diario oficial 12 de mayo 2017 · 2017-05-24 · 6 diario oficial tomo nº 415 decreto no. 663 la...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE MAYO DE 2017 NUMERO 86 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-9 10-14 15-17 18-28 Pág. 29-38 39-44 44-45 45-46 47 DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 662, 663 y 667.- Exoneración de Impuestos. .................................................................................. Decreto No. 665.- Vótese el Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 2018, para Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa e Integrantes de los Concejos Municipales. ............................................................................... Decreto No. 666.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda. ...... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de la Fundación de Exalumnos del Nuevo Liceo Centroamericano y Decreto Ejecutivo No. 10, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 59.- Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Industrias Textiles de Santa Ana, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... Acuerdos Nos. 240, 454, 513 y 535.- Se autoriza la construcción de estaciones de servicio, a diferentes sociedades. ................................................................................. Acuerdo No. 451.- Se deja sin efecto el Acuerdo No. 242 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince. ............ Acuerdo No. 501.- Se autoriza a la sociedad “Desarrollos Hoteleros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable”, la construcción de un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo, ubicado en el municipio de Antiguo Cuscatlán. ......... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1623 y 15-0178.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE MAYO DE 2017 NUMERO 86

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

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Pág.

29-38

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DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 662, 663 y 667.- Exoneración de

Impuestos. ..................................................................................

Decreto No. 665.- Vótese el Presupuesto Especial

Extraordinario para el Evento Electoral 2018, para Diputados y

Diputadas a la Asamblea Legislativa e Integrantes de los Concejos

Municipales. ...............................................................................

Decreto No. 666.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto

vigente en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda. ......

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escrituras públicas, estatutos de la Fundación de Exalumnos

del Nuevo Liceo Centroamericano y Decreto Ejecutivo No. 10,

declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos

y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 59.- Se concede el goce de las exenciones del

pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad

Industrias Textiles de Santa Ana, Sociedad Anónima de Capital

Variable. .....................................................................................

Acuerdos Nos. 240, 454, 513 y 535.- Se autoriza

la construcción de estaciones de servicio, a diferentes

sociedades. .................................................................................

Acuerdo No. 451.- Se deja sin efecto el Acuerdo No. 242

de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince. ............

Acuerdo No. 501.- Se autoriza a la sociedad “Desarrollos

Hoteleros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable”,

la construcción de un tanque para almacenar Gas Licuado de

Petróleo, ubicado en el municipio de Antiguo Cuscatlán. .........

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-1623 y 15-0178.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdos Nos. 15-0168 y 15-0315.- Se reconocen directores

de dos centros educativos. ..........................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 172-D, 213-D y 237-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

Acuerdos Nos. 254-D, 261-D, 265-D, 268-D y 270-D.-

Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 7.- Se modifica el Presupuesto municipal

vigente de San Miguel. ..............................................................

Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Agua de la Comunidad “Lotificación Bolaños” y

Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Candelaria

de la Frontera, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Patente de Invención .......................................................

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Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Elección de Junta Directiva ............................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

AUTORIDAD MARÍTIMA pORTUARIA

Resolución No. 60/2017.- Reformas al Reglamento para la

Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar. ......

Resolución No. 61/2017.- Reformas al Pliego de Cargos por

Servicios Administrativos Prestados por la Autoridad Marítima

Portuaria en el Ámbito Marítimo. .............................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

DECRETO No. 662

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Ministerio de Salud, ha recibido en concepto de donación por parte de la empresa Novartis Pharma Logistic, Inc., medicamentos

para tratamiento de leucemia, GLIVEC 100 mg. y GLIVEC 400 mg.

II. Que dichos medicamentos, son vitales para pacientes diagnosticados con leucemia mieloide crónica o tumores del estroma gastrointestinal

GIST.

III. Que con el objeto de facilitar el ingreso de dicho donativo y beneficiar a las personas que padecen estas enfermedades, es conveniente

exonerar del pago de tributos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo a que se refiere.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Rolando Mata Fuentes.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase al Ministerio de Salud, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el de transferencia de bienes muebles y a la prestación

de servicios (IVA) y de bodegaje, que pueda causar la introducción de cien (100) cajas que contienen medicamentos Glivec 100 mg. con un valor de

US$120,000.00; y setecientos treinta y cinco (735) cajas que contienen medicamentos Glivec 400 mg. con un valor de US$1,157,625.00; haciendo

un total de US$1,277,625.00, medicamentos que se utilizarán para el tratamiento de leucemia de pacientes del Hospital Nacional Rosales.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General

de Aduanas y de la Dirección General de Impuestos Internos, y demás instituciones gubernamentales competentes de acuerdo a la naturaleza de las

mercancías.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DECRETO No. 663

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad jurídica, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a

estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna, y con el objeto de recaudar fondos con los cuales se financian,

desarrollan y se les da seguimiento a las obras y proyectos que el Club lleva a cabo principalmente en el departamento de La Libertad.

II. Que para el nuevo periodo, El Rotario proyecta fortalecer la siguiente etapa del programa "Gift of Life" que significa "regalo de vida",

para los niños con problemas cardíacos del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom. Así mismo, programan financiar proyectos de

potabilización de agua y entrega de cocinas ecológicas, entre otros. Para lo cual llevarán a cabo la gran rifa anual.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país el ingreso del vehículo automotor, para recaudar

fondos por medio de una rifa anual.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Ricardo Andrés Velásquez Parker.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la

prestación de servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país a favor del Club Rotario de Santa Tecla, organización con fines no lucrativos, un

vehículo automotor con las características siguientes: marca BMW; modelo 318i; clase: automóvil; número de chasis grabado: WBA8E3104HA048222;

número de motor: F6931683; color: blanco; combustible: gasolina; capacidad: 5 asientos; año: 2017.

La exoneración concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

DIARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DECRETO No. 667

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES), introducirá al país la cantidad de treinta y seis mil quinientos (36,500) litros de

vino consagrar, el cual será distribuido en todas las parroquias del país, para ser utilizado durante las celebraciones de la santa eucaristía.

II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del vino en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Norma Fidelia Guevara de

Ramirios, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Medardo González Trejo, Alberto Armando Romero Rodríguez.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES), del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción

del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de treinta y seis mil

quinientos (36,500) litros de vino de consagrar.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DECRETO No. 665

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el art. 226 de la Constitución de la República establece que el Órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Hacienda, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cum-plimiento de los fines del Estado.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400, del 26 del mismo mes y año, se emitió el Código Electoral, el cual en su art. 274 establece que el Tribunal Supremo Electoral elaborará anualmente su presupuesto de gastos, incluidos los de gastos especiales que requieran de presupuestos extraordinarios, en consulta con el Ministerio de Hacienda, que hará los trámites pertinentes para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

III. Que según lo dispuesto en el art. 63, literal h) del código citado, son obligaciones del Tribunal, como organismo colegiado, entre otras, preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre-electorales y electorales; por lo que, en armonía con dicha disposición, el Tribunal Supremo Electoral ha elaborado el Presupuesto Especial Extraordinario correspondiente a las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa e integrantes de los Concejos Municipales para el período 2018-2021, que según el calendario electoral se realizará el 4 de marzo de 2018.

IV. Que con el propósito que el Tribunal Supremo Electoral disponga de los recursos necesarios que garanticen el fortalecimiento del proceso democrático del país, a través de una eficiente y transparente organización y desarrollo del evento electoral 2018, es indispensable la apro-bación de un Presupuesto Especial Extraordinario para las Elecciones de 2018.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Republica, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Vótese el siguiente Presupuesto Especial Extraordinario para el evento electoral 2018, para diputados y diputadas a la Asamblea Legis-lativa e integrantes de los Concejos Municipales, así:

0300-TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

A. MARCO INSTITUCIONAL

1. Política

Desempeñar las funciones administrativas y jurisdiccionales que constitucionalmente le competen al Tribunal Supremo Electoral con eficiencia y transparencia, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos ciudadanos en el marco de la conducción institucional de un proceso electoral auténticamente democrático que legitime la voluntad soberana, libre y espontánea del pueblo salvadoreño expresada en las urnas, en el evento electoral 2018.

Promover y facilitar la amplia participación electoral ciudadana sin discriminación alguna, mediante la ejecución de acciones que pongan a disposición del país un registro electoral confiable, la pronta y cumplida justicia electoral, el fomento de una cultura cívico democrática, la divulgación pública de las actas de cierre y escrutinio de cada Junta Receptora de Votos, en definitiva, el fiel cumplimiento de la ley.

Informar sistemáticamente al cuerpo electoral respecto del proceso eleccionario y de las formas de votación, para la elección de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa e integrantes de los Concejos Municipales.

Ejercer una gestión institucional transparente, con el objetivo de garantizar una organización y administración electoral, eficiente y eficaz que facilite a los ciudadanos el ejercicio del derecho al sufragio libre, directo, igualitario y secreto; además, que ofrezca las condiciones para la participación

plural y apegada a la ley, de los partidos políticos o coaliciones legalmente constituidas y de las candidaturas no partidarias.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. 2. Prioridades en la asignación de los recursos

Crear la estructura de soporte administrativo que permita eficiencia institucional en la adquisición de bienes y servicios, acreditaciones, firmas

de convenios de cooperación interinstitucional, celebración de actos públicos y la administración de recursos humanos, financieros y de contraloría

que demanda el proceso electoral en su conjunto.

Facilitar el ejercicio del voto a grupos vulnerables y minoritarios; promover en el marco del proceso electoral, la equidad de género, la inclusión

social y valores cívico-democráticos; reducir, dentro de las posibilidades institucionales, las dificultades de acceso a los centros de votación de personas

con discapacidad, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores.

Conformar, nombrar, juramentar y capacitar a los miembros de los Organismos Electorales Temporales que asumirán funciones para el evento

electoral 2018, que sienten las bases de un nuevo proceso de capacitación, formación y profesionalización de los mismos, incluyendo formación en

materia de voto inclusivo y erradicación de prácticas discriminatorias; además, coordinar la operatividad de dichos organismos, a manera de simplificar

el proceso de escrutinio practicado por éstos; asimismo, realizar el escrutinio final de las elecciones de manera ágil y transparente.

Preparar y probar con suficiente antelación al evento electoral 2018, el sistema de transmisión, procesamiento y divulgación de resultados elec-

torales preliminares.

Mantener un registro electoral actualizado y confiable para el evento electoral 2018, que permita la generación y distribución del padrón electoral,

de conformidad con la ley.

Montar la estructura tecnológica y administrativa para un eficiente proceso de inscripción de coaliciones, candidaturas partidarias y no partida-

rias, velando por el cumplimiento de los requisitos de ley, lo cual incluye que los partidos políticos integrarán sus planillas con al menos un 30% de

participación de la mujer; atender las necesidades de asistencia técnico-operativa asociadas a las gestiones legales y administrativas ante el Tribunal

Supremo Electoral, que realizan los partidos políticos y candidaturas no partidarias en el contexto de su participación en el proceso electoral; contar

con el soporte jurisdiccional que demanda el proceso eleccionario para impartir justicia electoral de manera objetiva, transparente y oportuna; además,

coadyuvar en la erradicación de prácticas de violencia político-electoral.

Divulgar una campaña publicitaria institucional, mediante la cual se informe a la ciudadanía los aspectos fundamentales del proceso electoral,

los lugares y mecanismos de votación, así como otros elementos relevantes, a fin de asegurar la correcta participación del electorado.

3. Objetivo

Realizar las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa e integrantes de los Concejos Municipales en el año 2018, en el marco

del cumplimiento de la ley y bajo estándares electorales de aceptación internacional.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.

D. DISPOSICIONES ESPECÍfICAS

1. Facúltase al Órgano Ejecutivo para que, a través del Ramo de Hacienda, transfiera al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 2018 para Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa e Integrantes de los Concejos Municipales, con cargo al Fondo General, los recursos necesarios para facilitar la ejecución de este presupuesto.

2. La ejecución del presente presupuesto se hará, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y bajo criterios de austeridad y optimización de los recursos asignados.

3. Este presupuesto deberá liquidarse a más tardar seis meses después de finalizado el evento electoral y el remanente, si lo hubiere, deberá reintegrarse al Fondo General del Estado.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 4. El Tribunal Supremo Electoral deberá remitir al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, en medios físicos

y electrónicos, informes bimensuales sobre la ejecución presupuestaria a nivel de Rubro de Gasto y por Programas Electorales; así como el detalle general de las adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en proceso.

5. El Tribunal Supremo Electoral estará sujeto a la fiscalización a posteriori de la Corte de Cuentas de la República.

6. El Tribunal Supremo Electoral deberá establecer los mecanismos de control interno durante la ejecución y liquidación de este presupues-to.

7. El Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar el pago del tiempo extraordinario a los empleados que devenguen salarios hasta la cantidad de US$1,200, que laboren en horas fuera de audiencia, desarrollando actividades inherentes a las elecciones de 2018.

8. Las adquisiciones de bienes y servicios, así como de mobiliario y equipo, deberán regirse estrictamente por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisie-

te.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. DECRETO No. 666

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial n.° 138, Tomo 400, del 26 del mismo

mes y año, se emitió el Código Electoral, el cual en su Art. 274 establece que el Tribunal Supremo Electoral elaborará anualmente su presu-

puesto de gastos, incluidos los de gastos especiales que requieran de presupuestos extraordinarios relacionados con los eventos electorales,

en consulta con el Ministerio de Hacienda, que hará los trámites pertinentes para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

II. Que según lo dispuesto en el Art. 63, literal h) del código citado, son obligaciones del Tribunal, como organismo colegiado, entre otras,

preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre-electorales y electorales; por lo que, en armonía con dicha disposición,

el Tribunal Supremo Electoral elaboró el Presupuesto Especial Extraordinario correspondiente a las elecciones de diputados y diputadas

a la Asamblea Legislativa e integrantes de los Concejos Municipales para el período 2018-2021, por un monto de TREINTA Y NUEVE

MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$39,981,865.00) y que según el calendario electoral se realizará el 4 de marzo de 2018.

III. Que en armonía a lo establecido en el Art. 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo, a través del ramo de Hacienda como

responsable de la dirección de las finanzas públicas, ha efectuado un análisis del Presupuesto Especial Extraordinario para el evento electoral

2018, habiendo determinado una necesidad prioritaria e impostergable de recursos hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA (US$25,865,375.00), para financiar las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa e Integrantes de los

Concejos Municipales para el período 2018-2021; de cuyo monto TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO

VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$13,199,120.00), corresponden a los gastos pre-electorales

a ejecutarse durante el presente ejercicio fiscal 2017.

IV. Que con el propósito que el Tribunal Supremo Electoral disponga de los recursos necesarios que garanticen el fortalecimiento del proceso

democrático del país, a través de una eficiente y transparente organización y desarrollo del evento electoral 2018, es necesario incorporar

a la estructura presupuestaria vigente del ramo de Hacienda, una Unidad Presupuestaria que viabilice la transferencia de recursos al Presu-

puesto Especial Extraordinario para el evento electoral antes mencionado.

V. Que a efecto de poder disponer de los recursos necesarios para financiar los gastos pre-electorales, se requiere modificar la Ley de Presupuesto

correspondiente al Ejercicio financiero fiscal del año 2017, votada mediante Decreto Legislativo n.° 590, de fecha 18 de enero de 2017,

publicada en el Diario Oficial No. 22, Tomo 414, del 1 de febrero del mismo año, en los siguientes términos: en el Apartado III- GASTOS,

en la parte correspondiente al ramo de Hacienda, se incorpora la Unidad Presupuestaria 24 Provisión para transferir recursos al Presupuesto

Especial Extraordinario para el evento electoral 2018, y la Línea de Trabajo 01 Financiamiento al Presupuesto Especial Extraordinario

para el Evento Electoral 2018, con la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE 00/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$13,199,120.00); y en el mismo Ramo de Hacienda, se disminuye con el

mismo monto, la Unidad Presupuestaria 13 Obligaciones Generales del Estado, Línea de Trabajo 05 Devolución IVA Exportadores.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A - PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones:

A) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, B. Asignación de Recursos, en los numerales 3. Relación

Propósitos con Recursos Asignados y 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Eco-

nómico, se incorporan las siguientes modificaciones:

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRÍGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

NUMERO VEINTICUATRO. (CONSTITUCION DE UNA FUNDA-

CION). En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinti-

séis de septiembre del año dos mil dieciséis. Ante Mí, JOCELYN

ELIZABETH OLANO CANJURA, Notario, de este domicilio, compa-

recen los señores: CARLA YESSENIA SAY DE CASTRO, de treinta

y ocho años de edad, Salvadoreña por Nacimiento, Doctora en Medici-

na, del domicilio de Mejicanos, a quien no conocía pero la identifico

por medio de su Documento Unico de Identidad, cero un millón ocho-

cientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro-siete; con

número de Identificación Tributario, cero seiscientos ocho-cero cincuen-

ta mil setecientos setenta y siete-ciento dos-cero; PATRICIA CASTILLO

DE MONGE, de cuarenta años de edad, Salvadoreña por Nacimiento,

Licenciada en Psicología, del domicilio de Ciudad y Puerto de La Li-

bertad, a quien no conocía pero la identifico por medio de su Documen-

to Unico de Identidad, cero un millón setecientos noventa y cuatro mil

trescientos noventa y cuatro-dos; cero quinientos nueve-doscientos un

mil setenta y cinco–ciento dos-cero; DOUGLAS GABRIEL CASTRO

GRANDE, de cuarenta y un años de edad, Salvadoreño por Nacimien-

to, Doctor en Medicina, del domicilio de esta Ciudad, a quien no co-

nocía pero lo identifico por medio de Documento Unico de Identidad,

cero dos millones quinientos setenta y dos mil cuarenta y ocho-nueve;

con número de Identificación Tributario, cero seiscientos catorce-

ciento treinta mil quinientos setenta y cinco-ciento nueve-cuatro; ENA

IBBIS ERAZO MARTINEZ, de treinta y siete años de edad, Salvado-

reña por Nacimiento, Empleada, del domicilio de Apopa, a quien no

conocía pero la identifico por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad, cero dos millones trescientos treinta y seis mil trescientos noven-

ta y seis-cuatro; con número de Identificación Tributario, cero seiscien-

tos catorce-ciento noventa mil cuatrocientos setenta y nueve-ciento

veintiséis-seis; WILLIAM GIOVANNI HERNANDEZ SANCHEZ, de

cuarenta y un años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Licenciado

en Administración de Empresas, del domicilio de esta Ciudad, a quien

no conocía pero lo identifico por medio de su Documento Unico de

Identidad, cero cero seiscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y

seis-cuatro; con número de Identificación Tributario, cero seiscientos

catorce-ciento veinte mil cuatrocientos setenta y cinco-ciento siete-

siete; MYRNA LEONOR CALLEJAS DE GARCIA, de cuarenta y

siete años de edad, Salvadoreña por Nacimiento, Ama de Casa, del

domicilio de Soyapango, a quien no conocía pero la identifico por medio

de su Documento Unico de Identidad, cero un millón setecientos ochen-

ta y dos mil setecientos noventa y ocho-cuatro; con número de Identifi-

cación Tributaria, cero seiscientos catorce-ciento once mil sesenta y

ocho-ciento uno-seis CARLOS BALMORE CAMPOS MERCADO, de

treinta y cinco años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Técnico en

Electricidad, del domicilio de esta Ciudad, a quien no conocía pero lo

identifico por medio de su Documento Unico de Identidad, cero cero

trescientos noventa y cinco mil seiscientos catorce-cinco; con número

de Identificación Tributario, cero seiscientos catorce-ciento noventa mil

doscientos ochenta y uno-ciento veinte-cero; DAISY BEATRIZ CRUZ

CERNA, de cincuenta y cinco años de edad, Salvadoreña por Nacimien-

to, Empleada, del domicilio de San Marcos de este Departamento, a

quien no conocía pero la identifico por medio de su Documento Unico

de Identidad, cero cero ciento veintisiete mil quinientos noventa y

cuatro-uno; con número de Identificación Tributaria, cero seiscientos

catorce-ciento chenta mil ciento sesenta y uno-ciento dos-dos. Y ME

DICEN: A) CONSTITUCION DE LA FUNDACION. Que han conve-

nido en constituir en esta ciudad, la FUNDACION DE EXALUMNOS

DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO que se podrá abreviar

“FOREVER NLC”, como una entidad de carácter apolítico, no lucrati-

vo, ni religioso, creada de conformidad a lo contemplado en la Ley de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; B) Para lo cual, por

medio de este instrumento y por unanimidad incorporan a este instru-

mento, los Estatutos de la expresada FUNDACION, que constan de

Treinta y Dos Artículos, que se detallan a continuación: ESTATUTOS

DE LA FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO

CENTROAMERICANO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO. Se crea en la

ciudad de San Salvador, la Fundación que se denominará “FUNDACION

DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO,

que podrá abreviarse “FOREVER NLC”, una entidad apolítica, no lu-

crativa ni religiosa; constituida por ex alumnos de las promociones del

Colegio Nuevo Liceo Centroamericano, para honrar y dar continuidad

a la labor y la moral de la cual fuimos influenciados por nuestra institu-

ción, en adelante denominada indistintamente como "La Fundación".

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ARTICULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San

Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier parte de la Repúbli-

ca y fuera de él. ARTICULO TRES. La fundación se constituye por

tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. ARTICU-

LO CUATRO. Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) promover,

contribuir y brindar apoyo económico en el proceso de formación

académica integral de aquellos hijos de madres o padres de escasos

recursos; b) desarrollar toda clase de actividades que tiendan a fomentar

el bienestar material, moral, cultural e intelectual de los estudiantes

becados; c) Fomentar los valores académicos, cristianos y cívicos; d)

fomentar la unión y compañerismo entre los miembros de las Promo-

ciones del Nuevo Liceo Centroamericano; a través de convivios, entre-

ga de canastas básicas de alimentación. e) contribuir con hijos de madres

o padres de escasos recursos con el aporte de becas para estudios de

inglés en academias que la Fundación escoja teniendo como aporte que

cuando esta persona obtenga su trabajo apadrine a otro estudiante para

obtener una beca. f) Será objeto también de la Fundación ayudar eco-

nómicamente en el transporte escolar, compra de útiles escolares y

uniformes. g) la Fundación, brindará apoyo económico a madres o padres

solteros de escasos recursos, en cuanto a pagos de consultas médicas y

compra de medicamentos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. AR-

TICULO CINCO. La Fundación tiene un patrimonio inicial de TRES-

CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

el cual ha sido pagado por los miembros fundadores y aportaron cada

uno en partes iguales, a favor de la Fundación, y que representa el pago

de los aportes de los miembros fundadores. Los aportes referidos quedan

en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. El patrimonio

de la Fundación, estará afecto exclusivamente a la consecución de sus

fines, en todo momento pertenecerá a la misma y estará constituido por:

a) las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas natu-

rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y b) todos

los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes

de los mismos, de conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS. El pa-

trimonio de la Fundación, será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-

PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO

SIETE. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) la Asamblea

General y b) la Junta Directiva.-CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente

convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada

por la totalidad de sus miembros. ARTICULO NUEVE. La Asamblea

General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General,

sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno; como

mínimo, de sus miembros en primera convocatoria y en segunda con-

vocatoria el día siguiente con los miembros que asistan. Salvo que

conforme la Ley o los presentes Estatutos, se requieran una mayoría

diferente, las resoluciones en Asamblea General, se tomarán por mayo-

ría de votos. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiere asistir

a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justi-

ficados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El lí-

mite de representaciones es de un solo miembro, llevando la voz y el

voto de su representado. ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la

Asamblea General: a) elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva; b) aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) aprobar o improbar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,

presentada por la Junta Directiva; e) decidir sobre la compra venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación, y f)

decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y administra-

ción de la Fundación, estará confiada a una Junta Directiva, la cual es-

tará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario, un Tesorero, y Cuatro Vocales. ARTICULO TRECE. Los

miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de UN

AÑO pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Direc-

tiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente

cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum necesa-

rio para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de

sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de los

asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.

ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones: a) decidir sobre el desarrollo de las actividades necesarias para

el logro de los fines de la Fundación, b) velar por la administración

eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) elaborar la Memo-

ria Anual de Labores de la Fundación; d) promover la elaboración de

planes, programas y proyectos y presupuesto de la Fundación e informar

a la Asamblea General; e) velar por el cumplimiento de los Estatutos,

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva; f) nombrar, de entre los miembros de la

Fundación, los comités o comisiones que considere necesarios para el

cumplimiento de los fines de la Fundación; g) nombrar, a los gerentes

o directores ejecutivos que crea convenientes; h) convocar a sesiones

ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General; i) autorizar al

Presidente, para la celebración de actos o contratos que se relacionen

con los objetivos de la Fundación; y j) resolver todos los asuntos que no

sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.

Son atribuciones del Presidente: a) presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General, b) velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fun-

dación; c) representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, en

forma conjunta o separada con el Vicepresidente, pudiendo otorgar toda

clase de documentos públicos y privados, previa autorización de la

Junta Directiva; d) autorizar juntamente con el tesorero, las erogaciones

que tenga que hacer la Fundación; y e) presentar la Memoria de Labores

de la Fundación, a la Asamblea General y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO. ATRIBUCIONES

DEL VICEPRESIDENTE: a) sustituir al Presidente en defecto o ausen-

cia temporal o definitiva de éste; b) las demás que le asignen los Estatutos,

la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO DIECINUEVE.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) llevar los libros de actas, de

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) llevar el ar-

chivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c)

expedir las certificaciones de los asientos o puntos de acta, de los libros

de actas de la Fundación, que le fueren solicitadas; d) elaborar y enviar

las convocatorias a los miembros de la Fundación para las sesiones; e)

ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICULO VEINTE.

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar los

fondos que la Fundación obtenga, en la Institución Financiera que la

Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los

libros de contabilidad de la Fundación. c) autorizar, juntamente con el

Presidente, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar en sus

fines.- ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones de los Vocales: a)

colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en casos de au-

sencia o impedimento, con excepción del cargo de Presidente quien será

sustituido por el Vice-Presidente. ARTICULO VEINTIDOS. La Repre-

sentación legal de la Fundación, corresponde conjunta o separadamen-

te al Presidente y Vicepresidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS

FUNDADORES.- ARTICULO VEINTITRES. SON MIEMBROS

FUNDADORES: Todas aquellas personas, que han contribuido al

fondo inicial, con el cual se constituye la Fundación y que aparecen en

la Escritura Pública de Creación. Los fundadores podrán designar dis-

tinciones honoríficas a todas aquellas personas naturales o jurídicas,

empresas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros,

que por su labor, méritos o contribuciones significativas de cualquier

tipo a favor de la fundación, sean así nombrados por la Asamblea Ge-

neral. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO VEINTICUATRO. I) Los miembros tendrán las siguientes

obligaciones: a) respetar y hacer respetar los Estatutos de la Fundación

y su Reglamento. b) asistir a las sesiones de la Asamblea General, e

interesarse por la buena marcha de las actividades de la Fundación. c)

cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

II) Son derechos de los miembros: a) gozar de los beneficios derivados

de la Fundación, siempre que no sean de carácter económico. b) tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) optar a

cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Fundación. d) las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamen-

to Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTICINCO. MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU

APLICACION. La falta de cumplimiento de los deberes de los miembros,

será sancionada cuando sus actos deterioren la imagen de la Fundación:

si la infracción fuese leve: a) amonestación de parte de la Junta Direc-

tiva. Si la infracción fuese grave: b) suspensión de parte de la Junta

Directiva y cuando la infracción a la ley constituya delito o falta y c)

expulsión de parte de la Asamblea General. Las sanciones que corres-

ponde imponer a la Junta Directiva, serán aplicadas por ésta, al tener

conocimiento de la infracción cometida. Si la infracción fuere grave, la

Junta Directiva informará lo pertinente a la Asamblea General para que

ésta, si lo considera conveniente, decida la expulsión del miembro in-

fractor, cuyo procedimiento será desarrollado en el Reglamento Interno.

CAPITULO VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO

VEINTISEIS. No podrá disolverse la Fundación, sino por disposición

de la Ley, y por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos favorable, de seis

miembros de los fundadores inscritos, (dos tercios). ARTICULO VEIN-

TISIETE. En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se otor-

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. gará la Escritura Pública de disolución, en la cual se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Una vez

inscrita la escritura de disolución en el registro respectivo, se procederá

a la liquidación, para lo cual los liquidadores tendrán las facultades

estipuladas en la ley, y sus actuaciones deberán ceñirse a los acuerdos

tomados por la Asamblea General. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi-

ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. MODI-

FICACION DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO VEINTIOCHO. Para

reformar los presentes estatutos será necesario, el voto favorable de seis

miembros de los fundadores inscritos, (dos tercios) en Asamblea Gene-

ral Extraordinaria convocada para tal efecto, conforme lo dispuesto en

los presentes Estatutos. Tomado el acuerdo, éste deberá hacerse constar

en Escritura Pública y la misma deberá inscribirse en el registro respec-

tivo. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO

VEINTINUEVE. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, dentro de los quince días

siguientes a su formalización, las credenciales o documentos en que

conste el nombramiento de sus representantes o dirigentes, administra-

dores y nómina de miembros de la entidad, así como todos los docu-

mentos que por ley estén sujetos a inscripción. ARTICULO TREINTA.

Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y UNO. La “FUNDACIÓN”

se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y DOS. Los presentes estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. C) ACUER-

DO UNANIME, CONFORMACION DE PRIMERA JUNTA DIREC-

TIVA. De conformidad a lo prescrito en el Artículo Sesenta y Cinco de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y Artículo

Quince de los presentes Estatutos, los comparecientes y fundadores de

la Fundación, por decisión unánime en Asamblea General proceden a

elegir: LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION DE

EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que

se abrevia “FOREVER NLC”; la cual queda integrada de la siguiente

forma: DIRECTIVOS PROPIETARIOS: Presidente: CARLA YESSE-

NIA SAY DE CASTRO, Vicepresidente: PATRICIA CASTILLO DE

MONGE, Secretario: DOUGLAS GABRIEL CASTRO GRANDE,

Tesorero: WILLIAM GIOVANNI HERNANDEZ SANCHEZ, Vocal

Uno: MYRNA LEONOR CALLEJAS DE GARCIA , Vocal Dos:

CARLOS BALMORE CAMPOS MERCADO, Vocal Tres: DAISY

BEATRIZ CRUZ CERNA, ENA IBBIS ERAZO MARTINEZ, Vocal

Cuatro. Todos de Nacionalidad Salvadoreña y de las generales expre-

sadas al inicio de presente instrumento. La Suscrita Notario hace

CONSTAR y advierte a los comparecientes de la obligación de presen-

tar para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones,

la presente Escritura Pública de Constitución de la Fundación, de con-

formidad a lo que prescribe el artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos leales del presente ins-

trumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininte-

rrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Sobre Borrado,

cuando sus actos deterioren, tres cuartas partes. Entre Lineas, la imagen

de la Fundación asi asi, y Desarrollo Territorial. VALE. Mas Entre

Lineas, ENA IBBIS ERAZO MARTINEZ, Vocal Cuatro. Vale. Mas

Sobre Borrados, la imagen de la Fundación, si la infranccion fuese leve,

favorable de seis miembros de los fundadores inscritos, (dos tercios),

seis miembros de los fundadores inscritos, (dos tercios). Entre Lineas,

si la infraccion fuese leve, si la infraccion fuese grave, cuando la infrac-

cion a la Ley constituya delito o falta. VALE. Mas Sobre Borrados,

cuatro vocales. VALE.

JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio treinta y seis frente al folio treinta y nueve

vuelto, del LIBRO SEGUNDO DE MI PROTOCOLO, que vence el

día veintiséis de noviembre del presente año; extiendo, firmo y sello el

presente Testimonio; en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días

del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Para ser entregado a La

FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTRO-

AMERICANO, que se puede abreviar FOREVER NLC.

JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA,

NOTARIO.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NUMERO DOS. (RECTIFICACION DE LA ESCRITURA PUBLICA

DE CONSTITUCION DE UNA FUNDACION ). En la ciudad de San

Salvador, a las dieciséis horas del día veintiocho de diciembre del año

dos mil dieciséis. Ante Mí, JOCELYN ELIZABETH OLANO

CANJURA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: CAR-

LA YESSENIA SAY DE CASTRO, de treinta y ocho años de edad,

Salvadoreña por Nacimiento, Doctora en Medicina, del domicilio de

Mejicanos, a quien no conocía pero la identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad, cero un millón ochocientos sesenta y nueve

mil cuatrocientos ochenta y cuatro-siete; con número de Identificación

Tributario, cero seiscientos ocho-cero cincuenta mil setecientos setenta

y siete-ciento dos-cero; PATRICIA CASTILLO DE MONGE, de cua-

renta años de edad, Salvadoreña por Nacimiento, Licenciada en Psico-

logía, del domicilio de Ciudad y Puerto de La Libertad, a quien no co-

nocía pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad,

cero un millón setecientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y

cuatro-dos; cero quinientos nueve-doscientos un mil setenta y cinco-

ciento dos-cero; DOUGLAS GABRIEL CASTRO GRANDE, de cua-

renta y un años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Doctor en Medi-

cina, del domicilio de esta Ciudad, a quien no conocía pero lo identifico

por medio de Documento Único de Identidad, cero dos millones qui-

nientos setenta y dos mil cuarenta y ocho-nueve; con número de Iden-

tificación Tributario, cero seiscientos catorce-ciento treinta mil quinien-

tos setenta y cinco-ciento nueve-cuatro; ENA IBBIS ERAZO

MARTINEZ, de treinta y siete años de edad, Salvadoreña por Nacimien-

to, Empleada, del domicilio de Apopa, a quien no conocía pero la

identifico por medio de su Documento Único de Identidad, cero dos

millones trescientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis-cuatro;

con número de Identificación Tributario, cero seiscientos catorce-

ciento noventa mil cuatrocientos setenta y nueve-ciento veintiséis-seis;

WILLIAM GIOVANNI HERNANDEZ SANCHEZ, de cuarenta y un

años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Licenciado en Administra-

ción de Empresas, del domicilio de esta Ciudad, a quien no conocía pero

lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad, cero cero

seiscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis-cuatro; con número

de Identificación Tributario, cero seiscientos catorce-ciento veinte mil

cuatrocientos setenta y cinco-ciento siete-siete; MYRNA LEONOR

CALLEJAS DE GARCIA, de cuarenta y siete años de edad, Salvado-

reña por Nacimiento, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango, a quien

no conocía pero la identifico por medio de su Documento Único de

Identidad, cero un millón setecientos ochenta y dos mil setecientos

noventa y ocho-cuatro; con número de Identificación Tributaria, cero

seiscientos catorce-ciento once mil sesenta y ocho-ciento uno-seis

CARLOS BALMORE CAMPOS MERCADO, de treinta y cinco años

de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Técnico en Electricidad, del

domicilio de esta Ciudad, a quien no conocía pero lo identifico por

medio de su Documento Único de Identidad, cero cero trescientos no-

venta y cinco mil seiscientos catorce-cinco; con número de Identificación

Tributario, cero seiscientos catorce-ciento noventa mil doscientos

ochenta y uno-ciento veinte-cero; DAISY BEATRIZ CRUZ CERNA,

de cincuenta y cinco años de edad, Salvadoreña por Nacimiento, Em-

pleada, del domicilio de San Marcos de este Departamento, a quien no

conocía pero la identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad, cero cero ciento veintisiete mil quinientos noventa y cuatro-uno;

con número de Identificación Tributaria, cero seiscientos catorce-

ciento chenta mil ciento sesenta y uno-ciento dos-dos. Y ME DICEN:

Que para efectos de evacuar observaciones difíciles de subsanar; por

medio de este instrumento vienen a RECTIFICAR LA ESCRITURA

PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACION, otorgada en

esta ciudad a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del año

dos mil dieciséis, ante mis Oficios Notariales. La cual se rectifican de

la siguiente forma: A-Que han convenido en constituir en esta ciudad,

la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTRO-

AMERICANO que se podrá abreviar "FOREVER NLC", como una

entidad de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, creada de con-

formidad a lo contemplado en la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro; B-Para lo cual, por medio de este instrumento y por

unanimidad incorporan a este instrumento, los Estatutos de la expresa-

da FUNDACION, que constan de Treinta y Cinco Artículos, que se

detallan a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACION DE

EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO. CA-

PITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO.-ARTICULO UNO. Se crea en la ciudad de San Salvador, la

Fundación que se denominará "FUNDACION DE EXALUMNOS DEL

NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que podrá abreviarse "FO-

REVER NLC", una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa; consti-

tuida por ex alumnos de las promociones del Colegio Nuevo Liceo

Centroamericano, para honrar y dar continuidad a la labor y la moral de

la cual fuimos influenciados por nuestra institución, en adelante deno-

minada indistintamente como "La Fundación". ARTICULO DOS. El

domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, pudiendo

establecer filiales en cualquier parte de la República y fuera de él. AR-

TICULO TRES. La fundación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. ARTICULO CUATRO. Los

fines u objetivos de la Fundación serán: a) promover, contribuir y brin-

dar apoyo económico en el proceso de formación académica integral de

aquellos hijos de madres o padres de escasos recursos; b) desarrollar

toda clase de actividades que tiendan a fomentar el bienestar material,

moral, cultural e intelectual de los estudiantes seleccionados y becados

mediante un perfil, que sea necesario un apoyo económico; sin interven-

ción en el proceso educativo y académico de los Centros Educativos; c)

fomentar los valores académicos, cristianos y cívicos; d) fomentar la

unión y compañerismo entre los miembros de las Promociones del

Nuevo Liceo Centroamericano; a través de convivios, entrega de canas-

tas básicas de alimentación; e) contribuir con los hijos de madres o

padres de escasos recursos. con el aporte de becas para estudios de inglés

en academias que la Fundación escoja, teniendo como aporte que cuan-

do esta persona beneficiada, obtenga su trabajo, apadrine a otro estu-

diante para obtener una beca. f) será objeto también de la Fundación

ayudar económicamente en el transporte escolar, compra de útiles es-

colares y uniformes. g) la Fundación, brindará apoyo económico a

madres o padres solteros de escasos recursos, en cuanto a pagos de

consultas médicas y compra de medicamentos. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. La Fundación tiene un patrimo-

nio inicial de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, el cual ha sido pagado por los miembros fundadores y

aportaron cada uno en partes iguales, a favor de la Fundación, y que

representa el pago de los aportes de los miembros fundadores. Los

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. aportes referidos quedan en poder y bajo la responsabilidad de la Junta

Directiva. El patrimonio de la Fundación, estará afecto exclusivamente

a la consecución de sus fines, en todo momento pertenecerá a la misma

y estará constituido por: a) las donaciones, herencias, legados, contri-

buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente; y b) todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-

ra y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.

ARTICULO SEIS. El patrimonio de la Fundación, será administrado

por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-

DACION. ARTICULO SIETE. El Gobierno de la Fundación será ejerci-

do por: a) la Asamblea General y b) la Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Funda-

ción y estará integrada por la totalidad de sus miembros. ARTICULO

NUEVE. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia de

la mitad más uno; como mínimo, de sus miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan. Salvo que conforme la Ley o los presentes Estatutos, se requie-

ran una mayoría diferente, las resoluciones en Asamblea General, se

tomarán por mayoría de votos. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que

no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General

por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un solo miembro, llevan-

do la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE. Son atribu-

ciones de la Asamblea General: a) elegir, sustituir y destituir, total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)

aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

Fundación; d) aprobar o improbar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) decidir sobre la compra

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Funda-

ción, y f) decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y

administración de la Fundación, estará confiada a una Junta Directiva,

la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-

presidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Vocales. ARTICULO

TRECE. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un

período de UN AÑO pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la

mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá

con voto de calidad. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá

las siguientes atribuciones: a) decidir sobre el desarrollo de las activi-

dades necesarias para el logro de los fines de la Fundación, b) velar por

la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c)

elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) promover la

elaboración de planes, programas y proyectos y presupuesto de la Fun-

dación e informar a la Asamblea General; e) velar por el cumplimiento

de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) nombrar, de entre

los miembros de la Fundación, los comités o comisiones que considere

necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) nombrar,

a los gerentes o directores ejecutivos que crea convenientes; h) convocar

a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General; i) auto-

rizar al Presidente, para la celebración de actos o contratos que se rela-

cionen con los objetivos de la Fundación; y j) resolver todos los asuntos

que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECI-

SIETE. Son atribuciones del Presidente: a) presidir las sesiones ordina-

rias y extraordinarias de la Asamblea General, b) velar por el cumpli-

miento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Fundación; c) representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fun-

dación, en forma conjunta o separada con el Vicepresidente, pudiendo

otorgar toda clase de documentos públicos y privados, previa autoriza-

ción de la Junta Directiva; d) autorizar juntamente con el tesorero, las

erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y e) presentar la Memo-

ria de Labores de la Fundación, a la Asamblea General y cualquier in-

forme que le sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) sustituir al Presidente

en defecto o ausencia temporal o definitiva de éste; b) las demás que le

asignen los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTI-

CULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a)

llevar los libros de actas, de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Fundación; c) expedir las certificaciones de los asientos

o puntos de acta, de los libros de actas de la Fundación, que le fueren

solicitadas; d) elaborar y enviar las convocatorias a los miembros de la

Fundación para las sesiones; e) ser el órgano de comunicación de la

Fundación. ARTICULO VEINTE. SON ATRIBUCIONES DEL TE-

SORERO: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,

en la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar

o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Fundación.

c) autorizar, juntamente con el Presidente o el Vicepresidente, las

erogaciones que la Fundación tenga que realizar en sus fines.-ARTICU-

LO VEINTIUNO. Son atribuciones de los Vocales: a) colaborar direc-

tamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia o impe-

dimento, con excepción del cargo de Presidente, quien será sustituido

por el Vice-Presidente. ARTICULO VEINTIDOS. La Representación

legal de la Fundación, corresponde conjunta o separadamente al Presi-

dente y Vicepresidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUN-

DADORES.- ARTICULO VEINTITRES. SON MIEMBROS FUNDA-

DORES: Todas aquellas personas, que han contribuido al fondo inicial,

con el cual se constituye la Fundación y que aparecen en la Escritura

Pública de Creación. Los fundadores podrán designar distinciones ho-

noríficas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, empresas,

instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, que por

su labor, méritos o contribuciones significativas de cualquier tipo a favor

de la fundación, sean así nombrados por la Asamblea General. DE LOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTICULO

VEINTICUATRO. I) Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

a) respetar y hacer respetar los Estatutos de la Fundación y su Regla-

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415mento. b) asistir a las sesiones de la Asamblea General, e interesarse por la buena marcha de las actividades de la Fundación. c) cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; II) Son derechos de los miembros: a) gozar de los beneficios derivados de la Fundación, siempre que no sean de carácter económico. b) tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fun-dación. d) las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Inter-no de la Fundación. ARTICULO VEINTICINCO. MEDIDAS DISCI-PLINARIAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLI-CACION. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves. Los miembros de la Fundación, podrán ser sancionados por las infrac-ciones cometidas, cuando sus actos deterioren la imagen de la Fundación así: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión. ARTICULO VEIN-TISEIS. Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones leves: a) el incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General; b) proferir expresiones irrespe-tuosas hacia los otros miembros de la Fundación; c) realizar actos in-compatibles con el decoro de la calidad de miembro de la Fundación; d) observar mal comportamiento dentro de la Fundación. ARTICULO VEINTISIETE. Serán causales de suspensión, hasta por un período de seis meses, las siguientes infracciones graves: a) negarse a colaborar en las comisiones o actividades de la Fundación de manera injustificada; b) omitir o retardar injustificadamente, los asuntos que le fueren enco-mendados por la Junta Directiva o Asamblea General, produciendo perjuicio a la Fundación; c) no cancelar las cuotas ordinarias y extraor-dinarias, por un período de seis meses. Durante la suspensión a que se refiere este artículo, el miembro de la Fundación no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponde. ARTICULO VEINTIOCHO. Serán causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) ejecu-tar actos graves de inmoralidad en ocasión de las actividades propias de la Fundación; b) observar una conducta escandalosa dentro de la Fun-dación; c) causar maliciosamente daños materiales, en los bienes propios de la Fundación; d) utilizar la calidad de miembro de la Fundación para ejercer influencias indebidas en su ejercicio profesional; e) incumplir de manera graves y reiterada los Estatutos, Reglamento Interno o Resolu-ciones de Asamblea General, causando perjuicio a la Fundación; f) ser

condenado por Autoridad competente por cometer un delito doloso, o

por haber sido suspendido por tercera vez, en su calidad de miembro;

g) por haber renunciado voluntariamente del cargo. CAPITULO VIII.

DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO VEINTINUEVE. No

podrá disolverse la Fundación, sino por disposición de la Ley, y por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos favorables, de seis miembros de

los fundadores inscritos. ARTICULO TREINTA. En caso de acordarse

la disolución de la Fundación, se otorgará la Escritura Pública de diso-

lución, en la cual se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por

cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Una vez inscrita la Escritura de disolución en el

registro respectivo, se procederá a la liquidación, para lo cual los liqui-dadores tendrán las facultades estipuladas en la ley, y sus actuaciones deberán ceñirse a los acuerdos tomados por la Asamblea General. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale. CAPITULO IX. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO TREINTA Y UNO. Para reformar los presentes estatutos

será necesario, el voto favorable de seis miembros de los fundadores

inscritos, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, conforme lo dispuesto en los presentes Estatutos. Tomado el acuerdo,

éste deberá hacerse constar en Escritura Pública y la misma deberá inscribirse en el registro respectivo. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y DOS. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territo-rial, dentro de los quince días siguientes a su formalización, las creden-ciales o documentos en que conste el nombramiento de sus representan-tes o dirigentes, administradores y nómina de miembros de la entidad, así como todos los documentos que por ley estén sujetos a inscripción. ARTICULO TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La "FUNDACIÓN" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes esta-tutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y CINCO. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO UNANIME, CONFOR-MACION DE PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. De conformidad a lo prescrito en el Artículo Sesenta y Cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y Artículo Quince de los presentes Estatutos, los comparecientes y fundadores de la Fundación, por decisión unánime en Asamblea General proceden a ratificar: LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que se abrevia "FOREVER NLC"; la cual queda integrada de la siguiente forma: DIRECTIVOS PROPIETARIOS: Presidente: CARLA YESSENIA SAY DE CASTRO, Vicepresidente: PATRICIA CASTILLO DE MONGE, Secretario: DOUGLAS GABRIEL CASTRO GRANDE, Tesorero: WILLIAM GIOVANNI HERNANDEZ SANCHEZ, Vocal uno: MYRNA LEONOR CALLEJAS DE GARCIA, Vocal dos: Vocal tres: DAISY BEATRIZ CRUZ CERNA; y. Vocal cuatro, ENA IBBIS ERAZO MARTINEZ. Todos de Nacionalidad Salvadoreña y de las generales expresadas al inicio de presente instrumento. La Suscrita Notario hace CONSTAR y advierte a los comparecientes de la obligación de presentar para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, la presente Escritura Pública de Constitución de la Fundación, de conformidad a lo que prescribe el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos leales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. Sobre Borrado, ratificar. VALE. DOY FE. C. V. SAY DE C.- // PA. C. M.- // D. G. CASTRO G.- // E . I. MARTINEZ.- // W. G. HERNANDEZ.- // M. L. C.- // B. CAMPOS.- // D. B. CERNA.- // J. E. OLANO C.- RUBRICADAS.

JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA,NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio dos frente al folio cuatro vuelto, del LIBRO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete; extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Para ser entregada a la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que se puede abreviar "FOREVER NLC"

JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA,

NOTARIO.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ESTATUTOS DE LA fUNDACION DE EXALUMNOS DEL

NUEVO LICEO CENTROAMERICANO.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO UNO. Se crea en la ciudad de San Salvador, la

Fundación que se denominará "FUNDACION DE EXALUMNOS

DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que podrá abreviarse

"FOREVER NLC", una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa;

constituida por ex alumnos de las promociones del Colegio Nuevo

Liceo Centroamericano, para honrar y dar continuidad a la labor y la

moral de la cual fuimos influenciados por nuestra institución, en adelante

denominada indistintamente como "La Fundación".

ARTICULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad

de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier parte de la

República y fuera de él.

ARTICULO TRES. La fundación se constituye por tiempo inde-

finido.

CAPITULO II

OBJETO Y fINALIDAD.

ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Fundación

serán:

a) Promover, contribuir y brindar apoyo económico en el proceso

de formación académica integral de aquellos hijos de madres

o padres de escasos recursos.

b) Desarrollar toda clase de actividades que tiendan a fomentar

el bienestar material, moral, cultural e intelectual de los

estudiantes seleccionados y becados mediante un perfil, que

sea necesario un apoyo económico; sin intervención en el

proceso educativo y académico de los Centros Educativos.

c) Fomentar los valores académicos, cristianos y cívicos.

d) Fomentar la unión y compañerismo entre los miembros de

las Promociones del Nuevo Liceo Centroamericano, a través

de convivios, entrega de canastas básicas de alimentación.

e) Contribuir con los hijos de madres o padres de escasos recursos,

con el aporte de becas para estudios de inglés en academias

que la Fundación escoja, teniendo como aporte que cuando

esta persona beneficiada, obtenga su trabajo, apadrine a otro

estudiante para obtener una beca.

f) Será objeto también de la Fundación ayudar económicamente

en el transporte escolar, compra de útiles escolares y unifor-

mes.

g) La Fundación, brindará apoyo económico a madres o padres

solteros de escasos recursos, en cuanto a pagos de consultas

médicas y compra de medicamentos.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

ARTICULO CINCO. La Fundación tiene un patrimonio inicial

de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, el cual ha sido pagado por los miembros fundadores y

aportaron cada uno en partes iguales, a favor de la Fundación, y que

representa el pago de los aportes de los miembros fundadores. Los

aportes referidos quedan en poder y bajo la responsabilidad de la Junta

Directiva. El patrimonio de la Fundación, estará afecto exclusivamente

a la consecución de sus fines, en todo momento pertenecerá a la misma

y estará constituido por:

a) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

respectivamente; y

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.

ARTICULO SEIS. El patrimonio de la Fundación, será adminis-

trado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste

la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA fUNDACION.

ARTICULO SIETE. El Gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convo-

cada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la

totalidad de sus miembros.

ARTICULO NUEVE. La Asamblea General, se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General, sesionará válidamente

con la asistencia de la mitad más uno como mínimo, de sus miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan. Salvo que conforme la Ley o los presentes

Estatutos, se requieran una mayoría diferente, las resoluciones en Asam-

blea General, se tomarán por mayoría de votos.

ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiere asistir a cual-

quiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados,

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un solo miembro, llevando la voz y el voto de su

representado.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación.

d) Aprobar o improbar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación, y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Funda-

ción, estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero, y cuatro Vocales.

ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva, serán

electos para un período de UN AÑO pudiendo ser reelectos.

ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-

rio.

ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por mayoría de los asistentes. En caso de

empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.

ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Decidir sobre el desarrollo de las actividades necesarias para

el logro de los fines de la Fundación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Fundación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.

d) Promover la elaboración de planes, programas y proyectos

y presupuesto de la Fundación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar, de entre los miembros de la Fundación, los comités

o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Fundación.

g) Nombrar, a los gerentes o directores ejecutivos que crea

convenientes.

h) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asam-

blea General.

i) Autorizar al Presidente, para la celebración de actos o contratos

que se relacionen con los objetivos de la Fundación; y

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, en

forma conjunta o separada con el Vicepresidente, pudiendo

otorgar toda clase de documentos públicos y privados, previa

autorización de la Junta Directiva.

d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación; y

e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación, a la

Asamblea General y cualquier informe que le sea solicitado

por la misma.

ARTICULO DIECIOCHO. ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-

SIDENTE:

a) Sustituir al Presidente en defecto o ausencia temporal o

definitiva de éste.

b) Las demás que le asignen los Estatutos, la Junta Directiva o

la Asamblea General.

ARTICULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES DEL SECRETA-

RIO:

a) Llevar los libros de Actas, de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación.

c) Expedir las certificaciones de los asientos o puntos de acta,

de los libros de actas de la Fundación, que le fueren solici-

tadas.

d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros de la

Fundación para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ARTICULO VEINTE. SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Fundación.

c) Autorizar, juntamente con el Presidente o el Vicepresidente, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar en sus fines.

ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia o impedimento, con excepción del cargo de Presidente, quien será sustituido por el Vice-Presidente.

ARTICULO VEINTIDOS. La Representación legal de la Fun-dación, corresponde conjunta o separadamente al Presidente y Vicepre-sidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS fUNDADORES.

ARTICULO VEINTITRES. SON MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas, que han contribuido al fondo inicial, con el cual se constituye la Fundación y que aparecen en la Escritura Pública de Creación. Los fundadores podrán designar distinciones honoríficas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, empresas, Instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, que por su labor, méritos o contribuciones significativas de cualquier tipo a favor de la fundación, sean así nombrados por la Asamblea General.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO VEINTICUATRO. I) Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar y hacer respetar los Estatutos de la Fundación y su Reglamento.

b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, e interesarse por la buena marcha de las actividades de la Fundación.

c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación.

II) Son derechos de los miembros:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Fundación, siempre que no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación.

d) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.

ARTICULO VEINTICINCO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACION. Las

infracciones se clasifican en: Leves, Graves y Muy Graves. Los miembros de la Fundación, podrán ser sancionados por las infracciones cometidas, cuando sus actos deterioren la imagen de la Fundación así:

a) Amonestación.

b) Suspensión.

c) Expulsión.

ARTICULO VEINTISEIS. Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones leves:

a) El incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General.

b) Proferir expresiones irrespetuosas hacia los otros miembros de la Fundación.

c) Realizar actos incompatibles con el decoro de la calidad de miembro de la Fundación.

d) Observar mal comportamiento dentro de la Fundación.

ARTICULO VEINTISIETE. Serán causales de suspensión, hasta por un período de seis meses, las siguientes infracciones graves:

a) Negarse a colaborar en las comisiones o actividades de la Fundación de manera injustificada.

b) Omitir o retardar injustificadamente, los asuntos que le fueren encomendados por la Junta Directiva o Asamblea General, produciendo perjuicio a la Fundación.

c) No cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias, por un período de seis meses. Durante la suspensión a que se refiere este artículo, el miembro de la Fundación no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponde.

ARTICULO VEINTIOCHO. Serán causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves:

a) Ejecutar actos graves de inmoralidad en ocasión de las acti-vidades propias de la Fundación.

b) Observar una conducta escandalosa dentro de la Fundación.

c) Causar maliciosamente daños materiales, en los bienes propios de la Fundación.

d) Utilizar la calidad de miembro de la Fundación para ejercer influencias indebidas en su ejercicio profesional.

e) Incumplir de manera graves y reiterada los Estatutos, Regla-mento Interno o Resoluciones de Asamblea General, causando perjuicio a la Fundación.

f) Ser condenado por Autoridad competente por cometer un delito doloso, o por haber sido suspendido por tercera vez, en su calidad de miembro.

g) Por haber renunciado voluntariamente del cargo.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO VEINTINUEVE. No podrá disolverse la Fundación, sino por disposición de la Ley, y por resolución tomada en Asamblea

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos favorables, de seis miembros de los fundadores inscritos.

ARTICULO TREINTA. En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se otorgará la Escritura Pública de disolución, en la cual se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Una vez inscrita la Escritura de disolución en el registro respectivo, se proce-derá a la liquidación, para lo cual los liquidadores tendrán las facultades estipuladas en la ley, y sus actuaciones deberán ceñirse a los acuerdos tomados por la Asamblea General. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

MODIfICACION DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO TREINTA Y UNO. Para reformar los presentes estatutos será necesario, el voto favorable de seis miembros de los fun-dadores inscritos, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, conforme lo dispuesto en los presentes Estatutos. Tomado el acuerdo, éste deberá hacerse constar en Escritura Pública y la misma deberá inscribirse en el registro respectivo.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TREINTA Y DOS. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, dentro de los quince días siguientes a su formalización, las credenciales o documentos en que conste el nombramiento de sus representantes o dirigentes, administradores y nómina de miembros de la entidad, así como todos los documentos que por ley estén sujetos a inscripción.

ARTICULO TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La "FUNDACIÓN" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y CINCO. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DECRETO No. 010

EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-TORIAL,

CONSIDERANDO:

I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existencia Jurídica de las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante

inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones.

II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407, de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

III) Que la señora CARLA YESSENIA SAY DE CASTRO, mayor de edad, actuando en su carácter de Presidenta y Re-presentante Legal de la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO", que podrá abreviarse "FOREVER NLC", solicitó al Registro de Aso-ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, la aprobación de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la entidad que representa.

POR TANTO:

En usos de sus facultades legales:

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO", que podrá abreviarse "FOREVER NLC", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 26 de septiembre de 2016, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA, y con posterior rectificación, celebrada a las dieciséis horas del día 28 de diciembre de 2016, otorgada en la misma ciudad y Departamento, ante los oficios de la misma Notario.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y CINCO artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiérasele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO", que podrá abreviarse "FOREVER NLC".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESA-RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registro No. F043309)

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Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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(Registro No. C006723)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ACUERDO No. 240

San Salvador, 21 de febrero de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vista la solicitud presentada el día ocho de febrero próximo pasado, por el Luis Emilio Clará Olmedo, mayor de edad, Arquitecto, de este do-

micilio, en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la Sociedad INVERSIONES LIL, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES LIL, S. A. DE C. V., a fin de obtener autorización de prórroga para el inicio de

construcción de la Estación de Servicio que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO LA LOMA SAN MARTIN", a ubicarse en el Kilómetro

diecinueve de la Carretera Panamericana, en la vía que de San Miguel conduce a San Salvador, municipio de San Martín, departamento de San Sal-

vador, ya que no se dio inicio al proyecto de construcción en la fecha establecida en el Acuerdo número 799 de fecha veintinueve de mayo de dos mil

quince, debido a que se encuentran en la etapa final para la obtención del permiso ambiental, con el cual tramitarán el permiso de construcción en la

Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Acuerdo número 799 emitido por este Ministerio el día veintinueve de mayo de dos mil quince, y publicado en el Diario

Oficial No. 121, Tomo No. 408 correspondiente al seis de julio del precitado año, se autorizó a la Sociedad INVERSIONES LIL, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES LIL, S. A. DE C. V., para que construyera la Estación de

Servicio antes referida ubicada en la dirección señalada, en la que instalarán tres tanques subterráneos de doble contención con capacidad

de diez mil galones cada uno, y que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible

Diésel, en un término para iniciar la construcción de ciento veinte días después de publicado el Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en

los ciento ochenta días subsiguientes, siendo que a la fecha ya se encuentra vencido el plazo concedido;

II. Que está comprobada en autos la personería con la que actúa el Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la precitada

Sociedad, y la disponibilidad del inmueble en que se proyecta construir la referida Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

III Que en Acta de inspección número No. 1080_AV realizada el día once de mayo de dos mil quince, se practicó Inspección Previa de Cons-

trucción, comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados y no han iniciado ningún

tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y

IV. Que por no haber obtenido aún los permisos emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por la Oficina de Pla-

nificación del Área Metropolitana de San Salvador, y siendo justificadas las circunstancias antes referidas, es procedente emitir un nuevo

Acuerdo de construcción de la referida Estación de Servicio.

POR TANTO,

con base a las razones expuestas, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 59 inciso tercero, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1°) Déjese sin efecto el Acuerdo número 799 emitido por este Ministerio el día veintinueve de mayo de dos mil quince, publicado en el Diario

Oficial No. 121, Tomo No. 408 correspondiente al seis de julio del precitado año.

2°) AUTORIZAR a la Sociedad INVERSIONES LIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVER-

SIONES LIL, S. A. DE C. V., para que construya una Estación de Servicio que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO LA LOMA

SAN MARTIN", "EL TRÁNSITO", a ubicarse en el Kilómetro diecinueve de la Carretera Panamericana, en la vía que de San Miguel

conduce a San Salvador, Municipio de San Martín, departamento de San Salvador, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de

doble contención con capacidad de diez mil galones cada uno, y que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina

Regular y Aceite Combustible Diésel.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 3°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de

los ocho días hábiles siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción de la referida Estación de Servicio, inmediatamente después de publicado este Acuerdo y finalizar en los ciento

ochenta días subsiguientes;

e) En caso de no iniciar la construcción de la Estación de Servicio en el plazo indicado en la letra anterior, se ordenará el archivo de las

presentes diligencias de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y

Distribución de Productos de Petróleo; y

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación la fecha en que se realizarán las

pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen sobre su calidad antes de ser cubiertos,

de conformidad al artículo 10 letra B, letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo.

4°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN

LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F043398)

ACUERDO No. 454

San Salvador, 27 de marzo de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vista la solicitud presentada el día nueve del presente mes, por el Licenciado Jorge Mauricio Coto, mayor de edad, Empleado, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad "Grupo NSV, Sociedad Anónima de

Capital Variable" que puede abreviarse "Grupo NSV, S. A. de C. V.", a fin de obtener autorización para la construcción de la Estación de Servicio que

se denominará "ESTACION DE SERVICIO TEXACO SAN NICOLAS LEMPA", en la que se proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble

contención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite

Combustible Diésel, en un inmueble ubicado en la antigua Hacienda Santa Bárbara, en el Kilómetro ochenta y cuatro de la Carretera Litoral, Rancho

Altamira, Cantón San Nicolás Lempa, en el Municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente; y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la precitada Sociedad y la personería con la que actúa su Apoderado

Especial Administrativo, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el referido proyecto, tal como lo establece

Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que consta Acta No. 1714_MV del día veinte próximo pasado, en la que se realizó Inspección Previa de Construcción, comprobándose

que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en

los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y

Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

de conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras

a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "Grupo NSV, Sociedad Anónima de Capital Variable" que puede abreviarse "Grupo NSV, S. A. de C. V.", la

construcción de la Estación de Servicio que se denominará "ESTACION DE SERVICIO TEXACO SAN NICOLAS LEMPA", en la que

se proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar

y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, en un inmueble ubicado en la antigua Hacienda Santa

Bárbara, en el Kilómetro ochenta y cuatro de la Carretera Litoral, Rancho Altamira, cantón San Nicolás Lempa, en el municipio de Tecoluca,

departamento de San Vicente.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio, el día de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar dentro de

los ciento ochenta días subsiguientes; y

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las

pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad

al artículo 10 letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez finalizada la construcción de la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) Este Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ

GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

(Registro No. C006712)

ACUERDO No. 513

San Salvador, 18 de abril de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor Jorge Mauricio Coto, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de

La Libertad, quien actúa en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad "GRUPO NSV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE",

que puede abreviarse "GRUPO NSV, S. A. DE C. V.", por medio de las cuales solicita autorización para el proyecto de construcción de una Estación

de Servicio que se denominará "TEXACO LA SKYNA", ubicada en la Quinta Calle Poniente, resto de la Finca San Rafael, frente al Condominio

Bendición de Dios, Municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, consistente en la instalación de tres tanques subterráneos de doble con-

tención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizará para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel,

respectivamente; y

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado Especial, y

la disponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio;

II. Que según Acta de Inspección número 1735_MV, realizada el día tres de abril de dos mil diecisiete, se practicó Inspección Previa de

Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, siendo por

lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción; y

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

de conformidad a las razones expuestas, y a lo señalado en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "GRUPO NSV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "GRUPO NSV,

S. A. DE C. V.", para que construya una Estación de Servicio que se denominará "TEXACO LA SKYNA", ubicada en la Quinta Calle

Poniente, resto de la Finca San Rafael, frente al Condominio Bendición de Dios, Municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

consistente en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizará para

almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes que le sean aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y

finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen su calidad y presenciar las

pruebas, de conformidad al Art. 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de

Productos de Petróleo.

3°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) Este Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, THARSIS SALOMÓN LÓPEZ

GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C006711)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ACUERDO No. 535

San Salvador, 24 de abril de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas por el señor Luis Emilio Clara Olmedo, mayor de edad, Arquitecto, de este domicilio, actuando en su calidad de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Elmer Francisco Flores Quintanilla, mayor de edad, Promotor Social, del domicilio de

Santiago de María, departamento de Usulután, solicitando se le autorice a su mandante la construcción de una Estación de Servicio de bandera blanca

que se denominará MEMES SATÉLITE, ubicada en la Décima Avenida Norte y Pasaje uno, Lote nueve del Polígono Uno, y lotes diecisiete, diecio-

cho, diecinueve y veinte del Polígono B de la Residencial Satélite Oriente, Municipio y departamento de San Miguel, construcción que consistirá en

la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar Gasolina Superior, Gasolina

Regular y Aceite Combustible Diesel, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la personería con la que actúa el Apoderado del señor Flores Quintanilla, así como la

disponibilidad del inmueble en el que se construirá la Estación de Servicio;

II. Que según Acta de Inspección número 1731_MV, realizada el día treinta de marzo de este año, se practicó Inspección Previa de Construc-

ción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, siendo por lo tanto

apto para el desarrollo del proyecto de construcción; y

III. Que la Dirección del Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

de conformidad a las razones expuestas, y a lo señalado en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR al señor Elmer Francisco Flores Quintanilla, mayor de edad, Promotor Social, del domicilio de Santiago de María, depar-

tamento de Usulután, la construcción de una Estación de Servicio de bandera blanca que se denominará MEMES SATÉLITE, ubicada en

la Décima Avenida Norte y Pasaje uno, Lote nueve del Polígono Uno, y lotes diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte del Polígono B

de la Residencial Satélite Oriente, Municipio y departamento de San Miguel, construcción que consistirá en la instalación de tres tanques

subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite

Combustible Diesel, respectivamente.

2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes que le sean aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio ciento cincuenta días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial,

y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen su calidad y presenciar las

pruebas, de conformidad al Art. 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de

Productos de Petróleo.

3°) Una vez construida la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) Este Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALÓMON LÓPEZ

GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F043397)

ACUERDO No. 451

San Salvador, 27 de marzo de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vista la solicitud presentada el día diecisiete de este mes y año, por el Licenciado José Mauricio Cortéz Avelar, mayor de edad, Abogado y Notario

del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad

denominada "SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SODICO, S. A. DE C. V.", a fin de obtener autorización de un nuevo plazo de ciento ochenta días,

ya que se encuentra en la etapa final para la obtención del Permiso Ambiental en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el que

tramitará el Permiso de Construcción en la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), para iniciar la construcción

de la Estación de Servicio a denominarse "Estación de Servicio Alba Diego de Holguín", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de

doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel, Gasolina Superior y Gasolina

Regular, respectivamente, en un inmueble ubicado en Z2ST5, Carretera Panamericana CA01, Finca La Ascensión, Municipio de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad; y

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo No. 242 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 407

del día veintiocho de mayo del mismo año, este Ministerio autorizó a la Sociedad peticionaria a construir la referida Estación de Servicio

en un inmueble ubicado en Z2ST5, Carretera Panamericana CA01, Finca La Ascensión, Municipio de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, cuyo período de construcción iniciaría ciento veinte días después de publicado dicho Acuerdo y finalizaría en los ciento ochenta

días subsiguientes, los cuales ya transcurrieron;

II. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la Sociedad solicitante, la personería con la que actúa su Represen-

tante Legal y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la precitada Estación de Servicio, tal como lo

establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento;

III. Que la Sociedad peticionaria aún no ha obtenido los permisos emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

y la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), y siendo que el Acuerdo en mención no se encuentra

vigente puesto que el período para iniciar y finalizar la construcción de la Estación de Servicio ya transcurrió, es ineludible otorgar el nuevo

plazo solicitado mediante la emisión de un nuevo Acuerdo; y

IV. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y

Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. POR TANTO,

con base a las razones expuestas, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1°) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 242 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No.

407 de1 día veintiocho de mayo del mismo año, mediante el cual se autorizó a la sociedad denominada "SOCIEDAD DISTRIBUIDORA

Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que

puede abreviarse "SODICO, S. A. DE C. V.", para que construyera la Estación de Servicio denominada "Estación de Servicio Alba Diego

de Holguín", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para

almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel, Gasolina Superior y Gasolina Regular, respectivamente, en un inmueble ubicado

en Z2ST5, Carretera Panamericana CA01, Finca La Ascensión, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

2°) AUTORIZAR a la sociedad denominada "SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRI-

CANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SODICO, S. A. DE C. V.", para que construya la

Estación de Servicio denominada "Estación de Servicio Alba Diego de Holguín", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de

doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel, Gasolina Superior

y Gasolina Regular, respectivamente, en un inmueble ubicado en Z2ST5, Carretera Panamericana CA01, Finca La Ascensión, municipio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

3°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) A iniciar la construcción de la Estación de Servicio, el día de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar dentro

de los ciento ochenta días subsiguientes; y

e) A comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad

al artículo 10 letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

4°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN

LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F043396)

ACUERDO No. 501

San Salvador, 6 de abril de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas el día dos de febrero del presente año, por el Licenciado URIEL OMAR MOLINA LOPEZ, mayor de edad,

Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Soyapango, de este departamento, y continuadas por el señor DIEGO JOSÉ LUNA HENRIQUEZ,

mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad "DESARROLLOS

HOTELEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "DESARROLLOS HOTELEROS

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", a fin de obtener autorización para la construcción de un Tanque para Consumo Privado con tanques a presión

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

para Gas Licuado de Petróleo (GLP), consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales ("salchichas") con capacidad de mil galones

americanos cada uno, que utilizarán para suministrar Gas Licuado de Petróleo a las cocinas, restaurantes, bares y locales comerciales del Hotel "Hyatt

Place", en un inmueble ubicado en Calle Chiltiupán, Avenida Sergio Paiz y Carretera Panamericana, Municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento

de La Libertad; y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado Espe-

cial, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Tanque para Consumo Privado, tal como lo

establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que según Acta No. 1730_MV del día veintinueve próximo pasado, se realizó Inspección Previa de Construcción del Tanque para Consumo

Privado, comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados, que no han iniciado ningún

tipo de construcción y que el inmueble es apto para el desarrollo del proyecto; y

III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y

Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras

a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 56 y siguientes de su Reglamento.

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "DESARROLLOS HOTELEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE" que puede abreviarse "DESARROLLOS HOTELEROS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", la construcción de un Tanque para

Consumo Privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo (GLP), consistente en la instalación de dos tanques superficiales

horizontales ("salchichas") con capacidad de mil galones americanos cada uno, que utilizarán para suministrar Gas Licuado de Petróleo a

las cocinas, restaurantes, bares y locales comerciales del Hotel "Hyatt Place", en un inmueble ubicado en Calle Chiltiupán, Avenida Sergio

Paiz y Carretera Panamericana, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción del Tanque para Consumo Privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario

Oficial y finalizar en los tres meses subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a los tanques y tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, conforme a lo

dispuesto en el Art. 10 letra B, letra "d)", del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo.

3°) Una vez instalados los tanques, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) Este Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ

GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F043494)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.

ACUERDO No. 15-1623.-

San Salvador, 26 de Octubre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JOSUÉ ABEL GARCÍA ROJAS, C/P JOSUÉ A. GARCÍA ROJAS y JOSUÉ

GARCÍA ROJAS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Onceavo Grado, realizados en T.C. Williams High

School, Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América en el año 2012, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Re-

solución de fecha 7 de septiembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base

a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de

Onceavo Grado obtenido por JOSUÉ ABEL GARCÍA ROJAS, C/P JOSUÉ A. GARCÍA ROJAS y JOSUÉ GARCÍA ROJAS, en T.C. Williams High

School, Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General

de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Onceavo

Grado cursados en T.C. Williams High School, Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América, a JOSUÉ ABEL GARCÍA ROJAS, C/P JOSUÉ

A. GARCÍA ROJAS y JOSUÉ GARCÍA ROJAS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en

Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F043280)

ACUERDO N° 15-0178.

San Salvador, 10 de febrero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, solicitando

que se le reconozca el grado académico de DOCTOR POR LA UNIVERSITAT AUTONÓMA DE BARCELONA, otorgado por la UNIVERSITAT

AUTÓNOMA DE BARCELONA, EN ESPAÑA, el día 14 de abril de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de

Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al

Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre

de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Oficial N° 76, tomo N° 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho Re-

conocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección

Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 06 de febrero de 2017, para la incorporación por Reconocimiento del

título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales

establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de

DOCTOR POR LA UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA, realizados por JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, en España; 2°) Tener por

incorporado a JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, como DOCTOR EN CIENCIAS JURÍDICAS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no

constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;

4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C006724)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ACUERDO No. 15-0168.-

San Salvador, 10 de febrero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció

sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por el señor José Dolores Flores López, quien se identifica con Documento

Único de Identidad N° 00204617-5, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CAMILO JOSÉ

CELA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 19 de agosto de 2008, ante los oficios del Notario Víctor David Alemán

Bolaños, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 21487, con domicilio autorizado en 4a. Avenida Norte, N° 2-6, Cantón

Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora INGRID SIMONETTE LONE

DE PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02032227-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de

Identificación Profesional 1304480, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Gloria Aracelia Lemus de

Montoya, reconocida mediante Acuerdo N° 15-0114 de fecha 26 de enero de 2010; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro

educativo, a la profesora INGRID SIMONETTE LONE DE PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02032227-8, inscrita

en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1304480, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete,

en sustitución de la profesora Gloria Aracelia Lemus de Montoya. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes

la Resolución de fecha 26 de enero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "CAMILO JOSÉ

CELA", con código N° 21487, con domicilio autorizado en 4a. Avenida Norte, N° 2-6, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La

Libertad, a la profesora INGRID SIMONETTE LONE DE PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02032227-8, inscrita

en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1304480, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete,

en sustitución de la profesora Gloria Aracelia Lemus de Montoya, servicio solicitado por el señor José Dolores Flores López, actuando en su calidad

de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F043267)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ACUERDO No. 15-0315.-

San Salvador, 03 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de

conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de

este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó el señor Feliciano Arroyo Lozano,

quien se identifica con su Carné de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratorio 8447, actuando en su calidad de Representante Legal de

la Corporación Hermanos Maristas de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO MARISTA SAN

ALFONSO, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 9 de febrero de 2017, ante los oficios del Notario Manuel Wilfredo

Rosa Aguirre, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 20389, con domicilio autorizado en Colonia Yanira, Calle Principal,

Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Director al profesor FELIPE VALLEJO DE LA GALA, quien

se identifica con Carné de Residencia CA-4, con Número de Identificación Migratorio 12449, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con

Número de Identificación Profesional 2500229, como Profesor D-3-A, Lenguaje y Ciencias Sociales, en sustitución del profesor Fidel Andrés Miranda

Alvarez, reconocido mediante Acuerdo N° 15-5370 de fecha 06 de octubre de 1999; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro

educativo, al profesor FELIPE VALLEJO DE LA GALA, quien se identifica con Carné de Residencia CA-4, con Número de Identificación Migratorio

12449, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2500229, como Profesor D-3-A, Lenguaje y Ciencias

Sociales, en sustitución del profesor Fidel Andrés Miranda Alvarez. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de

la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General

de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades

legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIRECTOR,

del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO MARISTA SAN ALFONSO, con código N° 20389, con domicilio autorizado en Colonia

Yanira, Calle Principal, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, al profesor FELIPE VALLEJO DE LA GALA, quien se identifica

con Carné de Residencia CA-4, con Número de Identificación Migratorio 12449, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de

Identificación Profesional 2500229, como Profesor D-3-A, Lenguaje y Ciencias Sociales, en sustitución del profesor Fidel Andrés Miranda Alvarez;

servicio solicitado por el señor Feliciano Arroyo Lozano, actuando en su calidad de Representante Legal de la Corporación Hermanos Maristas de El

Salvador, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F043405)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con

fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELBIA BEATRIZ FLORES HERNANDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- FCO. E. ORTIZ R.- M. REGALADO.- L. R. MURCIA.- DUE-

ÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043419)

ACUERDO No. 213-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DARIO HUMBERTO OLIVARES ESTRADA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- FCO. E. ORTIZ R.- M. REGALADO.- L. R. MURCIA.- DUE-

ÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043336)

ACUERDO No. 237-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

cinco de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA STEFANI SANCHEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043487)

ACUERDO No. 254-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR GILBERTO ALVAREZ ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043435)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ACUERDO No. 261-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LEYDI CARINA HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043302)

ACUERDO No. 265-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA DEL MILAGRO MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043474)

ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: AMBAR ALEJANDRA PERDOMO BATRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043263)

ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE CARLOS RAMIREZ MORALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043373)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.

(Registro No. F043334)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA

DE LA COMUNIDAD “LOTIfICACIÓN BOLAÑOS”,

CANTÓN TIERRA BLANCA,

JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CANDELARIA

DE LA fRONTERA,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

.

CAPITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1. Constitúyese en la Comunidad Lotificación Bolaños

del Cantón Tierra Blanca, del Municipio Candelaria de la Frontera,

Departamento de Santa Ana la “Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Agua de la Comunidad Lotificación Bolaños” “ACASALOB”

como entidad de naturaleza privada, no lucrativa, sin fines políticos

ni religiosos, la que en los presentes Estatutos se denominará

“ACASALOB” Lotificación Bolaños; por sus siglas “ACASALOB”

o la Asociación, la que estará integrada por sus usuarios y socios del

servicio de agua potable, sometiéndose a la Constitución de la Republica;

la legislación Municipal; los Estatutos de creación, Reglamento Interno

y demás disposiciones legales que fueren aplicables.

Art. 2. La Asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo

disolverse por motivos que se establezcan en estos estatutos.

Art. 3. La Asociación Comunal Administradora del Sistema de

Agua, obtendrá su personalidad jurídica por medio de la municipalidad

de Candelaria de la Frontera y tendrá su domicilio en la comunidad

Lotificación Bolaños, mismo donde desarrollará sus actividades,

conforme lo establece el Reglamento Interno de la Lotificación Bolaños

“ACASALOB”.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS.

Art. 4. El objetivo fundamental de la asociación es otorgar

el servicio de agua potable mediante la administración, operación,

mantenimiento del sistema, además de la inversión en las zonas de

recarga hídrica y la disposición adecuada de las aguas residuales. Para

asegurar la sostenibilidad administrativa, hídrica y de saneamiento del

sistema de agua en bien de sus usuarios y socios.

Art. 5. Para la consecución de sus fines, la asociación podrá

realizar las siguientes actividades:

a. Tendrá a su cargo la administración, operación, y manteni-

miento del sistema según lo establecen el Reglamento Interno

de la “ACASALOB” así como las normas técnicas que esta

institución dicte para el buen funcionamiento del sistema.

b. Distribuir agua potable a los usuarios, de acuerdo a la capaci-

dad del sistema así como recolectar y velar por la disposición

sanitaria de las aguas servidas provenientes del sistema de

agua.

c. Procurar la participación efectiva de la comunidad a través

de las comisiones o comités que se consideren conveniente

crear.

d. Contratar los servicios de personal necesario para la admi-

nistración, operación y mantenimiento del sistema, con su

presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación

laboral que se origine, de la exclusiva responsabilidad de la

Asociación.

e. Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus

derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del

sistema de la misma Asociación.

f. Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca o micro

cuenca impulsando o apoyando las acciones propias y/o de

entidades locales, o de instituciones en zonas estratégicas

para la sostenibilidad hídrica del sistema de agua.

g. Adquirir materiales y financiamiento para la reparación, me-

joramiento o ampliación de las instalaciones del sistema.

h. Adquirir bienes, muebles e inmuebles para la consecución

de todos sus fines, observando los medios legales correspon-

dientes, sin que éstos causen gravamen en el sistema.

i. Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos

o convenios que sean necesarios para la realización de sus

fines, siempre que contribuyan a mejorar el Sistema.

j. Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos

en concepto de tarifa por consumo, pagos en conceptos de

mora y otras actividades realizadas a dichos fines; los cuales

deberán ser depositados en un Banco legalmente constitui-

do; debiendo usarse únicamente para gastos e inversión del

sistema.

k. Establecer y aplicar las sanciones y multas a los usuarios

del sistema que no cumplan con sus obligaciones, normas y

procedimientos establecidos para la administración general

del sistema convenidos en los presentes estatutos, reglamento

interno y demás disposiciones aplicables.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. l. Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimiento de

salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, sanea-

miento y prevención a la contaminación del agua potable.

m. Promover y apoyar programas de Higiene básica sanitaria y

Educación Ambiental entre sus asociados en coordinación

con instituciones del Estado u Organismos no Gubernamen-

tales.

n. Gestionar financiamiento ante otros Organismos Guberna-

mentales, no Gubernamentales, y Organismos de desarrollo,

para el mejoramiento del sistema, siempre y cuando los

compromisos que se adquieran no contravengan los presentes

estatutos ni el Reglamento Interno.

o. Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas

en Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficio

de la Asociación y/o el Sistema.

CAPITULO TERCERO.

USUARIOS/AS, SOCIOS/AS, CALIDAD,

DERECHOS Y

OBLIGACIONES:

Art. 6. Se entenderá por usuarios/as, Socios/as y Socios Honorarios

lo siguiente:

a. Usuarios/as: Son todas las personas residentes dentro de

los límites del área de beneficio del sistema de agua, a las

cuales les ha instalado una acometida de agua en su domici-

lio, sujetos al cumplimiento del reglamento interno para la

administración, operación y mantenimiento del sistema de

agua. Los accesos a beneficios o restricciones las establecerá

la Asamblea General de acuerdo a los mecanismos que crean

convenientes.

b. Socios: Reconocidos como personas que aportan trabajo y

cuotas monetarias por uno o varios derechos de agua. Su

participación dentro de las Asambleas es con la facultad

de voz pero sin derecho a voto hasta que efectivamente se

verifique que habitan en la comunidad, hasta entonces su

calidad dentro de la Asociación cambiará a usuario.

c. Usuarios Fundadores: Las personas que conformaron la primer

Acta de Constitución, y participan en las Asambleas con voz

y voto. Y que también su aporte es verificable dentro de la

fundación del proyecto de agua de la Lotificación Bolaños.

d. Socios/as Honorarios/as: Aquellas personas jurídicas o natura-

les que no pertenecen a la comunidad, a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva

les conceden tal calidad en atención a sus méritos personales

y relevantes por servicio prestados a la Asociación.

e. La Asamblea de Usuarios establecerá en qué momento se

podrá ampliar la participación de otros beneficiarios que

soliciten la calidad de usuarios y que no hayan cumplido

con el requisito de haber participado activamente para la

construcción del proyecto.

Art. 7. Son derechos de los usuarios:

a. Participar con voz y voto a las Asambleas Generales, Ordi-

narias y Extraordinarias.

b. Ser beneficiado por los programas impulsados por las comi-

siones de la ACASALOB.

c. Gozar de los beneficios del agua potable.

d. Ser electo para los cargos en Junta Directiva.

e. Los descritos en el Reglamento Interno de la ACASALOB.

Art. 8. Son deberes de los usuarios:

Desempeñar los cargos asignados por la Asamblea General con

responsabilidad así como también los designados en el Reglamento

Interno.

Art. 9. La calidad de miembro de la asociación se pierde por

cualquiera de las siguientes razones:

a. Por renuncia voluntaria a la asociación.

b. Por causa de suspensión o expulsión de la asociación tomada

en acuerdo por la junta directiva y aprobada en Asamblea

General por incumplimiento de obligaciones pero no podrán

suspender el servicio de agua sin causa justificada.

c. Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema.

d. Por causa de muerte del usuario.

CAPITULO CUARTO.

EL PATRIMONIO.

Art. 10. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Donaciones de Organismos Nacionales e Internacionales.

b. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

c. Pagos por jornales no realizados.

d. Pagos por derecho de conexión.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 e. Pagos por reconexión.

f. Multas por mora.

g. Multas por conexiones ilegales.

h. Fondos provenientes de otras actividades sociales, que serán

destinados a proyectos de beneficio para la comunidad.

Art. 11. Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio

de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la administración

del sistema de agua, y bajo ninguna condición se podrá destinar para

otros fines que no sean los propuestos por la Asociación.

Art. 12. El Patrimonio de la Asociación lo constituyen los

bienes muebles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipo de oficina,

herramientas y toda la estructura del sistema, el cual podrá incrementarse

o disminuirse de acuerdo a ampliaciones o mejoramiento de todo el

sistema y otros equipos; los cuales estarán bajo la administración de la

Junta Directiva de la Asociación. Los bienes muebles e inmuebles que

formen el patrimonio no podrán ser transferidos, dados en garantías,

vendidos, alquilados o prestados.

Art. 13. La asociación manejará los registros de entradas y salidas

de dinero en libros foliados y legalizados por la Alcaldía Municipal de

Candelaria de la Frontera (Libro de Caja General, y Libro de Actas).

CAPITULO QUINTO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 14. La asamblea general en pleno es la autoridad máxima de

la asociación, y se constituye por la presencia de sus usuarios activos

y fundadores. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos

sus asociados.

Art. 15 Las asambleas ordinarias se celebrarán semestralmente

por convocatoria del presidente de la junta directiva. Ningún miembro

podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de

carácter personal e intransmisible. Dicha votación podrá emitirse en

forma secreta o por votación pública o mano alzada, según lo decida

la Asamblea General, en cuya agenda tratará asuntos de interés para

la asociación, en especial los siguientes:

a. El estado de cuenta y balance general, memoria anual de

labores, actividades y avances obtenidos durante el periodo

anterior.

b. Para la elección de nuevos miembros de junta directiva.

c. Para la presentación del Plan anual de actividades, para su

aprobación en pleno.

d. Otros referidos en el Reglamento Interno.

