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ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Fundación Humanos por Humanos y Decreto Ejecutivo No. 17, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica............................................................................................................ RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Tecnología Financiera y Acuerdo Ejecutivo No. 74, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas. ................................................................................................................................... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Convocatorias .............................................................................................................................................................................................. Reposición de Certificados ......................................................................................................................................................................... DE SEGUNDA PUBLICACION Convocatorias .............................................................................................................................................................................................. Reposición de Certificados ......................................................................................................................................................................... DE TERCERA PUBLICACION Convocatorias .............................................................................................................................................................................................. DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE JUNIO DE 2020 NUMERO 122 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 2-8 9-22 23-24 25 25-29 30 30-31 31-32 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Fundación Humanos por Humanos y Decreto Ejecutivo No. 17, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...........................................................................................................

Ramo de GobeRnación y desaRRollo TeRRiToRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Tecnología Financiera y Acuerdo Ejecutivo No. 74, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas. ...................................................................................................................................

SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION

Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................

Reposición de Certificados .........................................................................................................................................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................

Reposición de Certificados .........................................................................................................................................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................

Diario ofiCial

S U M a r i o

1rEPUBliCa DE El SalVaDor EN la aMEriCa CENTral

TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE JUNIO DE 2020 NUMERO 122

DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

NUMERO CATORCE. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día tres de mayo de dos mil diecinueve. Ante mí, IDA IRENE TRUJILLO ZALDÍVAR, notario, de este domi-cilio, COMPARECEN: El Licenciado JUAN FEDERICO SALAVE-RRÍA PRIETO, de sesenta y siete años de edad, administrador de empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero, con número de Identifi-cación Tributaria: Cero seiscientos catorce-diez cero cinco cincuenta y uno-cero cero uno-siete, quien actúa por sí, y además en nombre y en representación en su calidad de: A) Director Presidente y representante legal de la sociedad anónima del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de-partamento de La Libertad, que gira con la denominación de "PUBLI-CIDAD COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE", que puede abreviarse "PUBLICIDAD COMERCIAL, S.A. DE C.V.", con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero uno cero nueve cincuenta y nueve-cero cero dos-cero, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Reorganización de la Sociedad, otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, ante los oficios notariales de la Licenciada Ida Irene Trujillo Zal-dívar, inscrita en el Registro de Comercio el día diez de enero de dos mil once, con el número DIECISIETE del Libro DOS MIL SEISCIEN-TOS SETENTA Y NUEVE del Registro de Sociedades, de la que consta que la naturaleza, el domicilio y la denominación de la sociedad son los expresados, que su plazo es indeterminado; que dentro de la fi-nalidad de la sociedad está comprendido el otorgamiento de actos como el presente, que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva, que duran en sus funciones tres años; que la represen-tación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social, es ejercida a través del Director Presidente, quien previo acuerdo de la Junta Directiva podrá celebrar toda clase de contratos o escrituras; b) certificación expedida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete, por el Secretario de la Junta General de Accionistas, don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, inscrita en el Registro de Comercio el día ocho de mayo de dos mil diecisiete, con el número CINCUENTA Y CINCO del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE del Registro de Sociedades, de la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diecisiete horas y treinta minutos del día cinco de abril de dos mil diecisiete, se eligió la nueva Junta Directiva de la sociedad, habiéndose electo Director Presidente al compareciente, Licenciado Juan Federico Salaverría Prieto; para el período de tres años, contados a partir de la fecha de inscripción de su credencial en el Re-gistro de Comercio, y c) certificación expedida en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día tres de mayo de dos mil diecinueve, por el Secretario de la Junta Directiva, don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, de la que consta que en sesión de Junta Directiva, celebrada en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se autorizó al Director Pre-sidente para otorgar el presente acto. B) Director Presidente de la socie-dad anónima, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamen-to de San Salvador, que gira con la denominación de "INMOBILIARIA SAN BENITO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INMOBILIARIA SAN BENITO, S.A. DE C.V.",

con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-die-cisiete cero dos noventa y ocho-ciento uno-dos, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura pú-blica de Reorganización del Pacto Social de la Sociedad, otorgada en esta ciudad, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, ante los oficios notariales de la Licencia-da Ida Irene Trujillo Zaldívar, inscrita en el Registro de Comercio el día nueve de diciembre de dos mil diez, con el número VEINTIUNO del Libro DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, de la que consta que la naturaleza, el domicilio y la deno-minación de la sociedad son los expresados, que su plazo es indetermi-nado; que dentro de la finalidad de la sociedad está comprendido el otorgamiento de actos como el presente; que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva, cuyos miembros duran en sus funciones tres años, que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponderá al Director Presi-dente, quien previo acuerdo de la Junta Directiva está facultado para otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados; b) certificación expedida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete, por el Secretario de la Junta General de Accionistas don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, inscrita en el Registro de Comercio el día nueve de mayo de dos mil diecisiete, con el número OCHENTA Y DOS del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTI-SIETE del Registro de Sociedades, de la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de An-tiguo Cuscatlán, a las diecisiete horas del día cinco de abril de dos mil diecisiete, se eligió la Junta Directiva de la sociedad, habiéndose electo Director Presidente el Licenciado Juan Federico Salaverría Prieto, para el período de tres años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, y c) certificación expedida en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día tres de mayo de dos mil diecinue-ve, por el Secretario de la Junta Directiva don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, de la que consta que en sesión de Junta Directiva, celebrada en Antiguo Cuscatlán, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se autorizó al Director Pre-sidente para otorgar el presente acto, en los términos que se relacionaran. C) Director Presidente de la Sociedad anónima, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, que gira con la denominación de "SALAMALU, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE," que puede abreviarse "SALAMALU, S.A. DE C.V.", con núme-ro de Identificación Tributaria número: Cero seiscientos catorce-veinti-nueve once setenta y seis-cero cero dos-siete, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) La Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, que reúne en un solo instrumento las cláusulas que rigen la vida jurídica de la socie-dad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil doce, ante los oficios notariales de la Licenciada Ida Irene Trujillo Zaldívar, inscrita en el Registro de Comercio el día once de octubre de dos mil doce, al número TREINTA Y DOS del Libro TRES MIL CUATRO del Regis-tro de Sociedades, de la cual consta que la naturaleza, el domicilio, y la denominación de la sociedad, son los expresados, que su plazo es por tiempo indeterminado; que dentro de sus facultades se encuentra la de celebrar actos como el presente, que la administración de la sociedad estará confiada a una Junta Directiva, quienes durarán en sus funciones cinco años, que corresponde al Director Presidente de la Junta Directiva,

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la firma social, quien podrá suscribir toda clase de contratos o escrituras; b) Certificación expedida en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil quince, por la Directora Secretaria de la Junta General Ordinaria de Accionistas doña María Lucila Quirós de Salaverría; inscrita en el Registro de Comercio el siete de septiembre de dos mil quince, al número NOVENTA Y DOS del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, de la cual consta que en el Libro de actas que al efecto lleva la sociedad, se encuentra el acta de la sesión de Junta General Ordinaria de Accio-nistas, número cincuenta y cinco, celebrada el día once de mayo de dos mil quince, y que en su punto OCTAVO, se acordó nombrar como Director Presidente de la sociedad, al Licenciado Juan Federico Salave-rría Prieto, para un período de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción de la Credencial en el Registro de Comercio, por lo tanto se encuentra vigente dicho nombramiento; don RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL, de sesenta y siete años de edad, ejecutivo empresarial, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco, porta-dor de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón trescientos ochenta y tres mil ciento sesenta y cinco-seis, con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-dieciséis once cincuenta y uno-cero cero uno-ocho, actuando en nombre y en repre-sentación en su calidad de Administrador Único de la sociedad anónima, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, que gira con la denominación de "CREA PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "CREA PUBLICI-DAD, S.A. DE C.V.", con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-veintidós cero nueve ochenta y nueve-ciento uno-nueve, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura pública de Reorganización de la Sociedad e incorporación íntegra del nuevo texto del Pacto Social, otorgada en esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado Luis Ernesto Guandique Chávez, inscrita en el Registro de Comercio el día quince de diciembre de dos mil diez, con el número SIETE del Libro DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA del Registro de Sociedades, de la que consta que la naturaleza, el domicilio y la denominación de la sociedad son los expresados, que su plazo es indeterminado; que dentro de sus facultades se encuentra la de celebrar actos como el presente, que la administración de la sociedad está confiada a un Administrador Úni-co, quien dura en el ejercicio de sus funciones tres años; que la repre-sentación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponderá al Administrador Único, quien está facultado para celebrar toda clase de actos, y b) Certificación expedida en esta ciudad, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete, por el Secre-tario de la Junta General de Accionistas don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, inscrita, en el Registro de Comercio el día nueve de mayo de dos mil diecisiete, con el número OCHO del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO del Registro de Sociedades, de la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las dieciséis horas del día cinco de abril de dos mil diecisiete, se nombró Administrador Único de la sociedad a don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, para el período de tres años, contados a partir de la fecha de inscripción de la credencial en el Registro de Co-mercio; don JUAN FEDERICO SALAVERRÍA QUIRÓS, de cuarenta y un años de edad, empresario, de nacionalidad salvadoreña, del domi-cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien co-nozco, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón seiscientos cinco mil setenta y nueve-seis, con número de Iden-tificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero cinco diez setenta y siete-cero cero cinco-cero, y don ORLANDO ERNESTO ALVAREZ

ZAMORA, de treinta y seis años de edad, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad núme-ro: Cero dos millones setecientos veintitrés mil trescientos treinta y seis-cinco, con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-veintiocho cero seis ochenta y dos-ciento dos-uno, y los com-parecientes en el carácter y personería indicados, ME DICEN: Que comparecen a formalizar su decisión de constituir una Fundación, apo-lítica, no lucrativa, ni religiosa, que se denominará "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS", que podrá abreviarse "FUNDACIÓN HXH", que desde este momento queda fundada de conformidad a las leyes de la República de El Salvador, y especialmente conforme la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la que se regirá por los siguientes artículos, que son además sus Estatutos aprobados en este momento, los cuales son del tenor literal siguiente: "ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍ-CULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-minará: "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS", y que podrá abreviarse: "FUNDACIÓN HXH", como una Entidad apolítica, no lu-crativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará" La Fundación". ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Crear acciones de comunicación que apoyen causas en búsqueda de mejorar las condiciones de vida y convivencia en el país. b) Desarrollar e implementar proyectos comu-nicacionales de impacto social en el área urbana y rural; e) Integrar comités de comunicación para apoyar ante la presencia de catástrofes de origen natural, coordinando con la Dirección General de Protección Civil y con las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Civil; d) Identificar temáticas de interés social para activar la opinión pública y generar cambios de percepción para la mejora de sus condiciones; e) Crear proyectos permanentes auto sostenibles para el apoyo de minorías, víctimas de violencia, discriminación, y comunidades que lo requieran; f) Desarrollar programas de capacitación a estudiantes de comunicación en el país; g) Desarrollar productos o servicios para solucionar problemas identificados en la sociedad que aporten una solución para las comuni-dades; h) Crear mecanismos y plataformas análogas y digitales para la recopilación de datos a nivel nacional como también el intercambio de la misma entre personas que la necesitan y quienes la tienen; e i) Pro-mover y desarrollar la invención de tecnología, equipo, productos, servicios, aparatos, prototipos y artefactos para solucionar problemas que afecten al medio ambiente y a los salvadoreños. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de la Fun-dación estará constituido por: a) Un aporte inicial de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fun-dadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS. El Patrimonio será admi-nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-fieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fun-dadores. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordi-nariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convo-cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamen-te con la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convo-catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos es-peciales en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. No quedan comprendidos en esta limitación en el número de representaciones, cuando una persona represente a dos o más Miembros Fundadores por tener en ellos la calidad de Representante Legal. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Conocer el estado económico financiero de la Fundación y aprobar o improbar el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio; f) Nombrar a los Auditores Externos y Fiscal, en su caso; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-cientes a la Fundación; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, cuyos integrantes no necesitan ser miembros fundadores o representantes de éstos, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTÍCULO TRE-CE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos cuatro veces al año y ex-traordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memo-ria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIE-TE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes administrativos y judiciales, generales o especiales.

