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MEXICO, D.F., MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2013 DIARIO DE LOS DEBATES DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO I Segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura NUM. 14 SESION PUBLICA CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2013 SUMARIO APERTURA - Lista. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. SECRETARIA DE GOBERNACION Remite: - Oficios con los nombramientos de personal diplomático a favor de los ciudadanos: Agustín Santiago Ignacio Gutiérrez Canet, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en Rumania. Julio Camarena Villaseñor, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República de Filipinas y, en forma concurrente, sujeto a la recepción de los beneplácitos correspondientes, ante la República de las Islas Marshall, República de Palau y los Estados Federados de Micronesia. Patricia Espinosa Cantellano, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República Federal de Alemania. Porfirio Thierry Muñoz Ledo Chevannier, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, Francia. Felipe Enríquez Hernández, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Oriental del Uruguay; así como Representante Permanente de México ante la Asociación Latinoamericana de Integración, con sede en Uruguay. Andrés Isaac Roemer Slomianski, como Cónsul General de México en San Francisco, California, Estados Unidos de América. Orlando Arvizu Lara, como Cónsul General de México en San Juan, Puerto Rico. - Oficios con solicitudes de permisos, a que se refiere el artículo 37 constitucional, para prestar servicios en representaciones diplomáticas en México.

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MEXICO, D.F., MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2013

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I Segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura NUM. 14

SESION PUBLICA

CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2013

SUMARIO

APERTURA

- Lista. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

SECRETARIA DE GOBERNACION

Remite:

- Oficios con los nombramientos de personal diplomático a favor de los ciudadanos:

Agustín Santiago Ignacio Gutiérrez Canet, como Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario de México en Rumania.

Julio Camarena Villaseñor, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de

México en la República de Filipinas y, en forma concurrente, sujeto a la recepción de los

beneplácitos correspondientes, ante la República de las Islas Marshall, República de Palau y

los Estados Federados de Micronesia.

Patricia Espinosa Cantellano, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de

México en la República Federal de Alemania.

Porfirio Thierry Muñoz Ledo Chevannier, como Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),

con sede en París, Francia.

Felipe Enríquez Hernández, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de

México en la República Oriental del Uruguay; así como Representante Permanente de

México ante la Asociación Latinoamericana de Integración, con sede en Uruguay.

Andrés Isaac Roemer Slomianski, como Cónsul General de México en San Francisco,

California, Estados Unidos de América.

Orlando Arvizu Lara, como Cónsul General de México en San Juan, Puerto Rico.

- Oficios con solicitudes de permisos, a que se refiere el artículo 37 constitucional, para

prestar servicios en representaciones diplomáticas en México.

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

- Remite oficio con la información relativa al pago de las participaciones a las entidades

federativas correspondiente al mes de junio de 2013, desagregada por tipo de fondo de

acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa,

efectuando la comparación correspondiente al mes de junio de 2012.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

- Remite invitación para asistir a las siguientes ceremonias conmemorativas:

● 688 aniversario de la Fundación de México Tenochtitlan, a realizarse el viernes 26 de julio

del año en curso, en esta ciudad.

● 202 aniversario luctuoso de Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, a realizarse el

martes 30 de julio del año en curso, en esta ciudad.

CAMARA DE DIPUTADOS

- Remite oficio por el que informa que el 16 de julio del año en curso se dio inicio al periodo

de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII

Legislatura.

LEGISLATURA

- La del Congreso del Estado de Jalisco, remite:

● INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 109 DEL

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

● INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 6 Y

ADICIONA EL ARTICULO 10 DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE

ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES

MIGRATORIOS MEXICANOS.

COMUNICACIONES

- De la C. Diputada Graciela Saldaña Fraire, del grupo parlamentario del PRD, por la que

informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 30 de julio de 2013.

- Del C. Diputado Rafael Acosta Croda, del grupo parlamentario del PAN, por la que

informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 1° de agosto de 2013.

- Del C. Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del

PRI, por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 1° de

agosto de 2013.

- Del C. Senador Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, del grupo parlamentario del PAN,

con la que remite el informe de su participación en el Seminario Parlamentario de Alto

Nivel de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, "Siguiendo el

Dinero: Comercio, Impuestos y Bancos", celebrado del 11 al 13 de febrero de 2013, en París.

- Del C. Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Presidente de la Comisión de

Comunicaciones de la Cámara de Diputados, con la que remite el Programa de Acciones

Legislativas, derivadas de la reforma constitucional, en materia de comunicaciones y ejes

rectores de la legislación secundaria.

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MESA DIRECTIVA

- Se aprueba el Acuerdo suscrito por la Mesa Directiva, para recibir en sesión solemne al

Diputado Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente del Congreso de la República de

Honduras, el miércoles 24 de julio de 2013.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTICULOS 1, 25, 41, 51, 57, 99, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo

parlamentario del PRI)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTICULOS 24, 27, 49, 55, 56, 78, 110, 219 Y 220 DEL CODIGO FEDERAL

DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 187, 190, 192 Y

196 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; Y

37, 120 Y 132 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo

parlamentario del PRI)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de

Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTICULOS 17, 43, 62 Y 85 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO

GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo

parlamentario del PRI)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas

Parlamentarias; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

FEDERAL, LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Y LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

(Presentada por la C. Senadora María del Pilar Ortega Martínez, a nombre propio y

de la C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del

PAN)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Gobernación; y

de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL CODIGO PENAL FEDERAL

(Presentada por el C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes, a nombre del C. Diputado

Fernando Zárate Salgado, del grupo parlamentario del PRD)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la

Cámara de Diputados.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTICULO 127 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

(Presentada por el C. Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del

grupo parlamentario del PT)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la

Cámara de Diputados.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN

LOS ARTICULOS 31 Y 71 DE LA LEY FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

(Presentada por el C. Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de

Movimiento Ciudadano)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de

Diputados.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTICULOS 402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 Y 412 DEL CODIGO PENAL

FEDERAL

(Presentada por el C. Diputado Ricardo Mejía Berdeja, a nombre propio y del C.

Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de Movimiento

Ciudadano)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de

Diputados.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y

ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS

NACIONALES

(Presentada por el C. Diputado Jorge Terán Juárez, a nombre propio y de la C.

Diputada Lourdes Quiñones Canales, del grupo parlamentario del PRI)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la

Cámara de Diputados.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

(Presentada por la C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo

parlamentario del PAN)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas para la Igualdad de

Género; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

POBLACION

(Presentada por la C. Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del grupo

parlamentario del PRD)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Población de la Cámara de

Diputados. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA

UNA FRACCION AL ARTICULO 3o. Y SE REFORMA LA FRACCION IV DEL

ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

(Presentada por el C. Diputado Javier Filiberto Guevara González, del grupo

parlamentario del PRI)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de

Diputados. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA

FRACCION VIII DEL ARTICULO 134 Y EL ARTICULO 144 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD

(Presentada por el C. Diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del grupo

parlamentario del PRI)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE

DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES

(Presentada por la C. Senadora María Verónica Martínez Espinoza, del grupo

parlamentario del PRI)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión Unidas de Gobernación; y de

Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Diputados.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA

FRACCION XIII DEL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

(Presentada por el C. Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del grupo

parlamentario del PRI)

- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de

Diputados.

PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES Y PARA

PRESTAR SERVICIOS

(Dictámenes de segunda lectura)

- Se aprueban los dictámenes suscritos por la Primera Comisión. Se remiten al Ejecutivo

Federal.

SEGUNDA COMISION

(Dictamen a discusión)

- Se aprueba el dictamen suscrito por la Segunda Comisión, que contiene punto de Acuerdo

por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública buscar mecanismos eficaces para

contrarrestar los efectos de la pérdida de clases en los planteles educativos gubernamentales

por paros, plantones o huelgas magisteriales.

PROPUESTAS

- Del C. Senador Fernando Herrera Avila, del grupo parlamentario del PAN, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa a

considerar anular la votación recibida en las diversas casillas que presentaron

irregularidades, así como realizar la recomposición de la votación de la elección que se

impugna en el municipio de Ahome, Sinaloa.

- Del C. Senador Armando Ríos Piter, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto

de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a cancelar las

concesiones mineras otorgadas en el municipio de Iliatenco, Guerrero.

- Del C. Diputado José Arturo López Cándido, del grupo parlamentario del PT, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales a verificar, modificar y proteger la fauna que tienen en resguardo los zoológicos

de la República Mexicana.

- De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo

parlamentario de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se

exhorta a la Procuraduría General de la República, en colaboración con la Procuraduría

General de Justicia del Estado de Veracruz y la Procuraduría General de Justicia del

Estado de Morelos, a investigar y esclarecer con prontitud el caso de la desaparición de

personas provenientes de Temixco, Morelos.

- Del C. Senador Eviel Pérez Magaña, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto

de Acuerdo por el que se exhorta al titular de SAGARPA a instrumentar las medidas

conducentes para que se habiliten ventanillas únicas, a fin de hacer compatible el ingreso de

solicitudes de apoyo con los ciclos agrícolas de la producción de caña de azúcar.

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- De la C. Senadora Gabriela Cuevas Barrón, del grupo parlamentario del PAN, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a rendir un

informe detallado sobre el "Procedimiento de Repatriación al Interior de México".

- Del C. Diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los directores

generales del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado para conocer las causas y las posibles vías de

solución sobre el grave problema financiero que afecta a dichos institutos.

- De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos a promover su programa integral de protección a derechos humanos de las

personas migrantes en puntos constantes de paso migratorio en el estado de Sonora, para

capacitar a diferentes instituciones de los tres órdenes de gobierno, a organizaciones de la

sociedad civil y a diferentes instancias educativas.

- De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo

parlamentario de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se

exhorta al gobernador del estado de Querétaro a garantizar y respetar a los líderes de

oposición.

- Del C. Diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del grupo parlamentario del PRI, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a diseñar,

elaborar e implementar una campaña de promoción turística para la ciudad de Orizaba,

Veracruz.

- De la C. Diputada Martha Berenice Alvarez Tovar, del grupo parlamentario del PAN, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar diversas

acciones en el marco de las denuncias que han realizado agrupaciones defensoras de

derechos humanos y laborales, sobre las condiciones de vulnerabilidad en la que se

encuentran jornaleros agrícolas migrantes y que se tomen las acciones correspondientes

para su atención.

- Del C. Senador Angel Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República

a remitir un informe sobre los resultados que se han tenido en la persecución del delito de

pornografía infantil.

- De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a generar y presentar

un informe analítico a las comisiones pertinentes de las Cámaras de Diputados y de

Senadores respecto a la imagen negativa que se ha manifestado en materia de derechos

humanos, frente a entidades, organismos e instituciones vigilantes y evaluadoras de los

derechos humanos en México, para que los Poderes Legislativos y Ejecutivo puedan entrar

a un proceso de trabajo conjunto.

- De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo

parlamentario de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se

exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación a ponderar los argumentos científicos y humanistas de las organizaciones de

la sociedad civil y la ciudadanía, para desechar las solicitudes de licencias piloto y

experimentales de organismos genéticamente modificados.

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- Del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto de Acuerdo por el que se solicita a la

Secretaría de Educación Pública un informe sobre los programas y acciones que se

establecieron entre 2006 y 2012 para revertir el rezago educativo en nuestro país.

- De la C. Diputada Martha Leticia Sosa Govea, del grupo parlamentario del PAN, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Pleno del

Consejo de Salubridad General, así como al gobierno del estado de Colima a intensificar y

reforzar las acciones tendientes al tratamiento, prevención y control del dengue en dicho

estado.

- De los CC. Diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Fernando Cuéllar Reyes, del grupo

parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Servicio de

Administración Tributaria a presentar un informe de la situación contable-fiscal que

guarda el enteramiento del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, correspondiente

a combustibles.

- De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a

presentar un estudio sobre la posibilidad de establecer un conjunto de plantas

desalinizadoras en el estado de Sonora.

- De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo

parlamentario de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se

exhorta al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento al desarrollo

del caso sobre el documental "Presunto Culpable”.

- Del C. Diputado Javier Filiberto Guevara González, del grupo parlamentario del PRI, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral a

reconsiderar la posibilidad de que el estado de Puebla pierda el Distrito 14 con cabecera en

Izúcar de Matamoros.

- De la C. Diputada Leticia López Landero, del grupo parlamentario del PAN, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados que no han llevado a

cabo las adecuaciones a su legislación, a efecto de que se encuentre armonizada con la ley

general en materia de trata de personas.

- De la C. Senadora Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a remitir un

informe sobre las medidas tomadas a partir de la información difundida sobre el programa

de vigilancia y espionaje internacional de Estados Unidos.

- Del C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes, del grupo parlamentario del PRD, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría de

Educación Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los congresos de los

estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a tomar acciones en

torno al problema de embarazos entre adolescentes.

- Del C. Diputado Leobardo Alcalá Padilla, del grupo parlamentario del PRI, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y al

Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual a intensificar los trabajos tendientes a

combatir la piratería y el contrabando de autopartes.

- Del C. Senador Angel Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo

de los Pueblos Indígenas a remitir un informe sobre la distribución y uso del presupuesto

ejercido en los primeros 6 meses del presente año.

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- De la C. Diputada Amalia Dolores García Medina, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de la Subsecretaría

de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de

Migración para que expliquen las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los

migrantes contenidas en el documento "Víctimas entre fronteras: la ausencia del Estado en

la defensa de los derechos de las personas migrantes en México", que comete

sistemáticamente personal a su cargo.

- Del C. Diputado Felipe Muñoz Kapamas, del grupo parlamentario del PRI, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

y al Instituto Mexicano del Seguro Social a incluir en su propuesta para la integración del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, destinar los recursos

necesarios que permitan la reapertura del Centro de Actividades Acuáticas de Alto Nivel.

- Del C. Senador Sofío Ramírez Hernández, del grupo parlamentario del PRD, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría

de Salud, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a la Comisión Nacional de Derechos

Humanos y a los gobiernos estatales a llevar a cabo acciones que mejoren las condiciones de

vida de los jornaleros agrícolas del país.

- De los CC. Diputados Valentín Maldonado Salgado y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del

grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al

titular de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a respetar de manera plena los

derechos a la libertad y autonomía sindicales, y respecto al laudo que cancela el registro del

Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México, inicie las investigaciones necesarias

para el deslinde de responsabilidades.

- Del C. Senador René Juárez Cisneros, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto

de Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a abrir un nuevo periodo de

registro de reservas territoriales que concentran las constructoras de conjuntos

habitacionales en el Registro Unico de Vivienda, una vez que se dé a conocer la publicación

de las reglas de operación del Programa Nacional de Vivienda.

- De los Senadores Zoé Robledo Aburto, René Juárez Cisneros, Francisco Salvador López

Brito, Sofío Ramírez Hernández, Angel Benjamín Robles Montoya, Raúl Aarón Pozos Lanz,

Jorge Luis Lavalle Maury, Roberto Armando Albores Gleason, Luis Armando Melgar

Bravo, Armando Ríos Piter, Adolfo Romero Lainas, Fernando Enrique Mayans Canabal,

Mónica Tzasna Arriola Gordillo y Juan Gerardo Flores Ramírez, que contiene punto de

Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a la Secretarías de

Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público y a las Comisiones de

Desarrollo Regional y de Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste de la Confederación

Nacional de Gobernadores a impulsar el proyecto del Corredor Transístmico.

- De los CC. Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y Federico González Luna

Bueno, Presidentes de las Comisiones de Comunicaciones y de Radio y Televisión,

respectivamente, que contiene punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente

reconoce y apoya la creación de la NOM 192SCFI/SCTI-2013 "Telecomunicaciones-

Aparatos de Televisión y Decodificadores-Especificaciones".

- De los CC. Diputados Silvano Aureoles Conejo, Agustín Miguel Alonso Raya, Roberto

Carlos Reyes Gámiz, Aleida Alavez Ruiz, Fernando Cuéllar Reyes, Alfa Eliana González

Magallanes, Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Víctor Manuel Bautista López, del grupo

parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría

de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de

las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, a informar sobre las acciones emprendidas

para garantizar el mejor tratamiento en tiempo y forma y el acceso a medicamentos

innovadores para la atención de estas enfermedades.

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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- De la C. Senadora Luz María Beristain Navarrete, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que, en el próximo

proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, considere un incremento económico,

destinado para la inversión en el sector educativo público en el nivel básico, medio y

superior.

- De los CC. Diputados Rodrigo González Barrios, Roberto Carlos Reyes Gámiz y Uriel

Flores Aguayo, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que

se exhorta al Presidente de la República a instruir a los titulares de las Secretarías de Salud,

de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y

Previsión Social y de Economía y aquéllas otras dependencias del gobierno federal con

competencia en el asunto a desarrollar una estrategia de corto plazo con el objetivo de

prohibir la producción, importación, distribución, comercialización y uso del asbesto en el

país.

- De la C. Diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y

Geografía y a la Secretaría de Educación Pública a contemplar a la población afromexicana

en el levantamiento de la información para el censo de las escuelas, maestros y alumnos de

educación básica y especial, el cual se llevará a cabo de septiembre a noviembre de 2013.

- De los CC. Diputados Carlos de Jesús Alejandro, Agustín Miguel Alonso Raya, Aleida

Alavez Ruiz y Alfa Eliana González Magallanes, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al gobierno de

Guanajuato a respetar el derecho del consentimiento previo, libre e informado de las

comunidades indígenas otomíes de Guanajuato.

- Del C. Diputado Víctor Manuel Bautista López, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la

Cámara de Diputados y del Senado de la República a promover que las Comisiones de

Justicia y Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y de Justicia y Estudios Legislativos

de la Cámara Senadores concluyan, dentro de los plazos establecidos en los ordenamientos

internos, el estudio y análisis de las iniciativas para reformar, derogar y adicionar el Código

de Justicia Militar.

- Del C. Senador Sofío Ramírez Hernández, del grupo parlamentario del PRD, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a llevar a cabo la

cancelación del permiso E/130/AUT/99, para la generación de energía eléctrica.

EXCITATIVA

- Del C. Diputado Raúl Gómez Ramírez, del grupo parlamentario del PAN, en relación con el

punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la

República y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar las acciones

preventivas y, en su caso, las investigaciones correspondientes de las operaciones financieras

y económicas de los líderes sindicales de nuestro país, presentado el 12 de junio de 2013.

EFEMERIDES

- Del grupo parlamentario del PRI, en conmemoración del 141 aniversario luctuoso de Benito

Juárez García.

- Del grupo parlamentario del PRI, con motivo del natalicio de Nelson Mandela.

- Del grupo parlamentario del PRI, en conmemoración del 90 aniversario de Francisco Villa.

CITA

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PRESIDENCIA DEL C. SENADOR

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO

APERTURA

- El C. Presidente Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo: (10:20 horas) Solicito a la

Secretaría proceda a pasar lista de asistencia.

- La C. Secretaria Diputada Cristina González Cruz: Por instrucciones de la Presidencia, se

procede a pasar lista.

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Señor Presidente, hay una asistencia de 25 legisladores. Hay quórum para sesionar.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Se abre la sesión del miércoles 17 de julio de

2013, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

El Orden del Día está disponible para su consulta en el monitor instalado en su escaño, con ello

se ha informado de los asuntos que corresponden a la agenda de hoy. Si algún legislador requiere la

edición impresa, la puede solicitar a la Secretaría Parlamentaria. En su monitor pueden consultar la

versión electrónica de la Gaceta Parlamentaria.

El acta de la sesión anterior se encuentra publicada en dicha Gaceta.

"ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL MIERCOLES

DIEZ DE JULIO DE DOS MIL TRECE

PRESIDE EL SENADOR

ERNESTO CORDERO ARROYO

En la ciudad de México, Distrito

Federal, a las once horas con treinta y

siete minutos del miércoles diez de

julio de dos mil trece, con una

asistencia de veintisiete legisladores, la

Presidencia declaró abierta la sesión.

(Lectura del Orden del Día)

La Secretaría dio por conocido el

contenido del Orden del Día de la

sesión de esta fecha, debido a su

publicación en la Gaceta y a su

difusión.

(Acta de la Sesión anterior) Se aprobó en votación económica

el acta de la sesión celebrada el

miércoles tres de julio de dos mil trece.

(Comunicaciones) Se recibieron de la Secretaría de

Gobernación, dos oficios con los que

remite solicitudes de permiso a que se

refiere el artículo 37 constitucional

para prestar servicios en el Consulado

General de los Estados Unidos de

América en Monterrey, Nuevo León y

para aceptar y usar condecoración que

confiere el gobierno de la República

Francesa; asimismo, informa de las

solicitudes de cancelación de diversos

permisos.- Se turnó a la Primera

Comisión las solicitudes de permiso y

a las Comisiones de Gobernación de

la Cámara de Senadores y de la

Cámara de Diputados las solicitudes

de cancelación.

Se recibió del Gobierno del Distrito

Federal, invitación para asistir a la

ceremonia conmemorativa por el 141

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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aniversario luctuoso de Benito Juárez

García, Benemérito de las Américas, a

realizarse el jueves 18 de julio del año

en curso, en esta ciudad.- Se designó

en comisión al Diputado Fernando

Cuéllar Reyes.

Se recibió del Gobierno del Distrito

Federal, invitación para asistir a la

ceremonia conmemorativa por el 90

aniversario luctuoso del General

Francisco Villa (Doroteo Arango), a

realizarse el sábado 20 de julio, en esta

ciudad.- Se designó en comisión a la

Senadora Alejandra Barrales

Magdaleno.

Se recibió del congreso del estado

de Aguascalientes, proyecto de

Decreto por el que se declara a nivel

nacional el año 2014 como "Año del

Centenario de la Soberana Convención

Militar Revolucionaria de

Aguascalientes".- Se turnó a la

Comisión de Régimen, Reglamentos y

Prácticas Parlamentarias de la

Cámara de Diputados.

Se recibió del Senador Ernesto

Cordero Arroyo, Informe de

actividades de la delegación mexicana,

durante la XIII Reunión

Interparlamentaria México-España,

realizada del 16 al 19 de junio del año

en curso, en Madrid, España.- Quedó

de enterado.

Se recibió del Senador Raúl

Cervantes Andrade, Presidente de la

Comisión de Puntos Constitucionales,

Memoria de Actividades de dicha

comisión, correspondiente al Primer

Año de Ejercicio de la LXII

Legislatura.- Quedó de enterado.

Se recibió de la Senadora Lisbeth

Hernández Lecona, Informe de su

participación, conjuntamente con la

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama,

en los trabajos de la XVIII Reunión de

la Comisión de Equidad de Género,

Niñez y Juventud del Parlamento

Latinoamericano, realizada los días 25

y 26 de abril del año en curso, en

Cuenca, Ecuador.- Quedó de enterado.

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Se recibió de la Diputada Alicia

Concepción Ricalde Magaña, oficio

por el que informa de su

reincorporación a sus funciones

legislativas, a partir del 10 de julio de

2013.- Quedó de enterado. Se

comunicó a la Cámara de Diputados.

Se recibió del Diputado Juan

Bueno Torio, solicitud de licencia para

separarse de sus funciones legislativas

del 16 al 31 de julio de 2013.- Fue

aprobada en votación económica. Se

comunicó a la Cámara de Diputados.

(Dictamen de Primera Lectura) Se dio Primera Lectura a un

dictamen de la Primera Comisión, con

proyecto de Decreto por el que se

convoca a la Cámara de Diputados a

celebrar un periodo de sesiones

extraordinarias.- Con dispensa de la

segunda lectura, fue puesto a

discusión. Intervinieron los

legisladores: Diputado Ricardo

Monreal Ávila de MC; Diputado

Manuel Huerta Ladrón de Guevara del

PT, quien presentó propuesta de

modificación; Diputado Ernesto Núñez

Aguilar del PVEM; Senador Alejandro

Encinas Rodríguez del PRD; Diputado

José González Morfín del PAN;

Diputado Alberto Rodríguez Calderón

del PRI; Diputado Silvano Aureoles

Conejo del PRD; Senador Armando

Ríos Piter del PRD; Senador Manlio

Fabio Beltrones Rivera del PRI;

Senador Luis Miguel Barbosa Huerta

del PRD; Senador Emilio Gamboa

Patrón del PRI; y Senador Jorge Luis

Preciado Rodríguez del PAN. No se

admitió a discusión la propuesta del

Diputado Huerta. Fue aprobado el

Decreto en votación nominal por 31

votos en pro, 1 en contra y 5

abstenciones. Se comunicó a la

Cámara de Diputados y se remitió al

Diario Oficial de la Federación para

su publicación.

PRESIDE EL DIPUTADO

RICARDO ANAYA CORTES

(Iniciativas) El Diputado Javier López Zavala,

del grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, presentó

iniciativa con proyecto de Decreto por

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el que se expide la Ley General de

Población.- Se turnó a la Comisión de

Población, con opinión de la comisión

de Asuntos Migratorios de la Cámara

de Diputados.

La Senadora Luisa María de

Guadalupe Calderón Hinojosa, del

grupo parlamentario del Partido

Acción Nacional, presentó iniciativa

con proyecto de Decreto que reforma y

adiciona diversas disposiciones de la

Ley de la Economía Social y Solidaria;

de la Ley de Premios, Estímulos y

Recompensas Civiles; de la Ley de

Sociedades de Solidaridad Social; de la

Ley General de Cambio Climático; de

la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente;

de la Ley General para la Inclusión de

las Personas con Discapacidad; de la

Ley General para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos; de la

Ley de Asociaciones Público Privadas;

y de la Ley para el Desarrollo de la

Competitividad de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa.- Se turnó a las

Comisiones Unidas de Desarrollo

Social y de Estudios Legislativos de la

Cámara de Senadores.

La Diputada Aleida Alavez Ruíz,

del grupo parlamentario del Partido de

la Revolución Democrática, presentó

iniciativa con proyecto de Decreto por

el que se crea la Ley General de

Interculturalidad y Población.- Se

turnó a la Comisión de Población, con

opinión de la Comisión de Asuntos

Migratorios de la Cámara de

Diputados.

El Diputado Ricardo Monreal

Ávila, a nombre propio y de la

Diputada Luisa María Alcalde Luján,

del grupo parlamentario de

Movimiento Ciudadano, presentó

iniciativa con proyecto de Decreto que

reforma los artículos 74 y 123 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.- Se turnó a la

Comisión de Puntos Constitucionales

de la Cámara de Diputados.

El Diputado Luis Antonio

González Roldán, del grupo

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parlamentario Nueva Alianza, presentó

iniciativa con proyecto de Decreto por

el que se adiciona el artículo 211 Bis 8

al Código Penal Federal.- Se turnó a la

Comisión de Justicia de la Cámara de

Diputados.

El Presidente de la Mesa Directiva

dio turno a las siguientes iniciativas:

De los Diputados Ricardo Mejía

Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del

grupo parlamentario de Movimiento

Ciudadano, con proyecto de Decreto

por el que se reforma y adiciona la

fracción IX, recorriendo la subsecuente

del artículo 140 de la Ley General de

Cultura Física y Deporte.- Se turnó a

la Comisión de Deporte de la Cámara

de Diputados.

Del Senador Raúl Cervantes

Andrade, a nombre propio y de los

Senadores Emilio Gamboa Patrón,

Jorge Luis Preciado Rodríguez, Luis

Miguel Barbosa Huerta, Alejandro de

Jesús Encinas Rodríguez y José María

Martínez Martínez, con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley

para normar los trabajos para la

discusión de una Constitución de

Principios.- Se turnó a las Comisiones

Unidas de Gobernación y de Estudios

Legislativos, Segunda de la Cámara de

Senadores.

Del Diputado Alejandro Moreno

Cárdenas, del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional,

con proyecto de Decreto por el que se

adiciona el artículo 17 de la Ley de

Pesca y Acuacultura Sustentables.- Se

turnó a la Comisión de Pesca de la

Cámara de Diputados.

De la Senadora María Cristina Díaz

Salazar, del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional,

con proyecto de Decreto por el que se

adicionan un último párrafo al artículo

168 y dos párrafos finales al artículo

289 del Código Federal de

Procedimientos Penales; y dos párrafos

tercero y cuarto, recorriéndose el

actual tercero a quinto al artículo 41 de

la Ley Federal contra la Delincuencia

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Organizada.- Se turnó a las

Comisiones Unidas de Justicia y de

Estudios Legislativos de la Cámara de

Senadores.

(Dictámenes de primera lectura) Se dio Primera Lectura a dos

dictámenes de la Primera Comisión,

con proyectos de Decreto que

conceden permisos para aceptar y usar

condecoraciones que confieren

gobiernos extranjeros y para prestar

servicios en representaciones

diplomáticas en México.- Quedaron de

primera lectura.

(Dictámenes a discusión) Se sometió a consideración de la

Asamblea un dictamen de la Primera

Comisión, con proyecto de Decreto

que concede permiso al ciudadano

Jorge Álvarez Fuentes para aceptar y

usar la condecoración que le confiere

el gobierno de la República del

Líbano.- Fue aprobado en votación

nominal por 22 votos en pro y 2

abstenciones. Se remitió al Ejecutivo

Federal.

Se sometieron a consideración de

la Asamblea diez dictámenes de la

Primera Comisión, con puntos de

Acuerdo:

1) Que exhorta al Ejecutivo Federal

a informar sobre el grado de avance en

el bloqueo de celulares en las cárceles

del país.

2) Que exhorta al Gobierno del

Distrito Federal, a los jefes

delegacionales y al Instituto del

Deporte del Distrito Federal a analizar

los mecanismos para fortalecer la

administración de las instalaciones

deportivas ubicadas dentro de las

demarcaciones de diversas

delegaciones.

3) Que exhorta a la Fiscalía

General del estado de Yucatán a

intensificar las investigaciones sobre

los hechos relativos a la publicación de

imágenes de una persona menor de

edad desnuda, en el diario: “Por Esto!

Dignidad, Identidad y Soberanía” del

estado de Yucatán.

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4) Que exhorta al titular de la

Comisión Nacional del Agua a

informar sobre el estado de avance en

que recibió el túnel emisor Oriente.

5) Que exhorta al gobierno del

Distrito Federal a reforzar las acciones

para garantizar la seguridad e

integridad de las personas que

participan en actos públicos que se

desarrollan en la ciudad.

6) Que exhorta al gobierno del

Distrito Federal a informar las

acciones llevadas a cabo para atender

la recomendación 03/2013 de la

Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal.

7) Que exhorta al Gobierno Federal

a mantener un diálogo permanente con

el Poder Legislativo a fin de construir

una agenda compartida en los términos

de la estrategia 1.1.2. del Plan

Nacional de Desarrollo 2013-2018.

8) Que exhorta a las legislaturas

estatales a considerar el

fortalecimiento del marco jurídico

local en materia de protección de

menores.

9) Que exhorta al congreso del

estado de Chihuahua y a los congresos

de las entidades federativas a

considerar en el marco jurídico estatal

la armonización con las previsiones en

materia de derechos humanos y contra

la trata de personas.

10) Por el que se desecha la

proposición que exhortaba a los

gobiernos de las entidades federativas

a presentar un informe sobre los

avances en materia de implementación

del nuevo sistema de justicia penal.

Los dictámenes fueron aprobados

en votación económica.

Se sometieron a consideración de

la Asamblea ocho dictámenes de la

Segunda Comisión, con puntos de

Acuerdo:

1) Que exhorta a las entidades

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federativas en las que se permite la

interrupción del embarazo, para que las

mujeres cuenten con los servicios de

salud y asistencia necesarios para su

tratamiento, garantizando el

cumplimiento de la Norma Oficial

Mexicana NOM-046-SSA2-2005, así

como la atención preventiva de

enfermedades de transmisión sexual.

2) Que exhorta a los gobiernos de

las entidades federativas a revisar el

estado actual del índice de suicidios y,

en su caso, las políticas y programas

encaminados a prevenir y atender

dicho fenómeno.

3) Que exhorta al Instituto

Nacional de Lenguas Indígenas a

fortalecer las acciones para la

protección y divulgación de la lengua

Seri, así como las lenguas Chichimeca,

Jonaz, Chocholteco, Chuj, Cochimí,

Cucapá, Guarijío, Ixcateco, Jacalteco,

Kikapú, Kumiai, Lacandón,

Matlazinca, Mochó, Paipai, Pápago,

Pima, Tlahuica, Cakchiquel, Ixil,

Kekchi y Quiché.

4) Por el que se solicita a la

Comisión Intersecretarial del Programa

Nacional de Prevención Social de la

Violencia y la Delincuencia para que

en las prioridades y en el ámbito de la

intervención del programa, así como

en sus acciones, contemplen al acoso

por medios electrónicos como una de

las principales conductas antisociales y

de violencia.

5) Que exhorta al Gobierno Federal

a otorgar mayores recursos a las

entidades federativas en materia de

salud mental, con especial atención al

estado de Baja California.

6) Por el que se solicita un informe

relativo a la tramitación recaída y el

estado que guarda la solicitud de

verificación sobre el manejo de datos

personales contemplado en la Ley de

Protección de Datos Personales en

Posesión de Particulares, solicitado por

diversas organizaciones de la sociedad

civil en los expedientes

IFAI/SPDP/DGV/544/2013 y

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IFAI/SPDP/DGV/545/2013, con

relación al presunto uso indebido del

software “Finfisher” por parte de

cualquier proveedor de servicios de

telecomunicaciones.

7) Que exhorta al titular del

Instituto Mexicano de Cinematografía

a impulsar la filmación de “La Gesta

de Teoloyucan”.

8) Que exhorta a la Procuraduría

General de Justicia del estado de

Chiapas a remitir un informe del

presunto fraude cometido en contra del

Patronato del Seguro de Vida y Retiro

de los Trabajadores de la Educación

del Estado de Chiapas.

Los dictámenes fueron aprobados

en votación económica.

Se sometió a consideración de la

Asamblea un dictamen de la Primera

Comisión, con punto de Acuerdo que

exhorta a las entidades federativas que

aún no han suscrito un convenio de

cooperación con el mecanismo de

protección para personas defensoras de

derechos humanos a periodistas a dar

cumplimiento a lo establecido en el

artículo 46 de la Ley en la materia.-

Intervinieron los legisladores:

Diputada Cristina González Cruz del

PRI y Senador Alejandro Encinas

Rodríguez del PRD. Fue aprobado en

votación económica.

Se sometió a consideración de la

Asamblea un dictamen de la Primera

Comisión, con punto de Acuerdo en

relación con el proceso electoral en

algunas entidades federativas, del 7 de

julio del presente año.- La Mesa

Directiva informó que la comisión

presentó una propuesta de

modificación al dictamen, la cual fue

aceptada por el Pleno. Intervinieron

los legisladores: Diputado Ricardo

Monreal Avila de MC; Diputado

Manuel Huerta Ladrón de Guevara del

PT; Senador Armando Ríos Piter del

PRD; Diputado Miguel Alonso Raya

del PRD; Senador Héctor Larios

Córdova del PAN; Senador Carlos

Alberto Puente Salas del PVEM;

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Senadora Diva Hadamira Gastélum

Bajo del PRI; Diputado Alfredo

Rivadeneyra Hernández del PAN;

Senador José Francisco Yunes Zorrilla

del PRI; Senadora Luisa María

Calderón Hinojosa del PAN; Diputado

Luis Antonio González Roldán de NA;

y Senador Luis Miguel Barbosa

Huerta del PRD. Fue aprobado en

votación económica.

El Presidente de la Mesa Directiva

dio turno a las siguientes

proposiciones:

De la Diputada María de la Paloma

Villaseñor Vargas, del grupo

parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, con

punto de Acuerdo que exhorta a la

Secretaría de Educación Pública y al

Instituto Nacional de Estadística y

Geografía a incluir en el “Censo de

escuelas, maestros y alumnos de

educación básica y especial para el

ciclo 2013-2014”, reactivos que

arrojen información específica y

detallada sobre discapacidad en las

escuelas regulares y de educación

especial, el número de profesores y

alumnos con discapacidad, los tipos de

discapacidad y la infraestructura

especial instalada para su asistencia.-

Se turnó a la Segunda Comisión.

De los Senadores Laura Angélica

Rojas Hernández, María del Pilar

Ortega Martínez, Héctor Larios

Córdova, Francisco Búrquez

Valenzuela y Jorge Luis Preciado

Rodríguez, del grupo parlamentario del

Partido Acción Nacional, con punto de

Acuerdo que exhorta a los órganos de

gobierno del Senado de la República,

de la Cámara de Diputados, así como a

las legislaturas de los estados y la

Asamblea Legislativa del Distrito

Federal a impulsar el modelo de

"parlamento abierto" en sus

congresos.- Se turnó a la Primera

Comisión.

Del Senador Armando Ríos Piter,

del grupo parlamentario del Partido de

la Revolución Democrática, con punto

de Acuerdo por el que se solicita

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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información al Banco de México en

materia de competitividad financiera.-

Se turnó a la Tercera Comisión.

Del Senador Pablo Escudero

Morales, del grupo parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México,

con punto de Acuerdo que exhorta al

Jefe de Gobierno del Distrito Federal a

enviar un informe sobre los bienes del

dominio público que han sido

desincorporados del patrimonio

inmobiliario del Distrito Federal en los

últimos 7 años para su posterior

enajenación, a título gratuito u

oneroso.- Se turnó a la Primera

Comisión.

De la Senadora Ana Gabriela

Guevara, del grupo parlamentario del

Partido del Trabajo, con punto de

Acuerdo que exhorta a la Secretaría de

Relaciones Exteriores a emitir una nota

diplomática en la que se manifieste la

contrariedad del pueblo de México

ante la comercialización de los objetos

de arte precolombino en la República

Federal de Alemania por parte de una

las casas de subastas más importantes

de Europa.- Se turnó a la Segunda

Comisión.

De los Diputados Ricardo Mejía

Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del

grupo parlamentario de Movimiento

Ciudadano, con punto de Acuerdo que

exhorta a la Secretaría de Gobernación

a integrar el comité técnico que

implemente y opere el mecanismo de

protección para personas defensoras de

derechos humanos y periodistas.- Se

turnó a la Primera Comisión.

Del Diputado Luis Antonio

González Roldán, del grupo

parlamentario Nueva Alianza, con

punto de Acuerdo que exhorta a la

Secretaría de Gobernación y a la

Procuraduría General de la República a

considerar la asignación de los

recursos presupuestales suficientes a

fin de garantizar la prevención e

investigación de delitos cibernéticos

relacionados con la pornografía

infantil.- Se turnó a la Primera

Comisión.

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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De la Senadora Diva Hadamira

Gastélum Bajo, del grupo

parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, con

punto de Acuerdo que exhorta a la

Comisión Intersecretarial para la

instrumentación del Sistema Nacional

de la Cruzada contra el Hambre a

implementar, aplicar y ejecutar las

acciones, programas y recursos

necesarios para la incorporación de la

lactancia materna a dicho sistema, con

la finalidad de proporcionar y

garantizar una mejor alimentación para

la niñez de nuestro país.- Se turnó a la

Segunda Comisión.

De la Senadora Gabriela Cuevas

Barrón, del grupo parlamentario del

Partido Acción Nacional, con punto de

Acuerdo que exhorta a la Secretaría de

Gobernación a rendir un informe sobre

las investigaciones realizadas y las

sanciones impuestas a policías

federales y agentes migratorios por

actos de extorsión y abusos cometidos

contra migrantes.- Se turnó a la

Segunda Comisión.

De los Diputados Carlos de Jesús

Alejandro y Aleida Alavez Ruiz, del

grupo parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, con punto de

Acuerdo que exhorta al titular del

Poder Ejecutivo de la Federación y al

titular del Poder Ejecutivo del estado

de Sonora a solucionar el conflicto que

enfrenta la tribu yaqui por el

aprovechamiento del agua.- Se turnó a

la Tercera Comisión.

De la Senadora Ana Gabriela

Guevara, del grupo parlamentario del

Partido del Trabajo, con punto de

Acuerdo que exhorta al gobierno del

estado de Sonora a crear espacios para

dialogar y resolver el conflicto por la

extracción de agua en la comunidad

yaqui de Vicam.- Se turnó a la Tercera

Comisión.

Del Diputado Alfonso Durazo

Montaño, del grupo parlamentario de

Movimiento Ciudadano, con punto de

Acuerdo que exhorta a las autoridades

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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competentes del estado de Sonora y del

Gobierno Federal a atender las

denuncias de los pobladores de

Cananea, Sonora, respecto a la

empresa minera Grupo México.- Se

turnó a la Tercera Comisión.

Del grupo parlamentario Nueva

Alianza, con punto de Acuerdo que

exhorta a la Secretaría de Gobernación

a convocar a las dirigencias de los siete

partidos políticos nacionales, con

carácter de urgente, para acordar la

implementación de políticas públicas

tendientes a promover entre la

población la participación política y

prestar el apoyo que resulte necesario

al Instituto Federal Electoral a fin de

incentivar la participación ciudadana

para el ejercicio del sufragio.- Se turnó

a la Primera Comisión.

Del Diputado Abel Salgado Peña,

del grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, con

punto de Acuerdo que exhorta a la

Unidad Especializada de asuntos

China-México de la Secretaría de

Economía a convocar a los productores

de tequila y carne de cerdo jaliscienses

a reuniones que tengan por objeto el

establecimiento de condiciones para

dar inicio a los trabajos de exportación

de dichos productos.- Se turnó a la

Tercera Comisión.

De los Senadores Miguel Barbosa

Huerta y Fidel Demédicis Hidalgo, del

grupo parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, con punto de

Acuerdo que exhorta a los ministros de

la Suprema Corte de Justicia de la

Nación a revisar los procesos judiciales

donde se involucran comunidades

indígenas, atendiéndose la aplicación

de la legalidad y la justicia.- Se turnó a

la Primera Comisión.

Del Diputado Enrique Aubry de

Castro Palomino, del grupo

parlamentario del Partido Verde

Ecologista de México, con punto de

Acuerdo que exhorta a las autoridades

municipales de Tlajomulco a llevar a

cabo las investigaciones pertinentes

para deslindar las responsabilidades

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

25

correspondientes y se sancione a los

responsables del ecocidio suscitado en

la presa Del Hurtado, en el estado de

Jalisco.- Se turnó a la Tercera

Comisión.

Del Diputado Manuel Huerta

Ladrón de Guevara, del grupo

parlamentario del Partido del Trabajo,

con punto de Acuerdo que exhorta al

Instituto Electoral de Participación

Ciudadana del estado de Durango y a

los órganos jurisdiccionales en materia

electoral a conducirse de manera

imparcial e independiente en el

desahogo de los cómputos distritales y

en la resolución de los recursos de

impugnación que se interpongan

derivados del proceso electoral en el

estado de Durango.- Se turnó a la

Primera Comisión.

De los Diputados Ricardo Monreal

Avila y Ricardo Mejía Berdeja, del

grupo parlamentario de Movimiento

Ciudadano, con punto de Acuerdo que

exhorta al titular del Ejecutivo Federal

para que limpie las pasadas

elecciones.- Se turnó a la Primera

Comisión.

Del Senador Víctor Hermosillo y

Celada, del grupo parlamentario del

Partido Acción Nacional, con punto de

Acuerdo que exhorta al titular del

Poder Ejecutivo Federal a analizar la

posibilidad de la condonación de

adeudos pendientes a los usuarios de

agua del Valle de Santo Domingo,

Baja California Sur.- Se turnó a la

Tercera Comisión.

De la Diputada Mónica García de

la Fuente, del grupo parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México,

con punto de Acuerdo que exhorta al

Ejecutivo Federal a notificar el número

de registros y de cédulas de identidad

expedidas a partir del 1 de octubre de

2012.- Se turnó a la Primera

Comisión.

Del Diputado Jaime Bonilla

Valdez, del grupo parlamentario del

Partido del Trabajo y de los Diputados

integrantes de la Comisión Asuntos

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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Frontera Norte, con punto de Acuerdo

por el que se exhorta a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público a suprimir

la medida de control de dólares

americanos en la franja fronteriza del

país.- Se turnó a la Tercera Comisión.

De la Diputada Flor Ayala Robles

Linares, del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional,

con punto de Acuerdo que exhorta al

Instituto Nacional de Lenguas

Indígenas a reforzar las acciones

tendientes a la protección y

divulgación de las lenguas Cucapá y

Pápago.- Se turnó a la Segunda

Comisión.

De la Diputada Elizabeth Vargas

Martín del Campo, del grupo

parlamentario del Partido Acción

Nacional, con punto de Acuerdo que

exhorta al gobernador y a los

presidentes municipales del estado de

México a investigar y sancionar los

actos de extorsión que cometen los

agentes de tránsito y la Policía de

Seguridad del Estado de México a los

visitantes del interior del país.- Se

turnó a la Primera Comisión.

Del Senador Benjamín Robles

Montoya, del grupo parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática,

con punto de Acuerdo que exhorta a la

Comisión Federal de Electricidad a

remitir un informe sobre el alarmante

aumento de las tarifas por concepto de

consumo de energía eléctrica en el

estado de Oaxaca.- Se turnó a la

Tercera Comisión.

De la Diputada Mónica García de

la Fuente, del grupo parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México,

con punto de Acuerdo que exhorta a la

Procuraduría General de la República a

agilizar las investigaciones tendientes a

perseguir y sancionar a quienes

resulten responsables de la presunta

venta de los padrones electorales dados

a conocer a través de un periódico de

circulación nacional el pasado 3 de

junio de 2013.- Se turnó a la Primera

Comisión.

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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Del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional,

con punto de Acuerdo que exhorta al

Jefe de Gobierno de la Ciudad de

México a presentar un informe

detallado sobre la contratación,

construcción, operación, explotación y

deficiencias de la línea 12 del Sistema

de Transporte Colectivo Metro.- Se

turnó a la Primera Comisión.

Del Diputado Raúl Gómez

Ramírez, del grupo parlamentario del

Partido Acción Nacional, con punto de

Acuerdo que exhorta al titular de la

Procuraduría General de la República

y a los titulares de las procuradurías de

justicia de las entidades federativas a

reforzar las acciones realizadas,

derivadas de las denuncias y llevar a

cabo las investigaciones pertinentes

para que sean consignados los

responsables de la empresa "Chamba

México Agencia de Empleos, S.A. de

C.V." o "Chamba México S.A. de

C.V." por la presunta comisión del

delito de fraude y demás delitos que se

determinen, afectando a miles de

personas en el país.- Se turnó a la

Primera Comisión.

De la Diputada María del Socorro

Ceseñas Chapa, del grupo

parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, con punto de

Acuerdo para exhortar al Gobierno

estatal de Hidalgo y a la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente a

detener de forma definitiva la

construcción del relleno sanitario en

San Agustín Tlaxiaca.- Se turnó a la

Tercera Comisión.

Del Diputado Ricardo Astudillo

Suárez, del grupo parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México,

con punto de Acuerdo que exhorta a la

Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal a intensificar la

vigilancia, incrementando los

patrullajes a fin de reducir la alta

incidencia de la delincuencia reportada

en últimas fechas en la ciudad.- Se

turnó a la Primera Comisión.

De la Comisión de Atención a

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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Grupos Vulnerables de la Cámara de

Diputados, con punto de Acuerdo que

exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a

las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, a los

gobiernos de las entidades federativas,

a las legislaturas de los estados y a los

gobiernos municipales a promover,

respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos de las niñas, niños y

adolescentes con autismo o cualquier

otra discapacidad.- Se turnó a la

Segunda Comisión.

Del Diputado Juan Pablo Adame

Alemán, del grupo parlamentario del

Partido Acción Nacional, con punto de

Acuerdo que exhorta a diversas

dependencias de la Administración

Pública Federal a rendir un informe

sobre el estado que guarda la

adquisición del software para espionaje

"Finfisher" en actividades de

recolección de inteligencia.- Se turnó a

la Segunda Comisión.

Del Senador Rabindranath Salazar

Solorio, del grupo parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática,

con punto de Acuerdo que exhorta a la

Secretaría de Relaciones Exteriores a

informar sobre el estado actual del

Tercer Protocolo Adicional del

"Acuerdo de Asociación Económica,

Concertación Política y Cooperación",

celebrado entre la entonces Comunidad

Europea y sus estados miembros, por

una parte, y los Estados Unidos

Mexicanos, por otra, correspondiente a

la adhesión de la República de Croacia

como país miembro de la Unión

Europea a partir del 1 de julio de

2013.- Se turnó a la Segunda

Comisión.

De las Senadoras Ma. del Rocío

Pineda Gochi y Mely Romero Celis,

del grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional y del

Diputado Ernesto Núñez Aguilar, del

grupo parlamentario del Partido Verde

Ecologista de México, con punto de

Acuerdo que exhorta al titular de la

Procuraduría Federal del Consumidor a

vigilar el cumplimiento de la

normatividad aplicable a los

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

29

intermediarios, centrales de abasto y

tiendas de autoservicio, a fin de que no

se especule con el precio de venta al

consumidor final del limón mexicano.-

Se turnó a la Tercera Comisión.

Del grupo parlamentario del

Partido Acción Nacional, con punto de

Acuerdo que exhorta al Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana

del estado de Durango a cumplir de

manera puntual, precisa y contundente

con el mandato de ley que le indica

organizar los procesos electorales de

manera equitativa, democrática,

imparcial, y de esta manera se

sancione todo acto que haya

deteriorado el proceso democrático de

elección de presidente municipales y

diputados al congreso local.- Se turnó

a la Primera Comisión.

Del Diputado Valentín Maldonado

Salgado, del grupo parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática,

con punto de Acuerdo que exhorta al

Ejecutivo Federal a expedir el

Reglamento de la Ley de Ayuda

Alimentaria para los Trabajadores.- Se

turnó a la Primera Comisión.

Del Diputado Leobardo Alcalá

Padilla, del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional,

con punto de Acuerdo que solicita al

Ejecutivo Federal, a la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos y a

las Secretarías de Salud y de

Comunicaciones y Transportes a

intensificar la creación de programas y

campañas de difusión para la ayuda y

dignificación de los adultos mayores.-

Se turnó a la Tercera Comisión.

De la Senadora Luz María

Beristáin Navarrete, del grupo

parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, con punto de

Acuerdo que exhorta a la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, así

como a la Comisión de Competencia

Económica a resolver a la brevedad

sobre la viabilidad de establecer

"tarifas diferenciadas" en la ruta del

"Ferry" entre Playa del Carmen y la

isla de Cozumel para todos los

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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habitantes residentes de Quintana

Roo.- Se turnó a la Tercera Comisión.

Del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional,

con punto de Acuerdo que exhorta a la

Secretaría de Gobernación y a los

gobiernos estatales y municipales a

reforzar las medidas de prevención en

las áreas de influencia afectadas por la

actividad del volcán Popocatépetl.- Se

turnó a la Primera Comisión.

De la Diputada Verónica Juárez

Piña, del grupo parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática,

con punto de Acuerdo que exhorta al

titular de la Secretaría de Educación

Pública a evitar un subejercicio

presupuestario que impactará

directamente en los recursos

consignados en el anexo 17, Recursos

para la atención de niñas, niños y

adolescentes del Presupuesto de

Egresos de la Federación 2013.- Se

turnó a la Segunda Comisión.

Del Diputado Gerardo Licéaga

Arteaga, del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional,

con punto de Acuerdo que exhorta al

Consejo Nacional para la Cultura y las

Artes a emprender acciones

encaminadas a concertar la

colaboración institucional entre los

diferentes niveles de gobierno y la

sociedad para crear el pasaporte

cultural.- Se turnó a la Segunda

Comisión.

De la Senadora Dolores Padierna

Luna, del grupo parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática,

con punto de Acuerdo que exhorta a la

Secretaría de Gobernación y a la

Procuraduría General de la República a

enviar un informe sobre la adquisición

de sistemas de rastreo, intervención o

vigilancia telefónica, de celulares, de

correos electrónicos y conversaciones

en línea, de redes sociales, del uso de

internet en general y de

geolocalización, con las empresas

Obses de México, S.A, GammaGroup,

Intellego, EMC Computer Systems

S.A. y subsidiarias.- Se turnó a la

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

31

Primera Comisión.

Del Senador Armando Ríos Piter,

del grupo parlamentario del Partido de

la Revolución Democrática, con punto

de Acuerdo que solicita a la Comisión

Federal de Competencia presentar un

diagnóstico en materia de competencia

económica en el sector bancario.- Se

turnó a la Tercera Comisión.

Del Diputado Luis Manuel Arias

Pallares, del grupo parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática,

con punto de Acuerdo que exhorta a la

Secretaría de Educación Pública a

realizar una inspección del

funcionamiento y cumplimiento de la

normatividad vigente de las escuelas

privadas del estado de México,

particularmente al Colegio Cultural

México Aragón, plantel primaria.- Se

turnó a la Segunda Comisión.

Del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional,

con punto de Acuerdo que exhorta al

Jefe de Gobierno del Distrito Federal a

revisar de manera integral las

modificaciones al Programa Hoy no

Circula.- Se turnó a la Tercera

Comisión.

Del Senador Manuel H. Cota

Jiménez, del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional,

con punto de Acuerdo que solicita a la

Secretaría de Gobernación a llevar a

cabo la aplicación de los recursos del

FONDEN para el municipio de

Xalisco, Nayarit, afectado por el

desbordamiento del arroyo El Indio.-

Se turnó a la Primera Comisión.

Del Senador René Juárez Cisneros,

del grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, con

punto de Acuerdo para solicitar que la

Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, en coordinación con la

Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano, organice una

mesa de trabajo con los gobiernos de

las entidades federativas y de los

municipios, a fin de colaborar en la

construcción de las reglas de operación

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

32

para la aplicación del Fondo

Metropolitano.- Se turnó a la Tercera

Comisión.

(Efemérides) El grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, remitió

efeméride en conmemoración del 58

aniversario del voto de las mujeres en

una elección.- Se insertó en el Diario

de los Debates.

El grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, remitió

efeméride en conmemoración del Día

Mundial de la Población.- Se insertó

en el Diario de los Debates.

El grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, remitió

efeméride sobre el Día del Abogado.-

Se insertó en el Diario de los Debates.

(Agenda Política) El grupo parlamentario del Partido

de la Revolución Democrática, remitió

intervención en relación con los hechos

violentos y las irregularidades

registradas durante la jornada electoral

del pasado domingo 7 de julio de 2013.-

Se insertó en el Diario de los Debates.

La Presidencia dio por concluida la

sesión, a las dieciséis horas con

cuarenta y dos minutos y citó para la

siguiente sesión el día miércoles

diecisiete de julio a las once horas".

En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a

la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el acta de la sesión anterior. Quienes estén

porque se apruebe, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Aprobada el acta, señor Presidente.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Pasamos al siguiente asunto.

SECRETARIA DE GOBERNACION

- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Se recibieron oficios de la Secretaría de

Gobernación, con los que remiten nombramientos de personal diplomático a favor de los

ciudadanos:

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

33

Agustín Santiago Ignacio Gutiérrez Canet, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

de México en Rumania.

"SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLITICOS

Oficio No. SEL/300/878/13

México, D.F., a 15 de julio de 2013

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES.

Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de

Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a

bien nombrar al C. AGUSTIN SANTIAGO IGNACIO GUTIERREZ CANET, como

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en Rumania.

Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración

distinguida.

El Subsecretario

Lic. Felipe Solís Acero".

Julio Camarena Villaseñor, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la

República de Filipinas y, en forma concurrente, sujeto a la recepción de los beneplácitos

correspondientes, ante la República de las Islas Marshall, República de Palau y los Estados

Federados de Micronesia.

"SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLITICOS

Oficio No. SEL/300/884/13

México, D.F., a 15 de julio de 2013

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES.

Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de

Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a

bien nombrar al C. JULIO CAMARENA VILLASEÑOR, como Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario de México en la República de Filipinas y, en forma concurrente, sujeto a la

recepción de los beneplácitos correspondientes, ante la República de las Islas Marshall, República

de Palau y los Estados Federados de Micronesia.

Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración

distinguida.

El Subsecretario

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

34

Lic. Felipe Solís Acero".

Patricia Espinosa Cantellano, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en

la República Federal de Alemania.

"SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLITICOS

Oficio No. SEL/300/890/13

México, D.F., a 16 de julio de 2013

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES.

Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de

Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a

bien nombrar a la C. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, como Embajadora Extraordinaria

y Plenipotenciaria de México en la República Federal de Alemania.

Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración

distinguida.

El Subsecretario

Lic. Felipe Solís Acero".

Porfirio Thierry Muñoz Ledo Chevannier, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, Francia.

"SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLITICOS

Oficio No. SEL/300/888/13

México, D.F., a 16 de julio de 2013

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES.

Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de

Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a

bien nombrar al C. PORFIRIO THIERRY MUÑOZ LEDO CHEVANNIER, como Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante

la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con

sede en París, Francia.

Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración

distinguida.

El Subsecretario

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

35

Lic. Felipe Solís Acero".

Felipe Enríquez Hernández, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en

la República Oriental del Uruguay; así como Representante Permanente de México ante la

Asociación Latinoamericana de Integración, con sede en Uruguay.

"SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLITICOS

Oficio No. SEL/300/889/13

México, D.F., a 16 de julio de 2013

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES.

Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de

Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a

bien nombrar al C. FELIPE ENRIQUEZ HERNANDEZ, como Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario de México en la República Oriental del Uruguay; así como Representante

Permanente de México ante la Asociación Latinoamericana de Integración, con sede en Uruguay.

Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración

distinguida.

El Subsecretario

Lic. Felipe Solís Acero".

Andrés Isaac Roemer Slomianski, como Cónsul General de México en San Francisco,

California, Estados Unidos de América.

"SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLITICOS

Oficio No. SEL/300/879/13

México, D.F., a 15 de julio de 2013

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES.

Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de

Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a

bien nombrar al C. ANDRES ISAAC ROEMER SLOMIANSKI, como Cónsul General de

México en San Francisco, California, Estados Unidos de América.

Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración

distinguida.

El Subsecretario

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

36

Lic. Felipe Solís Acero".

Y Orlando Arvizu Lara, como Cónsul General de México en San Juan, Puerto Rico.

"SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLITICOS

Oficio No. SEL/300/885/13

México, D.F., a 15 de julio de 2013

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES.

Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de

Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a

bien nombrar al C. ORLANDO ARVIZU LARA, como Cónsul General de México en San Juan,

Puerto Rico.

Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración

distinguida.

El Subsecretario

Lic. Felipe Solís Acero".

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Túrnense los siete expedientes a la Segunda

Comisión para su análisis y dictamen correspondiente.

Pasamos al siguiente asunto.

- La C. Secretaria Diputada González Cruz: También de la Secretaría de Gobernación, se

recibieron dos oficios con solicitudes de permiso, a que se refiere el artículo 37 constitucional, para

prestar servicios en representaciones diplomáticas en México.

"SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLITICOS

Oficio No. SEL/300/874/13

México, D.F., a 12 de julio de 2013

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-

1176/13, el C. Emilio Suárez Licona, Director General de Coordinación Política de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

37

refiere la Fracción II, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios

al Gobierno extranjero que se menciona:

NOMBRE PUESTO LUGAR DE TRABAJO

Alejandro Gutiérrez Díaz Chofer Embajada del Estado de los

Emiratos Arabes Unidos en

México.

Roberto Galán González Encargado de Relaciones Embajada del Estado de los

Públicas Emiratos Arabes Unidos en

México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de

las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de

los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples

.de sus -identificaciones oficiales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración

distinguida.

El Subsecretario

Lic. Felipe Solís Acero".

"SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLITICOS

Oficio No. SEL/300/849/13

México, D.F., a 9 de julio de 2013.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-

1145/13, el C. Emilio Suárez Licona, Director General de Coordinación Política de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se

refiere la Fracción II, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios

al Gobierno extranjero que se menciona:

NOMBRE PUESTO LUGAR DE TRABAJO

Juan Carlos Arballo Técnico en Herramientas Consulado General de los

Rodríguez Estados Unidos de América

en Ciudad Juárez,

Chihuahua.

David Eduardo Corona Asistente de Consulado General de los

Salinas Investigaciones Estados Unidos de América

en Ciudad Juárez,

Chihuahua.

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Kalor Alejandro Flores Chofer/Mensajero Consulado General de los

Ramírez Estados Unidos de América

en Ciudad Juárez,

Chihuahua.

.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de

las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de

los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples

.de sus -identificaciones oficiales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración

distinguida.

El Subsecretario

Lic. Felipe Solís Acero".

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Túrnense a la Primera Comisión para sus

efectos correspondientes.

Pasamos al siguiente asunto.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

- La C. Secretaria Senadora María del Pilar Ortega Martínez: Se recibió un oficio de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las

participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de junio de 2013, desagregada

por tipo de fondo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad

federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de junio de 2012.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito

Público de la Cámara de Senadores; y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de

Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Pasamos al siguiente asunto.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Se recibió del gobierno del Distrito Federal,

una invitación para asistir a las siguientes ceremonias conmemorativas:

Del 688 aniversario de la Fundación de México Tenochtitlan, a realizarse el 26 de julio del año

en curso.

Y del 202 aniversario luctuoso de Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, a realizarse el

martes 30 de julio, ambas en esta ciudad.

"SECRETARIA DE CULTURA

COORDINACION DE PATRIMONIO

HISTORICO, ARTISTICO V CULTURAL

“2013, AÑO DE BELISARIO DOMINGUEZ”

Ciudad de México, a 17 de mayo de 2013

CPHAC/777/2013

Asunto: Oficio de invitación

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CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION

PASEO DE LA REFORMA 135

COLONIA TABACALERA

DELEGACION CUAUHTEMOC

PRESENTE.

El Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Cultura, ha programado las ceremonias

conmemorativas correspondientes al mes de julio, de las cuales anexo su descripción.

FECHA HORA CEREMONIA LUGAR

Viernes 26 10:00 Horas 688 Aniversario de la

Fundación México

Tenochtitlan

Monumento erigido en memoria de la

Fundación México Tenochtitlan, Pino

Suárez sin número, a un costado de la Plaza

de la Constitución, delegación Cuauhtémoc

Martes 30 10:00

Horas

202 Aniversario

Luctuoso de Miguel

Hidalgo y Costilla, Padre

de la Patria

(1753-1811)

Jardín Hidalgo, ubicado en Av.

Azcapotzalco frente al número 605, (Casa de

la Cultura) delegación Azcapotzalco

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los legisladores que asistirán a los eventos de

referencia en representación de la Honorable Comisión Permanente. Apreciaré que, de ser posible, tuvieran a bien

confirmamos a la brevedad su participación en dichos actos.

Al agradecer su gentil respuesta pongo a sus órdenes el teléfono 55 18 55 31 con Mario Alberto Corona

Salazar, responsable del área de Cívica.

Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Lic. Guadalupe Lozada León

Coordinadora".

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Para asistir en representación de la Comisión

Permanente, se designa a la Diputada Lizbeth Rosas Montero, para la ceremonia del aniversario de

la Fundación de México Tenochtitlan.

Y al Diputado Agustín Alonso Raya, para la ceremonia del aniversario luctuoso de Miguel

Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

Pasamos al siguiente asunto.

CAMARA DE DIPUTADOS

- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Se recibió un oficio de la Cámara de

Diputados, por el que informa que el 16 de julio del año en curso se dio inicio al periodo de

sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

"CAMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA

LXII LEGISLATURA

Of. No. D. G. P. L. 62-II-8-1900

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SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE

PRESENTE.

Tenemos el honor de comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara

de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, dio inicio al Período de Sesiones

Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda

Legislatura.

México, D.F., a 16 de julio de 2013.

Dip. Tanya Rellstab Carreto

Secretaria".

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO

RICARDO ANAYA CORTES

- El C. Presidente Diputado Ricardo Anaya Cortés: Esta Asamblea ha quedado debidamente

enterada.

Pasamos al siguiente asunto.

LEGISLATURA

- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Se recibieron del Congreso del Estado de

Jalisco, las siguientes iniciativas con proyecto de Decreto:

Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

NUMERO OF-DPL- 208-LX-13

DEPENDENCIA Dirección de

Procesos Legislativos

H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION.

AV. CONGRESO DE LA UNION N. 66, EDIF. D NIVEL 3

COL. EL PARQUE, PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO

DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA

C.P.15969

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del

Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el Acuerdo

Legislativo Número 308-LX-13, en el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto que

propone reformar el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación en términos que se describe en

el acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos correspondientes.

Por instrucciones de la directiva de esta Soberanía, hago de su conocimiento lo anterior,

adjuntándole copia del Acuerdo Legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal

respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi

consideración.

Atentamente

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Sufragio Efectivo, no Reelección

Guadalajara, Jal. 06 junio 2013

Dr. Marco Antonio Daza Mercado

Secretario General del H. Congreso del Estado".

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Y el que reforma el artículo 6 y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que

Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

NUMERO OF-DPL- 209-LX-13

DEPENDENCIA Dirección

de Procesos Legislativos

H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION

AV. CONGRESO DE LA UNION N. 66, EDIF. D NIVEL 3

COL. EL PARQUE, PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO

DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA

C.P.15969

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del

Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el Acuerdo

Legislativo Número 310-LX-13, en el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto que

propone reformar el artículo 6 y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que

administrara el fondo de Apoyo Social para Ex-trabajadores Migratorios Mexicanos, en términos

que se describe en el acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos

legales conducentes.

Por instrucciones de la directiva de esta Soberanía, hago de su conocimiento lo anterior,

adjuntándole copia del Acuerdo Legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal

respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi

consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo, no Reelección

Guadalajara, Jal. 06 junio 2013.

Dr. Marco Antonio Daza Mercado

Secretario General del H. Congreso del Estado".

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- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Túrnense ambas iniciativas a la Comisión de

Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Pasamos al siguiente asunto.

COMUNICACIONES

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- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Se recibieron las siguientes comunicaciones de

ciudadanos Diputados, por las que informan sus reincorporaciones a sus funciones legislativas.

De la Diputada Graciela Saldaña Fraire, a partir del 30 de julio de 2013.

"Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio del 2013.

ASUNTO: SE ANUNCIA REINCORPORACION AL

TRABAJO LEGISLATIVO

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTE.

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción VIII de la

Constitución Federal y 16 párrafos 1 y 3 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, acudo ante Usted a informar MI PLENA REINCORPORACION a partir del

día 30 DE JULIO DEL 2013, a mis funciones de Diputada Federal integrante de esta LXII

Legislatura, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Quintana Roo, con cabecera en el

Municipio de Benito Juárez; toda vez que a la fecha me encontraba con LICENCIA del cargo que

me fue concedida a partir del día 21 DE MARZO DEL 2013; por lo anterior, en términos del

dispositivo normativo 16 párrafo 2 del último ordenamiento legal citado, solicito se realicen los

trámites conducentes a fin de informar a mi suplente de dicha situación, así como al pleno de esta

Soberanía; lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Dip. Fed. Graciela Saldaña Fraire".

Del Diputado Rafael Acosta Croda, a partir del 1º de agosto de 2013.

"Rafael Acosta Croda

Diputado Federal

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de julio del 2013.

DIPUTADO,FRANCISCO AGUSTIN ARROYO VIEYRA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE.

Me permito distraerlo de sus actividades, y aunado a un cordial saludo para informarle por

medio de este puntual escrito, que una vez finalizado mi compromiso, mi esfuerzo, y dedicación en

las pasadas elecciones en el Estado de Veracruz, y en alcance a mi similar RAC/CD/22/13 de fecha

21 de marzo del 2013, regreso a ocupar mi curul de Diputado Federal, a partir del 1 de agosto de

los corrientes, no sin antes manifestar mi interés de seguir con la lucha a favor de mi H. Puerto de

Veracruz.

Sirva lo anterior a dar lugar a los trámites correspondientes para tal efecto.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano la atención al presenté quedo de usted.

Atentamente".

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Y del Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, a partir del 1º de agosto de 2013.

"Palacio Legislativo de San Lázaro, julio 16 de 2013.

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE

PRESENTE.

Con fundamento en el artículo 78 fracción Vlll de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted de

la manera más atenta, se realicen los trámites correspondientes, para que a partir del día 1o de

agosto del año en curso, me reincorpore al cargo de diputado federal por el IV distrito del Estado

de Coahuila.

Sin otro particular por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo

Atentamente

Lic. Fernando Donato de las Fuentes Hernández

Diputado Federal con Licencia".

- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Esta Asamblea ha quedado enterada.

Comuníquense las reincorporaciones a la Cámara de Diputados.

Pasamos al siguiente asunto.

- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Asimismo, se recibió una comunicación del

Senador Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, con la que remite el informe de su participación

en el Seminario Parlamentario de Alto Nivel de la Organización de la Cooperación y el Desarrollo

Económicos, “Siguiendo el Dinero: Comercio, Impuestos y Bancos”, celebrado del 11 al 13 de

febrero de 2013, en París.

- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Esta Asamblea ha quedado debidamente enterada.

Pasamos al siguiente asunto.

- La C. Secretaria Diputada González Cruz: También se recibió una comunicación del

Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Presidente de la Comisión de Comunicaciones

de la Cámara de Diputados, con la que remite el Programa de Acciones Legislativas, derivadas de

la reforma constitucional, en materia de comunicaciones y ejes rectores de la legislación

secundaria.

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- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Esta Asamblea ha quedado enterada de la

comunicación del Diputado Gutiérrez de la Garza. Remítase el programa a la Cámara de Diputados

y publíquese en la Gaceta de la Comisión Permanente.

Compañeros legisladores, informo a ustedes que esta Mesa Directiva ha suscrito un Acuerdo

para recibir en sesión solemne al Diputado Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente del

Congreso de la República de Honduras, el próximo miércoles 24 de julio.

Solicito a la Secretaría dé lectura al Acuerdo.

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MESA DIRECTIVA

- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Doy lectura al Acuerdo.

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Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Muchas gracias. No habiendo oradores

registrados, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si es de

aprobarse el Acuerdo.

- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a

la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el anterior Acuerdo. Quienes estén porque

se apruebe, favor de levantar la mano.

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(La Asamblea asiente)

Quienes estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Aprobado el Acuerdo, señor Presidente.

- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Aprobado el Acuerdo para realizar sesión

solemne el próximo miércoles 24 de julio a las 12:00 horas. Comuníquese.

En el apartado de iniciativas, tiene el uso de la tribuna la Senadora María Lucero Saldaña Pérez,

del grupo parlamentario del PRI, para presentar una iniciativa con proyecto de Decreto por el que

se reforman diversos artículos constitucionales.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTICULOS 1, 25, 41, 51, 57, 99, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo

parlamentario del PRI)

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTICULOS 24, 27, 49, 55, 56, 78, 110, 219 Y 220 DEL CODIGO FEDERAL

DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 187, 190, 192 Y

196 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; Y

37, 120 Y 132 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo

parlamentario del PRI)

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTICULOS 17, 43, 62 Y 85 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO

GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo

parlamentario del PRI)

- La C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez: Señor Presidente, dado que este tema está

también en otras iniciativas, en el mismo tiempo quisiera presentarlas conjuntamente, si me

permite, es el mismo tema.

- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Adelante, Senadora.

- La C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez: Bien, es un paquete de iniciativas que hoy

presento, que recogen diversas ideas, propuestas, iniciativas de muchos grupos, del Grupo Plural de

Mujeres al cual pertenecemos varias de las aquí presentes, al grupo también de mujeres de mi

partido que han estado exponiendo la necesidad de que en toda reforma política electoral haya la

consideración de la perspectiva de género.

Y en un marco del 60 Aniversario del Voto de las Mujeres en México, todavía tenemos déficit

en el sentido democrático.

Hablar de paridad hoy, significa hablar de igualdad sustantiva en el terreno político.

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Y es por ello que presento un paquete para hacer diversas reformas en la Constitución, en el

COFIPE y también en nuestro propio ordenamiento en el Congreso.

La democracia y la igualdad deben estar juntas, y hablar de democracia genérica nos representa

hoy en día a que no necesitemos de elevar juicios y sentencias para que sean obligados los partidos

a cumplir con la ley.

El poder político es un instrumento, una herramienta para hacer transformaciones profundas.

La igualdad de los derechos políticos ha significado para muchos una conquista ciudadana, pero

hoy la ciudadanía transita a la paridad política donde el rango se ve precisamente en ese 40 ó 60

por ciento.

En los distintos estados se ha aceptado el sistema de cuotas en sus códigos electorales, varían de

un estado a otro, pero no alcanzan el mínimo, y es importante que nuestra propia Constitución

tenga como principios relevantes el principio de la igualdad sustantiva en el artículo 4o.

constitucional, en el 1º y el que se reconozcan las acciones afirmativas, que son medidas que

compensan a los grupos menos representados o favorecidos, en este caso las mujeres.

La paridad implica también el fortalecer los liderazgos, y si bien existe la norma en el COFIPE

de destinar mínimo el 2 por ciento para los partidos a la formación y capacitación de liderazgo

femenino, no se ha aplicado en ese tema y no debería ser el mínimo, apenas en la pasada contienda

en la cual nosotros llegamos, se estuvo observando esta aplicación del mínimo del 2 por ciento.

Hoy la propuesta es que sea mínimo el 5 por ciento, y que en estos temas se consideren todos

los demás temas que se están discutiendo para hacer la reforma político-electoral.

Entonces, la democracia paritaria exige tanto a hombres como a mujeres participar de una

manera más equilibrada en todos los ámbitos de la sociedad, pero particularmente estamos

señalando el político.

Actualmente no hay una gobernadora en la República, tenemos sólo el 7 por ciento de las

presidencias municipales, cuando el voto a nivel municipal se dio mucho antes de estos 60 años. Y

es ahí donde también tenemos que incidir que el principio de paridad, de alternancia, de igualdad,

se dé en el artículo 115 constitucional y que podamos progresivamente ir avanzando hacia esa meta

de alcanzar esta igualdad en el terreno político.

A partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución, realizada en el 2011, en el proceso de la

reforma constitucional y armonización legislativa con perspectiva de género, la tarea debe

encaminarse precisamente a hacer las modificaciones a las legislaciones en nuestro marco nacional

e internacional para defender estos derechos humanos, políticos y civiles.

Nuestra aspiración es que podamos hablar de que las elecciones no tengan que llevarse a juicios

sino a que respetemos la ley, y no obstante decía que en el nivel local la cuestión no ha mejorado

mucho, sólo 7 por ciento son presidentas municipales, además las legislaturas de los estados tienen

proporciones de mujeres mucho menor a sus propias cuotas establecidas, es necesario la

representación en las entidades federativas y que sigamos construyendo estos liderazgos.

La reforma consiste en poder establecer las acciones afirmativas en la Constitución, dado que

las sentencias, la jurisprudencia, la misma Suprema Corte de Justicia ha aceptado que son medidas

que favorecen la igualdad y no son discriminatorias en el sentido negativo, sino en el sentido

positivo.

Por eso elevar en el artículo 1o. la obligación de establecer acciones afirmativas, son medidas

que podemos aceptar y no pensar en que sólo por el hecho de ser mujeres o por el hecho de ser

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hombres, sencillamente la representación de la población, la representación del electorado, la

representación en las Cámaras, incluyendo las presidencias de las mesas directivas, incluyendo las

comisiones, en eso también estamos reformando con esta medida el que se vea que al interior de los

Congresos tengamos también esta representación equilibrada.

Reconozco a mi compañera Diva Hadamira que ha hecho varias iniciativas al respecto.

Reconozco dentro del Grupo Plural de Mujeres a Clara Scherer, a Patricia Mercado, a María

Elena Chapa, María de los Angeles Moreno, Silvia Hernández, a Elsa Conde, a las académicas

como Adriana Ortiz, como Pola, quienes han estado trabajando fuertemente; también la Ministra

María del Carmen Alanis, quien en su tesis de doctorado habla de estas necesidades afirmativas.

Y la de la propia voz, que también en estudios he reconocido que podemos tener diversas

formas para poder alcanzar esta igualdad en la sociedad.

Por este principio de paridad, por el principio de igualdad sustantiva, podríamos hablar de

justicia, pero sobre todo porque la democracia así lo exige, requerimos que en las leyes se

considere y transitar de cuotas a la paridad.

