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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017 NUMERO 156 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 5 6-21 Pág. 22-24 25-27 27 28 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 435 y 436.- Se reconocen gastos por el desempeño de misión oficial. ..................................................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 1485/2017.- Se concede el paso a situación de disponibilidad, por necesidades del servicio, de conformidad a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático al Primer Secretario José Félix Ulloa.......................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Grupo de Acción Territorial de la Cuenca del Lago de Ilopango y Acuerdo Ejecutivo No. 121, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... Estatutos de la Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas “Maranatha Cristo Viene” y Acuerdo Ejecutivo No. 230, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdos Nos. 1105 y 1106.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que por sí, o por medio de funcionario que él designe, intervenga para iniciar, seguir y fenecer diligencias no contenciosas de autorización de pago de indemnización de seguro contra incendio y de remoción de escombros. ................................................................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1110.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 238, de fecha 20 de febrero de 2017. ......................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 147.- Se otorga condecoración Estrella “Por Servicios Distinguidos”, al señor General de Brigada Mario Enrique Galindo Corzantes, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo de la República de Guatemala acreditado en El Salvador. .................................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017 NUMERO 156

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

4

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22-24

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27

28

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdos Nos. 435 y 436.- Se reconocen gastos por el

desempeño de misión oficial. .....................................................

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ramo de Relaciones exteRioRes

Acuerdo No. 1485/2017.- Se concede el paso a situación

de disponibilidad, por necesidades del servicio, de conformidad

a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático al Primer Secretario

José Félix Ulloa. .........................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo teRRitoRial

Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Grupo de

Acción Territorial de la Cuenca del Lago de Ilopango y Acuerdo

Ejecutivo No. 121, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

Estatutos de la Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas

“Maranatha Cristo Viene” y Acuerdo Ejecutivo No. 230,

aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE HACIENDA

Ramo de Hacienda

Acuerdos Nos. 1105 y 1106.- Se solicita la intervención

del Fiscal General de la República, para que por sí, o por medio

de funcionario que él designe, intervenga para iniciar, seguir y

fenecer diligencias no contenciosas de autorización de pago

de indemnización de seguro contra incendio y de remoción de

escombros. .................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1110.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.

238, de fecha 20 de febrero de 2017. .........................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdo No. 147.- Se otorga condecoración Estrella “Por

Servicios Distinguidos”, al señor General de Brigada Mario

Enrique Galindo Corzantes, Agregado de Defensa Militar,

Naval y Aéreo de la República de Guatemala acreditado en El

Salvador. ....................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdo No. 181.- Se acuerda prorrogar la asimilación

al grado de Capitán conferida al Presbítero Iván Leonel García

Ventura. .....................................................................................

Acuerdos Nos. 182 y 183.- Se asignan montepíos

militares. .....................................................................................

Acuerdo No. 184.- Se incorpora a la especialidad de

Diplomado de Estado Mayor (DEM) al señor MYR. Ing. Roberto

Fabricio Zamora Pérez. ..............................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 256-D.- Se autoriza a la Licenciada Yaquelin

Viseth Cruz Saravia, para ejercer las funciones de notario. ......

Acuerdos Nos. 588-D, 674-D, 685-D, 694-D, 717-D, 739-D,

765-D, 767-D, 791-D, 799-D, 812-D y 832-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

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Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balances de fusión ..........................................................

fusión de Sociedades ......................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA

Resolución Interna MP-003/2017.- Se establecen Medidas

de Protección correspondientes para el inmueble conocido como

CASA GUIROLA ubicado en la intersección de la Calle José

Ciriaco López y la Tercera Avenida Sur, municipio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad. .........................................

Resolución Interna RD-004/2017.- Se reconoce y declara

como Bien Cultural el inmueble conocido como CASA GUIROLA

ubicado en la intersección de la Calle José Ciriaco López y la

Tercera Avenida Sur, municipio de Santa Tecla, departamento

de La Libertad. ...........................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACUERDO No. 435.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0319, de fecha 15 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Ingeniero

Carlos de Jesús Pozo, Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos, para que viaje a Managua, Nicaragua, del 15 al 17 de agosto de 2017, fin

de formar parte de la Comitiva que participará en la Reunión Trinacional Honduras, Nicaragua y El Salvador, siendo presidida por el señor Viceministro

de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Castaneda, en el marco de las negociaciones de adhesión de la

Unión Aduanera y en la que Nicaragua, participa en calidad de observador, asimismo se abordará entre otros temas, lo relacionado con el Golfo de

Fonseca, vinculante con las atribuciones encomendadas; ACUERDA: conceder al Ingeniero Pozo, boletos aéreos, viáticos por $540.00, gastos de viaje

por $270.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la

República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias:

2017-0500-1-01-02-21-1-54, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día quince del mes de agosto de dos mil diecisiete.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 436.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0324, de fecha 15 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial a los

señores José Edgar Olmedo Carrillo, Reportero y Adalberto Javier Cruz Martínez, Camarógrafo, para que atendiendo invitación del Instituto Nacional

de los Deportes, acompañen en la cobertura de los VI Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos del CODICADER, a nivel intermedio, a

realizarse en Honduras, del 20 al 26 de agosto de 2017, ACUERDA: conceder a los señores Olmedo Carrillo y Cruz Martínez, viáticos (40% para

gastos de alimentación) por $336.00 a cada uno, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de

Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de

Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General

vigente; los gastos de transporte y alojamiento serán cubiertos por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día quince del mes de agosto de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

ACUERDO No. 1485/2017

Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017.

EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo veintisiete de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático considera en situación de disponibilidad a los diplomáticos de carrera

que no desempeñan cargo alguno en el servicio exterior o en la Cancillería y no están retirados o jubilados.

II. Que el artículo veintiocho de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que se puede pasar a situación de disponibilidad: por so-

licitud del funcionario, por faltas en el servicio que se reputen leves, por enfermedad legalmente comprobada, por necesidades del servicio

o por disposición del Órgano Ejecutivo.

III. Que el artículo veintinueve de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que a los funcionarios del Servicio que lo soliciten,

se concederá la Disponibilidad únicamente después de haber permanecido efectivamente en él durante diez años por lo menos y que se

encuentren inscritos en el Escalafón Diplomático.

IV. Que el Licenciado José Félix Ulloa (CD2009-209) ingresó a la Carrera Diplomática mediante Acuerdo Ejecutivo N° 907 de fecha 25 de

mayo de 2009, ascendiendo hasta el rango de Primer Secretario en el año 2013.

V. Que de acuerdo a lo contenido en su expediente personal de inscripción a la Carrera Diplomática, el Licenciado Ulloa ha laborado en esta

Cancillería a partir del mes de julio del año 2001, sumando así 16 años de servicio a la Cancillería hasta el presente año.

VI. Que el Licenciado Ulloa ha desempeñado honorablemente las tareas que durante dichos años esta Cancillería le ha encomendado siendo

su última misión la desarrollada como Ministro Consejero y Encargado a.i. en la Representación Diplomática y Consular de El Salvador

en la India, con sede en Nueva Delhi.

En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores,

ACUERDA:

Que existen condiciones para conceder el paso a situación de disponibilidad, por necesidades del servicio, a tenor del inciso "d" del Artículo 28

de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático al Primer Secretario JOSÉ FÉLIX ULLOA (CD2009-209).

COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, MARTÍNEZ BONILLA.

Ministerio de relaciones exterioresRAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

NÚMERO OCHO. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIA-

CIÓN. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cuatro de

octubre del año dos mil dieciséis. ANTE MI, NADIA BEATRIZ RAMOS

DE BARATTA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:

LEONEL MARTINEZ FABIAN, de cuarenta y ocho años de edad,

Empleado, del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cero ocho cinco ocho ocho dos dos-dos y Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero siete cero uno-uno dos uno uno

seis siete-cero cero uno-nueve; MARIA RITA HERNANDEZ

VASQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identi-

fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

dos siete dos siete tres dos-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero siete cero dos-cero seis uno uno seis nueve-uno cero tres-

cero; MARCOS SANTOS VELASQUEZ GONZALEZ, de sesenta y

dos años de edad, Jubilado, del domicilio de Cojutepeque, departamen-

to de Cuscatlán, a quien conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero dos cero dos tres cero cuatro

tres-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ocho cero

ocho-cero siete uno cero cinco tres-cero cero uno- dos; JOSE PANTA-

LEON HERNANDEZ DE LA CRUZ, de cincuenta y siete años de edad,

Agricultor, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno cinco uno tres cuatro dos seis-dos y Tarjeta

de Identificación Tributaria número cero siete cero dos-dos siete cero

siete cinco nueve-cero cero dos- cinco; SALVADOR DELGADO

MARROQUIN, de sesenta años de edad, Comerciante, del domicilio

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identi-

fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

cuatro ocho nueve dos ocho ocho-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero siete cero dos-uno tres cero dos cinco seis-cero cero cinco-

tres; MANUEL FABIAN, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero uno uno ocho siete nueve dos seis-ocho y Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero siete cero uno-dos cinco uno dos

cinco cero-uno cero uno-tres; ALVARO IGNACIO GARCIA ESCOBAR,

de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Emigdio,

departamento de La Paz, a quien conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cuatro dos

nueve seis dos- ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero

ocho cero ocho-cero siete cero cinco nueve uno- uno cero uno-tres;

RUBEN ALONSO MARROQUIN GARCIA, de cuarenta y nueve años

de edad, Empleado, del domicilio de Cojutepeque, departamento de

Cuscatlán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero uno uno dos ocho uno cuatro nueve-

nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete cero

dos-cero siete cero seis seis siete-cero cero dos-siete; MARIA FLOR

DEL ROSARIO CHAVEZ LOPEZ, de treinta y ocho años de edad,

Doméstica, del domicilio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero uno seis tres seis ocho tres cinco-uno y Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero siete uno dos-uno nueve cero ocho

siete ocho-uno cero uno-dos; MARIA ERNESTINA HERNANDEZ

DIAZ, de cincuenta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio de

Candelaria, departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno

cuatro dos uno cero cuatro-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero siete cero uno-cero siete cero cinco cinco siete-uno cero

uno-seis; CARLOS LOVATO MEJIA, de sesenta y siete años de edad,

Agricultor, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos cuatro nueve dos uno uno cero-cinco y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete cero dos-cero

cuatro uno uno cuatro ocho-uno cero uno-cuatro; y GLORIA ADELINA

PALACIOS DE MARROQUIN, conocida por GLORIA ADELINA

PALACIOS ZEPEDA, de treinta y seis años de edad, Cosmetóloga, del

domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, a quien conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero tres ocho seis cero cuatro cuatro-uno y Tarjeta de Identificación

Tributaria número uno cero uno tres-uno ocho cero dos ocho cero-uno

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. cero uno-dos; y ME DICEN: I) Que han acordado constituir por medio

de este instrumento la ASOCIACIÓN GRUPO DE ACCIÓN TERRI-

TORIAL DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, que podrá

abreviarse GAT CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, asociación

sin fines de lucro, de nacionalidad salvadoreña, de carácter apolítico y

no religioso, que se regirá por los estatutos siguientes: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN GRUPO DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA

CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO. CAPÍTULO I. NATURALE-

ZA, DENOMINACIÓN, PLAZO, DOMICILIO Y AMBITO TERRI-

TORIAL. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvado-

reña que se denominará Asociación Grupo de Acción Territorial de la

Cuenca del Lago de Ilopango y que podrá abreviarse GAT Cuenca del

Lago de Ilopango, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

ARTÍCULO DOS. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO TRES. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, por ser éste el lugar en el que

radican su efectiva dirección y administración. Todo cambio en el do-

micilio social deberá ser discutido y aprobado por la Junta Directiva de

La Asociación, atendiendo a las necesidades y beneficios de la misma,

sin obviar el compromiso del desarrollo de la Cuenca del Lago de

Ilopango. La Junta Directiva podrá establecer filiales de la Asociación

en todo el territorio de la cuenca. ARTÍCULO CUATRO. El ámbito

territorial de actividad de la Asociación se circunscribe a los municipios

que comprenden la cuenca del Lago de Ilopango, siendo los municipios

de Soyapango, San Martín, Ilopango, Santo Tomás y Santiago

Texacuangos en el departamento de San Salvador; San Ramón, Cojute-

peque, San Pedro Perulapán, Santa Cruz Michapa, Santa Cruz Analqui-

to y Candelaria en el departamento de Cuscatlán; y San Emigdio, San

Francisco Chinameca y San Miguel Tepezontes en el departamento de

La Paz. El ámbito territorial aquí comprendido podrá ser extendido

previo acuerdo y aprobación de la Junta General. CAPÍTULO II. FINA-

LIDAD Y PRINCIPIOS. ARTÍCULO CINCO. La finalidad de la

Asociación será: a) Promover el Desarrollo Humano Sostenible de la

Cuenca del Lago de Ilopango, por medio de la promoción de iniciativas

y desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora en la calidad de

vida, desarrollo social, económico y ambiental. b) Proteger los recursos

naturales de la cuenca del Lago de Ilopango y sus territorios aledaños,

por medio de las iniciativas y proyectos necesarios para ello. c) Propiciar

e incentivar la participación de los habitantes de la cuenca en las dife-

rentes iniciativas y proyectos. d) Gestionar proyectos que impulsen el

desarrollo agropecuario sostenible, el turismo y la promoción e inclusión

de los productos generados en la cuenca del lago de Ilopango, en mer-

cados formales e informales, territoriales o regionales, para ayudar a

mejorar la calidad de vida de sus habitantes. e) Apoyar todas las demás

actividades y servicios que se realicen por la Asociación, en armonía

con lo listado en el presente artículo. ARTÍCULO SEIS. Se consideran

principios rectores que dan bases a la suscripción de los presentes esta-

tutos: a) El respeto a las creencias, ideologías, técnicas y pensamientos

de todos los miembros de la Asociación. b) El trabajo en equipo, hon-

rado, esforzado y fructífero a fin de conseguir el desarrollo de todos los

miembros del Grupo de Acción Territorial de la Cuenca del Lago de

Ilopango. c) La responsabilidad en los quehaceres particulares y gene-

rales con fin comunitario y de desarrollo de La Asociación. d) El uso

con responsabilidad y austeridad de los recursos con los que se cuenta

y los que se obtendrán. e) La concepción grupal, participativa e inclu-

siva de la formación del Grupo de Acción Territorial de la Cuenca del

Lago de Ilopango, por la cual toda persona, previa aceptación de la

Junta Directiva, puede adherirse a la presente Asociación. f) La prácti-

ca de la sabiduría, paciencia y tolerancia con la cual los miembros de-

berán tratarse mutuamente para la prosecución de los fines para los que

se ha conformado la presente Asociación. g) El ejercicio de la prudencia

en el obrar y en el trato entre los miembros de la presente Asociación.

Los principios rectores aquí enumerados responden a la necesidad de

una convivencia pacífica, prudente y agradable para desarrollar las in-

teracciones humanas que permitan a los miembros una mejora en su

calidad de vida y una mejora en el entorno biosocial donde se ejerzan

las actividades de La Asociación. CAPITULO III. PATRIMONIO.

ARTÍCULO SIETE. El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros. b)

Todas las donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas,

ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que reciba la

Asociación. c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que la Asociación

adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con

la ley. d) Los ingresos que se obtengan de la explotación de bienes ad-

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Page 8: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416quiridos por la Asociación y las rentas que se generen a partir de las

actividades económicas, de naturaleza agrícola o turística, para desti-

narlos al cumplimiento inmediato y directo de sus fines. La fijación de

montos de las aportaciones de los miembros fundadores y miembros

adscritos será objeto de desarrollo por medio del Reglamento Interno

de la Asociación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO OCHO. El patrimonio de La Asociación será administrado

por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la

Asamblea General, en la cual se designará un Tesorero Titular. ARTÍ-

CULO NUEVE. El nombrado Tesorero Titular deberá llevar un registro

claro, preciso y actual de los bienes de La Asociación. El Patrimonio

inicial será establecido en la primera Asamblea General y deberá ser

hecho del conocimiento de todos los miembros. El Tesorero Titular

deberá llevar registro de las aportaciones mensuales que realicen los

miembros, dando cuentas en cada Asamblea General, del monto y

destino del patrimonio de la Asociación. ARTÍCULO DIEZ. El tesore-

ro está en la obligación de rendir cuentas de la administración, de forma

anual y ante la Asamblea General convocada en la forma que se esta-

blezcan en los presentes estatutos. Así mismo estará en la obligación de

presentar los informes que la Junta Directiva le requiera con por lo

menos quince días de antelación. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO ONCE. El gobierno de La Aso-

ciación será ejercido por dos órganos rectores fundamentales: a) La

Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO DOCE. La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTÍCULO TRECE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria; en segunda convocatoria, sesionará el mismo

día, por lo menos una hora después de la primera convocatoria, con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO CATORCE. Es

obligación de todos los miembros de la Asociación su presencia en la

Asamblea General. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

tantes por miembro ausente es de un representante, llevando la voz y el

voto de su representado. ARTÍCULO QUINCE. Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar y/o modificar la cuantía de las aportaciones que deberán

realizar los miembros de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. h) Conocer del proceso sancionatorio

y establecer la sanción correspondiente a las faltas muy graves, pudien-

do decretar la expulsión de cualquier miembro de La Asociación. i)

Cualesquiera otras atribuciones que en los presentes Estatutos se desig-

nara a la Asamblea General. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIREC-

TIVA. ARTÍCULO DIECISÉIS. La dirección y administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,

un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico, y cinco

Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

la misma, en los términos que establezcan las leyes de la República y

los presentes Estatutos. ARTÍCULO DIECISIETE. Los miembros de la

Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser

reelectos por un plazo igual. El período de ejercicio de la Junta Direc-

tiva podrá ser modificado por la Asamblea General. ARTÍCULO DIE-

CIOCHO. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

dos meses. Así mismo podrá sesionar extraordinariamente cuantas veces

sea necesario. La programación de las sesiones ordinarias se fijará en la

Asamblea General para el conocimiento de todos los miembros. En caso

de imposibilidad de sesionar ordinariamente en la fecha fijada, se infor-

mará a todos los miembros de la Junta Directiva con quince días de

antelación y exponiendo las razones de tal imposibilidad. El llamamien-

to a las sesiones extraordinarias deberá realizare con cinco días de an-

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Page 9: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. telación. ARTÍCULO DIECINUEVE. El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será con seis de sus Miembros y los

acuerdos alcanzados deberán ser tomados por la mayoría de los asisten-

tes. ARTÍCULO VEINTE. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente,

eficaz y austera del patrimonio de La Asociación. c) Elaborar la Memo-

ria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover, generar y gestionar

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Convocar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General o

que la misma les designe. h) Conocer del procedimiento sancionatorio

en cuanto a las faltas leves y graves según lo previsto en los presentes

estatutos. i) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva el otorgamien-

to de Poderes Judiciales, Administrativos o Especiales para gestiones

de la Asociación; asimismo autorizar la designación de un miembro de

la misma para la firma conjunta de contratos, cheques o títulos valores

que lo requieran y se den en cumplimiento a los fines de la asociación.

j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y

proponerlos a la Asamblea General. k) Nombrar de entre los miembros

de la Asociación, los comités o comisiones que consideren necesarios

para el cumplimiento de los fines de la Asociación. l) Resolver todos

los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍ-

CULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación; así

mismo podrá autorizarse a otro miembro de la Junta Directiva para la

firma adicional cuando sea requerida por entidades crediticias o institu-

ciones. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO VEINTIDÓS.

Los miembros que quieran optar al cargo de Presidente de la Asociación

deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de veinticinco

años de edad. b) Poseer escolaridad mínima de bachillerato. c) Ser

miembro activo de la Asociación por al menos cinco años. d) Ser de

conducta y moralidad notoria y públicamente aceptable. e) Responder

a los principios filosóficos rectores de la presente Asociación. ARTÍ-

CULO VEINTITRÉS. El Vicepresidente de la Junta Directiva tendrá

las mismas atribuciones que las del Presidente, ejerciéndolas a falta del

Presidente, y podrá ser encomendado por el mismo para misiones espe-

ciales en los municipios u otras localidades donde realice sus actividades

la Asociación. A falta de Presidente por cualquier motivo de renuncia

o remoción del mismo, el Vicepresidente fungirá el total de las atribu-

ciones mientras la Asamblea General nombra nuevo Presidente. Los

requisitos para ser Vicepresidente serán los mismos señalados para el

Presidente en razón de la suplencia a la que optaría en caso de ausencia

de éste. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Para optar a un cargo directivo

dentro de la Junta Directivo como Secretario, Tesorero y sus respectivos

suplentes, así como síndicos y vocales, los postulantes deberán reunir

los siguientes requisitos: a) Ser miembro activo de un Grupo de Acción

Local por al menos un año consecutivo. b) Encontrarse en estado de

solvencia con las cuotas dispuestas en el reglamento de la Asociación.

c) Encontrarse en estado de solvencia con las obligaciones o atribucio-

nes que en razón de las actividades de la Asociación se hayan encomen-

dado. d) No haber incurrido en ningún tipo faltas de las descritas en los

presentes estatutos, en por lo menos un año anterior al de su postulación.

e) Llenar el formulario respectivo y cumplir con los requisitos que para

el cargo se hayan determinado en el reglamento de la Asociación. AR-

TÍCULO VEINTICINCO. Son atribuciones del Secretario de la Junta

Directiva: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de La Asociación. c) Extender todas las

certificaciones que fueran solicitadas a La Asociación. d) Hacer y enviar

las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISÉIS. Son atribu-

ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-

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Page 10: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416rizar juntamente con el Presidente o el poseedor de la segunda firma

designada, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍ-

CULO VEINTISIETE. Tanto el Pro-Secretario como el Pro-Tesorero

tendrán las mismas atribuciones señaladas para los directivos que sus-

tituyan, las cuales se encuentran enumeradas en los artículos veinticin-

co y veintiséis de los presentes estatutos. La intervención de dichos

miembros se dará en defecto de los titulares y previo aviso del Presi-

dente o Vicepresidente. De igual forma y en adición a obligaciones

listadas en los artículos anteriores, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero

deberán rendir informe a los titulares de lo actuado en razón de la su-

plencia. ARTÍCULO VEINTIOCHO. El Síndico parte de la Junta Di-

rectiva tendrá la obligación de fiscalizar la administración de la Asocia-

ción con la finalidad de protección de todos los miembros. A tales

efectos, deberá consensuar con los miembros de la Asociación las de-

cisiones que se lleven a la mesa directiva en cuanto afecten los derechos

de los mismos o advierta cualquier otra situación que afecte a la Aso-

ciación. Todo miembro podrá solicitar al Síndico, un informe de las

actividades que se realicen, así como proponer por medio de éste, ideas

y proyectos o presentar dudas y peticiones ante la Junta Directiva. En

el caso que el Síndico deba ausentarse por un período prolongado de

tiempo, el cual resulte en un cese de sus actividades dentro de la Junta

Directiva, deberá informar los motivos y el período de su ausencia y así

mismo nombrará otro miembro fundador para que lo represente en las

sesiones a las que no pueda comparecer. ARTÍCULO VEINTINUEVE.

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro

de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. En el caso del

literal b), el vocal que sustituya al Presidente, Vicepresidente o al Sín-

dico, deberá tener la calidad de Miembro Fundador para poder fungir

como suplente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO

TREINTA. Podrá ser miembro toda persona natural o jurídica, que

cumpla los requisitos establecidos en el reglamento interno y que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva. Se considera miembro de la

Asociación toda persona que, consciente y aceptante del contenido de

los presentes estatutos, completen y presenten el formulario de adscrip-

ción a la misma, y cancelen el arancel que la Asamblea General deter-

mine para los nuevos ingresos. Las relaciones entre los miembros y La

Asociación se regirán por los presentes estatutos y el Reglamento que

a su efecto pronuncie la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y

UNO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-

sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así

nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y

voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-

ciación. c) Gozar de las facilidades, apoyo técnico y logístico que

ofrece La Asociación como parte de los objetivos de su creación. d)

Solicitar auxilio técnico y humano a La Asociación y sus miembros para

la realización de las actividades agrícolas y turísticas que se desempeñen

en aras del cumplimiento de los objetivos de la misma. e) Solicitar do-

cumentos que acrediten su participación en las actividades de La Aso-

ciación. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Son deberes de

los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General. c) Cumplir con el pago de las aportaciones que

se determinen. d) Cumplir con las disposiciones de los presentes esta-

tutos. e) Prestar auxilio a los demás miembros cuando, en razón de su

experiencia en una determinada área, les sea requerida para realizar las

actividades de la Asociación o ante la solicitud de otro miembro. f)

Cuidar de los bienes muebles o inmuebles propiedad de La Asociación.

g) Procurar el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. h)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. La calidad de miem-

bro de la asociación, finalizará, se perderá, o en su caso se extinguirá

cuando: a) Sea así declarada por la Junta Directiva por medio del co-

rrespondiente procedimiento, o a causa de una de las sanciones que

señalan los presentes estatutos. b) Se falte al pago de las aportaciones

mensuales por espacio de seis meses sin causa justificada. En este caso,

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Page 11: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. únicamente se aplicara la finalización de la cuota cuando el Tesorero

haya notificado previamente al miembro y éste, luego de quince días,

no haya justificado, abonado o cancelado en su totalidad las cuotas

pendientes. c) Un miembro, independientemente de su solvencia de pago

de la cuota, se ausente de su Grupo de Acción Local, por un período de

tres meses sin causa justificada. Se entenderá como miembro inactivo a

aquel que por motivos notificados al correspondiente Grupo de Acción

Local, deba faltar a las reuniones de su grupo e interrumpir las tareas

que tenga con éste. d) El miembro solicite la renuncia como miembro

de la Asociación, notificándolo así al síndico de la Asociación y com-

pletando el formulario respectivo. En todo caso, las obligaciones que el

miembro tenga con la Asociación deberán completarse previo a la de-

claratoria de la finalización de la calidad de miembro, pudiendo exigir-

se el deudas o devolución de implementos que se le hayan conferido en

razón de los beneficios como miembro. CAPÍTULO VIII. SANCIONES.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Cuando en las relaciones entre La

Asociación y sus miembros se realicen actos que vayan en contra de los

principios enunciados, o se incumplan las obligaciones plasmadas en

los presentes estatutos, serán sancionados en los términos descritos y

los desarrollados en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO TREINTA

Y SEIS. Se sancionará a los miembros que incurran en acciones descri-

tas en el artículo anterior, según la trascendencia de las actuaciones que

se realicen, se clasificarán de la siguiente forma: a) Leves: se entenderán

leves las faltas en que incurran los miembros en las actividades que

realicen particularmente y que signifiquen un perjuicio para otro miem-

bro o para su mismo grupo territorial. b) Graves: serán faltas graves las

actuaciones realizadas por un miembro, miembro fundador o directivo

que, habiendo sido facultados por la Junta Directiva o la Asamblea

General para realizar actuaciones en nombre de La Asociación, éstas se

realicen inapropiadamente, sin el esfuerzo y la dedicación requerida o

no se cumplan en debida manera. c) Muy Graves: se entenderán como

muy grave toda actuación realizada por un miembro, miembro fundador

o directivo que identificado como parte de La Asociación o actuando en

nombre de la misma, que resulte en un desprestigio que afecte econó-

micamente o atente en contra de los principios rectores de los presentes

estatutos. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Acorde a la clasificación

hecha en el artículo que antecede, las sanciones serán: a) Sanciones

Leves: las faltas leves serán sancionadas con una cuota mensual extra

para el siguiente mes de impuesta la misma. La reiteración de conductas

constitutivas de faltas leves hasta por tercera vez, elevará la multa en

tres aportaciones mensuales. b) Sanciones Graves: las faltas graves

tendrán como sanción la imposición de una multa que se estimará entre

cuatro y diez cuotas mensuales dependiendo de la trascendencia de la

misma. Si un mismo miembro o fracción de grupo realizara dos faltas

graves en un período de cuatro meses, incurrirá automáticamente en

falta muy grave. c) Sanciones Muy Graves: Cuando un miembro incurra

en actuaciones que constituyan faltas muy graves, éste será multado con

no menos de diez cuotas mensuales, pudiendo ser expulsado si así lo

ameritara la trascendencia de la falta. En todo caso, estas sanciones

serán decididas en Asamblea General Extraordinaria convocada espe-

cialmente para ello. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Cuando un

miembro de La Asociación tenga conocimiento personal de acciones u

omisiones constitutivas de las faltas señaladas en el artículo treinta y

seis de los presentes estatutos, deberá informar por escrito al Secretario

de la Junta Directiva, o en su ausencia a cualquiera de los Vocales en

funciones, quienes quedarán obligados a hacer del conocimiento de la

Junta Directiva el informe rendido y proponer la discusión de dicha

falta como punto de agenda de la siguiente reunión de Junta Directiva.

Si la falta cometida así lo ameritare, se podrá convocar Junta Extraor-

dinaria para ventilar dichos casos. Las faltas muy graves deberán ser

conocidas en Asamblea General Extraordinaria convocada para tales

efectos con cinco días de antelación. En los casos de las faltas leves,

podrá la Junta Directiva realizar amonestación escrita al miembro in-

fractor como aviso previo de la sanción. Si éste no atendiere el llamado

de atención hecho, se seguirá el proceso correspondiente. En los casos

de las faltas leves y graves, recibido el informe por el Secretario o

Vocal respectivo, se dará aviso al Presidente de la Junta Directiva quien

correrá traslado al denunciado para que en cinco días pueda también

presentar por escrito informe de lo acontecido y con ello, la Junta Di-

rectiva en pleno, decidirá la aplicación o no de la sanción y su cuantía.

La Junta Directiva podrá disponer de todos los medios que considere

necesarios para que obtener los elementos necesarios para la correcta

aplicación de la sanción. En las faltas muy Graves, el enterado de las

actuaciones constitutivas de la falta dará aviso al presidente de la Junta

Directiva, quien correrá traslado al denunciado y así mismo convocará

Asamblea General Extraordinaria en un período no mayor de quince

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Page 12: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416días. Ante la Asamblea General se conocerá la situación informada, se

escuchará al denunciado y se decidirá sobre la misma, así como la

sanción a aplicar. Si se considerare necesario se podrá interrumpir la

sesión para obtener elementos que ayuden a los miembros de la Asam-

blea General para una mejor resolución de lo denunciado. ARTÍCULO

TREINTA Y NUEVE. Los fondos que a causa de las sanciones impues-

tas se obtengan, serán destinados al fondo común de La Asociación,

dando así cuentas el Tesorero designado. CAPÍTULO IX. DE LA DI-

SOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO CUARENTA. Sólo

podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento de sus

miembros activos. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. En caso de

acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Li-

quidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea Gene-

ral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública u Organiza-

ciones sin fines de lucro, que la Asamblea General señale. CAPÍTULO

X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto

favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros reunidos

en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocato-

ria. En segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presen-

tes. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Los documentos sujetos a re-

gistro a nombre de La Asociación, deberán ser presentados dentro de

los quince días siguientes a su formalización a la Junta Directiva, y

deberán estar disponibles para el conocimiento de todos los miembros.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Todo lo relativo al orden in-

terno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO

CUARENTA Y CINCO. La Asociación se regirá por la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

ción en el Diario Oficial. II) ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.

Que de conformidad con el artículo dieciséis de los Estatutos, la direc-

ción y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Direc-

tiva, la cual quedó integrada de la manera siguiente: PRESIDENTE:

LEONEL MARTINEZ FABIAN; VICEPRESIDENTA: MARIA RITA

HERNANDEZ VASQUEZ; SECRETARIO: MARCOS SANTOS

VELASQUEZ GONZALEZ; PROSECRETARIO: JOSE PANTALEON

HERNANDEZ DE LA CRUZ; TESORERO: SALVADOR DELGADO

MARROQUIN; PROTESORERO: MANUEL FABIAN; SÍNDICO:

ALVARO IGNACIO GARCIA ESCOBAR; PRIMER VOCAL: RUBEN

ALONSO MARROQUIN GARCIA; SEGUNDO VOCAL: MARIA

FLOR DEL ROSARIO CHAVEZ LOPEZ; TERCER VOCAL: MARIA

ERNESTINA HERNANDEZ DIAZ; CUARTO VOCAL: CARLOS

LOVATO MEJIA; y QUINTO VOCAL: GLORIA ADELINA PALA-

CIOS DE MARROQUIN, conocida por GLORIA ADELINA PALACIOS

ZEPEDA. La vigencia de la Junta Directiva será por un período de tres

años, contados a partir de la vigencia de los estatutos. Yo la Notario hice

la advertencia a los comparecientes, del contenido del artículo noventa

y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,

aceptando quedar entendidos de lo mismo. Así se expresaron los com-

parecientes, a quienes expliqué amplia y detalladamente, los efectos

legales del presente instrumento y leído que hube el mismo en un solo

acto y sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-

Enmendado: sesiones. Vale.-

NADIA BEATRIZ RAMOS DE BARATTA,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, del folio dieciséis frente al veintiséis vuelto, del libro

DOS de mi protocolo, que vence el tres de diciembre del año dos mil

dieciséis; y para ser entregado a la ASOCIACION GRUPO DE ACCION

TERRITORIAL DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, que

se abrevia GAT CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, expido, firmo

y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los

cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

NADIA BEATRIZ RAMOS DE BARATTA,

NOTARIO.

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Page 13: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. NUMERO UNO. LIBRO TRES. ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN.

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del

día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Ante mí NADIA BEA-

TRIZ RAMOS DE BARATTA, Notario, de este domicilio comparecen

los señores: LEONEL MARTINEZ FABIAN, de cuarenta y ocho años

de edad, Empleado, del domicilio de Candelaria, departamento de

Cuscatlán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero ocho cinco ocho ocho-dos y Tar-

jeta de Identificación Tributaria Número cero siete cero uno-uno dos

uno uno seis siete-cero cero uno-nueve; MARIA RITA HERNANDEZ

VASQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identi-

fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

dos siete dos siete tres dos-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número cero siete cero dos-cero seis uno uno seis nueve-uno cero tres-

cero; MARCOS SANTOS VELASQUEZ GONZALEZ, de sesenta y

dos años de edad, Jubilado, del domicilio de Cojutepeque, departamen-

to de Cuscatlán, a quien conozco e identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero dos cero dos tres cero cuatro tres-

nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ocho cero

ocho-cero siete uno cero cinco tres-cero cero uno-dos; JOSE PANTA-

LEON HERNANDEZ DE LA CRUZ, de cincuenta y siete años de edad,

Agricultor, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno cinco uno tres cuatro dos seis-dos y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número cero siete cero dos-dos siete cero

siete cinco nueve-cero cero dos-cinco; SALVADOR DELGADO

MARROQUIN, de sesenta años de edad, comerciante, del domicilio de

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

cuatro ocho nueve dos ocho ocho-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número cero siete cero dos-uno tres cero dos cinco seis-cero cero cinco-

tres; MANUEL FABIAN, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero uno uno ocho siete nueve dos seis-ocho y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número cero siete cero uno-dos cinco uno dos

cinco cero-uno cero uno-tres; ALVARO IGNACIO GARCIA ESCOBAR,

de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Emigdio,

departamento de La Paz, a quien conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cuatro dos

nueve seis dos- ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero

ocho cero ocho-cero siete cero cinco nueve uno-uno cero uno-tres;

RUBEN ALONSO MARROQUIN GARCIA, de cuarenta y nueve años

de edad, Empleado, del domicilio de Cojutepeque, departamento de

Cuscatlán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero uno uno dos ocho uno cuatro nueve-

nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero siete cero

dos-cero siete cero seis seis siete-cero cero dos-siete; MARIA FLOR

DEL ROSARIO CHAVEZ LOPEZ, de treinta y ocho años de edad,

doméstica, del domicilio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero uno seis tres seis ocho tres cinco-uno y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número cero siete uno dos-uno nueve cero

ocho siete ocho-uno cero uno-dos; MARIA ERNESTINA HERNANDEZ

DIAZ, de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de

Candelaria, departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno

cuatro dos uno cero cuatro-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número cero siete cero uno-cero siete cero cinco cinco siete-uno cero

uno-seis; CARLOS LOVATO MEJIA, de sesenta y siete años de edad,

Agricultor, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

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Page 14: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos cuatro nueve dos uno uno cero-cinco y

Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero siete cero dos-cero

cuatro uno uno cuatro ocho-uno cero uno-cuatro; y GLORIA ADELINA

PALACIOS DE MARROQUIN, conocida por GLORIA ADELINA

PALACIOS ZEPEDA, de treinta y seis años de edad, cosmetóloga, del

domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, a quien conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero tres ocho seis cero cuatro cuatro-uno y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número uno cero uno tres-uno ocho cero dos ocho cero-uno

cero uno-dos; Y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública número

Ocho, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

cuatro de octubre de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales, acor-

daron constituir la ASOCIACION GRUPO DE ACCION TERRITORIAL

DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, que podrá abreviarse

GAT CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO. II) Que según resolución

proveída por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro a las trece horas con veinte minutos del día diez de enero del

presente año, se efectuaron observaciones a la misma, por lo que, por

medio de este instrumento, RECTIFICAN la escritura relacionada en el

numeral I) de este instrumento, quedando redactado de la siguiente

manera: ESTATUTOS: CAPITULO III. PATRIMONIO. ARTICULO

SIETE. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros; b) Todas las dona-

ciones, herencias, legados y contribuciones de personas, ya sean natu-

rales o jurídicas, nacionales o extranjeras que reciba la Asociación; c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera y las

rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley; d) Los

ingresos que se obtengan de la explotación de bienes adquiridos por la

Asociación y las rentas que se generen a partir de las actividades eco-

nómicas, de naturaleza agrícola o turística, para destinarlos al cumpli-

miento inmediato y directo de sus fines. La fijación de montos de las

aportaciones de los miembros fundadores y miembros activos será ob-

jeto de desarrollo por medio del Reglamento Interno de la Asociación,

el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

NUEVE. El nombrado Tesorero deberá llevar un registro claro, preciso

y actual de los bienes de la Asociación. El patrimonio inicial será esta-

blecido en la primera Asamblea General y deberá ser hecho del cono-

cimiento de todos los miembros. El Tesorero deberá llevar registro de

las aportaciones mensuales que realicen los miembros, dando cuentas

en cada Asamblea General, del monto y destino del patrimonio de la

Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICU-

LO VEINTICUATRO. Para optar a un cargo directivo dentro de la

Junta Directiva como Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesore-

ro, así como síndicos y vocales, los postulantes deberán reunir los si-

guientes requisitos: a) Ser miembro activo de un Grupo de Acción Local

por al menos un año consecutivo; b) Encontrarse en estado de solvencia

con las cuotas dispuestas en el reglamento de la Asociación; c) Encon-

trarse en estado de solvencia con las obligaciones o atribuciones que en

razón de las actividades de la Asociación se hayan encomendado; d) No

haber incurrido en ningún tipo faltas de las descritas en los presentes

estatutos, por lo menos un año anterior al de su postulación; e) Llenar

el formulario respectivo y cumplir con los requisitos que para el cargo

se hayan determinado en el reglamento de la Asociación. ARTICULO

VEINTINUEVE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar direc-

tamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a

cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento, excepto al Presidente, Secretario y Tesorero; por tener estos

cargos sus propios suplentes. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO TREINTA. Podrá ser miembro toda persona natural que

sea mayor de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, de credo,

de religión e ideología política o persona jurídica que lo solicite por

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Page 15: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. escrito. CAPITULO VIII. SANCIONES. ARTICULO TREINTA Y

CINCO. Cuando en las relaciones entre La Asociación y sus miembros

se realicen actos que vayan en contra de los principios enunciados o se

incumplan las obligaciones plasmadas en los presentes estatutos, serán

sancionados en los términos descritos. ARTICULO TREINTA Y SEIS.

La Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y

muy graves. Serán infracciones Leves: a) El maltrato de los bienes

muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar

a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa

justificada a la Asamblea General. Serán infracciones Graves: a) El

quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en ac-

ciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conduc-

tas contrarias a los estatutos y reglamento interno. Serán infracciones

Muy Graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea

General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de

la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de

la Asociación. ARTICULO TREINTA Y SIETE. Las infracciones leves,

serán sancionadas, con amonestación verbal o escrita, será verbal cuan-

do se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia, im-

poniéndose a la vez una multa de cinco dólares de los Estados Unidos

de América. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión

temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por

primera vez y por un año cuando haya reincidencia, se impondrá una

multa de diez dólares de los Estados Unidos de América. Las infraccio-

nes muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año

o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y apli-

cara la expulsión cuando haya reincidencia, imponiéndose una multa de

quince dólares de los Estados Unidos de América. ARTICULO TREIN-

TA Y OCHO. Para la imposición de la sanción será competente la

Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado

sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el

asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso

motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuera pertinente

aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva,

será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su

cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta

la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea

General. Los artículos que no se relacionan en la presente Escritura

Pública de Rectificación quedan válidos. III) Me continúan manifestan-

do que en este instrumento ratifican la Junta Directiva, relacionada en

el ordinal segundo de la Escritura Pública de Constitución, la cual tendrá

una vigencia de tres años a partir de su inscripción y todo lo no relacio-

nado también queda válido. Hice saber a los comparecientes la adver-

tencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociacio-

nes y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los compare-

cientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y

leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin

interrupción, manifiestan su conformidad ratifican su contenido y firma-

mos. DOY FE.

NADIA BEATRIZ RAMOS DE BARATTA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del Folio UNO frente al CINCO frente, del libro TRES

de mi Protocolo, que vence el dos de marzo de dos mil dieciocho; y para

ser entregado a la ASOCIACION GRUPO DE ACCION TERRITORIAL

DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, que se abrevia GAT

CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, expido, firmo y sello el presente

TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del

mes de marzo del año dos mil diecisiete.

NADIA BEATRIZ RAMOS DE BARATTA,

NOTARIO.

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Page 16: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "gRUPO

DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA CUENCA

DEL LAgO DE ILOPANgO"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, PLAZO, DOMICILIO

Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 1. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se

denominará Asociación Grupo de Acción Territorial de la Cuenca del

Lago de Ilopango y que podrá abreviarse GAT Cuenca del Lago de

Ilopango, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo 2. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, por ser éste el lugar en el que

radican su efectiva dirección y administración.

Todo cambio en el domicilio social deberá ser discutido y aprobado

por la Junta Directiva de la Asociación, atendiendo a las necesidades y

beneficios de la misma, sin obviar el compromiso del desarrollo de la

Cuenca del Lago de Ilopango.

La Junta Directiva podrá establecer filiales de la Asociación en

todo el territorio de la cuenca.

Artículo 4. El ámbito territorial de actividad de la Asociación, se

circunscribe a los municipios que comprenden la cuenca del Lago de

Ilopango, siendo los municipios de Soyapango, San Martín, Ilopango,

Santo Tomás y Santiago Texacuangos en el departamento de San Salvador;

San Ramón, Cojutepeque, San Pedro Perulapán, Santa Cruz Michapa,

Santa Cruz Analquito y Candelaria en el departamento de Cuscatlán; y

San Emigdio, San Francisco Chinameca y San Miguel Tepezontes, en el

departamento de La Paz. El ámbito territorial aquí comprendido podrá

ser extendido previo acuerdo y aprobación de la Junta General.

CAPÍTULO II

fINALIDAD Y PRINCIPIOS.

Artículo 5. La finalidad de la Asociación será:

a) Promover el Desarrollo Humano Sostenible de la Cuenca del

Lago de Ilopango, por medio de la promoción de iniciativas

y desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora en la

calidad de vida, desarrollo social, económico y ambiental.

b) Proteger los recursos naturales de la Cuenca del Lago de

Ilopango y sus territorios aledaños, por medio de las iniciativas

y proyectos necesarios para ello.

c) Propiciar e incentivar la participación de los habitantes de la

cuenca en las diferentes iniciativas y proyectos.

d) Gestionar proyectos que impulsen el desarrollo agropecua-

rio sostenible, el turismo y la promoción e inclusión de los

productos generados en la Cuenca del Lago de Ilopango, en

mercados formales e informales, territoriales o regionales,

para ayudar a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

e) Apoyar todas las demás actividades y servicios que se realicen

por la Asociación, en armonía con lo listado en el presente

artículo.

Artículo 6. Se consideran principios rectores que dan bases a la

suscripción de los presentes Estatutos:

a) El respeto a las creencias, ideologías, técnicas y pensamientos

de todos los miembros de la Asociación.

b) El trabajo en equipo, honrado, esforzado y fructífero a fin de

conseguir el desarrollo de todos los miembros del Grupo de

Acción Territorial de la Cuenca del Lago de Ilopango.

c) La responsabilidad en los quehaceres particulares y generales

con fin comunitario y de desarrollo de la Asociación.

d) El uso con responsabilidad y austeridad de los recursos con

los que se cuenta y los que se obtendrán.

e) La concepción grupal, participativa e inclusiva de la formación

del Grupo de Acción Territorial de la Cuenca del Lago de

Ilopango, por la cual toda persona, previa aceptación de la

Junta Directiva, puede adherirse a la presente Asociación.

f) La práctica de la sabiduría, paciencia y tolerancia con la cual

los miembros deberán tratarse mutuamente para la prosecu-

ción de los fines para los que se ha conformado la presente

Asociación.

g) El ejercicio de la prudencia en el obrar y en el trato entre los

miembros de la presente Asociación.

Los principios rectores aquí enumerados responden a la necesidad

de una convivencia pacífica, prudente y agradable para desarrollar las

interacciones humanas que permitan a los miembros una mejora en su

calidad de vida y una mejora en el entorno biosocial donde se ejerzan

las actividades de la Asociación.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO.

Artículo 7. El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros.

b) Todas las donaciones, herencias, legados y contribuciones de

personas, ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

que reciba la Asociación.

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Page 17: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación

adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de con-

formidad con la ley.

d) Los ingresos que se obtengan de la explotación de bienes

adquiridos por la Asociación y las rentas que se generen a

partir de las actividades económicas, de naturaleza agrícola

o turística, para destinarlos al cumplimiento inmediato y

directo de sus fines.

La fijación de montos de las aportaciones de los miembros Fun-

dadores y miembros Activos será objeto de desarrollo por medio del

Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser aprobado por

la Asamblea General.

Artículo 8. El patrimonio de la Asociación será administrado por la

Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General, en la cual se designará un Tesorero Titular.

Artículo 9. El nombrado Tesorero deberá llevar un registro claro,

preciso y actual de los bienes de la Asociación.

El Patrimonio inicial será establecido en la primera Asamblea

General y deberá ser hecho del conocimiento de todos los miembros.

El Tesorero deberá llevar registro de las aportaciones mensuales

que realicen los miembros, dando cuentas en cada Asamblea General,

del monto y destino del patrimonio de la Asociación.

Artículo 10. El Tesorero está en la obligación de rendir cuentas de

la administración, de forma anual y ante la Asamblea General convocada

en la forma que se establezcan en los presentes Estatutos. Así mismo

estará en la obligación de presentar los informes que la Junta Directiva

le requiera con por lo menos quince días de antelación.

CAPÍTULO IV

DEL gOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 11. El gobierno de la Asociación será ejercido por dos

órganos rectores fundamentales:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA gENERAL.

Artículo 12. La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 13. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria; en segunda convocatoria, sesionará el mismo día, por lo

menos una hora después de la primera convocatoria, con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Artículo 14. Es obligación de todos los miembros de la Asociación

su presencia en la Asamblea General. Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

límite de representantes por miembro ausente es de un representante,

llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 15. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar y/o modificar la cuantía de las aportaciones que

deberán realizar los miembros de la Asociación.

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

h) Conocer del proceso sancionatorio y establecer la sanción

correspondiente a las faltas muy graves, pudiendo decretar

la expulsión de cualquier miembro de la Asociación.

i) Cualesquiera otras atribuciones que en los presentes Estatutos

se designara a la Asamblea General.

CAPÍTULO VI

DE LA jUNTA DIRECTIVA.

Artículo 16. La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente for-

ma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario,

un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico, y cinco Vocales. La Junta

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Page 18: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los

términos que establezcan las Leyes de la República y los presentes

Estatutos.

Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de tres años pudiendo ser reelectos por un plazo igual. El

período de ejercicio de la Junta Directiva podrá ser modificado por la

Asamblea General.

Artículo 18. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez

cada dos meses. Así mismo podrá sesionar Extraordinariamente cuantas

veces sea necesario.

La programación de las sesiones Ordinarias se fijará en la Asamblea

General para el conocimiento de todos los miembros.

En caso de imposibilidad de sesionar Ordinariamente en la fecha

fijada, se informará a todos los miembros de la Junta Directiva con quince

días de antelación y exponiendo las razones de tal imposibilidad.

El llamamiento a las sesiones Extraordinarias deberá realizare con

cinco días de antelación.

Artículo 19. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será con seis de sus miembros y los acuerdos alcanzados deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 20. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente, eficaz y austera del

patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover, generar y gestionar la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e

informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General o que la misma les designe.

h) Conocer del procedimiento sancionatorio en cuanto a las faltas

leves y graves según lo previsto en los presentes Estatutos.

i) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva el otorgamiento

de Poderes Judiciales, Administrativos o Especiales para

gestiones de la Asociación; asimismo autorizar la designa-

ción de un miembro de la misma para la firma conjunta de

contratos, cheques o títulos valores que lo requieran y se den

en cumplimiento a los fines de la asociación.

j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

k) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 21. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga

que hacer la Asociación; así mismo podrá autorizarse a otro

miembro de la Junta Directiva para la firma adicional cuando

sea requerida por entidades crediticias o instituciones.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 22. Los miembros que quieran optar al cargo de Presidente

de la Asociación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de veinticinco años de edad.

b) Poseer escolaridad mínima de bachillerato.

c) Ser miembro activo de la Asociación por al menos cinco

años.

d) Ser de conducta y moralidad notoria y públicamente acepta-

ble.

e) Responder a los principios filosóficos rectores de la presente

Asociación.

Artículo 23. El Vicepresidente de la Junta Directiva tendrá las

mismas atribuciones que las del Presidente, ejerciéndolas a falta del Pre-

sidente, y podrá ser encomendado por el mismo para misiones especiales

en los municipios u otras localidades donde realice sus actividades la

Asociación.

A falta de Presidente por cualquier motivo de renuncia o remoción

del mismo, el Vicepresidente fungirá el total de las atribuciones mientras

la Asamblea General nombra nuevo Presidente.

Los requisitos para ser Vicepresidente serán los mismos señalados

para el Presidente en razón de la suplencia a la que optaría en caso de

ausencia de éste.

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Page 19: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Artículo 24. Para optar a un cargo directivo dentro de la Junta

Directiva como Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, así

como Síndicos y Vocales, los postulantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser miembro activo de un Grupo de Acción Local por al

menos un año consecutivo.

b) Encontrarse en estado de solvencia con las cuotas dispuestas

en el reglamento de la Asociación.

c) Encontrarse en estado de solvencia con las obligaciones o

atribuciones que en razón de las actividades de la Asociación

se hayan encomendado.

d) No haber incurrido en ningún tipo faltas de las descritas en

los presentes estatutos, por lo menos un año anterior al de su

postulación.

e) Llenar el formulario respectivo y cumplir con los requisitos

que para el cargo se hayan determinado en el reglamento de

la Asociación.

Artículo 25. Son atribuciones del Secretario de la Junta Directi-

va:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 26. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente o el poseedor de la

segunda firma designada, las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar.

Artículo 27. Tanto el Pro-Secretario como el Pro-Tesorero, tendrán

las mismas atribuciones señaladas para los directivos que sustituyan las

cuales se encuentran enumeradas en los artículos veinticinco y veintiséis

de los presentes estatutos. La intervención de dichos miembros se dará

en defecto de los titulares y previo aviso del Presidente o Vicepresiden-

te. De igual forma y en adición a obligaciones listadas en los artículos

anteriores, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero deberán rendir informe

a los titulares de lo actuado en razón de la suplencia.

Artículo 28. El Síndico parte de la Junta Directiva tendrá la obli-

gación de fiscalizar la administración de la Asociación con la finalidad

de protección de los miembros todos los miembros. A tales efectos,

deberá consensuar con los miembros de la Asociación las decisiones

que se lleven a la mesa directiva en cuanto afecten los derechos de los

mismos o advierta cualquier otra situación que afecte a la Asociación.

Todo miembro podrá solicitar al Síndico, un informe de las acti-

vidades que se realicen, así como proponer por medio de éste, ideas y

proyectos o presentar dudas y peticiones ante la Junta Directiva.

En el caso que el Síndico deba ausentarse por un período prolongado

de tiempo, el cual resulte en un cese de sus actividades dentro de la Junta

Directiva, deberá informar los motivos y el período de su ausencia y así

mismo nombrará otro miembro fundador para que lo represente en las

sesiones a las que no pueda comparecer.

Artículo 29. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, Secretario

y Tesorero; por tener estos cargos sus propios suplentes.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 30. Podrá ser miembro toda persona natural que sea mayor

de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, de credo, de religión

e ideología política o persona jurídica que lo solicite por escrito.

Artículo 31. La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 32. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

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Page 20: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Gozar de las facilidades, apoyo técnico y logístico que ofrece

la Asociación como parte de los objetivos de su creación.

d) Solicitar auxilio técnico y humano a la Asociación y sus

miembros para la realización de las actividades agrícolas y

turísticas que se desempeñen en aras del cumplimiento de

los objetivos de la misma.

e) Solicitar documentos que acrediten su participación en las

actividades de la Asociación.

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 33. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General.

c) Cumplir con el pago de las aportaciones que se determi-

nen.

d) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos.

e) Prestar auxilio a los demás miembros cuando, en razón de su

experiencia en una determinada área, les sea requerida para

realizar las actividades de la Asociación o ante la solicitud

de otro miembro.

f) Cuidar de los bienes muebles o inmuebles propiedad de la

Asociación.

g) Procurar el buen desarrollo de las actividades de la Asocia-

ción.

h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 34. La calidad de miembro de la Asociación, finalizará,

se perderá, o en su caso se extinguirá cuando:

a) Sea así declarada por la Junta Directiva por medio del corres-

pondiente procedimiento, o a causa de una de las sanciones

que señalan los presentes estatutos.

b) Se falte al pago de las aportaciones mensuales por espacio de

seis meses sin causa justificada. En este caso, únicamente se

aplicará la finalización de la cuota cuando el Tesorero haya

notificado previamente al miembro y éste, luego de quince

días, no haya justificado, abonado o cancelado en su totalidad

las cuotas pendientes.

c) Un miembro, independientemente de su solvencia de pago

de la cuota, se ausente de su Grupo de Acción Local, por

un período de tres meses sin causa justificada. Se entenderá

como miembro inactivo a aquel que por motivos notificados

al correspondiente Grupo de Acción Local, deba faltar a las

reuniones de su grupo e interrumpir las tareas que tenga con

éste.

d) El miembro solicite la renuncia como miembro de la Aso-

ciación, notificándolo así al síndico de la Asociación y

completando el formulario respectivo.

En todo caso, las obligaciones que el miembro tenga con la Aso-

ciación deberán completarse previo a la declaratoria de la finalización

de la calidad de miembro, pudiendo exigirse el deudas o devolución de

implementos que se le hayan conferido en razón de los beneficios como

miembro.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES.