Previa autorización de la Junta Directiva, podrá: vender, enajenar en cualquier forma los bienes de la fundación siempre que no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presen-tar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribucio-nes del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-mentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación; f) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda-ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-tiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. ARTÍ-CULO VEINTIUNO. En caso de ausencia, incapacidad o impedimento de los Directivos se hará la sustitución de la siguiente forma: a) El Presidente será sustituido por el Secretario y en defecto de este, el Di-rectivo que designe la Junta Directiva; b) El Secretario y Tesorero por los Vocales; CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos o proponer a sus representantes para ocupar dichos cargos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación y su Reglamento Interno; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Or-dinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTICINCO: SANCIONES A MIEMBROS. Los Miembros Funda-dores y Miembros de la Junta Directiva de la Fundación tendrán las responsabilidades que correspondan a las calidades con que actúan. La Asamblea General Ordinaria acordará las sanciones pertinentes, por la violación a los presentes Estatutos, así como tomará las medidas para evitar su repetición. Para toda sanción que se aplique, deberá garanti-zarse al sancionado el derecho de audiencia dentro de los tres días si-guientes al de su notificación. ARTÍCULO VEINTISÉIS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Los Miembros Fundadores de Junta Directiva que

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. no cumplan con estos estatutos, quedan sujetos a las medidas discipli-narias siguientes, acordadas por la Asamblea General: a) Amonestación escrita; b) Multa económica que ingresará al fondo general de la Fun-dación; c) Suspensión de su calidad de Miembro Fundador; y, d) Expul-sión de la Fundación o remoción de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTISIETE: AMONESTACIÓN. La amonestación escrita procede-rá para el Miembro Fundador o de la Junta Directiva que incumpla los Estatutos; y la multa económica para el Miembro que habiendo sido amonestado por escrito reincide en el cometimiento de dicha falta, que será de Cien Dólares de los Estados Unidos de América. El Miembro infractor, deberá cancelar la multa impuesta, dentro del mes siguiente a la notificación de la imposición de la misma, su negativa a pagar la multa se considerará nueva violación a los Estatutos de la Fundación. ARTÍCULO VEINTIOCHO: CAUSALES DE SUSPENSIÓN. La suspensión de las facultades o derechos del Miembro Fundador o de la Junta Directiva procederá en los siguientes casos: a) cuando por tercera vez no cumpla con los Estatutos de la Fundación y las Finalidades de la misma; b) cuando su conducta vaya en contra de los fines de la Funda-ción; o, c) cuando haya reincidido en violación de los estatutos, en dos ocasiones durante un mismo año. ARTÍCULO VEINTINUEVE: CASOS DE EXPULSIÓN. La expulsión de un Miembro Fundador de la Funda-ción procederá, cuando éste obtenga beneficios de la Fundación para sí o para terceros. También procederá cuando el Miembro Fundador haya sido suspendido y no se hayan superado las causas de la suspensión. La expulsión de un Miembro Fundador será decisión de la Asamblea Ge-neral de Miembros Fundadores. ARTÍCULO TREINTA: PROCEDI-MIENTOS DE APLICACIÓN. Cuando el Miembro Fundador haya sido multado y transcurrido el término de treinta días no demuestra una ac-titud de enmienda, procederá la suspensión del mismo como miembro de la Fundación. La suspensión será por un mes para que tome las medidas concernientes, no obstante queda vigente el cumplimiento de deberes u obligaciones del miembro respecto a la Fundación. CAPITU-LO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Solo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos la mayoría de sus miembros. ARTÍ-CULO TREINTA Y DOS. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural decla-rada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTAY TRES. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros fundadores, reunidos en Asam-blea General convocada para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. AR-TÍCULO TREINTA Y CUATRO. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-lización. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se estable-cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial." DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los comparecientes acuerdan nombrar la primera Junta Directiva de la Fundación, quedando integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Don JUAN FEDERICO SALAVE-RRÍA QUIRÓS, de las generales expresadas en este instrumento. SE-

CRETARIO: Don ORLANDO ERNESTO ALVAREZ ZAMORA, de las generales expresadas en este instrumento. TESORERA: Doña BLANCA LILIAN AGUILAR CÁRCAMO, de cincuenta y cuatro años de edad, licenciada en economía, de nacionalidad salvadoreña, del do-micilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. PRIMER VOCAL: Doña MARIA GABRIELA BARRIENTOS DE BOLAÑOS, de cuarenta y siete años de edad, estudiante, de nacionalidad salvado-reña, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador. SE-GUNDO VOCAL: Don FRANCISCO ANTONIO RUGAMAS LAZO, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, de nacionalidad salvadore-ña, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Mani-fiestan los comparecientes que los Miembros de esta primera Junta Directiva han aceptado previamente mediante cartas, sus respectivos nombramientos. Por lo que toman posesión de sus cargos y quedan encargados de gestionar la inscripción de estos Estatutos en el Ministe-rio de Gobernación y Desarrollo Territorial, así como de hacer las gestiones que sean necesarias para dar cumplimiento a cualquier exi-gencia legal. Esta Junta Directiva recibe también los aportes de los Miembros Fundadores indicados en esta escritura, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dichos aportes para ser utilizados en los fines de la Fundación, una vez adquiera la correspondiente personería jurídica. La Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General dentro de los treinta días siguientes a la publicación de sus Estatutos para dar inicio al cumplimiento de los fines de la Fundación. Como notario autorizante de este instrumento, DOY FE: 1) Que en este acto he adver-tido a los otorgantes la obligación de presentar este instrumento para su inscripción en el Registro correspondiente, de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; 2) De haber tenido a la vista el cheque serie "PCOM", número: veintitrés mil setecientos quince, emitido contra el Banco Agrícola, S.A., en esta ciudad, el día veintiuno de marzo del presente año, a nombre de "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS", por la suma de CIEN DÓLARES de los Estados Unidos de América, que representa el apor-te de los Miembros Fundadores relacionados al inicio de este instrumen-to. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos leales de este instrumento; y leído que se los hube, íntegramente en un solo acto, sin interrupción manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados: Fundación-Directivos-Directivo-Valen. Entrelíneas: siempre que no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro-de Junta Directiva-o remoción de la Junta Directiva-o de la Junta Directiva-por tercera vez- o de la Junta Directiva-de origen natural, coordinando con la Dirección General de Protección Civil y con las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Civil-Valen. Más Enmendados: apoyar ante la presencia de catástrofes-la mayoría-Valen.

IDA IRENE TRUJILLO ZALDIVAR,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio cincuenta vuelto al folio cincuenta y siete frente del LIBRO QUINCE de mi PROTOCOLO, el cual vence el día dieciocho de febrero de dos mil veinte; y para ser entregado a "FUNDA-CIÓN HUMANOS POR HUMANOS", expido, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

IDA IRENE TRUJILLO ZALDIVAR,

NOTARIO.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

"ESTaTUToS DE la "fUNDaCiÓN HUMaNoS Por HUMaNoS."

CaPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaCiÓN, DoMiCilio Y PlaZo.

ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará: "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS", y que

podrá abreviarse: "FUNDACIÓN HXH", como una Entidad apolítica,

no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Fundación."

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES. La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

CaPiTUlo ii.

oBJETo o fiNaliDaD.

ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetos de la Fundación serán:

a) Crear acciones de comunicación que apoyen causas en búsqueda de

mejorar las condiciones de vida y convivencia en el país. b) Desarrollar

e implementar proyectos comunicacionales de impacto social en el área

urbana y rural; c) Integrar comités de comunicación para apoyar ante la

presencia de catástrofes de origen natural, coordinando con la Dirección

General de Protección Civil y con las Comisiones del Sistema Nacional

de Protección Civil; d) Identificar temáticas de interés social para activar

la opinión pública y generar cambios de percepción para la mejora de

sus condiciones; e) Crear proyectos permanentes auto sostenibles para el

apoyo de minorías, víctimas de violencia, discriminación, y comunidades

que lo requieran; f) Desarrollar programas de capacitación a estudiantes

de comunicación en el país; g) Desarrollar productos o servicios para

solucionar problemas identificados en la sociedad que aporten una solu-

ción para las comunidades; h) Crear mecanismos y plataformas análogas

y digitales para la recopilación de datos a nivel nacional como también

el intercambio de la misma entre personas que la necesitan y quienes la

tienen; e i) Promover y desarrollar la invención de tecnología, equipo,

productos, servicios, aparatos, prototipos y artefactos para solucionar

problemas que afecten al medio ambiente y a los salvadoreños.

CaPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de la Fundación estará consti-

tuido por: a) Un aporte inicial de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundadores han pagado. La

aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad

de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTÍCULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CaPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la fUNDaCiÓN.

ARTÍCULO SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CaPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convo-cada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordina-riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-presentado. No quedan comprendidos en esta limitación en el número de representaciones, cuando una persona represente a dos o más Miembros Fundadores por tener en ellos la calidad de Representante Legal.

ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Conocer el estado económico financiero de la Fundación y aprobar o improbar el balance general, el estado de resultados y el estado de cam-bios en el patrimonio; f) Nombrar a los Auditores Externos y Fiscal, en su caso; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CaPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirECTiVa.

ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, cuyos integrantes no necesitan ser miembros fundadores o representantes de éstos, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-mente al menos cuatro veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene-ral; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extraju-dicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes administrativos y judiciales, generales o especiales. Previa autorización de la Junta Directiva, podrá: vender, enajenar en cualquier forma los bienes de la Fundación siempre que no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d) Convocar a sesio-nes Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; f) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales: a) Cola-borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente.

ARTICULO VEINTIUNO.- En caso de ausencia, incapacidad o impedimento de los Directivos se hará la sustitución de la siguiente forma: a) El Presidente será sustituido por el Secretario y en defecto de éste, el Directivo que designe la Junta Directiva; b) El Secretario y Tesorero por los Vocales.

CaPiTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS fUNDaDorES.

ARTÍCULO VEINTIDOS.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTITRES. Son derechos de los miembros Funda-dores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos o proponer a sus representantes para ocupar dichos cargos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación y su Reglamento Interno; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activida-des propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

CaPiTUlo Viii.

SaNCioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSCiPliNa-riaS, CaUSalES Y ProCEDiMiENTo DE aPliCaCiÓN.

ARTÍCULO VEINTICINCO: SANCIONES A MIEMBROS. Los Miembros Fundadores y Miembros de la Junta Directiva de la Funda-ción tendrán las responsabilidades que correspondan a las calidades con que actúan. La Asamblea General Ordinaria acordará las sanciones pertinentes, por la violación a los presentes Estatutos, así como tomará las medidas para evitar su repetición. Para toda sanción que se aplique, deberá garantizarse al sancionado el derecho de audiencia dentro de los tres días siguientes al de su notificación.

ARTÍCULO VEINTISÉIS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Los Miembros Fundadores de Junta Directiva que no cumplan con estos estatutos, quedan sujetos a las medidas disciplinarias siguientes, acordadas por la Asamblea General: a) Amonestación escrita; b) Multa económica que ingresará al fondo general de la Fundación; c) Suspensión de su calidad de Miembro Fundador; y, d) Expulsión de la Fundación o remoción de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTISIETE: AMONESTACIÓN. La amonesta-ción escrita procederá para el Miembro Fundador o de la Junta Directiva que incumpla los Estatutos; y la multa económica para el Miembro que habiendo sido amonestado por escrito reincide en el cometimiento de dicha falta, que será de Cien Dólares de los Estados Unidos de América. El Miembro infractor, deberá cancelar la multa impuesta, dentro del mes siguiente a la notificación de la imposición de la misma, su negativa a pagar la multa se considerará nueva violación a los Estatutos de la Fundación.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: CAUSALES DE SUSPENSIÓN. La suspensión de las facultades o derechos del Miembro Fundador o de la Junta Directiva procederá en los siguientes casos: a) cuando por tercera vez no cumpla con los Estatutos de la Fundación y las Finalidades de la misma; b) cuando su conducta vaya en contra de los fines de la Funda-ción; o, c) cuando haya reincidido en violación de los estatutos, en dos ocasiones durante un mismo año.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: CASOS DE EXPULSIÓN. La expulsión de un Miembro Fundador de la Fundación procederá, cuando

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427éste obtenga beneficios de la Fundación para sí o para terceros. Tam-bién procederá cuando el Miembro Fundador haya sido suspendido y no se hayan superado las causas de la suspensión. La expulsión de un Miembro Fundador será decisión de la Asamblea General de Miembros Fundadores.