Por su atención, muchas gracias.

Iniciativas

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PRESIDENCIA DEL C. SENADOR

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO

- El C. Presidente Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo: Muchísimas gracias, Senadora

Lucero Saldaña.

Sonido en el escaño de la Senadora Diva Hadamira Gastélum.

- La C. Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo: (Desde su escaño) Gracias, señor

Presidente. Para sumarme a la iniciativa de la Senadora Lucero Saldaña, creo que es muy oportuna,

estamos a un término muy corto de cumplir 60 años del derecho al voto. Me parece que lo que falta

es el derecho a ser electas, que esté completo y a lo que ella llama la reflexión es muy importante:

la igualdad sustantiva y este principio de paridad tan importante.

Creo que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados no pueden regatear un avance tan

necesario para la democracia y la vida de las mujeres de este país.

Muchas gracias, señor Presidente.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Muchas gracias, Senadora Gastélum Bajo.

Sonido en el escaño de la Senadora Pilar Ortega.

- La C. Senadora María del Pilar Ortega Martínez: (Desde su escaño) Gracias, señor

Presidente. También para solicitarle a la Senadora Lucero Saldaña si me permite suscribir con ella

esta iniciativa tan importante para las mujeres mexicanas.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Gracias. Solicito a la Secretaría tome nota de la

adhesión de la Senadora Diva Hadamira Gastélum, de la Senadora Pilar Ortega y de su servidor,

quien también pido permiso para suscribir la iniciativa de la Senadora.

La iniciativa de reformas constitucionales se turna a las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera; la iniciativa de Reformas al COFIPE, a la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se

turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Y por lo que hace a la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General se turna a

las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos,

todas de la Cámara de Senadores.

Tiene la palabra la Senadora María del Pilar Ortega Martínez, para presentar, a nombre propio y

de la Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del PAN, una iniciativa

con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del

Congreso General.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

FEDERAL, LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Y LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

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(Presentada por la C. Senadora María del Pilar Ortega Martínez, a nombre propio y

de la C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del

PAN)

- La C. Senadora María del Pilar Ortega Martínez: Gracias, con su permiso, señor

Presidente.

Esta iniciativa que estamos presentando el día de hoy, tiene como finalidad fundamental

fortalecer las políticas públicas tendientes a la defensa de los derechos de las mujeres y a la

eliminación de todo tipo de discriminación en contra de las mismas.

Esta iniciativa es congruente con la reforma constitucional en materia de derechos humanos,

también es congruente con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos

que adquirieron jerarquía constitucional conforme a la reforma al artículo 1o. de nuestra

Constitución.

Y bajo este orden de ideas, decirles que la Convención sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer, dispone la obligación genérica de los Estados parte de

seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar todo

tipo de discriminación contra las mujeres.

El mismo instrumento establece que los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para

eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer en

condiciones de igualdad con los hombres y los mismos derechos.

Nuestro país enfrenta nuevos retos en materia de igualdad, de manera tal que es necesario

establecer políticas adecuadas y contundentes a efecto de hacer de la igualdad de género una

realidad en todos los ámbitos de la política pública, judicial y legislativa del país.

No obstante lo anterior, reconociendo que por décadas las políticas de desarrollo profesional en

el servicio público se vieron orientadas por valores particularmente masculinos, es necesario

reforzar la integración de las mujeres mediante la creación de un organismo que contemple las

dificultades que pueden surgir de su inserción profesional.

Es en ese sentido, los deberes adquiridos por nuestro país en materia de igualdad entre hombres

y mujeres y la eliminación de toda forma de discriminación, hace necesaria la creación de

instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito

laboral, así como de desarrollo y desempeño profesional en el ámbito político.

Por ello, es necesaria la creación de instancias y mecanismos dentro de la Administración

Pública Federal, también del Poder Judicial de la Federación y del Poder Legislativo, que

funcionen como espacios de orientación, asesoramiento y establecimiento de políticas públicas con

perspectiva de género.

El estudio denominado Cultura Institucional y Equidad de Género de la Administración

Pública, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres, prevé justamente el

asegurar que no existan discriminaciones en los procesos de reclutamiento y de selección de

personal y que se ofrezcan iguales oportunidades a ambos sexos en el acceso a puestos de trabajo

vacantes en la institución, constituye una de las piezas claves de una política efectiva de igualdad

de oportunidades.

El mismo estudio también establece que la creación de una unidad de género en el interior de

las instituciones permite generar e instrumentar de manera constante y organizada diversas

estrategias y acciones hacia la equidad.

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Es muy importante considerar que para su ejecución, esta unidad debe contar con recursos

humanos, materiales y financieros que permitan la operación de programas y proyectos de manera

eficaz, incluyente y participativa.

Por ello, se desprende que para efecto de establecer y ejecutar este tipo de políticas con enfoque

de género, se requiere, entre otras cuestiones, voluntad política, de sistemas y procedimientos con

perspectiva de género, la eliminación de conductas discriminatorias y de estereotipos, igualdad de

oportunidades en los procesos de acceso a puestos de trabajo vacantes en la institución, pero sobre

todo de una unidad o de una instancia especializada al interior de las mismas instituciones.

En otras palabras, el establecimiento de una institución especializada encargada de la

comunicación, orientación y fortalecimiento de las mujeres y la identidad de género.

Es por ello que esta iniciativa propone en términos generales, establecer la obligación de contar

dentro de las respectivas estructuras orgánicas de la Administración Pública Federal, del Poder

Judicial de la Federación y del Poder Legislativo Federal, unidades integrales de género, como

órganos auxiliares encargados de establecer e implementar al interior de cada poder las acciones

necesarias tendientes a garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y

condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro de la carrera judicial,

parlamentaria, así como de la Administración Pública Federal y lograr la eliminación de brechas y

desventajas de género.

Entre las principales atribuciones que se plantean para estos órganos está la de analizar y

evaluar las situaciones que se desprenden de la inserción de las mujeres y hombres en la

dependencia a que pertenezcan; canalizar y dar respuesta a situaciones relacionadas con cuestiones

de género brindar orientación jurídica y psicológica a las mujeres; dar seguimiento y efectuar

propuestas sobre regulación administrativa; llevar registros sobre estados de causas, acciones y

mecanismos necesarios que permitan el cese inmediato de violencia laboral; promover al interior

de la dependencia políticas con perspectiva de género; llevar estadísticas de hechos en materia de

violencia y coadyuvar en la promoción de Derechos Humanos de las Mujeres.

Esto sin desconocer que al interior de la Administración Pública Federal si bien existe el

Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, lo que se pretende es que al interior de cada Secretaría de Estado o entidad de la

Administración Pública Federal, existan estas instancias que coadyuven con estas instituciones para

que se genere una política efectiva de carácter transversal.

También comentar que en otros países ya se ha implementado esta medida que ha servido para

fortalecer justamente la parte de inserción de las mujeres, no solamente a la Administración Pública

Federal, sino también en el resto de los poderes.

Y también reconocer que, efectivamente, ya el Poder Judicial ha hecho un esfuerzo a través de

comisiones que se han creado ya para crear programas de equidad y el fortalecimiento de las

mujeres en la carrera judicial; sin embargo, la idea es que esta reforma pretenda establecer de

manera contundente este tipo de medidas a efecto de fortalecer las unidades que hasta este

momento se han creado.

Esta es la intención de la iniciativa en donde estamos proponiendo distintas reformas a la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal y algunas otras legislaciones que se pretenden

modificar con la iniciativa que hoy ponemos a su consideración.

Es cuanto, señor Presidente.

Iniciativa

"Las que suscriben, MA. DEL PILAR ORTEGA MARTINEZ y LUISA MARIA

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CALDERON HINOJOSA, Senadoras de la República en la LXII Legislatura del Congreso de la

Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad

conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la

República, sometemos a consideración del Pleno de esta H. Soberanía, INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

LEGALES A EFECTO DE ESTABLECER LA CREACION DE UNIDADES INTEGRALES

DE GENERO DENTRO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

PODERES DE LA UNION, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, los instrumentos

internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional,

conforme al artículo 1º de la Carta Magna.

En tal virtud, en el ámbito internacional existen diversos instrumentos que proscriben la

protección de la mujer en contra de la violencia de género, tales como la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, Declaración sobre la

Eliminación de la Violencia

contra la Mujer, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Declaración y Objetivos del

Milenio, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Protocolo Facultativo de la Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana

sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, Convención Interamericana sobre Concesión

de los Derechos Políticos a la Mujer, Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

“Convención de Belém do Pará, entre otros.

Bajo ese orden de ideas, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) dispone la obligación genérica

de los Estados Parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política

encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Por su parte, en lo relativo al ámbito laboral, el artículo 11.1.f de la CEDAW dispone que “Los

Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la

mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los

hombres, los mismos derechos...”.

Así las cosas, hoy nuestro país enfrenta nuevos retos en materia de igualdad, de manera tal que

es necesario establecer políticas públicas adecuadas y contundentes a efecto de hacer de la igualdad

de género una realidad en todos los ámbitos de la política pública, judicial y legislativa del país.

No obstante lo anterior, reconociendo que por décadas las políticas de desarrollo profesional en

el servicio público se vieron orientados por valores particularmente masculinos, es necesario

reforzar la integración de las mujeres mediante la creación de un organismo que contemple las

dificultades que puedan surgir de su inserción profesional.

En ese sentido, los deberes adquiridos por nuestro país en materia de igualdad entre hombres y

mujeres y la eliminación de toda forma de discriminación hacen necesario la creación de instancias

institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito laboral así

como de desarrollo y desempeño profesional en el ámbito público.

En tal virtud resulta necesaria la creación de instancias y mecanismos dentro de la

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Administración Pública Federal, el Poder Judicial de la Federación así como del Poder Legislativo

Federal que funcionen como espacios de orientación, asesoramiento y establecimiento de políticas

públicas con perspectiva de género a fin de fortalecer la integración y el empoderamiento de la

mujer en la vida pública y profesional en el país.

El estudio denominado Cultura institucional y equidad de género en la Administración Pública,

elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres1, prevé entre otras cosas lo siguiente:

• Que para una verdadera incorporación del enfoque de equidad entre hombres y mujeres, el

compromiso y la voluntad política son aspectos clave. En este sentido, es fundamental la existencia

al interior de las Instituciones de un mandato político explícito al respecto, vinculado a su vez con

la misión global de la institución.

• Que un proceso de cambio en favor de la equidad entre hombres y mujeres requiere sistemas y

procedimientos con perspectiva de género, es decir, actividades y rutinas vinculadas con distintos

momentos del trabajo institucional.

• Que en el ámbito de la Administración Pública, las entidades y dependencias son responsables

de incorporar de manera paulatina acciones que permitan la concreción de espacios en los que prive

la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres, así como la eliminación de

conductas discriminatorias y de estereotipos de género.

• Que el asegurar que no existen discriminaciones en los procesos de reclutamiento y de

selección de personal y que se ofrecen iguales oportunidades a ambos sexos en el acceso a los

puestos de trabajo vacantes en la institución, constituye una de las piezas clave de una política

efectiva de igualdad de oportunidades.

• Que la creación de una unidad de género en el interior de las instituciones permite generar e

instrumentar, de manera constante y organizada, diversas estrategias y acciones hacia la equidad.

Es muy importante considerar que para su ejecución esta unidad debe contar con los recursos

humanos, materiales y financieros que permitan la operacionalización de programas y proyectos

de manera eficiente, eficaz, incluyente y participativa.

• Que el tener datos precisos es imperativo para identificar el tamaño y forma de los problemas

que enfrenta la institución, así como la manera en que ésta habrá de establecer objetivos claros y

específicos al planear sus políticas y programas.

De lo anteriormente señalado se desprende que a efecto de poder establecer y ejecutar una

adecuada política con enfoque de género dentro del sector público, se requiere entre otras

cuestiones además de voluntad política, de sistemas y

procedimientos con perspectiva de género; la eliminación de conductas discriminatorias y de

estereotipos de género; igualdad de oportunidades en los procesos de acceso a los puestos de

trabajo vacantes en la institución, pero sobre todo de una unidad o una instancia especializada al

interior de las Instituciones, dedicada exclusivamente a la implementación de políticas públicas con

perspectiva de género.

En otras palabras el establecimiento de una institución especializada encargada de la

comunicación, orientación y fortalecimiento de las mujeres y la identidad de género.

En tal virtud la presente iniciativa propone en términos generales, establecer la obligación de

contar dentro de las respectivas estructuras orgánicas de la Administración Pública Federal, del

Poder Judicial de la Federación y del Poder Legislativo Federal, unidades integrales de género,

como órganos auxiliares encargados de establecer e implementar al interior de cada poder, las

1http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100432.pdf

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acciones necesarias tendientes a garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y

condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro la carrera judicial,

parlamentaria así como de la administración pública federal, así como lograr la eliminación de

brechas y desventajas de género.

Entre las principales atribuciones que se plantean para estos órganos se encuentran las

siguientes:

a) Analizar y evaluar las distintas situaciones que se desprendan de la inserción de las mujeres y

hombres en la dependencia a la que pertenezcan, desarrollando proyectos y estableciendo acciones

y lineamientos para garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y condiciones

de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de brechas y

desventajas de género;

b) Recibir, canalizar y dar respuesta a situaciones relacionadas con las cuestiones de género que

susciten en el ámbito laboral y doméstico cuando se encuentre involucrado algún servidor público

de la dependencia;

c) Brindar orientación jurídica y psicológica así como proponer acciones tendientes a solucionar

las situaciones planteadas en cuestión de género;

d) Dar seguimiento y efectuar propuestas sobre la regulación administrativa que se establezca

en la dependencia, relacionadas con cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause

daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual tanto en el ámbito privado

como en el público, que se suscite dentro de la dependencia o entidad a la que se encuentre

adscrita;

e) Llevar registros sobre el estado de las causas, solicitar informes sobre las medidas adoptadas

y el resultado final de los procesos administrativos o disciplinarios relacionados con cuestiones de

género;

f) Establecer acciones y mecanismos necesarios que permitan el cese inmediato de la violencia

laboral, en aquellos casos de constatarse circunstancias de dicha índole;

g) Promover y, en su caso, implementar al interior de la dependencia, las políticas con

perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

h) Llevar estadísticas de los hechos en materia de violencia de género en la dependencia, con

base al registro de casos y al registro de consultas realizadas;

i) Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres;

j) Implementar todos los dispositivos necesarios para la recolección de información relacionada

en materia de género: encuestas, grupos focales, entrevistas, entre otras.

Lo anterior sin dejar de desconocer que al interior de la Administración Pública Federal si bien

existe el Instituto Nacionales de las Mujeres, la Comisión Nacional

para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, lo que se pretende es que al interior

de cada Secretaría de Estado, entidad o dependencia de la

Administración Pública Federal existan unidades o instancias especializadas y permanentes que

precisamente coadyuven de manera eficaz con las referidas.

Instituciones en el establecimiento e implementación de acciones tendientes a garantizar las

condiciones de acceso, permanencia, promoción y condiciones de igualdad de oportunidades para

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mujeres y hombres que laboran en dichas dependencias o entidades.

De igual forma no se desconoce que al interior del Poder Judicial de la Federación existe un

Comité Interinstitucional de Equidad de Género, encargado de aplicar el programa de Equidad de

Género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Secretaria de Seguimiento de

los Programas de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación que depende a su vez de

la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo lo que se pretende al

regular dicha instancia en la ley, es darle permanencia y fortalecer sus atribuciones como una

política pública continua instrumentado por un órgano auxiliar estable y que se preserve en el

tiempo con independencia de los cambios de presidencia del máximo tribunal del país, de ahí a que

incluso se plantea con un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.

Por su parte, en el caso del Poder Legislativo Federal, no se desconoce que además de las

comisiones legislativas propias de la labores sustantivas del Congreso, en la propia ley orgánica se

habla de la existencia de un Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de

Género en la Cámara de

Diputados, pero en el caso de la Cámara de Senadores, con independencia de la Comisión

Ordinaria correspondiente, no existe un similar al Centro de Estudios de

la Cámara de Diputados, por ello es que se plantea la existencia de una unidad administrativa

encargada de establecer e implementar al interior de la misma, las acciones necesarias tendientes a

garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y condiciones de igualdad de

oportunidades para mujeres y hombres que laboran en la Cámara, así como lograr la eliminación de

brechas y desventajas de género, debiendo en todo caso coordinarse para el ejercicio de sus

facultades con las instancias gubernamentales en materia de equidad de género e igualdad de

derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

Lo anterior de tal forma de que en los tres poderes de la Unión existan instancias especializadas

y permanentes en materia de políticas integrales de género, enfocadas en el desarrollo de

condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro la carrera judicial,

parlamentaria así como dentro de la administración pública federal.

En suma, se estima que esta propuesta legislativa tiene por objeto contribuir en la construcción

de un marco jurídico que otorgue una mayor y mejor observancia de las políticas públicas con

perspectiva de género en el desarrollo profesional dentro del sector público.

Por ello la suscritas Senadoras de la República, conscientes de que es necesario apoyar toda

medida legislativa que venga impulsar políticas públicas que buscan alcanzar la equidad, es que

sometemos a consideración de esta H. Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES LEGALES A EFECTO DE ESTABLECER UNIDADES INTEGRALES DE

GENERO DENTRO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PODERES DE

LA UNION.

Primero. Se adiciona un artículo 44 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, para quedar como sigue:

Artículo 44 bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

deberán de contar dentro de su estructura orgánica con Órganos o Unidades Integrales de

Género, cuyas atribuciones serán las siguientes:

I. Analizar y evaluar las distintas situaciones que se desprendan de la inserción de las

mujeres y hombres en la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a la

que se encuentre adscrita, desarrollando proyectos y estableciendo acciones y lineamientos

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para garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y condiciones de igualdad

de oportunidades para mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de brechas y

desventajas de género;

II. Recibir, canalizar y dar respuesta a situaciones relacionadas con las cuestiones de

género que susciten en el ámbito laboral y doméstico cuando se encuentre involucrado algún

servidor público de las dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a la que

se encuentra adscrita;

III. Brindar orientación jurídica y psicológica así como proponer acciones tendientes a

solucionar las situaciones planteadas en cuestión de género en la dependencia o entidad de la

Administración Pública Federal a la que se encuentre adscrita;

IV. Dar seguimiento y efectuar propuestas sobre la regulación administrativa que se

establezca en la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a la cual se

encuentre adscrita, relacionadas con cualquier acción u omisión, basada en el género, que

cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual tanto en el ámbito

privado como en el público, que se suscite dentro de la dependencia o entidad a la que se

encuentre adscrita;

V. Llevar registros sobre el estado de las causas, solicitar informes sobre las medidas

adoptadas y el resultado final de los procesos administrativos o disciplinarios relacionados

con cuestiones de género;

VI. Asesorar a las instancias competentes, dentro de la dependencia o entidad de la

Administración Pública Federal de su adscripción, sobre los trámites administrativos o

judiciales en caso de demandas o denuncias por cuestiones de responsabilidad en materia de

faltas administrativas o delitos por cuestiones de violencia de género;

VII. Establecer acciones y mecanismos necesarios que permitan el cese inmediato de la

violencia laboral, en aquellos casos de constatarse circunstancias de dicha índole;

VIII. Promover y, en su caso, implementar al interior de la dependencia o entidad de la

Administración Pública Federal a la cual se encuentre adscrita, las políticas con perspectiva

de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres, que al

efecto expida la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

42 fracción II de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

IX. Llevar estadísticas de los hechos en materia de violencia de género en la dependencia o

entidad de la Administración Pública Federal a la cual se encuentre adscrita, con base al

registro de casos y al registro de consultas realizadas;

X. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres;

XI. Implementar todos los dispositivos necesarios para la recolección de información

relacionada en materia de género: encuestas, grupos focales, entrevistas, entre otros.

XII. Coordinarse con el Instituto Nacional de las Mujeres, para el correcto ejercicio de las

facultades previstas en el presente artículo;

XIII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Segundo. Se adiciona una Sección 6ª al Capítulo Primero del Título Sexto, así como un artículo

104 bis, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

SECCION 6ª

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DELA INSTANCIAINTEGRAL DE GENERO

Artículo 104 bis. El Consejo de la Judicatura Federal contará dentro de su estructura con

un órgano auxiliar encargado de establecer e implementar a su interior, las acciones

necesarias tendientes a garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y

condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro la carrera judicial,

así como lograr la eliminación de brechas y desventajas de género.

Dicho órgano contará con las siguientes atribuciones:

I. Analizar y evaluar las distintas situaciones que se desprendan de la inserción de las

mujeres y hombres en el Poder Judicial de la Federación, desarrollando proyectos y

estableciendo acciones y lineamientos para garantizar las condiciones de acceso,

permanencia, promoción y condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y

hombres, así como lograr la eliminación de brechas y desventajas de género;

II. Recibir, canalizar y dar respuesta a situaciones relacionadas con las cuestiones de

género que susciten en el ámbito laboral y doméstico cuando se encuentre involucrado algún

servidor público perteneciente al Poder Judicial de la Federación;

III. Brindar orientación jurídica y psicológica así como proponer acciones tendientes a

solucionar las situaciones planteadas en cuestión de género en las distintas áreas o unidades

del Poder Judicial de la Federación;

IV. Dar seguimiento y efectuar propuestas sobre la regulación administrativa que se

establezca en las distintas áreas o unidades del Poder Judicial de la Federación, relacionadas

con cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause daño o sufrimiento

psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual tanto en el ámbito privado como en el

público, que se suscite dentro del área o unidad a la que se encuentre adscrita;

V. Llevar registros sobre el estado de las causas, solicitar informes sobre las medidas

adoptadas y el resultado final de los procesos administrativos o disciplinarios relacionados

con cuestiones de género;

VI. Asesorar a las instancias competentes, dentro del Poder Judicial de la Federación,

sobre los trámites administrativos o judiciales en caso de demandas o denuncias por

cuestiones de responsabilidad en materia de faltas administrativas o delitos por cuestiones de

violencia de género;

VII. Establecer acciones y mecanismos necesarios que permitan el cese inmediato de la

violencia laboral, en aquellos casos de constatarse circunstancias de dicha índole;

VIII. Promover y, en su caso, implementar al interior del Poder Judicial de la Federación,

las políticas con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos

humanos de las mujeres;

IX. Llevar estadísticas de los hechos en materia de violencia de género que se genere al

interior del Poder Judicial de la Federación, con base al registro de casos y al registro de

consultas realizadas;

X. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres;

XI. Implementar todos los dispositivos necesarios al interior del Poder Judicial de la

Federación para la recolección de información relacionada en materia de género: encuestas,

grupos focales, entrevistas, entre otros.

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XII. Coordinarse con las instancias gubernamentales en materia de equidad de género e

igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, para el correcto ejercicio de

las facultades previstas en el presente artículo;

XIII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Tercero. Se adiciona un artículo 108 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 108 bis. La Cámara de Senadores contará dentro de su estructura con una

unidad administrativa encargada de establecer e implementar al interior de la misma, las

acciones necesarias tendientes a garantizar las condiciones de acceso, permanencia,

promoción y condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres que laboran

en la Cámara, así como lograr la eliminación de brechas y desventajas de género.

El Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la

República establecerá la estructura, relaciones de mando y supervisión, adscripción y

funciones de la unidad administrativa prevista en el párrafo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto, deberán de quedar instaladas las instancias u órganos integrales de género dentro de la

Administración Pública Federal, el Poder Judicial de la Federación y en la Cámara de Senadores.

Dado en México, Distrito Federal, a 17 de julio de 2013.

Sen. María del Pilar Ortega Martínez.- Sen. Luisa María Calderón Hinojosa".

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Muchas gracias, Senadora Ortega Martínez. Le

solicito, Senadora Ortega, autorización para suscribir su iniciativa. Igual la Senadora Diva

Hadamira Gastélum, la Senadora Lucero Saldaña, la Senadora Graciela Ortiz y la Diputada María

de las Nieves García. Gracias.

- La C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa: (Desde su escaño) Señor Presidente.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Sonido en el escaño de la Senadora Calderón

Hinojosa.

- La C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa: (Desde su escaño) Gracias. Y bien es

cierto que suscribimos la iniciativa con la Senadora Pilar Ortega. Y a mí me encantaría que los

hombres, además de usted, señor Presidente, pudieran interesarse en estos temas, finalmente

estamos hablando de que no haya violencia contra las mujeres y pareciera que tenemos que

defendernos de los hombres, hemos avanzado bastante relativamente, pero si la mayoría de los

hombres se ocuparan de estos temas, creo que las cosas caminarían mejor.

Si nos defendemos de la violencia es porque muchos hombres violentan a las mujeres creyendo

que es parte de su cultura o de sus costumbres.

Gracias, señor Presidente.

- El C. Senador Emilio Gamboa Patrón: (Desde su escaño) Señor Presidente.

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- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Gracias, Senadora Calderón Hinojosa.

Sonido en el escaño del Senador Emilio Gamboa.

- El C. Senador Emilio Gamboa Patrón: (Desde su escaño) Me sumo a la iniciativa de la

Senadora Pilar Ortega, con todo gusto.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Le pido a la Secretaría tome nota de la adhesión

del Senador Emilio Gamboa, del Senador Fernando Herrera, del Diputado José Luis Flores y de la

Senadora Graciela Ortiz González.

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera de la

Cámara de Senadores.

Tiene la palabra el Diputado Fernando Cuéllar Reyes, a nombre del Diputado Fernando Zárate

Salgado, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa con proyecto de Decreto

por el que se reforma el artículo 13 constitucional y se reforma la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL CODIGO PENAL FEDERAL

(Presentada por el C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes, a nombre del C. Diputado

Fernando Zárate Salgado, del grupo parlamentario del PRD)

- El C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y

compañeros legisladores:

Paso a esta tribuna para presentar una iniciativa que tiene que ver con un tema muy

controversial, vigente y muy importante en nuestros días, que tiene que ver con el Ejército

Mexicano, que tiene que ver con diversas disposiciones constitucionales y legales en materia de

justicia militar.

Hoy en la calle, el Ejército patrulla, desarrolla una serie de actividades vinculadas al tema de

seguridad, y es muy importante desde esa perspectiva que dentro de la propia justicia militar y

afuera y dentro de su conducta que generan con los ciudadanos esto sea transparente y tenga las

disposiciones constitucionales y legales pertinentes en materia de justicia militar.

Quiero comentarles que el problema que presenta el diseño actual del sistema de justicia militar,

más allá del anquilosamiento, es, sin lugar a dudas, la transposición de funciones fundamentales

como la impartición de justicia penal por una instancia administrativa, la Secretaría de la Defensa

Nacional, en la que además la direccionalidad jerárquica y la obediencia a las órdenes del superior

conforman la base fundamental del mantenimiento de la disciplina castrense.

La situación, entonces, no resulta menor para el legislador, debe restituir la naturaleza jurídica

fundamental de dos instituciones del Estado mexicano, la impartición de justicia penal y el Ejército

garantizando los principios fundamentales que rigen a cada una de ellas: en el primer caso la

autonomía e independencia de los jueces para impartir justicia y, en el segundo, la disciplina.

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Debido a que sus orígenes nos remontan al porfiriato y a un largo proceso de anquilosamiento

del diseño institucional del sistema de justicia militar que rige a nuestras Fuerzas Armadas, resulta

hoy inoperante la masiva salida del Ejército y la Marina Armada de México a las calles de nuestro

país con el objeto de impedir la expansión del control territorial de la delincuencia organizada, que

constituye hoy un problema coyuntural que va exponiendo y exponenciando las violaciones a los

derechos humanos y, en consecuencia, el sistema de justicia militar constituye hoy más un

obstáculo que un instrumento para garantizar el derecho de acceso a la justicia de víctimas y

delincuentes.

Por lo cual es necesario un nuevo diseño, un sistema expedito, eficaz y eficiente que garantice

los principios de conservación de la disciplina militar y la correcta aplicación de los principios

legales que según los propios artífices de esta institución buscaban.

Señala el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el

Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No

podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.

Y si bien el artículo 94 de nuestro Pacto Fundamental señala, específicamente, cuáles son los

órganos judiciales que componen al Poder Judicial y no se incluye a los militares, debemos

remitirnos a la contextualización histórica para establecer nuestro argumento.

Durante todo el siglo XIX, el liberalismo mexicano atendió, en materia de justicia militar, a la

conservación de dos principios fundamentales: la correcta aplicación de la ley y la conservación de

la disciplina militar. Es por ello que, en cualquier legislación decimonónica, encontraremos que si

bien la primera instancia de los juicios militares es conformada puramente por militares, la segunda

instancia revisora es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, erigida en Suprema Corte Marcial,

a la cual se añadían magistrados militares, que fue hasta 1894 que se creó la segunda instancia

como tribunal meramente militar.

Todavía durante la discusión del vigente artículo 13 de la Constitución de 1917, hubo voces que

reclamaron no el carácter de privilegio del fuero militar, sino la conformación del tribunal revisor

como instancia mixta. En este sentido, es que afirmamos que la conformación de consejos de

guerra y un supremo tribunal revisor dependiente de un funcionario público administrativo, el cual

nombra directamente a sus funcionarios y magistrados, trastoca de manera fundamental la

arquitectura institucional que los mexicanos, a través de la Constitución fundacional del Estado,

nos hemos dado y resulta al menos cuestionable.

Estamos convencidos que no se trata de un problema coyuntural, sino que enfrentamos una

añeja distorsión de los principios que dan origen a nuestras instituciones.

Es por lo anterior que, retomando los principios históricos del liberalismo mexicano,

proponemos a esta Honorable Asamblea la formación de un nuevo sistema de justicia militar que

dependa del Poder Judicial de la Federación, que responda a los estándares de profesionalización

que fija el Consejo de la Judicatura Federal, que se rija por los principios de imparcialidad,

autonomía e independencia de los jueces y que garantice de esta manera los derechos de los

imputados, de las víctimas y que resguarde al mismo tiempo la disciplina militar como columna

vertebral de las instituciones armadas de nuestro país.

Consideramos necesario para el efecto crear Ministerios Públicos especializados en materia, así

como juzgados en materia penal militar, para lo cual además de reformar el artículo 13

constitucional, proponemos la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación y el Código Penal Federal donde se crea un título ex profeso para la tipificación de los

delitos militares.

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Está presentada esta iniciativa, será el análisis de cada uno de ustedes, compañeras y

compañeros legisladores, quien habrá de abrir nuevas posibilidades a este rediseño institucional

que es fundamental para lograr que esta institución tan importante, como es el Ejército Mexicano,

tenga verdaderamente en estas nuevas reformas, en estas disposiciones constitucionales y legales

en materia de justicia militar, los preceptos antes señalados.

Es cuanto, señor Presidente.

Iniciativa

"El que suscribe, Diputado Federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante

del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71,

fracción II, 73, fracción XIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la

Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El diseño institucional del Sistema de Justicia Militar que rige a nuestras Fuerzas Armadas

resulta hoy inoperante. Debido a la masiva salida del Ejército y la Marina Armada a las calles de

nuestro país con el objeto de impedir la expansión del control territorial de la delincuencia

organizada, el Sistema de Justicia Militar diseñado durante el Porfiriato constituye hoy un

obstáculo para garantizar el derecho al acceso a la justicia de víctimas y delincuentes, por lo cual es

necesario un nuevo diseño, un sistema expedito, eficaz y eficiente que garantice los principios de

conservación de la disciplina militar y la correcta aplicación de los principios legales que, según los

propios artífices de esta institución, buscaban.

ARGUMENTACION

Debemos iniciar señalando que, desde nuestra perspectiva, el problema que presenta la

jurisdicción militar, no se constriñe únicamente a la inaccesibilidad del derecho a la justicia para las

cada vez más numerosas víctimas de violaciones graves a los derechos humanos cometidas por

efectivos militares, en lo que se ha dado por llamar “guerra o combate” contra el crimen

organizado, que tiene en nuestras calles a más de cuarenta y cinco mil efectivos del Ejército, la

Fuerza Aérea y la Armada de México a más de aquellos efectivos federales que pertenecen a los

cuerpos policiacos. El problema es más de fondo. Se trata de una desviación en la estructura

institucional del Estado Mexicano que permite que la dependencia administrativa con mayor

direccionalidad jerárquica, posea un sistema propio de impartición de justicia penal, que tiene su

origen histórico desde el Porfiriato. Esta situación, más allá de mantener incólume el principio

vertebral de la conservación de la disciplina en las filas castrenses, no garantiza los principios de

imparcialidad, autonomía e independencia de los que deben gozar todos los jueces, principalmente

los penales.

Señala el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que El

Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No

podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación…y si bien el artículo

94 de nuestro Pacto Fundamental señala, específicamente, cuáles son los órganos judiciales que

componen al Poder Judicial y no se incluye a los militares, debemos remitirnos a la

contextualización histórica para establecer nuestro argumento. En el momento de la consumación

de nuestra hoy Bicentenaria Independencia, el documento que regía a la naciente jurisdicción

militar eran las Ordenanzas de S.M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicios de sus

ejércitos emitida en el Reino Español en 1767, acotada por múltiples leyes y decretos,

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principalmente en materia procesal, cuyo texto se mantuvo inalterado en las Ordenanzas de 1842 y

1852. Si bien coincidimos en que la columna vertebral de un Ejército es el mantenimiento de la

disciplina, debemos señalar que, en principios históricos de justicia, durante el Siglo XIX, tanto

liberales como conservadores coincidieron en un punto fundamental: la instancia revisora de los

juicios en materia penal militar –en algunos casos Tribunal Supremo, en otros Suprema Corte

Marcial—se instauraba a partir de la conformación de un tribunal mixto, letrados y militares, con la

finalidad única de garantizar tanto el principio de la conservación de la disciplina como el de la

correcta aplicación de la Ley. Este es el caso del conservador Decreto de 30 de noviembre de 18461

y también de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales Militares, mejor

conocida como Ley Juárez, emitida el 23 de noviembre de 1855. No obstante, las dificultades

políticas con los gobiernos en turno, propiciaron que, en 1862, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación se declarara incompetente para conocer de los juicios militares, una vez restaurada la

República, después de la así conocida Guerra de Reforma. En este momento, los regímenes

liberales intentaron que fueran los Tribunales Superiores de los estados2 quienes conocieran en

segunda instancia de estos juicios, lo cual era absolutamente improcedente debido al carácter

federal de los delitos militares.

Aún en la Ordenanza General para el Ejército de la República Mexicana, emitida en 1882 y la

primera elaborada por mexicanos, se respetaba el principio de conformación mixta, ya que la

Suprema Corte de Justicia Militar, se dividía en dos Salas de tres magistrados cada una, dos

generales y un letrado3. Será, sin embargo, con la elaboración y puesta en vigor del primer Código

de Justicia Militar, en 1894, que la conformación de la segunda instancia en la jurisdicción esté

conformada únicamente por elementos castrenses. Esta situación se repetirá en los Códigos

Militares de 1897 y 1898 así como en los Códigos de Justicia Militar de 1901 y 1934.

Todavía, durante la discusión del vigente artículo 13 de la Constitución de 1917, hubo voces

que reclamaron, no el carácter de privilegio del fuero militar, sino la conformación del tribunal

revisor como instancia mixta:

…Si vamos a instituir la Suprema Corte de Justicia… sería [ésta] quien nombre todos los

supremos tribunales militares que sean necesarios para atender al servicio, a la administración de

justicia en toda la República, y que de esos tribunales militares dependan los de primera

instancia… que dependerían como ya dije, del Supremo Tribunal militar y todavía ese Supremo

Tribunal Militar sería designado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación…4

Es en este sentido que, afirmamos, la conformación de un tribunal revisor, dependiente de un

funcionario público administrativo, el cual nombra directamente a los magistrados de este tribunal,

trastoca de manera fundamental la arquitectura institucional que los mexicanos, a través de la

Constitución fundacional del Estado, nos hemos dado y resulta al menos, cuestionable. Es en este

sentido que, consideramos, debieran dirigirse las reformas al Sistema de Justicia Militar. No resulta

suficiente la modificación del artículo 57 del Código de Justicia, como lo ha ordenado la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, ya que esta acción únicamente excluiría algunos delitos de

la jurisdicción sin tocar el problema de fondo: el establecimiento de tribunales que gocen de

independencia y autonomía para emitir sus fallos, avalando una correcta impartición de justicia

hacia el interior del Ejército mexicano, preservando el principio disciplinario como su columna

vertebral y garantizando el derecho del acceso a la justicia para todas y todos los ciudadanos.

Estamos convencidos de que no se trata de un problema coyuntural sino que nos enfrentamos a

1 Ordenanza General del Ejército-1852, Anexos, Núm. 15. Decreto de 30 de noviembre de 1846 en que consta la planta y

organización del Supremo Tribunal de la Guerra, incluyéndose las supremas disposiciones que señalaron el traje y distintivos a los Sres. Magistrados 2 Legislación Mexicana, Dublán y Lozano, Tomo IX, p. 421, número 5590, de fecha 9 de abril de 1862, Decreto del

Gobierno.- Sobre segundas instancias de causas militares. 3 Ordenanza General del Ejército, 1882. 4 Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, 37 sesión ordinaria del miércoles 10 de enero de 1917, intervención del

C. Calderón.

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una añeja distorsión de los principios que dan origen a nuestras instituciones y que, en un momento

de crisis, pueden tener graves consecuencias. Es por lo anterior que debemos plantearnos una

reforma estructural del Ejército, su aparato administrativo y su Sistema de Justicia que coadyuve a

su profesionalización y modernización institucional, para estar en condiciones de establecer

adecuadas relaciones cívico-militares y alejar todos aquellos elementos que pudieran desvirtuar las

labores, tareas y encomiendas que hemos dado al Ejército, como Nación.

Es por lo anterior, que retomando los principios históricos del liberalismo mexicano,

proponemos a esta Honorable Asamblea la formación de tribunales especializados en materia penal

militar dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, creando un título

exprofeso, dentro del Código Penal Federal, para los delitos que atenten en contra de la disciplina

militar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, congruente y comprometido en la construcción de un

Estado social democrático de derecho y plenamente convencido de que garantizar el derecho de

acceso a la justicia para todas y todos los mexicanos es deber de esta Soberanía, someto a

consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Primero. Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna

persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean

compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Artículo Segundo. Se derogan las siguientes disposiciones de los artículos 29 y 30 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como siguen:

Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I a IX …

X.- Se deroga.

XI a XXX …

Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XII …

XIII.- Se deroga;

XIV a XXVI …

Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 11 y 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11.- Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la

República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de

especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales

siguientes:

I. Sistema de especialización:

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a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas

especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas

de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e

incidencia de los delitos federales, incluyendo aquellos que atenten en contra de la disciplina

militar;

b) a c) …

II …

Artículo 22.- Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:

I …

II. Suplementarios:

a) a c) …

d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales así como los

agentes de la policía militar, y

e) …

Artículo Cuarto. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 1°, 10, 21 y 37 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I a V …

V BIS. Los Juzgados Penales Militares;

VI a VIII …

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

I. …

II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los

jueces de distrito, los juzgados penales militares o los tribunales unitarios de circuito, en los

siguientes casos:

a) a c) …

III a XII …

Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:

I a V …

VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la

Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de

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otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los juzgados

penales militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la

Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o

las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

VII a XI …

Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son

competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:

I …

II. De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de

distrito, los juzgados penales militares, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal

responsable, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo;

III …

IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional

por los jueces de distrito, los juzgados penales militares, tribunales unitarios de circuito o por el

superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo, y

cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un

gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia

haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

V a IX …

Artículo Quinto. Se adiciona un Título Vigésimo Séptimo “Delitos cometidos en contra de

las Fuerzas Armadas o de la disciplina militar” al Código Penal Federal, para quedar como

sigue:

TITULO VIGESIMO SEPTIMO

Delitos cometidos en contra de las Fuerzas Armadas o de la disciplina militar

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 430.- Para los efectos de este Título se entenderá:

I.- Por Fuerzas Armadas, los cuerpos, milicias y armas que componen el Ejército, la

Fuerza Aérea y la Armada de México, cuyos elementos sirven a la Nación para hacer la

guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden

constitucional y la paz interior;

II.- Se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas

organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados; así como la Guardia

Nacional en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público;

III.- Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas

Armadas.

III.- Por oficiales, los militares comprendidos desde la categoría de subteniente hasta la de

general de división, en el ejército y fuerza aérea así como sus equivalentes en la armada

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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nacional;

IV.- Por superior:

1o. Al militar que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión

conferidos por autoridad competente, o por sucesión de mando con arreglo a la Ordenanza o

leyes que la sustituyan en asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción; y

2o. Al militar de mayor categoría en los demás casos;

V.- Por aeronave todo aparato capaz de remontarse o circular por los aires;

VI.- Por tropa formada, la reunión de cualquier número de militares colocados

ordenadamente para todo acto del servicio;

VII.- Por servicio de armas, el que para su ejecución reclama el empleo de ellas de

cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la

sustituyan, aun cuando el que desempeñe ese servicio no las tenga o no deba tenerlas

precisamente consigo durante la acción;

VIII.- Por servicio económico, se entenderá el desempeño de una comisión de cualquiera

naturaleza, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la sustituyan u

órdenes recibidas, y para cuya ejecución no se requiere el empleo de armas;

IX.- Por orden del servicio, la dictada para la ejecución de uno de los actos a que se

contraen las dos fracciones anteriores;

X.- Por estar los militares en campaña:

1o.- Cuando la guerra haya sido declarada;

2o.- Cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de

fuerzas, de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos

exteriores o rebeldes;

3o.- Cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las

leyes, o en aguas territoriales nacionales;

4o.- Cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros; y

5o.- Cuando se hayan embarcado con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque

suelto, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra, contra

enemigos exteriores o rebeldes.

En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba

o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular

a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, según corresponda; y

XI.- Por estar frente al enemigo o durante la retirada, tenerlo a la vista o hallarse a una

distancia igual o menor que la de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de

aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en

cualquier caso, bajo la acción del fuego enemigo.

CAPITULO II

Traición a la patria

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Artículo 431.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al militar que:

I.- Induzca a un país extranjero a declarar la guerra a México, o se concierte con él para

el mismo fin;

II.- Se pase al enemigo;

III.- Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional. Los individuos de tropa

que incurran en este delito, no siendo jefes o promovedores del movimiento, sufrirán la pena

de quince años de prisión;

IV.- Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate,

que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de

boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa;

V.- Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a

la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo;

VI.- Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que

estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que

disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes,

bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que

pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las de las Fuerzas Armadas

Mexicanas;

VII.- Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de

la nación, al frente del enemigo;

VIII.- Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y

conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga,

causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si

estuvieren divididos;

IX.- Entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin la autorización

competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las

operaciones de guerra. Lo anterior no comprende los tratados y convenios militares que

puedan negociarse con los jefes de fuerzas enemigas, para celebrar armisticio, capitulación,

canje de prisioneros o para otros fines lícitos;

X.- Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas,

manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las Fuerzas Armadas

Nacionales;

XI.- Trasmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques

u otros signos convencionales para comunicarse;

XII.- Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de

buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la

maniobra, o al buque o aeronave para el combate;

XIII.- No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia

autoridad para favorecer al enemigo;

XIV.- Malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones

de guerra o de las tropas;

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XV.- Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso

de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de

la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar;

XVI.- Proporcione a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las

operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de

los proyectos o movimientos del enemigo;

XVII.- En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de

propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos, o

cause averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa,

barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o víveres para el

aprovisionamiento del ejército, o intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro

modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del

enemigo;

XVIII.- Trasmita falsamente al frente del enemigo, órdenes, avisos o comunicaciones

relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de trasmitirlos con

entera exactitud, para favorecer los intereses o propósitos de aquel;

XIX.- Sirva como guía o conductor para una empresa de guerra, o de piloto, práctico o de

cualquiera otra manera en una naval o de aviación, contra las tropas de la República, o sus

barcos de guerra o aeronaves, o siendo guía o conductor de dichas tropas, las extravíe

dolosamente, o les cambie rumbo a los barcos o aeronaves nacionales, o procure por

cualquier medio su pérdida;

XX.- Ponga en libertad a los prisioneros de guerra o de cualquier otro modo proteja su

fuga al frente del enemigo, en el combate o durante la retirada;

XXI.- Sea cómplice o encubridor de los espías o exploradores del enemigo, y

XXII.- Esté de acuerdo con el gobierno o súbdito de una nación extranjera, para

ocasionar cualquier daño o perjuicio a la patria.

Artículo 432.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de

nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en

libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco

por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto

grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los

tribunales.

Artículo 433.- Se castigará con prisión de cinco años a los militares que conspiren para

cometer el delito de traición.

Hay conspiración siempre que dos o más militares resuelven de concierto cometer el delito

acordando los medios de llevar a efecto su determinación.

CAPITULO III

Espionaje

Artículo 434.- Al militar que se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre

las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y

comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 435.- El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su

ejército y fuere aprehendido después, no será castigado por su anterior delito de espionaje,

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sino que será considerado como prisionero de guerra.

CAPITULO IV

Delitos contra el derecho internacional

Artículo 436.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al militar que sin

motivo justificado:

I.- Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una

nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen

violencias o represalias;

II.- Viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por

su conducta se reanudaran las hostilidades.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si no hubiese declaración de guerra o

reanudación de hostilidades, la pena será de ocho años de prisión, y

III.- Prolongue las hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de

la paz.

Artículo 437.- Se castigará con la pena de doce años de prisión al militar que, sin exigencia

extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee

pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer

por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo, o

destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de

comunicación.

A los militares que las promuevan se les impondrá pena de treinta a sesenta años de

prisión.

Artículo 438.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante

de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un

buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier

otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o

contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.

Artículo 439.- No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas

marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques

nacionales de guerra o con patente de corso, capturando al enemigo sus barcos mercantes,

tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser

adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas.

Artículo 440.- Se impondrá la pena de cinco años de prisión, al comandante de un barco

armado en corso al servicio de México, que hiciere presas marítimas después de haber

fenecido el plazo de la patente o que violare cualquiera otra de las condiciones de ella.

Artículo 441.- Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los integrantes de la

tripulación de un buque de guerra mexicano, o armado en corso bajo la bandera nacional,

que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en

otras embarcaciones.

Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u

otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de

treinta a sesenta años de prisión.

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Artículo 442.- Se impondrá la pena de un año de prisión al militar que ofenda de palabra

a un parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se castigará según el daño que

cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad del ofendido.

Artículo 443.- Será castigado con cinco años de prisión el militar que sin estar autorizado

exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales; haga requisición de

víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o ejecute cualquiera otra clase de vejaciones

en la población civil de país enemigo.

CAPITULO V

Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática

Artículo 444.- Será castigado con cinco años de prisión:

I.- El militar que sin estar autorizado reclute tropas en la República o tripule y arme

barcos en corso para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que

se proponga o a la nación que intente hostilizar;

II.- El comandante de un buque y el piloto de una aeronave, que durante una guerra en

que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los

beligerantes; así como el que ejecutare cualquier acto no especificado en este capítulo, que

comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno

para mantenerla, y

III.- El militar que combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas

territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento

de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando de guerra, en caso de conflicto

internacional en que intervenga México.

Artículo 445.- El militar que viole la inmunidad personal o real de algún diplomático, será

castigado con la pena de tres años de prisión.

CAPITULO VI

Rebelión

Artículo 446.- Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas elementos

del ejército contra el gobierno de la República, para:

I.- Abolir o reformar la Constitución Federal;

II.- Impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el

libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas;

III.- Separar de su cargo al Presidente de la República, los Secretarios de Estado,

Magistrados de la Suprema Corte o Procurador General de la República, y

IV.- Abolir o reformar la Constitución Política de alguno de los Estados de la Federación,

las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de éstas o la elección

correspondiente; o para lograr la separación del gobernador, miembros del Tribunal

Superior o Procurador General de Justicia; todo ello, cuando interviniendo los Poderes de la

Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Federal, los alzados no

depongan, sin resistencia, las armas.

Artículo 447.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

I.- Al militar que promueva o dirija una rebelión;

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II.- Al militar que ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión;

III.- Al militar que mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe

de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto, y

IV.- Al oficial que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión

cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca.

La pena será de seis años de prisión cuando los militares a quienes se refieren las cuatro

fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción

armada con fuerzas del gobierno de la República.

Los sargentos, cabos y soldados que se rindieren con sus pertrechos de guerra no sufrirán

castigo alguno.

Artículo 448.- Se castigará con la pena de ocho años de prisión a los oficiales que fuera de

los casos previstos en el artículo que antecede se adhieran o participen en alguna forma en la

rebelión; y a los que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la

rebelión de sus fuerzas.

Los sargentos sufrirán la mitad de la pena dicha, los cabos una cuarta parte y los soldados

un año de prisión.

Artículo 449.- Se castigará con la pena de seis años de prisión, a los militares que teniendo

conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad

que corresponda. Cuando la denuncia se haga en tiempo oportuno para evitar la ejecución

del delito, no se impondrá castigo alguno.

Artículo 450.- Los militares rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones

inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a

propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la

lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten,

aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación.

Artículo 451.- Se castigará con prisión de tres años a los militares que conspiren para

cometer el delito de rebelión.

CAPITULO VII

Sedición

Artículo 452.- Cometen el delito de sedición los militares que, reunidos tumultuariamente,

en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos

siguientes:

I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección

popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;

II.- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia

judicial o administrativa.

Artículo 453.- La sedición se castigará cuando no se causare daño en las personas o en la

propiedad:

I.- Con cuatro años de prisión a los militares promovedores o directores;

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II.- Con dos años a los demás si fueren oficiales, y

III.- Con seis meses a la tropa.

En caso de que se cause daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de

acumulación.

Artículo 454.- Cuando los militares sediciosos se disuelvan o sometan a la autoridad

legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública,

no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la

sedición se les aplicará la pena de un año de prisión.

Artículo 455.- Se castigará con prisión de seis meses a los militares que conspiren para

cometer el delito de sedición.

CAPITULO VIII

Falsificación

Artículo 456.- Será castigado con la pena de tres años de prisión todo el militar que

fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para sí o para otro, o con el de

causar algún perjuicio:

I.- Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en

algún documento militar;

II.- Aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún

despacho, patente, orden de pago o cualquier otro documento relativo a la posición o servicios

militares, suyos o de otra persona;

III.- Altere el texto de algún documento militar verdadero después de concluido y

firmado, variando en él nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquiera otra

circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en

parte, una o más palabras o variando la puntuación;

IV.- Expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares

que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo

falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una

variación substancial, y

V.- Se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre

o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del

acto.

Artículo 457.- La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que el militar

que haya infringido ese precepto, no llegue a hacer uso del documento falso o falsificado, pues

si lo hizo, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso de ese documento se

cometió otro delito, se observarán las reglas de acumulación.

Artículo 458.- También se impondrá la pena de tres años de prisión, al funcionario o

empleado en las fuerzas armadas que, a sabiendas, consigne o haga consignar, en las

averiguaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones.

Artículo 459.- El militar que falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en

la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento,

equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército, será castigado con la pena de

cuatro años de prisión. La misma pena se aplicará a los que, a sabiendas, hagan uso de dichos

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sellos, timbres o marcas.

Artículo 460.- El militar que habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos

verdaderos, destinados a los usos que indica el artículo anterior, los utilice de un modo

fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro,

será castigado con la pena de seis años de prisión.

Artículo 461.- El militar que a sabiendas haga uso de pesas o medidas falsas, para

entregar o recibir los objetos que tenga a su cargo, sufrirá la pena de cuatro años de prisión.

Artículo 462.- El militar que falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres,

forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o que

conociendo su falsificación o adulteración las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos,

ganado de tiro o acémilas, será castigado con la pena de cinco años de prisión.

Artículo 463.- Si el delito de que habla el artículo anterior, se perpetra por otro militar

que no sea el guardián o encargado de los efectos a que este precepto se refiere, la pena

aplicable será la de tres años de prisión.

Artículo 464.- A los militares responsables de los delitos expresados en los cinco artículos

precedentes, a quienes deba imponerse la destitución como consecuencia de la pena privativa

de libertad que les corresponda, se les fijará para la inhabilitación otro tiempo igual al que

deba durar la pena corporal.

Artículo 465.- El militar que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los

diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo,

estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de

situación distintas de las verdaderas, será castigado con ocho meses de prisión, si no resulta

daño. Si resulta éste, la pena será de tres años de prisión, y si se pierde el buque, se impondrá

pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 466.- El militar que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción

naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada, sufrirá la pena de un año

de prisión, y si por esta causa se origina algún daño, la pena será de seis años.

CAPITULO IX

Fraude, malversación y retención de haberes

Artículo 467.- Será castigado con la pena de tres años de prisión:

I.- El militar que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer

una cantidad de hombres, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente

deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no presta servicio;

II.- El militar que, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un

contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas

sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o

provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el

de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la

Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, según corresponda, de los fondos que tenga en

su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice orden, libramiento o

cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y

que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o

haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos

destinados al servicio; cambie sin autorización, las monedas o valores que hubiere recibido,

por otros distintos o que de cualquier otra manera no especificada en éste o en alguno de los

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demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido, con perjuicio

de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del

engaño o aprovechándose del error de otra persona.

Artículo 468.- El jefe de corporación o de alguna otra dependencia del ejército, del detalle,

el encargado del mando de la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del

cargo o brigada en que apareciere cometido el delito consignado en la fracción I del artículo

precedente, si no debieran ser castigados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en

la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro meses de suspensión de empleo.

Artículo 469.- El militar que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos

pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que haya recibido en virtud de su

empleo o de su comisión fija o accidental, será castigado:

I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excede de veinte salarios

mínimos;

II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasa de veinte salarios mínimos y no

excede de doscientos, y

III. Cuando exceda de doscientos salarios mínimos se impondrá la pena de la fracción

anterior, aumentada en un mes por cada veinte salarios mínimos o fracción, pero sin que

pueda exceder de doce años de prisión.

En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas corporales señaladas, se

impondrá la destitución de empleo con inhabilitación de diez años para el servicio.

Artículo 470.- Las penas mencionadas en el artículo anterior se duplicarán cuando el

infractor se fugue para substraerse al castigo.

Artículo 471.- Las penas establecidas en el artículo 469, se reducirán, si lo que se hubiere

sustraído fuere devuelto antes de tres días, contados desde que haya sido descubierto el delito

en la corporación o dependencia:

I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excede de veinte salarios mínimos;

II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excede de veinte salarios mínimos y no pasa de

doscientos, y

III. A un año de prisión en los demás casos, aumentando quince días por cada veinte

salarios mínimos o fracción de exceso, sobre doscientos, pero sin que la pena pueda exceder

de ocho años de prisión.

Si la devolución se efectúa después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia

definitiva, la pena aplicable consistirá en el mínimo de la corporal correspondiente, conforme

al indicado artículo 469 y en la destitución que el mismo precepto establece.

Artículo 472.- En los casos de conato de malversación de fondos o efectos, además de la

pena privativa de libertad que corresponda, se impondrá al militar la de destitución de

empleo, con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en las fuerzas armadas durante

cinco años.

Artículo 473.- El militar que indebidamente retenga los haberes, raciones o prendas que

por razón de sus funciones esté obligado a entregar o distribuir, será castigado:

I.- Si esa retención la efectúa en provecho propio o en el de otro, conforme a lo prevenido

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en el artículo 469 y según el valor de los objetos substraídos, y

II.- Si dicha retención la hizo sin aprovechar para sí o para otros, los haberes, raciones o

prendas, con la mitad de la pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el

mismo precepto.

CAPITULO X

Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a las Fuerzas Armadas

Artículo 474.- A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario

o equipo de uso personal, se les impondrá la pena de tres meses de prisión en el cuartel, sin

perjuicio del servicio. Los mismos individuos que enajenen o empeñen caballos, acémilas,

armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio, sufrirán en los

términos expresados, cinco meses de prisión en tiempo de paz, y once, en campaña. Todo el

que, sin estar comprendido en cualquiera de los casos previstos en el artículo 469, enajene o

dé en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso de las Fuerzas Armadas que

tenga bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada, será castigado

con la pena de dos años de prisión, y la de destitución de empleo, siempre que pueda serle

aplicable y ya sea que proceda o no como consecuencia de la anterior.

A los que para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda

cualquiera de los objetos a que el presente artículo se contrae, se les castigará de igual

manera a la establecida en él acerca de los que enajenen o empeñen tales objetos.

Artículo 475.- Serán castigados con la pena de tres meses de prisión sin perjuicio del

servicio:

I.- Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las

municiones u otros objetos que se les haya entregado para el servicio, excepto las prendas de

vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y

II.- Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso de las

fuerzas armadas, que tengan bajo su inmediata vigilancia, siempre que no deban ser

castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los

objetos extraviados.

Los oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la pena corporal,

sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses.

Artículo 476.- Al militar que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un

cuartel o en marcha, se le castigará, en tiempo de paz, con ocho meses de prisión, y en

campaña, con dos años.

Artículo 477.- Al militar que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes a

las Fuerzas Armadas, será castigado:

I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excede de cincuenta pesos;

II.- Con seis meses de prisión si el valor de lo robado es de cincuenta pesos sin exceder de

cien;

III.- Con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llega a cien pesos sin

exceder de mil;

IV.- Con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien

pesos o fracción que exceda de mil pesos, y

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V.- Con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:

a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado

para habitación, y

b).- Si el delincuente es obrero en instalaciones militares y el delito se comete en el taller

en que aquél presta sus servicios.

Artículo 478.- El militar que, maliciosamente y fuera de los casos previstos en el artículo

431, fracción XVII y 363, destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la

explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones

militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina, será castigado con la

pena de siete años de prisión.

Igual pena tendrá el militar que maliciosamente comunique el agua de mar con los

pañoles de pólvora, municiones o víveres, si por esa causa se inutilizan dichos efectos.

Artículo 479.- Si el medio empleado para la destrucción o devastación, fue el incendio o la

explosión de una mina, y para ello se hizo uso de la fuerza armada, se impondrá pena de

treinta a sesenta años de prisión. Si no se utilizó la fuerza armada, la pena será de once años

de prisión.

Artículo 480.- Al militar que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas,

produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le impondrá pena de treinta a

sesenta años de prisión.

Artículo 481.- El militar que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al

enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de

un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o

efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años

de prisión.

Si el delito a que el presente artículo se contrae no fue perpetrado frente al enemigo ni está

comprendido en la fracción XVII del artículo 431, la pena será la de ocho años de prisión.

Artículo 482.- La misma pena de ocho años de prisión se impondrá a todo el militar que

dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas,

archivos o instrumentos científicos pertenecientes a las fuerzas armadas.

CAPITULO XI

Deserción e insumisión

Artículo 483.- La deserción de los individuos de tropa que no estén en servicio, se

entenderá realizada, a falta de cualquier otro hecho que la demuestre:

I.- Cuando falten sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a

justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes;

II.- Cuando falten sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de

diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte;

III.- Cuando tratándose de marineros, se queden en tierra a la salida del buque a que

pertenezcan, siempre que tengan oportuno conocimiento de ella, o falten por tres días

consecutivos a bordo del barco, y

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IV.- Cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una

noche del campamento o guarnición en que se hallen, o se separen en tiempo de paz, a más de

veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del

puerto en donde esté el barco a que pertenezcan; y en campaña, a cualquier distancia de la

plaza, buque o punto militar.

Artículo 484.- Los desertores comprendidos en el artículo que antecede, serán castigados

en tiempo de paz:

I.- Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si

se presentan voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en que se haya

realizado su separación ilegal del servicio militar;

II.- Con la de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si

dicha presentación la efectúan después del plazo señalado en la fracción anterior, y

III.- Con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y

destinados al de policía u obras militares, si son aprehendidos.

Artículo 485.- Los individuos de tropa que debieran ser condenados al mismo tiempo por

varios de los delitos a que se refiere el artículo anterior o por uno solo de ellos cuando lo

hayan sido ya por otro de ese mismo género, en sentencia irrevocable pronunciada con

anterioridad, serán castigados:

I.- Con la pena de cuatro meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio,

si se presentan voluntariamente dentro del término de ocho días contados desde aquel en que

hayan realizado su separación ilegal del servicio militar;

II.- Con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si esa

presentación la hicieron después del plazo mencionado, y

III.- Con la de ocho meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y

destinados al de policía u obras militares, si son aprehendidos.

Artículo 486.- A los sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos

artículos que anteceden haya que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos,

serán destituidos de sus respectivos empleos; en los otros casos a que los mismos preceptos se

refieren, además de la pena de prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo

por otro tiempo igual al de aquélla, y el servicio a que durante una y otra debe destinárseles,

lo prestarán en calidad de soldados y siempre que sea posible conforme a lo dispuesto por la

Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de María, según sea el caso, en un cuerpo

o dependencia diversos de los que forman parte.

Artículo 487.- Serán castigados con la pena de un mes de prisión únicamente, los soldados

que, habiendo desertado en los casos del artículo 484, justifiquen para su defensa, que no les

fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo menos, las disposiciones penales

relativas a la deserción, o que cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre,

rancho, ración o vestuario correspondiente; por no habérseles cumplido cualquiera otra

condición de su empeño en el servicio, siempre que la falta de pre, rancho, ración o vestuario,

se haya efectuado solamente respecto de los individuos de que se trata y no de sus demás

compañeros, y que aquéllos comprueben también que, habiéndose quejado, no se les hizo

justicia; y que la deserción no haya sido llevada a cabo por tres o más individuos reunidos.

Artículo 488.- Los individuos de tropa que deserten efectuando su separación ilegal del

servicio militar en tiempo de paz, y cuando estén desempeñando actos propios de ese mismo

servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, serán castigados con la pena

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de dos años de prisión, si el servicio de que se trate es de armas, y con la de un año si es

económico del cuartel o buque, o cualquiera otro que no sea de armas. Los sargentos y cabos

sufrirán, además, en todos esos casos, la destitución del empleo.

Artículo 489.- Los individuos de tropa que deserten en tiempo de paz, y en alguno de los

casos o con alguna de las circunstancias que especialmente se prevén en seguida, serán

castigados:

I.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquier otra no

especificada en este artículo, con la pena de tres años de prisión;

II.- El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el

caballo, mula o montura, o el marino que deserte llevándose un bote o usando de él

exclusivamente para ese objeto, con la de cuatro años;

III.- El que deserte llevándose el arma, fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de los

marinos, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de

mar y con la obligación de devolverlo, con la de cinco años;

IV.- El que deserte estando de centinela, con la de seis años;

V.- El que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u

ocupado militarmente o saliendo de a bordo por cualquier medio que no sea de los

autorizados para el desembarco, con la de tres años, y

VI.- El que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte, con la de cuatro años.

A las clases a quienes se haya de aplicar alguna de las penas señaladas en las fracciones

anteriores, se les impondrá también la destitución de empleo, ya sea que proceda o no como

consecuencia de la privativa de libertad.

Artículo 490.- En los casos de las dos primeras fracciones del artículo anterior, si el militar

que deserta estaba desempeñando las funciones de comandante de la escolta o de la guardia,

será castigado con la pena de cuatro años de prisión o con la de seis, según que esté

comprendido en la I o II de esas mismas fracciones.

Artículo 491.- El soldado que deserte estando de guardia o de centinela, o cuando esté

formando parte de una escolta, si fue nombrado para alguno de esos servicios antes de haber

cumplido cuatro meses de instrucción contados desde el día en que haya sentado plaza en su

corporación, será castigado con el mínimo de la pena señalada en la disposición legal que, sin

esa circunstancia, se le haya debido aplicar. De la misma manera será castigado el marino

que en iguales condiciones deserte estando de guardia militar o de centinela, o formando

parte de una escolta, o esquifazón de botes.

Artículo 492.- Cuando la deserción de los individuos de tropa se efectúe en campaña, se

observarán las siguientes reglas:

I.- En los casos a que se refiere los artículos 484, 485 y 486, se impondrá la penalidad

establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.

Los sargentos y cabos serán además destituidos de su empleo.

II.- En los casos previstos en los artículos 484, 485 y 486, se aumentarán en dos años, las

penas corporales respectivamente señaladas en esos preceptos.

Artículo 493.- Los individuos de tropa que después de haber desertado dentro de la

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República, hayan salido de los límites de ésta, o que deserten estando fuera de ella, serán

castigados con arreglo a las disposiciones siguientes:

I.- Si el delito fue cometido en tiempo de paz, la pena será de cuatro años de prisión;

II.- Si fue cometido en campaña, será la de siete años de prisión;

III.- Si fue cometido en tiempo de paz, pero llevándose el que lo perpetrare, el caballo,

mula o montura, o el fusil, carabina, pistola o sable, o bote u otro objeto destinado al servicio

de la Armada, la pena será la de ocho años de prisión, y

IV.- Si fue cometido en campaña, llevándose el culpable algo de lo expresado en la

fracción anterior la pena será la de diez años de prisión.

Artículo 494.- El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren

consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausente durante dos

días sin permiso del superior será castigado como desertor en campaña aun cuando el hecho

tenga lugar en tiempo de paz. Si el delito se cometió en campaña, será considerado como

desertor frente al enemigo.

Artículo 495.- Los oficiales que deserten en tiempo de paz y en alguno de los casos

enumerados en el presente artículo, serán castigados:

I.- El que deserte desempeñando cualquier comisión distinta de las que se especifican en

las fracciones posteriores, si el servicio de que se trate es de armas, con la pena de tres años

de prisión; con la de un año y seis meses, si aquél es económico de cuartel o buque o

cualquiera otro que no sea de armas; y en ambos casos, con la de destitución, ya sea que

proceda o no como consecuencia de las anteriores;

II.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquier otra no

especificada en este artículo, con la de cinco años de prisión o con la de cuatro, según que el

que deserte sea o no el comandante de la escolta;

III.- El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, con la de ocho años

de prisión, o con la de seis, según que el que deserte sea o no comandante de la guardia o de la

escolta, y

IV.- El que sin estar desempeñando servicio de armas deserte al extranjero, con la de siete

años de prisión; si estaba desempeñando ese servicio, con la de nueve años, y si era el

comandante de un punto, fuerza o buque, con la de once.

Artículo 496.- En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las

fracciones I y II del 498, si la deserción se efectuó en campaña se aumentarán en dos años las

penas corporales señaladas en esos preceptos.

Artículo 497.- Serán considerados también como desertores, los oficiales:

I.- Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se queden en las poblaciones,

sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan;

II.- Que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su

destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha;

III.- Que sin justa causa se desvíen del destino que se les haya señalado como

indispensable en su pasaporte;

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IV.- Que se separen una noche del campamento o de la guarnición en que se hallen sin

permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo;

V.- Que se separen a más de cuarenta kilómetros de distancia de su campamento o a más

de ochenta de su guarnición, o a más de treinta del puerto donde esté el barco a que

pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar, en

campaña, sin licencia del superior;

VI.- Que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante

cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior;

VII.- Que falten al acto de la revista de administración sin causa legítima y no se

presenten a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes;

VIII.- Que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a

su destino, después de tres días de expedido el pasaporte, o en el término que se les haya

señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la autoridad que corresponda;

IX.- Que disfrutando de licencia temporal dejen de presentarse cuando hayan sido

llamados antes de que fenezca el plazo por el que les haya concedido, o sin causa justificada,

cuando haya expirado dicho plazo, y

X.- Que disfrutando de licencia ilimitada no se hayan presentado después de dos meses de

haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera.

Artículo 498.- Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados:

I.- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;

II.- En los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y

III.- En los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo.

Artículo 499.- Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 496, 497 y

498 deba imponerse la destitución de empleo, se fijará en diez años al término de la

inhabilitación para volver a las Fuerzas Armadas.

Artículo 500.- Los militares que deserten frente al enemigo, marchando a encontrarlo,

esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena

de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 501.- La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada,

siempre que para llevarla a cabo se haya empleado un medio violento, cuando el autor del

delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución,

y en defecto de lo anterior o de cualquiera otro hecho que demuestre la separación ilegal del

servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, sin que el militar de que se trate se

presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenezca. La deserción frente al

enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar, indebidamente, de las filas,

o un marino, del buque o fuerza a que pertenezca.

Artículo 502.- Siempre que tres o más militares reunidos cometan simultáneamente

alguno de los delitos consignados en este capítulo, se observará lo que a continuación se

expresa:

I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, haya debido aplicársele

pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta;

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II.- A los que en ese mismo caso haya debido imponérseles una privativa de libertad, sola

o reunida a otra de distinta especie, se les impondrá el máximo de aquélla aumentada en una

cuarta parte de su duración, y las demás que haya debido imponérseles en el caso indicado, y

III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si es individuo de tropa se le castigará

con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no

deba imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si es oficial o el delito se

cometió en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena.

Artículo 503.- Los militares que por causas legítimas se hayan dispersado del cuerpo de

tropas o buque a que pertenezcan, serán castigados como desertores, según las circunstancias

que hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera posible, no se presenten a

su mismo cuerpo de tropas o buque o a otras fuerzas o buques de guerra nacionales o a la

autoridad militar, marítima o consular más próxima.

Las mismas reglas se observarán respecto de los militares que habiendo caído prisioneros

de guerra, no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su

libertad.

Se impondrá la pena de un mes de prisión al miembro de las reservas de las Fuerzas

Armadas Permanentes o de la Guardia Nacional, que, sin impedimento justificado, no se

presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente.

Comete el delito de insumisión el conscripto que por virtud del sorteo le corresponda

prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado

para ser encuadrado en las unidades del Ejército.

A los infractores se les impondrá la pena de un mes de prisión. La pena corporal no releva

de la obligación de prestar el servicio.

CAPITULO XII

Inutilización voluntaria para el servicio militar

Artículo 504.- El militar que lesionándose o de cualquier otra manera se inutilice

voluntariamente, por sí o por medio de otro, para el servicio, será castigado con las penas de

un año y seis meses de prisión y destitución de empleo.

Las mismas penas se impondrán al militar que a petición de otro, lo inutilice con el objeto

indicado.

Artículo 505.- Se impondrá la pena de ocho meses de prisión, al militar que se valga de

recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna

obligación militar.

CAPITULO XIII

Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada,

salvaguardias, bandera y fuerzas armadas

Artículo 506.- El militar que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una

guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere

escrita, será castigado con la pena de un año de prisión.

Artículo 507.- El militar que cometa violencia contra cualquiera de los individuos

mencionados en el artículo anterior, será sancionado:

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I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hizo uso de armas, y

II.- Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometió sin hacer uso de armas.

Artículo 508.- El militar que injurie, difame o calumnie a las fuerzas armadas o a

instituciones que de ellas dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada, será

castigado con un año de prisión.

Se impondrá la pena de un año seis meses de prisión, al militar que ultraje la bandera

nacional.

CAPITULO XIV

Ultrajes y violencias contra la policía

Artículo 509.- El militar que injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en

ejercicio de sus funciones, será castigado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o

resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él, la

pena será de un año y seis meses de prisión.

CAPITULO XV

Falsa Alarma

Artículo 510.- El militar que ocasione dolosamente una falsa alarma, o que en marcha o

en campamento, guarnición, cuartel o dependencia de las fuerzas armadas cause dolosamente

una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las

dotaciones o en la población donde las fuerzas estén, será castigado:

I.- Con seis meses de prisión en tiempo de paz;

II.- Con un año de prisión estando en campaña, y

III.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se haya

causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.

CAPITULO XVI

Insubordinación

Artículo 511.- Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes,

señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que

porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.

Artículo 512.- Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:

I.- Cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y

II.- Cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se

encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquél.

Artículo 513.- La insubordinación en servicio, se castigará:

I.- Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o

ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho;

II.- Con la pena de tres años de prisión si el delito consistió en alguna amenaza;

III.- Con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión;

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IV.- Con seis años de prisión si causa una o varias lesiones que por su naturaleza

ordinaria no tarden en curar más de quince días;

V.- Con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal;

VI.- Con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara

perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la

vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna

o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales;

VII.- Con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable,

la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una

mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con

una deformidad perpetuamente notable en parte visible.

Si la deformidad fuese en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante;

VIII.- Con diez años de prisión cuando resulte incapacidad permanente para trabajar,

enajenación mental, pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales, y

IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se cause la muerte del superior.

Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a

las penas de prisión fijadas en las fracciones IV a VIII.

Artículo 514.- La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de

las maneras previstas en los artículos anteriores, será castigada con la mitad de las penas que

en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, se le

impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 515.- Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones I al VIII del

artículo 513 fue perpetrado cuando el que lo cometa esté sobre las armas, o delante de

bandera, o de tropa formada, o durante zafarrancho de combate con armas, el término de la

pena se formará aumentando en un tercio, el que según esas mismas disposiciones haya de

corresponder.

Artículo 516.- Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente

alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las

prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le

aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.

Artículo 517.- Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen

un maltrato o un tratamiento degradante para el inferior, los términos establecidos en ese

mismo precepto para la pena que deba imponerse, serán a su vez reducidos a la mitad.

Artículo 518.- El militar que por violencia o amenaza intentara impedir la ejecución de

una orden del servicio dada por un superior u obligar a éste a que la ejecute o a que la dé o se

abstenga de darla, será castigado con la pena de diez años de prisión.

Si el delito de que se trata en este artículo sea cometido sobre las armas o delante de la

bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de

treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 519.- Si en la orden cuyo cumplimiento se trate de impedir, concurriere alguna

de las circunstancias especificadas en los artículos 516 y 517, las disposiciones contenidas en

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esos preceptos, serán igualmente aplicables a los casos comprendidos en el artículo que

antecede.

Artículo 520.- Cuando la insubordinación consista en vías de hecho o se comprenda en el

artículo 518, si se comete en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la

defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta

años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de este código relativas a las

circunstancias excluyentes de responsabilidad y lo establecido en los artículos correlativos.

CAPITULO XVII

Abuso de autoridad

Artículo 521.- Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de

un modo contrario a las prescripciones legales.

Artículo 522.- El superior que de órdenes de interés personal a un inferior, estorbe sin

motivo justificado la ejecución de las que éste haya dado en uso de sus facultades, le impida

de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exija el de actos que no tengan relación

con el servicio o que de cualquier manera le haga contraer obligaciones que sean en perjuicio

del desempeño de sus deberes, será castigado con la pena de cuatro meses de prisión.

Artículo 523.- El superior que impida a uno o varios inferiores que formulen, retiren o

prosigan sus quejas o reclamaciones, amenazándolos o valiéndose de otros medios ilícitos, o

que haga desaparecer una queja, petición, reclamación o cualquier documento militar, o se

niegue a darles curso o a proveer en ellos, o a expedir a un individuo de tropa, la certificación

de cumplido teniendo el deber de hacerlo, será castigado con la pena de suspensión de empleo

por tres meses.

Artículo 524.- Al militar que se extralimite en el derecho de imponer castigos

correccionales, aplicando los que no estén permitidos por la ley o haciendo sufrir los que lo

estén, al que sea inocente, o excediéndose en los que en la misma ley estén señalados de un

modo expreso respecto de la falta de que se trate, se le impondrá la pena de seis meses de

prisión si no resulta lesionado el ofendido.

Artículo 525.- El militar que insulte a un inferior o procure inducirlo a una acción

degradante o a una infracción legal, sufrirá la pena de seis meses de prisión. Si la infracción

se lleva a efecto se castigará el delito que resulte.

Artículo 526.- El militar que infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra

a un inferior sin lesionarlo, será castigado con la pena de un año de prisión.

El militar que mande dar golpes a un inferior o que innecesariamente mande cualquier

otro maltratamiento de obra contra él, será castigado con la pena de dos años de prisión, si el

ofendido no resulta lesionado.

