diario oficial 10 de marzo 2017 · diario oficial.- san salvador, 10 de marzo de 2017. 3 pág. 82...

1

Upload: others

Post on 27-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE MARZO DE 2017 NUMERO 49

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

4

5

6-8

Pág.

9-23

24-25

25-28

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 620.- Declárase tres días de Duelo Nacional, con

motivo del fallecimiento del General Carlos Humberto Romero

Mena, Ex Presidente de la República, acaecido el día lunes 27

de febrero del corriente año. .....................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto No. 15.- Se confiere la Orden Nacional “José

Matías Delgado”, en el grado de Comendador, al señor Romain

Schneider. ...................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica, Elohim

El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 333, aprobándolos y

confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 242.- Se concede el goce de las exenciones del

pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad

Livisto Export, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...........

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0027, 15-0041 y 15-0869.- Reconocimiento

de estudios académicos. .............................................................

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Ramo de aGRiculTuRa y GanadeRía

Acuerdo No. 31.- Acuerdo sobre lineamientos para

Ordenanzas municipales que tengan como fin la protección

y aprovechamiento de recursos forestales en áreas de uso

restringido. .................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Pág.

29-32

32

33

34

34-35

36-37

37

Pág.

38-45

46-56

56

57

57-59

59

59-60

60-62

62

62-65

65-67

67-71

72-77

78-81

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1295-D, 25-D, 26-D, 31-D, 32-D, 35-D,

40-D, 50-D, 57-D, 62-D, 80-D, 82-D, 87-D, 90-D, 91-D, 102-D,

105-D, 110-D y 111-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión

de abogado en todas sus ramas. .................................................

Acuerdo No. 9-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta

mediante acuerdo No. 577-D, de fecha treinta de mayo de dos

mil catorce. .................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUpERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 104-E-2017.- Se ajustan las compensaciones

a los Usuarios Finales, resultantes de los incumplimientos en los

límites admisibles correspondientes a los Niveles Globales de la

Calidad Comercial. ...................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. Pág.

82

82-83

83-84

84-87

88-89

89-90

90

91

91-94

95

95-98

99-101

101-102

102

103-104

Pág.

104-106

106

106-107

107

107-108

108-109

109-114

114-122

123-131

132-144

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y pREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de la Federación Sindical Salvadoreña y

Resolución No. FSP-7, aprobándolos y confiriéndole el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de

inconstitucionalidad 39-2016. ...................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECRETO No. 620

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que el General Carlos Humberto Romero Mena, fungió como Presidente de la República, en el periodo de 1977 a 1979, quien falleció el 27 de febrero del presente año.

II) Que de conformidad al Art. 92 de la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, establece que se declare duelo nacional por su fallecimiento, entre otros, los Ex Presidentes de la República, por lo que es procedente declarar tres días de duelo nacional.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Rodrigo Ávila Avilés, Silvia Estela Ostorga de Escobar, René Alfredo Portillo Cuadra, Mario Antonio Ponce López, José Antonio Almendáriz Rivas y Cristina Esmeralda López.

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase tres días de Duelo Nacional, con motivo del fallecimiento del General Carlos Humberto Romero Mena, Ex Presidente de la República, acaecido el día lunes 27 de febrero del corriente año.

Artículo 2.- La Bandera Nacional se mantendrá a media asta en los edificios públicos, y los Ministerios de Gobernación y Desarrollo Territorial y de la Defensa Nacional deberán tomar las providencias necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO LEGISLATIVO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DECRETO No. 15.

El Presidente Constitucional de El Salvador y

Jefe Supremo de la Orden Nacional "José Matías Delgado"

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud del Decreto Legislativo No. 85, de fecha 14 de agosto de 1946, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 141, del 29 de ese mismo mes y año, se creó la Orden Nacional "José Matías Delgado";

II. Que el objeto de la mencionada Orden es el de reconocer, tanto a jefes de estado de naciones amigas, así como a ciudadanos salvadoreños o extranjeros que se distingan por eminentes servicios prestados a la República, por virtudes cívicas extraordinarias o de carácter humanitario, científico, literario o artístico, en el grado que a juicio del Consejo de la Orden corresponda a cada uno;

III. Que el señor Romain Schneider, reúne un interesante perfil personal que resume la importante trayectoria desarrollada en su vida. Dicha personalidad se desempeña como Ministro de Cooperación y Acción Humanitaria del Gran Ducado de Luxemburgo. En el expediente de mérito, se señalan interesantes ejecutorias llevadas adelante por el favorecido con esta condecoración, lo que vuelve igualmente interesante el perfil personal que resume la importante trayectoria desarrollada por el aludido señor Schneider, quien se ha destacado por su solidaridad, disposición y apoyo para concretar diferentes actividades en materia de cooperación alineadas a las prioridades de El Salvador, lo que ha permitido, entre otros aspectos, establecer bases sólidas y fuertes lazos de confianza dentro de la dinámica de la Cooperación Bilateral, fortaleciendo las relaciones de cooperación entre ambos países;

IV. Que asimismo, se destaca su interés por el desarrollo de El Salvador, lo que ha contribuido a concretar importantes proyectos, iniciativas y gestiones, algunas de las cuales se detallan a continuación: impulso de mecanismos novedosos de eficacia de cooperación en nuestro país, tales como el Fondo Común de Apoyo Programático al Programa Comunidades Solidarias (FOCAP), el cual constituye una modalidad innovadora de cooperación en el país, debido a la coordinación entre cooperantes, la implementación y uso de procedimientos y mecanis-mos nacionales de ejecución, estudios y misiones conjuntas; apoyo decidido para enfocar la cooperación luxemburguesa al servicio de la erradicación de la pobreza, a través de aportes al Plan Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social en El Salvador (Plan Social); implementación por primera vez en El Salvador del denominado Fondo Concursable para Organizaciones de la Sociedad Civil, mismo que ha permitido consolidar como Gobierno la relación con la sociedad civil; habiéndose trabajado en su primera edición con quince or-ganizaciones no gubernamentales durante más de un año, en áreas prioritarias del Gobierno de El Salvador, tales como educación, salud y emprendimientos económicos; contribución al Fondo Salvadoreño de Cooperación Sur-Sur y Triangular, con el que se está impulsando un rol dual, de nuestro país en materia de Cooperación Sur-Sur, prioridad establecida en uno de los objetivos del Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019;

V. Que el Consejo de la Orden ha recomendado por unanimidad se confiera al:

Señor Romain Schneider,

La Orden Nacional "José Matías Delgado"

en el Grado de Comendador

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, inciso segundo del Decreto de creación de la Orden Nacional "José Matías Delgado"; 4, 11, 14 y 17 del Reglamento de la Orden Nacional "José Matías Delgado".

DECRETA:

Conferir la Orden Nacional "José Matías Delgado", en el grado de Comendador, al señor Romain Schneider y ordena se le guarden las conside-raciones a que se hace acreedor, en razón de los méritos que lo distinguen.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el día ocho del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la república.

CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,

Viceministro de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica,

Encargado del Despacho.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de relaciones exteriores

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA,

ELOHIM EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION EVANGELICA, ELOHIM EL SALVADOR, y que podrá abreviarse MISION EVANGELICA ELOHIM, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.- Los Fines de la Iglesia serán:

a) La proclamación y enseñanza del Santo Evangelio de nuestro señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado en la Biblia, a nivel Nacional e Internacional;

b) Mejorar el estado espiritual, y fervor de los miembros de la iglesia y de las personas que se añadan;

c) Promover movimientos Cristianos tendientes a establecer filiales de la Iglesia en todo el territorio nacional y fuera de nuestras fronteras;

d) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y entidades similares, nacionales y extranjeras, en beneficio de sus miem-bros y de la comunidad Salvadoreña, para el cumplimiento de estos fines, la Iglesia hará uso de la palabra hablada y escrita así como de medios mecánicos y electrónicos permitidos por la ley que no vayan en contra de la moral y el orden público.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14 .- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia,

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

d) Promover la Elaboración de Planes;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas o extranjeras, respectivamente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi-cación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA MISION EVANGELICA, ELOHIM EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entran en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 333

San Salvador, 20 de diciembre de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MISION EVANGELICA, ELOHIM EL SALVADOR, que podrá abreviarse MISION EVANGELICA ELOHIM, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ilopango, Depar-tamento de San Salvador, a las catorce horas del día uno de octubre del año dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNI-QUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F035233)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

(Registro No. F035128)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACUERDO No. 15-0027.-

San Salvador, 9 de Enero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CARMEN MONDRAGÓN SÁNCHEZ, de nacionalidad mexicana, solicitando

INCORPORACIÓN de su Certificado del Plan de Estudios de Bachillerato General obtenido en la Escuela Preparatoria Incorporada Morelos (EPIUAH-

66- 01), Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 29 de noviembre de 2016

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que

se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación

y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado del Plan de Estudios de Bachillerato General obtenido

por CARMEN MONDRAGÓN SÁNCHEZ, en la Escuela Preparatoria Incorporada Morelos (EPIUAH-66-01), Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo,

Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Regla-

mento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones

legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado del Plan de Estudios de Bachillerato General obtenido

por CARMEN MONDRAGÓN SÁNCHEZ, en la Escuela Preparatoria Incorporada Morelos (EPIUAH-66- 01), Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo,

Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F035220)

ACUERDO No. 15-0041.-

San Salvador, 9 de Enero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó DIANA ESTELA GONZALES MIRANDA, de nacionalidad hondureña, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado, realizados en la Escuela El Adelanto, Municipio Virginia, Departamento Lempira, República

de Honduras en el año 2014, con los de Primer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 15 de noviembre de 2016 emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación

y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado obtenido por DIANA ESTELA GONZALES

MIRANDA, en la Escuela El Adelanto, Municipio Virginia, Departamento Lempira, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo

establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en

Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el

reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado cursados en la Escuela El Adelanto, Municipio Virginia, Departamento Lempira,

República de Honduras, a DIANA ESTELA GONZALES MIRANDA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo,

para matricularse en Segundo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F035155)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. ACUERDO No. 15-0869.-

San Salvador, 9 de Junio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, LUIS ALONSO GONZÁLEZ GARCÍA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto Centroameri-cano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica en el año 1994; II) Que según Resolución de fecha 1 de abril de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Educación Media extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por LUIS ALONSO GONZÁLEZ GARCÍA, en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica. POR TANTO de confor-midad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media extendido por Ministerio de Educación y obtenido por LUIS ALONSO GONZÁLEZ GARCÍA, en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F035112)

ACUERDO No. 31.

Santa Tecla, 6 de febrero de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería,

CONSIDERANDO:

I) Que según lo prescrito en los Art. 23 de la Ley Forestal se establece que los concejos municipales dentro del territorio de su jurisdicción podrán emitir ordenanzas que tengan como fin la protección y el aprovechamiento de los recursos forestales en las áreas de uso restringido con base en lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales. Dichos lineamientos serán dictados por Acuerdo Ejecutivo en el ramo correspondiente.

II) Que dicho acuerdo ejecutivo no ha sido emitido aún por parte de este Ministerio, haciéndose necesario debido a la revisión de múltiples ordenanzas municipales que han sido sometidas ante el MAG.

III) Que el Art. 24 del Reglamento de la Ley Forestal, señala el contenido que debe tener dicho acuerdo, por lo que será la base de la emisión del presente acuerdo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, ACUERDA emitir el siguiente:

ACUERDO SOBRE LINEAMIENTOS PARA ORDENANZAS MUNICIPALES QUE TENGAN COMO fIN LA PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS fORESTALES EN ÁREAS DE USO RESTRINGIDO

Objetivo

Art. 1.- La Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, en adelante denominada DGFCR, unidad de nivel operativo centra-lizado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene entre sus objetivos regular el manejo y aprovechamiento en forma sostenible de los recursos forestales y el desarrollo de la industria maderera y contribuir a incrementar la producción y la productividad agropecuaria mediante la utilización racional de los recursos suelo, agua y forestal, a fin de dinamizar el desarrollo sostenible del país.

Ministerio de aGricultura y Ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Autoridad Competente

Art. 2.- De conformidad al artículo del art. 3 y 23 inciso final de la Ley Forestal, en adelante "la Ley", el Ministerio de Agricultura y Ganadería es responsable de la aplicación de dicha normativa y la autoridad competente para conocer de la actividad forestal productiva; y el responsable de emitir acuerdo sobre los lineamientos para ordenanzas municipales que tengan como fin la protección y aprovechamiento de los recursos forestales, por lo que es necesario establecer dichos lineamientos para las áreas de uso restringido.

Ordenanza Municipal en Áreas de Uso Restringido.

Art. 3.- Las ordenanzas municipales en áreas de uso restringido son instrumentos jurídicos de aplicación local y se aplican solamente dentro de la jurisdicción del municipio donde se encuentren identificadas dichas áreas, las que pueden ser emitidas en razón de la autonomía que goza el municipio, de acuerdo a los artículos 204 ordinal 5° de la Constitución, 3 números 5, 4 y 10 del Código Municipal y el 23 inciso final de la Ley Forestal.

De conformidad con el Art. 23 de la Ley Forestal las áreas de uso restringido son superficies de inmuebles en las que sus propietarios tienen la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los siguientes sitios: zonas que bordean nacimientos de agua o manantiales, terrenos riberanos de ríos y quebradas, zonas de más altas crecidas en tiempo normal de los lagos y lagunas naturales y de las riberas de los embalses artificiales construidos por el Estado o por particulares, terrenos de las partes altas de las cuencas hidrográficas, zonas de recarga hídrica, áreas de potencial deslizamiento debido a fuertes pendientes y suelos clase VIII.

Relación con el ordenamiento jurídico vigente

Art. 4.- Los concejos municipales para la elaboración de la ordenanza deben respetar lo establecido en la Constitución, convenios internacionales ratificados, leyes secundarias, por lo que no pueden regular lo que está prohibido por la Constitución de El Salvador y leyes secundarias, ni contrariarlas.

Procedimiento para la elaboración de una ordenanza

Art. 5.- Las municipalidades interesadas en la elaboración de la ordenanza deberá verificar el cumplimiento de los siguientes pasos:

1. Identificación de las áreas de uso restringido y la necesidad de protección y regulación del aprovechamiento de los recursos forestales en dichas zonas.

2. Llevar a cabo reuniones con el concejo municipal, asociaciones de desarrollo comunal, directivas de los caseríos de la zona rural y urbana, instituciones del Estado, representantes de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan trabajo en el municipio, asociaciones de jóvenes y mujeres y todos aquellos grupos organizados de la sociedad civil. Para identificar y análisis las causas y consecuencias de la falta de protección y regulación en las áreas de uso restringido.

De la solicitud.

Art. 6.- Las municipalidades interesadas en someter a revisión los proyectos de ordenanza deberán presentar:

a. Solicitud de revisión de la ordenanza remitido por el concejo municipal.

b. Anexar la copia del borrador en físico y un medio digital.

c. Indicar en la solicitud los números telefónicos y/o datos de contacto, indicando además la dirección exacta del lugar para oír notificaciones y medio técnico de acuerdo al Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil.

De la recepción del escrito de solicitud

Art. 7.- La solicitud deberá ser presentada en Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería quien dará trámite, a efecto de verificar el cumplimiento del presente instructivo y procederá con la revisión.

fondo de la Ordenanza

Art. 8.- La ordenanza en cuanto a su contenido deberá contener los siguientes datos:

a. Manejo y aprovechamiento y conservación de los recursos naturales;

b. Medidas de mitigación;

c. Incremento de cobertura forestal; y

d. Conservación de biodiversidad.

Manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales

Art. 9. Las ordenanzas deberán contener lineamientos sobre el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales siguientes:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. 1. Las zonas de uso restringido deberán estar claramente delimitadas en el terreno. Los municipios serán los responsables de la señalización

de los límites de las zonas de uso restringido, mediante la colocación de hitos o rótulos, según convenga: además de la comunicación de la medida a los propietarios de los inmuebles.

2. Las zonas de uso restringido localizadas en las partes altas de las cuencas hidrográficas podrán a su vez ser zonificadas, definiendo una parte de alta protección y otra zona de protección intermedia.

3. En las partes altas de las cuencas hidrográficas definidas de alta protección en razón de riesgos de deslizamientos, presencia de acuíferos o terrenos con pendientes superiores al sesenta por ciento, no deberá estar sometida a ningún tipo de aprovechamiento forestal; excepto, cuando por motivos de sanidad forestal convenga una intervención de extracción de árboles debidamente autorizado por la municipalidad correspondiente.

4. El aprovechamiento forestal de bosques naturales ubicados en la zona de protección intermedia de las partes altas de las cuencas hidrográficas, podrá ser ejecutado mediante el correspondiente plan de manejo forestal.

5. El aprovechamiento forestal de las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles aislados, ubicados en la zona de protección intermedia de las partes altas de las cuencas hidrográficas, será autorizado por la municipalidad correspondiente.

6. Las superficies de bosques naturales mayores o iguales a una hectárea y localizados en las zonas de uso restringido se pueden prescribir actividades silvícolas como raleos, podas y aprovechamientos mediante corta selectiva de baja intensidad, conforme al correspondiente plan de manejo forestal, elaborado por profesionales en ciencias forestales o áreas afines (ingenieros forestales, dasónomos o graduados en áreas afines con capacitación comprobada en manejo forestal), con base a las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quienes serán contratados por el o los propietarios del inmueble donde se ubican los bosques naturales.

7. Los planes de manejo forestal en las zonas de uso restringido serán aprobados por la municipalidad correspondiente y la ejecución de los mismos será responsabilidad del propietario del bosque.

8. El derribo o tala de los árboles a aprovechar será mediante la técnica de corta dirigida para reducir los daños a la vegetación remanente.

9. No se permite el aserrío al interior o en los márgenes del cauce de cursos de agua, a excepción de las actividades de troceo y bloqueo de árboles arrastrados por las corrientes de agua.

10. Los cursos permanentes o temporales de agua serán clasificados con base en los siguientes criterios: primer orden las de la parte más alta y que no tienen afluentes tributarios; cuando se juntan dos corrientes de primer orden se genera una de segundo orden, y así sucesivamen-te.

11. De acuerdo con la clasificación anterior, se determinará el ancho de la zona de retiro, de un ancho mínimo de veinte metros en el caso de cursos de primer orden; en los cursos de segundo orden, mantener un ancho de cuarenta metros; en los de tercer orden de sesenta metros y en los de cuarto orden de cien metros. El ancho es medido horizontalmente a partir de la orilla de los márgenes del cauce natural del río o quebrada.

12. Si la pendiente de la ladera adyacente al cauce del río o quebrada es mayor a cincuenta por ciento se aumentará el doble de la distancia en todos los órdenes.

13. En sitios propensos a erosión se debe incrementar el ancho en treinta por ciento adicional a las medidas resultantes en los numerales 12 y 13.

14. Durante la realización de actividades de aprovechamiento forestal no se deberá utilizar los cauces como caminos.

15. No construir caminos de cualquier clase a menos de cincuenta metros de cauces permanentes, excepto cuando el camino cruce algún tra-mo del curso de agua. Dicho cruce deberá ser perpendicular o recto a la corriente de agua o aprovechar los vados existentes en donde no implique una modificación drástica del cauce.

16. La construcción de caminos y puentes temporales deberán ser autorizados por la alcaldía municipal.

17. La construcción de puentes u otras obras permanentes deberán contar previamente con el correspondiente permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

18. No se permite fumar, hacer fogatas u otra actividad que implique el uso del fuego en las zonas de uso restringido.

Medidas de mitigación;

Art. 10.- Las ordenanzas municipales deberán contener disposiciones relacionadas a las medidas de mitigación siguientes:

1. Construir brechas cortafuego para proteger la vegetación de las zonas de uso restringido. Las brechas cortafuego deberán tener un ancho mínimo de tres metros y estar localizadas a una distancia entre sí de acuerdo al cuadro siguiente:

No. Pendiente (%) Distancia entre brechas cortafuego (m)

01 < 20 50

02 20-30 30

03 30-40 25

04 40-50 20

05 >50 15

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 2. Las brechas cortafuego serán establecidas en forma perpendicular a la pendiente del terreno.

3. Se prohíbe la deposición de desechos sólidos de cualquier naturaleza en los cursos y fuentes de agua, incluyendo preparaciones de productos fitosanitarios, fertilizantes, aceites, combustibles, plásticos y sus depósitos.

4. No se permite la instalación de hornos para producción de carbón vegetal en el interior de las zonas de uso restringido y a una distancia de no menos de cincuenta metros del límite del ancho establecido para la zona de uso restringido.

5. No se permite la presencia de ganado en las zonas de uso restringido.

Incremento de cobertura forestal

Art. 11.- Las ordenanzas municipales deberán incluir disposiciones de incremento de cobertura forestal bajo los siguientes criterios:

1. Las zonas deforestadas localizadas al interior de las zonas delimitadas como zonas de uso restringido serán objeto de actividades de res-tauración forestal. De acuerdo a la naturaleza del ecosistema forestal presente se privilegiará el uso de especies nativas y la regeneración natural sobre cualquier otra medida de restauración.

2. En caso que la regeneración natural no sea posible o insuficiente se procurará el establecimiento de plantaciones forestales en arreglo o distanciamientos irregulares, para asemejar un bosque natural.

3. Las zonas sometidas a regeneración natural deberán ser manejadas silviculturalmente hasta que los individuos de especies arbóreas alcancen el dosel superior o sean liberados y se consiga una densidad mínima de 500 individuos de especies arbóreas por hectárea.

4. En el caso de establecimiento de plantaciones forestales irregulares en zonas deforestadas al interior de zonas de uso restringido se procu-rará el mantenimiento de las mismas hasta que los arbolitos alcancen una altura mínima de 5.0 metros. El aprovechamiento forestal de las plantaciones forestales será autorizado por la municipalidad correspondiente.

Conservación de Biodiversidad

Art. 12.- Las ordenanzas municipales deberán establecer disposiciones sobre la conservación de la biodiversidad bajo los siguientes parámetros:

1. El manejo forestal en las zonas de uso restringido deberán mantener aquellos árboles muertos en pie o árboles que sobrepasen el dosel superior, porque se constituyen en árboles percha, sitios de anidación o de obtención de alimento para la fauna o amenaza a la vida humana e infraestructura; siempre que no sean fuente de plagas o enfermedades forestales confirmadas por personal especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2. Se prohíbe toda forma de cacería en las zonas de uso restringido.

3. Los municipios procurarán mantener inventarios periódicos de la biodiversidad y su dinámica en las zonas de uso restringido. Dichos inventarios deberán ser realizados por personal técnico especializado contratado por la municipalidad.

Emisión de observaciones a la ordenanza.

Art. 13.- Finalizado el proceso de revisión por parte de la Dirección de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, se emitirá una resolución administrativa por medio del cual se señalarán las observaciones a la ordenanza en base a los presentes lineamientos la que será notificada al concejo municipal, señalando que una vez sean subsanadas se envíe una copia para ser agregado al expediente respectivo.

Disposiciones finales:

Art. 14.- En caso de conflicto entre la Ordenanza y la Ley Forestal, prevalecerá la Ley Forestal en todo lo que la contraríe.

Art. 15.- Independientemente de la denominación que en el futuro pueda adoptar la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, téngase por entendido que la aplicación de este acuerdo estará a cargo de dicha competencia.

Art. 16.- Derógase cualquier acuerdo anterior al presente; de existir duda en la aplicación de este acuerdo y cualquier anterior prevalecerá el presente acuerdo.

Art. 17.- El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

LIC. ORTEZ ANDRADE, ORESTES FREDESMAN, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

ACUERDO No. 1295-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ISABEL CRISTINA RAMOS ROMERO, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035148)

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ELIZABETH ARRIOLA GALLEGOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035171)

ACUERDO No. 26-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado LEONARDO ANIBAL AYALA ABARCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035100)

ACUERDO No. 31-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado PEDRO FRANCISCO CAMACHO VALLE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el ex-pediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035229)

ACUERDO No. 32-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada DIANA GABRIELA CANALES LEMUS, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035281)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No. 35-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada JOSSABETH ALEJANDRA CARIAS SORIANO, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035147)

ACUERDO No. 40-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESUS CLAVEL ALAS, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035156)

ACUERDO No. 50-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ARACELY GARCIA DE CARDONA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035285)

ACUERDO No. 57-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada FATIMA ELIZABETH GUARDADO GUARDADO, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.

R. GALINDO.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035097)

ACUERDO No. 62-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado ERNESTO HUMBERTO HERNANDEZ SARAVIA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- RICARDO IGLESIAS.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-

D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035209)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. ACUERDO No. 80-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO LEONIDAS MORALES ROMERO, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035152)

ACUERDO No. 82-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha tres

de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALIRIO NOE NAVARRO VILLALOBOS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035120)

ACUERDO No. 87-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE ANTONIO PINEDA RUANO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035249)

ACUERDO No. 90-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos

de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANIEL ALEJANDRO RECINOS ORELLANA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035129)

ACUERDO No. 91-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROGER NAHUN REYES PORTILLO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035149)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No. 102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO ANDRES SANCHEZ POLANCO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- RICARDO IGLESIAS.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D.

L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035102)

ACUERDO No. 105-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

once de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RODRIGO ERNESTO SOLORZANO CASTRO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035116)

ACUERDO No. 110-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIAN DEYSI VENTURA JOYA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DAFNE S.- DUEÑAS.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035295)

ACUERDO No. 111-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

siete de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESTEFANI GUADALUPE ZAMORA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035153)

ACUERDO No. 9-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumpli-

miento de la resolución pronunciada a las quince horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182

atribución 14a de la Constitución de la República, ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al Licenciado ISMAEL IBÁN SEGURA

JIMÉNEZ, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, suspensión que comenzó el día dieciséis de mayo de dos mil catorce, según acuerdo nú-

mero 577-D de fecha treinta de mayo de dos mil catorce. Dicha resolución surtirá efecto a partir del tres de enero de dos mil diecisiete. Líbrese Oficio

informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.-

J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y

magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035294)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

INSTITUCIONES AUTONOMASsuperintendencia General de electricidad y

telecoMunicaciones

(Registro No. F035277)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente

del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto

en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado José Alirio Beltrán García, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a

su defunción dejara el señor Carlos Hernández Mendoza, quien fuera

de sesenta y cuatro años de edad, empleado, casado, originario y del

domicilio de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, fallecido el

día nueve de julio del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Ro-

sales, San Salvador, Departamento de San Salvador, sin haber otorgado

testamento, siendo Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, su último

lugar de domicilio, y este día, en expediente referencia 67-H-2016-3,

se tuvo por aceptada la herencia de parte de la señora Noemí Mercedes,

conocida por Noemí Mercedes Marroquín de Hernández, y por Noemy

Mercedes Marroquín Rodas; en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante antes referido.

Confiriéndosele la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a

este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, dos de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 269-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con cinco minutos del día tres de enero del corriente año,

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante

señora Eva de Jesús Torres Araniva, conocida por Eva de Jesús Torres

de tercera publicación

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y

NUEVE, publicado en el Diario Oficial, número Ochenta y Seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "APICULTORES

DE CIUDAD ARCE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE

SE ABREVIA "ACOPAC DE R. L.", con domicilio en el municipio

de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad

jurídica el día catorce de febrero de dos mil diecisiete, y está inscrita en

el Libro Ciento Treinta y Uno, de Registro que esta Oficina lleva bajo

la siguiente codificación: Tres mil doscientos cincuenta, del Sector No

Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial, el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos

mil diecisiete.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 288

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. y por Eva Torres, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios

domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Chinameca, departa-

mento de San Miguel, hija de Sergio Torres y Maria Raquel Araniva,

Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos veinticuatro

mil setecientos cuarenta y dos guión dos; fallecida a las seis horas y treinta

minutos del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, en el Hospital

Nacional Doctor Juan José Fernández de Zacamil, San Salvador, siendo

su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de San

Miguel; de parte de la señora Jesús Gómez Torres de Díaz, de sesenta

y cinco años de edad, comerciante, casada, del domicilio de la Ciudad

San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero cero cero nueve ocho nueve seis nueve guión

cuatro, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos

diecisiete guión ciento once mil doscientos cincuenta y uno guión cero

cero dos guión cero, en su concepto de hija de la causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 270-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, el día diecisiete de

febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora SILVIA MEDRANO, conocida por SILVIA MEDRANO

QUIROZ, SILVIA MEDRANO DE DÍAZ y por SILVIA MEDRANO DE

ARGUETA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domés-

ticos, Salvadoreña por nacimiento, casada, del domicilio de Chirilagua,

departamento de San Miguel, originaria de Chirilagua, departamento de

San Miguel, hija de María Antolina Quiroz y Carlos Medrano, fallecida el

día uno de septiembre del dos mil quince, en Hospital Nacional San Juan

de Dios de esta ciudad; de parte de la señora ADA MARITZA RAMIREZ

MEDRANO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número 03207410-8, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1206-170885-101-3, en calidad de

hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores Walter Alberto Ramírez Medrano y Blanca

Noemí Ramírez de Retana, también hijos de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se

CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL

MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 271-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta

y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor

ALBERTO ALBARES, quien falleció el día veinte de febrero de mil

novecientos cuarenta y siete, en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de

parte del señor PEDRO ALVAREZ, en calidad de hijo del causante. Y

se le ha conferido a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes

de julio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ

RAMOS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 272-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TÍTULOS SUPLETORIOS

EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE DE COJUTEPEQUE, AL PÚBLICO.