ARTÍCULO TREINTA: PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Cuando el Miembro Fundador haya sido multado y transcurrido el tér-mino de treinta días no demuestra una actitud de enmienda, procederá la suspensión del mismo como miembro de la Fundación. La suspensión será por un mes para que tome las medidas concernientes, no obstante, queda vigente el cumplimiento de deberes u obligaciones del miembro respecto a la Fundación.

CaPiTUlo iX.

DE la DiSolUCiÓN.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Solo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

CaPiTUlo X.

DiSPoSiCioNES GENEralES.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial."

DECrETo No. 0017

El MiNiSTErio DE GoBErNaCiÓN Y DESarrollo TErriTorial,

CoNSiDEraNDo:

I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existen-cia Jurídica de las asociaciones y fundaciones sin fines de

lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;

II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407, de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

III) Que el ciudadano JUAN FEDERICO SALAVERRÍA QUI-RÓS, quien ejerce la calidad de Presidente y Representante Legal de la FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS, que puede abreviarse "FUNDACIÓN HXH"; solicitó al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, la aprobación de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la entidad que representa.

Por TaNTo:

En usos de sus facultades legales:

DECrETa:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACIÓN HUMA-NOS POR HUMANOS, que puede abreviarse "FUNDACIÓN HXH", constituida por Escritura Pública, celebrada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día tres de mayo de dos mil diecinueve, otorgada ante los oficios de la Notario IDA IRENE TRUJILLO ZALDÍVAR.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada entidad, los cuales constan de TREINTA Y SIETE artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiérasele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el artículo sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS, que puede abreviarse "FUNDACIÓN HXH".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESA-RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

PUBLÍQUESE.

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registro No. F054299/F054300)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.

NÚMERO DOCE.- LIBRO SEIS.- En la ciudad de San Salvador, a las

siete horas y treinta minutos del día quince de marzo de dos mil dieci-

nueve. Ante mí, DORYS STEFANY RASCÓN CALLES, Notario, de

este domicilio; comparecen los señores: i) ERICK EDUARDO CHACON

QUEZADA, salvadoreño, quién es de cuarenta y nueve años de edad,

Estudiante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, a quién ahora conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos cinco uno nueve tres

uno siete-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro-dos uno uno uno seis nueve-uno cero uno-uno; ii) CARLOS

MIGUEL RIVAS CARRILLO, salvadoreño, quién es de treinta y un

años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, a quién conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero tres siete nueve

cinco cero cinco cinco-tres y con Número de Identificación Tributaria

cero dos uno cero-dos nueve cero ocho ocho siete-uno cero cuatro-tres;

iii) ORLANDO ANTONIO PINEDA ALARCIA, salvadoreño, quién

es de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad

de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a quién ahora conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cinco cero ocho ocho siete cinco uno-siete y con Número de Identifica-

ción Tributaria cero tres uno cinco-uno seis cero ocho nueve cuatro-uno

cero tres-seis; iv) ROXANA DE LA PAZ DURAN DE AYALA, sal-

vadoreña, quién es de cuarenta y siete años de edad, Licenciada en

Administración de Empresas, de este domicilio, a quién ahora conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero uno cuatro siete ocho nueve siete tres-nueve y con Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero siete siete

uno-uno cero siete-uno; v) ROSA ISELA FUENTES GRANILLO,

salvadoreña, quién es de cincuenta años de edad, Licenciada en Conta-

duría Pública, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, depar-

tamento de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero seis tres uno

dos uno siete-cero y con Número de Identificación Tributaria uno tres

uno dos-uno siete cero uno seis nueve-cero cero uno-ocho; vi) JOSE

LUIS BARRETO ESCOBAR, salvadoreño, quién es de cuarenta y

cinco años de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres dos

tres tres tres siete cinco-seis y con Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro-uno cinco uno dos siete tres- cero cero tres-cero;

vii) FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ. salvadoreño,

quién es de cuarenta y tres años de edad, Empresario, del domicilio de

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a quién

ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero uno cinco cero dos uno ocho ocho-tres y con Núme-

ro de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero

siete siete cinco-uno uno tres-ocho; viii) RODRIGO ANTONIO MEJIA

VALLADARES, salvadoreño, quién es de treinta y seis años de edad,

Comerciante, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco cuatro

cinco seis dos-siete y con Número de Identificación Tributaria cero

cinco uno uno-cero nueve uno dos ocho dos-uno cero uno-uno; y ix)

HENRY DOUGLAS ALFARO GARCIA, salvadoreño, quién es de

raMo de Gobernación y desarrollo territorialcuarenta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de

Apopa, departamento de San Salvador, a quién ahora conozco e identi-

fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

ocho cuatro uno siete cuatro cinco-cinco y con Número de Identificación

Tributaria cero tres cero siete-tres cero cero cuatro siete uno-uno cero

uno-cinco; Y ME DICEN: PRIMERO: Que acuerdan constituir, y en

efecto constituyen en este acto una Asociación SIN FINES DE LUCRO;

SEGUNDO: Que por unanimidad han aprobado íntegramente los Estatutos

que regirán a la Asociación, los cuales constan de CUARENTA Y OCHO

ARTÍCULOS que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

CION SALVADOREÑA DE TECNOLOGÍA FINANCIERA. CAPI-

TULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- CONSTITUCIÓN. Créase en la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad salvado-

reña que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TEC-

NOLOGÍA FINANCIERA, que podrá abreviarse "ASATECFIN" como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio

de la asociación será de la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye para un

tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover la

cobertura de servicios de tecnología financiera hacia todos los segmen-

tos de la sociedad, aprovechando las condiciones de densidad poblacio-

nal, penetración tecnológica y de comunicaciones, pero con principal

énfasis en aquellos en los que por diversas razones han tenido poco

acceso a los servicios tradicionales o resultan excluidos; b) Promover

la educación, capacitación y formación continua en materia de tecnolo-

gía financiera como mecanismo de desarrollo de la persona, la sociedad

y su impacto en el desarrollo; c) Ser productores y canalizadores de

opiniones de impacto en materia de tecnología financiera hacia la socie-

dad, reguladores, supervisores y los diversos públicos de interés; d) Ser

un vehículo de facilitación para la implementación de nuevas tecnologías

para el acceso al financiamiento de la micro, pequeña y mediana empre-

sa; e) Canalizar y contribuir a la canalización de diversos recursos para

el fomento y financiamiento de emprendimientos con modelos de nego-

cios sustentados en nuevas tecnologías financieras; f) Establecer alian-

zas con instituciones y organismos nacionales, regionales e internacio-

nales que apoyen la generación, difusión, implementación de las nuevas

tecnologías financieras; g) Promover las bases de política pública que

acompañen el desarrollo del ecosistema de tecnología financiera. Artí-

culo Cinco.- Los medios para realizar los fines de la Asociación son: a)

Promover la organización y articulación de los esfuerzos sobre tecno-

logía financiera que se desarrollen en el país y región. Celebrar conve-

nios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país,

sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén

relacionados con la consecución de sus fines; b) Celebrar contratos de

la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos de la Aso-

ciación; c) Promover y establecer protocolos de trabajo en conjunto para

la articulación entre instituciones públicas, privadas nacionaies e inter-

nacionales dedicadas al desarrollo de la temática de tecnología finan-

ciera en el territorio de El Salvador y fuera del territorio; d) Establecer

convenios de colaboración y de cooperación con organismos nacionales,

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427regionales e internacionales que le permitan recibir aportes económicos,

asistencia técnica, fortalecimiento institucional, entre otros, de igual

manera la Asociación podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e

inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, así como todas las

actividades necesarias y complementarias para el logro de sus fines

según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

el Lucro, sin que contradigan el artículo Nueve, inciso segundo, de la

misma Ley. La Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista

de obligaciones. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO DE LA ASO-

CIACIÓN. Artículo Seis.- DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la

Asociación, así como su régimen económico para el desarrollo de sus

fines y la realización de sus actividades estará constituido por: a) Las

cuotas u aportaciones brindadas por los miembros, sin posibilidad de

reintegro en caso de retiro; b) Subvenciones particulares u oficiales; c)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas nacionales o extranjeras; d) Todos los bienes muebles e inmuebles

que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformi-

dad con la ley; e) Ingresos generados por servicios prestados por la

Asociación, tales como capacitaciones, eventos, proyectos de investi-

gación, certificaciones, entre otros. Artículo Siete.- El patrimonio de la

Asociación pertenecerá a la misma y en ningun caso a ninguno de sus

miembros, será administrado por la Junta Directiva, conforme a las

directrices que le asigne la Asamblea General exclusivamente para la

realización de los fines de la Asociación. CAPITULO IV. DEL GO-

BIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Ocho.- El Gobierno de la

Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta

Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo

Nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por los miembros Activos

y Fundadores. Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocado

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia de la mitad más uno de los miembros en la primera convo-

catoria y en la segunda convocatoria, una hora después de la primera

convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-

ciales en que se requiere mayor número de asistentes, las resoluciones

las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, ex-

cepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de la Asamblea General, por diferentes motivos deberá

notificar por escrito a la Junta Directiva, con al menos tres días previos

a la celebración de la Sesión, podrá hacerse representar por escrito por

otro miembro y llevando la voz y el voto de su representado. Artículo

Doce.- Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto de los

puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar con los

votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes y

representados. Artículo Trece.- En caso de elección de los Miembros de

la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes

candidaturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos. Artí-

culo Catorce.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante

una convocatoria que será realizada por el Presidente, en la que debe

constar como mínimo la agenda, el lugar, la fecha, la hora de la reunión

y el quórum para poder tomar acuerdos. La convocatoria debe realizar-

se con una antelación mínima de quince días a la fecha de la reunión,

mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico a sus

direcciones de correo electrónico a cada miembro que se encuentre en

la Nómina de Miembros de la Asociación. Artículo Quince.- Las reunio-

nes de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Direc-

tiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido,

sucesivamente, en primer lugar por el Síndico de la Junta Directiva, en

caso de no ser posible le seguirá a presidir por el Secretario de la Junta

Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los

Miembros presentes quién la presidirá o si la reunión será pospuesta

para dentro de las veinticuatro horas hábiles, siguientes al de la celebra-

ción de la Asamblea. El Secretario, o la persona que los Miembros de-

cidan en caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario, redacta-

rá el acta de cada reunión, la cual tendrá que ser firmada por el mismo,

incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos

adoptados, el recuento de los votos y la lista de asistentes. Artículo

Dieciséis.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes: a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformi-

dad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en

estos Estatutos; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes,

programas o Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-

bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la

Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; f) Resolver cualquier

cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Aso-

ciación; g) Aprobar la incorporación de nuevos Miembros y las expul-

siones o retiros de los Miembros con sus motivos, de conformidad al

procedimiento establecido en estos Estatutos; h) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos; i) Nombrar a miembros Honorarios, en virtud

de su apoyo y aportes a la Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo Diecisiete.- La dirección y administración de la

