concretos.

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Artículo 36º

1. Para el cumplimiento de sus fines, el ConsejoRegulador contará con el personal necesario, conformea la plantilla de personal aprobada por el pleno, yque figure dotado en su presupuesto.

2. El Consejo Regulador tendrá un secretario, desig-nado por el propio Consejo Regulador, a propuestadel presidente, del que dependerá directamente, yque tendrá como cometidos específicos los siguientes:

a) Preparar los trabajos del consejo y tramitar laejecución de sus acuerdos.

b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto,cursar las convocatorias, levantar las actas y custodiarlos libros y documentos del consejo.

c) Los asuntos relativos al régimen interior del con-sejo, tanto de personal como administrativos, ejer-ciendo la jefatura inmediata sobre el personal.

d) Actuar como instructor en los expedientes san-cionadores incoados por el Consejo Regulador.

e) Las demás funciones que le encomiende el pre-sidente relacionadas con la preparación e instrumen-tación de los asuntos de la competencia del ConsejoRegulador.

3. Para las funciones técnicas que tiene encomen-dadas, el Consejo Regulador contará con los serviciostécnicos necesarios, la dirección de los cuales recaeráen técnico competente designado por el consejo a pro-puesta del presidente.

4.– Para los servicios de control y vigilancia, contarácon veedores propios, encuadrados dentro de los ser-vicios técnicos. Estos veedores serán designados porel Consejo Regulador y habilitados, luego de solicituddel Consejo Regulador, por la Consellería de Agri-cultura, Ganadería y Montes, con las siguientes fun-ciones inspectoras:

a) Sobre los viñedos situados en la zona deproducción.

b) Sobre las bodegas situadas en la zona deproducción.

c) Sobre las bodegas situadas en la zona fijada enel artículo 13º.3.

d) Sobre la uva y los vinos en la zona de producción.

e) Sobre los vinos protegidos en todo el territoriode la Unión Europea, en colaboración con las auto-ridades pertinentes, dando cuenta de sus actuaciones.

5. El Consejo Regulador podrá contratar para efec-tuar trabajos urgentes, el personal necesario, concarácter eventual, siempre que para ese concepto sehabilite la dotación presupuestaria correspondiente.

6. A todo el personal del Consejo Regulador, tantode carácter fijo como eventual, le será de aplicaciónla legislación laboral vigente.

Artículo 37º

1. El Consejo Regulador establecerá un comité decalificación de los vinos, formado por cinco expertos,

como mínimo, y un delegado del presidente del con-sejo. Este comité tendrá como cometidos emitir infor-me de calidad de los vinos que opten a ser amparadospor la Denominación de Origen Ribeira Sacra, deacuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estereglamento. Dicho comité podrá contar con el ase-soramiento de los técnicos que estime necesarios.

2. El funcionamiento del comité de calificación debeenmarcarse en lo fijado por la orden de la Conselleríade Agricultura, Ganadería y Montes, del 9 de abrilde 1996, por la que se establecen las normas relativasal proceso de calificación que deben superar los vinoscon derecho a denominación de origen en el ámbitode la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 38º

1. La financiación de las obligaciones del ConsejoRegulador se efectuará con los siguientes recursos:

1.1. Con el producto de las exacciones parafiscalesque se fijan en el artículo 90 de la Ley 25/1970,del 2 de diciembre, a las que se aplicarán los tipossiguientes:

a) El 1 por 100 a la exacción anual sobre plan-taciones.

b) El 1,5 por 100 a la exacción sobre productosamparados comercializados.

c) Por expedición de certificados o visados de fac-turas, se estará a lo dispuesto en cada caso por lanormativa correspondiente.

d) El doble del precio de coste sobre las precintaso contraetiquetas.

Los sujetos pasivos de cada una de estas exaccionesson:

* De la a), los titulares de las plantaciones inscritas.

* De la b), los titulares de las bodegas inscritasque expidan vino amparado por esta denominaciónde origen al mercado.

* De la c), los titulares de las bodegas inscritassolicitantes de visados de facturas o certificados.

* De la d), los titulares de las bodegas inscritassolicitantes de contraetiquetas o precintas.

1.2. Las subvenciones, legados, donativos y demástransmisiones de bienes y derechos a título gratuito,de las que sea beneficiario el Consejo Regulador.

1.3. Las cantidades que pudieran percibirse en con-cepto de indemnizaciones por daños y perjuicios oca-sionados al Consejo Regulador o a los intereses querepresenta.

1.4. Los bienes que constituyen su patrimonio ylos productos y ventas del mismo.

2. Los tipos impositivos fijados en este artículopodrán ser variados, a propuesta del Consejo Regu-lador, por la Consellería de Agricultura, Ganaderíay Montes, dentro de los límites señalados en el artículo90 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y en sureglamento aprobado por el Decreto 835/1972, del

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No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.331

23 de marzo, cuando las necesidades presupuestariasdel consejo así lo recomienden.

3. La gestión de los ingresos y gastos que figurenen los presupuestos le corresponde al Consejo Regu-lador.

4. La aprobación de los presupuestos del ConsejoRegulador y de su contabilidad, será realizada porla Consellería de Agricultura, Ganadería y Montesde la Xunta de Galicia, de acuerdo con las normasestablecidas por este centro y con las atribucionesy funciones que le asigne la legislación vigente enla materia.

Artículo 39º

1. Los acuerdos del Consejo Regulador que no ten-gan carácter particular y afecten a una pluralidad desujetos podrán notificarse mediante el envío de cir-culares a los inscritos, y exponiéndolas en las oficinasdel Consejo Regulador. También se remitirán a losayuntamientos de los municipios incluidos dentro dela zona de producción y a las organizaciones legal-mente constituidas del sector. La exposición de dichascirculares se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra los acuerdos y resoluciones que adopteel Consejo Regulador se podrá recurrir, en todo caso,ante la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montesde la Xunta de Galicia, dentro del plazo de un mescontado desde la comunicación de aquellos, tal comoprevén los artículos 114 y concordantes de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídicode las administraciones públicas y del procedimientoadministrativo común.