INFORMA: Que el Licenciado José Alirio Beltrán García, en

calidad de representante procesal de la señora María Nicolasa Cruz Cruz,

ha promovido diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA sobre un

inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Jiboa Municipio de

San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, el cual tiene una exten-

sión superficial de Seis mil setecientos noventa y siete punto veinticua-

tro metros cuadrados, equivalentes a nueve mil setecientos veinticinco

punto sesenta y ocho varas cuadradas, Partiendo del Vértice Nor - Po-

niente, punto identificado como mojón número uno que es un poste de

concreto y es donde se inicia la presente descripción que tiene los rum-

bos y distancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-

Poniente formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias:

tramo uno, Noreste treinta y dos grados cuarenta y dos minutos cincuen-

ta y seis segundos, distancia nueve punto ochenta y cuatro metros, tramo

dos, Noreste sesenta grados un minuto diez segundos, distancia nueve

punto setenta y tres metros, colinda en estos dos tramos con Isidro

Clotilde Vásquez, quebrada de invierno de por medio, tramo tres, Su-

reste treinta y cuatro grados veintidós minutos cuarenta y nueve segun-

dos, distancia seis punto cuarenta y ocho metros, tramo cuatro, Noreste

sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diez segundos, distan-

cia veinticinco punto treinta metros, tramo cinco, noreste sesenta y ocho

grados diecinueve minutos veinticinco segundos, distancia cuatro pun-

to cuarenta y seis metros, tramo seis, Noreste setenta y cuatro grados

cincuenta y cinco minutos trece segundos, distancia nueve punto cero

siete metros, tramo siete, Noreste setenta y tres grados cuarenta y un

minutos diecinueve segundos, distancia cuatro punto noventa y ocho

metros, tramo ocho, Noreste setenta grados un minuto treinta segundos,

distancia cuatro punto cuarenta y cuatro metros, tramo nueve, Noreste

ochenta y cuatro grados tres minutos quince segundos, distancia tres

punto veintinueve metros, tramo diez, Noreste setenta grados cincuenta

minutos cincuenta y nueve segundos, distancia un punto ochenta y

cuatro metros, tramo once, Noreste sesenta y seis grados dieciséis mi-

nutos diecisiete segundos, distancia dos punto doce metros, colinda en

estos tramos nueve con Guillermo Osorio, cerco de alambre de por

medio, tramo doce, Noreste setenta y uno grados cuarenta y siete, mi-

nutos veinticinco segundos, distancia nueve punto trece metros, se llega

al vértice NorOriente. Colinda en este tramo con Juan Díaz Ramírez,

cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: partiendo del vértice

Nor-Oriente formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y

distancias: tramo uno, Sureste trece grados treinta y dos minutos cua-

renta y cuatro segundos, distancia cuatro punto setenta metros, tramo

dos, Sureste dieciocho grados treinta y siete minutos veintinueve segun-

dos, distancia cuatro punto cero ocho metros, tramo tres Sureste vein-

tiocho grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos,

distancia cuatro punto sesenta y cinco metros, tramo cuatro, Sureste

veinticinco grados cincuenta y nueve minutos treinta y seis segundos,

distancia cuatro punto cuarenta y dos metros, tramo cinco, Sureste

treinta y cuatro grados veintisiete minutos veinticuatro segundos, dis-

tancia tres punto treinta y tres metros, colinda en estos cinco tramos con

Ricardo Cruz Díaz, cerco de alambre de por medio, tramo seis, Sureste

seis grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos, distancia cuatro

punto sesenta y nueve metros, colinda en este tramo con José Ramón

Herrera, servidumbre de acceso de un ancho promedio de dos metros

de por medio, tramo siete, Suroeste cincuenta y cinco grados veintiocho

minutos dos segundos, distancia quince punto sesenta y siete metros,

colinda en este tramo con Humberto Cruz Díaz, servidumbre de acceso

de un ancho promedio de dos metros de por medio, tramo ocho, Suroes-

te cincuenta y siete grados diecisiete minutos cero segundos, distancia

catorce punto treinta y dos metros, colinda en este tramo con Ana Glo-

ria González y con Ada Díaz López, servidumbre de acceso de un ancho

promedio de dos metros de por medio, tramo nueve, Suroeste cincuen-

ta y cuatro grados treinta y dos minutos treinta y siete segundos, distan-

cia once punto once metros, tramo diez, Sureste veintidós grados cua-

renta y ocho minutos doce segundos, distancia tres punto noventa y dos

metros, tramo once, Sureste treinta y tres grados cuarenta y cuatro mi-

nutos dos segundos, distancia dos punto treinta y ocho metros, tramo

doce, Sureste cuarenta grados seis minutos cuarenta segundos, distancia

dos punto cero tres metros, tramo trece, Sureste veintinueve grados

veintiocho minutos cuarenta y cuatro segundos, distancia once punto

ochenta y nueve metros, tramo catorce, Sureste treinta y tres grados

treinta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos, distancia ocho pun-

to cuarenta y cinco metros, tramo quince, Sureste treinta y nueve grados

un minuto veintiséis segundos, distancia seis punto treinta y cinco metros,

tramo dieciséis, Sureste cincuenta y ocho grados un minuto cero segun-

dos, distancia cuatro punto veintiocho metros, colinda en estos ocho

tramos con Griselda Yamilet Aguillón Molina, cerco de alambre de por

medio, tramo diecisiete, Sureste sesenta y cuatro grados cuarenta y seis

minutos veintiocho segundos, distancia once punto cincuenta y tres

metros, tramo dieciocho, Sureste cincuenta y dos grados treinta y cinco

minutos cuarenta y tres segundos, distancia tres punto cero cuatro metros,

tramo diecinueve, Sureste cuarenta y tres grados dieciséis minutos

veintisiete segundos, distancia tres punto setenta y ocho metros, tramo

veinte, Sureste treinta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos veintitrés

segundos, distancia cuatro punto cincuenta metros, tramo veintiuno,

Sureste treinta y nueve grados dieciséis minutos trece segundos, distan-

cia seis punto dieciséis metros, se llega al vértice Sur Oriente. Colinda

en estos cinco tramos con Reina Isabel Alfaro Umaña, cerco de alambre

de por medio.- LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente for-

mado por siete tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,

Suroeste cincuenta y siete grados trece minutos cincuenta y seis segun-

dos, distancia diecinueve punto noventa y cinco metros, tramo dos,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. suroeste sesenta y cuatro grados cuarenta minutos cero segundos, dis-

tancia cinco punto cincuenta y ocho metros, tramo tres, suroeste sesen-

ta y seis grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos, distancia

doce punto ochenta metros, tramo cuatro, suroeste setenta y siete grados

cincuenta minutos veintinueve segundos, distancia catorce punto sesen-

ta y nueve metros, tramo cinco, suroeste sesenta y cuatro grados veinte

minutos cincuenta y ocho segundos, distancia nueve punto cuarenta y

dos metros, tramo seis, suroeste ochenta y ocho grados cuarenta y tres

minutos cincuenta y nueve segundos, distancia diez punto noventa y

siete metros, tramo siete, Noroeste ochenta y cinco grados cincuenta y

cuatro minutos quince segundos, distancia diez punto noventa y seis

metros, se llega al 'vértice Sur Poniente. Colinda en estos siete tramos

con Bethy Portillo, cerco de alambre y quebrada de invierno de por

medio. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente formado por

siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroes-

te diez grados tres minutos ocho segundos, distancia seis punto treinta

y un metros, colinda en este tramo con Jorge Antonio Rivas, quebrada

de invierno de por medio, tramo dos, Noreste doce grados veintiocho

minutos cincuenta y seis segundos, distancia dieciocho punto setenta y

cuatro metros, tramo tres, Noroeste veinticinco grados treinta y nueve

minutos un segundo, distancia siete punto veintiún metros, colinda en

estos dos tramos con Ana Margarita Cruz Cruz, quebrada de invierno

de por medio, tramo cuatro, Noroeste once grados cincuenta minutos

veinticuatro segundos, distancia treinta punto cincuenta y dos metros,

colinda en este tramo con Catalina Lilian Cruz Cruz y con Catalina Cruz

de Méndez, quebrada de invierno de por medio, tramo cinco, Noroeste

cuarenta y dos grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cinco se-

gundos, distancia doce punto cincuenta y siete metros, tramo seis, No-

roeste diecinueve grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve se-

gundos, distancia siete punto treinta y nueve metros, colinda en estos

dos tramos con Juan Leónidas Cruz Cruz, quebrada de invierno de por

medio, tramo siete, Noroeste un grado veintisiete minutos cincuenta y

ocho segundos, distancia catorce punto veintidós metros, se llega al

vértice Nor- Poniente que es donde se inició la presente descripción

técnica. Colinda en este tramo con José Agustín Cruz Cruz, quebrada

de invierno de por medio. El referido inmueble no es dominante, ni

sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y no

tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y está libre de todo

gravamen; y lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los

seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 275-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada

GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Pro-

curadora Auxiliar de la Procuradora General de la República y en

representación de la señora ANA JESUS MARQUEZ DE PEREZ, de

sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento cincuenta

y cinco mil quinientos diecisiete guión uno, solicitando a favor de su

representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana

situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Cuscatlán, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:

TRESCIENTOS VEINTE PUNTO CERO DOS METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintidós

metros noventa y ocho centímetros, colinda con inmueble propiedad

de la señora Dorotea Hernández, pared de sistema mixto propiedad de

la colindante; AL ORIENTE: mide veintiocho metros ochenta y siete

centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Esperanza

Reyes, pared y barandas propiedad de la solicitante, Pasaje de por medio;

AL SUR: mide quince metros cuarenta y siete centímetros, colinda con

inmueble propiedad de la señora Rosa Higinia Cruz Juárez, pared de

bloque propiedad del colindante; y AL PONIENTE: mide once metros

noventa y dos centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor

Víctor Chávez Portillo, pared de bloque propiedad del colindante.- En

el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y

demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es domi-

nante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona

distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la

cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON

OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta de la

posesión material en forma verbal que le otorgó a su favor el señor JOSE

PORTILLO, quien fue mayor de edad, (ya fallecido) Jornalero, de este

domicilio, en el año de mil novecientos setenta y dos, según consta en

la Declaración Jurada que presenta. Que la posesión material que ha

ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor

data más de cincuenta y nueve años siendo y sigue siendo forma quieta,

pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindante son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los tres días del mes de

febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 276-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas

cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con bene-

ficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante

MAGDALENO BENITEZ GUEVARA conocido por MAGDALENO

BENITES GUEVARA y por MAGDALENO BENITEZ, quien fa-

lleció a las diez horas del día siete de agosto del año mil novecientos

noventa y ocho, en el Cantón Copetillos, de esta Jurisdicción, siendo su

último domicilio la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a la señora IRMA

SALMERON DE BENITEZ O YRMA SALMERON DE BENITEZ, de

sesenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rosa

de Lima, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres uno

cuatro dos cero tres guión cero y con Número de Identificación Tributaria

uno cuatro cero uno guión ciento noventa y un mil doscientos cincuenta

guión ciento uno guión tres, en calidad de cesionaria del derecho heredi-

tario que en calidad de hijo le correspondían al señor JOSE MARCELO

BENITEZ BENITEZ conocido por JOSE MARCELO BENITEZ y por

MARCELO BENITEZ, del causante antes mencionado.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter

dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la

indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la

certificación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero del año

dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C005328

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

minutos del día dieciocho de noviembre de este año, se ha declarado

a JUAN CARLOS JOVEL COTO e IMELDA JEANNETTE JOVEL

COTO, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su

defunción dejó el causante JUAN ANTONIO JOVEL SALINAS,

conocido por JUAN ANTONIO JOVEL, quien falleció el día diez de

noviembre del año dos mil quince, en Colonia José Simeón Cañas, Final

1ª. Avenida sur Número Noventa y Tres, en la ciudad de Zacatecoluca,

habiendo sido éste su último domicilio, en concepto de hija de la referida

causante. Confierése a los herederos que se declaran, la administración

y representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de noviembre

del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F035092

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

minutos del día de hoy, se ha declarado herederos abintestato con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor GREGORIO

VALDEZ CRUZ CONOCIDO POR GREGORIO VALDES CRUZ,

quien fue de ochenta y cinco años de edad, fotógrafo, casado, salvadoreño,

originario de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad Número: cero un millón ciento noventa y seis mil ciento

ochenta y tres-siete y Número de Identificación Tributaria: mil ciento

dos-ciento cincuenta mil seiscientos treinta-cero cero uno-uno, falleció

el día doce de abril del dos mil dieciséis, en San Vicente en este Distrito

Judicial, lugar de su último domicilio, a la señora VILMA AGUILAR

DE VALDEZ, de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero

seis tres siete ocho seis-cinco y Número de Identificación Tributaria: mil

diez-dos siete uno dos cuatro cero-cero cero dos-cinco, en concepto de

cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

en tal sucesión le correspondía a los señores TELMA ROSA VALDEZ

AGUILAR, VILMA LILY VALDEZ DE MELENDEZ y CECILIA

MARGARITA VALDEZ DE LOPEZ ESTOS EN CONCEPTO DE

HIJOS DEL CAUSANTE.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del

mes de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F035099

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

catorce horas y cinco minutos del día dieciocho de Enero del Dos Mil

Diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante FELICITA FUENTES PEREZ, a

la señora MARIA LILIAN FUENTES, de sesenta y seis años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Cacaopera, Morazán, se identi-

fica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno

ocho cuatro cuatro uno nueve cero - uno, y Número de Identificación

Tributaria uno tres cero dos - uno cuatro cero nueve cinco cero - uno

cero uno - seis; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija;

la causante, a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos años de

edad, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera, Morazán, hija de

Servando Fuentes y Santos Pérez; FALLECIO, a las dos horas del día

veinticuatro de Febrero del Dos Mil Siete, en el Barrio El Calvario de

Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último

domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en

la forma establecida, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días

del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F035106

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

Suplente de Cojutepeque, de conformidad a lo previsto en el artículo

1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada Clara Verónica

Soriano Meléndez, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor

Mario López Artiga, conocido por Mario López, de sesenta y siete años

de edad, motorista, soltero, con Documento Único de Identidad número:

00551163-2, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0806-

210144-001-0, fallecido el día treinta de julio del año dos mil once,

en Hospital Nacional Santa Teresa, Zacatecoluca, departamento de La

Paz, siendo Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, su último lugar

de domicilio, según consta en el expediente identificado bajo la Refe-

rencia 80-H-2016-3, en esta fecha se ha declarado como HEREDERO

ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho

causante al señor Manuel de Jesús Hernández López, en calidad de hijo

sobreviviente, y como cesionario de los derechos que le corresponden a

la señora Maritza Hernández López, conocida por Maritza Hernández,

en calidad de hija sobreviviente del causante antes referido.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

el día veinte del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILMA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F035107

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

Suplente de Cojutepeque, de conformidad a lo previsto en el artículo

1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada Clara Ve-

rónica Soriano Meléndez, sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor Julio Alejandro Beltrán, quien fuera de cincuenta y ocho años de

edad, jornalero, casado, con Documento Único de Identidad Número:

01284556-3, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0711-

051157-001-0, fallecido el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis,

en Kilómetro Treinta y Seis Caserío La Esperanza, Cantón Concepción,

El Carmen, Departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento,

siendo Cantón Concepción, Caserío La Esperanza, jurisdicción de El

Carmen, departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio, según

consta en el expediente identificado bajo la Referencia 55-H-2016-3, en

esta fecha se ha declarado como HEREDERA ABINTESTATO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante a la señora Berta

Lidia Rivera Viuda de Beltrán, en calidad de cónyuge sobreviviente, y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora María Jesús Beltrán de Muñoz y los señores José María Beltrán

Rivera, Rosa Elena Beltrán Rivera y Marco Tulio Beltrán Rivera, la

primera en calidad de madre del causante, y los demás en calidad de

hijos del causante antes referido.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

el día veinte del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F035109

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

DELGADO, SUPLENTE.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintiocho de

febrero del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor ABRAHAM HERIBERTO BONILLA CAMPOS conocido

por ABRAHAM HERIBERTO BONILLA, quien fue de ochenta y dos

años de edad, motorista, casado, originario de San Luis Talpa, Depar-

tamento de La Paz, fallecido el día veintisiete de junio de dos mil once;

siendo Ciudad Delgado el último domicilio del causante, con Número de

Documento Único cero cero tres dos cinco ocho uno cero- siete y número

de Identificación Tributaria cero ocho uno tres guión uno cinco cero tres

dos nueve guión cero cero uno guión nueve; a los señores MARIA JULIA

DEL CARMEN ALVARADO DE BONILLA conocida por MARIA

JULIA DEL CARMEN JOVEL, JULIA DEL CARMEN ALVARADO,

JULIA ALVARADO, MARIA JULIA JOVEL ALVARADO, MARIA

JULIA ALVARADO, MARIA JULIA DEL CARMEN ALVARADO,

MARIA JULIA DEL CARMEN JOVEL ALVARADO y MARIA DEL

CARMEN JOVEL, mayor de edad, comerciante, del domicilio de esta

Ciudad, con Documento Único de Identidad cero cero tres cero cinco

nueve cuatro cinco guión seis y Número de Identificación Tributaria

cero siete cero seis guión uno dos cero dos tres tres guión cero cero uno

guión tres; CLARIBEL BONILLA JOVEL, mayor de edad, empleada,

de este domicilio, con Documento Único de identidad cero cuatro seis

cinco siete ocho cuatro cinco guión siete y Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro guión uno cinco cero siete seis uno guión

cero uno dos guión cero; ANA HORTENSIA BONILLA ALVARADO

DE LOUCEL, mayor de edad, Licenciada en Administración de Em-

presas, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad

cero cero cero nueve cuatro cuatro nueve siete guión cuatro y número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos siete uno dos

cinco ocho guión cero uno cuatro guión uno; PATRICIA BONILLA

ALVARADO, mayor de edad, Licenciada en Comunicaciones, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán con Documento Único de Identidad

número cero dos dos dos nueve siete nueve cinco guión ocho y Número

de Identificación Tributaria cero cinco uno uno guión cero cinco cero

cinco siete cero guión uno cero cuatro guión cuatro y EDITH BERTA

BONILLA JOVEL, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero dos uno cuatro seis

cuatro nueve ocho guión cuatro y número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro guión uno cero uno cero cinco nueve - guión cero

uno seis guión cero; en sus calidades de cónyuge sobreviviente la primera

y las demás como hijas del causante, representadas por el Licenciado

Pablo Montano, hijo. Confiriéndoseles a las Herederas declaradas la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ(1) SUPLENTE, a las diez horas y cuarenta y cinco

minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLU-

RIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.-

LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F035115

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, Notario, con oficina en Sesenta y

siete Avenida Sur y Pasaje Dos, Casa Número Ciento veintiuno, Colonia

Roma, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,

a las diez horas del día trece de febrero del año dos mil diecisiete, se

ha declarado a los señores CORINA ESTELA MEJIA DE ARIAS;

BERNARDO RENE MEJIA PLATERO; y KARLA JUDITH MEJIA

DE POCASANGRE, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de

inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, a las veintiuna

horas y dieciocho minutos del día uno de abril de dos mil dieciséis, de-

jara la señora NORA JUDIT PLATERO, conocida por NORA JUDITH

PLATERO VIUDA DE MEJIA, NORA JUDITH PLATERO URBINA

y por NORA JUDIT PLATERO VIUDA DE MEJIA, en su concepto

de madre de los antes mencionados y como Herederos Intestados de la

causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación

definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas del Notario Guillermo Guidos Alarcón.

San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

GUILLERMO GUIDOS ALARCON,

NOTARIO.

1 v. No. F035118

ETHEL IRLANDY LOBO SARAVIA, Notaria, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Calle San Antonio Abad, Colonia Diecisiete

de Mayo, Calle Central número Diecinueve, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecisiete,

se ha declarado a los señores: OSCAR RODOLFO WAVE RIVERA y

MICHELLE ELIZABETH WAVE RIVERA, herederos definitivos con

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de

San Salvador, su último domicilio, el día seis de abril del año dos mil

trece dejara la señora JOSEFINA ELIZABETH RIVERA DE WAVE,

en su concepto de hijos sobrevivientes y Herederos de la causante,

habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día seis

del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

ETHEL IRLANDY LOBO SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F035127

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con

beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 332-ACE-16-(2),

iniciadas por los Licenciados Raúl Alberto Martínez Luna y Edgardo

Otoniel Matute Barrientos, en su calidad de Apoderados Generales

Judiciales de los señores ANA GLORIA RAMOS DE CECEÑA,

ANA DEYSI RAMOS DE ESCOBAR, OMAR EDGARDO RAMOS

VILLAFUERTE, RENE ERNESTO RAMOS VILLAFUERTE y

ARIS FRANCISCO RAMOS VILLAFUERTE, mayor de edad, Amas

de Casa la primera y segunda, y empleados los tres últimos, del do-

micilio de Juayúa la primera, de Nahuizalco la segunda, Jurisdicción

de Sonsonate y de la ciudad de Van Nuys, Condado de Los Angeles,

Estado de California, Estados Unidos de América los tres últimos, con

Documento Único de Identidad números cero uno cuatro dos cero uno

seis nueve - dos, cero dos cero siete tres cero siete nueve - ocho, cero

tres cinco cinco tres cuatro uno ocho - uno y cero uno cinco cero cero

ocho tres cuatro - ocho y Pasaporte Salvadoreño número A siete cero

tres uno cinco cuatro nueve siete y Tarjeta de Identificación Tributaria

de las primeras dos números cero trescientos seis - doscientos ochenta

mil setecientos sesenta y cinco - ciento cinco - dos y cero trescientos

siete - doscientos sesenta y un mil setenta y tres - ciento uno - siete; se ha

proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos

del día veintiuno de Noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual

se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario a

los señores ANA GLORIA RAMOS DE CECEÑA, ANA DEYSI RA-

MOS DE ESCOBAR, OMAR EDGARDO RAMOS VILLAFUERTE,

RENE ERNESTO RAMOS VILLAFUERTE y ARIS FRANCISCO

RAMOS VILLAFUERTE, la herencia intestada que a su defunción

dejare la causante señora DOMITILA VILLAFUERTE VIUDA DE

RAMOS, de sesenta y cuatro años a su deceso, de oficios domésticos,

Viuda, originaria de Juayúa, Jurisdicción de Sonsonate, de nacionalidad

Salvadoreña, habiendo fallecido el día tres de abril del año dos mil cinco,

hijo de la señora Rosa Villafuerte, siendo su último domicilio Cantón

Los Naranjos, jurisdicción de Juayúa de este Departamento.

A los herederos señores ANA GLORIA RAMOS DE CECEÑA,

ANA DEYSI RAMOS DE ESCOBAR, OMAR EDGARDO RAMOS

VILLAFUERTE, RENE ERNESTO RAMOS VILLAFUERTE y ARIS

FRANCISCO RAMOS VILLAFUERTE, en calidad de hijos de la Cau-

sante, se les confiere definitivamente la administración y representación

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas

quince minutos del día ocho de Diciembre del año dos mil dieciséis.-

LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

1 v. No. F035174

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas

de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de

Inventario al señor RIGOBERTO ESCOBAR HERNANDEZ, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE

JESUS GARCIA, quien falleció el día ocho de diciembre de dos mil

quince, en Cantón San Isidro, San Pablo Tacachico, siendo esa ciudad su

último domicilio; en calidad de cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores FRANCISCO GARCIA MIRANDA

y PILAR MIRANDA DE GARCIA, éstos en calidad de hijo y cónyuge

respectivamente del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado

JOSE HECTOR GALDAMEZ ANSORA.

En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto

indicado la administración y representación definitivas de la indicada

sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil

diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F035178

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho

horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de febrero de dos mil

diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABIN-

TESTATO, con beneficio de inventario, a la señora DORA ALICIA

MARROQUÍN DE CORADO, en su concepto de hija del causante

ELIBERTO VÁSQUEZ, conocido por ERIBERTO VÁSQUEZ y por

HERIBERTO VÁSQUEZ, y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor NORBERTO VÁSQUEZ

MARROQUÍN, en su calidad de hijo del expresado causante, quien fue

de ochenta y siete años de edad, Jornalero, casado, fallecido a las veinte

horas del día dos de abril de dos mil siete, en el Hospital Nacional de

esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; a quien se

le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas

veintidós minutos del día uno de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTE-

RINA.

1 v. No. F035179

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

Suplente de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo

1165 del Código Civil AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario, promovidas por el licenciado Isaías Efraín

Mónico Manzanares, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor

Joel Sigüenza Gómez, de cuarenta años de edad, comerciante, divorciado,

con Documento Único de Identidad número: 02058759-3, y con Tarjeta

de Identificación Tributaria número: 0716-280975-101-0, fallecido el

día quince de enero del año dos mil dieciséis, en Morgue Hospital de

Diagnóstico, Colonia Médica, del Municipio y Departamento de San

Salvador, siendo Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, su

último lugar de domicilio, según consta en el expediente identificado

bajo la Referencia 102-H-2016-3, en esta fecha se ha declarado como

HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO de dicho causante a los niños Pedro Alexander Sigüenza Sánchez,

David Ezequías Sigüenza Sánchez, representados legalmente por su

madre, señora Carmen Marlene Sánchez Rodríguez; los adolescentes

Katya Abigail Sigüenza Chávez, Jairo Bladimir Sigüenza Chávez, y el

niño Joel Alejandro Sigüenza Chávez; representados legalmente por su

madre, señora Norma Ruth Chávez; todos los anteriores en calidad de

hijos sobrevivientes del causante; los señores Pedro Sigüenza, y María

Olga Gómez de Sigüenza; en calidad de padres sobrevivientes, del

causante antes referido.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, el

día diecisiete del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F035187

ALEXANDER NAVARRO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, y

con oficina jurídica ubicada en Primera calle poniente ciento cincuenta y

seis Barrio El Calvario esquina opuesta a la Casa de Cultura, de la Ciudad

de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz; al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

ocho de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, a favor de la señora ELIDA CRISTINA ARTOLA DE

ZETINO, la Herencia INTESTADA dejada a su defunción por el cau-

sante señor PASTOR ARTOLA MENDOZA , falleció a las trece horas

y treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis

en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo éste su último

domicilio, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica con asistencia

médica del Doctor Herberth Luis Cruz Monge, siendo al momento de

su defunción de cincuenta y siete años de edad, soltero, empleado, ori-

ginario del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo hijo

de Fidelina Artola ya fallecida y de José Santos Mendoza ya fallecido,

habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento

alguno con relación a sus bienes. Por parte la señora ELIDA CRISTINA

ARTOLA DE ZETINO, en su carácter de hija sobreviviente del causante,

y se le ha conferido a la heredera que se declara, la Administración y

Representación definitiva de la sucesión.

San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, seis de marzo del

año dos mil diecisiete.

LIC. ALEXANDER NAVARRO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035193

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA, Notario, de este domicilio,

con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Tres -

"B", Tercer Nivel, contiguo al Centro Integrado de Justicia Penal "Dr.

Isidro Menéndez", sobre Boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día cuatro de marzo de dos mil diecisiete, se ha

declarado a la señora MARTA ALICIA PEREZ PEREZ, en su concepto

de hija sobreviviente del De Cujus, Heredera Definitiva con Beneficio

de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción

dejó en Colonia Milagrosa, Carretera Troncal del Norte, Kilómetro Ocho

frente a pasaje Pelicano, Casa Veinticinco "A", de Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día diez

de septiembre de dos mil quince, el señor JOSE IGNACIO PEREZ

MELARA, habiéndole concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieci-

siete.

LIC. HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA,

NOTARIO.

1 v. No. F035202

ANA MERCEDES REALES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Urbanización Bosques de Prusia, Calle El Amate

y Avenida La Fuente, Block 41#14 Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecinueve horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete, se ha

declarado a los señores I) CAMILA ROXANA AYALA DELGADO,

II) FRANCISCO AYALA DELGADO, III) HECTOR EDUARDO

AYALA DELGADO; IV) RICARDO MAURICIO AYALA DELGA-

DO, V) MONICA DE JESUS AYALA DELGADO, HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que

a su defunción dejara el señor FRANCISCO AYALA DIMAS , quien

falleció a los sesenta y seis años de edad, en la Ciudad de San Francisco,

Estado de California, Estados Unidos de América, el día treinta de junio

de dos mil dieciséis, siendo ese su último domicilio, en CALIDAD DE

HEREDEROS TESTAMENTARIOS E HIJOS DEL CAUSANTE;

habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieci-

siete.

LIC. ANA MERCEDES REALES GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035208

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-

NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas dos minutos

del día trece de febrero del año dos mil diecisiete, en las presentes diligen-

cias clasificadas con el número 426-Ace-16; se ha declarado a la señora

INGRID MARYLIN SOLIS DE VALENCIA, con DUI: 00437509-1

Y NIT: 0315-150278-101-3; en su calidad de hija sobreviviente de la

causante y además en su concepto de heredera testamentaria; HEREDE-

RAS DEFINITIVA TESTAMENTARIA y con beneficio de Inventario

de los bienes que a su defunción dejó la señora ISOLINA MARTINEZ

DE SALAZAR, quien fue de sesenta y seis años de edad, casada, pani-

ficadora, quien falleció en Colonia Sensunapán I, pasaje I Acceso "L"

No. 9, de esta ciudad y departamento, siendo ese su último domicilio;

deceso que sucedió el día dos de junio del año dos mil dieciséis a las

nueve horas quince minutos. Concediéndosele DEFINITIVAMENTE

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuatro

minutos del día trece de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F035212

MERCEDES GONZALEZ POLIO, Notaria, del domicilio de esta ciudad,

con oficina en Residencial Villas de La Escalón Calle San Francisco

número Dos-C, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, en esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de

marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día treinta

de noviembre del año dos mil nueve, dejó el señor PEDRO GARCÍA,

promovidas en mis oficios notariales por las señoras Maria Emma

Rodríguez de García, en su carácter de cónyuge sobreviviente y de Arely

del Carmen García de Pérez y Yessenia Maribel García Rodríguez, en su

carácter de hijas del causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes

la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

marzo del año dos mil diecisiete.

MERCEDES GONZALEZ POLIO,

NOTARIO.

1 v. No. F035213

LICENCIADO OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SU-

PLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

catorce horas quince minutos del día veintiocho de septiembre del presente

año, se Declaró Heredero Definitivo y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor YBARRA CONO-

CIDO POR PEDRO IBARRA SERRANO Y POR PEDRO IBARRA,

quien fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Jornalero, originario

y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután., de nacionalidad

salvadoreña, hijo Antonia Ybarra o María Antonia Ibarra (fallecida);

quien falleció a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día

diez de enero de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Seguro

Social de San Miguel a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio,

Insuficiencia Cardiaca Congestiva IV, Insuficiencia Renal crónica, con

asistencia médica, siendo su último domicilio Jucuapa, Departamento

de Usulután; de parte del señor JOSE ISIDRO ARAUJO IBARRA, de

treinta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Llano Grande,

Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número cero dos seis nueve ocho cuatro dos seis guión

cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve

guión doce cero cinco setenta y nueve guión ciento dos guión cuatro;

en calidad de hijo del causante. Confiérasele al heredero declarado en

el carácter antes indicado la administración y representación definitiva

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

ficación solicitada. NOTIFÍQUESE

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CINCUENTA MINUTOS

DEL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECI-

SEIS.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

1 v. No. F035230

IMELDA LEONOR PEÑATE FLORES, Notario, con Oficina Jurídica en

la Primera Calle Oriente, Número Once, de esta Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

que ante mis oficios de Notario promueve la señora ANA GLORIA

ACEVEDO VIUDA DE SORIANO, que por resolución pronunciada a

las ocho horas del día veintisiete de Enero del corriente año, se ha tenido

por aceptada la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, de los

bienes que a su defunción dejó el señor SAUL ANTONIO SORIANO

ACEVEDO, quien fue de veintidós años de edad, estudiante, del do-

micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento

Unico de Identidad Número cero cuatro nueve cero cuatro cinco cuatro

nueve- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

siete- uno uno uno cero nueve tres- uno cero uno- nueve, quien falleció

el día veinte de mayo de dos mil dieciséis, en la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte

de la señora ANA GLORIA ACEVEDO VIUDA DE SORIANO, de

sesenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad

Número cero uno tres cuatro dos siete seis cero- uno, con Número de

Identificación Tributaria cero ocho cero seis- dos cuatro cero siete cinco

uno- cero cero uno- cuatro, que como madre del causante le corresponde,

a quien se les ha conferido la Administración y Representación en forma

Definitiva de la sucesión con Beneficio de Inventario, con las facultades

y restricciones de ley.

Cojutepeque, a los veintiocho de enero de dos mil diecisiete.

LIC. IMELDA LEONOR PEÑATE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F035241

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CARLOS HUMBERTO FIGUEROA FUENTES, Notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial ubicada en Primera Calle Poniente y Séptima

Avenida Norte, Segunda Planta del Antiguo Edificio del Banco Central

de Reserva, de la Ciudad y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete,

se ha declarado a la señora FRANCISCA EVELIA CAMPOS DE

MARROQUIN, heredera definitiva con beneficio de inventario de los

bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital de Emergencia y

Diagnóstico de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último

domicilio, a las once horas y quince minutos, del día trece de enero del

año dos mil once, dejare el señor GREGORIO MARROQUIN conocido

por GREGORIO PEREZ MARROQUIN, en su concepto de Heredera

Testamentaria del causante; habiéndole conferido la representación y

administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinte de enero del año dos mil

diecisiete.