Asociación estará conferida a la Junta Directiva la cual estará integrada

de la siguiente forma: un Presidente, un Síndico, un Secretario, un Te-

sorero y dos Vocales. Artículo Dieciocho.-Son requisitos para optar a

un cargo directivo de La Asociación: a) Expresar mediante una carta de

interés su deseo de formar parte de la junta directiva y gozar de la cali-

dad de miembro activo; b) Ser miembro de la Asociación por al menos

un año de forma consecutiva; c) Encontrarse al día con sus contribucio-

nes y obligaciones para con la Asociación; d) Tener el liderazgo, interés

y voluntad para trabajar por el desarrollo, fines y objetivos de la Aso-

ciación establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento In-

terno; e) No haber sido condenado por autoridad competente, por co-

meter un delito doloso, Artículo Diecinueve.- Los miembros de la

Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser

reelectos. Artículo Veinte.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-

te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Veintiuno.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de la mitad de sus Miembros y sus acuerdos se to-

marán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la

Junta Directiva tendrá voto de calidad. Artículo Veintidós.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar, dirigir y

administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley

y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva; c) Tomar los acuerdos que sean necesa-

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. rios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y

para ejercer todo tipo de acciones legales; d) Convocar a sesiones ordi-

narias o extraorrlinarias de Asamblea General: e) Elaborar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación; f) Presentar el Balance y el Estado

de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los aprue-

be, y elaborar los Presupuestos para el siguiente ejercicio; g) Supervisar

la contabilidad y garantizar que los servicios funcionen con normalidad;

h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos y privados,

entidades y personas, nacionales, regionales o internacionales, para

conseguir subvenciones u otras ayudas para desarrollar los fines de la

Asociación; i) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos

para lograr los objetivos de la Asociación; j) Resolver cualquier asunto

que no haya sido previsto en el Reglamento y que no competa a la

Asamblea General; k) Incorporarse o separarse a uniones de Asociacio-

nes; l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-

blea General; m) Nombrar comités y sus integrantes para apoyar la

gestión o cualquier otra necesidad de la Asociación; n) Elegir al Auditor

Externo o Firma de Auditoría Externa que brindará dichos servicios a

la Asociación. Artículo Veintitrés.- DEL PRESIDENTE. Son atribucio-

nes del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación, así como,

otorgar poderes a terceros, previa autorización de la Junta Directiva; b)

Presidir y dirigir a la Asociación, y los debates, tanto de la Asamblea

General como de la Junta Diectiva; c) Emitir un voto de calidad deci-

sorio en casos de empate; d) Establecer junto al Secretario de la Aso-

ciación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de

la Junta Directiva; e) Autorizar las actas, la correspondencia y los cer-

tificados redactados por el Secretario de la Asociación; f) Autorizar las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación, junto con el Tesorero;

g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que

le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva; h) Recibir y de-

positar junto con el Tesorero los fondos que la Asociación obtenga, en

la institución financiera que la Junta Directiva seleccione; i) Elaborar

los Presupuestos, el Balance y la liquidación de cuentas; j) Aprobar los

recibos de las cuotas y otros documentos de la Tesorería. Artículo

Veinticuatro.- DEL SINDICO. Atribuciones del Síndico: a) Velar por

el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación; c) Velar que La Asociación cumpla con toda

la legislación pertinente que le sea aplicable; d) Colaborar en la elabo-

ración de reformas a Estatutos y Reglamento Interno. Artículo Veinti-

cinco.- DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

los libros de actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva; b) Llevar el libro físico de miembros, así como el archivo

virtual de los documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-

ción; d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; e) Presentar

la memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado. Artículo Veintiséis.- DEL TESORERO. Son atribu-

ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación

obtenga en la institución del sistema financiero legalmente establecida

que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control del libro

de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; d) Solicitar a

la Auditoria Externa dictamenes financieros o informes financieros

razonados y oportunos de todos los asuntos económicos que la Junta

Directiva solicite; e) Examinar las cuentas de la Asociación, proponien-

do a esta las medidas que tienden a evitar inversiones ilegales, indebidas

o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación; f) Velar por el

estricto cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, el Reglamento

Interno, las leyes pertinentes, los acuerdos o las resoluciones tomadas

o emitidas por la Junta Directiva en materia económica. Artículo Vein-

tisiete.- DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales: a) Co-

laborar directamente con los miembros de la Junta Directiva; b) Suplir

a cualquier miembro de la Junta Directiva, que estuviere ausente por

motivos fundamentados. Artículo Veintiocho.- DEL AUDITOR. El

Auditor será nombrado por la Junta Directiva, bajo contrato de servicios

y no podrá ser Miembro de la Asociación, para el período de un año,

pudiendo prorrogar ese periodo anualmente. Artículo Veintinueve.- Son

atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y certificar

balances, estados de pérdidas y ganancias; b) Inspeccionar con la fre-

cuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como

las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una vez cada

tres meses y cuando lo estime conveniente; c) Vigilar en lo general las

operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las

observaciones e irregularidades que constare; d) Asistir a las sesiones

de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los informes

que se le requieran; e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema

de contabilidad y en cualquier otra área de control financiero; f) Emitir

dictamen de los Estados Financieros y procesos administrativos de la

Asociación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIA-

CIÓN. Artículo Treinta.- DE LOS MIEMBROS. Serán personas natu-

rales o jurídicas nacionales o internacionales que se encuentren relacio-

nadas al desarrollo, fomento, promoción e interés de las tecnologías

financieras, que mejoren la inclusión financiera. Artículo Treinta y

Uno.- CLASES DE MIEMBROS. La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; b)

Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte

como tales en la Asociación y que cumplan con las obligaciones, con-

tribuciones y requisitos interpuestos en la Asamblea General de miem-

bros y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Miembros Honorarios:

Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación

y que sean nombrados por la Asamblea General. Artículo Treinta y

Dos.- Son Derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de Asamblea General; b) Optar a cargos directivos;

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo Treinta y Tres.- Son Derechos de los miembros

Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Asociación; c) Los demás que le señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y Cuatro.- Son

deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar con el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar

las contribuciones acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y

hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; e) Los demás

que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-

culo Treinta y Cinco.- Son derechos y deberes de los Miembros Hono-

rarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de ca-

rácter económico; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General. Artículo Treinta y Seis.- La calidad de miembros se perderá

por las causas siguientes: a) Por la violación comprobada a los Estatutos,

el Reglamento Interno, así como resoluciones de Asamblea General o

Junta Directiva; b) Por otras faltas muy graves cometidas en contra de

la Asociación, y siguiendo el procedimiento sancionatorio regulado en

estos Estatutos; y c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-

CIÓN. Artículo Treinta y Siete.- Las infracciones se clasifican en: Leves

Graves o Muy Graves: Los miembros de la Asociación pueden ser

sancionados por las infracciones cometidas con: a) Amonestación; b)

Suspensión; y c) Expulsión. Artículo Treinta y Ocho.- Serán causales

de amonestación, las siguientes infracciones leves: a) Cualquier comen-

tario o expresión en contra de los Miembros de la Asociación; y b)

Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la Asociación.

Artículo Treinta y Nueve.- Son causales de suspensión, hasta por un

período de seis meses y en este período el miembro no ejercerá sus

derechos que como asociado le corresponden las siguientes infracciones

graves: a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasio-

nes, a las Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con los

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos o las tareas asignadas en los

comités de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Di-

rectiva; c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y exis-

tencia de la Asociación. Artículo Cuarenta.- Serán causales de expulsion,

las siguientes infracciones muy graves: a) Por incumplimiento reiterado

de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Aso-

ciación; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o

tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio econó-

mico a costa de ello; c) Causar maliciosamente daños materiales a los

bienes propios de la Asociación; d) Observar una conducta notoriamen-

te perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Por haber sido suspen-

dido por tercera vez en su calidad de miembro; f) Por haber sido con-

denado por autoridad competente , por cometer un delito doloso. Artí-

culo Cuarenta y Uno.- La Junta Directiva será el organismo competen-

te pira imponer cuales quiera de las sanciones a los miembros de la

Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta

Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación

correspondiente. A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese

su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral

que al efecto se señale dentro de tres días contados a partir de la notifi-

cación, recabada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Direc-

tiva dictará la resolución correspondiente en un plazo de diez días há-

biles. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones

disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual

oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se le ha

aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre

el tema el mismo día de la audiencia. El presente artículo será desarro-

llado en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO XI. DE

LA DISOLUCIÓN. Artículo Cuarenta y Dos.- No podrá disolverse la

Asociación si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en

Asamblea General extraordinaria, convocada para tal efecto y con un

número de votos que representen por lo menos la mitad más uno del

total de miembros. Artículo Cuarenta y Tres.- En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una junta de liquidación com-

puesta de cinco personas electas por la Asamblea General extraordina-

ria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cance-

lar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o

cultural que la Asamblea señale. CAPITULO XII. REFORMA DE

ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y Cuatro.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea

General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos

favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de los

miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en se-

gunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPI-

TULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y

Cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los treinta días siguientes a su formación. Artículo Cuarenta

y Seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Siete.- La Asociación se

regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO de El Salvador, por los presentes Estatutos y demás dispo-

siciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Ocho.- Los presentes

estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el

Diario Oficial. PUNTO TERCERO. Que en este acto proceden a elegir

a los miembros de la Junta Directiva, quienes fungirán para un período

de DOS AÑOS, contados a partir de la publicación de estos Estatutos

en el Diario Oficial, quedando conformados de la siguiente manera:

Presidente: ERICK EDUARDO CHACON QUEZADA, Síndico: CAR-

LOS MIGUEL RIVAS CARRILLO; Secretario: ORLANDO ANTONIO

PINEDA ALARCIA; Tesorero: ROXANA DE LA PAZ DURAN DE

AYALA; Vocales: ROSA ISELA FUENTES GRANILLO y JOSE LUIS

BARRETO ESCOBAR. A los Directores se les hizo saber el presente

nombramiento y manifestaron aceptarlo y cumplirlo legalmente. Yo el

Notario DOY FE: de haber advertido a los comparecientes de la obli-

gación contemplada en el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de los efectos del registro del

presente instrumento y de las sanciones impuestas por la falta del mismo.

Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos

legales del presente instrumento y leído que les hube todo lo escrito

íntegramente en un solo acto sin interrupción ratificaron su contenido y

firmamos. DOY FE.-

DORYS STEFANY RASCON CALLES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio VEINTE FRENTE al folio VEINTICINCO

VUELTO del Libro SEIS de mi Protocolo, que vence el día VEINTI-

CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE; para ser

entregado a ASOCIACION SALVADOREÑA DE TECNOLOGÍA

FINANCIERA, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los quince

días del mes marzo del año dos mil diecinueve.