Capítulo VIIIDe las infracciones, sanciones y procedimiento

Artículo 40º

Todas las actuaciones que sea preciso desarrollaren materia de expedientes sancionadores se ajustarána las normas de este reglamento; a las de la Ley25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña,del vino y de los alcoholes y a su reglamento, aprobadopor el Decreto 835/1972, de 23 de marzo; al Realdecreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula lasinfracciones y sanciones en materia de defensa delconsumidor y de la producción agroalimentaria, encuanto les sea de aplicación; a la vigente Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común; al reglamento del procedimiento parael ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado porel Real decreto 1398/1993, del 4 de agosto; y a cuantasdisposiciones generales estén vigentes en su momentosobre la materia.

Artículo 41º

1. Las infracciones a lo dispuesto en este reglamentoy a los acuerdos del Consejo Regulador serán san-cionadas con apercibimiento, multa, decomiso de lamercancía, suspensión temporal del uso de la deno-minación de origen o baja en el registro o registrosde la misma, conforme se expresa en los artículossiguientes, sin perjuicio de las sanciones que por con-

travenir la legislación general sobre la materia puedanser impuestas.

2. Las bases para la imposición de multas sedeterminarán:

a) Cuando se hayan de imponer en función del núme-ro de hectáreas, multiplicando la producción anualmedia por hectárea en el quinquenio precedente enla zona donde estén enclavadas por el precio medioalcanzado en la misma zona durante el año anteriora la infracción.

b) Cuando se hayan de imponer en función del valorde los productos o mercancías, con arreglo al preciomedio en el mes en que cometió la infracción, sipudiese determinarse la fecha, y en otro caso, en elmes en que aquélla se descubra, y siempre referidoal lugar en que se cometa la infracción.

3. Cuando no resulten probados en el expedientelos datos de producción, precios o existencias, podránser aplicados los que resulten con carácter generalpara la denominación o para la subzona o municipiode que se trate, en los datos de carácter oficial opor estimación directa.

Artículo 42º

Las infracciones cometidas por las personas inscritasen los registros de la Denominación de Origen RibeiraSacra al presente reglamento y a los acuerdos delConsejo Regulador, se clasifican en:

a) Faltas administrativas.

b) Infracciones a lo establecido en este reglamentosobre producción, elaboración y características de losvinos protegidos.

c) Infracciones por uso indebido de la denominaciónde origen o por actos que puedan causarle perjuicioo desprestigio.

d) Infracciones por obstrucción a las tareas ins-pectoras o de control del Consejo Regulador, o susagentes autorizados, conforme a lo establecido en elartículo 5.2º del Real decreto 1945/1983, de 22 dejunio.

Artículo 43º

1. Son faltas administrativas, las inexactitudes yomisiones en las declaraciones, asientos, libros deregistro, documentos comerciales autorizados y demásdocumentos de control que garanticen la calidad yorigen de los productos, y especialmente las siguien-tes:

a) Inexactitudes y omisiones de datos y compro-bantes, en los casos en que sean precisos para lainscripción en los diferentes registros, siempre queno sean determinantes para la inscripción.

b) No comunicarle antes de un mes al Consejo Regu-lador, desde el momento en que se produzca, cualquiervariación que afecte a los datos suministrados en elmomento de la inscripción en los registros.

c) Incumplimiento por inexactitud u omisiones delo establecido en este reglamento y en los acuerdos

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del Consejo Regulador sobre declaraciones de cose-cha, elaboración y existencias de vinos.

d) Incumplimiento de la normativa vigente en laexpedición de productos, en referencia a lo citadoen el artículo 23 de este reglamento.

e) La falta de libros de registro, o cuantos otrosdocumentos sean obligatorios conforme al presentereglamento.

f) Las restantes infracciones al reglamento o a losacuerdos del Consejo Regulador en la materia a quese refiere este artículo.

2. Las faltas administrativas se sancionarán conapercibimiento, o con multa del 1 al 10% de la basepor cada hectárea en el caso de viñedos, o del valorde los productos afectados.

Artículo 44º

1. Son infracciones a lo establecido en este regla-mento sobre producción, elaboración y característicasde los vinos protegidos, las siguientes:

a) El incumplimiento de las normas sobre prácticasde cultivo.

b) Expedir o utilizar para la elaboración de los pro-ductos amparados uva, mosto o vino con rendimientossuperiores a los autorizados, o previamente desca-lificados.

c) Emplear en la elaboración de vinos protegidosuva de variedades distintas de las autorizadas, o uvade variedades autorizadas en proporciones diferentesa las establecidas.

d) El incumplimiento de las normas de elaboraciónde los vinos.

e) El suministro de información o documentaciónfalsa.

f) Las restantes infracciones que se produzcan contralo dispuesto en el reglamento o contra los acuerdosdel Consejo Regulador, en la materia a que se refiereeste artículo.

2. Estas infracciones se sancionarán con multa del2 al 20% de la base por cada hectárea en caso deviñedos, o del valor de los productos afectados. Ade-más en este último caso podrá ser aplicado eldecomiso.