LIC. CARLOS HUMBERTO FIGUEROA FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F035274

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. EL SUS-

CRITO JUEZ.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO en la sucesión INTESTADA que a su defunción dejó

el señor SANTOS PALENCIA TEJADA, quien fue de sesenta y nueve

años de edad, casado, jornalero, originario del Municipio de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Abelino Palencia

y de María Tejada, falleció el día nueve de octubre de mil novecientos

noventa, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, a la señora DORA ALICIA GUZMAN,

en calidad cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al

señor Santos Palencia Peña hijo del causante. Confiérese a la aceptante

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de febrero

del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,

CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

1 v. No. F035282

ROMAN GILBERTO ZUNIGA VELIS, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Primera y Tercera Calle Poniente número cuatro

mil setecientos cuarenta y cuatro, Pasaje Francisco Campos, Colonia

Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a

las siete horas del día cinco de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado

a los señores FELIX OSEGUEDA GINE; ROBERTO ALEJANDRO

OSEGUEDA GINE y DOLORES ELVIRA OSEGUEDA GINE, conocida

tributariamente por DOLORES ELVIRA OSEGUEDA DE PATIÑO,

herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a

su defunción ocurrida a las veinte horas quince minutos el día siete de

julio de dos mil quince, en el HOSPITAL ubicado en SETECIENTOS

DIECISIETE YORKSHIRE CT, EL PASO, ESTADO DE TEXAS,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dejó la señora SILVIA GINE

ROSIAS, conocida por SILVIA GINE ROSIAS DE OSEGUEDA, quien

fue de setenta y ocho años de edad, Arquitecto, de nacionalidad chilena

y española, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria

nueve cuatro cuatro siete- uno ocho cero seis tres siete- cero cero uno-

nueve, de parte de los señores FELIX OSEGUEDA GINE; ROBERTO

ALEJANDRO OSEGUEDA GINE y DOLORES ELVIRA OSEGUEDA

GINE, en concepto de HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTA-

RIOS, habiéndose conferido la administración y representación definitiva

de la sucesión.

Librado en la oficina del Notario Doctor ROMAN GILBERTO

ZUNIGA VELIS, en la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, a las siete horas treinta minutos del día cinco de enero de dos

mil diecisiete.

DR. ROMAN GILBERTO ZUNIGA VELIS,

NOTARIO.

1 v. No. F035287

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Cedros, número Ciento seis, Urbanización Buenos Aires, Número uno, ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día veinte del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ROXANA ESTHER GAMERO DE CABEZAS, ALEXYA MARIA CABEZAS GAMERO, DAVID ALEJANDRO CABEZAS GAMERO y DIEGO JAVIER CABEZAS GAMERO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, la primera poderdante en su carácter personal, como cónyuge sobreviviente del mismo y como cesionaria de los derechos que en dicha herencia correspondían a la señora Blanca Meyver Flores viuda de Cabezas, conocida por Blanca Mabel Flores y Blanca Meybel Flores de Cabezas, madre del causante; y los tres últimos poderdantes, en su carácter de hijos legítimos de dicho causante.- El señor DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, fue de sesenta y dos años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; y falleció en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Especializada de La Palma, Departamento de Chalatenango, el día diecinueve de junio del año dos mil quince, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-

JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005320

CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS, Notario, con oficina en Séptima Avenida Norte, número mil veinte, Edificio Comandari, Local número Seis, Segunda planta, Centro de Gobierno, de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de la causante MACLOVIA DEL CARMEN TAURA, conocida por MACLOVIA DEL CARMEN TAURA SALINAS, y por MACLOVIA DEL CARMEN TAURA DE RIVERA, quien fue de noventa y dos años de edad, Jubilada, originaria de Armenia, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, en donde falleció el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, sin haber otorgado testamento alguno de parte de BETSSY SOLEDAD SILIS SALINAS, de sesenta y tres años de edad, Odontóloga, y MANUEL OFILIO SILIS TAURA, de sesenta y dos años de edad, Abogado y Notario, ambos del domicilio de San Salvador, en concepto de hijos de la causante, a quienes se le ha conferido la adminis-tración y representación legal de dicha sucesión, en forma interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público, para que si alguna

persona, se cree con derecho en dicha sucesión, se presente a su oficina de Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.

San Salvador, tres de marzo de dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS,

NOTARIO.

1 v. No. C005323

YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA, Notario, del domi-cilio de Usulután, con oficina situada en Calle Grimaldi, Número Diez, Comercial Araucaria, Local A Dos- Cuatro, Segundo Nivel, de la ciudad de Usulután; AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notoria, proveída a las diez horas del día cuatro de Marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA ESMERALDA SERPAS DE RAMIREZ, en calidad de es-posa del Causante señor MANUEL DE JESUS RAMIREZ QUINTEROS, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer a las dieciocho horas treinta minutos, del día diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el Barrio El Centro, del municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; habiéndosele conferido a la aceptante mencionada, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos lo que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina relacionada en el término de quince días contados desde el día siguiente a la publicación de este edicto para los efectos legales correspondientes.

LIBRADO en lo oficina de la Notaria YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA, en la ciudad de Usulután, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecisiete.-

LICDA. YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C005324

OSCAR ARTEMIO MINERO, Notario, y de este domicilio, con oficina en Calle Rafael Osorio, Número Ocho, Barrio El Centro, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a mi oficina se han presentado los señores FABIAN RAFAEL MUÑOZ CHACON conocido por FABIAN RAFAEL MUÑOZ DURAN, de sesenta y dos años de edad, Maestro de Obra; y SANTIAGO ISIDRO MUÑOZ CHACON conocido por SANTIAGO ISIDRO MUÑOZ DURAN, de cincuenta y siete años de edad, empleado, ambos del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, diciéndo-me que en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. y de Otras Diligencias vienen ante mí a aceptar la Herencia Intestada, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor OSCAR AMILCAR MUÑOZ DURAN conocido por OSCAR AMILCAR MUÑOZ, quien falleció el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y fue de cincuenta y cinco años de edad, Profesor en Educación Básica, y su último domicilio fue Colonia El Progreso, Final Décima Avenía Sur, Casa Número Seis, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, hijo de Santiago de Jesús Muños Marín conocido por Santiago Muñoz, y Rosa Amelia Chacón de Muñoz conocida por Rosa Amelia Durán y Rosa Amelia Chacón(ambos fallecidos), quién a la hora de fallecer no se encontraba pensionado por el Estado, Institución o Municipalidad alguna y no tenía participaciones en Empresas Mercantiles, aceptación que la hacen en su calidad de hermanos sobrevivientes del causante.

En consecuencia ante mis oficios se ha conferido a dichos aceptantes la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para que en caso de existir personas con igual o mejor derecho en esta sucesión, se presenten a deducirla dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi oficina. Zacatecoluca, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. OSCAR ARTEMIO MINERO,

NOTARIO.

1 v. No. C005332

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida sobre la Primera Avenida Sur, Barrio Candelaria, Local Número dos, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día quince de Diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventarío la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el causante señor: ROGER EPIFANIO GONZALEZ YANEZ, de parte de la señora: ANA GLADYS YANEZ CHAVEZ, conocida por ANA GLADIS YANEZ CHAVEZ, en su Calidad de Madre y en su concepto de CESIONARIA, de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor: JOSE ISRAEL GONZALEZ GARAY, en su calidad de padre, de los bienes que a su defunción dejó el de Cujus; Habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA, de la mencionada suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.

En la ciudad de Usulután, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.

JABIER CALDERON RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F035101

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida sobre la Primera Avenida Sur, Barrio Candelaria, Local Número dos, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de Diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventarío la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó la causante señora: ANA ELIA QUINTANILLA, de parte del señor: CARLOS HUMBERTO QUINTANILLA QUINTANILLA, en su calidad de hijo de la de Cujus; Habiéndosele conferido la adminis-tración y representación INTERINA, de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.

En la ciudad de Usulután, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.-

JABIER CALDERON RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F035103

TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edificio DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad; al público en general.

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día dos de Febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN SAUL SANDOVAL conocido por JUAN SAUL SANDOVAL CORDOVA y por SAUL SANDOVAL; ocurrida a las cinco horas del día veintidós de Agosto del año dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Jurisdicción de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en Salcoatitán, Departamento de Sonsonate; sucesión que es aceptada de parte de la señora ANA ENEIDA SANDOVAL ZALDAÑA, en concepto de hija del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del suscrito notario, en la ciudad de San Sal-vador, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete.-

LIC. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035157

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria de PETRONA MILISA DIAZ, fallecida el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, a MARÍA EVA BELLOSO RIVERA, heredera universal, instituida en el Testamento Abierto, otorgado ante el Notario Jorge Ernesto Hernández Santos, en esta ciudad, a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil diez, aceptante a quien se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presente a este Despacho y justifiquen tal circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a dos de enero del año dos mil dieci-siete.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F035162

CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, local número siete, veinte metros al costado Sur del Centro Penal de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las quince horas del día seis de Febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor CRISTIAN MANUEL RODAS PINEDA, quien falleció el día veintitrés de Marzo del año dos mil quince, en la Carretera Litoral a la Altura del Kilómetro setenta y ocho, Cantón Miravalle, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de Sonsonate; de parte de la señora VIRGINIA ELIZABETH CORTEZ VIUDA DE RODAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.

En la ciudad de Sonsonate, a las catorce horas del día dos de Marzo del año dos mil diecisiete.-

CAIN DARIO ORELLANA MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F035167

CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, local número siete, veinte metros al costado Sur del Centro Penal de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las quince horas con quince minutos del día siete de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la señora ROSA MARIA MERCADO SOL, fallecida el día veintiocho de Abril del año mil novecientos noventa y siete, en la Colonia San Genaro, de esta ciudad, su último domicilio, de parte de ANA MARIA MERCADO DE RIVERA, en concepto de hija de la causante y cesionaria de su abuela señora ADELA MERCADO MONTANO, madre de la causante, confiriéndole a la aceptante la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.

En la ciudad de Sonsonate, a las catorce horas con treinta minutos del día dos de Marzo del año dos mil diecisiete.

CAIN DARIO ORELLANA MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F035169

MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, local # 225 “B”, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida en Cantón Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, el día diecisiete de enero del año dos mil dieciséis, dejó el señor JOSE NICOLAS MO-RAN AVELAR, conocido por JOSE NICOLAS MORAN, de parte de la señora IRMA GLORIA MORAN VIUDA DE MORAN, en concepto de Cónyuge sobreviviente y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a sus hijos Yanira Guadalupe Moran de Ovando y Ronal Bladimir Moran Moran, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio el Cantón Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.

MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO,

NOTARIO.

1 v. No. F035227

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario, del domicilio de la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en segunda avenida sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las trece horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora DIONISIA DEL CARMEN ESCOBAR DE MATA, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho seis dos nueve tres nueve-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos trece- cero ochenta mil cuatrocientos setenta y cuatro-ciento uno-cero, la herencia intestada, dejada por su difunto cónyuge señor JOSE ANTONIO MATA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario y su último domicilio de Cantón Santo Tomás, Caserío Nance Dulce jurisdicción de Texispeque, departamento de Santa Ana, falleció a las doce horas del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, a consecuencia de muerte natural, sin asistencia médica, trámite que ha iniciado la señora Dionisia del Carmen Escobar de Mata en su calidad de cesionaria de los derechos de herencia que le correspondián a los hijos y la madre del causante y en su calidad de cónyuge sobreviviente del mismo, habiéndosele conferido la administración y representacion INTERINA de la sucesión del causante Jose Antonio Mata, con las facultades y restricciones que la ley señala.

En consecuencia por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de Metapán, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. F035235

LA LICENCIADA ANA LUCIA GUEVARA VILLALTA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Lamatepec, Polígono "J", número doce, Colonia Miramonte, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las dieciocho horas del día quince de diciembre de dos mil dieciséis, se han declarado herederos interinos y con beneficio de inventario, a los señores HUGO DEL TRANSITO SANCHEZ ABREGO, JUAN DEL TRANSITO SANCHEZ ABREGO, ROSA ENRRIQUETA SANCHEZ DE ALONSO, JUSTINA DEL CARMEN SANCHEZ DE ABREGO, MI-LAGRO JUSTINA SANCHEZ ABREGO DE MARTINEZ, ANTONIA DOMINGA SANCHEZ ABREGO DE RODRIGUEZ, AGRIPINA EDILIA SANCHEZ DE FLAMENCO conocida por AGRIPINA ADI-LIA SANCHEZ ABREGO, MARÍA MAGDALENA SANCHEZ DE

LÓPEZ, JULIO TRANSITO SANCHEZ ABREGO, MARÍA ALICIA SANCHEZ DE SICILIA, JOSE LINO SANCHEZ ABREGO, en concepto de hijos sobrevivientes, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BALBINO DEL TRANSITO SÁNCHEZ AVALOS conocido por BALBINO TRANSITO SÁNCHEZ, BALBINO TRANCITO SÁNCHEZ, BALBINO SÁNCHEZ, TRANSITO SÁNCHEZ y TRAN-CITO SÁNCHEZ; y en consecuencia se le confirió a los herederos la administración interina de los bienes del causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina de la suscrita notario en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. ANA LUCIA GUEVARA VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F035251

IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, Notario, de este domicilio, con oficina en Urbanización Santa Adela, final pasaje tres, Número 15-A, Centro de Gobierno, San Salvador.

AVISA: Que por resolución dictada por la suscrita a las diez horas del día tres de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante FRANCISCA MENDEZ DE RAMIREZ conocida por FRANCISCA MENDEZ MENJIVAR y por FRANCISCA MENDEZ, defunción ocurrida el día quince de junio de dos mil quince, en el Hos-pital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, habiendo sido su último domicilio la jurisdicción de Chiltiupán, departamento de La Libertad, sin que haya expresado su última voluntad en testamento; de parte del señor JOSE RAMIRO RAMIREZ MENDEZ, en su concepto de hijo de la de Cujus y como cesionario de los derechos hereditarios que en la herencia le correspon-dían a los señores JOSE TOBIAS RAMIREZ MENJIVAR, MARIA ESTER MENJÍVAR DE MÉNDEZ, MARIA EDUVIGES RAMÍREZ MÉNDEZ, y MARÍA SANTOS RAMÍREZ MÉNDEZ, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la de cujus, la segunda en calidad de madre y las dos últimas en calidad de hijas, de la de cujus; a quien se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes.

San Salvador, seis de marzo de dos mil diecisiete.

IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. F035278

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, Notario, de este domicilio, con oficina en Urbanización Santa Adela, final pasaje tres, Número 15-A, Centro de Gobierno, San Salvador.

AVISA: Que por resolución dictada por la Suscrita a las once horas del día tres de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante MARIA CELIA DIAZ DE MENJIVAR conocida por MARIA CELIA DIAZ y por MARIA CELIA DIAZ LEMUS, defunción ocurrida el día veintisiete de mayo de dos mil cuatro, en Primera Avenida Sur, Pasaje G, número ocho, Colonia San Miguel, San Ramón, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, habiendo sido su último domicilio el de Chiltiupán, departamento de La Libertad; de parte del señor ANTONIO MENJIVAR ROMERO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la de Cujus y como cesionario de los derechos heredi-tarios que en la herencia le correspondían a los señores: ROSA LILIAN MENJIVAR DE GONZALEZ, ELSA GUADALUPE MENJIVAR DE HERNANDEZ, ANA PAULA MENJIVAR DE SANTANA, y FREDIS ANTONIO MENJIVAR DIAZ, todos en su calidad de hijos de la de cujus; a quien se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes.

San Salvador, seis de marzo de dos mil diecisiete.

IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES,NOTARIO.

1 v. No. F035279

RICARDO OVIDIO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Reparto Fray Martín de Porres, pasaje uno casa cinco, entre colonias Amatepec y Santa Marta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día uno de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Sucesión Intestada que a su defunción dejara, la señora Julia Victoria López de Maeda, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social en San Salvador, el día dieciséis de febrero de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, de parte de JUAN CARLOS MAEDA LOPEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido interinamente la administración y representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Oficina de Notariado. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día dos de marzo de dos mil diecisiete.

RICARDO OVIDIO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035296

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas y quince minutos del día quince del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de julio del presente año en la ciudad de Ilopango, que dejó el causante señor OTTO RENÉ FUENTES MENDEZ, quien era de cincuenta y nueve años de edad, divorciado, originario de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 01562188-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0617-080856-001-5, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora ESTE-LA FUENTES y del señor JOAQUÍN MÉNDEZ VÁSQUEZ, de parte de la señora JUANA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien es de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02612259-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0903-040779-103-6, en su carácter personal y en calidad de Madre y Representante Legal del menor JOSÉ AARÓN FUENTES RAMÍREZ, de once años de edad, estudiante, salvadoreño, con tarjeta de identificación tributaria 0614-010405-117-9, este último en calidad de hijo del causante señor OTTO RENÉ FUENTES MÉNDEZ, ambos en calidad de herederos testamentarios.-

Y se les ha conferido a los ACEPTANTES LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005322-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintidós de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas y diez minutos del día diez de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante ANA MARÍA MELGAR DE JOYA, a favor del señor VICTOR MANUEL JOYA MELGAR, en concepto de HIJO sobrevi-viente y además como CESIONARIO del derecho hereditario que en la referida sucesión les correspondía a los señores LORENZO JOYA y FREDIS JAVIER JOYA MELGAR, el primero como CÓNYUGE y el segundo como HIJO sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005330-1

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas y quince minutos del día veintiocho de febrero del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por el señor ROGELIO VASQUEZ, quien falleció el día tres de diciembre del año dos mil seis, en la población de San Antonio Masahuat, de este Distrito Judicial, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de SHOCK SEPTICO; de parte del señor LUIS VASQUEZ DIAZ, en el concepto de HIJO DEL CAUSANTE. Confiriéndose al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F035110-1

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas con cincuenta minutos del día dos de marzo del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROSALIO VALLE LEMUS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario del Santa Rosa Guachipilín, Santa Ana, Departamento de Santa Ana, hijo de Domingo Valle y María Lemus, falleció el día catorce de abril del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora ROSA DALIA RAMIREZ DE VALLE, conocida por Rosa Dalia Lemus Ramírez, Rosa Dalia Lemus,

Rosa Dalia Lemus de Valle y por Rosa Dalia Ramírez Lemus, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a Norma Elizabeth Valle de Ochoa y Rosa María Valle Lemus, hijas del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035133-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor ANDRES DE JESUS PORTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 05616395-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1309-080871-101-8; la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora LINA PORTILLO MEMBREÑO conocida por LINA PORTILLO, quien fue de 65 años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores María Indalecia Membreño y Mariano de Jesús Portillo Vigil (ambos fallecidos), quien falleció a las 11 horas y 30 minutos del día 19 de septiembre del año 2016, en el Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán; a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica, con asistencia médica; siendo el Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de hijo de la causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035138-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y diez minutos del día quince de febrero del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el

Hospital Baldwin, siendo su último domicilio esta ciudad, a las dieciocho

horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio del año mil

novecientos noventa y tres, dejó el causante señor ULISES ANTONIO

MONGE ALAS, de parte de los señores ULISES ANTONIO MONGE

TORRES y MARGARA PATRICIA MONGE DE HERNANDEZ co-

nocida por MARGARA PATRICIA MONGE TORRES, en su concepto

de herederos testamentarios del referido causante.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas y diez minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil

diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F035144-1

LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO

MACHADO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

veinticinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día catorce de no-

viembre de dos mil trece, en San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, defirió la causante

señora MARIA ADELA QUINTEROS DE RODRIGUEZ, conocida

por MARIA ADELA QUINTEROS, MARIA ADELA QUINTEROS

CRUZ y por MARIA ADELA RODRIGUEZ QUINTEROS CRUZ,

quien fuera de sesenta y siete años de edad, Casada, Panificadora, hija

de los señores María Rosa Cruz de Quinteros y Catarino Quinteros,

ambos ya fallecidos, con Documento Único de Identidad Número cero

un millón setecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y nueve-ocho

(01781349-8) y con Número de Identificación Tributaria cero nove-

cientos seis-doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y seis-cero

cero dos-seis (0906-250946-002-6); de parte de los señores: 1) JUAN

RAMON RODRIGUEZ, de setenta y cuatro años de edad, Carpintero,

del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Docu-

mento Único de Identidad Número cero un millón setecientos veintiún

mil setecientos treinta y cinco-nueve (01721735-9) y con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil ochocientos

cuarenta y dos-cero cero siete-seis (0614-100842-007-6); 2) ROXANA

GUADALUPE RODRIGUEZ QUINTEROS, de cuarenta y dos años

de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero

ochocientos veintiún mil sesenta y tres-tres (00821063-3) y con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento noventa mil

cuatrocientos setenta y cuatro-ciento veinticuatro-dos (0614-190474-

124-2); 3) JUAN ALBERTO RODRIGUEZ QUINTEROS, de cuarenta

y ún años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un

millón setecientos veinte mil ochocientos noventa-dos (01720890-2) y

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento

sesenta mil ochocientos setenta y cinco-ciento veintiuno-seis (0614-

160875-121-6); 4) ANA PATRICIA RODRIGUEZ QUINTEROS, de

cuarenta años de edad, Supervisora, del domicilio de Mejicanos, Depar-

tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones doscientos ochenta y seis mil novecientos sesenta

y seis-seis (02286966-6) y con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos veintiún mil setenta y seis-ciento

veinticuatro-dos (0614-221076-124-2); y, 5) ANTONIO BENJAMIN

RODRIGUEZ QUINTEROS, de treinta y nueve años de edad, Abogado

y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento doce

mil seiscientos cuarenta y cinco-uno (00112645-1), y con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta y un

mil ciento setenta y siete-ciento cinco-dos (0614-231177-105-2); en su

calidad de herederos testamentarios de la expresada causante.

Confiérase a los aceptantes señores: 1) JUAN RAMON

RODRIGUEZ, 2) ROXANA GUADALUPE RODRIGUEZ

QUINTEROS, 3) JUAN ALBERTO RODRIGUEZ QUINTEROS, 4)

ANA PATRICIA RODRIGUEZ QUINTEROS y 5) ANTONIO BEN-

JAMIN RODRIGUEZ QUINTEROS, la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión de la señora MARIA ADELA

QUINTEROS DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA ADELA

QUINTEROS, MARIA ADELA QUINTEROS CRUZ y por MARIA

ADELA RODRIGUEZ QUINTEROS CRUZ, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten en el término de quince días contados desde el

siguiente a la última publicación del edicto respectivo, a hacer uso de

sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once

horas del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY

ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ (2) DE LO CIVIL

DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035176-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

Testamentaria con beneficio de inventario, clasificado bajo el Núme-

ro 615-ACE-16-4, iniciadas por el Licenciado Astor Adrián García

Quintanilla, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con

Documento Unico de Identidad Número cero uno cuatro cinco cuatro

tres cuatro cero - cero, Tarjeta de Identificación Tributaria cero ciento

siete – ciento cuarenta mil seiscientos setenta y cinco-ciento dos-uno y

Tarjeta de Abogado Dieciséis mil ciento treinta y cinco, en su calidad

de Apoderado General Judicial del menor Henry Daniel Valle Aguilar,

Estudiante, de este domicilio, y del joven Kevin Alexis Valle Aguilar,

mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Unico

de Identidad número Cero cuatro siete dos seis nueve cinco cero-seis y

Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero trescientos quince- ciento

once mil doscientos noventa y dos -ciento uno nueve; representado el

primero por su madre señora Elena Cecilia Aguilar Escobar, mayor de

edad, Bachiller Comercial Contador, de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad Número cero cero seis ocho cinco ocho cuatro cero

-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero trescientos

quince-ciento veinte mil trescientos setenta y seis-ciento dos-dos; se

ha proveído resolución por este Tribunal, a las doce horas diez minutos

del día siete de Diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se

ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de

parte del menor Henry Daniel Valle Aguilar y del joven Kevin Alexis

Valle Aguilar, el primero representado por su madre señora Elena Cecilia

Aguilar Escobar, la herencia Testamentaria que a su defunción dejare

el causante señor Carlos Omar Valle Jaco, de cuarenta y cuatro años a

su deceso, Motorista, soltero, originario de Sonsonate, de nacionalidad

Salvadoreña, habiendo fallecido el día quince de Septiembre del año dos

mil dieciséis, hijo de los señores Carlos Valle y Carmen Jaco Calderón,

siendo su último domicilio Colonia San Rafael, Quinta Avenida Sur,

Número Veintisiete-A, jurisdicción de este Departamento.

A los aceptantes menor Henry Daniel Valle Aguilar y joven Kevin

Alexis Valle Aguilar, el primero representado por su madre señora Elena

Cecilia Aguilar Escobar, en calidad de hijos del referido Causante, se

les confiere interinamente la administración y representación de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las doce horas

veinte minutos del día siete de diciembre del año dos mil dieciséis.-

LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035181-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas quince minutos del día ocho de febrero del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

doce de enero de dos mil dieciséis, en esta ciudad, departamento de San

Salvador, siendo a su vez éste su último domicilio, dejare el causante

señor MANUEL DE JESUS FERNANDEZ AQUINO, de parte de VA-

NESSA ALEJANDRA FERNÁNDEZ SALMERÓN, en su calidad de

hija sobreviviente del causante, representada legalmente por su madre

EVELIN SALMERÓN VELÁSQUEZ.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, quien deberá ejercerla por medio

de su madre EVELIN SALMERÓN VELÁSQUEZ en su calidad de

representante legal.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión, y especialmente a los señores PEDRO FERNÁNDEZ y

MARTINA AQUINO, en su calidad de padres del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las once horas nueve minutos del día quince de febrero de dos mil die-

cisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035183-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y

con beneficio de inventario de parte del señor CESAR ALEXANDER

BARILLAS GUERRA, de la Herencia Testamentaria dejada a su de-

función por el señor TRANSITO BARILLAS PORTILLO, fallecido

en Serena Street Simi Valley, California, Estados Unidos de América,

a las dos horas y doce minutos del día treinta y uno de Julio del año

dos mil dieciséis, en calidad de hijo del referido causante, por medio

de su Apoderada General Judicial Licenciada DEYSI DEL CARMEN

MEJÍA OSORIO; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

nueve horas treinta minutos del día veinticinco enero del año dos mil

diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035189-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día nueve

de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante ISIDRO PAREDES HERNANDEZ, quien falleció el

día veinte de enero de dos mil dieciséis, en Cantón San Pedro Mártir,

de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad

su último domicilio; por parte de TOMASA JOVEL DE PAREDES,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE

ALFONSO PAREDES JOVEL, JOSE ISIDRO PAREDES JOVEL;

ARAMI AUGUSTO PAREDES JOVEL; MARIXA DEL CARMEN

PAREDES JOVEL, BLANCA ALICIA PAREDES JOVEL, SENIA

EDUVIGES PAREDES JOVEL y ANTONIA LISSETH PAREDES

JOVEL en concepto de hijos del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de enero del

año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035197-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de: MARIBEL JOYA DE LOPEZ, de 55

años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de San Francisco

Gotera, con residencia en el Cantón Santa Anita de la Jurisdicción de El

Divisadero, Departamento de Morazán, con DUI Número 00319178-7, y

NIT Número 1319-060261-101-1; de la herencia que en forma Intestada

dejó el causante ROBERTO LOPEZ, quien fue de 66 años de edad, casa-

do, agricultor, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel,

hijo de Bernabé López, ya fallecida y padre ignorado; quien falleció a

las 23 horas y 10 minutos del día 29 de octubre del 2016, en su casa de

habitación ubicada en el Cantón Santa Anita de la Jurisdicción de El

Divisadero, Departamento de Morazán, a consecuencia de " Insuficiencia

Renal"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa y

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la

señora YOLANDA PATRICIA LOPEZ DE UMAÑA, hija del referido

causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las once horas y cinco minutos del día

dieciséis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035214-1

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas y treinta minutos del día ocho de febrero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA FIDE-

LINA RIVAS conocida por MARIA FIDELINA RIVAS GRANILLOS

y FIDELINA RIVAS, quien fue de treinta años de edad, de oficios

domésticos, soltera, Originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután,

de nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Rubén Rivas y María

de Jesús Granillo (ambos fallecidos); quien falleció a las catorce horas

del día dieciséis de Junio de mil novecientos sesenta y tres, sin asistencia

médica a consecuencia de parto, siendo su último domicilio Cantón

Llano Grande de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de

parte del señor JOSE NICOLAS RIVAS, de sesenta y cuatro años de

edad, jornalero, del domicilio de la Ciudad de Jucuapa, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres dos

siete dos ocho dos cero guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria

número un mil ciento nueve guión cien mil doscientos cincuenta y dos

guión cero cero uno guión cinco; en calidad de hijo único de la causante.

Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase al heredero declarado en el carácter

indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL

DÍA OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR

DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035231-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARIA ANTONIA VILLATORO PARADA,

conocida como MARIA ANTONIA VILLATORO, quien fue de setenta

y nueve años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria del Mu-

nicipio de Nueva Granada, departamento de Usulutáñ, de nacionalidad

salvadoreña, hija de los señores Antonio Parada y de Pastora Villatoro;

quien falleció a las tres horas y cincuenta minutos del día catorce de

noviembre del año dos mil dieciséis, en Barrio San Antonio , Municipio

de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de los señores: JOSÉ

AMILCAR VILLATORO, de cincuenta y siete años de edad, Motorista,

del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Docu-

mento Único de Identidad Número: Cero cuatro cuatro dos nueve cero

nueve uno guion cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil

ciento doce guion cero diez mil setecientos cincuenta y nueve guion cero

cero uno guion nueve; JOSÉ LORENZO BERMUDEZ VILLATORO,

de cincuenta y cuatros años de edad, carpintero, del domicilio de Nueva

Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

Número: Cero tres cero nueve ocho cuatro seis cuatro guion cero; y con

Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento doce guion ciento

diez mil trescientos sesenta y uno guion cero cero uno guion uno; FIDEL

ANGEL VILLATORO BERMUDEZ, de cuarenta y un años de edad,

empleado, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad: Cero tres siete uno dos cuatro

siete seis guion dos; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil

ciento doce guion ciento veinte mil ciento setenta y cinco guion ciento

uno guion seis; GEOVANI ANTONIO VILLATORO BERMUDEZ, de

treinta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Nueva Granada,

departamento de Usulután con Documento Único de Identidad Número:

Cero cinco siete nueve ocho tres siete siete guion cero; y con Número de

Identificación Tributaria: Un mil ciento doce guion cien mil ochocientos

setenta y seis guion ciento uno guion dos; ELVA YANIRA BERMUDEZ

VILLATORO, de cuarenta y siete años de edad, empleada del domicilio

de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad Numero: Cero cuatro cuatro cuatro uno cuatro nueve

cuatro guion cero; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil

ciento doce guion ciento cuarenta mil setecientos sesenta y siete guion

ciento uno guion nueve; ROSA LILIAN VILLATORO BERMUDEZ,

de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad Número: Cero cero cinco cinco dos tres cero cero guion

tres; y con Número de Identificación Tributaria Número: Un mil ciento

doce guion doscientos noventa y un mil ciento setenta y dos guion ciento

uno guion cinco; ANA MERCEDES VILLATORO BERMUDEZ, de

cuarenta y uno años de edad, doméstica, del domicilio de Nueva Gra-

nada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: Cero cero cinco cinco dos uno ocho cuatro guion nueve; y con

Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento doce guion doscientos

cincuenta mil quinientos setenta y cinco guion ciento dos guion siete; y

DEYSI ESTELA VILLATORO BERMUDEZ, de cuarenta y seis años

de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Granada, departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres cinco

nueve dos cinco dos uno guion nueve; y con Número de Identificación

Tributaria: Un mil ciento doce guion ciento diez mil trescientos sesenta

y nueve guion ciento uno guion tres; todos ambos en concepto de hijos

de la referida causante, Art. 988 No. 1 CC.