DORYS STEFANY RASCON CALLES,

NOTARIO.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. NÚMERO CATORCE.- LIBRO TRES. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de septiembre de dos mil diecinueve. Ante mí, ELIANA MARICELA LÓPEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; comparecen los señores: i) ERICK EDUARDO CHACON QUEZADA, salvadoreño, quién es de cuarenta y nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco uno nueve tres uno siete-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno uno uno seis nueve-uno cero uno-uno; ii) CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, salvadoreño, quién es de treinta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quién conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres siete nueve cinco cero cinco cinco-tres y con Número de Iden-tificación Tributaria cero dos uno cero-dos nueve cero ocho ocho siete-uno cero cuatro-tres; iii) ORLANDO ANTONIO PINEDA ALARCIA, salvadoreño, quién es de veinticinco años de edad, Estudiante, del do-micilio de la ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad número cero cinco cero ocho ocho siete cinco uno-siete y con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco-uno seis cero ocho nueve cuatro-uno cero tres-seis; iv) ROXANA DE LA PAZ DURAN DE AYALA, salvadoreña, quién es de cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad número cero uno cuatro siete ocho nueve siete tres-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero siete siete uno-uno cero siete-uno; v) ROSA ISELA FUENTES GRANILLO, salvadoreña, quién es de cincuenta años de edad, Licen-ciada en Contaduría Pública, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quién ahora conozco e iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis tres uno dos uno siete-cero y con Número de Identificación Tributaria uno tres uno dos-uno siete cero uno seis nueve-cero cero uno-ocho; vi) JOSE LUIS BARRETO ESCOBAR, salvadoreño, quién es de cuarenta y cinco años de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres dos tres tres tres siete cinco-seis y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco uno dos siete tres-cero cero tres-cero; vii) FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, salvadoreño, quién es de cuarenta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad número cero uno cinco cero dos uno ocho ocho-tres y con Núme-ro de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero siete siete cinco-uno uno tres-ocho; viii) RODRIGO ANTONIO MEJIA VALLADARES, salvadoreño, quién es de treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco cuatro cinco seis dos-siete y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-cero nueve uno dos ocho dos-uno cero uno-uno; y ix) HENRY DOUGLAS ALFARO GARCIA, salvadoreño, quién es de cuarenta y ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a quién ahora conozco e identi-fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro uno siete cuatro cinco-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero siete-tres cero cero cuatro siete uno-uno cero

uno-cinco; Y ME DICEN: A) ANTECEDENTES: I) Que según Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las siete horas con treinta minutos del día quince de marzo del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada Dorys Stefany Rascón Calles, los comparecientes acordaron de forma unánime constituir la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, que se abrevia como ASATECFIN, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, en los términos prescritos por la Ley; asimismo, en el mismo instrumento los compare-cientes aprobaron los ESTATUTOS que debían regir el funcionamien-to de la Asociación; II) Que habiendo sometido dichos Estatutos para aprobación del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, esta Autoridad toma por necesario para continuar con el proceso de registro e inscripción de la Asociación, es necesario subsanar prevenciones de forma y de fondo de los referidos Estatutos, en el sentido que "de la lectura de los fines que aspira realizar la Asociación, no se comprende de primera mano que estos no pretendan un fin mercantilista en sí, y deja una duda razonable al lector de la no gratuidad de la producción, promoción, facilitación y manejo de la tecnología financiera...", en virtud de lo anterior, dichos fines podrían entrar en conflicto con el propósito no lucrativo de estas entidades, según el Artículo Nueve, in-ciso Primero de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo que se hace indispensable modificar los estatutos aproba-dos para que los mismos sean conforme a la Ley referida anteriormente. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. Que vienen ante mis oficios notariales con el propósito de modificar los re-feridos Estatutos, en el sentido que, a partir de esta fecha, por decisión unánime acuerdan, modificar la denominación social a ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TECNOLÓGICA FINANCIERA, y conservar la abreviatura ASAFINTECH, y los Fines de la Asociación, para cum-plir plenamente con la legislación nacional vigente y con el objeto de que consten en un solo instrumento la totalidad de los Estatutos, aprue-ban a continuación los mismos de forma íntegra, que constan de CUA-RENTA Y OCHO ARTÍCULOS y que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TECNOLÓGICA FINANCIERA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- CONSTITUCIÓN. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TECNOLÓGICA FINANCIERA, que podrá abreviarse "ASAFINTECH" como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de San Salvador, departa-mento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se consti-tuye para un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Pro-mover la cobertura y utilización de servicios de tecnología financiera hacía todos los segmentos de la sociedad, aprovechando las condiciones de densidad poblacional, penetración tecnológica y de comunicaciones, pero con principal énfasis en las personas que por diversas razones han tenido poco acceso a los servicios tradicionales o resultan excluidos; b) Promover la educación, capacitación y formación en materia de tecno-logía financiera como mecanismo de desarrollo de la persona, la socie-dad y su impacto en el desarrollo; c) Promover diálogos, conversatorios y emitir opiniones de impacto en materia de tecnología financiera hacia la sociedad y los entes que intervienen; d) Ser un vehículo de facilitación para que las micro, pequeña y mediana empresa tengan acceso a financiamiento con las instituciones de crédito correspondientes. e) Contribuir al uso y generación de diversos recursos para el fomento y

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427financiamiento de emprendimientos con modelos de negocios sustenta-dos en nuevas tecnologías financieras; f) Establecer alianzas con insti-tuciones y organismos nacionales, regionales e internacionales que apoyen la generación, difusión, implementación de las nuevas tecnolo-gías financieras; g) Promover ante las instituciones correspondientes las bases de política pública que acompañen el desarrollo del ecosistema de tecnología financiera. Los objetivos referidos anteriormente se rea-lizarán sin fines de lucro y para procurar el mejor aprovechamiento de los recursos de tecnología que existen en el medio actualmente. Artícu-lo Cinco.- Los medios para realizar los fines de la Asociación son: a) Promover la organización y articulación de los esfuerzos sobre tecno-logía financiera que se desarrollen en el país y región. Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén rela-cionados con la consecución de sus fines; b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos de la Asocia-ción; c) Promover y establecer protocolos de trabajo en conjunto para la articulación entre instituciones públicas, privadas nacionales e inter-nacionales dedicadas al desarrollo de la temática de tecnología finan-ciera en el territorio de El Salvador y fuera del territorio; d) Establecer convenios de colaboración y de cooperación con organismos nacionales, regionales e internacionales que le permitan recibir aportes económicos, asistencia técnica, fortalecimiento institucional, entre otros, de igual manera la Asociación podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, así como todas las actividades necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el Artículo Nueve, inciso segundo, de la misma Ley. La Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de obligaciones. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO DE LA ASO-CIACIÓN. Artículo Seis.- DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación, así como su régimen económico para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, estará constituido por: a) Las cuotas u aportaciones brindadas por los miembros, sin posibilidad de reintegro en caso de retiro; b) Subvenciones particulares u oficiales; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformi-dad con la ley; e) Ingresos generados por servicios prestados por la Asociación, tales como capacitaciones, eventos, proyectos de investi-gación, certificaciones, entre otros. Artículo Siete.- El patrimonio de la Asociación pertenecerá a la misma y en ningún caso a ninguno de sus miembros, será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le asigne la Asamblea General exclusivamente para la realización de los fines de la Asociación. CAPITULO IV. DEL GO-BIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Ocho.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por los miembros Activos y Fundadores. Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá ordina-riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros en la primera convo-catoria y en la segunda convocatoria, una hora después de la primera convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-ciales en que se requiere mayor número de asistentes, las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, ex-cepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de la Asamblea General, por diferentes motivos deberá notificar por escrito a la Junta Directiva, con al menos tres días previos a la celebración de la Sesión, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro y llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Doce.- Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes y representados. Artículo Trece.- En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes candidaturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos. Artí-culo Catorce.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante una convocatoria que será realizada por el Presidente, en la que debe constar como mínimo la agenda, el lugar, la fecha, la hora de la reunión y el quórum para poder tomar acuerdos. La convocatoria debe realizar-se con una antelación mínima de quince días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico a cada Miembro que se encuentre en la Nómina de Miembros de la Asociación. Artículo Quince.- Las reunio-nes de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Direc-tiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido, sucesivamente, en primer lugar por el Síndico de la Junta Directiva, en caso de no ser posible le seguirá a presidir por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los Miembros presentes quién la presidirá o si la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al de la celebra-ción de la Asamblea. El Secretario, o la persona que los Miembros de-cidan en caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario, redacta-rá el acta de cada reunión, la cual tendrá que ser firmada por el mismo, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento de los votos y la lista de asistentes. Artículo Dieciséis.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformi-dad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en estos Estatutos; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Aso-ciación; g) Aprobar la incorporación de nuevos Miembros y las expul-siones o retiros de los Miembros con sus motivos, de conformidad al procedimiento establecido en estos Estatutos; h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; i) Nombrar a Miembros Honorarios, en virtud de su apoyo y aportes a la Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Diecisiete.- La dirección y administración de La Asociación estará conferida a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Síndico, un Secretario, un Te-sorero y dos Vocales. Artículo Dieciocho.-Son requisitos para optar a un cargo directivo de La Asociación: a) Expresar mediante una carta de interés su deseo de formar parte de la junta directiva y gozar de la cali-dad de miembro activo; b) Ser miembro de la Asociación por al menos un año de forma consecutiva; c) Encontrarse al día con sus contribucio-nes y obligaciones para con la Asociación; d) Tener el liderazgo, interés y voluntad para trabajar por el desarrollo, fines y objetivos de la Aso-ciación establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento In-terno; e) No haber sido condenado por autoridad competente, por co-meter un delito doloso. Artículo Diecinueve.- Los miembros de la

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo Veinte.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Veintiuno.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de la mitad de sus Miembros y sus acuerdos se to-marán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad. Artículo Veintidós.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; c) Tomar los acuerdos que sean necesa-rios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales; d) Convocar a sesiones ordi-narias o extraordinarias de Asamblea General; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los aprue-be, y elaborar los Presupuestos para el siguiente ejercicio; g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios funcionen con normalidad; h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos y privados, entidades y personas, nacionales, regionales o internacionales, para conseguir subvenciones u otras ayudas para desarrollar los fines de la Asociación; i) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos para lograr los objetivos de la Asociación; j) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el Reglamento y que no competa a la Asamblea General; k) Incorporarse o separarse a uniones de Asociacio-nes; l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-blea General; m) Nombrar comités y sus integrantes para apoyar la gestión o cualquier otra necesidad de la Asociación; n) Elegir al Auditor Externo o Firma de Auditoría Externa que brindará dichos servicios a La Asociación. Artículo Veintitrés.- DEL PRESIDENTE. Son atribu-ciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación, así como, otorgar poderes a terceros, previa autorización de la Junta Direc-tiva; b) Presidir y dirigir a la Asociación, y los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate; d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea Ge-neral y de la Junta Directiva; e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados redactados por el Secretario de la Asociación; f) Au-torizar las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, junto con el Tesorero; g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva; h) Recibir y depositar junto con el Tesorero los fondos que la Asociación obtenga, en la institución financiera que la Junta Directiva seleccione; i) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de cuentas; j) Aprobar los recibos de las cuotas y otros documentos de la Tesorería. Artículo Veinticuatro.- DEL SÍNDICO. Atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General; b) Velar por el cumplimento de los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación; c) Velar que La Asociación cumpla con toda la legislación pertinente que le sea aplicable; d) Colaborar en la elabo-ración de reformas a Estatutos y Reglamento Interno. Artículo Veinti-cinco.- DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el libro físico de miembros, así como el archivo virtual de los documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-ción; d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; e) Presentar la memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado. Artículo Veintiséis.- DEL TESORERO. Son atribu-ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en la institución del sistema financiero legalmente establecida que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control del libro de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-dente, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; d) Solicitar a la Auditoría Externa dictámenes financieros o informes financieros ra-zonados y oportunos de todos los asuntos económicos que la Junta Di-rectiva solicite; e) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a esta las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación; f) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, el Reglamento Interno, las leyes pertinentes, los acuerdos o las resoluciones tomadas o emitidas por la Junta Directiva en materia económica. Artículo Vein-tisiete.- DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales: a) Co-laborar directamente con los miembros de la Junta Directiva; b) Suplir a cualquier miembro de la Junta Directiva, que estuviere ausente por motivos fundamentados. Artículo Veintiocho.- DEL AUDITOR. El Auditor será nombrado por la Junta Directiva, bajo contrato de servicios y no podrá ser Miembro de la Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo anualmente. Artículo Veintinueve.- Son atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y certificar balances, estados de pérdidas y ganancias; b) Inspeccionar con la fre-cuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente; c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que constare; d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los informes que se le requieran; e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de control financiero; f) Emitir dictamen de los Estados Financieros y procesos administrativos de la Asociación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIA-CIÓN. Artículo Treinta.- DE LOS MIEMBROS. Serán personas natu-rales o jurídicas nacionales o internacionales que se encuentren relacio-nadas al desarrollo, fomento, promoción e interés de las tecnologías financieras, que mejoren la inclusión financiera. Artículo Treinta y Uno.- CLASES DE MIEMBROS. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban la Escritura Pública de constitución de la Asociación; b) Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que cumplan con las obligaciones, con-tribuciones y requisitos interpuestos en la Asamblea General de miem-bros y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación y que sean nombrados por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos.- Son Derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General; b) Optar a cargos directivos; c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. Artículo Treinta y Tres.- Son Derechos de los miembros Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y Cuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las contribuciones acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; e) Los demás