Artículo 35. Cuando en las relaciones entre la Asociación y

sus miembros se realicen actos que vayan en contra de los principios

enunciados o se incumplan las obligaciones plasmadas en los presentes

estatutos, serán sancionados en los términos descritos.

Artículo 36. La Asociación impondrá las siguientes infracciones:

Leves, graves y muy graves.

Serán infracciones Leves:

a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-

ción.

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado.

c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la

Asamblea General.

Serán infracciones Graves:

a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve.

b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-

ciación.

c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento

Interno.

Serán infracciones Muy Graves:

a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea

General.

b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la

Junta Directiva o Asamblea General.

c) Malversación de fondos de la Asociación.

Artículo 37. Las infracciones leves serán sancionadas, con amo-

nestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez

y escrita cuando haya reincidencia, imponiéndose a la vez una multa de

cinco dólares de los Estados Unidos de América.

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Page 21: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal

de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez

y por un año cuando haya reincidencia, se impondrá una multa de diez

dólares de los Estados Unidos de América.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión

temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por

primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia, imponién-

dose una multa de quince dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 38. Para la imposición de la sanción será competente la

Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado

sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el

asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso

motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuera pertinente

aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva,

será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su

cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta

la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea

General.

Artículo 39. Los fondos que a causa de las sanciones impuestas

se obtengan, serán destinados al fondo común de la Asociación, dando

así cuentas el Tesorero designado.

CAPÍTULO Ix

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 40. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos el setenta y cinco

por ciento de sus miembros activos.

Artículo 41. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad

pública u Organizaciones sin Fines de Lucro, que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO x

DISPOSICIONES gENERALES.

Artículo 42. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto, en

primera convocatoria. En segunda convocatoria con los miembros que

estuvieren presentes.

Artículo 43. Los documentos sujetos a registro a nombre de la

Asociación, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes

a su formalización a la Junta Directiva, y deberán estar disponibles para

el conocimiento de todos los miembros.

Artículo 44. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 45. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 46. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 121

San Salvador, 09 de mayo de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN GRU-

PO DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA CUENCA DEL LAGO DE

ILOPANGO, que podrá abreviarse GAT Cuenca del Lago de Ilopango,

compuestos de CUARENTA Y SEIS artículos, constituida por Escritura

Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis,

ante los oficios de la Notario Nadia Beatriz Ramos de Baratta, y con

posterior Escritura Pública de Rectificación celebrada en la misma ciudad

y Departamento a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve

de marzo de dos mil diecisiete ante los oficios de la misma Notario; y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA, b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F057154)

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Page 22: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA IgLESIA EVANgELICA

APOSTOLES Y PROfETAS

"MARANATHA CRISTO VIENE"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia EVANGELICA APOSTOLES Y PROFETAS "MARANATHA CRISTO VIENE", y que podrá abreviarse IAPMCVI como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios el conocimiento de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional; a través del Mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y o establecer filiales de la Iglesia.

e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones Na-cionales y Extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos,

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas cometidas, que a juicio de la Asamblea General

merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL gOBIERNO DE LA IgLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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Page 23: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA gENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o Desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA jUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicial de la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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Page 24: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 d) Hacer y enviar las convocaciones a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art.23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art.25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por la resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art.27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO Ix

DISPOSICIONES gENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden de la Iglesia no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia EVANGELICA APOSTOLES Y PROFETAS

"MARANATHA CRISTO VIENE", se regirá por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 230

San Salvador, 25 de agosto del 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉLI-

CA APÓSTOLES Y PROFETAS "MARANATHA CRISTO VIENE"

y que podrá abreviarse IAPMCVI, compuestos de TREINTA Y DOS

Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día doce de marzo del

dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F057270)

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Page 25: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

ACUERDO No. 1105

San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete.

MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO,

CONSIDERANDO:

I. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de dos inmuebles que forman un solo cuerpo,

de naturaleza urbana, en los cuales se construyó el Condominio Centro Residencial Los Héroes, actualmente denominado Edificio Las Tres

Torres, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo el número 37, del Libro 3125 de

Propiedad del departamento de San Salvador, situado sobre la Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica, de este departamento.

II. Que según Certificación del Informe de Cuerpo de Bomberos de El Salvador, emitido por el señor Subdirector General, el día 18 de julio

de este año, consta que en el referido inmueble el día 7 de agosto del presente año, se suscitó un incendio, siendo la causa fallas en el sis-

tema eléctrico, la fuente chispas y llama abierta, y el origen en evaporador del aire acondicionado instalado en la oficina del señor Director

General de Impuestos Internos, ubicada en la Ala "A", del cuarto nivel de la Torre 3.

III. Que el día 8 de julio del presente año, se levantó Acta de Inspección Ocular Policial, por parte de diferente personal de la Unidad de Inves-

tigaciones de Delitos Especiales de la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, de la Unidad de Delitos relativos

a la vida de la Fiscalía General de la República, del Equipo de Inspecciones Oculares de la División de Policía Técnica y Científica de

la Policía Nacional Civil, y del Ministerio de Hacienda, por distintas investigaciones que se inician, entre ellas, por el delito de daños en

infraestructuras de la Torre 3, del Edificio Las Tres Torres, de este Ministerio.

IV. Que el día 9 de agosto de 2017, las señoras Subdirectora de la Oficina Fiscal de San Salvador, de la Dirección de la Defensa de los Intereses

de la Sociedad y Jefa de la Unidad de Delitos Relativos a la Vida e Integridad Física de la Fiscalía General de la República, certificaron las

diligencias identificadas con referencia número 1159-UDCV-2017-SS, las cuales se instruyen en contra de sobreaveriguar, por los delitos

de homicidio culposo, lesiones culposas y daños.

V. Que el Ministerio de Hacienda, celebró Contrato de Seguro de Incendio con la sociedad MAPFRE LA CENTRO AMERICANA, S.A., tal

como se comprueba con la Póliza de Seguro de Incendio número INC- UNO SIETE CUATRO NUEVE SIETE (INC-17497), la cual se

encuentra vigente desde las cero horas del día 1 de enero de 2017, hasta las veinticuatro horas del día 31 de diciembre del mismo año.

VI. Que mediante dicha póliza se aseguraron diversos bienes propiedad de este Ministerio o bajo su responsabilidad, tales como, pero no limi-

tados a construcciones e instalaciones de edificios, mejoras locativas e instalaciones en general, mobiliario y equipo de oficina, mobiliario y

equipo de computación, telefónico y todos los demás bienes afines al giro del negocio, aun cuando no se hubieren detallado específicamente,

los cuales han sido detallados, clasificados e identificados por medio de acápites denominados riesgos, encontrándose en el RIESGO No.

2, que las construcciones e instalaciones del Edificio las 3 Torres, fueron aseguradas hasta por la suma de $10,005.145.00, y el contenido

de la Torre 3, hasta por la suma total de $3,456,712.77.

VII. Por lo relacionado, previo a realizar el reclamo que corresponda ante dicha compañía aseguradora, es necesario que de conformidad al

artículo 193 ordinal 5° de la Constitución de la República, 1367, 1383, 1410, 1413 al 1415 del Código de Comercio y 17 inciso 2° del

Código Procesal Civil y Mercantil, se inicien, sigan y fenezcan las respectivas diligencias no contenciosas de autorización de pago de

indemnización de seguro contra incendio, y de remoción de escombros.

POR TANTO:

Por las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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Page 26: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ACUERDA:

A) SOLICITAR la intervención del señor Fiscal General de la República, para que por sí, o por medio de funcionario que él designe, intervenga

en nombre del Estado de El Salvador en el Ramo de Hacienda, para iniciar, seguir y fenecer ante el Juzgado de lo Civil y Mercantil competente, las

diligencias no contenciosas de autorización de pago de indemnización de seguro contra incendio y de remoción de escombros.

B) DESIGNAR a los Licenciados Glicerio Oswaldo Medina Cornejo y Aura Pamela Calderón Cisneros, Técnicos Jurídicos del Departamento

Jurídico de la Secretaria de Estado, Licenciada Karla Geraldina Domínguez López, Abogado designado por parte de la Dirección General de Impues-

tos Internos, y al Licenciado Atilio Rafael Chicas, Jefe de la Sección de Activo Fijo, todos de este Ministerio, como enlaces de comunicación entre

la Fiscalía General de la República y esta instancia, para efectos de que los referidos profesionales, proporcionen la información y documentación

necesaria para la sustanciación del presente proceso.

C) AUTORIZAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a través de la SECCIÓN DE ACTIVO FIJO, para que junto con el

profesional que asesora en materia de seguros a este Ministerio, realicen el reclamo correspondiente, ante la sociedad MAPFRE LA CENTRO AME-

RICANA, S.A., una vez se posea la resolución judicial en la que se autoriza a la compañía aseguradora para el pago del siniestro. COMUNIQUESE.

CACERES, Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 1106

San Salvador, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete.

MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO

CONSIDERANDO:

I. Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de dos inmuebles que forman un solo cuerpo,

de naturaleza urbana, en los cuales se construyó el Condominio Centro Residencial Los Héroes, actualmente denominado Edificio Las Tres

Torres, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo el número 37, del Libro 3125 de

Propiedad del departamento de San Salvador, situado sobre la Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica, de este departamento.

II. Que según Certificación del Informe de Cuerpo de Bomberos de El Salvador, emitido por el señor Subdirector General, el día 18 de julio

de este año, consta que en el referido inmueble el día 7 de agosto del presente año, se suscitó un incendio, siendo la causa fallas en el sis-

tema eléctrico, la fuente chispas y llama abierta, y el origen en evaporador del aire acondicionado instalado en la oficina del señor Director

General de Impuestos Internos, ubicada en la Ala "A", del cuarto nivel de la Torre 3.

III. Que el día 8 de julio del presente año, se levantó Acta de Inspección Ocular Policial, por parte de diferente personal de la Unidad de Inves-

tigaciones de Delitos Especiales de la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, de la Unidad de Delitos relativos

a la vida de la Fiscalía General de la República, del Equipo de Inspecciones Oculares de la División de Policía Técnica y Científica de

la Policía Nacional Civil, y del Ministerio de Hacienda, por distintas investigaciones que se inician, entre ellas, por el delito de daños en

infraestructuras de la Torre 3, del Edificio Las Tres Torres, de este Ministerio.

IV. Que el día 9 de agosto de 2017, las señoras Subdirectora de la Oficina Fiscal de San Salvador, de la Dirección de la Defensa de los Intereses

de la Sociedad y Jefa de la Unidad de Delitos Relativos a la Vida e Integridad Física de la Fiscalía General de la República, certificaron las

diligencias identificadas con referencia número 1159-UDCV-2017-SS, las cuales se instruyen en contra de sobreaveriguar, por los delitos

de homicidio culposo, lesiones culposas y daños.

V. Que el Ministerio de Hacienda, celebró Contrato de Seguro de Incendio con la compañía de seguros sociedad SEGUROS E INVERSIONES,

S.A., tal como se comprueba con la Póliza de Seguro de Equipo Electrónico número EQEL- UNO SIETE CINCO DOS CUATRO CERO

(EQEL-175240), la cual se encuentra vigente desde el día 31 de diciembre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2017.

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Page 27: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. VI. Que mediante dicha póliza, se aseguraron diversos bienes consistentes en equipo electrónico de datos, telefónico, cámaras, cámaras de

video, portadores de datos y toda clase de equipo electrónico, propiedad del asegurado o bajo su responsabilidad, incluyendo software con

sus respectivas licencias, contenidos en cualquiera de los bienes de los locales detallados en la póliza de todo riesgo, incendio o cualquier

otro lugar del país, hasta la suma total de $10, 000,000.00.

VII. Por lo relacionado, previo a realizar el reclamo que corresponda ante dicha compañía aseguradora, es necesario que de conformidad al

artículo 193 ordinal 5° de la Constitución de la República, 1367, 1383, 1410, 1413 al 1415 del Código de Comercio y 17 inciso 2° del

Código Procesal Civil y Mercantil, se inicien, sigan y fenezcan las respectivas diligencias no contenciosas de autorización de pago de

indemnización de seguro contra incendio, y de remoción de escombros.

POR TANTO:

Por las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

ACUERDA:

A) SOLICITAR la intervención del señor Fiscal General de la República, para que por sí, o por medio de funcionario que él designe, intervenga

en nombre del Estado de El Salvador en el Ramo de Hacienda, para iniciar, seguir y fenecer ante el Juzgado de lo Civil y Mercantil competente, las

diligencias no contenciosas de autorización de pago de indemnización de seguro contra incendio y de remoción de escombros.

B) DESIGNAR a los Licenciados Glicerio Oswaldo Medina Cornejo y Aura Pamela Calderón Cisneros, Técnicos Jurídicos del Departamento

Jurídico de la Secretaria de Estado, Licenciada Karla Geraldina Domínguez López, Abogado designado por parte de la Dirección General de Impues-

tos Internos, y al Licenciado Atilio Rafael Chicas, Jefe de la Sección de Activo Fijo, todos de este Ministerio, como enlaces de comunicación entre

la Fiscalía General de la República y esta instancia, para efectos de que los referidos profesionales, proporcionen la información y documentación

necesaria para la sustanciación del presente proceso.

C) AUTORIZAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a través de la SECCIÓN DE ACTIVO FIJO, para que junto con el

profesional que asesora en materia de seguros a este Ministerio, realicen el reclamo correspondiente, ante la sociedad SEGUROS E INVERSIO-

NES, S.A., una vez se posea la resolución judicial en la que se autoriza a la compañía aseguradora para el pago del siniestro. COMUNIQUESE.

CACERES, Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 1110

San Salvador, 21 de agosto de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 149 y 151 del Código de Trabajo,

ACUERDA:

1) MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo No. 238 del día 20 de febrero de este año, en el sentido de NOMBRAR a partir de esta fecha, al Doctor

JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, como Director Suplente por parte de esta Secretaría de Estado, ante el Consejo Nacional del Salario

Mínimo, en sustitución de la Licenciada Mónica Maria Cerritos Ascencio, para culminar el período de dos años que finalizará el día ocho

de febrero de dos mil dieciocho.

2) El funcionario antes nombrado deberá rendir la correspondiente protesta de Ley previo a ejercer su cargo.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN. MINISTRO.

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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Page 28: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACUERDO No. 147

SAN SALVADOR, 07 de agosto de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1a.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- a), 5a.- a), 5.- y

10a.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR al señor GENERAL DE BRIGADA

MARIO ENRIQUE GALINDO CORZANTES, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo de la República de Guatemala, acreditado en El Salvador,

la condecoración ESTRELLA "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", por continuar fortaleciendo de forma recíproca los lazos de amistad y solidaridad

entre la Fuerza Armada de la República de Guatemala y El Salvador. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 181

SAN SALVADOR, 10 de agosto de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC017, la asimilación al grado de CAPITÁN

conferida al PRESBÍTERO IVÁN LEONEL GARCÍA VENTURA mediante el Acuerdo No. 006, de fecha 11ENE006, emitido por este Ministerio.

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 182

San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio once las

diligencias promovidas por la señora, MARIA CLAUDINA CORTEZ DE MELENDEZ, conocida por MARIA CLAUDINA CORTEZ, con Docu-

mento Único de Identidad número, cero seis dos tres siete dos dos guión tres esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y

Cantones, señor JULIAN MELENDEZ RUIZ, conocido por JULIAN MELENDEZ, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis

siete ocho siete ocho guión seis.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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Page 29: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 259 de fecha 10 de octubre de

1995, que éste falleció a las cinco horas cuarenta minutos del día 17 de diciembre de 2016, en el Cantón Nombre de Jesús, de Sensuntepeque,

a consecuencia de Paro Cardiaco, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a

folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el dos de mayo dos mil diecisiete, que la

señora, MARIA CLAUDINA CORTEZ DE MELENDEZ, conocida por MARIA CLAUDINA CORTEZ, esposa del fallecido, JULIAN

MELENDEZ RUIZ, conocido por JULIAN MELENDEZ, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida

de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el dos de mayo

del año dos mil diecisiete.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 22 de diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo

de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20

de noviembre de 1996, y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0655, de fecha 28 de junio de 2017, en

que se considera procedente conceder a la señora, MARIA CLAUDINA CORTEZ DE MELENDEZ, conocida por MARIA CLAUDINA

CORTEZ, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio,

ACUERDA:

Asignar a partir del día 17 de diciembre de 2016, a favor de la señora, MARIA CLAUDINA CORTEZ DE MELENDEZ, conocida por MARIA

CLAUDINA CORTEZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DO-

LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de

Hacienda. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 183

San Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte las

diligencias promovidas por la señora MARIA ERNESTINA MARTINEZ DE RIVERA hoy viuda de Rivera, conocida por MARIA ERNESTINA

MARTINEZ, con Documento Único de Identidad número, cero cero cero ocho uno siete cero tres guión tres esposa del extinto miembro de Escoltas

Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor, JOSE GUSTAVO RIVERA GUZMAN, conocido por JOSE GUSTAVO RIVERA, con Documento

Único de Identidad número cero dos cero tres nueve ocho tres ocho guión cuatro.

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Page 30: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 324 de fecha 20 de junio de

1990, que éste falleció a las veintitrés horas seis minutos del día 13 de mayo de 2017, en el Centro Médico Sutter Sacramento, California

USA, a consecuencia de Sepsis, Neumonía post Obstructiva, Cáncer de Pulmón Matestizado, con asistencia médica, lo que se comprueba

mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de San Salvador, Departamento

de San Salvador, el seis de junio dos mil diecisiete, que la señora, MARIA ERNESTINA MARTINEZ DE RIVERA hoy viuda de Rivera,

conocida por MARIA ERNESTINA MARTINEZ, esposa del fallecido, JOSE GUSTAVO RIVERA GUZMAN, conocido por JOSE GUS-

TAVO RIVERA, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco,

extendida en la Alcaldía Municipal de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el dos de junio del año dos mil diecisiete.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo

de 1989, Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996, y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0662, de fecha 28 de junio de 2017, en que

se considera procedente conceder a la señora MARIA ERNESTINA MARTINEZ DE RIVERA hoy viuda de Rivera, conocida por MARIA

ERNESTINA MARTINEZ, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio,

ACUERDA:

Asignar a partir del día 13 de mayo de 2017, a favor de la señora MARIA ERNESTINA MARTINEZ DE RIVERA hoy viuda de Rivera, co-

nocida por MARIA ERNESTINA MARTINEZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas

del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 184

SAN SALVADOR, 14 de agosto de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No. 859 de fecha 13 de julio de 2017, del Consejo de Estudios Ex-

traordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor, "Dr. Manuel Enrique Araujo", al Artículo 26 de la Ley de la Carrera Militar, y el Art. 124

del Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01 de agosto de 2017, a la especialidad de

DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR (DEM), al señor MYR. ING. ROBERTO FABRICIO ZAMORA PÉREZ. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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Page 31: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

ACUERDO No. 256-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: YAQUELIN VISETH CRUZ SARAVIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057142)

ACUERDO No. 588-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

dos de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HAZEL VALERIA ORTIZ SOLANO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057106)

ACUERDO No. 674-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dieci-

nueve de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KEIRY ISOLINA ALCANTAR ROMERO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057140)

ACUERDO No. 685-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintiocho de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN GERARDO ARGUETA CRUZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057163)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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Page 32: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ACUERDO No. 694-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos

de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDY OSVALDO CABRERA IGLESIAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057162)

ACUERDO No. 717-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha vein-

ticinco de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER SALOMÓN CUÉLLAR GUERRA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. N. GRAND.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057273)

ACUERDO No. 739-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha tres de

abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA VANESSA GONZALES PÉREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P. VELASQUEZ

C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057151)

ACUERDO No. 765-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha treinta

y uno de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NESTOR GIOVANNI LOPEZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057289)

ACUERDO No. 767-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintidós de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA BEATRIZ MANZANO LÓPEZ, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

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Page 33: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057238)

ACUERDO No. 791-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintitrés

de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELA ELIZABETH PÉREZ AVALOS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057210)

ACUERDO No. 799-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos de

mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HAYDEE ABIGAIL RAMIREZ FUNES, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057141)

ACUERDO No. 812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA BEATRIZ ROMERO RAMOS, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057203)

ACUERDO No. 832-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintitrés

de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ADALBERTO ERNESTO VAQUERANO LOPEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. N. GRAND.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057107)

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Page 34: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

AVISA: Que por resolución dictada a las once horas y cincuenta

minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se ha decla-

rado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, a la

señora VILMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE VILLALOBOS,

de sesenta y nueve años de edad, secretaria, casada, del domicilio de

San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número 00122928-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1217-080148-101-7; de la HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el causante, señor JOSÉ GUILLERMO VILLALOBOS

MELGAR, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, Ingeniero

Agrónomo Zootecnista, originario y del domicilio de Jocoro, departa-

mento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único

de Identidad número 02108880-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1312-250950-001-5, hijo de los señores Juan Antonio Miranda

Villalobos y Josefina Melgar de Villalobos (ambos fallecidos), quien

falleció a las 02 horas y 40 minutos del día 24 de enero del año 2017,

en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

de la Ciudad de San Miguel; a consecuencia de Hemorragia Tubo Di-

gestivo Superior Masivo, con asistencia médica; siendo el Municipio de

Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de

CÓNYUGE del causante.

Y se le ha conferido a la mencionada aceptante, en la calidad

expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha

sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las once horas y cincuenta y cinco minutos

del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete.- Lic. ISIDRO ENRI-

QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 765

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y cinco minutos del día veintiuno de abril del dos mil

diecisiete, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante JULIO CASTRO CHICAS, a la señora

MARIA TRINIDAD MENDEZ DE CASTRO, de sesenta y ocho años

de edad, de oficios domésticos, originaria de Meanguera, y del domicilio

de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad Número cero uno dos nueve seis siete

cero ocho - cero, y Número de Identificación Tributaria uno tres uno

cuatro - cero cinco cero siete cuatro coho - uno cero uno - cuatro; y, a

los señores NOE ABERTO CASTRO MENDEZ, conocido por NOE

ALBERTO CASTRO, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del

originario de Meanguera, Departamento de Morazán, con domicilio tem-

poral en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro nueve

siete cinco nueve nueve - seis, y Número de Identificación Tributaria

uno tres uno cuatro - cero ocho uno cero siete cuatro - uno cero dos -

nueve; JOSE MARIA CASTRO MENDEZ, de treinta y siete años de

edad, empleado, originario de Meanguera, Departamento de Morazán,

con domicilio en Breentwood, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro

uno nueve cinco uno cuatro ocho - cero, y Número de Identificación

Tributaria uno tres uno cuatro - cero ocho cero siete siete nueve - uno

cero tres - uno; ABEL HENRIQUE CASTRO MENDEZ, de treinta y

ocho años de edad, albañil, originario de Meanguera, y del domicilio

de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho tres cuatro

cero siete ocho - nueve, y Número de Identificación Tributaria uno tres

uno cuatro - dos uno cero tres siete ocho - uno cero uno -siete; JULIO

ARISTIDES CASTRO MENDEZ, de treinta y cuatro años de edad,

empleado, originario de Meanguera y del domicilio de esta Ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro cuatro uno siete siete cuatro

seis - siete; y Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve

-cero nueve cero seis ocho dos - uno cero uno - dos; y JOSE ANIBAL

CASTRO DIAZ, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, ori-

ginario y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco nueve cuatro

siete cero cinco - uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno

tres uno cuatro - tres uno cero tres nueve dos - uno cero uno - cero; por

derecho propio que les corresponde a la primera en calidad de esposa

y a los restantes en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

DIARIO

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NO TIE

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EZ LEGAL

Page 35: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, agricultor, originario de

Meanguera, Morazán, hijo de Luciano Castro y Juana Francisca Chicas;

falleció, a las siete horas del día veinticuatro de septiembre del dos mil

dieciséis, en la Villa de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo

en ese lugar su último domicilio.-

Se le confirió a los herederos declarados antes mencionados y en

la forma establecida, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiún días del mes de abril

del dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 766

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día veintiuno de julio del dos

mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante MAXIMILIANO AMAYA, a la

señora AGUSTINA MENDEZ DE ARGUETA, de cincuenta y tres

años de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de Arambala,

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero

cero uno cero tres nueve - cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria

número uno tres uno cinco -dos ocho cero ocho seis tres - uno cero

uno - cero; conjuntamente con las ya declaradas herederas definitivas

señoras MARIA CRUZ SANCHEZ VIUDA DE MENDEZ, conocida

por MARIA CRUZ SANCHEZ, MARIA IRENI MENDEZ SANCHEZ,

LAURA SARAI MENDEZ SANCHEZ, SONIA MARIBEL MENDEZ

SANCHEZ, CARMEN CAROLINA MENDEZ SANCHEZ y FANY

YESSENIA MENDEZ SANCHEZ, por derecho de Transmisión de los

bienes que le correspondían a su padre LUIS ANTONIO MENDEZ

AMAYA, en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su falle-

cimiento era de ochenta y cinco años de edad, jornalero, originario y

del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, hijo de la señora

María de Los Ángeles Amaya; FALLECIO el día cinco de abril del

año dos mil doce, en el Caserío Los Ramírez, Cantón Cerro El Coyol,

Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, siendo en ese lugar

su último domicilio.-

Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la administración y representación definitiva de la

sucesión, conjuntamente con las ya declaradas herederas definitivas

señoras MARIA CRUZ SANCHEZ VIUDA DE MENDEZ, conocida

por MARIA CRUZ SANCHEZ, MARIA IRENI MENDEZ SANCHEZ,

LAURA SARAI MENDEZ SANCHEZ, SONIA MARIBEL MENDEZ

SANCHEZ, CARMEN CAROLINA MENDEZ SANCHEZ y FANY

YESSENIA MENDEZ SANCHEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los un días del mes de agosto del

dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 767

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con catorce

minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido

de parte a la señora: SILVIA DEL CARMEN TORRENTO VIUDA DE

HERRERA, por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor: ARMAN-

DO HERRERA VANEGAS, conocido por ARMANDO MADRID, AR-

MANDO VANEGAS MADRID y ARMANDO HERRERA MADRID,

fallecido a las siete horas y veinte minutos del día veintidós de agosto de

dos mil siete, en Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador,

siendo Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán su último

domicilio, aceptante que comparecen a título de cónyuge sobrevivientes

de el causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de JAIME

ERNESTO HERRERA TORRENTO y SILVIA LIZETH HERRERA

TORRENTO, en calidad de hijos del causante.

Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, administradora

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

Ley.

DIARIO

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Page 36: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las once horas

con quince minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecisie-

te.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 768-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "TIERRAS FLUCTUANTES EL COROZAL" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPA-

TFEC" DE R. L., con domicilio en el municipio de Suchitoto, depar-

tamento de Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica el día cuatro de

julio de dos mil diecisiete; y está inscrita en el libro ciento treinta y dos

de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres

mil doscientos ochenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que

CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola

vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE:

LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 769

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "PEPESHTENANGO RUTILIO GRANDE" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAP"

DE R. L., con domicilio en el municipio de Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica el día cinco de julio de dos

mil diecisiete; y está inscrita en el libro ciento treinta y dos de Registro

que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil doscientos

ochenta y nueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de

inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE:

LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 770

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUC-

CIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "TIERRAS DEL SUR" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPT"

DE R. L., con domicilio en el municipio de Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica el día cinco de julio de dos

mil diecisiete; y está inscrita en el libro ciento treinta y dos de Registro

que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil doscientos

noventa del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar

en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE:

LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 771

DIARIO

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NO TIE

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Page 37: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN ARTESANAL, APROVI-

SIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO MUJERES TEJEDORAS

DE LA SOLIDARIDAD, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que

se abrevia "MUJERES TEJEDORAS DE LA SOLIDARIDAD, de R.

L.", con domicilio legal en Mejicanos, Departamento de San Salvador

y que goza de personalidad jurídica desde el cinco de septiembre de dos

mil catorce, se encuentra INSCRITA bajo el número UNO, folios uno

frente a dieciocho vuelto, del Libro QUINTO del Registro e Inscripción

de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN. Asimismo

REFORMÓ PARCIALMENTE sus Estatutos; tal reforma ha sido

INSCRITA bajo el número TREINTA folios quinientos ochenta y ocho

frente a folios quinientos ochenta y nueve vuelto del libro SEXTO del

Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALI-

ZACIÓN que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, tres de julio del año dos mil diecisiete.

San Salvador, 3 de julio de 2017.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL

DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 772

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA. PESQUERA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "EL

CENICERO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE

ABREVIA "ACOPAPSCE DE R. L.", con domicilio en el municipio de

Suchitoto, departamento de Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica

el día siete de agosto de dos mil diecisiete, y está inscrita en el libro

ciento treinta y tres de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente

codificación: Tres mil trescientos trece del Sector No Reformado. Por

lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una

sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos

mil diecisiete.

NOTIFÍQUESE.

Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 773

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "CANDELARIA

EMBALSE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABRE-

VIA "ACPASCEM" DE R. L., con domicilio en el municipio de San

Ildefonso, departamento de San Vicente, obtuvo su personalidad jurídica

el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete y está inscrita en el libro

ciento treinta y tres del Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente

codificación: Tres mil trescientos ocho del Sector No Reformado. Por

lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una

sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE:

Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 774

DIARIO

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Page 38: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-

gado a las diez horas veinticinco minutos del día veinticuatro de julio

de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

día veintitrés de diciembre de dos mil quince, que defirió el causante

señor DUGLAS WALMORES HENRIQUEZ CUELLAR conocido por

DUGLAS WALMORE HENRIQUEZ CUELLAR, de sesenta y ocho

años de edad, Jubilado, Soltero, Salvadoreño, originario de Guadalupe,

departamento de San Vicente, hijo de María Luz Cuellar y Luis Alonso

Henríquez (ambos fallecidos), siendo su último domicilio San Martín,

departamento de San Salvador, de parte de los señores AGUSTINA

ECHEVERRIA HERNANDEZ, de setenta y tres años de edad, de oficios

Domésticos, Soltera, del domicilio de Soyapango, departamento de San

Salvador, DOUGLAS JONATHAN HENRÍQUEZ MORALES, de treinta

y dos años de edad, Empleado, Casado, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, y GEORGINA VIOLETA HENRÍQUEZ

DE TRUJILLO, de treinta y tres años de edad, Empleada, Casada, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, la primera en

su calidad de conviviente del causante y los dos últimos en su calidad

de hijos del causante, representados por su procuradora Licenciada

ROXANA MARIA PANIAGUA ACEVEDO.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

cincuenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 751-2

de seGunda Publicación

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

MAURICIO ROBERTO CALDERÓN CASTRO, Notario, de este

domicilio, con Oficina ubicada en Colonia Flor Blanca, Antigua Calle

El Progreso, Número 2028, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día tres de enero del año en curso; se ha declarado a la se-

ñora ANA DEL CARMEN AYALA ALVARADO DE CASTRILLO,

también conocida como ANA DEL CARMEN CASTRILLO, heredera

definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida el día siete de agosto del año dos mil quince, en la Ciudad de

Sunnyvale, Estado de California, de los Estados Unidos de América,

siendo la Ciudad de San Salvador su último domicilio, dejara el señor

JORGE MAURICIO CASTRILLO PINEDA, en su calidad de heredera

testamentaria del referido causante; en consecuencia se le confiere la

Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ROBERTO CALDERÓN CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. C009268

ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez,

número diecisiete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dada en

Zacatecoluca, a las siete horas del día quince de abril del año dos mil

DIARIO

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Page 39: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. diecisiete, se ha tenido por Aceptada, expresamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora SANTOS ULICES MERINO DE

CHICAS, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de Tecoluca, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante

JOSE SANTOS CHICAS PARADA, quien fue de cincuenta y siete

años de edad, Albañil, casado con la señora Santos Ulices Merino,

Salvadoreño, originario y del domicilio de Tecoluca, Departamento

de San Vicente, su último domicilio, hijo de Manuel Chicas y Paula

Antonia Parada, quien falleció a las cinco horas y cuarenta minutos del

día veintisiete de febrero del año dos mil ocho, en su casa de habitación,

colonia Nuevo Amanecer, jurisdicción de Tecoluca, Cantón Santa Cruz,

Caserío El Paraíso, Departamento de San Vicente, cuyo Documento

Único de Identidad fue el cero tres uno cuatro tres nueve ocho siete-seis,

con Número de Identificación Tributaria mil once-doscientos sesenta mil

setecientos cincuenta y uno-ciento tres-cero, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de dicho causante.

Y se la ha conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación Definitiva de tal sucesión en la calidad antes expresada.

Zacatecoluca, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. C009278

OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial ubicado en la Trece Calle Poniente número

cuatro mil cuatrocientos dieciséis, Colonia Escalón, San Salvador;

HACE SABER: Que por providencia dictada a las quince horas

del día nueve de agosto del dos mil diecisiete, se han declarado a los

señores AIDA CAROLINA MURGA DE PEÑATE, con Documento

Único de Identidad Número cero uno dos siete tres dos cuatro seis-nueve,

y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos

mil seiscientos cincuenta y nueve- cero cero tres-cinco, y JOSE EMILIO

PEÑATE MURGA, con Documento Único de Identidad número cero

cuatro seis ocho dos cuatro seis siete-cero y Número de Identificación

Tributaria cero cinco cero uno-uno dos cero nueve nueve dos- uno cero

uno-cuatro, HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de esposa e hijo del causante

señor JOSE EMILIO PEÑATE POLANCO, quien falleció en la Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día el día veintiocho

de octubre del dos mil dieciséis, siendo esta ciudad, su último domicilio,

en el Hospital Médico Quirúrgico, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento cuarenta mil quinientos cuarenta -uno y

Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento sesenta

y un mil cincuenta y tres- cero cero tres- siete, Habiéndosele conferido a

los señores AIDA CAROLINA MURGA DE PEÑATE y JOSE EMILIO

PEÑATE MURGA la representación y administración definitivas de la

sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día diez de agosto del dos

mil diecisiete.

OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057111

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas

treinta minutos de esta fecha, se han declarado herederos definitivos con

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

EUGENIA HERNANDEZ, fallecida en San Salvador, el trece de agosto

de dos mil diez, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio,

a MARITZA HERNANDEZ DE LA O, GUADALUPE HERNANDEZ

DE HERNANDEZ, CARMEN ELISA HERNANDEZ, PEDRO EN-

RIQUE HERNANDEZ y TERESA HERNANDEZ DE AGUILUZ,

hijos de tal causante; se les ha conferido a los herederos declarados la

administración y representación definitivas de la sucesión.

Santa Tecla, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No.F057121

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 40: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas y cuarenta

minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete; se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario al señor

GERMAN MESTANZA, de cuarenta y dos años de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número 02792869-3 y Tarjeta de

Identificación Tributaria número 1313-080874-101-6; respecto de la

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante, señora

MARÍA EUSEBIA MESTANZA conocida por MARTA EUSEBIA

MESTANZA y EUSEBIA MESTANZA, quien fue de sesenta y cinco

años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera,

Departamento de Morazán, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de

Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Barbara Mestanza

y padre desconocido, quien falleció a las 12 horas y 45 minutos del día

20 de julio del año 2016, en el municipio de Lolotiquillo, Departamento

de Morazán, a consecuencia de herida de corazón más traumatismo

Craneoencefálico severo causado por proyectil disparado por arma

de fuego, sin asistencia médica; siendo el Municipio de Lolotiquillo,

Departamento de Morazán, su último domicilio, con Documento Único

de Identidad número 00390174-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1302-260151-101-3; en calidad de hijo y cesionario de los

derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Petronila

Gutiérrez Mestanza y Ciriaca Mestanza de Gómez, en calidad de hijas

de la causante; y se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad

expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha

sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia San Francisco Gotera, De-

partamento de Morazán; a las catorce horas y cincuenta minutos del día

nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-

NO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F057126

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al

público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado

a las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de Agosto del

año dos mil diecisiete. Se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con

beneficio de inventario la herencia ABINTESTATO, que a su defunción

dejó el causante señor MAXIMO GUEVARA, quien falleció a las die-

cisiete horas del día siete de Noviembre del dos mil seis en el Cantón

El Común de esta jurisdicción de Dulce Nombre de María, Siendo el

Cantón El Común, de esta jurisdicción, Departamento de Chalatenango,

su último domicilio; de parte de la señora JUANA SANTOS VIUDA

DE GUEVARA, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, de este

domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres uno cinco

cinco tres-tres; y con número de Identificación Tributaria cero cuatro

cero ocho-cero seis cero siete-uno cero uno-ocho; en calidad de esposa

de los bienes que a su defunción dejó el señor MAXIMO GUEVARA,

y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al

señor ELVIS FRANCISCO GUEVARA SANTOS, en su calidad de

hijo sobreviviente del causante MAXIMO GUEVARA. Se aclara que

por un error involuntario se plasmó en el encabezado del edicto librado

con fecha 28 de Junio del presente año, al Licenciado Ulises Menjivar

Escalante, cuando lo correcto era que fuera plasmado el nombre de la

Suscrita; por lo que es necesario rectificar y aclarar el edicto antes men-

cionado de conformidad al Art. 225, Inc. último CPCM, que establece:

Los errores materiales y los puramente numéricos podrán ser corregidos

en cualquier momento del proceso, aun durante la etapa de la ejecución

de la sentencia, Confiéresele a la heredera declarada en el concepto antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de Agosto

del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC.

JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F057128

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y

cinco minutos del día trece de septiembre de este año, se ha declarado a

MIRIAM HAYDEE CRUZ ZEPEDA, JOSE RAFAEL CRUZ, y MARIA

LEONSA CRUZ HERNANDEZ; herederos beneficiarios e intestados de

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Page 41: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA OLIVIA CRUZ,

conocida por MARIA CRUZ, MARIA OLIVIA CRUZ CORNEJO, quien

falleció el día treinta de diciembre del año dos mil cuatro, en el Cantón

Los Zacatillos, de la jurisdicción de San Juan Nonualco, siendo éste su

último domicilio, en concepto de hijos de la referida causante.

Confiérese a los herederos que se declaran, la administración y

representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de septiembre del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F057144

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

los ocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante GLORIA EVA ALFEREZ

AREVALO conocida por GLORIA HIDALGO, GLORIA ALFEREZ,

GLORIA EVA ALFEREZ DE HIDALGO y por GLORIA EVA ALFE-

RES DE HIDALGO, quien fue de ochenta y tres años de edad, soltera,

de nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio de San Miguel,

departamento de San Miguel, hija de Santiago Alfarez y Eva Arévalo,

fallecida a las ocho horas y quince minutos del día trece de junio de dos

mil trece, en la ciudad de Manhattan, Estado de New York, Estados

Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel,

departamento de San Miguel; a la señora ESMERALDA JOSEFINA

HIDALGO, mayor de edad, empleada, de este domicilio y del domicilio

de New York, de los Estados Unidos de América, con documento único

de identidad número 05351668-6 y tarjeta de identificación tributaria

número 1217-150752-103-1, en calidad de hija de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F057147

MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve

horas del día dieciséis de junio del corriente año, se ha declarado here-

dera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor Alfonso Cruz Flores, quien

fallecido a las veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno

de septiembre de dos mil dieciséis, en Hospital Nacional San Juan de

Dios de Santa Ana, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio,

a la señora María Eva Mira de Cruz, en calidad de cónyuge sobrevi-

viente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores Mateo Flores Alfaro conocido por Mateo

Flores, Rosa Cruz de Flores conocida por Rosa Cruz, Jonathan Jordán

Cruz Mira y Kevin Alfonso Cruz Mira, los dos primeros en calidad de

padres y los demás en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la

administración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

1 v. No. F057155

DAISY DEL CARMEN FLORES DIAZ, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Colonia Médica. Avenida Doctor. Emilio Álvarez,

Edificio Centro Profesional San Francisco, Local número seis, de esta

ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día ocho de agosto de dos mil diecisiete, se han

declarado herederos definitivos, con beneficio de Inventario a los seño-

res BRENDA ELIZABETH OCHOA DE ESPINOZA; JOSE OMAR

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Page 42: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416OCHOA CARRILLO y LORENA IZAMAR OCHOA CARRILLO,

en la herencia Intestada que a su defunción dejó la NERIS HAYDEE

CARRILLO MEJIA, conocida por NERIS HAYDEE CARRILLO y por

NERIS HAYDEE CARRILLO DE OCHOA, ocurrida a las nueve horas

y cuarenta y tres minutos del día dieciocho de enero de dos mil doce, en

ST. PETERSBURG, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

siendo su último domicilió el de ST. PETERSBURG, FLORIDA, ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA, en calidad de hijos sobrevivientes

de la causante y herederos abintestatos, habiéndoseles conferido la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

agosto de dos mil diecisiete.

DAISY DEL CARMEN FLORES DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057165

NANCY JULIETA MERINO NARANJO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Urb. Yumury, Calle Palma Soriano, No. 3-L, Col.

Miramonte, San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída

a las diecisiete horas del día diez de agosto de dos mil diecisiete, pro-

nunciada en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, he

declarado Heredera Intestada Definitiva con Beneficio de Inventario

a la señora MARTA SILVIA VALENCIA DE HENRIQUEZ, en la

herencia intestada que dejara la señora GLORIA HAYDEE VALEN-

CIA SERRANO, quien falleció a las ocho horas con catorce minutos

del día catorce de marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital

Nacional San Rafael, del Municipio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, confiriéndole a la señora MARTA SILVIA VALENCIA

DE HENRIQUEZ, la Administración y Representación Definitiva de la

Sucesión.

Publíquese el presente aviso por una vez en el Diario Oficial y en

un periódico de circulación nacional.

Librado en las oficinas de la Notario, a los diez días del mes de

agosto de dos mil diecisiete.

LICDA. NANCY JULIETA MERINO NARANJO,

NOTARIO.

1 v. No. F057166

ELIA ELIZABETH HERNANDEZ RAUDA, Notario, de este domici-

lio, con Oficina Notarial, ubicada en Sexta Calle Oriente número cuatro-

catorce, Local siete, Santa Tecla, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída,

a las ocho horas del día dieciséis de agosto del presente año, se ha de-

clarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de la

Herencia Intestada que a su defunción, dejó el causante señor SERGIO

LARA RAUDA, quien falleció en calle antigua a Zacatecoluca, en la

parada de buses La Man, del municipio de San Marcos, departamento de

San Salvador, a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día nueve

del mes de diciembre del año dos mil catorce, sin asistencia média , causa

de fallecimiento heridas de cráneo y cuello producida por proyectiles

disparado por arman de fuego, quien al momento de su fallecimiento

tenía la edad de cuarenta y seis años de edad, de profesión u oficio mo-

torista, su Estado Civil soltero, originario del municipio de San Pedro

Masahuat, departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, siendo

su último domicilio San Marcos, departamento de San Salvador; hijo de

los señores María Rauda conocida por María Benita Rauda y por María

Benita Rauda Monge y Marcos Lara Santamaria, quien fue portador del

Documento Único de Identidad número: cero dos dos dos dos dos dos

cuatro- seis; de parte de la señora ISIDRA LARA RAUDA, con número

de Identificación Tributaria: cero ocho uno cinco- uno cinco cero cinco

seis tres- ciento uno- cero; en sus calidad de hermana sobreviviente del

causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Suscrita Notario. En la ciudad de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de

agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. ELIA ELIZABETH HERNÁNDEZ RAUDA,

NOTARIO.

1 v. No. F057170

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Page 43: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de

la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y del de San

Salvador, con oficina ubicada en con oficina ubicada en Senda dieciséis,

Casa número dieciocho, Residencial, Santa Teresa, Ciudad Merliot,

Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

en la ciudad de Santa Tecla a las nueve horas del día del día veinte de

abril del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante ROSA EVA DOMINGA CALVO GAMERO, conocida

por ROSA EVA DOMINGA CALVO DE GONZALEZ y por ROSA

EVA CALVO, sexo femenino, viuda, quien fue de setenta y nueve años

de edad, Pensionada o Jubilada, originaria de Izalco, Departamento de

Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las catorce

horas quince minutos del día diez de enero de dos mil quince, en el

Hospital Nacional Sonsonate, Doctor Jorge Mazzini Villacorta , siendo

su último domicilio la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, y

de nacionalidad salvadoreña de parte de JOSE RICARDO GONZALEZ,

en concepto de hijo sobreviviente de la de cujus de los bienes que a su

defunción dejara la causante señora ROSA EVA DOMINGA CAL-

VO GAMERO, conocida por ROSA EVA DOMINGA CALVO DE

GONZALEZ y por ROSA EVA CALVO, habiéndosele conferido la

Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, el día veintiuno de abril del

año dos mil diecisiete.

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057174

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas seis

minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.- Se han

declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario a

los señores, María Margarita Rivas de Gutiérrez, Jairo Otoniel Gutiérrez

Rivas, Rebeca Vanessa Gutiérrez Rivas, Milton Arnoldo Gutiérrez Rivas

y Ángel Cerafín Gutiérrez, la primera en su calidad de cónyuge sobre-

viviente, los señores Jairo Otoniel, Rebeca Vanessa y Milton Arnoldo,

todos de apellidos Gutiérrez Rivas, en su carácter de hijos del causante,

y el señor Ángel Cerafín Gutiérrez en su calidad de transmitido del

derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora Ana

Julia Gutiérrez, conocida por Julia Gutiérrez, en la sucesión del causante

señor Noé Gutiérrez, fallecido el día seis de abril de mil novecientos

noventa y ocho, en el Cantón El Cortez, jurisdicción de San Pedro

Puxtla, su último domicilio.

Se les ha conferido la a los herederos declarados la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las quince horas ocho

minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE, SECRETARIA.

1 v. No. F057176

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince

de agosto del corriente año, se ha declarado heredero testamentario con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora

ROSA EMILIA FUNES, quien fue de sesenta y seis años de edad,

doméstica, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad

número cero cero setecientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y

nueve-tres y Número de Identificación Tributaria un mil diez-ciento treinta

mil cuatrocientos cincuenta-cero cero uno-dos, fallecida el día siete de

abril del año dos mil diecisiete, en el Barrio San Juan de Dios, de esta

ciudad y departamento, lugar de su último domicilio, al señor ULISES

REYNALDO LAZO FUNES, quien es mayor de edad, empleado, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Docu-

mento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos setenta

y siete mil noventa y siete-seis y Número de Identificación Tributaria

un mil diez-doscientos cincuenta mil ciento ochenta y siete-ciento uno-

cinco, en concepto de heredero testamentario de la causante y como

cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a

Gilberto Lazo Funes como heredero testamentario de la causante y se le

ha conferido al heredero declarado la administración y representación

definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días

del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F057186

CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, NOTARIO, CON

OFICINA EN TRECE CALLE PONIENTE, CONDOMINIO CENTRO

DE GOBIERNO, NUMERO DOCE, CIUDAD,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario, de

la Herencia intestada que dejó JORGE ALBERTO MURGA GOMEZ,

fallecido el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, en la

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Page 44: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ciudad de Lynn Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América,

siendo ese su último domicilio, a la señora MARIA ROSARIO GARIN

DE MURGA, en calidad de cónyuge del causante; y se ha conferido a la

aceptante la Administración y representación Definitivas de la sucesión,

la aceptante MARIA ROSARIO GARIN DE MURGA, ha sido repre-

sentada en las diligencias de Aceptación de Herencia por el abogado

RAMON MUÑOZ.

San Salvador, catorce de Agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,

NOTARIO.

1 v. No. F057188

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de

este domicilio, con oficina ubicada en: Primera Calle Poniente, número

Dos mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A",

Primera Planta, local Tres, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de

junio del año Dos mil Diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejara la señora BERTA SOLEDAD CELIS DE SOSA, ocurrida a las

doce horas y cincuenta minutos del día once de julio del dos mil dieciséis,

a consecuencia de Síndrome Choque Tóxico, más Infección en las Vías

Urinarias, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, de San Salvador, departamento de San Salvador, quien tuvo su

último domicilio en Urbanización Universitaria, Calle Los Pinos número

Dos mil Trescientos Dieciocho de San Salvador, de parte del señor

JULIO ENRIQUE SOSA CELIS, en su calidad de hijo de la causante,

habiéndosele conferido la administración y representación Definitiva de

la sucesión.

Librado en la oficina del Notario FEDERICO GUILLERMO

GUERRERO MUNGUIA. En la ciudad de San Salvador, al dieciocho

de Julio del año dos mil diecisiete.

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA,

NOTARIO.

1 v. No. F057204

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido por el Licenciado Juan Aramis González

Membreño, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con

Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la

señora Enma Alicia Pinto Castro conocida por Emma Alicia Pinto

Castro y por Alicia Pinto Castro, quien falleció el día diecisiete de abril

de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de Santa

Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como

HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que

de manera TESTADA dejara la referida causante al señor José Mauricio

Pinto Repreza, en su carácter de heredero testamentario de la causante

en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA

SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F057211

NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO, Notario, del domici-

lio de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina

Profesional situada en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava

Calles Oriente, número cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del día

quince de Agosto del presente año, se ha declarado HEREDERA DE-

FINITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

a la señora GLORIA MIRIAN ROSALES ROSALES conocida por

GLORIA MIRIAM ROSALES ROSALES, del causante señor FRAN-

CISCO ROSALES, quien falleció en el Hospital General del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las doce horas y

cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil

diecisiete, a consecuencia de Neumonía Aspirativa, Fractura de Cade-

ra, Cáncer de Próstata, siendo la ciudad de Soyapango, Departamento

de San Salvador, el lugar de su último domicilio, por derecho propio

como Heredera Testamentaria del causante, a quien se le ha conferido

la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día dieciséis del mes de

Agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F057213

JUAN PABLO GUEVARA MERINO, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Bufete en Pasaje Galaxia, Polígono "Q" No. 20, Ciudad

Satélite, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis

de agosto del año dos mil diecisiete, se ha declarado Heredera Definitiva

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Page 45: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Ab-Intestato con Beneficio de Inventario del Señor CALEB BLANCO ORELLANA, fallecido sobre la acera de la Séptima Avenida Norte y Tercera Calle Poniente del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio La Urbanización Bosques del Río Cuatro, Grupo cuarenta y nueve, Pasaje treinta y cuatro, número dieciocho, Municipio de Soyapango; Departamento de San Salvador, a las catorce horas y quince minutos el día veinticuatro de Abril del año dos mil diecisiete; a la Señora MARIA CONCEPCION CASTRO DE BLANCO, en su concepto de Esposa del Causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios cedidos y traspasados por sus hijos señores Eduardo Alexander Blanco Castro, Rony Emerson Blanco Castro y Alcides Caleb Blanco Castro, quienes cedieron el veinticinco por ciento que a cada uno les correspondía, haciendo un total de setenta y cinco por ciento de derecho hereditario más el veinticinco por ciento de la aceptante hace el total de cien por ciento de Derecho Hereditario a su favor; y se le ha conferido a la Heredera Declarada la Administración y Representación DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario JUAN PABLO GUEVARA MERINO, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

Lic. JUAN PABLO GUEVARA MERINO,NOTARIO.

1 v. No. F057220

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas treinta minutos del día catorce de junio del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante REGINO CHAVEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Casado, Profesión u Oficio Albañil, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, originario de Berlín, Departamento de Usulután, hijo de María Petronila Chávez, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día seis de noviembre de dos mil diez; a los señores DAVID ESTEBAN CHÁVEZ ESCOTO, mayor de edad, Soltero, Mecánico, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: 03538943-9, con Número de Identificación Tributaria: 0614-070586-136-4, DAISY NOEMY CHÁVEZ DE PONCE, mayor de edad, casada, Empleada, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: 00285906-5, con Número de Identificación Tributaria: 0614-230179-113-6 y EVELYN REGINA CHÁVEZ ESCOTO, mayor de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: 01239888-3 y con Número de Identificación Tributaria: 0614-160684-145-5; todos en su calidad de hijos de la causante, los pri-meros dos DAVID ESTEBAN CHÁVEZ ESCOTO y DAISY NOEMY CHÁVEZ DE PONCE, representados por su procurador Licenciado ORLANDO MARCELINO FLORES y la señora EVELYN REGINA CHÁVEZ ESCOTO representada por sus procuradoras Licenciadas SONIA MARIBEL CAMPOS MEDINA y RUTH ELOISA ALAS DE RUIZ.

Confiérase a los Herederos Declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F057221

JOSE ALBERTO VARELA, Notario, del domicilio de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las once horas del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO INTESTATO, con beneficio de inventario de la señora JOSEFINA ALICIA CANDELARIA HERNANDEZ CASCO, quien falleció el día quince de mayo del año dos mil siete, en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, al señor MANUEL ADOLFO OLIVA HERNÁNDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, confiriéndosele al heredero declarado la representación y administración definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi oficina Jurídica, situada en trece Calle Poniente Condominio El Carmen Local veinticinco, segundo nivel, Centro de Gobierno, al costado Norte del INDES, en esta ciudad, San Salvador, diez de agosto del año dos mil diecisiete.

JOSE ALBERTO VARELA,NOTARIO.

1 v. No. F057227

SILVIA ESTELA ESCOBAR ESCOBAR, Notaria, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Oficina de Notariado, ubicada en Complejo Urbano Altavista, calle D, polígono cuarenta y siete, casa doscientos ocho, San Martín, departamento de San Salvador, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria a las diecisiete horas del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora MARTA VELASQUEZ, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de abril del año dos mil quince en el Hospital Nacional de San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, de-partamento de San Salvador, dejó la señora CONCEPCION MARINA VELASQUEZ; en concepto de madre de la referida causante.

Se le ha conferido la Administración y Representación DEFINI-TIVA de la sucesión relacionada.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la suscrita Notaria, a las siete horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.

SILVIA ESTELA ESCOBAR ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F057232

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Page 46: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en la Calle El Mirador y Noventa y

Tres Avenida Norte, número Cuatro mil ochocientos catorce, edificio

Vittoria, Colonia Escalón, de esta ciudad, AL PUBLICO, para los

efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución provista por la suscrita

Notario, de las nueve horas de este día, en las diligencias de Aceptación

de Herencia, seguidas ante mis oficios Notariales, se ha declarado here-

deras definitivas a las señoras TERESA DE JESUS ARAUZ MARIA

conocida por TERESA DE JESUS ARAUZ, por TERESA DE JESUS

ARAUZ MARIA DE HERNANDEZ, TERESA DE JESUS ARAUZ

DE HERNANDEZ, por TERESA ARAUZ MARIA DE HERNANDEZ

y por MARIA TERESA ARAUZ DE HERNANDEZ; ENMA VICTO-

RIA ARAUZ MARIA conocida por ENMA VICTORIA ARAUZ y

por EMMA VICTORIA ARAUZ MARIA; ANA MARIA ARAUZ

MARIA; LYDIA ISABEL ARAUZ DE CARBONELL conocida por

LYDIA ISABEL ARAUZ MARIA y por LIDIA ISABEL ARAUZ DE

CARBONELL; LEYLA GUADALUPE ARAUZ DE LUNA conocida

por LEYLA GUADALUPE ARAUZ MARIA, y MARIA CONCEP-

CION CASTANEDA ARAUZ conocida por MARIA CONCEPCION

ARAUZ, con beneficio de inventario de la herencia testada que a su

defunción dejó la señora LEILA ANTONIETA MARIA DE ARAUZ,

conocida por LEILA ANTONIETA MARIA RODRIGUEZ, LEILA

ANTONIETA MARIA, LEYLA ANTONIETA MARIA DE ARAUZ y

por LEYLA ANTONIETA MARIA RODRIGUEZ DE ARAUZ fallecida

el día diez de diciembre de dos mil quince, en la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, en su concepto de hijas y nuera de la

referida causante, habiéndoseles conferido a las herederas declaradas,

la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en las oficinas de la suscrita Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las quince horas del día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA,

NOTARIO.