Confiérase a los aceptantes declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035232-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MER-

CEDES MARAVILLA DE QUINTANILLA, conocida por MERCEDES

MARAVILLA, al fallecer el día once de octubre de dos mil quince, en

el Cantón El Ojuste, de esta Ciudad de Usulután, siendo la Ciudad de

Usulután su último domicilio, de parte del señor MIGUEL ANGEL

QUINTANILLA, conocido por MIGUEL QUINTANILLA ARIAS en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le Correspondía

al señor NELSON DAMIAN QUINTANILLA MARAVILLA, EN

CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F035247-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y treinta minutos día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete,

se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las dos horas del día veinticuatro de

noviembre del año dos mil quince, en el Cantón Boquín, de la Jurisdicción

de Polorós, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, dejara el

causante JUAN FRANCISCO MALDONADO BONILLA conocido por

JUAN FRANCISCO MALDONADO, a favor de la señora ROSAURA

CONTRERAS DE MALDONADO, en concepto de cónyuge sobrevi-

viente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 No. l°. del Código Civil.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter

dicho, la administración y representación interina con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero del año

dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035260-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, se declaró heredera

expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las tres horas del día treinta de diciembre del año dos mil

ocho, en el Barrio El Centro, de la Ciudad de Nueva Esparta, siendo su

último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión,

dejara la causante BENITA ALFARO VIUDA DE CRUZ CONOCIDA

POR BENITA ALFARO DE CRUZ Y POR BENITA ALFARO, a favor

de los señores ANA FLORA CRUZ DE CANALES Y ESTANISLA-

DO ANTONIO CRUZ ALFARO, en concepto de hijos de la referida

causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del

Código Civil.

En consecuencia se le confirió a los herederos declarados, en

el carácter dicho, la administración y representación interina con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035268-1

HERENCIA YACENTE

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los

diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejó el señor SIMÓN GARCÍA

AYALA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño,

salvadoreño, casado, originario del Municipio San Miguel, departamento

de San Miguel, hijo de Manuel Ayala y Emilia García, fallecido el día

diez de agosto de dos mil catorce, siendo su último domicilio el Muni-

cipio de San Miguel, departamento de San Miguel; nombrándose como

curador de la herencia yacente al Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA

MOLINA, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con carné de

abogado número 3636, a quien se le hizo saber dicho nombramiento de

curador, el cual fue aceptado con la juramentación respectiva, a las diez

horas del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS

DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F035217-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. TITULO DE PROPIEDAD

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

JUAN ALBERTO MENJIVAR MELGAR; de setenta y siete años de

edad, Jornalero, del domicilio de esta ciudad, portador de su Documento

Único de Identidad Número cero un millón quinientos veinticuatro mil

novecientos veintitrés-siete y Número de Identificación Tributaria cero

cuatrocientos veintiocho-ciento treinta mil setecientos treinta y nueve-

ciento uno-nueve, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD

de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Calvario,

Final Calle Morazán S/N de esta ciudad, de una Extensión Superficial de

OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS, que tiene como, medidas, linderos y colindancias siguientes:

AL Norte, mide seis metros, colinda con Víctor Tobías y Alberto Rivera,

calle de por medio; Al Oriente, mide quince metros veintisiete centíme-

tros colinda con Estanislao Menjívar pared de ladrillo medianera de por

medio; Al Sur: mide cinco metros, colinda con Estanislao Menjívar pared

de ladrillo medianera de por medio; Al Poniente, mide quince metros

veintisiete centímetros, linda con Albertina Peraza.- En este terreno hay

construida una casa paredes de ladrillo y techo de tejas; no tiene cargas

o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en

proindivisión con otras personas, y lo estima el Titulante en la suma de

CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los demás efectos

de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Chalatenango, departamento de

Chalatenango, siete de febrero de dos mil diecisiete.- DR. JOSE

RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE

ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F035206-1

TITULO SUPLETORIO

NOE GUILLERMO RIVERA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Condominio Metro España,

Avenida España entre 13 y 15 Calle Oriente, Edificio "D" Local 1-C

BIS, San Salvador.

HACE SABER: Que el señor JAIME ALBERTO AGUILAR

CESEÑA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de La

Palma, Departamento de Chalatenango, ha comparecido ante mis oficios

solicitando se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza

rústica de su propiedad, el cual está ubicado en el Caserío La Mica,

Cantón San José El Sacare, Jurisdicción de La Palma, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de mil noventa y un punto

cuarenta y dos metros cuadrados, equivalentes a mil quinientos sesenta

y un punto sesenta varas cuadradas y que tiene los siguientes señores

como colindantes: al NORTE, con JULIAN PINEDA CHAVARRIA,

al ORIENTE, con PRUDENCIA FLORES y JOVITA MURCIA

VIUDA DE AGUILAR Y OTROS con calle a La Reina de por medio,

al SUR con OCTAVIO DIAZ, al PONIENTE con IRMA DEL CAR-

MEN CARTAGENA CHAVARRÍA DE LÓPEZ y JULIÁN PINEDA

CHAVARRIA. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas, que tal como lo ha expresado en Declaración Jurada,

otorgada a las doce horas con quince minutos del día veintiocho de

diciembre de dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notario NOEMY

ELIZABETH ROMERO VIANA, desde hace diez años es poseedor

material del inmueble antes relacionado en forma quieta y pacifica sin

interrupción, el inmueble en referencia lo valúa en diez mil dólares de

los Estados Unidos de América, que incluye el terreno y una casa de

sistema mixto construida en el mismo.

San Salvador, uno de marzo del año dos mil diecisiete.

NOE GUILLERMO RIVERA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035131

SUSCRITA NOTARIO: NANCY ROSA MARIA MONGE ALAS,

mayor de edad, de este domicilio, con Oficina ubicada en Primera Dia-

gonal Romero, Boulevard y Condominio Tutunichapa, Colonia Médica,

Departamento de San Salvador, Teléfono veintidós veinticinco- cincuenta

y cuatro cincuenta y uno.-

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales la señora: ADAL-

BERTA URRUTIA VIUDA DE GUZMAN, de setenta años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La

Libertad, potadora de su Documento Único de Identidad número cero

cero ocho seis tres tres cuatro seis- siete; con número de Identificación

Tributaria cero cinco cero seis- dos tres cero cuatro cuatro seis- uno cero

uno- seis; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de

un terreno rústico, situado en. el Cantón La Lima, de la jurisdicción de

Huizúcar, Departamento de La Libertad, de una capacidad superficial

de ciento catorce áreas, aproximadamente, que se describe así: AL

NORTE, ciento seis metros y linda con terreno de Alberto Guzmán,

cerco de alambre e izote que pertenece al inmueble que se describe; AL

PONIENTE, ciento nueve metros y linda con terreno de Felicita Cornejo,

cerco de alambre que pertenece a la colindante; AL SUR, ciento tres

metros y linda con terreno de Jorge Damián Nájera, cerco de alambre y

brotones de madre cacao que pertenece al terreno que se describe; y AL

ORIENTE, ciento ocho metros y linda con terreno de Carmen López,

cerco de alambre que pertenece a la colindante; habiendo en sus cuatro

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414rumbos postes de pito sirviendo de mojones. El inmueble descrito no

es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas; la solicitante adquirió el

referido inmueble por venta que le hiciera la señora DIONISIA NAJERA,

según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Posesión

Material, otorgada en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos del

día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, ante los oficios

notariales de Benjamín Ramírez Pérez, la cual no se pudo inscribir por

carecer de antecedente inscrito; en consecuencia, la solicitante y anterior

poseedora ha poseído el referido terreno, en forma Quieta, Pacífica e

Ininterrumpida, por más de treinta y cinco años, ejerciendo en el mismo

todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de

persona alguna, como cercarlo, cultivarlo, pastarlo, cortar sus frutos y

madera; por lo cual comparece ante mis Oficios notariales, para que de

conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a

favor de la compareciente el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho

inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Salvador, el día seis de Marzo de dos

mil diecisiete.-

NANCY ROSA MARIA MONGE ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. F035146

ROBERTO ERICK GONZALEZ LINARES, Abogado y Notario,

con oficina Jurídica, situada en Séptima Avenida, Sur entre Primera y

Tercera Calle Oriente, Número once, ciudad y Departamento de Santa

Ana, de este domicilio.

HACE SABER: Que por resolución proveído a las dieciséis horas

del día veinte de febrero del presente año; se ha presentado ante mis

oficios notariales el señor JOSE GIL RAMIREZ ESTRADA, de ochenta

años de edad, Jornalero, del domicilio de Texistepeque, Departamento

de Santa Ana, Solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio

de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón Costa Rica,

Caserío Costa Rica, calle hacia el Caserio El Aguacatal, numero s/n

del municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, de una

extensión superficial de MIL DIECINUEVE PUNTO CERO QUINIEN-

TOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con los linderos

siguientes: AL NORTE: con Abel Garcia Galdamez; AL ORIENTE:

con Jose Alberto Posada Alarcon; AL SUR: Emilio Salvador Figueroa

Cortes y Irene Esmeralda Figueroa Interiano y Ovidio Reyes Calderon

todos calle de por medio; y AL PONIENTE: con Jose Dimas Aguilar

Mejia calle de por medio y Jose Gil Ramirez. El terreno descrito no

es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas. Valúa dicho terreno en

la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día

veintidós de mes febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. ROBERTO ERICK GONZALEZ LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F035237

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE ELMER CALLEJAS QUINTEROS, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de

Abogado Número: veintiún mil cuatrocientos ochenta y uno y Número de

Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión cero cincuenta y un

mil ciento ochenta y cuatro guión ciento uno guión siete; como Apoderado

General Judicial con clausula especial de la señora TERESA DE JESUS

CALLES DE RIVAS; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO

a favor de la señora TERESA DE JESUS CALLES DE RIVAS, de UN

inmueble de naturaleza rústico situado en CANTON TEMPISQUE, JU-

RISDICCION DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

de una extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA

PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a un

mil novecientos diecisiete punto sesenta y seis varas cuadradas, de las

medidas y colindancias especiales siguientes: El vértice Sur Oriente que

es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes

coordenadas: NORTE trescientos tres mil seiscientos un punto ochenta

y nueve, ESTE quinientos treinta y nueve mil trescientos dos punto

ochenta y nueve. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,

Sur sesenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y dos

segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto setenta y cinco

metros; colindando con MARIA JUANA JOVEL con cerco de púas.

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte cero siete grados cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos

Oeste con una distancia de veintiséis punto veintinueve metros; Tramo

dos, Norte cero siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete

segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y nueve metros;

Tramo tres, Norte cero nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cinco metros;

Tramo cuatro, Norte cero nueve grados cincuenta y cinco minutos cero

tres segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto cero seis metros;

colindando con TERESA DE JESUS CALLES DE RIVAS con cerco

de púas. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,

Sur ochenta y tres grados treinta y ocho minutos veinticuatro segundos

Este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; colindando con

TERESA DE JESUS CALLES DE RIVAS con cerco de púas. LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados

veintitrés minutos cero siete segundos Este con una distancia de nueve

punto veintitrés metros; Tramo dos, Sur veinticuatro grados cuarenta

y un minutos veintidós segundos Este con una distancia de veintidós

punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Sur veintisiete grados treinta y

cuatro minutos cero dos segundos Este con una distancia de ocho punto

dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados cincuenta y ocho

minutos treinta segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y

un metros; Tramo cinco, Sur veintitrés grados cuarenta y cuatro minutos

catorce segundos Este con una distancia de doce punto treinta y cinco

metros; Tramo seis, Sur treinta grados cuarenta y cinco minutos trece

segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y ocho metros;

colindando con TERESA DE JESUS CALLES DE RIVAS con cerco de

púas. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició

esta descripción. El inmueble antes descrito no posee ningún gravamen

de servidumbre dominante, ni sirviente, ni contiene cargas ni gravámenes

de ninguna naturaleza a favor de terceros, no está en proindivisión con

terceras personas. Lo adquirió la solicitante por compraventa que le hizo

a la señora Juana Marina Quinteros de Calles, en el mes de febrero del

año dos mil catorce y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los treinta y

un días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINA. LIC HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035236-1

MARCA DE fABRICA

No. de Expediente: 2014134105

No. de Presentación: 20140197905

CLASE: 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GANO LIFE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GANO LIFE EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras GANO LIFE LATTE 365 y diseño,

donde las palabras LIFE al idioma castellano se traduce como VIDA y

LATTE se traduce como LECHE, que servirá para distinguir: CAFE,

TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y

SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERÍA; HELADOS,

AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE

HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-

TOS); ESPECIAS; HIELO, Clase 30. Para distinguir: CERVEZAS;

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-

COHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, Clase

32.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil dieciséis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005331-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016156946

No. de Presentación: 20160243483

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVERTH

ERNESTO SANCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: la palabra ROETOX y diseño Sobre el elemento

denominativo Raticida que constituyen el signo distintivo solicitado, no

se le concede exclusividad, por consistir en una palabra de uso común o

necesaria en el comercio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-

PRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE FUMIGACIÓN,

Y PRODUCTOS RATICIDA.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005326-1

No. de Expediente: 2016156018

No. de Presentación: 20160241569

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA ESCOBAR DE BETANCOURT, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras La Asunción y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMER-

CIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035272-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad "AYUDA Y RESERVA

COLECTIVA PARA AEROTECNICOS DEL ALA MAC, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE", CONVOCA a sus socios, a la ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse

en sus oficinas, situadas en el kilómetro nueve del Boulevard del Ejér-

cito Nacional, en primera convocatoria a las ocho horas del día viernes

veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. El Quórum para celebrar

la sesión será de la mitad más uno de los accionistas y las resoluciones

serán válidas con la mayoría de los votos de los accionistas presente.

La agenda a desarrollarse es la siguiente: Asuntos de carácter ordinarios:

I. Memoria de Labores del Consejo de Administración del año 2016.

II. Informe de la Junta de Vigilancia durante el año 2016.

III. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio del año 2016.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Aplicación de Resultados

VI. Elección del Auditor Externo y suplente para el año 2017 y aprobación de sus honorarios.

VII. Varios.

Asuntos de carácter extraordinarios:

I. Exclusión de Socios

II. Reformas al Pacto Social

De no haber Quórum para la primera convocatoria, la Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria se celebrará en segunda convocatoria,

a las nueve horas del día sábado veintinueve del mismo mes y año, en la

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. misma dirección y conforme a la agenda ya indicada, con los accionistas presente se tomarán las resoluciones por mayoría de votos presente.

Ilopango, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

LIC. MIGUEL ANGEL BELTRAN MIGUEL C/P,

MIGUEL ANGEL BELTRAN PALACIOS,

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. C005321-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INMOBILIARIA SAN BENITO, S.A. DE C.V.,

convoca a los Accionistas de la Sociedad, a Junta General Ordinaria

de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad, ubicadas

en Edificio Comercial, Avenida El Espino No. 77, Urbanización Ma-

dreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diecisiete horas del día

cinco de abril de dos mil diecisiete, para conocer y resolver sobre la

siguiente agenda:

1. VERIFICACION DE QUÓRUM.

2. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

3. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE

LABORES 2016.

4. PRESENTACIÓN Y APROBACION DE LOS ESTADOS

FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

5. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6. APLICACIÓN DE UTILIDADES.

7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, DEL

AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMEN-

TOS.

8. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.

9. CUALQUIER ASUNTO QUE PROPONGAN LOS AC-

CIONISTAS Y PUEDA DISCUTIRSE CONFORME A LA

LEY.

El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria de

Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la

convocatoria, será de por lo menos la mitad más una de las acciones

que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se

tomen por la mayoría de votos presentes o representados.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca

para el día seis de abril de dos mil diecisiete, a la misma hora y lugar

indicados; se considerará válidamente constituida cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se

tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, uno de marzo de dos mil diecisiete.

RAMON FIDELIO AVILA QUEHL,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

INMOBILIARIA SAN BENITO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C005333-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PUBLICIDAD COMERCIAL, S.A. DE C.V., convoca a los Accionistas de la Sociedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Edificio Comercial, Avenida El Espino No. 77, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diecisiete horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil diecisiete, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda:

1. VERIFICACION DE QUÓRUM.

2. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

3. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES 2016.

4. PRESENTACIÓN Y APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

5. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6. APLICACIÓN DE UTILIDADES.

7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMEN-TOS.

8. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.

9. CUALQUIER ASUNTO QUE PROPONGAN LOS AC-CIONISTAS Y PUEDA DISCUTIRSE CONFORME A LA LEY.

El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, será de por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes o representados.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día seis de abril de dos mil diecisiete, a la misma hora y lugar indicados; se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, uno de marzo de dos mil diecisiete.

RAMON FIDELIO AVILA QUEHL,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

PUBLICIDAD COMERCIAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C005334-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

SOCIOS DE LA CORPORACIÓN ALGODONERA

SALVADOREÑA, LIMITADA

La Junta Directiva de la Corporación Algodonera Salvadoreña,

Limitada.

CONVOCA: A sus socios a Junta General Ordinaria, a celebrarse

en las instalaciones del Plantel La Carrera, ubicado en carretera Litoral

Km. 108 ½, Cantón La Joya , jurisdicción de Jiquilisco, departamento

de Usulután, a partir de las ocho horas del día sábado primero de abril de

dos mil diecisiete, en primera convocatoria, para conocer los siguientes

puntos:

PUNTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIO.

AGENDA:

I. Nombramiento de la comisión verificadora de quórum, elabo-

ración de lista de socios presentes y representados legalmente

y establecimiento del quórum.

II. Aprobación de la memoria anual de labores de la Junta

Directiva, el Balance General y Estado de Resultados; todo

ello comprendido desde el uno de enero al treinta y uno de

diciembre de dos mil dieciséis.

III. Informe del auditor independiente sobre los Estados Financieros

del ejercicio contable dos mil dieciséis.

IV. Aplicación de resultados del ejercicio contable dos mil

dieciséis.

V. Elección del auditor externo y del auditor fiscal para el ejercicio

contable y fiscal dos mil diecisiete, con sus respectivos

suplentes y fijación de sus emolumentos.

VI. Autorizar a la Junta Directiva con facultades amplias para

que gestione negocios y ejecute acciones que conduzcan a

establecer un fondo para reactivar el cultivo de algodón.

VII. Elección de Segundo Director Suplente y Quinto Director

Suplente para lo que resta del periodo 2015-2018.

VIII. Modificación del pacto social. ( Punto Extraordinario)

IX. Varios.

X. Cierre de la sesión.

El quórum legal necesario, para conocer los asuntos de carácter

ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más uno de los

socios a la fecha de la convocatoria y las resoluciones serán válidas con

la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum a la hora y el día antes señalado, se con-

voca en segunda convocatoria para el día sábado primero de abril del

mismo año, a las nueve de la mañana en el mismo lugar. En tal caso el

quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordinario y

Extraordinario, será cualquiera que sea el número de socios presentes y

representados, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos

presentes.

Usulután, 06 de Marzo de 2017.

MARIO LOPEZ AYALA,

PRESIDENTE

Corporación Algodonera Salvadoreña, Limitada.

3 v. alt. No. C005366-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en avenida

General Larios, No. 14, Santa Rosa de Lima, se ha presentado el

propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

028PLA000105814, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES (US

$ 5,714.29).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Santa Rosa de Lima, lunes, 27 de febrero de 2017.

DELMI ESTELA CRUZ DE RAMÍREZ,

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia SANTA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. C005325-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia

E-67-14-3, se ha recibido de parte del Licenciado JUAN RAFAEL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. ANDRADE RUIZ, apoderado del BANCO DE AMERICA CENTRAL,

S.A., demanda, contra JESUS GUSTAVO JUAREZ HERNANDEZ,

reclamándole capital, intereses y costas procesales.

Como se ignora el domicilio del demandado señor JESUS

GUSTAVO JUAREZ HERNANDEZ, mayor de edad, locutor, actual-

mente de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad

Número cero uno ocho nueve siete cero siete nueve-ocho, y Número

de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-ciento diez mil

novecientos sesenta y seis-ciento cinco-ocho, se le cita y emplaza por este

medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en,

el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de

este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará

sin su presencia, y se nombrará un curador ad-lítem que lo represente.

Dirección del demandante: Cincuenta y cinco Avenida Sur, entre

Alameda Roosvelt y Avenida Olímpica, Edificio "C", Tercer Nivel, de

la ciudad de San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los tres días de enero

de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VAELNCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C005327

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de

lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A la señora Silvia Raquel Perdomo

Recinos, mayor de edad, Licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01148700-3;

y Número de Identificación Tributaria 1217-010681-102-2,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como

NUE: 00925-16-CVPE-3CM1; REF: PE-93-16-CIII, incoado por el

doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, quien actúa en su calidad de

representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito

Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, que se abrevia Sihuacoop

de R.L., se presentó demanda en su contra y en contra de otras personas,

en la cual se les reclama deuda por la cantidad de veinte mil setecientos

cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cinco

centavos de la misma moneda, en concepto de capital, más sus respectivos

intereses, la cual fue admitida el día veintiuno de junio del año dos mil

dieciséis, juntamente con los siguientes documentos: documento privado

autenticado de mutuo, histórico de pagos, del testimonio de escritura

pública del poder, y en resolución de fecha quince de julio de dos mil

dieciséis, se ordenó el emplazamiento a los demandados en el presente

proceso, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda

a efecto de localizar a la demandada en las direcciones que fueron aportadas,

por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a

petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no

se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las

catorce horas con dieciséis minutos del día dieciséis de febrero del año

dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento de la demandada señora

Silvia Raquel Perdomo Recinos, por medio de edicto. En razón de ello

la señora Silvia Raquel Perdomo Recinos, deberá comparecer en el plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este

edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los

correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el

proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito

en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración

obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal,

lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de

no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un(a)

Curador (a) Ad Lítem para que la represente en el presente proceso, de

conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a

los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA

SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F035242

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Ci-

vil y Mercantil de Santa Ana: A los señores Anibal Martínez Campos, quien

es mayor de edad, empleado, del domicilio de San Sebastián Salitrillo,

departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número

02603142-7 y Número de Identificación Tributaria 0203-020877-102-0

y Jelen Beatriz Latín de Martínez, quien es mayor de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de

Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número 02481380-7 y

Número de Identificación Tributaria 0109-010579-101-4,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como

NUE: 01169-16-CVPE-3CM1; REF: PE-124-16-CIII, incoado por el

doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, quien actúa en su calidad de

representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito

Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, que se abrevia Sihuacoop

de R.L. se presentó demanda en su contra, en la cual se les reclama deuda

por la cantidad de dieciséis mil quinientos ochenta y ocho dólares de los

Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos de la misma

moneda, en concepto de capital, más sus respectivos intereses, la cual

fue admitida el día nueve de agosto del año dos mil dieciséis, juntamente

con los siguientes documentos: testimonio de escritura pública de mutuo

hipotecario, histórico de pagos, del testimonio de escritura pública del

poder, y en auto de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se

ordenó el emplazamiento a los demandados arriba mencionados en el

presente proceso, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos

de búsqueda a efecto de localizar a los demandados en las direcciones que

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414fueron aportadas, por la parte demandante y en las direcciones que fueron

aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos

pertinentes, no se les pudo localizar de manera personal, por lo que en

resolución de las quince horas con seis minutos del día veintisiete de enero

del año dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento a los demandados

señores Aníbal Martínez Campos y Jelen Beatriz Latín de Martínez, por

medio de edicto. En razón de ello los señores Aníbal Martínez Campos y

Jelen Beatriz Latín de Martínez Cortez deberán comparecer en el plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este

edicto, a contestar la demanda presentada en sus contras y a ejercer los

correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el

proceso aun sin su presencia, aclarándoles que de acuerdo a lo prescrito

en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración

obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo

deberán hacer por medio de abogado. Asimismo se les aclara que de

no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarles un (a)

Curador (a) Ad Lítem para que los represente en el presente proceso,

de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa

Ana, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

1 v. No. F035243

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR RUBEN ALONSO

QUINTANILLA RUIZ,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda

de PROCESO EJECUTIVO, clasificado con el NUE: 00715-16-

CVPE-1CM1-81/16(1), promovido por el Doctor JAIME BERNARDO

OLIVA GUEVARA, en su calidad de Apoderado General Judicial

de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra

de los señores RUBEN ALONSO QUINTANILLA RUIZ, como deudor

principal y JAIME DARIO QUINTANILLA RUIZ, como fiador solidario,

reclamándoles la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE

DÓLAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto

de capital, más el DOCE POR CIENTO ANUAL DE INTERÉS

CONVENCIONAL calculados a partir del día cinco de mayo del año

dos mil quince y EL SEIS POR CIENTO MENSUAL DE INTERÉS

POR MORA, a partir del día doce de noviembre del año dos mil quince,

ambos intereses calculados hasta su completo pago, transe o remate,

si antes no mediare arreglo entre las partes y las costas procesales que

cause. Demanda que fue admitida mediante auto de las quince horas

once minutos del día trece de mayo de dos mil dieciséis. Por lo que, no

habiendo sido posible localizar para emplazar personalmente al señor

Rubén Alonso Quintanilla Ruiz, se le EMPLAZA por este edicto para

que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe

ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo pueden solicitar

la representación gratuita de la Procuraduría General de la República

o de las oficinas de Socorro Jurídico de las distintas universidades, de

conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso de

no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la

última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para

que lo represente en este proceso.

Lo anterior, de conformidad a los Arts. 11 Cn., 4,5 y 186 CPCM.

Y para que al señor RUBEN ALONSO QUINTANILLA RUIZ, le

sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado

Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los

veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LIC. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F035244

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: AL SEÑOR PEDRO HUMBERTO SANDOVAL

BAÑOS, mayor de edad, Profesor, del domicilio de Metapán, con

Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos

diecisiete mil quinientos sesenta y uno-siete, y con Tarjeta de Identifi-

cación Tributaria número: cero doscientos siete-doscientos noventa mil

seiscientos cincuenta y siete-cero cero uno-cinco; que en este Juzgado se

ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado

bajo NUE: 01156-16-CVPE-2CM1, promovido por el Doctor JAIME

BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado de Interés

Social y sin fines de lucro, la cual puede abreviarse SIHUACOOP DE

R.L., de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número:

cero doscientos diez-doscientos un mil doscientos setenta y uno-cero

cero dos-cero, Representada Legalmente por el Licenciado JORGE

ALBERTO ANAYA ORELLANA; y constando en autos, reiterados

intentos por ubicar al mismo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su

actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA

al señor PEDRO HUMBERTO SANDOVAL BAÑOS, para que en el

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de

la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho

y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo

establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del

CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de

representarla en el presente proceso, si no se apersonare.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas cuarenta y cinco minutos

del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F035246

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la demandada LILIAN IBELIS ROMERO DE

ESCOBAR, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero

novecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y dos guión tres;

que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LUIS FRANCISCO

GRANADOS REGALADO, mayor de edad, abogado, del domicilio de

Sonsonate, con Carné de abogado número once mil cuatrocientos treinta

y dos, actuando en la calidad de apoderado general judicial con cláusula

especial de la CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, a promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO, clasifi-

cado en este Juzgado bajo la referencia 73-2016, en contra de la referida

señora. En la respectiva demanda el Licenciado Granados Regalado,

expuso: " Que tal como comprueba con el Documento de Mutuo que

presenta, otorgado el día 28 de abril de 2015, la Caja de Crédito de

Acajutla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, entregó a título de Mutuo a la señor LILIAN IBELIS ROMERO

DE ESCOBAR, un crédito por la cantidad de $9,700.00, al interés del

18% ANUAL SOBRE SALDOS; y además en caso de Mora se aplicaría

el interés del 5% ANUAL ADICIONAL AL PACTADO. Dicho crédito

está garantizado con la Hipoteca onstituida a favor de la Caja de Crédito.

Los pagos no fueron efectuados en la forma pactada, por lo que el crédito

cayó en mora. La demandada LILIAN IBELIS ROMERO DE ESCOBAR,

está en deberle a la Caja de Crédito de Acajutla, la suma de $9,513.30,

más los intereses del 18% ANUAL SOBRE SALDO, contados desde

el día 1 de Diciembre de 2015 y además los intereses moratorios del

5% ANUAL ADICIONAL AL PACTADO contados desde el día 29

de Diciembre de 2015. Por lo que de conformidad con el Art. 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene a la señora LILIAN

IBELIS ROMERO DE ESCOBAR, que si no se presenta a este Juzgado

en un plazo de DIEZ DIAS después de la tercera publicación de este

edicto, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle

un curador ad-lítem para que la represente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil diecisiete.-

LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIA.

1 v. No. F035248

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017158546

No. de Presentación: 20170247341

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

HERNANDEZ, conocido por JORGE VENTURA HERNANDEZ, en

su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LINEAS Y CONTRO-

LES ELECTRICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LYCES, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra LYCES S.A. de C.V., y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,

REPARACIÓN E INSTALACIÓN. Clase: 37.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035150-1

No. de Expediente: 2014133341

No. de Presentación: 20140196463

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Fanáticos del Color y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN, DISTRI-

BUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PROPIOS

Y DE TERCEROS, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE CONSULTORIA,

SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; INFORMACIÓN

E INVESTIGACIÓN, DIRECCIÓN DE EMPRESAS, DESARROLLO

DE FRANQUICIAS, PUBLICIDAD PROGRAMAS E INCENTIVOS

COMERCIALES Y DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035195-1

No. de Expediente: 2006063016

No. de Presentación: 20060085958

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra LOTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS DE LOTERÍA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035201-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017158299

No. de Presentación: 20170246813

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

ERNESTO DOMINGUEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA y MARMIN ALBERTO MORENO ALVARADO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ALINEA ACADEMIA CULINARIA

sobre las palabras ACADEMIA CULINARIA no se le concede exclusi-

vidad, por ser palabras de uso común para los servicios solicitados, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ACADEMIA

DE COCINA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035210-1

No. de Expediente: 2017158450

No. de Presentación: 20170247114

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATHAN

JOSUE MARTINEZ VILLATORO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras EBENEZER y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035264-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155736

No. de Presentación: 20160240919

CLASE: 01, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENATO

ALBERTO GERANIO RAMPONE CASTANEDA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras NUTRI MINERALS y diseño,

traducidas al castellano como Nutrientes Minerales. Se le comunica

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto,

ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen

la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad,

por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES Y EN-

MIENDAS DE USO AGRICOLA, FABRICADOS, FORMULADOS

Y EXTRAIDOS DE FUENTES NATURALES. Clase: 01. Para: AM-

PARAR: IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION

Y DISTRIBUCION DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO

AGRICOLA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035095-1

No. de Expediente: 2016155609

No. de Presentación: 20160240715

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ARABELA KURT

Consistente en: La palabra ARABELA KURT, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035190-1

No. de Expediente: 2016155101

No. de Presentación: 20160239529

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ARABELA LETS ROCK

Consistente en: las palabras ARABELA LET'S ROCK, traducidas

al español como ARABELA VAMOS A ROCKEAR, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES

ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año

dos mil dieciséis.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035191-1

No. de Expediente: 2016155256

No. de Presentación: 20160240006

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ARABELA SECRET

Consistente en: La palabra ARABELA SECRET, traducción al

castellano como ARABELA SECRETO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035192-1

No. de Expediente: 2016155579

No. de Presentación: 20160240651

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de Laboratorios Liomont, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PRAZOLANDUAL

Consistente en: la palabra PRAZOLANDUAL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES

PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-

COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-

TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035196-1

No. de Expediente: 2015144770

No. de Presentación: 20150219705

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESPECIAL de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

QUIMARA

Consistente en: la palabra QUIMARA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035198-1

No. de Expediente: 2015146730

No. de Presentación: 20150223276

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VASTEN

Consistente en: la palabra VASTEN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL COLESTEROL.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035200-1

No. de Expediente: 2015147090

No. de Presentación: 20150223777

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SINOCERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

CLARA LUZ CLASICA

Consistente en: la frase CLARA LUZ CLASICA, que servirá para:

AMPARAR: VELAS Y VELADORAS. Clase: 04.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035203-1

No. de Expediente: 2015147084

No. de Presentación: 20150223771

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SINOCERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SINOCERAS, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

CLARA LUZ VITRO

Consistente en: las palabras CLARALUZ VITRO, que servirá

para: AMPARAR: VELAS Y VELADORAS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035204-1

No. de Expediente: 2016156019

No. de Presentación: 20160241570

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA ESCOBAR DE BETANCOURT, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra LAYER y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CACAO, PRODUCTOS DE CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035269-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y nueve minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi-cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MIRIAM CONCEPCION AGUILAR CARRANZA, hoy MIRIAM CONCEPCION AGUILAR DE ROMERO, conocida por MIRIAN CONCEPCION AGUILAR CARRANZA, por MIRIAM CONCEPCION AGUILAR, MIRIAN CONCEPCION AGUILAR, MIRIAM CONCEPCION AGUILAR CARRANZA DE ROMERO y por MIRIAN CONCEPCION AGUILAR DE ROMERO, quien fue de cincuenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casada, originaria de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el de San Salvador, hija de los señores MIGUEL ANGEL AGUILAR y EVANGELINA CARRANZA, a su defunción ocurrida a las catorce horas del día treinta de julio de mil novecientos noventa y dos, por parte de los señores HECTOR ADONAY ROMERO AGUILAR, MARIO ERNESTO ROMERO AGUILAR, GUSTAVO ENRIQUE ROMERO AGUILAR y CARLOS ROBERTO ROMERO AGUILAR, en su calidad de hijos de la causante, a quien se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-rencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y doce minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005226-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas nueve minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora ANA BILMA GARCÍA MONGE, conocida por ANA VILMA GAR-CÍA MONGE, ANA BILMA MONGE, y por VILMA MONGE, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, soltera, originaria y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecida el día ocho de marzo de dos mil catorce, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cero cero ocho nueve cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos uno-doscientos noventa mil doscientos cuarenta-ciento uno-seis; de parte y por derecho de transmisión le corresponden a la señora SANDRA ELIZABETH GARCÍA ALVARADO, en calidad de heredera definitiva testamentaria ya declarada en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria vía notarial, de la sucesión del causante MILTON ALEXANDER GARCÍA ERAZO, en la sucesión testamentaria de la causante ANA BILMA GARCÍA MONGE, conocida por ANA VILMA GARCÍA MONGE, ANA BILMA MONGE y por VILMA GARCÍA, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas catorce minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005229-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diecinueve minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que su defunción dejó el causante señor Diomedes Martínez Vásquez; quien fue de sesenta y tres años de edad, fallecido el día diez de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de la Rosalina Ventura viuda de Martínez, conocida por Rosalina Ventura de Martínez, como cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Isidora Vásquez viuda de Martínez, Moisés Isaías Martínez Ventura y Natanael Venturas Martínez, madre e hijos sobrevivientes del causante.

Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Miguel, a las doce horas veintiún minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. C005236-2

de seGunda publicación

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA PAULA CORNEJO VENTURA DE RODRÍGUEZ, conocida por MARÍA PAULA CORNEJO, quien falleció el día diecisiete de enero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CORNEJO, en calidad de cesionario del derecho hereditario que les corresponde a cada uno de los señores José Martín Rodríguez Rodríguez y Silvia Daysi Rodríguez Cornejo, en concepto de cónyuge sobreviviente e hija de la causante respectivamente; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Caba-ñas, a las nueve horas diez minutos del día diez de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C005263-2

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ ORELLANA, conocido por MIGUEL ANGEL GOMEZ, acaecida el día seis de agosto de dos mil doce, en el Cantón San Gregorio, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de sesenta y cinco años de edad, casado, agricul-tor en pequeño, hijo de Mártir Gómez y de Juana Orellana de Gómez, originario de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA JUANA CASTRO DE GOMEZ, en calidad de cónyuge del causante; representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005264-2

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS LARREYNAGA GARCIA, conocido por JOSE SANTOS LARREYNAGA, SANTOS LARREYNAGA y por SANTOS LARREINAGA, acaecida el día uno de noviembre de dos mil catorce, en Bay Point, California, Estados Unidos de América, siendo el Cantón Tempisque, Caserío La Antena, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de noventa y seis años de edad, casado, carpintero, hijo de David Larreynaga y de Catalina García, originario de Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte de los señores ANA DELIA ARGUETA DE LARREYNAGA, MARIA PAZ LARREINAGA ARGUETA, conocida por MARIA PAZ LARREYNAGA ARGUETA; CARMEN LARREYNAGA DE ALEMAN, conocida por CARMEN LARREYNAGA ARGUETA y por CARMEN LARREYNAGA DE FLORES; MARIA CATALINA ARGUETA LARREYNAGA, conocida por MARIA CATALINA LARREYNAGA DE MARTINEZ; ANA MERCEDES LARREYNA-GA ARGUETA, conocida por ANA MERCEDES LARREYNAGA DE MORALES; MARIA OLINDA ARGUETA y LUIS WALTER MARTINEZ ARGUETA, conocido por LUIS WALTER MARTINEZ, como herederos testamentarios; representados por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005265-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, de parte de la señora GLADIS ESMERALDA

GALVEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA ELBA GALVEZ, conocida por ELBA GALVEZ y

ELVA GALVEZ DE VELASQUEZ, quien fue de setenta y seis años

de edad, oficios domésticos, fallecida a las cuatro horas treinta minutos

del día veintisiete de junio de dos mil once, en el Barrio La Unión, de

la población de Turín, departamento de Ahuachapán y siendo dicha

población su último domicilio, ésta como hija de la causante y como

cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores

MARIA ETEL VELASQUEZ DE TRUJILLO, DOLORES MERCEDES

GALVEZ DE MEDINA, SERAFINA DEL PILAR GALVEZ, MARIA

HERLINDA GALVEZ, MAIRA ELIZABETH GALVEZ HIDALGO,

como hijas de la causante; se le ha conferido a la aceptante declarada

en el carácter dicho la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas quince minutos del día treinta y uno de enero año dos mil dieci-

siete.- LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034726-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas cuarenta y tres minutos del día ocho de febrero del año

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día doce de diciembre de dos mil quince, en la ciudad de San Martín,

departamento de San Salvador, siendo a su vez éste su último domicilio,

dejare el causante señor EMETERIO ANAYA CABRERA, de parte de

la señora ANGELA VIDAL DE ANAYA hoy VIUDA DE ANAYA,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y repudiada dicha

herencia por la señora ROSA MARÍA ANAYA VIDAL, en su calidad

de hija del de cujus.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las nueve horas diecisiete minutos del día quince de febrero de dos mil

diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034727-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas

con diez minutos del día tres de febrero del año dos mil diecisiete, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el

NUE: 00175-17-CVDV-1CM1-11-1; se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el

causante, señor HÉCTOR DAVID GARCÍA, quien fue de sesenta años

de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario y del

domicilio en San Miguel, hijo de Jesús García, quien falleció a las diez

horas y quince minutos del día quince de abril del año dos mil dieciséis,

en el Cantón San Jacinto del Municipio de San Miguel; de parte de la

señora MARÍA ARMIDA VIERA VIUDA DE GARCÍA, antes MARIA

ARMIDA VIERA DE GARCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad,

de oficios domésticos, salvadoreña, originaria y del domicilio de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón

novecientos noventa mil doscientos ochenta y cuatro - cinco; y Número

de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos

diez mil novecientos sesenta y dos - ciento cuatro - nueve; solicitante

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria

del derecho de herencia que le pertenecía a la señora MEYBELINE

DE JESÚS GARCÍA DE RAMOS, hija sobreviviente del causante; y

se le ha conferido a la aceptante, en el concepto antes mencionado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero de

dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA. JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034730-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once

horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor

JOSE GUSTAVO GUEVARA ORTIZ, quien falleció el día dieciséis de

febrero del dos mil dieciséis; en el Caserío Los Pasitos, Cantón El Zapotal

Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar

su último domicilio, de parte de la señora CRISTHIANS ESMERALDA

TURCIOS DE GUEVARA, en calidad de cónyuge y cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSCAR RENE

GUEVARA ALVARENGA y PAULA ORTIZ VASQUEZ, éstos en

calidad de padres del causante.

Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil. : La Unión, a los un días del mes

de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. GLENDA YAMI-

LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034751-2

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Departamento

de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

nueve horas y treinta y siete minutos del día diez de Febrero de dos

mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las seis horas y

treinta minutos del día tres de Noviembre de dos mil seis, en el Cantón

Higueras, de la jurisdicción de Lislique, siendo su último domicilio la

ciudad de Lislique, Departamento de La Unión, dejara el causante JOSE

MARCELINO RAMIREZ OSORIO, CONOCIDO TAMBIEN POR

JOSE MARCELINO RAMIREZ, a favor del señor JOSE MARTIR

RAMIREZ BONILLA, en concepto de HIJO del referido causante,

de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código

Civil. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día

diez de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ

ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA

CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034758-2

EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ

SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE:

de conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al

público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado GERMÁN VÁSQUEZ SOSA, diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el causante señor señor JOSÉ ÁNGEL FLORES,

conocido por MIGUEL ÁNGEL FLORES, quien fuera de sesenta y ocho

años de edad, jornalero, casado, fallecido el día veintinueve de enero

del año dos mil doce, sin haber otorgado testamento, siendo San Pedro

Perulapán, departamento de Cuscatlán su último lugar de domicilio, y

este día, en expediente referencia 110-H-2016-2, se tuvo por aceptada

la herencia de parte de los señores BLANCA HERNÁNDEZ RIVERA,

conocida por BLANCA HERNÁNDEZ DE FLORES; BLANCA HER-

NÁNDEZ; y por BLANCA LIDIA HERNÁNDEZ; JOSÉ HERIBERTO

HERNÁNDEZ FLORES; ANA DORIS FLORES DE CALLES; y

MIGUEL ÁNGEL FLORES HERNÁNDEZ, la primera en calidad de

cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos del causante antes

referido, confiriéndoseles la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que

se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho

a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Cojutepeque, treinta de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F034770-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las diez horas veintidós minutos del día diecisiete de noviembre

del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

JOSE ALEXANDER MONGE RIVAS, quien fue de treinta y dos años

de edad, Empleado, Soltero, con Número de Identificación Tributaria:

Cero cuatrocientos diez – ciento cuarenta mil ochocientos ochenta y

tres - ciento uno - uno, fallecido el día veintidós de octubre del año dos

mil quince; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de

la señora DOLORES DE JESUS MONGE MARTINEZ, de cincuenta y

dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, con Documento

Único de Identidad Número: Cero cero quinientos cincuenta y tres mil

setecientos ochenta y siete - cuatro, y con Número de Identificación

Tributaria: Cero cuatrocientos diez - cero ochenta y un mil ciento sesenta

y tres - cero cero uno - seis; en calidad de madre del Causante.-

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas

y cuarenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil

dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034779-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez

minutos del día nueve de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA,

que a su defunción dejó la causante ADELA HERNANDEZ, conocida

por ADELA HERNANDEZ ALVAREZ, quien falleció el día treinta de

enero de dos mil once, en su casa de habitación, en el Barrio El Calvario

de la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, siendo éste

su último domicilio; por parte de JORGE ALFONSO HERNANDEZ,

en concepto de hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a SANDRA FIDELINA HERNANDEZ, HUGO

ADALBERTO HERNANDEZ, JUAN JOSE HERNANDEZ y OSCAR

ROLANDO HERNANDEZ VALENCIA, como hijos de la referida cau-

sante. Nómbrase al aceptante, interinamente administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de febrero del año

dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-

VALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034803-2

LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas un minuto del

día cuatro de enero de año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias

Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas en este

Juzgado con la referencia 674-ACE-16(5), promovidas por la licenciada

MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, en su calidad de

Apoderada General Judicial de la señora SARA DOMINGA CARIAS,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

de parte de la señora SARA DOMINGA CARIAS con DUI: 00439661-5

Y NIT: 0315-271127-002-2, en su concepto de Heredera Testamentaria,

en la herencia dejada a su defunción por la causante señora ELVIRA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CARÍAS, quien fue de setenta y siete años de edad, soltera, fallecida

el día nueve de febrero del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo

su último domicilio en Barrio San Francisco, primera Calle Poniente

No. 5-18, de este departamento. Nombrándosele INTERINAMENTE

representante y administradora de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cinco

minutos del día cuatro de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. RAÚL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034822-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

once horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete.-

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día doce

de enero de dos mil doce, dejó el causante RAÚL LICEO GUILLEN

PEÑA; de parte de la señora MARÍA ISABEL MIRANDA VIUDA DE

GUILLEN, conocida por, MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ y MARÍA

ISABEL MIRANDA, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Raúl Antonio Guillen

Miranda, Susana Jenny Guillen de Martínez, Aida Verónica Guillen de

Torres y Alexander Vladimir Guillen Miranda en calidad de hijos del

de cujus.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día

diez de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034840-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora EMILIA MARTINEZ DE

ALAS conocida por EMILIA MARTINEZ y por EMILIA MARTINEZ

ALAS , de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

MARGARITO ALAS, quien falleció a las once horas treinta minutos

del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, en el Cantón San An-

tonio, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Francisco Javier

Gómez Colocho.

Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve

horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034848-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TITULO SUPLETORIO

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL

PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

MELIDA BONILLA BONILLA, mayor de edad, Abogada, del domi-

cilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único

de Identidad Número Único de Identidad Número cero un millón tres-

cientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete-seis; Tarjeta de

Abogado número doce mil quinientos cuarenta y uno y Tarjeta de Iden-

tificación Tributaria número cero novecientos seis-ciento diez mil

setecientos sesenta y ocho-ciento tres-siete; actuando en calidad de

Apoderada General Judicial del señor ESTEBAN RODAS CASTILLO,

de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, residente en Cantón La

Trinidad, Caserío Huiscoyol, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departa-

mento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número: cero

dos millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y

ocho guión cero y Número de Identificación Tributaria: cero novecien-

tos seis guión ciento setenta mil ochocientos sesenta y uno guión ciento

dos guión ocho; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a

favor del señor ESTEBAN RODAS CASTILLO de UN inmueble de

naturaleza rústico situado en CANTÓN LA TRINIDAD, CASERÍO

HUISCOYOL, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPAR-

TAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de SETENTA

Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO TREIN-

TA Y TRES METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por cincuenta tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,

con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo dos, con una

distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo tres, con una

distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, una

distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, con una

distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo seis, con una

distancia de tres punto treinta y cuatro metros; Tramo siete, con una

distancia de cinco punto cero cuatro metros; Tramo ocho, con una dis-

tancia de cuatro punto cero nueve metros; Tramo nueve, con una dis-

tancia de un punto cero cinco metros; Tramo diez, con una distancia de

tres punto ochenta y cinco metros; Tramo once, con una distancia de

dos punto treinta y nueve metros; Tramo doce, con una distancia de tres

punto noventa y nueve metros; Tramo trece, con una distancia de seis

punto cincuenta y dos metros; Tramo catorce con una distancia de ocho

punto treinta y cinco metros; Tramo quince, con una distancia de siete

punto cero siete metros; Tramo dieciséis, con una distancia de cuatro

punto cero siete metros; Tramo diecisiete, con una distancia de tres

punto treinta y seis metros; Tramo dieciocho, con una distancia de dos

punto sesenta y un metros; Tramo diecinueve, con una distancia de

cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo veinte, con una distancia de

cuatro punto catorce metros; Tramo veintiún, con una distancia de tres

punto cincuenta y un metros; Tramo veintidós, con una distancia de dos

punto cero cinco metros; Tramo veintitrés con una distancia de cuatro

punto ochenta y nueve metros; Tramo veinticuatro, con una distancia

de tres punto sesenta y ocho metros; Tramo veinticinco, con una distan-

cia de cinco punto noventa y un metros; Tramo veintiséis, con una

distancia de nueve punto cuarenta metros; Tramo veintisiete, con una

distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo veintiocho, con

una distancia de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo veintinue-

ve, con una distancia de tres punto setenta y tres metros; Tramo treinta,

con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros; Tramo treinta

y uno, con una distancia de seis punto once metros; Tramo treinta y dos,

con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo treinta y

tres, con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros; Tramo

treinta y cuatro, con una distancia de dos punto cero nueve metros;

Tramo treinta y cinco, con una distancia de dos punto ochenta y dos

metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de cinco punto cincuen-

ta y siete metros; Tramo treinta y siete, con una distancia de tres punto

cuarenta metros; Tramo treinta y ocho, con una distancia de cinco pun-

to cuarenta y seis metros; Tramo treinta y nueve, con una distancia de

cinco punto quince metros; Tramo cuarenta, con una distancia de tres

punto cero dos metros; Tramo cuarenta y uno, con una distancia de

cuatro punto dieciséis metros; Tramo cuarenta y dos, con una distancia

de tres punto veintitrés metros; Tramo cuarenta y tres, con una distancia

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. de ocho punto setenta y siete metros; Tramo cuarenta y cuatro, con una

distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo cuarenta y

cinco, con una distancia de tres punto cero seis metros; Tramo cuarenta

y seis, con una distancia de cinco punto veinte metros; Tramo cuarenta

y siete, con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo cuaren-

ta y ocho, con una distancia de dos punto cuarenta y dos metros; Tramo

cuarenta y nueve, con una distancia de seis punto veintisiete metros;

Tramo cincuenta, con una distancia de cinco punto noventa y un metros;

colindando con NARCISO CASTILLO con cerco de púas y con cerco

de piedras. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por sesenta y seis tramos con las siguientes distancias:

Tramo uno, con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo

dos, con una distancia de seis punto diez metros; Tramo tres, con una

distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo cuatro, con una

distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, con una

distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, con una

distancia de dos punto noventa y seis metros; Tramo siete, con una

distancia de dos punto setenta y un metros; Tramo ocho, con una

distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo nueve, con una

distancia de cinco punto ochenta y un metros; Tramo diez, con una

distancia de seis punto cuarenta y siete metros; Tramo once, con una

distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo doce, con una distancia

de tres punto setenta y tres metros; Tramo trece, con una distancia de

tres punto once metros; Tramo catorce, con una distancia de nueve

punto diez metros; Tramo quince, con una distancia de cuatro punto

cuarenta y seis metros; Tramo dieciséis, con una distancia de cinco

punto treinta y siete metros; Tramo diecisiete, con una distancia de

nueve punto veintisiete metros; Tramo dieciocho, con una distancia de

un punto noventa y ocho metros; Tramo diecinueve, con una distancia

de ocho punto veintiún metros; Tramo veinte, con una distancia de seis

punto cuarenta y ocho metros; Tramo veintiún, con una distancia de

nueve punto setenta y cinco metros; Tramo veintidós, con una distancia

de nueve punto sesenta y cinco metros; Tramo veintitrés, con una dis-

tancia de seis punto cuarenta y tres metros; Tramo veinticuatro, con una

distancia de seis punto sesenta y tres metros; Tramo veinticinco, con

una distancia de once punto treinta y dos metros; Tramo veintiséis, con

una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo veintisiete;

Tramo veintiocho, con una distancia de siete punto sesenta y nueve

metros; colindando con LUIS ARGUETA con cerco de piedras; Tramo

veintinueve, con una distancia de diez punto once metros; Tramo trein-

ta, con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo

treinta y uno, con una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros;

Tramo treinta y dos, con una distancia de seis punto cuarenta y un

metros; Tramo treinta y tres, con una distancia de cinco punto setenta y

un metros; Tramo treinta y cuatro, con una distancia de seis punto cero

cero metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de dos punto

treinta y cinco metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de nueve

punto cuarenta y nueve metros; Tramo treinta y siete, con una distancia

de diez punto veintinueve metros; Tramo treinta y ocho, con una dis-

tancia de seis punto veintitrés metros; Tramo treinta y nueve, con una

distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo cuarenta, con una dis-

tancia de tres punto cero dos metros; Tramo cuarenta y uno, con una

distancia de dos punto cuarenta y un metros; Tramo cuarenta y dos, con

una distancia de ocho punto veintisiete metros; Tramo cuarenta y tres,

con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuaren-

ta y cuatro, con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros;

Tramo cuarenta y cinco, con una distancia de cinco punto noventa y

siete metros; Tramo cuarenta y seis con una distancia de cuatro punto

cero cero metros; Tramo cuarenta y siete, con una distancia de nueve

punto cincuenta y seis metros; Tramo cuarenta y ocho, con una distancia

de un punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y nueve, con

una distancia de seis punto noventa y tres metros; Tramo cincuenta, con

una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo cincuenta y uno,

con una distancia de seis punto once metros; Tramo cincuenta y dos,

con una distancia de ocho punto treinta y tres metros; Tramo cincuenta

y tres, con una distancia de ocho punto once metros; Tramo cincuenta

y cuatro, con una distancia de doce punto sesenta y seis metros; Tramo

cincuenta y cinco, con una distancia de seis punto cero siete metros;

Tramo cincuenta y seis, con una distancia de tres punto veintitrés metros;

Tramo cincuenta y siete, con una distancia de tres punto veintiséis

metros; Tramo cincuenta y ocho, con una distancia de un punto setenta

metros; Tramo cincuenta y nueve con una distancia de cinco punto

setenta y nueve metros; Tramo sesenta, con una distancia de cinco

punto sesenta y siete metros; Tramo sesenta y uno, con una distancia de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414diecisiete punto veinticuatro metros; Tramo sesenta y dos, con una

distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo sesenta y tres con una

distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo sesenta y cuatro,

con una distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo sesenta

y cinco, con una distancia de doce punto trece metros; Tramo sesenta y

seis, con una distancia de veinticinco punto noventa y ocho metros;

colindando con ERNESTINA GARCIA con cerco de púas. LINDERO

NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por trece

tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de

veintiséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, con una distancia

de veinte punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, con una distancia

de trece punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, con una distancia

de veintidós punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, con una

distancia de tres punto cuarenta y tres metros; colindando con

ERNESTINA GARCIA con cerco de púas; Tramo seis, con una distancia

de dieciséis punto noventa y dos metros; Tramo siete con una distancia

de catorce punto cincuenta y seis metros; Tramo ocho, con una distancia

de dieciséis punto cuarenta y tres metros; Tramo nueve, Norte con una

distancia de quince punto cero nueve metros; Tramo diez, con una

distancia de veintitrés punto noventa y siete metros; Tramo once, con

una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo doce, con una

distancia de once punto sesenta y dos metros; Tramo trece, con una

distancia de dieciocho punto treinta y seis metros; colindando con FREDY

MADRID con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por treinta y cinco tramos con las

siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de doce punto

veinte metros; Tramo dos, con una distancia de veintinueve punto

cuarenta y un metros; Tramo tres, con una distancia de doce punto

noventa y seis metros; colindando con ALCIDES MENDEZ con cerco

de púas; Tramo cuatro, con una distancia de diecisiete punto once metros;

Tramo cinco, con una distancia de doce punto noventa y nueve metros;

Tramo seis, con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo

siete, con una distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo ocho,

con una distancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo nueve, con

una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo diez, con una

distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo once, con una

distancia de siete punto veintiún metros; Tramo doce, con una distancia

de nueve punto ochenta y un metros; Tramo trece con una distancia de

once punto ochenta y dos metros; Tramo catorce, con una distancia de

siete punto setenta y dos metros; Tramo quince, con una distancia de

cuatro punto veintidós metros; colindando con BRUNO CASTILLO

con cerco de púas; Tramo dieciséis, con una distancia de cinco punto

quince metros; Tramo diecisiete, con una distancia de doce punto

cuarenta y siete metros; Tramo dieciocho, con una distancia de seis

punto cincuenta y cinco metros; Tramo diecinueve, con una distancia

de dieciocho punto cuarenta y seis metros; Tramo veinte, con una

distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo veintiún, con una

distancia de siete punto veinticuatro metros; Tramo veintidós, con una

distancia de seis punto treinta metros; Tramo veintitrés, con una distancia

de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo veinticuatro, con una

distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo veinticinco,

con una distancia de un punto noventa y tres metros; Tramo veintiséis,

con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo veinti-

siete, con una distancia de doce punto treinta y ocho metros; Tramo

veintiocho, con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros;

Tramo veintinueve, con una distancia de tres punto treinta y siete metros;

Tramo treinta, con una distancia de dieciséis punto sesenta y tres metros;

Tramo treinta y uno, con una distancia de veintiún punto setenta y un

metros; Tramo treinta y dos, con una distancia de dieciséis punto setenta

metros; Tramo treinta y tres, con una distancia de ocho punto sesenta y

nueve metros; Tramo treinta y cuatro, con una distancia de cuatro punto

ochenta y cuatro metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de

ocho punto veintiún metros; colindando con LUCAS MENDEZ, con

cerco de púas. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde

se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa que hizo el

solicitante al señor ESPETACION RODAS, en el año dos mil trece.

Y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los tres días del

mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034719-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

AGUSTIN LARA DIAZ, como Apoderado General Judicial de la señora

NIDIA YANETH VENTURA BENITEZ, a solicitar a favor de ésta,

TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situado

en el Cantón Corralito, Caserío Llano Grande, Jurisdicción de Corinto,

Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO DIECISEIS METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

partiendo del vértice Nor poniente está formado por siete tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cincuenta y seis grados

cincuenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Este, con una dis-

tancia de doce punto ochenta y nueve metros, Tramo dos, sur cincuenta

y seis grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Este,

con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres,

Sur cincuenta y seis grados cuarenta minutos dieciséis segundos Este,

con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; tramo cuatro, sur

cincuenta y nueve grados veinticinco minutos treinta y dos segundos

este, con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros, tramo

cinco, Sur, cincuenta y siete grados cero ocho minutos cincuenta y siete

segundos Este, con una distancia de once punto sesenta y un metros,

Tramo seis, Sur cincuenta y ocho grados cero siete minutos treinta y

cuatro segundos este, con una distancia de veintidós punto noventa me-

tros; Tramo siete, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y dos minutos

cincuenta segundos Este, con una distancia de dieciséis punto veintiún

metros; colinda con Blanca Isolina Benítez, cerco de púas y calle de

por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está for-

mado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, sur cuarenta grados cero ocho minutos veintiséis segundos Oeste,

con una distancia de cuarenta y cuatro punto veintiséis metros, tramo

dos, sur cuarenta grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y seis metros;

tramo tres, sur treinta y ocho grados treinta y nueve minutos cero cinco

segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto veintidós metros;

tramo cuatro, Sur cuarenta y tres grados treinta y cuatro minutos treinta

y cinco segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto cincuenta

y tres metros; tramo cinco, sur cuarenta y tres grados cincuenta y cinco

minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto

sesenta y cuatro metros; tramo seis, sur cuarenta y tres grados cero un

minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de nueve

punto sesenta y seis metros; tramo siete, sur cuarenta y tres grados cero

cero minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de dieciocho

punto diez metros, tramo ocho, sur sesenta y dos grados treinta y ocho

minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de un punto cero

nueve metros; colindando con Sergio Armando Benítez, con cerco

de púas de por medio; AL SUR, partiendo del vértice sur oriente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, norte veintisiete grados veintiún minutos treinta y cuatro segundos

Oeste, con una distancia de once punto cuarenta y dos metros; tramo

dos, Norte veinticinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis

segundos Oeste, con una distancia de once punto cero tres metros; tramo

tres norte veinticinco grados doce minutos veintitrés segundos Oeste, con

una distancia de diecinueve punto ochenta y ocho metros; colindando con

Blanca Isolina Benítez con cerco de púas de por medio; y AL PONIENTE,

partiendo del vértice sur Poniente está formado por diecisiete tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Partiendo del vértice poniente está

formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, norte cuarenta y un grados cincuenta y ocho minutos diez

segundos este, con una distancia de siete punto cero seis metros; tramo

dos, Norte treinta y siete grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos

este, con una distancia de diez punto dieciocho metros; tramo tres, Norte

treinta y ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos

este, con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; tramo

cuatro Norte treinta y siete grados cero ocho minutos trece segundos

Este, con una distancia de veintiún punto noventa y tres metros; tramo

cinco norte cuarenta grados cero cero minutos cero nueve segundos este,

con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros; tramo seis, Norte

treinta y cinco grados trece minutos cuarenta y ocho segundos este, con

una distancia de diecisiete punto cuarenta y ocho metros; tramo siete,

norte treinta y un grados cuarenta y tres minutos trece segundos este,

con una distancia de doce punto veintitrés metros; Tramo ocho, Norte

treinta y siete grados treinta y un minutos cero cinco segundos este, con

una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; tramo nueve, Norte

veintinueve grados quince minutos diecisiete segundos este, con una

distancia de cinco punto dieciocho metros, tramo diez, norte treinta y

un grados cero cuatro minutos once segundos este, con una distancia

de dos punto sesenta metros, tramo once, norte once grados treinta y

cinco minutos cuarenta y seis segundos este, con una distancia de ocho

punto cuarenta metros, tramo doce, norte veintiséis grados cuarenta y

dos minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de tres punto

noventa y cuatro metros; tramo trece, Norte treinta grados cero siete

minutos cincuenta y siete segundos oeste, con una distancia de nueve

punto trece metros, tramo catorce, norte veintisiete grados diecisiete

minutos cuarenta y siete segundos oeste, con una distancia de nueve

punto dieciocho metros; tramo quince, norte veintiocho grados cuarenta

y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos oeste, con una distancia de

nueve punto ochenta y tres metros; tramo dieciséis norte veinte grados

cincuenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una

distancia de dos punto cincuenta metros; tramo diecisiete, norte vein-

tisiete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y seis segundos este,

con una distancia de cuatro punto cero nueve metros; colindando con

Carlos Bertino Benítez, con cerco de púas de por medio.- Así se llega al

vértice Nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción,

dentro del terreno antes descrito existe construida una casa de sistema

mixto.-

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal que le hizo a su

padre señor Sergio Armando Benítez; se estima en el precio de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del

mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034761-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que el señor: WALTER ANTONIO ESCO-

BAR ESCOBAR, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar

Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano,

situado en la Calle Nueva, Barrio San Antonio, de Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CIENTO

NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO

PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que tiene las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dos punto diez

metros; colindando con terreno propiedad del señor Maximiliano Juárez

Portillo, con lindero sin materializar de por medio, AL ORIENTE: está

formado por cinco tramos así: Tramo uno, de tres punto treinta y dos

metros; Tramo dos, de ocho punto cero tres metros; Tramo tres, de ocho

punto veintisiete metros; Tramo cuatro, de seis punto cincuenta y nueve

metros; y Tramo cinco, de ocho punto noventa y ocho metros; colindando

en todos los tramos con terreno propiedad del señor Maximiliano Juárez

Portillo, con bordos de barranca de por medio. AL SUR: mide diez punto

cuarenta y dos metros, colindando con el Instituto Nacional de Ciudad

Victoria, con tela metálica del colindante de por medio; Y AL PONIENTE;

Está formado por cuatro tramos así: Tramo uno, de tres punto setenta y

cuatro metros; Tramo dos, de uno punto cuarenta y cuatro metros; Tramo

tres, de ocho punto cero cero metros, y Tramo cuatro, de veintiún punto

setenta y un metros; colindando con propiedades de Jesús García, Gua-

dalupe Aguilar, Cristina Elizabeth Matus Martínez y Victorina Alfaro

Pineda, con carretera Nacional de por medio. En el Inmueble descrito

se encuentra construida una vivienda de sistema mixto, piso de tierra,

estructura de techo de polines y lámina, ventanas y puertas metálicas,

con un área construida de cuarenta punto cero cero metros cuadrados.