Artículo 45º

1. Son infracciones por uso indebido de la deno-minación de origen, o por actos que puedan causarleperjuicio o desprestigio, las siguientes:

a) La utilización de nombres comerciales, marcas,símbolos o emblemas que hagan referencia a la Deno-minación de Origen Ribeira Sacra o a los nombresprotegidos por ella, en la comercialización de otrosvinos no protegidos o de otros productos de similarespecie.

b) El uso de la denominación en vinos que no fueranelaborados, producidos o embotellados de acuerdo conlas normas establecidas por la legislación vigente y

por este reglamento o que no reúnan las condicionesanalíticas y organolépticas que deban caracterizarlos.

c) El uso de nombres comerciales, marcas o eti-quetas no aprobadas por el Consejo Regulador.

d) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo20 de este reglamento.

e) La indebida tenencia, negociación o utilizaciónde documentos, precintas, etiquetas, contraetiquetaso sellos, propios de la denominación.

f) La existencia de uvas, mostos o vinos en bodegasinscritas, sin la preceptiva documentación que amparesu procedencia, o la existencia en bodega de docu-mentación que acredite unas existencias de uvas, mos-tos o vinos protegidos por la denominación sin la con-trapartida de estos productos.

Las existencias de vino en bodega deben coincidircon las existencias declaradas documentalmente, sibien el Consejo Regulador no entenderá como infrac-ción diferencias inferiores al 2 % en más o en menos.

g) La expedición de vinos que no correspondan alas características de calidad mencionadas en susmedios de comercialización.

h) La expedición, circulación o comercialización devinos amparados en tipos de envases no aprobadospor el Consejo Regulador.

i) La expedición, circulación o comercialización devinos amparados por la denominación desprovistos delas precintas o contraetiquetas numeradas, o carentesde los medios de control establecidos por el ConsejoRegulador.

j) Efectuar el embotellado, precintado o contrae-tiquetado de envases en locales que no sean las bode-gas inscritas y autorizadas por el Consejo Regulador,o no ajustarse a los acuerdos del consejo en estamateria.

k) Falsear u omitir en las declaraciones para lainscripción en los diferentes registros los datos y com-probantes que en cada caso sean precisos, siempreque sean determinantes para la inscripción.

l) La manipulación, traslado o disposición en cual-quier forma, de mercancías cautelarmente interveni-das por el Consejo Regulador.

ll) El impago de las exacciones parafiscales previstasen el artículo 38 por parte de los sujetos pasivosde cada una de dichas exacciones.

m) En general, cualquier acto que contravenga lodispuesto en este reglamento o en los acuerdos delConsejo Regulador y que perjudique o desprestigiela denominación, o suponga un uso indebido de lamisma.

2. Estas infracciones se sancionarán con multa queirá desde veinte mil pesetas hasta el doble del valorde la mercancía o productos afectados, cuando estevalor supere aquella cantidad, llevando aparejado eldecomiso del producto en cuestión.

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No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.333

Artículo 46º

1. Son infracciones por obstrucción a las tareas ins-pectoras o de control del Consejo Regulador, lassiguientes:

a) La negativa o resistencia a suministrar los datos,facilitar la información o a permitir el acceso a ladocumentación requerida por el Consejo Reguladoro sus agentes autorizados, en orden al cumplimientode las funciones de información, vigilancia, inves-tigación, inspección, tramitación y ejecución en lasmaterias a que se refiere este reglamento, o a lasdemoras injustificadas para facilitar los referidosdatos, información o documentación.

b) La negativa a la entrada o permanencia de losveedores del Consejo Regulador en los viñedos, bode-gas y demás instalaciones inscritas y sus anexos.

c) La resistencia, coacción, amenaza, represalia ocualquier otra forma de presión a los veedores delConsejo Regulador, así como la tentativa de ejercertales actos.

2. Estas infracciones se sancionarán de acuerdo conlo dispuesto en el Real decreto 1945/1983, de 22de junio.

Artículo 47º

1. Las infracciones cometidas por las personas noinscritas en los registros del Consejo Regulador dela Denominación de Origen Ribeira Sacra, son lassiguientes:

a) Uso indebido de la denominación.

b) Utilización de nombres comerciales, marcas,expresiones, signos y emblemas que por su identidado similitud gráfica o fonética con los nombres pro-tegidos por la Denominación de Origen Ribeira Sacra,o de los signos o emblemas característicos de la misma,puedan inducir a confusión sobre la naturaleza y elorigen de los productos, sin perjuicio de los derechosadquiridos que sean debidamente reconocidos por losorganismos competentes.

c) Emplear los nombres geográficos protegidos porla Denominación de Origen Ribeira Sacra en etiquetasy propaganda de vinos y productos derivados, sin dere-cho a la denominación, aunque vayan precedidos porel término «tipo» u otros análogos.

d) Cualquier acción que cause perjuicio o despres-tigio a la denominación y tienda a producir confusiónen el consumidor respecto a ella.

2. Estas infracciones se sancionarán con multa queirá desde veinte mil pesetas hasta el doble del valorde la mercancía, cuando este valor supere aquellacantidad, y además con su decomiso.

Artículo 48º

Para la aplicación de las sanciones previstas enlos artículos anteriores, se tendrán en cuenta lassiguientes normas:

1. Se aplicarán en su grado mínimo:

a) Cuando se trate de simples irregularidades enla observancia de las reglamentaciones, sin trascen-

dencia directa para los consumidores o que no supon-gan beneficio especial para el infractor.

b) Cuando se subsanen los defectos en el plazoseñalado para ello por el Consejo Regulador.

c) Cuando se pruebe que no ha existido mala fe.

2. Se aplicarán en su grado medio:

a) Cuando se produzca reiteración en la negativaa facilitar información, prestar colaboración o permitirel acceso a la documentación exigida por este regla-mento o por los acuerdos del Consejo Regulador.

b) Cuando la infracción tenga transcendencia directasobre los consumidores o suponga un beneficio espe-cial para el infractor.

c) Cuando no se subsanen los defectos en el plazoseñalado por el Consejo Regulador.

d) Cuando la infracción se produzca por una actua-ción negligente, con inobservancia de las normas deactuación expresamente acordadas por el ConsejoRegulador.

e) En todos los demás casos en los que no procedala aplicación de los grados mínimo o máximo.