1 v. No. F057233

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial, situado en Condominio Torre Activa, Apartamento

Número Tres, Segundo Nivel, Boulevard de Los Héroes, San Salvador,

AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a

las diez horas del día siete de Agosto del año dos mil diecisiete, han

sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTADO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO el Señor RAFAEL ANTONIO ESCO-

BAR ACOSTA, en su carácter personal y en representación de la Señora

BLANCA ESTELA ESCOBAR ACOSTA, en concepto de HIJOS

SOBREVIVIENTES de la Señora LEONOR ACOSTA POSADA,

conocida por LEONOR ACOSTA y LEONOR ACOSTA POSADAS,

quien falleció a las cinco horas cincuenta minutos del día veintidós

de Septiembre del año dos mil, en el Hospital de Especialidades del

Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad

de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las edad de sesenta y

nueve años. A los herederos se les ha conferido la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

San Salvador, ocho de Agosto del año dos mil diecisiete.

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. F057235

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco

minutos del día siete de agosto del dos mil diecisiete, se ha declarado

heredera DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante RUTH

MARTINEZ CORTEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,

Licenciada en enfermería, quien falleció en el Hospital Médico

Quirúrgico y Oncológico de San Salvador, el día uno de junio del dos mil

dieciséis, siendo Mejicanos su último Domicilio, a la señora MARLENE

CORTEZ DE GALVEZ, en su calidad de hermana de la causante antes

mencionada.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada, en el carácter

indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINI-

TIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas con

cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto del dos mil diecisiete.-

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

JUDICIAL.

1 v. No. F057246

DIARIO

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Page 47: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA, Notario, de este

domicilio, con Despacho Jurídico en los Locales Ex-Malibu, Número

Tres, entre Calle San Antonio Abad y Boulevard Los Héroes, en esta

Ciudad, al público,

HACE SABER: Que por Resolución proveída por la suscrita

Notario, a las ocho horas y treinta minutos del día quince de agosto del

presente año, se ha declarado a la señora GERTRUDIS HERNANDEZ

DE SOLIS, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con Beneficio

de Inventario, en su calidad de madre del causante JAIME DAVID

FLORES HERNANDEZ, promoviendo las correspondientes diligencias

de aceptación de herencia en el concepto de heredera abintestato, en la

Herencia del Causante mencionado, habiéndosele conferido a la Heredera

declarada la Administración y Representación definitiva de la Herencia

Intestada del Causante mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto

del año dos mil diecisiete.

LICDA. EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F057247

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las diez horas del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Se

DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó el causante

señor PEDRO CHAVEZ SAGASTIZADO, quien era de sesenta y cinco

años de edad, soltero, originario de la ciudad de El Tránsito, departamento

de San Miguel, y del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de

San Miguel, hijo de Pedro Sagastizado y de Francisca Chávez, fallecido

el día veintiocho de enero de dos mil diez, en el Hospital San Juan de

Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe,

departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de los señores

VITELIA CHAVEZ SAGASTIZADO, de sesenta y tres años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete

cero nueve tres nueve cinco-uno y Número de Identificación Tributaria:

uno dos uno cero-uno cero cero cuatro cinco tres-uno cero uno-cero,

VICENTE RONOEL CHAVEZ SAGASTIZADO, de setenta y seis años

de edad, jornalero, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero

dos seis nueve ocho tres-cuatro, y Número de Identificación Tributaria:

uno dos uno cero-cero cinco cero cuatro cuatro cero-uno cero uno-cuatro,

DEYSI IBONIA CHAVEZ DE SARAVIA, de sesenta y ocho años de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Guadalupe, depar-

tamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número.

Cero uno ocho seis siete seis cuatro uno-siete y Número de Identificación

Tributaria: uno dos uno cero-cero cinco cero nueve cuatro ocho-uno

cero uno-seis, todos en concepto de hermanos del causante.

Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se

refiere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación

de la presente resolución.

Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Notifíquese.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. F057251

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las nueve horas cuarenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil

diecisiete. Se DECLARÓ HEEDERA DEFINITIVA Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que la fallecer dejó la

causante señora ROSA MARIA RAMIREZ conocida por ROSA MARIA

RAMIREZ VIUDA DE ANGULO, quien fue de noventa y un años de

edad, comerciante, viuda, Salvadoreña, por nacimiento, originaria de

El Tránsito, Departamento de San Miguel, fallecida a las quince horas

del día dos de mayo de dos mil dieciséis, en el Barrio San Francisco

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes

mencionada su último domicilio de parte de la señora ANA JOSEFA

ANGULO RAMIREZ, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del

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Page 48: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero

cinco ocho dos tres cuatro cero siete guión siete, en calidad de hija de la

causante conjuntamente con la ya nombrada señora Amira Stella Angulo

Ramírez por medio de resolución dictada por este Juzgado a las once

horas quince minutos del día once de octubre de dos mil dieciséis, en

concepto de hija de la causante.

Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y representación Definitiva de la sucesión a que se

refiere.

Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase

certificación de la presente resolución.

Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las once horas del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. F057254

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con quince minutos de este día, se han declarado herederos

abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día quince de octubre de

mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar

su último domicilio; dejó el señor LAZARO RIVERA, quien fue de

cuarenta y siete años de edad, casado, jornalero, hijo de Félix Rivera,

originario de Sensuntepeque, Cabañas; a los señores ODILIA

RIVERA DE ALEGRIA, JOSE ANTONIO RIVERA ALEGRIA,

JOSE MIGUEL RIVERA ALEGRIA y MARIA ESTHER ALEGRIA

DE RIVERA, los tres primeros en calidad de hijos del causante LAZARO

RIVERA, y la última en calidad de cónyuge del mismo, representados

por el Licenciado SANTIAGO ANTONIO GUTIERREZ LEIVA, como

Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a los herederos la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual

ejercerán conjuntamente con los señores JOSE ALVARO RIVERA

ALEGRIA y MARIA ARGELIA RIVERA ALEGRIA, en calidad de

hijos del causante, herederos anteriormente ya declarados.

Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

seis días del mes de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F057258

ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA, Notario, de este

domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los

Pinos número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día dieciocho de agosto del presente año, se han

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS con beneficio

de inventario a los señores DIEGO MAURICIO CHINCHILLA BONET,

ANDRES CHINCHILLA BONET y JIMENA MARIA CHINCHILLA

BONET en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, señora

MARIA TERESA BONET DE CHINCHILLA, quien fue de cincuenta

y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad española, habiendo fallecido

en esta ciudad, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, habiéndoseles conferido a

los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva

de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto

del año dos mil diecisiete.

LICDA. ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F057281

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas once minutos

del día treinta de mayo de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO

DIARIO

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Page 49: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario

de la señora GLORIA PAZ CANTADERIO BONITO, quien falleció

según certificación de la partida de defunción a las once horas del día

siete de abril de dos mil quince, en Cantón Ashapuco, Ahuachapán,

Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán,

al señor PABLO DE JESUS JACOBO GARCÍA como Cesionario del

Derecho Hereditario que le correspondía al señor DONALD ERNESTO

CANTADERIO conocido por DONALD ERNESTO CANTADERIO

SILVA, en su calidad de hijo de la causante.

Confiérase definitivamente al heredero declarado la administración

y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas doce

minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F057283

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con bufete en Local Vein-

tinueve del condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda

Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a las ocho horas cincuenta y seis minutos

de este día, en la herencia intestada dejada por Justo Fernández Pablo,

conocido por Justo Fernández y por Justo Hernández, que falleció en San

Juan Opico, su último domicilio, el tres de diciembre de dos mil tres, se

han declarado herederos interinos con beneficio de inventario a FRAN-

CISCA ACOSTA FERNÁNDEZ, MARÍA MIRIAM ACOSTA VIUDA

DE HERNÁNDEZ, JOSÉ ALEJANDRO ACOSTA FERNÁNDEZ, LUIS

ALONSO ACOSTA HERNÁNDEZ, INOCENTE ACOSTA FER-

NÁNDEZ, RAFAEL ERNESTO ACOSTA FERNÁNDEZ, y MARÍA

MAGDALENA ACOSTA, los primeros como hijos del causante y

la última como cesionaria de parte de los derechos hereditarios que les

corresponden a los herederos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Habiéndoseles conferido la administración y representación

interinas de la sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a

deducirlo en el término legal.

Santa Tecla, catorce de agosto de dos mil diecisiete.

CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C009274

ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN, Notario, de este domicilio,

con oficina en Segunda Avenida Sur, número nueve, barrio El Centro,

Ciudad Arce, La Libertad; A QUIEN INTERESE,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado JOSE

DOMINGO AGUIRRE GUERRERO, de veintinueve años de edad,

Jornalero del domicilio de El Congo, Departamento de Santa Ana, a quien

no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero tres millones novecientos sesenta y tres mil novecientos

treinta y dos guión tres y Número de Identificación Tributaria cero dos-

cientos cuatro guión doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho

guión ciento uno guión dos; solicitando se declare al compareciente,

heredero Interino con beneficio de inventario sobre los bienes dejados

por NICOLAS AGUIRRE CARBALLO; quien falleció a las seis horas

quince minutos del día treinta de abril de dos mil quince, en Hospital San

Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a

consecuencia de "EVENTO CEREBRO VASCULAR HEMORRA-

GICO, HIPERTENSION ARTERIAL'', con asistencia médica del Doctor

Henry Arévalo Gutiérrez, a la edad de SETENTA Y NUEVE años de

edad, siendo Jornalero, Soltero, originaria de Ciudad Arce, departamento

de La Libertad, cuyo último domicilio fue en Coatepeque, departamento

de Santa Ana; en su calidad de hijo del causante.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.

Librado en Ciudad Arce, a diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN,

NOTARIO.

1 v. No. F057101

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Page 50: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416FLOR DE MARÍA MEJÍA SÁNCHEZ, NOTARIO, con dirección en las

oficinas, ubicadas en la Cuarta Avenida Norte, número cinco - cuatro,

LOURDES, COLÓN, LA LIBERTAD,

AVISA: Que por resolución, proveída en esta ciudad, a las diez

horas del día cinco de Junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia

testada, que dejó al morir la señora: LEONOR RUIZ viuda

DE CASTAÑOS ARTIÑANO, conocida por LEONOR RUIZ DE

CASTAÑOS ARTIÑANO y LEONOR RUIZ, Falleció en su casa de

habitación con asistencia médica a las siete y días del día cinco de abril

del dos mil dieciséis, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y

cinco años de edad, Ama de casa, del Domicilio de Antiguo Cuscatlán,

su último domicilio; a los señores: Begoña Castaños Ruiz y José María

Castaños Ruiz, en sus concepto de Hijos y Herederos Testamentarios de

la Causante.- Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión Testamentaria.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

veinte de julio del año dos mil diecisiete.-

Licda. FLOR DE MARÍA MEJÍA SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057114

JOSÉ LUIS REYES AMAYA, Notario de domicilio de Mejicanos,

departamento de San Salvador, con oficina Notarial en Calle José Martí,

y Séptima Calle Poniente, Bis número diecisiete, Colonia Escalón,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día doce de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, dejare el señor LUIS ARTURO MEJÍA

HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Soltero y sin

haber procreado hijos, Mecánico, originario del municipio y departamento

de San Salvador y del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de

San Salvador, cuya defunción ocurriera en la Jurisdicción de Ciudad

Delgado, departamento de San Salvador, el día veintinueve de octubre de

dos mil dieciséis, por parte de las señoras SONIA ELIZABETH MEJÍA

HERNÁNDEZ y PATRICIA MARIBEL MEJÍA HENRÍQUEZ, en

concepto de hermanas sobrevivientes del causante; habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por

este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a la oficina al inicio mencionada en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina de la notaria. En la ciudad de San Salvador, a

las catorce horas del día quince de agosto del año dos mil diecisiete.-

Lic. JOSÉ LUIS REYES AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F057115

JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO, Notario, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina

Notarial ubicada en Residencial Guadalupe Norte, Avenida Idalgo, pasaje

Guadalupe, Block H, casa doce, Soyapango, al público en general.

HACE SABER : Que por resolución de la suscrita, provista a las

ocho horas del día dieciséis de Agosto de dos mil diecisiete; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de Octubre del año

dos mil diez, en la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,

su último domicilio, dejara la señora TOMASA MARTÍNEZ, conocida

por TOMASA CATALINA MARTÍNEZ y TOMASA MARTÍNEZ

GÓMEZ, por parte de la señora MARTA DAYSI HERNÁNDEZ DE

QUELE, en su calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos

que le correspondían a sus hermanas señoras MORENA HERNÁNDEZ

DE GONZÁLEZ y ANA ISABEL BOLAÑOS DE TRIGUEROS,

también hijas sobrevivientes; habiéndosele conferido a la aceptante

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen con derecho

a la herencia; para que se presenten a la referida oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina de la notario en la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto

del año dos mil diecisiete.-

Licda. JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F057118

JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO, Notario, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina

Notarial ubicada en Residencial Guadalupe Norte, Avenida Idalgo, pasaje

Guadalupe, Block H, casa doce, Soyapango, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, provista a las

once horas del día dieciséis de Agosto del año dos mil diecisiete; se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

DIARIO

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Page 51: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de Mayo

del año mil novecientos noventa y nueve, en la Ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, su último domicilio, dejara el señor

RODOLFO HERNÁNDEZ, por parte de la señora MARTA DAYSI

HERNÁNDEZ DE QUELE, en su calidad de cesionaria de los derechos

que le correspondían a su hermana señora MORENA HERNÁNDEZ

DE GONZÁLEZ, como hija sobreviviente del causante, habiéndosele

conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que

se creen con derecho a la herencia; para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la notario en la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de Agosto

del año dos mil diecisiete.-

Licda. JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F057120

LA SUSCRITA NOTARIO: CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ,

Con oficina en Sexta Calle Poniente y Primera Avenida Norte Número

doscientos dos, San Miguel. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por acta Notarial a las ocho horas del dos

de agosto del corriente año en San Miguel, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

dejó al fallecer SARA AVENILDA AVILES DE MONTOYA, quien

falleció el ocho de octubre del año dos mil once, en el Hospital Nacional

Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio San Luis Talpa,

departamento de La Paz, de parte de: JOSÉ EDIS CORNEJO AVILES, en

calidad de CESIONARIO de ERICK ABELINO MONTOYA AVILES

hijo, confiriéndosele la administración y representación interina de la

Sucesión, con facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

yacente.

Cítase a los que se crean con derechos a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación. San Miguel, quince de agosto del dos mil diecisiete.-

CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057145

LUISA MARÍA MARGARITA RIVAS GÓMEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Calle La Mascota, número quinientos

treinta y tres, Colonia San Benito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída

en esta ciudad, a las catorce horas del día dieciséis de agosto de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

ALFREDO ADRIAN MINSER, conocido por ALFREDO MINSER,

por EFRAIN MINSER MARROQUÍN, por ALFREDO MARROQUÍN

MINSER, y por EFRAÍN MARROQUÍN MINSER, quien falleció el día

ocho de enero de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de San

Martín, departamento de San Salvador, su último domicilio, por parte

del señor EFRAIN MARROQUÍN ABARCA, por derecho propio en su

calidad de hijo del causante y además como único heredero intestado y

se ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina notarial de la suscrita Notario, en la ciudad

de San Salvador, a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto de dos

mil diecisiete.-

LUISA MARÍA MARGARITA RIVAS GÓMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057153

EDGARDO HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con

oficina en Residencial San Carlos, Calle Circunvalación, casa número uno,

contiguo al Edificio G, del Centro Urbano San Carlos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Chiapas,

Chalatenango, del mismo Departamento, el día veintidós de febrero

de mil novecientos noventa y nueve; dejó el señor LUIS UVENCE

SERRANO, conocido por LUIS WENCESLAO SERRANO, de parte

de la señora CORDELIA ROSA AMELIA ALVARENGA RIVAS,

conocida por CORDELIA ROSA AMELIA ALVARENGA DE SE-

RRANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del Cujus; habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

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Page 52: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, el día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.-

LIC. EDGARDO HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057167

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de

este domicilio, con oficina ubicada en: Primera Calle Poniente, número

Dos mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A",

Primera Planta, local Tres, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día quince de agosto

del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara

la señora MARÍA TERESA MUNGUIA DE LACAYO, ocurrida a las

cinco horas y treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil

dieciséis, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio en el Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador, departamento

de San Salvador, quien tuvo su último domicilio en Colonia Layco,

Pasaje Layco, Quince Avenida Norte, número novecientos tres de San

Salvador, de parte de las señoras MARÍA TERESA LACAYO DE

GUERRA, MARTHA ELENA LACAYO MUNGUIA, ANA BEATRIZ

LACAYO, viuda DE VIDES y ROXANA IRENE LACAYO DE HALL

en sus calidades de hijas de la causante, habiéndoseles conferido la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-

rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina del Notario FEDERICO GUILLERMO

GUERRERO MUNGUIA. En la ciudad de San Salvador, a los dieciséis

días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA,

NOTARIO.

1 v. No. F057206

ENA ELIZABETH LÓPEZ ARISTONDO, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, con oficina en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro,

dos - seis, Ahuachapán. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, a las

siete horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido

por Aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción dejó el causante RONMEL BENJAMÍN

MAGAÑA TOBAR, ocurrida en el Municipio de Sonzacate, Departa-

mento de Sonsonate, el día seis de junio de dos mil seis, de parte del señor

CARLOS ALBERTO MAGAÑA TOBAR, Representado legalmente

por el Licenciado Erick Manolo Escamilla Martínez; en su calidad de

cesionario de los señores ZOILA FLOR MAGAÑA RIVAS y RAÚL

ANTONIO TOBAR, en su calidad de padres del causante; habiéndosele

conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Ahuachapán, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.-

Licda. ENA ELIZABETH LÓPEZ ARISTONDO,

NOTARIO.

1 v. No. F057243

MILTON BLADIMIR BERNARDINO LUE, NOTARIO. DEL DOMI-

CILIO DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las dieciocho

horas del día diez de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Abintestato que a su defunción dejara el señor ROBERTO LUCERO

GARCÍA, quien falleció con asistencia médica, a consecuencia de

Trauma Craneoencefálico en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad

de Santa Ana, el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y

ocho, quien fue originario del municipio El Congo, y del domicilio de el

Cantón Palo Negro de esa jurisdicción, siendo su último domicilio en el

país; de parte de la señora MARTA ERLINDA LUCERO ALCANTARA,

en concepto de HIJA del referido causante, y como CESIONARIA del

Derecho Hereditario en Abstracto correspondiente a la señora: ANA

YANIRA ALCANTARA LUCERO, en calidad de hija sobreviviente

del causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y

representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones

de ley.

DIARIO

OFIC

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NE VALID

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Page 53: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. En consecuencia se CITA a los que se crean con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de

quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación

del presente edicto.

LIBRADO en la oficina del Notario, ubicada sobre Cuarta Calle

Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte local número siete

de la ciudad de Santa Ana. Santa Ana, catorce de agosto de dos mil

diecisiete.-

MILTON BLADIMIR BERNARDINO LUE,

NOTARIO.

1 v. No. F057245

LUIS ROBERTO CHÁVEZ QUINTANILLA, Notario, del domicilio

de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada

en Colonia San Benito, Avenida La Capilla número 355-A, Edificio

Pro-Office, Municipio de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testada que a su defunción dejara el señor ALEX AUGUSTO

DÍAZ RENDEROS, conocido también por ALEX AUGUSTO DÍAZ,

quien fue de setenta y un años de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad

salvadoreña, originario de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de

La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio y quien falleció en San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las cinco horas con veinte

minutos del día diecisiete de marzo de dos mil tres, por parte de los

señores: ANA CECILIA DÍAZ BARILLAS, ALEX GERARDO DÍAZ

BARILLAS y CLAUDIA ALICIA DÍAZ DE AYALA, antes CLAUDIA

ALICIA DÍAZ BARILLAS, en su calidad de hijos sobrevivientes y

herederos testamentarios del causante; habiéndoseles conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del

suscrito notario en el término de quince días, contados desde el siguiente

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San

Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil

diecisiete.-

LIC. LUIS ROBERTO CHÁVEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F057252

JOSÉ MARVIN MUÑOZ LEIVA, Notario, de este domicilio, con ofi-

cina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Diagonal Dr. Arturo Romero,

Edificio Condominio Médico, segundo nivel, local dos guión cuatro,

Colonia Médica de esta Ciudad,

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las diez horas del día quince de agosto de dos mil diecisiete,

se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada que a su defunción dejara, el señor José Obdulio

Balcáceres López, quien era de cincuenta y nueve años de edad, soltero,

albañil, siendo su último domicilio Cantón Lourdes de la Jurisdicción de

Colón, departamento de La Libertad, ocurrida a las tres horas con diez

minutos, del día veintiséis de mayo del año dos mil quince, en el Hospital

Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por

enfermedad Insuficiencia Respiratoria, Neumonía, Infección por VIH, de

parte de la señora, Ana Alicia Balcáceres López, en calidad de hermana

sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSÉ MARVIN MUÑOZ LEIVA.

En la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de

dos mil diecisiete.-

LIC. JOSÉ MARVIN MUÑOZ LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F057256

DIARIO

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Page 54: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416RODOLFO ANTONIO ZOMETA GUTIERREZ, Notario-del domici-

lio de Soyapango, departamento de San Salvador; al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día quince de agosto del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día el día dieciocho

de octubre del año dos mil uno, en el Hospital Nacional Santa Teresa

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, dejó el Señor JOSE ALE-

JANDRO AMILCAR RAMIREZ DURAN, por parte del señor JOSE

NICOLAS RAMIREZ GRANADOS, conocido por JOSE NICOLAS

GALILEO RAMIREZ GRANADOS, en concepto de Hijo del causante

y Cesionario; se le ha conferido la Administración y Representación In-

terina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente, por lo que se hace llamado a otras personas

que tengan igual o mejor derecho de la referida Herencia, para que se

presenten a la oficina Notarial dentro de los quince días siguientes al de

la última publicación del presente edicto.

Librado en mi Oficina Notarial, situada en Trece Calle Poniente,

Edificio San Karlos, Local Número Tres, San Salvador, Departamento

de San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de agosto del año

dos mil diecisiete.

LIC. RODOLFO ANTONIO ZOMETA GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057288

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: que por resolución proveída el día nueve de agosto

de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

FRANCISCA PEREZ VIUDA DE GOMEZ, quien fue de setenta y seis

años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña por nacimiento, viuda,

del domicilio de San Miguel, originaria de Chirilagua, departamento de

San Miguel, hija de Rufina Pérez, fallecida el día veintiocho de octubre

del dos mil doce, en inversiones San Francisco, S.A, de C.V, de esta

ciudad; de parte del señor MARCOS HUMBERTO GOMEZ PEREZ,

mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número 02377713-9 y Número de Identificación

Tributaria 1217-250670-103-2, en calidad de hijo de la causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

Ana Cecilia Gómez de Argueta, hija de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administra-

ción y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. C009262-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que a las once horas del día once de agosto del dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor FRANCISCO ANTONIO RIVERA GUTIERREZ; quien fue de

sesenta y ocho años de edad, fallecido el día catorce de enero de dos

mil dieciséis, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de

parte de la señora MARIA PAULA PEREZ DE RIVERA, en calidad de

cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores ROSA DEL CARMEN,

FRANCISCO ANTONIO, SIGFREDO ALEXANDER, BLADIMIR

ANTONIO y YESENIA ELIZABETH, todos apellidos RIVERA PEREZ,

como hijos sobrevivientes del causante.

Confiriéndose a la aceptante la administración y representación

INTERINA, de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 55: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las once

horas diez minutos del día once de agosto del dos mil diecisiete.- LIC.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009264-1

MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, Notaria, de este domicilio y

de San Miguel, con oficina ubicada en Veinte Calle Poniente, número

dos mil doscientos veintiocho, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

diecisiete de agosto dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada con

Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó

ENRIQUE SALVADOR CASTRO VENTURA quien falleció a la

primera hora y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año

dos mil dieciséis en Reparto Miralvalle, Avenida Los Bambúes, número

trescientos sesenta y nueve de esta ciudad de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, quien al momento de su fallecimiento, era de

sesenta y nueve años de edad, soltero, periodista, de este domicilio y de

nacionalidad salvadoreña, habiendo sido además el anterior su último

domicilio; de parte de CARMEN MARGARITA CASTRO VENTURA,

en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía

a la señora MARÍA ESTER VENTURA DE CASTRO conocida por

ESTER VENTURA, en su calidad de madre del causante, habiéndosele

conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de

la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que pone en conocimiento al público para efectos de ley.

Librado, en la Oficina Jurídica de la suscrita Notario. San Salvador,

a las ocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.

MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C009270-1

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte

minutos del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO DURÁN SOSA,

conocido por JOSÉ ANTONIO DURÁN, quien falleció el día cuatro

de septiembre de dos mil siete, en la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor RENÉ

ARTURO DURÁN GARCÍA , en concepto de hijo del causante; y se

le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil

diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. MIRIAN CONCEP-

CION ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C009279-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de Julio

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

Dorila Rodríguez Guzmán, de parte de la señora Loida Eunicia Martínez

Rodríguez, de cuarenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domi-

cilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad Número cero uno dos cinco nueve ocho seis dos guión nueve;

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres uno ocho guión

dos cero cero seis siete seis guión uno cero uno guión uno; por derecho

de representación en los bienes que le correspondían a su madre señora

Francisca Rodríguez, ésta por derecho propio en calidad de hija de la

mencionada causante Dorila Rodríguez Guzmán, quien a la fecha de su

fallecimiento fue de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésti-

cos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de

Perquín, Departamento de Morazán; hija de los señores Juan Evangelista

Rodríguez y Emilia Guzmán; falleció a las diecinueve horas del día

quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Caserío La

Tejera, Cantón Casa Blanca, del Municipio de Perquín, Departamento

de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.

Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 56: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación este edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos

del día dos de julio de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057143-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas doce minutos

del día diez de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA

ESTABANA AVALOS VIUDA DE CARRILLO CONOCIDA POR

MARIA ESTEBANA AVALOS DE CARRILLO Y POR MARIA

ESTEBANA AVALOS, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor ERNESTO CARRILLO PORTILLO, conocido por

ERNESTO CARRILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad,

jornalero, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente,

fallecido a la una hora veinte minutos del día dieciocho de marzo de

dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de

San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio

el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas

veinte minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057149-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ "TRES" CUARTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieci-

siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia testamentaria dejada por la causante señora CONCEPCIÓN

HORALIA MORÁN ECHEVERRIA, conocida por CONCEPCIÓN

ORALIA MORÁN ECHEVERRIA y por CONCEPCIÓN ORALIA

MORÁN, quien fuera de ochenta años de edad, salvadoreña, profesora,

el domicilio de San Salvador, originaria de Chalchuapa, Departamento

de Santa Ana; a su defunción ocurrida el día quince de diciembre de dos

mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar

de su último domicilio, por parte de: HERLINDA GENERIA MORÁN

VIUDA DE GRANDE, YLDA MARGOT MORÁN DE ZEPEDA y

MARIO DENIS MORÁN ECHEVERRIA, en su calidad de herederos

testamentarios de la referida causante, a quien se les ha conferido la

administración y representación interina de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de

San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veintisiete de

julio de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,

JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057222-1

LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución dictada el día diecisiete de

mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida

el día QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO en el Cantón

Palo Negro, Coatepeque, Santa Ana, siendo éste su último Domicilio,

dejó MARÍA DEL CARMEN LUCERO, conocida por Carmen lucero,

de parte de: SANTOS ALFREDO LUCERO GARCÍA, SANTOS CRIS-

TINA LUCERO GARCÍA, JULIA DE LOS SANTOS LUCERO DE

RAMÍREZ, ANA LIDIA LUCERO GARCÍA, RAFAELA LUCERO DE

CANALES, MARÍA MAGDALENA GARCÍA LUCERO y SANTOS

FRANCISCO LUCERO GARCÍA, en su calidad de hijos de la causante;

confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 57: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este tribunal, en el término de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez

horas con cuarenta minutos del día veintiuno de julio de dos mil diecisie-

te.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057242-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de julio de dos

mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor

JOSE HUMBERTO MENDEZ, quien fue de sesenta y dos años de

edad, soltero, jornalero, originario de Nueva Granada, departamento de

Usulután y su domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cinco nueve

nueve cero uno guión cinco, hijo de la señora Fidelina Méndez, falleció

a las diecisiete horas del día catorce de noviembre de dos mil trece,

en su casa de habitación en Caserío Vado Marín, Cantón Moropala

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes

mencionada su último domicilio; de parte del señor JOSE GERBER

HERNÁNDEZ , de treinta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero dos ocho cinco nueve ocho uno dos tres guión

dos , y número de Identificación Tributaria, uno uno uno cero- uno

cero uno uno siete seis – uno cero cuatro- nueve, como cesionario de

los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor

JOSE HUMBERTO HERNANDEZ MENDEZ, de treinta y tres años

de edad, jornalero, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho

siete cero ocho siete ocho – siete y número de identificación tributaria

uno dos cero siete- dos cero uno uno ocho tres- uno cero dos-cuatro, en

concepto de hijo del causante.-Nómbrasele al aceptante en el carácter

dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia. Previénesele al Licenciado Rodolfo Angulo Huezo que

presente fotocopia de DUI y NIT de aceptante y cesionario prevención

que deberá ser subsanada en un periodo de cinco días hábiles después

de notificado este proveído. Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas del día veintiuno de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057255-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario

la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor

TITO LIVIO JIMENEZ CARRILLO, con Número de Identificación

Tributaria 1123-230744-001-6, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, comerciante, casado, fallecido el día uno de noviembre de dos mil

trece, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte

del señor MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ HERNANDEZ, con Documento

Único de Identidad número 00894246-8 y Número de Identificación

Tributaria número 0619-200580-101-8, mayor de edad, empleado, soltero,

de domicilio de Ciudad Delgado, en su calidad de hijo sobreviviente del

causante. Confiriéndole al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Siendo representado el aceptante por el

Licenciado DAVID HUMBERTO SOTO REYES. Publíquese el edicto

de Ley.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL: DELGADO, a

las catorce horas y treinta minutos del día veinte de julio de dos mil

diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1)

SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO.- LICDA. KARLA AMERICA GALLARDO

SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F057262-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 58: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cincuenta

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la Causante

señora TERESA MARGARITA TEXBA, por TERESA MARGARITA

FUNEZ TEXPAN, TERESA MARGARITA TEXPAN DE RIVAS y por

TERESA MARGARITA FUNES TEXPAN DE RIVAS, quien fue de

setenta y cuatro años de edad, casada, fallecida el día cuatro de abril de

dos mil dieciséis, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio.

De parte de los señores CARLOS GERARDO ANTONIO RIVAS TEX-

PAN, TERESA DEL CARMEN TEXPAN DE PALENCIA, MARITZA

MAGDALENA RIVAS TEXPAN y ROSARIO ELIZABETH RIVAS

TEXPAN, en sus calidades de hijos de la causante.

Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Siendo representados los aceptantes por los Licenciados TOMAS

EDMUNDO VILLALTA AGUILAR y TOMAS ALEJANDRO

VILLALTA BARRIENTOS.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL: DELGADO,

a las once horas con cinco minutos del día quince de agosto de dos

mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1)

SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057702-1

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta

y seis minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, ha

sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejara

el señor JUAN ANTONIO CORDERO ALVAREZ, quien a la fecha

de su defunción era de setenta y ocho años de edad, jubilado o pensio-

nado, quien tuvo su último domicilio en Ciudad Barrios, falleció el día

tres de marzo de dos mil dieciséis, en Barrio Roma de Ciudad Barrios,

a consecuencia de Tumor en el Glándula Hipófisis y con asistencia

médica. Y se ha nombrado CURADOR al Licenciado SAUL VÁSQUEZ

BLANCO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, para

que represente la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco

minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.-

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009269-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado la señora:

MARIA MAGDALENA GUEVARA ALVARADO, de treinta y tres años

de edad, Soltera, Licenciada en Enfermería, del domicilio de Lolotique,

departamento de San Miguel, solicitando se le extienda TITULO DE

PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio

San Isidro, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel,

de una capacidad superficial de MIL SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: cuarenta y cinco punto setenta y cinco metros, colindando con

terreno de María Carmela Guevara, cerco de alambre propio del terreno

que se describe. AL NORTE: Quince punto setenta metros, colindando

con Oltenia García, cerco de alambre propio del colindante. AL SUR:

treinta y uno punto ochenta y seis metros colindando con terreno del señor

Francisco Ramos Gaitán y Guadalupe Quinteros conocida como Ana

Guadalupe Quinteros, carretera de por medio. AL PONIENTE: treinta

y ocho punto noventa metros, linda con terreno anteriormente de Isidra

Pérez, actualmente con Fernando Ramos, cerco de alambre propio del

colindante.

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material

que le hiciera al señor Atilio Guevara, hace más de diez años que el

inmueble no se encuentran en proindivisión con nadie y los valora en

CINCO MIL DOLARES ($5,000.00).

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 59: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Alcaldía municipal de Lolotique, a los veintisiete días del mes de

Julio de dos mil dieciséis.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, AL-

CALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F057117-1

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORA ALICIA

ROSA DE COTO, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Agua

Caliente, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento

Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y un mil

ochocientos setenta y seis guión tres, y con Número de Identificación

Tributaria cero cuatro cero uno guión cero setenta mil setecientos

sesenta y dos guión ciento uno guión cero. Solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, el

cual se encuentra situado en el lugar llamado calle Nueva, Barrio El

Carmen, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de CIENTO

SETENTA Y UNO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, el cual

es de la descripción siguiente: LINDERO ORIENTE: está formado

por un tramo; tramo uno, sur veinticuatro grados cuatro minutos nueve

segundos Oeste con una distancia de diez punto cero metros; colindando

con terrenos de Carlos Federico Aguilar; LINDERO SUR: está formado

por dos tramos, tramo uno, Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y

siete minutos quince segundos oeste con una distancia de diez punto

veintiséis metros; tramo dos. Norte sesenta y cinco grados un minuto

treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto trece

metros; colindando con terrenos de Saul Vásquez; y con terrenos de

Joaquín Enrique Maldonado, con calle de por medio en ambos colin-

dantes; LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo ; tramo uno,

Norte treinta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos

este con una distancia de diez punto ochenta y cinco metros; colinda

con terrenos de Isabel Ester Maldonado; LINDERO NORTE: está for-

mado por dos tramos; tramo uno, sur cincuenta y ocho grados cuarenta

y nueve minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de seis

punto sesenta y cinco metros; tramo dos , sur cincuenta y ocho grados

cincuenta y tres minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia

de nueve punto cincuenta y cuatro metros; colindando con terrenos de

Isabel Ester Maldonado y con terrenos de Carlos Federico Aguilar. Así

se llega al vértice Sureste que es donde se inició esta descripción. El

inmueble así descrito, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o

derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en

proindivisión con ninguna otra persona; dicha posesión la ha ejercido

por compra que le hizo MANUEL DE JESUS FIGUEROA quien ejerció

la posesión de manera quieta, pacífica, continua y no interrumpida, por

más de diez años aunada a la posesión de sus antecesores y no excede de

los límites establecidos por la ley; y lo estima el Titulante en la suma de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.- EDWIN

EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL. RAUL ERNESTO

LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F057237-1

EL INFRASCRITO Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento

de Chalatenango,

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora

BLANCA IRMA CARCAMO LANDAVERDE, quien actúa en nombre

y representación de MARIO CARCAMO LANDAVERDE, de cincuenta

y ocho años de edad, Mecánico de enderezado y pintura, del domicilio de

El Paraíso, Departamento de Chalatenango, según testimonio de poder

General judicial y Administrativo de fecha diez de marzo del año dos

mil diecisiete, ante los oficios notariales de GRETTHEL ERRICELIA

RAMIREZ LOPEZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD sobre un

inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Las Flores, Primera

Calle Poniente, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superficial DE TRESCIENTOS TREINTA PUNTO

CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Partiendo del vértice

Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias:

LINDERO ORIENTE: Está formado por tres tramos; Tramo uno, Sur

diecinueve grados treinta minutos cuarenta y tres segundos Este con una

distancia de cero punto setenta y un metros; Tramo dos, Sur nueve grados

veintiún minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de trece

punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur once grados treinta y un

minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de siete punto

cincuenta y dos metros; Colindando con terrenos de Francisco Brizuela.

LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur setenta y

ocho grados cuarenta y seis minutos diecinueve segundos Oeste con una

distancia de catorce punto doce metros; Colindando con terrenos de Félix

Chacón, Primera Calle Poniente de por medio. LINDERO PONIENTE:

Está formado por dos tramos; Tramo uno, Norte doce grados treinta y un

minutos ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta

y seis metros; Tramo dos, Norte veinte grados treinta y nueve minutos

tres segundos Oeste con una distancia de trece punto ochenta y un

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 60: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416metros; Colindando con terrenos de Berta Rubia Flamenco. LINDERO

NORTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Norte cuarenta y

cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y un segundos Este con una

distancia de cero punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Norte setenta

y siete grados cincuenta y ocho minutos nueve segundos Este con una

distancia de dieciséis punto cero siete metros; Colindando con terrenos

Sucesión de Rafael Landaverde. Así se llega al vértice Noreste, que es

donde se inició la presente descripción.

Dicho inmueble lo valúa el titulante en la suma de VEINTE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En el Municipio de El Paraíso, a los treinta y un días del mes de

julio del año dos mil diecisiete.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, AL-

CALDE MUNICIPAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F057253-1

TÍTULO SUPLETORIO

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho,

San Martín, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO

SUPLETORIO, promovido por el Señor LUIS ROBERTO CUBIAS

NAVARRETE de Generales ya relacionadas en las presentes

diligencias, quien actúa en nombre y representación del señor SANTOS

ADOLFO CUBIAS NAVARRETE, del domicilio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas en

las presentes diligencias, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica situado

en el Cantón El Limón, Jurisdicción de la Ciudad de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superficial de DOS MIL

NOVECIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: En

tres tramos mide cincuenta y cuatro punto veintinueve metros; colindando

con terreno Propiedad de CARLOS ALFREDO SANCHEZ BAUTISTA,

Camino de acceso privado de por medio; LINDERO NORTE: En línea

recta mide cuarenta y uno punto treinta metros; colindando con terreno

de BENEDICTO ZAVALA HERNANDEZ; LINDERO ORIENTE: En

Dos tramos mide cuarenta y ocho punto cincuenta y dos metros; colinda

con terreno Propiedad de CARLOS ALFREDO SANCHEZ BAUTISTA

y MARIA ANGELA HERNANDEZ DE DELGADO, ahora Viuda de

DELGADO; LINDERO SUR: En Seis tramos mide ciento once punto

noventa y cinco metros; colinda con terreno Propiedad de ANGELA

BAUTISTA Y JUANA MENJIVAR. LINDERO PONIENTE: En cuatro

tramos mide, treinta y cuatro punto cincuenta y dos metros, colinda con

terreno propiedad de ISAAC TURCIOS, Calle Principal, de por medio,

Dicho inmueble lo adquirió por COMPRAVENTA, que le hizo al señor

LUIS ROBERTO CUBIAS NAVARRETE, en el año dos mil trece, y

lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con

nadie.

San Martín, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil

diecisiete.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F057127

TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina situada en diecinueve Calle Poniente, y

Séptima Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, Local nueve-B,

Segundo Nivel, centro de Gobierno, departamento de San Salvador, al

público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la Licenciada

GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, de treinta y seis años de edad,

Abogada, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salva-

dor, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero cero siete tres tres cero siete-siete, actuando

en nombre y representación en su calidad de Apoderada Especial de la

señora WENDY YESENIA CHAVEZ, de veintiocho años de edad,

Empleada, del domicilio de Forth Worth, Estado de Texas, de los Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero

cuatro cero seis dos nueve tres cero-siete, y Número de Identificación

Tributaria cero siete cero dos-cero dos cero tres ocho nueve-uno cero dos-

cero; solicitando TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza

Rústica, situado en el Cantón San Rafael La Loma, Lote Sin Número,

Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, inmueble que

es de naturaleza rústica; de una extensión superficial de CIENTO ONCE

PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS; que se localiza y se describe

así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste

ochenta y siete grados cero ocho minutos veintisiete segundos con un

distancia de seis punto cero cero metros, colindando con terrenos de antes

María Josefina Navidad viuda de Juárez, ahora Rosa Nery Hernández de

Paulino; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 61: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sureste cero cinco grados diez minutos veintinueve segundos con

una distancia de ocho punto treinta metros; Tramo dos, Sureste cero

ocho grados treinta y cinco minutos catorce segundos con una distancia

de siete punto ochenta y cinco metros, colindando con terrenos antes

de José Andrés Juárez Díaz, ahora de Santos Juárez; LINDERO SUR:

Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste sesenta y nueve

grados catorce minutos cincuenta y siete segundos con un distancia de

seis punto cincuenta y nueve metros, colindando con terrenos de antes

Alfredo Sánchez Flores y María Magdalena Flores viuda de Sánchez,

ahora de María Francisca Vásquez Cruz; con Calle que conduce a

Candelaria de por medio; LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Noroeste cero nueve grados treinta y dos minutos

diecisiete segundos con un distancia de cinco punto veinticinco metros;

Tramo dos, Noroeste cero siete grados trece minutos veintiún segundos

con un distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres,

Noroeste cero un grados veintitrés minutos cincuenta segundos con un

distancia de ocho punto cero ocho metros, colindando con terrenos de

antes María Josefina Navidad viuda de Juárez, ahora María Consuelo

Hernández, llegando así al punto donde se inició esta descripción. Que

el inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, y no tiene

cultivos permanentes. Que adquirió dicho inmueble por compraven-

ta que le hizo la señora Martina Morales viuda de Pérez, mediante

Escritura Pública otorgada a su favor en la ciudad de Cojutepeque,

departamento de Cuscatlán, el día dieciocho de mayo de dos mil once,

ante los oficios Notariales de Miguel Roberto Martínez Nolasco; y que

dicha señora Viuda de Pérez tuvo la posesión del inmueble por más de

veinte años en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin que

exista otros poseedores proindivisos, y que con el tiempo que mantuvo

la posesión la señora Martina Morales viuda de Pérez y el tiempo que

ella lo ha poseído suman más de veinte años; que desde esa fecha, nadie

ha interrumpido ni prohibido esa posesión material sucesiva, o sea por

más de diez años continuos; Todos los colindantes son del domicilio de

Candelaria, departamento de Cuscatlán, y que el inmueble lo valora en

VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

EXACTOS.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

a los treinta días del mes de Julio de dos mil diecisiete.-

LIC. TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F057277

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

TITO ANTONIO RIVAS GUARDADO, en el carácter de Apoderado

General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales del señor

JOSE NELSON GALDAMEZ ESCOBAR, promoviendo diligencias

de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico, situado

en el Cantón Vainillas, Municipio de El Carrizal, Departamento de

Chalatenango; de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUA-

RENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRA-

DOS, EQUIVALENTES A UN MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO

SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; de las medidas y

colindancias siguientes: Partiendo del vértice Noreste del inmueble se

describen los siguientes rumbos y distancias: LINDERO ORIENTE:

Está formado por tres tramos, tramo uno, con una distancia de nueve

punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, con una distancia de nueve

punto treinta y dos metros, Tramo tres, con una distancia de dos punto

setenta y siete metros, colindando con terrenos de Yolanda Ventura.

LINDERO SUR: Está formado por cinco tramos; Tramo uno, con una

distancia de siete punto noventa y cinco metros, Tramo dos, con una

distancia de catorce punto diez metros; Tramo tres, con una distancia

de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo cuatro, con una distancia

de ocho punto sesenta metros; tramo cinco, con una distancia de once

punto cero ocho metros, colindando con terrenos de Pablo Arriaga.

LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo, Tramo uno, con

una distancia de veintiuno punto veintiséis metros; colindando con

terrenos de Flor María Escobar. LINDERO NORTE: Está formado por

siete tramos, Tramo uno, con una distancia de nueve punto setenta y

siete metros, tramo dos, con una distancia de cuatro punto veinte metros;

Tramo tres, con una distancia de cuatro punto cero nueve metros; tramo

cuatro, con una distancia de seis punto veintisiete metros; Tramo cinco,

con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo seis:

con distancia de cinco punto cuarenta y seis metros; Tramo siete, con

una distancia de cinco punto ochenta metros; colindando con terrenos

de Elías Galdámez y con terrenos de María Luisa Vides. Así se llega al

vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. Dicho

inmueble el señor antes mencionado lo ha adquirido por compra que le

hiciera la señora ANA BERSABE GALDAMEZ. El inmueble descrito

no es dominante ni sirviente, no tiene cargas que deban respetarse y no

se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, y lo valúa en

la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 62: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de Julio

del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC.

JOSE NOE ZUNIGA FUNETES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057146-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil

diecisiete, se presentó a este Juzgado la Licenciada MARÍA IRACEMA

PARADA RAMOS, de treinta y cinco años de edad, Abogado, del

domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Tarjeta de

Abogado Número veinticuatro mil cuatrocientos diez y con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número mil doscientos ocho guión cero

treinta y un mil doscientos ochenta y uno guión ciento uno guión tres;

solicitando se le extienda a favor de su representada señora EDIS GRI-

SELDA SOLORZANO, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios

Domésticos, del domicilio de Cantón San Luis, de la ciudad de Nueva

Guadalupe, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones setecientos

cincuenta y seis mil seiscientos diecinueve guión cuatro; y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número un mil doscientos diez guión ciento

noventa mil novecientos sesenta guión ciento uno guión siete; Título

Supletorio de un Inmueble, de naturaleza rústica situado en el Cantón San

Luis, del Municipio de Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento

de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS NOVECIENTOS VEINTICINCO

MILIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguien-

tes: AL ORIENTE: mide catorce metros, linda con Juana Solórzano

Hernández; AL PONIENTE: mide quince metros, linda con propiedad

del vendedor, callejón de por medio; AL NORTE: Mide nueve metros,

linda con propiedad del vendedor; y AL SUR: Mide diez metros con

treinta centímetros, linda con Medardo Solórzano, camino real de por

medio, inmueble sin cultivos permanentes; de una capacidad superficial de

CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS NOVECIENTOS

VEINTICINCO MILIMETROS CUADRADOS. Que en dicho inmueble

se encuentra construidas dos casas de sistema mixto; que dichos inmuebles

lo adquirió por medio de compra venta de Posesión que le hizo al señor

ISIDORO SOLORZANO HERNANDEZ, que no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo

valúa en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas del día siete de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057160-1

CAMBIO DE NOMBRE

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO CUARTO

DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA

DOLORES DEL CARMEN LIZAMA VELASQUEZ,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido

diligencias de CAMBIO DE NOMBRE, clasificadas bajo el número SA

F4-343(01)2017, por parte del Licenciado HECTOR EDUARDO ABREGO

PLEITEZ y a favor del señor JORGE ALBERTO ALVARADO, de

cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas,

originario y del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana,

con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos

diez mil seiscientos cuarenta y uno guión ocho, hijo de Irma Yolanda

Alvarado González, quien pretende cambiar su nombre de Jorge Alberto

Alvarado a Jorge "Darel" Alvarado González.

Se cita a cualquier persona, para que dentro del plazo legal de DIEZ

DIAS HABILES, contados a partir de la última de sus publicaciones, se

presente a esta sede judicial, a efecto que manifieste alguna oposición

al trámite requerido.

Librado en el Juzgado Cuarto de Familia, a las quince horas del

día veintiuno de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. DOLORES DEL

CARMEN LIZAMA VELASQUEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZ-

GADO CUARTO DE FAMILIA. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIA.

1 v. No. F057182

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 63: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162610

No. de Presentación: 20170255451

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE

ARNOLDO CASTELLON MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de RELAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: RELAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras LEA IURIS LIBRERIA ESPECIALI-

ZADA DEL ABOGADO y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA

Y DISTRIBUCION DE LIBROS.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009280-1

No. de Expediente: 2017161539

No. de Presentación: 20170253436

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA PATRICIA

RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la expresión EIA&EL, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A SERVICIOS DE

TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS;

SALÓN DE BELLEZA; SPA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057217-1

No. de Expediente: 2017161520

No. de Presentación: 20170253404

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ORLANDO VAQUERANO MALDONADO, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA GILTON,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416GILTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras TEXTILES GILTON y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A: VENTA DE TELAS POR MAYOR Y AL DETALLE.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057268-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017159129

No. de Presentación: 20170248643

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RI-

CARDO AMAYA CHORRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

LOSMAESTROS

DE LACARNE

Consistente en: la expresión LOS MAESTROS DE LA CARNE.

Siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o

expresión de publicidad comercial: EL LOMO Y LA AGUJA y diseño,

el cual se encuentra inscrito bajo el número de inscripción 00146 del

libro 00012 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE RESTAURAN-

TES.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009267-1

No. de Expediente: 2016157095

No. de Presentación: 20160243834

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

EDITORIAL PLANETA, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

CREEMOS EN LOS LIBROS

Consistente en: la expresión CREEMOS EN LOS LIBROS. La

marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad

comercial es PLANETA, inscrita al número 238 del libro 93 de registro

de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE EDICIONES Y PUBLICACIONES.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-

piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057224-1

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador, y

continuado en este Juzgado, por el Abogado JULIO CESAR MAGAÑA

SANCHEZ, como Apoderado de la SOCIEDAD INDUSTRIAS CO-

MERCIALES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, en contra de los demandados señores MARIA

CONCEPCION SANTIAGO DE BOLAÑOS conocida por MARIA

CONCEPCION SANTIAGO y por CONCEPCION SANTIAGO DE

BOLAÑOS y JOSE NAPOLEON BOLAÑOS SANTIAGO, así como

de las Sociedades PRODUCTORA AVICOLA SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE y EL RANCHO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole cumplimiento de obligacio-

nes y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este

Tribunal, el inmueble que se describe a continuación. "Un terreno rústico

inculto situado en el Cantón Michapa, Jurisdicción del Pueblo Santa

Cruz Michapa, tiene una extensión de SEIS MANZANAS, equivalentes

a CUATROCIENTAS VEINTE ÁREAS, lindando: AL ORIENTE:

con terreno de Don Daniel Aguilar Peña, José Munguia, Julio Moreno

y el que fue de Cesárea Rivas, hoy de Rosario Rosales, desde un brotón

de jiote, esquinero, empieza la línea en forma recta, hasta llegar a otro

jiote esquinero y de aquí quiebra la línea hacia el Oriente, siempre recta

hasta llegar a un lote esquinero que esta la orilla de una quebrada seca y

de aquí quiebra otra vez la línea hacia el rumbo Norte quebrada abajo,

hasta llegar a un brotón de jiote esquinero y de aquí vuelve a quebrar la

línea hacia el Oriente en forma recta, siguiendo el cauce de una barranca

hasta llegar al jiote esquinero, y de aquí vuelve a quebrar hacia el Norte

siempre recta, hasta llegar hasta un brotón de pito y de aquí quiebra otra

vez al Oriente hasta llegar a otro pito que está a orillas del camino vecinal

que se dirige al Cantón Las Ánimas y de aquí quiebra por última vez al

Norte hasta llegar a un árbol de pito, que sirve de esquinero habiendo en

parte de las líneas de este rumbo cerco de alambre con brotones de varias

clases que pertenecen en parte a los colindantes y en otras al terreno que

se describe. AL NORTE: con terreno de Andrés Escobar y el de Bernar-

dino Rodas, desde el árbol de pito esquinero en línea recta hasta llegar a

otro pito esquinero, cerco de alambre y brotones de varias clases de por

medio siendo del colindante Rodas, el alambre y los brotones en la parte

donde linda con este terreno y la línea de este terreno en descripción;

AL PONIENTE: con terreno de Ramona Rodas y Lucindo Díaz, Pedro

Díaz y José Munguia, del pito esquinero en forma recta hasta otro pito

que sirve de esquinero y de aquí quiebra al Poniente en forma medio

curva hasta llegar a un jocote y de aquí vuelve a desviarse en forma

curva hasta llegar a un cerco y de aquí un jiote que también sirve de

esquinero y que está a la orilla de la carretera vecinal que se dirige a la

vía de Tenancingo, y de aquí por la orilla de dicha carretera hasta llegar

a un brotón de jiote esquinero siendo del colindante Lucindo Díaz, el

cerco de alambre con brotones que hay en la parte donde linda con este

terreno y en donde linda con Ramona Rodas, el cerco y brotones son

del terreno que se describen, pues con los colindantes Pedro Díaz y José

Munguia, los divide la carretera nacional ya mencionada; y AL SUR:

Con terrenos de Gregorio Cosme y Ángel Medrano, del brotón de jiote

esquinero línea recta a un jiote esquinero, cerco de piña y alambre propio

del terreno que se relaciona, de por medio y de aquí quiebra la línea hacia

el Norte en forma curva a dar a otro jiote esquinero, siendo esta línea de

brotones del colindante Medrano, y de aquí quiebra otra vez al Oriente,

y en forma recta hasta llegar a un brotón de jiote que sirve de esquinero

cerco de alambre y brotones de varias clases de por medio propios del

colindante Medrano." El predio aparece gravado con una Servidumbre de

electroducto a favor de la CEL". El inmueble anteriormente relacionado

se encuentra inscrito a favor de los señores NAPOLEON BOLAÑOS

y CONCEPCION SANTIAGO DE BOLAÑOS, en proindiviso y por

parte iguales, correspondiéndoles a cada uno de ellos el cincuenta por

ciento del inmueble anteriormente relacionado, al número OCHENTA

Y CINCO del Libro CIENTO SESENTA Y CINCO, trasladado a la

Matrícula 50008272-00000 de Propiedad de Cuscatlán, del Registro de

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Sexta Sección del Centro.

Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 66: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

ocho horas diez minutos del día cinco de junio del año dos mil diecisiete.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009271-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

COSAVI DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 79 Av. Norte y Paseo

General Escalón, Edificio Paseo, Locales 2 y 3, Colonia Escalón, San

Salvador, se han presentado los señores Ana María Hasbún de Afane y

Jorge Eduardo Afane Salume, propietarios de Certificado de depósito a

plazo No. 2312-00447, solicitando la reposición por extravío de dicho

Certificado por un valor original de diez mil ochocientos veintisiete

32/100 Dólares ($10,827.32), con fecha de vencimiento 23/01/2018,

el cual devenga el 7.50% de interés anual. Solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a sustituir dicho certificado en referencia.