Art. 16. La votación en Asamblea General será válida con el 50%

más uno de los usuarios de la Asociación, presentes en asamblea que

haya cumplido con el requisito del Quorum.

Art. 17. Si la plenaria de la asamblea general no pudiere llevarse

a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor, o

caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los dos a siete días

siguientes y, en este caso, la resolución se tomará con al menos el 40%

de los usuarios presentes.

Art. 18. Podrá convocarse a asamblea general extraordinaria a

iniciativa del presidente de la junta directiva; a iniciativa de la mayoría

de miembros de la junta directiva o por el requerimiento de por lo

menos tres cuartas partes de los usuarios; debiéndose señalar en la

convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar cuando se

trate de casos o situaciones como:

a. La reforma a estos Estatutos

b. Cambio en las tarifas

c. La adquisición de nuevos bienes e inmuebles en beneficio

de la asociación

d. La disolución de la asociación

e. Otros que estipule el Reglamento Interno.

Art. 19. Las asambleas generales ordinarias quedarán, legalmente,

constituidas con la presencia en la primera citación, de la mitad más

uno de los asociados activos; y las extraordinarias con por lo menos

tres cuartas partes de ellos.

Art. 20. Las deliberaciones y acuerdos que resulten en las

asambleas generales quedarán registradas en el libro de actas, el que

deberá contener al menos:

a. El día, hora y lugar de la reunión

b. Nombre del dirigente que presidió la reunión

c. Miembros de la Junta Directiva presentes

d. Número de miembros presentes, incluyendo personal de

instituciones.

e. Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. f. Un resumen de las deliberaciones, los avances y/o resultados

de los acuerdos tomados

g. Tipo de reunión de que se trate.

h. Registro del tipo de votación que se realice.

El acta será firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

fecha celebrada, por el presidente/a y secretario/a de la Junta Directiva,

la Junta de Vigilancia y los Socios Asistentes.

Art. 21. En las asambleas generales representantes institucionales

deben ser debidamente acreditados, y su derecho a voz dependerá de

la autorización de la Junta Directiva, y no tendrán derecho a voto.

Art. 22. Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir y dar posesión a los miembros/as de la Junta Directiva,

Junta de Vigilancia.

b. Recibir los informes de trabajo.

c. Aprobar y desaprobar la situación financiera de la Asocia-

ción.

d. Destituir por causa justificada a los miembros/as de la Junta

Directiva y Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos

e. Pedir a la Junta Directiva los informes que crean conveniente a

solicitud de un número mayor al 10% de los asociados/as.

f. Elaboración y aprobación de los estatutos.

g. Aprobar el Reglamento Interno de Asociación.

h. Acordar la petición de la personalidad jurídica al Concejo

Municipal respectivo por medio del representante legal de

la Asociación.

i. Otorgar la calidad de socios/as honorarios/as.

j. Aprobar la suspensión definitiva de usuarios a propuesta de

la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

k. Aprobar el plan anual de trabajo, su respectivo presupuesto,

así coma la asignación de fondos para la caja chica.

l. Crear los Comités que estime necesario para el logro de sus

objetivos, especialmente el Comité de Salud y Medio Am-

biente y Bienestar Social, como otros que en el futuro sean

necesarios.

m. Aprobar modificaciones a los estatutos y Reglamento Inter-

no.

n. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno establecidos.

Art. 23. Procedimiento especial para la destitución de usuarios

y directivos.

Los miembros/as de la Asociación podrán ser retirados, por

acuerdos emitidos por mayoría de votos en Asamblea General y previa

audiencia del interesado.

Se considera además como causales de retiro temporal o definitivo,

las siguientes:

a. Por incumplimiento de los presentes estatutos.

b. Mala conducta del usuario que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

c. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d. Obtener por medios fraudulentos beneficio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 24. Para proceder a la suspensión, la Junta Directiva

designará al vocal responsable del Comité de Bienestar Social para que

investigue los hechos y las razones que el supuesto infractor expone

en su defensa.

En caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento

a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo respectivo; el

cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 25. Los miembros/as de la Junta Directiva, podrán ser

suspendidos o destituidos, según la gravedad del caso. La destitución

únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión

por la Junta Directiva.

LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 26. La Junta Directiva estará integrada por ocho usuarios,

éstos serán electos en sus cargos por votación nominal y pública en

Asamblea General de Asociados/as.

La Nominación de los cargos será la siguiente:

a. Presidente/a.

b. Vicepresidente/a.

c. Secretario/a

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 d. Tesorero/a.

e. Síndico/a.

f. Primer Vocal (Encargado del Comité de Salud).

g. Segundo Vocal. (Encargado del Comité de Medio Ambien-

te).

h. Tercer Vocal (Encargado del Comité de Bienestar Social).

Art. 27. Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán

ad honórem; sin embargo, cuando el Directivo trabaje en actividades

oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución

convencional o viático, cuando por el volumen de su trabajo o las

circunstancias lo ameriten. La entrega del viático estará normada por

el reglamento interno.

Art. 28. Los Requisitos para ser miembro/a de la Junta Directiva

son los siguientes:

a. Ser usuario del sistema de agua y miembro de la Asocia-

ción.

b. Estar solvente con el pago del servicio de agua.

c. Ser de reconocida solvencia moral.

d. Saber leer y escribir.

e. Disponibilidad para el trabajo voluntario.

f. No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior

a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución

de la República.

g. No tener en suspenso los derechos que enumere el Art. 74

de la Constitución de la República.

h. Mayor de 18 años.

i. Buenas relaciones con la comunidad.

j. Ser apolítico dentro de las funciones y trabajos de la junta

directiva.

k. Responsabilidad para el cargo.

l. Residente y beneficiario del proyecto en la comunidad men-

cionada en el Art. 1 de estos Estatutos.

m. El cargo para Síndico, deberá capacitarse sobre el Código

Municipal, Código de Trabajo (en caso de tener empleados)

Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines

a la Asociación.

Art. 29. No podrá ser miembro/a de la Junta Directiva los/as

siguientes:

a. Las personas socios/as que no llenen los requisitos del Artículo

anterior.

b. Personas Asociados/as que sean parientes dentro del primero

y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de

cualquiera de los miembros/as de la Junta Directiva o Junta

de Vigilancia.

c. Caso contrario al literal anterior demuestre capacidad para

desempeñar el cargo, de acuerdo a la comprobación de no haber

socios elegibles al cargo o su negación a desempeñarlo.

Art. 30. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente dos veces

al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a

o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros. Para que la

sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos cuatro de sus ocho

miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 31. Los miembros/as de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos para un periodo

consecutivo adicional un porcentaje del 50% sus miembros, tal como

hace referencia el Reglamento Interno.

Art. 32. La Junta Directiva será la encargada de convocar a la

Asamblea General tres meses antes de cumplir su periodo para elegir los

sustitutos/as y posteriormente capacitarlos/as en todo lo concerniente a

la administración del sistema de agua, y en aspectos de salud y medio

ambiente, entrando en funciones, sin voz ni voto durante este periodo

hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 33. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b. Elaborar el Reglamento Interno para la administración, ope-

ración y mantenimiento del sistema de agua, salud, medio

ambiente y proponerlo a la Asamblea General.

c. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

d. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

e. Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos

Internacionales o entidades privadas con el objetivo de

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. canalizar recursos que contribuyan a la Sostenibilidad del

sistema de agua.

f. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable

a través de la planeación, ejecución y evaluación de los

programas para el cumplimiento del mismo.

g. Velar porque los fondos del sistema de abastecimiento de

agua potable intra domiciliar sean aplicados exclusivamente

para cumplir los objetivos de la Asociación.

h. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados en coordinación con la Junta de Vigilancia.

i. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

j. Contratar personal calificado para la administración, operación

y mantenimiento del sistema de agua, para capacitaciones

dirigidas a las Juntas, los empleados o algunos usuarios, en

temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de

la Administración del sistema de agua potable, tomando las

medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas

por los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia y ratificados en Asamblea General.

k. Establecer sanciones y multas a beneficiarios que no cumplan

con las normas y procedimientos de la Administración.

l. Elaborar propuesta de incremento tarifario del servicio y pre-

sentarlos a la Asamblea General para su aprobación; después

de haber analizado los costos de operación y mantenimiento

del sistema en coordinación con entidades o técnicos cono-

cedores.

m. Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumo y servicio

necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de

agua.

n. Solicitar arqueos al Concejo Municipal.

o. Contratar cuando se requiera un auditor para realizar auditoría

e inventario de los bienes del sistema, en los meses de Junio y

además un asesor técnico para la operación, mantenimiento y

futuros cambios que puedan hacerse en el sistema de agua.

p. Vigilar y proteger todas las obras que integren el sistema de

agua, con el fin de conservarlas, evitar la contaminación y

deterioro de éstas.

q. Revisar el orden de los archivos que controlen el pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y lista de usuarios.

r. Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y pro-

cedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua

potable.

s. Gestionar y recibir donaciones y aporte para el sostenimiento

del sistema de agua, provenientes de fondos gubernamentales

internacionales o privados.

t. Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Re-

glamento Interno, siempre y cuando no afecte la Sostenibilidad

del sistema de agua, y se cuente con la aprobación de la

mayoría absoluta, las tres cuartas partes de los Asociados

inscritos, obtenida a través de Asamblea General.

u. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-

cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlo.

v. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria

Anual de las labores realizadas y la situación financiera del

periodo; Además de un plan de Trabajo para el año siguien-

te.

w. Definir el fondo para el manejo de caja chica en el Regla-

mento Interno para la Administración del Sistema de Agua,

y la función de sus comités.

x. Otorgar la Personalidad Jurídica a cualquiera de los miem-

bros de la Junta Directiva para que le representen Judicial y

Extrajudicialmente, en ausencia del Síndico.

y. Coordinar a través de los Ministerios de Salud y de Medio

Ambiente acciones necesarias para la sostenibilidad sanitaria

e hídrica del sistema de agua.

z. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno y demás leyes correspondientes a las admi-

nistraciones del sistema de agua.

Art. 34. Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta

Directiva están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 35. La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la

supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscaliza los

actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento

Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema

de agua, salud y medio ambiente.

Art. 36. La Junta de Vigilancia estará integrada por 3 miembros

directivos de la ADESCOLOB, las cuales deberán cumplir todos los

requisitos que se mencionan en el artículo 28 de estos Estatutos y serán

elegidos/as y propuestos por la Junta Directiva de la ADESCOLOB

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415en Asamblea General Ordinaria para su aprobación. La duración en

el cargo será coincidente con la duración de sus cargos en la Junta

Directiva de la ADESCOLOB.

Art. 37. Los cargos de los miembros/as de la Junta de Vigilancia

son:

a. Presidente/a.

b. Tesorero/a.

c. Síndico/a.

Art. 38. Las Funciones de los miembros/as integrantes de la

Junta de Vigilancia están descritos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

Art. 39. La Junta de Vigilancia sesionará cada mes ordinariamente

y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por

lo menos a solicitud o iniciativa de dos de sus miembros/as. Para que

la sesión sea válida deberán concurrir al menos dos de sus miembros

y las resoluciones serán por mayoría de votos.

Art. 40. Los Miembros/as de la Junta de Vigilancia serán removidos

de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea

General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 41. La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción o

destitución de un miembro de la Junta Directiva; en Asamblea General,

luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora y determinará

la resolución.

Art. 42. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las

siguientes:

a. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Junta

Directiva.

b. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva y de los Comités, que vayan

en contra de los intereses de la Asociación, y sus usuarios del

sistema de agua.

c. Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente.

d. Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia

de los Comités y hacer las recomendaciones pertinentes a los

mismos o a la Asamblea General.

e. Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su

colaboración.

f. Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fon-

dos de la Asociación, formulando a los responsables de los

mismos la sugerencia y recomendaciones del caso.

g. Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los

balances, inventarios, informes en memoria se elaboren y se

den a conocer en su debido tiempo.

h. Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o

especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar audito-

rías por medio de organismo público o privado debidamente

seleccionados para ello.

i. Velar porque el servicio de agua se preste eficientemente y

equitativo.

j. Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la

administración a la junta directiva o a la Asamblea general.

k. Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros

/as de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento.

l. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento interno.

CAPITULO SEXTO

EL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 43. La fiscalización interna de la Asociación está a cargo

de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planificar las acciones

pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los

informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si

son congruentes con la planificación anual de la Asociación. Asimismo,

evaluará, los avances de la misma, y si los recursos están siendo bien

utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la

Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si éstas no

son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará

un informe a la Asamblea General de usuarios, a fin de que se tomen

las medidas correctivas necesarias.

Art. 44. La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad

de Candelaria de la Frontera, amparado en el art. 124 del Código

Municipal, la cual debe garantizar la buena administración de los

fondos y demás bienes de la Asociación. Estas se realizarán, a través de

Auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, organización

administrativa, administración de ingresos, contratos, créditos,

contabilidad y transparencia en la elección de los miembros/as de la

Junta Directiva.

DIARIO

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NO TIE

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EZ LEGAL

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Art. 45. La Municipalidad realizará los Arqueos a solicitud de la

Junta Directiva, de Vigilancia, o por lo menos a solicitud del 50% de los

usuarios. Si el resultado de auditoría constituye delito, La Municipalidad

por sí o la Junta de Vigilancia harán la denuncia ante la Fiscalía General

de la República, a fin de que se deduzca responsabilidades, sin perjuicio

de las medidas que tome la Asamblea General.

CAPITULO SEPTIMO

DE LA MODIfICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Art. 46. La modificación de los presentes Estatutos podrá realizarse

siempre y cuando no afecte el sistema de agua, ni la sostenibilidad del

mismo. Esta modificación podrá acordarse en Asamblea General, a

iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras

partes de los Asociados/as debidamente inscritos en el Registro que para

tal efecto llevará la Alcaldía Municipal y registrados por la membresía

de la Asociación.

CAPITULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 47. La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de

las dos terceras partes de los/as asociados debidamente registrados/as

en la membresía de la Asociación y en el registro que llevará para tal

efecto la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera.

Art. 48. Para la disolución de la deberá haber la asistencia de al

menos el 90% de los usuarios.

Art. 49. La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a. Por la disminución en el número de personas asociados, de

tal manera que lleguen a un número menor de 15 usuarios.

b. La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para lo cual

fue constituida.

c. Por el incumplimiento de los presentes Estatutos.

Art. 50. Al disolverse la Asociación, y el sistema de agua sea aún

competente. La Junta de Vigilancia tendrá la facultad de fomentar una

nueva organización comunitaria para la administración del sistema con

lo que transitoriamente todo el patrimonio quedará durante 60 días en

manos de ésta.

Art. 51. Finalizado el periodo de administración transitoria por

parte de la Junta de vigilancia, ésta convocará a Asamblea General para

establecer la organización que los beneficiarios definan, además de dar

a conocer el estado financiero del proyecto de agua y las circunstancias

que llevaron a la situación presente a la asociación mediante un informe

escrito.

Art. 52. La Junta de Vigilancia contará con un fondo de emergencia

con los que gestionará la Capacitación de la nueva Junta Directiva y

todos aquellos trámites para establecer la legalización correspondiente

y los materiales necesarios para hacer funcionar la parte administrativa

del proyecto.

Art. 53. Agotados los recursos de creación de una nueva

administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos

que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, la Junta

de Vigilancia procederá a reestablecer la Administración vía otra

Asociación Comunal de Agua, bajo acuerdos que más le convenga a

la comunidad.

CAPITULO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54. La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados/

as, Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva y Junta de

Vigilancia, Registro Contable, todos foliados y sellados con una razón

de apertura y otra de cierre.

Art. 55. En la apertura deberá especificarse el objeto del libro,

su número de hojas selladas y foliadas.

Art. 56. El cierre de los libros, deberán estar firmados y sellados

por el Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Art. 57. La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores de la elección

la nómina de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

Art. 58. Durante el primer mes del año, La Junta Directiva enviará

al Concejo Municipal, la nómina de los asociados/as por cualquier

cambio en el incremento o disminución de los mismos/as.

DIARIO

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EZ LEGAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 59. Dentro de los treinta días posteriores de la elección de la

Nueva Junta Directiva administradora del agua, deberá enviar al Concejo

Municipal, su Plan de Actividades (Trabajo), sobre la administración,

operación y mantenimiento del sistema de agua.

Art. 60. Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán

los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de

la Asociación.

Art. 61. Los casos no contemplados en estos Estatutos serán

resueltos en Asamblea General de Asociados/as.

Art. 62. La Asociación podrá formar parte de estructuras

organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración

de sistema de agua siempre y cuando garantice la sostenibilidad de la

Asociación.

Art. 63. Podrán celebrarse convenios de cooperación con

organismos afines a los objetivos de la Asociación.

Art. 64. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA,

CERTIFICA: Que a páginas treinta y ocho y siguientes del libro de

Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

que la Municipalidad de Candelaria de la Frontera lleva durante el

presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal

literalmente dice así:

ACTA NÚMERO NUEVE: En la sala de sesiones de la Alcaldía

Municipal de Candelaria de la Frontera, a las dieciséis horas del día

veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria,

convocada y presidida por la Señora Janet Rivera de Rivera, Alcaldesa

Municipal; estando presente los miembros propietarios y suplentes

del Concejo, con la asistencia del señor Rafael Amaya Monterroza,

Secretario Municipal. Se continuó con la lectura del acta anterior, la

cual fue aprobada en todas sus partes. A continuación se tomaron los

siguientes acuerdos municipales:

Acuerdo No. 7

El Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera, en uso de

sus facultades legales, ACUERDA: Modificar el acuerdo número

siete, de la acta número veinticuatro, de fecha uno de octubre, del año

dos mil quince; el cual a partir de esta fecha queda expresado de la

siguiente manera: El Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera,

en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral veintitrés,

del artículo treinta; en relación con el artículo ciento diecinueve,

del Código Municipal; y vistos los estatutos DE LA ASOCIACIÓN

COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA DE LA

COMUNIDAD “LOTIFICACIÓN BOLAÑOS”, CANTÓN TIERRA

BLANCA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CANDELARIA DE LA

FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA; la cual se abrevia

“ACASALOB”, los cuales constan de sesenta y cuatro artículos, no

encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República, al orden público, ni a las buenas costumbres; este Concejo por

unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos DE

LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA

DE AGUA DE LA COMUNIDAD “LOTIFICACIÓN BOLAÑOS”,

CANTÓN TIERRA BLANCA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO

CANDELARIA DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE

SANTA ANA; la cual se abrevia “ACASALOB”, y otorgarles

Personalidad Jurídica. Certifíquese el presente acuerdo para efectos

legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar, se cierra

la presente acta que firmamos después de leída, a las diecisiete horas

del día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.///// J. R. R. //////

H.A.L.A //////// R. E. V. P. ////////C. A. V.///////// E.A.B.G. ////////// Z.A.V.G

////////// T.A.R.V.//////// J.C.P.C.///////// N.N.C.N///// E.R.P.M.////// R.

A. M. SRIO. MUNICIPAL ////////////

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ, y para efectos legales consiguientes se extiende la

presente en la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a

veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

JANET RIVERA,

ALCALDESA MUNICIPAL.

RAFAEL AMAYA MONTERROZA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F043255)

DIARIO

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERA DEFINI-TIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante SANTOS HECTOR FUENTES GARCÍA, quien falleció a las diez horas y quince minutos del día cin-co de noviembre de dos mil once, en Hospital Central PROMEDICA HOSPITALARIA, SAN SALVADOR, originario de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio el Caserío El Zapatero, Cantón Valle Afuera, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, a favor de la señora: ELSY JEAMILETH FUENTES SALVADOR, de cuarenta y dos años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, del domicilio de Pasaquina, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno siete cero dos uno tres-seis, en concepto de hija del causante antes mencionado.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieci-siete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 467

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, se ha declarado herederos DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante OTO-NIEL AGUILAR ALDANA, quien era de treinta y tres años de edad, casado, motorista, Originario de Metapán, siendo Mejicanos su último domicilio, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil once, a los señores BEATRIZ ABIGAIL AGUILAR PEREZ, IRIS BEATRIZ PEREZ VIUDA DE AGUILAR, ROSARIO ALDANA AGUILAR y MARCOS AGUILAR, en sus calidades de hija, cónyuge sobreviviente, madre y padre, respectivamente del causante antes mencionado.

Confiriéndosele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA JUDICIAL.

Of. 1 v. No. 468

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURIDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CACAO ORGANICO FINO DE AROMA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACAPCO-FA" DE R.L., con domicilio en el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete; y fue inscrita en el libro ciento treinta y uno del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil doscientos cincuenta y tres del Sector No Reformado. Que por error involuntario se consignó con el nombre de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CACAO ORGANICO FINO AROMA" DE RESPONSABILIDAD LIMITAD, QUE SE ABREVIA "ACAPCOFA" DE R.L., el cual fue publicado el asiento del decreto de otorgamiento de la personalidad jurídica en el Diario Oficial Número cincuenta y tres Tomo número cuatrocientos catorce de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Siendo lo correcto ASO-CIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CACAO ORGANICO FINO DE AROMA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACAPCOFA" DE R.L. Por lo que CONSIDERA: Publicar otra vez en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

NOTIFÍQUESE:

LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURIDICA.

Of. 1 v. No. 469

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN:

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora:

ELSY MILAGRO RIVERA AYALA conocida por ELSY MILAGRO

RIVERA y por ELSA MILAGRO RIVERA, en la sucesión intestada

que ésta dejó al fallecer el día dos del mes de noviembre del año de mil

novecientos noventa y nueve, en el Cantón Ojo de Agua, de eta Juris-

dicción de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de

parte de la señora: ANA SILVIA MEDRANO DE RIVERA conocida

por ANA SILVIA MEDRANO, en calidad de hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinti-

cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 454-2

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN:

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora:

NATALIA CHICAS conocida por MARIA NATALIA CHICAS, en la

sucesión testamentaria que ésta dejó al fallecer el día veinticinco del mes

de agosto del año dos mil dieciséis, en el Hospital Santa Catalina, de

esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio,

de parte de la señora: ROSA OTILIA CHICAS DE GARCIA conocida

por ROSA OTILIA CHICAS, en calidad de heredera testamentaria de

la causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diecisiete.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 455-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

la señora GLORIA GUADALUPE FLORES BERMUDEZ antes GLO-

RIA GUADALUPE FLORES conocida por GLORIA GUADALUPE

FLORES AGUILAR y por GUADALUPE AGUILAR, en la sucesión

intestada que ésta dejó al fallecer el día treinta y uno del mes de diciembre

del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad

de Usulután, siendo la ciudad esta misma ciudad su último domicilio,

de parte de los señores: JOSE OMAR BERMUDEZ QUINTANILLA,

en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y los menores:

CLAUDIA ESTEFANI BERMUDEZ FLORES, WILLIAN JOSUE

BERMUDEZ FLORES, MELVIN ANTONIO BERMUDEZ FLORES,

éstos en calidad de hijos de la causante, siendo representados legalmente

por su padre el señor JOSE OMAR BERMUDEZ QUINTANILLA, y

JOSE OMAR BERMUDEZ FLORES, en calidad de hijo de la misma

causante.

Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

de seGunda publicación

DIARIO

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el térmimo de quince días

después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinti-

dós días del mes de abril del dos mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No 456-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintiuno de Marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de

los bienes que a su defunción dejó el Causante JOSE ISIDRO LOPEZ

MEJIA; quien falleció el día uno de Octubre de dos mil quince, en el

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, con

asistencia médica, del domicilio de Perlas de Oriente, Pasaje Cuatro,

Casa Número Tres, Cantón San Lorenzo, jurisdicción de Berlín, Depar-

tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; a consecuencia

de HEMORRAGIA TUBO DIGESTIVO, VARICES GASTRICAS,

según consta en la Certificación de la Partida de Defunción del referido

Causante, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután; de parte

de MARGARITA CHAVEZ conocida por MARGARITA LOPEZ,

de setenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Turín,

Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad

Número 03832179-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número

1102-180541-102-2, y JOAQUIN MEJIA, de ochenta y cuatro años de

edad, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número 02902383-9, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1102-100932-01-1; en sus calidad de Padres sobre-

vivientes del Causante JOSE ISIDRO LOPEZ MEJIA, confiriéndole a

los aceptantes MARGARITA CHAVEZ conocida por MARGARITA

LOPEZ; la administración, y representación interina de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de

conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Quedándole expedito el derecho de incorporarse a la herencia a

la Señora MARIA HAYDEE MELENDEZ DE LOPEZ; quien tiene

calidad de esposa sobreviviente del referido Causante.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince

horas y treinta minutos del día veintiuno de Marzo de dos mil diecisie-

te.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

Of. 3 v. alt. No. 457-2

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor

MAXIMILIANO MACHADO, al fallecer el día uno de junio del año

dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Pedro de la Ciudad de

Usulután, siendo la Ciudad de Ereguayquín, su último domicilio, de

parte del señor BAYRON MAXIMILIANO MACHADO CASTRO,

en calidad de heredero Testamentario.-

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

Of. 3 v. alt. No. 458-2

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de los señores Floricelda Amaya

de Sabrían, de cuarenta y siete años de edad, casada, de oficios domés-

ticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con número

de Documento Único de Identidad Personal número 02770789-3, con

número de Identificación Tributaria número 1303-100270 -101- 6; Sonia

Rosalina de Mejía, de veintidós años de edad, de oficios domésticos,

casada, originaria y con domicilio en Caserío La Morena, San José,

jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número 04993477-5, y con tarjeta de Identificación

Tributaria número 1312- 210594-101- 0; y José Santos Sabrían Amaya,

de diecinueve años de edad, soltero, agricultor, originario y del domicilio

de San José, Caserío La Morena, jurisdicción de Jocoro, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 05618749-4,

y número de Identificación Tributaria número 1312-131197-101-9; y la

menor Yanci Carolina Sabrían Amaya, de catorce años de edad, estudian-

te, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número 1312-300606-101-1, ésta representada

por su madre señora Floricelda Amaya de Sabrían; de las Diligencias de

Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado la Licenciada

Iveth Suleima Argueta Vásquez, de la herencia que en forma intestada

dejó el señor OSCAR ANTONIO SABRÍAN MOLINA, de cincuenta

y nueve años de edad, agricultor, soltero, originario de Jocoro, y del

domicilio de Cantón San José, jurisdicción de Jocoro, Departamento

de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de ISABEL SIBRIAN

y ESTEBAN MOLINA (ya fallecidos); el causante falleció el causante

a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero

del año dos mil quince, en el Cantón Guachipilín, de la Jurisdicción de

Jocoro, Departamento de Morazán, a consecuencia de trauma Cráneo

encefálico severo, producido por traumas contusos, sin asistencia mé-

dica, la primera en concepto de CESIONARIA, de los derechos que le

correspondían a la señora María del Carmen Sabrían Amaya, quien era

hija, del referido Causante, el resto de herederos en calidad de HIJOS

del referido causante.-

Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quin-

ce días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las dieciséis horas del día veinte de abril de

dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ 1°. de 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 445-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

once horas del día treinta y uno de los corrientes, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada

por el causante NICOLAS RAMOS LOPEZ, quien fue de setenta y

un años de edad, agricultor, fallecido el día once de noviembre de dos

mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los

señores MARIA OTILIA FIGUEROA DE RAMOS, ELSA RAMOS

FIGUEROA, MARIA LUZ RAMOS FIGUEROA, ESAU RAMOS

FIGUEROA, y MIGUEL ANGEL RAMOS FIGUEROA, la primera en

calidad CONYUGE sobreviviente y los demás como hijos del referido

causante.-

Por lo anterior, se le confirió a dichos aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

diez minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 446-3

de tercera publicación

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licenciado

BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, en calidad de agente auxi-

liar del Fiscal General de la República y en representación del ESTADO

DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, solicitando título

supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón

Mazatepeque, jurisdicción del municipio de Sesori,departamento de San

Miguel con una capacidad superficial de TRES MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y linderos así: inicia del vértice norponiente,

denominado mojón número uno el cual está definido por las coordenadas

geodésicas: Norte: doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta

y cinco punto sesenta y seis; Este: quinientos sesenta y ocho mil tres-

cientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta punto sesenta y cuatro, y

sus linderos se describen de la siguiente manera: AL NORTE: a partir

del vértice norponiente antes mencionado, está formado por línea recta

de cinco tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias:

del mojón uno al mojón dos, rumbo norte treinta y seis grados cero

nueve minutos dieciséis segundos este con distancia de cuatro punto

quince metros; del mojón dos al mojón tres rumbo norte setenta y seis

grados cero uno minutos veinticinco segundos este con una distancia

de veintidós punto cero cuatro metros; del mojón tres al mojón cuatro

rumbo norte setenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos diecinueve

segundos este con una distancia de ocho punto veintinueve metros; del

mojón cuatro al mojón cinco, rumbo norte ochenta y seis grados cua-

renta y tres minutos cero tres segundos Este con una distancia de siete

punto noventa y cinco metros; del mojón cinco al mojón seis rumbo sur

ochenta y ocho grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Este

con una distancia de cinco punto sesenta y tres metros, lindando en este

tramo con terreno propiedad de Salomón Medina Chavarría, muro de

malla ciclón y calle de por medio; y luego continúa; al oriente: a partir

del vértice nororiente antes mencionado, está formado por línea recta

de cuatro tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias:

del mojón seis al mojón siete, rumbo sur once grados, doce minutos,

treinta y cinco segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cero

cinco metros; del mojón siete al mojón ocho, rumbo sur once grados,

cero ocho minutos, cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de

veinte punto noventa y dos metros; del mojón ocho al mojón nueve,

rumbo sur once grados, cuarenta y cuatro minutos, diecinueve segundos

Este, con una distancia de dieciséis punto veintisiete metros, del mojón

nueve al mojón diez rumbo sur once grados trece minutos cincuenta

y nueve segundos Este con una distancia de catorce punto dieciocho

metros, lindando por estos tramos con terreno propiedad de María de

la Paz Chavarría, muro malla ciclón de por medio; al sur: a partir del

vértice suroeste antes mencionado, está formado por línea recta de dos

tramos, los cuales tiene los siguientes rumbos y distancias: del mojón

diez al mojón once rumbo sur cuarenta y dos grados, diecisiete minutos,

treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto

setenta metros, del mojón once al mojón doce rumbo sur cuarenta grados,

once minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de veintiuno

punto cero tres metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad

de Salomón Medina Vázquez, muro de malla ciclón de por medio; y al

poniente: a partir del vértice surponiente antes mencionado está formado

por línea recta de cuatro tramos, los cuales tiene los siguientes rumbo

y distancias: del mojón doce al mojón trece rumbo norte veinte grados

treinta y cuatro minutos, treinta y un segundos Oeste, con una distancia

de cuarenta y siete punto treinta y ocho metros, del mojón trece al mojón

catorce rumbo norte, dieciséis grados veintinueve minutos, cuarenta y

ocho segundo Oeste, con una distancia de dieciséis punto setenta y nueve

metros, del mojón catorce al mojón quince rumbo norte trece grados,

veinte minutos, cuarenta y ocho segundo Oeste, con una distancia de doce

punto setenta y ocho metros; y del mojón quince al mojón uno rumbo

norte trece grados cincuenta y tres minutos cincuenta y seis segundo

Oeste, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y nueve metros,

con la cual se llega al vértice norponiente antes mencionado que es donde

inició la presente descripción, lindando estos tramos con propiedad del

señor Noel Dimas Chavarría Cortez, muro de malla ciclón de por medio,

quedando así descrito dicho inmueble con una área de tres mil seiscientos

cuarenta y ocho punto noventa y seis metros cuadrados, dicho inmueble

fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de

educación, mediante mera posesión; y lo valúa en la cantidad de MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene

carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en

proindivisión con nadie.-

El cual se adquirió por posesión material.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,

a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA.

DIANA LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 447-3

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas con cinco minutos del día veintiséis de enero de

dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS

ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la

herencia que dejó a su defunción el señor LUIS ENRIQUE CÓRDOVA

COTO, quien fuera de cuarenta y ocho años de edad, odontólogo, de

nacionalidad salvadoreña, casado, originario y del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de Lucía Olga Coto y

Víctor Manuel Córdova; a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las

cinco horas con treinta minutos del día catorce de diciembre de dos

mil quince, siendo el Municipio de San Salvador, el lugar de su último

domicilio; a: 1) ESTHER ELIZABETH ACOSTA DE CÓRDOVA,

conocida por ESTHER ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA, y por

ESTHER ELIZABETH ACOSTA, de cuarenta y un años de edad,

Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número 00319297-9, y Número de Identificación Tributaria

0614-220975-115-2, en su calidad de esposa del causante; 2) LUCIA

OLGA COTO DE CÓRDOVA, de ochenta y un años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de San José Villanueva, con Documento Único de

Identidad Número 00421430-0, y Número de Identificación Tributaria

0821-131235-001-1, en su calidad de madre del causante; y 3) Los

menores NATALIA MARÍA CÓRDOVA ACOSTA, de seis años de

edad, y con Número de Identificación Tributaria 0614-081010-112-0, y

VÍCTOR ENRIQUE CÓRDOVA ACOSTA, de un año de edad, y con

Número de Identificación Tributaria 0614-070715-109-7, representados

por ministerio de Ley por su madre ESTHER ELIZABETH ACOSTA

DE CORDOVA, conocida por ESTHER ELIZABETH ACOSTA

ESPINOZA, en su calidad de hijos del causante, a quienes se les ha

conferido la administración y representación definitiva de los bienes de

la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas veinte minutos del día veintiséis de enero

de dos mil diecisiete.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR. LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C006710

JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina situada en Calle Los Cedros Ciento Seis, Urbanización Buenos

Aires Número Uno, ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y

quince minutos del día veintinueve de abril del presente año, en Diligencias

de Jurisdicción Voluntaria de aceptación de herencia seguidas ante mis

oficios notariales, se han declarado herederos definitivos con beneficio

de inventario, a los señores: JOSE ALVARO ELIAS ARTIGA, ROSA

CRISTINA SANTAMARIA DE ELIAS, y DANIELA CRISTINA

ELIAS SANTAMARIA, de la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MIRIAM BEATRIZ ELIAS SANTAMARIA, los dos

primeros en su calidad de padres legítimos de la causante y la última

en su calidad de hija de dicha causante. La señora MIRIAM BEATRIZ

ELIAS SANTAMARIA, quien fue de cuarenta y tres años de edad,

Secretaria Comercial, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi-

cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero sesenta mil cuatrocientos

setenta y uno-ciento treinta y cinco-tres; y falleció en Kilómetro Diez,

de la Carretera Troncal del Norte, frente a Refinería de Azúcar, juris-

dicción de Ciudad Delgado, el diecinueve de marzo del año dos mil

quince, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio, habiéndosele

conferido a los aceptantes la administración y representación definitivas

de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año

dos mil diecisiete.

JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006717

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

diez horas y quince minutos del día, dos de mayo de dos mil diecisiete;

se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, a la señora SANTOS MILAGRO VÁSQUEZ DE

MOLINA, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Único de Identidad Número 00060867-0 y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1304-211277-101-1; de la herencia que en forma

Intestada dejó el causante, señor PEDRO CELESTINO VÁSQUEZ

PÉREZ, quien fue de 78 años de edad, viudo, comerciante en pequeño,

originario y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, de

Nacionalidad Salvadoreña, quien poseía como Documento Único de

Identidad Número 01081233-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1304-290427-001-0, hijo de los señores Evangelista Pérez, y

Luis Vásquez (ambos fallecidos), quien falleció a las 9 horas del día 05

de junio del año 2005, en el Municipio de Chilanga, Departamento de

Morazán; a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin asistencia médica;

siendo el Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, su último

domicilio; en calidad de sobrina del causante.

Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día dos

de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA INTERINO.

1 v. No. C006722

MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Barrio La Cruz, Calle principal salida a Chinameca,

Jucuapa, Departamento de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete,

se ha declarado a la señora: ELENA ESPERANZA PINEDA, HERE-

DERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, de los bienes que a

su defunción dejó la señora ROSA EMILIA PINEDA, quien falleció en

Cantón Las Marías de la Jurisdicción de Chinameca, Departamento de

San Miguel, a las dieciséis horas, del día trece de mayo del año dos mil

doce, en calidad de hija de la causante y además cesionaria de los señores

Elba del Carmen Pineda de Coreas, y Eduardo de Jesús Pineda Perdomo,

en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; en consecuencia se le

confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los

veintidós días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.

MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMÁN,

NOTARIO.

1 v. No. C006725

MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Calle El Calvario, número cuarenta-once, de la

Ciudad y departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día treinta de abril del año dos mil diecisiete,

se ha declarado al señor RAFAEL EDGAR IRAHETA NAVIDAD,

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de los bienes que a su defunción dejara la señora TEODOLINDA

NAVIDAD VIUDA DE IRAHETA, quien falleció a las siete horas con

cincuenta minutos del día uno de agosto del año dos mil dieciséis; en

Residencial San Antonio, Boulevar Hipódromo, del Municipio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio; en

su concepto de hijo sobreviviente de la causante y como CESIONARIO,

de los derechos hereditarios que como hijos de la referida causante les

correspondían a los señores YEIMI ERLINDA IRAHETA NAVIDAD,

MABEL ASTRID IRAHETA DE GUARDADO, GUILLERMO

ALBEN IRAHETA NAVIDAD, y HAROLD EMERSON IRAHETA

NAVIDAD; confiriéndole al mencionado aceptante la representación y

administración Definitiva de la referida sucesión,

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad y departamento de La Libertad, el día cinco

de mayo del año dos mil diecisiete.

MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. C006727

MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, Notario, con domicilio en

Urbanización Buenos Aires, Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de

Mayo, Número 103, Local 8, Centro Profesional Buenos Aires, San

Salvador, al Público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor CARLOS ADAN

PARADA DIAZ BARNEON, quien falleciera el día veintidós de agosto

del dos mil quince, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Texacuangos,

Departamento de San Salvador, a DIEGO JAVIER PARADA, hijo del

causante.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-

CIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, con beneficio de inventario.

Lo que avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, el día tres de mayo del dos mil

diecisiete.

LIC. MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006728

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

y treinta minutos de este día, se han declarado Herederos definitivos

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, de la causante señora SARA

ALICIA ARAUJO VIUDA DE GODINEZ, quien falleció a las dos

horas y diez minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil

dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte

de los señores MARCO ANTONIO GODINEZ ARAUJO, y RHINA

GUADALUPE GODINEZ ARAUJO, en calidad de hijos de la causante

ya relacionada.

Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de herencia,

la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ

GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. C006729

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero definitivo

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, de la causante señora

MARIA NOHEMY BENITEZ DE TREJO, quien falleció a las once

horas y cuarenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil doce,

en el Hospital Divina Providencia, San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento

de Usulután, de parte del señor JOSE MAURO TREJO PORTILLO, en

calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ya relacionada.

Confiriéndosele al aceptante las diligencias de herencia, la

Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ

GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. C006730

JOAO BARTOLOMÉ ALFARO OLANO, con oficina ubicada en

Avenida Palma Soriano, número cincuenta, Colonia Yumuri, de esta

ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se han

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su

último domicilio, el día quince de julio de dos mil catorce, dejó el señor

ADOLFO DELGADO, conocido por ADOLFO DELGADO MONTUFAR,

a los señores ADOLFO DELGADO MANCÍA, y DAVID RICARDO

DELGADO MANCÍA, en su concepto de hijos sobrevivientes del

causante; habiéndoseles concedido la representación y administración

definitiva de la sucesión.

Por lo que se emite el presente aviso para los efecto de Ley.

San Salvador, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

JOAO BARTOLOMÉ ALFARO OLANO,

NOTARIO.

1 v. No. C006732

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con bufete en Local

Veintinueve del condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda

Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos

de este día, en la herencia intestada dejada por Marcos Rosales Serrano,

que falleció en Santa Tecla, su último domicilio, el día dos de agosto de

dos mil dieciséis, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de

inventario, a ESTER YOLANDA FLORES DE RAMÍREZ, por derecho

de representación de su madre, señora Nicolasa Cañas de Rosales,

conocida también por Nicolasa Flores, quien fue cónyuge del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación definitivas

de la sucesión.

Santa Tecla, cinco de mayo de dos mil diecisiete.

CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C006735

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

catorce horas cuarenta y un minutos del día veintinueve de marzo del

presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia testada que a su

defunción ocurrida en esta ciudad el día catorce de julio de dos mil trece,

defirió el causante señor PEDRO RAFAEL MONTERROSA LOPEZ,

conocido por PEDRO RAFAEL MONTERROSA, PEDRO RAFAEL

MONTERROZA LOPEZ, RAFAEL MONTERROSA, y PEDRO

RAFAEL LOPEZ, siendo éste su último domicilio y quien poseía

Documento Único de Identidad: 00194918-4; y Tarjeta de Identificación

Tributaria: 0614-231022-002-6; a la señora LILIAN GUADALUPE

MONTERROSA DE DOMINGUEZ, hoy conocida por, LILIAN

GUADALUPE MONTERROSA CAMPOS, y LILIAN GUADALUPE

MONTERROSA CAMPOS DE DOMINGUEZ, identificada por medio

de su DUI: 03681684-5 y NIT: 0614-221161-010-0, en su calidad de

heredera testamentaria.

Y se le confirió la administración y representación definitiva de

los bienes a la heredera declarada.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas

treinta y cinco minutos del día siete de abril de dos mil diecisiete.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C006737

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintitrés

minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se han

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de

inventario, a los señores OSCAR GUILLERMO GRANADOS VIANA,

RAFAEL REMBERTO GRANADOS VIANA, CESAR AUGUSTO

GRANADOS JIMENEZ, y PATRICIA EUGENIA GRANADOS DE

FROHLICH, los dos primeros en calidad de hermanos de la causante,

y el tercero y la cuarta por derecho de representación de su padre señor

CESAR ALFONSO GRANADOS VIANA, habiendo fallecido éste el día

seis de enero de dos mil nueve, quien fue hermano de la causante señora

HIRMA ISABEL GRANADOS VIANA, conocida por IRMA ISABEL

GRANADOS VIANA, y por IRMA ISABEL GRANADOS, fallecida a

las diez horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, en el Centro

Médico de esta ciudad, siendo su último domicilio el del Municipio de

Ataco, Departamento de Ahuachapán; y se ha conferido definitivamente

a los herederos declarados la administración y representación de la

sucesión. Se hace constar que la causante, otorgó donación Revocable

en San Salvador, a las once horas del día diez de julio de mil novecientos

noventa y cinco, ante los oficios del Notario Ernesto Ramírez Guatemala,

a favor de su sobrina IRMA JOSEFINA GRANADOS JACOBO, de

un inmueble inscrito al número 9 del Libro 2438, del Registro de la

Propiedad del Departamento de San Salvador.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinticinco

minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F043252

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DORA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MIRANDA, mayor de

edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, con oficinas situadas en

Boulevard Universitario, Condominio Residencial San Luis, Pasaje 3

número 9 local A, San Salvador, teléfono número 2274-1072, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario a

la señora ANA ELSA ORELLANA DE AVELAR, de setenta y un años

de edad, Pensionada, de este domicilio, con Documento Único de Identi-

dad número cero uno tres seis dos uno cuatro cinco-nueve, y Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doce cero siete cuarenta

y cinco-cero diez-cero, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

señor JOSE ROBERTO ARTURO AVELAR ORTIZ conocido por JOSE

ROBERTO ARTURO AVELAR y por JOSE ROBERTO AVELAR,

quien fue de setenta años de edad, Arquitecto, de este domicilio, con

Documento Unico de Identidad número cero cero ocho seis cuatro nueve

nueve siete-uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-cero cuatro cero cuatro cuarenta y cuatro-cero cero cuatro-ocho,

quien falleció en REPARTO METROPOLITANO, CALLE SAN LUIS,

POLIGONO "D", NUMERO DIECIOCHO, SAN SALVADOR, a las

trece horas y treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil

quince, siendo ese lugar su último domicilio; habiéndosele conferido a

la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del

año dos mil diecisiete.