3. Se aplicarán en su grado máximo:

a) Cuando se pruebe manifiesta mala fe.

b) Cuando de la infracción se deriven graves per-juicios para la denominación, sus inscritos y/o paralos consumidores.

c) Cuando se haya producido obstrucción a los vee-dores del consejo en la investigación de la infracción.

4. En los casos de las infracciones tipificadas enel apartado e) del artículo 44º.1; en los apartadosa), b), d), i), j) en su primera parte, k), l) y ll) delartículo 45º.1; en los apartados a) en su primera parte,b) y c) del artículo 46º.1, se podrá aplicar la sus-pensión temporal del uso de la denominación o san-cionar con la baja en los registros de la misma.

La suspensión del derecho al uso de la denominaciónllevará aparejada la suspensión del derecho a obtenercertificados de origen, precintas, contraetiquetas ydemás documentos del Consejo Regulador.

La baja supondrá la exclusión del infractor en losregistros del consejo y, como consecuencia, la pérdidade los derechos inherentes a la denominación.

Artículo 49º

Se considerará que hay reincidencia cuando elinfractor fuera sancionado, mediante resolución firme,por una infracción de las comprendidas en el presentereglamento, durante los cinco años anteriores.

En el caso de reincidencia, las multas serán supe-riores en un 50% a las máximas establecidas en estereglamento.

Si el reincidente cometiese nueva infracción las mul-tas podrán ser elevadas hasta el triple de dichosmáximos.

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Artículo 50º

Se podrá aplicar el decomiso de las mercancías,como sanción única o como accesoria de otra principalen su caso, o el pago del importe de su valor cuandoel decomiso no sea factible.

Artículo 51º

1. El procedimiento sancionador podrá iniciarse envirtud de las actas levantadas por los veedores delConsejo Regulador, por comunicación de alguna auto-ridad u órgano administrativo, o por denuncia for-mulada por los particulares sobre algún hecho o con-ducta que pueda ser constitutivo de infracción.

2. Las actas de inspección se levantarán por tri-plicado y serán firmadas por el veedor y el dueñoo representante de la finca, establecimiento o almacén,o encargado de la custodia de la mercancía, en poderdel cual quedará una copia del acta.

Ambos firmantes podrán consignar en el acta cuantodatos y manifestaciones consideren convenientes parala estimación de los hechos que se consignan en lamisma, así como de cuantas incidencias ocurran enel acto de la inspección o levantamiento del acta.

Las circunstancias consignadas por el veedor enel acta se considerarán hechos probados, salvo quepor la otra parte se demuestre lo contrario.

Si el interesado en la inspección se negara a firmarel acta, el veedor lo hará constar así, procurando lafirma de algún agente de la autoridad o testigo.

3. En el caso de que se estime conveniente porel veedor o por el dueño de la mercancía o por elrepresentante de la misma, se tomarán muestras delproducto objeto de inspección. Cada muestra se tomaráal menos por triplicado, en cantidad suficiente parael examen y análisis de la misma, y se precintaráy etiquetará, quedando una en poder del dueño ode su representante.

4. Cuando el veedor que levante el acta lo estimenecesario podrá disponer que la mercancía, etiquetas,contraetiquetas u otros artículos queden retenidos has-ta que por el instructor del expediente se dispongalo pertinente, dentro del plazo de cuarenta y cincodías hábiles a partir de la fecha de levantamientodel acta de inspección.

Las mercancías retenidas se considerarán como mer-cancías en depósito, no pudiendo por lo tanto, sertrasladadas, manipuladas, ofrecidas en venta o ven-didas. En el caso de que se estime procedente podránser precintadas.

Artículo 52º

1. La incoacción e instrucción de los expedientessancionadores le corresponderá al Consejo Reguladorcuando el infractor esté inscrito en alguno de susregistros.

En los demás casos el Consejo Regulador lo pondráen conocimiento de los órganos competentes de laConsellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimientosancionador, el Consejo Regulador podrá realizaractuaciones previas, recabando los informes necesa-rios de las personas que considere convenientes, afin de determinar si concurren circunstancias que jus-tifiquen tal iniciación.

3. La resolución de los expedientes incoados porel Consejo Regulador corresponde al propio consejo,cuando la sanción a imponer no exceda de cincuentamil pesetas. Si excediera de esta cantidad, elevarásu propuesta a la Consellería de Agricultura, Gana-dería y Montes.

A los efectos de determinar la competencia a quese refiere el apartado anterior se adicionará el valordel decomiso al importe de la multa.

4. En los expedientes de carácter sancionador incoa-dos por el Consejo Regulador, deberá actuar comoinstructor el secretario del consejo, y como secretarioejercerá el letrado del mismo, o en el caso de nohaberlo, una persona a su servicio, asegurando siemprela adecuada separación entre las fases de instruccióny resolución, de acuerdo con la Ley 30/1992, del26 de noviembre.

5. La decisión sobre el decomiso definitivo de losproductos o el destino de estos le corresponderá aquien tenga atribuida la facultad de resolver elexpediente.

Artículo 53º

En los casos en los que la infracción conciernaal uso indebido de la denominación, el Consejo Regu-lador, sin perjuicio de las actuaciones y sancionesadministrativas pertinentes, podrá acudir a los tri-bunales de justicia, ejerciendo las acciones civilesy penales oportunas, debidamente reconocidas por lalegislación vigente.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR YRELACIONES LABORALES

6552Orden de 30 de julio de l996 sobre dele-gación de competencias en materia de casi-nos, juegos y apuestas en el director generalde Interior de la Consellería de Justicia,Interior y Relaciones Laborales.