Artículo 527.- El militar que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:

I.- Con un año de prisión si es de las comprendidas en la fracción IV del artículo 513;

II.- Con dos años de prisión, si es de las clasificadas en la fracción V;

III.- Con cuatro años de prisión, si es de las mencionadas en la fracción VI;

IV.- Con seis años y seis meses de prisión, si se trata de las que cita la fracción VII;

V.- Con ocho años de prisión, si es de las expresadas en la fracción VIII;

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VI.- Con diez años y seis meses de prisión, si comete homicidio simple, y

VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si comete homicidio calificado.

Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a

las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.

Artículo 528.- El militar que indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio

en una riña o pendencia, que por esa causa tome mayores proporciones, sufrirá la pena de

dos años de prisión, sin perjuicio de que, conforme a las reglas generales de aplicación de

penas, se le imponga la que corresponda, en virtud de los demás delitos que con esos actos

haya cometido.

CAPITULO XVIII

Desobediencia

Artículo 529.- Comete el delito de desobediencia el militar que no ejecuta o respeta una

orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior

se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como sea

conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado,

para la fuerza de que dependa o que tenga a sus órdenes.

Artículo 530.- El delito de desobediencia cometido fuera del servicio, se castigará con la

pena de nueve meses de prisión.

Artículo 531.- La desobediencia en actos del servicio será castigada con un año de prisión,

excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión;

II.- Cuando sea cometida en campaña, que se castigará con cinco años de prisión, y si

resulta perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión, y

III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la

defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de

prisión.

Artículo 532.- Los marineros que cometan a bordo el delito de desobediencia, serán

castigados:

I.- Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere convoyando buques mercantes que

no conduzcan tropas, armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra;

II.- Con dos años de prisión si se ocasiona un daño grave, encontrándose el barco en

situación peligrosa o convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas o cualquiera de

los efectos a que se refiere la fracción anterior;

III.- Con cuatro años de prisión si el daño grave fuese causado a los buques convoyados, y

con ocho años de prisión si se pierden alguno o algunos de éstos por esa causa, y

IV.- Con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en campaña, si la desobediencia

fue cometida formando parte el barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en

tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia resulta algún daño a las operaciones

navales.

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CAPITULO XIX

Asonada

Artículo 533.- Los militares que en grupo de cinco, por lo menos, o sin llegar a ese número

cuando formen la mitad o más de una fuerza aislada, rehúsen obedecer las órdenes de un

superior, las resistan o recurran a vías de hecho para impedirlas, serán castigados:

I.- Con diez años de prisión los promovedores, instigadores o cabecillas del delito y con

cinco años de prisión, los que hayan secundado a los anteriores, si el delito se comete en

tiempo de paz, y

II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o

cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el

delito se comete en campaña.

Artículo 534.- El marino que a fin de realizar el delito a que se refiere el artículo anterior,

desatraca de un buque de guerra o de otro al servicio de la Armada, una lancha o bote

armado, o saca fuerzas armadas de buques, arsenal, destacamento u otro establecimiento

marítimo, será castigado con cinco años de prisión.

Artículo 535.- Si consumado el motín, en campaña, los militares que tomen parte en él,

volvieren al orden, antes de cometerse algún otro delito, serán castigados con la pena de diez

años de prisión, si son los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada; y con cinco

años de prisión los demás amotinados.

En tiempo de paz se reducirán a la mitad las penas señaladas.

En ambos casos no sufrirán castigo alguno los soldados que justifiquen haberse amotinado

contra su voluntad y que no pudieron abandonar las filas.

Artículo 536.- Si los amotinados vuelven al orden después de haber cometido algún otro

delito, la pena se impondrá siguiendo las reglas de acumulación.

En este caso, los soldados que justifiquen los extremos del artículo anterior, serán

individualmente responsables por el nuevo delito cometido.

Artículo 537.- La conspiración para cometer el delito de asonada, se castigará con un año

de prisión en tiempo de paz y con tres años de prisión, en campaña.

CAPITULO XX

Abandono de servicio

Artículo 538.- El delito de abandono de comisión o de puesto, consiste en la separación del

lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe

permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido.

El de abandono de mando, consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del

superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté

legalmente autorizado para recibirlo.

Artículo 539.- Los oficiales que cometan el delito de abandono en tiempo de paz, serán

castigados:

I.- Con la pena de dos años de prisión el que abandone un servicio de armas y con un año

de prisión si el servicio no es de armas;

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II.- Con tres años de prisión el que abandone la custodia o la escolta de prisioneros,

detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de cuatro años de

prisión, y

III.- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone la guardia o una escolta de

municiones. Al comandante de la guardia o de la escolta se le aplicará la pena de seis años de

prisión.

Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se comete en

campaña; si se comete frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 540.- El abandono de puesto se castigará:

I.- Con la pena de doce años de prisión cuando el comandante de un buque o encargado de

un puesto, defendiéndose en cualquiera de ellos, lo abandone o pierda, sin haber hecho todo

lo posible para conservarlo y mantener el honor de las armas;

II.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o

buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no

haga la defensa que se le hubiere ordenado, y

III.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto

que tenga señalado para defenderlo o para observar al enemigo.

Artículo 541.- Los individuos de tropa que cometan el delito de abandono en tiempo de

paz, serán castigados:

I.- Con la pena de dos años de prisión si abandonan la custodia o escolta de prisioneros,

detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de tres años de

prisión;

II.- Con tres años de prisión el que abandone la guardia o la escolta de municiones. Al

comandante de la guardia o escolta se le aplicará la pena de cuatro años y seis meses de

prisión, y

III.- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone el puesto de centinela.

Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en

campaña; si se efectúa frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de

prisión.

Artículo 542.- Los individuos de tropa que abandonen en tiempo de paz la comisión del

servicio que estén desempeñando, serán castigados con la pena de un año y seis meses de

prisión, si el servicio de que se trate es el de armas, y con la de seis meses de prisión, si es

económico del cuartel o del buque o cualquier otro que no sea el de armas.

Artículo 543.- El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en

tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de

prisión si se efectúa frente al enemigo.

Artículo 544.- El comandante de un barco que en caso de naufragio, abandona el buque

confiado a su cuidado sin poner antes todos los medios que estén a su alcance para conseguir

salvarlo, y sin cuidar previamente del embarque y salvación de las demás personas que estén

a bordo, sufrirá la pena de seis años de prisión. El segundo comandante que en casos

semejantes se separe de a bordo sin orden legítima para ello o sin llenar previamente los

requisitos exigidos por la Ordenanza de la Armada, será castigado con cuatro años de

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prisión.

Artículo 545.- El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate,

naufragio o incendio desampare al buque desatracándose de él, sin autorización, sufrirá la

pena de siete años y seis meses de prisión.

Artículo 546.- El marino que abandone su buque, sin motivo legítimo para ello o sin

permiso de sus superiores, será castigado:

I.- Con dos meses de prisión si el buque está anclado en un puerto de la República o en

aguas territoriales de ella;

II.- Con tres meses de prisión, si el buque está anclado en puerto extranjero o en aguas

territoriales de nación amiga o neutral;

III.- Con la pena de un año y seis meses de prisión en los casos de las dos fracciones

anteriores, si el abandono se efectúa en campaña. Al comandante de buque, si es el

delincuente, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o comisión por cinco

años;

IV.- Con diez años de prisión si el abandono se realiza a la vista del enemigo;

V.- Con seis años de prisión cuando el abandono se cometa en ocasión de peligro para la

seguridad del buque y en tiempo de paz; en tiempo de guerra, se le impondrá la pena de doce

años de prisión, y

VI.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión a los oficiales y de doce años de prisión

a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el

enemigo y su comandante haya dispuesto salvarlo o defenderlo.

Artículo 547.- El marino encargado de un buque o convoy, que lo abandone sin motivo

poderoso ni justificado, sufrirá la pena:

I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado es buque de la armada o convoy o

buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de

guerra o caudales del Estado, y si por el abandono sean apresados o destruidos por el

enemigo, alguno o todos los buques;

II.- De diez años de prisión si no fue apresado ni destruido por el enemigo ningún buque

de los convoyados, o si no transportaba tropas ni efectos de los que expresa la fracción

anterior;

III.- De once años de prisión, si por el abandono resulta naufragio, y la pérdida de toda o

parte de la tripulación, tropas o efectos, y

IV.- De siete meses de prisión y destitución de empleo, en todos los demás casos.

Artículo 548.- El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté

desempeñando, sufrirá la pena de tres meses de prisión, en tiempo de paz. En campaña, o

durante tormenta o temporal, será castigado con un año de prisión, si no resulta daño. Si

resulta daño, la pena será de cinco años de prisión, y si aquel consiste en la pérdida del

buque, la pena será la de diez años.

Artículo 549.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un

convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá

pena de treinta a sesenta años de prisión.

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Artículo 550.- El marino que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste

sin permiso del superior, será castigado con prisión de dos meses.

CAPITULO XXI

Extralimitación y usurpación de mando o comisión

Artículo 551.- El militar que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del

servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:

I.- Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasiona perjuicio grave en el

servicio;

II.- Con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y

III.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasiona perjuicio grave en el

servicio, se comete este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la

defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

CAPITULO XXII

Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos

Artículo 552.- Las violencias cometidas por militares contra los prisioneros, detenidos,

presos o heridos o algún miembro de su familia, que esté en unión o en presencia de ellos, se

castigará:

I.- Con seis meses de prisión cuando el maltrato sea de palabra;

II.- Con la pena que corresponda a la lesión causada, cuando el maltrato sea de obra,

teniéndose como circunstancia agravante la condición del ofendido;

III.- Con dos años de prisión, si el maltrato no causa lesión, pero implica padecimientos

físicos y crueles, o priva al herido, prisionero, detenido o preso, de la curación o del alimento

necesarios;

IV.- Con seis años de prisión, cuando al prisionero, detenido o preso que se fugue o intente

fugarse, se le haga fuego, hiriéndolo, sin que haya habido necesidad absolutamente

indispensable para usar de ese recurso extremo. Si resulta la muerte del ofendido se

impondrá la pena de quince años de prisión;

V.- Con dos años de prisión cuando se obligue al prisionero a combatir contra su bandera,

y

VI.- Con un año de prisión cuando se despoje de sus vestidos u otros objetos, al herido,

prisionero, detenido o preso, para apropiárselos.

CAPITULO XXIII

Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando y saqueo

Artículo 553.- Se castigará con cinco años de prisión al militar que, valiéndose de su

posición en la fuerza armada, o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la

guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio

ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar.

Artículo 554.- La misma pena señalada en el artículo anterior se aplicará al militar que

valiéndose de alguno de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisiciones

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forzosas, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo

sido comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquier manera

en el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso. Si no se

aprovecha de éste la pena será de dos meses de prisión.

Artículo 555.- El militar que abuse de los poderes que le sean conferidos para hacer

requisiciones, o que rehúse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados, será

castigado con la pena de un año de prisión.

Artículo 556.- Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se

ejercen actos de violencia, la pena será la de siete años de prisión; salvo el caso de que,

conforme a las reglas generales sobre aplicación de las penas, deba ser mayor la del que

infrinja este precepto, por haber importado la violencia la comisión de otro delito.

Artículo 557.- El militar que haga innecesariamente uso de las armas contra cualquiera

persona, o que sin autorización ejerza cualquier otro acto injustificado de violencia contra

algún individuo, será castigado con la pena de un año de prisión. Si se causa daño se estará al

delito que resulte, cuando la pena que corresponda a éste sea mayor que la señalada en este

artículo.

Artículo 558.- El militar que obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté

alojado, a que se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga

derecho a pretender; que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa

o los destruya o deteriore, o que maltrate de palabra o de obra a algún individuo de la familia

o a los sirvientes será castigado con la pena de seis meses de prisión.

Artículo 559.- Se impondrá la pena de dos meses de prisión al militar que se apodere de

un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y

en campaña, la de cinco meses.

Artículo 560.- El militar que fuera de los casos a que se contraen los artículos 553 y 554 se

apodere sin autorización legítima, de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de

conducción para un servicio exclusivamente particular, será castigado con la pena de seis

meses de prisión, sin perjuicio de que si alguno de los hechos a que este artículo se contrae

implique, además, la infracción de otro precepto legal, se observe lo dispuesto en las reglas

generales sobre aplicación de las penas.

Artículo 561.- El militar que, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su

propia autoridad o de la fuerza armada, destruya maliciosa y arbitrariamente los víveres,

mercancías u otros objetos de propiedad ajena, será castigado con prisión de tres años.

En caso de devastación de fincas, plantíos, sembrados, bosques o vías de comunicación

pública, o saqueo de pueblos y caseríos, la pena será la de siete años de prisión.

Artículo 562.- El militar que yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin

autorización, de objetos de propiedad particular, será castigado con las penas de tres años de

prisión y destitución.

Artículo 563.- Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución:

I.- Al militar que se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o

presas marítimas, y

II.- Al militar que sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las

aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o

altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que

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transporte la referida presa.

Artículo 564.- El militar que valiéndose de su posición o autoridad o de la fuerza que esté

a sus órdenes, auxilie la introducción de contrabando en la República, o lo introduzca por sí

mismo, o que requerido por autoridades o funcionarios competentes para que preste el

auxilio de dicha fuerza a fin de impedir la introducción del contrabando o aprehenderlo, se

rehúse a ello sin causa justificada, será castigado con prisión de cinco años.

CAPITULO XXIV

Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados

a servir en las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 565.- El militar que revele un asunto que se le haya confiado como del servicio, y

que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de

reservado, o sobre el cual se le tenga prevenido reserva, o que encargado de llevar una orden

por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, las extravíe por

no haber cuidado escrupulosamente de ellas, o no las entregue a la persona a quien se

encuentren dirigidas o no intente destruirlas de cualquier modo y a cualquier costa cuando se

encuentre en peligro de caer prisionero o ser sorprendido, será castigado:

I.- Si se cometió en tiempo de paz, con la pena de dos años de prisión; en el caso de

revelación de asuntos militares y en el de extravío o falta de entrega de una orden o

comunicación, con la de tres meses de prisión, y

II. Si el delito se efectuó en campaña y con este motivo haya resultado grave daño al

Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de

prisión.

Si no resulta grave daño, con la de cuatro años de prisión.

Artículo 566.- Los militares que deliberen en grupo sobre actos de un superior, en

términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia él, serán castigados:

I.- Con un año de prisión en tiempo de paz;

II.- Con dos años de prisión estando en campaña, y

III.- Con diez años de prisión estando frente al enemigo, o esperándolo a la defensiva,

marchando a encontrarlo, bajo la persecución o durante la retirada.

Artículo 567.- El comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no

preste respectivamente el auxilio que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o

fuerza comprometida, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de ocho años de prisión.

Artículo 568.- El marino que deje de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a

buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallen en peligro, o rehúse

prestarlo a buque enemigo, si lo solicita con promesa de rendirse por hallarse en riesgo, será

castigado con la pena de seis años de prisión o con la de cuatro años, según que tenga o no la

categoría de oficial.

Artículo 569.- Los militares que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de

palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la

posición militar o de interés personal de los recurrentes, serán castigados:

I.- Si lo hace con fundamento de datos o aseveraciones falsas, con la pena de once meses de

prisión;

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II.- Si lo hacen en voz de cuerpo, ya sea uno en representación de otros, o dos o más

reunidos, con la de cuatro meses de prisión, y

III.- Si lo hacen salvando conductos, siempre que esto no sea necesario o permitido por la

misma ley, con dieciséis días de prisión.

Las penas señaladas en este artículo serán aplicables también, en sus respectivos casos, al

superior que conociendo la falsedad de los fundamentos en que se apoye una queja o petición,

oculte la verdad al darle curso o al informar acerca de ella, o que de curso a cualquiera de las

instancias a que se refieren las fracciones II y III.

Artículo 570.- Será castigado con la pena de dos años de prisión:

I.- El militar que sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de

palabra, informe o parte contrario a lo que sepa.

Si del parte falso resulta grave perjuicio a la tropa o embarcación, se aplicará el doble de

la pena.

Queda excluido de esta prevención, el caso previsto en la fracción XVI del artículo 431;

II.- El militar que interrogado por el superior sobre asuntos del servicio o puntos

relacionados con él, oculte a sabiendas la verdad;

III.- El militar que expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de

comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances

u otros créditos y en general hechos relativos al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica,

refiere o asegura;

IV.- El militar interesado que presente dichos documentos o certificados falsos, ante los

tribunales u oficinas militares;

V.- El militar que en el ejercicio de sus funciones, y con objeto de favorecer a algún

individuo del Ejército, certifique con falsedad la existencia de males o enfermedades, encubra

u oculte éstos, y

VI.- El militar que sustraiga dolosamente, oculte o destruya expedientes o documentos o

parte de ellos, correspondientes a oficinas militares.

Artículo 571.- Al militar que conociendo la falsedad de cualquier documento no la revele

al darle curso o al informar acerca de su contenido, y al que certifique hechos que no le

consten aunque sean ciertos, se le impondrá la pena de once meses de prisión.

Artículo 572.- Al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a

él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades

mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo, se le castigará con la pena de once

meses de prisión, y a los cabos y sargentos con tres meses de prisión.

Si la falta en el cumplimiento de sus obligaciones importa otro delito, se procederá

conforme a las reglas de acumulación.

Artículo 573.- Será castigado con la pena de un año de prisión:

I.- El militar que sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad

correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de

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marinos, el de zafarrancho de combate con armas.

Si el infractor fuere oficial, se le impondrá además, la destitución de empleo, siempre que

por su omisión se haya originado daño grave en el servicio o que el delito se cometa en

campaña;

II.- El militar que no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que

por razón de su cargo o empleo esté obligado a desempeñar habitualmente, dentro del

término que al ser destinado a dicha comisión se le haya prescrito para encargarse de ella, y

III.- El militar que mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre

asuntos extraños al servicio y a las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior

de quien dependa.

Artículo 574.- El militar que ejerciendo mando o desempeñando servicio de armas, y

requerido por la autoridad competente de cualquier orden, no preste la cooperación a que

está obligado, para la administración de justicia u otro servicio público, sin causa justificada,

incurrirá en las penas de ocho meses de prisión y un año de suspensión de empleo o comisión.

Artículo 575.- Será castigado con la pena de seis meses de prisión el militar que filie en

una corporación o dependencia de las Fuerzas Armadas a un individuo, a sabiendas de que es

desertor o que con ese conocimiento lo retenga en una de aquéllas sin dar el aviso

correspondiente.

Artículo 576.- Será castigado con la pena de tres meses de prisión el militar que en el acto

de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que

oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil.

Artículo 577.- Se impondrá la pena de dos meses de prisión a los individuos de tropa que

cambien de corporación sin orden para ello antes de consumar deserción y siempre que al

separarse de aquélla a que pertenecían no hayan cometido otro delito consignado en este

Código.

Artículo 578.- El militar que para asuntos del servicio o con motivo de él haga uso del

nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad

para obrar de esa manera, será castigado con la pena de un año y seis meses de prisión.

CAPITULO XXV

Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Artículo 579.- Al centinela que se le encuentre con cualquier perturbación transitoria de

las facultades mentales procurada voluntariamente, se le castigará:

I.- Con tres meses de prisión en tiempo de paz;

II.- Con nueve meses de prisión, en campaña, y

III.- Con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo.

Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le

impondrá la mitad de las penas señaladas.

Artículo 580.- El vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, al que se halle con alguna

perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente, incurrirá en

la pena:

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I.- De ocho meses de prisión en campaña de guerra; de tres años de prisión si el buque

sufriere averías graves, y de cuatro años y seis meses de prisión, si se ocasiona la pérdida del

barco, y

II.- De seis años de prisión frente al enemigo; de nueve años de prisión si se producen

averías graves en el buque, y de once años y seis meses de prisión si se pierde el barco.

Si se encuentra dormido sin la perturbación que antes se menciona, sufrirá la mitad de las

penas señaladas.

Artículo 581.- Al centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma

vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen

las leyes o los reglamentos, y cuya infracción no esté especialmente prevista en este Capítulo,

se le impondrá la pena de dos meses de prisión.

Artículo 582.- El centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que

advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del

caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será castigado:

I.- Con la pena de seis años de prisión, frente al enemigo;

II.- Con la de cuatro años de prisión, en campaña; pero no frente al enemigo, y

III.- Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario.

Artículo 583.- Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar

su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra

tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá

pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta

años de prisión.

Artículo 584.- El centinela que deje de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego si

no obedeciera, en los casos en que debiera hacerlo conforme a lo prevenido en la Ordenanza,

será castigado con la pena de siete años de prisión.

Artículo 585.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que no de aviso oportuno de la

proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio,

será castigado:

I.- En tiempo de paz, con dos meses de prisión;

II.- En campaña de guerra, con un año y seis meses de prisión, y

III.- Al frente del enemigo, con la pena de siete años de prisión, y si resulta perjuicio al

barco o a las operaciones de guerra, con la de ocho años.

Artículo 586.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el

enemigo no de la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le

impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 587.- El centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo

hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o

quien autorizadamente haga sus veces, o que entregue su arma a otra persona, será castigado

con dos años de prisión, en tiempo de paz; en campaña, con la de cuatro años, y frente al

enemigo, con la de trece años de prisión.

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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Artículo 588.- El vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del

contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de

guardia, será castigado con un año de prisión en tiempo de paz, y en campaña de guerra con

tres años. Si el delito se comete al frente del enemigo, la pena será de ocho años de prisión.

CAPITULO XXVI

Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 589.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I.- El comandante u oficial de guardia que deliberadamente pierda su buque;

II.- El marino que cause daño en buque del Estado, o a su servicio, con propósito de

ocasionar su pérdida o impedir la expedición a que esté destinado, estando el buque

empeñado en combate, o en situación peligrosa para su seguridad;

Si el buque no está en esa situación y se realiza su pérdida o se impide la expedición, la

pena será de trece años de prisión, y de diez años en cualquier otro caso, y

III.- El marino que rehúse situarse o permanecer en el punto que se le haya señalado en el

combate o que se oculte o vuelva la espalda al enemigo durante aquél.

Artículo 590.- Serán sancionados con pena de once años de prisión, los marinos que,

faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendien o destruyan buques, edificios u otras

propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo

Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 591.- El comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe

maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será

castigado:

I.- Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si

no resulta algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se

impondrá la pena de seis años de prisión;

II.- Con siete años de prisión, en campaña de guerra;

III.- Con trece años de prisión, frente al enemigo, y

IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas

fracciones resulte algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasiona

la pérdida del combate.

Artículo 592.- El militar que sin motivo justificado varíe o mande variar el rumbo dado

por el comandante, será castigado con la pena:

I.- De trece años de prisión si se pierde el buque, o en campaña de guerra se malogra la

expedición o se retarda con grave perjuicio del servicio;

II.- De nueve años de prisión si en tiempo de paz se malogra la expedición o se retarda con

grave perjuicio del servicio, y

III.- De tres años de prisión en cualquier otro caso.

Artículo 593.- El marino que por negligencia de lugar a que sean conocidas la seña o

contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:

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I.- En campaña de guerra u ocasionando perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

II.- En cualquier otro caso, con la pena de suspensión de empleo o comisión, por un año,

siendo oficial y no siéndolo, con la de seis meses de prisión.

Artículo 594.- Será castigado con la pena de siete años de prisión:

I.- El marino que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, deje de hacerlo, y

II.- El marino que pierda el buque que tenga a su cargo, por no tomar las medidas

preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser

atacado.

Artículo 595.- Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el comandante de

buque que arbolando bandera falsa, inicie o sostenga combate.

Artículo 596.- El marino que indebidamente cause averías abordando buque de guerra o

mercante, sufrirá la pena de tres años de prisión.

Artículo 597.- El marino que sin la debida autorización introduzca o permita introducir

luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil

combustión, será castigado:

I.- Con un año y seis meses de prisión, si el culpable es el centinela, vigilante, pañolero o

encargado de almacén, y

II.- Con nueve meses de prisión si el culpable no es de los expresados en la fracción

anterior.

Artículo 598.- El individuo de marinería o tropa que prestando servicio de armas o

marinero, no siendo de centinela, vigilante, tope o serviola, se halle dormido, sin autorización,

ebrio, o con cualquier perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada

voluntariamente, será castigado con la pena de:

I.- Un año de prisión, si el hecho ocurre al frente o proximidad del enemigo;

II.- Seis meses de prisión si el hecho se efectúa en campaña de guerra o en tiempo de paz,

si hay peligro para la seguridad del buque, y

III.- Cuatro meses de prisión en los demás casos.

Artículo 599.- El oficial de guardia que se duerma, embriague o se procure

voluntariamente cualquier perturbación transitoria de sus facultades mentales, o se ocupe en

cualquier distracción que lo separe de la constante vigilancia que debe observar en su

servicio, conforme a la Ordenanza sufrirá la pena:

I.- De nueve años de prisión, si por esta causa se pierde el buque por apresamiento,

varada o naufragio, o se causa el naufragio de otro, por abordaje o se verifica el hecho al

frente del enemigo;

II.- De tres años y seis meses de prisión, si por esta causa sin perderse el buque, se

ocasionen en él averías graves o se causen a otro buque por abordaje, o se pierda el puesto, y

III.- De cuatro meses de prisión, en cualquier otro caso.

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Artículo 600.- Los vigilantes de fogones y los que tengan luces consignadas, que permitan

actos que puedan producir incendio, serán castigados con la pena de nueve meses de prisión.

Artículo 601.- El comandante de buque de la armada que mande que éste haga honores o

los reciba sin arbolar su propia bandera, será destituido de su empleo.

Artículo 602.- Será castigado con la pena de un año de prisión, el que en cualquier otra

forma falte a los deberes referentes al servicio de guardia de mar o puerto, si no resulta daño

o pérdida de embarcación.

Si resulta daño o pérdida, la pena será de cuatro años de prisión.

CAPITULO XXVII

Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 603.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I.- El aviador que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave, y

II.- El aviador que rehúse operar en la zona que se le haya señalado en el combate o que

sin autorización se separe de aquélla, se oculte o vuelva la espalda al enemigo.

Artículo 604.- El aviador que en tiempo de paz, deliberadamente o por descuido,

negligencia o impericia, cause daño a una aeronave del Estado o al servicio de éste, sufrirá la

pena de cinco años de prisión y si la aeronave queda destruida, la de ocho años.

Artículo 605.- El aviador que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, varíe o

mande variar el rumbo que se le haya señalado, será castigado:

I.- Con la pena de diez años de prisión si se destruye la aeronave, o en campaña se

malogren las operaciones o se retarden con grave perjuicio para el servicio, y

II.- Con la de tres años de prisión si el hecho tiene lugar en tiempo de paz.

Artículo 606.- El aviador que por descuido o negligencia de lugar a que sean conocidas la

seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:

I.- En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

II.- En cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año.

Artículo 607.- Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el aviador que

pudiendo combatir o perseguir al enemigo, deje de hacerlo.

Artículo 608.- Será castigado con nueve meses de prisión, el aviador:

I.- Que en tiempo de paz, habiendo recibido órdenes de salida, no lo haga a la hora fijada,

o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo

justificado, y

II.- Que cometa cualquier otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en

este Capítulo.

CAPITULO XXVIII

Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar

según su comisión o empleo

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Artículo 609.- El militar que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su

comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no

constituya un delito especialmente previsto por este Código, será castigado con la pena de un

año de prisión. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro

meses de prisión.

Si resulta daño a algún individuo, se procederá conforme a las reglas generales sobre

aplicación de penas.

Artículo 610.- Si de la infracción resulte daño a un buque o aeronave, por este solo motivo

las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se

aumentarán en dos años.

Artículo 611.- Cuando la infracción ocasione daño a las tropas, o la pérdida de un buque o

aeronave, se castigará con diez años de prisión.

Artículo 612.- Si de la infracción resulta la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque

o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

CAPITULO XXIX

Infracción de los deberes de prisioneros militares, evasión de éstos

o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga

Artículo 613.- El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después

de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones

fuese capturado, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Se impondrá la misma pena al prisionero que habiéndose comprometido en idénticas

circunstancias a guardar su prisión, se evada y sea después aprehendido, prestando servicios

de armas en contra de la República.

Los prisioneros que se amotinen, serán juzgados y castigados como responsables del delito

de asonada.

Artículo 614.- Cuando el militar encargado de conducir o custodiar un prisionero, proteja

su fuga o lo ponga indebidamente en libertad, será castigado con la pena de tres años de

prisión. Cuando quien auxilie en su fuga no sea el encargado de la custodia, será castigado

con la pena de dos años de prisión.

Artículo 615.- Cuando el militar encargado de la custodia de un prisionero auxilie su fuga,

empleando la violencia física por medio de fractura, horadación, excavación, escalamiento o

llaves falsas o violencia moral valiéndose de su posición militar, será castigado con cuatro

años de prisión en el caso del artículo 614. Cuando el que auxilie la fuga no sea el militar

encargado de la custodia, sufrirá las dos terceras partes de esa pena.

Artículo 616.- Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que

mencionan los artículos 431, fracción XX y 613, se impondrá pena de treinta a sesenta años

de prisión al militar que haya auxiliado su fuga, sea o no el encargado de su custodia.

Artículo 617.- Cuando la evasión se efectuare por negligencia de los custodios militares, se

aplicará la mitad de las penas mencionadas, si son privativas de la libertad; pero si por las

gestiones de alguno de los responsables se logra la reaprehensión del prófugo antes de tres

meses contados desde que se haya efectuado la evasión, dichas penas se podrán reducir a la

cuarta parte.

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Artículo 618.- Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o

escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por

otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento,

serán sancionados con pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estén

extinguiendo, y si aún no haya recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la

misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquel haya de imponérseles.

Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión,

serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para

evadirse no hayan usado violencia.

Artículo 619.- Cuando el militar encargado de conducir o custodiar un preso o detenido,

proteja su fuga, o lo ponga indebidamente en libertad, será castigado:

I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera

señalada la de quince años de prisión o más;

II.- Con la pena de tres años de prisión, si la del delito imputado no fuese menor de diez

años, ni llegue a quince;

III.- Con la pena de año y medio de prisión, si la del delito imputado pasa de cinco años y

no llega a diez, y

IV.- Con la pena de un año de prisión en todos los demás casos.

Artículo 620.- Si se trata de un preso o detenido militar y el militar que proteja o auxilie la

fuga, lo haga con las circunstancias mencionadas en el artículo 615 se aplicará al responsable

la pena que corresponda conforme al artículo anterior, aumentada en un tercio de su

duración.

Cuando se trate de detenidos o presos civiles, el militar que proteja o auxilie su fuga, será

castigado con las penas que menciona el artículo anterior, pero calculando la pena del delito

imputado al prófugo, por el término medio que señale el Código Penal que deba aplicarse.

Cuando, en los casos de estos dos últimos preceptos, los militares que auxilien la fuga no

sean los encargados de la custodia, se impondrán las dos terceras partes de las penas

señaladas.

Artículo 621.- Si la evasión de los detenidos o presos se efectúa por negligencia de los

militares responsables mencionados en el artículo 623, éstos serán castigados con la mitad de

la pena que, conforme a las disposiciones relativas de este capítulo se les debería imponer si

hubiesen auxiliado la fuga; pero si merced a las gestiones de uno o algunos de ellos, se logra

reaprehender a los prófugos antes de tres meses contados desde que se haya efectuado la

evasión, él, o los que hayan hecho esas gestiones, solo sufrirán la cuarta parte de la citada

pena, sin que en caso alguno, pueda ser menor de diez y seis días de prisión.

Artículo 622.- El militar que auxilie la fuga general de los presos o detenidos existentes en

un edificio o buque destinado para la guarda de unos u otros, será castigado con la pena de

diez años de prisión. Si el militar que comete ese delito es el jefe del establecimiento o

embarcación, o el encargado de vigilar por la seguridad de dichos presos o detenidos, la pena

será de trece años de prisión.

Artículo 623.- Siempre que se evadan uno o más prisioneros, presos o detenidos militares,

se hará efectiva la responsabilidad del militar que mande la escolta o fuerza encargado

directamente de la custodia de él o de los que se hayan evadido, sin perjuicio de exigirla

también a todos los demás militares de esa misma escolta o fuerza, que con sus actos u

omisiones hayan favorecido la evasión.

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CAPITULO XXX

Contra el honor militar

Artículo 624.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I.- El militar que por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente

del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva;

II.- El militar que custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate,

hasta perder la vida si fuese necesario;

III.- El comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que

contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso

y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado

los medios de defensa de que pudieran disponer.

En los demás casos de rendición o capitulación en contra de las prescripciones

disciplinarias, la pena aplicable, será la de destitución de empleo e inhabilitación por diez

años para volver al servicio; y

IV.- Los subalternos que obliguen a sus superiores por medio de la fuerza, a capitular.

No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido

violentado por sus subordinados para rendirse o capitular.

Artículo 625.- El militar que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a

una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de

destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir a las fuerzas armadas; pero si

se celebra la junta, y de ella resulta la rendición o capitulación, se le impondrá pena de

treinta a sesenta años de prisión.

El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque

se vote en sentido diverso al de la capitulación, será castigado con suspensión de empleo por

cinco años.

Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años

de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 624.

Artículo 626.- Si en contravención a las prescripciones legales, se reúne una junta de

guerra para deliberar sobre las operaciones militares, el militar que la haya convocado

sufrirá por ese solo hecho, la pena de destitución de empleo con inhabilitación por cinco años

para volver a formar parte de las fuerzas armadas.

Artículo 627.- Sufrirá la pena de doce años de prisión, el militar que durante el combate o

marchando a él, y fuera de los casos previstos en los artículos 624, fracción I, 603, fracción II

y 589, fracción III, se esconda, huya o se retire con pretexto de herida o contusión que no le

imposibilite para cumplir con su deber o que de cualquier otro modo esquive el combate en

que deba hallarse.

Artículo 628.- Cualquier militar, aunque sea extraño a la tripulación de un buque, que

grite a fin de que cese el combate o no se emprenda, y el marino que, a la vista del enemigo,

de voces o ejecute actos que puedan producir el abandono del combate o la dispersión de los

buques o tropas, serán castigados: el primero, con la pena de siete años de prisión, y el

segundo con la de doce años.

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Artículo 629.- Serán castigados con la pena de dos años de prisión, los militares que

cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o

puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército, si no median violencias.

Los oficiales, además de la pena corporal serán destituidos de sus empleos, quedando

inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como

consecuencia de la de prisión.

Si media violencia, se observarán las reglas generales sobre aplicación de penas.

Los que cometan este delito fuera de los lugares antes mencionados, serán castigados con

la mitad de las penas que se establecen; pero en todo caso, los oficiales serán destituidos de

sus empleos o inhabilitados por el tiempo mencionado.

Artículo 630.- Será castigado con las penas de un año y seis meses de prisión y destitución

de empleo, el militar que en demostración de menosprecio, devuelva sus nombramientos,

despachos, diplomas o se despoje de sus insignias o condecoraciones.

Artículo 631.- Al militar que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o

condecoraciones militares, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya

grados o empleos del ejército, fuerza aérea o de la armada, que no le correspondan, se le

castigará con la pena de cuatro meses de prisión.

Artículo 632.- El oficial que habiendo caído prisionero en poder del enemigo, se obligue a

no volver a tomar las armas contra éste, empeñando para ello su palabra de honor, será

destituido de su empleo y quedará inhabilitado por diez años para el servicio.

Artículo 633.- El oficial que abandone el arresto en alojamiento, será castigado con la

pena de cuarenta y cinco días de prisión, y al que abandone cualquier otro arresto, se le

impondrá la de tres meses de prisión.

El que reincida, sufrirá la pena privativa de libertad correspondiente, y además, la

suspensión de empleo por un término igual al de aquélla.

Artículo 634.- Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al oficial que cometa

alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:

I.- Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas;

II.- La asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar;

III.- Presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo

militar. Los sargentos y cabos sufrirán en este caso dos meses de prisión;

IV.- Verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio;

V.- Murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas;

VI.- No reprimir o comunicar al superior inmediato las murmuraciones o censuras de los

inferiores; y

VII.- Hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de sus

inferiores.

En caso de que se cometan dos infracciones de las enumeradas en este precepto, dentro del

período de un año, por el nuevo delito, se impondrá la pena de prisión señalada y la de

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destitución de empleo, fijándose el término de inhabilitación para volver al servicio, en dos

años.

Artículo 635.- Se castigará con tres meses de suspensión de empleo al oficial que:

I.- Acostumbre no pagar las deudas contraídas;

II.- Viole la palabra de honor empeñada;

III.- Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de

identificación, y

IV.- Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin

autorización de las Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el

término de inhabilitación para volver al servicio.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos

infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.

Artículo 636.- Sufrirán las penas de seis meses de prisión y destitución de empleo, los

sargentos y cabos que después de haber incurrido en dos correcciones disciplinarias, dentro

del período de un año, persistan en su mala conducta.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación, salvo las siguientes disposiciones especiales:

A. La Procuraduría General de la República dispondrá de seis meses a partir de la

entrada en vigor de este Decreto para la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos

Militares, en tanto la Procuraduría General de Justicia Militar, deberá sustanciar los

procedimientos correspondientes, como lo hace hasta la fecha.

B. En tanto se implementa el Sistema Penal Acusatorio, seguirán funcionando los

Consejos de Guerra Ordinarios, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Título I,

Capítulo III y Libro Tercero, Título III, Capítulos II, III y IV del Código de Justicia Militar.

Sin embargo, sus resoluciones serán turnadas a los Tribunales Colegiados de Circuito

especializados correspondientes, para su revisión, los cuales deberán entrar en

funcionamiento, en un plazo no mayor a los seis meses siguientes a la entrada en vigor del

presente Decreto.

C. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá conocer de todos los recursos y

revisiones que procedan a partir de los procedimientos incoados por las autoridades

militares, en tanto se crean las instancias correspondientes determinadas en el presente

decreto, a partir de su entrada en vigor.

SEGUNDO.- Se derogan inmediatamente todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto, con excepción de las siguientes disposiciones especiales:

A. La Ley Orgánica de los Tribunales Militares se deroga a partir del día siguiente al

cumplimiento de los seis meses posteriores al de la entrada en vigor del presente Decreto.

B. El Código de Justicia Militar se deroga a partir del día siguiente al cumplimiento de los

seis meses posteriores al de la entrada en vigor del presente Decreto, con excepción de lo

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dispuesto en el Libro Primero, Título I, Capítulo III y Libro Tercero, Título III, Capítulos II,

III y IV, que serán derogados cuando, a consideración del Presidente del Consejo de la

Judicatura Federal, haya sido completada la transición al Sistema Penal Acusatorio.

TERCERO.- Las nuevas disposiciones legales en materia penal y de procedimientos

penales, que deberán ser emitidas en razón del Decreto de Reforma Constitucional de fecha

18 de junio de 2008, invariablemente deberán contemplar los delitos militares.

TERCERO.- Las causas que se encuentren en proceso de incoacción por parte del

Ministerio Público Militar, a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser concluidas

por esta instancia. Los procedimientos que se deberán incoar en el plazo comprendido entre

el día de la entrada en vigor del presente decreto y el día en que se cumplan seis meses de

ésta, deberán ser incoadas por el Ministerio Público Militar, pero deberán ser remitidas, en

un plazo no mayor a los catorce días naturales, a la Fiscalía Especializada en Delitos Militares

de la Procuraduría General de la República. A partir del día siguiente al del cumplimiento de

los seis meses posteriores al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser incoadas

por esta Fiscalía.

CUARTO.- Las causas que se encuentren en conocimiento de los Consejos de Guerra,

deberán ser juzgadas por éstos, en tanto se implementa el Sistema Penal Acusatorio. Sin

embargo, sus sentencias deberán ser enviadas, para su revisión, a los Tribunales Colegiados

de Circuito especializados en materia penal militar. En el lapso correspondiente al del día de

la entrada en vigor del presente Decreto y el siguiente al cumplimiento de los seis meses

posteriores a su publicación, deberá conocer de ellos, de manera supletoria, la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

QUINTO.- El Supremo Tribunal Militar deberá suspender el conocimiento de las causas

que se encuentre juzgando, al día de la entrada en vigor del presente Decreto. Contará con el

plazo improrrogable de 30 días naturales para trasladar la documentación de todas las

causas bajo su custodia, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual deberá tomar las

previsiones necesarias para la expedita revisión e impartición de justicia a los procesados por

este Tribunal.

SEXTO.- En cuanto a los recursos federales destinados a la impartición de justicia

militar, dentro del presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional, éstos serán

transferidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera paulatina, a la

Procuraduría General de la República y al Poder Judicial de la Federación, para su

reasignación.

SEPTIMO.- El personal militar asignado a la Procuraduría de Justicia Militar y al

Supremo Tribunal Militar, podrá solicitar su baja del servicio activo ante la Secretaría de la

Defensa Nacional y podrá ser contemplado por el Consejo de la Judicatura Federal para su

incorporación en las instancias previstas en el presente Decreto. El personal militar que no

solicite su baja, deberá ser reasignado en su totalidad, dentro de la Secretaría de la Defensa

Nacional, en el plazo máximo de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente

Decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Dip. Fernando Zárate Salgado".

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Muchas gracias, Diputado Fernando Cuéllar.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

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Tiene el uso de la palabra el Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del grupo

parlamentario del PT, para presentar una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo

127 constitucional.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTICULO 127 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

(Presentada por el C. Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del

grupo parlamentario del PT)

- El C. Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: El que nada debe, nada teme.

Y aunque este tema tiene tanta importancia como la iniciativa que presentaron las compañeras

sobre la violencia contra las mujeres, estoy seguro que en este tema pocos de los aquí presentes

están dispuestos a sumarse a esta iniciativa, porque la iniciativa que presento tiene que ver con la

opacidad de las declaraciones patrimoniales de muchos de ustedes y de todos los representantes

populares, a los que seguramente no les conviene que se sepa cómo se acrecentan sus fortunas.

En junio pasado, la cuestionada Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las

declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos son confidenciales, como establece el

artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El criterio adoptado por la mayoría de los ministros se sustentó en la protección de los datos

personales y salvaguarda de la vida privada de los funcionarios, que son los únicos que pueden

autorizar si su declaración patrimonial se hace pública o no, situación que evidentemente ante la

opinión pública de la nación es inadmisible, y tienen toda la razón.

El acceso a la información requiere facilitar la rendición de cuentas y construir mejores

procedimientos para la exigibilidad ciudadana de este derecho fundamental con el objeto de

consolidar la democracia en México.

El derecho de acceso a la información garantizado por la Constitución y la ley inciden en la

disminución de los márgenes discrecionales de acción de los gobernantes y funcionarios públicos,

que se traduce en la inhibición de actos de corrupción con el cual se crean condiciones aptas para

fomentar el desarrollo de un derecho fundamentalmente democrático.

El libre acceso de las personas a las fuentes de información pública es un derecho humano

universal y un principio democrático inherente al derecho de la información, a la libertad de

expresión y de prensa.

En el ámbito de derecho convencional, el artículo 13, numeral 1 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, conocido como "Pacto de San José", establece que toda persona tiene

derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que este derecho comprende la libertad de

buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea

oralmente, por escrito o en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento de su

elección.

Considero que el libre acceso a la información pública contribuye a la transparencia de la

gestión pública, combate a la corrupción, la cultura de la opacidad y la impunidad y asegura un

mayor grado de eficiencia en el manejo de la cosa pública.

El acceso a la información pública no puede ser restringido o sujeto a la discrecionalidad de las

propias estructuras administrativas del Estado.

Por lo que es necesario hacer viable la exigencia de la información de los servidores públicos

con mando de dirección o que administren bienes y recursos públicos, garantizando sus derechos

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fundamentales y el libre acceso a la información pública. Acciones que no son contradictorias y

que pueden coordinarse para garantizar el interés público de los gobernados.

La corrupción de funcionarios públicos de los niveles de gobierno federal, estatales y

municipales que se ha conocido a través de los medios de comunicación pública por la exhibición

de los altos montos en su patrimonio personal y familiar que no se justifican por los montos de sus

ingresos como servidores públicos, así como los escandalosos montos de deuda pública contraída

por gobiernos estatales y municipales, exige la adopción de medidas legales y administrativas que

inhiban estas conductas y obliguen a una mayor transparencia en el uso y administración de

recursos públicos, determinando las responsabilidades correspondientes para no abonar más la

impunidad como base de la corrupción en la administración pública.

¿Cuántos Granieres nos podríamos ahorrar si legisláramos en esta materia?

Es por ello que se propone que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos con

funciones de dirección o administren recursos o bienes públicos debe ser de naturaleza pública,

como una forma de control de la buena administración pública, y medio contra la corrupción,

atendiendo siempre al interés general de los ciudadanos y al predominio del interés público.

Para efecto de evitar o evadir la objetividad y certeza de la información que los servidores

públicos obligados presenten, se faculta a los órganos de fiscalización o control correspondiente

para verificar la información que se proporcione en forma personal y directa por los servidores

públicos.

Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se

reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y

lo que estamos proponiendo es en los términos siguientes:

UNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona en el párrafo segundo una fracción VI, y

la cual se recorre la fracción VII del artículo 127 de la Constitución Política, para quedar como

sigue:

En el artículo 127 debe decir: Los representantes de elección popular, y esto lo queremos dejar

muy remarcado, los representantes de elección popular, los servidores públicos de la Federación, de

los estados, del Distrito Federal, de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de

sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y

organismos autónomos y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada

irrenunciable por el desempeño de su función, sigue el artículo; y la fracción que pretendemos

agregar, que es la VI: Los servidores públicos de elección popular con mandos de dirección o que

administren recursos y bienes de las entidades que señala este artículo, están obligados a publicar

su declaración patrimonial a partir de la fecha a que asuman su encargo o comisión, misma que será

verificada por el órgano de control que corresponda.

Pido a la Presidencia que inserte el conjunto de la intervención.

Culmino diciendo que mi interés, y espero equivocarme con lo que dije al inicio de mi

intervención, y sea el interés suyo y finalmente de los partidos que representan en ambas Cámaras,

es que legislemos en la materia, que adopten esta iniciativa y que evitemos hechos como los

recientemente ocurridos en esta resolución de la Corte, pero también de la propia opacidad de las

declaraciones patrimoniales, por ejemplo, de quien funge como Presidente de la República y su

gabinete. Ya ven la historia de las declaraciones patrimoniales recientes de Enrique Peña Nieto, ven

ustedes que como algunos del PRI, dicen esas declaraciones patrimoniales apócrifas relativas a las

supuestas donaciones que recibió el Presidente y que es evidente que no corresponden a la cantidad

de la fortuna que el señor tiene, y que, obviamente, dejan un alto índice de opacidad, diríamos

también que queremos evitar que sucedan hechos como los ocurridos en días recientes, en las

elecciones pasadas, donde ya todo mundo ve las elecciones como inversiones, que serán cobradas

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una vez que el que llegue al mando page con contratos y demás y generar todo un circuito de

corrupción.

Por eso es muy importante, concluyo, que ojalá ustedes se sumen a esta iniciativa y en sus

debidos procesos legislativos aprobemos esta ley que estamos aquí suscribiendo.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

Iniciativa

"MANUEL RAFAEL HUERTA LADRON DE GUEVARA, integrante de la LXII

Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción

II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el Artículo 55, fracción

II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta H. Asamblea, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En junio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las declaraciones

patrimoniales de los funcionarios públicos son confidenciales, como establece el Artículo 40 de la

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El criterio adoptado

por la mayoría de los ministros se sustentó en la protección de los datos personales y salvaguarda

de la vida privada de los funcionarios, quienes son los únicos que pueden autorizar si su

declaración patrimonial se hace pública o no.

El acceso a la información requiere facilitar la rendición de cuentas y construir mejores

procedimientos para la exigibilidad ciudadana de este derecho fundamental con el objeto de

consolidar la democracia en México. El derecho de acceso a la información garantizado por la

Constitución y la Ley incide en la disminución de los márgenes discrecionales de acción de los

gobernantes y funcionarios públicos que se traduce en la inhibición de actos de corrupción, con lo

cual se crean condiciones aptas para fomentar el desarrollo de un derecho fundamentalmente

democrático.

El libre acceso de las personas a las fuentes de información pública es un derecho humano

universal y un principio democrático inherente al derecho a la información, a la libertad de

expresión y de prensa. En el ámbito del derecho convencional, el artículo 13, numeral 1, de de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece que toda persona

tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Que este derecho comprende la libertad

de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya

sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su

elección.

Considero que el libre acceso a la información pública contribuye a la transparencia de la

gestión pública, combate la corrupción y la cultura de la opacidad y la impunidad, y asegura un

mayor grado de eficiencia en el manejo de la cosa pública. El acceso a la información pública no

puede ser restringido o sujeto a la discrecionalidad de las propias estructuras administrativas del

Estado.

Por lo que es necesario hacer viable la exigencia de la información de los servidores públicos

con mandos de dirección, o que administren bienes y recursos públicos, garantizando sus derechos

fundamentales y el libre acceso a la información pública. Acciones que no son contradictorias y

que pueden coordinarse para garantizar el interés público de los gobernados.

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La corrupción de funcionarios públicos de los niveles de gobierno federal, estatales y

municipales que se ha conocido a través de los medios de comunicación pública, por la exhibición

de los altos montos en su patrimonio personal y familiar, que no se justifican por los montos de sus

ingresos como servidores públicos, así como los escandalosos montos de deuda pública contraída

por gobiernos estatales y municipales, exige la adopción de medidas legales y administrativas que

inhiban estas conductas y obliguen a una mayor transparencia en el uso y administración de

recursos públicos, determinando las responsabilidades correspondientes para no abonar más la

impunidad como base de la corrupción en la administración pública.

Por ello, se propone que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos con

funciones de dirección o administren recursos y bienes públicos, deben ser de naturaleza pública,

como una forma de control de la buena administración pública y medio contra la corrupción,

atendiendo siempre al interés general de los ciudadanos y al predominio del interés público.

Para efecto de evitar o evadir la objetividad y certeza de la información que los servidores

públicos obligados presentan, se faculta a los órganos de fiscalización o control correspondientes

para verificar la información que se proporcionen en forma personal y directa por los servidores

públicos.

Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con:

Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

UNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona, en el párrafo segundo, una fracción VI y

la actual se recorre al numeral VII, todos del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 127. Los representantes de elección popular, los servidores públicos de la

Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y

dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos

públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una

remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,

que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos

correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. Los Servidores Públicos de elección popular, con mandos de dirección o que

administren recursos y bienes de las entidades que señala este artículo están obligados a

publicar su declaración patrimonial a partir de la fecha en que asuman su encargo o

comisión, misma que será verificada por el órgano de control que corresponda.

VII.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el

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contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal

y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación

de lo establecido en este artículo.

Transitorio: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Atentamente

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara".

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Gracias, Diputado Manuel Huerta. Túrnese a la

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Se concede la palabra al Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de

Movimiento Ciudadano, para presentar una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se

adicionan los artículos 31 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN

LOS ARTICULOS 31 Y 71 DE LA LEY FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

(Presentada por el C. Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de

Movimiento Ciudadano)

- El C. Diputado Ricardo Monreal Avila: Señor Presidente, ciudadanos legisladores:

En las últimas semanas y meses, grupos de ciudadanos de distintas regiones me han solicitado

plantear esta iniciativa, o sus preocupaciones plasmarlas en la iniciativa que en seguida comentaré,

que es una iniciativa que modifica los artículos 31 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y

es que debido al aumento explosivo de los equipos de telefonía móvil en todo el mundo, no solo en

México, se ha generado una proliferación de antenas en las urbes, y a pesar de que los efectos de la

llamada contaminación electromagnética aun no han sido totalmente comprobados, la instalación

de estos aparatos siempre genera una fuerte controversia entre la población.

Existen diversos informes científicos que polemizan sobre la existencia o no del tipo de

contaminación y de los posibles daños que ocasiona la instalación de estas antenas.

También existen otros informes que sugieren que la exposición a los campos electromagnéticos

emitidos por las antenas podrían tener efectos perjudiciales para la salud, tales como cáncer,

reducción de la fecundidad, pérdida de memoria y cambios negativos en el comportamiento y el

desarrollo de los niños, debido a que la radiación electromagnética comprende una variedad muy

amplia de emisiones naturales que interactúan diariamente con el cuerpo humano.

Según estadísticas de la COFETEL, cuatro de cada cinco mexicanos cuentan con una línea

móvil o celular, hay alrededor de 95.7 millones de líneas móviles, lo que representa un crecimiento

de 10 por ciento respecto del año anterior, en contraste con la caída, en el mismo lapso, de 3.2 por

ciento en el número de líneas facturadas en telefonía fija.

Existen zonas del país donde se supera el 100 por ciento de penetración y en otros rebasa el 200

por ciento, lo que significa que cada habitante de una entidad, o de estas entidades, tiene más de

dos celulares activos al mismo tiempo.

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Los teléfonos móviles nos permiten estar permanentemente localizables, estos dispositivos de

ondas electromagnéticas transmiten y reciben señales de una red de estación de bases fijas.

Cada estación base, la antena, proporciona cobertura a una zona determinada dependiendo del

número de llamadas que gestionan, la distancia entre las estaciones base pueden ser desde sólo

unos pocos cientos de metros en las grandes ciudades a varios kilómetros en zonas rurales.

Hoy en día, estas antenas de telefonía celular han aumentado considerablemente en varias zonas

de la República Mexicana, debido al alto número de usuarios y de los servicios que estos requieren

para satisfacer la demanda.

La falta de regulación, ciudadanos legisladores, ha provocado que las compañías telefónicas

también hayan aumentado las áreas para la construcción e instalación de las mismas.

Las antenas celulares que se encuentran en zonas habitacionales están formadas por estructuras

grandes y pesadas, con postes o mástiles de hasta 12 metros de altura, estas están ubicadas en los

techos de las casas, por lo que ponen en riesgo a toda las personas que viven o circulan por esa

zona, pues las casas construidas con fines habitacionales no están diseñadas para soportar este tipo

de estructuras.

Derivado de lo anterior, cada vez son más ciudadanos los que levantan su voz preocupados por

los efectos sobre la salud que pueden tener las antenas de telefonía móvil situadas cerca o sobre sus

casas.

En los dos últimos decenios, varias organizaciones, y entre ellas la Organización Mundial de la

Salud, han realizado un gran número de estudios para determinar si esta estaciones base y los

teléfonos móviles pueden generar cáncer o planteará riesgos para la salud; hasta la fecha no se ha

podido confirmar que éstos tengan efectos perjudiciales para la salud; sin embargo, hay informes

científicos que afirman todo lo contrario, que sí hay efectos en la salud.

La OMC y la Unión Europea, además de diferentes gobiernos, como el británico y el suizo, y en

varias partes del mundo se han establecido principios de precaución a través de una serie de

medidas y normativas, mientras prosiguen y se concluyen las investigaciones para conocer con

exactitud los niveles de riesgo sanitario y las distancias de seguridad.

La OMC ha realizado una serie de recomendaciones, entre las que se encuentran: que se

cumplan estrictamente las normas de seguridad nacionales e internacionales; que se tomen

precauciones cuando se utilicen teléfonos móviles en las proximidades de los equipos

electromédicos, sistemas aéreos de navegación y dispositivos como marcapasos y audífonos. Y una

tercera recomendación, que se consulte con las autoridades locales y el público para la ubicación de

antenas.

Actualmente la instalación de antenas de celulares en Nueva Zelanda, y otros países, está

estrictamente normada. Las empresas de telecomunicaciones, señores legisladores, no pueden,

señor Presidente, le pediría, estoy tocando un tema muy delicado, y nadie, bueno, no nadie, algunos

ponen atención, y agradezco a los que ponen atención, pero la mayoría no tienen idea, entonces

para que vienen a la Comisión Permanente si no les interesa lo que presentamos, es mi pregunta,

¿por qué no se va a tomar un café allá en la esquina y nos dejan trabajar con tranquilidad? Le

pediría, señor Presidente, ponga orden en la sala.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Ya lo hizo usted, Diputado Monreal, estoy

seguro le van a prestar mucha atención.

- El C. Diputado Ricardo Monreal Avila: Es un tema muy delicado, de verdad, que afecta la

salud de los mexicanos, y lo que esta iniciativa plasma es que regulemos la instalación de antenas

de telefonía celular por el peligro.

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Actualmente puedes ponerla en cualquier parte, basta con una negociación en corto con los

dueños de la propiedad, atendiendo al derecho comparado al que acudo, en muchos países del

mundo no se permite a una determinada cantidad de metros de los colegios, de hospitales o de

zonas habitacionales, se establecen en zonas rurales o semipobladas.

Ya hay legislación en otras partes del mundo, sólo en México existe, como siempre, esta

arbitrariedad de los grandes monopolios, oligopolios y grandes empresarios. Por eso es que planteo

modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

¿En qué consisten?

Consiste en lo siguiente: en que se requiere, primero, permiso de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes para establecer y operar, así como explotar una comercializadora de

servicios de telecomunicación, sin tener el carácter de red pública.

En el momento de instalar, operar o explotar estaciones terrenas trasmisoras, se requiere que la

instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras se deba de hacer bajo los

siguientes criterios:

Queda prohibida, y por eso propongo una adición en el artículo 31 fracción I, la instalación de

antenas de telefonías móviles, a menos de 600 metros del suelo urbano, vivienda, escuela,

hospitales y espacios públicos, como parques u otros.

Propongo agregar otra fracción donde diga: las antenas de telefonía móvil solo podrán ser

colocadas en carreteras o zonas despobladas.

Pero además agrego: la obligación de toda la Secretaría y los permisionarios, para que puedan

solicitar la autorización de la autoridad local o municipal, y también de los grupos sociales a los

que se les afecta.

Queda prohibida esta instalación en estas áreas, y por eso me parece pertinente que nosotros

establezcamos con seriedad, ¿qué pasaría en el caso de que no hagan caso a estas restricciones?

Traería como consecuencia la rescisión o la revocación del título, concesión o permiso.

El Estado tiene que actuar, no puede dejarles a los grandes empresarios, a su libre albedrío,

decidir sobre la salud de los mexicanos. En todo el mundo existe, menos en México.

Por esa razón, planteo esta iniciativa.

Le pediría, señor Presidente, plasme íntegra la iniciativa.

Y muchas gracias por su tolerancia a todos.

Iniciativa

"RICARDO MONREAL AVILA, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión

y del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción

II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción

II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente

INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTICULO 31 Y 71 DE LA LEY FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES.

EXPOSICION DE MOTIVOS

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El aumento explosivo de los equipos de telefonía móvil en el mundo ha generado una

proliferación de antenas en las urbes, y a pesar de que los efectos de la llamada "contaminación

electromagnética" aún no han sido totalmente comprobados, la instalación de estos aparatos

siempre genera una fuerte controversia entre la población.

Existen diversos informes científicos que niegan la existencia de este tipo de contaminación y

de los posibles daños que ocasiona; aunque por otra parte, otros informes sugieren que la

exposición a los campos electromagnéticos emitidos por las antenas podría tener efectos

perjudiciales para la salud, tales como cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de memoria y

cambios negativos en el comportamiento y el desarrollo de los niños, debido a que la radiación

electromagnética comprende una variedad muy amplia de emisiones naturales que interactúan

diariamente con el cuerpo humano.

Según estadísticas de la COFETEL, cuatro de cada cinco mexicanos cuentan con una línea

móvil, hay alrededor de 95.7 millones de líneas móviles, lo que representa un crecimiento de 10%

respecto al año anterior, en contraste con la caída, en el lapso, de 3.2 en el número de líneas

facturadas en telefonía fija.

Existen zonas del país, donde se supera el 100% de penetración y en otras rebasa el 200%, lo

que significa que cada habitante de esa entidad tiene más de 2 celulares activos al mismo tiempo.

Los teléfonos móviles nos permiten estar permanentemente localizables. Estos dispositivos de

ondas electromagnéticas transmiten y reciben señales de una red de estaciones de base fijas.

Cada estación base (Antena) proporciona cobertura a una zona determinada, dependiendo del

número de llamadas que gestionan, la distancia entre las estaciones base pueden ser desde sólo

unos pocos cientos de metros en las grandes ciudades a varios kilómetros en las zonas rurales.

Hoy en día, las antenas de telefonía celular han aumentado considerablemente en varias zonas

de la República Mexicana, debido al alto número de usuarios y de los servicios que estos requieren

para satisfacer la demanda.

La falta de regulación ha provocado que las compañías también hayan aumentado las áreas para

la construcción e instalación de las mismas.

Las antenas celulares que se encuentran en zonas habitacionales están formadas por estructuras

grandes y pesadas, con postes o mástil de más de doce metros de altura. Éstas están ubicadas en los

techos de las casas por lo que ponen en riesgo a todas la personas que viven o circulan por esa

zona, pues las casas construidas con fines habitacionales no están diseñadas para soportar este tipo

de estructuras.

Derivado de lo anterior cada vez son más ciudadanos y ciudadanas los que levantan su voz

preocupados por los efectos sobre la salud que pueden tener las antenas de telefonía móvil situadas

cerca o sobre sus casas.

En los dos últimos decenios varias organizaciones y entre ellas la Organización Mundial de la

Salud (OMS), han realizado un gran número de estudios para determinar si las estaciones base y los

teléfonos móviles pueden generar cáncer o plantear riesgos para la salud y hasta la fecha no se ha

podido confirmar que éstos tengan efectos perjudiciales para la salud.

Sin embargo la OMS y la Unión Europea (UE), además de diferentes gobiernos como el

británico o el suizo así como otros de ámbito regional, provincial o local, están poniendo en marcha

el principio de precaución a través de una serie de medidas y normativas, mientras prosiguen las

investigaciones para conocer con exactitud los niveles de riesgo sanitario y las distancias de

seguridad.

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La OMS ha realizado una serie de recomendaciones, entre las que se encuentran:

1. Que se cumplan estrictamente las normas de seguridad nacionales e internacionales.

2. Que se tomen precauciones cuando se utilicen teléfonos móviles en las proximidades de los

equipos electromédicos, sistemas aéreos de navegación, y dispositivos como marcapasos y

audífonos.

3. Que se consulte con las autoridades locales y el público para la ubicación de antenas.

4. Que se pongan en marcha eficaces sistemas de información sanitaria y de comunicación entre

científicos, gobiernos, industria y los ciudadanos.

Actualmente la instalación de antenas de celulares en Nueva Zelanda está estrictamente

normada, las empresas de telecomunicaciones no pueden instalar en cualquier lugar antenas,

gabinetes o mástiles. De hecho, los distritos tienen ya demarcados lugares donde pueden ubicarse

estas instalaciones.

Existe un número máximo de antenas a instalar (deben ubicarse preferentemente en carreteras)

y está prohibida su levantamiento cerca de colegios. Por otra parte, cada empresa que desee instalar

un nuevo equipo debe solicitar autorización a la autoridad local y a la entidad encargada del control

de la carretera en cuestión.

A estos esfuerzos por regular la colocación de estas antenas se unen países como Reino Unido,

Australia, Canadá y España, con una distancia entre los pobladores y habitantes.

Hoy en día, uno de los principales factores que influyen de manera directa en el desarrollo y la

larga duración de la vida de los seres humanos es la prevención, definida como:

La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas,

mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han

producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.

La prevención, por lo tanto, es la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar

un riesgo. El objetivo de prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete.

Es por eso que deben adoptarse las medidas necesarias que puedan generar por lo menos una

reducción en la gravedad del riesgo.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente:

Iniciativa que adiciona el Artículo 31 y modifica el Artículo 71 de la Ley Federal de

Telecomunicaciones para quedar como sigue:

UNICO.- Se adiciona el Artículo 31, una fracción VII al apartado A y se deroga la fracción IV

en el apartado B del Artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 31. Se requiere permiso de la Secretaría para:

I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin

tener el carácter de red pública, y

II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.

La instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras se hará

conforme a los siguientes criterios:

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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1. Queda prohibida la instalación de antenas de telefonía móvil a menos de 600 metros del

suelo urbano, viviendas escuelas, hospitales, espacios públicos como parques u otros.

2. …

3. Las antenas de telefonía móvil sólo podrán ser colocadas en carreteras y zonas

despobladas.

4. …

Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de

conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

I. Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría;

II. No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas

de telecomunicaciones;

III. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con

derecho a ello;

IV. No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o

sus reglamentos;

V. Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones, y

VI. No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XI, XII,

XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía.

VII. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión

o permiso.

B. Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por:

I. Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a

lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos;

II. Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de

servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;

III. Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el

cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la

Secretaría, y

IV. (se deroga)

Texto Vigente Texto Propuesto

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

204

Artículo 31. Se requiere permiso

de la Secretaría para:

I. Establecer y operar o explotar

una comercializadora de servicios de

telecomunicaciones sin tener el

carácter de red pública, y

II. Instalar, operar o explotar

estaciones terrenas transmisoras.

Artículo 71. Las infracciones a lo

dispuesto en esta Ley, se sancionarán

por la Secretaría de conformidad con

lo siguiente:

A. Con multa de 10,000 a 100,000

salarios mínimos por:

I. Prestar servicios de

telecomunicaciones sin contar con

concesión por parte de la Secretaría;

II. No cumplir con las

obligaciones en materia de operación

e interconexión de redes públicas de

telecomunicaciones;

III. Ejecutar actos que impidan la

actuación de otros concesionarios o

permisionarios con derecho a ello;

IV. No llevar contabilidad

separada por servicios de acuerdo a las

disposiciones de esta Ley o sus

reglamentos;

V. Interceptar información que se

transmita por las redes públicas de

telecomunicaciones, y

VI. No cumplir en tiempo y forma,

con las obligaciones establecidas en

las fracciones XI, XII, XIII, XIV y

XV del artículo 44 de esta Ley, en

materia de telefonía.

B. Con multa de 4,000 a 40,000

salarios mínimos por:

Artículo 31. Se requiere permiso de la

Secretaría para:

I. Establecer y operar o explotar una

comercializadora de servicios de

telecomunicaciones sin tener el carácter de red

pública, y

II. Instalar, operar o explotar estaciones

terrenas transmisoras.

La instalación, operación o explotación

de estaciones terrenas transmisoras se hará

conforme a los siguientes criterios: 1. Queda prohibida la instalación de

antenas de telefonía móvil a menos de 600

metros del suelo urbano, viviendas escuelas,

hospitales, espacios públicos como parques

u otros. 2. …

3. Las antenas de telefonía móvil sólo

podrán ser colocadas en carreteras y zonas

despobladas. 4. …

Artículo 71. Las infracciones a lo

dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la

Secretaría de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios

mínimos por:

I. Prestar servicios de telecomunicaciones

sin contar con concesión por parte de la

Secretaría;

II. No cumplir con las obligaciones en

materia de operación e interconexión de redes

públicas de telecomunicaciones;

III. Ejecutar actos que impidan la

actuación de otros concesionarios o

permisionarios con derecho a ello;

IV. No llevar contabilidad separada por

servicios de acuerdo a las disposiciones de esta

Ley o sus reglamentos;

V. Interceptar información que se transmita

por las redes públicas de telecomunicaciones,

y

VI. No cumplir en tiempo y forma, con las

obligaciones establecidas en las fracciones XI,

XII, XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta

Ley, en materia de telefonía.

VII. No cumplir con las obligaciones o

condiciones establecidas en los títulos de

concesión o permiso.

B. Con multa de 4,000 a 40,000 salarios

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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I. Operar o explotar

comercializadoras de servicios de

telecomunicaciones en contravención

a lo dispuesto en esta Ley y sus

reglamentos;

II. Interrumpir, sin causa

justificada o sin autorización de la

Secretaría, la prestación total de

servicios en poblaciones en que el

concesionario sea el único prestador

de ellos;

III. Cometer errores en la

información de base de datos de

usuarios, de directorios, y en el cobro

de los servicios de concesionarios de

redes públicas, no obstante el

apercibimiento de la Secretaría, y

IV. No cumplir con las

obligaciones o condiciones

establecidas en los títulos de

concesión o permiso.

mínimos por:

I. Operar o explotar comercializadoras de

servicios de telecomunicaciones en

contravención a lo dispuesto en esta Ley y sus

reglamentos;

II. Interrumpir, sin causa justificada o sin

autorización de la Secretaría, la prestación

total de servicios en poblaciones en que el

concesionario sea el único prestador de ellos;

III. Cometer errores en la información de

base de datos de usuarios, de directorios, y en

el cobro de los servicios de concesionarios de

redes públicas, no obstante el apercibimiento

de la Secretaría, y

IV. (se deroga)

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013".

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Muchas gracias, Diputado Ricardo Monreal.

Túrnese a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.

- La C. Senadora Graciela Ortiz González: (Desde su escaño) Señor Presidente.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Sonido en el escaño de la Senadora Graciela

Ortiz.

- La C. Senadora Graciela Ortiz González: (Desde su escaño) Muchas gracias, señor

Presidente.

Solamente para solicitarle y preguntarle al Diputado proponente, si me permite adherirme a su

iniciativa.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Solicito a la Mesa Directiva tome nota de las

intenciones de la Diputada y de la Senadora, respectivamente.

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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Gracias.

Hago del conocimiento de esta Asamblea, que contamos con la presencia del grupo

parlamentario de Amistad Tailandia-México.

Nos acompañan en esta sesión, el Diputado Sanchai Wongsunthorn, Presidente del grupo

parlamentario de Amistad Tailandia-México.

(Aplausos)

El Senador Sontaya Sangphow, Vicepresidente del grupo parlamentario de Amistad Tailandia-

México.

(Aplausos)

El Diputado Udomrat Aponrat.

(Aplausos)

La Senadora Srisakul Munsil.

(Aplausos)

El Diputado Prasert Jantararungtong.

(Aplausos)

La Diputada Theerarat Samrejvanich.

(Aplausos)

Y el señor Chirachai Punkrasin, nuestro amigo Embajador del Reino de Tailandia en México.

Sean ustedes bienvenidos.

(Aplausos)

Los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, nos congratulamos con

su presencia y esperamos que su visita fortalezca el vínculo existente entre los congresos de ambos

países.

Esperamos que los trabajos desarrollados entre los grupos de amistad, alcancen las expectativas

planteadas y que sus resultados animen nuevos encuentros entre sus legisladores.

Su presencia refuerza el importante lazo de amistad entre el Reino de Tailandia y nuestro país,

que generan nuevas expectativas para continuar con los logros ya alcanzados en la relación

bilateral.

Ha sido para nosotros un honor contar con su visita en esta sesión y les deseamos un feliz

retorno a su país.

Muchas gracias, bienvenidos.

(Aplausos)

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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Informo a ustedes que las demás iniciativas que quedan por presentarse conforme a la agenda

del día de hoy, se turnarán a las comisiones que acordó la Mesa Directiva. Los turnos de los

asuntos se publicarán en la Gaceta Parlamentaria.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTICULOS 402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 Y 412 DEL CODIGO PENAL

FEDERAL

(Presentada por el C. Diputado Ricardo Mejía Berdeja, a nombre propio y del C.

Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de Movimiento

Ciudadano)

"Los proponentes, RICARDO MEJIA BERDEJA y RICARDO MONREAL AVILA,

Diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno la

siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTICULOS 402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 y 412 DEL CODIGO PENAL

FEDERAL,al tenor del siguiente:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Según el diccionario de la Real Academia, electoral es “todo lo que guarda relación con la

elección, entendiéndose por esta la acción y efecto de elegir, palabra que deriva del latín eligiere

que quiere decir escoger o preferir a una persona, objeto o idea para un fin”.

El derecho electoral es aquella rama del derecho constitucional que, confiere un alto grado de

autonomía por regular los procesos a través de los cuales la sociedad como entidad colectiva

constituida en electorado, procede a la unificación de los órganos del Estado, a la sustitución

periódica de sus titulares, así como aquellos procesos en que el mismo electorado interviene en la

función legislativa o en la definición de una cuestión crítica de política nacional por medio de

diversos procesos tales como: la iniciativa, el referéndum o el plebiscito, según sea el caso.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; esto es, el voto es

universal, se expresa en forma individual, de manera libre, secreta y directa. 1

Así, acciones que vulneran el ejercicio del sufragio pueden constituirse en delitos electorales.

Datos remotos de los que hoy en día se entienden como delitos electorales, hay antecedentes

tanto en la cultura griega y romana. En las polis griegas, aquellas conductas que lesionaban los

derechos de los ciudadanos, como votar dos veces, comprar o vender el voto, eran merecedores de

castigos sumamente severos, incluso podían ser acreedores a la pena de muerte.

Una de las funciones primigenias del derecho penal electoral, y cuya finalidad es la de preservar

los valores e intereses que resguarda y ampara cada delito en particular; por lo tanto, el objeto de

tutelar será el de garantizar la transparencia, la legalidad y el pleno ejercicio de la libertad para

todos los que intervienen en un proceso electoral. El derecho penal electoral es la ultima ratio y a

través de sus procedimientos distintos tiene como objeto que todo aquel que participe en la

contienda electoral ya sean: votantes, candidatos, funcionarios de casilla, servidores públicos y

funcionarios electorales tengan conductas que fortalezcan los procesos comiciales en cuanto a los

principios y valores que deben rodear toda elección con el fin de salvaguardar, la soberanía de la

nación.

1 Osorio Nieto, César A. Delitos Federales. 5ª ed., Ed. Porrúa, México, 2001, p. 154

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

208

Los delitos electorales son aquellas conductas que refieren y penaliza el Código Penal Federal,

por lesionar o poner en riesgo la función electoral específicamente el sufragio en cualquiera de sus

circunstancias ya sea esta la elección de Presidente de la República, de Diputados Federales o

Estatales al Congreso de la Unión.

Sanciona aquellos actos con la característica de ilícitos, siendo estos en forma de omisión y por

otro lado en forma de ejecución, sancionados y señalados previamente por la ley penal.

La finalidad del Derecho Penal Electoral es preservar, los valores e intereses que protege cada

delito en particular, por lo tanto el objeto que tutela será garantizar la transparencia, legalidad y

ejercicio de la libertad para todos los que intervienen en el proceso electoral.

El Delito Electoral debe entenderse como aquel acto que viola una norma electoral y quién lo

lleva a cabo se hace acreedor a una sanción previamente estipulada y sancionada por la ley.

Desafortunadamente, para nuestro sistema democrático, la comisión de delitos electorales ha

proliferado sin que al final, se castiguen y con ello se ponga un alto a la impunidad.

Es predecible que, si el Estado mexicano no actúa en la dirección correcta en las décadas por

venir frente a los comicios electorales, este problema se agravará como ha ocurrido en otros temas.

Por eso el objeto medular de las políticas de seguridad pública y procuración de justicia de esta

iniciativa es amparar una permanente y constante lucha en contra de las conductas delictivas, a fin

de garantizar el amplio marco de libertades conquistado a lo largo de nuestra historia por todas y

todos los mexicanos.

Si bien he cierto que se han realizado transformaciones inéditas, en materia electoral, estos

cambios no garantizan los requisitos que exige la gobernabilidad y buen desempeño de la jornada

electoral.

Por ello creemos, que endurecer las penas, pueden contribuir a inhibir los delitos, y a tener

sanciones más severas que desincentiven la realización de conductas antisociales en materia

electoral.

ARGUMENTACION

El Estado de Derecho es el régimen jurídico político que se caracteriza por la plena vigencia del

imperio de la Ley; concepto que se positiviza cuando las reglas que definen las acciones permitidas

y prohibitivas no son decisiones arbitrarias de un individuo, sino que toma la forma de leyes que

disciplinan a todos los gobernados independientemente de su poder o estatus. El imperio de la Ley

es la materialización plena de los siguientes requisitos:

1) ninguna orden extralegal es obligatoria;

2) las acciones del gobierno y de sus funciones deben estar sujetas a la regulación de reglas

generales y públicas;

3) el sistema legal debe cumplir con el requisito de generalidad;

5) el sistema legal debe cumplir el requisito de regularidad;

6) el sistema legal debe ofrecer procedimientos justos y ordenados para la resolución de casos;

y

7) las acciones que el imperio de la ley exige o prohíbe deben tener una forma que permita a las

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

209

personas razonablemente cumplirlas o evitarlas2

Los fenómenos políticos electorales es aquella disciplina en que el origen tiene elementos

configurativos, y evolución de todas aquellas instituciones y actividades relacionadas con el

ejercicio ciudadano tendientes de renovar de forma periódicamente a los titulares de algunos

órganos de gobierno.

