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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario pág. 1 DIARIO DE DEBATES DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. PRESIDENTE, C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES (Asistencia de veintiún ciudadanos Diputados) SECRETARIA, DIP. MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN - EL C. PRESIDENTE: Diputada Secretaria, sírvase pasar lista de asistencia. - LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente. “Arango Pérez José Félix, Bentley Duarte Victoria, Casas del Real José Antonio, presentó justificación; Corona Bolaños Cacho, presentó justificación; De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Mares Cossío Héctor Ireneo, Osuna Millán Miguel Antonio, presentó justificación; Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, presentó justificación; Zavala Márquez Catalino. Tenemos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y damos cuenta del Diputado Andrés de la Rosa,16, tenemos quórum Diputado.

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Page 1: DIARIO DE DEBATES DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO … · asistencia, misma que certifica la presencia de los Ciudadanos Diputados: Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

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DIARIO DE DEBATES DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

PRESIDENTE, C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES (Asistencia de veintiún ciudadanos Diputados)

SECRETARIA, DIP. MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN

- EL C. PRESIDENTE: Diputada Secretaria, sírvase pasar lista de asistencia.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente. “Arango Pérez José Félix,

Bentley Duarte Victoria, Casas del Real José Antonio, presentó justificación; Corona

Bolaños Cacho, presentó justificación; De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak

Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave

Rocío, Mares Cossío Héctor Ireneo, Osuna Millán Miguel Antonio, presentó

justificación; Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández

Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez

Hernández Eva María, presentó justificación; Zavala Márquez Catalino. Tenemos

1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y damos cuenta del Diputado Andrés de la

Rosa,16, tenemos quórum Diputado.

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XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LISTA DE ASISTENCIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 DE MARZO DEL AÑO 2019

1.- AGATÓN MUÑIZ CLAUDIA JOSEFINA PRESENTE

2.- ARANGO PÉREZ JOSÉ FÉLIX PRESENTE

3.- ARREGUI IBARRA ALEJANDRO PRESENTE

4.- BENTLEY DUARTE VICTORIA PRESENTE

5.- CASAS DEL REAL JOSÉ ANTONIO JUSTIFICACIÓN

6.- CASTAÑEDA POMPOSO RAÚL PRESENTE

7.- CORONA BOLAÑOS CACHO MARCO ANTONIO JUSTIFICACIÓN

8.- DE LA ROSA ANAYA ANDRÉS PRESENTE

9.- GARCÍA DWORAK IGNACIO PRESENTE

10.- GÓMEZ MACÍAS EDGAR BENJAMÍN PRESENTE

11.- HERNÁNDEZ ÁLVAREZ MÓNICA PRESENTE

12.- LÓPEZ GOROSAVE ROCÍO PRESENTE

13.- MARES COSSÍO HÉCTOR IRENEO PRESENTE

14.- MONTOYA GAXIOLA JOB PRESENTE

15.- NÚÑEZ LOZANO JORGE EUGENIO PRESENTE

16.- OSUNA MILLÁN MIGUEL ANTONIO JUSTIFICACIÓN

17.- PADILLA MUÑOZ BERNARDO PRESENTE

18.- PEÑALOZA VALDEZ ALFA PRESENTE

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19.- RÍOS LÓPEZ BLANCA PATRICIA PRESENTE

20.- TOLENTO HERNÁNDEZ SERGIO PRESENTE

21.- TORRES TORRES CARLOS ALBERTO PRESENTE

22.- VACA CHACÓN MARÍA TRINIDAD PRESENTE

23.- VÁSQUEZ HERNÁNDEZ EVA MARÍA JUSTIFICACIÓN

24.- VÁZQUEZ AGUIAR IRAÍS MARÍA PRESENTE

25.- ZAVALA MÁRQUEZ CATALINO PRESENTE

- EL C. PRESIDENTE: Le informo al pleno que vamos a tener la sesión de Clausura

y en el uso de las facultades voy hacer una convocatoria en próximas fechas para

que hagamos la elección de la mesa directiva, así que daremos inicio a nuestra.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Diputado, le pido por favor que

permitan entrar a los ciudadanos que se encuentran ahí afuera, es un derecho de

esta tribuna, de este Congreso tener las puertas abiertas, usted los años, los meses

que ha estado como Presidente de la mesa ha estado con puertas abiertas.

- EL C. PRESIDENTE: Esa ha sido la actitud, les pido que abran las puertas por

favor, abran las puertas señores, esa es la frase popular Diputado coincido, toda vez

que el orden del día ha sido aprobado por la Junta de Coordinación Política y ha sido

distribuido con anticipación, le ruego a la Diputada Secretaria someta a

consideración de la Asamblea la dispensa de su lectura y en su caso su aprobación.

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- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Como lo manda el Diputado Presidente se

somete a consideración de la Asamblea en votación económica la dispensa de la

lectura y la aprobación del orden del día, los Diputados que estén a favor sírvanse

manifestarlo levantando su mano; le informo Diputado Presidente que la aprobación

es por mayoría.

- EL C. PRESIDENTE: Procedemos a dar cuenta del siguiente punto del orden del

día relativo a la aprobación del acta, que se les hizo llegar previamente, se pregunta

si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así solicito a la Diputada Secretaria

proceda efectuar la votación para la dispensa de su lectura.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Como lo manda el Presidente, se somete

a consideración de la Asamblea en votación económica la dispensa de la lectura y la

aprobación del acta referida, los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo

levantando su mano; le informo Diputado Presidente que se aprueba por mayoría.

(SE INSERTA ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE

MARZO DE 2019)

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA

HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES

“LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES CATORCE DE MARZO DEL

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AÑO DOS MIL DIECINUEVE. PRESIDENTE, C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES

TORRES

(Asistencia de veintiún ciudadanos Diputados)

SECRETARIA, DIP. MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN

En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas con quince

minutos del día jueves catorce de marzo del año dos mil diecinueve, el Diputado

Presidente de esta Mesa Directiva da inicio a la Sesión Ordinaria del Segundo Período

Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de

la Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California, y

encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el

Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria, proceda a pasar lista de

asistencia, misma que certifica la presencia de los Ciudadanos Diputados: Hernández

Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Mares Cossío Héctor Ireneo, Núñez Lozano

Jorge Eugenio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández

Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Zavala Márquez

Catalino. Se justifica la inasistencia los Diputados: Castañeda Pomposo Raúl, De la

Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio y Gómez Macías Edgar Benjamín.

Enseguida el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria, proceda

de nueva cuenta a pasar lista de asistencia misma que certifica la presencia de los

Ciudadanos Diputados: Bentley Duarte Victoria, Corona Bolaños Cacho Marco

Antonio, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Mares Cossío Héctor

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Ireneo, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa,

Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad

y Zavala Márquez Catalino. Se justifica la inasistencia los Diputados: Castañeda

Pomposo Raúl, De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio y Gómez Macías

Edgar Benjamín.

Acto seguido el Diputado Presidente, les recuerda a los ciudadanos Diputados,

que conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, será falta injustificada cuando los Diputados en el pleno y en las

comisiones, al pasar el Secretario lista de asistencia, no digan presente; y conforme

a lo establecido en el artículo 93, manifiesta que se pasará lista por segunda vez,

dentro de 15 minutos, a partir de este momento; y recordándoles que en caso de

falta injustificada, se solicitará el descuento de la dieta correspondiente.

Enseguida el Diputado Presidente, decreta un receso de quince minutos,

siendo las diez horas con diecinueve minutos, reanudándose la sesión, siendo las

diez horas con treinta y cuatro minutos, y le solicita a la Diputada Secretaria, proceda

a pasar lista de asistencia, misma que certifica la presencia de los Ciudadanos

Diputados: “Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arango Pérez José Félix, Arregui Ibarra

Alejandro, Bentley Duarte Victoria, Casas del Real José Antonio, Corona Bolaños

Cacho Marco Antonio, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Mares

Cossío Héctor Ireneo, Montoya Gaxiola Job, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Osuna

Millán Miguel Antonio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López

Blanca Patricia, Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca

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Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís María y

Zavala Márquez Catalino”. Se justifica la inasistencia los Diputados: Castañeda

Pomposo Raúl, De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio y Gómez Macías

Edgar Benjamín.

Acto seguido, el Diputado Presidente informa que el “Orden del Día”

aprobado por la Junta de Coordinación Política ha sido distribuido con anticipación a

los señores Diputados y Diputadas vía correo electrónico, y solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora, someta a consideración de la Asamblea en votación

económica, la dispensa de la lectura, así como su aprobación; resultando aprobado

por unanimidad.

A continuación, el Diputado Presidente, hace uso de la tribuna, para expresar

lo siguiente:

“El pasado 11 de marzo, el Presidente Nacional de Coparmex, realizó varios

señalamientos contra este Congreso y contra un servidor.

En este recinto parlamentario siempre hemos sido muy respetuosos de los diferentes

organismos de la sociedad civil, cámaras, así como de los otros poderes.

La responsabilidad que me han encomendado tiene como premisa el respeto a los

posicionamientos y a las iniciativas que presente cada uno de los legisladores.

En todo momento como Presidente de la Mesa Directiva, voy a velar por ese derecho

y de manera muy clara quiero expresarle al Lic. Gustavo de Hoyos que entiendo

perfectamente que él tiene aspiraciones políticas, lo que no se vale es que haga

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campaña desde el sindicato patronal, debe tener en cuenta el Licenciado de Hoyos,

que este Congreso, no puede y no a estar supeditado a sus intereses particulares,

ni a sus calendarios políticos.

Desde este espacio, le reitero mi reconocimiento a muchos de los integrantes de

este organismo empresarial, y hago votos para que desde la sociedad civil se

construya un mejor país, que contribuya en más y mejores empresas para México.”

Enseguida se continua con el siguiente punto: Aprobación del acta de la

sesión ordinaria de fecha 28 de febrero y de sesión extraordinaria de fecha

08 de marzo de 2019”, y en virtud de que las actas respectivas se hicieron llegar

previamente a los ciudadanos Diputados y Diputadas vía correo electrónico, el

Diputado Presidente pregunta si tienen alguna enmienda que hacer, de no ser así

solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora proceda a efectuar la votación para la

dispensa de su lectura, así como para su aprobación, resultando aprobada en

votación económica por unanimidad.

Se continua con el siguiente apartado, que es lo relativo a “Comunicaciones

Oficiales”, y el Diputado Presidente, comunica lo siguiente:

“Que el día 12 de marzo, se recibió en Oficialía de Partes de este Congreso,

expediente, remitido por el C. Sergio Ramón Guevara Escamilla, el cual contiene

escrito con Proyecto de Iniciativa Ciudadanía de reforma a la Ley de Coordinación

Fiscal del Estado; misma que se turna a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

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Posteriormente el Diputado Presidente, manifiesta que esta asamblea queda

enterada.

Se continua con el siguiente apartado, que se refiere a: “Iniciativas” y el

Diputado Presidente informa que en Oficialía de Partes de este Congreso se

recibieron las siguientes Iniciativas:

1. Del Gobernador del Estado, por el que presenta Iniciativa de Decreto

mediante el cual se reforman los artículos 18, 22, 27, 40, 42, 49, 69, 70, 71, 72, 80,

93, 94 y 110, así como la denominación del Capítulo IV del Título Quinto de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Se turna a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

2. Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en

representación del GPPRI, por el que se Crea la Ley para la Mejora Regulatoria y la

Simplificación Administrativa del Estado de Baja California.

Se turna a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

Se continúa con la presentación en tribuna de la Iniciativas y el Diputado

Presidente, solicita al Diputado Job Montoya Gaxiola, hacer uso de la tribuna para

presentar a nombre propio y en representación de Movimiento Ciudadano, iniciativa

de reforma y adicciones al artículo 36 de la Constitución Política, así como al artículo

88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del estado de Baja California.

Posteriormente el Diputado Presidente, turna dicha iniciativa a la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

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Acto seguido el Diputado Presidente, solicita al Diputado Job Montoya Gaxiola,

que continúe en la tribuna para que presente a nombre propio y en representación

de Movimiento Ciudadano, su iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se

reforma y adiciona la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado

de Baja California, a fin de establecer el Premio Estatal de Protección Civil.

Acto seguido, el Diputado Presidente, turna la iniciativa para su análisis y

dictamen a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.

A continuación, hace uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte, para

hablar sobre el tema de iniciativas, sobre un tema que se turnó a la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y solicita que se agregue a la

Comisión de Justicia, toda vez que se trata de las reformas constitucionales, y es un

tema de la Comisión de Justicia, ya se había hablado que ese tema se iba a tratar

en comisiones unidas.

Acto seguido el Diputado Presidente, manifiesta que dicho tema se turnará a

Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y a la de

Justicia, presidiendo la de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.

A continuación, hace uso de la tribuna la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar,

para presentar Iniciativa por la que se aprueba la Iniciativa que adiciona el inciso C

al artículo 75 Bis A, fracción V de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja

California; la Iniciativa que reforma el artículo 172 de la Ley de Hacienda del Estado

de Baja California y la iniciativa que reforma los artículos 4 Y 13 en su fracción VII,

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de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el estado de

Baja California.

Posteriormente el Diputado Presidente, procede a turnar para su análisis y

dictamen a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Enseguida hace uso de la tribuna la Diputada Rocío López Gorosave, para

presentar iniciativa que reforma el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

Posteriormente el Diputado Presidente, procede a turnar dicha iniciativa para

su análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales.

A continuación, hace uso de la tribuna el Diputado Alejandro Arregui Ibarra,

para solicitar una modificación al orden del día, a efecto de someter a discusión y

en su caso aprobación, la Iniciativa de reforma a la Ley de Zonas Metropolitanas del

Estado de Baja California, en ese sentido y con la finalidad de cumplir con lo

dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, hace del

conocimiento del pleno de esta soberanía, la urgente y obvia resolución de la

dispensa de trámite legislativo.

Enseguida el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora, someta en votación económica, poner a consideración la autorización

para que se pueda presentar dicha iniciativa en esta sesión; resultando aprobada

por mayoría.

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A continuación, hace uso de la palabra el Diputado Alejandro Arregui Ibarra,

para presentar iniciativa por la que se reforman las fracciones III, XI, XII, XII, XIV,

y se adiciona la fracción XV; del Artículo 2 de la Ley de Zonas Metropolitanas del

Estado de Baja California.

Enseguida el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora, someta en votación económica la dispensa de trámite; resultando

aprobada por unanimidad.

A continuación, intervienen sobre este tema, las ciudadanas Diputadas:

Claudia Josefina Agatón Muñiz y Rocío López Gorosave.

Posteriormente el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de acuerdo a lo establecido en el

artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los ciudadanos Diputados si

desean intervenir en contra y no existiendo ningún orador ni a favor ni en contra,

solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal la iniciativa

presentada por el Diputado Alejandro Arregui Ibarra; resultando aprobado con 20

votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío

Héctor Ireneo, Casas del Real José Antonio, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez

Lozano Jorge Eugenio, Arregui Ibarra Alejandro, Ríos López Blanca Patricia, Corona

Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave Rocío, Arango Pérez José Félix,

Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Osuna

Millán Miguel Antonio, Hernández Álvarez Mónica, Vázquez Aguiar Iraís María, Vaca

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Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job y

Torres Torres Carlos Alberto.

Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada en lo

general y en lo particular la iniciativa presentada por el Diputado Alejandro Arregui

Ibarra. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda

Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

A continuación, hace uso de la tribuna la Diputada Rocío López Gorosave,

para solicitar la dispensa de trámite para solamente dar lectura al proemio y

resolutivo, de los dictámenes que presentará ante el Pleno la Comisión de Hacienda

y Presupuesto, resultando aprobada por mayoría de los Diputados presentes.

A continuación, la Diputada Rocío López Gorosave procede a dar lectura al

Dictamen No. 205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, estableciéndose el

siguiente Punto Resolutivo:

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para de enajenar a título oneroso el

bien inmueble identificado como Lote 1 Fracción “A” de la manzana S/M, del

Desarrollo Urbano Mar de Cortez, con superficie de 10,668.793 metros cuadrados,

en la Delegación de San Felipe, Municipio de Mexicali, Baja California, con clave

catastral 14-MC-001-070, para quedar como sigue:

INICIATIVA DE DECRETO

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ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a

título oneroso mediante Licitación Pública el bien inmueble identificado

como Lote 1 Fracción “A” de la manzana S/M, del Desarrollo Urbano Mar

de Cortez, con superficie de 10,668.793 metros cuadrados, en la

Delegación San Felipe en el municipio de Mexicali, Baja California, Clave

Catastral 14-MC-001-070, mismo que se establecerá a un precio no

menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, mediante Licitación

Pública, a favor de las personas que reúnan los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable el cual cuenta con las medidas y colindancias

siguientes:

Al Norte: En 11.098 metros con Calle Isla de Cedros y 84.247

metros con terreno Ganado Calle Isla de Cedros

Al Sur En 95.343 metros con Lote 1 Fracc. C.

Al Este En 119.166 metros con Lote 1 Fracc. C.

Al Oeste En 108.924 metros con Lote 1 Fracc. C y 5.811 metros

con terreno Ganado Calle Isla de Cedros.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para otorgar y

firmar el instrumento traslativo de dominio correspondiente, siendo a

cargo del o de los adquirentes todo y cualesquier gasto que se origine

por tal motivo.

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ARTÍCULO TERCERO.- El producto que se obtenga de la enajenación del

inmueble descrito en el artículo Primero del presente Decreto, se

destinará para canalizarse al gasto social del Gobierno del Estado en el

municipio de Mexicali, atendiendo así las necesidades de servicios

públicos en áreas donde sean requeridas.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja

California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales

correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la

Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y a la

Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable

Poder Legislativo del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los

veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo

127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate del Dictamen

No. 205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto; asimismo, de conformidad con

lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las

Diputadas y Diputados si desean intervenir, solicitando el uso de la voz los

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Diputados: Catalino Zavala Márquez, Jorge Eugenio Núñez Lozano, Bernardo Padilla

Muñoz, Victoria Bentley Duarte y Job Montoya Gaxiola.

Concluidas las intervenciones y antes de continuar con la votación, el

Diputado Presidente solicita al Diputado Job Montoya Gaxiola si puede atender al

grupo de representantes de estancias infantiles, que se encuentran presente en este

recinto oficial.

Acto seguido, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora someta a votación en forma nominal el Dictamen No. 205 de la Comisión

de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado en lo general con 16 votos a favor,

de los ciudadanos Diputados: Casas del Real José Antonio, Arregui Ibarra Alejandro,

Ríos López Blanca Patricia, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave

Rocío, Arango Pérez José Félix, Bentley Duarte Victoria, con una reserva en lo

particular; Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Vázquez Aguiar Iraís

María, Hernández Álvarez Mónica, Padilla Muñoz Bernardo, Vaca Chacón María

Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job, Torres Torres Carlos

Alberto. Así como 4 votos en contra, de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez

Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano

Jorge Eugenio.

A continuación, el Diputado Presidente decreta un receso a solicitud de la

Diputada Victoria Bentley Duarte, siendo las 11 horas con 36 minutos; reanudándose

la sesión a las 11 horas con 56 minutos, una vez verificado el quórum por lista de

asistencia.

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Posteriormente, el Diputado Presidente da la bienvenida a los estudiantes de

la Universidad Autónoma de Baja California e informa que se dará un receso para

atender a un grupo de estudiantes que transmitieron el interés de sostener un

diálogo con representantes del Congreso, por lo que pide a los Diputados: Mónica

Hernández Álvarez, Héctor Ireneo Mares Cossío, Alejandro Arregui Ibarra y Blanca

Patricia Ríos López que puedan estar en una comitiva para atender a los estudiantes.

Y una vez que se determine el diálogo con los Diputados, aquí en el Pleno la Comisión

va a dar cuenta de los resultados de frente a los mismos, ya que por procedimiento

parlamentario no se les puede dar la palabra a una persona que no esté en el orden

del día.

Enseguida, y en relación al tema, la Diputada Blanca Patricia Ríos López

manifiesta lo siguiente: “Me gustaría se le diera la oportunidad a los estudiantes de

expresarse libremente aquí en el pleno, al igual que se le dio la oportunidad a los

maestros del SETE en la sesión pasada, de hacer el uso de la voz. Creo que fue un

buen uso del proceso parlamentario el que se abrió para que ellos pudieran hacer el

uso de la voz y de las expresiones aquí en el pleno del Congreso, si se podría someter

a votación la participación de los estudiantes para que traigan su mensaje aquí al

pleno del Congreso del Estado”. Para lo cual el Diputado Presidente se expresa en

los siguientes términos: “Diputada, hemos sido muy respetuosos de todas las

personas que han venido al Congreso, es un procedimiento parlamentario que

hemos seguido. Han solicitado los estudiantes que se puedan dar a conocer y

presentarse las lonas que traen, tienen ese derecho, yo le pido a la gente de

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seguridad que les dé el acceso; pero hemos nombrado a una comitiva que va a estar

en la sala Estado 29 y al terminar esa reunión y durante la sesión, de frente a todos

los estudiantes y a la sociedad vamos a dar a conocer los resultados de este diálogo.

Muchas gracias. Acto seguido, la Diputada Blanca Patricia Ríos López continúa

manifestando: “Diputado Presidente, solicito se lleve el mismo proceso de la sesión

pasada en donde se votó que se le pudiera otorgar el uso de la voz al Sindicato del

SETE, al igual que los jóvenes tenemos la oportunidad de expresarse aquí ante el

pleno del Congreso del Estado. Creo que es importante que se siga el mismo proceso

legislativo parlamentario para que se someta a votación el uso de la voz de los

jóvenes”.

Acto continuo, el Diputado Presidente informa que estarán presente un mayor

número de Diputados en la comitiva con los estudiantes, para lo cual decreta un

receso de diez minutos, siendo las doce horas con un minuto; reanudándose la

sesión a las doce horas con 11 minutos, una vez verificado el quórum por lista de

asistencia.

Posteriormente, el Diputado Presidente informa que dando seguimiento a la

petición que hicieron los estudiantes, platicaron los integrantes de la comitiva con

los mismos. Y pide se les dé la oportunidad de terminar el punto del orden del día

en la reserva que había solicitado la Diputada Victoria Bentley Duarte, así como su

votación, para después someter a consideración una modificación en el orden del

día, ya que existe un punto relacionado con la solicitud que han presentado los

estudiantes en donde se le dará la palabra a los integrantes de la Comisión que

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estuvo dialogando con los mismo para que puedan expresar los avances de las

solicitudes que hicieron.

A continuación, el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada

Victoria Bentley Duarte, para presentar una reserva en lo particular al Dictamen No.

205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, siendo en los siguientes términos:

Se reforma el ARTÍCULO TERCERO del resolutivo ÚNICO dictamen 205 de la

Comisión de Hacienda y Presupuesto, bajo los siguientes términos:

ARTÍCULO TERCERO.- El producto que se obtenga de la enajenación del inmueble

descrito en el artículo Primero del presente Decreto, y previa actualización de avalúo,

se destinará para canalizarse a acciones específicas al gasto social del Gobierno del

Estado únicamente para la Delegación de San Felipe en el municipio de Mexicali,

atendiendo así las necesidades de servicios públicos en áreas donde sean requeridas.

Se presentará informe al Congreso del Estado previo a destinarse dicho recurso.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- (…)

ARTÍCULO SEGUNDO.- (…)

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Congreso del Estado

de Baja California, a los 14 días del mes de marzo de 2019.

Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo

127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la reserva

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en lo particular del Dictamen No. 205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,

que presenta la Diputada Victoria Bentley Duarte. De conformidad con lo estipulado

en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y

Diputados si desea intervenir en contra, no habiendo ninguna intervención solicita

a la Diputada Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma nominal

resultando aprobada 17 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez

Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano

Jorge Eugenio, Arregui Ibarra Alejandro, Ríos López Blanca Patricia, López Gorosave

Rocío, Arango Pérez José Félix, Bentley Duarte Victoria, Tolento Hernández Sergio,

Peñaloza Valdez Alfa, Hernández Álvarez Mónica, Padilla Muñoz Bernardo, Vaca

Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job, Torres

Torres Carlos Alberto.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo

general el Dictamen No. 205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído por la

Diputada Rocío López Gorosave; así como la reserva aprobada en lo particular,

presentada por la Diputada Victoria Bentley Duarte. Dado en el Salón de sesiones

“Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los catorce días

del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

A continuación, el Diputado Presidente solicita la autorización de la asamblea

para modificar el orden del día y que se pueda dar lectura a la Proposición de Punto

de Acuerdo relacionada con la Universidad Autónoma de Baja California, por

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atención a los estudiantes que se encuentran en este recinto oficial. Para lo cual,

solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma

económica, resultando aprobada por mayoría de los Diputados presentes.

Enseguida, el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado

Catalino Zavala Márquez, para dar lectura a la siguiente Proposición con Punto de

Acuerdo:

PRIMERO. - Esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California,

exhorta al Secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz y al

Secretario de Educación y Bienestar Social, Miguel Ángel Mendoza González, para

que de manera inmediata comparezcan ante el Congreso del Estado a fin de informar

a esta Soberanía sobre la problemática del adeudo a la Universidad Autónoma de

Baja California para poder dar trámite a la Convocatoria 2019-2020 a estudiantes de

nuevo ingreso, y así llegar a una solución. Asimismo, que se informe el calendario

de pagos de adeudos a fin de cumplir el convenio.

SEGUNDO.- Esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a

través de la Junta de Coordinación Política, remita las citaciones correspondientes a

los funcionarios ya descritos, a fin de que a la brevedad se lleven a cabo las

comparecencias ya enunciadas.

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso

del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 14 días del mes de marzo

del año 2019.

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Acto continuo, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la

dispensa de trámite de la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada por el

Diputado Catalino Zavala Márquez. Y de conformidad con lo estipulado en el Artículo

129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean

intervenir en contra, no habiendo oradores, solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora la someta a votación en forma económica, resultando aprobada por

unanimidad de los Diputados presentes.

Posteriormente, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la

Proposición con Punto de Acuerdo presentada. Y de conformidad con lo estipulado

en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y

Diputados si desean intervenir en contra, no habiendo oradores, solicita a la

Diputada Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma económica,

resultando aprobada por unanimidad de los Diputados presentes.

Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición

con Punto de Acuerdo, en los términos que fue leída por el Diputado Catalino Zavala

Márquez. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

Vigésima Segunda Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

diecinueve.

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A continuación, el Diputado Presidente pregunta a los Diputados que

integraron la comitiva para atender a los estudiantes de la Universidad Autónoma

Baja California o algún otro Diputado, si desean hacer alguna intervención al

respecto, manifestándose sobre el tema los Diputados: Claudia Josefina Agatón

Muñiz, Alejandro Arregui Ibarra, Jorge Eugenio Núñez Lozano y Bernardo Padilla

Muñoz.

Agotadas las intervenciones, el Diputado Presidente concede el uso de la voz

a la Diputada Rocío López Gorosave para dar lectura al Dictamen No. 206 de la

Comisión de Hacienda y Presupuesto, estableciéndose el siguiente Punto Resolutivo:

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto que desincorpora del patrimonio del

dominio público del Estado, e incorpora al patrimonio del dominio privado del mismo,

los predios identificados como lotes del 13 al 17 y del 61 al 65 de la manzana 6, del

fraccionamiento Cumbres de Juárez, y el lote 17 de la manzana 68, del

Fraccionamiento residencial San Agustín, de la Ciudad de Tijuana, Baja California a

fin de ser destinados al pago en especie del convenio de liquidación de sentencia y

pago, de fecha 05 de mayo de 2016, para quedar como sigue:

INICIATIVA DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorporan del patrimonio del dominio

público del Estado y se incorporan al patrimonio del dominio privado

del mismo, los siguientes predios:

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a) Lote 13 Manzana 6, con superficie de 211.883 metros cuadrados,

del Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el

cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: En 10.00 metros, con calle Cumbres de

Encantada.

Sureste: En 21.87 metros, con lote No.14.

Suroeste: En 10.08 metros, con Zona Talud (Lote No.57).

Noroeste: En 20.58 metros, con lote No.12.

b) Lote 14 Manzana 6 con superficie de 228.791 metros cuadrados, del

Fraccionamiento Cumbres de Juárez de Tijuana, Baja California, el cual

cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Noreste : En 10.00 metros, con Calle Cumbres de la Encantada.

Sureste: En 23.89 metros, con lote No.15.

Suroeste: En 10.20 metros, con Zona Talud (Lote No.57).

Noroeste: En 21.87 metros, con Lote No.13.

c) Lote 15 Manzana 6 con superficie de 249.046 metros cuadrados, del

Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual

cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

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Noreste: En 10.00 metros, con calle Cumbres de la Encantada

Sureste: En 25.92 metros, con Lote No.16.

Suroeste: En 10.20 metros, con Zona Talud (Lote No.57).

Noroeste: En 23.89 metros, con Lote No.14.

d) Lote 16 Manzana 6 con Superficie de 269.301 metros cuadrados, del

Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual

cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: En 10.00 metros, con calle de la Encantada

Sureste: En 27.94 metros, con lote No.17

Suroeste: En 10.20 metros, con Zona Talud (Lote No.57).

Noroeste: En 25.92 metros, con Lote No.15.

e) Lote 17 Manzana 6 con superficie de 289.557 metros cuadrados, del

Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual

cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: En 10.00 metros, con calle Cumbres de la

Encantada

Sureste: En 29.97 metros, con Lote No.18.

Suroeste: En 10.20 metros, con Zona Talud (Lote No.57).

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Noroeste: En 27.94 metros, con Lote No.16.

f) Lote 61 manzana 6 con superficie de 671.74 metros cuadrados, del

Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual

cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: En 26.23 metros, con Calle Cumbres de la Encantada.

Suroeste: En 21.43 metros, con Callejón de servicio (Lote No.57).

Noroeste: En 28.60 metros, con Callejón de servicio.

Sureste: En 28.19 metros, con lote No.62.

g) Lote 62 Manzana 6 con superficie de 422.85 metros cuadrados, del

Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual

cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: En 15.00 metros, con Calle Cumbre de la Encantada.

Suroeste: En 15.00 metros, con Callejón de servicio (Lote No.57).

Noroeste: En 28.19 metros, con Lote No.61.

Sureste: En 28.19 metros, con Lote No.63.

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h) Lote 63 Manzana 6 con superficie de 422.85 metros cuadrados, del

Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el

cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

i) Lote 64 manzana 6 con superficie de 422.85 metros cuadrados, del

Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el

cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: En 15.00 metros, con Calle Cumbres de la Encantada.

Suroeste: En 15.00 metros, con Callejón de Servicio (Lote No.57).

Noroeste: En 28.19 metros, con Lote No.63.

Sureste: En 28.19 metros, con Lote No. 65.

j) Lote 65 Manzana 6 con Superficie de 422.83 metros cuadrados, del

Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el

cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: En 15.00 metros, con Calle Cumbre de la Encantada.

Suroeste: En 15.00 metros, con Callejón de servicio (Lote

No.57).

Noroeste: En 28.19 metros, con Lote No.62.

Sureste: En 28.19 metros, con Lote No.64.

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Noreste: En 15.00 metros, con Calle Cumbres de la Encantada.

Suroeste: En 15.00 metros, con Callejón de servicio.

Noroeste: En 28.19 metros, con Lote No.64.

Sureste: En 28.19 metros, con Lote No.4.

k) Lote 17 Manzana 68 con superficie de 2,814.321 metros

cuadrados, del Fraccionamiento Residencial de San Agustín en

Tijuana, Baja California, el cual cuenta con las siguientes medidas y

colindancias:

Suroeste: En 19.250 metros, con Lote No. 16.

Suroeste: En 19.250 metros, con Lote No. 18.

Noroeste: En 73.964 metros, con Calle San Miguel.

Noreste En 38.539 metros con Blvd. San Agustín.

Sureste En 72.235 metros con Calle San Juan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a

título oneroso los predios descritos en el artículo anterior, mediante el

procedimiento de Licitación Pública, a favor de las personas físicas o

morales que reúnan los requisitos necesarios de acuerdo a las

condiciones y modalidades previstas en la Ley General de Bienes del

Estado de Baja California, a un precio no menor al que fije la Comisión

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Estatal de Avalúos, y el importe que se obtenga se destine al pago del

50% (cincuenta por ciento) del adeudo neto reconocido en la fracción

II de la Cláusula Sexta del Convenio de Liquidación de Sentencia y Pago

de fecha 05 de mayo de 2016 a favor de las señoras Santiaga Jasso

Segundo y María Luisa Elizalde Jasso.

ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que no se presenten posturas en el

tiempo, forma y lugar señalados en la convocatoria de Licitación

Pública, o las posturas presentadas no reúnan alguno de los requisitos

señalados en dicha convocatoria, mediante dictamen, se autoriza al

Ejecutivo Estatal a través de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado

enajenar los bienes inmuebles, descritos en el Artículo Primero,

mediante dación en pago, en favor de las señoras Santiaga Jasso

Segundo y María Luisa Elizalde Jasso, para cubrir el 50% (cincuenta por

ciento) del adeudo neto reconocido en la fracción II de la Cláusula Sexta

del Convenio de Liquidación de Sentencia y Pago de fecha 05 de mayo

de 2016.

Si el valor de los predios excede del monto consistente en el 50% del

adeudo neto referido en el párrafo anterior queda a determinación de

las señoras Jasso cubrir el excedente o del Ejecutivo del Estado ordenar

la subdivisión de los terrenos.

ARTÍCULO CUARTO.- De resultar un remanente en numerario en los

supuestos establecidos en los Artículos Segundo y Tercero de este

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Decreto con motivo del valor comercial de los predios en referencia,

este se destinará al gasto social del Gobierno del Estado en el municipio

que corresponda, atendiendo así las necesidades de servicios públicos

en áreas donde sean requeridas.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal a otorgar y firmar

el instrumento traslativo de dominio correspondiente, siendo a cargo

del adquirente, todos y cualesquier gasto que se originen por tal motivo,

con base en lo dispuesto en la cláusula Séptima del Convenio de

Liquidación de Sentencia y Pago de fecha 05 de mayo de 2016.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado de Baja

California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales

correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la

Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y a la

Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.

DADO en las instalaciones del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada,

Baja California, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

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A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el

debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo

129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean

intervenir en contra del mismo.

Acto continuo, intervienen en relación al Dictamen 206 de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto los Diputados: Catalino Zavala Márquez, Jorge Eugenio

Núñez Lozano y Bernardo Padilla Muñoz.

Enseguida y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra, el Diputado

Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal

el dictamen No. 206 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado

con 12 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Corona Bolaños Cacho Marco

Antonio, Arango Pérez José Félix, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa,

Vázquez Aguiar Iraís María, Hernández Álvarez Mónica, Bentley Duarte Victoria,

Padilla Muñoz Bernardo, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María,

Montoya Gaxiola Job, Torres Torres Carlos Alberto. Así como 4 votos en contra de

los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo,

Núñez Lozano Jorge Eugenio, López Gorosave Rocío.

Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo

general y en lo particular el Dictamen No. 206 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en los términos que fue leído por la Diputada Rocío López Gorosave.

Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

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pág. 32

Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda

Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Acto seguido, se le concede el uso de la voz a la Diputada Rocío López

Gorosave; para presentar y dar lectura al dictamen No. 207 de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto; estableciéndose los siguientes puntos

RESOLUTIVOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos segundo y tercero del

Decreto número 663 de fecha 28 de septiembre de 2016 y publicado en el

Periódico Oficial del Estado el 21 de octubre de 2016, para quedar de la

siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título

oneroso mediante Licitación Pública conforme a lo establecido en el

Reglamento para la Enajenación de Bienes Inmuebles del Dominio Privado

del Estado de Baja California los predios indicados en el Artículo anterior,

identificados con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,

15, 16, 17 y 19, a favor de las personas físicas o morales que reúnan los

requisitos necesarios de acuerdo a las condiciones y modalidades de la Ley

General de Bienes del Estado de Baja California, a un precio no menor al

que fije la Comisión Estatal de Avalúos, en virtud de no ser de utilidad para

proyectos de carácter estatal.

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El predio descrito en el numeral 18, se autoriza al Ejecutivo Estatal para

enajenarlo mediante la forma de Pago en Especie a favor de las señoras

Santiaga Jasso Segundo y María Luisa Elizalde Jasso, para el cumplimiento

del convenio de liquidación de sentencia y pago, de fecha 05 de mayo de

2016, respecto de la obra de Infraestructura Regional denominada Corredor

Tijuana-Rosarito 2000, que se ubica en la ciudad de Tijuana, Baja California.

ARTÍCULO TERCERO.- El producto de la enajenación de los inmuebles

descritos en el párrafo primero del Artículo Segundo anterior, será destinado

a la partida presupuestal 1.1.2.2.2.1, del inciso 5201001 “por enajenación

de bienes” para el resguardo y mantenimiento de los bienes inmuebles

propiedad de Gobierno del Estado en el Municipio de Tijuana, Baja

California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ratifica en su totalidad el contenido y validez de

los demás artículos del Decreto número 663, los cuales permanecen

vigentes para todos los efectos legales correspondientes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO.- En las instalaciones del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada,

Baja California, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

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A continuación y no existiendo oradores ni a favor ni en contra, el Diputado

Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal

el dictamen No. 207 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado

con 12 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Corona Bolaños Cacho Marco

Antonio, Arango Pérez José Félix, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa,

Vázquez Aguiar Iraís María, Hernández Álvarez Mónica, Bentley Duarte Victoria,

Padilla Muñoz Bernardo, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María,

Montoya Gaxiola Job, Torres Torres Carlos Alberto. Así como 4 votos en contra de

los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo,

Núñez Lozano Jorge Eugenio, López Gorosave Rocío.

Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo

general y en lo particular el Dictamen No. 207 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en los términos que fue leído por la Diputada Rocío López Gorosave.

Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda

Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Acto continuo, se le concede el uso de la voz a la Diputada Iraís María Vázquez

Aguiar; para presentar y dar lectura al dictamen No. 208 de la Comisión de Hacienda

y Presupuesto; estableciéndose el siguiente punto

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para modificar el Artículo Segundo del Decreto

número 380, de fecha 29 de agosto de 2007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado

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en fecha 14 de septiembre de 2007, en lo relativo al predio identificado como Lote 1

Fracción A5, de la Manzana 7, con superficie de 1,689.120 metros cuadrados, del

Desarrollo Turístico Villas Punta Piedra, en la ciudad de Ensenada, Baja California, para dar

cumplimiento al Convenio de Liquidación de Sentencia y Pago, de fecha 05 de mayo de

2016, para quedar como sigue:

INICIATIVA DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la modificación del Artículo Segundo

del Decreto número 380 de fecha 29 de agosto de 2007 y publicado en

Periódico Oficial del Estado el 14 de septiembre de 2007, para quedar de

la siguiente manera:

“SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal a enajenar mediante Dación

en Pago, a favor de las señoras Santiaga Jasso Segundo y María Luisa

Elizalde Jasso, para el cumplimiento del convenio de liquidación de

sentencia y pago de fecha 05 de mayo de 2016, en un precio no menor al

que fije la Comisión Estatal de Avalúos, el Lote 1 fracción A5, manzana 7,

del Desarrollo Turístico Villas Punta Piedra del Municipio de Ensenada, Baja

California, con una superficie de 1,689.120 metros cuadrados, resultante

de la subdivisión del predio descrito en el inciso A) del Artículo Primero,

con las medidas y colindancias siguientes:

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Al Norte:

Al Sur:

Al Noreste:

Al Oeste:

25.503 metros con Bulevar Cádiz;

37.050 metros con Lote 1 fracción B;

46.796 metros con Lote 1 fracción A4

19.329 metros con Bulevar. Cádiz + L.Q. 5.957 metros + 28.775

metros con Carr. Esc. Tijuana-Ensenada.

Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Estatal a enajenar mediante título

oneroso los predios restantes de la subdivisión del predio descrito en el

inciso A), así como el predio descrito en el inciso B) del Artículo Primero,

en un precio no menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, a favor

de las personas que reúnan los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal, a otorgar y firmar

los instrumentos traslativos de dominio correspondientes, siendo a cargo

de los adquirientes cualesquier gasto que se origine con tal motivo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifica en su totalidad el contenido y validez de los

demás artículos del Decreto número 380, los cuales permanecen vigentes para

todos los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese este Decreto, para los efectos legales

correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la Dirección del

Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, y a la Secretaría de

Planeación y Finanzas.

TRANSITORIO

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ARTÍCULO ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO.- En las instalaciones del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada,

Baja California, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el

debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo

129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean

intervenir en contra del mismo.

Acto continuo, intervienen en relación al Dictamen 208 de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto la Diputada Rocío López Gorosave.

Enseguida y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra, el Diputado

Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal

el dictamen No. 206 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado

con 12 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Corona Bolaños Cacho Marco

Antonio, Arango Pérez José Félix, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa,

Vázquez Aguiar Iraís María, Hernández Álvarez Mónica, Padilla Muñoz Bernardo,

Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job,

Torres Torres Carlos Alberto. Así como 4 votos en contra de los ciudadanos

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Diputados: Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo, Casas del Real

José Antonio, López Gorosave Rocío.

Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo

general y en lo particular el Dictamen No. 208 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en los términos que fue leído por la Diputada Iraís María Vázquez

Aguiar. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda

Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Acto seguido, la Diputada Mónica Hernández Álvarez, hace uso de la tribuna

para presentar y dar lectura al Dictamen No. 209 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en donde se establece el siguiente punto

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para desincorporar del patrimonio del

dominio público del Estado de Baja California e incorporar al patrimonio del dominio

privado del mismo, los predios identificados como Lotes 5 y 6 manzana 738 ambos

del Fraccionamiento Hacienda los Laureles II, lote 19 manzana 54 del

Fraccionamiento Residencial los Pinos, lote 1 manzana 568 del Fraccionamiento

Paseo Santa María, todos ubicados en la Ciudad de Tijuana, Baja California, para ser

enajenados a título gratuito a favor del Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana,

con el propósito de que sean utilizados para la lotificación, reubicación y asignación

de terrenos a los ciudadanos afectados por los deslizamientos de tierras en los

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Asentamientos Humanos identificados como Sánchez Taboada, Lomas del Rubí,

Colonia Reforma y otros presentados en la Ciudad de Tijuana, Baja California, para

quedar como sigue:

INICIATIVA DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorporan del patrimonio del dominio público del

Estado y se incorporan al patrimonio del dominio privado del mismo, los

siguientes predios:

1.- Lote 5 de la manzana 738 del fraccionamiento Hacienda Los Laureles II,

con superficie de 1,266.661 metros cuadrados, con clave catastral SZ-738-005,

en la ciudad de Tijuana, Baja California, con las siguientes medidas y

colindancias:

Norte:

Sur:

Este:

Oeste:

En 31.822 metros con Calle Hacienda San Bruno.

En 29.765 metros con Calle Hacienda San Felipe.

En 39.566 metros con Lote número 4.

En 42.345 metros con Lote número 6.

2.- Lote 6 de la manzana 738 del fraccionamiento Hacienda Los Laureles II,

con superficie de 2,066.654 metros cuadrados, con clave catastral SZ-738-

006, en la ciudad de Tijuana, Baja California, con las siguientes medidas y

colindancias:

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Norte:

Norte:

Sur:

Este:

Oeste:

Oeste:

En 31.835 metros con Calle Hacienda San Bruno.

En 22.149 metros con Calle Hacienda San Bruno.

En 46.518 metros con Calle Hacienda San Felipe.

En 42.345 metros con Lote número 5.

En 6.399 metros con Boulevard Los Laureles.

En 30.602 metros con Boulevard Los Laureles.

3.- Lote 19 de la manzana 54 del fraccionamiento Residencial Los Pinos con

superficie de 3,167.410 metros cuadrados, con clave catastral CM-054-019,

en la ciudad de Tijuana, Baja California, con las siguientes medidas y

colindancias:

Noroeste:

Noroeste:

Noroeste:

Suroeste:

Noroeste:

Sureste:

Noreste:

Suroeste:

Sureste:

Sureste:

Sureste:

En 24.325 metros con Avenida Mexicali.

En 3.127 metros con Avenida Mexicali.

En 20.286 metros con Avenida Mexicali.

En 3.127 metros con Avenida Mexicali.

En 21.133 metros con Avenida Mexicali.

En 69.864 metros con Lote 11.

En 42.362 metros con Lote 12.

En 20.813 metros con límite de Fraccionamiento.

En 16.111 metros con límite de Fraccionamiento.

En 5.439 metros con Lote 11.

En 5.752 metros con Lote 11.

4.- Lote 1 de la manzana 568 del fraccionamiento Paseos Santa María, con

superficie de 7,171.644 metros cuadrados, con clave catastral FD-568-001,

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en la ciudad de Tijuana, Baja California, con las siguientes medidas y

colindancias:

CUADRO DE CONSTRUCCION DE POLIGONO DOCUMENTAL

LADO RUMBO DISTANCIA V COORDINADAS

EST PV Y X

1041 3,592,236.8238 514,860.2991

1041 1043 N 86`50”33.73º

W

CENRO DE

CURVA DELTA =

89`59”59.97º

RADIO = 6.50

9.19

LONG. CURVA-10.21

SUB.TAN=6.50

1043

1042

3,592,237.3300

3,592,232.4877

514,851.1207

514,855.4587

1043 1044 S 48`09”26.29º

W

57.00 1044 3,592,199.3080 514,808.6588

1044 1046 S 03`09”26.31 W

CENTRO DE

CURVA DELTA =

89`59”59.95º

RADIO = 6.50

9.19

LONG. CURVA-10.21

SUB.TAN=6.50

1048

1045

3,592,190.1276

3,592,194.4836

514,808.1505

514,812.9929

1046 1047 S 41`50”33.67º E 87.88 1047 3,592,124.6570 514,866.7758

1047 1049 S 84`51”23.09º E

CENTRO DE

CURVA DELTA =

85`1”38.84º

RADIO = 6.50

8.87

LONG. CURVA-9.74

SUB.TAN=6.06

1049

1048

3,592,123.8619

3,592,128.9931

514,875.6048

514,871.6182

1049 1050 N 52`19”08.26º E 57.15 1050 3,592,158.7830 514,920.8219

1050 1052 N 05`14”17.28 E

CENTRO DE

CURVA DELTA =

94`9”42.00º

RADIO = 6.50

9.52

LONG. CURVA=10.68

SUB.TAN=6.99

1052

1051

3,592,168.2634

3,592,163.9273

514,921.6911

514,916.8487

1052 1041 N 41`50”33.74º

W

92.03 1041 3,592,236.8238 514,860.2991

SUPERFICIE = 7.171.644 M2

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal a enajenar a título

gratuito los inmuebles descritos en el artículo Primero anterior a favor del

Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana, para que éste en ejecución de

sus atribuciones, los destine única y exclusivamente para la lotificación,

reubicación y asignación de terrenos a los ciudadanos afectados por los

deslizamientos de tierras en los Asentamientos Humanos identificados como

Sánchez Taboada, Lomas del Rubí, Colonia Reforma y otros presentados en la

ciudad de Tijuana, Baja California.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal a otorgar y firmar el

instrumento traslativo de dominio correspondiente, siendo a cargo del

Ejecutivo Estatal cualquier gasto que se origine por tal motivo.

ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que los bienes inmuebles no sean destinados

por el Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana, para los fines señalados en

el Artículo Segundo de este Decreto, en un término máximo de dos años

contados a partir de la fecha de su publicación, o si se le da un uso distinto sin

la autorización escrita del Gobernador del Estado, la propiedad de los mismos

se revertirá al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California, junto con

sus mejoras, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Esta disposición deberá insertarse en el instrumento traslativo de dominio

respectivo.

TRANSITORIOS

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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales

correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la Dirección

del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado.

DADO.- Dado en la Sala de Juntas “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder

Legislativo, en Mexicali B.C., a los veintisiete días del mes de febrero del año dos

mil diecinueve.

A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el

debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo

129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean

intervenir en contra del mismo.

Acto continuo, intervienen en relación al Dictamen 208 de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto los Diputados Catalino Zavala Márquez y Jorge Eugenio

Núñez Lozano.

No habiendo más oradores, el Diputado Presidente solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora lo someta a votación nominal; resultando aprobado con 16

votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino,

Mares Cossío Héctor Ireneo, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano Jorge

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Eugenio, López Gorosave Rocío, Tolento Hernández Sergio, Arango Pérez José Félix,

Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez Aguiar Iraís María,

Hernández Álvarez Mónica, Padilla Muñoz Bernardo, Vaca Chacón María Trinidad,

Vázquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job, y Torres Torres Carlos Alberto.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo

general y en lo particular el Dictamen Número 209 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en los términos que fue leído por la Diputada Mónica Hernández

Álvarez, dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

Vigésima Segunda Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

diecinueve.

Enseguida, le corresponde hacer uso de la voz a la Diputada Iraís María

Vázquez Aguiar, para presentar el Dictamen Número 210 de la Comisión de Hacienda

y Presupuesto; bajo el siguiente punto

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para desincorporar del patrimonio del

dominio público del Gobierno del Estado de Baja California e incorporar al patrimonio

del dominio privado del mismo, el predio identificado como Lote 66 de la Manzana

301 del fraccionamiento Playas de Tijuana, Sección Playas Coronado, de la ciudad

de Tijuana, Baja California; así como los predios identificados como Lote 1 Fracc A-

1 de la Manzana 2 del Fraccionamiento Puerta del Mar, Lote 13 de la Manzana 6 del

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Fraccionamiento Juan Diego Residencial Segunda Sección, Lote 1 de la Manzana 1

de la Colonia Desarrollo Turístico Puerto Salina, Lote 1 de la Manzana 31 del

Fraccionamiento Villa Residencial del Real Segunda Etapa y Lote 92 de la Manzana

16 del Fraccionamiento Colinas del Sauzal, ubicados en la ciudad de Ensenada, Baja

California; para quedar como sigue:

INICIATIVA DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorporan del patrimonio del dominio público del

Estado y se incorporan al patrimonio del dominio privado del mismo, los siguientes

predios:

1.- Lote 66 de la manzana 301 del Fraccionamiento Playas de Tijuana, Sección

Playas Coronado, con superficie de 569.3250 metros cuadrados en la ciudad de

Tijuana, Baja California, con clave catastral PT-031-066, el cual cuenta con las

medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 20.524 metros con Lote número 65

Al Sur: 20.274 metros con Lote número 1 manzana 302 y derecho de vía de

la Comisión Federal de Electricidad.

Al Este: 13.251 metros y 15.094 metros con Derecho de Vía Autopista Tijuana

- Ensenada.

Al Oeste: 28.385 metros con avenida Olas Atlas.

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2.- El Lote 1 Fracc. A-1 de la Manzana 2 del Fraccionamiento Puerta del Mar, con

superficie de 4,329.941 metros cuadrados de la ciudad de Ensenada, Baja California,

Clave Catastral KN-002-001, el cual cuenta con las medidas y colindancias

siguientes:

Al Noroeste: 79.852 metros con Avenida Ventana del Mar

Al Sureste: 89.887 metros con Calle Terramar.

Al Suroeste: 29.119 metros con Blvd. Gral. Juan C. Zertuche, L.Q. 24.001

metros, 11.588 metros con Lote1 Fracción A-2, 10.823 metros con

Blvd. Gral. Juan C. Zertuche.

Al Noroeste: 31.731 metros con Lote 1 Fracc. B.

3.- El Lote 13 de la Manzana 6 del Fraccionamiento Juan Diego Residencial Segunda

Sección, con superficie de 999.767 metros cuadrados de la ciudad de Ensenada,

Baja California, Clave Catastral JX-006-013, el cual cuenta con las medidas y

colindancias siguientes:

Al Noroeste: 23.739 metros con Porción 1 Fracción “B”, 43.594 metros con

Lote 14.

Al Sureste: 56.383 metros con Lote 12.

Al Suroeste: 20.000 metros con calle Maria Lucia.

4.- El Lote 1 de la Manzana 1 de la Colonia Desarrollo Turístico Puerto Salina, con

superficie de 1,986.625 metros cuadrados, de la ciudad de Ensenada, Baja

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California, Clave Catastral OS-001-001, el cual cuenta con las medidas y colindancias

siguientes:

Al Este: L.C. 101.827 metros + 82.257 metros + 5.190 metros con

Boulevard del Lago.

Al Sur: 27.768 metros con Lote 2.

Al Oeste: 188.269 metros con Derecho de vía de carretera.

5.- El Lote 1 de la Manzana 31 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real 2da

Etapa, con superficie de 4542.235 metros cuadrados de la ciudad de Ensenada, Baja

California, Clave Catastral YT-031-001, el cual cuenta con las medidas y colindancias

siguientes:

Al Noreste: 63.403 metros con Lote 2.

Al Noroeste: 6.194 metros con Lote 5.

Al Noroeste: 28.426 metros con Lote 6.

Al Noroeste: 33.350 metros con Lote 7.

Al Noroeste: 33.350 metros con Lote 8.

Al Noroeste: 21.876 metros con Lote 9

Al Sureste: 14.150 metros con Fracc. A parcela 24.

Al Suroeste: 9.448 metros con Fracc. A parcela 24.

Al Suroeste: 117.212 metros con Fracc. A parcela 24.

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6.- El Lote 92 de la Manzana 16 del Fraccionamiento Colinas del Sauzal

(Relotificación), con superficie de 47,434.855 metros cuadrados, de la ciudad de

Ensenada, Baja California, Clave Catastral KR-016-092, el cual cuenta con las

medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 105.544 metros con Lote 89 + 107.131 metros con Lotes del 16 al 23

+ LC= 49.875 metros con Lote 91 + LC= 70.712 metros con Lote

69.845 metros con Lote 91.

Al Sur: LC= 12.225 metros con Lote 90 + LC= 218.118 metros con Lote 90

+ 39.933 metros con Lote 90 + LC=11.310 metros con Calle Colinas

de la Costa + LC= 45.458 metros con Calle Colinas de la Costa +

69.845 metros con Calle Colinas de la Costa + LC= 68.869 metros con

Calle Colinas de la Costa.

Al Este: LC= 55.967 metros con Lotes 57 al 61 + 147.913 metros con Lotes

del 47 al 57 y 68 + 16.786 metros con Calle Colinas de la Costa.

Al Oeste: 5.097 metros con Lote 89 + 31.410 metros con Blvd. Cuauhtémoc +

LC= 30.819 metros con calle Colinas de la Costa +16.786 metros con

Calle Colinas de la Costa + 115.639 metros con Lote 91.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título

oneroso mediante licitación pública, los inmuebles descritos en los numerales del 2

al 6 del artículo Primero anterior, a favor de las personas físicas o morales que

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 49

reúnan los requisitos necesarios de acuerdo a las condiciones y modalidades de la

Ley General de Bienes del Estado de Baja California, a un precio no menor al que

fije la Comisión Estatal de Avalúos, en virtud de no ser de utilidad para proyectos

de carácter estatal, el producto que se obtenga de su venta se destinará al inciso

5201001 “Por Enajenación de Bienes”, de la Partida presupuestal 1.1.2.2.2.1; para

canalizarse al gasto social del Gobierno del Estado en el municipio que corresponda,

atendiendo así las necesidades de servicios públicos en áreas donde sean

requeridas.

Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título gratuito el predio descrito en

numeral 1 del artículo Primero anterior, a favor del Municipio de Tijuana, a fin de

sea destinado a la prolongación de la calle Estrella del Mar que servirá de acceso a

la carretera Escénica Tijuana-Ensenada.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para otorgar y firmar los

instrumentos traslativos de dominio correspondientes, siendo a cargo del o de los

adquirientes todo y cualesquier gasto que se origine por tal motivo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales

correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la Dirección del

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Registro Público de la Propiedad y de Comercio y a la Secretaría de Planeación y

Finanzas del Estado.”

DADO.- En las instalaciones del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada,

Baja California, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el

debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo

129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean

intervenir en contra del mismo.

Enseguida, intervienen en relación al Dictamen 210, de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto los Diputados: Rocío López Gorosave y Catalino Zavala

Márquez.

No existiendo más oradores en relación al Dictamen, el Diputado Presidente

solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a votación nominal;

resultando aprobado con 15 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados:

Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo, Casas del Real José Antonio,

Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Montoya Gaxiola Job,

López Gorosave Rocío, con una reserva en lo particular; Arango Pérez José Félix,

Bentley Duarte Victoria, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez

Aguiar Iraís María, Vaca Chacón María Trinidad, Vázquez Hernández Eva María, y

Torres Torres Carlos Alberto.

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Acto seguido, la Diputada Rocío López Gorosave hace uso de la voz para

presentar la siguiente RESERVA al artículo segundo, primer párrafo del Dictamen

210 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título oneroso

mediante licitación pública, los inmuebles descritos en los numerales del 2 al 6 del

artículo Primero anterior, a favor de las personas físicas o morales que reúnan los

requisitos necesarios de acuerdo a las condiciones y modalidades de la Ley General

de Bienes del Estado de Baja California, a un precio no menor al que fije la Comisión

Estatal de Avalúos, en virtud de no ser de utilidad para proyectos de carácter estatal.

El producto que se obtenga de su venta, se destinará al Presupuesto de Egresos de

la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, para canalizarse al gasto

social en el municipio de Ensenada, a través de la Delegación de Ensenada de dicha

Secretaría, para el fortalecimiento de los programas sociales que operan.

Dado en el salón de sesiones ¨Licenciado Benito Juárez García¨ del Honorable

Congreso de Baja California, al día 14 de Marzo del 2019.

Enseguida, el Diputado Presidente en base a lo establecido en el artículo 127

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procede a declarar abierto el debate de la

Reserva en lo particular al Dictamen No. 210 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, y de acuerdo a lo que establece el artículo 129 del mismo

ordenamiento legal, pregunta a los ciudadanos Diputados si desean intervenir en

contra de la reserva en lo particular al Dictamen en comento, y no existiendo

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

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oradores en contra, solicita a la Diputada de Secretaria Escrutadora, someta a

votación nominal la reserva en lo particular el Dictamen No. 210 de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado con 14 votos a favor de los

ciudadanos Diputados: Mares Cossío Héctor Ireneo, Casas del Real José Antonio,

Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Montoya Gaxiola Job,

López Gorosave Rocío, Arango Pérez José Félix, Bentley Duarte Victoria, Tolento

Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez Aguiar Iraís María, Vaca Chacón

María Trinidad, Vázquez Hernández Eva María, y Torres Torres Carlos Alberto.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo

general y en lo particular con la reserva presentada por la Diputada Rocío López

Gorosave al Dictamen No. 210 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído por

la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito

Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria

de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los catorce días del mes de marzo

del año dos mil diecinueve.

A continuación, hace uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte para

solicitar se dé lectura únicamente el proemio y el punto resolutivo, de los Dictámenes

54 y 55 de la Comisión de Justicia, mismos que fueron circulados en tiempo y en

forma.

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Posteriormente, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora someter a votación económica la dispensa presentada; resultando

aprobada por unanimidad de los Diputados presentes.

Enseguida, hace uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte para dar

lectura al Dictamen número 55 de la Comisión de Justicia; bajo el siguiente punto

RESOLUTIVO:

ÚNICO. - Se aprueba la adición de un tercer párrafo al artículo 93 de la Ley para la

Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

Baja California, para quedar como sigue:

Artículo 93.- …

Aunado a lo anterior, deberán tomar las medidas necesarias para prevenir, atender

y proteger la exposición de las niñas, niños y adolescentes, a los medios de

comunicación y uso de sistemas de información cuyo contenido sea violento o

impropio para su edad, y este afecte su desarrollo integral.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente después al de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 06 días del mes de marzo de 2019.

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pág. 54

A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el

debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo

129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean

intervenir en contra del mismo; no siendo así; el Diputado Presidente solicita a la

Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a votación nominal; resultando aprobado

con 15 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Mares Cossío Héctor

Ireneo, Casas del Real José Antonio, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra

Alejandro, Tolento Hernández Sergio, López Gorosave Rocío, Arango Pérez José

Félix, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez Aguiar Iraís María, Bentley Duarte Victoria,

Hernández Álvarez Mónica, Vaca Chacón María Trinidad, Vázquez Hernández Eva

María, Montoya Gaxiola Job, y Torres Torres Carlos Alberto.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo

general y en lo particular el Dictamen Número 55 de la Comisión de Justicia, en los

términos que fue leído por la Diputada Victoria Bentley Duarte, dado en el Salón de

sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los

catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Continuando en el uso de la voz, la Diputada Victoria Bentley Duarte procede

a dar lectura al Dictamen Número 54 de la Comisión de Justicia; bajo los siguientes

puntos:

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pág. 55

RESOLUTIVOS

ÚNICO: Se aprueba la adición del artículo 142 BIS al Código Penal para el Estado de

Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 142 BIS. - Lesiones agravadas por razón de género. - Al que dolosamente

lesione a una o varias mujeres por razones de género contempladas en las fracciones

I a la VII del artículo 129 de este Código, se le impondrá hasta una mitad más de la

pena que corresponda a la lesión inferida.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor a los 30 días siguientes de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 27 días del mes de febrero de 2019.

Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo

127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el debate

del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 129

del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean

intervenir en contra del mismo; no siendo así; el Diputado Presidente solicita a la

Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a votación nominal; resultando aprobado

con 15 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Mares Cossío Héctor

Ireneo, Casas del Real José Antonio, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra

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pág. 56

Alejandro, Montoya Gaxiola Job, López Gorosave Rocío, Arango Pérez José Félix,

Bentley Duarte Victoria, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez

Aguiar Iraís María, Hernández Álvarez Mónica, a favor, Vaca Chacón María Trinidad,

Vázquez Hernández Eva María, y Torres Torres Carlos Alberto.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo

general y en lo particular el Dictamen Número 54 de la Comisión de Justicia, en los

términos que fue leído por la Diputada Victoria Bentley Duarte, dado en el Salón de

sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los

catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Se continúa con el siguiente apartado de “Proposiciones”, el Diputado

Presidente hace un recordatorio a los compañeros Diputados para que la lectura de

sus intervenciones sea por un máximo de cinco minutos.

