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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE YUCATÁN

ESTADOS FINANCIEROS.................................................................................... 3

PODER JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DEL JUZGADO OCTAVO PENAL ............................................ 5

NOTIFICACIÓN DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO....................................................... 6

ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN

CONSEJO GENERAL

ACUERDOS DEL C.G-132/2009 AL C.G-134/2009 ............................................. 8

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009.

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

OFICIO: 9771 En la causa penal marcada con el número 157/2008 que ante este Juzgado se sigue en contra de

SERGIO EDUARDO SÁNCHEZ REYES por el delito de DAÑO EN PROPlEDAD denunciado por JOEL

ENRIQUE CONTRERAS HUERTA Y ENRIQUE BAXIR SAIDEN ISAAC; se ha dictado el siguiente

acuerdo:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,

Yucatán a 30 treinta de noviembre del año 2009 dos mil nueve. --------------------------------------------------------

VISTOS: Se tiene por recibido del Comandante CARLOS ENRIQUE CANTÓN y MAGAÑA, Director de

la Policía Judicial del Estado, su atento oficio número PJE-2424-2009, de fecha 07 siete de octubre del

presente año, relativo a la causa penal número 157/2008, que se instruye a SERGIO EDUARDO

SÁNCHEZ REYES, como probable responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, denunciado

por los ciudadanos JOEL ENRIQUE CONTRERAS HUERTA y ENRIQUE BAXIR SAIDEN ISAAC,

teniendo como fecha de recibido el día 08 ocho de octubre del año en curso, a las 11:00 once horas, por

medio del cual en contestación al diverso oficio número 7340, en el que se le solicito la búsqueda y

localización del ciudadano JOEL ENRIQUE CONTRERAS HUERTA, remite el informe signado por el

ciudadano DARWIN JOAQUIN CEBALLOS CETZ, Agente de la Policía Judicial del Estado, en el cual

relata el resultado de su comisión.------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código Adjetivo de la

Materia, agréguese el oficio de cuenta y anexo que acompaña a los autos de la presente indagatoria

judicial, para todos los efectos legales que procedan.-----------------------------------------------------------------------

En mérito de lo anterior, el ciudadano Juez acuerda: por cuanto del oficio número PJE-2424-2009, de

fecha 07 siete de octubre del presente año, así como del informe signado por el Agente Judicial DARWIN

JOAQUIN CEBALLOS CETZ, citado líneas arriba, aparece que el denunciante JOEL ENRIQUE

CONTRERAS HUERTA, no se ha localizado, ya que como aparece del informe signado por CEBALLOS

CETZ, al acudir al domicilio ubicado en la calle 129 ciento veintinueve, número 252 doscientos cincuenta y

dos, entre 46 cuarenta y seis y 48 cuarenta y ocho del Fraccionamiento San Nicolás del Sur y al domicilio

en la calle 139 ciento treinta y nueve, número 478 cuatrocientos setenta y ocho entre 72 setenta y dos de

la Colonia San Antonio Xluch, de esta ciudad, registrados como domicilios de CONTRERAS HUERTA, se

percato que el primer domicilio no existe ya que por dicho lugar solo hay predios deshabitados,

seguidamente al apersonarse al segundo domicilio pudo percatarse que es una casa de color blanco, sin

portón, ni barda alguna, su frente mira hacia el poniente, lugar en donde después de llamar en diferentes

ocasiones pudo percatarse que salió una persona del sexo femenino, quien al enterarla del motivo de su

visita le manifestó que no conoce a persona alguna con el nombre de JOEL ENRIQUE CONTRERAS

HUERTA, asimismo al entrevistarse con diversos vecinos del lugar, de igual manera manifestaron que

desconocen a CONTRERAS HUERTA, por tal motivo, es de decirse que el mismo es de domicilio

ignorado, en tal virtud, ésta autoridad estima prudente para una mejor administración de justicia, decretar

fecha y hora para el desahogo de la diligencia de careos entre el Implicado SERGIO EDUARDO

SÁNCHEZ REYES, con el denunciante JOEL ENRIQUE CONTRERAS HUERTA, señalándose para su

perfeccionamiento el mismo día 28 VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE, A

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PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009.

LAS 09:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, siendo que al ciudadano JOEL

ENRIQUE CONTRERAS HUERTA, le será notificado el presente acuerdo, en edictos publicados por tres

días consecutivos en el diario Oficial del Estado, de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del

Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor. Previniéndosele al inculpado SERGIO

EDUARDO SÁNCHEZ REYES, para que se presente al local que ocupa este juzgado, en la fecha y hora

señaladas, acompañado del original y copia fotostática de su credencial para votar con fotografía o alguna

otra identificación oficial vigente, apercibido que de no comparecer al mandato de esta autoridad, sin tener

causa justificada, se revocará su libertad provisional bajo caución de la que actualmente disfruta.------------

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez Octavo Penal del Primer

Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Luis Edwin Mugarte Guerrero, asistido de la

Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gómez. Lo

Certifico.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------dos firmas ilegibles---------------------------------“rúbricas”----------------------------------------

Y POR CUANTO EL CIUDADANO JOEL ENRIQUE CONTRERAS HUERTA, ES DE DOMICILIO

IGNORADO, CÚMPLASE CON LA NOTIFICACIÓN ORDENADA, POR MEDIO DE EDICTOS

PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO.