SAN SALVADOR, 16 de agosto de 2017.

LICDO. MANUEL ALBERTO COTO BARRIENTOS,

PRESIDENTE,

COSAVI DE R.L.

3 v. alt. No. C009275-1

COSAVI DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 79 Av. Norte y Paseo

General Escalón, Edificio Paseo, Locales 2 y 3, Colonia Escalón, San

Salvador, se han presentado los señores Ana Lorena Afane de Guzmán

y Jorge Eduardo Afane Salume, propietarios de Certificado de depósito

a plazo No. 2312-00195, solicitando la reposición por extravío de dicho

Certificado por un valor original de dieciséis mil setecientos quince

50/100 Dólares ($16,715.50), con fecha de vencimiento 21/12/2017,

el cual devenga el 7.70% de interés anual. Solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a sustituir dicho certificado en referencia.

SAN SALVADOR, 16 de agosto de 2017.

LICDO. MANUEL ALBERTO COTO BARRIENTOS,

PRESIDENTE,

COSAVI DE R.L.

3 v. alt. No. C009276-1

COSAVI DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 79 Av. Norte y Paseo

General Escalón, Edificio Paseo, Locales 2 y 3, Colonia Escalón, San

Salvador, se han presentado los señores Jorge Eduardo Afane Salume

y Beatríz Eugenia Afane de Giammattei, propietarios de Certificado de

depósito a plazo No. 2312-00178, solicitando la reposición por extra-

vío de dicho Certificado por un valor original de siete mil trescientos

ochenta y cinco 50/100 Dólares ($7,385.50), con fecha de vencimiento

08/12/2017, el cual devenga el 7.70% de interés anual. Solicitando la

reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a sustituir dicho certificado en referencia.

SAN SALVADOR, 16 de agosto de 2017.

LICDO. MANUEL ALBERTO COTO BARRIENTOS,

PRESIDENTE,

COSAVI DE R.L.

3 v. alt. No. C009277-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: A la señora KARLA MARIELA SÁNCHEZ FLORES, mayor de edad, secretaria, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones dieciséis mil ochocientos setenta y siete-cinco, con Número de Identificación Tributaria Mil trescientos seis-doscientos treinta y un mil ochenta-ciento dos-cuatro, con último domicilio en el país en Barrio El Centro, El Divisadero, departamento de Morazán, actualmente de domicilio ignorado; que se inició en su contra, en este Juzgado, Proceso Ejecutivo Civil, clasificado con el NUE. 04016-15-CVPE-1CM1-347-03, promovido por el Licenciado JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; Representada Legalmente por el Licenciado José Tomás Chévez Ruíz, en calidad de Presidente y Director Ejecutivo de dicha institución; la demanda fue presentada con la documentación siguiente: 1) Copia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria y de Abogado a nombre del Licenciado Jorge Efraín Campos Coello; 2) Copia certificada nota-rialmente de Poder General Judicial con cláusulas especiales, otorgado a favor del Licenciado Jorge Efraín Campos Coello; 3) Certificación de saldos suscrita por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda Licenciado René Cuéllar Marenco, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, en la que consta las sumas adeudadas en detalle hasta la fecha de la suscripción de dicha certificación; 4) Copia certificada notarialmente de Credencial de Ejecutor de Embargos y Documento Único de Identidad a nombre del Licenciado Sergio Antonio Martínez Martínez; y 5) Original de Testimonio de Mutuo Hipotecario y Acta de Cesión de Crédito, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel, correspondiente a la Matrícula 80002186-00000, el prime-ro en el asiento 6 y el segundo en el asiento 7, como documento base de la pretensión; motivo por el cual se le avisa que debe personarse a este Juzgado, debiendo nombrar Apoderado, a fin de ser debidamente representada, para que pueda estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación; debiendo formular la oposición dentro de dicho plazo, con las justificaciones documentales que tuviera; de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador ad lítem para que lo represente en la tramitación del proceso; y para que le sirva de legal Emplazamiento al demandado, se libra el presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-GUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F056941

LA SUSCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO

DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, LICENCIADA

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

se admitió la demanda en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN

DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA Y

PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA OBLIGACIÓN con referencia

número 01- CM-PCM-17-02, promovido por el Licenciado RODRIGO

DOS SANTOS BLANCO REYES, de cuarenta y cuatro años de edad,

Abogado, con Tarjeta de Identificación de Abogado número once mil

ochocientos noventa y tres, en su calidad de Apoderado General judicial

de la señora GILMA ELIZABETH QUINTEROS JIMÉNEZ, de sesenta

y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ozatlán,

Departamento de Usulután, con residencia en Cantón La Joya El Pilar,

con Documento Único de Identidad número cero uno cero seis cero

cuatro cero dos-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno

uno uno tres-cero cinco cero uno cinco tres-uno cero uno-siete, en contra

de la demandada señora JESÚS MARTÍNEZ, de generales ignoradas;

y habiéndose agotado las Diligencias de Localización reguladas en el

Art. 181 CPCM, se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto, a

la demandada antes relacionada, para que comparezca a este Juzgado, a

manifestarse en cuanto a su defensa, dentro de los DIEZ DIAS HABILES,

contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, para

lo cual deberá nombrar Abogado de la República que la represente de

conformidad a lo establecido en el Art. 67 del Código Procesal Civil y

Mercantil; y en el caso que carezca de recursos económicos para contratar

los servicios legales de un Abogado, se apersone a las oficinas de la

Procuraduría General de la República, para que se le asigne un Defensor

Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales, a efecto que la

represente en el presente proceso, Art. 75 del Código Procesal Civil y

Mercantil, caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado,

el proceso continuará sin su presencia, para lo cual se le nombrará un

Curador Ad Lítem para que la represente, de conformidad al artículo

186 CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María,

Departamento de Usulután, a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil diecisiete. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH

GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. F057096

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 68: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este juzgado, el Licenciado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, mayor de edad, Abogado, del domi-

cilio de Santa Tecla, quien ha señalado para realizarle notificaciones en

BUFETE ZALDAÑA PADILLA, UBICADO EN SEGUNDA CALLE

PONIENTE Y OCTAVA AVENIDA SUR, NUMERO CINCO-CINCO;

SANTA TECLA, en calidad de apoderado general judicial del señor

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, mayor de edad, abogado,

del domicilio de Santa Tecla, promueve proceso ejecutivo bajo la refe-

rencia 263-E-14, contra la sociedad GORE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GORE, S.A. DE C. V., y

contra el señor JOSE ALFONSO GALINDO MOLINA, la primera del

domicilio de San Salvador, representada legalmente por el señor José

Alfonso Galindo Molina, de quien se ignora en la actualidad, su domici-

lio, paradero, o residencia actual, y también se ignora si dicha sociedad

tiene procurador o representante legal, gerente inscrito o cualquiera otra

persona autorizada por la ley, que la represente en el proceso; razón

por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este

juzgado EMPLAZA a la sociedad GORE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GORE, S.A. DE C.V., represen-

tada legalmente por el señor JOSE ALFONSO GALINDO MOLINA,

y a éste en su carácter personal, y se les hace saber que tienen el plazo

de DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación

de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que

se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de

procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un

curador ad-lítem que los represente en el proceso. Además se hace saber

que anexos a la demanda se han presentado: 1) la fotocopia certificada

por notario del testimonio de la escritura de poder; 2) el testimonio de

la escritura de mutuo con garantía hipotecaria, otorgada en Santa Tecla,

a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil seis,

por el señor JOSE ALFONSO GALINDO MOLINA, por sí y como

representante legal de la sociedad GORE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia GORE, S.A. DE C.V., a favor del

señor MANFREDO CHACON LOPEZ, por la cantidad de DOS MIL

DOSCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, para un plazo de un año a partir del veinticinco de julio de

dos mil seis, devengando intereses del 4% mensual; 3) el acta de cesión

del crédito hipotecario antes relacionado, otorgada a las ocho horas del

día veinticinco de julio de dos mil seis, por el señor Manfredo Chacón

López a favor del señor Oscar Armando Zaldaña Padilla, por la cantidad

de dos mil doscientos diez dólares de los Estados Unidos de América; 4)

el testimonio de la escritura de mutuo con garantía hipotecaria, otorgada

en Santa Tecla, a las nueve horas del día seis de septiembre de dos mil

siete, por el señor JOSE ALFONSO GALINDO MOLINA, por sí y como

representante legal de la sociedad GORE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia GORE, S.A. DE C.V., a favor

del señor OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, por la cantidad

de UN MIL SEISCIENTOS CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, para un plazo de un año a partir de esa fecha,

devengando intereses del 4% mensual; 5) el testimonio de la escritura

de mutuo con garantía hipotecaria, otorgada en Santa Tecla, a las ocho

horas del día veintiséis de septiembre de dos mil siete, por el señor

JOSE ALFONSO GALINDO MOLINA, por sí y como representante

legal de la sociedad GORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia GORE, S.A. DE C.V., a favor del señor

OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, por la cantidad de UN MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, para un plazo de un año a partir de esa fecha,

devengando intereses del 4% mensual; la certificación de la escritura

de constitución de la sociedad GORE, S.A. DE C.V.; la certificación

del punto de acta de elección de junta directiva de la sociedad GORE,

S.A. DE C.V; que la demanda fue admitida por resolución de las doce

horas y treinta minutos del día doce de junio de dos mil catorce; y que

por decreto de las nueve horas y treinta minutos del día trece de julio

de dos mil quince, se ordenó el emplazamiento de los demandados.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día diecinueve de julio de dos mil diecisiete.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.

1 v. No. F057123

JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque

Suplente: Al señor Oscar Alejandro Nieto Benítez, quien es mayor de

edad, Comerciante, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento

de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número 02768559-6;

con Número de Identificación Tributaria 0614-190285-107-5.

HACE SABER: Que en proceso ejecutivo, clasificado bajo la REF.:

74-EM-2016-2, incoado por el Licenciado Ricardo Alfonso Valencia

Díaz, en su calidad de Representante Procesal del Banco Agrícola,

Sociedad Anónima, en contra del señor Óscar Alejandro Nieto Benítez,

se presentó demanda, la cual fue admitida el día quince de diciembre

del año dos mil dieciséis, juntamente con los siguientes documentos:

Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, a favor del

Licenciado Ricardo Alfonso Valencia Díaz, copia de Tarjeta de Abogado

y NIT, del licenciado Erick Noé Pineda García, Copia certificada de

credencial de junta directiva de la sociedad demandante, Copia certifi-

cada del NIT de la sociedad demandante, Copia certificada de Tarjeta

de Abogado y NIT del licenciado Ricardo Alfonso Valencia Díaz,

Documento Privado Autenticado de Contrato de Préstamo Mercantil,

otorgado en la ciudad de Santa Tecla, el día trece de enero del año dos

mil dieciséis, y estado de cuenta presentado con escrito de fecha ocho

de diciembre de dos mil dieciséis; y habiéndose agotado los mecanismos

de búsqueda idóneos a efecto de localizar al demandado en comento

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 69: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. para emplazarle personalmente, sin que ello haya sido posible; en auto

de esta fecha, se ordena el emplazamiento por edicto al señor Óscar

Alejandro Nieto Benítez. En razón de ello deberá comparecer en el

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES posteriores a la última publicación de

este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer

los correspondientes derechos, aclarando, que de acuerdo a lo prescrito

en el artículo 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil que

instaura la procuración obligatoria, se le requiere a dicho señor, que la

contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer

por medio de abogado. Asimismo se aclara que de no comparecer en

el plazo indicado se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem para

que lo represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186

inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil.

Dado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los tres días del mes

de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR

SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE SUPLENTE.- LICDA.

GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F057138

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado

Alfredo Joel Ruiz Martínez en calidad de mandatario del Fondo Social

para la Vivienda en contra de la señora Rina Abigahíl Ruiz Peraza, se

ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada, a fin de ser

emplazada de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias

realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha

dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por

lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de

conformidad Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor

de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documen-

to Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y

ocho-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos

seis-doscientos cincuenta y un mil ciento ochenta y seis-ciento uno

-nueve. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva,

ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo

arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o

representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez

días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia,

advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el

presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.- LIC. MARGA-

RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIA.

1 v. No. F057171

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2, SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a

las once horas con treinta y siete minutos del día dieciséis de septiembre

del año dos mil dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecu-

tivo de referencia 236-PE-16- 2CM2 (3), promovido por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma,

del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle Rubén Darío,

número novecientos uno, San Salvador, a través de su representante

procesal, Licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ, con di-

rección en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número 2929, Colegio

Ruiseñor San Salvador, en contra del señor: MANUEL ANTONIO

LÓPEZ VÁSQUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 02378386-3 y Número de Identificación Tributaria

0614-070277-121-6, actualmente de domicilio ignorado; razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido

señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado gratuitamente para que le represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el

plazo anteriormente señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para

que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM;

el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día catorce

de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ANGELA MIRAN-

DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F057172

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Page 70: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia

358-E-2016-4, ha comparecido el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ

MARTINEZ, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor EDUARDO ERNESTO

RODRIGUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Colon, De-

partamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número

cero un millón novecientos sesenta y dos mil setecientos veintisiete- cinco

y número de Identificación Tributaria cero trescientos doce-doscientos

cincuenta mil doscientos setenta y nueve- ciento uno- nueve, con fun-

damento en una Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario,

agregado al proceso; y habiéndose realizado las diligencias pertinentes

para notificar al señor EDUARDO ERNESTO RODRIGUEZ, la demanda

en su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido

encontrar su ubicación; por resolución de las ocho horas con treinta

minutos del día cinco de junio del año dos mil diecisiete, se ordenó

emplazar al referido demandado por medio de edictos, de conformidad

al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica al señor EDUARDO

ERNESTO RODRIGUEZ, que deberá presentarse a este Juzgado, a

ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos

que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes pueden solicitar ser representados gratuitamente

por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts.

67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados

desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual

se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez

en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación

diaria y nacional. Se previene al demandado que en el mismo plazo

deberán señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este

Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad

al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las

publicaciones, si el señor EDUARDO ERNESTO RODRIGUEZ, no

comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem,

para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4°

CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

con cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil

diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F057173

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la demandada, señora CRUZ URANIA

PARADA HERNÁNDEZ, conocida por CRUZ URANIA PARADA

DE BARAHONA y por CRUZ URANIA PARADA HERNÁNDEZ

DE BARAHONA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con

Número de Identificación Tributaria 0821-220370-101-9, en su calidad

de deudora principal; que ha sido demandada en Proceso Ejecutivo

Mercantil, registrado bajo el número 16-PE-237-4CM2 (3), en esta sede

judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se puede

denominar "EL FONDO", con Número de Identificación Tributaria

0614-070575-002-6, Representada Legalmente por el Licenciado JOSÉ

TOMAS CHEVEZ RUIZ, por medio de su Apoderado, licenciado

ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, quien puede ser localizado en

la dirección Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número 2929, local

Colegio Ruiseñor, San Salvador, y en el telefax 2207-3776; reclamán-

dole la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE

DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de saldos de capital,

más intereses convencionales del ONCE POR CIENTO ANUAL, sobre

saldos insolutos contados a partir del día treinta de abril de dos mil diez,

en adelante hasta su cancelación total, más la cantidad de DOSCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y UN CEN-

TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

en concepto de primas de seguros de vida y de daños, contados a partir

del día uno de mayo de dos mil diez hasta el día treinta y uno de agosto

de dos mil dieciséis, y las costas procesales generadas en la presente

instancia; con fundamento en un Testimonio de Mutuo con Garantía

Hipotecaria; y por no haber sido posible determinar el paradero de la

demandada señora CRUZ URANIA PARADA HERNÁNDEZ, cono-

cida por CRUZ URANIA PARADA DE BARAHONA y por CRUZ

URANIA PARADA HERNÁNDEZ DE BARAHONA, se le emplaza

por este medio; previniéndole a la misma para que dentro del plazo de

DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación

de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del

Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79

Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón,

San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo

hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle

un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad

al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al

Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de

Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

DIARIO

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Page 71: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

San Salvador, doce horas con quince minutos del día veinticuatro de julio

de dos mil diecisiete.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MONICA SILVIA

PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F057175

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-

CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, A LA DEMANDADA

SEÑORA ROSA ELSY AMAYA.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en

esta sede judicial, por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Sal-

vador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra la señora ROSA ELSY AMAYA, de paradero

desconocido.

En virtud de que la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de la de-

mandada señora ROSA ELSY AMAYA, así como se ignora si tiene

apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el

proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazada por medio de edictos, a fin de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese a la señora ROSA ELSY AMAYA,

en aquella fecha de veintitrés años de edad, Obrera, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, en aquel entonces de identifico

con Cédula de Identidad Personal número: 01-04-134027 y número de

Identificación Tributaria: 0609-260176-101-0, a fin de que comparezca

a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado

de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el

Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las once

horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F057189

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-

CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO

SEÑOR ERICK RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en

esta sede judicial, por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apo-

derada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra el señor ERICK RAFAEL SERRANO

RODRIGUEZ, de paradero desconocido.

En virtud de que la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado

señor ERICK RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, así como se ignora si

tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en

el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor ERICK RAFAEL SERRANO

RODRIGUEZ, en aquella fecha de veinte años de edad, Estudiante, del

domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, en aquel entonces

de identifico con Cédula de Identidad Personal número: 01-07-0089775

y número de Identificación Tributaria: 0614-030581-105-8, a fin de que

comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a

la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

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Page 72: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las doce

horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete.- LIC

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F057190

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se ha presentado la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CAR-

PIO como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA

que se abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso Especial Ejecutivo

Civil contra la señora MARIA DE LA CRUZ SANTANA SANCHEZ,

mayor de edad, con último domicilio conocido el de Cuscatancingo y

Mejicanos, ambos del Departamento de San Salvador, reclamándole a

favor de su Apoderado la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

y además, costas procesales e intereses.

Que la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO

como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que

se abrevia "EL FONDO", señaló como medio para oír notificaciones el

telefax 2298-9265.

Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para

localizar a la demandada señora MARIA DE LA CRUZ SANTANA

SANCHEZ e ignorándose su paradero actual, se ordenó por esta Sede

Jurisdiccional que a fin de notificar el decreto de embargo y la demanda

que lo motiva a la demandada señora MARIA DE LA CRUZ SANTANA

SANCHEZ, para que le sirva de legal emplazamiento, de conformidad

a lo establecido en el Art. 186 C.PCM, se practicará el emplazamiento

respectivo por medio de edicto.

En consecuencia, se previene a la demandada la señora MARIA

DE LA CRUZ SANTANA SANCHEZ, que si tuviere Apoderado,

Procurador, Representante Legal o Curador en el país, se presenten a

este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días

siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos; a las

quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio

de dos mil diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F057191

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se ha presentado la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CAR-

PIO, actuando en su carácter Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo

Proceso Especial Ejecutivo Civil, contra el señor EDWIN ROBERTO

MARTÍNEZ PARRAS, mayor de edad, Estudiante, del Domicilio de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Úni-

co de Identidad número CERO TRES MILLONES TRESCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS-SEIS y con número de

identificación tributaria CERO SEISCIENTOS DIECINUEVE-CIEN

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS-CIENTO DOS-OCHO,

reclamándole a favor de su acreedora la cantidad de OCHO MIL SEIS-

CIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON CINCUENTA Y TRES

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y las respectivas primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de

daños, costas procesales e intereses.

Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes

para localizar al demandado señor EDWIN ROBERTO MARTÍNEZ

PARRAS, e ignorándose su paradero actual, se solicitó por la Licen-

ciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, que a fin de notificar

el decreto de embargo y la demanda que lo motiva al demandado señor

EDWIN ROBERTO MARTÍNEZ PARRAS, para que le sirva de legal

emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.PCM,

se practica el emplazamiento respectivo por medio de edicto.

En consecuencia, se previene al demandado señor EDWIN RO-

BERTO MARTÍNEZ PARRAS, que si tuviere Apoderado, Procurador,

Representante Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos; Delgado, a

las nueve horas con veinticinco minutos del día ocho de junio de dos mil

diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. F057192

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Page 73: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA. INSTANCIA DE TONACA-

TEPEQUE, AL SEÑOR SAÚL ANTONIO CASTELLANOS, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, promovido

por la Licenciada Gisell Noemy Reyes Berganza y continuado por la

Licenciada. Nora Elizabeth Herrera Carpio, apoderada General Judicial

del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar la sentencia

estimativa pronunciada en contra del señor Saúl Antonio Castellanos, a

fin de que se presente a pronunciarse sobre la misma, y habiendo sido

buscado según escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual

domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado

en el país, por lo que solicitó que se le notifique la referida sentencia

mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., al referido condena-

do de las generales relacionadas en la sentencia. Razón por la cual el

Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación

de la sentencia estimativa por edicto en la forma señalada en el artículo

arriba indicado. La cual reza de la forma siguiente: REF.: 79 EC-6-2016.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, a

las diez horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de dos mil

dieciséis. El presente Proceso Ejecutivo Civil, ha sido promovido por

la LICENCIADA NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor

de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Iden-

tificación de Abogado número cuatro mil setecientos sesenta y ocho

y número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento

treinta mil quinientos setenta y uno- ciento tres- tres; actuando en

calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de

San Salvador, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis;

contra el señor SAUL ANTONIO CASTELLANOS, de treinta y cinco

años de edad, Albañil, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un

millón ochocientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete- nueve;

y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento

diez mil novecientos setenta y cinco-ciento treinta y tres- siete; para

que en definitiva se declare la sentencia estimativa correspondiente y

se condene al pago de capital e intereses adeudados y costas procesales

al demandado. Art.468 CPCM. Ha intervenido como parte actora úni-

camente la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, no

así el demandado Saúl Antonio Castellanos, por no haber comparecido

a estar a derecho.

LEIDOS LOS AUTOS Y; CONSIDERANDO: Que la parte acto-

ra en su demanda en síntesis EXPUSO: "II- HECHOS. Que según

Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las catorce

horas y cuarenta y dos minutos del día siete de Diciembre del año dos

mil diez, ante los Oficios Notariales del Licenciado Carlos Alberto Rivas

Zamora, mi Mandante, celebró un CONTRATO DE MUTUO CON

GARANTIA HIPOTECARIA, con el señor SAUL ANTONIO CAS-

TELLANOS, de treinta y cinco años de edad, a la fecha de contratación,

Ayudante de Albañil, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento

de San Salvador, portador de su Documento único de identidad Núme-

ro cero un millón ochocientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y

siete-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-ciento diez mil novecientos setenta y cinco-ciento treinta y tres-

siete; por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprome-

tiéndose a pagar dicha suma dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES,

contados a partir del día primero de enero del año dos mil once. Com-

prometiéndose a amortizar la deuda, por medio de DOSCIENTAS

NOVENTA Y NUEVE CUOTAS, mensuales, fijas, vencidas y sucesi-

vas de CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, cada una, que comprendían capital, intereses, seguro de vida para

pago de deuda, seguro de daños y el Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y una última cuota por el

saldo que resultare pendiente, más los intereses y seguros respectivos

al final del plazo o dentro del lapso adicional que se ampliará. Pagaderas

dichas cuotas los días TREINTA de cada uno de los meses comprendi-

dos dentro del plazo estipulado. Además reconoció un interés conven-

cional del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL,

sobre saldos insolutos. Todo lo expuesto según Cláusulas A), C), D) y

E), del instrumento de Mutuo.- La mora en el pago de una o más cuotas

del crédito, haría caducar el plazo y sería reclamable la obligación ju-

dicialmente, como de plazo vencido, junto con los intereses devengados

desde la última fecha de pago, hasta su pago voluntario o por la vía

judicial, según Cláusula 1) del Instrumento de Mutuo. III- GARANTIA:

El Crédito quedó garantizado así: III a) El deudor constituyó PRIMERA

HIPOTECA, a favor de mi Mandante, sobre un lote de terreno de Ur-

bano y construcciones que contiene, ubicado en Brisas del Norte "D",

Pasaje dos, Lote número treinta y cinco, Tonacatepeque, San Salvador,

para efectos entre las partes, y según antecedente marcado con el núme-

ro treinta y cinco, pasaje dos, zona "D", Urbanización Brisas del Norte,

situada en Jurisdicción de Apopa y Tonacatepeque, Departamento de

San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS. Inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO

CUATRO SEIS DOS CUATRO CERO- CERO CERO CERO CERO

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Page 74: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CERO, Asiento SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. IV.-

ESTABLECIMIENTO DE LA MORA. Es el caso señor Juez, que el

deudor señor SAUL ANTONIO CASTELLANOS, le correspondía

cancelar sus cuotas los días TREINTA, de cada uno de los meses com-

prendidos dentro del plazo estipulado; pero debido a los pagos irregu-

lares en monto y fecha, se encuentra en mora desde el día treinta y uno

de enero del año dos mil once, con un saldo deudor de capital de SEIS

MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON TREIN-

TA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS DE AME-

RICA, más intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA

Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día treinta y uno de Enero

del año dos mil once, en adelante hasta su completa cancelación, más

DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON TRES

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo, Decrecien-

te y de Daños a la Propiedad, periodo comprendido desde el día uno de

Febrero del año dos mil once, hasta el día treinta y uno de Agosto del

año dos mil dieciséis. El deudor amortizó a mi mandante FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en concepto de capital a la obligación

original la suma de SEIS DOLARES CON TREINTA Y DOS CEN-

TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

V. ARGUMENTACION JURIDICA. Por lo que en el carácter en que

actúo y con instrucciones expresas de mi mandante FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, vengo a demandar en PROCESO ESPECIAL

EJECUTIVO CIVIL, en virtud que el deudor, incurrió en la cláusula de

caducidad de plazo, del instrumento de Mutuo, por la causal de mora;

en base a los artículos cuatrocientos cincuenta y siete ordinal primero,

en el que se establece que los instrumentos públicos son títulos ejecuti-

vos, que permiten iniciar el presente proceso, cuatrocientos cincuenta y

ocho en el cual se establece que el proceso ejecutivo se puede iniciar

cuando el título emane de una obligación de pago exigible, y siendo que

existe un acreedor cierto, un deudor cierto, una deuda liquida o liquida-

ble y un título que trae aparejada ejecución, de conformidad a los artí-

culos cuatrocientos cincuenta y nueve, cuatrocientos diecisiete, trescien-

tos treinta y uno, doscientos setenta y seis, treinta y treinta y tres todos

del Código Procesal Civil y Mercantil, y dieciocho de la Constitución

de la República, setenta y Uno y setenta y dos de la Ley del Fondo

Social para la Vivienda y dieciocho de la Constitución de la República,

demando al señor SAUL ANTONIO CASTELLANOS, de las generales

antes expresadas.- VI- PETICION: Por lo anteriormente expuesto, señor

Juez, con el debido respeto PIDO: a) Agregue copia certificada por

Notario del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judi-

cial con Cláusula Especial. b) Me tenga por parte en el carácter de

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA. c) Admita la presente demanda y vista la fuer-

za ejecutiva del documento base de la acción que presento, decrete

embargo en bienes propios del señor SAUL ANTONIO CASTELLANOS,

hasta por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES

DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quien puede ser emplazado

en Urbanización Brisas del Norte, Pasaje Dos, Zona "D", Casa Número

Treinta y Cinco, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San

Salvador. d) Libre el correspondiente Mandamiento de Embargo y co-

misione a un Ejecutor de Embargos, para que lo diligencie, por lo que

propongo al Licenciado Carlos Wilfredo Mejía Aguilar, para su diligen-

ciamiento, por lo que adjunto copia certificada de la Credencial de

Ejecutor de Embargo, quien puede ser notificado por medio de Telefax

2298-9265. e) En Sentencia Definitiva estime las pretensiones, conde-

nando al señor SAUL ANTONIO CASTELLANOS, a pagar a mi

Mandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en concepto de

capital la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES

DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convenciona-

les del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL,

desde el día treinta y uno de Enero del año dos mil once, en adelante

hasta su completa cancelación, más DOSCIENTOS CUARENTA Y

CUATRO DOLARES CON TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Primas de Segu-

ros de Vida Colectivo, Decreciente y de Daños a la Propiedad, periodo

comprendido desde el día uno de Febrero del año dos mil once, hasta el

día treinta y uno de Agosto del año dos mil dieciséis y costas procesales.

"El Juzgado admitió la demanda presentada, se tuvo por parte a la Li-

cenciada Norma Elizabeth Herrera Carpio, como Apoderada General

Judicial del Fondo Social para la Vivienda, se agregó el documento base

de la pretensión y vista la fuerza ejecutiva se ordenó decretar embargos

en bienes propios de el señor Saúl Antonio Castellanos y para ello se

ordena se libre oficio ordenando el embargo y se comisiona para que lo

diligencie al Ejecutor de Embargos Licenciado Carlos Wilfredo Mejía

Aguilar. II. Se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que

lo motiva al señor Saúl Antonio Castellanos, para que le sirva de legal

emplazamiento y comparezca a este Juzgado a estar a derecho, de con-

formidad al Art. 462 del CPCM. En vista de no haber contestado el

demandado señor Saúl Antonio Castellanos, a estar a derecho, en el

plazo de diez días que señala el Art. 475 del CPCM; por lo que se orde-

nó dictar Sentencia Definitiva.- III. Con la Prueba Documental que

corre agregada en autos, consistente en Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas

y cuarenta y dos minutos del día siete de diciembre del año dos mil diez,

ante los oficios del Notario CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA,

inscrita dicha cesión en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, bajo la matrícula M60146240-00000,

DIARIO

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Page 75: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Asiento 7; con lo que se fundamenta lo expuesto por el Actor en su

demanda y siendo esta plena prueba, pertinente y preconstituida y que

como consecuencia trae aparejada ejecución sin necesidad de aportar

otro medio de prueba que lo sustente, razón por la cual es procedente

acceder a las pretensiones planteadas en la demanda. POR TANTO: De

conformidad a los considerandos anteriores, disposiciones legales cita-

das y artículo: 1, 2, 11, 15, 18, 172 Inc.3° y 182 Ord.5°.Cn., 1954 CC,

1142 CM, y 457, 458, 459, 460, 468 CPCM, a nombre de la República

de El Salvador, FALLO: Declárase estimativa La presente Sentencia

de mérito y como consecuencia, condénese al señor SAUL ANTONIO

CASTELLANOS, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, en concepto de capital la suma de a) SEIS MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concep-

to de capital, b) intereses convencionales DEL SIETE PUNTO NOVEN-

TA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el treinta y uno de enero

del año dos mil once, hasta la cancelación total de la deuda; c) en Con-

cepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños

DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON TRES

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA en Concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente

y de Daños comprendidas desde el uno de febrero del año dos mil once

hasta el treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis y d) Costas

Procesales. Sígase con la ejecución hasta su completo pago, trance o

remate. HAGASE SABER a las partes en el lugar señalado para los

actos de comunicación procesal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIO.

1 v. No. F057193

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR LEONEL DE JESUS

MOLINA GUZMAN,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada

NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como mandataria

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida

por este Juzgado a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del

día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, para notificarle el decreto

de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor LEONEL DE

JESUS MOLINA GUZMAN, para que le sirva de legal emplazamiento, y

comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en

el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación

de este proveído por medio de edicto, por manifestar la misma mandataria

que de su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual y

que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin

haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le

ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante

legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento

que se verifica por medio del presente edicto a efecto que el expresado

demandado, comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar

a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero

judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico

circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad lítem

para que lo represente en el mencionado proceso, todo en base al Art.186

CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada

en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y

siguientes CPCM., y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y

demanda que lo motiva.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante

legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el

término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de mayo del año de dos

mil diecisiete.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA

LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F057194

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA NOEMY LI-

DUVINA SARAVIA,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada

NORA ELIZABETH HERERA CARPIO, actuando como mandataria del

DIARIO

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Page 76: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida por

este Juzgado a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintitrés

de mayo de dos mil dieciséis, para notificarle el decreto de embargo y

demanda que lo motiva a la demandada señora NOEMY LIDUVINA

SARAVIA, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a

este Juzgado a estar a derecho y contestar la demanda en el plazo de

diaz días contados a partir del día siguiente de la notificación de este

proveído por medio de edicto, por manifestar la misma mandataria que

de su demandada se desconoce el domicilio o paradero actual y que se

han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber

obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora

su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal

lo que hace imposible efectuar su emplazamiento.

Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a

efecto que la expresada demandada, comparezca en un plazo de diez

días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas

publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial

y por tres en un periódico circulación nacional, caso contrario se le

nombrará un curador ad lítem para que la represente en el mencionado

proceso, todo en base Art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha

admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos

procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se ha ordenando

notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva.

Se le previene a la demandada si tuviere procurador o represen-

tante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez

transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha

circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de mayo del año de dos

mil diecisiete.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA

LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F057196

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora MARIA GUADALUPE LOPEZ

CARCAMO, actualmente de treinta y nueve años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad

número cero tres millones quinientos veintiún mil setecientos uno - cuatro;

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos tres-cero seis

cero uno setenta y siete- ciento tres -siete; que ha sido demandada en el

Proceso Ejecutivo, con Referencia 121-PE-16/5, en esta sede Judicial,

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria:

cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero

cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío,

número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;

representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial,

Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento treinta mil

quinientos setenta y uno-ciento tres-tres, quien puede ser localizada me-

diante el telefax veintidós noventa y ocho-noventa y dos sesenta y cinco;

reclamándole la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON TREINTA

Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital como deuda

principal; Más la tasa de interés convencional devengada, del siete punto

noventa y siete por ciento anual sobre saldos, comprendida desde el día

veintiocho de febrero de dos mil diez, en adelante; Primas de Seguro de

Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y

UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON

CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas

en el período del día uno de marzo de dos mil diez, al treinta y uno de

agosto de dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o

remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

de la señora MARIA GUADALUPE LOPEZ CARCAMO, SE EMPLA-

ZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que

dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad

al Art. 186 CPCM.- se advierte a la demandada que de conformidad al

Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recurso económicos

suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

DIARIO

OFIC

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Page 77: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las doce horas cuarenta

minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.

LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F057197

LA INFRASCRITA, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, DRA.

DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO,

HACE SABER: Al señor DENNYS ALEXANDER CHAVARRIA

RODRIGUEZ, quien es de treinta y cuatro años de edad, Empleado,

del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Docu-

mento Único de Identidad número cero uno uno dos seis cuatro nueve

tres-cuatro (01126493-4), y Número de Identificación Tributaria cero

seis uno cuatro-uno siete uno uno ocho dos-uno cero ocho-siete (0614-

171182-108-7); Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil,

bajo la referencia Número 12-EC-2017/3, por la Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO, de cuarenta y seis años de edad,

Abogada y Notaria, del domicilio y Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero uno cero siete cero uno

seis ocho-dos (01070168-2), y Número de Identificación Tributaria cero

seis uno cuatro-uno tres cero cinco siete uno-uno cero tres-tres (0614-

130571-103-3); en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero

cero dos-seis (0614-070575-002-6), quienes pueden ser ubicados en:

Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número

novecientos uno, Jurisdicción de San Salvador; y, habiéndose agotado

los medios de localización para poder emplazar al demandado, por

medio de los informes agregados en autos: 1- Informe procedente del

Registro Nacional de las Personas Naturales, de fecha veinticinco de

abril del presente año, agregado a fs.63, en el cual aparecía consignado

una nueva dirección para emplazar al demandado; diligencia que no se

pudo realizar tal como consta en acta de notificación levantada por la

Secretaria de este Tribunal agregada a fs.72. 2- Informe procedente del

Departamento de Afiliación y Recaudación del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, de fecha diecinueve de abril del corriente año, agregado a

fs.64, en el cual manifestaban que el demandado no era cotizante activo

a la fecha, y la última cotización fue en el mes de MARZO/2013.3- In-

forme procedente de la Dirección General de Migración y Extranjería

del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de fecha dieciocho de

abril del presente año, agregado de fs.65 a fs.67, en el cual constan los

movimientos migratorios del demandado. 4-Informe procedente de la

Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda,

de fecha dos de mayo del presente año, agregado a fs.76, en el cual

aparecía consignado una nueva dirección para emplazar al demandado;

diligencia que no se pudo realizar tal como consta en acta de notificación

levantada por el Secretario Notificador del Juzgado de Paz de Ilopango

agregada a fs.93. En vista de no ser posible su localización y desconocer

su paradero actual, de conformidad con el Art. 186 CPCM, la Apoderada

de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto; en

consecuencia, se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo

motiva al señor DENNYS ALEXANDER CHAVARRIA RODRIGUEZ,

concediéndosele el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir

de la última publicación de este edicto, para que se presente a este

Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, Art. 462 CPCM;

asimismo, se le previene al referido demandado que de comparecer al

proceso, deberá nombrar abogado para que lo represente. Art.67 del

CPCM, y en caso de no tener recursos económicos suficientes, recurra

a la Procuraduría General de la República, para ser asistido legalmente,

de conformidad al Art.75 del CPCM, además de señalar lugar para oír

notificaciones dentro de la Jurisdicción de este Tribunal.

Se le advierte al señor DENNYS ALEXANDER CHAVARRIA

RODRIGUEZ, que efectuada la última publicación y habiendo transcu-

rrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, sin que se haya apersonado al

presente proceso, el mismo continuará sin su presencia, procediéndose

a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que lo represente, Art. 186 inc.

4° CPCM. Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: a)

Fotocopia Certificada de Escritura Pública de Poder General Judicial con

Cláusula Especial, autorizado a las ocho horas treinta y cinco minutos del

día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, por el Notario Gregorio Rene

Torres González, otorgado por el Fondo Social para la Vivienda, a favor

de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, agregada

de fs.6 a fs.10; b) Escritura Pública de Reconocimiento de Obligación con

Garantía Hipotecaria, autorizado a las catorce horas del día veintinueve

de noviembre del año dos mil once, por la Notaria MARTA MARIA

JOVEL QUINTANILLA, el cual es el Documento Base de la Acción;

c) Certificación extendida por el Gerente General del Fondo Social para

la Vivienda, que contiene monto de saldos pendientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Jueza Dos, a las

diez horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de Junio de dos mil

diecisiete.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHA-

DO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. (Suplente). LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F057198

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Page 78: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada

Nora Elizabeth Herrera Carpio, apoderada General Judicial del Fondo

Social para la Vivienda, en contra del señor Juan Antonio Rojas García,

se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de

ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias

realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha

dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por

lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de

conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor

de edad, panificador, y del domicilio de Tonacatepeque, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero doscientos diez-ciento sesenta mil

cuatrocientos setenta y nueve-ciento dieciséis-cero. Razón por la cual el

Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación

del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. MARGA-

RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIO.

1 v. No. F057199

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor JULIO ALBERTO GUEVARA, con

Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cuatro

mil cincuenta y cuatro-cuatro; con Número de Identificación Tributaria:

un mil ciento once-veintiséis cero cuatro sesenta y siete-ciento uno-tres,

actualmente de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio

de Apopa; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con

referencia: 55-PE-16/5, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce

-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas

oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901,

entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado

procesalmente por medio de la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLÉN

ESCAMILLA, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-veintitrés diez setenta

y ocho-ciento treinta y dos-uno, quien puede ser localizada mediante

el telefax veintidós setenta y dos-sesenta y siete cincuenta y cuatro;

reclamándole la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICIN-

CO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON

QUINCE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital como deuda

principal; Más la tasa de interés convencional modificada devengada, del

siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, contada a partir

del día uno de diciembre de dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro

de Vida y de Daños, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA

Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en

el período del día uno de enero de dos mil ocho, al treinta de abril de

dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y

costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del

señor a JULIO ALBERTO GUEVARA, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última

publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional

o la del Diario Oficial en su caso; se presente a este Tribunal ubicado en:

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de

Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere

el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo

186 del C.P.C.M.-

Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del

C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador

y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas

cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil

diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F057200

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR HUGO IVAN

CARRANZA LOPEZ,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por me-

dio de este edicto en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por la

Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, actuando

como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según

DIARIO

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Page 79: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. resolución emitida por este juzgado a las catorce horas del día dieciocho

de mayo dos mil diecisiete, para notificarle el decreto de embargo y de-

manda que lo motiva al demandado señor HUGO IVAN CARRANZA.

LOPEZ, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a

este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de

diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de este

proveído por medio de edicto, por manifestar la misma mandataria que

de su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual, Art. 186

CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le

ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible

efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio

del presente edicto a efecto que el señor HUGO IVAN CARRANZA

LOPEZ, comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a

derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero

judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico

circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad lítem

para que lo represente en el mencionado proceso, todo en base al Art.186

CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada

en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y

siguientes CPCM., y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y

demanda que lo motiva al referido demandado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante

legal acreditado en el país, se presente a este juzgado una vez transcurra

el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstan-

cia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los dieciocho días del mes de mayo del año de dos

mil diecisiete.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA

LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F057202

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Al señor RONALD RAMIER AMTHOR DA-

GLIO, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARCOS

TULIO REYES MARTINEZ, de treinta y dos años de edad, abogado, del

domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, como Represen-

tante Procesal del señor EDWIN ARMANDO MEDINA MARTINEZ;

manifestando que viene a promover PROCESO DECLARATIVO

COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA OBLIGACION

en contra de la SOCIEDAD DAGLIO Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada legalmente por el

Director Presidente RONALD RAMIER AMTHOR DAGLIO, de setenta

y dos años de edad, Ejecutivo, y actualmente de domicilio o paradero

ignorados, clasificado bajo el número 18/2017, en el cual concede un

plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda.

Se previene que si el señor RONALD RAMIER AMTHOR DA-

GLIO, no se presenta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS, después

de las publicaciones de este edicto, se procederá a NOMBRARLE UN

CURADOR AD-LITEM, para que lo represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once

horas diez minutos del día nueve de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA.

SECRETARIO.

1 v. No. F057234

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ-

GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

A LOS SEÑORES JOSÉ MANOLO MORENO AYALA y JENNIFFER

ICIAR HERNÁNDEZ DE MORENO,

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Eje-

cutivo, marcado con el número de referencia REF. 07221-16-MRPE-5-

CM2/ PEM291-16-5CM2-1, promovido por la Licenciada JANNETH

CAROLINA BRITO CENTENO, de treinta y ocho años de edad, abogada

y Notario, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identificación

tributaria cero trescientos ocho- ciento treinta mil novecientos setenta

y ocho- ciento uno- seis y tarjeta de abogado número nueve mil qui-

nientos setenta y cinco, con oficina ubicada en Avenida Las Camelias

y Calle Los Castaños N° 17, Colonia San Francisco, San Salvador, en

su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce- trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco- cero

cero uno- seis; con dirección en Boulevard Constitución, número 100,

Centro Financiero del Banco Agrícola, S.A., San Salvador; en contra de

JOSÉ MANOLO MORENO AYALA, de treinta y siete años de edad,

Empleado, de este domicilio con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y

ocho - cero y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

diecinueve – diez cero ocho setenta y nueve – ciento uno – siete y JEN-

NIFFER ICIAR HENRÍQUEZ DE MORENO, de cuarenta y un años

de edad, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

Estudiante, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete – dos; y con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – dieciocho cero dos

setenta y seis – ciento cinco - dos; ambos actualmente de domicilio y

residencia desconocidos en el país, ignorándose su paradero, razón por

la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se les notifica el decreto

de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene a los

demandados que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda

incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir

del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 80: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416circulación nacional de este edicto, advirtiéndoles a dichos señores que

si tienen interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme

con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y

Mercantil, deberán comparecer por medio de abogado, quien para tal

efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya

dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir no-

tificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan

ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el

Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará

oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código.

Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro

de diez días hábiles se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para

que los represente en el proceso. La demanda se acompaña de Testimo-

nio de Escritura Pública de Dos Documentos Privados Autenticados de

Apertura de Crédito Rotativo para Tarjeta de Crédito, un documento

Privado Autenticado de Préstamo Mercantil Credipersonal y Testimonio

de Escritura de Préstamo Mercantil.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del

día diecisiete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. CLAUS ARTHUR

FLORES ACOSTA. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR. LIC. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F057276

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2017161862

No. de Presentación: 20170254018

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de

APODERADO de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra WAY y diseño, que se traduce al idioma

castellano como CAMINO, que servirá para: AMPARAR: PLANIFI-

CACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009265-1

No. de Expediente: 2017161709

No. de Presentación: 20170253735

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FELIPE

ORLANDO CABALLERO MONTERROSA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra fisioMedic y diseño, que servirá para:

AMPARAR: REHABILITACION FISICA,TERAPIA OCUPACIONAL,

ESTIMULACION TEMPRANA, Y FISIOTERAPIA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009266-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 81: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017160839

No. de Presentación: 20170251900

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de KRISPIRO MUSIC 2017, CORP, de nacionalidad VE-

NEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LOS MUCHACHOS y diseño, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS

DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-

TURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C009272-1

No. de Expediente: 2017161851

No. de Presentación: 20170253998

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

ROBERTO DUEÑAS LIMITADA que se abrevia: ROBERTO DUEÑAS

LTDA., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

fARMERS MARKET DE LA VIA

Consistente en: las palabras FARMERS MARKET DE LA VIA

que se traducen al castellano como MERCADO DE AGRICULTORES

DE LA VIA Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya

que sobre las palabras "FARMERS MARKET DE LA VIA traducen

al castellano como MERCADO DE AGRICULTORES DE LA VIA",

individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser pa-

labras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA; SERVICIOS DE PROMOCION Y VENTA MINORISTA

DE ALIMENTOS, INCLUYENDO POSTRES, SORBETES, FRUTAS,

LEGUMBRES, HELADOS CREMOSOS, CONFITERIA, BEBIDAS NO

ALCOHOLICAS; Y VENTA MINORISTA DE FLORES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057228-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 82: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

2 v. alt. No. F057131-1

RESOLUCIONES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

2 v. alt. No. F057133-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

2 v. alt. No. F057136-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162136

No. de Presentación: 20170254468

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ANTONIO HERNANDEZ TRUJILLO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC-

CION AGROPECUARIA DE APICULTORES DE CARA SUCIA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Apis y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009263-1

No. de Expediente: 2017161723

No. de Presentación: 20170253763

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO VEGA JOVEL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S.A., de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

1820

Consistente en: los números 1820, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA

Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS;

AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009273-1

No. de Expediente: 2017161604

No. de Presentación: 20170253528

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FAUSTO

HERNALDO LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras PURY NATS y diseño, que se traducen

como Puro y Natural. Se le concede exclusividad sobre el diseño y su

conjunto, no sobre los elementos denominativos puro y natural por ser

palabras de uso común en el comercio, que servirá para: AMPARAR:

SUPLEMENTOS NUTRICIONALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057139-1

No. de Expediente: 2017162540

No. de Presentación: 20170255301

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-

BERTO SANCHEZ OSORIO, de nacionalidad SALVADOREÑA y

CLARA EMPERATRIZ VENTURA DE SANCHEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CAMA RADI y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO. Clase:

20.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057181-1

No. de Expediente: 2017159325

No. de Presentación: 20170248946

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

ACINO PHARMA AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Emcardi

Consistente en: la palabra Emcardi, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA ENFERMEDADES CAR-

DIOVASCULARES. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057225-1

No. de Expediente: 2016153341

No. de Presentación: 20160235900

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de TRANQUINI GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RELAx. BE POSITIVE. gOOD HAPPENS

Consistente en: las palabra RELAX. BE POSITIVE. GOOD HA-

PPENS, se traduce al castellano como: Relájate. Sé positivo. Lo bueno

ocurre, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,

INCLUYENDO, BEBIDAS DEPORTIVAS, BEBIDAS ENERGI-

ZANTES, JUGOS DE FRUTAS Y JUGOS A BASE DE FRUTAS,

BEBIDAS RELAJANTES NATURALES CARBONATADAS Y NO

CARBONATADAS QUE CONTIENEN AGENTES CALMANTES.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057226-1

No. de Expediente: 2017161982

No. de Presentación: 20170254228

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDRES

ESCOBAR ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras FYOOZ & FLUX y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: TELEFONOS CELULARES Y TELEFONOS

INTELIGENTES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057229-1

No. de Expediente: 2016149885

No. de Presentación: 20160229168

CLASE: 09, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LOTTERY KENO y diseño, traducida

al castellano como KENO LOTERIA. Sobre el elemento denominativo

LOTTERY traducida al castellano como LOTERIA, individualmente

considerada, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso co-

mún o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre

todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la

solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá

para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO,

SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE

PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: JUEGOS

DE BINGO; MÁQUINAS DE JUEGOS DE BINGO; MÁQUINAS DE

JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE

BINGO; MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO; JUE-

GOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE

PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MÁQUINAS

Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS

PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057230-1

No. de Expediente: 2017161983

No. de Presentación: 20170254229

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDRES

ESCOBAR ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

fYOOZ & fLUx

Consistente en: las palabras FYOOZ & FLUX, que servirá para:

AMPARAR: TELEFONOS CELULARES Y TELEFONOS INTELI-

GENTES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057231-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en

general para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

CARMEN GUEVARA al fallecer el día veinticuatro de septiembre de

dos mil diez en Colonia Avilés, Santa Elena, siendo Santa Elena su

último domicilio; de parte del señor JOSÉ OSCAR GUEVARA como

hijo de la causante.

Confiriéndosele al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

quince horas y diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieci-

siete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA

DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009212-2

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA

SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día seis de

septiembre de dos mil catorce, que defirió la causante señora MARIA

MARTINA FUENTES VIUDA DE LANDAVERDE, de cincuenta y

seis años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, Salvadoreña, origi-

naria de Polorós, departamento de La Unión, hija de Petrona Fuentes

(fallecida), siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San

Salvador, de parte de las señoras GRISELDA GRIMANESA COREAS

DE MENDOZA, mayor de edad, Secretaria, Casada, del domicilio

de Ilopango, departamento de San Salvador y BRENDA YAHAIRA

COREAS FUENTES, mayor de edad, Empleada, del domicilio actual

de la Ciudad de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados

Unidos de América, en su calidad de hijas de la causante, representadas

por su procuradora Licenciada CORINA ELVIA VELASQUEZ DE

FLORES.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

quince minutos del día ocho de agosto de dos mil diecisiete.- LICDA.

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL, LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056741-2

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil diecisiete,

se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la

herencia testada que al fallecer a las doce horas y quince minutos del día

nueve de noviembre del año dos mil trece, en el Caserío San José, Cantón

Santa Clara, jurisdicción de Pasaquina, siendo su último domicilio la

ciudad de Pasaquina, dejara el causante VICTOR MANUEL GUZMAN

de seGunda Publicación

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Page 94: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416UMANZOR, a favor del señor ANGEL ANTONIO GUZMAN GALO,

en concepto de hijo sobreviviente, y como cesionario del derecho heredi-

tario que en calidad de cónyuge e hija respectivamente, le correspondían

a los señores MARIA ENEMECIA GALO VIUDA DE GUZMAN y

MARIA DE LA CRUZ GUZMAN DE MEJIA, de conformidad con lo

establecido en los Art. 988 N° 1° y 1699 del C. C.

En consecuencia se le confirió al heredero declarado, en el carácter

dicho, la administración y representación interina con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los siete días del mes de agosto del año

dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056761-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las catorce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de WILLIAM FREDY

MELGAR FLORES, de 46 años de edad, Empleado, del domicilio de

Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número 03489573-8, y

NIT Número 1323-111170-101-7; de la herencia que en forma Intestada

dejó la causante TOMASA MELGAR, quien fue de 88 años de edad,

Soltera, Oficios Domésticos, originaria de Sociedad, Departamento de

Morazán, hija de Catalina Melgar, ya fallecida y padre Ignorado; quien

falleció a las 22 horas del día 13 de Enero del 2015, en el Cantón El

Peñón de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, a

consecuencia de "Paro Cardiorrespiratorio"; siendo ese lugar su último

domicilio; en concepto de Cesionario de los Derechos hereditarios que

le correspondían al señor YLDO MELGAR PERLA, como hijo de la

referida causante.

Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las catorce horas y veinticinco minutos

del día ocho de Agosto de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. De 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056762-2

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor DANIEL VIERA; quien fue de cincuenta y ocho años de edad,

falleció el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, en

el Municipio de El Carmen, de este Departamento siendo éste el lugar

de su último domicilio; de parte de la señora MARÍA TRINIDAD DÍAZ

VIUDA DE VIERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

la señora SONIA CONSUELO VIERA DÍAZ, en calidad de hija del

causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La

Unión, el día diecisiete de Julio del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL

ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION. LIC.

CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F056782-2

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Page 95: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día ocho de agosto de dos mil diecisiete, dictada dentro

de las Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas con el NUE:

00453-17-CVDV-1CM1-46-17(2), se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejara el señor YSAAC FUENTES REYES, quien

según certificación de partida de defunción, fue de cuarenta y tres años,

Mecánico, casado, del domicilio del Cantón Loma Alta, de esta ciudad,

fallecido a las catorce horas del día doce de enero de mil novecientos

setenta y siete; de parte de MARÍA ISABEL VÁSQUEZ VIUDA DE

FUENTES, quien según solicitud es mayor de edad, de oficios domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un

millón seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y siete -ocho

y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos

treinta mil ochocientos treinta y siete-ciento uno-dos, en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante; quien actúa por medio de la Licen-

ciada ANA GABRIELA RIVAS, en su calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de dicha señora.

Confiriéndosele a ésta INTERINAMENTE la representación y

administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, ocho de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licdo. JUAN CARLOS ORTEZ

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056842-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta

y ocho minutos del día veintidós de junio del año dos mil diecisiete,

SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante

señor RICARDO AGUILUZ ZALDAÑA, ocurrida el día veintiuno de

abril del dos mil diez, en Cantón El Cobanal, Colón, Departamento de

La Libertad, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último

domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta años

de edad, empleado, soltero, hijo de los señores MARIA ROSARIO

AGUILUZ, conocida por ROSARIO AGUILUZ y VICTOR ZALDA-

ÑA, de parte de la señora MARIA ROSARIO AGUILUZ, conocida por

ROSARIO AGUILUZ , de setenta y seis años de edad, ama de casa,

del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero dos tres cuatro cero cuatro cero ocho

- siete, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno - dos

cinco uno cero cuatro cero - uno cero uno-nueve, en calidad de madre

sobreviviente del causante.