Inmueble que adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa,

otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a

las diez horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil quince,

ante los oficios notariales de Perfecto Eduardo Escalante Echeverría y

por venta que le hizo la señora Rosa Elvira Barrera Zepeda.

El inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni

gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo valora en la

cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. La posesión de dicho inmueble es

exclusiva y sumada con la de los antecesores, resulta ser de más de diez

años, y lo ha ejercido de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Todos

los colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- JUAN AN-

TONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. EMERITA

AYALA DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005262-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017157994

No. de Presentación: 20170246232

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de LEGALMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: LEGALMED, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

YA LEGAL

Consistente en: la frase YA LEGAL Se informa que sobre la palabra

"LEGAL", individualmente considerada no se concede exclusividad,

por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo

establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-

tivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL

Y SUS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE OFRECEN

SERVICIOS JURÍDICOS, REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE PU-

BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIAL, TRABAJOS

DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005243-2

No. de Expediente: 2017157705

No. de Presentación: 20170245438

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

CAROLINA MEJIA DE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras WIGOZ y diseño, que servirá para:

SERVIRA PARA IDENTIFICAR: UNA EMPRESA QUE SE DEDICA

A LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS

Y SUS PARTES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005249-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015142518

No. de Presentación: 20150215637

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO

MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

TUBOS Y PERFILES PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

LA CALIDAD NO TIENE SUSTITUTO

Consistente en: la expresión LA CALIDAD NO TIENE SUSTI-

TUTO. La presentes Expresión o Señal de Publicidad Comercial, hace

referencia a la marca denominada: Typsa, inscrita al número 00152 del

libro 00272 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE

LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE PRODUC-

TOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMI-ELABORADAS, CORDÓN

PLÁSTICO, JUNCO SINTÉTICO PLÁSTICOS, MOLDURAS PLÁS-

TICAS, ANCLAS PLÁSTICAS PARA CONSTRUCCIÓN, TUBOS

DE POLIETILENO, FLEJE PLÁSTICO PARA EMBALAJE, TUBOS

FLEXIBLES NO METÁLICOS, HILOS DE PLÁSTICO.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005235-2

No. de Expediente: 2015142798

No. de Presentación: 20150216198

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

CAROLINA VEGA ANGULO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SWIM AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SWIM AMERICA, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

NO DAMOS CLASES ENSEÑAMOS A NADAR

Consistente en: la expresión NO DAMOS CLASES ENSEÑAMOS

A NADAR. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o

señal de publicidad comercial es SWIN AMERICA inscrita al Número

166 del libro 272 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATEN-

CIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE

SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES; ENSEÑANZA, EVENTOS DEPORTIVOS, INSTALACIO-

NES RECREATIVAS, ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES

DEPORTIVAS, PERFECCIONAMIENTOS DEPORTIVOS.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005246-2

CONVOCATORIAS

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, salón Bristol 1, ubicado

en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San

Benito, San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de abril del

año dos mil diecisiete.

AGENDA

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2016.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2016.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 romanos III y IV del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar

la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día dos de

mayo de dos mil diecisiete, a la misma hora y el mismo lugar. En este

caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo

con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones

se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y repre-

sentadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C005231-2

HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad HIDROCULTIVO,

S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accio-

nistas a celebrarse a partir de las diez horas con treinta minutos del día

treinta de marzo del año dos mil diecisiete, en Urbanización Madreselva,

Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos

contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores 2016.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable 2016.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el

día treinta y uno de marzo de este año, a la misma hora y en el mismo

lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de

acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la

mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, uno de marzo de dos mil diecisiete.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C005251-2

INVERNADEROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad INVERNADEROS

TÉCNICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Depar-

tamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con

cincuenta minutos del día treinta de marzo del año dos mil diecisiete, en

Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán,

para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2016.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2016.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes.

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca

por segunda vez, para el día treinta y uno de marzo de este año, a la misma

hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo

con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones

se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, uno de marzo de dos mil diecisiete.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C005252-2

HORTALIZAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad HORTALIZAS

TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día

treinta de marzo del año dos mil diecisiete, en Urbanización Madreselva,

Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos

contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2016.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2016.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes.

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca

por segunda vez, para el día treinta y uno de marzo de este año, a la misma

hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo

con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones

se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, uno de marzo de dos mil diecisiete.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C005253-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad TECNOLOGÍA

ECOLÓGICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, De-

partamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las nueve horas con

cuarenta minutos del día treinta de marzo del año dos mil diecisiete, en

Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán,

para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2016.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2016.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

treinta y uno de marzo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, uno de marzo de dos mil diecisiete.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C005254-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN COMERCIAL

Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE", (CORISA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria de

Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio

del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en

primera convocatoria a las once horas y treinta minutos del día viernes

31 de Marzo 2017; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca

para el día sábado 1 de abril de 2017, a la misma hora y en el mismo

lugar, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de conformidad

con la siguiente agenda:

I LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.

II MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE

GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE

CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DI-

CIEMBRE DE 2016; A FIN DE APROBAR O IMPROBAR

ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE

CONSIDERE OPORTUNAS.

III LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR

EXTERNO.

IV APLICACIÓN DE RESULTADOS.

V NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN-

CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS

PARA EL AÑO 2017; Y NOMBRAMIENTO DE LOS

RESPECTIVOS SUPLENTES.

VI ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y APROBACIÓN

DE SUS EMOLUMENTOS.

Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum,

el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una

de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas

en la sesión.

En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones

serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o

representadas.

Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veinticinco

días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034812-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN INDUSTRIAL

CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE", (CORINCA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en

Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La

Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día viernes 31 de

Marzo de 2017; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca

para el día sábado 1 de abril de 2017, a la misma hora y en el mismo

lugar, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de conformidad

con la siguiente agenda:

I LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.

II MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE

GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE

CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DI-

CIEMBRE DE 2016; A FIN DE APROBAR O IMPROBAR

ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE

CONSIDERE OPORTUNAS.

III LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR

EXTERNO.

IV APLICACIÓN DE RESULTADOS.

V NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN-

CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS

PARA EL AÑO 2017; Y NOMBRAMIENTO DE LOS

RESPECTIVOS SUPLENTES.

VI ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y APROBACIÓN

DE SUS EMOLUMENTOS.

Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum,

el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una

de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas

en la sesión.

En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones

serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o

representadas.

Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veinticinco

días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034813-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., con

domicilio en San Salvador, convoca a los accionista a Junta General

Ordinaria, misma que se realizará a la diez horas del día Viernes 28 de

Abril de dos mil diecisiete en la Sala de reuniones de la empresa ubicada

en la oficina Central, la cual se encuentra en la Alameda Dr. Manuel

Enrique Araujo No. 3528, Colonia San Benito, San Salvador. Los temas

a tratar serán los siguientes:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.

III. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al año 2016.

IV. Balance General al 31 de Diciembre de 2016, Estados de

Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 y

Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de

2016.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de

honorarios.

VII. Aplicación de Utilidades y Distribución de Dividendos.

VIII. Varios.

Para contar con el quórum legal, deberán estar presentes o repre-

sentados accionistas que tengan la mitad más una acción, las resolucio-

nes serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o

representados.

De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por

este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda,

en el lugar señalado, el día Sábado veintinueve de Abril del año dos

mil diecisiete, a las once horas, con el número de acciones que estén

presente o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria

se tomarán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, 28 de Febrero de dos mil diecisiete.

LIC. ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034845-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA

TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por la SOCIEDAD

AVICOLA CAMPESTRE, S.A DE C. V. Representada Legalmente por el

señor MARIO ANTONIO ROMERO SALGADO, por medio de su Apo-

derado General Judicial Licenciado SAMUEL HERNANDEZ MOLINA

y continuado por el Licenciado DOUGLAS VLADIMIR ZAPATA

FUENTES; en contra del señor ALEJANDRO FUENTES VASQUEZ;

se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, los siguientes Inmuebles

y Bienes automotores que se describen a continuación: "Ubicados en el

Cantón El Jalacatal, Polígono "C", de la Lotificación Benavides Primera

Etapa de la ciudad de San Miguel. Inmuebles de naturaleza rústica antes

hoy urbana, marcado como lotes número uno, dos, tres y cuatro, los cuales

se describen a continuación: LOTE NÚMERO UNO de una Capacidad

Superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, de acuerdo al Registro de la Propiedad; y según

Escritura de las MEDIDAS ESPECIALES SIGUIENTES: AL NORTE:

veinte metros; AL ESTE: once metros; AL SUR: quince metros; AL

OESTE: en dos tramos, el primero en línea curva de siete punto ochenta

y cinco metros, el segundo de seis metros; el segundo LOTE NÚMERO

DOS Según su Escritura es de una Capacidad Superficial de DOSCIEN-

TOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL

NORTE: veinte metros; AL SUR: veinte metros; AL ESTE: once metros;

AL OESTE: once metros; el tercero, LOTE NÚMERO TRES Según su

Escritura es de una Capacidad Superficial de DOSCIENTOS VEINTE

METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE:

veinte metros; AL SUR: veinte metros; AL ESTE: once metros; AL

OESTE: once metros; y el cuarto, LOTE NÚMERO CUATRO Según

su Escritura es de una Capacidad Superficial de CIENTO SETENTA Y

NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de

las medidas siguientes: AL NORTE, en dos tramos: el primero de ocho

punto ochenta y un metros, y el segundo de cinco punto cincuenta y dos

metros; AL SUR: veinte metros; AL ESTE: nueve punto treinta metros;

AL OESTE: en dos tramos; AL ESTE: nueve punto treinta metros; AL

OESTE: en dos tramos, el primero de cuatro punto noventa y seis metros

y el segundo en línea curva de ocho punto ochenta y ocho metros. Dichos

inmuebles se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio

real computarizado bajo las Matrículas en su orden Números: OCHO

CERO CERO TRES OCHO NUEVE UNO TRES GUIÓN CERO CERO

CERO CERO CERO; OCHO CERO CERO CUATRO CINCO CERO

DOS CERO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO

CERO CUATRO SIETE UNO CINCO CINCO GUIÓN CERO CERO

CERO CERO CERO; y OCHO CERO CERO CUATRO SIETE UNO

CINCO SEIS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, todos en el

asiento DOS, s nombre del deudor señor JOSE ALEJANDRO FUENTES

VASQUEZ''.- y los "BIENES AUTOMOTORES siguientes: PRIMERO

P Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete; MARCA:

Chevrolet; CLASE: Automóvil; AÑO: mil novecientos noventa y nueve;

COLOR: blanco; MODELO: Prizm; NÚMERO DE MOTOR: cero dos

ocho ocho dos seis uno Z Z; CHASIS VIN: uno Y uno cinco K cinco

dos ocho cinco X Z cuatro dos uno ocho cuatro seis; SEGUNDO: P-

Doscientos ochenta y tres mil ochocientos veintiséis; MARCA: Nissan;

CLASE: Pick up; año dos mil uno; COLOR: blanco distintivo comercial;

MODELO: cuatro por dos; NÚMERO DE MOTOR: T D dos siete

seis seis siete cero cinco tres; CHASIS: tres N seis G D uno dos cinco

seis Z K cero cero tres siete dos tres; TERCERO: C. Noventa y un mil

novecientos dieciséis; MARCA: GMC; CLASE Camión; AÑO: mil

novecientos noventa y dos; COLOR: blanco con franjas; CAPACIDAD:

ocho toneladas; chasis: J N tres dos cero uno uno uno tres; CUARTO:

C- ciento dos mil novecientos trece; MARCA: Isuzu; CLASE: Camión;

CAPACIDAD: cuatro toneladas; COLOR: Blanco; año: mil novecientos

noventa; NÚMERO DE MOTOR: cuatro B D dos cuatro seis ocho siete

uno cinco; CHASIS: J L siete cero cero tres tres nueve cero; VIN: J A

L B cuatro B uno H nueve L siete cero cero tres tres nueve cero".

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: SAN

MIGUEL, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de febrero de

dos mil diecisiete.- LICDA. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES,

JUEZA TERCERO DE FAMILIA.- LIC. JULIO CESAR CONTRERAS

RIVERA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034748-2

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida inicialmente en

este Tribunal por la Licenciada CECILIA LISZENIA GÓMEZ MEJÍA

y continuada por el Licenciado ERNESTO DE JESÚS PALENCIA

ROSALES, ambos como Apoderados Generales Judiciales de la ASO-

CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS

DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, contra los señores LUIS ERNESTO MORÁN DUARTE y

ANA VICTORIA MENDOZA TRIGUEROS, ambos mayores de edad,

comerciantes y de este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero,

se venderán en este Tribunal en pública subasta, los bienes muebles

e inmuebles siguientes: Dos porciones de naturaleza rústica ubicados

en el Cantón San Luis, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, de este

Departamento, desmembrados de otro de mayor extensión los cuales se

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. describen así: PORCIÓN "A"; la cual mide y linda: LADO ORIENTE,

diecinueve metros, lindando por este lado con propiedad de Silvia Velado,

calle vecinal que conduce a Chalchuapa y San Sabastián Salitrillo de

por medio; LADO SUR, veintidós metros setenta centímetros lindando

por este lado con propiedad de César Adán Ortiz, calle interna de por

medio; LADO PONIENTE, veintiuno metros ochenta y ocho centíme-

tros lindando por este lado con propiedad de César Adán Ortiz; LADO

NORTE, veintitrés metros cuarenta y siete centímetros lindando por ese

lado con César Adán Ortiz Jaimes, el terreno antes descrito tiene una

extensión superficial de cuatrocientos setenta punto sesenta y tres metros

cuadrados y está inscrito en el Sistema de Folio Real Computarizado

bajo la Matrícula DOS CERO UNO OCHO CINCO NUEVE SIETE

UNO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente a favor del señor

LUIS ERNESTO MORÁN DUARTE bajo el Asiento Seis.- PORCIÓN

"B", la cual mide y linda: LADO ORIENTE, veinte metros, lindando

por este lado con propiedad de Silvia Velado, calle vecinal que conduce

a Chalchuapa y a San Sebastián Salitrillo, de por medio; LADO SUR;

veinticuatro metros, lindando por este lado con resto del terreno que se

reservó el señor René Rivera Ortiz; LADO PONIENTE, veinte metros,

lindando por este lado con resto del terreno que se reservó el señor René

Rivera Ortiz; LADO NORTE, veintidós metros noventa centímetros lin-

dando por este lado con resto que se reserva el señor René Rivera Ortiz.

El terreno antes descrito tiene una extensión superficial de cuatrocientos

sesenta y ocho metros cuadrados treinta y tres decímetros cuadrados

noventa y siete centímetros cuadrados, inscrito en el Sistema de Folio

Real Computarizado bajo la Matrícula número: DOS CERO UNO OCHO

CINCO NUEVE SIETE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Occidente, a favor del señor LUIS ERNESTO MORÁN DUARTE, bajo

el Asiento Seis. Los bienes muebles siguientes: 1) Un juego de comedor

mesa de vidrio claro de forma ovalada, para cuatro personas construido

de tubo industrial redondo, con sus respectivas sillas de tapicería de tela

floreada, en regular estado; 2) una máquina de realizar ejercicios Elíptica,

marca PRO-GO, color negro, Modelo F- cuatro dos ocho cero dos, en

regular estado de funcionamiento; 3) Una mesa de centro redonda con

vidrio claro, construida con tubo industrial redondo, color negro, sin

sillas, en regular estado; 4) Un horno microondas, marca: SAMSUNG,

modelo MW uno cero cuatro cero W A, serie siete MAX uno cero uno

uno tres dos H, color blanco, con sus respectivo plato giratorio, en

regular estado de funcionamiento; 5) Un juego de muebles compuesto

de tres piezas un sofá grande y dos pequeños, tapicería de tela azul, con

figuras doradas, en regular estado, no lleva mesa de centro; 6) Un sillón

reclinable, de tapicería de tela color beige en regular estado, no lleva el

reclinatorio de los pies; 7) Una máquina para ejercicios, multifuncional

marca HEALTH RIDER, sin número de serie ni modelo, en regular

estado; 8) Un televisor de aproximadamente diecinueve pulgadas, marca

TOSHIBA, modelo DF diecinueve ocho dos dos, serie sin número, con su

control remoto, en regular estado de funcionamiento; 9) Un reproductor

de películas VHS, marca SAMSUNG, modelo VR, cinco seis cero siete,

serie: seis RBH seis cero dos ocho cuatro ocho, con su control remoto,

se ignora su estado de funcionamiento; 10) Un centro de entretenimiento

de aproximadamente un metro sesenta de largo por un metro setenta y

cinco de alto, con cinco espacios por lado, y tres al centro y dos puertas

en la parte inferior, tipo SAUDER, en regular estado; 11) Un aparato

de sonido marca PHILIPS, modelo FW-C uno cinco cinco/dos uno, sin

número de serie, se ignora su estado de funcionamiento, serie sin número,

sin control remoto; 12) Una computadora compuesta de los siguientes

accesorios: a) un monitor marca SAMSUNG, modelo siete nueve cuatro

ocho W, Código KS uno siete SCLL/XBM, b) Un impresor marca HP,

modelo D uno cinco seis cero, serie VN nueve uno A cuatro dos cero

K cuatro, c) Dos bocinas sin marca ni serie color negro, d) Un Mouse

óptico marca STARVIEW, e) Un CPU sin modelo ni número de serie,

con procesador Pentium cuatro, al parecer es clonado, y f) Un mueble

para computadora pequeño construido de tubo industrial cuadrado color

negro y gris, en regular estado, se ignora el estado de funcionamiento de

toda la computadora, así como de sus accesorios.- Dichos muebles son de

propiedad de la señora ANA VICTORIA MENDOZA TRIGUEROS.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas con treinta

minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC.

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F034777-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

COMEDICA DE R.L.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 107948 Por la cantidad de US$ 12,000.00

a un plazo de 180 DIAS en Agencia CENTRO FINANCIERO Ubicada

en ESQUINA SUR PTE. ENTRE BLVD CONSTITUCION Y PRO-

LONGACION ALAMENDA JUAN PABLO II , solicitando reposición

de dicho certificado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 San Salvador, 27 DE FEBRERO DE 2017.

COMEDICA DE R.L.,

AGENCIA CENTRO FINANCIERO COMEDICA,

JEFE DE AGENCIA GRISELDA DE MERINO.

3 v. alt. No. C005244-2

CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en 1ª Av. Norte No. 1

bis, B°. El Centro, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A

PLAZO FIJO DOLARES, Número 4363, emitido el 24/10/2012 un plazo

de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de

extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Francisco Gotera, 27 de febrero de 2017.

JOSE EFRAIN VILLATORO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F034831-2

CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en 1ª Av. Norte No. 1

bis, B°. El Centro, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A

PLAZO FIJO DOLARES, Número 6478, emitido el 19/06/2015 un plazo

de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de

extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Francisco Gotera, 18 de Enero de 2017.

JOSE EFRAIN VILLATORO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F034832-2

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la Sociedad MC LOGISTICA EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MC

LOGISTICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CON NUMERO DE

Identificación TRIBUTARIA: 0614-270300-116-6, la cual se encuentra

inscrita en el Registro de Comercio bajo el número: 71, del libro 1532,

del Registro de Sociedades.

Certifica que: en el libro de Actas de Junta General de Accionistas

que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta número

treinta y tres, de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebra-

da en las oficinas de la sociedad situadas en Colonia Miramonte, Calle

Cerro Verde, casa dos mil novecientos doce, de esta ciudad, a las ocho

horas del día seis de enero del dos mil dieciséis, y en la que consta en

su punto número 2 que literalmente dice:

"ACUERDO SEGUNDO: DISMINUCION DE CAPITAL SO-

CIAL

Se acuerda por unanimidad disminuir el capital social variable por

desvalorización de activos en la cantidad de sesenta y nueve mil nove-

cientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América, con

lo cual el capital social de la sociedad queda reducido a ciento setenta y

cuatro mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América, com-

puesto por catorce mil quinientas veinticinco acciones de doce dólares

de los Estados Unidos de América cada una."

Y para su debida publicación en el Diario Oficial de conformidad al

Código de Comercio extiendo la presente, en la ciudad de San Salvador,

a las nueve horas del día 27 de febrero del dos mil diecisiete.

ING. JORGE FERNANDO VENTURA AREVALO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005228-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el LIC. FREDIS ALEXANDER OSORIO SOTO, en su calidad de

Apoderado General Judicial de la señora RUTH EDIBEL GARCIA

VILLEGA, quien es de veintinueve años de edad, de oficios domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres

ocho tres cero cero cero ocho - seis, solicitando TITULO MUNICIPAL

DE NATURALEZA URBANA, a su favor situado en los suburbios del

Barrio Concepción, Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y

DOS METROS CERO TRES DECIMETROS SETENTA Y CINCO

CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL

ORIENTE, mide siete metros linda con Cristabel García Cañas; AL

NORTE, veinticuatro metros linda con Isabel García; AL PONIENTE,

veinticinco punto setenta metros, colinda por este rumbo con sucesión de

Timoteo Saravia, barranca y servidumbre de por medio y AL SUR, diez

punto cincuenta metros, colinda con Cristabel García Canas; y lo hubo

por compra venta que le realizara a la señora Etelbina García mediante

Venta por posesión, según Escritura otorgada en la ciudad de San Miguel

a las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil doce, ante los

oficios notariales del Licenciado William Quintanilla Quintanilla, quien

lo estuvo por posesión consecutiva en forma quieta, pacífica, pública

e ininterrumpida; por lo que unida la Posesión de la Vendedora con la

Posesión de la Titulante hace más de treinta años, no es predio domi-

nante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y lo valúa

en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.-los colindantes son vecinos y de este domicilio, haciéndose

saber al Público en General para efectos de Ley.

Librado en el Despacho del Secretario de la Alcaldía Municipal de

la Ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, a los cinco días

del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- MELVIN ANTONIO

NATIVI ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE FABRICIO

JAIME MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034865-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016153588

No. de Presentación: 20160236400

CLASE: 37

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon

Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Mobil 1 Lube Express y diseño,

traducidas al castellano como: Lubricante Mobil 1 Express, que servirá

para: AMPARAR: ESTACIONES DE SERVICIOS Y ENGRASE DE

VEHÍCULOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005240-2

No. de Expediente: 2016150141

No. de Presentación: 20160229800

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

MOBIL 1 LUBE EXPRESS

Consistente en: las palabras MOBIL 1 LUBE EXPRESS traducida

al castellano como LUBRICANTE MOBIL 1 EXPRESS, que servirá

para: AMPARAR: ESTACIONES DE SERVICIO Y ENGRASE DE

VEHÍCULOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005242-2

No. de Expediente: 2017157993

No. de Presentación: 20170246231

CLASE: 35, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE TO-

MAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LEGALMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LEGALMED, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

YA LEGAL

Consistente en: la palabra YA LEGAL, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS

DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSO-

NAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR

TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.

Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005245-2

No. de Expediente: 2014138498

No. de Presentación: 20140207587

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL AUDIA INTERIANO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de OCTOPUS CO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras MODJO STUDIOS y diseño; que se

traducen al castellano como ESTUDIOS MODJO, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005266-2

No. de Expediente: 2017158681

No. de Presentación: 20170247675

CLASE: 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELO

ANTONIO AMAYA ARAUJO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Derma Center y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS BRINDADOS

A PERSONAS, DE TRATAMIENTOS MEDICOS, HIGIENE Y BE-

LLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005269-2

No. de Expediente: 2017158156

No. de Presentación: 20170246533

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

AMATECHAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: AMATECHAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra AMATECHAN y diseño, traducido

como La casa del Amate, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE RESTAURANTE (ALIMENTACIÓN), HOSPEDAJE TEMPORAL

(HOTEL). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034731-2

No. de Expediente: 2015147328

No. de Presentación: 20150224160

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS

CHAVEZ RECINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: la palabra ASNITO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034810-2

No. de Expediente: 2016156764

No. de Presentación: 20160243000

CLASE: 36, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIAN

VICTORIA OVANDO DIAZ, en su calidad de APODERADO de TP

CONSULTING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: TP CONSULTING EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase TP Consulting y diseño, que se traduce al

castellano como TP Consultoría Sobre la palabra Consulting no se le

concede exclusividad, conforme lo prescribe el Art. 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;

OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;

NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN

EL CAMPO DE LA PLANIFICACION FINANCIERA Y ADMINIS-

TRACION FINANCIERA; SERVICIOS EN EL AREA DE INVER-

SIONES Y MANEJO DE RIESGOS; PREPARACION DE OPINIONES

Y EVALUACIONES CONSULTIVAS RELACIONADAS A TEMAS

TRIBUTARIOS; REPARACION DE REPORTES FINANCIEROS.

Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS

DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSO-

NAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR

TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.

Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034849-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-

NIMA.

Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado el señor MISAEL ERNESTO GAMEZ, quien es de

sesenta y siete años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando

que ha extraviado la póliza de Vida No. 24750, emitida con fecha 18 de

noviembre de 1991, por la suma de US$2,285.71, y en su carácter de

Asegurado solicitando su reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresa-

do y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última

publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, uno de marzo del año dos mil diecisiete.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.

3 v. alt. No. C005233-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150522

No. de Presentación: 20160230478

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILBER

ALFREDO MERLOS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ÓPTICA+ y diseño. Sobre la palabra

Óptica, aisladamente considerada no se concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: GAFAS DE SOL, ANTEOJOS DE SOL,

GAFAS DE DEPORTE, ANTEOJOS DE DEPORTE, GAFAS TRI-

DIMENSIONALES, ANTEOJOS 3D, GAFAS INTELIGENTES Y

ANTEOJOS INTELIGENTES, LENTES CORRECTORAS (ÓPTICA),

LENTES ÓPTICAS, LENTILLAS ÓPTICAS, INSTRUMENTOS

CON LENTES OCULARES, LENTES PARA GAFAS, LENTES

PARA ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO, LENTILLAS DE

CONTACTO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005237-2

No. de Expediente: 2016155699

No. de Presentación: 20160240870

CLASE: 01, 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon

Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: diseño identificado como diseño de Pegasus, que

servirá para: AMPARAR: FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414AUTOMÁTICA, FLUIDOS HIDRÁULICOS, ANTICONGELAN-

TES/REFRIGERANTE, LIQUIDOS DE FRENOS, FLUIDOS PARA

LA DIRECCIÓN ASISTIDA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA

INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA

LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;

RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN

BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-

RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES DE MO-

TOR, ACEITES LUBRICANTES, ACEITES Y GRASAS PARA USO

INDUSTRIAL; LUBRICANTES, CERAS, ACEITES BASE, PRO-

DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;

COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES)

Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-

MINACIÓN. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005238-2

No. de Expediente: 2016155700

No. de Presentación: 20160240871

CLASE: 01, 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE PE-

GASUS DESING, que servirá para: AMPARAR: FLUIDOS PARA

LA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, FLUIDOS HIDRÁULICOS,

ANTICONGELANTES/REFRIGERANTE, LÍQUIDOS DE FRENOS,

FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA, PRODUCTOS QUÍ-

MICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA,

ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA

Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,

MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-

LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA

TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

Para: AMPARAR: ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRICANTES,

ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES,

CERAS, ACEITES BASE, PRODUCTOS PARA ABSORBER, RO-

CIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA

GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO;

VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005239-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2016156638

No. de Presentación: 20160242692

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon

Movil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

UNIVOLT

Consistente en: La palabra UNIVOLT, que servirá para: AM-

PARAR: LUBRICANTES, ACEITES LUBRICANTES, GRASAS.

Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005241-2

No. de Expediente: 2017158498

No. de Presentación: 20170247182

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADILIA

YANETH ALVARADO DE MARTINEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de CONTRATOS Y SERVICIOS INTEGRADOS

LOGISTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PRISS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005247-2

No. de Expediente: 2015148017

No. de Presentación: 20150225398

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

BENEfLORA

Consistente en: la palabra BENEFLORA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005267-2

No. de Expediente: 2016153109

No. de Presentación: 20160235360

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de Too Face Cosmetics, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TOO fACED

Consistente en: la frase TOO FACED, que se traduce al castellano

como También Cara. Sobre la palabra Face de forma aislada no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, CUIDADO

DE LA PIEL NO MEDICADO, FRAGANCIAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034721-2

No. de Expediente: 2017158556

No. de Presentación: 20170247375

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANASTASIO FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPE-CUARIA DE ANAMOROS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LA ESPERANZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034747-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

doce horas cuarenta y nueve minutos del día nueve de diciembre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor

JOSÉ SAÚL ALVARENGA CHINCHILLA conocido por JOSÉ SAÚL

ALVARENGA quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor

en pequeño, casado, originario de Ojos de Agua, Chalatenango y del

domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido

el día veintidós de marzo de dos mil diez, de parte del señor ROGELIO

ALVARENGA CHINCHILLA, con Documento Único de Identidad

Número cero cuatro dos cero seis cinco uno uno-nueve, y Número de

Identificación Tributaria cero cuatro uno ocho-tres uno cero uno cinco

nueve-uno cero uno-cero, en concepto de cesionario de los Derechos

Hereditarios que en concepto de cónyuge e hija le correspondían respec-

tivamente a las señoras MARÍA BERTA MEJÍA DE ALVARENGA,

con Documento Único de Identidad Número cero uno uno dos nueve

seis dos uno-seis, y Número de Identificación Tributaria número cero

cuatro uno ocho-uno nueve cero cinco cinco nueve-uno cero uno-cero,

y NORA ELENA ALVARENGA MEJÍA con Documento Único de

Identidad Número cero dos dos nueve cuatro tres ocho dos-seis, y

Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno ocho-uno nueve

cero cinco ocho cuatro-uno cero uno-seis; a quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas cincuenta y cuatro minutos del día nueve de diciembre de dos

mil dieciséis. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005167-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer la causante PAULA AGUILAR, a las cuatro

horas del día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, en

el Cantón Piedras Blancas, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de

La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la

señora ENMA ROSA AGUILAR DE ARIAS, en concepto de HIJA de

la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 N°1°, del Código Civil.