FUNDAMENTO DE DERECHO ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.----------------------------------

Mérida, Yucatán a 11 de Diciembre del 2009

LA ACTUARIA DEL JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER

DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LICDA. DIANA RUBI DURAN PUGA.

Publíquese los días 15,16 y 17 de diciembre de 2009.

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

ESTADO. A QUIEN CORRESPONDA

En los autos de la causa penal número 62/2009 que ante este juzgado se instruye en contra de KEVIN

JAVIER CONTRERAS SILVA, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ VALDEZ (O) MIGUEL ANGEL

FERNANDEZ VAZQUEZ (A) “EL NEGRO” Y GRISELDA MABEL LÓPEZ BARRADAS como probables

responsables en la comisión del delito de ROBO, denunciado por los agentes de la Policía Judicial del

Estado, Miguel Arcadio Cepeda Heredia y Julio César del Ángel Solís y por Jhonny Eric Chan Ku; e

imputados por la Representación Social; el C Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo del tenor literal

siguiente, en su parte conducente:-----------------------------------------------------------------------------------------------

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid,

Yucatán, a 09 nueve de octubre de 2009 dos mil nueve.-------------------------------------------------------------------

VISTOS: Se tiene por recibido del Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez, el oficio número 1746, de fecha 10 diez

de septiembre último, relativo al Toca Penal número 501/2009, formado con motivo del recurso de

apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la resolución de

fecha 25 veinticinco de febrero del año en curso, dictada por esta autoridad, en la causa penal número

62/2009, en la que se decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, a

favor de KEVIN JAVIER CONTRERAS SILVA, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ VALDEZ (O) MIGUEL

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

ANGEL FERNANDEZ VAZQUEZ (A) “EL NEGRO” Y GRISELDA MABEL LÓPEZ BARRADAS, por el

delito de ROBO, denunciado por los agentes de la Policía Judicial del Estado, Miguel Arcadio Cepeda

Heredia y Julio César del Ángel Solís y por Jhonny Eric Chan Ku e imputado por la Representación Social;

por medio del cual remite a esta potestad constante de (11) once fojas útiles, copia certificada de la

resolución de fecha 18 dieciocho de agosto del año actual, junto con sus constancias de notificación,

dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado en el Toca Penal aludido; en la

cual se CONFIRMO la resolución apelada. En mérito de lo anterior, y con fundamento en el númeral 189

ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado e Vigor, agréguense a

los autos de la presente causa el oficio de referencia y copia certificada que se acompaña para los efectos

legales a que haya lugar; en consecuencia, gírense atentos oficios al encargado del Centro de

Readaptación Social del Oriente del Estado y al Director de Identificación y Servicios Periciales de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, al primero para su conocimiento y efectos legales

correspondientes y al segundo a fin de que se sirva cancelar las anotaciones que hubiere efectuado en la

hoja de antecedentes de los citados CONTRERAS SILVA, FERNÁNDEZ VALDEZ (O) FERNANDEZ

VAZQUEZ (A) “EL NEGRO” Y LÓPEZ BARRADAS, por el ilícito de referencia; ahora bien, por cuanto en

el resolutivo quinto de la aludida resolución de Segunda instancia, aparece que se levantó el

aseguramiento impuesto sobre el vehículo de la marca Dodge, Tipo Neón color azul, con placas de

circulación YXC-1905 de este Estado, junto con la llave automática de color negro y un llavero que

contiene cuatro llaves de color plateado, y se ordenó que se les entregue a quien acredite la propiedad de

los mismos, con sustento en el ordinal 480-B cuatrocientos ochenta letra “B”, del Código de

Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, concédase el término de 90 noventa días

naturales, contados a partir de la notificación, a quien tenga derecho al vehículo automotor y demás

objetos de referencia, a fin de que como se ha mencionado se proceda a la entrega inmediata de los

mismos, no pasando desapercibido que transcurrido dicho plazo esta autoridad resolverá lo que en

derecho corresponda, y toda vez que esta potestad no tiene conocimiento aún de quien sea el legítimo

propietario de los referidos bienes, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo

de la Materia en vigor, comisiónese al Actuario de éste Juzgado a efecto de que notifique el presente

acuerdo por edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.-----------

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo provee y firma el Ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Licenciado

Gener Echeverría Chan, asistido de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe,

Licenciada en Derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO.-------------------------------------------

-----------------------FIRMAS-------------------ILEGIBLES---------------------RUBRICAS------------------------------------

Por lo anterior procedo hacer la notificación ordenada mediante publicación en el Diario Oficial del

Gobierno del Estado por medio de edictos publicados por tres días consecutivos, con fundamento de

Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales en vigor. DOY FE.---------------

Ebtún, Valladolid, Yucatán de 14 de diciembre de 2009

EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER

DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

CARLOS RAMIREZ OJEDA

Publíquese los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2009.

