diario oficial 6 de abril 2016...2016/04/06  · tomo nº 411 san salvador, miercoles 6 de abril de...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 5-6 6-7 Pág. 8-12 13 13-28 29-41 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 316.- Autorízase el ingreso, tránsito y estacionamiento en aguas territoriales salvadoreñas, en el período comprendido del 18 al 20 de abril de 2016, a la Flota de Amistad No. 105, compuesta de tres buques de combate de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán)............................................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA Acuerdo No. 504.- Se pone a disposición de los industriales un contingente anual de desabastecimiento, para la fracción arancelaria 1005.90.30 “- - Maíz blanco”. ................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1747 y 15-0215.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. 161 y 162.- Instructivos para la “Implementación del Sistema de Inocuidad de Frutas y Hortalizas Frescas” y para “Autorizar a los Organismos de Certificación Orgánica Acreditados para la Producción Vegetal”. ................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 1088-D.- Se Autoriza a la Licenciada Lorena Beatriz Arias de Serrano, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... Acuerdos Nos. 11-D, 19-D, 21-D (5), 22-D (32), 23-D (12), 24-D (8) y 25-D (6).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .................................................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Reglamento Técnico de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión. ................................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

3-4

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Pág.

8-12

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29-41

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 316.- Autorízase el ingreso, tránsito y

estacionamiento en aguas territoriales salvadoreñas, en el período

comprendido del 18 al 20 de abril de 2016, a la Flota de Amistad

No. 105, compuesta de tres buques de combate de la Fuerza Naval

de la República de China (Taiwán). ...........................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Y DE HACIENDA

RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA

Acuerdo No. 504.- Se pone a disposición de los industriales

un contingente anual de desabastecimiento, para la fracción

arancelaria 1005.90.30 “- - Maíz blanco”. .................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1747 y 15-0215.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

MINISTERIO DE AGRICULTURAY GANADERÍA

RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdos Nos. 161 y 162.- Instructivos para la

“Implementación del Sistema de Inocuidad de Frutas y Hortalizas

Frescas” y para “Autorizar a los Organismos de Certifi cación

Orgánica Acreditados para la Producción Vegetal”. .................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 1088-D.- Se Autoriza a la Licenciada Lorena

Beatriz Arias de Serrano, para ejercer la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

Acuerdos Nos. 11-D, 19-D, 21-D (5), 22-D (32), 23-D (12),

24-D (8) y 25-D (6).- Autorizaciones para ejercer las funciones

de notario. ..................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Reglamento Técnico de la Ley Especial contra el Delito de

Extorsión. ...................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

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ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Cantón San Francisco”, “Barrio El Centro y Cantón San José”

y de la “Colonia Encarnación Dos” y Acuerdos Nos. 1 (2) y 37,

emitidos por las Alcaldías Municipales de San Cristóbal y Colón,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Herencia Yacente ...........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

DECRETO No. 316

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Embajada de la República de China (Taiwán), con fecha 4 de enero del presente año, informó sobre la llegada de la Flota de Amistad

No. 105 compuesta por tres buques de la Fuerza Naval de dicha República, con una tripulación total de 780 personas, de las cuales son 57

ofi ciales y 723 alumnos y soldados. A dichos efectos, se solicitan los permisos de ingreso a nuestro país de la fl ota en mención, la exone-

ración a los tres buques de los impuestos aduaneros, portuarios (de atraque, zarpe y todos los impuestos respectivos), de visas y tarjetas

de turismo para toda la tripulación e impuestos de ingreso y salida, durante su estadía ofi cial en El Salvador, del 18 al 20 de abril de 2016;

todo con el propósito de fortalecer los lazos culturales y de amistad entre ambas naciones.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 131, ordinal 29° de la Constitución de la República, es competencia de esta Asamblea

Legislativa permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República y el estacionamiento de naves o aeronaves de

guerra de otros países, por más tiempo de lo establecido en los tratados o prácticas internacionales, siendo procedente conceder el permiso

solicitado.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 29° de la Constitución de la República y a iniciativa del Presidente de la República, por

medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de la Diputada Norma Fidelia Guevara de Ramirios.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase el ingreso, tránsito y estacionamiento en aguas territoriales salvadoreñas, en el período comprendido del 18 al 20 de abril de

2016, a la Flota de Amistad No. 105, compuesta por tres buques de combate de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), los cuales tienen

las siguientes características: PAN-SHI, con un peso total de 20,735 toneladas, eslora: 196 metros, manga: 26.80 metros, calado: 8.60 metros, tripu-

lación: 360 personas; CHENG-HO, peso total: 4,075 toneladas, eslora: 135.90 metros, manga: 13.80 metros, calado: 8.06 metros y una tripulación de

220 personas; y, KUNG-DYNG, peso total: 3,680 toneladas, eslora: 124.20 metros, manga: 15.43 metros, calado: 6.40 metros y una tripulación de

200 personas.

Art. 2.- Exonérase de la compra de la tarjeta de turismo a la que hace referencia el Art. 12 de la Ley de Migración, para la tripulación de los buques

de combate de la Fuerza Naval de la República de China, Taiwán: PAN-SHI, CHENG-HO y KUNG-DYNG, que componen la Flota de Amistad No.

105, que visitará al país en el período señalado.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieci-

séis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 504

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA, EL DÍA TREINTA DE MARZO DE DOS

MIL DIECISÉIS.

CONSIDERANDO:

I. Que es deber del Estado facilitar las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas del país;

II. Que mediante Resolución 190-2007 (COMIECO XLII), publicada en el Diario Ofi cial No. 17, Tomo 374 de fecha 26 de enero de 2007, se

trasladan una serie de rubros arancelarios de la Parte III a la Parte II del Arancel Centroamericano a la Importación, dentro de los cuales se

encuentra la fracción arancelaria 1005.90.30 correspondiente al maíz blanco;

III. Que los productores e industriales de maíz blanco han suscrito el "Convenio para la Siembra y Comercialización de Maíz Blanco", mediante

el cual se pretende asegurar el adecuado suministro para los industriales, así como la compra de la producción bajo condiciones de equidad;

sin embargo, debido al impacto en la producción nacional ocasionado por el fenómeno climático "El Niño", los productores no cubrieron

la demanda de la industria nacional del referido producto;

IV. Que la Comisión Técnica de Contingentes conoció el resultado preliminar de la Hoja de Balances de Granos Básicos, en el cual se concluye

que es necesario tomar acciones para prevenir una posible situación de desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional ante las

condiciones climáticas que experimenta nuestro país y el resto de países de la región centroamericana;

V. Que la Comisión Técnica de Contingentes ha revisado el volumen recomendado en base a la Hoja de Balance, y ha determinado la conve-

niencia de abrir el contingente por un volumen que responda a la disponibilidad de producto nacional en el mercado y a las necesidades de

los industriales, con el propósito de mantener el adecuado equilibrio en el mercado interno, y velar por el bienestar de los consumidores.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDAN:

1. Poner a disposición un contingente anual de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.30 "- - Maíz blanco", por un volumen

de hasta CIEN MIL (100,000) TONELADAS MÉTRICAS, de cualquier origen fuera de la región centroamericana.

2. Para efectos de participar en el contingente, las personas naturales o jurídicas interesadas deberá presentar una solicitud al despacho del

Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, detallando su Número de Identifi cación Tributaria, el volumen del contingente

que tiene proyectado utilizar y la programación de las importaciones, las solicitudes deberán presentar durante los quince días siguientes a

la entrada en vigencia de este Acuerdo.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y DE HACIENDA

RAMOS DE ECONOMÍA, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

3. Una vez analizada la información dentro del plazo de tres días hábiles después de fi nalizado el periodo de recepción de solicitudes, el MAG

notifi cará a los miembros de la Comisión Técnica de Contingentes el listado de personas naturales o jurídicas autorizadas a importar bajo

este contingente, así como el volumen asignado a cada una de ellas. El volumen máximo que se autorizará por importador será del treinta

por ciento (30%) del total del monto del contingente.

4. En el caso que no se presenten solicitudes que en conjunto sumen el 100% del volumen de contingente, la Comisión Técnica de Contingentes

se reunirá para defi nir un mecanismo de asignación del remanente.

5. Una vez el MAG notifi que las asignaciones de contingentes a las personas naturales o jurídicas autorizadas, éstas deberán tramitar las

respectivas licencias de importación ante el Ministerio de Economía, según la programación presentada en la solicitud.

6. Las Licencias como regla general serán intransferible y su período de vigencia de ciento ochenta días improrrogables; no obstante, de manera

excepcional, podrá cederse total o parcialmente el volumen asignado en concepto de cuota a favor de otra persona natural o jurídica para lo

cual se requerirá opinión favorable de la Ofi cina de Políticas y Planifi cación Sectorial que será trasladada a la Dirección de Administración

de Tratados Comerciales para su trámite correspondiente.

7. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, las importaciones de maíz blanco que se realicen al amparo del contingente, go-

zarán de un arancel preferencial dentro de cuota del cero por ciento (0%) y las importaciones fuera de cuota, estarán sujetas al pago de un

arancel del veinte por ciento (20%). Para tal efecto, el benefi ciario deberá presentar ante la autoridad aduanera correspondiente, la licencia

extendida por el Ministerio de Economía.

8. Las importaciones de maíz blanco amparadas a este contingente, podrán realizarse hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2016, previo

el cumplimiento de todos los procedimientos legales establecidos.

9. La Comisión Técnica de Contingentes está facultada además, para recomendar la modifi cación de las condiciones de administración y el

volumen del contingente de desabastecimiento en casos debidamente justifi cados, así como para modifi car el período durante el cual se

permitirá su importación.

10. El presente contingente de desabastecimiento se pone a disposición de los benefi ciarios, sin perjuicio del contingente arancelario establecido

para este producto dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos.

11. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana

(SIECA).

12. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

THARSIS SALOMON LÓPEZ GUZMÁN, ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

MINISTRO DE ECONOMÍA. MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

ACUERDO No. 15-1747

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 nu-

merales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DANIA PATRICIA ALFARO ESCOTO,

solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, obtenido

en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de junio de 2012; lo anterior de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas

de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con

fecha 31 de octubre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el

romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO

EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, realizados por DANIA PATRICIA ALFARO ESCOTO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada

a DANIA PATRICIA ALFARO ESCOTO, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, en nuestro país;

3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la

instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-

QUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022350)

ACUERDO No. 15-0215

San Salvador, 09 de febrero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CHRISTIAN ANDRÉS SANDÍ

CONEJO, C/P CRISTHIAN ANDRÉS SANDÍ CONEJO, CHRISTIAN SANDÍ CONEJO y CRISTIAN ANDRÉS SINDI CONEJO, solicitando

que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, obtenido en la

ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 22 de octubre de 2012; lo anterior de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas

de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.

235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con

fecha 08 de febrero de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el

romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO

EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, realizados por CHRISTIAN ANDRÉS SANDÍ CONEJO, C/P CRISTHIAN ANDRÉS SANDÍ CO-

NEJO, CHRISTIAN SANDÍ CONEJO y CRISTIAN ANDRÉS SINDI CONEJO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a CRISTHIAN

ANDRÉS SANDÍ CONEJO, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, en nuestro país; 3°) El

Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022359)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 161

Santa Tecla, 17 de marzo de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería.

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 9 letra c) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, establece como atribución de este Ministerio supervisar, inspeccionar, y

certifi car la condición fi tosanitaria de áreas para cultivos, cultivos, viveros y medios de transporte y de almacenamiento de productos

vegetales, a efecto de verifi car el grado de infección o de infestación de los productos vegetales, o si éstos se encuentran libres de plagas

y enfermedades de importancia cuarentenaria o que perjudiquen la salud humana y la economía nacional.

II. Que los procesos de reactivación económica y de integración regional demandan la modernización del Estado en su organización fi tosanitaria

y de inocuidad de los alimentos de origen vegetal, para apoyar la competitividad, sustentabilidad y equidad del sector agrícola y atender

las exigencias del comercio nacional e internacional.

III. Que los responsables principales de la inocuidad alimentaria son los productores, comercializadores, acopiadores, empacadores y otros

que estén involucrados en la cadena de comercialización de alimentos destinados al consumo humano.

IV. Que es necesario establecer un Sistema de Inocuidad de Frutas y Hortalizas, el cual se enmarca dentro de las atribuciones de este Ministerio,

para instaurar medidas de control, que en su conjunto, aseguren la inocuidad del alimento, según su uso previsto.

V. Que los principales países de destino para la exportación de productos están modernizando sus leyes de inocuidad de los alimentos, lo cual

tiene incidencia directa en los productores nacionales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA dictar el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INOCUIDAD DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Art. 1. El presente Instructivo tiene por objeto establecer el Sistema de Inocuidad de Frutas y Hortalizas Frescas, que en adelante se denominará

"SIFHO", con base a lo prescrito en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, a efecto de normar y controlar la inocuidad de las frutas y hortalizas fres-

cas.

El SIFHO será ejecutado por la Unidad responsable de la sanidad vegetal, de conformidad a lo establecido en el Art. 34 de la Ley de Sanidad

Vegetal y Animal.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

El SIFHO tendrá los objetivos siguientes:

a) Vigilar la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Rastreabilidad, a través del

registro, inspección y verifi cación de las unidades productivas participantes en las cadenas de frutas y hortalizas frescas.

b) Velar por la inocuidad de las frutas y hortalizas frescas, destinadas al consumo humano interno y de exportación, para proteger la salud de

los consumidores.

Para efectos de cumplimiento de estos objetivos, la unidad competente deberá crear el registro de los productores, comercializadores, acopiadores,

empacadores y otros que estén involucrados en la cadena de comercialización de alimentos destinados al consumo humano.

El registro deberá realizarse mediante solicitud presentada a este Ministerio y renovarse anualmente.

Art. 2. Para exportar frutas y hortalizas frescas, los productores, comercializadores, acopiadores, empacadores y otros que estén involucrados

en la cadena de comercialización de alimentos destinados al consumo humano deberán estar registrados en el SIFHO, sin perjuicio de los requisitos

legales impuestos por otras normas.

Art. 3. El Ministerio vigilará que las unidades productivas (fi ncas, centros de acopio, plantas de procesamiento y almacenadoras), cumplan con

los requerimientos de BPA, BPM y Rastreabilidad, establecidas en la normativa técnica nacional y regional.

Art. 4. La vigilancia ejercida por el Ministerio a través de la unidad competente, tendrá como una de sus fi nalidades clasifi car la unidad productiva,

en lo referente a su aptitud para poder exportar, para lo cual debe estar en categoría de operación permanente o condicionada, quedando imposibilitada

aquella que esté en categoría de insufi ciente para operar.

Para los efectos del presente Acuerdo, por operación permanente deberá entenderse aquella que cumple con el cien por ciento de las defi ciencias

críticas y al menos el ochenta y dos por ciento de defi ciencias mayores y cincuenta por ciento de defi ciencias menores; por operación condicionada,

aquella que cumple con el cien por ciento de defi ciencias críticas y al menos el sesenta y uno por ciento de defi ciencias mayores y el cincuenta por

ciento de defi ciencias menores; y por operación insufi ciente para operar, aquella que no cumple en superar alguna de las defi ciencias críticas y cumple

con menos del sesenta y uno por ciento de defi ciencias mayores y con menos del cincuenta por ciento de defi ciencias menores.

Art. 5. El Ministerio, en coordinación con la unidad productiva, establecerá un plan de mejora bajo vigilancia en el cual ésta se comprometa a

superar las no conformidades identifi cadas, en un plazo razonablemente acordado.

Art. 6. El incumplimiento de las no conformidades identifi cadas implica la suspensión temporal en el registro de la unidad productiva; tal estatus

de suspensión, persistirá mientras no se superen las no conformidades.

Art. 7. Todos los participantes de la cadena de exportación son responsables de adquirir, comercializar y exportar productos que provengan

únicamente de empresas con una condición de operación permanente o condicionada.

Art. 8. El Ministerio podrá realizar la vigilancia y control con personal propio o mediante terceros debidamente acreditados y registrados en la

unidad competente.

Art. 9. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Instructivo se sancionarán conforme lo establecido en la legislación vigente.

Art. 10. Este Acuerdo deberá publicarse en los medios institucionales disponibles, en cualquier formato.

Art. 11. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 162

Santa Tecla, 17 de marzo de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 14 letra d) de la Ley de Creación del Sistema Salvadoreño para la Calidad, el Organismo

Salvadoreño de Acreditación (OSA) será el responsable de acreditar organismos de inspección que se dediquen a labores de verifi cación de

requisitos voluntarios y/u obligatorios contenidos en normativas técnicas nacionales o internacionales; organismos de certifi cación dedicados

a certifi car sistemas de gestión, personas, producto u otro esquema compatible con sus funciones, que desean demostrar su competencia en

la realización de sus actividades declaradas en un alcance de acreditación.

II. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 485 en este Ramo de fecha 13 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 229, Tomo 401

del día 6 de diciembre de ese mismo año, se emitió el Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 65.01.01:13 para la Producción, Procesa-

miento, Comercialización y Certifi cación de Productos Orgánicos, por medio del cual se establecen las regulaciones que deben regir para

la producción, procesamiento, comercialización y la certifi cación de productos orgánicos.

III. Que el Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 65.01.01:13 antes citado, establece en su Art. 20.1 que la autoridad competente emitirá la

autorización de la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos y establecerá, mediante instructivo, el procedi-

miento para autorizar a los organismos de certifi cación acreditados.

IV. Que los procesos de reactivación económica y de integración regional, demandan la modernización del Estado en su organización fi tosani-

taria, de inocuidad de los alimentos y de producción orgánica de origen vegetal, para apoyar la competitividad, sustentabilidad y equidad

del sector agrícola y atender las exigencias del comercio nacional e internacional.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA dictar el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA AUTORIZAR A LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA

ACREDITADOS PARA LA PRODUCCIÓN VEGETAL

Art. 1. El presente Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para autorizar a los Organismos de Certifi cación Acreditados.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Art. 2. El presente Instructivo se aplica para la autorización de todos los Organismos de Certifi cación Acreditados para la Producción Orgánica

Vegetal en el territorio nacional.

Art. 3. Los Organismos o Entidades de Certifi cación Orgánica, deben ser autorizados anualmente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,

en adelante MAG, a efecto de ejercer su actividad de certifi cación en la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos, para

lo cual deberá presentar ante el MAG las solicitudes para el registro de Organismos de Certifi cación Orgánica y de registro de Inspectores Orgánicos

de acuerdo al procedimiento de registro de clientes vigente, la cual deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia autenticada de Escritura Pública de Constitución o Modifi cación, cuando aplique.

b) Copia autenticada de Credencial, Acta de Elección o Escritura Pública de Poder del representante.

c) Copia autenticada de Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente o Pasaporte del Representante.

d) Copias actualizadas de los Manuales de Calidad y de Procedimientos de Inspección del Organismo.

e) Certifi cado autenticado de acreditación vigente emitido por el Organismo Salvadoreño de Acreditación, en adelante OSA, o por un Orga-

nismo de Acreditación con el cual el OSA mantenga acuerdos multilaterales.

f) Copia del formato o formatos de certifi cado vigentes para clientes, emitido por el Organismo de Certifi cación.

g) Presentar listado de inspectores orgánicos, anexando documentación requerida en solicitud de registro de inspector.

h) Recibo de cancelación de las tarifas establecidas en las colecturías autorizadas por el MAG.

Art. 4. Contra la presentación del recibo de cancelación de la tarifa por servicios de autorización, el MAG realizará la recepción y revisión de

la documentación requerida; en caso de no estar completa la documentación, se devuelve al Organismo o entidad de Certifi cación Orgánica, para que

complete la información.

Art. 5. Con la documentación conforme a lo establecido en este Instructivo, el MAG registrará la información en la base de datos que para tal

efecto lleve y establecerá código de identifi cación de la Agencia de Certifi cación y para cada uno de sus inspectores.

El MAG realizará la apertura de expediente e índice documental y elaborará los certifi cados de registro para el Organismo o Entidad de Certifi -

cación Orgánica e Inspectores, el cual deberá ser fi rmado por el Director General de Sanidad Vegetal.

Una vez concluido dicho procedimiento, los Certifi cados de Registro se remitirán al Organismo o Entidad de Certifi cación Orgánica y a sus

inspectores, debiéndose ordenar el archivo del expediente.

Art. 6. Los Certifi cados de Registro tendrán vigencia de un año contados a partir de su emisión.

Art. 7. Toda solicitud de renovación, deberá ser realizada ante el MAG, por lo menos 30 días hábiles anteriores a la conclusión de la

autorización.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 8. Para la renovación de la autorización se requerirá presentar las solicitudes para el Registro de Organismos de Certifi cación Orgánica y de

Registro de Inspectores Orgánicos de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de este Instructivo.

Art. 9. Podrá suspenderse temporalmente la autorización para certifi car la producción orgánica, siempre que concurran las siguientes causas:

a) Cuando el acreditado tuviere auto de detención en causa por delito doloso que no admita excarcelación o por delitos excarcelables mientras

aquella no se haya concedido. En el caso de las personas jurídicas, cuando el auto de detención recaiga sobre el representante legal, directivo

o personal de acreditación debidamente registrado como inspector.

b) Cuando se compruebe que el organismo no cumple con algún requisito u obligación exigidos en las disposiciones aplicables o que deriven

de la aprobación concedida.

Art. 10. Una vez que hayan sido subsanadas las causas que dieron lugar a la suspensión y haya quedado demostrado en forma documental ante

el MAG, se procederá a dejar sin efecto la suspensión. En caso contrario la autorización será revocada.

Art. 11. La autorización de los Organismos de Certifi cación Orgánica se revocará por cualquiera de las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo por el que se hubiese otorgado.

b) Cuando realice actividades de certifi cación que no estén comprendidas dentro del alcance establecido en la acreditación.

c) Por disolución y liquidación del Organismo de Certifi cación.

d) Cuando incumpla de manera reiterada con el proceso de certifi cación orgánica o en el control y evaluación de las operaciones orgánicas.

e) Cuando presente documentación o información falsa.

f) Cuando ejecute acciones u omisiones que afecten el sistema de control y no resulten subsanables.

g) Cuando renuncia de manera expresa.

h) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido inhabilitados para ejercer el comercio.

Art. 12. Quien realice la certifi cación de producción orgánica sin contar con la autorización del MAG, se sujetará a lo dispuesto en la legislación

vigente.

Art. 13. El Organismo de Certifi cación deberá presentar a la Autoridad Competente una lista de los productores, procesadores y comercializadores

de productos orgánicos, previo a la renovación de su Autorización, la cual especifi cará: nombre, producto, cantidad certifi cada, área (ha), destino de

la producción.

Art. 14. Este Acuerdo deberá publicarse en los medios institucionales disponibles, en cualquier formato.

Art. 15. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ACUERDO No.1088-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

dieciocho de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA BEATRIZ ARIAS DE SERRANO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F022245)

ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ANTONIO GOMEZ VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022340)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IRMA DE JESUS PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022276)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DIANA ESMERALDA RODRIGUEZ GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022338)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE JAIME RODAS AVILES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022211)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE DAGOBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022337)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OSWALDO ALONSO RODRIGUEZ MIRA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022232)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CESAR ARMANDO RUANO PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022216)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KAREN VERONICA SANCHEZ REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022249)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GABRIELA YANET SUAREZ RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022272)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DIANA BEATRIZ SALAZAR JIMENEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022403)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROXANA DEL CARMEN SIGUENZA GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022214)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA RUTH SOLORZANO DE ESTRADA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022219)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022221)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARYURI YAMILETH SIFONTES SALAZAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022224)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: TERESA HAMILETH SERRANO ARIAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022228)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA ELIZABETH SORIANO DE PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022240)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: TERESA YANIRA SIGARAN LAINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. C008474)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se pu-

blica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA ESTHER SEVILLA FAGOAGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022207)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA MARIA SERPAS MARAVILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022247)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IRMA ESTELA SORTO VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022332)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE MARIA RONIN SERRANO ARTIGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022333)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el exa-

men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA DAYSI SALINAS QUINTANILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022367)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: INGRID CAROLINA SANCHEZ ROSAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022380)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA LISSETTE SANTOS VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022324)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: YESSENIA MARILYN SORTO OVANDO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022287)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JONATHAN AMERICO SILVA CORTEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022292)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NARCISO SOSA MANCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022241)

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Page 20: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022369)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARTIN DE JESUS SANCHEZ FUENTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022778)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: REYES ALBERTO SANTOS BARRIENTOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022360)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WILFREDO SERRANO RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022206)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE LEONEL SIERRA MAGAÑA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV.- MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022201)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LINNEO SILIEZER FUENTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ.- C.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022234)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO ERNESTO SORIANO AGUILAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022225)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022223)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ERNESTO SORIANO REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022252)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ERNESTO SALGUERO NIETO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022289)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIGUEL ANGEL SURIO VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022294)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ADRIAN SOLORZANO GUTIERREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022255)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: PATRICIA ELIZABETH TORRES ALEGRIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022330)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022273)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SILVIA JEANNETTE TENORIO GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022286)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.-J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022290)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA MIRIAM TORRES RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022301)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE SALVADOR TAMAYO REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022296)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE BALTAZAR TOMASINO MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022317)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DEMETRIO ANTONIO TURCIOS NUÑEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022305)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016. ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DOUGLAS AMILCAR TORRES MAGAÑA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022298)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS TRIGUEROS PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022326)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELMER ANTONIO TREJO IBARRA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022297)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022278)

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALBA ISABEL URRUTIA ORTIZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022281)

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Page 26: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CAROLINA BEATRIZ ULLOA MONTOYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022395)

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARLA ELIZABETH URBINA ZOMETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022392)

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HUGO DANILO URBINA LEIVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022372)

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MOISES UMAÑA ACEVEDO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022374)

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ABEL UMAÑA HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022327)

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Page 27: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ROBERTO URIAS HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022385)

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIO DAGOBERTO UMANZOR VENTURA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022339)

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DORIS KARINA VARGAS LIMA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022394)

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CELIA VANEGAS DE DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

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(Registro No. F022396)

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Page 28: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FREDY MANRIQUE VARGAS ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022331)

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CHRISTIAN MARCELO IVAN VALIENTE MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022402)

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE MAURICIO VALDEZ GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022366)

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MANUEL DE JESUS VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022404)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

LA SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece en el artículo 1 que el origen y el fin de la actividad del Estado, está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; asimismo el artículo 2 establece el derecho fundamental de toda persona a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos; por su parte el artículo 110 de la Constitución, ordena que corresponde al Estado regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas, y con ello contribuir a asegurar su calidad en el país; finalmente el artículo 246 dispone que el interés público tendrá primacía sobre el interés privado.

II. Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones mandata que la SIGET, en su finalidad regulatoria, es competente para aplicar los tratados, leyes y reglamentos que rigen los sectores de electricidad y telecomunicaciones; asimismo contemplan como atribuciones de la SIGET la de dictar normas y estándares técnicos aplicables a los sectores que regula y la de realizar todos los actos, contratos y operaciones necesarios para cumplir con los objetivos que le impongan las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 953, de fecha 18 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No.406, del día 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión; y de conformidad a lo establecido en sus artículos 12 y 16 mandata que corresponde a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones emitir el Reglamento Técnico en Materia de Telecomunicaciones de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión.

IV. Que la Ley Especial contra el Delito de Extorsión habilita que en el Reglamento Técnico se regulen los espacios físicos en los cuales existe la prohibición de tráfico de telecomunicaciones por parte de los Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones (ORC) así como las soluciones técnicas a implementar en el interior de los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias y Centros de Internamiento para menores.

V. Que se hace necesario garantizar que los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones implementen las soluciones técnicas y tecnológicas que sean necesarias para cumplir con la prohibición de prestar servicios de tráfico de telecomunicaciones establecida en el artículo 12 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión; por lo que se hace necesario establecer las regulaciones necesarias.

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGLAMENTO TÉCNICO DE LA LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Objeto

Art. 1.- El presente Reglamento Técnico tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en adelante denominada "LECDE", para su aplicación por parte de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante denominada "la SIGET".

Ámbito de Aplicación

Art. 2.- El presente Reglamento regulará las medidas técnicas que deben ser adoptadas por los Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones, en adelante denominados “ORC”, concernientes a la prohibición de prestar servicios de cualquier tipo de tráfico de telecomunicaciones en los espacios físicos de los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias y Centros de Internamiento para Menores; así como la verificación del cumplimiento de esta prohibición y el procedimiento sancionatorio por las infracciones contempladas en la LECDE.

Sujetos y Entes Regulados

Art. 3.-Los ORC, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y dependencias relacionadas, Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros de Internamiento para Menores, y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, deberán cumplir este Reglamento, las normas e instructivos que emita la SIGET, así como los acuerdos, tratados y convenios internacionales vigentes en la República de El Salvador que les sean aplicables.