Clasificación de los delitos electorales:

A. En función de su gravedad:

Las conductas deben ser consideradas como delitos; puesto que son sancionados por la

autoridad judicial y afecta los principios consagrados por el orden jurídico.

B. Por la conducta del agente:

Es decir delitos cometidos por un particular sean estos en específico ya sea por: ministros de

culto, por funcionarios de partido o candidatos, por servidores públicos; así cómo, en materia de

Registro Nacional de Ciudadanos; es admisible únicamente la conducta activa del agente.

C. Por el resultado:

Los delitos electorales pueden incluirse en la categoría de los delitos de resultado formal, o

bien, de resultado material, dependiendo de las características y los elementos del tipo específico al

que se haga alusión.

En general, en Movimiento Ciudadano consideramos que los delitos Electorales pueden situarse

tanto en los delitos de categoría de lesión, como de peligro; siendo el primer caso, de daño, cuando

la conducta ilícita consigue alterar el proceso comicial, y su resultado; y de peligro, cuando el

delito solo pone en riesgo la normalidad o eficiencia del proceso electoral.

Por ello se pone en riesgo la soberanía de la Nación, de ahí que entre los desafíos que implica

revertir este déficit de gobernabilidad y transitar hacia una verdadera gobernabilidad democrática,

depende en gran medida, de hacer frente y sancionar todos aquellos actos y actores que vulneran y

pongan en peligro la elección y el adecuado desempeño de las funciones antes, durante y posterior

a la jornada electoral.

El sistema político mexicano experimenta una redefinición de forma estructural, funcional y de

cultura política, como lo podemos constatar con las diversas reformas del año de 2008, entre ellas a

nuestro sistema penal, en el que se incluye el nuevo sistema oral.

Los cambios deben ser enfocados hacia la construcción de un nuevo sistema penal electoral con

el ánimo de garantizar la equidad en la contienda electoral tan deteriorada hasta ahora.

FUNDAMENTO LEGAL

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la

Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de

Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 402, 403,

405, 406, 407, 409, 411 y 412 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:

2 Solum Lawrence, “Equity and the Rule of Law” en The Rule of Law, Nomos XXXVI (Nueva York New York University

Press, 1994).p.122

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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Artículo Primero. Se reforman los artículos402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 y 412 del

Código Penal Federal.

Artículo 402.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente

Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de cinco a diez años, y en

su caso, la destitución del cargo.

Artículo 403.- Se impondrán de cuatrocientos a quinientos días multa y prisión de cinco a

diez años, a quien:

I. – Xlll …

Artículo 405.- Se impondrá de quinientos a ochocientos días multa y prisión de diez a quince

años, al funcionario electoral que:

I.- XI. …

Artículo 406.- Se impondrán de quinientos a ochocientos días multa y prisión de diez a

quince años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. – VI . ..

Vll. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de

actividades ilícitas o recursos gubernamentales para su campaña electoral.

Artículo 407.- Se impondrán de trescientos a seiscientos días multa y prisión de ocho a diez

años, al servidor público que:

I - IV. ..

Artículo 409.- Se impondrán de trescientos a seiscientos días multa y prisión de ocho a nueve

años, a quien:

I - II…

Artículo 411.- Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de siete años a

diez años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de

Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

Artículo 412.- Se impondrá prisión de nueve a diez años, al funcionario partidista o a los

organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes

oservicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este

delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, a 17 de julio de 2013.

Dip. Ricardo Mejía Berdeja".

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS

NACIONALES

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

211

(Presentada por el C. Diputado Jorge Terán Juárez, a nombre propio y de la C.

Diputada Lourdes Quiñones Canales, del grupo parlamentario del PRI)

"Los que suscriben, Diputados JORGE TERAN JUAREZ y LOURDES EULALIA

QUIÑONES CANALES, integrantes de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados,

pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en

lo dispuesto en los artículos 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa

con proyecto de Decreto, por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de

Aguas Nacionales al tenor de la siguiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los derechos humanos se fundamentan en la Carta Internacional de los Derechos Humanos,

conformada por la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, éstos documentos se han ido ampliando para abarcar una

cobertura internacional.

Como es sabido, desde marzo de 1977 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua,

en Mar del Plata, se reconoció por vez primera el agua como un derecho humano al que todos los

pueblos, independientemente de su nivel de desarrollo o las condiciones económicas y sociales por

las que atraviesen, tienen derecho al acceso a agua potable, cuya cantidad y calidad debe

corresponder a sus necesidades básicas.

En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo, en la llamada Cumbre de Río, en su capítulo 18 del Programa 21, se refrendó la

Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las

personas tienen derecho al acceso al agua potable, y se le denominó “la premisa convenida”.1

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108 sesión plenaria del 28 de junio de

2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 (Naciones Unidas, A/RES/64/292] mediante la cual; se

reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el

pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;...”2

En la Convención de diciembre 1979 sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer (CEDAW), se estableció una agenda para terminar con la

discriminación contra la mujer y se hizo expresamente referencia tanto al agua como al

saneamiento.

El evento de la CEDAW, se estableció en el artículo 14 (2) (h) que: “Los Estados parte

adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas

rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en

el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular, le asegurarán el derecho a: ... (h) Gozar de

condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios de

saneamiento, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones”.3

En México tras varios esfuerzos reflejados en iniciativas legislativas desde 2008, 2009 y 2011,

para que se reconociera a nivel constitucional ese derecho, el 8 de febrero del 2012 se publicó en el

Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. constitucional, por la que se adicionó un

párrafo a dicho artículo quedando de la siguiente manera: Decreto por el que se Declara reformado

el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al

artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario

Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012:

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

212

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo

personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. El Estado garantizará este derecho

y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de

los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los

municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

En consecuencia de los antecedentes expuestos, es menester realizar las reformas y

adecuaciones conducentes en la ley secundaria, a efecto de cumplimentar lo mandatado por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de lo anterior, es que se propone la presente iniciativa, a efecto de que el Estado

Mexicano garantice el citado derecho humano, de ahí que es menester adecuar los principios en los

que debe sustentarse la política hídrica nacional, señalados en la ley vigente, a efecto de hacerlos

congruentes con la nueva realidad.

La iniciativa plantea, en primer lugar, incorporar a la legislación, nuevos enfoques y criterios

para sustentar la política hídrica nacional, entre los que destacan, el desarrollo sostenible en sus tres

dimensiones, social, económica y medioambiental, la consideración de políticas públicas

transversales para el fortalecimiento de una cultura hídrica; el fomento de las responsabilidades de

los gobiernos estatales y municipales en materia de agua y saneamiento; la especialización y

certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua en

todo el territorio; así como implementar un enfoque multidimensional de la gestión del agua de

manera coordinada y responsable para garantizar el beneficio del recurso hídrico para la población

vulnerable.

Un segundo elemento de esta propuesta, es la incorporación de la perspectiva de género en el

cuerpo normativo, previendo como parte de la política hídrica la equidad de género en el acceso,

uso y aprovechamiento del agua, al ser un tema pendiente en la materia.

Sabemos de sobra que, ante la crisis del líquido vital, las más afectadas son las mujeres ya que,

juegan un papel central en su obtención, manejo y distribución, de tal suerte que la no objetivación

del derecho al agua, provoca un círculo vicioso de discriminación e inclusión que tiene como

resultado la conculcación de otros.

Como bien señala Adriana Apud, directora de Comunicación de UNICEF España, las mujeres

pobres como usuarias “son las que se enfrentan día a día a la carencia y los obstáculos para acceder

al agua potable. Además, son ellas quienes resuelven esta necesidad familiar, porque el agua que

está estrechamente vinculada con el trabajo cotidiano que se les asigna en el interior de los hogares.

El agua es vital para preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda, la higiene familiar y la

producción de alimentos. Los obstáculos para acceder al agua potable para personas más pobres

pueden deberse a diferentes razones, como que la fuente quede muy alejada de la vivienda, o que el

terreno de acceso sea muy accidentado (cuestas pronunciadas, terrenos pedregosos o arenosos) y al

suministro insuficiente para la cantidad de personas que habitan la vivienda.

Por otra parte, la discriminación de género y su relación con el agua también afecta a millones

de niñas, sobre todo cuando su papel se reduce a quedarse en casa para limpiar, preparar la comida,

cuidar de los hermanos más pequeños, además de tener que ir todos los días a recolectar agua.

El agua potable y un saneamiento adecuado son tan importantes para la enseñanza como lo

pueden ser los lápices, los libros y los maestros. Estos servicios, que en los países desarrollados

parecen tan normales, tienen una vital importancia para que las niñas de los países en desarrollo

vayan a la escuela. En muchos países hay escuelas que no tienen condiciones higiénicas adecuadas,

con un suministro de agua inseguro y unas instalaciones averiadas, sucias, con lavabos y letrinas

que no son adecuados para los niños, en particular para las niñas.

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Si bien esta situación afecta a los niños de todas las edades, un saneamiento inadecuado

perjudica especialmente a las niñas, a muchas de las cuales empuja a abandonar la escuela por falta

de privacidad y de respeto a su dignidad.

Por otra parte, la dura tarea de ir a buscar agua a pozos distantes para uso familiar a menudo

recae en las niñas, por razones de discriminación y de los papeles asignados en razón del género.

Esto trae como consecuencia que en lugar de asistir a la escuela, las niñas pasen horas dedicadas a

esa tarea de conseguir agua, y cuando tienen la buena suerte de poder asistir a la escuela están a

menudo demasiado cansadas para realizar cualquier tipo de aprendizaje.

La falta de educación de las niñas conlleva la marginación aún mayor de las mujeres: las

incapacita para poder mejorar su situación y para tomar decisiones importantes sobre su vida, pero

sobre todo, les niega un derecho fundamental para todo ser humano: el derecho a la educación”4 .

Por lo señalado, se plantea dar un enfoque de género a la ley, asumiendo plenamente la

problemática que viven las mujeres para posibilitar su derecho al agua, por lo que se propone

agregar que, la eficacia y eficiencia de los programas hídricos del país considerarán a las mujeres

como un grupo con necesidades específicas con respecto al uso y la gestión del líquido.

En este sentido, se contempla la necesidad de contar con un mayor número de análisis sociales

y económicos acerca de las diferencias y las desigualdades de género, es decir análisis

desagregados por sexo y edad, con la finalidad obtener datos precisos del uso de los recursos

naturales en las comunidades, los hogares y los tipos de usuarios o usuarias del agua. Lo que sin

duda permitirá comprender de mejor manera las diferencias entre las mujeres y los hombres, en

torno a la gestión y obtención del agua.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados la

siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 14 bis 5, y se agregan tres nuevas fracciones II,

III y IV, recorriendo en el mismo orden las actuales II, III y IV, así como las subsecuentes, para

quedar de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un derecho humano, así como un bien de dominio público, vital, vulnerable y

finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad calidad y

sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Constituye una prioridad para el estado mexicano y un asunto de seguridad nacional y alimentaria

para la Nación;

II. La política hídrica implementada por el Estado en términos de lo que ésta ley dispone,

contendrá al menos los siguientes criterios:

a) Sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación de la política pública hídrica

nacional, atenderá al desarrollo sostenible, a través de un enfoque estratégico, para el uso y la

conservación del agua, desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación

de los factores económico, social y ecológico.

b) Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque

interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura hídrica nacional, la cual

implementará la Conagua de manera concurrente con los estados y municipios.

c) Responsabilidad en el Impulso y cumplimento de las facultades y atribuciones

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señaladas en el marco normativo vigente nacional e internacional, en los tres niveles de

gobierno en materia de agua potable y saneamiento;

d) Profesionalización para promover la especialización, y certificación permanente del

personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el

territorio;

e) Evaluación permanente con el objeto de revisar y adecuar los criterios técnicos,

sustentables, económicos y sociales, para el diseño, la implementación y la evaluación de las

políticas públicas hídricas de corto, mediano y largo plazo;

f) Servicio de calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la Conagua y de

las comisiones estatales para fomentar, supervisar y regular los servicios de agua y

saneamiento.

III. La política hídrica nacional debe enfocarse a la gestión del agua de manera

multidimensional, por lo que los ámbitos federal, estatal y municipal deberán colaborar de

manera integral, responsable y coordinada en la elaboración e implementación de políticas

públicas hídricas que, propicien el desarrollo sostenible del agua con el fin garantizar el

beneficio de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales, sin que medie ningún

tipo de discriminación;

IV. La gestión integrada de los recursos hídricos en los tres niveles de gobierno, deberá

considerar que el impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua, depende de

distintos factores como el género y la edad, por lo que se aplicarán políticas públicas

focalizadas para atender de manera eficiente y oportuna a los distintos grupos y sectores

poblacionales;

V. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política

hídrica nacional;

VI. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada

privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca

hidrológica;

VII. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios

y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la

descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

VIII. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de

la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la

atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida

económicamente;

IX. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre

cuencas, deben ser regulados por el Estado;

X. El Ejecutivo federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén

fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas

hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el

equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el

agua;

XI. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito

Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones

de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

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XII. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es

asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los

efectos ecológicos adversos;

XIII. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso

múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el

aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son

vitales para el agua;

XIV. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y

pagarse, en términos de ley;

XV. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y

recirculación;

XVI. El Ejecutivo federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a

través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan

responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas,

concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el

Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos

estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XVII. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para mantener una

adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el

mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados,

Distrito Federal y municipios;

XVIII. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para

realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las leyes

en la materia;

XIX. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el

principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XX. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de

restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las

Leyes en la materia;

XXI. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán

acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en

la materia;

XXII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la

información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de

agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así

como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios,

cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha

gestión;

XXIII. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor

gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la

educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXIV. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así

como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

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XXV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier

otro uso.

Segundo. Se agrega un nuevo artículo 14 bis 6 y el actual se recorre en el mismo orden para ser

el 14 Bis 7, quedando de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 6. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento,

gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera

prioritaria durante todo el proceso hídrico.

El Estado garantizará que no exista disparidad de género en el acceso equitativo sobre el

recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas

públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.

La federación, los estados y municipios dentro de sus competencias, se asegurarán de que

el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza y

actuarán en consecuencia, implementando programas permanentes que incluya el enfoque de

género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.

Artículo 14 Bis 7. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región

hidrológica-administrativa y nacional;

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o

aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el

Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al

mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y

protección del agua;

V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su

corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del

agua y su gestión;

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al

agua y al saneamiento, y

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del

Agua.

TRANSITORIO

Artículo Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Dip.- Jorge Terán Juárez.- Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales".

Notas 1 www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_18.shtml

2http://www.water-tariff-for-vulnerable.org/documents/resolution64292_SP.pdf

3 www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm 4 http://www.sabiduriaaplicada.com/articulo_mujeres-y-agua.html

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

(Presentada por la C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo

parlamentario del PAN)

"SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTE.

La que suscribe, LUISA MARIA DE GUADALUPE CALDERON HINOJOSA, Senadora

de la República integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII

Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción

II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, 164 y

169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del Pleno de esta H.

Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y

ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS

MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia contra las Mujeres es un fenómeno social presente desde los primeros vestigios de

la sociedad, sin modificar su percepción en distintas estructuras sociales y diferentes épocas de las

sociedades humanas.

Al contrario, pareciera que al salir las mujeres a estudiar y a trabajar, tal violencia se transforma

o aumenta o se hace más evidente porque sale de casa la evidencia de tal violencia.

Desde tiempos ancestrales, la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja, o en la

propia convivencia social, ha sido considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta

como integrante de la formación familiar. Someter a una mujer parece que tiene que ver con

hacerle saber que es inferior, distinta, dependiente de la masculinidad de los hombres y contradice

la igualdad esencial de hombres y mujeres.

La preocupación por la violencia contra la mujer ha aumentado sistemáticamente, tal es el caso

que se ha incorporado como tema central de análisis en la agenda de diversos e importantes foros

de las Naciones Unidas.

El primer paso fue la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en

1975 en Ciudad México, donde se adoptó un plan mundial de acción para que las mujeres

disfrutaran de iguales derechos, oportunidades, responsabilidades y contribuyeran al proceso de

desarrollo en condiciones de igualdad con los hombres.

Le siguieron eventos de gran relevancia como la Conferencia Mundial del Decenio de las

Naciones Unidas para la mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, la IV Cumbre Mundial de las Naciones

Unidas sobre las mujeres que se celebró en Beijing, donde se aprobó la Plataforma de Acción, la

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

conocida como Convención de Bélem do Para, los Objetivos del Desarrollo del Milenio, entre

otros.

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La violencia contra las mujeres es un importante tema de derechos humanos de las mujeres y

las niñas, los cuales son una parte sustantiva e indivisible de los derechos humanos universales. Se

suma a las agresiones más flagrantes a derechos fundamentales como la vida, la libertad, la

igualdad, la seguridad y la no discriminación, proclamados en nuestra Constitución Política.

Hoy en día la violencia contra la mujer se ha reconocido como problema mundial y como un

grave obstáculo para el desarrollo y la paz.

Para visibilizar el fenómeno del que nos referimos, en México se han generado con las

coordinación de diferentes instancias la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en

los Hogares, la última en el año de 2011.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Instituto Nacional de las Mujeres

(INMUJERES) realizaron la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los

Hogares 2011 (ENDIREH) que tiene como objetivo generar información estadística sobre la

frecuencia y magnitud de la violencia de pareja, así como la que experimentan las mujeres en los

ámbitos escolar, laboral y comunitario.

Esta Encuesta señala que 46.1 % sufrieron algún incidente de violencia de pareja a lo largo de

su actual o última relación conyugal.

• 42.4 % de las mujeres señaló que recibieron agresiones emocionales en algún momento de su

actual o ultima pareja, que afectan su salud mental o psicológica.

• 24.5 % recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de los recursos

monetarios del hogar, así como cuestionamientos con respecto a la forma de cómo gastar dicho

ingreso.

• 13.5% sufrió algún tipo de violencia física que les provocaron daños permanentes o

temporales.

• 7.3 % declaró que sufrieron diversas formas de intimidación o dominación para tener

relaciones sexuales sin su consentimiento.

En el ámbito laboral el 20.6 % señaló que tuvo algún incidente.

A nivel nacional una de cada cuatro víctimas de violencia (24.4%) acuden a alguna autoridad,

siendo el Ministerio Público (36%) y el DIF (32.7%) a las que más se solicita ayuda, mientras que

se identifica al Instituto de la Mujer (10.1%) como la instancia a la que menos se recurre.

Por otro lado, debido a que se han promulgado durante los últimos meses reformas a

legislaciones como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se alteran disposiciones

en la ley en estudio, por lo que para la correcta aplicación de la ley que protege a las mujeres de la

violencia sistemática, se propone la siguiente iniciativa por la que modifican algunas disposiciones

de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expedida en el año

2007.

Entre las acciones necesarias para proteger y fortalecer a las mujeres en situación de violencia,

está el establecimiento de refugios para acogerlas y fortalecer la seguridad personal de las mujeres

y sus hijas e hijos. En los refugios, se pretende contribuir al desarrollo de habilidades, destrezas y

capacidades para que las mujeres tomen decisiones asertivas en el proceso personal y familiar de

construir una vida sin violencia.

Muchos refugios ya existen, con dificultades para su mantenimiento y funcionamiento en

condiciones adecuadas pero no están organizados de forma sistematizada en el territorio nacional.

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En razón de su importancia, es necesaria la creación de una Red Nacional de Refugios con la

finalidad de agrupar y coordinar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención

especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo por violencia

familiar, de género, sexual y trata, por lo que se propone adicionar una Fracción XVII al artículo 41

de la ley en estudio.

Con la publicación del Decreto el miércoles 2 de enero del 2013 que contiene las reformas de

diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se derogó el

artículo 30 bis que establecía las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública mismas que se

trasladaron a la Secretaría de Gobernación, con ello se derivan necesariamente una serie de

reformas que se tornan impostergables ya que distintos ordenamientos contienen obligaciones que

deben atenderse y que quedaron fuera en la reforma antes mencionada.

Por las razones expuestas en el párrafo anterior se propone derogar la fracción III del Artículo

36 que menciona a la Secretaría de Seguridad Pública como parte del Sistema Nacional para

Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, toda vez que esta

Secretaría ha dejado de funcionar.

De igual forma, se propone incluir las fracciones del actual Artículo 44 al Artículo 42 mismas

que señalan las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, trasladándose a

la Secretaría de Gobernación, haciéndolo coherente con el texto de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal.

En ese tenor se propone derogar el Artículo 44 ya que enuncia las facultades y obligaciones

correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública, misma Secretaría que desapareció con la

citada reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Artículo 42 enuncia las facultades y obligaciones correspondientes a la Secretaría de

Gobernación, y la Fracción V da cuenta de la coordinación y del seguimiento de las acciones de los

tres órdenes de gobierno que a la Secretaría de Gobernación le compete realizar, sin embargo es

omisa la tarea de la prevención, por lo que se propone incluirla en el texto, al considerarla

fundamental en la erradicación de la violencia hacia la mujer.

También se propone reformar la fracción X del Artículo 49 con objeto de asignar a las

Entidades Federativas la obligación de instalar y mantener refugios para las víctimas y sus hijas e

hijos. Asimismo adicionar una fracción XXV que contenga la creación de un programa de

inserción socio-laboral para las mujeres víctimas de violencia, toda vez que es necesario que las

mujeres que egresan de un refugio cuenten con las condiciones básicas de autonomía y las

herramientas que les permita iniciar una vida libre de violencia, por ello se propone crear una bolsa

de trabajo que atienda dichas necesidades.

Por último, se plantea una precisión en el CAPITULO IV denominado DE LA ATENCION A

LAS VICTIMAS en la fracción V al artículo 52 de la ley en estudio, ya que es derecho de las

víctimas el recibir atención médica y psicológica en concordancia con el Artículo 51 la multicitada

ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de está H. Asamblea el

siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA.

Unico.- Se reforma la fracción VI del Artículo 8; la fracción V del Artículo 42; la fracción X y

la fracción XXIV del Artículo 49; la fracción V del Artículo 52; Se adicionan una fracción XVII al

Artículo 41 recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; una fracción XVI, XVII, XVIII,

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XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XVI, XXVII al Artículo 42, una fracción XXV al

Artículo 49 recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; y se deroga la fracción III del

Artículo 36 y el Artículo 44, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTICULO 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación,

las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y

acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado,

de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello,

deberán tomar en consideración:

I. a V. …

VI. Favorecer la instalación, el mantenimiento y coordinación de una Red Nacional de los

Refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y

proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en

los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que

desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido

sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

ARTICULO 36.- El Sistema se conformará por las y los titulares de:

I. a II. …

III. Derogado

IV. a XI. …

ARTICULO 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. a XVI. …

XVII. Impulsar la creación y coordinación de una Red Nacional de los Refugios que

brinde seguridad, protección y atención especializada para víctimas y sus hijas e hijos;

XVIII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la

Unión;

XIX. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de

mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;

XX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, y

XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

ARTICULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IV. …

V. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia

de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

VI. a XV. …

XVI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

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XVII. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos

de violencia contra las mujeres;

XVIII. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás

autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

XIX. Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra

las Mujeres;

XX. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres,

en los ámbitos público y privado;

XXI. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y

reinserción social del agresor;

XXII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;

XXIII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los

derechos humanos de las mujeres;

XXIV. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género

orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las

mujeres;

XXV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones

encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

XXVI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos

generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas.

La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar

información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá

actualizarse de forma permanente, y

XXVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 44.- Derogado.

ARTICULO 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad

con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a IX. …

X. Impulsar la creación, instalación y mantenimiento de refugios para las víctimas conforme

al modelo de atención diseñado por el Sistema;

XI. a XXIII. …

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda

inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación,

feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

XXV. Impulsar la creación de un Programa de inserción socio-laboral para las mujeres

egresadas de los refugios, que entre otras cosas deberá contemplar la conformación de una

bolsa de trabajo, incentivos económicos, y convenios con empresas para facilitar la

contratación de víctimas de violencia de género; y

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XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades

locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la

integridad corporal cometidos contra mujeres.

ARTICULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a IV. …

V. Recibir atención médica y psicológica.

VI. a IX. …

ARTICULOS TRANSITORIOS

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente, a17 de julio de 2013.

Suscribe

Sen. Luisa María Calderón Hinojosa".

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

POBLACION

(Presentada por la C. Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del grupo

parlamentario del PRD)

"LORENIA IVETH VALLES SAMPEDRO, Diputada Federal de la LXII Legislatura del

Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

somete a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE POBLACION con base en el siguiente:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el contexto de los últimos cuatro años, caracterizados por importantes transformaciones en

las migraciones internacionales de origen y tránsito por México, en el sentido de caída en los flujos

migratorios y las remesas y un creciente clima de violencias e impunidades hacia los migrantes,

producto de la crisis económica en Estados Unidos de 2008 y la persistencia de las violencias

sistémicas del modelo económico vigente en el país (tales como la pobreza, la inequidad, el

desempleo y la precariedad laboral que produjo la emigración forzada de más de 12 millones de

mexicanos en las últimas cuatro décadas) y los impactos de las violencias emergentes (tales como

las agresiones, secuestros, extorsiones y asesinatos masivos de los migrantes, el control territorial

de los diferentes circuitos migratorios por parte de la industria del crimen, la corrupción y la

impunidad), diversos actores políticos, académicos y organizaciones han planteado la necesidad de

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que el Estado Mexicano y la Sociedad Civil reconozcan la imperiosa necesidad de diseñar un

nuevo ciclo de políticas públicas sobre desarrollo humano y migración que permitan enfrentar

adecuadamente ese complejo fenómeno social a corto, mediano y largo plazo, con una visión

estratégica y estructural bajo sus diferentes dimensiones de: origen, tránsito, destino y retorno

(voluntario y forzado).

En este contexto se aprobó en 2010 la creación del Fondo de Apoyo a los Migrantes (FOAM)

con 300 millones de pesos para atender al número creciente de migrantes retornados de Estados

Unidos por su crisis económica; en 2010, entre otras actividades, se realizó en Morelia, Michoacán,

en el mes de septiembre el Foro Nacional para la Construcción de una Política Migratoria Integral y

Democrática en México con importantes propuestas. En 2011, mediante una amplia alianza de los

actores mencionados y legisladores se logró recuperar el monto inicialmente aprobado del FOAM

que había descendido a 100 millones de pesos.

Dicha alianza tuvo un doble avance: la formación en los hechos de esa alianza multisectorial y

la recuperación del fondo inicial del FOAM. Al final de 2011 ante las demandas crecientes de los

migrantes, las consecuencias de la caída de las migraciones internacionales y las remesas, así como

la mayor escalada de violencia en contra de los migrantes y los defensores de los migrantes,

quienes participamos en dicha alianza decidimos continuar con nuestras actividades con un triple

objetivo: Visibilizar la problemática migratoria y ubicarla en la agenda nacional en construcción;

lograr un mayor apoyo presupuestal para las demandas migrantes como el FOAM y otros

programas y avanzar en colocar el tema migratorio como eje transversal de una nueva arquitectura

institucional de las políticas públicas del país sobre desarrollo humano y migración, como etapa

previa a la construcción de una política de Estado sobre Desarrollo, Seguridad Humana y

Migración, integral y de largo plazo que permita incidir sobre las violencias sistémicas y

emergentes, para posibilitar a mediano plazo ejercer el Derecho a No Emigrar, convertir a la

migración en una opción y no en una necesidad como sucede hasta ahora.

Para lograr estos tres objetivos se decidió promover desde 2012 varios foros regionales como

laboratorios sociales del desarrollo humano y las migraciones, que permitan actualizar sus

dimensiones, conocer sus peculiaridades, impactos, retos y propuestas de los diferentes actores

regionales como insumos valiosos para su inclusión en la nueva agenda nacional de diseño de una

nueva Nación que reconoce su naturaleza crecientemente transnacional (con 30 millones de

personas de origen mexicano en los Estados Unidos) e intercultural (en México residen 961,121

personas nacidas en otro país). Así, entre marzo y junio de este año, se realizaron los Foros

Nacionales sobre Perspectivas del Desarrollo con Participación de los Migrantes en Puebla,

Oaxaca, Chiapas, Zacatecas y la Ciudad de México. En ellos se hicieron más de setenta propuestas

que se pueden agrupar a corto y mediano plazo. Las que corresponden a la urgencia de los impactos

de la crisis en Estados Unidos como el retorno creciente de migrantes y las violencias emergentes

en contra de los migrantes y sus familias, así como muchas propuestas que deben formar parte de la

nueva Agenda Política Nacional y la construcción del nuevo diseño de Nación para incidir en las

violencias sistémicas derivadas del sistema económico que buscan que a mediano plazo se pueda

ejercer el Derecho a No Emigrar.

ARGUMENTOS

En los últimos años, la Cámara de Diputados ha aprobado anualmente montos para el Fondo de

Apoyo a los Migrantes (FOAM) con 200 millones de pesos para atender al número creciente de

migrantes retornados de Estados Unidos por su crisis económica, sin embargo por no estar

sustentado en un marco jurídico, los montos asignados desde 2011 han sido fluctuantes y se

encuentran en inseguridad jurídica para los próximos años.

En tal sentido promoveremos en la Ley la creación del Programa de Apoyo a la Reinserción

Integral de los Migrantes y sus Familias (PARIMYF), con un enfoque multidimensional,

económico, social, laboral, educativo, cultural, de género, étnico, demográfico, de salud, entre

otros, para que en el próximo presupuesto de egresos se pueda asignar mil millones de pesos para

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este propósito.

Esto permitirá desechar las viejas políticas públicas reactivas y asistencialistas hacia los

migrantes nacionales que los tratan como objetos pasivos de la acción estatal, para avanzar hacia el

nuevo ciclo de políticas públicas que los ubiquen como sujeto y protagonista del desarrollo,

colocando la migración como eje transversal de todas las políticas públicas, planes, programas y

proyectos con un enfoque intercultural.

Asimismo, la ley propiciará el fortalecimiento federal y estatal de los Programas Binacionales

de Salud y Educación y el establecimiento del Programa de Apoyo para Niños y Jóvenes en Riesgo

de Emigrar y Recién Retornados, desde un enfoque concurrente entre los distintos órdenes de

gobierno. También se requiere de la construcción de Sistemas de Microcrédito y Finanzas

Populares como soporte de la Economía Popular y Solidaria del tejido productivo y social de las

regiones de alta intensidad migratoria, y promover el apoyo técnico integral con organización,

capacitación y financiamiento para la producción y comercialización para los proyectos

productivos de los migrantes, sus familias y comunidades.

FUNDAMENTACION LEGAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración

de esta soberanía la presente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley General de Población.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 77 y se adicionan los artículos 77 bis, 84 bis y 84 ter de

la Ley General de Población para quedar como sigue:

.

Artículo 77.- Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México

con la intención de cambiar de residencia dentro de territorio nacional o país.

La Secretaría propiciará el criterio de hospitalidad que esta Ley establece para fomentar

una adecuada recepción de los emigrantes dentro del territorio nacional, el respeto de los

derechos humanos y su acceso a las políticas y programas públicos.

Artículo 77 Bis. La Secretaría está facultada para mantener un vínculo permanente con

los emigrantes nacionales en el exterior, así como para diseñar programas específicos para

apoyar a las familias de los emigrantes nacionales que se encuentren en el territorio nacional,

particularmente a aquellas familias que se encuentren en mayor desventaja económica y

social.

Artículo 84 Bis.- La Secretaría formulará, ejecutará y vigilará el Fondo de Apoyo a

Migrantes y sus Familiares para atender a los nacionales en repatriación o retorno, así como

el Programa de Apoyo a la Reinserción Integral de los Migrantes y sus Familiares con un

enfoque multidimensional, económico, social, laboral, educativo, cultural, de género, étnico,

demográfico, de salud, entre otros, con la finalidad de tratarlos como sujetos protagonistas

del desarrollo, colocando la migración como eje transversal de todas las políticas públicas,

planes, programas y proyectos con un enfoque intercultural.

Asimismo, propiciará el fortalecimiento concurrente entre los distintos órdenes de

gobierno, bajo la coordinación de la Secretaría, de los Programas Binacionales de Salud y

Educación, y el establecimiento del Programa de Apoyo para Niños y Jóvenes en Riesgo de

Emigrar y Recién Retornados.

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Artículo 84 Ter.- La Secretaría propiciará la construcción de sistemas de microcrédito y

finanzas populares como soporte de la economía popular y solidaria del tejido productivo y

social de las regiones de alta intensidad migratoria, y promover el apoyo técnico integral con

organización, capacitación y financiación para la producción y comercialización para los

proyectos productivos de los migrantes, sus familiares y comunidades.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Suscriben".

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA

UNA FRACCION AL ARTICULO 3o. Y SE REFORMA LA FRACCION IV DEL

ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

(Presentada por el C. Diputado Javier Filiberto Guevara González, del grupo

parlamentario del PRI)

"JAVIER FILIBERTO GUEVARA GONZALEZ, Diputado de la LXII Legislatura del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del

artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la

Cámara de Diputados iniciativa de ley que adiciona un numeral al artículo 3 y se reforma el

numeral IV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos.

CONSIDERANDOS

La función pública precisa de una verdadera vocación de servicio, que se traduzca no sólo en el

debido ejercicio del cargo conferido por elección popular o por designación de una autoridad

electa, sino también, en disposición para que una vez concluido el cargo se atiendan los

requerimientos de cualquier autoridad para explicar o solventar las observaciones que resulten de la

actividad desarrollada en la administración pública.

La administración pública de cualquier ámbito de gobierno, es sin duda versátil y obliga a

reacomodos y cambios de servidores públicos, lo que obliga a contar con ordenamientos

específicos que logren que cualquier persona, se responsabilice efectivamente por su actuar dentro

del servicio público, sin importar el periodo en que se desempeño como tal, para conseguir una

administración que destine efectivamente los recursos al fin que se busca, que se reduce en el

desarrollo de los ciudadanos.

Hasta hace muy poco en el caso de las administraciones municipales al considerar la Ley al

Presidente Municipal como el representante legal del Ayuntamiento, el requerimiento de

información, las observaciones y en su caso la determinación de responsabilidades recaían

únicamente en él, dejando al margen a todos los servidores públicos que por sus funciones pudieran

coadyuvar con estas obligaciones y en su caso pudieran resultar también responsables.

Conscientes de esta realidad como integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional propongo ante esta soberanía, reformar la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, buscando responsabilizar, en el caso

de la administración municipal, a todos los funcionarios que por su encargo hubieran ejercido,

recaudado, manejado, administrado, ejercido, resguardado o custodiado recursos, fondos, bienes o

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valores públicos, para que atendieran los requerimientos de información, después de haberse

desempeñado como servidores públicos y que en su caso se determinara su responsabilidad y no

sólo la del Presidente Municipal como sucedía, o puede suceder por situaciones acaecidas durante

la vigencia de este último ordenamiento.

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su artículo 37 faculta a la

Auditoria Superior de la Federación a fiscalizar directamente los recursos federales que administren

los municipios:

“De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Ordenes de

Gobierno Locales y por Particulares

Capítulo Unico

Artículo 37.- La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos

federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos

político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción

de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que

se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los

transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de

conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la

competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Resalto la parte en que define también como sujetos de revisión a “cualquier entidad, persona

física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que por

cualquier razón capte, recaude, maneje, administre, controle, resguarde, custodie, ejerza, o aplique

recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales…” ya que al ampliar de esta forma la

definición de sujeto de revisión permite requerir a cualquier persona que concrete los supuestos

citados, la información y documentación que resulte necesaria para el Órgano de Fiscalización

ejerza sus atribuciones: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el control, la

administración, el manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos públicos por parte de

los Sujetos de Revisión, y en su caso determinar responsabilidades, sanciones e indemnizaciones

económicas.

En este ánimo de alinear el orden jurídico y fortalecer las disposiciones que tienen su

fundamento en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

presento la iniciativa que nos ocupa para adicionar la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, puntualizar que su responsabilidad no termina al dejar

el cargo conferido sino que por el contrario deberán atender cualquier requerimiento de

información y documentación que les requiera la Auditoria Superior de la Federación, municipal

hasta en tanto se apruebe la cuenta pública correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto el suscrito diputado someto a consideración de esta soberanía la

iniciativa de ley que adiciona un numeral al artículo 3 y se reforma el numeral IV del artículo 8 de

la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como

sigue:

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Articulo 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la

presente Ley.

IX.- Autoridades Estatales y Municipales.

X.- Los demás órganos jurisdiccionales e institucionales que determinen las leyes

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Artículo 8.- Todo servidor Público tendrá las siguientes obligaciones:

IV.-Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tengan conferidas y coadyuvar en la

rendición de cuentas de la gestión pública federal, estatal y municipal, proporcionando la

documentación e información que sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones

legales correspondientes.

Para el caso de servidores públicos que hayan concluido su cargo, que por cualquier razón

hubieran tenido bajo su responsabilidad la captación, recaudación, manejo, administración

control, resguardo, custodia, ejercicio, o aplicación de recursos, fondos, bienes o valores

públicos municipales Estatales o Federales, deberán estar a lo dispuesto en esta fracción hasta

que se apruebe la cuenta pública correspondiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Dip. Filiberto Guevara González".

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA

FRACCION VIII DEL ARTICULO 134 Y EL ARTICULO 144 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD

(Presentada por el C. Diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del grupo

parlamentario del PRI)

"El que suscribe, Diputado Federal VICTOR HUGO VELASCO OROZCO, integrante del

grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, de

conformidad con los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 116, 122 y 123, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos y en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77,

78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta Soberanía la

siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el

artículo 144 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El incremento de la movilidad poblacional entre continentes y la intensificación de las

relaciones humanas a nivel internacional, impulsadas como ejemplos de la globalización han

potenciado la aparición de riesgos para la salud humana.

Un ejemplo de ello, fue la aparición de la epidemia de influenza en el año 2009-2010, que

afectó a varios países en América y Europa, pero particularmente a México, llegando al nivel de

alerta 6, es decir, pandemia inminente.

Hasta ahora, la enfermedad de transmisión con mayor difusión ha sido el virus de

inmunodeficiencia humana el VIH, el cual, ha sido tratado con gran atención debido a la facilidad

de contagio, el impacto en la salud de las personas, su impacto en los sistemas de salud debido al

alto costo de su tratamiento y por supuesto al hecho de que aún no tiene cura.

Sin embargo, existe un virus que ha venido cobrando presencia en diversas latitudes y que

ahora se pone en el centro de diversos análisis y estudios de salud pública, debido a su gran

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transmisibilidad, su relación como precursor de diversos tipos de cáncer y la ausencia de una cura

para erradicarlo una vez que se ha contraído.

Este es el virus del papiloma humano (VPH), el cual se ha convertido en una de las

enfermedades de mayor presencia en el mundo, debido a su fácil transmisión vía sexual.

De acuerdo con la literatura médica existen al menos 100 variedades del virus, entre las cuales,

las identificadas por los números 6 y 11 tienen como manifestación la aparición de verrugas.

Si bien la mayoría de las veces quien esta contagiado del virus no lo sabe, ya que no hay

síntomas aparentes, se estima que en algún momento después de haber iniciado su vida sexual,

entre el 50% y el 70% de las personas se habrán contagiado de alguna de las variedades del VPH

(Gálvez, 2013).

A partir de 1992 se sabe que las cepas 16 y 18 del VPH aumentan de forma considerable el

riesgo de desarrollar cáncer cervicouterino y desde 1999 se sabe que las cepas 16, 18, 31, 33, 45 y

56, son necesarias para desarrollar cáncer de matriz (Gálvez, 2013).

El cáncer en la zona del útero se sitúa en el segundo tipo en todo el mundo, después del cáncer

mamario, siendo el principal tipo en mujeres de países en vías de desarrollo, que concentran el 80%

de los cánceres de cervicouterinos, produciéndose al menos 500 mil muertes al año en el mundo

(Fundación Luis Pasteur).

El virus de papiloma humano puede considerarse una verdadera epidemia ya que se estima que

entre el 25 y 50% de la población femenina mundial está infectada y que el 75% de las mujeres del

mundo contrajeron la enfermedad en alguna etapa de sus vidas o lo harán.

A nivel mundial, los tumores del tracto genital femenino provocados por el VPH representan

una quinta parte de los tumores de la mujer. La mitad de las pacientes fallecen por la enfermedad.

El cáncer cervical es una de las principales causas de muerte en Latinoamérica y el Caribe, ocurren

33 mil muertes anuales por esta causa.

En Estados Unidos de América ocurren 24 mil 900 casos de cáncer cervical al año. Se estima

que en Estados Unidos, Brasil y México el 51.2% de las mujeres entre 18 y 19 años padecen el

VPH. En México según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), más de 5

mil muertes por cáncer cervical son reportadas al año y son descubiertos 30 mil casos anuales

nuevos.

De ahí que es fundamental reforzar las acciones que se han venido realizando a nivel preventivo

sobre el contagio del virus y para atender las enfermedades que provoca.

Un aspecto a considerar es que hasta hace poco, la atención se centraba casi exclusivamente en

el sector femenino, no obstante, nuevos estudios han demostrado que este virus inicialmente

vinculado al cáncer cervicouterino ahora está siendo asociado recurrentemente a más casos de

cáncer en garganta, boca faringe, laringe, amígdalas, paladar y lengua. El aumento en la recurrencia

de casos en hombres, está haciendo que los médicos se empiecen a referir como una epidemia que

afecta también al sexo masculino (Avitzur, 2012).

Las cifras indican que por ejemplo, aumentó en 4.5 veces la incidencia de virus de papiloma

humano en tumores de boca y garganta, pasando de 16% en 1980 a 73% en el 2000. Así, se

pronostica que en el año 2020, serán más los casos de cáncer de boca y garganta que los de cáncer

cervicouterino. En esta nueva faceta en progreso, la principal conducta de riesgo en hombres es el

sexo oral. Se estima que al menos el 50% de los hombres sexualmente activos la adquieren en

algún momento de su vida y son portadores de la misma (Avitzur. 2012).

La principal herramienta para tratar de frenar el contagio ha sido la vacuna que se emplea desde

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el año 2006, orientada exclusivamente a niñas y mujeres de 9 a 26 años de edad.

En nuestro país, el 13 de julio del 2011, el Consejo Nacional de Vacunación en México aprobó

que a partir del 1 de enero de 2012 la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) se

incluya en la Cartilla Nacional de Vacunación para las niñas mexicanas de nueve años.

De igual forma, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA-1994 para la prevención,

detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino,

en la que se señala que la prevención del cáncer uterino se realizará por medio de la promoción de

la salud, la vacunación y la detección oportuna, orientadas a evitar o disminuir los factores de

riesgo y a descubrir oportunamente lesiones precursoras.

Si bien es cierto, estas dos acciones importantes para tratar de prevenir la propagación aun

mayor del virus, debemos pugnar por el fortalecimiento de ambas y por lograr que sean una política

permanente de salud pública, ampliándose para llegar a más personas.

De ahí que la presente iniciativa busque modificar preceptos de la Ley General de Salud, para

agregar el contagio con el virus del papiloma humano al listado enfermedades transmisibles que

deben ser objeto de vigilancia epidemiológica, prevención y control por parte de la Secretaría de

Salud Federal y de las entidades federativas.

De igual forma, se propone establecer como una acción obligatoria para el gobierno, la

realización de campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, dirigidas tanto a

mujeres como a hombres, en el rango de edad que la Secretaría determine, el cual, según la

información arriba citada este podría ser de los 9 a los 26 años de acuerdo con los estándares

internacionales.

Este tema ya ha sido tratado por algunos legisladores federales en legislaturas anteriores.

Particularmente, el Diputado Federal hidalguense Jorge Romero Romero, presentó una iniciativa

que reforma la Ley General de Salud, el 16 de mayo de 2012, relativo a la temática de la

vacunación contra el virus del papiloma humano. Dicha iniciativa no prosperó por no ser

dictaminada y quedar sin entrar al estudio de la misma.

Por ello, esta iniciativa recoge aquella inquietud, y amplía la propuesta hacia la vacunación

también de niños y jóvenes del género masculino.

Por todo lo anterior expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144

de la Ley General de Salud.

Artículo Unico. Se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General

de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134.- …

I.- a VII.- …

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de

transmisión sexual;

IX.- a XIV.- …

Artículo 144.- Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la

poliomielitis, el sarampión, el virus del papiloma humano dirigidas a ambos géneros, así como

otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud,

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los

sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las

vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación

obligatoria para las instituciones de salud.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 144, el Ejecutivo Federal deberá incluir en

el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, la asignación presupuestal necesaria.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Atentamente

Dip. Fed. Víctor Hugo Velasco Orozco".

Referencias

(Avitzur, 2012) Avitzur, Orly. El virus del papiloma humano. Disponible en: http://holadoctor.com/es/salud-sexual/el-virus-

del-papiloma-humano-ya-es-una-epidemia

(Gálvez, 2013) Gálvez Correa, Gerardo. El virus del papiloma humano. ¿Cómo ves? Revista de Divulgación de la Ciencia.

UNAM, julio 2013. Disponible en: www.comoves.unam.mx/webmaster

Fundación Luis Pasteur Virus del Papiloma Humano. Disponible en: http://fundacionpasteur.org/virus-del-papiloma-

humano/#sthash.6S3SvjBV.dpuf

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE

DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES

(Presentada por la C. Senadora María Verónica Martínez Espinoza, del grupo

parlamentario del PRI)

"MARIA VERONICA MARTINEZ ESPINOZA, Senadora a la LXII Legislatura del

Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

en el Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 Fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 8, Numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento de la Cámara de Senadores,

someto a la consideración de esta Soberanía INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE

PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES, A

EFECTO DE GARANTIZAR EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL, con base en la

siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestra Carta Magna tutela el derecho a la privacidad entendida, como se expresa en su artículo

16, como el derecho de las personas en el que “nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,

que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Asimismo parte de este derecho personalísimo lo conforma también el derecho a la intimidad,

interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como “el derecho del individuo a no ser

conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la

publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos”,

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reconociéndose así la soberanía de una persona respecto al control, tratamiento y difusión de su

información personal, lo que hace necesario hacer efectivo el derecho a la autodeterminación

informativa, el derecho del individuo a decidir sobre su propia información.

El 5 de Julio de 2010 se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión

de los Particulares (LFPDPPP) cuyo propósito es salvaguardar la información personal contenida

en la base de datos de particulares, como se señala en su artículo primero dicha ley surge con la

finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la

privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; es una medida que por

primera vez en México reconoce los “derechos A.R.C.O”, éstos se reconocen en nuestra

Constitución contenidos en el artículo 16 en su párrafo segundo.

Los derechos A.R.C.O. también conocidos como Habeas Data son los derechos de los titulares

de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales en posesión de

particulares, observando el principio de que el titular es dueño de sus datos y por lo tanto puede

ejercer su autodeterminación respecto a su tratamiento.

Sin embargo la LFPDPPP no es específica respecto al fenómeno digital que demanda especial

atención por las dinámicas de interacción social que generan el depósito e intercambio de un gran

volumen de datos personales de los cibernautas.

De acuerdo con datos del INEGI, en 2010 en México el 33.8% de la población se declaró

usuaria de los servicios de internet, la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) expresa que con

base en cálculos de la COFETEL para el 2011 ya eran 40.6 los millones de internautas en el país;

según un estudio de Hábitos del Internauta Mexicano de la AMIPCI , un parámetro de 77 a 86% de

los internautas son usuarios de redes sociales, quienes conceden a los responsables de estas el

permiso de tratar sus datos personales de acuerdo a sus políticas de uso y tratamiento de datos

personales, que a manera general incluye la recolección y tratamiento de datos identificables. Tan

solo la red social Facebook tiene en México un registro de 38 millones de usuarios, convirtiendo a

nuestro país en el quinto con más usuarios en el mundo de esta red social.

En general los datos personales es toda la información que permite identificar a una persona,

como lo es, aparte del nombre, fecha de nacimiento, datos de residencia; la información

patrimonial, laboral, académica, financiera, de salud, historial médico, datos biométricos, etc.

De acuerdo con otro estudio de la Asociación Mexicana de Internet sobre protección de datos

personales, de los internautas evaluados en tal ejercicio, 9 de cada 10 han depositado datos de

identificación en internet, 4 de cada 10 han depositado datos sensibles, 25% datos patrimoniales,

17% datos de salud y otro 4% datos biométricos. Las redes sociales son los principales sitios donde

se vierte esta información, siendo estos los sitios donde el 77% de los internautas depositan

información personal.

Las redes sociales como Facebook, Google Plus (incluyendo YouTube), Pandora, Linked In y

Twitter recolectan información relacionada con el navegador, fecha, hora y lugar de la navegación,

dirección IP, búsquedas realizadas, correo electrónico, teléfono, clicks de publicidad, servicio

operativo, información de terceros y de perfil como el nombre, fecha de nacimiento, información

académica; la información es recolectada a través de cookies, búsquedas, terceros, información

almacenada y tecnología de rastreo.

La cantidad y el tipo de información que vertemos en las redes sociales nos vuelve

identificables y localizables ya que compartimos datos personales, gustos y movimientos. La

información compartida revela el estilo de vida que llevamos: las actividades que realizamos,

nuestros gustos e intereses, la gente con la que nos relacionamos y hasta los lugares que

frecuentamos.

A través del uso de “cookies” se puede conocer nuestro comportamiento de navegación y así

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generar perfiles sobre nuestros gustos y preferencias, las “cookies” es información almacenada por

los navegadores de Internet.

En este contexto y como una complementación de los derechos ARCO explícita para el ámbito

digital y una extensión del derecho a la privacidad consagrado en nuestra Carta Magna, se genera la

necesidad de garantizar el “derecho al olvido”

El derecho al olvido es una extensión del Derecho de cancelación de los datos personales.

Es un derecho que va más allá de la solicitud de cancelación del tratamiento de los datos

personales que obren en posesión de una empresa, es un derecho que surge en la era digital para

salvaguardar la identidad de los cibernautas y proteger los datos personales que hayan vertido en el

ciberespacio; el derecho al olvido hace referencia a la posibilidad de una persona de solicitar su

eliminación del mundo digital mediante la eliminación de sus datos personales e información que

haya vertido en Internet por medio de servicios digitales como las redes sociales y sitios de

comercio electrónico.

El derecho al olvido es pues una extensión al derecho a la privacidad, cabe recalcar que la

privacidad en Internet no se puede entender como un derecho a la a la secrecía, el derecho a la

privacidad en internet debe otorgar al usuario el derecho a decidir sobre el manejo y destino final

de su información en la red. El propósito es delimitar la disponibilidad de nuestra información

personal que circula en la red y su accesibilidad a las bases de datos en posesión de particulares.

El principio es que los datos pertenecen a las personas y si un usuario quiere retirar del servicio

datos que ha puesto, debería poder hacerlo sin mayor problema.

Es el derecho que se les debe proveer a todos los usuarios de solicitar la eliminación total de sus

datos vertidos en la red en el momento en que así lo deseen. La eliminación debe ser total e

inmediata.

Alrededor del mundo se está generando una preocupación sobre el tratamiento de datos

personales en posesión de redes sociales, especialmente referente a la posibilidad de solicitar la

eliminación definitiva e inmediata de nuestra información en la red, preocupación que se ha visto

especialmente expresada por los países que conforman la Unión Europea, donde ésta impulsa una

reforma a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995,

relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

y a la libre circulación de dato, con el propósito de establecer el "derecho al olvido" en internet y

garantizar el ejercicio de este derecho de los cibernautas de estos países, esta propuesta sugiere

sanciones de hasta el 2% de su facturación anual a empresas que no acaten la nueva norma.

Esta preocupación también ha sido evidenciada por la Conferencia Mundial de Comisionados

de Privacidad y Protección de Datos, donde países de todo el mundo, incluyendo el nuestro, se han

pronunciado por fortalecer las legislaciones sobre el tratamiento de datos personales y han

acordado fortalecer la cooperación internacional para abordar el tema ahora que las transferencias

de estos datos se realiza de manera transfronteriza, las últimas conferencias celebradas en 2011 y

2012 han puesto especial énfasis a los datos personales en Internet.

Asimismo, desde el 2004 la Red Iberoamericana de Protección de Datos, de la que México

también forma parte, había ya manifestado su preocupación sobre la privacidad y la protección de

datos en Internet.

En nuestra legislación la protección de datos personales en Internet se encuentra imprecisa.

El Capítulo IV (Arts. 28 a 35) y el Capítulo VII (Arts. 45 a 58) de la LFPDPPP, así como el

Capítulo VII (Arts. 87 a 108) y Capítulo VIII (Arts. 113 a 127) del Reglamento de la LFPDPPP,

respectivamente, establecen los términos, plazos y procedimientos para el ejercicio de los derechos

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de acceso, rectificación, corrección y oposición (ARCO) ante las entidades responsables y ante el

IFAI, en caso de falta de respuesta del responsable, incluyendo el derecho a la cancelación,

oposición y el bloqueo de datos personales.

Sin embargo el Derecho al Olvido se encuentra incompleto y es ambiguo en la presente

normatividad, ya que no contempla todos los supuestos para realizar la efectiva eliminación de la

información de una persona en Internet, porque que esta no se limita únicamente a los datos

personales contenidos en cuentas de los usuarios, sino también a la recabada y transferida por los

responsables y a la tomada desde la cuenta del titular y compartida por terceros.

Para hacer efectivo el Derecho al Olvido, los responsables de las redes sociales deben garantizar

no solo la eliminación de la información correspondiente a la cuenta en cuestión, sino también los

datos y la información del titular que hayan sido compartidos o por terceros.

Asimismo se debe fortalecer la soberanía del usuario sobre el manejo de su información, debe

quedar claro que la eliminación de una cuenta expresa el derecho de cancelación del tratamiento de

datos personales, refleja el deseo del usuario de eliminar su información en la red y por lo tanto

debe entenderse como una revocación de los permisos que se otorgaron al prestador del servicio

para el tratamiento de sus datos, por lo que no puede caber la posibilidad de mantener vigentes

cláusulas de las políticas de privacidad que permitan seguir manteniendo en el poder del prestador

de servicios información referente al usuario.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente

iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

EN POSESION DE PARTICULARES, A EFECTO DE GARANTIZAR EL DERECHO AL

OLVIDO DIGITAL.

Artículo Unico: Se adiciona el artículo 3, se adiciona el artículo 16 Bis, artículo 25 Bis y

artículo 34 Bis, se adiciona un numeral al artículo 39, y se adiciona el numeral I del artículo 63 de

la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares para quedar como sigue:

Artículo 3: Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a X. (…)

XI. Información personal en las redes: Todos los hechos y datos (nombre, dirección de correo

electrónico, fecha de nacimiento y sexo) vertidos en el sitio web que sirven para relacionar la

identidad de la personas, es también todo el contenido que se publica en una red social, entendido

como texto, comentarios, mensajes, interacciones con otros usuarios, interacciones en

aplicaciones, ubicaciones, fechas y horas, invitaciones, enlaces web, fotografías, videos.

XII. Instituto: (…)

XIII. (...)

XIV. (...)

XV. Responsable:

XV Bis: Responsable digital: Toda persona física o moral que preste servicios digitales de

interacción social conocidos como redes sociales a través de los cuales recabe, transmita,

almacene, enlace o de tratamiento a información personal.

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XVI. a XIX. (…)

XX. Transferencia (…)

Artículo 16 Bis: No tendrá validez ningún término incluido en ninguna política de privacidad

cuyo contenido vaya en contra de los propósitos del derecho al olvido.

Artículo 25 Bis. Todos los usuarios de servicios digitales y redes sociales tienen derecho, como

parte de su derecho de cancelación referido en el artículo 25 de esta Ley, a solicitar la eliminación

definitiva de los datos y contenidos que así lo manifiesten y que se encuentren en los servidores de

los prestadores de servicios cibernéticos.

Los responsables digitales tienen la obligación de eliminar de manera inmediata y definitiva

datos e información de un usuario cuando éste así lo solicite de forma explícita y no exista ninguna

razón legítima para retenerlos.

La eliminación de una cuenta de cualquier red social implica la revocación de todos los

permisos conferidos al responsable digital para el tratamiento de los datos personales del usuario.

Artículo 34 Bis: Tratándose de información personal en las redes, los responsables digitales no

podrán dejar copias de seguridad, una vez solicitada por parte del titular la eliminación de la cuenta

deberá eliminarse toda la información y contenido almacenado en cookies y cachés del servidor. La

eliminación deberá ser completa e inmediata cuando el usuario así lo solicite explícitamente sin

dejar periodos de recuperación o plazos para recapacitación.

Para el caso de información personal divulgada a través de redes sociales, el responsable digital

se encargará en un plazo no mayor de 30 días de identificar y eliminar la información que haya sido

compartida, divulgada o tomada por otros usuarios del contenido de la cuenta del usuario que ha

solicitado la eliminación de su cuenta.

Artículo39:

I. a VII. (…)

VIII. Acudir a tribunales internacionales en caso de controversia con responsables digitales con

sede en el extranjero para hacer valer los derechos A.R.C.O. de los ciudadanos que al Instituto

hayan notificado la violación de tales derechos.:

Artículo 63: (...)

I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al

tratamiento de sus datos personales; así como no cumplir con la eliminación total e inmediata de

la información personal en la red, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero: El titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá la reforma al reglamento de la Ley

Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares a fin de armonizarlo con las

reformas realizadas a la presente ley.

Segundo: El IFAI notificará de las reformas realizadas en un plazo no mayor de 90 días a partir

de su publicación en el DOF a las empresas referidas que recaben, transfieran y den tratamiento a

información personal a través de servicios digitales a fin de que adopten las medidas contempladas

en esta reforma.

Tercero: La ley también se aplicará a los prestadores de servicios de intermediación

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domiciliados en el extranjero, siempre que ofrezcan sus servicios en México, sea cual sea la

naturaleza de su servicio, aún cuando no se haga el tratamiento de los datos personales en el país

pero sí sean recabados, transmitidos o almacenados en éste.

Cuarto: También será sujeto de esta ley los prestadores de servicios de búsqueda por Internet,

de tal manera que se someterán a las disposiciones contenidas en la ley para garantizar el derecho

al olvido sobre el contenido que haya tomado de las redes sociales para indexarlo en sus búsquedas.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Sen. María Verónica Martínez Espinoza".

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA

FRACCION XIII DEL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

(Presentada por el C. Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del grupo

parlamentario del PRI)

"El suscrito, Diputado RICARDO FIDEL PACHECO RODRIGUEZ, integrante del grupo

parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura de la Cámara de

Diputados al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción

II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del artículo 6 y

los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos

Mexicanos, presento ante el pleno de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo texto a la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la presente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el segundo párrafo del

artículo 17, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán

expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de

manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,

prohibidas las costas judiciales.

En este orden de ideas, la defensoría de oficio constituye una importante institución cuya noble

labor consiste en garantizar el derecho de todo ciudadano a recibir de forma gratuita orientación,

asesoría y representación jurídica en asuntos del orden civil, familiar, administrativo, mercantil,

laboral y amparo en los términos que la misma establece. En un principio esta institución fue

concebida por su creador Ponciano Arriaga, como una procuraduría para los pobres, en virtud de la

garantía de una defensa pública que fue establecida en 1857 en el texto constitucional. En el caso

del Distrito Federal, la defensoría de oficio fue establecida en el año de 1904.

Las y los abogados que tienen a su cargo el desempeño de esta labor, tienen la importante

responsabilidad de garantizar bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, que la

ley se haga valer por igual para todos los ciudadanos, fomentando con ello la certeza jurídica y la

solidez y equidad del estado de derecho.

Por ello, es importante prestar atención a las condiciones en las que cotidianamente prestan este

servicio las y los defensores de oficio en la Ciudad de México, que consisten en falta de recursos

materiales, falta de espacios adecuados para la realización de sus actividades, bajos salarios y altas

cargas de trabajo, lo que impacta negativamente en la debida atención de quienes más lo necesitan.

Es por lo anterior que se requiere urgentemente la dignificación y profesionalización de esta

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importantísima actividad, con miras a proporcionar una defensa gratuita y de alta calidad

profesional para aquellas personas que por cualquier circunstancia no puedan acceder a los

servicios legales que se requieren cuando se es parte en alguna controversia legal y a su vez dotar a

las y los profesionales del derecho que desempeñan esta actividad de un salario en proporción al

trabajo que realizan, así como de los recursos necesarios para ejecutar su labor con dignidad y

eficiencia.

En mayo de 2007, el Senador Carlos Lozano de la Torre del grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente una iniciativa para

efectos de concebir a esta importante institución en el Distrito Federal, como un organismo público

autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios ante la precaria situación en la que las y

los abogados prestaban este importante servicio a la ciudadanía.

Actualmente, el tema continúa vigente y las condiciones bajo las que se realiza esta primordial

labor siguen pendientes de estrategias tendientes a dignificar y profesionalizar esta labor en

beneficio de la población del Distrito Federal, es por ello que resulta imprescindible retomar el

asunto en aras de consolidar en la Ciudad de México que el sistema de justicia desarrolle sus

actividades bajo principios de equidad y justicia social.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la

siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN NUEVO

TEXTO A LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DEFENSORIA DE OFICIO.

UNICO.- Se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal, recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás en el

orden consecutivo para quedar como sigue:

ARTICULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:

I. ... a XII. ...

XIII. Normar la Defensoría de Oficio, la cual será otorgada a través de un organismo

autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será

designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante una terna que para tales

efectos proponga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XIV a XXXI. ……………….

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Segundo.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con un plazo de noventa días a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir la ley reglamentaria.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez".

Enseguida tenemos la segunda lectura de dos dictámenes de la Primera Comisión, con

proyectos de Decreto que conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones que confieren

gobiernos extranjeros y para prestar servicios en representaciones diplomáticas en México.

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PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES Y PARA

PRESTAR SERVICIOS

(Dictámenes de segunda lectura)

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Debido a que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de este día,

consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Consulto a la Asamblea, en votación

económica, si se omite la lectura de los dos dictámenes de permisos. Quienes estén porque se

omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

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Se omite la lectura, señor Presidente.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: En consecuencia, están a discusión. No

habiendo oradores registrados, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los

dictámenes.

- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Se va a recoger la votación nominal.

Iniciáremos por el lado derecho del salón. Se solicita a los señores legisladores ponerse de pie y

manifestar el sentido de su voto.

(Se recoge votación nominal)

Señor Presidente, se emitieron 29 votos a favor, 2 abstenciones y cero en contra.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Aprobados los Decretos que conceden permisos

para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros y para prestar servicios en

representaciones diplomáticas en México. Pasan al Ejecutivo de la Unión para sus efectos

constitucionales.

En el apartado de dictámenes a discusión, está a su consideración el dictamen de la Segunda

Comisión, con punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública buscar

mecanismos eficaces para contrarrestar los efectos de la pérdida de clases en los planteles

educativos gubernamentales por paros, plantones o huelgas magisteriales.

Solicito a la Secretaría dé lectura al dictamen.

SEGUNDA COMISION

(Dictamen a discusión)

- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Doy lectura al dictamen.

"SEGUNDA COMISION

H. ASAMBLEA:

A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,

Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Primer

Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la

proposición con punto de Acuerdo para contrarrestar los efectos de la pérdida de clases de los

planteles educativos gubernamentales por paros, plantones o huelgas magisteriales.

Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General

de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables

del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el

presente Dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 03 de julio de 2013, el Senador Juan Gerardo Flores Ramírez, integrante del grupo

parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito.

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2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del

Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con punto de Acuerdo se turnara para su

estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones

Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen

correspondiente, de conformidad con lo siguiente:

CONTENIDO DE LA PROPOSICION

El legislador proponente del punto de Acuerdo que se dictamina, establece expresamente en sus

consideraciones:

“La educación es un tema que siempre ha generado polémica en todas las esferas sociales y

políticas del país. Los múltiples actores que intervienen en el proceso educativo, los que aportan

en el mejoramiento de la misma, desde padres de familia, alumnos, gobierno, maestros e

instituciones educativas tienen la gran responsabilidad de una educación con calidad.

El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho a

la educación y con la reciente reforma publicada el 26 de febrero de 2013, ésta necesariamente

deberá ser de calidad, para así garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

En este sentido, el primer paso para cumplir con este mandato constitucional es permitir que

los alumnos reciban las clases que, en el caso del nivel básico, deben ser de acuerdo al tiempo

estipulado en el calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública, el cual consta

de 200 días de clases efectivasy la obligación de completar los planes y programas de estudio

reglamentarios, de conformidad a lo que señala el Acuerdo Secretarial 638 (para el año escolar

2012-2013); a saber:

‘El calendario escolar 2012-2013 contempla:

• El curso básico de formación continua para la semana del 13 al 17 de agosto.

• El inicio del ciclo escolar para el día 20 de agosto.

• El periodo vacacional de invierno iniciará el jueves 20 de diciembre de 2012 y concluirá el

domingo 6 de enero de 2013.

• El periodo de preinscripciones a educación preescolar, primer grado de primaria y primer

grado de secundaria a nivel nacional, será del 1 al 15 de febrero de 2013.

• El periodo vacacional de primavera será del lunes 25 de marzo al viernes 5 de abril, es decir

se reanudan las clases el lunes 8 de abril del 2013.

• La Semana Nacional de Evaluación está programada del 3 al 7 de junio de 2013.

• El Fin de cursos será el día 5 de julio de 2013.” [1]

El perder clases contribuye a generar bajo rendimiento educativo, desafortunadamente los

maestros han generado un patrón de protesta, con paros, marchas y plantones que terminan por

perjudicar a los alumnos en todo el proceso de formación académica,debido a que se realizan

dentro de los días del calendario escolar.

Este año, por ejemplo, diversas secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación (SNTE) y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en los

estados de Michoacán, Chiapas, Guerrero y Oaxacahan ejecutado distintos movimientos como:

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• Paro indefinido en Oaxaca que comenzó el 23 de marzo de 2013 y perjudicó a un millón 300

mil alumnos de educación básica de un total de 13 mil 800 escuelas diseminadas en 570

municipios, lo cual implica una pérdida de 365 horas clase por alumno que repercutirá en el

aprendizaje de todos que se encuentren en esta circunstancia.

• Paro en Guerrero iniciado el 25 de febrero al 7 de mayo de 2013, que implicó dos meses y 11

días de paro laboral con diversas acciones por parte de la Coordinadora Estatal de Trabajadores

de la Educación de Guerrero (CETEG):

Con el inicio del paro laboral, la CETEG emprendió acciones que iniciaron con la toma de las

instalaciones del Palacio de Gobierno y el Congreso local en Chilpancingo, capital de Guerrero,

acciones que continuaron con tomas y bloqueos de la Autopista del Sol. Se estima queuna de ellas

dejó una pérdida económica superior a los 30 millones de pesos, según informó la Cámara

Nacional de Comercio.

Los hechos más graves ocurrieron el 24 de abril, cuando el movimiento magisterial disidente

destruyó e incendió cuatro sedes estatales de partidos políticos, y una oficina del gobierno del

estado. Se calculó que los daños ascendían a más de 10 millones de pesos.

• El paro en Chiapas comenzó el 15 de mayo de 2013, afectando a 10 mil niños y niñas de un

universo de casi dos millones, alrededor de mil 500 docentes y administrativos dejaron de

laborar.

• El paro en Michoacán iniciado el 22 de abril de 2013, afectando 800 mil alumnos de

preescolar, primaria y secundaria.

Asimismo, en los meses de abril y mayo de 2013,se realizaron tres marchas importantes en el

Distrito Federal (10 de abril, 15 y 29 de mayo) con manifestantes de diferentes estados del país, lo

que ha provocado la insuficiencia de tiempo escolar.

Una de las grandes aspiraciones de la educación es que la población tenga la preparación

deseada y sea capaz de desarrollarse en el mundo laboral con las mejores condiciones posibles, lo

que acarrea beneficios sociales y económicos. Los paros y huelgas por parte del magisterio tienen

una finalidad legítima que consiste en mejorar las condiciones laborales de los mismos; sin

embargo, también se provoca que los planes de estudio no se cumplan de manera cabal, frenando

así el ideal para la población estudiantil en su formación académica, por lo que es necesario que

el Estado, a través de las autoridades educativas correspondientes encuentre los mecanismos

eficacesque permitan a los alumnos recibir los ciclos educativos completos, con lo que se ayudará

al aprovechamiento de los conocimientos impartidos y por consiguiente a garantizar una

educación de calidad.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que

México tiene un rezago educativo importante en comparación con países de economías similares;

de tal manera que para abatirlo, la participación social, familiar y gubernamental es trascendental

para que los estudiantes tengan los días efectivos de clases; de la misma forma, los docentes son

corresponsables de cumplir la normatividad establecida para los calendarios escolares.

Hay que recordar que de acuerdo a datos de PISA [2], en capacidad educativa –aquello que

los estudiantes pueden llegar a comprender durante las clases- México ocupa el lugar 38 [3], lo

que quiere decir que las competencias básicas que los estudiantes manejan para la vida en la

sociedad actual deja mucho que desear.

En este tenor, es justo decir que el aprendizaje durante la vida es un eje rector de la sociedad

del conocimiento y está claro que no se ha avanzado a la velocidad requerida, en prácticas y

resultados. En el ritmo actual de trabajo, nos llevaría cerca de 50 años alcanzar el promedio de

las naciones de la OCDE en matemáticas y más de 150 en comprensión lectora. Sin contar que el

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promedio mundial se mantenga en el mismo nivel. [4] Esto pone a los estudiantes y al país en una

situación de profunda desventaja frente al mundo, aunado a los paros y plantones de maestros, se

deben buscar los mecanismos adecuados para que el tiempo perdido pueda ser recuperado, y

dependiendo de las características sociales, geográficas, históricas y culturales, se adecuen los

dispositivos para llegar a la meta deseada.

Tomando en cuenta que México no ha alcanzado niveles educativos satisfactorios es necesario

e imperativo que se encuentren los mecanismos para que los estudiantes dejen de perder clases por

movimientos magisteriales, y cuando esto suceda será primordial que se puedan recuperar las

mismas, con acciones como más tiempo en el colegio, asesorías, y esfuerzos conjuntos por parte de

las autoridades, maestros, padres de familia y alumnos.

De esta manera, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de

México nos hemos comprometido a impulsar la educación de calidad en nuestro país para que las

futuras generaciones puedan contribuir a la creación de un México mejor”.

Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece el siguiente punto resolutivo:

“UNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita

respetuosamente al Titular de la Secretaría de Educación Pública a que en coordinación con las

autoridades educativas locales, busquen mecanismos eficaces para contrarrestar los efectos de la

pérdida de clases en los planteles educativos gubernamentales por paros, plantones o huelgas

magisteriales”.

CONSIDERACIONES

I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión

Permanente compartimos la preocupación expresada por el proponente en relación con la pérdida

de clases de estudiantes del nivel básico en los estados de Michoacán, Oaxaca, Guerrero y Chiapas,

así como los efectos negativos ocasionados por tal situación en razón del incumplimiento del plan

de estudios.

Tal y como lo señala el proponente, durante el primer semestre de 2013 tuvieron lugar diversas

manifestaciones magisteriales que, con independencia de sus causas y finalidades, provocaron la

suspensión de actividades de manera indefinida en varios miles de planteles educativos de las

entidades aludidas, incumpliendo así con la cobertura de los 200 días de clases establecidos en el

calendario escolar correspondiente al ciclo 2012-2013.

Lo anterior no es un asunto menor, máxime si se toman en consideración distintos estudios e

indicadores que se han hecho del conocimiento público en años recientes, en los que se da cuenta

del panorama de la educación en México y que han servido de referente para esta Comisión en la

elaboración de dictámenes anteriores.

Según la más reciente Evaluación Internacional de Alumnos elaborada por la OCDE (PISA por

sus siglas en inglés) correspondiente a 2009, México ocupa el lugar 48 de 65 países evaluados.

Asimismo en noviembre de 2012, el Índice de Progreso Educativo, desarrollado por el Instituto

de Innovación Educativa del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus

Santa Fe, dio a México una calificación de 6.8 en una escala del 1 al 10, lo que significa que el

nivel educativo nacional se encuentra apenas por encima del mínimo para un país de bajo

desarrollo, pero muy lejos de las principales economías del mundo.

Por su parte UNICEF México señala en su portal de internet que “La realidad de fuertes

disparidades y exclusión social del país se refleja todavía en niveles desiguales de cobertura en

educación primaria, con brechas importantes en el nivel preescolar y fundamentalmente en la

secundaria y en la media superior, donde una proporción significativa de los sectores pobres o

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más vulnerables no accede y muchos de los que ingresan no pueden concluir. Asimismo, existe

desigualdad en la oferta del servicio que se brinda en las diferentes entidades federativas, en

zonas rurales y urbanas, así como en escuelas privadas, públicas y al interior de estas últimas:

escuelas generales, indígenas, educación comunitaria y educación para migrantes”.

De igual forma el Reporte de competitividad global 2012-2013, elaborado por el Foro

Económico Mundial, señala que la calidad de la educación básica en México ocupa el lugar

118 de 144 países evaluados.

También vale la pena señalar que según el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el

Sistema Educativo Nacional atiende a 25.9 millones de alumnos en los niveles de educación

básica y de cada 100 niños que ingresan a primaria, solamente 76 concluyen la secundaria en

tiempo y forma.

II.-Considerando los datos anteriores, resulta de gran preocupación que millones de

alumnos de educación básica se hayan visto en la lamentable situación de perder una

considerable cantidad de días de clase, toda vez que, como es evidente, al incumplir con el

plan de estudios se genera un perjuicio para los propios educandos ya que quedan en

desventaja frente al resto de lamatrícula nacional, al no haber abarcado una serie de temas y

contenidos contemplados en dicho plan, trastocando además la calidad de la educación pues

ésta termina por ser impartida de manera incompleta.

En ese orden de ideas se vulnera el derecho a la educación, consagrado en el artículo 3° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; derecho que es desentrañado en la Ley

General de Educación, particularmente en su artículo 2° que a la letra establece:

“Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los

habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con

sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es

proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la

sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y

a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando

su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el

artículo 7º”.

Así también, esta Comisión dictaminadora considera que con la cobertura incompleta del plan

de estudios se trastocan los fines de la educación, plasmados tanto en el segundo párrafo del

artículo 3° constitucional, como en el artículo 7° de la Ley General de Educación, especialmente

los contenidos en sus fracciones I y II que a la letra establecen:

“I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente

sus capacidades humanas;

II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad

de observación, análisis y reflexión críticos;”.

III.- Ahora bien, la proposición de mérito se funda en el objetivo de exhortar tanto a la

Secretaría de Educación Pública como a las correspondientes de las entidades federativas en las que

se registraron las protestas magisteriales, para que de manera coordinada se busquen y

eventualmente apliquen mecanismos para contrarrestar los efectos negativos que la pérdida de

clases ha generado en los alumnos de educación básica de dichas entidades.

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En ese orden de ideas, esta Comisión coincide con el proponente en relación con la necesidad

de explorar los mecanismos adecuados para compensar la pérdida de clases, con el objetivo de

minimizar e incluso contrarrestar los perjuicios que tales pérdidas generen en la formación

académica de los alumnos afectados.

En ese sentido resulta necesario subrayar lo estatuido en el artículo 51 de la Ley General de

Educación, que a la letra señala: “Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el

calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación

preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de

educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá

contener doscientos días de clase para los educandos.