Establecida la estructura orgánica de los órganossuperiores de esta consellería, por el Decreto292/l996, de 26 de julio (DOG nº 147, del 29 dejulio), desarrollada por la Orden de 29 de julio deeste año, de adscripción de los órganos dependientesa los nuevos centros directivos surgidos de la nuevaestructura y puesto que se mantienen las circuns-tancias que dieron lugar en su día a la Orden de9 de marzo de l994, en la que se delegaban las com-petencias reseñadas en el director general de Justiciae Interior, se considera necesario recurrir a la dele-gación de las competencias atribuidas a esta con-sellería en materia de casinos, juegos y apuestas enel director general de Interior, sin olvidar el debido

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No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.335

respeto a los principios que informan la actividadadministrativa y que nuestra Constitución recoge ensu artículo l03.lº.

En consecuencia, y haciendo uso de las facultadesque me confieren los artículos 43.3º de la Ley l/l983,de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de supresidente, modificada por la Ley ll/l988, de 20 deoctubre, y l3 de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre,de régimen jurídico de las administraciones públicasy del procedimiento administrativo común y demásdisposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo lº

Se delega en el director general de Interior el ejer-cicio de las competencias administrativas que, enmateria de casinos, juegos y apuestas, tenga atribuidala Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Labo-rales por las disposiciones normativas correspon-dientes.

Artículo 2º

Quedan excluidos, en todo caso, los supuestos pre-vistos en los artículos l3.2º y l27.2º de la Ley 30/l992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común y 44.2º de la Ley l/l983, de 22 defebrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,así como todas aquellas que por su naturaleza fuesenindelegables.

Artículo 3º

Las resoluciones administrativas que se adoptenhaciendo uso de la delegación contenida en la pre-sente orden harán constar expresamente esta circuns-tancia y se considerarán dictadas por la autoridadque las confirió, ésta podrá en cualquier momento,reclamar el ejercicio de dichas competencias dele-gadas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de esta consellería de9 de marzo de l994, así como cuantas disposicionesde igual o inferior categoría se opongan a lo dispuestoen la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguientede su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de l996.

Jesús C. Palmou LorenzoConselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA YADMINISTRACIÓN PÚBLICA

96-6655Resolución de 6 de septiembre de 1996,de la Dirección General de la FunciónPública, por la que se incluye a MaríaVictoria Monteiro Ucha en la relación defi-nitiva de admitidos en el concurso L-01/96,que figura en el anexo de la Resoluciónde 22 de agosto de 1996 (DOG nº 166,del 26 de agosto).

Vista la documentación presentada en relación conel procedimiento establecido al efecto, por María Vic-toria Monteiro Ucha, participante en el concursoL-01/96 convocado por Orden de 30 de abril de 1996(DOG nº 88, del 6 de mayo) y comprobada su inte-gración en el III Convenio Colectivo Único de laXunta de Galicia, esta dirección general,

RESUELVE:

Único.-Incluir a María Victoria Monteiro Ucha enla relación de admitidos publicada por Resoluciónde 22 de agosto de 1996 de esta dirección generalpor la que se elevan a definitivas las relaciones deadmitidos y excluidos en el concurso L-01/96, y enconsecuencia suprimirla de la relación de excluidosque figura en el anexo de la citada resolución.

Contra esta resolución se podrá interponer recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superiorde Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses apartir del día de la publicación de esta resoluciónen el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 1996.Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR YRELACIONES LABORALES

6523Orden de 19 de agosto de 1996 por laque se otorgan nombramientos de notariospara las notarías vacantes que se citan(Santiago de Compostela y Ribeira).

Visto el expediente instruido para la provisión denotarías vacantes en virtud de concurso convocadopor resolución de la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado de 28 de mayo de 1996 (BOEdel 4 de julio), y de conformidad con los artículos23, 88 y demás concordantes del Reglamento notarial.

Visto también lo que dispone el artículo 26.1º delEstatuto de autonomía de Galicia aprobado por laLey orgánica 1/1981, de 6 de abril, los decretos dela Xunta de Galicia 13/1994, de 20 de enero, y292/1996, de 26 de julio, y demás disposiciones auto-nómicas pertinentes, esta consellería, para proveer

Page 20: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

8.336 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996

las notarías vacantes radicadas en el territorio deesta Comunidad Autónoma, nombra a:

–Manuel Julio Reigada Montoto, notario de Lugo,1ª, para la notaría de Santiago de Compostela (ACoruña).

–Jaime Romero Costa, notario de Monforte deLemos, 2ª, para la notaría de Ribeira (A Coruña).

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 1996.Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y RelacionesLaborales

Sr. Director General de Justicia y AdministraciónLocal

VI. ANUNCIOSa) DE LA ADMINISTRACIÓN

AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA YCOMERCIO

6434Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se c i ta . (Expediente número265/1996 A.T.).

Para los efectos prevenidos en el artículo 9 delDecreto 2617/1966 y en el artículo 10 del Decreto2619/1966, ambos de 20 de octubre, se somete ainformación pública la petición de autorización ydeclaración de utilidad pública de la instalación eléc-trica L.M.T. Baíña-Ramil, con las siguientes carac-terísticas especiales:

Peticionario: Unión Eléctrica–Fenosa, S.A.

Lugar en que se va a establecer la instalación:desde la L.M.T. Santa Comba-Baíña, finalizando enel C.T. existente de Ramil, ayuntamiento de Agolada.

Finalidad de la instalación: mejorar el suministroeléctrico en la zona.

Características principales: L.M.T., aérea, a 20 kV,de 7.409 m de longitud, con conductor tipo LA-56,sobre apoyos de hormigón.

Presupuesto: 15.226.525 ptas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en estas oficinas,sitas en la Rúa Nova de Abaixo, nº 2, y formularsecontra este las reclamaciones, por duplicado, quese consideren oportunas, en el plazo de treinta díascontados a partir del siguiente al de la publicaciónde esta resolución.

Pontevedra, 29 de julio de 1996.

Ramón Álvarez AbadDelegado provincial de Pontevedra

6437Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se c i ta . (Expediente número272/1996 A.T.).

Para los efectos prevenidos en el artículo 9 delDecreto 2617/1966 y en el artículo 10 del Decreto2619/1966, ambos de 20 de octubre, se somete ainformación pública la petición de autorización ydeclaración de utilidad pública de la instalación eléc-trica L.M.T. derivación Marcelos-Cruceiro, con lassiguientes características especiales:

Peticionario: Unión Eléctrica–Fenosa, S.A.

Lugar en que se va a establecer la instalación:desde la L.M.T. campo de fútbol-Codeseda, finali-zando en el C.T. existente de Cruceiro de Arca, ayun-tamiento de A Estrada.

Finalidad de la instalación: mejorar el suministroeléctrico en la zona.

Características principales: L.M.T., aérea, a 20 kV,de 3.927 m de longitud, con conductor tipo LA-56,sobre apoyos de hormigón y metálicos.

Presupuesto: 9.206.717 ptas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en estas oficinas,sitas en la Rúa Nova de Abaixo, nº 2, y formularsecontra este las reclamaciones, por duplicado, quese consideren oportunas, en el plazo de treinta díascontados a partir del siguiente al de la publicaciónde esta resolución.

Pontevedra, 29 de julio de 1996.

Ramón Álvarez AbadDelegado provincial de Pontevedra

6433Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se c i ta . (Expediente número263/1996 A.T.).

Para los efectos prevenidos en el artículo 9 delDecreto 2617/1966 y en el artículo 10 del Decreto2619/1966, ambos de 20 de octubre, se somete ainformación pública la petición de autorización ydeclaración de utilidad pública de la instalación eléc-trica L.M.T. a C.T. cantera Areal, con las siguientescaracterísticas especiales:

Peticionario: Unión Eléctrica–Fenosa, S.A.

Lugar en que se va a establecer la instalación:desde un apoyo s/n de la L.M.T. al C.T. Pascual,finalizando en el C.T. existente de cantera Areal,ayuntamiento de Lalín.

Page 21: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.337

Finalidad de la instalación: mejorar el suministroeléctrico en la zona.

Características principales: L.M.T., aérea, a 20 kV,de 387 m de longitud, con conductor tipo LA-56,sobre apoyos de hormigón.

Presupuesto: 1.936.170 ptas.Lo que se hace público para que pueda ser exa-

minado el proyecto de la instalación en estas oficinas,sitas en la Rúa Nova de Abaixo, nº 2, y formularsecontra este las reclamaciones, por duplicado, quese consideren oportunas, en el plazo de treinta díascontados a partir del siguiente al de la publicaciónde esta resolución.

Pontevedra, 29 de julio de 1996.Ramón Álvarez Abad

Delegado provincial de Pontevedra

6432Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se cita. (Expediente número 264/1996A.T.).

Para los efectos prevenidos en el artículo 9 delDecreto 2617/1966 y en el artículo 10 del Decreto2619/1966, ambos de 20 de octubre, se somete ainformación pública la petición de autorización ydeclaración de utilidad pública de la instalación eléc-trica L.M.T. doble circuito Portonovo con las siguien-tes características especiales:

Peticionario: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Lugar en que se va a establecer la instalación:desde la torre n.19/82 tipo C2000 de la L.M.T. exis-tente hasta el apoyo n.4 de la L.M.T. proyectadadonde se convierte en subterránea y finalizando enla L.M.T.S. existente a los CC.TT. de Portonovo yAreal, ayuntamiento de Sanxenxo.

Finalidad de la instalación: mejorar el suministroeléctrico en la zona.

Características principales: L.M.T., aéreo-subterrá-nea, doble circuito, a 20 kV, de 308 m de longitudel tramo aéreo, con conductor tipo LA-110, sobreapoyos de hormigón y metálicos, y 165 m de longitudel tramo subterráneo, con conductor tipo R.H.V.

Presupuesto: 8.334.748 ptas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en estas oficinas,sitas en la Rúa Nova de Abaixo, nº 2, y formularsecontra este las reclamaciones, por duplicado, quese consideren oportunas, en el plazo de treinta díascontados a partir del siguiente al de la publicaciónde esta resolución.

Pontevedra, 29 de julio de 1996.

Ramón Álvarez AbadDelegado provincial de Pontevedra

6352Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se cita. (Expediente número 266/1996A.T.).

Para los efectos prevenidos en el artículo 9 delDecreto 2617/1966 y en el artículo 10 del Decreto2619/1966, ambos de 20 de octubre, se somete ainformación pública la petición de autorización ydeclaración de utilidad pública de la instalación eléc-trica L.M.T., C.T. y R.B.T. Pena-Caeiro con lassiguientes características especiales:

Peticionario: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Lugar en que se va a establecer la instalación:desde un apoyo s/n de la L.M.T. al C.T. Igrexario(Agrela) finalizando en el C.T. que se proyecta enPena-Caeiro, ayuntamiento de Marín.

Finalidad de la instalación: mejorar el suministroeléctrico en la zona.

Características principales: L.M:T., aérea, a 20 kV,de 119 m de longitud, con conductor tipo LA-56,sobre apoyos de hormigón.

C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20kV-380/220 V.

R.B.T. de 25 m de longitud, con conductor tipoR.Z.

Presupuesto: 2.702.309 ptas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en estas oficinas,sitas en la Rúa Nova de Abaixo, nº 2, y formularsecontra este las reclamaciones, por duplicado, quese consideren oportunas, en el plazo de treinta díascontados a partir del siguiente al de la publicaciónde esta resolución.

Pontevedra, 29 de julio de 1996.

Ramón Álvarez AbadDelegado provincial de Pontevedra

6353Resolución de 29 de julio de 1996, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se somete a información pública lapetición de autorización y declaración deutilidad pública de la instalación eléctricaque se cita. (Expediente número 273/1996A.T.).

Para los efectos prevenidos en el artículo 9 delDecreto 2617/1966 y en el artículo 10 del Decreto2619/1966, ambos de 20 de octubre, se somete ainformación pública la petición de autorización ydeclaración de utilidad pública de la instalación eléc-trica L.H.T. Bandeira con las siguientes caracterís-ticas especiales:

Peticionario: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Page 22: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

8.338 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996

Lugar en que se va a establecer la instalación:desde el apoyo n.245 de la L.M.T. A Estrada-Toxafinalizando en el C.T. existente de Bandeira, ayun-tamiento de Silleda.

Finalidad de la instalación: mejorar el suministroelécatrico de la zona.

Características principales: L.M.T., aérea, a 20 kV,de 3.334 m de longitud, siendo 1.635 m con conductortipo LA-110 y 1.659 m con conductor tipo LA-56,sobre apoyos de hormigón.

Presupuesto: 9.879.156 ptas.

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en estas oficinas,sitas en la Rúa Nova de Abaixo, nº 2, y formularsecontra este las reclamaciones, por duplicado, quese consideren oportunas, en el plazo de treinta díascontados a partir del siguiente al de la publicaciónde esta resolución.

Pontevedra, 29 de julio de 1996.

Ramón Álvarez AbadDelegado provincial de Pontevedra

6397Resolución de 5 de agosto de 1996, dela Delegación Provincial de Pontevedra,por la que se autoriza el establecimientode la instalación eléctrica que se cita. (Ex-pediente número 171/1996 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación pro-vincial a instancia de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.con domicilio en Vigo solicitando autorización parainstalar una L.M.T. y un C.T. en Carballido-Domaio,ayuntamiento de Moaña, y cumplidos los trámitesde información pública que determina el artículo 9del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sin quese presentase oposición ni objección alguna a la cita-da solicitud.

El delegado provincial, de conformidad con losdecretos 1634/1980, artículo 14, y 2617/1966, artí-culo 11, así como als demás disposiciones vigentes,ha resuelto,

Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. la insta-lación de una L.M.T. y un C.T. en Carballido-Domaio,ayuntamiento de Moaña.

Esta autorización no supone la aprobación delproyecto.

Pontevedra, 5 de agosto de 1996.

Ramón Álvarez AbadDelegado provincial de Pontevedra

6569Resolución de 28 de agosto de 1996, dela Delegación Provincial de Pontevedra,por la que se somete a información públicala solicitud de declaración de necesidady urgente ocupación e imposición de laservidumbre de paso de energía eléctricapara la ejecución de los proyectos que secitan. (Expediente 125 y 126/1995 A.T.).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,sobre expropiación forzosa y sanciones en materiade instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto2619/1966, de 20 de octubre, se somete a informaciónpública, la solicitud de la empresa Unión Eléctri-ca–Fenosa, S.A., con domicilio en la calle FernandoMacías, nº 2, 15004 A Coruña, la declaración denecesidad y de urgente ocupación de los bienes yderechos afectados, así como la imposición de ser-vidumbre de paso de energía eléctrica, según lo dis-puesto en el párrafo 1 del artículo 14 del citadoreglamento, a continuación se transcribe la relaciónconcreta e individualizada de los interesados con losque se considera necesaria la expropiación para laejecución de los siguientes proyectos:

Línea eléctrica 220 kV Tibo-Troncal a subestaciónde Nespereira, en los ayuntamientos de Redondelay Pazos de Borbén, autorizada y declarada de utilidadpública por resolución de la Delegación Provincialde Industria de 20-9-1995 (Expte. nº 95/125 A.T.).

Línea eléctrica 220 kV Castrelo-Troncal a subes-tación de Nespereira, en los ayuntamientos de Redon-dela y Pazos de Borbén, autorizada y declarada deutilidad pública por resolución de la Delegación Pro-vincial de Industria de 20-9-1996, (Expte. nº95/126 A.T.).

A los efectos de lo dispuesto en el nº 3 del artículo16 del reglamento mencionado cualquiera persona,dentro de los quince días siguientes a la última publi-cación de este anuncio, que tendrá lugar en el BOP,en el Diario Oficial de Galicia y en el diario localde mayor circulación así como a los interesados enigual plazo, a los que se les enviará notificación indi-vidual, podrán aportar por escrito y por triplicado,los datos oportunos para corregir posibles errores enla relación indicada, así como formular las alega-ciones procedentes por razón de lo dispuesto en losartículos 25 y 26 de dicho reglamento, a cuyos efectosestará expuesto el expediente, con el proyecto dela instalación, en esta dependencia, sita en Vigo,c/ Gran Vía, 76 en horas de oficina.

En todo caso los propietarios afectados podrán ins-tar a través de esta delegación provincial, que elpeticionario les facilite los datos que consideren pre-cisos para la identificación de sus bienes.

Vigo, 28 de agosto de 1996.

Ramón Álvarez AbadDelegado provincial de Pontevedra

Page 23: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.339

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

Expediente nº: 95/125 A.T. Provincia: Pontevedra

Línea 220 kV Tibo-Troncal a subestación de Nespereira Ayuntamiento: RedondelaFINCAS PROPIETARIOS AFECCIÓN

Apoyo VueloNº Paraje Cultivo Nombre y apellidos Domicilio nº m2 ml m2

4 Os Pousos Monte Rosa Darriba Bouzas Quinteiro, 14436800-Quintela (Redondela)

10 250

5 Os Pousos Monte Manuela Acuña Seoane Quinteiro, 15536800-Quintela (Redondela)

47 185

10 Os Pousos Monte Gonzalo Amoedo Ipiñay hno.

c/ Alfonso XII, 3-4-1º36818-Redondela

6 115

10 Os Pousos Monte José Mª Amoedo Ipiñay hno.

c/ Prata, 9436818-Redondela

6 115

11 Os Pousos Monte Amelia Alfaya García c/ Xunqueira, 25-5º36818-Redondela

10 306

18 Os Pousos Monte José Barciela Palmero Igrexa, 3136800-Quintela

4 154

20 Os Pousos Monte Manuel Camiña Alonso Quinteiro, 14936800-Quintela (Redondela)

53 1.687

21 Os Pousos Viña Cándido Campos Bastos Pregal, 3236818 Santo Estevo deNegros-Redondela

10 132

22 Os Pousos Labor Hros. Campos BaladoRpta. Carmen SantosVilaboa

Santo Paio de Arriba, 9336818-Reboreda (Redondela)

28 958

24 Os Pousos Labor Manuel Camiño Alonso Quinteiro, 14936818-Quintela (Redondela)

18 518

26 Os Pousos Labor Rufino Romero Suárez San Paio de Arriba, 9936818-Reboreda (Redondela)

3 72

32 Ferreira Labor Manuel Camiña Alonso Quinteiro, 14936818-Quintela (Redondela)

20 487

33 Ferreira Labor Rufino Romero Suárez San Paio de Arriba, 9936818-Reboreda (Redondela)

8 126

37 Ferreira Labor Manuel Camiño Alonso Quinteiro, 14936818-Quintela (Redondela)

12 337

38 Ferreira Labor Rosa Muíños Couñago Canudo, 9036818-Vilavella (Redondela)

11 268

39 Ferreiroa Labor M a r t í n R o d r í g u e zCouñago

Asnelle de Arriba, 3836818-Reboreda (Redondela)

11 268

41 Veiga do Medio Labor Hros. José CouñagoBaladoRpta. Delfina BastosMuíños

San Paio de Arriba, 3236818-Reboreda (Redondela)

12 286

46 Veiga do Medio Labor José Darriba Bouzas Quinteiro, 16136818-Quintela (Redondela)

10 308

49 Veiga do Medio Labor Rufino Romero Suárez San Paio de Arriba, 9936818-Reboreda (Redondela)

10 236

60 Pobeda Monte Telmo Toucedo Otero Costeira, 1236818-Quintela (Redondela)

6 130

61 Pobeda Monte Rosa Muíños Couñago Canudo, 9036818-Vilavella (Redondela)

7 142

62 Pobeda Monte José Darriba Bouzas Quinteiro, 16136818-Quintela (Redondela)

8 240

Page 24: DIARIO OFICIAL DE GALICIA8.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996 Págs. — Resolución de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de

8.340 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 178 L Miércoles, 11 de septiembre de 1996

FINCAS PROPIETARIOS AFECCIÓNApoyo Vuelo

Nº Paraje Cultivo Nombre y apellidos Domicilio nº m2 ml m2

65 Pobeda Monte José Darriba Bouzas Quinteiro, 16136818-Quintela (Redondela)

10 284

72 Dichoa Prado Ricardo Darriba Bouzasy hno.

Quintana, 14336818-Reboreda (Redondela)

3-3B 150 50 2.537

72 Dichoa Prado Luis Darriba Bouzas yhno.

Barcenal, 436841-Nespereira (Pazosde Borbén)

3-3B 150 50 2.537

73 Dichoa Monte B a s i l i s a M o l i n o sMíguez

Ctra. de Vigo, 1236800-Quintela (Redondela)

10 486

75 Dichoa Monte Telmo Toucedo Otero Costeira, 1236800-Quintela (Redondela)

10 400

76 Dichoa Monte Palmira López Carballo Outide de Abaixo36818-Vilavella (Redondela)

32 1.920

89 Río San Monte Manuel Crespo Barros c/ Ernestina Otero, 18-5º36800 Redondela

20 490

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

Expediente nº: 95/126 A.T. Provincia: Pontevedra

Línea 220 kV Castrelo-Troncal subestación de Nespereira Ayuntamiento: Pazos de BorbénFINCAS PROPIETARIOS AFECCIÓN

Apoyo VueloNº Paraje Cultivo Nombre y apellidos Domicilio nº m2 ml m2

1 Arieiro Monte Presidente del Vecinalde Nespereira

36841-Nespereira (Pazos deBorbén)

76 3.850

b) DE LA ADMINISTRACIÓNLOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

6594Aprobación inicial del estudio de detalleen la calle Tomás A. Alonso, 16.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada eldía 2 de agosto de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente el estudio de detalleen la calle Tomás A. Alonso, 16, de esta ciudad,formulado por la sociedad mercantil Cysugal, S.A.y redactado por los arquitectos Emilio Estévez Fer-nández, José Luis Pereiro Alonso y Borja Ramil Mén-dez, con visados del COAG de fechas 21 de junioy 4 de julio de 1996, de acuerdo con los informesy demás documentación del expediente administra-tivo municipal nº 4086/411.

Segundo. Someter el expediente al trámite de infor-mación pública, durante el plazo de quince días,mediante la publicación de anuncios en el DOG, BOP,en uno de los periódicos de mayor circulación dela provincia y en el tablón oficial de anuncios delayuntamiento, con notificación personal a los pro-pietarios y restantes interesados directamente afec-tados.

Tercero. Señalar como área afectada por la sus-pensión de licencias de parcelación, edificación ydemolición la compredida por su propio ámbito (fincanº 16 de la calle Tomás A. Alonso).

Lo que se hace público para conocimiento general,con la indicación de que la documentación está adisposición de los interesados en la oficina municipalde Información (planta baja del ayuntamiento) paraexamen y alegaciones.

Vigo, 29 de agosto de 1996.

Manuel Pérez ÁlvarezAlcalde

Números de teléfono del Diario Oficial de GaliciaTeléfonos: 544268 – 544270

Fax: 544272 – 544273