Acto seguido, hace uso de la voz la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz

para presentar a nombre y en representación del PRD, proposición con punto de

acuerdo con dispensa de trámite; siendo el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- El Pleno de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California,

solicita al Gobernador del Estado de Baja California expida el Decreto por el que se

crea el Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de Ensenada, toda vez

que sin la pronta conformación de ese órgano consultivo colegiado, el Municipio de

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pág. 57

Ensenada no tendrá acceso a los recursos federales del “Fondo Metropolitano” para

el Ejercicio Fiscal 2019, cuyo monto total destinado a nivel nacional asciende a 3 mil

300 millones de pesos, provocando con ello la imposibilidad de ejecutar proyectos

de infraestructura, de transporte público y ordenamiento del territorio para impulsar

la competitividad económica en Ensenada.

Dado en el Recinto Parlamentario “Benito Juárez García” del edificio del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, a los 14 días del mes de marzo del 2019.

A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el

debate de la dispensa de trámite de la proposición con punto de acuerdo que

presenta la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz y de conformidad con lo

establecido en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las

Diputadas y Diputados si desean intervenir en contra de la misma; no siendo así,

el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a

votación económica la dispensa de trámite presentada, resultando aprobada por

unanimidad.

Acto continuo, el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica, declara abierto el debate del acuerdo, y de conformidad con

lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pregunta a

los ciudadanos Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de dicho

acuerdo, de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a

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pág. 58

votación económica la proposición con punto de acuerdo presentado, resultando

aprobado por mayoría de los Diputados presentes.

Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la proposición

con punto de acuerdo leído por la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz. Dado en

el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura,

a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

A continuación, hace uso de la voz el Diputado Alejandro Arregui Ibarra para

presentar a nombre propio y de los Diputados Claudia Josefina Agatón Muñiz, Rocío

López Gorosave y en representación del GPPRI, PT Y PRD, proposición con punto de

acuerdo con dispensa de trámite; siendo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL H. XXII AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, ESTO ES, AL PRESIDENTE MUNICIPAL, AL SÍNDICO PROCURADOR, Y

A LOS REGIDORES, PARA EFECTOS DE QUE REVOQUEN LA CONCESIÓN OTORGADA

A LA EMPRESA IBERPARKING, S.A. DE C.V., DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN NÚMERO 001/2019, DADO QUE DICHO PROCEDIMIENTO

CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO

PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DE ENSENADA.

SEGUNDO.- SE EXHORTA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA

EFECTOS DE QUE PROPONGA AL PLENO DE ESTE H. CONGRESO LA CREACIÓN DE

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UNA COMISIÓN ESPECIAL, CUYO OBJETO SERÁ LA INVESTIGACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN NÚMERO 001/2019, ASÍ COMO LA REVISIÓN DEL

CONTRATO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA Y LA PERSONA

JURIDICO COLECTIVA DENOMINADA IBERPARKING, S.A. DE C.V.; ASIMISMO,

DESDE ESTE MOMENTO SE SOLICITA LA PARTICIPACIÓN DE LA AUDITORÍA

SUPERIOR DEL ESTADO, ASÍ COMO LA PRESENCIA DE LA SINDICO PROCURADORA

DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, EN LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN

PROPUESTA.

Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, a los 14 días del mes de marzo de 2019.

Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo

127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el debate de

la dispensa de trámite de la proposición con punto de acuerdo y de conformidad con

lo establecido en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las

Diputadas y Diputados si desean intervenir en contra de la misma; no siendo así,

el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a

votación económica la dispensa de trámite presentada, resultando aprobada por

unanimidad de los Diputados presentes.

Acto continuo, el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica, declara abierto el debate del acuerdo, y de conformidad con

lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pregunta a

los ciudadanos Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de dicho

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 60

acuerdo, de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a

votación económica la proposición con punto de acuerdo presentado, resultando

aprobado por unanimidad de los Diputados.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la

proposición con punto de acuerdo leído por el Diputado Alejandro Arregui Ibarra.

Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda

Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

A continuación, le corresponde hacer uso de la voz al Diputado José Félix

Arango Pérez para presentar a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, Proposición con punto de acuerdo con dispensa de trámite; bajo

los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO: EL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EXHORTA DE MANERA

RESPETUOSA AL C. FRANCISCO JAVIER ORDUÑO VALDEZ DIRECTOR DE LA

COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEXICALI NO VENDER EL

PREDIO UBICADO ENTRE BULEVARD VENUSTIANO CARRANZA Y CALZADA

ROBLEDO, MATERIA DEL DECRETO NO. 63 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN FECHA 28 DE MAYO DE 1999.

SEGUNDO: QUE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEXICALI

CUMPLA LO DISPUESTO EN NUMERAL 9 DEL DECRETO NO.63 PUBLICADO EN EL

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pág. 61

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN FEHCA 28 DE MAYO

DE 1999.

TERCERO: EL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EXHORTA DE MANERA

RESPETUOSA A LA C. THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIA SECRETARIA DE

PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN EL ÁMBITO DE

SU COMPETENCIA A TOMAR LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA QUE LA

COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEXICALI CUMPLA CON LO

DISPUESTO POR EL DECRETO NO. 63 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN FECHA 28 DE MAYO DE 1999.

Dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable

Congreso de Baja California a los 7 días de marzo de 2019.

Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo

127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el debate de

la dispensa de trámite de la proposición con punto de acuerdo y de conformidad con

lo establecido en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las

Diputadas y Diputados si desean intervenir en contra de la misma.

Acto seguido, intervienen los siguientes Diputados: Victoria Bentley Duarte,

Job Montoya Gaxiola y Héctor Ireneo Mares Cossío, para sumarse a la Proposición

con punto de acuerdo en comento.

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 62

No existiendo más oradores, el Diputado Presidente solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora, someta a votación económica la proposición con punto de

acuerdo presentado, resultando aprobado por mayoría de los Diputados.

Acto continuo, el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica, declara abierto el debate del acuerdo, y de conformidad con

lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pregunta a

los ciudadanos Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de dicho

acuerdo, de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a

votación económica la proposición con punto de acuerdo presentado, resultando

aprobado por mayoría de los Diputados.

Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la

proposición con punto de acuerdo leída por el Diputado José Félix Arango Pérez,

Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda

Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Agotado el orden del día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos

Diputados y Diputadas integrantes de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura

del Estado, a Sesión previa y de clausura el día jueves veintiocho de marzo del año

dos mil diecinueve a las diez y once horas en este Recinto Oficial, “Licenciado Benito

Juárez García”, del edificio del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Se

levanta la sesión, siendo las catorce horas con veinte minutos del día jueves catorce

de marzo del año dos mil diecinueve.

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 63

La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima

Segunda Legislatura el día jueves veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve

ante la presencia del C. Diputado Presidente Carlos Alberto Torres Torres, quien

autoriza la presente Acta asistido de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva

María Trinidad Vaca Chacón, quien con su firma da fe.

(CONCLUYE ACTA)

(SE INSERTA CORRESPONDENCIA RECIBIDA)

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

XXII LEGISLATURA

PRESIDENCIA

RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA

AL DÍA 28 DE MARZO DE 2019

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 1 ) OFICIO No. FIDEM2019/06 recibido el 6 de

Marzo de 2019, que remite la C. ROMANO

CAZARES ROSA ANGELINA, en su calidad de

SECRETARIO EJECUTIVO FIDEM

SECRETARIA DE DESARROLLO

ECONÓMICO, GOBIERNO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, mediante el cual envía la

Cuenta Pública 2018 del Fideicomiso

Empresarial del Estado de Baja California. (se

anexan dos carpetas)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 2 ) OFICIO No. FBC/2019/04-03/01 recibido el 6

de marzo de 2019, que remite la C. ROMANO

CAZARES ROSA ANGELINA, en su calidad de

SECRETARIO DE DESARROLLO

ECONOMICO DEL ESTADO, mediante el cual

envía la Cuenta Pública 2018 del Fideicomiso

Empresarial del Estado de Baja California. (se

anexan dos carpetas)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 3 ) OFICIO No. A201905437 recibido el 7 de

marzo de 2019, que remite el C. ESQUER

VALLE ARTURO ARNOLDO, en su calidad de

SUBDIRECTOR CESPT, mediante el cual

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 64

envía Avance de Gestión Financiera 4to.

Trimestre 2018, Comisión Estatal de Servicios

Públicos de Tijuana. (se anexa carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 4 ) OFICIO No. SIMPATT/158/2019 recibido el 7

de marzo de 2019, que remite el LIC

MONDACA CAMACHO DAVID, en su calidad

de DIRECTOR DEL SIMPATT XXII

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el

cual envía el 4to Avance de Gestión Financiera

del Ejercicio Fiscal 2018 del Sistema Municipal

de Parques Temáticos de Tijuana (SIMPATT)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 5 ) OFICIO No. SIMPATT/157/2019 recibido el 7

de marzo de 2019, que remite el LIC.

MONDACA CAMACHO DAVID, en su calidad

de DIRECTOR DEL SIMPATT XXII

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el

cual envía la Cuenta Pública del Ejercicio

Fiscal 2018 del Sistema Municipal de Parques

Temáticos de Tijuana (SIMPATT) (Se anexa

cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 6 ) OFICIO No. IME-DIR/049/2019 recibido el 8 de

marzo de 2019, que remite la MTRA. BEDOYA

SERNA MÓNICA, en su calidad de Director

General, mediante el cual envía el Cierre

Programático y Presupuestal correspondiente

al Ejercicio Fiscal de 2018. del Instituto de la

Mujer para el Estado de Baja California. (se

anexa una carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 7 ) 6.- OFICIO No. DG/128/2019 recibido el 8 de

marzo de 2019, que remite el LIC. BEJARANO

GIACOMAN MANUEL FELIPE, en su calidad

de DIRECTOR GENERAL INSTITUO DE

CULTURA DE BAJA CALIFORNIA, mediante

el cual envía la Cuenta Pública Anual

correspondiente al ejercicio 2018 del Instituto

de Cultura de Baja California. (se anexa una

carpeta y un cd).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 8 ) OFICIO No. 030//MXLI/03/09 recibido el 8 de

marzo de 2019, que remite la DR. CORNEJO

ARMINIO JUANA ELBA, en su calidad de

TITULAR/SECRETARIO TECNICO, mediante

el cual envía la Cuenta Pública Enero-

diciembre del ejercicio 2018 de la Comisión de

Arbitraje Médico del Estado de Baja California

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 9 ) OFICIO No. 000598 recibido el 11 de marzo de

2019, que remite el C. MEJIA PANCARDO

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 65

FRANCISCO JAVIER, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE INDIVI, mediante el

cual envía la Cuenta Pública 2018, del Instituto

para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda

para el Estado de Baja California. (Se anexa

carpeta y cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 10 ) OFICIO No. DG/128/2019 recibido el 11 de

Marzo de 2019, que remite el LIC. BEJARANO

GIACOMAN MANUEL FELIPE, en su calidad

de DIRECTOR GENERAL INSTITUO DE

CULTURA DE BAJA CALIFORNIA, mediante

el cual envía la Cuenta Pública Anual

correspondiente al ejercicio 2018 del Instituto

de Cultura de Baja California. (se anexa

carpeta y un cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 11 ) OFICIO No. ICATBC/010/1103/2 recibido el 12

de marzo de 2019, que remite el LIC. MARTIJA

ZARATE MARIO IVAN, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO

ECONÓMICO, mediante el cual envía el

Avance de Gestión Financiera del cuarto

trimestre del ejercicio 2018 del Instituto de

Capacitación en Alta Tecnología. (Se anexa

carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 12 ) OFICIO No. SUBADM/421/2019 recibido el 13

de marzo de 2019, que remite el C. SÁNCHEZ

VELASCO ADALBERTO, en su calidad de

DIRECTOR DEL INSTITO MUNICIPAL DEL

DEPORTE DE TIJUANA, mediante el cual

envía el avance de gestión octubre/diciembre

del ejercicio fiscal 2018, Cuenta Pública y

movimiento presupuestal. (se anexa doc. y cd).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 13 ) OFICIO No. IMAM/078/2019 recibido el 13 de

marzo de 2019, que remite la C. NAVARRO

PERAZA GABRIELA, en su calidad de

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE

LA MUJER PARA EL ESTADO, mediante el

cual envía la Cuenta Pública del ejercicio fiscal

2018 del Instituto Municipal de la Mujer

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 14 ) OFICIO No. PD/58/2019 recibido el 13 de

marzo de 2019, que remite el C. MEJIA

PANCARDO FRANCISCO JAVIER, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL de INDIVI,

mediante el cual envía la Cuenta Pública del

ejercicio fiscal de la PROMOTORA DEL

DESARROLLO URBANO DE TIJUANA S.A.

de C.V. (Se anexa un engargolado y cd).

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 66

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 15 ) OFICIO No. SANMA/3/2019 recibido el 13 de

marzo de 2019, que remite el C. MEJIA

PANCARDO FRANCISCO JAVIER, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL

FIDEICOMISO 243 SAN ANTONIO DEL MAR,

mediante el cual envía la Cuenta Pública anual,

del ejercicio fiscal, FIDEICOMISO 243 SAN

ANTONIO DEL MAR. (Se anexa engargolado

y un cd)

Túrnese a la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales

( 16 ) INICIATIVA S/N recibido el 14 de marzo de

2019, que remite el DIP. LÓPEZ GOROSAVE

ROCÍO, en su calidad de DIPUTADA

INTEGRANTE DE LA XXII LEGISLATURA DE

B.C. que Reforma el artículo 112 de la

Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California para

que las Reformas Constitucionales se

analizadas en parlamento abierto.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 17 ) OFICIO No. CEDHBC/DGAF/038/ recibido el

14 de marzo de 2019, que remite la LIC.

OLVERA RODRÍGUEZ MELBA ADRIANA, en

su calidad de PRESIDENTA de la COMISIÓN

ESTATAL de los DERECHOS HUMANOS de

B.C., mediante el cual envía la integración de

la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2018, (Se

anexa carpeta).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 18 ) OFICIO No. IME-DIRMXLI/057/ recibido el 14

de marzo de 2019, que remite la MAESTRA

BEDOYA SERNA MONICA, en su calidad de

DIRECTORA GENERAL de INMUJER B.C,

mediante el cual envía la Cuenta Pública 2018

del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja

California, (observaciones.)

Túrnese a la Comisión de Igualdad Entre Mujeres,

Hombres y Juventud

( 19 ) OFICIO No. MDSPOPA/CSP/0246 recibido el

14 de marzo de 2019, que remite el C. DIP.

JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO

CASTAÑEDA, en su calidad PRESIDENTE DE

LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO

DE LA CIUDAD DE MEXICO, mediante el cual

envía exhorta a una de las 31 Legislaturas de

los Estados de la República a que en

coordinación con las ciudadanas de cada

entidad realicen el Parlamento de Mujeres.

Túrnese a la Oficialia de Partes, Archivo y

Correspondencia

( 20 ) 2. OFICIO No. HCE/SG/AT/179 recibido

el 14 de marzo de 2019, que remite la DIP.

BRENDA GEORGINA CÁRDENAS THOMAE,

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pág. 67

en su calidad de SECRETARIA de la MESA

DIRECTIVA del H. CONGRESO del ESTADO

de TAMAULIPAS, mediante el cual informa

sobre la aprobación de la Minuta con Proyecto

de Decreto por la que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la

Constitución de los Estado Unidos Mexicanos,

en Materia de la Guardia Nacional.

Túrnese a la Oficialia de Partes, Archivo y

Correspondencia

( 21 ) OFICIO No. HCE/SG/AT/181 recibido el 14 de

marzo de 2019, que remite la DIP. MÓMICA

GONZÁLEZ GARCÍA, en su calidad de

SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA del

H. CONGRESO DEL ESTADO DE

TAMAULIPAS, mediante el cual informa sobre

aprobación la Minuta con Proyecto de Decreto

por la se reforman y adicionan los artículos 22

y la fracción XXX del artículo 73 de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Túrnese a la Comisión de Salud ( 22 ) INICIATIVA S/N recibido el 14 de Marzo de

2019, que remite el DIP. MARES COSSIO

IRENEO HECTOR, en su calidad de

DIPUTADO DE LA XXII LEGISLATURA,

mediante el cual se envía Proposición de

Acuerdo Económico, para que se haga un

respetuoso exhorto al C. Secretario del Trabajo

y Previsión Social y gire instrucciones de que

la inspección del trabajo verifique el

cumplimiento de los patrones de su obligación

prevista en el articulo 132, fracción v de Ley

Federal del Trabajo.

Túrnese a la Dirección de Contabilidad y Finanzas ( 23 ) OFICIO No. 0202-2015-09320 recibido el 14 de

Marzo de 2019, que remite la LIC NAVARRO

ALVAREZ PATRICIA MARTHA, en su calidad

de AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO,

mediante el cual solicita al Congreso del

Estado de Baja California copia de finiquito a

nombre de Jose Luis Orozco Alvarez quien se

desempeño como empleado del Congreso del

Estado en el año 2013.

Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos,

Familia y Asuntos Religiosos

( 24 ) OFICIO No. CEDHBC/OT/TIJ/007 recibido el

14 de marzo de 2019, que remite la LIC.

OLVERA RODRÍGUEZ MELBA ADRIANA, en

su calidad de PRESIDENTA de la COMISIÓN

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 68

ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DE B.C., mediante el cual envía Informe Anual

2018, de la Comisión Estatal de los Derechos

Humanos de Baja California.

Túrnese a la Dirección de Contabilidad y Finanzas ( 25 ) OFICIO No. 0000707 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite la C. MEJIA BOJORQUEZ

ARTEMISA, en su calidad de DIRECTORA

GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION

PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO,

mediante el cual se hace de su conocimiento

que no se ha dado cumplimiento a los

Lineamientos de Cuenta Pública 2018 de fecha

12 de Diciembre de 2018, no fue incorporada

al sistema de consolidación la información

financiera correspondiente al Poder Legislativo

del Estado de Baja California.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 26 ) OFICIO No. 62/IMIP/2019 recibido el 15 de

marzo de 2019, que remite el ARQ.

SANDOVAL FELIX JAVIER, en su calidad de

DIRECTOR DEL IMIP, mediante el cual envía

la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2018 del

Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, (Se anexa cd y

engargolado)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 27 ) OFICIO No. 061/imip/2019 recibido el 15 de

marzo de 2019, que remite el ARQ.

SANDOVAL FELIX JAVIER, en su calidad de

DIRECTOR DEL IMIP, mediante el cual envía

el Informe del Avance de Gestión Financiera

del Cuarto Trimestre, Ejercicio Fiscal 2018. del

Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, (Se anexa un cd y

engargolado)

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 28 ) OFICIO No. 0000688 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P HERNANDEZ DIAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el

cual se envía aviso de Modificación

Presupuestal para ampliar la asignación

presupuestal en el Ramo 14 Secretaría de

Educación y Bienestar Social del Presupuesto

de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un

total de $348 Mil 260 Pesos 75/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 29 ) OFICIO No. 0000681 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P HERNANDEZ DIAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 69

cual se envía aviso de Modificación

Presupuestal para ampliar la asignación

presupuestal en el Ramo 14 Secretaría de

Educación y Bienestar Social del Presupuesto

de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un

total de $338 Mil 568 Pesos 20/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 30 ) OFICIO No. 0000689 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación presupuestal en el Ramo 14

Secretaría de Educación y Bienestar Social del

Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal

2019 por un total de $4 Millones 377 Mil 918

Pesos 06/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 31 ) OFICIO No. 0000690 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación presupuestal en el Ramo 14

Secretaría de Educación y Bienestar Social del

Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal

2019 por un total de $ 22 Millones 501 Mil 604

Pesos 55/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 32 ) OFICIO No. 0000691 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación presupuestal en el Ramo 14

Secretaría de Educación y Bienestar Social del

Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal

2019 por un total de $1 Millón 402 Mil 762

Pesos 40/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 33 ) OFICIO No. 0000692 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación presupuestal en el Ramo 14

Secretaría de Educación y Bienestar Social del

Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 70

2019 y Ramo 09 Secretaría de Pesca por un

total de $24 Millones 950 Mil 220 Pesos 37/100

M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 34 ) OFICIO No. 0000693 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación presupuestal en el Ramo 14

Secretaría de Educación y Bienestar Social del

Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal

2019, Ramo 09 Secretaría de Pesca y

Acuacultura, 10 Secretaría de Infraestructura y

Desarrollo Urbano y 16 Secretaría de

Desarrollo Social por un total de $645 Mil 080

Pesos 67/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 35 ) OFICIO No. 0000694 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación presupuestal en el Ramo 14

Secretaría de Educación y Bienestar Social del

Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal

2019 por un total de $8 Millones 888 Mil 722

Pesos 51/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 36 ) OFICIO No. 0000695 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación presupuestal en el Ramo 14

Secretaría de Educación y Bienestar Social del

Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal

2019 por un total de $ 158 Millones 008 Mil 437

Pesos 98/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 37 ) OFICIO No. 0000696 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación presupuestal en el Ramo 22

Secretaria de Salud del Presupuesto de

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pág. 71

Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un total

de $ 7 Millones 517 Mil 753 Pesos 29/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 38 ) OFICIO No. 0000697 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación presupuestal en el Ramo 26

Organismos Autónomos del Presupuesto de

Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un total

de $ 154 Millones 391 Mil 000 Pesos 00/100

M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 39 ) OFICIO No. 0000698 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P HERNANDEZ DIAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el

cual se envía aviso de Modificación

Presupuestal para transferir la asignación

presupuestal en el Ramo 06 Procuraduría

General de Justicia del Estado del Presupuesto

de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un

total de $552 Mil Pesos 00/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 40 ) OFICIO No. 0000699 recibido el 15 de Marzo

de 2019, que remite el C.P HERNANDEZ DIAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el

cual se envía aviso de Modificación

Presupuestal para ampliar la asignación

presupuestal en el Ramo 16 Secretaría de

Desarrollo Social del Presupuesto de Egresos

del Ejercicio Fiscal 2019 por un total de $1 Mil

731 Millones 446 Mil Pesos 03/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 41 ) OFICIO No. 904/2019 002249 recibido el 19 de

marzo de 2019, que remite el LIC. MONTIEL

BLANCAS MAGDALENO, en su calidad de

SECRETARIO DEL XXII AYUNTAMIENTO DE

TECATE, B.C., mediante el cual envía la

Cuenta Pública, así como el Acuerdo

certificado y anexos.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 42 ) OFICIO No. FFP/022/2019 recibido el 19 de

marzo de 2019, que remite el C. ORTEGA

VELEZ OSCAR, en su calidad de

PRESIDENTE del COMITÉ del FONDO de

PENSIONES por JUBILACION,

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 72

FALLECIMIENTO e INVALIDEZ para los

AGENTES de la DIRECCIÓN de SEGURIDAD

PÚBLICA de MEXICALI, B.C., mediante el cual

envía la Cuenta Pública del ejercicio Fiscal. (Se

anexa carpeta y cd).

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 43 ) OFICIO No. 0000742 recibido el 19 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se transfiere

recursos del Presupuesto de Egresos del

Ramo 24 Erogaciones Adicionales al Ramo 07

Secretaría de Planeación y Finanzas por un

importe de $27 Millones 840 Mil pesos 00/100

M.N

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 44 ) OFICIO No. SITT/ADM/139/2019 recibido el 19

de marzo de 2019, que remite el LIC. SALAS

ESPINOZA JAVIER G., en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE

DE TIJUANA, mediante el cual envía el Avance

Gestión Financiera de los Estados Financieros

de octubre a diciembre del 2018 y la Cuenta

Pública del ejercicio fiscal 2018, del Organismo

Municipal para la Operación del Sistema de

Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de

Tijuana, Baja California. (anexos)

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 45 ) OFICIO No. 0000746 recibido el 20 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de

modificación presupuestal para ampliar la

asignación de recursos del presupuesto del

ramo 22 Secretaria de Salud por la cantidad de

42 millones 039 mil 769 pesos 35/100 m.n.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 46 ) OFICIO No. 0000747 recibido el 20 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, expedido en la ciudad de

MEXICALI, B.C., aviso de modificación

presupuestal para transferir recursos del

presupuesto de egresos del ramo 24 erogación

adicionales al ramo 21 Secretaria de Seguridad

Publica por un importe de 126 mil 437 pesos

50/100.

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 73

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 47 ) OFICIO No. 0000748 recibido el 20 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, expedido en la ciudad de

MEXICALI, B.C., se aprobaron recursos

presupuestales en el ramo 16 Secretaria de

Desarrollo Social por la cantidad de 1 mil 731

millones 446 mil 726 pesos 03/100

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 48 ) OFICIO No. 0000749 recibido el 20 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual se envia aviso de

modificacion programatica del ramo 16 donde

se aprobaron recursos presupuestales

secretaria de desarrollo social por la cantidad

de 1 mil 731 millones 446 mil 726 pesos

03/100.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 49 ) OFICIO No. 0000750 recibido el 20 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, se aprobaron recursos

presupuestales del ramo 10 secretaria de

infraestructura y desarrollo urbano por la

cantidad de 581 millones 009 mil 038 pesos

54/100.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 50 ) OFICIO No. 0000751 recibido el 20 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, se aprobaron recursos

presupuestales del ramo 10 secretaria de

infraestructura y desarrollo urbano por la

cantidad de 581 millones 009 mil 038 pesos

54/100.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 51 ) OFICIO No. 0000752 recibido el 20 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ

DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, se aprobaron recursos

presupuestales del ramo 10 secretaria de

infraestructura y desarrollo urbano por la

cantidad de 581 millones 009 mil 038 pesos

54/100.

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 74

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 52 ) OFICIO No. CEEBC/042/2019 recibido el 21 de

marzo de 2019, que remite el ING.

MALDONADO GONZALEZ DAVID, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL, mediante el

cual envía Cuenta Pública correspondiente al

Ejercicio Fiscal 2018 de la Comisión Estatal de

Energía de Baja California. (Se anexa carpeta

y un cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 53 ) OFICIO No. SEDETI/1427/2019 recibido el 21

de marzo de 2019, que remite el ING. ESQUER

PERAZA BERNABÉ, en su calidad de

SECRETARIO DE DESARROLLO

ECONOMICO del H. AYUNTAMIENTO de

TIJUANA., mediante el cual envía el Informe de

Gestión Financiera del cuarto trimestre

octubre-a diciembre 2018 y la Cuenta Pública

del Ejercicio Fiscal 2018 de la Paramunicipal

Fideicomiso Mi Crédito. (Se anexa

engargolado y cd)

Túrnese a la Unidad de Transparencia ( 54 ) OFICIO No. REV/048/2019 recibido el 21 de

marzo de 2019, que remite el C. SANDOVAL

LOPEZ OCTAVIO, en su calidad de

COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO

DE TRANSPARENCIA, mediante el cual

solicita el Informe de Autoridad a su cargo, para

que en un plazo de 03 días hábiles contados a

partir del día hábil siguiente al de la recepción

del presente oficio.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 55 ) OFICIO No. TJEBC-419/2019 recibido el 21 de

marzo de 2019, que remite la C. JIMÉNEZ

CASTILLO ELVA REGINA, en su calidad de

MAGISTRADA PRESIDENTE del TRIBUNAL

de JUSTICIA ELECTORAL, mediante el cual

informa que se acordó modificar el Programa

Operativo Anual para el ejercicio Fiscal 2019.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 56 ) OFICIO No. PRES-014-2019 recibido el 22 de

marzo de 2019, que remite el LIC. LOAIZA

MARTÍNEZ ALBERTO, en su calidad de MAG.

PRESIDENTE del TRIBUNAL de lo

CONTENCIOSO, mediante el cual solita

autorización para efectuar transferencias entre

partidas presupuestales de los grupos 3000.-

Servicios Generales y 50000.- Bienes Muebles

e Inmuebles por la cantidad de $3,500 M.N. del

Presupuesto Egresos del Tribunal Estatal de

Justicia Administrativa de Baja California.

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 75

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 57 ) OFICIO No. PRES-013/2019 recibido el 22 de

marzo de 2019, que remite el LIC. LOAIZA

MARTÍNEZ ALBERTO, en su calidad de MAG.

PRESIDENTE del TRIBUNAL de lo

CONTENCIOSO, mediante el cual solicita

transferencias entre partidas presupuestales

del Grupo 1000.- Servicios Personales del

Presupuesto Egresos del Tribunal Estatal de

Justicia Administrativa de Baja California.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 58 ) OFICIO No. 0054/2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,

mediante el cual envía la modificación

programática-presupuestal, aprobada a la

entidad Paraestatal denominada Colegio de

Educación Profesional Técnica de Baja

California. (CONALPE).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 59 ) OFICIO No. 047/2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,

mediante el cual envía ampara la modificación

programática-presupuestal, aprobada a la

Entidad Paraestatal denominada Régimen de

Protección Social en Salud de Baja California.

(REPSS).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 60 ) OFICIO No. 045/2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,

mediante el cual envía la modificación

programática-presupuestal, aprobada a la

Entidad Paraestatal denominada Comisión

Estatal de Servicios Públicos de Tecate.

(CESPTE).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 61 ) OFICIO No. 0038/2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 76

mediante el cual envía la modificación

programática-presupuestal, aprobada a la

Entidad Paraestatal denominada Comité de

Planeación para el Desarrollo del Estado.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 62 ) OFICIO No. 0036/2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía la

modificación programática-presupuestal,

aprobada a la Entidad Paraestatal denominada

Colegio de Bachilleres del Estado de Baja

California. (COBACH).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 63 ) OFICIO No. 0034/2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,

mediante el cual envía la modificación

programática-presupuestal, aprobada a la

Entidad Paraestatal denominada Instituto de

Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja

California (ISEP).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 64 ) OFICIO No. 031/2019 recibido el 22 de Marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía la

modificación programática-presupuestal,

aprobada a la Entidad Paraestatal denominada

Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana

S.A. de C.V. (PRODUTSA)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 65 ) OFICIO No. 029//2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,

mediante el cual envía la modificación

programática-presupuestal, aprobada a la

Entidad Paraestatal denominada Instituto de la

Mujer del Estado de Baja California.

(INMUJER).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 66 ) OFICIO No. 014/2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,

mediante el cual envía la modificación

programática-presupuestal, aprobada a la

Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 77

Público para la Promoción Turística del Estado

de Baja California FPPTBC

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 67 ) OFICIO No. 006/2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,

mediante el cual envía la modificación

programática-presupuestal, aprobada a la

Entidad Paraestatal denominada, Fideicomiso

Público de Administración de Fondos e

Inversión del Tramo Carretero Centinela-

Rumorosa.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 68 ) OFICIO No. 012/2019 recibido el 22 de marzo

de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,

mediante el cual envía la modificación

programática-presupuestal, aprobada a la

Entidad Paraestatal denominada, Unidad de

Especialidades Médicas de Baja California.

(UNEME).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 69 ) OFICIO S/N recibido el 22 de marzo de 2019,

que remite la MTRA. RIVERA CARRANZA

ANA LUZ, en su calidad de DIRECTORA del

FIDEICOMISO para DESARROLLO URBANO

de MEXICALI, mediante el cual envía la

Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2018 del

Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de

Mexicali.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 70 ) OFICIO No. DG/466/2019 recibido el 22 de

marzo de 2019, que remite el C. MEJIA

PANCARDO FRANCISCO JAVIER, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL

PROMOTORA del DESARROLLO URBANO

de TIJUANA S.A de C.V., mediante el cual

envía la Cuenta Pública del Instituto para el

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 78

Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el

Estado de Baja California. (Se anexa una

carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 71 ) OFICIO No. ITAIPBC/CP/618/201 recibido el

25 de marzo de 2019, que remite el C.

SANDOVAL LÓPEZ OCTAVIO, en su calidad

de COMISIONADO PRESIDENTE del

INSTITUTO de TRANSPARENCIA, mediante

el cual envía la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018 del ITAIPBC (Se anexa carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 72 ) OFICIO No. PROMUN/SA/193/20 recibido el

25 de marzo de 2019, que remite el ING.

BARRAGÁN MARQUEZ JUAN CARLOS, en

su calidad de DIRECTOR GENERAL del

FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL de

TIJUANA, mediante el cual envía la Cuenta

Pública Anual del ejercicio 2018, así como el

Avance correspondiente al cuarto trimestre de

2018.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 73 )

OFICIO No. PROMUN/SA/197 recibido el 25 de marzo

de 2019, que remite el LIC. GUERRERO DIAZ

LEOPOLDO, en su calidad de SECRETARIO

de GOBIERNO MUNICIPAL del H.

AYUNTAMIENTO de TIJUANA, mediante el

cual envía el Programa Operativo Anual,

Presupuesto de Egresos y Plantilla Personal

del Ejercicio Fiscal 2019 del Fideicomiso

Promotora Municipal de Tijuana.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 74 ) OFICIO No. C1901492MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO de DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la Cuenta Pública del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Gobierno y Municipios del

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 79

Estado de Baja California ISSSTECALI por el

ejercicio fiscal 2013.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 75 ) OFICIO No. C1901490MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la Cuenta Pública del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Gobierno y Municipios del

Estado de Baja California ISSSTECALI por el

ejercicio fiscal 2010.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 76 ) OFICIO No. C1901491MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la Cuenta Pública del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Gobierno y Municipios del

Estado de Baja California ISSSTECALI por el

ejercicio fiscal 2011.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 77 ) OFICIO No. C1901521X recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía el Informe

Complementario de seguimiento a

observaciones en Dictamen de Cuenta Pública

No. 63 (JUEBC).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 78 ) OFICIO No. C1901493MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la Cuenta Pública del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Gobierno y Municipios del

Estado de Baja California ISSSTECALI por el

ejercicio fiscal 2014.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 79 ) OFICIO No. C1901494MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la cuenta pública del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Gobierno y Municipios del

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 80

Estado de Baja California ISSSTECALI por el

ejercicio fiscal 2015.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 80 ) OFICIO No. C1901522MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO de DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la Cuenta Pública de la

Junta de Urbanización del Estado de Baja

california JUEBC por el ejercicio fiscal 2014.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 81 ) OFICIO No. C1901523MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la Cuenta Pública de la

Junta de Urbanización del Estado de Baja

California JUEBC por el ejercicio fiscal de

2013.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 82 ) OFICIO No. C1901525MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual se envía Informe

Complementario de seguimiento a

observaciones en Dictamen de Cuenta Pública

No. 307 (CECYTE).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 83 ) OFICIO No. C1901501MX recibido el 26 de

Marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía Informe

Complementario de seguimiento a

observaciones en Dictamen de Cuenta Pública

No. 259 (ISESALUD)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 84 ) OFICIO No. C1901520MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la Cuenta Pública de la

Junta de Urbanización del Estado de Baja

California JUEBC por el ejercicio fiscal de 2010

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 81

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 85 ) OFICIO No. C1901500MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía Informe

Complementario de seguimiento a

observaciones en Dictamen de Cuenta Pública

No. 412 (ISESALUD).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 86 ) OFICIO No. C19011499MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía el Informe

Complementario de seguimiento a

observaciones en Dictamen de Cuenta Pública

No. 106 (ISESALUD).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 87 ) OFICIO No. C1901519MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la Cuenta Pública de la

Junta de Urbanización del Estado de Baja

California JUEBC por el ejercicio fiscal de

2012.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 88 ) OFICIO No. C1901495MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía Informe

Complementario de seguimiento de las

observaciones en Dictamen de Cuenta Pública

No. 70 (ISSSTECALI)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 89 ) OFICIO No. C1901526MX recibido el 26 de

marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ

PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de

ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,

mediante el cual envía la Cuenta Pública del

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos

de Baja California CECYTE

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 82

Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y

Protección Civil

( 90 ) OFICIO No. 227-2/191 d.p alj-pl recibido el 26

de marzo de 2019, que remite el DIPUTADO

JESÚS VILLARREAL MACÍAS, en su calidad

del presidente del H. CONGRESO DEL

ESTADO de CHIHUAHUA, mediante el cual

exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de

la Secretaría de Seguridad Pública y

Protección Civil de la Federación, así como al

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional

de Seguridad Pública, a efecto de que se revise

la distribución y la asignación del subsidio

(FORTASE).

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable

( 91 ) OFICIO S/N recibido el 26 de Marzo de 2019,

que remite la DIPUTADA MARÍA ELENA

GONZÁLEZ RIVERA, en su calidad de

SECRETARIA de la MESA DIRECTIVA del H.

CONGRESO del ESTADO de DURANGO,

mediante el cual exhorta al CONGRESO de la

UNIÓN, para que el uso de sus facultades,

modifique la "Ley del Sistema de Horario que

se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos",

con el fin de se excluya al Estado de Durango

de la aplicación del horario de verano.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 92 ) OFICIO No. 238-2/191dp recibido el 26 de

Marzo de 2019, que remite el DIPUTADO

JESÚS VILLARREAL MACÍAS , en su calidad

de Presidente del H. CONGRESO del

ESTADO de CHIHUAHUA, mediante el cual

hace un atento, pero enérgico y urgente

llamado al Ciudadano Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se

respete la promoción proliferación y

financiamiento, en cuanto a las organizaciones

de la Sociedad Civil, en la aplicación de los

diversos fondos y programas federales

aprobados en el Presupuesto de Egresos

2019.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 93 ) OFICIO No. IEEBC/SE/1337/201 recibido el 26

de Marzo de 2019, que remite el MTRO.

GUZMAN GOMEZ RAUL, en su calidad de

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

DEL IEE DE BAJA CALIFORNIA, mediante el

cual se envía solicitud de autorización para

llevar a cabo Transferencias entre Partidas

Presupuestales por la cantidad de

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 83

$7,685,574.36 M.N. del Instituto Estatal

Electoral.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 94 ) OFICIO No. IEEBC/SE/1336/201 recibido el 26

de Marzo de 2019, que remite el MTRO.

GUZMAN GOMEZ RAUL, en su calidad de

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

DEL IEE DE BAJA CALIFORNIA, mediante el

cual se envía solicitud de autorización para

llevar a cabo gasto que no exceden del 15%

del Presupuesto autorizado acumulado de

cada una de ellas por la cantidad de

$650,767.92 M.N del Instituto Estatal Electoral.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 95 ) OFICIO No. IEEBC/SE/1334/201 recibido el 26

de Marzo de 2019, que remite el MTRO.

GUZMAN GOMEZ RAUL, en su calidad de

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

DEL IEE DE BAJA CALIFORNIA, mediante el

cual se envía solicitud de autorización para

llevar a cabo Ampliación Automática de

Partidas Presupuestales por la cantidad de

$4,189,921.88 M.N. del Instituto Estatal

Electoral.

Túrnese a la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales

( 96 ) INICIATIVA S/N recibido el 26 de Marzo de

2019, que remite el DIP. DE LA ROSA ANAYA

ANDRES, en su calidad de INTEGRANTE DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

ACCION NACIONAL, que reforma al artículo

168 Fracción II, así como la adición del Titulo

Décimo Séptimo denominado "Del Haber De

Retiro", que contiene el artículo 293 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja

California.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 97 ) OFICIO No. DG/201/19 recibido el 27 de Marzo

de 2019, que remite el C. CASTRO VERDUGO

SAUL, en su calidad de DIRECTOR GENERAL

del INSTITUTO del DEPORTE y la CULTURA

FISICA B.C., mediante el cual envía el Cierre

Programático y Cierre Presupuestal del

Ejercicio de 2018 y Estados Financieros al 31

de Diciembre de 2018. (Se anexa carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 98 ) OFICIO No. SM/203/2019 recibido el 27 de

Marzo de 2019, que remite la LIC.

VILLASEÑOR PIMIENTA BLANCA IRENE, en

su calidad de SINDICO PROCURADOR DEL

XXII AYTO. de MEXICLI, B.C., mediante el cual

Informa sobre las medidas preventivas y

correctivas que guarda la observación

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 84

planteada en el Dictamen No.

197,correspondiente a la Entidad denominada

Desarrollo Social Municipal de Mexcali, B.C.

por el ejercicio fiscal 2016.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 99 ) OFICIO No. REPSS/DG/0123 recibido el 27 de

Marzo de 2019, que remite el C. MONRAZ

SUSTAITA ALEJANDRO CESAR, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL

SECRETARIA de SALUD, mediante el cual

envía la Cuenta Pública por el ejercicio

comprendido de 2018, correspondiente a la

Entidad Fededativa denominada, Régimen de

Protección Social en Salud de Baja California.

(Se anexa carpeta)

Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos,

Familia y Asuntos Religiosos

( 100 ) OFICIO No. 265-2/19II PO recibido el 27 de

marzo de 2019, que remite el DIP. JESÚS

VILLARREAL MACÍAS, en su calidad de

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA, mediante el cual

exhorta al presidente de la Republica, LIC.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, para

que en el ejercicio de sus atribuciones, respete

el Marco Constitucional y Legal relativo a los

Derechos Humanos, derogando aquellas

disposiciones que dejan sin recursos las

partidas y/o programas de igualdad de género

del anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la

Federación.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 101 ) OFICIO No. SUBADM/503/2019 recibido el 27

de Marzo de 2019, que remite el C. SANCHEZ

VELASCO ADALBERTO, en su calidad de

DIRECTOR del INSTITUO MUNICIPAL del

DEPORTE de TIJUANA, mediante el cual

envía el Cuarto Avance de Gestión del

Ejercicio Fiscal 2018, del Organismo

decentralizado del Instituto Municipal del

Deporte de Tijuana. (Se anexa cd)

Túrnese a la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales

( 102 ) INICIATIVA No. DIPMACBC/NO013/1 recibido

el 27 de marzo de 2019, que remite el DIP.

CORONA BOLAÑOS CACHO MARCO

ANTONIO, en su calidad de INTEGRANTE de

la XXII LEGISLATURA, que Reforma a la Ley

del Servicio Civil de los Trabajadores al

Servicio de los Poderes del Estado y

Municipios de Baja California.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 103 ) OFICIO No. 069/pbzcd/2019 recibido el 27 de

Marzo de 2019, que remite el ING. GARCIA

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 85

CHAVIRA JOSE LUIS, en su calidad de

DIRECTOR del BOSQUE y ZOOLOGICO de

la CIUDAD de Mexicali, B. C. mediante el cual

envía la cuenta pública del ejercicio fiscal 2018,

del Patronato Bosque de la Ciudad de Mexicali.

(Anexos)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 104 ) OFICIO No. CTC-PTE/038/2018 recibido el 27

de marzo de 2019, que remite el LIC.

VERDUGO CONTRERAS LEONARDO IRAN,

en su calidad de DIRECTOR COTUCO,

mediante el cual envía la 1er Modificación de

Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2019 del

Comité de Turismo y Convenciones de Playas

de Rosarito.

Túrnese a la Comisión de Reforma de Estado y

Jurisdiccional

( 105 ) OFICIO S/N recibido el 27 de Marzo de 2019,

que remite el C. ROMERO LÓPEZ ROBERTO

BLAS, en su calidad de DENUNCIANTE,

mediante el cual presenta solicitud de Juicio

Político EN CONTRA DE LOS CC. LIC.

CARLOS RODOLFO MONTERO VÁZQUEZ Y

LIC. ALBERTO LOAIZA MARTÍNEZ, EL

PRIMERO EN SU CARÁCTER DE

MAGISTRADO EN EL PLENO Y EL

SEGUNDO EN SU CARÁCTER DE

MAGISTRADO PRESIDENTE EN EL PLENO,

AMBOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

(CONCLUYE CORRESPONDENCIA RECIBIDA)

- EL C. PRESIDENTE: Se continúa con el siguiente apartado, de comunicados

oficiales, perdón, les recuerdo a los legisladores que estamos en sesión de pleno, se

continúa con el siguiente apartado de comunicados oficiales, para lo cual se hace

del conocimiento de la asamblea que derivado de la documentación recibida de parte

del Delegado Nacional en Funciones del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de

MORENA, el Diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, ha sido nombrado Coordinador

del Grupo Parlamentario de MORENA, a partir del primero de abril del año 2019,

esta Asamblea queda enterada y se continúa con el siguiente apartado de los

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 86

“Acuerdos de los Órganos de Gobierno” para lo cual le concedo el uso de la voz al

Diputado Benjamín Gómez.

- EL C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS: Muy buenos días compañeros

Diputados, público que nos acompaña, medios de comunicación, Diputado Carlos

Alberto Torres Torres, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de

Baja California. Honorable Asamblea: Los Diputados integrantes de la Junta de

Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 22, de la

Constitución Política del Estado, 27 último párrafo, y 31 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos presentar para su

conocimiento del pleno del Congreso la propuesta de Presidente de la Junta de

Coordinación Política para el Tercer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de

Ejercicio Constitucional de la Vigésima Segunda Legislatura al tenor de las siguientes

consideraciones: Es la Junta de Coordinación Política el órgano de gobierno del

Congreso del Estado por el cual se impulsa el entendimiento y convergencias

políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios al fin de alcanzar

acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que

constitucional y legalmente le corresponden.

SEGUNDO.- De conformidad con lo estipulado por el numeral 31 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado, corresponde a los Coordinadores de los Grupos

Parlamentarios y a os Diputados de los Partidos Políticos que cuenten con un escaño

en el Congreso, realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva del

Congreso del Estado.

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 87

TERCERA.- Acorde con lo establecido en el articulo 27 último párrafo de la Ley que

rige esta Institución, la presidencia de la Junta de Coordinación Política es rotativo

y no podrá recaer en Diputados del mismo grupo parlamentario.

CUARTA.- Debido a lo anterior, los integrantes de la Junta de Coordinación Política

del Congreso del Estado con fundamento en los artículos 22, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 último párrafo y 31 de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos presentar para su

conocimiento del pleno del Congreso el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios y los Diputados de partidos

políticos que cuenten con un escaño, designamos como Presidente de la Junta de

Coordinación Política al Diputado Ignacio García Dworak, para el tercer periodo

ordinario de sesiones del Ter Año de Ejercicio Constitucional de la Vigésima Segunda

Legislatura, quien fungirá por el periodo comprendido del primero de abril al 31 de

julio del 2019. Dado en la Sala de “Juntas Octavio Paz” en el edificio del Poder

Legislativo del Estado de Baja California a los veintiocho días del mes de marzo de

dos mil diecinueve.

Firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política, es cuanto Diputado

Presidente.

(SE INSERTA ACUERDO JUCOPO, LEÍDO POR EL DIPUTADO EDGAR

BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS)

DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 88

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

HONORABLE ASAMBLEA

PRESENTE.-

Los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en

lo dispuesto por los numerales 22 de la Constitución Política del Estado, 27 último

párrafo y 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,

nos permitimos presentar para conocimiento del Pleno del Congreso, la PROPUESTA

DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA PARA EL TERCER

PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

CONSTITUCIONAL DE LA XXII LEGISLATURA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C ON S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. – Es la Junta de Coordinación Política, el órgano de gobierno del Congreso

del Estado por el cual, se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las

instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el

Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente

le corresponden.

SEGUNDA.- De conformidad con lo estipulado por el numeral 31 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado, corresponde a los Coordinadores de los Grupos

Parlamentarios, y a los Diputados de partidos políticos que cuenten con un escaño

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 89

en el Congreso, realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva del

Congreso del Estado.

TERCERA.- Acorde con lo establecido por el artículo 27 último párrafo de la ley que

rige esta institución, la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

es rotativa y no podrá recaer en Diputados del mismo grupo parlamentario.

CUARTA. Debido a lo anterior, los integrantes de la Junta de Coordinación Política

del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 último párrafo y 31 de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos presentar para

conocimiento del Pleno del Congreso, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LOS

DIPUTADOS DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE CUENTAN CON UN ESCAÑO,

DESIGNAMOS COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA AL

DIPUTADO IGNACIO GARCÍA DWORAK PARA EL TERCER PERIODO ORDINARIO DE

SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XXII

LEGISLATURA, QUIEN FUNGIRÁ POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL PRIMERO

DE ABRIL AL TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2019.

Dado en la Sala de juntas “Octavio Paz” del edificio del Poder Legislativo del Estado

de Baja California los 28 días del mes de marzo de 2019.

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 90

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

PRESIDENTE

DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO

INTEGRANTE

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK

INTEGRANTE

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

INTEGRANTE

DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE

INTEGRANTE

DIP. JOSE ANTONIO CASAS DEL REAL

INTEGRANTE

DIP. CATALINO ZAVALA MARQUEZ

INTEGRANTE

DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA

INTEGRANTE

(CONCLUYE)

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

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- EL C. PRESIDENTE: Esta Asamblea queda enterada y se continúa con el

siguiente, con su participación Diputado Benjamín Gómez para dar lectura al

siguiente Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

- EL C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS: Con gusto Diputado

Presidente, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 27 párrafo tercero, 37, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica de

este Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos someter a

consideración de esta Honorable Asamblea, Acuerdo Parlamentario por el cual se

integra a la Comisión de Justicia al Diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, bajo el

siguiente Acuerdo Parlamentario:

PRIMERO.- Este H. Congreso aprueba la solicitud realizada por el Diputado Catalino

Zavala Márquez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena la integración a la

Comisión de Justicia de este Congreso del Estado de Baja California, del Diputado

Héctor Ireneo Mares Cossío haciendo del conocimiento a la Presidenta integrante de

esta Comisión.

SEGUNDO.- Notifíquese con la debida celeridad al ciudadano Diputado Héctor Mares

Cossío, así como a la Presidenta de la Comisión de Justicia la determinación aquí

señalada.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo al Director de Administración en funciones

de este Congreso del Estado, a efecto de que realice las medidas administrativas

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 92

conducentes y se actualice el portal de internet del Poder Legislativo, así como todas

aquellas que haya lugar.

Dado en la sala “Octavio Paz” del edificio del Poder Legislativo, Mexicali, Baja

California, a los veintiocho días del mes de marzo del año 2019.

Atentamente los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

(SE INSERTA ACUERDO DE JUCOPO, LEÍDO POR EL DIPUTADO EDGAR

BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS)

DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PRESENTE. -

HONORABLE ASAMBLEA. -

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

27 párrafo tercero, 37 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica de este Poder

Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos someter a consideración

de esta Honorable Asamblea, ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL CUAL, SE

INTEGRA A LA COMISIÓN DE JUSTICIA, AL DIPUTADO HÉCTOR IRENEO MARES

COSSÍO, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

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PRIMERA.- La Junta de Coordinación Política presenta el presente Acuerdo

Parlamentario, al ser el Órgano de Gobierno de esta institución, que expresa la

pluralidad del Congreso del Estado y estable los acuerdos parlamentarios con el

propósito de fijar normas de carácter temporal, tomando sus resoluciones por el

voto ponderado de sus integrantes procurando el máximo consenso posible, de

conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado.

SEGUNDA. - Con fecha 15 de marzo de 2019, el diputado Catalino Zavala Márquez,

Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA, presento oficio 125/2019, por el

cual, solicita que el diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, se integre a la Comisión

de Justicia de esta XXII Legislaturas de este Poder Legislativo, de conformidad con

lo establecido por el numeral 31 fracción I de la Ley Orgánica que rige este poder.’

Por todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del

Poder Legislativo de Baja California, los Diputados integrantes de la Junta de

Coordinación Política, actuando en razón del Acuerdo emitido, sometemos a

consideración del Pleno de esta Honorable XXII Legislatura, lo siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

PRIMERO. ESTE H. CONGRESO APRUEBA, LA SOLICITUD REALIZADA POR EL

DIPUTADO CATALINO ZAVALA MARQUEZ, COORDINADOR DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MORENA, LA INTEGRACIÓN A LA COMISION DE JUSTICIA DE

ESTE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEL DIPUTADO HÉCTOR

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IRENEO MARES COSSÍO, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A LA PRESIDENTA E

INTEGRANTES DE ESTA COMISION.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE CON LA DEBIDA CELERIDAD AL C. DIPUTADO SUPLENTE

HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO, ASÍ COMO A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN

DE JUSTICIA, LA DETERMINACIÓN AQUÍ SEÑALADA.

TERCERO.- REMÍTASE EL PRESENTE ACUERDO AL DIRECTOR DE

ADMINISTRACIÓN, EN FUNCIONES DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, LIC. LUIS

ENRIQUE DIAZ FÉLIX, A EFECTO DE QUE REALICE LAS MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS CONDUCENTES Y SE ACTUALICE EL PORTAL DE INTERNET DEL

PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO DE TODAS AQUELLAS A QUE HAYA LUGAR.

DADO EN EL SALA OCTAVIO PAZ, DEL EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS 27 DÍAS DEL MES MARZO DE AÑO 2019.

ATENTAMENTE

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

PRESIDENTE

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

INTEGRANTE

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK INTEGRANTE

DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO

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INTEGRANTE

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

INTEGRANTE

DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ

INTEGRANTE

DIP. JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL

INTEGRANTE

DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA

DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE

INTEGRANTE

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO EN COMISIÓN DE JUSTICIA

DIPUTADO HECTOR IRENEO MARES COSSIO.

(CONCLUYE)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se declara abierto el debate de la dispensa

de trámite, por lo que de conformidad con el artículo 129 pregunto a los Diputados

si desean intervenir, de no ser así solicito a la Diputada Secretaria someter a votación

económica la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA: Si me lo permite Diputado Presidente para antes

necesitamos dar cuenta de la asistencia del Diputado Castañeda Pomposo Raúl.

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- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Como lo indica el Diputado y en seguimiento a sus instrucciones Diputado Presidente

se somete a votación económica, los Diputados que estén a favor sírvanse

manifestarlo levantando su mano; se le informa Diputado Presidente que tenemos

mayoría de los asistentes.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Acuerdo de la Junta de

Coordinación Política, en consecuencia pregunto a los Diputados si desean intervenir,

al no tener oradores, si adelante Diputado.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Me gustaría si volvieran a explicar

la integración de la Comisión de Justicia no sé si la Presidenta, porque hasta ayer

los mismos y no hubo una, ningún comentario al respecto, no sé si la Presidenta se

dio por enterada y nada más saber cuál es el, por qué se mueve por qué, se da esta

integración, a lo mejor no la comprendí muy bien ahorita en la lectura.

- EL C. PRESIDENTE: Con todo gusto Diputado, tiene la palabra la Diputada

Bentley.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTELY DUARTE: Bueno, muchas gracias Diputado

Raúl, compañeros buenos días a todos, pues si me permitieran haber entrado a la

JUCOPO como Diputada sin fracción parlamentaria me enteraría de muchas cosas

Diputado, pero lamentablemente en este Congreso no respetamos los derechos de

los propios Diputados, al momento que toman la decisión la Junta de Coordinación

Política de no integrarme como Diputada sin fracción Parlamentaria, es una

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vergüenza que lo Diputados pisotiemos los derechos de los propios Diputados que

ganamos el voto en la calle y que somos con libre decisión de decidir si vamos a

seguir perteneciendo a una bancada o no, y en el tema de cómo se integra la

Comisión de Justicia, como Presidenta les quiero decir que el Diputado Víctor Morán

era integrante de la Comisión, el Diputado Mares es el suplente del Diputado y él es

bienvenido a mi Comisión, somos los que integramos la Comisión, el Diputado

Andrés de la Rosa, el Diputado Job Montoya, el Diputado Raúl Castañeda, la

Diputada Alfa Peñaloza, bienvenido el Diputado Mares y tu servidora como

Presidenta, si aclaré las dudas y disculpen el haberles dicho que no respetan los

derechos, porque no respeta la JUCOPO los derechos, es la verdad.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, damos la bienvenida a los estudiantes del Centro

de Estudios Universitarios, Licenciatura en derecho, segundo cuatrimestre, si pueden

levantar la mano, bienvenidos, damos la bienvenida a los integrantes de la facultad

de Ciencias Sociales y Políticas y de la Sociedad de Alumnos de la UABC, si pueden

levantar la mano, bienvenidos a todos los Cimarrones están en la mejor Universidad

que existe y le damos la bienvenida a los estudiantes del Instituto Patria del

Noroeste, bienvenidos también. Toda vez que no tenemos oradores en contra,

solicito a la Diputada Secretaria someter a votación el Acuerdo de la Junta de

Coordinación Política.

- LA C. SECRETRIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente, solo le solicito autorización para informarle que está,

llegó la Diputada Vázquez Aguiar Iraís María, su asistencia y en seguimiento a sus

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instrucciones Diputado Presidente se somete a votación nominal el Acuerdo de la

Junta de Coordinación Política iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

- Hernández Álvarez Mónica, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, abstención.

- Bentley Duarte Victoria, en contra.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por

votar? Continuamos con la mesa directiva.

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- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.

- Montoya Gaxiola Job, abstención.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.

ACUERDO JUCOPO

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Zavala Márquez Catalino X

Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X

Dip. Casas del Real José Antonio

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Dip. Ríos López Blanca Patricia

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés

Dip. Hernández Álvarez Mónica X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio

Dip. García Dworak Ignacio X

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Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo

Dip. Vaca Chacón María Trinidad X

Dip. Vásquez Hernández Eva María

Dip. Montoya Gaxiola Job X

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Total de votos a favor 13

Total de votos en Contra 1

Total de Abstenciones 2

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es 13 votos a favor, 1

voto en contra y 2 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Siguiendo el procedimiento parlamentario le pregunto al

Diputado Castañeda y después le preguntaré al Diputado Job Montoya si nos pueden

compartir las razones de su abstención.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Con gusto Presidente, ya fueron

debidamente expresadas mis consideraciones nada más sería bueno ponerlas en

este punto, es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado.

- EL C. DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA: De la misma forma que manifestó el

Diputado Raúl y dejarlo nada más como antecedente que en su momento haremos

más amplio el planteamiento.

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- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo de la Junta de Coordinación

Política, para el siguiente punto del orden del día le solicito al Diputado

Vicepresidente tomar mi lugar para hacer uso de la tribuna y presentar el informe

de esta Presidencia, bueno primero les recomiendo a los que van llegando si pueden

tomar asiento, sobre todo a las damas, hay varios lugares disponibles y varios

caballeros que están aquí y le pido al equipo técnico si me pueden hacer favor de

apagar las luces para compartirles un video que es un resumen de la responsabilidad

en este periodo.

(Proyectando video)

La historia de este Congreso y aprovecho la presencia de los estudiantes para

compartirles, el Congreso del Estado de Baja California, a través de los años ha sido

pieza clave en el desarrollo, ha habido momentos en que esta Institución ha dado

estabilidad a Baja California, hubo la muerte de dos Gobernadores en ejercicio, y en

su tiempo fue el Congreso el que le dio dirección, rumbo estabilidad al Estado, esta

Institución, ha sido una Institución que a nivel nacional ha sido la primera en legislar

en materia de derechos humanos, en materia de medio ambiente; voy a ser muy

breve con el mensaje, en este trayecto en el que me dieron la responsabilidad los

Diputados solo me queda expresarles el agradecimiento por esta tarea, no voy a

entrar en los detalles de los convenios o de las reuniones, solamente les quiero

compartir que en esta mesa directiva hicimos todos el esfuerzo por representarlos

dignamente en cada evento con cada institución, con cada organismo de la sociedad

civil, hicimos todo el esfuerzo por darle la mejor atención a los ciudadanos a los

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representantes de las comunidades y a cada uno de los legisladores, quiero

compartirles que todos los Acuerdos de la Junta de Coordinación Política los

seguimos menos uno, solamente un acuerdo de la Junta de Coordinación Política

que no seguimos y es el relacionado al tiempo del mensaje de un Diputado, no les

dijimos en su tiempo pero a ningún Diputado se le quitó la palabra en los cinco

minutos, hubo Diputados que hablaron ocho o diez minutos, pero sabemos los

compañeros de la mesa directiva lo que significa que te quiten la palabra en los

últimos treinta segundos; quiero reconocer a la mesa directiva, al cuerpo

parlamentario de este Congreso, por aquí está Javier, Daniel que le dan vida de

manera profesional, al equipo de Comunicación, tenemos un excelente equipo y un

excelente Director que es Mario Palacios, a los guardias, a todo el personal de esta

Cámara, no puedo terminar de otra manera, más que compartiéndoles un pasaje de

la historia de Baja California: en el a ño de 1928, que fue el año en que nació mi

papá había un espacio en el centro de la ciudad de Ensenada, y hubo un grupo de

entrépidos de personas atrevidas que decidieron construir una fábrica de aviones,

los primeros aviones de este prototipo, se construyeron en Baja California, con

Ingenieros que estaban en la localidad y en aquel tiempo hubo un proyecto que fue

fabricar los primeros aviones pero realizar el primer vuelo en la mayor distancia en

el país, y se decidió hacerlo en la Laguna Salada, y cuenta el piloto Rodolfo Fierro

que estaba a las dos de la mañana temblando porque iba a realizar un vuelo que

requería 15 horas sin parar, les comparto un pasaje del piloto que decía: “con la

emoción estando en la Laguna Salada a las dos de la mañana y estando el

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Gobernador animado con el proyecto se me olvidó cambiar el tanque de la reserva,

y así cuando volaba sobre el Golfo de California el motor comenzó a toser por falta

de gasolina, cambié la llave del tanque y desesperadamente le día a la bomba, hasta

que por fortuna pude volver a la normalidad, pero ciertamente aquel fue un

momento de inquietud porque de no haber logrado subsanar ese descuido que tuve

el vuelo hubiera fracasado desde su comienzo y a mí posiblemente me hubiera

tragado el mar”. Este piloto que salió de Baja California llegó a la ciudad de México

después de quince horas de vuelo, lo recibió el Presidente de la República, los

pilotos, los cronistas de la época y todos quedaron sorprendidos por la hazaña que

se había desarrollado desde Baja California, y quiero decirles que cuando terminaron

en la construcción el nombre que le pusieron a este primer aeroplano fue el de Baja

California con el número 1, y esa es la invitación que les quiero hacer a todos en el

Congreso, que sigamos teniendo ese arrojo, esa visión de ser los primeros en el país,

y que por encima de colores, por partidos, de diferencias, siempre le demos el cariño

a esta región que ocupa el primer lugar en cada uno de nuestros corazones, muchas

gracias a todos por la oportunidad de acompañarnos. (aplausos)

- Muy bien vamos a continuar con esta sesión y damos cuenta del siguiente apartado

de Iniciativas, por lo que se hace del conocimiento que en Oficialía de Partes de este

Congreso se recibieron las siguientes Iniciativas, le pido al Diputado Job Montoya

que me pueda hacer favor de representarme.

- LA C. SECRETARIA: Diputado si me permite dar cuenta de los Diputados que

han llegado su asistencia, es la Diputada Ríos López Blanca Patricia, es el

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Diputado Alejandro Arregui, Ibarra Alejandro y el Diputado, quien más llego son tres,

Ríos López, es cuanto.

- EL C VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Bien, muy buenos

días a todos, con motivo de la Iniciativa Eva María Vásquez vinculada a las

Instituciones de Asistencia Privada, nos acompañan este día las siguientes

Instituciones: Casas Hogar, un aplauso para ellos; Fundación Emanuel, bienvenidos;

Walter Polo Out, Fundación Toledo Oasis del Niño Agua de Vida Faro, bienvenidos a

todos ustedes.

- LA C. SECRETARIA: Para dar cuenta de la presencia del Diputado Jorge Eugenio

Núñez.

- EL C VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias, esta

asamblea queda enterada, se continúa con el siguiente apartado de Iniciativas por

lo que se hace del conocimiento de la Asamblea que en Oficialía de Partes de este

Congreso se recibieron las siguientes Iniciativas:

Del Diputado Marco Antonio Corona Bolaños, a nombre propio y en representación

del Grupo Parlamentario del PRI, por el que se reforma el primer párrafo, y se

adiciona las fracciones I, II, III y IV al artículo 142 de la Ley del Servicio Civil de los

Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios para el Estado de

Baja California; misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y

Puntos Constitucionales.

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2. Del Diputado Andrés de la Rosa Anaya, a nombre propio y en representación del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se reforma el artículo

168 fracción II, así como la adición del TÍTULO DÉCIMO SEPTIMO denominado DEL

HABER DE RETIRO que contiene el artículo 293, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Baja California; misma que fue turna a la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales.

3. Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del

GPPRI, por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal para el Estado de Baja

California; misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.

4. Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del

Grupo Parlamentario del PRI, por el que se reforma el artículo 60, inciso I de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California; mismo que fue

turnado a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

5.- De la Diputada Eva María Vásquez Hernández, a nombre propio y en

representación del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se reforma el artículo

158 bis del Código Penal para el Estado de Baja California, que reforma el artículo

22 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 bis, de la Ley de Salud Pública

para el Estado de Baja California; se reforma la fracción VI del artículo 441 del Código

Civil para el Estado de Baja California; misma que turnada a la Comisión de Salud.

6.- De la Diputada Eva María Vásquez Hernández, a nombre propio y en

representación del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se reforma el artículo 1,

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y se adicionan párrafos al artículo 6, se reforma la fracción VII del artículo 7, las

fracciones II, III, X, XI, XII adicionándose la fracción XIV para el artículo 8, se

adiciona el artículo 9 bis, se reforman las fracciones IV, XI, XVI, correspondientes al

artículo 9, se adiciona un segundo párrafo al artículo 16, se reforman los artículos

20 y 22 las fracciones IV y V del artículo 24 y, los artículos 25 y 29 de la Ley de

Instituciones de Asistencia Privada para Niñas, Niños, Adolescentes para el estado

de Baja California; misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación

y Puntos Constitucionales.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Diputado si me permite.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputada.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Hay una Iniciativa que se está

turnando a la Comisión de Salud, solicito que sean Comisiones Unidas, toda vez que

tiene que ver con reformas al Código Penal y al Código Civil del Estado de Baja

California, y como soy la Presidenta de la Comisión de Justicia solicito estar enterada

de estos temas para que se turne a Comisiones Unidas, presida quien usted decida.

- EL C. PRESIDENTE: Diputada esa Iniciativa tiene que ver con un tema que se

relaciona con los hospitales, por eso la envié a la Comisión de Salud, ahí va a ser

turnada.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Sí está bien Diputado, lo que yo le

estoy comentando es que también reforma artículos del Código Penal, artículo 22 y

reforma artículos del Código Civil, por lo que le pido yo a usted que sean en

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Comisiones Unidas para que estemos en condiciones de notificar como debe ser a

través de la Comisión de Justicia al Presidente del Poder Judicial y que tenga

conocimiento de las reformas como siempre se ha hecho, como lo señala la propia

Ley Orgánica.

- EL C. PRESIDENTE: En este caso fue turnada de esa manera Diputada y respeto

mucho su opinión. Muy bien, vamos a continuar con la presentación en tribuna de

las Iniciativas, hago un atento recordatorio a los compañeros Diputados para que la

lectura de sus Iniciativas sea por un máximo de cinco minutos, solicito al Diputado

Alejandro Arregui hacer uso de la tribuna para presentar Iniciativa que reforma la

Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Gracias Presidente, con su venia

compañeras y compañeros Diputados, invitados que nos acompañan en esta sesión

de pleno.

Notas periodísticas refieren que en calles y avenidas de Ensenada se encuentran en

situaciones críticas, con daños estructurales y argumentan que hay baches en el

80% de la superficie en la ciudad, convirtiendo la movilidad en la ciudad en un total

y entero caos, los ciudadanos requieren una respuesta inmediata ante esta situación

que pone Ensenada en un estado de emergencia con calles intransitables y en

ocasiones hasta sin acceso, la problemática se agudiza aun más en las temporadas

de lluvias, que hemos recientemente dejado atrás, porque además de crearse

nuevos baches, hacen otros más profundos y resulta imposible de que se aprecien

por el agua al tope, los baches son objeto de burla en Ensenada y son la queja y la

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conversación constante, incluso se han creado páginas en redes sociales para alertar

a la ciudadanía sobre los beches más peligrosos en la ciudad, en los medios de

comunicación observamos títulos como, baches, la constante tortura de

automovilistas en Ensenada, automovilistas molestos por baches imposibles de

esquivar, tapan baches con árboles de navidad entre otros. Los ciudadanos

denuncian daño en su patrimonio, los que además señalan que son causantes de

accidentes al tratar de esquivarlos, averiando suspensión, llantas, rines, y el carro

en general en repetidas ocasiones, en ese sentido en fechas recientes la Sindicatura

Municipal a través de un comunicado informó que sancionó a la dirección de

Servicios Públicos Municipales e Infraestructura a la reparación de los daños en dos

casos de ciudadanos por 369 mil 500 pesos, ello por sufrir diversos daños físicos y

materiales a consideración a causa de baches, así a través de dicho comunicado la

Sindicatura Municipal explicó que el procedimiento sancionador derivó de quejas

presentadas en el año de 2015 y 2016, cabe precisar dos factores, por una parte el

proceso sancionador se aprecia por una parte que el procedimiento sancionador

iniciado en el 2015, concluyó 4 años después, de igual manera aquel accionado en

2016, terminó 3 años después; y por la otra que no obstante haber resuelto dichos

procedimientos no se garantiza que a los ciudadanos se les haya restaurado

mediante la compensación económica el daño producido, pues dicho pago está

sujeto a la viabilidad financiera del municipio.

Es responsabilidad del Ayuntamiento responder por los daños y hacerlo de manera

más rápida en un procedimiento de reclamación en un procedimiento de reclamación

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e indemnización más corto, por ello propongo reformar la Ley de Responsabilidad

Patrimonial para el Estado y Municipio de Baja California con la siguiente finalidad:

Primero.- Establecer la obligación a cargo del Estado y Ayuntamiento de celebrar un

contrato de un seguro patrimonial que responda de los daños ocasionados por su

actividad administrativa de forma irregular.

SEGUNDO.- Propongo que para cuantificar el monto de la indemnización por daño

material, además de los costos de reparación debe tomarse en consideración los

ingresos que dejó de percibir, así como los pagos y gastos en que incurrió el

afectado, sus familiares, y

TERCERO.- Establecer un procedimiento de reclamación abreviado, sumario, para

que reclamaciones de indemnizaciones deban de ser resueltas en un plazo no mayor

de 30 días.

Compañeras y compañeros Diputados, el mejoramiento de vialidades en la ciudad

de Baja California, particularmente en Ensenada habrá de ser una realidad, pero

mientras tanto los ciudadanos no tengan mecanismos y procedimientos sumarios,

ágiles y rápidos que garanticen la justicia en los daños ocasionados por estos

seguirán abriendo el plano de desigualdad entre autoridades y ciudadanos.

Por eso los invito y conmino para que apoyen la presente iniciativa, es cuanto

Diputado Presidente.

(SE INSERTA INICIATIVA, LEÍDA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO

ARREGUI IBARRA)

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DIPUTADO CARLOS TORRES TORRES, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito Diputado, Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación,

del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento

en los artículos 27 fracción I y 28 fracción I, ambos de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por los artículos 110 fracción

II, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Baja California, comparecemos ante esta Soberanía para presentar INICIATIVA

QUE REFORMA LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y

MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA; ello al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cuando a través de la Ley el poder del Estado se sujeta a la voluntad popular, surge

el Estado de derecho en el cual todos los órganos que lo componen están sujetos a

las mismas normas que los ciudadanos. En ese sentido se reconoce la

responsabilidad estatal por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones

pudiesen ocasionar al patrimonio de los particulares.

Así, la responsabilidad patrimonial del Estado, entendido como la obligación que

tiene de pagar por la afectación a los derechos del gobernado, puede provenir de

dos supuestos. El primero, que ese pago derive de una relación jurídico previa, ya

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sea un con fruto o un procedimiento, y se le conoce como responsabilidad

contractual. El segundo, conocido como extra contractual, ocurre cuando por acción

o por omisión, se daña el patrimonio de una persona con la que no existe vinculo

jurídico en el momento de verificarse el hecho generador de pago.

Ahora, el daño se puede producir por acción u omisión. Para configurar lo

responsabilidad por omisión se requiere que el Estado incumpla una obligación

constitucional o legal, yo sea expresa o implícita referido exclusivamente o sus

actividades, lo cual conlleva a que todo servidor público cumpla con sus deberes,

puesto que si omite ciertas obligaciones incurre en uno irregularidad por apartarse

de la ley. En diversos países las legislaciones aluden a los daños causados a los

particulares por “toda actividad administrativa” en cambio, la normativa mexicana

se refiere a la “actividad administrativa irregular”, o sea aquella realizada fuera de

la norma y que parte del principio de que las autoridades sólo pueden hacer lo que

la ley permite, por lo que cualquier acción que escape de las facultades conferidas

a la administración y que cause un perjuicio o un particular, es susceptible de

indemnización .

En ese sentido, el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Federal

establece la responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad irregular y el

derecho correlativo de los particulares de recibir una indemnización conforme a las

bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Por tanto, al tener como objetivo restaurar la integridad del patrimonio afectado

mediante una compensación económica por el daño producido, se trata de un

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derecho sustantivo de rango constitucional establecido en favor de los particulares

que tiene su fundamento en la responsabilidad patrimonial del Estado, cuyas

características esenciales son la de ser directa y objetiva.

Cabe mencionar que, el ámbito espacial de validez del referido derecho a la

indemnización trasciende a todos los órdenes jurídicos parciales -Federación,

Estados, Distrito Federal y Municipios-, por lo que sus titulares pueden exigir su

contenido inmediata y directamente a cualquiera de los órganos de gobierno de

aquellos órdenes.

Finalmente, se advierte que este derecho no sólo tiene el propósito de consagrar la

prerrogativa de los particulares a la indemnización referida, sino también el de

asegurarles en las vías ordinarias correspondientes un vehículo procesal para

obtener su cumplimiento, pues al prescribir que aquélla se otorgará conforme a las

bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, faculta al legislador

ordinario para la configuración normativa de ejercicio obligatorio, consustancial a la

operatividad de la responsabilidad patrimonial del Estado y, por tanto, imprescindible

para el respeto del derecho de los particulares a la indemnización respectiva.

Sobre esa base, se considera prudente señalar que en fechas recientes la Sindicatura

Municipal de Ensenada a través de un comunicado informó que sancionó a la

Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura a la reparación de los

daños en dos casos de ciudadanos por 369 mil 500 pesos, ello por sufrir diversos

daños físicos y/o materiales de consideración a causa de baches. Así, a través de

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pág. 113

dicho comunicado, la Sindicatura explicó que el procedimiento sancionador derivó

de quejas presentadas en 2015 y 2016.

De lo anterior, se aprecia por una parte que el procedimiento sancionador iniciado

en el 2015, concluyó 4 años después, de igual manera aquel accionado en 2016,

terminó 3 años después; y por la otra que no obstante haber resuelto dichos

procedimientos no se garantiza que a los ciudadanos se les haya restaurado

mediante la compensación económica el daño producido.

Dicho de otra manera, la reclamación al gobierno municipal de daños ocasionados

por los baches aunque puede realizarse, implica un proceso largo y cuyo costo podría

ser mayor al perjuicio sufrido por el quejoso, además, de que en caso de ser

procedente, no se garantiza el pago de los daños producidos, pues dicho pago

atenderá a la viabilidad presupuestaria del ente público.

Es en ese sentido, que el suscrito, propone reformar la Ley de Responsabilidad

Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California, para efectos de:

a) Establecer la obligación a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

del Estado de Baja California, Ayuntamientos, así como las dependencias y entidades

de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales y los Órganos Constitucionales

Autónomos, de celebrar un contrato de seguro de responsabilidad patrimonial ante

la eventual producción de daños que sean consecuencia de la actividad

administrativa irregular;

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pág. 114

b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la reparación

integral del daño implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación

de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización por los daños

causados. En este sentido, señaló que "el daño material" supone la pérdida o

detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los

hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con

los hechos consecuentes, el cual comprende, por un lado, el lucro cesante, que se

refiere a la pérdida de ingresos de la víctima directa o indirecta y, por otro, el daño

emergente, que enmarca los pagos y gastos en los que han incurrido la víctima o

sus familiares. Por tanto, se propone que para cuantificar el monto de la

indemnización por daño material derivada de la responsabilidad patrimonial del

Estado, debe tomarse en consideración el lucro cesante y el daño emergente; y

c) Establecer un procedimiento de reclamación abreviado (sumario) para

reclamaciones de indemnizaciones inferiores a 38 mil pesos, el cual se prevé que en

un lapso de menos de 30 días hábiles se resuelva el procedimiento de reclamación

de indemnización por responsabilidad patrimonial de los entes públicos.

En tal virtud, con la finalidad de salvaguardar el derecho sustantivo de rango

constitucional establecido en favor de los particulares que tiene su fundamento en

la responsabilidad patrimonial del Estado, someto a consideración de esta Soberanía

iniciativa que reforma los artículos 15 y 20; se adiciona el Capítulo V denominado

“DEL PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN EN LA VÍA SUMARIA”; asimismo, se

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adicionan los artículos 35-1, 35-2, 35-3, 35-4 y, 35-5, todos de la Ley de

Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Baja California. Veamos:

DECRETO:

ÚNICO: Se reforman los artículos 15 y 20; se adiciona el Capítulo V denominado

“DEL PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN EN LA VÍA SUMARIA”; asimismo, se

adicionan los artículos 35-1, 35-2, 35-3, 35-4 y, 35-5, todos de la Ley de

Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Baja California, para quedar

como sigue:

Artículo 15.- Los Entes Públicos estarán obligados a celebrar un contrato de seguro

de responsabilidad patrimonial ante la eventual producción de daños que sean

consecuencia de la actividad administrativa irregular de algún ente público, la suma

asegurada se destinará a cubrir el monto de la indemnización.

De ser ésta insuficiente, el ente público responsable continuará obligado a resarcir

la diferencia respectiva. El pago de las cantidades líquidas por concepto de deducible

corresponde al ente público contratante del seguro y no podrá disminuirse de la

indemnización.

[…]

Artículo 20.- […]

Asimismo, para cuantificar el monto de la indemnización por daño material derivada

de la responsabilidad patrimonial del Estado, deben tomarse en consideración la

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pág. 116

pérdida de ingresos de la víctima directa o indirecta y, los pagos y gastos en los que

han incurrido la víctima o sus familiares.

[…]

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN LA VÍA SUMARIA

Artículo 35-1.- El procedimiento de reclamación de indemnizaciones por

responsabilidad patrimonial del Ejecutivo del Estado se tramitará y resolverá en la

vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su

simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se

aplicarán las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 35-2.- Cuando se presente reclamación de indemnizaciones por

responsabilidad patrimonial, cuyo importe no exceda de un salario mínimo general

vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su reclamación,

procederá el procedimiento en la vía Sumaria.

Artículo 35-3.- Dentro de los tres días siguientes a que el órgano competente reciba

la reclamación acordará sobre su admisión y requerirá a la dependencia o entidad

que de acuerdo con los hechos narrados por el reclamante aparezca como

responsable de la generación del daño por actividad administrativa irregular, a efecto

de que dentro de un término de tres días presente un informe en el que manifieste

lo que a sus intereses convenga, así como para que presente las pruebas

documentales y ofrezca las de otra naturaleza que considere pertinentes.

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pág. 117

En el caso de que la dependencia o entidad requeridas no hagan manifestación

alguna dentro del plazo señalado, se tendrá por ciertos los hechos expresados por

el reclamante, salvo que por las pruebas rendidas por éste, o por hechos notorios

resulten desvirtuados.

No se admitirá la reclamación que se presente incompleta, cuando requerido el

reclamante para subsanar las deficiencias, no lo haga dentro de los tres días

siguientes a la notificación de tal requerimiento.

Artículo 35-4.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se abrirá

un periodo para el desahogo de las pruebas no documentales oportunamente

ofrecidas por un término que no excederá de cinco días, pudiendo ampliarse por una

sola vez por igual término.

Artículo 35-5.- Dentro de los 5 días siguientes a la conclusión del periodo probatorio,

el órgano competente deberá emitir una resolución en la que se pronuncie sobre la

existencia o inexistencia de la actividad administrativa irregular, del daño, y de la

relación de causalidad entre la primera y el segundo.

Dicha resolución deberá ser notificada reclamante y a la dependencia o entidad a la

que se le hubiere imputado el daño. Si la resolución del órgano competente tiene

por acreditados la existencia de la actividad administrativa irregular, del daño, y de

la relación de causalidad directa entre la primera y el segundo, y el reclamante al

inicio del procedimiento no hubiere presentado la liquidación del monto de la

indemnización que exija con los requisitos que se mencionan en el artículo 20 de la

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presente Ley, al notificarle la resolución el órgano competente requerirá al

reclamante para que presente tal liquidación dentro de los 5 días siguientes.

Cuando el reclamante no presenta la liquidación dentro del plazo señalado, se

considerará que desiste de su pretensión de indemnización. De presentarla, en un

plazo no mayor de tres días la autoridad emitirá una resolución en la que determine

el monto de la indemnización que se pagará al reclamante.

Transcurrido este último plazo sin que la autoridad se pronuncie sobre el monto de

la indemnización, dará derecho al reclamante a exigir la cantidad que hubiere

señalado al inicio de su reclamación.

[…]

CAPITULO VI

DE LA CONCURRENCIA

[…]

CAPITULO VII

DEL DERECHO A REPETIR CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

[…]

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

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Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, a los 28 días del mes de febrero de 2019.

ATENTAMENTE

DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA

(CONCLUYE)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, túrnese para su análisis y dictamen a la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, solicito al Diputado

Job Montoya hacer uso de la tribuna.

- EL C. DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA: Con su venia Diputado Presidente, Mesa

Directiva Dip. Carlos Torres, público que hoy nos acompaña, medios de

comunicación, Diputadas y Diputados.

Baja California tiene graves problemas de contaminación, destacando el caso de

Mexicali que de acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad

(IMCO), no es la ciudad más poblada del país, ni la que más basura genera, pero sí

es una de las ciudades más contaminada del país, y subraya que además de influir

negativamente en la salud, la contaminación también afecta la productividad.

En Movimiento Ciudadano consideramos que es urgente avanzar hacia un cambio

de paradigmas en el que se reduzca sustancialmente el uso de vehículos

automotores, pero sin dejar de tener la misma movilidad. En esta dirección apunta

el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, por medio de su iniciativa

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Uso Común de la Red Vial, la cual busca que en todas las infraestructuras viales se

reserve aproximadamente el 10 por ciento para carriles de bicicletas y peatones.

En efecto, la bicicleta es el vehículo que, por excelencia, aprovecha de manera más

adecuada la motricidad humana y constituye un elemento importante en los nuevos

esquemas de movilidad.

El uso de la bicicleta produce evidentes beneficios a la salud de quien la utiliza

extendiéndose tanto a niños, como a jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

Como toda actividad física, produce una elevación de la calidad de vida y también

contribuye a su prolongación, con todos los beneficios físicos, sicológicos y sociales.

Movimiento Ciudadano promovió en la Legislatura pasada la Ley para el fomento de

la bicicleta y protección al ciclista para el Estado, promulgada y vigente desde abril

de 2017, para que las campañas de concientización y sensibilización que prevee esta

Ley, realmente tengan efecto en mediano y largo plazo es indispensable la creación

de infraestructura para el uso de la bicicleta, la cuál es sensiblemente menor a la

inversión de infraestructura para el uso de vehículos de motores. Debemos de

entender acciones tendientes a radicar la creencia de que el uso de la bicicleta solo

es para recreación o para realizar deporte y que su uso debe confinarse a

instalaciones dedicadas a este fin.

Asimismo, necesitamos desterrar la idea negativa que tiene la gran mayoría de

automovilistas de que los ciclistas solo invaden las calles, las cuáles se piensan que

únicamente deben estar destinadas a la circulación de vehículos de motor.

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Consideramos que es apremiante no escatimar esfuerzos tendientes a encontrar

nuevas y más limpias alternativas de movilidad y para ello es necesario contar con

un marco legal que brinde todo el apoyo para este propósito y así en esta iniciativa

que se pone hoy a consideración de esta Soberanía estamos planteando que la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California establezca de manera expresa

que toda acción de urbanización que todo proyecto de nuevas vialidades, así como

toda remodelación vial en la entidad deberá considerar la inclusión de una ciclovía,

así como los señalamientos correspondientes cuando así lo permitan las condiciones,

con ello los ciclistas contarán con infraestructura vial necesaria para sus

desplazamientos con lo que además se estará contribuyendo a contribuir a los altos

índices de contaminación y promover el ejercicio físico de las personas.

Es cuanto Diputado Presidente.

(SE INSERTA INICIATIVA, LÉIDA POR EL DIPUTADO JOB MONTOYA

GAXIOLA)

Dip. Carlos Alberto Torres Torres

Presidente de la Mesa Directiva

P r e s e n t e

El suscrito, Diputado Job Montoya Gaxiola, representante de Movimiento Ciudadano,

con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 27, fracción II, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 110, fracción I;

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pág. 122

111; 115, fracción I, y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, pongo a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE

DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN MATERIA DE

INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE

MOVILIDAD ALTERNATIVO AL AUTÓMOVIL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El modelo de movilidad urbana emanado de la era industrial, y que persiste hasta

nuestros días, se encuentra rebasado; el petróleo, principal insumo utilizado por los

medios de transporte, tanto público como particular, es un recurso no renovable que

se encuentra en vías de agotamiento; asimismo, el actual esquema de movilidad se

ha convertido en la principal fuente de contaminación del medio ambiente, cuya

afectación al planeta, reflejada en el cambio climático, está amenazando no solo a

los seres humanos, sino a la generalidad de la vida natural y animal.

En el documento Perspectivas ambientales de la OCDE hacia 2050, se advierte que

la contaminación del aire se convertirá en la principal causa ambiental de mortalidad

prematura en el mundo. Las concentraciones de contaminación del aire en algunas

ciudades, ya exceden por mucho los niveles de seguridad señalados por la

Organización Mundial de la Salud. Se calcula que hacia 2050 el número de muertes

prematuras derivadas de la exposición a partículas suspendidas aumentará más del

doble y alcanzará 3.6 millones cada año en el mundo.

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pág. 123

En el Informe 2009 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

se señala que el abandono del uso de automóviles particulares por el transporte

público disminuye tanto las emisiones de carbono como la congestión del tráfico. Si

bien en muchos países en desarrollo, los automóviles particulares siguen siendo

prohibitivos para la mayoría de la población, estos países carecen de sistemas de

transporte público de alta calidad y de opciones seguras para los peatones, las

bicicletas y otras formas de transporte no motorizado.

En México, al año 2013 existía un total de 36,742,180 vehículos en circulación, de

los cuales más del 97% eran para uso particular; Baja California contaba en ese año

con 1,072,808 vehículo registrados, con porcentajes semejantes al nacional. Es un

hecho imperativo la necesidad de que las ciudades consideren en su planificación

urbana crear la infraestructura necesaria para contar con un transporte más

ecológico.

Asimismo, Baja California tiene graves problemas de contaminación, destacando el

caso de su Mexicali que de acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano para la

Competitividad (IMCO), no es la ciudad más poblada del país, ni la que más basura

genera, pero sí es la más contaminada del país, y subraya que además de influir

negativamente en la salud, la contaminación también afecta la productividad. La

contaminación del aire: un problema que daña la salud y la economía.

Es necesario avanzar hacia un cambio de paradigma en el que se reduzca

sustancialmente el uso de vehículos automotores, pero sin dejar de tener la misma

movilidad. El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, por medio de

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pág. 124

su iniciativa Uso Común de la Red Vial busca que en todas las infraestructuras viales

se reserve aproximadamente el 10 por ciento para carriles de bicicletas y peatones.

En efecto, la bicicleta es el vehículo que, por excelencia, aprovecha de manera más

adecuada la motricidad humana y constituye un elemento importante en los nuevos

esquemas de movilidad. Surgida en el siglo XIX la bicicleta es el transporte idóneo

para distancias cortas y medias, el cual no genera contaminación atmosférica ni

auditiva.

El uso de la bicicleta produce evidentes beneficios a la salud de quien la utiliza

extendiéndose tanto a niños, como a jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

Como toda actividad física, produce una elevación de la calidad de vida y también

contribuye a su prolongación, con todos sus beneficios físicos, sicológicos y sociales.

El uso regular de la bicicleta ejerce una acción preventiva contra enfermedades

crónico-degenerativas como la obesidad, la diabetes, y la osteoporosis y problemas

musculares; además, mejora, las funciones del sistema circulatorio, previene los

dolores de espalda, protege las articulaciones, mejora el tono muscular, disminuye

la presión arterial, aumenta la capacidad pulmonar, equilibra el peso corporal y

reduce los trastornos sicológicos.

El uso de la bicicleta también genera un importante impacto en el ámbito social, al

propiciar la democratización del uso del espacio público y un apuntalamiento del

derecho a la movilidad.

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pág. 125

En diversos países del mundo, así como en algunos Estados de nuestro país, se

están implementando políticas públicas en que la bicicleta se constituye en un

elemento básico dentro de los planes de movilidad de sus centros poblacionales.

Los casos emblemáticos en nuestro país son Guadalajara y el Distrito Federal; y

habrá que decir que en Estados como Michoacán y Oaxaca se tiene incluso un marco

legal específico para el fomento del uso de la bicicleta.

En Baja California existe un incipiente movimiento, sobre todo de jóvenes, que busca

promover el uso de la bicicleta; sin embargo, persisten ciertas ideas equivocadas

que dificultan todavía este objetivo.

Existen barreras relacionadas con las tradiciones y costumbres de la población.

Persiste la creencia de que el uso de la bicicleta es para recreación o bien para

realizar deporte y que su uso debe confinarse a instalaciones dedicas a ese fin. Por

otra parte, se continúa con la idea, por parte de los automovilistas, de que los

ciclistas invaden las calles, las cuales están destinadas a la circulación de vehículos

automotores.

En ese sentido, para lograr la aceptación de esta nueva forma de movilidad en Baja

California, solo puede lograrse a través de campañas de concientización y

sensibilización, las cuales surtirán efecto en el mediano y largo plazo. Es importante

contar con mayor información acerca de los beneficios socioeconómicos y

ambientales que proporciona el uso de la bicicleta, esta información debe estar al

alcance de todos.

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pág. 126

En Baja California, al darle un lugar predominante a los vehículos motorizados, las

calles están pensadas para la circulación de automóviles, por eso las vialidades se

convierten en cruces peligrosos para los ciclistas. Además, ante la falta de

presupuesto, es complicado resolver las dificultades relativas accesibilidad y

conexión con los bulevares y las ciclovías.

En este sentido, los ciclistas tienen dudas de salir a las calles por la falta de

infraestructura adecuada para la circulación. Entonces, aunque varias personas

quisieran hacer sus traslados en bicicleta, no sienten la seguridad de hacerlo por el

alto riesgo de padecer algún accidente vial, donde el ciclista siempre es el más

vulnerable.

Para que las campañas de concientización y sensibilización, realmente tengan efecto

en el mediano y largo plazo, es indispensable la creación de infraestructura para el

uso de la bicicleta, la cual es sensiblemente menor a la inversión de infraestructura

para el uso de vehículos automotores.

Así, el propósito de esta Iniciativa es que se establezca de manera expresa, como

una atribución del Ejecutivo, promover la creación y adecuación de la infraestructura

urbana en las zonas urbanas que permitan el uso de la bicicleta como medio de

transporte no contaminante y alternativo al automóvil.

Asimismo, la Iniciativa también plantea que todo proyecto de nuevas vialidades, y

toda remodelación vial en la entidad, deberá considerar la inclusión de una ciclovía,

así como los señalamientos correspondientes, cundo así lo permitan las condiciones.

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pág. 127

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta Soberanía la

siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA

LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PRIMERO. Se adicionan dos fracciones, XXVII BIS y XXVIII BIS al artículo 10 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10. Son atribuciones del Ejecutivo Estatal:

I. a XXVII […]

XXVII BIS. Promover la creación y adecuación de la infraestructura vial en las zonas

urbanas, que permitan el uso de la bicicleta como medio de transporte no

contaminante y alternativo al automóvil.

XXVIII. Promover y constituir […]

XXVIII BIS. Fomentar acciones de coordinación y concertación de la inversión pública

y privada para la instalación de espacios de estacionamiento seguros y exclusivos

para bicicletas en la vía pública, así como en los espacios interiores de

estacionamiento de edificios públicos, centros de trabajo, comercios, instituciones

educativas, parques y en áreas de espera del transporte público.

El Ejecutivo del Estado […]

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pág. 128

SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 148 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 148. Toda acción de urbanización […]

Todo proyecto de nuevas vialidades, y toda remodelación vial en la entidad, deberá

considerar la inclusión de una ciclovía, así como los señalamientos correspondientes,

cundo así lo permitan las condiciones.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sede del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 28 días del

mes de marzo de 2019.

Suscribe

Dip. Job Montoya Gaxiola

Movimiento Ciudadano

(CONCLUYE INICIATIVA)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, túrnese para su análisis y dictamen a la

Comisión de Desarrollo Metropolitano; continuamos en la sesión, procedemos a dar

cuenta en los puntos inscritos en Dictámenes, se le concede el uso de la palabra a

la Diputada Victoria para dar lectura a los Dictámenes de la Comisión de Justicia.

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- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Muy buenas tardes a todos los

presentes bienvenidos los jóvenes universitarios y las asociaciones civiles que se

encuentran hoy en este recinto, saludo a todos los medios de comunicación que hoy

nos acompañan, a todos mis compañeros legisladores.

Diputado Presidente, antes de dar lectura a los Dictámenes Números 56 y 60 de la

Comisión de Justicia, mismos que fueron circulados en tiempo y en forma como lo

señala la ley y enlistados para su lectura y aprobación en la presente sesión de

pleno, quiero solicitar respetuosamente a esta Asamblea su aprobación para leer

únicamente el proemio y el resolutivo si me lo permiten.

- EL C. PRESIDENTE: Diputada Secretaria sírvase someter a votación económica

la dispensa presentada por la Diputada Bentley.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Como lo ordena el Diputado Presidente se somete a votación económica la dispensa

de la lectura para solamente leer el proemio y el resolutivo de los Dictámenes de la

Comisión de Justicia, los Diputados que se encuentren a favor sírvanse manifestarlo

levantando su mano; Diputado Presidente que se aprueba por mayoría.

- EL C. PRESIDENTE: Diputada le pedimos que de continuidad a su lectura.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Gracias Diputado Presidente.

Comisión de Justicia Dictamen número 56, Honorable Asamblea: La Comisión de

Justicia que suscribe, recibió para su estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 Y 1633 DEL CÓDIGO

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pág. 130

CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL ARTICULO 790 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada

con fecha 24 de mayo de 2018, ante Oficialía de Partes de este H. XXII Legislatura

Constitucional, por el DIPUTADO BERNARDO PADILLA MUÑOZ, en nombre propio y

en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades

que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 60, 72, 73, 74, 110

fracción I, 115 fracción II, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente

dictamen con base en los siguientes resolutivos:

ÚNICO: Se aprueba la reforma a los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del Código

Civil para el Estado de Baja California, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 1342.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en

género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del

género a que la cosa legada pertenezca, teniendo los legatarios de la cosa legada

antes mencionada el derecho de elegir albacea para que administre su legado.

ARTICULO 1569.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado

no desempeñare el cargo, los herederos o legatarios de cosa mueble indeterminada

elegirán por mayoría de votos. Por los herederos que sean personas menores de

dieciocho años de edad votarán sus legítimos representantes.

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pág. 131

Los legatarios menores de edad, participarán a través de sus legítimos

representantes.

ARTICULO 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I.- …

II.- …

III.- …

IV.- …

V.- …

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos, quienes

tomarán en cuenta la opinión de los legatarios, cuando en la herencia exista un

legado de cosa mueble indeterminada.

ARTÍCULO 1633.- La revocación puede hacerse por los herederos o legatarios de

cosa mueble indeterminada en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe

nombrarse el substituto.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

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pág. 132

Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 06 días del mes de marzo de 2019. Es cuanto

Diputado Presidente.

(SE INSERTA DICTAMEN NÚMERO 56 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, QUE

PRESENTA LA DIPUTADA VICTORIA BENTLEY DUARTE)

COMISIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN No. 56

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia que suscribe, recibió para su estudio, análisis y dictaminación

la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 Y

1633 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL ARTICULO

790 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, presentada con fecha 24 de mayo de 2018, ante Oficialía de Partes de

este H. XXII Legislatura Constitucional, por el DIPUTADO BERNARDO PADILLA

MUÑOZ, en nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades

que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 60, 72, 73, 74, 110

fracción I, 115 fracción II, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de

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pág. 133

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente

dictamen con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de mayo de 2018, el DIPUTADO BERNARDO PADILLA MUÑOZ, en

nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, presentó ante Oficialía de partes la INICIATIVA QUE

REFORMA LOS ARTÍCULOS 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 Y 1633 DEL CÓDIGO

CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL ARTICULO 790 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

II. Presentada la iniciativa en comento, la Presidente de la Mesa Directiva de este

Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50 fracción

II, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,

turnó a esta Comisión de Justicia la Iniciativa para su estudio, análisis, dictaminación

y en su caso aprobación.

III. En fecha 10 de julio de 2018, se recibió en la Dirección de Consultoría Legislativa

oficio VBD/295/2018, signado por el presidente de la Comisión de Justicia, con el

cual remite la iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con la finalidad de

que sea elaborada la opinión correspondiente.

IV.- En atención a la solicitud descrita, señalada en el párrafo anterior, y con

fundamento en los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la

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pág. 134

Dirección de Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y

análisis de la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia.

En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta

Comisión dictaminadora suscribe el presente Dictamen bajo el siguiente:

ESTUDIO Y ANÁLISIS

l.- ASPECTOS GENERALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa de reforma parte de la necesidad de brindar seguridad jurídica

al patrimonio de los legatarios dentro de un procedimiento sucesorio testamentario,

habida cuenta que en la actualidad el Código Civil para el Estado de Baja California,

en lo que respecta al concepto de legados, no existe una clasificación específica de

los diversos tipos de legados que se pueden testar, toda vez que si bien es cierto

que el artículo 1279 del Código Civil del Estado define que el legado puede consistir

en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio, también resulta cierto

que no se distingue que los legados pueden darse bajo los supuestos mencionados,

aunado a que también pueden darse en cosa genérica o indeterminada, de ahí la

necesidad de modificar el citado artículo para ampliar el concepto de legado y

modificar los distintos preceptos de los códigos sustantivo y adjetivo de la materia

que tengan relación con el ejercicio de los derechos de los legatarios de cosa

genérica o indeterminada.

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pág. 135

En efecto, cuando existen legados de cosa genérica o indeterminada quien debe

defender sus intereses lo es el albacea de la sucesión testamentaria respectiva, y si

tienen ese derecho es obvio y jurídico suponer que tienen derecho a elegir o votar

por el albacea que representa a la sucesión en donde se encuentran sus legados

que por su incertidumbre o imposibilidad jurídica (rentas o productos futuros) no

han sido entregados a los legatarios, ya que es de explorado derecho, sumado a

que en nuestra legislación en materia sucesoria ha sido interpretada por nuestros

más altos tribunales los tipos de legados que existen, los legados de cosa específica

y de cosa genérica, siendo que en el primer caso el legado se transmite de inmediato

al legatario y no necesita la intervención del albacea cuya actuación en determinado

momento se reduce a entregarle su legado específico y determinado, que incluso

podría tenerlo en posesión el legatario desde antes de la muerte del autor de la

sucesión, empero en el segundo de los supuestos, esto es, en el legado de cosa

genérica o legado de género, no se trasmite la propiedad de la cosa hasta que quede

especificado, por lo tanto los legatarios necesitan la representación de sus intereses

en la sucesión siendo el albacea quien defenderá sus legados no específicos, y si

esto sucede, el albaceazgo no puede quedar al arbitrio del albacea o de algún

heredero que comparta la sucesión, sino que los propios legatarios pueden y deben

ejercer su derecho a votar para elegir quien administre sus legados inciertos.

Esto es así, ya que verbigracia, si alguna persona deja un legado a otra persona que

consiste en las rentas de unos departamentos que se generaran en cincuenta años

contados a partir de la muerte del testador y respecto a la propiedad del inmueble

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pág. 136

en donde se sitúan los mismos instituye como heredero a otra persona, ¿Qué va a

suceder?, ¿El legatario a quien le dejaron todas las rentas de los departamentos, no

podrá tener representación dentro de la sucesión para defender sus intereses? Esto

sería ilógico e incongruente y antijurídico y violatorio de sus derechos

fundamentales, toda vez que puede resultar que el heredero será dueño de la

propiedad pero no de las rentas, es decir, el albacea podrá cobrar las rentas y hasta

en un determinado caso, en perjuicio del propio legatario, eso no suena como algo

justo y equilibrado, sino que suena desigual y discriminatorio porque el legatario no

tendrá derecho a elegir su representante dentro de la sucesión mediante el ejercicio

de su voto para elegir albacea, y si bien es cierto la legislación procesal contempla

acciones para que el legatario reclame su legado, bien pueden pasar los años o

inclusive el albacea heredero puede gastar todo lo cobrado y caer en la insolvencia,

teniendo como consecuencia que el legatario se quede sin nada no obstante la

voluntad del testador de instituirlo como legatario que no es otra cosa que instituirlo

como heredero a título particular, por lo que dejar en estos casos a los legatarios

sin derecho a elegir albacea violaría entre otros ordenamientos jurídicos en su

perjuicio La Convención Interamericana de los Derechos Humanos (PACTO DE SAN

JOSE) en particular el artículo 25, de la citada convención que nos enuncia que:

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso

efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que

violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la

presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que

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actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.", habida cuenta que si se les niega su

derecho a elegir albacea conforme a la legislación civil actual estos no tendrán

derecho a reclamar sus legados más que en otras vías legales, lo cual distaría mucho

de tener los legatarios acceso a un recurso sencillo y rápido que los proteja de los

actos arbitrarios que pudiesen cometer en contra de los legados genéricos, cualquier

heredero que comparta la sucesión o inclusive terceros, de ahí la necesidad de

modificar los artículos mencionados para que en el supuesto de que a alguien se le

otorgue un legado de cosa genérica o indeterminada, éstos puedan tener voto para

designar albacea que los represente dentro de la sucesión de la cual deriva su

legado.

En apoyo a lo anterior cabe citar las ejecutorias siguientes:

"Época: Octava Época

Registro: 211579

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo XIV, Julio de 1994 Materia(s): Civil Tesis:

Página: 649

LEGATARIOS, CUANDO EL LEGADO NO ES ESPECIFICO, QUIEN DEBE DEFENDER

LOS BIENES DE LA SUCESION ES EL ALBACEA.

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pág. 138

Sólo cuando un legado es de cosa específica y determinada, por voluntad propia del

testador, el legatario adquiere su propiedad desde la muerte de aquél, según lo

dispone el artículo 1429 del Código Civil; empero, cuando el bien es legado en

copropiedad en favor de varios legatarios, éstos son considerados como herederos,

como lo establece el artículo 1286 del ordenamiento en consulta; por lo que el

albacea conserva la posesión del inmueble a nombre de los legatarios o herederos

y a él compete representar a la sucesión en todos los juicios que se promuevan en

su contra, y al tratarse de actos que afectan los intereses de la masa hereditaria,

aunque pudieran recaer únicamente sobre el importe de un legado, el albacea es el

único capacitado para salir en defensa de esos intereses, ya que el legado en favor

de alguno de los herederos no tiene el carácter específico por tratarse de una

copropiedad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 830/94. Sucesión de María Casta Luz Aguilera Arcos. 2 de junio

de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno

Flores.

Época: Novena Época

#Registro: 166128

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

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pág. 139

Tomo XXX, Octubre de 2009

Materia(s): Civil Tesis: 1.140. C.57 C Página: 1585

LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DE COSA GENÉRICA. DIFERENCIAS Y

CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

Una importante clasificación de los legados que se desprende de la interpretación

de lo dispuesto por los artículos 1429 y 1430 del Código Civil para el Distrito Federal,

consiste en distinguir si el autor de la herencia deja como tal un bien individualizado

dentro de su patrimonio o una cosa genérica; en el primer caso, se trata de un

legado de especie, y en el segundo, de un legado de cantidad o género. En el legado

de especie el bien se transmite al legatario desde el momento mismo de la apertura

de la sucesión, por eso se indica que la cosa legada deberá ser entregada con todos

sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador; que si la cosa

legada estuviere en poder del legatario podrá éste retenerla, sin perjuicio de

devolver en caso de reducción lo que corresponda y que el importe de las

contribuciones respectivas que afectan al legado se reducirá del valor de éste, a no

ser que el testador disponga otra cosa, según lo disponen los artículos 1395, 1409

y 1410 del ordenamiento legal invocado, de donde se deduce el principio

fundamental, tratándose de legados de cosa específica y determinada, propia del

testador, de que el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace

suyos los frutos pendientes y futuros, y que la cosa legada correrá a riesgo del

legatario en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro; y, por el contrario el legado

de cantidad o de género no transmite la propiedad hasta que dicha cantidad o

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pág. 140

género se especifica. En esas condiciones, cuando el legado lo constituye un bien

inmueble plenamente identificado, es de cosa específica y determinada, porque esas

características las adquiere por el hecho de la individualización del bien por el

testador, y no por la circunstancia de que respecto de ese bien se nombren uno o

más legatarios, pues aun en este caso el legado se encuentra determinado.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo en revisión 238/2009. Enrique León Martínez y otra. 7 de septiembre de

2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Hugo Rosete

Guerrero.

(A CONTRARIO SENSU)

Época: Novena Época

Registro: 165767

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXX, Diciembre de 2009

Materia(s): Civil

Tesis: 1.140.C.58 C Página: 1554

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pág. 141

LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. EL LEGATARIO ADQUIERE SU

PROPIEDAD DESDE LA MUERTE DEL TESTADOR, POR LO QUE DEJA DE FORMAR

PARTE DEL HABER HEREDITARIO Y NO SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN

DE LA ALBACEA.

El artículo 1429 del Código Civil para el Distrito Federa/ establece: "Cuando el legado

es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su

propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a

no ser que el testador haya dispuesto otra cosa de lo que se sigue que si el legado

es en especie no puede considerarse parte del haber hereditario, debiendo

corresponder su uso, goce, disfrute y disposición (como elementos de la propiedad

adquirida) al legatario o legatarios respectivos y, por tanto, no se encuentra bajo la

administración del albacea.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo en revisión 238/2009. Enrique León Martínez y otra. 7 de septiembre de

2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Hugo Rosete

Guerrero. "

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos señalados, nos permitimos

someter a consideración de este H. Congreso del Estado de Baja California, la

siguiente:

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INICIATIVA QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO. - se modifican los artículos 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 y

1633 del Código Civil para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente

manera:

ARTICULO 1279.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de

algún hecho o servicio, de cosa determinada o cosa genérica o indeterminada.

ARTICULO 1569.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado

no desempeñare el cargo, los herederos o legatarios de cosa genérica o

indeterminada elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos que sean

personas menores de dieciocho años de edad votarán sus legítimos representantes.

ARTICULO 1576.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden,

durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen

la elección de albacea; con la salvedad de que, cuando el legado sea de cosa

genérica o indeterminada los legatarios conservaran su derecho al voto en la

elección de albacea.

ARTICULO 1626.- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya

sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría

que represente las dos terceras partes de la herencia y los legados de cosa genérica

o indeterminada.

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pág. 143

ARTICULO 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por la falta de capacidad legal, declarada en forma;

IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y

del Ministerio Público, cuando se interesen por personas menores de dieciocho años

de edad o la Asistencia Pública;

V.- Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para

desempeñar el cargo;

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos o legatarios de

cosa genérica o indeterminada;

VII.- Por remoción.

ARTÍCULO 1633.- La revocación puede hacerse por mayoría de votos los herederos

y los legatarios cuando su legado sea de cosa genérica o indeterminada en cualquier

tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO. - Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día

siguiente al de su publicación.

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pág. 144

ARTÍCULO SEGUNDO. - se modifica el artículo 790 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 790.- Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos

precedentes, el Juez, en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta de

herederos o legatarios de cosa genérica o indeterminada dentro de los ocho días

siguientes para que designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único

o si (os interesados, desde su presentación, dieren su voto por escrito o en

comparecencia; en este último caso, al hacerse la declaración de herederos, hará el

juez la designación de albacea. Este albacea tiene el carácter de definitivo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO. - Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día

siguiente al de su publicación.

INTENCIÓN DE LA INICIATIVA

La iniciativa plantea la reforma a los artículos los artículos 1279, 1569, 1576, 1626,

1632 y 1633 del Código Civil del Estado de Baja California y artículo 790 del Código

de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, a fin de facultar a los

legatarios de cosa mueble indeterminada, instituidos en una herencia testamentaria,

para que puedan elegir o designar albacea que los represente y administre su legado

que, en virtud de su naturaleza, no se le ha transmitido ni el dominio ni la posesión

de la cosa legada por ser inexistente en la herencia.

II.- ASPECTOS PARTICULARES

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ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO

Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el

siguiente cuadro comparativo.

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 1569.- Cuando el testador

no hubiere designado albacea o el

nombrado no desempeñare el cargo, los

herederos elegirán albacea por mayoría

de votos. Por los herederos que sean

personas menores de dieciocho años de

edad votarán sus legítimos

representantes.

ARTICULO 1632.- Los cargos de

albacea e interventor, acaban:

I.- …

II.- …

III.- …

IV.- …

V.- …

VI.- Por revocación de sus

nombramientos, hecha por los

herederos;

ARTICULO 1633.- La revocación

puede hacerse por los herederos en

cualquier tiempo, pero en el mismo acto

debe nombrarse el substituto.

ARTICULO 1569.- Cuando el testador

no hubiere designado albacea o el

nombrado no desempeñare el cargo, los

herederos o legatarios de cosa mueble

indeterminada elegirán por mayoría de

votos. Por los herederos y legatarios que

sean personas menores de dieciocho

años de edad votaran sus legítimos

representantes.

ARTICULO 1632.- Los cargos de

albacea e interventor, acaban:

I.- …

II.- …

III.- …

IV.- …

V.- …

VI.- Por revocación de sus

nombramientos, hecha por los herederos

o legatarios de cosa mueble

indeterminada.

VII.- …

ARTÍCULO 1633.- La revocación

puede hacerse por los herederos o

legatarios de cosa mueble

indeterminada en cualquier tiempo,

pero en el mismo acto debe nombrarse el

substituto.

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pág. 146

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA

ARTICULO 790.- Hecha la

declaración de herederos de acuerdo

con los artículos precedentes, el juez en

el mismo auto en que la hizo, citara a una

junta de herederos dentro de los ocho

días siguientes para que designen

albacea. Se omitirá la junta si el heredero

fuere único, o si los interesados, desde

su presentación, dieren su voto por

escrito o en comparecencia; en este

último caso, al hacerse la declaración de

herederos, hará el juez la designación de

albacea. Este albacea tiene el carácter de

definitivo.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA

ARTICULO 790.- Hecha la

declaración de herederos de acuerdo

con los artículos precedentes, el juez,

en el mismo auto en que la hizo, citara a

una junta de herederos dentro de los

ocho días siguientes para que designen

albacea, si en la herencia concurre

legatarios de cosa mueble

indeterminada estos también podrán

designar albacea. Se omitirá a la junta

si el heredero fuere único, o si los

interesados, desde su presentación,

dieren su voto por escrito o en

comparecencia; en este último caso, al

hacerse la declaración de herederos,

hará el juez la designación de albacea.

Este albacea tiene el carácter de

definitivo.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente Decreto entrará

en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Baja California.

MARCO JURÍDICO

Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente

o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales

aplicables al caso, mismos que se transcriben en su parte medular para su mejor

comprensión:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

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pág. 147

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías

para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los

casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con

esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en

todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del

extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su

libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la

religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos y libertades de las personas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

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ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus

habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos

que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma fundamental tutela el

derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo

la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales

correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.

APARTADO A.

APARTADO B. -…

APARTADO C.-…

APARTADO D.-…

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 1173.- Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios

serán considerados como herederos.

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pág. 149

ARTICULO 1177.- El legatario adquiere derecho legado puro y simple, así como al

de vía cierto, desde el momento de la muerte del testador.

ARTÍCULO 1184.- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los

legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden

dejarse al arbitrio de un tercero.

ARTICULO 1295.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa

legada debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

ARTICULO 1302.- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa

legada, ya sea mueble o raíz, con tal de que sea cierta y determinada,

observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el

Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que

los inscriban.

ARTÍCULO 1342.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en

género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del

género a que la cosa legada pertenezca, teniendo los legatarios de la cosa legada

antes mencionada el derecho de elegir albacea para que administre su legado.

ARTICULO 1569.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado

no desempeñare el cargo, los herederos o legatarios de cosa mueble indeterminada

elegirán por mayoría de votos. Por los herederos y legatarios que sean personas

menores de dieciocho años de edad votaran sus legítimos representantes.

ARTICULO 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:

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I.-…

II.-…

III.-…

IV.-…

V.-…

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos o legatarios de

cosa mueble indeterminada.

VII.-…

ARTÍCULO 1633.- La revocación puede hacerse por los herederos o legatarios de

cosa mueble indeterminada en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe

nombrarse el sustituto.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 790.- Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos

precedentes, el juez, en el mismo auto en que la hizo, citara a una junta de

herederos dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea, si en la

herencia concurre legatarios de cosa mueble indeterminada estos también podrán

designar albacea. Se omitirá a la junta si el heredero fuere único, o si los

interesados, desde su presentación, dieren su voto por escrito o en comparecencia;

en este último caso, al hacerse la declaración de herederos, hará el juez la

designación de albacea. Este albacea tiene el carácter de definitivo.

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ANÁLISIS PARTICULAR

Para iniciar nuestro estudio, estimamos oportuno entender el concepto de legado a

la luz de nuestra legislación y la clasificación jurídica que existe de ellos, la cual nos

lleva a entender el momento en que el legatario pueda disponer de su derecho, así

como protegerlo en una herencia testamentaria.

De tal manera que, el inicialista plantea la redefinición del concepto de legado que

maneja la legislación sustantiva civil en el Estado, por lo que propone la modificación

del artículo 1279 del Código Civil del Estado.

Por otro lado, se pretende darle un equilibrio jurídico al legado de cosa mueble

indeterminada previsto en el artículo 1342 del Código Civil del Estado, el cual, si

bien es cierto está contemplada su existencia, la legislación sustantiva civil de

nuestro Estado no prevé los mecanismos o herramientas necesarias para que un

legatario de tal naturaleza pueda ser efectivo su derecho adquirido, pero sobre el

cual, no se le ha transmitido ni el dominio ni la posesión de la cosa por no existir

todavía en la herencia, por esa razón y como el legatario no puede hacerse justicia

por su propia mano en el evento de que el albacea designado en la sucesión

testamentaria del cual emana su legado incorporal no administre correctamente el

legado otorgado, es por eso que la finalidad de esta reforma es dotarlo de

facultades para poder elegir o designar una albacea para que lo represente le

administre su legado de tal naturaleza en la herencia testamentaria.

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El tratadista Rafael Rojina Villegas en su obra de Compendio de Derecho Civil Bienes,

Derechos Reales y Sucesiones tomo II, vigésima tercera edición, Editorial Porrúa, en

las páginas de la 308 a la 316, enuncia lo siguiente:

Define al legado como la herencia con dos acepciones, significa tanto el acto de

transmisión a título particular de una cosa o derecho como los objetos transmitidos.

El legado implica siempre una disposición a título particular; por consiguiente, el

legatario adquiere un bien determinado o determinable.

Todo legado implica la transmisión de un bien determinado o determinable que

puede consistir en un derecho, en una cosa, o en un servicio a cargo de un heredero,

de otro legatario, o de la masa de la herencia.

El legatario excepcionalmente puede asumir la función del heredero para representar

al autor de la herencia y ser un continuador de su patrimonio.

Deben de observarse las mismas o ciertas reglas para la institución del heredero o

la de legatario. La capacidad para dejar bienes en el testamento por herencia es la

misma que para dejar bienes en calidad de legado.

El legado puede consistir tanto en la prestación de un bien, como de un servicio, es

decir, existen legados de dar y de hacer. Los legados de dar tienen por objeto la

transmisión del dominio, del uso o goce de una cosa o de un derecho. Los legados

de hacer, implican una obligación impuesta a un heredero o a otro legatario para

cumplir un servicio en favor del legatario instituido.

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Los legados de dar que tienen por objeto cosas, bien sea la transmisión del dominio,

goce o uso, suponen los siguientes requisitos: la cosa debe de existir en la

naturaleza, debe estar en el comercio y debe ser determinada o determinable.

Cuando el legado recae sobre la cosa indeterminada, pero susceptible de

determinación, según las reglas antes expuestas, el legatario no adquiere el dominio

ni la posesión sino hasta el momento en que la cosa sea cierta y determinada con

conocimiento de legatario, si la cosa es indeterminada, entre tanto no se hace su

determinación, no la ha adquirido el legatario.

El legatario no puede de propia autoridad ocupar la cosa legada; es el albacea, como

ejecutor de la herencia, el que hará la entrega, y esta se hará una vez que se ha

hecho el inventario y avalúo.

Entre las distintas clases de legado existe el de cosa indeterminada, pero

comprendida en género determinado, el legado de cosa indeterminada tiene la

característica especial que no transmite el dominio ni la posesión al legatario sino

hasta que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento de este.

Por ello el inicialista, en su propuesta de reforma, plantea específicamente modificar

o reformar los artículos mencionados toda vez que el legatario de cosa mueble

indeterminada no puede de propia autoridad ocupar la cosa legada sino a través

del albacea, sin embargo como en dicho legado al legatario no se le transmite ni el

dominio ni la posesión de la cosa y puede ser el caso de que no exista en la herencia

o no se ha hecho determinable, por lo tanto el legatario queda a merced o indefenso

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pág. 154

ante el albacea de la sucesión, sin que pueda este elegir o designar representante

para que le administre su legado, es decir, el inicialista pretende proteger y darle

certeza jurídica al legatario de cosa mueble indeterminada para que pueda nombrar

albacea que lo represente y revocar o remover al que exista en caso de una mala

administración y así hacer efectivo su derecho adquirido en la herencia

testamentaria.

Dentro de las consideraciones que expresa en su exposición de motivos para

fundamentar la propuesta legislativa, manifiesta que:

La presente iniciativa de reforma parte de la necesidad de brindar seguridad jurídica

al patrimonio de los legatarios dentro de un procedimiento sucesorio testamentario,

habida cuenta que en la actualidad el Código Civil para el Estado de Baja California,

en lo que respecta al concepto de legados, no existe una clasificación específica de

los diversos tipos de legados que se pueden testar, toda vez que si bien es cierto

que el artículo 1279 del Código Civil del Estado define que el legado puede consistir

en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio, también resulta cierto

que no se distingue que los legados pueden darse bajo los supuestos mencionados,

aunado a que también pueden darse en cosa genérica o indeterminada, de ahí la

necesidad de modificar el citado artículo para ampliar el concepto de legado y

modificar los distintos preceptos de los códigos sustantivo y adjetivo de la materia

que tengan relación con el ejercicio de los derechos de los legatarios de cosa

genérica o indeterminada.

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En efecto, cuando existen legados de cosa genérica o indeterminada quien debe

defender sus intereses lo es el albacea de la sucesión testamentaria respectiva, y si

tienen ese derecho es obvio y jurídico suponer que tienen derecho a elegir o votar

por el albacea que representa a la sucesión en donde se encuentran sus legados

que por su incertidumbre o imposibilidad jurídica (rentas o productos futuros) no

han sido entregados a los legatarios, ya que es de explorado derecho, sumado a

que en nuestra legislación en materia sucesoria ha sido interpretada por nuestros

más altos tribunales los tipos de legados que existen, los legados de cosa específica

y de cosa genérica, siendo que en el primer caso el legado se transmite de inmediato

al legatario y no necesita la intervención del albacea cuya actuación en determinado

momento se reduce a entregarle su legado específico y determinado, que incluso

podría tenerlo en posesión el legatario desde antes de la muerte del autor de la

sucesión, empero en el segundo de los supuestos, esto es, en el legado de cosa

genérica o legado de género, no se trasmite la propiedad de la cosa hasta que quede

especificado, por lo tanto los legatarios necesitan la representación de sus intereses

en la sucesión siendo el albacea quien defenderá sus legados no específicos, y si

esto sucede, el albaceazgo no puede quedar al arbitrio del albacea o de algún

heredero que comparta la sucesión, sino que los propios legatarios pueden y deben

ejercer su derecho a votar para elegir quien administre sus legados inciertos.

En ese sentido, los que integramos esta Comisión, coincidimos con los motivos por

los cuales el inicialista presenta la propuesta, pues estimamos que la misma es en

beneficio de los legatarios de cosa mueble indeterminada para que así puedan

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defender su patrimonio incorporal que le ha sido legado pero que no se les ha

transmitido ni su dominio ni su posesión hasta que no se haga determinable, por

ello, a efecto de dar mayor certeza jurídica y que la reforma sea integral,

recomendamos la modificación del artículo 1342 del propio código en estudio, y si,

mediante esta reforma se estaría otorgando la facultad para elegir o ser elegido o

designar albacea en una sucesión testamentaria en la que concurra el legatario

de tal naturaleza con herederos, se le estará dotando de seguridad jurídica para que

su patrimonio legado no sea dilapidado o mal administrado, ya que al facultarlo

solamente en los casos de que sea legatario de cosa mueble indeterminada puede

de manera eficaz y en forma sencilla defender su patrimonio.

Estimar lo contrario, provocaría un estado de indefensión, toda vez que, la

discriminación que tiene este tipo de legado o legatario salta a la luz de nuestra

legislación actual, toda vez que el legatario únicamente tiene derecho a reivindicar

la cosa legada cuando es cierta y determinada además que como se ha dicho no

puede el legatario ocupar de propia autoridad la cosa legada (artículos 1295 y 302

del Código Civil del Estado), de ahí la necesidad de dotarlo de derecho de nombrar

o designar albacea para que le administre su legado de cosa mueble indeterminada

no existente en la herencia sino que será en determinado momento determinable,

inclusive dicha modificación puede servir de preámbulo a los legados de pensión

alimenticia, de dinero, de educación, etcétera, toda vez que estos son de

prestaciones periódicas que no existen en la herencia sino hasta que se vayan

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actualizando y necesitan protección para que una albacea no afín a los legatarios

dilapide los recursos destinados al cumplimiento de tales legados.

En suma, podemos establecer con claridad que la propuesta que hace el inicialista

dotará de seguridad jurídica y con ella, posibilidades de que nuestros ordenamientos

legales establezcan disposiciones congruentes con la realidad, por lo que esta

Comisión concluye como viable la iniciativa de reforma, por lo que se refiere a la

modificación de los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del Código Civil para el Estado

de Baja California.

Por lo que respecta a la propuesta de reforma del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado de Baja California, esta Comisión considera inviable la propuesta en

virtud de que se estaría invadiendo competencias de la federación, ya que legislar

en materia de procedimiento civil y familiar, corresponde en forma exclusiva al

Congreso de la Unión, con base en lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXX de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

Por todo lo anterior, la Comisión de Dictamen Legislativo de este H. Congreso del

Estado de Baja California, expone los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que conforme al artículo 27 fracción I de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso del Estado tiene la facultad

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de legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar,

derogar o abrogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las

reformas de esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos

por lo que derivado de lo anterior el legislador se encuentra facultado para presentar

reformas a los ordenamientos que propone.

SEGUNDO.- Que con fecha 24 de mayo 2018, el DIPUTADO BERNARDO PADILLA

MUÑOZ, presentó ante Oficialía de partes la INICIATIVA QUE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 Y 1633 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL ARTICULO 790 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

TERCERO. – Que el presidente del Congreso con las facultades conferidas en la

Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, instruyó a esta Comisión la dictaminación de la presente iniciativa. Así

esta Comisión solicitó a su vez a la Dirección de Consultoría Legislativa de este H.

Congreso, el estudio y análisis correspondiente.

CUARTO. - Que la iniciativa tiene como finalidad, la reforma a los artículos los

artículos 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 y 1633 del Código Civil del Estado de Baja

California y artículo 790 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja

California, a fin de facultar a los legatarios de cosa mueble indeterminada, instituidos

en una herencia testamentaria, para que puedan elegir o designar albacea que los

represente y administre su legado que, en virtud de su naturaleza, no se le ha

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transmitido ni el dominio ni la posesión de la cosa legada por ser inexistente en la

herencia.

QUINTO.- Que con la reforma planteada se tiene como objetivo brindarle mayor

certeza y seguridad jurídica a los legatarios que son instituidos como tales en una

herencia testamentaria pero respecto a un legado de cosa mueble indeterminada,

para que dentro de un procedimiento sucesorio de tal naturaleza puedan hacer

efectivo su derecho de herencia a título particular que adquiere a través de legado,

que en virtud de su origen sui generis no se le transmite el dominio ni la posesión

de la cosa hasta que esta se hace cierta y determinada. Asimismo, con esta reforma

se le estará otorgando a los legatarios de cosa mueble indeterminada las

herramientas necesarias para que puedan elegir y ser elegibles en una herencia

testamentaria en donde se incluya su legado para poder desempeñar el cargo de

albacea y así poder entre otras cosas administrar, hacer efectivo su derecho

adquirido y hacer determinable su legado no existente en la herencia, y así evitar

una mala administración de una herencia en donde concurran herederos y

legatarios de cosa mueble indeterminada.

SEXTO.- Que esta Comisión, coincide con los motivos por los cuales el inicialista

presenta la propuesta, pues estimamos que la misma es en beneficio de los

legatarios de cosa mueble indeterminada para que así puedan defender su

patrimonio incorporal que le ha sido legado pero que no se les ha transmitido ni

su dominio ni su posesión hasta que no se haga determinable, por ello, a efecto de

dar mayor certeza jurídica y que la reforma sea integral, recomendamos la

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modificación del artículo 1342 del propio código en estudio, y si, mediante esta

reforma se estaría otorgando la facultad para elegir o ser elegido o designar albacea

en una sucesión testamentaria en la que concurra el legatario de tal naturaleza

con herederos, se le estará dotando de seguridad jurídica para que su patrimonio

legado no sea dilapidado o mal administrado, ya que al facultarlo solamente en los

casos de que sea legatario de cosa mueble indeterminada puede de manera

eficaz y en forma sencilla defender su patrimonio.

SÉPTIMO.- Que en suma, se puede establecer con claridad que la propuesta que

hace el inicialista dotará de seguridad jurídica y con ella, posibilidades de que

nuestros ordenamientos legales establezcan disposiciones congruentes con la

realidad, por lo que esta Comisión concluye como viable la iniciativa de reforma, por

lo que se refiere a la modificación de los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del

Código Civil para el Estado de Baja California.

OCTAVO. – Que respecto a por lo que respecta a la propuesta de reforma del Código

de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, esta Comisión considera

inviable la propuesta en virtud de que se estaría invadiendo competencias de la

federación, ya que legislar en materia de procedimiento civil y familiar, corresponde

en forma exclusiva al Congreso de la Unión, con base en lo dispuesto por el artículo

73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

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NOVENO.- Que esta Comisión concluye como PROCEDENTE la iniciativa que reforma

los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del Código Civil para el Estado de Baja

California, por las consideraciones vertidas en el presente Dictamen, ya que la

propuesta que hace el inicialista dotará de seguridad jurídica y con ella, posibilidades

de que nuestros ordenamientos legales establezcan disposiciones congruentes con

la realidad, sumado a que no transgrede disposiciones normativas nacionales ni

locales.

DÉCIMO.- El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD de los Diputados

presentes integrantes de la Comisión de Justicia sentido de la votación: a favor.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la H. XXII

Legislatura de Baja California, los siguientes puntos:

RESOLUTIVOS

ÚNICO: Se aprueba la reforma a los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del Código

Civil para el Estado de Baja California, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 1342.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en

género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del

género a que la cosa legada pertenezca, teniendo los legatarios de la cosa legada

antes mencionada el derecho de elegir albacea para que administre su legado.

ARTICULO 1569.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado

no desempeñare el cargo, los herederos o legatarios de cosa mueble indeterminada

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elegirán por mayoría de votos. Por los herederos que sean personas menores de

dieciocho años de edad votarán sus legítimos representantes.

Los legatarios menores de edad, participarán a través de sus legítimos

representantes.

ARTICULO 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I.- …

II.- …

III.- …

IV.- …

V.- …

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos, quienes

tomarán en cuenta la opinión de los legatarios, cuando en la herencia exista un

legado de cosa mueble indeterminada.

ARTÍCULO 1633.- La revocación puede hacerse por los herederos o legatarios de

cosa mueble indeterminada en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe

nombrarse el substituto.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

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Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 06 días del mes de marzo de 2019.

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE

PRESIDENTE

DIP.BERNARDO PADILLA MUÑOZ

SECRETARIO

DIP.VICTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ

VOCAL

DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA

VOCAL

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, se declara abierto el debate del Dictamen,

pregunto a los Diputados que desean intervenir, toda vez que no tenemos oradores

en contra, solicito a la Diputada Secretaria someter votación nominal el Dictamen

número 56 de la Comisión de Justicia.

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- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación nominal el Dictamen número 56 de la Comisión de Justicia,

iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- Hernández Álvarez Mónica, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

¿Falta Algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta Algún Diputado o Diputada por

votar? continuamos con la Mesa Directiva.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.

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- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.

- Montoya Gaxiola Job, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.

DICTAMEN NÚNERO 56

COMISIÓN DE JUSTICIA

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Zavala Márquez Catalino X

Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X

Dip. Moreno Hernández Luis

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés

Dip. Hernández Álvarez Mónica X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio

Dip. García Dworak Ignacio X

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Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad X

Dip. Vásquez Hernández Eva María

Dip. Montoya Gaxiola Job X

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Total de votos a favor 16

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informa Diputado Presidente que el resultado de la votación son 16 votos a favor, 0

votos en contra y 0 abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Se declara aprobado el Dictamen número

56 de la Comisión de Justicia. Se le concede el uso de la voz le voy a pedir a la

Diputada Victoria Bentley para que nos haga favor de dar lectura al Dictamen

número 60.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Gracias Diputado Presidente.

Comisión de Justicia Dictamen número 60. Honorable Asamblea: Se turnó a la

Comisión de Justicia; para su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA DE

REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE BAJA, CALIFORNIA; presentada con fecha de 23 de noviembre de 2017,

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ante Oficialía de Partes de este H. Congreso del Estado, por el DIP. ALEJANDRO

ARREGUI IBARRA, a nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades

que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 57, 60 inciso d), 70,

72, 73, 74, 80, 80 BIS fracciones II, III y IV, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,

118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes

resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueba la reforma al artículo 261 del Código Penal para el Estado de

Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 261.- Tipo y punibilidad.- Al que obligue, procure, facilite, o induzca la

corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tiene la

capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene

capacidad para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o a vivir de la caridad pública

sin justificación, se le aplicará de tres a seis años de prisión y de doscientos a

quinientos días multa.

(…)

(…)

(…)

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 168

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Se aprueba la reforma al artículo 101 de la Ley de Salud Pública para el

Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 101.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o

suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, a la persona que infrinja esta

norma se le sancionará en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 14 días del mes de marzo de 2019. Es cuanto

Diputado Presidente.

(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 60 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,

QUE PRESENTA LA DIPUTADA VICTORA BENTLEY DUARTE)

COMISIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN No. 60

HONORABLE ASAMBLEA:

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pág. 169

Se turnó a la Comisión de Justicia; para su estudio, análisis y dictaminación

INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA

EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA, CALIFORNIA; presentada con fecha de 23 de

noviembre de 2017, ante Oficialía de Partes de este H. Congreso del Estado, por el

DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA, a nombre y representación del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades

que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 57, 60 inciso d), 70,

72, 73, 74, 80, 80 BIS fracciones II, III y IV, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,

118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los

siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, el Diputado

ALEJANDRO ARREGUI IBARRA, presentó ante Oficialía de Partes de la XXII

Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Baja California, INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD

PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA, CALIFORNIA.

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II. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa

Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el

artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.

III. Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, fue recibida en la

Dirección de Consultoría Legislativa, oficio VBD/490/2017, signado por la Presidenta

de la Comisión de Justicia, con el cual remite INICIATIVA DE REFORMA EL

ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE BAJA, CALIFORNIA, con la finalidad de elaborar la opinión correspondiente.

IV. En atención a las solicitudes descritas en los puntos que anteceden, y con

fundamento en el artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la

Dirección de Consultoría Legislativa remitió la opinión correspondiente al estudio y

análisis de la iniciativa.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus

etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA

I.- ASPECTOS GENERALES

A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA

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El autor expone:

“El consumo de sustancias psicoactivas de curso legal, como el tabaco y alcohol, así

como de aquellas de curso ilegal, es un importante problema de salud pública en el

Estado.

Sus efectos en el deterioro de las condiciones de vida de los consumidores, su

impacto negativo en el desarrollo de las comunidades y en la vulneración del tejido

social, deben constituirse como un aspecto central de las políticas públicas.

En ese sentido, las bebidas alcohólicas son las sustancias psicoactivas que más se

consumen en la población mexicana y su prevalencia de consumo se ha visto

incrementada desde 2002. Llama la atención el incremento en la prevalencia de

consumo en población femenina de 12 a 65 años .

Así pues, según datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y

Tabaco 2016 (ENCODAT), 71% de la población ha consumido alcohol alguna vez en

la vida (80.1% hombres y 62.6% mujeres); mientras que el 49.1% manifestó haber

bebido el último año; finalmente, el 35.9% de la población indicó que consumió

alcohol en el último mes.

El consumo excesivo de alcohol en el último mes se presentó en el 19.8% (16.8

millones) de la población; 29.9% hombres y 10.3% mujeres.

La cerveza es la bebida alcohólica de mayor consumo en nuestro país, seguida por

los destilados, vinos de mesa, bebidas preparadas, fermentados, aguardientes y

alcohol de 96o.

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Con relación a la edad de inicio del consumo de alcohol, la Encuesta Nacional de

Adicciones 2016, reporta que poco más de la mitad de la población (55%0, comenzó

a consumir bebidas alcohólicas antes de los 17 años, es decir, antes de alcanzar la

edad legalmente permitida en México para comprar alcohol, que es de 18 años en

adelante.

Ahora bien, a pesar de que la venta de bebidas alcohólicas está prohibida para

menores de edad, el consumo en población adolescente de 12 a 17 años, se ha

incrementado durante el último año, tanto en hombres como en mujeres.

En efecto, durante el 2016 el 39.8% de los adolescentes ha consumido alcohol

alguna vez en la vida (47.7% hombres y 37.9% mujeres); y 28% (4 millones) ha

consumido en el último año (28.8% hombres y 27.2% mujeres) .

Por otra parte, de acuerdo a datos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las

Adicciones en 2016, se registraron 11 mil 356 decesos en los Servicios Médicos

Forenses; así, de las personas que como causa de defunción se registraron como

accidente, homicidio, suicidio o que tuvieron muerte no violenta, en todos sea por

datos clínicos o por confirmación toxicológica, la droga de mayor frecuencia relativa

fue el alcohol con 77.3%.

Asimismo, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones, a través de su

subsistema de Consejos Tutelares para Menores registró durante 2016, 2 mil 121

ingresos de menores por la comisión de delitos.

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En relación con el consumo de sustancias el 87.5% de los menores de edad refirió

consumir alguna sustancia de manera habitual y en promedio a los 13.6 años de

edad iniciaron con el consumo de sustancias, siendo el tabaco (2 5%) la droga de

mayor frecuencia relativa como sustancia de inicio, seguido por el alcohol (24.2%).

Por grupo de edad se identificó que los menores de 10-14 años refieren como

principal droga de inicio el tabaco (41.5%) seguido por el alcohol con (24.6%), la

marihuana (24.6%).

Ahora bien, el 28.1% de los menores cometieron el delito bajo el efecto de alguna

sustancia, de estos el 94.1% son del sexo masculino. La sustancia con mayor

frecuencia fue el alcohol con 34.8% seguido de la marihuana 31.5% y de los

inhalables con 15.1%.

De todo lo antes narrado, se concluye que el uso de alcohol es el principal problema

de consumo en nuestro país y afecta especialmente a los adolescentes, así mismo,

el consumo de alcohol es un fenómeno que se ha incrementado más en las mujeres

adolescentes, situación que requiere fortalecer las medidas preventivas dirigidas a

esta población.

Por tanto, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la

finalidad de dotar a Baja California con un cuerpo normativo acorde a las

necesidades de la población, que permitan prevenir las estrategias preventivas para

el consumo de alcohol en menores de edad, se somete a consideración de esta H.

Asamblea el siguiente:

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(sic)

B) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA

Se pretende reformar el Código Penal para el Estado, así como la Ley de Salud

Pública para el Estado, buscando agravar la pena a las personas o establecimientos

que expendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad.

II.- ASPECTOS PARTICULARES

A) ANÁLISIS JURÍDICO

Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presentan los

siguientes cuadros comparativos:

LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 101.- Queda estrictamente

prohibido vender bebidas alcohólicas a

menores de edad, a la persona que infrinja

esta norma se le sancionará en términos de

lo dispuesto por la normatividad aplicable

ARTÍCULO 101.- En ningún caso y de

ninguna forma se podrán expender o

suministrar bebidas alcohólicas a

menores de edad.

La violación a esta disposición será

equiparable con el delito de corrupción

de personas menores de dieciocho años de

edad o quienes no tienen la capacidad

para comprender el significado del hecho

o de personas que no tienen capacidad

para resistirlo.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 261.- Tipo y punibilidad.- Al

que obligue, procure, facilite, o induzca la

corrupción de una persona menor de

ARTÍCULO 261.- Tipo y punibilidad.- Al

que obligue, procure, facilite, o induzca la

corrupción de una persona menor de

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dieciocho años de edad o de quien no tiene

la capacidad para comprender el significado

del hecho o persona que no tiene capacidad

para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o

a vivir de la caridad pública sin

justificación, se le aplicará de uno a cinco

años de prisión y de cien a trescientos días

multa.

Cuando la conducta encaminada a

corromper consista en la realización de

actos sexuales reales o simulados o a

inducirlo a la práctica de la prostitución, el

uso o consumo de sustancias toxicas,

psicotrópicas, señaladas en la Ley General

de Salud, formar parte de una asociación

delictuosa, o cometer algún delito, la pena

será de cinco a diez años de prisión y de

trescientos a setecientos días multa.

Asimismo, comete el delito de corrupción a

que se refiere este Capítulo, quien ejecute

actos de exhibicionismo corporal con fin

lascivo o sexual ante una o varias personas

menores de dieciocho años de edad o que no

tienen la capacidad para comprender el

significado del hecho, o que no tienen

capacidad para resistirlo, o los obligue,

induzca, procure o facilite a realizar dichos

actos se le impondrá una pena de seis meses

a dos años de prisión y de treinta a

trescientos días de multa.

No se entenderá por corrupción, los

programas preventivos, educativos o de

cualquier índole que diseñen e impartan las

instituciones públicas, privadas o sociales

que tengan por objeto la educación sexual,

educación sobre función reproductiva, la

prevención de enfermedades de transmisión

sexual y el embarazo de adolescentes,

siempre que estén aprobados por la

autoridad competente; las fotografías, video

grabaciones, audio grabaciones o las

imágenes fijas o en movimiento, impresas,

plasmadas o que sean contenidas o

reproducidas en medios magnéticos,

dieciocho años de edad o de quien no tiene

la capacidad para comprender el significado

del hecho o persona que no tiene capacidad

para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o

a vivir de la caridad pública sin

justificación, se le aplicará de tres a seis

años de prisión y de doscientos a

quinientos días multa.

[…]

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pág. 176

electrónicos o de otro tipo y que constituyan

recuerdos familiares.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

B) MARCO JURÍDICO

TRATADOS INTERNACIONALES

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser

humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea

aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 3

1. (…)

2. (…)

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y

establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las

normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de

seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con

la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas,

legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la

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presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y

culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los

recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la

cooperación internacional.

Artículo 19.

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,

sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio

o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,

incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres,

de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,

procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto

de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como

para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una

institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes

descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

LEGISLACIÓN FEDERAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o. (…)

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(…)

(…)

(…)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y

bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro

ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo

dispuesto por la ley.

(…)

(…)

(…)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio

del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los

niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,

salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio

deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas

dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el

cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento

de los derechos de la niñez.

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pág. 179

(…)

(…)

Artículo 16. […]

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que

preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado

con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido

ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en

su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al

inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta

responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté

cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo

sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud,

a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y

ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,

siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora,

lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar

su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

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En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido

deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas

de ley.

[…]

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia

para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán

expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus

resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,

quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales

leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los

mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma

exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la

materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y

establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas

en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se

garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

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[…]

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a

prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción

de las penas y estarán completamente separados.

[…]

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este

sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para

adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido

proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión

y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado

y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente,

así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se

utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá

aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la

comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

[…]

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de

setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que

se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito

que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como

los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como

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delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su

comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras

medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del

imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima,

de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo

procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia

organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos

cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves

que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la

personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los

individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente

a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la

detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable

del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del

plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y

del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo

constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto

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mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las

tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados

en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que

se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de

investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la

acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia

organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de

otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los

plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se

infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que

serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta

Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general

en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

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progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos

humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que

el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema

Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a

efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección,

prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes

que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional

en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades,

competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las

entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito

Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos

constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y

social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los

derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

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Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y

adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de

conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto,

deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos

humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos

culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes,

en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo

evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la

implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y

compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la

toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y

adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que

satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo

individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin

de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

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Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y

de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus

competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de

recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente

Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos

presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones

establecidas por la presente Ley.

Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño,

ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio,

respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así

como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior

a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica,

económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los

siguientes:

I. El interés superior de la niñez;

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II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad

de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los

artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así

como en los tratados internacionales;

[…]

X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades

administrativas, económicas y culturales;

[…]

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el

ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y

adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les

permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de

las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos

de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y

adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

[…]

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VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

[…]

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a

todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida,

a la supervivencia y al desarrollo.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el

desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así

como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

LEGISLACIÓN LOCAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen

interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

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pág. 189

ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus

habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos

que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma fundamental tutela el

derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo

la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales

correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.

[…]

ARTÍCULO 56.- Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer

violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que

estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes,

emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será

gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que la moral o el interés colectivo

exijan que sean secretas.

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pág. 190

Las Corporaciones Policíacas, están obligadas a garantizar la plena ejecución de las

resoluciones Judiciales.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

El presente análisis partirá de la premisa del “interés superior del niño”, para lo cual

se llevan a cabo las siguientes consideraciones.

Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de

tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan

sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones

extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones

referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por

otro.

Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño en su Artículo 2 advierte que

el niño deberá gozar de una protección especial, así como la promulgación de leyes

con el único fin de su protección.

Debemos de señalar, que en diversos estudios del quehacer humano como los -

jurídicos, académicos y litigiosos- es habitual referirse a un derecho que se consagra

a favor del niño como: el interés superior, luego entonces, partiremos con la

siguiente pregunta: ¿En qué consiste realmente el interés del menor?

Es por ello, que es necesario precisar que en el aspecto jurídico, en materia de

Amparo, se hace pronunciamiento al respecto con el siguiente criterio:

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pág. 191

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO. Por interés superior del menor se

entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos

dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar

las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar

el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe

promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva

y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010.—**********.—10 de junio de 2010.—Unanimidad de

votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya

Herrejón. Amparo directo 657/2010.—21 de octubre de 2010.—Unanimidad de

votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretaria: Carmina Cortés

Pineda. Amparo en revisión 257/2010.—11 de noviembre de 2010.—Unanimidad de

votos.—Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.—Secretario: Ricardo

Mercado Oaxaca. Amparo directo 733/2010.—25 de noviembre de 2010.—

Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.—

Secretario: Hiram Casanova Blanco. Incidente de suspensión (revisión) 356/2010.—

9 de diciembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad

Hernández Ruiz de Mosqueda.—Secretario: Hiram Casanova Blanco. Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011,

página 2188, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/16; véase ejecutoria

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en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII,

marzo de 2011, página 2133.

Por lo que concierne a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

establece en su numeral 2, fracción III segundo párrafo que el interés superior del

niño o la niñez deberá ser considerado de manera primordial en toma de decisiones

cuando este involucre a niños.

Es por todo esto que se puede llegar a la conclusión que el interés superior del niño

llega a ser un concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de

procedimiento. Concepto que debe entenderse como: un conjunto de acciones y

procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como

las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el

máximo de bienestar posible a niñas y niños.

Atendiendo el Diputado Inicialista estos preceptos, además de los aspectos

cuantitativos a los que hace referencia en la exposición de motivos como lo son la

Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT), 71% de

la población ha consumido alcohol alguna vez en la vida; esto relacionado con la

edad de inicio de consumo de alcohol, el cual la Encuesta Nacional de Adicciones

2016, reporta que poco más de la mitad de la población (55%), comenzó a consumir

bebidas alcohólicas antes de los 17 años. Dicha encuesta también menciona que

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durante el 2016 el 39.8% de los adolescentes ha consumido alcohol alguna vez en

la vida; y 28% ha consumido en el último año.

Es por ello, que la iniciativa que presenta reviste gran importancia al reformar el

Código Penal para el Estado, en cuanto a aumentar las penas respecto a quienes

obliguen, procuren, faciliten, o induzcan a la corrupción de una persona menor de

dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el

significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, induciéndola

a la ebriedad o a vivir de la caridad pública sin justificación.

Así también, modifica la Ley de Salud Pública para el Estado, para que esta se

encuentre acorde al ordenamiento establecido en el Código de referencia, y con ello

dar armonía de las normas.

Ahora bien, el inicialista propone un segundo párrafo al Artículo 101 de la Ley de

Salud Pública para el Estado, en el cual equipara el expender o suministro de bebidas

alcohólicas a menores de edad con el delito de corrupción de personas menores de

dieciocho años o quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del

hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, lo que la Comisión que

suscribe no lo considera viable, ya que este no es el instrumento idóneo en el cual

debe observarse el equiparar delitos, por lo que se insta a dejar la redacción actual

el cual remite la norma aplicable.

Por su parte, la Comisión que suscribe a Razón de Técnica Legislativa y con la

finalidad de tener una mayor claridad en el resolutivo propuesto es que realiza

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modificaciones de forma, más no de fondo, que le dan una mayor coherencia

normativa, y las cuales consisten en mantener los párrafos subsecuentes al Artículo

261 del Código Penal para el Estado, ya que de la exposición de motivos se advierte

que la pretensión del inicialista no es el de derogar éstos párrafos, sino que fue una

omisión involuntaria en su resolutivo; así como agregar un Artículo Transitorio al

resolutivo de la Ley de Salud Pública para el Estado, ya que no se advierte en dicho

resolutivo Artículo en el cual se cuente con la entrada en vigor de dicha reforma.

En otro orden, se propone en el resolutivo y a razón de jerarquización de normas

que sea el Código Penal para el Estado, el primero en el orden de los resolutivos

propuestos, seguido de la reforma a la Ley de Salud Pública para el Estado.

Así, después de haber analizado el marco jurídico internacional, nacional y local, no

se advierte contraposición jurídica alguna. Por los argumentos anteriormente

vertidos, se concluye que la presente iniciativa de reforma de Ley, se encuentra

ajustada a derecho, que la exposición de motivos guarda simetría con los valores

que pretende tutelar en la norma.

Como se advierte, estas disposiciones y las demás que se precisan, fundamentan el

marco jurídico para plasmar en norma vigente la pretensión legislativa del inicialista,

sin contravenir disposición alguna del sistema jurídico nacional y local.

CONSIDERANDOS

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PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo

27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.

SEGUNDO.- Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, el DIPUTADO

LEJANDRO ARREGUI IBARRA presentó ante Oficialía de Partes de la XXII Legislatura

Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja

California, INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD

PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA, CALIFORNIA.

TERCERO.- Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa

Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el

artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.

CUARTO.- Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, fue recibida en

la Dirección de Consultoría Legislativa, oficio VBD/490/2017, signado por la

Presidenta de Justicia, con el cual remite INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO

101 DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ

COMO EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA,

CALIFORNIA.

QUINTO.- La pretensión legislativa de la iniciativa en estudio, es reformar el Código

Penal para el Estado, así como la Ley de Salud Pública para el Estado, buscando

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agravar la pena a las personas o establecimientos que expendan o suministren

bebidas alcohólicas a menores de edad.

SEXTO.- La Declaración de los Derechos del Niño en su Artículo 2 advierte que el

niño deberá gozar de una protección especial, así como la promulgación de leyes

con el único fin de su protección.

SÉPTIMO.- La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece

en su numeral 2, fracción III segundo párrafo que el interés superior del niño o la

niñez deberá ser considerado de manera primordial en toma de decisiones cuando

este involucre a niños.

OCTAVO.- Se llega a la conclusión que el interés superior del niño llega a ser un

concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento.

Concepto que debe entenderse como: un conjunto de acciones y procesos

tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las

condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el

máximo de bienestar posible a niñas y niños.

NOVENO.- Los aspectos cuantitativos a los que hace referencia en la exposición de

motivos como lo son la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco

(ENCODAT), 71% de la población ha consumido alcohol alguna vez en la vida; esto

relacionado con la edad de inicio de consumo de alcohol, el cual la Encuesta Nacional

de Adicciones 2016, reporta que poco más de la mitad de la población (55%),

comenzó a consumir bebidas alcohólicas antes de los 17 años. Dicha encuesta

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pág. 197

también menciona que durante el 2016 el 39.8% de los adolescentes ha consumido

alcohol alguna vez en la vida; y 28% ha consumido en el último año.

DÉCIMO.- El inicialista propone un segundo párrafo al Artículo 101 de la Ley de Salud

Pública para el Estado, en el cual equipara el expender o suministro de bebidas

alcohólicas a menores de edad con el delito de corrupción de personas menores de

dieciocho años o quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del

hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, lo que la Comisión que

suscribe no lo considera viable, ya que este no es el instrumento idóneo en el cual

debe observarse el equiparar delitos, por lo que se insta a dejar la redacción actual

el cual remite a la norma aplicable.

DÉCIMO PRIMERO.- La Comisión que suscribe a Razón de Técnica Legislativa y con

la finalidad de tener una mayor claridad en el resolutivo propuesto es que realiza

modificaciones de forma, más no de fondo, que le dan una mayor coherencia

normativa, y las cuales consisten en mantener los párrafos subsecuentes al Artículo

261 del Código Penal para el Estado, ya que de la exposición de motivos se advierte

que la pretensión del inicialista no es el de derogar éstos párrafos, sino que fue una

omisión involuntaria en su resolutivo; así como agregar un Artículo Transitorio al

resolutivo de la Ley de Salud Pública para el Estado, ya que no se advierte en dicho

resolutivo Artículo en el cual se cuente con la entrada en vigor de dicha reforma.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se propone en el resolutivo y a razón de jerarquización de

normas que sea el Código Penal para el Estado, el primero en el orden de los

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resolutivos propuestos, seguido de la reforma a la Ley de Salud Pública para el

Estado.

DÉCIMO TERCERO.- Como se advierte, estas disposiciones y las demás que se

precisan, fundamentan el marco jurídico para plasmar en norma vigente la

pretensión legislativa de la inicialista, sin contravenir disposición alguna del sistema

jurídico nacional y local.

DÉCIMO CUARTO.- Que el presente dictamen, fue ---- de los ciudadanos Diputados:

----- integrantes de la Comisión de Justicia de este Honorable Congreso del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración

de esta H. Asamblea el siguiente punto:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se aprueba la reforma al artículo 261 del Código Penal para el Estado de

Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 261.- Tipo y punibilidad.- Al que obligue, procure, facilite, o induzca la

corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tiene la

capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene

capacidad para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o a vivir de la caridad pública

sin justificación, se le aplicará de tres a seis años de prisión y de doscientos a

quinientos días multa.

(…)

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pág. 199

(…)

(…)

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Se aprueba la reforma al artículo 101 de la Ley de Salud Pública para el

Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 101.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o

suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, a la persona que infrinja esta

norma se le sancionará en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 06 días del mes de marzo de 2019.

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE

PRESIDENTA

DIP.BERNARDO PADILLA MUÑOZ

SECRETARIO

DIP. HÉCTOR IRINEO MARES COSSÍO

VOCAL

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DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ

VOCAL

DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA

VOCAL

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA

VOCAL

DIP. JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, se declara abierto el debate del Dictamen,

pregunto a los compañeros Diputados que desean intervenir, toda vez que no hay

oradores en contra, solicito a la Diputada Secretaria someter votación nominal el

Dictamen número 60.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación nominal el Dictamen número 60 de la Comisión de Justicia,

iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

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pág. 201

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Hernández Álvarez Mónica, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

¿Falta Algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta Algún Diputado o Diputada por

votar? continuamos con la Mesa Directiva.

- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.

- Montoya Gaxiola Job, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.

DICTAMEN NÚNERO 60

COMISIÓN DE JUSTICIA

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SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Zavala Márquez Catalino X

Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X

Dip. Moreno Hernández Luis

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Hernández Álvarez Mónica X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad X

Dip. Vásquez Hernández Eva María

Dip. Montoya Gaxiola Job X

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Total de votos a favor 18

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Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informa Diputado Presidente que el resultado de la votación son 18 votos a favor, 0

votos en contra y 0 abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Se declara aprobado el Dictamen número

60 de la Comisión de Justicia. Se le concede el uso de la palabra al Diputado Sergio

Tolento para dar lectura a los Dictámenes de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, vamos a cambar el orden, sí, usted nos dice Diputado. Bien, y a favor del

Diputado Tolento él está entrando a representar a la Comisión, no estuvo presente

una compañera y la está supliendo, gracias Diputado por lo que está dando. Se le

concede el uso de la palabra al Diputado Sergio Tolento.

- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente, muy

buenas casi tardes a todos los presentes muchas gracias, pero antes Diputado

Presidente solicito se someta a consideración de esta asamblea dispensar la lectura

total de los Dictámenes que presenta la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,

para que únicamente le de lectura al proemio y resolutivo de los mismos, toda vez

que dichos Dictámenes fueron distribuidos en tiempo y forma en la totalidad de los

Diputados.

- EL C. PRESIDENTE: Solicito a la Diputada Secretaria someter a votación, en

votación económica la dispensa.

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- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación económica la dispensa de la lectura, para solamente leer el

proemio y el resolutivo de los Dictámenes de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, los Diputados que se encuentren a favor sírvanse manifestarlo levantando

su mano; le informo Diputado Presidente que se aprueba por mayoría.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado Tolento.

- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.

Comisión de Fiscalización del Gasto Público Dictamen número 228. Honorable

Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen

correspondiente, el oficio No. DMEF/OP132/2018 de fecha 28 de febrero de 2018,

mediante el cual la Auditoría Superior del Estado de Baja California emite su opinión

respecto de la Cuenta Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, esta Comisión recibió el oficio No. XXI-CI-2-897-2019, a través del cual

la Contraloría Interna del Congreso del Estado remite por los conductos

institucionales correspondientes, para su incorporación al presente Dictamen,

Opinión de la Cuenta Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016,

correspondiente a los Ingresos, Egresos y Patrimonio del entonces Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California y actualmente la Auditoría

Superior del Estado de Baja California.

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pág. 205

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes resolutivos:

ÚNICO.- Se aprueba las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Poder

Legislativo del Estado de Baja California, por el período del 1 de enero de 2016 al

31 de diciembre de 2016.

DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los

veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Comisión de

Fiscalización del Gasto Público firma Diputada Presidenta Eva María Vásquez e

integrantes de la misma.

(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 228 DE LA COMISIÓN DE

FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DICTAMEN NO. 228

HONORABLE ASAMBLEA:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio

No. DMEF/OP132/2018 de fecha 28 de febrero de 2018, mediante el cual la Auditoría

Superior del Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública

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pág. 206

Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1

de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, esta Comisión recibió el oficio No. XXI-CI-2-897-2019, a través del cual

la Contraloría Interna del Congreso del Estado remite por los conductos

institucionales correspondientes, para su incorporación al presente Dictamen,

Opinión de la Cuenta Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016,

correspondiente a los Ingresos, Egresos y Patrimonio del entonces Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California y actualmente la Auditoría

Superior del Estado de Baja California.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que con fecha 29 de marzo de 2017 el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización

Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

SEGUNDO.- Que con fecha 24 de marzo de 2017 el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del entonces Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California y actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja

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pág. 207

California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización

Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

TERCERO.- Que el día 2 de octubre de 2017, la Auditoría Superior del Estado de

Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta

Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja California, para dar

cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y

Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículo 40 TER

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; así como en

los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32,

33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y IV y 98 Fracciones III, IV, V, VI,

VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización

Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios;

el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de

fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector

gubernamental.

CUARTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre

de 2016, ambas Entidades no realizaron operación alguna de Deuda Pública.

QUINTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de

la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de la

Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios, la Auditoría Superior del Estado de Baja California emitió

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Informe de Resultados mediante oficio número DMEF/OP132/2018 de fecha 28 de

febrero de 2018, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de

2016 al 31 de diciembre de 2016.

SEXTO.- Que de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, así como los Artículos 1, 5, 8, 21, 22, 23,

24, 25 y 26 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, además los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley

de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, la

Contraloría Interna del Congreso del Estado en fecha 10 de enero de 2017 inició y

llevó a cabo la revisión, inspección y auditoría interna del ejercicio del Presupuesto

de Egresos del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California y actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California.

.

SÉPTIMO.- Agotado el proceso de fiscalización, de conformidad con el Articulo 81 de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Contraloría

Interna del Congreso del Estado emitió Opinión de la Cuenta Pública del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de

2016 al 31 de diciembre de 2016, correspondiente a los Ingresos, Egresos y

Patrimonio del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California y actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, mediante

oficio número XXII-CI-2-897-2019.

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pág. 209

OCTAVO.- Que en fecha 27 de marzo del presente año, los integrantes Comisión de

Fiscalización del Gasto Público efectuamos la revisión del contenido de los informes

remitidos por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado y actualmente

la Auditoría Superior del Estado de Baja California y la Contraloría Interna del

Congreso del Estado referentes al Informe de Revisión de la Cuenta Pública del

Poder legislativo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del

1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 y la Opinión de Cuenta Pública del

Poder Legislativo del Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de

diciembre de 2016, correspondiente a los Ingresos, Egresos y Patrimonio del

entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y

actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del

Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado

revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás

Entidades fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

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pág. 210

TERCERO.- Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley

de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California

y sus Municipios, aplicable por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y

Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja

California y sus Municipios.

CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, vigente hasta el 11 de agosto de

2017, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y

actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, es responsable de

la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las

Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona

física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación,

administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o municipales,

como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior

de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, aplicable

por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.

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pág. 211

QUINTO.- Que una vez que fue expuesto el contenido de los Informes remitidos por

el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado y actualmente la Auditoría

Superior del Estado de Baja California, y la Contraloría Interna del Congreso del

Estado referente al Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero del

2016 al 31 de diciembre de 2016 y la Opinión de la Cuenta Pública del Poder

Legislativo por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016,

correspondiente a los Ingresos, Egresos y Patrimonio del entonces Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California y actualmente la Auditoría

Superior del Estado de Baja California, que tienen por objeto la aprobación de los

mismos, los Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público

manifestamos contar con pleno conocimiento del contenido de los mismos.

SEXTO.- Que una vez que fue concluido la revisión, análisis y discusión de los

Informes citados en el Considerando que antecede, los Diputados integrantes de la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público, manifestamos estar de acuerdo con el

contenido de los mismos, habida cuenta que su objeto es demostrar que la gestión

financiera que incluye el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos se

ejercieron en los términos de las disposiciones legales aplicables y con base en los

programas aprobados de todas las áreas que comprenden o integran el Poder

Legislativo del Estado de Baja California, incluyendo los Órganos Técnicos y

Administrativos y el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado y

actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, por lo que existen

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los elementos necesarios y suficientes para decidir sobre el resultado de la revisión

de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio del citado Poder

Legislativo para el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016,

considerando viable el manejo de la Cuenta Pública en referencia.

SÉPTIMO.- Que con fundamento en los Artículos 81 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, 37, 38 Primer Párrafo y Tercer Párrafo y 98

Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas

Públicas del Poder Legislativo del Estado de Baja California, mismas que fueron

solventadas y aclaradas a satisfacción.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto.

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se aprueba las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Poder

Legislativo del Estado de Baja California, por el período del 1 de enero de 2016 al

31 de diciembre de 2016.

DADO. en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los

veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

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PRESIDENTA

DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ

SECRETARIA

DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN

VOCAL

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. HÉCTOR IRINEO MARES COSSÍO

VOCAL

DIP. JOSE ANTONIO CASAS DEL REAL

VOCAL

(CONCUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Dictamen, pregunto a los

Diputados si desean intervenir, toda vez que no tenemos oradores en contra, solicito

a la Diputada Secretaria someter votación nominal el Dictamen 228 de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación nominal el Dictamen número 228 de la Comisión de Fiscalización

del Gasto Público, iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.

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pág. 214

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Montoya Gaxiola Job, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Hernández Álvarez Mónica, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

¿Falta Algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta Algún Diputado o Diputada por

votar? continuamos con la Mesa Directiva.

- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.

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DICTAMEN NÚNERO 228

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Zavala Márquez Catalino X

Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X

Dip. Moreno Hernández Luis

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Hernández Álvarez Mónica X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio

Dip. García Dworak Ignacio

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo

Dip. Vaca Chacón María Trinidad X

Dip. Vásquez Hernández Eva María

Dip. Montoya Gaxiola Job X

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

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Total de votos a favor 16

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es 16 votos a favor, 0

votos en contra y 0 abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 228 de la Comisión

Fiscalización del Gasto Público. Se le concede el uso de la voz de nueva cuenta al

Diputado Tolento para dar lectura al Dictamen 229.

- EL C. DIPUTADO SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Gracias Diputado

Presidente. Dictamen número 229. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión,

para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DMCF/123/2018

de fecha 28 de febrero de 2018, mediante el cual la Auditoría Superior del Estado

de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Poder

Ejecutivo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016

al 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos

Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

del Estado de Baja California y sus Municipios.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes resolutivos:

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pág. 217

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y

Deuda Pública al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, por el período del 1

de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer

Párrafo y 63 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, aplicables por disposición de los Artículos

Transitorios Segundo, Tercero y Quinto de la Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las

observaciones señaladas en el Considerando Sexto y excepto por lo mencionado en

el Considerando Séptimo, del presente Dictamen, deberán notificarse a la Secretaría

de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, con el propósito de que se dicten

las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades

administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de la materia.

DADO. en la Sala de Comisione “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, firma Diputada Eva María Vásquez Presidenta e

integrantes de la misma.

(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 229 DE LA COMISIÓN DE

FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

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pág. 218

DICTAMEN NO. 229

HONORABLE ASAMBLEA:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio

No. DMCF/123/2018 de fecha 28 de febrero de 2018, mediante el cual la Auditoría

Superior del Estado de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta

Pública Anual del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal

del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto

en los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición

de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que con fecha 3 de marzo de 2017 el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del Poder Ejecutivo del Estado de Baja

California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización

Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

SEGUNDO.- Que el día 26 de octubre de 2017, el entonces Órgano de Fiscalización

Superior inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública

Anual del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del

Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de la Constitución Política del

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pág. 219

Estado Libre y Soberano de Baja California, aplicables de conformidad con lo

dispuesto en los Artículos Transitorios Cuarto, Quinto y Octavo del Decreto No. 97

publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 28 de julio

de 2017, así como en los Transitorios Primero, Segundo y Tercero de la Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios;

Artículo 40 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25,

26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y IV y 98

Fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de

la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones

legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría

aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,

Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo

establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el entonces Órgano

de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, formuló observaciones, las

cuales fueron notificadas a la Entidad mediante los oficios números

DMEF/1057/2017, DMEO/1293/2017, DMEO/1353/2017 y DMEO/1571/2017 de

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pág. 220

fechas 23 de mayo, 26 de junio, 13, y 28 de julio de 2017, respectivamente, mismos

que fueron atendidos, a través de los oficios números 170386, 170424,

SDS/716/2017 y 003209 de fechas 7, 22 de junio, 14 de julio de 2017, remitidos al

entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y

SDS/920/2017 de fecha 24 de agosto de 2017, remitido a la Auditoría Superior de

Estado de Baja California por los C. C.P. Mirna Quintero Mena, Ing. Miguel Ángel

Zavala Pantoja e Ing. Luis Manuel Villalobos Robles, en su carácter de Directora de

Armonización Contable, Subsecretario de Planeación e Infraestructura de la Entidad

y Director de Obras de la Entidad.

Así mismo, atendiendo a lo establecido en los dos últimos ordenamientos citados en

el párrafo anterior, aplicables por disposición de los Artículos Transitorios Segundo,

Tercero y Séptimo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Baja California y sus Municipios, la Auditoría Superior del Estado de Baja California

formuló Pliego de observaciones, las cuales fueron notificadas a la Entidad mediante

los oficios números DMEP/1643/2017, DMEO/1653/2017 y DMEF/2712/2017 de

fechas 31 de agosto, 6 de septiembre y 15 de noviembre de 2017, respectivamente,

mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números 170627, 003977 y

170752 de fechas 29, 25 de septiembre y 1 de diciembre de 2017, respectivamente,

remitidos a la Auditoria Superior del Estado de Baja California por la C. C.P. Mirna

Quintero Mena e Ing. Luis Manuel Villalobos Robles, en su carácter de Directora de

Armonización Contables y Director de Obras de Edificación de la Entidad.

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pág. 221

CUARTO.- Que en fechas 30 de octubre y 14 de diciembre de 2017, se llevó a cabo

la confronta entre los servidores públicos de la Entidad y de la Auditoría Superior del

Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98 Fracción XXII Numeral 1,

y Penúltimo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para

el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto de darle a conocer los

resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio fiscal

2016 y se aclararan las observaciones que no quedaron totalmente solventadas en

los plazos establecidos en dicha Ley.

QUINTO.- Así también, como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de

Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y en apego a lo

establecido en los Artículos 38 Párrafo Tercero y 98 Fracción XXII Numeral 2, 3 y su

Párrafo Penúltimo, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para

el Estado de Baja California y sus Municipios; la Auditoría Superior del Estado de

Baja California formuló oficio número DMEF/2736/2017 de fecha 21 de noviembre

de 2016, para notificar el pliego de observaciones, al C. Lic. Antonio Valladolid

Rodríguez, quien se desempeñó como Secretario de Planeación y Finanzas de la

Entidad durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, mismo que

fue atendido por los CC. C.P. Mirna Quintero Mena, Ing. Miguel Ángel Zavala Pantoja

e Ing. Luis Manuel Villalobos Robles, en su carácter de Directora de Armonización

Contable, Subsecretario de Planeación e Infraestructura de la Entidad y Director de

Obras de la Entidad.

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pág. 222

Así mismo, con base a lo establecido en las disposiciones legales citadas en el párrafo

anterior, mediante el oficio número DMEF/2804/2017 de fecha 8 de diciembre de

2017, se requirió la presencia del C. Lic. Antonio Valladolid Rodríguez, en su carácter

de Ex–Secretario de Planeación y Finanzas de la Entidad, en las instalaciones de la

Auditoría Superior del Estado de Baja California, , mismo que fue atendido por los

CC. C.P. Mirna Quintero Mena, Ing. Miguel Ángel Zavala Pantoja e Ing. Luis Manuel

Villalobos Robles, en su carácter de Directora de Armonización Contable,

Subsecretario de Planeación e Infraestructura de la Entidad y Director de Obras de

la Entidad.

SEXTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre

de 2016, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.

SÉPTIMO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría

de la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de

la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios, aplicables por disposición de los Artículos Transitorios

Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Baja California y sus Municipios, la Auditoría Superior del Estado de Baja California,

emitió Informe de Resultados mediante oficio número DMCF/123/2018 de fecha 28

de febrero de 2018, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Poder

Ejecutivo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016

al 31 de diciembre de 2016.

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pág. 223

OCTAVO.- Que a partir del día 12 de agosto de 2017, entró en vigor la reforma al

Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California, a través de la cual se modifica la denominación del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado por el de Auditoría Superior del Estado de Baja

California, otorgándole a ésta las atribuciones para continuar tramitando hasta su

terminación, el proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes a

los ejercicios fiscales de 2015 y 2016, en los términos de la Ley de Fiscalización

Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios,

así como los demás asuntos que se encuentren en proceso a la entrada en vigor de

la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus

Municipios. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Transitorios

Cuarto, Quinto y Octavo del Decreto No. 97 publicado en el Periódico Oficial del

Estado de Baja California de fecha 28 de julio de 2017, así como en los Transitorios

Primero, Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del

Estado de Baja California y sus Municipios.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del

Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado

revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás

Entidades fiscalizables.

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pág. 224

SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley

de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California

y sus Municipios, aplicable por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y

Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja

California y sus Municipios.

CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, vigente hasta el 11 de agosto de

2017, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y

actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, es responsable de

la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las

Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona

física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación,

administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o municipales,

como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior

de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, aplicable

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 225

por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.

QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre

de 2016, fungieron los CC. Lic. Francisco Arturo Vega de la Madrid y Lic. Antonio

Valladolid Rodríguez, como Gobernador Constitucional del Estado de Baja California

y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente.

SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 y 98 Fracción XV de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso para

el Desarrollo Económico de Baja California, mismas que fueron solventadas y

aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:

1. De la inspección física efectuada a 24 Jardines de Niños y Primarias

pertenecientes a la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja

California, en el período comprendido del 09 de marzo al 05 de abril del 2016, no

fueron localizados en sus respectivos centros de trabajo impartiendo clases a 58

maestros y/o maestros interinos, de lo cual no se proporcionó el sustento

documental que justifique la inasistencia en el centro de trabajo.

2. De la revisión de la ejecución de la obra denominada “Construcción de

Accesos en Corredor Cultural del Río”, en Tijuana, Baja California, al amparo del

contrato No. C-FM-15-TIJ-SI-115 celebrado el 2 de diciembre de 2015 por un

importe contratado de $ 9’731,458; resultaron pagos en exceso a favor del

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pág. 226

contratista por $ 186,968, derivados de la inspección física de obra, de la cual se

obtuvieron diferencias entre las cantidades de trabajo estimadas y las ejecutadas,

representando lo anterior un incumplimiento a lo establecido en el Segundo Párrafo

del Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

3. De la revisión del contrato No. D-CE-15-ROS-SI-161 celebrado el 28 de

diciembre de 2015 por un importe contratado de $ 68’792,348, para la “Construcción

de 1ra. Etapa Malecón Playas de Rosarito”, Baja California, se observó que los

trabajos se encuentran suspendidos desde el 15 de enero de 2016, como

consecuencia de la falta de estudios y trámites suficientes para la ejecución de los

trabajos, y por no disponer de un proyecto debidamente elaborado y revisado

previamente al inicio de los trabajos; además al mes de noviembre de 2017, la

Secretaría no ha logrado implementar ninguna medida para activar la obra o

rescindir el contrato, por lo que el contratista aún tiene en su poder los $ 20’637,704

entregados como anticipo en diciembre de 2015, representando lo anterior

incumplimientos a lo establecido en los Artículos 19, Párrafo Segundo, 21, Fracciones

I, III, IV, VI, VIII, XI y XIV y 24, Párrafo Cuarto, de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas.

4. La Entidad en el ejercicio 2016 celebró contratos por prestaciones de servicios

administrativos, afectando al rubro del gasto contable 5.1.3 Servicios Generales,

contratos celebrados a través del procedimiento de adjudicación directa,

sustentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado

de Baja California, con base a los articulados que se describen para cada caso:

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a. Con la empresa Desarrollo de Software para Internet, S.A. de C.V., se celebró

contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 1 de diciembre de 2016

por un importe de $ 31,313,722, afectado al gasto con comprobante número 57231

del mes de diciembre de 2016, factura No. A-2075 de fecha 30 de diciembre de

2016, pagada el 8 de febrero de 2017, para el diseño y construcción del portal y

aplicación móvil de la Ventanilla Digital Única de Trámites y Servicios del Estado de

Baja California, aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California según acta

extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2016, fundamentado su proceder en el

Artículo 38 Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el

Estado de Baja California, que a la letra dice El contrato sólo pueda celebrarse con

una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes,

derechos de autor u otros derechos exclusivos, así como aquellos sujetos a precios

oficiales, no obstante, la Entidad no proporcionó el Registro de Derechos de autor

de uso exclusivo para la distribución de la Plataforma requerida.

b. Contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 2 de diciembre de

2016 celebrado con MAVAPE, S.A.P.I. de C.V. por un importe de $ 29,543,754,

afectado al gasto con comprobante número 57232 del mes de diciembre de 2016,

factura No. 58 de fecha 30 de diciembre de 2016, pagada el 8 de febrero de 2017,

consistente en Análisis de vulnerabilidades y Modernización Digital de los

Procedimientos Fiscales, Procesamiento de Información y Atención a Contribuyentes

para la Recaudación del Gobierno del Estado de Baja California, aprobado en sesión

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pág. 228

extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California según acta de fecha 30 de

noviembre de 2016, fundamentando su proceder en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Artículos 37, 38

Fracción VIII que a la letra dice Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios

que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudieran

comprometer información de naturaleza confidencial para el Estado; no obstante la

Entidad, no ha proporcionado información, documentación, estudios y/o análisis

donde se exponga, motive y fundamente el supuesto de excepción que invocan, ya

que no expresan de manera puntual, cómo se comprometería la información de

naturaleza confidencial para el Estado, de haberse realizado el procedimiento de

licitación pública, en los términos que lo ordena la ley.

c. Con fecha 10 de enero de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado

de Baja California, el Acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado a través del cual en su

Artículo Primero se crea el Programa de protección integral denominado “De la Mano

Contigo”, con la finalidad de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado,

dotándoles de benefactores a los que su condición patrimonial les ha impedido

acceder, enfocados a erradicar la pobreza extrema y la pobreza patrimonial.

Derivado de lo anterior y con el fin de implementar el Programa “De la Mano

Contigo”, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, celebró un Contrato

Administrativo de Prestación de Servicios Profesionales con la empresa Soluciones y

Programas Integrales SPI, S.A. de C.V. de fecha 21 de enero de 2016. Contrato

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pág. 229

celebrado por el procedimiento de Adjudicación Directa por excepción, sustentado

dicha modalidad en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el

Estado de Baja California Artículos 37, 38 Fracción I y Artículo 44 de su Reglamento,

estipulado en el apartado de Declaraciones inciso 3 de dicho contrato, aprobado en

sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California según acta de fecha 18

de enero de 2016.

Con base a la revisión y análisis de lo expuesto anteriormente, se observó lo

siguiente:

c.1 No se proporciona el Registro de Derechos de Autor u Otros Derechos

exclusivos que hubiese expedido el Registro Público del Instituto Nacional del

Derecho de Autor, de acuerdo al fundamento establecido y aprobado en la sesión

extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.

c.2 No se proporcionó el expediente técnico del contrato por lo que no se pudo

revisar y validar documentación que compruebe y justifique el procedimiento por

adjudicación directa por excepción aplicado, conforme al Artículo 37 y Artículo 38

Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de

Baja California, formalizado en el apartado de Declaraciones punto 9 de citado

Contrato Administrativo.

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pág. 230

c.3 A la fecha, no se han elaborado las Reglas de Operación, obligación

formalizada en el Artículo 4 y 7 del Acuerdo publicado por el Poder Ejecutivo del

Estado de fecha 10 de enero de 2014.

Las afectaciones contables al gasto fueron las siguientes:

COMPROBANTE FACTURA FECHA DE PAGO

NÚMERO FECHA NUMERO FECHA ELECTRÓNICO IMPORTE

478 Ene-16 A306 22-Ene-16 28-Ene-16 $ 72,000,000

7089 Mar-16 A308 24-Feb-16 18-Mar-16 36,000,000

10322 Abr-16 A309 17-Mar-16 15-Abr-16 36,000,000

15165 May-16 A310 22-Abr-16 18-May-16 36,000,000

TOTAL $ 180,000,000

Por todo lo expuesto deberá estimarse que con la adjudicaciones directas descritas

en los incisos a), b) y c) se presume contraviene los Artículos 100 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California y 22 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, así como

las fracciones VIII y XIII del Artículo 38 de la última ley mencionada, igualmente a

lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.

5. La Entidad otorgó apoyos sociales a diversas asociaciones civiles, de la

revisión efectuada y como parte de los procedimientos aplicados no se localizó en el

domicilio fiscal que contiene la factura, a tres asociaciones civiles a las cuales se les

apoyó por un monto de $ 3,850,000, como se detalla a continuación:

COMPROBANTE CHEQUE

NÚMERO FECHA BENEFICIARIO NUMERO FECHA IMPORTE

C-7288 Mar-16 Tornado BC Unidos por un Solo Fin, A.C. 0058935 23-Mar-16 $ 150,000

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C-11852 Abr-16 Baja Pro Verde de Corazón, A.C. 0062556 25-Abr-16 2,000,000 (a)

C-15366 May-16 Baja Pro Verde de Corazón, A.C. 0065053 18-May-16 1,000,000

C-59176 Dic-16 La Casa del Abuelo Cachanilla, A.C. 0089919 9-Ene-17 200,000

C-57230 Dic-16 La Casa del Abuelo Cachanilla, A.C. 0090907 3-Feb-17 500,000

TOTAL $ 3,850,000

Factura con el estatus de cancelada de fecha 4 de mayo de 2016, información

obtenida conforme a la consulta en la página Verificación de Folios de Factura

Electrónica (CFDI) del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).

6. La Entidad presenta en su estado de situación financiera al 31 de diciembre

de 2016, saldos antiguos en cuentas contables de activo por un importe de

$ 451,181,566 y en cuentas de pasivo un importe de $ 17,391,170, con una

antigüedad de 1 a 8 años, los cuales no han sido recuperados, pagados o corregidos

en su caso. .

7. La Entidad presenta al 31 de diciembre de 2016, partidas en conciliaciones

bancarias, las cuales provienen de los ejercicios 2002 al 2016, encontrándose en

proceso de aclaración.

8. La Entidad presenta al 31 de diciembre de 2016, saldos contrarios a su

naturaleza en cuentas bancarias por un monto de $ 250,132,676, encontrándose en

proceso de aclaración.

9. El estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2016, presenta

cuentas por cobrar por un importe de $ 129,148,781, provenientes de apoyos

financieros recuperables otorgados a entidades en ejercicios anteriores, a través de

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pág. 232

Convenios formalizados debidamente, los cuales al 31 de diciembre de 2016 ya

vencieron sin que a la fecha se hayan recuperado, como se describe a continuación:

a. Cuenta por cobrar a cargo del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa por un

monto de $ 58’662,172, por apoyos recuperables otorgados en ejercicios anteriores.

b. Cuenta por cobrar a cargo de Constructora Macro, S.A. por un monto de

$ 65’486,609, por derechos de cobro transmitidos a favor del Poder Ejecutivo del

Estado de Baja California por el Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, cedido por

parte de dicho Fideicomiso al Poder Ejecutivo del Estado mediante Convenio de fecha

18 de marzo de 2010, este monto cedido, compensó parte de la cuenta por pagar

del Fideicomiso a favor del Poder Ejecutivo del Estado.

b. Cuenta por cobrar de $ 5’000,000 correspondiente a proceso jurídico a cargo

de Ejido Plan Libertador, cedido por parte de la Promotora del Desarrollo Urbano de

Tijuana, S.A. de C.V. (PRODUTSA) al Poder Ejecutivo del Estado mediante Convenio

de fecha 19 de marzo de 2010, dicho monto cedido compensó parte de la cuenta

por pagar del PRODUTSA a favor del Poder Ejecutivo del Estado.

10. La Entidad no ha cumplido cabalmente en lo concerniente a la incorporación

contable en cuentas de activo de los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos

análogos, disposición establecida en el Artículo 32 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental que a la letra dice Los entes públicos deberán registrar en una

cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre

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pág. 233

los que tenga derecho o de los que emane una obligación; de la revisión efectuada

al rubro se observó lo siguiente:

a) La Entidad al 31 de diciembre de 2016, presenta diferencias de los saldos de

cuentas contables de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos con respecto a

los saldos presentados en los estados de cuenta bancarios, así mismo, los saldos

contables no desglosan los montos por concepto de retenciones por participaciones,

los montos de los fondos de reserva de cada Fideicomiso o los intereses ganados de

los importes invertidos, misma situación se presenta en los saldos mostrados en los

estados de cuenta bancarios; de ello se incumple al apartado C.2.13 Conciliaciones

Periódicas de los Lineamientos que Deberán Observar los Entes Públicos para

Registrar en Cuentas de Activo los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos

Análogos, Incluyendo los Mandatos, publicados en el Diario Oficial de la Federación

el 2 de enero de 2013, que a la letra dice Será responsabilidad del ente público que

otorgó los recursos y de la fiduciaria, mantener actualizados sus registros y llevar a

cabo conciliaciones mensuales sobre movimientos y saldos derivados de los recursos

destinados a los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos,

incluyendo mandatos.

b) De los registros contables que integran los saldos de la cuenta 1.2.1.3.

‘‘Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos, que corresponden a las aportaciones

que realiza el Estado para integrar los Fondos de Reserva de cada Crédito de Deuda,

se observó lo siguiente:

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pág. 234

b.1) No se encontró registro de la creación del fondo de reserva del crédito con

Banobras, S.N.C. tipo cupón cero 2198 celebrado con contrato de fecha 23 de

noviembre de 2012 por un importe de $ 82,956,688, según Cláusula Quinta se

deberá constituir y mantener este fondo con un mínimo durante toda la vigencia del

contrato, el equivalente cuando menos a la cantidad que cubra 1 mes de intereses

ordinarios de acuerdo al saldo insoluto.

b.2) No se encontró registro de la creación del fondo de reserva del crédito

“Programa Financiero” celebrado con Banamex, S.A. según contrato del 25 de

noviembre de 2014 por un importe de $ 785,000,000; según Sección 5 Apartado (d)

del contrato, el acreditado deberá constituir este fondo que deberá ser equivalente

a 1.5 veces la amortización de capital e intereses más alta del año inmediato

siguiente. El importe de fondos de reserva aproximado para 2016 es de $

7,738,401.70.

b.3) No se encontró registro de la creación del fondo de reserva del crédito

celebrado con Scotiabank según contrato de fecha 25 de junio de 2015 por un

importe de $ 200,000,000; según Cláusula Décima Tercera del contrato, el

acreditado deberá constituir este fondo, que deberá ser equivalente 3 (tres) meses

del servicio del crédito (capital más interés). El importe de fondo de reserva

aproximado para 2016 es de $ 6,943,989.

b.4) La Entidad presenta en la cuenta 1.2.1.3.1.17 “FID 1300338785 SCOTIABANK

(CREDITO SANTANDER)” saldo al 31 de diciembre de 2016 un importe de $

6’074,515 correspondiente a la creación de Fondo de Reserva de crédito con

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pág. 235

Santander por la primera disposición. Se observa que no se ha creado el fondo de

reserva correspondiente a la segunda y tercera disposición del crédito, misma que

asciende a un importe aproximado de $ 10’898,798, incumpliendo con lo establecido

en la Cláusula Décima Tercera del contrato de apertura de crédito simple celebrado

con Banco Santander el 8 de septiembre de 2015.

b.5) El Estado de Situación Financiera presenta al 31 de diciembre de 2016 la

cuenta 1.2.1.3.1 “Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Poder Ejecutivo”,

cuyas subcuentas representan el fondo de reserva como parte de la garantía de los

créditos de deuda pública. Se observan algunos casos en donde no se cumple con

lo establecido en los contratos de los créditos de deuda en relación al importe que

debe integrar cada Fondo de Reserva. Las subcuentas observadas son las siguientes:

CUENTA CONCEPTO SALDO AL

31-DIC-16

IMPORTE S/

CONTRATO

CLAUSULA DEL

CONTRATO

1.2.1.3.1.9 FID.80356-4 NAFINSA (CRED.

BANCOMER PROSPERA)

$ 20,000,000 $ 21,500,000 TERCERA DEL CONVENIO

MODIFICATORIO. 25-JUN-

15

1.2.1.3.1.11 FID.80356-7 NAFINSA (CRED.

BANCOMER CONSOLIDA)

16,965,745 20,400,000 TERCERA DEL CONVENIO

MODIFICATORIO. 25-JUN-

15

1.2.1.3.1.10 FID.80356 NAFINSA (CRED.

BANCOMER COMPL.

PROSPERA)

6,326,472 7,400.000 TERCERA DEL CONVENIO

MODIFICATORIO. 25-JUN-

15

1.2.1.3.1.14 FID.80356 NAFINSA (CRED.

BANOBRAS CUPON CERO

2198)

3,669,599 4,064,495

(1)

QUINTA DEL CONTRATO

DE APERTURA DE

CREDITO SIMPLE. 23-NOV-

12

1.2.1.3.1.12 FID.80356 NAFINSA (CRED.

BANOBRAS CUPON CERO

2186)

2,774,742 2,882,729

(1)

QUINTA DEL CONTRATO

DE APERTURA DE

CREDITO SIMPLE. 31-MAY-

12

1.2.1.3.1.13 FID.80356 NAFINSA (CRED.

BANOBRAS CUPON CERO

2186 COMPL.)

1,582,921 1,644,525

(1)

QUINTA DEL CONTRATO

DE APERTURA DE

CREDITO SIMPLE. 31-MAY-

12

1.2.1.3.1.8 FID. 060019-4 BANORTE

(CRED. BANORTE

PROSPERA)

12,877,529 23,433,248

(2)

TERCERA MODIFICACION

A LA CLAUSULA DECIMA

QUINTA DEL PRIMER

CONVENIO

MODIFICATORIO. 01-DIC-15

1.2.1.3.1.15 FID. F2022326 SANTANDER

(CRED. BANAMEX SANEAM.

FINANC.)

8,133,556 12,315,357 CLAUSULA SEGUNDA,

INCISO (G) DEL PRIMER

CONVENIO

MODIFICATORIO. 8-JUL-15

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 236

1) Se refiere a un cálculo aproximado de a un mes de interés ordinario de

acuerdo al saldo insoluto del crédito.

2) Cálculo aproximado correspondiente a un monto equivalente compuesto por

la amortización del capital y pago de interés de los 3 (tres) meses inmediatos

siguientes a la fecha de pago que corresponda.

11. La Entidad no registró en cuentas de activo al 31 de diciembre de 2016, la

totalidad de los Fideicomisos sin estructura orgánica sobre los que tiene derecho o

de los que emana una obligación, incumpliendo al Artículo 32 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de

activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura

orgánica, mandatos y contratos análogos. Asimismo, deberán registrar en una

cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las

entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas

productivas del Estado.

12. El estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2016, incluye en el

saldo de la cuenta de activo “Inmuebles en Proceso de Regularización un importe

de $ 118’192,439, registrado en el ejercicio de 2010 y que corresponde a bienes

inmuebles que fueron cedidos mediante convenios de pago y reconocimiento de

adeudo realizados con la Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A.

(PRODUTSA) y con el Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000 (FICOTIRO), de

lo cual no se ha concluido con el proceso de escrituración en favor de la Entidad.

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pág. 237

13. La Entidad no ha depurado sus registros contables al 31 de diciembre de

2016, presentado en cuentas de activo en el rubro Construcciones en Proceso en

Bienes de Dominio Público y en Bienes Propios un monto neto de $ 3,371,643,933,

por obras de pavimentación y rehabilitación de calles, reparaciones y construcciones

de escuelas, construcciones de redes de agua potable, de alcantarillado, obras que

fueron realizadas en ejercicios anteriores y el presente ejercicio, cuyos registros

contables se afectan a cuentas contables denominadas edificaciones habitaciones

en proceso, construcciones de vías de comunicación en proceso, edificaciones no

habitaciones en procesos, construcciones de obras en proceso, bienes inmuebles en

proceso de regularización.

14. El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California al cierre del ejercicio fiscal

2016, en el estado de situación financiera, en cuentas de pasivo, presenta recursos

federales a través de diferente Convenios firmado con dependencias federales

provenientes de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por un importe de $ 805,493,222;

sobre dichos Convenios no se proporcionó información y/o documentación que

muestre si estos recursos se encuentran devengados o vinculados a compromisos u

obligaciones de pago; y de no ser así, si estos se encuentran sujetos a refrendo,

reprogramación o devolución en su caso, de acuerdo a lo establecido en los

Convenios correspondientes.

Así mismo, la Entidad al recibir los recursos apertura una cuenta bancaría específica

por cada Convenio, de ello se observaron diferencias entre los saldos contables de

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pág. 238

las cuentas de pasivo y los saldos según estados de cuenta bancarios por un importe

neto de $ 3,599,241 de más en cuentas de pasivo.

15. La Entidad presenta en cuentas de orden, fianzas otorgadas por contratistas

para garantizar el anticipo, cumplimiento del contrato y vicios ocultos de las obras

públicas ejecutadas; de la integración de los saldos contables al 31 de diciembre de

2016, se observan fianzas de 2014 y ejercicios anteriores por un importe de

$ 395,861,475, que garantizan los tres conceptos antes mencionados; al respecto,

considerando la normatividad establecida en la Ley de Obras Públicas,

Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja

California; en su Artículo 44 establece la obligación de garantizar el anticipo y para

el cumplimiento de la obra, en estos dos casos la fianza es vigente en el transcurso

de la obra, una vez terminada debe garantizarse la obra por vicios ocultos por los

12 meses posteriores; siendo improcedente los saldos contables de pólizas con más

de un año de antigüedad.

16. La Entidad en el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2016,

presenta en el rubro de Cuentas de Orden un importe de $ 140,537,753, por

concepto de apoyos recuperables otorgados a personas emprendedoras mediante el

programa de Proyectos Productivos, con una antigüedad de 2 a 12 años, sobre las

cuales, no obstante las acciones de cobro realizadas, no ha sido posible su

recuperación.

SÉPTIMO.- Que esta Comisión recibió documentación adicional por parte del Poder

Ejecutivo del Estado y una vez analizada la documentación soporte y las

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pág. 239

justificaciones planteadas por la Entidad, se solventan lo referente al Punto 4, Incisos

a. y c. y el Punto 5, señalados en el Considerando Sexto del presente Dictamen.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos.

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y

Deuda Pública al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, por el período del 1

de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer

Párrafo y 63 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, aplicables por disposición de los Artículos

Transitorios Segundo, Tercero y Quinto de la Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las

observaciones señaladas en el Considerando Sexto y excepto por lo mencionado en

el Considerando Séptimo, del presente Dictamen, deberán notificarse a la Secretaría

de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, con el propósito de que se dicten

las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades

administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de la materia.

DADO. en la Sala de Comisione “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

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COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTA

DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ

SECRETARIA

DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN

VOCAL

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. HÉCTOR IRINEO MARES COSSÍO

VOCAL

DIP. JOSE ANTONIO CASAS DEL REAL

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se declara abierto el debate del Dictamen,

pregunto a los Diputados si desean intervenir, toda vez que no tenemos oradores

en contra, solicito a la Diputada Secretaria someter votación nominal el Dictamen

229.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación nominal el Dictamen número 229 de la Comisión de Fiscalización

del Gasto Público, iniciando por la derecha.

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pág. 241

- Zavala Márquez Catalino, en contra.

- Mares Cossío Héctor Ireneo, en contra.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Montoya Gaxiola Job, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, en contra.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Hernández Álvarez Mónica, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

¿Falta Algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta Algún Diputado o Diputada por

votar? continuamos con la Mesa Directiva.

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- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.

DICTAMEN NÚNERO 229

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Zavala Márquez Catalino X

Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X

Dip. Moreno Hernández Luis

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Hernández Álvarez Mónica X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo

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Dip. Vaca Chacón María Trinidad X

Dip. Vásquez Hernández Eva María

Dip. Montoya Gaxiola Job X

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Total de votos a favor 14

Total de votos en Contra 3

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es 14 votos a favor, 3

votos en contra y 0 abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 229 de la Comisión

Fiscalización del Gasto Público. Se continúa con el siguiente apartado de

“Proposiciones”, haciendo un atento recordatorio a los compañeros Diputados

para que den lectura a sus intervenciones por un tiempo que no supere los cinco

minutos. Muy bien, vamos a concederle el uso de la voz al Diputado Héctor Mares

Cossío.

- EL C. DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO: Con su permiso Diputado

Presidente, compañeras y compañeros Diputados, público asistente.

C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES. Presidente de la Mesa Directiva de la

XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.

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El suscrito HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO, EN MI CARÁCTER DE DIPUTADO DE

LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTAD, E INTEGRANTE DE LA

FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE MORENA, ASI COMO DE LAS

COMISIONES DE SALUD Y DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS RELIGIOSOS, CON

FUNDAMENTO EN LOS DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, SOMETO A

CONSIDERACIÓN DE ESTA H. SOBERANÍA, LA PRESENTE PROPOSICIÓN DE

ACUERDO ECONÓMICO PARA QUE RESPETUOSAMENTE SE EXHORTE A LOS

TITULARES Y A DIVERSAS DEPENDENCIAS Y ORANISMOS QUE ADELANTE SE

INDICARAN A EFECTO DE QUE ESTABLEZCAN UNA COORDINACIÓN PARA

ANALIZAR EL OTORGAMIENTO DE USOS DE SUELO, PARA ESTACIONES DE

CARBURACIÓN L.P. E INSTALACIONES DE GAS NATURAL POR DUCTOS EN

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD

DE ESA POBLACIÓN Y GARANTIZAR SUS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, LA

SALUD, LA SEGURIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE SANO, QUE SE PRESENTA CON

SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE POR REFERIRSE A CUESTIONES DE OBVIA

E INMEDIATA RESOLUCION, PUES AFECTAN LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS

HABITANTES DE LA SEGURIDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, LA CUAL

FORMULO AL TENOR DE LA SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Conforme nuestra Constitución Política todas las autoridades, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 245

todas las personas y por ello el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos.

SEGUNDA. Según el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y del Reglamento de

Gas Natural, corresponde a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de

Energía, regular los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las

actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas llamado L.P.

(Licuado de Petróleo) y Gas Natural, y otorgar los permisos de transporte,

almacenamiento y distribución.

TERCERA. Igualmente, según el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y el

Reglamento de Gas Natural, la Secretaría de Energía podrá concretar acuerdos de

coordinación, con las Entidades Federativas y Municipios, para fortalecer la

planeación y los programas en materia de estos gases.

CUARTA. A su vez la Constitución Política del Estado dispone que son facultades y

obligaciones del Gobernador, hacer que se cumplan las leyes, así como velar por la

conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado y bienestar de sus

habitantes.

QUINTA. La Constitución Federal dispone que los Municipios estarán facultados para

formular, aprobar los planes de desarrollo urbano municipal, autorizar, controlar y

vigilar la utilización del suelo y otorgar permisos para construcciones.

SEXTA. Así nos encontramos ante la concurrencia de facultades de la Secretaría de

Energía y de la Comisión Reguladora de Energía con apoyo de la AGENCIA DE

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SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE) y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales para supervisar el transporte y almacenamiento de Gas L.P. en estaciones

de carburación e instalación de redes de distribución de gas natural en la ciudad

Tijuana, y corresponde al Gobierno del Estado, garantizar que toda persona en la

entidad, disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y

finalmente toca el Ayuntamiento de Tijuana, el controlar y vigilar la utilización del

suelo.

SÉPTIMA. En ese orden, con respecto proliferación de estaciones de carburación de

gas L.P. en Tijuana, resulta importante que se cumpla el acuerdo de Cabildo del

Ayuntamiento de Tijuana, de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, que

estableció una Moratoria para la Expedición de Permisos de Uso de Suelo para

Estaciones de Carburación de Gas L.P. por lo cual se determinó suspender estas

autorizaciones en esta ciudad, hasta que existan los estudios técnicos que avalen su

otorgamiento; estableciendo previamente las llamadas zonas de amortiguamiento,

así como respecto a las redes de distribución de gas natural en ese Municipio y

verificar que su instalación implique efectivamente una utilidad pública, pues no se

conoce que ya hay un acuerdo del Ayuntamiento que reconozca la Utilidad Pública

del proyecto.

OCTAVO. Resulta evidente esa problemática expuesta en múltiples denuncias en los

diversos medios de comunicación, que exigen atención a sus inconformidades sin

que a la fecha haya una respuesta o acción contundente o reclamos.

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NOVENO. Bajo esta tesitura es nuestro deber tomar cartas en el asunto

salvaguardando los derechos fundamentales de los habitantes del Estado y en

particular de la Ciudad de Tijuana, exhortando a cada uno de los entes de gobierno

Federal, Estatal y Municipal; a que analicen la problemática expuesta y se tomen las

medidas urgentes, necesarias para proteger la seguridad e integridad de su

población.

POR LO ANTES EXPUESTO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN, CON SOLICITUD DE

DISPENSA DE TRAMITE POR TRATARSE DE UN TEMA DE OBVIA Y URGENTE

RESOLUCIÓN, LA SIGUIENTE

PROPOSICION DE ACUERDO ECONOMICO:

PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado, se pronuncia en contra de la

verificación ilegal o clandestina de estaciones de carburación de gas L.P. y redes de

distribución de gas natural.

SEGUNDO. El Honorable Congreso del Estado, exhorta respetuosamente a todos los

Titulares de las Dependencias y Organismos al inicio indicado, al seguimiento y

otorgamiento y proliferación de permisos de estaciones de carburación de gas LP.

Es cuanto, Dado en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable

Congreso del Estado de Baja California, a los 28 días del mes de marzo del año dos

mil diecinueve.

(SE INSERTA PROPOCIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL

DIPUTADO HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO)

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C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES. Presidente de la Mesa Directiva de la

XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.

Compañeras y compañeros Diputados

Presentes. –

El suscrito HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO, EN MI CARÁCTER DE DIPUTADO DE

LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA

CALIFORNIA E INTEGRANTE DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO

POLITICO NACIONAL MORENA, ASI COMO DE LAS COMISIONES DE SALUD Y DE

DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS RELIGIOSOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 13, 14 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN

III, 114 Y 119 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA H. SOBERANÍA, LA

PRESENTE PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO DE URGENTE Y OBVIA

RESOLUCIÓN, PARA QUE RESPETUOSAMENTE SE EXHORTE A LA C. SECRETARIA

DE ENERGÍA (SENER), ING. ROCÍO NAHLE GARCIA, AL C. TITULAR DE LA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), LIC. GUILLERMO GARCIA ALCOCER,

AL C. TITULAR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE (ASEA),

MTRO. CARLOS DE REGULES RUIZ FUNES, A LA C. SECRETARIA DE MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), MTRA. JOSEFA GONZALEZ

BLANCO ORTIZ MENA, AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, LIC. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID, AL C. PRESIDENTE

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MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, LIC. JUAN MANUEL GASTELUM

BUENROSTRO, AL C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS (CNDH), MTRO. LUIS RAUL GONZALEZ PEREZ, Y A LA C. PRESIDENTA

DE COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, MTRA. MELBA ADRIANA OLVERA RODRIGUEZ, A EFECTO DE QUE

DENTRO DE SU MARCO NORMATIVO Y ÁMBITO DE COMPETENCIA EN FORMA

CONJUNTA ESTABLEZCAN UNA COORDINACIÓN DONDE ANALICEN LA

PROBLEMÁTICA DE LA PROLIFERACIÓN DE OTORGAMIENTO DE USOS DE SUELO,

PERMISOS Y/O LICENCIAS PARA EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE

ESTACIONES DE CARBURACIÓN L.P. (LICUADO DE PETRÓLEO) E INSTALACIONES

DE INFRAESTRUCTURA DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR

MEDIO DE DUCTOS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA,

DEBIENDO SUSTENTAR DE MANERA TÉCNICA LAS ÁREAS DE AMORTIGUAMIENTO,

LAS DISTANCIAS QUE DEBEN RESPETARSE CON RESPECTO A LOS

ASENTAMIENTOS HUMANOS, ÁREAS COMERCIALES, ZONAS RESIDENCIALES Y

CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE POBLACIÓN; LO ANTERIOR, COMO ATENCIÓN

AL LLAMADO SOCIAL DE LOS HABITANTES DE LA REFERIDA ZONA GEOGRÁFICA Y

EN ARAS DE SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN Y

GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, LA SALUD, LA SEGURIDAD Y

EL MEDIO AMBIENTE SANO, CON SOLICITUD DE DISPENSA DE TRAMITE POR

REFERISE A CUESTIONES DE OBVIA E INMEDIATA RESOLUCIÓN PUES AFECTAN LA

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 250

SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA

CALIFORNIA, la cual formulo al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Conforme al artículo primero párrafo tercero de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus

competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá

prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en

los términos que establezca la ley.

SEGUNDA. De acuerdo al artículo 5, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y

numeral 1, del Reglamento de Gas Natural, le corresponde a la Secretaría de Energía

y a la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, regular los términos y

condiciones a los que deberán sujetarse las actividades de Transporte,

Almacenamiento y Distribución de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y Gas Natural.

Asimismo, conforme a los numerales 14 de dichos reglamentos les corresponde a

los referidos organismos públicos otorgar los permisos de transporte,

almacenamiento y distribución de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y Gas Natural.

TERCERA. En el mismo orden de ideas de conformidad con el artículo 99, del

Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y 4, del Reglamento de Gas Natural, la

Secretaría de Energía podrá concretar acuerdos de coordinación, con las Entidades

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pág. 251

Federativas y Municipios, para fortalecer la planeación y los programas en materia

de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y Gas Natural, de conformidad con las

disposiciones aplicables.

CUARTA. A su vez el numeral 49 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California dispone que son facultades y obligaciones

del Gobernador, hacer que se cumplan las leyes y demás normas vigentes, así como

velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el

garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio

ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida.

QUINTA. El artículo 115, fracción V, de la Carta Magna dispone que los Municipios,

en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano

municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales, otorgar licencias y permisos para

construcciones.

SEXTA. En las relatadas consideraciones nos encontramos ante la concurrencia de

facultades de la Secretaría de Energía (SENER) y de la Comisión Reguladora de

Energía (CRE), que con apoyo de la ASEA (AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y

AMBIENTE) y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),

permitirán la supervisión de las actividades de transporte, almacenamiento de Gas

L.P. (Licuado de Petróleo) en estaciones de carburación e instalación de redes de

distribución de gas natural por medio de ductos en la Zona Geográfica de Tijuana,

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pág. 252

Baja California; a su vez le corresponde al Gobierno de Baja California, garantizar a

toda persona residente en dicha entidad, disfrute de un medio ambiente adecuado

para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida; por último, le corresponde al

Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, controlar y vigilar la utilización del suelo

en el ámbito de su competencia, que aseguren que las edificaciones

correspondientes a las estaciones de carburación de gas L.P. (Licuado de Petróleo)

y las redes de distribución de gas natural por medio de ducto que han sido objeto

de inconformidad por parte de la ciudadanía, cumplan con la medidas de seguridad

necesarias y franjas de amortiguamiento que respeten los derechos humanos a la

vida, la salud, la seguridad y el medio ambiente sano de los habitantes que de las

zonas de influencia.

SÉPTIMA. En ese orden, con respecto proliferación de edificaciones correspondientes

a estaciones de carburación de gas L.P. (Licuado de Petróleo) en el Municipio de

Tijuana, Baja California, resulta importante atender que se verifique el cumplimiento

del Acuerdo dado a la sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, Baja

California, celebrada el uno de noviembre de dos mil dieciséis y aprobado por

unanimidad de votos, al tenor del acta 42, levantada al efecto, en la que entre otros,

se estableció la emisión de una Moratoria para la Expedición de Permisos de Uso de

Suelo para Estaciones de Carburación de Gas L.P. (Licuado de Petróleo), mediante

la cual se determinó suspender temporalmente la expedición de autorizaciones en

materia de usos de suelo que impliquen la instalación y operatividad de estaciones

de carburación de gas L.P. en esta ciudad, hasta en tanto existan los estudios

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pág. 253

técnicos que avalen la continuación en su otorgamiento; los cuales a su vez

permitirán armonizar la Normatividad Federal, Estatal y Municipal.

Dicha moratoria para la Expedición de Permisos de Uso de Suelo en comento, implica

la suspensión de permisos de usos de suelo para la instalación de estaciones de

carburación, hasta en tanto existan los estudios técnicos que avalen la continuación

de su otorgamiento -partiendo de la necesidad de establecer previamente áreas de

amortiguamiento favorables, dada su condición de riesgo, en aras de salvaguardar

la seguridad e integridad social-, es claro y evidente que encuadra dentro del rubro

de políticas definidas por el Gobierno Municipal, para alcanzar los objetivos trazados

por la Constitución, y por consiguiente, es objeto de tutela en los Planes o Programas

que implemente el municipio, como en el caso, el Programa de Desarrollo Urbano

del Centro de Población de Tijuana 2010-2030 actualmente vigente.

Luego, respecto a las redes de distribución de gas natural por medio de ducto en el

Municipio de Tijuana, Baja California, resulta importante verificar que efectivamente

implique una utilidad pública la instalación de dicha infraestructura, y que los

particulares que pretenden el aprovechamiento de la vía pública, hayan cumplido

con el requisito de efectividad previsto en el segundo párrafo del artículo 33, de la

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, pues a la fecha

se desconoce que exista un acuerdo emitido por parte del Ayuntamiento de Tijuana,

Baja California, que reconozca la “Utilidad Pública” de dicho proyecto, pues su

instalación en sectores o zonas de influencia habitacional y comercial con el 90% de

ocupación genera la violación a los Derechos Humanos a la a la vida, la salud, la

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seguridad y el medio ambiente sano, que reclaman los habitantes de esa zona

geográfica, pues su calidad de vida se encuentra mermada debido al riesgo que

implican dichas instalaciones; máxime que esa actividad NO resulta prioritaria, por

lo que es importante que las autoridades verifiquen que la utilidad pública que

reviste dichos permisos no se trata de una utilidad privada que vulnere derechos

humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que se infringen las normas oficiales que

rigen a las Estaciones de Carburación de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y redes de

distribución de gas natural por ductos, a saber la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-

003-SEDG-2004, señala los requisitos de diseño y construcción de las Estaciones de

Carburación de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y por su parte la NORMA OFICIAL

MEXICANA NOM-003-SECRE-2011, también tiene por objeto establecer los requisitos

mínimos de diseño, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y

seguridad, de los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por ductos,

mismos que NO se atienden por los particulares que pretenden la instalación de

dichas estaciones y redes en la Zona Geográfica de Tijuana, Baja California.

Asimismo, existe la necesidad de definir y asegurar por los expertos que las Zonas

Geológicas donde se instalan dichas Estaciones de Carburación de Gas L.P. (Licuado

de Petróleo) y redes de distribución de gas natural por ductos, NO sean de alto

riesgo atendiendo al lugar de su ubicación, pues lo cierto es que existen terrenos y

vialidades públicas inestables y de riesgo debido a las fallas geológicas que presenta

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la ciudad de Tijuana, Baja California, donde actualmente proliferan esa edificaciones

e instalaciones de redes de distribución de las que se queja la comunidad Tijuanense.

OCTAVA. Resulta evidente la problemática debido al cúmulo de denuncias y

reclamaciones de la sociedad civil, visibles en los diversos medios de comunicación,

estatales y locales, que exigen atención a sus inconformidades y reclamos; sin que

a la fecha haya una respuesta o acción contundente por parte de las autoridades

locales, esto por continuar de forma clandestina la proliferación de obras de nuevas

estaciones de carburación de gas L.P. (Licuado de Petróleo) y la instalación de redes

de distribución de gas natural por medio de ducto, con notoria falta de requisitos y

especificaciones de seguridad previstas por las normas oficiales mexicanas.

NOVENA. Bajo esta tesitura es nuestro deber tomar cartas en el asunto

salvaguardando los derechos fundamentales de los habitantes del Estado de Baja

California y en particular de la Ciudad de Tijuana, exhortando al efecto que dentro

de su marco normativo y ámbito de competencia a cada uno de los entes de gobierno

Federal, Estatal y Municipal; estableciendo una coordinación donde analicen la

problemática de la proliferación de estaciones de Carburación L.P. (Licuado de

Petróleo) y redes de distribución de gas natural por medio de ducto, sustentando de

manera técnica las áreas de amortiguamiento, y las distancias que deben subsistir

respecto a los asentamientos humanos, áreas comerciales, zonas residenciales y

centros de concentración de personas, atendiendo al llamado social y

salvaguardando la seguridad e integridad de la población y los derechos humanos.

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POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA H.

SOBERANÍA, CON SOLICITUD DE DISPENSA DE TRAMITE POR TRATARSE DE UN

TEMA DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN, LA SIGUIENTE

PROPOSICION DE ACUERDO ECONOMICO:

PRIMERO. El H. Congreso del Estado de Baja California, se pronuncia de manera

enfática en contra de las omisiones que resulten y mediante las cuales se consienta

la edificación ilegal o clandestina de estaciones de carburación de gas L.P. (Licuados

de Petróleo) y redes de distribución de gas natural por medio de ducto que atenten

contra los derechos humanos a LA VIDA, LA SALUD, LA SEGURIDAD Y EL MEDIO

AMBIENTE SANO de los habitantes de Tijuana, Baja California.

SEGUNDO. El H. Congreso del Estado de Baja California exhorta respetuosamente A

LA C. SECRETARIA DE ENERGÍA (SENER), ING. ROCÍO NAHLE GARCIA, AL C.

TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), LIC. GUILLERMO

GARCIA ALCOCER, AL C. TITULAR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y

AMBIENTE (ASEA), MTRO. CARLOS DE REGULES RUIZ FUNES, A LA C. SECRETARIA

DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), MTRA. JOSEFA

GONZALEZ BLANCO ORTIZ MENA, AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA, LIC. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID, AL C.

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, LIC. JUAN MANUEL

GASTELUM BUENROSTRO, AL C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS (CNDH), MTRO. LUIS RAUL GONZALEZ PEREZ, Y A LA C.

PRESIDENTA DE COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO

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DE BAJA CALIFORNIA, MTRA. MELBA ADRIANA OLVERA RODRIGUEZ, a efecto de

que dentro de su marco normativo y ámbito de competencia en forma conjunta

establezcan una coordinación donde analicen la problemática y solucionen la

proliferación de origen del incorrecto o indebido otorgamiento de permisos para

EDIFICACIONES CORRESPONDIENTES A ESTACIONES DE CARBURACIÓN L.P.

(LICUADO DE PETRÓLEO) E INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE REDES DE

DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS EN LA ZONA

GEOGRÁFICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, sustentando de manera técnica las

áreas de amortiguamiento, las distancias que deben respetarse con respecto a los

asentamientos humanos, áreas comerciales, zonas residenciales y centros de

concentración de población; lo anterior, como atención al llamado social de los

habitantes de la referida zona geográfica y en aras de salvaguardar la seguridad e

integridad de la población y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, LA

SALUD, LA SEGURIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE SANO.

TERCERO. El H. Congreso del Estado de Baja California exhorta respetuosamente A

LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS CITADOS EN EL NUMERAL

SEGUNDO ANTERIOR, al seguimiento puntual del estado actual en que se desarrolla

el otorgamiento y proliferación de permisos para la edificación de estaciones de

carburación de gas L.P. (Licuados de Petróleo) e instalación de redes de distribución

de gas natural por medio de ducto en la Zona Geográfica de Tijuana, Baja California;

a efecto de verificar que se haya cumplido la normatividad que correspondiente.

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Dado en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso

del Estado de Baja California, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil

diecinueve.

Atentamente

DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO.

(CONCLUYE PROPOSICIÓN)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se declara abierto el debate de la dispensa

de trámite, pregunto a los Diputados si desean intervenir, solicito a la Diputada

Secretaria Escrutadora someter a votación económica la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación económica la dispensa de trámite presentada, los Diputados que

estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; le informo Diputado

Presidente que se aprueba por mayoría de los presentes.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, ahora se declara abierto el debate de la

proposición, pregunto a los Diputados si desean intervenir en el debate; toda vez

que no tenemos intervenciones en contra, solicito a la Diputada Secretaria someter

a votación económica la proposición.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación económica la proposición presentada, los Diputados que estén a

favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; se le informa Diputado Presidente

que es la votación a favor es por la mayoría.

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- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobada la proposición leída por el Diputado

Héctor Ireneo Mares Cossío. A continuación, se le concede el uso de la voz al

Diputado José Félix Arango para presentar su proposición.

- EL C. DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ: Con su venia Diputado Presidente y

muy buenas tardes a todos los presentes. Diputado Presidente le solicito muy

atentamente que antes de dar lectura al extracto de la propuesta, de la proposición,

le solicito se inserte de forma íntegra el texto de la presente en la gaceta

parlamentaria y en el diario de debates de este Congreso del Estado, muchas

gracias. Voy a empezar la lectura.

Como delincuencia nos referimos a todo aquello relacionado con las acciones

delictivas y con los individuos que las cometen, conocidos como delincuentes. La

palabra, como tal, proviene del latín delinquentia.

Los delincuentes son personas que cometen delitos, es decir, que realizan acciones

contrarias a lo que establece la ley y el derecho, y que por ellas son penados por el

sistema de justicia de cada país, lo que implica el cumplimiento de castigos o

sanciones dependiendo de la gravedad de la falta.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California realizó durante los

meses de mayo y junio del año 2017 un análisis de la incidencia delictiva del

Municipio basándose en los datos emitidos por la Secretaría de Seguridad Pública

Estatal.

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Esta información es resultado de las denuncias presentadas por la ciudadanía ante

la Procuraduría General de Justicia del Estado.

De acuerdo al análisis de los datos correspondientes al mes de mayo, se puede

observar que la delincuencia en Mexicali no se concentra en una sola zona.

Las colonias con mayor índice delictivo en mayo son encabezadas por la Primera

Sección con 109 delitos reportados, seguido de la colonia Pueblo Nuevo con 50 y

González Ortega con 44.

Posteriormente se ubican dos colonias tradicionales de Mexicali, la Colonia Nueva

con 35 delitos reportados y la Independencia con 34, seguidos del fraccionamiento

Valle del Pedregal con 33.

Destaca que en esta lista se encuentre Ciudad Guadalupe Victoria, ubicada en el

Valle de Mexicali, con 32 reportes, seguido de las colonias Hidalgo e Industrial con

30 delitos reportados, respectivamente.

Las incidencias en diversos delitos dentro de la zona de González Ortega mejor

conocida comúnmente como Palaco siguen posicionando dentro de las estadísticas

a dicha zona dentro de las cinco primeras posiciones por los altos índices de delitos

cometidos.

Toda sociedad merece un entorno en el que se pueda nacer, crecer y desenvolverse

con libertad y sin temor de ser víctima de un delito, por ello es que se deben buscar

acciones que sean emprendidas entre las autoridades competentes y de manera

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pág. 261

coordinada, con el objetivo de combatir y disminuir poco a poco los altos índices de

delincuencia.

Los trabajos para combatir la delincuencia en nuestra sociedad es tarea de todos,

es menester de las autoridades y en lo particular consolidar lazos inquebrantables

entre las autoridades y los ciudadanos con el claro objetivo de trabajar por una

sociedad libre de delincuencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 119 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo de Baja California solicito atentamente la dispensa de

trámite del presente acuerdo:

ACUERDO

ÚNICO: EL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EXHORTA DE MANERA

RESPETUOSA AL C. JOSE FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ TITULAR DE LA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y AL C.

ALONSO ULISES MÉNDEZ MANUELL-GÓMEZ DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPAL A TRABAJAR DE MANERA COORDINADA PARA FORTALECER LOS

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y A EMPRENDER LAS ACCIONES

NECESARIAS PARA DISMINUIR LOS ALTOS INDICES DE DELINCUENCIA EN LAS

COLONIAS Y FRACCIONAMIENTOS DE LA DEMARCACIÓN DE GONZÁLEZ ORTEGA

MAS CONOCIDA COMO PALACO DE ESTE MUNICIPIO DE MEXICALI BAJA

CALIFORNIA.

Por su atención muchas gracias.

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(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL

DIPUTADO JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ)

DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO.

Compañeras diputadas,

Compañeros diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

José Félix Arango Pérez, en mi carácter de Diputado del Partido Acción Nacional, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 28 ambos en su fracción primera

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como

los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción I, 116, 117, 118 y demás relativos de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California,

me permito someter al Pleno de este Honorable Congreso, EXHORTO CON PUNTO

DE ACUERDO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como delincuencia nos referimos a todo aquello relacionado con las acciones

delictivas y con los individuos que las cometen, conocidos como delincuentes. La

palabra, como tal, proviene del latín delinquentia.

Los delincuentes son personas que cometen delitos, es decir, que realizan acciones

contrarias a lo que establece la ley y el derecho, y que por ellas son penados por el

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pág. 263

sistema de justicia de cada país, lo que implica el cumplimiento de castigos o

sanciones dependiendo de la gravedad de la falta1.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California realizo durante los

meses de mayo y junio del año 2017 un análisis de la incidencia delictiva del

Municipio basándose en los datos emitidos por la Secretaría de Seguridad Pública

Estatal (SSPE).

Esta información es resultado de las denuncias presentadas por la ciudadanía ante

la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

De acuerdo al análisis de los datos correspondientes al mes de mayo, se puede

observar que la delincuencia en Mexicali no se concentra en una sola zona.

Las colonias con mayor índice delictivo en mayo son encabezadas por la Primera

Sección con 109 delitos reportados, seguido de la colonia Pueblo Nuevo con 50 y

González Ortega con 44.

1.- "Delincuencia". En: Significados.com. Disponible en:

https://www.significados.com/delincuencia/ Consultado: 22 de marzo de 2019,

09:17 am.

Posteriormente se ubican dos colonias tradicionales de Mexicali, la Colonia Nueva

con 35 delitos reportados y la Independencia con 34, seguidos del fraccionamiento

Valle del Pedregal con 33.

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Destaca que en esta lista se encuentre Ciudad Guadalupe Victoria, ubicada en el

Valle de Mexicali, con 32 reportes, seguido de las colonias Hidalgo e Industrial con

30 delitos reportados, respectivamente.

Las incidencias en diversos delitos dentro de la zona de González Ortega conocida

comúnmente como Palaco siguen posicionando dentro de las estadísticas a dicha

zona dentro de las cinco primeras posiciones por los altos índices de delitos

cometidos.

Tan solo en el año 2018 en el mes de octubre, las notas periodísticas destacan que

Agentes de la Policía Municipal de Palaco que se encontraban en la estación

Bugambilias en la avenida Río Champotón, recibieron un taxi ejecutivo color gris que

presentaba varios impactos de arma de fuego y el conductor llevaba un pasajero

herido, por lo que se solicitó una ambulancia2.

Mientras llegaban el herido dijo llamarse Juan José Nieblas Orozco de 52 años, quien

es el chofer del taxi Nissan Versa, número económico 1065;

2.- https://www.lavozdelafrontera.com.mx/policiaca/balean-a-2-en-palaco-

2047290.html

color gris el cual presenta 7 impactos en la puerta lateral izquierda y 3 impactos más

en la cajuela, el taxista dijo llamarse José Roberto quien les dijo que eran las diez

de la noche cuando llegó a la calle Río Verde entre las calles Primera y Segunda con

un cliente.

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En ese mismo mes reporte del Periódico La Voz de la Frontera daba a conocer que

forzando puertas y portando armas largas, un grupo de hombres ingresó a una

sucursal bancaria ubicada en la delegación González Ortega, causando terror en los

empleados y clientes y llevándose cerca de 200 mil pesos.

Agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y de la Policía Ministerial

atendieron el reporte que se realizó al C4, el cual indicaba que pasadas las 11:00

horas en la sucursal del bulevar Lázaro Cárdenas y calle Cuarta del Banco HSBC

había ocurrido un robo con violencia, por lo que de inmediato se abocaron al lugar3.

Toda sociedad merece un entorno en el que se pueda nacer, crecer y desenvolverse

con libertad y sin temor de ser víctima de un delito, por ello es que se deben buscar

acciones que sean emprendidas entre las autoridades competentes y de manera

coordinada, con el objetivo de combatir y disminuir poco a poco los índices de

delincuencia.

3.- https://www.lavozdelafrontera.com.mx/policiaca/asaltan-banco-en-palaco-

2492376.html

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 119 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo de Baja California solicito la dispensa de trámite del

presente acuerdo:

ACUERDO

PRIMERO: EL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EXHORTA DE MANERA

RESPETUOSA AL LIC. JOSE FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ SECRETARIO DE

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pág. 266

SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y AL C. ALONSO ULISES

MÉNDEZ MANUELL-GÓMEZ DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL A

TRABAJAR DE MANERA COORDINADA PARA FORTALECER LOS PROGRAMAS DE

PREVENCIÓN DEL DELITO Y A EMPRENDER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA

DISMINUIR LOS ALTOS INDICES DE DELINCUENCIA EN LAS COLONIAS Y

FRACCIONAMIENTOS DE LA DEMARCACIÓN DE GONZÁLEZ ORTEGA DEL

MUNICIPIO DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA.

Dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable

Congreso de Baja California a los 28 días de marzo de 2019.

ATENTAMENTE

DIP. José Félix Arango Pérez

(CONCLUYE PROPOSICIÓN)

- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate de la proposición, preguntando

a los Diputados si desean intervenir, toda vez que no tenemos intervenciones,

solicito a la Diputada Secretaria someter a votación económica la proposición.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación económica la dispensa de trámite presentada, los Diputados que

estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; se le informa Diputado

Presidente que se aprueba por mayoría.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien. Se le concede el uso de la voz y por solicitud de

un tema tratado hoy en la Junta de Coordinación Política por los sucesos presentados

en San Felipe, al Diputado Jorge Eugenio Núñez para dar a conocer una proposición.

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- EL C. DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ: Se votó la dispensa de trámite, falta

la proposición.

- EL C. PRESIDENTE: Perdónenme los Diputados he cometido un error, votamos

la dispensa, es correcto Diputado le ofrezco una disculpa, ahora se declara abierto

el debate de la proposición, le pregunto a los Diputados si desean intervenir; toda

vez que no tenemos intervenciones, sí?

- EL C. DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA: No es para, solamente es para pedirle al

Diputado Arango si nos permite sumarme a su proposición, ya que tiene que ver con

el tema de seguridad pública, si es tan amable.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún Diputado que desee intervenir? Bueno, le pido a la

Diputada Secretaria someter a votación económica la proposición del Diputado

Arango.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación económica la proposición presentada, los Diputados que estén a

favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; se le informa Diputado Presidente

que la votación es por mayoría a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado su proposición Diputado por

unanimidad, felicidades. A continuación le concedo el uso de la voz al Diputado Jorge

Eugenio Núñez.

- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Tenía razón Diputado Arango,

una disculpa yo también. Les agradezco a los compañeros Diputados la Mesa

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Directiva y a la Junta de Coordinación Política por darme la oportunidad de aunque

no venía en el orden del día, tocar un tema delicado que está pasando en nuestro

querido Puerto de San Felipe, hemos en este Congreso varios Diputados hemos en

muchas circunstancias, en muchas ocasiones comentado la situación delicada por la

que atraviesa nuestro querido Puerto, hemos platicado que no se ha solucionado los

grandes problemas que tiene San Felipe. Hace algunos años se llevó a cabo una

veda por el tema que todos conocen de la totoaba y la vaquita marina, lo que ha

complicado la situación en San Felipe porque la gente y en este caso en particular

los pescadores, no tienen una oportunidad de trabajo y el proyecto de un recurso

que se les dio a los pescadores realmente no ha funcionado como se quisiera, se ha

prestado para cuestiones, cuestiones irregulares económicas, y en muchos meses

no se pagado actualmente si no me equivoco llevan dos o tres meses que no se ha

pagado ese recurso, en esta circunstancia y lo hemos comentado aquí y muchos

Diputados de diferentes fracciones de Partidos Políticos han comentado que no se

ha solucionado la problemática de San Felipe y en qué momento podríamos tener

una situación de complejidad, una situación delicada y pues bueno ya han pasado

varias circunstancias, y el día de hoy pasó algo que obviamente todos sabíamos que

en cualquier momento podía pasar. En la mañana muchos de nosotros recibimos un

video lamentable donde vemos en un pick up una persona al parecer falleció, que

parece que falleció en ese momento, por parte vemos a las autoridades de la Marina

y bueno lo que se especula es que precisamente fue la Marina el que le disparó a

estos pescadores, se menciona que estos pescadores venían con obviamente con

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peces, en este caso con totoaba que todos sabemos que es ilegal, pero la autoridad

en este caso creo que todos somos responsables, el Gobierno Federal, el Gobierno

del Estado, el Gobierno Municipal, pero también hay que mencionarlo el Congreso

Federal y también este Congreso, todos somos partícipes de que no hemos podido

y no hemos tenido la eficiencia para darle una solución a la problemática de San

Felipe, por lo tanto lo que pasó hoy falleció un pescador hace algunos, hace cerca

de una hora se confirma que falleció el pescador Enrique Medina, lo cual le

mandamos un, nos solidarizamos con la familia, y con los pescadores ahorita tienen

algunos pescadores toma la Marina de San Felipe y tienen muchos disparos por todo

el Puerto de San Felipe, lo cual es una situación delicada y aquí queremos hacer un

llamado enérgico a la autoridad Federal, Estatal y Municipal para que seamos muy

cuidadosos con el tema de lo que va a pasar de aquí en adelante, en este caso a los

militares, las fuerzas civiles militares, a la Marina, a la autoridad a la Policía Municipal

que al final de cuentas tengan muchos, que evitemos los excesos y que pueda

escalar esta otra situación más delicada, ese sería el primer exhorto, y el segundo a

que tengamos una solución urgente al tema de San Felipe, nosotros hemos

propuesto a la mejor hay otras, pero hemos visto que hay una opciones para que

podamos trabajar con la totoaba, que podamos tener alevines de totoaba y granjas

de totoaba para que pueda ser una opción de trabajo para la gente de San Felipe,

y otro tema que muchos hemos propuesto es que podamos tener la mejor la pesca

deportivo totoaba que no afectaría a la vaquita marina, sino que al revés sería una

opción para los pescadores que vienen turistas de todo el mundo para que San Felipe

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sea una opción para que se pueda pescar de manera como subasta en la totoaba y

no hemos visto por parte del Gobierno Federal anterior, ni del actual que se avance

en ese tema y en este caso no hay una opción para los pescadores de San Felipe;

entonces el exhorto va en el sentido por un lado de que la autoridad Federal, Estatal

y Municipal Militar la Marina y las Policías tengan mucho cuidado en las acciones que

se lleven en las siguientes obras y por otro lado urgente que tengamos una medida

todas las instancias de gobierno para solucionar la problemática de cual es el

desarrollo económico que queremos para nuestros ciudadanos, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE Se declara abierto el debate de la dispensa de trámite del

acuerdo, pregunto a los Diputados si desean intervenir; la Diputada Gorosave y

luego el Diputado Benjamín.

- LA C. DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE: Si gracias Presidente, en ese mismo

tema también quiero condenar tajantemente los acontecimientos ocurridos este día

en San Felipe, este problema viene generándose desde la anterior administración

Federal lo cual no atendió oportuna ni eficazmente, y viniendo a generar la violencia

que nadie deseaba, la pérdida de vidas humanas, la violencia y el enfrentamiento

entre el gobierno y la sociedad son situaciones que no deben ocurrir y que todo y

cada uno de quienes tenemos una responsabilidad o una representación debemos

generar los espacios para el entendimiento y la reconciliación. Hago un llamado al

igual que mi compañero Diputado, un llamado enérgico, respetuoso al Gobierno de

la República para que de manera inmediata resuelva este conflicto sin violencia, ni

la utilización de la fuerza pública en contra del pueblo, tal y como lo ha hecho en

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otros conflictos, como el bloqueo de las vías ferroviarias en Michoacán, o la toma

del Palacio Legislativo en San Lázaro, tenemos que vivir en un país sin odio y sin

violencia y con oportunidades de trabajo para todos, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. A continuación tiene la palabra el Diputado

Benjamín Gómez.

- EL C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS: Se que estamos en la dispensa

de trámite pero desde este punto quisiera a nombre del Grupo Parlamentario del

PRI, solicitarle al Diputado Jorge Eugenio Núñez, adherirnos a este posicionamiento

haciendo ese exhorto, ese llamado al Gobierno Federal, al Gobierno Estatal y

Municipal para que dentro de un ambiente de diálogo de concordia y sobre todo

entendimiento se busque más que una solución al conflicto que en estos momentos

se está viviendo, una solución de raíz a lo que durante mucho tiempo se ha estado

exigiendo por parte de los pescadores y los residentes, no solamente de San Felipe,

sino del Golfo de Baja California, por favor Diputado Núñez que nos permita

sumarnos a nombre del Grupo Parlamentario del PRI.

- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Le agradezco compañero

Diputado y claro me da mucho gusto que podamos sumarnos en este tema, incluso

quería pedirle a la Diputada Rocío López Gorosave si parte del documento que está

planteando nos podamos incluir porque creo que fue más extenso lo que está

proponiendo que se pueda incluir para que votemos no solo lo que propusimos en

el discurso, sino lo que comenta la Diputada Gorosave sea parte del proyecto que

votemos, gracias.

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- EL C. PRESIDENTE: Tomamos nota de la petición que hizo Diputado para que

nos apoye aquí el equipo de Parlamentarios. Muy bien, a continuación tiene el uso

de la voz el Diputado Sergio Tolento y después el Diputado Job Montoya.

- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Si gracias Diputado Presidente.

De la misma manera solicito al Diputado Eugenio nos de la oportunidad de sumarnos

también a su propuesta, es una lamentable situación de los compañeros en San

Felipe como bien lo dice el Diputado Gómez, la Diputada Rocío, es algo que ya

tenemos de muchos años y que se han buscado de alguna otra manera atender el

tema, pero no se ha atendido de una manera integral, y estamos hablando, de que

estamos hablando de la cultura, de la historia, del trabajo permanente y constante

de los pobladores de San Felipe, se atendió parcialmente en la administración

anterior y se estuvo trabajando con las compensaciones, las cuales tienen ahorita

cuatro meses sin recibirlas, cuatro meses hasta este momento, y habían de otra

manera solicitado la participación federal, habían logrado, y habían comentado que

ellos estarían de acuerdo volver a integrarse si se atendías los temas pendientes que

tenían que era la compensación, no se ha atendido, no se atendió, y la situación es

lamentable que están sucediendo ahorita para los pescadores, para sus familias,

para todos y cada uno de los pobladores de San Felipe, lógicamente es de

lamentarse, por eso solicito al compañero Eugenio me permita sumarse a su llamado

y lógicamente sumarnos en todo aquello en que sea posible en que venga a sumar

a todos los órdenes de gobierno gracias.

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- EL C. PRESIDENTE: Muy bien gracias Diputado. Tenemos dos participaciones

más, el Diputado Job Montoya.

- EL C. DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA: Si aunque estamos en la dispensa y

debería de haber sido después de la votación, yo también buscar la adición con el

Diputado Jorge Núñez, y también coincido con la inclusión de los comentarios

vertidos por la Diputada Rocío, tanto los mismos comentarios del Diputado Tolento

y del Diputado Benjamín, creo que esto está rebasando, se conoce que hay menores

de edad ya incluidos en esta desgracias que está viviendo el pueblo de San Felipe,

yo creo que es un tema que si tenemos que levantar la voz como legisladores y

buscar que los acontecimientos que se vengan sean bajo protocolos donde

atinadamente hay excepciones y aquí hubo excepciones, ha habido temas de otra

naturaleza como lo decía la Diputada Rocío López Gorosave donde no se ha usado

la fuerza pública y hoy lo vemos con tristeza donde hay desgraciadamente ya

fallecimientos y personas heridas y creo que esto se puede agravar por lo que se

está mencionando de lo que está aconteciendo, que también es un tema que no

podemos cerrar los ojos, que también tenemos que ver que hay otros temas

incluidos que están incitando y fomentando estas acciones, que también

entendemos la parte del gobierno, pero si buscamos que tenga que ser bajo

protocolos ya establecidos, entonces decirle al Diputado Jorge Eugenio Núñez y a

los demás Diputados que lo hicieron, podernos solidarizar en este tema tan

lamentable que es San Felipe.

- EL C. PRESIDENTE: A continuación la Diputada Trini Vaca.

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- LA C. DIP. MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN: Gracias Diputado, y bien los

momentos que estamos, de los que estamos siendo testigos como legisladores y

como ciudadanos, en verdad son dramáticos, se han desbordado y como bien señala

el Diputado Núñez y la Diputada Rocío y mis compañeros, es una situación por la

cual ya hemos levantando la voz y se han hecho los posicionamientos y los exhortos

en tiempo y forma oportunos, antes de que esto sucediera y bueno, esto es un

atentado contra derechos humanos, pero también contra la paz social de nuestro

estado y por eso solicito de la manera más atenta, me permitan adherirme a este

posicionamiento y desde aquí, pedir pues que estemos atentos, porque en Baja

California, somos gente de trabajo, somos gente de paz y tenemos que sumarnos

también como ciudadanos para fortalecer a los ciudadanos de San Felipe; gracias,

es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien; ¿Algún otro Diputado que desee intervenir?,

bueno concluimos esta etapa con el Diputado Arregui.

- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Gracias Presidente, además de

sumarme a las expresiones vertidas por las compañeras y los compañeros, solicito

muy respetuosamente al Diputado Jorge Eugenio Núñez, poder incluir dentro del

punto, de la proposición del punto de acuerdo que se someterá a votación, si

pudiéramos incluir un numeral para que se exhorte, precisamente al gobierno de

México, para que informe a este Congreso, a esta soberanía, el motivo y las causas

por los cuales se encuentra vigente, la veda para la pesca en el alto golfo de Baja

California, que explique de manera clara, puntual a esta soberanía, las causas,

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motivos por los cuales dicha veda se encuentra actualmente vigente para la pesca

en el alto golfo de Baja California, asimismo para que el gobierno de México, informe

a esta soberanía, las causas y motivos por los cuales fue suspendida la

compensación que se le venía otorgando a los pescadores de San Felipe, durante la

permanencia de la veda, creo que estos, esta información será oportuna para que

este Congreso de Baja California, pueda pronunciarse sobre el particular, dado que

la anterior administración federal, emprendió una medida que a todas luces no

solucionó el problema de fondo, lo que sigue prevalenciendo es la desinformación

de las causas motivos y creo que hoy se están desbordando las situaciones, llevando

el tema a un conflicto donde ya, inclusive se viene llevando a un nivel donde hay

muertes y demás y creo que necesitamos información, por eso aprovechando la

oportunidad de este punto de acuerdo, de manera muy respetuosa, solicito se

incluya en estos dos puntos.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, no habiendo mas participaciones en la parte de

dispensa de trámite, solicito a la Diputada Secretaria, someter a votación económica

la dispensa de trámite presentada.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación económica la dispensa de trámite presentada, los Diputados que

estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano, le informo Diputado que la

votación es por mayoría a favor.

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- EL C. PRESIDENTE: A continuación, se declara abierto el debate de la

proposición, no teniendo más intervenciones, solicito a la Diputada Secretaria,

someter a votación económica la proposición.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación económica la proposición presentada, los Diputados que estén a

favor, sírvanse manifestarlo levantando su mano; le informo Diputado Presidente,

que la votación es a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobada la proposición leída por el Diputado

Jorge Eugenio Núñez; pasamos al siguiente punto del orden del día, en

posicionamientos, haciendo un atento recordatorio a los compañeros que la lectura

de sus intervenciones deberá apegarse al acuerdo de 5 minutos; se le concede el

uso de la voz a la Diputada Mónica Hernández.

- LA C. DIP. MÓNICA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ: Con su venia Presidente.

Compañeras y compañeros Diputados, a poco mas de dos siglos de la revolución

industrial y solo unas décadas de inventos de las computadoras sobre un chip de

silicio, de nuevo nos estamos adaptando a nuevos cambios abrumadores que fluyen

en la comunicación acelerada hasta verdaderas revoluciones derivadas de las

tecnologías de información, estos cambios e innovaciones producen nuevas

realidades en el ámbito social económico y político, pues la nueva forma de vivir y

la convivencia social, exige procesos de adaptación que desde luego no excluyen al

ámbito público, hoy en día podemos hablar de ciudades inteligentes o Smart Cities

como un sueño a futuro, sino, no como un sueño a futuro, sino como una realidad

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y una necesidad presente, para enfrentar los desafíos que implica la creciente

urbanización donde las tecnologías de información juegan un papel preponderante

por su capacidad de proporcionar soluciones incluyentes y sostenibles para un

verdadero desarrollo económico social y ambiental, las ciudades inteligentes y

sostenibles son estrategias innovadoras que utilizan las tecnologías de la información

a otros medios, para mejorar la toma de decisiones, la eficacia de las operaciones,

la prestación de servicios urbanos y su competitividad, al mismo tiempo procuran

satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras, en concordancia

con los aspectos económicos sociales y medio ambientales, este nuevo modelo de

ciudad no solo tiene que ver con aspectos de infraestructura, sino también con el

uso y el apoyo de las tecnologías de la información en rubros como gobierno digital,

gobierno abierto, computación en la nube e internet de la cosas, la gobernanza,

planificación urbana, gestión pública, movilidad y transporte, capital humano y la

cuestión social, los objetivos centrales son transitar hacia la convergencia

tecnológica y así garantizar la sostenibilidad encaminada a una mayor cuestión

social, a través de la conectividad, la competitividad, la seguridad y la inclusión; Baja

California es líder en innovación, hoy en día están presentes las industrias creativas

y la economía naranja, hemos transformado el alimento por verdaderas industrias

gastronómicas, nuestra vocación turística, el talento humano en el sector artístico,

cultural y económico de bienes y servicios, nos dan los insumos necesarios para

transformar las ciudades de nuestro estado, con un enorme potencial de desarrollo;

es por eso que en este espacio, convoco a todos los sectores de la sociedad,

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emprendedores universitarios, cámaras empresariales, académicos, organismos de

la sociedad civil y a todos en general para que juntos construyamos una agenda de

trabajo incluyente en la que se vean reflejadas todas las expresiones y necesidades

de la sociedad que permita generar políticas públicas que impulsen este motor de

desarrollo y permita dar paso a que Baja California, sea un destino inteligente. Dado

en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso del

Estado de Baja California, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, solicito al Diputado Vicepresidente tome

mi lugar para hacer uso de la tribuna y presentar mi posicionamiento.

- EL C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES: Muy buenas tardes

compañeros; quiero compartirles a todos ustedes que desde hace dos meses, hemos

estado trabajando con la organización COPACE, con el CDT, con la Secretaría de

Educación, con el Consejo Coordinador Empresarial y con varias organizaciones más,

en una agenda que nos permita que Baja California sea el lugar de México, en donde

un mayor número de niños y de personas puedan hablar un segundo idioma y quiero

decirles que es un tema que impacta en muchísimos ámbitos, por darles unos

ejemplos, un profesionista en Baja California, que sabe hablar inglés, según datos

del CDT, gana un 38 % más que un profesionista que no lo puede hacer, México

Ocupa el lugar número 57 en el dominio del inglés, siendo un país vecino de Estados

Unidos, tanto territorial como económicamente, en un estudio que realizó la

organización Mexicanos Primero, solamente el 3% de los jóvenes de la preparatoria,

saben hablar inglés, y podría citarles muchos ejemplos, pero es un tema que está

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en la realidad todos los días, hay miles de ejemplos de personas que trabajan en las

plantas maquiladoras en Baja California, que tienen todo el talento, y el no contar

con un segundo idioma, no permite que puedan tener un ascenso y si queremos

pensar en un mundo globalizado de oportunidades a los jóvenes, a los niños,

tenemos que pensar en realizar acciones extraordinarias, para romper la inercia,

después de muchas jornadas de varias reuniones, de un foro, en el que participaron

expertos del mundo en el tema, incluyendo Luis … que es considerado el intelectual

con mayor reconocimiento en iberoamerica y que tiene una plataforma que se llama

Duolingo, llegamos a 10 acciones que les quiero compartir:

1. Vamos a realizar una campaña de concientización de la importancia de hablar

inglés en los medios de comunicación, es importante que los padres de familia se

sumen en esta cultura, vamos a difundir entre la población, el uso de plataformas y

portales gratuitos para el aprendizaje del idioma inglés, como es el caso del

Duolingo, vamos a promover la utilización de señalética urbana, en español e inglés

en los destinos turísticos, le hemos pedido al Consejo Coordinador Empresarial, para

que en los canales de televisión abierta, en los horarios infantiles, se puedan

presentar programas con contenido del segundo idioma, les voy a proponer en unas

semanas mas, una serie de incentivos, para que las empresas puedan otorgar un

mayor número de becas, a sus trabajadores y a sus hijos para el estudio de un

segundo idioma, vamos a impulsar y a fortalecer la capacitación a docentes, de

acuerdo a su nivel y darle seguimiento, la incorporación de programas escolares

bilingües, la conectividad en las escuelas, nos hacen falta maestros de inglés, pero

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son muchas las escuelas, que se puede tener conectividad, los contenidos didácticos,

vamos a enseñar el idioma inglés de acuerdo al nivel del alumno, no al grado escolar,

es un gran error que se den clases de inglés en los salones, donde hay alumnos que

tienen niveles distintos de aprendizaje de otros compañeros, las clases se tienen que

dar según el nivel del idioma, no según el salón de clases, y por último vamos a

incrementar el número de horas y lecciones de inglés, semanalmente, no me quiero

extender más, pero si les quiero compartir, que si en este tema, damos un paso

claro, si nos sumamos, vamos a lograr que Baja California, sea el lugar del país, que

más personas hablen un segundo idioma y eso significa una de las mejores

herramientas para disminuir la pobreza y para disminuir la brecha entre los que

tienen más posibilidades y los que tienen menos posibilidades; muchas gracias por

su atención.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, derivado de una solicitud que me realizó la

Comisión de Gobernación y de un mandato judicial que tenemos para atender temas,

voy a declarar un receso en la sesión, para continuar los trabajos de esta sesión en

punto de las 15 horas, les agradezco a todos ustedes su atención, nos vemos a las

tres de la tarde. (Receso: 12:40 hrs.; reanuda: 16:26 hrs.) Se le solicita al equipo

parlamentario Javier Sánchez, si pueden pasar, para dar inicio a la sesión, con la

lista de asistencia. Adelante si, por supuesto. Diputada Secretaria, compañeros

buenas tardes, sírvase pasar lista de asistencia, para reanudar nuestra sesión

ordinaria.

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- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente: “Arango Pérez José Félix,

Castañeda Pomposo Raúl, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, presentó

justificación; De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar

Benjamín, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Osuna Millán Miguel

Antonio, justificación; Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López

Blanca Patricia, Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca

Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, justificación; Vázques Aguiar

Iraís María, Zavala Márquez Catalino. Tenemos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,

tenemos quórum Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, se reanuda la sesión. Diputada Secretaria

Escrutadora, someta a consideración de la asamblea en votación económica, la

solicitud de un servidor de modificar el orden del día, para efecto de incluir el

dictamen de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que

ha solicitado el Diputado Andrés de la Rosa.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Como lo ordena el Presidente…

- EL C. PRESIDENTE: Perdón, adelante Diputado.

- EL C. DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK: Señor Presidente, también quería

solicitar que se agregue en el orden del día, una iniciativa suscrita por su servidor,

relativa iniciativa presentadas por el Ejecutivo del Estado, a través del Secretario

General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez, en fecha 28 de febrero del año en

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curso 20 de diciembre del 2018 y 20 de noviembre del 2018, respectivamente,

mismas que se enlistan en el cuerpo del documento y que son de relevancia

financiera para el estado.

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Si yo quisiera plantear que

solamente es procedente lo plateado por la Comisión de Legislación, toda vez que

fue anunciado, previo al receso y por ser una situación que se resuelve en

controversia constitucional, fuera de esa circunstancia el orden del día no es posible

modificarlo, o sea ya fue votado, no es legal, plantear en este momento un nuevo

orden del día, con sabrá Dios que documentos, preguntaría, ¿Hay algún dictamen?,

porque acá si hay dictamen, de tal suerte que estamos llamando al orden

constitucional de esta asamblea; no nos sorprendan, si Diputados, madruguetes

legislativos, no.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún…..?

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: De igual forma Diputado, esta sesión,

quedó programada exclusivamente para votar el tema que tenemos con la Comisión

de Justicia, perdón Comisión de Gobernación, que es el tema del haber de retiro,

que es un tema que tenemos un término, que el término claramente es el último día

de este mes y que precisamente se está votando con dispensa de trámite, pero que

si hay un dictamen en lo que los Diputados en comisiones unidas, trabajamos para

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poder cumplir la obligación que nos señala la propia Suprema Corte de Justicia en

legislar este período, entonces yo si quiero ser muy respetuosa con el derecho de

los demás Diputados, si quiero decir que si hay un dictamen circulado, mas

tratándose de los temas que yo presumo que quieren mencionar si hay un dictamen

circulado, que se declare un receso para revisar los temas pero yo vengo aquí

exclusivamente a ver el tema que acabamos de ver ahorita en comisiones unidas,

con el Diputado Andrés de la Rosa y con la Diputada Iraís María.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, adelante Diputado. Tomen asiento por favor

Diputados.

- EL C. DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO: Diputado Torres, me sorprende

que el trabajo que usted ha llevado en este periodo, se vea empañado en este tipo

de propuestas, en la mañana estuvimos en JUCOPO, por lo que refiere el Diputado

García, que es presentado por el Ejecutivo, con fechas anteriores y como bien dice

la compañera Bentley, suponemos porque se han escuchado por ahí, la presencia

de funcionarios del gobierno del estado, invadiendo la soberanía, eso es grave

Diputado, es muy grave, yo los invito, invito al Diputado García, con la formalidad,

con la seriedad que se ha conducido hasta hoy, que retire su propuesta, que nos

hagan circular, ¿Por qué? ¿Por qué hacer las cosas así? Esta Cámara ya ha sido

señalada por este tipo de albazos o madruguetes, entonces yo les pido de veras,

Diputado García, que este, hagan las cosas bien, de cara a la sociedad, no hagan

este tipo de cosas, y a usted Diputado Torres, también le pido de favor, que tome

en cuenta de esta situación; gracias.

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- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún otro comentario, sobre el particular? Adelante

Diputado.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Si yo nada mas este, manifestar

primero que desconozco a que madruguete se están refiriendo los Diputados que

han antecedido en el uso de la palabra, sobre todo los caballeros, primero, segundo,

yo entiendo que esta soberanía, tiene la facultad para votar lo que aquí se proponga,

si se da a cabo el voto y gana la mayoría, pues salen los temas, si se da el voto y

no gana la mayoría pues no sale, al final de cuentas, este es el recinto, ya el último

prácticamente, pudiéramos decir punto para poder votar tal o cual situación, insisto

la Junta de Coordinación Política, no lo es, ¡He!, para que no se sigan confundiendo,

la Junta de Coordinación, nada mas acuerda, pero aquí en el pleno, es donde se

dice, con junta, sin junta o a pesar de la junta, aun está representado por la mayoría

de este Congreso, esta Legislatura por el PAN, y hasta donde entienda… yo te dejé

hablar Diputado, te pido el mismo respeto, yo no se si se está violentando, así me

dijeron ustedes la vez pasada, con lo de la controversia constitucional y le dieron

palo, ahí está, se sobre selló el asunto, que porque los cité en la madrugada, que

quince minutos, al final de cuentas, la … lo atendió y le dieron palo, entonces si

usted aquí va a ponerse a decir que si violentado, pues no creo que usted sea el

garante, para hablar de garantías de injusticia y de cuestiones de violentación o

violentar derechos, lo que yo estoy nada mas poniendo sobre la mesa, es que aquí

en este pleno es donde se va, se vota, yo entiendo los argumentos y los acepto,

pero también hay que entender que al final de cuentas, bueno pues es un pleno, en

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donde habría que tomar definiciones y habrá que tomar decisiones, así que, ni de

acuerdo, ni de acuerdo con albazos, ni de acuerdo con nada de eso, así que ahí la

dejo por el momento Diputado, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Alguna otra opinión, relacionado al orden del día, muy bien,

tenemos nosotros dos propuestas, relacionadas a la modificación del orden del día

en esta sesión ordinaria, una del Diputado Andrés de la Rosa y otra del Diputado

Ignacio García, primero voy a someter a consideración de la propuesta de la

Comisión de Gobernación, que hace el Diputado Andrés de la Rosa, Diputada

Secretaria, le pido que en votación económica, tome la opinión de los Diputados,

para incluir la propuesta o no del Diputado Andrés de la Rosa.

- LA C. DIP. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Nada mas para antes de la votación, si me permite dar cuenta de la presencia del

Diputado Arregui Ibarra Alejandro, de la Diputada Bentley Duarte Victoria y del

Diputado Mares Cossío Héctor Ireneo, así como el del Diputado Núñez Lozano Jorge

Eugenio, no se si me falta alguien de mencionar, pero es cuanto; bien, se somete a

votación, a consideración de la asamblea en votación económica la solicitud de

modificar el orden del día, para incluir el dictamen No. De la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, No. 1 de la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y Hacienda, los Diputados que

estén a favor, sírvanse manifestar levantando su mano; le informo Diputado

Presidente, que la votación es a favor, por unanimidad.

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- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, en el mismo sentido, pongo a consideración, la

propuesta de modificación en el orden del día, presentada por el Diputado Ignacio

García Dworak.

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: A ver, para antes, Diputado

Presidente, ¿Cuál es la propuesta? Por favor, o sea es lo que acabamos de votar,

hace un momento, fue previamente discutido, hay un procedimiento parlamentario,

hubo sesión de comisiones conjuntas, si, hubo una reunión con el Poder Judicial,

¿Si? Y se conocía la materia de la discusión, lo otro, no quiero decir que sea una

ocurrencia, pero con todo respeto para que nadie se ofenda, hay procedimientos

legislativos, y esos procedimientos legislativos y de orden constitucional, es ley que

estamos obligados a cumplir, de tal suerte que no es posible traer aquí una discusión

sobre propuestas que nadie conoce, y por lo tanto, no estaríamos de acuerdo,

quisiéramos solicitar que presente, por favor, si el Diputado Ignacio García, está

haciendo esa propuesta, que explique en este pleno, que temas, que asuntos, que

antecedentes, con que sustento lo está planteando antes de plantear, votar,

modificar el orden del día, discúlpenme Diputados, pero hay leyes que cumplir.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien Diputado, ha pedido la palabra el Diputado Jorge

Eugenio Núñez y después el Diputado Raúl Castañeda.

- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Igual, en el mismo sentido, este, digo

me da gusto que el Diputado Raúl Castañeda Pomposo, mantenga su postura de

defender lo que muchos pensamos que son madruguetes, ya seria en otro momento,

platicar sobre otros casos, pero el de ahora, este parecería que es algo parecido y

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en, al momento yo no conozco que es lo que se va a proponer, no tengo ni idea

como Diputado de esta Legislatura, que es lo que se está proponiendo, no ha llegado

a la oficina ningún documento y se va a votar una propuesta, que no se, no tengo

ni idea de que son los puntos que estamos, que se quieren discutir, normalmente

cuando se pase este tipo de circunstancias, pareciera que son temas importantes, si

no obviamente no harían toda esta situación que normalmente acostumbran llevar

a cabo, yo recomendaría que cuando menos, tengan la decencia de darnos la, los

puntos que vamos a llevar a cabo, para que bueno cuando menos podamos tener

un punto de aviso, sobre los puntos que vamos a votar, partiendo de que parecería

que quieren seguir con esta sesión.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Raúl Castañeda, tiene el uso de la palabra.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Gracias Presidente, pues nada mas

para respuesta, para empezar este Congreso no es un órgano jurisdiccional, y aquí

no nos toca a nosotros revisar si la constitucionalidad de los actos aquí, está bien o

está mal, para eso existen los órdenes que ya conocemos, abogado, aquí se está

proponiendo que se haga una modificación al orden del día, se vota y punto, si está

bien o está mal, no va a ser usted Diputado, el que va a decir si esta dentro del

orden constitucional o no, eso lo hará una autoridad jurisdiccional, como ya lo hizo

cuando le dieron palo, con esta controversia, cuando yo estuve, que convoque unos

quince minutos, si usted recordará toda esa historia, así es que es bien claro, no

somos un órgano jurisdiccional, es muy claro, nosotros podemos aquí hacer la parte

correspondiente, a lo que queremos que en derecho corresponda, si el derecho está

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invalidado, la autoridad jurisdiccional, nos lo hará saber, y bueno, pondrá todas las

cosas en su lugar o regresará al estado original en que está, esa es la única, o ese

es el tema de la discusión que yo estoy poniendo sobre la mesa, y por otro lado

pues el Diputado Eugenio, la verdad es que me da pena escucharlo, porque pues

claro que no se entera de nada, porque ni siquiera va, a mi comisión nunca va,

siempre se justifica, nunca participa en nada, pues no lo dudo que ahorita no sepa

ni de que se trata el tema, entonces pues ahí mejor ni me meto, nada mas contesto

en función a lo que el dijo, por otro lado, yo pido que se someta a votación lo que

se está proponiendo aquí por parte del Diputado Ignacio García y total si se da bueno

y si no se da pues ahí terminamos la discusión, porque al final de cuentas se está

dando una propuesta y creo que esta dentro de los cauces para poderla a votar a

favor o en contra, según sea el caso, es cuanto Presidente.

- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Por alusión.

- EL C. PRESIDENTE: Si.

- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Digo, me da gusto tener estos

debates, con un perfil como el del Diputado Castañeda y que de alguna manera,

saque alusión a otros temas que no tiene nada que ver con el fondo del asunto,

cuando guste Diputado, hacemos una revisión aquí de quien es el que mas ha faltado

a sesiones…

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Orale, con gusto.

- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Con documentos, no con discursos…

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- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Sale, orale, con fotos, con videos,

no con fotos y videos…

- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Como guste, pero no con discurso…

- EL C. PRESIDENTE: Que no se haga dialogo por favor.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Cuando gustes Diputado, estoy listo,

tu dices.

- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Por otro lado, lo que se está pidiendo,

que curioso que el Diputado este defendiendo con otras cuestiones, como

normalmente lo hace, para defender el hecho que no quiere que los Diputados

conozcamos que es lo que se va a votar, al final de cuentas, le molesta Diputado, o

le sorprende que lo único que queremos saber es que es lo que se va a votar, yo

creo que nos corresponde a todos los Diputados, que la ciudadanía, saber cuales

son los temas que se van a votar, es todo, entonces me sorprende que no hubo una

apertura democrática legislativa de que al final de cuentas, un Diputado y la

ciudadanía conozcan que es lo que se va a votar en una sesión ordinaria, es todo.

- EL C. PRESIDENTE: A ver, les pido respeto para la conducción de la sesión, voy

a dar tres participaciones mas, porque los argumentos que están expresando son

muy parecidos; tiene la palabra la Diputada Victoria Bentley y después tiene la

palabra el Diputado Catalino Zavala.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Si, Diputado Presidente, gracias; de

igual forma Diputado Presidente, así como ahorita acabamos de votar para que se

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incluya en el orden del día, un tema con término, que solicitó y explicó precisamente

el Diputado Andrés de la Rosa, que es lo que solicitaba se agregara al orden del día,

eso ya lo acabos de votar, ya se aprobó agregarse al tema del Diputado Andrés de

la Rosa, que tiene que ver con un término del retiro de haber, yo de manera

respetuosa, le pido a usted Diputado Presidente, que para poder votar cualquier otro

cambio al orden del día, se de primeramente a conocer si es un dictamen, si es un

exhorto que es lo que quieren agregar al orden del día, porque de ahí ya surgirá el

debate de que si lo votamos a favor, o se vote en contra, pero no podemos violentar

este orden del día, que ya fue votado ahorita por agregar otras cosas que ni siquiera

han explicado que es lo que van a agregar, entonces yo si le pido de favor a usted

Presidente, que si se va a someter algo a votación, que el Diputado Ignacio García,

lea lo que quiere someter al orden del día y estemos todos los demás Diputados

enterados de que si lo vamos a votar a favor o en contra, esa es una decisión

individual, pero yo para votar, pues tengo que conocer que voy a votar y tengo que

conocer que es lo que quiere agregar el Diputado, a lo mejor me quiere agregar a

mi en la JUCOPO y lo voy a votar a favor.

- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Secundo la propuesta de la

Diputada Victoria Bentley.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Zavala.

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Gracias Diputado Carlos Torres, yo

quiero ser muy respetuoso, nunca he ofendido, ni violentado los derechos de los

demás Diputados, y tampoco he generado falsos debates, el argumento de un

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servidor tiene que ver con el derechos de los Diputados y de esta asamblea como

representantes populares y nuestra normatividad si se debe respetar, porque por

eso existe la ley, no para que de manera arbitraria cada quien quiera plantear solo

por tener una correlación mayoritaria, lo que se ocurra, eso no es posible, y quiero

hacer mención que nuestra normatividad, nuestra Ley Orgánica, se establece que

entre otras de las sesiones del Congreso, cumplir el orden del día aprobado por el

pleno del Congreso, esto no lo estamos inventando, cuando se discute al principio y

se pone a votación el orden del día, era el momento para que se hicieran las

propuestas que se quisieran realizar, una vez votado esta asamblea está de manera

obligada a discutir cada uno de esos puntos, el momento procesal ya pasó, y esto

está así porque en las democracias, los derechos de las mayorías, no pueden

atropellar los derechos de las minorías, por eso se establece en la ley, de tal suerte

que pues aunque no guste, tener que respetar la ley, hay que hacerlo, si, y por lo

tanto el orden del día ya fue votado, no se puede modificar, si, hay un momento

para esa discusión y ya transcurrió, entonces estamos llamando al orden a esta

asamblea, no se pueden sacar asuntos, si, que no hayan sido aprobados

previamente en el orden del día, si no lo hicieron, si….

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: ¿Y en el caso del haber de retiro?

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: No, no es el caso, con todo

respeto…

- EL C. PRESIDENTE: Les pido que no se haga dialogo, por favor, Diputados, si

nos puede ayudar concluyendo Diputado.

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- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: ….el caso, con todo respeto

Diputado, el haber de retiro, tiene que ver con una discusión de la que usted fue

parte, y tuvo conocimiento, y donde el Presidente de esta mesa directiva, pidió y

anunció en tiempo y forma que por una situación de término constitucional, había

que acatar esa resolución, es muy distinto, si, y fue anunciado y es con un debate

previo; de lo que aquí se está hablando es, que si se violenta el procedimiento

parlamentario, porque no existe ningún proyecto, no existe ningún dictamen, no

existe ninguna propuesta, ¿Qué vamos a discutir?, si fuese de manera arbitraria,

pues no existiría la Constitución, ni la ley a la que todos, incluyéndolo a usted, con

todo respeto Diputado, estamos obligados a cumplirla.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien; ya hemos escuchado las opiniones sobre este

debate particular, yo quiero compartirles que dentro de las facultades que da la Ley

Orgánica, la asamblea es el máximo órgano y esta asamblea por mayoría, puede

hacer modificaciones en el acta, es lo que viene en nuestra Ley orgánica, y lo

comento de manera muy respetuosa Diputado, independientemente de las opiniones

que puedan ser diversas en esta cámara, es la mayoría en una asamblea la que

puede hacer modificación o no, del orden del día; así que voy a someter a votación,

la propuesta del Diputado Ignacio García Dworak, le pido a la Diputada Secretaria

que en votación económica, pueda someter a votación la propuesta del Diputado.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY: Sin, ¿Sin que explique el Diputado que es lo

que va a votarse?

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- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete….

- EL C. PRESIDENTE: Perdóneme, quiero nomas dar lectura, al artículo transitorio

No. 4, que tiene que ver con nuestro Congreso, donde dice: “Cualquier controversia

que se origine con anterioridad a la creación del reglamento, así como los

procedimientos y prácticas parlamentarias, ambos del Poder Legislativo del Estado

de Baja California, se resolverá, mediante acuerdo por el pleno del Congreso del

Estado; adelante Diputada.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación, se somete a consideración de la asamblea, en votación

económica la solicitud de modificar el orden del día, para incluir la iniciativa

presentada por el Diputado Ignacio García Dworak; los Diputados que estén a favor,

favor de manifestarse, levantando su mano, los Diputados que estén en contra, favor

de manifestarse levantando su mano; le informo Diputado Presidente, que tenemos

doce votos a favor y cinco en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Seis, seis.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

corrige, son seis en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Se integran en el orden del día, las dos propuestas, hechas

por el Diputado Andrés de la Rosa y el Diputado Ignacio García. Se le concede el

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pág. 294

uso de la voz al Diputado Andrés de la Rosa, para dar lectura al dictamen No. 1 de

la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y Hacienda.

- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Muchas gracias, Diputado Presidente;

antes de someter a consideración el dictamen 1 de las comisiones unidas de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto;

pediría, solicitaría, se someta a este pleno, la dispensa de trámite del dictamen, dado

pues, de que fue aprobado ahorita en comisiones unidas y para efecto de dispensar

el trámite parlamentario correspondiente, establecido en nuestra Ley Orgánica de

este Poder Legislativo; es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Solicito a la Diputada Secretaria, someter a votación

económica la dispensa presentada.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación económica, la dispensa presentada, los Diputados que se

encuentren a favor, sírvanse manifestarlo levantando su mano; le informo Diputado

Presidente, que es mayoría.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado, de continuidad a su lectura.

- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Muchas gracias, Diputado Presidente;

también para solicitar la dispensa y se someta al pleno, la dispensa de lectura íntegra

del dictamen, solamente para leer el proemio y los puntos resolutivos.

- EL C. PRESIDENTE: En el mismo sentido, solicito Diputada, si puede someter a

votación la propuesta hecha por el Diputado de la Rosa.

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- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación económica, la dispensa presentada por el Diputado Andrés de la

Rosa, los que estén a favor, favor de manifestarlo levantando su mano; los que

estén en contra, favor de manifestarlo levantando su mano; aprobado por mayoría

Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: De continuidad a su lectura Diputado.

- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Muchas gracias, Diputado Presidente;

Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y de

Hacienda y Presupuesto, Dictamen No. 1. Honorable Asamblea. Las Comisiones

Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y Hacienda y

Presupuesto que suscriben, recibió para su estudio y análisis y dictamininación, la

iniciativa de reforma al artículo 168 fracción II, así como la adición del Título Décimo

Séptimo, denominado del Haber de Retiro, que contiene el artículo 293, ambos de

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, presentada el día

25 de marzo de 2019, ante Oficialía de Partes de esta Soberanía, de esta H. XXII

Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por los Diputados en lo

particular y como integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión

en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción

I, 62, 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,

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pág. 296

118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California realiza el presente Dictamen con base en los siguientes:

Resolutivo:

ÚNICO. – Se aprueba la reforma al artículo 168 fracción II, así como la adición del

TÍTULO DÉCIMO QUINTO, CAPÍTULO ÚNICO denominado “DEL HABER DE RETIRO”

que contiene el artículo 293, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 168.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del

Estado:

I.- …

II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de

carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos

acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado

ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la

Constitución Política del Estado, así como el Reglamento de haber

de retiro a que se refiere el artículo 293 de esta ley.

III a la XLII.-…

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL HABER DE RETIRO

ARTÍCULO 293.- Al retirarse del cargo los Magistrados Numerarios

tendrán derecho a un haber de retiro, el cual tendrá carácter

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intransferible; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá

exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente

al último día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al

salario establecido para el cargo de un juez de primera instancia, y

que no podrá incrementarse más allá de los términos inflacionarios.

El Consejo de la Judicatura, expedirá el Reglamento del haber de

retiro, donde se determine el esquema, cuantía, temporalidad y

condiciones para su entrega, el cual deberá ser aprobado por las

dos terceras partes de sus integrantes.

En el Reglamento de Haber de Retiro, deberá contemplarse un

Fondo para el otorgamiento de éste, en el que, mediante estudios

de índole actuarial contable, a solicitud y patrocinio a cargo del

poder judicial, se establecerá la determinación de un esquema de

aportaciones económicas por parte de los magistrados para cubrir

el Haber de Retiro.

El retiro forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir setenta

años de edad o por sobrevenir incapacidad física o mental que

imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria.

Tendrán derecho a un haber por retiro en forma proporcional al

tiempo en que ejercieron sus funciones en términos del reglamento

respectivo.

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El Magistrado que haya sido removido de su cargo, en términos de

lo dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

no tendrá derecho al haber de retiro.

Transitorios

PRIMERO. – El presente Decreto, entrará en vigor a partir del 1 de

junio de 2019, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial

del Estado.

SEGUNDO. - Los Magistrados que se retiraron de su cargo, conforme

lo previsto en el párrafo sexto inciso a) del artículo 58 de la

Constitución Estatal, y que, mediante orden judicial, se les

reconozca el Derecho al Haber de retiro, gozarán del mismo,

conforme lo dispone el presente Decreto. Así mismo, el Poder

Judicial del Estado, tomará las previsiones presupuestales para

pagar el haber de retiro a que se refiere el presente transitorio.

TERCERO. – El Consejo de la Judicatura, deberá expedir el

Reglamento relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 90

días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.

CUARTO. – Los Magistrados Numerarios, que hayan sido

nombrados, previo a la entrada en vigor del presente Decreto

tendrán derecho a un haber de retiro de hasta 12 años en los

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pág. 299

términos dispuestos en la presente reforma y el reglamento

correspondiente.

QUINTO. – El Plan a que hace referencia el Contrato No. 140898-2

de Fideicomiso Irrevocable para la creación del Fondo Judicial de

Retiro para el pago de Haber de Retiro para Magistrados Numerarios

del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,

celebrado entre el Poder Judicial del Estado y Banco Nacional de

México, S.A., deberá sujetarse, para su ejecución, al Reglamento a

que hace referencia el Artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Juntas “Mujeres Forjadoras” de este edificio del Poder Legislativo

del Estado, a los 28 días del mes de marzo de 2019. Suscriben los integrantes de las

Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y de

Hacienda y Presupuesto.

Es cuanto, Presidente.

(SE INSERTA DICTAMEN No. 01 DE LAS COMISIONES UNIDAS DE

GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE

HACIENDA Y PRESUPUESTO, LEÍDO POR EL DIPUTADO ANDRÉS DE LA

ROSA ANAYA)

COMISIONES UNIDAS DE DEGOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y

PUNTOS CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO

DICTAMEN No. 01

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

pág. 300

HONORABLE ASAMBLEA:

La COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO que suscriben, recibió para su

estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 168

FRACCIÓN II, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DENOMINADO “DEL HABER DE RETIRO” QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 293, AMBOS

DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

presentada el día 25 de marzo de 2019, ante Oficialía de Partes de esta Soberanía,

de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por los

Diputados en lo particular y como integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión

en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción

I, 62, 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,

118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. En fecha 25 de marzo de 2019, los Diputados en lo particular y como

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante

Oficialía de Partes de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja

California, la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 168 FRACCIÓN II, ASÍ COMO

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pág. 301

LA ADICIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DENOMINADO “DEL HABER DE

RETIRO” QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 293, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

II. En fecha 19 y 27 de febrero de 2019, se reunieron la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales, Comisión de Hacienda y Presupuesto, así

como la Presidenta de la Comisión de Justicia, además de los representantes del

Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, donde se expusieron los puntos torales de la

resolución, y además se recibió documentación por parte del representante del

Poder Judicial, en relación con el tema que nos ocupa.

III. Presentada la iniciativa en comento en la fecha aludida en el antecedente

primero, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, de

conformidad con la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f, de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó la misma, a las

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO, para su estudio, análisis,

dictaminación y en su caso aprobación.

III. En fecha 26 de Marzo de 2019, el Presidente de la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales, remitió a la Dirección de Consultoría

Legislativa, la iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con la finalidad de

que sea elaborada la opinión correspondiente.

IV. En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con fundamento en

los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección

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pág. 302

Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y análisis de

la iniciativa de referencia a las COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN,

LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus

etapas, estas Comisiones suscriben el presente Dictamen, bajo los siguientes

términos:

E S T U D I O Y A N Á L I S I S

I.-ASPECTOS GENERALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Existen, mecanismos de control constitucional para los conflictos que

surjan entre poderes, organismos, instituciones, como lo son las

Controversias Constitucionales y las Acciones de Inconstitucionalidad

consagradas en el artículo 105 fracciones I y II de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, dando origen a la Ley Reglamentaria

de dicho ordenamiento, norma esta última, donde se desarrolla con

amplitud cada uno de dichos medios de control constitucional, así como

su tramitación y procedimiento.

El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 22 de enero de 2018,

promovió una Controversia Constitucional en contra de este Poder

Legislativo, a efecto de establecer de manera expresa en instrumentos

legislativos la autonomía e independencia del Poder Judicial de Baja

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pág. 303

California, en relación a los criterios jurisprudenciales emitidos por

nuestro más alto tribunal.

Es así que nosotros como Legisladores siempre hemos estado pendientes

de las resoluciones emitidas por los Tribunales, por lo que la presente

propuesta tiene como finalidad atender, la sentencia dictada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión

del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, en la Controversia

Constitucional 13/2018, publicada, en el Diario Oficial de la Federación,

el 01 de octubre de 2018, a la que aludimos en párrafos anteriores.

La Suprema Corte de la Nación, en cuanto a la ausencia de regulación del

haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, establece que el Congreso de Baja California deberá emitir las

normas correspondientes durante el próximo periodo ordinario de

sesiones; en la inteligencia de que los efectos de esta sentencia se

surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al referido

Congreso; es decir contamos con un plazo que vence el próximo 31 de

marzo del presente, para legislar en el tema.

Por lo que esta Soberanía, y nosotros como legisladores debemos

elaborar un proyecto con base y en términos, de lo siguiente:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia

constitucional.

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pág. 304

SEGUNDO. Se reconoce la existencia de la omisión atribuida al Congreso

del Estado de Baja California, consistente en la falta de regulación del

haber de retiro para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de

dicha entidad federativa; en la inteligencia de que los efectos de esta

sentencia se surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos

al referido Congreso.

TERCERO. El Congreso del Estado de Baja California deberá emitir las

normas correspondientes durante el próximo período ordinario de

sesiones.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación,

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta.

Con los anteriores resolutivos, nosotros como legisladores, de una

interpretación de la resolución emitida por nuestro máximo Tribunal, en

la Controversia Constitucional 13/2018, tenemos claro que corresponde a

esta H. XXII Legislatura, lo siguiente:

1.- Reconocer el haber de retiro como una garantía jurisdiccional

inherente al cargo de magistrado.

2.- La omisión legislativa por parte del Congreso de BC.

3.- Reconocer en instrumento legislativo dicho haber de retiro.

4.- Otorga discrecionalidad a la legislatura para atender los parámetros

normativos del haber de retiro.

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Así pues, respecto de la ausencia de regulación del haber de retiro de los

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Congreso de

Baja California, de conformidad con el considerando tercero señala que:

“deberá emitir las normas correspondientes” De tal forma que, los

firmantes de la presente iniciativa, destacamos la importante de clarificar

que una norma jurídica es: “Regla de conducta dictada o promulgada por

un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una

prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su

incumplimiento genera una sanción coercitiva. La característica de este

tipo de normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un

sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica. Pueden ser generales

y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos los

miembros de una clase de individuos, las segundas establecen normas

para un individuo determinado.”

Un tema trascendental para los que suscribimos la presente iniciativa, es

la autonomía de este poder legislativo para normar el marco jurídico

regulatorio en cuestión. Lo que además se corrobora, en la siguiente tesis

ESTABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE PODERES JUDICIALES

LOCALES. PARÁMETROS PARA RESPETARLA, Y SU INDEPENDENCIA

JUDICIAL EN LOS SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN que

señala:

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pág. 306

“…los Estados gozan de autonomía para decidir sobre la integración y

funcionamiento de sus Poderes Judiciales, implica una amplia libertad de

configuración de los sistemas de nombramiento y ratificación de los

Magistrados que los integran, siempre y cuando respeten la estabilidad

en el cargo y aseguren la independencia judicial…”

Como legisladores, es importante para nosotros tomar en consideración

los parámetros establecidos por la Suprema Corte en diversas

controversias constitucionales que ha resuelto sobre el haber de retiro,

mismas que a continuación nos permitimos señalar:

Así de la resolución 9/2004, que al rubro cita: "ESTABILIDAD DE LOS

MAGISTRADOS DE PODERES JUDICIALES LOCALES. PARÁMETROS PARA

RESPETARLA, Y SU INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LOS SISTEMAS DE

NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN, se desprenden los siguientes

elementos:

a) El establecimiento de un periodo razonable para el ejercicio del cargo,

con posibilidad de ratificación que garantice la estabilidad de los

juzgadores en sus cargos, y

b) Si ese periodo no es vitalicio, al final del periodo debe preverse un haber

de retiro.

c) La valoración sobre la duración de los periodos sólo pueda ser

inconstitucional cuando sea manifiestamente incompatible con el

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pág. 307

desarrollo de la actividad jurisdiccional o cuando se advierta que a través

de la limitación de los periodos pretende subyugarse al Poder Judicial; y

d) Que los Magistrados no sean removidos sin causa justificada.

De este modo, en la Resolución 25/2008, que al rubro cita:

"MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR

RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA

ENTIDAD FEDERATIVA, ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, establece los lineamientos

siguientes:

a) El haber de retiro se constituye un componente esencial de las garantías

constitucionales de la función jurisdiccional, es decir forma parte de los

atributos inherentes al ejercicio del cargo de magistrado, para el correcto

e independiente desempeño de la función jurisdiccional.

b) Se deberá contener en una norma jurídica a efecto de dotar de certeza al

magistrado en retiro respecto de las bases, mecanismos y periodicidad

para su otorgamiento

Aunado a las anteriores, la Controversia Constitucional, 81/2018, cita:

"HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL

PARA REGLAMENTAR Y DETALLAR SU CÁLCULO Y OTORGAMIENTO, SI

ASÍ LO PREVÉN LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES DE LOS ESTADOS,

atiende a lo siguiente:

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a) El haber de retiro de los Magistrados no forma parte de su remuneración

y que es un concepto diferente y específico.

b) Que debe estar expresamente previsto en una norma materialmente

legislativa para que su otorgamiento sea constitucionalmente válido.

Para nosotros, es importante destacar que en cuanto a la Controversia

Constitucional promovida por el Estado de Nuevo León 18/2016, los

argumentos emitidos por el Estado de Nuevo León y los plasmados por el

Poder Judicial del Estado de Baja California, son similares, de ahí que la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió con base en lo ya

pronunciado en la resolución de Nuevo León.

Para presentar esta iniciativa, también tomamos en cuenta, que

actualmente diversas Entidades Federativas, contemplan en su marco

jurídico, la figura del haber de retiro, apreciando que existe una

disparidad en la normatividad al momento de regular dicha figura,

encontrando que algunos Estados lo han contemplado en la norma

suprema, diversos en las Leyes Orgánicas que rigen la estructura del

Poder Judicial, emitiendo en su caso reglamentos.

Asimismo, para esta Legislatura y como representantes del pueblo, es

trascendental escuchar la opinión de los diversos actores involucrados,

sobre los elementos que deberá contener la norma jurídica a efecto de

dotar de certeza al respecto de las bases, mecanismos y periodicidad para

el otorgamiento del Haber de Retiro, razón por la cual en fecha 19 y 27

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de febrero de 2019, se reunieron la Comisión de Gobernación, Legislación

y Puntos Constitucionales, Comisión de Hacienda y Presupuesto, así como

la Presidenta de la Comisión de Justicia, además de los representantes

del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, donde se expusieron los puntos

torales de la resolución, y se entregó a este Poder, por parte del

representante del Poder Judicial, la siguiente documentación:

a). - Fondo Para el Pago de Haber de Retiro de Magistrados, informe al

31 de diciembre de 2018.

b). - Reporte Auxiliar del Fondo del periodo 01-10-2018 al 31-12-2018.

c). - Cronología de retiro de magistrados activos.

Además, se recibió:

a). - Fondo Para el Pago de Haber de Retiro de Magistrados, informe al

31 de diciembre de 2018.

b). - Copia del contrato de fideicomiso celebrado entre el Poder Judicial y

el Banco Nacional de México.

Aunado a lo anterior, con el propósito de permitir una mayor

participación, se pidió opinión de Universidades y Colegios de abogados

que quisieran hacer un planteamiento, estableciendo como fecha límite

para recibir propuestas concretas se hicieran llegar a este Congreso, a

más tardar el 11 de marzo de 2018.

En atención a lo anterior, se recibió opinión por parte del Director de

Servicios Académicos de la Universidad Xochicalco Campus Mexicali,

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pág. 310

donde realiza diversas manifestaciones, respecto la figura del haber de

retiro, mismas que fueron tomadas en cuenta para la integración de la

presente propuesta.

Para los que planteamos esta propuesta legislativa, es trascendental, para

este Poder Legislativo, que al momento de legislar sobre el haber de

retiro, busquemos la menor afectación para los ciudadanos, y dentro del

marco legal por lo que para elaborar la propuesta, además de lo anterior

tomamos en cuenta, los estándares internacionales, los criterios

establecidos por nuestro máximo Tribunal, así como la libertad

configurativa de que gozamos para legislar respecto la figura de Haber

de Retiro, y antes que nada estamos obligados como representantes del

pueblo a tomar en consideración la realidad que vive nuestra entidad y

buscar lo mejor para Baja California, para ello, queremos establecer las

siguientes premisas fundamentales, como son: 1) que el haber de retiro

debe ser intransferible; 2) que no tenga el carácter de vitalicia; 3)

establecer un tope en el monto; 4) por tiempo limitado, es decir, no podrá

exceder de siete años; 5) la cantidad autorizada, no podrá ser mayor al

salario de un juez de primera instancia, y 6) no se autorizarán mayores

incrementos que los que se efectúen, con base en los términos

inflacionarios.

Además, y en pleno respeto a la autonomía del Poder Judicial, se

considera oportuno establecer que será el Consejo de la Judicatura, el

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pág. 311

encargado de expedir el Reglamento del Haber de Retiro, donde se

determine la cuantía y las condiciones para su entrega, mismo que para

una mayor certeza deberá aprobarse por las dos terceras partes de sus

integrantes.

Como Poder Legislativo, tenemos muy claro, que debemos establecer

herramientas para que se sancione cuando se incumplan las leyes, por lo

que proponemos establecer que el magistrado que sea removido de su

cargo, en términos de los casos que establezca la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, no tendrá

derecho al haber de retiro.

Así mismo, la propuesta contempla CUATRO ARTÍCULOS TRANSITORIOS,

en los cuales se prevén las disposiciones que vienen a complementar las

reformas que hoy proponemos.

Es por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se propone al

Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

R E S O L U T I V O

ÚNICO. – Se aprueba la reforma al artículo 168 fracción II, así como la

adición del TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO denominado “DEL HABER DE

RETIRO” que contiene el artículo 293, ambos de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 168.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado:

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pág. 312

I.- …

II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de

carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos

acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de

sus atribuciones en términos del artículo 65 de la Constitución Política del

Estado, así como el Reglamento de haber de retiro a que se refiere el

artículo 293 de esta ley.

III a la XLII.-…

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DEL HABER DE RETIRO

ARTÍCULO 293.- Al retirarse del cargo los Magistrados Numerarios

tendrán derecho a un haber de retiro, el cual tendrá carácter

intransferible; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá

exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente al

último día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al salario

establecido para el cargo de juez de primera instancia, y que no podrá

incrementarse más allá de los términos inflacionarios. El Consejo de la

Judicatura, expedirá el Reglamento del haber de retiro, donde se

determine el esquema, cuantía, temporalidad y condiciones para su

entrega, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus

integrantes.

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El Magistrado que haya sido removido de su cargo, en términos de lo

dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, no tendrá derecho

al haber por retiro.

Transitorios

PRIMERO. – El presente Decreto, entrará en vigor a partir del 1 de junio

de 2019, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Los Magistrados que se retiraron de su cargo, conforme lo

previsto en el párrafo sexto inciso a) del artículo 58 de la Constitución

Estatal, y que, mediante orden judicial, se les reconozca el Derecho al

Haber de retiro, gozarán del mismo, conforme lo dispone el presente

Decreto. Así mismo, el Poder Judicial del Estado, tomará las previsiones

presupuestales para pagar el haber de retiro a que se refiere el presente

transitorio.

TERCERO. – El Consejo de la Judicatura, deberá expedir el Reglamento

relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 90 días posteriores

a la entrada en vigor de la presente reforma.

CUARTO. – En el Reglamento de Haber de Retiro, a que se refiere en el

transitorio anterior, deberá contemplarse un Fondo para el otorgamiento

del haber de retiro, en el que mediante estudios de índole actuarial

contable, a solicitud y patrocinio a cargo del poder judicial, se pueda

establecer la determinación de un esquema de aportaciones económicas

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pág. 314

por parte de los magistrados de nuevo ingreso, cuya designación sea

posterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para cubrir

en lo subsecuente el Haber de Retiro.

QUINTO. – El Plan a que hace referencia el Contrato No. 140898-2 de

Fideicomiso Irrevocable para la creación del Fondo Judicial de Retiro para

el pago de Haber de Retiro para Magistrados Numerarios del H. Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Baja California, celebrado entre el Poder

Judicial del Estado y Banco Nacional de México, S.A., deberá sujetarse,

para su ejecución, al Reglamento a que hace referencia el 293 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

Mexicali, Baja California, a los 25 días del mes de marzo de 2019.”

INTENCIÓN DE LA INICIATIVA

Mediante el presente proyecto de Decreto se propone reformar el artículo 168

fracción II, así como la adición de un Título Décimo denominado del “Haber de

Retiro”, que contiene el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Baja California, con la finalidad de contemplar la figura de haber de retiro, para

los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja

California, derivado de la resolución pronunciada por la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, en la Controversia Constitucional identificada como 13/2018.

II. ASPECTOS PARTICULARES

ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO

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Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el

siguiente cuadro comparativo.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 168.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado. I.- … II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado.

III a la XLII.- …

ARTICULO 168.- …. I.- … II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, así como el Reglamento de haber de retiro a que se refiere el artículo 293 de esta ley. III a la XLII.-…

No tiene correlativo

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DEL HABER DE RETIRO ARTÍCULO 293.- Al retirarse del cargo los Magistrados Numerarios tendrán derecho a un haber de retiro, el cual tendrá carácter intransferible; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente al último día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al salario establecido para el cargo de juez de primera instancia, y que no podrá incrementarse más allá de los términos inflacionarios. El Consejo de la Judicatura, expedirá el Reglamento del haber de retiro, donde se determine el esquema, cuantía, temporalidad y condiciones para su entrega, el cual

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pág. 316

deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes. El Magistrado que haya sido removido de su cargo, en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, no tendrá derecho al haber por retiro.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente Decreto, entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2019, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Los Magistrados que se retiraron de su cargo, conforme lo previsto en el párrafo sexto inciso a) del artículo 58 de la Constitución Estatal, y que, mediante orden judicial, se les reconozca el Derecho al Haber de retiro, gozarán del mismo, conforme lo dispone el presente Decreto. Así mismo, el Poder Judicial del Estado, tomará las previsiones presupuestales para pagar el haber de retiro a que se refiere el presente transitorio. TERCERO. – El Consejo de la Judicatura, deberá expedir el Reglamento relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma. CUARTO. – En el Reglamento de Haber de Retiro, a que se refiere en el transitorio anterior, deberá contemplarse un Fondo para el otorgamiento del haber de retiro, en el que mediante estudios de índole actuarial contable, a solicitud y

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pág. 317

patrocinio a cargo del poder judicial, se pueda establecer la determinación de un esquema de aportaciones económicas por parte de los magistrados de nuevo ingreso, cuya designación sea posterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para cubrir en lo subsecuente el Haber de Retiro. QUINTO. – El Plan a que hace referencia el Contrato No. 140898-2 de Fideicomiso Irrevocable para la creación del Fondo Judicial de Retiro para el pago de Haber de Retiro para Magistrados Numerarios del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, celebrado entre el Poder Judicial del Estado y Banco Nacional de México, S.A., deberá sujetarse, para su ejecución, al Reglamento a que hace referencia el 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

MARCO JURÍDICO

Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente

o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales

aplicables al caso, mismos que se transcriben en su parte medular para su mejor

comprensión:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán

de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los

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pág. 318

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así

como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que

esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de

la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más

amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a

los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los

esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por

este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,

el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

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tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

Artículo 17. …

(…)

(…)

(…)

(…)

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que

se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de

sus resoluciones.

(…)

(…)

Capítulo IV

Del Poder Judicial

Artículo 94. …

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

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(…)

(…)

(…)

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo

quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del

Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo,

tendrán derecho a un haber por retiro.

(…)

Título Quinto

De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio,

en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de

estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el

legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de

cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. …

II. …

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que

establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus

funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes

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Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el

ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes

Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán

reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de

esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan

ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia

o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día

de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los

Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas

personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en

la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad,

competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic DOF 17-03-

1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser

reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los

términos que determinen las Constituciones y las Leyes de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e

irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV. a la IX…-

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Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades

federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus

administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos,

instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,

recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño

de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a

sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los

presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I a la III…-

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes

de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco

préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley,

decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos

los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón

del cargo desempeñado.

V a la VI…

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANODE BAJA CALIFORNIA

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pág. 323

ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su

régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 7.-El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a

todos sus habitantes los derechos humanos reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados

Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las

garantías para su protección, y los demás derechos que reconoce esta

Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo

en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma

fundamental tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un

individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa

como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su

muerte natural o no inducida.

(…)

(…)

APARTADO A. De la promoción, respeto, protección y garantía de los

Derechos Humanos.

Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de

conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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pág. 324

y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

Estado y los Municipios deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar

las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan

las leyes.

(...)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

APARTADO B. De la Comisión Estatal de los Derechos Humanos…

APARTADO C. De la Transparencia y Acceso a la Información Pública…

APARTADO D. De los Juicios Orales y Medios Alternativos…

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado

y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así

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pág. 325

como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el

caso los requisitos establecidos;

II a la XLII.-…

ANÁLISIS PARTICULAR DEL TEMA

Estimamos de gran importancia señalar que el haber de retiro es una prestación

económica de carácter no remunerativo que se identifica con las pensiones de los

empleados públicos, debe estar asignado por una ley, un decreto legislativo, un

contrato colectivo o por las condiciones generales de trabajo, y determinarse de

forma anual y equitativa en el presupuesto de egresos correspondiente, el cual se

encuentra relacionado con la estabilidad e independencia del poder judicial.

Es así que, para iniciar nuestro estudio, es pertinente señalar que a nivel federal se

reformaron los artículos 17 y 116 la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de

mil novecientos ochenta y siete, mediante el cual se reformaron los artículos 17 y

116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la exposición de

motivos, estimamos oportuno tomar en consideración los siguientes:

"‘La impartición de justicia que merece el pueblo de México debe ser

pronta, porque procesos lentos y resoluciones tardías no realizan el valor

de la justicia; debe ser gratuita, para asegurar a todos el libre acceso a

ella; debe ser imparcial, para lograr que se objetive en sentencias

estrictamente apegadas a las normas; y debe ser honesta, pues al

juzgador se confía el destino de la libertad y patrimonios ajenos.

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"‘Los tribunales deben ser independientes, para fortalecer en la realidad

social el principio de división de poderes y porque la independencia

judicial constituye la primera garantía de la jurisdicción, establecida no

precisamente en interés del órgano jurisdiccional, cuanto, de los

justiciables, pues sólo cabe esperar justicia, completa y estricta del Juez

jerárquicamente libre dependiente sólo de la ley.’

"Es la independencia judicial un derecho, no sólo de los funcionarios

judiciales que gozan de ella, sino del conjunto de la sociedad, a la que le

interesa contar con Magistrados y Jueces sin un interés distinto al de

resolver el conflicto planteado con total objetividad. La Suprema Corte de

Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, señalando de manera

clara que la sociedad tiene el derecho de contar con Magistrados idóneos

que hagan efectiva la garantía de acceso a la justicia. Ese criterio se

plasma en la jurisprudencia de contenido siguiente: ‘MAGISTRADOS DE

LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ALCANCE DEL PRINCIPIO

CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O REELECCIÓN A QUE SE REFIERE

EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.’ (se

transcribe)

"En orden a garantizar el derecho de la sociedad para que el servicio

público de administración de justicia se preste por personas que no tienen

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pág. 327

más subordinación que a la ley, es que resulta ineludible dotar de

autonomía e independencia a sus funcionarios.”

En ese orden de ideas, las disposiciones anteriores se desprenden que la libertad e

independencia de Jueces y Magistrados es una garantía de acceso a la justicia

establecida en beneficio de la sociedad. Así, se estima que la reforma federal fue

con el objeto fortalecer del ejercicio de la función jurisdiccional, como la

independencia y la autonomía, garantizándolos a nivel constitucional.

Así, el 22 de enero de 2018, el Poder Judicial del Estado de Baja California, promovió

una controversia constitucional en contra de este Poder Legislativo a la cual le

correspondió atender a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

lo anterior de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso h) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º de la Ley Reglamentaria,

10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

en relación con los puntos segundo, fracción I, a contrario sensu, y tercero del

Acuerdo General del Tribunal Pleno número 5/2013, ya que no se impugnan normas

de carácter general.

Por lo que el espíritu de los promoventes de la presente iniciativa es cumplir con la

Controversia Constitucional 13/2018, por medio de la cual se reconoció el derecho

de los impartidores de justicia en Baja California, a un haber de retiro por los

servicios prestados en la administración de justicia a los bajacalifornianos.

Estudiaremos los argumentos en los que la Suprema Corte de la Nación, se basó

para llegar al resultado final, la autoridad que conoció del asunto, preciso en forma

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pág. 328

concreta los actos objeto de la controversia constitucional, considerando que fueron

dos los actos reclamados, los que a continuación se transcriben:

“a). - La omisión de instituir y regular un haber de retiro para los

Magistrados numerarios del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Baja California, así como todas las consecuencias y efectos que produzcan

o hubiesen producido dicha omisión absoluta.

b).- La omisión de dar trámite y concluir el proceso legislativo de la

iniciativa de reforma al artículo 58 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, presentada el día 04 de julio de 2014,

por el H. Pleno de magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del

Estado, que pretende establecer en el marco constitucional local el

derecho al haber de retiro y en su caso, expedirse la reforma a la ley

orgánica del poder judicial u otra norma materialmente legislativa las

bases, mecanismos y periodicidad de su otorgamiento.”

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encontró que el Poder

Judicial le pretende atribuir dos omisiones al Poder Legislativo: una, por no instituir

el haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Baja California; y la otra, por no concluir el proceso legislativo de la iniciativa que el

mismo Tribunal presentó a fin de incluir esta figura en el artículo 58 de la

Constitución Política local y, en su caso, legislar las bases, mecanismos y periodicidad

de su otorgamiento.

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pág. 329

Al realizarse el análisis de fondo de la Controversia Constitucional, de los

razonamientos de las partes, se encuentra por un lado que, el Poder Judicial actor

le atribuye una omisión al Poder Legislativo demandado por no instituir en la

Constitución Política Local el haber de retiro para los magistrados del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Baja California y, consecuentemente, por no

regular en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California las bases,

mecanismos y periodicidad de su otorgamiento. Por otro lado, a juicio del actor, las

omisiones legislativas apuntadas violan el principio de poderes que debe regir en las

entidades federativas y, en concreto, la autonomía e independencia del Poder

Judicial, ya que este Poder Legislativo, tiene la obligación de establecer en sus leyes

locales, para garantizar la estabilidad en el cargo de los magistrados del Tribunal

Superior de Justicia del Estado por disposición de los artículos 116, fracción III, y

127, fracciones IV y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de regulación de salarios

de servidores públicos publicada el 24 de agosto de 2009. Situación que fue

reconocida por el Congreso del Estado, al afirmar que no existe la figura del haber

de retiro en el marco constitucional del Estado, sin embargo, señala a su vez que,

la inactividad del Congreso no puede considerarse una omisión legislativa con

relevancia constitucional para ser impugnada en esta vía, ya que para ello sería

necesario la existencia de una disposición constitucional que lo obligue a legislar en

el sentido que pretende el Poder Judicial actor; sin embargo, afirma que no existe

tal disposición .

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Es importante destacar que en fecha 31 de diciembre de 1994, se llevó a cabo una

reforma al artículo 116 constitucional, en la que se incluye la fracción III, relativa a

los Poderes Judiciales de los Estados, señalando lo siguiente:

“III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que

establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus

funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes

Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el

ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes

Judiciales de los Estados.”

De lo anterior, para efecto de lo que se plantea en la controversia constitucional en

análisis, hemos de destacar la parte que refiere que:

“La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus

funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes

Orgánicas de los Estados”.

La incorporación de la disposición anterior al artículo 116 de la constitución, se hizo

exprofeso para obligar a los Estados a garantizar la independencia de los

magistrados y jueces en cada una de las constituciones y leyes orgánicas locales,

otorgándoles a las legislaturas de los Estados un plazo de un año para realizar estas

adecuaciones correspondientes, como se puede confirmar con la lectura del segundo

artículo transitorio del decreto:

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“SEGUNDO. - Las legislaturas de los estados, en el plazo de un año,

computado a partir de la vigencia de este Decreto, procederán a reformar

y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido

cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.”

Con base en lo anterior, el máximo tribunal del país concluye que sí al día de hoy la

Legislatura del Estado de Baja California no ha cumplido con la disposición anterior,

entonces está incurriendo en una omisión legislativa absoluta en una competencia

de ejercicio obligatorio, de acuerdo con la clasificación que el Tribunal Pleno hizo en

la controversia constitucional 14/2005 y de la cual se elaboró la tesis jurisprudencial

de rubro “OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS.”

En cuanto a la libertad configurativa en las facultades legislativas de las entidades

federativas, el precedente lo encontramos en la controversia constitucional 9/2004,

promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco, en la cual el Tribunal Pleno

reconoció la autonomía que gozan los Estados para decidir sobre la integración y el

funcionamiento de sus poderes judiciales. Empero, nunca se manifestó que dicha

libertad de configuración fuera absoluta, por el contrario, precisó que los Estados

deben respetar la estabilidad en el cargo y asegurar la independencia judicial, en

específico, con el establecimiento de un período razonable para el ejercicio del cargo

y, en caso de que el periodo no fuera vitalicio, con un haber por retiro, tal y como

se desprende de la siguiente consideración de la sentencia en cuestión:

“En este tenor, los Estados gozan de autonomía para decidir sobre la

integración y funcionamiento del Poder Judicial, lo que implica una amplia

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pág. 332

libertad de configuración de sus sistemas de nombramiento y ratificación,

siempre y cuando éstos respeten la estabilidad en el cargo y aseguren la

independencia judicial, lo que puede concretarse en los parámetros

siguientes:

a) Que se establezca un periodo razonable, tomando en cuenta un

solo periodo de ejercicio o bien de primer nombramiento y ratificación

que garantice la estabilidad de los juzgadores en sus cargos, el cual puede

ser variable atendiendo a la realidad de cada Estado;

b) Que, en caso de que el periodo no sea vitalicio, al final de éste

pueda otorgarse un haber por retiro, mismo que determinarán los

Congresos Estatales.

c) Que la valoración sobre la duración de los periodos sólo pueda

ser inconstitucional cuando sea manifiestamente incompatible con el

desarrollo de la actividad jurisdiccional o cuando se advierta que a través

de la limitación de los periodos pretende subyugarse al Poder Judicial.

d) Que los magistrados no sean removidos sin causa que lo

justifique.”

Por tanto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución del

Estado de Baja California, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del

Estado se ubican en el supuesto señalado por el inciso b) transcrito, al ser

nombrados por un periodo de 6 años con posibilidad de ratificación, lo que

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pág. 333

conllevaría el otorgamiento de un haber de retiro al término del cargo en atención a

dicho precedente.

Este criterio fue sosteniéndose en diversas controversias constitucionales

presentadas por otros poderes judiciales locales, respecto a su derecho al haber de

retiro, en términos de lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El criterio se reiteró en la controversia constitucional 25/2008, también promovida

por el Poder Judicial del Estado de Jalisco. En ésta, el Tribunal Pleno resolvió que en

los casos en que el periodo de nombramiento de los magistrados no fuera vitalicio,

se debía garantizar un haber de retiro determinado por el Congreso del Estado,

además de que dicho haber no permite distinciones entre los magistrados que han

sido designados, sino que corresponde a todos ellos por igual, por tratarse de un

elemento inherente al cargo.

Con base en los criterios sostenidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, el haber de retiro forma parte de los atributos inherentes al ejercicio del

cargo de magistrado para el correcto e independiente desempeño de la función

jurisdiccional, como se desprende de las tesis jurisprudenciales que se elaboraron a

partir este último precedente de rubros siguientes: MAGISTRADOS DEL SUPREMO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE

REGULEN EL HABER POR RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA

CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, ES CONTRARIA A LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” y

“MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.

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pág. 334

EL ARTICULO 61, PARRAFO PENULTIMO, DE LA CONSTITUCION DE ESA ENTIDAD

FEDERATIVA, AL PREVER LA ENTREGA DEL HABER POR RETIRO SOLO A AQUELLOS

QUE HUBIEREN CUMPLIDO CON LA CARRERA JUDICIAL, ES INCONSTITUCIONAL1.

Del criterio anterior, se desprende el haber de retiro no es una pensión para los

magistrados numerarios del Poder Judicial, sino que forma parte de los atributos

inherentes al ejercicio del cargo de magistrado, con lo cual se garantiza el correcto

e independiente desempeño de la función jurisdiccional, por lo que es obligación de

la legislatura estatal, crear las normas jurídicas donde se reconozca tal derecho y la

forma de instrumentarlo.

En tesis diversa, la Corte, al resolver la controversia constitucional 81/2010,

promovida por el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, el Pleno determinó que el

haber de retiro de los magistrados no forma parte de su remuneración y que es un

concepto diferente y específico que debe estar expresamente previsto en una norma

materialmente legislativa para que su otorgamiento sea constitucionalmente válido2.

Finalmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base

en los argumentos antes expuestos, concluye que del análisis sistemático del artículo

41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de

la Constitución Federal, señala que en la resolución se deberán establecer con toda

1 Tesis P./J. 111/2010 2 Tesis P./J. 28/2012: Acorde con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

el haber de retiro de los Magistrados y Jueces locales debe estar expresamente previsto en una norma

materialmente legislativa, por lo que cuando ha sido establecido en la Constitución Local, como parte de los

elementos y componentes de la estabilidad e inamovilidad de los Magistrados del Pleno del Tribunal Superior

de Justicia respectivo y, por ende, de la independencia judicial, es válido que la Ley Orgánica correspondiente

determine sólo algunos referentes y habilite al órgano de gobierno del Poder Judicial del Estado para regular lo

relativo a su otorgamiento y cálculo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página

516, número de registro: 2001922.

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pág. 335

precisión los alcances y efectos, los órganos obligados a cumplirla y, en su caso, las

normas a las cuales deba extenderse la invalidez del precepto o preceptos

declarados inconstitucionales por depender su validez de la propia norma invalidada.

Por otra parte, en cuanto a la ausencia de regulación del haber de retiro de los

magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Congreso de Baja

California deberá emitir las normas correspondientes durante el próximo periodo

ordinario de sesiones; en la inteligencia de que los efectos de esta sentencia se

surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al referido Congreso.

Los puntos resolutivos a que se refiere el párrafo anterior, fueron dictados en los

siguientes términos:

“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia

constitucional.

SEGUNDO. Se reconoce la existencia de la omisión atribuida al Congreso

del Estado de Baja California, consistente en la falta de regulación del

haber de retiro para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de

dicha entidad federativa; en la inteligencia de que los efectos de esta

sentencia se surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos

al referido Congreso.

TERCERO. El Congreso del Estado de Baja California deberá emitir las

normas correspondientes durante el próximo período ordinario de

sesiones.

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pág. 336

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación,

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Es importante destacar que la ausencia o falta absoluta de normas legislativas que

regulen la figura del haber de retiro para los Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, que ahora se propone se colma a través de la iniciativa que aquí

se analizan, y que fue objeto de estudio por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, al resolver la Controversia Constitucional 13/2018, en la que reconoció la

existencia de una omisión legislativa por no existir ninguna ley local que fije las bases

y lineamientos para el otorgamiento de la referida figura, lo que vulnera el contenido

del artículo 116, fracción III, párrafos segundo y quinto de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no se respeta la estabilidad en el cargo

de los magistrados locales, ni se asegura la independencia judicial.

Con motivo de ello, en la ejecutoria pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación dentro del citado procedimiento jurisdiccional de control

constitucional, se ordenó a este Poder Legislativo emitir las normas correspondientes

durante el próximo periodo ordinario de sesiones.

Ahora bien, es importante para los que integramos estas Comisiones de Dictamen

Legislativo, tomar en consideración el Modelo que establece la Suprema Corte de

Justicia de la nación para sus Magistrados, así como algunos de los Modelos que ya

contemplan diversas Entidades Federativas, para los Magistrados del Tribunal

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pág. 337

Superior Justicia. Para lo cual nos permitimos realizar de manera general las

siguientes consideraciones:

Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se contempla en la Constitución Federal, que al vencimiento de su período

tendrán derecho a un haber de retiro.

Negativa en la Constitución

Tabasco y Veracruz, en la Constitución de la manera siguiente:

“No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro,

ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o

créditos, sin que éstos se encuentren asignados y regulados por la Ley,

Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o condiciones generales de

trabajo; estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan

excluidas las remuneraciones por los servicios de seguridad que requieran

los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.”

Además, lo regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Puebla, Hidalgo, Chihuahua, Oaxaca, no regulan Ley Haber de retiro.

Colima (Cuenta con una Ley de Pensiones)

Opcional

Guanajuato: Los Magistrados que terminen su período, podrán optar por

recibir un haber de retiro o bien adquirir la calidad de Juez de Partido.

Vitalicio

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• Yucatán, Zacatecas. – Vitalicio 60 por ciento primeros dos años veinte

por ciento hasta su fallecimiento.

• Ciudad de México LOPJ art. 31 Las y los Magistrados ratificados, tendrán

derecho al haber por retiro de carácter vitalicio, equivalente al cien por

ciento de sus percepciones mensuales netas, durante los dos primeros

años y al setenta por ciento de éstas durante el resto de su vida

Único o en una sola exhibición

Chiapas Constitución

Derecho a un Haber único el cual no será menor del equivalente de tres

meses del total de su remuneración, si cumple 75 años haber único

correspondiente seis meses percepciones ordinarias de su separación. En

caso de colusión ordinaria y razones de edad podrán ser con cargo al

Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, en los términos que

determine la ley.

San Luis Potosí Único Pago equivalente a un año de salario

En una sola exhibición:

Jalisco LOPJ

Morelos LOPJ

Mensual

• Nayarit (Articulo 53 LOPJ) 2…Al vencimiento de su período tendrán

derecho a un haber por retiro, que consistirá en el pago mensual íntegro

de las percepciones que correspondan a los magistrados en activo

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pág. 339

durante un año. Cuando se retiren sin haber cumplido diez años en el

ejercicio de su cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere

el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

• Querétaro Constitución (Artículo 27) Al concluir el período de doce años

a que se refiere el párrafo anterior o antes si el Magistrado llega a la edad

de setenta años, cesará en sus funciones. Si el propietario hubiere

cumplido con los doce años de servicio, gozará de un haber mensual por

retiro, equivalente al máximo que por concepto de jubilación se fije por

Ley como derecho para los trabajadores del Estado de Querétaro, sin que

pueda otorgarse cuando la separación obedezca a la remoción del cargo

como medida de carácter disciplinario o cualquier otra causa de

responsabilidad. LOPJ Art. 42 (Mensual).

Límite del monto

Nuevo León no puede exceder del ingreso que corresponda a los jueces

de primera instancia en activo.

Por Autoridad el Pleno del Consejo de la Judicatura

Tabasco, se otorga atribuciones al Pleno del Consejo de la Judicatura en

la LOPJ para establecer con aprobación del Pleno, los términos cuantían

y condiciones del haber de retiro con sujeción al reglamento.

Nuevo León, art. 17 LOPJ “Los Magistrados ratificados, al retirarse de su

encargo, recibirán un haber de retiro en los términos que señala la

Constitución, el cual será hasta por el tiempo que ejerció como

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Magistrado, quedando facultado el órgano de administración del Poder

Judicial del Estado para regular lo relativo a su otorgamiento y cálculo,

sin que su monto pueda exceder del ingreso que corresponda a los jueces

de primera instancia en activo.”

Haber de retiro Parcial

• Constitución Baja California Sur: Se les entrega un haber de retiro de

dos años posteriores a la conclusión del cargo.

• Coahuila: Otorga un Haber de retiro en los términos que establezca la

ley. (100 BIS LOAP): Tendrán derecho a un haber de retiro que

comprenderá las percepciones, que durante un año correspondan a los

magistrados en activo, así como a las demás prestaciones legales, de

acuerdo al nivel nominal de que se trate. Para el efecto anterior, el

Consejo de la Judicatura deberá realizar la declaratoria correspondiente

en los términos que señale el reglamento de la materia. El haber de retiró

a que se refiere este artículo se otorgará únicamente a los magistrados

que no sean designados para otro período en el desempeño de su cargo.

Sólo tendrán derecho a la percepción de los emolumentos a que se refiere

el párrafo anterior, los magistrados que hubieren cumplido con el período

constitucional para el que fueron designados, o cuando se jubilen o se

incapaciten de manera permanente durante dicho período. Si fuesen

separados de su cargo de manera definitiva antes de la conclusión del

período constitucional, en los términos del Título Séptimo de la

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pág. 341

Constitución Política local o por renuncia voluntaria, no gozarán de esta

percepción. Las disposiciones de este artículo serán independientes del

sistema pensionario aplicable a los titulares de los órganos jurisdiccionales

del Poder Judicial, previsto en los ordenamientos legales que regulen esa

materia.

• Puebla (233 LOPJ) Al retirarse del cargo los Magistrados tendrán

derecho a un haber de retiro de siete años, el cual será equivalente al

cien por ciento durante los dos primeros años y al setenta por ciento

durante los cincos años siguientes, del ingreso mensual que corresponda

a los magistrados en activo. El desempeño laboral en cualquier otro de

los Poderes del Estado, generará la suspensión del haber de retiro, salvo

las actividades docentes, científicas literarias u honorificas.

• Michoacán: (Artículo 10 LOP) Los Magistrados que integren el Supremo

Tribunal de Justicia que se encuentren en la condición de retiro forzoso

al que la Constitución se refiere, gozarán de un haber por retiro siendo

éste de la forma siguiente: en el primer año de retiro gozarán del cien

por ciento del sueldo neto que obtengan los Magistrados en activo, en el

segundo año el ochenta por ciento, en el tercero el sesenta por ciento,

en el cuarto el cuarenta y en el quinto último el veinte por ciento. Cuando

el Magistrado que haya cumplido diez años como tal y tenga más de

treinta años de servicio al Poder Judicial, incluidos los de Magistrado

podrá solicitar el retiro Voluntario teniendo derecho a esta prestación. El

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desempeño de cualquier actividad laboral dentro del Poder Judicial

generará la inmediata suspensión del goce del haber por retiro.

• Quintan Roo Artículo 139 LOPJ El haber de retiro durante los dos

primeros años consistirá en el equivalente al sueldo integrado que

corresponda a los magistrados numerarios en activo del Tribunal Superior

de Justicia del Estado y a partir del tercer año será el correspondiente al

ochenta por ciento. El derecho al haber de retiro es intransferible.

• Tamaulipas: El haber de retiro se integrará de la siguiente manera:

I.- Quienes cumplan el cien por ciento del término legal de ejercicio

señalado en la Constitución local, tendrán derecho, independientemente

de sus prestaciones laborales tales como vacaciones, prima de vacaciones

y de antigüedad, bonos y demás que prevea el Presupuesto de Egresos,

al equivalente a tres meses de la percepción que el cargo de Magistrado

o Consejero tenga asignada conforme al Presupuesto de Egresos del

Poder Judicial del año que corresponda al pago de esta prestación,

asimismo, al equivalente del sueldo mensual del rubro 01 contenido en el

Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, por cada mes que se

encuentre impedido para actuar como patrono, abogado o representante

en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, así

como el aguinaldo y el seguro de gastos médicos y de vida contratados

por el Supremo Tribunal de Justicia.

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II.- A los magistrados o consejeros que no hubieran cumplido el término

legal del ejercicio para el cual fueron designados, se les pagará

proporcionalmente lo que corresponda de acuerdo a lo previsto en la

fracción anterior, salvo que hayan sido removidos de su cargo en

aplicación de los artículos 116 y 152 de la Constitución Política del Estado,

en cuyo caso no tendrán derecho al haber por retiro.

• Veracruz LOPJ El Treinta por ciento que reciba un Magistrado sin incluir

bonos, vales especiales o servicios personales de acuerdo al Dictamen

Corresponde al Pleno determinar. Es a petición del Magistrado

• Zacatecas. – Vitalicio 60 por ciento primeros dos años veinte por ciento

hasta su fallecimiento.

• Guerrero LOPJ. -

• México, LOPJ Primer año 100 % de su sueldo neto magistrados en

activo, 80%. Se deduce Instituto de Seguridad Social.

Requisito para recibir el Haber

Quintana Roo Haber sido reelectos, concluyan los periodos o haber

cumplido 75 años.

Se regula mediante Reglamento de Haber de Retiro

Guanajuato: Su Constitución te remite a la Ley Orgánica y esta hace

referencia al Reglamento.

Guerrero se autoriza al Consejo de la Judicatura Establecer los términos,

cuantía y condiciones del haber por retiro conforme al reglamento.

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Derecho Intransferible

Baja California Sur

Fallecimiento

Nayarit: Se hereda Art. 53 LOPJ) En caso de fallecimiento de los

magistrados durante el ejercicio del cargo, o en el año en que perciba el

haber por retiro, su cónyuge o concubina y sus hijos menores o incapaces

tendrán derecho de manera proporcional a una pensión equivalente a la

remuneración mensual que en los términos de los dos párrafos anteriores

debía corresponder al propio magistrado.

Sinaloa ARTÍCULO 108 quinquies. - En caso de fallecimiento del

magistrado o consejero en funciones, únicamente se entregará la

prestación económica determinada en la fracción I del artículo anterior

Jalisco: LOPJ Artículo 245.- Si una vez ingresada la solicitud de haber por

retiro, falleciere el magistrado, esta prestación se deberá otorgar a sus

beneficiarios, de conformidad con la Ley para los Servidores Públicos del

Estado de Jalisco y sus Municipios.

Pierden retiro por remoción por Responsabilidad

Quintan Roo, Tamaulipas, Baja California Sur, Morelos, Querétaro

Zacatecas, Durango no pueden ejercer la abogacía abogados patronos

Suspensión del Haber

Quintan Roo, desempeña cargo o empleo público. Yucatán, Zacatecas,

Puebla, Suspensión Temporal si desempeña un cargo o empleo público.

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Pierden Haber de retiro

Yucatán, Chihuahua Restricción para ser abogados patronos

Pensión económica Jubilación

Sinaloa

De lo anterior, nos podemos percatar que como ya lo señalan los inicialistas en su

exposición de motivos, y con fundamento en libertad configurativa que se otorga a

cada entidad federativa para regular el haber de retiro, es que existe una diversidad

de modelos, los cuales a juicio de estas Comisiones atienden a la realidad de cada

entidad.

Por lo antes expuesto, esta Comisión concluye como PROCEDENTE, la figura del

Haber de retiro que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció en la

Controversia Constitucional 13/2018, a los Magistrados integrantes del Poder Judicial

del Estado de Baja California. Estableciendo de manera clara y precisa, los términos

para su entrega, lo cual se estima lo más acorde con las condiciones que actualmente

vive el Estado de Baja California, como lo plasman los inicialistas en su exposición

de motivos, por lo que, con apoyo en los argumentos anteriormente desarrollados,

se exponen los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. - Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo

27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.

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SEGUNDO. - Que fecha 25 de marzo de 2019, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de Oficialía de Partes de esta

H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, INICIATIVA DE

REFORMA AL ARTÍCULO 168 FRACCIÓN II, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL TÍTULO

DÉCIMO SÉPTIMO DENOMINADO “DEL HABER DE RETIRO” QUE CONTIENE EL

ARTÍCULO 293, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA.

TERCERO. - Que el Presidente del Congreso con las facultades conferidas en la

Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, instruyó a estas Comisiones, el estudio correspondiente, así como la

dictaminación de la presente iniciativa.

CUARTO. - Que dichas Comisiones turnaron a su vez la iniciativa, a la Dirección de

Consultoría Legislativa de este H. Congreso, a través de la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo

63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

QUINTO. - Que, del análisis de la exposición de motivos de la presente iniciativa, se

desprende que la intención de los inicialistas es atender, la sentencia dictada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintidós

de agosto de dos mil dieciocho, en la Controversia Constitucional 13/2018,

publicada, en el Diario Oficial de la Federación, el 01 de octubre de 2018, por lo que

plantean la reforma al artículo 168 fracción II, así como la adición del TÍTULO

DÉCIMO QUINTO, CAPITULO ÚNICO denominado “DEL HABER DE RETIRO” que

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pág. 347

contiene el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja

California.

SEXTO. - Que tal y como lo manifiestan los inicialistas en su exposición de motivos

al señalar que:

“La Suprema Corte de la Nación, en cuanto a la ausencia de regulación

del haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia

del Estado, establece que el Congreso de Baja California deberá emitir

las normas correspondientes durante el próximo periodo ordinario de

sesiones; en la inteligencia de que los efectos de esta sentencia se

surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al referido

Congreso; es decir contamos con un plazo que vence el próximo 31 de

marzo del presente, para legislar en el tema.”

Asimismo, en la exposición de motivos, se transcriben de manera literal, los

resolutivos de la citada Controversia Constitucional, mismos que nos permitimos

citar para mayor claridad:

“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia

constitucional.

SEGUNDO. Se reconoce la existencia de la omisión atribuida al Congreso

del Estado de Baja California, consistente en la falta de regulación del

haber de retiro para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de

dicha entidad federativa; en la inteligencia de que los efectos de esta

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pág. 348

sentencia se surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos

al referido Congreso.

TERCERO. El Congreso del Estado de Baja California deberá emitir las

normas correspondientes durante el próximo período ordinario de

sesiones.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación,

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta.”

SÉPTIMO. - Que esta Soberanía, y nosotros como legisladores debemos elaborar un

proyecto con base y en términos, de los resolutivos antes vertidos, en ese sentido,

para la elaboración de la propuesta se tomaron en consideración diversas tesis en

las cuales se establecieron principios sobre los cuales debe conformarse la figura del

haber de retiro materia de la presente iniciativa.

OCTAVO. – Que, en ese sentido, la Suprema Corte de Justicia, se advierte que dejo

a este Congreso del Estado pleno libertad para legislador el Haber de Retiro, ya se

sea mediante reformas a la Constitucional en armonía con reformas legales, para

regularlo. Lo anterior se corrobora en la tesis ESTABILIDAD DE LOS

MAGISTRADOS DE PODERES JUDICIALES LOCALES. PARÁMETROS PARA

RESPETARLA, Y SU INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LOS SISTEMAS DE

NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN que señala:

“…los Estados gozan de autonomía para decidir sobre la integración y

funcionamiento de sus Poderes Judiciales, implica una amplia libertad de

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pág. 349

configuración de los sistemas de nombramiento y ratificación de los

Magistrados que los integran, siempre y cuando respeten la estabilidad

en el cargo y aseguren la independencia judicial…”

NOVENO. – Que, como ha quedado debidamente claro el haber de retiro, es un

derecho inherente al cargo de Magistrado reconocido ya por la Suprema Corte de

Justicia, en ese tenor es que la propuesta debe versar sobre la cuantía y condiciones

para su entrega, así como determinar las disposiciones transitorias que permitan

implementar la figura en nuestro marco jurídico. Con base en los criterios sostenidos

por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el haber de retiro forma

parte de los atributos inherentes al ejercicio del cargo de magistrado para el correcto

e independiente desempeño de la función jurisdiccional, como se desprende de las

tesis jurisprudenciales que se elaboraron a partir este último precedente de rubros

siguientes: MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR RETIRO,

REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD

FEDERATIVA, ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS.” y “MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTICULO 61, PARRAFO PENULTIMO, DE LA

CONSTITUCION DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL PREVER LA ENTREGA DEL

HABER POR RETIRO SOLO A AQUELLOS QUE HUBIEREN CUMPLIDO CON LA

CARRERA JUDICIAL, ES INCONSTITUCIONAL

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DÉCIMO. – Que, estas Comisiones son coincidentes con la pretensión legislativa de

los inicialistas, en el sentido de establecer la figura con las siguientes características:

1) Tenga carácter intransferible; 2) en ningún caso y bajo ninguna circunstancia,

podrá exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente al último

día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al salario establecido para el

cargo de juez de primera instancia, 3) y que no podrá incrementarse más allá de los

términos inflacionarios, se considera oportuno establecer que será el Consejo de la

Judicatura, el encargado de expedir el Reglamento del Haber de Retiro, donde se

determine la cuantía y las condiciones para su entrega, mismo que para una mayor

certeza deberá aprobarse por las dos terceras partes de sus integrantes. Finalmente,

establecer que el magistrado que sea removido de su cargo, en términos de los

casos que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, en relación con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado, no tendrá derecho al haber de retiro. Así mismo, la propuesta contempla

CUATRO ARTÍCULOS TRANSITORIOS, en los cuales como es el objetivo de los

mismos se prevén las disposiciones que vienen a complementar las reformas que

hoy proponemos.

DÉCIMO PRIMERO. - Que del estudio y análisis de la iniciativa objeto del presente

Dictamen, las Comisiones Unidas estimaron oportuno para efecto de fortalecer el

proyecto de Dictamen, realizar modificaciones al planteamiento original, mismos que

se podrán observar en el resolutivo del presente proyecto. Así en razón de lo

anterior, no se encontraron elementos o circunstancias que hagan jurídicamente

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inviable la propuesta, por lo que estas Comisiones concluyen como PROCEDENTE la

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 168 FRACCIÓN II, así como la adición del

TÍTULO DÉCIMO QUINTO, CAPITULO ÚNICO denominado “DEL HABER DE RETIRO”

que contiene el artículo 293 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ya que con ello se cumple con el otorgamiento de

un haber de retiro justo y equitativo, basado en el tiempo que el servidor público le

dedico a la administración de justicia, excluyendo de tal beneficio a aquellos que

hayan dejado el cargo por violaciones a la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Así como a las necesidades de los impartidores de justicia, como a la situación

económica de la entidad.

DÉCIMO SEGUNDO. - Que el presente Dictamen cubre el principio de exhaustividad

del estudio, toda vez que fueron analizadas todas y cada una de las consideraciones

hechas por el inicialista.

DÉCIMO TERCERO. - Que el presente Dictamen fue aprobado por Unanimidad votos

de los Diputados presentes, integrantes de las COMISIONES UNIDAS DE

GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y

PRESUPUESTO. Bajo el siguiente orden de votación: Andrés de la Rosa Anaya, Roció

López Gorosave, Ignacio García Dworak, Victoria Bentley Duarte, Raúl Castañeda

Pomposo, José Félix Arango Pérez, Sergio Tolento Hernández, Catalino Zavala

Márquez.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea,

el siguiente punto:

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R E S O L U T I V O

ÚNICO. – Se aprueba la reforma al artículo 168 fracción II, así como la adición

del TÍTULO DÉCIMO QUINTO, CAPÍTULO ÚNICO denominado “DEL HABER DE

RETIRO” que contiene el artículo 293, ambos de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 168.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del

Estado:

I.- …

II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de

carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos

acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado

ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la

Constitución Política del Estado, así como el Reglamento de haber

de retiro a que se refiere el artículo 293 de esta ley.

III a la XLII.-…

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL HABER DE RETIRO

ARTÍCULO 293.- Al retirarse del cargo los Magistrados Numerarios

tendrán derecho a un haber de retiro, el cual tendrá carácter

intransferible; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá

exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente

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al último día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al

salario establecido para el cargo de juez de primera instancia, y que

no podrá incrementarse más allá de los términos inflacionarios. El

Consejo de la Judicatura, expedirá el Reglamento del haber de

retiro, donde se determine el esquema, cuantía, temporalidad y

condiciones para su entrega, el cual deberá ser aprobado por las

dos terceras partes de sus integrantes.

En el Reglamento de Haber de Retiro, deberá contemplarse un

Fondo para el otorgamiento de este, en el que, mediante estudios

de índole actuarial contable, a solicitud y patrocinio a cargo del

poder judicial, se establecerá la determinación de un esquema de

aportaciones económicas por parte de los magistrados para cubrir

el Haber de Retiro.

El retiro forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir setenta

años de edad o por sobrevenir incapacidad física o mental que

imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria.

Tendrán derecho a un haber por retiro en forma proporcional al

tiempo en que ejercieron sus funciones en términos del reglamento

respectivo.

El Magistrado que haya sido removido de su cargo, en términos de

lo dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

no tendrá derecho al haber por retiro.

Transitorios

PRIMERO. – El presente Decreto, entrará en vigor a partir del 1 de

junio de 2019, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial

del Estado.

SEGUNDO. - Los Magistrados que se retiraron de su cargo, conforme

lo previsto en el párrafo sexto inciso a) del artículo 58 de la

Constitución Estatal, y que, mediante orden judicial, se les

reconozca el Derecho al Haber de retiro, gozarán del mismo,

conforme lo dispone el presente Decreto. Así mismo, el Poder

Judicial del Estado, tomará las previsiones presupuestales para

pagar el haber de retiro a que se refiere el presente transitorio.

TERCERO. – El Consejo de la Judicatura, deberá expedir el

Reglamento relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 90

días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.

CUARTO. – Los Magistrados Numerarios, que hayan sido

nombrados, previa a la entrada en vigor del presente Decreto

tendrán derechos a un haber de retiro de hasta 12 años en los

términos dispuestos en la presente reforma y el reglamento

correspondiente.

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QUINTO. – El Plan a que hace referencia el Contrato No. 140898-2

de Fideicomiso Irrevocable para la creación del Fondo Judicial de

Retiro para el pago de Haber de Retiro para Magistrados Numerarios

del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,

celebrado entre el Poder Judicial del Estado y Banco Nacional de

México, S.A., deberá sujetarse, para su ejecución, al Reglamento a

que hace referencia el 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Juntas “Mujeres Forjadoras” de este edificio del Poder Legislativo

del Estado, a los 28 días del mes de marzo de 2019.

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y

PUNTOS CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO

DICTAMEN No. 01

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA

PRESIDENTE

DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO

SECRETARIO

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK

VOCAL

DIP. JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL

VOCAL

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE

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VOCAL

DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ

VOCAL

DIP. IRAIS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR

PRESIDENTA

DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE

SECRETARIA

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA

VOCAL

DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto ahora el debate del Dictamen, pregunto

a los Diputados si desean intervenir, toda vez que no tenemos oradores solicito a la

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Diputada Secretaria Escrutadora someter a votación nominal el Dictamen No. 01 de

la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, así como de la

Comisión de Hacienda.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación nominal el Dictamen No. 01 de la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales, y Hacienda y Presupuesto. Los Diputados que

estén a favor, sírvanse manifestarlo…

- EL PRESIDENTE: Votación nominal.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Nominal, perdón; empezamos por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor de este Dictamen.

- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor de este Dictamen.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

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- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Hernández Álvarez Mónica, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por

votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.

- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.

DICTAMEN No. 01

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y HACIENDA Y PRESUPUESTO.

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Zavala Márquez Catalino X

Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X

Dip. Moreno Hernández Luis

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Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Hernández Álvarez Mónica X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad X

Dip. Vásquez Hernández Eva María

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Total de votos a favor 19

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

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- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es 19 votos a favor, 0

votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen No. 01 de la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y de la Comisión de Hacienda.

A continuación, se le concede el uso de la palabra al Diputado Ignacio García Dworak

para dar lectura a la Iniciativa presentada y que nos comentó con anterioridad. No

tenemos en este momento quórum. Muy bien, vamos a tener un receso de diez

minutos y continuaremos con la lista de asistencia. (Receso: 17:03 horas) (Reanuda:

17:55 horas) Diputada Secretaria le pido que haga favor de tomar lista de asistencia.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente: “García Dworak Ignacio,

Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica, Peñaloza Valdez Alfa,

Ríos López Blanca Patricia, Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto,

Vaca Chacón María Trinidad, Vázquez Aguiar Iraís María”.

- EL C. PRESIDENTE: Se constar Diputada, de la presencia del Diputado Raúl

Castañeda. Diputada hago constar de la presencia del Diputado José Félix Arango.

- LA C. SECRETARIA: Le informo Diputado que hay 10 Diputados presentes.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, vamos a dar diez minutos y es el último llamado

que hacemos al quórum de los legisladores; en diez minutos volveremos a tomar

lista de asistencia, si no tenemos quórum, se suspenderá la sesión. Se les recuerda

que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, será falta

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injustificada cuando los Diputados en el Pleno y en las Comisiones al pasar el

Secretario lista de asistencia no digan presente o no se encuentren presentes. Por

lo tanto, conforme a lo establecido en el Artículo 93 de la misma Ley, se pasará lista

por segunda vez dentro de quince minutos, a partir de este momento, recordándoles

que en caso de falta injustificada se solicitará el descuento de la dieta

correspondiente; corre tiempo, en diez minutos tomamos lista de asistencia.

(Receso: 17:59 horas) (Reanuda: 18:14 horas)

- EL C. DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK: …113, 115 y 117 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, me permito poner a consideración de este Pleno Iniciativas

presentadas por el Ejecutivo del Estado, a través del Secretario General de Gobierno,

francisco Rueda Gómez, (inaudible) 20 de noviembre del 2018 respectivamente,

mismas que se enlistan en el cuerpo del presente documento y que son de relevancia

financiera para el Estado. Lo anterior, para efecto de aprobar con dispensa de

trámite (inaudible) con fecha 20 de diciembre del año 2018, se recibió el oficio antes

mencionado y expedientes DJCN/365/2018, signado por el Secretario General de

Gobierno, Francisco Rueda Gómez, Iniciativa de Decreto para autorizar a la Comisión

Estatal del Agua del Estado de Baja California, a la Comisión Estatal de Servicios

Públicos de Tijuana como entes contratantes del Contrato de Asociación Público

Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22 de agosto de 2016, para

que modifique antes citado a través de un Primer Convenio Modificatorio.

Con fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió el mismo oficio signado por el

Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda por el que se remite Adenda de la

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Iniciativa de Decreto mediante el cual se indican los montos máximos y fuente de

pago, señalados en el artículo Décimo Segundo del Decreto 57, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2016.

CONSIDERACIONES:

A esta Legislatura Estatal, le corresponde con fundamento en el artículo 27 fracción

VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California aprobar

las iniciativas materia del presente acuerdo.

El objeto de estas iniciativas se vuelve de obvia y urgente resolución, y se considera

viable solicitar a esta Soberanía que se dispense el trámite parlamentario toda vez

que los hechos son claros ya que existe una fecha límite para contar con la

disponibilidad financiera por parte de este Gobierno.

Como se puede advertir, si no se aprueban las iniciativas objeto de discusión se

perderán los recursos. Lo cual puede impactar en la sociedad al generar mayores

obligaciones a la posibilidad, o la posibilidad de incurrir en incumplimiento o

insolvencia

CUARTA.- En atención que es la clausura del segundo periodo de sesiones del tercer

año de ejercicio de esta legislatura que concluye el día 31 de marzo, queda claro

que no es posible llevar a cabo los trámites a que se refiere la fracción VII del artículo

18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; sin embargo, todos los integrantes del

pleno de la asamblea conocen en su cabalidad la información para su aprobación,

por lo que para evitar dilaciones y cumplir con el plazo fatal señalado por la ley y el

Gobierno Federal para lograr la obtención de recurso es que se solicitó la dispensa.

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Se cumple con los requisitos de los casos de urgencia notoria a los que alude el

artículo 31 de la Constitución Local, ya que los motivos han sido expresados

claramente y de la redacción se advierte que cumple con los lineamientos de la

jurisprudencia número 36/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, se encuentra motivada la razón por la que se califica el asunto de obvia y

urgente resolución.

Que por la obvia y urgente resolución se dispensa el trámite de turnación a la

Comisión dictaminadora, para que se sometan a la votación directa de este Pleno.

Y de conformidad con el Artículo 31 de la Constitución Política del Estado, así como

del Articulo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta

Honorable Asamblea se dispense el trámite correspondiente para que las presentes

Iniciativas de Decreto sean discutidas y aprobadas en esta misma sesión por las

siguientes razones:

En cuanto a la re- estructura y/o refinanciamiento de la deuda publica directa y

financiamiento con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades

Federativas ( FAFEF), se requiere la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto

mediante el cual se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto

de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que celebre los actos que se

requieran para formalizar la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública

directa y la celebración de actos tendientes a establecer una estrategia enfocada,

en términos de las fracciones II, III y VIII del Artículo 47 de la Ley de Coordinación

Fiscal para llevar a cabo el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la

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finanzas públicas del Estado; toda vez que su resolución debe ser considerada

urgente y obvia, dado que las condiciones financieras del Estado al cierre de la

administración requieren mejoras a los perfiles financieros de las obligaciones

financieras de créditos de largo plazo y los de corto plazo pagaderas tres meses

antes del cierre de la administración por las justificaciones expuestas en el proyecto

de dictamen, y éstas deben realizarse a la brevedad posible, con el propósito de

disminuir las cargas financieras y contar con los flujos necesarios para cumplir con

las obligaciones de la Ley de Disciplina Financiera.

Asimismo, se estima que se configura la necesidad de recurrir a la dispensa, pues el

trámite normal traería consecuencias negativas para las finanzas estatales y los

servicios que se prestan a la sociedad del Estado de Baja California.

En ese sentido, es trascendente su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual,

en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se estará en posibilidad de continuar

las acciones conducentes para dar inicio a los procesos competitivos previstos en la

Ley de Disciplina Financiera, de lo contrario de seguir transcurriendo el tiempo sin

que se efectué el refinanciamiento y/o reestructura en las condiciones propuestas

se estaría en riesgo de las finanzas estatales.

En cuanto a la Desalinizadora de Playas de Rosarito, se requiere la dispensa de

trámite para la Iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza a la Comisión del

Agua de Baja California y a la Comisión del Agua en Tijuana, como Entes

Contratantes del Contrato de Asociación Público-Privada antes mencionados, de

fecha 22 de agosto del año 2016, para que se modifique antes citado de un Primer

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Convenio Modificatorio; toda vez que su resolución debe ser considerada urgente y

obvia, dado que las modificaciones que se proponen de la Iniciativa resultan

indispensables a fin de lograr la viabilidad del proyecto de la Desalinizadora de Playas

de Rosarito, y éstas deben de realizarse a la brevedad posible, con el propósito de

avanzar con la ejecución del proyecto.

Asimismo, se estima que se configura la necesidad de recurrir a la dispensa, pues el

trámite normal traería consecuencias negativas para la sociedad, en específico a la

población de la zona costa de Baja California (Tijuana, Playas de Rosarito y

Ensenada) ya que la construcción de una desalinizadora en dicha zona representa

una solución a fin de abatir a largo plazo el rezago de agua para consumo humano

y permitiendo con ello independencia en el recurso que actualmente es llevado, en

gran parte, desde el municipio de Mexicali.

En este sentido, es trascendente su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual,

en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se estará en posibilidad de continuar

las acciones conducentes para dar inicio a los trabajos para la construcción de la

desalinizadora, de lo contrario de seguir transcurriendo el tiempo sin que se efectúen

las adecuaciones propuestas se estaría en riesgo de perder la factibilidad del

proyecto.

Por otro lado en cuanto a la obra denominada vía interurbana zona del aeropuerto

internacional de Tijuana , con la vía Internacional, se requiere la dispensa de trámite

para la Iniciativa de Decreto mediante el cual se indican los montos máximos y

fuente de pago, señalados en el artículo décimo segundo del decreto 57, publicado

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en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre del año en curso, toda

vez que su resolución debe ser considerada urgente y obvia, dado que el ejercicio

fiscal está próximo a concluir, y el proyecto materia de la referida Iniciativa, en caso

de ser aprobado, debe ser incluido en el presupuesto de egresos del año 2019.

Asimismo, es importante su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual, en virtud

de que, de ser aprobada la Iniciativa, se generará la necesidad de realizar ajustes

en la planeación y programación de los recursos para el ejercicio fiscal 2019, de tal

forma que al incluir el proyecto no se afecte de forma alguna los programas a ser

implementados por el Ejecutivo Estatal, y la distribución de recursos se dé de forma

equilibrada y transparente.

En ese sentido, se estima que de no realizarse la dispensa de trámite, traería

consecuencias negativas para la sociedad, en particular la población de Tijuana, que

sobrelleva todos los días la conglomeración de vehículos que se trasladan por las

actuales vialidades de la ciudad, lo cual se pretende reducir con esta nueva vía

interurbana que se unirá de forma rápida y continua la zona del Aeropuerto

Internacional de Tijuana con la Garita de San Ysidro y con la vía internacional que

conduce hacia la zona de Playas de Tijuana, por lo que, su retraso dilataría el inicio

en la construcción de la obra y con ello los beneficios de los habitantes.

Se considera también que se pueda dispensar el trámite toda vez que, desde el

martes 27 de noviembre, con motivo de la convocatoria a la sesión extraordinaria

en la cual se puso a consideración de los Diputados el proyecto, por lo que desde

entonces han tenido la oportunidad de estudiar el contenido de la Iniciativa, aun

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cuando la sesión no se haya materializado; por lo que no se afectan los principios o

valores democráticos.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica referida,

también existirá la posibilidad de discutir la Iniciativa en la sesión, para lo cual

podrán hacer uso de la palabra hasta dos Diputados en contra y dos a favor.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea

los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. - Se somete a la aprobación de este Pleno la Iniciativa de Decreto para

autorizar al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, a través de la Secretaría

de Planeación y Finanzas, para que celebre los actos que se requieran para

reestructurar y/o refinanciar la deuda pública directa del Estado de Baja California.

DECRETO

Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de

Planeación y Finanzas, de conforme a lo establecido en el Artículo Segundo del

presente Decreto, celebre los actos que se requieran para formalizar la reestructura

y/o refinanciamiento de la deuda pública directa, indirecta y contingente a su cargo,

total o parcial, derivada de las obligaciones a largo plazo contraídas, por conducto del

Ejecutivo del Estado o de sus Entidades Paraestatales en la cual el Estado sea Obligado

Solidario, en los que se hayan afectado, aportado o comprometido el cumplimiento de

obligaciones mediante, derechos o ingresos como garantía, fuente de pago o ambas,

cuyo destino es o fue para inversiones públicas productivas, refinanciamiento,

reestructura de la deuda pública, gastos, costos, la constitución de reservas

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pág. 368

relacionadas con la contratación de dichas operaciones y/o en la adquisición o

contratación de garantías de pago.

Derivado de lo anterior, la mejora en las finanzas de la Entidad podrá formalizarse

mediante la reestructura, la cual consistirá en la celebración de actos jurídicos que

tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas de uno o más

financiamientos y/o, el refinanciamiento, en que incluirá la contratación de uno o

varios financiamientos, y/o la aceptación del cumplimiento de obligaciones o

compromisos de pago adquiridos.

Las operaciones que se autorizan en el presente Artículo deberán ser destinadas a

liquidar, reestructurar y/o refinanciar la deuda.

Las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento a las que se refiere el Artículo

anterior, se contratarán con la o las instituciones financieras que ofrezcan las mejores

condiciones de mercado en las tasas de interés de conformidad con los Lineamientos

de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos

Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las

Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.

El importe de las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento será hasta por

$12,526´980,742.81 pesos (Doce Mil Quinientos Veintiséis Millones Novecientos

Ochenta Mil Setecientos Cuarenta y Dos Pesos 81/100 Moneda Nacional), o el monto

total de los saldos pendientes de cubrir, más los gastos que se generen por dichas

operaciones, los cuales podrán incluir intereses, accesorios legales y financieros que

deriven de los mismos, así como los costos de rompimiento de las garantías de pago

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y/o coberturas contratadas, y las reservas que deban constituirse en relación con la o

las operaciones que se celebren.

Los financiamientos constitutivos de deuda pública del Estado podrán ser objeto de

refinanciamiento y/o restructura en términos de Artículo Primero, siempre y cuando

se mejoren las condiciones actuales de los financiamientos, se contraten en Moneda

Nacional y en territorio mexicano, con Instituciones Financieras nacionales, serán los

que se establezcan en el siguiente cuadro, que se solicita que se anexa y se agregue

a la Gaceta Parlamentaria. Le pido al Diputado Raúl Castañeda que si me puede

ayudar-.

No obstante, las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura al amparo del

presente Decreto, podrán celebrarse hasta por el saldo insoluto en estas

representaciones a la fecha en que se formalicen, así como incluir los interiores,

intereses, comisiones, gastos y costos relacionados al impuesto al valor agregado que

se generen, por lo que su importe podría contener adicionalmente dichos conceptos.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Muy bien, con su venia Presidente.

En cualquier caso, los Convenios o Contratos mediante los cuales se formalice o

formalicen dichas operaciones, estarán vigentes mientras existan obligaciones

pendientes de pago a favor de las instituciones financieras respectivas.

ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto

de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que gestione ante la Unidad

correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la celebración de actos

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tendientes a establecer una estrategia enfocada, en términos de las fracciones II, III

y VIII del Artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para llevar a cabo el saneamiento

financiero para el fortalecimiento de la finanzas públicas del Estado, para el apoyo al

sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la educación pública, hasta

por un importe de $2,600´000,000.00 (Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos 00/100

Moneda Nacional), la cual, la cual podrá realizarse mediante la celebración de

Convenios de Coordinación y Colaboración en términos de los dispuesto por el artículo

22, último párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios

en los que se afecte los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de Entidades Federativas hasta por los límites que la ley permite, mediante un

Fideicomiso irrevocable en de emisión, perdón, administración y pago que para tal

efecto se contrate, en términos de lo previsto en el presente Artículo.

Los Financiamientos autorizados en base al presente Artículo, podrán ser

contratados a través de un Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y

pago que se constituya al efecto de conformidad con la legislación mercantil

aplicable, al cual el Estado podrá ceder de manera irrevocable los ingresos derivados

del FAFEF que le corresponde y el derecho a percibirlos mientras existan obligaciones

pendientes de pago derivadas de los financiamientos y que se contraten, dicho

Fideicomiso deberá contener dentro de los fines, de los fines, entre otros, la

administración de los recursos afectados, la facultad de contratar y disponer

financiamientos bancarios, el pago de las obligaciones que deriven del Convenio de

Coordinación y Colaboración que se llegue a celebrar con el Gobierno Federal.

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Los Financiamientos autorizados a ser contratados a través del Fideicomiso

irrevocable de emisión, administración y pago tendrán como destino, el que se

establezca en el Convenio de Coordinación y Colaboración que se llegue a celebrar

por el Gobierno Federal cuyo objeto consistirá en el cumplimiento de la estrategia

para el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la finanzas públicas del

Estado, para el apoyo al sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a

la educación pública, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, por un plazo de

hasta 20 (veinte) años partir del inicio de la vigencia de la operación o a partir de la

fecha en que se realice la primera disposición de los recursos que se otorguen, en

los términos de lo dispuesto en el presente Decreto. El referido Fideicomiso

irrevocable de emisión, administración y pago no será considerado en ningún caso

como parte de la administración pública paraestatal, en el entendido de su

suspensión, de su supervisión, perdón, y control estarán sujetos a lo dispuesto en

las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO QUINTO. Las autoridades, autorizaciones, perdón, materia del presente

Decreto, se mantendrán a favor de, y podrán ser ejercidas, según se requiera

conforme a lo establecido en la legislación aplicable, en la función de la naturaleza

de los actos autorizados por el presente Decreto, por:

a. El Poder Ejecutivo del Estado a través del C. Gobernador del Estado;

b. La Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de su titular.

c. El Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que constituya

al efecto conforme a la legislación aplicable el Estado de Baja California por

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conducto de su titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para el caso

exclusivo de la estrategia encaminada para el saneamiento financiero para el

fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado, para el apoyo al sistema

de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la educación pública, en

términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO SEXTO. Conforme a lo establecido en el presente Decreto, el Estado de

Baja California a través del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado por conducto de

la Secretaría de Planeación y Finanzas o indirectamente a través del Fideicomiso

irrevocable de emisión, administración y pago, gestione y/o contrate Instrumentos

Derivados, para cubrir hasta la totalidad de los montos expuestos derivados de cada

operación contratada conforme este Decreto. Los Instrumentos Derivados tendrán

la misma Fuente de Pago de la operación del financiamiento, Reestructura y/o

Refinanciamiento respectivo.

En caso de que la contratación de Instrumentos Derivados a los que se refiere el

párrafo anterior genere deuda contingente, se estará apegado a lo establecido en el

artículo 9 de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina

Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, para que

por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y/o indirectamente a través

del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago afecte como garantía

y/o fuente de pago de las obligaciones asociadas al o los financiamientos,

refinanciamientos y rees, perdón, y/o reestructuras a que se contraten con base en

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la presente autorización, el decreto y los flujos de recursos derivados de las

participaciones presentes y futuras que en los ingresos federales le correspondan

por cualquier concepto al Estado, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como

los recursos o aportaciones federales susceptibles de afectarse hasta por los límites

permitidos conforme a la normativa aplicable, incluidos aquellos de, aquellos

derechos, perdón, e ingresos que sustituyan y/o complementen total o parcialmente

a los antes mencionados.

Se autoriza, perdón, ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza al Estado, a través del Poder

Ejecutivo, para que, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y/o

indirectamente a través del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración, no,

ya, pásame… (inaudible)

Se autoriza al Estado, el instrumento, perdón, el instrumento legal que se celebre,

emplee o modifique para constituir el mecanismo señalado, podrá formalizarse a

través de un contrato de fideicomiso o mediante la modificación, en caso necesario,

del que ya tuviera constituido, que cumpla con las formalidades que la Legislación

aplicable establece.

ARTÍCULO NOVENO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por

conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de manera directa o y/o

indirectamente, en su caso, a través del Fideicomiso irrevocable de emisión,

administración y pago, para que pueda contratar con la Banca de Desarrollo o con

cualquier otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, una o más garantías

financieras o Garantías de Pago Oportuno a favor de los acreedores respectivos,

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pág. 374

denominadas en pesos, pagaderas en moneda nacional y dentro del territorio del

país, en la inteligencia que el periodo de disposición de las garantías de pago será

igual al plazo de los financiamientos u operaciones garantizados y contarán con un

periodo de amortización adicional que hasta una cuarta parte del periodo de

disposición, con un plazo máximo de 20 años, y hasta por el 15% (Quince por ciento)

del monto total del monto autorizado en virtud del presente Decreto. Las garantías

de pago tendrán la misma Fuente de Pago del financiamiento o de la operación de

reestructura o refinanciamiento respectivo, lo anterior en el entendido que los

derechos de disposición y el flujo de efectivo correspondiente que deriven de la

Garantía de Pago, para ser afectados a cualquier fideicomiso de administración,

garantía y/o fuente de pago.

ARTÍCULO DÉCIMO. Las obligaciones que deriven del o los financiamientos,

refinanciamientos y/o reestructuras que se contraten con base en la presente

autorización, deberán inscribirse en el Registro Público Único de Financiamientos y

Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, y en el Registro Estatal de Financiamientos y

Obligaciones de Baja California a cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas,

en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y

Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y la Ley que Regula los

Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja

California y sus Municipios, respectivamente.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Estado por conducto del Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de Baja California deberá incluir anualmente en la iniciativa del

Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal en tanto existan obligaciones

pendientes de pago asociadas a las operaciones de financiamiento, refinanciamiento

y/o reestructura que se formalicen con base en la presente autorización, el monto

para el servicio de la deuda, bajo los términos contratados, hasta la totalidad

liquidación de los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se autoriza al Estado a través del Poder Ejecutivo

para que directamente por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas o de

manera indirecta a través del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y

pago, a través de sus representantes legales, apoderados, o servidores públicos

facultados celebren y/o suscriban todos los documentos, títulos de créditos,

contratos, convenios, mecanismos, instrucciones irrevocables a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público o cualquier instrumento legal que se requiera para

formalizar el o los financiamientos autorizados en el presente Decreto, con las

características, monto, condiciones y términos que constan en el mismo, así como

para que constituyan, modifiquen o traspasen fondos de reserva y lleven a cabo las

afectaciones que se requieran para constituir la garantía y/o la fuente de pago para

el cumplimiento de las obligaciones asociadas los financiamientos, refinanciamientos

y/o restructuras que se celebren con base en la presente autorización.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se autoriza al Estado de Baja California, a través del

Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de manera

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pág. 376

directa o indirectamente, en su caso, a través del Fideicomiso irrevocable de emisión,

administración y pago para contratar y pagar los Gastos Adicionales que resulten

necesarios para instrumentar las operaciones realizadas, autorizadas, perdón, en el

presente Decreto, incluyendo sin limitar, los costos y gastos asociados a la

contratación, administración, mantenimiento y cualquier otros conceptos de las

operaciones autorizadas en el presente Decreto, tales como: comisiones de apertura,

comisiones y costos de estructuración financiera y legal, comisiones por retiro y

anualidades, aportaciones iníciales, operación, constitución y/o reconstitución de

reservas, pago de Instrumentos Derivados, comisiones financieras institucionales;

así como para contratar y pagar todos y cada uno de los gastos inherentes al proceso

de los Financiamientos y/o de las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento

que se formalicen al amparo del presente Decreto, tales como la obtención de

dictámenes de instituciones calificadoras, contratación de las asesorías y servicios

externos, gastos legales y/o, en general, cualesquiera otros gastos o costos

asociados en su caso y que se requieran para el diseño e instrumentación financiera

y/o jurídica de las operaciones a que se refiere el presente Decreto.

El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a

la contratación de los créditos celebrados con sustento en el presente Decreto, no

podrá exceder del porcentaje que establece el artículo 27 del Reglamento del

Registro Público Único de Financiamientos y obligaciones de Entidades Federativas

y Municipios, siempre que se incluyan los instrumentos derivados o de cobertura,

fondos de reserva y las Garantías de Pago. En caso que no se incluyan los

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pág. 377

instrumentos derivados o de cobertura y/o las Garantías de Pago, los gastos y costos

asociados relacionados con la contratación de Financiamiento y obligaciones no

deberá rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u obligaciones, sin

perjuicio de lo establecido en el referido numeral 27 del Reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reconocen y aprueban los contratos, registros,

créditos y garantías, así como las garantías y el pago de las obligaciones derivadas

de los financiamientos, refinanciamientos y/o reestructuras autorizadas en el

presente Decreto, incluyendo la inscripción de contratos, obligaciones de pago y

garantías en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de

Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

y en el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Baja California, en

términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley que Regula los Financiamientos y

Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus

Municipios.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los Contratos o Convenios para la obtención de los

Financiamientos, Refinanciamientos y/o Reestructuras a que se refiere el presente

Decreto, deberán celebrarse y ejercerse a más tardar el 30 de julio de 2019.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la aprobación del presente Decreto, esta legislatura

incluyó sus dictámenes respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

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DÉCIMO SÉPTIMO ARTÍCULO. Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto,

resultaron por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este

H. Congreso del Estado, previo análisis del destino de las obligaciones, en los

Financiamientos y operaciones de Refinanciamiento y/o Reestructura, así como la

capacidad de pago del Estado de Baja California.

TRANSITORIOS

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California, y entrará, y estará vigente hasta el 31 de

diciembre del año 2020.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas del marco

jurídico estatal en lo que se opongan al contenido de este Decreto.

SEGUNDO. - Se somete a la aprobación de este Pleno la Iniciativa de Decreto para

autorizar a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, a la Comisión

Estatal de Servicios Públicos de Tijuana como antes contratantes, como entes

contratantes del Contrato de Asociación Público Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002

(CAPP) de fecha 22 de agosto de 2016, para que modifique el CAPP antes citado a

través de un Primer Convenio Modificatorio, para quedar como sigue:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja

California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, y Entes

Contratantes del Contrato de Asociación Público-Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-

002 (CAPP) de fecha 22 de agosto de 2016, con clave de inscripción en el Registro

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Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y

Municipios con número IL02-0718008, para que modifique el CAPP antes citado a

través de un Convenio Modificatorio por el que se modifiquen y adicionen la sección

de Definiciones y las Cláusulas de acuerdo a lo siguiente:

Primero, Objeto del APP se modifica el alcance de los trabajos, de los trabajos;

Décima Primera, numeral 6, Contraprestación por los Servicios, se señalan los

componentes del pago mensual de la primera etapa y segunda etapa; Cláusula

Decima Cuarta, Mecanismos de Ajuste para reconocer cambios en las condiciones

financieras durante el periodo de inversión; Cláusula Vigésima Sexta, Limitación de

la entrega del agua; Cláusula Vigésima Novena, Recursos de la Contraprestación,

incisos 4 y 5, y se agrega el inciso 9 para modificar las fuentes de pago del crédito

en cuenta corriente; Cláusula Trigésima Primera, Rescisión, sección I, número 2,

inciso b), por la que se ajusta una causal de recisión para hacerla consistente con

las demás modificaciones del Primer Convenio Modificatorio al CAPP; Cláusula

Cuadragésima Cuarta; Condiciones del inicio efectividad del APP para incluir

condiciones relativas a la fuente de pago del crédito en cuenta corriente y realizar

los actos necesarios o convenientes para el ajuste de la contraprestación; se adicionó

la Cláusula Cuadragésima Cuarta Bis; Condiciones Suspensivas para el inicio de la

construcción de la etapa; Cláusula Cuadragésima Quinta, Fideicomiso para la

Administración y Fidecomiso CESPT, se modificó su encabeza, modificó, perdón, su

encabezado y se adicionan dos últimos párrafos, relativos a la fuente de pago del

crédito en cuenta corriente; Cuadragésima Sexta, Costo Total del Sistema y Cláusula

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Quincuagésima Primera, Obligaciones de la Dependencia, se modificó el inciso 6

relativo a la fuente de pago de la contraprestación; y Anexos del mismo, incluyendo

la implementación del mecanismo de ajuste para reconocer el efecto de las

variaciones del tipo de cambio y de las tasas de interés en el Monto Total de la

Inversión y en el monto de la CONTRAPRESTACIÓN (según dicho término se define

en el propio CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002).

Las actualizaciones y ajustes a la contraprestación mensual y Monto Total de la

Inversión deberán realizarse antes del cierre financiero, conforme el Mecanismo de

Ajuste descrito en el Convenio Modificatorio para reconocer los cambios en las

condiciones financieras derivadas del movimiento en el Tipo de Cambio y Tasas de

Interés, en el entendido que el presente Decreto autoriza los montos que resulten

de dichas actualizaciones y ajustes de Tipo de Cambio y de Tasa de Interés.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja

California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, por conducto de

sus Representantes Legales, a quienes en su conjunto se les denominará los “Entes

Contratantes”, para que gestionen y contraten con la Institución Financiera que

ofrezca mejores condiciones, de conformidad con el proceso competitivo que se lleve

a cabo conforme la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

Municipios y la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la disciplina

Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, con la comparecencia del

Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California como Deudor Solidario

en los casos en que el Ente Contratante sea una Entidad Paraestatal, un Crédito en

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Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, a efecto de garantizar el cumplimiento

de los posibles faltantes de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se

obligan los citados Entes Contratantes con la Empresa en el CAPP, por un monto

equivalente a los 3 (tres) meses del pago de la contraprestación más el Impuesto al

Valor Agregado, en los términos que a continuación se establecen en el cuadro

anexo:

Ente contratante, Comisión Estatal del Agua, se anexa…

Con gusto Diputado, le voy a leer todo el cuadro.

ENTE CONTRATANTE

Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja

California y la Comisión Estatal de Servicios

Públicos de Tijuana

PROYECTO

Construcción, Financiamiento y Operación de una

Planta Desalinizadora en el Municipio de Playas de

Rosarito.

EMPRESA Aguas de Rosarito S.A.P.I. de C.V.

NÚMERO DE CONTRATO DE

ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

C-SIDUE-CEA-APP-2015-002

Convocatoria 002/2015

MONTO MÁXIMO DE LA CONTRA-PRESTACIÓN MENSUAL EN MONEDA

NACIONAL (SIN IVA)

$119’654,766.00 (ciento diecinueve millones

seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional).

Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016

MONTO TOTAL DE INVERSIÓN AUTORIZADO EN MONEDA NACIONAL

(SIN IVA) / MONTO AUTORIZADO DE LA OBLIGACIÓN

$7,487’404,620.00 (Siete mil cuatrocientos

ochenta y siete millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional).

Estimado para la Primera Etapa, en valores de

febrero de 2016

MONTO EQUIVALENTE A 3 MESES DEL

PAGO DE LA CONTRA-PRESTACIÓN

(SIN IVA) / MONTO AUTORIZADO DEL FINANCIAMIENTO

$358’964,298.00 (Trescientos cincuenta y ocho millones novecientos

sesenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho

pesos 00/100 Moneda Nacional). Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016

PLAZO MÁXIMO AUTORIZADO PARA EL PAGO POR CADA OCASIÓN QUE SE

EJERZA O DISPONGA EL CRÉDITO

6 meses

PLAZO MÁXIMO DEL CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y

37 años

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PLAZO MÁXIMO PARA EJERCER LOS

RECURSOS DEL CRÉDITO

DESTINO DE LOS RECURSOS

Garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes

de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se obliga el Ente Contratante con la Empresa

conforme al CAPP, por un monto equivalente a tres meses del pago de la contraprestación más el

Impuesto al Valor Agregado y accesorios

financieros.

FUENTE DE PAGO

Los recursos provenientes de la recaudación de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana

por suministro de agua potable a los usuarios domésticos (público en general), comercial,

gobierno e industrial, aplicando esquemas de mecanismos de gestión eficientes en la operación,

medición, facturación y cobranza, así como los

recursos derivados de los derechos por los servicios de agua que presta el organismo y que se

encuentren establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y/o cualquier otra Ley

posterior que los establezca, y cualquier otro

ingreso que obtenga el organismo por fuentes de diversas, diversas señaladas, perdón.

FUENTE ALTERNA DE PAGO

La totalidad de la recaudación e ingresos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo

Personal (ISRTP) previsto en la Ley de Hacienda

del Estado de Baja California y su sobretasa anual determinada en la Ley de Ingresos del Estado de

Baja California, mismos que han sido aportados irrevocablemente al Fideicomiso Irrevocable de

Administración y Fuente de Pago respectivo.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: … Los importes señalados en el

presente Artículo se actualizarán y ajustarán conforme a las disposiciones y

mecanismos establecidos en cada uno de los Contratos de Asociación Publico Privada

respectivos, en el entendido que el presente Decreto autoriza los montos que

resulten de dichas actualizaciones y ajustes de Tipo de Cambio y de Tasa de Interés,

por lo que no se requerirá autorización del Congreso del Estado adicional posterior

al respecto.

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

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Se hace constar que para efectos del CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, el monto

máximo de la contraprestación mensual, el monto total de inversión autorizado en

moneda nacional (monto autorizado de la obligación) y el monto equivalente a tres

meses del pago de la contraprestación (monto autorizado del financiamiento), todas

esas cantidades sin impuesto al valor agregado y en valores de febrero de 2016,

corresponden al alcance de la Primera Etapa del Proyecto (según dicho término se

define en el CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, es decir, el diseño, construcción,

financiamiento y operación de una planta desalinizadora con una capacidad de 2.2

m3/seg., un acueducto hasta el punto de entrega en el Tanque 3 y un acueducto

desde el Tanque 3 hasta la planta potabilizadora de El Florido, ambos en el Municipio

de Tijuana, y la ampliación a 20,000 m3 del mencionado, son estimados a la fecha

del Primer Convenio Modificatorio al CAPP y deberán confirmarse o modificarse antes

del cierre financiero de acuerdo con el mecanismo de ajuste descrito en el Primer

Convenio Modificatorio al CAPP, con el fin de absorber posibles cambios en la tasa

de interés y fluctuaciones en el tipo de cambio.”

ARTÍCULO TERCERO. El CAPP, incluyendo sus modificaciones, en su caso, los

Contratos de Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente y los

fideicomisos ratificados y autorizados en el presente Decreto, deberán inscribirse en

el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Baja California a cargo de

la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, y en el Registro

Público Único, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de conformidad

con la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina

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Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, la Ley de Disciplina

Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios, y, el Reglamento del Registro

Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Gobierno del Estado de Baja California, para que

por conducto del Secretario de Planeación y Finanzas, se constituya como deudor

solidario del Contrato de Crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente, y

afecte y/o destine a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago,

la totalidad de la recaudación e ingresos del Impuesto Sobre Remuneraciones al

Trabajo Personal (ISRTP) previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Baja

California y su sobretasa anual determinada en la Ley de Ingresos del Estado de

Baja California durante la vigencia del Contrato.

ARTÍCULO QUINTO. Salvo por lo establecido en el párrafo siguiente, la presente

autorización para la contratación de las obligaciones de pago y los montos máximos

por concepto de la contraprestación derivada de los CAPP, y los Créditos en Cuenta

Corriente, Irrevocable y Contingente y demás operaciones autorizadas en el

presente Decreto, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, en el

entendido que este Decreto subsistirá durante el tiempo en que se encuentren

vigentes las obligaciones derivadas de los CAPP autorizados, de los Créditos en

Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y sus garantías.

En relación con el CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, la presente autorización para

la contratación de los montos máximos por concepto de la contraprestación derivada

del mismo, y el crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente y demás

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operaciones relacionadas con tal contrato, autorizadas en el presente Decreto,

estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, en el entendido que este Decreto

subsistirá y se mantendrá vigente durante el tiempo en que se encuentren vigentes

las obligaciones derivadas de tal CAPP autorizado, del Crédito en Cuenta Corriente,

Irrevocable y Contingente, y su garantía, por lo que durante dicho periodo no será

necesario renovar la presente autorización.”

ARTÍCULO SEXTO. Para la aprobación del presente Decreto, esta Legislatura incluyó

sus dictámenes, análisis y programa financiero respectivos, de acuerdo con el

artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios y los artículos 10 y 14 de la Ley que Regula los Financiamientos y

Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus

Municipios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto,

resultaron por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este

Honorable Congreso del Estado, previo análisis del destino de las obligaciones

contraídas en los CAPP y Convenio Modificatorio al CAPP, en los Contratos de Crédito

en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y la capacidad de pago tanto de los

Entes Contratantes como del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja

California.

ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza y ratifica a los Entes Contratantes para que

suscriban las modificaciones conducentes al Contrato de Asociación Público Privada,

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descrito en el Artículo Primero, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del

presente Decreto.

TRANSITORIOS

UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

TERCERO.- Se sométete a la aprobación de este Pleno en cumplimiento a lo

establecido en el último párrafo del Artículo Décimo Segundo del Decreto número

57, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de Baja

California, se autoriza la contratación de una Asociación Público Privada, del

siguiente Ente Contratante, y los plazos máximos autorizados para el pago, montos

máximos y fuente de pago por concepto de la contraprestación derivada del Contrato

de Asociación Pública Privada, para quedar como sigue:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del

Artículo Décimo Segundo del Decreto número 57, publicado el 30 de diciembre de

2016, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, se autoriza la contratación

de una Asociación Público Privada, del siguiente Ente Contratante, y los plazos

máximos autorizados para el pago, montos máximos y fuente de pago por concepto

de la contraprestación derivada del Contrato de Asociación Pública Privada que

celebrara (CAPP) de acuerdo a lo siguiente establecido en el cuadro anexo:

ENTE PROYECT

O NÚMERO

DE MONTO

MAXIMO DE LA MONTO TOTAL DE

INVERSIÓN MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN EN

PLAZO MAXIMO

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario

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CONTRATANTE

CONVO-CATORIA

CONTRA-PRESTACIÓN MENSUAL EN

MONEDA NACIONAL (SIN IVA)

INICIAL AUTORIZADA DEL

PROYECTO EN MONEDA

NACIONAL (SIN IVA)

MONEDA NACIONAL (SIN IVA)

DEL PROYECTO

FUENTE DE PAGO

Secretaría de Infraestructur

a y Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California

Diseño, Construcci

ón, Operación, Mantenimi

ento y Conservaci

ón del Periférico-Aeropuerto

-Zapata-Doble Piso a Playas

de Tijuana,

SIDUE-APP-2016-

006

$23’745,484.50

(Veintitrés millones

setecientos cuarenta y cinco

mil cuatrocientos

ochenta y cuatro Pesos 50/100

Moneda Nacional), en

valores de noviembre de

2016

$1,468´606,491.77

(Mil cuatrocientos sesenta y ocho

millones seiscientos seis mil

cuatrocientos noventa y uno Pesos 77/100

Moneda Nacional), en valores de

noviembre de 2016

$11’600,039,660.71 (Once mil seiscientos

millones treinta y nueve mil seiscientos sesenta Pesos 71/100

Moneda Nacional)

27 años

La partida presupuestal que para el pago de este CAPP se establece anualmente en el presupuesto de egresos de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Baja California por cada uno de los años que se encuentre vigente el CAPP. El presupuesto se fondeará con los ingresos propios del Poder Ejecutivo, participaciones y cualquier otro ingreso para cubrir su presupuesto anual.

El importe de la contraprestación señalada en el presente artículo, se actualizará

conforme las disposiciones que en el CAPP se establezcan.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El CAPP que derive del proyecto señalado en el artículo

primero del presente decreto, deberá inscribirse en el registro de las obligaciones

derivadas de las operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública a

cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, y en

el Registro Público Único, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de

conformidad con la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la

Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y el Reglamento

del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades

Federativas y Municipios.

ARTÍCULO TERCERO. - Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, para

que a través de sus representantes legales o servidores públicos facultados para tal

efecto, celebre contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico o título de

crédito y demás operaciones que se autoricen con base en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.-Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, las

erogaciones plurianuales suficientes y necesarias para el cumplimiento de las

obligaciones de pago derivadas del CAPP, por lo que durante la vigencia de dicho

Contrato: i) En los Proyectos anuales de Presupuestos, deberán incluir las

obligaciones de pago que resulten a cargo del Ente Contratante, incluyendo sin

limitar, los pagos por concepto de la contraprestación anual; y ii) El Congreso deberá

autorizar las asignaciones presupuestales suficientes para cumplir total y

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pág. 389

oportunamente con las obligaciones de pago a cargo del ente contratante, durante

toda la vigencia del CAPP.

ARTÍCULO QUINTO. - Para la aprobación del presente Decreto, esta legislatura

incluyó sus dictámenes respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente autorización para la contratación de las obligaciones

de pago y los montos máximos por concepto de la contraprestación derivada del

CAPP, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto y demás operaciones

autorizadas en el presente instrumento estarán vigentes hasta el 31 de diciembre

de 2019; en el entendido que este Decreto subsistirá durante el tiempo en que se

encuentren vigentes las obligaciones derivadas del CAPP autorizado, del Crédito en

Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y sus garantías.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Gobierno del Estado para que gestione y

contrate con la Institución Financiera que ofrezca mejores condiciones, de

conformidad con el proceso competitivo que se lleve a cabo conforme la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, un Crédito en

Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, a efecto de garantizar el cumplimiento

de los posibles faltantes de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se

obliga en el Contrato de Asociación Público Privada del proyecto denominado Diseño,

Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación del Periférico-Aeropuerto-

Zapata-Doble Piso a Playas de Tijuana, por un monto equivalente a los 3 (tres)

meses del pago de la contraprestación más el impuesto al valor agregado, así como

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los gastos y costos asociados, pactados en el mencionado contrato, en los términos

que a continuación se establece en el cuadro anexo:

MONTO MAXIMO DE LA

CONTRAPRESTACIÓN

MENSUAL (SIN IVA)

$23’745,484.50

(Veintitrés millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos

ochenta y cuatro Pesos 50/100 Moneda Nacional) en valores de

noviembre de 2016

MONTO EQUIVALENTE A

3 MESES DEL PAGO DE

LA CONTRAPRESTACIÓN

(SIN IVA)

$71´236,453.50

(Setenta y Un Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos

Cincuenta y Tres Pesos 50/100 Moneda Nacional) en valores de

noviembre de 2016

PLAZO MÁXIMO

AUTORIZADO PARA EL

PAGO POR CADA

OCASIÓN QUE SE

EJERZA O DISPONGA EL

CRÉDITO

6 meses

PLAZO MÁXIMO DEL

CONTRATO DE CRÉDITO

EN CUENTA CORRIENTE,

IRREVOCABLE Y

CONTINGENTE

27 años

FUENTE DE PAGO

La recaudación e ingresos derivados de contribuciones estatales

establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para

cada ejercicio fiscal respectivo, que se aporten irrevocablemente a un

fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago.

Los importes señalados en el presente Artículo, se actualizarán conforme las

disposiciones que en el Contrato se establezcan.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto,

resultaron por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este

H. Congreso del Estado, previo análisis del destino de las obligaciones que se van a

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pág. 391

contraer en el CAPP y el Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, así

como de la capacidad de pago tanto del Ente Contratante como del Poder Ejecutivo

del Gobierno del Estado de Baja California.

ARTÍCULO NOVENO. - Se autoriza al Gobierno del Estado de Baja California para

que por conducto del Secretario de Planeación y Finanzas en forma irrevocable como

Fideicomitente afecte y/o destine a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y

Fuente de Pago, la recaudación e ingresos derivados de contribuciones estatales

establecidas en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para cada ejercicio

fiscal durante la vigencia del Contrato. La Institución Fiduciaria deberá obligarse a

transferir al Fideicomitente, aquellos recursos comprometidos con terceros de

conformidad con las disposiciones legales vigentes.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en el salón de sesión Benito Juárez García, de este Poder Legislativo del Estado

de Baja California a los veintiocho días del mes de marzo del 2019.

Firma el Diputado Ignacio García Dworak en calidad de integrante de la Vigésima

Segunda Legislatura del Estado de Baja California, es cuanto Presidente.

(SE INSERTA INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL

ESTADO, Y LEÍDA POR LOS DIPTUADOS IGNACIO GARCÍA DWORAK Y

RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO)

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DIP. CARLOS TORRES TORRES

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA

P R E S E N T E.-

HONORABLE ASAMBLEA

El que suscribe Dip. Ignacio Garcia Dworak, Integrante de la XXII

Legislatura del Estado, con las facultades que me confiere los artículos

27 y 28 la Constitución Política del Estado, así como los artículos 110,

113, 115 y 117 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito

poner a consideración de este Pleno INICIATIVAS PRESENTADAS

POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO A TRAVES DEL SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO, FRANCISCO RUEDA GOMEZ EN

FECHAS 28 DE FEBRERO DE 2019, 20 DE DICIEMBRE DE 2018 Y

20 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESPECTIVAMENTE, MISMOS QUE SE

ENLISTAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE DOCUMENTO Y QUE

SON DE RELEVANCIA FINANCIERA PARA EL ESTADO, lo anterior

para efecto de aprobar con dispensa de tramite parlamentaria, con

fundamente en el Art. 31 de la Constitución Local y 119 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, al tenor

de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I. Con fecha 28 de febrero de 2019, se recibió el oficio

SGG/SSJE/013/2019, signado por el Secretario General de

Gobierno, Francisco Rueda Gómez, Iniciativa de Decreto para

autorizar al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, a

través de la Secretaria de Planeación y Finanzas, para que

celebre los actos que se requieran para reestructurar y/o

refinanciar la deuda pública directa del Estado de Baja

California.

II. Con fecha 20 de diciembre de 2018, se recibió el oficio

SGG/SSJE/DJCN/1020/2018 y expediente DJCN/365/2018,

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pág. 393

signado por el Secretario General de Gobierno, Francisco

Rueda Gómez, Iniciativa de Decreto para autorizar a la

Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, a la

Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana como entes

contratantes del Contrato de Asociación Público Privada C-

SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22 de agosto de

2016, para que modifique el CAPP antes citado a través de un

Primer Convenio Modificatorio.

III. Con fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió el oficio

SGG/SSJE/DJCN/920/2018, signado por el Secretario General

de Gobierno, Francisco Rueda Gómez por el que remite

Adenda de la Iniciativa de Decreto mediante el cual se indican

los montos máximos y fuente de pago, señalados en el artículo

Décimo Segundo del Decreto número 57, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2016.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. - A esta Legislatura Estatal, le corresponde con fundamento en el artículo 27 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California aprobar las iniciativas materia del presente acuerdo.

SEGUNDA. - El objeto de estas iniciativas se vuelve de obvia y urgente resolución, y se considera viable solicitar a esta Soberanía que se dispense el trámite parlamentario toda vez que los hechos son claros ya que existe una fecha límite para contar con la disponibilidad financiera por parte de Gobierno Federal.

TERCERA. - Como se puede advertir si no se aprueban las iniciativas objeto de discusión se perderán los recursos…. Lo cual puede impactar en la sociedad al generar mayores obligaciones o la posibilidad de incurrir en incumplimiento o insolvencia

CUARTA.- En atención que es la clausura del segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de esta legislatura que concluye el

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día 31 de marzo, queda claro que no es posible llevar a cabo los trámites a que se refiere la fracción VII del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sin embargo, todos los integrantes del pleno de la asamblea conocen en su cabalidad la información para su aprobación, por lo que para evitar dilaciones y cumplir con el plazo fatal señalado por la ley y el Gobierno Federal para lograr la obtención de recurso es que se solicitó la dispensa.

QUINTA. - Se cumple con los requisitos de los casos de urgencia notoria a los que alude el artículo 31 de la Constitución Local, ya que los motivos han sido expresados claramente y de la redacción se advierte que cumple con los lineamientos de la jurisprudencia número 36/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra motivada la razón por la que se califica el asunto de obvia y urgente resolución.

SEXTA. - Que por la obvia y urgente resolución se dispensa el trámite de turnación a la Comisión dictaminadora, para que se sometan a la votación directa de este Pleno.

De conformidad con el Articulo 31 de la Constitución Política del Estado, así como del Articulo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable Asamblea se dispense el trámite correspondiente para que las presentes Iniciativas de Decreto sean discutidas y aprobadas en esta misma sesión por las siguientes razones: En cuanto a la re- estructura y/o refinanciamiento de la deuda publica directa y financiamiento con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas ( FAFEF), se requiere la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que celebre los actos que se requieran para formalizar la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública directa y la celebración de actos tendientes a establecer una estrategia enfocada, en términos de las fracciones II, III y VIII del Artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para llevar a cabo el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la finanzas públicas del Estado; toda vez

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que su resolución debe ser considerada urgente y obvia, dado que las condiciones financieras del Estado al cierre de la administración requieren mejoras a los perfiles financieros de las obligaciones financieras de créditos de largo plazo y las de corto plazo pagaderas tres meses antes del cierre de administración por las justificaciones expuestas en el proyecto de dictamen, y éstas deben realizarse a la brevedad posible, con el propósito de disminuir las cargas financieras y contar con los flujos necesarios para cumplir con las obligaciones de la Ley de Disciplina Financiera. Asimismo, se estima que se configura la necesidad de recurrir a la dispensa, pues el trámite normal traería consecuencias negativas para las finanzas estatales y los servicios que se prestan a la sociedad del Estado de Baja California. En ese sentido, es trascendente su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual, en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se estará en posibilidad de continuar las acciones conducentes para dar inicio a los procesos competitivos previstos en la Ley de Disciplina Financiera, de lo contrario de seguir transcurriendo el tiempo sin que se efectué el refinanciamiento y/o reestructura en las condiciones propuestas se estaría en riesgo las finanzas estatales. En cuanto a la Desalinizadora – Rosarito, se requiere la dispensa de tramite la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California y a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, como Entes Contratantes del Contrato de Asociación Público-Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22 de agosto de 2016, para que modifique el CAPP antes citado a través de un Primer Convenio Modificatorio; toda vez que su resolución debe ser considerada urgente y obvia, dado que las modificaciones que se proponen en la Iniciativa resultan indispensables a fin de lograr la viabilidad del proyecto de la Desalinizadora de Playas de Rosarito, y éstas deben realizarse a la brevedad posible, con el propósito de avanzar con la ejecución del proyecto.

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Asimismo, se estima que se configura la necesidad de recurrir a la dispensa, pues el trámite normal traería consecuencias negativas para la sociedad, en específico a la población de la zona costa de Baja California (Tijuana, Playas de Rosarito y Ensenada) ya que la construcción de una desalinizadora en dicha zona representa una solución a fin de abatir a largo plazo el rezago de agua para consumo humano y permitiendo con ello independencia en el recurso que actualmente es llevado, en gran parte, desde el municipio de Mexicali. En ese sentido, es trascendente su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual, en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se estará en posibilidad de continuar las acciones conducentes para dar inicio a los trabajos para la construcción de la desalinizadora, de lo contrario de seguir transcurriendo el tiempo sin que se efectúen las adecuaciones propuestas se estaría en riesgo de perder la factibilidad del proyecto.

Por otro lado en cuanto a la obra denominada vía interurbana zona del

aeropuerto internacional de Tijuana , con la vía Internacional, se requiere

la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto mediante el cual

se indican los montos máximos y fuente de pago, señalados en el

artículo décimo segundo del decreto número 57, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2016, toda

vez que su resolución debe ser considerada urgente y obvia, dado

que el ejercicio fiscal está próximo a concluir, y el proyecto materia

de la referida Iniciativa, en caso de ser aprobado, debe ser incluido

en el presupuesto de egresos del año 2019.

Asimismo, es importante su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual, en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se generará la necesidad de realizar ajustes en la planeación y programación de los recursos para el ejercicio fiscal 2019, de tal forma que al incluir el proyecto no se afecte de forma alguna los programas a ser implementados por el Ejecutivo Estatal, y la distribución de recursos se dé de forma equilibrada y transparente.

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En ese sentido, se estima que de no realizarse la dispensa de trámite, traería consecuencias negativas para la sociedad, en particular la población de Tijuana, que sobrelleva todos los días la conglomeración de vehículos que se trasladan por las actuales vialidades de la ciudad, lo cual se pretende reducir con esta nueva vía interurbana que unirá de forma rápida y continua la zona del Aeropuerto Internacional de Tijuana con la Garita de San Ysidro y con la vía internacional que conduce hacia la zona de Playas de Tijuana, por lo que, su retraso, dilataría el inicio en la construcción de la obra y con ello los beneficios a los habitantes. Se considera también que se puede dispensar el trámite toda vez que, desde el martes 27 de noviembre, con motivo de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la cual se puso a consideración de los diputados el proyecto, por lo que desde entonces han tenido la oportunidad de estudiar el contenido de la Iniciativa, aun cuando la sesión no se haya materializado; por lo que no se afectan los principios o valores democráticos. Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica referida, también existirá la posibilidad de discutir la Iniciativa en la sesión, para lo cual podrán hacer uso de la palabra hasta dos Diputados en contra y dos a favor.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta

Honorable Asamblea los siguientes:

A C U E R D O S:

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PRIMERO. - Se somete a la aprobación de este Pleno la Iniciativa

de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo del Estado de Baja

California, a través de la Secretaria de Planeación y Finanzas, para

que celebre los actos que se requieran para reestructurar y/o

refinanciar la deuda pública directa del Estado de Baja California,

para quedar como sigue:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la

Secretaría de Planeación y Finanzas, para que conforme a lo establecido en el Artículo Segundo del

presente Decreto, celebre los actos que se requieran para formalizar la reestructura y/o

refinanciamiento de la deuda pública directa, indirecta y contingente a su cargo, total o parcial, derivada

de las obligaciones a largo plazo contraídas, por conducto del Ejecutivo del Estado o de sus Entidades

Paraestatales en la cual el Estado sea Obligado Solidario, en los que se hayan afectado, aportado o

comprometido el cumplimiento de obligaciones mediante, derechos o ingresos como garantía, fuente

de pago o ambas, cuyo destino es o fue para inversiones públicas productivas, refinanciamiento,

reestructura de la deuda pública, gastos, costos, la constitución de reservas relacionadas con la

contratación de dichas operaciones y/o en la adquisición o contratación de garantías de pago.

Derivado de lo anterior, la mejora en las finanzas de la Entidad podrá formalizarse mediante la

reestructura, la cual consistirá en la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las

condiciones originalmente pactadas de uno o más financiamientos y/o, el refinanciamiento, en que

incluirá la contratación de uno o varios financiamientos, y/o la aceptación del cumplimiento de

obligaciones o compromisos de pago adquiridos.

Las operaciones que se autorizan en el presente Artículo deberán ser destinadas a liquidar,

reestructurar y/o refinanciar la deuda.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento a las que se refiere el

Artículo anterior, se contratarán con la o las instituciones financieras que ofrezcan las mejores

condiciones de mercado en las tasas de interés de conformidad con los Lineamientos de la

Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los

Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y

sus Entes Públicos.

El importe de las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento será hasta por $12,526´980,742.81

pesos (Doce Mil Quinientos Veintiséis Millones Novecientos Ochenta Mil Setecientos Cuarenta y Dos

Pesos 81/100 Moneda Nacional), o el monto total de los saldos pendientes de cubrir, más los gastos

que se generen por dichas operaciones, los cuales podrán incluir intereses, accesorios legales y

financieros que deriven de los mismos, así como los costos de rompimiento de las garantías de pago

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y/o coberturas contratadas, y las reservas que deban constituirse en relación con la o las operaciones

que se celebren.

Los financiamientos constitutivos de deuda pública del Estado podrán ser objeto de refinanciamiento

y/o restructura en términos de Artículo Primero, siempre y cuando se mejoren las condiciones actuales

de los financiamientos, se contraten en Moneda Nacional y en territorio mexicano, con Instituciones

Financieras nacionales, serán los siguientes que se establecen en el cuadro anexo:

No obstante, las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura al amparo del presente Decreto,

podrán celebrarse hasta por el saldo insoluto que éstas representen a la fecha en que se formalicen,

así como incluir los intereses, comisiones, gastos y costos relacionados e impuesto al valor agregado

que se generen, por lo que su importe podrá contener adicionalmente dichos conceptos.

ARTÍCULO TERCERO. El plazo para las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento a los que

se refiere el Artículo Primero, hasta por 20 (veinte) años a partir de la fecha en que surta efectos el

Convenio o Contrato de la operación que corresponda.

En cualquier caso, los Convenios o Contratos mediante los cuales se formalice o formalicen dichas

operaciones, estarán vigentes mientras existan obligaciones pendientes de pago a favor de las

instituciones financieras respectivas.

ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la

Secretaría de Planeación y Finanzas, para que gestione ante la Unidad correspondiente de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público la celebración de actos tendientes a establecer una estrategia

enfocada, en términos de las fracciones II, III y VIII del Artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

para llevar a cabo el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la finanzas públicas del Estado,

SALDO FECHA AÑOS TASA DE PORCT FONDO

ACREEDOR POR DE REMANENTES INTERÉS DE DE CALIFICACION

PAGAR VENCIMIENTO CONTRATADA AFECTACION RESERVA

BANOBRAS 487,706,167.70 08/02/2028 9.03 TIIE+0.65 4.9% 8,375,729.94 -

BANORTE EL HONGO 114,283,900.57 21/12/2021 2.89 9.20% 1.50% 5,139,468.03 -

BANORTE P.J. 111,764,701.10 25/05/2028 9.32 TIIE+0.45 1.25% 5,093,602.35 Fitch: AA+

BANORTE PROS. 954,546,717.37 31/10/2030 11.76 TIIE+ 1.50 4.5% 14,204,487.40 Fitch: AA+, HR: AA

BANORTE 2,054,009,060.02 27/05/2034 15.33 TIIE + .90 12.50% 56,896,482.03 Fitch: AAA

BANCOMER PROS. 1,037,153,625.62 31/01/2031 12.01 TIIE + 1.35 3.125% 21,500,000.00 Fitch: AA+, HR: AA-

BANCOMER CONS. 1,025,269,397.57 30/04/2032 13.25 TIIE + 1.35 3.00% 20,400,000.00 Fitch: AA+, HR: AA-

BANCOMER PROS. © 357,557,856.26 31/01/2031 12.01 TIIE + 1.35 0.95% 7,400,000.00 Fitch: AA, HR: AA-

BANAMEX 569,669,807.54 28/04/2033 14.25 7.92% 2.88% 14,352,640.86 Fitch: AA+

BANAMEX 755,330,950.44 25/11/2034 15.83 7.92% 3.62% 9,044,507.20 Fitch: AA+

BANAMEX 349,146,357.00 24/08/2037 18.58 TIIE + 0.83 1.50% 5,347,101.62 -

SCOTIABANK INVERLAT 169,215,200.88 25/05/2025 6.32 TIIE + 0.65 0.80% 3,586,536.66 Fitch: AA+, HR: AA-

BANCO SANTANDER 1,254,607,320.00 28/09/2035 16.67 TIIE + 2.69 2.90% 26,869,216.00 Fitch: AA+

BBVA BANCOMER 370,000,000.00 18/12/2037 18.89 TIIE + 0.95 0.69% 9,800,000.00 -

INTERACCIONES 429,663,749.00 12/12/2037 18.88 TIIE + 1.25 0.81% 8,267,399.44 -

BBVA BANCOMER $395,614,307.32 15/12/2036 17.88 TIIE + 1.05 1.5% 7,900,000.00 -

BANOBRAS (FONREC) 415,778,159.42 31/10/2032 13.76 TB + 1.11 0.85% 3,018,549.44 -

BANOBRAS (FONREC) 237,191,035.00 31/10/2032 13.76 TB + 1.11 0.60% 1,772,006.91 -

BANOBRAS (PROFISE) 507,779,893.00 31/10/2032 13.76 TB + 1.29 1.4% 3,398,740.09 -

BANOBRAS (PROFISE) 82,956,688.00 31/10/2032 13.76 TB + 1.29 0.00% 612,036.01 -

BANOBRAS (JUIC. HORL) 396,769,448.00 31/10/2035 16.76 TB + 1.51 0.80% 3,071,920.06 -

BANOBRAS (JUIC. HORL) 253,984,610.00 29/04/2036 17.25 TB + 1.58 0.60% 1,988,397.64 -

BANOBRAS (JUIC. HORL) 94,016,665.00 27/04/2037 18.25 TB + 1.87 0.3% 814,766.81 -

BANOBRAS (JUICIOS HOR) 102,965,126.00 09/06/2037 18.37 TB + 1.80 0.3% 837,309.01 -

TOTAL $12,526,980,742.81 14.11 239,690,897.50$

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pág. 400

para el apoyo al sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la educación pública, hasta

por un importe de $2,600´000,000.00 (Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos 00/100 Moneda

Nacional), la cual podrá realizarse mediante la celebración de Convenios de Coordinación y

Colaboración en términos de los dispuesto por el artículo 22, último párrafo de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades y los Municipios en los que se afecte los recursos del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (FAFEF) hasta por los límites que la

ley permite, mediante un Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que para tal efecto

se contrate, en términos de lo previsto en el presente Artículo.

Los Financiamientos autorizados en base al presente Artículo, podrán ser contratados a través de

un Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que se constituya al efecto de

conformidad con la legislación mercantil aplicable, al cual el Estado podrá ceder de manera

irrevocable los ingresos derivados del FAFEF que le corresponde y el derecho a percibirlos mientras

existan obligaciones pendientes de pago derivadas de los financiamientos que se contraten, dicho

Fideicomiso deberá contener dentro de sus fines, entre otros, la administración de los recursos

afectados, la facultad de contratar y disponer financiamientos bancarios, el pago de las obligaciones

que deriven del Convenio de Coordinación y Colaboración que se llegue a celebrar con el Gobierno

Federal.

Los Financiamientos autorizados a ser contratados a través del Fideicomiso irrevocable de emisión,

administración y pago tendrán como destino, el que se establezca en el Convenio de Coordinación

y Colaboración que se llegue a celebrar con el Gobierno Federal cuyo objeto consistirá en el

cumplimiento de la estrategia para el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la finanzas

públicas del Estado, para el apoyo al sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la

educación pública, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, por un plazo de hasta 20 (veinte)

años partir del inicio de la vigencia de la operación o a partir de la fecha en que se realice la primera

disposición de los recursos que se otorguen, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto. El

referido Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago no será considerado en ningún

caso como parte de la administración pública paraestatal, en el entendido que su supervisión y

control estarán sujetos a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO QUINTO. Las autorizaciones materia del presente Decreto, se entenderán en favor de,

y podrán ser ejercidas, según lo requieran conforme a lo establecido en la legislación aplicable, en

función de la naturaleza de los actos autorizados en el presente Decreto, por:

d. El Poder Ejecutivo del Estado a través del C. Gobernador del Estado; y

e. La Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de su titular.

f. El Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que constituya al efecto conforme a la legislación aplicable el Estado de Baja California por conducto del titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para el caso exclusivo de la estrategia encaminada para el saneamiento financiero para el fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado, para el apoyo al sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la educación pública, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.

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pág. 401

ARTÍCULO SEXTO. Conforme a lo establecido en el presente Decreto, el Estado de Baja California

a través del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y

Finanzas o indirectamente a través del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago,

gestione y/o contrate Instrumentos Derivados, para cubrir hasta la totalidad de los montos expuestos

derivados de cada operación contratada conforme este Decreto. Los Instrumentos Derivados tendrán

la misma Fuente de Pago de la operación del financiamiento, Reestructura y/o Refinanciamiento

respectivo.

En caso de que la contratación de Instrumentos Derivados a los que se refiere el párrafo anterior

genere deuda contingente, se estará apegado a lo establecido en el artículo 9 de la Ley que Regula

los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus

Municipios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, para que por conducto

de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y/o indirectamente a través del Fideicomiso irrevocable

de emisión, administración y pago afecte como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones

asociadas al o los financiamientos, refinanciamientos y/o reestructuras que se contraten con base

en la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones

presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan por cualquier concepto al Estado, sin

perjuicio de afectaciones anteriores, así como los recursos o aportaciones federales susceptibles de

afectarse hasta por los límites permitidos conforme a la normativa aplicable, incluidos aquellos

derechos e ingresos que sustituyan y/o complementen total o parcialmente a los antes mencionados.

ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, para que por conducto

de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y/o indirectamente a través del Fideicomiso irrevocable

de emisión, administración y pago celebre, emplee o modifique cualquier instrumento legal que se

requiera para formalizar el mecanismo para instrumentar la afectación en garantía y/o fuente de

pago, de los derechos e ingresos a que se refiere el Artículo inmediato anterior, con el propósito de

que cumpla con las obligaciones que deriven del o los financiamientos, reestructuras y/o

refinanciamientos que se contraten y disponga con base en la presente autorización.

El instrumento legal que se celebre, emplee o modifique para constituir el mecanismo señalado,

podrá formalizarse a través de un contrato de fideicomiso o mediante la modificación, en caso

necesario, del que ya tuviera constituido, que cumpla con las formalidades que la Legislación

aplicable establece.

ARTÍCULO NOVENO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la

Secretaría de Planeación y Finanzas, de manera directa o y/o indirectamente, en su caso, a través

del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago, para que pueda contratar con la

Banca de Desarrollo o con cualquier otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, una o más

garantías financieras o Garantías de Pago Oportuno a favor de los acreedores respectivos,

denominadas en pesos, pagaderas en moneda nacional y dentro del territorio del país, en la

inteligencia que el periodo de disposición de las garantías de pago será igual al plazo de los

financiamientos u operaciones garantizados y contarán con un periodo de amortización adicional de

hasta una cuarta parte del periodo de disposición, con un plazo máximo de 20 años, y hasta por el

15% (Quince por ciento) del monto total del monto autorizado en virtud del presente Decreto. Las

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pág. 402

garantías de pago tendrán la misma Fuente de Pago del financiamiento o de la operación de

reestructura o refinanciamiento respectivo, lo anterior en el entendido que los derechos de

disposición y el flujo de efectivo correspondiente que deriven de la Garantía de Pago, podrán ser

afectados a cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago.

ARTÍCULO DÉCIMO. Las obligaciones que deriven del o los financiamientos, refinanciamientos y/o

reestructuras que se contraten con base en la presente autorización, deberán inscribirse en el

Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios

que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el Registro Estatal de Financiamientos y

Obligaciones de Baja California a cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos de

la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento del

Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y

la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de

Baja California y sus Municipios, respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Estado por conducto del Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Baja California deberá incluir anualmente en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de

cada ejercicio fiscal en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas a las operaciones

de financiamiento, refinanciamiento y/o reestructura que se formalicen con base en la presente

autorización, el monto para el servicio de la deuda, bajo los términos contratados, hasta la totalidad

liquidación de los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se autoriza al Estado a través del Poder Ejecutivo para que

directamente por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas o de manera indirecta a través

del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago, a través de sus representantes

legales, apoderados, o servidores públicos facultados celebren y/o suscriban todos los documentos,

títulos de créditos, contratos, convenios, mecanismos, instrucciones irrevocables a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el o los

financiamientos autorizados en el presente Decreto, con las características, monto, condiciones y

términos que constan en el mismo, así como para que constituyan, modifiquen o traspasen fondos

de reserva y lleven a cabo las afectaciones que se requieran para constituir la garantía y/o la fuente

de pago para el cumplimiento de las obligaciones asociadas los financiamientos, refinanciamientos

y/o restructuras que se celebren con base en la presente autorización.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se autoriza al Estado de Baja California, a través del Poder

Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de manera directa o

indirectamente, en su caso, a través del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago

para contratar y pagar los Gastos Adicionales que resulten necesarios para instrumentar las

operaciones autorizadas en el presente Decreto, incluyendo sin limitar, los costos y gastos asociados

a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otros conceptos de las operaciones

autorizadas en el presente Decreto, tales como: comisiones de apertura, comisiones y costos de

estructuración financiera y legal, comisiones por retiro y anualidades, aportaciones iníciales,

operación, constitución y/o reconstitución de reservas, pago de Instrumentos Derivados, comisiones

financieras institucionales; así como para contratar y pagar todos y cada uno de los gastos inherentes

al proceso de los Financiamientos y/o de las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento que

se formalicen al amparo del presente Decreto, tales como la obtención de dictámenes de

instituciones calificadoras, contratación de las asesorías y servicios externos, gastos legales y/o, en

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pág. 403

general, cualesquiera otros gastos o costos asociados en su caso y que se requieran para el diseño

e instrumentación financiera y/o jurídica de las operaciones a que se refiere el presente Decreto.

El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a la contratación

de los créditos celebrados con sustento en el presente Decreto, no podrá exceder del porcentaje que

establece el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y

obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, siempre que se incluyan los instrumentos

derivados o de cobertura, fondos de reserva y las Garantías de Pago. En caso que no se incluyan

los instrumentos derivados o de cobertura y/o las Garantías de Pago, los gastos y costos asociados

relacionados con la contratación de Financiamiento y obligaciones no deberá rebasar el 1.5% del

monto contratado del Financiamiento u obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el referido

Artículo 27 del Reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reconocen y aprueban los contratos, registros, créditos y

garantías, así como las garantías y el pago de las obligaciones derivadas de los financiamientos,

refinanciamientos y/o reestructuras autorizadas en el presente Decreto, incluyendo la inscripción de

contratos, obligaciones de pago y garantías en el Registro Público Único de Financiamientos y

Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

y en el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Baja California, en términos de la Ley

de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal

y la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de

Baja California y sus Municipios.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los Contratos o Convenios para la obtención de los Financiamientos,

Refinanciamientos y/o Reestructuras a que se refiere el presente Decreto, deberán celebrarse y

ejercerse a más tardar el 30 de julio de 2019.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la aprobación del presente Decreto, esta legislatura incluyó sus

dictámenes respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, resultaron

por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este H. Congreso del Estado,

previo análisis del destino de las obligaciones, en los Financiamientos y operaciones de

Refinanciamiento y/o Reestructura, así como la capacidad de pago del Estado de Baja California.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California, y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2020.

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pág. 404

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas del marco jurídico estatal

en lo que se opongan al contenido de este Decreto.

SEGUNDO. - Se somete a la aprobación de este Pleno la Iniciativa

de Decreto para autorizar a la Comisión Estatal del Agua del Estado

de Baja California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de

Tijuana como entes contratantes del Contrato de Asociación

Público Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22

de agosto de 2016, para que modifique el CAPP antes citado a

través de un Primer Convenio Modificatorio, para quedar como

sigue:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja

California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, y Entes Contratantes del

Contrato de Asociación Público-Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22

de agosto de 2016, con clave de inscripción en el Registro Público Único de Financiamiento

y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios con número IL02-0718008, para que

modifique el CAPP antes citado a través de un Convenio Modificatorio por el que se

modifiquen y adicionen la sección de Definiciones y las Cláusulas de acuerdo a lo siguiente:

(i) Primera, Objeto del APP se modifica el alcance de los trabajos; (ii) Décima Primera,

numeral 6, Contraprestación por los Servicios, se señalan los componentes del pago

mensual de la primera etapa y segunda etapa; (iii) Cláusula Decima Cuarta, Mecanismos

de Ajuste para reconocer cambios en las condiciones financieras durante el periodo de

inversión; (iv) Cláusula Vigésima Sexta, Limitación de la entrega del agua; (v) Cláusula

Vigésima Novena, Recursos de la Contraprestación, incisos 4 y 5, y se agrega el inciso 9

para modificar las fuentes de pago del crédito en cuenta corriente; (vi) Cláusula Trigésima

Primera, Rescisión, sección I, número 2, inciso b), por la que se ajusta una causal de

recisión para hacerla consistente con las demás modificaciones del Primer Convenio

Modificatorio al CAPP; (vii) Cláusula Cuadragésima Cuarta; Condiciones del inicio

efectividad del APP para incluir condiciones relativas a la fuente de pago del crédito en

cuenta corriente y realizar los actos necesarios o convenientes para el ajuste de la

contraprestación; (viii) se adicionó la Cláusula Cuadragésima Cuarta Bis; Condiciones

Suspensivas para el inicio de la construcción de la segunda etapa; (ix) Cláusula

Cuadragésima Quinta, Fideicomiso de Administración y Fidecomiso CESPT, se modificó su

encabezado y se adicionaron dos últimos párrafos, relativos a la fuente de pago del crédito

en cuenta corriente; (x) Cuadragésima Sexta, Costo Total del Sistema y (xi) Cláusula

Quincuagésima Primera, Obligaciones de la Dependencia, se modificó el inciso 6 relativo a

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pág. 405

la fuente de pago de la contraprestación; y Anexos del mismo, incluyendo la implementación

del mecanismo de ajuste para reconocer el efecto de las variaciones del tipo de cambio y

de las tasas de interés en el Monto Total de la Inversión y en el monto de la

CONTRAPRESTACIÓN (según dicho término se define en el propio CAPP C-SIDUE-CEA-

APP-2015-002).

Las actualizaciones y ajustes a la contraprestación mensual y al Monto Total de la Inversión

deberán realizarse antes del cierre financiero, conforme el Mecanismo de Ajuste descrito

en el Convenio Modificatorio para reconocer los cambios en las condiciones financieras

derivadas de movimientos en el Tipo de Cambio y Tasas de Interés, en el entendido que el

presente Decreto autoriza los montos que resulten de dichas actualizaciones y ajustes de

Tipo de Cambio y de Tasa de Interés.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja

California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, por conducto de sus

Representantes Legales, a quienes en su conjunto se les denominará los “Entes

Contratantes”, para que gestionen y contraten con la Institución Financiera que ofrezca

mejores condiciones, de conformidad con el proceso competitivo que se lleve a cabo

conforme la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios y la Ley

que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la disciplina Financiera del Estado de

Baja California y sus Municipios, con la comparecencia del Poder Ejecutivo del Gobierno

del Estado de Baja California como Deudor Solidario en los casos en que el Ente

Contratante sea una Entidad Paraestatal, un Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y

Contingente, a efecto de garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes de liquidez en

las contraprestaciones mensuales a que se obligan los citados Entes Contratantes con la

Empresa en el CAPP, por un monto equivalente a los 3 (tres) meses del pago de la

contraprestación más el Impuesto al Valor Agregado, en los términos que a continuación se

establecen en el cuadro anexo:

ENTE CONTRATANTE Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana

PROYECTO Construcción, Financiamiento y Operación de una Planta Desalinizadora en el Municipio de Playas de Rosarito.

EMPRESA Aguas de Rosarito S.A.P.I. de C.V.

NÚMERO DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 Convocatoria 002/2015

MONTO MÁXIMO DE LA CONTRA-PRESTACIÓN MENSUAL EN MONEDA NACIONAL (SIN IVA)

$119’654,766.00 (ciento diecinueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional). Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016

MONTO TOTAL DE INVERSIÓN AUTORIZADO EN MONEDA NACIONAL (SIN IVA) / MONTO AUTORIZADO DE LA OBLIGACIÓN

$7,487’404,620.00 (Siete mil cuatrocientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional). Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016

MONTO EQUIVALENTE A 3 MESES DEL $358’964,298.00

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PAGO DE LA CONTRA-PRESTACIÓN (SIN IVA) / MONTO AUTORIZADO DEL FINANCIAMIENTO

(Trescientos cincuenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional). Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016

PLAZO MÁXIMO AUTORIZADO PARA EL PAGO POR CADA OCASIÓN QUE SE EJERZA O DISPONGA EL CRÉDITO

6 meses

PLAZO MÁXIMO DEL CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y PLAZO MÁXIMO PARA EJERCER LOS RECURSOS DEL CRÉDITO

37 años

DESTINO DE LOS RECURSOS

Garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se obliga el Ente Contratante con la Empresa conforme al CAPP, por un monto equivalente a tres meses del pago de la contraprestación más el Impuesto al Valor Agregado y accesorios financieros.

FUENTE DE PAGO

Los recursos provenientes de la recaudación de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana por suministro de agua potable a los usuarios domésticos (público en general), comercial, gobierno e industrial, aplicando esquemas de mecanismos de gestión eficientes en la operación, medición, facturación y cobranza, así como los recursos derivados de los derechos por los servicios de agua que presta el organismo y que se encuentren establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y/o cualquier otra Ley posterior que los establezca, y cualquier otro ingreso que obtenga el organismo por fuentes diversas a las señaladas.

FUENTE ALTERNA DE PAGO

La totalidad de la recaudación e ingresos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California y su sobretasa anual determinada en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, mismos que han sido aportados irrevocablemente al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago respectivo.

Los importes señalados en el presente Artículo se actualizarán y ajustarán conforme a las

disposiciones y mecanismos establecidos en cada uno de los Contratos de Asociación

Publico Privada respectivos, en el entendido que el presente Decreto autoriza los montos

que resulten de dichas actualizaciones y ajustes de Tipo de Cambio y de Tasa de Interés,

por lo que no se requerirá autorización del Congreso del Estado adicional posterior al

respecto.

Se hace constar que para efectos del CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, el monto

máximo de la contraprestación mensual, el monto total de inversión autorizado en moneda

nacional (monto autorizado de la obligación) y el monto equivalente a tres meses del pago

de la contraprestación (monto autorizado del financiamiento), todas esas cantidades sin

impuesto al valor agregado y en valores de febrero de 2016, corresponden al alcance de la

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pág. 407

Primera Etapa del Proyecto (según dicho término se define en el CAPP C-SIDUE-CEA-

APP-2015-002, es decir, el diseño, construcción, financiamiento y operación de una planta

desalinizadora con una capacidad de 2.2 m3/seg., un acueducto hasta el punto de entrega

en el Tanque 3 y un acueducto desde el Tanque 3 hasta la planta potabilizadora de El

Florido, ambos en el Municipio de Tijuana, y la ampliación a 20,000 m3 del mencionado

Tanque 3), son estimados a la fecha del Primer Convenio Modificatorio al CAPP y deberán

confirmarse o modificarse antes del cierre financiero de acuerdo con el mecanismo de

ajuste descrito en el Primer Convenio Modificatorio al CAPP, con el fin de absorber posibles

cambios en la tasa de interés y fluctuaciones en el tipo de cambio.”

ARTÍCULO TERCERO. Los CAPP, incluyendo sus modificaciones, en su caso, los

Contratos de Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente y los fideicomisos

ratificados y autorizados en el presente Decreto, deberán inscribirse en el Registro Estatal

de Financiamientos y Obligaciones de Baja California a cargo de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, y en el Registro Público Único, que

lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de conformidad con la Ley que Regula

los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja

California y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y

los Municipios, y, el Reglamento del Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de

Entidades Federativas y Municipios.

ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Gobierno del Estado de Baja California, para que por

conducto del Secretario de Planeación y Finanzas, se constituya como deudor solidario del

Contrato de Crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente, y afecte y/o destine a

un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, la totalidad de la

recaudación e ingresos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP)

previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California y su sobretasa anual

determinada en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California durante la vigencia del

Contrato.

ARTÍCULO QUINTO. Salvo por lo establecido en el párrafo siguiente, la presente

autorización para la contratación de las obligaciones de pago y los montos máximos por

concepto de la contraprestación derivada de los CAPP, y los Créditos en Cuenta Corriente,

Irrevocable y Contingente y demás operaciones autorizadas en el presente Decreto,

estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, en el entendido que este Decreto

subsistirá durante el tiempo en que se encuentren vigentes las obligaciones derivadas de

los CAPP autorizados, de los Créditos en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y

sus garantías.

En relación con el CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, la presente autorización para la

contratación de los montos máximos por concepto de la contraprestación derivada del

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pág. 408

mismo, y el crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente y demás operaciones

relacionadas con tal contrato, autorizadas en el presente Decreto, estarán vigentes hasta

el 31 de diciembre de 2019, en el entendido que este Decreto subsistirá y se mantendrá

vigente durante el tiempo en que se encuentren vigentes las obligaciones derivadas de tal

CAPP autorizado, del Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y su garantía,

por lo que durante dicho periodo no será necesario renovar la presente autorización.”

ARTÍCULO SEXTO. Para la aprobación del presente Decreto, esta Legislatura incluyó sus

dictámenes, análisis y programa financiero respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los artículos

10 y 14 de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina

Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, resultaron

por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este Honorable

Congreso del Estado, previo análisis del destino de las obligaciones contraídas en los CAPP

y Convenio Modificatorio al CAPP, en los Contratos de Crédito en Cuenta Corriente,

Irrevocable y Contingente, y la capacidad de pago tanto de los Entes Contratantes como

del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.

ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza y ratifica a los Entes Contratantes para que suscriban

las modificaciones conducentes al Contrato de Asociación Público Privada, descrito en el

Artículo Primero, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

TRANSITORIOS

UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Baja California.

TERCERO.- Se sométete a la aprobación de este Pleno en

cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Artículo

Décimo Segundo del Decreto número 57, publicado el 30 de

diciembre de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de Baja

California, se autoriza la contratación de una Asociación Público

Privada, del siguiente Ente Contratante, y los plazos máximos

autorizados para el pago, montos máximos y fuente de pago por

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concepto de la contraprestación derivada del Contrato de

Asociación Pública Privada, para quedar como sigue:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Artículo

Décimo Segundo del Decreto número 57, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el

Periódico Oficial del Estado de Baja California, se autoriza la contratación de una

Asociación Público Privada, del siguiente Ente Contratante, y los plazos máximos

autorizados para el pago, montos máximos y fuente de pago por concepto de la

contraprestación derivada del Contrato de Asociación Pública Privada que celebrara

(CAPP) de acuerdo a lo siguiente establecido en el cuadro anexo:

ENTE CONTRATANT

E

PROYECTO

NÚMERO DE

CONVO-CATORIA

MONTO MAXIMO DE LA

CONTRA-PRESTACIÓN MENSUAL EN

MONEDA NACIONAL (SIN IVA)

MONTO TOTAL DE INVERSIÓN

INICIAL AUTORIZADA DEL

PROYECTO EN MONEDA

NACIONAL (SIN IVA)

MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN EN

MONEDA NACIONAL (SIN IVA)

PLAZO MAXIMO

DEL PROYECTO

FUENTE DE PAGO

Secretaría de Infraestructur

a y Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California

Diseño, Construcci

ón, Operación, Mantenimi

ento y Conservaci

ón del Periférico-Aeropuerto

-Zapata-Doble Piso a Playas

de Tijuana,

SIDUE-APP-2016-

006

$23’745,484.50

(Veintitrés millones

setecientos cuarenta y cinco

mil cuatrocientos

ochenta y cuatro Pesos 50/100

Moneda Nacional), en

valores de noviembre de

2016

$1,468´606,491.77

(Mil cuatrocientos sesenta y ocho

millones seiscientos seis mil

cuatrocientos noventa y uno Pesos 77/100

Moneda Nacional), en valores de

noviembre de 2016

$11’600,039,660.71 (Once mil seiscientos

millones treinta y nueve mil seiscientos sesenta Pesos 71/100

Moneda Nacional) 27 años

La partida presupuestal que para el pago de este CAPP se establece anualmente en el presupuesto de egresos de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Baja California por cada uno de los años que se encuentre vigente el CAPP. El presupuesto se fondeará con los

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ingresos propios del Poder Ejecutivo, participaciones y cualquier otro ingreso para cubrir su presupuesto anual.

El importe de la contraprestación señalada en el presente artículo, se actualizará conforme

las disposiciones que en el CAPP se establezcan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El CAPP que derive del proyecto señalado en el artículo primero

del presente decreto, deberá inscribirse en el registro de las obligaciones derivadas de las

operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública a cargo de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, y en el Registro Público Único, que

lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de conformidad con la Ley que Regula

los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja

California y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

los Municipios, y el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y

Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

ARTÍCULO TERCERO. - Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, para que

a través de sus representantes legales o servidores públicos facultados para tal efecto,

celebre contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico o título de crédito y demás

operaciones que se autoricen con base en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.-Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, las

erogaciones plurianuales suficientes y necesarias para el cumplimiento de las obligaciones

de pago derivadas del CAPP, por lo que durante la vigencia de dicho Contrato: i) En los

Proyectos anuales de Presupuestos, se deberán incluir las obligaciones de pago que

resulten a cargo del Ente Contratante, incluyendo sin limitar, los pagos por concepto de la

contraprestación anual; y ii) El Congreso deberá autorizar las asignaciones presupuestales

suficientes para cumplir total y oportunamente con las obligaciones de pago a cargo del

ente contratante, durante toda la vigencia del CAPP.

ARTÍCULO QUINTO. - Para la aprobación del presente Decreto, esta legislatura incluyó

sus dictámenes respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera

de las Entidades Federativas y los Municipios.

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ARTÍCULO SEXTO.- La presente autorización para la contratación de las obligaciones de

pago y los montos máximos por concepto de la contraprestación derivada del CAPP, a que

se refiere el artículo primero del presente Decreto y demás operaciones autorizadas en el

presente instrumento estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019; en el entendido

que este Decreto subsistirá durante el tiempo en que se encuentren vigentes las

obligaciones derivadas del CAPP autorizado, del Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable

y Contingente, y sus garantías.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Gobierno del Estado para que gestione y contrate

con la Institución Financiera que ofrezca mejores condiciones, de conformidad con el

proceso competitivo que se lleve a cabo conforme la Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y sus Municipios, un Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y

Contingente, a efecto de garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes de liquidez en

las contraprestaciones mensuales a que se obliga en el Contrato de Asociación Público

Privada del proyecto denominado Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y

Conservación del Periférico-Aeropuerto-Zapata-Doble Piso a Playas de Tijuana, por un

monto equivalente a los 3 (tres) meses del pago de la contraprestación más el impuesto al

valor agregado, así como los gastos y costos asociados, pactados en el mencionado

contrato, en los términos que a continuación se establece en el cuadro anexo:

MONTO MAXIMO DE LA

CONTRAPRESTACIÓN

MENSUAL (SIN IVA)

$23’745,484.50

(Veintitrés millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos

ochenta y cuatro Pesos 50/100 Moneda Nacional) en valores de

noviembre de 2016

MONTO EQUIVALENTE A

3 MESES DEL PAGO DE

LA

CONTRAPRESTACIÓN

(SIN IVA)

$71´236,453.50

(Setenta y Un Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos

Cincuenta y Tres Pesos 50/100 Moneda Nacional) en valores de

noviembre de 2016

PLAZO MÁXIMO

AUTORIZADO PARA EL

PAGO POR CADA

OCASIÓN QUE SE

EJERZA O DISPONGA EL

CRÉDITO

6 meses

PLAZO MÁXIMO DEL

CONTRATO DE CRÉDITO

EN CUENTA CORRIENTE,

IRREVOCABLE Y

CONTINGENTE

27 años

La recaudación e ingresos derivados de contribuciones estatales

establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para

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pág. 412

FUENTE DE PAGO

cada ejercicio fiscal respectivo, que se aporten irrevocablemente a un

fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago.

Los importes señalados en el presente Artículo, se actualizarán conforme las disposiciones

que en el Contrato se establezcan.

ARTÍCULO OCTAVO. - Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, resultaron

por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este H. Congreso del

Estado, previo análisis del destino de las obligaciones que se van a contraer en el CAPP y

el Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, así como de la capacidad de

pago tanto del Ente Contratante como del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja

California.

ARTÍCULO NOVENO. - Se autoriza al Gobierno del Estado de Baja California para que por

conducto del Secretario de Planeación y Finanzas en forma irrevocable como

Fideicomitentente afecte y/o destine a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y

Fuente de Pago, la recaudación e ingresos derivados de contribuciones estatales

establecidas en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para cada ejercicio fiscal

durante la vigencia del Contrato. La Institución Fiduciaria deberá obligarse a transferir al

Fideicomitente, aquellos recursos comprometidos con terceros de conformidad con las

disposiciones legales vigentes.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en el salón de sesión Benito Juárez García, del Poder

Legislativo del Estado de Baja California a los veintiocho días del

mes de marzo de 2019.

ATENTAMENTE

DIP. IGNACIO GARCIA DWORAK

INTEGRANTE DE LA XXII LEGISLATURA DEL ESTADO

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DE BAJA CALIFORNIA.

(SE CONCLUYE DOCUMENTO)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castañeda, se declara abierto el debate

del Dictamen, en consecuencia se pregunta a los Diputados si desean intervenir,

adelante Diputado Zavala.

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Que terrible lectura y que

violentación se está dando a todo, primero al procedimiento legislativo, porque no

se establece ni si quiere, ni siquiera la obvia y urgente resolución, estamos hablando

porque se alcanzó a escuchar, en primer lugar: que no se ha distribuido dicho

documento a los Diputados hasta este momento, segundo: no se ha establecido la

urgente y obvia resolución, porque está hablando de contratos de asociación público

– privadas y si alcanzamos a entender que viene del año 2016, dónde está la

urgencia y obvia resolución, si tuvieron dos años para realizar lo que establece la

Ley, la Ley de disciplina financiera en su artículo 10, establece con claridad que

deberán de establecerse en forma amplia toda la información de las garantías y las

corridas financieras y los entes en donde se van a establecer las fuentes de recursos

para garantizarlo, aquí se está embargando, escuchamos bien, todo el impuesto

sobre nóminas y su sobre tasa, de tal suerte que va a pasar lo que ya ocurrió lo del

municipio de Ensenada, se ha declarado en quiebra la Comisión Estatal de Servicios

Públicos porque no puede cubrir la contraprestación que hoy están planteando aquí,

no solo la misma del 2016 aparentemente, están planteando incrementar las

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garantías de pagos, están planteando incrementar en estos contratos tan bien los

años de endeudamiento eso no es posible, Baja California no soporto hoy más

endeudamiento, están planteando incrementar también un crédito nuevo además

de los que se están planteando aquí refinanciar, esta mal planteado no solo en el

procedimiento, no esta porque en la dispensa establece que los Diputados

tendríamos que tener una discusión amplia sobre los recursos y las fuentes de

garantía para estos pagos, aquí sí le preguntamos a cualquiera de los Diputados

presentes ninguno va a tener esos datos, nadie tiene esas cifras, no es posible tal

grado de irresponsabilidad por lo tanto estos dictámenes deben turnarse a la

comisiones respectivas, porque yo aquí escuche fechas donde establecen que tienen

presentados, hablan de diciembre, de febrero, porque no lo circularon, que

escondían, que pretendían buscar agazapada mente un momento para esperar una

sorpresa parlamentaria Diputados, los recursos de Baja California de los ciudadanos

ya no aguantan, no es posible incrementar mas deuda para el Estado, no se esta

garantizando ni respetándolo que establece la Ley mucho menos el argumento, de

la obvia y urgente resolución, no esta en contesto, no están aquí dado los

documentos, donde están, hay tres, un refinanciamiento y dos contratos de

asociación pública privadas, son tres, solo uno de ellos ameritaría tener aquí toda la

información de las corridas financieras, no están, nadie las tenemos, por lo tanto

este debe de ser turnado a comisiones y es la propuesta que estamos planteando.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, algún otro Diputado que desee intervenir,

voy a preguntar de una vez para establecer la ronda de oradores, va a tener una

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participación la Diputada Victoria Bentley, el Diputado que levanto la mano el

Diputado Mares, Diputado Núñez usted que levanto la mano y el Diputado Bernardo

Padilla y cerramos el debate, adelante Diputada Bentley.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Efectivamente hay que precisar

Diputado Presidente, le pido que quede todo lo que voy a decir asentado en esta

acta del día de hoy, el Diputado Catalino solicito que se nos hiciera entrega de la

documentación que se estaba leyendo y que nosotros desconocíamos que existía,

se esta mencionando que fue recibida por este Congreso en el mes de diciembre y

enero y hasta ahorita no ha sido circulada, no sabemos mas que las cantidades que

acaban de mencionar y el endeudamiento a 37 años, yo si quiero decirles que aquí

tenemos un documento que es una jurisprudencia de las Suprema Corte de Justicia

de la Nación, precisamente de un tema de aquí de Baja California y que fue en

contradicción de tesis, dispensa de trámite legislativo por urgencia, la dispensa de

tramite legislativo a que se refiere el artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, relativo a la entrega de los

dictámenes a los Diputados tres días antes de su discusión, aprobación, aprobada

por causa de urgencia como ahorita se está planteando dentro del procedimiento

que dio origen a la aprobación del referido Decreto, genera una violación al

procedimiento legislativo que trasciende de manera fundamental a la norma y

provoca su invalidez, el trastocar los principios democráticos, toda vez que los

Diputados no tuvimos tiempo para conocer y estudiar un dictamen entregado leído

ahorita en este mismo momento, donde pretende ser votado, no obstante que se

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haya dado lectura en la sesión, ya que una sola lectura no otorga la oportunidad de

asimilar y entender el contenido y los alcances del dictamen que esta en condición

de discusión, mediante la generación de un verdadero debate, en los términos del

artículo 125, 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, pues no es razonable el tiempo empleado para tal efecto, en tanto de

inmediatamente después de la lectura del dictamen correspondiente se pase a su

votación, siendo que las reglas del procedimiento legislativo deben de garantizar un

conocimiento cierto completo y adecuado de las iniciativas que permitan a los

legisladores actuar con responsabilidad, quiero que quede esto asentado porque es

un atropello que se esta haciendo ahorita a nosotros como Diputados, el ocultar la

información que ha sido entregado y ha sido leído en este momento es un atropello

a mis derechos como Diputada de conocer lo que voy a votar o no votar en este

momento y considero mas lamentable que todos los demás Diputados que tenemos

la misma responsabilidad deber por el bienestar de Baja California, es lamentable

que se presten a este tipo de acciones, yo ahorita propongo que todo este tema que

tiene que ver con dos app, que tiene que ver con una restructuración de una deuda

millonaria que se tiene de $12,526´980,742 pido que se turne a la comisión y que

se proceda a la Comisión de Hacienda hacer un dictamen justo para que todos

tengamos conocimiento de la información, más aún, si ahorita ustedes Diputados

determinan votarlo que carguen en sus conciencias lo que están haciendo por Baja

California, pero usted Presidente le solicito que me entregue inmediatamente antes

de votar, todas las copias del dictamen que acaban de leer, porque es mi derecho

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tener los documentos antes de votar y aquí le estoy leyendo el documento que es

una controversia y que es de Baja California, que ya lo aprobó la Suprema Corte, es

cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, sigue en el orden de la palabra el Diputado

Bernardo Padilla, perdón el Diputado Héctor Mares y después Jorge Eugenio y

después el Diputado Patilla.

- EL C. DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO: Con su permiso Presidente,

compañeras Diputadas y compañeros Diputados. Pueblo de Baja California. Al igual

lo que comenta la compañera Bentley y el compañero Catalino, definitivamente

nunca recibimos una información tan grave, tan delicada, tan importante,

igualmente voy a permitirme dar lectura a una jurisprudencia de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, con el numero de registro 167521, en el que si bien se

establece la dispensa de trámite legislativos de notoria urgencia, es evidentemente

que aquí no se aplica eso y además esta jurisprudencia en la cual fue tumbada este

tipo de violaciones y es a lo que se va a recurrir, porque si bien haciendo cuentas

aquí con los compañeros Diputados del PRI y PAN no se, el MC, es evidente que la

van a votar y nos van a mayoritear, el Diputado Castañeda en su intervención tuvo

una expresión hacia el Diputado Núñez, pues nosotros somos doce y tu eres uno,

que lamentable que un voto que les dio en su momento el pueblo de Baja California

lo tomen como un cheque en blanco, señores los legisladores no nos mandamos

solos, nos manda el pueblo y un endeudamiento de este tamaño que va hacer

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pagado con las contribuciones de los bajacalifornianos, no tienen ustedes el cheque

en blanco, perdón Diputado, Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Respeto nada más, adelante Diputado.

- EL C. DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO: Sigo dando lectura a esta

jurisprudencia donde dice, no va hasta la aprobación de la moción de dispensa, por

la votación requerida para que esta proceda, pues acordó con el principio

democrático, que debe de informar la labor legislativa, es necesario que se exponga

las razones que llevan a calificar un asunto como urgente, las cuales no pueden

considerarse como sustento del actuar de los legisladores, sino contienen

argumentos objetivos encaminados a reforzar la dispensa de trámite debiendo de

existir cuando menos las siguientes condiciones: a) la existencia de determinados

hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una

iniciativa de Ley o Decreto, b) la relación medio fin, esto es, que tales hechos

necesariamente generan la urgencia de la aprobación de la iniciativa de ley o decreto

que se trate, pues de no hacerse así, ello traerá consecuencia negativas para la

sociedad y c) Que tal condición de urgencia evidencie la necesidad de que se omitan

ciertos trámites parlamentarios sin que ningún caso ello se traduzca en una

afectación a principios o valores democráticos, yo aquí la única urgencia que veo es

una administración ineficiente que ha llevado al caos a las finanzas publicas por lo

tanto la urgencia no es de la sociedad ni de este Congreso, es cuanto y como dijo

la compañera quien vote a favor de esto en su conciencia y en la historia quedaran

consignados.

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- EL C. PRESIDENTE: Adelante Jorge Eugenio Núñez.

- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Compañeros, buenas tardes

compañeros Diputados y ciudadanos que nos acompañan y quienes nos escuchan

en las redes sociales. Esta Legislatura no termina de sorprenderme en el 2016

cuando iniciamos tuvimos la famosa Ley del Agua y la madrugada, metiendo aquí

malandrines por parte de la Presidencia de aquí del Congreso, se voto y de alguna

manera la sociedad despertó y tuvo, forzó al Gobierno del Estado y ha esta

Legislatura dar marcha atrás, luego de manera irresponsable ya se repitió en su

momento por otros legisladores, el madruguete del 2017, con 15 minutos de tiempo

los Diputados nos enteramos, los que vivimos en Mexicali de que se iba a llevar

acabo un compromiso delicado financiero de un app, esa Ley se tiene que modificar

porque a final de cuentas no es posible que se pueda convocar con esa antelación,

partiendo que hay gente que vive en Tijuana, Rosarito y Ensenada, es un absurdo

esa ley, y este Gobierno y esta Legislatura han cometido una gran cantidad de

cuestiones irregulares como últimamente el C5I donde obviamente cometen de una

manera irregular, seguramente con actos de corrupción cerca de 800 millones de

pesos, no termina de sorprenderme que este gobierno y esta legislatura, yo les

pregunto si le tienen miedo a la sociedad o porque este comportamiento, a final de

cuentas hay algunos temas aquí, que si la (inaudible) si lo está pidiendo por ejemplo

esas app del segundo piso, yo supongo que lo están votando porque hay miles

tijuanenses que lo están pidiendo a gritos, como la (inaudible) Tijuana nos está

exigiendo al Gobierno del Estado y al Congreso, que les urge esa app de ese segundo

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piso, pues bueno, porque no lo consultamos con la gente de Tijuana, se socializa el

tema, se con socializa los compromisos que va a ver donde a final de cuentas esta

empresa, fíjense esta empresa hace el documento de revisión de todo el proceso y

en ese documento dice que va haber cierta cantidad de usuarios diarios, pero luego

dicen, si no se cumplen esos usuarios el gobierno es el responsable, a mira que a

todo dar, la empresa lo hace, la empresa pone cantidades, asume los compromisos,

perdón y el que asume el compromiso es el Gobierno del Estado, sino se cumplen

los usuarios que el documento que la empresa dice que va a pagar el plato es el

Gobierno del Estado los ciudadanos de Baja California, y luego el tema de la saladora

de Rosarito, igual si hay un compromiso si es la gente lo esta pidiendo a gritos, pues

vamos a con solarizando, el tema del refinanciamiento es un tema interesante donde

podemos involucrar a cámaras académicas, colegios académicos, los contadores y

los de economía para que, cual es el procedimiento adecuado para tener un

refinanciamiento 12 mil 500 millones de pesos que le convenga a Baja California una

taza adecuada, los tiempos adecuados, porque le tiene miedo este gobierno y esta

legislatura un día y otro sacar uno y otro madruguete, según los datos que

alcanzamos a escuchar, insisto, que quiero que quede bien claro y quiero aclarar y

que quede en actas que no conozcas el documento, no tengo ni idea de lo que se

esta votando, a mi oficina y ni a mi asistente no llego a final de cuentas ningún

documento, porque a final de cuentas quiero que quede en actas para que podamos

ver las posibilidades legales subsecuentes, pero que alcanzamos a entender de lo

que se va a comprometer es cuando menos alrededor 100 mil millones de pesos,

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otros hablan de otras cantidades mayores, lo revisaremos en su propio momento,

pero si fuera esa cantidad 100 mil millones de pesos, estamos hablando mas de 30

veces el costo del ayuntamiento anual, o sea es una cantidad que creo que seria

una responsabilidad financiera si de por sí este gobierno nos evidencio hace algunos

meses el problema financiero el que estamos atravesando, no se que va a pasar con

estos compromisos que se están adquiriendo, yo y como lo han hecho mis

compañeros le pido a otros compañeros que piensen votar este documento, revisen

su conciencia que a final de cuentas pido si hay cordura que se revise en comisiones

y que en su debido proceso legislativo se pueda votar en un subsecuente tiempo, es

cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, para finalizar la participación del Diputado

Bernardo Padilla.

- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Muchas gracias Presidente. En lo

poco que trate y pude leer ahorita las 45 páginas logre conseguir ahorita aquí de lo

que leyeron mi compañero Nacho y el Diputado Raúl Castañeda, las conclusiones

son de que al igual que se fatídica noche del 19 de diciembre pues viene mal hecho,

nada más quiero aclarar, mal hecho porque hablan de un tema parcial, un pago

parcial, y se va por etapa la desaladora, entrando en primer termino la desaladora

y los números no coinciden pero bueno, y también comentan en cada final del previo

transitorio dice que previo análisis por las dos terceras partes miembros de este

presente Congreso previo análisis, fue 10 minutos analizando pero bueno, aquí este

tema es que no coincide, vuelve no coincidir, los errores que se cometieron en aquel

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entonces y también hacer mención que ahora sustentan en este decreto otra vez,

en un app autorizada en la anterior Legislatura, en esta Legislatura, hay que tener

claridad en esa parte también, entonces es respecto a la desaladora y las

circunstancias yo creo que ya ni exaltarse es bueno, como nos exaltamos en año,

hace dos años, que exista claridad, también que exista claridad respecto a la carga

financiera si va ser la carga financiera la próxima administración sea quien sea quien

dirija el destino y el futuro del Estado, porque en seis meses se tendrá que iniciar

empezar los pagos de todo esto, estamos por votar en unos momentos, entonces la

carga financiera como siempre lo he dicho para mi el tema redice en estrictamente

financiero, hay visiones como compartía la Diputada Bentley en su momento en el

inicio de la votación o de la plática de este Dictamen que comentaba el Diputado

Raúl Castañeda, hay diferentes visiones todas validas y todas deben ser respetadas,

respecto al segundo piso, igual va haber un enganche por llegar a jugar con esta

empresa que se le va a pagar todo por nada, no va haber monto de inversión por la

empresa, y bueno, también para terminar para no entrar tanto en un tema derivado

de las circunstancias que nos han rodeado recientemente esta semana a Baja

California, hace dos o tres semanas con el fantasma, la nube de una posible votación

Constitucional para reformar algo, recibimos llamadas y las cámaras empresariales

salían a todos los medios, acusaban a este Congreso, hoy no he visto en redes

sociales, los medios de comunicación, alguna cámara, el Consejo Coordinador

COPARMEX, saliendo a defender o decir lo contrario en este tema, en una mutis

selectiva, las Cámaras Empresariales de Baja California, pero bueno, al igual como

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comento, hay diferentes visiones, he respetable que voten a favor o en contra,

totalmente respetable, coincido en acusar en un sentido u otro, cada quien sabe lo

que hace pero si hoy estamos en unas condiciones donde, por la celeridad del tema

de la pronta y obvia resolución, estaremos ya votando determinante para el futuro

de Baja California, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, le solicito a la Diputada Secretaria

someter a votación nominal la Iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado, por

medio de la Secretaría General de Gobierno, con fecha 28 de febrero y que presentó

el Diputado Ignacio García.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se

somete a votación nominal la Iniciativa del Diputado Ignacio García, de la Comisión

de Gobernación, Legislación, de Ignacio García, los Diputados que estén,

empezamos por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, obviamente en contra.

- Mares Cossío Héctor Ireneo, en contra.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, en contra.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

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- Castañeda Pomposo Raúl, Presidente si me permites quisiera yo darle razonar mi

voto de manera muy sencilla, yo estoy a favor eso es definitivo, únicamente dejar

claridad y lo vuelvo a repetir, están los causes para poder llevar a donde se quiera

llevar este tema sin ningún problema, el Congreso no esta facultado como Órgano

Jurisdiccional para determinar si esta bien o este mal para empezar primero, en un

orden constitucional, lo que estamos haciendo aquí es en congruencia a lo que Baja

California pide y nos ha estado reiterando conforme a los años cuando yo, yo si fui

a tocar la puerta y yo gane a fuera en la calle y a mi si me decía que no había agua

en la ciudad de Tijuana y lo del segundo piso, yo mismo lo vivo porque yo paso por

ahí a diario, yo conozco mi ciudad y si hay miles de tijuanenses y hay millones de

usuarios y hay gente que le interesa que la ciudad de Tijuana prospere, ese puente

del segundo piso yo si estoy de acuerdo y siempre lo estuve, porque es necesario

que Tijuana tenga ese nivel de alto calado, de buen pacto, claro, todo tiene que ver

con temas presupuestarios, todo tiene que ver con dinero, esta bien, si la federación

hiciera su trabajo y cumpliera con sus obligaciones bueno pues sería otro cantar y

no estaríamos en esta discusión, el asunto como nadie esta cumpliendo con esos

temas, pues el Estado tiene que hacer su parte, entonces aquí lo sometemos al

escrutinio como aquí se ha dicho, ya veremos a cada quien que le toca y donde nos

toca, pero al final de cuentas nosotros estamos haciendo incongruencia lo que

deberíamos de hacer, no ahorita, hace ya bastante tiempo que si se sabia y que si

se conocía y que ahora bueno de manera muy cómoda aquí se comenta que no se

sabía ni conocíamos nada, entonces únicamente dejarlo claro, yo hablo por mis

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residentes de mi Distrito, donde va impactar ese segundo piso, hablo por los

residentes de mi ciudad, que conozco porque lo he caminado, por eso gane y le he

caminado y se las carencias que tiene con lo del agua, por eso estamos a favor y

por eso vamos por Baja California, para que sea un Estado mas prospero de lo que

ya es y esperemos también que el Gobierno Federal, como ayer lo anuncio el

Presidente, que iba a revisar y que él iba a constatar si realmente se ocupa el tema

de la desaladora y yo oí buenos comentarios, entonces bueno, a lo mejor aquí no

checa los datos, pero a final de cuentas aquí los que estamos aquí, somos libres de

ejercer el voto y cada quien es libre de hacerlo, entonces Presidente pues nada mas

era eso, en ese contexto y sin el animo de aludir y mucho menos, con la postura

que a mi me afecta de manera directa el tema, a mí me (inaudible) de manera

directa el segundo piso y no se diga el tema del agua, como se que a mis compañeros

legisladores de Tijuana, es cuanto Presidente, por lo tanto Castañeda Pomposo Raúl,

a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Continuamos con la votación.

- Bentley Duarte Victoria, si quiero dejar en claro que Victoria Bentley no esta en

contra de la obra, estoy en contra de que mis derechos como Diputada y de los

ciudadanos de conocer y que se socialicen los temas, eso estoy en contra, que no

informemos a los ciudadanos el bien o no lo que le va a servir, lo que se este votando

en este momento, tristemente estamos a cuatro meses de concluir esta Legislatura,

a seis meses que concluya el Gobierno de esta administración y obviamente ni estas

obras, ni muchas van a estar concluidas en este periodo, pero sin embargo vuelvo

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a precisar que el hecho de que no se socialicen, no se nos informe el derecho de los

Diputados de conocer lo que vamos a votar para poder tomar decisiones sabias en

beneficio de los ciudadanos que como dice mi compañero Diputado Raúl, yo también

gane en la calle y me debo a los ciudadanos a la hora de tomar la decisión y los

ciudadanos cuando me preguntes porque lo estoy votando en contra, yo les diré que

no tenemos la información para saber cuales son las bondades de una

restructuración de la deuda, para saber cuales son las bondades de los demás temas,

mi voto es en contra porque no tenemos la información, no se socializa los tema y

porque no sabemos si nos va alcanzar el tiempo para poder ver estos resultados en

beneficio de todo lo que se menciono ahorita cuando se leyó el Dictamen, en

beneficio de los maestros, en beneficio de todo, ojala los lleguemos a ver los

resultados, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Continuamos con la votación.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Hernández Álvarez Mónica, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- García Dworak Ignacio, yo nada mas hacer un comentario con su permiso

Presidente en el tema que le corresponde a mi Distrito, Playas de Rosarito, la

desalinizadora, cuando ya esté concluida la obra de la desalinizadora de Playas de

Rosarito, uno de los dos acueductos se va poder parar, pagan 140 millones de pesos

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al mes de pura electricidad, cuando ya este funcionando la planta con que se pare

solo una parte se va a ahorrar 70 millones de pesos, entonces yo creo que es una

justificación muy clara, que se ocupa el agua en la zona costa en mi Distrito, en mi

municipio y el ahorro también que va a traer de no estar funcionando el acueducto

el 100%, se va ahorrar 70 millones de pesos al mes, mi voto es a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por

votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Padilla Muñoz Bernardo, en contra.

- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.

INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO

Y POR EL DIPUTADO IGNACIO GARCÍA DWORAK

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Zavala Márquez Catalino X

Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X

Dip. Casas del Real José Antonio

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

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Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio

Dip. López Gorosave Rocío

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés

Dip. Hernández Álvarez Mónica X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad X

Dip. Vásquez Hernández Eva María

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Total de votos a favor 12

Total de votos en Contra 5

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Le

informo Diputado Presidente que el resultado de la votación es 12 votos a favor, 5

votos en contra y 0 abstenciones.

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- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobada la iniciativa presentada por el Diputado

Ignacio García, siendo las diecinueve horas con treinta minutos, damos por clausura

la sesión ordinaria de este Congreso y en breve los convocaremos a la siguiente

sesión. (19:30 horas)