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la

Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia

entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario

escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior”.

De la anterior disposición se desprende la facultad de las autoridades educativas locales para

realizar ajustes al calendario escolar atendiendo a necesidades o requerimientos específicos de su

entidad, sin necesidad de autorización o intervención alguna de la Secretaría de Educación Pública.

Sin embargo, los integrantes de esta Segunda Comisión consideran que en la materia de la

proposición de mérito, resulta indispensable la colaboración coordinada entre las autoridades

educativas federal y locales, con el propósito de garantizar la eficacia de las medidas que en su caso

se adopten de manera conjunta para compensar la pérdida de clases, por lo que esta dictaminadora

estima procedente la aprobación de la proposición con punto de acuerdo en sus términos.

Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de

Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del

Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita

respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública que en coordinación conlas autoridades

educativas locales, busquen mecanismos eficaces para contrarrestar los efectos de la pérdida de

clases en los planteles educativos gubernamentales por paros, plantones o huelgas magisteriales,

con pleno respeto a los derechos individuales y colectivos del magisterio y dando preferencia en

todo momento a las vías del diálogo en la resolución de los conflictos.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 9 de julio de

2013.

SEGUNDA COMISION".

Es todo, señor Presidente.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en

votación económica, si se aprueba el anterior Acuerdo.

- La C. Secretaria Senadora Ortega Martinez: Consulto a la Asamblea, en votación

económica, si se aprueba el anterior Acuerdo. Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la

mano.

(La Asamblea asiente)

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Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Aprobado, señor Presidente.

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Les informo que quedaron reservados para su

discusión dos dictámenes de la Primera Comisión: sobre procesos electorales y el negativo sobre la

creación de la gendarmería nacional.

También quedó reservado el dictamen de la Segunda Comisión, sobre actos de espionaje

realizados por agencias de los Estados Unidos de América.

La discusión de los anteriores dictámenes la realizaremos en la siguiente sesión.

Compañeros legisladores, informo a ustedes que las proposiciones inscritas en la agenda del día

de hoy se turnarán a las comisiones que acordó la Mesa Directiva. Los turnos de los asuntos se

publicarán en la Gaceta Parlamentaria de hoy.

PROPUESTAS

Del C. Senador Fernando Herrera Avila, del grupo parlamentario del PAN, que contiene punto

de Acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa a considerar anular la

votación recibida en las diversas casillas que presentaron irregularidades, así como realizar la

recomposición de la votación de la elección que se impugna en el municipio de Ahome, Sinaloa. Se

turna a la Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE

SINALOA A CONSIDERAR ANULAR LA VOTACION RECIBIDA EN LAS DIVERSAS

CASILLAS QUE PRESENTARON IRREGULARIDADES, ASI COMO REALIZAR LA

RECOMPOSICION DE LA VOTACION DE LA ELECCION QUE SE IMPUGNA EN EL

MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA.

"FERNANDO HERRERA AVILA, Senador de la República, integrante del grupo

parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y en los artículos 58, 59, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta

Comisión Permanente la siguiente PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE EXHORTA AL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA PARA QUE

CONSIDERE ANULAR LA VOTACION RECIBIDA EN LAS DIVERSAS CASILLAS QUE

PRESENTARON IRREGULARIDADES, ASI COMO SE REALICE LA RECOMPOSICION DE

LA VOTACION DE LA ELECCION QUE SE IMPUGNA EN EL MUNICIPIO DE AHOME,

SINALOA, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El pasado domingo siete de julio del 2013, tuvieron lugar las elecciones para elegir Presidente

Municipal, Síndico Procurador, Regidores y Diputados por el principio de Mayoría Relativa, y

Diputados y Regidores por el Principio de Representación Proporcional y la totalidad de los

miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Sinaloa.

El diez de julio del 2013 reunidos los miembros del Consejo Municipal Electoral con cabecera

en la ciudad de Los Mochis, Ahome, del Estado de Sinaloa, así como los representantes de las

Coaliciones “Unidos Ganas Tú”, “Transformemos Sinaloa” y los Partidos Políticos Sinaloense y

Movimiento Ciudadano, se procedió a levantar Acta Circunstanciada para iniciar el cómputo de la

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elección, en cuyo cómputo se obtuvieron los siguientes resultados en la elección de Mayoría

Relativa la coalición “Unidos Ganas Tu” 53,353 votos, la coalición “Transformemos Sinaloa”

55,014 votos, Partido Movimiento Ciudadano 2,416 votos, Partido Sinaloense 10,404 votos,

candidatos no registrados 614 votos, y 4,834 votos nulos, danto un total de 126,635 votos.

Del anterior cómputo de votos se advierte que los votos nulos son mayores a la diferencia entre

el primer lugar y el segundo lugar, por lo que no se puede determinar con clara certeza que los

resultados sean los que la mayoría de la población del Municipio de Ahome haya decidido.

Debido a diversas irregularidades e infracciones a la Ley Electoral del Estado de Sinaloa en la

elección señalada, la coalición Unidos Ganas Tú, integrada por los partidos Acción Nacional, de la

Revolución Democrática y del Trabajo, presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo

Estatal Electoral por la elección para Presidente Municipal de Ahome el cual se turno al Tribunal

Estatal Electoral de Sinaloa.

Entre las diversas irregularidades que se detectaron se contemplan errores determinantes en la

realización del escrutinio y cómputo de cada uno de los votos recibidos, ya que en diversas casillas

el número de boletas recibidas para la elección que nos ocupa en ningún modo coincide con las

boletas sobrantes que fueron inutilizadas, los votos válidos, los votos de candidatos no registrados y

los votos nulos.

Es importante resaltar que el error en la computación de los votos de las diversas casillas es

numéricamente mayor a la diferencia que existió entre el primero y segundo lugar.

También se identificaron casillas en las cuales se observó la recepción de votación por personas

distintas a las facultadas por la legislación electoral aplicable, las cuales se advierte que no

pertenecen a la sección electoral de las casillas en las que actuaron como funcionarios.

Las anteriores afirmaciones no se quedan solo en palabras, sino que la impugnación referida se

acompañó de pruebas, tales como las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en las que se

dieron las irregularidades.

Otra transgresión a la legislación electoral del Estado la constituye la violación al principio

constitucional de equidad en la contienda contenida y del uso de recursos públicos en periodo de

campaña.

Los recursos públicos nunca deben de estar sujetos a dádivas ni mucho menos a otorgarlos en

beneficio de algún candidato o partido político, cuestión que no ocurrió por el hecho de que las

autoridades de Vialidad y Transporte del Estado de Sinaloa le hayan otorgado una concesión a los

particulares y estos se hayan adherido al Programa de regulación de Transporte Urbano

denominado “RED PLUS” y que consiste en diversas rutas teniendo en cuenta como condicionante

que en las Unidades del Transporte Público Urbano de Pasajeros no se puede anunciar propaganda

de tipo electoral.

Tomando en cuenta lo anterior se destaca que las unidades de transporte Público del municipio

de Ahome Sinaloa llevaron desde febrero del presente año y hasta la actualidad, es decir durante

toda la campaña y desde antes se difundió propaganda primero del aspirante a candidato Arturo

Duarte García y ya en campaña de la coalición “Transformemos Sinaloa” y de su candidato el C.

Arturo Duarte García consistente en publicidad móvil, provocando una ilegalidad y

consecuentemente con ello la falta de observancia de la responsable en virtud de que dicha

propaganda nunca fue retirada y los transgresores jamás fueron exhortados por la responsable para

retirar dicha propaganda amen de ser indebida, esta situación dio mayores elementos de difusión y

propaganda además de notable ventaja al candidato Arturo Duarte García frente a los electores que

viven en las colonias que recorren las rutas que comprenden diversas calles del ayuntamiento de

Ahome.

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Por lo anteriormente expuesto y por las múltiples violaciones al proceso electoral en perjuicio

de los ahomenses, someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta con pleno respeto a la

división de Poderes, al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa para que considere anular la votación

recibida en las diversas casillas que presentaron irregularidades, así como que se realice la

recomposición de la votación de la elección que se impugna en el municipio de Ahome Sinaloa.

Senado de la República, a 17 de julio de 2013.

Atentamente

Sen. Fernando Herrera Avila".

Del C. Senador Armando Ríos Piter, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de

Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a cancelar las concesiones

mineras otorgadas en el municipio de Iliatenco, Guerrero. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE

ECONOMIA A CANCELAR LAS CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL

MUNICIPIO DE ILIATENCO, GUERRERO.

"Quien suscribe, ARMANDO RIOS PITER, Senador integrante del grupo parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de este H. Congreso de la Unión, en

ejercicio de la facultad que me confiere los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta

Soberanía, la siguiente proposición con PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO DE

URGENTE RESOLUCION POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA

DE ECONOMIA A CANCELAR LAS CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL

MUNICIPIO DE ILIATENCO, GUERRERO, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El 13 de julio de 2013 en la Asamblea de los habitantes del municipio de Iliatenco, estado de

Guerrero, me han solicitado en calidad de representante de la entidad ante la Cámara de Senadores,

exhorte a la Secretaría de Economía a la cancelación de las concesiones mineras en dicha localidad,

y ante la petición mencionada, es mi obligación hacer valer esta solicitud ante la Comisión

Permanente. En el caso de esta localidad y otras del Estado de Guerrero la explotación se basa en

un modelo de degradación ambiental, con casi nulos beneficios para la comunidad aledaña.

Particularmente en éste, provocan conflictos sociales con riesgo de convertirse en un problema de

seguridad.

Iliatenco es un municipio en el Estado de Guerrero, forma parte de la región de la montaña,

cuenta con alrededor de 10,522 habitantes y se conformó mediante el sistema de usos y

costumbres, votando los representantes de los 29 pueblos me´phaa (tlapanecos). En dicho territorio

desde hace varios años existe una actividad minera importante, actualmente Vedome Resources

Corp., empresa canadiense, tiene la concesión minera de “La Diana” que contempla 15 mil

hectáreas (Zitlaltepec, Paraje Montero, Iliatenco y Malinaltepec) yla empresa peruana Hochschild

Mining Plc. tiene el proyecto de “Corazón de Tinieblas” el cual también abarca el municipio de

Iliatenco.

Proyectos Mineros (Iliatenco Guerrero)

PROYECTO MINERALES ETAPA UBICACION EMPRESA PAIS

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La Diana Ag, Au, Zn, Pb Exploración Guerrero VedomeResources Corp. Canadá

Corazón de Tinieblas Au, Ag Exploración Guerrero HochschildMiningPlc. Inglesa

Fuente: Servicio Geológico Mexicano. http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/en/mexico-mining/project-by-location/351-

guerrero.html

Las comunidades del municipio no están de acuerdo con la explotación de dichas minas por la

concesión a las empresas en su territorio, la percepción de la actividad en la región no representa

ningún beneficio para la localidad, al contrario, existe un importante movimiento social que se

manifiesta por la devastación ambiental y los posibles impactos en la salud de sus habitantes. La

operación de dichas mineras representa desde su punto de vista una violación de sus derechos sobre

su territorio, ya que no hubo ningún proceso de consulta por autoridades gubernamentales. Este

caso se suma a la larga lista de problemas a nivel nacional resultado de un marco jurídico

anacrónico, así como a la ausencia de la rectoría del Estado en el ordenamiento de la actividad

minera que regule la explotación de la riqueza nacional y proteja el interés social. Aunque es un

negocio altamente rentable y volátil para particulares, el modelo actual en su conjunto no garantiza

un modelo de concertación con las comunidades aledañas, ni es sinónimo de desarrollo social o

industrial para la región.

Esta es la razón más importante para impulsar una reforma integral en el sector minero,

debemos de recuperar la rectoría del Estado con una política socialmente responsable en armonía a

la diversidad cultural del país, al respeto a los derechos inherentes de comunidades indígenas y

ejidos, que responda a la cohesión social del Estado mexicano.

La creciente tensión social1 registrada en los últimos años alrededor de la actividad minera, es

el resultado por una parte de la falta de seguridad laboral y bajos salarios, y por otra, la degradación

ambiental y falta de respeto a usos y costumbres de las comunidades indígenas, este fenómeno

recorre a los estados de Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Coahuila, Zacatecas, Sonora,

Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Morelos, Estado de México, Michoacán, Querétaro, Guanajuato,

Jalisco, Baja California Sur, Coahuila y Chihuahua.

Las empresas involucradas son; las canadienses: Almaden Minerals, Ltd; Argonaut Gold, Inc;

Minera Pitalla, SA de CV; Minera Blackfire; Cal Química; Continuum Resources, Ltd; Compañía

Minera de Natividad y Anexas, SA de CV; Esperanza ResourcesCorp; Esperanza Silver de México,

SA de CV; Excellon Resources, Inc; First Majestic Silver Corp; Minera Real Bonanza, SA de CV;

Fortuna Silver Mines; Minera Cuzcatlán, SA de CV; Goldcorp, Inc; Linear Gold Corp; Minera

Plata Real, S de RL de CV; MAG SilverCorp; New Gold; Minera San Xavier, SA de CV; Pan

American SilverCorp; y RevolutionResources Corp. Y las empresas de origen mexicano son Grupo

México, Altos Hornos de México, SAB de CV; Compañía Minera Autlán, SAB de CV; Minera

Frisco; Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, SA de CV; InvectureGroup; Vista

Gold Corp; Mexichem; Minera Las Cuevas, SA de CV. Otras más, como JDC Minerales, de China;

de la India, Arcelor Mittal y SB Wadley; Minerales de Norteamérica; HochschildMining, de

Inglaterra; y Ternium, con capital de Italia, Argentina e India.

Por estado, los conflictos más relevantes son:

a) Guerrero:

• La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) diseña un plan de acción

para evitar la entrada en operación de mineras extranjeras en su zona de influencia.

• Yacimientos de oro, plata, zinc y otros metales fueron descubiertos en un área de 500

1 Observatorio de conflictos mineros de América Latina.

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kilómetros cuadrados por las empresas de capital extranjero Minera Hochschild México, Camsim

Minas y Minera Zalamera, en los municipios de San Luis Acatlán, Metlatónoc, Tlacoapa,

Atlamajalcingo del Monte, Malinaltepec, Acatepec y Zapotitlán Tablas, donde persisten al menos

27 conflictos agrarios, además de altos niveles de pobreza, analfabetismo, insalubridad, desempleo

y migración, así como presencia de grupos paramilitares, e insurgentes. Valentín Hernández, asesor

jurídico de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), informó que empresas

inglesas y canadienses exploraron la región sin permiso de indígenas mixtecos y tlapanecos.

• Se cumplen 5 años del levantamiento en la mina de Taxco, siguen esperando solución del

gobierno.

b) Zacatecas:

• 1 de junio de 2013: Conflicto minero deja siete heridos en Zacatecas. La disputa entre dos

fracciones del Sindicato Nacional Minero y Metalúrgico involucra a simpatizantes de Napoleón

Gómez Urrutia y Carlos Pavón Campos. La pugna sindical lleva un poco más de 24 horas, lo que

mantiene paralizada la Unidad Minera “El Coronel”.

c) San Luis Potosí:

• Pueblo Wixárika interpone recurso de cancelación de concesiones mineras ya que se realizan

actividades ilegales de exploración con completa impunidad. De acuerdo a la ley minera, no tener

los permisos y autorizaciones ambientales constituye un motivo de cancelación de las concesiones.

• En marzo de 2013, autoridades integrantes del Consejo Regional Wixárika interpuso un

recurso ante la Secretaría de Economía, exigiendo la cancelación de 7 concesiones mineras en las

que de manera ilegal se han realizado trabajos de exploración como parte del denominado Proyecto

Universo, que abarca todo el bajío del territorio sagrado ceremonial de Wirikuta y que pone en

riesgo varios de los principales altares donde el pueblo Wixárika acampa, reza, vela y realiza

ceremonias en su peregrinación.

d) Michoacán

• Comuneros del municipio nahua de Aquila aseguraron que la trasnacional minera Ternium

pretende ampliar la superficie de extracción de hierro. Las Encinas sin autorización de los

pobladores, propietarios de las tierras. El presidente del comisariado comunal, Octavio Villanueva

Magaña, afirmó que los concesionarios del venero dicen tener permisos de la Procuraduría Federal

de Protección al Ambiente (Profepa) y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

(Semarnat), pero "quieren seguir contaminando el río Aquila y no lo vamos a permitir".

Oaxaca

• Las concesiones mineras es uno de los principales focos rojos en Oaxaca porque no cuenta

con el aval de las comunidades donde se ubican los proyectos y son además fuente de conflictos

porque provocan a los pueblos el despojo de sus tierras y recursos. Estas y otros denuncias se

ventilan en el marco del Encuentro Estatal de Comunidades Agrarias, que se celebró en Santa

Lucía del Camino, los días 11 y 12 de julio, con la participación de más de 100 autoridades

ejidales, comunales y representantes de organizaciones civiles.

Esta relatoría habla de la imperante necesidad de que el Congreso de la Unión en su próximo

periodo de trabajo tome la decisión de abrir una discusión pública para impulsar un nuevo modelo

de Minería Ambiental y Socialmente Responsable donde el Estado establezca la obligación entre

los actores públicos, privados y sociales en torno a) Mecanismos de concertación, b) Infraestructura

social yc) Desarrollo regional.

Adicionalmente, después de la experiencia de Wirikuta en San Luis Potosí, el Estado debe

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establecer en las leyes reglamentarias salvaguardas para la protección de los derechos de las

comunidades indígenas, tal como está en la iniciativa de Ley Federal de Minas 29 de abril de 2013,

por el que propongo que:

I. La obligación del Estado para consultar a los pueblos y comunidades indígenas para el

derecho de consentimiento y el otorgamiento preferencial en el caso de concesiones mineras,

bajo la supervisión de la CNDH.

II. Los ejidos, pueblos o comunidades indígenas tendrán derecho preferente para obtener la

concesión.

III. El Estado establecerá zonas reservadas de la explotación minera por razones de seguridad

nacional, cultural, respeto a usos y costumbres de pueblos originarios, incluidas las reservas

ecológicas, zonas turísticas y reservas estratégicas de agua potable.

IV. El Ejecutivo Federal por motivos de orden social o económico determinados en cada caso,

de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan

explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no

se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Si los ejidos, pueblos y

comunidades indígenas decide explotar el mineral deberá contar con programas de

financiamiento y fomento de la actividad minera.

En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a nivel internacional el

Derecho a la consulta está reconocido por el Convenio 169 de la OIT, en el Artículo 6 menciona

“consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través

de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas

susceptibles de afectarles directamente” y en el Artículo 7 “Los pueblos interesados deberán tener

el derecho de decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que

éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o

utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo

económico, social y cultural”. El derecho a la consulta se encuentra reconocido en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 2, Apartado B, Fracción IX, el cual

establece que el gobierno debe “consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan

Nacional de Desarrollo y de los planes estatales y municipales y, en su caso, incorporar las

recomendaciones y propuestas que realicen”.

Por lo anterior, pido a esta Comisión Permanente solicitar al titular de Secretaría de Economía

cancelar las concesiones mineras de las empresas Vedome Resources Corp y. y Hochschild Mining

Plc. que operan en el municipio de Iliatenco, Guerrero, a raíz de la solicitud de una comunidad que

se siente agraviada y ha generado una tensión social en la región contra la actividad minera.

Frente a los trabajos de reforma al marco jurídico actual, considero de la mayor importancia

solicitar al titular de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaria de Economía, un estudio

nacional para identificar aquellas zonas donde se identifique el riesgo potencial y zonas de

conflicto entre concesionarias y pueblos, comunidades indígenas o ejidatarios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la

siguiente proposición fundada de urgente resolución con:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al titular de Secretaría

de Economía cancelar las concesiones mineras otorgadas en el municipio de Iliatenco, del estado

de Guerrero, a solicitud de la comunidad y la tensión identificada en la región.

Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al titular de la

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Secretaría de Gobernación y de la Secretaria de Economía, un estudio nacional para identificar

aquellas zonas donde se identifique el riesgo o el conflicto entre concesionarias y pueblos,

comunidades indígenas o ejidos, con el objeto de incorporar un diagnóstico actualizado en los

trabajos de reforma a la actual Ley Minera, específicamente en derechos de consulta y mecanismos

de defensa de las comunidades indígenas y ejidales en materia de concesiones mineras.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013

Suscribe

Sen. Armando Ríos Piter".

Del C. Diputado José Arturo López Cándido, del grupo parlamentario del PT, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a

verificar, modificar y proteger la fauna que tienen en resguardo los zoológicos de la República

Mexicana. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES A VERIFICAR, MODIFICAR Y PROTEGER LA FAUNA QUE

TIENEN EN RESGUARDO LOS ZOOLOGICOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

"EL SUSCRITO, JOSE ARTURO LOPEZ CANDIDO, DIPUTADO FEDERAL

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL PARTIDO DEL

TRABAJO A LA LXII LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 58 Y 59

DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LOS PUNTOS DECIMO SEGUNDO Y DECIMO

TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LXII

LEGISLATURA, ME PERMITO PRESENTAR ANTE ESTA SOBERANIA LA SIGUIENTE

PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARIA DEL

MEDIO AMBIENTE A QUE VERIFIQUE, MODIFIQUE Y PROTEJA LA FAUNA QUE

TIENEN EN RESGUARDO LOS ZOOLOGICOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, AL

TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La mayoría de los animales que están en cautiverio o en manos de los zoológicos, fueron

extraídos de entornos naturales y/o recuperados del mercado negro, por una supuesta protección a

las especies.

Para el caso de los zoológicos son considerados espacios para salvaguardar la vida de algunas

especies de animales, pero además son creados para volver a darles una vida digna; no obstante al

paso del tiempo se han ido degradando.

Aunado a lo anterior, se ejerce violencia hacia los animales enjaulados que no solamente se da

por los deficientes cuidados que tienen internamente, sino mas bien, se les hace prisioneros en

espacios artificiales, muy reducidos, aislados y condenados a estar así toda su vida. De todo ello, lo

más cruel es cuando se trata de animales de la selva llamados “salvajes” como tigres, leones,

rinocerontes, jirafas, etc., ya que por su aparente salvajismo, son tratados con agresión por parte de

algunos cuidadores y de algunos visitantes.

Pocos zoológicos satisfacen las necesidades básicas de los animales como: alimentación

adecuada, libertad de movimiento en un espacio amplio y cuidados especiales cuando se enferman

o en su vejez; la mayoría de los animales habitan en jaulas proporcionalmente más pequeña que las

que necesita; soportan gritos, golpes de los visitantes, lo que finalmente da origen a un estrés en los

animales.

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Los zoológicos limitan la vida de los animales o de algunas especies que necesitan de su

libertad para la supervivencia, ya que encerrados, solamente andan de un lado a otro, con

movimientos torpes provocándose mutilaciones las cuales no son más que el reflejo de la

desatención que tienen en los zoológicos y en específico, el que el ser humano ha dado a los demás

seres vivos, de esta manera es por lo que algunos defensores de zoológicos afirman que el

cautiverio es la medida de conservación de las especies, pero bajo este propósito los zoológicos

explotan a los animales para atraer visitantes.

Contradictoriamente se supone que los zoológicos educan al público para la preservación y

conservación de las especies, pero lo único que han logrado es crear una mentalidad que favorece

la explotación, el encierro y privación de los animales en pro del entretenimiento.

A diferencia de los seres humanos una persona privada de su libertad es castigo social muchas

veces provocada por su propia crueldad e irracionalidad o para evitar que haga daño a la

comunidad; sin embargo el cautiverio de un animal que no ha hecho nada se nos enseña desde

niños que es natural y correcto puesto que está protegiendo y salvaguardando a los animales

aunque ello conlleve explotación, golpes y maltrato, obedeciendo al capricho y ambición humana.

Los zoológicos regularmente comercian, prestan, venden o permutan animales que ya no

quieren, teniendo un mercado de animales exóticos (tigres y otros grandes felinos) saturado por la

insensata disposición de dichas especies en la industria del zoológico mientras que otros animales

son vendidos para matarlos.

La situación de los animales dentro de los zoológicos debe hacernos conciencia en que son

seres vivos por lo que deben poseer derechos de similar parecido como los humanos, precisamente

para salvaguardarlos y en este caso respetar la vida digna de todo ser vivo.

La cuestión a discusión no es la desaparición de estos cautiverios, más bien que sean espacios

donde realmente estén diseñados, equipados y con personal especializado para proteger y cuidar a

los animales, ya que hay que reconocer que algunos zoológicos tienen especies que han sido

recuperados de condiciones deplorables; desafortunadamente en la mayoría de los estados de la

República Mexicana se han hecho denuncias de maltrato animal no solamente de los visitantes a

los zoológicos sino del personal a su cargo.

Los zoológicos no deberían ser lugares donde los animales estén vulnerables a una variedad de

peligros como envenenamientos por falta de aseo, privación, mal alimentación, falta de atención

veterinaria, falta de vigilancia al público y al personal ya que muchos animales han muerto por

asfixia al tragar monedas, bolsas, etc.

Por otra parte es necesario comentar que por medio del IFAI, muchas organizaciones

protectoras de animales han solicitado información acerca de los mecanismos de compra de

animales para zoológicos por lo menos en la Ciudad de México. Dicha información por ejemplo

nos dice que el director del zoológico de Chapultepec prefiere invertir 100 mil pesos en comprar

estatuas Japonesas que en dar mantenimiento o mejoras a los espacios destinados a los animales,

otro caso también en el Distrito Federal fue en el zoológico “Parque de los Coyotes” en donde a

una loba se le dejó morir desangrada por negligencia médica aunado a las deficientes condiciones

en las que se encuentran las instalaciones médico-veterinarias.

Un ejemplo más se da en el estado de Yucatán donde el zoológico de Tizimin o mejor conocido

como “La Reyna” obtiene un gran número de denuncias por maltrato físico a los animales, además,

por las pésimas condiciones de vida para las especies muchos animales han muerto por

desnutrición, falta de atención y sanidad en sus jaulas.

Estos dos ejemplos son los que encabezan las listas de denuncias sobre maltrato animal en lo

zoológicos de nuestro país, que a diferencia de Alemania o Suiza los derechos de los animales

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ocupan un rango constitucional, los animales como los seres humanos somos seres vivos por lo

tanto debemos ofrecerles una vida digna.

A continuación se enlistan los zoológicos donde la crueldad y maltrato animal es mayor, estas

denuncias son hechas por la ciudadanía y asociaciones protectoras de animales:

ESTADO ZOOLOGICOS

CAMPECHE ZOOLOGICO DE CAMPECHE

CHUHUAHUA ZOOLOGICO DE ALDAMA

COAHUILA ZOOLOGICO DE COAHUILA

DISTRITO FEDERAL CHAPULTEPEC

COYOTES

ARAGON

DURANGO SAHUATOBA

ESTADO DE MEXICO ZACANGO

REINO ANIMAL

GUADALAJARA VALLARTA

ZAPOPAN

PARQUE REHILETE

HIDALGO YAHUALICA

MONTERREY PAUCARPATA

LA PASTORA

MORELIA

OAXACA YAHUAR ZOO

PUEBLA ZOO DE PUEBLA

QUINTANA ROO PLAYA DEL CARMEN

ZOOLOGICO DE CHETUMAL

TABASCO ZOOLOGICO YUMKA

TAMAULIPAS ZOO- ALTAMIRA

VERACRUZ ZOOLOGICO DE VERACRUZ

ZOOLOGICO DE QUILPUÉ

YUCATAN ANIMAYA

LA REYNA

PARQUE ZOOLOGICO EL CENTENARIO

ZACATECAS PARQUE ENCANTADA

MICHOACAN ZOOLOGICO YUPIK

TOTAL DE ESTADOS

18

TOTAL DE ZOOLOGICOS

27

Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de su titular, Ing. Juan José

Guerra Abud, aplique las acciones conducentes para salvaguardar los Derechos de los Animales y

se deje constancia de que en nuestro territorio nacional, todo animal posee derechos, debido a que

aún existe desconocimiento y desprecio de esos derechos donde el hombre comete crímenes contra

los animales, aunado a que el reconocimiento de los derechos a la existencia de las otras especies

de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, y que la

educación desde la infancia, debe comprender, respetar y amar a los animales.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que evalúe y capacite al personal que labora

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o participa dentro de los zoológicos de la República Mexicana para que cumplan con sus funciones

y tengan un correcto manejo en el cuidado de los animales a su cargo, y para que emita

observaciones, recomendaciones y en su caso sanciones, a los zoológicos involucrados en el

maltrato animal.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 17 de julio

de 2013.

Atentamente".

De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario

de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría

General de la República, en colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Estado de

Veracruz y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, a investigar y esclarecer con

prontitud el caso de la desaparición de personas provenientes de Temixco, Morelos. Se turna a la

Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA

REPUBLICA, EN COLABORACION CON LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE VERACRUZ Y LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE MORELOS, A INVESTIGAR Y ESCLARECER CON PRONTITUD EL CASO DE

LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS PROVENIENTES DE TEMIXCO, MORELOS.

"RICARDO MEJIA BERDEJA y RICARDO MONREAL AVILA, Diputados integrantes

de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo parlamentario de Movimiento

Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59, del reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la

Comisión Permanente, el presente punto de Acuerdo conforme a la siguiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Resulta por demás conocido que para algunas de las actividades relacionadas con la promoción

del voto o la conformación de la estructura territorial en los diversos procesos electorales, se

recurre a personas ajenas a los estados en donde se llevan a cabo las elecciones, es decir, se

trasladan cientos de personas a otras entidades para incorporarse en las acciones que llevan a cabo

los partidos políticos.

De esta manera, en las pasadas elecciones del 7 de julio, se tiene conocimiento que se contrató,

al menos, a 120 personas provenientes de Temixco, Morelos para trabajar durante el cierre del

proceso electoral en el municipio de Álamo Temapache, Veracruz; a lo cual, presuntamente una

persona perteneciente al Partido Revolucionario Institucional (PRI) les ofreció un pago de 300

pesos diarios y mil pesos al regresar a Morelos, así como brindarles alimento y hospedaje durante

su estancia; partiendo así la noche del jueves 4.

Sin embargo, el pasado miércoles 10 de julio, la Comisión de Derechos Humanos de Morelos

(CDHMOR) alertó en la queja 318/2013-5, sobre la desaparición de 92 integrantes del grupo que se

encontraba en el estado de Veracruz; pero a lo largo de ese día se comentó, de manera poco precisa,

que ya habían regresado, excepto (por lo menos) diecisiete morelenses; de los cuales a la fecha no

se tiene registro alguno del lugar en donde pudieran estar.

Actualmente, se conoce por el testimonio de uno de los familiares de las personas

desaparecidas, quien comentó al periódico Reforma que “en el momento en que ellos llegan a

Veracruz a ellos les comentan que querían que también fueran a saquear a las casas de campaña de

los otros partidos políticos, pero como estas personas no se prestaron, las personas que se las

llevaron los abandonaron en la sierra y ya no les cumplieron nada y ya no hay modo de que

regresen" (sic).

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Cabe destacar que “testimonios de los acarreados relatan que fueron contratados para participar

como observadores electorales en el puerto de Veracruz, pero en el camino se enteraron que su

tarea sería provocar desmanes y golpear electores. De acuerdo con esta versión, el grupo que

viajaba en uno de los autobuses decidió no participar en esos actos, por lo que fue abandonado en

los límites de Veracruz y Tamaulipas. De las 44 personas que fueron llevadas a una vivienda, sólo

27 regresaron a Morelos, tras ser apoyadas por autoridades de Álamo Temapache, Veracruz. De los

otros 17 morelenses y de los que viajaron en los otros tres autobuses no tienen información y

aseguran que están desaparecidos en territorio veracruzano.”

Asimismo, dentro de la información que hasta ahora ha circulado, se señala como responsable

del traslado de los morelenses a Veracruz, a César Cruz, subsecretario de Evaluación de la

Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, quien también fuera alcalde de

Temixco en 1994, durando en el cargo tan solo un año debido a su renuncia presentada después del

fallecimiento de 60 personas intoxicadas por ingerir bebidas alcohólicas con metanol.

De igual forma, se señaló a Otilio Rivera. subdelegado de la Secretaría de Desarrollo Social en

Morelos; pero éste fue defendido por Jorge Meade Ocaranza, delegado de la dependencia, quien sin

tener prueba alguna, negó que Rivera, tuviera algún tipo de relación o responsabilidad con lo

ocurrido.

Aunado a la información presentada en la queja de la CDHMOR, existe otro elemento que

resulta preocupante en el caso, el cual también fue presentado por el periódico Reforma, “la

denuncia que interpusieron los 27 morelenses que escaparon de priistas armados que pretendían

obligarlos a violentar la elección del pasado 7 de julio en Veracruz, fue alterada. Una fuente del

Ayuntamiento confirmó que al llegar a Álamo Temapache, los morelenses declararon ante el

Ministerio Público que los trasladaron desde Morelos con el engaño de que cuidarían casillas y al

llegar a Veracruz trataron de obligarlos a cometer hechos de violencia para inhibir el voto.

Explicaron que quienes los transportaron en los autobuses eran priistas que estaban armados. Al

negarse a participar en actos ilegales, los llevaron hasta un cerro, donde los abandonaron. ‘Pero lo

que dijeron al Ministerio Público no se escribió. Les dieron unas denuncias ya hechas en un

formato, les dijeron que debían firmar y nada de lo que dijeron quedó en actas. Es terrible que la

autoridad encubra estos hechos’, comentó la fuente. Además, la representación del Ministerio

Público, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, habría incurrido en otra

falta al no entregar a los afectados ninguna copia de las denuncias que interpusieron. ‘Lo que

sabemos es que en el Ministerio (Público) no se apuntó lo que la gente que había caminado varios

kilómetros dijo; pero, además, no se les dio copia de su denuncia, sólo los dejaron ir después de

que se presentaron’, comentó el entrevistado”.

De esta manera, y con un caso lamentable se demuestra la gravedad de la situación respecto a la

complicidad con la que funcionarios públicos actúan de manera ilegal, y ahora no sólo hacen uso

de los recursos públicos para fines diferentes a los debidos, sino también ponen en riesgo la vida de

las y los mexicanos, con tal de dar cumplimiento a sus intereses; ante ello y bajo nuestro

compromiso porque voluntad y el bienestar de la ciudadanía sean respetados en todo momento,

presentamos ante esta Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.-La H. Cámara de Diputadosexhorta a la Procuraduría General de la República en

colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz y la Procuraduría

General de Justicia del Estado de Morelos investiguen y esclarezcan con prontitud el caso de la

desaparición de las personas provenientes de Temixco, Morelos, quienes, con falsas promesas,

fueron trasladadas al estado de Veracruz para participar en la jornada electoral.

Dado en el Senado de la República, a 17 de julio de 2013".

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Del C. Senador Eviel Pérez Magaña, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto de

Acuerdo por el que se exhorta al titular de la SAGARPA a instrumentar las medidas conducentes

para que se habiliten ventanillas únicas, a fin de hacer compatible el ingreso de solicitudes de

apoyo con los ciclos agrícolas de la producción de caña de azúcar. Se turna a la Tercera Comisión.

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De la C. Senadora Gabriela Cuevas Barrón, del grupo parlamentario del PAN, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a rendir un informe

detallado sobre el "Procedimiento de Repatriación al Interior de México". Se turna a la Segunda

Comisión.

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Del C. Diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD, que contiene

punto de Acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los directores generales del Instituto

Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado para conocer las causas y las posibles vías de solución sobre el grave problema

financiero que afecta a dichos institutos. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA LA COMPARECENCIA DE LOS DIRECTORES

GENERALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA

CONOCER LAS CAUSAS Y LAS POSIBLES VIAS DE SOLUCION SOBRE EL GRAVE

PROBLEMA FINANCIERO QUE AFECTA A ESTOS INSTITUTOS.

"El suscrito, Diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta Soberanía, con carácter de

urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

CONSIDERACIONES

Mientras las Afores, que operan con recursos de la seguridad social, se dan el lujo de

administrar casi dos billones de pesos y, de perder en perjuicio de los trabajadores

aproximadamente 155 mil millones de pesos sólo entre mayo (80 mil millones según Consar, 92

mil 690 datos del Grupo Financiero Banamex) y junio de 2013; el IMSS pasa profundos apuros por

un déficit de 18 mil millones de pesos. Poniendo en riesgos los derechos de una población

derechohabiente conformada por más de 58 millones de mexicanos. Para no hablar de los recursos

millonarios transferidos a las instituciones de seguros privadas para el pago de las pensiones. Esto,

por decir lo menos, resulta ilógico e injusto. El IMSS como Tántalo muere de sed, entre un lago de

recursos que en estricto sentido legal le pertenecen.

Además de lo anterior, el “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la

Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2012-2013”, señala

que en el año que corre, se acabarán los recursos para las jubilaciones y pensiones de los

trabajadores que le prestan sus servicios a este Instituto.

Esta difícil situación financiera del IMSS, parcial y temporalmente se subsana, concretamente

hasta el 2016, mediante la transferencia de los excedentes de los seguros de invalidez y vida y

riesgos de trabajo al seguro de enfermedades y maternidad, esto conforme a la Ley de Ingresos de

la Federación en el marco de la autorización del año 2011.

Estos datos sobre las precarias finanzas del IMSS, dada la enorme trascendencia de este

Instituto para los mexicanos, no se debe permitir que se usen como pretexto para seguir

privatizando al Instituto o para reducir injustamente los derechos de los trabajadores; ni tampoco se

debe dejar que pasen desapercibidas, sino deben impulsar la búsqueda de las mejores vías de

solución, antes de que el problema estalle en una verdadera desintegración de la más importante

institución de seguridad social en el país.

En este punto, es que debemos recordar, que la nueva Ley del Seguro Social, y sus reformas

subsecuentes, se nos ofrecieron como la solución para los problemas del IMSS, sin embargo,

vemos que estos no sólo no se solucionan, sino se agravan. Los únicos que han mejorado el estado

de sus finanzas, son algunos malos funcionarios del Instituto, algunas empresas con vínculos

corruptos con éstos, y el dominante capital financiero. Por lo que el IMSS también exige, una

auditoría integral y el deslinde de responsabilidades.

Por otra parte, el pasivo laboral por 1.9 billones de pesos del Instituto con sus trabajadores, se

presenta de una manera distorsionada, ya que no son una deuda que en este momento deba cubrir el

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Seguro Social, sino que se irá acumulando y se deberá cubrir en un proceso que durará 25, 30 y

más años.

También hay que denunciar la amplia evasión y elusión de cuotas obrero-patronales, que se

lleva a cabo con la complicidad de altos funcionarios de este Instituto, en favor de grandes

empresas.

Esto sin menoscabo de insistir, que la raíz más profunda de los obstáculos para este Instituto,

son las equivocadas políticas económicas, que han condicionado el desempleo, el empleo informal

y los bajísimos salarios; siendo el empleo y los salario la materia prima con que se alimentan las

finanzas del IMSS.

Y bien, para esclarecer estos hechos, que son del interés de una inmensa mayoría de mexicanos,

es urgente que comparezca ante esta Comisión Permanente el Director General de este Instituto, y

explique en detalle esta problemática, sus causas, y sus posibles soluciones.

Pero no sólo el IMSS pasa por apuros económicos, también el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” (ISSSTE), pues de su “Informe Financiero y

Actuarial 2013”, se desprende que también están en grave riesgo los derecho de sus 12.4 millones

de derechohabientes, pues padece de múltiples desequilibrios financieros. Concretamente existen

un déficit en cuatro de los nueve fondos: seguro de salud por 471 millones de pesos (partiendo de

las cuotas y reservas, este seguro sólo tendrá recursos para 6 años), seguro de riesgos de trabajo

262 millones, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 15 mil 765 millones, y

prestaciones sociales y culturales 2 mil 106 millones. Lo que transitoriamente se ha logrado

subsanar con transferencias gubernamentales, que en el 2012 fue por casi 16 mil millones de pesos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía con el carácter de

urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. La Comisión Permanente solicita la comparecencia, de los directores generales del

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que expliquen en detalle y refieran las causas y las

posibles vías de solución sobre el grave problema financiera que afecta a estos Institutos, según se

desprende del “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación

Financiera y los Riegos del IMSS 2012-2013” y, del “Informe Financiero y Actuarial

2013”(ISSSTE); y que de la misma manera expliquen las razones por las que las nuevas leyes que

regulan a ambos Institutos, con vigencia a partir de julio de 1997 y abril de 2007, respectivamente,

no han cumplido las expectativas de solución que en su momento se ofrecieron.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Dip. Agustín Miguel Alonso Raya".

De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

a promover su programa integral de protección a los derechos humanos de las personas migrantes

en puntos constantes de paso migratorio en el estado de Sonora, para capacitar a diferentes

instituciones de los tres órdenes de gobierno, a organizaciones de la sociedad civil y a diferentes

instancias educativas. Se turna a la Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA COMISION NACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS A PROMOVER SU PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION A

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DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN PUNTOS CONSTANTES DE

PASO MIGRATORIO EN EL ESTADO DE SONORA, PARA CAPACITAR A DIFERENTES

INSTITUCIONES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, A ORGANIZACIONES DE LA

SOCIEDAD CIVIL Y A DIFERENTES INSTANCIAS EDUCATIVAS.

"La suscrita, Senadora ANA GABRIELA GUEVARA, integrante del grupo parlamentario del

Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 276, y demás aplicables del Reglamento

del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la presente PROPOSICION

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA UNION EXHORTE A LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A

PROMOVER SU PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION A DERECHOS HUMANOS DE

LAS PERSONAS MIGRANTES, EN PUNTOS CONSTANTES DE PASO MIGRATORIO EN

EL ESTADO DE SONORA, PARA CAPACITAR A DIFERENTES INSTITUCIONES DE LOS

TRES ORDENES DE GOBIERNO, A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y A

DIFERENTES INSTANCIAS EDUCATIVAS Y DOS.- LA COMISION PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA UNION EXHORTA A LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS

HUMANOS DE SONORA A CREAR LAS CONDICIONES DE COORDINACION, APOYO Y

LOGISTICA, PARA QUE, JUNTO A LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS

HUMANOS, PUEDAN DESARROLLAR Y MULTIPLICAR LOS CURSOS DE

CAPACITACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION A DERECHOS

HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUE LA CNDH IMPARTE, CON EL FIN DE

CAPACITAR A TODAS LAS PERSONAS POSIBLES QUE SE ENCUENTREN

INVOLUCRADAS EN APOYAR A LAS PERSONAS MIGRANTES QUE PASAN O SALEN

DEL ESTADO DE SONORA, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- En un comunicado que emite la Comisión Nacional de Derechos Humanos específicamente

el CGCP/198/13, fechado el 13 de julio del presente, se informa que La CNDH, que preside el

doctor Raúl Plascencia Villanueva, imparte, como parte del programa integral de protección a

derechos humanos de las personas migrantes, constantes capacitaciones a diferentes instituciones

de los tres órdenes de gobierno, a organizaciones de la sociedad civil y a diferentes instancias

educativas. La finalidad de las capacitaciones es contribuir con el Estado mexicano en la defensa y

garantía de los derechos humanos de las personas migrantes, a través de cursos y talleres dirigidos

a sensibilizar y concientizar sobre los derechos de este grupo de la población en situación de

vulnerabilidad. Se incluyen temas relativos al marco normativo mexicano e internacional de

protección a migrantes; personas migrantes víctimas del delito; derechos de niñas, niños y

adolescentes migrantes; situación de las mujeres migrantes, personas migrantes de la tercera edad y

migrantes con discapacidad, entre otros. Los talleres de capacitación responden a necesidades

detectadas en relación con zonas de alto riesgo para las personas migrantes. De enero a junio del

presente año, nos informa la Comisión, se han impartido 74 talleres en los que se ha logrado

capacitar a tres mil 86 personas. Dentro de los agentes públicos y privados a los que se sensibilizó

y capacitó destacan servidores públicos federales, estatales y municipales de las siguientes

instituciones: Secretaría de la Defensa Nacional, Instituto Nacional de Migración, Secretaría de

Marina, Secretaría de Seguridad Pública Estatal de Baja California, Secretaría de Salud del Estado

de Baja California, Policía Estatal de Chiapas, Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en

Contra de Inmigrantes de Chiapas, Secretaría de Seguridad Pública de Palenque, Chiapas y de

Tijuana, Baja California. Además se capacitó a personal de la Cruz Roja Mexicana. La Comisión

Nacional de los Derechos Humanos reitera la importancia de educaren materia de derechos

humanos a fin de generar una cultura de legalidad y respeto a la dignidad de todas las personas.

2.- Esta información es muy importante y de ella se desprende una labor sistemática y constante

que habría que impulsar ante la inminente militarización de la frontera norte y la secuela de

consecuencias que tendrá del lado mexicano para los migrantes. En una información periodística

del semanario PROCESO, se menciona a que de acuerdo con el presbítero Prisciliano Pedraza de

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Altar, Sonora, más de 70% de los indocumentados que intentan llegar al país del norte, a través de

Sonora, sufren, invariablemente, violaciones a sus derechos humanos, en particular las mujeres. En

el marco del III Encuentro “Ellos tienen la palabra. Un diálogo con los defensores de los derechos

humanos de los migrantes”, realizado en la Universidad Iberoamericana, el sacerdote, afirmó: “La

mujer que pasa por ahí ya sabe que va a ser violada”. Además, sostuvo que “hoy no migra quien

quiere, sino quien puede” porque el costo económico para llegar a la frontera y cruzarla hacia

Estados Unidos, es alto. Detalló que, según sus datos, entre 2006 y 2007 al menos 8% de los

migrantes que pasaron por Sonora tenían estudios universitarios. A partir del año 2000, destacó,

comenzaron a llegar alrededor de dos mil migrantes a Altar diariamente. El fenómeno se intensificó

y alcanzó su punto más alto en 2005, con la llegada de entre 10 mil y 15 mil migrantes diarios a esa

localidad. La cifra bajó y actualmente se encuentra entre los dos mil y cuatro mil migrantes al día,

lo que impulsó la construcción de 17 hoteles y más de 90 casas de huéspedes. Frente a ese

escenario, el presbítero llamó a las autoridades a “humanizar la migración”, debido a que

actualmente el migrante es visto como “objeto de venta”. En ese encuentro realizado en el marco

del 70 aniversario de la Universidad Iberoamericana y organizado por el Programa de Asuntos

Migratorios de la institución, participaron importantes activistas, entre ellos el sacerdote Alejandro

Solalinde, coordinador de la Pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado

Mexicano, y fray Tomás González, dirigente de “La 72” Casa de Migrantes. Aproximadamente

desde hace un par de semanas, abundó, los migrantes que pasan por Arriaga se han visto obligados

a pagar al crimen cuotas de 100 dólares. Y Elvira Arellano, creadora e integrante de la

Organización de la Familia Unida Latina sin Fronteras, manifestó que los migrantes no denuncian

porque “no quieren volverse un desaparecido más”.

3.- Es interés de esta institución crear y promover la creación de condiciones que mitiguen la

adversidad a la que se enfrentan los migrantes. Esto se recrudecerá, previsiblemente los próximos

años, ante la aprobación de la propuesta de militarizar exponencialmente la frontera norte, por lo

que es necesario capacitar a la franja de funcionarios que atienden y atenderán de una o de otra

manera el flujo migratorio. Siendo el Estado de Sonora una región de paso, solicitamos que esas

capacitaciones se den en esta zona de riesgo. Estamos conscientes que estas capacitaciones

requieren recursos humanos y económicos y que la CNDH tiene un proyecto de capacitación en

toda la frontera norte por lo que es viable un apoyo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

de Sonora y la inscripción de organismos no gubernamentales en esta tarea.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNO.- LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EXHORTA A

LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A PROMOVER SU PROGRAMA

INTEGRAL DE PROTECCION A DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS

MIGRANTES, EN PUNTOS CONSTANTES DE PASO MIGRATORIO EN EL ESTADO DE

SONORA, PARA CAPACITAR A DIFERENTES INSTITUCIONES DE LOS TRES ORDENES

DE GOBIERNO, A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y A DIFERENTES

INSTANCIAS EDUCATIVAS.

DOS.- LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EXHORTA A LA

COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SONORA A CREAR LAS

CONDICIONES DE COORDINACION, APOYO Y LOGISTICA, PARA QUE, JUNTO A LA

COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, PUEDAN DESARROLLAR Y

MULTIPLICAR LOS CURSOS DE CAPACITACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE

PROTECCION A DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUE LA

CNDH IMPARTE, CON EL FIN DE CAPACITAR A TODAS LAS PERSONAS POSIBLES

QUE SE ENCUENTREN INVOLUCRADAS EN APOYAR A LAS PERSONAS MIGRANTES

QUE PASAN O SALEN DEL ESTADO DE SONORA.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

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Atentamente".

De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario

de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al gobernador del

estado de Querétaro a garantizar y respetar a los líderes de oposición. Se turna a la Primera

Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE

QUERETARO A GARANTIZAR Y RESPETAR A LOS LIDERES DE OPOSICION.

"RICARDO MEJIA BERDEJA y RICARDO MONREAL AVILA, Diputados integrantes

de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo parlamentario de Movimiento

Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59, del reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la

Comisión Permanente, el presente punto de Acuerdo conforme a la siguiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desafortunadamente para la vida democrática de nuestro país, la mayoría de los gobernadores

en México se han vuelto una especie de caciques o señores feudales que buscan, por cualquier

medio, mantener el control de lo que sucede bajo sus dominios. Mediante el ejercicio autoritario

del poder buscan lo mismo controlar las decisiones del congreso, que tener autoridades a modo en

los ayuntamientos, con tal de tener la última palabra en las decisiones, particularmente en todo

aquello que afecte sus intereses, no así los de la ciudadanía, que por lo general no son los mismos.

Arbitrariedades por parte de este tipo de gobernadores se documentan a diario, pero suele ser

que también han ejercido control sobre la línea editorial de algunos medios de comunicación, con

lo que también lo que se dice está bajo su control.

Uno de estos hechos arbitrarios, que buscan limitar las libertades de reunión y de expresión, de

la oposición y de un grupo de ciudadanos, es la ejercida recientemente en el estado de Querétaro,

cuando un grupo de choferes y checadores de transporte público, realizaron una manifestación el

pasado 9 de julio, en la Avenida Zaragoza de la Ciudad Capital, en reclamo a un dialogo con

representantes del Gobierno del Estado para tratar temas relacionados con el transporte público en

la entidad. Esto a raíz de que el Gobernador de Querétaro, José Eduardo Calzada Rovirosa está

implementando un nuevo sistema de prepago con el que se pretende modernizar el transporte en

esta ciudad.

La manifestación de ese grupo de choferes y checadores inició a las 9:30 horas, eran unas

trescientas personas, e incluyó el cierre de la vialidades que conducen al centro de la ciudad, por un

lapso de aproximadamente de 15 minutos. A la manifestación llegaron los de la policía estatal anti-

motines para retirar a la gente que se manifestaba. Aproximadamente a las 10:15 horas terminó la

manifestación, el lugar quedo despejado y un grupo de los manifestantes acudieron a dialogar con

personal del gobierno del estado.

Horas más tarde después de la manifestación, que podría haber transcurrido como cualquier

otra, en una estación de radio del grupo Multimundo, se comenzó a difundir la nota de que el

responsable de orquestar la manifestación había sido el regidor del Ayuntamiento de Querétaro por

Movimiento Ciudadano, José Luis Aguilera Rico, y anunciaban un video en el que supuestamente

se probaba que el regidor tuvo que ver con la manifestación de choferes. Más tarde todos los

medios, como si se tratara de una nota nacional, daban a conocer la misma información. En ese

momento todas las estaciones de radio, comenzaron a decir lo mismo, hasta Televisa Querétaro

comenzó hacer cortes informativos diciendo que tenían el video en sus manos y que en la noche del

martes estarían pasándolo.

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El propio Serafín Sánchez, coordinador de comunicación social de la Secretaria de Gobierno,

difundía por redes sociales la nota, relacionando al regidor de oposición como autor intelectual de

la manifestación de los choferes en el centro de la ciudad de Querétaro. A todas luces, un plan

orquestado desde la propia área de comunicación social del Gobierno del Estado.

El video que se comenzó a difundir con una duración de dos minutos con 35 segundos, es una

versión editada del video de una reunión que duró más de dos horas, que sostuvo el regidor José

Luis Aguilera Rico en sus oficinas de enlace como regidor con representantes del transporte

público, el 27 de junio del 2013, que lo buscaron a raíz de su posición contra las reformas a la Ley

de Transporte en el estado, cuando el fue diputado local.

A esa reunión privada, llegaron unas 30 personas, las que le explicaron al regidor que estarían

realizando diferentes manifestaciones para defender su fuente de trabajo y las condiciones del

mismo, manifestaron su desacuerdo con el sistema que el gobernador está implementando en el

estado en materia de transporte público a través del “sistema RED Q”.

El regidor explicó a los asistentes a la reunión en su oficina, durante más de cuarenta minutos,

su punto de vista acerca del tema del transporte público en la ciudad de Querétaro, la Ley de

Transporte Público en el estado y sobre el sistema que el Gobernador estaba implementando, así

como los motivos de las diferencias con ese proyecto. Les instó a ejercer su derecho a manifestar su

inconformidad, haciéndolo siempre por la vía de la paz, y sin alterar el orden.

Lo lamentable de la situación, es que la reacción de las autoridades a través del Secretario de

Gobierno de Querétaro, Jorge López Portillo, fue advertir que aplicarían la ley contra el autor

intelectual de la manifestación. Cuando tanto la manifestación como la reunión que sostuvieron con

José Luis Aguilera Rico, regidor del Ayuntamiento, son acciones dentro del marco de la ley que

deben contar con todas las garantías por parte del estado.

Con declaraciones como la del Secretario de Gobierno de Querétaro, se pretende reproducir en

la entidad, la estrategia de criminalizar la protesta y a quienes, como en este caso, en el libre

ejercicio de sus derechos buscan mejores condiciones de trabajo y para ello acuden ante las

autoridades a buscar una solución, como lo fue la reunión que sostuvieron con José Luis Aguilera

Rico, regidor por Movimiento Ciudadano.

Sin embargo, tanto el regidor está en su derecho de mantener este tipo de reuniones, pues para

ello está el artículo 9 de la Constitución General, como los choferes de transporte público están

también en su derecho a la libre manifestación, sobre todo, si la manifestación transcurrió en paz,

sin alterar el orden, ni generar daños en propiedad ajena.

Lo que no es correcto, es usar a los medios de comunicación para iniciar una ofensiva para

tratar de desacreditar públicamente la labor de un regidor, que en el ejercicio de sus funciones

atendió a un grupo de personas que le plantearon un problema que estaban enfrentando. Lo que

tampoco se puede permitir, es que se espíe o vigilen las reuniones que líderes de oposición

sostienen, pues con ello se vulnera un derecho fundamental como lo es el de la libertad de reunión

o asociación.

Esta situación debe encontrar en el Estado de Derecho un límite y hacer valer los derechos

fundamentales de la ciudadanía, y particularmente de aquellos que representan una oposición. La

oposición política se requiere además de para ser una opción diferente para la ciudadanía, también

se necesita para ser un contrapeso al ejercicio del poder. El poder requiere de equilibrios, de otra

forma se vuelve un autoritarismo cada vez más alejado de los principios democráticos a los que

aspira nuestra sociedad.

Por lo expuesto y fundado, presentamos a esta Asamblea la siguiente proposición de urgente y

obvia resolución con:

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PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al gobernador del

estado de Querétaro, José Eduardo Calzada Rovirosa, a que garantice y respete a líderes de

oposición el derecho humano y constitucional a la libertad de reunión, así como a la libre expresión

y manifestación de las ideas a la ciudadanía, en esa entidad federativa.

Dado en el Senado de la República, a 17 de julio de 2013".

Del C. Diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del grupo parlamentario del PRI, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a diseñar, elaborar e

implementar una campaña de promoción turística para la ciudad de Orizaba, Veracruz. Se turna a la

Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE TURISMO A

DISEÑAR, ELABORAR E IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA DE PROMOCION TURISTICA

PARA LA CIUDAD DE ORIZABA, VERACRUZ.

"El suscrito, Diputado JUAN ISIDRO DEL BOSQUE MARQUEZ, integrante del grupo

parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la Cámara de

Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a este pleno de

la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de Acuerdo por el que, se exhorta a

la Secretaría de Turismo, para que a través del Consejo de Promoción Turística de México,

diseñe, elabore e implemente una Campaña de Promoción Turística para la ciudad de Orizaba,

Veracruz, con motivo de la celebración de los XXII Juegos Centroamericanos y del Caribe que

se celebrarán en 2014 en el Estado de Veracruz, así mismo, fortalezca la coordinación con las

autoridades municipales y apoyos al sector empresarial de la región Córdoba – Orizaba, con base

en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Del 14 al 30 de Noviembre de 2014, se realizarán en el Estado de Veracruz los XXII Juegos

Centroamericanos y del Caribe. Es oportuno mencionar que esta es la cuarta vez que nuestro país

organizará estos juegos, habiéndose desarrollado las anteriores ediciones en la ciudad de México.

Las sedes de estos próximos juegos serán el puerto de Veracruz y las ciudades de Xalapa, Córdoba,

Boca del Rio y Tuxpan.

El gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, en la presentación de los juegos, señaló

que para la celebración de la justa se espera contar con la presencia de 5,000 deportistas

provenientes de 31 naciones del área Centroamericana y del Caribe, quienes competirán en 50

especialidades deportivas. Precisó que este evento significará la oportunidad de demostrar que los

veracruzanos podemos ser los mejores organizadores y los mejores anfitriones.

Además, enfatizó que aunque no es la primera vez que México es sede de este certamen

regional, sí será la primera ocasión que se celebra en otro lugar que no sea la Ciudad de México,

correspondiendo a Veracruz tener el honor de albergar por primera vez en la historia unos Juegos

Centroamericanos.

Este tipo de evento se convertirá en una ventana al mundo de las bellezas naturales,

gastronómicas, arquitectónicas y culturales de Veracruz, por tal motivo, es imprescindible que la

Secretaría de Turismo enfoque una campaña de promoción turística a través de una estrategia

dirigida a los turistas que quieran asistir a las diferentes competencias, contemplando en ella no

sólo a los municipios donde los atletas participarán, sino también a los municipios aledaños y

cercanos a las sedes de la justa deportiva.

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La campaña deberá estar enfocada al mercado nacional e internacional, buscando en todo

momento incentivar la llegada de turistas durante la realización de las actividades de los eventos

deportivos, exponiendo a los visitantes las ofertas en materia turística y las actividades que pueden

realizar durante su estancia en la entidad, no sólo en las sedes sino también en los municipios que

convergen en esa región. Por tal motivo, este trabajo de promoción debe ser un esfuerzo

compartido junto con las autoridades municipales, las que deberán de comprometerse a posicionar

su municipio como destino favorito, mostrando al mundo sus bellezas naturales, gastronómicas,

arquitectónicas y culturales que poseen, y la calidad y calidez de su gente.

Los próximos XXII Juegos Centroamericanos y del Caribe 2014,serán una fiesta del deporte y

de la juventud. Endicho evento además de la competencia deportiva se inculcarán valores positivos,

fomentándose la amistad entre las naciones. Ante esta situación, el Estado de Veracruz ha

instrumentado una política de transformación urbanística y social, articulando proyectos de

movilidad, imagen urbana, rescate del espacio público y promoción social, deportiva, cultural y

turística, trayendo consigo la reactivación económica y creación de empleos a partir de la atracción

de inversión nacional y extranjera para el desarrollo de proyectos.

Todos sabemos que los eventos deportivos mueven gente, siendo habitual el poder de consumo

de quienes se desplazan para ver a su equipo o deportista favorito. Ante este escenario, es necesario

conjuntar esfuerzos tanto de las autoridades gubernamentales de todos los niveles de gobierno, las

autoridades del deporte y sector turismo, para aprovechar el potencial que ofrece el denominado

“turismo deportivo”, logrando con ello, un gran impacto económico en la región.

Es el momento idóneo para que todas las autoridades deportivas junto con las autoridades de

gobierno no sólo planifiquen las competencias en las diferentes disciplinas deportivas a celebrarse,

sino también planteen objetivos para hacer del turismo deportivo una realidad durante el desarrollo

del evento. Es fundamental que se aproveche el potencial del deporte para mover multitudes y

generar ingresos a la industria turística.

El deporte y turismo comparten objetivos comunes: son puentes de comprensión entre culturas,

formas de vida y tradiciones, promueven la paz y la buena voluntad, inspiran a los jóvenes, además

de brindar entretenimiento a la población, sin olvidar que permiten la integración de las personas.

Sin dejar de lado que el factor económico, es importante para el sector turismo, ya que representa

para la región una excelente oportunidad de promoción internacional, ingreso de turistas y divisas,

acoger un evento como los Juegos Centroamericanos y del Caribe es una interesante estrategia para

conseguir la promoción o reposicionamiento de un destino.

El turismo en eventos deportivos resulta trascendental para el mercado, pues constituye una

oportunidad para atraer un número importantísimo de visitantes donde se encuentran espectadores,

participantes, oficiales, jueces y representantes de los medios de comunicación. Una adecuada

planificación aporta al destino innumerables beneficios como mejoras urbanísticas, infraestructuras

y servicios, instalaciones y equipamientos deportivos, además del reforzamiento de sentimiento de

pertenencia de la comunidad.

La ciudad de Orizaba, Veracruz, se encuentra aproximadamente a 20 Kilómetros del municipio

de Córdoba, Veracruz, el cual será sede de algunas competencias deportivas de los XXII Juegos

Centroamericanos y del Caribe. Dicho municipio es un atractivo turístico ya que cuenta con lugares

muy interesantes que son dignos de visitar, siendo la ciudad de Orizaba para los visitantes

nacionales e internacionales un lugar pintoresco, rodeado de montañas cubiertas de vegetación y un

clima agradable, además de poseer un bello paseo peatonal por la orilla del rio que atraviesa gran

parte de la ciudad.

Orizaba, que se encuentra conurbada con otros pequeños municipios como Ixtaczoquitlán, Río

Blanco, Nogales y Ciudad Mendoza, también es una ciudad segura y entre los sitios que ofrece a

sus turistas, según datos de la propia Secretaria de Turismo federal, se encuentran los siguientes:

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El Palacio de Hierro, que es una construcción de estilo francés, totalmente desarmable. Es

preciso señalar que en el mundo sólo existen 2 palacios con esta característica, está ensamblado con

823,222 tornillos, y pesa aproximadamente 600 toneladas. Esta edificación fue traída de Bruselas,

Bélgica.

El Pico de Orizaba, es el Volcán más alto de México y tercero de Norte América, alcanza 5,747

metros sobre el nivel del mar, se encuentra en los límites del estado de Puebla y Veracruz yes

conocido como el “Citlaltépetl”, que significa “Cerro de la Estrella”.

El Palacio Municipal, es un edificio de calicanto y cemento con armadura de hierro, declarado

Patrimonio Nacional. Fue construido en 1903, su estilo arquitectónico es de tipo neoclásico. Un

dato importante es que José Clemente Orozco plasmó en este edificio su única obra en Veracruz, el

mural llamado “Revolución Social”.

El Río Orizaba y sus Puentes, es un paseo turístico a lo largo de los 3.5 km de río que atraviesan

la ciudad, nace en las faldas del volcán Pico de Orizaba, a una altura aproximada de 2,800 metros

sobre el nivel del mar. Son 15 puentes los que cruzan el rio, siendo el más antiguo el de “San

Antonio” que data de 1550.

El Museo de Arte del Estado, fue construido a finales del siglo XVIII, tiene más de 700 piezas

de los siglos XVIII, XIX y principios del XX, las cuales describen más de 100 años de historia del

arte de México y Veracruz, destacando 36 obras de Diego Rivera.

Los 500 Escalones, es un lugar recreativo y deportivo, existe la Cascada del Elefante, que es

una formación rocosa con dos pequeñas caídas de agua simulando los colmillos y su trompa, la

caída principal es de 20 metros y cuenta con la segunda tirolesa más larga de nuestro país.

La Piedra del Gigante es un monolito de 8 x 5.5 que pesa 6 toneladas y era utilizado para

sacrificios. En él se observa un guerrero de 5 metros de altura grabado y está ubicado en el

cementerio municipal “Juan de la Luz Enríquez”.

El Castillo Mier y Pesado, es de estilo inglés, es herencia de Doña Isabel Pesado y Don Antonio

Mier, el edificio es único en todo el continente Americano. Tiene hermosos jardines.

La Concordia es la Plaza de toros y centro de espectáculos techado en forma geodésica, con

capacidad para 6,844 personas, siendo la más grande del Estado y la más moderna de Latino

América.

La Catedral de San Miguel, fue establecida por orden de los franciscanos en 1642, es de estilo

barroco-corintio y neoclásico, además posee un reloj único en el país, elaborado en París, Francia,

por A. Borrel en 1864, relojero de Napoleón III.

Estos son algunos lugares turísticos que pueden disfrutar los visitantes nacionales e

internacionales, Orizaba, tiene gastronomía, costumbres y tradiciones, fraternidad, calidad y calidez

humana, entre otros aspectos que demostrar en los próximos XXII Juegos Centroamericanos y del

Caribe. Además, cuenta con infraestructura hotelera y restaurante para albergar a los turistas y

atletas que deseen visitar esta ciudad.

Resulta importante rescatar algunas palabras vertidas por el presidente Enrique Peña Nieto, en

el evento donde presento la Política Nacional de Turismo 2013-2018, en dicho evento, señalo que

“el país tiene todo para convertirse en una potencia turística a nivel global, lo podemos hacer y lo

vamos lograr", "México es mucho más que hermosas playas o lugares de sol y playa, la

diversificación de nuestros productos turísticos es clave para aprovechar nuestras múltiples

riquezas y poder competir en la era global”.

Destacó la importancia del turismo, el cual lo dividió en segmentos: sol y playa; turismo

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cultural; ecoturismo y aventura; turismo de salud; “turismo deportivo”; y turismo especializado o

de lujo.

Recalcó que el Estado asume su responsabilidad en la planeación del fomento y promoción de

los destinos turísticos, siendo para ello, un agente conductor y facilitador de los esfuerzos privados.

En este rubro la Concanaco – Servytur, ha reconocido que el turismo representa el 9%del

Producto Interno Bruto, generando alrededor 2.5 millones de empleos directos y 5 millones de

empleos indirectos.

Por todo lo anterior, presento al pleno de ésta Comisión Permanente del H. Congreso de la

Unión, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la

Secretaría de Turismo, para que a través del Consejo de Promoción Turística de México, en el

ámbito de sus competencias diseñe, elabore, e implemente una Campaña de Promoción Turística

para la ciudad de Orizaba, Veracruz, con motivo de la celebración de los XXII Juegos

Centroamericanos y del Caribe que se celebrarán en 2014 en el Estado de Veracruz, así como para

que fortalezca la coordinación con las autoridades municipales y apoyos al sector empresarial de la

región Córdoba – Orizaba, a fin de promover la presencia de los dos destinos, toda vez que

comparten bellezas naturales e infraestructura turística, además de incrementar la competitividad

turística de la región.

México, D.F., a 17 de julio de 2013.

Atentamente

Dip. Juan Isidro del Bosque Márquez".

De la C. Diputada Martha Berenice Alvarez Tovar, del grupo parlamentario del PAN, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar diversas acciones

en el marco de las denuncias que han realizado agrupaciones defensoras de derechos humanos y

laborales, sobre las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran jornaleros agrícolas

migrantes y que se tomen las acciones correspondientes para su atención. Se turna a la Segunda

Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REALIZAR

DIVERSAS ACCIONES EN EL MARCO DE LAS DENUNCIAS QUE HAN REALIZADO

AGRUPACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y LABORALES, SOBRE LAS

CONDICIONES DE VULNERABILIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRAN JORNALEROS

AGRICOLAS MIGRANTES Y QUE SE TOMEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES

PARA SU ATENCION.

"La que suscribe, MARTHA BERENICE ALVAREZ TOVAR, Diputada Federal, integrante

del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXII

Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 fracción III de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, numeral 1, fracción

XVIII; 6 numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II y numeral 2, fracción III, todos del

Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los artículos 65 numeral 4 y 76, numeral 1,

fracción IV, del mismo ordenamiento, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la

siguiente proposición con punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se

exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores,

de Trabajo y Previsión Social y de Salud realicen diversas acciones en el marco de las

diversas denuncias que han realizado agrupaciones defensoras de Derechos Humanos y

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laborales, sobre las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran jornaleros

agrícolas migrantes y que se tomen las acciones correspondientes para su atención, conforme

a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. En 1973 el gobierno de Canadá inició negociaciones con el gobierno de México para lograr

un acuerdo que permita el desplazamiento temporal de trabajadores mexicanos a ese país con el

objeto de cubrir la necesidad de mano de obra agrícola y controlar la inmigración ilegal en su

territorio.

2. En 1974 se firmó en Ottawa, Canadá, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno

de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá relativo al Programa de los

Trabajadores Mexicanos Temporales, así como el Acuerdo para el Empleo Temporal de

Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá, por lo que se instrumentó el Programa de

Trabajadores Agrícolas Temporales en Canadá (PTAT) cuyo objetivo es “ofrecer una alternativa de

ocupación segura y redituable a los jornaleros agrícolas mexicanos, satisfaciendo las necesidades

de los granjeros canadiense”, es decir, el PTAT recluta, selecciona y promueve el flujo de

trabajadores mexicanos a Canadá.1

3. Dentro de los lineamientos que se establece en el Memorándum de Entendimiento, se

estipula que “El gobierno canadiense regula la admisión de los trabajadores, indica la cantidad

requerida, notifica las cancelaciones y otorga las autorizaciones de empleo, Mientras que el

gobierno mexicano recluta y selecciona a los jornaleros, manteniendo al menos 300 listos para

laborar, integra y tramita su documentación, y comunica los datos de los trabajadores y su fecha de

llegada a Canadá.”2

4. Por otro lado el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en

Canadá, norma cada contrato, entre otros, los lineamientos siguientes:

• El período contractual no será inferior a 240 horas, ni mayor a ocho meses,

• El empleador proveerá comidas y alojamiento adecuados,

• Los migrantes recibirán salarios y seguros similares a los demás jornaleros,

• El patrón organizará el transporte y deducirá su costo del ingreso del trabajador, y

• El empleador podrá terminar el contrato por incumplimiento del empleado.

5. A la fecha son 9 las Provincias canadienses que participan en el Programa: Alberta,

Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Manitoba, Nuevo Brunswuick, Nueva Escocia,

Ontario, Quebec y Saskatchewan, lo que demuestra el éxito alcanzado durante los 38 años que

tiene de vida3.

6. La embajada de México en Canadá ha pronunciado que “el Programa de Trabajadores

Agrícolas es un modelo de cooperación binacional que permite mantener un flujo migratorio

temporal ordenado y seguro de trabajadores agrícolas mexicanos, al tiempo que garantiza el respeto

a sus derechos laborales, sociales y humanos.

7. El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), durante el

periodo de enero a julio de 2012, registró 17,581 eventos de atención y 16,146 jornaleros colocados

1 TREJO GARCÍA, Elma del Carmen Programa de Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México – Canadá

(PTAT). Servicio de Investigación y Análisis. Subdirección de Política Exterior. Centro de Documentación, Información y análisis Cámara de Diputados. Pág. 1 2 Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Canadá Relativo el

Programa de los Trabajadores Agrícolas Mexicanos Temporales. 3 Consulado General de México en Toronto. Secretaría de Relaciones Exteriores. 8 de Diciembre del 2010. [Fecha de

consulta: 04 de junio 2013]. Disponible en http://consulmex.sre.gob.mx/toronto/index.php/es/programa-de-trabajadores-

agricolas

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en un empleo en la economía canadiense, logrando una tasa de colocación de 91.8%, que

comparado con lo observado en el mismo periodo del año anterior representaron un incremento de

7.2 puntos porcentuales en la tasa de colocación y de 10.6% en el número de personas colocadas4.

8. Durante el periodo de septiembre de 2011 a julio de 2012, viajaron a Canadá 16,831

trabajadores agrícolas mexicanos dentro de Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales

México-Canadá (PTAT), lo que representó un incremento de 14.7% en relación con los 14,671

trabajadores registrados en el periodo septiembre 2010 a agosto 20115. En gran medida este

crecimiento responde al interés de empleadores canadienses por trabajadores mexicanos, una fuerza

de trabajo -indiscutiblemente- confiable.

9. Más del 80% de los trabajadores mexicanos repiten la contratación y muy pocos se quedan en

Canadá ilegalmente. La mayoría de los trabajadores provienen de Aguascalientes, Chiapas,

Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco,

Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

10. Se prevé que el flujo de trabajadores agrícolas a través del PTAT continuará e incrementará

debido al impacto en el ingreso neto de los agricultores canadienses, mismo que ha pasado de 1.9 a

2.2 billones de dólares canadienses y la economía en conjunto se ha ido recuperando gradualmente.

11. El número de jornaleros contratados depende de la cantidad demandada por los granjeros

canadienses. El ingreso estriba de la duración efectiva de la estancia, que está determinada por el

período pactado, la fecha de salida, y la ocurrencia de un retorno prematuro, mismo que responde a

complicaciones que surgen durante la estancia en las granjas, tales como la necesidad de atención

médica y la percepción negativa del trato del patrón6.

12. El 16 y 17 de octubre del 2012 se realizó en la ciudad de Ottawa, la XXXVIII Reunión

Anual Intergubernamental de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales

(PTAT) México – Canadá, en donde se subrayó la dedicación y compromiso de ambas partes,

reconociendo además la calidad de los trabajadores mexicanos y la profesionalización de la

administración del Programa.

Desde la óptica institucional, el PTAT es un mecanismo, coordinado por ambos Gobiernos,

ordenado, legal y seguro por el cual mexicanos trabajan en el sector agrícola canadiense por un

periodo de hasta 8 meses, con los mismos derechos que los canadienses que laboran en la misma

ocupación.

13. Los temas que se abordaron durante la reunión XXXVIII fueron los referidos al

reclutamiento, vivienda, condiciones de trabajo y de vida, entre otros. Donde ambas naciones

fijaron compromisos, el interés y disposición de colaboración para compartir información que

permita identificar áreas que requieren atención.

De la XXXVIII reunión intergubernamental destaca: 1) que se abordaron áreas de atención tales

como el reclutamiento, vivienda, condiciones de trabajo y de vida, entre otros; y 2) que el gobierno

de Canadá manifestó su compromiso para asegurar que las condiciones de vivienda mejoren aún

más.

14. El 6 de diciembre de 2012, Diane Finley, ministra de Recursos Humanos y Desarrollo de

Aptitudes de Canadá (HRSDC), anunció la eliminación del Seguro de Desempleo, los beneficios de

4 Sexto Informe de Gobierno. Presidencia de la República 2006-2012. [Fecha de consulta: 11 de junio 2013]. [En línea]

Disponible en http://sexto.informe.gob.mx/ 5 Idem. 6 Informe Ejecutivo “Evaluación del Impacto del Sistema de Apoyos Económicos a la Movilidad Laboral al Exterior

SAEMLE “. Secretaría de Trabajo y Previsión Social. 2004. Pág. 10.

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paternidad, maternidad y “de compasión” para los trabajadores migrantes participantes del PTAT7.

15. La organización JusticeforMigrantWorker (Justicia para el trabajador migratorio), denunció

que aún con la eliminación de estos beneficios, los trabajadores continuarán pagando el fondo de

protección sin poder acceder al mismo.

16. En un comunicado JusticeforMigrantWorker en el mes de febrero del 2013, expone que los

trabajadores migrantes han contribuido con 125 millones de dólares canadienses al Seguro de

Desempleo, sin embargo no fue sino hasta el 2002 cuando algunos comenzaron a tener acceso a

algunas de estas prestaciones. La misma organización denunció de igual manera que 19 mil

jornaleros agrícolas mexicanos viven en Canadá en condiciones de esclavitud, hacinamiento y

riesgos sanitarios; que reiteradamente han expuesto este tipo de irregularidades en la búsqueda de

acciones concretas al respecto.