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Abreviaturas y definiciones Art. 4.- Para efectos de interpretación de la LECDE, del presente Reglamento y de las normas técnicas, instructivos y resoluciones complementarias que emita la SIGET, todas las abreviaturas, definiciones y acrónimos se entenderán de la siguiente manera:

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

a) TRÁFICO DE TELECOMUNICACIONES: Proceso constituido por sucesos relacionados con la demanda de utilización de los recursos de una red de telecomunicaciones en un período determinado, en la que interviene un emisor y un receptor, con la finalidad de intercambiar información entre ambos.

b) RADIO BASE: Elemento de un sistema o red de telecomunicaciones ubicado en un punto con posición fija, desde donde se emiten y reciben señales de radio frecuencia para la transmisión y recepción de tráfico de telecomunicaciones proveniente de estaciones móviles y fijas o hacia ellas.

c) CELDAS: Es una unidad básica de cobertura en que se divide una Radio Base, para transmitir en una dirección y áreas específicas.

d) NORMAS TÉCNICAS: Especificaciones técnicas que contienen los parámetros aprobados por la autoridad competente, basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico, que hay que cumplir en determinados procesos o servicios y que se encuentran respaldadas por los organismos internacionales que regulan el proceso. En el presente reglamento se hará mención de “Medidas Técnicas” o “Soluciones Técnicas”.

e) ESPACIO FÍSICO SUJETO A LA PROHIBICIÓN DE TRÁFICO TELECOMUNICACIONES:

Áreas definidas como prohibidas para prestar servicios de tráfico de telecomunicaciones por la autoridad competente. En estas áreas se implementan medidas técnicas con la finalidad de hacer efectiva la prohibición.

f) BLOQUEADORES O INHIBIDORES DE SEÑAL CONTROLADOS. Equipos que transmiten señales en las bandas de frecuencias atribuidas para recepción de terminales móviles de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, que mediante procesos previos de ingeniería del espectro radioeléctrico, pueden crearse redes en las zonas o perímetros específicos para que los terminales móviles no puedan recibir señales de telecomunicaciones y eliminar su capacidad de brindar cualquier servicio de tráfico de telecomunicaciones.

g) SISTEMA DE CORTE DE TRÁFICO DE TELECOMUNICACIONES Y SUSPENSIÓN DE SERVICIOS MÓVILES:

Sistema de transmisión y recepción de servicios de telecomunicaciones móviles con tecnologías identificadas para brindar servicios de telefonía y de tráfico de datos de banda ancha, instalados en un perímetro definido, mediante el cual los terminales móviles de usuarios de servicios de tráfico de telecomunicaciones móviles pueden

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

establecer comunicaciones, pero que no realiza el enrutamiento del tráfico de telecomunicaciones, y en consecuencia no reciben ningún tipo de servicio, asimismo al identificar los terminales móviles que transmiten desde las áreas de prohibición, les suspende el servicio.

h) BLOQUEO SELECTIVO MEDIANTE SOFTWARE: Programas informáticos diseñados con el fin de impedir la entrada/salida de comunicación cuando se detecta que el tráfico de telecomunicaciones es generado desde un sitio específico, en este caso, los Centros impiden la entrada/salida de este tráfico en el área de prohibición.

i) REUBICACIÓN DE SISTEMAS RADIADORES:

Desplazamiento geográfico de un sistema radiador utilizado para la transmisión/recepción de telefonía y banda ancha con planificación celular, con la finalidad de eliminar el tráfico de telecomunicaciones, en el área de prohibición.

j) ANULACIÓN DE RADIOBASE:

Procedimiento técnico por el cual un ORC anula de su red una estación Radiobase con la finalidad de eliminar el tráfico de telecomunicaciones en el área de prohibición.

k) APAGADO DE SISTEMAS RADIADORES: Corte de energía de la fuente de generación de radiofrecuencias que alimenta un sistema radiador utilizado para la transmisión/recepción de telefonía y banda ancha con planificación celular, con la finalidad de eliminar el tráfico de telecomunicaciones en el área de prohibición.

l) TECNOLOGÍA IDEN: Red Mejorada Digital Integrada, por sus siglas en inglés "IDEN"; es un tipo de tecnología digital de comunicaciones que permite, en una misma unidad, reunir características de radiocomunicación de dos vías, acceso telefónico, mensajes cortos y transmisión de datos.

m) FACILIDADES DE BLOQUEO DE SERVICIOS DE LA TECNOLOGÍA IDEN:

Funcionalidad que permite cortar el tráfico de telecomunicaciones, ya sea de radiocomunicación de dos vías, acceso telefónico, mensajes cortos y transmisión de datos, en una determinada radio base del sistema IDEN.

n) JAULA DE FARADAY: Consiste en crear una malla con un campo electromagnético, anulando cualquier señal o impulso radio eléctrico; efecto por el cual, el campo electromagnético en el interior de un conductor en equilibrio es nulo, eliminando el efecto de los campos externos en un espacio físico dentro del área de prohibición.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

o) OPERADOR DE REDES COMERCIALES DE TELECOMUNICACIONES (ORC): Es la persona natural o jurídica que ofrece uno o más servicios comerciales de telecomunicaciones, la cual está debidamente autorizada por el ente regulador para brindar el servicio.

p) MONITOREO: Es el proceso sistemático de recolectar, analizar y utilizar información para hacer seguimiento al funcionamiento de un equipo o sistema.

q) NIVEL DE SEÑAL MÍNIMO Valor mínimo establecido para la intensidad de una señal en una banda de frecuencia específica, medida en dBm.

r) NIVEL DE SEÑAL MÁXIMO: Valor mayor establecido para la intensidad de una señal en una banda de frecuencia específica, medida en dBm.

s) dBm Es una unidad de medida de potencia expresada en decibelios (dB) relativa a un milivatio (mW), utilizada en redes de radiocomunicaciones.

t) WI-FI: Mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, pudiendo éstos generar tráfico de telecomunicaciones.

u) 7/24 Operación contínua de equipos o sistemas sin ninguna interrupción en la prestación de los servicios o fines de los mismos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

v) INTERNET Es un conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones interconectadas que utilizan protocolos específicos (TCP/IP), lo cual garantiza que redes heterogéneas funcionen como una red única de alcance mundial.

w) CENTROS Comprenderá todos los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias y Centros de Internamiento de Menores, que se establezcan en el presente reglamento y en el Instructivo de éste, como áreas de prohibición.

x) MJSP: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

y) DGCP: Dirección General de Centros Penales.

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z) ORC: Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones.

aa) IMEI: Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles.

bb)ICC:

Código de Identificación de Tarjeta SIM.

cc) TARJETA SIM:

Módulo de identidad de suscriptor o abonado.

Los conceptos técnicos utilizados en el presente Reglamento Técnico, se entenderán según la definición que de ellos se haga en el capítulo correspondiente; y aquellos no definidos, se entenderán conforme a los términos establecidos en los tratados internacionales en materia de telecomunicaciones vigentes en El Salvador.

CAPITULO III COMPETENCIA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

Ente Rector Art. 5.- La máxima autoridad para la aplicación del presente reglamento en la materia objeto de regulación, es la SIGET. En caso de conflicto con cualquier otra entidad estatal, prevalecerá la resolución emitida por SIGET. La SIGET tiene competencia para emitir la normativa técnica o reglamento especialmente de lo siguiente:

1. Los parámetros de cumplimiento de la obligación de los operadores de adoptar y aplicar los procedimientos comerciales y soluciones técnicas que sean necesarios, para evitar la prestación de los servicios de tráfico de telecomunicaciones al interior de los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias o Centros de Internamiento para menores, actuales y futuros;

2. Los espacios físicos que se verán afectados por la implementación de dichas medidas serán establecidos por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;

3. Las medidas técnicas para hacer cumplir la prohibición los ORC de brindar o prestar servicios de todo tipo de tráfico de telecomunicaciones en los espacios físicos donde están ubicados los Centros;

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

4. El plazo para realizar los ajustes que correspondan; 5. Las partes involucradas; 6. Los mecanismos de monitoreo correspondientes, que podrán ser realizados

por terceros, autorizados por la SIGET. Cooperación Interinstitucional Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en coordinación con la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, monitorear que los servicios de tráfico de telecomunicaciones no sean utilizados para originar o recibir comunicaciones al interior de los Centros. Estos espacios físicos serán establecidos por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

TITULO II RÉGIMEN DEL ESPACIO FÍSICO SUJETO A LA PROHIBICIÓN DE

TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE PROHIBICIÓN, INSTRUCTIVO Y NUEVOS

CENTROS Espacios físicos y planos de áreas de prohibición. Art. 7.- Se considerará como área de prohibición para la prestación de tráfico de telecomunicaciones, el área geográfica de cada uno de los Centros y comprenderá todo el terreno e instalaciones de los mismos, la cual se identificará con la nomenclatura "área de prohibición", de acuerdo al detalle siguiente: LOS CENTROS PENITENCIARIOS SON LOS SIGUIENTES:

1. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Apanteos. Barrio Santa Bárbara 11a. Avenida Norte Final Avenida Santa Ana.

2. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Chalatenango, Barrio La Sierpe Contiguo al Campo de Deportes 7, Chalatenango.

3. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios Colonia Vista Hermosa Calle salida a San Miguel, San Miguel.

4. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Cojutepeque Barrio San Juan octava Calle Oriente y sexta avenida Sur, Cojutepeque, Cuscatlán.

5. Centro Penitenciario de Seguridad de San Francisco Gotera Colonia Vista Hermosa I San Francisco Gotera, Morazán.

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6. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas para mujeres de Ilopango Carretera Panamericana frente a entrada Colonia Santa Lucia, Soyapango, San Salvador.

7. Centro Preventivo de Cumplimiento de Penas de Izalco Talcomunca, Izalco Caserío Talcomunca, Calle Principal Carretera a Los Naranjos, Sonsonate.

8. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Quezaltepeque Santa Rosa, Quezaltepeque Salida Cantón Santa Rosa, La Libertad.

9. Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca El Espino Abajo Zacatecoluca Urbanización El Espino Calle a San Vicente sin número, La Paz.

10. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas La Esperanza, Penitenciaria Central, Cantón San Luis Mariona, Ayutuxtepeque, San Salvador.

11. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Vicente, Barrio Concepción decimoquinta Avenida Sur Bis Frente Estación Irca, San Vicente.

12. Centro de Cumplimiento de Penas de Santa Ana Centro de Santa Ana séptima avenida Sur Final, Santa Ana.

13. Centro Preventivo de Jucuapa, Barrio El Calvario Avenida Manuel Enrique Araujo, Usulután.

14. Centro Preventivo de la Unión Conchagua, Colonia Santa Mónica Calle Principal kilometro ciento ochenta y uno Salida A San Miguel, La Unión.

15. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Metapán, Municipio de Metapán Barrio San Pedro Calle 15 de Septiembre, Santa Ana.

16. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel Barrio, San Felipe octava Calle poniente 602 y novena avenida norte San Miguel.

17. Centro de Cumplimiento de Penas de Sensuntepeque Barrio Santa Bárbara segunda Avenida Sur, Cabañas.

18. Centro Preventivo de Sonsonate Barrio El Ángel sexta Avenida Sur 3-1, Sonsonate.

19. Centro de Cumplimiento de Penas de Usulután, Barrio La Parroquia segunda avenita norte, Final Avenida, Usulután.

20. Centro Preventivo de Ilobasco Barrio el Calvario Avenida Carlos Bonilla, Ex Penitenciaria Ilobasco.

21. Centro Abierto de Santa Tecla Santa Tecla Res. Santa Teresa decimoquinta Avenida Norte 3 Polígono C-3, La Libertad.

22. Centro Penitenciario de Mujeres, Granja Izalco. Talcomunca Izalco, Caserío Talcomunca, Calle Principal, Carretera a los Naranjos, Sonsonate. LAS GRANJAS PENITENCIARIAS SON LAS SIGUIENTES:

23. Granja Penitenciaria Santa Ana Cantón Cutumay Camones, kilómetro 72 (Fábrica Abandonada Texpasa) Carretera Santa Ana a Metapán.

24. Granja Penitenciaria de Zacatecoluca kilómetro 68 de la Carretera del Litoral, Cantón La Lucha, Jurisdicción de Zacatecoluca, La Paz.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE MENORES SON LOS SIGUIENTES: 25. Centro de Inserción Social El Espino Llano el Espino, Cantón Chancuyo,

Ahuachapán. 26. Centro de Inserción Social Ilobasco Sendero de Libertad Cantón Sitio Viejo,

Calle al Cerrón Grande, Ilobasco, Cabañas. 27. Centro de Inserción Social Femenino Virginia Peletier Carretera Panamericana

frente a entrada Colonia Santa Lucia, Soyapango, San Salvador. 28. Centro de Inserción Social Tonacatepeque Final calle Barrio El Calvario.

Tonacatepeque, San Salvador. 29. Granja de Rehabilitación para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal Juvenil de

Ilobasco al norte de la Colonia Elen No. 1, Cantón Sitio Viejo, Ilobasco, Cabañas. Instructivo. Art. 8.- Una vez los ORC, definan las soluciones técnicas a implementar y aprobadas por la SIGET, los parámetros de operación se definirán en los instructivos. El instructivo contará como mínimo con la siguiente información:

1. Perímetro de cada centro; 2. Área de prohibición; 3. Área de afectación; 4. Detalle de las normas técnicas para la instalación de los equipos; 5. Determinación de la medida técnica a implementar para ejecutar la

prohibición de la prestación de servicios de tráfico de telecomunicaciones. Construcción de nuevos Centros Penitenciarios Art. 9.- Para la construcción de nuevos Centros Penitenciarios, la DGCP requerirá la opinión de SIGET respecto de afectaciones técnicas a urbanismos en determinados lugares; así como también otros lugares que sirvan para la reclusión de personas detenidas y que por su misma definición sea necesario la aplicación de la prohibición del servicio de tráfico de telecomunicaciones.

CAPITULO II DETERMINACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LAS ÁREAS DE AFECTACIÓN CON

EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA LOS OPERADORES. Espacio físico de áreas de afectación Art. 10.- El espacio físico que no corresponda al regulado en el artículo 7 del presente reglamento y que no corresponda a un centro, se denominará “área de afectación”, establecida en el Instructivo del presente reglamento. Exclusión de responsabilidad por afectación al servicio Art. 11.- Los ORC no serán responsables de la afectación de los servicios en zonas cercanas a los perímetros establecidos, denominadas “áreas de afectación”, conforme el instructivo del presente reglamento.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La SIGET informará a la Defensoría del Consumidor sobre las áreas donde temporalmente se ha degradado o se encuentra sin servicios de tráfico de telecomunicaciones, para los efectos legales correspondientes.

TITULO III MEDIDAS TÉCNICAS PARA CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DEL TRAFICO DE

TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I MEDIDAS O SOLUCIONES TÉCNICAS

Obligación de los OCR Art. 12.- Los ORC tienen la obligación de adoptar y aplicar procedimientos comerciales y soluciones técnicas, que sean necesarias para evitar la prestación de los servicios de tráfico de telecomunicaciones al interior de los Centros, las cuales pueden ser individualmente o de forma combinada, las siguientes:

1. Bloqueo selectivo mediante software instalado en los equipos de los ORC. 2. Reubicación de sistemas radiadores de los ORC. 3. Anulación de radio base por parte de los ORC. 4. Apagado de sistemas radiadores por parte de los ORC. 5. Anulación de tráfico saliente por medio de tecnología IDEN de los ORC. 6. Construcción de Jaulas de Faraday por parte de los ORC. 7. Bloqueadores o inhibidores de señal controlados. 8. Cualquier otra medida o solución técnica propuesta por los ORC, previamente

aprobada por SIGET. Determinación de las Medidas o Soluciones Técnicas aplicables Art. 13.- Los ORC en el plazo de cinco días hábiles, deberán presentar a SIGET la propuesta de soluciones técnicas que implementarán para evitar la prestación de los servicios de tráfico de telecomunicaciones al interior de los Centros. Una vez implementada la solución propuesta, la SIGET con base en las verificaciones que realice, podrá ordenar implementar medidas adicionales que garanticen evitar la prestación de los servicios de tráfico de telecomunicaciones al interior de los Centros. En el caso de las nuevas tecnologías aplicables para lograr el cumplimiento de la prohibición, éstas deben ser aprobadas por la SIGET, quien determinará las pruebas y procedimientos para evaluarlas.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Contenido de las Medidas o Soluciones Técnicas Art. 14.- Para el cumplimiento de la prohibición contenida en la LECDE es obligación de los ORC, adoptar y aplicar las medidas o soluciones técnicas que aseguren la prohibición del tráfico de telecomunicaciones, que contendrá como mínimo: (i) las medidas técnicas para que se cumpla la prohibición de los operadores de proveer servicios de tráfico de telecomunicaciones en el área de prohibición de los Centros; (ii) los parámetros de cumplimiento para evitar dicha prestación; y, (iii) el perímetro geográfico que se verá afectado por la implementación de dichas medidas. En los casos en que aplique la solución técnica debe ser funcional e integral y deberá incluir el equipamiento; instalación con todas las medidas de seguridad acordes a los ataques, sabotajes y riesgos, mantenimiento; así como garantizar el fluido eléctrico, el respaldo y protección eléctrica, que permita la operación de los equipos en la modalidad 7/24. Modernización Art.15.- Los ORC podrán modernizar los equipos para cumplir con la prohibición establecida en la LECDE, previa autorización de la SIGET.

TÍTULO IV

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y MONITOREO DE SISTEMAS

Inspección y monitoreo

Art. 16.- La SIGET deberá hacer inspecciones y monitoreos en los Centros, para verificar que no exista tráfico de telecomunicaciones en las áreas de prohibición.

Para la verificación del buen funcionamiento de las soluciones técnicas y que no se genere cualquier tipo de tráfico de telecomunicaciones, la SIGET deberá contar con equipo especializado y con certificado de calibración vigente. Este equipo podrá ser propio o por contratación de empresas que cuenten con este tipo de equipos o mediante la contratación de servicios de terceros.

El equipamiento, instalación, mantenimiento y actualización de sistemas de monitoreo será responsabilidad del MJSP en coordinación con la SIGET.

El funcionamiento y operación del sistema de monitoreo estará a cargo de la SIGET.

Encargado de inspección y monitoreo

Art. 17.- Para el cumplimiento de lo establecido en la LECDE y este Reglamento, la SIGET podrá crear una Unidad especializada, pudiendo contratar para la inspección y el monitoreo a empresas especializadas en servicios profesionales de tecnología.

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Obligatoriedad de cumplimiento.

Art. 18.- La SIGET al tener conocimiento por cualquier medio técnico previamente aprobado, de la existencia de tráfico de telecomunicaciones en las áreas de prohibición, de oficio, deberá indicar al ORC que de inmediato implemente las medidas necesarias para el cumplimiento de la prohibición. Dichas medidas deberán implementarse en un plazo máximo de 24 horas, a partir de recibida la notificación por cualquier medio que permita tener constancia de la misma. El incumplimiento injustificado a lo ordenado por SIGET, dará lugar al inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente.

Comité Técnico Interinstitucional Art. 19.- Se conformará un Comité Técnico de carácter transitorio, que será coordinado por el representante del MJSP, compuesto por representantes de la SIGET y MJSP, para el seguimiento de la implementación de las soluciones técnicas autorizadas por la SIGET. El Comité Técnico estará conformado por un representante titular y uno suplente de la SIGET y el MJSP. Los ORC, deberán designar y comunicar a la SIGET y MJSP, en un plazo máximo de tres días hábiles, el nombramiento de un representante titular y uno suplente, para efectos de implementación de las soluciones técnicas; con quien se entenderán las comunicaciones para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y VIGENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Plazo de ejecución de implementación de sistemas Art. 20.- Los plazos de implementación gradual de las soluciones técnicas autorizadas por la SIGET, no deberá sobrepasar en su totalidad el plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Esta disposición no es aplicable a los siete centros y demás condiciones establecidas en el Decreto que contiene las Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión u otras leyes transitorias y especiales.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

(Registro No. F023415)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL,

DEL CANTON SAN FRANCISCO,

DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACION Y NATURALEZA

ARTICULO 1. Con la denominación de ASOCIACION DE DESA-

RROLLO COMUNAL DE SAN FRANCISCO PRODUCTIVO, que en

lo sucesivo se denominará la “Asociación” y se abrevia ADESCOSPRO

San Fco. o ADESCOPRO, se constituye en el cantón San Francisco, el

día 12 de julio de 2015, una organización de naturaleza comunitaria aso-

ciativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118

del Código Municipal y demás disposiciones vigentes. El régimen de la

asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTICULO 2. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica

propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia,

todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la

fi nalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el

ordenamiento jurídico de la constitución y Código Municipal.

ARTICULO 3. El domicilio social de la asociación radicará en el

cantón San Francisco de la Localidad de la Villa de San Cristóbal, sin

embargo su actuación será en todo el municipio, pudiendo establecer

vínculos de trabajo con otras asociaciones o entidades de carácter local,

así como de carácter nacional.

ARTICULO 4. La Asociación se constituirá por tiempo indefi nido,

pudiendo disolverse o liquidarse única y exclusivamente por acuerdo de

Asamblea General y por el incumplimiento de cualquiera de los casos

previstos en los estatutos.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 5. FINES

Los fi nes de la asociación serán los siguientes:

1. Contribuir al desarrollo local del municipio, promoviendo la

organización y la formación de liderazgo comunitario.

2. Propiciar la incorporación de jóvenes y mujeres en las organi-

zaciones comunitarias para garantizar acciones y programas

que benefi cien su desarrollo.

3. Gestionar y ejecutar proyectos de desarrollo comunal en co-

ordinación con las municipalidades, agencias de cooperación

nacionales e internacionales.

4. Crear condiciones de apoyo a los/as/lideres/as de los cantones,

caseríos y sectores del municipio.

5. Estimular la realización de actividades comunales a fi n de

obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-

ramiento de la comunidad.

6. Potenciar las relaciones humanas con equidad de género y

la protección de la persona en su ciclo de vida.

7. Desarrollar proyectos productivos con la ayuda de cooperantes

para generar ingresos a las familias.

8. Gestionar el mejoramiento de la infraestructura del cantón e

incrementar los servicios básicos.

9. Promover la participación ciudadana con enfoque en los

principios de solidaridad y equidad.

10. Desarrollar acciones para la mejora de la agricultura familiar,

la diversifi cación y la productividad.

11. Gestionar capacitación técnica para los agricultores de la

comunidad.

12. Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,

especialmente en la determinación de los proyectos contem-

plados en su plan de actividades y establecer los recursos que

deban utilizarse.

13. Promover y desarrollar Acciones relacionadas con la defen-

sa del medio ambiente y derechos de los/as habitantes del

municipio.

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

a) Implementación de encuentros juveniles.

b) Implementación de proyectos productivos.

c) Formación en capital humano

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 6.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea

General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los

socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia

interna y deberá reunirse, al menos, dos veces al año o cuando el caso

así lo amerite.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario,

en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Art. 7.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAM-

BLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación,

por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud

fi rmada por el 10% del número legal de socios Acordado por la Junta

Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá

de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su

celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del

acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de

contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los

documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los

acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida

en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asocia-

ción, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos

formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso),

dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días

desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse

dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud

adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá

por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación

al socio que encabece la lista o fi rmas.

Art. 8.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser

comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la

Asamblea y en el caso de existir promoción por carteles, será expuesta

en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,

fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida

en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición

de los socios con una antelación mínima de quince días a la celebración

de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos.

Art. 9.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de

enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del

día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior

(sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del

ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del

ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si pro-

cediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación de nueva directiva, si procediere o del Programa

de Actividades.

Art. 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINA-

RIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo

anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convo-

catoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar

de los siguientes aspectos:

1.- Modifi cación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de

Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación del cambio de domicilio.

Art. 11.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán

válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antela-

ción de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados,

un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria,

cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representa-

ciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio

de la sesión.

Art. 12.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUER-

DOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme fi guren en el

orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de

intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización.

El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de

intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría

simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos

afi rmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualifi cada de las personas presentes

o representadas, que resultará cuando los votos afi rmativos superen la

mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modifi cación

de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de

los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación

de la Asociación, domicilio, fi nes y actividades estatutarias, ámbito de

actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y

cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y

uniones, disolución, o los de modifi caciones estatutarias, se comunicarán

al Registro de Asociaciones de la Municipalidad para su inscripción, en

el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Art. 13.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIO-

NES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión

o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o

representación indefi nida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos

personales y número de socio del delegante y representado, y fi rmado

y rubricado por ambos.

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 14.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, represen-

tación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades

de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato será de tres años, pudiendo ser sus miembros reelegidos

indefi nidamente.

Art. 15.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepre-

sidente, un Secretario (un Tesorero y dos o más vocales, en su caso),

designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el

voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Art. 16.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos impres-

cindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles

y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en

la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios,

en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto

en el art. 11.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta

Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad,

habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo,

de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá

designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se

produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General

en la primera sesión que se convoque.

Art. 17.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos

cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo

con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta

tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para

la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará

en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos

documentos hubieren de fi rmar en función a los respectivos

cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en

cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro

de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art. 18.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase

de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar

las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y

contratos y fi rmar aquellos documentos necesarios a tal fi n;

sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus

competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente

para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Di-

rectiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva

y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certifi caciones de los acuerdos de la Junta

Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición

de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Art. 19.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presi-

dente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad,

pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos

supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General,

según los acuerdos.

Art 20.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes

funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y

redactar y autorizar las actas de aquellas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva

y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones

de los miembros de aquella y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de con-

vocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el

artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la

Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por

tanto, las notifi caciones, peticiones de datos, rectifi caciones,

certifi caciones o cualquiera otra clase de escritos de los que

deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la

documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada

o tenida en cuenta.

f) Expedir certifi caciones de los acuerdos aprobados y cuales-

quiera otras certifi caciones, con el visto bueno del Presidente,

así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, docu-

mentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros

de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de

Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando con-

curra alguna causa justifi cada, el Secretario será sustituido por el vocal

de menor edad.

Art. 21.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos

en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su fi rma todos los documentos de cobros y

pagos, con el conforme del Presidente.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento

de las obligaciones fi scales, en plazo y forma, de la Asocia-

ción.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su

aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a

la Asamblea General. En la misma forma se procederá con

arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación

anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero,

como responsable de la gestión económica fi nanciera.

Art. 22.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con

la antelación fi jada en los presentes Estatutos, conteniendo

aquélla el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así

como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo

justifi can.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las

funciones que le fueren asignadas.

Art. 23.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o espe-

ciales.

Art. 24.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos

de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de

acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros

requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y

del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre

y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de

la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente,

a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día,

lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima

de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el

artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adop-

tarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo

el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no fi gure en el or-

den del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los

miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por

unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva

sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y

cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad,

estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto

a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la deno-

minación de Junta Directiva.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas

personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas

o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor

acierto en sus deliberaciones.

Art. 25.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la

Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación

defi nitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero,

para su aprobación defi nitiva, si procediere, por la Asamblea

General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a

la Asamblea General.

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente,

para el desarrollo de las funciones encomendadas y las activi-

dades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones

derivadas del cumplimiento de los fi nes sociales.- Dichas

comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma

que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Art. 26.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título

enunciativo, cumplir y hace cumplir los fi nes de la Asociación, concurrir

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la

debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones

con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes

Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Aso-

ciación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la

Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán

exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo

determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Art. 27.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente,

sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de

su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos

ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren

debida y formalmente justifi cados.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Art. 28.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta

Directiva se levantará acta por el Secretario, que especifi cará

necesariamente el quórum necesario para la válida constitución

(en el caso de la Junta Directiva se especifi cará necesaria-

mente los asistentes), el orden del día de la reunión, las

circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado,

los puntos principales de las deliberaciones, así como el

contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta fi gurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o

socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y

los motivos que la justifi quen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la

transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre

que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas

el texto que se corresponda fi elmente con su intervención,

haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la

misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,

pudiendo no obstante emitir el Secretario certifi cación sobre

los acuerdos específi cos que se hayan adoptado, sin perjuicio

de la ulterior aprobación del acta.

En las certifi caciones de acuerdos adoptados emitidas con

anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expre-

samente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán fi rmadas por el Secretario y visadas por el

Presidente.

Art .29.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la

asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de

cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando

su rectifi cación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o

acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Art. 30.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física

o jurídica, y estar interesada en los fi nes de la Asociación.

Las personas deben ser mayores de edad o menores con plena

capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el

ejercicio del derecho.

Los menores de edad necesitan el consentimiento, y fi rma de los

padres que estén interesados en los fi nes de la asociación para suplir su

capacidad.

Art. 31.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes

causas:

a) Por la libre voluntad del asociado.

b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los

acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será sufi ciente

la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la

Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presen-

tación.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en

el apartado, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta

Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos.

Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den

lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de

dicho acuerdo.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 32- DERECHOS

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos

de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto,

así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los

Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de

gobierno y representación de la asociación, de su estado de

cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas dis-

ciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den

lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,

en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la

Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación,

con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Art. 33.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

a) Compartir las fi nalidades de la asociación y colaborar para

la consecución de las mismas.

b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposi-

ciones estatutarias.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la

Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 34.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su

constitución es de cincuenta dólares.

Art. 35.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá fi gurar como titular de todos los bienes y

derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su

inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos corres-

pondientes.

Art. 36.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se fi nanciará

con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio,

en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias si así

lo estiman conveniente.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas

por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta

Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los benefi cios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio

de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán

destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes, sin que quepa

en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o

personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad,

ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas

con interés lucrativo.

Art. 37.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CON-

TABILIDAD:

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo

que comenzará el 1 de enero y fi nalizará el 31 de diciembre

de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto

y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de

referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias

para el ejercicio correspondiente.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la

Asociación, una vez fi nalizado el ejercicio presupuestario al

que correspondan

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de conta-

bilidad, que permitan obtener una imagen fi el del patrimonio,

el resultado y la situación fi nanciera de la Asociación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 38.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualifi cada en Asamblea

General Extraordinaria.

b) Por sentencia judicial fi rme.

Art. 40.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de

liquidación, hasta el fi n del cual la entidad conservará su personalidad

jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolu-

ción se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente

la Asamblea General o la municipalidad que, en su caso, acuerde la

disolución.

Corresponde a los liquidadores:

- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas

que sean precisas para la liquidación.

- Cobrar los créditos de la Asociación.

- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

- Aplicar los bienes sobrantes a los fi nes previstos por los

Estatutos.

- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas

sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fi nes de

interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes

de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en

su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno

procedimiento concursal ante el juez competente.

Art. 41. Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial.

EL SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que la Municipalidad de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, lleva

durante el año dos mil quince, se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NUMERO TREINTA: En la Alcaldía Municipal de la Villa

de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, a las catorce horas del

día 10 de diciembre de 2015, siendo éste el lugar para llevar a cabo la

sesión ordinaria del Concejo Municipal plural (2015-2018) integrado por:

Señor Pedro Antonio Vásquez Pérez, Alcalde; Señor Mauricio Mendoza

Delgado, Síndico Municipal; Concejales propietarios: Señora: Adela

Patricia Arias de Alfaro, señor: Benito Martínez, señora: Dora Alicia

López de Reyes y Lic. Lorena del Carmen García Ángel; Concejales

Suplentes: Isaías Martínez Hernández, Miguel Hernández Mendoza, Lic.

Juan José González y Orlando Pérez Hernández, la sesión dió inicio con

las palabras de apertura del señor Alcalde seguidamente se estableció

el quórum teniendo la mayoría absoluta de los propietarios, luego se

procedió a verifi car la propuesta de agenda a desarrollar; así mismo el

secretario municipal dio lectura al acta anterior la cual fue ratifi cada y

fi rmada. Abierta la reunión se procedió a la toma de los acuerdos en base

a las facultades legales que la Constitución de la República y el Código

Municipal le confi eren:

ACUERDO NÚMERO UNO: Vistos los estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal del cantón San Francisco, de la Jurisdicción del

Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, la que podrá

abreviarse "ADESCOPRO", que según informe sus estatutos constan de

41 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes de la República, ni a las ordenanzas municipales por lo que por

unanimidad el Concejo Municipal en base a los artículos 30 numeral 23

y 119 del Código Municipal, ACUERDA aprobar los presentes estatutos

y otorgar la personería jurídica a la asociación comunal denominada:

"ADESCOPRO", cantón San Francisco. COMUNÍQUESE Y CERTI-

FÍQUESE. ///P.A.V.P.////M.M.D./////A.P.A.////B.M.////D.A.L.R.//////

L.C.A.///

Certifi cación extendida a los quince días del mes de enero de dos

mil dieciséis; y es conforme con su original con el cual se confrontó y

para los usos legales se extiende la presente.

PEDRO ANTONIO VASQUEZ PEREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ALVARO ANTONIO PINEDA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022348)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DEL BARRIO EL CENTRO Y CANTON

SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

CAPITULO I

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,

NATURALEZA Y FINES

Denominación

Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código

Municipal, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá

participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en

cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de la comuni-

dad.

La Asociación se denomina ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL INTEGRADA BARRIO EL CENTRO, CANTON SAN

JOSE, que se abrevia ADESCO INTEGRADAB° EL CENTRO, SAN

JOSE, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN" y tendrá

como distintivo un sello ovalado que a su alrededor se leerá Asociación de

Desarrollo Comunal Integrada, en el centro dirá ADESCOINTEGRADA,

B° Centro, San José. Su logotipo será tres engranes, que simbolizan el

trabajo, el progreso y la integración.

Plazo

Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en sus Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Domicilio

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la Villa de San Cris-

tóbal y desarrollará sus actividades en el Barrio El Centro y el Cantón

San José, estableciendo vínculos y trabajo con los diferentes Cantones

ubicados en el municipio de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán,

por lo que su actuación será en todo el municipio, pudiendo establecer

vínculos de trabajo con otras asociaciones o entidades de carácter local,

tanto como de carácter nacional.

Naturaleza

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la

comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y

necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.

Objeto

Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-

ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia

de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución

a sus problemas y el desarrollo humano como eje principal dentro de

la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y

proyectos de interés social, comunal, cultural, ambiental, ecológico y

económico.

De los fi nes

Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo del capital

humano, infraestructura básica, desarrollo productivo y el fortalecimiento

de la oferta de servicios en la comunidad; la gestión que proyecte la

Asociación, para tal fi n deberá incluir:

1) Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-

tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

2) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos.

3) Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales

de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor

realización de sus actividades.

4) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el

fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la

comunidad, la administración de proyectos y la elevación

de los niveles educativos.

5) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los problemas que existieren en la comuni-

dad.

6) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

7) Estimular la realización de actividades comunales a fi n de

obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-

ramiento de la comunidad.

8) Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,

especialmente en la determinación de los proyectos contem-

plados en su plan de actividades y establecer los recursos que

deban utilizarse.

9) Participar y promover la participación de la población del

municipio en la elaboración de planes de inversión partici-

pativa.

10) Contribuir a la formación de liderazgos comunitarios gene-

rando condiciones de apoyo para el desarrollo local.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

11) Potenciar las relaciones humanas con equidad de género y

la protección de la persona en su ciclo de vida.

12) Garantizar una nueva forma de relacionar al Estado, gobiernos

locales, y otras entidades en el desarrollo de programas que

benefi cien el territorio, la descentralización y el desarrollo

local.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento

Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores

de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten

participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.

Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja

de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde

manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-

resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.

Clases de Asociados

Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados:

Fundadores.

Activos; y

Honorarios.

Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que

fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el artículo anterior.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,

a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes

servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-

norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y

tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.

Del Registro de los Asociados

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados

donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento

Único de Identidad y dirección del asociado.

Derechos de los Asociados

Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:

- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General de Asociados.

- Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-

nismos de la Asociación.

- Gozar de los benefi cios que conlleven los planes y proyectos

de mejoramiento que realice la Asociación.

- Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.

- Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-

dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.

- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite por escrito.

- Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación; y

- Todas las demás que les confi eren estos Estatutos y demás

disposiciones pertinentes.

Deberes de los Asociados

Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:

- Participar en las actividades de la Asociación.

- Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le

encomienden.

- Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea

General.

- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de

la Asociación y demás disposiciones aplicables.

De la pérdida de calidad de Asociado

Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa

o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito

en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o

verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie

defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres

meses sin expresión de causa.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

De los Órganos de la Asociación

Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:

- La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la

Asociación.

- La Junta Directiva.

- El Comité de Vigilancia.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación de la Asamblea General

Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la

mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de

asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más

de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

de los presentes o representados.

De las Sesiones

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año con intervalo de seis meses, y Extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa

propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la

Asociación.

En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre

otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

De las convocatorias

Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo

el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de

anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o

verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a

tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como

el organismo que convoca.

Del Quórum

Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno

de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera

convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-

dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta

segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados

presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aun para aquellos

legalmente convocados que no asistieron.

Delegación de voto

Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir

a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su

voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario

presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.

Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.

Facultades de la Asamblea General

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,

Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios.

- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus

sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los

que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de

asociado.

- Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado

fi nanciero de la Asociación.

- Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités,

los informes convenientes.

- Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario.

- Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los

mismos.

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

- Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en

estos Estatutos.

Del Registro de las Sesiones

Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la

Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará

en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el

número de asistentes.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la conformación de la Junta Directiva.

Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por diez miembros, con

representación del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea

General por votación nominal y pública y por mayoría simple. Estará

compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secre-

taría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Finanzas,

Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Juventud y Cultura, Re-

creación y Deportes, Secretaría de Proyectos, Secretaría de la Mujer y

Secretaría de Bienestar Social.

Requisitos y forma de elección

Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor

de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario de Actas y

el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años

de edad, saber leer y escribir, no tener parentesco con otro miembro de

la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría

simple.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Período de la Junta Directiva

Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de tres años.

De las sesiones

Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes,

y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el

Presidente.

Art. 25.- En las reuniones cuando sea necesario votar, en caso de

empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto califi cado.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

- Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de

labores en coordinación con los comités de apoyo y Junta

de Vigilancia.

- Elaborar en caso necesario los proyectos de modifi cación de

Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea Gene-

ral.

- Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo

anual.

- Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria.

- Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-

les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones

dispersas.

- Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el

estado fi nanciero de la Asociación.

- Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus propios fi nes.

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás

leyes aplicables.

- Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las

actividades de la Asociación.

- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

- Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando

faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya

sido legalmente convocado.

- Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la

gravedad del caso.

- Requerir a cada Secretaría informes de sus actividades cada

tres meses o cuando lo considere conveniente.

Funciones de los miembros de la Junta Directiva

Art. 27.- Son funciones del Presidente:

- Tener la representación legal de la Asociación.

- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos

Legales.

- Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral.

- Coordinar las actividades de los diferentes Comités.

- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes.

- Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente:

- Colaborar con el Presidente.

- Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimen-

to.

- Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Son funciones de la Secretaría de Actas:

- Manejar el Libro de Actas de la Asociación.

- Administrar los libros, correspondencia y demás documentos

de la Asociación.

- Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-

ciados.

- Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que

fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 30.- Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:

- Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta

Directiva.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

- Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o pri-

vadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo

de la comunidad.

- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

Art. 31.- Son funciones de la Secretaría de Asuntos Legales:

- Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en

forma conjunta o separada con el Presidente.

- Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación.

- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos

y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 32.- Son funciones de la Secretaría de Finanzas:

- Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

- Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

- Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación.

- Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres

fi rmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido

en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos.

- Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado fi nanciero

de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente.

- Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros

de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos

aprobados por Junta Directiva.

Art. 33.- Son funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura,

Recreación y Deportes:

- Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales.

- Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de

la comunidad.

Art. 34.- Son funciones de la Secretaría de Proyectos:

- Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de

proyectos.

- Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los

recursos sean utilizados efi cientemente.

Art. 35.- Son funciones de la Secretaría de la Mujer:

- Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de

contribuir al respeto de los derechos humanos.

- Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los

derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes

al desarrollo de las mujeres.

Art. 36.- Funciones de la Secretaría de Bienestar Social:

- Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la

búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la

misma.

Art. 37.- Los integrantes de las diferentes secretarías desarrollarán

las funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les

asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.

CAPITULO VI

DEL COMITE DE VIGILANCIA

Art. 38.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Pre-

sidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por

la Asamblea General para un período de dos años.

Requisitos

Art. 39.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de

edad y miembro de la Asociación.

No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan

como miembros de la Junta Directiva.

De las sesiones

Art. 40.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, o

cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría

de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Atribuciones

Art. 41.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguien-

tes:

- Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités

de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las

gestiones, libros y documentos.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

- Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás

cuerpos legales.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio

Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

- El monto de las contribuciones que aporten los Asociados.

- Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

- Los fondos recaudados en las actividades realizadas.

- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fi n de

incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro

especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento

o disminución del mismo.

Del Depósito de los Fondos

Art. 44.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre

en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean

necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del

Secretario de Finanzas, Secretario de Proyectos y Presidente, bastando

dos de estas fi rmas para realizar operaciones.

Art. 45.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-

nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de

las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios

de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas

fi rmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.

Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer

con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta

deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 46.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva

pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado

por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a

los Estatutos y a los acuerdos.

De las Faltas Leves

Art. 47.- Serán Faltas Leves las siguientes:

- Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General.

- Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas.

- Insolvencia con las aportaciones acordadas.

- Incumplimiento de los presentes Estatutos.

De las Faltas Graves

Art. 48.- Serán faltas graves las siguientes:

- Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio

de la Asociación o de la comunidad.

- Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-

gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación.

- Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva.

- Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-

das.

- Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

De las Causales de Expulsión

Art. 49.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-

tes:

- Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para

terceros.

- Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-

ción.

- Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación.

- Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

- Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión.

De las Sanciones y el Procedimiento

Art. 50.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será

amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-

tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,

sancionándolo con una suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-

ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido

defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante

la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que

la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

De la Suspensión y Destitución de un Directivo

Art. 51.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá

ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas

señaladas en los Artículos 47, 48 ó 49 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y

podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta

Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia

del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá

si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno

Art. 52.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una

infracción de las señaladas en los Artículos 46, 47 ó 48 de estos Estatutos,

corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto

y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la

que será presidida por el Presidente de la Junta antes mencionada.

La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo

tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,

decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso

de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-

sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,

la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva

destituida.

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del

artículo anterior y el presente.

Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado

Art. 53.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que

un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi -

cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para

que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas

siguientes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-

brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente

y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea

General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o

no.

Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los

Órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte

para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdo de Modifi cación

Art. 54.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para

ese efecto y con los votos de al menos las dos terceras partes de los

Asociados.

Iniciativa para solicitar la Modifi cación

Art. 55.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el

primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los

asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al

pleno de la Asamblea General.

Art. 56.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en

Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse

dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la

Municipalidad, quien deberá dar el Visto Bueno de las reformas para

su publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO X

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Acuerdo de Disolución

Art. 57.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente mediante

acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras

partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo

121-B del Código Municipal.

De la Comisión Liquidadora

Art. 58.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por

la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal

de la Jurisdicción.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-

dación de la Asociación.

De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes

liquidados.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Art. 59.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes

y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente

pasarán al Concejo Municipal de San Cristóbal, en calidad de Custodia;

este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a

cualquier comunidad de la jurisdicción.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 60.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

y de cierre, y fi rmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.

Art. 61.- Cada año la Junta Directiva, deberán enviar al Concejo

Municipal de su domicilio el plan de trabajo y la nómina de los nuevos

asociados que se inscriban al organismo comunal, como cualquier otro

cambio que deba ser registrado para efectos del funcionamiento de la

Asociación.

Art. 62.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas

al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio

en favor de la Asociación y comunidad.

Art. 63.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,

pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola

constar en el acta respectiva.

Art. 64.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que la Municipalidad de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, lleva

durante el año dos mil quince, se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NUMERO VEINTIUNO: en la Alcaldía Municipal de la

Villa de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, a las catorce horas

del día 08 de octubre de 2015, siendo éste el lugar para llevar a cabo la

sesión ordinaria de Concejo Municipal Plural (2015-2018) integrado por:

Señor Pedro Antonio Vásquez Pérez, Alcalde; señor Mauricio Mendoza

Delgado, Síndico Municipal; Concejales Propietarios: Señora: Adela

Patricia Arias de Alfaro, señor: Benito Martínez, señora: Dora Alicia

López de Reyes, Lic. Lorena del Carmen García Ángel; Concejales

Suplentes: Isaías Martínez Hernández, Miguel Hernández Mendoza,

Lic. Juan José González y Orlando Pérez Hernández, la sesión dio inicio

con las palabras del señor Alcalde seguidamente se estableció el quórum

teniendo la mayoría absoluta de los propietarios, luego se procedió a

desarrollar la propuesta de agenda a desarrollar; así mismo el Secretario

Municipal dio lectura al acta anterior la cual fue ratifi cada y fi rmada.

Abierta la reunión se procedió a la toma de los acuerdos en base a las

facultades legales que la Constitución de la República y el Código Muni-

cipal le confi eren: ACUERDO NUMERO UNO: Vistos los estatutos de

la Asociación de Desarrollo Comunal del Barrio El Centro, Cantón San

José, de la Jurisdicción del Municipio de San Cristóbal, Departamento

de Cuscatlán, la que podrá abreviarse "ADESCO INTEGRADA B° EL

CENTRO SAN JOSE", que según informe sus estatutos constan de 64

artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a

las Leyes de la República, ni a las Ordenanzas Municipales por lo que

por unanimidad se Acuerda: en base a los art. 30 numeral 23 y 119 del

Código Municipal aprobar los presentes estatutos y otorgar la personería

jurídica a la asociación comunal denominada: "ADESCO INTEGRADA

Bº EL CENTRO SAN JOSE" comuníquese y certifíquese.//P.A.V.P.//

//M.M.D.// //A.P.A.// //B.M.// //D.A.L.R.// //L.C.A.//.

Certifi cación extendida a los quince días del mes de enero de dos

mil dieciséis; y es conforme con su original con el cual se confrontó y

para los usos legales se extiende la presente.

PEDRO ANTONIO VASQUEZ PEREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ALVARO ANTONIO PINEDA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022349)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

DE LA COLONIA ENCARNACION DOS, MUNICIPIO DE

COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD (ADECE).

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, por sus estatu-

tos y demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de los

pobladores/as de la Colonia Encarnación dos, para el desarrollo de los

planes, programas y proyectos de interés social, cultural, y será una

entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo de la

Colonia Encarnación dos, del Municipio de Colón, Departamento de La

Libertad, la cual se podrá abreviar (ADECE) y que en estos Estatutos se

denominará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes previstas en materia legal.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será Colonia Encarnación

dos, del Municipio de Colón, departamento de La Libertad.

CAPITULO II

DE LA SIMBOLOGIA

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivos, un sello de

forma cuadrado, en el centro tres volcanes que representa los cerros de

la Colonia, una vaina de frijol, una mata de maíz que representan los

cultivos, en la parte de arriba de los volcanes una estrella que representa

la esperanza y la luz que nos guiará en el desarrollo de la Colonia, en la

parte de abajo de los volcanes estará la abreviatura ADECE y alrededor

del cuadro estará el nombre Asociación de Desarrollo de la Colonia

Encarnación Dos Colón la LL.

CAPITULO III

FINES

Art. 5.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

las acciones productivas y sociales que proyecte; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo integral de la Colonia Encarnación

Dos del Municipio de Colón, juntamente con los organismos

públicos y privados, nacionales e internacionales que parti-

cipen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos

y vecinas, sus grupos familiares y comunidades circunveci-

nas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus acciones y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social a fi n de contribuir al fortalecimiento de las

capacidades organizativas comunitarias, la administración

de proyectos y elevar los niveles educativos de la población

joven.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Colonia

Encarnación, el equipamiento, reparación de las calles y

demás medios indispensables para el desarrollo integral de

la Colonia.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

Colonia para su desarrollo a través de la ayuda mutua y el

esfuerzo propio, en la ejecución de las obras que se consideran

en el respectivo plan de trabajo.

g) Promover actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

a la, los y las habitantes de la Colonia Encarnación.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos

promoviendo su participación y el involucramiento en las

acciones de mejoramiento ambiental local.

i) Promover la organización y la incorporación de la Mujer en

el proceso de desarrollo integral de la Colonia.

j) Participar en los planes de desarrollo local, municipal, regional

y nacional través de la coordinación y gestión de proyectos

y de recursos gubernamentales, etc.

k) Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo de

proyectos y programas encaminados a proteger, conservar los

recursos hídricos y forestales de la zona de infl uencia de la

asociación y sus alrededores.

CAPITULO IV

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios y

c) Fundadores.

a) Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciocho

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, siempre y cuando lo solicite por escrito a la Junta

Directiva.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

b) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los

requisitos señalados en los presentes estatutos, que estén

dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente, y

afi liarse mediante procedimiento determinado por la Junta

Directiva.

c) Son Socios Honorarios: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por

la Asamblea General.

d) Son Socios Fundadores: Todas las personas que suscriban el

acta de constitución de la Asociación.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los presentes Estatutos de la Asociación.

d) Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asam-

blea General les otorgue.

e) Los demás que le señale los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada

dos meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del cincuenta y uno por

ciento como mínimo de los socios/as.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nulo.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria,

se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para

las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas,

indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,

ésta se llevará a cabo una hora después con los que están presentes, en

este último caso, las decisiones que se adoptan serán obligatorias aun

para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

SON ATRIBUTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar, y/o modifi car los planes, programas y proyectos.

d) Aprobar o desaprobar el informe Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

f) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

tes.

g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miem-

bros.

h) Decidir sobre la compra, venta o hipotecar los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

j) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

k) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de

estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio

del o de la Representante Legal de la Asociación.

l) Otorgar calidad de socios honorarios.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno que se dicten.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión, las siguientes:

a) Mala conducta del socio/a que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomienda la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la

Asamblea General resolverá, sobre tal suspensión acordada.

Art. 17.- Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-

mente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación.

De estas resoluciones la Asamblea General no admitirá ningún

recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la

Junta Directiva.

Art. 19.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días

de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos

anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al

Concejo Municipal correspondiente que les autorice:

a) Para nombrar de entre los miembros la Comisión Investiga-

dora.

b) Para que sea la Asamblea General, que concederá la suspen-

sión en base a los informes de la Comisión Investigadora.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal

o defi nitiva de toda Junta Directiva.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General

la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión

a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto

del período de los directivos.

CAPITULO VII

JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros

electos en Asamblea General por votación nominal y pública cuyo

mandato será por dos años, pudiéndose reelegir un 50 %, para un nuevo

periodo. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente/a,

Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero, Protesorero/a,

Síndico, y 5 Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán a hono-

res.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y que sea con-

vocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir

por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se

tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente o el que

hace sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Formar comisiones de trabajo en diferentes áreas que se

necesiten en la Asociación y encauzar su funcionamiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que trabajen en Proyectos

de Desarrollo Local.

g) Participar en la planifi cación, ejecución y evaluación de los

programas y proyectos de mejoramiento de la Colonia.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a

los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

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Page 61: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Ejercer las demás actividades que determinan las leyes y los

correspondientes Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades. Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Aso-

ciación. Deberá ser autorizado, por la Junta Directiva, quien lo legitimará

mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que

fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario/a, será el Órgano de Comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Además será Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de

Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva

y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26.- El Prosecretario/a, sustituirá al Secretario o Secretaria

cuando éste se encuentre ausente.

Apoyar a la Junta Directiva en cualquier actividad que ésta le

asigne.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la

misma.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar la fi rma del Tesorero con la del Presidente como

refrendario.

Art. 28.- El Protesorero, sustituirá al o la Tesorero cuando se en-

cuentre ausente. Apoyar en actividades para la recaudación de fondos

económicos.

Art. 29.- El Síndico Representará Judicial y Extrajudicialmente a la

organización. Apoyará al Presidente en la representación legal, cumplirá

y hará cumplir estos Estatutos, Acuerdos y demás leyes que norman el

libre ejercicio de las asociaciones.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los

miembros de la Junta Directiva.

Promover y participar en comisiones de trabajo que la directiva

forme.

CAPITULO VIII

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los Socios Activos y será de un dólar por socio/a mensual.

b) Las subvenciones o aportes Extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor

de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,

a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos el hecho de ser asociado.

e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

f) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución.

La Asociación para desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas,

siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General

y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que

comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (Enero

a Diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá

a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo

de Reserva.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 34.- En caso de Disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la Colonia o

Caseríos aledaños del domicilio de la Asociación mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 35.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-

cen.

CAPITULO X

DISPOSICION DE LA ASOCIACION

Art. 36.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro se pondrá su razón

de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la

Junta Directiva.

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal: Durante los primeros quince días posteriores a la elección

la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días

del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier dato relativo a la Asociación.

Art. 38.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 39.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

La Infrascrita Secretaria Municipal.

CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta ofi cina lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra entre

otras la que literalmente dice:

ACTA NUMERO SIETE. Séptima Reunión Ordinaria, celebrada

por la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce

horas del día tres de marzo de dos mil dieciséis. La cual fue convocada

y presidida por el señor Alcalde Municipal Guillermo González Huezo

con la presencia del señor Síndico Elmer Ernesto Carballo Guerrero y los

señores Concejales Propietarios por su orden: Rafael Enrique Orellana

Chávez, Miguel Ángel Huezo Vásquez, Isabela del Socorro Hernández

de Cortez, Oswaldo Ernesto Sánchez Tobar, Jhajaira Jamileth Callejas

Merino, José Alfredo Maravilla, Marco Antonio Ortiz Cerón, María

Gertrudis Mejía Mejía, Franklin Aredi Vladimir Mejía Ayala, Gloria

Idalia Pineda Morales, Sivori Antonio Martell Estrada, Noé Samael

Rivera Leiva; y los señores Concejales Suplentes: Teresa de Jesús

Monge Hernández, Daniel Enrique Bonilla Rivera y Jorge Alberto

Quiteño Granados. Con la asistencia de la Secretaria Municipal Sandra

Carolina García de Durán. No asistió la Licenciada Iris Guadalupe

Mariona Barrera, por encontrarse con permiso. Abierta la sesión se

verifi có la existencia de quórum, procediendo el señor Alcalde a indicar

se diera lectura al acta anterior, la cual fue aprobada sin ninguna modi-

fi cación, ratifi cada el Acta la fi rmamos. A continuación se dio lectura

a los informes de las diferentes comisiones realizadas por los señores

regidores, de acuerdo al detalle siguiente: "Finalizados los informes

de comisiones y luego de las discusiones pertinentes, se emitieron los

acuerdos siguientes: "ACUERDO NUMERO TREINTA Y SIETE. El

Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, que le confi ere la

legislación en la materia y luego de haber conocido informe presentado

por el Ing. Elmer Ernesto Carballo Guerrero, Síndico Municipal, respecto

a la revisión de los estatutos presentados por la Asociación de Desa-

rrollo de la Colonia Encarnación 2, compuestos de cuarenta artículos

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del

país y habiendo cumplido los requisitos establecidos en el Art. 120 del

Código Municipal, por Unanimidad, Acuerda: Reconocer la PERSO-

NALIDAD JURIDICA a la ASOCIACION DE DESARROLLO DE

LA COLONIA ENCARNACIÓN 2 que se abrevia ADECE quedando

por tanto inscrita en el registro respectivo que para tales efectos lleva

esta municipalidad y además apruébanse los estatutos conformados por

cuarenta artículos; los que deberán ser publicados en el Diario Ofi cial.

Extiéndase a los interesados certifi cación del presente acuerdo para los

efectos de ley". Y no habiendo más que hacer constar, se concluye la

presente que fi rmamos.///RUBRICADAS///.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Secretaría

Municipal de Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, a quince

días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. SANDRA CAROLINA GARCÍA DE DURÁN,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F022347)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas veinte minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día tres de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que defi rió el causante señor RAÚL GARAY SAMAYOA, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, Casado, salvadoreño, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de Margarito Garay o Margarito Garay Montes y Francisca Samayoa, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de los señores LIDIA LEONOR GARAY DE RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, Secretaria, Casada, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, DAVID ALBERTO GARAY GOMEZ, de cincuenta y un años de edad, Em-pleado, Casado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, ANA BEATRIZ GARAY GOMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Empleada, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, todos en calidad de hijos del causante y ROMANA GOMEZ VIUDA DE GARAY, de ochenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, Viuda, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, repre-sentados por su Defensor Público Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 292-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las diez horas y veinte minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras, JULIA ETELVINA ZEPEDA AGUILAR, ADILIA MERCEDES ZEPEDA DE GOMEZ Y ROSA EVELIA ZEPEDA AGUILAR, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora, GLORIA MARGARITA ZEPEDA AGUILAR, quien fue de cuarenta años de edad, doméstica, fallecida a las doce horas del día catorce de noviembre del año dos mil once, en

el Cantón Santa Rita de esta jurisdicción, su último domicilio, en con-cepto de hijas de la causante, y la primera además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondía al señor, JOSE ARNOLDO ZEPEDA AGUIRA, como hijo de la de cujus; se les ha conferido a las aceptantes en el carácter dicho la administración y representación inte-rinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 293-1

TITULO DE PROPIEDAD

SEÑOR: MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Municipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado DAVID ALBERTO GARAY GOMEZ, Defensor de la Procuraduría General de la República, quien actúa en nombre y representación del señor JOSE ROBERTO RAMÍREZ TOBAR, salvadoreño, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, del do-micilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento de Identidad número cero uno dos siete uno siete siete cinco guión dos y tarjeta de identifi cación tributaria número cero cinco cero uno guión cero uno cero seis cinco nueve guión ciento uno guión cero, solicitando se le extienda, TÍTULO DE PROPIEDAD, de su representado, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Calvario, Calle al Zope, sin número, municipio de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango y que según certifi cación de denominación catastral, no contiene el área del inmueble en mención ni ratifi cación de colindantes, pero que según escritura privada, tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE linda con solar de quien fue María Jiménez, cercos de piedra y calle de por medio y mide veintiséis varas, empezando desde la esquina que forma donde se unen dos cercos de piedra en línea recta hasta llegar a otra esquina mirando al Norte; AL NORTE linda con solar del vendedor empezando desde la esquina última mencionada, hasta llegar en línea recta a un mojón de piedras, pasando por un árbol de cirín cimiento de piedras de por medio y mide dieciséis varas y media; AL PONIENTE linda con María Jiménez y pasando en línea recta por un cimiento al pie de este, de piedra y piña y mide treinta y dos varas; AL SUR linda con solar de Secundino Mejía, cerco de piedras de por medio y mide tres varas, hasta llegar donde se comenzó; los cercos de los rumbos oriente y sur son propios del solar que se describe. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieci-séis.-

MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ.

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSA IDALIA ALBERTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 294-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con diez minutos del día diecinueve

de agosto del año dos mil quince, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que dejó a su defunción el causante señor RENE ASTUL CHEVEZ conocido por RENE ASTUL CHEVEZ CHAVEZ, quien fuera de sesenta años de edad, soltero, economista, quien falleció el día diez de diciembre del año dos mil catorce, en Hospital Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, teniendo como último Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santa Elena, Departamento de Usulután, hijo de LILIAN CHEVEZ, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, se ha nombrado como CURADOR ESPECIAL de la misma para que lo represente al Licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR VALLE.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA a las quince horas con treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ. SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 295-1

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este

distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día dieciséis de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante JOSE VICENTE RIVERA PANAMEÑO

o JOSE VICENTE RIVERA, quien falleció el día seis de febrero del

año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio San Luis Talpa, Departamento de

La Paz; por parte de GLADIS MARINA RODRIGUEZ DE RIVERA,

en concepto de cónyuge del referido causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de febrero de

dos mil dieciséis.- LICDA. VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 274-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día dieciocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante ANA CLEOTILDE CERNA HERNANDEZ,

quien falleció el día dos de diciembre del año dos mil trece, en el Hospital

Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo esta ciudad su

último domicilio; por parte de ROSA OFELIA CERNA HERNANDEZ,

en concepto de hermana de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de febrero del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 275-3

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en la Colonia Ciudad Real,

Polígono C- UNO, Número veintidós, Calle Elizabeth, de la Ciudad de

San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas de este mismo día, mes y año en curso, se ha decla-

rado a los señores Ignacio Del Cid Castillo y Tomasa Chévez de Del

Cid conocida por Tomasa Chévez, herederos Intestados defi nitivos con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en el Cantón

Río de Vargas, Jurisdicción de Uluazapa, Distrito y Departamento de

San Miguel, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de

Noviembre de dos mil quince, a consecuencia de Cáncer Pulmonar, sin

asistencia médica, dejó la señora Vilma Estela Delcid Chévez conocida

por Vilma Estela Del Cid Chévez, en concepto de padres de la causante;

habiéndoles conferido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión Intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Miguel, a los un días del mes de Abril de dos mil

dieciséis.-

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008471

OSCAR ARMANDO ALMEIDA CHAVEZ, Notario, del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador con ofi cina en Quince calle

poniente, Edifi cio Centro de Gobierno; local número veinticuatro, Centro

de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintitrés de Marzo del año dos mil dieciséis,

en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria,

se ha declarado a los señores JOSE ELIAS CONTRERAS GARCIA,

y MARIA VANESSA CONTRERAS ESCOBAR, HEREDEROS DE-

FINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que

a su defunción en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador,

su último domicilio, el día veintiséis de Marzo del año dos mil doce,

dejara el señor VENANCIO CONTRERAS HERNÁNDEZ conocido

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

por VENANCIO CONTRERAS HENRIQUEZ, quien fue de ochenta

y un años de edad, Casado, carpintero, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones quinientos cuatro mil seiscientos setenta y

nueve - seis, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

nueve - cero uno cero cuatro tres cero - uno cero uno - seis, en su con-

cepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido a los

mismos la Representación y Administración Defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos

mil dieciséis.-

LIC. OSCAR ARMANDO ALMEIDA CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008477

WILFREDO ENRIQUE SOLORZANO COREAS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en: Colonia Don Bosco, dieciocho avenida

sur uno bis, número uno - A, Santa Tecla;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día treinta de marzo del presente año, se ha declarado

a: FABIOLA PATRICIA ALBANES CHAVARRÍA y FRANKLIN

ANTONIO CHAVARRÍA RODRÍGUEZ, herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario en iguales proporciones del fondo de ahorro

de pensiones de AFP CONFIA, que a su defunción dejo el señor WI-

LLIAMS NARCISO CHAVARRIA RODRIGUEZ, hijo de Blanca

Ofelia Rodríguez y José Antonio Chavarría, ambos fallecidos, quien

fue al momento de su fallecimiento de cincuenta y cuatro años de edad,

originario de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último

domicilio el de esta ciudad, residente en: Residencial Las Ardenas, Senda

Bruselas, casa número cuarenta y nueve, Santa Tecla, departamento de

La Libertad, habiendo fallecido en: Hospital Médico Quirúrgico, del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las tres horas con cincuenta

y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil quince, a causa

de cáncer de recto terminal, estadio cuatro, con asistencia médica, en

su concepto de herederos testamentarios; habiéndoles concedido la

Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Santa Tecla, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.-

LIC. WILFREDO ENRIQUE SOLORZANO COREAS,

NOTARIO.

1 v. No. C008480

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas cincuenta y tres minutos del día once de marzo de dos mil

dieciséis, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario

de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JOSÉ LUIS

AYALA, conocido por LUIS AYALA, quién fue de setenta y ocho años

de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de

Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día

dieciocho de agosto de dos mil quince, de parte de la señora MARÍA

JULIA LÓPEZ DE AYALA, en concepto de cónyuge y como cesionaria

de los derechos Hereditarios que en concepto de hijos le correspondían a

los señores JOSÉ LUIS AYALA LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL AYALA

LÓPEZ y NORBERTO NEFTALÍ AYALA LÓPEZ, a quien se le ha

conferido la administración y representación DEFINITIVA de la suce-

sión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

cincuenta y ocho minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL, INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C008492

RUDY JOSE RAMIREZ DUARTE, Notario, del domicilio de la Ciudad

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Ofi cina Profesional

situada en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edifi cio

"A", Apartamento Cinco, Segunda Planta, de la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

notario, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de Abril

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio

de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que con su defunción dejó

el Señor YGNACIO GUTIERREZ CORNEJO, conocido por YGNACIO

GUTIERREZ y por IGNACIO GUTIERREZ, quien fuera al momento de

su deceso de ochenta y tres años de edad, Casado, Agricultor, Salvadoreño,

originario y con último domicilio en Cantón Las Pilas, Jurisdicción de

San Ignacio, departamento de Chalatenango, quien fuera hijo de Hipó-

lito Gutiérrez y de Fernanda Cornejo, ambos ya fallecidos, quien fue

títular de Documento Único de Identidad Número: Cero cero setecientos

cuarenta y tres mil treinta y seis- siete; y de Número de Identifi cación

Tributaria: Cero cuatro dos cinco-cero uno cero dos dos ocho- cero uno

cero- tres; por parte de las Señoras CARLOTA GUTIERREZ ESCO-

BAR, MARIA CONSUELO GUTIERREZ DE PORTILLO y REINA

MARGARITA GUTIERREZ GUTIERREZ, en concepto la primera de

esposa sobreviviente y las segundas como hijas del causante; a quienes

se les ha conferido la Administración y Representación Defi nitivas de

la sucesión.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de Abril del

año dos mil dieciséis.-

RUDY JOSE RAMIREZ DUARTE,

NOTARIO.

1 v. No. C008498

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo del

presente año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTA-

MENTARIA que a su defunción dejó la causante MARÍA MARGARITA

MONTOYA DE QUINTERO conocida por MARGARITA MONTOYA

PEÑA DE QUINTERO, MARÍA MARGARITA MONTOYA DE

QUINTEROS o MARGARITA MONTOYA, quien falleció el día siete

de noviembre de dos mil trece, a la edad de ochenta y cuatro años, viuda,

ama de casa, originario de Tamanique, Departamento de La Libertad,

siendo esta Ciudad su último domicilio, a los señores: 1°) RICARDO

QUINTEROS MONTOYA o RICARDO QUINTERO MONTOYA, 2°)

SARA LETICIA QUINTEROS DE NÚÑEZ, o SARA LETICIA QUIN-

TERO MONTOYA DE NÚNEZ, 3°) MARTA ESTELA QUINTEROS

VIUDA DE MOLINA o MARTA ESTELA QUINTERO MONTOYA DE

MOLINA, los tres en su calidad de hijos de la referida causante y herederos

testamentarios; con números de identifi cación tributaria en su respectivo

orden: el primero: 0518- 290761-001-6, la segunda: 0518-250260-102-3

y la tercera: 0614-090258-103-9. Lo anterior según como está estipulado

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Page 67: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

en el Testimonio de Escritura Pública de Testamento Abierto, otorgado

en la ciudad de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, a las doce horas

del día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, ante

los ofi cios Notariales de CARLOS MARIO CATIVO RIVAS.

Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. L. L. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS,

SECRETARIO.

1 v. No. F022186

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del

día tres de marzo del corriente año, se declaró heredero expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las doce horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil

quince, en el caserío El Cortezal, Cantón Valle Afuera, Jurisdicción de

Pasaquina, departamento de La Unión, siendo la ciudad de San Miguel

el lugar su último domicilio, dejara la causante Pastora Villatoro, a favor

del señor José Alfredo Villatoro Almendarez, en concepto de hijo de

la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 No del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al here-

dero declarado en el carácter dicho la administración y representación

defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil

dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F022193

Lic. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este

distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día siete

de marzo de este año, se ha declarado a MARIA DE JESUS DELGADO

DOMINGUEZ, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su

defunción dejó la causante YANCI MARLENE DELGADO DE

ESCOBAR, quien falleció el día ocho de octubre del año dos mil catorce,

en el Barrio San José de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de

La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de madre

sobreviviente de la referida causante.

Confi érase a la heredera que se declara, la, administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de marzo del año

dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F022198

NELSON VLADIMIR FLORES, Notario, de este domicilio y de la

ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, con ofi cina en Colonia

Médica, Avenida Isidro Meléndez y Avenida Max Bloch, local número

Ochenta K "B", San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronun-

ciada a las diez horas del día veintiocho del mes de marzo del dos mil

dieciséis, ha sido declarada heredera defi nitiva a la señora MARIA

ELENA MENA OLMEDO, quien es de sesenta y cinco años de edad,

comerciante, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, de la Herencia Intestada del señor JOSUE ENRIQUE MENA,

defunción ocurrida el día ocho del mes de octubre del año dos mil quince,

en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, y siendo

su último domicilio Ciudad Delgado, departamento de San Salvador: en

su calidad de madre a la señora MARIA ELENA MENA OLMEDO,

sobreviviente del causante JOSUE ENRIQUE MENA. En consecuen-

cia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

defi nitiva de la sucesión. Para los efectos de ley se pública lo anterior.

Librado en esta ofi cina, San Salvador, a las diez horas del día treinta

y uno del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-

LIC. NELSON VLADIMIR FLORES,

NOTARIO.

1v. No. F022230

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las

diez horas con diez minutos del día veinticinco de febrero de dos mil

dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de inventario, al señor SANTOS INES CABRERA RAMOS, mayor de

edad, agricultor, de este domicilio, con documento único de identidad

número cero tres cinco dos uno ocho uno siete -cinco, y con número

de identifi cación tributaria mil doscientos diecinueve - doscientos diez

mil ciento sesenta - ciento uno - cinco, en calidad de hijo del causante

y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a

los señores ABDULIO, SANTOS NAZARIA, FLORINDA, MIGUEL

MEDARDO y JOSE AMILCAR todos de apellido, CABRERA RAMOS,

hijos del causante; respecto de la herencia intestada que dejó al fallecer

el señor MIGUEL ANGEL RAMOS, quien fue de ochenta y un años de

edad, agricultor, salvadoreño, del domicilio de Moncagua, departamento

de San Miguel, originario de San Gerardo, departamento de San Miguel,

hijo de Lucia Ramos, fallecido a las tres horas y treinta minutos del día

trece de abril de dos mil quince, en el Barrio El Calvario, Moncagua,

departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de

San Miguel.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE

FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022306

ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, Notario, de este domici-

lio, con despacho Notarial ubicado en Trece Calle Poniente y Séptima

Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, Tercer Nivel, Local

treinta y cinco, contiguo Diario El Mundo, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las siete horas con quince minutos del día dos de abril del año dos mil

dieciséis, se ha declarado a la señora SILVIA AIDA FLORES FLAMEN-

CO, heredera defi nitiva con Benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción dejó el señor MARIO ANTONIO MARTINEZ ESCOBAR,

quien fuera de sesenta y cinco año de edad al momento de su fallecimiento,

apareciendo como Divorciado su estado civil en su Documento Único

de Identidad, de profesión Licenciado en Administración de Empresas,

siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien era portador de su

Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta

y ocho mil trescientos treinta y cinco- tres, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil doscientos diecisiete- doscientos noventa mil cuatro-

cientos cuarenta y siete- cero cero uno- cero, habiendo fallecido a las

dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de enero

del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de San Salvador; quien actúa en su carácter de conviviente sobreviviente

y cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los

señores EDGARD EDUARDO MARTINEZ BAUTISTA, CLAUDIA

VERONICA MARTINEZ DE MATEO, anteriormente conocida por su

nombre de soltera CLAUDIA VERONICA MARTINEZ FLORES y por

CLAUDIA VERONICA MARTINEZ y JEANNETTE CAROLINA

MARTINEZ FLORES, quienes son hijos sobrevivientes del causante

del de cujus; habiéndole concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida Sucesión Intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en

San Salvador, el día dos de abril del año dos mil dieciséis.-

ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR,

NOTARIO

1 v. No. F022310

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas y cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del corriente

año, se declaró herederos expresamente, y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que al fallecer los causante Francisco López,

a las cuatro horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre del

año dos mil trece, en el Cantón Horcones Jurisdicción de Pasaquina,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

y Virginia López de López, a las ocho horas cuarenta minutos del día

veintiuno de marzo del año dos mil once, en el hospital Nacional San

Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio

el Cantón Horcones Jurisdicción de Pasaquina del departamento de La

Unión, a favor de los señores Ismael López López, Carlos Humberto

López y López, Reina Amparo López de Cruz, Francisco López López,

Florida Argentina López de Velásquez, Rosalí López López y José

Cándido López López, en concepto de hijos de los causantes antes

mencionados, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del

Código Civil. En consecuencia, se les confi rió a los herederos declarados

en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los

bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los veintiún días del mes de diciembre del

año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022318

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

JAIME NILO LINDO GARCIA, notario, de este domicilio, con ofi cina

situada en: Segunda Calle Oriente, número cuatro, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución del suscrito, emitida a las diez horas

quince minutos del día treinta de marzo del dos mil dieciséis, que ha-

biendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos

diarios de circulación nacional y en el Diario Ofi cial, sin que persona

alguna se presentara alegando igual o mejor derecho hereditario que los

solicitantes, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante, señor

CARLOS ARMANDO FLORES MARTINEZ o CARLOS ARMANDO

FLORES, quien fuera de cincuenta y seis años de edad, Empleado, Soltero,

de Nacionalidad Salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento

del mismo nombre, siendo esta ciudad de Soyapango su último domicilio,

quien falleció en esta misma ciudad el día veintiuno de diciembre del

dos mil diez, hijo de Carlos Flores Huiza y de Marta Martínez Morán,

ambos ya fallecidos, sin haber formalizado testamento alguno, de parte

de los señores XIOMARA GERALDINE FLORES DE ALVARADO,

ALEXIS EDGARDO FLORES CASTILLO y NORBERTO ALONSO

FLORES CASTILLO, en su calidad de hijos del referido causante.

En consecuencia se les ha declarado a los aceptantes, la Admi-

nistración y Representación defi nitiva de los bienes de la sucesión

mencionada.

Librado en la ofi cina notarial, a los cuatro días del mes de abril del

dos mil dieciséis.

JAIME NILO LINDO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F022341

HECTOR RAMON CESAR ABEL CHAVARRIA FLORES, Notario,

del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con

despacho notarial ubicado en Colonia General Arce, Avenida Infantería,

Polígono "C", número Trece, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se ha decla-

rado a la señora YANIRA DEL TRANSITO MENDEZ DE MARTINEZ,

Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de San Salvador, a la una hora y treinta minutos del día

trece de diciembre del año dos mil quince, a consecuencia de Hemorragia

Subaracnoides; siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de

Sonsonate; dejara el señor CESAR NORBERTO MARTINEZ GIL, en

su concepto de Esposa Sobreviviente del Causante y como cesionaria

de los derechos que les correspondían a los señores LAURA YANIRA

MARTINEZ MENDEZ, CARLOS CESAR MARTINEZ MENDEZ y

LUISA MARIA MARTINEZ MENDEZ, los tres en su calidad de Hijos

Sobrevivientes del Causante; de los derechos de la sucesión del referido

causante, habiéndosele concedido la Representación y Administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del

mes de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. HECTOR RAMON CESAR ABEL CHAVARRIA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F022351

HECTOR RAMON CESAR ABEL CHAVARRIA FLORES, Notario,

del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con

despacho notarial ubicado en Colonia General Arce, Avenida Infantería,

Polígono "C", número Trece, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se ha

declarado a la señora VANESSA CAROLINA REYES DE CABRERA,

Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida en el Parqueo de Emergencias del Hospital Nacional

Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, a la diez horas y cinco minutos

del día quince de febrero del año dos mil trece, a consecuencia de Herida

Perforante de Abdomen por Arma de Fuego, sin asistencia médica; siendo

su último domicilio el municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate;

dejara el señor EDGAR ANTONIO CABRERA GUTIERREZ, en su

concepto de Esposa Sobreviviente del Causante; de los derechos de la

sucesión del referido causante, habiéndosele concedido la Representación

y Administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días de

mes de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. HECTOR RAMON CESAR ABEL CHAVARRIA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F022352

CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Paseo General Escalón, número cinco cuatro cinco

cuatro, Edifi cio Space, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos

mil dieciséis, se han tenido por declarados como herederos defi nitivos

y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Testamentaria que a su

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

defunción el día trece de Diciembre del año dos mil quince, dejó la señora

KETTY ROSA GERTRUDIS CALDERON DE ESCALON, quien fuera

de setenta y un años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña,

originaria de la ciudad y Departamento de San Salvador, con domicilio

en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a los se-

ñores PEDRO JOSE ESCALON CALDERON y RODRIGO ADOLFO

ESCALON CALDERON, habiéndoseles conferido a los señores PEDRO

JOSE ESCALON CALDERON y RODRIGO ADOLFO ESCALON

CALDERON, en su calidad de herederos testamentarios de la causante,

la administración y representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de

marzo de dos mil dieciséis.

CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER,

NOTARIO.

1 v. No. F022356

En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las

doce horas con cuarenta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil

dieciséis. Ante mí, LUIS ERNESTO ELIAS PORTILLO, Notario, de

este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Lomas de San Francisco,

Calle uno, Block F, Casa F UNO, Antiguo Cuscatlán, departamento de

La Libertad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas con veinte minutos del día quince de marzo del pre-

sente año, se ha declarado a los señores MARIA MANUELA DIAZ

GONZALEZ y RAUL LEOPOLDO DIAZ GONZALEZ, herederos

Testamentarios con benefi cio de inventario, del causante RAUL MARIO

DIAZ ECHEVERRIA, conocido por RAUL MARIO DIAZ CAÑAS,

quien falleció en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San

Salvador su último domicilio y habiendo fallecido en la ciudad de San

Salvador, el día veintidós de Julio de dos mil doce, en su concepto de

hijos sobreviviente del causante.

Habiéndoseles concedido la Representación y Administración

Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

LUIS ERNESTO ELIAS PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F022386

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polí-

gono C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real,

San Miguel, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día treinta de Marzo del dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la He-

rencia Intestada en los bienes que a su defunción dejó el señor ATILIO

CANIZALEZ, conocido por ATILIO CANIZALEZ HERNANDEZ,

ocurrida a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho

de Diciembre de dos mil dos, en casa de habitación del causante, ubicada

en el Cantón La Canoa, de esta jurisdicción, distrito y departamento de

San Miguel, a consecuencia de Insufi ciencia Renal, sin asistencia médica,

de parte del señor Héctor Enríquez Canizalez Morales, en calidad de

único hijo del causante.

Habiéndose conferido la administración y representación de la

Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho en la Herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término

de quince días, contando desde el siguiente a la última publicación del

presente edito.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO

HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las quince

horas del día treinta y uno de Marzo del dos mil dieciséis.

Lic. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008469

MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, Notario, del domicilio de

Panchimalco, San Salvador, con ofi cina ubicada en Senda A, casa SEIS,

Residencial San Juan Montebello, Mejicanos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinte de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida el veinte de febrero de dos

mil cuatro, en el Barrio Los Remedios, municipio de Sensuntepeque,

Cabañas, siendo este municipio su último domicilio, dejó ERDULFO

SIGARÁN VILLALTA o ERDULFO SIGARÁN y quien en vida otorgó

su Testamento Abierto, en Sensuntepeque, a las ocho horas del día doce

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

de febrero del año dos mil cuatro, ante el notario Martín Eliseo Martínez

Henríquez, Escritura Pública número CIENTO TREINTA Y CINCO del

Libro SEXTO de Protocolo, de parte de: MARTHA LILIAN SIGARÁN

LAÍNEZ o MARTHA LILIÁN SIGARÁN o MARTA LILIÁN SIGA-

RÁN, LUIS ERNESTO SIGARÁN LAÍNEZ y TERESA YANIRA

SIGARÁN DE LEMUS, TERESA YANIRA SIGARÁN LAÍNEZ o

TERESA YANIRA SIGARÁN, en concepto de hijos del causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-

terina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio SE CITA a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la citada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MARTA GUADALUPE

ALVAREZ RIVERA. En Mejicanos, San Salvador, a las nueve horas,

del día veinte de marzo del año dos mil dieciséis.-

MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C008473

MOISES CRUZ RUIZ, Notario, de este domicilio y de Usulután, con

ofi cina profesional ubicada en El Barrio La Cruz, Tercera Calle Oriente

#5, El Tránsito, San Miguel, al público,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día catorce de marzo de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor SALVADOR DE

LA CRUZ GARAY, quien falleció del día cuatro de Octubre de dos mil

quince; en Hospital San Juan de Dios, San Miguel, a consecuencia de

Fallo de Choque Séptico y Neumonía Grave, siendo su último domicilio

San Luis Talpa, Departamento de La Paz, de parte de ROSA AMALIA

GOMEZ DE GARAY, en concepto de Esposa del causante y cesiona-

rio del derecho que le correspondía a los señores ANA CLEOTILDE

GARAY, DOUGLAS SALVADOR, NORMA AZUCENA y REYNA

NOEMY, todos de apellidos GARAY GOMEZ, en calidad de madre

e hijos, confi riéndole a la mencionada aceptante la administración y

representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel,

a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.-

MOISES CRUZ RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008491

JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios, con forme a la "Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias",

ha comparecido el señor ENMANUEL HUMBERTO ORELLANA, para

Aceptar la Herencia Testada, que en Colonia Atlacatl, Pasaje Atecozol,

Número dos, municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

su último domicilio, dejó CARMEN BELTRAN DE FLORES, a las

nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil cuatro,

habiéndose proveído resolución de fecha uno de febrero del corriente

año, en la que se tiene por Aceptada expresamente y con Benefi cio de

Inventario la expresada herencia, a favor de ENMANUEL HUMBERTO

ORELLANA.

Habiéndosele conferido al heredero en su calidad de Heredero

Universal Testamentario, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

El despacho del Suscrito Notario está ubicado en la Avenida Bernal,

Plaza Alcalá, Local Doscientos Tres, de esta ciudad.

San Salvador, a las ocho horas del día diez de febrero del año dos

mil dieciséis.

JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008495

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina jurídica en Colonia Layco, Pasaje Palomo, Número un mil

catorce, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en acta notarial

de las diez horas del día siete de marzo del corriente año, ante mis ofi -

cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

día treinta de noviembre de dos mil quince, en Colonia Juanita, Calle

Lincoln, Mc Arthur, Número nueve, Mejicanos, San Salvador, siendo

la ciudad de Mejicanos, San Salvador, el lugar de su último domicilio,

dejó la señora LUISA CRESPO DE SARAVIA, de parte de los señores

CARLOS ALBERTO APARICIO SARAVIA, ISRAEL SARAVIA y

JOSE ARMANDO NUÑEZ SARAVIA, en su concepto de herederos

testamentarios de la causante.

Habiéndoseles conferido la administración interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, a fi n de que si hay

personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del día

siguiente al de la última publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RICARDO ABRAHAM LOPEZ

RAMOS: San Salvador, nueve de Marzo del año dos mil dieciséis.

RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F022188

JOSE ROBERTO SORIANO LOPEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina Notarial, en Boulevard Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI,

Plaza Mariachi, local Treinta y siete, San Salvador, Departamento de

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

dejara el causante, señor JOSE ANTONIO MELENDEZ, conocido

por JOSE ANTONIO MELENDEZ ALVARENGA y ANTONIO

MELENDEZ ALVARENGA, a su defunción ocurrida a las once horas

del día veinte de septiembre de dos mil, en el Barrio El Calvario, de

la Villa de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a consecuencia

de Alcoholismo crónico, sin asistencia médica, a la edad de cincuenta

y cinco años, Artesano, originario de Tenancingo, Departamento de

Cuscatlán, con domicilio en terreno urbano situado en Barrio El Calvario,

de la Villa de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su

último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores José

Antonio Meléndez y María Faustina Alvarenga, por parte de la señora

MARIA ELENA MELENDEZ COOK, conocida por MARIA ELENA

MELENDEZ, MARIA ELENA MELENDEZ ARCHILA y por MARIA

ELENA MELENDEZ DE MEJIA, en su calidad de hija sobreviviente

del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

En consecuencia, se cita a quienes se crean con derechos a la

referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina dentro del

término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE ROBERTO SORIANO

LOPEZ. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. JOSE ROBERTO SORIANO LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022213

JUAN GABRIEL HERRERA PARADA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Colonia Catorce de Julio, Final Calle Los Almendros,

número tres, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejó la señora FELICITA JIMÉNEZ FIGUEROA, quien

al momento de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, de

ofi cios domésticos, originaria de Quezaltepeque, del Departamento de La

Libertad, siendo su último domicilio el de Aguilares, del Departamento

de San Salvador y habiendo fallecido en el Hospital Nacional Zacamil,

Municipio de Mejicanos, del Departamento de San Salvador, a las trece

horas con cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil quince, sin

que haya expresado su voluntad en testamento, por parte de la señora

JACQUELINE LISETH JIMENEZ, en calidad de hija de la causante y

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Sucesión, para que se presenten a mi ofi cina a

hacer uso de sus derechos en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de San Miguel, a

las doce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

JUAN GABRIEL HERRERA PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F022246

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016. SCARLETT MARIA RIVAS CONDE, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Col. Las Magnolias, Av. Las Violetas, número setenta

y cinco, Soyapango, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída,

a las quince horas del día veinte de febrero de dos mil dieciséis, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción

ocurrida en Soyapango, Departamento de San Salvador, veintiocho de

Noviembre del año de dos mil quince; siendo su último domicilio el

de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó la señora ZOILA

AYALA AYALA, por parte la señora MARIA FLORENCIA AYALA

AYALA, en calidad de hermana sobreviviente de la causante, actuando

representación de ella el señor JOSÉ ARNOLDO AYALA AYALA.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en

la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notaria SCARLETT MARIA RIVAS

CONDE. En la ciudad de San Salvador, cuatro días del mes de abril del

año dos mil dieciséis.

SCARLETT MARIA RIVAS CONDE,

NOTARIA.

1 v. No. F022262

EDWIN ANTONIO GÓMEZ MORALES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Residencial Los Girasoles, Senda 8 Poniente,

block "O", casa No. 42, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de

La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diecinueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción

ocurrida en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día cuatro de

septiembre de dos mil quince, dejara el señor CARLOS EDUARDO

GARCÍA LOBO, de parte de la señora ZONIA YANIRA ÁVALOS

VIUDA DE GARCÍA, antes ÁVALOS ÁVILA, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del mencionado causante, y cesionaria de los derechos

hereditarios que le pudieran corresponder a los señores ROSARIO

DEL CARMEN GARCÍA ÁVALOS y JOSÉ EDUARDO GARCÍA

ÁVALOS. Habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la curadora

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario EDWIN ANTONIO GÓMEZ

MORALES. En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LIC. EDWIN ANTONIO GOMEZ MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F022288

JOSE DAVID ARAUJO, Notario, del domicilio de San Salvador, con

ofi cina Notarial, situada en la catorce Avenida Norte mil setecientos

once Colonia La Rábida de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

del día tres de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

dejara la causante, señora MARÍNA MENDOZA conocida por MARINA

MENDOZA AGUILAR, a su defunción ocurrida el día diez de julio de

dos mil nueve, en la ciudad en Los Ángeles, Estado de California de los

Estados Unidos de América; según Certifi cación de partida de defunción

debidamente apostillada ,certifi cada por el señor JONATHAN E. FIEL-

DING en ingles y traducida al español que se adjunta a estas diligencias,

a la edad de sesenta y cuatro años, operadora de maquina Industrial, de

nacionalidad Salvadoreña, originaria de Sensuntepeque, departamento

de Cabañas, República de El Salvador, siendo Sensuntepeque, su últi-

mo domicilio en este país, antes de viajar a los Estados Unidos, hija de

URSULO MENDOZA y SANTOS AGUILAR, falleció como conse-

cuencia de CIRROSIS CRIPTOGÉNICA,: de parte de la señora REYNA

CLARIBEL MENDOZA ROSALES, en calidad de hija sobreviviente

de la causante, habiéndosele conferido a la heredera la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de

Ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE DAVID ARAUJO, En la

ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno de marzo de dos

mil dieciséis.

JOSE DAVID ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F022295

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte,

Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diecinueve horas de este día, mes y año, en las diligencias de

aceptación de herencia testamentaria que se promueven ante mis ofi cios

notariales, se ha declarado heredera interina con benefi cio de inventario

a la señora ANA MERCEDES MARTINEZ CERNA, de los bienes

que a su defunción dejó la señora MARIANA DE JESUS SERRANO,

conocida por MARIANA DE JESUS SERRANO JOVEL, MARIANA

DE JESUS SERRANO DE BARRERA y por MARIANA DE JESUS

SERRANO VIUDA DE BARRERA, quien falleció a la una hora del día

cinco de febrero de este año, y a la fecha de fallecimiento era de ochenta

y tres años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de

Tepetitán, departamento de San Vicente, su estado familiar era viuda,

de nacionalidad Salvadoreña, hija de Vicente Serrano y de Lucía Jovel

ambos fallecidos, habiéndole conferido la representación y administra-

ción interina de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Por lo que se avisa y se cita a las personas que se crean con derecho

en la referida herencia, a deducirlo dentro de los quince días contados a

partir del día siguiente al de la última y tercera publicación del presente

aviso.

Librado en la ofi cina del Notario el día veintinueve de marzo, dos

mil dieciséis.

LIC. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F022322

ANA MARGOTH SOSA GRANDE, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina establecida en Urbanización Nueva Metrópolis, Polígono "K",

número ocho, Mejicanos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrito Notario,

a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veinticinco de febrero

de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día veintidós de noviembre de dos mil quince, en esta ciudad, siendo

su último domicilio el de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

que dejara el causante JORGE ALBERTO CORPEÑO, conocido por

JORGE ALBERTO MELENDEZ CORPEÑO, de parte de las señoras

MARCELA ALEJANDRA CORPEÑO CUELLAR, de treinta años de

edad, estudiante, soltera, del domicilio de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero

tres cuatro cinco nueve dos siete cinco guión cuatro, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero cinco uno uno guión cero ocho uno cero

ocho cinco guión uno cero cinco guión seis; KAORI CORPEÑO QUI-

TEÑO, de treinta y seis años de edad, empleada, soltera, del domicilio

de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero tres dos tres siete nueve siete uno guión cero,

y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión

cero seis cero cuatro siete nueve guión uno uno tres guión seis; y ANA

CAROLINA CORPEÑO QUITEÑO, de cuarenta y dos años de edad,

empleada, soltera, del domicilio de la ciudad y Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno uno

tres ocho tres cero guión tres, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis cero ocho guión cero nueve uno uno siete tres guión uno cero

cinco guión nueve, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante

JORGE ALBERTO CORPEÑO, conocido por JORGE ALBERTO

MELENDEZ CORPEÑO, habiéndole conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Notario, a las nueve horas con treinta

minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

LICDA. ANA MARGOTH SOSA GRANDE,

NOTARIO.

1 v. No. F022383

EDUARDO ISABEL CANALES GIRON, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Diecisiete Calle Poniente, Número Doscientos Diez,

Local Tres de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo del

dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

el Hospital Bautista de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del

día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo

su último domicilio la Ciudad de San Sebastián. Departamento de San

Vicente, dejó la causante señora EDA FAUSTINA ESTRADA, conocida

por EDITH ESTRADA SALINAS y por FAUSTINA ESTRADA, de

parte del señor FIDEL ESTRADA SALINAS, en su concepto de Her-

mano sobreviviente de la causante, confi riéndole la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita, a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la citada

dirección, en el término de quince días, contados a partir de la tercera

publicación del presente edicto.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil

dieciséis.

EDUARDO ISABEL CANALES GIRON,

NOTARIO.

1 v. No. F022393

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

ocho horas con treinta minutos del día trece de agosto de mil novecientos

noventa y dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

VICTOR MANUEL SANTAMARIA, quien fue de sesenta y cinco años

de edad, comerciante en pequeño, divorciado, fallecido en el Hospital de

Diagnóstico y Emergencias de la ciudad de San Salvador, el día treinta

de abril de mil novecientos ochenta y siete, siendo la ciudad de Apopa

su último domicilio, de parte de las señoras CLAUDIA IVETTE SAN-

TAMARIA MALDONADO E ILIANA MARCELA SANTAMARIA

MALDONADO, como hijas del referido causante, y se les ha conferido

a las aceptantes la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los ocho días del mes de marzo del año de dos mil dieciséis.- LIC.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008478-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este tribunal, a las doce horas cuarenta y tres minutos

del día quince de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día

treinta y uno de julio de dos mil quince, en Hospital Nacional Regional

San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio

la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante OVIDIO RAÚL PEÑATE

ARANA, quien fue de setenta y cinco años de edad, Motorista, casado;

de parte de la señora BLANCA ESTELA VASQUEZ DE PEÑATE, en

su calidad de cónyuge del referido causante y además como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FATIMA

VERONICA, RAÚL OVIDIO y BLANCA ROSA, los tres de apellidos

PEÑATE VASQUEZ, en su concepto de Hijos del causante OVIDIO

RAÚL PEÑATE ARANA; a quien se le nombra INTERINAMENTE

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veintiún minutos

del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008479-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante LUIS PEREZ

VASQUEZ , quien falleció a las seis horas del día veintiuno de octubre

del dos mil quince, en el Barrio El Carmen, Pasaje Ilopango de San Mi-

guel Tepezontes, siendo ese su último domicilio, de parte de SIMONA

ESCOBAR VIUDA DE PÉREZ conocida tributariamente como SIMONA

ESCOBAR DE PÉREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesio-

naria de los derechos hereditarios que presuntamente les correspondían

a MARTA ALICIA PÉREZ DE ULLOA, SULMA MARINA PÉREZ

ESCOBAR, JOSE OVIDIO PEREZ ESCOBAR, DEYSI ANGELICA

PEREZ ESCOBAR y OSCAR WILFREDO PEREZ ESCOBAR en

calidad de hijos del causante.

Confi éresele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciseis.- LIC. DA-

NIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022203-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, DE LA

CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

y cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario,

la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor

SAMUEL ALEXANDER SAGASTUME CORNEJO, quien fue de

treinta y cuatro años de edad, Ingeniero en Sistemas Informáticos, Di-

vorciado, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio según

partida de defunción en el Colonia Los Olivos, Calle Las Flores Oriente,

Avenida El Molino, número dos, Cantón Primavera, siendo originario

de la Ciudad de Santa Ana, Municipio del Departamento de Santa Ana;

quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador a las cinco horas quince

minutos del día veintiséis de junio del año dos mil quince, a consecuencia

de coagulación intravascular diseminada, linfoma de no Hodkings; de

parte de señora ROSARIO EMÉRITA CORNEJO DE SAGASTUME,

en calidad de madre del causante y heredera testamentaria del Causante

Señor SAMUEL ALEXANDER SAGASTUME CORNEJO; a quien

se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la

sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. MARLENE CRISTINA

BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F022204-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana. DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado CARLOS

ALBERTO FLORES, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la

el señor MIGUEL ÁNGEL CATOTA, quien falleció a las cinco horas con

cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince;

siendo su último domicilio el Cantón Cutumay Camones, departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, al señor JULIÁN YOBANI MORENO GIRÓN, en

su carácter de cesionario de los derechos que sobre la referida sucesión

le correspondían a la señora Inocente de Jesús Umaña viuda de Catota

y al señor Edwin Giovanni Catota Umaña, en su carácter de cónyuge e

hijo sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. YESENIA

ELIZABETH ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F022248-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

B, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las nueve horas treinta minutos del día ocho de febrero del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintidós de

mayo de mil novecientos setenta y ocho, en la Ciudad de San Martín,

departamento de San Salvador, por la causante señora ROSA VERÓ-

NICA MANCIA ALVAREZ, siendo su último domicilio la ciudad de

San Martín, departamento de Salvador; de parte de la señora MURYEL

ESTHER MANCIA MENDOZA, conocida por MURYEL ESTHER

MANCIA ÁLVAREZ, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a la señora ELENA CORDELIA

ALVAREZ MENDOZA DE MANCIA, conocida por ELENA COR-

DELIA ALVAREZ DE MANCIA, ELENA ALVAREZ DE MANCIA,

CORDELIA ELENA MENDOZA DE MANCIA, ELENA CORDELIA

MENDOZA DE MANCIA, ELENA MENDOZA DE MANCIA y hoy

ELENA CORDELIA ALVAREZ DE DUDOT, en su calidad de madre

sobreviviente de la causante.

Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las quince horas cuarenta y seis minutos del día veintinueve de fe-

brero de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE

AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022308-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, que al fallecer a las ocho horas y veinte minutos del día diez

de julio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional de Santa Rosa

de Lima, siendo su último domicilio el Cantón Cordoncillo, Jurisdicción

de Anamorós, departamento de La Unión, dejara la causante María

Emma Lazo de Escobar, a favor del señor Sabino Escobar Vásquez, en

concepto de cónyuge sobreviviente, de la causante antes mencionada,

de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código

Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos

mil dieciséis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022319-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y dos minutos del

día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante señor CECILIO HERNANDEZ

LIMA, quien fue de setenta años de edad, originario de Panchimalco,

soltero, albañil, con Número de Identifi cación Tributaria 0610-221137-

001-0, el cual su último domicilio fue la Ciudad de Cuscatancingo del

departamento de San Salvador, de parte de los señores CECILIA MER-

CEDES HERNANDEZ DE ACOSTA, de cuarenta y tres años de edad,

comerciante del domicilio de Cuscatancingo, de este departamento, con

Número de Identifi cación Tributaria 0604-111071-103-4 y WALTER

ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, de cuarenta y un años de

edad, albañil, del domicilio de Cuscatancingo, de este Departamento,

con Número de Identifi cación Tributaria 0619-191173-101-2, ambos

como hijos sobrevivientes del causante. Confi éraseles a los aceptantes

la administración y representación interina de la sucesión con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, quienes

son representados por los Licenciados ALVARO DANILO SOLIS

GURDADO y MARCIA ANGELINA MARCIA ALVAREZ.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Delgado, Juez

uno, a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de marzo del

año dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS,

JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ

UNO INTERINO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022354-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con vein-

tiún minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor RICARDO ADALBERTO RAMOS CASTRO, quien fue

de veinticinco años de edad, fallecido el día veintiuno de agosto de mil

novecientos noventa y cuatro, siendo Cuscatancingo su último domicilio,

de parte del señor GERSON ARMANDO RAMOS MARTÍNEZ, mayor

de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de

Documento Único de Identidad 04884322-2, con Número de Identifi ca-

ción Tributaria 0614-300194-112-2, en calidad de hijo sobreviviente del

mencionado causante. Dicho señor es representado judicialmente por el

Licenciado Alvaro Danilo Solís Guardado. Habiendo repudiado dicha

herencia los señores Benjamín Ramos Quijano y Cristina Emperatriz

Castro Mejía, en calidad de padres del causante y señora Yanira Claudina

Martínez Córtez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con veintinueve minutos

del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022355-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas y quince minutos del día nueve de diciembre de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor

CARLOS REINALDO TORRES AREVALO, ocurrida en el Hospital

Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San

Salvador, el día treinta de mayo de dos mil catorce, siendo Colón, el lugar

de su último domicilio, de parte de las Jóvenes ARIES ADILIA TORRES

GONZALEZ y CAMILA MICHELLE TORRES GONZALEZ, y del

menor SAMUEL VLADIMIR TORRES GONZALEZ, todos en calidad

de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administra-

ción y la representación Interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo dedos mil dieciséis.-

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F022375-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número: cero uno cero nueve siete

seis cinco nueve - seis; con Tarjeta de Identifi cación de Abogado de la

República número: diecisiete mil novecientos sesenta y seis y Número

de Identifi cación Tributaria: uno tres uno nueve - uno cero cero cinco

ocho dos - uno cero dos - ocho; actuando en calidad de Apoderado Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial de la señora ELSA ESPERANZA

ARGUETA DE AMAYA, de treinta y nueve años de edad, Doméstica,

del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con su Documento

Único de Identidad Personal número: Cero uno cinco uno nueve siete

cinco seis - uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Uno

tres uno seis - uno dos cero siete siete seis - uno cero uno - dos, solicitando

a favor de su mandante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza URBANA, situado en Caserío El Achiote, Cantón Casa Blanca,

del Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, frente al campo

de futbol Municipal, de la capacidad superfi cial de MIL CUARENTA Y

SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, Mide ciento cinco metros,

colindando por este rumbo con Gladys Evelyn Argueta; AL NORTE:

Mide quince punto cuarenta metros, colinda con sucesión de Claudio

Vigil, quebrada de invierno de por medio; AL PONIENTE, Mide noventa

y siete punto cincuenta y siete metros, colindando con Irma Luz Argueta

de Argueta, y AL SUR: Mide doce punto cero siete metros, colindando

con Campo de Futbol Municipal. En el inmueble antes descrito lo valúa

en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no

está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha

al señor JOSE ANTONIO ARGUETA PEREZ, quien era de sesenta

años de edad, Agricultor, del domicilio de Perquín, departamento de

Morazán.

Alcaldía Municipal de Perquín, departamento de Morazán, a los

dieciséis días del mes Marzo año dos mil dieciséis.- IMELDA MARIBEL

RODRIGUEZ SORTO, ALCALDE MUNICIPAL.- MAURO ANTO-

NIO VIGIL, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022314-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó la señora Teresa

de Jesús Quijada, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cero

tres tres seis tres siete - cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatro tres uno - uno cero uno cero cuatro uno - uno cero uno - siete,

solicitando se le extienda a su favor, Título de Propiedad de un inmueble

urbano ubicado en el Barrio Concepción, número s/n, suburbios, de esta

población, de una extensión superfi cial de un mil trescientos treinta y dos

punto ochenta y dos metros cuadrados, de las medidas y colindancias

siguientes: al NORTE: mide setenta y cinco punto veinticinco metros,

colinda con propiedad antes de Francisco García, hoy de Angela Coca de

García, dividido por cerco de piña propio de la colindante, al ORIENTE:

mide cincuenta y siete punto sesenta metros, colinda con propiedad antes

de Julián Gutiérrez, hoy de Jesica Elizabeth Gutiérrez Mejía, dividido por

cerco de piña propio de la colindante, al SUR: mide cuarenta y uno punto

diez metros, colinda con propiedad de Wiliam Quijada, tapial de adobe

y cerco de alambre propio del terreno que se describe; y al PONIENTE:

mide veintitrés punto cuarenta y cinco metros, colinda con propiedad de

Miguel Angel Quijada, calle que conduce a Colonia Las Brisas de por

medio. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por

compra hecha a Gonzalo Quijada, en el año mil novecientos noventa y

cuatro, según escritura de compraventa otorgada ante los ofi cios del notario

Luis German Rodríguez, el día dieciocho de diciembre de dicho año, en

la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango.

Lo valora en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($2,500.00).

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,

siete de marzo de dos mil dieciséis.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO

OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESÚS CHACÓN

CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022398-1

TITULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JAIME ANTONIO PEREZ, como Apoderado General Judicial del señor

FRANCISCO ALVARES, solicitando Diligencias de Título Supletorio,

de un inmueble de naturaleza rústica situados en el caserío El Centro,

Cantón Manzanilla de la jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS; de la medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ciento

siete punto noventa y ocho metros, en ocho tramos así: El Primer Tramo:

tres punto cero cuatro metros; el Segundo Tramo: treinta y cinco punto

setenta y tres metros; el Tercer Tramo: catorce punto once metros; el

Cuarto Tramo: siete punto noventa y ocho metros; el Quinto Tramo:

doce punto treinta y nueve metros; el Sexto Tramo: diez punto setenta

y ocho metros; el Séptimo Tramo: catorce punto sesenta metros, y el

Octavo Tramo: nueve punto treinta y cinco metros, colinda con terreno de

Vivian Castro, con cerco de púa de por medio; AL ORIENTE: Dieciséis

punto treinta y tres metros, colinda con sucesión de Estanislao Reyes,

con cerco de púas de por medio; AL SUR: ciento ocho punto cuarenta

y cuatro metros, en seis tramos así: El Primer Tramo: veintitrés punto

treinta y nueve metros; el Segundo Tramo: dieciséis punto setenta y cinco

metros; el Tercer Tramo: once punto setenta y seis metros; el Cuarto

Tramo: Quince punto sesenta y ocho metros; el Quinto Tramo: treinta

y dos punto cincuenta y siete metros; y el Sexto Tramo: ocho punto

veintinueve metros, colinda con José Pilar Escobar y Josefi na Andrade,

calle de por medio; y AL PONIENTE: Cuarenta y dos punto veintisiete

metros, colinda con Victoria Andrade, cerco de alambre de púa del in-

mueble que se describe de por medio, en el inmueble antes descrito no

existen cultivos ni construcciones. Valorando el inmueble en la cantidad

de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. El inmueble lo adquirió por compraventa de la posesión

material que le hizo al señor LAZARO ANDRES RODRIGUEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del día

dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008486-1

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Irma de la Paz Rivera Valencia, en calidad de Apoderada General Judi-

cial, de la señora María Paz Maldonado Rodríguez; solicitando TITULO

SUPLETORIO de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica, situado en

Cantón San Juan, jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, de la

extensión superfi cial de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE

METROS CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE; consta de seis

tramos rectos, el primero partiendo del mojón uno al mojón dos con

rumbo Norte sesenta y siete grados, tres minutos y cincuenta y siete

segundos este y una distancia de diecinueve metros con dos centímetros;

el segundo tramo partiendo del mojón dos a mojón tres con rumbo Norte

sesenta y siete grados cincuenta minutos y veintidós segundos este y

una distancia de trece metros con ochenta y seis centímetros; el tercer

tramo partiendo del mojón tres a mojón cuatro, con rumbo norte ochenta

y cuatro grados treinta y un minutos y veintiocho segundos este y una

distancia de dos metros con ochenta y tres centímetros, el cuarto tramo

partiendo del mojón cuatro a mojón cinco con rumbo norte ochenta

y nueve grados veintiún minutos y cincuenta y cuatro segundos este

y una distancia de dos metros cincuenta y seis centímetros; el quinto

tramo partiendo del mojón cinco a mojón seis con rumbo sur ochenta y

cuatro grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos este y una

distancia de dos metros con cuatro centímetros y el sexto tramo partien-

do del mojón seis a mojón siete, con rumbo sur sesenta y ocho grados

treinta y cinco minutos y cinco segundos este y una distancia de tres

metros con catorce centímetros, linda con parcela de terreno del señor

José Leopoldo Merlos López y David Segovia Rodríguez, callejón de

por medio, AL ORIENTE: consta de cuatro tramos rectos así: el primer

tramo partiendo del mojón siete a mojón ocho con rumbo sur cincuenta

y siete grados nueve minutos y veintiún segundos este y una distancia de

once metros con siete centímetros, el segundo tramo partiendo del mojón

ocho a mojón nueve con rumbo sur cuarenta y cinco grados cincuenta

y cinco minutos y veinte segundos este y una distancia de dos metros

con cincuenta y cinco centímetros; el tercer tramo partiendo del mojón

nueve a mojón diez con rumbo sur treinta y siete grados veinte minutos y

seis segundos este y una distancia de trece metros con cincuenta y cinco

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

centímetros; el cuarto tramo partiendo del mojón diez a mojón once

con rumbo sur ocho grados cinco minutos y veinte segundos este y una

distancia de tres metros con cero centímetros; lindando con parcela de

terreno del señor David Segovia Rodríguez, callejón de por medio; AL

SUR: consta de seis tramos rectos: el primer tramo partiendo del mojón

once a mojón doce con rumbo sur sesenta y siete grados veinticinco

minutos y tres segundos oeste y una distancia de veintiún metros con

ochenta y nueve centímetros; el segundo tramo partiendo del mojón doce

a mojón trece, con rumbo sur sesenta y cuatro grados treinta minutos

y veintitrés segundos oeste y una distancia de siete metros con setenta

y ocho centímetros; el tercer tramo partiendo del mojón trece a mojón

catorce con rumbo sur ochenta y dos grados treinta y nueve minutos y

cinco segundos oeste y una distancia de tres metros con cinco centímetros,

el cuarto tramo partiendo del mojón catorce a mojón quince con rumbo

sur treinta y tres grados, doce minutos y cincuenta y cinco segundos

oeste y una distancia de cinco metros con ochenta y nueve centímetros,

el quinto tramo partiendo del mojón quince al mojón dieciséis con rumbo

sur cincuenta y siete grados veintidós minutos y trece segundos oeste y

una distancia de dos metros treinta y un centímetros; y el sexto tramo

partiendo del mojón dieciséis a mojón diecisiete con rumbo sur setenta

grados cuarenta y cuarto minutos y seis segundos oeste y una distancia

de ocho metros con noventa y ocho centímetros, lindando con parcela de

terreno de Centro Escolar cantón San Juan Abajo, calle de por medio; y

PONIENTE: consta de dos tramos rectos así: el primer tramo partiendo

del mojón diecisiete a mojón dieciocho con rumbo norte veintinueve

grados treinta y nueve minutos y cincuenta y cuatro segundos oeste y

una distancia de veintinueve metros con cinco centímetros, y el segundo

tramo partiendo del mojón dieciocho a mojón uno de donde se inició la

presente descripción técnica con rumbo norte diecinueve grados cincuenta

y dos minutos y dieciséis segundos oeste y una distancia de seis metros

con treinta y cinco centímetros, lindando con parcela de terreno de la

fi nanciera Nacional de Tierras Agrícolas calle de por medio. El cerco

perimetral es de alambre de púas con postes de madera propio; valuado

dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa

que le hiciera el señor José Maldonado Rodríguez.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

dieciséis horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- LIC.

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INS-

TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022187-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

MIGUEL ANGEL AMAYA, en su calidad de Apoderado de la señora

REINA LILIANA PORTILLO REYES, de veintinueve años de edad,

Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-

mero: Cero tres millones setecientos veintinueve mil trescientos cuatro

guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio

de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de

La Paz, zona baja, Calle Avalos, Pasaje Uno, jurisdicción, Distrito y

Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CIENTO

DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide doce metros cuarenta

y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Roberto

Martínez Rivera, pared de ladrillo de por medio; AL ORIENTE: mide

nueve metros diez centímetros, colinda con inmueble propiedad del

señor Ángel Díaz, pared de ladrillo propiedad de la solicitante, Pasaje

de por medio; AL SUR: mide doce metros cuarenta y nueve centíme-

tros, colinda con inmueble propiedad de la señora Agustina Vásquez de

Guevara, pared de ladrillo de por medio; y AL PONIENTE: mide siete

metros cuarenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor

Roberto Martínez Rivera, pared de ladillo de por medio.- En el inmueble

antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios

necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no

tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor

ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió

mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión material que

le otorgó a su favor la señora JULIA ARGUETA, quien es mayor de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad a las diez

horas del día doce de enero del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios del

notario Miguel Ángel Amaya.- Que la posesión material que ha ejercido

y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más

de cuarenta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e

ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este

domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del mes

de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008496-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016. SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio trescientos diez frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO TRESCIENTOS DIEZ. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de nacionalidad salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO, de origen y nacionalidad nicara-güense, se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, promovidas por la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO, de cincuenta y nueve años de edad, sexo femenino, soltera, religiosa, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio de Dipilto, departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, con carné de residente defi nitiva número ocho mil quinientos ochenta y seis; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO, en su solicitud agregada a folio veinticuatro, relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, a quien se le otorgó residencia temporal en el país el día tres de julio de mil novecientos setenta y cuatro y resi-dencia defi nitiva el día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y seis, es su deseo y voluntad adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha nacionalidad. Para fundamentar su pretensión, la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO adjuntó a su solicitud la documentación siguiente: a) Certifi cado de Nacimiento debidamente apostillado, extendido el día veinte de enero de dos mil quince, por el Registrador del Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero doscientos sesenta y nueve, tomo cero cero cero seis, folio cero ciento diecisiete, del libro de nacimiento del año de mil novecientos cincuenta y seis del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO, nació el día cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, en el municipio de Dipilto, departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Mauro López y Susana Centeno, ambos de nacionalidad nicaragüense, el primero sobreviviente a la fecha y la segunda fallecida, de folios veintiuno al veintidós; b) Fotocopia de carné de residente defi nitiva número ocho mil quinientos ochenta y seis, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veinte de mayo de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, a folio veintitrés y tres; y c) Fotocopia confrontada con original de pasaporte serie C número cero un millón setecientos diecisiete mil seiscientos noventa y dos, expedido por las autoridades migratorias de la República de Nicaragua, el día cuatro de agosto de dos mil catorce, con fecha de expiración el día cuatro de agosto de dos mil veinticuatro, de folios dieciocho al veinte. II) OB-JETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativa-mente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República

de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifi esten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para co-nocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser originaria de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) Tener domicilio en El Salvador; c) Manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) Que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refi ere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CEN-TENO, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certifi cado de Nacimiento agregado de folios veintiuno al veintidós. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓ-PEZ CENTENO, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha once de agosto de dos mil quince, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios sesenta y cinco al sesenta y siete. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO, en la que manifi esta expresamente su voluntad de adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédasele la nacionalidad salvadoreña por naci-miento a la religiosa RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notifi cado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ANTONIO JUAN JAVIER MARTÍ-NEZ ESCOBAR. VICEMINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas del día veintidós de enero de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRAN-JERÍA.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ, y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. C008493

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio trescientos doce frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

NÚMERO TRESCIENTOS DOCE. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de nacionalidad salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ, de origen y nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la nacio-nalidad salvadoreña por nacimiento, promovidas por la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ, de cuarenta años de edad, sexo femenino, soltera, empleada, del domicilio de Ciudad Merliot, departamento de La Libertad, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio de San Lucas, departamento de El Paraíso, República de Honduras, con carné de residente defi nitiva número treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ, en su solicitud agregada a folio veintidós, relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña, a quien se le otorgó residencia temporal en el país el día veintiuno de julio de dos mil y residencia defi nitiva el día ocho de agosto de dos mil cinco, es su deseo y voluntad adquirir la na-cionalidad salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha nacionalidad. Para fundamentar su pretensión, la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ adjuntó a su solicitud la documentación siguiente: a) Certifi cación de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día veintiséis de enero de dos mil quince, por el Director General del Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal, República de Honduras, en la cual consta que en el acta de nacimiento número cero setecientos doce - mil novecientos setenta y cinco - cero cero doscientos treinta y ocho, ubicada en el folio trescientos setenta y cinco del tomo cero cero cero treinta y cuatro, del año de mil novecientos setenta y cinco, del Registro Nacional antes mencionado, quedó inscrito que la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ, nació el día doce de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en el municipio de San Lucas, departamento de El Paraíso, República de Honduras, siendo su madre la señora María Eugenia Rojas Núñez, de nacionalidad hondureña, y sobreviviente a la fecha, de folios diecinueve al veintiuno; b) Fotocopia de carné de residente defi nitiva

número treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día diez de julio de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día ocho de agosto de dos mil dieciséis, a folio dieciocho; y c) Foto-copia confrontada con original de pasaporte serie E número quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, expedido por el Instituto Nacional de Migración de la República de Honduras, el día doce de enero de dos mil quince, con fecha de expiración el día trece de enero de dos mil veinte, de folios dieciséis al diecisiete. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de confor-midad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifi esten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la intere-sada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República, de El Salvador, se refi ere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ, comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su Certifi cación de Acta de Nacimiento agregada de folios diecinueve al veintiuno. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha dos de junio de dos mil quince, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ, posee arraigo laboral en el país, agregado de folios sesenta y cinco al sesenta y seis. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ, en la que manifi esta expresamente su voluntad de adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédasele la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a la señora MIRIAM MILEANA ROJAS NÚÑEZ, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fi jo en El Sal-vador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notifi cado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ANTONIO JUAN JAVIER MARTÍ-NEZ ESCOBAR. VICEMINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

"RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F022283

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015147715

No. de Presentación: 20150224771

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GABRIELA YANET SUAREZ RIVERA, en su calidad de APODERADO de CAR-LOS ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabra POLLO VAQUERO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL ASÍ COMO SUS ESTABLECIMIENTOS Y SUCURSALES DEDICADOS A LA RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022274-1

CONVOCATORIAS

La infrascrita Presidenta Flor Elizabeth Nuila de Pocasangre y Represen-tante Legal de (Mujeres Asociadas Artistas Salvadoreñas) MATIS.

CONVOCA: A todas las socias de MATIS a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a realizarse a las 3:00 p.m., del día 04 de mayo de 2016, en Coffee Cup del Centro Comercial Galerías Escalón, y si no hubiese quórum del 50% más uno. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, se celebrará en segunda convocatoria a las 3:00 p.m., del día 05 de mayo de 2016, en Coffee Cup del Centro Comercial Galerías Escalón, con las asistentes presentes.

La agenda será la siguiente, PUNTO UNO: Establecimiento del quórum y lectura del Acta anterior. PUNTO DOS: Elección de la Junta Directiva para el periodo 2016- 2018. PUNTO TRES: Varios.

Lunes 04 de abril del año 2016.

FLOR ELIZABETH NUILA DE POCASANGRE,

PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL.

1 v. No. F022397

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES UNIDOS LOURDES, 77-79, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TUL 77-79, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en primera convocatoria el día jueves 28 de abril del año dos mil dieciséis, a partir de las quince horas, en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en Urbanización Villa

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Lourdes, Calle Finca El Limón, Contiguo Cancha de Futbol, Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, para conocer y resolver lo siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Verifi cación de Quórum.

2) Lectura del Acta Anterior.

3) Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe del Auditor, todos correspon-dientes al ejercicio económico que fi nalizó el 31 de Diciembre de 2015.

4) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y fi jación de sus emolumentos.

5) Aplicación de Resultados.

6) Cierre.

El quórum se integrará en la primera convocatoria, con la mitad más una de las acciones del capital social, para asuntos de carácter ordinario, y con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad para los asuntos de carácter extraordinario.

En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, por este medio se convoca en segunda convocatoria, en el mismo lugar, para las quince horas de la tarde, del día martes 03 de mayo del año dos mil dieciséis, y el quórum se integrará para los asuntos de carácter ordinario, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que concurran, y para los asuntos de carácter extraordinario, el quórum requerido será de por lo menos la mitad más uno de las acciones que componen el capital social.

Lourdes, Colón, 01 de abril de 2016.

JOSE ANIBAL OLMEDO SERRANO,

PRESIDENTE.

SALVADOR GONZALEZ MEJIA,

VICEPRESIDENTE.

MIGUEL ERNESTO GUERRERO CABRERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008475-1

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Administrador Único de la sociedad ISADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que se ha acordado convocar a los señores ac-cionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en las instalaciones de la sociedad,

ubicadas en Séptima Calle Poniente y Ochenta y Tres Avenida Norte, número ciento diecinueve, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora el día veintinueve de abril del dos mil dieciséis, en las mismas instalaciones de la sociedad, para celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verifi cación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria del Administrador Único Propietario.

4. Aprobar o improbar Balance general 2015.

5. Aprobar o improbar Estado de resultados 2015.

6. Aprobar o improbar Estado de Cambios en el patrimonio 2015.

7. Informe de auditor externo ejercicio 2015.

8. Nombramiento de auditor externo y aprobación de sus ho-norarios.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e in-formación relativa los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad.

San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C008476-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio.

CONVOCA: A sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINA-RIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:

AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del acta anterior

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

III. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año dos mil quince, del Balance General del año dos mil quince, el Estado de Resultados del año dos mil quince, el Estado de Cambios en el Patrimonio al año dos mil quince, y el informe del Auditor Externo del año dos mil quince, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

IV. Elección de Junta Directiva para el próximo periodo y asig-nación de sus emolumentos.

V. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal para el año dos mil dieciséis y asignación de sus emolumentos.

VI. La aplicación de resultados.

Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en el mismo lugar, antes indicado.

Si la JUNTA GENERAL ORDINARIA se reúne en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C008499-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio.

CONVOCA: A sus accionistas a las JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:

AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:

a. Verifi cación del Quórum.

b. Aumento del Capital Social en la parte Variable.

c. Presentación y Aprobación para la ejecución del proyecto

de construcción del Edifi cio de Estacionamiento para el

Hospital.

d. Aprobación de Adquisición de fi nanciamiento por parte de

la sociedad para ejecución del proyecto de construcción del

Edifi cio de Estacionamiento para el Hospital.

e. Aprobación de traspaso de inmueble donde se construirá el

Edifi cio de Estacionamiento propiedad de la sociedad a favor

de otra sociedad del grupo.

f. Aprobación para que la sociedad se constituya codeudora

solidaria de otra sociedad del grupo para ejecución de proyecto

de construcción del Edifi cio de Estacionamiento.

Para que la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se considere

legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, el quórum

necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria,

será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para

formar resolución se necesitará igual proporción.

De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este

medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para LAS DOCE HORAS

DEL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,

en el mismo lugar, antes indicado.

El quórum necesario para celebrar sesión de JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA en la segunda fecha de la convocatoria, será de

la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. El

número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

En caso de que no sea posible celebrar la sesión de Junta General

Extraordinaria por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la con-

vocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales,

la cual será anunciada posteriormente y además por constituir tercera

convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de

acciones representadas, y que habrá resolución con la simple mayoría

de votos de las acciones que sean presentes.

San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil

dieciséis .

DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C008500-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

COMUNICA: Que en su Agencia Cara Sucia, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito a Plazo Fijo No. 403-050-101017- 1 , constituido el 11-12-2015, a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de marzo de 2016.

NOE BLADIMIR VALENZUELA GARCIA,

GERENTE AGENCIA CARA SUCIA.

3 v. alt. No. C008490-1

AVISO

INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas administrativas, ubicadas en 10 Av. Sur, No. 2-10, Santa Tecla, La Libertad, se ha presentado el Ing. Carlos Ernesto Magaña, accionista de esta Sociedad, para solicitar reposición de su Certifi cado de Acciones número treinta y tres por no-vecientas cincuenta y cinco acciones numeradas del cincuenta y siete mil novecientos cinco al cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve.

En consecuencia se hace del conocimiento público para los efectos legales y si transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso no hubiere oposición, se procederá a reponer el mencionado Certifi cados de acciones.

San Salvador, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.

DR. CARLOS ALFREDO SUVILLAGA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022185-1

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Andrés Mo-lins, Barrio Guadalupe, San Sebastián, San Vicente, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número 110000115996 y solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por TREINTA MIL ($30,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 30 de marzo de 2016.

TULIO ISABEL AGUILAR ALFARO,

GERENTE GENERAL,

CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN.

3 v. alt. No. F022208-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007030283003, amparado con el registro No. 1236935 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-02-2016 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022258-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Anamorós de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certifi cado No. 0724-006164-7, amparado con el registro No. 1086448 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-10-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo del 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022260-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 7410066078, constituido el 02-01-1997 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022261-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certifi cado No. 00771-007844-3, amparado con el registro No. 741093 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-02-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022263-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 792-010820-6 amparado con el registro No. 1029516 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2007 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022264-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0777-006257-6 amparado con el registro No. 904284 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 31-07-2006 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022265-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No. 007810386839 amparado con el registro No. 1197456 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-06-2014 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022266-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0704-023656-4, amparado con el registro No. 970749

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-08-2007 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022268-1

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la propietaria del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo N° 7523 emitido el 04 de marzo del

2015, por el valor de $4,000.00 a un Plazo de 360 días, el cual devenga

una tasa de Interés del 5.50% de intereses anual, solicitando la reposición

de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos

legales del caso. Y si no hubiere ninguna oposición, Transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO, se procederá a

reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 11 de marzo de 2016.

JOSE ANTONIO ROSALES GRANDE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F022346-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licencia-do: JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora: LORENA ELIZABETH ROMERO MARTINEZ, solicitando a favor de su representada Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Pila del Municipio de Meanguera, distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de CIEN PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doce punto sesenta metros colindando con terreno del señor Trine Sáenz, los divide calle de por medio. AL NORTE, ocho metros Colindando con terreno de la señora Joaquina Chicas, los divide cerco de alambre del colindante. AL PONIENTE, doce punto sesenta metros lindando con la señora Joaquina Chicas los divide cerco de alambre del colindante de por medio, Y AL SUR: ocho metros colindando con terreno de Raúl Márquez, calle de por medio y existe una entrada libre de dos metros de ancho de la señora Joaquina Chicas. En dicho terreno está construida una casa techo de teja, paredes de ladrillo de seis metros de largo por cinco metros de ancho. Con una superfi cie de treinta metros cuadrados. Valuada en QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no contiene cultivos.- Dicho inmueble lo estima mi poderdante en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y que adquirió dicho inmueble por Escritura Pública de compraventa de posesión material que hizo mi mandante, con la señora: MARIA GREGORIA ROMERO DE MARTINEZ, conocida por MARIA JERONIMA ROMERO Y POR MARIA JERONIMA ROMERO DE MARTINEZ, de setenta y nueve años de edad, ofi cios domésticos, con domicilio y residencia en Barrio La Pila, del municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, realizada a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince ante los ofi cios de la notario MARIA ARACELY CONTRERAS BENITEZ, Que desde el año de dos mil quince hasta la fecha mi poderdante ha estado en posesión material de dicho inmueble, por lo que unida la posesión de mi poderdante a la de su antecesora data de más de DIEZ AÑOS consecutivos, poseyéndolo en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción y sin proindivisión con nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña, sin que persona alguna le haya perturbado en el ejercicio de dicha posesión habiéndola reconocido el vecindario como legítima dueña; no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y todos los colindantes son de éste domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Meanguera, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- JOSE BLADIMIR BARAHONA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- OFELIA ROMERO CHI-CAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt No. F022197-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES

AVISA: Que se ha presentado el señor EDEN MARTINEZ MORALES, de treinta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento treinta y siete mil seiscientos

cincuenta-tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos diez-cero treinta mil quinientos setenta y nueve-ciento uno-nueve; ini-ciando diligencias de TITULO MUNICIPAL de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal, número dieciocho del Municipio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, de una superfi cie aproximada de CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y SIETE CERO DOS METROS CUADRADOS, la presente descripción se inicia en el vértice NORPONIENTE, del inmueble medido LINDERO NORTE: mide treinta y nueve metros, en línea recta cerco propio del terreno que se describe colindando con José Ángel Henríquez; LINDERO ORIENTE: mide dieciséis metros, colindando con Juan Gómez Girón; María Elena Gómez, calle de por medio.- LINDERO SUR: mide vein-tinueve metros colindando con Manuel Martínez Rodezno; LINDERO PONIENTE: mide doce metros; Colindando Rosa Grande; Patricia América Ramírez de Ramírez; María Ester Ramírez de Recinos, calle pública de por medio. Siendo todos los colindantes de este domicilio.- El inmueble descrito lo poseo por más de veinte años, no es dominante, ni sirviente, tampoco tiene cargas o derechos reales que deban respe-tarse, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- MARINA ELIZABETH AVILES DUEÑAS, ALCALDESA MUNICIPAL.- JOSE ARMANDO NAJERA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022233-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la Señora MARIA ELIZABETH ALVARENGA CANALES, de cuarenta y siete años de edad en el año dos mil trece, Empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 02186855 - 2, y Número de Identifi cación Tributaria: 1217-130964-002-3; de la solicitud de la DILIGENCIA DE EJECUCIÓN FORZOSA con número de referencia 22- EF-PCM-14-03, interpuesta en su contra, promovida por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la "CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, DE ESTE DOMICILIO", reclamándole la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-CA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales de DIECINUEVE POR CIENTO anual sobre saldo a partir del día veintisiete de Febrero de dos mil trece, y moratorios del CINCO POR CIENTO adicional anual a partir de esa misma fecha, más las costas procesales; y advirtiendo el Suscrito Juez que no ha sido posible notifi car el Despacho de la Ejecución, razón por la cual se procede a NOTIFICAR por medio de este edicto a la referida ejecutada, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso carecieren de recursos económicos para sufragar la contratación

de Abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designen un Abogado gratuitamente para que lo represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido

el plazo antes señalado, el proceso continuará sin su presencia, para lo

cual se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el

proceso, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María,

Departamento de Usulután, a los veintitrés días del mes de Febrero

del año dos mil dieciséis.- LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ

QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.-

LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. C008482

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la Señora JUDITH CRISTINA AGUILAR DE

MARTINEZ, de treinta y ocho años de edad en el año dos mil doce,

Empleada del domicilio de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número: 00799134 - 1, y Número de Identifi cación Tributaria:

0164 - 131173 - 004 - 6; de la solicitud de la DILIGENCIA DE EJE-

CUCIÓN FORZOSA con número de referencia 09- EF-PCM-15-03,

interpuesta en su contra, promovida por el Licenciado JOSE MAURICIO

VALENCIA RAMIREZ, en calidad de Apoderado General Judicial de

la "CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, DE ESTE DOMICILIO", reclamándole la cantidad de

CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES

TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los

intereses convencionales de VEINTE POR CIENTO anual sobre saldo

a partir del día trece de Noviembre de dos mil doce, y moratorios del

DIEZ POR CIENTO adicional anual a partir de esa misma fecha, más las

costas procesales; y advirtiendo el Suscrito Juez que no ha sido posible

notifi car el Despacho de la Ejecución, razón por la cual se procede a

NOTIFICAR por medio de este edicto a la referida ejecutada, para que

comparezca a este juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, en el

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la

tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado

que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y

si en caso carecieren de recursos económicos para sufragar la contratación

de Abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designen un Abogado gratuitamente para que lo represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido

el plazo antes señalado, el proceso continuará sin su presencia, para lo

cual se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el

proceso, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María,

Departamento de Usulután, a los diecinueve días del mes de Febrero

del año dos mil dieciséis.- LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ

QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.

LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. C008483

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora ELVIA DIANINA CHAVARRIA DE

APARICIO, de cuarenta y cinco años de edad en el año dos mil once,

Profesora, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta y seis

mil trescientos diez - dos, y Número de Identifi cación Tributaria un

mil ciento veintitrés-doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y

cinco-cero cero uno-seis; de la demanda interpuesta en su contra en el

PROCESO EJECUTIVO, identifi cado con la referencia 15-EJ-PCM-

15-02, promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA

RAMIREZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

de la "CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE", reclamándole la cantidad de CATORCE MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, en concepto de capital adeudado, más el interés convencional

del DIECIOCHO POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día

veintiséis de Noviembre del año dos mil catorce y moratorios del DIEZ

POR CIENTO ADICIONAL ANUAL, a partir de esa misma fecha,

costas procesales, hasta el pago total de lo adeudado; y advirtiendo el

Suscrito Juez que no ha sido posible notifi carles el Decreto de Embargo

el cual equivale al emplazamiento en el presente proceso, razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida

señora, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del

día siguiente a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá

nombrar Abogado que la represente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos

para sufragar la contratación de Abogado particular, pueden solicitar

a la Procuraduría General de la República le designe un Abogado

gratuitamente para que la represente en este proceso, Art. 75 CPCM.,

caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, el proceso

continuará sin su presencia, para lo cual se le nombrará un Curador Ad

Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo

186 CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María,

departamento de Usulután, a los dieciocho días del mes de Febrero

del año dos mil dieciséis.- LICDO. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ

QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.

LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No.C008484

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este juzgado, la licenciada LORENA

ELIZABETH COSTTE GRANADOS, mayor de edad, abogada, del

domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi ca-

ciones el telefax 2268-6401, en calidad de apoderada de la CAJA DE

CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Candelaria de la Frontera, cuyas ofi cinas

se encuentran ubicadas en: PRIMERA AVENIDA SUR, ENTRE PRI-

MERA Y TERCERA CALLE ORIENTE, NUMERO CINCO, SANTA

ANA, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 693-E-12, contra

los señores LEONOR CARMEN ELIAS CARPIO, NOE ANTONIO

SOLORZANO FLORES y JOSE BAUDILIO SOLORZANO, todos

mayores de edad, empresaria, tractorista y motorista respectivamente,

los dos primeros del domicilio de San Juan Opico, y el tercero del

domicilio de Ciudad Arce, ignorándose el paradero o residencia actual

de los expresados demandados, asimismo, se desconoce si tienen pro-

curador o representante legal que los represente en el proceso; razón

por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este

Juzgado EMPLAZA a los señores LEONOR CARMEN ELIAS CAR-

PIO, NOE ANTONIO SOLORZANO FLORES y JOSE BAUDILIO

SOLORZANO, y se les hace saber que tienen el plazo de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto

en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presenten

a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador

habilitado, o a través de la Procuraduría General de la República, y si

no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-lítem que los

represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda

se han presentado: 1) la fotocopia certifi cada del poder general judicial

otorgado por la institución acreedora, a favor de la licenciada Costte

Granados, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas cinco mi-

nutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce; 2) el testimonio de

la escritura pública de mutuo, otorgada en Candelaria de la Frontera,

a las once horas del día veinticinco de junio de dos mil siete, en la que

consta que la señora Leonor Carmen Elías Carpio, recibió de la CAJA

DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, la suma de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, para un plazo de cuatro años a partir de esa

fecha, devengando el interés normal del veinte por ciento anual, y el

interés moratorio del cinco por ciento anual; 3) el documento autenticado

de mutuo, otorgado en Candelaria de la Frontera, por la señora LEONOR

CARMEN ELÍAS CARPIO, a favor de la CAJA DE CREDITO DE

CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por la

suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para un plazo de tres años

a partir de esa fecha, devengando el interés normal del veinticuatro por

ciento anual, y el Interés moratorio del cinco por ciento anual, y en el que

los señores Noé Antonio Solórzano Flores y José Baudilio Solórzano, se

constituyeron en fi adores y codeudores solidarios; que la demanda fue

admitida por resolución de las quince horas y cuarenta minutos veintiuno

de noviembre de dos mil doce, misma en la que se decretó embargo en

bienes propios de los demandados antes mencionados, y que por decreto

de las diez horas y quince minutos del día siete de febrero de dos mil

trece, se ordenó el emplazamiento de los demandados.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas y treinta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil

quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

1 v. No. C008487

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio ejecutivo promovido por la

licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS como

Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE ZACATE-

COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra las señoras MARIA

JULIA RODRIGUEZ VELASQUEZ y YESSICA YANETH ARGUETA

RODRIGUEZ, reclamándoles capital, intereses y costas.

Como se ignora el domicilio de las demandadas MARIA JULIA

RODRIGUEZ VELASQUEZ y YESSICA YANETH ARGUETA

RODRIGUEZ, se les cita y emplaza por este medio para que compa-

rezcan a estar a derecho y contesten la demanda en el plazo de diez días

hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la

advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia,

y se nombrará un curador ad- lítem que las represente.

Dirección de la demandante: Barrio San José, Primera Avenida

Sur, número cuatro, Zacatecoluca.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho días de febrero de

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C008488

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Page 92: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, a los demandados señor RICARDO AZMET PARADA CLAROS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos noventa y un mil cuatrocientos nueve- cero y número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete-ciento treinta mil ciento sesenta y nueve- ciento uno- uno, y el señor JAIME RAÚL DELGADO GÁMEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos treinta mil doscientos ochenta y dos- cuatro y número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- trescientos mil trescientos sesenta y seis- ciento uno- tres.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJE-CUTIVO CIVIL, en su contra, por estar en deberle a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia, ACACES DE R.L., con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos veinte mil seiscientos setenta y uno- cero cero dos- uno; clasifi cado con el Número Único de Expediente NUE. 05752-15-EC-1MC1 (6), presentada por al Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON y a solicitud de la parte actora, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELES en legal forma el DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se les previene a los demandados señores RICARDO AZMET PARADA CLAROS y JAIME RAÚL DELGADO GÁMEZ, que se presenten a este Juzgado, debidamente identifi cados dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado me-diante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que los representen en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que les sirva de legal emplazamiento a los demandados señores RICARDO AZMET PARADA CLAROS y JAIME RAÚL DELGADO GÁMEZ.

Se libra el presente EDICTO en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día diez de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, JUEZA UNO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO, SECRETARIO.

1 v. No. F022282

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE SAN SALVADOR: A LOS DEMANDADOS SOLUCIONES EN TECNO-LOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TIC SOLUCIONES, S.A. DE C.V.; con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-uno nueve uno uno cero siete-uno cero cuatro-cero, por medio de su Representante Legal señor ALFREDO ABRAHAM GARCIA CASTRO, y a este también en su carácter personal con Documento Único de Identidad cero cero ocho uno seis cuatro cinco siete-tres y con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno uno-uno cuatro cero cuatro siete nueve-uno cero dos-dos; DEBIE CAROLINA PARADA DE GARCIA; con Documento Único de Identidad cero uno cinco dos

ocho cero cinco dos-seis y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-dos cero cero siete ocho dos-uno dos siete-dos y, JOSE ROBERTO PARADA MENDOZA, con Documento Único de Identidad cero cero nueve cuatro nueve ocho seis siete-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-dos cuatro cero tres siete ocho-uno cero uno-uno.

SE LES HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Mercantil Ejecutivo en su contra bajo la referencia 06808-14-MRPE-4CM3, promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con dirección en Pasaje Senda Florida Sur, número 4-"A", Colonia Escalón, de esta Ciudad, por medio de la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en su carácter de Apoderada General Judicial del Banco mencionado y quien puede ser localizada en Apartamento 33, Del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y trece Calle Poniente, de esta Ciudad.

Que tienen el plazo de Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notifi cación del presente edicto para contestar la demanda incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombra-miento recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo mencionado se procederá a nombrarles un Curador ad Lítem para que los represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.

Que el Presente Proceso Ejecutivo Mercantil está fundamentado en una Escritura Pública de Mutuo, suscrito en esta Ciudad a las quince horas del día diez de abril de dos mil catorce, con un saldo de capital adeudado de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que es el monto reclamado en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ 3 CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F022311

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL, SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel; emplaza al señor JUAN CAR-LOS PONCE en relación al proceso Común de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, promovido por la señora MARTHA LILIAN TREJO BENAVIDES; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos uno siete guión uno nueve cero nueve cinco cuatro guión uno cero dos guión cero, por medio de su Apoderado Licenciado BORYS ABEL GONZALEZ FUNES, en contra del señor JUAN CARLOS PONCE, de sesenta y seis años de edad, profesor, quien fue del domicilio de esta ciudad de San Miguel, residente en Colonia Duarte, tercer pasaje, Cantón El Jalacatal de esta ciudad, ahora de domicilio desconocido.

Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación na-cional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su presen-cia.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel: a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F022363

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado DOUGLAS NOE CERNA GALDAMEZ, Abogado, del domicilio de esta ciudad, actuando como Procurador del señor EFRAIN MENDEZ GALDAMEZ, de mayor de edad, agricultor, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno - ocho, de este domicilio; incoando demanda en PRO-CESO COMUN DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE ACCION EJECUTIVA a la cual anexa dos fotocopias certifi cadas de Escrituras Públicas de Compraventa de inmueble, y constancia de certifi cación literal de Escritura de Mutuo Hipotecario extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; en contra de las señoras GLORIA MONTERROZA VIUDA DE RAMIREZ, mayor de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintitrés - cinco; MARIA ISABEL MONTERROZA DE SANABRIA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos noventa y seis mil quinientos setenta y tres - uno; y ROSA MELIDA MONTERROZA MEJIA; mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones tres-cientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y ocho - nueve, todas en calidad de herederas de la acreedora ADRIANA MONTERROZA; proceso que fue clasifi cado en este Juzgado al número VEINTITRES DEL AÑO DOS MIL QUINCE (PCPE-23/15). Y siendo que se desconoce el paradero y domicilio actual de las expresadas demandadas, por este medio se les emplaza a efecto que hagan uso de su derecho de defensa dentro del plazo de diez días hábiles después de la tercera publicación que se haga en un periódico de circulación diaria y nacional, so pena que de no hacerlo se les nombrará un Curador ad-lítem para que las represente en el proceso.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día dieciséis de Febrero del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F022377

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150292

No. de Presentación: 20160230048

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ISAAC HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CLIMBING traducida al castellano como ESCALADA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUÍZ,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008470-1

No. de Expediente: 2016150388

No. de Presentación: 20160230244

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR ARMANDO CHAVEZ PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión HealthyBox y diseño, que se traduce al castellano como CAJA SALUDABLE, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022344-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016149707

No. de Presentación: 20160228658

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRA MARIA NAVAS LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Quiüis y diseño, que servirá para: AM-PARAR: JUGOS NATURALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008485-1

No. de Expediente: 2016149155

No. de Presentación: 20160227405

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de VIGO PHARMACEUTICAL, S.R.L., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIONALGIN

Consistente en: la palabra BIONALGIN, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTO PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008489-1

No. de Expediente: 2016150660

No. de Presentación: 20160230732

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEX JOSUE ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PRISMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra IMPER MÁS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA IMPERMEABILIZAR CEMENTO EN CONSTRUCIONES. PRODUCTOS DESTINADOS A IMPERMEABILIZAR MATERIALES DE CONSTRUCCIONES QUE EVITAN LA FILTRACIÓN DE AGUA O LIQUIDOS SIMILARES EN PISOS Y PAREDES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022328-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

No. de Expediente: 2016150662

No. de Presentación: 20160230734

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEX JOSUE ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PRISMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PASTAMÁS y diseño, que servirá para: AMPARAR: REVESTIMIENTOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022329-1

No. de Expediente: 2015147514

No. de Presentación: 20150224449

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL que se abrevia: ASOCIACION PASMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ORIGINAL CONDONES VIVE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESERVATIVOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022390-1

No. de Expediente: 2015147518

No. de Presentación: 20150224453

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL que se abrevia: ASOCIACION PASMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras RETARDANTE & TEXTURIZADO CONDONES VIVE MAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESERVATIVOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022391-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte

minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR HERRERA,

quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecido el nueve de marzo de

dos mil quince, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora BEATRIZ RAMOS DE HERRERA, como cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían

a los señores SANDRA MARGARITA HERRERA RAMOS, JAVIER

CRISTOBAL HERRERA RAMOS, OSCAR HUMBERTO HERRERA

RAMOS, DANILO ANTONIO HERRERA RAMOS Y MARVIN

REINALDO HERRERA RAMOS, como hijos sobreviviente del causante,

confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las doce horas veinticinco minutos del

día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008432-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este

día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inven-

tario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor

ROQUE RAMIRO LINARES HERNANDEZ, mayor edad, casado,

empleado, falleció el día veinte de octubre del año dos mil once, siendo

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio,

con Documento Único de Identidad 00621076-8 y Número de Identifi -

cación Tributaria 0202-110352-002-0; de parte de los señores GLORIA

AMERICA ESCOBAR DE LINARES, quien es mayor de edad, ama de

casa, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de identidad

número 00681239-0 y con Número de Identifi cación Tributaria 0301-

310365-101-3; JOSE ROBERTO LINARES ESCOBAR, mayor de edad,

Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de

Identidad número 04518127-3 y con Número de Identifi cación Tributaria

0614-060890-156-4 y DIANA ESMERALDA LINARES ESCOBAR,

mayor de edad, Empleada, del domicilio de Aurora, Estado de Colorado

de los Estados Unidos de América con Pasaporte Salvadoreño número

003732523 y con Número de Identifi cación Tributaria 0301-280487-

104-6, la primera como esposa y los otros dos como hijos del Causante.

Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes

por la Licenciada YENY ESMERALDA CALDERON GUTIERREZ,

con Número de Identifi cación Tributaria 0432-260481-102-5.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con cinco minutos del día vein-

tidós de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA

PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021693-2

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las diez horas y cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de parte de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR MULATO,

conocida por MARÍA DEL CARMEN AGUILAR CENTENO DE

CRUZ, MARÍA DEL CARMEN DE MULATO, MARÍA DEL CAR-

MEN AGUILAR, CARMEN CRUZ y por MARÍA DEL CARMEN

CENTENO, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores DANIEL

ALEXANDER CRUZ AGUILAR conocido por DANIEL ALEXANDER

CRUZ y STEVE FERNANDO CRUZ, la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor DANIEL MULATO CRUZ, conocido por DANIEL

CRUZ y por DANIEL CRUZ MULATO, ocurrida el día veinticuatro de

mayo de dos mil trece, siendo del último domicilio de esta ciudad, quien

a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, hijo

de los señores Guadalupe Mulato y Julio Cruz, salvadoreño, originario

de Jutiapa, Cabañas, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

quien falleció el día veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, San Salvador, a las once horas del día veintiséis de febrero de

dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-

DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021701-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

once horas diez minutos del día dos de diciembre del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó la causante María Erlinda Díaz de Saravia

conocida por Erlinda Díaz y por María Erlinda Díaz, fallecida a las dieci-

nueve horas del día veintiséis de octubre de dos mil once, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, Departamento

de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento de San

Miguel, su último domicilio, de parte del señor Adalberto Saravia Díaz,

de cuarenta y tres años de edad, Jornalero, salvadoreño, soltero, con

domicilio en la ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho cero dos seis

cero guión uno y con Identifi cación Tributaria número uno dos uno ocho

guión cero uno cero cinco siete uno guión uno cero cinco guión cuatro,

en su concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Maximiliano Saravia, de

setenta y nueve años de edad, Salvadoreño, Casado, con domicilio en

la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número cero dos cinco cinco cuatro nueve siete dos

guión ocho y con Identifi cación Tributaria número uno dos uno cinco

guión dos uno uno uno tres cinco guión cero cero uno guión nueve y

Rosa Delmis Saravia Díaz, conocida por Rosa Delmis Saravia de Nieto,

de cincuenta y dos años de edad, doméstica, Salvadoreña, casada, con

domicilio en la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero seis siete

uno cuatro ocho ocho guión cinco y con Identifi cación Tributaria número

uno dos uno cinco guión uno cero uno uno seis tres guión uno cero uno

guión cuatro, el primero en su calidad de cónyuge y la segunda en su

calidad de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter

dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de

la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve

horas veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021790-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cuarenta y cinco

minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas cuarenta

minutos del día doce de junio de dos mil diez, en el Hospital Militar

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Población

de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este distrito judicial; dejó

el causante SALVADOR FUNES LOVO conocido por SALVADOR

FUNES, quien fue de setenta y tres años de edad, Casado, Agricultor; de

parte de las señoras MARÍA LUZ PORTILLO DE FUNES, OSMARA

DE LA CRUZ FUNES DE ÁLVAREZ y ELBIA LIZETH FUNES POR-

TILLO, la primera en su concepto de cónyuge del expresado causante, y

las dos últimas, en su calidad de hijas del causante SALVADOR FUNES

LOVO conocido por SALVADOR FUNES; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas

cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021820-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó la señora Anastacia Alvarenga

Benítez, conocida por Bonifacia Benítez, quien falleció el día diez de marzo

de dos mil diez, en la Colonia Santa Mónica, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de

parte del señor SAUL EDGARDO BENITEZ ESCOBAR, en calidad

de nieto sobreviviente de la causante, y por Derecho de Transmisión de

los Derechos Hereditarios que le correspondían al fallecido señor Jose

Antonio Benítez, como hijo de la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días

del mes febrero de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021842-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince.-

Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la

solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 15. Se le declara here-

dero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las diecinueve horas del día veintinueve de marzo de

mil novecientos noventa y cuatro, en esta ciudad, Departamento de La

Unión, su último domicilio dejó la causante Hortencia Chávez, de parte

del señor Paz Chávez Ávila, conocido por Paz Chávez, y por Paz Ávila

Chávez, en concepto de hijo sobreviviente, de conformidad con el artículo

988 numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

veintiuno días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021843-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil quince.- Con

el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y

con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Justicia, agregado a folios 24. Se les declara herederos expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a

las cero horas y tres minutos del día diez de junio del año dos mil quince,

en esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó

el causante Miguel Ángel Luna Lizama, conocido por Miguel Ángel

Luna, de parte de los señores Nora Haydee Luna de Castillo, conocida

por Nora Haydee Luna, y por Nora Hayde Luna Gómez, Miguel Alfonso

Luna Gómez, Rosa Mirian Gómez de Pimentel, conocida por rosa Mirian

Gómez Luna, Zoila Ester Luna Gómez de Portillo, conocida por Zoila

Ester Luna de Portillo, y por Zoyla Ester Luna Gómez, Alma Marilu

Luna Gómez, Rolando Alfredo Gómez Luna, y Marina del Carmen Luna

Gómez, en concepto de herederos testamentarios, de conformidad con el

Artículo 953 del código civil. Se les confi ere a los herederos declarados

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones

los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los diez

días del mes de diciembre de dos mil quince.LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021844-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince.-

Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud

de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes

diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredero

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las veinte horas y veinte minutos del día diez de febrero del

año dos mil trece, en el Cantón Terreritos, de la jurisdicción de Lislique,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó

el causante Aurelio Álvarez, de parte del señor José Fidencio Álvarez

Cruz, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le

confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y

representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dos

días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021845-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince.- Con el

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 16. Se le declara heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las siete horas del día dieciséis de febrero del año dos

mil quince, en el Cantón Honduritas, Caserío el Escalón, de la juris-

dicción de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio, dejó el causante Sixto Yanes, conocido por Sixto

Yánez Yánez o Sixto Yanes Yanes, de parte de la señora Sabina Bonilla

Canales, conocida por Sabina Bonilla, Sabina Bonilla de Yanes, y por

Sabina Bonilla Viuda de Yanes, en concepto de cónyuge sobreviviente,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil; y en

concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión

le correspondía a la señora Irene Susana Yanes Benítez, quien es hija

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699

del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los doce

días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021847-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil quince.- Con

el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la soli-

citud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara

heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las cuatro horas y veinticinco minutos del

día tres de octubre del año dos mil catorce, en el Cantón el Algodón,

de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último

domicilio, dejó el causante Josué Moisés Pineda Romero, de parte del

señor Narciso Pineda Matamoros, en concepto de padre sobreviviente,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le

confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y

representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los siete

días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021848-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil quince.- Con

el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la soli-

citud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 15. Se le declara

heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las veintitrés horas y veinticinco minutos del

día veinticuatro de febrero del año dos mil quince, en la Villa de Polorós,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el

causante Ruperto Hernández Cruz, conocido por Ruperto Hernández,

de parte de la señora Reina Isabel Guevara de Hernández, en concepto

de cónyuge sobreviviente, de conformidad con el artículo 988 numeral

1° del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los siete

días del mes de octubre de dos mil quince.-LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021849-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil quince.- Con el

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las veintidós horas del día dos de marzo del año dos mil doce,

en la Villa de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio, dejó el causante Rodrigo Alfaro, de parte de la

señora Maura Reyes de Alfaro, en concepto de cónyuge sobreviviente,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le

confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los siete

días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021850-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresa-

mente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el

causante señor OSCAR CASTRO Conocido por OSCAR CASTRO

GUARDADO, quien falleció el día cuatro de agosto del dos mil siete;

en el Barrio Concepción de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar

su último domicilio, de parte de la señora JOSEFA RUBIO VIUDA DE

CASTRO conocida por JEFESINA RUBIO y por JOSEFA RUBIO, en

su calidad de cónyuge del causante. Confi érese a dicha aceptante, en la

calidad antes mencionada la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días

del mes de agosto del dos mil quince.-LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021851-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del

día siete de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia intestada que

a su defunción dejara el causante señor GUILLERMO PEÑA, quien

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Page 101: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

fue de cincuenta y cuatro años de edad, pintor, casado, originario del

municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

quien falleció el día veintinueve de Abril del año dos mil quince,

siendo su último domicilio la Ciudad Delgado, de parte de la señora

MARIA MAGDALENA CHAVEZ DE PEÑA, de cincuenta años,

ama de casa, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria 0605-270565-102-9 como

cónyuge sobreviviente del causante, y como hijos del referido causante

los señores NORMA PATRICIA PEÑA CHAVEZ, de treinta años de

edad, estudiante del domicilio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, con Número de Identifi cación Tributaria 0619-110185-

101-1, ELMER GUILLERMO PEÑA CHAVEZ, de veintiocho años

de edad, empleado, del Domicilio de Apopa, departamento de San

Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria 0619-260687-102-1

y los menores GUILLERMO ALEXANDER PEÑA LOPEZ y DANIEL

ALEJANDRO PEÑA LOPEZ, representados legalmente por su madre

señora SANDRA ELIZABETH LOPEZ HERNANDEZ, de treinta y

cinco años de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria 0602-130680-103-0. Confi éraseles a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el Edicto de Ley.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las catorce horas y

diez minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPER-

SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO. LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021860-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER QUE: En las Diligencias de Cesación de Herencia

Yacente y Curador de Herencia Yacente; y Aceptación de Herencia

Intestada con benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado HÉC-

TOR ALFONSO RAMÍREZ FIGUEROA, en su calidad de representante

procesal del señor AGUSTÍN ORLANDO MARTÍNEZ LUNA, en el

expediente clasifi cado bajo el número de referencia 1332-15-CVPA-2-

CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las a las ocho horas

once minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis, mediante la

cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inven-

tario, de parte del señor AGUSTÍN ORLANDO MARTÍNEZ LUNA, la

herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor VÍCTOR

MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ LUNA, quien fue de 52 años de

edad, motorista, Soltero y Salvadoreño, fallecido en esta ciudad el día

23 de mayo del año 2000, hijo de Leopoldo de Jesús Martínez Martínez,

conocido por Apolonio Martínez Martínez, y Apolinario de Jesús

Martínez, Apolinario Martínez, y de Cecilia Virginia Luna. Al aceptante

AGUSTÍN ORLANDO MARTÍNEZ LUNA, en su calidad de hermano

sobreviviente del referido causante; se le confi ere INTERINAMENTE

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a las nueve horas diez minutos del día dieciocho de enero de dos mil

dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ

DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. c. No. F021953-2

HERENCIA YACENTE

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que dejó el

señor Cristobal Mancia, conocido por Cristobal Ramírez Mancia, quien

falleció el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el

Barrio de Honduras, de esta ciudad, siendo este lugar su último domici-

lio, y nómbrase Curador Especial para que represente dicha sucesión al

Licenciado SONY ULISES TORRES VILLATORO. Se cita a quienes

se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley

después de la tercera publicación de este edicto, lo demuestren en este

Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días

del mes de julio de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021694-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto

de Apoderado de la señora MARIA DOLORES GUEVARA CHICA,

de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Joateca,

departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,

sobre un terreno de naturaleza urbano, situado en Barrio El Porvenir,

Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, de la capacidad

superfi cial de SETECIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, mide dieciséis metros con sesenta centímetros, linda con

terreno del señor Ricardo Romero; AL ORIENTE, mide treinta y ocho

metros con cero cuatro centímetros, linda con terreno del señor Aníbal

Castillo; AL SUR, quince metros con veintitrés centímetros, linda en

una parte con Antonia Pérez, Calle que conduce a Corinto de por me-

dio y de otra Calle Nacional de por medio; AL PONIENTE, cuarenta

y siete metros con cuarenta y nueve centímetros, linda con terreno del

señor Atilio Del Cid. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió

su representado por medio de compraventa de posesión material, que

le hiciera al señor Visente Saul Zamora; valuando dicho inmueble en

la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni

derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.

Joateca, departamento de Morazán, a los diez días de marzo del

año dos mil dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE

MUNICIPAL.- RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008446-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó la señora Rosa

América Guardado viuda de Fuentes, de sesenta y un años de edad,

ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero cero cuatro tres cero siete siete-seis, con Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatro uno nueve-cero cuatro uno dos

cinco cuatro-cero cero uno-cero, actuando en su calidad de Apoderada

Especial de Yesenia Micaela Deras Escobar, de cuarenta y tres años de

edad, empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California,

Estados Unido de América, portadora de Pasaporte Salvadoreño tipo

P, Código SLV, número A siete cero dos uno siete cinco seis ocho

uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres uno-cero

cuatro cero tres siete tres-uno cero uno-siete, solicitando se le extienda

a favor de su representada, Título de Propiedad de un inmueble urbano

ubicado en el Barrio El Calvario, Avenida Zaldívar, número s/n, de esta

población, de una extensión superfi cial de un mil ochocientos once punto

cincuenta y nueve sesenta y cinco metros cuadrados, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: en línea recta mide cincuenta y

cinco punto setenta metros, colinda con propiedad de Rosa Cruz viuda

de Avelar; AL ORIENTE: mide ochenta y seis punto veintisiete metros,

en tres tramos el primero, de Norte a Sur mide veintitrés punto treinta y

cinco metros, el segundo, de Poniente a Oriente mide cincuenta y cinco

punto treinta y cinco metros, y el tercero, de Norte a Sur mide siete punto

cincuenta y siete metros, colinda con propiedad de Ana Vilma Escobar

viuda de Quijada, Marcos Daniel Escobar Portillo, Marcos Antonio

Escobar Rivera, y Julio Escobar López, con este último calle pública de

por medio; AL SUR: mide ciento siete punto veinticinco metros, en tres

tramos, el primero, de Oriente a Poniente mide ocho punto veinticinco

metros, el segundo, de Norte a Sur mide tres punto setenta metros y el

tercero, de Oriente a Poniente quebrada abajo mide veinticinco punto

treinta metros, colinda en todos los tramos con inmueble propiedad de

Francisco Santiago Guardado, antes, hoy de Josefi na Guardado; y AL

PONIENTE: en línea recta mide veinticuatro punto cincuenta y cinco

metros, colinda con propiedad de Manuel Antonio Deras León. El

inmueble descrito por el rumbo Norte, según escritura de compraventa

otorgada a favor de la señora Silvia Escobar de Ardón, es sirviente de

una servidumbre de tránsito de uno punto cincuenta metros de ancho,

por todo el largo de dicho rumbo, a favor de un inmueble propiedad de

la señora antes mencionada. No tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra

hecha a María Filomena Escobar de Deras, en el año dos mil quince,

según escritura de compraventa otorgada ante los ofi cios del Notario

Víctor Manuel Martínez Salinas, el día catorce de abril de dicho año, en

la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. ( $ 5,000.00 ).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,

cuatro de marzo de dos mil dieciséis. ROBERTO ALIRIO GUARDADO

OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON

CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021801-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Ernestino

Antonio Deleón Abrego, Abogado, del domicilio de Tejutepeque, en

calidad de Apoderado de la señora Antonia Villeda, conocida por An-

tonia Villeda Pocasangre, solicitando a favor de su poderdante Título

de Dominio de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro, de

esta Villa, de cuatrocientos treinta punto sesenta y un metros cuadrados

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

de extensión superfi cial; siendo sus medidas, linderos y colindancias:

AL ORIENTE, veinticinco punto noventa metros, compuesto por dos

tramos: uno de cinco punto treinta metros y el otro de veinte punto

sesenta metros, con inmueble antes de Tereso de Jesús Rosa Villegas,

hoy de Sucesión Rosa Villegas; AL NORTE, dieciocho punto veinte

metros, con Alcaldía Municipal, Iglesia Católica, Calle Apolonio

Arévalo, de por medio; AL PONIENTE, veintinueve punto cero siete

metros, compuesto por tres tramos, uno de cinco punto quince metros,

otro de cincuenta centímetros y el otro de veintitrés punto cuarenta y

dos metros, linda con inmueble, antes de Tereso de Jesús Rosa Villegas

y Carlos Franco Menjívar, hoy de Sucesión Rosa Villegas; y AL SUR,

trece punto quince metros, linda con propiedad antes de Tereso de Jesús

Rosa Villegas, hoy de Sucesión Rosa Villegas. Adquirido por compra

a los señores Carlos Franco Menjívar, Manuel Franco, Balmore Franco

Menjívar, Encarnación Franco, Mario Franco Menjívar, Isidro Olive-

rio Franco Menjívar, Antonia Franco Menjívar de Hernández, Gloria

Alicia Franco, Lilian Franco Menjívar de Rivera, Blanca Luz Franco,

Ana Mabel Franco y Francisca Paula Franco Menjívar, en el año de mil

novecientos noventa. No es predio dominante, ni sirviente, no posee

cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie, lo estima valorado en la suma de cuatro mil dólares de los

Estados Unidos de América y sus colindantes son de este domicilio.

Al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Jutiapa, a los quince días del mes de marzo

de dos mil dieciséis.- ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE

MUNICIPAL.- CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021781-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de CENTRO RADIOGRAFICO DIGITAL, S.A.

DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, de las dieciocho horas en adelante, del día

veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en Paseo General Escalón, Cen-

tro Comercial Villas Españolas, Módulo B, local B-seis, San Salvador,

sucursal de CENTRO RADIOGRAFICO DIGITAL, S.A. DE C.V.. En

caso de no haber Quórum se les convoca por segunda vez para celebrar

la Junta veinticuatro horas después, o sea a las dieciocho horas del

día veintiocho de abril en el mismo local. Para que exista Quórum, se

necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más

una de las acciones, o sean CUATROCIENTAS NUEVE ACCIONES

para la primera convocatoria. El Quórum para la segunda convocatoria

se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados

en la Junta. La AGENDA de la sesión será la siguiente:

I- Establecimiento de Quórum

II- Lectura de Acta anterior

III- Memoria de Labores de la Junta Directiva

IV- Presentación de los Estados Financieros correspondientes al

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de

2015, e informe de Auditoría Externa

V- Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de sus honora-

rios

VI- Distribución de Utilidades

VII- Otros

VIII- Cierre.

San Salvador, 29 de marzo de 2016.

CARLOS BENEDICTO GUILLEN HERRERA,

PRO-SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008436-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad COLEGIO GARCIA FLAMENCO,

S.A. DE C.V. por medio del suscrito Presidente.

CONVOCA: A los accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas, que se celebrará el día veintisiete de abril del corriente año,

de las diez horas en adelante, en las instalaciones del Colegio "GARCIA

FLAMENCO", ubicadas en fi nal 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte,

para conocer de la siguiente agenda:

I- Comprobación del quórum y fi rma del acta respectiva.

II- Lectura del acta anterior.

III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por

el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2015, a fi n de aprobarla o improbarla.

IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de

Diciembre de 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio

y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el

mismo período, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que se estimen conveniente.

V- Aplicación de resultados.

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Page 104: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación

de sus emolumentos.

VII- Elección de miembros de la Junta Directiva y fi jación de sus

emolumentos.

VIII- Autorización a los Directores, a que se refi ere el Art. 275

(III) del Código de Comercio.

Para instalar legalmente la Junta, se necesita que estén presentes o

representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran

el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere

la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se

convoca para el día veintiocho de abril del año en curso, en el mismo

lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios

que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se

tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, 31 de marzo de 2016.

ING. M. GUILLERMO NOVOA YUDICE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008448-2

CONVOCATORIA

PROMOCIONES URBANAS, S. A. de C. V.

La Junta Directiva de la sociedad PROMOCIONES URBANAS, S.A.

DE C.V. por medio del suscrito Presidente.

CONVOCA: A los accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas, que se celebrará el día veintisiete de abril del corriente año, de

las nueve horas en adelante, en las instalaciones del Colegio "GARCIA

FLAMENCO", ubicadas en fi nal 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte,

para conocer de la siguiente agenda:

I- Comprobación del quórum y fi rma del acta respectiva.

II- Lectura del acta anterior.

III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por

el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2015, a fi n de aprobarla o improbarla.

IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de

Diciembre de 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio

y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el

mismo período, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que se estimen conveniente.

V- Aplicación de resultados.

VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

VII- Elección de miembros de la Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

VII- Autorización a los Directores, a que se refi ere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.

Para instalar legalmente la Junta, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día veintiocho de abril del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, 31 de marzo de 2016.

ING. M. GUILLERMO NOVOA YUDICE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008449-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Productos Tecnológicos, Sociedad Anónima de Capital Variable, (PROTECNO, S.A. de C.V.) de este domicilio.

CONVOCA: A Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria el día martes 26 de abril de dos mil dieciséis a las diez horas, en las ofi cinas de OXGASA, de la 25Aveni-da Norte No. 1080, San Salvador, y en segunda convocatoria si fuere necesario a la misma hora y lugar el día miércoles 27 de abril 2016:

Punto Único de Agenda: Disminución del Capital Social en su parte Variable.

Para llevar a cabo esta Junta General Extraordinaria en la primera convocatoria se necesita la concurrencia mínima de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar acuerdo se necesitará igual proporción; en la segunda convocatoria la sesión se realizará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y para tomar acuerdo será necesario el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

ING. CESAR CATANI PAPINI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008451-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Telesistemas, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que puede abreviarse como Telesis, S. A. de C. V., convoca a

los accionistas de la Sociedad a sesión de Junta General de Accionistas

Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a las 15:00 horas del día 26

de abril del 2016, en Hotel Princess, salón Britannia, ubicado en Av.

Magnolias y Boulevard del Hipódromo, de esta ciudad, para desarrollar

la agenda la siguiente:

AGENDA

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Establecimiento y Comprobación del quórum.

2. Presentación y aprobación de la agenda.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Presentación de la Memoria de labores correspondiente a la

gestión realizada durante el ejercicio económico 2015.

5. Presentación del Balance General, el Estado de Resultados,

el Estado de Flujo de efectivo y el Estado de Cambios en el

Patrimonio correspondientes todos al periodo económico

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Aprobación o improbación de la Memoria de labores, Balance

General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de efectivo

y el Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes

todos al periodo económico comprendido del 1 de enero al

31 de diciembre de 2015.

8. Aplicación de resultados.

9. Elección de Junta Directiva.

10. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus honorarios

para el ejercicio económico 2016.

11. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honorarios

para el ejercicio económico 2016.

12. Autorización especial requerida por el Art. 275, numeral III

del Código de Comercio.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Punto Único

Disminución del capital social en su parte variable.

Los puntos de carácter ordinario de la agenda, podrán ser conocidos

en primera convocatoria, por la mitad más una del total de las acciones

que conforman el capital social y se tomará resolución con el voto de la

mayoría de las acciones presentes y/o representadas. Si la Junta General

Ordinaria se reunieren en la segunda fecha de la convocatoria, la cual se

llevará a cabo a las quince horas del día veintisiete de abril de dos mil

dieciséis, estos puntos podrán conocerse cualquiera que sea el número de

acciones presentes y/o representadas y se tomará resolución con el voto

favorable de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

En relación a los puntos de carácter extraordinario de la agenda,

podrán ser conocidos en primera convocatoria, por las tres cuartas partes

de las acciones que conforman el capital social y para tomar decisión se

necesitará igual proporción. Si la Junta General Extraordinaria se reuniere

en la segunda fecha de la convocatoria la cual se llevará a cabo a las

quince horas del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, estos puntos

podrán conocerse con la mitad más una del total de las acciones que

conforman el capital social y se tomará resolución con el voto favorable

de las tres cuartas partes de los accionistas presentes y/o representados.

San Salvador, 29 de marzo del año dos mil dieciséis.

Ing. ROBERTO ANTONIO GOODALL,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008458-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EMPRE-

SARIALES, S. A. DE C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de

Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Hotel Hilton Princess San Sal-

vador, salón Windsor I, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida

Las Magnolias, Col. San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas del

día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día veintisiete de abril del mismo año, a la misma hora y

en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas

que concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-

TERIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Y ESTADO DE

RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2015.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL.

ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLAN, 31 DE MARZO DE 2016.

Lic. JORGE ALBERTO RIVERA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021734-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S. A.

DE C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo

cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una

de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,

Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas del día

jueves, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día veintinueve del mismo mes y año, a la misma hora y

en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas

que concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

II. APROBACION DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-

TERIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Y ESTADO DE

RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACION DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ

COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLAN, 31 DE MARZO DE 2016.

Ing. SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021737-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA ALFA, S. A.

DE C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo

cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una

de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,

Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho horas del día

jueves, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día veintinueve del mismo mes y año, a la misma hora y

en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas

que concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

II. APROBACION DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-

TERIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Y ESTADO DE

RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2015.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACION DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASI

COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.

ANTIGUO CUSCATLAN, 31 DE MARZO DE 2016.

Lic. JORGE ALBERTO RIVERA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021739-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA SAN

FRANCISCO, S. A. DE C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de

Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Hotel Hilton Princess San Sal-

vador, salón Windsor I, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida

Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, a las diecinueve horas

con treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día veintisiete de abril del mismo año, a la misma hora y

en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas

que concurran.

AGENDA:

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

II. APROBACION DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTE-

RIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Y ESTADO DE

RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2015.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACION DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL.

ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLAN, 31 DE MARZO DE 2016.

Ing. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021741-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad DESTINOSTV.COM EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, S. A. DE

C. V., por medio del Suscrito Presidente, convoca a los accionistas a

fi n de Celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, para

el día 29 de abril del año dos mil dieciséis a las diez horas y en segunda

convocatoria el día 30 de abril de dos mil dieciséis a las diez horas. La

sesión se realizará en las instalaciones de DESTINOSTV.COM EL

SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicadas en Paseo Francisco Campos,

casa número 200, Colonia Escalón, San Salvador.

Puntos a desarrollar:

* La memoria de la junta directiva.

* El balance general.

* El estado de resultados.

* El estado de cambios en el patrimonio.

* El informe del auditor externo.

* El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal.

* Los emolumentos correspondientes a los Auditores Externo

y Fiscal.

* La aplicación de resultados.

Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes

o representados el setenta y cinco por ciento de las acciones que integran

el Capital Social de dicha sociedad y para adoptar resoluciones válidas

en la segunda convocatoria, se requiere la mayoría de votos presentes o

representados.

San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.-

RICARDO MIGUEL GRANILLO FUNES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021752-2

INVERNADEROS TÉCNICOS, S. A. DE C. V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad INVERNA-

DEROS TÉCNICOS, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las diez horas con

treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en

Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán,

para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2015.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

veintinueve de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F021755-2

HORTALIZAS TECNOLOGICAS, S. A. DE C. V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad HORTALIZAS

TECNOLOGICAS, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las nueve horas con

cuarenta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en

Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán,

para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2015.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

veintinueve de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F021756-2

HIDROCULTIVO, S. A. DE C. V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad HIDROCUL-

TIVO, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de

Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con cincuenta minutos

del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en Urbanización

Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer

de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2015.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

veintinueve de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F021757-2

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

TECNOLOGIA ECOLOGICA, S. A. DE C. V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad TECNOLO-

GIA ECOLOGICA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en Urbanización Madreselva,

Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos

contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2015.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

veintinueve de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F021758-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La junta directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S. A.

DE C. V. y TELESAL, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a junta

general ordinaria, a celebrarse en primera convocatoria, a partir de las

diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en el Hotel

Real Intercontinental, situado entre la Calle Los Sisimiles y Boulevard

de Los Héroes, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,

para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

Punto 1. Lectura del acta anterior

Punto 2. Presentación y aprobación de la memoria de labores que

presenta la junta directiva del ejercicio que fi nalizó el

31 de diciembre de 2015.

Punto 3. Presentación y aprobación del balance general, estado

de resultados y del estado de cambios en el patrimonio

del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2015.

Punto 4. Aplicación de resultados del ejercicio 2015.

Punto 5. Conocimiento del informe del auditor externo sobre el

ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2015.

Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus

emolumentos.

Punto 7. Nombramiento del auditor fi scal y fi jación de sus

emolumentos.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para

conocer asuntos de carácter ordinario, en la primera fecha de la convo-

catoria, deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar, es decir, seis millones ciento

veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones de un

total de doce millones doscientas cincuenta y un mil trescientas setenta

(12,251,370) acciones en que está dividido el capital social y las reso-

luciones serán válidas si se toman con el voto de la mitad más una de

las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca

para celebrar la reunión en segunda convocatoria, a las once horas del

día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el mismo lugar destinado

para la primera convocatoria.

Si la junta general se reuniere en la segunda fecha de la convo-

catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerará válidamente constituida para conocer asuntos de carácter

ordinario, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus

resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 29 de marzo de 2016.

MARIO SALVADOR TORRES RUBIO,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021794-2

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Page 110: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PROCESOS DIVERSOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Estimados Accionistas: La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS

DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas en las ofi cinas ubicadas en Calle La Mascota, Número

Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, a celebrarse en Primera

Convocatoria, a las nueve horas del día VEINTICINCO DE ABRIL

DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Para que la junta se considere le-

galmente reunida en la primera fecha de la convocatoria deberán estar

representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan

derecho a votar. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de

carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones

presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se

convoca en segunda fecha para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL

AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la misma hora y lugar. En este caso, se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos de

carácter ordinario en Segunda Convocatoria se requerirá el voto de la

mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

I. Lectura del Acta Anterior;

II. Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva

del Año 2015;

III. Aprobación de Estados Financieros correspondientes al

ejercicio económico 2015;

IV. Nombramiento de Auditor Externo para el Ejercicio 2016;

V. Nombramiento de Auditor Fiscal para el Ejercicio 2016; y

VI. Aplicación de Resultados.

San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

CLELIA MARIA CRISTINA LIMA DE ARROYO,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,

PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F021899-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

Conforme a Cláusula Décima Novena de los estatutos de la sociedad MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S.A. DE C.V., los infrascritos Auditores Externos.

CONVOCAN: A sus accionistas a una Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las ofi cinas principales de la sociedad, ubicada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Cuyagualo, polígono L, número Cuarenta, Santa Tecla.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Comprobación de quórum

2. Lectura del Acta Anterior

3. Aprobar o improbar memoria de labores de la Junta Directiva y Estados Financieros del ejercicio 2015.

4. Conocer informe del auditor externo

5. Nombramiento del auditor externo y auditor fi scal, y fi jación de sus honorarios.

6. Aplicación de resultados

7. Nombramiento de Junta Directiva y Gerente General.

Sesión en Primera Convocatoria.

La sesión se celebrará en Primera Convocatoria, a las nueve horas del día lunes 25 de abril de 2016.

El quórum de presencia requerido en Primera Convocatoria será de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.

Sesión en Segunda Convocatoria.

Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en Primera Convocatoria, se celebrará en Segunda Convocatoria, a las nueve horas del día martes 26 de abril de 2016, siempre en el mismo lugar ya referido.

El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convo-catoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas, y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

Lo que se publica para los efectos de ley.

Santa Tecla, 1 de abril de 2016.

CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,

REPRESENTANTE LEGAL,

NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS,

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. F021922-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

SUBASTA PUBLICA

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN; con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240878-123-0, en su calidad de Apo-derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070575-002-6, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: URBANIZACIÓN EL LIMÓN, V ETAPA, PORCIÓN A-1, LOTE NUMERO VEINTICUATRO, PO-LÍGONO CUARENTA Y CUATRO, PASAJE TREINTA PONIENTE, SOYAPANGO, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE: diez punto cero cero metros; AL SUR: diez punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. El inmueble antes descrito es propiedad del señor EDGARDO ALFREDO CALDERÓN QUEZADA, inscrito en la Matrícula Número SEIS CERO DOS SIETE CERO TRES OCHO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento San Salvador.

Se admitirán postura siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dos se julio de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021826-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V.

HACE SABER: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor NELSON AUGUSTO SOTELLO DOMINGUEZ, solicitando REPO-SICION de tres acciones, por haberlos extraviado según los certifi cados: "E" No. 016 que amparan 3 acciones.

Se hace del conocimiento público a fi n de que si existiere persona alguna que alegare dominio sobre dichos certifi cados, que haga valer sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición.

San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil die-ciséis.

PETRONA GUTIERREZ DE FLORES,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021887-2

AVISO

COMEDICA DE R.L.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 104489, por la cantidad de US $4,000.00, a un plazo de 30 días en Agencia Colegio Médico, Ubicada en Final Pje. 10, Edifi cio Colegio Médico, Colonia Miramonte, solicitando reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 31 marzo 2016.

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA COLEGIO MÉDICO,

JEFE DE AGENCIA LIC. MARIO ANTONIO NAVARRO.

3 v. alt. No. F021888-2

AVISO

La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V.

HACE SABER: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor JU-LIO CESAR TORRES CASTRO, solicitando REPOSICION de ciento ochenta y dos acciones, por haberlos extraviado según los certifi cados: Serie "B" No. 117 que ampara 10 acciones, Serie "F" No. 186 que ampara 13 acciones, Serie "G" No. 249 que ampara 18 acciones, Serie "H" No. 377 que ampara 13 acciones, Serie "I" No. 359 que ampara 17 acciones, Serie "J" No. 421 que ampara 111.

Se hace del conocimiento público a fi n de que si existiere persona alguna que alegare dominio sobre dichos certifi cados, que haga valer

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieci-séis.

PETRONA GUTIERREZ DE FLORES,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021889-2

AVISO

La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V.

HACE SABER: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora MARIA IRENE HERNANDEZ DELGADO, solicitando REPOSICION de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES acciones, por haberlos extraviado según los certifi cados: "F" No. 495 que amparan 42 acciones, "F" No. 597 que amparan 8 acciones, Serie "G" No. 235 que amparan 23 acciones, "H" No. 163 que amparan 12 acciones, "I" No. 157 que amparan 16 acciones, Serie "J" No. 190 que amparan 101 acciones, Serie "K" No. 205 que amparan 31 acciones.

Se hace del conocimiento público a fi n de que si existiere persona alguna que alegare dominio sobre dichos certifi cados, que haga valer sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición.

San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil die-ciséis.

PETRONA GUTIERREZ DE FLORES,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021892-2

AVISO

La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V.

HACE SABER: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor FAUSTO CEA GIL, solicitando REPOSICION de VEINTISEIS acciones, por haberlos extraviado según los certifi cados: Serie "G" No. 213 que amparan 12 acciones, "H" No. 088 que amparan 6 acciones, "I" No. 074

que amparan 8 acciones.

Se hace del conocimiento público a fi n de que si existiere persona alguna que alegare dominio sobre dichos certifi cados, que haga valer sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición.

San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil dieci-séis.

PETRONA GUTIERREZ DE FLORES,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021894-2

TITULO MUNICIPAL

TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ORIENTE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor ANDRES ANASTACIO CAMPOS, quien es de cuarenta y siete años de edad, empleado, Originario y del Domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad Nú-mero: Cero tres millones doscientos noventa y un mil quinientos setenta y dos-ocho y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-doscientos mil ciento sesenta y siete-ciento tres-siete.

Solicitando Título Municipal de Dominio, de su propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CERO SIETE METROS, y los linderos siguientes: ORIENTE; Treinta y dos punto noventa metros, con María Campos, cerco propio, al NORTE; Sesenta y uno punto ochenta y cinco metros, calle de por medio con Lotifi cación Quinta Elena, PONIENTE: Veintiocho punto sesenta metros calle de por medio con Francisco Turcios y al SUR: Cincuenta y siete punto setenta metros, con Pedro Avilés, Carlos Manuel Villegas y María Amelida Campos. Que el In-mueble descrito no es dominante ni sirviente y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta del solicitante y está valuado en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por carecer de Documento Inscrito viene ante mi Autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, de conformidad con la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Miguel Oriente, De-partamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016. MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150173

No. de Presentación: 20160229843

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LAS CASCADAS MULTISERVICIOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras CENTRO CORPORATIVO CASCADAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS,. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021682-2

No. de Expediente: 2016150176

No. de Presentación: 20160229846

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LAS CASCADAS MULTISERVICIOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CENTRO CORPORATIVO CAS-CADAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021683-2

No. de Expediente: 2016150174

No. de Presentación: 20160229844

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LAS CASCADAS MULTISERVICIOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CASCADAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SEGUROS, OPERACIO-NES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021684-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor JOSÉ RENE DUKE LARA, quien según certifi cación de partida de defunción, fue de sesenta y seis años de edad, pensionado o jubilado, casado, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico del Se-guro Social de la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince; de parte de las señoras MARÍA CRISTINA CALDERÓN DE DUKE, con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-tres cero cero cinco cinco cuatro-cero cero uno-uno, MARÍA RENEE DUKE FLORES, con Nú-mero de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-uno dos uno cero ocho uno-uno cero dos-seis, CRISTINA JOSE DUKE CALDERON, con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-dos nueve cero seis ocho tres-uno cero ocho-siete, y MARÍA ISABEL DUKE CALDE-RÓN, con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-uno dos cero ocho ocho nueve-uno cero seis-tres, la primera como cónyuge sobreviviente y las demás como hijas sobrevivientes del causante señor JOSÉ RENE DUKE LARA, la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo sobreviviente del causante; quienes actúan por medio de la Licenciada AMÉRICA BEATRIZ GARCÍA HERRERA, en su calidad de Apoderada General Judicial de dichas señoras.

Confi riéndosele a éstos INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008393-3

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MAURA AVILÉS VIUDA DE DEL CID, quien fue de sesenta y tres años de edad, doméstica, viuda, originaria de Estanzuelas, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de JULIÁN AVILÉS y ELISA QUINTANILLA; quien falleció a las doce horas y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, en el Cantón Tecomatal, Jurisdicción de Estanzuelas, departamento de Usulután, a consecuencia de Artritis, sin asistencia médica, siendo su último domicilio Estanzuelas, departamento de Usulután; de parte del

señor JOSE LEONEL DEL CID AVILÉS, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad núméro: cero tres cinco dos nueve cero cinco cuatro - seis, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil ciento siete - cien mil quinientos setenta - ciento cuatro - seis, en calidad de hijo de la causante. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C008396-3

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO IGNACIO VARGAS, quien falleció el día cuatro de enero del año dos mil dieciséis, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA MARTA VARGAS, conocida por MARTHA VARGAS BARRAZA, ésta en su calidad de madre del referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y quince minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. C008397-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronun-ciada a las once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores MILAGRO DUEÑAS DE MONTALVO, VICENTE RAMON MONTALVO GONZALEZ, y el menor ALEXANDER BLADIMIR MONTALVO GONZALEZ, representado legalmente por la señora ROSA DEL CARMEN GONZALEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor LUIS ANTONIO MONTALVO DUEÑAS, quien fue de cincuenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, hijo de Luis Ferman Montalvo y de Milagro Dueñas, quien falleció a las veintidós horas del día veintisiete de febrero de dos mil trece, en la Unidad de Salud de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, la primera en concepto de madre y los otros en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021298-3

LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MANUEL CASTRO SALAMANCA, conocido por MANUEL CASTRO, al fallecer el día veintidós de febrero del año dos mil cuatro, en el Cantón Los Desmontes, de la jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután, siendo Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte del señor SANTOS HUMBERTO LOVO, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: TERESA DEL CARMEN CASTRO DE RODRIGUEZ, conocida por TERESA DEL CARMEN CASTRO POLIO, LUCIA MAGDALENA CASTRO DE GOMEZ, conocida por LUCIA MAG-DALENA CASTRO POLIO, MANUEL DE JESUS CASTRO POLIO, MARIO DE JESUS CASTRO POLIO y MARIA AMANDA CASTRO POLIO, todos en calidad de hijos del causante; confi riéndosele la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021328-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Jose Cristino García Granados, quien falleció el día dieciséis de junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores Julia Deisi Contreras de García, conocida tributariamente por Julia Delsis Contreras de García, y Bladimes Rolando García Contreras, la primera en calidad de cónyuge, y el segundo como hijo del causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021365-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con be-nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ROLANDO TURCIOS, quien falleció el día veintidós de julio de dos mil trece, en Manassas, Prince William, Virginia, de los Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora SILVIA ESPERANZA GARCIA DE ZELA-YANDIA o SILVIA ESPERANZA GARCIA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a SILVIA YANETH TURCIOS LOPEZ o SILVIA YANETH TURCIOS GARCIA, ésta como hija del causante.

Confi érese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de enero del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021366-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ROXANA LOURDES RIVAS DE CHACÓN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos noventa y ocho mil treinta y seis-cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-ciento treinta mil trescientos ochenta y tres- ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CHACÓN MÉNDEZ, conocido por JUAN EDGARDO CHACÓN MÉNDEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, empleado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos veintiocho mil ciento setenta-dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-doscientos setenta y un mil doscientos sesenta-cero cero uno-cuatro, fallecido el día veinticuatro de diciembre del año dos mil quince, en el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021391-3

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 00132-16-CVDV-1CM1-11-05; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora CLAUDÍA MARÍA CUBIAS, de cuarenta años de edad, Odontóloga, Divorciada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres siete dos uno cinco seis-seis (00372156-6) y con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete-dos seis cero dos siete cinco-uno cero dos-cuatro (1217-260275-102-4), en calidad de hija sobreviviente de la causante señora MARÍA TERESA CUBIAS, a su defunción ocurrida el día trece de abril del año dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, de la ciudad y departamento de San Salvador, a consecuencia de NEUMONIA ASPIRATIVA, con asistencia médica, a la edad de setenta y cuatro años, Profesora, Soltera, originaria de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Ana Cecilia Cubias; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las catorce horas con cincuenta minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-CRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021395-3

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintidós de noviembre de dos mil catorce, dejó la señora ROSA AMALIA VALDEZ DE CHAVEZ, de sesenta y dos años de edad, casada, costurera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad Personal número 00373508-6, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1005-190752-101-1, del domicilio de Santo Domingo, del Departamento de San Vicente, siendo ese su último domicilio, que dejó la causante, de parte de los señores CHRISTIAN EVELIO CHAVEZ VALDEZ, con DUI 00977581-4 y NIT 1005- 060574-101-6; DARWIN ALEXANDER CHAVEZ VALDEZ, con DUI 00808997-7 y NIT 1005-200476-101-2; y CLAUDIA ELIZABETH CHAVEZ VALDEZ, con DUI 00909197-7 y NIT 1005-250478-101-0; en calidad de hijos de la causante.-

Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil dieci-séis.- Licda. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021396-3

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de las doce horas del día diez de febrero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

a su defunción dejó la causante señora ROSA CANDIDA MEJÍA DE CHAVEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Casada, Agricultora, originaria de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro nueve dos cuatro cero - siete, con Número de Identifi -cación Tributaria uno cero cero ocho -dos dos uno dos cuatro seis -uno cero uno - cero, quien falleció a las trece horas del día treinta de mayo del año dos mil once, de parte del señor Osmar Amílcar Mejía Chávez, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Bollingbrook, estado de Illinois, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario salvadoreño número A setenta millones ochenta mil trescientos cincuenta y tres, con Número de Identifi cación Tributaria mil cinco - cero treinta mil cuatrocientos sesenta y nueve - ciento uno - tres, en calidad de hijo sobreviviente de la referida causante.

Confi érase al aceptante la representación y administración interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las quince horas del día doce de febrero del año dos mil dieciséis.- Licda. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F021397-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-fi cio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor FRANCISCO JOEL CORTEZ GARAY, el día cinco de septiembre del año dos mil quince, en Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras LORELEI CRIS-TINA CORTEZ REYES y LARISSA CECIBEL CORTEZ REYES, en calidad de hijas del causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F021449-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día doce de enero de dos mil dieciséis se ha declarado YACENTE LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSÉ ADÁN RIVERA CASTRO, el día siete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en Cantón San José Jiquilisco, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado curador especial de la HERENCIA YACENTE al Licenciado JUAN JOSÉ SEGOVIA, mayor de edad, abogado, residente en Colonia Vía Satélite, Calle Jerusalén, casa número ciento veintisiete, de la ciudad de San Miguel, con Carnet de Abogado número veintiséis mil quinientos cincuenta y uno, a quien se le hizo saber su nombramiento, jurando cumplir fi el y legalmente con su cometido para los demás efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-tidós días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F021374-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que el señor JUAN LUZ MARTINEZ CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal, solicitando se expida a su favor TITULO DE PRO-PIEDAD de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón La Cruz, número s/n, de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, con la descripción siguiente: NORTE, linda con Deisis Sibrián de Reyes y Luis Reales Meléndez, al ORIENTE: linda con el señor Alfredo Valles y Denis Alberto Meléndez Reales, al SUR, con Francisco Salvador González, y al PONIENTE, con Teodora Antonia González, Morena Guadalupe González y Luis Alberto Trujillo González. Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Benjamín Castillo Reales, quien fue de este domicilio. No es sirviente ni dominante. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, ocho de marzo de dos mil dieciséis.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. F021436-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA ORIENTAL DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (SCOTI, DE R.L. DE C.V.), por este medio convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse a las 10:00 am, del día Martes 26 de Abril de dos mil dieciséis, en Hotel Florencia, Restaurante El Brazador, Salón #3, Las Margaritas, Carretera Panamericana, Kilómetro 135, en la cual se desarrollará la siguiente agenda:

Agenda de carácter Ordinaria:

1) Establecimiento del Quórum.

2) Lectura y aprobación del acta anterior.

3) Lectura y aprobación de memoria de labores del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de Diciembre de 2015.

4) Lectura y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015.

5) Lectura y aprobación del Dictamen de Auditor Externo.

6) Aplicación de Utilidades.

7) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de Honora-rios.

8) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus Honora-rios.

9) Elección de Junta Directiva Periodo 2016 al 2018.

10) Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los Estatutos.

Para celebrar la Asamblea General Ordinaria, deberá estar presen-tes la mitad más uno de las acciones que conforman el Capital Social. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresada se cita en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, requiriéndose en este caso para desarrollar la Agenda de cualquier número de socios presentes y representados y se tomará resolución con la mayoría de los votos de los socios presentes.

San Miguel, 29 de marzo de dos mil dieciséis.

LICDA. ALMA JEANNETT VARGAS DE ZELAYA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C008379-3

CONVOCATORIA

El infrascrito Presidente de la Sociedad "TRANSPORTISTAS UNIDOS DE LA RUTA 168 SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE", que puede abreviarse "ATUR 168 S.A. DE C.V.", de acuerdo con la Cláusula Décimo Octavo y Vigésima Primera de su Pacto Social con relación a los Artículos 220 y siguientes del Código de Comercio,

todos los que relacionan las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias, convoca a los Accionistas de la referida Sociedad, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrar el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las 9.00 a.m., en las ofi cinas de la Sociedad ubicada en Colonia Antonieta, Pasaje 1, Casa Número 13, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Se considera legalmente reunida en la primera fecha de convocatoria, si están presentados por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes.

AGENDA

1.- Verifi cación del Quórum.

2.- Lectura del Acta Anterior.

3.- La memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambio en el Patrimonio. y el informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4.- El nombramiento y remoción del Auditor Externo.

5.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo.

6.- La aplicación de Resultados.

7.- Asuntos varios, los que la Ley permita.

De no haber quórum, de conformidad a la Cláusula Vigésima Segunda de su Pacto Social, la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo a las 9.00 a.m., del día siguiente VEINTE Y NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la misma dirección. En esta segunda fecha se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

RAUL ANTONIO LOPEZ TRIGUEROS,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA SOCIEDAD ATUR 168, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C008401-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad GESTION INTEGRAL DE DESECHOS CIUDAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PUL SEM, DE C.V., por este medio, convoca a los señores accionistas de la sociedad a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ordinario; la que se llevará a cabo el día sábado treinta de abril del año dos mil dieciséis, a partir de las catorce horas, en sus ofi cinas ubicadas en Doce Calle Oriente, número Veintinueve A, entre Novena Avenida Sur y Avenida Zablah Touche, Colonia Utila, Santa Tecla, La Libertad.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1. Verifi cación de Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Lectura y Aprobación de la Memoria Anual de Labores del Ejercicio 2015.

4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros 2015.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Disposición o Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Nombramiento de Auditor Externo para ejercicio 2016 y fi jación de sus emolumentos.

8. Nombramiento de Auditor Fiscal para el Ejercicio 2016 y fi jación de sus emolumentos.

9. Autorización a Directores para que ejerzan personalmente el comercio e industria dentro de la misma fi nalidad de la sociedad o para participar en sociedades que exploten tal comercio o industria.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Según el pacto social, el Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, indica que deberán estar presentes por lo menos dos Representantes de cada una de las series de acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los Representantes concurrentes.

Si por falta de Quórum la Junta no pudiese realizarse en la fecha antes indicada, se convoca por segunda vez el día lunes dos de mayo del año dos mil dieciséis, a las catorce horas en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Representantes concurrentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Santa Tecla, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

RENÉ FERNANDO COLÓN VILLALTA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008402-3

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad "COOPERATIVA DE CONSUMO Y PREVISION SOCIAL DE AVIADORES Y AERO-TECNICOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE".

CONVOCA: A sus Asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el auditórium de Grupo de Operaciones situado en el kilómetro nueve del Boulevard del

Ejército Nacional, a las 13:00 horas del día viernes 22 de abril del año

dos mil dieciséis. El Quórum para celebrar la sesión será la mitad más

uno de los accionistas y las resoluciones serán válidas con la mayoría

de los votos de los accionistas presentes.

I. Comprobación de Quórum.

II. Lectura y Aprobación de Agenda.

III. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

IV. Memoria de Labores del Consejo de Administración.

V. Memoria de Labores de la Junta de Vigilancia.

VI. Informe de la Gerencia.

VII. Presentación de los Estados Financieros del Ejercicio del año

2015.

VIII. Informe del Auditor Externo.

IX. Nombramiento del Auditor Externo.

X. Elección de la Junta de Vigilancia.

XI. Asuntos Varios.

XII. Cierre.

De haber Quórum para la primera convocatoria, la Asamblea Ge-

neral Ordinaria se celebrará en segunda convocatoria, a las 14:00 horas

del día 22 de abril del mismo año, en la misma dirección y conforme a

la agenda ya indicada, con los accionistas presentes y representados y

se tomarán las resoluciones por la mayoría de los votos presentes.

Ilopango a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil die-

ciséis.

CORONEL PA. DEM LUIS ANTONIO CUBIAS ROMERO,

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

3 v. alt. No. C008435-3

La Junta Directiva de la Sociedad "ACODES, S.A. DE C.V.", por medio

de los suscritos Director Presidente Eduardo Ernesto Aguilar Pinto y

Directora Secretaria Ana Vilma Arana de Solís.

CONVOCA: A los señores Accionistas de esta Sociedad a cele-

brar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria el

día sábado treinta de abril de dos mil dieciséis, a las siete horas y treinta

minutos de la mañana; y si no hubiere quórum en esa fecha y hora, se

acuerda convocar para el mismo día a las ocho y treinta minutos de la

mañana para celebrar la sesión en segunda convocatoria, en las Insta-

laciones de las Ofi cinas Administrativas de la Sociedad, ubicadas en la

9a Calle Oriente y 23 Avenida Sur, Barrio San Rafael, en la Ciudad y

Departamento de Santa Ana.

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Page 120: Diario Oficial 6 de Abril 2016...2016/04/06  · TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria, en

primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones que integran

el capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos

presentes y representados. Para establecer la Junta General Ordinaria,

en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de

acciones presentes y representadas y se tomará acuerdo con más de la

mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la

Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres

cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo

en igual proporción de los votos concurrentes. El Quórum necesario

para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será

de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y

se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes

y representadas. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum,

deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar

la indicada Junta Extraordinaria.

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al

Ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2015.

4. Lectura y Aprobación del Balance General, Estado de Resul-

tados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes

al ejercicio que fi nalizó 31 de diciembre de 2015.

5. Informe del Auditor Externo de la sociedad.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

Ejercicio 2016 y fi jación de sus emolumentos.

7. Aplicación de resultados económicos del ejercicio fi nalizado

el 31 de diciembre de 2015.

8. Inclusión del señor Accionista don Rolando Magaña en el

programa de pago de deudas antiguas que esta empresa lleva

a cabo.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

1. Aumento del Capital Social, mediante capitalización de las

utilidades de los ejercicios 2008-2014.

En la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de marzo

de dos mil dieciséis.

ING. EDUARDO ERNESTO AGUILAR PINTO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

LICDA. ANA VILMA ARANA DE SOLIS,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021405-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la "FUNDACION HERBERT DE SOLA", por este medio convoca a sus miembros para celebrar Junta General Ordinaria de Socios, la que se llevará a cabo a las diez horas del día veintidós de abril del dos mil dieciséis, en las ofi cinas situadas en Boulevard Constitución número trescientos treinta y nueve, Colonia Escalón, de esta ciudad. En dicha Junta General se conocerán los puntos de la siguiente agenda:

1.- Establecimiento del quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.- Reestructuración de Junta Directiva.

4.- Conocer de la Memoria de los actos realizados por la Junta Directiva y los Estados Financieros Auditados correspondien-tes al período comprendido del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre del año dos mil quince.

5.- Nombramiento del Auditor Externo.

6.- Cualquier otro asunto de interés para la Fundación.

El quórum de asistencia requerido para que pueda instalarse la Junta General Ordinaria en el lugar, día y hora señalados será de por lo menos la mitad más uno de todos sus socios; y las resoluciones se adoptarán con la mitad más uno de los votos presentes. Si no tuviere lugar la reunión en la hora indicada, por falta de la debida concurrencia, se les convoca por segunda vez a las once horas del mismo día y lugar señalados y en tal caso, la Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada con el número de socios que asisten y las resoluciones se adoptarán con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

San Salvador, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Enmen-dado: veintidós- Vale. Más Enmendado: hora- Vale.

CELINA DE SOLA JOKISCH,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F021511-3

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado al NUE 0023708CMEJC01-C01 promovido por la Abogada Gloria de los Ángeles Germán Argueta, en calidad de Apoderada General Judicial de la Institución Bancaria que hoy gira con la denominación Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima o Banco Davivienda, Sociedad Anónima, o Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima, indistintamente que se puede abreviar Banco Davivienda Salvadoreño, S.A. o Banco Davivienda S.A. o Banco Salvadoreño S.A., o Bancosal, S.A. indistintamente, contra los señores Ana Gloria González González, Sixto González Batres y Fredy Rogelio Gómez Sorto se ha ordenado vender en pública subasta el in-mueble de naturaleza urbana ubicado en Condominio Residencial Villa

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

Credisa, apartamento número uno guión tres, edifi cio "C", jurisdicción de

Soyapango, departamento de San Salvador, embargado en el relacionado

juicio; venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual

tiene las medidas siguientes: AL NORTE y AL SUR: seis punto cero

metros AL ORIENTE y AL PONIENTE: seis punto ochenta metros dicho

apartamento tiene un área de CUARENTA PUNTO OCHENTA METROS

CUADRADOS con una altura de DOS PUNTO SETENTA METROS y

un volumen de ciento diez punto dieciséis metros cúbicos. Sometido al

Régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos. Inscrito

a favor de los señores Ana Gloria González González y Sixto González

Batres, en el Sistema de Folio Real Automatizado, a la matrícula número

60012123-A0033, del Centro Nacional de Registros, Primera Sección

del Centro, por partes iguales y en proindivisión e hipotecado a favor del

Banco Salvadoreño Sociedad Anónima, al asiento ocho de la pre-citada

matrícula.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas doce minutos del dos de octubre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021335-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR; AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil y continuado en este juzgado por el señor LUIS CASTILLO, conocido por LUIS ALBERTO CASTILLO BORJA y por LUIS ALBERTO CASTILLO, posteriormente por el Abogado RICARDO RIVAS, quien fue sustituido por la Abogada BLANCA ELIDA PORTILLO, sustituida por el Abogado GERARDO ANTONIO GARAY, sustituido a su vez por el Abogado ROBERTO ENRIQUE CALDERON LOPEZ, posteriormente por el Abogado MA-NUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, luego por el Abogado PEDRO ANTONIO GUIDO RAMIREZ, y actualmente por los Abogados CARLOS ALBERTO LOUCEL VALENCIA y OSCAR DIEGO RIVERA MENIVAR, todos como Apoderados del señor LUIS CASTILLO, cono-cido por LUIS ALBERTO CASTILLO BORJA y por LUIS ALBERTO CASTILLO, en contra del señor EMILIO CERROS MIRA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta, en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "un inmueble de naturaleza rústica, aunque no aparece en el antecedente, situado al SUR jurisdicción de SAN MARCOS, al pie de la Colina de tal jurisdicción, marcado con el NUMERO TREINTA Y SIETE DE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y mide CINCUENTA Y CUATRO METROS AL ORIENTE Y PONIENTE, TREINTA Y DOS METROS AL NORTE Y TREINTA METROS AL SUR, y linda al Poniente con terreno de Evangelina de Portillo, que antes fue de Carlos Ramos y antes del doctor Maximiliano Olano, al NORTE, con resto del terreno mayor, o sea el lote número treinta y seis propiedad del señor José Antonio Azucena, Calle de cinco metros de ancho de por medio, al ORIENTE, con terreno de Lidia Martínez de Cuellar, que formó parte del terreno mayor del mismo señor José Antonio Azucena, y al SUR, con terreno de la Sociedad Bonilla Hijos y Compañía, que formó parte del terreno mayor del señor José Antonio Azucena". El inmueble así descrito está inscrito a favor del demandado señor EMILIO CERROS MIRA, bajo la inscripción SESENTA Y SIETE, del Libro UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021439-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERA-TIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.

HACE SABER: Que en agencia CENTRAL, ubicada en 25 Avenida Norte, Edif. de Fedecredito, Primer Nivel, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado el señor VICENTE ARISTIDES ALFARO LINARES (propietario) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 859321, a 360 días prorrogables, emitido por esta institución, el día 07/09/2015, por la cantidad de (US$30,000.00), solicitando su reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certifi cado antes referido al interesado.

San Salvador, 14 de marzo de 2016.

DINA EDELMIRA CORTEZ,

JEFE DE OPERACIONES,

CCAMETRO AGENCIA CENTRAL.

3 v. alt. No. F021296-3

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito No. 408-370-106657-7, constituido el 09 de octubre de 2015, para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certifi cado No. 408-370-106657-7 constituido el 09 de octubre de 2015.

Nueva Concepción, 16 de marzo de 2016.

ING. RICARDO ARMANDO RODRIGUEZ FLAMENCO,

GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCION.

3 v. alt. No. F021314-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150673

No. de Presentación: 20160230761

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de DEN-

TALNETWORK PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra Confi dent y diseño, que se traduce al

castellano como Confi dente, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

RELACIONADOS CON SEGUROS, TALES COMO LOS SERVICIOS

PRESTADOS POR AGENTES O CORREDORES DE SEGUROS, LOS

SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS Y LOS SERVICIOS

DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008386-3

No. de Expediente: 2016150674

No. de Presentación: 20160230762

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de DENTALNETWORK PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAME-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra Confi Dent y diseño, traducida al castellano

como CONFIDENTE, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS

MÉDICOS, DE HIGIENE CORPORAL Y DE BELLEZA DESTINA-

DOS A PERSONAS O ANIMALES, PRESTADOS POR PERSONAS

O ESTABLECIMIENTOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008387-3

No. de Expediente: 2016150671

No. de Presentación: 20160230758

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de DENTALNETWORK PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAME-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra Up smile y diseño, cuya traducción

al castellano es: ARRIBA SONRISA, que servirá para: AMPARAR:

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Abril de 2016.

SERVICIOS RELACIONADOS CON SEGUROS, TALES COMO LOS

SERVICIOS PRESTADOS POR AGENTES O CORREDORES DE

SEGUROS, LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS

Y LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008388-3

No. de Expediente: 2016150270

No. de Presentación: 20160229979

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SANDRA

MARIA GARCIA MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de BEGIN-

NINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: BEGINNINGS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra kinetic y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO,

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008392-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150289

No. de Presentación: 20160230044

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO

GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras SYLT PROFESSIONAL y diseño,

donde la palabra PROFESSIONAL se traduce al castellano como

PROFESIONAL, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELI-

NA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON

LIQUIDO, LOCION, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR

DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS,

AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABE-

LLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciséis.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008380-3

No. de Expediente: 2016150288

No. de Presentación: 20160230043

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR .

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de DIRECTOR PRE-

SIDENTE Y REPRESENTANTE de la sociedad DISTRIBUIDORA

CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: La palabra ACTIVEÉ traducida al castellano como

ACTIVADA, que servirá para: AMPARAR: COLONIA VASELINA,

TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON,

LIQUIDO, LOCION, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR

DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS,

AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABE-

LLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008381-3

No. de Expediente: 2015148661

No. de Presentación: 20150226630

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VALERIA

GARZONA DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

Consistente en: la palabra PRISCILLA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ROPA DE MESA, SABANAS, COBERTORES, FUNDAS

PARA COLCHÓN, FUNDAS PARA ALMOHADÓN Y FUNDAS

PARA COJIN. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008391-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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