En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil

dieciséis. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034416-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ

OVIDIO ESCOBAR GALLARDO conocido por JOSÉ OVIDIO ES-

COBAR y por NAPOLEÓN ESCOBAR, con número de Identificación

Tributaria cero siete uno cinco-dos cero uno uno tres seis-uno cero uno-

tres, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño,

de tercera publicación

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414casado, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo

Aguilares su último domicilio, fallecido el día quince de enero de dos

mil dieciséis; de parte del señor LUIS OVIDIO ESCOBAR ESCOBAR,

con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-uno cero

cero cuatro seis dos-uno cero uno-uno; en concepto de hijo fallecido y

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MARÍA MARTA ESCOBAR DE ESCOBAR, en calidad de Cónyuge

sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas treinta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034428-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte de la señora SILVIA AIDA CÓRDOVA RAMÍREZ,

la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TRÁNSITO

RAMÍREZ conocida por TRANSITO RAMÍREZ CARRANZA, quien

fue de noventa y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera,

salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San Vicente

y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, habiendo

fallecido a las diez horas del día treinta de diciembre de mil novecientos

setenta y siete, en Barrio Santa Rosa, siendo la ciudad de Apastepeque,

departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

María Estebana Ramírez Aguirre en concepto de hija de la causante. Y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días

del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F034430-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de los señores María Rosibel Ponce

conocida por María Rosibel Ponce de Arévalo; Omar Neftali Ponce

conocido Omar Neftali Ponce Alemán; Nicolás Antonio Ponce Barrera

conocido por Nicolás Antonio Ponce; Cesar Heriberto Ponce Barrera y

Mario Cesar Ponce Barrera, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó la señora MARIA TERESA PONCE DE BARRERA conocida por

MARIA TERESA PONCE, quien fue de setenta y cinco años de edad,

de oficios domésticos, salvadoreña, casada, originario de San Cayetano

Istepeque, departamento de San Vicente, falleció el día tres de abril

del dos mil quince, siendo San Cayetano Istepeque, departamento de

San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su ultimo domicilio, en

concepto de herederos testamentarios de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del

mes de Febrero del dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA ARMIDA

MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F034432-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. MIGUEL ÁNGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario de parte de la señora ROSA MELIDA VÁSQUEZ

DE MORALES, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el

señor GILBERTO ANTONIO VASQUEZ conocido por GILBERTO

ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien fue de setenta y siete años de

edad, empleado, fallecido en el Hogar Santa Mónica, casa de ancianos,

Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las once horas y veinticinco

minutos del día, seis de julio de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad de

Atiquizaya, su último en concepto de heredera testamentaria; se le ha

conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

once horas y quince minutos del día siete de febrero del año dos mil

diecisiete. LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES

MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034443-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas diez minutos del día cinco de enero del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día siete de

octubre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, dejó la causante señora

JUANA VICTORIA BARILLAS siendo éste su último domicilio, de parte

de la señora MARTHA ALICIA BARILLAS conocida por MARTHA

ALICIA WEILAND, en su calidad de Heredera testamentaria de la de

cujus.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

diez horas del día dos de febrero de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034516-3

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

FAUTOS NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial

de la señora MARIA GOMEZ VIUDA DE SOLIS, a solicitar a favor

de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica,

situados en el Caserío Peña Blanca, Cantón La Joya, Jurisdicción de

Gualococti, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de

CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, mide veintitrés metros, colinda con la señora

Blanca Lilian Solis, cerco de piña de por medio; AL NORTE, mide

cien metros, colinda con terreno de los señores Josefa Diaz y Vitalino

Martinez, cerco de piña de por medio; AL PONIENTE, mide noventa

metros, colinda con terreno propiedad de los señores Concepción Argueta

y Purificación Villalta, cerco de piedras de por medio; y AL SUR, mide

ochenta y siete metros, colinda con terreno propiedad de los señores

Concepción Argueta y Marta Solís, salida libre a la calle que conduce

al Caserío Peña Blanca, en el inmueble descrito existe construida una

casa de adobe.- Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa

de posesión material, que le hizo a los señores ANA MELIDA GOMEZ

SOLIS, NORMA ROXANA SOLIS GOMEZ y JORGE ADALBERTO

SOLIS GOMEZ; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de

Enero del Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005168-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial

de la señora FLOR DE MARIA GUZMAN SANTOS, a solicitar a favor

de éste, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica,

situado en el Cantón Potrero Adentro, Jurisdicción de San Simón, Distrito

de Osicala, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de

QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

treinta y cinco metros, colinda con terreno propiedad de la señora María

Magdalena Ramos, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide

dieciocho metros, colinda con terreno propiedad de los señores Magdalena

Ramos Vigíl y Enrique Ramos Vigíl, cerco de alambre de por medio; AL

PONIENTE, mide veinticinco metros, colinda con terreno propiedad del

señor Enrique Ramos Vigíl, cero de alambre de por medio; y AL SUR,

mide dieciocho punto cincuenta metros, colinda con terreno propiedad

de los señores Magdalena Ramos Vigíl y Enrique Ramos Vigíl, cerco

de alambre de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa

de posesión material, otorgada a su favor por el señor Rolando Antonio

Ramos; se estima en el precio de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes

de Enero del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005169-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: JOSE LUIS

NAVARRO CARCAMO, Mayor de edad, Abogado, del Domicilio de

San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos siete

cero siete dos seis cinco - cuatro y Número de Identificación Tributaria:

cero ochocientos veintiuno – doscientos treinta mil trescientos cuarenta y

cuatro- cero cero uno - cero. Actuando como Apoderado Especial de los

Interesados señores: LAZARO MISAEL GOMEZ CORVERA y LUIS

ENRIQUE GOMEZ CORVERA, Ambos mayores de edad el primero

del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, sacerdote, con

Documento Único de Identidad número: cero cero cero cuarenta y seis

mil quinientos ocho - cero y Número de Identificación Tributaria: cero

novecientos cinco- ciento setenta y un mil doscientos ochenta y dos -

ciento uno – cinco; y el segundo empleado, salvadoreño y del domicilio

de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de

América, con Documento Unico de Identidad número: cero dos seis nueve

ocho nueve tres ocho – siete; y Número de Identificación Tributaria:

Cero novecientos cinco – cero noventa y un mil doscientos ochenta y

cuatro – ciento dos – dos. Solicitando Título de Dominio y Propiedad

de un inmueble, de naturaleza Urbano, situado en el lugar llamado San

Isidro Viejo, hoy en la actualidad Colonia La Lomita de la jurisdicción

de San Isidro, Departamento de Cabañas; de la extensión superficial de:

TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS NO-

VENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION

SUPERFICIAL, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO

NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados

once minutos cuarenta y tres segundos este con una distancia de dieci-

siete punto treinta y cuatro metros, Tramo Dos: Sur setenta y seis grados

veintiocho minutos treinta y nueve segundos este con una distancia de

dieciocho punto cuarenta y un metros, colindando en estos tramos con

terreno propiedad de la señora Isabel Amaya. LINDERO ORIENTE:

Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el si-

guiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Sur veintidós grados cincuenta

y nueve minutos cincuenta y cinco segundos oeste con una distancia de

nueve punto sesenta y seis metros, colindando en este tramo con terreno

propiedad del señor Carlos Ruiz, calle principal de colonia La Lomita

de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del Vértice Sur Oriente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, Norte setenta y siete grados cincuenta y seis minutos veinticinco

segundos oeste con una distancia de diecisiete punto cincuenta y siete

metros; tramo Dos, Norte setenta y nueve grados cuatro minutos doce

segundos oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y tres metros,

colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Marina

Aldana. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno,

Norte dieciocho grados treinta y tres minutos treinta y tres segundos este

con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindando en

este tramo con terreno propiedad del señor Santos Moreno. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El predio

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos

que respetar ni mucho menos está en proindivisión con nadie el cual el

poderdante tiene más de veinte años continuos de estar en posesión del

inmueble que se pretende titular, sumada con la de los anteriores dueños

que es en forma quiete, pacífica y sin interrupción y la misma siempre

ha sido respetada. El inmueble que se trata de titular es en partes iguales

o sea en un cincuenta por ciento a favor de cada uno, y fue adquirido

por compraventa hecha al señor: Luis Alonso Gómez y se valuó en la

cantidad de: DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al

público para los demás efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Isidro, a Veinticinco de Enero de dos

mil diecisiete. ING. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MU-

NICIPAL. ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034447-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017158265

No. de Presentación: 20170246757

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

IMPRENTA LA UNIÓN

Consistente en: la frase IMPRENTA LA UNIÓN, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LAS ACTIVIDADES DE IMPRESION.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005187-3

No. de Expediente: 2017158266

No. de Presentación: 20170246758

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras IMPRESORA LA UNION y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005188-3

No. de Expediente: 2017158267

No. de Presentación: 20170246759

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

IMPRESOS LA UNIÓN

Consistente en: las palabras IMPRESOS LA UNIÓN, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN, UBICADO

EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, FRENTE A 50

AVENIDA NORTE, KILOMETRO 2½, SAN SALVADOR, SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005189-3

No. de Expediente: 2017158341

No. de Presentación: 20170246889

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR

ROBERTO MAGAÑA MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras CESARPHOTO Art y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A SERVICIOS FOTOGRÁFICOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034473-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2012122656

No. de Presentación: 20120176303

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de GMG COMERCIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GMG COMERCIAL EL

SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

Consistente en: la frase BLACK FINDE, la palabra black se traduce

al castellano como negro, sobre las palabras individualmente conside-

radas no se le concede exclusividad, la marca a que hace referencia la

presente Expresión o Señal de publicidad comercial, marca denominada

BLACK FINDE, inscrita al número 00142 del Libro 00270, que servirá

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SO-

BRE PRESTAMOS (FIANZAS), PRESTAMOS CON GARANTIAS,

SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO, PAGO A PLAZOS, PAGO Y

RECEPCION PARA ENVIO DE REMESAS DE DINERO.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034481-3

No. de Expediente: 2016156457

No. de Presentación: 20160242349

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG

SERVICIOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GMG SERVICIOS EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la expresión SMARTES y diseño Siendo la marca

a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad co-

mercial: PRADO y diseño, la cual se encuentra inscrita bajo el número de

inscripción 00032 del libro 00195 de Marcas, que servirá para: LLAMAR

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE

PROMOCIONES DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034482-3

No. de Expediente: 2016152845

No. de Presentación: 20160234934

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG

SERVICIOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GMG SERVICIOS EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

CYBER MAMI

Consistente en: la frase CYBER MAMI, que se traduce al castellano

como mami cibernética, la marca a la que hace referencia el distintivo

solicitado se denomina Credi ya! Su credito ya! Sin más vueltas, inscrita

al número 78 del Libro 213 de marcas, que servirá para: SERVIRA PARA:

LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN CUAN-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TO AL SERVICIO DE: PRESTAMOS (FINANZAS), PRESTAMOS

CON GARANTIAS, SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO, PAGO A

PLAZOS, PAGO Y RECEPCION PARA ENVIO DE REMESAS DE

DINERO.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034491-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ASFALTOS DE CENTROAMÉRICA, S.A.

DE C.V.

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Ordina-

ria de Accionistas, en sus oficinas situadas en Colonia Escalón, Noventa

y Cinco Avenida Norte, número Seiscientos Treinta y Dos, San Salvador,

en primera convocatoria a las ocho horas del día martes veintiocho de

marzo de dos mil diecisiete, y de no haber quórum a la hora y fecha

señalada se convoca para el miércoles veintinueve de marzo de dos mil

diecisiete, a las ocho horas, en el mismo lugar, para tratar y resolver

Asuntos Ordinarios, de conformidad con la siguiente Agenda.

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1) Comprobación del quórum.

2) Lectura y aprobación del Acta anterior.

3) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período

comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre

de dos mil dieciséis.

4) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil

dieciséis, y Estado de Pérdidas y Ganancias por el período

comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre

de dos mil dieciséis.

5) Informe del Auditor Externo de la Sociedad.

6) Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de Hono-

rarios.

7) Nombramiento del Auditor Fiscal y Asignación de Hono-

rarios.

8) Aplicación de utilidades.

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

Asuntos de carácter Ordinario en la primera convocatoria, deberán

estar representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que

componen el capital social.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda convocatoria

por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se conside-

rará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones

representadas.

San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. SONIA RUTH LINARES DE OLIVARES,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005166-3

SUBASTA PUBLICA

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que en los Juicios Ejecutivos Civiles Acumulados, cuyas

entradas son las números 33-06, y 41-09, promovidos el primero por el

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. Licenciado José German Nieto Medrano, como Apoderado General Judi-

cial del señor Ángel Amado García Reyes, y el segundo por la Licenciada

Karen Yasmin González Cañada, y continuado por la Licenciada Elba

Yaneth Henríquez Martínez, en representación de la Fiscalía General de

la República, y judicialmente en representación del Estado de El Salva-

dor, en el Ramo de Hacienda, contra el señor Reynerio de Jesús Flores

Lazo, representado judicialmente por la Licenciada Patricia Esmeralda

Granados Chávez, se ha ordenado por resolución de este Juzgado, de las

DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE

DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, la venta en pública subasta,

la cual se verificará a las ONCE HORAS DEL DIA TREINTA DE

MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, del bien inmueble embargado,

que a continuación se describe así: Un solar de naturaleza rústica, ahora

urbanizado, situado en el lugar llamado El Rancho, en los suburbios de

esta Ciudad y Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad de

SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS, CUARENTA Y DOS

DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes, al ORIENTE, veintiún metros, cincuenta

centímetros, con terreno que fue de Casimiro Rivas hoy de Margarita

Reyes, cerco de alambre y de piña que corresponde a la porción que se

describe, al NORTE, treinta metros, sesenta centímetros, con terreno

que fue de Pastor Fernández, hoy de Miguel Ángel Zúniga Bonilla,

tapial de ladrillo de por medio, propio del colindante; al PONIENTE,

dieciocho metros, con terreno de Luis Sánchez, carretera ruta militar de

por medio, y al SUR, treinta y ocho metros, con terreno mayor de donde

se desmembró, y aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número NUEVE

CINCO CERO CERO SEIS CINCO NUEVE CUATRO GUION CERO

CERO CERO CERO CERO, ASIENTO SEIS, de propiedad de La Unión,

a favor del señor Reynerio de Jesús Flores Lazo, el inmueble tiene un

valor de ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de

América, cantidad que servirá de base para la subasta.

Se hace saber a los interesados que deseen participar en la subasta

que deben comprobar solvencia económica y a la vez se hace constar

que a la fecha existe en este Tribunal, Certificación Registral actualizada

del terreno y construcción a subastar.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los once

días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034532-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su Agencia ubicada en Centro Comercial

Metrocentro San Salvador, 1er. Nivel, Torre Roble, se ha presentado el

propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 3913, por

US$90,000.00, a nombre de FRANCISCO DAVID HASBUN SACA,

con vencimiento el día 25 DE MAYO DE 2017, solicitando la reposición

de éste por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público en general, para los efectos del caso. Transcurrido treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 21 días del mes de febrero de 2017.

CECILIA DE MENDEZ,

GERENTE DE AGENCIA METROCENTRO.

3 v. alt. No. F034444-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

MAURA DIAZ DE PEREZ, hoy viuda DE PEREZ, conocida por MAURA

DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSE DOMINGO

PEREZ MARTINEZ, conocida por JOSE DOMINGO PEREZ, para

que se le devuelva la cantidad de $363.99, en concepto de excedente de

Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que

le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por

haber fallecido el 2 de noviembre de 2016.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido

a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último

aviso.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 San Salvador, 3 de febrero de 2017.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F033744-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora ELBA

MARTINEZ DE GUZMAN conocida por ELBA MARTINEZ PERAZA,

quien actúa en calidad de cónyuge del señor DANIEL MIJAIL GUZMAN

GALAN, para que se le permita firmar los documentos correspondientes

y cobrar la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta de los

ejercicios fiscales 2001 por $17.37 y 2014 por $274.28, que le corres-

pondían al referido señor, y que por haber fallecido dejó pendiente de

cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 17 de febrero de 2017.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F033940-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó el señor CAN-

DIDO ROBERTO BATRES TORRES conocido por CANDIDO RO-

BERTO BATRES, quien actúa en calidad de padre del señor NAHUN

ALBERTO BATRES RODRIGUEZ, para que se le permita firmar los

documentos correspondientes y cobrar la devolución de excedente del

Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2015 por $294.80, que le

correspondían al referido señor, y que por haber fallecido dejó pendiente

de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 16 de febrero de 2017.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F033944-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

MEJICANOS, JOSE SIMON PAZ, AL PUBLICO para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado José Ventura Mejía Hernández, actuando en nombre y

representación de la señora MARIA ORBELINA CRUZ VALLE, de

sesenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número: Cero tres tres ocho uno uno nueve ocho-cinco, con Número

de Identificación Tributaria cero setecientos cinco-cero seis cero tres

cincuenta y tres-ciento uno-uno, solicitando Título Municipal de un

inmueble de naturaleza urbana, que se encuentra ubicado en Colonia San

Simón, Pasaje Tivoli y Calle San Pablo, número trece, lugar llamado San

Mauricio, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador;

y manifiesta que su representada posee dicho inmueble desde hace más

de treinta años consecutivos, que el referido inmueble fue adquirido por

medio de una escritura de compraventa otorgada por el señor ALFONSO

EDUARDO MAGAÑA DE PAZ, a favor de su representada, el día

veintisiete de febrero de dos mil seis, ante los oficios notariales de la

Licenciada Cristina Yanet Chavarría de Machado, pagando la cantidad

de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES CON

OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; que el inmueble que se pretende titular no

posee antecedente inscrito en el Centro Nacional de Registro, ya que al

momento de la compraventa fue segregado de un inmueble general; sin

embargo la referida compraventa no fue inscrita, que hubo una remedi-

ción del inmueble restante quedando el inmueble de la señora MARIA

ORBELINA CRUZ VALLE, fuera de esta remedición y por ende sin

antecedente registral. Que los vecinos de su representada pueden dar fe

que la posesión de la señora CRUZ VALLE, ha sido quieta, pacífica y

no interrumpida, que dicho inmueble es de naturaleza antes rústica hoy

urbana, con una Extensión Superficial de DOSCIENTOS CATORCE

METROS CUADRADOS, porción que es de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: Línea recta de veintiuno punto cuarenta metros,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. colinda con propiedad que antes fue de Mario Alfonso Eduardo Magaña

de Paz, hoy propiedad de María Zoila Díaz; AL ORIENTE: Línea recta de

diez metros, colinda con Timoteo Alvarenga Cabrera y Santos Timoteo

Alvarenga Cabrera, Pasaje Tívoli de por medio; AL SUR: Línea recta de

veintiuno punto cuarenta metros, colinda con propiedad que antes fue

de Mario Alfonso Eduardo Magaña de Paz, hoy propiedad de Manuel

de Jesús Cruz Reyes; y AL PONIENTE: Línea recta de diez metros,

colinda actualmente con Sonia Jeannett Alfaro de Alvarenga, antes de

Ana Cecilia Alfaro Mejía. Que dicho inmueble lo posee de forma quieta,

pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de treinta años consecu-

tivos, inmueble de naturaleza urbana y está dentro de los límites de los

terrenos de esta jurisdicción territorial, no omito manifestar que todos los

colindantes son de este domicilio. El inmueble anteriormente relacionado

según peticionaria lo valúa en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo cual se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los seis días del mes

de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE SIMON PAZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. MAURICIO GIRON SALGADO, SECRETARIO

MUNICIPAL INTERINO.

3 v. alt. No. F034383-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017158289

No. de Presentación: 20170246784

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELLE

MARIE BOILLAT ORIANI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PADEL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005165-3

No. de Expediente: 2017157610

No. de Presentación: 20170245125

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

LISSETTE NAJARRO DIAZ, en su calidad de APODERADO de

ILIANA DORIBEL CASTRO ECHEVERRIA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PORTLAND y diseño, se traduce al

castellano como: Tierra Portuaria, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE RESTAURANTES, RESTAURANTES, SERVICIOS DE

BAR Y SERVICIOS DE BANQUETES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005170-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158261

No. de Presentación: 20170246753

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

IMPRESOS LA UNIÓN

Consistente en: las palabras IMPRESOS LA UNIÓN, que servirá

para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005186-3

No. de Expediente: 2017158264

No. de Presentación: 20170246756

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

IMPRENTA LA UNIÓN

Consistente en: las palabras IMPRENTA LA UNIÓN, que servirá

para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005190-3

No. de Expediente: 2017158262

No. de Presentación: 20170246754

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras IMPRESORA LA UNION y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005191-3

No. de Expediente: 2017158656

No. de Presentación: 20170247578

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIANA

FRANSHESCA KATTAN DE HANDAL, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA OPTICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA OPTICA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ME &... y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-

LES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005193-3

No. de Expediente: 2016156189

No. de Presentación: 20160241981

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA ELIZABETH SALAZAR CANALES, en su calidad de APODERADO de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CENTRO OfTALMOLÓGICO CANDRAY

Consistente en: Las palabras CENTRO OFTALMOLÓGICO CANDRAY. Sobre las palabras "CENTRO OFTALMOLÓGICO" individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo estable-cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034387-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016157048

No. de Presentación: 20160243766

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA

ELIZABETH SALAZAR CANALES, en su calidad de APODERADO de

SUBIACO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SUBIACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

KAUSEfUNDING

Consistente en: la palabra KAUSEFUNDING, traducida al caste-

llano como CAUSA FINANCIAMIENTO, que servirá para: AMPA-

RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES

MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034388-3

No. de Expediente: 2017158628

No. de Presentación: 20170247462

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEGOÑA

CASTAÑOS RUIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su cali-

dad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: las palabras La Calle y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GRUPO MUSICAL/ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034408-3

No. de Expediente: 2016154688

No. de Presentación: 20160238888

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERIC

ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras El Salvador Productivo y diseño,

que servirá para: AMPARAR: DIRECCIÓN DE NEGOCIOS O AC-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. TIVIDADES COMERCIALES DE UNA EMPRESA COMERCIAL;

EL AGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE UNA

AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS, PARA QUE LOS CONSUMI-

DORES PUEDAN VERLOS Y ADQUIRIRLOS CON COMODIDAD;

EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD

Y DISTRIBUCIÓN, MARKETING Y MATERIAL CON FINES

PROMOCIONALES, INCLUYENDO: A) EXPOSICIÓN A NIVEL

NACIONAL E INTERNACIONAL, DE LOS PRODUCTOS ELA-

BORADOS EN EL SALVADOR CON EL OBJETIVO DE QUE SE

CONOZCA LA CREATIVIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUC-

TOS HECHOS POR SALVADOREÑOS; B) FOMENTO DE LA

REPRESENTATIVIDAD DE LOS TERRITORIOS A NIVEL NACIO-

NAL Y EL POSICIONAMIENTO DE LA OFERTA PRODUCTIVA

NACIONAL; C) PROMOCIÓN DE LA MAYOR PARTICIPACIÓN DE

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA PRODUCTORA EN LA COMER-

CIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS Y D) COMERCIALIZACIÓN

DE PRODUCTOS LOCALES A TRAVÉS DE TIENDAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034411-3

No. de Expediente: 2016154689

No. de Presentación: 20160238889

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERIC

ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras El Salvador Productivo y diseño, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN ORIENTA-

DA EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, INCLUYEN-

DO: ACTIVIDADES DE FOMENTO Y EDUCACIÓN PARA LAS

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA EL MEJORAMIENTO DE

SUS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y DE COMERCIALIZACIÓN.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034412-3

No. de Expediente: 2015143978

No. de Presentación: 20150218432

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SERPENTO

Consistente en: la palabra SERPENTO, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034489-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017158259

No. de Presentación: 20170246751

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras IMPRESORA LA UNION y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-

CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005183-3

No. de Expediente: 2017158260

No. de Presentación: 20170246752

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

IMPRENTA LA UNIÓN

Consistente en: las palabras IMPRENTA LA UNIÓN, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN;

FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005184-3

No. de Expediente: 2017158258

No. de Presentación: 20170246750

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

IMPRESOS LA UNIÓN

Consistente en: las palabras IMPRESOS LA UNIÓN, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN;

FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005185-3

No. de Expediente: 2017158648

No. de Presentación: 20170247544

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ABRAHAM ANTONIO CABRERA VASQUEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de MASISO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MASISO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras COCO BANANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034385-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158339

No. de Presentación: 20170246887

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR ROBERTO MAGAÑA MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CESARPHOTO Art y diseño, que servirá para: AMPARAR: FOTOGRAFÍA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034475-3

No. de Expediente: 2016156626

No. de Presentación: 20160242674

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SERPENTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034483-3

No. de Expediente: 2016156217

No. de Presentación: 20160242022

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SERPENTO CORAL

Consistente en: las palabras SERPENTO CORAL, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, BICICLETAS, APARATOS DE LOCOMOCION. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034484-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2015143733

No. de Presentación: 20150217879

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SERPENTO PYTHON

Consistente en: las palabras SERPENTO PYTHON, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034485-3

No. de Expediente: 2016156627

No. de Presentación: 20160242675

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SERPENTO BOA

Consistente en: Las palabras SERPENTO BOA, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, BICICLETAS, APARATOS DE LOCO-MOCIÓN. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034487-3

No. de Expediente: 2015143731

No. de Presentación: 20150217876

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

WESTERN IP MANAGEMENT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SERPENTO YARA

Consistente en: las palabras SERPENTO YARA, que servirá para:

AMPARAR: MOTOCICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034488-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017157665

No. de Presentación: 20170245371

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

GMG COMERCIAL NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

GALLOfERTAS

Consistente en: la palabra GALLOFERTAS, que servirá para:

AMPARAR: ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS ELÉCTRICOS.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034490-3

No. de Expediente: 2017158641

No. de Presentacion: 20170247475

CLASE: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,

17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,

36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OTHON

SIGFRIDO REYES MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El

Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresion EL SALVADOR Grande como su

gente y diseño. La marca se admite a trámite, en su conjunto, tomando

en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de

letras representada ya que sobre el término "EL SALVADOR", no se le

concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Mar-

cas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA

FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-

TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

Para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS

ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MA-

DERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NA-

TURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA

PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:

02. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL;

LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR

Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GA-

SOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO;

VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS

ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-

RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS

METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA

Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS;

CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS.

Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRA-

MIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANS-

MISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRU-

MENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUAL-

MENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AU-

TOMÁTICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E

INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE;

ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS;

ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR.

Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIEN-

TÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMA-

TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑA-

LIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y

DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-

CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,

REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONI-

DO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,

DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS

SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA

APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-

QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE

DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,

MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO

MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS

ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPA-

RAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUC-

CIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,

VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTA-

LACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS;

APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁ-

TICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: FUEGOS ARTIFICIALES. Clase:

13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES,

ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JO-

YERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE

RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

Para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15. Para:

AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-

RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS

DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-

FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN

OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE

IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA,

GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE

MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES

PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES

NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO

DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚ-

LES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES;

FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para:

AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;

TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN;

ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-

BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase:

19. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS

DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,

HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ES-

PUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES

O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES

PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;

CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-

RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O

SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);

ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. Para: AMPARAR:

CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS,

VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES DE ACOLCHADO Y

RELLENO (EXCEPTO EL CAUCHO O LAS MATERIAS PLÁSTI-

CAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO. Clase: 22.

Para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para:

AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA.

Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR:

ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES,

GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFI-

CIALES. Clase: 26. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS,

ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS;

TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES.

Clase: 27. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS

DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;

SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-

CIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS

AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDI-

DOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VER-

DURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS;

PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMA-

LES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS

MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:

32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CER-

VEZA. Clase: 33. Para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA

FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34. Para: AMPARAR: PUBLICI-

DAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRA-

CIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para:

AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERA-

CIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS

DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR:

TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MER-

CANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPA-

RAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. Para: AMPA-

RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase:

41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGI-

COS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN

ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIO-

NES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDA-

JE TEMPORAL. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS;

SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y

DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGU-

RIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS;

SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TER-

CEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.

Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035673-3

No. de Expediente: 2017158638

No. de Presentación: 20170247472

CLASE: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,

17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,

36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OTHON

SIGFRIDO REYES MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El

Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresion EL SALVADOR Great like our people

y diseño, que se traduce al castellano como EL SALVADOR Grande

como su gente. La marca se admite a trámite, en su conjunto, tomando

en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de

letras representada ya que sobre el término "EL SALVADOR", no se le

concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Mar-

cas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-

TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

Para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS

ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MA-

DERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NA-

TURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA

PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:

02. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL;

LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR

Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GA-

SOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO;

VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS

ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS;

CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-

RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS

METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA

Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS;

CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS.

Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRA-

MIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANS-

MISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRU-

MENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUAL-

MENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AU-

TOMÁTICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E

INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE;

ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS;

ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR.

Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIEN-

TÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMA-

TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑA-

LIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y

DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-

CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,

REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONI-

DO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,

DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS

SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA

APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-

QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE

DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,

MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO

MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS

ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPA-

RAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUC-

CIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,

VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTA-

LACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS;

APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁ-

TICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: FUEGOS ARTIFICIALES. Clase:

13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES,

ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JO-

YERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE

RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

Para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15. Para:

AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-

RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS

DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-

FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN

OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE

IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA,

GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE

MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES

PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES

NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO

DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚ-

LES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES;

FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para:

AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;

TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-

BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase:

19. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS

DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,

HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ES-

PUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES

O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES

PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;

CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-

RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O

SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);

ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. Para: AMPARAR:

CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS,

VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES DE ACOLCHADO Y

RELLENO (EXCEPTO EL CAUCHO O LAS MATERIAS PLÁSTI-

CAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO. Clase: 22.

Para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para:

AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA.

Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR:

ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES,

GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFI-

CIALES. Clase: 26. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS,

ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS;

TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES.

Clase: 27. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS

DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;

SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-

CIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS

AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDI-

DOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VER-

DURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS;

PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMA-

LES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS

MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:

32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CER-

VEZA. Clase: 33. Para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA

FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34. Para: AMPARAR: PUBLICI-

DAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRA-

CIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para:

AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERA-

CIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS

DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR:

TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MER-

CANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPA-

RAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. Para: AMPA-

RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase:

41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGI-

COS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN

ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIO-

NES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDA-

JE TEMPORAL. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS;

SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y

DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGU-

RIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS;

SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TER-

CEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.

Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035675-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

ESTATUTOS DE LA fEDERACION SINDICAL

SALVADORENA (fESISAL)

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, OBJETO

Y fINES, DOMICILIO Y LEMA.

Art. 1.- Constitución de la Federación.

De conformidad, a acto celebrado el día veintitrés de enero de dos

mil diecisiete, se constituyó la federación denominada FEDERACION

SINDICAL SALVADOREÑA, cuyas siglas son FESISAL, y que en los

presentes estatutos se denominará como "La Federación", con la presencia

de los sindicatos siguientes: a) Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores

del Órgano Judicial, que se abrevia con las siglas "SITTOJ"; b) Sindicato

Unión de Trabajadores del Órgano Judicial, que se abrevia con las siglas

"SUTOJ", c) Sindicato de Empleados Públicos de la Imprenta Nacional

del Ministerio de Gobernación, que se abrevia con las siglas "SEPIN",

d) Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación, que se

abrevia "SITRAMIG"; y e)Sindicato de Empleadas y Empleados de la

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador,

que se abrevia con las siglas "SEPRODEHES".

Art. 2.- Clase de Federación.

La Federación está constituida por Sindicatos de personas trabajado-

ras de distinta índole apegados a las normas vigentes, que se encuentren

inscritos en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 3.- Objeto.

El objeto de la Federación, es la defensa y tutela de los intereses

económicos, sociales y profesionales de las personas afiliadas; no persigue

más fines que los contemplados dentro de éste y todo lo relacionado con

la defensa de los intereses de las trabajadoras y trabajadores en general

dentro del marco legal que estipulan las leyes vigentes del país.

Art. 4.- Domicilio.

El domicilio legal de la Federación será el Departamento de San

Salvador, República de El Salvador, pero podrá en casos especiales y

cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a otro municipio o

cabecera de cualquier Departamento de la República.

Art. 5.- Lema.

El lema de la Federación será "EN LA DEFENSA DE LA JUS-

TICIA LABORAL".

Art. 6.- Emblema.

El emblema de la Federación estará constituido por un mapa de El Salvador, con los colores de nuestra bandera nacional, en el centro una

mano empuñando un objeto que en uno de sus extremos será un lápiz y en el otro una herramienta en forma de llave mecánica, cuyo significado será que somos trabajadores intelectuales. Atravesando el mapa en su línea blanca las siglas de la federación "FESISAL", debajo de éstas el nombre de la federación: FEDERACIÓN SINDICAL SALVADOREÑA, en color negro, al pie del mapa nuestro eslogan: "SI EL PRESENTE ES LUCHA, EL FUTURO ES NUESTRO". Todo lo anterior simbolizará que los trabajadores de todos los sectores estaremos luchando porque exista paz con justicia social para el futuro de nuestros hijos.

CAPÍTULO II

DE LOS SINDICATOS MIEMBROS DE LA fEDERACIÓN

Art. 7.- Principio de Igualdad.

Todas las organizaciones miembros de la federación, son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obli-gaciones; en consecuencia, a nadie podrá atribuírsele privilegios en el gobierno, dirección y administración de la federación.