DORA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MIRANDA,

NOTARIA.

1 v. No. F043259

JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO FERNÁNDEZ, Notario de este domi-

cilio, con oficina en Treinta y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte,

Número Seiscientos Veinte, Colonia La Rábida, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

del día tres de mayo del presente año, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora LUISA

ESPERANZA SÁNCHEZ DE LORENZANA, de la herencia testamentaria

que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día dieciséis de julio

del año dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de

la ciudad de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora JULIA IRMA

BERTA SÁNCHEZ conocida por IRMA JULIA SÁNCHEZ, YRMA

JULIA SÁNCHEZ, IRMA JULIA SÁNCHEZ DE GUIROLA, JULIA

IRMA BERTA SÁNCHEZ DE GUIROLA y JULIA YRMA BERTA

SÁNCHEZ, en concepto de cesionaria de los derechos testamentarios

que como hijos de la causante les correspondían a los señores CARLOS

ADOLFO GUIROLA SÁNCHEZ, NADIA MARICELA GUIROLA

SÁNCHEZ e YRMA GISELI GUIROLA SÁNCHEZ, se le confirió la

Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes.

San Salvador, tres de mayo del dos mil diecisiete.

JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO FERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043266

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

nueve horas y veintinueve minutos del día veinte de Enero del corriente

año, se ha declarado herederos en forma definitiva con beneficio de

inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

Cristóbal García Argueta, a la señora María Santos Nolasco de García,

de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San

Fernando, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad

Número cero cero dieciséis mil trescientos cuarenta y ocho guión cuatro;

y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos dieciocho guión

cero cuarenta y un mil doscientos cincuenta y siete guión ciento uno

guión ocho; y, los señores Melvín Arturo García Nolasco, de treinta y

ocho años de edad, Agrónomo, del domicilio de Perquín, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un mi-

llón doscientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve guión

tres, y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos dieciséis

guión doscientos treinta y un mil ciento setenta y seis guión ciento uno

guión dos; Marvin Joel García Nolasco, de treinta y ocho años de edad,

Empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos

noventa y siete mil sesenta y dos guión ocho, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número Un mil trescientos dieciséis guión trescientos mil

seiscientos setenta y seis guión ciento uno guión cero; Elmer Edgardo

García Nolasco, de treinta y dos años de edad, Técnico Agrónomo, del

domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero dos millones quinientos noventa y

siete mil sesenta y dos guión ocho; Un mil trescientos dieciséis guión

tres cero cero siete siete seis guión ciento uno guión cero; y, Cristóbal

García Nolasco, de veinticinco años de edad, Motorista, del domicilio

de San Fernando, con Documento Único de Identidad Número cero

cuatro millones doscientos nueve mil ochocientos cuarenta y uno guión

tres; por derecho propio la primera como Cónyuge sobreviviente y los

demás en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha

de su fallecimiento fue de sesenta y un años de edad, Agricultor, ori-

ginario y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, hijo de

los señores María Dolores Argueta y Cándido García Argueta; falleció

a las diecisiete horas con cero minutos del día veinte de Febrero de dos

mil doce, Caserío Amatillo, Cantón Cañaverales, de San Fernando,

Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su

último domicilio.-

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Se le confirió a los herederos declarados antes mencionados y en

la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de

la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán; a las catorce horas y treinta y uno minutos del día vein-

tidós de enero de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F043285

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y treinta minutos del día veintinueve de Marzo del Dos Mil

Diecisiete, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante VICENTA MEMBREÑO VIUDA DE

CABALLERO, a las señoras ERNESTINA CABALLERO MEMBREÑO,

de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero ochenta y seis mil doscientos

tres-ocho, y número de Identificación Tributaria un mil trescientos quince-

ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y dos-ciento uno-cuatro; y,

CLARA ILVEA CABALLERO DE CABALLERO, de cincuenta años

de edad, de oficios domésticos, con documento Único de Identidad

Número cero un millón quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos

ochenta y uno-cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un

mil trescientos quince-ciento veinte mil ochocientos sesenta y cinco-ciento

uno-cero; ambas originarias y del domicilio de Meanguera, Departamento

de Morazán; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijas

de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos

años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de

Meanguera, Departamento de Morazán; hija de Juan Reyes Membreño y

Joaquina Amaya; FALLECIÓ, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos

del día cuatro de Julio del dos mil dieciséis, en Meanguera, Departamento

de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio.-

Se le confirió a las herederas declaradas antes mencionadas y en

la forma establecida, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes

de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F043286

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario con NUE: 1581-13-CVDV-

2CM1 promovidas por inicialmente por los Licenciada LUZ ELENA COTO

DE MARTÍNEZ en calidad de Defensora Pública de Derechos reales y

personales de la Procuraduría General de la República en representación del

joven JOSÉ MARIO FIGUEROA HERNÁNDEZ; y el Licenciado JAIME

VLADIMIR BAIRES FLORES en calidad de Apoderado General Judicial de

los señores ODILIA MOLINA y por ODILIA MOLINA MATAMOROS, y

TRINIDAD FIGUEROA HERNÁNDEZ, a la señora DORLING JEAN-

NET HERNÁNDEZ RECINOS conocida por DARLING JEANNETH

HERNÁNDEZ RECINOS; por resolución proveída por esta sede judicial,

se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO EN ADHESIÓN A LA HEREDEROS

YA DECLARADOS a la solicitante señora DORLING JEANNET HER-

NÁNDEZ RECINOS conocida por DARLING JEANNETH HERNÁNDEZ

RECINOS, en calidad de conviviente declarada judicialmente, quien es de

cuarenta y siete años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Número

de Identificación Tributada 0210-280370-108-8, en calidad de conviviente

sobreviviente del causante señor MARIO ERNESTO FIGUEROA MOLINA,

CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el Art.

1165 del Código Civil.-

Se hace constar que mediante resolución de las once horas cinco

minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se ha ampliado

la declaratoria definitiva de herederos en el sentido que el nombre correcto

de la solicitante es DORLING JEANNET HERNÁNDEZ RECINOS

conocida por DARLING JEANNETH HERNÁNDEZ RECINOS, y no

como erróneamente se había consignado anteriormente, lo cual no es

responsabilidad de esta sede judicial, ya que el nombre fue suministrado

de esa forma por la misma parte solicitante.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día

veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- LICDO. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDO. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F043296

JUAN ANTONIO ORELLANA GALVEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina ubicada en: Avenida España y diecisiete Calle Poniente,

Condominio Central “E” Segunda Planta, Local Siete, Barrio San

Miguelito, Departamento de San Salvador.

HECE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las quince horas, del día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, se

han declarado a las señoras VILMA SULEYMA AVALOS MARTINEZ,

DORA ALICIA MARTINEZ AVALOS, CANDELARIA AVALOS

MARTINEZ, y ROSA CARMELINA AVALOS MARTÍNEZ, en calidad

de hijas sobrevivientes de la causante, HEREDERAS DEFINITIVAS con

DIARIO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a la

primera hora, del día once de abril de dos mil seis, en el Hospital General

del Seguro Social, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San

Salvador, dejó a la señora LESVIA DOLORES MARTINEZ.

En consecuencia se les confiere la Administración y Representación

Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

JUAN ANTONIO ORELLANA GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043298

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día diecisiete de Enero del año dos mil diecisiete, se ha

declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes

que a su defunción dejó la señora AGUSTINA AYALA conocida por

MARÍA CRISTINA GAVIDIA, quien fue de sesenta y seis años de edad,

doméstica, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos

cincuenta-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez -ciento

treinta y un mil cientos cuarenta y seis-ciento uno-nueve; fallecida el día

veintidós de Marzo de dos mil trece, siendo San Vicente, departamento

de San Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora LORENA

PATRICIA PACAS AYALA, en concepto de hija de la causante y se le

ha conferido a la heredera declarada la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete

días de mes enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F043319

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN

DE HERENCIA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

clasificadas con el NUE: 03467-16-CVDV-1CM1-298- 02; por resolución

de las diez horas diez minutos del día tres de marzo del año dos mil

diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS y con

Beneficio de Inventario, a las señoras MARLENY RODAS, mayor de

edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos

seis-siete (04784306-7) y con Número de Identificación Tributaria: Un

mil doscientos diecisiete-veintiuno once sesenta y ocho-ciento siete-cinco

(1217-211168-107-5); y ROSA PASTORA RODAS, mayor de edad, Ama

de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

Cero cuatro millones ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y

tres-tres (04191253-3) y con Número de Identificación Tributaria: Un

mil doscientos diecisiete-trescientos mil novecientos setenta-ciento

diecinueve-cero (1217-300970-119-0); en calidad de hijas sobrevivientes

de la causante ROSA CANDIDA RODAS NAVAS conocida por

CÁNDIDA RODAS NAVAS por ROSA CÁNDIDA RODAS y por

CÁNDIDA RODAS, a su defunción ocurrida el día 17 de agosto del año

2001, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, ciudad y departamento

de San Miguel, a consecuencia de IRC, con asistencia médica, a la edad

de sesenta años, Soltera, originario de San Miguel, departamento de San

Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Genaro Rodas y Rosaura

Navas; siendo su último domicilio el Cantón San Andrés de la ciudad y

departamento de San Miguel.

Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días

hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes

diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las diez horas quince minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete.-

LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICDA. MARTA ERI-

CELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F043323

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez

horas veintinueve minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario

de la herencia intestada ocurrida el día el día quince de Noviembre de mil

novecientos setenta, que a su defunción defirió el causante menor WALTER

ANTONIO DOMÍNGUEZ según rectificación de partida de defunción

conocido como WALTER ANTONIO VALENCIA DOMÍNGUEZ; quien

fue de trece meses de edad, salvadoreño, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, originario de Soyapango, departamento de

San Salvador, hijo de Enma Domínguez Martínez y Pablo Antonio Valencia,

siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; DECLÁRASE HERE-

DERA DEFINITIVA con beneficio de inventario del expresado causante

de parte de la señora SANDRA CLARIBEL VALENCIA DOMÍNGUEZ

con NIT: 0614-181267-106-0, como cesionaria de los derechos que le

correspondían al señor Pablo Antonio Valencia Quilizapa, en su calidad

de padre del causante; representada judicialmente por el Licenciado JOSE

ADALID JIMÉNEZ AGREDA, quien actúa en su calidad de Apoderado

General Judicial.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Confiéraseles a los herederos declarados la administración y re-

presentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas

cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F043328

AGNA MARIZABELL SÁNCHEZ PONCE, Notaria, del domicilio de

Ilopango, departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado

en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Trescientos

Uno, Local Ocho, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las trece horas del día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se

ha declarado A LA SEÑORA RAELMA DE PAZ PRUDENCIO, en

su concepto de Hija sobreviviente del causante, HEREDERA DEFI-

NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a

su defunción en su último domicilio el cual fue en la Colonia Santa

María, de la Jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador,

habiendo fallecido a las diecinueve horas del día veintiséis de febrero

del año mil novecientos ochenta y siete, en la Colonia Santa María, de

la Jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, dejó el

Señor APOLINARIO ANTONIO DE PAZ HERNANDEZ conocido por

ANTONIO DE PAZ, habiéndole concedido la REPRESENTACION Y

ADMINISTRACION DEFINITIVA, de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, el día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

AGNA MARIZABELL SÁNCHEZ PONCE,

NOTARIA.

1 v. No. F043345

JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, NOTARIO, del domicilio

de San Salvador, con Oficina en Tercera calle Poniente, Residencial

Villas de la Arboleda, Número uno-A, Apopa, al Público para los

efectos de ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas treinta

minutos del día diecinueve de Abril del año dos mil diecisiete, se ha

declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora

MARÍA ERCILIA MONTOYA MAZÍN, quien es de cincuenta y cinco

años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, Departamento de San

Salvador, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero

cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y

tres-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-dos

nueve cero tres seis uno-cero cero uno-uno, en la Herencia dejada a su

defunción por el señor NEFTALI ALBERTO MONTOYA, quien falleció

en la Intersección de la Calle Principal y Pasaje Once, Lotificación San

Nicolás, de la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a las

dieciséis horas del día uno de Octubre de dos mil dieciséis, sin otorgar

testamento alguno; dicho causante a la fecha de su defunción, era de

treinta y tres años de edad, Obrero, Soltero, Originario y del domicilio

de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo éste su

último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, Portador de su Docu-

mento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos setenta

mil doscientos noventa y cuatro-cinco, con Número de Identificación

Tributaria cero seis cero dos-cero siete cero ocho ocho tres-uno cero uno-

cero, en su calidad de madre sobreviviente del causante mencionado.

Habiéndole conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitiva de la sucesión.

En la Ciudad de Apopa, a los diecinueve días del mes de abril del

año dos mil diecisiete.-

LIC. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F043347

LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con Oficina

ubicada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edificio

Virgilio Guerra, Segunda Planta, Local número cuatro, de la ciudad

de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas treinta minutos del día dos de mayo del presente

año, se ha declarado a los señores ELVIRA ALVAREZ MORALES,

OSCAR ARMANDO ALVAREZ MORALES, ROSA AIDA ALVAREZ

DE NAVARRO, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ MORALES,

ANA MARIA ALVAREZ MORALES, ANA VICTORIA ALVAREZ

MORALES, NORA CONSUELO ALVAREZ DE REYES, y DAVID

ANTONIO ALVAREZ MORALES, por medio de su Apoderada, la

Licenciada GOLDA JEANNETTE FLORES MARTINEZ, por derecho

propio que les corresponden como hijos del causante; herederos testa-

mentarios definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejara el señor JOSE ALVAREZ SANCHEZ, quien falleció

en la ciudad de Santa Ana, el día dieciséis de noviembre del año dos

mil trece, que fue también su último domicilio, habiéndoles concedido

la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Santa Ana, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ YESENIA CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. F043362

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, Notario, del domicilio

de San Miguel, con oficina ubicada en Quinta Calle Poniente, número

TRESCIENTOS CINCO BIS, primer nivel, Barrio La Merced, San

Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veinte de marzo de dos mil diecisiete, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintinueve

de julio de dos mil quince, en la ciudad de San Miguel, departamento de

San Miguel, dejó el señor JOSE CRESENCIO REYES TREJO, conocido

por JOSÉ CRESENCIO REYES, de parte de los señores JOSE ANTONIO

REYES CAÑAS, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, empleado

y JOSE CRESCENCIO REYES DÍAZ, de treinta y seis años de edad,

empleado, ambos del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados

Unidos de América, en concepto de hijos del causante, por medio de

su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial CIRIACO DE

JESUS REYES TREJO; habiéndosele conferido la Administración y

Representación DEFINITIVA de la sucesión lo que se hace del cono-

cimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario FRANCISCO ERNESTO SAL-

VADOR CRUZ, en la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del

día TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.

LIC. FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043378

FRANCISCA ISABEL SANTOS CARRILLO, Notaria, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte,

Condominio Plaza Real, Local L-C Trece, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de marzo de año

dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

ocurrida a las doce horas cincuenta minutos, del día cuatro de mayo de

dos mil once, en el Hospital Nacional San Rafael, en Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, dejó el señor VICTOR ALONSO GUERRERO,

de parte de la señora DORA ALICIA RAMOS DE GUERRERO, en

su calidad de cónyuge sobreviviente del causante VICTOR ALONSO

GUERRERO, y como cesionaria de sus hijos IRVING ENRIQUE

GURRERO RAMOS y LAURA JAZMIN GUERRERO RAMOS.

CONFIÉRALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE

MERITO.

Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LICDA. FRANCISCA ISABEL SANTOS CARRILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F043388

JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres,

Edificio San José, número veintisiete, local doscientos uno, Segunda

Planta, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas con

treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se

han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO y

con beneficio de inventario de los bienes que dejará el señor RUPER-

TO AMAYA VELASCO conocido por RUPERTO AMAYA, quien

falleció a las tres horas del día trece de diciembre del dos mil diez, en

el cantón Izcatal, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,

originario de San Isidro, departamento de Cabañas, y que también fue

su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña; a los señores JORGE

ALBERTO AMAYA CORVERA, MARIA GLADIS CORVERA DE

CORVERA, y, MIRNA ISABEL AMAYA CORVERA, en calidad de

hijos sobrevivientes; por medio de su apoderada Licenciada Dina Eme-

rita Rivera viuda de Mena, habiéndoseles conferido la administración

y representación definitiva de la mencionada sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres

de mayo del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F043390

MARVIN GEOVANNI CASTRO MÉNDEZ, Notario del domicilio de

Santo Tomás, departamento de San Salvador, con oficina establecida

en dieciocho Avenida Norte número trescientos catorce, San Salvador

departamento de San Salvador: AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a

las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil diecisiete del presente

año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. inventario, a los señores: MARIAN CAROLINA MOLINA MARTÍNEZ

y LUIS ALBERTO MOLINA MARTÍNEZ, de los bienes que en la

sucesión intestada dejara la señora FANNY CAROLINA MARTÍNEZ

RAMIREZ, quien falleció a las veintitrés horas con cuarenta y cinco

minutos del día tres de enero del año dos mil trece, en la ciudad de San

Salvador, quien fue de treinta y seis años de edad, ama de casa, soltera,

Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, y quienes comparecen en su carácter

propio, en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles

conferido la administración y representación definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

mayo de dos mil diecisiete.

LIC. MARVIN GEOVANNI CASTRO MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043424

JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Local Doscientos uno, Segunda Planta,

Edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que se ha emitido la resolución de las once horas

del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, que en su parte pertinente

DICE: DECLÁRENSE HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio

de inventarío, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARÍA DOLORES REYES LOPEZ, quien falleció el día nueve de abril

del año dos mil quince, en la ciudad de Cojutepeque, departamento de

Cuscatlán, siendo su último domicilio el de esa ciudad, a los señores

ROMMEL ENRIQUE REYES y RICARDO ERNESTO REYES, en

su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiéraseles a los

herederos declarados, la administración y representación definitiva de

la sucesión.

Dése aviso de Ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos

de mayor circulación nacional.

San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieci-

siete.

LIC. JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F042426

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE. Al público para los efectos

de ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos

del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se ha declarado here-

dero definitivo con beneficio de inventario al señor JOSÉ LEONIDAS

POSADA CAÑAS, como hijo de la causante, en la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante MARIA DEMETRIA POSADA, al

fallecer el día catorce de octubre de dos mil quince en Hospital Metropol,

ciudad de Usulután, siendo Santa María su último domicilio.

Confiriéndole al heredero declarado la administración y represen-

tación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC-

DA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F043439

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día die-

cinueve de abril de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor JOSÉ CRISTÓBAL CRUZ GONZÁLEZ,

quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, panificador, del domicilio

de Chirilagua, departamento de San Miguel, originario de Chirilagua,

departamento de San Miguel, Salvadoreño, hijo de Bartolo Cruz y Maria

Elena González, fallecido el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,

siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; a la

señora SARA GÓMEZ DE CRUZ, mayor de edad, casada, del domicilio

de Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento único de

identidad número 02268529-0 y tarjeta de identificación tributaria número

1206-131069-101-6, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos

que les correspondían a los señores BARTOLO CRUZ y MARIA ELENA

CRUZ conocida por MARIA ELENA GONZÁLEZ, padres del causante;

y a los niños JAIRO ISACC CRUZ GÓMEZ y ADA MIZZAR CRUZ

GÓMEZ, en calidad de hijos del causante, representados legalmente por

su madre, la señora SARA GÓMEZ DE CRUZ.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE

ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F043442

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once

horas día dieciocho de abril del corriente año; se ha declarado heredera

definitiva, abintestato, con beneficio de inventario, de los bienes dejados

a su defunción por el señor OSMIN FUENTES PEREZ conocido por

OSMIN FUENTES, quien falleció el día veintitrés de Junio del año

dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San

Salvador, su último domicilio la población de San Antonio Masahuat,

Departamento de La Paz, de este Distrito Judicial, a consecuencia

de DISECCION DE AORTA Y CHOQUE HIPOVOLEMICO; a la

señora MARIA GLORIA MERINO DE FUENTES, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero ocho uno dos- uno cuatro uno

uno cinco uno- uno cero uno- cinco, y Documento Único de Identidad

número cero cero tres dos nueve cinco ocho uno- dos, en el concepto

de ESPOSA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE, y como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores IRMA

DEL CARMEN FUENTES DE HERNANDEZ, RODIL ANTONIO

FUENTES MERINO, DINORA DEL ROSARIO FUENTES DE DERAS,

ALFREDO ALVARINO FUENTES MERINO, HERNAN ARNULFO

FUENTES MERINO, SALVADOR HUMBERTO FUENTES MERINO,

y ANA CONSUELO FUENTES MERINO, HIJOS DEL CAUSANTE.

Habiéndole conferido a la aceptante, la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL

ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F043456

OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, Notario de este do-

micilio, con oficina establecida en Colonia Buenos Aires I, 29 Avenida

Norte, Número 1142 de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta minutos del día cinco de mayo del corriente

año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes

que a su defunción dejó la señora BERTILA DEL CARMEN MORENO

DERAS conocida por BERTILA DEL CARMEN MORENO, quien era

de sesenta y ocho años de edad, Doméstica, originaria de San Luis del

Carmen, Departamento de Chalatenango, quien falleció a las veinte horas

del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital

Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, del Municipio de

San Salvador, habiendo sido la urbanización Sierra Morena uno, Pasaje

nueve, Polígono veinte, casa número quinientos ochenta y seis, del

municipio Soyapango, Departamento de San Salvador, el lugar de su

último domicilio, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión de la menciona-

da causante, el señor TOMAS RICARDO COREAS MORENO y la

señorita ANA DEL CARMEN COREAS MORENO, en su concepto

de hijo e hija sobrevivientes de la causante y además como Cesionarios

por partes iguales de los Derechos Hereditarios que originalmente les

correspondían a: GUILLERMO ALBERTO MORENO y SANDRA

ELIZABETH BARAHONA DE SURIA; como hijo e hija sobrevivientes

respectivamente de la causante; y se le confirió a los herederos declarados,

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y en un Diario de

Circulación nacional.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a cinco días del mes mayo

del año dos mil diecisiete.

LIC. OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F043458

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

Suplente de Cojutepeque. De conformidad a lo previsto en el artículo

1165 del Código Civil. AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA, que en las Diligencias de Aceptación de herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado Armando

Edgardo López Preza, sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor Salvador Canales, conocido por Salvador Canales Solís, de cua-

renta y cinco años de edad, albañil, casado, con Documento Único de

Identidad número 03093379-6, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número 0705-060866-001-5, fallecido el día uno de abril del año dos mil

doce, en el Hospital Guadalupano, de esta ciudad, siendo Cojutepeque,

Cuscatlán, su último lugar de domicilio, según consta en el expediente

identificado bajo la Referencia 53-H-2016-3, en esta fecha se ha decla-

rado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de dicho causante a los señores María Jorge Martínez de

Canales; Salvador Alberto Canales Martínez,; Irma Esperanza Canales

Martínez, y Amanda Cecibel Canales de Escobar; la primera en calidad

de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos sobrevivientes

del causante.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a

los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F043496

MORENA ANTONIA REVELO SALAZAR, Notario, de este domi-

cilio, con oficina situada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio

Álvarez, Edificio Centro Profesional San Francisco, Número seis, de

esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete, en esta ciu-

dad, se ha declarado Heredera Definitiva Ab-intestato con beneficio de

inventario de la señora MARIA DEL CARMEN AVILA MIRANDA DE

CASTRO, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social de la ciudad de San Salvador el día veintitrés de noviembre de dos

mil diez, siendo su último domicilio esta ciudad, a la señora ANA CELIA

AVILA MIRANDA DE ORELLANA en su concepto de Hermana de

la Causante; y se le confirió a la Heredera declarada la Administración

y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

MORENA ANTONIA REVELO SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F043505

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos

de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio

de inventario de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el

causante señor VICTOR MANUEL ORTIZ, quien fue de cuarenta y

nueve años de edad, soltero, obrero, fallecido el día dos de Junio del

año dos quince, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio,

con número de identificación tributaria 0614-111165-001-0, a la señora

BLANCA ROSA ORTIZ DE PALMA, de cincuenta y cinco años de

edad, comerciante casada, del domicilio de Ciudad Delgado, con Do-

cumento Único de Identidad 02206833-3 y Número de Identificación

Tributaria 0619-270861-002-0, en calidad de hermana del causante, y

como cesionario de los derechos que le correspondían al señor JUAN

ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, de sesenta y un años de edad, al-

bañil, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad

03125782-6, y Número de Identificación Tributaria 0619-120156-001-0,

en calidad de hermano del causante. Representado la aceptante en estas

diligencias por el Abogado José Antonio Ruiz Hernández, con Carnet de

Abogado número 16513, y Número de Identificación Tributaria 0614-

290677-111-0, en calidad de Apoderado. Confiriéndosele a la aceptante

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las ocho

horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil

diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1)

SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F043508

MARIO ERNESTO CASTANEDA ORELLANA, Notario, de este

domicilio, con oficina Notarial, ubicada en Calle Ishuatan, Block "I",

Casa 7, Colonia Jardines de Merliot, Santa Tecla, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las die-

cinueve horas de este día, se han Declarado HEREDEROS DEFINITIVOS

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida el

veintitrés de julio de dos mil dieciséis en la ciudad de San Salvador su

ultimo domicilio, dejó la señora LUCIA MERINO DE PINEDA, a los

señores: a) CARLOS ALBERTO PINEDA MERINO, en su calidad de

hijo sobreviviente de la causante; b) RICARDO ANTONIO PINEDA

MERINO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; y c) RAÚL

ERNESTO PINEDA MERINO en sus calidades de hijo sobreviviente de

la causante y de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que

le correspondían a JOSE FRANCISCO PINEDA MERINO como hijo

sobreviviente de la causante y a JOSE FRANCISCO PINEDA, conoci-

do por JOSE FRANCISCO PINEDA MEJIA en concepto de cónyuge

sobreviviente de la causante; habiéndoseles concedido la representación

y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el cuatro de mayo de dos mil diecisie-

te.

MARIO ERNESTO CASTANEDA ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F043519

DIARIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ACEPTACION DE HERENCIA

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, Notario, del domicilio de San

Juan Opico, con Oficina Jurídica Ubicada en Centro Comercial Guada-

lupe, Local Dos-Dos, segundo nivel, San Juan Opico, Departamento de

La Libertad, Telefax 2331-3226.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de enero del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora NATIVIDAD DE

JESUS RIVERA conocida por NATIVIDAD DE JESUS MONTOYA

RIVERA, de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN ESCOBAR

DE GARCIA, en su concepto de hija de la causante, habiéndosele con-

ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Dicha defunción ocurrida, a las siete horas treinta minutos del día uno

de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; en el Cantón Joyas

de Cerén, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

por causas desconocidas y sin asistencia médica.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Juan Opico, a los cinco días del mes

de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. C006740

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, del domicilio de San

Salvador; al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina notarial,

a las ocho horas y cuarenta minutos del día cinco de mayo del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte del señor HECTOR FERNANDEZ VALDES,

conocido por HECTOR FERNANDEZ VALDEZ, la herencia testa-

mentaria que a su defunción dejó la causante señora EUGENIA DE

JESUS RODAS HERNANDEZ DE FERNANDEZ, quien fue de setenta

y cinco años de edad, casada , Pensionada o Jubilada, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de la ciudad y departamento de Chalatenango,

y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo

éste su último domicilio, aceptación que se da en calidad de Heredero

testamentario de la causante. Asimismo, se le ha conferido la Adminis-

tración y Representación interina de la sucesión testamentaria , con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección

siguiente Autopista Norte, número Mil Cuarenta y Cinco, Colonia El

Refugio, frente a Gasolinera Texaco, San Salvador, en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

San Salvador, a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos

mil diecisiete.

LIC. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F043278

JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica en Once Calle Poniente, número Trescientos Dos

bis, Barrio San Nicolás, de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinte de febrero de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas

y cuarenta y cinco minutos, del día siete de octubre del año dos mil

dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios, de este municipio de San

Miguel, Departamento de San Miguel, dejó el señor GILBERTO VIERA

CABRERA, conocido por GILBERTO VIERA, de parte de la señora

ANA BETTY GRANADOS VIUDA DE VIERA, conocida por ANA

BETTY GRANADOS DE VIERA, en Calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y Heredera Cesionaria del Derecho que le correspondía

al señor WILBER ODIEL VIERA GRANADOS, en calidad de hijo

sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Licenciado Juan Ramón Polio Quintanilla,

en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de marzo de dos

mil diecisiete.

JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F043325

DIARIO

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ALICIA ZELAYA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad

y Departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en

Ciudad Satélite, Pasaje Venus, número Veintiuno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,

a las doce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente, la herencia testamentaria que a

su defunción dejara la señora BLANCA AIDA AVELAR DE ROQUE

conocida por BLANCA CALDERON DE ROQUE, acaecida en la ciudad

y Departamento de San Salvador, el día siete de noviembre de dos mil

quince, de parte de los señores SALVADOR ROQUE CALDERON y

MAURICIO ESTEBAN ROQUE CALDERON, en la siguiente propor-

ción: a su hijo SALVADOR ROQUE CALDERÓN el SETENTA POR

CIENTO y a su hijo MAURICIO ESTEBAN ROQUE CALDERÓN, el

TREINTA POR CIENTO, ambos en calidad de herederos Testamentarios,

habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de

la sucesión con Beneficio de Inventario, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Cítese a todos los que se crean con derechos a la referida heren-

cia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, en San Salvador, a los

catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

DRA. ALICIA ZELAYA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F043343

BLANCA CECILIA VASQUEZ REYES, Notario, del domicilio de San

Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, con despacho jurídico

en Sexta Avenida Sur, número tres-seis, frente a Edificio El Cordovéz,

media cuadra al Sur de Centro Penal de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor

PAULINO DARIO RAMIREZ PEREZ, quien fue conocido por PAU-

LINO DARIO RAMIREZ, quien falleció en Cantón Sabana Grande,

jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, el día dieciocho

de junio del dos mil catorce, de parte del señor ALVARO ENRIQUE

RAMIREZ PEREZ, en concepto de hijo sobreviviente de dicho causante,

y como Cesionario de los Derechos que le correspondían a su madre

señora MARIA CATALINA PEREZ DE RAMIREZ, habiéndosele

conferido al aceptante la Administración y Representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente y la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario BLANCA CECILIA VASQUEZ

REYES, en la ciudad de Sonsonate, a los veintidós días del mes de febrero

del año dos mil diecisiete.

BLANCA CECILIA VASQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F043383

RENE BALMORE MADRID, Notario, de este domicilio, con oficina

jurídica ubicada en Local Doscientos Uno, Segundo Nivel, Condominio

Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte,

Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las once horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor GILDABERTO BONILLA

FIGUEROA, quien falleció en esta ciudad, el día once de octubre de

dos mil quince, a la edad de ochenta años, siendo su último domicilio el

de esta ciudad, de parte de la señora CARMEN PARADA POLANCO

DE BONILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y

como cesionaria de los derechos hereditarios de sus dos hijos RICARDO

ALBERTO BONILLA PARADA, y GILBERT EDUARDO BONILLA

PARADA. Habiéndosele conferido la Administración y Representación

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones del

Curador de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia, para

que se presenten a la oficina antes mencionada, en el término de quince

días contados a partir del siguiente día a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los tres días

del mes de mayo de dos mil diecisiete.

DR. RENE BALMORE MADRID,

NOTARIO.

1 v. No. F043428

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415JOSE MAURICIO CARPIO PEREZ, Notario, con oficina particular

en Pasaje Araujo, No. 110-A, Barrio San Miguelito, San Salvador, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diecisiete horas del día tres de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día catorce de

junio de dos mil trece, dejó el señor DANIEL EXSEQUIEL VASQUEZ

HERNANDEZ, por parte de la señora MERCEDES DE JESUS CAMPOS

DE VASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO CARPIO

PEREZ, en la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día cuatro

de mayo del año dos mil diecisiete.

JOSE MAURICIO CARPIO PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043438

MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con Oficina Particular situada en Primera Avenida Norte,

Local número Cuatro, frente a Centro Judicial de Santa Ana.

HACE SABER; Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día once de abril del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor ZENON JULIAN COLOCHO

conocido por SENON JULIAN COLOCHO, quien fue de setenta y

cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de Colonia Las Delicias,

Cantón Mogotes, jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento

de La Libertad, casado, Salvadoreño, por Nacimiento, originario del

Cantón "El Ángel", de la jurisdicción de San Juan Opico, quien tuvo su

último domicilio en Colonia Las Delicias, Cantón Mogotes, jurisdicción

de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad; y falleció en el

Hospital San Rafael, de Nueva San Salvador, el día once de agosto del

año dos mil siete, de parte de la señora MARIA ESPERANZA LOPEZ

DE COLOCHO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a la vez

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las

señoras ANA URANIA COLOCHO DE LINARES y GUADALUPE

COLOCHO LOPEZ, en calidad de hijas del causante, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina, en

el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Santa Ana, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,

NOTARIO.

1 v. No. F043459

JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina en la. Av. Sur 1-8, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-

rio, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

Intestada, que a su muerte ocurrida, el veintiséis de febrero de dos mil

seis, en Caserío El Palmo, Cantón Sincuyo, Tacuba, siendo Tacuba, el

lugar de su último domicilio, dejó Francisca Escobar Viuda de Mendoza,

de parte de Juan Isidro Mendoza Escobar, en calidad de hijo y como

Cesionario de los derechos que como hijas corresponde a María de la

Paz Mendoza Escobar y Dolores Mendoza de Ascencio.

Nombrándosele Administrador y Representante Interino de la Su-

cesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Ahuachapán, tres de mayo de dos mil diecisiete.

JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043468

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ROLANDO NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Cuarenta y Siete Avenida Norte,

Condominio Metro Dos Mil, Edificio "B", Local Catorce, ciudad y

departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las once horas del día diez de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario por los señores

EDUARDO ANTONIO PEREZ DUBON, SANDRA MARIBEL PEREZ

DUBON, MILTON GIOVANNI PEREZ DUBON y CELENE MAR-

CELA PEREZ DUBON, en sus calidades de Hijos Sobrevivientes de la

causante, de la herencia intestada que tras su defunción dejó la señora

DOLORES DUBON ALVARADO o DOLORES DUBON DE PEREZ

HOY VIUDA DE PEREZ, ocurrida el día treinta y uno de enero del

año dos mil diecisiete, a consecuencia de hemorragia del tubo digestivo

superior más diabetes mellitus tipo dos, con asistencia médica, en el

Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador; habiéndoles

conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador a los diez días del mes de

abril de dos mil diecisiete.

LIC. ROLANDO NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043492

BERTA ALICIA RAMIREZ ASCENCIO, Notario, con dirección de su

bufete en Cuarta Avenida Norte, frente a Cafetería Familiar, Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos

de mayo del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada dejada a su Defunción

por la señora MERCEDES HERNANDEZ ROSALES, quien falleció a

las siete horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil dieciséis,

a la edad de ochenta y un años, en Barrio San José, Calle a Candelaria,

Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien no

formalizó en vida su testamento, siendo su último domicilio la ciudad

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor JOSE

MAXIMILIANO HERNANDEZ MARROQUIN, por sí en concepto de

hijo sobreviviente de la causante.

Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

LIBRADO: En la ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes

de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. BERTA ALICIA RAMIREZ ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F043511

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las doce horas con seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a

su defunción dejó el señor JOSÉ RAUL ESQUIVEL CENTENO, quien

fue de treinta y siete años de edad, soltero, estudiante, de nacionalidad

salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador,

quien falleció el día cinco de marzo de dos mil dieciséis, hijo de Ernestina

Centeno (fallecida) y José Raúl Esquivel Galdámez o José Raúl Esquivel,

y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte al señor JOSÉ RAUL

ESQUIVEL GALDÁMEZ o JOSÉ RAUL ESQUIVEL, mayor de edad,

comerciante, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de

Identidad número 02386464-3, con Número de Identificación Tributaria

1012-060747-001-3, en su calidad de padre del causante, siendo repre-

sentado en las presentes diligencias por medio de su Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial, el Abogado JOSÉ EVENOR ROMERO

MIRA. Se ha conferido al aceptante la Representación y Administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de

los quince días subsiguientes después de la última publicación de este

Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

con treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil dieciséis. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006718-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de mayo del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA AMELIA MENJIVAR URBINA VIUDA DE MOSCOSO, conocida por AMELIA MENJIVAR, quien falleció el día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, a la edad de noventa y cinco años, viuda, ama de casa, originaria de Las Flores, Departamento de Chalatenango, siendo Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora ROSELIA MOSCOSO MENJIVAR, con DUI: 01747559-1, y NIT: 9501-280854-101-7, en su calidad de hija de la referida causante.

Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006726-1

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GREGORIA CECILIA GUERRA, quien falleció el día diez de enero de dos mil tres, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de VERÓNICA GUADALUPE JUÁREZ GUERRA, en concepto de hija de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043269-1

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

y cinco minutos del día veinticuatro de abril del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

parte de la señora VILMA HAIDEÉ FLORES MONTANO, quien es

mayor de edad, doméstica, salvadoreña del domicilio de esta ciudad y

departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres

millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y nueve-nueve,

y Número de Identificación Tributaria un mil diez-trescientos un mil

ciento ochenta y cuatro-ciento tres-tres, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSÉ CUPERTINO MEJÍA MONTANO, quien

fue de ochenta y tres años de edad, agricultor, soltero, salvadoreño, con

Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta

y tres mil doscientos treinta y dos-nueve; y Número de Identificación

Tributaria un mil ocho-ciento setenta mil trescientos treinta y dos-ciento

dos-ocho, fallecido el día treinta de septiembre del año dos mil quince,

en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,

siendo esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en

concepto de conviviente sobreviviente del causante y se ha nombrado a

la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro

días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA.

LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043321-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a

las ocho horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras NELLY

RUTH ARÉVALO GARCIA y MARÍA MAGDALENA ARÉVALO

GARCÍA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora

MARIA LUISA GARCIA DE ARÉVALO, quien al fallecer era de no-

venta años de edad, oficios domésticos, casada, originaria de San Agustín,

departamento de Usulután, hija de Rosa García (fallecida), falleció a las

ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos

mil quince, en Hospital General ISSS, San Salvador, Departamento de

San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio.

Confiéraseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las diez horas cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043342-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiuno de abril del dos mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE-SAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante MAXIMILIANO RUBI HERNANDEZ o MAXIMILIANO RUBI, de parte del señor FIDEL ALONSO RUBI CANALES, de cuarenta y seis años de edad, cocinero, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cinco dos dos cinco cuatro siete - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos tres v- trescientos un mil setenta- ciento uno - cero; como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora RUFINA RUBI DE VASQUEZ; y al señor RICARDO RUBI HERNANDEZ, en calidad de hermanos del causante. El causante, a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, agricultor, originario de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de Ubaldo Rubí y Cipriana Hernández; falleció el día diecinueve de febrero de dos mil quince, en Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la admi-nistración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043367-1

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Edgardo Ernesto Silva Orellana, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Salustiano Medardo Méndez Vásquez, quien falleció

sin haber dejado testamento, el día diez de agosto de dos mil dieciséis,

siendo su último domicilio el Municipio de Coatepeque y departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como administradora y representante interina con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha

sucesión, a la señora Orfa Magdalena García de Méndez, en calidad de

cónyuge sobreviviente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciu-

dad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil

dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA.

ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZ-

GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F043376-1

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas con diez minutos horas del día veintinueve de marzo

del año dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante LUZ

GALDÁMEZ GALDAMEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de

edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de mayo de dos

mil catorce, siendo la población de Masahuat su último domicilio; por

parte de la señora IRENE ISABEL BATRES VIUDA DE RUGAMAS,

en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-

pondían a los señores MIGUEL ANGEL y JOSE HILARIO, ambos de

apellidos RUGAMAS GALDÁMEZ, como hijos de la referida causante;

habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del

día veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ HERNÁN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043377-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

de las catorce horas y treinta y seis minutos del día tres de marzo del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

José Santos Reyes, de parte de la señora María Félix Argueta Reyes, de

sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la

ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad Número cero cero cinco cinco cuatro seis ocho cuatro guión

nueve; y Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos

tres guión veintiséis cero tres cincuenta y uno guión ciento uno guión

seis; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente y como

Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Angélica

María Reyes de Ramírez, de treinta y dos años de edad, ama de casa,

originaria y del domicilio de la ciudad de Corinto, con Documento Único

de Identidad Número cero cero cinco cinco cinco dos cero ocho guión

seis; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión

treinta cero uno ochenta y cuatro guión ciento uno guión uno; José Ber-

nardo Reyes Argueta, de cuarenta años de edad, Empleado, originario de

Corinto y del domicilio de los Estados Unidos de América, con Pasaporte

Salvadoreño Número RE cero siete cero cuatro dos cero guión cinco; y

Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión veinte

cero nueve setenta y cinco guión ciento dos guión tres; Carlos Humberto

Reyes Argueta, de treinta y cinco años de edad, Empleado, originario

de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, y del domicilio de

Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número R E

cero tres siete cero seis dos cero; y Número de Identificación Tributaria

Un mil trescientos tres guión cero dos once ochenta ciento dos guión uno;

Juan Alberto Reyes Argueta, de veinticinco años de edad, Empleado,

originario de Corinto y del domicilio de los Estados Unidos de América,

con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero dos dos cuatro siete

nueve nueve; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos

tres guión catorce cero siete nueve cero guión ciento uno guión dos; José

Roberto Reyes Argueta, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero,

originario de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, y con

domicilio de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad cero cinco tres cuatro tres ocho cuatro cero guión seis; y

Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión cero

siete cero seis sesenta y uno guión ciento uno guión cero; Ana Cristelia

Reyes de Ventura, de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos,

del originaria y del domicilio de la ciudad de Corinto, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero uno

siete nueve dos uno guión siete, con Número de Identificación Tributaria

Un mil trescientos tres diecisiete cero cuatro setenta y ocho guión ciento

uno guión ocho; Raúl Antonio Reyes Argueta, de diecinueve años de

edad, Estudiante, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cinco cuatro

uno seis nueve siete tres tres; con Número de Identificación Tributaria

Un mil trescientos tres diecinueve cero nueve noventa y seis guión ciento

uno guión nueve; María Candelaria Reyes Argueta, de veintinueve años

de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Corinto,

Departamento de Morazán, con Documento único de Identidad Núme-

ro cero tres seis ocho cuatro cinco seis ocho guión dos; y Número de

Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión cero dos cero

dos ochenta y siete guión ciento uno guión siete; y Luis Alfredo Reyes

Argueta, de veintidós años de edad, Jornalero, originario y del domicilio

de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero cuatro ocho nueve cuatro tres seis

cinco ocho; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos

tres guión veinticuatro cero nueve noventa y tres guión ciento tres guión

nueve; éstos en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la

fecha de su fallecimiento fue de setenta y un años de edad, Comerciante,

originario , y del domicilio de esta ciudad de Corinto, Departamento de

Morazán; hijo de la señora Leonarda Reyes; falleció a las cuatro horas

del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en el Cantón Hondable,

de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo esa misma

ciudad lugar de su último domicilio.

Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las doce horas del día siete de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043423-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante señor JOSÉ ÁNGEL PORTILLO, al fallecer el día dos de

marzo del año dos mil diez, en Colonia La Pista, de la ciudad de Santa

María, departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domi-

cilio; de parte del señor ÁNGEL GUSTAVO PORTILLO HERRERA,

en calidad de hijo del causante, y como Cesionario de los del Derechos

Hereditarios que le correspondían a los señores Luis Enrique Herrera

Portillo, Lucila Esmeralda Portillo de Liberato y José Reyes Herrera

Portillo, éstos en calidad de hijos del causante.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043432-1

LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia: 82-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores ADILIA NAVA-RRO SEGURA, con DUI: 04630177-9 y NIT: 0312-090346-001-0, y GUILLERMO DELGADO SANDOVAL, con DUI: 00033750-4 y NIT: 0502-171246-001-7, representados por medio de su Apoderado Licen-ciado Alfredo Antonio Escalante Calderón; quienes en su concepto de padres sobreviviente del causante señor JOSE GUILLERMO DELGADO NAVARRO, en la sucesión intestada dejada por el mismo, quien según certificación de partida de defunción, fue de cuarenta y tres años de edad, Soltero, Comerciante, originario de Sonsonate y de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Calvario, Nahuilingo, Departamento de Sonsonate. Fallecido a las dos horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas tres minutos del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043440-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cincuenta y tres minutos del día tres de abril del año dos mil diecisiete, de fs. 16 fte., se ha tenido de parte de la Licenciada CLAUDIA MARÍA MONROY

DE GRANADOS, como cónyuge sobreviviente; de la menor de edad en desarrollo SARA ELENA GRANADOS MONROY, en su calidad de hija sobreviviente; de MARÍA TERESA MELÉNDEZ LINARES, como madre sobreviviente y de KEVIN ORLANDO GRANADOS MONROY, en su calidad de hijo sobreviviente, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor OSCAR ORLANDO GRANADOS MELÉNDEZ, fallecido a las trece horas del día nueve de octubre del año dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Ahuachapán. Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, función que será ejercida en relación a la menor de edad en desarrollo SARA ELENA GRANADOS MONROY, por medio de su representante legal señora CLAUDIA MARÍA MONROY DE GRANADOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del día tres de abril del año dos mil diecisie-te.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F043447-1

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los electos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cuatro minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada a su defunción ocurrida el día diez de julio de dos mil dieciséis, en la Ciudad de Delgado, siendo éste su último domicilio, dejó el causante: JOSE RICARDO AGUILAR GAMEZ, de parte de la señora: MILAGRO ELIZABETH AGUILAR JIMENEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto de los señores ANA MERCEDES AGUILAR JIMENEZ y VICTOR MIGUEL AGUILAR JIMENEZ, también hijos del referido causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las Facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043473-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

y quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora María

Inés Gomar Ramos o María Inés Gomar con Pasaporte Número cero

cero dos nueve dos nueve tres tres dos, quien en el momento de fallecer

era de ochenta y nueve años de edad, soltera, siendo su último domicilio

en Irving, Condado de Dallas, Estado de Texas de los Estados Unidos

de América, fallecida el día doce de septiembre de dos mil quince, de

parte de la señora Ester Coralia Gomar, con DUI: cero cinco millones

seiscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y siete-nueve y NIT:

mil doscientos diecisiete-ciento treinta mil ciento sesenta y cuatro-

ciento nueve-cero, en su calidad de hija de la causante, confiriéndosele

a la aceptante la representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, no así

la representación por aparecer que existen otras personas con derecho

a la sucesión. Representada la aceptante en estas Diligencias por el

Licenciado Rubén Ernesto Sánchez Dubón, en su calidad de Apoderado

de la señora Ester Coralia Gomar. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel

que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal

legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San

Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de enero

del año dos mil diecisiete. LICDA.JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ,

SECRERTARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F043489-1

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado diligencias

de aceptación de herencia intestada, promovidas por el Licenciado

Hernán Antonio Cortez Hernández, en calidad de apoderado general

judicial con cláusula especial de Ena Jeannine López Iraheta, y que por

resolución de las catorce horas con quince minutos del día veintidós

de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el suscrito, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión

intestada que a su defunción dejó la causante María Erlinda Mayorga,

conocida por Erlinda Iraheta, y por María Erlinda Iraheta, quien fue

de setenta y un años de edad a la fecha de fallecimiento, Divorciada,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hija de

Carlos Iraheta y Emilia Mayorga, fallecida en el Hospital Médico

Quirúrgico de Seguro Social, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco

minutos del día veintinueve de octubre de dos mil dos; de parte de la

señora Ena Jeannine López Iraheta, de sesenta y cinco años de edad,

salvadoreña, Empleada, de este Domicilio, con documento único de

identidad número: cero cero cero nueve nueve ocho uno dos- dos, y

número de identificación tributaria: cero seis uno cuatro- dos seis uno

dos cinco uno- cero cero ocho- seis, por derecho propio en calidad de

hija de la causante. A la aceptante, de conformidad con el Art. 1163

del Código Civil se le confirió la administración y representación

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución

se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que

dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la

tercera publicación del edicto de ley, se presenten a esta sede judicial

a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal

cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de

lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con treinta

minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete. LIC. CLAUS

ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL SUPLENTE SAN SALVADOR. LIC. MAXIMILIANO

ANTONIO CASTILLO DIAZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F043500-1

TITULO DE PROPIEDAD

ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS, Notario, de este domicilio,

con oficina particular ubicada en Calle Roosevelt Poniente, casa

Número cuarenta y tres, Soyapango, San Salvador, al público, para

los efectos de Ley.

HACE SABER: I) Que ante mis oficios notariales se ha presentado

el señor ERNESTO SALVADOR HERNANDEZ LOPEZ, de treinta

y siete años de edad, del domicilio de Citalá, Departamento de

Chalatenango, solicitándome que de conformidad al Artículo Dieciséis

de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias, se le extienda previos los trámites de Ley, TITULO

DE PROPIEDAD a su favor de un terreno del cual es poseedor, el

cual es de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Gualcho, Caserío El

Socorro, Jurisdicción de Citalá, Departamento de Chalatenango, de

una extensión superficial CATORCE MIL CIENTO DOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a DIECISEIS OCHOCIENTOS

SETENTA PUNTO TREINTRA Y TRES VARAS CUADRADAS,

cuyos colindantes son los siguientes: AL NORTE: Samuel Castellón

y Antonio Ramos; AL ORIENTE: Manuel López; AL SUR: Pedro

López; Y AL PONIENTE: Manuel López. II) Que los colindantes son

del domicilio del Cantón Los Planes, Caserío El Socorro, Jurisdicción

de Citalá, Departamento de Chalatenango. III) Que dicho inmueble fue

adquirido por la solicitante en la fecha de Mil Novecientos Noventa y

nueve, del cual no posee documento alguno que ampare su propiedad.

IV) Que desde su adquisición ha poseído el referido inmueble en

forma quieta, pacífica y no interrumpida; dicho inmueble lo adquirió

por compra que le hiciera a su padre Eliseo Hernández en documento

privado el cual manifiesta haber extraviado. V) Que la posesión que

ejerce la compareciente es por mucho más de diez años consecutivos.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. VI) Que carece de título de dominio inscrito, circunstancia por la cual

comparece ante el suscrito notario para que, de conformidad con lo

establecido en Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de

la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean

los trámites que él mismo señala, se le extienda a su favor el título que

solicita entregándosele las diligencias originales. VII) La compareciente

valúa el inmueble descrito en la suma de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del

mes de abril del año dos mil diecisiete.

LIC. ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F043314

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor

FAUSTO REYES CARRILLO CUBIAS, de cincuenta y nueve años

de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando por escrito TITULO

DE PROPIEDAD a su favor, de un solar de naturaleza urbana, situado

en el Barrio Nuevo del Municipio de Santa Clara, Departamento de San

Vicente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, nueve

metros cincuenta centímetros, colinda con solar de Antonia Serrano,

cerco de piedra de la colindante de por medio; AL PONIENTE, mide

cuarenta y nueve metros, cuarenta centímetros colinda con inmueble

propiedad del señor Vidal Carrillo Quinteros; AL SUR, mide diez

metros cincuenta centímetros y colinda con inmueble de Lorena del

Carmen Sánchez García, calle de por medio; AL ORIENTE, cuarenta

y seis metros y colinda con María Julia Bautista, cerco de alambre

de por medio, siendo este inmueble de la capacidad superficial de

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

CERO CERO DECÍMETROS CERO CERO CENTÍMETROS, lo hubo

por compra que hizo al señor LUCIO LÓPEZ, el día diecinueve de enero

del año mil novecientos noventa y uno, que la posesión del inmueble

descrito se hace más de diez años y lo valora en la cantidad de TRES

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos

los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal; Santa Clara; a los veintiséis días del mes

de abril del año dos mil diecisiete. LIC. OSCAR RAUL CORTEZ

LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. PROFE. NOE ALEJANDRO

MEJIA PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043315-1

TITULO SUPLETORIO

Yo, JOSE NELSON ALVARENGA HENRIQUEZ, Notario, de este

domicilio, con Oficina situada en Tercera Avenida Norte, número

uno, Barrio San Sebastián, Contiguo al Mercado Municipal, Ilobasco,

Cabañas; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora

MARÍA ELENA MEJÍA MUSTO, solicitando TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José

Potrerillos, en el lugar conocido como Perdón hoy El Tempisque, Caserío

El Candungo, de la Jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento

de Chalatenango, identificado como lote número SEIS de la extensión

superficial de DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS

VEINTISÉIS PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, de la

descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un tramo las siguientes distancias: Tramo

uno, con una distancia de diez punto cero cuatro metros cuadrados;

colindando con Erick Adilio Monge Monge con camino vecinal de

por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno,

con una distancia de veintidós punto cuarenta metros; colindando con

Antonio Monge. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno,

Sur sesenta y seis con una distancia de nueve punto ochenta y ocho

metros; colindando con Jose Vidal Guardado con camino vecinal de

por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente

está formado con un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno,

con una distancia de veintitrés punto setenta y siete metros, colindando

con Celia Amaya de Amaya. Así se llega al vértice Nor Poniente, que

es el punto donde se inició esta descripción; la compareciente lo valúa

en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y lo hubo por compra que le hizo al señor José Vidal

Guardado Serrano, según escritura pública de compraventa número

sesenta y seis, celebrada en la ciudad de Ilobasco, departamento de

Cabañas, a las nueve horas con diez minutos del día cuatro de marzo

del año dos mil dieciséis ante mis oficios Notariales, y éste último,

lo adquirió por compra que le hizo al señor Miguel Ángel Guardado

Monge, según escritura pública número ciento ochenta y dos, celebrada

en esta ciudad, a las quince horas del día tres de octubre de mil

novecientos ochenta y cinco, ante los oficios del notario Guillermo

Arévalo Domínguez; que desde ese tiempo se ha ejercido posesión

sobre dicho inmueble, lo cual consiste en que se ha cercado, reparado

sus cercas, sacar suelos, hacer cortes en las ramas de sus árboles, en

fin, ha realizado todos los actos que el amo y señor ejerce sobre los

bienes de su propiedad, sin el consentimiento de terceros y sin que

nadie se oponga a que los realice, habiendo ejercido dicha posesión

de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, situación y que junta con

la de sus antecesores ha durado por más de diez años consecutivos.

Librado en Ilobasco, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

LIC. JOSE NELSON ALVARENGA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043254

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415JAVIER ANTONIO FLORES ORELLANA, Notario, del domicilio

de La Palma, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que la señora DORIS NOEMY DIAZ REYES, de

cuarenta y dos años de edad, Técnico en Procesamiento de Alimentos,

del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portadora

de su Documento Único de Identidad cero cero doscientos cuarenta

y siete mil ochocientos trece- seis, ha comparecido ante mis Oficios

Notariales, solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, situado en Cantón El Gramal, Caserío "La Palmita

y La Brea", Jurisdicción de La Palma, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superficial de doce mil ochocientos noventa y cuatro

punto sesenta y dos metros cuadrados, el cual mide y linda: AL

NORTE: mide doscientos treinta y tres metros punto veintiún metros,

colindando con inmueble propiedad de JAIME RICARDO MENDEZ

con cerco de púas de por medio. AL ORIENTE: mide cuarenta punto

cero cuatro metros, colindando con inmueble propiedad de ROSA

AMELIA MANCIA con Cerco de púas de por medio. AL SUR: mide

ciento setenta uno punto ochenta y un metros, colindando con propiedad

de ROSA AMELIA MANCIA con cerco de púas de por medio. AL

PONIENTE: mide noventa y ocho punto treinta y nueve metros,

colindando con inmueble propiedad de JOSE ESTEBAN FLORES

HERNANDEZ y ALONSO FLORES con Calle Pública de por medio.

Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión,

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que

adquirió el inmueble por compraventa otorgada por la señora SANTOS

ISABEL HERNÁNDEZ DE FLORES, por lo que su posesión, unida

a la de sus antecesores suma más de treinta años, el cual valúa en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que avisa al público para los efectos legales

correspondientes.

La Palma, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del

mes de agosto del año dos mil dieciséis.

JAVIER ANTONIO FLORES ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F043461

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de

la señora ANGELA PEREZ DE SANCHEZ, a solicitar a favor de

éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción

de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la

capacidad superficial de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

UN METROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide

y linda: al ORIENTE, treinta y siete metros linda con Eusebio Cortez,

cerco de piedra del colindante; al NORTE, ochenta y dos metros

veinte centímetros con resto de terreno que le queda al vendedor; al

PONIENTE, treinta y nueve metros setenta centímetros, con María

Faustina Joya, cerco de alambre y árboles naturales vivos; y al SUR, en

tres tramos así: tramo uno de cuarenta y un metros setenta centímetros;

Tramo dos, trece metros diez centímetros, y tercer Tramo de cincuenta

y cinco metros, lindando todos estos tramos con resto de terreno que le

queda al vendedor; en dicha porción de terreno existe construida una

casa, paredes de bahareque, techo de tejas, piso de tierra, un pozo real

y agua potable, y servicios sanitarios abonera, de seis metros de largo

por cinco metros de ancho.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de

TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;

y, los adquirió por compraventa de la posesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán; a las catorce horas y diez minutos del día veinticuatro

de Febrero de dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006713-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado

General Judicial del señor EVA MARTA AMAYA DE GUEVARA,

a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente

inmueble: Un terreno de naturaleza rústica de forma triangular, situado

en el Caserío El Riconn, Cantón Ojos de Agua, Departamento de

Morazán, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de

CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCO METROS

CUADRADOS, equivalente a una TAREA, de las medidas y linderos

siguientes: al ORIENTE, cincuenta y dos metros linda con resto de

terreno de Balbina Caballero, cerco de alambre propio; al NORTE,

treinta y cuatro metros, linda con terreno de Mariano Guevara, cerco

de alambre propio; y al SUR, treinta y tres metros, linda con terreno

de Flaminio Guevara, cerco de alambre propio.-Dicho inmueble, lo

adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera el señor

Balbina Caballero, y los valora en la cantidad de MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las ocho horas y cuarenta minutos del día ocho de Septiembre

de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043287-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER:Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada

General Judicial de la señora SANTOS CRESENCIA REYES VIGIL,

a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de

Naturaleza rústica, situado en los suburbios de la Villa de Meanguera,

Departamento de Morazán; salida hacia el Cantón La Joya, de esa

misma Jurisdicción; de la Capacidad Superficial de CATORCE MIL

CIENTO VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

colinda con Marcelo Argueta, calle de por medio; AL SUR; colinda

con Ernestina Díaz Reyes y José Dimas Chicas; AL ORIENTE,

colinda con Francisco Castro, Ada Victoria Méndez de Vigil y Miguel

Guevara; y AL PONIENTE, colinda con el otro cincuenta por ciento

de terreno identificado como número dos. Dicho inmueble lo adquirió

por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA

TRINIDAD MENDEZ DE CASTRO; se estima en el precio de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los veinte días del mes de Marzo

del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043292-1

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1994003085

No. de Presentación: 20170246069

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de GUERBET, del domicilio de 15, rue des Vanesses,

93420 Villepinte, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00191 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HEXABRIX

en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043483-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017157512

No. de Presentación: 20170244760

EL INFRASCRITO REGISTRADOR .

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de

GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUCIONES AGROALFA,

SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: AGROALFA S.A., de

nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: la palabra Agroalfa y diseño, que servirá

para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS

ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A: LA PRODUCCION,

COMERCIALIZACION Y VENTA DE: PRODUCTOS

AGROQUIMICOS. HERBICIDAS, FUNGICIDAS,INSECTICIDAS,

NEMATICIDAS, MOLUSQUICIDAS, BACTERICIDAS,

COADYUVANTES; PRODUCTOS PARA LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABONOS PARA LAS

TIERRAS; FERTILIZANTES, SEMILLAS, PRODUCTOS

VETERINARIOS, EQUIPOS Y REPUESTOS PARA LA

GANADERIA, ALIMENTOS PARA ANIMALES, MAQUINARIA

Y EQUIPOS DE USO AGRICOLA, REPUESTOS PARA LOS

MISMOS; ASI COMO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE

AGRICULTURA EN GENERAL.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, once de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006744-1

No. de Expediente: 2017157511

No. de Presentación: 20170244759

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de DISTRIBUCIONES AGROALFA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras: GRUPO AGROALFA y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA Y SUS

ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN,

COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS

AGROQUÍMICOS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS,

NEMATICIDAS, MOLUSQUICIDAS, BACTERICIDAS,

COADYUVANTES; PRODUCTOS PARA LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABONOS PARA LAS

TIERRAS; FERTILIZANTES SEMILLAS, PRODUCTOS

VETERINARIOS, EQUIPOS Y REPUESTOS PARA LA

GANADERÍA, ALIMENTOS PARA ANIMALES, MAQUINARIA

Y EQUIPOS DE USO AGRÍCOLA, REPUESTOS PARA LOS

MISMOS; ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

AGRICULTURA EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, once de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006747-1

No. de Expediente: 2017159631

No. de Presentación: 20170249454

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OLSEN

ALI MORALES COTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras ADULTOS UNISEX BOUTIQUE,

que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE CAUCHO, GOMA,

PLÁSTICO Y CUERO.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043518-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A SESIÓN ORDINARIA DE CONCILIO

NACIONAL O CONVENCIÓN DIOCESANA

La Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador, por conducto del Repre-

sentante Legal, Reverendísimo Juan David Alvarado Melgar, convoca al

Concilio Nacional o Convención Diocesana a celebrarse los próximos 09

y 10 de Junio de 2017, en las instalaciones de la Congregación San Juan

Evangelista, ubicado en 63 Av. Sur y Calle Olímpica de esta ciudad. La

primera convocatoria será a las 4:00 p.m. y en caso de no contar con el

Quórum Legal, se realizará con los presentes en segunda convocatoria

una hora después.

ORDEN DEL DÍA

1. Establecimiento de Quórum

2. Aprobación de agenda

3. Mensaje de apertura

4. Lectura y aprobación de acta anterior

5. Elecciones

6. Presentación y aprobación de informes

7. Aprobación del Presupuesto Anual de gastos

8. Presentación y aprobación de resoluciones

9. Mensajes de cortesía

10. Puntos varios y cierre.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieci-

siete.

RVDMO. DAVID ALVARADO,

OBISPO DE LA IGLESIA EPISCOPAL ANGLICANA DE EL

SALVADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA.

3 v. alt. No. F043303-1

SUBASTA PÚBLICA

LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, Juez 2 Interina

del Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil con

REF.568-EC-00, iniciado por el Licenciado RICARDO ALCIDES

PORTILLO MARROQUIN, continuado por la Licenciada LLANIRA

CECILIA CLAVEL RUIZ, y actualmente por la Licenciada CLAUDIA

GUADALUPE PALACIOS en calidad de Apoderada General Judicial

de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

TRECE DE OCTUBRE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se

abrevia ACOPACTO DE R.L., contra los señores JOSEFA MARTINEZ

CARTAGENA, GUADALUPE MARTINEZ CAÑAS, de quienes no

se consigna Número de Documento Único de Identidad, ni Número de

Identificación Tributaria, por no haberlo proporcionado la parte actora y

RAFAEL ANTONIO GARAY SANTAMARIA, con DUI 02775803-0

y con Número de Identificación Tributaria 0614-100963-001-7, SE

VENDERÁ EN SUBASTA JUDICIAL, en fecha que próximamente

se señalará en este Juzgado, ubicado en DIAGONAL UNIVERSITA-

RIA Y 17 CALLE PONIENTE, CENTRO DE GOBIERNO, SAN

SALVADOR, un Inmueble de naturaleza urbana, propiedad del señor

RAFAEL ANTONIO GARAY SANTAMARIA, situado en: LOTE

#7 DEL BLOCK #2, URBANIZACIÓN JARDINES DE SAN LUIS,

CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA

CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, inscrito bajo

la Matrícula número 60121830-00000, con una extensión superficial

de 70.0000 METROS CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, Departamento de San Salvador; el inmueble anteriormente

descrito posee el siguiente gravamen: Embargo sobre el cien por ciento

del derecho de propiedad, que corresponde a la ASOCIACIÓN COO-

PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRECE DE OCTUBRE DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPACTO DE

R.L., bajo el asiento de inscripción número SIETE, de la referida ma-

trícula. Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta,

los oferentes deberán identificarse de manera suficiente y declarar que

conocen las condiciones generales y particulares de la misma.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-

TÍA, a las nueve horas con cinco minutos del día quince de noviembre

de dos mil dieciséis.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ

EUCEDA, JUEZ 2 INTERINA, JUZGADO PRIMERO DE MENOR

CUANTÍA.- LIC. MARVIN JEOVANNY URQUILLA, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. C006739-1

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE CONSTAR: Que por ejecución seguida en este Juzgado,

por EL BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia

BANCO AGRICOLA S.A. y cuyos nombres comerciales son BANCO

AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR , BANCO AGRICO-

LA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA

y por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FI-

NANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, en contra de los señores JUAN

JOSE JOAQUIN NOSIGLIA VALIENTE y ANA JULIA NIETO DE

NOSIGLIA ahora ANA JULIA NIETO ALVAREZ, clasificado al número

de referencia 53-96 y otros (2°), se venderá en pública subasta en este

Juzgado, en fecha que posteriormente se dará a conocer los inmuebles

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415que se detallan a continuación: el PRIMERO: Un predio Urbano situado

en el centro de la ciudad de Santa Ana, y su correspondiente sola, que

mide veintiocho metros cuatrocientos veinticuatro milímetros de Oriente

a Poniente, y treinta y ocho metros quinientos milímetros de Norte a Sur;

que linda, al Oriente, calle en medio que es la actual Primera Avenida

Norte, con casa de Carlos Sigui, hoy de la sucesión Interiano; al Poniente,

casa y solar de Macario Martínez hoy de la señorita María Teresa Martínez

Martinez; al Norte casa y solar que fue de Eloisa Guerrero, después de

la Sociedad Santiago Díaz Palacios y Cia, hoy de Margarita Díaz de

Machon; y al Sur, con casa de Simon Vides hoy de Manuel Barreiro,

calle en medio que es la actual cuarta calle Oriente. De este predio se

desmembró al Rumbo Poniente una faja que tiene toda la longitud del

Lindero Poniente, en realidad de treinta y cinco metros setenta y cinco

centímetros, por treinta y cinco centímetros a los rumbos Norte y Sur,

que hace una extensión superficial de doce metros cuadrados cincuenta y

un decímetros cuadrados veinticinco centímetros cuadrados, faja que se

vendió a la señorita María Teresa Francia Martinez Martinez, por lo que

las medidas a que ha quedado reducido el inmueble descrito son treinta

y ocho metros quinientos milímetros a los rumbos Oriente y Poniente,

por veintiocho metros setenta y cuatro milímetros a los rumbos Norte

y Sur o mil ochenta y cuatro metros cuadrados, treinta y siete decíme-

tros cuadrados, con los mismo linderos expresados, ya que la faja del

rumbo Poniente fue vendida a la señorita Martinez Martinez que es la

colindante al rumbo Poniente del predio general. En la actualidad en

este predio se encuentra construida una casa moderna de sistema mixto,

con todas sus dependencias interiores. Inscrito a favor de la señora de

Nosiglia al número CUARENTA Y CUATRO del libro SEISCIENTOS

TREINTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de este departamento; EL SEGUNDO: Un Lote de terreno Rústico, po-

tencialmente Urbano, sito en este propio lugar, marcado con el número

ocho del parcelamiento San Rafael, de un mil cuatrocientos ochenta y

cinco metros, ochenta y tres decímetros, noventa centímetros cuadrados

de extensión superficial el cual especialmente mide y linda: conforme

plano: al Norte, cuarenta y siete metros, calle de por medio, con lotes

tres y cuatro; al Oriente treinta metros cincuenta y dos centímetros, con

lote número siete; al Sur, cuarenta y siete metros diez centímetros, con

terreno del doctor José Antonio Rodríguez M.; y al Poniente, treinta y

dos metros, sesenta y cuatro centímetros, con lote número nueve. Todos

los lotes colindantes con de la Parcelación San Rafael y EL TERCERO:

Un lote de Terreno Rústico del parcelamiento Xanudu, antes denomi-

nado El Zunzal, situado en jurisdicción de Tamanique, departamento

de La Libertad, marcado en el plano de Lotificacion respectivo como

lote número ocho del polígono "D" cuya localización es: partiendo del

esquinero Norte- Este, el cual se encuentra ubicado en el costado Po-

niente de la Calle Bella Vista, la cual sirve de acceso al parcelamiento

y sobre el lindero común del lote número siete del polígono "D" y el del

terreno a describir, se sigue con tendencia Sur-Oeste, con las medidas,

rumbos y colindancias siguientes: al Este, línea recta de doce metros

con rumbo Sur, treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos siete

décimos de minutos Oeste y segundo curvo o curva de diez metros

cincuenta centímetros linda con lote correspondiente a la zona verde

número uno del parcelamiento; al Sur, Línea recta de cuarenta y cinco

metros setenta centímetros con rumbo Norte, setenta grados treinta y

seis minutos siete décimos de minutos Oeste, linda con lotes números

ocho y trece del Polígono "E" del parcelamiento; al Oeste, línea recta

de veintitrés metros trece centímetros con rumbo Norte, treinta y cinco

grados cuarenta y cinco minutos siete décimos de minuto Oeste, linda

con lote número nueve del polígono "D" del parcelamiento; al Norte,

línea recta de cuarenta y un metros cincuenta centímetros, con rumbo

Sur, setenta grados cuarenta y cuatro minutos tres décimos de minutos

Este, linda con lote número siete del Polígono "D" del parcelamiento,

con se llega al esquinero Norte- Este, donde se inició la descripción. El

lote así descrito tiene una extensión superficial de novecientos ochenta

metros cuadrados y trece decímetros cuadrados, equivalentes a un mil

vara cuadrada el cual está hipotecado a favor.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los fines de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas con

treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LIC.

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F043512-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

TAL VARIABLE

AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN SANTA TE-

CLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD SE HA PRESENTADO

PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO

CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO No. 73010020367-2 POR

UN VALOR DE OCHENTA Y UN MIL DOLARES EXACTOS:

EXTENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJA-

DORES, SOCIEDAD COOPERATIVAS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EL DIA, VEINTINUEVE

DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, LO QUE HACE DEL

CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA EFECTOS DE REPOSICION

DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTI-

CULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y

ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO

RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA

LA REPOSICION DE ESTE CERTIFICADO ANTES MENCIONA-

DO.

SANTA TECLA, 05 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.

MARIA VIRGINIA GALVEZ CHAVEZ,

ENCARGADA DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043503-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2017005407

No. de Presentación: 20170021444

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JULIO CESAR

VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de AS IP HOLDCO, LLC, del

domicilio de ONE CENTENNIAL AVENUE PISCATAWAY, NEW

JERSEY 08854, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/

US2015/050052 denominada INODORO CON SISTEMA DE CHO-

RRO CEBADO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación

Internacional E03D 1/00, E03D 1/34, E03D 11/13, y con prioridad de

la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/049,736, de fecha doce de

septiembre del año dos mil catorce.

Se refiere a: UN SISTEMA DE INODORO DE DESCARGA

SIFONICO Y UN MÉTODO PARA CEBAR EL MISMO QUE TIENE

UN CONJUNTO DE TAZA DE INODORO QUE COMPRENDE POR

LO MENOS UN CONJUNTO DE VÁLVULA DE DESCARGA DE

SISTEMA DE CHORRO Y POR LO MENOS UNA VÁLVULA DE

ANILLO; Y UNA TAZA QUE TIENE UN ANILLO Y UN SISTEMA

DE CHORRO QUE DEFINEN POR LO MENOS UN CANAL DEL

SISTEMA DE CHORRO. LA TAZA TIENE UN PASO PARA SISTE-

MA DE CHORRO CERRADO PARA MANTENER EL CANAL DEL

SISTEMA DE CHORRO EN UN ESTADO CEBADO CON FLUIDO

PROVENIENTE DEL CONJUNTO DE VÁLVULA DE DESCARGA

DEL SISTEMA DE CHORRO PARA EVITAR QUE ENTRE AIRE

EL PASO PARA SISTEMA DE CHORRO CERRADO. LAS VÁL-

VULAS DE DESCARGA PUEDEN TENER MECANISMOS PARA

EVITAR EL REFLUJO Y/O POR LO MENOS TAPAS DE LA VÁL-

VULA QUE SON PARCIALMENTE FLEXIBLES, INCLUYENDO

ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS DE TAPA DE LA VÁLVULA. LOS

CONJUNTOS DE ACTIVACIÓN DE DESCARGA PUEDEN TENER

UNA VARILLA DE ACTIVACIÓN DE DESCARGA CONECTADA

A LA VARILLA PIVOTANTE Y/O UN CONECTOR DE DESCARGA

AJUSTABLE LOCALIZADO ENTRE LA VARILLA PIVOTANTE Y

LA VARILLA DE ACTIVACIÓN DE DESCARGA. SE INCLUYE UN

CONJUNTO DE COMPONENTES QUE PROVEE UNO O MÁS ELE-

MENTOS DE ACTIVACIÓN DE DESCARGA. LOS ELEMENTOS

DEL CONJUNTO DE COMPONENTES SE PUEDEN USAR CON

LOS SISTEMAS DE INODORO Y LOS MÉTODOS DESCRITOS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de

septiembre del año dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C006851

No. de Expediente: 2014004796

No. de Presentación: 20140017268

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA Y NOTARIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADA de BAYER NEW ZEALAND LIMITED, del domicilio de C/O JAMES & WELLS, LEVEL 12, KPMG CENTRE 85 ALEXANDRA STREET, PRIVATE BAG 3140, HAMILTON 3240, NUEVA ZELANDIA, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/NZ2013/000022 denominada COMPOSICIÓN DE LIBERA-CIÓN CONTROLADA Y MÉTODOS PARA SU USO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/18, A61K 31/43, A61K 31/496, A61K 31/65, A61K 31/7036, A61K 31/7048, A61K 47/04, A61P 31/04, y con prioridad de la solicitud NEOZELANDESA No. 598443, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil doce.

Se refiere a: UNA COMPOSICIÓN, DONDE LA COMPOSICIÓN INCLUYE UNA CANTIDAD TERAPÉUTICAMENTE EFICAZ DE AL MENOS UN AGENTE ACTIVO Y UNA BASE QUE INCLUYE UNA CANTIDAD DE SÍLICE COLOIDAL, AL MENOS UN ACEITE Y AL MENOS UN TENSIOACTIVO, DONDE LA VISCOSIDAD DE LA COMPOSICIÓN SE ENCUENTRA POR DEBAJO DE 1000 MPAS A UNA VELOCIDAD DE CIZALLAMIENTO DE 100 1/S Y A UNA TEMPERATURA DE 20 °C.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintisiete de febrero del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F043341

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017005368

No. de Presentación: 20170021248

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADA de AstraZeneca AB, del

domicilio de SE-151 85, SÖDERTÄLJE, SUECIA, de nacionalidad SUE-

CA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION

en fase nacional de una solicitud internacional PCT/GB2015/052143

denominada [1,2,4] TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINAS PARA SU USO

EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS,

por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K

31/5025, A61P 35/00, C07D 487/04, y con prioridad de la solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 62/029,676, de fecha veintiocho de julio del

año dos mil catorce.

Se refiere a: COMPUESTOS DE FÓRMULA (I): (VER FÓR-

MULA); O SUS SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES,

DONDE R1, R2 Y N TIENEN CUALQUIERA DE LOS SIGNIFICA-

DOS DEFINIDOS ANTERIORMENTE EN LA PRESENTE EN LA

DESCRIPCIÓN; PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, COMPO-

SICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO

COMO AGENTES ANTIPROLIFERATIVOS Y/O ANIQUILADORES

DE CÉLULAS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinticuatro

de julio del año dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y uno días del

mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F043350

No. de Expediente: 2015004997

No. de Presentación: 20150018670

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADA de BAYER ANIMAL HEALTH GMBH, del domicilio

de 51368 LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en

fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2013/076878 deno-

minada COMPRIMIDOS QUE TIENEN ACEPTACIÓN MEJORADA

Y BUENA ESTABILIDAD DURANTE EL ALMACENAMIENTO,

por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional

A61K 31/00, A61K 9/20, A61P 33/10, y con prioridad de la solicitud

EUROPEA No. 12198101.3, de fecha diecinueve de diciembre del año

dos mil doce.

Se refiere a: COMPRIMIDOS PARA ANIMALES QUE TIENEN

UNA ACEPTACIÓN MEJORADA Y BUENA ESTABILIDAD DU-

RANTE EL ALMACENAMIENTO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecisiete de

diciembre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes

de marzo del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F043353

No. de Expediente: 2016005320

No. de Presentación: 20160020933

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA

Y NOTARIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LIQWD, INC., del domicilio de 1482 EAST VALLEY ROAD, #701,

SANTA BARBARA, CALIFORNIA 93108, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional

de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2015/031166 denomi-

nada FORMULACIONES Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO CON

QUERATINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación

Internacional A61K 8/362, y con prioridad de la solicitud ESTADO-

UNIDENSE No. 61/994,709, de fecha dieciséis de mayo del año dos

mil catorce.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Se refiere a: FORMULACIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR

LA QUERATINA EN EL CABELLO, PIEL O UÑAS Y EN PARTI-

CULAR PARA FORTALECER Y/O REPARAR EL CABELLO DU-

RANTE O DESPUÉS DE UN TRATAMIENTO DE COLORACIÓN

O DE ONDULADO PERMANENTE.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día quince de

mayo del año dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes

de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F043356

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZ(2) SUPLENTE DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA

CANTARERO MACHADO, al señor RAUL EDWIN DONADO

SANCHEZ, de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de

Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-

tidad Número cero cuatro millones quince mil novecientos noventa y

nueve-seis (04015999-6), y con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos diecisiete-doscientos diez mil trescientos cincuenta y

cinco-cero cero dos-uno (0617-210355-002-1).

HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo

Mercantil, bajo la referencia Número 39-EM-2015-2, promovido por la

Licenciada MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, de cincuenta y

siete años de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero

ochocientos treinta y dos mil ochocientos setenta y uno (00832871-1),

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero

once mil ciento cincuenta y nueve (0614-011159-010-5) y con Tarjeta

de Identificación de Abogado Número tres mil seiscientos cuarenta y

cuatro (3644), señalando como lugar para oír notificaciones en Centro

Urbano José Simeón Cañas, Zona Súper Manzana, Edificio Número Ciento

Diez, Apartamento Número Veinticuatro, Mejicanos, Departamento de

San Salvador y como medio técnico el Telefax Número 2272-5515;

como Apoderada de la sociedad PAPELERA INTERNACIONAL EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

abreviadamente PAPELERA INTERNACIONAL EL SALVADOR,

S.A. DE C.V. o PAINSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-cero veintiún mil siete-ciento ocho-uno (0614-

021007-108-1), con dirección para oír notificaciones en Centro Urbano

José Simeón Cañas, Zona Súper Manzana, Edificio Número Ciento Diez,

Apartamento Número Veinticuatro, Mejicanos, Departamento de San

Salvador; habiéndose verificado todos los requisitos de admisibilidad y

de procedencia de la demanda y de los documentos adjuntos a la misma,

por auto de las doce horas quince minutos del día cuatro de mayo de dos

mil quince (fs. 19), se admitió la demanda y se ordenó notificar al señor

RAUL EDWIN DONADO SANCHEZ, el decreto de embargo y demanda

que lo motiva; y, en vista de no ser posible su localización y desconocer

su paradero actual, de conformidad con el Art. 186 CPCM, se ha ordenado

su emplazamiento por medio de Edicto; en consecuencia, notifíquesele el

decreto de embargo y demanda que lo motiva, concediéndosele el plazo

de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la última publicación de

este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda

incoada en su contra, Art. 462 CPCM; asimismo, se le advierte al de-

mandado que de comparecer al proceso, deberá darle cumplimiento a lo

ordenado en los Arts. 67, 69 y 75 CPCM, nombrando un abogado para

que lo represente en el mismo y si no tuviere los recursos económicos

para ello, a través de un abogado de la Procuraduría General de la Repú-

blica, quien deberá señalar dirección en esta circunscripción territorial o

proporcionar la dirección de la sede regional de la Procuraduría General

de la República, para oír notificaciones. Efectuada la última publica-

ción y habiendo transcurrido diez días hábiles, sin que el demandado

señor RAUL EDWIN DONADO SANCHEZ, se haya apersonado al

presente proceso, el mismo continuará sin su presencia, procediéndose

a nombrarle un Curador Ad-Litem para que lo represente, Art. 186 inc.

4° CPCM. Entre los documentos anexos a la demanda se encuentran: a)

Copia debidamente confrontada en este Juzgado, de Escritura Pública

de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada por la socie-

dad PAPELERA INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente PAPELERA

INTERNACIONAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V. o PAINSAL, S.A.

DE C.V., a favor de la Licenciada MAGALLI YANIRA MORALES

REVELO; y, b) Pagaré sin protesto, suscrito el día cinco de diciembre

de dos mil doce, por el señor RAUL EDWIN DONADO SANCHEZ,

a pagar a la orden de la sociedad PAPELERA INTERNACIONAL EL

SALVADOR, S.A. DE C.V. o PAINSAL, S.A. DE C.V., el día cinco de

diciembre de dos mil catorce, en la ciudad de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, por la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y TRES

DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los intereses moratorios

pactados del CUATRO POR CIENTO MENSUAL.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

once horas treinta minutos del día dos de marzo de dos mil diecisiete.-

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA

(2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. C006731

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia: 07350-14-MRPE-3CM3, promovido por FACTORAJE TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FACTOTAL, S. A. DE C. V., a través de su Apoderado General Judicial Licenciado ROGELIO BALTAZAR SI-FONTES MELÉNDEZ, en contra de la sociedad MEDIS INDUSTRIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEDIS INDUSTRIES, S. A. DE C. V., y de los señores MONICA GUADALUPE AREVALO CERON, y CARLOS ANTONIO DURAN RODEZNO, por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar a los referidos demandados; SE LES EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presenten a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho, sino lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarles un Curador Ad-lítem, para que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se les advierte, a la sociedad MEDIS INDUSTRIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEDIS IN-DUSTRIES, S. A. DE C. V., y a los señores MONICA GUADALUPE AREVALO CERON, y CARLOS ANTONIO DURAN RODEZNO, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.

El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional según el Art. 186 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

1 v. No. C006741

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-1, LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO SEÑOR LUIS ANTONIO LEONOR, conocido por LUIS ANTONIO LEONOR GUERRERO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, inicialmente por la Licenciada VITIAN CELENIA DÍAZ DE SALMERON, y continuado por la Licenciada ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor LUIS ANTONIO LEONOR, conocido por LUIS ANTONIO LEONOR GUERRERO, de paradero desconocido.

En virtud de que la Licenciada ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del señor LUIS ANTONIO LEONOR, conocido por LUIS ANTONIO LEONOR GUERRERO, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artí-culo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor LUIS ANTONIO LEONOR, conocido por LUIS ANTONIO LEONOR GUERRERO, en aquel entonces de cincuenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero uno cuatro ocho cuatro cuatro cuatro uno-seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero noventa mil setecientos sesenta y uno-cero cero tres-seis, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las quince horas treinta y ocho minutos del día veinte de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F043273

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-QUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Dennys Horacio Cruz Aguilar, en calidad de mandatario del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Henrry William Díaz Tejada, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once–cero sesenta mil ciento setenta y nueve -ciento dos-cero. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F043281

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE,

HACE SABER: Al señor JULIO STALIN CHAVEZ ZEPEDA, conocido por JULIO STALIN ZEPEDA CHAVEZ, de cuarenta y seis años de edad, Trabajador Social, de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero tres-cero cero trece mil setenta y dos 01-03-0013072; con Número de Identificación Tributaria uno uno cero seis-dos tres uno dos siete cero-uno cero uno-uno 1106-231270-101-1; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, con referencia 107-EC-2016/1, promovido por el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco uno cinco cero uno-ocho 00551501-8; con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-uno tres uno uno siete nueve-uno cero cuatro- dos 0210-131179-104-2, y Tarjeta de Abogado número uno seis dos nueve cero 16290, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis 0614-070575-002-6; quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre quince y diecisiete avenida sur, de la Ciudad y Departamento de San Salvador; en virtud del documento base de la acción presentado, consistente en un MUTUO HIPOTECARIO, suscrito el día ocho de junio del año dos mil, hasta por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,311.40), en concepto de capital; más Intereses Convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL (9%), desde el día siete de marzo de dos mil siete, en adelante; más SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($656.56), en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo decreciente y de daños a la propiedad, desde el día uno de Abril del año dos mil siete, hasta el día treinta de Septiembre de dos mil dieciséis, y las costas procesales. Y en vista de haber sido agotadas las localizaciones y desconocer el paradero actual del demandado señor JULIO STALIN CHAVEZ ZEPEDA, conocido por JULIO STALIN ZEPEDA CHAVEZ, el Apoderado de la parte actora, ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón de ello, conforme a lo establecido en los Art.182 y 186 CPCM, se le EMPLAZA por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértasele al Demandado, que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM., es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Si no lo hiciere el proceso

continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Original de Demanda presentada por el relacionado Abogado; 2) Certificación de Poder General Judicial con Cláusula Especial, por medio del cual actúa el Licenciado CRUZ AGUILAR; 3) Original de MUTUO HIPOTECARIO, suscrito el día ocho de junio del año dos mil, entre el señor JULIO STALIN CHAVEZ ZEPEDA, conocido por JULIO STALIN ZEPEDA CHAVEZ, y el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 4) Certificación de Control individual de Préstamos expedida por el Gerente General de la relacionada institución el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis; 5) Auto de Admisión de la demanda.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley correspondientes.

Librado el presente EDICTO DE EMPLAZAMIENTO en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Jueza Dos, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS (SUPLENTE). LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F043283

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete. Notifica el decreto de embargo y demanda que lo motivó para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor JORGE ALBERTO DIMAS FONTANALS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis tres siete nueve cero uno-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cuatro cero ocho siete nueve-cero cero cuatro-cero; de la demanda incoada en su contra por la Sociedad BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S. A., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro-ciento uno-tres, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JUAN CARLOS RAMÍREZ CIENFUEGOS, con Tarjeta de Abogado número Cuatro mil doscientos sesenta y ocho y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-tres cero cero cinco seis cuatro-ciento cuatro-cuatro; quien puede ser localizado en la dirección ubicada en: Residencial Lomas de Zanzibar No.7, Calle a Motocross, de esta Ciudad; y telefax número dos dos siete ocho-cero dos nueve cinco; quien presentó los siguientes documentos: Fotocopias certificadas: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo de Préstamo Mercantil, otorgada el día quince de mayo de dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ ALBERTO RODEZNO FARFAN, por el señor JORGE ALBERTO DIMAS FONTANALS, a favor de la Sociedad BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA ($35,355.00). b) Certificación Contable correspondiente al señor JORGE ANTONIO DIMAS FONTANALS, sobre el préstamo Mercantil por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA ($35,355.00), expedida por el Licenciado

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ÁNGEL ANALBERTO ARÉVALO MELÉNDEZ, en su calidad de Contador General de la Sociedad BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el visto bueno de la Gerente y Apoderada Administrativa de la referida sociedad, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince; con un saldo capital de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($26,498.87). c) Credencial de la Ejecutora de Embargos, Licenciada JEANNETTE MARISOL HERNÁNDEZ DE GÁMEZ. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171, ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE.00768-16-MRPE-1CM1 y REF: 34-EM-02-16.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, diez horas y cincuenta y dos minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F043299

OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, INTERINO, al demandado EDWIN ANANIAS SALVADOR VELASQUEZ, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco siete cero cinco uno ocho-cero (03570518-0),

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en PROCESO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE TITULO SUPLETORIO, REMEDICIÓN, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REIVINDICACIÓN, clasificado con el Número Único de Expediente 03400-16-CVPC-1CM1-296-04, promovido por el Licenciado CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, S. A. Proceso acumulado al Número Único de Expediente: 04227-15-CVPC-1CM1-363-05, promovido por el Licenciado HÉCTOR RAMÓN TORRES CORDOVA, en calidad de Apoderado General Judicial de INMOBILIARIA SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSAMI, S. A. de C. V. Actualmente el demandado es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda interpuesta en su contra dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, según artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; de lo contrario una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.

Y para que sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- LICENCIADO OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. F043400

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, SUPLENTE, al demandado FRANCISCO JAVIER GARCIA PRIETO JEREZ, mayor de edad, Empleado del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero dos siete seis seis siete cero ocho-cinco (02766708-5),

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en PROCESO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE TITULO SUPLETORIO, REMEDICIÓN, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REIVINDICACIÓN, clasificado con el Número Único de Expediente 03400-16-CVPC-1CM1-296-04, promovido por el Licenciado CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, S. A. Proceso acumulado al Número Único de Expediente: 04227-15-CVPC-1CM1-363-05, promovido por el Licenciado HÉCTOR RAMÓN TORRES CORDOVA, en calidad de Apoderado General Judicial de INMOBILIARIA SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSAMI, S. A. de C. V. Actualmente el demandado es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda interpuesta en su contra dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 Código Procesal Civil y Mercantil, y de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, según artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; de lo contrario una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil, y el proceso continuará sin su presencia.

Y para que sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas veinticinco minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F043402

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, SUPLENTE, a la demandada ANTONIA LUISA GARCÍA PRIETO JEREZ, mayor de edad, Secretaria, con Cédula de Identidad Personal número: Uno-uno-ciento sesenta mil quinientos noventa y siete (1-1-160597),

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandada en PROCESO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE TITULO SUPLETORIO, REMEDICIÓN, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Y REIVINDICACIÓN, clasificado con el Número Único de Expediente 03400-16-CVPC-1CM1-296-04, promovido por el Licenciado CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, S. A. Proceso acumulado al Número Único de Expediente: 04227-15-CVPC-1CM1-363-05, promovido por el Licenciado HÉCTOR RAMÓN TORRES CORDOVA, en calidad de Apoderado General Judicial de INMOBILIARIA SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSAMI, S. A de C. V., junto con la demanda, el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: 1) Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA; 2), Tres Copias certificada de Escritura de Modificación de Pacto Social del Banco Agrícola, S. A., 3) Certificación de Adjudicación a favor del BANCO AGRÍCO-LA, S. A., 4) Copia certificada de Escritura de Compraventa a favor de INVERSIONES SINAI, S. A. de C. V. 5) Copia certificada de Escritura de Reunión de Inmuebles a favor de INVERIONES SINAI, S. A. de C. V., 6) Copia certificada de Escritura de Compraventa de Inmueble otorgada por INVERSIONES SINAI, S. A. de C. V., a favor del BANCO AGRICOLA, S. A., 7) Copia certificada de Escritura de Rectificación de Escritura de Compraventa, otorgada por INVERSIONES SINAI, S. A. de C. V., a favor del BANCO AGRICOLA, S. A., 8) Certificación emitida por el Registro de Comercio de la Sociedad TONICA, S. A. de C. V., 9) Copia certificada de Certificación de Escritura Pública otorgada por el señor JUAN CARLOS GARCÍA PRIETO JEREZ, a favor del señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA; 10) Copia certificada de Certificación de Diligencias de Remedición, realizadas por el señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA; 11) Copia certificada de Escritura de Compraventa otorgada por el señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA, a favor de RORY HELMER DURAN MIRANDA; 12) Copia certificada de Certificación de Escritura pública de compraventa otorgada por el señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA, a favor de EDWIN ENANIAS SALVADOR VELASQUEZ; 13) Copia certificada de Certificación de Escritura Pública de Donación otorgada por el señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA, a favor del señor AQUILEO ALBERTO OSORIO ALVAREZ; 14) Copia certificada de Certificación de Escritura Pública de Compraventa otorgada por AQUILEO ALBERTO OSORIO ALVAREZ, a favor de CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA; y 15) Dictamen Pericial; razón de desconocerse su residencia, se le comunica, que cuenta con el plazo de VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual puede hacer nombrando Apoderado, y de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, según artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; de lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley.

Y para que sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil a las diez horas con veinticinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieci-siete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LI-CENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F043406

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Ejecución Forzosa, con Número Único de Expediente 01156-15-EM-3MC1(7), ha comparecido

los Licenciados ALICIA MARIA GIRON SOLANO, y JUAN CARLOS

RIVAS VASQUEZ, Apoderados de la sociedad ADMINISTRADORA

DE FONDOS PARA PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA,

quienes pueden ser ubicados en: oficinas de AFP CONFIA, S. A.,

Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número tres mil quinientos

treinta, colonia Escalón, San Salvador, o por el medio técnico telefax

2263-2467, a iniciar DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA,

contra la sociedad ALL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, representada legalmente por el señor GUILLERMO ANTO-

NIO CRUZ COTO, a quien le reclama la cantidad de CUATROCIENTOS

SETENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad

que incluye las cotizaciones previsionales, comisiones y rentabilidades

dejadas de percibir correspondientes a los periodos detallados en el

documento base del proceso ejecutivo del cual se derivan las presentes

diligencias de ejecución forzosa, más la rentabilidad dejada de percibir

calculada hasta el día cierto de pago, más una tercera parte incrementada

de conformidad a lo establecido en el artículo 570 inciso segundo del

C.P.C.M., a quien se le ha decretado embargo por esa cantidad, y habién-

dose agotado las diligencias pertinentes, para determinar un domicilio

donde poder notificar el despacho de ejecución a la sociedad ejecutada

ALL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por

medio de su representante legal señor GUILLERMO ANTONIO CRUZ

COTO, sin obtener resultado positivo; por auto de las once horas del día

veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar por

medio de edicto el despacho de ejecución a la sociedad ejecutada ALL

COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con

Número de Identificación Tributaria 0614-260902-104-8, con último

domicilio conocido el de San Salvador, departamento de San Salvador,

por medio de su representante legal señor GUILLERMO ANTONIO

CRUZ COTO, quien deberá presentar a este Juzgado, una declaración

bajo palabra de honor, en la que manifieste la tenencia y propiedad de

bienes y derechos suficientes para hacer frente a la presente ejecución la

sociedad ejecutada. En caso de no hacerlo o hacerlo falsamente incurrirá

en el delito de desobediencia a mandato judicial, el cual será denunciado

e la Fiscalía General de la República. Se le advierte al representante

legal de la sociedad ejecutada que si comparece a mostrar oposición, su

comparecencia tiene que ser por medio de abogado, dentro del término

de CINCO DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la

última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en

un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional. Se advierte al

representante legal de la sociedad ejecutada que en el mismo plazo

deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al

Art. 170 C.P.C.M., de no hacerlo los Actos de comunicación sucesivos,

se harán por medio del tablero de este Juzgado y se tendrá por notificado

el Despacho de Ejecución a la sociedad ejecutada; lo que se hace del

conocimiento público para efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR

CUANTIA, JUEZ UNO, DE SAN SALVADOR, a las once horas y

treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO, TERCE-

RO DE MENOR CUANTIA. LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA

CALDERON, SECRETARIO.

1 v. No. F043425

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016157382

No. de Presentación: 20160244452

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA

FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad Personal y como APO-

DERADO ESPECIAL de JOSE ROBERTO ERNESTO FOGELBACH,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

CYBERLEX

Consistente en: la palabra CYBERLEX, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS JURIDICOS Y NOTARIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006706-1

No. de Expediente: 2017159100

No. de Presentación: 20170248602

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA ISA-

BEL MANCIA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA y

FRANCISCO ANTONIO MANCIA, de nacionalidad HONDUREÑA

y ROSA MAGDALENA MANCIA DE ALLMISHAL, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra QUALIMED y diseño; de conformidad

al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede

exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal

como ha sido presentada y no sobre los elementos TURISMO MÉDICO

EN GINECOLOGÍA denominativos individualmente considerados, ya

que éstos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

MEDICOS; SERVICIOS GINECOLOGICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006715-1

No. de Expediente: 2017160241

No. de Presentación: 20170250701

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES

RODOLFO PARKER WEIN, en su calidad de APODERADO de SO-

CIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. MULTIVALORES, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MULTIMONEY y diseño, que se traduce

al castellano como MULTIDINERO, que servirá para: AMPARAR:

SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES

MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006742-1

No. de Expediente: 2017159510

No. de Presentación: 20170249237

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL, S.A., de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Barceló Agents REWARDS y diseño,

donde las palabras Agents Rewards se traducen al castellano como Agentes

y Premios, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION

DE NEGOCIOS HOTELEROS, SERVICIOS RELACIONADOS CON

PROGRAMAS DE BONOS, INCENTIVOS Y FIDELIZACION DE

CLIENTES; DIFUSION DE MATERIAL PUBLICITARIO [FOLLE-

TOS E IMPRESOS]; SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONA-

DOS CON HOTELES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043359-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA,

Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado la señora DAYSI DEL CARMEN FLAMENCO DE

MOLINA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, con domicilio en

San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No.25084

emitida con fecha 24 de Febrero de 1992 por la suma de US$3,428.57

y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado

y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última

publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, cinco de Mayo del año dos mil diecisiete.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C006719-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017158127

No. de Presentación: 20170246465

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

AQUATRON

Consistente en: la palabra AQUATRON, que servirá para: AM-

PARAR: CORRECTOR DE DUREZA DE AGUAS; ADHERENTE Y

PENETRANTE EN TEJIDOS VEGETALES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006707-1

No. de Expediente: 2017158128

No. de Presentación: 20170246466

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

fOLIfER

Consistente en: la palabra FOLIFER, que se traduce al castellano

como Follear, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTE FOLIAR.

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006708-1

No. de Expediente: 2016155077

No. de Presentación: 20160239455

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

MACRON

Consistente en: la palabra MACRON, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS

MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;

INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006709-1

No. de Expediente: 2017158678

No. de Presentación: 20170247665

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ELEAZAR VARELA LUNA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FRIOAIRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: FRIOAIRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la frase Comfort stat y diseño, que se traducen al

castellano como Estado Cómodo, que servirá para: AMPARAR: CAJA-

CONTROL DE TEMPERATURA PARA AIRES ACONDICIONADOS

(TERMOSTATOS) EN DIVERSOS MODELOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006736-1

No. de Expediente: 2015146925

No. de Presentación: 20150223495

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ZAFARI Queso y diseño, que servirá

para: AMPARAR: GALLETAS CON QUESO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil diecisiete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006745-1

No. de Expediente: 2015146926

No. de Presentación: 20150223496

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ZAFARI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil diecisiete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006746-1

No. de Expediente: 2017159936

No. de Presentación: 20170250073

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAE GUI

KIM, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS

SHARLOTTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INDUSTRIAS SHARLOTTE, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Field 's Men, que se traduce al idioma

castellano como Hombres de campo, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043258-1

No. de Expediente: 2015148687

No. de Presentación: 20150226682

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

"COMERCIAL URANIA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Siete Machos y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES

ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043260-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2016154237

No. de Presentación: 20160237870

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GRUPO ASTRAL S.A.S., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KOntiki y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALENTADOR DE AGUA, DUCHA ELÉCTRICA,

PORTALÁMPARAS Y PLAFONES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043261-1

No. de Expediente: 2015148688

No. de Presentación: 20150226683

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

"COMERCIAL URANIA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

SIETE MACHOS Consistente en: las palabras SIETE MACHOS, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, (PREPARACIONES

ABRASIVAS) JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043262-1

No. de Expediente: 2016154141

No. de Presentación: 20160237667

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ERNESTO LEMUS MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de

PINCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras C & P y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PAPAS FRITAS, YUCA FRITA, PLÁTANOS REDONDO,

AROS DE CEBOLLA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043320-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017157813

No. de Presentación: 20170245744

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

ARIZONA Consistente en: la palabra ARIZONA, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE COLONIA, JABÓN

DE TOCADOR PERFUMADO, LECHE CORPORAL PERFUMADA,

ACEITE CORPORAL PERFUMADO, CREMA DE CUERPO PERFU-

MADA, LOCIÓN DE CUERPO PERFUMADA, GEL DE CUERPO

PERFUMADA, POLVO PERFUMADO PARA CUERPO, GEL DE

BAÑO Y DUCHA PERFUMADA, LOCIÓN PERFUMADA PARA EL

CABELLO, SPRAY PERFUMADO PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043348-1

No. de Expediente: 2017159660

No. de Presentación: 20170249492

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

Coatings Foreign IP Co. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALESTA Consistente en: la palabra ALESTA, que servirá para: AMPARAR:

COBERTURAS BASE, COLORANTES, REVESTIMIENTOS, ES-

MALTES, PRODUCTOS PARA ACABADOS, LACAS, BARNICES,

PINTURAS, DISOLVENTES DE PINTURAS, POLVOS Y CAPAS

PREPARATORIAS, PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUC-

TOS PARA CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTOREAS,

MORDIENTE, RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN

FORMA DE HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADO-

RES, IMPRESORAS Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043349-1

No. de Expediente: 2017159661

No. de Presentación: 20170249493

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

Coatings Foreign IP Co. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CORMASTER Consistente en: la palabra CORMASTER, que servirá para: AMPA-

RAR: COBERTURAS BASE, COLORANTES, TINTES PARA PINTU-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. RA, PIGMENTOS, REVESTIMIENTOS, ESMALTES, PRODUCTOS

PARA ACABADOS, LACAS, BARNICES, PINTURAS, DISOLVEN-

TES DE PINTURAS, POLVOS Y CAPAS PREPARATORIAS, PRO-

DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR

LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS

NATURALES EN BRUTO, METALES EN FORMA DE HOJAS Y

EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y

ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043351-1

No. de Expediente: 2017158278

No. de Presentación: 20170246770

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. - TUBRICA,

de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TUBRICA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TUBERÍAS DE PVC. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043352-1

No. de Expediente: 2017159619

No. de Presentación: 20170249438

CLASE: 12, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Benelli Q.J. SRL, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

BENELLI Consistente en: la palabra BENELLI, que servirá para: AMPA-

RAR: VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,

AEREA O ACUATICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD,

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION

COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043354-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017159052

No. de Presentación: 20170248540

CLASE: 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras JAVA MONSTER y diseño, donde la

palabra MONSTER se traduce al idioma castellano como MONSTRUO,

que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS

DEL CAFÉ: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ,

BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ:

HARINA Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES,

PAN PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES,

AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVO DE

HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-

TOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS, CERVEZAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043355-1

No. de Expediente: 2017159662

No. de Presentación: 20170249494

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GENEVA LABORATORIES LIMITED, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Bio-Oil y diseño, donde la palabra Oil

se traduce al castellano como: Aceite, que servirá para: AMPARAR:

JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043357-1

No. de Expediente: 2017159054

No. de Presentación: 20170248542

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ESPECIAL de VENIS, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra STARWOOD y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS,

TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN,

ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-

BLES NO METÁLICAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043358-1

No. de Expediente: 2017159680

No. de Presentación: 20170249513

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SANOFI BIOTECHNOLOGY, de nacionalidad FRAN-

CESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DUPLIZMO Consistente en: la palabra DUPLIZMO, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043360-1

No. de Expediente: 2016155613

No. de Presentación: 20160240719

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ELIAS ZABLAH CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO MASTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: GRUPO MASTER, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GRUPO MASTER y diseño, que

servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE QUE CONFORMAN

EL UTILLAJE DE DIVERSAS PROFESIONES. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043366-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017158344

No. de Presentación: 20170246892

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TRIGAS CENTROAMERICA. Sobre la

palabra CENTROAMERICA no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: GASES DE USO INDUSTRIAL. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043464-1

No. de Expediente: 2017158361

No. de Presentación: 20170246910

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TRIGAS, que servirá para: AMPARAR:

GASES DE USO INDUSTRIAL. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043465-1

No. de Expediente: 2017158083

No. de Presentación: 20170246382

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUADALUPE MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO de INFRA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra GAISA. Sobre el diseño del signo dis-tintivo, no se concede exclusividad, por ser un diseño de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: CILINDRO DE ALTA PRESIÓN PARA SER ENVASADO DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS FABRICADOS EN ACERO SIN COSTURA. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043466-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2017158362

No. de Presentación: 20170246911

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TRIGAS, que servirá para: AMPARAR:

CILINDROS Y CONTENEDORES METÁLICOS PARA GASES.

Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043467-1

No. de Expediente: 2017158342

No. de Presentación: 20170246890

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase TRIGAS CENTROAMERICA. Sobre

el uso de la palaba CENTROAMERICA individualmente considerada

no se concede exclusividad. Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CILINDROS Y

CONTENEDORES METÁLICOS PARA GASES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043469-1

No. de Expediente: 2017158343

No. de Presentación: 20170246891

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TRIGAS CENTROAMERICA. Sobre la

palabra CENTROAMERICA no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: GASES DE USO MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043470-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017160297

No. de Presentación: 20170250802

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

STOPPEN LASCA

Consistente en: las palabras STOPPEN LASCA, que servirá para: AMPARAR: ANALGÉSICO-ANTIINFLAMATORIO DE USO EN HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043485-1

No. de Expediente: 2017158679

No. de Presentación: 20170247666

CLASE: 09, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Shenzhen Kaihuitaiyu Investment Partnership Enterprise, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

BENCO

Consistente en: la palabra BENCO, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS [SOFTWARE DESCARGABLE], CORDONES PARA TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS, A SABER, TELÉFONOS INTELIGENTES; TELÉFONOS MÓVILES/TELÉFONOS CELULARES, RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES, CUBIERTAS Y ESTUCHES PARA TELÉFONOS

INTELIGENTES, CARGADORES, A SABER, CARGADORES PARA

BATERÍAS ELÉCTRICAS, CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS,

PILAS ELÉCTRICAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: COLOCACIÓN

DE CARTELES [ANUNCIOS], DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS,

DECORACIÓN DE ESCAPARATES, PUBLICIDAD, A SABER, PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, PUBLICIDAD TELEVISADA, PUBLI-

CIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA, PRESENTACIÓN

DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN

PARA SU VENTA AL POR MENOR, GESTIÓN COMERCIAL DE

LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS,

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE

UN SITIO WEB, MARKETING, PROVISIÓN DE UN MERCADO

EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES

Y SERVICIOS, SUSCRIPCIÓN A SERVICIOS DE TELECOMUNI-

CACIONES PARA TERCEROS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043486-1

No. de Expediente: 2017159614

No. de Presentación: 20170249429

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO AN-

TONIO ZACATARES CARDONA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Nutri Bien y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043488-1

No. de Expediente: 2017158249

No. de Presentación: 20170246735

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE

SALOMON SAMOUR NOSTHAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase 360 FLY y diseño, que se traduce al caste-

llano 360 Mosca, que servirá para: AMPARAR: CAMARA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043498-1

No. de Expediente: 2017159632

No. de Presentación: 20170249455

CLASE: 17, 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OLSEN ALI MORALES COTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ADULTOS UNISEX BOUTIQUE, que se traducen al castellano como Tienda Para Adultos De Cualquier Género. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE CAUCHO, GOMA Y PLASTICO. Clase: 17. Para: AMPARAR: PRODUCTOS ELABORADOS DE CUERO, TANTO CUERO ORIGINAL COMO CUERO DE IMITACION. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043517-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

INES ARMANDO ARGUETA SORTO, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Oficina Jurídica ubicada sobre la Cuarta Calle Oriente y Segunda Avenida Sur, número diez, Barrio La Soledad, de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público.

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Jocoro, Depar-tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón trescientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y dos- nueve, con Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos doce- cero veinte mil setecientos sesenta y ocho- ciento uno- cero, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor ALFONSO MATA LAZO, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número:

DIARIO

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EZ LEGAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415Cero cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos- cuatro; y Número de

Identificación Tributaria Un mil trescientos veintidós-ciento cuarenta mil

doscientos sesenta y cuatro- ciento dos- cuatro; solicitando se le tramiten

Diligencias de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en

Estado de Proindivisión sobre un terreno de su propiedad, que se declare a

su poderdante, separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble en

base a las disposiciones de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación

de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, y

especialmente lo regulado en el artículo: cuatro y siguientes de dicha

Ley. Dicho inmueble se encuentra en estado de proindivisión, el cual

se describe así: el resto de un derecho proindiviso de la capacidad de

DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, en

la VIGESIMA PARTE del derecho proindiviso que le corresponde en

un terreno rústico, situado en la jurisdicción de Sensembra, Distrito de

San Francisco, Departamento de Morazán, comprendido en los ejidos

de la misma, como de QUINCE HECTAREAS CUARENTA AREAS,

equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL METROS

CUADRADOS, y se encuentra en el lugar llamado "El Despoblado",

del difunto Manuel Ferrufino, lindante por el ORIENTE, desde la Joya

del Jícaro, con El Carbonal, a bajar a la quebrada del Lagartillo y de

aquí aguas abajo hasta el encuentro de dicha quebrada con la de la

denominada de Los Villas, siguiendo por el rumbo expresado pasando

por un cerco de piedras hasta llegar a las cementeras de don Eustaquio

Echeverría, por el NORTE, aguas arriba por la quebrada llamada de

Los Vásquez, hasta unas lajas que están un poco antes de llegar al paso

que de ahí conduce a Chilanga y que por señales se puso un montón de

piedras, por el PONIENTE, en línea recta a la quebrada del Suncuán, y

de ahí por el SUR, hasta llegar a la Joya del Jícaro, cerrando el área en

este punto. Inmueble que se encentra inscrito en el Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente de la ciudad

y departamento de San Miguel, bajo el número TREINTA Y OCHO,

Folios DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y SIGUIENTES, del Libro

QUINIENTOS OCHENTA Y UNO, de Propiedad del Departamento de

Morazán, el cual por tratarse de un derecho proindiviso no es posible

determinar el porcentaje del derecho que le corresponde al titular, ni la

capacidad del inmueble sobre el cual posee su derecho proindiviso. Que

de la porción proindivisa que le corresponde en el inmueble antes descrito,

tiene el siguiente acotamiento: la seis punto sesenta y seis ava parte en la

vigésima parte, equivalentes a NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE

METROS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS VEINTICINCO

CENTIMETROS CUADRADOS, correspondiente en un terreno rústico,

situado en la jurisdicción de Sensembra, Distrito de San Francisco, De-

partamento de Morazán, comprendido en los ejidos de la misma, que se

encuentra en el lugar llamado El Despoblado, de los linderos especiales

siguientes: AL ORIENTE, linda con Toribia Villareal, cerco de alambre

de por medio; AL NORTE, con terreno de Angelina Escolero, calle de

por medio; AL PONIENTE, con terreno que antes fuera del vendedor,

hoy de Guadalupe Mata, cerco de alambre de por medio; y AL SUR,

con Dimas Perla, cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde

se comenzó. El inmueble acotado se delimitará por el rumbo Oriente

del inmueble general y no tiene gravámenes ni servidumbres que le

afecten. Señalando como medio electrónico de comunicación el correo

[email protected].

Lo que hace del conocimiento del público para que los que se consideren

afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la resolución final, a

interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su alegación, en cumplimiento al Artículo siete, de la referida Ley.

Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.-

INES ARMANDO ARGUETA SORTO, ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C006714

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel.

AL PÚBLICO HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado el señor JOSE JESUS GARCIA, conocido por JESUS GARCIA VIERA y por JESUS VIERA, de setenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Altomiro, Departamento de San Miguel, con su conocimiento y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y uno-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Mil doscientos diecisiete-doscientos diez mil seiscientos cuarenta y cinco-ciento uno-cero, solicitando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble, que le pertenece en proindivisión, en un UNO PUNTO DOCE POR CIENTO, el cual es de naturaleza rústica, situado en Hacienda Corozalito o Concepción, Cantón Altomiro, de la Jurisdicción y Departamento de San Miguel, el cual ha quedado dividido por Calle Vecinal, en dos porciones: según antecedente es de la capacidad superficial de OCHO MANZANAS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que actualmente linda, el primer inmeuble: AL NORTE: Con Paz Viera, y Rolando Viera; AL ORIENTE: con Manrique Hernández, Calle Vecinal de por medio; AL SUR: Con Cloris Cuchillas, Concepción Viuda de Villalta y Nelson Maja-no; AL PONIENTE: con Lucila Viera y Rigoberto Esain García Hernández. Y el segundo inmueble: AL NORTE: Con Manrique Hernández; AL ORIENTE: con la señora Cruz Alvarenga; AL SUR: Con José Arnoldo García Cabrera; AL PONIENTE: con Cloris Cuchillas, Calle Vecinal de por medio. Derecho proindiviso que se encuentra inscrito a su favor, en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la MATRICULA OCHO CERO DOS DOS SEIS TRES SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Departamento de San Miguel.

Los colindantes son del domicilio de la Hacienda Corozalito o Concepción, Cantón Altomiro, de la Jurisdicción y Departamento de San Miguel, a excepción de los señores Paz Viera y Rolando Viera y los estima en la suma total de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es decir DIEZ MIL DOLARES CADA INMUEBLE.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

En la ciudad de San Miguel, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.

LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO.

1 v. No. F043369

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y veinte minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas y quince minutos del día once de enero del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo Santa Rosa de Lima, lugar su último domicilio, dejara la causante MANUELA UMANZOR, a favor de la señora MARIA DEL SOCORRO UMANZOR, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación jnterina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006665-2

LIC. DAVID ERNESTO SIGÜENZA CHAVEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las trece horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores DELMIS DEL CARMEN BLANCO AMAYA, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, con residencia en Cantón Labranza del Municipio de Sociedad, De-partamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 03814173-3, y número de Identificación Tributaria 1323-271087-101 -6, JOSE MARTIRES BLANCO AMAYA, de cuarenta y un años de edad, agricultor, soltero, con residencia en Caserío Los Amaya, Can-tón El Tablón del Municipio de Sociedad, con Documento Único de Identidad Número 02652569-6, y Número de Identificación Tributaria 1323-091275-102 -8, MARIA MARIBEL AMAYA BLANCO, hoy de casada MARIA MARIBEL AMAYA DE SIBRIAN, de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, con residencia en Caserío Los Vi-llatoro, Cantón El Tablón, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Número de Documento Único de Identidad 03063559-2, con Número de Identificación Tributaria 1323-140778-101-6; y MARIA IRMA BLANCO AMAYA, de cuarenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria del Municipio de Sociedad, y con resi-dencia en Caserío Quebrada Onda, Cantón San Felipe del Municipio de Corinto Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02693409-9; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado Milton Noé Vásquez Zelaya, de la herencia que en forma INTESTADA dejó la señora Paula Blanco Villatoro, conocida por Paula Blanco, y por Paulina Blanco, quien fue de sesenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de MARGA-RITA BLANCO, y de PASTOR VILLATORO, (ambos fallecidos), la

causante falleció a consecuencia de Hipertensión Arterial, sin asistencia médica, a las diecinueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil diez, en Cantón el Tablón del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de HIJOS, de la referida causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las catorce horas del día siete de abril de dos mil diecisiete.- LIC. DAVID ERNESTO SIGÜENZA CHAVEZ, JUEZ SUPLENTE 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042869-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cincuenta y tres minutos del día veintiuno de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Francisco Antonio Portillo Escobar, de parte de la señora Ester Marina Flores Cardona, de sesenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Docu-mento Único de Identidad Número cero tres dos dos siete ocho ocho dos guión cinco; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres cero tres guión dos cero cero seis cinco ero guión uno cero uno guión ocho; como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José de la Paz Portillo, de setenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete ocho cuatro cuatro dos cuatro guión cinco; y, Número de Identificación Tributaria: uno tres cero tres guión uno nueve cero tres tres nueve guión cero cero uno guión cero; éste en calidad de padre sobreviviente del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y seis años de edad, soltero, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores José de la Paz Portillo y Saturnina Escobar; falleció a la una hora y treinta minutos del día dieciocho de Noviembre de dos mil quince, en la Calle Principal, Colonia Bob -Graham de Berlín, Departamento de Usulután; siendo la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera; a las catorce horas del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042927-2

de seGunda publicación

DIARIO

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EZ LEGAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de los señores SATURNINA VASQUEZ DE

AQUINO conocida por SATURNINA VASQUEZ MALDONADO y por

SATURNINA VASQUEZ; JENIFER MARILY AQUINO VASQUEZ,

MARDEN LEONEL DOMINGUEZ AQUINO y ANA GUADALUPE

AQUINO DE SALINAS conocida por ANA GUADALUPE AQUINO

VASQUEZ esta última a la vez actúa en carácter personal y como repre-

sentante legal de la menor WENDY CECILIA SALINAS AQUINO, las

señoras de la HERENCIA TESTAMENTARIA dejada a su defunción

por el señor MIGUEL ANGEL AQUINO conocido por MIGUEL AN-

GEL AQUINO AQUINO, en su calidad de herederos testamentarios,

por medio de su apoderado el Licenciado Eduardo Alfonso Galdámez

Mebius.

Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del

año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042929-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con diez minutos del día nueve de febrero del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGELA

MARÍA CRUZ DE BENITEZ, fallecida a las veintidós horas cincuenta y

cinco minutos, del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, en el Hospital

de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel,

siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe, de este distrito, Departamento de

San Miguel su último domicilio; de parte del señor Luis Alonso Benítez,

de sesenta y ocho años de edad, comerciante del domicilio de Nueva

Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: Cero cero doscientos ochenta y cuatro mil trescientos

noventa y cinco-nueve, y con Número de Identificación Tributaria Un mil

doscientos nueve- cero siete cero uno cuarenta y ocho-cero cero uno-cero,

en su concepto de cónyuge de la causante. Nómbresele a la aceptante en

el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión

de que se trata, con facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. Publíquense los edicto de ley.

Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día nueve de febrero de dos mil

diecisiete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043001-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las once horas y diez minutos del día dieciséis de marzo del presente

año, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEJADA POR

EL SEÑOR FRANCISCO PINEDA RIVERA, de setenta y cuatro años

de edad, agricultor, casado, originario de La Palma, Chalatenango, del

domicilio de La Palma, Chalatenango, Salvadoreño, hijo de Emilio

Rivera y de Tomasa Pineda, falleció a las veinte horas veinte minutos

del día veintinueve de mayo de dos mil quince y nómbrase curador de

la misma a la Licenciada Jenny Maritza Echeverría Rodríguez a quien

se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos

legales. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto

en el Diario Oficial.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de marzo

del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006652-2

DIARIO

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EZ LEGAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y catorce

minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, a solicitud

del Licenciado JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO, como Apo-

derado General Judicial del señor JESUS BRUNO POCASANGRE;

SE DECLARO YACENTE LA HERENCIA INTESTADA QUE A

SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR WAGNER ANTONIO BRUNO

POCASANGRE, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Empleado,

Divorciado, fallecido el día diecisiete de marzo del año dos mil doce,

siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio; y se nombró CURA-

DOR DE dicha Herencia al Licenciado CARLOS ERNESTO SORIA-

NO REYES, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de

Quezaltepeque.

CITESE a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días siguientes

a la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

veinticinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042946-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado

Noelio Antonio Cruz Pérez, en calidad de Apoderado General Judicial de

los señores: ADOLFO ANTONIO GARCIA MORALES, de veintisiete

años de edad, casado, Profesor, del domicilio de Lolotique, Departamento

de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero

cuatro millones cien mil cuarenta guión nueve y Número de Identificación

Tributaria doce cero ocho guión veintisiete cero cuatro ochenta y nueve

guión ciento uno guión ocho, y KARLA MARENCO DE GARCIA, de

veinticuatro años de edad, casada, Profesora, del domicilio de Lolotique,

Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones seiscientos seis mil trescientos

cincuenta y dos guión cinco y Número de Identificación Tributaria doce

cero ocho guión veintiocho cero cuatro noventa y dos guión ciento uno

guión uno, solicitando se les extienda TITULO DE PROPIEDAD, de

un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, de la

ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad

superficial de CUATROCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y TRES

METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: está compuesto por dos tramos así: del mojón uno al mojón dos

con una distancia de diez punto cero dos metros y un rumbo Sur-Oriente

de cuarenta y siete grados cuarenta minutos veinticinco segundos, del

mojón dos al mojón tres con una distancia de cinco punto setenta y cuatro

metros y un rumbo Sur-Oriente de cincuenta y cuatro grados dieciséis

minutos cero cinco segundos, colindando con Rosa Cándida Ramírez

y Ofelia Ramos, servidumbre de por medio. AL ORIENTE: está com-

puesto por un tramo así: del mojón tres al mojón cuatro con distancia

de veintitrés punto ochenta metros y un rumbo Sur-Poniente de treinta

y dos grados cincuenta y un minutos veintiún segundos; colindando con

Vilma Odenia Marenco de Parada. AL SUR: está compuesto por un solo

tramo; del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de dieciséis

punto cero cuatro metros y un rumbo Nor-Poniente de setenta grados

cero cinco minutos cero nueve segundos, colindando con terreno de José

Adi Cruz. AL PONIENTE: está compuesto por dos tramos; del mojón

cinco al mojón seis con distancia de trece punto sesenta y un metros, y

un rumbo Nor-Oriente de treinta y dos grados diecisiete minutos vein-

ticinco segundos, del mojón seis al mojón uno con distancia de quince

punto setenta y dos metros, con un rumbo Nor-Oriente de treinta y tres

grados veinticinco minutos veintiséis segundos, colindando con terreno

de Vilma Nely Marenco, calle de por medio.

Dicho inmueble lo adquirieron por compraventa de posesión material

que les hiciera el señor Romeo Elenylson Marenco Granados, desde el

día dieciséis de febrero de dos mil quince, que la posesión que ejercen

los señores titulantes del inmueble es en proindivisión en partes iguales

equivalentes al cincuenta por ciento del derecho de posesión a cada uno

y lo valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES ($2 ,000.00), Que la

posesión que ejerció el señor Romeo Elenylson Marenco Granados, con

la ejercida por los señores Adolfo Antonio García Morales y la señora

Karla Marenco de García, sobrepasa los diez años consecutivos.

Alcaldía Municipal de Lolotique a los veintinueve días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, AL-

CALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F042842-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415TÍTULO SUPLETORIO

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogada

del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta

de Abogado número: dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta

de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis guión ciento

treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos guión dos;

quien actúa en nombre y representación del señor JESUS EDGAR

BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde MUNICIPAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con

número de Identificación Tributaria cero novecientos seis guión cero

diez mil seiscientos once guión cero cero uno guión cinco; solicitando

se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la Alcaldía Munici-

pal de Sensuntepeque de UN inmueble de naturaleza rústico situado

en CANTON AGUA ZARCA, JURISDICCION DE GUACOTECTI,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial según

antecedente de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS

CUADRADOS, pero en realidad y según Plano Topográfico debida-

mente aprobado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro

Nacional es de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO

SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a

OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PUNTO SETENTA Y

TRES VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente:

El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos siete mil

setecientos ochenta y cinco punto cincuenta y dos, ESTE quinientos

treinta y siete mil novecientos treinta y nueve punto ochenta y cinco.

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

cincuenta y siete grados treinta minutos cero cero segundos Este con

una distancia de diez punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte

ochenta y un grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos Este

con una distancia de cinco punto treinta y siete metros; Tramo tres, Sur

setenta y ocho grados cincuenta minutos treinta y dos segundos Este con

una distancia de siete punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur

ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Este

con una distancia de doce punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Sur

veintidós grados cuarenta y seis minutos quince segundos Este con una

distancia de once punto cero tres metros; Tramo seis, Sur veintiocho

grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este con una

distancia de noventa y seis punto treinta y cuatro metros; colindando con

inmueble propiedad del señor IGNACIO ZAVALA RIVAS con cerco

de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados cuarenta y nueve minutos

veinticuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto

catorce metros; colindando con inmueble propiedad del señor PEDRO

CHAVEZ con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR:

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y tres grados

cero ocho minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de catorce

punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte cincuenta y un grados

cincuenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de veintiocho punto noventa y un metros; Tramo tres, Norte

cincuenta y cuatro grados trece minutos cero tres segundos Oeste con una

distancia de treinta y siete punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Norte

cincuenta y nueve grados cero cinco minutos diecisiete segundos Oeste

con una distancia de veinticuatro punto sesenta metros; colindando con

terreno propiedad del señor BOANERGES GONZALEZ con Carretera

Longitudinal del Norte que de Sensuntepeque conduce a Chalatenango de

por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte veintiséis grados cero tres minutos dieciséis segundos Este

con una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y cinco metros;

colindando con inmueble del señor IGNACIO ZAVALA RIVAS con

cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble

descrito no posee ningún tipo de construcción y en años anteriores fue

utilizado para depositar desechos sólidos.

Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor MOISES MO-

RENO NAVARRETE, en el año mil novecientos noventa y tres. Y lo

valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque: a los veintinueve

días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042834-2

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogada

del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta

de Abogado número: dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta

de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis guión ciento

treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos guión dos; quien

actúa en nombre y representación del señor JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, en su calidad de Alcalde MUNICIPAL DE SENSUNTE-

PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con Número de Identifi-

cación Tributaria cero novecientos seis guión cero diez mil seiscientos

once guión cero cero uno guión cinco; solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO, a favor de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque de

UN inmueble de naturaleza rústico situado en el Cantón La Trinidad,

Caserío Huiscoyol, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, de la extensión superficial de CIEN METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO

VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: El vértice

Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE trescientos catorce mil seiscientos

setenta y siete punto veintiún, ESTE quinientos veintinueve mil punto

ochenta y tres. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-

mo uno, Sur ochenta y dos grados cero un minutos cero tres segundos

Este con una distancia de diez punto cero cero metros; colindando con

propiedad de la señora AMELIA RIVAS VIUDA DE VELASQUEZ con

Tela Metálica de la porción que se describe de por medio. LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero ocho grados

cero ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de

diez punto cero cero metros; colindando con propiedad de la señora

AMELIA RIVAS VIUDA DE VELASQUEZ con tela metálica de la

porción que se describe de por medio. LINDERO SUR: partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cero un minutos cero

tres segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cero metros;

colindando con propiedad del señor LUCAS MENDEZ con Callejón

que da Acceso a Camino Real de por medio. LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados cero

ocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez

punto cero cero metros; colindando con propiedad de la señora AMELIA

RIVAS VIUDA DE VELASQUEZ con Tela Metálica de la porción que

se describe de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el

punto donde se inició esta descripción. En el inmueble descrito existe

construido un tanque de captación de agua.

Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora AMELIA

RIVAS VIUDA DE VELASQUEZ, en el año dos mil doce. Y lo valúa

en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintinueve

días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042835-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

JULIAN MENDEZ CALDERON, de cincuenta y nueve años de edad,

agricultor, de este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO

SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón

La Isla, Caserío La Juntita de esta comprensión, y que se describe así:

de una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO

OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE,

con Rodrigo Méndez Calderón; al ORIENTE, con Pedro Calderón; al

SUR, con Oscar Calderón Méndez, y con sucesión de Cándido Méndez

Vega; y al PONIENTE, con Juana Calderón Peraza. El referido inmueble

no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, y lo valúa

en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil diecisiete.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERI-

NA.

3 v. alt. No. F043007-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017158920

No. de Presentación: 20170248324

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LABIOTTE

Consistente en: la palabra LABIOTTE, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMER-CIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006654-2

No. de Expediente: 2017158919

No. de Presentación: 20170248323

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ERNESTO LIMA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CAffÉ NERO

Consistente en: las palabras CAFFÉ NERO, que se traducen al castellano como Café Nero, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A CAFETERIA, DE VENTA DE PRODUCTOS DE CAFÉ, VENTA DE REFRESCOS Y VENTA DE REPOSTERIA.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006656-2

No. de Expediente: 2017158317

No. de Presentación: 20170246848

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de APODERADO de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

wajaka

Consistente en: la palabra wajaka, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAU-RANTES.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006661-2

CONVOCATORIAS

La Administración de la Sociedad Inversiones de Desarrollo Industrial y Agrícola, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio,

CONVOCA a los Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día 01 de Junio del

DIARIO

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. corriente año a las doce horas, en el Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Avenida La Revolución Colonia San Benito, San Salvador, en la que se conocerá y resolverá los temas contenidos en la siguiente agenda.

Puntos de Carácter Ordinario:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Memoria de Labores.

IV. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

V. Aplicación de resultados del Ejercicio.

VI. Informe del Auditor Externo.

VII. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal, sus suplentes y fijación de honorarios para el año dos mil diecisiete.

VIII. Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que no sea de los comprendidos en el artículo 224 del Código de Comercio vigente en la República.

Si no hubiese quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar el día 02 de Junio del corriente año, para tratar la misma agenda.

Para que exista quórum deben estar presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.

San Salvador, 03 de Mayo de 2017.

LIC. ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C006670-2

La Junta Directiva de la Sociedad EDUCANDO, S. A. de C. V., de acuerdo con la Cláusula décimo novena del Pacto Social, por este medio

CONVOCA a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciséis horas y treinta minutos del día uno de junio del año dos mil diecisiete, en las oficinas de la sociedad situadas en Final 11ª. Avenida Sur y Boulevard Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, para conocer y resolver la siguiente.

AGENDA

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del año 2016.

4. Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del año 2016.

5. Informe del Auditor.

6. Seguimiento de la misma firma de Auditores.

7. Interés de venta y compra de acciones.

8. Aplicación de Utilidades.

9. Cierre.

Para tratar los Asuntos de carácter Ordinario en primera con-vocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las Acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las dieciséis horas y treinta minutos del día dos de junio del año dos mil diecisiete, en el lugar antes mencionado.

Santa Tecla, tres de mayo del año dos mil diecisiete.

OSCAR ARMANDO MANZANO GUTIERREZ,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

"EDUCANDO, S. A. DE C. V."

3 v. alt. No. F042995-2

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI, S, A, contra el demandado señor LUIS FELIPE AQUINO CA-LLES, Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece en un derecho del cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcada como lote número ocho del polígono treinta y cuatro de la residencial Cimas de San Bartolo II, quinta etapa, situado en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de cincuenta y dos punto cincuenta metros cuadrados de las siguientes medidas perimetrales: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros; AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros; el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor LUIS FELIPE AQUINO CALLES, a la matrícula número SEIS CERO CERO CINCO SIETE CINCO SIETE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, (60057575-00000.), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro departamento de San Salvador. Dicho inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI, S, A., inscrita a la misma Matrícula y asiento OCHO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a las diez horas con veinte minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042874-2

DIARIO

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017158319

No. de Presentación: 20170246850

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE

C.V., CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

wajaka

Consistente en: la palabra wajaka, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006662-2

RESOLUCIONES

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Y TELECOMUNICACIONES

HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL CON-

CESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA.

Que mediante la resolución No. T-0176-2017, emitida por la

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELE-

COMUNICACIONES, a las catorce horas del día veintitrés de marzo

de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, se resolvió otorgar

a la sociedad MEGA COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEGA COM, S.A. de C.V.,

la concesión del servicio público de telefonía; inscribiendo la concesión

en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones, adscrito a esta

institución.

La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años, contados

a partir de la fecha de emisión de la resolución No. T-0176-2017.

INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,

SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELE-

COMUNICACIONES.

2 v. alt. No. F042987-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016156568

No. de Presentación: 20160242550

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO

LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINIS-

TRATIVO Y JUDICIAL de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

OPULENT TREASURES

Consistente en: las palabras: OPULENT TREASURES, traducido

como: Tesoros Opulentos, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS

DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006655-2

No. de Expediente: 2015148733

No. de Presentación: 20150226794

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PURA VIDA y diseño Sobre el uso de

las palabras "PURA" y "VIDA" que componen la marca, aisladamente

consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORES-

TALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES

VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-

MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006658-2

No. de Expediente: 2017158318

No. de Presentación: 20170246849

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., CUAN-

TICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

wajaka

Consistente en: la palabra wajaka, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ; TÉ; CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA

Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS;

DIARIO

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006663-2

No. de Expediente: 2017159086

No. de Presentación: 20170248585

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LILIAN GUARDADO ORELLANA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ALTAVIGOR

Consistente en: la palabra ALTAVIGOR, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006668-2

No. de Expediente: 2017160090

No. de Presentación: 20170250461

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE

MAGDOLY QUINTANILLA DE SARAVIA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CHILE GROSERO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SALSAS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006669-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez

minutos del día dieciocho de Abril del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante LEON SOSA

HERNANDEZ, quien falleció a las catorce horas con cuarenta y seis

minutos del día once de Noviembre del dos mil doce, en el Hospital Luis

Edmundo Vásquez, de esta ciudad; siendo la población de Nombre de

Jesús, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte

de la señora DELSA ALVARENGA VIUDA DE SOSA, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del mencionada causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con diez minutos del día dieciocho de Abril del dos mil

diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006614-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las diez horas con

diez minutos del día veinticinco de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora María Maura Palacios de

Chávez, quien falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil doce,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores María

Lucía Palacios, José Carlos Palacios, María Cecilia Chávez de Hernández,

José Felipe Chávez Palacios, Juan Cleto Chávez Palacios, María Cristina

Chávez de Elías y José Pedro Chávez, los primeros en calidad de hijos

de la causante y el último como cesionario de los derechos del señor

Juan Clímaco Chávez Gabriel, cónyuge de la causante.

Y se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

de tercera publicación

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS DE

MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006619-3

LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO

MACHADO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas

cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete,

y rectificación de la misma, de las nueve horas cinco minutos del día

diecinueve de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a

su defunción ocurrida el día nueve de junio del año dos mil dieciséis, en

San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Meji-

canos, su último domicilio, defirió el causante señor DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, conocido por DARIO BALDOVINO VILLALTA y

por DARIO BALDOVINOS VILLALTA, quien fuera de setenta y ocho

años de edad, Casado, Abogado y Notario, hijo de los señores Clara

Aurora Baldovinos y Domingo Reyes Felipe Villalta Zaldaña, ambos ya

fallecidos, con Documento Único de Identidad cero un millón noventa

y tres mil doscientos cincuenta y nueve-dos (01093259-2), y con Nú-

mero de Identificación Tributaria cero quinientos siete-ciento ochenta

mil ciento treinta y ocho-cero cero uno-cinco (0507-180138-001-5); de

parte de los señores: 1) AZUCENA DEL CARMEN MARTINEZ DE

BALDOVINOS o AZUCENA DEL CARMEN MARTINEZ NAVA-

RRETE DE BALDOVINOS, de sesenta y tres años de edad, Técnico en

Computación, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero cero cero cincuenta

mil trescientos sesenta y cinco-cero (00050365-0), y con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil

doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-cinco (0614-201253-002-5);

2) DARIO ALBERTO BALDOVINOS MARTINEZ, de treinta y nueve

años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos

millones novecientos diecinueve mil trescientos ochenta y dos-cero

(02919382-0), y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos setenta mil setecientos setenta y siete-ciento diez-uno

(0614-270777-110-1); 3) LEONARDO BALDOVINOS MARTINEZ,

DIARIO

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EZ LEGAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de treinta y cuatro años de edad, Licenciado en Periodismo, del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número cero un millón ochenta mil ciento treinta y dos-siete

(01080132-7), y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos veinte mil trescientos ochenta y tres-ciento diecisiete-

cero (0614-220383-117-0); y, 4) FATIMA ANDREA BALDOVINOS

MARTINEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número cero tres millones novecientos catorce mil seiscien-

tos treinta y tres-ocho (03914633-8), y con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero veinte mil cuatrocientos ochenta y

ocho-ciento tres-nueve (0614-020488-103-9); en su calidad de Herederos

Testamentarios del expresado causante.

Confiérase a los aceptantes señores: 1) AZUCENA DEL CAR-

MEN MARTINEZ DE BALDOVINOS o AZUCENA DEL CARMEN

MARTINEZ NAVARRETE DE BALDOVINOS, 2) DARIO ALBER-

TO BALDOVINOS MARTINEZ, 3) LEONARDO BALDOVINOS

MARTINEZ; y 4) FATIMA ANDREA BALDOVINOS MARTINEZ,

la administración y representación interina de los bienes de la sucesión

del señor DARIO VILLALTA BALDOVINOS, conocido por DARIO

BALDOVINO VILLALTA y por DARIO BALDOVINOS VILLALTA,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus

derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

diez horas diez minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisie-

te.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ

(2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042422-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por acepta-

da expresamente y con beneficio de inventario, de parte de: LEYDA

EDIS MARTINEZ DE VASQUEZ, de 54 años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio del Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de

Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número 01366038-0,

y NIT Número 1322-020462-101-1; SANDY MARILU MARTINEZ,

de 38 años de edad, empleada, del domicilio del Cantón El Rodeo, de

la Jurisdicción de Sensembra; Departamento de Morazán, con DUI

Número 04567801-8, y NIT Número 1322-060478-101-8; y LIZARDO

BONILLA MARTINEZ MARTINEZ, de 57 años de edad, Agricultor,

del domicilio del Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra,

Departamento de Morazán, con DUI Número 03707504-4, y NIT Número

1319-220559-101-5; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante

BERTILA MARTINEZ GOMEZ, conocida por BERTILA MARTINEZ,

quien fue de 66 años de edad, Soltera, de oficios domésticos, originaria

de Sensembra, Departamento de Morazán, hija de Tiburcio Martínez

y Felipa Gómez, ambos ya fallecidos; con DUI Número 02326550-6,

y NIT Número 1322-061042-001-0; quien falleció a las 19 horas y

20 minutos del día 3 de junio del 2010, en el Cantón El Rodeo, de la

Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán, a consecuencia

de "Insuficiencia Renal Crónica"; siendo ese lugar su último domicilio;

la primera y segunda en concepto de hijas de la causante y el tercero

como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al

señor DENIS AUDIEL MARTINEZ, hijos de la referida causante.

Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del

día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042425-3

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 746-ACE-16-2,

iniciadas por el Doctor Héctor Edmundo Castro Pineda, en su calidad de

Apoderado General Judicial del señor José Roberto Coreas Gutiérrez, de

cuarenta y nueve años de edad, Transportista, del domicilio de Sonsonate,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones ocho-

cientos setenta y siete mil seiscientos setenta y seis - cuatro, y Tarjeta

de Identificación Tributaria número cero trescientos quince - ciento

cuarenta mil ciento sesenta y siete - cero cero tres - cinco; se ha proveído

resolución por este Tribunal, a las nueve horas quince minutos del día

quince de febrero del presente año, mediante la cual se ha tenido por

aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor

JOSE ROBERTO COREAS GUTIERREZ, la herencia intestada que a

su defunción dejare la Causante señora CARMELA CERNA, quien fue

conocida por Carmela Juárez Cerna, Carmela Gutiérrez Cerna, Carmela

Gutiérrez, Carmela Cerna Gutiérrez, Carmen Gutiérrez de Coreas, Car-

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. mela Cerna de Coreas y Carmela Cerna Gutiérrez de Coreas, de cuarenta

y siete años a su deceso, de oficios domésticos, originaria de Sonsonate,

de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintinueve de

junio del año de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de San

Salvador, siendo hijo de los señores Efraín Juárez Gutiérrez, conocido

por Efraín Gutiérrez y María Luisa Cerna, siendo su último domicilio

Sonsonate.

Al aceptante señor JOSE ROBERTO COREAS GUTIERREZ, en

calidad de hijo y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a las señoras Carmen Selena Coreas Gutiérrez y

Astrid Ivette Coreas Cerna, como hijas de la Causante, se le confiere

interinamente la administración y representación de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas treinta

y siete minutos del día tres de marzo del año dos mil diecisiete. Testado-

86-No Vale.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042481-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas del día ocho de febrero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante señor José René Aragón

Valladares, hecho ocurrido el día trece de agosto de dos mil quince, en

San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la

señora Rosa Cándida Mendoza de Aragón, y de la menor Gabriela Liliana

Aragón Mendoza, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la

segunda en calidad de hija del de cujus; y se ha conferido a las aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042498-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día

cinco de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor SABEL ISRAEL RECINOS, conocido por

ISRAEL RECINOS, quien falleció el día ocho de septiembre del año

dos mil seis, a la edad de sesenta y seis años, siendo en esta ciudad su

último domicilio, de parte del señor CESAR ALEJANDRO SÁNCHEZ

ARGUETA, en calidad de cesionario de los derechos que en la presente

sucesión le corresponden a los señores MARIA LUISA CANIZALEZ

VIUDA DE RECINOS, CELIA PATRICIA RECINOS DE RAMIREZ,

SONIA MARIZA RECINOS DE MARQUEZ y SILVIA CONCEPCION

RECINOS CANIZALEZ, la primera como cónyuge sobreviviente y las

restantes en calidad de hijas sobrevivientes del causante.

Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los cinco días del mes de abril del año dos mil

diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042520-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, el día veintidós de

marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor MONICO CARRANZA ZELAYA, conocido por MONICO

CARRANZA y JOSE MONICO CARRANZA, quien fue cincuenta y

nueve años de edad, Jornalero, Salvadoreño por nacimiento, casado, del

domicilio de San Miguel, originario de San Agustín, departamento de

Usulután, hijo de Juana Zelaya y Francisco Carranza, fallecido el día

veintiséis de febrero del dos mil catorce, en la ciudad de San Miguel; de

parte del señor JOSE SANTOS CARRANZA MEJIA, mayor de edad,

jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identificación

número 00265570-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número

1115-010177-102-8, en calidad de hijo del causante y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MAG-

DALENA MEJIA HERNANDEZ DE CARRANZA y ROSA DELMI

CARRANZA MEJIA, esposa e hija del causante respectivamente.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administra-

ción y representación interina de la sucesión intestada con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F042530-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José Roberto Castillo Quintanilla, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defun-ción dejara la causante, señora Rosa Amelia Pacheco viuda de Lemus, quien falleció sin haber dejado testamento, el día dos de enero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a las señoras Rosa Miriam Pacheco de Escobar y Dévora Amelia Lemus Pacheco, conocida por Débora Amelia Lemus Pacheco; y al señor Carlos Alfredo Lemus Pacheco, en calidad de hijos sobrevi-vientes de la causante antes mencionada.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F042548-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día diecisiete de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora Carmen Martínez, hecho ocurrido el día cinco de diciembre de dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor Carlos Eduardo Martínez, conocido por Carlos Eduardo Martínez Martínez, en calidad de heredero testamentario; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y

cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042575-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho

horas cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ROSARIO

ALVARADO VIUDA DE RIVERA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor FRANCISCO ALBERTO RIVERA ELIZONDO,

conocido por FRANCISCO ALBERTO RIVERA LIZONDO, quien

falleció el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y un, en

Hospital del Seguro Social, siendo Ciudad Arce su último domicilio;

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ELIAS

HERIBERTO RIVERA ALVARADO, LUZ ROSSANA RIVERA

ALVARADO, conocida por LUZ ROXANA RIVERA ALVARADO

y por LUZ ROSAURA RIVERA ALVARADO, ISAIAS BENJAMIN

RIVERA ALVARADO; DANIEL OSCAR RIVERA ALVARADO y

ALBA LILIAN RIVIERA VIUDA DE HERNANDEZ, éstos en calidad

de hijos del causante, por medio de su Apoderada Licenciada CARMEN

MARGARITA DERAS GARCIA.

Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las ocho horas treinta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042598-3

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. HERENCIA YACENTE

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día veintisiete de marzo del corriente año, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejó el señor MÁRTIR RODRIGO

CARMONA, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, Salvado-

reño, falleció el día tres de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en

Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento,

lugar de su último domicilio y se ha nombrado curadora de la misma a

la Licenciada WENDY MARISOL VENTURA DE VÁSQUEZ, quien

es de treinta y ocho años de edad, Secretaria, del domicilio de Santa

Ana, departamento de Santa Ana, portadora de su Documento Único

de Identidad número cero cero doscientos veintiocho mil doscientos

veintidós-seis.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días

del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042427-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL."

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho

horas veinte minutos de este día, a petición del Licenciado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, quien actúa en carácter personal,

se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor LUIS ANTONIO SERRANO FLORES, quien al momento de

fallecer fue de sesenta y cinco años de edad, falleció a las dos horas

veinte minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis, en Cantón

Lomas de Santiago, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último

domicilio; habiéndose nombrado Curador de ella a la Licenciada MAR-

TA GUADALUPE CASTRO AMAYA, mayor de edad, abogada, del

domicilio de Santa Tecla.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil diecisiete.-

LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F042430-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA,

mayor de edad, Abogada, de este domicilio, portadora de su Documento

Único de Identidad Número cero cero cero noventa mil trescientos sesenta

y siete-dos, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos

dieciséis-doscientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro-ciento

dos-dos, y Tarjeta de Abogado Número dieciséis mil seiscientos seis;

quien actúa como Apoderada Especial de la señora REINA LUZ PALA-

CIOS DE MONGE, de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con.

Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos veintitrés mil

cuatrocientos ochenta y uno-seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

cero cuatrocientos dieciséis-doscientos cincuenta y un mil doscientos

sesenta y nueve-ciento dos-seis. Solicitando a favor de su representada

TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situa-

do en BARRIO EL ROSARIO, COLONIA LAS BRISAS, PRIMERA

AVENIDA NORTE Y CALLE ANTIGUA AL CANTON SUNAPA,

SIN NÚMERO, NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO, con una extensión superficial según Certificación de

la Denominación Catastral Número 042017000529, es de una extensión

superficial de SESENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

mide quince metros, linda con Pedro Alfonso Lemus Deras, pero según la

Certificación de la Denominación Catastral con Esmeralda Beatriz Cruz

de Romero; AL ORIENTE: mide cinco metros, linda con Juan Alemán,

Primera Avenida Norte a calle nueva al Cantón Sunapa de por medio,

pero según la Certificación de la Denominación Catastral con Herminia

Flores de Lemus, Primera Avenida Norte de por medio; AL SUR: mide

doce punto cuarenta metros, linda con Tito Reyes Serrano Vásquez,

pero según la Certificación de la Denominación Catastral con Herminia

Flores de Lemus; y AL PONIENTE: mide seis punto diez metros, linda

con Cipriana Murcia, calle antigua al Cantón Sunapa de por medio, pero

según la Certificación de la Denominación Catastral con María Valeriana

Menjívar Rosa, Calle antigua a Sunapa de por medio. El inmueble que

se pretende Títular, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

con otras personas. Así mismo no posee cargas ni gravámenes de ninguna

clase, dicho inmueble lo posee la Titulante de buena fe, en forma quieta,

pacífica pública e ininterrumpida ejecutando actos de verdadera dueña,

desde que lo adquirió por compraventa que hizo al señor ARMANDO

SERRANO VÁSQUEZ, en esa época de veintiocho años de edad,

Empleado, del domicilio de Orange, Nueva Jersey, Estados Unidos de

América, según escritura de COMPRAVENTA, número veintiséis, de

fecha dieciocho de abril del año dos mil siete, antes los oficios notariales

de la Licenciada GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, quien lo

poseía en los mismos términos. Por lo que unida su posesión material a

la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez años consecutivos, y lo

valora en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble no se encuentra

inscrito en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de La Quinta

Sección Del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de

antecedente inscrito.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departa-

mento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de abril del año

dos mil diecisiete.- PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. GLORIA MARITZA DUARTE GOMEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F042539-3

TITULO DOMINIO

SEÑOR: Elisandro León Rivera, Alcalde Municipal de Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora DAYSY

ROSA SANTOS DE FUENTES, de cincuenta y cinco años de edad,

modista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero millón cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos doce - ocho,

y Numero de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho – ciento

diez mil setecientos sesenta y uno – ciento uno - cinco; a Usted con el

debido respeto SOLICITA Título de Dominio de Inmueble de Naturaleza

URBANA, ubicado en Barrio Concepción, Calle principal, Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial

de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE ME-

TROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: mide veinte metros, colinda con propiedad de Petronila

Fuentes de Melara; AL ORIENTE: Mide diez punto veinticinco metros

y colinda con Andrea Fuentes Coto de Contreras, Avenida Comercial

de por medio; AL SUR: Mide veinte metros y colinda con Yessenia

Elizabeth Navarro Fuentes; y AL PONIENTE: mide diez metros y

colinda con Emelina Fuentes de Perla y Jorge Enrique Fuentes.-

En el terreno anteriormente descrito hay construida una casa de

ladrillo y teja, con servicio de agua.-

Dicho inmueble valorado en un monto de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos que respetar.- Todos los colindantes pueden

ser citados, en el Barrio Concepción, calle principal, de esta Ciudad, lo

cual se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango,

a los 8 días del mes de Marzo dos mil diecisiete.- ELISANDRO LEON

RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GEOVANI PEREZ

LANDAVERDE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F042436-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1995000009 No. de Presentación: 20170248187 CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio

de 300 Park Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00143 del Libro 00191 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la denominación STRIPE Y diseño; que

ampara producto/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasi-

ficación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No C006591-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153517

No. de Presentación: 20160236273

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HAZEL

INDIRA PINTO MOLINA, en su calidad de APODERADO de JO-

YCE FRANCELLA LOPEZ GUTIERREZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA y CARMEN MARIA CASTELLANOS GALVEZ, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras fashion truck y diseño, traducidas al

castellano como: Camión de Moda, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ROPA Y

ACCESORIOS.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006618-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017159693 No. de Presentación: 20170249533

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

TRANSfORMA TUS DESAYUNOS EN SÚPER DESAYUNOS

Consistente en: la expresión TRANSFORMA TUS DESAYUNOS

EN SÚPER DESAYUNOS. Las marcas a la que hace referencia la

presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: QUAKER,

bajo el expediente número 2009095187 la cual se encuentra inscrita al

Número 00200 del Libro 00147 de Marcas; QUAKER, bajo el expediente

número 2010103758 la cual se encuentra inscrita al Número 00121 del

Libro 00165 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS A SA-

BER: REFRIGERIOS Y BARRAS A BASE DE FRUTA; MEZCLA

DE REFRIGERIOS QUE CONSISTE EN FRUTAS PROCESADAS,

NUECES PROCESADAS, PASAS Y/O AVENA; BEBIDAS A BASE

DE LÁCTEOS QUE CONTIENEN AVENA, YOGURT, BEBIDAS A

BASE DE YOGURT QUE CONTIENEN AVENA; BEBIDAS A BASE

DE SOJA USADA COMO SUCEDÁNEOS QUE CONTIENEN AVE-

NA; PREPARACIONES HECHA DE CEREALES: CEREALES PARA

EL DESAYUNO, A SABER, CEREALES LISTOS PARA COMER Y

CEREALES CALIENTES, BARRAS DE CEREAL, REFRIGERIOS A

BASE DE CEREAL; GALLETAS: GALLETAS DULCES Y SALA-

DAS (CRACKERS); AVENA: SÉMOLA DE AVENA, GACHA DE

AVENA (PORRIDGE), MUESLI Y PREPARACIONES DE MUESLI;

MEZCLA PARA PANQUEQUES, MEZCLAS PREPARADAS PARA

HORNEAR; BARRAS DE REFRIGERIO A BASE DE GRANOS;

MEZCLA DE REFRIGERIOS A BASE DE GRANOS; PRODUCTOS

DE PASTELITOS ARROZ INCLUYENDO PASTELES DE ARROZ;

TORTAS DE GRANO; REFRIGERIOS A BASE DE GRANOLA;

BEBIDAS A BASE DE AVENA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006594-3

No. de Expediente: 2017159878

No. de Presentación: 20170249938

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CEREBRO PODEROSO, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad comercial, marca denominada NEUROGLUTAN inscrita al número 00089 del Libro 00033 de Registro de Marcas, y la Expresión o Señal de Publicidad Comercial consistente en la silueta de una cabeza de un ser humano y dentro de ella un cerebro, inscrita al número 00060 del Libro 00003 de Expresiones o Señales de Publicidad Comercial, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES PARA LA COMPRA DEL PRODUCTO FARMACÉUTICO DENOMINADO "NEUROGLUTAN".

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006623-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CONVOCATORIAS

La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA HOTELERA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede

abreviar INMOBILIARIA HOTELERA, S.A. DE C.V., por medio de

la suscrita Directora Presidente.

CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas. La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA

CONVOCATORIA, a las NUEVE HORAS del día VEINTIOCHO DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en la sala de reuniones del

CENTRO DE EMPRENDEDORES POINT, ubicadas en lote número

diecisiete del polígono nueve, situado en esquina formada por Calle Tres

y Avenida "C", Colonia San Francisco, de la ciudad y departamento de

San Salvador; para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida

en primera convocatoria, deberá estar presente o representado, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y

las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de

los votos. Si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar

a cabo la primera convocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVO-

CATORIA, las NUEVE HORAS del día VEINTINUEVE DE MAYO

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, siempre en la sala de reuniones del

CENTRO DE EMPRENDEDORES POINT, ubicada en lote número

diecisiete del polígono nueve, situado en esquina formada por Calle Tres

y Avenida "C", Colonia San Francisco, de la ciudad y departamento de

San Salvador.

Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en

segunda convocatoria, se verificará con cualesquiera que sea el número

de acciones, presentes o representados que concurran, y para tomar reso-

lución favorable deberá obtenerse el voto de la mayoría de las acciones

presentes.

La Agenda de la sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

I.- Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.

II.- Lectura y aprobación de la Agenda.

III.- Lectura y aprobación del Acta anterior.

IV.- Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva, del

período comprendido del primero de enero al treinta y uno

de diciembre del año dos mil dieciséis.

V.- Presentación, Discusión y Aprobación de los Estados Finan-

cieros, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado

de Cambios en el Patrimonio y presentación del Informe del

Auditor Externo, todos correspondientes al período compren-

dido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del

año dos mil diecisiete.

VI.- Aplicación de Resultados.

VII.- Nombramiento del Auditor Externo, Período de Servicio y

Fijación de Honorarios, para el período comprendido del

primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos

mil diecisiete.

VIII.- Autorización conforme al Artículo Doscientos Setenta y

Cinco Numeral III del Código de Comercio.

Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que pueda

tratarse de conformidad a la ley y a los Estatutos que actualmente rigen

a la Sociedad.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil diecisiete.

ODETTE EUGENIA REINHARDT DE MIGUEL,

DIRECTORA PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL,

INMOBILIARIA HOTELERA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006621-3

La Junta Directiva de la Sociedad "ALIMENTOS VARIOS S. A. DE

C.V. ", del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador.

CONVOCAN: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en

cumplimiento al Art. 223 y Art. 228 del Código de Comercio, la cual

se celebrará el día veintinueve de mayo dos mil diecisiete, a las quince

horas, en el local de la Sociedad, situado en el kilómetro Seis, Carretera

antigua a Zacatecoluca, para tratar la siguiente agenda:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta de Junta General anterior.

3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente

al Ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre

de 2016, a fin de someterla a su aprobación.

4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1°

de enero al 31 de diciembre de 2016, someter a aprobación

los mismos.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. 5- Informe del Auditor Externo de la Sociedad.

6- Someter a aprobación la aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor

Fiscal, asignación de sus Emolumentos y nombramiento del

Auditor Externo Suplente, para el año 2017.

8- Autorización a los Administradores, Gerentes y Altos Eje-

cutivos de Acuerdo al Artículo 275 numeral III.

9- Cierre.

Si no hubiese quórum en la fecha y hora de la primera Convocatoria,

la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora

y en el mismo lugar, el día Treinta de Mayo del mismo año, para tratar

la misma agenda.

Para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria y tomar

acuerdos, en primera convocatoria se requiere que estén presentes o

representadas, la mitad más una del total de las acciones que componen

el Capital Social, y en segunda convocatoria, bastarán con las acciones

que estén presentes o representadas.

San Marcos, a los veinte días del mes de abril del año dos mil

diecisiete.

MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006628-3

La Junta Directiva de la Sociedad "LIDO S.A. DE C.V. ", del domicilio

de Soyapango.

CONVOCAN: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cum-

plimiento al Art. 223, 228 del Código de Comercio, la cual se celebrará

el día Veintinueve de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete, a las diez horas,

en el local de la Sociedad, situado en el kilómetro Seis del Boulevard

del Ejército Nacional, para tratar la siguiente Agenda:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.

3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente

al Ejercicio comprendido del 1° enero al 31 de diciembre de

2016, a fin de someterla a su aprobación.

4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1°

de enero al 31 de diciembre de 2016, someter a aprobación

los mismos.

5- Informe del Auditor Externo de la Sociedad.

6- Someter a aprobación la aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor

Fiscal, asignación de sus Emolumentos y Nombramiento del

Auditor Externo Suplente, para el año 2017.

8- Autorización a los Administradores, Gerente y Altos Ejecu-

tivos de acuerdo al Artículo 275 numeral III del Código de

Comercio.

9- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que

se apruebe su conocimiento de conformidad con el Código

de Comercio.

10- Cierre.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la primera Convocatoria,

la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora

y en el mismo lugar, el día Treinta de Mayo del mismo año, para tratar

la misma agenda.

Para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria y tomar

acuerdos, en primera convocatoria se requiere que estén presentes o

representadas, la mitad más una del total de las acciones que componen

el Capital Social, y en segunda convocatoria, bastarán con las acciones

que estén presentes o representadas.

Soyapango, a los veinte días del mes de abril del año dos mil

diecisiete.

MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006629-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CONVOCATORIA

El Administrador Único de la Sociedad Nemtex, Sociedad Anónima de

Capital Variable, que puede abreviarse NEMTEX, S. A. DE C. V., de

este domicilio, en cumplimiento a los artículos 228 y 230 del Código

de Comercio, por este medio.

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, a cele-

brarse el TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a

partir de las NUEVE horas, en Calle a San Antonio Abad, 200 metros

al Poniente del Redondel Constitución, San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

II. ELECCION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE

DEBATES.

III. APROBACION DE LA AGENDA.

IV. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

V. PRESENTACION DE MEMORIA DE LABORES CO-

RRESPONDIENTES AL AÑO 2016.

VI. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

AUDITADOS DEL EJERCICIO 2016, BALANCE GE-

NERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE

CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE DICHO EJERCICIO

Y EL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA.

VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y FISCAL

PARA EJERCICIO 2017, Y APROBACIÓN DE SUS EMO-

LUMENTOS.

IX. APROBACIÓN DE MANUALES DE CUMPLIMIENTO,

CÓDIGO DE ÉTICA Y NOMBRAMIENTO DEL ENCAR-

GADO DE CUMPLIMIENTO.

X. PUNTOS VARIOS.

El quórum necesario para celebrar sesión será: En la primera fecha

de la convocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más

una de las acciones ordinarias con derecho a voto.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el

día TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, a las

NUEVE horas, en el mismo lugar.

En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la se-

gunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida

cualquiera que sea el número de acciones ordinarias representadas.

San Salvador, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

FRANCISCO JAVIER MIGUEL REINHARDT,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

NEMTEX, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006635-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Pinsal, Sociedad Anónima de Capital

Variable.

CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas, a celebrarse a las quince horas del día veintinueve de

mayo de dos mil diecisiete, en las oficinas de la Sociedad, situadas en

Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento

de San Salvador, el quórum necesario para celebrar sesión, será de por

lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones

válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o

representadas.

De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda

fecha para el día treinta de mayo de dos mil diecisiete, en la misma hora y

lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios y se requerirá

el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

• ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Verificación de Quórum.

II. Lectura del acta correspondiente a la anterior Junta General

de Accionistas, de fecha 27 de mayo 2016.

III. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del

año 2016.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. IV. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado

de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016.

V. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2016.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio

2017 y Fijación de sus emolumentos.

VII. Aceptación del Nombramiento del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que

finalizó el 31 de diciembre de 2016.

Soyapango, 27 de abril de 2017.

ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

PINSAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006651-3

LA SOCIEDAD BEST, S.A. DE C.V.

A sus Accionistas, por este medio,

CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS, la cual se celebrará en las oficinas situadas en Avenida Las

Mercedes y Calle Los Duraznos, casa número uno, Colonia Las Mercedes,

San Salvador, en primera convocatoria a las quince horas del día 29 de

mayo y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del día 30 de

mayo, ambas fechas del 2017.

La agenda a tratar será la siguiente:

1- Establecimiento de quórum.

2- Aprobación de la agenda de la Junta General Ordinaria de

Accionista.

3- Lectura y aprobación del acta anterior de Junta General

Ordinaria de Accionistas.

4- Aprobación de la memoria de labores del administrador único,

el balance general, el estado de resultados, y el informe del

auditor externo, de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

5- Elección y nombramiento de nueva administración de la

Sociedad y fijación de sus emolumentos.

6- Elección y nombramiento de auditor externo y fijación de

sus emolumentos.

7- Varios.

Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas pueda celebrarse

en primera convocatoria a la hora señalada, deberá estar representada,

por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a

votar, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las

acciones que se encuentren representadas.

Esperando contar con su puntual asistencia, aprovecho la ocasión

para reiterarles las muestras de mi consideración y estima.

San Salvador, 4 de mayo del 2017.

ANA JUDITH SALAVERRIA NOLAZCO,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C006672-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Colorama, Sociedad Anónima.

CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas, a celebrarse a las dieciséis horas del día treinta de mayo

de dos mil diecisiete, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle

a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de

San Salvador, el quórum necesario para celebrar sesión, será de por

lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones

válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o

representadas.

De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda

fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en la misma

hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios y

se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o repre-

sentados.

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La agenda a desarrollar será la siguiente:

• ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Verificación de Quórum.

II. Lectura del acta correspondiente a la anterior Junta General

de Accionistas, de fecha 30 de mayo 2016.

III. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del

año 2016.

IV. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado

de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016.

V. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2016.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio

2017 y Fijación de sus emolumentos.

VII. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

VIII. Elección de Miembros de Nueva Junta Directiva.

IX. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que

finalizó el 31 de diciembre de 2016.

Soyapango, 27 de abril de 2017.

ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

COLORAMA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006677-3

Estimado Accionista, la Junta Directiva de la Sociedad GOLDTREE,

S.A. de C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo

en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Calle y Colonia La Mascota

138; San Salvador; a las 08:30 horas del día treinta de mayo de dos mil

diecisiete, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I) Verificación del Quórum.

II) Lectura del acta anterior.

III) Lectura, discusión y aprobación de la memoria de activida-

des desarrolladas por la Junta Directiva durante el ejercicio

comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre

de dos mil dieciséis.

IV) Lectura, discusión y aprobación del Balance General y Estado

de Resultados al 31 de diciembre de dos mil dieciséis.

V) Informe del Auditor Externo.

VI) Elección Junta Directiva.

VII) Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda

discutirse de conformidad a la Ley.

Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-

berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de

las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán

como válidas con la mayoría de votos presentes o representados.

Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se

convoca por segunda vez a las 08:30 horas del día treinta y uno de

mayo de dos mil diecisiete en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con

cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y

las resoluciones se tomarán por mayoría.

San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieci-

siete.

MARIO WILFREDO LOPEZ MIRANDA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006720-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad Inver-

siones Albri, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia

Inalbri, S.A. de C.V., en cumplimiento a las atribuciones otorgadas en

la cláusula décimo octava del pacto social, así como lo dispuesto en el

Art. 228 del Código de Comercio.

CONVOCA: A los señores accionistas de la Sociedad, para cele-

brar Junta General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo, el día 29

DIARIO

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EZ LEGAL

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. de mayo de 2017, a las diez horas, en las instalaciones de la Sociedad,

ubicadas en el Edificio Terminal de Carga, Local C-5, del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, San Luis Talpa, Departamento de La Paz;

para conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y Aprobación de la memoria de Labores del Admi-

nistrador Único.

4. Lectura y aprobación de los estados financieros correspon-

dientes al ejercicio de 2016.

5. Lectura y aprobación del Informe del Auditor Externo,

correspondiente al ejercicio de 2016.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2017 y

Fijación de sus Honorarios, y

7. Aplicación de Resultados.

Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente re-

unida en primera convocatoria deberá estar representada, por lo menos,

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

De no haber quórum en la fecha y hora antes indicada, se convoca

para celebrar esta Junta, en segunda convocatoria, con la misma agenda,

a llevarse a cabo a las once horas del día 30 de mayo de 2017, en las

instalaciones de la Sociedad indicadas al inicio de esta convocatoria.

Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente reunida

en segunda convocatoria, se considerará válida cualquiera que sea el

número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 05 de mayo de 2017.

RICARDO ALVAREZ ZUNIGA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006738-3

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de AERODESPACHOS

DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día cuatro de Mayo del presente año, se

acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar

JUNTA GENERAL ORDINARIA, la sesión se llevará a cabo en primera

convocatoria a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del presente

año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en Centro Comercial

Feria Rosa, Local C-202, San Salvador, y si no hubiere quórum en esa

fecha, se señala la misma hora, del día treinta de mayo del corriente año,

en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda

convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verificación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil dieciséis.

4. Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre

de 2016 e informe del Auditor Externo.

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

6. Aplicación de resultado del ejercicio 2016.

7. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal,

Auditor de Servicios Internacionales y fijación de sus emo-

lumentos, así como sus suplentes.

8. Varios.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil

diecisiete.

DAVID ALEXANDER ARGUETA GOMEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006743-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE LA SOCIEDAD SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad, que gira

bajo la denominación de SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente SMART BUSINESS,

S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores Accionistas, de la Sociedad a celebrar

Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se

celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día 30 de mayo

de 2017, en Edificio Avante, Suite 3-11, Santa Elena, La Libertad.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se

celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día 31 de mayo

del año 2017, y en el mismo lugar.

1. Verificación de Quórum.

2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la

asamblea.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración

para el ejercicio 2016.

4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,

correspondientes al ejercicio de 2016.

5. Presentación del informe del Auditor del ejercicio 2016.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio

del 2017.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General

ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las

acciones presentes o representadas que componen el capital social de la

Sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para

instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, será cualquiera el

número de acciones presentes y representadas, y el número de votos

necesario para formar resolución en será necesaria la mayoría de los

votos presentes.

San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil

diecisiete.- testado. vale.

EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006757-3

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE LA SOCIEDAD CELLGROUP, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad que gira bajo

la denominación de CELLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, abreviadamente CELLGROUP, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas, de la Sociedad a celebrar

Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se

celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día 30 de mayo

de 2017, en Edificio Avante, Suite 3-11, Santa Elena, La Libertad.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se

celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día 31 de mayo

del año 2017, y en el mismo lugar.

1. Verificación de Quórum.

2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la

asamblea.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración

para el ejercicio 2016.

4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,

correspondientes al ejercicio de 2016.

5. Presentación del informe del Auditor del ejercicio 2016.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio

del 2017.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General

ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las

acciones presentes o representadas que componen el capital social de la

Sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para

instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, será cualquiera el

número de acciones presentes y representadas, y el número de votos

necesario para formar resolución en será necesaria la mayoría de los

votos presentes.

San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil

diecisiete.- testado. vale.

EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

CELLGROUP, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006758-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que

gira bajo la denominación de MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente

MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., convoca

a los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General para

conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera

convocatoria a las ocho horas del día 30 de mayo de 2017, en Edificio

Avante, Suite 3-11, Santa Elena, La Libertad.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se

celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día 31 de mayo

del año 2017 y en el mismo lugar.

1. Verificación de Quórum.

2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la

asamblea.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración

para el ejercicio 2016.

4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,

correspondientes al ejercicio de 2016.

5. Presentación del informe del Auditor del ejercicio 2016.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio

del 2017.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General

ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las

acciones presentes o representadas que componen el capital social de la

sociedad y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para

instalar y celebrar la Junta en segunda convocatoria, será cualquiera

el número de acciones presentes y representadas y el número de votos

necesario para formar resolución en será necesaria la mayoría de los

votos presentes.

San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil

diecisiete.- testado. vale.

EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C006759-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL

S. A. DE C. V.

El infrascrito Director Secretario de la Sociedad "GRUPO MULTI-

MEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.", en base a los Artículos

Doscientos Veintiocho, y Doscientos Treinta del Código de Comercio

y la Cláusula Décima, del Pacto Social, por este medio convoca a los

Accionistas de la Sociedad antes mencionada, a celebrar Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, para tratar puntos de carácter

ordinario y extraordinario, la cual se llevará a cabo el día 29 de Mayo

de 2017, de las ocho horas en adelante, en las oficinas ubicadas en

Calle 2, Urbanización La Mascota, Colonia San Benito, #114, ciudad y

departamento de San Salvador, conforme a la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS:

PUNTO UNO: Comprobación de Quórum y aprobación de agenda.

PUNTO DOS: Lectura de Acta Anterior.

PUNTO TRES: Presentación de:

a) Memoria de las gestiones de la Administración que corresponde

al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de Diciembre

de 2016.

b) Balance General al 31 de Diciembre de 2016.

c) El Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre de

2016.

d) Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de

2016.

e) El informe del Auditor que corresponde al Ejercicio Económico

Anual que finalizó el 31 de Diciembre de 2016.

A fin de aprobar o desaprobar los anteriores puntos y tomar las

medidas que se juzguen convenientes.

PUNTO CUATRO: Aplicación de Resultados de la Sociedad.

PUNTO CINCO: Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio

económico 2017 y fijación de sus emolumentos.

PUNTO SEIS: Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio

económico 2017 y fijación de sus emolumentos.

PUNTO SIETE: Varios.

DIARIO

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NO TIE

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EZ LEGAL

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415PUNTOS EXTRAORDINARIOS:

PUNTO UNO: Modificación al Pacto Social de la Sociedad.

PUNTO DOS: Aprobación de Estatutos.

PUNTO TRES: Ratificación del Aumento de Capital.

PUNTO CUATRO: Nombramiento De Ejecutores Especiales.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente re-

unida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o

representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan

derecho a votar y las resoluciones, sólo serán válidas cuando se tomen

por la mayoría de los votos presentes.

En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se

realizará a las ocho horas del día 30 de Mayo de 2017, en el mismo

lugar y para tratar la misma agenda. En ese caso, para entrar a conocer

los puntos de la agenda, se considerará legalmente reunida en segunda

convocatoria, y por tanto válidamente constituida cualquiera que sea

el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se

tomarán por mayoría de votos presentes.