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-culo Treinta y Cinco.-Son derechos y deberes de los Miembros Hono-rarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de ca-rácter económico; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Artículo Treinta y Seis.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por la violación comprobada a los Estatutos, el Reglamento Interno, así como resoluciones de Asamblea General o Junta Directiva; b) Por otras faltas muy graves cometidas en contra de la Asociación, y siguiendo el procedimiento sancionatorio regulado en estos Estatutos; y c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-CIÓN. Artículo Treinta y Siete.-Las infracciones se clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la Asociación pueden ser sancionados por las infracciones cometidas con: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Expulsión. Artículo Treinta y Ocho.- Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones leves: a) Cualquier comen-tario o expresión en contra de los Miembros de la Asociación; y b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la Asociación. Artículo Treinta y Nueve.- Son causales de suspensión, hasta por un período de seis meses y en este período el miembro no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden, las siguientes infracciones graves: a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasio-nes, a las Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos o las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Di-rectiva; c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y exis-tencia de la Asociación. Artículo Cuarenta.- Serán causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Aso-ciación; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio econó-mico a costa de ello; c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes propios de la Asociación; d) Observar una conducta notoriamen-te perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Por haber sido suspen-dido por tercera vez en su calidad de Miembro; f) Por haber sido con-denado por autoridad competente, por cometer un delito doloso. Artí-culo Cuarenta y Uno.- La Junta Directiva será el organismo competen-te para imponer cualesquiera de las sanciones a los Miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación correspondiente. A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto se señale, dentro de tres días contados a partir de la noti-ficación. Recabada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Di-rectiva dictará la resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sancio-nes disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quién se le ha aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre el tema el mismo día de la audiencia. El presente artículo será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO XI. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Cuarenta y Dos.- No podrá disol-verse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución to-mada en Asamblea General extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que representen por lo menos la mitad más uno del total de miembros. Artículo Cuarenta y Tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraor-dinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi-ca o cultural que la Asamblea señale. CAPITULO XII. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de los Miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en se-gunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes. CAPI-TULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y Cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su formación. Artículo Cuarenta y Seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-dido en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Siete.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de El Salvador, por los presentes Estatutos y demás dispo-siciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Ocho.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. PUNTO TERCERO. Que en este acto los miembros de la Asociación ratifican la Junta Directiva nombrada en la Constitución de la Asociación, quienes fungirán para un período de DOS AÑOS, contados a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: ERICK EDUARDO CHACON QUEZADA, Síndico: CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO; Secretario: ORLANDO ANTONIO PINEDA ALARCIA; Tesorero: ROXANA DE LA PAZ DURAN DE AYALA; Vocales: ROSA ISELA FUENTES GRANILLO y JOSÉ LUIS BARRE-TO ESCOBAR. A los Directores se les hizo saber el presente nombra-miento y manifestaron aceptarlo y cumplirlo legalmente. Yo el Notario DOY FE: de haber advertido a los comparecientes de la obligación contemplada en el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de los efectos del registro del presente instrumento y de las sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que les hube todo lo escrito íntegra-mente en un solo acto sin interrupción ratificaron su contenido y firma-mos. DOY FE.- Enmendado: conservar la-modificar-la-abreviatura-a-IX-Vale. Entrelíneas: TECNOLOGIA FINANCIERA, TECNOLOGIA FINANCIERA, TECNOLOGIA FINANCIERA. Todos. Sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad en: medio. Vale. Más-enmendados: DE. Vale.

ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA,

NOTARIO.

PASO ante mí del folio TREINTA Y OCHO VUELTO al folio CUARENTA Y CUATRO FRENTE, del LIBRO TRES de mi protocolo que vence el día ocho de agosto de dos mil veinte, y para ser entregado a ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TECNOLOGIA FINANCIE-RA, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, tres de septiembre de dos mil diecinueve.

ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA,

NOTARIO.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. ESTaTUToS DE la aSoCiaCiÓN SalVaDorEÑa DE

TECNoloGÍa fiNaNCiEra

CaPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaCioN, DoMiCilio Y PlaZo.

Artículo Uno.- CONSTITUCIÓN. Créase en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad

salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE

TECNOLOGÍA FINANCIERA, que podrá abreviarse "ASAFINTECH"

como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo Dos.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La Asociación se constituye para un tiempo

indefinido.

CaPiTUlo ii.

fiNES U oBJETiVoS.

Artículo Cuatro.- Todos los fines u objetivos de la Asociación serán

sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad en:

a) Promover la cobertura y utilización de servicios de tecnología

financiera hacia todos los segmentos de la sociedad, aprove-

chando las condiciones de densidad poblacional, penetración

tecnológica y de comunicaciones, pero con principal énfasis

en las personas que por diversas razones han tenido poco

acceso a los servicios tradicionales o resultan excluidos;

b) Promover la educación, capacitación y formación en materia

de tecnología financiera como mecanismo de desarrollo de

la persona, la sociedad y su impacto en el desarrollo;

c) Promover diálogos, conversatorios y emitir opiniones de

impacto en materia de tecnología financiera hacia la sociedad

y los entes que intervienen;

d) Ser un medio de facilitación para que la micro, pequeña y

mediana empresa tengan acceso a financiamiento con las

instituciones de crédito correspondientes, sin perseguir fines

de lucro.

e) Contribuir al uso y generación de diversos recursos para el

fomento y financiamiento de emprendimientos con modelos

de negocios sustentados en nuevas tecnologías financieras;

f) Establecer alianzas con instituciones y organismos naciona-

les, regionales e internacionales que apoyen la generación,

difusión, implementación de las nuevas tecnologías finan-

cieras;

g) Promover ante las instituciones correspondientes las bases de

política pública que acompañen el desarrollo del ecosistema

de tecnología financiera. Los objetivos referidos anteriormen-

te se realizarán sin fines de lucro y para procurar el mejor

aprovechamiento de los recursos de tecnología que existen

en el medio actualmente.

Artículo Cinco.- Los medios para realizar los fines de la Asociación son:

a) Promover la organización y articulación de los esfuerzos

sobre tecnología financiera que se desarrollen en el país y

región. Celebrar convenios con instituciones de cualquier

naturaleza, dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas,

privadas, nacionales o extranjeras que estén relacionados con

la consecución de sus fines;

b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro

de los fines y objetivos de la Asociación;

c) Promover y establecer protocolos de trabajo en conjunto para

la articulación entre instituciones públicas, privadas nacionales

e internacionales dedicadas al desarrollo de la temática de

tecnología financiera en el territorio de El Salvador y fuera

del territorio;

d) Establecer convenios de colaboración y de cooperación con

organismos nacionales, regionales e internacionales que le

permitan recibir aportes económicos, asistencia técnica,

fortalecimiento institucional, entre otros, de igual manera

la Asociación podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e

inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, así como

todas las actividades necesarias y complementarias para el

logro de sus fines según el artículo tres de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan

el Artículo Nueve, inciso segundo, de la misma Ley. La

Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de

obligaciones.

CaPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio DE la aSoCiaCiÓN

Artículo Seis.- DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asocia-

ción, así como su régimen económico para el desarrollo de sus fines y

la realización de sus actividades, estará constituido por:

a) Las cuotas u aportaciones brindadas por los miembros, sin

posibilidad de reintegro en caso de retiro;

b) Subvenciones particulares u oficiales;

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley;

e) Ingresos generados por servicios prestados por la Asociación,

tales como capacitaciones, eventos, proyectos de investiga-

ción, certificaciones, entre otros.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Artículo Siete.- El patrimonio de la Asociación pertenecerá a la

misma y en ningún caso a ninguno de sus miembros, será administra-

do por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le asigne la

Asamblea General exclusivamente para la realización de los fines de la

Asociación.

CaPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSoCiaCiÓN

Artículo Ocho.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CaPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo Nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por los

miembros Activos y Fundadores.

Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocado por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

de la mitad más uno de los miembros en la primera convocatoria y en

la segunda convocatoria, una hora después de la primera convocatoria

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiere mayor número de asistentes, las resoluciones las tomará la

Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de la Asamblea General, por diferentes motivos deberá

notificar por escrito a la Junta Directiva, con al menos tres días previos

a la celebración de la Sesión, podrá hacerse representar por escrito por

otro miembro y llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Doce.- Para adoptar acuerdos en Asamblea General,

respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario

contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros

presentes y representados.

Artículo Trece.- En caso de elección de los Miembros de la Junta

Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes candi-

daturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos.

Artículo Catorce.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva

mediante una convocatoria que será realizada por el Presidente, en la

que debe constar como mínimo la agenda, el lugar, la fecha, la hora de

la reunión y el quórum para poder tomar acuerdos. La convocatoria debe

realizarse con una antelación mínima de quince días a la fecha de la

reunión, mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico

a sus direcciones de correo electrónico a cada Miembro que se encuentre

en la Nómina de Miembros de la Asociación.

Artículo Quince.- Las reuniones de Asamblea General las presidirá

el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Si no está presente,

tendrá que ser sustituido, sucesivamente, en primer lugar por el Síndico

de la Junta Directiva, en caso de no ser posible le seguirá a presidir

por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que este último no

se encuentre, decidirán los Miembros presentes quién la presidirá o si

la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro horas hábiles

siguientes al de la celebración de la Asamblea. El Secretario, o la persona

que los Miembros decidan en caso de ausencia temporal o definitiva

del Secretario, redactará el acta de cada reunión, la cual tendrá que ser

firmada por el mismo, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el

texto de los acuerdos adoptados, el recuento de los votos y la lista de

asistentes.

Artículo Dieciséis.- Son atribuciones de la Asamblea General, las

siguientes:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones

de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos

cargos establecidos en estos Estatutos;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto

Anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida

a ningún órgano de la Asociación;

g) Aprobar la incorporación de nuevos Miembros y las expulsio-

nes o retiros de los Miembros con sus motivos, de conformidad

al procedimiento establecido en estos Estatutos;

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

i) Nombrar a Miembros Honorarios, en virtud de su apoyo y

aportes a la Asociación.

CaPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirECTiVa

Artículo Diecisiete.- La dirección y administración de La Asocia-

ción estará conferida a la Junta Directiva la cual estará integrada de la

siguiente forma: un Presidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero

y dos Vocales.

Artículo Dieciocho.-Son requisitos para optar a un cargo directivo

de La Asociación:

a) Expresar mediante una carta de interés su deseo de formar

parte de la junta directiva y gozar de la calidad de miembro

activo;

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. b) Ser miembro de la Asociación por al menos un año de forma

consecutiva;

c) Encontrarse al día con sus contribuciones y obligaciones para

con la Asociación;

d) Tener el liderazgo; interés y voluntad para trabajar por el

desarrollo, fines y objetivos de la Asociación establecidos

en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno;

e) No haber sido condenado por autoridad competente, por

cometer un delito doloso.

Artículo Diecinueve.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo Veinte.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Veintiuno.- El quórum necesario para que la Junta Di-

rectiva pueda sesionar será de la mitad de sus Miembros y sus acuerdos

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la

Junta Directiva tendrá voto de calidad.

Artículo Veintidós.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma

más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las

decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la

comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer

todo tipo de acciones legales;

d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea

General;

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio

a la Asamblea General para que los apruebe, y elaborar los

Presupuestos para el siguiente ejercicio;

g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios

funcionen con normalidad;

h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos

y privados, entidades y personas, nacionales, regionales o

internacionales, para conseguir subvenciones u otras ayudas

para desarrollar los fines de la Asociación;

i) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos para

lograr los objetivos de la Asociación;

j) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el

Reglamento y que no competa a la Asamblea General;

k) Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones;

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General;

m) Nombrar comités y sus integrantes para apoyar la gestión o

cualquier otra necesidad de la Asociación;

n) Elegir al Auditor Externo o Firma de Auditoría Externa que

brindará dichos servicios a La Asociación.

Artículo Veintitrés.- DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del

Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, así como, otorgar

poderes a terceros, previa autorización de la Junta Directi-

va;

b) Presidir y dirigir a la Asociación, y los debates, tanto de la

Asamblea General como de la Junta Directiva;

c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate;

d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convoca-

toria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva;

e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados

redactados por el Secretario de la Asociación;

f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Asociación,

junto con el Tesorero;

g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las

que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva;

h) Recibir y depositar junto con el Tesorero los fondos que la

Asociación obtenga, en la institución financiera que la Junta

Directiva seleccione;

i) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de

cuentas;

j) Aprobar los recibos de las cuotas y otros documentos de la

Tesorería.