Art. 8. Requisitos para ser Sindicato miembro.

Para ser un Sindicato miembro de la Federación se requiere:

a) Haber participado en el acto de constitución de la misma o in-gresar posteriormente a ésta, presentando para ello su solicitud por escrito a la Junta Directiva Federal, acompañándola de la certificación del punto de acta de asamblea general donde se acordó la afiliación respectiva y copia de sus estatutos.

b) No pertenecer a otra Federación Sindical; para lo anterior, deberá presentar certificación emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 9.- Obligaciones de los Sindicatos Miembros.

Son obligaciones de los Sindicatos miembros de la Federación:

a) Cumplir con sus Estatutos, el Reglamento Interno de la Federación, las resoluciones del Congreso Federal y las re-soluciones de los demás órganos de dirección de la misma.

b) Asistir a los Congresos Federales, sean éstos ordinarios o extraordinarios, o a cualquier otra reunión que se convoque por cualquier órgano de dirección de la Federación.

c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias exigidas para el sostenimiento de la Federación.

d) Respetar los organismos de dirección de la Federación, así como a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria para el buen desempeño de sus funciones.

e) Contribuir al desarrollo y consolidación de la Federación.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 10.- Derechos de los Sindicatos Miembros.

Son derechos de los Sindicatos miembros de la Federación:

a) Participar en los Congresos Federales, presentando proposi-

ciones e iniciativas que ayuden a solucionar los problemas

que se presentan y favoreciendo a la unidad y crecimiento

de la Federación.

b) Proponer y elegir para que sus representantes pertenezcan a

los órganos de gobierno y dirección de la Federación.

c) Ser representados y defendidos por la Federación en aquellos

casos en que sus derechos les sean violados.

d) Obtener las prestaciones o servicios sociales de que gozare

la Federación.

CAPITULO III

ESTRUCTURA DE LA fEDERACIÓN

Art. 11.- Órganos de Gobierno y Dirección.

Los Órganos de Gobierno y Dirección de la Federación son:

a) El Congreso Federal.

b) La Junta Directiva Federal.

SECCIÓN "A"

DEL CONGRESO fEDERAL

Art. 12.- Congreso Federal.

El Congreso Federal reunidos es la máxima autoridad de la Fede-

ración y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todas

las Organizaciones afiliadas.

Art. 13.- El Congreso Federal podrá ser ordinario o extraordinario.

El Congreso Federal ordinario, se reunirá dentro de los quince días

anteriores al veintitrés de enero de cada año para elegir a las personas

integrantes de la Junta Directiva Federal, los cuales podrán ser reelectos

total o parcialmente en sus cargos.

El Congreso Federal extraordinario, se reunirá siempre que la Junta

Directiva Federal lo estime necesario o cuando lo soliciten por escrito

el veinticinco por ciento (25%) de los Sindicatos miembros, activos y

solventes, siendo sus resoluciones de acatamiento obligatorio, aun para

aquellos Sindicatos miembros que no estuvieren presentes.

Art. 14.- Constitución del Congreso Federal.

El Congreso Federal se constituye con los directivos federales y los

delegados de cada uno de los sindicatos miembros de la federación, previa

acreditación de los mismos extendida por el Departamento Nacional de

Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 15.- Convocatoria.

La convocatoria para la celebración de un Congreso Federal ordi-nario se hará por cualquier medio escrito, con quince días de antelación a la fecha de celebración de la sesión, señalando el día y hora de la misma, así como la agenda que se desarrollará. La convocatoria para la celebración de un Congreso Federal extraordinario se realizará de la misma forma, con dos días de antelación, por lo menos.

Si la Junta Directiva Federal, se negare a convocar para celebrar el congreso federal, sea ordinario o extraordinario, la convocatoria podrá hacerla tres sindicatos miembros de la federación a través de su secretario general, los cuales la firmarán, sellarán y explicaráan en la misma por qué se procede de esa forma; reunido el congreso federal se elegirá una junta directiva provisional, integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario para que presidan el mismo. Los acuerdos que se tomen en dicho congreso serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros, al finalizar la referida actividad, cesarán las funciones de la aludida junta directiva. Las circunstancias anteriores deberán de hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 16.- Quórum para Congreso Federal.

Para que un Congreso Federal pueda celebrarse válidamente, es necesario que concurran la mitad más uno de los Sindicatos activos y solventes afiliados a la Federación.

Si no hubiese quórum a la hora señalada para la celebración de la sesión de primera convocatoria, se convocará en el acto para otra sesión, la cual podrá realizarse una hora después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda convocatoria se celebrará con el número de Sindicatos presentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Sindicatos miembros, aun cuando no se hayan encontrado presentes.

Art. 17.- Voto.

Cada uno de los Sindicatos miembros activos y solventes tiene derecho a un voto únicamente, aun cuando se encuentre representado por varios miembros de la Junta Directiva General del mismo; dicha representación no podrá ser mayor de cinco ni menor de tres.

La votación será secreta para la elección de los miembros de la Junta Directiva Federal, para la aprobación de memorias e informes financieros que haya de rendir la Junta Directiva Federal; para la elección de los integrantes de las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia. En los demás casos será público según lo establecido por la ley y se realizará en la forma que el Congreso Federal determine.

Para el conteo de los votos, el congreso federal elegirá un comité para tal fin.

Art. 18.- Atribuciones del Congreso Federal.

Son atribuciones del Congreso Federal:

a) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva Federal y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos.

b) Aprobar las reformas al presente Estatuto y al Reglamento Interno de la Federación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. c) Aprobar la memoria anual de labores presentada por la Junta

Directiva Federal.

d) Aprobar el proyecto del Presupuesto anual de la Federa-

ción.

e) Aprobar la afiliación de la Federación a una Confederación,

ya sea a nivel nacional o internacional.

f) Aprobar la suspensión y/o la expulsión de cualquier Sindicato

Afiliado a la Federación por violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto, su reglamento o de los acuerdos

y resoluciones tomados por el Congreso Federal.

g) Acordar la destitución o expulsión de los miembros de la

Junta Directiva Federal o de las Comisiones, cuando legal o

estatutariamente haya motivo para ello, eligiendo inmedia-

tamente al miembro que lo sustituirá.

h) Acordar la disolución y liquidación de la Federación en la

forma establecida para ello.

i) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas a

su consideración y sobre los asuntos que no estén contemplados

en el Estatuto ni encomendados a otro órgano de dirección

de la Federación.

SECCIÓN "B"

DE LA JUNTA DIRECTIVA fEDERAL

Art. 19.- Junta Directiva Federal.

La Junta Directiva Federal es la máxima autoridad de la Federación

mientras no se encuentre reunido el Congreso Federal y está a cargo de

la dirección y administración de la misma, y estará integrada por once

miembros.

Art. 20.- Integración de la Junta Directiva Federal.

La Junta Directiva Federal estará integrada por once personas

electas para los cargos siguientes:

1.- Secretaría General.

2.- Secretaría de Organización y Estadística.

3.- Secretaría de Conflictos.

4.- Secretaría Ejecutiva.

5.- Secretaría de Género.

6.- Secretaría de Educación, Cultura y Deportes.

7.- Secretaría de Finanzas.

8.- Secretaría de Actas y Acuerdos.

9.- Secretaría de Prensa y Propaganda.

10.- Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

11.- Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

Art. 21.- Vigencia de nombramientos de la Junta Directiva Fede-

ral.

Los miembros de la Junta Directiva Federal entrarán en el ejercicio

de sus funciones el día veintitrés de enero de cada año, pudiendo ser

reelectos total o parcialmente.

Art. 22.- Reuniones de la Junta Directiva Federal.

La Junta Directiva Federal se reunirá ordinariamente una vez al mes

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siendo convocada en

ambos casos por la Secretaría General o por la Secretaría Ejecutiva.

Art. 23.- Quórum para Sesiones de Junta Directiva Federal.

Para el establecimiento del quórum necesario para la celebración

de sesiones de Junta Directiva Federal, se aplica lo dispuesto en el Art.15

del presente Estatuto, en lo que fuere pertinente.

Art. 24.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Fede-

ral.

Para ser miembro de la Junta Directiva Federal se requiere:

a) Ser salvadoreño por nacimiento.

b) Ser miembro activo y solvente de un Sindicato afiliado a la

Federación y que éste lo proponga para el cargo.

Art. 25.- Atribuciones de la Junta Directiva Federal.

Son atribuciones de la Junta Directiva Federal:

a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno de la Federación, así como de las resoluciones y

acuerdos tomados por el Congreso Federal.

b) Atender y resolver las solicitudes de los problemas planteados

por los Sindicatos afiliados.

c) Nombrar las comisiones especiales y el personal idóneo que

sea necesario para un mejor desempeño de la Federación.

d) Redactar el anteproyecto del Reglamento Interno de la Fe-

deración, así como la memoria de labores y el proyecto de

Presupuesto de la misma para someterlo a la aprobación del

Congreso Federal.

e) Efectuar las erogaciones de acuerdo al Presupuesto aprobado

por el Congreso Federal, así como el mantenimiento de un

fondo circulante para atender todas aquellas necesidades que

sean de carácter imprevisto y urgente.

f) Colectar las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y las

cuotas extraordinarias de los Sindicatos miembros, exten-

diéndoles el recibo correspondiente.

g) Depositar en una o más instituciones bancarias los fondos o

valores de la Federación.

h) Rendir anualmente al Congreso Federal el informe de ingresos

y egresos de la Federación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 i) Llevar un libro de registro para los Sindicatos afiliados a la

Federación, uno de Actas de Junta Directiva Federal y uno

para Congresos Federales, y los de Contabilidad que fuesen

necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-

tamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

j) Comunicar al Departamento mencionado en el numeral

anterior, los nombres de los miembros de la Junta Directiva

Federal electos, dentro de los diez días siguientes a aquel en

que se realizó la elección de los mismos, así como la nómina

de los Sindicatos afiliados a la Federación.

k) Notificar al mismo Departamento, dentro de los cinco días

hábiles siguientes, el acuerdo de sanción o expulsión de algún

directivo o Sindicato miembro de la Federación.

l) Luchar por mantener la unidad dentro de los Sindicatos

miembros así como de sus afiliados, para que se practique

la democracia al interior de éstos.

m) Resolver todos aquellos casos que no estuvieren contemplados

en el presente Estatuto ni encomendado a otro órgano de la

Federación.

SECCIÓN "C"

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA fEDERAL

Art. 26.- Atribuciones de la Secretaría General de la Federación.

Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Federal,

Congreso Federal y todo evento realizado por la Federación,

pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así

lo considere necesario.

b) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva Federal

y Congreso Federal u otro evento de la Federación.

c) Juramentar a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia

y de Hacienda, así como a los Sindicatos que se afilien a la

Federación, a través de sus representantes.

d) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, con-

junta o separadamente con los Secretario de Organización

y Estadística y de Conflictos, en todos aquellos casos que se

necesiten.

e) Organizar la oficina y el personal al servicio de la Federación

con el fin de que este último se comporte responsablemente

en el desempeño de sus actividades.

f) Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica de la

Federación.

g) Certificar las actas o acuerdos de las sesiones, conjunta o

separadamente con el Secretario de Actas y Acuerdos de la

Federación.

h) Registrar su firma, conjunta o separadamente con el Secre-

tario de Finanzas, en la o las instituciones bancarias en que

la Federación tenga depositados sus fondos.

i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto.

Art. 27.- Atribuciones de la Secretaría de Organización y Estadís-

tica.

Son atribuciones de la Secretaría de Organización y Estadística:

a) Asumir inmediatamente la dirección de la Federación en caso

de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento del Se-

cretario General, hasta que se realice un nuevo nombramiento

por parte del Congreso Federal.

b) Dirigir las labores de organización de la Federación, llevando

un libro debidamente autorizado en el que se registren los

nombres de los Sindicatos que se afilien con todas las generales

de los mismos y de la Junta Directiva que lo conforma.

c) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, conjunta

o separadamente con el Secretario General y de Conflictos.

d) Colaborar con las demás Secretarías en la disciplina y buen

funcionamiento del personal que labora para la Federación.

Art. 28.- Atribuciones de la Secretaría de Conflictos.

Son atribuciones de la Secretaría de Conflictos:

a) Dirigir las actividades del departamento jurídico de la Fede-

ración, así como las contrataciones colectivas y mediaciones

en los conflictos laborales de los Sindicatos miembros que lo

soliciten.

b) Informar a los miembros de la Junta Directiva Federal sobre

los conflictos por los que atraviesan los Sindicatos miembros

e informar en su oportunidad al Congreso Federal de dicha

situación.

c) Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y presentarlos a la

Junta Directiva Federal para que ésta resuelva lo conveniente,

buscando siempre que se respeten los derechos de los Sindi-

catos miembros, sus afiliados y trabajadores en general.

d) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, conjunta

o separadamente con el Secretario General, con el de Orga-

nización y Estadística de la misma.

Art. 29.- Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva.

Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:

a) Establecer un calendario en el que se registren todos los

acuerdos pendientes y aquellos que ya se hayan cumplido.

b) Ejecutar, conjuntamente con los demás miembros de la Junta

Directiva Federal, una programación de trabajo que se apegue

a lo establecido en el presente Estatuto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. c) Elaborar programas de trabajo y presentarlos ante la Junta

Directiva Federal para su aprobación, la cual los distribuirá

a los demás miembros para que los ejecuten dentro de su

competencia.

d) Colaborar con las Juntas Directivas de los Sindicatos miem-

bros de la Federación para la elaboración de los programas

de trabajo mencionados en el numeral anterior.

Art. 30.- Atribuciones de la Secretaría de Género.

Son Atribuciones de la Secretaría de Género:

a) Realizar o participar en aquellas actividades tendientes a

mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de

la mujer.

b) En coordinación con la Secretaría de Organización, diseñar

y promover estratégicas específicas que permitan la organi-

zación de todas las mujeres que afiliadas a cada uno de los

sindicatos partes de esta federación.

c) Promover espacios de debate sobre los problemas de las

afiliadas a cada uno de los sindicatos partes.

d) Procurará la adopción de una política de la mujer al interior

de cada Sindicato parte.

e) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.

Art. 31.- Atribuciones de la Secretaría de Educación, Cultura y

Deportes.

Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Cultura y Propa-

ganda:

a) Dirigir las actividades de la Federación relacionadas con la

educación, la cultura y la propaganda de la misma, en los

ámbitos en los que mejor se adapte a los trabajadores.

b) Organizar un órgano de difusión de las actividades que la

Federación realice, y transmitiendo conteniendo mensajes

culturales y sociales.

c) Preparar ciclos de conferencias, seminarios, talleres u otros

mecanismos que coadyuven a un mejor desenvolvimiento de

la Federación en todos sus ámbitos.

d) Difundir por cualquier medio los alcances y avances de la

Federación, sus principios y objetivos y todo aquello que la

ayude a crecer como tal.

Art. 32.- Atribuciones de la Secretaría de Finanzas.

Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Dirigir las finanzas de la Federación, así como custodiar los

bienes y elaborar el presupuesto anual de la misma.

b) Colectar las cuotas de afiliación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c) Llevar un registro detallado de los ingresos y egresos realiza-

dos, utilizando para ello los libros de contabilidad respectivos

previamente autorizados.

d) Depositar los fondos y valores de la Federación en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su firma en dichas instituciones, conjuntamente con

el Secretario General de la Federación.

e) Preparar los balances financieros que presentará anualmente

la Junta Directiva ante el Congreso Federal.

f) Velar porque los gastos de la Federación se realicen de forma

más o menos acorde al presupuesto aprobado por el Congreso

Federal.

g) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, todos lo

referente a los egresos de la Federación.

h) Mantener al día el inventario de los bienes que posee la

Federación, así como entregar dicho inventario al Secretario

de Finanzas que resultare electo.

Art. 33.-Atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos.

Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de Junta

Directiva Federal y Congreso Federal, así como los acuerdos

tomadas por las mismas, extiendo también certificaciones de

ellas.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

Federal y Congreso Federal.

Art. 34.- Atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a) Mantener comunicación de forma directa con los Sindicatos

miembros de la Federación, sobre el trabajo que ésta realiza

en beneficio de sus afiliados.

b) Comunicarse por cualquier medio con organizaciones

sindicales nacionales e internaciones para tratar asuntos de

importancia para la Federación e intercambiar información

sobre materia laboral o afin a ésta.

c) Colaborar e intercambiar opiniones con los demás miembros

de la Junta Directiva Federal para que éstos conozcan sobre

la información que se recabe para un mejor trabajo en equipo

de la Federación.

d) Registrar y contestar toda la correspondencia que reciba la

Federación, obteniendo previamente el visto bueno y la firma

del Secretario General.

Art. 35.- Atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión

Social.

Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión So-

cial:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 a) Velar para que los trabajadores afiliados a los Sindicatos

miembros de la Federación participen en los eventos de capa-

citación que se realicen sobre higiene, seguridad y previsión

social.

b) Denunciar todos aquellos casos en que no se cumpla las leyes

sobre seguridad y previsión social.

c) Fomentar el aprendizaje y capacitación acorde a la moder-

nización y globalización actual.

Art. 36.- Atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales

e Internacionales.

Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e

Internacionales:

a) Mantener comunicación de forma directa con los Sindicatos

miembros de la Federación, sobre el trabajo que ésta realiza

en beneficio de sus afiliados.

b) Comunicarse por cualquier medio con organizaciones

sindicales nacionales e internaciones para tratar asuntos de

importancia para la Federación e intercambiar información

sobre materia laboral o afin a ésta.

c) Colaborar e intercambiar opiniones con los demás miembros

de la Junta Directiva Federal para que éstos conozcan sobre

la información que se recabe para un mejor trabajo en equipo

de la Federación.

d) Registrar y contestar toda la correspondencia que reciba la

Federación, obteniendo previamente el visto bueno y la firma

del Secretario General.

Art. 37.- Representación Judicial y Extrajudicial de la Federa-ción.

La representación judicial y extrajudicial de la Federación le corres-

ponderá a la Secretaría General de la Junta Directiva Federal, conjunta

o separadamente con la Secretaría de Organización y Estadística y de

Conflictos de la misma.

Art. 38.- Ausencias o renuncias de los integrantes de la Junta

Directiva Federal.

En caso de ausencia, renuncia o impedimento legal de cualquiera

de los integrantes de la Junta Directiva Federal por más de treinta días,

ocupará el cargo vacante la secretaría que siga en el orden en el que

aparecen nominados en el art. 20 del presente Estatuto, hasta que se

realice una nueva elección, teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente.

Art. 39.- Inasistencia a sesiones de integrantes de la Junta Directiva

Federal.

Cuando por causas justificadas un integrante de la Junta Directiva

Federal no pudiese asistir a una sesión de Junta Directiva Federal y exista

un empate al momento de realizar la votación, la Secretaría General

tendrá derecho a un doble voto, pudiendo decidir si lo utiliza o no o

proponiendo que el punto en discusión se decida en otra sesión.

Art. 40.- Finalización de funciones de la Junta Directiva Federal.

Al terminar el período de sus funciones, la Junta Directiva Federal

saliente deberá entregar a la entrante, mediante inventario, todos los

bienes y haberes pertenecientes a la Federación. Lo anterior se hará

constar en acta, la cual deberá ser firmada por los integrantes de ambas

Juntas Directivas.

CAPITULO IV

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 41.- Sanciones.

Las sanciones que la Federación aplicará a los Sindicatos miembros

en caso de que cometan una violación al presente Estatuto, Reglamento

Interno, o a los acuerdos y resoluciones que emanen del Congreso Federal

serán las siguientes:

a) Amonestación.

b) Suspensión de sus derechos como miembros de la Federa-

ción.

c) Destitución de los cargos de los órganos de dirección de la

Federación.

d) Expulsión de la Federación.

Art. 42.- Causas para aplicación de sanción de amonestación.

Las causales para la aplicación de la sanción de amonestación serán

las siguientes:

a) Inasistencia a los Congresos Federales sin causa justifica-

da.

b) Desempeño negligente de las comisiones encomendadas,

alterar el orden en las reuniones o congresos.

c) Asistencia a las sesiones en estado de ebriedad o alteración

del orden en ellas.

Art. 43.- Causas para suspensión de Derechos como miembro de

la Federación.

Las causales para la suspensión de los derechos como miembros

de la Federación son los siguientes:

a) Falta de pago de las cuotas durante dos meses consecutivos

sin causa justificada.

b) Actos difamatorios en contra de la Federación o de alguno

de los Sindicatos miembros afiliados a la misma.

c) Negativa sin causa justificada a desempeñar las comisiones

encomendadas.

d) Cualquier otra actividad que ponga en peligro la existencia

de la Federación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. Art. 44.- Causas para la Destitución de los Órganos de Dirección

de la Federación.

Las causales para la destitución de los Órganos de Dirección de la

Federación son las siguientes:

a) Atentar gravemente contra los intereses de la Federación ya

sea de palabra a acción.

b) Desobedecer las decisiones que se tomen por mayoría por la

Junta Directiva Federal.

c) Tomar decisiones unilaterales, sin haber tomado acuerdos en Junta Directiva Federal.

d) Representar a la Federación ante cualquier organismo o actividad sin haber sido designado para ello.

Art. 45.- Causa para expulsión de Sindicatos Miembros de la Federación.

Las causales para la expulsión de los Sindicatos miembros de la Federación son las siguientes:

a) Negativa a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, así como las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva o Congreso Federal.

b) Realización de labores disociadoras dentro de la Federa-ción.

c) Coacción a realizar o ejecutar fraudes de toda índole dentro de la Federación.

d) Utilización del cargo para obtener un lucro personal.

Art. 46.- Autoridad competente para la aplicación de sanciones.

La autoridad competente para conocer y resolver sobre la aplica-ción de las sanciones descritas en los artículos anteriores, será la Junta Directiva Federal; en caso de que la acusación se dirija contra esta última, conocerá y resolverá la Comisión de Honor y Justicia. Ambas instancias resolverán a la mayor brevedad posible, dependiendo de la gravedad del caso, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Art. 47.- El Congreso Federal, como autoridad máxima de la Federación, decidirá en último caso sobre la imposición de la sanción o la absolución del acusado.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES DE LA fEDERACIÓN.

SECCIÓN "A"

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 48.- Creación de Comisión de Honor y Justicia.

Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el caso a la

Junta Directiva Federal o al Congreso Federal, para la aplicación de la sanción respectiva.

Art. 49.- Integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.

La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres miembros que serán electos para un período de un año, en el mismo Congreso Federal en el que se elige a la Junta Directiva Federal y tomará posesión de sus cargos en la misma fecha que ésta última.

Art. 50.- Requisitos para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia.

Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva Federal.

SECCIÓN "B"

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 51.- Creación de la Comisión de Hacienda.

Se crea una Comisión de Hacienda, la cual controlará la correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presupuesto anual de la Federación.

Art. 52.- Integrantes de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Hacienda estará formada por tres integrantes que serán electos para un período de un año, en el mismo Congreso Federal en el que se elige a la Junta Directiva Federal y tomará posesión de sus cargos en la misma fecha que esta última.

Art. 53.- Requisitos para ser integrante de la Comisión de Hacien-da.

Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva Federal.

Art. 54.- Obligaciones de la Comisión de Hacienda.

En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Hacienda se sujetará a las siguientes reglas:

a) Inspeccionará trimestralmente el estado financiero de la Federación, asesorándose cuando sea necesario del auditor contratado para tal efecto por la Junta Directiva Federal, a la cual deberá remitir por escrito un informe, detallando la situación financiera de la Federación.

b) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Directiva Federal o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los Sindicatos miembros de la Federación.

c) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos, remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea el Congreso Federal el que decida imponerla o no.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA fEDERACIÓN

Art. 55.- Integración del Patrimonio.

El patrimonio de la Federación estará constituido por las cuotas

de afiliación que aporten los Sindicatos de nuevo ingreso, así como por

las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son miem-

bros de la misma. También estará constituido por bienes, tanto muebles

como inmuebles, los legados, aportaciones y donaciones nacionales o

internaciones que se realicen a favor de la Federación.

Art. 56.- Cuotas.

Los Sindicatos miembros de la Federación están obligados al pago

de las siguientes cuotas:

a) Cuotas de afiliación, en el caso de los Sindicatos de nuevo

ingreso.

b) Cuotas Ordinarias.

c) Cuotas Extraordinarias.

Art. 57.- Cuota de afiliación.

La cuota de afiliación que un Sindicato deberá pagar a la Federación

para poder formar parte de ella será de VEINTICINCO DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual y serán

de VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Las cuotas extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro

veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas y urgentes, previa

aprobación del Congreso Federal.

Art. 58.- Gastos de Administración.

Los gastos de administración de la Federación se realizarán confor-

me al presupuesto que el Congreso Federal apruebe; aquellos que no se

encuentren contemplados dentro de dicho presupuesto se denominarán

como "gastos de emergencia", los cuales deberán encontrarse debidamente

justificados.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA fEDERACIÓN

Art. 59.- Acuerdo de Disolución.

La disolución de la Federación sólo podrá acordarse en Congreso

Federal convocado al efecto, con los votos de las dos terceras partes, por

lo menos, de los Sindicatos afiliados a la Federación que se encuentren

activos y solventes. También podrá acordarse la disolución por las causas

previstas por el Código de Trabajo.

Art. 60.- Liquidación de la Federación.

Después de acordada la disolución de la Federación conforme a lo

dispuesto por el artículo anterior, la Junta Directiva Federal nombrará a

un delegado para que, conjuntamente con los delegados del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social y Hacienda, proceda a la liquidación de

los bienes de la Federación.

Art. 61.- En el mismo Congreso Federal en el que se acuerde la

disolución de la Federación se designará la institución a cuyo favor

pasará todo el patrimonio de la Federación.

CAPÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA

Art. 62.- Acefalia de la Federación.

En caso de que la Federación quedare en acefalia, podrán convocar

para la celebración de un Congreso Federal Extraordinario, tres Sindicatos

miembros, explicando en la convocatoria los motivos por los cuales se

celebrará la sesión y la agenda que se desarrollará en la misma.

Art. 63.- Reunido el Congreso Federal Extraordinario, se nombrará

una Junta Directiva Provisional para que presida la sesión, la cual estará

integrada por un presidente, un secretario y un vocal. Las funciones de

esta Junta Directiva finalizarán cuando se elija a la nueva Junta Directiva

Federal.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 64.- Retiro o renuncia de la calidad de Miembro de la Fede-

ración.

Todo Sindicato miembro de la Federación podrá retirarse de

la Federación, para lo cual deberá presentar un escrito en el cual se

manifieste tal voluntad y acompañarlo de la certificación del acta de

Asamblea General del Sindicato donde se acordó la desafiliación a la

Federación.

Art. 65.- Reformas a los Estatutos.

El presente Estatuto podrá reformarse con los votos de la mitad

más uno de los Sindicatos miembros activos y solventes, en Congreso

Federal convocado al efecto.

Art. 66.- Vigencia.

El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de su publi-

cación en el Diario Oficial.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. RES. FSP-7.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil diecisiete.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las

once horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero del año

dos mil diecisiete, solicitud suscrita por los señores José Herminio Garay

Perdomo, en su calidad de Presidente, José Iván Aguilar, en su calidad

de Vicepresidente, Edgar Ulises Aguilar, en su calidad de Secretario, y

Salvador Ewaldo Álvarez Meléndez, en su calidad de Vocal de la Junta

Directiva Provisional de la Federación en formación denominada FEDE-

RACIÓN SINDICAL SALVADOREÑA, cuyas siglas son FESISAL, en

la que pide el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación

de los Estatutos de la referida federación en formación, este Ministerio

CONSIDERA:

I) Que con fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete

consta acta notarial, de folios tres al catorce del expediente

bajo referencia número FSP-7, relativo al otorgamiento de

personalidad jurídica de la Federación Sindical Salvadoreña,

cuyas siglas son FESISAL, mediante la cual se CONSTI-

TUYÓ la federación antes mencionada, con la presencia de

CINCO sindicatos fundadores, los cuales son: 1) Sindicato de

Trabajadoras y Trabajadores del Órgano Judicial (SITTOJ),

representado por los señores: Roswal Gregorio Solórzano

Hernández, en su calidad de Secretario General y José Her-

minio Garay Perdomo, en su calidad de Secretario Primero

de Conflictos del mencionado Sindicato; 2) Sindicato Unión

de Trabajadores del Órgano Judicial (SUTOJ), representado

por los señores Sergio Antonio Gonzalez Cruz, en su calidad

de Secretario General, y Salvador Ewaldo Álvarez Meléndez,

en su calidad de Secretario de Organización y Estadística; 3)

Sindicato de Empleados Públicos de la Imprenta Nacional

del Ministerio de Gobernación (SEPIN), representado por los

señores Américo Adalberto Ayala Granados, en su calidad

de Secretario de Organización y Edgar Ulises Aguilar, en su

calidad de Secretario Primero de Conflictos; 4) Sindicato de

Trabajadores del Ministerio de Gobernación (SITRAMIG),

representado por los señores Edwin Ricardo Solórzano

Hernández, en su calidad de Secretario General y José Iván

Aguilar, en su calidad de Secretario de Organización y

Estadística; 5) Sindicato de Empleadas y Empleados de la

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de

El Salvador (SEPRODEHES), representado por la señora

Francesca Carlota Orellana Lievano, conocida por Francesca

Orellana Lievano, en su calidad de Secretaria de Conflictos

y por el señor José Guillermo Huezo Cortez, en su calidad

de Secretario General; representantes quienes mediante la

respectiva celebración de asamblea extraordinaria fueron

autorizados por ostentar, de conformidad a los estatutos

de cada Sindicato la calidad de representantes judiciales y

extrajudiciales de cada asociación profesional, por lo tanto

se constata el cumplimiento de lo descrito en el artículo 257

y 258 del Código de Trabajo. Así mismo, se corrobora que

el acta cumple con los requisitos exigidos por el artículo 259,

inc. Primero del Código de Trabajo. A efectos de verificar lo

descrito por el artículo 259, inciso segundo, fueron anexadas

las constancias extendidas por el Departamento Nacional

de Organizaciones Sociales en las que se manifiesta, indivi-

dualmente, que los Sindicatos en contexto no se encuentran

afiliados a ninguna Federación legalmente inscrita, a excepción

del Sindicato de Empleados Públicos de la Imprenta Nacional

del Ministerio de Gobernación (SEPIN), presentando en su

defecto la certificación notarial de la resolución de fecha

nueve de noviembre del año dos mil dieciséis mediante la

cual se desafilió de la Federación de Sindicatos de Institu-

ciones Públicas y Autónomas de El Salvador (FESIPAES),

constando así en los registros que el mismo Departamento

lleva para tales efectos.

II) Que de conformidad al acta de constitución relacionada en

el romano anterior, consta que en la misma asamblea fueron

aprobados, por unanimidad de los Sindicatos constituyentes,

los sesenta y seis artículos que conforman los estatutos de dicha

Federación, los cuales se han examinado de conformidad al

artículo 260, 261 y 263 del Código de Trabajo concluyendo

que no adolecen de errores de fondo y forma, ni contraven-

ciones a las leyes vigentes de la República, al orden público

o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al

artículo 47 de la Constitución de la República, 219 y 263 del Código

de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la perso-

nalidad jurídica a la FEDERACIÓN SINDICAL SALVADOREÑA,

cuyas siglas son FESISAL; B) INSCRÍBASE dicha Federación en el

registro correspondiente; C) APROBAR el texto de los SESENTA Y

SEIS ARTÍCULOS que conforman los Estatutos de la Federación en

comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así

como la presente resolución. COMUNÍQUESE. "S.E. GUEVARA".

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

sala de lo constitucional de la corte supreMa de Justicia

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL