diario oficial 4 de diciembre 2018 · diario oficial número cuarenta y cuatro, con fecha tres de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO N 421 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2018 NUMERO 227
Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 Pgina Web: www.imprentanacional.gob.sv Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazn Velsquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 180.- Reforma a la Ley Orgnica de la Polica
Nacional Civil de El Salvador. ...................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Acuerdo No. 769.- Se encarga el Despacho del Presidente
de la Repblica, al Licenciado Oscar Samuel Ortz Ascencio,
Vicepresidente de la Repblica. .................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnaciny desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras Pblicas, nuevos estatutos de la Asociacin de
Propietarios de Talleres de Servicios Automotrices y Acuerdo
Ejecutivo No. 36, aprobndolos. ................................................
MINISTERIO DE ECONOMA
Ramo de economa
Acuerdos Nos. 1095 y 1125.- Se otorgan los beneficios
de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a favor de dos
Asociaciones Cooperativas. .......................................................
Acuerdo No. 1377.- Se modifica parcialmente el listado de
incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada
con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad
Finos Textiles de El Salvador, Sociedad Annima de Capital
Variable. .....................................................................................
Acuerdo No. 1585.- Se autoriza a la sociedad Global
Investors Corporation, Sociedad Annima de Capital Variable,
la ampliacin de la estacin de servicio denominada Puma
Metapn, ubicado en el municipio de Metapn. ......................
Acuerdo No. 1633.- Se nombra a Director Propietario y
Presidente del Consejo de Vigilancia de la Profesin de Contadura
Pblica y Auditora y a Director Suplente del mismo Consejo,
por parte del Ministerio de Economa. .......................................
MINISTERIO DE EDUCACIN
Ramo de educacin
Acuerdo No. 15-1033.- Se reconoce como directora del
Centro Educativo denominado Colegio de Acajutla, a la profesora
Mirna Elida Parras de Ortega. ....................................................
Acuerdos Nos. 15-1494, 15-1894, 15-1948, 15-1949 y
15-1951.- Reconocimientos de estudios acadmicos. ................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 267-D.- Se Autoriza a la Licenciada Sara Dinora
Ochoa de Quinteros, para ejercer las funciones de notario. .......
-La Direccin de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicacin en el Diario Oficial se procesa por transcripcin directa y fiel del original, por consiguiente la institucin no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institucin que los present. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pg.
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Acuerdos Nos. 946-D, 950-D, 968-D, 995-D, 1008-D,
1018-D y 1020-D.- Autorizaciones para ejercer la profesin de
abogado en todas sus ramas. ......................................................
Acuerdo No. 1041-D.- Nmina de Notarios. ....................
INSTITUCIONES AUTNOMAS
ALCALDAS MUNICIPALES
Decreto No. 24.- Ordenanza Transitoria de Exencin de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos
a favor del municipio de Nueva Concepcin, departamento de
Chalatenango. ............................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptacin de Herencia ..................................................
Ttulo de Propiedad ........................................................
Ttulo Supletorio .............................................................
Ttulo de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposicin de Certificados .............................................
Disolucin y Liquidacin de Sociedades .......................
Balance de Liquidacin ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Ttulo Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisin ..........................
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316-319
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340
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia ..................................................
Ttulo de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposicin de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Ttulo Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Ttulo de Propiedad ........................................................
Ttulo Supletorio .............................................................
Ttulo de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pblica ...............................................................
Reposicin de Certificados .............................................
Disminucin de Capital ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Ttulo Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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DECRETO No. 180.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 159 de la Constitucin, la seguridad pblica estar a cargo de la Polica Nacional Civil, que ser un cuerpo
profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista, la cual tendr a su cargo las funciones de polica urbana
y polica rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pblica, as como la colaboracin en el procedimiento de investigacin
del delito, todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 353, del 19 de
ese mismo mes y ao, se emiti la Ley Orgnica de la Polica Nacional Civil de El Salvador;
III. Que la Polica Nacional Civil emite documentos denominados constancias de antecedentes policiales, en virtud que son exigidos por distintas
leyes, como requisito para trmites en instituciones pblicas para el otorgamiento de permisos o prerrogativas, segn lo establecido en la
Ley de la Carrera Policial, Ley de Control y Regulacin de Armas, Municiones, Explosivos y Artculos Similares, Ley de los Servicios
Privados de Seguridad y Ley Especial para la Regulacin y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia; y,
IV. Que para el cumplimiento del objetivo establecido en el considerando anterior y a fin de facilitar la obtencin a los usuarios de tales cons-
tancias, se considera necesario consignar en una ley, las facultades que tendr la Polica Nacional Civil, para hacer constar los registros
correspondientes, acorde a las consecuencias que pudieren derivarse para la defensa de la seguridad pblica y la prevencin del delito, en
ponderacin con la proteccin de los derechos y libertades de la ciudadana.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica por medio del Ministro de Justicia y Seguridad
Pblica,
DECRETA, la siguiente:
REfORMA A LA LEY ORGNICA DE LA POLICA NACIONAL CIVIL
DE EL SALVADOR.
Art. 1.- Adicinanse al Art. 4, los numerales 16) y 17), de la siguiente manera:
"16) Mantener y actualizar las bases de datos necesarias de la Polica Nacional Civil, en las cuales se registre todo tipo de informacin,
inclusive las capturas efectuadas en todo el territorio nacional de personas a quienes se les atribuye la comisin de un delito o falta,
las cuales en todo momento mantendrn el carcter de reservadas.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2018. 17) Extender constancia de antecedentes policiales."
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintin das del mes de noviembre del ao dos
mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZLEZ,
PRESIDENTE.
JOS SERAFN ORANTES RODRGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOS FRANCISCO MERINO LPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCA, MARIO MARROQUN MEJA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres das del mes de diciembre del ao dos mil dieciocho.
PUBLQUESE,
SALVADOR SNCHEZ CERN,
PRESIDENTE DE LA REPBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo N 421
NUMERO SIETE: LIBRO DOS.- En la ciudad de San Salvador, a las
diez horas del da veintisiete de Junio de dos mil diecisis. Ante m,
MACLA JUDITH TORRES ROMERO, Notario, de este domicilio,
comparece: NELSON DE JESUS CHINCHILLA, quien firma "N.J.
Chinchilla", de sesenta y un aos de edad, comerciante, del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad salvadorea, a quien conozco portador
de su Documento nico de Identidad Nmero cero uno nueve cero tres
seis cuatro cinco- ocho y Nmero de Identificacin Tributaria cero seis
uno cuatro- cero tres cero nueve cinco cuatro- cero cero nueve- seis,
quien acta en nombre y representacin en su calidad de Presidente de
la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SER-
VICIOS AUTOMOTRICES, que puede abreviarse APTSA, institucin
gremial, apoltica, no religiosa, no lucrativa, de este domicilio, celebra-
da el da nueve de abril del aos dos mil diecisis, cuya personera DOY
FE de ser legtima y suficiente, as como de la existencia de dicha Aso-
ciacin, por haber tenido a la vista: a) Los Estatutos de Constitucin de
la Asociacin de Propietarios de Talleres Automotrices, que puede
abreviaren APTSA, aprobados por el rgano Ejecutivo en el Ramo del
Interior, segn Acuerdo nmero ciento ocho, de fecha siete de febrero
de mil novecientos ochenta y seis, publicados en el Diario Oficial n-
mero cincuenta y nueve, Tomo doscientos noventa y uno, de fecha
cuatro de abril del mismo ao. b) Reforma de los Estatutos de APTSA,
aprobados por el rgano Ejecutivo en el Ramo del Ministerio del Inte-
rior y Seguridad Pblica, segn Acuerdo nmero trescientos treinta y
tres, de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro, publicados en el Diario Oficial nmero cuarenta y cuatro, Tomo
trescientos veintisis, de fecha tres de marzo de mil novecientos noven-
ta y cinco. b) Credencial extendida por la Licenciada Ana Delmy
Mendoza Campos, Directora General del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, en la que se inscribe la Certificacin
del Acta de Eleccin de la Junta Directiva de APTSA, bajo el nmero
ciento ochenta y tres, folios cuatrocientos veinticinco al cuatrocientos
veintisis del Libro nmero sesenta de rganos de Administracin, de
fecha veintisis de abril de dos mil diecisis. Comprobndose as la
calidad de Presidente del otorgante. c) Certificacin extendida el da
treinta de mayo de dos mil diecisis, por el seor Armando Enrique
Sandoval Saravia, Secretario de la Junta Directiva, del Acta de Asamblea
General Extraordinaria nmero mil seiscientos setenta y dos, de la
Asociacin de Propietarios de Talleres de Servicios Automotrices, en
la que consta que en la referida sesin celebrada el da nueve de abril
del mismo ao, se ACORDO POR UNANIMIDAD: REFORMAR LOS
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePblica
ACUERDO No. 769.-
SALVADOR SNCHEZ CERN,
Presidente de la Repblica.