Artículo Veinticuatro.- DEL SÍNDICO. Atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y la Asamblea General;

b) Velar por el cumplimento de los Estatutos y Reglamento

Interno de La Asociación;

c) Velar que La Asociación cumpla con toda la legislación

pertinente que le sea aplicable;

d) Colaborar en la elaboración de reformas a Estatutos y Regla-

mento Interno.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Artículo Veinticinco.- DEL SECRETARIO. Son atribuciones del

Secretario:

a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva;

b) Llevar el libro físico de miembros, así como el archivo

virtual de los documentos y registros de los miembros de la

Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

e) Presentar la memoria anual de labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado.

Artículo Veintiséis.- DEL TESORERO. Son atribuciones del

Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

la institución del sistema financiero legalmente establecida

que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control del libro de contabilidad de la Aso-

ciación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

d) Solicitar a la Auditoría Externa dictámenes financieros o

informes financieros razonados y oportunos de todos los

asuntos económicos que la Junta Directiva solicite;

e) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a esta las

medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas

o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación;

f) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la

Asociación, el Reglamento Interno, las leyes pertinentes, los

acuerdos o las resoluciones tomadas o emitidas por la Junta

Directiva en materia económica.

Artículo Veintisiete.- DE LOS VOCALES. Son atribuciones de

los Vocales:

a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva;

b) Suplir a cualquier miembro de la Junta Directiva, que estuviere

ausente por motivos fundamentados.

Artículo Veintiocho.- DEL AUDITOR. El Auditor será nombrado

por la Junta Directiva, bajo contrato de servicios y no podrá ser Miembro

de la Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese

periodo anualmente.

Artículo Veintinueve.- Son atribuciones del Auditor:

a) Revisar las cuentas, examinar y certificar balances, estados

de pérdidas y ganancias;

b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y docu-

mentos de la Asociación, así como las existencias en caja y

realizar y arqueos por lo menos una vez cada tres meses y

cuando lo estime conveniente;

c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar

cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregula-

ridades que constare;

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le

exigiere presentar los informes que se le requieran;

e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de conta-

bilidad y en cualquier otra área de control financiero;

f) Emitir dictamen de los Estados Financieros y procesos ad-

ministrativos de la Asociación.

CaPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS DE la aSoCiaCiÓN

Artículo Treinta.- DE LOS MIEMBROS. Serán personas naturales

o jurídicas nacionales o internacionales que se encuentren relacionadas al

desarrollo, fomento, promoción e interés de las tecnologías financieras,

que mejoren la inclusión financiera.

Artículo Treinta y Uno.- CLASES DE MIEMBROS. La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban la

Escritura Pública de constitución de la Asociación;

b) Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación y que cumplan con las

obligaciones, contribuciones y requisitos interpuestos en la

Asamblea General de miembros y el Reglamento Interno de

la Asociación;

c) Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y

méritos a favor de la Asociación y que sean nombrados por

la Asamblea General.

Artículo Treinta y Dos.- Son Derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General;

b) Optar a cargos directivos;

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de La Asociación.

Artículo Treinta y Tres.- Son Derechos de los miembros Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Treinta y Cuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación;

c) Cancelar las contribuciones acordadas en la Asamblea

General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

Junta Directiva;

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Treinta y Cinco.- Son derechos y deberes de los Miembros

Honorarios:

a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de

carácter económico;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Artículo Treinta y Seis.- La calidad de miembros se perderá por

las causas siguientes:

a) Por la violación comprobada a los Estatutos, el Reglamento

Interno, así como resoluciones de Asamblea General o Junta

Directiva;

b) Por otras faltas muy graves cometidas en contra de la Aso-

ciación, y siguiendo el procedimiento sancionatorio regulado

en estos Estatutos; y

c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

CaPiTUlo Viii

SaNCioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSCiPliNariaS,

CaUSalES Y ProCEDiMiENTo DE aPliCaCiÓN

Artículo Treinta y Siete.- Las infracciones se clasifican en: Leves,

Graves o Muy Graves. Los Miembros de la Asociación pueden ser

sancionados por las infracciones cometidas con:

a) Amonestación;

b) Suspensión; y

c) Expulsión.

Artículo Treinta y Ocho.- Serán causales de amonestación, las

siguientes infracciones leves:

a) Cualquier comentario o expresión en contra de los Miembros

de la Asociación; y

b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la

Asociación.

Artículo Treinta y Nueve.- Son causales de suspensión, hasta por

un período de seis meses y en este período el miembro no ejercerá sus

derechos que como asociado le corresponden, las siguientes infracciones

graves:

a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones,

a las Asambleas Generales de la Asociación;

b) No cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

o las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la

Asamblea General o por la Junta Directiva;

c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia

de la Asociación.

Artículo Cuarenta.- Serán causales de expulsión, las siguientes

infracciones muy graves:

a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos,

Reglamentos y Acuerdos de la Asociación;

b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o

tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio

económico a costa de ello;

c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes propios

de la Asociación;

d) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses

de la Asociación;

e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de

Miembro;

f) Por haber sido condenado por autoridad competente, por

cometer un delito doloso.

Artículo Cuarenta y Uno.- La Junta Directiva será el organismo

competente para imponer cuales quiera de las sanciones a los Miembros

de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la

Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación

correspondiente. A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su

defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427al efecto se señale, dentro de tres días contados a partir de la notificación.

Recabada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Directiva dictará

la resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles. De esta

resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones disciplinarias,

habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las razones

de la Junta Directiva y del Miembro a quién se le ha aplicado alguna de

las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre el tema el mismo día

de la audiencia. El presente artículo será desarrollado en el Reglamento

Interno de la Asociación.

CaPiTUlo iX.

DE la DiSolUCiÓN.

Artículo Cuarenta y Dos.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que

representen por lo menos la mitad más uno del total de miembros.

Artículo Cuarenta y Tres.- En caso de acordarse la disolución de

la Asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó

la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la

Asamblea señale.

CaPiTUlo X.

rEforMa DE ESTaTUToS.

Artículo Cuarenta y Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea General Ex-

traordinaria convocada a ese efecto con el número de votos favorables que

representen por lo menos a las tres cuartas partes de los Miembros en la

Asamblea General. En primera convocatoria y en segunda convocatoria

con los Miembros que estuvieren presentes.

CaPiTUlo Xi.

DiSPoSiCioNES GENEralES.

Artículo Cuarenta y Cinco.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su for-

mación.

Artículo Cuarenta y Seis.- Todo lo relativo al orden interno de

la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el

reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Cuarenta y Siete.- La Asociación se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de

El Salvador, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo Cuarenta y Ocho.- Los presentes estatutos entrarán en

vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

aCUErDo No. 074

San Salvador, 20 de abril de 2020

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION SAL-

VADOREÑA DE TECNOLOGIA FINANCIERA" y que se abrevia

"ASAFINTECH", compuestos de CUARENTA Y OCHO artículos,

constituida por Escritura Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos

del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, ante los oficios

de la Notario DORYS STEFANY RASCON CALLES y con posterior

Escritura Pública de Rectificación, celebrada a las once horas del día

tres de septiembre de dos mil diecinueve, ante los oficios de la Notario

ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA, otorgada en la misma Ciudad

y Departamento, y no encontrando en ellos ninguna disposición con-

traria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE.

PUBLIQUESE

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registro No. F054322)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.

DECrETo NUMEro CUaTro.

El HoNoraBlE CoNCEJo MUNiCiPal DE la CiUDaD DE SENSUNTEPEQUE, DEParTaMENTo DE CaBaÑaS.

CoNSiDEraNDo:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-

cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la

Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3, y del Código Municipal;

II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los

tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;

III. Que debido a la situación económica actual de El Salvador, causada por la Emergencia de la Pandemia COVID-19, ha disminuido la capa-

cidad de pago de los habitantes del país, situación que ha afectado a los contribuyentes del Municipio de Sensuntepeque, lo que se refleja

en el pago de obligaciones a la Municipalidad.

IV. Que es necesario implementar medidas administrativas, que ayuden a solventar sus obligaciones municipales, mediante la concesión de

exenciones en el pago de intereses y multas, a fin de que los contribuyentes en mora, producida por la pandemia del COVID-19 puedan

solventar su situación pasiva a favor de esta municipalidad, asimismo apoyar en la reactivación de la economía del Municipio.

V. Que a los contribuyentes debe brindárseles facilidades para el pago de sus tasas e impuestos municipales, asimismo se considera de gran

apoyo la dispensa de los intereses moratorios y las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas e impuestos municipales;

Por TaNTo:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5, 7 Inc. y 9,

12 18, 36 y 72, de Ley General Tributaria Municipal.

DECrETa, la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria QUE DiSPENSa El PaGo DE iNTErESES Y MUlTaS DEDUCiDaS Por

la Mora EN El PaGo DE TaSaS E iMPUESToS MUNiCiPalES DEl MUNiCiPio DE

SENSUNTEPEQUE, DEParTaMENTo DE CaBaÑaS.

TiTUlo i

CaPiTUlo ÚNiCo

DiSPoSiCioNES GENEralES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsa-

bles de la obligación Tributaria de pagar Tasas e Impuestos a la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, regularicen

su situación de morosidad.

Las palabras "Contribuyente" y "Responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal

vigente.

Art. 2.- Se entenderá por Tasa Municipal, aquellos pagos que la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, exija

a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.

Se entenderá por Impuesto Municipal, los tributos exigidos por la Municipalidad a los sujetos pasivos sin contra prestación alguna individualizada.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las Tasas e Impuestos Municipales en un plazo de sesenta

días después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los

tributos Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas e impuestos, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obli-

gación de pagar tasas e impuestos a la Municipalidad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y que cancelen en un solo pago su deuda o con

un plan de pago, en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multas,

establecidos en los Artículos 85 y 93 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas.

TiTUlo ii

CaPiTUlo ÚNiCo

DiSPoSiCioNES TraNSiToriaS Y ViGENCia.

Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de carácter transitorio y durarán desde la entrada en vigencia del presente

Decreto hasta su vencimiento.

El vencimiento de la presente Ordenanza será el treinta de septiembre de dos mil veinte.

Los contribuyentes que formalicen planes de pago, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Transitoria, gozarán del beneficio de pago de

sus cuotas, sin intereses ni multas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

La dispensa de multas e intereses únicamente aplicará para Tasas Municipales por servicios prestados de alumbrado público, recolección, trans-

porte y disposición final de basura, barrido de calles y pavimento de los diferentes tipos contemplados en la Ordenanza de Tasas Municipales de la

Ciudad de Sensuntepeque.

La dispensa de multas e intereses únicamente aplicará para los Impuestos Municipales de los negocios que se vieron afectados por la Emergencia

decretada por la Pandemia COVID-19, y que no fueron contemplados para su funcionamiento dentro de los Decretos emitidos durante la emergencia.

Las Instituciones del Estado y las Iglesias de diferentes denominaciones religiosas, se les dispensará el pago del 5% de cargo de celebración de

Fiestas Patronales, contemplado en el Artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de esta ciudad.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los un días del mes de junio de dos mil veinte.-

ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, LIC. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

PROFA. LETICIA ARACELY NAVARRETE PINEDA, PROFA. MARGARITA LAÍNEZ DE ROSALES,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS, JESUS RAMIRO BRIOSO MÉNDEZ,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ING. CARLOS ALBERTO LOPEZ SANTAMARIA, LICDA. MARIA SANDRA ARACELY RUIZ,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

MARINA ISABEL MAJANO DE SARAVIA, CRISTIAN ENRIQUE PINEDA CALLEJAS,

SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F054302)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.

CoNVoCaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El Director Presidente de la sociedad “HOSPITAL DE LA MUJER,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que podrá

abreviarse “HOSPITAL DE LA MUJER, S.A. DE C.V.”