Para asuntos de carácter Extraordinario contemplados en la cláusula

séptima del Pacto Social vigente, se regirán en cuanto al quórum tanto

en la primera como en la segunda convocatoria por las disposiciones

referentes a la Junta General Ordinaria; y las que tengan por objeto tratar

cualquier otro asunto por las reglas siguientes: El quórum necesario para

celebrar la sesión en la primera fecha de la convocatoria será de las tres

cuartas partes de todas las acciones; para la segunda convocatoria la

mitad más una.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil

diecisiete.

FRANCISCO GUILLERMO DIAZ CUELLAR,

DIRECTOR SECRETARIO.

"GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V."

3 v. alt. No. C006772-3

SOCIEDAD PRODUCTORA AGROPECUARIA S. A. DE C. V.

AVISO DE CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Sociedad Productora Agropecuaria, S. A. de

C. V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS a celebrarse el día Martes 30 de mayo del año dos

mil diecisiete, a las 10:00 am en la oficinas del Despacho Valdivieso y

Asociados ubicadas en: Boulevard del Hipódromo, Pasaje 11, número

73, Colonia San Benito, San Salvador.

AGENDA DE ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados, Estado de Cambios de Patrimonio correspondiente

al ejercicio 2016.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio 2016.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-

rarios.

VIII. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la Sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes. Si no se lograse el Quórum de asistencia requerido

para celebrar la junta en la fecha señala, nuevamente se convoca para el

día Miércoles 31 de mayo, a las 10:00 en el mismo lugar, en este caso la

junta se llevará a cabo con asuntos de carácter ordinario y con el número

de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con

el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Deseamos recordarle que respecto a las representaciones en las

juntas generales de accionistas, el Artículo 131 del Código de Comercio,

establece lo siguiente "no podrán ser representantes los administradores,

ni el auditor de la sociedad. No podrá representar una sola persona más

de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de

aquellas personas de quien sea representante legal".

San Salvador, a los veintiséis días de abril del año 2017.

GERARDO BORJA FERGUSON,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F042515-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

El consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Ca-

fetaleros El Volcán, de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

CONVOCA a sus socios a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA que se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA

a las catorce horas del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL

DIECISIETE, en las oficinas administrativas de la Cooperativa, situadas

en la Tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl, No. ciento cuarenta y seis,

Colonia Escalón, San Salvador.

En caso que la hora mencionada no se pudiere efectuar la Asamblea

General Extraordinaria por falta de Quórum, se cita a todos los socios

para celebrar en SEGUNDA CONVOCATORIA a las quince horas del

día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, en las

oficinas administrativas de la Cooperativa, situadas en la Tercera Calle

Poniente y Pasaje Stahl, No. ciento cuarenta y seis, Colonia Escalón,

San Salvador.

El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General

Extraordinaria, se formará en Primera Convocatoria con la asistencia

al menos las tres cuartas partes de los socios que representan el capital

social y en segunda convocatoria se efectuará con la asistencia de la mitad

más una del total de socios que representan el capital social, pudiendo

los socios estar presentes o hacer representar.

Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea

General Extraordinaria se resolverá sobre la siguiente AGENDA:

ASUNTOS ORDINARIOS:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con

el presidente y el secretario del Consejo de Administración,

firmen el Acta de la Asamblea General.

3. Lectura y ratificación del Acta anterior.

4. Presentación de la Memoria de Labores, Balance General

y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al Treinta

y Uno de Diciembre del Año Dos Mil quince, así como el

dictamen de los Auditores; esto con el propósito de aprobar

los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren

oportunas.

5. Aplicación de los resultados del Ejercicio.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de sus

honorarios.

7. Cubrir vacantes de Consejo de Administración.

PUNTO EXTRAORDINARIO:

I. Conocer sobre el avance del proceso de fusión de la Coo-

perativa con Exportadora El Volcán, y toma de acuerdos si

fuera necesario.

San Salvador, 28 de abril de 2017.

CARLOS ANTONIO BOZA DREYFUS,

SECRETARIO DE CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. F042557-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

EXPORTADORA EL VOLCAN, S. A. DE C. V..

El Infrascrito Administrador Único de la sociedad que gira bajo

la denominación de "EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EXPORTA-

DORA EL VOLCAN, S. A. DE C. V." o "EXPOVOLCAN, S. A. DE

C. V.", convoca a los accionistas de la Sociedad a celebrar Junta General

para conocer asuntos de carácter Ordinario y Extraordinaria de Accio-

nistas. Dicha junta se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA a las

QUINCE horas del día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS

MIL DIECISIETE, en las oficinas principales de la sociedad, situadas

en Tercera Calle Poniente y Pasaje STAHL, #146, Col. Escalón, San

Salvador.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se

celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las DIECISIETE horas

del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE en el

mismo lugar anteriormente señalado.

Después de la verificación del quórum, del Nombramiento de

Presidente y Secretario de la Junta; la agenda a tratar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Lectura del Acta Anterior.

2. Presentación de la Memoria de labores de la administración

para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y

uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

3. Informe del Balance General de la Sociedad para el ejercicio

comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre

del año dos mil dieciséis.

DIARIO

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IAL SOLO P

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NO TIE

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EZ LEGAL

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 4. Informe del estado de resultados para el ejercicio comprendido

del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos

mil dieciséis.

5. Informe del estado de cambios en el patrimonio de la Socie-

dad durante el ejercicio comprendido entre el uno de enero

al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

6. Informe del auditor externo para el ejercicio comprendido

del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos

mil dieciséis.

7. Nombramiento y emolumentos del auditor externo y auditor

fiscal para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta

y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

8. Aplicación de resultados, utilidades del ejercicio 2016.

9. Autorizaciones al Representante Legal de la Sociedad EX-

POVOLCAN, S. A. DE C. V. a) Autorizar al Representante

para realizar negociaciones de compra venta de café entre

las sociedades representadas por él y Exportadora El Volcán.

b) Autorizar al Representante Legal para otorgar poderes

especiales a abogados y otros profesionales para representar

a la sociedad en cualquier litigio que sea necesario y c) Rati-

ficar la autorización al Representante Legal para que pueda

vender Maquinaria y Equipo en las mejores condiciones de

negociación posibles.

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO:

1. Autorización de la Junta General para absorber en fusionarse

a Cooperativa El Volcán de R. L. de C. V.

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordi-

nario:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar

presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan

derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen

por la mayoría de los votos de los presentes o representadas y en segunda

convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de

conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del Pacto Social

de "EXPOVOLCAN, S. A. de C. V.", y lo estipulado en el Código de

Comercio Vigente.

Quórum de asistencia y resolución pera asuntos de carácter Ex-

traordinario:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, deberán

estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de

todas las acciones de la Sociedad y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se tomen por la misma proporción anterior y en segunda convo-

catoria, para que la Junta se considerara legalmente constituida deberán

estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que

componen el capital social y las resoluciones se tomarán por las tres

cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta,

de conformidad con la Cláusula VIGESIMA QUINCE del Pacto Social

de "EXPOVOLCAN, S. A. de C. V." y lo estipulado en el Código de

Comercio Vigente.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil

diecisiete.

JEFFERSON CHRISTEN HOLMAN,

ADMINISTRADOR UNICO.

EXPORTADORA EL VOLCAN, S. A DE C. V.

3 v. alt. No. F042558-3

CONVOCATORIA

El Administrador Único de la sociedad Exportadora Nemtex, Socie-

dad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse NEMTEXPORT,

S. A. DE C. V., de este domicilio, en cumplimiento a los artículos 228 y

230 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a sus accionistas

a Junta General Ordinaria, a celebrarse el TREINTA DE MAYO DEL

AÑO DOS MIL DIECISIETE, a partir de las ONCE horas en Calle a

San Antonio Abad, 200 metros al Poniente del Redondel Constitución,

San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

II. ELECCION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE DE-

BATES.

III. APROBACION DE LA AGENDA.

IV. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

V. PRESENTACION DE MEMORIA DE LABORES CO-

RRESPONDIENTES AL AÑO 2016.

VI. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

AUDITADOS DEL EJERCICIO 2016, BALANCE GE-

NERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE

CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE DICHO EJERCICIO

Y EL INFORME DE AUDITORIA EXTERNA.

DIARIO

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NO TIE

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. VII. APLICACION DE RESULTADOS 2016, DISTRIBUCION

DIVIDENDOS 2011.

VIII. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y FISCAL

PARA EJERCICIO 2017 Y APROBACION DE SUS EMO-

LUMENTOS.

IX. APROBACION DE MANUALES DE CUMPLIMIENTO,

CODIGO DE ETICA Y NOMBRAMIENTO DEL ENCAR-

GADO DE CUMPLIMIENTO.

X. PUNTOS VARIOS.

El quórum necesario para celebrar sesión será: En la primera fecha

de la convocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más

una de las acciones ordinarias con derecho a voto.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el

día TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, a las

ONCE horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para

celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria se considerará

válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones ordi-

narias representadas.

San Salvador, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

FRANCISCO JAVIER MIGUEL REINHARDT,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

NEMTEXPORT, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. F042656-3

La Administración de la Sociedad EL PIREO, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL PIREO, S. A.

DE C. V., del domicilio de Salvador, departamento de San Salvador,

CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General

Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a

celebrarse en primera convocatoria el día treinta de mayo de dos mil

diecisiete, a las catorce horas y treinta minutos, en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, en la dirección siguiente: 12

Calle Poniente, #2517, Colonia Flor Blanca, para lo cual es necesario

que asistan a la misma o estén representadas por lo menos la mitad más

una de las acciones que componen el capital social; en caso de no haber

quórum en la primera fecha de la convocatoria, se convoca por este

mismo aviso, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas

en segunda convocatoria, para el día treinta y uno de mayo de dos mil

diecisiete, a las catorce horas y treinta minutos, en la misma dirección

ya señalada y se considerará válidamente constituida la Junta General

Ordinaria, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus

resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

La agenda a tratar es la siguiente:

PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:

1. Verificación del quórum.

2. Aprobación de Agenda.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Lectura y aprobación de Memoria de Labores de la Admi-

nistración.

5. Lectura y Aprobación de Estados Financieros 2016.

6. Aplicación de utilidades.

7. Puntos varios que de forma unánime decidan tratar los ac-

cionistas.

En la ciudad de San Salvador, cinco de mayo de dos mil diecisiete.

NORMA ORELLANA DE ROSALES,

ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. F043448-3

La Administración de la Sociedad SAN JOSE EL BEBEDERO, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

SAN JOSE EL BEBEDERO, S. A. DE C. V., y EL BEBEDERO S. A.

DE C. V., del domicilio de Salvador, departamento de San Salvador,

CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General

Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a

celebrarse en primera convocatoria el día treinta de mayo de dos mil

diecisiete, a las nueve horas, en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador en la dirección siguiente: 12 Calle Poniente, #2517,

Colonia Flor Blanca, para lo cual es necesario que asistan a la misma o

estén representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que

componen el capital social; en caso de no haber quórum en la primera

fecha de la convocatoria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar

DIARIO

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NO TIE

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415la Junta General Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, para

el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, a las nueve horas, en

la misma dirección ya señalada y se considerará válidamente constituida

la Junta General Ordinaria, cualquiera que sea el número de acciones

representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos

presentes.

La agenda a tratar es la siguiente:

PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:

1. Verificación del quórum.

2. Aprobación de Agenda.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Lectura y aprobación de Memoria de Labores de la Admi-

nistración.

5. Lectura y Aprobación de Estados Financieros 2016.

6. Aplicación de utilidades.

7. Puntos varios que de forma unánime decidan tratar los ac-

cionistas.

En la ciudad de San Salvador, cinco de mayo de dos mil diecisiete.

NORMA ORELLANA DE ROSALES,

ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. F043450-3

CONVOCATORIA

El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESUS

SERRANO, S. A. DE C. V., CONVOCA a los señores Accionistas para

celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en

las instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente,

número dos, Usulután, a las dieciséis horas del día veintinueve de Mayo

de dos mil diecisiete, para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

1- Verificación del Quórum;

2- Lectura del acta anterior;

3- Informe de la Junta Directiva de la gestión administrativa del

ejercicio dos mil dieciséis;

4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil

dieciséis;

5- Informe del Auditor Externo del Ejercicio dos mil dieci-

séis;

6- Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil dieci-

séis;

7- Elección de Junta Directiva; y

8- Nombramiento del Auditor Externo propietario, para el

ejercicio dos mil diecisiete y fijación de sus honorarios.

Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere

legalmente reunida en la primera fecha de la Convocatoria, deberán

estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las

Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas

con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por

segunda vez a las dieciséis horas del día treinta y uno de Mayo de dos

mil diecisiete, pudiéndose celebrar con cualquiera que sea el número de

Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por la

mayoría de los votos presentes.

Usulután, dos de Mayo de dos mil diecisiete.

JESUS SERRANO, S. A. DE C. V.

AGUSTIN ARGUETA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F043624-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 744916, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 30/100 (US$343,859.30).

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Miguel, miércoles, 26 de abril de 2017.

Lic. HECTOR ULISES HERNANDEZ,

Gerente.

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.

Agencia.

Teléfono oficina: 2509-4911

3 v. alt. No. C006624-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el

propietario del certificado No. 3499470982 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 25 de julio de 1999, a 60 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de abril de 2017.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F042462-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-

tado el propietario del certificado No. 622645 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 21 de Octubre de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de abril de 2017.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F042463-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado

el propietario del certificado No. 601310 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 14 de octubre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de abril de 2017.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F042464-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia 25 AV SUR se ha presentado el propietario del certificado No. 2117481118 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de septiembre de 2008, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de febrero de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F042465-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha pre-sentado el propietario del certificado No. 310217 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 13 de Septiembre de 2000, a 90 días prorrogables, solici-tando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de abril de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F042466-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-tario del certificado No. 1219528546 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de Noviembre de 2013, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de abril de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F042468-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No. 0603485343 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de febrero de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de Abril de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F042471-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016156508

No. de Presentación: 20160242446

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA YESENIA LOPEZ CONTRERAS, de nacionalidad SALVADO-REÑA y JACKIE LEHNHOFF DE MORENO, de nacionalidad GUATEMALTECA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra ALIMENTATE y diseño Sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o necesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede exclusividad, sino por el conjunto y forma de representarlo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042572-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017158800

No. de Presentación: 20170247976

CLASE: 11, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

ILUMINACION ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO:

Consistente en: las palabras LIVE SMART y diseño, que se

traducen al castellano como VIVIR e INTELIGENTE respectivamente,

que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO,

A SABER: BOMBILLAS DE LUZ LED, APARATOS DE

ILUMINACIÓN CON DIODOS ELECTROLUMINISCENTES [LED],

FOCOS DE ILUMINACIÓN, BOMBILLAS DE ILUMINACIÓN,

BOMBILLAS DE INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA

VEHÍCULOS, BOMBILLAS ELÉCTRICAS, CRISTALES DE

LÁMPARAS, FILAMENTOS DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS,

GLOBOS DE LÁMPARAS, LÁMPARAS DE ESCRITORIO,

LÁMPARAS [APARATOS DE ILUMINACIÓN], LÁMPARAS

DE SEGURIDAD, LÁMPARAS ELÉCTRICAS, PANTALLAS

DE LÁMPARAS, PLAFONES [LÁMPARAS], REFLECTORES

DE LAMPARAS, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR,

COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES

SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

COMERCIALIZACIÓN (VENTA AL POR MENOR Y POR

MAYOR) DE: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,

PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN,

SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ

COMO INSTALACIONES SANITARIAS, BOMBILLAS DE

LUZ LED, APARATOS DE ILUMINACIÓN CON DIODOS

ELECTROLUMINISCENTES [LED], FOCOS DE ILUMINACIÓN,

BOMBILLAS DE ILUMINACIÓN, BOMBILLAS DE INDICADORES

DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS, BOMBILLAS ELÉCTRICAS,

CRISTALES DE LÁMPARAS, FILAMENTOS DE LÁMPARAS

ELÉCTRICAS, GLOBOS DE LÁMPARAS, LÁMPARAS DE

ESCRITORIO, LÁMPARAS [APARATOS DE ILUMINACIÓN],

LÁMPARAS DE SEGURIDAD, LÁMPARAS ELÉCTRICAS,

PANTALLAS DE LÁMPARAS, PLAFONES [LÁMPARAS],

REFLECTORES DE LÁMPARAS POR CUENTA DE TERCEROS

[INTERMEDIARIO COMERCIAL], PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, tres de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006592-3

No. de Expediente: 2016157180

No. de Presentación: 20160244034

CLASE: 09, 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Jet.com,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:

JET BLACK

Consistente en: la frase JET BLACK, la palabra BLACK se traduce

al castellano como negro, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE

DE COMERCIO ELECTRÓNICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS

REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS

A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SOFTWARE

DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA TELÉFONOS MÓVILES

Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER, SOFTWARE

PARA SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR EN LÍNEA CON

UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO DE

TERCEROS, SOFTWARE DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA

TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES, A

SABER, SOFTWARE PARA MERCADOS EN LÍNEA CON UNA

AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SOFTWARE

DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA TELÉFONOS MÓVILES

Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER, SOFTWARE

PARA PUBLICIDAD Y MERCADEO MÓVIL; PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS EN FORMA DE BLOGS (BITÁCORA), E-ZINES

(REVISTA ELECTRÓNICA), LIBROS Y CATÁLOGOS EN EL

ÁMBITO DE LAS VENTAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO.

Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS AL POR

MENOR EN LÍNEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIEDAD DE

BIENES Y SERVICIOS DE OTROS; MERCADOS OPERANDO EN

LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O

SERVICIOS; MERCADOS OPERANDO EN LÍNEA PRESENTADO

UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO DE

TERCEROS; SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, A

SABER, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS A

TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS

DE PUBLICIDAD, MARKETING Y PROMOCIÓN EN LÍNEA

PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE PUBLICIDAD EN LÍNEA

PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE

PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS DE INTERNET U

OTRAS REDES DE COMUNICACIONES; PROMOCIÓN DE

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE

PROGRAMAS DE LEALTAD DE CLIENTES E INCENTIVOS PARA

CLIENTES MINORISTAS; SERVICIOS COMPUTARIZADOS

DE PEDIDOS EN LÍNEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA

VARIEDAD DE BIENES Y SERVICIOS INCLUYENDO SERVICIO

COMPUTARIZADO DE PEDIDOS EN LÍNEA QUE OFRECE

ARTÍCULOS DE CONSUMO GENERAL; PROVISIÓN DE UN SITIO

WEB DE BÚSQUEDA QUE OFRECE PRODUCTOS Y SERVICIOS

DE OTROS VENDEDORES; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE

SOPORTE AL CLIENTE PARA TRANSACCIONES DE VENTAS

DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE EJECUCIÓN

DE ÓRDENES DE TERCEROS; GESTIÓN DE LOGÍSTICA EN EL

ÁREA DE BIENES DE CONSUMO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE

CADENA DE SUMINISTRO; GESTIÓN DE LOGÍSTICA DE FLETE.

Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO, CREACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB DE

COMERCIO ELECTRÓNICO EN LÍNEA PARA TERCEROS;

DESARROLLO Y ALOJAMIENTO DE UN SERVIDOR EN UNA

RED INFORMÁTICA MUNDIAL CON EL FIN DE FACILITAR EL

COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE DICHO SERVIDOR;

PLATAFORMA COMO UN SERVICIO (PAAS), QUE OFRECE

PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE ORDENADOR PARA USO EN

LA OPERACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA OFRECIENDO UNA

AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO; PLATAFORMA

COMO UN SERVICIO (PAAS) QUE OFRECE PLATAFORMAS DE

SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN NAVEGACIÓN,

VISUALIZACIÓN, COMPARACIÓN Y COMPRA DE UNA AMPLIA

VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO DE MERCADOS EN

LÍNEA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, quince de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006593-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2017159454

No. de Presentación: 20170249159

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de STACY'S PITA CHIP COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Stacy's y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA

Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;

VINAGRE; ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN

PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O

COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE

MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ,

PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS)

INCLUYENDO: GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ,

PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA

Y ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALOMITAS

DE MAÍZ CONFITADO, MANÍ CONFITADO, SALSAS; SALSAS

PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006595-3

No. de Expediente: 2017159155

No. de Presentación: 20170248669

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO:

CREMAX

Consistente en: la palabra CREMAX, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN,

PASTELERÍA, CONFITERÍA, GALLETAS DULCES, GALLETAS

SALADAS [CRACKERS] INCLUYENDO: GALLETAS SALADAS

[CRACKERS] DE ARROZ; BOCADILLOS QUE CONSISTES

PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES,

ARROZ, MATERIA VEGETAL O COMBINACIÓN DE LOS

MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA,

CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PRODUCTOS DE PASTELITOS

DE ARROZ INCLUYENDO: PASTELITOS DE ARROZ, PRETZEL,

REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ,

PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALOMITAS DE MAÍZ

CONFITADO Y MANÍ CONFITADO, SALSAS PARA UNTAR

PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, quince de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006597-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017159455

No. de Presentación: 20170249160

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de STACY'S PITA CHIP COMPANY, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO :

Consistente en: la palabra Stacy's y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y

CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y

VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS;

HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y

GRASAS COMESTIBLES; REFRIGERIOS QUE CONSISTEN

PRINCIPALMENTE DE PATATAS NUECES INCLUYENDO:

NUECES PROCESADAS, SEMILLAS COMESTIBLES, FRUTAS,

VERDURAS O COMBINACIONES DE LOS MISMOS,

INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PATATAS FRITAS, CHIPS

DE FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS

PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES,

REFRIGERIOS A BASE DE VEGETALES, PRODUCTOS PARA

UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO

DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE DE RES,

REFRIGERIO A BASE DE SOJA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006598-3

No. de Expediente: 2017159022

No. de Presentación: 20170248495

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO:

CAPAS DE SABOR

Consistente en: las palabras CAPAS DE SABOR, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN,

PASTELERÍA, CONFITERÍA, GALLETAS DULCES, GALLETAS

SALADAS [CRACKERS] INCLUYENDO:GALLETAS SALADAS

[CRACKERS] DE ARROZ; BOCADILLOS QUE CONSISTEN

PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES,

ARROZ, MATERIA VEGETAL O COMBINACIÓN DE LOS

MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA,

CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PRODUCTOS DE PASTELITOS

DE ARROZ INCLUYENDO: PASTELITOS DE ARROZ, PRETZEL,

REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ,

PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALOMITAS DE MAÍZ

CONFITADO Y MANÍ CONFITADO, SALSAS PARA UNTAR

PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006599-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2017157625

No. de Presentación: 20170245186

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

YO-GROW

Consistente en: las palabras YO - GROW, que se traduce al

castellano como crecer, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES

Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA,CONGELADAS,

SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA,

PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL

MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN BAJO LA FORMA

DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS

PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS,

CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS,

LECHE INCLUYENDO CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA,

QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE

LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE, BABIDAS A BASE DE

LECHE, SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS, POSTRES

HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE;

YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LECHE), OTRAS

PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA

ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O

EL TÉ; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA

DE MANÍ, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS,

CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006600-3

No. de Expediente: 2017158880

No. de Presentación: 20170248259

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR .

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

COMERCIAL M.W., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

Consistente en: las palabras SOL MAYA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALMENDRAS ENTERAS, ALMENDRAS

REBANADAS, MANÍ PICANTE, MANÍ CON PASAS, CONSOMÉ

DE RES, CONFITURAS, CIRUELA SIN SEMILLA, PISTACHOS,

COCO RALLADO, MEZCLA DE NUECES Y PASAS, NUECES

ENTERAS, MANÍ HORNEADO, MANÍ SALADO, CONSOMÉ

DE POLLO, PASAS (UVAS), CONFITURAS DE CHOCOLATES,

CIRUELA CON SEMILLA, CHILE SECO, SEMILLA DE

MARAÑÓN. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, treinta de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006601-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2008077077

No. de Presentación: 20080110373

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

INVEKRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Derrisan

Consistente en: la palabra Derrisan, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS,

ESPECIALMENTE VACUNA CONTRA EL DERRIENGUE. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006602-3

No. de Expediente: 2017159399

No. de Presentación: 20170249054

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO

de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

PROTEX BALANCE SALUDABLE

Consistente en: las palabras PROTEX BALANCE SALUDABLE,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

PERSONAL, A SABER, PREPARACIONES DE LIMPIEZA NO

MEDICADA PARA LA PIEL Y CUERPO, JABON DE BARRA,

JABON ANTIBACTERIAL, JABON LIQUIDO PARA MANOS,

JABON LIQUIDO CORPORAL, GEL PARA EL BAÑO Y DUCHA,

TALCO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO,

PREPARACIONES PARA EL AFEITADO, DESODORANTE Y

ANTITRANSPIRANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006603-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente; 2017159726

No. de Presentación: 20170249629

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras KERN'S NÉCTAR DE PIÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006604-3

No. de Expediente: 2016154393

No. de Presentación: 20160238150

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA ALEJANDRA MINA MENA, en su calidad de APODERADO de CRA-VERI, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

JADE CRAVERI

Consistente en: las palabra JADE CRAVERI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PARA SALUD FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006605-3

No. de Expediente: 2017159308

No. de Presentación: 20170248914

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SINALERGYN AfTER PIC

Consistente en: las palabras SINALERGYN AFTER PIC, las

palabras AFTER PIC se traducen al castellano como después y foto, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006606-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017159530

No. de Presentación: 20170249291

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CELL-

TRION, INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como Logo celltrion, que ser-

virá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO; DRO-

GAS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA

USO MÉDICO; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL

TRATAMIENTO DE ARTRITIS REUMATOIDE; PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS PARA EL CÁNCER; PREPARACIONES FAR-

MACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE INFLAMACIONES;

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO

DE RECHAZO DE TRASPLANTE; PREPARACIONES FARMA-

CÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES

AUTOINMUNES; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL

TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006607-3

No. de Expediente: 2017157923

No. de Presentación: 20170245951

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Riemann Trading ApS, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PERSPIREX

Consistente en: la palabra PERSPIREX, que servirá para: AMPA-RAR: JABONES INCLUYENDO: JABON DESODORANTE, JABON ANTI-TRANSPIRANTE, JABON PARA EL SUDOR DE LOS PIES, JABON PARA EL SUDOR DE LA MANO; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES; COSMETICOS; LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; DESODORANTE PARA USO PERSONAL; ANTI-TRANSPIRANTES (ARTICULOS DE TOCADOR). Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006608-3

No. de Expediente: 2017159128

No. de Presentación: 20170248638

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALMI-RALL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SKILARENCE

Consistente en: la palabra SKILARENCE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006609-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2015148792

No. de Presentación: 20150226865

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Interna-tional Domains Limited, LLC, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CARTEK PRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GA-SOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006610-3

No. de Expediente: 2017158438

No. de Presentación: 20170247079

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PLAX fRESH fX

Consistente en: las palabras PLAX FRESH FX, donde la palabra FRESH se traduce al idioma castellano como fresco, que servirá para: AMPARAR: DENTÍFRICOS Y ENJUAGUES BUCALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006611-3

No. de Expediente: 2016153018

No. de Presentación: 20160235164

CLASE: 03, 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

SEPHORA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra SEPHORA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PERFUME; AGUA DE TOCADOR; COLONIA; BASES

PERFUMADAS; ACEITES ESENCIALES; POTPURRIS (FRAGAN-

CIAS); INCIENSO; COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS;

PREPARADOS COSMÉTICOS PARA EL ADELGAZAMIENTO;

LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; LOCIONES PARA LA PIEL

(COSMÉTICOS); CREMAS PARA LA PIEL (COSMÉTICOS); CRE-

MAS DE FLUIDO (COSMÉTICOS); TOALLITAS IMPREGNADAS

DE LOCIONES COSMÉTICAS; LOCIONES PARA LAS MANOS;

CREMAS COSMÉTICAS PARA LAS MANOS, CREMAS PARA

BLANQUEAR LA PIEL (COSMÉTICOS); PREPARACIONES COS-

MÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; CREMAS PARA

EL CUIDADO DEL CABELLO (COSMÉTICOS); ACONDICIONA-

DORES; PREPARACIONES PARA ALISAR EL CABELLO; LOCIÓN

PARA EL CABELLO; DEPILATORIOS; CERA DEPILATORIA;

JABÓN DE AFEITAR; ESPUMA PARA AFEITAR; PREPARACIO-

NES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; CREMAS Y LOCIONES

SOLARES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEA-

DO; PREPARACIONES AUTOBRONCEADORAS (COSMÉTICOS);

DENTÍFRICOS; JABONES COSMÉTICOS; JABONES PARA FINES

DE TOCADOR; CHAMPÚ; GELES DE DUCHA, QUE NO SEAN

PARA USO MÉDICO; GELES DE BAÑO, NO PARA USO MÉDICO;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ACEITES DE BAÑO NO MEDICINALES; SALES DE BAÑO PARA

USO COSMÉTICO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO DE ESPU-

MA; PERLAS DE BAÑO; POLVO PARA ESPOLVOREAR; LECHES

LIMPIADORAS DE TOCADOR; ACEITES DE BEBÉ, NO PARA USO

MÉDICO; POLVO PARA BEBÉS (ASEO); PREPARACIONES PARA

EL MAQUILLAJE; BASES DE MAQUILLAJE, PREPARACIONES

REMOVEDORAS DE MAQUILLAJE; LÁPIZ LABIAL; MÁSCARA

DE PESTAÑAS; MASCARA DE CABELLO; ESMALTE DE UÑAS;

LIQUIDO PARA QUITAR EL ESMALTE DE UÑAS; COLORETES

COSMÉTICOS; MAQUILLAJE EN POLVO; SOMBRA DE PÁRPA-

DOS; LÁPICES DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; LÁPICES

PARA MEJILLAS; DECOLORANTES PARA EL CABELLO; TINTES

PARA LA BARBA; TINTE PARA EL CABELLO; CREMAS O GELES

PARA PEINAR EL CABELLO; SPRAY PARA EL CABELLO; BRI-

LLANTINA; UÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS; ADHESIVOS

Y CALCOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO; TATUAJES

TEMPORALES PARA FINES COSMÉTICOS. Clase: 03. Para: AM-

PARAR: DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; DISTRIBUCIÓN

DE MUESTRAS; EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES

O PUBLICITARIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS (PARA TERCE-

ROS); COMERCIALIZACIÓN ADAPTADA A LAS TIENDAS DE

AUTOSERVICIO; INFORMACIÓN DE NEGOCIOS PARA OTROS

RELACIONADO CON ARTÍCULOS DE HIGIENE PERSONAL, PER-

FUMERÍA, COSMÉTICOS, PREPARACIONES DE MAQUILLAJE,

PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA

CARA Y EL CUERPO, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA

EL CUIDADO DEL CABELLO Y LA BELLEZA, A TRAVÉS DE

UN SITIO WEB QUE PROPORCIONA ENLACES A LOS MISMOS;

PRESENTACIONES DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE

COMUNICACIONES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR, PERFU-

MERÍA, COSMÉTICOS, PREPARACIONES DE MAQUILLAJE,

PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA

CARA Y EL CUERPO, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA

EL CUIDADO DEL CABELLO Y LA BELLEZA; RECOLECCIÓN,

EN BENEFICIO DE OTROS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), DE

UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS, EN ESPECIAL, ARTÍCULOS

DE HIGIENE PERSONAL, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, PREPA-

RACIONES DE MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS

PARA EL CUIDADO DE LA CARA Y EL CUERPO Y PREPARA-

CIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y LA

BELLEZA, PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR

CÓMODAMENTE ESOS PRODUCTOS; SERVICIOS DE VENTA

AL POR MENOR, INCLUIDOS A TRAVÉS DE SITIOS WEB, DE

ARTÍCULOS DE TOCADOR, PERFUMES, COSMÉTICOS, PRE-

PARACIONES DE MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS

PARA EL CUIDADO DEL ROSTRO Y CUERPO, PREPARACIONES

PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y EMBELLECIMIENTO

DEL CABELLO, IMPLEMENTOS COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS

DE TOCADOR; EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O

PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFOR-

MÁTICA. Clase: 35. Para: AMPARAR: CUIDADOS DE HIGIENE Y

DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SALONES DE

BELLEZA; SALONES DE BIENESTAR, ESPECIALMENTE SPAS;

SERVICIOS DE PELUQUERÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA

DE BELLEZA Y MAQUILLAJE A TRAVÉS DE TODOS LOS ME-

DIOS DE COMUNICACIÓN; CONSULTORÍA E INFORMACIÓN

RELACIONADOS CON LA BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043437-3

ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL MURANO.

CERTIFICA: Que en El Libro de Actas de la Asamblea General de Propietarios del Condominio que legalmente lleva éste, se encuentra asentada el ACTA Número UNO del año dos mil diecisiete de la asam-blea general EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las veintiún horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; de conformidad a lo establecido en la Ley de Propiedad de Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos; y a lo establecido en el Reglamento de Administración del Condominio, en Tercera Convocatoria con la asistencia de doce propietarios asistentes y dos representados, se constituye cuórum con los asistentes, en la que se acordó dentro del punto seis ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, quedando la nueva junta directiva de la administración de la siguiente manera.

A) PRESIDENTE: Sigfredo Edgardo Figueroa Cruz

B) SECRETARIO: Roberto Ernesto Cárcamo Montes

C) VOCAL: Elva Mirian Cruz de Mizrahi

Los cuales desempeñarán sus cargos de conformidad con lo estipu-lado dentro del Reglamento de Administración del Condominio y de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, para el plazo de un año, a partir del día uno de marzo de dos mil diecisiete, en caso de no ser elegida una nueva Junta Directiva, podrán seguir desempeñando los cargos.

Es conforme con su Original con el cual se confrontó y para ser publicada en el Diario Oficial, extiendo y Firmo la presente certificación en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.

GIANCARLO REDAELLI GLASER,SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO

MURANO.

3 v. alt. No. F042597-3

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.

El Infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día cinco de abril de dos mil diecisiete, en

Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literalmente se transcribe.

"II) REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA NAVEGACIÓN DE BUQUES Y GENTE DE MAR. RESOLUCION No. 60/2017

CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA.

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo 357, del 1 de

octubre de ese mismo año, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria por sus siglas LGMP.

II. Que el Art. 6 de la LGMP crea la Autoridad Marítima Portuaria, por sus siglas AMP, como una Institución Autónoma, de servicio público

y sin fines de lucro, responsable de ejercer la regulación de todas las relaciones jurídicas vinculadas a la actividad marítima y portuaria.

III. Que según lo preceptuado en el Art. 7 No. 5 y 27, de la LGMP, es competencia de la AMP la regulación de todas las actividades del trans-

porte marítimo y acuático en el mar territorial, en aguas interiores y continentales, así como la aprobación de itinerarios y frecuencias.

IV. Que el Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar aprobado por la AMP, mediante Acta 50, del 22 de

diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo 382, del 6 de febrero de 2009, no contempla requisitos particulares para

las embarcaciones utilizadas en actividades del transporte marítimo y acuático.

V. Que para responder a la demanda del sector que presta servicios de transporte marítimo y acuático, es procedente reformar el Reglamento

para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar, sobre aspectos que regulen aquellos elementos y requisitos particulares

de autorización.

POR TANTO:

El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 10 Numerales 3, 5

y 6 de la LGMP; y 21 literal b), 23, 28 literal b) y 66 y siguientes del Reglamento Ejecutivo de la LGMP, APRUEBA las siguientes:

REfORMAS AL REGLAMENTO PARA LA NAVEGACIÓN DE BUQUES Y AUTORIZACIONES DE GENTE DE MAR

Artículo 1. Adiciónese al Artículo 1, un inciso segundo, con la redacción siguiente:

"La presente normativa será aplicable también a todas las actividades del transporte marítimo y acuático que se desarrollen en el mar territorial,

aguas interiores y continentales".

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESautoridad MarítiMa portuaria

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Artículo 2. Adiciónese al Artículo 2, en orden alfabético correspondiente, la siguiente definición:

Embarcación Menor de Transporte Marítimo: Embarcaciones sin superestructura con una eslora menor o igual a 16 metros, que se dedique

a prestar el servicio de transporte marítimo de personas y carga en el mar territorial, aguas interiores y continentales.

Artículo 3. Modifíquese la denominación del Artículo 10 Bis, que en adelante se identificará como Artículo 10-A.

Artículo 4. Adiciónese a continuación del Artículo 10-A, el Artículo 10-B, con la redacción siguiente:

Artículo 10-B. Itinerarios y frecuencia de Transporte Marítimo.

Los itinerarios y frecuencias que ejecutarán las embarcaciones menores de transporte marítimo en el mar territorial, aguas interiores y continen-

tales, serán previamente autorizados por la AMP.

Las municipalidades, asociaciones de transportistas y patrones de dichas embarcaciones podrán proponer itinerarios y frecuencias a la AMP, la

cual en caso de ser procedente aprobará, modificará o rechazará las mismas.

La AMP en el ejercicio de su función de supervisión o en el momento de autorizar el zarpe verificará el cumplimiento de los itinerarios y frecuen-

cias autorizados, y en caso de incumplimiento amonestará al responsable por una sola vez. La reincidencia motivará que el responsable sea sancionado

con suspensión gradual en la prestación del servicio según el detalle siguiente:

a) Por dos ocasiones suspensión de 7 días.

b) Por tres ocasiones suspensión de 15 días.

c) Por cuatro ocasiones suspensión de 30 días.

d) Por más de cuatro ocasiones suspensión de un año.

Las suspensiones impuestas por incumplimiento al presente reglamento, serán comunicadas por la AMP a la municipalidad y a las asociaciones

de transportistas, a efecto que las mismas sean garantes de su cumplimiento.

Artículo 5. Adiciónese al Artículo 46 al final un inciso, con la redacción siguiente:

"Las embarcaciones menores de transporte marítimo además de los requisitos expresados deberán cumplir con los siguientes:

1) Pagar el Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en Territorio Nacional, si tienen una eslora mayor a 9.144 metros, cuando su

inscripción sea por primera vez.

2) Obtener Autorización que les faculte para realizar la actividad de transporte marítimo de personas y carga emitida por la AMP, previa com-

probación de que la embarcación además de las condiciones de navegabilidad cuenta con los dispositivos de seguridad que se detallan:

a) Motor fuera de borda compatible con sus dimensiones y capacidad de carga;

b) Chalecos salvavidas según la cantidad de personas que puedan llevar a bordo, sean tripulantes o pasajeros;

c) Espejo;

d) Lámpara de Mano;

e) Remos;

f) Botiquín de Primeros Auxilios;

g) Extintor portátil ABC;

h) Radio bidireccional VHF o teléfono celular;

i) Cabos;

j) Silbato; y

k) Ancla.

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. 3) Cumplir con el deber de exhibición, debiendo contar con un distintivo, consistente en un rótulo de recuadro color azul de una pulgada de

ancho alrededor del número de matrícula, el cual será entregado por la AMP para el primer periodo sin costo alguno.

4) Contar con tarjeta de matrícula vigente emitida por el Registro Marítimo Salvadoreño, la cual deberá detallar que la embarcación está

autorizada para realizar la actividad de transporte marítimo."

Artículo 6. Modifíquese el epígrafe del Artículo 68 y adiciónese un inciso final, según se detalla:

Epígrafe

"Requisitos para solicitar autorización de Patrón de Pesca Artesanal y de Transporte Marítimo."

Inciso final

"Los patrones de embarcaciones de transporte marítimo deberán además presentar el recibo de pago conforme lo establecido en el Pliego de

Cargos por Servicios Administrativos prestados por la AMP en el Ámbito Marítimo."

Artículo 7. Modifíquese el epígrafe del Artículo 69 y Adiciónese un inciso final, según se detalla:

Epígrafe

"Requisitos para solicitar autorización y revalidación de Marinero de Pesca Artesanal, Industrial y de Transporte Marítimo."

Inciso final

"Los marineros de embarcación de transporte marítimo deberán además presentar Constancia de aprobación del examen teórico práctico co-

rrespondiente y el recibo de pago conforme lo establecido en el Pliego de Cargos por Servicios Administrativos Prestados por la AMP en el Ámbito

Marítimo."

Disposición Transitoria

Artículo 8. Los propietarios, patronos y marineros de embarcaciones que se dediquen a la actividad de transporte marítimo en el mar territorial,

aguas interiores y continentales deberán dar cumplimiento a las presentes reformas en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día si-

guiente, a la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 9. Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, cinco de abril de dos mil diecisiete."

NOTIFIQUESE.

CAPITÁN DE NAVÍO RENÉ ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

(Registro No. F043654)

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

El Infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día cinco de abril de dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literalmente se transcribe.

"III) REFORMAS AL PLIEGO DE CARGOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA EN EL ÁMBITO MARÍTIMO. RESOLUCION No. 61/2017

CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA,

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 13 de mayo de 2009, se aprobó el Pliego de Cargos por Servicios Administrativos Prestados por la Autoridad Marítima Portuaria en el Ámbito Marítimo, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo 383, del 9 de junio de ese mismo año.

II. Que conforme a la Ley General Marítimo Portuaria, la AMP es competente para regular todas las actividades del transporte marítimo y acuático en el mar territorial, aguas interiores y continentales; lo cual requiere de autorizaciones administrativas que conllevan costos que deben ser cubiertos por los usuarios de los servicios.

III. Que el Artículo 18 Literal b), de la Ley General Marítimo Portuaria, establece que el patrimonio de la AMP entre otros, estará integrado por: "Las tarifas por servicios que preste la AMP y que se fijen en el reglamento de la presente ley".

POR TANTO:

El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 10 Numeral 14 y 18 literal f) de la LGMP; y 21 literal b), 23, 28 literal b) y 66 y siguientes del Reglamento Ejecutivo de la LGMP,

APRUEBA las siguientes:

REfORMAS AL PLIEGO DE CARGOS POR SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA

PORTUARIA EN EL ÁMBITO MARÍTIMO

Artículo 1. Adiciónase al Artículo 2, en orden alfabético correspondiente, la siguiente definición:

""Embarcación Menor de Transporte Marítimo: Embarcaciones sin superestructura con una eslora menor o igual a 16 metros que se dedique a prestar el servicio de transporte marítimo de personas y carga en el mar territorial, aguas interiores y continentales. ""

Artículo 2. Refórmase el inciso final del Artículo 6, con la redacción siguiente:

"Las embarcaciones de pesca artesanal y las menores de Transporte Marítimo están exentas del pago por inspección, reconocimiento y autori-zación."

Artículo 3. Adiciónese al Artículo 8, un inciso final, con la redacción siguiente:

"La Autorización que emita la AMP, a los patrones y marineros de embarcaciones menores dedicadas al Transporte Marítimo, que conlleva la revisión de documentos y la realización de examen práctico y teórico, causará un cargo de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $1.00), por cinco años. Artículo 4. Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, cinco de abril de dos mil diecisiete.""

NOTIFIQUESE.

CAPITÁN DE NAVÍO RENÉ ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA,DIRECTOR PRESIDENTE.

(Registro No. F043656)

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

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