En uso de mis facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artculos 155 de la Constitucin y 3, inciso 2 del Reglamento Interno del rgano Ejecutivo, ACUERDO: Encargar el Despacho del Presidente de la Repblica, los das 13 y 14 de diciembre del presente ao, al Licencia-do SCAR SAMUEL ORTZ ASCENCIO, Vicepresidente de la Repblica, conforme al detalle siguiente: En el caso del da 13 de diciembre dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el da 14 del mismo mes y ao, el Encargo ser efectivo hasta el arribo del suscrito al pas. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontrar en las fechas expresadas fuera del pas, realizando misiones propias relativas al desempeo del cargo de Presidente de la Repblica.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los cuatro das del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SNCHEZ CERN,
Presidente de la Repblica.
RAMN ARSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernacin y Desarrollo Territorial.
Ministerio de Gobernacin y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2018. ESTATUTOS de APTSA y derogar sus actuales Estatutos, lo que fue
realizado de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo cuaren-
ta y cinco de los Estatutos vigentes y nombrar al compareciente como
Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en dicha sesin, para que
otorgue la presente Escritura Pblica, en los trminos aqu consignados,
y en el carcter antes indicado, Y ME DICE: PRIMERO: Que la
ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVI-
CIOS AUTOMOTRICES, que puede abreviarse APTSA, fue consti-
tuida en la ciudad de San Salvador y sus Estatutos fueron aprobados por
el rgano Ejecutivo en el Ramo del Ministerio del Interior, segn
Acuerdo Ejecutivo ya relacionado. SEGUNDO: Que en Asamblea
General Extraordinaria de Miembros de la Asociacin celebrada el da
nueve de abril de dos mil diecisis, por UNANIMIDAD SE APROBO
REFORMAR LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, los cuales
constan de: cincuenta y dos artculos que se transcriben a continuacin:
CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artculo Uno. De conformidad al Acuerdo
Ejecutivo ciento ocho emitido en el Ramo del Interior, con fecha siete
de febrero de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Diario
Oficial nmero cincuenta y nueve de fecha cuatro de abril del mismo
ao, se concedi la personalidad jurdica a la Asociacin de Propietarios
de Talleres de Servicios Automotrices, como una entidad gremial apo-
ltica, no religiosa, no lucrativa, cuyas siglas son "A.P.T.S.A.", la que
en los presentes Estatutos se denominar "La Asociacin". Artculo Dos.
El domicilio de la Asociacin es el de la Ciudad de San Salvador, de-
partamento de San Salvador y podr establecer filiales en todas las ca-
beceras departamentales de la Repblica y abrir y operar centros socia-
les, culturales o recreativos en cualquier lugar del pas. Artculo Tres.
La Asociacin se constituye por tiempo indefinido. Artculo Cuatro. La
base de principios de la Asociacin queda determinada as: Trabajo,
Progreso, Comprensin, Honestidad y Armona para el gremio. CAPI-
TULO SEGUNDO fINES U OBJETIVOS. Artculo Cinco. Los fines
u objetivos de la Asociacin son: a) Representar y defender a sus miem-
bros en el ejercicio legtimo de sus derechos. b) Fomentar y desarrollar,
entre los miembros, los principios determinados en el artculo que an-
tecede. c) Asesorar en asuntos de nuestra tcnica, a los entes pblicos o
privados que lo soliciten. d) Celebrar convenios con personas jurdicas
y naturales afines en el ramo automotriz, a efecto de lograr beneficios
para los miembros. e) Acreditar a los miembros, a efecto de que puedan
beneficiarse con lo que se refiere el literal anterior, f) Proveer de asis-
tencia legal a los miembros en asuntos que deriven de los servicios de
su oficio con el cual han adquirido esa calidad y que no sean en contra-
vencin o en perjuicio de la Asociacin. g) Fomentar y desarrollar la
capacidad tcnica y cultural de los miembros, mediante la celebracin
peridica de eventos, tales como: seminarios, conferencias, charlas, etc.
h) Promover la tecnificacin y equiparacin de los talleres miembros.
i) Realizar cualquier actividad no expresada en los literales que ante-
ceden y que conllevan al cumplimiento de los fines de la Asociacin.
CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO. Artculo Seis. El
Patrimonio de la Asociacin estar formado por: a) Las cuotas de los
miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de confor-
midad a la Ley. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptara de
cualquier persona natural o jurdica. d) Los dems ingresos obtenidos
por actividades lcitas. Artculo. Siete. Para cada ejercicio econmico
deber elaborarse el presupuesto anual de la Asociacin, el cual se es-
tructurar en dos secciones: una de ingresos y la otra de egresos. En la
primera se registrar las estimaciones de las cuotas ordinarias o extraor-
dinarias de los miembros y otras posibles y en la segunda se registrarn
los gastos de acuerdo a las programaciones de actividades. El ejercicio
econmico de la Asociacin estar comprendido del primero de enero
al treinta y uno de diciembre de cada ao. Artculo Ocho. Todo pago
que efecte la Asociacin se har por medio de cheque, excepto aque-
llos que no exceden de cincuenta dlares de los Estados Unidos de
Norte Amrica, los cuales se cargarn al fondo de Caja Chica. La Junta
Directiva considerando las fluctuaciones del valor de la misma, tomar
acuerdo aumentando o disminuyendo este lmite, previa opinin favo-
rables escrita de la Comisin de Vigilancia. Artculo nueve. Para el
retiro de fondos o girar contra depsitos bancarios de la Asociacin, ser
necesario como primera firma la del Tesorero, con la del Presidente y
del Sndico de la Junta Directiva. Deber hacerse el registro de esas
firmas en las instituciones bancarias o financieras. Artculo Diez. La
Asamblea General nombrar una Comisin de Vigilancia integrada por
tres miembros de notoria honradez y capacidad; quienes no ejercern
cargo directivo. Esta tiene como funcin la de vigilar y fiscalizar todo
lo relacionado con el manejo de dinero y bienes de la Asociacin, las
actividades de la Junta Directiva, las de los miembros y de personas al
servicio de la Asociacin. Mensualmente rendirn Informes de sus ac-
tividades a la Junta Directiva y podr presentar Informe a la Asamblea
General o pedir a la Junta Directiva que lo incluya en la memoria de
labores. Los miembros de la Comisin de Vigilancia pueden asistir a
las sesiones de Junta Directiva y participar en las deliberaciones, pero
no ejercern voto. CAPITULO CUARTO. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACION. Artculo Once. El gobierno de la Asociacin ser
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-
TULO QUINTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artculo Doce.
La Asamblea General de Miembros es la autoridad mxima de la Aso-
ciacin y est constituida por todos los miembros activos; sesionar
ordinariamente dos veces al ao, en los meses de enero y diciembre, y
extraordinariamente, en cualquier fecha, cuando la Junta Directiva lo
acuerde o cuando lo soliciten por escrito a sta, doce miembros activos.
La convocatoria ser elaborada y comunicada por el Secretario de la
Junta Directiva y deber contener la agenda a tratar, el lugar, da y hora
sealada para la sesin en primera y segunda convocatoria y los qurum
para su instalacin. Artculo Trece. La convocatoria a la Asamblea
General se har por medio de una publicacin en uno de los diarios de
mayor circulacin en el pas y nota escrita remitida a cada uno de los
miembros, con cuatro das de anticipacin por lo menos a la fecha en
que ha de celebrarse la sesin, sin que deba tomarse en cuenta el da de
la publicacin ni el de la celebracin de la sesin. Artculo Catorce. Son
atribuciones de la Asamblea General, las siguientes: a) Aprobar, refor-
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8 DIARIO OFICIAL Tomo N 421mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociacin.
b) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos
por causas comprobadas por organismos de la Asociacin. La eleccin
de la Junta Directiva se realizara en la primera semana del mes de di-
ciembre y los electos sern juramentados y tomarn posesin de sus
cargos en la fecha de la Asamblea General Ordinaria dentro de la pri-
mera quincena de enero del ao siguiente. c) Aprobar el presupuesto
anual de la Asociacin. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de
Labores realizada por la Junta Directiva. e) Aprobar o desaprobar los
Estados Financieros o el Informe del Tesorero y todos los dems infor-
mes que rindiere la Junta Directiva. f) Aceptar las renuncias de los
miembros de la Junta Directiva. g) Acordar con el voto de las tres cuar-
tas partes de los miembros en ejercicio de sus derechos, la disolucin y
liquidacin de la Asociacin. h) Fijar las cuotas ordinarias y las extraor-
dinarias de los miembros. i) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios
a las personas propuestas por la Junta Directiva. j) Conocer y resolver
en apelacin, los acuerdos de Junta Directiva sobre negativa de admisin,
reingreso o exclusin, con citacin del interesado, quien podr designar
como defensor a un miembro o persona ajena a la Asociacin, k) Cono-
cer y resolver sobre la adquisicin, enajenacin o para gravar bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociacin. l) Resolver adems
todos los asuntos que le someta a consideracin la Junta Directiva, in-
cluyendo todos lo no previstos en los presentes Estatutos. Artculo
Quince. Para celebrar sesin de Asamblea General Ordinaria o Extraor-
dinaria en primera convocatoria, es necesario un qurum de instalacin
o asistencia del cincuenta y uno por ciento del total de miembros en
ejercicio de sus derechos; si el porcentaje resulta con fracciones, debe-
r aumentarse un socio. Cuando a la hora sealada como primera con-
vocatoria no estare el qurum de instalacin, el Secretario en funciones
levantar un acta de asistencia mencionando el nmero de miembros
con derecho a voto, cuntos de ellos estn presentes y la leer al pleno.