Por tanto se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE

DIAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las quince horas

con trece minutos del día veintidós de junio del año dos mil diecisie-

te.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056843-2

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas Bajo la

Ref. 3-DVC-17(2) y NUE. 01548-17-CVDV-1CM2, a las catorce horas

y treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por el causante señor

LUIS ALFONSO GIRON, conocido por LUIS ALFONSO GIRON

FAJARDO y por LUIS GIRON, a su defunción ocurrida el día catorce

de febrero de dos mil dieciséis, en la Colonia Buena Vista, Calle El

Zapote, Polígono "F", Casa N° 13, Departamento de San Salvador,

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Page 96: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416siendo su último domicilio dentro del territorio nacional, la Ciudad de

San Salvador, por parte de los solicitantes señora CRUZ BARRERA

DE GIRON, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y de

los señores REYES GIRON BARRERA, ROSA DELMY GIRON DE

MAYORGA, CIRO MANAHEM GIRON BARRERA y LUIS ALFON-

SO GIRON BARRERA, todos en calidad de Hijos Sobrevivientes del

Causante, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial Licenciada BLANCA ABDILIAN AGUILAR MEDRANO,

LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION INTERINA DE

LA SUCESION INTESTADA, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro

del término de ley se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme

lo señala el Art. 1163 inc. 1° C.C., para lo cual líbrense y publíquense

los edictos de ley en días hábiles.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de

julio de dos mil diecisiete.- Licda. ANA CECILIA SURIA DELGADO,

JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SAL-

VADOR.- Licda. MARCELA BEATRIZ MARTINEZ DE VELADO,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F056853-2

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de lo

Civil Suplente de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas

del día siete de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que

al fallecer el día veintiuno de agosto del año mil novecientos noventa y

nueve, en el Barrio Las Delicias, de la ciudad de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara

el causante RODOLFO MACAY GUZMÁN, a favor de los señores

ESTHER MARÍA MACAY DE HERRERA, JOSÉ LUIS MACAY

HERNÁNDEZ, ROSA MARÍA MACAY HERNÁNDEZ y PAULA

VERÓNICA MACAY HERNÁNDEZ, en concepto de HEREDEROS

TESTAMENTARIOS del referido causante, de conformidad con lo

establecido en el Art. 996 del Código Civil.

En consecuencia se les confirió a los aceptantes en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los siete días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056859-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos del día dieciocho de mayo de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante DELMY ASCENCIÓN LEIVA DE

NUÑEZ, quien falleció el día cuatro de junio del año dos mil dieciséis,

en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvado-

reño del Seguro Social de San Salvador, siendo San Juan Nonualco su

último domicilio; por parte de MARTIN NUÑEZ ORTIZ, en calidad

de cónyuge sobreviviente de la referida causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de mayo del

año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056892-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

TITULO DE PROPIEDAD

ELIO VALDEMAR LEMUS OSORIO, Alcalde Municipal del Muni-

cipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESUS

MELGAR DIAZ, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del

domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Do-

cumento Único de Identidad número cero tres ocho uno siete cuatro

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Page 97: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. tres cinco-cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro

dos seis-uno dos cero uno cinco tres-uno cero uno-cinco; actuando

a título personal; solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor,

de un inmueble de naturaleza URBANA ubicado en COMUNIDAD

VEINTIUNO DE NOVIEMBRE, NUMERO QUINCE, MUNICIPIO

DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; de

una extensión superficial de CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y

CUATRO PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, cuyas

medidas perimetrales son las siguientes: LINDERO NORTE: partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y ocho grados dieciséis

minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de siete punto noventa

y seis metros, colindando con EMILIA MARIA ZABLAH KATTAN;

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

veintiún grados cuarenta y tres minutos treinta y siete segundos Oeste,

con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros, colindando con

propiedad de JUAN ANTONIO CLAROS; LINDERO SUR: partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos .y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y ocho grados dieciséis

minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de siete punto no-

venta y seis metros, colindando con RAYMUNDA MARIA ALAS, con

calle y línea férrea de por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiún grados cuarenta y tres

minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de seis punto

cincuenta y dos metros, colindando con propiedad de VICTORIA

ABREGO LOPEZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción""""".

Dicho inmueble no soporta servidumbre ni cualquier otro derecho

real, así como no se encuentra en proindivisión con otra persona; el cual

se valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Que la posesión que ejerce en el inmueble

descrito, data desde el año de mil novecientos ochenta y uno, hasta la

fecha, es decir desde hace más de treinta años, en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida.

Que careciendo de título de propiedad del inmueble antes rela-

cionado y de conformidad con los Artículos uno y dos de la Ley Sobre

Títulos de Predios Urbanos vigente, viene a solicitar el referido título

de propiedad.

Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, Departamento de La Li-

bertad, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete. ELIO

VALDEMAR LEMUS OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- OVIDIO

ALVARO CARCAMO LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056821-2

TÍTULO SUPLETORIO

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Rubén Darío Velásquez Arias, como Apoderado General Judicial de los

señores EUGENIO ALCANTARA SORTO y SABAS ALCANTARA

SORTO, mayores de edad, agricultor y ganadero; ambos del domicilio

de; El Sauce, con Documentos Únicos de Identidad números cero uno

ocho dos siete cero cero cuatro-uno y cero cero cero ocho cuatro ocho seis

ocho-seis, solicitando título Supletorio de: DOS terrenos de naturaleza

rústica, situados en el Caserío Copetillo, del Cantón Santa Rosita, del

Municipio de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, el PRIMERO; de la capacidad superficial de SESENTA

Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS

TREINTA Y SEIS DECIMETROS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS

CUADRADOS, EQUIVALENTES A NUEVE PUNTO DIECINUEVE

MANZANAS y es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,;

trescientos treinta y cinco punto setenta y cinco metros, colindando

con Rufino Ortez, antes y en la actualidad con Cupertino Ortez y con

Mercedes Velásquez, antes pero en la actualidad con Florentino Ortéz

García; AL ORIENTE, trescientos veinte punto setenta y ocho metros;

AL SUR, doscientos sesenta y dos punto cero un metros, colindando

con: Antonio Bernabé Ríos; AL PONIENTE, ciento nueve punto ochenta

y uno metros; colindando con Marcos Alcántara, Fausto Arias y Sabas

Alcántara. Y SEGUNDA; PORCION: De la capacidad de CUARENTA

Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS SESEN-

TA Y SEIS DECIMETROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO

MANZANAS y es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

trescientos treinta y nueve punto sesenta y uno metros, colindando con

Alberto Mejía, con lindero de cerco vivo, llegando así al vértice Nores-

te; al ORIENTE, doscientos cuarenta y dos punto cero nueve metros;

colindando con Adolfo Ortéz y Antonio Bernabé Ríos; LINDERO SUR,

ochenta y siete punto setenta y nueve metros, colindando con Eugenio

Alcántara; AL PONIENTE, ciento cuarenta y ocho punto cero ocho

metros, colindando con Pablo Alcántara.- Valúan el primer inmueble en

la suma de DIEZ MIL DOLARES Y EL SEGUNDO INMUEBLE en

la SUMA DE CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; que dichos inmuebles los poseen los solicitantes desde

el día seis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, hasta la

actualidad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veinte días del mes de junio de dos mil

diecisiete.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056735-2

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Page 98: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162109

No. de Presentación: 20170254426

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LOMED, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOMED, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

LENTEXPRESS

Consistente en: la palabra LENTEXPRESS, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A: SERVICIOS ÓPTICOS, VENTA DE ANTEOJOS, LENTES

ÓPTICAS, LENTES CORRECTORES, LENTILLAS ÓPTICAS Y

DE CONTACTO.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009228-2

No. de Expediente: 2017162659

No. de Presentación: 20170255537

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

ANA VIRGINIA GALEAS RODRIGUEZ, en su calidad de

APODERADO de JAIR GUILLERMO MONTOYA VELASQUEZ, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras EL SALVADOR EXPRESS

ENCOMIENDAS y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo

distintivo tal como se presenta, en su conjunto, tomando en cuenta

el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras

representada ya que sobre los elementos denominativos individualmente

considerados no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso

común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIO

DE ENCOMIENDAS O ENVÍOS, TRASLADOS DE MERCANCÍA

O COSAS DE DISTINTAS NATURALEZA DESDE CUALQUIER

DESTINO (PAÍS) A EL SALVADOR Y DESDE EL SALVADOR A

CUALQUIER DESTINO DE CUALQUIER (PAÍS).

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056877-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017159570

No. de Presentación: 20170249371

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 99: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL:

SALVAjE & CRUjIENTE

Consistente en: la expresión SALVAJE & CRUJIENTE. Las

marcas a las que hace referencia la presente Expresión o Señal de

Publicidad Comercial son: PLATANIX, bajo el expediente número

2009093698 la cual se encuentra inscrita al Número 00231 del Libro

00142 de Marcas; Platanix y diseño, bajo el expediente número

2011108349 la cual se encuentra inscrita al Número 00137 del Libro

00184 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCÍAS,

EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS, PROPIEDAD DE MIS

PODERDANTES, EN PARTICULAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUSTITUTOS DEL CAFÉ; HARINA Y

PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS,

TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;

SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009226-2

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CACAO DE

EL SALVADOR de R.L. de C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA

DE PRODUCTORES DE CACAO DE EL SALVADOR DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA Y DE CAPITAL VARIABLE

convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que

se llevará a cabo en Restaurante Basilea, Salón El Almendro, Centro

Comercial Basilea, Boulevard del Hipódromo N°2-502, Colonia San

Benito, San Salvador, el día veintiuno de septiembre del año dos mil

diecisiete, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de

acuerdo con la siguiente AGENDA:

1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

2) CONOCER LA MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA,

EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PÉRDIDAS

Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL

PATRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR

EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO

2016.

3) APLICACIÓN DE EXCEDENTES.

4) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CIÓN DE SUS HONORARIOS.

5) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL

DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y

EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS.

Para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria que ahora

se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la

asistencia o representación de la mitad más una de los Asociados, y

las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mitad más uno

de los votos válidos.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas

por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los

Socios para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día

veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, de las nueve horas

en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá

instalar cualquiera que sea el número de los Socios que concurran y los

Acuerdos se tomarán con la mitad más uno de los votos de los Socios

presentes o representados.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos

mil diecisiete.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CACAO

DE EL SALVADOR, de R.L. de C.V.

RAFAEL TRIGUEROS HECHT,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009210-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad

"INVERSIONES CASAUS LAINEZ, S.A DE C.V.", de conformidad

al Art. 228 del Código de Comercio, convoca a la celebración de

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria

a las nueve horas del día trece de septiembre del año dos mil diecisiete,

en las oficinas de la sociedad, situadas en novena avenida sur número

2-3, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo necesaria la

asistencia de las tres cuartas partes de las acciones, si por falta de

quórum no se hubiere celebrado la Asamblea, ésta se realizará el día

catorce de septiembre a las diez horas en la misma dirección.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Nombramiento del Presidente y Secretario de la sesión.

3. Aumento del capital social en su parte variable por capitali-

zación de deudas.

4. Presentación de la memoria de labores de la junta directiva, el

balance general, el estado de resultados, el estado de cambios

en el patrimonio de la sociedad y el informe del auditor externo

del ejercicio económico correspondiente al año 2016, a fin

de aprobar o improbar los 4 primeros y tomar las medidas

que se juzguen oportunas.

Santa Tecla, a los 16 días del mes de agosto del año 2017.

EDUARDO ERNESTO LAÍNEZ RAMÍREZ,

Director Secretario.

INVERSIONES CASAUS LAINEZ, S.A DE C.V.

3 v. alt. No. C009219-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de INMUEBLES VARIOS, S.A. DE C.V.,

convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas

con treinta minutos del día catorce de septiembre del corriente año, en el

edificio de Canales 2, 4 y 6, ubicado sobre la Alameda Manuel Enrique

Araujo, Colonia Roma, San Salvador, con la siguiente agenda:

Puntos Ordinarios:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Balance al treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete,

Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe

del Auditor.

III. Aplicación de Resultados.

IV. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo.

V. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Puntos Extraordinarios:

VI. Liquidación de la Sociedad.

VII. Nombramiento de la Junta de Liquidadores.

VIII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraor-

dinarios deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes

de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de

acuerdo con el inc. 2o del Art. 176 del Código de Comercio, el voto

favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el

capital social. Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada

convocatoria se requerirá la mitad más una de las acciones que componen

el capital social; y para formar resolución es estos casos, se requerirá de

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, quince de agosto de dos mil diecisiete.

ANA GLORIA ROMERO DE MEJIA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056737-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de SERVICIOS Y ALQUILERES, S.A. DE

C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las

diez horas del día catorce de septiembre del corriente año, en el edificio

de Canales 2, 4 y 6, ubicado sobre la Alameda Manuel Enrique Araujo,

Colonia Roma, San Salvador, con la siguiente agenda:

Puntos Ordinarios:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Balance al treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, Estado

de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del

Auditor.

III. Aplicación de Resultados.

IV. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo.

V. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Puntos Extraordinarios:

VI. Liquidación de la Sociedad.

VII. Nombramiento del Liquidador.

VIII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraor-

dinarios deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes

de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de

acuerdo con el inc. 2o del Art. 176 del Código de Comercio, el voto

favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el

capital social. Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada

convocatoria se requerirá la mitad más una de las acciones que componen

el capital social; y para formar resolución es estos casos, se requerirá de

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, quince de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056739-2

SUBASTA PUBLICA

LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de lo Civil Su-

plente, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido

por el doctor LUIS REYES SANTOS, mayor de edad, abogado y

Notario, del domicilio de esta Ciudad y del de San Salvador, como Apo-

derado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA

DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con NIT 1416-181265-001-3,

contra los señores JUAN BAUTISTA HERNANDEZ MELENDEZ, en

aquella época de treinta y cinco años de edad, empleado; EDUARDO

OVIDIO CARRANZA, de sesenta años de edad, carpintero; JOSE

FRANCISCO VILLATORO, conocido por JOSE FRANCISCO

VILLATORO ALVAREZ, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor

en pequeño y MOISES MIRANDA MERCADO, de treinta y dos años

de edad, obrero, todos de este domicilio, se ha ordenado por resolución

de las catorce horas del día doce de Julio de dos mil diecisiete, que se

venderá el inmueble embargado en pública subasta, consistente en una

porción terreno de naturaleza rústica, situado en la hacienda San Antonio

Chorrera, de esta jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, que

en el plano de la Lotificación "LA PRADERA", se describe como LOTE

NUMERO ONCE, POLIGONO "I", AREA: DOSCIENTOS PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, AL NORTE, diez punto cero

cero metros; AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros; AL SUR,

diez punto cero cero metros; AL OESTE, veinte punto cero cero metros,

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección de Oriente, en el sistema de folio real computarizado SIRyC,

bajo la matrícula NUEVE CINCO CERO UNO UNO SIETE OCHO

CERO- CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO CUATRO, de

propiedad del Departamento de La Unión, a favor del codeudor solidario

señor Moisés Miranda Mercado.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veinte

días del mes de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MA-

RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056759-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO,

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE

DISTRITITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Licenciada MARÍA EUGENIA LEVY DE GUZMÁN, en carácter

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO CUSCATLÁN DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el demandado señor

EDGAR ORLANDO MENJÍVAR MEJÍA, por medio de su Curadora

Ad-Lítem, Licenciada ANA PATRICIA HERNÁNDEZ ORTIZ, se OR-

DENA LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se

embargó, el cual se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza

urbana, ubicada en el Proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA

ISABEL EL PEDREGAL, situado en Carretera a la Herradura, Jurisdic-

ción de El Rosario de la Paz, Departamento de La Paz, en el BLOCK

TRES, POLÍGONO "C", CASA NUMERO CUARENTA Y NUEVE,

con una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo

la matrícula número CINCO CINCO CERO NUEVE CERO CUATRO

SEIS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección del Centro, a favor

del demandado señor EDGAR ORLANDO MENJÍVAR MEJÍA. Dicho

inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor

del BANCO CUSCATLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a

la misma matrícula y asiento DOS.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de la ley.

LIBRADO: a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día

veintitrés de noviembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056775-2

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, SUPLENTE.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovi-

do inicialmente por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO

REYES, posteriormente por el Licenciado MAURICIO ALFREDO

BERNAL HENRIQUEZ y finalmente por el Licenciado CARLOS

FABREGAT TORRENTS, con nit nueve mil cuatrocientos cuarenta y

siete-doscientos setenta mil ciento setenta y uno- ciento uno-cuatro, en la

calidad de Apoderados del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CITIBAN DE

EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o

BANCO CITI, S.A. Antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANONIMA con nit cero seiscientos catorce- cero

ochenta mil seiscientos setenta y dos- cero cero uno- cinco, en contra de

los demandados señores DANEYDA MARIA MENJIVAR con nit cero

quinientos diecisiete- ciento veinte mil ochocientos sesenta y cuatro- ciento

uno- cero y FELIX NORBERTO CAMPOS QUINTANILLA, con nit mil

doscientos diez-trescientos diez mil ochocientos setenta y cinco- ciento

uno-cero; consistente en un inmueble de naturaleza rústica, marcado

como lote número VEINTITRES del polígono TREINTA Y CUATRO,

de Residencial CIMA DE SAN BARTOLO II, Quinta Etapa, situado en

Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una

extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO

DOCE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuen-

tra inscrito a favor de los demandados señores DANEYDA MARIA

MENJIVAR y FELIX NORBERTO CAMPOS QUINTANILLA, bajo la

matrícula inscrito bajo la Matrícula, número SEIS CERO CERO OCHO

CERO TRES TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO

(60080334-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las diez horas y veinticinco minutos

del día uno de junio del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH

ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056789-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIME-

RO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por la Licenciada LUCIA CONCEPCIÓN MONTOYA CRUZ, en

la calidad de Apoderada General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO

DE JOCORO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los señores JOSÉ

FRANCISCO MEJÍA FUENTES y FRANCISCO MEJÍA TREMINIO,

se venderá en este Juzgado, en PUBLICA SUBASTA, una porción de

terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en la Hacienda San Antonio

Chorrera, de la jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión, identificado en el antecedente respectivo como segundo,

de la capacidad del Cuatro Tareas o sean Dieciséis Áreas Veinticuatro

Centiáreas y linda: AL ORIENTE, SUR Y PONIENTE: con resto de

la porción que fue principal, o sea de Juana Francisca Treminio; Y AL

NORTE: También con resto de donde se desmembró y con terrenos de

Tomás Treminio, cerco de alambre y piña medianero; existe una casa

paredes de adobe, techo de rejas, de ocho metros de largo por cinco de

ancho, con tres corredores; Inscrito bajo la Matrícula Número 95068844-

00000.-

DIARIO

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Page 103: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Para la subasta del bien embargado se tomará por base el valúo

dado por los peritos, el cual es de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,000.00).

Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco

Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de Julio de

dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056793-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIME-

RO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO, promovido

por la Licenciada LUCIA CONCEPCIÓN MONTOYA CRUZ, en la

calidad de Apoderada General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO DE

JOCORO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los señores WIL

ALEXIS REYES y GRISELDA YANIRA DELGADO SARAVIA,

se venderá en este Juzgado, en PUBLICA SUBASTA, un terreno de

naturaleza rústica, situado a inmediaciones de la ciudad de Santa Rosa

de Lima, Distrito y departamento de La Unión, de la capacidad super-

ficial de Doscientos Cuarenta metros Cuadrados, que mide y linda: AL

ORIENTE: Doce metros, con la Escuela Urbana Mixta Centro América,

cimientos de piedra, mampostería de concreto, cerco de maya ciclón

de la parte colindante de por medio; AL NORTE: Veinte metros; AL

PONIENTE: Doce metros, calle de seis metros de ancho de por medio,

y AL SUR: Veinte metros, lindando por estos tres últimos rumbos con

resto de terreno que les queda a los vendedores; Inscrito bajo la Matrícula

Número 95068656-00000.-

Para la subasta del bien embargado se tomará por base el valúo dado

por los peritos, el cual es de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, ($6,000.).

Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco

Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día diecisiete de Julio de

dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056795-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general,

HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado la señora

GODOFREDO ALEGRIA MIRANDA, en calidad de propietario del

certificado de acciones número 578 que amparan 860 acciones numeradas

del 1,138,877 al 1,139,736; solicitando la reposición de dicho certificado

por haber sido extraviado.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación

y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en

referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil

diecisiete.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F056875-2

CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en 1a Av. Norte No.1 bis,

B°. El Centro, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha

presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLA-

ZO FIJO, Número 5001, emitido el 22/07/2013 un plazo de 180 días,

solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Francisco Gotera, 09 de agosto de 2017.

JOSE EFRAIN VILLATORO,

REPRESENTANTE LEGAL,

3 v. alt. No. F056878-2

DIARIO

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Page 104: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

3 v.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

3 v.

alt.

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Page 106: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

3 v.

alt.

No.

F05

6914

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Page 107: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. fUSIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

TRANSAG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que en el libro de actas debidamente legalizado que

lleva esta sociedad, se encuentra el acta número CUARENTA Y UNO de

Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad,

a las catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,

la cual en su PUNTO UNICO, literalmente dice: """""FUSIÓN CON

OTRAS SOCIEDADES. El Presidente de la Junta propuso la fusión

por absorción de la Sociedad TRANSAG, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, con las sociedades MITE, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y RETRICER, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, siendo esta última sociedad la

Sociedad Absorbente de las dos primeras. La ejecución de este acuerdo

estaría sujeto al cumplimiento de todas las normativas, aprobaciones y

regulaciones, tanto internas de las sociedades participantes como externa

de las autoridades gubernamentales que sean necesarias. Conocida dicha

propuesta, por unanimidad, la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas ACUERDA: por unanimidad de votos la fusión por absorción

de la Sociedad TRANSAG, S. A. de C. V., con las Sociedades MITE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y RETRICER

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, siendo esta última

sociedad la Sociedad Absorbente de las dos primeras. En relación a lo

anterior, se analiza en detalle el cruce y canje de las accionas a efecto de

verificarse el proceso de fusión por absorción. En vista de lo anterior, se

designa como Ejecutor Especial del presente acuerdo por unanimidad al

señor Enrique Alberto Sol Meza y se le faculta para que comparezca ante

notario para la ejecución del presente acuerdo, quedando autorizado para

comparecer ante notario para otorgar y suscribir todos los documentos

que sean necesarios en el cumplimiento del acuerdo y realizar los trámites

que al efecto sean precisos. Se designa y nombra como Auditor Fiscal

al licenciado JESUS MARCIAL AGUILAR FLORES, mayor de edad,

de nacionalidad salvadoreña, autorizado por el Consejo de Vigilancia

de Contaduría Pública y Auditoría número dos tres tres ocho, para los

efectos del articulo 131 literal "d" inciso último del código tributario,

quien acepta la designación del cargo y jura cumplirlo fiel y legalmente".

Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en

la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos

mil dieciséis.

ING. ENRIQUE ALBERTO SOL MEZA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS TRANSAG, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F056903-2

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MITE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que en el libro de actas debidamente legalizado

que lleva esta sociedad, se encuentra el acta número CUARENTA Y

SEIS de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta

ciudad, a las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,

la cual en su PUNTO UNICO, literalmente dice: """""FUSIÓN CON

OTRAS SOCIEDADES. El Presidente de la Junta propuso la fusión

por absorción de la Sociedad MITE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, con las sociedades TRANSAG, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y, RETRICER, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, siendo esta última sociedad la

Sociedad Absorbente de las dos primeras. La ejecución de este acuerdo

estaría sujeto al cumplimiento de todas las normativas, aprobaciones y

regulaciones, tanto internas de las sociedades participantes como externa

de las autoridades gubernamentales que sean necesarias. Conocida dicha

propuesta, por unanimidad, la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas ACUERDA: por unanimidad de votos la fusión por absorción

de la Sociedad MITE, S. A. de C. V., con las Sociedades TRANSAG,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y RETRICER

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, siendo esta última

sociedad la Sociedad Absorbente de las dos primeras. En relación a lo

anterior, se analiza en detalle el cruce y canje de las accionas a efecto

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de verificarse el proceso de fusión por absorción. En vista de lo anterior,

se designa como Ejecutor Especial del presente acuerdo por unanimidad

al licenciado Ernesto Sol Meza y se le faculta para que comparezca ante

notario para la ejecución del presente acuerdo, quedando autorizado para

comparecer ante notario para otorgar y suscribir todos los documentos

que sean necesarios en el cumplimiento del acuerdo y realizar los trámites

que al efecto sean precisos. Se designa y nombra como Auditor Fiscal

al Licenciado JESUS MARCIAL AGUILAR FLORES, mayor de edad,

de nacionalidad salvadoreña, autorizado por el Consejo de Vigilancia

de Contaduría Pública y Auditoría número dos tres tres ocho, para los

efectos del artículo 131 literal "d" inciso último del Código Tributario,

quien acepta la designación del cargo y jura cumplirlo fiel y

legalmente".

Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en

la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos

mil dieciséis.

RICARDO SOL MEZA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS MITE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

3 v. alt. No. F056906-2

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

RETRICER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que en el libro de actas debidamente legalizado que

lleva esta sociedad, se encuentra el acta número SESENTA Y SIETE de

Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a

las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil

dieciséis, la cual en su PUNTO UNICO, literalmente dice: """""FUSIÓN

CON OTRAS SOCIEDADES. El Presidente de la Junta propuso la fusión

por absorción de la Sociedad RETRICER, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, con las sociedades MITE, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y, TRANSAG, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, siendo la Sociedad RETRI-

CER, S. A. de C. V., la Sociedad Absorbente de las otras dos sociedades

referidas. La ejecución de este acuerdo estaría sujeto al cumplimiento de

todas las normativas, aprobaciones y regulaciones, tanto internas de las

sociedades participantes como externa de las autoridades gubernamen-

tales que sean necesarias. Conocida dicha propuesta por unanimidad,

la Junta General Extraordinaria de Accionistas ACUERDA: por unani-

midad de votos la fusión por absorción de la Sociedad RETRICER, S.

A. de C. V., con las Sociedades MITE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, y TRANSAG SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, siendo RETRICER S. A. DE C. V. Sociedad

absorbente de las dos sociedades referidas. En relación a lo anterior se

analiza en detalle el cruce y canje de las accionas a efecto de verificarse

el proceso de fusión por absorción. En vista de lo anterior, se designa

como Ejecutor Especial del presente acuerdo por unanimidad al señor

Enrique Alberto Sol Meza y se le faculta para que comparezca ante

notario para la ejecución del presente acuerdo, para comparecer ante

notario en la modificación del pacto social en su calidad de Absorbente

quedando autorizado para otorgar y suscribir todos los documentos que

sean necesarios en el cumplimiento del acuerdo y realizar los trámites

que al efecto sean precisos. Se designa y nombra como Auditor Fiscal

al Licenciado JESUS MARCIAL AGUILAR FLORES, mayor de edad,

de nacionalidad salvadoreña, autorizado por el Consejo de Vigilancia de

Contaduría Pública y Auditoría número dos tres tres ocho, para los efectos

del artículo 131 literal "d" inciso último del Código Tributario, quien

acepta la designación del cargo y jura cumplirlo fiel y legalmente".

Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en la

ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de dos

mil dieciséis.

RICARDO SOL MEZA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS RETRICER, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F056911-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017162351

No. de Presentación: 20170254853

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA EVELISA QUIÑONEZ COTO, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION SALVADOREÑA DE EXTENSIONISTAS EMPRE-SARIALES EGRESADOS DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ASEI MONEY CASH y diseño, en donde las palabras MONEY CASH se traducen al castellano como Dinero en Efectivo Sobre los elementos denominativos MONEY CASH traducidas al castellano como Dinero en Efectivo, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINAN-CIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056801-2

No. de Expediente: 2017158497

No. de Presentación: 20170247181

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de APODERADO de

VALENTINE VILLAFLOR FRANCISCO, de nacionalidad FILIPINA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IgLESIA DE DIOS INTERNACIONAL MIEMBROS EN CENTROAMERICA

Consistente en: las palabras IGLESIA DE DIOS INTERNA-

CIONAL MIEMBROS EN CENTROAMERICA, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056915-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017160173

No. de Presentación: 20170250580

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ALBERTO FIGUEROA AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NATURAL Honey y diseño, traducidas

al castellano como Miel Natural Sobre los elementos denominativos

NATURAL Honey traducidas al castellano como Miel Natural, indivi-

dualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de

uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido

a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que

servirá para: AMPARAR: MIEL DE ABEJA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009214-2

No. de Expediente: 2017161003

No. de Presentación: 20170252270

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO

de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V.,

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DIANA ELOTITOS Valientes y

diseño. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no

de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para:

AMPARAR: MAIZ FRITO CON SABOR A SALSA PICANTE. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009216-2

No. de Expediente: 2017162637

No. de Presentación: 20170255509

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TROPICFLAVORS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CASCADA ORANGE, la palabra

Orange se traduce como Naranja, que servirá para: AMPARAR: AGUAS

MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,

JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009223-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017160679

No. de Presentación: 20170251477

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: DISEÑO DE MANITA, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUSTITUTOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009225-2

No. de Expediente: 2017159508

No. de Presentación: 20170249233

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AMAROBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras THE SPICE LAB y diseño, se tra-duce al castellano como: El Laboratorio de Especias, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TALES COMO CAPSULAS A BASE DE CÚRCUMA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056783-2

No. de Expediente: 2015141228

No. de Presentación: 20150212979

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de Andreas Stihl AG & Co KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUI-NAS DE SIERRA DE CADENA. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR,

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056896-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016156306

No. de Presentación: 20160242160

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de Old Navy (ITM) Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OLD NAVY

Consistente en: la frase OLD NAVY que se traduce al castellano como Viejo marina, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS; JUEGOS, PIEZAS PARA ARMAR JUGUETES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056897-2

No. de Expediente: 2016157338

No. de Presentación: 20160244362

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NIVEA intense control CLINICAL y diseño, que se traducen al castellano como Intenso Control Clínico, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056899-2

No. de Expediente: 2016156307

No. de Presentación: 20160242161

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CONVERT

Consistente en: la palabra CONVERT, traducida al castellano como CONVERTIR, que servirá para: AMPARAR: PASTO AGRÍCOLA BRACHIARIA Y SEMILLAS DE SORGO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056900-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017161249

No. de Presentación: 20170252815

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BLACK & WHITE

Consistente en: las palabras BLACK & WHITE, que se traducen como NEGRO Y BLANCO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉ-TICOS, DESODORANTES Y ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056901-2

No. de Expediente: 2016155808

No. de Presentación: 20160241043

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX INTERNATIONAL COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

POETT BOSQUE DE BAMBU

Consistente en: las palabras POETT BOSQUE DE BAMBU, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS, MATERIAL PARA CU-

RACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARA-CIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056902-2

No. de Expediente: 2017158003

No. de Presentación: 20170246250

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY LISSETTE CUBIAS MEJIA, en su calidad de APODERADO de IM-PORTADORA Y EXPORTADORA NARJIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GINZA y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056904-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACEPTACION DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución proveída el día trece de julio

de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor TOMAS QUINTANILLA MARTINEZ, conocido por TOMAS

QUINTANILLA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, carpin-

tero, Salvadoreño por nacimiento, soltero, del domicilio de Moncagua,

departamento de San Miguel, originario de Moncagua, departamento

de San Miguel, hijo de Felicita Martínez y Benjamín Quintanilla,

fallecido el día diecinueve de mayo del dos mil quince, en Barrio San

Pedro, Calle Rodrigo Palacios, número seis, Moncagua, departamento

de San Miguel, de parte de la señora MARGARITA DEL CARMEN

CISNEROS QUINTANILLA, mayor de edad, profesora, del domicilio

de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad personal número 01202041-4 y Número de Identificación

Tributaria 1209-290663-001-5, en calidad de hija del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras

YOLANDA DE LA PAZ CISNEROS DE AYALA y ANA VIRGINIA

CISNEROS QUINTANILLA, hijas del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE

JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. C009088-3

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veinte minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio

de inventario, clasificadas con el NUE: 02373-17-CVDV-1CM1-197-03;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia de parte de la señora ANACLETA GUTIERREZ BONILLA,

quien es mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio; con

Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos

seis mil novecientos seis- seis; y con Número de Identificación Tributaria

mil doscientos quince- ciento treinta mil doscientos cincuenta y tres-

ciento uno-siete; en calidad de cesionaria del derecho de herencia que le

correspondía a los señores JUAN FRANCISCO BENAVIDES CASTRO

y LESVIA JOHANA BENAVIDES GUTIERREZ, en calidad de hijos

sobrevivientes del causante señor JUAN BAUTISTA BENAVIDES

GIRON c/p JUAN BAUTISTA BENAVIDES, a su defunción ocurrida

el día veintitrés de febrero del año dos mil quince, a la edad de setenta

años, Divorciado, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones seiscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y nueve- uno;

Originario y del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, de

Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ramón Girón y Luisa Benavides.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con quince minutos del día veintiuno de julio

del año dos mil diecisiete.- Lic. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MI-

GUEL.- Lic. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO

DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. C009089-3

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas y cincuenta minutos del día veinte de julio de dos mil diecisiete,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer el causante CATALINO FUENTES

HERNÁNDEZ, a las veintitrés horas y cinco minutos del día veintiséis

de junio de dos mil dieciséis, en el Hospital de Especialidades Nuestra

Señora de la Paz, San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su

último domicilio Lislique, Departamento de La Unión, dejara a favor de

la señora NATIVIDAD BLANCO VIUDA DE FUENTES, en concepto

de cónyuge sobreviviente y además Cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía a la señora Ofelia Hernández Viuda de Fuente, como

madre y las señoras Nora Beatriz Fuentes de Álvarez y Gloribel de la Paz

Fuentes Blanco, en concepto de hijas del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° y 1699 del Código

Civil.

En consecuencia se les confirió a las aceptantes en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieci-

siete.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009097-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas y diez minutos del día diecinueve de Julio del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa-

rio, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Bonifacio

Romero, de parte del señor José Servando Romero Argueta, de sesenta

y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Joateca, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos

millones ciento ochenta y ocho mil doscientos dieciséis guión seis; y,

Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos diez

guión doscientos setenta y un mil cuarenta y nueve guión ciento uno

guión ocho; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado

causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y nueve

años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Joateca,

Departamento de Morazán; hijo de la señora María Agustina Romero;

falleció a las once horas y veinte minutos del día dieciséis de Febrero

del año dos mil once, en el Cantón Volcancillo, de la jurisdicción de

Joateca, Departamento de Morazán; siendo esa misma población, lugar

de su último domicilio.-

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas y cuarenta y un minutos del día veinte de julio

de dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009099-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de Julio del dos mil

diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante MAXIMINO BATRES SANCHEZ, de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416parte de la señora MACLOVIA MACHADO DE BATRES, de setenta

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Barrio El

Calvario, de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero

tres cinco uno siete cuatro tres uno - tres, con Tarjeta de Identificación

Tributaria número uno tres uno nueve - uno dos uno cero cuatro dos -

uno cero uno - seis; por derecho propio que le corresponde en calidad de

esposa del causante, quien a la fecha de su fallecimiento, fue de setenta

y cinco años de edad, casado, sastre, originario de esta ciudad de San

Francisco Gotera; hijo de Virgilio Batres y Virginia Sánchez; falleció

a las dieciocho horas y veinte minutos del día veinte de Abril del dos

mil diecisiete, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio en el Barrio

El Calvario de esta Ciudad, de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, siendo en este mismo lugar su último domicilio.-

Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes de julio

del dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009100-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas y cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el causante PILAR VENTURA, a las veintiuna

horas del día diez de marzo de dos mil diecisiete, en Cantón Huertas

Viejas, Caserío El Alto, jurisdicción de Anamorós, Departamento de

La Unión; siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la

señora ISABEL PRISCILA UMANZOR DE VENTURA, en concepto

de cónyuge del causante antes mencionado, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil

diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056399-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

once horas y veinte minutos del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de parte de los señores EMERITA FLORES PERLA

LAGOS, mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San

Salvador, departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-

dad número 01908598-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número

1312-050554-001-0; OSCAR ROBERTO PERLA LAGOS, mayor de

edad, Agrónomo, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número 02264248-8 y Tarjeta de

Identificación Tributaria número 1312- 010552 -001-8; TERESA DE

JESUS PERLA, mayor de edad, Licenciada en Educación, del domicilio

de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. dad número 00099330 -0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número

1312- 021150-101-9; JAIME ABDEL PERLA LAGOS, mayor de edad,

empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número 00005171-8 y Tarjeta de Identi-

ficación Tributaria número 1312-021260-001-0; MIRIAM ELIZABETH

PERLA, mayor de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de San

Sebastián, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número 01535548-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1312-090749-001-8; MARJORIE PERLA LAGOS VIUDA DE

FLORES, mayor de edad, Licenciada en Educación, del domicilio de

Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

número 00098332-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1312-

281257-102-5; MARILIN FLORE LAGOS, mayor de edad, Digitadora,

del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Tarjeta

de Identificación Tributaria número 1312-100156 - 001-1; ESMERALDA

ISMERY PERLA LAGOS, mayor de edad, empleada, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 02190575-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1312-261063-001-2; y RITA EMPERATRIZ PERLA LAGOS,

mayor de edad; esta última representada por la Curador Especial, Licen-

ciada BRENDALY JEACQUELINE CONTRERAS DE ALFARO; la

herencia que en forma INTESTADA, dejó la causante, señora MARÍA

TERESA FLORES PERLA, conocida por MARIA TERESA PERLA y

TERESA FLORES PERLA, quien fue de noventa y dos años de edad,

soltera, Ama de Casa, originario y del domicilio de Jocoro, Departamento

de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Arturo

Perla y Teresa de Jesús Flores, (ambos fallecidos), quien falleció a las

15 horas y 55 del día 29 de octubre del año 2016, en Barrio El Centro,

Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, a consecuencia de

Bronconeumonía, Hipertensión Arterial, con asistencia médica; siendo

el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio;

en concepto de HIJOS de la causante.-

Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las once horas y veinticinco minutos del día

veintiocho de julio de dos mil diecisiete.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056404-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA

GRACIELA MARIN HERNANDEZ VIUDA DE VASQUEZ, conocida

por GRACIELA MARIN y por GRACIELA MARIN DE VASQUEZ,

quien fue de setenta y cuatro años de edad, viuda, originaria del Municipio

de Citalá, Departamento de Chalatenango, hija de Enrique Marín y de

Isidra Hernández, falleció el día tres de abril de mil novecientos noventa

y siete, siendo su último domicilio el Municipio de Citalá, Departamento

de Chalatenango, de parte de la señora GLORIA AMANDA VASQUEZ

MARIN, conocida por GLORIA MANDA VASQUEZ MARIN y por

GLORIA MANDA VASQUEZ, en calidad de hija de la causante.

Confiérese a la aceptante la administración y representación in-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de julio del

dos mil diecisiete.- Licda. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO.- Licda. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056424-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once

horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario

la herencia intestada, que al fallecer a las dos horas y treinta minutos del

día veintiséis de febrero del año dos mil quince, en el Caserío Singuil,

Cantón San Cristóbal El Porvenir, Santa Ana, siendo su último domicilio la

ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara el causante JOSÉ

ÁNGEL GUTIÉRREZ MALDONADO o JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ,

a favor del señor JOSÉ EZEQUIEL GUTIÉRREZ, en concepto de HIJO

sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la

Administración y Representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056431-3

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Su-

plente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas y treinta minutos del día once de julio de dos mil diecisiete. Se

le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la

HERENCIA INTESTADA, que al fallecer a las nueve horas del día

veintiocho de junio de mil novecientos noventa y siete, en El Caserío

Shalpa, de la Jurisdicción de Jicalapa, Departamento de La Libertad,

siendo su último domicilio El Caserío Quebrada Honda, Cantón Ocote,

de la Jurisdicción de la Ciudad de Polorós, de este distrito, Departamento

de La Unión, dejó la causante señora BASILIA BONILLA o BACILIA

BONILLA, de parte de la señora CALIMERIA YANES DE YANES, en

concepto de cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la referida

sucesión les correspondían a las señoras María Félix Yanes Bonilla, y

Reina Isabel Yanes Bonilla, hijas sobrevivientes de la referida causante,

de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere a la

heredera declarada en el carácter dicho la Administración y Representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal

sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso

la Licenciada Reyna de la Paz Benavides de Hernández.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los once días del mes de Julio de dos mil dieci-

siete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056432-3

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor JUAN DE

DIOS VELASQUEZ, quien falleció el día cinco de noviembre del dos

mil dieciséis, en el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte

del señor FREDY OSMIN BARAHONA VELASQUEZ, en calidad de

hijo del causante. Confiérese a dicho aceptante, en la calidad antes men-

cionada, la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho, en la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del

mes de julio del dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. GLENDA YAMI-

LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056433-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ

SUPLENTE DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA. Al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos del día veinte de julio de dos mil diecisiete de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer la causante GLENDA MARISELA

DIARIO

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IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. VILLATORO REYES, a las quince horas del día veinte de febrero de

mil novecientos ochenta y tres, en la Posa El Convento, del Río de la

ciudad de Anamorós, a consecuencia de asfixia por inmersión en agua

dulce, siendo la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, su

último domicilio, dejara a favor de la señora MARIA DORILA REYES

CONTRERAS, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que

le correspondía al señor Manuel Villatoro Hernández, en calidad de

padre de la causante antes mencionada; confiriéndose a la aceptante en

el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL; Santa Rosa de Lima, a las

diez horas once minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE

DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F056444-3

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las ocho

horas con diez minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la

herencia intestada dejada por causante, señor EDUARDO GUTIÉRREZ

CLEMENTE conocido por EDUARDO GUTIERREZ y por EDUARDO

GUTIERRES, quien falleció el día diez de octubre de mil novecientos

noventa y tres, en el Cantón Planes de La Laguna, de esta jurisdicción,

lugar de su último domicilio; de parte de los señores HORTENSIA

GUTIÉRREZ DE TRIGUEROS, mayor de edad, de oficios domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número CERO

TRES TRES OCHO CUATRO NUEVE CUATRO CINCO guion

NUEVE, con Número de Identificación Tributaria CERO DOS UNO

CERO guion DOS CERO CERO SEIS CINCO TRES guion UNO CERO

UNO guion CERO; MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ VIUDA DE

PEREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número CERO CUATRO UNO CERO

CERO CINCO TRES TRES guion SEIS, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número CERO DOS UNO CERO guion DOS TRES UNO

CERO CINCO CINCO guion UNO CERO TRES guion SEIS y por

SAMUEL EDUARDO GUTIÉRREZ, mayor de edad, estudiante, de este

domicilio, con Documento Único de Identificación número CERO DOS

DOS TRES DOS CINCO CINCO TRES guion UNO, y con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número CERO DOSCIENTOS DIEZ guion

DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE

guion CIENTO SIETE guion CERO; las primeras dos en calidad de HIJAS

DEL CAUSANTE, y el tercero como CESIONARIO de los derechos

que le correspondían a los señores JUANA ANTONIA GUTIERREZ

DE CHAMUL, DIONISIA GUTIERREZ DE MENENDEZ, MARINA

DE JESUS GUTIERREZ MORENO, VICTOR MANUEL GUTIERREZ

MORENO y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ MORENO, en su

calidad de hijos del causante; confiriéndoles la Administración y Repre-

sentación interina de la mortual, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; conjuntamente con BERTA ALICIA

GUTIÉRREZ MORENO, mayor de edad, de oficios domésticos, con

Documento Único de Identidad número CERO DOS SIETE SEIS CUA-

TRO CERO CERO NUEVE guion UNO, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número CERO DOS UNO CERO guion UNO TRES UNO

UNO CINCO OCHO guion UNO CERO DOS guion UNO, quien ya

había expresado su voluntad de aceptar dicha herencia, en calidad de

hija del causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con

cinco minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete. LICDO.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056481-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada

NORMA CAROLINA MOLINA GALÁN, en su calidad de Apoderada

General Judicial del señor RENE EDUARDO ORTIZ GUTIÉRREZ,

clasificadas bajo el número de referencia 00593-17-CVDV-2CM1, se

ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido

por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA

por parte del señor RENE EDUARDO ORTIZ GUTIÉRREZ , quien es

treinta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este Domicilio,

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416con Documento Único de Identidad número 00842881-2 y con Número

de Identificación Tributaria número 0210-150481-114-8; en calidad de

hijo de la causante la señora MARÍA LEONOR GUTIÉRREZ quien

falleció a la edad de setenta y un años, de Oficios Domésticos, Soltera,

del domicilio Cantón Los Planes de La Laguna, Santa Ana, y de nacio-

nalidad Salvadoreña. Al aceptante supra relacionados se les confiere

INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES

DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA INTESTADA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas quince minutos del día

catorce de julio de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL INTERINO, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056482-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL (1) DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las ocho horas con treinta minutos del día doce de mayo de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintiuno de septiembre de dos mil quince, que dejó el causante señor

JOSÉ LORENZO GUEVARA RIVERA, poseedor de su Documento

Único de Identidad número: 00189819-7, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1112-260155-101-2, de sesenta años de edad, casado,

agricultor, salvadoreño, originario de Nueva Granada, departamento de

Usulután, hijo de la señora OTILIA PARADA y del señor LORENZO

PARADA GUEVARA (fallecido), de parte de la señora ROSA EMILIA

VÁSQUEZ VIUDA DE GUEVARA, de cincuenta y cinco años de edad,

oficios domésticos, viuda, del domicilio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, poseedora de su Documento Único de Identidad número:

00189919-3, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1217-

081160-102-9; en calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria

de los derechos hereditarios de la señora Otilia Rivera. Y se le ha con-

ferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

con cinco minutos del día doce de mayo de dos mil diecisiete. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056483-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince

minutos del día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas

como NUE: 02573-17- CVDV-1CM1-215-1, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventado la herencia Testamentaria

dejada por la causante, señora MARIA ELSI DE LA PAZ ARGUETA

DE GUZMAN, conocida por MARIA ELSI DE LA PAZ ARGUETA y

ELSI ARGUETA, quien fue de ochenta y seis años de edad, salvadoreña,

casada, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad núme-

ro: Cero dos millones quinientos treinta y un mil trescientos cincuenta

y siete-cinco; quien falleció a las dos horas con treinta minutos del día

nueve de febrero de dos mil diecisiete, en el Hospital de Especialidades

de esta ciudad; de parte de la señora MARÍA ISABEL ARGUETA

GUZMAN BARAHONA, conocida por MARIA ISABEL ARGUETA

GUZMAN, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, origi-

naria y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinientos

treinta mil novecientos setenta y tres-ocho, y con Número de Identifi-

cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-ciento setenta y un mil

cincuenta y cinco-ciento uno-nueve; y ELSY EUGENIA ARGUETA,

de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, originaria y del

domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, con Documento

Único de Identidad número: cero dos millones quinientos treinta y un

mil diecisiete-nueve, y con Número de Identificación Tributaria: un mil

doscientos diecisiete-doscientos mil seiscientos setenta y ocho-ciento

dieciséis-uno; solicitantes en concepto de Herederas Testamentarias

designadas por la causante, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; y se les ha conferido a las aceptantes,

en el carácter antes indicado, la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código

Civil.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, las ocho

horas con diecisiete minutos del día veinticinco de julio del año dos

mil diecisiete. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HÉCTOR ANTONIO

VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F056498-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez

de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

diez horas cinco minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA ORBELINA

COREAS, quien era de ochenta y seis años, doméstica, soltera, originaria

y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de

nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número

cero tres once nueve seis cero tres siete nueve guión dos , hija de Agus-

tina Coreas, ya fallecida, quien falleció a las veintitrés horas con veinte

minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad

de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, su último domi-

cilio; de parte del señor DANILO COREAS, de cuarenta y cuatro años

de edad, jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones treinta y ocho mil novecientos cuarenta y siete guión ocho y

con número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-

cero veinte mil setecientos setenta y dos-ciento uno-uno, en concepto

de hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho

Administrador y Representante interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas del día seis de abril de dos mil diecisiete. LIC. DINORA DEL CAR-

MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056509-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con diez minutos del día diecisiete de julio del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA DEL

CARMEN QUINTANILLA, conocida por RUBIA DEL CARMEN

QUINTANILLA, fallecida a las catorce horas cincuenta minutos del

día once de abril de dos mil quince, en casa de habitación en Cantón

Primavera de la Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel,

siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de los

señores Manuel de Jesús Quintanilla, de sesenta años de edad, jornalero,

del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número: Cero tres millones dieciocho mil doscientos

treinta y cinco-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil

doscientos siete-doscientos treinta mil novecientos cincuenta y seis-ciento

dos-cero; y María del Rosario Quintanilla, de sesenta y siete años de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Tránsito, Departamen-

to de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero

tres millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y

dos-dos y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos

dieciocho-ciento setenta mil doscientos cuarenta y nueve-ciento uno-

cero y Natividad de Jesús Quintanilla Coreas, de sesenta y cinco años de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Tránsito, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres

millones doscientos diecisiete mil trescientos ochenta y cuatro-cinco y con

Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos siete-doscientos

cuarenta y un mil doscientos cincuenta y uno-ciento uno-cuatro, todos

en su calidad de hijos de la causante. Nómbraseles a los aceptantes en el

carácter dicho Administradores y Representantes interinos de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

ocho horas con veinte minutos del día diecisiete de julio de dos mil die-

cisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056512-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta

minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido

DIARIO

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Page 122: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas cuarenta

minutos del día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

en Cantón San Lázaro, Caserío El Limón, Ahuachapán, Ahuachapán;

siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; dejó el señor

MARCIAL LOPEZ VASQUEZ conocido por MARCIAL LOPEZ, de

parte del señor LUIS ALONSO AREVALO LÓPEZ, en su calidad de

hijo del causante. Nómbrase interinamente al aceptante Representante

y Administrador de la sucesión con las facultades y restricciones del

curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas treinta

y un minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete. LIC.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056561-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez

minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó ANA PATRICIA TORRES

DE TORRES conocida por ANA PATRICIA TORRES SANCHEZ;

ocurrida el día veintiuno de julio de dos mil doce, en San Salvador,

departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla,

departamento de La Libertad, quien fue de cuarenta y tres años de edad,

casada, hija de HERIBERTO SANCHEZ HERNANDEZ y TERESA

DE JESUS TORRES DE BRAN conocida por TERESA DE JESUS

TORRES, TERESA TORRES ZELADA, TERESA DE JESUS TORRES

ZELADA, y TERESA TORRES, siendo la causante originaria de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con

Número de Identificación Tributaria cero cinco-dos nueve cero uno seis

nueve-uno cero tres-ocho; de parte de los señores TERESA DE JESUS

TORRES DE BRAN conocida por TERESA DE JESUS TORRES,

TERESA TORRES ZELADA, TERESA DE JESUS TORRES ZE-

LADA, y TERESA TORRES, SERGIO TORRES ORTIZ, y el menor

SAMUEL BENJAMIN TORRES TORRES, representado legalmente

por su padre SERGIO TORRES ORTIZ, en sus calidades la primera de

madre sobreviviente de la causante, el segundo de cónyuge sobreviviente

de la causante, y el menor en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas con siete minutos del día siete de junio del año dos mil diecisiete.