17. El Centro de Derechos del Migrante, la Asamblea Popular de Familias Migrantes

(APOFAM), Global WorkersJustice Alliance también alzaron la voz exponiendo que “los

trabajadores jornaleros migrantes llevan a cabo las labores más duras en los campos canadienses,

muchas veces en condiciones precarias y peligrosas que ponen en riesgo su la salud y su la vida, de

hecho son unos de los trabajadores más vulnerables y desprotegidos”8.

18. El acuerdo binacional entre ambos países, indica que Canadá se compromete a dar a los

trabajadores mexicanos un tratamiento igual al recibido por los trabajadores canadienses que

realicen el mismo tipo de trabajo agrícola.

19. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), establece en

su artículo 28 que a la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de asuntos tales

como: la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal (sin menoscabo de sus respectivas atribuciones) e impartir

protección a los mexicanos.

20. En este mismo sentido, la Ley de Migración, artículo 3 fracción XIX, establece que la

Oficina Consular tiene como una de sus funciones, de manera permanente, proteger a los

mexicanos que se localizan en su circunscripción.

21. Asimismo, el artículo 39 de la LOAPF, en su fracción I, establece que a la Secretaría de

Salud le compete crear y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios

médicos y salubridad general, además de coordinar los programas de servicios a la salud de la APF.

22. La LOAPF señala en su artículo 40 fracción III, que la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social (STPS) es responsable de intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a

prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de

Economía y de Relaciones Exteriores.

23. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23 a la letra

dice:

7 DAVILA, Patricia. “Sufren 19 mil jornaleros mexicanos esclavitud en Canadá, denuncia ONG”. Proceso. 25 de febrero de

2013 [Consulta: 10 junio 2013]. [En línea] Disponible en http://www.proceso.com.mx/?p=334607 8 Jessica Stender del Centro de Derechos del Migrante observa que “La eliminación de estos beneficios es otro ejemplo del

tipo de trato injusto que reciben los(as) migrantes por parte de diversos gobiernos receptores de migración laboral. Es

demasiado común que los derechos y garantías de los(as) mismos(as) trabajadores(as) migrantes que proveen un apoyo incalculable a la economía de estos países, sean completamente ignorados puesto que, por ejemplo, no reciben a la práctica

el apoyo social que otros(as) trabajadores(as) nacionales sí reciben”. A decir de Alejandra Ancheíta del Proyecto de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales “La movida del gobierno canadiense de cancelar beneficios sociales a los trabajadores huéspedes contradice profundamente el espíritu del acuerdo binacional entre ambos países en donde Canadá

supuestamente se compromete a dar a los trabajadores mexicanos un tratamiento igual al recibido por los trabajadores

canadienses que realicen el mismo tipo de trabajo agrícola.

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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y

a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que

le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será

completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

24. Cabe destacar que desde el 23 de marzo de 1981 México se adhirió al Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual los estados parte reconocen el derecho

de todas personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en

especial: condiciones de existencia dignas.

25. Bajo el esquema en el que se encuentran actualmente, los jornaleros agrícolas que viven en

Canadá se encuentran en medio de un supuesto vacío jurídico que se agrava ante la imposibilidad

de conocer y ejercer a través de las vías jurisdiccionales sus derechos laborales y que no se les

perjudique como consecuencia de la aplicación retroactiva en perjuicio de ellos, por una decisión

de eliminar el Seguro de Desempleo, los beneficios de paternidad, maternidad y “de compasión”

para los trabajadores migrantes participantes del PTAT.

26. Por ello, resulta fundamental que las autoridades en materia de Protección y Asistencia

Consular, así como aquellas cuya responsabilidad y función tienen que ver con la revisión de estas

condiciones laborales, actúen para defender y salvaguardar los derechos de los jornaleros agrícolas

y el Estado mexicano asuma su rol de garante de los derechos de sus connacionales frente a abusos,

violaciones a sus derechos internacionales y perjuicio en sus condiciones de trabajo previamente

estipuladas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de

Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCION

Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se haga

una revisión médica gratuita a los trabajadores que forman parte del Programa de Trabajadores

Agrícolas Temporales antes de partir a Canadá, y emita las recomendaciones de salubridad

necesarias a la Secretaría de Relaciones Exteriores para garantizar mejores condiciones de salud de

dichos trabajadores en el extranjero.

Segundo.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que de manera coordinada,

conforme a sus competencias, instruya a las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Trabajo y

Previsión Social, y de Salud, recaben y compartan con el gobierno canadiense la información

suficiente para garantizar los derechos humanos y las condiciones de equidad de los trabajadores

mexicanos con sus símiles en Canadá, en el marco de la XXXIX Reunión Anual

Intergubernamental de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales.

Tercero.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría

de Relaciones Exteriores y sus oficinas consulares en Canadá, proteja y vigile de manera

permanente que no se cometan actos de explotación laboral, hacinamiento, riesgos sanitarios, o

cualquier otro tipo de vejación que violente los derechos y garantías de los trabajadores mexicanos

que participan en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales.

Dado en el Recinto de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Dip. Martha Berenice Alvarez Tovar".

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Del C. Senador Angel Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a

remitir un informe sobre los resultados que se han tenido en la persecución del delito de

pornografía infantil. Se turna a la Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA

REPUBLICA A REMITIR UN INFORME SOBRE LOS RESULTADOS QUE SE HAN TENIDO

EN LA PERSECUCION DEL DELITO DE PORNOGRAFIA INFANTIL.

"C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTE.

El que suscribe, Senador BENJAMIN ROBLES MONTOYA, integrante del grupo

parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la

República, de conformidad con lo establecido por los artículos 8 fracción II y 276 numeral 1 del

Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno proposición con

punto de Acuerdo con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

La producción, almacenamiento y difusión de pornografía infantil sigue creciendo en México.

Según datos publicados por el portal Sin Embargo, el pasado 17 de junio, México ocupa ya el

aciago primer lugar mundial en difusión de pornografía infantil.

De acuerdo a cifras de la Procuraduría General de la República, en lo que va de este año se han

detectado al menos 12 300 cuentas personales en el país desde las cuales se difunde pornografía

infantil, ya sea fotografías o videos. Cantidad que pone al país como primer lugar mundial en

emisión de este tipo de material ilegal.

Lo más grave del asunto es que, según información de la misma Procuraduría, sólo se han

iniciado 130 averiguaciones previas contra pedófilos, alcanzando únicamente la patética cifra de

tres sentencias condenatorias.

Según la Licenciada Nelly Montealegre, Fiscal Especial de la PGR para los Delitos de

Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el conteo de se empezó en el 2010. Ese año se

detectaron 580 cuentas, para el 2011 la cifra había aumentado a más de tres mil, en 2012 se

detectaron más de 7 mil cuentas y, en lo que va de 2013, ya se suman más de 12 mil 300. Un

crecimiento pasmoso, exponencial y que no puede más que encender los focos rojos.

México firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a

la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 7 de

septiembre de 2000, y los ratificó el 15 de marzo de 2002.

Este Protocolo establece la obligación de los Estados parte de presentar un informe al Comité

de los Derechos del Niño con información sobre las medidas que han tomado para cumplir con las

disposiciones del Protocolo. El informe inicial se debe presentar a los dos años siguientes a la

entrada en vigor de cada Protocolo para cada Estado y después cada cinco años.

México presentó sus informes iníciales sobre los Protocolos Facultativos en el 2008.

Posteriormente, el 31 de enero 2011 el Gobierno de México sustentó dichos informes ante el

Comité de los Derechos del Niño, en Ginebra, Suiza.

En su reporte inicial, el Gobierno de México afirmaba que a partir del monitoreo de Internet que

realiza la Policía Federal Preventiva, a través de la Unidad de Delitos Cibernéticos y Contra

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Menores, se habían encontrado 1.347 sitios que exhiben pornografía infantil, de los cuales 310 son

mexicanos. Es decir, del 2008 al 2013, el tráfico de material pornográfico a menores de edad ha

crecido a pasos verdaderamente agigantados.

El estudio realizado en el año 2000, “Infancia robada: niños y niñas víctimas de explotación

sexual en México”, coeditado por el UNICEF, el SNDIF y el CIESAS, estimaba que alrededor de

16.000 niñas, niños y adolescentes mexicanos habían sido utilizados en prácticas de prostitución,

pornografía, turismo sexual y tráfico con fines de explotación sexual. Esto es el 0,04% de la

población infantil.

Esta cifra, mucho me temo, y a la luz de los datos que ahora surgen, no puede más que haber

crecido en igual proporción.

En el mismo informe, la Unidad de Delitos Cibernéticos y Contra Menores calculaba que el

73,6% de las imágenes pornográficas que muestran los sitios mencionados son de niñas y el 26,4%

de niños.

Asimismo, se estima que las niñas, niños y adolescentes utilizados en dichos sitios tienen las

siguientes características:

a) 41% tiene entre 12 y 17 años de edad;

b) 38% tiene entre 8 y 12 años de edad;

c) 14% tiene entre 4 y 8 años de edad;

d) 7% tiene entre 0 y 4 años de edad;

e) 79% son caucásicos;

f) 12% son latinos;

g) 6% son asiáticos;

h) 3% son de raza negra.

El Estado mexicano es parte de diversos instrumentos internacionales en el tema de niñez, entre

los que destacan:

• Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990;

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de

niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ratificado por México

el 15 de marzo de 2002;

• Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de

niños en el conflicto armado, ratificado por México el 15 de marzo de 2002;

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y

niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, ratificado por México el 4 de marzo de 2003;

• Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la

acción inmediata para su eliminación, ratificado por México el 30 de junio de 2000;

• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, México se

adhirió al instrumento el 10 de mayo de 1932.

CONSIDERACIONES

México presentó en el último trimestre de 2008 sus informes iniciales sobre la aplicación de los

protocolos facultativos de dicha Convención, relativos a venta de niños, prostitución infantil y

utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1).

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Lo anterior quiere decir que, de acuerdo a la obligación establecida en el artículo 12, párrafo 1

del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de

niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el plazo de cinco años para

entregar el siguiente informe está por vencerse.

En vista de la gravedad del asunto, denotada por el increíble crecimiento de este ilícito en el

país, resulta indispensable que esta Soberanía conozca a fondo el trabajo de análisis y trabajo

conjunto que la Secretaría de Relaciones Exteriores actualmente encabeza para la presentación de

tan importante informe.

En esta tesitura, resulta incluso más apremiante que la Procuraduría General de la República

remita a esta soberanía un informe donde se expliquen las causas que actualmente sitúan a México

en el penosísimo primer lugar en difusión de pornografía infantil a nivel mundial.

En vista de la gravedad de este asunto, y por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración

de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República a remitir a esta Soberanía un

informe sobre los pobres resultados que se han tenido en la persecución del delito de difusión de

pornografía infantil.

Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República a remitir a esta Soberanía un

informe sobre los factores que han contribuido al exponencial crecimiento en materia de difusión

de pornografía infantil que se ha presentado en el en el país, situación que actualmente sitúa a

México como el primer lugar a nivel mundial en la comisión de este delito.

Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a remitir a esta Soberanía un

informe detallado sobre los avances que se tienen en la conformación del próximo Informe sobre la

aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a

la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Sen. Angel Benjamín Robles Montoya".

De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a generar y presentar un

informe analítico a las comisiones pertinentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores

respecto a la imagen negativa que se ha manifestado en materia de derechos humanos, frente a

entidades, organismos e instituciones vigilantes y evaluadoras de los derechos humanos en México,

para que los Poderes Legislativos y Ejecutivo puedan entrar a un proceso de trabajo conjunto. Se

turna a la Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A GENERAR Y

PRESENTAR UN INFORME ANALITICO A LAS COMISIONES PERTINENTES DE LAS

CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES RESPECTO A LA IMAGEN NEGATIVA

QUE SE HA MANIFESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, FRENTE A

ENTIDADES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES VIGILANTES Y EVALUADORAS DE LOS

DERECHOS HUMANOS EN MEXICO, PARA QUE LOS PODERES LEGISLATIVOS Y

EJECUTIVO PUEDAN ENTRAR A UN PROCESO DE TRABAJO CONJUNTO.

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"La suscrita, Senadora ANA GABRIELA GUEVARA, integrante del grupo parlamentario del

Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 276, y demás aplicables del Reglamento

del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la presente PROPOSICION

CON PUNTO DE ACUERDOPARA QUE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA UNION EXHORTE AL GOBIERNO FEDERAL A GENERAR Y PRESENTAR UN

INFORME ANALITICO, A LAS COMISIONES PERTINENTES DE DIPUTADOS Y

SENADORES, RESPECTO A LA IMAGEN NEGATIVA QUE SE HA MANIFESTADO EN

MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE PARTE DE SU GOBIERNO, FRENTE A

ENTIDADES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES VIGILANTES Y EVALUADORAS DE

LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO, PARA QUE LOS PODERES LEGISLATIVOS Y

EJECUTIVO PUEDAN ENTRAR A UN PROCESO DE TRABAJO CONJUNTO, con base en las

siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- El Examen Periódico Universal (EPU), a decir de su página de Internet, es un procedimiento

establecido para la supervisión de la situación de los derechos humanos en todos los Estados

miembros de la ONU que, con una cierta periodicidad, deben someterse a ese examen que está

especialmente diseñado para garantizar el principio de igualdad entre los Estados miembros a la

hora de someterse a la evaluación de la situación de los derechos humanos contemplada en el EPU.

El EPU es un proceso circular (la duración actual de los ciclos es de 4 años y medio) que consta de

las varias fases fases:1.- Examen de la situación de los derechos humanos en los Estados

examinados (42 Estados son revisados cada año durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo -

dedicadas a 14 Estados cada una de ellas),- en el que se toman en consideración las siguientes

fuentes de información además de la proporcionada por los Estados examinados: Una compilación

preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas 2.- Adopción de un Informe a un

informe con recomendaciones, conclusiones y compromisos voluntariamente asumidos. El Estado

examinado deberá indicar qué recomendaciones acepta y cuáles no; 3.- Implementación de las

recomendaciones asumidas por parte de los Estados examinados; 4.- Los Estados examinados

deben informar sobre la implementación de las recomendaciones aceptadas.

2.- En una entrevista pública el Ombudsman nacional Raúl Plascencia Villanueva, declaró que a

cuatro años del primer Examen Periódico Universal de México ante la Organización de Naciones

Unidas (ONU), y próxima la segunda evaluación, nuestro país se encuentra igual o peor en materia

de derechos humanos

Afirmó que el balance es negativo pues aún con las reformas constitucionales novedosas que se

promulgaron en los últimos años, el panorama de las garantías de los mexicanos fue en

declive.“Sin duda negativo. No solamente en muchos temas no avanzó, sino que muchos se

recrudecieron, se hicieron más agudos. El tema de la inseguridad pública, el tema de la falta de

acceso a la justicia, el tema de los agravios a periodistas, el tema de los agravios a defensores

civiles, el maltrato a los migrantes, la condición tan crítica de las prisiones en general, los

desaparecidos, las ejecuciones, las torturas, las detenciones arbitrarias...

Aunque …“Llega con algunas aportaciones interesantes como la gran reforma en materia de

derechos humanos, esto es algo muy loable, pero es la reforma, y aquí lo que se evalúa es la

situación real de los derechos humanos, la vigencia, si en el tema de las comunidades indígenas hay

una mejor realidad o no, si por ejemplo, la condición de la impunidad logró abatirse y creo que no”,

afirmó.

“Será un buen momento para escuchar qué compromisos son los que se asumen y en particular

esperar que los mismos se cumplan y dejemos de ser un país señalado como violador de derechos

humanos o bien de falta de compromiso en el cumplimiento de estos”, expresó el funcionario.

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3.- Esta entrevista traduce lo que muchos activistas esperan de esa segunda evaluación: México

llegará a su segunda evaluación del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos

Humanos de la ONU reprobado, consideraron representantes de organizaciones civiles.

Los activistas sostuvieron que a cuatro años de la primera revisión, el país no ha cumplido las

91 recomendaciones que le formuló Naciones Unidas y persiste en la violación a derechos

humanos.

“México no ha cumplido con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,

en el contexto del EPU no ha creado ningún mecanismo incluyente para dar seguimiento a las

recomendaciones recibidas”.

“Igualmente no se ha visto un cambio en las recomendaciones no aceptadas en el último EPU,

relativas al tema de fuero militar, arraigo y justicia penal, en el caso de los crímenes del pasado

estos se mantienen impunes”, expresó Agnieszka Raczynska, de la Red Todos los Derechos para

Todas y Todos.

El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que se instauró en

abril de 2008 con la finalidad de revisar cada cuatro años las prácticas de derechos humanos de

cada uno de los 193 Estados parte de la organización internacional.

México fue evaluado por primera vez en febrero de 2009 y recibió 91 recomendaciones, de las

cuales 83 fueron aceptadas; tres rechazadas y el resto comentadas sin posición clara.

En octubre de este año nuestro país será evaluado nuevamente, para ello la ONU se allega de un

informe oficial del Estado, uno de la Oficina del Alto Comisionado y otro de la sociedad civil.

Diversos grupos activistas advirtieron que el desinterés de México por acatar los ordenamientos

se refleja en el lento avance de la reforma constitucional de derechos humanos promulgada en junio

de 2011, tras la cual no se han expedido leyes secundarias ni avanzado en la armonización de las

constituciones locales. También en la implementación del nuevo sistema de justicia, pues sólo tres

entidades federativas operan bajo este esquema.

También acusaron que los migrantes, defensores de derechos humanos y periodistas, están en

desprotección ya que las novedades legislativas no se han traducido en la disminución de la

violencia contra estos sectores.

Por otro lado, las cárceles registran condiciones de sobrepoblación, autogobierno, violencia,

abuso e inseguridad; están en abandono los pueblos indígenas y en vulnerabilidad las mujeres, los

jóvenes y la niñez.

“La implementación de las recomendaciones fue bastante deficiente y el seguimiento que se

hizo de está implementación fue débil. La estrategia no sólo contempla que México vaya a

Ginebra, Suiza, escuche, le hagan recomendaciones, acepte unas y rechace otras, sino que

regresando al país haya una efectiva implementación”, sostuvo Georgina Vargas, del Centro

Miguel Agustín Pro Juárez.

4.- Estamos a principios de una nueva administración que debe ya dar señales claras de lo que

será la calidad del compromiso a asumir en materia de derechos humanos durante los próximos

cinco años y es viable que el gobierno federal presente un informe y una respuesta a esta institución

acerca de la percepción que se está obteniendo del inicio de esta administración respecto al gran

espectro de temas aquí aludidos en materia de derechos humanos. El Poder Ejecutivo asumió

también en varias líneas del Plan Nacional de Desarrollo 2013.2018, las intenciones prospectivas

para elevar los índices de respeto hacia los derechos humanos desde las acciones ejecutivas pero la

imagen, los pasos hasta ahora dados, los hechos, muestran, de hecho un declive importante.

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Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EXHORTA

AL GOBIERNO FEDERAL A GENERAR Y PRESENTAR UN INFORME ANALITICO, A LAS

COMISIONES PERTINENTES DE DIPUTADOS Y SENADORES, RESPECTO A LA IMAGEN

NEGATIVA QUE SE HA MANIFESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE

PARTE DE SU GOBIERNO, FRENTE A ENTIDADES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES

VIGILANTES Y EVALUADORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO, PARA

QUE LOS PODERES LEGISLATIVOS Y EJECUTIVO PUEDAN ENTRAR A UN PROCESO

DE TRABAJO CONJUNTO.

Comisión permanente, a 17 de julio de 2013.

Atentamente".

De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario

de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a ponderar los

argumentos científicos y humanistas de las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía, para

desechar las solicitudes de licencias piloto y experimentales de organismos genéticamente

modificados. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION A

PONDERAR LOS ARGUMENTOS CIENTIFICOS Y HUMANISTAS DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA CIUDADANIA, PARA DESECHAR LAS

SOLICITUDES DE LICENCIAS PILOTO Y EXPERIMENTALES DE ORGANISMOS

GENETICAMENTE MODIFICADOS.

"LUISA MARIA ALCALDE LUJAN y RICARDO MONREAL AVILA, integrantes de la

LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior

del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Comisión Permanente,

el presente punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La existencia de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados y sus

consecuentes reglamentos -a pesar de ser los primeros marcos regulatorios de la materia en nuestro

país-, han permitido el ingreso de organismos biológicos que representan amenazas para la salud, la

biodiversidad y el autodesarrollo sustentable en México.

Pese a que los acelerados avances en materia genética y agro-biodiversidad crecieron bajo el

pronóstico del progreso y la salud, en muchos casos ha resultado lo contrario. Países como España

concentran siembras y problemas desconocidos para su sociedad al permitir que más del 80% de

los cultivos modificados que se producen en Europa provengan de sus tierras y que, pese a que se

amenazan, los cultivos y semillas orgánicas.

Adicionalmente, los organismos y variedades biológicas genéticamente modificadas, pueden

presentar riesgos para la salud. Organizaciones de la sociedad civil e investigadores como el

científico francés Gilles Eric Séralini1 realizaron investigaciones con maíz transgénico de

Monsanto NK603, las cuales arrojaron reportes de muerte prematura por cáncer en pruebas con

1 http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0278691512005637

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roedores. La especie de maíz modificado, que además contiene potentes plaguicidas, es

comercializado como maíz para forraje en Canadá y es usado también en la Unión Europea. La

toxicidad de estos organismos modificados representa un riesgo para la humanidad y el desarrollo

sustentable.

En casos como Argentina, el cultivo de organismos vivos modificados ha traído problemas

adicionales por el uso indiscriminado de plaguicidas tales como el RoundUp-Ready, cuyo

compuesto activo es el glifosfato y principal comercializador es Monsanto. Los cultivos

transgénicos están diseñados para ser tolerantes al mencionado compuesto, de manera que permite

a los agricultores rociar el herbicida por encima del cultivo en crecimiento, matando el resto de

semillas sin que afecte al cultivo transgénico2.

La Sentencia del Tribunal de Córdoba, Argentina3, del 4 de septiembre de 2012, consigna en

sus testimoniales la relación directa del uso de glifosfato y la incidencia de cáncer de médula,

leucemia y malformaciones, así como intoxicación crónica (que produce movimientos

desordenados del cuerpo, convulsiones y espasmos, entre otros males), destacando también el

reconocimiento de los daños causados por estos pesticidas en comunidades por inhalación, contacto

y contaminación del agua y tierra.

Reconociendo la gravedad del caso argentino, citamos la investigación realizada en el Estado de

Sonora por Arturo Hernández Antonio y Anne M. Hansen para la Universidad Nacional Autónoma

de México4, “Uso de plaguicidas en dos zonas agrícolas de México y evaluación de la

contaminación de agua y sedimentos”, donde se consigna el uso de glifosfato y otros químicos,

producto del desarrollo biotecnológico en cultivos de soya, maíz, caña y café. Los autores

concluyen: “La presencia de plaguicidas en concentraciones superiores a los límites establecidos,

sugiere la necesidad de realizar monitoreos de vigilancia en los cuerpos de agua. Para ello se

recomienda implementar programas de monitoreo dirigidos a la protección de la salud humana y el

ambiente.”

Asentamos que el desarrollo de la biotecnología es un fenómeno integrado de producción de

semilla, cultivo y usos de tecnología y pesticidas específicos para el cuidado de los cultivos. No es

un asunto exclusivo de regulación y valoración de riesgo sobre la semilla, sino de un modelo

integral de evaluación de esta actividad. Es por ello que se han desarrollado con amplitud

conceptos que sean capaces de generar certeza entre la población.

La Bioseguridad puede ser definida conceptualmente como las normas y mecanismos tendientes

a impedir y controlar el impacto, así como los efectos negativos de la investigación, producción,

liberación e introducción de especies nuevas o productos genéticamente modificados, elaborados

por la biotecnología, los cuales potencialmente atenten contra condiciones ambientales, sociales,

económicas y culturales, además de amenazar la seguridad alimentaria y la calidad de vida presente

y futura. Esta amplitud en la definición nos indica la valía de regular y defender con vigor la

biodiversidad existente contra la comercialización y distribución de organismos genéticamente

modificados, así como su cultivo experimental en nuestro país.

Desde la aprobación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,

tristemente conocida como “Ley Monsanto”, (en honor a su principal promotor) en el año 2005, se

han recibido cientos de solicitudes para liberación de siembra piloto y su consecuente licencia de

liberación de siembra experimental. La diferencia entre ambas autorizaciones estriba en las

medidas de seguridad y confinamiento, así como las barreras para evitar su contacto con el exterior,

determinadas por el artículo 3 de la citada ley.

México ocupa el sexto lugar en América Latina en cultivo de transgénicos, de acuerdo con Luis

2 http://www.greenpeace.org/espana/es/Blog/glifosato-herbicida-peligroso-en-nuestro-cult/blog/40491/ 3 http://www.lavoz.com.ar/files/Agroquimicos-Gabrielli.pdf 4 http://www.revistas.unam.mx/index.php/rica/article/view/25011

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Herrera Estrella, director general del Laboratorio Nacional de Genómica para la Biodiversidad

(Langebio). En orden de producción de transgénicos en América Latina, Argentina se ubica como

primer lugar, seguido de Brasil, Colombia, Guatemala y Honduras. Lo anterior demuestra que

México ha tenido un desarrollo plausible en materia de Biotecnología.

Desde 2009 se han aprobado 367 permisos de liberación experimental y piloto. Además, se

tienen 56 permisos bajo el criterio de análisis, de acuerdo a los datos del Servicio Nacional de

Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)5, lo cual significa que aún no se han

desechado y existe por tanto el riesgo latente de su aprobación.

Recientemente ingresaron 3 solicitudes para licencia experimental6 que son motivo de debate en

el seno de la sociedad y organizaciones ambientalistas. La SAGARPA, a través del SENASICA,

publica las solicitudes 028_2013, 032_2013 y 033_2013, correspondiendo la primera a la empresa

PHI México S.A. de C.V. para siembra de maíz en el estado de Sinaloa, y las dos restantes a la

empresa Monsanto para siembra de algodón en los Estados de Aguascalientes, Baja California,

Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, San Luis Potosí, Sonora, Zacatecas y Nuevo

León. Como lo establece el artículo 33 de la Ley Vigente en materia de Bioseguridad, se abrió un

período de consulta pública que culminó el 26 de junio para el caso del maíz y el 10 de julio para

las solicitudes de siembra de algodón.

La sociedad ha abierto un debate de muchos temas de importancia y valor genuino para el

futuro agroalimentario y la soberanía nacional. Ante el avance de la biotecnología y su dimensión

de permanencia en el futuro, es necesario revisar de forma periódica el marco regulatorio que lo

rige, pues las nuevas tecnologías deben permitir el avance hacia sociedades modernas que incidan

en la vida pública y sus opiniones e inquietudes sean tomadas en cuenta.

De igual forma, ponderamos los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano,

como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio 15 enuncia:

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio

de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la

falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de

medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

El enfoque de precaución definido con claridad en la Declaración de Río es la piedra angular

sobre la que deben construirse las regulaciones y las determinaciones en materia de bioseguridad.

Su reconocimiento frente al expansivo desarrollo de la biotecnología moderna y la reducida

capacidad para controlar la naturaleza y los riesgos conocidos y potenciales de los organismo

modificados, así como el reconocimiento de la importancia de la protección de los centros de

origen y centros de diversidad genética, es el principio no sólo de la conservación de una cultura

milenaria, sino de la humanidad.

México es parte fundamental de la conservación de especies al tener un acervo genético

invaluable de 59 razas nativas de maíz y miles de variedades del mismo, así como otras especies de

su generosa biodiversidad. Es por esto que no puede ser depositario de riesgos potenciales bajo

ninguna circunstancia.

Consideramos el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio

Sobre la Diversidad Biológica, y en particular su artículo 15, como un instrumento fundamental

sobre evaluación del riesgo ya que en él se manifiesta que la parte importadora de organismos

vivos modificados debe valorar todas las pruebas científicas disponibles sobre posibles efectos

adversos para la diversidad biológica y la salud humana para gestionar el riesgo de forma

adecuada; riesgos y valoraciones que, por cierto, no han sido de dominio público y máxima

5 http://www.senasica.gob.mx/?doc=25576

6 http://www.senasica.gob.mx/?id=1344

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publicidad por cuestiones de rezago y brecha digital para la mayoría de la población ya que las

consultas pueden hacerse por medios digitales y, por ende, la máxima concurrencia a estas

consultas públicas queda limitada.

Además, los Estados que suscriben el Protocolo reconocen la importancia de la valoración del

impacto para la conservación y utilización de la diversidad biológica y su relación con las

comunidades indígenas y locales, consignado en el artículo 26, como consideraciones

socioeconómicas, argumento por demás válido y necesario en nuestro contexto pluricultural, por la

inexistencia de consultas a las comunidades originarias en los procesos de asignación de licencias.

Si los periodos de consulta en la SENASICA han arrojado resultados sobre la potencial

amenaza de estos organismos modificados en contraposición con los argumentos ofrecidos por los

interesados en la licencia piloto, experimental o comercial, debe prevalecer el enfoque de

precaución ya que en este caso, la máxima protección y el ejercicio de garantías fundamentales

consignado en los instrumentos internacionales aludidos y en la Ley vigente en México debe

revisarse a profundidad y actualizarse a ritmos y prospectivas que permitan una reacción más

oportuna y eficaz.

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al

titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

(SAGARPA) a ponderar los argumentos científicos y humanistas de las organizaciones de la

sociedad civil y la ciudadanía, para desechar las solicitudes de licencias piloto y experimentales de

organismos genéticamente modificados que se encuentran en trámite, en pro del enfoque de

precaución consignado en instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013".

Del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto de Acuerdo por el que se solicita a la

Secretaría de Educación Pública un informe sobre los programas y acciones que se establecieron

entre 2006 y 2012 para revertir el rezago educativo en nuestro país. Se turna a la Segunda

Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

A ENVIAR UN INFORME INTEGRAL SOBRE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES QUE SE

ESTABLECIERON ENTRE 2006 Y 2012 PARA REVERTIR EL REZAGO EDUCATIVO EN

NUESTRO PAIS.

"Los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en

la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y

276, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a esta Honorable Asamblea

la presente proposición con punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación es un derecho humano y un deber social que brinda el Estado a través de los

distintos órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal. Tiene como propósitos desarrollar

armónicamente las facultades del ser humano; fomentar el amor a la patria y la conciencia de la

solidaridad internacional en la independencia y la justicia.

De acuerdo con la Ley General de Educación, la enseñanza básica en México es obligatoria y

está conformada por el nivel preescolar, primaria y secundaria. En este sentido, la población

escolar debe ingresar a primero de primaria a los seis años de edad y posteriormente a la

secundaria. De este modo, se espera que las personas al cumplir los 15 años de edad tengan

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concluida su educación básica, por lo que de no ser así, se considera que este segmento de la

población estaría en una situación de rezago educativo.

Es importante mencionar que el rezago educativo de la población de 15 años y más tiene

especial significación por constituir una limitación para el desarrollo personal, familiar y social de

los individuos, ya que al no tener terminada la educación básica, no se encuentra en igualdad de

condiciones con los integrantes de su generación que sí la concluyeron.

En México la población ha estudiando en promedio el tercer grado de secundaria, es decir

contamos con un promedio de 8.8 años de escolaridad, 4.3 años menos que el promedio de los

países miembros de la OCDE que alcanzan 12.9 años.

De igual forma encontramos que cuatro de cada diez mexicanos lo que representa de 15 años y

más se encuentra en rezago educativo, esto significa que no saben leer ni escribir un recado, que no

han iniciado o concluido la primaria o secundaria, o bien que no están siendo atendidos por el

sistema escolarizado y lo más preocupante es que 44% de las personas en rezago tienen entre 15 y

39 años de edad.

31.3 millones de jóvenes y adultos mayores de 15 años están en rezago educativo; de ellos 5.1

millones son analfabetas, 558 mil son jóvenes de 15 a 19 años de edad; 9.8 millones no

concluyeron su primaria y 16.4 millones truncaron su educación secundaria.

Aunado a lo anterior vemos que sólo uno de cada dos alumnos que ingresan a primer grado de

primaria logra terminar en tiempo oportuno su educación secundaria por lo que se estima que cada

año 630 mil niños abandonan la escuela antes de concluir la secundaria, lo que los hace enfrentarse

en condiciones de desventaja en el mercado laboral, con ingresos promedios de entre seis y ocho

pesos por hora laborada, mientras que una persona que alcanza estudios universitarios logra

ingresos de hasta 56 pesos la hora, según estimaciones de la Secretaría de Educación Pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos a consideración de esta H.

Comisión Permanente el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, PARA QUE ATRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA

EDUCACION DE LOS ADULTOS, ENVIE UN INFORME INTEGRAL SOBRE LOS

PROGRAMAS Y ACCIONES QUE SE ESTABLECIERON ENTRE 2006 Y 2012 PARA

REVERTIR EL REZAGO EDUCATIVO DE LA POBLACION EN NUESTRO PAIS.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, A

INSTRUMENTAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL QUE PERMITA GARANTIZAR LA

PERMANENCIA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JOVENES, A FIN DE QUE LOGREN

CONCLUIR CON EXTIO SU INSTRUCCION BASICA.

Dado en el salón de sesiones de la H. Comisión Permanente, Recinto Legislativo del Senado de

la República, Ciudad de México, a 10 de julio de 2013.

Atentamente".

De la C. Diputada Martha Leticia Sosa Govea, del grupo parlamentario del PAN, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Pleno del Consejo de

Salubridad General, así como al gobierno del estado de Colima a intensificar y reforzar las acciones

tendientes al tratamiento, prevención y control del dengue en dicho estado. Se turna a la Segunda

Comisión.

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PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL PLENO

DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, ASI COMO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE

COLIMA A INTENSIFICAR Y REFORZAR LAS ACCIONES TENDIENTES AL

TRATAMIENTO, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN DICHO ESTADO.

"De la Diputada MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, integrante del grupo parlamentario del

Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I

del numeral 1 del artículo 6; fracción II del numeral 1 y fracción III del artículo 79, numeral 2,

todos del reglamento de la cámara de diputado, someto a la consideración del Pleno de esta

Honorable Asamblea la siguiente PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO CON

CARACTER DE URGENTE RESOLUCION POR EL QUE SE LE EXHORTA

RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL Y

AL PLENO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, ASI COMO AL GOBIERNO

DEL ESTADO DE COLIMA, A INTENSIFICAR Y REFORZAR LAS ACCIONES

TENDIENTES AL TRATAMIENTO, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN EL

ESTADO DE COLIMA; al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El dengue, es un padecimiento de tipo infeccioso, agudo, de etiología viral, transmitido por

mosquitos de la especie Aedes aegypti, causante de un cuadro sintomático consistente en fiebre

alta, dolor de cabeza, así como en las articulaciones y ocasionalmente náuseas. Por otra parte, la

variedad que produce fiebre hemorrágica, es considerada mucho más grave y puede provocar la

muerte.

Es considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un importante problema

de salud pública, ya que vulnera de manera permanente a más de 100 países ubicados en zonas

tropicales y subtropicales, con una población de enfermar de dos millones y medio de personas, el

dengue es una enfermedad aguda que afecta principalmente a los lactantes, niños, turistas, y

adultos que viven en zonas endémicas y contra el cual no existe vacuna ni tratamiento medicinal.

Sobre el control de esta enfermedad, no se cuenta con más profilaxis que los insecticidas,

repelentes, organofosforados y piretroides, los cuales se encuentran aprobados por la Secretaría de

Salud y debidamente autorizados mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002 para

la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas; mismas

substancias que fueron susceptibles de experimentación, evaluación y aprobación previa por parte

de la Organización Mundial de la Salud.

En la actualidad, como ya hemos mencionado el dengue no cuenta con ninguna vacuna viable

para su combate, pues a pesar de existen algunas en estado de experimentación, sus resultados no

han sido completamente favorables. El único conjunto de medidas infalibles para el combate de

esta fuerte epidemia, es la prevención, con una serie de mecanismos de sanidad básicas, que van

desde la fumigación con las substancias autorizadas de los espacios abiertos, cubiertos con

cualquier tipo de vegetación, hasta el sencillo orden y control en los hogares, evitando a toda costa

la acumulación de basura y sobre todo la presencia de aguas estancadas.

No obstante la ubicación territorial de la enfermedad en razón del ecosistema, nuestro país

enfrenta una amenaza latente de casos de dengue, con signos de convertirse en una epidemia de

largo alcance, además de ser de las primeras causas de consulta médica, misma que se prevé que

crezca a entidades que no las padecen actualmente. Asimismo los datos proporcionados por el

Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), reporta que hasta la 16 semana de

2013 , al comparar el comportamiento de los casos transcurridos a la misma fecha del corte 2012,

se observa que en el país existen 19,125 casos probables, un incremento de 31% ; 4,528 casos

confirmados, un incremento del 51% durante el mismo periodo; y 6, 853 casos estimados, un

incremento del 72%.

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Cabe resaltar, que el Estado de Colima se encuentra dentro de las 10 primeras entidades que son

mayormente afectadas por esta situación epidemiológica, en este sentido desde el año 2009

presente ante la Cámara de Senadores un punto de acuerdo en el que le solicitaba al Gobierno del

Estado intensificar y reforzar las acciones tendientes al tratamiento y control del dengue en esa

entidad, y a pesar de llevarse a cabo el conjunto de medidas sanitarias autorizadas, la situación

persiste actualmente. Respecto a la incidencia de casos en el estado en lo que va del año, se tienen

registrados 495, de los que 120 son hemorrágicos y el resto clásicos, además del primer

fallecimiento por ese padecimiento que fue el pasado 30 de mayo. Al respecto se tiene confirmado

que uno de cada cuatro casos se presentan en Manzanillo y Tecomán, derivados principalmente de

la influencia de los casos que están en Cihuatlán, Jalisco, y de los que se registran en Michoacán,

en la zona limítrofe con Colima.

A nivel nacional, hasta el 17 de junio de este año se han reportado 12 defunciones por dengue

en el país, de las que siete se han presentado en Guerrero, dos en Morelos, uno en Oaxaca, uno en

Sinaloa y uno en Colima. Por otra parte de acuerdo con información de la Secretaría de Salud, al

comparar el comportamiento de los casos ocurridos en estos primeros seis meses de 2013, con lo

ocurridos a la misma fecha de corte del 2012, se observa un incremento del 56% en los casos

probables. Incremento del 65% en los casos confirmados. Incremento del 113% en los casos

estimados. Las entidades con mayor número de casos estimados son Tabasco, Nayarit, Quintana

Roo y Colima. En el caso de Colima, en las primeras 26 semanas de 2012 se presentaron 57 casos

confirmados de Fiebre de Dengue y 2 casos confirmados de Fiebre Hemorrágica de Dengue, en

comparación, en 2013 se han presentado 398 casos confirmados de Fiebre de Dengue y 138 casos

confirmados de Fiebre Hemorrágica de Dengue.

Por lo que en el control de este riesgo, de tráfico aparentemente silencioso, debe la Secretaría de

Salud impulsar con mayor rigor las campañas de prevención y atención, que permitan anticipar la

aparición, crecimiento y propagación de brotes de dengue en a aquellos lugares que no se ha

presentado y que se refuercen con mayor intensidad los programas de prevención que van dirigidos

a las descacharrización, saneamiento y limpieza de fosas de agua y/o lugares que puedan estancarse

agua y en donde se haga propicia su reproducción de larvas especialmente en tiempos de lluvias.

Así pues las acciones emergentes para el combate y prevención del Dengue deben mejorarse e

intensificarse.

Colima, es la entidad federativa que históricamente presenta el mayor número de reportes

médicos desde 1998, ya que actualmente la tasa de dengue por cada 100, 000 habitantes es 8.6

veces superior a la de Guerrero y 9.6 a la de Michoacán, por lo que se pide mayor apoyo y

supervisión de atención federales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y al

Gobernador del Estado de Colima, intensificar y reforzar las acciones tendientes al tratamiento,

prevención y control del dengue en el Estado de Colima.

SEGUNDO.- Se exhorta al Gobierno del Estado de Colima para que a través de sus Secretarías

de Salud y Educación Pública, en coordinación con los ayuntamientos con mayor riesgo,

implementen una extensa campaña de información a toda la ciudadanía; tanto de prevención como

de detección de la sintomatología de la enfermedad, para enfrentar eficazmente el alarmante

crecimiento de casos de dengue, detectado en las últimas semanas.

TERCERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud del Gobierno Federal para

que en el ámbito de su competencia y de acuerdo Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002

para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas desarrolle

un Programa Integral de Prevención del Dengue en el Estado de Colima, como un plan piloto, por

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el que permita anticipar su aparición.

Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Dip. Martha Leticia Sosa Govea".

De los CC. Diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Fernando Cuéllar Reyes, del grupo

parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Servicio de

Administración Tributaria a presentar un informe de la situación contable-fiscal que guarda el

enteramiento del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, correspondiente a combustibles.

Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL SERVICIO DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA A PRESENTAR UN INFORME DE SITUACION CONTABLE-FISCAL QUE

GUARDA EL ENTERAMIENTO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y

SERVICIOS, CORRESPONDIENTE A COMBUSTIBLES.

"Los Diputados AGUSTIN MIGUEL ALONSO RAYA y FERNANDO CUELLAR

REYES, integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión del grupo

parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

someten a consideración del pleno proposición con punto de Acuerdo considerada como de urgente

u obvia resolución, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

CONSIDERACIONES

1. En la primera semana del mes de julio, el actual coordinador de la Comisión Permanente de

Funcionarios Fiscales (CPFF), Jesús Conde, afirmó que, las entidades federativas cuentan con el

apoyo del Servicio de Administración Tributaria para que se fiscalice a las gasolineras que no

están enterando el impuesto sobre el combustible, que representa para los estados una

pérdida de 3,000 millones de pesos.

Sólo para poner en contexto, queremos señalar que la CPFF, participan 8 secretarios de finanzas

del país, -que ejercen el cargo de manera rotativa y son los representantes de cada Grupo Zonal del

Sistema de Coordinación Fiscal (SNCF) en que está dividido el país, los representantes de la

Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda del

Gobierno Federal y del Instituto para el Desarrollo de Técnico de las Haciendas Públicas

(INDETEC).

2. Lo anterior es sumamente grave, pues denota negligencia, por parte de las autoridades

responsables en el seguimiento y cumplimiento de la normatividad de la recaudación tributaria.

Responsabilidad que debe ser fincada y deslindada a efecto de contar con las instituciones y

mecanismos eficientes en el ejercicio para el que fueron planteadas.

3. El problema es de tal magnitud que, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP), los recursos del Ramo 28 (participaciones e incentivos económicos), que

representan alrededor de 40% del gasto neto estatal, fueron por 224,846 millones de pesos,

inferior en 9,218 millones de pesos, a la partida programada para enero-mayo de 234,063

millones de pesos.

4. Considerando que las participaciones son una parte sustantiva del gasto que ejercen las

entidades federativas, en éstos momentos de desaceleración la economía nacional, que dicho sea de

paso, aunque la Secretaria de Hacienda, ya recortó el crecimiento proyectado para 2013, de 3.5 a

3.1%, nadie garantiza que en el actual escenario de desaceleración e incertidumbre global, pueda

ser sostenible y alcanzable, máxime cuando se acumulan índices negativos como la caída de las

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exportaciones automotrices, petroleras, las remesas, del empleo, aumento de la tasa de inflación,

entre otras.

5. Basta ver algunos casos de la distribución de las participaciones, entre las 31 entidades

federativas y el Distrito Federal. En términos reales, implicó una caída real de 4.3% a tasa anual.

Coahuila mostró la mayor baja, con una contracción de 12.3 por ciento. Le siguieron Sinaloa, con

6.6%; Baja California y Tlaxcala, con 5.9%; Nayarit y Colima, con 5.5% y Aguascalientes,

Chihuahua y Morelos, con 5.1% en cada caso.

6. En términos absolutos, el Estado de México mostró la mayor baja, con 1,203 millones de

pesos menos a lo programado, seguido del DF, con 1,063 millones.

7. Campeche fue el único que se anotó cifras positivas. Recibió una bolsa de 2,945 millones de

pesos, 10 millones más que lo previsto en el DOF.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea,

como asunto de urgente resolución, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al Servicio del Servicio de

Administración Tributaria, a presentar a la brevedad, a esta Soberanía, un informe detallado de

situación contable-fiscal que guarda el enteramiento del Impuesto Especial Sobre Productos y

Servicios (IEPS), correspondiente a combustibles.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de

julio de 2013.

Suscriben

Dip. Agustín Miguel Alonso Raya.- Dip. Fernando Cuéllar Reyes".

- De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a presentar un

estudio sobre la posibilidad de establecer un conjunto de plantas desalinizadoras en el estado de

Sonora. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA COMISION NACIONAL DEL AGUA A

PRESENTAR UN ESTUDIO SOBRE LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN CONJUNTO

DE PLANTAS DESALINIZADORAS EN EL ESTADO DE SONORA.

"La suscrita, Senadora ANA GABRIELA GUEVARA, integrante del grupo parlamentario del

Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 276, y demás aplicables del Reglamento

del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la presente PROPOSICION

CON PUNTO DE ACUERDOPARA QUE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA UNION EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA A CREAR

ESPACIOS Y A CONSTRUIR POSIBILIDADES DE DIALOGO RESOLUTIVO Y

VINCULANTE, EN OBEDIENCIA Y ACATO A LOS PROCESOS Y TERMINOS LEGALES

COMO LA PROPIA CORTE DE JUSTICIA HA PROMOVIDO EN EL CONFLICTO POR LA

SUSTRACCION DE AGUA, ANTE LO CUAL, LA COMUNIDAD DE VICAM

LEGITIMAMENTE SE HA OPUESTO, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Desde el pasado 28 de mayo, indígenas yaquis y agricultores sonorenses se oponen al

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funcionamiento del Acueducto Independencia. La demanda de los manifestantes es que se detenga

la extracción de agua de la presa El Novillo a través del acueducto, que se inició a finales de marzo.

Desde entonces se han extraído más de 16 millones de metros cúbicos, y se pretende extraer 75

millones de metros cúbicos por año, de acuerdo con la Conagua. Las movilizaciones de protesta y

demanda se materializaron en bloqueos intermitentes de la carretera federal México-Nogales y a la

altura del pueblo de Vícam, en protesta contra el Gobierno de la República

2. Esta representación ha estado atenta al proceso del conflicto por el agua entre el gobierno de

Sonora y pobladores, ciudadanos yaquis de Vicam. Estamos enterados de los pasos, intentos de

concertación, negociaciones, posturas y versiones descriptivas del proceso. Desde esta

representación ya emitimos una propuesta de punto de acuerdo y es nuestra intención abrir otro

proceso político accesorio para que el problema del agua en Sonora se trate con visión de largo

plazo, con amplitud y bajo la mentalidad de la complejidad; es decir abordado racionalmente, con

ritmos y secuencias puntuales, desde diversas posibilidades: estudios, propuestas, proyectos

presupuestales, conjunción de esfuerzos públicos y privados. Es necesario explorar todas las

posibilidades de un problema que no se va a solucionar rápidamente pero que es susceptible de

mitigarse y resolverse en un lapso prudente de tiempo, siempre y cuando puedan desarrollarse

energías convergentes. Para ello es necesario suscribir acuerdos de largo plazo y que no se

encuentren sometidos a los procesos electorales, es decir, que existan temas blindados para que

proyectos que necesitan una dotación presupuestal de cierto tiempo no se encuentren a disposición

de los tiempos políticos. El asunto del agua en Sonora será un tema de alerta roja en todo el Estado

en poco tiempo y es importante generar soluciones de beneficio común. Ya en el anterior propuesta

de punto de acuerdo propusimos exhortar al Gobierno Federal, a la Comisión Nacional del Agua y

al Gobierno del Estado de Sonora a construir acuerdos para llevar a cabo un programa de

reingeniería para que el sistema de conducción del agua pueda evitar la pérdida del líquido en su

trayecto y además diseñar un programa radical para que todos los usuarios desarrollen una cultura

de ahorro del agua en uno de los estados con mayor déficit del líquido. Sin embargo esto no

resuelve por sí sólo la falta de agua.

3.- En Sonora desde hace años está presente la idea de una planta desalinizadora, incluso la

CONAGUA ya emitió la información, hace años de que una planta desalinizadora suministraría

agua a Sonora y señaló, en 2009 un proyecto que podría arrancar próximamente, eso no fue así.

Incluso se dijo que eso podría haber arrancado en las playas de Cochórit, en el sur de la entidad

para llevar agua a tres municipios. Es necesario, entonces, dado que estamos en el comienzo de un

nuevo gobierno federal, solicitar a CONAGUA de los estudios y proyectos para plantas

desalinizadoras en Sonora. CONAGUA conoce perfectamente la proyección y la evolución que

tendrá en el futuro el tema del agua en Sonora, el crecimiento poblacional y las zonas en donde la

población se asentará con la demanda natural de sus servicios básicos, además de diversas formas

de encontrar soluciones. Este tema debe ser prioritario para la agenda sonorense. Asimismo

CONAGUA tiene la posibilidad, las herramientas y estudios para desarrollar estas plantas

específicas no sólo para beneficiar a ciertos municipios sino para desarrollar una plataforma de

dotación completa y a futuro. Bajo este criterio los proyectos descansarían varias proyecciones

presupuestales que estamos dispuestos a impulsar. Esta representación tiene la intención de abrir un

proceso que culmine con la instalación de varias plantas de desalinización en Sonora y pueda

contribuir a la solución futura de dotar del líquido sustantivo a la población.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNO.- LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EXHORTA LA

COMISION NACIONAL DEL AGUA A PRESENTAR TANTO A LA CAMARA DE

SENADORES COMO A LA CAMARA DE DIPUTADOS, UN ESTUDIO SOBRE LA

POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN CONJUNTO DE PLANTAS DASALINIZADORAS EN

EL ESTADO DE SONORA, SU PROYECCION PRESUPUESTAL Y LOS

REQUIERIMIENTOS NATURALES Y ESPECIFICOS PARA LLEVAR A CABO EL INICIO

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DE UN PROYECTO DE ESTAS DIMENSIONES QUE INCLUYA A TODOS LOS ESTRATOS

DE GOBIERNO, QUE PRESENTE LAS DIVERSAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA

QUE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CONSIDERE EN SUS PRESUPUESTOS DE

EGRESOS FUTUROS RESOLVER PARA EL ESTADO DE SONORA QUE TIENE UN

CONJUNTO DE CONDICIONAMIENTOS ADVERSOS PARA ALLEGARSE AGUA, UNA

POSIBILIDAD DE SOLUCION.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Atentamente".

De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario

de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento al desarrollo del caso sobre el

documental "Presunto Culpable”. Se turna a la Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL A DAR SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DEL CASO SOBRE EL

DOCUMENTAL "PRESUNTO CULPABLE”.

"RICARDO MEJIA BERDEJA y RICARDO MONREAL AVILA, diputados integrantes

de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo parlamentario de Movimiento

Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59, del reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la

Comisión Permanente, el presente punto de Acuerdo conforme a la siguiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En México, cada vez es más común exponer o denunciar un caso de injusticia, impunidad o

arbitrariedad por medio de la realización de documentales que, al provocar la indignación y

despertar el morbo entre la sociedad, llegan a un gran número de personas generando así una forma

de denuncia efectiva.

Tal es el caso del documental Presunto Culpable el cual fue exhibido a nivel nacional en 2011 y

que vislumbraba la falla estructural que el sistema de justicia mexicano presenta, al dar a conocer el

caso del joven José Antonio Zúñiga, quien fuera acusado de un homicidio que no cometió, siendo

víctima de la red de corrupción y opacidad con la que las instituciones encargadas de aplicar la

justicia operan en el país.

Ante tal situación, los abogados y cineastas Roberto Hernández, Layda Negrete y un grupo de

coblaboradores, se hicieron cargo del caso y documentaron en Presunto Culpable todo el proceso

plagado de irregularidades que, finalmente, desembocó en la liberación de Zúñiga.

Sin embargo, a dos semanas del estreno del largometraje, comenzaría el largo proceso de

censura, que el grupo de realizadores ha enfrentado por más de dos años, debido a que Blanca Lobo

Domínguez, jueza decimosegunda de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal,

ordenó la suspensión provisional de exhibición, distribución y promoción, porque Víctor Reyes

Bravo, uno de los testigos que había participado en el caso presentó un juicio de amparo, alegando

que se utilizó su imagen sin consentimiento; de manera oportuna se dio un revés a este fallo, por lo

que Presunto Culpable siguió exhibiéndose.

A estos hechos, en mayo de este año, se dio a conocer, a raíz de un nuevo demandante, que el

documental cuenta con casi veinte demandas las cuales suman tres mil millones de pesos; la última

de ellas presentada por Manuel Ortega Saavedra, ex comandante de la Policía Judicial, quien exige

600 millones de pesos porque utilizaron su imagen sin autorización.

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Paradójicamente, Presunto Culpable ha sido merecedor de varios premios importantes a nivel

internacional, como el Premio de Amnistía Internacional en el Festival Internacional de Cine de

Morelia 2009, o el Premio del Público en el Festival de Cine de Derechos Humanos de Varsovia

2010; pero en México se ha buscado a toda costa evitar su exhibición y reproducción por todas las

vías posibles.

De esta manera, en días pasados, se llevó a cabo en el juzgado civil del Distrito Federal, una

audiencia para desahogo de pruebas, en la que María del Rosario Mancera Pérez, jueza civil a

cargo, quien con anterioridad ya había realizado comentarios negativos frente al caso y con base en

lo estipulado en el artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, negó el acceso a

los medios de comunicación e incluso rechazó la solicitud de grabar la audiencia por parte de

Roberto Hernández y Layda Negrete, bajo el argumento que “el TSJDF manifiesta su rechazo a las

acciones de ejercer presiones o amenazas contra el ejercicio de las responsabilidades de este

Tribunal”; asimismo, Mancera Pérez, solicitó a los productores de Presunto Culpable, no realizar

declaración alguna sobre el proceso demostrando el ambiente de secretismo y censura con la que se

ha manejado el proceso; por lo que resulta evidente que no se tienen las condiciones para contar

con un juicio justo e imparcial acorde a los estándares en la materia, exhibiendo –de nueva cuenta-

la forma en la que el sistema de justicia penal en México realiza su labor; y en lugar de demostrar

que lo exhibido en el documental se está tratando de cambiar, se confirma, de manera lamentable,

la forma en que el sistema mexicano opera.

Resulta necesario que quienes, en su valiente búsqueda por exhibir casos como éste, no sean

perseguidos y sufran de falsos señalamientos, situaciones de acoso, censura e incluso pongan en

riesgo su integridad física y la de sus familiares; y tampoco se puede permitir que este tipo de actos

sean violentados por el propio sistema como un acto de censura y represión en contra de las

personas involucradas.

Es por ello que, atendiendo a la necesidad de garantizar el respeto irrestricto de derechos

humanos como el de la libertad de expresión y el ejercicio que ésta conlleva, a la par de contar con

las condiciones para que la justicia en este país se lleve a cabo de manera transparente y acorde a la

ley, dejando de ser una justicia selectiva.

Además, dada la naturaleza del caso, consideramos pertinente solicitar al Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal se vigile la actuación de la jueza encargada del mismo, pues ello

resulta de suma importancia en relación al Sistema de Justicia en el Distrito Federal, lo que abonará

en generar mayor confianza a la ciudadanía en el sistema de justicia, dados los antecedentes en esta

materia.

Es por lo expuesto y fundado, que presentamos a esta Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal a que de seguimiento al desarrollo del caso sobre el documental

"Presunto Culpable" en el juzgado civil número 17, del Distrito Federal a fin de respetar el derecho

humano y constitucional a la libertad de expresión y dar las garantías para que el caso se resuelva

de manera objetiva, imparcial y con apego a la ley.

Dado en el Senado de la República, a de julio de 2013".

Del C. Diputado Javier Filiberto Guevara González, del grupo parlamentario del PRI, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral a reconsiderar la

posibilidad de que el estado de Puebla pierda el Distrito 14 con cabecera en Izúcar de Matamoros.

Se turna a la Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A

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RECONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO DE PUEBLA PIERDA EL

DISTRITO 14 CON CABECERA EN IZUCAR DE MATAMOROS.

"El diputado federal JAVIER FILIBERTO GUEVARA GONZALEZ, integrante del grupo

parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, con fundamento en

los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea proposición con

punto de Acuerdo con base en lo siguiente:

El distrito 14 con cabecera en Izúcar de Matamoros, se encuentra en la mixteca poblana

conformado por 31 municipios, se distingue por ser una de las zonas más extensas del país y con

una gran capital de participación política, social y económica a pesar de no ser una zona turística.

Como es del conocimiento de todos, el Estado de Puebla perderá un representante ante la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, debido a los trabajos de redistritación que lleva

acabo el Instituto Federal Electoral, obligaría a la supresión de uno de los 16 distritos federales,

según adelanto el presidente de la Junta Local del órgano comicial, Luis Zamora Cobián, siendo

este el Distrito 14 con cabecera en Izúcar de Matamoros de donde soy Representante.

Menciona que este distrito es susceptible de perder representación legislativa ante la

disminución de habitantes que origino la migración. Efectivamente la migración es un factor

determinante para tomar esta decisión, pero también hay que tomar en cuenta que de los 31

municipios que conforman este distrito y ante la inminente Reforma Migratoria que se dará en los

Estados Unidos, no todos los connacionales serán beneficiados con dicha reforma, los que no

alcancen este beneficio serán deportados de manera inmediata a sus lugares de origen.

En primer lugar el argumento de ser una región que arroja un gran número de migrantes ha

quedado rezagado ya que en los años de 1970 a 1990 fue el de mayor crecimiento en la tasa de

personas que en su mayoría se trasladaron a los Estados Unidos en busca de un empleo bien

remunerado y oportunidades educativas, actualmente este número ha disminuido y seguirá

disminuyendo con las medidas que Estados Unidos ha implementado para no permitir el acceso por

su frontera con México y la asignación de más agentes a la zona fronteriza, hará que la gente lo

piense dos veces en querer regresar a los Estados Unidos. De esta forma el distrito XIV de Izúcar

tendrá una recuperación en su número de habitantes y se calcula que podrá rebasar en poco tiempo

el requisito que el Instituto Federal Electoral exige para consolidarse como Distrito Federal

Electoral.

El IFE informo que en todo el país 14 distritos electorales se encuentran involucrados en un

cambio de entidad federativa por no cumplir con la ponderación técnica de no contar con374 mil

habitantes, la cual puede variar en más o menos de un 15 por ciento.

El estudio del IFE posiblemente no ve esta opción del regreso de migrantes a sus lugares de

origen, el no contar con 374 habitantes es el factor para que el distrito desaparezca, pero hay que

tomar en cuenta que transcurrido un año no se sabe cuántos mexicanos regresen a su lugares de

origen y si esto sea factor para llegar al número de habitantes antes mencionado o se rebase esta

cantidad.

El año pasado, el Instituto Electoral del Estado avaló la nueva conformación distrital, en la cual

Chiautla de Tapia y Tepexi de Rodríguez, ubicados en la Mixteca, dejaron de ser cabeceras para

integrarse a los distritos de Izúcar de Matamoros y Acatlán de Osorio. Hay que considerar que el

IEE, toma en cuenta a Izúcar como cabecera distrital.

Hay que mencionar que este distrito es de suma importancia por la región de la mixteca poblana

y que no solamente el problema de la migración, además de ser zona rural, donde también existen

ingenios cañeros, se debe de contar con un representante ante la Cámara de Diputados en cada

legislatura, el desaparecer este distrito seria mandar estos problemas a otras cabeceras distritales

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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donde ya se cuenta con problemas y en vez de resolver mandar, más problemas sería algo poco

lógico.

En el Estado de Puebla también se manifiesta el rechazo por parte de las fuerzas políticas como

el PRI, Nueva Alianza, PRD y Movimiento Ciudadano, argumentando que es necesario que este

distrito de alta marginación tenga un representante ante el Congreso de la Unión

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno la siguiente:

PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL INTITUTO

FEDERAL ELECTORAL, RECONSIDERE QUE EL ESTADO DE PUEBLA PIERDA EL

DISTRITO 14 CON CABECERA EN IZUCAR DE MATAMOROS.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Dip. Javier Filiberto Guevara González".

De la C. Diputada Leticia López Landero, del grupo parlamentario del PAN, que contiene punto

de Acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados que no han llevado a cabo las

adecuaciones a su legislación, a efecto de que se encuentre armonizada con la ley general en

materia de trata de personas. Se turna a la Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS QUE NO

HAN LLEVADO A CABO LAS ADECUACIONES A SU LEGISLACION, A EFECTO DE QUE

SE ENCUENTRE ARMONIZADA CON LA LEY GENERAL EN MATERIA DE TRATA DE

PERSONAS.

"La que suscribe, LETICIA LOPEZ LANDERO, Diputada integrante del grupo

parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que

otorga el artículo 58 y demás aplicables del Reglamento del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto

de Acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados que no han

llevado a cabo las adecuaciones a su legislación efecto de que se encuentre armonizada con la Ley

General en materia de trata de personas y a las entidades que hasta la fecha no cuentan con una ley

específica para que la creen, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La trata de personas afecta a todos los países del mundo, ya sea como países de origen, tránsito

o destino de víctimas y constituye una de las manifestaciones delictivas más preocupantes de la

actualidad.

Éste terrible crimen expone a sus víctimas a situaciones de explotación sexual, laboral,

extracción de órganos, servidumbre doméstica, mendicidad y otras.

La Organización Internacional del Trabajo estima que alrededor del mundo hay 2.4 millones de

personas que, siendo víctimas de la trata de personas, se ven obligados a realizar trabajos forzados.

La trata de personas violenta los derechos humanos y tiene repercusiones traumáticas en la

salud corporal y psicológica de las víctimas.

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, las mujeres y las

niñas constituyen alrededor del 80% de las víctimas de trata de personas identificadas. Víctimas de

127 nacionalidades se han detectado en al menos 137 países.

Es la tercera fuente de ingresos para la delincuencia organizada transnacional y está

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íntimamente vinculada a otros delitos como el secuestro, la extorsión, el lavado de dinero, la

corrupción, el tráfico de drogas y el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

Aunque 80% de los 155 países y territorios analizados por el Reporte Global de Trata de

Personas cuentan con algún tipo de legislación contra este delito, el 40% de estos no han registrado

ni una sola sentencia condenatoria.

En el caso de nuestro país, de acuerdo con el “Diagnóstico de las Condiciones de

Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México”, elaborado por la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y

Asistencia Social (CEIDAS), éste se encuentra en el segundo lugar de los países que más víctimas

de trata provee a Estados Unidos, superado únicamente por Tailandia. Según datos del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía, cada año son explotados sexualmente entre 16 mil y 20 mil

niños y niñas en México.

Por otra parte, en nuestro país sí se cuenta con legislación en la materia, toda vez que el 14 de

junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y

para la Atención y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos, con lo que se dio un paso

fundamental en el combate a este crimen y en la atención efectiva de las víctimas.

Cabe destacar, que en virtud de las características en las que se desarrolla este delito y de las

terribles consecuencias que genera es necesario que la prevención, combate, sanción y atención al

mismo se realice desde todas las trincheras, desde todos los órdenes y niveles de gobierno de

manera coordinada.

Consciente de lo anterior, el Congreso de la Unión incluyó en el Decreto por el que se expide la

Ley General que nos ocupa, un artículo Décimo Transitorio en el que establece la obligación de los

Congresos de los Estados, de hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas,

con el fin de armonizarlas en lo conducente a la Ley en mención.

No obstante lo anterior, hasta la fecha sólo se cuenta con 24 leyes estatales en materia de trata,

de éstas sólo siete, se puede deducir que se encuentran armonizadas con la Ley General, toda vez

que fueron aprobadas o modificadas con posterioridad a la publicación de la misma, se trata de los

Estados de Coahuila, Chiapas, Durango, Jalisco, Veracruz, Querétaro y Oaxaca.

El caso más grave, se presenta en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur,

Campeche, Chihuahua, Guanajuato, Estado de México y Morelos, en donde se carece totalmente de

una Ley específica en la que se dispongan los elementos, órganos y figuras jurídicas mediante las

cuales se prevendrá este lacerante crimen y se atenderá y reinsertará a las víctimas de forma

integral y desde un enfoque de derechos humanos.

En virtud de lo expuesto y de la imperante necesidad de que todas las entidades federativas

cuenten con una legislación específica y actualizada sobre trata de personas, es que consideramos

indispensable realizar un atento exhorto a las entidades que no han llevado a cabo las adecuaciones

a su legislación efecto de que se encuentre armonizada con la Ley General en la materia y a las

entidades que hasta la fecha no cuentan con una ley específica para que la creen, en cumplimiento a

lo establecido en el artículo transitorio ya señalado.

En razón de lo anterior, someto a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente

proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados que aún no hayan

armonizado sus leyes sobre trata de personas con la Ley General para Prevenir, Sancionar y

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Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las

Víctimas de estos Delitos y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efecto de que lleven a

cabo las reformas y adiciones necesarias para cumplir con este fin.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Baja

California Sur, Campeche, Chihuahua, Guanajuato, Estado de México y Morelos a efecto de que

expidan su Ley específica en materia de trata de personas.

Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Dip. Leticia López Landero".

De la C. Senadora Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a remitir un informe

sobre las medidas tomadas a partir de la información difundida sobre el programa de vigilancia y

espionaje internacional de Estados Unidos. Se turna a la Segunda Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO

FEDERAL A REMITIR UN INFORME SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS A PARTIR DE LA

INFORMACION DIFUNDIDA SOBRE EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y ESPIONAJE

INTERNACIONAL DE ESTADOS UNIDOS.

"Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Comisión Permanente

H. Congreso de la Unión

Presente.

La suscrita, DOLORES PADIERNA LUNA, Senadora de la República a la LXII Legislatura,

integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58,

59, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente

PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCION POR EL

QUE SE EXHORTAAL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE, A

TRAVES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, REMITA A ESTA

SOBERANIA UN INFORME SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS A PARTIR DE LA

INFORMACION DIFUNDIDA SOBRE EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y ESPIONAJE

INTERNACIONAL DE ESTADOS UNIDOS, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El seis de junio de este año se difundió en los periódicos The Guardian y The Washington Post

que el Gobierno de Estados Unidos espió, mediante su programa PRISM, a las y los usuarios de

compañías como Facebook, Google o Microsoft, así como a misiones extranjeras en Washington

de forma permanente, a través de los servidores de estas empresas. En los documentos presentados

se documentó que diariamente se espiaban unas 20 millones de conversaciones telefónicas y 13

millones de comunicaciones en internet, incluidas 38 embajadas, entre ellas las de México.1

A partir de la información dada a conocer, varias y varios cancilleres europeos se pronunciaron

en contra, como Angela Merkel, quien reprochó al gobierno estadounidense que diera a naciones

amigas el trato de enemigas y advirtió que tales conductas, propias de la Guerra Fría, eran

completamente inadmisibles.2

1 ABC Agencias, Alemania: el espionaje de Estados Unidos «recuerda a la Guerra Fría, España, 30 de junio de 2013. 2 Idem.

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Producto de los posicionamientos de varias naciones europeas, el lunes 1° de julio, el presidente

norteamericano Barack Obama, se comprometió a entregar a sus socios europeos toda la

información que desearan sobre el espionaje que la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus

siglas en inglés) “supuestamente” ha llevado a cabo en dependencias de la Unión Europea y de

varios países miembros.

Sin embargo, el conflicto internacional no terminó con esa declaración. El 9 de julio el

periódico brasileño O Globo dio a conocer que el programa de espionaje de Estados Unidos había

sido extendido a varios países latinoamericanos como Argentina, Colombia, Ecuador, México y

Venezuela. En el caso mexicano, se presume que fue para recolectar información de temas como

energía y petróleo, y seguridad.

La publicación señaló que México, junto con Colombia y Brasil fueron uno de los blancos

prioritarios del espionaje vía satélite de llamadas telefónicas y mensajes de correo electrónico

realizada por la NSA en colaboración con la Agencia Central de Inteligencia (CIA), debido al

volumen de información recolectada.3

Frente a esta situación, el 9 de julio se aprobó un punto de acuerdo en la Segunda Comisión

Permanente por el que se exhortó al Ejecutivo Federal a que, a través de la SRE, solicite al

gobierno de Estados Unidos explicaciones precisas y urgentes sobre los presuntos actos de

espionaje a funcionarios y a las representaciones diplomáticas del país. Además, se pide al

Ejecutivo informar sobre las acciones que han tomado para impedir el uso de datos personales de

ciudadanos mexicanos por agencias de seguridad extranjeras. Lo anterior debido a que la

Cancillería mexicana se había limitado a declarar que “está consciente sobre las presuntas

filtraciones reportadas por los medios”, y señaló que ha establecido comunicación con el gobierno

estadounidense “con la seriedad que el tema merece”.

Dos días después de aprobado el punto, el 11 de julio, el Titular del Poder Ejecutivo declaró lo

siguiente: “Hemos pedido, a través de la Cancillería, que se pida un informe al gobierno de Estados

Unidos sobre un eventual espionaje, y que queremos tener, conocer si es tal y, a partir de él, tomar

una postura al respecto”.4

Por otra parte, el viernes 12 de julio, los Estados parte del Mercosur emitieron un comunicado

en el que expresaron su rechazo al espionaje de Estados Unidos y la intercepción de las

telecomunicaciones. No obstante, el Gobierno mexicano, según diversos medios, se reusó a

adherirse a esta declaratoria antiespionaje debido a su calidad de invitado en el Mercosur.5

De ser cierta esta negativa y con independencia de la posición del Mercosur, es necesario que el

Gobierno Federal informe a este Congreso y al pueblo de México las acciones que ha tomado y que

desarrollará el Titular del Poder Ejecutivo frente a las actividades de espionaje realizadas por el

gobierno de Estados Unidos para en su caso, evaluar la procedencia de actuar conforme a lo que los

acuerdos y tratados internacionales establecen cuando se suscitan este tipo de acciones por parte de

algún país.

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta soberanía se apruebe el presente punto de Acuerdo

como de urgente resolución para ser discutido y en su caso aprobado en esta misma sesión:

PUNTO DE ACUERDO

3 Sibaja, Marco, Red de espionaje Estados Unidos alcanza a toda Latinoamérica, Brasilia, 7 de julio de 2013. Consultado

enwww.elnuevoherald.com/2013/07/09/1518745/red-de-espionaje-estados-unidos.html#storylink=cpy 4 Periódico Digital Animal Político, Totalmente inaceptable posible espionaje de EU: Peña Nieto, 11 de julio de 2013.

Consultado en

http://www.animalpolitico.com/2013/07/totalmente-inaceptable-posible-espionaje-de-eu-pena-nieto/#ixzz2Z4k7wuom 5 Pierre Marc-Rene, México sin facultad para sumarse a declaratoria antiespionaje con Mercosur: SRE, Periódico 24 Horas,

México, 12 de julio de 2013. Consultado en: http://www.24-horas.mx/mexico-sin-facultad-para-sumarse-a-declaratoria-

antiespionaje-con-mercosur-sre/

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UNICO. Se exhorta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaria de Relaciones

Exteriores, remita un informe sobre las acciones tomadas por el Gobierno Federal a partir de la

información difundida sobre el programa de vigilancia y espionaje internacional de Estados

Unidos.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Sen. Dolores Padierna Luna".

Del C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto

de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Educación

Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los congresos de los estados de la

República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a tomar acciones en torno al problema

de embarazos entre adolescentes. Se turna a la Segunda Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, A LA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO, A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA Y A LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL A TOMAR ACCIONES EN TORNO AL

PROBLEMA DE EMBARAZOS ENTRE ADOLESCENTES.

"El suscrito, FERNANDO CUELLAR REYES, Diputado integrante del grupo parlamentario

del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la

consideración de esta Soberanía, proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al

titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, y a los Congresos de los Estados de la República y a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal para tomar acciones en torno al problema de embarazos

adolescentes, con base a las siguientes:

CONSIDERACIONES

El consejo directivo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo recomendó,

mediante el acuerdo 89/46 del año 1989, que el día 11 de julio de cada año se observara el Día

Mundial de la Población.

El tema para el año de 2013 es EL EMBARAZO ADOLESCENTE.

A nivel global, se presentan alrededor de 16 millones de embarazos en mujeres menores de 18

años, de ellas alrededor del 90% se encuentran casadas. El embarazo en adolescentes está lejos de

ser una decisión conciente, más bien es el resultado de la violación de los derechos de las

adolescentes, el matrimonio infantil, la discriminación, la falta de educación e información, y de la

coerción sexual. De ese universo 3.2 millones de adolescentes se someten a interrupciones de

embarazo en condiciones insalubres e inseguras, y en muchos casos ilegales.

México es uno de los 10 países con mayor incidencia en embarazos adolescentes. Actualmente

casi 3 de cada 10 embarazos se presentan en jóvenes menores de 18 años. En 1996, 77 de cada

1000 embarazos se presentó en mujeres entre 15 y 19 años, dieciséis años después la cifra es de 65

de cada 1000. La entidad con la menor fecundidad adolescente actualmente es el Distrito Federal

con 49.2 nacidos vivos por cada mil adolescentes; en contraste, Coahuila presenta la fecundidad

adolescente más alta del país con 86.3 nacimientos por cada mil mujeres entre 15 y 19 años.

Se prevé que para 2030, el Distrito Federal y Coahuila se mantengan como las entidades con

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menor y mayor tasas de fecundidad adolescente con 49.1 y 85.3 nacidos vivos por cada mil,

respectivamente.

El temprano inicio de las relaciones sexuales y la falta de uso de métodos anticonceptivos, son

los factores más importantes en el incremento de los embarazos no planeados o deseados en la

adolescencia. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2009 (ENADID),

el 61.5% de las adolescentes no se protegió en su primera relación sexual y el 40.6% de las

adolescentes embarazadas al momento del levantamiento de la encuesta dijo no haberlos utilizado.

El embarazo adolescente es un impedimento para el mejoramiento de las condiciones

educativas, económicas y sociales de las mujeres, al tiempo que representa un alto riesgo para la

salud de la madre y de su hijo, ya que las complicaciones que se presentan en el desarrollo del

embarazo son causa principal de muerte materno-infantil. Además, los embarazos no deseados

tienen como consecuencia para la madre, el abandono de sus estudios, problemas para conseguir

empleo, discriminación, depresión, desórdenes nutricionales y/o abortos en ocasiones ilegales e

insalubres.

En el propio mensaje del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban

Ki-moon, se reconoce que “Para hacer frente a esos problemas, debemos lograr que las niñas

asistan a la escuela primaria y reciban una buena educación a lo largo de su adolescencia. Cuando

se educa a una niña, es más probable que se case más tarde, postergue el nacimiento de sus hijos

hasta que esté preparada, tenga hijos más saludables y gane un sueldo más alto.

También debemos dar a todas las adolescentes una educación integral sobre sexualidad,

adecuada a cada edad. Esto resulta particularmente importante para empoderar a las jóvenes de tal

forma que puedan decidir si desean ser madres y cuándo hacerlo. Además, debemos brindar

servicios completos de salud sexual y reproductiva que incluyan la planificación de la familia y la

prevención y el tratamiento de infecciones de transmisión sexual, entre ellas el VIH. Y debemos

garantizar los servicios de salud materna que las mujeres necesitan.”

Para hacer frente a esta problemática es necesario plantear una estrategia multidisciplinaria con

la concurrencia de las instituciones educativas, de salud, de desarrollo social, legislativas, así como

prever recursos de manera suficiente.