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PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009.

ACUERDO C.G.-132/2009

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL PERIODO PARA REALIZAR LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2009-2010.

CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 116 fracción IV inciso J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que es obligación de las Constituciones y Leyes de los Estados miembros del pacto federal en materia electoral garantizaran que se fijen las reglas para las precampañas y las campañas Electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando solo se elijan diputados locales o ayuntamientos. 2.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establece en su primer párrafo que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual contará en su estructura con una Contraloría Interna, una Unidad Técnica de Fiscalización, así como los organismos ejecutivos, técnicos y operativos necesarios para cumplir con sus funciones. En el ejercicio de esa función, son principios rectores: la Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 3.- Que el artículo 16, apartado B, párrafo octavo de la Constitución Política del Estado de Yucatán, determina que la Ley establecerá las reglas para el desarrollo de las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan; asimismo, establece que la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de Gobernador, y cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos no podrán durar más de sesenta días. 4.- Que el artículo 16 Bis, en su primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, determina entre otros supuestos que es derecho de los partidos políticos en la forma que establezca la Ley el uso permanente de los medios de comunicación social. 5.- Que el segundo párrafo del artículo constitucional citado en el considerando anterior, establece que los partidos solo podrán acceder a la radio y a la televisión, conforme a lo dispuesto en el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6.- Que el artículo 41, fracción III, apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que, el Instituto Federal Electoral será la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales del uso permanente de los medios de comunicación social.

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9

7.- Que el artículo constitucional citado en el considerando anterior en su Fracción III, Apartado C, establece, entre otros supuestos que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. 8.- Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 9.- Que de igual manera, el párrafo segundo del citado artículo 112 de la Ley de la materia establece entre otros supuestos, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 10.- Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley Electoral el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, en todas las actividades del Instituto. 11.- Que en términos del artículo 131, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán es atribución y obligación del Consejo General vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y de las demás leyes aplicable en la materia electoral. 12.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral. 13.- Que el artículo 9 segundo párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, podrá en las elecciones ordinarias, por causa justificada o de fuerza mayor, ampliar y adecuar los plazos que señala la propia Ley Electoral. 14.- Que el artículo Sexto transitorio del Decreto 209, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 3 de julio de 2009, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana está facultado para ajustar los plazos y procedimientos necesarios con motivo de la entrada en vigor de ese mismo Decreto. 15.- Que el artículo 196 primer párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán establece que, la campaña electoral es el conjunto de

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PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009.

actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 16.- Que en el artículo 196 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán hace referencia que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del período de campaña electoral. 17.- Que el artículo Séptimo transitorio del Decreto 209 que reforma, adiciona y deroga algunos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día tres de julio del año 2009, establece que subsisten todos los plazos y términos que contempla el Código Electoral del Estado de Yucatán, contenido en el decreto 58 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de diciembre de 1994, únicamente para organizar los comicios locales que se llevarán a cabo en el año 2010. 18.- Que el artículo 174 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Yucatán, entre otros supuestos, indica que las campañas electorales de los partidos políticos concluirán 3 días antes del día de la elección, este es el mismo término que establece el artículo 197 primer párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. 19.- Que el primer párrafo del artículo 174 del Código Electoral del Estado de Yucatán, abrogado, pero vigente únicamente en cuanto a sus plazos y términos para organizar los comicios locales que se llevarán a cabo en el año 2010, señala que las campañas electorales de los partidos políticos o coaliciones y sus candidatos iniciaran a partir de la fecha de registro de las candidaturas para la elección respectiva. De lo anterior se desprende que no existe una fecha cierta y determinada en la cual todos los partidos políticos o coaliciones y sus candidatos inicien sus actos de campaña. 20.- Que el artículo 197 último párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, en concordancia con el artículo 116 fracción III inciso J), artículo 16 apartado B párrafo octavo de la Constitución Local, determinan que en el caso de la elección de diputados y ayuntamientos la duración de las campañas no excederá de sesenta días. 21.- Que el artículo 340, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, constituyen infracciones de los servidores públicos, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

22.- Que si bien es cierto, el Artículo Tercero Transitorio del Decreto 208 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el tres de julio del presente año, menciona que subsisten todos los plazos y términos relativos al proceso electoral que contempla el Código Electoral del Estado de Yucatán abrogado, únicamente para organizar los comicios locales que se llevaran a cabo en el año dos mil diez; también lo es que este último ordenamiento no establece en forma cierta el periodo de tiempo que deben de durar las campañas electorales locales, por lo que es necesario que este Consejo General establezca el periodo de 60 días contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 116, Fracción IV, inciso j), máxime que lo ordena tanto la Constitución Política del Estado de Yucatán en el artículo 16, Apartado B, párrafo octavo, como la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán en el último párrafo del numeral 197. 23.- Que como consecuencia de los considerandos anteriores, aplicando el principio electoral de certeza, esta autoridad electoral considera que es preciso contar con un periodo exacto y cierto, es decir una fecha de inicio y termino para las Campañas Electorales que realizarán los Partidos Políticos, las coaliciones y sus candidatos, para elegir el día de la Jornada electoral a los Diputados que integrarán el Poder Legislativo y a los regidores que integrarán los 106 Ayuntamientos del Estado, asimismo, este periodo cierto se requiere a efecto de, tener conocimiento del tiempo de duración de las campañas electorales próximas a realizarse y cumplir el mandato Constitucional Federal y Local respecto al periodo de 60 días para realizar dichas campañas electorales; poder calendarizar, en términos de igualdad y orden, la pauta relativa a la Prerrogativa de Tiempos de Radio y Televisión establecida en la Constitución Federal, tiempos de administración exclusiva del Instituto Federal Electoral y establecer para el caso de las campañas un periodo cierto durante el cual los tres órdenes de gobierno y demás instituciones públicas obligadas cumplan su obligación, en términos de lo dispuesto en los artículos 196 y 340 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, de no difundir mensajes, salvo los exceptuados por la ley. 24.- Es así que en concordancia con lo señalado en los considerandos anteriores y cumpliendo, el principio de certeza, a efecto de que todas las campañas se realicen dentro del mismo periodo en un marco de igualdad y orden, acatando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 fracción, IV, inciso J), el artículo 16, apartado B, párrafo octavo de la Constitución Política del Estado de Yucatán y el artículo 196, 197 último párrafo, 340 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán se propone que el periodo de 60 días para la realización de las campañas electorales inicie el 14 de marzo y concluya el 12 de mayo de 2010. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se determina que el periodo para realizar las campañas electorales locales durante el proceso electoral ordinario 2009-2010 será de 60 días, mismos que iniciarán el día 14 de marzo de 2010 concluyendo el día 12 de mayo del mismo año. SEGUNDO.- El periodo señalado en el punto de acuerdo primero se aplicará inclusive para aquellos candidatos que hayan obtenido su registro en fecha anterior al día 14 de marzo del año 2010.

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PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009.

TERCERO.- Toda propaganda gubernamental en términos de lo establecido en los artículos 196, 340 y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, deberá suspenderse dentro del periodo establecido en el punto de acuerdo primero, con las excepciones que marca la Ley. CUARTO.- Publíquese para efectos de notificación el presente Acuerdo por medio del Diario Oficial del Gobierno del Estado a todos los Servidores Públicos de los tres órdenes de Gobierno y a los Organismos Autónomos, así como para su difusión y los efectos legales pertinentes. QUINTO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. SEXTO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento. SÉPTIMO. Remítase copia del presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. OCTAVO. Remítase copia del presente Acuerdo al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral para su conocimiento. NOVENO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los partidos políticos registrados e inscritos ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. Así lo acordó el Consejo General, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

( RÚBRICA ) ( RÚBRICA ) ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES LIC. CÉSAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

ACUERDO C.G.- 133/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS Y PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DENTRO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, MISMO QUE SERA PROPUESTO AL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 16, Apartado A, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. 2.- Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el párrafo segundo del citado artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán establece, entre otros supuestos, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 4.- Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley Electoral indica que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, en todas las actividades del Instituto. 5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. 6- Que en el artículo 134 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, se establece que para el estudio, examen, opinión y dictaminación de los asuntos relacionados con las atribuciones del Consejo General, se integrarán Comisiones, que serán compuestas por 3 consejeros cada una, entre las cuales en la fracción II está la Comisión Permanente de Prerrogativas.

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7- Que para el estudio, examen, opinión y dictaminación de los asuntos relacionados con las atribuciones del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, de acuerdo con el ya citado artículo 134 de la Ley Electoral, en el Acuerdo C.G.-02/2006 se integró la Comisión Permanente de Prerrogativas. 8- Que el día 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, entre otros, los artículos 6, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicha reforma se establecieron las bases para la prerrogativa de acceso a radio y televisión de que gozan los partidos políticos. 9- Con fecha 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula la prerrogativa de acceso a la radio y televisión de acuerdo a las bases constitucionales. 10- El día 10 de julio de 2008, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral se aprobó el Acuerdo C.G.- 327/2008 por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2008. 11- Que la Comisión Permanente de Prerrogativas, del Consejo General y de los demás miembros de este órgano incluyendo las representaciones de los partidos políticos registrados e inscritos ante el órgano han sostenido diversas reuniones de trabajo a efecto de conocer y aportar ideas y elementos para elaborar el presente Acuerdo. 12.- Que el artículo 196 de la Ley de de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, menciona entre otros supuestos, que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 13- Que mediante Acuerdo C.G. 132/2009 de fecha 4 de diciembre de 2009, se determino el periodo de 60 días dentro del cual los partidos políticos, que así lo consideren, podrán realizar sus campañas electorales, durante el proceso electoral ordinario 2009-2010, a partir del día 14 de Marzo de 2010 concluyendo el día 12 de Mayo del mismo año. 14.- Que el artículo 41, fracción III, en el apartado A, primer párrafo, de nuestra Carta Magna, establece que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales. 15.- De acuerdo con el artículo 116, fracción IV, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la misma Constitución. 16.- Que el artículo 26 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, entre otros supuestos señala que en los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto Federal Electoral administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y televisión cuya señal se

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origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral, artículo que se transcribe a continuación:

“Artículo 26 De la asignación de tiempos 1. En los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión cuya señal se origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral. 2. En caso de que las emisoras referidas en el párrafo 1 no tengan cobertura en determinada región de la entidad federativa en proceso electoral, se podrá utilizar la señal que emitan concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a dicha zona. Por tanto, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner a disposición del Instituto 48 minutos diarios, desde el inicio de la precampaña local de la entidad federativa en periodo electoral hasta el término de la jornada comicial respectiva. La Junta y el Comité, en sus respectivos ámbitos de competencia, resolverán lo conducente teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo 7 del presente Reglamento. 3. Durante el desarrollo de las precampañas y campañas locales a que se refiere este Capítulo, no se hará la difusión de los mensajes de 20 segundos y programas mensuales de los partidos políticos nacionales a que se refiere el Capítulo I de este Título en las estaciones de radio y canales de televisión comprendidos en el Catálogo relativo a la entidad federativa de que se trate.”

17.- Que el artículo 28 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, señala respecto de la asignación de tiempos durante el periodo de campañas políticas, en la entidad federativa de que se trate, el Instituto Federal Electoral distribuirá entre los partidos políticos 18 minutos diarios en cada estación de radio y televisión; el tiempo restante quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus fines propios o de otras autoridades electorales. 18- Qué el artículo 49, punto 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Federal y dicho Código otorgan a los partidos políticos en esta materia. 19- El artículo citado en el considerando anterior, en el punto número 6, determina que el Instituto Federal Electoral garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones, que pudieran corresponder. 20- Que el Instituto Federal Electoral de acuerdo a lo señalado para el caso de las campañas en el artículo 28 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral aprobado en el Acuerdo CG327/2008 de su Consejo General, pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales y del partido político Estatal Alianza por Yucatán, en conjunto, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

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21.- Que los artículos 22, punto 4, y 23 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, los cuales señalan: el primero, que las autoridades electorales locales, en este caso el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, cuidarán que la cantidad de mensajes por día para cada partido a lo largo de la precampaña o campaña electoral, dentro del número total de mensajes que le hayan sido asignados al partido, sea lo más uniforme posible; el segundo dispone, que tanto en precampañas como en las campañas políticas, los mensajes de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, asimismo estipula que el Comité podrá acordar modificaciones a dicha propuesta. Por lo tanto, es de entenderse que la propuesta de pauta para la campaña electoral local la aprobará el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, con la finalidad de remitirla al Comité mencionado para su aprobación final. 22- Que el artículo 29, punto número 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral aprobado mediante Acuerdo CG327/2008, establece que llas autoridades electorales locales son las únicas responsables de la elaboración de las pautas que serán propuestas al Comité de radio y televisión del Instituto Federal Electoral, así como del esquema de distribución de tiempos que se aplique para los partidos políticos en cumplimiento con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Procedimientos Electorales y el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. También serán las responsables de la entrega de pautas al Comité, vía el Vocal de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Yucatán, en los términos y demás formalidades previstos en el citado ordenamiento. 23- Que el artículo 30 en el punto número 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral aprobado mediante Acuerdo CG327/2008, establece que llas autoridades electorales locales, conforme a lo establecido por la legislación aplicable en cada entidad, deberán elaborar una propuesta de pauta para la asignación de mensajes entre los partidos políticos durante la precampaña y campaña respectivas.

Por lo que es necesario que este Órgano Electoral elabore la propuesta de

distribución de tiempos y pauta para la transmisión de los promocionales de 30 segundos de los partidos políticos en dicho periodo de campañas, la cual será aprobada por la autoridad administrativa electoral federal. 24- Que el artículo 30 punto número 2 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral aprobado mediante Acuerdo CG327/2008, estable que el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral podrá modificar, rechazar o aprobar las pautas para las elecciones locales que se pongan a su consideración en cualquier tiempo y sin restricción alguna. 25- Que el artículo 56 segundo párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que durante las precampañas y campañas electorales locales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio:

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• Treinta por ciento del total en forma igualitaria y • El setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por

cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior. • Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo de Estado destinado

a cubrir la campaña local, se deberán tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados locales de mayoría relativa. Para tal efecto, deberán descontarse del total los votos nulos y los de partidos que no hubieren alcanzado el número de votos mínimo requerido para conservar su registro o para tener derecho a prerrogativas.

26.- Que el artículo 56 citado anteriormente entre otros supuestos determina, en su párrafo quinto, que el tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el capítulo de acceso a la radio y televisión del ordenamiento legal en cita. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos. 27.- Que el artículo 13, puntos 3, 4 y 5, del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral del Instituto Federal Electoral aprobado mediante Acuerdo CG327/2008, señala que en caso de que existan fracciones sobrantes del tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, éstas serán entregadas al Instituto Federal Electoral para efectos de lo previsto en el punto 5 del artículo 57 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y/o coaliciones participantes, salvo que el tiempo sobrante de la asignación pudiera ser optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos o coaliciones contendientes. Para efectos de lo anterior, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al Instituto Federal Electoral, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario que tienen derecho a recibir los partidos políticos. 28.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en ningún caso el Instituto Federal Electoral podrá autorizar a los partidos políticos tiempo o mensajes en radio y televisión en contravención de las reglas establecidas en el capítulo denominado del acceso a la radio y televisión de dicho Código. Aunado a lo anterior, señala que los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos. 29.- Que la información relativa a las prerrogativas en radio y televisión se concretiza en los anexos uno, dos, tres, cuatro y cinco del presente Acuerdo, concernientes respectivamente, al cuadro de spots totales y su distribución conforme a los porcentajes constitucionalmente previstos (30% y 70%); a la propuesta de pauta para la transmisión de mensajes de campañas de los partidos políticos en las estaciones de

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radio y canales de televisión para el Estado de Yucatán incluidos en el catálogo aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral; la propuesta de distribución de tiempos de radio y la propuesta de distribución de tiempos de televisión. El contenido de los anexos referidos en el párrafo anterior se elaboró tomando en cuenta el periodo en que se transmitirán los mensajes de los partidos políticos, los horarios permitidos por la normatividad aplicable para la transmisión de los mensajes que la distribución será en orden de la antigüedad del registro de cada partido político, aplicando un sistema de corrimiento en forma vertical, aplicando las directrices generales que en la materia ha dictado el Instituto Federal Electoral y su Comité de Radio y Televisión. Asimismo, es importante hacer constar que los anexos citados fueron circulados a los miembros de este órgano superior de dirección con anticipación a la celebración de la sesión en que se apruebe el presente acuerdo. 30.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 primer párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, los partidos políticos que participaron en la elección ordinaria para elegir Diputados de mayoría relativa en el año 2007 y obtuvieron el 1.5% o más de la votación emitida y que por lo tanto tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades son:

PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL 70% SOLO PARTIDOS CON VOTACIÓN

MAYOR O IGUAL AL 1.5% PARTIDOS

PORCENTAJE DE

VOTACIÓN Cubren el % mínimo %

PROMOCIONALES CAMPAÑA

PAN 44.4462 Sí 45.0674 762

PRI 40.4360 Sí 41.0012 700

PRD 3.9149 Sí 3.9696 141

PT 1.8361 Sí 1.8617 109

PVEM 3.0762 Sí 3.1192 128

CONV 1.8361 Sí 1.8617 109

PAY 3.0762 Sí 3.1192 128

PNA 1.3784 No 0.0000 81

TOTAL 100.0000 100.0000 2158

Merma de promocionales para las autoridades electorales 2

AUTORIDAD LOCAL: IPEPAC ‐ INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN

ENTIDAD YUCATÁN CAMPAÑA

FASE DIAS MINUTOS

PROMOCIONALES DIARIOS

PROMOCIONALES

PERIODO CAMPAÑA 60 18 36 2160 TOTAL 18 36 2160

PORCENTAJE MÍNIMO PARA CONSERVAR EL REGISTRO SEGÚN LEGISLACIÓN LOCAL 1.50

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31.- Que por lo que respecta al partido político Nacional Nueva Alianza, por no haber obtenido en la elección ordinaria local inmediata anterior de Diputados de mayoría relativa que es la celebrada en el año 2007, el porcentaje del 1.5 % mínimo establecido para recibir financiamiento de sus actividades, establecido en el artículo 72 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, solo participará en la distribución del 30% en forma igualitaria del tiempo en radio y televisión que les corresponde a los partidos políticos en periodo de campaña electoral.

PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL 70% SOLO PARTIDOS CON VOTACIÓN MAYOR O IGUAL AL 1.5%

PARTIDOS PORCENTAJE DE

VOTACIÓN

Cubren el % mínimo %

PNA 1.3784 No 0.0000

32.- Que el artículo 14 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, establece que de acuerdo al artículo 98, párrafos 3 a 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la asignación del tiempo a las coaliciones se hará de la siguiente manera:

1) A la coalición total le será otorgado tiempo en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión, en el 30 por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria. Para tal efecto, la coalición será considerada como un solo partido; 2) Cada uno de los partidos integrantes de la coalición total participará en la distribución del 70 por ciento que corresponda distribuir en forma proporcional, de manera individual, conforme a su fuerza electoral; 3) El convenio de coalición total estipulará la forma en que utilizará el tiempo en radio y televisión que le corresponde a ésta durante el periodo de precampañas, así como la distribución de dicho tiempo entre los integrantes de la coalición; 4) El convenio de coalición total también establecerá la distribución del tiempo en radio y televisión para los precandidatos y candidatos de coalición y para los de cada partido; 5) Tratándose de coaliciones parciales, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, en los términos establecidos por el Código y el Reglamento, y 6) El convenio de coalición parcial estipulará la distribución de tiempo en radio y televisión para los precandidatos y candidatos de coalición y para los de cada partido.