CONVOCA: A los señores accionistas a la celebración de junta

general ordinaria de accionistas que será presencial y de forma excep-

cional se realizará a través de videoconferencia, desde el auditórium

del hospital, ubicado en oficinas administrativas de la sociedad, entre

81 y 83 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, Colonia Escalón, de

esta ciudad, el día jueves, 9 de julio de 2020 a las catorce horas, en

PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA el

día viernes, 10 de julio de 2020 a las catorce horas, para conocer los

asuntos incluidos en la siguiente agenda:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura y aprobación del acta de junta general de accionistas

anterior.

3. Lectura y aprobación de la memoria de labores del año

2019.

4. Lectura y aprobación del Estado de Situación Financiera,

Estado de Resultados Integral y Ganancias Acumuladas,

Estado de Cambios en el Patrimonio y Flujo de Efectivo,

del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2019.

5. Conocer dictamen e informe del auditor externo sobre estados

financieros del ejercicio 2019.

6. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal para

el ejercicio 2020 y fijación de emolumentos correspondien-

tes.

7. Aplicación de resultados 2019.

La Junta General sesionará válidamente, en primera convocatoria

con la asistencia de la mitad más una de las acciones que tengan derecho

a votar, y tomará resolución con el voto favorable de la mayoría de las

acciones presentes y/o representadas; si la junta general se reuniere en

segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera

que sea el número de las acciones presentes y/o representadas, y sus

resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.

De conformidad al artículo 16 del Decreto Legislativo No. 643,

emitido el día 14 de mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial No.

98, Tomo 427 del día 15 de mayo de 2020, se hace constar, que de no

ser posible la celebración en forma presencial de la junta convocada,

la misma se celebrará por videoconferencia. Para tal efecto, se pone a

disposición el correo electrónico: comunicaciones2@hospital-mujer.

com y número de teléfono: 2555-1368, en caso de cualquier consulta.

Zoom link para ingresar a videoconferencia:

https://zoom.us/j/99449564957?pwd=dmFOa2lEa2liWDZ2TE9

mbEZyTUJvQT09

Se solicita a los señores accionistas, que a más tardar el día martes,

30 de junio de 2020, pongan a disposición de esta administración, los

medios de comunicación (correo electrónico y números de teléfono), a

los cuales se les podrá contactar en caso necesario. También, en caso

de hacerse representar por otro, deberán presentar a esta administración

la carta de representación, dentro del mismo plazo.

En la ciudad de San Salvador, a los 9 días del mes de junio de 2020.

DR. JOSE MARIO VEGA ALVAREZ,

DIRECTOR PRESIDENTE,

HOSPITAL DE LA MUJER, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C011908-1

rEPoSiCioNES DE CErTifiCaDoS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No.007300368550, amparado con el registro No.1226699, constituido

el 15/12/2015, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054304-1

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de la Ciudad de Mer-

liot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo,

No.007430212900, amparado con el registro No.1310746, constituido

el 05/02/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054305-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de la Ciudad de Mer-

liot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo,

No.007430191287; amparado con el registro No.1205131, constituido

el 10/09/2014, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054306-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de la Ciudad de Merliot,

Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada ma-

nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo,

No. 0791-018006-9, amparado con el registro No.896839, constituido

el 29/08/2006, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054307-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-

peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo

No.007400447745, amparado con el registro No.1327721, constituido

el 23/09/2019, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054308-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi-

cado de Ahorro Plazo Fijo No. 007550074691, amparado con el registro

No.1146025, constituido el 23/04/2012, a 30 días plazo, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

Vigente.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de febrero de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054309-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-

nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo

No.0792-010426-0, amparado con el registro No.836348, constituido

el 11/07/2005, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054310-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.

0708-007024-1, amparado con el registro No.0190229, constituido el

08/03/1995, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054311-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada ma-

nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No.704-01403-0, amparado con el registro No.0025211, constituido

el 17/09/1991, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054312-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-

peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo

No.007400447279, amparado con el registro No.1320973, constituido

el 01/08/2019, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

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Page 28: Diario Oficial 15 de Junio de 2020€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. 3 representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la firma social,

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054313-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.780-6590-8,

amparado con el registro No. 0183902, constituido el 29/12/1994, a

180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054314-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.0769- 000845-2, amparado

con el registro No. 0402758, constituido el 28/05/1998, a 90 días plazo,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054315-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0769- 005502-2, amparado

con el registro No.750213, constituido el 07/04/2003, a 60 días plazo,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054316-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo fijo No. 007220433920, amparado con el registro

No.1144781, constituido el 14/12/2011, a 180 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054317-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de

Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0772- 362751-1,

amparado con el registro No.1128954, constituido el 24/05/2011 a 180

días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de repo-

sición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y

932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054318-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a

Plazo Fijo No. 0783-012619-3, amparado con el registro No.0695766,

constituido el 28/01/2002, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054319-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.

0785-016900-9, amparado con el registro No. 0597147, constituido el

15/12/2000, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos

No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de marzo de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F054320-1

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Page 30: Diario Oficial 15 de Junio de 2020€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. 3 representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la firma social,

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

CoNVoCaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

El Administrador Único Propietario de la sociedad PANADERIA EL

ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas

de la Sociedad, a celebrarse a las nueve horas del día siete de julio de dos

mil veinte, en la sala de reuniones de la Empresa Panadería El Rosario,

situada en Décima Quinta Calle Poniente y Quinta Avenida Norte,

número 210, San Salvador; para desarrollar la siguiente AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

l. Lectura y ratificación de los acuerdos de Junta General

Ordinaria anterior.

2. Lectura, explicación y Aprobación o no de la Memoria del

Administrador Único, Balance General, Estado de Resultados,

y Estado de Cambios en el Patrimonio. Así mismo, de resultar

necesario tomar las medidas correspondientes en cuanto al

Informe del auditor externo.

3. Nombramiento de auditores.

4. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley y el

pacto social pueda discutirse.

El Quórum necesario para su celebración en primera convocatoria,

será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que

forman el capital social y sus resoluciones se tomarán con la mayoría

de los votos correspondientes a las acciones presentes o representadas.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados se convoca

nuevamente a este mismo efecto a las diez horas del día ocho de julio

de dos mil veinte, en el mismo lugar, a fin de realizarla en segunda

convocatoria, en cuyo caso la Junta General Ordinaria se celebrará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y

sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, cuatro de junio de dos mil veinte.

RUBEN LIZANNE MONTUFAR,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C011847-2

rEPoSiCioN DE CErTifiCaDoS

AVISO

MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA-

JADORES, S. C. DE R. L. DE C. V.

COMUNICA QUE: Para efectos de solicitar la reposición de certi-

ficados por habérseles extraviado, a su Agencia Boulevard Los Próceres

# 2, ubicada en el departamento de San Salvador, se han presentado los

propietarios de los certificados de acciones siguientes: Certificado 7911

por $25.50; Certificado 57666 por $2.28; Certificado 65546 por $57.00;

Certificado 96318 por $160.50; Certificado 72948 por $30.78; Certificado

26874 por $45.60; Certificado 77943 por $85.50; Certificado 70671 por

$79.80; Certificado 5886 por $45.60; Certificado 10374 por $51.30; Cer-

tificado 48192 por $3.42; Certificado 62576 por $7.98; Certificado 74996

de seGunda publicación

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.

de tercera publicación

por $9.12; Certificado 78075 por $11.40; Certificado 8061 por $85.50;

Certificado 19507 por $9.12; Certificado 52023 por $1.14; Certificado

67063 por $1.14; Certificado 79589 por $85.50; Certificado 70773 por

$68.40; Certificado 81398 por $85.50; Certificado 96210 por $105.00;

Certificado 95660 por $155.00; Certificado 90015 por $95.24; Certifi-

cado 81588 por $33.06; Certificado 92416 por $33.06; Certificado 5997

por $34.20; Certificado 45155 por $2.82; Certificado 58198 por $3.42;

Certificado 8048 por $34.20; Certificado 62152 por $2.28; Certificado

74807 por $52.44; Certificado 96417 por $25.70; Certificado 108885

por $225.00; Certificado 73835 por $77.00; Certificado 8411 por $28.50;

Certificado 22892 por $34.20; Certificado 37319 por $2.28; Certificado

68189 por $74.10; Certificado 23936 por $57.00; Certificado 89435 por

$55.00; Certificado 94048 por $165.00; Certificado 85683 por $80.94;

Certificado 57011 por $2.28; Certificado 44352 por $2.28; Certificado

96284 por $120.00; Certificado 93399 por $120.00; Certificado 20378

por $28.50; Certificado 86037 por $85.50; Certificado 13523 por $1.14;

Certificado 22540 por $1.14; Certificado 64080 por $1.14; Certificado

68976 por $1.14; Certificado 32064 por $15.96; Certificado 40249 por

$5.70; Certificado 51498 por $4.56; Certificado 66550 por $5.70; Cer-

tificado 22570 por $50.00; Certificado 19845 por $20.52; Certificado

40842 por $2.28; Certificado 52108 por $1.14; Certificado 67146 por

$2.28; Certificado 75620 por $115.50; Certificado 98845 por $85.00;

Certificado 55881 por $4.56; Certificado 12992 por $85.50; Certificado

57583 por $4.56; Certificado 63673 por $6.84; Certificado 78063 por

$145.50; Certificado 109205 por $275.00; Certificado 69634 por $28.50;

Certificado 92095 por $120.50.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

Dado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año

dos mil veinte.

NELSON OSWALDO GUEVARA RAMIREZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F054293-2

CoNVoCaToriaS

Convocatoria a Asamblea General del Hospital de Diagnóstico, S.A.

de C.V.

La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V. con-

voca a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse de manera

virtual el día 8 de julio de 2020 a las 19 horas, en la plataforma Google

Meet.

Todos los accionistas recibirán por correo electrónico la invitación

y las instrucciones para participar en la reunión.

La Agenda para esa sesión será la siguiente:

Puntos Ordinarios:

1.- Verificación del Quórum.

2.- Informe de la Junta Directiva del ejercicio 2019.

3.- Lectura de los Estados Financieros del Ejercicio anual termi-

nado al 31 de Diciembre de 2019 y del Informe del Auditor

Externo sobre el ejercicio 2019.

4.- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación

de sus emolumentos para el año 2020.

5.- Elección del Tesorero de la Junta Directiva en sustitución

del fallecido Dr. Carlos Abraham Vásquez Posada.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 6.- Elección de Primer Director Suplente en sustitución por

fallecimiento del Dr. Héctor Linares Cruz.

7.- Decisión sobre la aplicación de los resultados del 2019.

Para que esta Asamblea se considere legalmente constituida en

primera fecha para resolver Asuntos Ordinarios, deberán estar parti-

cipando al menos la mitad más una de las acciones de la Sociedad y

las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los

presentes o participantes.

HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.

San Salvador, 2 de junio de 2020.

DR. JOSÉ MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011840-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad: "TURISTICAS DE ORIENTE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia:

"TURI, S.A. DE C.V." convoca a sus Accionista a la Junta General

Ordinaria, a celebrarse el día Dos de Julio del año 2020, a partir de

las Diecinueve horas, en la oficina de su empresa, situadas en el Hotel

Tropico Inn, de esta Ciudad.

En Caso de no reunirse el Quórum Legal, se convoca a sus Ac-

cionista por segunda vez, para el día Seis de Julio del mismo año, a la

misma hora y en el lugar indicado.

aGENDa

1. Verificación del Quórum.

2. Lectura de Acta Anterior.

3. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros al el 31 de

Diciembre 2019.

4. Lectura de Informe del Auditor Independiente

5. Nombramiento de Auditor Financiero para el ejercicio

2020.

6. Nombramiento de Auditor Fiscal el ejercicio 2020.

7. Aprobación de sus Honorarios.

8. Varios.

Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará

con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y

representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma

hora, lugar y fecha indicado.

San Miguel, a los Uno días del mes de Junio de Dos Mil Veinte.

EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011842-3

Imprenta Nacional - Tiraje 175 Ejemplares.

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