Para efectuar la Asamblea General en segunda convocatoria, se espera-
r una hora ms y transcurrida, el qurum de instalacin ser el nmero
de miembros que asistan. Cuando por los asuntos a tratar en la Asamblea
General, los Estatutos fijen porcentajes mayores para qurum de insta-
lacin, debern cumplirse. Instalada la Asamblea General, continuar
vlidamente, no obstante que el qurum de instalacin disminuya. El
desarrollo de la Asamblea General podr suspenderse y continuarse en
la fecha y hora que ella fije, sin necesidad de nueva convocatoria, de-
jando constancia de ello. El desarrollo de las Asambleas Generales se
asentar en acta que firmarn quienes funjan como Presidente, Secreta-
rio y Sndico durante la Asamblea. En las Asambleas Generales Extraor-
dinarias, slo se conocern los puntos sealados en la agenda, la cual
no podr adicionarse. Una misma Asamblea General podr conocer y
resolver asuntos de carcter ordinario y extraordinario si hubiere sido
convocada para ambos efectos, pero deber establecerse un orden en los
asuntos a tratar. Artculo Diecisis. Las resoluciones o acuerdos se to-
marn con el voto favorable de la mayora simple de los miembros
presentes, excepto en los casos especiales que los Estatutos sealen
porcentajes o mayoras de votos. Artculo Diecisiete. Cuando el Miem-
bro no pueda o est impedido para asistir a la Asamblea General, podr
conferir su representacin por escrito a otro miembro, pero ambos deben
tener calidad solvente en sus responsabilidades estatutarias para con la
Asociacin. Un miembro puede representar hasta dos miembros y ejer-
cer igual nmero de votos. La carta de representacin debe ser presen-
tada ante el Secretario en funciones, antes de antes de abrir la sesin
para registrarla en la lista de qurum de instalacin. Si por fuerza mayor
el representante asiste estando iniciada la sesin, tambin sern incluidas
en la lista de asistencia. El Secretario, extender y sellar un compro-
bante que visiblemente indique el nmero de votos y el representante al
votar mencionar el nombre de sus representados y exhibir al pleno el
nmero en el comprobante. La Asociacin podr facilitar formularios
para la representacin. CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIREC-
TIVA. Artculo Dieciocho. La direccin y Administracin de la Aso-
ciacin estar confiada a la Junta Directiva, la cual estar integrada de
la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, un Sndico y tres Vocales. Artculo Diecinueve. Los miembros
de la Junta Directiva sern electos para un perodo de dos aos, pudien-
do ser reelectos siempre y cuando hayan cumplido sus deberes como
tal. Artculo Veinte. La Junta Directiva sesionar ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artculo
Veintiuno. El qurum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
ser de cinco de sus miembros y sus acuerdos debern ser tomados por
la mayora de los asistentes. Artculo Veintids. Para ser miembro de la
Junta Directiva se requiere: a) Ser miembros y haberlo sido durante el
ao anterior a la eleccin; b) Ser mayor de edad y observar buena con-
ducta; c) Ser de reconocida honorabilidad y competencia; d) Estar
presente en la Asamblea General en que se verifique la eleccin; e)
Estar solvente con la Asociacin; f) Haber asistido al ochenta por cien-
to de las convocatorias de la Asociacin durante el ao. Artculo Vein-
titrs. La Junta Directiva tendr las siguientes atribuciones: a) Planificar,
dirigir y ejecutar las actividades de la Asociacin sean Generales, Cien-
tficas, Culturales o Sociales y cualquier otra ndole lcita que sean ne-
cesarias para el logro de los fines de la Asociacin; b) Velar por la ad-
ministracin eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociacin; c)
Elaborar y presentar la memoria anual de labores de la Asociacin ante
la Asamblea General; d) Autorizar al Presidente y al Sndico para que
en forma conjunta celebren contratos en nombre y representacin de la
Asociacin; e) Presentar un plan de trabajo anual ante la Asamblea
General; f) Promover la elaboracin de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociacin e informar a la Asamblea General; g)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; h)
Nombrar de entre los miembros de la Asociacin los Comits o Comi-
siones de trabajo que consideren necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Asociacin; i) Organizar la oficina de la Asociacin y con-
tratar al personal necesario; j) Conocer y resolver sobre las solicitudes
de ingreso, de reclamos y peticiones de los miembros y sobre los expe-
dientes de exclusin de miembros; k) Presidir las sesiones de Asamblea
General; l) Convocar a Asamblea General por medio del Secretario con
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2018. ocho das de anticipacin por lo menos; m) Dictar, reformar o suprimir
reglamentos; n) Sesionar ordinariamente una vez al mes y en forma
extraordinaria cuando convoque el Presidente o as lo soliciten la mitad
ms uno de sus directivos; o) Llevar a travs de la Secretaria las Actas
de Junta Directiva y de Asamblea General; p) Conocer el estado finan-
ciero de la Asociacin a travs de informes peridicos de la tesorera;
q) Autorizar gastos no previstos hasta por la cantidad de un mil dlares
de los Estados Unidos de Norte Amrica, siempre que hubiere disponi-
bilidad de fondos. La Asamblea General podr aumentar esta cantidad;
r) Recibir y estudiar las solicitudes de ingreso de aspirantes a miembros
y tramitar las que llenen los requisitos necesarios para su aprobacin
por la Asamblea General; s) Tramitar las renuncias de sus miembros; t)
Proponer a la Asamblea General los miembros que a su juicio merezcan
la calidad de Miembro Honorario o correspondientes; u) Estimular la
superacin general de sus miembros mediante actividades cientficas,
culturales y sociales; v) Estudiar, conocer y decidir sobre las situaciones
no previstas en los presentes estatutos y exponerlos ante la Asamblea
General, cuando as lo estime conveniente; w) Resolver todos los asun-
tos que no sean competencia de la Asamblea General; x) Enviar al
Registro de Asociaciones y Fundaciones del Ministerio del interior
dentro de los primeros quince das del mes de enero de cada ao, la
nmina de miembros y dentro de los cinco das despus de electa la
nueva Junta Directiva, una certificacin de la misma y en todo caso
proporcionar al expresado registro cualquier otro dato que ste pidiere
relativo a la Asociacin. Artculo Veinticuatro. No podr ser miembro
de la Junta Directiva quienes sean miembros de otra entidad similar y
aquellos que no renan los requisitos determinados en el Art. 22 de los
presentes Estatutos. Artculo Veinticinco. El Directivo que dejare de
cumplir alguno de los requisitos o incurriera en alguna de las incapaci-
dades, cesar en el desempeo de su cargo. Los miembros de la Junta
Directiva velarn especialmente por el fiel cumplimiento de dicha dis-
posicin y el directivo afectivo queda obligado a dar cuenta inmediata
de tal circunstancia. Artculo Veintisis. Son atribuciones del Presiden-
te: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociacin
en forma conjunta o separada con el Sndico, pudiendo otorgar poderes
a terceros, previa autorizacin de la Junta Directiva. c) Autorizar con su
firma y con la del Tesorero y del Sndico, los retiros de fondos, los
cheques y documentos de pago de la Asociacin: d) Organizar el traba-
jo de oficina de la Asociacin. e) Firmar en defecto del Secretario la
correspondencia que debe remitirse: f) Controlar el orden y la discipli-
na dentro de la Asociacin en todos sus aspectos. g) Velar por el cum-
plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, as como de los Estatutos y del Reglamento Interno
de la Asociacin. h) Convocar por medio del Secretario a Sesin Ordi-
naria y Extraordinaria de Asamblea General y Junta Directiva. i) Pre-
sentar la Memoria de Labores de la Asociacin y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. j) Representar a la Asociacin en actos
cientficos, sociales y culturales o delegar esta representacin en otro
miembro de la Junta Directiva. k) Nombrar de acuerdo con la Junta
Directiva, el personal administrativo que fuere necesario. Artculo
Veintisiete. Son atribuciones del Vice Presidente: a) Sustituir al Presi-
dente en sus atribuciones cuando ste por cualquier motivo no pudiere
cumplirlas. b) Ejecutar las comisiones que el Presidente le delegare. c)
Colaborar con el Presidente en la programacin y ejecucin de las acti-
vidades de la Asociacin. d) Colaborar con el Presidente en el ejercicio
de la funcin disciplinaria. Artculo Veintiocho. Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y
registro de los miembros de la Asociacin. c) Entender todas las certi-
ficaciones que fueran solicitadas a la Asociacin. d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las Asamblea General de la Asocia-
cin. e) Ser el rgano de comunicacin de la Asociacin. f) Elaborar en
colaboracin con los dems miembros de la Junta Directiva, la Memo-
ria Anual de Labores de la Asociacin. Artculo Veintinueve. Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociacin obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
cin. c) Autorizar juntamente con el Presidente y el Sndico, los retiros
de fondo, los cheques y documentos de pago de la Asociacin. d) Ela-
borar un anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo a la conside-
racin de la Junta Directiva. e) Rendir cuentas y presentar balance en
cada sesin de Junta Directiva. f) Compilar los comprobantes de gastos
realizados por la Asociacin y presentarlos a la Junta Directiva cuando
le sean requeridos. g) Firmar los recibos de las cantidades que en con-
cepto de cuotas o donacin perciba la Asociacin. h) Facilitar el acceso
a la documentacin contable a un Auditor nombrado por la Junta Direc-
tiva, as como a la Comisin de Vigilancia. Al concluir su perodo debe
entregar su cargo con la contabilidad auditada e informe favorable de la
Comisin de Vigilancia, para obtener su finiquito de la Junta Directiva.
Artculo Treinta. Son atribuciones del Sndico: a) Representar judicial
y extrajudicialmente a la Asociacin, en forma conjunta o separada con
el Presidente. b) Participar en la elaboracin de todo proyecto que nor-
me las actividades de la Asociacin. c) Vigilar el cumplimiento de los
Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociacin y denunciar cual-
quier violacin de sus normas ante la Junta Directiva o la Comisin de
Vigilancia o la Asamblea General. d) Autorizar con su firma y con la
firma del Sndico y Tesorero, en forma conjunta los retiros de fondos,
los cheques y documentos de pago a la Asamblea General. Artculo
Treinta y Uno. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-
mente con todos los Miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a
cualquier Miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impe-
dimento, en el orden en que fueron electos; lo cual se establecer en el
Acta respectiva y por Acuerdo de los dems miembros de la Junta Di-
rectiva. CAPITULO SEPTIMO. DE LOS MIEMBROS. Artculo
Treinta y Dos. Podrn ser admitidos como miembros los propietarios
de talleres de servicio automotrices y los propietarios de talleres que en
cualquier forma se relacionen con la mecnica automotriz, tales como:
elctricos, de radiadores, de frenos y embragues, de rectificacin y dems
equiparables. Artculo Treinta y Tres. La Asociacin tendr las siguien-
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10 DIARIO OFICIAL Tomo N 421tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos,
y c) Miembros Honorarios. Sern Miembros Fundadores, todas las
personas que suscriban la Escritura Pblica de Constitucin de la Aso-
ciacin. Sern Miembros Activos, todas las personas naturales o jurdi-
cas, que ingresan despus de la fundacin, llenando los requisitos de
ingreso y obligndose al cumplir los Estatutos. Sern Miembros Hono-
rarios, las personas que por su labor y mrito en favor de la Asociacin
sean as nombrados por la Asamblea General. Artculo Treinta y Cuatro.
Para ser Miembro Activo se requiere: a) Ser mayor de edad y con capa-
cidad legal para obligarse; b) Ser propietario de taller de servicio auto-
motriz o taller equivalente como lo establece el Art. 32. c) Solicitarlo
por escrito a la Junta Directiva; d) Pagar la respectiva cuota de mem-
breca o ingreso, la que ser devuelta en caso de ser denegada la solici-
tud. Artculo Treinta y Cinco. La Comisin de Vigilancia comprobar
mediante inspeccin, la calidad y condiciones del taller y emitir opinin
escrita a la Junta Directiva, quien decidir sobre el ingreso del solici-
tante. Artculo Treinta y Seis. Son derechos de los Miembros: a) Parti-
cipar con voz y voto en las sesiones de Asambleas Generales; b) Elegir
y ser electos en cargos de la Junta Directiva; c) Formar parte de las
comisiones que asignen la Junta Directiva o la Asamblea General; d)
Ser nombrado delegado de la Asociacin ante cualquier evento que se
desarrolle dentro o fuera del pas, debiendo rendir oportuno informe de
su participacin, ante la Junta Directiva; e) Gozar de los servicios y
prestaciones que la Asociacin establezca; f) Exigir el cumplimiento de
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociacin. Para
el ejercicio de estos derechos el miembro debe estar solvente en sus
obligaciones para con la Asociacin. Artculo Treinta y Siete. Son de-
beres de los Miembros: a) Cumplir y velar porque se cumplan los pre-
sentes Estatutos. b) Coadyuvar a la consecucin de los fines de la
Asociacin. c) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea Gene-
ral, previa legal convocatoria. d) Aceptar la postulacin a cargos direc-
tivos, siempre que no exista impedimento que pueda considerarse como
justa causa de su negativa, a juicio de la Asamblea General. e) Aceptar
la postulacin a cargos en comisiones de trabajo que le asignare, siem-
pre que no exista impedimento alguno que pueda calificarse como justa
causa de su negativa. f) Desempearse con responsabilidad, diligencia
y eficiencia el cargo de miembro directivo o miembro de cualquier co-
misin de trabajo que hubiere aceptado. g) Respetar el principio de
apoliticidad de la Asociacin y no intervenir a nombre de ella en acti-
vidades religiosas y polticas. h) Pagar con puntualidad las cuotas ordi-
narias y extraordinarias que se establezcan. i) Asistir a los eventos que
patrocine la Asociacin, tendientes al fomento y desarrollo de la capa-
cidad tcnica, cientfica y cultural de los miembros. j) Observar seriedad,
buenos modales y costumbres en sesiones y reuniones de la Asociacin.
k) Ejercer sus actividades de servicio o negocio ante el pblico y auto-
ridades en general, con una conducta de honradez, responsabilidad y
espritu de servicio que refleje una imagen respetable y favorable para
la Asociacin. Artculo Treinta y Ocho. La Asociacin no establece
lmite en el nmero de sus miembros. La calidad de Miembro Honora-
rio no confiere los derechos y deberes sealados en los presentes Estatutos,
pero ellos pueden asistir a todo acto o evento desarrollado por la Aso-
ciacin. CAPITULO OCTAVO. DE LAS fILIALES. Artculo
Treinta y Nueve. Se denominan filiales de la Asociacin, las asociacio-
nes gremiales que adoptando la denominacin de "ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVICIOS AUTOMO-
TRICES", se constituyan en las ciudades, cabeceras departamentales
del pas, agregando a su denominacin el nombre del Departamento
donde est su domicilio, precedido de las frases: fILIAL DE..., con
esa denominacin usarn los emblemas, distintivos y sellos de la Aso-
ciacin. Su existencia y personalidad jurdica est fundada en la perso-
nalidad jurdica de la "ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE
TALLERES AUTOMOTRICES", que puede abreviarse APTSA, del
domicilio de la ciudad de San Salvador, conferida por el rgano Ejecu-
tivo en el Ramo del Interior, por Acuerdo nmero ciento ocho de fecha
siete de febrero de mil novecientos ochenta y seis, la que en sus relacio-
nes con las filiales podr identificarse como "La Central". Su Junta
Directiva y Comisin de Vigilancia rendirn protesta ante la Junta Di-
rectiva de la Asociacin Central o ante un Delegado de ella, prometien-
do cumplir los Estatutos, el Reglamente Interno y los Acuerdos de
Asamblea General de Miembros de la Asociacin Central en los aspec-
tos que les concierne. Dentro de la primera quincena del mes de diciem-
bre de cada ao, remitirn a La Central, la nmina general de sus
miembros, para presentarla a la autoridad competente. Artculo Cuaren-
ta. Podrn acreditarse dos representantes con voz y voto en las Asambleas
Generales de Miembros de la Asociacin Central, extendindoles su
credencial. Los representantes debern ser miembros de la filial que
representan. Artculo Cuarenta y Uno. Las filiales tienen autonoma
econmica y de accin social en el Departamento de su domicilio y
ejercen derecho de dominio y posesin sobre los muebles e inmuebles
que adquieran a cualquier ttulo. En los contratos o diligencias de ad-
quisicin, enajenacin o gravmenes de inmuebles que ellas acuerden,
sern representadas por los representantes legales de la Asociacin
Central, pero las filiales sern las titulares de los derechos y obligaciones
que se deriven. Artculo Cuarenta y Dos. Su autonoma econmica y
social no deben desviar o afectar los principios ideolgicos y fines de la
Asociacin, de quien recibirn y a ella darn toda clase de apoyo. La
unidad, la armona y el fortalecimiento gremial sern preferentes a otros
intereses. En caso de disolucin seguida de la liquidacin de su patri-
monio, las filiales acordarn a que institucin de su Departamento do-
narn su remanente patrimonial o a favor de la Central. CAPITULO
NOVENO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-
PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICA-
CIN. Artculo Cuarenta y Tres. La calidad de miembro se pierde por
cualquiera de las siguientes causales: a) Por violacin grave a los pre-
sentes Estatutos. b) Por promover desrdenes en sesiones de Asamblea
General y reuniones de la Asociacin. c) Por mora en el pago de ms
de tres cuotas ordinarias y consecutivas a la Asociacin, salvo justa
causa comprobada. d) Por malversaciones, apropiacin o sustraccin de
dinero o bienes propiedad, posesin o tenencia de la Asociacin, com-
probadas por algn organismo o comisin de la asociacin. La Junta.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2018. Directiva decidir denunciar el hecho ante las autoridades respectivas.
e) Por dao fsico o moral a la persona de un miembro de la Junta Di-
rectiva o a la Asociacin o a sus bienes. f) Por notoria mala conducta
pblica o comprobada irresponsabilidad en la prestacin de sus servicios
al pblico usuario. g) Por renuncia escrita. h) Por deceso del miembro.
i) Por haber sido sentenciado el miembro al cumplimiento de pena por
la comisin de delito, de conformidad a las leyes vigentes. No operarn
de pleno derecho las causales establecidas anteriormente y para que un
miembro pierda tal calidad, ser necesario acuerdo de Junta Directiva,
exceptundose el caso por fallecimiento de ste. El Sndico conjunta-
mente con la Comisin de Vigilancia, instruirn el respectivo expedien-
te, diligenciando la investigacin del caso, debiendo evidenciar los
hechos. Posteriormente se citar al miembro para que ejerza su derecho
de defensa. Concluir el proceso con un dictamen que incluya recomen-
dacin a la Junta Directiva, quien resolver si procede o no la expulsin,
lapso en el cual se suspenden los derechos y deberes del miembro, en
tanto se resuelve el caso y se constituye el acuerdo correspondiente. En
caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, ser informado
de los hechos que se le acusan y ser suspendido de su cargo mientras
dure el proceso de imposicin de sancin. Artculo Cuarenta y Cuatro.
La calidad de miembros podr recuperarse en los casos siguientes: a)
Quienes la hubieren perdido por las causales a) o b) del Art. 43, podrn
recuperarla despus de transcurrido un ao contado a partir del acuerdo
de Junta Directiva o de confirmacin de la Asamblea General, compro-
bando previamente, haber reparado o resarcido el dao causado. b)
Quienes la hubieren perdido por la causal c) del Art. 43, podrn recu-
perarla despus de transcurrido seis meses, previo pago de las cuotas
atrasadas. c) Quienes la hubieren perdido por la causal g) del Art. 43,
podrn recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos de ingreso
que establecen los presentes Estatutos. d) Quienes la hubieren perdido
por la causal i) del Art. 43, podrn recuperarla previo acuerdo especial
de Asamblea General. Quienes hubieren perdido su calidad de miembros
por las causales e) y f) del Art. 43 de estos Estatutos, no podrn recupe-
rarla. CAPITULO DECIMO. DE LA DISOLUCION. Artculo
Cuarenta y Cinco. Slo podr disolverse la Asociacin por resolucin
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un nmero de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. Artculo Cuarenta y Seis. En caso de acordarse la
disolucin de la Asociacin se nombrar una Junta de Liquidacin
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acord la disolucin. Los bienes que sobrasen despus de
cancelar todos sus compromisos se donarn a cualquier entidad benfi-
ca o cultural declarada de utilidad pblica que la Asamblea General
Extraordinaria seale. CAPITULO DECIMO PRIMERO. REfORMA
DE ESTATUTOS. Artculo Cuarenta y Siete. Para reformar o derogar
los presentes Estatutos ser necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros de Asamblea General convocada
para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con
los miembros que estuvieren presentes". CAPITULO DECIMO SE-
GUNDO. DISPOSICIONES GENERALES. Artculo Cuarenta y
Ocho. La Junta Directiva tiene la obligacin de inscribir en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernacin y Desarrollo Territorial, dentro de los primeros das del
mes de enero de cada ao, la nmina de los miembros y dentro de los
cinco das a la nueva Junta Directiva, en todo caso debe inscribir en
dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO seale inscribir, as como
enviar a dicho Registro cualquier dato que se le pidiera relativo a la
entidad. Artculo Cuarenta y Nueve. Todo lo concerniente al orden in-
terno de la Asociacin no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cer en el Reglamento Interno de la misma, el cual deber ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artculo
Cincuenta. La Asociacin se regir por la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y dems dispo-
siciones legales aplicables. Artculo Cincuenta y Uno. Dergase en todas
sus partes los Estatutos reformados que fueron aprobados por Acuerdo
Ejecutivo del Ministerio del Interior y de Seguridad Publica, nmero
trescientos treinta y tres, de fecha dieciocho de noviembre de mil nove-
cientos noventa y cuatro, publicados en el Diario Oficial nmero cua-
renta y cuatro, con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y
cinco; y por vigentes los presentes Estatutos. Artculo Cincuenta y Dos.
Los presentes Estatutos entrarn en vigencia desde el da de su publica-
cin en el Diario Oficial. DOY FE: de haber advertido al otorgante sobre
la obligacin en que se encuentra de inscribir el Testimonio de la pre-
sente Escritura Pblica en el Registro de ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO, del Ministerio de Gobernacin y
Desarrollo Territorial, de los efectos de dicha inscripcin y las sanciones
por su incumplimiento. As se expres el compareciente a quien expliqu
los efectos legales de este instrumento y ledo que se lo hube ntegra-
mente en un solo acto ininterrumpido, manifiesta su conformidad por
estar redactado segn su voluntad y para constancia firma. DOY FE.
MACLA JUDITH TORRES ROMERO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio nueve frente a folio diecisiete vuelto del Libro
DOS de mi Protocolo, que vence el da diecisiete de marzo del ao dos
mil diecisiete; y extiendo el Presente Testimonio al seor NELSON DE
JESUS CHINCHILLA, Presidente y representante de la ASOCIACION
DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVICIOS AUTOMO-
TRICES, APTSA, lo firmo y sello en la ciudad de San Salvador, el da
dos de veintisiete de junio de dos mil de dos mil diecisis.
MACLA JUDITH TORRES ROMERO,
NOTARIO.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo N 421NUMERO QUINCE.- LIBRO DOS. - En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del da diecisis de Septiembre del ao dos mil diecisis. Ante m, MACLA JUDITH TORRES ROMERO, Notario, de este do-micilio; comparece: NELSON DE JESUS CHINCHILLA, quien firma "N.J. Chinchilla", de sesenta y dos aos de edad, comerciante, del do-micilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadorea, a quien conozco portador de su Documento nico de Identidad Nmero cero uno nueve cero tres seis cuatro cinco-ocho y Nmero de Identificacin Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres cero nueve cinco cuatro-cero cero nueve-seis, quien acta en nombre y representacin en su calidad de Presiden-te de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVICIOS AUTOMOTRICES, que puede abreviarse APTSA, insti-tucin gremial, apoltica, no religiosa, no lucrativa, de este domicilio, cuya personera DOY FE de ser legtima y suficiente, as como de la existencia de dicha Asociacin, por haber tenido a la vista a) Los Estatutos de Constitucin de la Asociacin de Propietarios de Talleres Automo-trices, que puede abreviarse APTSA, aprobados por el rgano Ejecuti-vo en el Ramo del Interior, segn Acuerdo nmero ciento ocho, de fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y seis, publicados en el Diario Oficial nmero cincuenta y nueve, Tramo doscientos noventa y uno, de fecha cuatro de abril del mismo ao. b) Reforma de los Estatutos de APTSA, aprobados por el rgano Ejecutivo en el ramo del Ministe-rio del Interior y Seguridad Pblica, segn Acuerdo nmero trescientos treinta y tres, de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicados en el Diario Oficial nmero cuarenta y cuatro, Tomo trescientos veintisis, de fecha tres de marzo de mil no-vecientos noventa y cinco. b) Credencial extendida por la Licenciada Ana Delmy Mendoza Campos, Directora General del Registro de Aso-ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en la que se inscribe la Certificacin del Acta de Eleccin de la Junta Directiva de APTSA, bajo el nmero ciento ochenta y tres, folios cuatrocientos veinticinco al cuatrocientos veintisis del Libro nmero sesenta de rganos de Admi-nistracin, de fecha veintisis de abril de dos mil diecisis. Comprobn-dose as la calidad de Presidente del otorgante. c) Certificacin exten-dida el da treinta de mayo de dos mil diecisis, por el seor Armando Enrique Sandoval Saravia, Secretario de la Junta Directiva, del Acta de Asamblea General Extraordinaria nmero mil seiscientos setenta y dos, de la Asociacin de Propietarios de Talleres de Servicios Automotrices, en la que consta que en la referida sesin celebrada el da nueve de abril del mismo ao, se acord por unanimidad: REFORMAR LOS ESTA-TUTOS de APTSA y derogar sus actuales Estatutos, lo que fue realiza-do de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo cuarenta y cinco de los Estatutos vigentes; y nombrar al compareciente como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en dicha sesin, para que otorgue la presente Escritura Pblica, en los trminos aqu consignados, y en el carcter antes indicado, Y ME DICE PRIMERO: que en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas, del da veintisiete de junio del presente ao, compareci ante mis oficios notariales a otorgar Escritura Pblica de Reforma de Estatutos de la Asociacin que representa, para lo cual compareci en la misma calidad en la que hoy comparece. SE-GUNDO: que por medio de esta escritura viene a RECTIFICAR dicha escritura en los siguiente: UNO: que por error en la mencionada escri-tura en la lnea nmero cuatro, del folio diez frente, no se plasm antes del Captulo Primero, que debera agregar: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVICIOS AUTOMOTRICES", esto es lo correcto; DOS: que por error, se plasm en el acpite ESTATUTOS REFORMADOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVICIOS AUTOMO-TRICES APTSA, lo correcto es: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVICIOS AUTOMO-TRICES; TRES: en el artculo uno, en la lnea once y catorce, del folio diez frente, se plasm: "de conformidad al acuerdo ejecutivo ciento ocho, emitido en el Ramo del Interior, con fecha siete de Febrero de mil no-vecientos ochenta y seis, publicado en el Diario Oficial nmero cin-cuenta y nueve, de fecha cuatro de Abril del mismo ao", lo correcto es respecto al Diario Oficial: "Diario Oficial nmero CUARENTA Y CUATRO, tomo TRESCIENTOS VEINTISEIS, de fecha tres de Mar-zo de mil novecientos noventa y cinco, ya que segn acuerdo ejecutivo trescientos treinta y tres fueron derogados los estatutos publicados en el Diario Oficial nmero CINCUENTA tomo DOSCIENTOS NOVEN-TA Y UNO de fecha cuatro de Abril de mil novecientos ochenta y seis; CUATRO: en el artculo tres, lnea veinte y veintiuno en el folio diez frente, se plasm: "La Asociacin se constituye", lo correcto es: "La Asociacin se constituy". CINCO: en el artculo cinco, literales "d" y
"e", lneas tres y cuatro respectivamente del folio diez vuelto, se omiti agregar la frase "siempre que no sean de carcter econmico" siendo eso lo correcto, con base al artculo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; SEIS: en el Mismo artculo cinco, en el literal "g", lnea diez, del folio diez vuelto se plasm "Etc" lo correc-to es suprimir esta palabra "Etc."; SIETE: en el mismo artculo cinco, en el literal "i" lnea diez y once del folio diez vuelto, se plasm: "rea-lizar cualquier actividad no expresada en los literales que anteceden" lo correcto es suprimir esta frase. OCHO: en el artculo catorce, lnea veinte, del folio once vuelto, se plasm la palabra "gravar" lo correcto es suprimir esta palabra con base al artculo nueve inciso dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; NUEVE; en el ar-tculo quince lnea uno, folio doce frente, se plasm la palabra "miem-bros" lo correcto es "socios"; DIEZ: en el artculo veintitrs, literal "x", lnea cuatro del folio trece vuelto; se plasm as "enviar al Registro" de Asociaciones y Fundaciones del Ministerio del Interior dentro de" lo correcto es: "Ministerio de Gobernacin y Desarrollo Territorial"; ONCE: en el artculo treinta y uno literal "b", lnea catorce del folio catorce vuelto, se omiti la frase "a excepcin del Presidente" que es lo correc-to; DOCE: en el artculo treinta y tres, lnea veintids, folio catorce vuelto, se plasm: "suscriban la escritura pblica de constitucin", lo correcto es: "suscribieron el acta de constitucin"; TRECE: en el art-culo cuarenta y tres, que inicia en la lnea veinte del folio diecisis frente, se omiti agregar cuando ser impuesta la suspensin y la expul-sin de derechos de los socios, as como tambin se omiti consignar el derecho de apelar que tiene todo miembro en caso de inconformidad con la sancin impuesta, se agrega para rectificar este artculo lo si-guiente: "PROCEDIMIENTO: El Sndico conjuntamente con la Comi-sin de Vigilancia, instruirn el respectivo expediente, diligenciando la investigacin del hecho, debiendo evidenciar los hechos. Posteriormen-te, de manera escrita, se citar al miembro para que ejerza su derecho de defensa. Concluir el proceso con un dictamen que incluya recomen-dacin a la Junta Directiva, quien resolver si procede o no la sancin. La suspensin de los derechos y deberes como miembro, ser una me-dida que se aplicar durante todo el proceso, mientras se resuelve el caso y se constituye el acuerdo correspondiente. Si el infractor es miembro de la Junta Directiva, de igual manera, ser suspendido de su cargo, hasta que concluya el proceso. La expulsin, es la sancin que se im-pondr al miembro que se le comprobare responsabilidad en los hechos atribuidos, de conformidad a la investigacin, lo cual ser razonado en el dictamen respectivo. Al miembro inculpado le faculta el derecho de apelar, en caso de desacuerdo con la sancin impuesta, contando para ello tres das posteriores a la notificacin de la sancin. Apelacin que deber presentarla por escrito a la Junta Directiva, razonando su incon-formidad". TERCERO: Que de la manera antes detallada y por medio de este instrumento, RECTIFICA, la escritura relacionada, dejndose vlidas todas las dems estipulaciones y clusulas de la referida escri-tura; por lo que la Escritura objeto de la rectificacin queda vigente en todos los dems trminos y forma en que se otorg originalmente; los cuales RATIFICA el otorgante, en consecuencia este documento forma parte integrante del mismo.- As se expres el compareciente a quien expliqu los efectos legales de este instrumento y ledo que se lo hube ntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiesta su conformidad por estar redactado segn su voluntad y para constancia firmamos. DOY FE.- Enmendado: once-veinte y veintiuno-"enviar al Registro de Aso-ciaciones y Fundaciones del Ministerio del Interior dentro de"- catorce- VALEN Sobre Lneas.-Diecisis.-Vale.
MACLA JUDITH TORRES ROMERO,NOTARIO.
PASO ANTE M, de folio treinta y dos vuelto a folio treinta y cuatro vuelto del libro DOS de mi Protocolo que vence el da diecisiete de Marzo del ao dos mil diecisiete; y extiendo el presente Testimonio a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVICIOS AUTOMOTRICES que puede abreviarse APTSA, lo firmo y sello en la ciudad de San Salvador, a los diecisis das del mes de Septiembre, del ao dos mil diecisis.
MACLA JUDITH TORRES ROMERO,
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2018. NUMERO DIECIOCHO.- LIBRO DOS.- En la ciudad de San Salvador,
a las nueve horas del da veintinueve de Octubre del ao dos mil dieci-
sis. Ante m, MACLA JUDITH TORRES ROMERO, Notario de este
domicilio, comparece: NELSON DE JESUS CHINCHILLA, quien
firma "N.J.Chinchilla", de sesenta y dos aos de edad, comerciante, del
domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadorea, a quien conoz-
co portador de su Documento nico de Identidad Nmero cero uno
nueve cero tres seis cuatro cinco-ocho y Nmero de Identificacin
Tributaria cero seis uno cuatro- cero tres cero nueve cinco cuatro- cero
cero nueve- seis, quien acta en nombre y representacin en su calidad
de Presidente de la ASOCIACIN DE PROPIETARIOS DE TALLERES
DE SERVICIOS AUTOMOTRICES, que puede abreviarse APTSA,
institucin gremial, apoltica, no religiosa, no lucrativa, de este domici-
lio, cuya personera DOY FE de ser legtima y suficiente, as como de
la existencia de dicha Asociacin, por haber tenido a la vista a) Los
Estatutos de Constitucin de la Asociacin de Propietarios de Talleres
Automotrices, que puede abreviarse APTSA, aprobados por el rgano
Ejecutivo en el Ramo del Interior, segn Acuerdo nmero ciento ocho,
de fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y seis, publicados
en el Diario Oficial nmero cincuenta y nueve, Tomo doscientos noven-
ta y uno, de fecha cuatro de abril del mismo ao. b) Reforma de los
Estatutos de APTSA, aprobados por el rgano Ejecutivo en el ramo del
Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, segn Acuerdo nmero
trescientos treinta y tres, de fecha dieciocho de noviembre de mil nove-
cientos noventa y cuatro, publicados en el Diario Oficial nmero cua-
renta y cuatro, Tomo trescientos veintisis, de fecha tres de marzo de
mil novecientos noventa y cinco. b) Credencial extendida por la Licen-
ciada Ana Delmy Mendoza Campos, Directora General del Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en la que se inscribe la
Certificacin del Acta de Eleccin de la Junta Directiva de APTSA, bajo
el nmero ciento ochenta y tres, folios cuatrocientos veinticinco al
cuatrocientos veintisis del Libro nmero sesenta de rganos de Admi-
nistracin, de fecha veintisis de abril de dos mil diecisis. Comprobn-
dose as la calidad de Presidente del otorgante. c) Certificacin exten-
dida el da treinta de mayo de dos mil diecisis, por el seor Armando
Enrique Sandoval Saravia, Secretario de la Junta Directiva, del Acta de
Asamblea General Extraordinaria nmero mil seiscientos setenta y dos,
de la Asociacin de Propietarios de Talleres de Servicios Automotrices,
en la que consta que en la referida sesin celebrada el da nueve de abril
del mismo ao, se acord por unanimidad: REFORMAR LOS ESTA-
TUTOS de APTSA y derogar sus actuales Estatutos, lo que fue realiza-
do de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo cuarenta y
cinco de los Estatutos vigentes; y nombrar al compareciente como
Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en dicha sesin, para que
otorgue la presente Escritura Pblica, en los trminos aqu consignados,
y en el carcter antes indicado, Y ME DICE: PRIMERO: que en la
Ciudad de San Salvador, a las diez horas, del da veintisiete de Junio del
presente ao, compareci ante mis oficios notariales a otorgar Escritura
Pblica de Reforma de Estatutos de la Asociacin que representa, para
lo cual compareci en la misma calidad en la que hoy comparece. SE-
GUNDO: que por medio de esta escritura viene a RECTIFICAR dicha
escritura en lo siguiente: UNO: que por error en la mencionada escritu-
ra en la lnea nmero diez, del folio diez frente, no se plasm antes del
Captulo Primero, el acpite: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVICIOS AUTOMO-
TRICES", lo cual ha sido agregado; DOS: en el ARTICULO UNO, que
comienza en la lnea once, del folio diez frente, se plasm: /"De confor-
midad al Acuerdo Ejecutivo ciento ocho emitido en el Ramo del Interior,
con fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y seis, publicado
en el Diario Oficial nmero cincuenta y nueve, de fecha cuatro de abril
del mismo ao se concedi la personalidad jurdica a la Asociacin de
Propietarios de Talleres de Servicios Automotrices como una entidad
gremial, apoltica, no religiosa, no lucrativa, cuyas siglas son "A.P.T.S.A",
la que en los presentes estatutos de denominar "la Asociacin", am-
pliando dicho Artculo, al agregarle lo siguiente: ""Y en el Diario Oficial
nmero cuarenta y cuatro, Tomo trescientos veintisis de fecha tres de
marzo de mil novecientos noventa y cinco, segn Acuerdo Ejecutivo
nmero trescientos treinta y tres, fueron derogados los estatutos de
constitucin publicados en el Diario Oficial nmero cincuenta y nueve,
Tomo doscientos noventa y uno, de fecha cuatro de Abril de mil nove-
cientos ochenta y seis."; TRES: en el ARTICULO TRES, que inicia en
la lnea veinte, en el folio diez frente, se plasmo: "La Asociacin se
constituye por tiempo indefinido", siendo lo correcto: "La Asociacin
se constituy por tiempo indefinido."; CUATRO: en el ARTICULO
CINCO, el cual inicia en la lnea veintitrs del folio diez frente, en los
literales "d" y "e", se omiti agregar la frase: "siempre que no sean de
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14 DIARIO OFICIAL Tomo N 421carcter econmico" siendo lo correcto: """d) Celebrar convenios con
personas jurdicas y naturales afines en el ramo automotriz a efecto de
lograr beneficios para los miembros, siempre que no sean de carcter
econmico y e) Acreditar a los miembros, a efecto de que puedan be-
neficiarse con lo que se refiere el literal anterior, siempre que no sean
de carcter econmico"""; en el literal "g" se consign por error la pa-
labra "etc.", lo cual se suprime; en el literal "i" se estipul: "Realizar
cualquier actividad no expresada en los literales que anteceden y que
conllevan al cumplimiento de los fines de la Asociacin", no obstante
dicho literal se suprime; por lo anterior el contenido del ARTICULO
CINCO queda de la siguiente manera: "Los fines u objetivos de la
Asociacin son: a) Representar y defender a sus miembros en el ejerci-
cio legtimo de sus derechos. b) Fomentar y desarrollar entre los miem-
bros, los principios determinados en el artculo que antecede. c) Aseso-
rar en asuntos de nuestra tcnica, a los entes pblicos o privados que lo
soliciten. d) Celebrar convenios con personas jurdicas y naturales afines
en el ramo automotriz; a efecto de lograr beneficios para los miembros,
siempre que no sean de carcter econmico. e) Acreditar a los miembros,
a efecto de que puedan beneficiarse con lo que se refiere el literal ante-
rior, siempre que no sean de carcter econmico. f) Proveer de asisten-
cia legal a los miembros en asuntos que deriven de los servicios de su
oficio con el cual han adquirido esa calidad y que no sean en contraven-
cin o en perjuicio de la Asociacin. g) Fomentar y desarrollar la capa-
cidad tcnica y cultural de los miembros, mediante la celebracin pe-
ridica de eventos, tales como: seminarios, conferencias, charlas. h)
Promover la tecnificacin y equiparacin de los talleres miembros.";
CINCO: en el ARTICULO CATORCE, el cual inicia en la lnea tres,
del folio once vuelto, en el literal "k" de dicho artculo se plasmo la
palabra "gravar" se suprime esta palabra con base al artculo nueve in-
ciso dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;
por lo anterior, el contenido del ARTICULO CATORCE, queda de la
siguiente manera: "Son atribuciones de la Asamblea General, las si-
guientes: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociacin. b) Elegir anualmente a los miembros de la
Junta Directiva y destituirlos por causas comprobadas por organismos
de la Asociacin. La eleccin de la Junta Directiva se realizar en la
primera semana del mes de diciembre y los electos sern juramentados
y tomarn posesin de sus cargos en la fecha de la Asamblea General
Ordinaria dentro de la primera quincena de enero del ao siguiente. c)
Aprobar el presupuesto anual de la Asociacin. d) Aprobar o desaprobar
la Memoria Anual de Labores realizada por la Junta Directiva. e) Apro-
bar o desaprobar los Estados Financieros o el Informe del Tesorero y
todos los dems informes que rindiere la Junta Directiva. f) Aceptar las
renuncias de los miembros de la Junta Directiva. g) Acordar con el voto
de las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio de sus derechos,
la disolucin y liquidacin de la Asociacin. h) Fijar las cuotas ordina-
rias y las extraordinarias de los miembros. i) Otorgar la calidad de
Miembros Honorarios a las personas propuestas por la Junta Directiva.
j) Conocer y resolver en apelacin, los acuerdos de Junta Directiva
sobre negativa de admisin, reingreso o exclusin, con citacin del in-
teresado, quien podr designar como defensor a un miembro o persona
ajena a la Asociacin. k) Conocer y resolver sobre la adquisicin, ena-
jenacin de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociacin.
l) Resolver adems todos los asuntos que le someta a consideracin la
Junta Directiva, incluyendo todos lo no previstos en los presentes
Estatutos." SEIS; en el artculo quince, el cual inicia en la lnea veintitrs
del folio once vuelto, se plasmo en la lnea dos, del folio doce frente, la
palabra "socio" siendo lo correcto "miembro", por lo que el contenido
del ARTICULO QUINCE, queda de la siguiente manera: "Para celebrar
sesin de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera
convocatoria, es necesario un Qurum de instalacin o asistencia del
cincuenta y uno por ciento del total de miembros en ejercicio de sus
derechos; si el porcentaje resulta con fracciones deber aumentarse un
miembro. Cuando a la hora sealada como primera convocatoria no
estar el qurum de instalacin, el Secretario en funciones levantar un
acta de asistencia mencionando el nmero de miembros con derecho a
voto, cuntos de ellos estn presentes y la leer al pleno. Para efectuar
la Asamblea General en segunda convocatoria, se esperar una hora ms
y transcurrido dicho tiempo, el qurum de instalacin ser el nmero de
miembros que asistan. Cuando por los asuntos a tratar en Asamblea
General, los Estatutos fijen porcentajes mayores para qurum de insta-
lacin, debern cumplirse. Instalada la Asamblea General, continuar
Vlidamente, no obstante que el qurum de instalacin disminuya. El
desarrollo de la Asamblea General, podr suspenderse y continuarse en
la fecha y hora que ella fije, sin necesidad de nueva convocatoria, de-
jando constancia de ello. El desarrollo de las Asambleas Generales se
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2018. asentar en acta que firmaran quienes funjan como Presidente, Secreta-
rio y Sndico durante la Asamblea. En las Asambleas Generales Extraor-
dinarias, slo se conocern los puntos sealados en la agenda, la cual
no podr adicionarse. Una misma Asamblea General podr conocer y
resolver asuntos de carcter ordinario y extraordinario si hubiere sido
convocada para ambos efectos, pero deber establecerse un orden en los
asuntos a tratar."; SEIS: en el ARTICULO VEINTITRS, el cual inicia
en la lnea veinte del folio doce vuelto, en el literal "x" que inicia en la
lnea cuatro del folio trece vuelto; se plasmo "Ministerio del Interior",
lo correcto es: "Ministerio de Gobernacin y Desarrollo Territorial"; por
lo que el contenido del artculo veintitrs queda de la siguiente manera:
"La Junta Directiva" tendr las siguientes atribuciones: a) Planificar,
dirigir y ejecutar las actividades de la Asociacin sean generales, cien-
tficas, culturales o sociales y cualquier otra ndole lcita que sean nece-
sarias para el logro de los fines de la Asociacin; b) Velar por la admi-
nistracin eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociacin; c) Elaborar
y presentar la memoria anual de labores de la Asociacin ante la Asam-
blea General; d) Autorizar al Presidente y al Sndico para que en forma
conjunta celebren contratos en nombre y representacin de la Asociacin.
e) Presentar un plan de trabajo anual ante la Asamblea General; f)
Promover la elaboracin de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociacin e informar a la Asamblea General; g) Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio-
nes de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; h) Nombrar
de entre los miembros de la Asociacin los Comits o Comisiones de
trabajo que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de
la Asociacin; i) Organizar la Oficina de la Asociacin y contratar al
personal necesario. j) Conocer y resolver sobre las solicitudes de ingre-
so, de reclamos y peticiones de los miembros y sobre los expedientes
de exclusin de miembros. k) Presidir las sesiones de Asamblea Gene-
ral; l) Convocar a Asamblea General por medio del Secretario con ocho
das de anticipacin por lo menos; m) Dictar, reformar o suprimir regla-
mentos; n) Sesionar ordinariamente una vez al mes y en forma extraor-
dinaria cuando convoque el presidente o as lo soliciten la mitad ms
uno de sus directivos; o) Llevar a travs de la Secretara las Actas de
Junta Directiva y de Asamblea General; p) Conocer el estado financie-
ro de la Asociacin a travs de informes peridicos de la Tesorera; q)
Autorizar gastos no Previstos hasta por la cantidad de un mil dlares de
los Estados Unidos de Norte Amrica, siempre que hubiere disponibi-
lidad de fondos La Asamblea General podr aumentar esta cantidad. r)
Recibir y estudiar las solicitudes de ingreso de aspirantes a miembros y
tramitar las que llenen los requisitos necesarios para su aprobacin por
la Asamblea General; s) Tramitar las renuncias de sus miembros; t)
Proponer a la Asamblea General los miembros que a su juicio merezcan
la calidad de Miembro Honorario o correspondiente; u) Estimular la
superacin general de sus miembros mediante actividades cientficas,
culturales y sociales; v) Estudiar, conocer y decidir sobre las situaciones
no previstas en los presentes estatutos y exponerlos ante la Asamblea
General, cuando as lo estime conveniente; w) Resolver todos los asun-
tos que no sean competencia de la Asamblea General; x) Enviar al
Registro de Asociaciones y Fundaciones del Ministerio de Gobernacin
y Desarrollo Territorial, dentro de los primeros quince das del mes de
enero de cada ao, la nmina de miembros y dentro de los cinco das
despus de electa la nueva Junta Directiva, una certificacin de la mis-
ma y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier otro dato
que ste pidiere relativo a la Asociacin."; SIETE: en el ARTICULO
TREINTA Y UNO el cual inicia en la lnea doce del folio catorce vuel-
to, en el literal "b", se omiti la frase "a excepcin del Presidente"
siendo esto lo correcto; por lo que el contenido del ARTICULO TREIN-
TA Y UNO, queda de la siguiente manera: Son atribuciones de los
Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Jun-
ta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, a
excepcin del Presidente, en caso de ausencia o impedimento, en el
orden en que fueron electos; lo cual se establecer en el Acta respectiva
y por Acuerdo de los dems miembros de la Junta Directiva"; OCHO:
en el ARTICULO TREINTA Y TRES, el cual inicia en la lnea veinte
del folio catorce vuelto, se plasmo por error en la lnea veintids del
mismo folio "suscriban la escritura pblica de constitucin", lo correc-
to es: "suscribieron el acta de constitucin"; por lo que el contenido del
ARTICULO TREINTA Y TRES, queda de la siguiente manera: "La
Asociacin tendr las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios. Sern
Miembros Fundadores, todas las personas que suscribieron el Acta de
Constitucin de la Asociacin. Sern Miembros Activos, todas las
personas naturales o jurdicas, que ingresan despus de la fundacin,
llenando los requisitos de ingreso y obligndose a cumplir los Estatutos.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo N 421Sern Miembros Honorarios, las personas que por su labor y mrito en
favor de la Asociacin sean as nombrados por la Asamblea General.";
NUEVE: en el ARTICULO CUARENTA Y TRES, que inicia en la
lnea veinte del folio diecisis frente, se omiti aclarar cuando ser
impuesta la "expulsin y cuando ser impuesta la "suspensin de dere-
chos" de los miembros, as como tambin se omiti consignar el derecho
de apelar que tiene todo miembro en caso de inconformidad con la
sancin impuesta, por lo que el contenido del ARTICULO CUARENTA
Y TRES queda de la siguiente manera: "La calidad de miembro se
pierde por cualquiera de las siguientes causales: a) Por violacin grave
a los presentes Estatutos. b) Por promover desrdenes en sesiones de
Asamblea General y reuniones de la Asociacin. c) Por mora en el pago
de ms de tres cuotas ordinarias y consecutivas a la Asociacin, salvo
justa causa comprobada. d) Por malversaciones, apropiacin o sustrac-
cin de dinero o bienes en propiedad, posesin o tenencia de la Asocia-
cin, comprobado por algn Organismo o Comisin de la Asociacin.
La Junta Directiva decidir denunciar el hecho ante las autoridades
respectivas. e) Por dao fsico o moral a un miembro de la Junta Direc-
tiva, a la Asociacin o dao a sus bienes. f) Por notoria mala conducta
pblica o comprobada irresponsabilidad en la prestacin de sus servicios
al pblico Usuario. g) Por renuncia escrita. h) Por deceso del miembro.
i) Por haber sido sentenciado el miembro al cumplimiento de pena por
la comisin de delito, de conformidad a las leyes vigentes. No operaran
de pleno derecho las causales establecidas anteriormente, y para que un
miembro pierda tal calidad, ser necesario acuerdo de Junta Directiva,
exceptundose el caso por fallecimiento de ste. PROCEDIMIENTO:
El Sndico conjuntamente con la Comisin de Vigilancia, instruirn el
respectivo expediente, diligenciando la investigacin del hecho, debien-
do evidenciar los hechos. Posteriormente, de manera escrita, se citar al
miembro para que ejerza su derecho de defensa. Concluir el proceso
con un dictamen que incluya recomendacin a la Junta Directiva, quien
resolver si procede o no la sancin. La suspensin de los derechos y
deberes como miembro, ser una medida que se aplicar durante todo
el proceso, mientras se resuelve el caso y se constituye el acuerdo co-
rrespondiente. Si el infractor es miembro de la Junta Directiva, de igual
manera, ser suspendido de su cargo, hasta que concluya el proceso. La
expulsin es la sancin que se impondr al miembro que se le compro-
bare responsabilidad en los hechos atribuidos, de conformidad a la in-
vestigacin, lo cual ser razonado en el dictamen respectivo. Al miem-
bro inculpado le faculta el derecho de apelar, en caso de desacuerdo con
la sancin impuesta, contando para ello tres das posteriores a la notifi-
cacin de la sancin. Apelacin que deber presentarla por escrito a la
Junta Directiva, razonando su inconformidad." TERCERO: Que de la
manera antes detallada y por medio de este instrumento, RECTIFICA,
la escritura relacionada, dejndose vlidas todas las dems estipulacio-
nes y clusulas de la referida escritura; por lo que la Escritura objeto de
la rectificacin queda vigente en todos los dems trminos y forma en
que se otorg originalmente; los cuales RATIFICA el otorgante, en
consecuencia este documento forma parte integrante del mismo.- Igual-
mente por contener errores en su texto, deja sin efecto la escritura de
rectificacin otorgada por el compareciente en la ciudad de San Salvador,
a las diez horas del da diecisis de septiembre del ao dos mil diecisis,
ante mis oficios notariales, en la cual se pretendi corregir la escritura
que por medio de este instrumento se rectifica. As se expres el com-
pareciente a quien se le hizo la advertencia a la que se refiere el ARTI-
CULO NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro sobre la obligacin de registrar la presente escritura
junto con la Escritura Pblica Nmero Siete, de las diez horas del da
veintisiete de junio de dos mil diecisis, siendo la que se rectifica en este
acto. "Y habiendo explicado al compareciente los efectos legales de este
instrumento y ledo que se lo hube ntegramente en un solo acto ininte-
rrumpido, manifiesta su conformidad por estar redactado segn su vo-
luntad y para constancia firmamos. DOY FE.
MACLA JUDITH TORRES ROMERO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio treinta y siete vuelto a folio cuarenta y dos
frente del Libro DOS de mi Protocolo, que vence el da diecisiete de
marzo del ao dos mil diecisiete; y extiendo el presente Testimonio al
seor NELSON DE JESUS CHINCHILLA, Presidente y representante
de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SER-
VICIOS AUTOMOTRICES, APTSA, lo firmo y sello en la ciudad de
San Salvador, el da veintiuno de octubre de dos mil diecisis.
MACLA JUDITH TORRES ROMERO,
NOTARIO.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2018. NUMERO VEINTE.- LIBRO DOS. En La ciudad de San Salvador, a las diez horas del da dos de Diciembre del ao dos mil diecisis. Ante m, MACLA JUDITH TORRES ROMERO, Notario de este domicilio, comparece: NELSON DE JESUS CHINCHILLA, quien firma "N. J. Chinchilla", de sesenta y dos aos de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadorea, a quien conozco portador de su Documento nico de Identidad Nmero cero uno nueve cero tres seis cuatro cinco- ocho y Nmero de Identificacin Tributaria cero seis uno cuatro- cero tres cero nueve cinco cuatro- cero cero nueve- seis, quien acta en nombre y representacin en su calidad de Presidente de la ASOCIACIN DE PROPIETARIOS DE TALLERES DE SERVICIOS AUTOMOTRICES, que puede abreviarse APTSA, institucin gremial, apoltica, no religiosa, no lucrativa, de este domicilio, cuya personera DOY FE de ser legtima y suficiente, as como de la existencia de dicha Asociacin, por haber tenido a la vista a) Los Estatutos de Constitucin de la Asociacin de Propietarios de Talleres Automotrices, que puede abreviarse APTSA, aprobados por el rgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, segn Acuerdo nmero ciento ocho, de fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y seis, publicados en el Diario Oficial n-mero cincuenta y nueve, Tomo doscientos noventa y uno, de fecha cuatro de abril del mismo ao. b) Reforma de los Estatutos de APTSA, aprobados por el rgano Ejecutivo en el ramo del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, segn Acuerdo nmero trescientos treinta y tres, de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicados en el Diario Oficial nmero cuarenta y cuatro, Tomo tres-cientos veintisis, de fecha tres de marzo de mil novecientos nove