La Secretaría de Educación Pública opera el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica

de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), que pretende mantener a las jóvenes en

esta condición en la escuela primaria o secundaria hasta la conclusión de su educación básica,

mediante una beca económica mensual de alrededor de 509 pesos mensuales. De acuerdo con datos

del II conteo de población y vivienda 2005, el universo de jóvenes mujeres con un hijo o un primer

embarazo entre los 12 y 18 años que no ha concluido su educación básica era de 144,670 personas,

susceptibles de ser beneficiarias del programa. Sin embargo su alcance es limitado, se propuso para

el ejercicio 2011 un número de 9, 491 becas, con un monto total de recursos de 65.3 millones de

pesos, y de 49,460 beneficiarias para 2012, por lo que es necesario ampliarlo y dotarlo de recursos

para otorgar becas en el orden de 790 pesos mensuales.

Es imprescindible reforzar en los programas de educación básica el contenido de educación

sexual, pues no existe una educación sexual sistemática, la información para los adolescentes es

poca, las campañas de información masiva son esporádicas y aisladas. Se requiere educar a los

jóvenes respecto de la responsabilidad que implica la madurez sexual y reproductiva, y que puedan

vivirla de manera segura, evitando situaciones que transformen su vida súbita e inesperadamente.

Las instituciones del sector salud, tanto federales, como de las entidades, deben difundir y poner

al alcance de los jóvenes los servicios de salud sexual y reproductiva, desde la información y

acceso a la medicina preventiva, métodos anticonceptivos, e incluso a procedimientos seguros de

interrupción del embarazo, en aquellas entidades en donde sea legal hacerlo, así como el apoyo

psicológico que pudiera requerirse.

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En los programas de combate a la pobreza, particularmente Oportunidades, en sus vertientes de

educación y salud se deben reforzar los contenidos que prevengan los embarazos adolescentes.

Es por tanto necesaria la colaboración interinstitucional de instituciones como INMUJERES,

INJUVE, INEA, IMSS-OPORTUNIDADES, Secretaría de Salud, entre otros.

Finalmente, y de conformidad la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento

vinculante, hay que avanzar en las reformas de la legislación civil en las diferentes entidades

federativas para que aumenten la edad del matrimonio hasta los 18 años y deben promover

esfuerzos comunitarios que respalden los derechos de las niñas y prevengan el matrimonio infantil

y sus consecuencias, en ese sentido hay que recordar que la Diputada federal Verónica Juárez Piña,

presentó una proposición con punto de acuerdo ante el Pleno, consistente en establecer como edad

mínima para contraer matrimonio los 18 años; mismo que fue aprobado mediante un dictamen por

parte de la Comisión de Juventud, el pasado 8 de marzo del año en curso.

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2010, un

total de 434 mil niños y adolescentes se encuentran casados o en unión libre.

Las entidades federativas que ya han legislado sobre el tema son el Distrito Federal que en el

artículo 148 del Código Civil, establece que los contrayentes sean mayores de edad, con una

dispensa para aquellos menores de edad con 16 años cumplidos, que cuenten con el consentimiento

del padre, madre o tutor, señalando que en ningún caso se otorgará a menores de 14 años. En otros

más como Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Colima, Guanajuato, Guerrero,

Hidalgo, Jalisco, Morelos, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas,

la edad establecida para contraer matrimonio es de 16 años para ambos futuros cónyuges.

Hay estados como Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, Estado de México,

Michoacán, Nuevo León, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y

Yucatán, que la edad vigente para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres, mientras

que para los hombres es de 16 años.

Es necesario que los estados de la Federación, analicen, discutan y en su caso aprueben

modificaciones a su legislación civil para elevar a 18 años la edad mínima para que ambos

contrayentes puedan celebrar matrimonio, sin excepciones, logrando con ello reducir los riesgos de

violencia hacia las niñas, el embarazo adolescente, dando mayor atención al cumplimiento puntual

de los derechos de las niñas y los niños, su acceso a la educación y al pleno goce de sus derechos y

acceso a las oportunidades que les permitan desarrollarse plenamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía esta

proposición con el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al

titular del Poder Ejecutivo Federal a establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas

dependencias a su cargo para atender sistemática e integralmente el tema de embarazo entre

adolescentes.

Segundo.- La Comisión Permanente respetuosamente exhorta al titular de la Secretaría de

Educación Pública, a reforzar y expandir el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de

Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), así como a reformular los contenidos de la

educación sexual para la educación básica que imparte el Estado.

Tercero.- La Comisión Permanente respetuosamente exhorta al titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para que se hagan las previsiones y se asignen recursos suficientes en

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el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2014, para atender el

fenómeno del embarazo entre adolescentes.

Cuarto.- La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a los congresos de los 31 estados

de la República, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el marco de sus

atribuciones, promuevan modificaciones a sus legislaciones en materia civil, para establecer como

edad mínima para contraer matrimonio los 18 años de edad, sin ninguna excepción, de conformidad

con la Convención de los Derechos del Niño, suscrito por el Estado Mexicano.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Dip. Fernando Cuéllar Reyes".

Del C. Diputado Leobardo Alcalá Padilla, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto

de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y al Instituto Mexicano

de la Propiedad Intelectual a intensificar los trabajos tendientes a combatir la piratería y el

contrabando de autopartes. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROCURADURIA GENERAL

DE LA REPUBLICA Y AL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL A

INTENSIFICAR LOS TRABAJOS TENDIENTES A COMBATIR LA PIRATERIA Y EL

CONTRABANDO DE AUTOPARTES.

"El que suscribe, Diputado LEOBARDO ALCALA PADILLA, integrante del grupo

parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para

el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta

Soberanía el siguiente punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tras la crisis económica global de 2008 y 2009, el incremento de la piratería se elevó en un

20%, lo que trajo consigo severas afectaciones a las industrias del vestido, autopartes, software,

tabacalera, vinos y licores, así como la música.

Actualmente, el índice de consumo de piratería se mantiene alto, lo cual ha generado pérdidas

por más de 950,000 millones de pesos anuales al fisco y a la economía formal. Baste decir que de

acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial, la piratería y el contrabando son fenómenos que

avanzan constantemente y que la gravedad de ambos podría profundizar la aguda crisis de

seguridad pública.

Por su parte, la Confederación de Cámaras Industriales mencionó que 88% de los consumidores

ha adquirido productos piratas, robados o que entran de contrabando al país, lo cual ha ocasionado

que se reduzca entre el 50% y 80% los ingresos de pequeñas y medianas empresas de las industrias

del vestido y la automotriz, las cuales son claves para la economía nacional.

Otra de las aristas relacionadas con esta problemática tiene que ver con el cumplimiento de la

ley y para muestra basta un botón: de acuerdo con una encuesta realizada por la agencia Mitofski,

16% de las personas encuestadas consideraron que no es un delito comprar piratería.

En el caso de las autopartes, el 15% que se comercializa como originales son piratas. Cifras de

la Asociación Nacional de Representantes, Importadores y Distribuidores de Refacciones y

Accesorios para Automóviles estiman que las pérdidas ascienden 18 mil 750 millones de pesos.

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En este sector las piezas que abundan en el mercado ilegal son los filtros, las baterías, las

balatas, las pastillas de frenos, los frenos de tambor y las partes electromecánicas, entre otros. A

pesar de las implicaciones negativas que ocasiona su consumo, persiste la utilización de ellas, y es

que la Acción Empresarial para Detener la Falsificación y la Piratería (BASCAP) detalla que el 5%

de los mexicanos consumen partes piratas, 43% de los mexicanos les es indiferente comprar

autopartes originales o piratas y el 15% de las autopartes que se encuentran en el mercado son

falsas.

Incluso, se ha llegado al grado de que los mecánicos recomienden su compra ya que el precio es

menor, por lo que hasta han desarrollado la habilidad para instalarlas.

La piratería es un fenómeno que afecta el crecimiento económico, ya que limita el desarrollo de

sectores estratégicos, afecta la creación de empleos, ocasiona el cierre de pequeñas y medianas

empresas, genera un aumento en la competencia desleal, incrementa la economía informal y en

perjuicio de los consumidores disminuye la calidad de los productos.

Aunque la piratería es un delito que infringe la Ley de la Propiedad Intelectual, la Ley Federal

del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, combatir esta actividad ilícita es un trabajo

conjunto de las autoridades y la población. Por una parte, las autoridades competentes, deben

intensificar las acciones tendientes a combatir la piratería, y por la otra, debe dársele a conocer a la

población los riesgos que trae aparejado el consumo de productos piratas, pues ello afecta la

economía del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a esta Soberanía la siguiente proposición

con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría

General de la República y al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual a fin de que se

intensifiquen los trabajos tendientes a combatir la piratería y el contrabando de autopartes para

automóviles, así como para fortalecer la cultura de la legalidad entre la población, con la finalidad

de disminuir la competencia desleal, el aumento de la economía informal y mejorar la calidad de

los productos y elevar el desarrollo económico del país.

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Dip. Leobardo Alcalá Padilla.

Del C. Senador Angel Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los

Pueblos Indígenas a remitir un informe sobre la distribución y uso del presupuesto ejercido en los

primeros 6 meses del presente año. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A REMITIR UN INFORME SOBRE LA

DISTRIBUCION Y USO DEL PRESUPUESTO EJERCIDO EN LOS PRIMEROS 6 MESES DEL

PRESENTE AÑO.

"C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTE.

El que suscribe, ANGEL BENJAMIN ROBLES MONTOYA, Senador integrante de la LXII

Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8 fracción II, 108 y 276 del

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Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente

proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el

Desarrollo de los Pueblos Indígenas(CDI) remitir a esta Soberanía un informe detallado sobre la

distribución y uso del presupuesto ejercido en los primeros 6 meses del presente año , al tenor de

las siguientes:

ANTECEDENTES

Nuestro país es uno de las pocas naciones que tiene la dicha de poseer una composición étnica

multicultural, con base en último censo poblacional realizado en el año 2010 por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se contaba con 6 695 000 indígenas lo que significa el

6.5% de la población total1 y se distribuyen en 62 grupos,

2 desafortunadamente esta grupo se

caracteriza por vivir en condiciones deplorables ya que no ha podido desarrollarse tanto educativa

como económicamente al mismo ritmo que el resto de los mexicanos.

Dicha situación es el estandarte de lucha del gobierno federal en las últimas décadas, donde

gracias a la colaboración con el Poder Judicial y Legislativo hay grandes avances como una mayor

protección a los derechos de los pueblos, por ende es necesario la creación de un aparato

gubernamental y políticas públicas.

En concordancia con lo anterior, el 4 diciembre de 1948 se aprobó la Ley del Instituto Nacional

Indigenista, misma que fue derogada el 21 de mayo de 2003 y quedo en su lugar la Ley de la

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).3

Este ordenamiento después de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el

más importante instrumento legal en la materia ya que establece la creación de un organismo

público descentralizado de la Administración Pública Federal, mismo que tiene la encomienda de

aplicar los programas sociales idóneos para mejorar las condiciones de vida de nuestros indígenas.

Para que esta entidad pueda cumplir con sus funciones se le ha designado un presupuesto que

en 2013 asciende a $1 375 127 220.00 MN y se distribuye en los siguientes programas:

• Albergues Escolares Indígena

• Fondos Regionales Indígenas

• Turismo Alternativo en Zonas Indígenas

• Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena

• Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas

• Organización Productiva para Mujeres Indígenas

• Promoción de Convenios en Materia de Justicia

• Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas

• Acciones para la Igualdad de Género con Población Indígena

CONSIDERACIONES

Es de reconocerse que dichas políticas fueron diseñadas para atender a la comunidad de manera

integral por lo que es de suma importancia que los recursos destinados se ejerzan de manera

adecuada, tarea que corresponde a la CDI.

Como un digno y orgulloso legislador Oaxaqueño -entidad que se caracteriza por su

multiculturalidad- es de mi preocupación que en fechas recientes diversos medios de comunicación

han expresado que la mencionada institución ha ejercido menos del 1% del presupuesto destinado

al área de programas, en contraste se han erogado 7.5 millones de pesos para la remodelación del

1 Cfr. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx 2 Cfr. http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.html?num_pre=16 3 Cfr. http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=6

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parque vehicular y de sus instalaciones.

Sobre esto no se está en contra que una entidad mejore su área de trabajo, sino que por ello

desatienda sus funciones para la cual fue creado y es su razón de existencia, por lo que con el único

afán de velar por el buen desempeño de la CDI y se mejoren las condiciones de las comunidades

indígenas someto a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a la Comisión

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas remitir a esta Soberanía un informe detallado

sobre la distribución y uso del presupuesto ejercido en los primeros 6 meses del presente año.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 17 de julio de 2013.

Atentamente

Sen. Angel Benjamín Robles Montoya".

De la C. Diputada Amalia Dolores García Medina, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de la Subsecretaría de

Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración para que

expliquen las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los migrantes contenidas en el

documento "Víctimas entre fronteras: la ausencia del Estado en la defensa de los derechos de las

personas migrantes en México", que comete sistemáticamente personal a su cargo. Se turna a la

Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO PARA CITAR A COMPARECER A LOS TITULARES DE LA

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y

DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION PARA QUE EXPLIQUEN LAS DENUNCIAS

DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES CONTENIDAS

EN EL DOCUMENTO VICTIMAS ENTRE FRONTERAS: LA AUSENCIA DEL ESTADO EN

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN MEXICO, QUE

COMETE SISTEMATICAMENTE PERSONAL A SU CARGO.

"SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE

H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTE.

La suscrita, AMALIA DOLORES GARCIA MEDINA, Diputada Federal a la LXII

Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución de

los Estados Unidos mexicanos, y en los artículos 58, 59, 176 y demás aplicables del Reglamento

para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la

consideración de esta Comisión Permanente la siguiente PROPOSICION CON PUNTO DE

ACUERDO, DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCION, PARA CITAR A COMPARECER A

LOS TITULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA

SECRETARIA DE GOBERNACION Y DEL INSTITUO NACIONAL DE MIGRACION,

PARA QUE EXPLIQUEN LAS DENUNCIAS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS

HUMANOS DE LOS MIGRANTES CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO VICTIMAS

ENTRE FRONTERAS: LA AUSENCIA DEL ESTADO EN LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN MEXICO, QUE COMETE

SISTEMATICAMENTE PERSONAL A SU CARGO.

El día 5 de julio, diversos medios dieron cuenta del documento Víctimas entre Fronteras: la

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Ausencia del Estado en la Defensa de los Derechos de las Personas Migrantes en México, en el

que se documenta con rigor, durante el año 2012, la existencia de una amplísima red de tráfico,

extorsión y secuestro en que participan autoridades y bandas del crimen organizado, que cobran a

migrantes indocumentados por trasladarlos al norte del país en autobuses de turismo.

El documento contiene los resultados de la investigación de campo realizada en 2012 por

integrantes de organizaciones que recorrieron físicamente las rutas de ingreso y tránsito de

migrantes, realizando observación directa y entrevistas a migrantes, vecinos, operadores de

transporte (tren, autobuses, taxis), autoridades locales, encargados de negocios, entre otros.

Describe y documenta textual y gráficamente lo que ocurre en los diversos puntos, y en sí mismo

constituye una crónica de terror y de violaciones a los derechos humanos y al Estado de Derecho,

de las que destaca, entre otras:

• En Tapachula, Chis., niños, niñas y adolescentes quedan a merced de bandas delincuenciales

que los enganchan para cobrarles, y a los que no tienen dinero, obligarlos a cometer delitos para

ellos; y los que tienen, para llevarlos a las estaciones de ferrocarril y permitirles abordar La Bestia:

• En Ixtepec, Oax., tráfico y trata de personas, en que se obliga a las migrantes a prostituirse o a

trabajar en condiciones inhumanas. Denuncian al respecto, con nombre, los lugares: café, bar,

hotel;

• En Apizaco, Tlax., cómo son reclutados por cárteles, y cómo personas con uniformes de la

Policía Federal y el Instituto Nacional de Migración los trasladan a casas de seguridad para pedir

rescate a sus familiares;

• En Puebla y Michoacán, cómo se les conecta y cobra para trasladarse al norte en camiones de

turismo.

• En Agua Prieta, Son., cómo “policías federales los bajan de los autobuses y los extorsionan

con 500 pesos para permitirles seguir”;

• En Altar, Son., cómo retenes fijos de delincuentes los detienen y cobran 3 500 pesos, y los que

no tienen, son obligados a hacer de “mulas” y cruzar droga a EU;

• En Tijuana, otra vez, requisitos de pago para cruzar con supuesta seguridad, y con los

deportados de regreso al país, cómo son de nuevo víctimas del crimen organizado que los recluta a

la fuerza, y de las autoridades que los criminaliza y extorsiona.

El sólo título del documento constituye una acusación al Estado mexicano por omisión,

negligencia o participación en la violación de derechos humanos de migrantes que atraviesan el

país y la vulnerabilidad de los migrantes al ser víctimas de bandas del crimen organizado, las

cuáles incluso los obligan a participar en la comisión de delitos como narcotráfico y los recluta para

sicariato.

Es una descripción en detalle que deja ver toda una red que opera a lo largo de las rutas de

migración de punta a punta del país; se documentan evidencias de una organización “para que en

cada lugar militares, autoridades policiacas, autoridades migratorias, civiles y delincuentes cometan

abusos sobre los migrantes”.

Ante la gravedad de este documento es indispensable que respondan preguntas necesarias:

•¿Cómo se cumple con los compromisos contraídos por México en tratados internacionales de

defender los Derechos Humanos de todas las personas, sin importar su situación migratoria? ¿Qué

resultados tangibles, en nuestro territorio, se ha logrado con la firma de éstos tratados?

•¿Cómo garantizar para los migrantes que las reformas constitucionales en materia de derechos

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humanos y la Ley de Migración en la parte relativa a dichas garantías, se cumpla con personas cuyo

único propósito es buscar opciones para sobrevivir y permitir sobrevivir a sus familias?

•¿Qué tienen que informar los titulares de las dependencias de las instancias involucradas

respecto al informe que personas que como toda arma y recurso cuentan con su autoridad moral,

arriesgando sus propias vidas, documentan estos hechos?

Las organizaciones que participaron son: Litigio Estratégico en Derechos Humanos; Casa del

migrante de Saltillo; Coalición Pro-Defensa del Migrante; Albergue Hermanos del Camino; Casa

del Migrante; Casa Nicolás; Centro Comunitario de Atención al Migrante Necesitado; Centro de

Recursos para Migrantes de Agua Prieta; Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuna (UIA-

Puebla), y Un Mundo Una Nación.

La investigación arriba mencionada no debe ser ignorada; antes al contrario, constituye un

insumo importantísimo para los tres Poderes de la unión y para los tres órdenes de gobierno, en la

tarea de garantizar la integridad y la seguridad de los migrantes que llegan y cruzan por territorio

nacional.

Amnistía Internacional, en el documento Migrantes en México: Diez Medidas urgentes para

Salvar Vidas, de 12 de marzo de este año señala que “El gobierno de Enrique Peña Nieto, no ha

tomado ninguna medida para corregir el fracaso rotundo del gobierno anterior para hacer frente a

esta crisis humanitaria. Una vez más, el destino de los migrantes irregulares en México, parece ser

una cuestión secundaria. Sin embargo, albergues para migrantes y defensores de derechos

humanos han informado a Amnistía Internacional de un creciente flujo de migrantes y más

incidentes de secuestros y otros ataques contra migrantes y defensores de los migrantes”

Es claro que el Estado mexicano tiene una obligación constitucional y un compromiso por las

convenciones internacionales firmadas, con el respeto a los derecho humanos de todas las personas,

los migrantes incluidos, sin lugar a dudas.

Por ello, compañeras y compañeros, presento a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO DE EVIDENTISIMA URGENTE Y OBVIA RESOLUCION

UNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo Federal la

comparecencia de los titulares de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de

Gobernación, y del Titular del Instituto Nacional de Migración, para que expliquen a ésta

Soberanía las circunstancias denunciadas en los documentos que se citan, así como las medidas que

las dependencias a su cargo están tomando, en el ejercicio de sus competencias, facultades y

obligaciones, para mitigarlas.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Dip. Amalia Dolores García Medina".

Del C. Diputado Felipe Muñoz Kapamas, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto

de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Instituto

Mexicano del Seguro Social a incluir en su propuesta para la integración del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, destinar los recursos necesarios que

permitan la reapertura del Centro de Actividades Acuáticas de Alto Nivel. Se turna a la Segunda

Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA COMISION NACIONAL DE CULTURA

FISICA Y DEPORTE Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A INCLUIR EN

SU PROPUESTA PARA LA INTEGRACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, DESTINAR LOS RECURSOS

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NECESARIOS QUE PERMITAN LA REAPERTURA DEL CENTRO DE ACTIVIDADES

ACUATICAS DE ALTO NIVEL.

"H. Asamblea:

El Diputado Federal FELIPE MUÑOZ KAPAMAS integrante del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados,

presenta la proposición al rubro citado, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El actual Plan Nacional de Desarrollo establece la necesidad de un modelo nacional de

desarrollo de la Cultura Física y el Deporte en nuestro país, que promueva entre la población

en general al acceso a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, elevando así

las capacidades individuales y bienestar de toda la población mexicana.

Como parte fundamental, dicho plan establece las bases para atender las necesidades el

Gobierno Federal proponiendo estimular la formación y consolidación de una cultura deportiva

entre todos los grupos sociales y de edad, en todas las regiones del país. Destacando que la

importancia de la práctica de ejercicio físico es reconocida universalmente como factor esencial en

el cuidado de la salud, no sólo del cuerpo, sino también de la mente en todos los grupos

poblacionales, sin importar su edad; es por ello que se impulsará el desarrollo de una cultura

deportiva dentro y fuera de las escuelas, en las ciudades y en el campo.

El objetivo, conforme a lo anterior, será el propiciar la generación de políticas nacionales

para apoyar, estimular, coordinar, supervisar, evaluar y dinamizar programas de trabajo

para el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, que favorezcan la generación de

oportunidades para que los individuos y sus comunidades tengan la posibilidad de alcanzar

un desarrollo humano integral, a través de acciones y proyectos que incidan en el

mejoramiento de su calidad de vida.

Asimismo, en dicho Plan se reconoce que se deberá coordinar el trabajo desde las diversas

instituciones que promuevan y desarrollen programas en las distintas disciplinas deportivas,

que permitan a través de instituciones públicas y privadas en el ámbito de la salud y el

deporte, estimular la práctica del Deporte entre los jóvenes.

Dentro del gasto de operación será necesario asignar un presupuesto que permita cubrir

los costos y compromisos de operación indispensables de los programas de mayor relevancia

como los destinados a:

• Sistema Nacional del Deporte.

• Talentos Deportivos y Alto Rendimiento.

• Premios y Estímulos.

• Cultura Física.

• Infraestructura Deportiva.

Por lo que se refiere al rubro de Infraestructura Deportiva, seráde gran importancia

propiciar su desarrollo y aprovechar los espacios públicos para su rehabilitación,

remodelación y construcción, permitiendo con ello que los distintos espacios deportivos

existentes, una vez rehabilitados, vuelvan a constituirse como un medio eficaz para promover

la práctica y desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.

Los campeonatos municipales, estatales y regionales, así como el desarrollo del deporte

social, merecen una infraestructura digna que permita el desarrollo de vocaciones deportivas

y la detección de talentos susceptibles de recibir apoyos mayores.

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Complementariamente, será necesario fortalecer las instalaciones para el desarrollo del

Deporte de Alto Rendimiento en diversas especialidades, sobre todo de aquellas que forman

parte de instituciones y dependencias del Gobierno Federal, que incluso han probado ser de

gran beneficio y utilidad, en que el potencial de los mexicanos puede ser mayor a través de

programas institucionales destinados a la sociedad en su conjunto.

Ejemplo claro de una instancia como lo anteriormente descrito es el Instituto Mexicano

del Seguro Social (IMSS),el cual es considerado como la institución de seguridad social más

grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la

sociedad mexicana que desde su origen se dio a la alta tarea de fomentar la salud a través de

la Actividad Física y Deporte, para la prevención de enfermedades.

El IMSS como institución activa del SINADE, cuenta con la infraestructura deportiva más

grande del país; prácticamente en todos los estados de la República se cuenta con instalaciones

deportivas, destacando en el Valle de México las Unidades Deportivas con mayor capacidad del

país, tal es el caso del Centro de Actividades Acuáticas de Alto Nivel C.A.A.A.N. inaugurado el 3

de Noviembre de 1982,proporcionándosecon ello un fuerte impulso a las actividades deportivas en

el área metropolitana.

Sus instalaciones albergan una alberca olímpica de 25 metros de ancho por 50 metros de largo y

una profundidad en desnivel de 1.80 a 3.00 metros, una fosa de clavados de 25 metros por lado y

una profundidad de 6 metros con burbuja de aire, única en su momento en América Latina, que es

utilizada para la enseñanza y práctica de clavados.

También cuenta con áreas administrativas, oficinas, 2 bodegas, gradas con butacas para 1800

personas cómodamente sentadas, gimnasio general para trabajo físico, módulo de medicina

preventiva, gimnasio de físico-constructivismo y aula de usos múltiples, jardineras en sus

alrededores y estacionamiento para 60 vehículos.

A partir de su inauguración y con el auge de la práctica deportiva, se ofrecían servicios casi

todos los días del año, siendo el número de atenciones en promedio 1,136 x día, en horarios de

06:00 horas hasta las 21:00 horas de martes a sábado, lo que originaba un aproximado de 5,680

deportistas atendidos por semana, significando22,720 atenciones al mes, quedando los domingos

para el sinnúmero de eventos competitivos de fogueo y de alto nivel; los días lunes se mantenía

cerrado por cuestiones de mantenimiento.

Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México, las

instalaciones sufrieron severos daños en las áreas de alberca, fosa de clavados, oficinas, bodegas y

el muro cabecero sur, sin embargo los dictámenes periciales oficiales permitieron continuar con su

funcionamiento.

Otros sismos posteriores ocasionaron un mayor deterioro, pero con el movimiento telúrico del

12 de abril de 2007, con el sustento de los argumentos del dictamen emitido por el área de bienes,

seguros, siniestros y conservación, se determinó el cierre de la instalación el 05 de junio del 2007,

en tanto no se valorara la viabilidad de ser restaurados los daños.

Por la infraestructura con la que se contaba, las modalidades más solicitadas eran natación y

clavados, sin dejar a un lado nado sincronizado, polo acuático, nado con aletas, triatlón, buceo, y

natación paralímpica. A todas estas actividades asistían personas desde los seis años de edad hasta

adultos mayores, aunque también había programas como "Plan Bebé", que incorporaba a un gran

número de población infantil a las actividades acuáticas a la edad de dos años.

Desde su cierre la fecha se han perdido más 1’908,480 atenciones de alto nivel por no contar

con esta instalación, viéndose afectado enormemente el deporte nacional ya que se disminuyó la

generación de talentos deportivos que representaban en eventos de gran talla no sólo al IMSS sino

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al País.

En las instalaciones del CAAAN se realizaban eventos federados, selectivos, de asociación,

nacionales e internacionales.

Cabe destacar que de estas actividades han surgido múltiples talentos y atletas que han dado

reconocimiento a nuestro deporte nacional como: Carlos Girón, Jesús Mena, Mary José Alcalá,

Fernando Platas, entre otros; se contaba con entrenadores como Peláez Farell, Jorge Rueda, Iván

Bautista, Salvador Sobrino; forjadores de medallistas Olímpicos, entre muchos otros.

Actualmente se proporciona el servicio en instalaciones externas al IMSS, dependiendo de la

disponibilidad en espacio y horarios, impidiendo el desarrollo adecuado dentro de los

entrenamientos para los deportistas que desean subir su nivel de competencia.

Es por ello que, conforme a los planteamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo,

considero pertinente el encabezar proyectos sustancialmente benéficos para el Deporte social,

promoviendo estrategias sólidas que fundamenten el renacimiento de instalaciones como CAAAN,

para recuperar un espacio destinado a miles de niños, jóvenes, y adultos no solo deportistas sino

personas en general que han sido testigos de un espacio que por muchos años fue el lugar número

uno a nivel nacional forjando los mejores deportistas acuáticos en el país, representando con ello un

proyecto rentable en imagen, resultados competitivos y recaudación de ingresos, todo esto en

beneficio de la atención integral a la sociedad, demandante de calidad y alto nivel.

Por todo lo anteriormente expuesto y a fin de proporcionar los medios y mecanismos

financieros a la institución de salud representativa del Gobierno Federal en la materia, pongo

a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que al

momento de realizar su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal 2014, estudie la posibilidad de considerar la asignación de recursos, bajo el rubro de

programas sujetos a reglas de operación, destinados a la rehabilitación y remodelación del Centro

de Actividades Acuáticas de Alto Nivel, centro de desarrollo deportivo y generador de talentos

deportivos a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDO. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, a destinar los recursos

necesarios que permitan la elaboración de un proyecto técnico e inicio de los trabajos previos a la

implementación de un plan de rehabilitación y remodelación del Centro de Actividades Acuáticas

de Alto Nivel, en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Dip Felipe Muñoz Kapamas".

Del C. Senador Sofío Ramírez Hernández, del grupo parlamentario del PRD, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de

Salud, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos

y a los gobiernos estatales a llevar a cabo acciones que mejoren las condiciones de vida de los

jornaleros agrícolas del país. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,

A LA SECRETARIA DE SALUD, A LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,

A LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y A LOS GOBIERNOS

ESTATALES A LLEVAR A CABO ACCIONES QUE MEJOREN LAS CONDICIONES DE

VIDA DE LOS JORNALEROS AGRICOLAS DEL PAIS.

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"El suscrito, Senador de la República, SOFIO RAMIREZ HERNANDEZ, integrante del

grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, Fracción III de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, Fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la

República, someto a la consideración de ésta H. Asamblea, el presente punto de Acuerdo, al tenor

de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las condiciones de rezago y desigualdad que existen en nuestro país claramente afectan la

actividad laboral de ciertos sectores de la población, principalmente de la población indígena; lo

cual se refleja en el gran tránsito migratorio de sus lugares de origen a destinos distantes de sus

hogares para encontrar trabajo, la mayoría de las veces agrícola.

Los jornaleros agrícolas son aquellas personas que laboran en los campos de cultivo del país a

cambio de un pago monetario (jornal o salario), esto se da de forma temporal en los llamados ciclos

agrícolas, los cuales comprenden desde la siembra hasta la cosecha de los productos.

En México, según datos de la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas (ENJO) 2009, hay

2,040,414 trabajadores agrícolas, de los cuales si se considera un promedio de integrantes por

hogar jornalero de 4.51 personas, se estima una población jornalera de 9,206,429.1

Las condiciones en que laboran los jornaleros agrícolas son infrahumanas, no cuentan con

contratos formales de trabajo, laboran en faenas de más de ocho horas al día, están expuestos a

plaguicidas y fertilizantes, y se ven en la necesidad de habitar en viviendas o galeras sin todos los

servicios básicos, además de sufrir maltratos físicos y psicológicos.

Como bien lo menciona Margarita Nemecio, del Centro de Derechos Humanos de la Montaña

“Tlachinollan”, “es un trabajo esclavo que no amerita cadenas, es esclavo al no existir contratos, es

esclavo al tener mujeres embarazadas y niños trabajando, es esclavo porque no les están dando un

lugar digno donde vivir, un lugar salubre con servicios básicos”,2 sin ningún tipo de seguridad

social.

En este sentido, resulta de suma importancia identificar a los grupos más vulnerables de la

población jornalera agrícola, es decir, niños y mujeres quienes resultan ser los principales afectados

por las condiciones en las que viven y laboran.

Por ejemplo, según el Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y

Empleo (ENOE), 894,649 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años se encontraban trabajando

en el sector agrícola en 2011, lo que representa un tercio del total de menores en ese rango de edad

que trabajan en el país.3

Una razón fuerte que genera que cada vez más miembros de las familias agrícolas se incorporen

al trabajo son los bajos salarios, por ejemplo, un jornalero agrícola en México gana menos de la

séptima parte de lo que obtiene un migrante en Estados Unidos realizando el mismo trabajo,4 de ahí

que la cifra de niñas y niños que comienzan a trabajar desde temprana edad se vea en ascenso para

colaborar con el gasto familiar, incluso a expensas de sacrificar su educación.

1 Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009. SEDESOL – Universidad Autónoma de Chapingo 2 Toribio, Laura. Excelsior. 17/06/2013. “Jornaleros viven esclavitud sin cadenas; la mitad de los niños no estudia”.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/06/17/904455 3 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2013. Diario Oficial de la Federación. 4 Salinas, Samuel. La Jornada del Campo. 17/03/2012. “Jornaleros Agrícolas: invisibilización deliberada”.

http://www.jornada.unam.mx/2012/03/17/cam-jornaleros.html

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Otro caso grave son los problemas de salud con los que llegan a los zonas agrícolas, los cuales

presentan principalmente problemas de desnutrición, parasitosis y neumonía, por mencionar

algunos, siendo este último la causa número uno de muertes en infantes.5

Según el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, de 2007 a 2011 se

registró la muerte de ocho menores originarios del estado de Guerrero, además de diversos

accidentes que pusieron en peligro la vida de los infantes.6

Quiero mencionar que en días pasados, se presentó el deceso de una niña de 8 meses de edad,

hija de indígenas migrantes del municipio de Metlatónoc, de la Montaña alta del estado de

Guerrero, quienes laboraban en los campos agrícolas de León, Guanajuato.

La causa de muerte de la menor se dio por gastroenteritis y neumonía, derivadas de la

desnutrición crónica que padecía.7

Asimismo, el lunes pasado la Casa Loyola de Atención al Indígena denunció que más de dos

mil indígenas originarios de la montaña de Guerrero, el 60 por ciento menores, trabajan en

condiciones de explotación en la cosecha de vegetales en varias comunidades de los municipios de

León, Silao, Romita, Manuel Doblado, San Francisco del Rincón y Purísima.8

Es urgente que las autoridades estatales y federales centren su atención en este tipo de casos,

pues no se puede seguir permitiendo que los jornaleros agrícolas de nuestro país sigan siendo

sufriendo de abusos, de maltrato, de exclusión, con carencia de trabajo digno y que vivan en

condiciones precarias, sin los más mínimos servicios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente

proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que presente un informe del

impacto real del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA).

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que atienda de forma urgente e integral a la

población jornalera agrícola del país.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que inicie una

investigación por la violación a los derechos humanos de la población jornalera agrícola en

México.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que lleve a cabo un censo de la

población jornalera agrícola que labora en el país, con el objetivo de identificar las características

de la población y las condiciones en las que trabajan.

Quinto. Se exhorta a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social para que realice una

inspección de las condiciones generales en que laboran los jornaleros agrícolas del país, con el

objeto de garantizar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Sexto. Se exhorta a los gobiernos estatales para que coadyuven a garantizar el mejoramiento de

las condiciones de los jornaleros agrícolas del país.

5 Sin Embargo. 12/06/2013. “Muere niña de ocho meses, hija de indígenas migrantes en Guanajuato”

http://www.sinembargo.mx/12-06-2013/653457 6 Centro de Derechos Humanos “Tlachinollan”. 14/06/2011. http://www.cencos.org/node/27047 7 Álvarez, Xóchitl. El Universal. 12/06/2013. “Muere por desnutrición hija de indígenas migrantes en Guanajuato”.

http://www.eluniversal.com.mx/notas/929407.html 8 Íbid.

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Dado en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Sen. Sofío Ramírez Hernández".

De los CC. Diputados Valentín Maldonado Salgado y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del grupo

parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Junta

Federal de Conciliación y Arbitraje a respetar de manera plena los derechos a la libertad y

autonomía sindicales, y respecto al laudo que cancela el registro del Sindicato de Trabajadores

Unidos de Honda de México, inicie las investigaciones necesarias para el deslinde de

responsabilidades. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DE LA JUNTA FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE A RESPETAR DE MANERA PLENA LOS DERECHOS A LA

LIBERTAD Y AUTONOMIA SINDICALES Y, RESPECTO AL LAUDO QUE CANCELA EL

REGISTRO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE HONDA DE MEXICO

INICIE LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS PARA EL DESLINDE DE

RESPONSABILIDADES.

"Los suscritos, Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta Soberanía, con carácter de

urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de Acuerdo:

CONSIDERACIONES

De parte del gobierno federal, el argumento central para atraer inversión extranjera al país es el

ofrecimiento de una de las manos de obra más baratas del mundo. Pero a este respecto cabe señalar,

que un crecimiento económico de poco sirve si no impacta el desarrollo cotidiano de un pueblo

(tasa de crecimiento que por cierto va a la baja); y en segundo, es evidente que los salarios

paupérrimos que perciben la mayoría de los mexicanos no serían posibles si estos contaran, lo que

ha sido obstaculizado por todos los medios, con la tutela a sus derechos de sindicalización,

contratación colectiva y huelga.

Los derechos laborales, tanto individuales como colectivos, son de manera indubitable,

derechos humanos, consagrados tanto en nuestra Constitución Federal, como en diversos

instrumentos internacionales suscritos por nuestros país. Derechos humanos, que deben recibir el

mismo respeto y tutela que los restantes derechos humanos. Y bien, entre ellos destacan los

derechos a la libertad y autonomía sindicales, que permiten atemperar la superioridad de los

patrones frente a los trabajadores en lo individual, a la que éstos eran condenados en el marco del

derecho civil. Facilitando a los trabajadores un instrumento indispensable para alcanzar

condiciones mínimas para su bienestar y su desarrollo. Luego, el respeto de la autonomía y libertad

sindicales, no quedan a la discreción de las autoridades competentes, entre ellas las juntas de

conciliación y arbitraje, sino que deben cumplirse de manera estricta. Lo contrario es volver, a los

dictados porfiristas, y a los posteriores tiempos de autoritarismo; pretendiendo quitar a los

trabajadores su ciudadanía y dignidad.

Contrario a lo anterior, y como un resabio de los tiempos en que la sindicalización y la huelga,

se perseguían como delito, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 19 de junio pasado,

canceló el registro del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda México, bajo el argumento de

que es una agrupación que “altera la paz pública”; esto significa que para esta autoridad la sola

conformación de un sindicato democrático es perseguible.

Insisto, la única falta de estos trabajadores que laboran en la armadora automotriz Honda

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localizada en El Salto, Jalisco, de capital japonés, es haber constituido un sindicato independiente y

demandar la titularidad del contrato colectivo, a un sindicato de la Confederación de Trabajadores

de México (CTM).

Más aquí hay dos agravantes, el coordinador de asesores del Presidente de la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje, señor Víctor Manuel Calleja es a su vez representante del sindicato titular

del contrato colectivo aplicable en la empresa Honda de México, por lo que estamos en presencia

de un claro conflicto de intereses, que le quita toda fuerza legal y moral al laudo que arrebata su

registro a este sindicato. Laudo, que se emitió en desacato a lo ordenado por el Décimo Tercer

Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que reconoció el derecho al

Sindicato de Honda a ser el representante de los trabajadores, y que obligaba a la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje a emitir un nuevo laudo haciendo tal reconocimiento.

Al margen de este ilegal laudo dictado por esta Junta, quedan los preceptos de la Constitución

Federal y el Convenio 87 de la OIT del que nuestro país es parte, que reconocen el derecho de los

trabajadores a la libertad sindical. Pero igualmente, va en contra de la letra expresa de la Ley

Federal del Trabajo, que establece de manera limitativa las causas para la cancelación de los

registros sindicales en los siguientes términos:

Artículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.

Como puede verse, no se prevé como causal de despido “alterar o ser un peligro para la paz

pública”. Concepto tan subjetivo, que prácticamente deja en manos de los más obscuros intereses la

pervivencia o no de un sindicato.

Esto, nos lleva otra vez a la necesidad urgente de sustituir a las juntas de conciliación y arbitraje

por jueces laborales, que impida la clara parcialidad de las juntas a intereses económicos y

políticos.

Finalmente, la falta de respeto a los derechos colectivos, quita a la inmensa mayoría de los

empleos de nuestro país la calidad de “trabajos dignos”, ya que conforme al párrafo del artículo 2o.

de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los

derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho

de huelga y de contratación colectiva.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente

proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Comisión Permanente exhorta al Titular de la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje, a respetar de manera plena los derechos a la libertad y autonomía sindicales y, respecto al

laudo que cancela el registro del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México, inicie las

investigaciones necesarias para el deslinde de responsabilidades, especialmente respecto al señor

Víctor Manuel Calleja coordinador de asesores del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Suscriben

Dip. Valentín Maldonado Salgado.- Dip. Roberto Carlos Reyes Gamiz".

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Del C. Senador René Juárez Cisneros, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto de

Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a abrir un nuevo periodo de registro de

reservas territoriales que concentran las constructoras de conjuntos habitacionales en el Registro

Unico de Vivienda, una vez que se dé a conocer la publicación de las reglas de operación del

Programa Nacional de Vivienda. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A ABRIR UN

NUEVO PERIODO DE REGISTRO DE RESERVAS TERRITORIALES QUE CONCENTRAN

LAS CONSTRUCTORAS DE CONJUNTOS HABITACIONALES EN EL REGISTRO UNICO

DE VIVIENDA, UNA VEZ QUE SE DE A CONOCER LA PUBLICACION DE LAS REGLAS DE

OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA.

"El que suscribe, Senador RENE JUAREZ CISNEROS, integrante del grupo parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con

fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea

la siguiente proposición con punto de Acuerdo que se fundamenta en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),le corresponde impulsar, en

coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del

territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que

armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población,así

como la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 precisa estrategias y líneas de acción

para consolidar una política unificada y congruente de ordenamiento territorial, desarrollo regional

urbano y vivienda, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

(SEDATU), con el objetivo de fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad poblacional

y actividad económica, orientando el desarrollo mediante la política pública, el financiamiento y

los apoyos a la vivienda para inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas

inadecuadas, revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional por medio de

intervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en aquellos desarrollos y

unidades habitacionales que así lo necesiten.

Derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal ha sentado las bases de lo que será su política en

materia de vivienda y ordenamiento territorial y urbano, a través de la formulación de los siguientes

programas:

• Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

• Programa Nacional de Vivienda.

Es importante reconocer que en la actualidad el Gobierno Federal desconoce cuánta reserva

territorial existe disponible para la construcción de vivienda. De acuerdo a la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), de las 1,200 desarrolladoras de vivienda que

operan en el país, sólo 400 registraron sus reservas territoriales.

Cabe destacar que el periodo de registro de reservas territoriales que concentran las

constructoras de conjuntos habitacionales en el Registro Único de Vivienda ya culminó, sin

embargo y por el rezago de vivienda existente en el país, consideramos que es conveniente y

oportuno que la SEDATU abra un nuevo periodo de registro para los desarrolladores de vivienda,

una vez que se dé a conocer la publicación de las reglas de operación del Programa Nacional de

Vivienda.

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La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) establece el proceso de Registro Nacional de

Reservas Territoriales Privadas, con la finalidad de brindar a las empresas desarrolladoras mayores

facilidades para el registro inmediato de los predios. La fecha límite para el Registro Nacional de

Reservas Territoriales Privadas en el Registro Único de Vivienda venció el pasado 30 de abril de

2013.

Con el registro de reservas territoriales privadas por parte de los desarrolladores, el Gobierno

Federal pretende elaborar mapas para conocer las condiciones y características de las ciudades,

clasificar la condición de los terrenos donde se pretende construir, además de identificar la

situación de las manchas urbanas.

La idea es que las empresas desarrolladoras y promotoras de vivienda registren las reservas

territoriales que tienen destinadas para la edificación de hogares, en especial de aquellos segmentos

que son susceptibles de recibir recursos federales, ya sea en términos de créditos o subsidios, y con

la idea de realizar una planeación adecuada de los recursos presupuestales.

Sabemos que actualmente no existe la obligatoriedad respecto de las empresas para que realicen

sus registros de reserva territorial, por lo que la inscripción es de carácter voluntaria y confidencial.

A pesar de ello, existen alrededor de 100,000 hectáreas inscritas en el Registro Único de

Vivienda, las cuales permiten referenciar las características de alrededor de 300 ciudades. La

importancia de abrir un plazo adecuado para el registro de reserva territorial una vez que se den a

conocer las reglas de operación del Programa Nacional de Vivienda, es la de brindar al Gobierno

Federal elementos de diagnóstico para el diseño de políticas públicas en materia de vivienda a

partir de la información que entreguen los propios desarrolladores de vivienda.

En este mismo sentido, es importante que el Gobierno Federal en coordinación con

ayuntamientos y gobiernos estatales, y de manera paralela al registro de reservas territoriales en el

Registro Único de Vivienda, logre establecer un registro de reservas intraurbanas para que se

destinen al desarrollo de vivienda social, como parte de una política de Estado que ayude a lograr

un mejor desarrollo urbano y ordenamiento territorial en nuestro país.

En México existen muchos espacios territoriales, algunos de ellos federales donde es posible

establecer reservas intraurbanas que pueden utilizarse para la construcción de vivienda social.

Debemos reconocer que ante un déficit que suma casi 7 millones de viviendas, es necesario

emprender acciones que garanticen calidad en los servicios y desarrollos urbanos sustentables. De

ahí la necesidad de fortalecer el Registro Nacional de Reservas Territoriales (Renaret), mismo que

será presentado formalmente el próximo mes de julio. Es por ello importante que los

desarrolladores de vivienda participen de manera activa con la inscripción de sus reservas

territoriales a la brevedad, y una vez que se dé a conocer la publicación de las reglas de operación

del Programa Nacional de Vivienda, con la finalidad de que a través del Renaret se disponga de

información confiable para incidir en todas aquellas acciones de política pública que fomenten la

construcción de centros urbanos funcionales y sustentables que, permitan a su vez, dejar de generar

cinturones de miseria y marginación alrededor de ellos.

Los programas de vivienda y las políticas públicas para el desarrollo habitacional no han

contribuido suficientemente a elevar la calidad de vida de los ciudadanos, mucho menos, ha

permitido planear de manera adecuada la vivienda rural en las zonas más marginadas de nuestro

país.

Algunos elementos del modelo de producción habitacional seguido hasta hoy, empiezan a

mostrar insuficiencias y rezagos que pueden significar serios obstáculos para la consolidación y el

crecimiento de nuestro país.

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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Es por ello que los componentes del ordenamiento del territorio y el desarrollo regional son

fundamentales para planificar el desarrollo urbano, así como para la dotación de infraestructura,

equipamiento y servicios básicos necesarios que deben acompañar a las viviendas.

De ahí la importancia de que tanto los planes de urbanismo y los programas de vivienda, deban

diseñarse en función de componentes que contemplen el ordenamiento y la gobernabilidad del

territorio, a partir de mejorar el diseño institucional de la organización administrativa encargada de

la vivienda, y con el objetivo de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más

equitativo que integre entre sí a los núcleos de población con los centros de desarrollo productivo,

considerando también a los de menor desarrollo, con el propósito de corregir las disparidades

regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas

urbanas.

Se trata como vemos, de empatar los programas federales, estatales y municipales, así como la

participación pública y privada, en la formulación de bases de datos y promoción de infraestructura

básica para los centros de población, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial,

planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de

los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

No es posible concebir el desarrollo nacional sin un desarrollo urbano y de infraestructura

adecuados que permitan el diseño de proyectos integrales y productivos a nivel de las regiones. De

ahí la necesidad de revertir el progresivo abandono y la poca presencia del Gobierno Federal en los

temas cruciales del desarrollo urbano y de la construcción de la infraestructura básica de las

ciudades.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Soberanía la siguiente proposición

con:

PUNTOS DE ACUERDO

Primero.- La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a abrir un nuevo periodo de registro de

reservas territoriales que concentran las constructoras de conjuntos habitacionales en el Registro

Único de Vivienda, una vez que se dé a conocer la publicación de las reglas de operación del

Programa Nacional de Vivienda.

Segundo.- La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a que en coordinación con los gobiernos

estatales y los ayuntamientos, establezca un registro de reservas intraurbanas para que se destinen

al desarrollo de vivienda social, como parte de una política de Estado que ayude a lograr un mejor

desarrollo urbano y ordenamiento territorial en nuestro país.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Sen. René Juárez Cisneros".

De los CC. Senadores Zoé Robledo Aburto, René Juárez Cisneros, Francisco Salvador López

Brito, Sofío Ramírez Hernández, Angel Benjamín Robles Montoya, Raúl Aarón Pozos Lanz, Jorge

Luis Lavalle Maury, Roberto Armando Albores Gleason, Luis Armando Melgar Bravo, Armando

Ríos Piter, Adolfo Romero Lainas, Fernando Enrique Mayans Canabal, Mónica Tzasna Arriola

Gordillo y Juan Gerardo Flores Ramírez, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al

Poder Ejecutivo Federal, a la Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y

Crédito Público y a las comisiones de Desarrollo Regional y de Desarrollo Integral de la Región

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Sur-Sureste de la Confederación Nacional de Gobernadores a impulsar el proyecto del Corredor

Transístmico. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A LA

SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO Y A LAS COMISIONES DE DESARROLLO REGIONAL Y DE DESARROLLO

INTEGRAL DE LA REGION SUR-SURESTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE

GOBERNADORES A IMPULSAR EL PROYECTO DEL CORREDOR TRANSISTMICO.

"Los suscritos, Senadores de esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión y con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del

Reglamento del Senado de la República, así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del

Pleno de la Comisión Permanente, la presente proposición con PUNTO DE ACUERDO QUE

EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, LA SECRETARIA DE

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO Y A LAS COMISIONES DE DESARROLLO REGIONAL Y DE

DESARROLLO INTEGRAL DE LA REGION SUR-SURESTE DE LA CONFEDERACION

NACIONAL DE GOBERNADORES PARA IMPULSAR DESDE EL AMBITO DE SUS

COMPETENCIAS, EL PROYECTO DEL CORREDOR TRANSISTMICO, al tenor de las

siguientes:

CONSIDERACIONES

El pasado 4 de julio, la Comisión Especial Sur-Sureste del Senado de la República celebró una

sesión informativa sobre "El Corredor Transístmico" cuyos principales objetivos son el mejorar la

conexión entre los puertos de Salina Cruz, Oaxaca y el de Coatzacoalcos, Veracruz, para establecer

un puente terrestre que facilite el traslado de mercancías de Asia a Norteamérica y Europa, así

como potenciar el equipamiento, la optimización, ampliación y construcción de terminales

portuarias y de recintos fiscales estratégicos.

En su exposición, el Secretario Técnico de la Comisión Interestatal del Proyecto “Corredor

Transístmico” y presidente municipal de Coatzacoalcos, Marcos Theurel Cotero, destacó la

importancia de este proyecto, el cual se planteó por primera vez hace más de siglo y medio, además

de que podría convertirse en una alternativa al Canal de Panamá, así como a otros proyectos

interoceánicos (Nicaragua y Guatemala).

Esta obra representa una oportunidad histórica para que México se sitúe en el centro del flujo

comercial más importante del mundo, que abarca la actividad económica entre el Pacífico y el

Atlántico. Desarrollando sustentablemente al sureste mexicano, una de las regiones más atrasadas

del país. Además, permitiría crear condiciones que incentiven la inversión, tanto nacional como

extranjera, al activar nuevas cadenas productivas con la integración de insumos mexicanos a

productos de exportación, en beneficio de la región Sur-Sureste mexicano, la región más atrasada

del país.

El proyecto presentado del Corredor Transístmico operaría desde dos perspectivas que

detonarían el crecimiento de la región, primero, como Puente Terrestre para el paso de

contenedores y segundo, como Recinto Fiscal Estratégico para la transformación de mercancía.

En un Puente Terrestre Transístmico, la necesidad de tener que bajar a tierra la carga,

transportarla por ferrocarril y cargarla a un segundo buque, abre la posibilidad de que existan

diversos recintos fiscales estratégicos, para que los productos transportados en los contenedores

tengan un proceso de transformación. Esto permitiría agregar un cierto porcentaje de piezas,

insumos, componentes o mano de obra mexicana, hasta convertirlo en producto nacional. De esta

manera, podría gozar de las preferencias arancelarias en los países o regiones con los cuales

tenemos tratados de libre comercio.

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Este proyecto está de acuerdo con el Compromiso 67 del Pacto por México, el cual promueve

impulsar una Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sur-Sureste que incluya entre otras

acciones la ampliación y modernización de la red ferroviaria, el mejoramiento de la infraestructura,

la creación de polos de desarrollo tanto industriales, como portuarios.

El Corredor Transístmico también permitiría materializar en la región Sur-Sureste, los

planteamientos presentados por el Ejecutivo Federal, a través del Programa de Inversiones en

infraestructura de Transporte y Comunicaciones 2013-2018. La inversión en la infraestructura antes

mencionada permitiría detonar el crecimiento económico de esta región y erguirse como una

palanca de desarrollo del país.

La idea de crear un Corredor Transístmico se encuentra más viva que nunca y se presenta como

una gran oportunidad para invertir en esta rezagada región del país, generar una mayor estabilidad

social y en consecuencia, una disminución de la violencia e inseguridad.

El Sur-Sureste requiere de grandes inversiones para proyectos productivos de largo alcance y

dejar atrás la anquilosada visión del asistencialismo de Estado.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete al Pleno la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal para que incluya el

Proyecto del Corredor Transístmico dentro del Programa Regional de Desarrollo del Sur-Sureste

señalado en el Plan Nacional de Desarrollo.

SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para

que destine los recursos necesarios y suficientes para realizar los estudios de factibilidad técnica,

económica, financiera y ambiental del Proyecto del Corredor Transístmico en sus dos vertientes y,

en su caso, de considerarlo viable, etiquetar recursos a dicho proyecto en el Presupuesto de Egresos

de la Federación (PEF) para un ejercicio plurianual.

TERCERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

para que el Proyecto Ejecutivo del Corredor Transístmico sea integrado en el Programa Nacional

de Infraestructura.

CUARTO.- Se exhorta a las Comisiones de Desarrollo Regional y de Desarrollo Integral de la

Región Sur-Sureste de la Conferencia Nacional de Gobernadores para que en el ámbito de sus

competencias coordinen acciones con el Ejecutivo Federal para la ejecución del Proyecto del

Corredor Transístmico.

Dado ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Atentamente

Sen. Zoé Robledo Aburto.- Sen. René Juárez Cisneros.- Sen. Francisco Salvador López

Brito.- Sen. Sofío Ramírez Hernández.- Sen. Benjamín Robles Montoya.- Sen. Raúl Aarón

Pozos Lanz.- Sen. Jorge Luis Lavalle Maury.- Sen. Roberto Armando Albores Gleason.- Sen.

Luis Armando Melgar Bravo.- Sen. Armando Ríos Piter.- Sen. Adolfo Romero Lainas.- Sen.

Fernando Enrique Mayans Canabal.- Sen. Mónica Tzasna Arriola Gordillo.- Sen. Juan

Gerardo Flores Ramírez".

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De los CC. Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y Federico González Luna

Bueno, Presidentes de las Comisiones de Comunicaciones y de Radio y Televisión,

respectivamente, que contiene punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente reconoce y

apoya la creación de la NOM 192SCFI/SCTI-2013 "Telecomunicaciones-Aparatos de Televisión y

Decodificadores-Especificaciones". Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISION PERMANENTE RECONOCE Y

APOYA LA CREACION DE LA NOM 192 SCFI/SCT1-2013 “TELECOMUNICACIONES -

APARATOS DE TELEVISION Y DECODIFICADORES – ESPECIFICACIONES”.

"H. ASAMBLEA:

Los que suscriben, Diputados Federales HECTOR HUMBERTO GUTIERREZ DE LA

GARZA y FEDERICO GONZALEZ LUNA BUENO, Presidentes de la Comisión de

Comunicaciones y de la Comisión de Radio y Televisión, respectivamente, de la LXII Legislatura

de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a nombre de la Comisión y con

fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos, someten al Pleno de la Comisión Permanente, con

carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de Acuerdo, al tenor

de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El pasado 24 de mayo, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) en conjunto

con la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, enviaron a la Comisión Federal

de Mejora Regulatoria (COFEMER), el anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 192,

denominado “ANTEPROY-NOM-192-SCFI/SCT1-2013 “TELECOMUNICACIONES -

APARATOS DE TELEVISION Y DECODIFICADORES – ESPECIFICACIONES”, junto con la

Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), de conformidad con el artículo 69-H de la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo.

Dicho anteproyecto, fue hecho público, desde esa misma fecha, a través del portal de internet de

la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en cumplimiento del artículo 69-K de la

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Como consecuencia de lo anterior, el 10 de junio de 2013, la Comisión Federal de Competencia

remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) su opinión respecto de dicho

anteproyecto, estableciendo que el mismo es procedente y no resulta discriminatorio ni genera

ventajas exclusivas, por lo que resultaría neutral al proceso de competencia y libre concurrencia.

Posteriormente, el 18 de junio pasado, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

(COFEMER), al no recibir ninguna otra opinión, emitió el dictamen total con efectos de final sobre

este anteproyecto de NOM, declarándolo un proyecto de norma oficial mexicana viable.

Finalmente, el 5 de julio, el Proyecto de la NOM 192 fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación para comenzar el proceso de consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Este proyecto de NOM busca dar certeza al consumidor de que los aparatos receptores de

televisión que se comercialicen cuenten con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando

menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC, es decir, dichos televisores

deben ser capaces de recibir, sintonizar y reproducir las señales de televisión digital terrestre (TDT)

y tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales High Definition

Television (HDTV) y Standard Definition Television (SDTV). [1]

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De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), esta nueva NOM

tiene como principal objetivo evitar el riesgo de un daño inminente en la economía o patrimonio de

los consumidores, ya que a partir de la conversión total de señal analógica a digital, aquellos

consumidores que adquieran un televisor con tecnología analógica no contarán con el nivel

tecnológico que les permita recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se

transmitan con el estándar A/53 de ATSC, lo cual conllevaría a tener que adquirir otro televisor que

cuente con la capacidad para recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y

SDTV. Por lo tanto, se debe asegurar que el consumidor no ponga en riesgo su patrimonio al

momento de comprar un televisor que debido al “apagón analógico” no sea capaz de recibir

sintonizar y reproducir señales de televisión digital y, en consecuencia, no tenga acceso a las

señales de televisión abierta por haber adquirido un aparato sin capacidad necesaria en perjuicio de

su economía.

Por lo anterior, resulta evidente que esta NOM es necesaria para revertir la dinámica viciosa y

engañosa en la que, algunos comerciantes, engañan a los consumidores vendiendo televisores que a

partir del 31 de diciembre dejarán de ser funcionales.

Esto resulta relevante cuando consideramos que en el año 2011, do conformidad con datos de la

Secretaría de Economía, el consumo de televisores con tecnología analógica alcanzó la cifra de 1.5

millones de televisores adquiridos, la cual representa una cifra considerable si se toma en cuenta

que es una tecnología que va a ser desplazada.

Frente a esta situación, estamos convencidos que la Comisión Permanente no puede quedarse

impasible, por el contrario, debe tomar un papel protagonista en este asunto y emitir una opinión

favorable en apoyo de este Proyecto de NOM, que tanto bien puede reportar a la sociedad en

general.

Lo antes dicho es doblemente necesario si tomamos en cuenta que, en el Dictamen de la Tercera

Comisión aprobado por el Pleno de la Comisión Permanente el pasado 26 de junio, se omite este

tema, aún cuando en el Punto de Acuerdo, base del Dictamen, se menciona que la necesidad de

restringir la comercialización de televisores analógicos es uno de los principales problemas que

debemos atender.

Bajo el reconocimiento, de que el proceso de la transición de la televisión analógica a la

televisión digital obliga al Estado Mexicano a través de sus Poderes, a que se implemente una

política pública para que la población pueda contar con los televisores adecuados, y en su caso, con

los decodificadores que permitan que sus televisiones analógicas sigan recibiendo las señales

digitales es que se impulsa el proyecto de NOM-192-SCFI/SCT1-2013.

Asimismo, hay que recordar que uno de los presupuestos de la definición del servicio de

radiodifusión es que la población recibe de manera directa y gratuita las señales utilizando los

dispositivos idóneos para ello [2], de ahí la importancia de evitar a la brevedad que se sigan

comercializando televisores que no cuenten con la capacidad de recibir señales digitales, así como

de informar, amplia y puntualmente al público consumidor, y es precisamente por ello, lo que

justifica que el presente exhorto sea en el sentido de que las autoridades competentes utilicen los

tiempos oficiales para emprender una campaña sobre el llamado “apagón analógico”.

En tal sentido, se estima que una de las mejores acciones e instrumentos que tienen a su alcance

las autoridades competentes, es la oportuna emisión de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-

192-SCFI/SCT1-2013 “TELECOMUNICACIONES - APARATOS DE TELEVISION Y

DECODIFICADORES – ESPECIFICACIONES” [3] que tiene por objeto evitar la venta de

aparatos televisores que no capten señales digitales, ya que de lo contrario la población seguirá

comprando aparatos ya obsoletos, lo que va en perjuicio de su economía así como del derecho al

acceso al servicio de radiodifusión previsto en el párrafo tercero del artículo sexto constitucional.

[4]

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En tal tesitura, la población mexicana como público consumidor debe contar, sin mayor

dilación, de la información comercial que le advierta que ciertos aparatos televisores que

actualmente se comercializan en el mercado, no serán idóneos para recibir señales digitales, por lo

que su compra generara un daño o menoscabo en su patrimonio ya que estará adquiriendo un bien

cuyo valor futuro se perderá.

En suma, esta proposición parlamentaria busca el interés social, y fin de evitar una afectación a

dicho interés, ya que de seguir permitiendo la venta de televisores analógicos aunado a que no se

informe adecuadamente a los consumidores sobre el hecho de que ciertas televisiones no servirán

en un futuro próximo, redundará en un perjuicio al interés social, afectando el derecho fundamental

de acceso al servicio de radiodifusión, y retrasará en los hechos, la meta de que sólo haya señales

digitales de televisión para cuando inicie el año 2016.

Por último, cabe resaltar que el posicionamiento a favor que fija la Comisión Permanente

respecto de la creación de la NOM 192 no interfiere, de ninguna manera, con lo establecido en el

artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por el contrario, debe servir como

la primera opinión favorable que reciba este proyecto de NOM, por parte del sector más interesado

en este tema, los ciudadanos.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al Pleno, con carácter de urgente u obvia

resolución y con apoyo de los integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de

Diputados, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, reconoce y apoya la creación

de la Norma Oficial Mexicana denominada NOM-192-SCFI/SCT1-2013

“TELECOMUNICACIONES - APARATOS DE TELEVISION Y DECODIFICADORES –

ESPECIFICACIONES” de acuerdo con el proyecto elaborado por la Comisión Federal de

Telecomunicaciones en conjunto con la Secretaría de Economía, para que, cuanto antes, entre en

vigor y se dejen de comercializar televisores analógicos.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Atentamente

Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Presidente de la Comisión de

Comunicaciones.- Dip. Federico Jose González Luna Bueno, Presidente de la Comisión de Radio

y Televisión".

[1] MIR de Alto Impacto con Análisis de Impacto en la Competencia y Análisis de Riesgos del

ANTEPROY-NOM-192-SCFI/SCT1-2013 “TELECOMUNICACIONES - APARATOS DE

TELEVISIÓN Y DECODIFICADORES – ESPECIFICACIONES” disponible en línea en:

http://207.248.177.30/mir/formatos/DefaultViewAICAR.aspx?SubmitID=380302

[2] El segundo párrafo del artículo 2 de la todavía vigente Ley Federal de Radio y Televisión

define al servicio de radiodifusión como: aquél que se presta mediante la propagación de ondas

electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso,

aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido

por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa

y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello

[3] Dicho procedimiento se puede consultar en el siguiente link de internet:

http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=03/2212/240513

[4] Artículo 6o. …

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación,

así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e

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internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la

prestación de dichos servicios.

Énfasis añadido

De los CC. Diputados Silvano Aureoles Conejo, Agustín Miguel Alonso Raya, Roberto Carlos

Reyes Gámiz, Aleida Alavez Ruiz, Fernando Cuéllar Reyes, Alfa Eliana González Magallanes,

Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Víctor Manuel Bautista López, del grupo parlamentario del

PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en su carácter

de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no

Transmisibles, a informar sobre las acciones emprendidas para garantizar el mejor tratamiento en

tiempo y forma y el acceso a medicamentos innovadores para la atención de estas enfermedades. Se

turna a la Segunda Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE SALUD, EN SU

CARACTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y

CONTROL DE LAS ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES, A INFORMAR

SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA GARANTIZAR EL MEJOR TRATAMIENTO

EN TIEMPO Y FORMA Y EL ACCESO A MEDICAMENTOS INNOVADORES PARA LA

ATENCION DE ESTAS ENFERMEDADES.

"Las y los suscritos, Diputadas y Diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,

integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la

Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de

esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a la

titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la

Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, informe sobre las acciones

emprendidas por dicho organismo al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las enfermedades crónicas degenerativas transmisibles y no transmisibles son uno de los

mayores retos que enfrenta el sistema nacional de salud. Constituyen hoy en día uno de los

problemas de salud pública de mayor magnitud y trascendencia para la población con daños y

riesgos que se incrementan cada vez más, afectando de este modo a las familias, a las instituciones

y a toda la sociedad en su conjunto. Estas enfermedades lo son por varios factores: el gran número

de casos afectados, su creciente contribución a la mortalidad general, por su frecuente incapacidad

prematura y por la complejidad del tratamiento.

Según estimaciones, las enfermedades crónico-degenerativas transmisibles y no transmisibles

representan el 60 por ciento de las muertes a nivel mundial y el 80 por ciento en países de ingresos

medios y bajos, esperándose un incremento de aproximadamente 17 por ciento en la siguiente

década. Aunado a lo anterior, se debe destacar el impacto sobre las familias y la sociedad en

general, no sólo por las repercusiones a la salud, sino por el impacto económico a la incapacidad

prematura laboral (OMS).

Dentro de las enfermedades crónicas degenerativas transmisibles y no transmisibles están las

que son muy conocidas y además la hipertensión pulmonar arterial, fibrosis quística, psorias,

hepatitis C, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, diabetes y VIH, entre otros, y estos padecimiento

forman parte de los principales motivos de consulta, discapacidad y gasto en los servicios de salud.

México tiene un grave problema de sobrepeso y obesidad, pero hay otras enfermedades que nos

preocupan porque no reciben la atención que se requiere.

En México, las enfermedades crónico degenerativas transmisibles y no transmisibles se

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inscriben dentro de las 10 principales causas de muerte, lo que representa un reto para la vida

nacional, que registra un incremento cada vez mayor de daños y riesgos, que requiere

necesariamente de la participación solidaria y la suma de los esfuerzos de todos los sectores y de

las instituciones del sector salud, incluyendo la movilización social.

La prevención y atención de las enfermedades crónico degenerativas debe ser una prioridad

para el sector salud, su crecimiento y letalidad lo justifican. El efecto social de estas anomalías será

creciente, ya que afectan a individuos en edades productivas.

Para la atención de estas enfermedades se debe contar con un sistema que garantice la equidad,

cohesión social e igualdad de oportunidades, así como garantizar medicamentos de calidad,

eficaces y seguros.

Dadas las anteriores consideraciones, y en virtud de que es fundamental lograr una mayor

prevención y atención de las enfermedades crónicas para alcanzar las metas a las que el país se ha

comprometido en diversos foros internacionales, nos permitimos presentar a consideración de esta

Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la

Secretaría de Salud en su calidad del presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control

de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles y al Subsecretario de Prevención y Promoción de

la Salud de la Secretaría de Salud, un informe detallado acerca de las estrategias y programas para

la atención de enfermedades crónico degenerativas.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la

Secretaría de Salud y al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de

Salud un informe de las acciones que se han realizado hasta el momento para garantizar el mejor

tratamiento en tiempo y forma y el acceso a medicamentos innovadores.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la

Secretaría de Salud y al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de

Salud la información de otros países que se haya considerado para la elaboración de políticas

públicas en el tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el 17 de julio de 2013.

Dip. Silvano Aureoles Conejo.- Dip. Agustín Miguel Alonso Raya.- Dip. Roberto Carlos

Reyes Gámiz.- Dip. Aleida Alavéz Ruiz.- Dip. Fernando Cuéllar Reyes.- Dip. Alfa Eliana

González Magallanes.- Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero.- Dip. Víctor Manuel Bautista

López".

De la C. Senadora Luz María Beristain Navarrete, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que, en el próximo proyecto

de Presupuesto de Egresos de la Federación, considere un incremento económico, destinado para la

inversión en el sector educativo público en el nivel básico, medio y superior. Se turna a la Segunda

Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE, EN EL

PROXIMO PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION,

CONSIDERE UN INCREMENTO ECONOMICO DESTINADO PARA LA INVERSION EN EL

SECTOR EDUCATIVO PUBLICO EN EL NIVEL BASICO, MEDIO Y SUPERIOR.

"La suscrita, LUZ MARIA BERISTAIN NAVARRETE, Senadora de la LXII Legislatura del

Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II,

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109, 110 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta

Asamblea la siguiente proposición con punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestro país miles de egresados de la educación media superior, buscan ingresar en una de

las universidades de nuestro país con la finalidad de seguir con su preparación académica, tener

mayores posibilidades de construir una vida digna y obviamente obtener una profesión, la cual de

alguna manera les garantizará mayores oportunidades.

Los ciudadanos mexicanos que aspiran a una universidad no siempre son jóvenes, sino también

personas de cualquier edad, es de suma importancia la educación superior para los mexicanos, ya

que una nación sin profesionistas es una nación frágil, falible de cometer numerosos errores que

pueden costar daños irreparables y que repercutirían en una vida diaria de falta de pericia.

Los docentes indiferentemente de su edad y posición económica deben tener acceso a estudiar,

ser estudiante en una universidad pública en nuestro país debe estar garantizado por el Estado. La

mayoría de los egresados debido a las condiciones económicas no tienen la capacidad monetaria

para poder cubrir el pago de una universidad privada.

Es menester mencionar que los exámenes que son aplicados a los aspirantes para el ingreso a

las universidades, sirven para hacer una seleccionan de los mejores resultados, sin embargo, los

individuos que no son aceptados también son capaces de desarrollar su preparación académica,

además de que también tienen derecho a la educación. Según lo dispuesto por nuestra Carta Magna

en el artículo 3°, párrafo primero:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación,

Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y

media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica;

ésta y la media superior serán obligatorias.”

Un gran factor que propicia la falta de matriculado es que no hay suficientes espacios para

impartir educación superior, es decir existen demasiados aspirantes de los cuales las universidades

no tienen la infraestructura para poder brindarles un lugar en la planta docente.

En la actualidad las universidades públicas se ven obligadas a rechazar egresados del nivel

medio superior porque su infraestructura no permite brindarles un lugar como estudiante, dejando

fuera de las universidades a muchos aspirantes capacitados para ingresar a estudiar, de los cuales

muchos se ven en la necesidad de suspender sus estudios, porque no tienen la capacidad económica

para pagar una universidad privada.

Hasta cierto punto se ha aceptado en la sociedad y en las instituciones la falta de matriculado,

como algo cotidiano que se presenta año tras año, sin embargo es imperante que el Estado se

conduzca en favor de la justicia, equidad, legalidad e igualdad en todo momento bajo la luz del

Derecho.

En un Estado nación moderno se debe procurar la aplicación de estrategias integrales, en las

cuales gradualmente se solucionen los problemas que se presentan en el territorio del mismo, ya

que es un fin del Estado garantizar y dirimir los conflictos dentro de este.

En relación a los razonamientos expresados anteriormente en este texto, el Estado debe

fomentar la inversión en el sector educativo, lo que repercutiría a toda la nación en sentido positivo.

Si bien es cierto que no se puede incrementar una inversión en el sector educativo que de una

pronto solución, lo cierto es que una inversión, o bien, un incremento económico razonable

destinado para la educación, gradualmente solucionará el conflicto en mención.

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Es importante manifestar que dicha inversión debe ser bajo los preceptos legales existentes, es

decir que dicha inversión provenga del gasto público para que en el momento financiero pertinente

se destine una partida trascendente y razonable a la educación.

Toda vez que el número de las escuelas son insuficientes para nuestra nación, la cual demanda

una educación de calidad, no podemos hacer caso omiso de las manifestaciones que el pueblo

expresa, son miles las vidas que año tras año se ven afectadas, en algunas ocasiones de manera

permanente, ya que solo cuentan con una oportunidad para ingresar a la universidad y de no

hacerlo jamás o muy difícilmente, vuelven a retomar sus estudios.

El párrafo segundo de la fracción cuarta del art. 73 de nuestra Carta Magna, establece que;

“El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre…”

Por lo que es conveniente que el ejecutivo Federal analice el beneficio en un incremento

económico de inversión al sector educativo, contemplando el nivel básico, medio y superior en el

próximo Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En atención a lo antes expuesto, someto a consideración del Pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que en el

próximo Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que remita a la Honorable Cámara

de Diputados, considere un incremento económico, destinado para la inversión en el sector

educativo público en el nivel básico, medio y superior, con la finalidad de fomentar el desarrollo en

la educación del país.

SEGUNDO.- Se exhorta a la Honorable Cámara de Diputados para que en el próximo Proyecto

de Presupuesto de Egresos de la Federación que se discuta en dicha Cámara se considere la

importancia y la necesidad de tener mayor ingreso económico en el sector educativo.

Dado en el salón de sesiones del H. Senado de la República, a 17 de julio de 2013.

Atentamente

Sen. Luz María Beristain Navarrete".

De los CC. Diputados Rodrigo González Barrios, Roberto Carlos Reyes Gámiz y Uriel Flores

Aguayo, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al

Presidente de la República a instruir a los titulares de las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Economía

y aquéllas otras dependencias del gobierno federal con competencia en el asunto a desarrollar una

estrategia de corto plazo con el objetivo de prohibir la producción, importación, distribución,

comercialización y uso del asbesto en el país. Se turna a la Segunda Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A

INSTRUIR A LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE SALUD, DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES, DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE SALUD, DE

TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE ECONOMIA Y AQUELLAS OTRAS

DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL CON COMPETENCIA EN EL ASUNTO A

DESARROLLAR UNA ESTRATEGIA DE CORTO PLAZO CON EL OBJETIVO DE PROHIBIR

LA PRODUCCION, IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y USO DEL

ASBESTO EN EL PAIS.

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"Los suscritos, Diputados RODRIGO GONZALEZ BARRIOS, CARLOS REYES GAMIZ

y URIEL FLORES AGUAYO, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de

los Estados Unidos Mexicanos, presenta al pleno de la Comisión Permanente, la siguiente

proposición con punto de Acuerdo, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

En los últimos días fue denunciado en diarios de circulación nacional1, el abandono a cielo

abierto de 875 toneladas de asbesto, que es un material peligroso, por un periodo de más de ocho

meses en la central de abastos del puerto de Veracruz, ubicada sobre la carretera Veracruz-Xalapa.

En detalle se trata de 648 toneladas de fibra crisotilo A-5-65; 132.75 toneladas de asbesto A-5-70;

27 toneladas de fibra crisotilo A-4-20; 24.75 toneladas de asbesto A-6-50; 21.6 toneladas de

asbesto A-4-30; 18.9 toneladas de fibra crisotilo U-130, y 2 toneladas de asbesto CB5R.

Conforme a la información publicada, este material abandonado fue importado de Rusia por la

empresa Mexalit, que fabrica materiales para la construcción y debió ser entregado en las

instalaciones de Mexalit ubicadas en el kilometro 2.5 de la carretera Tizayuca-Huitzila, en el estado

de Hidalgo.

Existe la versión de la empresa responsable de transportar el asbesto, de que en octubre de 2012

recibieron la instrucción de la empresa de no transportar este producto debido a que las bodegas de

Mexalit estaban llenas y no tenía donde almacenar el producto. Conforme a esta versión, la

transportadora deposito dicho material en la citada central de abasto. Por otro lado, existe la versión

de la empresa Mexalit, de que fue la empresa transportadora del asbesto la que lo retuvo sin

justificación. En conclusión tanto la empresa importadora, como la transportadora se contradicen

mutuamente con relación al abandono del asbesto.

Pese a tratarse de un material peligroso, las 875 toneladas de asbesto han sido manipuladas con

protección mínima por los trabajadores de la central. Además conforme a una visita de inspección

de la Procuraduría de Medio Ambiente del estado de Veracruz, citada en la nota periodística, por lo

menos 30 sacos de unos 50 kilos conteniendo el asbesto están destruidos, encontrándose el material

disperso en el suelo del sitio, además de que en estos meses no se tomaron medidas para evitar su

propagación por aire. Al tratarse de un material peligroso, la Procuraduría de Medio Ambiente de

Veracruz turno el asunto por incompetencia a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

(Profepa), organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por otro lado, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris),

organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, a través de sus funcionarios ha comunicado

conforme a las declaraciones en los medios de comunicación señalando que no existe riesgo

sanitario. La Cofepris se ha concretado el pasado lunes 15 de julio a acordonar el área donde se

encuentra el asbesto. Dejando en manos de la Profepa, el atender el tema del destino del producto.

A partir de esta información, es conveniente explicar las características del asbesto como

material peligroso.

El asbesto o amianto es un vocablo genérico que se aplica a un grupo de seis minerales silicatos

fibrosos naturales. Su color varía de blanco (crisotilo) a gris (antofilita), azul (crocidolita), o

marrón (amosita), otros minerales de asbesto son actinolita y tremolita. El asbesto se convirtió en

un producto comercialmente atractivo debido a que es fuerte, no se quema, resiste la corrosión y es

1 Diario Reforma del 14 de julio del presenta año en su portada principal y en página 7 de la sección nacional; Diario

Reforma del 15 de julio del presenta año en su portada principal y en página 4 de la sección nacional; Diario Reforma del 16

de julio del presenta año en página 11 de la sección nacional.

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un buen aislante. El asbesto se ha utilizado en la construcción, en materiales de aislamiento térmico

y eléctrico, compuestos para techar, forros de frenos, materiales resistentes al calor, entre otros

productos.2

Las fibras de asbesto son pequeñas e inodoras, a menudo solo visibles en el microscopio, e

indestructibles en casi todos los casos. Una vez liberadas, las fibras de asbesto son difíciles de

detectar y atrapar y se diseminan con facilidad en el aire ambiental. Por consiguiente, las personas

pueden quedar expuestas a este compuesto no sólo en el lugar y momento en que son liberadas las

fibras, sino también en momentos posteriores y sitios distantes.3

Las fibras de asbesto pueden causar problemas serios de salud. Si se inhalan, pueden interferir

en el funcionamiento normal de los pulmones. Tres enfermedades específicas –asbestosis, cáncer

del pulmón y otro tipo de cáncer conocido como mesotelioma- han sido relacionadas con la

exposición al asbesto. El asbesto es un carcinógeno humano. Los efectos a largo plazo sobre la

salud pueden ocurrir algún tiempo después de la exposición al asbesto y pueden perdurar durante

meses o años.4

En México, las investigaciones de especialistas en Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano

del Seguro Social demuestran una clara relación entre quienes por su trabajo tiene riesgo de

exposición al asbesto y el mesotelioma maligno pleural (MMP). En la investigación, de 119 casos

de MMP estudiados y confirmados histopatológicamente, el 34.7 por ciento había fallecido hasta

marzo de 2006. Se estima, que probablemente por año se presentan 500 casos de MMP.5

El asbesto figura en diversas listas de sustancias extremadamente peligrosas para la salud. Las

evidencias sobre los daños a la salud que causa el asbesto son suficientes para que más de 50 países

la prohibieran, aunque en México no es así, ya que lo importa. Por ejemplo, en los Estados Unidos

no se fabrica asbesto desde el 2002; en los países de la Comunidad Europea, está prohibida la

comercialización y uso de todas las formas de amianto, incluido el amianto crisotilo, y de

productos que contengan esas fibras agregadas en forma intencional, con una excepción limitada en

el caso del crisotilo; en Australia desde el 31 de diciembre de 2003, se prohibieron todos los nuevos

usos del amianto crisotilo y los productos que contienen amianto crisotilo, incluido el reemplazo de

productos de amianto crisotilo cuando ese reemplazo es necesario. De conformidad con las leyes de

todos los estados y territorios, es ilegal almacenar, vender, instalar o utilizar cualquier producto que

contenga amianto crisotilo; y en Chile está rigurosamente restringido: se prohíbe la producción,

importación, distribución y venta de materiales de construcción que contengan cualquier tipo de

amianto. Se prohíbe la producción, importación, distribución, venta y uso de crisotilo, actinolita,

amosita, antofilita, tremolita y cualquier otro tipo de amianto, o mezcla de éstos, para cualquier

elemento, componente o producto que no constituya material de construcción, con algunas

excepciones específicas. (Las excepciones no se aplican a la crocidolita).6

Por todos estos hechos, se plantea la necesidad de prohibir el uso y comercialización del asbesto

en el país. Para ello se debe hacer una llamada a las autoridades de la Secretaría de Salud, en

especial a la Cofepris, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de

Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de

Economía, entre las principales instituciones del Gobierno Federal, para que se cumpla el derecho

constitucional a la protección de la salud y un medio ambiente sano para las personas a través de la

prohibición del asbesto en México.

2 http://nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/0164sp.pdf consultado el 15 de julio de 2013. 3 Harte, John et al., Guía de las Sustancias Contaminantes. El Libro de los Tóxicos de la A a la Z. México, Grijalbo, 1995, p. 642. 4 http://nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/0164sp.pdf, op.cit. 5 Aguilar Madrid, Guadalupe et al., El estudio pionero que muestra los daños del asbesto en México. La Jornada Ecológica, 28 de enero de 2013. http://www.jornada.unam.mx/2013/01/28/eco-c.html 6 PNUMA y FAO/RC/CRC.2/19, Inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rótterdam: Examen del

documento de orientación para la adopción de un proyecto de decisión sobre el amianto crisotilo, 8 de noviembre de 2005.

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Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la

siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al

Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para que instruya a los titulares de la Secretaría de

Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la

Secretaría de Economía, y aquellas otras dependencias del Gobierno Federal, con competencia en

el asunto, para desarrollar una estrategia de corto plazo con el objetivo de prohibir la producción,

importación, distribución, comercialización y uso del asbesto en el país.

SEGUNDO. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Salud, a través de su

organismo desconcentrado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su órgano desconcentrado

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que realicen de manera inmediata las

acciones necesarias con el objetivo de atender el abandono del material de asbesto realizado en la

central de abastos de la ciudad y puerto de Veracruz, Veracruz, garantizando los principios

constitucionales de protección de la salud y el derecho a un medio ambiente sano de las personas.

TERCERO. La Comisión Permanente exhorta a la Procuraduría General de la Republica para

que inicie las averiguaciones correspondientes con relación a la probable comisión de delitos

ambientales por el abandono de asbesto, material peligroso, realizado en la central de abastos de la

ciudad y puerto de Veracruz, Veracruz.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Suscriben

Dip. Rodrigo González Barrios.- Dip. Carlos Reyes Gámiz.- Dip. Uriel Flores Aguayo".

De la C. Diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD, que

contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y

a la Secretaría de Educación Pública a contemplar a la población afromexicana en el levantamiento

de la información para el censo de las escuelas, maestros y alumnos de educación básica y especial,

el cual se llevará a cabo de septiembre a noviembre de 2013. Se turna a la Segunda Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Y GEOGRAFIA Y A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA A CONTEMPLAR A LA

POBLACION AFROMEXICANA EN EL LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACION PARA

EL CENSO DE LAS ESCUELAS, MAESTROS Y ALUMNOS DE EDUCACION BASICA Y

ESPECIAL, EL CUAL SE LLEVARA A CABO DE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DE 2013.

"La Diputada Federal TERESA DE JESUS MOJICA MORGA, integrante del grupo

parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en

los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea proposición con

punto de Acuerdo con base en la siguiente:

CONSIDERACIONES

El 18 de enero del presente año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y la

Secretaria de Educación Pública (SEP), acordaron la realización del levantamiento de la

información del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, el cual

se llevará a cabo de septiembre a noviembre de 2013, y los primeros resultados estarán listos para

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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diciembre de este año.

Ambas instancias gubernamentales determinaron que este censo permitirá proponer acciones

para la creación del Sistema de Información y Gestión Educativa, que se consolidará como un

sistema registra' que permita producir información actualizada y completa de forma regular y

periódica de los niveles preescolar, primaria y secundaria.

Las poblaciones objetivo del Censo son las escuelas, maestros y alumnos incluidos en los tres

niveles de la educación básica en el sistema escolarizado y en el de educación especial, incluyendo

el sistema abierto o semiescolarizado, para personas con discapacidad, educación extraescolar para

indígenas, para los adultos y formación para el trabajo.

La estrategia de operación considera la integración del Catálogo Único de Centros de Trabajo,

dos Pruebas Piloto, el Recorrido Previo, el Levantamiento de la Información de Maestros y

Alumnos, y la Recuperación de Pendientes y Operativos Especiales.

El Censo tiene como objetivo captar las características específicas de escuelas, maestros y

alumnos de instituciones públicas y privadas de educación básica.

Permitirá conocer la infraestructura instalada, servicios, equipamiento y las condiciones de los

inmuebles donde se imparte la educación básica y especial e identificar por escuela el uso de los

espacios disponibles. Es decir, identificará datos de ubicación geográfica de los centros escolares,

domicilio y tipo del inmueble, situación de propiedad del mismo, las escuelas que operan en él, sus

características constructivas (paredes, techos y pisos).

También permitirá conocer el número y tipo de aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, aulas de

medios, auditorios, oficinas administrativas y académicas, espacios recreativos y deportivos,

sanitarios, entre otros.

Busca registrar en los diferentes Centros de Trabajo a cada uno de las y los docentes e

identificar las características de sus plazas, su escolaridad, las funciones que realizan, la

capacitación recibida y los programas en que participan, así como, registrar en las escuelas a todas

las alumnas y alumnos según grado y nivel educativo, y sus características sociodemográficas.

Esto contribuirá a identificar los programas y proyectos, los recursos humanos, total de

docentes, administrativos, directivos, personal de apoyo técnico pedagógico, la oferta educativa, la

matrícula escolar y los grupos.

Respecto de los docentes se busca conocer además de sus datos de identificación, los años de

servicio, las plazas que ocupan, las características de cada una de esas plazas, y los grupos que

tienen a cargo (grado, grupo y materia). Asimismo, su preparación, formación, programas de

capacitación en que participa, y reconocimientos, entre otros datos.

En el caso de los alumnos, se contará con información para conocer si habla lengua indígena,

español o extranjera, datos escolares (grado y grupo), condiciones especiales observables,

programas y becas en los que participa.

Por el grado de importancia que tiene este Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de

Educación Básica y Especial, queremos que la población Afromexicana sea contemplada en este

ejercicio estadístico para tener certeza del número de esta población en el ámbito educativo, tanto

en alumnos como en profesores y personal de trabajo.

Queremos saber cuántos son, dónde están, y en qué condiciones asisten a estudiar y a enseñar,

cómo son los centros educativos a los que asisten y toda la información que ya está contemplada

dentro de este censo.

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Cabe mencionar, que México enfrenta un gran problema de desconocimiento, racismo y

discriminación contra las poblaciones, comunidades y personas Afromexicanas e incluso no existen

estadísticas oficiales de ellos en los censos de población del Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI) o Consejo Nacional de Población (CONAPO).

Creemos que el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial

contribuirá, al menos en el ámbito educativo, a visualizar a esta población para que puedan ser

considerados en programas públicos que les ayude a mejorar la calidad educativa, a través de becas

o apoyos económicos para útiles escolares o uniformes, pues, también hay que decirlo, los

Afronnexicanos, como los indígenas, viven en condiciones de alta marginación y pobreza.

Asimismo, México cumpliría con los acuerdos firmados con organismos internacionales como

el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en su Conferencia Mundial contra el

Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia realizado

en Durban el 2001, dice en el punto 10 de sus 14 programas de acción, capítulo Africanos y

Afrodescendientes lo siguiente:

"Insta a los Estados a que garanticen el acceso a la educación y promuevan el acceso a las

nuevas tecnologías de modo que los africanos y los Afro descendientes, en particular las mujeres y

los niños, dispongan de suficientes recursos para la educación, el desarrollo tecnológico y el

aprendizaje a distancia en las comunidades locales, y los insta también a que hagan lo necesario

para que en los programas de estudios se incluya la enseñanza cabal y exacta de la historia y la

contribución de los africanos y los Afrodescendientes".

En virtud de las razones antes expuestas, presento ante esta Soberanía la siguiente proposición

con:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (INEGI) y a la Secretaria de Educación Pública (SEP) para que contemplen

en sus registros a la población Afromexicana en el levantamiento de la información del Censo de

Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial el cual se llevará a cabo de

septiembre a noviembre de 2013.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Dip. Teresa de Jesús Mojica Morga".

De los CC. Diputados Carlos de Jesús Alejandro, Agustín Miguel Alonso Raya, Aleida Alavez

Ruiz y Alfa Eliana González Magallanes, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de

Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al gobierno de Guanajuato a respetar el

derecho del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas otomíes de

Guanajuato. Se turna a la Primera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBIERNO DE

GUANAJUATO A RESPETAR EL DERECHO DEL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E

INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS OTOMIES DE GUANAJUATO.

"H. ASAMBLEA:

Los suscritos, Diputados y Diputadas CARLOS DE JESUS ALEJANDRO, MIGUEL

ALONSO RAYA, ALEIDA ALAVEZ RUIZ y ALFA ELIANA GONZALEZ

MAGALLANES, por la LXII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la

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Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior

del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan al pleno de la Comisión

Permanente la proposición con punto de Acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución al

tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En un diario de circulación nacional se dio a conocer que el gobierno del Estado de Guanajuato

y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), están presionando al pueblo indígena

otomí para que vendan sus tierras a 7 pesos el metro cuadrado; y a someter licitación del territorio

indígena pese a no tener permiso de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

(SEMARNAT).

Estos hechos fueron denunciados públicamente por el Presidente del Consejo Estatal Indígena,

Magdaleno Ramírez Ramírez, y agrega que el gobierno estatal ha intimidado a indígenas para que

vendan sus tierras a un precio irrisorio por donde se construirá la autopista Silao-San Miguel

Allende, obra que destruirá zonas sagradas de la comunidad de Cruz del Palma y que afectará

sensiblemente la cultura ancestral otomí.

Dicha obra que pretende construirse por la vía de la imposición del gobierno estatal de

Guanajuato y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha detonado en amenazas por

parte del personal del gobierno del Estado les ha advertido que “tienen que aceptar el precio que

les ofrecen y que el proyecto se llevará a cabo de cualquier forma”.

Por su parte el representante de la comunidad indígena otomí ha reclamado con justa razón que

desean un diálogo serio y responsable con el gobernador Miguel Márquez Márquez.

Además, el pueblo se ha quejado del Secretario de Obra Pública, José Arturo Durán Miranda,

porque se burla de una comunidad milenaria y no respete su cultura, tradiciones y zonas

arqueológicas, ni la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas de

Guanajuato, toda vez, que la construcción de la viabilidad, violaría la propiedad colectiva indígena

y de su derecho a usar, gozar, disfrutar y administrar sus bienes materiales e inmateriales, así como

el ejercicio de su autonomía y libre determinación.

Denuncian también que no se les ha consultado y tampoco existen indicios que eso vaya a

suceder por la actitud prepotente de los funcionarios estatales, toda vez que incluso ya publicaron el

pasado 2 de julio la convocatoria de la licitación de la obra. Estos hechos vulneran y violan

flagrantemente el artículo 35 de la Ley Indígena Estatal, que protege el derecho de los pueblos

indígenas a ser consultados cuando se planteen medidas gubernamentales que les puedan afectar.

Asimismo, esta presunta imposición y afectación a 25 comunidades otomís viola el artículo

primero constitucional en donde se reconoce, entre otros, al Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo para Pueblos Indígenas y Tribales, mismo que en su artículo 6, establece

el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, “mediante procedimientos apropiados y en

particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas

legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

Bajo este tenor, el sistema interamericano, a través de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH), ha recomendado a los Estados garantizar que los pueblos indígenas sean

consultados sobre los temas que sean susceptibles de afectarlos, teniendo en cuenta que la consulta

debe estar dirigida para obtener el consentimiento libre, previo e informado frente a las acciones

administrativas o legislativas que tengan un impacto sobre sus derechos. Ejemplo de ello, son las

sentencias en los casos de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay; Comunidad

Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay; Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay; Caso del

Pueblo Saramaka vs. Surinam; y el caso 12.053, Comunidades Mayas en el Distrito de Toledo vs.

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Belice.

Precisa la CIDH que el derecho a la consulta y el deber estatal correlativo, se vinculan con

múltiples derechos humanos individuales y colectivos, lo que implica una participación activa y

efectiva de los pueblos indígenas antes de la aprobación e implementación de acciones que

pudiesen afectarlos, esto en concordancia con la jurisprudencia interamericana al consentimiento

previo, libre e informado de los pueblos indígenas frente a decisiones susceptibles de afectarles.

Además, la Corte Interamericana ha establecido claramente que las reglas que son vinculantes

en materia del derecho a la consulta, emitidas en la sentencia recaída en el caso del pueblo

Saramaka vs. Surinam, son: las referidas a las condiciones que el Estado debe observar las razones

para la explotación de los recursos naturales en territorios de pueblos indígenas cuando se trate de

planes de desarrollo o de inversión; y las referidas a las características mínimas que debe tener el

proceso de consulta, como es el caso de la construcción de la autopista Silao – San miguel de

Allende.

De acuerdo con la CIDH, los criterios que permiten determinar si un proyecto, plan de

desarrollo o inversión tendrá un impacto significativo en un territorio protegido y si las

comunidades tendrán que enfrentar cambios culturales, sociales y económicos profundos, son los

siguientes: 1. la pérdida de territorios y tierra tradicional; 2. el desalojo; 3. la migración; 4. el

posible reasentamiento; 5. el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y

cultural; 6. la destrucción y contaminación del ambiente tradicional; 7. la desorganización social y

comunitaria; 8. los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración; 9. el abuso y la

violencia, entre otros.

Cabe destacar que en muchos países ya existen leyes sobre el reconocimiento del derecho a la

consulta con consentimiento libre, previo e informado, es menester recordar que algunos países han

desarrollado este derecho en sus normas nacionales, ejemplo de ello son los países de Australia y

Filipinas, en 1976 y 1995 respectivamente. Naciones que han incluido el consentimiento libre,

previo e informado en sus leyes nacionales y han desarrollado un sistema de reconocimiento

reforzado que implica una serie de obligaciones para sus Estados que tienen que ver con garantías a

las decisiones sobre el uso de los recursos naturales que tienen los pueblos indígenas.

Otros países como los andinos han reconocido el derecho a la consulta previa de los pueblos

indígenas, como mecanismo de garantía del derecho a la tierra y los territorios de los pueblos

indígenas, tales como Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, en 2001, 2005, 2002 y 2011

respectivamente.

Los afectados han denunciado que ningún funcionario del gobierno del estado ha hablado con

ellos, pero sobre todo, para que se respeten sus derechos humanos fundamentales como la vida, su

cultura, costumbres, tradiciones y su derecho a la tierra y su usufructo.

La autopista que pretende construir el gobierno del Estado de Guanajuato con inversión

privada, pasaría por las comunidades de Rancho Nuevo de Banda y Banda de Oaxaca, y partiría a

la mitad la escuela secundaria técnica 551, la escuela preescolar y la primaria Álvaro Obregón que

atiende a niños de por lo menos cinco comunidades. También dividiría a 25 comunidades otomís,

la ruta de 100 capillas de indios del siglo XVI, del mismo modo a cinco sitios prehispánicos

sagrados donde se presume existen montículos piramidales y alterará los rituales, fiestas y

procesiones de los xúchiles en honor a varios santos patrones de las comunidades.

Los centros ceremoniales donde se realizan rituales y oraciones en lenguas indígenas serían

sepultados por la autopista privada, la pirámide con patio hundido, que es una importante reliquia

histórica para la preservación de su cultura y sus oraciones en sus propias lenguas. Al respecto el

Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) recientemente emitió un nuevo dictamen

sobre el trazo de la autopista Silao-San Miguel de Allende, en cual solicita al gobierno de

Guanajuato que lo modifique porque afectará el patrimonio material e inmaterial de 25

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asentamientos otomíes y sería el comienzo del fin de estas comunidades. Precisa además que las

afectaciones al pueblo otomí que el trazo carretero “divide a comunidades indígenas con una

dinámica social ancestral reflejada en tradiciones y costumbres auténticas, únicas y

excepcionales”, como los alabanceros y concheros, precisa el dictamen elaborado por integrantes

del Programa de Protección Técnica y Legal del INAH Guanajuato.

Los estudios técnicos que han hecho los arqueólogos del INAH Guanajuato alertan que la

región otomí es rica en mayordomías ancestrales productoras de rituales y monumentos efímeros

sagrados como los xúchiles y custodias de cucharilla, danzas rituales de horteladnos y custodios de

coloquios. Pero además los especialistas señalan que los habitantes más longevos, guardan la

última herencia vida de la lengua otomí original de la región, que ha sido expoliada en el curso de

la historia y ha sufrido el impacto de grandes obras de infraestructura que han derivado en mayor

pobreza económica y social. La autopista de 70.5 kilómetros, afectará cascos de ex haciendas,

capillas de descanso, estancias, cruces, cajas de agua, manantiales, acueductos, cortinas de presa,

caminos realies y puentes.

Es importante agregar que también el 23 de noviembre de 2012, la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales negó la autorización de impacto ambiental para la construcción de

la autopista Silao-San Miguel Allende porque adujo que afectaría ecosistemas y contravenir

disposiciones ecológicas estatales.

Y sin embargo, pese ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el gobierno

de Guanajuato publicaron el 2 de julio la convocatoria de la licitación a pesar de que la obra “no

podrá ser realizada hasta obtener la debida autorización en materia de impacto ambiental” como lo

dictaminó la SEMARNAT en el oficio SGPA/DGIRA/DG9457.

Se informa además que la autopista tipo A2, de 70.496 kilómetros de longitud, dos carriles de

3.5 metros de ancho cada uno, siete metros de ancho de calzada, 12 metros de ancho de corona,

acotamientos externos de 2.5 metros y cunetas de 1.5 metros de ancho contraviene los lineamientos

del ordenamiento ecológico del territorio del estado de Guanajuato (OETEG) y el plan de manejo

del área natural protegida presa La Purísima y su zona de influencia.

La SEMARNAT, hace hincapié que el trazo de la vía atraviesa las unidades de gestión

ambiental de los municipios de Silao, Guanajuato, Dolores Hidalgo y San Miguel de Allende,

donde el OETEG marca que se deben aplicar políticas de conservación y aprovechamiento, y una

vialidad entra en la categoría de usos incompatibles que alteran el equilibrio de los ecosistemas.

Asimismo la misma SEMARNAT ha sostenido que el proyecto de la Autopista “no es viable”

por afectar el entorno ecológico. Afectaría además 92. 77 hectáreas de bosque de encino, matorral

crasicaule y vegetación riparia, alertó el titular de la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental en

el oficio dirigido a la STC, con copia al gobernador de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en

virtud que se degradarían los recursos naturales.

Es de recordar que nuestra ley suprema, la Constitución Federal, mandata que en todos los

juicios y procedimientos en que sean parte, individual y colectivamente, los pueblos y comunidades

indígenas, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los

preceptos de la Constitución, como las garantías individuales y los derechos humanos, conservar y

mejorar el habitad y preservar la integridad de sus tierras, así como el respeto a las formas y

modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, al uso y disfrute preferente de los recursos

naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

Es de resaltar que en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el

caso Rosendo Radilla Pacheco, ha determinado “la obligación de las autoridades de realizar un

control de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, entendidos como

facultad/obligación de considerar las normas de derechos humanos reconocidas tanto por la

Constitución, como por los instrumentos internacionales ratificados por México.”

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Asimismo, la SCJN ha emitido el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en

casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas cuyo objetivo es ser

una herramienta que, de manera respetuosa de la autonomía e independencia judicial, auxilie a las

juzgadoras y juzgadores en la tarea de impartir justicia los miembros de los pueblos indígenas de

México, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal como los marca el

artículo 1º de la CPEUM.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Soberanía la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente

al Titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, respete los derechos humanos y los derechos colectivos del pueblo y comunidades

indígenas otomíes de Guanajuato, particularmente su derecho a la consulta mediante el

consentimiento previo, libre e informado que tienen derecho los indígenas, susceptibles de ser

afectados. Al mismo tiempo, se solicita informe a esta soberanía la situación que guarda la obra

anunciada con el gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se exhorta al gobierno de Guanajuato a evitar la violación flagrante de los

derechos colectivos e individuales por la construcción de la Autopista Silao-San Miguel Allende,

violando la resolución de la SEMARNAT y el patrimonio material e inmaterial de 25 comunidades

otomís del Estado, lo cual resultaría grave a la luz del artículo 2º Constitucional y demás

disposiciones de instrumentos internacionales que protegen derechos y el habitad de los

comunidades indígenas. Y así evitar abusos, prejuicios y discriminación, que bajo ninguna

circunstancia deben seguir vigentes en México. Los pueblos indígenas tienen todo el derecho de ser

tratados con pertinencia cultural.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Dip. Carlos de Jesús Alejandro.- Dip. Miguel Alonso Raya.- Dip. Aleida Alavéz Ruiz.- Dip.

Alfa González Magallanes".

Del C. Diputado Víctor Manuel Bautista López, del grupo parlamentario del PRD, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de

Diputados y del Senado de la República a promover que las comisiones de Justicia y Defensa

Nacional de la Cámara de Diputados y de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara Senadores

concluyan, dentro de los plazos establecidos en los ordenamientos internos, el estudio y análisis de

las iniciativas para reformar, derogar y adicionar el Código de Justicia Militar. Se turna a la Juntas

de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República el primer

resolutivo, y a la Primera Comisión de la Comisión Permanente el segundo de ellos.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LAS JUNTAS DE COORDINACION POLITICA

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO DE LA REPUBLICA A PROMOVER QUE

LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y DEFENSA NACIONAL DE LA CAMARA DE

DIPUTADOS Y LAS DE JUSTICIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL SENADO

CONCLUYAN, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ORDENAMIENTOS

INTERNOS, EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS INICIATIVAS PARA REFORMAR,

DEROGAR Y ADICIONAR EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.

"Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Diputado VICTOR MANUEL BAUTISTA LOPEZ y los

Diputados adherentes, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución

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Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de la

Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de Acuerdo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el 24 de marzo de marzo de 1981 entró en vigor la adhesión de nuestro país a la

Convención Americana de Derechos Humanos y desde el 16 de diciembre de 1998 reconocimos la

competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Si bien es cierto que dicho reconocimiento fue parcial a través de las reservas formuladas en su

momento, dichas excepciones han sido declaradas inválidas por la propia Corte Interamericana en

virtud de que van en contra de la naturaleza misma de los acuerdos internacionales y su vigencia

provocaría diversos principios entre ellos el pacta sunt servanda, lo señalado en el artículo 31 de la

Convención de Viena, así como los principios de interpretación teleológica y del efecto útil de las

normas convencionales.

A partir del reconocimiento de jurisdicción de la Corte Interamericana, nuestro país ha sido

condenado en seis ocasiones en los casos Jorge Castañeda vs. Estados Unidos Mexicanos,

González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Radilla Pacheco vs. Estados Unidos

Mexicanos, Inés Fernández Ortega vs. México, Valentina Rosendo Cantú vs. México y Cabrera

García y Montiel Flores vs. México.

La primera de las sentencias emitidas corresponde al caso Castañeda Gutman Vs. Estados

Unidos Mexicanos. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, dictada por la Corte el 06

de agosto de 2008, contiene en 251 párrafos el análisis del caso y en 9 párrafos la resolución

definitiva que identifica al estado Mexicano como responsable de la violación al derecho de

protección judicial en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, obligando al Estado a:

completar la adecuación de su derecho interno a la Convención Americana de Derechos Humanos

de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de

protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de

13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de

forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser

elegido; publicar la sentencia; pagar el monto fijado por reintegro de costas y gastos del proceso.

El segundo caso resuelto por la Corte corresponde al denominado González y Otras (“Campo

Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Dictado por el

Tribunal el 16 de noviembre de 2009 y que contiene en 602 párrafos el estudio del caso y en 26

más su resolución.

Dicho fallo señala al Estado Mexicano como responsable de la violación a los derechos a la

vida, integridad personal y libertad personal, así como el deber de no discriminación, incumpliendo

además su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad

personal y libertad personal, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos

Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal; los derechos del niño en perjuicio de las niñas Esmeralda

Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez; los derechos a la integridad personal, de

acceso a la justicia y protección judicial, así como el deber de no discriminación en perjuicio de:

Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera

Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín

Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla

Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez

Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón

Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra

Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos.

Destacando la violación al derecho a la integridad personal por los actos de hostigamiento que

sufrieron Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez,

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Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos,

Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez

Ramos.

Obligando al Estado Mexicano a conducir eficazmente el proceso penal en curso, y los que se

llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e

intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y

Ramos, atendiendo las siguientes directrices: la remoción de todos los obstáculos de jure o de facto

que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos

judiciales, usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos

judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del

presente caso, incluir una perspectiva de género, emprender líneas de investigación específicas

respecto a violencia sexual, para lo cual se deben involucrar las líneas de investigación sobre los

patrones respectivos en la zona, realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los

lineamientos de la sentencia, proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas

sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, realizarse por

funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y

violencia por razón de género, asegurarse que los distintos órganos que participen en el

procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y

materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial,

que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad,

así como que los resultados de los procesos sean públicamente divulgados para que la sociedad

mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.

El fallo obliga además a México a: investigar a los funcionarios acusados de irregularidades y,

luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales

correspondientes a quienes fueran encontrados responsables; realizar las investigaciones

correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han

sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez,

Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos,

Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez

Ramos; publicar la sentencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad

internacional; levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por

razones de género en Ciudad Juárez; continuar con la estandarización de todos sus protocolos,

manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia,

utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y

homicidios de mujeres, conforme a las disposiciones y los estándares internacionales aplicables.

Se obliga al Estado Nacional a adecuar el Protocolo Alba o implementar un nuevo dispositivo

análogo, conforme a las siguientes directrices: implementar búsquedas de oficio y sin dilación

alguna cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida,

libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; establecer un trabajo

coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona; eliminar

cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga

imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; asignar los recursos

humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito

de la búsqueda; confrontar el reporte de desaparición con una base de datos de personas

desaparecidas, y priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable

encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de

búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea una

niña.

Debe destacarse la resolución contenida en los párrafos 20 y 21 que obliga al Estado Mexicano

a crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia, una página electrónica

que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas

las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan

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desaparecida, así como a crear u actualizar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de

la Sentencia, una base de datos que contenga: la información personal disponible de mujeres y

niñas desaparecidas a nivel nacional; la información personal que sea necesaria, principalmente

genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o

que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con

objeto de localizar a la persona desaparecida, y la información genética y muestras celulares

provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida

en el estado de Chihuahua.

Adicionalmente la resolución impone el deber de continuar implementando programas y cursos

permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género

para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales

relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y

superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos;

realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua,

con el fin de superar dicha situación; brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita,

de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas,

a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera

Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín

Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla

Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez

Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón

Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra

Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos; así como pagar las cantidades fijadas por

concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro

de costas y gastos del proceso.

El tercero caso, quizá el que mayor impacto ha generado en los ordenamientos y el

funcionamiento interno de las instituciones del Estado fue la sentencia Radilla Pacheco Vs. Estados

Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Adoptada por la

Corte el 23 de noviembre de 2009 y que contiene en 392 párrafos el análisis del caso y en 18

párrafos la resolución que señala al Estado Mexicano como responsable de la violación de los

derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad

jurídica y a la vida en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco, a la integridad personal, a las

garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor

Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez, incumpliendo además el deber de adoptar

disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre

Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de

personas.

Dicha sentencia estableció la obligación del Estado para: conducir eficazmente, con la debida

diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que

tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla

Pacheco, para determinarlas correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las

sanciones y consecuencias que la ley prevea; continuar con la búsqueda efectiva y la localización

inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales; adoptar, en un

plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código

de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos; adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para

compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la

materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; implementar

programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la

jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y

juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas; publicar la sentencia;

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realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del

presente caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco; realizar una

semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco; brindar atención psicológica y/o

psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones

públicas de salud especializadas, a las víctimas; y, pagar las cantidades fijadas por concepto de

indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos.

La sentencia del caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción preliminar, fondo,

reparaciones y costas, fue dictada por la Corte el 30 de agosto de 2010 contiene en 308 párrafos el

análisis del caso y en 26 párrafos la resolución definitiva que identifica al Estado Mexicano como

responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida

privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la señora Fernández

Ortega; responsable por la violación del primero de dichos derechos en agravio del señor

Prisciliano Sierra y de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nélida, todos ellos de apellido Prisciliano

Fernández; así como responsable por la violación del derecho a no ser objeto de injerencias

arbitrarias o abusivas en el domicilio en agravio de todas las víctimas.

Determinando la obligación del Estado de México de: conducir en el fuero ordinario y dentro de

un plazo razonable la investigación y el proceso penal relacionado con la violación sexual de la

Señora Fernández Ortega, examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que se

negó inicialmente a recibir la denuncia; reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para

hacerlo compatible con los estándares internacionales en la materia; adoptar reformas para que las

personas cuenten con un recurso efectivo para impugnar la jurisdicción militar; realizar un acto

público de reconocimiento de responsabilidad internacional; realizar las publicaciones dispuestas;

brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas; continuar con el proceso de

estandarización de un protocolo de actuación respecto de la atención e investigación de violaciones

sexuales considerando los parámetros internacionales; continuar implementando programas y

cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual

contra las mujeres que incluyan una perspectiva de género y etnicidad; implementar un programa o

curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos; otorgar becas

de estudios a los hijos del matrimonio prisciliano Fernández; facilitar los recursos necesarios para

que la comunidad indígena mep’aa de Barranca tecoani establezca un centro comunitario; adoptar

medidas para que las niñas de la comunidad de Barranca Tecoani que realizan estudios secundarios

en Ayutla, cuenten con facilidades de alojamiento y alimentación adecuadas para continuar

estudiando; asegurar que los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean

proporcionados por las instituciones indicadas por México; pagar las cantidades fijadas por los

conceptos de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

La resolución del proceso Rosendo Cantú y Otra Vs. México. Excepción preliminar, fondo,

reparaciones y costas del 31 de agosto de 2010 precisa en 295 el estudio del caso y emite los

resolutivos en 25 párrafos, encontrando responsable al Estado mexicano de la violación de los

derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales, a la

protección judicial y a los derechos del niño, así como incumplió la obligación de garantizar, sin

discriminación, el derecho de acceso a la justicia en perjuicio de la señora Rosendo Cantú; y de la

violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de Yenys Bernardino Sierra.

Imponiendo al Estado Mexicano las siguientes obligaciones: conducir en el fuero ordinario,

eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que

tramite en relación con la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las

correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás

consecuencias que la ley prevea; examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público

que dificultaron la recepción de la denuncia presentada por la señora Rosendo Cantú, así como del

médico que no dio el aviso legal correspondiente a las autoridades; adoptar, en un plazo razonable,

las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia

Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por

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la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal

competencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; publicar

la sentencia; continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, para el

ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones

sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y

en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud; continuar implementando programas y

cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual

contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán

impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero; continuar con las acciones

desarrolladas en materia de capacitación en derechos humanos de integrantes de las Fuerzas

Armadas, y deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y

obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las

Fuerzas Armadas; brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas; otorgar

becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de la señora Rosendo Cantú y

de su hija, Yenys Bernardino Rosendo; continuar brindando servicios de tratamiento a mujeres

víctimas de violencia sexual por medio del centro de salud de Caxitepec, el cual deberá ser

fortalecido a través de la provisión de recursos materiales y personales; asegurar que los servicios

de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean proporcionados por las instituciones

indicadas por México, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a través de la

provisión de los recursos materiales y personales, cuyas actividades deberán ser fortalecidas

mediante acciones de capacitación; continuar las campañas de concientización y sensibilización de

la población en general sobre la prohibición y los efectos de la violencia y discriminación contra la

mujer indígena; pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e

inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

Y por último, la resolución al caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción

preliminar, fondo, reparaciones y costas, dictado el 26 de noviembre de 2010 que en 274 párrafos

recoge el estudio del mismo y los resuelve en 19 párrafos, debiéndose destacar el voto razonado del

juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.

El fallo señala la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad

personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial, de la garantía

judicial, el incumplimiento a la obligación de investigar los alegados actos de tortura y por extender

la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar

o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera

García y Rodolfo Montiel Flores.

Obligando al Estado a: conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del caso, en

particular por los alegados actos de tortura en contra de los señores Cabrera y Montiel, para

determinar las eventuales responsabilidades penales y en su caso, aplicar efectivamente las

sanciones y consecuencias que la ley prevea; así como adelantar las acciones disciplinarias,

administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación de los mencionados

hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos;

publicar la sentencia; otorgar por una sola vez a cada una de las víctimas, la suma fijada por

concepto de tratamiento médico y psicológico especializado, así como por medicamentos y otros

gastos conexos; adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del

Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, así como adoptar las reformas legislativas pertinentes para

permitir que las personas que se vean afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un

recurso efectivo para impugnar su competencia; adoptar las medidas complementarias para

fortalecer el funcionamiento y utilidad del registro de detención que actualmente existe en México;

continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación

diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las

capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas

Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a

los que deben estar sometidos; pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

El largo camino que las víctimas han tenido que recorrer para alcanzar la jurisdicción

interamericana no ha concluido con la emisión de las sentencias y su etapa de cumplimiento sigue

abierta con diferentes temas pendientes, de ello da cuenta la sesión “Asuntos Contenciosos:

sentencias en etapa de cumplimiento” contenida en la memoria documental “La política exterior

mexicana de derechos humanos al servicio de la democracia y el estado de derecho (2006-2012)”

editada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.1

Documento que precisa la emisión de informes parciales en cada caso, que da cuenta del trámite

para el pago de las indemnizaciones, costas y gastos, la publicación de las sentencias, la realización

de los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional y la instrumentación de

diversas medidas para atender los fallos.

Sin embargo debe señalarse que las pretensiones de las víctimas y sus representantes,

contenidas en las resoluciones de la Corte Interamericana, no han quedado satisfechas, lo que

demuestra el documento antes citado y del que puede desprenderse que desde 2008, fecha en que

fue emitida la primera sentencia, hasta este momento, no se ha logrado concluir ninguno de los seis

casos y que el propio tono de la memoria documental ignora las reticencias institucionales que han

prevalecido y que han sido documentadas y denunciadas por las personas afectadas, lo que ha

provocado incluso la emisión de una nueva resolución, ahora de supervisión de cumplimiento, en el

caso Radilla y las referencias a los casos en distintas publicaciones, entre ellos el Informe XVIII,

junio 2011-mayo 2012 “Desde el grito más hondo y digno” del Centro de Derechos Humanos de la

Montaña “Tlachinollan”.2

Informe que en su capítulo tres, “Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú: cuando la

lucha por acceder a la justicia no concluye” relata la resistencia de las autoridades militares al fallo

del Tribunal Interamericano y el desahogo, durante más de un año después de la notificación de las

sentencias, de numerosas diligencias en el fuero militar con la evidente pretensión de desvirtuar los

hechos del caso que ya habían sido declarados perfectamente probados en la Corte, intentando así

dejar sin materia las investigaciones cuando estas fueran remitidas finalmente al fuero militar lo

que evidentemente sigue agraviando a las víctimas y vulnerando plenamente sus derechos.

Los gobiernos de este país siguen sin presentar resultados concretos para recuperar los restos

del señor Rosendo Radilla Pacheco, los responsables de las violaciones sexuales cometidas en

contra de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú no han sido sancionados, lo mismo

ocurre en el caso de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, mientras que la

investigación de los casos de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y

Esmeralda Herrera Monreal no ha permitido identificar a sus victimarios y, al contrario, las

reclamaciones contra el Estado siguen incrementándose.

Algo muy similar ocurre en el caso de los funcionarios públicos perfectamente identificados y a

quienes se imputan acciones para impedir u obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas,

sobre este tema y en el caso más antiguo, “campo algodonero”, la Procuraduría General de la

República presenta en su Informe Final de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos

Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua,3 cuya última

actualización data del 03 de julio de 2012, en su anexo 9, el “Listado de posibles responsabilidades

administrativas y penales en contra de servidores públicos”, sin que en este momento sepamos con

precisión las consecuencias finales de los procedimientos.

1 http://www.sre.gob.mx/images/stories/doctransparencia/rdc/memodoc/7mddgdhd.pdf , última consulta realizada el 10 de

junio de 2013. 2 http://www.tlachinollan.org/Archivos/informe_actividades_18.pdf, última consulta última consulta realizada el 10 de junio de 2013. 3 http://www.pgr.gob.mx/Temas%20Relevantes/Casos%20de%20Interes/Muertas%20de%20Juarez/Informe%20Final.asp,

última consulta última consulta realizada el 10 de junio de 2013.

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Y aunque nadie puede ignorar que las sentencias han sido una de las principales motivaciones

para la adopción de las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos de

2011 y en la expedición de la nueva ley de amparo el año pasado, o su impacto trascendente en las

decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque no sin pocas resistencias de

algunos Ministros, cuyos importantes avances consolidan el control difuso de convencionalidad y,

en consecuencia, de constitucionalidad, todo lo cual ha quedado sistematizado mediante el

expediente Varios 912/2010 que, entre otras cosas, ha señalado que “lo único procedente es acatar

y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos”, 4 tampoco podemos soslayar que las

decisiones para limitar el fuero militar se han procesado vía interpretación judicial a pesar de que

las sentencias nos obligan, con claridad y precisión, a los jueces a modificar la interpretación del

Código de Justicia Militar para realizar una interpretación conforme con los principios

constitucionales y convencionales de dicha norma, y al Estado, y en esto corresponde al Poder

Legislativo, a realizar las reformas legislativas “en un plazo razonable”.

Por ello es que en lo que corresponde a las atribuciones de este H. Congreso de la Unión, los

rezagos y pendientes son más que evidentes ya que a pesar de lo señalado en la memoria de la

Secretaría de Relaciones Exteriores antes citada, las decisiones para que el fuero militar deje de

conocer asuntos relacionados con violaciones a los derechos humanos, esa situación se ha

conseguido por la vía de la interpretación jurisdiccional, con lo que se advierte que en lo que

corresponde a las obligaciones inmanentes para el Poder Judicial, se ha cumplido la sentencia,

mientras que esta soberanía se encuentra en desacato en virtud de que a pesar de que el anterior

Titular del Ejecutivo Federal presentó una iniciativa al respecto y de que en la pasada Legislatura,

el diputado federal, en ese entonces, Alejandro Encinas Rodríguez presentara otra más, ambas

iniciativas quedaron sin dictaminar.

Por lo que corresponde a la actual Legislatura, debe señalarse que el pasado 26 de febrero del

año en curso, fue turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Justicia y

Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas

disposiciones del Código de Justicia Militar, que presenté ante la Cámara de Diputados. El primer

plazo para su dictamen se venció sin que las comisiones concluyeran su estudio, por lo que la Mesa

Directiva acordó otorgarle una prórroga adicional, la cual está próxima a fenecer.

Lo mismo ocurre en el caso del Senado de la República, dónde se encuentra en estudio una

iniciativa en el mismo tenor presentada por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez.

Advirtiendo estos elementos, es que resulta notorio y relevante asumir con responsabilidad,

convicción democrática y apego a la justicia, una decisión clara y sistemática para atender lo que a

este H. Congreso de la Unión corresponde, la expedición de las reformas legislativas ordenadas por

la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como darle seguimiento y vigilar el pronto

cumplimiento de los fallos, no sólo en lo que respecta a todas y cada una de las acciones que deben

instrumentarse, sino más aún, para verificar el impacto de las medidas legislativas y administrativas

en la inhibición de las conductas que provocaron los casos resueltos por el Tribunal y en los que

nuestro país ha sido parte. Al mismo tiempo que exhortemos a las comisiones que tienen bajo su

estudio las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones al Código de Justicia Militar para que

dentro del plazo que establecen los ordenamientos reglamentarios de las Cámaras, concluyan su

estudio y dictamen, ya que su omisión constituiría un grave y evidente desacato a la Corte,

susceptible incluso de ser sancionado en los términos de la legislación nacional vigente.

En mérito de todo lo anterior, se somete a su consideración la proposición con el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente varios 912/2010. Pág. 26.

http://fueromilitar.scjn.gob.mx/Resoluciones/Varios_912_2010.pdf, , última consulta última consulta realizada el 10 de

junio de 2013.

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de

Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para que, en el

ámbito de sus atribuciones, promuevan que las Comisiones de Justicia y Defensa Nacional de la

Cámara de Diputados y las de Justicia y Estudios Legislativos del Senado concluyan, dentro de los

plazos establecidos en los ordenamientos internos, el estudio y análisis de las iniciativas para

reformar, derogar y adicionar el Código de Justicia Militar que les han sido remitidas y presenten el

dictamen correspondiente, lo anterior en cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte

Interamericana de los Derechos Humanos en contra del Estado Mexicano.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente

al Poder Ejecutivo para que informe del estado en que se encuentran las acciones instrumentadas

por las diferentes autoridades para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de

los Derechos Humanos en los casos Jorge Castañeda vs. Estados Unidos Mexicanos, González y

otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, Inés

Fernández Ortega vs. México, Valentina Rosendo Cantú vs. México y Cabrera García y Montiel

Flores vs. México, así como también remita el cronograma de cumplimiento de cada uno de los

puntos resolutivos de las sentencias aquí señaladas.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Dip. Víctor Manuel Bautista López".

Del C. Senador Sofío Ramírez Hernández, del grupo parlamentario del PRD, que contiene

punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a llevar a cabo la cancelación del

permiso E/130/AUT/99, para la generación de energía eléctrica. Se turna a la Tercera Comisión.

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE ENERGIA A LLEVAR A

CABO LA CANCELACION DEL PERMISO E/130/AUT/99, PARA LA GENERACION DE

ENERGIA ELECTRICA.

"El suscrito, Senador de la República SOFIO RAMIREZ HERNANDEZ, integrante del

grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, Fracción III de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, Fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la

República, someto a la consideración de ésta H. Asamblea, el presente punto de Acuerdo, al tenor

de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la

industria eléctrica se dispone que:

“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer

energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se

otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales

que se requieran para dichos fines1”.

Derivado de este precepto, el artículo 1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

reproduce el mandato constitucional señalando que:

“ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar,

distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los

particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y

recursos naturales que se requieran para dichos fines2”.

Sin embargo, en el artículo tercero de la misma Ley, señala en sus fracciones I y II que:

“ARTICULO 3o.- No se considera servicio público:

I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña

producción;

II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta

a la Comisión Federal de Electricidad;”3

Es decir, la única entidad facultada para generar y vender energía eléctrica en el país –y para

explotar los recursos naturales para esos fines– es la Comisión Federal de Electricidad. Esto es así,

porque la generación de energía, en general, y la energía eléctrica en particular, deben ser

consideradas como parte de las estrategias de seguridad nacional, para la salvaguarda de la

soberanía energética. Sin embargo, los gobiernos anteriores, de Fox y Calderón, han permitido que

bajo una forma abusiva se utilice el concepto de autoabastecimiento, para violar flagrantemente lo

estipulado en nuestra Carta Magna permitiendo de facto, la privatización de la generación y

aprovechamiento de la energía eléctrica.

Prueba de ello, son los múltiples contratos de abastecimiento firmados por diversas empresas

como Iberdrola, Comexhidro la cual está integrada por Impulsora Nacional de Electricidad S de RL

de CV, Hidroelectricidad del Pacífico S de RL de CV, Mexicana de Hidroelectricidad Mexhidro S

de RL de CV y Proveedora de Electricidad de Occidente S de RL de CV. Entre muchas otras, las

cuales abastecen actualmente de electricidad a las más importantes empresas nacionales

internacionales del país, con las consecuentes perdidas para la Comisión Federal de Electricidad

(CFE), la cual además está obligada a comprarle sus excedentes de producción de energía eléctrica

a precios más altos que el de los mercados internacionales. Esto derivado de los permisos de

autoabastecimiento otorgados por la Comisión Reguladora de Energía.

La forma de operar es la siguiente: Mexhidro, o cualquier empresa beneficiada con un permiso

de autoabastecimiento, invita a sus clientes a adquirir una acción de la empresa, para de esta forma

“convertirlos” en parte de la misma y bajo este esquema poderles ofrecer el servicio de

abastecimiento, sin embargo, aun este esquema tramposo, no cumple a cabalidad con el concepto

de autoabastecimiento, ya que la empresa a la que fue otorgado el permiso, no tiene actividad

distinta que la generación de energía. Es decir, se dedican principalmente a abastecer de energía

eléctrica, a sus empresas afiliadas, violando de manera clara, la Constitución. La energía eléctrica

entregada a los “socios” es una venta disfrazada según su propio sistema de tarifas y precios.

El permiso otorgado por la CRE concede a la empresa la generación de energía eléctrica, por

medio de una central hidroeléctrica de 30 MW constituida por una turbina hidráulica acoplada a un

generador eléctrico, con una producción anual de energía eléctrica 101.30 GWh.

Inicialmente se indicaba que la energía generada sería para satisfacer las necesidades de

autoabastecimiento de energía eléctrica de las personas morales siguientes: Siderúrgica Tultitlán,

S.A. de C.V., y Colchas de México, S.A. de C.V.

Sin embargo, el permiso otorgado por la CRE indica que al amparo de este permiso se podrán

beneficiar en los planes de expansión de la empresa Mexhidro las siguientes personas morales (

Grandes Corporativos privados y Ayuntamientos): Apasco, S.A. de C.V.; Corporación Moctezuma,

2 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica 3 Ídem.

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S.A. de C.V.; Cementos Portland Moctezuma, S.A. de C.V.; Chrysler de México, S.A.; Servicios

Industriales Peñoles, S.A. de C.V.; Industrias Peñoles, S.A. de C.V.; General Motors de México,

S.A. de C.V.; Nissan Mexicana, S.A. de C.V.; Aceros Nacionales, S.A. de C.V.; Cementos Cruz

Azul, S.C.L.; Cartón y Papel de México, S.A.; Campos Hermanos, S.A.; Ford Motor Co., S.A.;

Aceros Corsa, S.A. de C.V.; Compañía Industrial San Cristóbal, S.A. de C.V.; Vidrio Plano de

México, S.A.; Aga Gas, S.A. de C.V.; E. de Papel San Rafael, S.A. de C.V.; Fibras Sintéticas, S.A.

de C.V.; Good Year Oxo, S.A.; Pennwalt, S.A. de C.V.; Ing. Manuel Castellanos Utrilla; Gobierno

del Distrito Federal; Municipio de Tlalnepantla, Edo. de México; Municipio de Naucalpan, Edo. de

México; Municipio de Atizapán, Edo. de México; Municipio de Netzahualcóyotl, Edo. de México;

Municipio de Ecatepec, Edo. de México; Municipio de Toluca, Edo. de México; Municipio de

Cuautitlán Izcalli, Edo. de México; Municipio de Acapulco, Guerrero; Municipio de Chilpancingo,

Guerrero; Municipio de Iguala, Guerrero; Municipio de Cuernavaca, Morelos, y Municipio de

Cuautla, Morelos.

No suficiente con esto, las empresas permisionarias, incumplen con los acuerdos establecidos

con las comunidades donde ubican sus instalaciones; me quiero referir especialmente a la empresa

Mexicana de Hidroelectricidad Mexhidro S. A. de C. V., ubicada en el municipio de Cutzamala de

Pinzón ubicado en la región de la Tierra Caliente del estado de Guerrero.

Dicho municipio, con una población estimada de 21, 388 habitantes, está considerado de

acuerdo a las evaluaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional

de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), entre los 40 de mayor pobreza y de muy alta

marginación de la entidad guerrerense.

Estimaciones del CONEVAL revelan que durante el 2010 existían en el municipio de

Cutzamala de Pinzón, 15,151 personas en condiciones de pobreza, lo cual representa el 68.45 % de

su población total. Otras 6,614 personas vivían en condiciones de pobreza extrema (29.88 %) y

solo 8,537 personas en pobreza moderada (38.57 %). Esto significa que sólo 300 personas, el 1.4 %

de su población era en ese año considerada como no pobre y no vulnerable. En lo que hace a

indicadores de privación social se tiene que el 98.3 % de su población tiene una carencia social y

un promedio de 3.3 carencias.

Derivado de la pobreza y marginación existente, el municipio está considerado entre los diez

con una mayor intensidad migratoria de todo el país. Su principal actividad económica es la

agricultura la cual se caracteriza por su baja productividad, ya que se destina básicamente para el

autoconsumo. Existen carencias y rezagos históricos que datan de hace más de 50 años, como lo es

en materia de servicios básicos de agua potable y drenaje, ya que en la cabecera municipal y en las

principales localidades el servicio es insuficiente y en materia educativa existe un elevado

porcentaje de analfabetismo y rezago educativo.

En medio de esta situación de pobreza y marginación descrita, la empresa extranjera Mexicana

de Hidroelectricidad, Mexhidro, opera desde diciembre de 2006, explotando los recursos naturales

del municipio y obteniendo grandes beneficios calculados en económicos al año por la cantidad de

405 millones de dólares, según un estudio de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales

(SEMARNART), lo que le ha permitido obtener ganancias exorbitantes pues solo tuvo que realizar

un inversión estimada de 45 millones de dólares, equivalentes a poco más del 11% de sus

ganancias de un año.

No obstante, la empresa llegó a un acuerdo con los habitantes en el que se comprometió desde

el 29 de junio de 2005 a:

1. La entrega de la cantidad de $650,000.00 para el proyecto ejecutivo para la realización de la

carretera de La Florida-Arroyo Grande, lo cual se verificó, así como la posterior pavimentación de

la carretera por parte del gobierno federal;

2. Se comprometió a aportar el 30 % de la energía eléctrica que consume el municipio para

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alumbrado público, una vez que entrará en funciones la referida empresa cosa que aconteció el

diciembre de 2006.

Sin embargo, de esta última fecha hasta la actualidad, la empresa Mexhidro no ha cumplido con

este punto establecido en el convenio de colaboración que se hizo entre la empresa y el

Ayuntamiento.

Si esto resultara poco, la empresa hidroeléctrica está condenando a los habitantes de la región a

morir, pues su instalación y operación ha provocando serias afectaciones principalmente por la

escasez de agua potable, lo cual ha repercutido en pérdidas a ganaderos, pescadores y productores

agrícolas.

Es necesario decir un ya basta, pues no puede ser que a costa de la vida de los guerrerenses se

permita a una empresa italiana obtener ingentes ganancias, con la gravedad de percibidas bajo un

esquema ilegal, que ha permitido privatizar la industria energética en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente

proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Energía (SENER), a cancelar el permiso E/130/AUT/99

a la empresa Mexicana de Hidroelectricidad Mexhidro S. A. de C. V., de capital extranjero, por no

cumplir los acuerdos con el Ayuntamiento de Cutzamala de Pinzón.

Dado en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Suscribe

Sen. Sofío Ramírez Hernández".

Hago de su conocimiento que recibimos una solicitud de excitativa del Diputado Raúl Gómez

Ramírez, en relación con el punto de Acuerdo que exhorta a realizar las acciones preventivas y, en

su caso, las investigaciones correspondientes de las operaciones financieras y económicas de los

líderes sindicales de nuestro país, presentado el 12 de junio de 2013.

EXCITATIVA

"SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO,

PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTE.

El que suscribe, Diputado RAUL GOMEZ RAMIREZ, integrante del grupo parlamentario del

Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con

fundamento en lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Fracción XVI del Artículo 21 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 216 del Reglamento

del Senado de la República, me dirijo a Usted con la finalidad de someter a consideración del Pleno

de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente:

EXCITATIVA

Que respetuosamente se formule atenta EXCITATIVA a la Primera Comisión de Gobernación,

Puntos Constitucionales y Justicia a fin de que ésta emita el correspondiente Dictamen al Punto de

Acuerdo presentado por el suscrito en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la

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Unión con fecha 12 de junio de 2013, por el cual se exhorta a los Titulares de la Procuraduría

General de la República, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en ejercicio de

sus respectivas atribuciones, realicen las acciones preventivas y en su caso, las investigaciones

correspondientes de las operaciones financieras y económicas a los líderes sindicales de nuestro

país y terceros involucrados, en estricto apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y en el

Marco Normativo aplicable en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente admitir e integrar la presente

EXCITATIVA en el correspondiente Orden del Día de la próxima Sesión que celebre la Comisión

Permanente.

Sin otro particular, agradezco de antemano sus finas atenciones, le reitero la se¡ alta y

distinguida consideración.

Atentamente".

Por lo que esta Presidencia emite atenta excitativa a la Primera Comisión para que presente el

dictamen que corresponda.

Les informo también que las efemérides y las intervenciones de la agenda política inscrita en

nuestro orden del día se insertarán en el Diario de los Debates.

EFEMERIDES

Del grupo parlamentario del PRI, en conmemoración del 141 aniversario luctuoso de Benito

Juárez García.

POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI CON MOTIVO DE LA

CONMEMORACION DEL CENTESIMO CUADRAGESIMO PRIMER ANIVERSARIO

LUCTUOSO DE BENITO JUAREZ GARCIA.

"Con su permiso Senador Presidente:

Compañeras y compañeros legisladores:

Los integrantes del grupo parlamentario del PRI, conmemoramos y recordamos con profundo

respeto a Benito Juárez García, han pasado ciento cuarenta y un años desde aquel 18 de julio de

1872 en que el Benemérito de las Américas dejara de existir, dejando un legado invaluable para

México y sus Instituciones.

Oaxaqueño ejemplar que desde siempre se distinguió por su inteligencia nata así como su

capacidad, constancia, y determinación, quien a pesar de haber vivido una niñez marcada por las

carencias y discriminaciones llego a ser uno de los personajes más importantes de la historia de

nuestro país.

Sin duda, entre sus máximas aportaciones está la de dar fin a los excesivos e injustificados

privilegios de la Iglesia y las fuerzas armadas, así como la creación de instituciones fundamentales

para nuestro Derecho Positivo, relacionadas con los actos más transcendentes en la vida del

hombre, que van desde su nacimiento hasta su muerte.

Hoy, en el marco de esta magna celebración, es oportuno hacer un breve pero sustancial

recorrido a través de los pasajes más emblemáticos de la vida de este extraordinario mexicano,

como sabemos, nació en San Pablo Guelatao, Oaxaca el 21 de marzo de 1806. Hijo de Marcelino

Juárez y Brígida García, quienes fallecieron cuando él tan sólo tenía tres años, por lo que se fue a

vivir con sus abuelos y posteriormente con su tío Bernardino quien se dedicaba al pastoreo de

ovejas, actividad que Benito Juárez realizó hasta los 12 años.

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Posteriormente, en 1818 se fue a vivir a la Ciudad de Oaxaca para trabajar y estudiar, durante

ese tiempo vivió en la casa de la familia Maza en donde su hermana laboraba, es ahí en donde

aprende español.

A los quince años ingreso al Seminario de la Ciudad de Oaxaca, en donde destaco como un

estudiante brillante, en 1927 abandonó el Seminario para ingresar al Instituto de Ciencias y Artes

de Oaxaca. En 1928 cuando todavía era estudiante incursionó en la política, colaborando en la

candidatura para la Presidencia de la República de Vicente Guerrero. En 1931 fue Regidor del

Ayuntamiento de Oaxaca, posteriormente fue electo Diputado ante el Congreso Local.

En 1834, se tituló como abogado en el Instituto de Ciencias y Artes. El 31 de julio de 1843

contrajo matrimonio con Margarita Maza. En 1846 fue Diputado Federal. De 1847 a 1852 fungió

como Gobernador de Oaxaca.

En 1853, fue expulsado a Cuba por el dictador López de Santa Anna, y en 1855 cuando el

presidente Juan Nepomuceno Álvarez lo nombró Ministro de Justicia e Instrucción regreso a

nuestro país, es importante señalar que en el tiempo que realizo este encargo, promulgo la Ley

Juárez la cual se eliminaba los fueros y los privilegios del clero y el ejército.

En noviembre de 1857 con Ignacio Comonfort como Presidente, fue designado Ministro de

Gobernación y posteriormente Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cargo que le daba el

carácter de vicepresidente.

El 11 de enero de 1858, Juárez asumió la Presidencia de la República, reivindicando los

Derechos de los indígenas dentro de la sociedad, dando un cambio radical en la titularidad de la

presidencia, pero sobre todo, poniendo de manifiesto gran madurez democrática y política en

México.

Como titular del Ejecutivo, el 6 de septiembre de 1860, proclamó las Leyes de Reforma,

partiendo de las siguientes premisas:

• La independencia del Estado respecto de la Iglesia;

• La ley sobre matrimonio civil y sobre registro civil;

• La ley sobre la libertad de cultos;

• La ley de panteones y cementerios; y

• La ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos.

En México, tradicionalmente el nacimiento, el matrimonio, la defunción y la propiedad de las

personas estaban reguladas por la Iglesia, lo que le daba un excesivo y nocivo control sobre la

población y sobre la política nacional, situación que se terminó con Benito Juárez.

El 15 de junio de 1961 con el fin de la Guerra de Reforma, fue electo constitucionalmente para

seguir siendo el titular del Poder Ejecutivo, debido a la insuficiencia de recursos el 17 de Julio del

mismo año emitió un decreto que declaraba la suspensión del pago de todas las deudas públicas,

provocando reacciones en los gobiernos de Inglaterra, España y Francia.

En consecuencia dio inicio la segunda intervención francesa del II Imperio con Maximiliano de

Habsburgo, por lo que Benito Juárez tuvo que trasladarse al paso norte para después recorrer

distintas entidades y fue hasta el 15 de julio de 1867 con la restauración de la República que Juárez

hizo su entrada triunfal a la Capital, dirigiéndose a la sociedad, expresando una de sus frases más

memorables y representativas:

“Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre

las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.” Ese año fue reelecto Presidente, cargo que

ocupó hasta el momento de su muerte, el 18 de julio de 1872.

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Compañeras y compañeros legisladores:

Hoy, recordamos con profundo respeto y admiración a Benito Juárez, mexicano ejemplar,

hablar de Juárez es hablar de honestidad, patriotismo, compromiso democrático, valentía y

determinación, asimismo, es hablar de laicidad y educación; de la separación Iglesia-Estado, es

decir, del Estado moderno y más importante aún, es hablar de en un México de instituciones, un

México a la vanguardia mundial.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, estamos conscientes que en tiempos de

cambios y reestructuraciones como los que vive nuestro país es menester reafirmar y consolidar la

ideología de Don Benito Juárez y así lograr que México sea un fiel garante de los Derechos

Humanos y de sus Instituciones, pero sobre todo, que responda a las necesidades de su población.

Finalmente, es oportuno recordar e incorporar al desarrollo de nuestro encargo la siguiente

reflexión de Don Benito Juárez García: “Mi deber es hacer cumplir la ley no sólo con medidas del

resorte de la autoridad, sino con el ejemplo para atentar a los que con un escrúpulo infundado se

retraían de usar el beneficio que les concedía la ley.”

Por su atención muchas gracias.

Es cuanto Senador Presidente".

Del grupo parlamentario del PRI, con motivo del natalicio de Nelson Mandela.

POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI CON MOTIVO DEL

NATALICIO DE NELSON MANDELA

"Con su permiso Senador Presidente:

Compañeras y compañeros legisladores:

En la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, los integrantes del Grupo

Parlamentario del PRI, tenemos el alto honor de celebrar el aniversario número noventa y cinco de

Nelson Rolihlahla Mandela, el nacimiento de este extraordinario hombre data del 18 de julio de

1918 y tuvo lugar en Mvezo, Sudáfrica.

Momento oportuno para recordar la extraordinaria trayectoria de Madiba, quien con base a

humildad, honorabilidad, congruencia y filantropía, terminó con milenarias, denigrantes e

injustificados excesos en su país, lo cual le ha valido ser reconocido con más de doscientos

cincuenta reconocimientos, entre los que destaca el Premio Nobel de la Paz en 1993.

Su padre fue un consejero del jefe de Thembulandia, a pesar de haber quedado huérfano

prematuramente, accedió a una educación de calidad que le permitió ser licenciatura en Artes en el

Colegio Universitario de Fuerte Hare y posteriormente obtuvo su título de licenciado en Derecho.

En 1942 ingresó al Congreso Nacional Africano, donde llevo a cabo una política que tomo en

cuenta tanto a campesinos de la zona rural como profesionistas de las zonas urbanas, atendiendo la

realidad social de su país y buscando alternativas para erradicar la discriminación que atentara

contra la igualdad y libertad. En 1944 junto a otros jóvenes fundó la Liga Juvenil del Congreso

Nacional Africano, en donde posteriormente fue elegido como secretario de la Liga en 1947.

En 1948 después de que el Partido Nacional con la plataforma política del Apartheid -

segregación estricta de las razas de color frente a la minoría blanca sudafricana- ganó las elecciones

en su país, organizó huelgas, desobediencia civil y no cooperación, acciones que después

adquirieron el carácter de políticas oficiales del Congreso Nacional Africano.

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En 1952, dirigió la Campaña de Desafío de Leyes Injustas, basada en la desobediencia civil,

resistencia que paulatinamente fue tomando mayor fuerza y simpatía entre la población Sudafricana

y debido a las dimensiones que tomó la campaña fue arrestado y enjuiciado, empero, al quedar de

manifiesto que su filosofía se basaba acciones pacíficas, la sentencia fue suspendida, aunque poco

después se le confinó a la ciudad de Johannesburgo durante seis meses.

A finales de la década de los cincuentas hizo frente a la a la explotación obrera y la segregación

en las universidades abiertas, por ejemplo se manifestó enérgicamente en contra de leyes que

restringían el acceso de estudiantes de color a las universidades.

Después de la masacre de Sharpeville, en 1960, el Congreso Nacional Africano fue declarado

ilegal, pasando a la clandestinidad, durante esta fase de la confrontación el líder fue Mandela quien

la creación de una constitución con principios democráticos que no hiciera ningún tipo de

distinción. Fue encarcelado en el célebre Juicio de Traición de 1956 a 1961.

Ante el caso omiso de la petición de Mandela, con el apoyo de gran parte de la población

convoco a huelga general, en consecuencia el Gobierno ordeno una movilización militar para

detener el movimiento. En 1962 fue detenido y sentenciado a cinco años de prisión por ingresar

ilegalmente a Sudáfrica, siendo recluido por ser acusado de sabotaje en el Juicio Rivonia en 1963.

En 1964, fue condenado a cadena perpetua, pena que compurgo en la Prisión de la Isla Robben

de máxima seguridad, durante este proceso baso su defensa en el siguiente postulado: "Los

prisioneros no pueden firmar contratos. Sólo los hombres libres pueden hacerlo.”

El 11 de febrero de 1990, fue puesto en libertad. En 1991, en la primera Conferencia Nacional

del Congreso Nacional Africano, renunció a la violencia y no obstante el alto grado de

provocaciones, en ningún momento abandonó su ideología basada en la democracia, en la igualdad

y la educación.

Asimismo, en todo momento se abstuvo de responder al racismo con racismo, como vemos, su

vida es el más grande ejemplo de elevación del espíritu humano sobre el dominio del hombre por el

hombre, lo que le valió ser acreedor del Premio Nobel de la Paz en 1993, distinción que acepto a

nombre propio y a nombre de todos los sudafricanos que junto a él, sufrieron y se sacrificaron por

hacer posible la paz de Sudáfrica, por llevar a cabo un verdadero cambio de paradigma en su país.

Después de haber sido puesto en libertad el 11 de febrero de 1990, luchó por la implementación

de una democracia multirracial en Sudáfrica, anhelo que se materializó en 1994, año en que se

celebraron la primeras elecciones democráticas por sufragio universal en su país, comicios que

gano, de esta manera se convirtió en el primer Presidente elegido por la voluntad popular.

Tomando posesión de su cargo el 10 de mayo de 1994.

Compañeras y compañeros legisladores:

“Aprendí que el coraje no era la ausencia de miedo, sino el triunfo sobre él. El valiente no es

quien no siente miedo, sino aquel que conquista ese miedo.”

Desde esta soberanía nacional los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con motivo de

su nonagésimo quinto aniversario le enviamos nuestra más sincera, cordial y respetuosa felicitación

a Nelson Mandela.

Como sabemos, el pasado 8 de junio fue hospitalizado en Pretoria debido a una infección

pulmonar que lo aqueja desde hace tiempo, desde entonces hasta el día de hoy su estado de salud es

crítico pero estable.

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A pesar del momento tan complejo que atraviesa estamos seguros que como ha sido siempre,

saldrá avante y muy pronto estará totalmente recuperado, para seguir construyendo su gran legado.

Madiba es un hombre respetado, admirado y reconocido por todos, asimismo, es el estandarte

de la lucha en contra del apartheid al que derrocó y que lo llevó a ser el primer Presidente elegido

por elecciones libres y democráticas en Sudáfrica.

Por su atención muchas gracias.

Es cuanto Senador Presidente".

Del grupo parlamentario del PRI, en conmemoración del 90 aniversario de Francisco Villa.

POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI CON MOTIVO DEL

NONAGESIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO VILLA.

"Con su permiso Senador Presidente:

Compañeras y compañeros legisladores:

En la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, lo integrantes del Grupo

Parlamentario del PRI conmemoramos el nonagésimo aniversario luctuoso de Doroteo Arango

Quiñones, mejor conocido como Francisco Villa, político y héroe mexicano, a quien recordamos

con profunda admiración y respeto.

Hoy, ya han pasado noventa años desde aquel 20 de julio de 1923 en que cobardemente fuese

privado de la vida. Sin duda, parte de la riqueza histórica que distingue a nuestro país radica en sus

hombres y mujeres, sobre todo, en los que como el General Pancho Villa, a través de acciones

inusitadas y adelantadas a su época.

En el marco de esta conmemoración es oportuno recordar los pasajes más emblemáticos de la

vida de este extraordinario mexicano. Nació el 5 de junio de 1876, en San Juan del Río, Durango,

sus padres fueron Agustín Arango y Micaela Quiñones Arámbula, ambos se desempeñaban como

aparceros en la hacienda Gogojito, propiedad de la familia López Negrete.

Condicionado por su origen humilde, su infancia fue compleja y rodeada de carencias, primero

sus padres no tuvieron la oportunidad de enviarlo a la escuela, después quedo huérfano a temprana

edad, por lo que desde muy pequeño trabajó en diversos oficios para poder sobrevivir, situación

que en combinación con su entorno social, lo llevaron a incorporarse a bandas dedicadas a robar

ganado a los hacendados de la región.

Su vida se vio marcada por un infortunado día cuando después de jornada laboral cotidiana,

presenció como el hacendado Agustín López Negrete, se llevaba por la fuerza a su hermana,

situación que lo enardeció y al estar armado con una pistola, sin dudarlo, disparo en su contra,

teniendo que huir a la sierra para esconderse.

Mientras estuvo prófugo por cuestiones de seguridad, cambió su nombre a Francisco Villa y

después de vivir en una constante persecución, en 1910 se unió a los hombres que dirigirían la

insurrección de Francisco I. Madero, de quien posteriormente recibiría el grado de Coronel. A lo

largo de su vida, se distinguió por su capacidad militar nata, siendo un organizador y estratega

excepcional, lo que lo llevo a obtener grandes resultados durante su trayectoria en la milicia.

Con el triunfo maderista, quedo bajo las órdenes de Victoriano Huerta, esto con el propósito de

impedir el levantamiento de Pascual Orozco en Chihuahua, encomienda que realizo de manera

extraordinaria y por su desempeño en esta insurrección, Francisco I. Madero le otorgó el grado de

General Brigadier.

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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013

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En 1912, Victoriano Huerta lo acuso de insubordinación ordenando que lo fusilaran, pero al

final la pena fue sustituida por la reclusión, siendo encarcelado en la prisión de Santiago Tlatelolco,

lugar del que escapó para dirigirse a El Paso, Texas, Estados Unidos.

En 1913, después del asesinato de Francisco I. Madero, regreso a México y en septiembre de

ese año constituyó la emblemática División del Norte, con la que consiguió gestas memorables

como las batallas: de Ojinaga, Tierra Blanca, Torreón y Zacatecas, todas fundamentales para

derrocar el régimen Huertista.

En 1914 se unió a las fuerzas de la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes,

empero en virtud de que el gobierno de los Estados Unidos reconoció como legitimo el Gobierno

de Venustiano Carranza, quedó al margen de la ley y que eventualmente representó la

desintegración de la División del Norte a manos del General Álvaro Obregón.

En 1920, después de protagonizar innumerables batallas, y con la muerte Carranza, a través de

los Convenios de Sabinas convino dejar las armas, acuerdo que le valió ser reconocido con el grado

de General de División, asimismo, como homenaje a su extraordinaria carrera dentro de la milicia

le fue entregado el rancho de Canutillo en Chihuahua.

Concluida su vasta trayectoria militar y después de innumerables gestas heroicas, Francisco

Villa llevo una vida como la de cualquier otro ciudadano de su época, dedicándose a las actividades

del campo, en un ambiente de paz y tranquilidad, sin embargo, seguía siendo un hombre respetado,

admirado e incluso, en el caso de sus enemigos, temido.

El 20 de julio de 1923 fue asesinado en Hidalgo del Parral, Chihuahua, ciudad en la que fue

sepultado y en la que permaneció hasta 1976, años más tarde sus restos fueron trasladados a la

capital de la Republica Mexicana para ser sepultado en el monumento a la Revolución Mexicana a

lado de otros grandes héroes nacionales.

Compañeras y compañeros legisladores:

Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, recordamos y homenajeamos al gran prócer

de la patria, Francisco Villa, gracias a mexicanos ejemplares con él, México es una nación con

autodeterminación, libre e independiente.

Hablar de Francisco Villa, es hablar de valor, patriotismo, compromiso, capacidad y

determinación, pero sobre todo, es hablar del gran estratega… es hablar de un mexicano ejemplar,

de un héroe y símbolo de la defensa agraria. En síntesis, es hablar de un mexicano ejemplar,

adelantado a su época y que por siempre, será recordado como un permanente defensor de la

justicia social.

Hoy, desde esta soberanía nacional, hacemos el llamado a fomentar e incorporar a nuestra

cotidianidad los valores mostrados por el General Francisco Villa, asimismo, es momento de

reafirmar nuestra calidad de garantes del bienestar y progreso de los habitantes de nuestro país.

Por su atención muchas gracias.

Es cuanto, Senador Presidente".

Pasamos al siguiente asunto.

- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Doy lectura al Orden del Día de la próxima

sesión. (Leyó)

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

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CITA

- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Se levanta la sesión y se cita a la próxima el

miércoles 24 de julio a las 11:00 horas y a sesión solemne ese mismo día a las 12:00 horas.

(Se levantó la sesión a las 11:33 horas)

Directorio

DIARIO DE LOS DEBATES

De la Comisión Permanente del Congreso

de los Estados Unidos Mexicanos

Director: Lic. Arturo Domínguez Sarmiento

Plaza Sebastián Lerdo de Tejada

Teléfonos: 51-30-22-28

51-30-22-18

Internet: http://www.senado.gob.mx

Correo electrónico: [email protected]

Este Diario de los Debates es preliminar y de carácter informativo, como tal carece de valor

oficial. Está a su disposición en la página electrónica del Senado.