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056570-3

HERENCIA YACENTE

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas con cuatro minutos del día dieciocho de julio de dos

mil diecisiete, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor GREGORIO MARTÍNEZ MEZA, quien fue de

cuarenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, originario de Moncagua,

departamento de San Miguel, hijo de los señores Abigail Meza y Angélica

Martínez; fallecido el día cinco de abril de dos mil siete, siendo su último

domicilio, Moncagua, departamento de San Miguel; nombrándose como

Curador de la Herencia Yacente al Licenciado NELSON GEOVANNI

RODRIGUEZ VILLALTA, quien es mayor de edad, Abogado, de este

domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curador, cargo

que fue aceptado por el referido profesional, siendo juramentado a las

catorce horas del día treinta y un de julio de dos mil diecisiete.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA OCHO DE AGOSTO DE

DOS MIL DIECISIETE. LIC. CRISTAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056488-3

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 123: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

EDITH YANETH NAVARRO MARQUEZ, quien es de treinta y tres

años de edad, Ama de casa, con Documento Único de Identidad número

cero dos tres nueve seis cuatro ocho cero guión nueve y número de

Identificación Tributaria cero cuatro cero nueve guión cero uno cero

uno ocho cuatro guión uno cero uno guión ocho, a solicitar a su favor

TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano

situado en el Barrio El Centro, Segunda Avenida Norte, número s/n

jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una

extensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y

TRES METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO NORTE : mide Tres punto setenta y un metros,

colinda en este tramo con Pascuala de Jesús Marquez, y sucesión de José

Ascencion Navarro.- LINDERO ORIENTE: mide once punto sesenta

y tres metros; colinda con Ever Prudencio Navarro Marquez, pared de

ladrillo propia del inmueble que se describe.- LINDERO SUR.- Está

formado por dos tramos: Tramo Uno.- mide once punto noventa y

cinco metros, Tramo Dos.- mide uno punto cuarenta y dos metros,

colinda en ambos tramos con Iglesia Católica, Apostólica y romana

de El Salvador, Segunda Avenida Norte de por medio; y LINCERO

PONIENTE.-Está formado por tres tramos.- Tramo Uno.- mide seis

punto cuarenta y tres metros; Tramo Dos.- mide uno punto cincuenta

y dos metros; Tramo Tres.- mide cuatro punto sesenta metros, colinda

en todos los tramos con Pascuala de Jesús Márquez y José Ascensión

Navarro Alberto.- Dicho inmueble no soporta servidumbre ni cualquier

otro derecho real, así como no se encuentra en proindivisión con cualquier

otra persona; el cual lo valúa en la cantidad de Tres mil Dólares de los

Estados Unidos de América.- No es tiene carga ni derechos reales de

ajena pertenencia y lo adquirió por compra a mi padre José Ascensión

Navarro Alberto.-

Se avisa al público para efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal: El Carrizal, nueve de Agosto de dos mil

diecisiete.- TULIO ERNESTO CASCO ROBLES, ALCALDE

MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009153-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

MARIA RAFAELA ALVARENGA CANEL, quien actúa como

Apoderada Especial de la señora ROSA LIDIA ALVARENGA

VIUDA DE CASCO, de sesenta y tres años de edad, Ama de casa, con

Documento Único de Identidad número cero uno tres cero ocho nueve

seis uno guión cinco y número de Identificación Tributaria cero cuatro

cero nueve guión dos cinco cero seis cinco cuatro guión uno cero uno

guión cuatro, a solicitar a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un

inmueble de naturaleza urbano situado en los suburbios del Barrio Las

Delicias, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango,

de una extensión superficial de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA

Y NUEVE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, el cual tiene

las medidas y colindancias siguientes : LINDERO ORIENTE: Está

formado por siete tramos: Tramo Uno.- mide catorce punto veintiún

metros, colindando con Terrenos de José Serafín Beltrán y Antonio

Pineda, cerco de piedra y piña de por medio propio del inmueble que se

describe; Tramo Dos.- mide uno punto setenta y cuatro metros; Tramo

Tres.- mide cinco punto ochenta y un metros; Tramo Cuatro.- mide ocho

punto treinta metros; Tramo Cinco.- mide cinco punto veinte metros;

Tramo Seis.- siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo Siete.- mide

Siete punto veintiocho metros; colindando en todos estos tramos con

terrenos de Manuel Rivas Trujillo, cerco de Piedra y Piña de por medio

propio del inmueble que se describe.- LINDERO SUR: Está formado

por seis tramos: Tramo Uno.- mide cinco punto setenta y cuatro metros,

colindando con calle; Tramo Dos.- mide cinco punto sesenta y siete

metros; Tramo Tres.- mide siete punto sesenta y dos metros; Tramo

Cuatro.- mide siete punto treinta y cinco metros; Tramo Cinco.- mide

nueve punto veinticuatro metros; Tramo Seis.- mide cinco punto treinta

y seis metros, colindando con terrenos de Irma Calderón, cerco de piedra

y piña de por medio propio del inmueble que se describe.- LINDERO

PONIENTE.- Está formado por cuatro tramos.- Tramo Uno.- mide

cinco punto cero un metros; Tramo Dos.- mide siete punto setenta y

seis metros; Tramo Tres.- mide siete punto sesenta y un metros; Tramo

Cuatro.- mide nueve punto setenta y cinco metros colindando en todos

los tramos con terrenos de Irma Calderón, cerco de piedra y piña de

por medio propio del inmueble que se describe.- LINDERO NORTE:

Está formado por seis tramos: Tramo Uno.- mide siete punto cuarenta

y seis metros; colindando en este tramo con Irma Calderón, cerco de

piedra y piña de por medio propio del inmueble que se describe; Tramo

Dos.- mide seis punto ochenta y dos metros; Tramo Tres.-mide cuatro

punto veinticinco metros; Tramo Cuatro.- mide catorce punto noventa

y ocho metros, colindando con Orlando Robles, cerco de piedra y piña

de por medio propio del inmueble que se describe; Tramo Cinco.- mide

ocho punto noventa y seis metros; Tramo Seis.- mide cinco punto cero

un metros, colindando con terrenos de José Serafín Beltrán, cerco de

piedra y piña de por medio propio del inmueble que se describe.- Dicho

inmueble no soporta servidumbre ni cualquier otro derecho real, así

como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona; el

cual lo valúa en la cantidad de diecinueve mil quinientos Dólares de

los Estados Unidos de América.- No es tiene carga ni derechos reales

de ajena pertenencia y lo adquirió por compra a Ismael Antoni Lara

Soriano.-

Se avisa al público para efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal: El Carrizal, nueve de Agosto de dos mil

diecisiete.- TULIO ERNESTO CASCO ROBLES, ALCALDE

MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009154-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 124: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TITULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el

Licenciado DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, en

calidad de Apoderado General judicial del señor JOSÉ ARMANDO

SALVADOR CERRATO, solicitando TITULO SUPLETORIO, del

siguiente INMUEBLE: Terreno de naturaleza rústica, situada en el

Cantón Animas, Jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de

OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: Doscientos quince punto once metros, linda con terreno

de Víctor Salvador Flores, Tránsito Salvador Cerrato, Fidel Salvador

Cerrato; AL ORIENTE: Setenta y ocho punto sesenta y siete metros,

lindo con terreno de Víctor Salvador Flores; AL PONIENTE: Ciento

siete punto sesenta y nueve metros, linda con terreno de José Oscar

Bonilla y Dionisio Salvador Flores; y AL SUR: Ciento cincuenta y

nueve punto cuarenta y tres metros, linda con terreno de Víctor Salvador

Flores, calle de por medio; en dicho inmueble existe construida una casa

de sistema mixto con los servicios básicos de agua potable y energía

eléctrica; dicho inmueble fue adquirido por compra verbal que le hizo

a la señora Cleotilde Saravia Rodríguez, el día diecinueve de junio de

dos mil dieciséis. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a

las once horas y diez minutos del día veintinueve de junio de dos mil

diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009136-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998007010

No. de Presentación: 20170245848

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Kilómetro 15 Carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala, Repú-blica de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA DE FONDO CELESTE Y DESTELLOS AZULES, EN EL CENTRO DE ESTA, DOS FRANJAS CRUZADAS, DE FONDO BLANCO; UNA DE ELLAS CON BORDES AZULES, CONTENIENDO LA PALABRA "TORTILLITAS" EN LETRAS ROJAS SOMBREADAS, MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA PRIMERA "T" QUE ES MA-YUSCULA; LEYENDOSE EN SU BORDE SUPERIOR "DELICIO-SO" Y EN EL INFERIOR "SABOR UNICO"; BAJO ESTA FRANJA SE ENCUENTRA UN PERICO CON VESTIMENTA Y CON SUS EXTREMIDADES SUPERIORES EN FORMA DE MANOS EXTEN-DIDAS. EN LA PARTE SUPERIOR DE LA ETIQUETA APARECE UNA ESFERA ROJA Y SOBRE ELLA LA PALABRA "SEÑORIAL" EN LETRAS AMARILLAS Y CONTORNO ROJO, MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA "S" QUE ES MAYUSCULA, Y AL FINAL UN PEQUEÑO CIRCULO CONTENIENDO UNA "R" MAYUSCULA. EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR DE DICHA ETIQUETA SE OBSERVA UNA FRANJA DELGADA EN COLORES ROJO, BLANCO Y AMARILLO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009131-3

No. de Expediente: 1998003431

No. de Presentación: 20170252722

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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EZ LEGAL

Page 125: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SOLOCARD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009140-3

No. de Expediente: 1994000134

No. de Presentación: 20170252954

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DIESEL S.p.A., del domicilio de Via dell'Industria n. 4/6, 36042 Breganze (VI) Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIESEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009168-3

No. de Expediente: 1997005500

No. de Presentación: 20170253098

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ANTONIO VILLEDA FLORES, mayor de edad, ADMINISTRADOR(A)

DE EMPRESAS, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00183 del Libro 00191 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra ATTACK, caracterizada por

estar escrita en letras mayúsculas uniformes; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056412-3

MARCA DE fÁBRICA

No. de Expediente: 2009097436

No. de Presentación: 20090129930

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Ferrari S.p.A.,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 126: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

fERRARI

Consistente en: la palabra FERRARI, que servirá para: AMPARAR: SALES PARA BLANQUEAR; SODA PARA BLANQUEAR; AZU-LADO PARA LAVANDERIA; QUIMICOS DE COLOR Y BRILLO PARA USO DOMESTICO (LAVANDERIA); PREPARACIONES PARA REMOVER COLOR; SUAVIZANTES DE TELA PARA USO EN LAVANDERIAS; BLANQUEADOR PARA LAVANDERIAS; BARNIZ PARA LAVANDERIAS; PREPARACIONES PARA LAVAN-DERIAS; PREPARACIONES DE REMOJO PARA LAVANDERIAS; ALMIDON PARA LAVANDERIAS; CERA PARA LAVANDERIA; ALMIDON PARA LUSTRAR PARA USO EN LAVANDERIAS; PREPARACIONES PARA LAVADO EN SECO; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR CUERO; CORTEZA DE QUILLAY PARA LA-VAR; CENIZAS VOLCANICAS PARA LA LIMPIEZA; AMONIACO (ALCALINO VOLATIL) (DETERGENTE); AIRE PRESURIZADO EN UN RECIPIENTE PARA LA LIMPIEZA Y PARA DESPOLVAR; TIZA PARA LIMPIAR; PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DE LOS TUBOS DE DESAGÜE; PAÑOS IMPREGNADOS DE DETERGENTE PARA LA LIMPIEZA; PAÑOS ABRASIVOS; PAPEL ABRASIVO; ABRASIVOS; PREPARACIONES ANTIESTATICAS PARA EL HO-GAR; CREMA PARA BOTAS; CERA PARA BOTAS; CERA PARA PISOS Y MUEBLES; CREMAS PARA PULIR; PAPEL PARA PULIR; PULIDOR CARMIN; PIEDRAS PARA PULIR; CERA PARA PULIR; PREPARACIONES PARA DAR BRILLO (PULIR); CARBUROS DE METAL (ABRASIVOS); CERA PARA ZAPATEROS; CORUNDO (ABRASIVO); CREMAS PARA CUERO; DESENGRASANTES QUE NO SON USADOS EN PROCESOS DE FABRICACION; DIAMAN-TINA (ABRASIVO); ESMERIL; PAÑOS DE ESMERIL; PAPEL DE LIJA; CERA PARA PISOS; REMOVEDORES DE CERA PARA PISOS (PREPARACIONES PARA FREGAR); CERA ANTIDESLIZANTE PARA PISOS; ANTIDESLIZANTES LIQUIDOS PARA PISOS; CERA PARA PISOS DE PARQUET; PREPARACIONES PARA PULIR; PAÑOS PARA VIDRIO; PAPEL PARA VIDRIO; PREPARACIONES PARA MOLIENDA; CONSERVANTE DE CUERO (PULIR); ACEI-TE DE TREMENTINA PARA DESENGRASAR; ACEITES PARA USO EN LA LIMPIEZA; PREPARACIONES REMOVEDORAS DE PINTURA; PREPARACIONES PARA REMOVER EL OXIDO; PAÑO DE LIJA; PAPEL DE LIJA; SAFROL; PREPARACIONES DESCALCIFICADORAS PARA EL HOGAR; SOLUCIONES PARA EL FREGADO; PREPARACIONES PARA AFILAR; CREMA PARA ZAPATOS; BETUN PARA ZAPATOS; CERA PARA ZAPATOS; CERA PARA FABRICANTES DE ZAPATOS; CARBURO DE SI-LICIO (ABRASIVO); PREPARACIONES PARA EL SUAVIZADO (ALMIDONADO); PIEDRAS SUAVIZANTES; LEJIA DE SODA; REMOVEDORES DE MANCHAS; CERA DE SASTRE; PIEDRA DE TRIPOLI PARA PULIR; TREMENTINA PARA DESENGRASAR; PREPARACIONES LIMPIAR TAPIZ DE PARED; PREPARACIONES PARA LAVAR; SODA PARA LA LIMPIEZA; CERAS PARA CUE-RO; TIZA; LIQUIDOS PARA LA LIMPIEZA DEL PARABRISAS; LIQUIDO PARA LA LIMPIEZA DEL ROMPEVIENTOS; JABON PARA ACLARAR TEXTILES; JABON DE ALMENDRA; ACEITE DE ALMENDRA; JABON ANTIPERSPIRANTE; PASTILLAS DE JABON; PASTILLAS DE JABON DE BAÑO; JABON DESODO-RANTE; JABON DESINFECTANTE; JABON MEDICADO; JABON

DE AFEITAR; PIEDRAS DE AFEITAR; ANTISEPTICO; JABON PARA LA TRANSPIRACION DE LOS PIES; ADHESIVOS PARA LA COLOCACION DE PESTAÑAS POSTIZAS; ADHESIVOS PARA LA COLOCACION DEL PELO POSTIZO; ADHESIVOS PARA USO COSMETICO; LOCION PARA DESPUES DEL AFEITADO; LECHE DE ALMENDRA PARA USO COSMETICO; LECHES DE TOCADOR; PIEDRAS DE ALUMBRE (ANTISEPTICO); AMBAR (PERFUME); ANTIPERSPIRANTES (ARTICULOS DE TOCADOR); AROMATICOS (ACEITES ESENCIALES); ASTRINGENTES PARA USO COSMETICO; ESENCIA DE BADIAN; BASES PARA PER-FUMES FLORALES; EXTRACTOS DE FLORES (PERFUMES); SALES DE BAÑO PARA USO DISTINTO A USOS MEDICOS; TINTES PARA BARBA; TINTES COSMETICOS; MASCARAS DE BELLEZA; ACEITE DE BERGAMOTA; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR (DECOLORANTES) PARA USO COSMETICO; COLORANTES DE TOCADOR; CREMAS COSMETICAS; KITS DE COSMETICOS; LAPICES COSMETICOS; PREPARACIONES COS-METICAS PARA BAÑOS; PREPARACIONES COSMETICAS PARA PESTAÑAS; PREPARACIONES COSMETICAS PARA REGIMENES DE ADELGAZAMIENTO; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; COSMETICOS PARA ANIMALES; PALITOS DE ALGODON PARA USO COSMETICO; ALGODON PARA USOS COSMETICOS; CREMAS PARA EL BLANQUEADO DE LA PIEL; CALCOMANIAS DECORATIVAS PARA USOS COS-METICOS; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; DEPILATO-RIOS; PREPARACIONES DEPILATORIAS; CERA DEPILATORIA; DETERGENTES DISTINTOS A AQUELLOS A SER UTILIZADOS EN OPERACIONES DE MANUFACTURA Y PARA USOS MEDI-COS; AGUA DE COLONIA; ACEITES ESENCIALES DE CEDRO; ACEITES ESENCIALES DE CIDRO; ACEITES ESENCIALES DE LIMON; ESENCIAS ETEREAS; ACEITES ETEREOS; COSMETICOS PARA CEJAS; LAPICES PARA CEJAS; PESTAÑAS POSTIZAS; UÑAS POSTIZAS; PREPARACIONES DE FUMIGACION (PERFU-MES); ACEITE DE GAULTERIA; GERANIO; GRASAS PARA USO COSMETICO; COLORANTES PARA EL PELO; TINTES PARA EL PELO; SPRAY PARA EL PELO; PREPARACIONES PARA LA ON-DULACION DEL PELO; PEROXIDO DE HIDROGENO PARA USOS COSMETICOS; INCIENSO; IONONA (PERFUMERIA); ACEITE DE JAZMIN, AGUA DE LEJIA; PULIDOR DE JOYAS; VARITAS DE INCIENSO; PREPARACIONES PARA REMOVER LACA; ACEITE DE LAVANDA; AGUA DE LAVANDA; PINTALABIOS; LOCIONES PARA USO COSMETICO; MAQUILLAJE; POLVOS COSMETICOS; PREPARACIONES PARA MAQUILLAJE; PREPARACIONES PARA REMOVER MAQUILLAJE; RIMEL; ESENCIA DE MENTA (ACEITE ESENCIAL);MENTA PARA PERFUMERIA; CERA PARA BIGOTES; ALMIZCLE (PERFUMERIA); PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; LACA PARA UÑAS; ESMALTE PARA UÑAS; NEUTRALIZANTES PARA ONDULADO PERMA-NENTE; ACEITES PARA USO COSMETICO; ACEITES PARA PERFUMES Y ESENCIAS; ACEITES PARA TOCADOR; PASTAS PARA SUAVIZAR O AFILAR NAVAJAS DE AFEITAR; PERFU-MES; VASELINA PARA USO COSMETICO; POMADAS PARA USO COSMETICO; POPURRIS (FRAGANCIAS); PIEDRA POMEZ; ACEITE DE ROSA; BOLSITAS PARA PERFUMAR ROPA; AGUA PERFUMADA; ESENCIA DE MADERA; CHAMPUS; CHAMPUS PARA MASCOTAS; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO; PRE-PARACIONES PARA PROTECCION SOLAR; PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO (COSMETICAS); HISOPOS (ARTICULOS DE TOCADOR); TALCO EN POLVO PARA USO DE TOCADOR;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 127: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. TERPENOS (ACEITES ESENCIALES); TOALLITAS IMPREGNA-DAS CON LOCIONES COSMETICAS; AGUAS DE TOCADOR; ARTICULOS DE TOCADOR; PREPARACIONES PARA REMOVER ESMALTE; GELES PARA EL BLANQUEADO DENTAL; PULI-DOR PARA DENTADURA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR DENTADURAS; SPRAYS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; ENJUAGUES BUCALES DISTINTOS A AQUELLOS PARA USO MEDICO; PREPARACIONES PARA LUSTRAR LAS HOJAS DE LAS PLANTAS; PASTILLAS SABORIZANTES (ACEITES ESENCIA-LES); SABORIZANTES PARA BEBIDAS (ACEITES ESENCIALES); HELIOTROPINA; HIPOCLORITO DE POTASIO; PREPARACIONES PARA DESATASCAR DESAGÜES BLOQUEADOS; PREPARACIO-NES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERIA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009105-3

No. de Expediente: 1998004206

No. de Presentación: 19980004206

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SENTINEL

Consistente en: la palabra SENTINEL EN LETRAS MAYUSCU-LAS TIPO CORRIENTE.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año mil no-vecientos noventa y ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009141-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162279

No. de Presentación: 20170254712

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

fOOD TRUCKPARK

Consistente en: las palabras FOOD TRUCK PARK, traducidas al castellano como PARQUE DE CAMIONES DE COMIDA. Sobre los elementos denominativos FOOD TRUCK, traducidas al castellano como CAMIONES DE COMIDA, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: CENTRO COMERCIAL, ALQUILER LOCALES COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056485-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 128: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161919

No. de Presentación: 20170254112

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

Consistente en: las palabras SOMOS DEPORTISTAS REALES

y diseño. Las marcas a las que hace referencia la presente expresión

o señal de publicidad comercial son REVIVE, inscrita al número

183 del libro 183 de inscripción de marcas, REVIVE COOL, inscrita

al número 51 del libro 283 de marcas, REVIVE GO, inscrita al

número 217 del libro 90 de marcas, REVIVE FIZZ, inscrita al

número 78 del libro 283 de marcas y REVIVE POCKET, inscrita al

número 187 del libro 75 de marcas, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN RELACIÓN A LOS

PRODUCTOS: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,

INCLUYENDO BEBIDAS CARBONATADAS, Y OTRAS BEBIDAS

SIN ALCOHOL, INCLUYENDO BEBIDAS DEPORTIVAS,

ISOTÓNICAS, REHIDRATANTES Y ENERGÉTICAS; BEBIDAS

A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, once de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009134-3

No. de Expediente: 2017159626

No. de Presentación: 20170249446

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ALICIA

DREYFUS DE AVELAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

Consistente en: la expresión DELIPAN y diseño. La marca a la que

hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial

es: DELIPAN y diseño, bajo el expediente número 2005048592 la cual

se encuentra inscrita al Número 00021 del Libro 00071 de Marcas, que

servirá para: ATRAER AL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS

SERVICIOS DE VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

DE PAN, PAN DULCE, PAN FRANCES, REPOSTERÍA, PASTELES,

GALLETAS, COMIDA RAPIDA TALES COMO: SUBMARINOS,

SANDWICH, HOT DOGS, CROISSANT Y HAMBURGUESAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056414-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 129: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. MASTER. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Sociedad

BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,

o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que

puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o

BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o

BANCOSAL S.A., que antes fue BANCO HSBC SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA,

indistintamente que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO,

S.A. BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. o

BANCOSAL, S.A. por medio del Licenciado ERNESTO ANTONIO

BARRIENTOS MURCIA ahora continuado por el Licenciado PABLO

NERIO MARTINEZ, contra los demandados Sociedad TMA

INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. y señores DARRELL LEE MC

CRACKEN y BOBBY GLEN HUGHES, reclamándole cantidad de

dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se proveerá en este Tribunal, los bienes muebles

que se encuentran ubicados en bodega de BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO S.A., ubicado en Colonia Las Brisas, Calle Zacamil,

Valle El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San

Salvador, en el cual se encuentran los bienes muebles detallados a

continuación: 1) MARCA: SINGER, MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: 212G140; 2) MARCA:

BROTHER, MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado

o incorporado: DB2-B737-903; 3) MARCA: REECE, MAQUINA DE

COSER, número identificativo gravado o incorporado: P 832501; 4)

MARCA: BROTHER, MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: DB2-B737-403/M 6554996; 5) SIN MARCA,

BASE DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: SIN Número; 6)MARCA: JUKI; MAQUINA DE COSER,

número identificativo gravado o incorporado: LH 1152-4; 7) MARCA:

JUKI, MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: 1850-P17687; 8) MARCA: BROTHER, MAQUINA DE

COSER, número identificativo gravado o incorporado: DB2-B737-

403/01323; 9) MARCA: JUKI, MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: LK-982; 10) MARCA: KANSAI

SPECIAL, MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: KS 180847; 11) MARCA: JUKI , MAQUINA DE COSER,

número identificativo gravado o incorporado: LK – 980; 12) SIN

MARCA, BASE DE MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: SIN Número; 13) MARCA: KANSAI SPECIAL,

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

SUBASTA PUBLICA

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, en calidad de Apoderado General Judicial de la

CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de La Unión, Contra los señores ANDRES ANTONIO

VELASQUEZ PATROCINIA MENDEZ MENDOZA y JULIO

HENRIQUEZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: "un

inmueble de naturaleza rústica, denominado Hacienda El Encantado,

situado en Hacienda El Encantado Caserío El Berrinche, Solar #2, Pol.

D, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, descrito

como solar número DOS del Polígono "D", COMUN EL CASCO

DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO DE HACIENDA EL

ENCANTADO, de una extensión superficial total de SEISCIENTOS

PUNTO CERO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y

OCHO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE,

veinte punto cero metros, colinda con solar número cuatro del mismo

polígono. LINDERO ORIENTE, treinta punto cero metros colinda

con solar número seis y uno del mismo polígono. LINDERO SUR,

veinte punto cero metros; colinda con solar número seis del polígono

"A", de la misma parcelación. Calle número uno de siete metros de

ancho de por medio. LINDERO PONIENTE, treinta punto cero metros,

colinda con solar número tres del mismo polígono. Este solar tiene

mojón de concreto en sus cuatro vértices. Inscrito a favor de JULIO

HENRIQUEZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección de Oriente bajo el número TREINTA Y TRES del Libro

SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO, de propiedad del Departamento

de La Unión, ahora trasladado al nuevo sistema SIRYC NUEVE

CINCO CERO CERO DOS SEIS OCHO CINCO GUION CERO

CERO CERO CERO CERO, en el asiento UNO."Y ha sido valorado

por los peritos en la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y SIETE DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

cuyas dos terceras partes o sea CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE

DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS, servirán de base para el remate.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete

días del mes de junio del dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL

REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC.

GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009098-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 130: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416KS –140886, 14) MARCA: JUKI, MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: 1850-P 17068; 15) SIN MARCA,

BASE DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: N° 67297, 16) SIN, MARCA, BASE DE MAQUINA DE

COSER, número identificativo gravado o incorporado: YF 13789; 17)

MARCA: PFAFF, MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: 7303739; 18) MARCA: UNION SPECIAL,

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

3440, 19) MARCA: KINGTEX, MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: SH 6004/ A 53-M14; 20) SIN

MARCA; BASE DE MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: SIN Número; 21) MARCA: KINGTEX,

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

SH 6004/ A 53-M14, 22) MARCA: UNION SPECIAL, MAQUINA

DE COSER, número identificativo gravado o incorporado: 34700 KF;

23) MARCA: KANSAI, SPECIAL, MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: KS 700988 M; 24) SIN MARCA,

BASE DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: M- 32708; 25) MARCA: KINGTEX , MAQUINA DE

COSER, número identificativo gravado o incorporado: SH 6004/ A

53-M14; 26) MARCA: BROTHER, MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: CB3- B917-51; 27) MARCA:

UNION SPECIAL MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: 39500 QW; 28) SIN MARCA BASE DE

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

1975599; 29) MARCA: BROTHER, MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: CB3-B917-51; 30) MARCA:

UNION SPECIAL, MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: 00579; 31) MARCA: YAMATO MAQUINA

DE COSER, número identificativo gravado o incorporado VC2700-

156L; 32) MARCA: YUKI MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado LK WD36963/LK-980, 33)

MARCA: UNION SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER,

número identificativo gravado o incorporado: 39500 RL; 34) MARCA:

UNION SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: 39500 QB; 35) MARCA: UNION

SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: 39500 SD; 36) MARCA: UNION SPECIAL

CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado

o incorporado: 39500 FP; 37) MARCA: UNION SPECIAL, CABEZA

DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: 39500 QB; 38) MARCA: RIMOLDI, CABEZA DE

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

1057/ 331840; 39) MARCA: UNION SPECIAL CABEZA DE

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

MOOYC49186/TTX4832; 40) MARCA: RIMOLDI, CABEZA DE

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

1072; 41) MARCA: WILLCOX, CABEZA DE MAQUINA DE COSER,

número identificativo gravado o incorporado: 500/IV-515/IV- 26, 42)

SIN MARCA , CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: 0206-0885; 43) MARCA:

PEGASUS, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: M 652-180-4; 44) MARCA:

JUKI,CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: 2000-033436; 45) MARCA: UNION SPECIAL,

CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado

o incorporado: 0802/ 62200GA; 46) MARCA: BROTHER, CABEZA

DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: C 7587354; 47) MARCA: KANSAI SPECIAL, CABEZA

DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: S 35314; 48) MARCA: JUKI, CABEZA DE MAQUINA

DE COSER, número identificativo gravado o incorporado: 00795/

DDL 555-4; 49) MARCA: SINGER, CABEZA DE MAQUINA DE

COSER, número identificativo gravado o incorporado: 302W206; 50)

MARCA: UNION SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER,

número identificativo gravado o incorporado: 54200 GZ; 51) MARCA:

KANSAI SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: KS 095703; 52) MARCA:

KANSAI SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: KS 122521; 53) MARCA:

KANSAI SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: CO2711; 54) MARCA: KANSAI

SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: KS 113753, 55) MARCA: SINGER, CABEZA

DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: 269W149, 56) MARCA: UNION SPECIAL, CABEZA

DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: 56300 AJ; 57)MARCA: JUKI, CABEZA DE MAQUINA

DE COSER, número identificativo gravado o incorporado: LH-1152-4;

58) MARCA: BROTHER, CABEZA DE MAQUINA DE COSER,

número identificativo gravado o incorporado: DB2-B737-403/

M6555028; 59) MARCA: YAMATO, CABEZA DE MAQUINA DE

COSER, número identificativo gravado o incorporado: 25601; 60)

MARCA: SINGER, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: 269W39; 61) MARCA: PFAFF

CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado

o incorporado: 397331; 62)MARCA: SINGER, CABEZA DE

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

269W149; 63) MARCA: KANSAI SPECIAL, CABEZA DE

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

KS 151254; 64) MARCA: KANSAI SPECIAL, CABEZA DE

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

KS 700993 M; 65) MARCA: TAIKO, CABEZA DE MAQUINA DE

COSER, número identificativo gravado o incorporado: W122-364; 66)

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 131: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. MARCA: YAMATO, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: VC 2700-156L; 67) MARCA:

KANSAI SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: KS 065923; 68) MARCA:

KINGLINE SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: UY 128 110 044; 69) MARCA:

UNION SPECIAL, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: 57700 K; 70) MARCA:

BROTHER CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: DB2-B737-403 / C 7587324;

71) MARCA: SINGER, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: 302W206; 72) MARCA:

BROTHER, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: SIN Número; 73) MARCA:

JUKI, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: MH 484-4/ 00502; 74) MARCA: JUKI CABEZA

DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: LH 1152-5; 75) MARCA: JUKI, CABEZA DE MAQUINA

DE COSER, número identificativo gravado o incorporado: LH 1152-4/

J02812; 76) MARCA: SINGER, CABEZA DE MAQUINA DE COSER,

número identificativo gravado o incorporado: 212G140; 77) MARCA:

SINGER, CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo

gravado o incorporado: 212G140/PE47655; 78) MARCA: BROTHER

CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado

o incorporado: DB2-B737-903/E6587224; 79) MARCA: SINGER,

CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado

o incorporado: 251-6/006-HIS 1020; 80) MARCA: SINGER, CABEZA

DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o

incorporado: 212G140; 81) MARCA: SINGER, CABEZA DE

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

269W41/ 00868; 82) MARCA: SINGER, CABEZA DE MAQUINA

DE COSER, número identificativo gravado o incorporado: 212G140;

83) MARCA: PFAFFCABEZA DE MAQUINA DE COSER, número

identificativo gravado o incorporado: 430929; 84) MARCA: JUKI

CABEZA DE MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado

o incorporado: LK-1854/21, 85) MARCA: SINGER, CABEZA DE

MAQUINA DE COSER, número identificativo gravado o incorporado:

302W206/1402; 86) MARCA: SINGER CABEZA DE MAQUINA

DE COSER, número identificativo gravado o incorporado: 00998/302-

206/1419; 87) MARCA: KAIKO, CABEZA DE MAQUINA DE

COSER, número identificativo gravado o incorporado: W122-364; los

cuales pertenecen a la sociedad demandada TMA INTERNATIONAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y se encuentran

resguardados en la Bodega del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad

Anónima ubicada en la siguiente dirección: Colonia Las Brisas, Calle

Zacamil, Valle El Matazano, Soyapango, San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a

la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de

identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y quince minutos del día seis de abril dos mil diecisiete.-

Msc. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056435-3

JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO

DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida

inicialmente en este Juzgado por el licenciado DANIEL MAKEN

ZEPEDA PEREZ y continuado por la licenciada ROCIO ALEJANDRA

RODRÍGUEZ AGREDA, en su calidad de apoderados generales

judiciales de la sociedad APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, hoy SOCIEDAD DE AHORRO Y

CREDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que

puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO APOYO

INTEGRAL, S.A. o SAC INTEGRAL, S.A., en contra de los señores

GERMAN DE JESUS HERNANDEZ SIFONTES y DOLORES

DEL CARMEN ARDON DE HERNANDEZ, representados por su

curadora ad-lítem, licenciada Ana Delmy Hernández García, ahora

Ana Delmy Hernández de Chávez, reclamándoles cantidad de dinero,

intereses convencionales, intereses moratorios y costas procesales, se

venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado un lote de terreno de

naturaleza rústica, situado a inmediaciones de la ciudad de Nahuilingo,

Jurisdicción de Nahuilingo, Departamento de Sonsonate, marcado

como lote número DIEZ, DEL BLOCK UNO, LOTIFICACION

SANTA MARIA DEL CARMEN, de una extensión superficial de

CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTOS CINCO

PUNTO TREINTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual

mide y linda: AL NORTE: Dieciocho metros, linda con lote número

once del mismo Block; AL ORIENTE: treinta y uno punto cincuenta

metros, linda con lote número nueve del mismo Block; AL SUR:

trece punto veinticuatro metros, linda con lote número tres del mismo

Block, pasaje B de por medio y AL PONIENTE: treinta y uno punto

sesenta metros, linda con lotes números veinte, veintiuno y veintidós

DIARIO

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Page 132: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416del Block E, Avenida B de por medio. Todos los lotes colindantes

forman y formaron parte de la propiedad del señor Mauricio Enrique

Rodríguez Inclan, conocido por Mario Enrique Inclan y por Mario

Inclan. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del

señor GERMAN DE JESUS HERNANDEZ MONTES, con Matrícula

UNO CERO CERO TRES UNO SEIS NUEVE UNO-CERO CERO

CERO CERO CERO, bajo el ASIENTO Número CINCO del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral, Juez Dos: Santa Tecla, a las

ocho horas y once minutos del día seis de julio del dos mil diecisiete.

LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO

DE LO LABORAL DE SANTA TECLA. LIC. LISANDRO JOSUE

JOVEL DERAS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F056439-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO COLON SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

o CCOLON S.C. de R.L. de C.V..

HACE SABER: Que a su agencia Metrocentro, ubicada en Distrito

Comercial Metrocentro. Local 4-B, 5ta Etapa, de la ciudad de San

Salvador, se ha presentado el señor: JOSE FRANCISCO BONILLA

RODRIGUEZ (Propietario) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A

PLAZO FIJO No. 01687, con número de cuenta 210100146361 a 180

días prorrogables, emitido por esta institución, el día 20 de febrero de

2017, por la cantidad de $ (US $1,700.00), solicitando su reposición

por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se

hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta

días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el

caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes

referido al interesado.

San Salvador, 10 de Agosto de 2017.

CLAUDIA SALINAS,

ENCARGADA DE AGENCIA.

CAJA DE CREDITO COLON.

3 v. alt. No. F056393-3

AVISO DE EXTRAVIO

Banco Promerica S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Multiplaza se ha

presentado el propietario del certificado de Depósito a plazo fijo número

#1046 por US $500.00 a nombre de Haydee Isabel Miranda de Moreno

con vencimiento el día 25/08/2017, solicitando la reposición de éste

por haber extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del

público en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Banco Promerica, Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de

Agosto de dos mil diecisiete.

CAROLINA LOPEZ LAZO,

GERENTE DE AGENCIA

AGENCIA MULTIPLAZA.

3 v. alt. No. F056448-3

AVISO DE EXTRAVIO

Banco Promerica S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Multiplaza se ha

presentado el propietario del certificado de Depósito a plazo fijo número

#910 por US $500.00 a nombre de Haydee Isabel Miranda de Moreno

con vencimiento el día 22/10/2017, solicitando la reposición de éste

por haber extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del

público en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Banco Promerica, Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de

Agosto de dos mil diecisiete.

CAROLINA LOPEZ LAZO,

GERENTE DE AGENCIA

AGENCIA MULTIPLAZA.

3 v. alt. No. F056450-3

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Page 133: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. AVISO DE EXTRAVIO

Banco Promerica S.A

Comunica que en su agencia ubicada en Multiplaza se ha presen-

tado el propietario del certificado de Depósito a plazo fijo número #849

por US $500.00 a nombre de Haydee Isabel Miranda de Moreno con

vencimiento el día 22/09/2017, solicitando la reposición de éste por

haber extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Banco Promerica, Antiguo Cuscatlán a los doce días del mes de

Agosto de dos mil diecisiete,

CAROLINA LOPEZ LAZO,

GERENTE DE AGENCIA

AGENCIA MULTIPLAZA.

3 v. alt. No. F056452-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

AVISA: Que en Agencia Santa Ana, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito

Número 405-020-101045-6, constituido el veintiuno de marzo de dos

mil diecisiete, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del

conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado

relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de

Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, diez de agosto de 2017.

ALVARO MAURICIO REYES VALENCIA,

JEFE DEPTO. OPERACIONES SANTA ANA.

3 v. alt. No. F056472-3

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMU-

NICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla,

se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO

A PLAZO FIJO No. 265PLA000011045, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por CINCUENTA Y OCHO MIL DOLARES

(US$ 58,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, lunes, 14 de agosto de 2017.

LICDA. LISSETTE GUADALUPE VELASQUEZ,

SUBGERENTE DE AGENCIA SAN MIGUEL.

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia 07.

3 v. alt. No. F056546-3

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA

GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-

NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor ROÉ LULÚ VALLADARES CA-

RACAS, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por

NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana y

tener domicilio fijo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha veintinueve de mayo de

dos mil diecisiete, manifiesta ser de cuarenta y siete años de edad, sexo

masculino, soltero, sacerdote, del domicilio de la ciudad y departamento

de San Salvador, originario del municipio de Boconó, Estado de Trujillo,

República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día treinta

de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Siendo sus padres los

señores: Enrique María Valladares y María Felicia Caracas, ambos de

DIARIO

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Page 134: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416nacionalidad venezolana, fallecidos.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria de la frontera El

Amatillo, el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN

DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas del día once de

julio de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.

3 v. c. No. F056744-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

MEJICANOS JOSE SIMON PAZ, AL PUBLICO, para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

la Licenciada Gladis Edelmira Rivas Salinas, actuando en nombre y

Representación de la señora ROSARIO DEL CARMEN CASTELLA-

NOS TOBAR, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Secretaria,

del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, soltera, con

Documento Único de Identidad número, cero tres millones setecientos mil

quinientos ochenta y cuatro-cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero novecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil sesenta y

uno-ciento uno-tres, solicitando Título Municipal, de un inmueble de

Naturaleza Urbana que se encuentra ubicado en Colonia El Salvador,

calle principal, Casa número veintisiete, jurisdicción de Mejicanos,

Departamento de San Salvador; y manifiesta que el referido inmueble

fue adquirido por la cantidad de cinco mil colones, de los cuales en-

tregó, cuatro mil colones, quedando pendiente de pago la suma de un

mil colones, comprometiéndose a pagar dicha suma en cinco cuotas de

doscientos colones cada una, por medio de una escritura con promesa

de venta otorgada a su favor por el señor Víctor Francisco Quezada, en

la Ciudad de San Salvador, el día dieciocho de julio de mil novecientos

ochenta y cuatro, ante los oficios notariales del Doctor Edgar Saúl Romero

Sánchez, que dicha escriturara nunca se inscribió en el Centro Nacional

de Registro, a pesar de haber cancelado en su totalidad dicho inmueble.

Que el señor Víctor Francisco Quezada, se fue a vivir a Estados Unidos

de Norte América, falleciendo en dicho lugar en mil novecientos ochenta

y cinco. Que sus vecinos pueden dar fe de la señora Castellanos Tobar ha

vivido en el inmueble por más de treinta años, que según investigación

Registral se encontró documento relacionado bajo inscripción sesenta

y tres, del libro mil seiscientos sesenta y siete a favor de VICTOR

FRANCISCO QUEZADA, del Registro de la propiedad Raíz e Hipoteca

de la Primera Sección del Centro, que la persona a quien le compró ese

inmueble era el propietario quien a la fecha ya falleció, no habiendo

herederos declarados legalmente a quien pedirles la correspondiente

escritura de compraventa, que el inmueble sobre el cual se pretende

Títular según mapa Catastral número CERO SEISCIENTOS OCHO

U TREINTA, y parcela número TRESCIENTOS NOVENTA Y CUA-

TRO. Con una Extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y

SEIS PUNTO SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO METROS

CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO

PUNTO CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, de naturaleza

urbana, que según Certificación de la Denominación Catastral del Centro

Nacional de Registros, con la verificación de campo, se determinó que

el cuido y explotación del inmueble que se pretende titular, es realizado

por ROSARIO DEL CARMEN CASTELLANOS TOBAR, quien ha

presentado ante dicha Oficina el documento autenticado con promesa

de venta a su favor del referido inmueble, cuya descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE: Partiendo del Vértice

Nor Poniente, está formado por un tramo con las siguientes rumbos

y distancias: Tramo UNO, Sur ochenta y dos grados cincuenta y seis

minutos diez segundos; Este, con una distancia de ocho punto veintisiete

metros, colindando con Fidel Graciano Aguilar Hernández y María Irene

Morales, con pared de ladrillo y con calle principal de por medio. LIN-

DERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero

ocho grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos Oeste con una

distancia de dieciséis punto cero ocho metros; colindando con RUTILIO

SANTOS MARTINEZ ESCOBAR, con pared de ladrillo; Tramo dos,

Sur cero ocho grados dieciocho minutos cero mueve segundos Oeste con

una distancia de quince punto setenta y cuatro metros; colindando con

CARMELINA ANTONIA VELASQUEZ MONTOYA DE TREJOS

con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo Uno, Norte ochenta y cinco grados cero tres minutos cuarenta

y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y

ocho metros; Colindando con SAUL FLORES con pared de ladrillo.

LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Norte

cero ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta segundos Este con

una distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo dos, Norte

DIARIO

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Page 135: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. cero ocho grados cincuenta y dos minutos cero ocho segundos Este

con una distancia de veintiséis punto cuarenta y un metros; colindando

con GLORIA REYES Y JOSE ANTONIO CALLEJAS CHAVEZ con

pared de ladrillo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inicia esta descripción. Que dicho inmueble lo posee de forma

quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de treinta años

consecutivos, inmueble de naturaleza urbana y está dentro de los límites

de los terrenos de esta jurisdicción territorial, no omito manifestar que

todos los colindantes son de este domicilio.

El inmueble anteriormente relacionado según la peticionaria lo valúa

en la suma de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Lo cual se hace del conocimiento al público para los

efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los veintiún

días del mes de Junio del dos mil diecisiete. Licenciado JOSE SIMON

PAZ Alcalde Municipal. Señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ

DIAZ, Secretario Municipal.- LIC. JOSE SIMON PAZ, ALCALDE

MUNICIPAL. SEÑOR MANUEL DE JESUS HERNANDEZ DIAZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056493-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017159851

No. de Presentación: 20170249873

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

PAQUETE CONECTADOS MOVISTAR.

Consistente en: las palabras PAQUETE CONECTADOS MOVIS-

TAR. Sobre las palabras "PAQUETE CONECTADOS", individualmente

consideradas no se concede exclusividad, por ser palabras de uso común

o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INCLU-

YENDO SERVICIOS TELEFÓNICOS, SERVICIOS DE REDES DE

TELECOMUNICACIONES MÓVILES, SERVICIOS DE TELECO-

MUNICACIONES DE LÍNEA FIJA, TRANSMISIÓN DE MENSAJES

POR TELÉFONO Y FAX, SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA,

SERVICIOS DE GRABACIÓN, DE FILTRADO Y DE EXCLUSIÓN

DE LLAMADAS, SERVICIOS DE LLAMADAS POR CENTRALITAS

TELEFÓNICAS PRIVADAS (PBX), SERVICIOS DE CENTRALES

TELEFÓNICAS, SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ, SERVICIOS

DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA PARA LÍNEAS DE ACCESO

DIRECTO Y CENTROS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, ACCESO

A CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A INTERNET O

A BASES DE DATOS, ACCESO DEDICADO Y DE LLAMADA A

MULTIUSUARIO A INTERNET, ACCESO MULTIUSUARIO A

REDES INFORMÁTICAS GLOBALES DE INFORMACIÓN PARA

LA TRANSFERENCIA Y DIVULGACIÓN DE UNA AMPLIA

GAMA DE INFORMACIÓN, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN

ELECTRÓNICA DE DATOS Y DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TER-

MINALES DE ORDENADOR Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS,

INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS

DE COMUNICACIONES CONSISTENTES EN PROPORCIONAR

ACCESO A MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMA-

CIÓN GLOBAL COMPUTARIZADA (INTERNET/INTERANET)

PARA LA TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE CUALQUIER TIPO

DE INFORMACIÓN, IMAGEN O SONIDO, SERVICIOS DE CO-

NEXIÓN TELEMÁTICA A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL,

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE FLUJO CONTINUO DE DATOS

[STREAMING], SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Y COMUNICA-

CIONES INTERACTIVAS, SERVICIOS DE DIRECCIONAMIENTO

Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES [ENLACE A LIGAS

DE COMUNICACIÓN], SERVICIOS DE COMUNICACIONES

POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS, SERVICIOS DE COMUNICA-

CIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR, SERVICIOS DE

TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DE IMÁGENES ASISTIDA POR

ORDENADOR Y DE ARCHIVOS DIGITALES, SERVICIOS DE

TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE, SERVICIOS DE ACCESO A UN

PORTAL DE INTERNET (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN),

SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN

A TRAVÉS DE REDES O INTERNET (SERVICIOS DE TELECO-

MUNICACIÓN), SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE

PROGRAMAS DE RADIO O TELEVISIÓN, TELEDIFUSIÓN, SER-

VICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS, SERVICIOS DE ACCESO A

REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS PARA REALIZAR

TRANSACCIONES COMERCIALES, PROVISIÓN DE CANALES

DE TELECOMUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA

(SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN), SERVICIOS DE PROVI-

SIÓN DE FOROS EN LÍNEA (SERVICIOS DE TELECOMUNICA-

CIÓN), ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN.

Clase: 38.

DIARIO

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Page 136: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009095-3

No. de Expediente: 2016153136

No. de Presentación: 20160235446

CLASE: 36, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de Plan International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PLAN INTERNATIONAL

Consistente en: las palabras PLAN INTERNATIONAL traduci-

das al castellano como PLAN INTERNACIONAL, que servirá para:

AMPARAR: RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA;

SERVICIOS DE CARIDAD EN EL CAMPO DE DONACIONES

MONETARIAS; COLECTAS INCLUYENDO COLECTAS DE

BENEFICENCIA; CRECIMIENTO DE CAPITAL; ORGANIZA-

CIÓN DE CONTRIBUCIONES DE CARIDAD (FINANCIERO);

SERVICIOS FINANCIEROS PARA PERSONAS EN NECESIDAD,

INCLUYENDO SERVICIOS DE GENERACIÓN DE FONDOS;

SERVICIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS PROPORCIONA-

DOS POR CARIDAD; MANEJO Y ASIGNACIÓN DE UN FONDO

BENEFICO, INCLUYENDO SERVICIOS DE GENERACIÓN DE

FONDOS; FINANCIAMIENTO, INCLUYENDO FINANCIAMIENTO

DE INVESTIGACIÓN; SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE

CRÉDITOS Y PRESTAMOS; TODO LO ANTES MENCIONADO RE-

LACIONADO AL SUMINISTRO DE AYUDA HUMANITARIA Y A

LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, HIGIENE, EDUCACIÓN, ENTRE-

NAMIENTO, DERECHOS HUMANOS, PROTECCIÓN DE NIÑOS,

PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN DE DESASTRES, Y EL DESA-

RROLLO DE RECURSOS Y HABILIDADES DE LA COMUNIDAD;

SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONSULTORÍA Y CONSEJERÍA

EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase:

36. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; SUMINISTRO DE ENTRENA-

MIENTO, INCLUYENDO ENTRENAMIENTO PRACTICO; ACTI-

VIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; INSTRUCCIONES

PRÁCTICAS; SERVICIOS DE CARIDAD, ESPECIALMENTE EDU-

CACIÓN Y ENTRENAMIENTO; ORGANIZACIÓN Y SUMINISTRO

DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN FORMALES E INFORMALES Y

CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA NIÑOS NECESITADOS,

SUS FAMILIAS Y COMUNIDADES; ORGANIZACIÓN Y PROMO-

CIÓN DE APRENDIZAJE MULTICULTURAL ENTRE NIÑOS Y

SUS FAMILIAS Y AQUELLOS QUE LES PROVEEN CON AYUDA

FINANCIERA Y MATERIAL; CONDUCCIÓN DE CONFERENCIAS,

SEMINARIOS, EXHIBICIONES EDUCATIVAS Y TALLERES DE

ENTRENAMIENTO; PUBLICACIÓN DE LIBROS, FOLLETOS,

PAMFLETOS, VOLANTES, REPORTES, REVISTAS, HOJAS

INFORMATIVAS, POSTERS Y TEXTOS; PUBLICACIÓN Y SU-

MINISTRO DE MATERIALES EDUCATIVOS Y DE ENSEÑANZA;

INFORMACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN; SUMINISTRO

DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; SUMINISTRO

DE RECURSOS EDUCATIVOS EN LÍNEA INCLUYENDO IMÁ-

GENES, AUDIOS, VIDEOS, GRABACIONES AUDIOVISUALES

Y MULTIMEDIA; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EDUCATIVAS

Y DE FORMACIÓN; PUBLICACIÓN DE LIBROS Y PERIÓDICOS

ELECTRÓNICOS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Y MATERIALES EDUCATIVOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE UN

SITIO WEB; ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE

CARIDAD Y EVENTOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS; TODO

LO ANTES MENCIONADO RELACIONADO AL SUMINISTRO DE

AYUDA HUMANITARIA Y A LA PROMOCIÓN DE LA SALUD,

HIGIENE, EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO, DERECHOS HUMA-

NOS, PROTECCIÓN DE NIÑOS, PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN

DE DESASTRES, Y EL DESARROLLO DE RECURSOS Y HABILI-

DADES DE LA COMUNIDAD; SERVICIOS DE INFORMACIÓN,

CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS

ANTES MENCIONADOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009096-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 137: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017157669

No. de Presentación: 20170245380

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de HAVAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

ARENA MEDIA

Consistente en: las palabras ARENA MEDIA, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD; AL-

QUILER DE TIEMPO DE PUBLICIDAD EN TODOS LOS MEDIOS

DE COMUNICACIÓN; SUMINISTRO DE ESPACIO PUBLICITARIO;

INCLUYENDO ENCUESTAS, ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN DE

MERCADO PARA PUBLICIDAD, INVESTIGACIÓN DE CONSU-

MO, ENCUESTAS DE OPINIÓN, SERVICIOS DE MARKETING

DESTINADOS A INDUCIR AL CONSUMIDOR A COMPRAR

LOS PRODUCTOS DE TERCEROS, ANÁLISIS DE PRÁCTICAS

DE CONSUMO, DISEÑO DE PRUEBAS DE CONSUMO PARA

EL ESTABLECIMIENTO DE ESTUDIOS DE MARKETING, ES-

TUDIOS DE MARKETING DEL COMPORTAMIENTO DE LOS

INDIVIDUOS, INVESTIGACIÓN DE MERCADO, SERVICIOS DE

MATERIALES Y PUBLICACIÓN DE TEXTOS DE PUBLICIDAD,

DIFUSIÓN DE ANUNCIOS, SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRA-

VÉS DEL INTERNET, SERVICIOS DE ALQUILERES DE TIEMPO

DE PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SUMINISTRO

DE ESPACIO PUBLICITARIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O

POR REDES DE INFORMACIÓN GLOBALES; SERVICIOS EDI-

TORIALES DE PUBLICIDAD; PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN

DE MEDIOS, PLANES Y CONCEPTOS DE PUBLICIDAD; SER-

VICIOS DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN DE NEGOCIOS;

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE

INFORMACIÓN COMERCIAL; INVESTIGACIONES, EVALUA-

CIONES, INFORMACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGACIÓN

DE NEGOCIOS; SERVICIOS PARA DETERMINAR EL IMPACTO

DE LA PUBLICIDAD EN UNA AUDIENCIA; DESARROLLO Y

CREACIÓN DE GRÁFICOS PARA TODOS LOS MEDIOS: POSTERS,

TARJETAS DE NEGOCIOS, VOLANTES, INSERTOS, BROCHURES,

FOLLETOS, MEMBRETADOS, VIÑETAS, PANFLETOS, BOLSAS

DE NEGOCIOS, EMPAQUES, EXPOSICIÓN (PUBLICIDAD EN

PUNTOS DE VENTA), SITIOS DE INTERNET; SERVICIOS DE

CREACIÓN DE MARCA; CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

MEDIOS DE PUBLICIDAD; DISEÑO GRÁFICO PARA FINES

PUBLICITARIOS; RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE

ORGANIZACIÓN Y CONDUCIÓN DE FERIAS, EVENTOS Y EX-

HIBICIONES PARA FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD;

SERVICIOS DE COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS; ALQUILER

DE ESPACIO DE PUBLICIDAD INCLUYENDO ALQUILER DE

ESPACIO PUBLICITARIO EN LÍNEA; SERVICIOS DE AGENCIA

PARA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO Y ESPACIO DE PUBLICI-

DAD; ALQUILER DE MATERIAL DE PUBLICIDAD; ALQUILER

DE PANELES PARA FINES DE PUBLICIDAD; PREPARACIÓN Y

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS INCLUYENDO COLOCACIÓN DE

ANUNCIOS PARA TERCEROS, PREPARACIÓN DE ANUNCIOS

PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE CON-

TRATOS DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS; SERVICIOS DE

CONSULTORÍA DE MEDIOS ESPECIALMENTE CONSEJERÍA DE

ADQUISICIÓN DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD Y CONSEJERÍA

EN ESTRATEGIAS PUBLICITARIAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009102-3

No. de Expediente: 2009095811

No. de Presentación: 20090127319

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail

Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AEO

Consistente en: las letras AEO, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y VENTA AL DETALLE

EN LÍNEA PRESENTANDO UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 138: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DUCTOS, ESPECÍFICAMENTE, ROPA, ACCESORIOS DE VESTIR

Y SOMBRERERÍA, JOYERÍA, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

PERSONAL, PRODUCTOS DE TOCADOR Y FRAGANCIAS. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009119-3

No. de Expediente: 2017161673

No. de Presentación: 20170253638

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UFINET

TELECOM S.A.U., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra UFINET y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009157-3

No. de Expediente: 2017161537

No. de Presentación: 20170253434

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EMPRENDAMOS JUNT@S COCA-

COLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-

MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009160-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 139: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017157773

No. de Presentación: 20170245643

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

VITAL SIgNS

Consistente en: la frase VITAL SIGNS, que se traduce al castellano

como Vital Signos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE DESARROLLO,

CREACIÓN, PRODUCCIÓN, SUMINISTRO Y POST-PRODUCCIÓN

DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; ENTRETENIMIENTO EN LA

NATURALEZA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN CONTINUA

EN EL CAMPO DEL DRAMA; INCLUYENDO SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO, A SABER, UNA SERIE CONTINUA CON

DRAMA PROVISTO A TRAVÉS DE SERVICIOS DE TRANSMI-

SIÓN Y STREAMING DE INTERNET; ENTRETENIMIENTO, A

SABER, UN SHOW DRAMÁTICO DE TELEVISIÓN CONTINUO

TRANSMITIDO A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB Y SERVICIOS DE

STREAMING; ENTRETENIMIENTO, A SABER, UNA DIFUSIÓN

DE DRAMA CONTINUA A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN, LA

RADIO Y SITIOS WEB DE INTERNET. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009162-3

No. de Expediente: 2017161506

No. de Presentación: 20170253372

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ORAZUL

ENERGIA MANAGEMENT, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ORAZUL

Consistente en: la palabra ORAZUL, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE NEGOCIOS Y CONSULTAS RELACIONADOS CON

LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ENERGÍA INCLUYENDO ENERGÍA

ELÉCTRICA, PETRÓLEO, GAS NATURAL LÍQUIDO, PRODUCTOS

REFINADOS, PETROQUÍMICOS, Y GAS NATURAL LICUADO;

SERVICIOS DE NEGOCIOS Y CONSULTAS RELACIONADOS CON

CUESTIONES DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD;

SERVICIOS DE NEGOCIOS Y CONSULTAS RELACIONADOS CON

RECURSOS HUMANOS Y CUESTIONES DE GESTIÓN CORPO-

RATIVA; SERVICIOS DE NEGOCIOS Y CONSULTAS RELACIO-

NADOS CON LA MITIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS;

SERVICIOS DE NEGOCIOS Y CONSULTAS RELACIONADOS

CON LA PRODUCTIVIDAD DE NEGOCIOS Y LA GENERACIÓN

DE BENEFICIOS; ASISTENCIA EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL

RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ENERGÍA

INCLUYENDO ENERGÍA ELÉCTRICA, PETRÓLEO, GAS NATU-

RAL LÍQUIDO, PRODUCTOS REFINADOS, PETROQUÍMICOS,

Y GAS NATURAL LICUADO; CONSULTORÍA, EVALUACIÓN

Y ASESORAMIENTO A OPERADORES Y PROPIETARIOS DE

CENTRALES ELÉCTRICAS; OPERACIÓN, GESTIÓN Y ADMINIS-

TRACIÓN, PARA TERCEROS, DE CENTRALES ELÉCTRICAS Y

DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y DE GAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009163-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 140: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161501

No. de Presentación: 20170253366

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Yara

International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

YARA

Consistente en: la palabra YARA, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS, Y SERVICIOS

DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A ELLOS

INCLUYENDO DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y

SOFTWARE DE COMPUTACIÓN, SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS RELACIONADOS A LA AGRICULTURA, HOR-

TICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y SERVICIOS

MARÍTIMOS INCLUYENDO SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVES-

TIGACIÓN INDUSTRIAL RELACIONADOS CON LA AGRICUL-

TURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y

SERVICIOS MARÍTIMOS ASÍ COMO SERVICIOS DE ANÁLISIS

E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES INCLUYENDO: SERVICIOS

DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIALES RELACIO-

NADOS CON LA MEDICIÓN DE CONTENIDO DE CLOROFILA

EN LAS PLANTAS, DE CONTENIDO DE FERTILIZANTE EN LOS

SUELOS, DE LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CUL-

TIVOS Y CON LA MEDICIÓN, VARIACIÓN \, Y DISTRIBUCIÓN

DE FERTILIZANTES, MEDICIÓN DE LAS PRECIPITACIONES,

DEL CONTENIDO MINERAL EN LOS SUELOS, DEL CONTROL

Y REDUCCIÓN DE LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES

Y OTROS CONTAMINANTES, INCLUIDOS EL CONTROL DE

EMISIONES DE NOX Y SOX Y H2S, Y REDUCCIONES DE NOX

Y SOX Y H2S. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009165-3

No. de Expediente: 2017161536

No. de Presentación: 20170253433

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como Logo de Apple (Black),

que servirá para: AMPARAR: INFORMACIÓN SOBRE VIAJES Y

TURISMO Y SERVICIOS DE GUÍA DE TURISTAS, INFORMACIÓN

SOBRE TRÁFICO, INCLUYENDO: SUMINISTRO DE INFORMA-

CIÓN SOBRE VIAJES, TURISMO, GEOGRAFÍA RELACIONADA

CON VIAJES Y DESTINOS TURÍSTICOS, MAPAS, PLANIFICA-

CIÓN DE RUTAS DE VIAJES, TRÁFICO, ESTACIONAMIENTO

E INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DEL CAMINO

Y DIRECCIONES DE RUTA MANEJANDO, CAMINANDO, EN

BICICLETA, Y TRÁFICO MASIVO VÍA COMPUTADORAS,

REDES DE TELECOMUNICACIÓN, TELÉFONOS MÓVILES,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 141: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. DISPOSITIVOS PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS

DE NAVEGACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE

VIAJES, TURISMO, GEOGRAFÍA RELACIONADA CON VIAJES

Y DESTINOS TURÍSTICOS, MAPAS, PLANIFICACIÓN DE RUTAS

DE VIAJES, TRÁFICO, ESTACIONAMIENTO E INFORMACIÓN

SOBRE LAS CONDICIONES DEL CAMINO Y DIRECCIONES DE

RUTA MANEJANDO, CAMINANDO, EN BICICLETA, Y TRÁFICO

MASIVO A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB Y/O UNA BASE DE

DATOS DISPONIBLE EN LÍNEA, PROVISIÓN DE CONTENIDO,

NOTICIAS Y COMENTARIOS EN EL CAMPO DE VIAJES Y

TURISMO, SUMINISTRO DE RESEÑAS DE VIAJES Y TURISMO

DE PROVEEDORES DE VIAJES; ORGANIZACIÓN DE VIAJES

TURÍSTICOS; SERVICIOS DE CLUBES TURÍSTICOS [VIAJES TU-

RÍSTICOS]; SERVICIOS DE REGISTRO, BOLETAJE, Y RESERVAS

DE VIAJES; PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE VIAJE INCLUYENDO

PLANIFICACIÓN DE RUTAS PARA USARSE EN VEHÍCULOS

INTERACTIVA A TRAVÉS DE COMPUTADORAS Y REDES DE

TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO DE MAPAS INTERACTI-

VOS; SERVICIOS DE NAVEGACIÓN VÍA GPS [QUE SIRVE PARA

UBICACIÓN DE RUTAS] INCLUYENDO RENTA DE SERVICIOS

DE NAVEGACIÓN; SERVICIOS DE TRANSPORTE INCLUYEN-

DO: SERVICIOS DE REGISTRO, BOLETAJE Y RESERVAS DE

TRANSPORTES, SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS,

SERVICIOS DE TRANSPORTE EN TAXI, SERVICIOS DE RESERVA

DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, CONEXIÓN DE CHOFERES Y

PASAJEROS, Y PARA LA PROGRAMACIÓN Y DESPACHO [EN-

VÍO] DE VEHÍCULOS DE MOTOR A TRAVÉS DE UN SITIO WEB

Y UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA, RECOLECCIÓN

DE PRODUCTOS RECICLABLES [TRANSPORTE], TRANSPORTE

DE AUTOMÓVILES, Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE

TRANSPORTE; SERVICIOS DE REMOLQUE Y SERVICIOS DE

REMOLQUE DE VEHÍCULOS AVERIADOS; SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE FLUJO DE TRÁFICO DE VEHÍCULOS

DE MOTOR; ALQUILER, RENTA Y ALQUILER COMPARTIDO

DE VEHÍCULOS DE MOTOR, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, Y

VEHÍCULOS MONO PEDAL INCLUYENDO ALQUILER DE NAVES

MARINAS INCLUSO ALQUILER DE BOTE; SUMINISTRO DE

CONTENIDO, NOTICIAS Y COMENTARIOS EN EL CAMPO DEL

TRANSPORTE, SUMINISTRO DE RESEÑAS DE PROVEEDORES

DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y SERVI-

CIOS DE DEPÓSITO INCLUYENDO ALQUILER DE BODEGAS DE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE

DATOS COMPUTARIZADOS Y ALMACENAMIENTO FÍSICO DE

DATOS O DOCUMENTOS ARCHIVADOS ELECTRÓNICAMENTE

EN ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES O MULTIMEDIA;

SERVICIOS DE EMBALAJE, RECOGIDA, CARGA, ENTREGA Y

ACOPIO DE MERCANCÍAS, PAQUETES, EMPAQUES Y MEN-

SAJERÍA; SERVICIOS DE CORREO [COURIER]; SERVICIOS DE

INFORMACIÓN EN RELACIÓN A SERVICIOS DE ENTREGA

INCLUYENDO REGISTRO DE ENTREGA DE MERCANCÍAS A

TRAVÉS DE UNA BASE DE DATOS Y REDES DE COMPUTADORA;

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD; SERVICIOS DE UBICACIÓN

Y RESERVA DE ESTACIONAMIENTO INCLUYENDO ALQUILER

DE ESPACIOS DE GARAJE Y PARA ESTACIONAMIENTO; SERVI-

CIOS DE ENVOLTURA DE REGALOS; SERVICIOS DE EMPASTE/

RELLENO DE MERCANCÍAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN,

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON LOS SERVI-

CIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009166-3

No. de Expediente: 2017159625

No. de Presentación: 20170249445

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ALICIA

DREYFUS DE AVELAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la frase DELIPAN y diseño. Se le concede exclu-

sividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos en forma aislada,

tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA

DE PAN, PAN DULCE, PAN FRANCES, REPOSTERÍA, PASTELES,

GALLETAS, COMIDA RÁPIDA TALES COMO: SUBMARINOS,

SANDWICH, HOT DOGS, CROISSANT Y HAMBURGUESAS.

Clase: 35.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 142: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056413-3

No. de Expediente: 2017160343

No. de Presentación: 20170250875

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORA ALICIA

RAUDA DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la frase Personare Consulting y diseño, que se traduce

al castellano como Persona Consultoria. Sobre la palabras Personare y

Consulting individualmente consideradas no se concede exclusividad,

Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: CONSULTORÍA EMPRESARIAL EN TEMAS DE

RECURSOS HUMANOS, INCLUIDAS LA ELABORACIÓN DE MA-

NUALES DE PLAN DE FORMACIÓN DE PERSONAL, MANUAL

DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, MANUAL DE

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, MANUAL DE ORGANIZACIÓN

EMPRESARIAL, MANUAL DE PERFILES DE PUESTOS DE TRA-

BAJO, REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y EL SERVICIO DE

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056475-3

No. de Expediente: 2017162091

No. de Presentación: 20170254405

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FOOD TRUCK PARK, se traduce

al castellano como: Parque de camiones de comida, que servirá para:

AMPARAR: ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES, CENTRO

COMERCIAL. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056486-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 143: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2016153092

No. de Presentación: 20160235301

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de IT WEB CAPITAL, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SITEgROUND

Consistente en: la palabra SITEGROUND, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO DE BASE DE DATOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE DISEÑO DE SITIOS WEB; PLANIFICACIÓN DE SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEB]; CONSULTORÍA EN EL ÁMBITO DE PLANIFICACIÓN DE SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEB]; SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELACIONADOS A REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RE-LATIVOS AL SOFTWARE; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LOS ÁMBITOS DE DISEÑO, DESARROLLO Y USO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS; DISEÑO GRÁFICO INFORMÁTICO; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056518-3

No. de Expediente: 2017159028

No. de Presentación: 20170248506

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de FUNDACION VERITAS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras ACI y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056564-3

No. de Expediente: 2017159026

No. de Presentación: 20170248504

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER

ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de FUNDACION VERITAS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VERITAS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO AC-

TIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 144: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056565-3

No. de Expediente: 2017159027

No. de Presentación: 20170248505

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de FUNDACION VERITAS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SEMPER REFORMANDA y diseño, que se traducen al castellano como SIEMPRE REFORMÁNDOSE, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056567-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155164

No. de Presentación: 20160239864

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de IN-

TACO Costa Rica S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INTACO

Consistente en: la palabra INTACO, que servirá para: AMPARAR:

MORTEROS CEMENTICIO PARA RELLENAR LAS JUNTAS EN

LOS AZULEJOS Y CERAMICAS TANTO EN PAREDES COMO

PISOS; MORTEROS PARA EL CUBRIMIENTO DE PISOS, MOR-

TEROS PARA MAMPOSTERIA, MORTEROS PARA PAREDES

DE CEMENTO, PRODUCTOS DESTINADOS A PROTEGER Y

SELLAR CEMENTO Y CERAMICA (NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES); MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS,

TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION,

PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES, CEMENTO, CEMENTOS

EXPANSIVOS, DESMOLDANTES DE CONCRETO CAL, YESO,

GRAVA, TUBERIAS DE GRES O DE CEMENTO; PRODUCTOS

PARA LA CONSTRUCCION DE CARRETERAS, ASFALTO, PEZ

Y BETUN; CASAS TRANSPORTABLES, MONUMENTOS DE

PIEDRA; CHIMENEAS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009090-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 145: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2016155548

No. de Presentación: 20160240608

CLASE: 01, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Heartland Consumer Products LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SPLENDA CERO

Consistente en: la frase SPLENDA CERO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE ME-LAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009091-3

No. de Expediente: 2012119351

No. de Presentación: 20120169774

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Koninklijke

Philips N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAgNAVOx

Consistente en: la palabra MAGNAVOX, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS Y ÓPTICOS, ESPECÍFICAMENTE, CÁ-MARAS FOTOGRÁFICAS (STILL CAMERA), VIDEOCÁMARAS, PROYECTORES DE VIDEO, PROYECTORES (BEAMERS); APA-RATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRI-BUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, ESPECÍFICAMENTE, CARGADORES, INTERCAMBIADORES, ROUTERS, FUENTES DE P EXTERNAS, ADAPTADORES DE CORRIENTE, BATERÍAS Y PILAS SECAS, CABLES ELÉCTRICOS, CABLES Y ALAMBRES; APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESA-MIENTO Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO, IMÁGENES Y/O DATOS, ESPECÍFICAMENTE, TELEVISORES, APARATOS DE TELEVISIÓN CON REPRODUCTOR Y GRABADORA DE DVD INCORPORADOS, APARATOS DE TELEVISIÓN CON REPRODUC-TOR Y GRABADORA DE DISCOS DE BLU-RAY INCORPORADOS, TELEVISORES CON DISCO DURO INTEGRADO, MONITORES Y PANTALLAS, DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y LAS GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE ARCHIVOS MP3 Y MP4 Y REPRODUCTORES Y GRABADORAS DE DISCOS S DE BLU -RAY, REPRODUCTORES DE LA COMBINACIÓN DE DISCOS DE BLU-RAY / DVD Y DE CASETES DE VÍDEO, REPRODUCTORES Y GRABADORAS DE DISCO DURO Y DVD, REPRODUCTORES DE DISCO DURO DE TRANSMISIÓN, PROCESADORES DE SONIDO, TARJETAS DE SONIDO, ALTAVOCES Y LOS CONTROLADORES (DRIVERS) DE ALTAVOCES; GRABADORAS, RECEPTORES, SINTONIZADORES, AMPLIFICADORES, Y REPRODUCTORES DE AUDIO, SETS DE CINE EN CASA, SOFTWARE DE GRABA-CIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO, IMÁGENES Y/O DATOS; SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, PORTADORES DE SONIDO Y DE VÍDEO CON FORMA DE DISCO; CONTROLES REMOTOS, EQUIPOS DE PRO-CESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS, PARTES DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009092-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 146: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 No. de Expediente: 2016157323

No. de Presentación: 20160244321

CLASE: 29, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS

ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de NATHAN'S FAMOUS SYSTEMS, INC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

NATHAN'S

Consistente en: la palabra NATHAN'S, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, INCLUYENDO CARNE ASADA (ROAST BEEF),

PRODUCTOS DE CARNE PROCESADOS, ESPECIALMENTE,

BOLONIA, SALAMI, CARNE EN CONSERVA, SALCHICHA

ALEMANA (KNOCKWURST), PASTRAMI, Y SALCHICHAS

FRANKFURTERS; PESCADO; CARNE DE CAZA Y CARNE DE

AVE INCLUYENDO POLLO FRITO, PAVO; EXTRACTOS DE

CARNE; CHILI, CENAS Y ENTRADAS PREPARADAS FRESCAS

Y CONGELADAS, QUE CONTIENEN UNA BASE DE CARNE,

PESCADO, MARISCOS, CARNE DE AVE, QUESO O VEGETALES;

PRODUCTOS PRE-EMPACADOS, ESPECIALMENTE, PAPITAS

FRITAS EN REBANADAS CRUJIENTES (CHIPS); REFRIGERIOS

SALADOS; PAPAS FRITAS A LA FRANCESA; CHILES DULCES

Y COL FERMENTADA (SAUERKRAUT); ENSALADA DE COL,

ENSALADA DE PAPA, Y CEBOLLAS; PEPINILLOS, INCLUYEN-

DO PEPINILLOS ENCURTIDOS; FRUTAS Y VEGETALES EN

CONSERVA, INCLUYENDO TOMATES ENCURTIDOS, FRUTAS

Y VEGETALES CONGELADOS, SECOS Y COCIDOS; JALEAS,

MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA

Y CONFITERÍA; HELADOS COMESTIBLES; AZÚCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;

SAL; MOSTAZA; VINAGRE; ESPECIAS; HIELO; PRETZELS;

HAMBURGUESAS, INCLUYENDO SANDWICHES DE HAM-

BURGUESA; SANDWICHES DE HOT DOG, RÁBANO PICANTE,

SALSA, INCLUYENDO SALSAS (CONDIMENTOS), SALSAS

PARA COCTELES, SALSA BARBACOA, SALSA PARA CARNE,

SALSA TÁRTARA. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009093-3

No. de Expediente: 2017161267

No. de Presentación: 20170252869

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de NGK

SPARK PLUG CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras NTK, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA MEDIR LA CONCENTRACIÓN DE VAPOR

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 147: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. DE COMBUSTIBLE, OXIGENO, NITRÓGENO, ÓXIDO, HIDRO-

CARBUROS, METANO, ALCOHOL E HIDRÓGENO EN AIRE

O GAS; APARATOS PARA MEDIR LA CONCENTRACIÓN DE

VAPOR DE COMBUSTIBLE, OXÍGENO, ÓXIDO DE NITRÓGE-

NO, HIDROCARBUROS, METANO, ALCOHOL E HIDRÓGENO,

Y CONTROLAR LA RELACIÓN AIRE / COMBUSTIBLE EN LOS

GASES DE ESCAPE DE LOS MOTORES DE COMBUSTIÓN IN-

TERNA, CALDERAS, INCINERADORES, TURBINAS DE GAS,

GENERADORES Y CELDAS DE COMBUSTIBLE; SENSORES DE

GOLPE; SENSORES DE PRESIÓN; SENSORES DE TEMPERATU-

RA; SENSORES DE AIRE EXTERIOR PARA MEDIR LA CALIDAD

DEL AIRE; SENSORES DE CARGA; SENSORES DE DETECCIÓN

DE FUGAS DE HIDRÓGENO; SENSORES DE UREA; SENSORES

DE VELOCIDAD; SENSORES PARA MEDIR LA POSICIÓN DE

LÍQUIDOS; SENSORES DE POSICIÓN PARA VEHÍCULOS TE-

RRESTRES; SENSORES PARA MEDIR EL CAUDAL DE GAS, AIRE

Y LÍQUIDOS; SENSORES DE POSICIÓN DE LOS ENGRANAJES DE

TRANSMISIÓN; SENSORES INFRARROJOS ANTI -ROBO; SENSO-

RES DE DETECCIÓN DE LÍQUIDOS; SENSORES DE DETECCIÓN

DE IMPACTO; SENSORES DE ILUMINACIÓN; SENSORES PARA

MEDIR LA VELOCIDAD DE INHALACIÓN DEL AIRE; SENSO-

RES DEL ABS PARA MEDIR LA VELOCIDAD DE LA RUEDA;

SENSORES PARA MEDIR CORRIENTE Y VOLTAJE; PARTES Y

COMPONENTES DE APARATOS ELECTRÓNICOS, TALES COMO

PAQUETES DE CIRCUITOS INTEGRADOS, SUSTRATOS DE

CIRCUITOS INTEGRADOS, CONTENEDORES RECTIFICADORES

DE SILICIO, DISYUNTORES DE VACÍO, PLACAS TERMINALES

SELLADAS, TERMINALES DE EXTRACCIÓN, PORTADORES DE

FOTODIODOS, CALENTADORES CERÁMICOS, OZONIZADORES

CERÁMICOS; DISPOSITIVOS PIEZOELÉCTRICOS CERÁMICOS,

TALES COMO FILTROS CERÁMICOS, ZUMBADORES, DIAFRAG-

MAS, ALTAVOCES, SENSORES ULTRASÓNICOS, TRANSDUC-

TORES ULTRASÓNICOS, GENERADORES DE ULTRASONIDOS,

MEDIDORES DE ULTRASONIDOS, UNIDADES DE CHISPA,

ENCENDEDORES DE GAS, ACTUADORES, ACTUADORES TIPO

PIEZO-STACK, BIMORFOS, ESCÁNERES ÓPTICOS, MATERIALES

COMPUESTOS, ESPECIALMENTE LÁMINAS PIEZOELÉCTRICAS

DE CAUCHO Y CABLEADO PIEZOELÉCTRICO; MATERIALES

DIELÉCTRICOS PARA MICROONDAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009094-3

No. de Expediente: 2017162353

No. de Presentación: 20170254855

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

POSADA GOCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

ENA BORDADOS

Consistente en: las palabras ENA BORDADOS, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009101-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 148: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016155640

No. de Presentación: 20160240780

CLASE: 35, 36, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-

LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra PROFUTURO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS

HUMANOS; AGENCIA DE COLOCACIÓN; NEGOCIACIÓN Y CIE-

RRE DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS A

TRAVÉS DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS

DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN O DIRECCIÓN DE EMPRESAS

COMERCIALES O INDUSTRIALES, SERVICIOS DE ASESORES

Y CONSULTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE

NEGOCIOS, ESTIMACIONES, INFORMES E INVESTIGACIONES

EN NEGOCIOS COMERCIALES, ASISTENCIA Y CONSULTAS

PARA LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ESTUDIO DE MERCADOS,

INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, AGENCIA DE INFORMACIÓN

COMERCIAL, Y DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; PERITA-

JE EN MATERIA DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE SONDEOS DE

OPINIÓN; DIRECCIÓN DE SONDEOS INTERNOS DE COMUNI-

CACIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE INFOR-

MACIONES EN FICHEROS INFORMÁTICOS (PARA TERCEROS),

GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS, COMPILACIÓN Y

SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL;

SERVICIOS DE PUBLICIDAD, MARKETING Y SERVICIOS DE

PROMOCIÓN; ORGANIZACIÓN DE FERIAS PROFESIONALES

Y EXPOSICIONES CON FINES EXCLUSIVAMENTE COMERCIA-

LES. Clase: 35. Para: AMPARAR: PATROCINIO Y MECENAZGO

FINANCIEROS; FINANCIAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIOS

Y DE BECAS ESCOLARES; SERVICIOS DE INVERSIÓN FINAN-

CIERA DE TASAS ESCOLARES; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN

DE PRÉSTAMOS TEMPORALES; PATROCINIO FINANCIERO DE

ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DEPORTIVAS; FINANCIACIÓN

DE PROYECTOS; PATROCINIO FINANCIERO Y FINANCIACIÓN

DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TRANSACCIONES FINANCIE-

RAS; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; SERVICIOS

DE FINANCIACIÓN; SERVICIOS DE ANÁLISIS FINANCIERO;

INVERSIÓN DE FONDOS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉ-

DITO Y DE TARJETAS DE DÉBITO; SERVICIOS DE EMISIÓN DE

CHEQUES DE VIAJE; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE

FINANCIACIÓN DE PRIMAS DE SEGUROS. Clase: 36. Para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; CURSOS DE FORMACIÓN;

CURSOS DE FORMACIÓN PARA JÓVENES EN MATERIA DE

PREPARACIÓN SOBRE CARRERAS PROFESIONALES; CURSOS

DE FORMACIÓN EN MATERIA DE PREPARACIÓN PARA EL

EMPLEO; ORGANIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN

PARA JÓVENES; PROVISIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN

PARA GENTE JOVEN EN LA PREPARACIÓN DE PROFESIONES;

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TALLERES DE FORMACIÓN;

SERVICIOS DE EDUCACIÓN VOCACIONAL; FACILITACIÓN DE

CURSOS DE INSTRUCCIÓN PARA GENTE JOVEN; SERVICIOS

DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE

ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES

CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN Y

DIRECCIÓN DE SEMINARIOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

DE CONFERENCIAS Y CONGRESOS; SERVICIOS DE ESPAR-

CIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE INFORMACIÓN

RELATIVA A ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN,

ESPARCIMIENTO, DEPORTIVAS Y CULTURALES POR MEDIO

DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE PUBLI-

CACIÓN DE LIBROS, PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS

Y PERIÓDICOS EN LÍNEA, SERVICIOS DE EDICIÓN DE TEXTOS

QUE NO SEAN PUBLICITARIOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009103-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 149: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2013130347

No. de Presentación: 20130190077

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ATTRAgE

Consistente en: la palabra ATTRAGE, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS DE MOTOR, INCLUYENDO AUTOMÓVILES, BUSES,

FURGONETAS, VAGONES, CAMIONETAS, CAMIONES PICK-UPS,

VEHÍCULOS PARA MEZCLA DE CONCRETO, AMBULANCIAS,

VEHÍCULOS REFRIGERADOS, VEHÍCULOS UTILITARIOS DE-

PORTIVOS, CARRITOS PARA LA LIMPIEZA, CAMIONES DE AS-

PERSIÓN, CARROS CISTERNA; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES, INCLUYENDO ENGRANAJES DE REDUCCIÓN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; RUEDAS PARA VEHÍCULOS,

INCLUYENDO RUEDAS PARA AUTOMÓVILES; AUTOMÓVILES

QUE SE ALIMENTAN DE BATERÍAS RECARGABLES, VEHÍCU-

LOS DE CONTROL REMOTO (QUE NO SEAN JUGUETES); CA-

RROS PARA ACAMPAR, CASAS RODANTES, MONTACARGAS,

CARROS PORTA EQUIPAJE, CARROCERÍAS DE AUTOMÓVILES;

CHASIS DE AUTOMÓVILES, EJES PARA VEHÍCULOS; FRENOS

PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

SISTEMAS DE SUSPENSION PARA VEHICULOS TERRESTES;

VOLANTES PARA VEHÍCULOS; CONVERTIDORES DE TORQUE

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARABRISAS; TRANSMISIO-

NES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CUBOS PARA RUEDAS

DE VEHÍCULOS, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

PUERTAS DE VEHÍCULOS; DEFLECTORES DE AIRE, REJILLAS

PARA AUTOMÓVILES, PROTECCIONES PARA LOS BUMPERS,

BUMPERS PARA AUTOMÓVILES, PROTECTORES PARA LAS

PARILLA, CAPOS DE VEHÍCULOS; PROTECTORES PARA LOS

CAPOS, SPOILER, QUEMACOCOS, CAPOS DE AUTOMÓVILES,

PORTABICICLETAS PARA AUTOMÓVILES; PORTAEQUIPAJES

PARA AUTOMÓVILES; CANASTILLAS (PARRILLAS) DE TECHO;

PORTA ESQUÍS PARA AUTOMÓVILES; ACOPLAMIENTOS DE

ESQUÍS/TABLAS PARA NIEVE PARA AUTOMÓVILES; TAPÓN

DE LLENADO DE ACEITE, GUARDABARROS, VISOR ANTI

LLUVIA, CADENAS PARA AUTOMÓVILES, TAPACUBOS; DE-

FLECTOR DE VIENTO PARA QUEMACOCOS; MARCOS PARA

PLACAS; ESCALERAS PARA AUTOMÓVILES, REMOLQUES,

ENGANCHES DE REMOLQUE, NEUMÁTICOS, CUBIERTA PARA

LOS NEUMÁTICOS, COPAS PARA RUEDAS, CUBIERTAS PARA

RUEDAS; HOJAS DE LIMPIAPARABRISAS (ESCOBILLAS), LIM-

PIAPARABRISAS, DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHICU-

LOS, ADVERTENCIAS DE MARCHA ATRÁS PARA VEHÍCULOS,

ESPEJOS PARA AUTOMÓVILES; BOCINAS DE AUTOMÓVILES,

INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES, PEDA-

LES, CUBIERTAS PARA PEDALES, ASIENTOS DE SEGURIDAD

PARA NIÑOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; REVESTIMIENTOS PARA ASIENTOS DE AU-

TOMÓVILES; ARNESES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE

VEHÍCULOS; ESTRIBOS (PLACAS DE DESGASTE DEL UMBRAL

DE LA PUERTA) PARA AUTOMÓVILES; CONSOLAS CENTRALES

PARA LOS AUTOMÓVILES; FUNDAS PARA AUTOMÓVILES,

PERILLAS DE LA PALANCA, DESCANSOS PARA LA CABEZA

Y REPOSAPIÉS, PANEL DE INSTRUMENTOS, ADORNOS IN-

TERIORES PARA VEHÍCULOS, CESTAS DE EQUIPAJE PARA

AUTOMÓVILES, PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS; REDES

PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS, VOLANTES, CUBIERTA

PARA VOLANTES, PERSIANAS ADAPTADAS PARA AUTOMÓ-

VILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009104-3

No. de Expediente: 2016156777

No. de Presentación: 20160243052

CLASE: 04, 07, 09, 12, 16, 35, 36, 37, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS

ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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Page 150: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando

como ISUZU MOTORS LIMITED), de nacionalidad JAPONESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra ISUZU, que servirá para: AMPARAR:

LUBRICANTES SOLIDOS; COMBUSTIBLES; ACEITES PARA

MOTORES; ACEITES PARA ENGRANAJES; GRASAS PARA

VEHICULOS TERRESTRES; ACEITES Y GRASAS MINERALES

PARA FINES INDUSTRIALES [QUE NO SEAN PARA COMBUS-

TIBLE]; ACEITES Y GRASAS NO MINERALES PARA FINES

INDUSTRIALES [QUE NO SEAN PARA COMBUSTIBLE]. Clase:

04. Para: AMPARAR: APARATOS Y MAQUINAS PARA MINERIA;

APARATOS Y MAQUINAS PARA CONSTRUCCION Y SUS PAR-

TES Y ACCESORIOS; APARATOS Y MAQUINAS PARA CARGAR

Y DESCARGAR Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; MOTORES

PRINCIPALES NO ELECTRICOS, QUE NO SEAN PARA VEHICU-

LOS TERRESTRES [OTROS QUE NO SEAN MOLINOS DE AGUA

Y MOLINOS DE VIENTO]; PARTES PARA MOTORES PRINCIPA-

LES NO ELECTRICOS [OTROS QUE NO SEAN MOLINOS DE

AGUA Y MOLINOS DE VIENTO]; INSTRUMENTOS Y MAQUINAS

NEUMATICAS O HIDRAULICAS; ELEMENTOS DE MAQUINAS

[QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES]; CIGUEÑALES,

EJES O HUSOS [QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES];

COJINETES [ELEMENTOS DE MAQUINAS QUE NO SEAN PARA

VEHICULOS TERRESTRES]; ACOPLAMIENTOS DE EJES O CO-

NECTORES [ELEMENTOS DE MAQUINAS QUE NO SEAN PARA

VEHICULOS TERRETRES]; TRANSMISIONES DE ENERGIA Y

ENGRANAJES PARA MAQUINAS [QUE NO SEAN PARA VEHI-

CULOS TERRESTRES]; AMORTIGUADORES [ELEMENTOS DE

MAQUINAS QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES];

RESORTES [ELEMENTOS DE MAQUINAS QUE NO SEAN PARA

VEHICULOS TERRESTRES]; FRENOS [ELEMENTOS DE MAQUI-

NAS QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES]; VALVU-

LAS [ELEMENTOS DE MAQUINAS QUE NO SEAN PARA VEHI-

CULOS TERRESTRES]; PODADORAS DE CESPED [MAQUINAS];

ARRANCADORES PARA MAQUINAS Y MOTORES DE VEHICU-

LOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE

ARRANCADORES PARA MAQUINAS Y MOTORES DE AUTO-

MOVILES; ARRANCADORES PARA MAQUINAS Y MOTORES

DE VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIAL-

MENTE ARRANCADORES PARA MAQUINAS Y MOTORES DE

CAMIONES; ARRANCADORES PARA MAQUINAS Y MOTORES

DE VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIAL-

MENTE ARRANCADORES PARA MAQUINAS Y MOTORES DE

BUSES; ARRANCADORES PARA MAQUINAS Y MOTORES;

MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA (AC) Y MOTORES DE

CORRIENTE DIRECTA (DC) [NO INCLUYENDO AQUELLOS

PARA VEHICULOS TERRESTRES PERO INCLUYENDO "PARTES"

DE ALGUNOS MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA (AC) Y

MOTORES DE CORRIENTE DIRECTA (DC)]; GENERADORES DE

CORRIENTE ALTERNA (AC) [ALTERNADORES]; GENERADORES

DE CORRIENTE DIRECTA (DC). Clase: 07. Para: AMPARAR: SIS-

TEMAS DE ALARMA Y SEGURIDAD CON MECANISMOS DE

CIERRE AUTOMATICO; ALARMAS CONTRA INCENDIOS;

ALARMAS PARA LA FUGA DE GAS; ALARMAS CONTRA ROBOS;

SISTEMAS DE CONTROL DE CRUCE AUTOMATICOS PARA

VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIAL-

MENTE SISTEMAS DE CONTROL DE CRUCE AUTOMATICOS

PARA CAMIONES, BUSES Y AUTOMOVILES; SISTEMAS DE

VIGILANCIA PARA LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE

CONDUCTORES DE VEHICULOS; APARATOS E INSTRUMENTOS

MEDIDORES DE DISTANCIA PARA VEHICULOS PARA PREVE-

NIR COLISIONES; SENSORES INFRARROJOS PARA VEHICULOS;

APARATOS MEDIDORES DE DISTANCIA PARA VEHICULOS

UTILIZANDO RADARES LASER PARA PREVENIR COLISIONES;

SENSORES DE ONDA MILIMETRICA CON DISPOSITIVOS DE

ADVERTENCIA; INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRONI-

COS DE CONTROL PARA FRENOS DE VEHICULOS; INSTRU-

MENTOS Y APARATOS ELECTRONICOS DE CONTROL PARA

MOTORES DE VEHICULOS; TACOMETROS DIGITALES; INS-

TRUMENTOS Y MAQUINAS PARA MEDIR O PROBAR; APARA-

TOS Y MAQUINAS PARA CONTROLAR O DISTRIBUIR LA

ENERGIA; CONVERTIDORES DE ROTACION; MODIFICADORES

DE FASE; UNIDADES ELECTRONICAS DE VISUALIZACIÓN;

INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRONICOS DE NAVEGA-

CION Y DE POSICION PARA VEHICULOS DE CAMINO DE

CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE INSTRUMENTOS Y APA-

RATOS ELECTRONICOS DE NAVEGACION Y DE POSICION

PARA CAMIONES, BUSES Y AUTOMOVILES; APARATOS Y

MAQUINAS DE TELECOMUNICACIONES; PROGRAMAS DE

COMPUTADORA PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO

RUEDAS PARA PREVENIR DESLIZAMIENTOS LATERALES,

ESPECIALMENTE PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA

AUTOMOVILES PARA PREVENIR DESLIZAMIENTOS LATERA-

LES; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA VEHICULOS DE

CAMINO DE CUATRO RUEDAS PARA PREVENIR DESLIZA-

MIENTOS LATERALES, ESPECIALMENTE PROGRAMAS DE

COMPUTADORA PARA CAMIONES PARA PREVENIR DESLI-

ZAMIENTOS LATERALES; PROGRAMAS DE COMPUTADORA

PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS PARA

PREVENIR DESLIZAMIENTOS LATERALES, ESPECIALMENTE

PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA BUSES PARA PREVE-

NIR DESLIZAMIENTOS LATERALES; PROGRAMAS DE COM-

PUTADORA PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO

RUEDAS PARA PREVENIRLOS DE VOLCAR, ESPECIALMENTE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

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Page 151: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA AUTOMOVILES PARA

PREVENIRLOS DE VOLCAR; PROGRAMAS DE COMPUTADORA

PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS PARA

PREVENIRLOS DE VOLCAR, ESPECIALMENTE PROGRAMAS

DE COMPUTADORA PARA CAMIONES PARA PREVENIRLOS

DE VOLCAR; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA VEHI-

CULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS PARA PREVENIRLOS

DE VOLCAR, ESPECIALMENTE PROGRAMAS DE COMPUTA-

DORA PARA BUSES PARA PREVENIRLOS DE VOLCAR; PRO-

GRAMAS DE COMPUTADORA PARA VEHICULOS PARA CON-

TROLAR LA ALTITUD DEL VEHICULO; MAQUINAS ELECTRO-

NICAS, APARATOS PARA GESTIONAR LA OPERACION DEL

VEHICULO; MAQUINAS ELECTRONICAS, APARATOS Y SUS

PARTES; CAMIONES DE BOMBEROS; PUBLICACIONES ELEC-

TRONICAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: MOTORES DE TRACCION;

TELEFERICOS PARA CARGOS O MANIPULACION DE CARGA;

MOTORES PRINCIPALES NO ELECTRICOS PARA VEHICULOS

TERRESTRES [NO INCLUYENDO SUS PARTES]; ELEMENTOS

MECANICOS PARA VEHICULOS TERRESTRES; CIGUEÑALES,

EJES O HUSOS [PARA VEHICULOS TERRESTRES]; COJINETES

[PARA VEHICULOS TERRESTRES]; ACOPLAMIENTOS DE EJES

O CONECTORES [PARA VEHICULOS TERRETRES]; TRANSMI-

SIONES DE ENERGIA Y ENGRANAJES [PARA VEHICULOS

TERRESTRES]; AMORTIGUADORES [PARA VEHICULOS TE-

RRESTRES]; RESORTES [PARA VEHICULOS TERRESTRES];

FRENOS [PARA VEHICULOS TERRESTRES]; ALARMAS CONTRA

ROBO PARA VEHICULOS; MOTORES AC (CORRIENTE ALTER-

NA) PARA VEHICULOS TERRESTRES [NO INCLUYENDO "SUS

PARTES"]; MOTORES DC (CORRIENTE DIRECTA) PARA VEHI-

CULOS TERRESTES [NO INCLUYENDO "SUS PARTES"]; VEHI-

CULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS Y SUS PARTES Y ACCE-

SORIOS; BICICLETAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; BUMPERS

MOVIBLES PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUE-

DAS, ESPECIALMENTE BUMPER MOVIBLES PARA CAMIONES,

BUSES Y AUTOMOVILES; TOMADORES DE FUERZA PARA

VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIAL-

MENTE AUTOMOVILES, COMO ELEMENTOS MECANICOS

PARA VEHICULOS TERRESTRES; TOMADORES DE FUERZA

PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPE-

CIALMENTE CAMIONES, COMO ELEMENTOS MECANICOS

PARA VEHICULOS TERRESTRES; TOMADORES DE FUERZA

PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPE-

CIALMENTE BUSES, COMO ELEMENTOS MECANICOS PARA

VEHICULOS TERRESTRES; DEFLECTORES DE AIRE PARA

VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS Y SUS PARTES

Y ACCESORIOS, ESPECIALMENTE DEFLECTORES DE AIRE

PARA AUTOMOVILES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; DEFLEC-

TORES DE AIRE PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO

RUEDAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS, ESPECIALMENTE

DEFLECTORES DE AIRE PARA CAMIONES Y SUS PARTES Y

ACCESORIOS; DEFLECTORES DE AIRE PARA VEHICULOS DE

CAMINO DE CUATRO RUEDAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS,

ESPECIALMENTE DEFLECTORES DE AIRE PARA BUSES Y SUS

PARTES Y ACCESORIOS; GUARDABARROS PARA VEHICULOS

TERRESTRES; TAPONES PARA TANQUES DE GASOLINA DE

VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIAL-

MENTE TAPONES PARA TANQUES DE GASOLINA DE AUTO-

MOVILES; TAPONES PARA TANQUES DE GASOLINA PARA

VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIAL-

MENTE TAPONES PARA TANQUES DE GASOLINA DE CAMIO-

NES; TAPONES PARA TANQUES DE GASOLINA PARA VEHI-

CULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE

TAPONES PARA TANQUES DE GASOLINA DE BUSES; VEHICU-

LOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS Y SUS PARTES Y AC-

CESORIOS, ESPECIALMENTE CAMIONES, BUSES, AUTOMO-

VILES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; CARROS Y CARRETILLAS

DE TRACCIÓN HUMANA (RICKSHAW); TRINEOS [VEHICULOS];

CARRETILLAS DE CARGA; CARRETAS; CARRUAJES TIRADOS

POR CABALLOS; REMOLQUES PARA BICICLETAS. Clase: 12.

Para: AMPARAR: PAPEL PARA ENVOLVER; PAPEL PARA EM-

BALAR; CAJAS DE CARTON O PAPEL; RECIPIENTES DE PAPEL

PARA EMBALAJE INDUSTRIAL; VIÑETAS DE PAPEL PARA

EQUIPAJE; PAPEL ANTICORROSIVO; PAPEL Y CARTON; INS-

TRUCTIVOS [MANUALES]; PANFLETOS; PUBLICACIONES

IMPRESAS; PRODUCTOS DE IMPRENTA; SOBRES [ARTICULOS

DE PAPELERIA]; ETIQUETAS, QUE NO SEAN DE TELA; CAL-

COMANIAS PARA VEHICULOS TERRESTRES; CALCOMANIAS

PARA UTILIZARSE SOBRE CUALQUIER SUPERFICIE; CALCO-

MANIAS TIPO DECAL PARA VEHICULOS TERRESTRES; CAL-

COMANIAS TIPO DECAL PARA UTILIZARSE SOBRE CUAL-

QUIER SUPERFICIE; ARTICULOS DE PAPELERIA. Clase: 16. Para:

AMPARAR: PUBLICACION DE CATALOGOS PARA FINES DE

PUBLICIDAD; SERVICIOS PARA PROMOCIONAR VENTAS;

ORGANIZACION, PLANIFICACION Y CONDUCCION DE EXHI-

BICIONES COMERCIALES PARA VEHICULOS DE CAMINO DE

CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE AUTOMOVILES, PARA

FINES PROMOCIONALES; ORGANIZACIÓN, PLANIFICACION

Y CONDUCCION DE EXHIBICIONES COMERCIALES PARA

VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIAL-

MENTE CAMIONES, PARA FINES PROMOCIONALES; ORGANI-

ZACION, PLANIFICACION Y CONDUCCION DE EXHIBICIONES

COMERCIALES PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO

RUEDAS, ESPECIALMENTE BUSES, PARA FINES

PROMOCIONALES; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGAN-

DA; ANALISIS DE GESTION DE NEGOCIOS O CONSULTORIA

DE NEGOCIOS; ANALISIS O INVESTIGACION DE MERCADO;

SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA A LAS VEN-

TAS COMERCIALES; GESTION COMERCIAL DE HOTELES;

VENTAS EN SUBASTAS PUBLICAS; AGENCIAS DE EXPORTA-

CION E IMPORTACION; REPRODUCCION DE DOCUMENTOS;

DIARIO

OFIC

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Page 152: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ARCHIVO DE DOCUMENTOS O CINTAS MAGNETICAS [TRA-

BAJOS DE OFICINA]; SERVICIOS QUE CONSISTEN EN LA RE-

COLECCION Y PREPARACION DE DATOS DE NEGOCIO RELA-

CIONADA A CARROCERIA PARA VEHICULOS DE CAMINO DE

CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE SERVICIOS QUE CONSIS-

TEN EN LA RECOLECCION Y PREPARACION DE DATOS DE

NEGOCIOS RELACIONADOS A CARROCERIA PARA AUTOMO-

VILES; SERVICIOS QUE CONSISTEN EN LA RECOLECCION Y

PREPARACION DE DATOS DE NEGOCIO RELACIONADA A

CARROCERIA PARA VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO

RUEDAS, ESPECIALMENTE SERVICIOS QUE CONSISTEN EN

LA RECOLECCION Y PREPARACION DE DATOS DE NEGOCIOS

RELACIONADOS A CARROCERIA PARA CAMIONES; SERVICIOS

QUE CONSISTEN EN LA RECOLECCION Y PREPARACION DE

DATOS DE NEGOCIO RELACIONADA A CARROCERIA PARA

VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIAL-

MENTE SERVICIOS QUE CONSISTEN EN LA RECOLECCION Y

PREPARACION DE DATOS DE NEGOCIOS RELACIONADOS A

CARROCERIA PARA BUSES; SERVICIOS QUE CONSISTEN EN

LA RECOLECCION Y PREPARACION DE DATOS DE NEGOCIO

RELACIONADA A ESPECIFICACIONES DE VEHICULOS DE

CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE SERVICIOS

QUE CONSISTEN EN LA RECOLECCION Y PREPARACION DE

DATOS DE NEGOCIOS RELACIONADOS A ESPECIFICACIONES

DE AUTOMOVILES; SERVICIOS QUE CONSISTEN EN LA RE-

COLECCION Y PREPARACION DE DATOS DE NEGOCIO RELA-

CIONADA A ESPECIFICACIONES DE VEHICULOS DE CAMINO

DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE SERVICIOS QUE

CONSISTEN EN LA RECOLECCION Y PREPARACION DE DATOS

DE NEGOCIOS RELACIONADOS A ESPECIFICACIONES DE

CAMIONES; SERVICIOS QUE CONSISTEN EN LA RECOLECCION

Y PREPARACION DE DATOS DE NEGOCIO RELACIONADA A

ESPECIFICACIONES DE VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO

RUEDAS, ESPECIALMENTE SERVICIOS QUE CONSISTEN EN

LA RECOLECCION Y PREPARACION DE DATOS DE NEGOCIOS

RELACIONADOS A ESPECIFICACIONES DE BUSES; COMPILA-

CION DE INFORMACION DENTRO DE BASES DE DATOS DE

COMPUTADORA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

AGENCIA PARA EMISORES DE TARJETAS DE CREDITO, ESPE-

CIALMENTE RECLUTAMIENTO DE MIEMBROS Y EMISION DE

TARJETAS DE CREDITO; ACEPTACION DE DEPOSITOS [INCLU-

YENDO LA EMISION DE BONOS SUSTITUTOS] Y ACEPTACION

DE DEPOSITOS A PLAZOS FI JOS; PRESTAMOS

[FINANCIAMIENTO] Y DESCUENTO DE FACTURAS; LIQUIDA-

CION DE CAMBIO DOMESTICO; GARANTIAS DE OBLIGACION

Y ACEPTACION DE RECIBOS; GARANTIAS DE PRESTAMOS;

ADQUISICION Y TRANSFERENCIA DE DEMANDAS MONETA-

RIAS; CUSTODIA DE OBJETOS DE VALOR INCLUYENDO VA-

LORES Y METALES PRECIOSOS [SERVICIOS DE DEPOSITOS

DE SEGURIDAD]; CAMBIO DE DINERO [INTERCAMBIO DE

DINERO]; ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE FUTUROS CON-

TRATOS FINANCIEROS; ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE

DINERO, VALORES, DEMANDAS MONETARIAS, PROPIEDADES

PERSONALES, TIERRAS, DERECHOS SOBRE TIERRAS, ELE-

MENTOS FIJOS, DERECHOS DE SUPERFICIES O ARRENDA-

MIENTO DE TIERRAS; AGENCIAS PARA SUSCRIPCIONES DE

BONOS; TRANSACCIONES DE INTERCAMBIO EXTRANJERAS;

SERVICIOS RELACIONADOS CON CARTAS DE CREDITO; CO-

RRETAJE DE COMPRA DE CREDITOS; CORRETAJE DE SEGUROS

DE VIDA; SERVICIOS DE SUSCRIPCION DE SEGUROS DE VIDA;

AGENCIAS DE SEGUROS QUE NO SEAN DE VIDA; AJUSTE DE

RECLAMOS PARA SEGUROS QUE NO SEAN DE VIDA; SUSCRIP-

CION DE SEGUROS QUE NO SEAN SEGUROS DE VIDA; COM-

PUTACION DE TASAS PREMIUM DE SEGUROS; GESTION DE

EDIFICIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS PARA EL LEASING O

ALQUILER DE EDIFICIOS; RENTA DE EDIFICIOS; COMPRA Y

VENTA DE EDIFICIOS; SERVICIOS DE AGENCIA PARA LA

COMPRA O VENTA DE EDIFICIOS; TASACION DE BIENES

RAICES; GESTION DE TIERRAS; SERVICIOS DE AGENCIA PARA

EL LEASING O RENTA DE TIERRAS; LEASING DE TIERRAS;

COMPRA Y VENTA DE TIERRAS; SERVICIOS DE AGENCIA

PARA LA COMPRA O VENTA DE TIERRAS; SUMINISTRO DE

INFORMACION DE BIENES RAICES RELACIONADA A PROPIE-

DADES Y TIERRAS; TASACION DE VEHICULOS DE CAMINO

DE CUATRO RUEDAS USADOS, ESPECIALMENTE TASACION

DE AUTOMOVILES USADOS; TASACION DE VEHICULOS DE

CAMINO DE CUATRO RUEDAS USADOS, ESPECIALMENTE

TASACION DE CAMIONES USADOS; TASACION DE VEHICULOS

DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS USADOS, ESPECIALMENTE

TASACION DE BUSES USADOS; RECOLECCION DE DONACIO-

NES DE CARIDAD Y RECAUDACION DE FONDOS DE BENEFI-

CENCIA, PARA TERCEROS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSULTORIA Y CONSTRUCCION RELACIONADOS A

ELLOS; MANEJO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CONS-

TRUCCION; REVISION, REPARACION, PERSONALIZACION,

CONVERSION O MANTENIMIENTO DE CARRETILLAS ELEVA-

DORAS; PERSONALIZACION O CONVERSION DE VEHICULOS

DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE PERSO-

NALIZACION O CONVERSION DE CAMIONES, BUSES Y AUTO-

MOVILES; REPARACION O MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE AUTO-

MOVILES, Y SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA

A LOS MISMOS; REPARACION O MANTENIMIENTO DE VEHI-

CULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE

CAMIONES, Y SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA

A LOS MISMOS; REPARACION O MANTENIMIENTO DE VEHI-

CULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE

BUSES, Y SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA A

LOS MISMOS; REPARACION O MANTENIMIENTO DE VEHICU-

LOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS; REVISION, REPARACION O

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 153: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE MANEJO

DE CARGA; REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

Y APARATOS ELECTRONICOS; REPARACION O MANTENI-

MIENTO DE APARATOS Y MAQUINAS DE TELECOMUNICA-

CION; REVISION, REPARACION O MANTENIMIENTO DE MA-

QUINAS DE CONSTRUCCION; REPARACION O MANTENIMIEN-

TO DE MOTORES ELECTRICOS; REPARACION O MANTENI-

MIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CONTROLAR O

DISTRIBUIR LA ENERGIA; REPARACION Y MANTENIMIENTO

DE GENERADORES DE ELECTRICIDAD; REVISION, REPARA-

CION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS

DE MEDICION O PRUEBA; REVISION, REPARACION O MAN-

TENIMIENTO PARA MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA

TRABAJAR EL METAL; REVISION, REPARACION O MANTENI-

MIENTO DE HORNOS INDUSTRIALES; REPARACION O MAN-

TENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA MINERIA;

REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARA-

TOS PARA PINTAR; REPARACION O MANTENIMIENTO DE

IMPLEMENTOS Y MAQUINAS PARA ARADO [OTRAS QUE NO

SEAN "HERRAMIENTAS OPERADAS A MANO"]; REPARACION

O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS PARA

CULTIVAR; REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

E IMPLEMENTOS PARA LA COSECHA; REPARACION O MAN-

TENIMIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS PARA PROCE-

SAR FIBRA VEGETAL; REPARACION O MANTENIMIENTO DE

PRENSAS DE FORRAJE; REPARACION O MANTENIMIENTO

PARA CORTADORES DE FORRAJE; REPARACION O MANTE-

NIMIENTO DE MEZCLADORES DE FORRAJE; REPARACION O

MANTENIMIENTO DE MOLINOS DE FORRAJE; REVISION,

REPARACION O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE FABRI-

CACION DE PARTES DE VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO

RUEDAS, ESPECIALMENTE REVISION, REPARACION O MAN-

TENIMIENTO DE PLANTAS DE FABRICACION DE PARTES DE

AUTOMOVILES; REVISION, REPARACION O MANTENIMIENTO

DE PLANTAS DE FABRICACION DE PARTES DE VEHICULOS

DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE REVISION,

REPARACION O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE FABRI-

CACION DE PARTES DE CAMIONES; REVISION, REPARACION

O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE FABRICACION DE PAR-

TES DE VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPE-

CIALMENTE REVISION, REPARACION O MANTENIMIENTO DE

PLANTAS DE FABRICACION DE PARTES DE BUSES; REVISION,

REPARACION O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE FABRI-

CACION DE VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS,

ESPECIALMENTE REVISION, REPARACION O MANTENIMIEN-

TO DE PLANTAS DE FABRICACION DE AUTOMOVILES; REVI-

SION, REPARACION O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE

FABRICACION DE VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUE-

DAS, ESPECIALMENTE REVISION, REPARACION O MANTENI-

MIENTO DE PLANTAS DE FABRICACION DE CAMIONES; RE-

VISION, REPARACION O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE

FABRICACION DE VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUE-

DAS, ESPECIALMENTE REVISION, REPARACION O MANTENI-

MIENTO DE PLANTAS DE FABRICACION DE BUSES; REPARA-

CION O MANTENIMIENTO DE TARIMAS PARA CARGA Y

DESCARGA; REVISION, REPARACION O MANTENIMIENTO DE

ROBOTS INDUSTRIALES; ALQUILER DE APARATOS Y MAQUI-

NAS DE CONSTRUCCION; ALQUILER DE MAQUINAS Y APA-

RATOS PARA MINERIA. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSULTORIA EN EL CAMPO DE TRANSPORTE; SUMINIS-

TRO DE INFORMACION RELACIONADA AL MANEJO DE OPE-

RACION DE VEHICULOS; TRANSPORTE EN CARRO; SUMINIS-

TRO DE INFORMACION RELACIONADA AL TRANSPORTE EN

CARRO; SUMINISTRO DE INFORMACION DE TRAFICO Y CA-

MINOS; SERVICIOS DE EMBALAJE; CORRETAJE DE TRANS-

PORTE; MANEJO DE CARGA; CORRETAJE PARA EL ALQUILER,

VENTA, COMPRA O FLETE DE VELEROS; SERVICIOS DE BO-

DEGAS; ALQUILER DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CARGAR

Y DESCARGAR; ALQUILER DE CARROS; SERVICIOS QUE

CONSISTEN EN EL ALMACENAMIENTO FISICO DE HELIOGRA-

FIAS Y DATOS RELACIONADOS A CARROCERIA DE VEHICU-

LOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE

SERVICIOS QUE CONSISTEN EN EL ALMACENAMIENTO FISI-

CO DE HELIOGRAFIAS Y DATOS RELACIONADOS A CARRO-

CERIA DE AUTOMOVILES; SERVICIOS QUE CONSISTEN EN EL

ALMACENAMIENTO FISICO DE HELIOGRAFIAS Y DATOS

RELACIONADOS A CARROCERIA DE VEHICULOS DE CAMINO

DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE SERVICIOS QUE

CONSISTEN EN EL ALMACENAMIENTO FISICO DE HELIOGRA-

FIAS Y DATOS RELACIONADOS A CARROCERIA DE CAMIONES;

SERVICIOS QUE CONSISTEN EN EL ALMACENAMIENTO FISI-

CO DE HELIOGRAFIAS Y DATOS RELACIONADOS A CARRO-

CERIA DE VEHICULOS DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS,

ESPECIALMENTE SERVICIOS QUE CONSISTEN EN EL ALMA-

CENAMIENTO FISICO DE HELIOGRAFIAS Y DATOS RELACIO-

NADOS A CARROCERIA DE BUSES; SERVICIOS QUE CONSIS-

TEN EN EL ALMACENAMIENTO FISICO DE HELIOGRAFIAS Y

DATOS RELACIONADOS A ESPECIFICACIONES DE VEHICULOS

DE CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE SERVI-

CIOS QUE CONSISTEN EN EL ALMACENAMIENTO FISICO DE

HELIOGRAFIAS Y DATOS RELACIONADOS A ESPECIFICACIO-

NES DE AUTOMOVILES; SERVICIOS QUE CONSISTEN EN EL

ALMACENAMIENTO FISICO DE HELIOGRAFIAS Y DATOS

RELACIONADOS A ESPECIFICACIONES DE VEHICULOS DE

CAMINO DE CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE SERVICIOS

QUE CONSISTEN EN EL ALMACENAMIENTO FISICO DE HE-

LIOGRAFIAS Y DATOS RELACIONADOS A ESPECIFICACIONES

DE CAMIONES; SERVICIOS QUE CONSISTEN EN EL ALMACE-

NAMIENTO FISICO DE HELIOGRAFIAS Y DATOS RELACIONA-

DOS A ESPECIFICACIONES DE VEHICULOS DE CAMINO DE

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 154: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CUATRO RUEDAS, ESPECIALMENTE SERVICIOS QUE CONSIS-

TEN EN EL ALMACENAMIENTO FISICO DE HELIOGRAFIAS Y

DATOS RELACIONADOS A ESPECIFICACIONES DE BUSES.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009106-3

No. de Expediente: 2017160286

No. de Presentación: 20170250785

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RETELPRI

Consistente en: la palabra RETELPRI, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009107-3

No. de Expediente: 2017160287

No. de Presentación: 20170250786

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PACTELOM

Consistente en: la palabra PACTELOM, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009108-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 155: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2016157091

No. de Presentación: 20160243829

CLASE: 01, 05, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Heartland Consumer Products LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MOMENTOS Splendidos y diseños, que

servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES ARTIFICIALES. Clase:

01. Para: AMPARAR: AYUDANTE DIETETICO, ESPECIFICAMEN-

TE, EDULCORANTES BAJOS EN CALORIAS PARA SER USADOS

EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS Y EDULCORANTES

ARTIFICIALES PARA SER USADOS EN PRODUCTOS ALIMEN-

TICIOS Y BEBIDAS, TODOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para:

AMPARAR: EDULCORANTES NATURALES; SUSTITUTOS DEL

AZUCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009110-3

No. de Expediente: 2017161412

No. de Presentación: 20170253162

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MIDNIgHT MINT

Consistente en: las palabras MIDNIGHT MINT que se traducen

al castellano como MEDIA NOCHE MENTA, que servirá para: AM-

PARAR: ENJUAGUES BUCALES. Clase: 03. Para: AMPARAR:

ENJUAGUES BUCALES MEDICADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009111-3

No. de Expediente: 2017159963

No. de Presentación: 20170250145

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LUTELVIP

Consistente en: la palabra LUTELVIP, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 156: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009112-3

No. de Expediente: 2017160238

No. de Presentación: 20170250696

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fONTELVO

Consistente en: la palabra FONTELVO, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009113-3

No. de Expediente: 2017159955

No. de Presentación: 20170250137

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ETELZEL

Consistente en: la palabra ETELZEL, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009114-3

No. de Expediente: 2009098179

No. de Presentación: 20090131309

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de DELVER-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 157: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. DE INDUSTRIE ALIMENTARI SPA, de nacionalidad ITALIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DELVERDE ABRUZZO ITALIA

y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES

Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN

CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; GELATINAS,

MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS

LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009115-3

No. de Expediente: 2017161266

No. de Presentación: 20170252868

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Biosense Webster, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CARTO VIZIgO

Consistente en: las palabras CARTO VIZIGO, que servirá para:

AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IMÁGENES

MÉDICAS UTILIZADO COMO PARTE DE LOS SISTEMAS DE

MAPEO PARA DIAGNÓSTICO MÉDICO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009116-3

No. de Expediente: 2017160152

No. de Presentación: 20170250556

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-

CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-

RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra Aly y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009117-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 158: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016155471

No. de Presentación: 20160240495

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

Aventisub LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Allegra y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS ANTIHISTA-

MINICAS/DESCONGESTIONANTES NO PARA USO OFTALMICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009118-3

No. de Expediente: 2017161614

No. de Presentación: 20170253540

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Link Snacks, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

jACK LINK’S

Consistente en: las palabras JACK LINK'S, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ESPECIALMENTE,

CARNE SECA, COMBINACIONES DE PAQUETES DE ALIMEN-

TOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE CARNE, QUESO Y

PRETZELS, SALCHICHAS EN ESCABECHE, CECINA DE CARNE

SECA AHUMADA, CARNES EMPACADAS, BOCADILLOS DE

CARNE; CARNE PROCESADA; SALCHICHAS; PEPPERONI;

CECINA DE RES MASTICABLE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009121-3

No. de Expediente: 2017158777

No. de Presentación: 20170247884

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de INDUSTRIAL PATRONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tepeyac y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ACEITES VEGETALES COMESTIBLES. Clase: 29.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 159: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009122-3

No. de Expediente: 2017160029

No. de Presentación: 20170250324

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TELAMODIf

Consistente en: la palabra TELAMODIF, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009123-3

No. de Expediente: 2016155546

No. de Presentación: 20160240606

CLASE: 01, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Heartland Consumer Products LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SPLENDA ZERO

Consistente en: las palabras SPLENDA ZERO, que servirá para:

AMPARAR: EDULCORANTES ARTIFICIALES. Clase: 01. Para:

AMPARAR: EDULCORANTES NATURALES; SUSTITUTOS DEL

AZUCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009124-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 160: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2009095808

No. de Presentación: 20090127316

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AEO Consistente en: las letras AEO, que servirá para: AMPARAR JOYERIA Y RELOJES. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009125-3

No. de Expediente: 2016157397

No. de Presentación: 20160244472

CLASE: 09, 16, 25, 28, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Juventus Football Club S.p.A, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: logo J, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA GRABACION, TRANSMISION Y REPRODUCCION DE SONIDOS O IMAGENES; GRABACIONES DE VIDEO Y/O SONIDO; CDS DE AUDIO Y/O VIDEO; CINTAS Y CA-SETES DE AUDIO Y/O VIDEO; DVDS; DISCOS OPTICOS CONTE-

NIENDO GRABACIONES DE SONIDO Y/O VIDEO; AVANCES DE PELICULAS DE AUDIO Y VIDEO PARA FINES DE ENSEÑANZA, ENTRENAMIENTO E INFORMACION; JUEGOS PARA PC; SOFT-WARE DE APLICACIONES DESCARGABLE PARA TELEFONOS INTELIGENTES Y TABLETS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS DESCARGABLES; PUBLICA-CIONES Y CONTENIDO MULTIMEDIA DESCARGABLE EN FOR-MATO DIGITAL; GAFAS; LENTES; LENTES DE SOL; MONTURAS PARA GAFAS; LENTES DE PROTECCION; ESTUCHES PARA LENTES; PRENDAS DE VESTIR DE SEGURIDAD; GUANTES DE SEGURIDAD; SOMBREROS DE SEGURIDAD; LENTES DE SEGURIDAD; CASCOS; ESTUCHES PARA TELEFONOS; ESTU-CHES PARA TELEFONOS INTELIGENTES; ESTUCHES PARA TA-BLETS; CORREAS PARA TELEFONOS CELULARES; CORREAS PARA TELEFONOS INTELIGENTES; CORREAS PARA TABLETS; CORREAS DE HOMBRO PARA TELEFONOS INTELIGENTES; AURICULARES ACUSTICOS; AUDIFONOS PARA TELEFONOS MOVILES; AUDIFONOS PARA TELEFONOS INTELIGENTES Y TABLETS. Clase: 09. Para: AMPARAR: ARTICULOS DE PAPELE-RIA; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA Y DIBUJO; ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); FOTOS; ADHESIVOS (PE-GAMENTOS) PARA PAPELERIA O PARA FINES DOMESTICOS; MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); PU-BLICACIONES IMPRESAS; LIBROS; PERIODICOS; REVISTAS; BOLETINES; SEPARADORES DE LIBRO; TARJETAS DE SALUDO; CUADERNOS; DIARIOS; AGENDAS; LIBROS DE ESCRITURA O DIBUJO; LIBROS DE BOSQUEJOS; POSTERS; CALENDARIOS; FIGURILLAS; TOALLAS DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: ROPA CASUAL; ROPA FORMAL; ROPA DEPORTIVA; ROPA TEC-NICA PARA LA PRACTICA DE DEPORTES, ESPECIALMENTE, CAMISETAS, JERSEYS DE COMPETENCIA Y DE EQUIPOS Y UNIFORMES PARA COMPETENCIA Y EQUIPOS, CAMISAS POLO, TRAJES DE PISTA, TRAJES DE CALENTAMIENTO, SHORTS, PANTALONES, CALCETINES, MEDIAS; ROPA INTERIOR, ES-PECIALMENTE, CALZONCILLOS, CALZONCILLOS LARGO, CENTROS, CAMISETAS DE MANGA LARGA Y CORTA; CINTU-RONES, CORBATAS; ROPA PARA NADAR; BATAS DE BAÑO; CALZADO; BOTAS; PANTUFLAS; ZAPATILLAS; CALZADO DEPORTIVO; SOMBRERERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUE-GOS; JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTIVOS; PELOTAS Y BALONES PARA DEPORTES; PELOTAS DE FUTBOL; PROTECCION PARA DEPORTES INCLUYENDO PROTECCION PARA CODOS, ALMOHADILLAS PARA RODILLAS, PROTEC-CION PARA LA BARBILLA; GUANTES PARA PORTEROS; REDES DE PORTERIAS DE FUTBOL; PORTERIAS DE FUTBOL; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN PAPEL Y EN LÍNEA. Clase: 35. Para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE EDUCACION Y EDUCATIVOS; CURSOS DE ENTRENAMIENTO; ORGANIZACIÓN Y MANEJO DE CURSOS DE ENTRENAMIENTO, CURSOS DE ACTUALIZA-CION, EVENTOS, SIMPOSIOS, COLOQUIOS, EXHIBICIONES, TALLERES Y OTRAS ACTIVIDADES Y EVENTOS PARA FINES EDUCATIVOS, DE ENTRENAMIENTO, CULTURALES, RECREATIVOS O DEPORTIVOS; ARREGLO Y CONDUCCION DE EVENTOS PARA FINES CULTURALES, EDUCATIVOS, DE ENTRETENIMIENTO, DE ENTRENAMIENTO, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCION DE EVENTOS Y TORNEOS DEPORTIVOS, ESPECTACULOS, CONCIERTOS, FESTIVALES, PREMIACIONES; ORGANIZACIÓN DE CERE-MONIAS DE PREMIACION Y CEREMONIAS PARA PREMIAR

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 161: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. TITULOS DEPORTIVOS Y ACADEMICOS; CONTRATACION DE EQUIPO PARA DEPORTES; SUMINISTRO DE CURSOS DE INSTRUCCIÓN RELACIONADOS A DEPORTES; ENTRETENI-MIENTO, ESPECIALMENTE SUMINISTRO DE CONTENIDO MULTIMEDIA, INFORMACION, LIBRERIAS Y TRANSMISIONES A TRAVES DEL INTERNET Y/U OTRAS REDES DE COMUNICA-CIONES; PUBLICACION DE VIDEOS, AUDIO Y CONTENIDO MULTIMEDIA DIGITAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009126-3

No. de Expediente: 2017161500

No. de Presentación: 20170253364

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DSM IP Assets B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión MEG -3 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; INGREDIENTES PARA ALIMENTOS (DIETÉTICOS) PARA USO MÉDICO; ADITIVOS ALIMENTICIOS NUTRICIONALES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS EN LA NATURALEZA DE EXTRACTOS ALIMENTICIOS DERIVADOS DEL PESCADO; ALIMENTO PARA BEBÉS; FÓRMULA PARA INFANTES; LECHE PARA BEBÉS; VITAMINAS Y PREPARACIONES VITAMÍNICAS; ACEITE ME-DICINAL; ACEITE VITAMÍNICO PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009127-3

No. de Expediente: 2017161975

No. de Presentación: 20170254191

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGA-BLES; APLICACIONES DE MÓVILES DESCARGABLES PARA TRANSMISIÓN DE DATOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN Y POSICIONAMIENTO ELECTRÓNICOS Y VÍA SATÉLITE INCLUYENDO SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL; ROUTERS DE REDES INFORMÁTICAS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA CREACIÓN DE SITIOS WEB DINÁMI-COS; SOFTWARE DE DESARROLLO DE SITIOS WEB; BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS; PROCESADORES DE DATOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA COMUNICACIÓN DE DATOS; EQUIPOS PARA COMUNICACIÓN DE DATOS Y REDES INFORMÁTICAS; SOFTWARE DE TRATAMIENTO DE DATOS; HARDWARE DE COMUNICACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA ANÁLISIS DE DATOS COMERCIALES; SOFTWARE DE APLI-CACIONES DE COMPUTADORA PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE INTERACTIVO; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA EL SUMINISTRO INALÁMBRICO DE CONTENIDOS; SOFTWARE DE COMUNICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA INTEGRACIÓN DE APLICACIONES Y BASES DE DATOS; SOFT-WARE INFORMÁTICO PARA CONTROLAR Y GESTIONAR APLI-CACIONES DE SERVIDOR DE ACCESO; SOFTWARE PARA MEJO-RAR LAS CAPACIDADES AUDIOVISUALES DE APLICACIONES MULTIMEDIA; GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES; MAPAS DIGITALES DE COMPUTADORA; EQUIPOS

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Page 162: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS; DISPO-SITIVOS DE RED DE ÁREA LOCAL INALÁMBRICA; SENSORES DE FIBRA ÓPTICA; SENSORES ELECTRÓNICOS; SENSORES SINCRÓNICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL TRATAMIENTO, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO, REGISTRO, RECEPCIÓN Y RECUPERACIÓN DE DATOS EN FORMATO CODIFICADO, DE TEXTO, DE AUDIO, DE IMÁGENES GRÁFICAS O DE VIDEO O EN UNA COMBINACIÓN DE ESTOS FORMATOS; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS; DISTRIBUIDORES DE CAMBIO DE MONEDAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIEN-TO DE LA INFORMACIÓN Y COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE COMPUTADORA GRABADOS Y REGISTRADOS, PANTALLAS (DE COMPUTADORA Y DE TELEVISIÓN), TECLADOS (INFOR-MÁTICA), RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPE-TIDORES TELEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS; EXTINTORES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCAR-GABLES ELECTRÓNICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; INTERFACES (INFOR-MÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS (PARA UNIDADES DE REPRESENTACIÓN VISUAL); LECTORES (INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; APARA-TOS DE TELEVISIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; MÓDEMS; TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS ESCOLARES; SOFTWARE PARA LA SUPERVISIÓN DE LA RED DE NUBE; APARATOS PARA TELECOMUNICACIONES MÓVI-LES; HARDWARE; MICROCHIPS [HARDWARE INFORMÁTICO]; HARDWARE VPN [RED PRIVADA VIRTUAL]; LLAVES WEB USB PARA EL LANZAMIENTO AUTOMÁTICO DE URL DE SI-TIOS WEB PRE-PROGRAMADOS; MEMORIAS INTERMEDIAS (BUFFER) DE DATOS; APARATOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS INTERACTIVA; SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL; GAFAS DE REALIDAD VIRTUAL; HARDWARE DE REALIDAD VIRTUAL; CASCOS AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL; PROGRAMAS DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL (SOFT-WARE); INTERFACES (SOFTWARE); APARATOS ELÉCTRICOS DE CONTROL DE ROBOTS; APARATOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS INTERACTIVA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES DE MANO PARA ENVIAR Y RECIBIR LLAMADAS TELEFÓNICAS, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, PARA SU USO COMO REPRODUCTOR DE AUDIO EN FORMATO DIGITAL, Y PARA SU USO COMO COMPUTADORA DE MANO, ASISTENTE DIGITAL PERSONAL, ORGANIZADOR ELECTRÓNICO Y BLOC DE NOTAS ELECTRÓ-NICO; TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS; TARJETAS [INTELIGENTES] (CODIFICADAS); HOLOGRAMAS; SOPORTES PARA ALMACENAR INFORMACIÓN, DATOS, IMÁGENES Y SO-NIDO; APARATOS Y EQUIPOS ÓPTICOS Y ELECTRO-ÓPTICOS, EN CONCRETO, COMPUTADORAS DE DISCOS ÓPTICOS Y ESCÁNERES PARA ENVIAR, TRANSMITIR O RECIBIR DATOS, INFORMACIÓN, IMÁGENES O SONIDO; APARATOS E INSTRU-

MENTOS ELECTRÓNICOS, EN CONCRETO, SOFTWARE PARA LA RECUPERACIÓN, RECOPILACIÓN, PROCESAMIENTO, REGISTRO, ALMACENAMIENTO, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, VISUALIZACIÓN O IMPRESIÓN DE SEÑALES, DATOS E INFOR-MACIÓN DE COMUNICACIÓN; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTERIORES RELACIONADOS CON EL ENTRETENIMIENTO O ENTRETENIMIENTO MUSICAL. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009130-3

No. de Expediente: 2016157183

No. de Presentación: 20160244038

CLASE: 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de Advanced Food Concepts, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GU y diseño, que servirá para: AM-PARAR: GEL ALIMENTICIO ENERGIZANTE ELABORADO PRINCIPALMENTE DE TAPIOCA Y MALTODEXTRINA; PASTAS PARA ENERGIA; MERIENDAS ALIMENTICIAS MASTICABLES ELABORADAS PRINCIPALMENTE DE MALTODEXTRINA DE MAÍZ PARA EL CONSUMO DURANTE ACTIVIDADES DEPOR-TIVAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, ESPECIALMENTE, BEBIDAS ENERGIZANTES, Y BEBIDAS DEPORTIVAS INCLUYENDO BEBIDAS DEPORTIVAS CON INFU-SIONES DE MALTODEXTRINA, PROTEINAS, CARBOHIDRATOS, VITAMINAS Y ELECTROLITOS; CONCENTRADOS, TABLETAS Y POLVOS PARA UTILIZARSE EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS DEPORTIVAS. Clase: 32.

DIARIO

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Page 163: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009132-3

No. de Expediente: 2017161752

No. de Presentación: 20170253840

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Framesi S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra framesi y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO Y EL TRA-TAMIENTO DEL CABELLO, PARTICULARMENTE, TINTES PARA EL CABELLO, COLORANTES PARA EL CABELLO Y PREPARA-CIONES PARA DECOLORAR EL CABELLO; LOCIONES PARA EL CABELLO, CREMAS, ACONDICIONADORES, ESPUMAS, ACEITES, GELES Y SPRAY; CHAMPÚS; RECONSTRUCTORES DE CABELLO; PREPARACIONES PARA ONDULAR, RIZAR Y ALISAR EL CABELLO; MÁSCARAS HIDRATANTES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABE-LLO; GELES PARA EL CABELLO PARA LA PROTECCIÓN EN CONTRA DEL SOL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009133-3

No. de Expediente: 2017160883

No. de Presentación: 20170252005

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BRUVELSO

Consistente en: la palabra BRUVELSO, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMA-NOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFER-MEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DO-LOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES GASTRO-INTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS CON INFECCIONES, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFER-MEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009135-3

No. de Expediente: 2017157629

No. de Presentación: 20170245209

CLASE: 03, 08, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

DIARIO

OFIC

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Page 164: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416RADO de e.l.f. Cosmetics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

E.L.f. Consistente en: las letras E.L.F., que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS INCLUYENDO LAPICES PARA OJOS, DELINEA-DORES PARA OJOS, SOMBRAS PARA OJOS, RUBOR, BRILLOS PARA LABIOS, DELINEADORES PARA LABIOS, ESMALTE PARA UÑAS, CORRECTORES COSMÉTICOS, MAQUILLAJE, LAPICES LABIALES QUE A SU VEZ INCLUYEN LAPICES PARA LABIOS; PREPARACIONES Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL; BALSAMOS PARA LABIOS, MASCARAS, LIMAS DE CARTON, BRILLANTINA PARA LA CARA Y EL CUERPO, LOCIONES PARA LA CARA Y EL CUERPO, CREMAS PARA LA CARA Y EL CUERPO, POLVOS PARA LA CARA, HIDRATANTES FACIALES, ESTUCHES DE MAQUILLAJE, JABONES; ACEITES ESENCIALES; LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03. Para: AMPARAR: RIZADORES DE PESTAÑAS, PINZAS PEQUEÑAS; IMPLEMENTOS PARA MANICURA INCLUYENDO LIMAS PARA UÑAS, EMPUJADORES DE CUTÍCULA (ORANGE STICKS), CORTA UÑAS, REMOVEDORES DE CUTÍCULA, TIJERAS PARA CUTÍCULA Y UÑAS; ESTUCHE DE MANICURA; ESTUCHES DE PEDICURA. Clase: 08. Para: AMPARAR: BROCHAS COSMÉTICAS; APLICADORES EN FORMA DE PALILLO PARA APLICAR MA-QUILLAJE. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009137-3

No. de Expediente: 2017159868

No. de Presentación: 20170249927

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de KNAUF AQUAPANEL GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AQUAPANEL Consistente en: la palabra AQUAPANEL, que servirá para: AM-PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METALICOS) INCLUYENDO ENLUCIDOS, MATERIALES DE RELLENO;

PANELES PARA USO EN LA CONSTRUCCION, INCLUYENDO PANELES LIGADOS POR MEDIO DE CEMENTO PARA USO EN LA CONSTRUCCION. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009138-3

No. de Expediente: 2017158149

No. de Presentación: 20170246500

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Medinova AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANgIMED

Consistente en: la palabra ANGIMED, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS INCLUYENDO PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS QUE A SU VEZ INCLUYEN PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BUCO-FARINGEAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009139-3

DIARIO

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NO TIE

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EZ LEGAL

Page 165: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017160859

No. de Presentación: 20170251934

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SERPLANO

Consistente en: la palabra SERPLANO, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMA-

NOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFER-

MEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E

INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES,

ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DO-

LOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES

GASTRO-INTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS

CON INFECCIONES, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFER-

MEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y

ENFERMEDADES RESPIRATORIA; VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009143-3

No. de Expediente: 2017161707

No. de Presentación: 20170253731

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RYBLOZEL

Consistente en: la palabra RYBLOZEL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA SU USO EN

EL TRATAMIENTO DE LA BETA TALASEMIA Y SÍNDROMES

MIELODISPLASICOS, ENFERMEDADES AUTO INFLAMATO-

RIAS, ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES DE

LA SANGRE, CÁNCER, ARTRITIS, ENFERMEDADES MUSCULO

ESQUELÉTICAS Y DE LA PIEL EN LOS CAMPOS DE LA ONCOLO-

GÍA, LA INMUNOLOGÍA Y LA INFLAMACIÓN; PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS, ESPECIALMENTE, FÁRMACOS INHIBIDO-

RES DE CITOQUINAS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS

QUE MODULAN EL SISTEMA INMUNOLÓGICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009144-3

No. de Expediente: 2017161706

No. de Presentación: 20170253730

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 166: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

REBLOZYL

Consistente en: la palabra REBLOZYL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA SU USO EN

EL TRATAMIENTO DE LA BETA TALASEMIA Y SÍNDROMES

MIELODISPLASICOS, ENFERMEDADES AUTO INFLAMATO-

RIAS, ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES DE

LA SANGRE, CÁNCER, ARTRITIS, ENFERMEDADES MUSCULO

ESQUELÉTICAS Y DE LA PIEL EN LOS CAMPOS DE LA ONCOLO-

GÍA, LA INMUNOLOGÍA Y LA INFLAMACIÓN; PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS, ESPECIALMENTE, FÁRMACOS INHIBIDO-

RES DE CITOQUINAS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS

QUE MODULAN EL SISTEMA INMUNOLÓGICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009145-3

No. de Expediente: 2017160853

No. de Presentación: 20170251928

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LUxEMPLI

Consistente en: la palabra LUXEMPLI, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMA-

NOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFER-

MEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E

INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES,

ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DO-

LOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES

GASTRO-INTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS

CON INFECCIONES, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFER-

MEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y

ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009146-3

No. de Expediente: 2017161916

No. de Presentación: 20170254109

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 167: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras HAPPY FRUITS y diseño, que se

traducen al castellano como Frutas Felices, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009147-3

No. de Expediente: 2017161917

No. de Presentación: 20170254110

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

DEL fRUTAL HAPPY fRUITS

Consistente en: la frase DEL FRUTAL HAPPY FRUITS, que se

traduce al castellano como del frutal frutas felices, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009148-3

No. de Expediente: 2017162394

No. de Presentación: 20170254920

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras VITA ASTENIAVIT y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA

USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

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Page 168: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009155-3

No. de Expediente: 2012121489

No. de Presentación: 20120174152

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VITA-ASTENIAVIT

Consistente en: las palabras VITA-ASTENIAVIT, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009156-3

No. de Expediente: 2017158232

No. de Presentación: 20170246707

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CJ

Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras CJTIDE, que servirá para: AMPARAR:

CONDIMENTOS, SAZONADORES INCLUYENDO SAZONADO-

RES DE ÁCIDO NUCLEIDO Y SAZONADORES QUÍMICO INCLU-

YENDO SAZONADORES QUÍMICOS COMPUESTOS; SALSAS;

GLUTAMATO DE SODIO; AZÚCAR; SAL PARA ALIMENTOS;

SABORIZANTES DE COMIDA (QUE NO SEAN ACEITES ESEN-

CIALES); ESPECIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 169: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009158-3

No. de Expediente: 2016156741

No. de Presentación: 20160242917

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

LILIAN ELIZABETH COSENZA CUEVAS, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

UNI CLEAN

Consistente en: las palabras UNI CLEAN, que se traducen al

castellano como UNI LIMPIO, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA

LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009159-3

No. de Expediente: 2016156740

No. de Presentación: 20160242916

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

LILIAN ELIZABETH COSENZA CUEVAS, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

COTTON CLEAN

Consistente en: las palabras COTTON CLEAN, que se traducen al

castellano como ALGODÓN LIMPIO Se concede exclusividad sobre la

marca en su conjunto, ya que sobre las palabras "COTTON y CLEAN

que se traducen al castellano como Algodón y Limpio", individualmente

consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común

o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la

Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009161-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 170: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161394

No. de Presentación: 20170253113

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA

Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

V-CARE

Consistente en: las palabras V-CARE que se traducen al castellano

como V-CUIDADO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CREMAS PARA

DUCHARSE, ESPUMA (MOUSSE) PARA DUCHARSE, CREMAS

Y ESPUMA (MOUSSE) PARA LAVADO PERINEAL, ACONDICIO-

NADORES, CREMAS LIMPIADORAS, JABONES, PRODUCTOS

DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES Y GELES, HUMEC-

TANTES COSMETICOS, LOCIONES PARA USO COSMETICO;

TOALLITAS HUMEDAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON

PRODUCTOS LIMPIADORES O COMPUESTOS PARA USO

PERSONAL (NO MEDICO). Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUC-

TOS HIGIENICOS ABSORBENTES, COMPRESAS HIGIENICAS,

TAMPONES PARA LA MENSTRUACION , TOALLAS, SLIPS

HIGIENICOS, PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HIGIENICOS]

PARA SU USO EN LA MENSTRUACION O EN LA PROTECCION

DE INCONTINENCIA; COMPRESAS SANITARIAS; PAÑOS SANI-

TARIOS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE

VAGINAL (USO MEDICO); TOALLITAS HUMEDAS PARA USO

MEDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009164-3

No. de Expediente: 2017161535

No. de Presentación: 20170253432

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

APPLE

Consistente en: la palabra APPLE que se traduce al castellano

como manzana, que servirá para: AMPARAR: INFORMACIÓN SO-

BRE VIAJES Y TURISMO Y SERVICIOS DE GUÍA DE TURISTAS,

INFORMACIÓN SOBRE TRÁFICO, INCLUYENDO: SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES, TURISMO, GEOGRAFÍA RE-

LACIONADA CON VIAJES Y DESTINOS TURÍSTICOS, MAPAS,

PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE VIAJES, TRÁFICO, ESTACIO-

NAMIENTO E INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DEL

CAMINO Y DIRECCIONES DE RUTA MANEJANDO, CAMINAN-

DO, EN BICICLETA, Y TRAFICO MASIVO VÍA COMPUTADORAS,

REDES DE TELECOMUNICACIÓN, TELÉFONOS MÓVILES,

DISPOSITIVOS PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS

DE NAVEGACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE

VIAJES, TURISMO, GEOGRAFÍA RELACIONADA CON VIAJES

Y DESTINOS TURÍSTICOS, MAPAS, PLANIFICACIÓN DE RUTAS

DE VIAJES, TRÁFICO, ESTACIONAMIENTO E INFORMACIÓN

SOBRE LAS CONDICIONES DEL CAMINO Y DIRECCIONES DE

RUTA MANEJANDO, CAMINANDO, EN BICICLETA, Y TRÁFICO

MASIVO A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB Y/O UNA BASE DE

DATOS DISPONIBLE EN LÍNEA, PROVISIÓN DE CONTENIDO,

NOTICIAS Y COMENTARIOS EN EL CAMPO DE VIAJES Y

TURISMO, SUMINISTRO DE RESEÑAS DE VIAJES Y TURISMO

DE PROVEEDORES DE VIAJES; ORGANIZACIÓN DE VIAJES

TURÍSTICOS; SERVICIOS DE CLUBES TURÍSTICOS [VIAJES TU-

RÍSTICOS]; SERVICIOS DE REGISTRO, BOLETAJE, Y RESERVAS

DE VIAJES; PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE VIAJE INCLUYENDO

PLANIFICACIÓN DE RUTAS PARA USARSE EN VEHÍCULOS

INTERACTIVA A TRAVÉS DE COMPUTADORAS Y REDES DE

TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO DE MAPAS INTERACTI-

VOS; SERVICIOS DE NAVEGACIÓN VÍA GPS [QUE SIRVE PARA

UBICACIÓN DE RUTAS] INCLUYENDO RENTA DE SERVICIOS

DE NAVEGACIÓN; SERVICIOS DE TRANSPORTE INCLUYENDO:

SERVICIOS DE REGISTRO, BOLETAJE Y RESERVAS DE TRANS-

PORTES, SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, SER-

VICIOS DE TRANSPORTE EN TAXI, SERVICIOS DE RESERVA

DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, CONEXIÓN DE CHOFERES Y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 171: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. PASAJEROS, Y PARA LA PROGRAMACIÓN Y DESPACHO [EN-

VÍO] DE VEHÍCULOS DE MOTOR A TRAVÉS DE UN SITIO WEB

Y UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA, RECOLECCIÓN

DE PRODUCTOS RECICLABLES [TRANSPORTE], TRANSPORTE

DE AUTOMÓVILES, Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE

TRANSPORTE; SERVICIOS DE REMOLQUE Y SERVICIOS DE

REMOLQUE DE VEHÍCULOS AVERIADOS; SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE FLUJO DE TRÁFICO DE VEHÍCULOS

DE MOTOR; ALQUILER, RENTA Y ALQUILER COMPARTIDO

DE VEHÍCULOS DE MOTOR, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, Y

VEHÍCULOS MONO PEDAL INCLUYENDO ALQUILER DE NA-

VES MARINAS INCLUSO ALQUILER DE BOTE; SUMINISTRO DE

CONTENIDO, NOTICIAS Y COMENTARIOS EN EL CAMPO DEL

TRANSPORTE, SUMINISTRO DE RESEÑAS DE PROVEEDORES

DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y SERVI-

CIOS DE DEPÓSITO INCLUYENDO ALQUILER DE BODEGAS DE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE

DATOS COMPUTARIZADOS Y ALMACENAMIENTO FÍSICO DE

DATOS O DOCUMENTOS ARCHIVADOS ELECTRÓNICAMENTE

EN ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES O MULTIMEDIA;

SERVICIOS DE EMBALAJE, RECOGIDA, CARGA, ENTREGA Y

ACOPIO DE MERCANCÍAS, PAQUETES, EMPAQUES Y MEN-

SAJERÍA; SERVICIOS DE CORREO [COURIER]; SERVICIOS DE

INFORMACIÓN EN RELACIÓN A SERVICIOS DE ENTREGA IN-

CLUYENDO REGISTRO DE ENTREGA DE MERCANCÍAS A TRA-

VÉS DE UNA BASE DE DATOS Y REDES DE COMPUTADORA;

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD; SERVICIOS DE UBICACIÓN

Y RESERVA DE ESTACIONAMIENTO INCLUYENDO ALQUILER

DE ESPACIOS DE GARAJE Y PARA ESTACIONAMIENTO; SERVI-

CIOS DE ENVOLTURA DE REGALOS; SERVICIOS DE EMPASTE/

RELLENO DE MERCANCÍAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN,

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON LOS SERVI-

CIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009167-3

No. de Expediente: 2017161383

No. de Presentación: 20170253095

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO

ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES LIDER, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Maxi-Pega y diseño. Se le comunica

al solicitante que la marca se concede en su conjunto, ya que sobre el

uso de los elementos denominativos MAXI y PEGA que componen la

marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por

ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo

establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-

tintivos, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTO Y ADHESIVOS

PARA PAPELERÍA Y PARO USO DOMÉSTICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056392-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 172: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159553

No. de Presentación: 20170249342

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA

EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de

SOLUCIONES INTEGRADAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES

INTEGRADAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase SUCCESSFUL DECISION y diseño, que

se traduce al castellano como Decisión exitosa, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES;

DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056515-3

No. de Expediente: 2017161386

No. de Presentación: 20170253099

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de SPIRIT LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión DS18 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EQUIPOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS, A SABER,

EQUIPOS ESTEREOFÓNICOS, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES,

ECUALIZADORES, FILTROS SEPARADORES DE FRECUENCIAS

Y RECEPTÁCULOS PARA ALTAVOCES; CAJAS DE ALTAVO-

CES; AMPLIFICADORES DE BAJO; ALTAVOCES DE BAJOS,

EQUIPOS DE SONIDOS Y EQUIPOS CONEXOS, A SABER, ES-

TUCHES PARA SINTONIZADORES DE AUDIO, RECEPTORES

DE AUDIO, AMPLIFICADORES, REPRODUCTORES DE CINTAS,

REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, REPRODUCTORES

Y CONTROLADORES DE MP3, MEZCLADORES DE SONIDO, BA-

FLES EN TANTO QUE MONITORES DE ESTUDIOS MUSICALES,

MICRÓFONOS, BAFLES DE SONIDO, DISCOS COMPACTOS,

CINTAS DE AUDIO, ANTENAS, REPRODUCTORES DE DISCOS

FONOGRÁFICOS, EQUIPOS DE GRABACIÓN SONORA, ASÍ

COMO LOS CABLES NECESARIOS PARA TODOS LOS EQUI-

POS ANTES MENCIONADOS; PRODUCTOS ELECTRÓNICOS

DE CONSUMO, A SABER, AMPLIFICADORES DE SONIDO,

ALTAVOCES, RECEPTORES DE SONIDO, CABLES Y CONEC-

TORES DE EQUIPOS DE SONIDO ELÉCTRICOS Y ALTAVOCES,

DESCODIFICADORES DE SONIDO, DESCODIFICADORES DE

VÍDEO, ALTAVOCES, DISPOSITIVOS DE CONVERSIÓN ELÉC-

TRICA, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS E INVERSORES ELÉC-

TRICOS; AMPLIFICADORES DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES

DE AUDIO Y VÍDEO; ACCESORIOS AMPLIFICADORES PARA

GUITARRA, A SABER: AMPLIFICADORES PARA GUITARRAS;

SISTEMAS DE ALTAVOCES; ALTAVOCES; ALTAVOCES CON

AMPLIFICADOR INTEGRADO; AMPLIFICADORES DE SEÑA-

LES DE MONITOR; AMPLIFICADORES PARA INSTRUMENTOS

MUSICALES; ALTAVOCES DE VIBRACIONES PORTÁTILES;

AMPLIFICADORES DE POTENCIA; PREAMPLIFICADORES;

ACCESORIOS DE MEGAFONÍA Y SISTEMAS DE SONIDO, A

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 173: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. SABER, PIES DE MICRÓFONOS, SOPORTES PARA ALTAVOCES,

CABLES PARA MICRÓFONOS, CABLES PARA ALTAVOCES,

CAJAS PARA ALTAVOCES Y MEZCLADORES DE SONIDO; ES-

TANTES PARA AMPLIFICADORES; MEZCLADORAS DE SONIDO

CON AMPLIFICADORES; SISTEMAS DE AUDIO CON CONTROL

REMOTO, AMPLIFICADORES, ALTAVOCES Y SUS PARTES Y/O

PIEZAS; CAJAS DE ALTAVOCES; MICRÓFONOS DE ALTAVO-

CES; SOPORTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA EQUIPOS

ESTEREOFÓNICOS Y ALTAVOCES; AMPLIFICADORES ESTE-

REOFÓNICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056517-3

No. de Expediente: 2017161468

No. de Presentación: 20170253308

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ESPRESSO AMERICANO S.A., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

graniccino

Consistente en: la palabra Graniccino, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056519-3

No. de Expediente: 2017161469

No. de Presentación: 20170253309

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ESPRESSO AMERICANO S.A., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

graniccino

Consistente en: la palabra Graniccino, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056521-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 174: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

MP-003/2017

RESOLUCIÓN INTERNA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

PARA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO CASA gUIROLA UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LA CALLE jOSE CIRIACO

LÓPEZ Y LA TERCERA AVENIDA SUR, MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble conocido como CASA GUIROLA ubicado en la intersección de la Calle José Ciriaco López y la Tercera Avenida Sur,

Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ha sido reconocido por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República

de la Presidencia como Bien Cultural, según Resolución Interna N° RD-004/2017, de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete constituyendo

ésta una figura jurídica de protección regulada por la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

II. Que por sus características físicas el inmueble posee valores culturales representados por el Valor de Antigüedad, Valor Estético-Arqui-

tectónico, Valor de Autenticidad y Valor Urbano; que justifican su protección y conservación, ya que es considerado uno de los mejores

ejemplos de la arquitectura residencial de comienzos del Siglo XX de la ciudad de Santa Tecla, con sus nuevas influencias estilísticas y la

persistencia de los esquemas espaciales de los siglos anteriores.

III. Que para garantizar la protección y conservación del inmueble, es necesario emitir las Medidas de Protección correspondientes y acordes

a sus características específicas, a través de lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar la edificación, con la

implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del mismo, siempre que no sea

un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la Resolución Interna Nº RD-004/2017

de Reconocimiento y Declaratoria como Bien Cultural, emitida por esta Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que

"el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conser-

vación, fomento y difusión", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño,

el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".

Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho, treinta y cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de

El Salvador, y artículos dos, del veintitrés al veintisiete y del setenta y cuatro al ochenta y siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la

Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como

también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer,

declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.

Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo que establece a la Secretaría de

Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Establecer las Medidas de Protección correspondientes para el inmueble conocido como CASA GUIROLA, ubicado en la intersección

de la Calle Jose Ciriaco López y la Tercera Avenida Sur, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, propiedad de ROBERTO JORGE

BUKELE SIMAN, según escritura pública de compraventa inscrita en el CNR.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsecretaría de cultura de la Presidencia

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 175: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. Art. 2.- Para garantizar la conservación y salvaguarda de la edificación objeto de la presente Resolución Interna, a continuación se establecen

las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN según niveles de intervención diferenciados:

a. Para toda intervención que se deba realizar en el inmueble, el propietario, tenedor o administrador del Bien deberá contar con un proyecto

arquitectónico, estructural y de instalaciones del mismo, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica de la Dirección Nacional

de Patrimonio Cultural y Natural a través de sus dependencias correspondientes.

b. Que debido a los diferentes estados de conservación que presenta la edificación, es menester establecer “Niveles de Protección Diferen-

ciados”, de acuerdo a cada sector de la edificación de la siguiente manera:

I. La primera, es la que presenta un mayor grado de conservación y mayor valor arquitectónico para el cual se establece un NI-

VEL DE PROTECCIÓN PARCIAL 1. Esta área comprende los espacios o estancias que aún se conservan de la casa antigua,

incluyendo en su costado poniente un área de retiro consistente en una franja de dieciséis metros de ancho, tomando como

referencia el extremo poniente de la fachada sobre la Calle josé Ciriaco López. Para la porción con un NIVEL DE PROTEC-

CIÓN PARCIAL 1 "Sólo podrán admitirse obras que no afecten las cualidades intrínsecas de la o las edificaciones, así como la

unidad de lectura original. Se podrán ejecutar intervenciones muy controladas en función de promover su conservación y sostenibilidad,

a través de: restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reconstrucción parcial en casos excepcionales para garantizar su

integridad física manteniendo y respetando todas sus características originales, obras de integración de forma condicionada, obras de

protección inmediata para mitigación de riesgos inminentes, reparaciones locativas, demolición de elementos agregados para recuperar

sus valores tipológicos y garantizar su integridad física manteniendo y respetando todas sus características originales, incorporación

de obras nuevas de modernización de locales de servicio (cocinas y baños) e instalaciones necesarias para el funcionamiento de los

usos a los que se destine la edificación (aire acondicionado, rampas accesibles, etc.) siempre y cuando no supongan modificaciones

irreversibles en su tipología, u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una evaluación

previa a la intervención del Bien Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la Licencia de Obras correspondiente".

a) Las acciones admisibles a realizarse en esta porción del inmueble serán:

• Restauración: acciones orientadas a devolver a una obra arquitectónica o a cualquiera de sus elementos, las características originarias,

estéticas y funcionales; mediante una reparación o reposición de elementos del edificio, restitución de sus condiciones originales, sin

incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron su catalogación. También incluyen la eliminación de todas las superpo-

siciones o añadidos sin ningún interés arquitectónico del edificio. La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá

incluir también, en caso necesario, la reparación e incluso sustitución puntual de elementos estructurales para asegurar la estabilidad

del edificio o de parte del mismo. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el

edificio o presentaba originalmente. Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores que sean congruentes con la

calidad y uso del edificio. Actividad encaminada a reparar o prevenir la integridad física y valores artísticas de una obra de arte que

por su antigüedad o estado de conservación, se ha deteriorado, respetando la esencia original de la obra. En arquitectura suele ser de

tipo funcional para mantener la estructura y unidad del edificio o para reparar defectos en los materiales constructivos.

• Conservación: toda obra o acción física encaminada a la preservación en el tiempo de un bien cultural. Son obras de conservación las

que tienen por finalidad la realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares

o poseedores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y

reposiciones de las instalaciones. Incluyen, entre otras análogas, la reparación, limpieza y afianzamiento de elementos decorativos,

cornisas, canecillos, bajantes, conducciones, instalaciones, fachadas y cubiertas. No se podrán alterar los elementos de diseño del

edificio.

• Consolidación: actividades encaminadas a evitar el desmembramiento de la obra edificada, por medio del uso de agentes mecánicos,

que mejoren las capacidades de los materiales y elementos de la edificación, manteniendo su unidad constructiva, teniendo por objeto

el afianzamiento, refuerzo o relevo de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores

de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.

• Rehabilitación: actividades orientadas específicamente a devolver la funcionalidad de una edificación, incluyendo aquellas interven-

ciones de adecuación a un nuevo uso, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Como criterio

general; estas obras deberán ser respetuosas de la obra arquitectónica original y garantizar su reversibilidad, esto debido a la brevedad

que puedan tener los nuevos usos a desarrollar en el inmueble.

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Page 176: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 • Reconstrucción: proceso de restablecer o recrear el estado original o previo de un inmueble, sitio o ambiente, mediante la incorpo-

ración preferente de nuevos materiales. Esta REPRODUCCIÓN autentica -total o parcial- estará fundamentada en documentación

comprobada por evidencia científica a través de un estudio de tipología (documentos gráficos, fotográficos, planos o de archivo).

• Integración: consisten básicamente en incorporar en la obra arquitectónica elementos de nueva fábrica, generalmente encaminados

a mejorar la habitabilidad del espacio como accesorios de accesibilidad y seguridad de acuerdo a las normas constructivas vigentes;

éstas incluyen asimismo la implementación de sistemas de drenaje, iluminación, ventilación, etc. Por criterio general, estas obras

son de naturaleza reversible y al mismo tiempo que su implementación y operatividad no se conviertan en agentes de deterioro de la

edificación. En el aspecto formal, estas obras no buscan mimetizarse en la obra arquitectónica sino más bien contrastar visualmente

para evidenciar su reciente procedencia temporal.

• Obras de Protección Inmediata: obras realizadas en calidad de urgencia para evitar el deterioro, daño o colapso de una edifica-

ción.

• Reparaciones Locativas: obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia ori-

ginal, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas,

formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras,

reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos,

cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones

hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.

b) Asimismo para esta porción se aplican las siguientes consideraciones:

• De conformidad con el artículo cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el inmueble no

podrá ser modificado o alterado sustancialmente por obras interiores o exteriores, salvo autorización previa de la Secretaría de Cultura

de la Presidencia de la República, mediante el conocimiento del proyecto que no afecte el valor cultural o la identidad del mismo bien.

Y si el inmueble se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o reconstrucción, de

acuerdo a su estructura arquitectónica original, bajo la supervisión de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a fin de

preservar los valores intangibles representados a través de la edificación, siempre y cuando se considere viable su implementación.

• Los Bienes Inmuebles por Destino: que son los que a pesar de ser bienes muebles por naturaleza son utilizados al servicio del inmueble;

y que por su función y dimensiones no pueden ser removidos del lugar en que se encuentran emplazados, ya que fueron diseñados

para ubicarse en dicho espacio como tal, es decir: cielo raso, puertas, ventanas, artesonados, mosaicos, vitrales y otros elementos

que formen parte de la edificación con valor cultural. Por lo que al igual que la totalidad del inmueble quedan resguardados bajo el

mismo nivel de protección; así como también deberán ser catalogados e inventariados con base a lo establecido en los artículos once

y dieciséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos del treinta y siete al cuarenta y tres de su

Reglamento, ya que constituyen los bienes que le brindan un mayor valor a las edificaciones; por lo que deberán conservarse dentro de

las instalaciones de las mismas. De llegarse a dar un caso especial y con el fin de garantizar la protección y salvaguarda de los bienes

inmuebles por destino; será justificado su traslado, de conformidad a lo estipulado en el artículo setenta y nueve del Reglamento a la

Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

II. La porción que no presenta elementos de interés y por lo tanto se considera como SIN VALOR CULTURAL.

En el sector, SIN VALOR CULTURAL las acciones admisibles son: “Ampliación, obras de protección inmediata para mitigación de

riesgos inminentes, remodelación, reconstrucción, reparaciones locativas, demolición parcial o total, nueva construcción; y todas aquellas

que apliquen según su ámbito de actuación u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una

evaluación previa a la intervención del Bien Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la Licencia de Obras correspondiente”.

III. De igual manera en el inmueble así como los inmuebles colindantes especificados en la descripción técnica, se prohíbe terminantemente

pintar, pegar o realizar murales cualquiera que sea su fin, sobre paredes así como la pinta, pega colocación de propaganda comercial, política,

grafiti o de otro tipo.

IV. Asimismo y de conformidad a lo establecido en los artículos cuarenta y dos y cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio

Cultural de El Salvador y artículos setenta y nueve, ochenta y tres, ochenta y seis y ochenta y siete de su Reglamento, queda prohibida la

colocación de antenas de transmisión, mástiles o torres de comunicación, instalaciones de torres del tendido eléctrico, pantallas electrónicas,

rótulos combinados o con volumen proyectado, rótulos en tres dimensiones o volumétricos, rótulos con proyección óptica, vallas publicitarias

en sus diversos tipos (mini valla, valla estándar, valla espectacular, valla súper espectacular o multifacético), estructuras publicitarias dobles

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Page 177: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017. o de doble cara, mantas publicitarias, pancartas o banners, mupis, estructuras tipo monopolo, tanques de agua, estaciones de transferencia

de basura, estaciones de energía eléctrica, incineradores de basura, bodegas de productos perecederos o pirotécnicos, bodegas de acopio

y transferencia, silos, servicios mortuorios con crematorio, gasolineras, servicios de transporte como: terminales de carga y terminales

interdepartamentales; reclusorios preventivos o reformatorios, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados en uno o

más niveles, discotecas o cervecerías, lavado de vehículos (carwash), reparaciones y talleres automotrices, fabricación de materiales y

elementos arquitectónicos y de construcción u otros que vayan en detrimento del inmueble por el desarrollo de actividades que generen

altas concentraciones de olores, ruidos, gases y desperdicios molestos y contaminantes, entre otros.

Art. 3.- En lo que respecta a los tipos de obras permitidos dentro de la porción del inmueble con nivel de intervención y protección Parcial 1,

éstas deberán ser legibles y dar fe en el momento en que se ejecutaron y además que se requiere de un coordinador general o supervisor de obras

con experiencia en la conservación de inmuebles con valor cultural que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos e Ingenieros, de

manera que se le de seguimiento a las pautas fijadas por las dependencias de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.

Art. 4.- Que conforme al artículo tres, inciso segundo y diecinueve del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El

Salvador, están obligados a resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de protección emitidas en la presente resolución, la municipalidad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; mediante las dependencias de la misma, la Policía Nacional Civil, entre otras, y toda persona natural y

jurídica que de alguna manera en su sentido de empoderamiento pueda contribuir al rescate y salvaguarda del Bien Cultural.

Art. 5.- Con base en el artículo treinta inciso tercero de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y los artículos veinti-

séis y ochenta y cinco del Reglamento de la mencionada Ley, el propietario, poseedor o administrador del Bien que no acate las medidas de protección

emitidas en la presente resolución interna emitida por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, se considerará infractor

contra el Patrimonio Cultural sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar, por la construcción no autorizada legal o administrativa

en suelo no urbanizable o lugares de reconocido valor artístico, histórico o cultural, según lo establecido en los artículos doscientos cincuenta y tres

y doscientos cincuenta y cuatro del Código Penal de El Salvador, así como la paralización de las obras con intervención de la Fiscalía General de la

República.

Art. 6.- En virtud de los artículos veintiséis inciso tercero y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artí-

culos veintitrés, veintiséis y setenta y cuatro de su Reglamento, queda terminantemente prohibida toda acción u omisión que ponga en peligro o facilite

el deterioro físico o estructural del inmueble. De igual manera quedan prohibidas todas aquellas acciones de cualquier naturaleza que representen la

pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores culturales identificados en él, así como la descontextualización de los elementos arquitectónicos

que lo caracterizan, o de las acciones que describe el artículo ochenta y tres de dicho Reglamento, sin que se tenga previa autorización de la Dirección

Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaria de Cultura de la Presidencia.

Art. 7.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las once horas treinta minutos del día ocho de junio de dos

mil diecisiete.

COMUNÍQUESE.

M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO, ARQ. IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,

Secretaria de Cultura de la Presidencia. Directora Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.

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Page 178: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416RD-004/2017

RESOLUCIÓN INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL PARA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO CASA gUIROLA UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LA CALLE jOSE CIRIACO LÓPEZ Y LA TERCERA AVENIDA SUR, MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor de

Antigüedad debido a que sus características arquitectónicas y decorativas provienen de principios del siglo XX.

II. Además, posee Valor Estético-Arquitectónico ya que la edificación presenta una distribución en planta de tipo tradicional, no obstante

presenta la incorporación de elementos arquitectónicos con diferentes influencias estilísticas como elementos neoclásicos en las fachadas,

mientras en el interior presenta elementos decorativos propios de la arquitectura árabe, como los arcos de herradura angrelados, en el co-

rredor alrededor del patio central, en clara alusión al "Patio de los Leones" del Alhambra en España. Presenta además riqueza decorativa en

puertas y ventanas, así como en los diferentes diseños de pisos. En cuanto a la técnica constructiva, en el inmueble se incorpora la utilización

de marcos de ladrillo cocido de barro para los dinteles de las puertas y balcones; e integrado con la técnica ancestral del bahareque con la

variante de utilizar reglas de madera en lugar de la vara de castilla tradicional y la utilización de concreto armado en elementos puntuales

de soporte como algunas vigas que se presentan recubiertas con madera.

III. Que el inmueble responde claramente tanto en su técnica constructiva, su diseño espacial y su expresión decorativa, plenamente con el

momento histórico de su edificación. La coherencia entre estos valores convierten a la edificación en la materialización de la ciudad de

comienzos del siglo XX otorgándole Valor de Autenticidad.

IV. Para la ciudad de Santa Tecla, la residencia de uno de las familias más adineradas gracias a la exportación del café siempre fue un referente

urbano, especialmente por las efigies de las águilas sobre el pórtico de la edificación, razón por la cual se le conoce localmente como “La

Casa de las Águilas”; lo cual le confiere un alto Valor Urbano.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los

que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-

mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,

es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer

científico", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo

la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".

En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones

Americanas, ratificada por El Salvador el ocho de mayo de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial número noventa, Tomo doscientos

sesenta y siete, de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: "Cada

Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se com-

promete a: […] e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico".

Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador,

emitida mediante Decreto Legislativo Número quinientos trece, en fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres y publicada en el Diario

Oficial número noventa y ocho, Tomo trescientos diecinueve, de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres; los bienes culturales se

reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.

Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y

artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los

bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección

necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio

Cultural Salvadoreño.

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Page 179: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2017.

Por tanto, con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo que establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Reconocer y declarar como Bien Cultural el inmueble conocido como CASA GUIROLA ubicado en la intersección de la Calle Jose Ciriaco López y la Tercera Avenida Sur, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. El cual posee la siguiente descripción técnica:

La presente Descripción se inicia partiendo del vértice nor-oeste mojón número uno.

AL NORTE

En tres tramos:

Tramo uno con rumbo norte setenta grados cuarenta y cuatro minutos veintisiete segundos este distancia de dos metros ochenta y siete punto diez centímetros.

Tramo dos con rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos este distancia de ciento tres metros dieciséis punto ochenta centímetros.

Tramo tres con rumbo sur treinta y nueve grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho segundos este distancia de tres metros dieciocho punto ochenta centímetros lindando en estos tramos con Marta Gil de Mirón y otros, José Saúl Galdámez Abrego, José Atilio Hernandez Bonilla, Ángel Israel Reyes Granados, Javier Ulises Rosales Santana, la Casa King S.A de C.V y la Calle José Ciriaco López de por medio.

AL ORIENTE

En un solo tramo con rumbo Sur un grado cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos oeste distancia de treinta y cuatro metros ochenta y dos centímetros lindando con inmueble de la alcaldía municipal de Santa Tecla y la Tercera Avenida Sur de por medio.

AL SUR

En once tramos:

Tramo uno con rumbo norte ochenta y ocho grados cero minutos treinta y tres segundos oeste distancia de ochenta y un metros treinta y tres punto cuarenta centímetros.

Tramo dos con rumbo sur un grado cuarenta y seis minutos cuarenta segundos oeste distancia de treinta metros cincuenta y tres punto diez centímetros.

Tramo tres con rumbo norte noventa grados cero minutos cero segundos este distancia de dos metros sesenta y ocho punto treinta centímetros.

Tramo cuatro con rumbo sur dos grados veintinueve minutos cuarenta y siete segundos oeste distancia de diez metros dieciocho punto veinte centímetros.

Tramo cinco con rumbo norte ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos oeste distancia de once metros noventa y cinco punto setenta centímetros.

Tramo seis con rumbo sur dos grados cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos oeste distancia de cuatro metros setenta y dos punto sesenta centímetros.

Tramo siete con rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y siete minutos cero siete segundos oeste distancia de cero metros ochenta y tres punto setenta centímetros.

Tramo ocho con rumbo sur dos grados treinta y seis minutos cero ocho segundos oeste distancia de trece metros treinta y cinco punto setenta centímetros.

Tramo nueve con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos oeste distancia de cuatro metros cuarenta y ocho punto cuarenta centímetros.

Tramo diez con rumbo sur cero grados treinta minutos cero tres segundos oeste distancia de diez metros ochenta y dos punto cuarenta centíme-tros.

Tramo once con rumbo norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos cero dos segundos oeste distancia de doce metros cero centímetros lin-dando en estos tramos con la Providencia S.A.de C.V, Omnisport S.A.de C.V, Alberto Ovidio Saldaña, Mauricio Velásquez Coen Henríquez y otros y la Segunda Calle Oriente de por medio.

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Page 180: Diario Oficial 24 de Agosto 2017ACUERDO No. 1485/2017 Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2017. EL ÓRgANO EjECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES ExTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el artículo

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416AL PONIENTE

En un solo tramo con rumbo norte cero dos grados cero ocho minutos cero cinco segundos este distancia de ciento cuatro metros noventa y nueve

punto treinta centímetros lindando en este tramo con inmueble de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla y la Primera Avenida Sur de por medio así se

llega al vértice nor- oeste mojón número uno lugar de donde inició la presente descripción.

El inmueble así descrito tiene un área total de SEIS MIL SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equi-

valentes a OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNA PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, propiedad de ROBERTO BUKELE

SIMÁN de acuerdo a las matrículas: 30131089-00000, 30131091-00000, 30131092-00000, 30131096-00000, 30131097-00000, 30131100-00000 y

30131101-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.

Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edificación con Valor Cultural se deberán seguir los requerimientos técnicos que la Dirección

Nacional de Patrimonio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo

establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de la

Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural y sus respectivas depen-

dencias, tal y como lo establece el artículo ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos

veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres de su Reglamento.

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas

necesarias a fin de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural

de El Salvador.

Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y

Natural, se considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Repú-

blica, con base a lo establecido en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y en el artículo

ochenta y dos de su Reglamento.

Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no

podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de

la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.

Art. 7.- A fin de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de

Cultura de la Presidencia de la República las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y

salvaguardar el Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño

o destrucción del mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la

presente Resolución Interna de Reconocimiento y Declaratoria.

Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las once horas del día ocho de junio de dos mil diecisiete.

COMUNÍQUESE.

M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO, ARQ. IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,

Secretaria de Cultura de la Presidencia. Directora Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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