33.- Que el artículo 82 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala entre otros supuestos, que por coalición se entiende la alianza o unión transitoria de 2 o más partidos, para presentar una plataforma electoral común y postular a los mismos candidatos. 34.- Que el artículo 86 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, menciona que la coalición por la que se postulen candidatos a diputados, deberá comprender la totalidad de los candidatos a elegirse por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y surtirá sus efectos en todos los distritos electorales uninominales del Estado.

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35.- Que el artículo 87 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán establece que la coalición por la que se postule a candidatos para integrar los ayuntamientos deberá comprender la totalidad de los municipios del Estado, y contendrá la totalidad de los candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional de cada uno de éstos 36.- Que el artículo 88, Fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que la Coalición establecida entre dos o más partidos, contará con las prerrogativas en materia de medios de comunicación que otorga esta Ley, como si se tratara de un solo partido. 37- Que en atención a los consideraciones antes expuestos, con fundamento en la normatividad legal citada y ante el periodo determinado por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán que abarca del 14 de marzo al 12 de mayo del año 2010, durante el cual los partidos políticos registrados e inscritos ante el propio Instituto y que así lo deseen podrán realizar sus campañas electorales para el actual proceso electoral 2009-2010, resulta necesario emitir las propuestas de distribución de horarios y de pauta de los mensajes a que tienen derecho los partidos políticos, en los términos del marco constitucional y legal ya invocados, para que el Instituto Federal Electoral y en particular el Comité de Radio y Televisión de dicho Instituto, tengan a bien analizar y aprobar la propuesta en mención, a fin de hacer efectiva la prerrogativa en materia de radio y televisión que deben gozar las instituciones políticas en el periodo de campañas para el proceso electoral local 2009-2010. 38.- Que una vez aprobado el presente Acuerdo, es necesario hacer del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, la propuesta de pauta y de distribución de horarios para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos durante el periodo de campaña electoral dentro del proceso electoral ordinario 2009-2010. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO: Se determina que el orden y la distribución de tiempos de los mensajes que correspondan a cada partido político con derecho a participar en este proceso electoral 2009-2010 dentro de la pauta para las estaciones de radio y canales de televisión, sea en base a:

1. La antigüedad de cada instituto político, estableciendo así el orden sucesivo en que se transmitirán dichos mensajes, a lo largo de las campañas electorales.

2. Un esquema de corrimiento de horarios vertical. 3. Convertido a números de mensajes de 30 segundos para la campaña electoral

local de los partidos políticos, de conformidad, entre otros, con lo expuesto en los considerandos 17, 20, 21, 22, 23, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de este Acuerdo.

4. Los partidos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Partido Alianza por Yucatán y Partido Nueva Alianza se encuentran registrados ante este órgano para participar durante el Proceso Electoral Ordinario 2009-2010.

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5. El periodo de 60 días dentro del cual los partidos políticos, que así lo consideren, podrán llevar a cabo el inicio y conclusión de sus actividades de campañas es a partir del día 14 de Marzo de 2010 concluyendo el día 12 de Mayo del mismo año, aprobado por el Consejo General en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de diciembre del año en curso.

SEGUNDO.- Se aprueba la fecha de acceso conjunto a tiempos de radio y televisión durante las actividades de campaña dentro del proceso electoral ordinario 2009-2010 para los partidos políticos relacionados en el punto de acuerdo anterior iniciando el día 14 de Marzo de 2010 concluyendo el día 12 de Mayo del mismo año. TERCERO.- Se aprueba la propuesta de pauta de mensajes de los partidos políticos en radio y televisión, así como la propuesta de distribución de tiempos de radio y la propuesta de distribución de tiempos de televisión para el periodo de campañas electorales de los partidos políticos con derecho a participar en este proceso electoral local 2009-2010, conforme a los anexos uno, dos, tres, cuatro y cinco, mismos que acompañan al presente Acuerdo formando parte integral del mismo. CUARTO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. QUINTO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento. SEXTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los partidos políticos registrados e inscritos ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Remítase copia certificada del presente Acuerdo y sus anexos al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral para los efectos legales pertinentes. OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para su difusión. Así lo acordó el Consejo General, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve. ( RÚBRICA ) ( RÚBRICA ) ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES LIC. CESAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

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ACUERDO C.G.-134/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE HACE UNA INVITACIÓN A LOS JÓVENES YUCATECOS QUE CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD ENTRE EL PRIMERO DE OCTUBRE DE 2009 Y EL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, INCLUSIVE, Y QUE GOCEN DE SUS DERECHOS POLÍTICOS, A SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN ELECTORAL, A EFECTO DE OBTENER DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA.

CONSIDERANDO

1.- Que el artículo 16, Apartado A, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función, serán principios rectores: la Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 2.- Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el párrafo segundo del citado artículo 112 de la Ley de la materia establece, entre otros supuestos, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 4.- Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley Electoral, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, en todas las actividades del Instituto. 5.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral. 6.- Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años de edad y tengan un modo honesto de vivir. 7.- Que de igual manera, los artículos 35 fracción I y 36 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen como prerrogativa y obligación de los ciudadanos mexicanos, votar en las elecciones populares. 8.- Que el artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Yucatán establece que son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres, que teniendo la calidad de yucatecos, hayan cumplido 18 años de edad y tengan un modo honesto de vivir. 9.- Que la fracción I del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Yucatán establece que son derechos del ciudadano yucateco, el votar en los procedimientos de elección y de consulta popular. 10.- Que asimismo, la fracción I del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Yucatán establece que son obligaciones del ciudadano yucateco, el de inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las leyes.

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11.- Que el artículo 14 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y expresa la voluntad ciudadana del pueblo de Yucatán, y que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano yucateco, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado y sus municipios. 12.- Que de igual manera el numeral 15 del ordenamiento legal anteriormente invocado, señala que para el ejercicio del voto, los electores deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; II. Tener la Credencial para Votar que expide el citado Registro; III. Estar inscrito en la lista nominal de Electores. 13.- Que por otro lado, la fracción I del artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone que, entre otras obligaciones de los ciudadanos, está la de inscribirse en el Registro Federal de Electores y obtener de éste su Credencial para Votar. 14.- Que de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio del Decreto 209 de fecha 3 de Julio del año en curso, los plazos y términos relativos al proceso electoral que contempla el Código Electoral del Estado de Yucatán, abrogado; subsistirán únicamente para organizar los comicios locales que se llevarán a cabo el día 16 de Mayo de 2010. 15.- Que en virtud de lo señalado en el considerando anterior, el artículo 152 del Código Electoral del Estado de Yucatán, abrogado, contenido en el Decreto 58 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de diciembre de 1994, establecía que para las elecciones locales, los ciudadanos yucatecos podrán solicitar su inscripción al padrón electoral, a efecto de obtener su credencial para votar, hasta el día 15 de enero del año de la elección; y nuevamente, al día siguiente de celebrada ésta. 16.- Que el artículo 173 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que en el padrón electoral constará los nombres de los ciudadanos consignados en el catálogo general de electores, en el que a su vez se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de dieciocho años recabada a través de la técnica censal total, y de quienes han presentado la solicitud de inscripción y expedición de la Credencial para Votar. 17.- Que el artículo 187 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece entre otros supuestos que el Instituto y el Instituto Federal Electoral, celebrarán el convenio de apoyo y colaboración, necesario para el desarrollo de las elecciones locales y para el establecimiento de los plazos y términos para que los ciudadanos yucatecos, puedan solicitar su incorporación o actualización al Registro Federal de Electores. 18.- Que con fecha 30 de septiembre del presente año el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán y el Instituto Federal Electoral suscribieron el anexo técnico número cinco al convenio de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores, mismo en el que entre otras cosas, se acordó, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se compromete a proporcionar al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía, debidamente actualizados en la parte que corresponde a la entidad. Asimismo, dicho convenio, en su cláusula cuarta autoriza la utilización de la Credencial para Votar que el mismo organismo electoral federal expide. 19.- Que en la cláusula primera del citado anexo técnico, se precisa que los mexicanos residentes en el Estado de Yucatán, que cumplan 18 años entre el 1 de octubre de 2009 y el 16 de mayo de 2010, inclusive, podrán solicitar su inscripción al Padrón Electoral hasta el 15 de enero de 2010. Lo anterior con la finalidad de que aquellos ciudadanos que no cumplen con el requisito de ser mayores de edad al momento de iniciar su trámite de registro ante el Padrón de Electores, pero que si lo cumplen al día de la jornada electoral, puedan ejercer su derecho al voto, en los comicios locales a celebrarse el 16 de mayo de 2010.

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20.- Que en virtud de lo ya expuesto, es conveniente, que el Consejo General emita un Acuerdo mediante el cual se haga una invitación a los jóvenes que se encuentran en el supuesto establecido en el considerando anterior, a que soliciten su inscripción al Padrón Electoral para efecto de obtener del Registro Federal de Electores su credencial para votar con fotografía, y así puedan ejercer su derecho al voto, en los comicios locales a celebrarse el 16 de mayo de 2010. Por lo expuesto y fundado, el Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se instruye a la Junta General Ejecutiva para que difunda una invitación a los jóvenes yucatecos que cumplan la mayoría de edad entre el 1 de octubre de 2009 y el 16 de mayo de 2010, inclusive, y que gocen de sus derechos políticos, para que soliciten su inscripción en el Padrón Electoral, a efecto de obtener del Registro Federal de Electorales su Credencial para Votar con fotografía, tomando como plazo máximo el día 15 de enero de dos mil diez. SEGUNDO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. TERCERO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo a los Partidos Políticos registrados e inscritos ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para su difusión. Así lo acordó el Consejo General, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve.

( RÚBRICA ) ( RÚBRICA ) ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES LIC. CÉSAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

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S I N T E X T O

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